SUBSISTEMA PENITENCIARIO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TEGNOLOGIA ALDEA SIMÓN BOLÍVAR II NOVENO SEMESTRE UNIDAD CURRICULAR: DELITOS SOCIAL Y DESARROLLO SUBSISTEMA PENITENCIARIO. Realizado por: 1

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ÍNDICE Introducción………………………………………………………………………Pág.3 Subsistema Penitenciario …………………………………...……………. Pág.4Definición Constitucional y Legal de la Política Penitenciaria…………....Pág. 5 Política Penitenciaria en la Constitución y Legislación Vigente…………..Pág. 5Rehabilitación y Reinserción del interno…………………………………… Pág.6Análisis de las Políticas Públicas a partir de la realidad Penitenciaria Venezolana y en procura de su eficacia.……….………………………….. Pág.7Conclusión……………………………………………….......………………... Pág.9Bibliografía………………………………………...………..……………….….Pág.10

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TEGNOLOGIAALDEA SIMN BOLVAR IINOVENO SEMESTREUNIDAD CURRICULAR: DELITOS SOCIAL Y DESARROLLO

SUBSISTEMA PENITENCIARIO.

Realizado por: Medina O. Oscar I C.I.V- 9243439 Facilitadora: Dra. Yoconda Pena.

San Cristbal, Diciembre 2014

NDICE

IntroduccinPg.3 Subsistema Penitenciario .... Pg.4Definicin Constitucional y Legal de la Poltica Penitenciaria....Pg. 5 Poltica Penitenciaria en la Constitucin y Legislacin Vigente..Pg. 5Rehabilitacin y Reinsercin del interno Pg.6Anlisis de las Polticas Pblicas a partir de la realidad Penitenciaria Venezolana y en procura de su eficacia.... Pg.7Conclusin.......... Pg.9Bibliografa.......Pg.10

INTRODUCCIN.

El sistema penitenciario venezolano es objeto de duras crticas, del todo merecidas, por ende es necesario pensar en las posibles soluciones para lograr una reforma carcelaria en el pas. Dado que el problema se ha agudizado porque no se cumple con el artculo 272 de la Constitucin, el cual prev una serie de medidas destinadas a humanizar el sistema penitenciario. Las prisiones continan estando centralizadas a pesar de que la carta fundamental obliga a que sean administradas por gobernadores y alcaldes. Igualmente, deben estar dirigidas por penitenciaristas profesionales. Los internos procesados deben estar separados de los condenados. La poblacin reclusa tiene que ser reubicada segn la clasificacin estndar: mxima, media y mnima peligrosidad.

Es necesario que existan espacios para el trabajo, el estudio y la prctica del deporte, para poder someterla a una serie de cambios y para tratar de humanizarlos, sin embargo an en la actualidad no se ha llegado a un sistema penitenciario idneo, donde la pena cumpla la funcin que mayoritariamente se le atribuye y que recoge la legislacin venezolana: la reinsercin social del recluso. Para que sea un sistema penitenciario perfecto libre de crticas y perdurable en el tiempo que asegure la total reinsercin del recluso y que garantice la no reincidencia de los ex reclusos.

SUBSISTEMA PENINTENCIARIO.El subsistema penitenciario forma parte del sistema penal, integrado por, factores condicionales y elementos que se renen para hacer cumplir la pena aquellas personas que delinquieron y tienen en comn la privativa de libertad, comprendiendo la aplicacin del rgimen, el tratamiento y el trato.El sistema penitenciario: Es la organizacin creada por el Estado para la ejecucin de las sanciones, penas (penas o medidas de seguridad) que importan privacin o restriccin de la libertad individual como condicin sin la cual no es posible para su efectividad realizacin.Los Regmenes de los Estados organizan el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitacin para el mismo y educacin como medios de readaptacin social del delincuente. La reinsercin del penado constituye el objetivo fundamental del perodo de cumplimiento de pena. La Defensora del Pueblo tiene a su cargo a la promocin, defensa y vigilancia de los derechos y garantas establecidos en nuestra Constitucin de la repblica Bolivariana de Venezuela. Los derechos son inherentes, el derecho a la vida es inviolable, el respecto a la dignidad humana. Los convenios, tratados internacionales suscritos por la Repblica sobre derechos humanos, as como los derivados de su particular condicin de condenado. Los tribunales de ejecucin ampararn a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.

DEFINICION CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA POLITICA PENITENCIARIA.El Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitacin del interno y el respeto a sus derechos humanos. Segn cita el (Art. 272 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela).El Estado crear las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciario que posibilite la reinsercin social del ex interno y propiciar la creacin de un ente penitenciario con carcter autnomo y con personal exclusivamente tcnico, contarn con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreacin, funcionarn bajo la direccin de penitenciaritas profesionales con credenciales acadmicas universitarias, y se regirn por una administracin descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatizacin.

POLITICA PENITENCIARIA EN LA CONSTITUCION Y LEGISLACIN VIGENTE. ObjetoLaConstitucin de la Repblica bolivariana de Venezuela es la ley suprema de larepblica de Venezuela la cual se rige todo el Estado y sus dems leyes. El estado a travs de la carta magna, forma las pautas para el funcionamiento del Sistema Penitenciario, haciendo referencia a modalidades, actividades de tratamiento, con respeto a los Derechos Humanos, las formas de administracin, todo esto indica que en el Pas existe un cmulo de leyes vigentes, acordes con la legislacin internacional, que prescriben la obligacin de implementar actividades de tratamiento a la poblacin reclusa; pero la situacin se presenta con profundas limitaciones en los aspectos operativos, ms que en los legales.La razn de ser del Sistema Penitenciario debera responder, en principio, a la aplicacin o ejecucin de un programa enmarcado en una poltica criminal seria, objetiva y moderna, que facilite al Estado la aplicacin de medidas de tipo preventivo y penal destinadas a llevar la criminalidad a lmites tolerables.Esto permitira evitar que los comportamientos considerados como antisociales, perturben el nivel y calidad de vida de la mayora de los ciudadanos, garantizando as el mayor bienestar posible, lo que implica, la determinacin de medidas extrajudiciales de corte preventivo, normativas y medidas penales que en definitiva respondan a una poltica social general.

REHABILITACIN Y REINSERCION DEL INTERNO Concepto de Rehabilitacin: Es un proceso (largo) compuesto por acciones mdicas y sociales (educacin, vivienda, trabajo) tendientes a lograr la mxima recuperacin, disminuyendo el dficit funcional, favoreciendo el auto valimiento, la aceptacin de la discapacidad y la insercin socialLa rehabilitacin es conocida jurdicamente como la gracia real que devuelve al individuo facultades civiles perdidas antes del encarcelamiento.Por ello podamos entenderla como la condicin de devolver al individuo delincuente a una condicin de no delincuente. La Reinsercin del interno:La reinsercin se lograr a travs del trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreacin, se garantiza el respeto de los Derechos Humanos y se asigna la responsabilidad a los Tribunales, de amparar a todo recluso en el goce de sus derechos.Para tal fin el Estado debe garantizar los derechos consagrados en las leyes vigentes, pactos, convenios y tratados internacionales referentes a este tema. Tratamiento Penitenciario.Consiste en la realizacin de toda una serie de actividades dirigidas a la rehabilitacin, en el que el individuo que incurri en una conducta tipificada como delito en la legislacin penal y ha recibido una sancin penal por esa conducta, posee limitaciones de tipo personal que le impiden la sana convivencia y el apego a las normas, entre otras cosas, por existir deficiencias en su proceso de socializacin y formacin ciudadana.El Estado Venezolano aplica el tratamiento penitenciario, inspirado en la corriente positivista, con fines asistencialistas, donde se pretende generar el cambio de conducta del delincuente a travs de mtodos de intervencin de la personalidad. Tal modalidad deja de lado los elementos socioeconmicos que de diversas formas generan la conducta delictiva; esto limita considerablemente la posibilidad de lograr la supuesta readaptacin, motivado a que el individuo al regresar a su comunidad de origen se encuentra con las mismas necesidades que posiblemente lo hicieron ir a la crcel. El Delegado de Prueba Es un servidor pblico encargado de supervisar, orientar y fomentar el proceso de reinsercin social del individuo a la sociedad por medio de una medida alternativa de la pena privativa de libertad a travs de una serie de mecanismos de intervencin, basadas en un tratamiento integral. A este propsito conocer y definir los trminos que conducen a la reinsercin del individuo a la sociedad es trascendental dado la importancia que tiene el tratamiento como objetivo tanto de la crcel como de las instituciones de carcter pos penitenciarias.

ANALISIS DE LAS POLITICAS PBLICAS A PARTIR DE LA REALIDAD PENITENCIARIA VENEZOLANA Y EN PROCURA DE SU EFICACIA.El sistema penitenciario en Venezuela confronta innumerables problemas, tales como el retardo procesal, el hacinamiento, el precario estado de los penales, La ausencia de una clasificacin de presos, la carencia de servicios bsicos indispensables y la presencia de armas y drogas, todo lo cual contribuye a la excesiva violencia que caracteriza a las instituciones penitenciarias en Venezuela. A esto se suma el escaso nmero de funcionarios penitenciarios, con escasa o ninguna formacin en el rea. Todas estas caractersticas, ponen en tela de juicio la funcin de rehabilitacin y reinsercin social que en teora deberan lograr estas instituciones, receptoras de la poblacin delictiva del pas y que resultan ser el reflejo agravado de los males que afectan a nuestra sociedad, encontrndose que la permanencia en estos centros de reclusin, lejos de rehabilitar, propicia vicios y mayores problemas a un sistema penitenciario ya desgastado y obsoleto. Humanizacin Penitenciaria Es la implementacin de un proyecto que apunte a la rehabilitacin del interno; con procedimientos que aseguren sus derechos humanos; con atencin integral al recluso: salud, trabajo, deporte y recreacin; dirigido por penitenciaritas profesionales; bajo administracin descentralizada; con preferencia al rgimen abierto y que incluya la atencin pos penitenciaria (reinsercin) y previendo la creacin de un ente penitenciario autnomo.Hasta ahora, se ha demostrado una total incompetencia para abordar y resolver la situacin penitenciaria en nuestro pas. Sin dejar de reconocer el mrito para el inicio de estas acciones, sigue evidencindose cierta debilidad en la voluntad poltica, la ausencia de un diagnstico individualizado, sistemtico y permanente de esta poblacin, no solo desde el punto de vista mdico, sino desde el punto de vista de sus habilidades y destrezas, por lo tanto, podra manifestarse cierto escepticismo acerca de la ejecucin y estabilidad en el tiempo de estas acciones, dado que en nuestro pas se han diseado nuevas polticas y estrategias, se han suscrito nuevos acuerdos, pero escasean los recursos materiales y humanos necesarios para su aplicacin, pues se pierden en el entramado burocrtico, el cambio de autoridades y la corrupcin.

CONCLUSIN.

El Sistema Penitenciario adolece de elementos esenciales para el funcionamiento. La asignacin presupuestaria es incongruente con el grado de las necesidades. Las instalaciones de reclusin se encuentran profundamente deterioradas.Los recursos humanos son insuficientes para atender la poblacin reclusa tanto para la seguridad como para el tratamiento. La capacitacin de los recursos humanos, la supervisin y el control son sumamente deficitarios. Las fallas de la gerencia se observan constantemente en la ausencia de planes concebidos conforme a la realidad y fundamentados en preceptos terico metodolgicos apropiados. Salvo algunas excepciones, por aos el sistema viene siendo administrado por autoridades de alto nivel que desconocen la materia, de all la toma de decisiones desatinadas.La legislacin en la materia es abundante, aun cuando se requiere de adecuar algunos instrumentos legales a la realidad actual, adaptando algunas normas a los principios Constitucionales, no es menos cierto que la Constitucin dispone de los principios rectores que deben conducir la restructuracin y el funcionamiento penitenciario, por ello se evidencia, antes que todo, falta de voluntad poltica para abordar con responsabilidad la crisis.

BIBLIOGRAFIA.

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999). Cdigo Orgnico Procesal Penal. http://www.monografias.com/ http://definicion.mx/ http://situacionpenienciariaenvenezuela.com/

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