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  • Subsecretara de Planeacin y Evaluacin de Polticas Educativas Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin

    2013, Ao de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejrcito Mexicano

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    Mxico, D. F., a 29 de abril de 2013

    Responsables de las reas de Control Escolar de las Secretaras de Educacin, Organismos Pblicos Centralizados o reas Educativas Centrales. Directores o Responsables de Planteles y Servicios Educativos del Tipo Bsico del Sistema Educativo Nacional. Jefes de Sector, Inspectores y/o Supervisores Escolares. Educandos, Educadores y Autoridades del Sistema Educativo Nacional. Padres de Familia y Tutores, Integrantes de los Consejos de Participacin Social en la Educacin y dems Integrantes de las Comunidades Educativas. P r e s e n t e

    Con fundamento en lo dispuesto por los artculos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, fracciones X y XIV, 13, fraccin I, 14, fraccin XI, 22, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 47, fraccin IV, 50, 51, 52, 53, 54, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley General de Educacin, 41, fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica, y

    CONSIDERANDO

    Que el 17 de agosto de 2012, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo nmero 648 por el que se establecen normas generales para la evaluacin, acreditacin, promocin y certificacin en la educacin bsica; Que no obstante que en su artculo Quinto Transitorio el referido Acuerdo estableci su revisin y, en su caso, actualizacin al ao de su entrada en vigor, a partir de su implementacin se han detectado algunas situaciones que de no corregirse, repercutirn negativamente en los educandos y por tanto, en el sistema educativo nacional; Que el proceso educativo debe atender y responder a las peculiaridades y necesidades de desarrollo que requieren los alumnos, en cada uno de los niveles que comprende la educacin bsica, de acuerdo a sus distintas edades. En este sentido, es menester reformular los criterios que sern empleados para evaluar el desempeo de los alumnos que cursan la educacin preescolar, as como aquellos empleados para determinar la promocin de grado en los primeros tres aos de la educacin primaria; Que la emisin del Certificado de Educacin Bsica prevista en el Acuerdo 648, no debe ser obstculo para que los educandos que finalizan el sexto ao de primaria cuenten con el Certificado de Educacin Primaria, documento que les permitir comprobar legalmente haber cursado todos los grados de dicho nivel educativo; Que en tal virtud, se public en el Diario Oficial de la Federacin el da 8 de abril de 2013, el Acuerdo nmero 685 por el que se modifica el diverso nmero 648 por el que se establecen normas generales para la evaluacin, acreditacin, promocin y certificacin en la educacin bsica; Que en trminos de lo establecido en el Acuerdo Secretarial Nmero 648 por el que se establecen Normas Generales para la Evaluacin, Acreditacin, Promocin y Certificacin en la Educacin Bsica, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de agosto de 2012, en los procesos de inscripcin, reinscripcin, acreditacin, promocin, regularizacin y certificacin se aplicarn las disposiciones establecidas en las normas de control escolar que emita, para cada ciclo escolar, la Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin de la Secretara de Educacin Pblica del Gobierno Federal.

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    Que asimismo, el referido Acuerdo 648, prev para el ciclo escolar 2012-2013, el uso de la Cartilla de Educacin Bsica, como un documento informativo del desempeo de los alumnos, as como un documento oficial que legitima la acreditacin y certificacin parcial o total de cada grado de la educacin bsica; para ello, con la finalidad de garantizar su carcter nacional, la Secretara de Educacin Pblica del Gobierno Federal, a travs de la Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin, establecer su contenido mnimo y las caractersticas bsicas de diseo, en las presentes normas de control escolar; no obstante, las autoridades educativas locales podrn adecuar la cartilla a sus requerimientos e incorporar contenidos y diseos complementarios. Que se determina necesario revisar y adecuar el marco jurdico y normativo de la educacin bsica en funcin del fortalecimiento del federalismo educativo, para que coadyuve al logro de los objetivos institucionales, as como para estimular los procesos y canales de informacin y difusin permanente de los instrumentos normativos y de todas las prcticas educativas que permitan garantizar el carcter nacional de la educacin bsica. Que la operacin de los servicios educativos, requiere la precisin de aspectos normativos que permitan en la prctica escolar diaria, atender las diversas problemticas que se presentan para asegurar que los educandos sean protegidos plenamente en el ejercicio de sus derechos educativos; Que esta Direccin General, se ha percatado que la dispersin de normas de control escolar y los tecnicismos que en ocasiones suelen utilizar las mismas, hace difcil su aplicacin y debida interpretacin en los planteles, por lo que se requiere codificar normas dispersas y organizar la diversa informacin disponible de manera que las normas sean ms accesibles; Que de hecho, las normas de control escolar, deben estar dirigidas no solo a los responsables de las reas competentes en esta materia, sino tambin a padres de familia o tutores, as como incluso, a educandos y sociedad en general, por lo que se requiere que las mismas tengan una redaccin sencilla y afn al lenguaje ciudadano; Que si bien es competencia exclusiva de las autoridades educativas locales, el prestar directamente los servicios regulares de educacin bsica, corresponde de forma exclusiva a la autoridad educativa federal, ejercer las atribuciones que sean necesarias para garantizar el carcter nacional de la educacin bsica, lo que obliga a promover criterios comunes en los procesos de inscripcin, reinscripcin, acreditacin, promocin, regularizacin y certificacin de alumnos; Que se ha detectado que algunas normas de control escolar, no estn siendo aplicadas de forma eficiente, por lo que se requiere mayor difusin de las mismas, as como su debida formalizacin en el mbito local a efecto de que las mismas, permitan fortalecer su grado de cumplimiento y, en su caso, el establecimiento de las sanciones derivadas de su no observancia, por lo que se ha tenido a bien emitir las presentes:

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    NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIN, REINSCRIPCIN, ACREDITACIN, PROMOCIN, REGULARIZACIN Y CERTIFICACIN EN LA EDUCACIN BSICA

    TTULO I Disposiciones Generales

    CAPTULO I.1 OBJETO Y MBITO DE APLICACIN

    1.- Objeto de las Normas: Las presentes normas tienen por objeto:

    1.1. Favorecer que los individuos ejerzan su derecho constitucional a recibir educacin bsica (preescolar, primaria y secundaria); sin discriminacin por motivos de origen tnico, nacionalidad, gnero, edad, lengua, discapacidad, condicin social, econmica o de salud, religin, preferencia sexual o cualquier otra caracterstica propia de la condicin humana;

    1.2. Regular los procedimientos de inscripcin, reinscripcin, acreditacin, promocin, regularizacin y certificacin

    de alumnos en la educacin bsica; 1.3. Facilitar el trnsito de educandos en la educacin bsica, y en general, 1.4. Simplificar en las escuelas los trmites y procedimientos de control escolar, a fin de reducir las cargas

    administrativas de los maestros, de alcanzar ms horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestacin del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera ms eficiente.

    2.- Servicios Educativos a que aplican las Normas de Control Escolar: Las presentes normas son aplicables a los

    servicios regulares educativos oficiales y particulares incorporados del tipo bsico, incluyendo la educacin indgena (escuelas, albergues, centros de alto rendimiento, aulas multigrado, centros de atencin mltiple y dems espacios educativos).

    En lo referente a la educacin comunitaria y para adultos, se expedirn normas especficas, que sean afines a las caractersticas propias de estos servicios educativos.

    3.- Obligatoriedad de las Normas: Las presentes normas son obligatorias para los servicios educativos que preste la autoridad educativa federal.

    En lo que se refiere a autoridades educativas locales, las presentes se emiten como Cdigo de Buenas Prcticas, sin perjuicio de su facultad para emitir normas de control escolar propias en el mbito de su jurisdiccin. En tanto las autoridades educativas locales emitan, en el mbito de sus respectivas competencias, las normas de carcter general que regulen los trmites y procedimientos de control escolar, aplicables a los servicios educativos a su cargo, se considerarn obligatorias las presentes, en trminos de la facultad que se confiere a la federacin para garantizar el carcter nacional de la educacin bsica, la normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica, de conformidad a lo dispuesto por el artculo 12, fraccin XIV de la Ley General de Educacin. En tal sentido, previo registro ante la Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin (DGAIR), las autoridades educativas locales podrn adaptarlas de conformidad a lo previsto en el artculo 20 del Acuerdo 648 por el que se establecen Normas Generales para la Evaluacin, Acreditacin, Promocin y Certificacin en la Educacin Bsica, a los contextos local