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Q.A. Alejandra Barrios Pérez Dir. Reg. Bioseguridad, Biodiversidad y Recursos Genéticos 2 de marzo de 2015 DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PRIMARIO Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental

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Q.A. Alejandra Barrios Pérez Dir. Reg. Bioseguridad, Biodiversidad y Recursos Genéticos

2 de marzo de 2015

DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PRIMARIO Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental

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SEMARNAT en la LBOGMs (Art. 11)

1. Formular y aplicar la política general de bioseguridad

2. Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos

3. Resolver y expedir permisos

4. Establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas de las actividades

5. Realizar el monitoreo

6. Participar en la elaboración y expedición de las listas

7. Suspender los efectos de los permisos

8. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes

9. Inspeccionar y vigilar a la Ley, sus reglamentos y las NOMs que deriven de la misma

10. Imponer sanciones administrativas

11. Emitir el Dictamen de Bioseguridad, previo a la resolución de SAGARPA (Arts. 15 y 66)

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Estructura Operativa de SEMARNAT en bioseguridad Reglamento Interior de Semarnat (DOF 26-XI-12)

CONABIO INECC

Opinión manejo y

liber.

Efectuar monitoreo

Participar elab.

de NOMs

DGIRA

Realizar, Coordinar Inv.

Aplicada en mat. De OGMs

Opinión técnica

sobre daño

Opinión técnica

sobre zonas libres

Expedir, susp. y negar permisos de

OGMs p/biorrem*

Suspender Permisos

Dictamen

Vinculante

Recibir Avisos

Opinión Tec. p/ Dictamen

Vinculante

Coadyuvar en la Det.

de los CO y DG

Coadyuvar en la Det. de

los CO y DG

Coadyuv. Polit. En materia

de Bioseg.

DGSPRNR

Desarrollar y promover

Inst. Normativos y de

Fomento. *

Todos los

Instrumentos

Regulatorios .

Art. 24 fr. I,

XVI

DGGFyS

Efectuar monitoreo

Art. 33 Fr

XXVI

PROFEPA

Sanciones

Admvas.,

inspección y

vigilancia

Arts. 45, 51, 59,

60,61, 68

Art. 86, 90, 121

LBOGMs y

28 fracc. XVI

RISEMARNAT

Art. 28 Art. 8 Transitorio A

fracc. XVII, XXI, LII;

E, fracc. I, II, IV, VI,

VIII, IX, XI, XII, XIII,

XIV, XV y XVI

ASEA TIENE ATRIBUCIONES

CUANDO SE TRATA DE HIDROCARBUROS

Análisis y evaluación

de riesgos

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Plan Sectorial de Medio Ambiente 2013-18

• Estrategia 4.4 Proteger la biodiversidad del país, con énfasis en la conservación de las especies en riesgo.

• Revisar y elaborar instrumentos regulatorios para el establecimiento de áreas

de conservación de especies nativas de México.

• Estrategia 4.6 Actualizar y alinear la regulación ambiental para la protección, conservación y restauración del

medio ambiente y los recursos naturales.

• Impulsar el desarrollo del marco regulatorio para implementar los nuevos

protocolos al CDB.

• Revisar y actualizar los instrumentos normativos y regulatorios existentes en

materia ambiental y de recursos naturales.

• Estrategia 6.2 Desarrollar, difundir y transferir conocimientos científico tecnológicos sobre medio ambiente y recursos

naturales y su vínculo con el crecimiento verde:

• Monitorear y evaluar los efectos en el ambiente de organismos genéticamente

modificados (OGMs).

• Apoyar estudios de línea de base sobre especies nativas para su conservación,

uso sustentable y toma de decisiones.

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Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables

• Diseñar, coordinar y promover, en el ámbito de

competencia de la Secretaría, instrumentos de

fomento y normatividad ambiental para el desarrollo sustentable de las

actividades del sector primario en la agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura, caza, pesca y la

bioseguridad de organismos genéticamente

modificados, a fin de impulsar el aprovechamiento, conservación y restauración de suelos y

agua, así como de los recursos naturales renovables en ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos,

preservar la biodiversidad y los recursos genéticos;

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Instrumentos

Normativos

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Temas a normar derivados de

la LBOGM

• 28 NOMs mandatadas por LBOGM

• La publicación del RLBOGM en 2008, atendió desde

el punto de vista técnico un total de 5 NOMs de las

12 antes mencionadas (41.6%), previstas en la

LBOGM.

• Diversos Acuerdos: COyDG, Zonas Libres,

Utilización Confinada, Listas, etc.

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ACUERDO por el que se determina la información y documentación que debe presentarse en el caso de

realizar actividades de utilización confinada.

Integración de

Comisiones

1ª Utilización

de labs.

De los OGM

Procesos Industriales

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Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables

Dirección de Regulación de Bioseguridad, Biodiversidad y Recursos Genéticos

ACUERDO por el que se determina en el territorio nacional los centros de origen y los

centros de diversidad genética del maíz.

• Ley de Bioseguridad de Organismos

Genéticamente Modificados (Mzo. 2005)

• Reglamento de la Ley de Bioseguridad de

Organismos Genéticamente Modificados (Mzo.

2008)

• Modificaciones al Reglamento de la Ley de

Bioseguridad de Organismos Genéticamente

Modificados (Mzo. 2009)

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Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

• ARTÍCULO 2.- Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades

• XI. Determinar las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de OGMs en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de

actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen, en especial del maíz, que mantendrá un régimen de protección especial;

• ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

• VIII. Centro de origen: Es aquella área geográfica del territorio nacional en donde se llevó a cabo el proceso de domesticación de una especie determinada.

• IX. Centro de diversidad genética: Es aquella área geográfica del territorio nacional donde existe diversidad morfológica, genética o ambas de determinadas especies, que se caracteriza* por albergar poblaciones de los parientes silvestres y que constituye una reserva genética.

• XXXVI. Zonas restringidas: Los centros de origen, los centros de diversidad genética y las áreas naturales protegidas, dentro de los cuales se restrinja la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, en los términos de esta Ley.

Caracterizar: determinar las propiedades de alguien o algo

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Centros de Origen y de Diversidad Genética en la LBOGMs

• ARTÍCULO 86.- Las especies de las que los Estados Unidos Mexicanos sea centro de origen y de diversidad genética así como las áreas geográficas en las que se localicen, serán determinadas conjuntamente mediante acuerdos por la SEMARNAT y la SAGARPA, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcione, entre otros, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el Instituto Nacional de Ecología, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional Forestal, así como los acuerdos y tratados internacionales relativos a estas materias. La SEMARNAT y la SAGARPA establecerán en los acuerdos que expidan, las medidas necesarias para la protección de dichas especies y áreas geográficas.

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ARTÍCULO 87.- Para la determinación de los centros de origen y de

diversidad genética se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

I. Que se consideren centros de diversidad genética,

entendiendo por éstos las regiones que actualmente albergan

poblaciones de los parientes silvestres del OGM de que se trate,

incluyendo diferentes razas o variedades del mismo, las cuales

constituyen una reserva genética del material, y

II. En el caso de cultivos, las regiones geográficas en donde el

organismo de que se trate fue domesticado, siempre y cuando estas

regiones sean centros de diversidad genética.

ARTÍCULO 88.- En los centros de origen y de diversidad genética

de especies animales y vegetales sólo se permitirá la realización de

liberaciones de OGMs cuando se trate de OGMs distintos a las

especies nativas, siempre que su liberación no cause una afectación

negativa a la salud humana o a la diversidad biológica.

Centros de Origen y de Diversidad Genética en la

LBOGMs

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Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

• Artículo 49. Los acuerdos mediante los cuales se determinen los centros de origen y de diversidad genética a que se refiere el artículo 86 de la Ley deberán contener: I. Listado de especies, incluyendo nombre científico y común;

II. Clasificación taxonómica;

III. Las poligonales del área o áreas geográficas en coordenadas UTM, y

IV. Las medidas necesarias para la protección de dichas especies. Los acuerdos serán promovidos indistintamente por la SEMARNAT o la SAGARPA, y expedidos conjuntamente por ambas Secretarías.

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Australia

Filipinas

Papua

Nueva

Guinea Indonesia

China

Brasil

Ecuador

Colombia

EUA

Venezuela

Perú

México República

Democrática

del Congo

Sudáfrica

Madagascar

India

Malasia

Centros de origen Países de megadiversidad

Países de megadiversidad1 y centros de origen de plantas cultivadas2

1 Mittermeier y Goettsch Mittermeier, 1997

2 Fowler y Mooney, 1990

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• http://www.biodiversidad.gob.mx/genes/proyectoMaices.html

• http://www.biodiversidad.gob.mx/genes/pdf/proyecto/InformedeGestion_V1.pdf

Este proyecto fue financiado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Intersecretarial de Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con cinco millones cada una, y liderado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) en coordinación con el Instituto Nacional de Ecología (INE) y el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP).

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Por qué el Acuerdo para su determinación?

1. Por el papel tan importante que tiene el Maíz en nuestra cultura.

2. Por que la LBOGMs reconoce esa importancia a través de disposiciones jurídicas generales y particulares.

3. Para que surtan los efectos jurídicos previstos (restricción de actividades) por el legislador en la Ley de Bioseguridad en cuanto a la protección de la especie y de las áreas geográficas que son centros de origen y de diversidad genética.

4. En 2006 la CIBIOGEM adoptó un acuerdo, para que SEMARNAT, SAGARPA y CIBIOGEM aportaran c/u a CONABIO 5 millones de pesos para llevar a cabo estudios tendientes a la actualización de sus bases de datos, reducir con esto la incertidumbre en la toma de decisiones y con dichos resultados llevar a cabo la determinación de los centros de origen y de diversidad genética del Maíz.

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http://www.cibiogem.gob.mx/Norm_leyes/Documents/2012_11_02_MAT_sagarpa2a.pdf

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• Primera NOM emitida derivada de la LBOGM

• Vincula las etapas de liberación al ambiente para consolidar el paso a

paso

• La NOM tiene su justificación jurídica en los Arts. 43 y 56 de la LBOGMs y

el art. 18 de su Reglamento.

• La información contenida en la NOM, establece las características y

contenidos que deben incluir los reportes de resultados de la o las

liberaciones realizadas de OGMs, experimental o en programa piloto,

en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la

diversidad biológica, así como la sanidad animal, vegetal y acuícola

(atribuciones de SEMARNAT y SAGARPA).

• Genera certidumbre jurídica para los regulados y para las autoridades

competentes, restando discrecionalidad a los actos de autoridad,

involucrados en las solicitudes de liberación al ambiente de OGMs.

NOM-164-SEMARNAT-SAGARPA. (DOF, 3/01/2014)

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Instrumentos de

Fomento

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Sinergia entre lucha contra la desertificación, conservación de biodiversidad y adaptación al

cambio climático

Adaptación al

Cambio Climático

Conservación de la

biodiversidad y

agrobiodiversidad

Lucha contra la

Desertificación y

Degradación de

tierras; mitigación

de impactos de la

sequía. MST Recuperar

capacidad

productiva y

Aumento de

resiliencia

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•Sistema bioproductivo terrestre que comprende el suelo, la vegetación, otros componentes de la biota y los procesos ecológicos e hidrológicos que se desarrollan dentro del sistema.

Tierra

•Cualquier forma de alteración o afectación del potencial natural de los recursos terrestres, que afecta a la integridad de los ecosistemas, naturales y manejados, y reduce su productividad ecosistémica y económica, limitando su capacidad de recuperación y disminuyendo su riqueza biológica.

•Una de sus manifestaciones es la Desertificación

Degradación de tierras

Programa de Manejo de tierras para la Sustentabilidad Productiva

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Pérdidas productivas y económicas

La disminución de la resistencia y resiliencia de los ecosistemas.

La disminución de la capacidad de adaptación de los ecosistemas

a cambios globales

El debilitamiento de la capacidad de respuesta y adaptación de la

población afectada a los cambios ambientales, climáticos y

económicos (pobreza, migración, inseguridad alimentaria)

Consecuencias de la degradación de tierras…

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Objetivo General

• Establecer áreas demostrativas de Manejo Sustentable de Tierras en las áreas con uso agropecuario

que son limítrofes a la vegetación natural de los ecosistemas forestales, en terrenos preferentemente

forestales, con la finalidad de poner en práctica acciones con un enfoque integral, que permita la

conservación in situ y el uso sustentable de ecosistemas y especies que proporcionen servicios

ecosistémicos.

Enfoque: Integración de paisajes: uso de biodiversidad, conservación, integración productiva, manejo de tierras. Se debe promover el mantenimiento de la resiliencia ecológica (capacidad de un sistema para soportar una perturbación antes de cambiar a otro estado)

El PMTSP

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• Carácter integrador de producción y aprovechamiento sostenible, manejo de tierras y conservación de la biodiversidad en el paisaje.

• Se pueden desarrollar proyectos productivos (alimentos, medicina tradicional, artesanías, etc.) a partir de especies “no convencionales”: insectos, quelites, plantas medicinales, cactáceas, magueyes y productos alimenticios derivados de la agrobiodiversidad de las comunidades. Incluyendo maíces nativos y teocintles

• Puede apoyar el desarrollo de productos innovadores (medicamentos, aditivos alimentarios, fragancias, saborizantes, etc.) de alto valor agregado basados en la biodiversidad de la región, en un esquema justo y equitativo.

• Se pueden obtener recursos para el desarrollo de marcas colectivas, desarrollo de productos y empaques, registro de patentes, registros sanitarios, etc., encaminados a fortalecer cadenas productivas establecidas o en gestación que aprovechen sustentablemente la diversidad local

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Otros Programas de Fomento a la Conservación en Sector Ambiental

• PROMAC: Diseñado por CONANP, DGSPRNR y CONABIO. Operado por CONANP en áreas naturales protegidas y regiones prioritarias para la conservación.

• De 2009 a 2015, el Proyecto ha operado bajo la modalidad de lineamientos http://www.conanp.gob.mx/maiz_criollo/

• Promueve la conservación y recuperación de razas y variedades de maíz criollo y sus parientes silvestres en sus entornos naturales, empleando los diferentes sistemas de cultivo de acuerdo a las regiones y costumbres, apoyando a grupos de campesinos con montos específicos para la conservación de la diversidad genética de los maíces criollos.

• Aproximadamente 20 millones de pesos anuales

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