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Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas CURSO DE VERANO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, 22-26 de julio 2013 CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, 22-26 de julio 2013

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Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas

CURSO DE VERANO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

CAMPUS DE MELILLA

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, 22-26 de julio 2013CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, 22-26 de julio 2013

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LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS

FUNCIONES

Ejecución de penas y medidas alternativas a la privación de libertad.

Libertad Condicional.

Acción Social Penitenciaria.

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Libertad Condicional

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El El Código PenalCódigo Penal establece la posibilidad de tramitar la libertad condicional establece la posibilidad de tramitar la libertad condicional para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes:siguientes:

► ► Art. 90.- Requisitos generalesArt. 90.- Requisitos generales::Tercer grado de tratamientoTercer grado de tratamientoHaber extinguido ¾ partes de la condenaHaber extinguido ¾ partes de la condenaBuena conducta (pronostico individualizado y favorable de reinserción)Buena conducta (pronostico individualizado y favorable de reinserción)

► ► Art. 91.1.- Circunstancias excepcionalesArt. 91.1.- Circunstancias excepcionales::Haber extinguido 2/3 partes de la condena, merezcan dicho beneficio por Haber extinguido 2/3 partes de la condena, merezcan dicho beneficio por haber desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales o haber desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales o ocupacionales.ocupacionales.Adelantamiento a mitad de la condena, hasta un máximo de 90 días por Adelantamiento a mitad de la condena, hasta un máximo de 90 días por año de cumplimiento efectivo de condena 8 haber desarrollado las año de cumplimiento efectivo de condena 8 haber desarrollado las actividades anteriores, más la participación efectiva y favorable en actividades anteriores, más la participación efectiva y favorable en programas de reparación a victimas, de tratamiento o desintoxicación)programas de reparación a victimas, de tratamiento o desintoxicación)

► ► Art. 92.- Circunstancias especiales por edad o enfermedad de los Art. 92.- Circunstancias especiales por edad o enfermedad de los penadospenados.. Septuagenarios. Septuagenarios. Enfermedades graves e incurables.-Enfermedades graves e incurables.-

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El El Reglamento PenitenciarioReglamento Penitenciario, art. 194 y siguientes , art. 194 y siguientes señala que señala que La Junta de TratamientoLa Junta de Tratamiento, deberá iniciar la , deberá iniciar la tramitación del correspondiente expediente tramitación del correspondiente expediente con la con la antelación necesariaantelación necesaria para que no sufra retraso la para que no sufra retraso la concesión de este beneficio concesión de este beneficio y elevará propuesta de y elevará propuesta de concesión de la Libertad Condicional al JVP.concesión de la Libertad Condicional al JVP.

Concluido el expediente de libertad condicional, deberá Concluido el expediente de libertad condicional, deberá tener entrada en el Juzgado de Vigilancia tener entrada en el Juzgado de Vigilancia antes del antes del cumplimiento del tiempo requerido de condena, cumplimiento del tiempo requerido de condena, debiendo justificarsedebiendo justificarse, , en caso contrarío, en caso contrarío, el retraso de el retraso de su envíosu envío (Articulo 198 del RP).(Articulo 198 del RP).

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• El expediente de libertad condicional habrá de contener, El expediente de libertad condicional habrá de contener, en su caso, los documentos indicados en el Artículo 195 en su caso, los documentos indicados en el Artículo 195 RP.RP.

• Los distintos profesionales del Los distintos profesionales del Equipo TécnicoEquipo Técnico correspondiente del centro penitenciario/CIS en el que correspondiente del centro penitenciario/CIS en el que se encuentre ubicado el penado (futuro liberado se encuentre ubicado el penado (futuro liberado condicional), bajo las directrices de la condicional), bajo las directrices de la Junta de Junta de TratamientoTratamiento, serán los , serán los encargados directamente de encargados directamente de llevar a cabo todas las tareas precisas llevar a cabo todas las tareas precisas para completar para completar los documentos que debe contener los documentos que debe contener el expediente de el expediente de libertad condicionallibertad condicional. . De igual manera, De igual manera, el seguimiento el seguimiento y control y control será responsabilidad de estos mismos será responsabilidad de estos mismos profesionales en el centro penitenciario/CIS donde se profesionales en el centro penitenciario/CIS donde se haya adscrito al liberado.haya adscrito al liberado.

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A.- Informes para la preparación del Expediente de l. c.A.- Informes para la preparación del Expediente de l. c. B.- Programa Individual y reglas de ConductaB.- Programa Individual y reglas de Conducta C.- Seguimiento y control de los liberados c.C.- Seguimiento y control de los liberados c. D.- Pautas de Coordinación entre los CP/CISD.- Pautas de Coordinación entre los CP/CIS E.- Modificaciones de las reglas de conductaE.- Modificaciones de las reglas de conducta F.- Revocación de la Libertad CondicionalF.- Revocación de la Libertad Condicional

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A.- Informes para la preparación del expediente A.- Informes para la preparación del expediente

• El El departamento de trabajo social del centro departamento de trabajo social del centro penitenciario/CIS penitenciario/CIS será el encargado de la tramitaciónserá el encargado de la tramitación de:de:

● ● El acta de compromiso de acogida del penado y El acta de compromiso de acogida del penado y su formalización. su formalización.

● ● La entrevista del futuro liberado condicional, La entrevista del futuro liberado condicional, realizando el informe de inserción/integración social. realizando el informe de inserción/integración social.

● ● La tramitación de la declaración de residencia y La tramitación de la declaración de residencia y aceptación de tutela del penado. aceptación de tutela del penado.

● ● La tramitación de la declaración formal sobre el La tramitación de la declaración formal sobre el proyecto laboral o medio de vida futuro del liberado.proyecto laboral o medio de vida futuro del liberado.

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• El mecanismo de procedimiento de gestión de la libertad El mecanismo de procedimiento de gestión de la libertad condicional, debe asentarse -entre otros- sobre los condicional, debe asentarse -entre otros- sobre los principios básicos de necesidad v proporcionalidad,principios básicos de necesidad v proporcionalidad, inspiradores de toda actuación administrativa. inspiradores de toda actuación administrativa.

• Por ello, un análisis de los requisitos que conforman el Por ello, un análisis de los requisitos que conforman el expediente de libertad condicional, nos hace incidir expediente de libertad condicional, nos hace incidir particularmente sobre uno de los elementos señalados: particularmente sobre uno de los elementos señalados: el Acta de compromiso de Acogidael Acta de compromiso de Acogida por parte de la por parte de la familia, persona allegada o instituciones sociales familia, persona allegada o instituciones sociales extrapenitenciarias, derivado del antiguo "patrocinio" del extrapenitenciarias, derivado del antiguo "patrocinio" del liberado condicional. liberado condicional. Es un documento que expresa la Es un documento que expresa la voluntad de una persona o entidad, de apoyar al futuro voluntad de una persona o entidad, de apoyar al futuro liberado condicional.liberado condicional.

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• Este "acta de compromiso de acogida", en definitiva, encuentra su Este "acta de compromiso de acogida", en definitiva, encuentra su razón de ser en esa necesidad de "protección" de "amparo"...del razón de ser en esa necesidad de "protección" de "amparo"...del individuo en cuestión, es decir, cuando las características del individuo en cuestión, es decir, cuando las características del mismo hagan "necesaria" esa intervención de terceros. mismo hagan "necesaria" esa intervención de terceros.

• En el caso contrario, En el caso contrario, cuando el futuro liberado condicional no cuando el futuro liberado condicional no precise de esa especial asistencia, el "acta" deberá quedar precise de esa especial asistencia, el "acta" deberá quedar plasmada documentalmente en sentido inversoplasmada documentalmente en sentido inverso, mediante un , mediante un documento o certificación que exprese la no necesidad de dicha documento o certificación que exprese la no necesidad de dicha acogida.acogida.

• No obstante, tanto en los casos en que el penado precise la No obstante, tanto en los casos en que el penado precise la acogida de la familia o de determinada institución, como en los acogida de la familia o de determinada institución, como en los casos en los que la acogida no sea precisa, casos en los que la acogida no sea precisa, quedará la persona quedará la persona sometida a la tutela y control de la Administración sometida a la tutela y control de la Administración Penitenciaria.Penitenciaria.

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B.- B.- Programa Individual. Reglas de ConductaPrograma Individual. Reglas de Conducta

• La Junta de Tratamiento, como continuación del modelo La Junta de Tratamiento, como continuación del modelo de intervención de los penados, elabora un de intervención de los penados, elabora un programa programa individual de libertad condicionalindividual de libertad condicional y plan de seguimiento, y plan de seguimiento, donde, en su caso, propone al Juez de Vigilancia la donde, en su caso, propone al Juez de Vigilancia la aplicación de una o varias de las reglas de conducta aplicación de una o varias de las reglas de conducta previstas en el artículo 105 del C.P.previstas en el artículo 105 del C.P.

• Hasta la fecha, es frecuente que en las propuestas de la Hasta la fecha, es frecuente que en las propuestas de la Junta de Tratamiento se incluyan, de manera general las Junta de Tratamiento se incluyan, de manera general las presentaciones periódicas (mensuales) del liberado presentaciones periódicas (mensuales) del liberado condicional ante los Servicios Sociales Penitenciarios condicional ante los Servicios Sociales Penitenciarios como parte del plan de seguimiento y control, que de como parte del plan de seguimiento y control, que de modo habitual son admitidas por el juez, por encontrarlas modo habitual son admitidas por el juez, por encontrarlas adecuadas.adecuadas.

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• La Administración Penitenciaria tiene la La Administración Penitenciaria tiene la obligación de obligación de saber conjugar la antinomia existente entre la necesidad saber conjugar la antinomia existente entre la necesidad de tutela v control del liberado,de tutela v control del liberado, de la que es de la que es responsable, y responsable, y el principio de intervención mínima,el principio de intervención mínima, cuyo cuyo respeto permita al propio liberado demostrar que lleva respeto permita al propio liberado demostrar que lleva una vida normalizada.una vida normalizada.

• Respondiendo a estos principios, el plan de seguimiento Respondiendo a estos principios, el plan de seguimiento podría establecerse sin ser imprescindible en todos los podría establecerse sin ser imprescindible en todos los casos las presentaciones personales. En caso de optar casos las presentaciones personales. En caso de optar por mantener la presentación personal, no está por mantener la presentación personal, no está predeterminado por norma legal que dicha presentación predeterminado por norma legal que dicha presentación deba ser mensual. deba ser mensual.

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• Deberá, por lo tanto, valorarse por la Deberá, por lo tanto, valorarse por la Junta de TratamientoJunta de Tratamiento concon qué periodicidad han de realizarse las qué periodicidad han de realizarse las presentacionespresentaciones, , atendiendo a las circunstancias concretas de cada penado.atendiendo a las circunstancias concretas de cada penado.

• Ha de tenerse en cuenta que conforme al artículo 90.2 del Ha de tenerse en cuenta que conforme al artículo 90.2 del CP, el JVP al decretar la libertad condicional de los CP, el JVP al decretar la libertad condicional de los penados, podrá imponerles motivadamente, la observancia penados, podrá imponerles motivadamente, la observancia de una o varias de las reglas de conducta o medidas de una o varias de las reglas de conducta o medidas previstas en los artículos 83 y 96.3 del código, y previstas en los artículos 83 y 96.3 del código, y precisamente en el apartado 4° del mencionado artículo precisamente en el apartado 4° del mencionado artículo 83, se establece la posibilidad de 83, se establece la posibilidad de «comparecer «comparecer personalmente ante el juzgado o tribunal, o servicio de la personalmente ante el juzgado o tribunal, o servicio de la Administración que éstos señalen, para informar de sus Administración que éstos señalen, para informar de sus actividades y justificarlas»,actividades y justificarlas», no quedando por tanto no quedando por tanto circunscrito este cometido en exclusiva a la Administración circunscrito este cometido en exclusiva a la Administración Penitenciaria.Penitenciaria.

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• Se pueden establecer, por tanto, Se pueden establecer, por tanto, tres posibles tres posibles casuísticas en relación a las presentaciones del casuísticas en relación a las presentaciones del liberado condicionalliberado condicional::

1.- Que la Junta de Tratamiento considere que 1.- Que la Junta de Tratamiento considere que no es no es necesario proponer presentacionesnecesario proponer presentaciones, sin perjuicio de , sin perjuicio de otros sistemas de control que se consideren adecuados otros sistemas de control que se consideren adecuados para su seguimiento, como las visitas periódicas del para su seguimiento, como las visitas periódicas del Coordinador CIS a su centro de trabajo, domicilio, entidad Coordinador CIS a su centro de trabajo, domicilio, entidad donde deba realizar un programa terapéutico.donde deba realizar un programa terapéutico.

2.- Que la Junta de Tratamiento considere proponer que 2.- Que la Junta de Tratamiento considere proponer que el liberado condicional el liberado condicional se presente de forma periódica se presente de forma periódica ante los servicios comunitariosante los servicios comunitarios. En este caso se . En este caso se establecerán las vías de coordinación necesarias para un establecerán las vías de coordinación necesarias para un adecuado seguimiento de los casos por parte del centro adecuado seguimiento de los casos por parte del centro donde se adscriba.donde se adscriba.

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3.- Que la Junta de Tratamiento considere proponer que 3.- Que la Junta de Tratamiento considere proponer que el liberado condicional el liberado condicional se presente de forma periódica se presente de forma periódica ante la Administración Penitenciaríaante la Administración Penitenciaría..

• La propuesta debe corresponderse con la mejor opción, La propuesta debe corresponderse con la mejor opción, tanto por su utilidad, como por sus garantías, teniendo tanto por su utilidad, como por sus garantías, teniendo en cuenta las características del penado (primariedad en cuenta las características del penado (primariedad delictiva, tipo de delito, evolución tratamental, delictiva, tipo de delito, evolución tratamental, sometimiento o no a programa como regla de conducta, sometimiento o no a programa como regla de conducta, la facilidad de desplazamiento...).la facilidad de desplazamiento...).

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C.- C.- Seguimiento y ControlSeguimiento y Control

• Concedida la libertad condicional, para su adecuado Concedida la libertad condicional, para su adecuado seguimiento y control, los liberados condicionales se seguimiento y control, los liberados condicionales se adscribirán al Centro Penitenciario o al Centro de Inserción adscribirán al Centro Penitenciario o al Centro de Inserción Social más próximo al domicilio en el que vayan a residir Social más próximo al domicilio en el que vayan a residir (Artículo 200.1 del RP).(Artículo 200.1 del RP).

• En los casos en que coincida en una misma provincia un En los casos en que coincida en una misma provincia un CIS y un Centro penitenciario, el seguimiento del liberado CIS y un Centro penitenciario, el seguimiento del liberado condicional correspondiente lo efectuará el CIS, salvo que condicional correspondiente lo efectuará el CIS, salvo que ponderando otro tipo de razones (lejanía física, ponderando otro tipo de razones (lejanía física, limitaciones personales del liberado, criterio de la Junta de limitaciones personales del liberado, criterio de la Junta de Tratamiento proponente...) hagan necesario que el Tratamiento proponente...) hagan necesario que el seguimiento sea realizado por el centro penitenciario.seguimiento sea realizado por el centro penitenciario.

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• El seguimiento y control de los liberados condicionales, El seguimiento y control de los liberados condicionales, hasta el cumplimiento total de la condena o, en su caso, hasta el cumplimiento total de la condena o, en su caso, hasta la revocación de la libertad condicional, se hasta la revocación de la libertad condicional, se efectuará por los efectuará por los Departamentos de Trabajo SocialDepartamentos de Trabajo Social del del centro al que hayan sido adscritos, con arreglo a las centro al que hayan sido adscritos, con arreglo a las directrices marcadas por la Junta de Tratamiento directrices marcadas por la Junta de Tratamiento correspondiente (Artículo 200.2 RP).correspondiente (Artículo 200.2 RP).

• Para ello, Para ello, el Consejo de Dirección del CIS/CP constituirá el Consejo de Dirección del CIS/CP constituirá y determinará la composición del Equipo Técnicoy determinará la composición del Equipo Técnico que que vaya a encargarse del seguimiento y control de los vaya a encargarse del seguimiento y control de los liberados condicionales en el que se integrarán los liberados condicionales en el que se integrarán los profesionales del Departamento de Trabajo Social (Art profesionales del Departamento de Trabajo Social (Art 271.1.d RP, Art. 273 a., b., y h. RP; Art. 275 a., c. y e. 271.1.d RP, Art. 273 a., b., y h. RP; Art. 275 a., c. y e. RP y concordantes) y los coordinadores CIS.RP y concordantes) y los coordinadores CIS.

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D.- D.- Pautas de Coordinación:Pautas de Coordinación:

• Para las funciones encomendadas en el apartado A Para las funciones encomendadas en el apartado A (informes y documentación de preparación del expediente (informes y documentación de preparación del expediente de libertad condicional), si los departamentos de trabajo de libertad condicional), si los departamentos de trabajo social pertenecen a distintos CP/CIS (por cumplimiento de social pertenecen a distintos CP/CIS (por cumplimiento de la libertad condicional en otra localidad o ciudad), deberá la libertad condicional en otra localidad o ciudad), deberá existir siempre una efectiva coordinación entre los existir siempre una efectiva coordinación entre los profesionales del centro que propone y tramita el expediente profesionales del centro que propone y tramita el expediente de libertad condicional,y los profesionales del CIS/CP al que de libertad condicional,y los profesionales del CIS/CP al que quede adscrito el liberado.quede adscrito el liberado.

• Igualmente en los casos que el penado deba presentarse de Igualmente en los casos que el penado deba presentarse de forma periódica ante los servicios comunitarios, se forma periódica ante los servicios comunitarios, se establecerán las vías de coordinación necesarias para un establecerán las vías de coordinación necesarias para un adecuado seguimiento por parte del centro donde adecuado seguimiento por parte del centro donde permanezca adscrito.permanezca adscrito.

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E.- E.- Modificaciones de las reglas de conducta Modificaciones de las reglas de conducta impuestas:impuestas:

• Dentro de las funciones de seguimiento y control Dentro de las funciones de seguimiento y control encomendadas a la Junta de Tratamiento con respecto encomendadas a la Junta de Tratamiento con respecto a los liberados condicionales (Art. 200.2 RP), ésta podrá a los liberados condicionales (Art. 200.2 RP), ésta podrá realizar propuestas al JVP durante el cumplimiento del realizar propuestas al JVP durante el cumplimiento del periodo de libertad condicional para fijar nuevas reglas periodo de libertad condicional para fijar nuevas reglas de conducta en función de la evolución del liberado.de conducta en función de la evolución del liberado.

• De esta manera, en las revisiones periódicas que se De esta manera, en las revisiones periódicas que se establezcan, la Junta de Tratamiento valorará la establezcan, la Junta de Tratamiento valorará la evolución del liberado condicional de acuerdo a su evolución del liberado condicional de acuerdo a su programa individual y, si fuera necesario, la pertinencia programa individual y, si fuera necesario, la pertinencia de proponer al JVP una ampliación, reducción o de proponer al JVP una ampliación, reducción o sustitución de las reglas de conducta que lo integran.sustitución de las reglas de conducta que lo integran.

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F.- F.- Revocación de la libertad condicional:Revocación de la libertad condicional:

• El artículo 201 del RP indica que si durante el periodo de El artículo 201 del RP indica que si durante el periodo de disfrute de la libertad condicional el penado volviera a disfrute de la libertad condicional el penado volviera a delinquir o inobservase las reglas de conducta impuestas, delinquir o inobservase las reglas de conducta impuestas, se comunicará estos extremos al Juez de Vigilancia, para se comunicará estos extremos al Juez de Vigilancia, para que éste adopte la resolución que proceda respecto a la que éste adopte la resolución que proceda respecto a la revocación de la libertad condicional.revocación de la libertad condicional.

• Siendo un Siendo un acuerdo colegiado el que queda certificado en acuerdo colegiado el que queda certificado en el expediente de libertad condicional elevado al juez de el expediente de libertad condicional elevado al juez de vigilancia, y correspondiendo a la Junta de Tratamiento vigilancia, y correspondiendo a la Junta de Tratamiento «las propuestas» «las propuestas» sobre la libertad condicional (art. 273 del sobre la libertad condicional (art. 273 del RP), será este mismo órgano colegiado el que eleve al RP), será este mismo órgano colegiado el que eleve al juez la propuesta de su modificación o revocación, juez la propuesta de su modificación o revocación, aportando cuantos datos puedan ser útiles al juez de aportando cuantos datos puedan ser útiles al juez de vigilancia para que este adopte su resoluciónvigilancia para que este adopte su resolución..

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• DATOS ESTADISTICOS DE DATOS ESTADISTICOS DE LIBERADOS LIBERADOS CONDICIONALESCONDICIONALES

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Libertad Condicional: evolución mensual 2013

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1136 11241087 1087 1068 1059

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

en-13 fb-13 mr-13 ab-13 my-13 jn-13 jl-13 ag-13 sp-13 oc-13 nv-13 dc-13

Liberadas condicionales a último día del mes. Total Mujeres

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7213 71767084 7025 6943 7031

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

7000

8000

en-13 fb-13 mr-13 ab-13 my-13 jn-13 jl-13 ag-13 sp-13 oc-13 nv-13 dc-13

Liberados condicionales a último día del mes. Total Hombres

8349

1 1 1

8300 8171 8112 8011 8090

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

7000

8000

9000

10000

en-13 fb-13 mr-13 ab-13 my-13 jn-13 jl-13 ag-13 sp-13 oc-13 nv-13 dc-13

Liberados condicionales a último día del mes. Total mensual

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636

77

581

91

662

73

636

78

616

70

689

69

3820

458

4278

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

3500

4000

4500

ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic Total Totalacumulado

ALTAS mensuales de Liberados Condicionales, por género

HombresMujeres

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713

701 672641

735747

714711 686

749758 655

4278 4204

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

3500

4000

4500

ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic Total

ALTAS y BAJAS de Liberados Condicionales, Total

Altas Bajas

623

78

560

81

654

93

636

75

659

90

582

73

3714

490

4204

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

3500

4000

4500

ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic Total Totalacumulado

BAJAS mensuales de Liberados Condicionales, por género

HombresMujeres

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15,0

25,4

15,9

14,9

25,2

15,8

14,7

24,6

15,514,6

24,6

15,414,3

24,1

15,2 14,4

23,7

15,2

0

5

10

15

20

25

30

ene-13 feb-13 mar-13 abr-13 may-13 jun-13 jul-13 ago-13 sep-13 oct-13 nov-13 dic-13

Tasa Liberados condicionales a último día del mes. Total y género hombresmujerestotal

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Tasa de liberados por cada 100 penados. Evolución interanual

16,616,5 16,5 16,5

15,9 15,9 15,915,8

15,515,4

15,2 15,2

12,0

12,5

13,0

13,5

14,0

14,5

15,0

15,5

16,0

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Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas