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1 de 31 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y COORDINACIÓN CATASTRAL Calle Sacramento 9, 28005 – Madrid T: 914 800 153 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE “TRABAJOS PARA LA COMPROBACIÓN, GRABACIÓN Y REALIZACIÓN DE CROQUIS CATASTRALES EN FORMATO FXCC, DE LAS MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LOS DATOS CATASTRALES DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS DEL MUNICIPIO DE MADRID”. (Bianual 2016-2017) Nº EXPEDIENTE 300-2016-00673 Firmado por: PEREZ JIMENEZ ALICIA - DNI 00400139P Cargo: JEFE DE SERVICIO Fecha: 08-04-2016 15:47:49 Página: 1 de 31 Código de verificación : PYec3eb0fc44f278 Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PYec3eb0fc44f278

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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN TRIBUTARIAY COORDINACIÓN CATASTRAL

Calle Sacramento 9, 28005 – MadridT: 914 800 153

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE “TRABAJOS PARA LA COMPROBACIÓN, GRABACIÓN Y REALIZA CIÓN DE CROQUIS CATASTRALES EN FORMATO FXCC, DE LAS MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LOS DATOS CATASTRALES DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS DEL MUN ICIPIO DE MADRID”. (Bianual 2016-2017) Nº EXPEDIENTE 300-2016-00673

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE “TRABAJOS PARA LA COMPROBACIÓN, GRABACIÓN Y REALIZA CIÓN DE CROQUIS CATASTRALES EN FORMATO FXCC, DE LAS MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LOS DATOS CATASTRALES DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS DEL MUN ICIPIO DE MADRID”. PRECRIPCIÓN INICIAL: SUJECCIÓN DE LOS TRABAJOS DEL PRESENTE CONTRATO A LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE ESTABLECE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO.

La Dirección General del Catastro tiene aprobados u na serie pliegos de prescripciones técnicas particulares para la contratación, y de ci rculares técnicas para el mantenimiento catastral, tanto para la realización de los trabajo s de actualización del catastro alfanumérico, como en materia de cartografía y realización de cro quis catastrales. En estos documentos hay prescripciones técnicas e i nstrucciones referidas a toda clase de trabajos catastrales. A los efectos de este contrat o se debe entender que son de obligado cumplimiento aquellas prescripciones e instruccione s que son de aplicación para la realización de los trabajos concretos objeto del pr esente contrato.

Estos documentos, vigentes a día de hoy, se van a detallar a continuación. Si en el curso del presente contrato los documentos citados fueran sus tituidos por otros análogos más actualizados, se estará a lo en ellos dispuesto.

1- “Pliego de prescripciones técnicas de aplicación a la contratación de los trabajos de actualización del catastro sobre inmuebles urbanos y construcciones en suelo rústico”, versión de julio de 2008.

Disponible en la página web de la Dirección General del Catastro. La dirección es www.catastro.meh.es / Contratación / Modelos de los pliegos tipo / 2. Pliego de prescripciones técnicas de aplicación a la contratación de los trabajos de actualización del catastro sobre inmuebles urbanos y construcciones en suelo rústico / Pliego de prescripciones técnicas (ver documento III y anexos 1 y 2).

2- “Anexo 5: Norma de Cartografía Catastral Urbana y Pliego de Prescripciones Técnicas para la

contratación por la Dirección General del Catastro de los trabajos de Cartografía Catastral Urbana”, versión de julio de 2011.

Este documento, “Norma de Cartografía Catastral Urbana y Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación por la Dirección General del Catastro de los trabajos de Cartografía Catastral Urbana” será de aplicación, tanto en sus normas recogidas en la parte general, como en su anexo I (formato de intercambio de cartografía catastral urbana), anexo II (clasificación y codificación de los elementos) y anexo III (representación).

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Disponible en la página web de la Dirección General del Catastro. La dirección es www.catastro.meh.es / Contratación/ Modelos de los pliegos tipo / Versión julio 2011. Norma de cartografía catastral urbana y pliego de prescripciones técnicas.

3- El formato de intercambio de cartografía catastral a utilizar será el FXCC, aprobado mediante

Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica FIN, VARPAD, FICC y FXCC (BOE de 11 de septiembre de 2006).

Es de aplicación el documento “Norma de entrega de actualizaciones de la cartografía catastral urbana y rústica. Formato FXCC para el intercambio de información gráfica asociada a parcelas catastrales”, de la Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información, versión sin especificar pero posterior a 2011. También se puede utilizar la herramienta de validación de los FXCC disponible en la página web. Disponible en la página web de la Dirección general del Catastro. La dirección es www.catastro.meh.es / Colaboración administrativa / Herramientas informáticas para la colaboración / Formatos de intercambio / intercambio de cartografía catastral (FXCC).

4- Circular 03.04/2011/P, de 14 de Noviembre, de actualización de la Circular 07.04/2010/P, de 30 de Julio de 2010, sobre la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de los bienes inmuebles o de alteración de sus características.

Ambas circulares 07.04/2010/P y 03.04/2011/P contienen las instrucciones precisas para que exista

una única forma de realizar los trabajos que sirven de apoyo a la tramitación de los expedientes catastrales, tanto si se realizan con medios propios de las Gerencias del Catastro, a través de la empresa pública SEGIPSA, o a través de las entidades colaboradoras, como es el caso del Ayuntamiento de Madrid, que a su vez pueden apoyarse en empresas contratadas, como es el objeto del presente contrato.

Ambas circulares pueden consultarse en la página web de la Dirección general del Catastro. La

dirección es www.catastro.meh.es / Normativa / Circulares.

Sin perjuicio del cumplimiento de las prescripcione s técnicas particulares que establece la Dirección General del Catastro en los pliegos citad os y de las instrucciones contenidas en las circulares sobre tramitación de los expedientes catastrales, se establecen a continuación unas prescripciones técnicas particulares específic as para el presente contrato, detallando los aspectos organizativos de los trabajos objeto d el contrato, así como insistiendo en algunos aspectos técnicos que se consideran de espe cial relevancia.

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PRESCRIPCIÓN 1 – DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJ OS A REALIZAR

La empresa adjudicataria realizará todos los trabajos necesarios para la comprobación de las modificaciones producidas en los datos físicos, económicos y jurídicos de los bienes inmuebles urbanos, incluyendo la toma de datos en campo si fuese necesario, el análisis y la preparación de los datos, la digitalización y realización de croquis catastrales en formato FXCC para su incorporación a la base de datos gráfica, la grabación de dichos datos para su incorporación a la base de datos catastral alfanumérica y, finalmente, generará todos los documentos necesarios para la tramitación de los expedientes catastrales siguientes:

- Expedientes 902M, declaración de altas por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.

- Expedientes 903M, declaración de agregación, agrupación, segregación o división de bienes

inmuebles

- Expedientes 904M, de cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles.

- Expedientes para la incorporación de nuevas fincas resultantes de los desarrollos de planeamiento.

- Expedientes para la incorporación de unidades urbanas omitidas.

- Otros expedientes catastrales para completar o modificar datos catastrales ya existentes, que no concuerden con la realidad.

A los efectos de este contrato, en función de la realización de todas o sólo parte de las tareas del

mantenimiento catastral, se consideran cuatro clases de trabajos diferentes, tal y como se detalla a continuación. Pueden existir expedientes mixtos en los que se realice una clase de trabajo en una parte de sus unidades urbanas y otros trabajos en las restantes.

- Trabajos T “tipo”:

Se realizan la totalidad de las tareas, tanto de contenido gráfico como alfanumérico, necesarias para dar de alta o modificar la descripción catastral de una unidad urbana con total fiabilidad, incluidas, en su caso, las actuaciones de comprobación y búsqueda de información que sean necesarias, excepto las visitas a los registros de la propiedad. Sí incluye las comprobaciones en campo.

- Trabajos G “sólo gráfico”: Se realiza en unidades urbanas que ya figuran correctamente en la base de datos alfanumérica, pero que carecen de croquis catastrales, que hay que realizar en formato FXCC. Las tareas que tiene que realizar la empresa adjudicataria son la preparación y digitalización de los datos gráficos y la generación de los croquis catastrales, que deben encajar perfectamente en la cartografía catastral.

- Trabajos A “sólo alfanumérico”:

Se realiza en unidades urbanas en las que ya existen croquis catastrales válidos, y solo hay que consignar los datos correspondientes en la base de datos catastral alfanumérica. Las tareas que tiene que realizar la empresa adjudicataria son la preparación de los datos alfanuméricos y su grabación.

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- Trabajos I “información” Se realiza en unidades urbanas en las que falta información de tipo jurídico y consiste en su obtención en los registros de la propiedad. Se trata en todos los casos de información compleja, por ejemplo datos de fincas con problemas de identificación, divisiones horizontales completas o tractos registrales a partir de una determinada inscripción, imposibles de conseguir si no se realizan desplazamientos en persona a los registros de la propiedad.

La empresa adjudicataria se mantendrá en contacto permanente con el técnico Director de los

Trabajos y seguirá en todo caso sus instrucciones para solucionar, antes de la ejecución de los trabajos, las dudas de interpretación de este pliego que puedan plantearse y los problemas puntuales de aplicación que surjan en las fincas. PRESCRIPCIÓN 2 – PLAZO DEL CONTRATO. Según se recoge en el punto 4 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el plazo del contrato es de 12 meses desde la fecha de encargo de inicio del mismo, prevista para el 5 de septiembre de 2016. Si el contrato anterior del mismo objeto que precede a éste finalizase con antelación, la fecha de encargo de inicio prevista podría ser adelantada. Se prevé la posibilidad de realizar una prórroga del contrato por un periodo de tiempo igual al plazo inicial. En caso de realizarse la prórroga, se mantendrían invariables todas las condiciones del contrato inicial, tanto técnicas como económicas, entre ellas la ejecución del gasto del 25% y del 75% en la primera y segunda anualidad respectivamente, y la posibilidad de modificación al alza hasta un 20% del precio del contrato. PRESCRIPCIÓN 3 - POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DEL CO NTRATO Dado que este contrato se pagará por precios unitarios en función de las necesidades de la administración, y que la cuantificación del presupuesto se ha realizado en base a unas estimaciones de número de unidades urbanas de los distintos tipos de trabajos detallados anteriormente, si las necesidades reales fuesen superiores se podrá proceder a la modificación del contrato y realizar más unidades de los distintos tipos de trabajo, todo ello de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 34ª del TRLCSP. Esta modificación no puede suponer, en cada uno de los lotes del contrato, más del 20% del precio de adjudicación. Por el contrario, de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 1.1.4 de la Instrucción 5/2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, la minoración del presupuesto como consecuencia de necesidades menores a las inicialmente previstas, dará lugar simplemente a un ajuste por minoración del expediente de gasto, no considerándose una modificación de contrato.

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PRESCRIPCIÓN 4 – MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUF ICIENTES PARA REALIZAR

LOS TRABAJOS. En el punto 12, del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de este contrato, referido a la solvencia de las empresas concurrentes, se establece como obligación contractual esencial del contratista el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales suficientes para su realización.

Se consideran medios personales suficientes para la realización de un lote del contrato los siguientes:

- 1 responsable de la ejecución del contrato, que podrá ser también responsable del control de calidad, a tiempo parcial. Su dedicación puede ser variable, en función de la organización interna de la empresa y de la experiencia y buen hacer del personal técnico que participe en el contrato. En cualquier caso, este responsable acudirá, siempre que sea requerido por el Director de los Trabajos, a la oficina de los Servicios de Catastro de la Agencia Tributaria Madrid (en adelante ATM).

- 1 técnico encargado del análisis y preparación de los expedientes, con dedicación de un 75% de la jornada laboral, considerando el conjunto de la vida del contrato.

- 1 digitalizador, con dedicación exclusiva considerando el conjunto de la vida del contrato. Esta

dedicación puede variar algo en función de las puntas de trabajo que puedan producirse en el desarrollo del contrato, pudiendo existir periodos en los que se necesite una prolongación de la jornada, o el apoyo puntual de un segundo digitalizador, y otros en los que haya menos trabajo y sea suficiente con un número de horas menor.

- 1 técnico encargado de los trabajos de comprobación en campo, a tiempo parcial. La dedicación de este técnico también puede ser bastante variable, ya que tendrá que ir a campo siempre que haya que tramitar expedientes incompletos u omisiones en los que no se haya podido obtener información por otros medios, y esta necesidad no será homogénea en el tiempo. Se estima una dedicación de un 25% de la jornada, considerando el conjunto de la vida del contrato.

- 1 persona para grabación y tareas administrativas de apoyo, con dedicación variable. Esta dedicación dependerá de dos factores, del tipo de expedientes que tengan entrada en los próximos ejercicios, siendo los expedientes con un mayor trabajo de grabación los referidos a altas de obra nueva y divisiones horizontales de vivienda colectiva, y de si la empresa utiliza con habilidad determinadas herramientas informáticas de la aplicación de mantenimiento catastral SAUCE de la Dirección General del Catastro, que posibilitan una notable reducción de los trabajos de grabación. A día de hoy, se estima una dedicación aproximada de 12 horas semanales, considerando el conjunto de la vida del contrato.

- 1 persona para la obtención de información en los registros de la propiedad, a tiempo parcial. De la experiencia de los contratos anteriores del mismo objeto 300-2010-00216, 300-2012-00397 y 300-2014-00072, se estima una dedicación aproximada de 12 horas semanales.

El personal que utilice el contratista en la realización de los trabajos objeto de este contrato dependerá exclusivamente, laboral y jerárquicamente, de la empresa adjudicataria, quien será la única responsable frente a aquellos del cumplimiento de sus derechos laborales, sociales y de seguridad y salud

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en el trabajo, no asumiendo la Agencia Tributaria Madrid responsabilidad alguna en relación con las obligaciones patronales que correspondan al adjudicatario con respecto a los trabajadores que utilice.

Se consideran medios materiales suficientes para la realización de un lote del contrato los siguientes:

- La empresa se comprometerá a disponer de una oficina en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, para la realización y el seguimiento del contrato, desde el encargo de inicio de los trabajos y durante toda la ejecución del mismo. Esta exigencia es necesaria porque la ejecución del contrato requiere una gran inmediatez de respuesta, muchas veces en el mismo día, para la obtención de la información.También es necesaria para garantizar la correcta realización, en su caso, de los trabajos de campo, que como se deduce del objeto del contrato, se llevan a cabo siempre dentro del municipio de Madrid.

- A la fecha de inicio de los trabajos, la empresa debe tener disponible una conexión a internet de

alta velocidad con el fin de acceder a los sistemas informáticos centralizados de la Dirección General del Catastro, en particular a las aplicaciones catastrales SAUCE y SIGCA3, y a través de ellas a las bases de datos del municipio de Madrid.

- El material técnico disponible para la realización del contrato deberá ser, al menos, el siguiente:

Ordenadores personales para todos los integrantes del equipo 2 impresoras 1 mesa de digitalización o escáner A-0 1 mesa de digitalización o escáner A-2 2 tabletas de digitalización o escáner A-3 1 Plotter Software específico para la realización de los croquis catastrales digitales formato FXCC Software gráfico: Autocad y Microstation

PRESCRIPCIÓN 5 - DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS.

El Servicio de Mantenimiento e Inspección Catastral propondrá a la Dirección de la ATM el nombramiento del Director de los Trabajos, que a su vez será representante del órgano de contratación, asumiendo las funciones establecidas en la claúsula 22 el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato. El Director de los Trabajos, a su vez, podrá designar a algunos técnicos de su equipo para que le ayuden en la supervisión detallada de los expedientes. En este contrato, todos y cada uno de los expedientes preparados por la empresa adjudicataria serán chequeados por personal técnico de los Servicios de Catastro de la ATM, pues la carga de los datos catastrales modificados por los expedientes no se realiza de forma masiva, sino de forma individualizada, expediente a expediente. La empresa adjudicataria designará asimismo un responsable máximo de la ejecución del contrato, en calidad de Delegado del Contratista, así como un sustituto del mismo para supuestos de ausencia. Actuará como único interlocutor con el Director de los Trabajos, responderá ante éste del cumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones contractuales contraídas y tendrá capacidad suficiente para:

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- Ostentar la representación de la empresa cuando sea necesaria su actuación o presencia según los pliegos del contrato, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del trabajo.

- Organizar la ejecución del trabajo e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas por parte del Director de los trabajos, transmitiéndolas al personal de la empresa.

PRESCRIPCIÓN 6 – RELACIÓN ENTRE PERSONAL DE EMPRESA Y PERSONAL FUNCIONARIO DURANTE LA FASE DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

En la instrucción 9/2013 en materia de personal para la correcta gestión de los contratos de servicios a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, aprobada por Decreto de 21 de octubre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, se dictan unas instrucciones específicas que son de obligado cumplimiento. A continuación se transcriben las que se consideran de aplicación en la fase de ejecución este contrato, en su instrucción segunda a), b), c), d), e), h), i), y m), con algunas explicaciones añadidas. El personal municipal responsable de la gestión y seguimiento de la ejecución de los contratos de servicios, es decir, el Director de los Trabajos, deberá supervisar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

a) Las instrucciones o encomiendas de trabajo que corresponda dictar al personal del Ayuntamiento en relación con los trabajos a desarrollar por el personal de la empresa contratista, serán comunicadas exclusivamente por el responsable del contrato al interlocutor o coordinador designado por la empresa contratista, absteniéndose de transmitirlas directamente al citado personal. Siempre que sea posible deberá dejarse constancia por escrito de esta comunicación. La coordinación del contrato se realiza entre la empresa y el Ayuntamiento de Madrid, no entre el personal de la empresa contratista y el personal municipal. El personal municipal no puede organizar de forma directa los trabajos a realizar por parte del personal de la empresa contratista, ni realizar los controles de dicho personal de forma inmediata y continua puesto que el control de este personal corresponde en exclusiva a los responsables de la empresa contratista.

Además de las comunicaciones periódicas de las encomiendas de trabajo, el Director de los Trabajos, en el cumplimiento de sus funciones, podrá facilitar a la empresa adjudicataria instrucciones por escrito, técnicas o de organización de los trabajos, que desarrollen o modifiquen puntualmente las recogidas en este Pliego. Las referencias anteriores al responsable del contrato, o Director de los Trabajos, y al interlocutor o coordinador designado por la empresa, o Delegado del Contratista, se entienden compatibles con la designación de técnicos ayudantes del Director de los Trabajos para la supervisión de los expedientes y de un sustituto del Delegado del Contratista, dispuesta en la prescripción 4 anterior.

b) El personal de la empresa contratista que, por razón de la prestación que tenga que realizar,

hubiera de estar ubicado excepcionalmente en instalaciones o edificios municipales lo hará en una dependencia concreta designada a tal efecto.

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Este supuesto solo podría producirse en el presente contrato en el caso excepcional en el que, por causas ajenas a la actuación del contratista, la conexión a través de internet de alta velocidad desde las oficinas de la empresa a las aplicaciones de la Dirección General del Catastro SAUCE y SIGCA3 con las que se realiza la modificación de los datos catastrales, no estuviese operativa durante un plazo superior a dos semanas, en cuyo caso, como medida de emergencia y para no perjudicar la marcha normal de los trabajos, se habilitaría un puesto de trabajo de grabación en la oficina de los Servicios de Catastro de la ATM.

c) El personal de la empresa contratista se abstendrá de utilizar maquinaria, útiles, equipos, vehículos

instrumentos y demás material cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento. Se exceptúa de esta medida la realización de copias escaneadas de las notas simples del registro de la propiedad obtenidas en la realización de los trabajos I “información”, que se escanearán en la oficina de los Servicios de Catastro de la ATM la misma mañana de su recogida en los registros de la propiedad y quedarán así entregadas y archivadas esa misma mañana.

d) El acceso a las instalaciones y dependencias de los Servicios de Catastro de la ATM se realizará sin

acrediración específica, como si se tratase de una visita de público.

e) El personal de la empresa contratista no dispondrá de cuenta de correo electrónico corporativa de carácter nominativo, debiendo comunicarse a través de la cuenta de correo propia de la empresa contratista.

h) El personal de la empresa contratista no podrá acceder a la intranet municipal. Aunque en principio no está previsto, si en el desarrollo del contrato se viese la necesidad de que el personal de la empresa acceda a alguna aplicación informática municipal, se limitará a aquellos contenidos imprescindibles para la correcta gestión del contrato.

i) El personal municipal y los titulares de órganos directivos, se abstendrán de realizar indicación de

cualquier tipo sobre horarios, turnos, jornada, permisos, licencias, vacaciones e incapacidad temporal a que tenga derecho el personal de la empresa contratista en virtud del contrato de trabajo y convenio colectivo que les sea de aplicación, sin perjuicio de que para la mejor gestión del servicio el Director de los trabajos acuerde lo que considere oportuno, a efectos de que el servicio quede cubierto, pero siempre a través del coordinador/interlocutor de la empresa.

m) El personal municipal no intervendrá en los procesos de selección de recursos humanos que la empresa contratista efectúe para la prestación del servicio contratado.

No obstante, el Director de los Trabajos vigilará el cumplimiento del contrato en esta materia. Es responsabilidad del contratista que el personal que aporte para la realización del contrato posea la formación, cualificación, experiencia y nivel profesional que se exige en el punto 12 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en referencia a la acreditación de la solvencia técnica o profesional de la empresa, en relación con el medio de acreditación del artículo 78.b) del Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público.

PRESCRIPCIÓN 7 – LUGAR Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN D E LOS TRABAJOS. Independientemente de lo señalado en la prescripción 4 anterior, donde se dice que el responsable del contrato por parte de la empresa acudirá a la oficina de Catastro de la ATM siempre que sea requerido,

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este responsable debe acudir regularmente a esta oficina a una reunión semanal con el Director de los Trabajos por parte de la Administración y los técnicos de la Subdirección que le ayuden en el control del trabajo entregado. Esta reunión se celebrará en un día fijo, coincidiendo con la entrega también semanal de los trabajos realizados. El objeto de esta reunión semanal es mantener un seguimiento continuo de la ejecución de los trabajos, chequeando inmediatamente todos aquellos expedientes en los que el contratista tenga dudas o piense que no se puede hacer el trabajo, o no haya realizado correctamente los trabajos. Los trabajos de gabinete para la preparación de los expedientes, estudio de los documentos, digitalización o escaneado de planos, realización de los croquis catastrales digitales en formato FXCC, grabación o carga de los datos catastrales alfanuméricos, etc… se realizarán en las oficinas de la empresa adjudicataria. Para realizar estos trabajos en las mejores condiciones es necesario que a la fecha de inicio del contrato, la empresa tenga disponible una conexión a internet de alta velocidad con el fin de acceder a los sistemas informáticos centralizados de la Dirección General del Catastro, en particular a las aplicaciones catastrales SAUCE y SIGCA3 y a través de ellas a las bases de datos del municipio de Madrid. Los trabajos de campo, como su nombre indica, se realizarán en cualquier dirección del ámbito municipal de Madrid. Además, para una obtención inmediata de planos para la tramitación de expedientes incompletos o de las omisiones detectadas por la Subdirección, el personal de campo de la empresa adjudicataria deberá desplazarse a las dependencias urbanísticas o de archivo municipales donde se encuentren conservados dichos planos. Para realizar los trabajos de obtención de información en los registros de la propiedad de una forma suficientemente ágil y adecuada a las necesidades del contrato, la persona de la empresa encargada de este trabajo deberá dedicar un mínimo de una y un máximo de tres mañanas a la semana, dependiendo de las necesidades en cada periodo. Como es lógico, el trabajo principal se desarrollará en las sedes de los registros de la propiedad de Madrid, aunque cada mañana el trabajo se inicia y se termina en las oficinas de Catastro de la ATM, recogiendo las peticiones de información del día y entregando la información registral obtenida. PRESCRIPCIÓN 8 – PROGRAMA DE TRABAJO Y TIEMPOS DE E JECUCIÓN. Tal y como se señala en el punto 15 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la empresa está obligada a presentar un programa de trabajo en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de notificación de la adjudicación definitiva del contrato. Este programa cumplirá, en cualquier caso las siguientes condiciones:

1- Las entregas de expedientes en ambos sentidos, tanto desde Catastro de la ATM a la empresa para su preparación, como de la empresa a Catastro una vez preparados, se realizarán semanalmente.

2- Los expedientes se prepararán por la empresa por riguroso orden de número expediente, sin

atender al número de unidades o a la mayor o menor dificultad de los trabajos.

3- Los expedientes entregados a la empresa deberán ser devueltos a Catastro de la ATM ya preparados para su tramitación en el más breve plazo posible, y en cualquier caso siempre antes de un mes. Las excepciones a esta norma tendrán que ser plenamente justificadas.

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4- Si un expediente no se puede tramitar por ausencia o falta de calidad de su documentación, la empresa iniciará inmediata y simultáneamente dos actuaciones para conseguir la información necesaria:

a- se pondrá en contacto con el declarante por cualquier medio, preferiblemente por teléfono,

e intentará obtener la información, con tanta insistencia como sea necesario. b- Solicitará a Catastro de la ATM la emisión de un requerimiento formal con acuse de recibo.

Transcurridos dos meses desde la entrega del expediente a la empresa sin que sea posible su preparación, ésta lo devolverá físicamente a Catastro de la ATM y consultará el caso con el personal técnico encargado, para decidir que camino se toma, si realizar nuevas actuaciones para la obtención de la información, iniciar el correspondiente expediente sancionador en su caso, o incluso denegar la tramitación del expediente.

5- En el caso de que la empresa haya cometido errores en la preparación del expediente, éste le será devuelto y entrará de nuevo en el circuito de los trabajos. Las correcciones se realizarán con prioridad, pues el número de expediente será de los más bajos que tenga la empresa, y en cualquier caso en el plazo máximo de un mes. El Director de los Trabajos podrá considerar que la subsanación de los errores es urgente y exigir su realización en el plazo máximo de una semana.

6- La entrega de las peticiones de información registral en la oficina de los Servicios de Catastro

de la ATM y su traslado a los registros de la propiedad se realizará en la misma mañana. Así mismo, la recogida de la información en los registros y su entrega y escaneado inmediato en Catastro también se hará en un mismo día.

PRESCRIPCIÓN 9 – INSTRUCCIONES TÉCNICAS SOBRE LA REFERENCIA CATASTRAL DE

PARCELA.

La identificación de los nuevos bienes inmuebles urbanos que compondrán el fichero catastral se llevará a cabo mediante la referencia catastral, que se obtendrá a partir de la cartografía, de acuerdo con las condiciones que se establecen en los documentos técnicos emanados de la Dirección General del Catastro.

La Circular 03.04/2011/P, de 14 de Noviembre, de actualización de la Circular 07.04/2010/P, de 30

de Julio de 2010, sobre la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de los bienes inmuebles o de alteración de sus características, citada en la prescripción inicial de este Pliego, remite a estos efectos a la Circular 07.04/06, de 9 de junio, sobre criterios de asignación y modificación de la referencia catastral de los bienes inmuebles. Ambas circulares pueden consultarse en la página web de la Dirección general del Catastro, según se señala en la prescripción inicial de este Pliego.

Con carácter general, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la referencia catastral se asignará con motivo de la primera inscripción de un bien inmueble en el Catastro y en ningún caso se podrá asignar a un bien inmueble una referencia catastral que hubiera correspondido a otro con anterioridad.

Tampoco podrá ser modificada ninguna referencia catastral sin causa regulada que lo justifique. En

el punto 8.3 de esta prescripción se comentan algunas situaciones especiales a este respecto.

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Se asignará una única referencia catastral por cada bien inmueble, tanto en suelo urbano como rústico, de acuerdo con las prescripciones técnicas que se desarrollan a continuación.

La referencia catastral de cada bien inmueble urbano constará de veinte caracteres. Los catorce primeros identificarán la parcela catastral, los cuatro siguientes, los distintos bienes inmuebles en ella contenidos, y los dos últimos estarán destinados a dígitos de control.

En la ejecución de este contrato, en la mayoría de los casos se entregará a la empresa un expediente asociado a una determinada parcela catastral con una referencia catastral de 14 posiciones ya consolidada. No obstante, se explica a continuación cómo se obtiene y qué significa la referencia catastral de parcela. Se explican también algunos casos en los que hay que poner especial cuidado en la asignación de las referencias catastrales. 9.1 - FORMACIÓN DE LA REFERENCIA CATASTRAL DE PARCELA EN BIENES URBANOS.

La referencia catastral de cada parcela constará de catorce caracteres, agrupados en dos bloques de siete caracteres cada uno. El primer bloque identifica la manzana según coordenadas UTM y la parcela según su orden correlativo dentro de la manzana. El segundo bloque identifica la hoja de cartografía, en el caso de Madrid a escala 1/500, en la que se encuentra el centroide de la manzana en la que está situada la parcela. La referencia catastral de una parcela se asigna a través de la aplicación SIGCA3.

En el municipio de Madrid, en parcelas catastrales que, aun estando dentro de la delimitación de suelo urbano, proceden de la cartografía catastral rústica, existen en la base de datos unas referencias catastrales especiales. Estas referencias tienen formato de referencias UTM pero su contenido no tiene relación con la situación de la parcela en coordenadas UTM, sino que conserva la información de identificación de la parcela según la cartografía catastral rústica de la que procede.

En estos casos de parcelas que aún conservan su configuración inicial rústica, si como consecuencia de alteraciones de orden físico en las fincas fuese necesario asignar alguna nueva referencia catastral, se mantendrá la coherencia con las parcelas adyacentes y la referencia catastral será especial, para lo que se consultará con el técnico director de los trabajos. 9.2 – CASOS ESPECIALES DE CAMBIOS DE REFERENCIA CATASTRAL.

La exigencia legal de que la referencia catastral figure como identificador de los bienes inmuebles urbanos en los documentos notariales y en las inscripciones registrales, y en mayor medida aún los recientes cambios normativos sobre concordancia y coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad, han establecido una correspondencia entre las fincas registrales y las catastrales y ha convertido a la referencia catastral en un dato de muy alta importancia jurídica, por lo que, en principio, tal y como se señala muy taxativamente en los pliegos de la Dirección General del Catastro y se ha recogido en el segundo párrafo de esta prescripción, no pueden realizarse cambios de referencia catastral.

No obstante lo anterior, hay supuestos excepcionales en los que por razones técnicas es

imprescindible realizar un cambio de referencia catastral, por ejemplo si se detectan duplicidades, o problemas de muy difícil solución en mancomunidades catastrales que son divisiones horizontales independientes en el Registro de la Propiedad o viceversa, fincas independientes en catastro que son una única división horizontal en el registro. En estos casos, antes de hacer nada, se consultará siempre con el técnico Director de los Trabajos, que será quien tome la decisión.

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9.3 - ASIGNACIÓN DE REFERENCIAS CATASTRALES EN DIVISIONES, SEGREGACIONES,

AGRUPACIONES Y AGREGACIONES. BAJAS Y ALTAS DE REFERENCIAS CATASTRALES.

En el caso de una división de parcela en la que se extingue la finca registral inicial, se dará de baja la finca inicial con su referencia catastral y se darán de alta las nuevas fincas procedentes de la división con sus nuevas referencias.

En el caso de una segregación de parcela que da como resultado un resto de la finca matriz que

mantiene su número de finca registral, y una parte segregada, se mantendrá la referencia catastral inicial de la finca matriz para el resto de la finca matriz, y se asignará una nueva referencia catastral a la parte segregada.

En el caso de una agrupación de parcelas en la que se extinguen las fincas registrales iniciales, se darán de baja las fincas iniciales con sus referencias catastrales y se dará de alta la finca resultante de la agrupación con su nueva referencia.

En el caso de una agregación de una o varias parcelas a otra, dando como resultado el aumento de

superficie de esta última, que mantiene su número de finca registral, se darán de baja las parcelas que se agregan con sus referencias, y se mantendrá la referencia de la parcela que soporta las agregaciones.

La empresa adjudicataria no dará en ningún caso de baja ninguna parcela, ya que esto corresponde, a los técnicos municipales que controlarán el presente contrato ó a los técnicos de la Gerencia del Catastro de Madrid. Por el contrario, sí propondrán las nuevas parcelas con sus nuevas referencias catastrales.

Las nuevas referencias dentro de una manzana serán consecutivas a la última existente. Es decir, si en el primer bloque de la referencia catastral, en el cuarto grupo de posiciones que consta de dos números que identifican la parcela dentro de la manzana, figura por ejemplo el número 25, las nuevas parcelas serán la 26 y siguientes. PRESCRIPCIÓN 10 – INSTRUCCIONES TÉCNICAS SOBRE LA REALIZACIÓN DE LO S CROQUIS CATASTRALES FXCC. 10.1- PREPARACIÓN DE DATOS GRÁFICOS.

Para la preparación de los datos gráficos, la empresa adjudicataria contrastará la información del expediente catastral, datos de situación y superficies que figuran en las escrituras y sobre todo en los planos aportados, con la cartografía catastral y la cartografía del Ayuntamiento de Madrid en el caso de fincas completas y con los croquis catastrales FXCC en el caso de locales.

En primer lugar se identificará de forma indubitable la parcela catastral o los locales sobre los que

se van a realizar los trabajos. Se preparará la georeferenciación, ubicación a coordenadas reales, de los croquis FXCC digitales

de las distintas plantas con base en las coordenadas geográficas de las manzanas y parcelas contenidas en la cartografía catastral.

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Se preparará asimismo la digitalización o escaneado de los planos aportados en el expediente, teniendo en cuenta que los croquis FXCC digitales deben ser realizados sobre la ventana gráfica extraída de la cartografía catastral, de tal forma que se asegure un perfecto encaje entre ambos.

En los casos en que se produzca una falta de concordancia entre los documentos aportados en el expediente y la cartografía catastral, que sea apreciable y de la que se derive la imposibilidad de catastrar correctamente la finca o local de que se trate, se realizaran los correspondientes trabajos de comprobación de datos, incluyendo la comprobación en campo de la finca si fuese necesario.

Si se comprueba que la documentación del expediente es correcta y que existe un error en la

cartografía catastral, se propondrá la modificación de la misma al Director de los Trabajos o al técnico en en el que este delegue, para su realización y, en su caso, posterior comunicación al Registro de la Propiedad. Si quedan afectadas las fincas adyacentes será necesaria la realización de un expediente de oficio, distinto del expediente inicial, para los cambios en esas fincas.

Se establecerá la correspondencia correcta entre los portales, escaleras y locales que figuran en las escrituras y los que figuran en la documentación gráfica. La denominación de los portales, escaleras y locales se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los documentos notariales y registrales.

El domicilio de la finca y de los distintos portales que figuran en los FXCC serán conformes con lo

dispuesto en la escritura siempre que esté actualizada y, en todo caso, con la cartografía del Ayuntamiento de Madrid en la que figuran los números de policía oficiales.

Ante cualquier duda de identificación, denominación, domicilios o superficies se realizaran los correspondientes trabajos de comprobación, que incluirán la comprobación en campo de la finca si fuese necesario.

En los casos en los que no exista información sobre datos gráficos en el expediente o la información aportada no sirva, y en los que no sea posible obtener estos datos mediante requerimiento o a través de los cauces habituales de obtención de información establecidos por los Servicios de Catastro de la ATM, se procederá a la medición en campo de la finca o local de que se trate. 10.2 - CROQUIS CATASTRALES EN FORMATO FXCC.

Los croquis catastrales se realizarán de acuerdo con el documento “Anexo 5: Norma de Cartografía Catastral Urbana y Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación por la Dirección General del Catastro de los trabajos de Cartografía Catastral Urbana”, versión de julio de 2011, citado en la prescripción inicial de este Pliego, en la que figuran todos las especificaciones que permiten generar el formato.

El formato FXCC permite intercambiar toda la información necesaria para reproducir los documentos

CC (croquis catastrales). Se realizarán croquis catastrales a escala y acotados de la planta general de la parcela, cuyo perímetro habrá de corresponder exactamente con el que figure en la cartografía catastral, tal y como se ha indicado en el epígrafe anterior, y de las distintas plantas significativas de los edificios, si las hubiere, en las que se altere de modo esencial el uso o las características constructivas y de distribución.

Para generar un croquis catastral en formato FXCC, se debe proceder del la siguiente manera:

- Descargar de la Oficina Virtual del Catastro (OVC) el FXCC de planta general de la parcela o parcelas originales. Para poder hacer esto, es necesario tener un usuario de la OVC con privilegios para descargar FXCC. Como no se trata de datos protegidos, cualquier colaborador de Catastro puede solicitar esta utilidad.

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- Modificar el FXCC, añadiendo las plantas significativas y la fotografía de fachada.

- Validar el FXCC, con aplicaciones propias o con las herramientas de la Dirección General del

Catastro diponibles en la aplicación gráfica catastral SIGCA 3.

- Finalmente entregar el FXCC, en este caso al Ayuntamiento de Madrid, en virtud de la delegación de competencias asumida en materia de mantenimiento de los datos catastrales.

En una determinada parcela catastral solo puede haber un único FXCC. Si en una parcela hubiese varios edificios, todos ellos más los patios, obras de urbanización interior, etc… se reflejarán en la planta general. Cada planta significativa tendrá incluidas todas las construcciones de esa planta en cada uno de los edificios. Por ejemplo, si una parcela tiene dos edificios, uno de dos plantas y otro de una, en la planta baja estarán los dos edificios y en la primera sólo el que tiene dos plantas.

Se denomina FXCC a la combinación de dos ficheros, con el mismo nombre de fichero y diferente

extensión, un fichero alfanumérico con extensión .ASC y un fichero gráfico con extensión .DXF. A ellos hay que añadir otro fichero con la fotografía de fachada, que también tendrá el mismo nombre y extensión .JPG

El fichero alfanumérico contiene información registrada en código ASCII formada por una colección

de datos alojados en campos de longitud fija o variable de naturaleza bien determinada. El nombre del fichero alfanumérico está formado por las primeras 14 posiciones de la referencia catastral seguidas de la extensión .ASC. Contendrá la información de identificación y control del croquis catastral más toda la información alfanumérica o textual que figura en posiciones fijas y predeterminadas dentro del documento, es decir, la información de cabecera y el desglose de superficies, tanto de la planta general como de las plantas significativas.

El fichero gráfico tiene formato DXF y se denomina con las primeras 14 posiciones de la referencia

catastral seguidas de la extensión .DXF. Contendrá toda la información gráfica, líneas perimetrales e interiores, centroides, atributos y textos de posición no predeterminada, tanto la relativa a la planta general como a las plantas significativas.

La superficie de los locales en ambos ficheros alfanumérico y gráfico debe ser la misma. Si en algún

caso ello no es posible, la diferencia no puede superar los límites de tolerancia establecidos en las herramientas de validación de FXCC.

El FXCC se creará perfectamente georreferenciado, obteniendo las coordenadas geográficas de la

planta general de la propia cartografía. El sistema de coordenadas es por lo tanto el sistema UTM, en metros, y en el mismo huso que la cartografía de Madrid.

La planta general es la representación, dentro de la línea perimetral de la parcela, de los recintos de las distintas subparcelas o áreas de diferente grado o tipo de edificación que la componen. La representación de la planta general consta ordinariamente de los siguientes elementos gráficos:

- Línea perimetral: contorno exterior cerrado que delimita la parcela. - Líneas interiores: delimitan interiormente los recintos de las subparcelas. En algunos casos, como

en balcones, voladizos…, pueden sobrepasar hacia el exterior la línea perimetral. - Flecha indicadora del acceso a la finca: orientada ortogonalmente a la fachada principal que indica

el acceso principal. - Centroides: puntos interiores y centrados dentro de los recintos de las subparcelas. Debe existir un

único centroide por subparcela. El centroide no se materializa en un punto real, sino que vendrá virtualmente indicado por las coordenadas comunes de sus atributos.

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- Atributos: ubicados sobre el centroide virtual de cada subparcela, los atributos que deben figurar son la identificación de subparcela, que en el caso de construcciones es la identificación de volúmenes, y la superficie.

- Otros textos: información alfanumérica, en todos los casos la rotulación de la fachada principal y eventualmente los linderos.

Las plantas significativas son la representación singular de una o varias plantas reales de un edificio

que tengan las mismas características. Su dibujo va orientado a la representación y medida de los locales en que se divide cada planta y los usos concretos a que se destinan. Su representación consta ordinariamente de los siguientes elementos gráficos, alguno de los cuales puede faltar en algunos casos:

- Línea perimetral: delimita externa e internamente las áreas construidas a la altura de la planta o plantas reales simbolizadas por la planta significativa. Para la planta baja será normalmente superposición de la planta general, pero en el resto de plantas significativas puede ser diferente por no estar construida toda la superficie o por existir voladizos.

- Líneas interiores: delimitan los distintos recintos en que se divide la planta correspondientes a locales privativos y otras áreas, como elementos comunes, terrazas…

- Centroides: puntos interiores y centrados dentro de los recintos de los locales u otros recintos superficiales. Debe existir un único centroide por recinto. El centroide no se materializa en un punto real, sino que vendrá virtualmente indicado por las coordenadas comunes de sus atributos.

- Atributos: ubicados sobre el centroide virtual de cada recinto, los atributos que deben figurar son el código de uso y destino y la superficie.

- Texto codificado de planta: sirve para poner dentro del plano el nombre de la planta significativa. - Texto de número de portal: si hay varios portales, en la planta o planta en la que se sitúan. - Otros textos: aquellos que puedan ayudar a entender mejor el croquis catastral, como por ejemplo la

situación de la rampa del garaje, u otros elementos significativos. 10.3- DIFERENCIACIÓN DE LOCALES, IDENTIFICACIÓN Y SUPERFICIES COMPUTABLES.

La normativa urbanística dará lugar, en caso de que dos ordenanzas distintas coincidan sobre una misma parcela catastral, a la correspondiente subparcelación, reflejada en un croquis FXCC específico. En los croquis FXCC de cada planta se deslindará la superficie construida de los elementos comunes y la de cada local. Se deslindarán las terrazas y porches cubiertos. También se deslindarán las terrazas descubiertas, si bien se les asignará un código que indique que son superficies no computables. En las fincas de un solo propietario y uso predominante vivienda, en su modadlidad colectiva, se deslindarán todos los locales destinados a vivienda, trasteros y plazas de garaje como si se tratase de una finca en régimen de propiedad horizontal. En las fincas de un solo propietario de otros usos, los locales solo se deslindarán a nivel de uso, distinguiéndolos de los elementos comunes.

Las plazas de garaje y los trasteros se dibujaran con su superficie útil, quedando el resto de superficie integrada en el común de garajes o trasteros. Cada local se identificará con el código de atributo de destino que le corresponda en función de su uso, seguido con la letra o número de la puerta y la letra o número del portal y/o escalera. Este identificador figurará tanto en la parte gráfica como en el resumen de superficies.

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10.4 - NOMBRES, CÓDIGOS Y ORDEN DE LAS PLANTAS SIGNIFICATIVAS. Se insiste a continuación en determinados aspectos de denominación de plantas y locales que tienen una particular importancia en el posterior trabajo de control por los técnicos catastrales.

Los nombres de las plantas se escribirán con mayúsculas y sin tildes, y empezarán siempre por la palabra PLANTA. Se detallan a continuación los nombres completos y los códigos que se deben utilizar:

Plantas por encima de la baja, PLANTA 01, PLANTA 02,... (códigos 01, 02,..) Planta baja, PLANTA BAJA 00 (código 00) Plantas por debajo de la baja PLANTA SOTANO -1 (códigos -1, -2,...) Planta semisótano PLANTA SEMISÓTANO SM (código SM) Planta entreplanta PLANTA ENTREPLANTA EN (código EN) Planta principal PLANTA PRINCIPAL PR (código PR) Planta ático PLANTA ATICO AT (código AT)

La utilización de las plantas semisótano y entreplanta se permite para garantizar la irrenunciable correspondencia entre la denominación de las plantas en el Catastro y en los documentos públicos e inscripciones registrales. Igualmente, en fincas antiguas podría ser necesaria la utilización de la planta principal.

Por otra parte, la última planta se podrá denominar planta ático, pero siempre que así figure en los documentos públicos e inscripciones registrales, nunca si figura una denominación numérica.

En el caso de que se trate de varias plantas iguales consecutivas, se consignarán los códigos de la primera y la última de ellas, separadas por la preposición A, por ejemplo, PLANTA 01 A 05.

Los croquis catastrales son secciones horizontales del edificio. En el caso de una parcela en pendiente con portales con distintos niveles de acceso desde la calle, si en una misma sección horizontal hubiese que reflejar varias plantas, el croquis se desdoblará en dos croquis, uno con la parte en un primer nivel computando y el resto dibujado solo con líneas y textos y otro al revés, con la parte en un segundo nivel computando y el resto sólo como referencia. La denominación de estos croquis desdoblados incluirá como elemento diferenciador el nombre de la calle de acceso.

En el caso de que la sección horizontal tuviese una parte de planta sobre rasante y otra bajo rasante, el croquis se desdoblará en dos croquis, uno con la parte sobre rasante computando y el resto dibujado solo con líneas y textos y otro al revés, con la parte bajo rasante computando y el resto solo como referencia.

En la tabla “GESTIÓN DE PLANTAS”, las distintas plantas deben ordenarse en vertical y en sentido de abajo a arriba, las plantas de menor a mayor cota de piso, empezando por la planta sótano más baja y acabando por la planta más alta que exista en el edificio, tal y como se muestra en el ejemplo 1 siguiente.

En la aplicación gráfica catastral, todas aquellas plantas situadas por debajo de la que se llame BAJA o su código sea 00, se consideran bajo rasante por los programas de validación. Por ello, si existiese una planta semisótano por debajo de la baja, que en realidad fuese también sobre rasante y se valorase como tal, en la tabla de “GESTIÓN DE PLANTAS” se pondrá la planta semisótano por encima de la baja.

Por la misma razón anterior, en el caso de un edificio en terreno en pendiente en el que en una misma sección horizontal hay varias plantas, hay que tener muy en cuenta en que nivel se consigna la palabra BAJA o el código 00. Todo lo que esté por debajo se considera bajo rasante. Se verá claramente en el ejemplo 2 siguiente.

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En el caso de que se incluya más de una planta por línea, deberá corregirse manualmente el campo “NUMERO PLANTAS” de la tabla, consignando el número real de plantas.

Ejemplo 1 de elaboración de la pantalla de “GESTIÓN DE PLANTAS”. En el ejemplo siguiente, en la línea de las plantas 02 a 05 se corregiría el número de plantas de 1 a 4. Ejemplo2 de edificio situado en terreno en pendiente, (con accesos desde al menos 2 calles). Nótese que la palabra BAJA y el código 00 sólo se usa en la línea por debajo de la cual queremos que se consideren las plantas bajo rasante, en este caso tres plantas, sótano -1, sótano -2 y sótano -3 .

Nota.- En el caso que en un mismo nivel de planta se solapen varios locales, primero se construirán todas las plantas, se generará la PLANTA GENERAL y posteriormente se duplicarán y se dibujaran los locales tal y como son, sin generar de nuevo la PLANTA GENERAL. (En caso de duda se consultará con los Técnicos correspondientes).

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10.5- CÓDIGOS DE USO/DESTINO DE LA CAPA CONSTRUCCIONES URBANAS.

Se unificarán los códigos de uso / destino de la capa construcciones urbanas. El objetivo es facilitar la comprobación de las superficies de los elementos comunes entre el fichero *.ASC de los croquis catastrales FXCC y la base de datos alfanumérica SIGECA, así como simplificar, sistematizar y ahorrar líneas de locales en cada croquis catastral.

Todos los usos que se utilicen se ajustarán en su comienzo a la tabla que incorpora el programa SIGCA3, y después se consignará un punto y su identificación pormenorizada, según número, código o uso pormenorizado.

Todos los elementos comunes se indicarán como tales y sin identificación específica posterior al uso. Es tradicional el uso de identificadores en los accesos del edificio e incluso en los elementos comunes, pero esta diferenciación impide que el programa sume correctamente la superficie de los elementos comunes, ocasionando un mayor trabajo de comprobación. En consecuencia, los accesos y comunes se denominaran de forma específica exclusivamente en la capa texto dentro de Otros Textos en cada una de las plantas del edificio. En esta capa de textos, los accesos se denominarán según el número, letra, mano o similar del portal y/o escalera. En otros comunes el texto será según su destino específico, calderas, grupo de presión… Los códigos válidos para elementos comunes deben comenzar por las letras COM. Por ejemplo, los códigos válidos para elementos comunes en un edificio de uso residencial son los siguientes:

Comunes con destino AAL/AAP

- Cuartos de instalaciones sobre rasante. COM.TA - Cuartos de instalaciones bajo rasante COM.TA- - Accesos a trasteros, sobre rasante. COM.TR - Accesos a trasteros, bajo rasante. COM.TR- - Rampas, rodadura, maniobra y accesos exclusivos

de garaje, sobre rasante. COM.GJ - Rampas, rodadura, maniobra y accesos exclusivos COM.GJ- de garaje, bajo rasante. - Rampas, rodadura, maniobra y accesos exclusivos

de aparcamiento descubierto. COM.GP

nota: las rampas se codificarán igual que el resto de la rodadura, maniobra y accesos exclusivos del garaje al cual dan acceso, para que las superficies sumen correctamente. Comunes con destino vivienda

- Accesos sobre rasante COM.VA - Accesos bajo rasante COM.VA- - Otros locales comunitarios, sobre rasante COM.VL - Otros locales comunitarios, bajo rasante COM.VL- - Vivienda del portero, sobre rasante COM.VP - Vivienda del portero, bajo rasante COM.VP-

Comunes con destino deportivo

Si en la finca solo hay una clase de comunes destino KPS / KDP COM.KPS / COM.KDP Si en la finca hay varias clases de comunes destinos KPS / KDP

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- Piscina descubierta COM.KPS - Deportivo descubierto COM.KDP - Piscina cubierta COM.KPC - Deportivo cubierto COM.KDC - Deportivo auxiliar COM.TK

Comunes en edificios de uso distinto al residencial

Los nombres válidos para elementos comunes de un edificio con división horizontal y uso distinto de residencial serían COM, seguido de punto y seguido del destino del edificio, por ejemplo COM.CEE (comercial), COM.I (industrial) y COM.O99 (oficinas). Si se considera necesario diferenciar comunes de instalaciones y aparcamientos se utilizaran COM.AAL, COM.AAP, o bien COM.AL, COM.AL-, COM.AP y COM.AP-

Las viviendas se indicarán como V.código, donde el código es el indicado por la escritura. Por ejemplo:

- Si son viviendas numeradas, V.01, V.02, V.03... - Si son por letra, V.A, V.B, V.C… - Si son por mano, V.IZ, V.DR, V.CN, V.CI, V.CD - Si son por exteriores o no V.EX, V.YN, V.EI, V.ED, V.EC, V.YI, V.YD, V.YC… - Si son por número de portal y letra de vivienda, V.A.1, V.B.1… V.A.2, V.B.2... - Las combinaciones de las anteriores, manteniéndose siempre el orden [número, letra, mano

ó similar de puerta].[número, letra, mano ó similar de escalera] utilizando un punto entre ambos.

Los locales comerciales se indicarán como CCE.código, donde el código se indicará a semejanza de las viviendas. Las oficinas se indicarán como O99.código, donde el código se indicará a semejanza de las viviendas. Los locales industriales se indicarán como I.código, donde el código se indicará a semejanza de las viviendas.

Los trasteros se indicarán como AAL.código, donde el código se indicará según la identificación utilizada en las escrituras. Las plazas de garaje se indicarán como AAP.código, donde el código se indicará según la identificación utilizada en las escrituras. Además en cumplimiento de la circular 07.04/10P, de 30 de julio de 2010, sobre la tramitación de los expedientes catastrales, modificada por la circular 03.04/11P, de 14 de noviembre de 2011:

1- Los balcones, balconadas, terrazas, así como la parte de las terrazas más complejas, que sobresalgan de la línea de fachada, que no estuviesen cerrados en origen, se computarán siempre al 50%, independientemente de si han sido o no acristalados o cerrados posteriormente y, en viviendas iguales, de si tienen encima el tejadillo de la planta superior o no lo tienen por tratarse de la última planta. En los FXCC se asigna el código TZA. seguido de la denominación de la vivienda correspondiente (puerta.escalera). Ejemplo de terrrazas de viviendas denominadas con número de escalera o portal y letra de vivienda:

TZA.A.1, TZA.B.1, TZA.C.1…, TZA.A.2, TZA.B.2, TZA.C.2,...

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2- Los miradores acristalados se computarán siempre al 100% y no se dibujarán independientes, sino que se incluirán dentro de la línea de la superficie construida computable al 100%.

3- Las terrazas que queden dentro de la línea de fachada, así como la parte de las terrazas más

complejas que así mismo queden dentro de la línea de fachada, computarán siempre al 100%, independientemente o no de que estén cerradas por acristalamiento. Igual que en el caso anterior no se dibujarán independientes, sino que se incluirán dentro de la línea de la superficie construida computable al 100%.

4- Los salientes de fachada, por ejemplo jardineras, no se deben contar como superficie

construida. Si fuera conveniente dibujarlas para un mejor entendimiento de la planta, se dibujarán de forma que no se contabilice la superficie.

5- Las terrazas descubiertas de los áticos no se computarán. Se dibujarán de forma que no se contabilice la superficie. En los FXCC se asigna el código PTO.YTD

6- Las terrazas cubiertas de los áticos que estén cerradas como máximo por dos de sus lados, se

computarán al 50%. En los FXCC se asigna el código TZA.

7- Las terrazas cubiertas de los áticos que estén cerradas por tres de sus lados, o totalmente cerradas con acristalamiento, se computarán al 100%. Se incluirán dentro de la línea de la superficie construida computable al 100%.

8- Los porches y demás elementos análogos que estén cerrados como máximo por dos de sus

lados, se computarán siempre al 50%. En los FXCC se asigna el código YSP.

9- Los porches y demás elementos análogos que estén cerrados por tres de sus lados, o totalmente cerrados con acristalamiento, se computarán al 100%. En los FXCC se asigna el código YPO.

10- Las plantas bajas abiertas con solo estructura no se computarán, excepto la superficie cerrada

que hubiese en ellas. En los FXCC se asigna el código PTO.YSP.

11- Los soportales abiertos a espacios públicos, así como los pasajes que den acceso a espacios públicos, no se computarán. En los FXCC se asigna el código PTO.YSP.

12- Los jardines de uso privativo no se computan. En los FXCC se asigna el código PTO.YJD.

13- Las obras de urbanización interior, se pueden computar o no dependiendo de los criterios

técnicos que se establezcan para cada clase de bien. Para ser computadas deben llevar el códico YOU.

10.6 - FOTOGRAFÍA

La fotografía, considerada como dato técnico gráfico, debe reflejar la mayor información posible sobre la finca. Será siempre en color. Su punto de toma será el más expresivo posible, que normalmente es aquél desde el que se vea su fachada. En aquellos casos en que las construcciones presenten gran complejidad, lo correcto será efectuar varias fotografías. Cuando se trate de solares, el punto de toma será el que permita su identificación y acuse sus características intrínsecas.

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10.7 - FORMATOS DE ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

Los croquis catastrales deberán ser digitales, entregándose con el formato FXCC establecido por la Dirección general del Catastro, según se detalla en la prescripción inicial. Los documentos FXCC se imprimirán también en soporte papel en tamaño DIN A-4 ó, si no fuera posible por las dimensiones de la finca, en tamaño DIN A-3 o superior, siempre en un formato normalizado. La escala de impresión será preferentemente 1:200 ó, si fuese necesario, 1:300, 1:400 ó 1:500. En el lugar reservado para ella en la parte derecha del documento en el que figura la planta general se situara la fotografía digitalizada. Al finalizar el contrato la empresa entregará uno o varios soportes digitales con todos los documentos en formato FXCC realizados en el contrato. A continuación se incluye un ejemplo de la planta general de un croquis catastral en formato FXCC, en el modelo oficial.

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PRESCRIPCIÓN 11 – INSTRUCCIONES TÉCNICAS SOBRE LA CONSIGNACIÓN DE LAS

SUPERFICIES Y OTROS DATOS DE LAS FINCAS.

Si se va a proceder a una valoración calculando el valor del suelo por unitario, se necesita disponer de la superficie del solar, así como de las subparcelas en que proceda descomponerlo, o bien de los datos de construcción teórica o susceptible de edificarse de cada uso permitido.

Si se va a proceder a una valoración calculando el valor del suelo por repercusión, se necesita conocer

la superficie construida por planta y la de cada uno de los locales que componen cada planta. Se calcularan las superficies de los locales de uso privativo incluyendo la superficie computable de las terrazas y porches cubiertos correspondientes a cada local. Se calculará igualmente la superficie de los elementos comunes.

Se estudiaran los documentos del expediente en los que constan los datos jurídicos y económicos de la

finca, la declaración catastral en el modelo oficial, certificados, escrituras y otros. Si se detectara falta de concordancia entre ellos o discrepancias con los datos previos obrantes en la base de datos catastral, se realizaran los trabajos de comprobación necesarios, incluyendo comprobaciones en campo en la finca si fuese necesario.

Se realizaran en los documentos FXCC las modificaciones que sean necesarias derivadas del cálculo y

ajuste de las superficies. Se realizaran en los documentos FXCC las modificaciones que sean necesarias derivadas del cálculo y

ajuste de las superficies. Dado que ya se han implantado plenamente las herramientas de captura de los datos físicos de

superficie y usos desde los croquis catastrales FXCC, mediante la utilización del asistente correspondiente en la aplicación de mantenimiento catastral SAUCE de la Dirección General del Catastro, se generaran las superficies a partir de los croquis catastrales.

Además, se preparará un documento para la grabación de aquellos datos que no se puedan volcar

directamente, como son los datos jurídicos de los inmuebles. Es posible descargar los datos grabados en un fichero excel en la aplicación catastral SAUCE, facilitando el trabajo de grabación.

En los casos de locales en proindiviso destinados a garajes o trasteros, en los edificios de uso

residencial se incluirán las plazas de garaje y trasteros como locales independientes, pero en principio todos los locales se asignarán a un solo cargo. No obstante lo anterior, se dividirán en cargos independientes cuando, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los trasteros y las plazas de garaje en proindiviso estén adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular mediante escritura pública en la que se incluya su descripción pormenorizada. En los edificios de otros usos, ya se ha señalado con anterioridad que la división en locales se realizará solo al nivel de diferenciación de usos. Después de todos los locales de uso privativo se consignarán los elementos comunes. La agrupación de los elementos comunes para su grabación y su reparto entre los elementos privativos se realizará de acuerdo con las instrucciones del técnico Director de los Tabajos, que a su vez seguirá las instrucciones dictadas en las circulares de la Dirección General del Catastro, citadas en la prescripción inicial de este Pliego.

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PRESCRIPCIÓN 12- INSTRUCCIÓN TÉCNICA SOBRE LA GRABA CIÓN DE LOS DATOS JURÍDICOS

En los expedientes de alta de obra nueva de un edificio en régimen de propiedad horizontal, se

debe realizar una doble grabación de titulares, primer titular el promotor, que dará lugar a una primera

notificación, y segundo titular el comprador, que dará lugar a una segunda notificación.

Esta doble grabación se realizará siempre que se disponga de la información de los segundos

titulares antes de dar el alta definitiva en el Catastro, es decir, en el momento de entrega a la empresa del

expediente, o durante el tiempo de preparación por la empresa o de control por parte de los técnicos de

Catastro de la ATM. Una vez que los inmuebles estén dados de alta en el Catastro, los cambios de titularidad se realizaran por los Servicios de Gestión Tributaria de la ATM, por el procedimiento ordinario.

En los expedientes de obra nueva de un edificio de vivienda colectiva con algún régimen de

protección y precio de venta fijado administrativamente, se grabará siempre el precio administrativo de

venta.

Esta grabación se realizará siempre, en cualquier caso y momento dentro del plazo de duración del

contrato y su prórroga, cuando se disponga de la información de los precios de venta administrativos, que

en algun caso puede ser meses después de la tramitación del alta.

PRESCRIPCIÓN 13 – INSTRUCCIONES TÉCNICAS SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE VALORACIÓN.

Los datos físicos y jurídicos deberán completarse con la asignación de los parámetros de valoración, que serán los correspondientes a la ponencia con la que se haya de realizar la valoración. La ponencia de valores vigente en el momento de redacción de este Pliego, y que con toda probabilidad será de aplicación durante el plazo de este contrato, es la Ponencia de Valores Total de Madrid 2011, aprobada por resolución del Director General del Catastro de 20 de junio de 2011 (BOE de 21 de junio de 2011). Posteriormente hay una Ponencia de Valores Parcial, aprobada por resolución del Gerente Regional del Catastro de Madrid de 14 de septiembre de 2013, que afecta a muy pocas y muy concretas parcelas, y que no va a tener incidencia en la ejecución del presente contrato. Los parámetros para valorar con la Ponencia de Valores de Madrid 2011 son la zona de valor asignada por la Ponencia, los tipos de valor del suelo y las tipologías constructivas de los distintos locales y los coeficientes correctores de aplicación con arreglo a la normativa vigente.

En todo caso se seguirán los criterios de valoración que fije el técnico Director de los Tabajos, que a su vez seguirá las instrucciones dictadas en las circulares de la Dirección General del Catastro citadas en la prescripción inicial de este Pliego.

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PRESCRIPCIÓN 14 – ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN DE CADA EXPEDIENTE.

En el momento de su entrega a la empresa los expedientes ya estarán registrados, digitalizados y

sus documentos estarán cargados en el Catálogo Documental de la Dirección General del Catastro, disponibles para su vista a través de la aplicación catastral SIGECA. Algunos de estos expedientes serán únicamente electrónicos y otros existirán también en soporte físico, según haya sido el formato de presentación por los contribuyentes.

En el caso de expedientes únicamente electrónicos, se entregará a la empresa una carátula a modo

de guía para la tramitación del expediente. En el caso de expedientes en soporte físico, se entregará a la empresa una carátula a modo de guía

para la tramitación del expediente y todos los documentos del expediente. En el momento de su devolución desde la empresa al Servicio de Mantenimiento e Inspección

Catastral, los expedientes catastrales objeto de este contrato se documentarán de la manera siguiente, ordenando los documentos como aquí se detalla, de arriba a abajo:

- Cada expediente llevará su carátula, inicialmente facilitada por el Servicio de Mantenimiento e

Inspección Catastral. En dicha carátula, en el espacio reservado para ello, antes de su entrega a la empresa, se anotarán las observaciones útiles para la tramitación del expediente. Asimismo, en el espacio consignado para ello, la empresa reflejará las incidencias producidas en su tramitación.

- Los croquis catastrales impresos en papel, siempre que su formato sea mayor que DIN A-4. Si su

formato es DIN A-4 en principio también se entregarán, pero esta prescripción puede cambiar por decisión del Director de los Trabajos.

- En su caso, si se ha utilizado, se incluirá el documento de grabación con el que la empresa

adjudicataria ha grabado los datos alfanuméricos. - Si se trata de un expediente de los denominados de campo, en los que los datos gráficos se han

obtenido mediante medición en campo, se incluirán también los croquis del trabajo de campo, en limpio, a partir de los cuales se han digitalizado los croquis catastrales.

- Se entiende que si las fincas iniciales son varias, o igualmente las finales, se incluirá la

documentación relativa a todas ellas.

- Por último, si estaban en soporte papel, se incluirán los documentos del expediente. Además, deberá entregarse la siguiente información en soporte digital:

- FXCC con plantas y usos, donde será posible identificar cada local, sus características fisicas, destino, etc. - Si se ha utilizado, documento de grabación con el que se han grabado los datos alfanuméricos.

- Fotografía digital de la fachada. Esta información será proporcionada por la empresa a la Gerencia, de forma adecuada para su inserción en el sistema informático catastral, en la aplicación gráfica SIGCA3.

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PRESCRIPCIÓN 15 – VOLCADO DE LOS DATOS CATASTRALES MODIFICADOS EN LAS BASES DE DATOS CATASTRALES.

El acceso a los datos catastrales y la posterior entrega de los mismos una vez tratados se puede

realizar, bien a través de transferencia de documentación y ficheros magnéticos en los formatos y soportes de intercambio definidos por la dirección General del Catastro, o directamente mediante la grabación en las bases de datos catastrales por personal debidamente autorizado y de acuerdo con las normas de seguridad establecidas.

A efectos de este contrato se decide como primera opción la grabación directa en las tablas de

catastro externo, que es un sitio de simulación, realizada por usuarios externos debidamente acreditados por la Dirección General del Catastro. Posteriormente serán los técnicos catastrales quienes trasladarán estos datos modificados al catastro real, después de su comprobación. Como se ha señalado en la prescripción 6, “Lugar y condiciones de ejecución de los trabajos”, esta grabación directa se realizará en las oficinas de la empresa adjudicataria, para lo cual será necesario una conexión a internet de alta velocidad con el fin de acceder a los sistemas informáticos centralizados de la Dirección General del Catastro, en particular a las aplicaciones catastrales SAUCE y SIGCA3, y a través de ellas a las bases de datos del municipio de Madrid.

No obstante lo anterior, se mantiene abierta la posibilidad de utilizar los formatos y soportes de intercambio, en el caso de que razones ineludibles de índole material pudieran hacer necesaria esta segunda opción. En el caso de esta segunda opción, si el intercambio de información catastral se realiza por transferencia de ficheros magnéticos, el formato de intercambio de datos catastrales a utilizar será el FIN 2006, aprobado mediante Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica FIN, VARPAD, FICC y FXCC (BOE de 11 de septiembre de 2006), disponible en la página web de la Dirección General del Catastro, según se detalla en la prescripción inicial. En todos los casos, la entrega de los ficheros, gráficos o alfanuméricos, ya sea total o parcial, se realizará mediante envío telemático a través de la Oficina Virtual de Catastro (OVC), en las condiciones que establezca la Subdirección General de Estudios y Sistemas de la Información, admitiéndose entregas en soportes ópticos o magnéticos sólo con carácter excepcional y siempre de conformidad con el Director de los Trabajos.

PRESCRIPCIÓN 16 – CONTROL INTERNO POR PARTE DEL CONTRATISTA.

Para asegurar la calidad de la información, el contratista, previamente a la entrega de los trabajos,

deberá llevar a cabo una serie de controles. Algunos de ellos ya se han mencionado en las prescripciones anteriores, pero a continuación se reunen y enumeran todos ellos:

a) Validación de los croquis catastrales FXCC Los FXCC serán validados con las herramientas de SIGCA3 y con las tolerancias gráficas de superficies admitidas en la validadción de los mismos. Esta herramienta está incluida en Herramientas

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SDE/Net de SIGCA (FXCU1/FXCR validación y cruce valida FXCC) y también realiza los cruces entre los FXCC y los datos de Catastro. Se comprobará la concordancia entre los planos afectados y el FXCC. Se comprobará que las superficies se han cumplimentado según lo indicado en la instrucción tercera m) de la circular 03.04/2011/P de la Dirección General del Catastro y en las prescripciones técnicas 9 y 10 de este Pliego. Se comprobará la correcta identificación de los locales y en las comunidades de propietarios su denominación de acuerdo con la escritura de división horizontal. Se comprobarán los códigos de destino del documento gráfico.

Serán objeto de recusación aquellos trabajos que tengan errores en la medición de dimensiones físicas de un cinco por mil en mediciones lineales y de un diez por mil en mediciones de superficie.

b) Concordancia entre el FXCC y la cartografía catastral Se procederá al análisis de las incidencias que la carga de los FXCC pueda provocar en la cartografía. Se adjuntará un informe advirtiendo de los FXCC cuya carga no se prevea automática y su causa. c) Comprobación de los datos alfanuméricos Se comprobará la correspondencia entre las superfcies de los datos alfanuméricos y la de los FXCC. Se comprobará en las comunidades de propietarios que la denominación de los locales se corresponda con la escritura de división horizontal. Se verificarán: - Los coeficientes de propiedad de cada inmueble y que su suma sea 100. - El reparto de los elementos comunes. - La antigüedad de la construcción y las tipologías. - La correcta asignación de la zona de valor y tipo de valor del suelo para valoraciones con la Ponencia de Madrid 2011.

La falta de datos jurídicos sin justificar de los sujetos pasivos en lo referente a nombres y apellidos, NIF

ó CIF y domicilio fiscal será motivo de recusación. Si en una entrega se observan errores físicos o jurídicos en un cinco por cien de las unidades urbanas

del mismo será motivo de recusación de la entrega completa para su comprobación total a cargo de la empresa.

PRESCRIPCIÓN 17 – MANTENIMIENTO DEL FICHERO Y CONSERVACIÓN.

Desde el momento de la recepción y hasta la finalización del plazo de garantía, el contratista estará obligado a resolver y subsanar cuantos defectos pudieran advertirse en los trabajos, así como a atender e informar acerca de las reclamaciones o recursos interpuestos por los contribuyentes que afecten a los trabajos realizados.

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PRESCRIPCIÓN 18 – CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. (En esta cláusula se recogen las previsiones reguladas en el artículo 12 de la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)

En la base de datos catastral alfanumérica SIGECA, y en los ficheros de intercambio de la información catastral alfanumérica, utilizados en el presente contrato, figuran datos protegidos de carácter personal. El responsable de estos ficheros, en los que hay datos personales recogidos o tratados a causa del presente contrato es, en todo caso, la Dirección General del Catastro. La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta de la Agencia Tributaria Madrid al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999 y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información a la que accedan en virtud del contrato para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá sin límite final de plazo, aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. La Agencia Tributaria Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que la Agencia Tributaria Madrid le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto

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del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). En el caso de que la grabación de los datos catastrales se realice directamente en las bases de datos catastrales por personal de la empresa adjudicataria, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de las normas contenidas en la “Resolución de la Dirección General del Catastro, de 23 de junio de 2000, por la que se aprueba el documento de seguridad del fichero de SIGECA en aplicación del reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal”, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias de la Agencia Tributaria Madrid en las que desarrollen su trabajo y, en su caso, de la Dirección General del Catastro.

- El acceso a las bases de datos catastrales necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.

- El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. - El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. En el caso hipotético de que la grabación de los datos catastrales se realice en los formatos de intercambio de la información catastral, para el tratamiento y acceso a los datos por parte del adjudicatario se velará específicamente por el cumplimiento de lo previsto en los artículos 92, 97, 101 y 108 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, referentes a la gestión y distribución de soportes y documentos. 6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) La Agencia Tributaria Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad de la Dirección General del Catastro.

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9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la Agencia Tributaria Madrid ó, en su caso, a la Dirección General del Catastro, conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En la medida que el adjudicatario utilice equipos informáticos para la prestación del servicio objeto del contrato, una vez finalizadas las tareas, el adjudicatario deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados. 10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta a la Agencia Tributaria Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra la Agencia Tributaria Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD). 11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación definitiva, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.

PRESCRIPCIÓN 19 – CONDICIONES SOCIOLABORALES Los servicios objeto del contrato se desarrollarán respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo. Así mismo se tendrán en cuenta la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional y, en concreto, en la ejecución del contrato se dará cumplimiento a las normas sociolaborales, las normas de accesibilidad universal, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de Personas con Diversidad Funcional y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las normas de seguridad y salud reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa adjudicataria y el Director de los Trabajos de la Agencia Tributaria Madrid adoptarán las medidas necesarias en cuanto a evitar el uso del lenguaje e imágenes sexistas. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. Corresponderá a la persona responsable del contrato la comprobación del cumplimiento de ésta obligación.

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En materia de seguridad y salud laboral La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. - La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato. - El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.

La empresa adjudicataria deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de estos extremos.

- Adopción de las medidas necesarias para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general. - Deberán concretar las medidas necesarias entregando el correspondiente informe al Responsable

del Contrato. Las actividades y actuaciones que se realicen deberán estar convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes.

En materia de empleo La empresa adjudicataria deberá acreditar al inicio del contrato, mediante declaración responsable, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas la ejecución del contrato. En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar, cuando lo considere oportuno, la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable Madrid, a 8 de abril de 2016

LA JEFE DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO E INSPECCIÓN CATASTRAL Alicia Pérez Jiménez

Firmado electrónicamente por: ALICIA PEREZ JIMENEZ

Cargo: JEFE DE SERVICIO

Fecha: 08-04-2016 15:46:44

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