STEPHANIE POWER.- Costas procesales y recursos generales

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE - RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA Mapa Conceptual Participante: Stephanie POWER JIMENEZ C. I. 18.121.481 Barquisimeto, Mayo del 2015

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE - RECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHOSISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA

Mapa Conceptual

Participante:

Stephanie POWER JIMENEZ C. I. 18.121.481

Barquisimeto, Mayo del 2015

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Son todos los gastos hechos en la litis y que están respecto del pleito en una relación de causa a efecto y no los gastos extraños o superfluos.

LAS COSTAS PROCESALES COMO EFECTO ECONÓMICO DEL PROCESO

DEFINICION

Las costas no sólo comprenden los llamados gastos procesales, o sea, los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar.

Se enfoca en la condena. La importancia otorgada al pago y al reembolso de las costas se observa en el código de procedimiento civil.

Se ubica en la parte concerniente al estudio de las partes, con la distinción entre sus efectos jurídicos (cosa juzgada) y económico (costas).

NATURALEZA JURIDICA

Sujeto Activo o Acreedor

Es la parte procesal en juicio, titular del derecho en reintegro que nace del pronunciamiento de la resolución que impone las costas.

En los casos de sustitución procesal el titular de tal derecho será el sustituto y no el sustituido y en los de representación, el representado y no el representante, pues

ellos son los afectados en la decisión judicial.

El representante al igual que el sustituido, no puede exigir del condenado en costas cantidad alguna por ningún concepto.

La condena ha de recaer sobre quien es parte y exclusivamente sobre quien ostenta esa condición en el proceso. La Parte

SUJETO ACTIVO DE LA CONDENA

EN COSTAS

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El abogado por sí solo no va a tener acción alguna frente al obligado al reembolso de las costas para exigir la satisfacción de sus honorarios y derechos, abonados o

no por su cliente.

Nuestro ordenamiento positivo articula un procedimiento que posibilita que los abogados puedan dirigirse ante el condenado en costas.

El Abogado

Organismos Públicos

Sujeto Pasivo y Deudor

Los Organismos Públicos

Las Partes

Es el condenado en costas es decir, aquel a quienes se atribuyen la obligación de reembolsar las costas al sujeto activo o acreedor en la decisión judicial.

Será siempre la parte a quien le son impuestas las costas por, resultar derrotada, por haber litigio con temeridad o ser causada del proceso. En los supuestos de restitución, el

reembolso recae sobre el sustituto y en los de representación sobre el representado.

El estado o la nación actuando como parte en el proceso civil, y como consecuencias del procedimiento sobre costas, puede ser titular del derecho de

reintegro, es decir, de las costas causadas en el proceso.

La titularidad del derecho de reintegro de da Estado a la Nación y no al abogado que represento al Estado como acreedor de aquella.

SUJETO PASIVO DE LA CONDENA

EN COSTAS

Existe una tendencia casi absoluto a excluir la condena en costas procesales en los procesos en los que participan entes públicos aunque excepcionalmente existen procedimientos

espéciales que contemplan su procedencia contra tales entes.

DefiniciónLa condena en costas contiene una obligación y otorga un título ejecutivo al sujeto activo de

esa relación obligacional para satisfacer su derecho de reintegro dirigiéndose contra el patrimonio del condenado.

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Terminación del Proceso y

Condena en Costas

Deberán contener pronunciamiento en materia de condena en costas:a. Todas las sentencias sean definitivas o interlocutorias.

b. Las sentencia que resuelvan los diversos recursos interpuestos.c. Cualquier otra sentencia que ponga fin al juicio haciendo imposible su continuación.

Regulación Legal de las Costas

Se encuentran reguladas en el Código de Procedimiento Civil desde los artículos 274 al 287.

La estimación es la actuación del abogado mediante escritos o diligencias en que señala detalladamente los trabajos profesionales efectuados en columnas y se determina el valor

monetario de cada una de las actuaciones realizadas.

Estimación de Honorarios

Profesionales

Es la solicitud mediante la cual el abogado requiere el pago de sus honorarios de acuerdo la estimación que allá realizado. Esta obligación siempre de dar, hacer o no hacer.

Definición

Intimación de Honorarios

Profesionales

La retasa es el derecho de objeción que la ley de abogados acuerda al cliente cuando este considere que es excesivo el avaluó que de sus servicios profesionales

hace el abogado.

Esta objeción puede ser parcial o total, respecto a terminadas partidas o al monto total.

La RetazaLA CONDENA EN

COSTAS

Los Recursos, son los medios legales a través de los cuales las partes pueden impugnar una resolución judicial que le causa agravio.

Es el acto por el cual una de las partes, prosiguiendo la controversia, trata de anular por vía de examen, mediante un tribunal superior, la decisión que le es

desfavorable.

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El error de procedimiento o de juicio, solo se corrige mediante requerimiento o protesta de la parte perjudicada; si esta no

impugna el acto o el vicio queda subsanado.

Sentencias Sometidas a Impugnación

Sentencia definitiva dictada en primera instancia (art, 288 C.P.C), salvo casos especiales. El monto debe ser superior a las 500 U.T.

Sentencias interlocutorias solamente cuando causen gravamen irreparable (art.289 C.P.C).

Requisitos de los Recursos

Son Medios de Fiscalización

La parte lesionada se limita a una simple acusación: acusa o tacha la sentencia injusta o de nula. De allí en adelante, la

anulación o la revocación no serán actos de parte, sino actos del mismo o de otro juez.

Son Medios de Subsanación

Definición

La apelación o alzada es el recurso concedido a un litigante que ha sufrido agravio por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por

el juez superior.

La apelación constituye el más importante recurso ordinario, en virtud del cual un juez superior revisa la sentencia del inferior.

DE LOS RECURSOS EN GENERAL

Características

Quien está legitimado para ejercer dicho recurso es quien resulte afectado y en su mayor número de veces quien resulta perdidoso.

Es un Recurso Ordinario.

Una vez que se ejercite el recurso de apelación va ser objeto de revisiónpor el juez superior para dictar la sentencia final.

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OportunidadEl lapso para apelar una sentencia definitiva es de 5 días de despacho y de una sentencia

interlocutoria de 3 días de despacho, salvo disposición en contrario, se computan a partir del día siguiente del vencimiento del lapso para sentencia.

EFECTO DEVOLUTIVOEs el efecto inherente al recurso de apelación, consistente en desasir del

conocimiento del asunto al juez inferior, sometiéndolo al superior.

Efectos de la Apelación

EFECTO SUSPENSIVOA través del efecto se despoja la sentencia apelada de toda fuerza ejecutoria

impidiéndose que el mandato concreto que ella contiene pueda llevarse a una ejecución mientras que el juez no lo confirme.

Es la vía que tienen las partes para obligar a la jurisdicción a que se le oigan los recursos que se interponen en el lapso legal.

Este recurso solo puede ejercerlo el apelante al que se le negó o el que se le admitió y solo se oyó un solo efecto.

Forma y Modo de Apelar

La apelación se interpone ante el tribunal de la causa (a quo), se realiza mediante diligencia escrita.

LegitimaciónLa tiene la parte perdidosa o aquella que no resulte totalmente vencedora (sea en su

carácter de acciónate o demandado). Asimismo, todo aquél que tenga un interés inmediato.

Admisión del Recurso

Interpuesto el recurso en la oportunidad correspondiente el juez de la causa (a quo), lo admite (en uno o en ambos efectos) o lo niega al día de despacho siguiente al culminar el

lapso de la apelación.

RECURSO DE APELACIÓN

Definición

Tiene por objeto que el tribunal de la causa ordene que se admita la apelación o que la oiga libremente (devolutivo y suspensivo).Oportunidad

RECURSO DE HECHO

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La falta de citación o el error o fraudes cometidos en la citación para la contestación.

CAUSALES DE INVALIDACIÓN

La citación para la contestación de la demanda, del menor, entredicho o inhabilitado.

La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal.

La decisión de la causa en última instancia por un juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por

decreto legal.

RECURSO DE INVALIDACION

Persigue dejar sin efecto el auto negativo de la apelación o limitativo de su admisión o la actitud omisita o negligente del juez en pronunciarse sobre la

admisión.

Es un medio de impugnación de las sentencias pero ya no por medio de la vía ordinaria sino a través de un proceso independiente dirigido a enmendar las cosas

y ponerlas de acuerdo con la verdad jurídica.

Es un recurso extraordinario dirigido a obtener la revocación del error de hecho en el proceso, por ignorarse algunos o todos los elementos que los caracterizan.

Definición

La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo a favor de la acción o excepción del recurrente.

La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en

el juicio la cosa juzgada.

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Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Establece que el órgano “ad quem”, tiene prohibido cambiar el fallo dictado en la instancia inferior en detrimento del impugnante, si es que la contraparte no impugnó también la

resolución de primera instancia.

Es un examen parcial (in jure) de la sentencia de segundo grado en que los errores de interpretación de la ley que haya cometido el juez de sean denunciados por el recurrente

como motivo de casación y con base en las infracciones de orden público.

Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos que exceda de 300U.T. y contra las de última instancia en los

procedimientos contenciosos.

Persigue dejar sin efecto el auto negativo de la apelación o limitativo de su admisión o la actitud omisita o negligente del juez en pronunciarse sobre la

admisión.

Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por ante el Tribunal que los haya dictado.

El Art. 310 de CPC, permite al tribunal que de oficio o a solicitud de partes pueda revocar o reformar los actos de mera sustanciación o de mero trámite mientras no se haya

pronunciado la sentencia definitiva.

Definición

Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, que exceda de 3000 U.T, salvo lo dispuesto en leyes especiales .

Por Contrario Imperium

Prohibición por Contrario Imperium

Prohibición de Reformatio In

Peius

RECURSO DE REVOCATORIA

Definición

Sentencias Recurribles

Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él.

RECURSO DE CASACION

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Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales (laudos de derecho), cuando el interés principal de la

controversia exceda de 3000U.T.