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~so{ución (J)irectora{ <Ejecutiva NºQ Q 7 - 2 Q 1 -MINEDU/VMGI-PRONIED Lima, O 9 ENE, 2015 Vistos, el Informe Nº 008-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-OAJ, y el Informe 114-2014-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO-EEO-MMCT; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de agosto de 2013, el Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en adelante la Entidad, y el CONSORCIO AGUAYMANTO, conformado por las empresas MARCO OBRA PÚBLICA PERU S.A., ABOLAFIO CONSTRUCCIONS SUCURSAL PERU y ANTONIO ELISEO CARDENAS MAYTA, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 0256-2013-MINEDU/SG-OGA-UABAS-APS, derivado de la Licitación Pública Nº 0001-2013-ED/UE 108, para la ejecución de la obra: "Adecuación, Mejoramiento y sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. María Auxiliadora - Puno - Puno", por el monto de SI. 36'049,600.51 (Treinta y Seis Millones Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos y 51/100 Nuevos Soles), y un plazo de cuatrocientos veinte (420) días calendario para la ejecución de la obra; Que, con fecha 30 de enero de 2013, la Entidad y el CONSORCIO MARIA AUXILIADORA, conformado por las empresas AGOBIRICH INGENIEROS S.A.C. e INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS S.A., en adelante el Supervisor, suscribieron el Contrato Nº 074-2013-MINEDU/SG-OGA-UABAS-APS, derivado del Proceso Especial Nº 090-2012-ED/UE 108, para la "Supervisión de la Obra para la I.E.: María Auxiliadora - Puno - Puno", por el monto de S/. 1'659,165.21 (Un Millón Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Cinco y 21/100 Nuevos Soles), y un plazo para la prestación del servicio de cuatrocientos cincuenta (450) días calendario, de los cuales cuatrocientos veinte (420) días calendario corresponden a la supervisión de la ejecución de la obra y, treinta (30) días calendario para el proceso de recepción de obra, pre-liquidación y entrega de documentos para la liquidación final del contrato de la obra; Que, mediante Oficio Nº 8390-2013-MINEDUNMGI-OINFE, de fecha 18 de setiembre de 2013, la Entidad notificó al Supervisor que el inicio del plazo contractual de la ejecución de la obra, se computaría a partir del 18 de setiembre de 2013, por lo que el in icio del plazo contractual del servicio de supervisión sería a partir de la referida fecha; Que, con la Resolución Jefatura! Nº 5158-2013-ED de fecha 30 de octubre de 2013, la Entidad declaró improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo 01 , por doscientos treinta y tres (233) días calendario presentada por el Supervisor;

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~so{ución (J)irectora{ <Ejecutiva Nº Q Q 7 - 2 Q 1 -MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, O 9 ENE, 2015

Vistos, el Informe Nº 008-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-OAJ , y el Informe Nº 114-2014-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO-EEO-MMCT; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de agosto de 2013, el Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en adelante la Entidad, y el CONSORCIO AGUAYMANTO, conformado por las empresas MARCO OBRA PÚBLICA PERU S.A., ABOLAFIO CONSTRUCCIONS SUCURSAL PERU y ANTONIO ELISEO CARDENAS MAYTA, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 0256-2013-MINEDU/SG-OGA-UABAS-APS, derivado de la Licitación Pública Nº 0001-2013-ED/UE 108, para la ejecución de la obra: "Adecuación, Mejoramiento y sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. María Auxiliadora - Puno - Puno", por el monto de SI. 36'049,600.51 (Treinta y Seis Millones Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos y 51/100 Nuevos Soles), y un plazo de cuatrocientos veinte (420) días calendario para la ejecución de la obra;

Que, con fecha 30 de enero de 2013, la Entidad y el CONSORCIO MARIA AUXILIADORA, conformado por las empresas AGOBIRICH INGENIEROS S.A.C. e INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS S.A., en adelante el Supervisor, suscribieron el Contrato Nº 074-2013-MINEDU/SG-OGA-UABAS-APS, derivado del Proceso Especial Nº 090-2012-ED/UE 108, para la "Supervisión de la Obra para la I.E.: María Auxiliadora -Puno - Puno", por el monto de S/. 1 '659,165.21 (Un Millón Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Cinco y 21/100 Nuevos Soles), y un plazo para la prestación del servicio de cuatrocientos cincuenta (450) días calendario, de los cuales cuatrocientos veinte (420) días calendario corresponden a la supervisión de la ejecución de la obra y, treinta (30) días calendario para el proceso de recepción de obra, pre-liquidación y entrega de documentos para la liquidación final del contrato de la obra;

Que, mediante Oficio Nº 8390-2013-MINEDUNMGI-OINFE, de fecha 18 de setiembre de 2013, la Entidad notificó al Supervisor que el inicio del plazo contractual de la ejecución de la obra, se computaría a partir del 18 de setiembre de 2013, por lo que el inicio del plazo contractual del servicio de supervisión sería a partir de la referida fecha;

Que, con la Resolución Jefatura! Nº 5158-2013-ED de fecha 30 de octubre de 2013, la Entidad declaró improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 01 , por doscientos treinta y tres (233) días calendario presentada por el Supervisor;

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manteniéndose el plazo de ejecución del servicio de supervisión del 18 de setiembre de 2013 al 11 de diciembre de 2014;

Que, a través de la Resolución Directora! Ejecutiva Nº 100-2014-MINEDUNMGI-PRONIED de fecha 14 de noviembre de 2014, la Entidad declaró procedente parcialmente la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 12, por dieciséis (16) días calendario presentada por el Contratista, por la causal de atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista dada la falta de absolución de consultas cursadas a la Entidad, postergando la fecha de término del plazo de ejecución de obra del 11 de noviembre de 2014 al 27 de noviembre de 2014;

Que, con la Resolución Directora! Ejecutiva Nº 146-2014-MINEDUNMGI-PRONIED de fecha 15 de diciembre de 2014, la Entidad declaró procedente parcialmente la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 17, por ochenta y dos (82) días calendario, presentada por el Contratista, por la causal de aprobación del Adicional Nº 02, postergando la fecha de término del plazo de ejecución de obra del 27 de noviembre de 2014 al 17 de febrero de 2015;

Que, mediante Informe Nº 114-2014-MINEDUNMGI-PRONIED­UGEO-EEO-MMCT, de fecha 18 de diciembre de 2014, que cuenta con la conformidad del Jefe del Equipo de Ejecución de Obras, el Coordinador de Obra, concluyó que se debe aprobar la ampliación de plazo Nº 02, por noventa y ocho (98) días calendario a favor del Consorcio María Auxiliadora, sustentada en la aprobación de la Ampliación de Plazo Nº 12 y 17, por dieciséis (16) y ochenta y dos (82) días calendario, respectivamente, otorgada a favor del Contratista mediante Resolución Directora! Ejecutiva Nº 100 y 146-2014-MINEDUNMGI-PRONIED respectivamente, correspondientes a la Obra: Adecuación, Mejoramiento y sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. María Auxiliadora";

Que, con Memorándum Nº 1445-2014-MINEDUNMGI-PRONIED­UGEO de fecha 19 de diciembre de 2014, el Jefe de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras expresa su conformidad con lo opinado por el Coordinador de Obra de la Unidad a su cargo, por lo que solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica emitir el informe legal respectivo;

Que, mediante Informe Nº 008-2015-MINEDUNMGI-PRONIED­OAJ de fecha 07 de enero de 2015, la Oficina de Asesoría Jurídica, luego de la revisión y análisis del expediente, de acuerdo a lo informado técnicamente por el Coordinador de Obra, concluyó que la Ampliación de Plazo Nº 02 a favor del Supervisor, debe ser declarada procedente por noventa y ocho (98) días calendario, en virtud a que se han aprobado las Ampliaciones de Plazo Nº 12 y 17 a favor del Contratista a cargo de la ejecución de la obra por el plazo total de noventa y ocho (98) días calendario, conforme a lo señalado por el artículo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, postergándose el plazo de ejecución contractual del 11 de diciembre de 2014 al 19 de marzo de 2015, considerando dentro de dicho periodo los treinta (30) días correspondientes al proceso de recepción, pre-liquidación y entrega de documentos para la liquidación final del Contrato de Obra;

Que, el artículo 202º Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias establece que: En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal;

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~so[ución (J)irectora[ P,jecutiva NºQ Q 7 - 2 Q 1 ~-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, O 9 ENE. 2015

Que, el artículo 190º de la referida norma señala que toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra;

Que, el artículo 193º del referido Reglamento, indica: "La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. (. .. )";

Que, el artículo 47° de la Ley de Contrataciones del Estado señala que "la Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el Contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud a este derecho de Supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el Contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas( ... )";

Que, la Dirección Técnico Normativa del OSCE, a través de la Opinión Nº 046-2009/DTN, del 29 de mayo de 2009, indica que: "(. . .) cuando se apruebe la ampliación de plazo de ejecución de una obra, corresponde a la Entidad ampliar el plazo de todos los contratos vinculados directamente a dicho contrato de obra, sin condicionar tal ampliación a determinado procedimiento a cargo del contratista";

Que, asimismo, mediante Opinión Nº 054-2014-DTN del 15 de julio de 2014 ha señalado entre otros que: (. . .) si bien el contrato de ejecución de obra es independiente al contrato de supervisión -en tanto constituyen relaciones jurídicas distintas-, la naturaleza accesoria que tiene el segundo respecto del primero determina, por lo general, que los eventos que afectan la ejecución de la obra también afecten las labores del supervisor;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de mayo de 2014, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, el cual depende del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación y asume la Unidad Ejecutora 108 del pliego 01 O, Ministerio de Educación;

Que, con Resolución Ministerial N° 267-2014-MINEDU, de fecha 27 de junio de 2014, se aprobó el Manual de Operaciones y se encargaron las funciones del Director Ejecutivo del PRONIED;

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Que, a través del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 393-2014-MINEDU, de fecha 27 de agosto de 2014, se dispuso que la Oficina de Infraestructura Educativa y las demás unidades orgánicas del Ministerio de Educación se encuentran facultadas para realizar aquellos actos de gestión, . actos de administración interna y/o actos administrativos que resulten necesarios para la continuidad del funcionamiento de la Unidad Ejecutora 108: PRONIED, y el proceso de implementación e inicio de operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, dotándolos de plena validez;

Que, de acuerdo a lo opinado en el Informe Nº 008-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-OAJ y el Informe Nº 114-2014-MINEDUNMGI-PRONIED­UGEO-EEO-MMCT;

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Ley Nº 29873, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, la Resolución Ministerial Nº 267-2014-MINEDU y la Resolución Ministerial Nº 393-2014-MINEDU.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APROBAR de Oficio la Ampliación de Plazo Nº 02 por noventa y ocho (98) días calendario, a favor del CONSORCIO MARIA AUXILIADORA, conformado por las empresas AGOBIRICH INGENIEROS S.A.C. e INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS S.A. , encargado de la "Supervisión de la Obra para la I.E.: María Auxiliadora - Puno - Puno", Contrato Nº 074-2013-MINEDU/SG-OGA­UABAS-APS, derivado del Proceso Especial Nº 090-2012-ED/UE 108, postergando la fecha de término del plazo contractual del 11 de diciembre de 2014 al 19 de marzo de 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese la presente Resolución al CONSORCIO MARIA AUXILIADORA, conformado por las empresas AGOBIRICH INGENIEROS S.A.C. e INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS S.A., conforme a Ley.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE