Soluciones Supuestos de Personal

27
SUPUE STO A-1 1. FUNDAMENTOS DE DERECHO La condición de poseer el título exigido o esta r en condiciones de obtenerlo al terminar el plazo de presentación de instancias es una de las exigidas en el artículo 135 del TRRL para toma r pa rt e en las pr uebas selectivas de acceso a la función pública local, por lo que la inclusión de est a condición ent re las exigidas en la convoca toria que nos ocupa s e ada pta plena mente a la vigente legalida d. La plaza de Arquitecto Superior está encuadra da en la E scala d e Administra cn E special, subescala Técnica, a la que pertenecen los funciona rios que desarrollan ta reas que son objeto de una car rera - - precisa el a rt ículo 171.1 del cita do T RR L-- para cuyo ejercicio exigen la s leyes esta r en posesión de determina dos tít ulos académ icos o profesionales. En el presente supuesto, es evidente que don Francisco Egúzquiza, al carecer del título a ca démico exigido pa ra ello a l finaliza r el plaz o de presenta ción de insta ncias, no pudo toma r par te en las pruebas selectivas, por imperativo de lo establecido en el menciona do art ículo 135 y , por lo ta nto, no procede su nombra miento como funciona rio de carrera . Respecto a l título a cadém ico, la expresión «est a r en condiciones de obtenerlo» , a unq ue en principio es susceptible de va rias interpretaciones, en este caso concreto no puede ser ot ra que la d e adm itir a las prueba s en cuestión a q uienes al t iempo de co nvoca r la oposición carecían del tít ulo exigido, pero podía n esta r en posesión del mismo a l finaliza r el plazo de presenta ción de insta ncias. Este y no otr o es el sent ido de dicha expresión. 2. CONCLUSION A la vista de los preceptos legales expuestos, no ofrece duda que don F rancisco Egúzq uiza no reúne las condiciones exigidas en la convocatoria y por lo tanto no puede ser nombrado funciona rio de ca rrera con la cat egoría de Arquitecto Superior , por lo que procede la d esesti- ma ción del recurso de reposicn formalizado. 3. PROPUESTA DE RESOLUC ION Decreto de la Alc a ldía : Vi sto e l r e cur so de reposi ci ó n i nt erpu e st o por d on F r an cisc o Egú zqui za contr a D e creto de e sta Al cal d í a por el q ue se l e d e negó su n ombr am i e n to co m o fun ciona r i o de car r era pert e n e ci e nt e a l a E scala d e Ad m inistr ación Espe cial , Subesc al a Té cnica, pla za de Ar qu i t e cto Su perior, por  car e cer del t í tu lo exigi do par a el l o e n e l momento de l a fi nal i zac i ó n d e l pl azo co n ce di do par a l a  pr e se n ta ci ó n d e i nstan ci as; c onoci d o e l i nf orm e de Se cretar í a, en e l qu e ha ce constar l a car enc i a del t í tu l o acadé m i co e xi gi do en ta l m omento y qu e, por l o ta nt o, no r e u nía l as c ond i ciones e xi gi d as e n l a convocator i a, e sta A lcal a r e suel ve des es ti m ar e l r ecur so i nt er pu e sto, c onfi r m an do e n todos s us e xtr e m os el D e creto recur r i do, así como decl ar ar desi e r ta l a pl aza por n o haber superado ni ngú n otr o as pi r ant e l as punt uaciones m í ni mas e xi gid as e n l a convoc at or ia .    P    r    o    h    i    b    i    d    a    s   u    r    e    p    r    o    d   u    c    c    i    ó    n    t    o    t    a    l    o    p    a    r    c    i    a    l  .    H    e    c    h    o    e    l    d    e    p    ó    s    i    t    o    q   u    e    m    a    r    c    a    l    a    l    e   y  .    C    o    p   y    r    i    g    h    t    b   y   :    M    i    g   u    e    l    E   z    c   u    r    r    a EDITORIAL EZCURRA SU PU ESTOS ADMINIS TRACION LOCAL S olu ci ones 1 Inicio  Enunciados

Transcript of Soluciones Supuestos de Personal

Page 1: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 1/27

SUPUESTO A-1

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La condición de poseer el tít ulo exigido o esta r en condiciones de obtenerlo al term ina r el

plazo de presentación de instancias es una de las exigidas en el artículo 135 del TRRL para

toma r pa rt e en las pr uebas selectiva s de acceso a la función pública local, por lo que la inclusión

de est a condición ent re las exigidas en la convoca toria q ue nos ocupa s e ada pta plena ment e ala vigente legalida d.

La plaza de Arquitecto Superior está encuadra da en la E scala d e Administra ción E special,

subesca la Técnica, a la que pertenecen los funciona rios que desa rrollan ta reas que son objeto

de una car rera --precisa el a rt ículo 171.1 del cita do TRR L-- pa ra cuyo ejercicio exigen la s leyes

esta r en posesión de determina dos tít ulos académ icos o profesiona les.

En el presente supuesto, es evidente que don Francisco Egúzquiza, al carecer del título

a ca démico exigido pa ra ello a l finaliza r el plaz o de present a ción de insta ncias, no pudo toma r

par te en la s prueba s selectiva s, por im perat ivo de lo esta blecido en el menciona do art ículo 135

y, por lo ta nt o, no procede su nombra miento como funciona rio de ca rrera .

Respecto a l t ítu lo a cadém ico, la expresión «est a r en condiciones de obtenerlo», a unq ue en

principio es susceptible de va ria s int erpreta ciones, en este ca so concreto no puede ser ot ra que

la d e adm itir a las prueba s en cuestión a q uienes al t iempo de convoca r la oposición ca recíandel tít ulo exigido, pero podía n esta r en posesión del mismo a l finaliza r el plazo de presenta ción

de insta ncias. Est e y no otr o es el sent ido de dicha expresión.

2. CONCLUSION

A la vista de los preceptos legales expuestos, no ofrece duda que don F ra ncisco Egúzq uiza

no reúne las condiciones exigidas en la convocatoria y por lo tanto no puede ser nombrado

funciona rio de ca rrera con la cat egoría de Arquitecto Superior, por lo que procede la d esesti-

ma ción del r ecurso de reposición forma lizad o.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Decreto de la Alca ldía :

Visto el r ecur so de reposi ci ón i nt erpuesto por d on F rancisco Egúzqui za contr a Decreto de esta Al cal día por el que se le denegó su n ombr am i en to como fun ciona r i o de car rera pert eneci ent e a la Escala d e Adm in istr ación Especial , Subescal a Técni ca, plaza de Ar qu i tecto Super ior, por car ecer del títu lo exigi do par a el l o en el moment o de l a fi nal i zación del pl azo concedi do par a l a pr esen taci ón d e i nstan ci as; conocido el i nf orm e de Secretaría, en el que hace constar l a carenci a del t ítu l o académico exi gido en ta l momento y qu e, por lo tant o, no reunía l as cond iciones exigi das en l a convocator ia, esta A lcal día r esuelve desesti mar el r ecur so i nt erpuesto, confi rmando en todos sus extr emos el D ecreto recur r i do, así como decl ar ar desi er ta l a pl aza por n o haber superado ni ngún otr o aspi r ant e l as punt uaciones mínimas exi gid as en l a convocator ia .

   P   r   o   h   i   b   i   d

   a   s  u   r   e   p   r   o   d  u   c   c   i   ó   n   t   o   t   a   l   o   p   a   r   c   i   a   l .   H   e   c   h   o   e   l   d   e   p   ó   s   i   t   o   q  u   e   m   a   r   c   a   l   a   l   e  y .

   C   o   p  y   r   i   g   h   t   b  y  :   M   i   g  u   e   l   E  z   c  u   r   r   a

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINIS TRACION LOCAL

Soluciones 1

Inicio   Enunciados

Page 2: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 2/27

SUPUESTO A-2

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los ar tículos 182 y siguientes del ROFEL se ocupan de la s a bstenciones y recusa ciones en

los expedient es en gener a l, esta bleciendo el primero de los preceptos cita dos que «en cua lquier

moment o podrá n los int eresados formular recusa ción contra el funcionar io que tr a mite el ex-

pediente por alguna de las causas previstas en la legislación reguladora del procedimientoa dm inist ra tiv o común».

Aun cuan do este precepto a lude expresa ment e a l «funciona rio que t ra mit e el expediente»,

dicho térm ino debe ser interpret a do en un sent ido ba sta nt e más a mplio, en el que se incluyan

t a mbién a los Conceja les que actúen como Inst ructores del mismo.

Se observa, ta mbién, que el precepto en cuestión se remite a la L RJ AP -PAC, cuyo ar tículo

29 dispone que podrá promoverse recusa ción en cua lquier moment o de la tr a mit a ción del pro-

cedimient o en los ca sos previstos en el art ículo ant erior -que t ra ta de la a bstención y q ue con

má s precisión t écnica se refiere a la d e «a utorida des y persona l a l servicio de las Administ ra -

ciones públicas »-, figura ndo ent re ta les ca sos «la a mis t a d ínt ima o enemist a d ma nifiest a »con

cualq uiera de los interesa dos en el expediente.

P or otra par t e, el art ículo 183.2 del ROFEL d etermina la competencia del P residente de la

Corporación cuan do la recusación se dirija contra cualqu ier miembro de la m isma , Conceja l oDiputado.

Por último, el art. 184 del ROFEL establece que la recusación se planteará por escrito,

a legan do la causa . El r ecusado ma nifesta rá ta mbién por escrito si la r econoce o no y, una vez

practicad a la prueba que proceda, r esolverá el Presidente.

2. CONCLUSION

A la vist a de los funda ment os de Derecho expuestos y da da la consideración de la enemist ad

ma nifiesta como causa de recusa ción, la cuest ión se reduce a la det ermina ción de si los enfren-

t a mientos ha bidos entre C onceja l y funciona rio son o no constit utivos de dicha enemista d.

En pr incipio, da da la violencia de ta les enfrent a mient os, que exceden de una sim ple discre-

pa ncia de criterio, pueden considerarse como verda dera enemista d, que puede ca lifica rse como

manifiesta desde el momento en que ha trascendido y llegado a conocimiento de numerosas

personas.Pero lo que no ofrece duda es que, en aras de la imparcialidad y la objetividad que deben

presidir a lgo t a n importa nt e como es un expediente disciplina rio, la persona m enos indicada

pa ra a ctua r como Inst ructor en el caso que nos ocupa es precisa ment e el Concejal, determina nt e

en buena medida de la a ctit ud del funciona rio. Por ello, el Alca lde debe recapa cita r y r econsi-

dera r su decisión, acepta ndo en consecuencia la recusa ción d el Inst ructor.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Decreto de la Alca ldía :

Visto el escr i to de don Em il i o Mansil la , fun ci onar i o Técni co de Adm i ni str ación Genera l de este Ayuntam ient o, sujeto a expedi ent e di sci pl in ar io en vi r tu d de pr ecedent e Decreto d e esta A lcaldía por pr esun ta fal ta grave cometi da en el desempeño de las fun ci ones de su cargo, r ecu- sando el n ombr am i en to del Conceja l d on F ranciso Tamar it como In str uctor del expedi ent e en 

vi rtu d de l a enemi stad mani fiesta existente ent re ambos, que hace peli grar la im par cial i dad y objeti vi dad con que ha de cum pl ir l a función de I nstr uctor; conoci do el escr i to del cit ado Conceja l por el que no reconoce la causa de r ecusación, af i rm and o que l as di ferencias de cr i ter i o habi das entr e expedi ent ado y Conceja l no van a pesar en su áni mo al ti empo de cum pl i r su función; esta A lcaldía, en u so de las atr ibuci ones que le están conf er i das por l os ar tícul os 183 y 184 d el ROFELy aceptando en pa r te las alegaciones expuestas por el exped ient ado, resuel ve estimar su peti ción de recusaci ón d el I nstr uctor d esi gnado, cuyo nombr am ien to queda si n efecto, designando para sust i t ui r l e al Concejal don And rés Rusiñol .

P r  oh i   b i   d  a  s  ur  e  pr  o d  u c  c i   ó n t   o t   a l   o p a r  c i   a l   .H e  c h  o e l   d  e  p ó  s i   t   o q  u e m a r  c  a l   a l   e  y  . C  o p y r i   g h  t   b  y  : Mi   g  u e l  E  z  c  ur r  a 

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINISTRACION LOCAL

2 Soluciones

EnunciadosInicio

Page 3: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 3/27

SUPUESTO A-3

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El a rt ículo 128 del TRRL r egula m uy genéricam ente la oferta pública de empleo, remitién-

dose a la legislación bá sica estat a l y a su desarrollo reglamenta rio.

En el párr a fo 2 de dicho art ículo, sin emba rgo, se prohíbe t ermina nt emente el nombra miento

de personal interino para plazas no incluidas en la oferta de empleo público, excepto en unúnico caso que expresam ente m enciona: cuando l a vacant e se haya pr odu ci do r ealment e después de aprobada l a ofer ta de empl eo públ i co.

2. CONCLUSION

A la vista de los preceptos legales de aplicación a este supuesto, no ofrece duda que elnombr a mient o del Arq uit ect o Técnico int erino es ilega l, por infr a cción de lo dispuest o en el

a rt ículo 128.2 del cit a do TRRL , sin q ue sea a plica ble la excepción esta blecida ya que, como se

indica en los ant ecedentes del supuesto, la plaza se encont ra ba ya vaca nt e a l tiempo de convocar

la ofert a pública de empleo.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Acuerdo del Ayunt a miento P leno:

Visto el r ecur so de reposición pr esen tado por don J uan D oménech i mpugnado el acuer do adoptad o por este Pleno Corpora ti vo en sesi ón cel ebra da el pasado 16 de mayo, en vi rt ud del cual se nombró Arqui tecto Técni co in ter i no a don Enr i que Cornellá; conoci do el i nf orm e de Secreta ría, en el que se hace consta r que el acuerdo impugnado i nf r i nge lo di spuesto en el a r tícul o 128.2 del TRRL , al no poderse nombr ar personal in ter in o para pl azas que no se hayan in cl ui do en l a ofer ta d e empl eo públ i co, salv o cuando se t rate de vacan tes real ment e pr oducidas con posteri ori dad a la apr obación, cir cunstanci a que no concurr e en el pr esente caso, el Ayunt am ient o Pl eno acuerda estimar el r ecur so in terpuesto por d on J uan D oménech y r evocar el acuer do im pugnado, dejan do si n efecto el nombr ami ento efectuado a fa vor de don En ri que Corn ell á como Ar qu i tecto Técni co al servi cio de esta Cor por ación .

   P   r   o   h   i   b   i   d

   a   s  u   r   e   p   r   o   d  u   c   c   i   ó   n   t   o   t   a   l   o   p   a   r   c   i   a   l .   H   e   c   h   o   e   l   d   e   p   ó   s   i   t   o   q  u   e   m   a   r   c   a   l   a   l   e  y .

   C   o   p  y   r   i   g   h   t   b  y  :   M   i   g  u   e   l   E  z   c  u   r   r   a

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINIS TRACION LOCAL

Soluciones 3

EnunciadosInicio

Page 4: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 4/27

SUPUESTO A-4

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Según lo previsto en el a rtículo 140 del TRRL, las situa ciones en q ue pueden ha llar se los

funciona rios de ca rrera de la Administra ción Local se regirán por la norma tiva básica estat al

y por la legisla ción de función pública de la r espectiva Comunida d Autónoma y, supletoriam ente,

por la legislación de los funcionarios de la Administr a ción del Est a do, teniendo en cuenta laspeculiar ida des del régimen loca l.

El a rtículo 89.2 del EB EP, considera do como bas e del régimen esta t uta rio de los funciona rios

públicos, regula la excedencia volunta ria por int erés part icula r, esta bleciendo que pa ra ello es

preciso haber prest a do servicios efectivos en cualquiera de las Administr a ciones P ública s du-

ra nte los cinco años inmediat am ente ant eriores a la solicitud.

P ero la concesión de esta form a d e excedencia q ueda s ubordinad a a dos condiciones: a las necesidad es del serv icio d ebi dam ent e moti vadas y a que al fu nci onar io no se l e in str uya expe- di ente discipl in ari o.

2. CONCLUSION

Los funciona rios de ca rrera sometidos a expedient e disciplinario no tienen derecho a pasa r

a la sit uación a dministra tiva de excedencia volunta ria por int erés pa rticula r.

P or lo ta nto, procede denegar la solicitud de don J ua n H uertas.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Decreto de la Alca ldía :

Vista la soli ci tud del fun ci onari o de car r era don J uan Huertas, solicit ando le sea concedi da l a excedenci a vol un ta r i a por i nt erés par ti cul ar al haber cumpl i do siete años efecti vos de servi ci o,esta Al caldía, habid a cuen ta d e que el funcionar i o soli citant e se hal l a someti do a expedi en te d isci pl i nar i o por pr esun ta f al ta gr ave y que el a r tícul o 89.2 del E BE P no perm i te acceder a d icha si tu ación a l os funcionar i os expedi en tados, resuel ve denegar l a sol i ci tud d e referencia .

P r  oh i   b i   d  a  s  ur  e  pr  o d  u c  c i   ó n t   o t   a l   o p a r  c i   a l   .H e  c h  o e l   d  e  p ó  s i   t   o q  u e m a r  c  a l   a l   e  y  . C  o p y r i   g h  t   b  y  : Mi   g  u e l  E  z  c  ur r  a 

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINISTRACION LOCAL

4 Soluciones

EnunciadosInicio

Page 5: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 5/27

SUPUESTO A-5

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El a rt . 137 del TRRL enum era los requisitos sucesivos que han de cumplirse pa ra a dquirir

la condición de funcionar io de ca rrera , de la forma siguiente:

a ) Supera r la s pruebas d e selección y, en su caso, los cursos de form a ción preceptivos.

b) Nombra miento conferido por la a utorida d competente.

c) P restar jura mento o promesa en la forma legalmente esta blecida.

d) Tomar posesión dent ro del plazo est a blecido reglam enta ria ment e.

2. CONCLUSION

A la vista del precepto expuesto, don Antonio Ruiz, en el supuesto que nos ocupa, cumplió

los dos primeros requisit os: superar la s prueba s y ser nombra do funciona rio de ca rrera por la

a utorida d competent e, en este caso el Alcalde, en virt ud de lo dispuesto en el ar tículo 136.1 del

propio TRRL , pero dejó de cumplir los dos r esta nt es, pues ni prestó jura ment o o promesa ni

tomó posesión. Por lo tanto, debe considerársele decaído en sus derechos, y la falta de los

menciona dos requisitos determina que no llegó a a dquirir la condición de funciona rio de carr era ,

por lo que procede desestima r su impugna ción.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Acuerdo del Ayunt a mient o P leno (a l ser ést e el órgano mu nicipal q ue convocó la n ueva

oposición y a probó las bas es de la convoca toria )

Visto el r ecur so de reposi ci ón i nterpuesto por don Antoni o Ru i z, impu gnando la convocator i a de oposi ci ón l ibr e par a l a pr ovi sión en pr opiedad por este Ayun tam iento de una plaza de Técni co de Adm ini str ación General , alegando ser el t i tu l ar de di cha p laza por cuan to superó la oposi ci ón ant er iormente convocada par a l a pr ovisión d e tr es plazas de la m i sma categoría y habiendo si do nombr ado funciona ri o de car rera por Decreto de l a Al cal día; conocido el i nf orme del N e- goci ado de Per sona l d ando cuent a de que son ciert os l os hechos expuestos, pero que el im pugnant e dejó de pr estar ju ramen to o promesa y d e tomar posesión en el pl azo estab leci do, in cump li end o lo pr evi sto en el ar tícul o 137 del T RRL , por l o que no ll egó a adqu ir ir la condi ción d e funciona ri o de carr er a, el Ayuntam i ento Pl eno acuerda por unanimi dad desestima r el referi do r ecur so in- 

ter puesto por don An toni o Rui z por carecer de soport e l egal , confi rm and o el a cuerdo r ecur ri do en todos sus punt os.

   P   r   o   h   i   b   i   d

   a   s  u   r   e   p   r   o   d  u   c   c   i   ó   n   t   o   t   a   l   o   p   a   r   c   i   a   l .   H   e   c   h   o   e   l   d   e   p   ó   s   i   t   o   q  u   e   m   a   r   c   a   l   a   l   e  y .

   C   o   p  y   r   i   g   h   t   b  y  :   M   i   g  u   e   l   E  z   c  u   r   r   a

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINIS TRACION LOCAL

Soluciones 5

EnunciadosInicio

Page 6: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 6/27

Page 7: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 7/27

SUPUESTO A-7

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El a rt ículo 138.1 del TRRL enumera las causa s en virt ud de la s cuales se pierde la condición

de funciona rio de ca rrera , entre las q ue figura en el apa rta do b) la pérdida d e la na cionalida d

española, criterio tota lmente lógico y coherente t eniendo en cuenta que la primera condición

exigida par a ser a dmit ido a la s pruebas pa ra el acceso a la fun ción pública loca l -a rt ículo 135del propio TRRL - es precisa ment e la de ostenta r la na cionalida d española .

Sin emba rgo, el pá rra fo 3 del cit a do ar tículo 138 esta blece que en el ca so de recupera ción

de la na ciona lidad española se podrá solicita r la rehabilita ción de la cua lida d de funciona rio

de la Administ ra ción Local.

Es, por ta nto, claro y meridiano que la pérdida d e la na cionalida d española no actúa con

cará ct er irreversible, sino que, una vez recupera da la misma , puede solicita rse la reha bilita ción

de la condición de funcionario de la Administración Local y, por consiguiente, el reingreso en

el servicio activo si, como ocurr e en el presente supuesto, ha y pla za va ca nte.

2. CONCLUSION

La pérdida de la na ciona lidad española no es causa irreversible de pérdida de la cualida d

de funcionario de carrera de la Administración Local, puesto que recuperada la nacionalidad

se puede obtener la reha bilita ción de dicha cua lida d y, por lo t a nto, procede la estim a ción dela solicitud formulad a por don E milio Olmos.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Decreto de la Alca ldía :

Vista la soli citud formul ada por d on Em il i o Olmos en orden al r ei ngreso en el servi cio acti vo como consecuencia d e haber r ecuper ado la naci onal i dad española ; conocid o el i nf orm e de Se- creta ría, en el que se hace consta r que el i nt er esado ha r ecuperado l a n acional i dad española ,según j usti fi ca docum en ta lment e, y que el lo, según l o previsto en el ar tícu lo 138 .3 del TRRL , le facul ta par a obtener l a r ehabi l i tación d e su condi ción d e funcionar i o de carr er a, esta A l cal día resuel ve acceder al r ein greso de don Em i l io Olmos como Adm ini str ati vo de esta Corporación,con efectos económ icos y adm ini str ati vos a par ti r del día pr im ero del pr óxim o mes.

   P   r   o   h   i   b   i   d

   a   s  u   r   e   p   r   o   d  u   c   c   i   ó   n   t   o   t   a   l   o   p   a   r   c   i   a   l .   H   e   c   h   o   e   l   d   e   p   ó   s   i   t   o   q  u   e   m   a   r   c   a   l   a   l   e  y .

   C   o   p  y   r   i   g   h   t   b  y  :   M   i   g  u   e   l   E  z   c  u   r   r   a

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINIS TRACION LOCAL

Soluciones 7

EnunciadosInicio

Page 8: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 8/27

SUPUESTO A-8

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El a rtículo 141.1 del TRRL consa gra el derecho del funciona rio de ca rrera de la Adminis-

t ra ción Loca l a l cargo en genera l, pero no reconoce el derecho a n o ser desplaza do de un d eter-

mina do puest o de tra ba jo, a l esta blecer q ue «se a segura a los funcionarios de ca rrera el derecho

a l ca rgo, sin perjuicio de su adscripción a un os u otros puestos de tra bajo, efect ua da dent ro desus competencias r espectiva s por los distint os órga nos compet entes en ma teria de funciona riospúblicos loca les».

En el present e supuesto, a don Ant onio Rupérez se le respeta el derecho al car go de Admi-

nist ra t ivo, ya q ue ésta es la función que va a desempeña r en el Servicio de Ext inción de Incen-

dios. Lo único que varía es la ubicación de su puesto de trabajo, circunstancia plenamente

admitida por el precepto citado, que autoriza la adscripción a unos y otros puestos de trabajosiempre que ello haya sido acordado por el órgano municipal competente en materia de fun-

ciona rios públicos loca les, en este cas o el Ayun t a mient o P leno, al q ue el ar t ículo 22.2.i) de la

LRB RL faculta para la a probación de la pla ntilla de personal y la relación de puestos de tra bajo

y, en consecuencia, cualquier r eestru ctur a ción de la s misma s.

Distint o sería si a don Antonio Rupérez se le asignara n una s funciones distintas a las deAdminist ra tivo, porque en t a l ca so se incumpliría el respet o al derecho al car go.

P or último, ningún precepto legal contempla la dist a ncia entre el domicilio del funcionario

y la situación de su puesto de tra bajo como determinant e de que haya de asigna rse un puesto

de t ra ba jo próximo a l domicilio del interesa do.

2. CONCLUSION

Exist e un d erecho del funcionario público local de car rera a l cargo, pero o a un concreto y

determ ina do puesto de tra bajo, en genera l, salvo el supuesto de que al carg o corresponda un

único puesto de t ra ba jo, como puede ser el de Ing eniero o Arquit ect o J efe de un S ervicio, siempre

y cuand o su provisión y nombramiento consiguiente ha ya n t enido lugar con ta l cará cter, lo que

no ocurr e en el supuest o que nos ocupa , por lo que procede la desestima ción del recurso inter-

puesto.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Acuerdo del Ayunt a mient o Pleno

Visto el recurso de reposición i nt er puesto por don An toni o Rupérez, fu nci onar io de carr er a de la pl ant i ll a de esta Corporación con la categoría de Adm ini str ati vo, contr a acuerd o de este Ayun tam iento Pleno por el qu e se reor gani zan los Ser vi ci os mun i ci pal es, asign ado al r ecu rr en te un puesto de tr abajo de Admi ni strati vo en el Servi ci o Muni cip al de Exti nción d e I ncendi os; conocid o el i nf orm e de Secretaría, en que se hace consta r la obl i gación por par te del Ayun tam i ent o de respetar el derecho al car go del i nt er esado, si bi en exi ste li bert ad de adscri pción a uno u otr o puesto de tr aba jo en f un ción d e las necesi dades del ser vi ci o, si empr e que ta l adscri pción se efectúe por el ór gano mu ni ci pal competent e, según d eterm ina el ar tícul o 141.1 del TRRL ; el Ayun ta- m i en to Pleno acuerda por unan im i dad desestim ar el r ecurso de reposi ci ón i n ter puesto por cuan to l a r eestr uctur ación efectu ada ha respetad o el derecho al car go del r ecurr ent e, al que se ha adscr i to a un puesto de tr abaj o adecuad o a sus condi ci ones en vi rt ud de acuerdo adoptado por el órgano mun i ci pal competente, a l a vez que confi rm a en t odos sus extr emos el acuerdo impugn ado.

P r  oh i   b i   d  a  s  ur  e  pr  o d  u c  c i   ó n t   o t   a l   o p a r  c i   a l   .H e  c h  o e l   d  e  p ó  s i   t   o q  u e m a r  c  a l   a l   e  y  . C  o p y r i   g h  t   b  y  : Mi   g  u e l  E  z  c  ur r  a 

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINISTRACION LOCAL

8 Soluciones

EnunciadosInicio

Page 9: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 9/27

SUPUESTO A-9

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El a rt ículo 146 del an tiguo Regla ment o de Funciona rios de Administ ra ción Loca l, de 30 de

ma yo de 1952, reconocía este derecho a fa vor de los S ecreta rios, al im poner a las Corporaciones

Loca les el deber de proporciona r a su Secreta rio cas a-ha bita ción decente y capa z pa ra él y su

fam ilia, a poder ser en el mismo edificio en que t enga su sede la Corporación. A fa lta de viviendaadecuada propiedad de la Corporación, se acudirá al arrendamiento de una, propiedad departiculares y, ante la imposibilidad de proporcionar vivienda, se compensará mediante la

indemniza ción que fije la Dirección Genera l de Administ ra ción Loca l.

No obst a nt e, el EB EP esta blece en sus a rt ículos 22, 23 y 24 los conceptos que estruct ura n

el nuevo sistema retribut ivo de los fu ncionarios públicos --a rt ículos que t ienen la condición de

bá sicos del régimen esta tu ta rio de los funciona rios públicos y, por ello, a plica bles a los fu ncio-na rios de toda s las Administ ra ciones P ública s-- y ent re las ret ribuciones complement a ria s no

se contempla la gr a tificación o indemniza ción por ca sa -ha bita ción.

P or su pa rt e, el Real D ecreto 861/1986, de 25 de a bril, regu la el régim en ret ribut ivo de los

funciona rios de Administ ra ción Loca l, y en el apar ta do de grat ifica ciones ta n sólo se recogen

las q ue responden a servicios extra ordina rios realiza dos fuera de la jornada normal de t raba jo,que en ningún ca so podrán s er fija s en su cuant ía y periódicas en su devengo.

En bas e a los cita dos preceptos, la indemniza ción por casa -ha bita ción no tiene hoy en día

posibilida d de enca jar en nin guno de los conceptos que int egra n el sistema retr ibutivo, ya q ue

no puede considerarse como retribución complementaria ni tampoco puede recogerse en el

apa rt ad o de grat ificaciones.

Por si hubiera alguna duda al r especto, la cuestión fue resuelta de forma termina nte por el

TRR L, cuyo ar t ículo 157 est a blece de forma cat egórica que «en ning ún cas o ha brá derecho a

percibir indem niza ción por casa -ha bit a ción».

2. CONCLUSION

La expresión «en nin gún cas o»es suficient ement e expresiva . No cabe el r econocimient o ex

novo de esta indemniza ción n i t a mpoco puede seguir reconociéndose a q uienes venían disfru-

ta ndo de la m isma , porq ue no ca be ha blar de derechos reconocidos contra lo esta blecido en la

Ley. P or lo ta nt o, a la vist a de los funda ment os de derecho expuestos, no ca be duda d e que donJ ua n Lag o no tiene derecho a percibir indemniza ción a lguna por cas a -ha bita ción, a unqu e la

haya percibido con anterioridad.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Acuerdo del Ayunt a miento P leno:

Visto el escri to de don J uan L ago, Secr etar i o de esta Corpor ación, sol i ci tando el r econocim ient o del d erecho a una indemni zaci ón por casa-habi taci ón d e 550 euros mensua l es, que venía perci- biendo, aun que en cuant ía i nf er i or, hasta 1 .982; visto el in form e em i ti do al efecto, en que se hace constar l a impr ocedencia de tal i nd emni zaci ón, de conform idad con l o estableci do en l os ar tículos 22, 33 y 24 del EBEP, en el Real Decr eto 861/ 1986, de 25 de abr i l , por el que se establ ece el régim en retr i but i vo de l os funcionar i os de Adm in istr ación L ocal , y en a rt ículo 157 del TRRL ,si n qu e quepa al egar l a exi stenci a de derechos adqui ri dos contr a l o establ eci do en la l ey, el 

Ayuntam i ent o Pleno acuerd a por u nan im id ad desesti mar l a solicit ud de don Juan L ago por car ecer d e fundam ent o legal .

   P   r   o   h   i   b   i   d

   a   s  u   r   e   p   r   o   d  u   c   c   i   ó   n   t   o   t   a   l   o   p   a   r   c   i   a   l .   H   e   c   h   o   e   l   d   e   p   ó   s   i   t   o   q  u   e   m   a   r   c   a   l   a   l   e  y .

   C   o   p  y   r   i   g   h   t   b  y  :   M   i   g  u   e   l   E  z   c  u   r   r   a

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINIS TRACION LOCAL

Soluciones 9

EnunciadosInicio

Page 10: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 10/27

SUPUESTO A-10

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

En su primit iva reda cción, el art ículo 21 de la LRB RL confería a l Alca lde la a tr ibución de

desempeña r la jefa tur a superior de t odo el personal d e la C orpora ción, si bien ello no llevaba

implícito la fa cult a d de san cionar.

El ar tículo cita do asigna ba al Alca lde, como atribución completam ente distinta e inde-pendiente de la anterior, la facultad de sancionar a los funcionarios que usen armas, cuyo

ejemplar má s cla ro es el de la P olicía Municipal.

En cua nto a los funcionarios que no usara n a rmas , el Alcalde era competente para la incoa-

ción de expedient e disciplina rio, según est a blecía el a rt ículo 150.1 del TRRL , sa lvo determi-

nados casos de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, pero la imposición de la

sa nción de separa ción del servicio era competencia d el P leno corpora t ivo.

Ahora bien, después de la reforma lleva da a cabo en la LRB RL por la Ley 11/1999, de 21 de

a bril, la competencia pa ra la imposición de la sa nción de sepa ra ción del servicio de los fun cio-

na rios propios de la Corpora ción de un Mu nicipio de régimen común la ostenta el Alca lde. Así

se expresa clara ment e en el art . 21.1.h), al d ecir que un a de las a tr ibuciones del Alca lde es la

de desempeña r la jefat ura superior de todo persona l, y a corda r su nombra mient o y san ciones,

incluida la separa ción del servicio de los funciona rios de la Corporación y el despido del personalla boral, da ndo cuenta a l Pleno, en est os dos últim os cas os, en la prim era sesión que celebre.

2. CONCLUSION

Es cla ro y ma nifiesto que entr e las a tr ibuciones de los Alca ldes de los Municipios de régimencomú n figura la de imponer la sa nción de sepa ra ción del servicio a los funcionarios propios de

la Corporación, por lo que procede, consiguientement e, la desestima ción del recurso.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Decreto de la Alca ldía :

Visto el r ecur so de reposición i nt er puesto por d on Evar i sto M un era con tr a Decr eto de esta A lcaldía que impuso al recur r en te la sanción d e separ ación del servi ci o como consecuenci a del expedi ente di sci pl i na ri o in coado al efecto, aceptando la p ropuesta d el I nstr uctor; conoci do el i nf orm e de Secr eta ría, en que se hace consta r que l a facul tad de im poner d i cha sanción corr es- pond e al Al cal de, según di spone el ar tículo 21.1.h) d e l a L RBRL , esta A l cal día r esuelve deses- ti mar el recur so i nt erp uesto y m ant ener en todos sus térm inos la resoluci ón im pugn ada .

P r  oh i   b i   d  a  s  ur  e  pr  o d  u c  c i   ó n t   o t   a l   o p a r  c i   a l   .H e  c h  o e l   d  e  p ó  s i   t   o q  u e m a r  c  a l   a l   e  y  . C  o p y r i   g h  t   b  y  : Mi   g  u e l  E  z  c  ur r  a 

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINISTRACION LOCAL

10 Soluciones

EnunciadosInicio

Page 11: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 11/27

SUPUESTO A-11

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El a rt ículo 144 del TRRL dispone q ue los funciona rios de Administ ra ción Loca l t ienen las

obligaciones determin a das por la legisla ción de la correspondiente C omunida d Autónoma y, en

todo ca so, las prevista s en la legisla ción básica del E sta do sobre función pública .

Al no esta r prevista en la legislación au tonómica el punto concreto del hora rio, se a cude porrazón de uniformidad a la legislación del Estado, en la que esta materia está regulada por

Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado para la Administración

P ública , por la que se dicta n inst rucciones sobre jorna da y hora rios de tra bajo del personal civil

a l servicio de la Administ ra ción G eneral del Est a do.

Dicha Resolución esta blece que los horarios se a comodará n a la s necesida des del servicio,

respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos, y dispone que la jornada

continuada de maña na y t a rde se realizará mediant e la presencia obliga da del persona l entr e

las n ueve y las diecisiete horas, con una interrupción obligatoria mínima de una hora pa ra la

comida, de lunes a jueves. Los viernes la presencia obligada del personal transcurrirá entre

las nueve y las cat orce treinta horas.

El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible,

entre la s 7.30 y la s 9.00 de lunes a viernes y ent re la s 14.30 y las 18.00 de lunes a jueves, asícomo ent re la s 14.30 y la s 15.30 horas los vier nes.

Tra sla da ndo lo ant erior a l caso que nos ocupa, vemos que el nuevo régimen esta blecido por

el Ayunta miento se ajusta rigurosam ente a la n orma tiva expuesta , ya q ue comporta un t iempo

fijo, de cinco hora s dia rias , obligat orio par a todos los funciona rios, de lunes a viernes, desde

las 9 a las 14,30 horas , que arroja n un t ota l de 27 horas y media semana les. La pa rte var iable

o flexible es de 10 horas, que podrá cumplirse antes de las 9 de la mañana, antes de las 9, o

por la t a rde, de 14,30 a 18 hora s, de lunes a jueves.

2. CONCLUSION

A la vista de la a plicación supletoria de la legislación esta ta l, es evidente que un a Ent idad

Local puede perfecta mente implant a r el régimen continua do de ma ñana y t ard e, con hora rio

flexible, sin que tenga fundam ento legal alguno la a legación de que se tra ta de un medida de

a plica ción exclusiva a los funcionar ios esta t ales.En cuanto a l tra storno que este régimen puede oca sionar a la segunda ocupa ción, apa rt e

de que la a ct ividad fun cionaria l es o debe ser en todo caso la principal, se tra ta de algo que no

tiene por qué ser t enido en cuenta por la Corporación.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Acuerdo del Ayunt a miento P leno

Visto el r ecurso de reposi ción i nt er puesto por var i os funci onar ios de esta Corporación contr a acuerd o de este Pleno por el que se impl ant a el régim en de jor nad a cont i nuada con hora r i o fl exi bl e, alegando la i nap l i cación d e esta medi da por ser d e excl usiva ap l icación a l os funcio- na r i os civi l es del E stado, así como el tr astor no que el l o causa a la m ayoría de los funciona r i os,con un a segund a ocupaci ón en j ornada de tar de que se ve afectada por el n uevo hora ri o; conoci do el i nf orm e jur ídi co em it i do al efecto, del que se despr ende la apl i cación en este punt o de l a 

Resolu ción de 20 de di ci embre de 2003, de la Secreta ría de Estado para l a Adm ini str ación Públ i ca, en vi r tud de lo establ ecido en el a r t. 144 del TRRL , que establ ece el mencionad o régimen cont i nu ado de mañana y t ar de, con horar io fl exi bl e, así como que el posibl e tr astorn o que el nu evo régimen de hor ar i o ocasione a a l gun os funci onar ios no t i ene por quéser cont empl ado en el a cuerd o adoptad o, el Ayunt am ien to Pleno acuerda desesti mar el r ecur so int er puesto, man te- ni endo en t odos sus pun tos el acuerdo impugnado.

   P   r   o   h   i   b   i   d

   a   s  u   r   e   p   r   o   d  u   c   c   i   ó   n   t   o   t   a   l   o   p   a   r   c   i   a   l .   H   e   c   h   o   e   l   d   e   p   ó   s   i   t   o   q  u   e   m   a   r   c   a   l   a   l   e  y .

   C   o   p  y   r   i   g   h   t   b  y  :   M   i   g  u   e   l   E  z   c  u   r   r   a

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINIS TRACION LOCAL

Soluciones 11

EnunciadosInicio

Page 12: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 12/27

SUPUESTO A-12

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los órganos de representa ción del personal a l servicio de las Administ ra ciones P úblicas

está n regula dos por el EB EP, cuyo art ículo 41 enumera las ga ra nt ías y d erechos de los miembros

de la J unt a de P ersonal como representa nt es lega les de los funciona rios en el ejercicio de su

función representa tiva , entre los que en el apa rt a do d) figura «un crédito de horas m ensualesdent ro de la jorna da de t ra ba jo y r etribuida s como de tr a ba jo efectivo», de a cuerdo con unaescala que, en el caso concreto del Ayunt a mient o de Ca ca belos, es de quince, siendo el má ximo

de 40 cua ndo la pla ntilla sea su perior a 750 funciona rios.

2. CONCLUSION

Como se desprende con t oda cla rida d de lo expuesto, los miembros de la J unt a d e Persona l

del Ayunt a miento de Ca cabelos tienen derecho a u n crédito de 15 hora s mensua les dentro de

la jorna da de tra bajo, por lo que ni se les puede obligar a que se reúna n por la s t a rdes ni se les

puede descontar de sus haberes can tida d a lguna.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Decreto de la Alca ldía :

Visto el escr it o present ado por l a J unta d e Personal en respuesta al de esta Al cal día sobre las r eun i ones a cel ebra r por d i cha J unta , el A l cal de-Presi den te de este Ayun tam ient o, en cumpl i - m ient o de lo establ eci do en el ar tícul o 41 del EB EP, reconoce a l os mi embros de la J un ta de Per sonal un crédi to de quince horas mensual es dent r o de la j ornada d e tr abaj o y retr i bui das como de tr aba jo efecti vo.

P r  oh i   b i   d  a  s  ur  e  pr  o d  u c  c i   ó n t   o t   a l   o p a r  c i   a l   .H e  c h  o e l   d  e  p ó  s i   t   o q  u e m a r  c  a l   a l   e  y  . C  o p y r i   g h  t   b  y  : Mi   g  u e l  E  z  c  ur r  a 

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINISTRACION LOCAL

12 Soluciones

EnunciadosInicio

Page 13: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 13/27

SUPUESTO A-13

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El a rt ículo 56 del EB EP esta blece con ca rá cter general los requisitos par a poder part icipar

en los procesos selectivos, entre los que s e encuent ra , en el a par ta do d), el poseer la ca pacida d

funcional para el desempeño de las t a reas.

En el mismo sentid o se pronun cia el art ículo 135 del TRRL, a l enumera r la s condicionesque ha n de reunirse para el acceso a la función pública loca l, y entre ellas, en su apa rt ado d),

figura la de no pad ecer enfermeda d o defecto físico que impida el desempeño de las correspon-

dientes funciones.

P or otra pa rte, el a rtículo 172 del mismo cuerpo legal, a l definir la subescala de Servicios

Especia les, dent ro de la Es cala d e Administ ra ción Especial, en cuya su besca la se incluye como

una de sus clases la del servicio de ext inción de incendios, esta blece que pert enecerán a esta

subescala los funcionarios que d esarrollen ta reas que requieran una apt itud específica.

2. CONCLUSION

No ofrece duda , a la vista de los preceptos cita dos, que la dolencia ca rdía ca que sufre donJ osé Fra gua s es una enfermeda d que, por un la do, le impide el desempeño de las funciones

correspondientes a la plaza de que se tra ta , y que, por otro, determina q ue no reúna la aptit ud

física específica requerida par a el desempeño del puesto de t ra ba jo en cuestión, que exige unespecia l esfuerzo físico, tota lment e incompat ible con t a l enfermedad .

En d efinitiva, la falt a de aptit ud del interesado determina la improcedencia de su nombra-

miento como funcionario de carrera , sin que sea óbice para ello la s uperación de las pruebasteórica s e in cluso físicas fijada s en la convocat oria , procediendo, en consecuencia , la desesti-

ma ción de su r ecurso.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Decreto de la Alca ldía

Visto el recur so de reposi ción in terpu esto por don J oséFraguas cont ra D ecreto de esta A l cal día que denegó su nombr am i ent o como funci onar io de car r er a del Servi ci o M un i ci pal de Exti nci ón de In cend i os, por fa lt a de apt i tu d física; visto el in form e em i ti do por el tr ibun al médico que reconoció a los aspi ran tes apr obados en la s pru ebas sel ect iv as convocadas al r especto, en que se ha ce constar que el recur r en te padece un a dolencia cardíaca que el impi de el d esempeño de l as fu nci ones i nh er entes al pu esto de tr aba jo de bomber o, así como el i nf orm e de Secreta ría, r eco- gi end o lo establ ecid o en l os ar tícul os 56 del E BEP, y 135 y 172 del TRRL , esta Al cal día, habi da cuen ta d e que el recur r entes se l im i ta a al egar que superó las pruebas establ eci das pero n o aporta documen tos médi co al gun o que justi fi que su ap ti tu d físi ca, sea por no padecer l a dolencia en cuesti ón, sea por que, de padecer l a, no le im pi de el desempeño de las fu nci ones del pu esto de tr abaj o al que aspir a, r esuelve desesti mar el r ecur so in terpuesto r ati fi cando en t odos sus pun tos la resolución r ecur ri da.

   P   r   o   h   i   b   i   d

   a   s  u   r   e   p   r   o   d  u   c   c   i   ó   n   t   o   t   a   l   o   p   a   r   c   i   a   l .   H   e   c   h   o   e   l   d   e   p   ó   s   i   t   o   q  u   e   m   a   r   c   a   l   a   l   e  y .

   C   o   p  y   r   i   g   h   t   b  y  :   M   i   g  u   e   l   E  z   c  u   r   r   a

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINIS TRACION LOCAL

Soluciones 13

EnunciadosInicio

Page 14: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 14/27

SUPUESTO A-14

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El TRRL se ocupa en su artículo 140 de las situaciones administrativas en que pueden

encont ra rse los funciona rios de Administ ra ción Loca l, entre la s que figura n la excedencia vo-

lunta ria y la excedencia forzosa, situa ciones que se regulará n por la n orma tiva bá sica estat al

y por la de la Comunidad Autónoma .En esta normat iva esta ta l es fundamenta l lo dispuesto en el art ículo 29 bis de la L RFP,

donde se esta blece que el reingreso a l servicio a ctivo de quienes no tenga n reserva de plaza y

destino --entre los que se encuentran los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

pa rt icula r--, se efectua rá media nt e su part icipación en las convoca torias de concursos o de libre

designa ción pa ra la provisión de puestos de tra ba jo. Asimismo, el reingreso podrá efectua rse

por a dscripción a un puesto con cará ct er provisiona l, condicionado a las necesida des del servicioy siempre que se reúna n los requisitos para el desempeño del puesto.

2. CONCLUSION

De lo ant erior se desprende una clara consecuencia: par a el reingreso al servicio activo de

los excedentes volunta rios por interés par t icula r se requiere que se produzca una va ca nt e con

dota ción presupuest a ria , algo lógico, por ot ra par te, en el supuesto que nos ocupa , da do que si

el Ayunt a miento cuenta con una plant illa de dos Arqu itectos Superiores es porque consideraque es la adecuada. Así, cuando el Sr. Pumares dejó su puesto de trabajo por conveniencias

pa rt icula res, el Ayunt a mient o cubrió la plaza con otro Arquit ecto. P or ta nt o, lo justo es que, si

a hora q uiere volver, espere a que se produzca una vacant e.

En consecuencia , los funcionarios de carr era en situa ción de excedencia volunta ria por in -

t erés part icula r no t ienen derecho a ser d eclar a dos excedentes forzosos si solicita do el reingreso

al servicio activo no existe puesto vacante con dotación presupuestaria, continuando en la

situa ción de excedencia volunta ria .

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Decreto de la Alca ldía :

Visto el escr it o de don Ramón Pum ares, fu ncionar i o de car r er a de este Ayun tami ento en sit uaci ón de excedenci a volun ta r i a por i nt erés par ti cul ar, sol i ci tand o ser d ecl ar ado excedente 

forzoso por cuan to soli ci tad o el r ei ngr eso al servi ci o acti vo no pudo acceder se a l o soli cita do por i nexistencia de vacant e pr esupu estar ia ; conocid o el in forme de Secretaría, en que se hace consta r que el ar tícul o 29 bi s de l a L RFP, apl i cable a este supuesto en vi r tud de lo establ ecido en el ar tícul o 140 del TRRL , establ ece que par a el r ei ngr eso al servi cio acti vo de los excedent es vo- l un tar i os por i nt erés par ti cul ar debe exi sti r vacante presupuestar i a, cir cun stancia no concu- r rente en el p resent e caso, con ti nuand o el i nt eresado en si tu ación de excedencia volun tar i a hasta que se produzca l a vacant e, esta Al cal día r esuel ve denegar la soli ci tud de don Ramón Pum ar es de ser decla rado en situaci ón de excedencia for zosa, con el r econocim ient o de los derechos eco- nóm icos i nher ent es a tal sit uación.

P r  oh i   b i   d  a  s  ur  e  pr  o d  u c  c i   ó n t   o t   a l   o p a r  c i   a l   .H e  c h  o e l   d  e  p ó  s i   t   o q  u e m a r  c  a l   a l   e  y  . C  o p y r i   g h  t   b  y  : Mi   g  u e l  E  z  c  ur r  a 

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINISTRACION LOCAL

14 Soluciones

EnunciadosInicio

Page 15: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 15/27

SUPUESTO A-15

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El a rt ículo 140 del TRRL enum era las situa ciones en que pueden ha llars e los funciona rios

de carrera de la Administración Local y establece que dichas situaciones se regularán por la

normativa básica estatal, por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad

Autónoma y, supletoriam ente, por la legislación de F unciona rios Civiles del Est ado.El a rtículo 89 del EB EP, que t iene la considera ción de básico del régimen esta tu ta rio de los

funciona rios públicos y, en consecuencia , a plica ble al persona l de t oda s la s Administ ra ciones

P ública s, dispone que para la concesión de la excedencia volunta ria por interés par ticular será

preciso haber prest ad o servicios efectivos en cualqu iera d e las Administ ra ciones P ública s du-

ra nte los cinco años inmediat am ente a nteriores.

2. CONCLUSION

En vist a d e lo a nterior, como no hay t ope máximo de perma nencia en dicha sit ua ción, y en

estos momentos ha y va ca nt e presupuesta ria , don Alfonso Berna l tiene derecho al reingreso en

el servicio activo.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Acuerdo de la J unt a d e Gobierno Loca l:

Dada cuenta d el escr it o de don A l fonso Berna l , fun ci onar io que fue de carr era de este Ayun - tam ient o y que sol i ci ta el r ei ngr eso en el ser vi ci o act i vo tr as permanecer vein te años en l a si tu ación de excedenci a volun ta r ia por i nt erés par ti cul ar ; conoci do el in form e de Secreta ría, i nd i cando lo establ ecido en l os artículos 140 del TRRL y 89 del EBEP, esta Ju nta acuerda por unan imi dad autori zar el reingr eso solicit ado por el ci tado fu nci onari o.

   P   r   o   h   i   b   i   d

   a   s  u   r   e   p   r   o   d  u   c   c   i   ó   n   t   o   t   a   l   o   p   a   r   c   i   a   l .   H   e   c   h   o   e   l   d   e   p   ó   s   i   t   o   q  u   e   m   a   r   c   a   l   a   l   e  y .

   C   o   p  y   r   i   g   h   t   b  y  :   M   i   g  u   e   l   E  z   c  u   r   r   a

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINIS TRACION LOCAL

Soluciones 15

EnunciadosInicio

Page 16: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 16/27

SUPUESTO A-16

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

E l a rt ículo 133 del TRRL est a blece que el procedimien t o de selección de los funciona rios de

Administra ción Local se ajusta rá a la legislación básica del Est a do sobre función pública .

E n est e sent ido, el Rea l Decret o 364/1995, de 10 de ma rzo, a probó el Regla ment o Gener a l

de Ingreso del P ersonal a l Servicio de la Administ ra ción del Est a do, que desar rolla el art ículo19.1 de la L RFP, declara do básico del régimen est a tut a rio de los funciona rios públicos y, por lo

t a nto, de obligada observa ncia en el ám bito de la Administr a ción Loca l.

E n el cit a do Regla ment o, su a rt ículo 11 dispone qu e «los Tribun a les esta rá n const itu idos

por un n úmero impar de miembros, funciona rios de ca rrera , no inferior a cinco, debiendo de-

signa rse el mismo núm ero de miembros suplent es y en su composición se velar á por el cum-

plimiento del principio de especialida d. La tota lidad de los miembros deberá poseer un nivel

de t itula ción igua l o superior a l exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se t ra te».

En este orden de cosa s, el principio de especialida d a l que se alud e en el Reglam ento quiere

indicarnos q ue, al menos la mit a d, má s uno de los miembros que componen el Tribuna l deberá

poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para

el ingreso.

2. CONCLUSION

Es evidente que el Tribuna l en cuestión cumple el principio de especialida d, da do que se

t ra t a d e selecciona r un Arquit ect o Técnico y, de los siete miembr os que lo componen, cuat ro

pertenecen a l ár ea de conocimient os de Arqu itectura .

No obstante, un funcionario perteneciente a la subescala administrativa de la escala de

Administra ción Genera l, que posee el tít ulo de B a chiller superior, no posee el nivel académico

a decua do para forma r pa rt e de un Tribuna l encarga do de un proceso selectivo de Titula dos de

grado medio.

P rocede, por lo ta nt o, est ima r el recurso interpuest o por don Elía s Cifuent es y, en su con-

secuencia, sust ituir a l voca l en cuestión por otr o que posea el adecuad o nivel a ca démico.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Acuerdo de la J unt a de G obierno Loca l:Visto el recurso de reposición in terpu esto por don E lías Ci fuent es con tr a l a composi ci ón del 

Tr i bunal encar gado de ju zgar el concurso-oposi ci ón convocado par a l a pr ovisión en pr opi edad de una pl aza de Ar qu i tecto Técni co; conocido el in forme de Secreta ría, que consid era pr oceden te el recur so por in fr acción de lo establ eci do en el ar tícul o 11 d el Real Decr eto 364/ 1995, de 10 de ma rzo, l a J unt a de Gobi ern o Local acuerd a por u nan im i dad estim ar el recur so de referencia y en su consecuenci a susti tu i r al vocal impugnando por carenci a del ni vel académico exi gi bl e por don M i guel San M ar tín, Técni co de Adm i ni st ración General y L i cenciado en D er echo, que posee el n i vel académico r equer ido.

P r  oh i   b i   d  a  s  ur  e  pr  o d  u c  c i   ó n t   o t   a l   o p a r  c i   a l   .H e  c h  o e l   d  e  p ó  s i   t   o q  u e m a r  c  a l   a l   e  y  . C  o p y r i   g h  t   b  y  : Mi   g  u e l  E  z  c  ur r  a 

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINISTRACION LOCAL

16 Soluciones

EnunciadosInicio

Page 17: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 17/27

SUPUESTO A-17

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El a rtículo 140 del TRRL est a blece que la s situa ciones administ ra t ivas d e los funciona rios

de Administra ción Local s e regular án por la normat iva bás ica estat al, por la legislación de la

función pública de la respectiva Comunida d Autónoma y, supletoriam ente, por la legisla ción

de los funciona rios civiles del E st a do.El artículo 13 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la

Administ ra ción del Est a do, apa oba do por R eal D ecret o 365/1995, de 10 de ma rzo, enumera las

causa s por las q ue se produce la excedencia forzosa, entre la s que en el apa rta do b) se incluye

la del funcionario que, declarado en la situación de suspensión firme y una vez cumplida la

suspensión por el tiem po qu e se le hub iera impuest o, solicit e el reing reso y no se le conceda en

el plaz o de seis meses cont a dos a pa rt ir de la ext inción de la responsabilidad pena l o discipli-nar ia .

Asimismo, el a rt . 22 del cita do Reglam ento dispone que el funciona rio que ha ya perdido su

puesto de trabajo como consecuencia de condena o sanción deberá solicitar el reingreso al

servicio activo con un m es de ant elación a la fina lización del período de dura ción de la s uspen-

sión. Dicho reingreso tendr á efectos económicos y a dminist ra tivos desde la fecha de extinciónde la responsabilidad pena l o disciplinaria .

Si una vez solicit a do el reingreso al servicio activo no se concede en el plazo de seis meses,

el funciona rio será decla ra do, de oficio, en la situa ción d e excedencia forzosa , con efectos de la

fecha de extinción de la r esponsa bilidad pena l o disciplinaria .

P or otr a pa rt e, el art . 16 del referido Reglam ento regula la excedencia volunt a ria por interés

par ticular y en ning uno de sus supuestos enca ja la situa ción del funciona rio suspenso, cumplida

la sa nción, que int eresa el reingreso a l servicio activo.

2. CONCLUSION

Don J osé La bernia t iene derecho a ser declar a do en situa ción de excedencia forzosa , con losderechos económicos inherent es a est a sit ua ción. El acuerdo de la J unt a d e Gobierno Loca l del

Ayunt a miento de Alma zá n t a n sólo es correct o en cua nto a no concederle el reingreso por falt a

de vacant e dota da presupuesta riament e, pero no es a justada a derecho respecto a la declara ción

del interesado en situación de excedencia voluntaria, por lo que procede la estimación delrecurso interpuesto.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Acuerdo de la J unt a d e Gobierno Loca l:

Visto el r ecur so de reposi ción i nterpuesto por don JoséLaberni a contr a an ter ior acuerdo de esta Jun ta que, ant e su soli citu d de rein greso en el ser vi ci o acti vo, una vez cum pl i da l a sanción de cuat r o años de suspensión, desestim ó ta l pet i ción por fal ta de puesto va can te con d otación pr esupuesta r i a; conoci do el in form e de Secretaría, en que se hace constar lo establ ecid o en los ar tícul os 13 y 22 del Reglamen to de Si tu aciones Adm ini str ati vas de los Fu ncionar i os de la Adm ini str ación del E stad o, apl icabl e al pr esente caso en vi rt ud de lo di spuesto en el ar tícul o 140.2 del T RRL , la J un ta acuerda por unani mi dad estimar di cho recurso y revocar el acuer do im pugn ado en cuan to a la decl ar ación d el r ecu rr en te en situ ación de excedencia vol un ta ri a, al 

que, de conform idad con l o establ ecid o en l os pr eceptos ci tados, se decl ar a en sit uación de exce- dencia for zosa con los derechos económi cos reconoci dos en el ar tícul o 22 del mencionado Regla- mento.

   P   r   o   h   i   b   i   d

   a   s  u   r   e   p   r   o   d  u   c   c   i   ó   n   t   o   t   a   l   o   p   a   r   c   i   a   l .   H   e   c   h   o   e   l   d   e   p   ó   s   i   t   o   q  u   e   m   a   r   c   a   l   a   l   e  y .

   C   o   p  y   r   i   g   h   t   b  y  :   M   i   g  u   e   l   E  z   c  u   r   r   a

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINIS TRACION LOCAL

Soluciones 17

EnunciadosInicio

Page 18: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 18/27

SUPUESTO A-18

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El tem a objeto de este supuest o está cont emplado y resuelto por el ar tículo 155.1 del TRRL ,

a l esta blecer que en el ca so de que un fun cionario preste sucesivam ente sus servicios en dist intos

Cuerpos, o, en su caso, Subescalas, Clases o Categorías, tendrá derecho a seguir percibiendo

los trienios devenga dos en los a nt eriores.Y en el supuesto de que el cambio de Cuerpo, Subescala, Clase o Categoría se produzca

antes de completar trienio, la fracción de tiempo transcurrido, según el párrafo 2 de dicho

a rt ículo, se considera rá como tiempo de servicio prest a do en el nuevo a que pa se a pertenecer.

2. CONCLUSION

Cu a ndo el precepto cit a do dispone que «ten dr á derecho a seguir percibiendo los t rienios

devengad os en los ant eriores»-–Cuerpo, Escala , Subescala , etc.-– es claro que se refiere a la

cant ida d corr espondient e a la r etribución a signa da a l puest o a nterior, pero no al nuevo, porque,

de ha ber sido ésta la in tención del legislador, lo hubiera r ecogido expresament e, como lo ha ce

cuand o se refiere a l supuesto cont emplado en el pá rra fo 2 del a rt ículo 155, en el que el t iempo

de servicio prestado en el anterior puesto de trabajo, sin completar un trienio, se considera,

sin emba rgo, tiempo presta do en el nuevo puesto de tra ba jo superior a l an terior.

P or lo ta nt o, es del t odo correcto el criterio seguid o por el Ayun t a mient o de Oviedo y, consi-guientemente, procede desestimar la reclama ción presentada por don J uan Sa ntiso.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Acuerdo de la J unt a de G obierno Loca l:

Visto el escr i to presentado por don J uan Sant i so, funcionar i o de car r er a de este Ayun tam i ent o qu e ha pr esta do d i ez años de servi cios efect i vos como Auxi l i ar y dos como Técni co de Adm in is- t ración General , hab iénd osel e r econocid o cua tr o tr i en ios, de los que tr es son como Auxi l i ar y uno como Técni co, en cuyo escr i to i nt eresa l e sean abonad os l os cuat ro tr i en i os con car go a su r etr ibuci ón corr espond ient e a su nu eva categoría; conoci do el in forme del N egoci ado de Persona l ,en que se pone de man i fi esto l a carenci a de fundament o de la soli cit ud en r azón a lo establ ecido en el ar t . 155 del TRRL , que reconoce, en caso de cam bio de Subescal a, como es el caso pr esent e,el d erecho a perci bi r l os t r i eni os devengados en l a an teri or Subescala y en la cuan tía cor r espon- 

di ente a ésta, l a J un ta acuerd a por u nan im i dad desestima r di cha solicit ud, r ati fi cando el re- conocim i en to y consigui ent e pago a don J uan San ti so de tr es tr ieni os como Auxi l i ar y uno como Técni co de Adm ini st ración Genera l .

P r  oh i   b i   d  a  s  ur  e  pr  o d  u c  c i   ó n t   o t   a l   o p a r  c i   a l   .H e  c h  o e l   d  e  p ó  s i   t   o q  u e m a r  c  a l   a l   e  y  . C  o p y r i   g h  t   b  y  : Mi   g  u e l  E  z  c  ur r  a 

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINISTRACION LOCAL

18 Soluciones

EnunciadosInicio

Page 19: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 19/27

SUPUESTO A-19

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El a rt ículo 169 del TRRL define y regula la E scala de Administ ra ción Genera l, disponiendo

en su párra fo 1, a par t ado fina l, refiriéndose a la Subescala de Suba lternos, que «podrá esta -

blecerse la normat iva a decuad a para que los puestos de tra bajo at ribuidos a esta subescala

puedan ser d esempeña dos por fun cionarios de Servicios Especiales que por edad u otr a s ra zonestengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, pero queconserven la requerida par a la s ta reas d e subalt erno».

2. CONCLUSION

En el supuesto que nos ocupa, existe esa normat iva a decuada en forma de acuerdo plena rio

en el que se exigen determinados requisitos y, por otra parte, don Manuel Lama sufre un

quebra nt o físico que le impide, según el certifica do médico, la r ealiza ción d e misiones de pa r-

ticular esfuerzo, pero le permite desarrollar con entera normalidad las t a reas propias d e su-

balterno.

A la vist a del precepto lega l cita do, no ofrece duda que un funciona rio de la S ubescala de

Servicios Especiales, de la E scala de Administ ra ción Especial, puede ser adscrit o a un puest o

de tra bajo de Suba lterno siempre y cua ndo el Ayunta miento tenga a probada esa normat iva

a decua da y el int eresado reúna las condiciones exigidas, q ue en este caso concurren, por lo quela J unt a de G obierno Loca l del Ayunt a mient o de Huelva d ebe reconocer el derecho de don

Man uel Lam a a ocupar la plaza de port ero del complejo polideport ivo mu nicipal, una vez quede

vacant e la pla za, estima ndo el recurso interpuesto.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Acuerdo de la J unt a d e Gobierno Loca l:

Visto el r ecurso de reposi ción i nt erp uesto por don Manuel L ama, Oficia l d e Ofi ci os, contr a acuerd o de esta J un ta que desesti mó su sol i ci tud de que le fuera adj ud i cada l a pl aza de port ero del comp lejo poli depor ti vo muni cip al al ampar o del acuerdo plenar io adoptado al efecto, que perm i te la a dj ud i cación d e puestos de traba jo de subal ter no a los funcionar i os de Ser vi ci os Especi al es que por edad o quebran to físi co tengan d ismi nui da su capacid ad física, pero puedan desempeñar l as fu nci ones de suba l terno; v i stos el i nf orme de Secr eta ría y el cer t i fi cado médi co 

un i do al r ecur so, acredi ta ti vo de l a ap ti tu d físi ca del r ecur r ent e par a el desempeño de l as tar eas de subal terno y l a d ism in ución de su capacid ad par a l as mi si ones de ofi ci al de albañil ería, l a Ju nt a de Gobiern o Local acuer da por u nani mi dad esti mar el recur so int erpuesto, dejan do sin efecto el acuer do impugnado y, en consecuencia , designa r a don M anuel L ama por ter o del com- plejo muni cip al, una vez quede vacant e di cha pl aza por j ubi l aci ón d e su ti tul ar.

   P   r   o   h   i   b   i   d

   a   s  u   r   e   p   r   o   d  u   c   c   i   ó   n   t   o   t   a   l   o   p   a   r   c   i   a   l .   H   e   c   h   o   e   l   d   e   p   ó   s   i   t   o   q  u   e   m   a   r   c   a   l   a   l   e  y .

   C   o   p  y   r   i   g   h   t   b  y  :   M   i   g  u   e   l   E  z   c  u   r   r   a

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINIS TRACION LOCAL

Soluciones 19

EnunciadosInicio

Page 20: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 20/27

SUPUESTO A-20

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 142 del TRRL dispone que los funcionarios de Administración Local tendrán

derecho a las recompensas , permisos, licencias y va ca ciones retr ibuidas pr evista s en la legis-

la ción sobre función pública de la Comun idad Aut ónoma respect iva, y, supletoriam ente, en la

a plica ble a los funciona rios de la Administ ra ción del Est a do.Ante el hecho de que la Comunidades Autónoma que nos ocupa no ha legislado sobre la

ma t eria, se opta en este supuesto por a plicar la legislación esta ta l.

El E B EP esta blece en su a rt ículo 68 que todos los funciona rios públicos tendrá n derecho a

disfruta r como mínimo, dura nt e ca da a ño nat ural, de una s vacaciones retribuidas de veintidós

día s há biles, o de los día s que corresponda n proporciona lmente si el tiempo de servicio dura nt e

el a ño fue menor.

A ta les efect os no se considera rá n como días há biles los sá bad os, sin perjuicio de las a da p-

t a ciones que se esta blezca n par a los hora rios especiales.

Asimismo, la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la

Administración Pública, dicta instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal

civil al servicio de la Administ ra ción Genera l del Est a do, y en su punto noveno se refiere a las

vacaciones anuales, estableciendo que se disfrutarán por los empleados públicos de formaobligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos

mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vaca-

ciona les sean compat ibles con la s necesidades del servicio.

2. CONCLUSION

De los preceptos expuestos se deduce que, esta ndo salva gua rda das las necesidades del ser-

vicio, no es obligat orio disfrut a r la s va ca ciones en los meses indicados, si bien para ello debe

existir una petición expresa del interesa do.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Decreto de la Alca ldía :

Visto el escr i to del f uncionar i o de car r era d on Pedro Egu i zábal soli cita ndo autori zaci ón par a 

d isfr ut ar sus vacaciones anual es en d os períodos, del 16 a l 30 de mayo y del 16 al 30 de octub r e; conocido el i nforme del J efe del Ser vi ci o a que per tenece di cho funciona ri o, dan do cuenta d e que no supone tr astorno al guno para el desenvolvi m ient o de l as acti vi dad es del mi smo, esta Al caldía,en uso de l as atr i buci ones que l e están confer i das por la vi gent e l egi slación y de acuerdo con l o d ispu esto en el punt o noveno de l a Resolución d e 20 de d iciembr e de 2005, de la Secreta ría Gener al para la Adm in istra ci ón Públi ca, resuelv e autori zar a d on Pedr o Egui zábal a d isfru tar sus vacaci ones anua l es en los dos períodos in di cados.

P r  oh i   b i   d  a  s  ur  e  pr  o d  u c  c i   ó n t   o t   a l   o p a r  c i   a l   .H e  c h  o e l   d  e  p ó  s i   t   o q  u e m a r  c  a l   a l   e  y  . C  o p y r i   g h  t   b  y  : Mi   g  u e l  E  z  c  ur r  a 

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINISTRACION LOCAL

20 Soluciones

EnunciadosInicio

Page 21: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 21/27

SUPUESTO A-21

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

En el moment o de su reda cción, el ar tículo 22 de la L RFP, tr a s definir la promoción interna

como el a scenso de los funciona rios de los Cuerpos o Escala s del grupo inferior a otros corres-

pondientes del grupo superior, establecía que a estos efectos --promoción interna-- podría re-

servar se en la s respectiva s convoca toria s ha sta un 50 por 100 de las va ca nt es convoca da s, asícomo que las vacantes de promoción interna que quedan desiertas por no haber obtenido losaspirant es la puntua ción mínima exigida pa ra la s upera ción de la s pruebas correspondientes,

se acumulará n a las ofrecidas a l resto de los a spirantes.

Pero dicho tope del 50 por 100 fue expresamente derogado por Ley de 29 de diciembre de

1993, excluyend o el tope má ximo del 50 por 100 de la s pla za s convocada s.

2. CONCLUSION

De lo ant erior se deduce sin lugar a dudas que en la actua lidad no opera el tope máximo

del 50 por 100 de la s plaza s, por cuya ra zón pueden reserva rse par a la pr omoción interna la

tota lidad d e plaza s que se convoquen.

En definitiva , procede desestima r la petición de la Asocia ción de Vecinos.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Acuerdo del Ayunt a miento P leno:

Visto el escri to de l a Asoci ación de Veci nos i nt eresando l a anul ación d e l as pru ebas reci ent e- ment e cel ebr adas para l a pr ovi sión en pr opiedad de d ieci ocho pl azas vacantes de Adm i ni str ati vo,en r azón a que se reservar on todas ell as para pr omoción i nt erna cuando deberían h aber sid o nu eve, como máximo, las pla zas reservada s a este fi n; conocido el i nf orme de Secretaría, en el que se especi fi ca l o establ ecido en el ar tícul o 22 de la L RFP, que desvi r túa por compl eto los ar gumen tos esgr im id os por l a Asociación de Vecinos, al car ecer por compl eto de fundament o legal, el Ayunt am i ent o Pleno acuerda por un ani m id ad desestima r la solicit ud en cuestión.

   P   r   o   h   i   b   i   d

   a   s  u   r   e   p   r   o   d  u   c   c   i   ó   n   t   o   t   a   l   o   p   a   r   c   i   a   l .   H   e   c   h   o   e   l   d   e   p   ó   s   i   t   o   q  u   e   m   a   r   c   a   l   a   l   e  y .

   C   o   p  y   r   i   g   h   t   b  y  :   M   i   g  u   e   l   E  z   c  u   r   r   a

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINIS TRACION LOCAL

Soluciones 21

EnunciadosInicio

Page 22: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 22/27

Page 23: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 23/27

JoséOr tuño a efecto de que por di cho órgan o di r ecti vo se l e i ncoe el cor respond i en te expedi ente disciplinario.

   P   r   o   h   i   b   i   d

   a   s  u   r   e   p   r   o   d  u   c   c   i   ó   n   t   o   t   a   l   o   p   a   r   c   i   a   l .   H   e   c   h   o   e   l   d   e   p   ó   s   i   t   o   q  u   e   m   a   r   c   a   l   a   l   e  y .

   C   o   p  y   r   i   g   h   t   b  y  :   M   i   g  u   e   l   E  z   c  u   r   r   a

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINIS TRACION LOCAL

Soluciones 23

EnunciadosInicio

Page 24: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 24/27

SUPUESTO A-23

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El TRRL se ocupa del régimen disciplina rio de los fun cionarios de la Administ ra ción Loca l

en los artículos 146 a 152, si bien en términos bastante generales, remitiéndose en puntos

funda ment ales a l fut uro desarrollo reglam enta rio --Reglam ento de Fun cionarios de Adminis-t ra ción Loca l--, a la legisla ción básica esta ta l o a la de las Comunida des Aut ónoma s.

En el art . 147 de dicho TRRL se indica que, en cuant o a la s falt a s muy g raves, será n las

indicadas en la legislación básica de la función pública, y las graves y las leves serán las

esta blecidas en la legisla ción de la función pública d e las respectiva s Comunida des Autónoma s

y, supletoriam ente, en la legisla ción de funcionarios civiles del Est a do.

E n est e sent ido, el Real D ecreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se a prueba el Regla ment o

de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, enumera en

sus a rtículos 6, 7 y 8, respectivament e, las fa lta s muy graves, gra ves y leves. Como falta gra ve,

en el apa rt a do b) del ar t. 7, figura «el incumplimiento injustifica do de la jorna da de tra bajo

que a cumula do suponga un m ínimo de diez hora s a l mes», y en el a par ta do a) del art ículo 8 se

configura como fa lta leve ese mismo incumplimient o cua ndo no suponga fa lta gra ve, esto es,

cuando sea inferior a diez horas.

P ero el quid de la cuest ión est riba en que la deducción proporciona l de las retribuciones fue

supr imid a como sa nción, en vir tu d de lo dispuest o en el a rt . 36 de la Ley 31/1991 de 30 de

diciembre, de P resu puest os Gen era les del Est a do par a 1992, según el cual, en lo sucesivo, «la

diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamenta ria d e tra bajo y la efectivam ente

realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción

proporciona l de ha beres», lo cual in dica q ue, aun que ha desa pa recido como sa nción, siempre

qu e el funcionario incumpla su jorna da d e tra bajo, bien por impunt ua lidad o por ina sistencia,

le será n d educidos proporciona lmente su s ha beres, con independencia d e que por t a l proceder

se le impongan cua lesquiera otr as sanciones prevista s legal o regla menta riament e, lo que no

se ha producido en est e ca so.

El a rt ículo 17 de dicho Reglament o dispone que pa ra la a plica ción de la deducción propor-

ciona l de las ret ribuciones se toma rá como base la tota lidad de remunera ciones ínt egras m en-

sua les que perciba el funciona rio en el moment o de la comisión de la fa lta , dividiéndose por 30

y, a su vez, este resulta do se divide por el número de hora s que el funciona rio tenga obligación

de cumplir, de media, ca da día , siendo la cant ida d obt enida el valor/hora , que ha brá d e aplica rse

a l tiempo de tra bajo no cumplido por el incumplimient o de la jornad a d e tra bajo.

2. CONCLUSION

A la vist a de los preceptos lega les y reglament a rios expuest os es clar o y termina nte que el

a cuerdo adopta do por la J unta de Gobierno Local del Ayunt am iento de Mála ga s e ada pta ple-

na mente a la legisla ción vigente, puesto que no se tra ta de una sanción sino ta n solo de la

deducción proporciona l de sus r etribuciones, como permit e la legislación vigent e, y el a cuerdo

a dopta do esta bleciendo esta medida lo fue con intervención de la J unt a de P ersonal, que rep-resenta y d efiende los intereses de t odos los funciona rios.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Acuerdo de la J unt a de G obierno Loca l:

Dada cuen ta d el escr i to del fu nci onar io don J ul ián Sur iá, Técni co de Adm ini str ación Genera l 

de este Ayunt am i ent o, i nt er esando sea anu lada la sanción de deducci ón d e retr i buciones corr es- 

pondi en tes a ocho hora s de tr abaj o dejadas de real i zar por el i nt er esado si n causa justi fi cada,

al egand o la i nexi stencia l a sanción y de expedi ente sancionador; conocido el i nf orme de Secre- 

taría, en que se hace consta r que el acuer do adoptad o por esta J un ta establ eci end o di ver sas 

medidas par a cont rola r el cump l im iento del h or ar io de tr abajo por los fun cionar i os y la d educ- 

ción proporcional de sus ret r i buci ones se adapt a a lo establ eci do en l a l egi sl ación bási ca estatal ,

en el TRRL y en el Reglament o de Régim en Di sci pl i nar i o de l os funciona ri os ci vil es del Estad o,y que no se tr ata de una sanción di sci pli nar ia , esta J un ta acuerda por u nani mi dad desestima r 

l a sol i ci tu d d e don Ju li án Sur iá, r ati fi cánd ose en l a d educción pr acticada.

P r  oh i   b i   d  a  s  ur  e  pr  o d  u c  c i   ó n t   o t   a l   o p a r  c i   a l   .H e  c h  o e l   d  e  p ó  s i   t   o q  u e m a r  c  a l   a l   e  y  . C  o p y r i   g h  t   b  y  : Mi   g  u e l  E  z  c  ur r  a 

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINISTRACION LOCAL

24 Soluciones

EnunciadosInicio

Page 25: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 25/27

SUPUESTO A-24

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

En su a par t a do 2, el a rt . 137 de la LRJ AP -PAC d ispone que «los hechos declar a dos proba dos

por resoluciones penales firmes vincularán a las Administraciones públicas respecto de los

procedim ient os sa nciona dores que su st a ncien».

Por tanto, ante el contenido anterior es obvio que ningún sentido tiene practicar pruebaalguna en el procedimiento disciplinario, pues el órgano administrativo actuante no puede

modifica r los hechos declar a dos proba dos en la sentencia pena l.

Ta mpoco el a cto impugn a do conculca el prin cipio jur ídico «non b is in idem »o prohibi ción de

la d oble sanción penal y a dminist ra tiva , pues constit uyen una excepción al mismo los supuestos

en que existe una r elación de suprema cía especia l de la Administr a ción, siendo el argu ment o

centr a l permisivo de la d oble sanción el de que cada una de las infra cciones está contem plada

en el ordena mient o jurídico desde una perspect iva dist inta o, si se quiere, con la intención de

proteger un bien jurídico diferente. A lo que, tr a tá ndose de infra cciones disciplinaria s, suele

acumularse el razonamiento de que el Derecho Administrativo disciplinario, referido a los

funciona rios públicos, tiene un significado consecuent emente ét ico, pues su fina lidad má s q ue

el resta blecimiento del orden socia l quebra nta do, es la s a lvación del prestigio y dignida d cor-porativos.

2. CONCLUSION

P or todo lo expuesto y da do que la sa nción impuesta es adecuad a pa ra los hechos descritos,

procede desestima r el r ecurso int erpuesto.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Visto el r ecur so de reposi ción i nt erpuesto por el f uncionar i o de car rera don L ucas M on tes cont r a el D ecreto de esta Al cal día por el que se le impuso la sanción de suspensión d e funci ones por cuat ro años; conocido el i nf orm e de Secretaría, en el que se ha ce constar lo estab l ecid o en el ar t. 137.2 de la LRJAP-PAC, según el cual los hechos declar ados pr obados por r esoluci ones penal es fir mes vincul arán a las Adm in istr aciones públ i cas respecto de los pr ocedi m i ent os san- cionadores qu e sustanci en, y tam poco se concul ca el pr i nci pi o j u rídi co «non bi s in idem», pues cada u na de la s in fr acci ones está con templ ada en el or denam ient o ju ríd ico desde una per specti va 

di sti nt a, esta Al cal día r esuel ve desesti mar el r efer i do r ecu rso y confi rm ar en t odos sus punt os la resolu ci ón qu e se im pugn a.

   P   r   o   h   i   b   i   d

   a   s  u   r   e   p   r   o   d  u   c   c   i   ó   n   t   o   t   a   l   o   p   a   r   c   i   a   l .   H   e   c   h   o   e   l   d   e   p   ó   s   i   t   o   q  u   e   m   a   r   c   a   l   a   l   e  y .

   C   o   p  y   r   i   g   h   t   b  y  :   M   i   g  u   e   l   E  z   c  u   r   r   a

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINIS TRACION LOCAL

Soluciones 25

EnunciadosInicio

Page 26: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 26/27

SUPUESTO A-25

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El a rt ículo 95.2 c) del EB EP tipifica como falt a muy gr a ve el aba ndono del servicio, as í como

no ha cerse ca rgo volunta riamente d e las t a reas o funciones que t ienen encomenda das, y a

dichas fa lta s gra ves es aplica ble, entr e otra s, la sa nción de separa ción del servicio conforme.

Ello conforme al artículo 96.1 a) del propio EBEP.Ahora bien, como reiteradamente ha declarado la jurisprudencia (entre otras, las STS de

28 de noviembr e de 1989, 18 de noviembr e de 2003 y 11 de julio de 2005), el a ba ndono d el

servicio comporta una dejación total del puesto de trabajo encomendado a los funcionarios,

generalmente por tiempo indeterminado, sin motivo alguno que jurídicamente justifique la

condu cta , y ad emás con la intención de apa rt a rse de los deberes inherent es al mismo. Es decir,

una rupt ura de hecho de la rela ción de servicios.

Dicha conducta se ca racteriza, por ta nto, por dos ra sgos funda menta les:

1. La fa lta tota l y cont inua da de a sistencia al servicio a que está obligado por su condición

el funciona rio, y

2. U na d eja ción a bsolut a de sus obligaciones funcionaria les.

2. CONCLUSION

En el ca so que nos ocupa n o puede deducirse que se produjese una deja ción t ota l del servicio

encomendad o al funciona rio, pues la fa lta está referida a un período determinado, ni mucho

menos q ue tuviese la intención de a part ar se del mismo.

En consecuencia, la falt a debe ca lifica rse como de incumplimient o injust ifica do de la jorna da

de trabajo o de grave perturbación del servicio, falta grave que puede conllevar una sanción

de suspensión de funciones por un pla zo má ximo de seis a ños.

Ahora bien, teniendo en cuent a las circunsta ncias concurrent es (fina lización de un período

de baja la boral, preaviso a la C onceja lía de Recursos Hum a nos y ta n sólo 20 día s de retra so enla reincorporación a l t ra bajo), se propone la sust itu ción de la sa nción de sepa ra ción del servicio

por la d e suspensión de fun ciones por plazo de un a ño.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Decreto de la Alca ldía :Visto el r ecur so de reposi ción i nterpuesto por don L ui s Monfort con tr a D ecreto de esta Al cal día 

por el que se l e impuso la sanción d e separ ación d el ser vi ci o por l a com isi ón de la fa l ta d e aband ono de ser vi ci o; conoci do el in form e de la Secretaría en el que se hace constar que no es ésa la fa l ta p rocedent e, por no concur r i r l as ci r cunstancias per ti nent es, y sí la d e i ncum pl im i ent o i nj ustifi cado de la j ornada de tr abajo o la d e grave per tur bación d el servi cio, ambas falta s graves, esta A l cal día r esuelve estim ar par ci almen te el r ecurso i nterpuesto, sustit uyendo l a san- ción aludi da por l a de suspensión d e funci ones por pl azo de un año.

P r  oh i   b i   d  a  s  ur  e  pr  o d  u c  c i   ó n t   o t   a l   o p a r  c i   a l   .H e  c h  o e l   d  e  p ó  s i   t   o q  u e m a r  c  a l   a l   e  y  . C  o p y r i   g h  t   b  y  : Mi   g  u e l  E  z  c  ur r  a 

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINISTRACION LOCAL

26 Soluciones

EnunciadosInicio

Page 27: Soluciones Supuestos de Personal

8/15/2019 Soluciones Supuestos de Personal

http://slidepdf.com/reader/full/soluciones-supuestos-de-personal 27/27

SUPUESTO A-26

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El a rt ículo 60 del EB EP esta blece en su apa rt ad o primero que los órganos de selección será n

colegiados y su composición deberá a just a rse a los principios de impa rcialida d y profesiona lida d

de sus miembros, aña diendo a continuación en su segundo apar ta do que no podrán pa rte de

los mismos, entre otros, el personal de elección o de designación política.Además, por si hubiera alguna duda , el tercer apa rta do del mismo precepto añ ade q ue la

pertenencia a los órga nos de selección será siempre a t ítulo individual, no pudiendo ostent a rse

ésta en representa ción o por cuenta de na die.

2. CONCLUSION

La redacción anterior no ofrece lugar a dudas: los concejales no pueden en ningún caso

forma r pa rt e de los órgan os de selección del Ayunt a mient o.

3. PROPUESTA DE RESOLUCION

Decreto de la Alca ldía :

Visto el r ecur so de reposi ción i nt erpuesto por doña M aría I sabel Or tuño cont r a el nombr a- mi ento d e los concejal es don Angel Cam uñas y don Feder i co Ar nal en el Tri bun al cali fi cador 

de las pruebas sel ecti vas par a cubr i r siete plazas vacant es de Técni cos de Adm in istr ación Ge- nera l ; conoci do el in forme de la Secreta ría, en el qu e se i nd ica que el ar tícul o 60 del E BEP pr ohíbe que form en par te de di cho Tri bun al cargos el ectos, esta A l cal día r esuel ve est im ar el r ecu rso in terpuesto y susti tu i r a am bos repr esen tan tes por l os funci onar ios don Ar tu r o Peñal ar a y M aría del Pi l ar Fu ent es, ambos Técni cos de Adm in istr ación General de esta Cor poración .

   P   r   o   h   i   b   i   d

   a   s  u   r   e   p   r   o   d  u   c   c   i   ó   n   t   o   t   a   l   o   p   a   r   c   i   a   l .   H   e   c   h   o   e   l   d   e   p   ó   s   i   t   o   q  u   e   m   a   r   c   a   l   a   l   e  y .

   C   o   p  y   r   i   g   h   t   b  y  :   M   i   g  u   e   l   E  z   c  u   r   r   a

EDITORIALEZCUR R A

SU PU ESTOS ADMINIS TRACION LOCAL

Soluciones 27

EnunciadosInicio