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Sociedades en Derecho Mercantil
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SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL
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Sesión No. 12
Nombre: Concentración de sociedades y alianzas estratégicas
Contextualización
¿Qué es la concentración de sociedades?
“La concentración de empresas es un fenómeno propio del desarrollo capitalista.
Como atraídas por una fuerza centrípeta, siguen las empresas un camino hacia
la concentración, uniéndose al derredor de una empresa concentradora, con el
fin de obtener mejores condiciones de producción y de controlar los mercados de
sus productos”. (Cervantes, 2002, p. 191).
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Introducción al Tema
¿En qué consiste la concentración de empresas?
Es la unión de dos o más empresas con la finalidad de obtener ventajas en el
mercado. Los efectos que produce dicha unión son diversos, por ejemplo, dicha
unión puede traer como consecuencia la desaparición de una de las empresas
en favor de la otra, o bien, la desaparición de ambas para formar una nueva.
También puede darse el caso que las empresas que se unen conserven su
independencia pero trabajando de forma conjunta.
¿La concentración de empresas constituye un monopolio?
La concentración de empresas no constituye un monopolio, sin embargo, es muy
delgada la línea que lo separa de ella, una concentración absoluta de empresas
necesariamente tendrá como resultado un monopolio.
En 1882 el magnate del petróleo John D. Rockefeller se la ingenió para crear la
Standard Oil Trust, una empresa disfrazada como entidad corporativa creada en
los Estados Unidos de Norteamérica, que unía a las grandes empresas del
petróleo no sólo de Estados Unidos sino de varios países y cuyo objetivo
principal era tener el control absoluto de la venta y comercialización del petróleo.
La Standard Oil Trust es considerada el primer monopolio del mundo, lo que
derivó que en 1911 la Corte Suprema de Estados Unidos ordenara la división de
Standard Oil en 34 compañías independientes.
¿Qué son las prácticas monopólicas absolutas?
Las prácticas monopólicas absolutas están definidas en el artículo 53 de la Ley
Federal de Competencia Económica, mismo que es del tenor literal siguiente:
“Artículo 53. Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera delas siguientes:
I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;
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II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;
IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y
V. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones”.
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Explicación
Concentración de empresas
¿Qué es la concentración de empresas?
El artículo 61 de la Ley Federal de Competencia Económica define la
concentración de empresas como “la fusión, adquisición del control o cualquier
acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes
sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores,
proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos”.
Asimismo el artículo 62 de la ley en comento establece que “se consideran
ilícitas aquellas concentraciones que tengan por objeto o efecto obstaculizar,
disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia o la competencia económica”.
Atendiendo a la posición en el mercado
Atendiendo a la posición en el mercado, la concentración de empresas puede
ser:
Vertical. Una empresa realiza acuerdos con empresas de su misma rama
pero que se desarrollan en una fase diferente del proceso de producción.
Por ejemplo una empresa que vende computadoras puede asociarse con
las empresas que desarrollan el software, con quién elabora los
monitores, etc.
Horizontal. Varias empresas de la misma rama y que operan en el mismo
proceso de producción se unen bajo una misma dirección, manipulando la
competencia en el mercado.
Lateral. Consiste en una alianza entre las empresas manufactureras para
realizar una manufactura conjunta.
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Atendiendo a la intensidad del vínculo
¿Cómo se clasifica la concentración de empresas atendiendo a la
intensidad del vínculo?
Gentlement agreements
De acuerdo a la doctrina existen dos acepciones de los denominados
“gentlement agreements”. La primera establece que se trata de simples
acuerdos entre socios, previo a la Asamblea de Accionistas. Es decir, que los
accionistas para evitar largas discusiones en las asambleas preferían discutir
previamente y en privado aquellos puntos de controversia, presentándose a la
asamblea únicamente a emitir su voto de acuerdo a lo pactado con los demás
socios. La segunda, se refiere a los acuerdos no escritor celebrados entre
empresas de una misma rama, los cuales tienen relación con el desarrollo de su
actividad comercial.
Pool
Es un contrato preponderantemente de carácter comercial, mediante el cual
diversas empresas de la misma actividad comercial, o incluso de diferente, se
unen confiándose, generalmente, parte de su patrimonio, aunque también
pueden ceder, prestar o proporcionar parte de su infraestructura, estrategias de
mercado y capital humano a otra, aprovechando ambas empresas los beneficios
económicos que se obtengan. La principal característica del contrato de pool es
que ambas empresas conservan su autonomía, por lo que si lo desean podrán
contratarse con otras empresas.
Trade association
Es la asociación de empresarios, productores o comerciantes de una rama
específica de la industria, dicha asociación tiene autonomía, así como
personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene como principal finalidad
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promover y defender a nivel nacional e internacional las actividades de sus
agremiados.
Trust
“En los Estados Unidos la concentración siguió un camino típico: los accionistas
de varias sociedades dedicadas a una rama del comercio hacían confianza
(trust) en una sociedad que se encargaba de la explotación comercial o industrial
de las sociedades agrupadas” (Hamel y Lagarde, citados en Cervantes, 2002).
Holding
“En Estados Unidos se ha utilizado, para dar forma jurídica, a la concentración
de empresa, la sociedad llamada holding o sociedad de control, cuyo principal
objeto es detentar la mayoría de las acciones de otras sociedades y así,
controlar su administración”. (Agustín y Gella, citados en Cervantes, 2002).
La Doble Sociedad
¿Qué es la doble sociedad?
Son aquellas sociedades que en derecho son una sola sociedad pero en el
hecho constituyen dos sociedades, esto debido a que existen grupos
mayoritarios dentro de la sociedad que tienen sus propios objetivos, los cuales
son distintos a los que se establecen en los estatutos de la sociedad a la que
pertenecen y usan a ésta como instrumento para realizarlos.
Alianzas estratégicas
Joint venture
Es una unión entre dos empresas en el cual una invierte su capital y tecnología y
la otra capital o infraestructura, así como los conocimientos del mercado local.
Generalmente este tipo de concentración se da con las sociedades extranjeras
que desean invertir en determinados países, para lo cual buscan establecer
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lazos comerciales con empresas locales, ofreciendo para ello capital económico,
pero sobre todo tecnología inexistente en el país a invertir.
Algunos autores establecen que se trata de una sociedad conjunta, en virtud de
que no cambia la situación de las empresas que invierten y la unión de las dos
trae como resultado el nacimiento de una empresa independiente que opera sin
influencia de las sociedades participantes.
Empresas transnacionales, multinacionales, binacionales
Asociación en participación
¿Qué es la asociación en participación?
Asociación en participación. De acuerdo con el artículo 252 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles “es un contrato por el cual una persona concede a otras
que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las
pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de
comercio”.
Empresa transnacional. Se
considera empresa transnacional
a aquella que realiza
operaciones comerciales en más
de un país.
Empresa multinacional. Es aquella
empresa que tiene filiales,
subsidiarias, sucursales o fábricas
en países extranjeros. Dichas
empresas pueden o no desarrollar la
misma actividad en los países en
donde realizan actos de comercio.
Empresas binacionales. Son
aquellas empresas cuya
actividad económica se limita
únicamente a dos países.
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“Precisado así el concepto de asociación en participación surge el problema de
si puede o no considerarse como una verdadera sociedad. Al respecto, las
opiniones de los tratadistas están divididas: para unos la asociación en
participación es una clase particular de las sociedades, para otros, por lo
contrario, es un contrato afín a la sociedad mercantil, pero que se distingue
esencialmente de ella”. (Mantilla, 2011, p. 197).
La asociación en participación puede ser singular o de un solo negocio y plural, o
sea de varios negocios. La asociación plural podrá ser parcial, cuando sea de
alguno de los negocios de la empresa asociante, o total, cuando los comprenda
todos, o sea cuando el asociante comparta con el asociado la empresa en su
totalidad”. (Cervantes, 2011, p. 552).
“Dos son los sistemas propuestos para caracterizar la asociación en
participación: uno la considera como una sociedad momentánea; el otro, como
una sociedad oculta.
Sociedad Momentánea, es decir, sociedad constituida para la
celebración de un solo acto jurídico o de un número determinado de actos
jurídicos realizados, los cuales desaparece la asociación que al efecto se
constituyó.
Asociación o sociedad oculta, es decir, asociación o sociedad
constituida para un número indeterminado de actos comerciales, pero que
no se revela como tal sociedad a los terceros; que permanece como un
simple pacto, válido entre los socios, inaplicable frente a terceros, porque
se supone que ellos no lo conocen”. (Mantilla, 2011, p. 195).
La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón
social o denominación. (Artículo 253).
Elementos personales: asociante y asociado
“Es asociante el comerciante titular de la empresa mercantil en relación con la
cual se celebra el contrato de asociación en participación y, es asociado el que,
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trayendo una aportación, entra a participar en el negocio o los negocios relativos
a la asociación. El asociante será siempre el comerciante, pero no
necesariamente tendrá tal calidad de asociado”. (Cervantes, 2002, p. 552).
Obligaciones de las partes
“El contrato de asociación en participación se celebra entre el asociante y uno
o más asociados que se encuentran en una misma situación jurídica. Estos
últimos están obligados a entregar al asociante la aportación convenida, que
puede consistir en bienes o servicios. El asociante, a su vez, queda obligado a
realizar en beneficio común los actos de comercio que constituyen la finalidad de
la asociación o a explotar la negociación respectiva, cuando ello sea el fin del
contrato”. (Mantilla, 2011, p. 199).
Quiebra de asociante
“La circunstancia de que la propiedad se transfiera al asociante, produce
particulares efectos en caso de que haya sido declarado en quiebra: el asociado
no puede figurar en ella sino como un simple acreedor al reembolso del capital y
a las unidades eventualmente obtenidas, sin que pueda pretender que se le
devuelvan los objetos aportados”. (Mantilla, 2011, p. 201).
Funcionamiento, disolución y liquidación
“El contrato podrá establecer la forma como la asociación, habrá de funcionar y,
en su caso, cómo terminará y cómo será liquidada; pero si el contrato fuere
omiso, se aplicarán las reglas de la sociedad en nombre colectivo”. (Cervantes,
2002, p. 553).
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Conclusión
La concentración de empresas constituye la unión o fusión de sociedades o
asociaciones para fines comerciales. Dicha concentración puede ser entre
empresas de la misma rama o de diferente.
La mencionada concentración en ningún momento debe obstaculizar o dañar la
libre competencia económica, pues de ser así estaríamos ante un monopolio y
por ende sus actos serían ilícitos. Sin embargo, la multicitada concentración se
puede dar no sólo entre empresas comercializadoras, sino también entre éstas y
las encargadas de realizar los procesos.
Una figura atípica de las concentraciones de las sociedades mercantiles es la
denominada “Gentlement agreements” o “pacto de caballeros”, que consiste en
acuerdos no escritos entre comerciantes o empresas relacionados con su
actividad comercial. No obstante, no existe una normatividad que obligue a su
cumplimiento, aunado a que dichos acuerdos pueden ser contrarios a la ley,
pero la imposibilidad de probarlos dificulta sancionarlos, pero además
prohibirlos.
La asociación en participación es la unión de dos o más empresas, mediante la
cual una de ellas concede a otras que le aportan bienes o servicios, una
participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o
de una o varias operaciones de comercio. Dicha unión puede ser para un solo
negocio o para varios, pero también puede ser sólo en un ramo de la empresa o
en todas sus actividades económicas.
Ya se ha visto lo referente a la concentración de sociedades y alianzas
estratégicas, este tema concluye el estudio de la materia Sociedades en
Derecho Mercantil. No obstante, será necesario que te mantengas actualizado
en los temas abordados en esta materia, con la finalidad de conocer las
reformas legales que se realicen en un futuro.
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Para aprender más
¿Qué son los grupos de sociedades?
Ginebra, X. (s/f). Los grupos de sociedades en el derecho de la
competencia de la Unión Europea y México, obtenido de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/19/dtr/dtr2.pdf
¿En qué consiste la unión de empresas?
Paz, J. (s/f). Unión de empresas y grupos de sociedades, obtenido de:
http://www.juecesdemocracia.es/actividades/jornadas/2007/Ponencias/GRUPOS
%20DE%20SOCIEDADES-PAZ%20ARES.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa
mental describas los aspectos generales de la concentración de sociedades y
alianzas estratégicas.
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como
imagen en formato JPG para subirlo a la plataforma de la asignatura.
Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos referentes a la
concentración de sociedades y alianzas estratégicas, los cuales son esenciales
en el estudio de la materia.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente
Tus datos generales
Referencias bibliográficas
Ortografía y redacción
Título
Mapa mental
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Bibliografía
Cervantes, R. (2002). Derecho Mercantil. México: Porrúa.
Mantilla, R. (2011). Derecho Mercantil. México: Porrúa.