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Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Decisiones Administrativas MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1181/2016. Desígnase Directora Nacional de Planificación, Gestión y Monitoreo de los Servicios de Salud.......................................................................................... 1 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 1176/2016. Prorrógase designación del Director General del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica ............................................................................ 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1177/2016. Prorrógase designación .................................................... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1178/2016. Desígnase Director de Liquidación de Haberes, Registros Legales y Carrera del Personal .................................................................................................. 2 MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decisión Administrativa 1175/2016. Desígnase Directora de Administración y Gestión del Per- sonal ........................................................................................................................................ 3 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 1179/2016. Desígnase Director de Planificación y Promoción de la Ciencia y la Tecnología.............................................................................................................. 3 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decisión Administrativa 1174/2016. Designaciones .................................................................. 4 MINISTERIO DE TRANSPORTE Decisión Administrativa 1180/2016. Desígnase Directora Nacional de Transporte no Mo- torizado ..................................................................................................................... 4 Resoluciones Secretaría de Empleo EMPLEO Resolución 1492 - E/2016. Modificación. Resolución N° 905/2010 ........................................... 5 Resoluciones Generales ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3949. Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determi- nación del valor imponible ........................................................................................................ 6 Concursos Oficiales Nuevos ..................................................................................................................................... 7 Avisos Oficiales Nuevos ..................................................................................................................................... 8 Anteriores ................................................................................................................................. 15 Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 16 Primera Sección Decisiones Administrativas #I5193758I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1181/2016 Desígnase Directora Nacional de Planificación, Gestión y Monitoreo de los Servicios de Salud. Buenos Aires, 25/10/2016 VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N° 114 de fecha 12 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 498 del 19 de mayo de 2016 y el Expediente Nº 1-2002-11152/16-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la ley citada en el Visto, se estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existen- tes a la fecha de sanción de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 quedó establecido que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Adminis- tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres- pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el artículo 3° del Decreto Nº 114/16, se aprobó la conformación organizativa del MINIS- TERIO DE SALUD, de acuerdo con el organigrama establecido en dicho decreto. Que por la Decisión Administrativa Nº 498/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD. Que en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES depen- diente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y MONITOREO DE LOS SERVICIOS DE SALUD, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios. Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la unidad orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de lo dispuesto por los artículos 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de julio de 2016, a la Dra. María del Carmen VIVERA (D.N.I. Nº 12.350.210), en el cargo de Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFI- CACIÓN, GESTIÓN Y MONITOREO DE LOS SERVICIOS DE SALUD, unidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES dependiente de la SECRETA- Buenos Aires, miércoles 26 de octubre de 2016 Año CXXIV Número 33.490

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Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 1181/2016. Desígnase Directora Nacional de Planificación, Gestión y Monitoreo de los Servicios de Salud .......................................................................................... 1

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecisión Administrativa 1176/2016. Prorrógase designación del Director General del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica ............................................................................ 2

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1177/2016. Prorrógase designación .................................................... 2

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1178/2016. Desígnase Director de Liquidación de Haberes, Registros Legales y Carrera del Personal .................................................................................................. 2

MINISTERIO DE COMUNICACIONESDecisión Administrativa 1175/2016. Desígnase Directora de Administración y Gestión del Per-sonal ........................................................................................................................................ 3

MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 1179/2016. Desígnase Director de Planificación y Promoción de la Ciencia y la Tecnología .............................................................................................................. 3

MINISTERIO DE SEGURIDADDecisión Administrativa 1174/2016. Designaciones .................................................................. 4

MINISTERIO DE TRANSPORTEDecisión Administrativa 1180/2016. Desígnase Directora Nacional de Transporte no Mo-torizado ..................................................................................................................... 4

Resoluciones

Secretaría de EmpleoEMPLEOResolución 1492 - E/2016. Modificación. Resolución N° 905/2010 ........................................... 5

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3949. Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determi-nación del valor imponible ........................................................................................................ 6

Concursos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 7

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 8Anteriores ................................................................................................................................. 15

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 16

Primera Sección

Decisiones Administrativas

#I5193758I#MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 1181/2016

Desígnase Directora Nacional de Planificación, Gestión y Monitoreo de los Servicios de Salud.

Buenos Aires, 25/10/2016

VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N° 114 de fecha 12 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 498 del 19 de mayo de 2016 y el Expediente Nº 1-2002-11152/16-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la ley citada en el Visto, se estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existen-tes a la fecha de sanción de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 quedó establecido que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 3° del Decreto Nº 114/16, se aprobó la conformación organizativa del MINIS-TERIO DE SALUD, de acuerdo con el organigrama establecido en dicho decreto.

Que por la Decisión Administrativa Nº 498/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES depen-diente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y MONITOREO DE LOS SERVICIOS DE SALUD, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la unidad orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de lo dispuesto por los artículos 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de julio de 2016, a la Dra. María del Carmen VIVERA (D.N.I. Nº 12.350.210), en el cargo de Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFI-CACIÓN, GESTIÓN Y MONITOREO DE LOS SERVICIOS DE SALUD, unidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES dependiente de la SECRETA-

Buenos Aires,miércoles 26de octubre de 2016

Año CXXIVNúmero 33.490

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Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 2

RÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) ho-mologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

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#I5193753I#

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Decisión Administrativa 1176/2016

Prorrógase designación del Director General del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica.

Buenos Aires, 25/10/2016

VISTO el Expediente N° 1706/2010 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2221 del 30 de diciembre de 2010, 1236 del 16 de agosto de 2011, 1182 del 16 de julio de 2012, 213 del 21 de febrero de 2013, 2226 del 18 de diciembre de 2013, 793 del 29 de mayo de 2014, 528 del 7 de abril de 2015, 2541 del 24 de noviembre de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 227/16 se estableció que toda designación, asigna-ción de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subse-cretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 2221/10 se efectuó la designación transitoria del Bioquímico Carlos Ernesto Ángel CASSANELLO (D.N.I. Nº 8.618.989) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP, de Director General del FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (FONCYT) de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA organismo desconcen-trado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 2541/15.

Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 6 de junio de 2016, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Agencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNO-LOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 6 de junio de 2016, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 2221/10, y cuya última prórroga operó por el Decreto N° 2541/15 al Bioquímico Carlos Ernesto Ángel CASSANELLO (D.N.I. N° 8.618.989) en el cargo de Director General del FON-DO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha consignada en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Categoría 01 - AC-TIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACIÓN Y CONDUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. Barañao.

#F5193753F#

#I5193754I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1177/2016

Prorrógase designación.

Buenos Aires, 25/10/2016

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0013215/2016 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 1530 del 2 de noviembre de 2004, 2118 del 7 de octubre de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la COORDINA-CIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el Decreto Nº 1530 del 2 de noviembre de 2004 se dio por designada transitoriamente, entre otros, a Da. Diana Silvina PALACIOS (D.N.I. N° 28.641.525), para cumplir funciones de Asis-tente Administrativa en la UNIDAD JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga operó mediante el Decreto Nº 2118 del 7 de octubre de 2015 por el mismo término.

Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras ju-risdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 10 de mayo de 2016, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 1530 del 2 de noviembre de 2004 y cuya última prórroga se efectuó por el Decreto N° 2118 del 7 de octubre de 2015 por el mismo término, de la agente de Da. Diana Silvina PALACIOS (D.N.I. N° 28.641.525), en un cargo Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para cumplir funciones de Asistente Administrativa en la UNIDAD JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y con autorización excepcio-nal por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio Colectivo citado precedentemente.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JU-RISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5193754F#

#I5193755I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1178/2016

Desígnase Director de Liquidación de Haberes, Registros Legales y Carrera del Personal.

Buenos Aires, 25/10/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00013452-APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Re-solución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 918 del 15 de octubre de 2014, la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATI-VA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 684 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 390 del 30 de diciembre de 2014, y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Director de Liquidación de Haberes, Registros Le-gales y Carrera del Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de D. Agustín RIVADENEIRA (D.N.I. N° 29.847.557).

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Page 3: Smario Decisiones Administrativas · 2021. 4. 27. · Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 2 RÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 3

Que el artículo 7º de la mencionada ley estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-ministración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras ju-risdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 918 del 15 de octu-bre de 2014, se aprobó entre otras, la estructura organizativa de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 684 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ-BLICAS N° 390 del 30 de diciembre de 2014, se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos, por la entonces Coordinación de Personal con la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES, REGISTRO LEGALES Y CARRERA PROFESIONAL, la cual se homologó y se reasignó la entonces COORDINACIÓN DE PERSONAL transformándose en la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES, REGISTRO LEGALES Y CARRERA DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS con un Nivel de Ponderación II.

Que se encuentra vacante y financiado el cargo de Director de Liquidación de Haberes, Re-gistros Legales y Carrera del Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cober-tura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, a partir del 23 de mayo de 2016, a D. Agustín RIVADENEIRA (D.N.I. Nº 29.847.557) como Director de Liquidación de Haberes, Registros Legales y Carrera del Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RE-LACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aproba-do por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modifi-catorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 23 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5193755F#

#I5193752I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Decisión Administrativa 1175/2016

Desígnase Directora de Administración y Gestión del Personal.

Buenos Aires, 25/10/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-01131899-APN-SSC#MCO del Registro del MINISTERIO DE CO-MUNICACIONES, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 268 de fecha 29 de diciembre de 2015 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 782 de fecha 1° de agosto del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en

el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras ju-risdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 268 de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó la conformación orga-nizativa del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por la Decisión Administrativa N° 782 de fecha 1° de agosto de 2016 se creó, entre otras, con dependencia de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Dirección de Administración y Gestión del Personal.

Que resulta procedente designar con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles a la Licenciada Lorena Valeria del Valle PERALTA CORDOBA (D.N.I. N°  24.837.324) como Directora de Administración y Gestión del Personal en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN depen-diente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que tomó la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de agosto de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente decisión administrativa, a la Licenciada Lorena Valeria del Valle PERALTA CORDOBA (D.N.I. N°  24.837.324) como DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homo-logado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Capítulo III Título II del citado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del pla-zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.

#F5193752F#

#I5193756I#

MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 1179/2016

Desígnase Director de Planificación y Promoción de la Ciencia y la Tecnología.

Buenos Aires, 25/10/2016

VISTO el Expediente N° 13.514/16 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nº 27.198, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2016.

Que el artículo 7º de la citada Ley, establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Adminis-tración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto Nº 227/16 confirió al señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de designar al personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que se encuentra vacante el cargo de Director de Planificación y Promoción de la Ciencia y la Tecnología de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA dependiente de la SECRETARÍA DE CIENCIA TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta indispensable cubrir transitoriamente el cargo mencionado, con el objeto de asegu-rar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artícu-los 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto N° 227/16.

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Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 4

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase a partir del 1º de enero de 2016 con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la pre-sente Decisión Administrativa, en el cargo de Director de Planificación y Promoción de la Ciencia y la Tecnología de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA dependiente de la SECRETARÍA DE CIENCIA TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DE-FENSA del MINISTERIO DE DEFENSA al Ingeniero Gerardo Héctor ACOSTA VOEGELI (D.N.I. Nº  13.852.928), Nivel B - Grado 0 Función Ejecutiva III, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MI-NISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.

#F5193756F#

#I5193751I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 1174/2016

Designaciones.

Buenos Aires, 25/10/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 0003132/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 15 de fecha 5 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y lo solicitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Admi-nistración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente.

Que por el artículo 7° de las citadas leyes se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 15/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SE-GURIDAD.

Que por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio, resulta indispensable desig-nar transitoriamente a diversos agentes en cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida a excepción del cargo consignado en el artículo 3º de la presente medida.

Que corresponde aprobar las designaciones transitorias de Doña Sabrina Soledad ARCE SCA-ZZARI, de Don Marcelo Fabián BELDI, de Doña Clara HERMANSSON y del Licenciado Don Federico Alfredo MANOLIO, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado pre-cedentemente.

Que mediante el Decreto N° 227/16, se dispuso, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento corres-pondiente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnanse transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURI-DAD, a partir de las fechas que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a las personas consignadas en la planilla que, como ANEXO I (IF-2016-02337751-APN-MSG), forma parte integrante de la presente, en los niveles y grados del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, que se indican en la misma y para cumplir las funciones que allí se detallan, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

ARTÍCULO 2° — Desígnanse transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir de las fechas que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a las personas consignadas en la planilla que, como ANEXO II (IF-2016-02337727-APN-MSG), forma parte in-tegrante de la presente, en los niveles y grados del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decre-to N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, que se indican en la misma y para cumplir las funciones que allí se detallan, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, a partir del 1° de marzo de 2016 y hasta el 27 de abril de 2016, al Licenciado Don Marcelo Ariel SANDOMIRSKY (D.N.I. N° 18.217.190) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, para cumplir funciones como ANALISTA PROFESIONAL, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 4° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Doña Valeria Paola MASSIMELLI (D.N.I. N° 31.478.280) en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modi-ficatorios y complementarios, para cumplir funciones como ASISTENTE ADMINISTRATIVA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 5° — Los cargos involucrados en los artículos 1°, 2° y 4° deberán ser cubiertos con-forme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Per-sonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N°  2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

ANEXO I

MINISTERIO DE SEGURIDAD

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. Nº NIVEL Y GRADO FUNCIÓN A PARTIR DEL

BALOSSI, Malvina Isabel 27.067.431 C-0 Analista Jurídica 01/03/2016

CICHELLO, Ignacio Ernesto 33.418.925 C-0 Analista Profesional 15/12/2015

GARCÍA SIGMAN, Luis Ignacio 30.368.497 C-0 Analista Profesional 01/02/2016

TASSARA, Federico Roberto 34.991.549 C-0 Analista Profesional 01/03/2016

IF-2016-02337751-APN-MSG

ANEXO II

MINISTERIO DE SEGURIDAD

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. Nº NIVEL Y GRADO FUNCIÓN A PARTIR DEL

ARCE SCAZZARI, Sabrina Soledad 33.330.176 C-0 Analista Técnica 01/02/2016

BELDI, Marcelo Fabián 17.253.082 C-0 Supervisor de Servicios Generales 12/04/2016

HERMANSSON, Clara 37.124.368 D-0 Asistente Administrativa 01/03/2016

MANOLIO, Federico Alfredo 28.719.361 B-0 Asesor Especializado 01/02/2016

IF-2016-02337727-APN-MSG#F5193751F#

#I5193757I#

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decisión Administrativa 1180/2016

Desígnase Directora Nacional de Transporte no Motorizado.

Buenos Aires, 25/10/2016

Visto el Expediente N° S02:0037142/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 212 del 21 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacio-nal para el Ejercicio 2016.

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Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 5

Que por el artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes finan-ciados, existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y comple-mentarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificato-rias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó la conformación organizativa del MI-NISTERIO DE TRANSPORTE.

Que a través del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el decreto mencionado en el considerando precedente, en su artículo 1º estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de ran-go y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras ju-risdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa N° 212 de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobaron las uni-dades organizativas de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE solicita la designación transitoria de la Arquitecta Da. Diana Mirta SALVI (D.N.I. N° 11.181.315) en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPOR-TE NO MOTORIZADO (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) de la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia.

Que, asimismo, corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondien-te, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV, y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida.

Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos, previstos en el Artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PER-SONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ES-TADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente decisión administrativa se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, Inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del día 21 de marzo de 2016 con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPORTE NO MOTORI-ZADO (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINIS-TERIO DE TRANSPORTE, a la Arquitecta Da. Diana Mirta SALVI (D.N.I. N° 11.181.315). La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo consignado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamen-te, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir de la fecha del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Guillermo J. Dietrich.

#F5193757F#

Resoluciones

#I5192608I#SECRETARÍA DE EMPLEO

EMPLEO

Resolución 1492 - E/2016

Modificación. Resolución N° 905/2010.

Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.155.032/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 se instituyeron las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tie-nen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados me-diante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905/2010 se aprobó, como su ANEXO I, el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que resulta pertinente modificar el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO a fin de incluir nuevas poblaciones destinatarias, actualizar el monto de ciertas prestaciones dinerarias y readecuar aspectos operativos que tornen más eficaz esta política pública.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3° y 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPLEORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase como inciso 7) del artículo 3° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, el siguiente:

“7) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comuni-dades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 8° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRE-NAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTICULO 8°.- Organismos Ejecutores - Destinatarios. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, mu-nicipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.

Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán dirigidos a tra-bajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, o a trabajadores comprendidos por la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACI-DAD, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.

La Dirección Nacional de Promoción del Empleo podrá autorizar la participación de otros traba-jadores comprendidos en el artículo 3° del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 10 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRE-NAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTICULO 10.- Proyectos - Asistencia de otras instituciones. Los proyectos de la LÍNEA DE EN-TRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO podrán incluir la participación de otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que brinden asistencia técnica, administrativa y/o econó-mica al Organismo Ejecutor en la implementación de las acciones comprometidas.

Cuando la asistencia comprenda la administración de recursos dinerarios asignados en con-cepto de asistencia económica en el marco de la presente Línea, el Organismo Ejecutor y la institución colaboradora asumirán en forma solidaria las obligaciones previstas en el presente Reglamento vinculadas con la administración, ejecución y rendición de los fondos transferidos.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 11 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRE-NAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Ayuda económica - Monto. Los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRE-NAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO percibirán una ayuda económica mensual no remunerati-va a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de la ayuda económica aquí establecida.”

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 12 del Reglamento las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12. Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 825) por participante, para su afectación a los siguientes rubros:

1) la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;

2) la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;

3) la implementación de las actividades de capacitación;

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Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 6

4) traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecua-do de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral y de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.”

ARTÍCULO 6° — Las modificaciones dispuestas por la presente Resolución sólo serán aplica-bles a proyectos que se aprueben con posterioridad a su dictado.

ARTÍCULO 7° — Derógase la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.242 del 20 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Ponte.

#F5192608F#

Resoluciones Generales

#I5193162I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3949

Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO el Artículo 1° de la Resolución N° 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Adminis-tración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina.

Que a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tri-butos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la ex Subsecretaría de Combustibles de la ex Secretaría de Energía del entonces Ministerio de Pla-nificación Federal, Inversión Pública y Servicios, hoy Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del Ministerio de Energía y Minería.

Que en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural.

Que la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del Ministerio de Energía y Mine-ría, mediante Nota NO-2016-01284872-APN-SECRH#MEM de fecha 9 de septiembre de 2016, a partir de la información adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigentes para el período comprendido entre el 30 de abril de 2016 y el 31 de agosto de 2016, ambas fechas inclusive.

Que en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 30 de abril de 2016 y el 31 de agosto de 2016, ambas fechas inclusive, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

ARTÍCULO 3° — Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la liqui-dación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACIÓN A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN MEyP N° 534/06).

ARTÍCULO 4° — La Dirección General de Aduanas y sus dependencias competentes, fiscali-zarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 30 de abril de 2016 y el 31 de agosto de 2016, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)

PERÍODO/DÍA PRECIO U$S/MMBTU

30/04/16 al 06/05/16 5,050

07/05/16 al 09/05/16 4,790

10/05/16 al 15/05/16 5,200

16/05/16 4,790

17/05/16 al 03/06/16 6,900

04/06/16 al 30/06/16 7,370

01/07/16 al 31/07/16 7,540

01/08/16 al 31/08/16 7,160

#F5193162F#

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Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 7

Concursos Oficiales

NUEVOS

#I5193283I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 7447 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016

VISTO el Expediente EXPENACOM N° 10555/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMU-NICACIONES; la Ley Nº 26.522; el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución N° 6673-ENACOM/16 de fecha 22 de septiembre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que en razón de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26.522, la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asi-mismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que son objetivos de la mencionada ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que, asimismo, la mentada ley en su artículo 97, inciso f), establece que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados en concepto de gravámenes se destinará para proyectos espe-ciales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comuni-tarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selec-ción de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación.

Que por medio del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibi-lidad de que personas jurídicas, privadas asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de fronteras, y de los Pueblos Originarios.

Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante el Decreto Nº 267 del 29 de diciem-bre de 2015, por medio del cual se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuando como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 26.522 y 27.078, sus normas modificato-rias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que, en cuanto a sus competencias, el artículo 2º del citado decreto señaló que “…sin per-juicio del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICA-CIONES por el artículo 23 decies…el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley Nº 26.522…, y sus normas modificatorias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL…” y, en tal sentido, el artículo 26 del mismo plexo legal dispone que el “...ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, del AFSCA…”.

Que mediante Decisión Administrativa N° 682/16, de fecha 14 de julio de 2016, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del ENACOM y se creó la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, cuya responsabilidad primaria consiste en “entender en la elaboración, implementación y monitoreo de proyectos y/o programas de Tecnologías de la Información y la Comunicación y servicios audiovisuales tendientes a fomentar el desarrollo y acceso universal del servicio”.

Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura organizativa de la Adminis-tración tornaron imperioso el dictado de nuevas previsiones tendientes a receptar los cambios operados en distintos aspectos del FOMECA.

Que en razón de lo expuesto, a fin de unificar la normativa dispersa vinculada con el fun-cionamiento del fondo concursable y con el objetivo de establecer de modo uniforme las pautas de su funcionamiento, fue aprobado el Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual, mediante Resolución N° 6673-ENACOM/16, de fe-cha 22 de septiembre de 2016.

Que de acuerdo al artículo 1°, primera parte, del mentado Reglamento General, “será de apli-cación a todos los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97, inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 —con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 267/15— y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10”.

Que, en tal sentido, en su artículo 2° in fine establece que “en las respectivas resoluciones de convocatoria a concurso se determinará en forma expresa: a) destinatarios; b) objeto de la con-vocatoria; c) la situación administrativa ante la autoridad de aplicación (licencia; reconocimiento; autorización; autorización precaria; empadronamiento —sin que esto implique el reconocimien-to de los derechos que confiere la titularidad de una licencia o autorización para operar— etc.) en virtud de las cuales se habilitará su participación”.

Que, en este marco, se torna de fundamental importancia desarrollar acciones que con-tribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria.

Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, deviene necesario convocar a concurso con el objeto de proveer de recursos a los destinatarios ganadores para ser implementados en procesos de gestión administrativa, contable, legal, comercial y semejantes a fin de mejorar su funcionamiento.

Que, de acuerdo al objeto de la convocatoria, los destinatarios susceptibles de participar de la misma serán (a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección Ge-neral de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asocia-tivismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente en los términos de lo establecido por la Resolución N°  3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario operador; (b) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión sonora contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurí-dicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los térmi-nos de la Resolución N° 1102-AFSCA/15 o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras; y (c) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifu-sión contemplados en la Ley N° 26.522.

Que, asimismo, el Reglamento particular de esta convocatoria contiene los siguientes formula-rios: (i) Formulario Datos Generales; (ii) Formulario Gestión de Medios; (iii) Formulario de Informe de Avance; y (iv) Formulario de Rendición, con el objeto de facilitar a las entidades presentantes el cumplimiento de los requisitos indicados por la normativa aplicable.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque al concurso abierto del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovi-sual (FOMECA) LÍNEA N° 3/2016 GESTIÓN DE MEDIOS y se apruebe el reglamento que lo regirá.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención que les compete.

Que mediante el Acta N° 10 del 18 de agosto de 2016, el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES delegó en el Presidente la facultad para emitir el presente acto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1°) y 97, inciso f) de la Ley Nº 26.522 y por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 10 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional para el otorgamien-to de subsidios de hasta PESOS SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($640.000) correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 3/2016 GESTIÓN DE MEDIOS a:

a. Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Di-recciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de aso-ciaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente en los términos de lo establecido por la Resolución N° 003-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente, según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario operador.

b. Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión sonora contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direccio-nes Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociacio-nes civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empa-dronados en los términos de la Resolución N° 1102-AFSCA/15 o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras.

c. Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Or-ganizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión televisiva o sonora contemplados en la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso Abier-to del Fondo de Fomento Concursable PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 3/2016 GESTIÓN DE MEDIOS que, como Anexo IF-2016-02530676-APN-ENACOM#MCO, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del concurso público que se convoca a través del presente acto, no excederá la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIEN-TOS MIL ($25.600.000) y se financiará con los recursos contemplados en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el pago de los honorarios que pudiesen corresponder a los miembros del Comité de Evaluación no excederá la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) y se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/10/2016 N° 80403/16 v. 26/10/2016#F5193283F#

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Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 8

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5192539I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Disposición 257/2016

Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto orde-nado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Oeste.

Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N°  10661-505-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Oeste solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metro-politanas.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su respectiva competencia.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modifica-ciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 253 (AFIP) del 22 de Julio de 2016, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste, a los agentes Marta Alicia AGUIRRE (D.N.I. N° 16.747.135 - Legajo N° 36.167/58); Andrea Fabia-na VILLALBA (D.N.I. N° 20.034.039 - Legajo N° 40.596/63); Verónica Patricia SCHEBES (D.N.I. N° 24.901.783 - Legajo N° 40.274/81); Paola Elizabeth SIMONETTI (D.N.I. N° 25.149.321 - Le-gajo N° 35.851/49); Sebastián Alejandro OLIVER (D.N.I. N° 25.865.421 - Legajo N° 43.441/78); Isabel del Carmen FARÍAS (D.N.I. N° 13.111.483 - Legajo N° 90.324/88); Ana Lucía CARVAJAL (D.N.I. N° 31.678.935 - Legajo N° 42.326/87); Sonia Marisabel LENING (D.N.I. N° 31.604.087 - Legajo N°  42.205/36) y Cristina Silvia ITURRIAGA DE CHALÚ (D.N.I. N°  12.093.274 - Legajo N° 28.717/72).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva.

e. 26/10/2016 N° 79925/16 v. 26/10/2016#F5192539F#

#I5191812I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 469/2016

Buenos Aires, 03/10/2016

VISTO el Expediente N° S02:0055730/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus normas reglamentarias, y Disposición ANSV N° 380/12, 555/13, 520/14 y modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV N° 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITA-CIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actua-lizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la ma-teria se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.

Que por Disposición ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTA-BLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURI-DAD VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el que funcionara en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECE-DENTES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.

Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de-pendiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Dis-posición ANSV N° 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACI-TACIÓN VIAL.

Que por Disposición ANSV N° 555/13 del 4 de octubre de 2013 y Disposición ANSV N° 520/14 del 8 de septiembre de 2014, se modificó el artículo 2° del Anexo I de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que por Disposición ANSV N° 121/2016 del 22 de abril de 2016 se transfirió el REGISTRO NA-CIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIREC-CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL.

Que en igual sentido, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, todas las facul-tades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380/2012.

Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estu-dios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que la Persona Física DANIEL EDUARDO DEPUTAT ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción de la ESCUELA DE CONDUCTORES PASO A PASO en el mencionado registro, presentando a tal efecto, la documentación exigida en la le-gislación vigente.

Que el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, acreditó el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV N° 380/12, sugiriendo consecuentemente la inscripción confor-me lo requerido por la entidad solicitante.

Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto adminis-trativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.

Que el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL y la DI-RECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese y regístrese a la Persona Física DANIEL EDUARDO DEPUTAT, con la denominación ESCUELA DE CONDUCTORES PASO A PASO conforme lo regulado mediante Disposición N° 380/12 y modificatorias, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

ARTÍCULO 2° — La incorporación y registración otorgada mediante el artículo 1° de la presente medida, tendrá vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia confor-me al procedimiento vigente.

ARTÍCULO 3° — La vigencia indicada en el artículo 2° de la presente medida, quedara supedita-da al cumplimiento por parte de DANIEL EDUARDO DEPUTAT de lo regulado por la Disposición ANSV N° 380/12 y sus modificatorias, encontrándose facultado el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL a implementar auditorias periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase al CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL de la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

e. 26/10/2016 N° 79695/16 v. 26/10/2016#F5191812F#

#I5191810I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 476/2016

Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expediente N° S02:0074318/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus normas reglamentarias, y Disposición ANSV N° 380/12, 555/13, 520/14 y modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV N° 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITA-CIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro actua-lizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la ma-teria se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.

Que por Disposición ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTA-BLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURI-DAD VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el que funcionará en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECE-DENTES DE TRÁNSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.

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Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 9

Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfirió al ám-bito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.

Que por Disposición ANSV N° 555/13 del 4 de octubre de 2013 y Disposición ANSV N° 520/14 del 8 de septiembre de 2014, se modificó el artículo 2° del Anexo I de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que por Disposición ANSV N° 121/16 del 22 abril de 2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMA-CIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL.

Que en igual sentido, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, todas las fa-cultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380.

Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estu-dios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que la Persona Jurídica COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2DA CIR-CUNSCRIPCIÓN ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción en el mencionado registro, presentando a tal efecto, documentación con carácter de declaración jurada.

Que el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, en vir-tud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Disposición ANSV N° 380/2012 y la Disposición ANSV N° 121/2016 determinó que sea contemplado el requisito exigido por el artículo 2.3.1.4 de la Dispo-sición ANSV N° 520/14 en relación a la presentación de la copia certificada de la inscripción ante la Inspección General de Justicia u organismo provincial de la entidad Colegio de Médicos de la Provincia de Santa FE 2da. Circunscripción ya que la misma, ha sido creado por Ley provincial n° 3.950, revistiendo el carácter de Persona Jurídica de Derecho Público, por lo que ni en su cons-titución ni en su accionar es alcanzada, ni es necesario el reconocimiento de la Inspección General de Justicia para su funcionamiento; determinando de este modo que la entidad ha cumplimentado con los requisitos establecidos por la Disposición ANSV 380/12 y modificatorias; sugiriendo su incorporación en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial.

Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados según las áreas técnicas com-petentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECE-DENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese y regístrese a la Persona Jurídica COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2DA CIRCUNSCRIPCIÓN conforme lo regulado mediante las Dispo-siciones N° 380/12, N° 168/2013, N° 555/13 y N° 520/14, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

ARTÍCULO 2° — La incorporación y registración otorgada mediante el artículo 1° de la presente medida, tendrá vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia confor-me al procedimiento vigente.

ARTÍCULO 3° — La vigencia indicada en el artículo 2° de la presente medida, quedará supedi-tada al cumplimiento por parte del COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2DA CIRCUNSCRIPCIÓN de lo regulado por la Disposición ANSV N° 380/12 y sus modificatoria N° 555/13 y 520/14, encontrándose facultado el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL a implementar auditorias periódicas o permanentes tendien-tes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase al CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL de la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

e. 26/10/2016 N° 79693/16 v. 26/10/2016#F5191810F#

#I5191814I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 482/2016

Buenos Aires, 05/10/2016

VISTO el Expediente N° S02:0090119/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus normas reglamentarias, Disposición ANSV N° 380/12, N° 555/13, N° 520/14 y modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición ANSV N° 249 del 05 de julio del 2016 se incorporó y registro a TEC-NICAR.NET al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/12 y modificatorias, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que en el presente marco, TECNICAR.NET, ha presentado oportunamente a la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el curso denominado, CURSO DE MANEJO DEFENSIVO INTE-GRADO CON HIGIENE Y SEGURIDAD CATEGORÍA PROFESIONAL MAQUINARIA ESPECIAL NO AGRÍCOLA MAQUINARIA VIAL para su evaluación y eventual aprobación e inscripción, en el marco de lo dispuesto por el ANEXO I de la Disposición ANSV N° 555/13.

Que atento ello, el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento vigente en la materia, como así también los contenidos del curso presentado, emitiendo consecuen-temente el respectivo informe técnico de factibilidad de inscripción del mismo en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo aprobando y regis-trando en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado CURSO DE MANEJO DEFENSIVO INTEGRADO CON HIGIENE Y SEGURIDAD CA-TEGORÍA PROFESIONAL MAQUINARIA ESPECIAL NO AGRÍCOLA MAQUINARIA VIAL, presen-tado por TECNICAR.NET.

Que el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, ha to-mado intervención dentro de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese y Regístrese en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado CURSO DE MANEJO DEFENSIVO INTEGRADO CON HIGIENE Y SEGURIDAD CATEGORÍA PROFESIONAL MAQUINARIA ESPECIAL NO AGRÍCOLA MAQUINARIA VIAL, presentado por TECNICAR.NET, en el marco de lo previsto por la Disposi-ción ANSV N° 380/12, ANEXO I de la Disposición ANSV N° 555/13 y modificatorias.

ARTÍCULO 2° — La aprobación y registración otorgada mediante el artículo 1° de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, de-biendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente.

ARTÍCULO 3° — La vigencia indicada en el artículo 2° de la presente medida, quedara supe-ditada al cumplimiento por parte de TECNICAR.NET, de lo regulado por la Disposición ANSV N° 380/12 y modificatorias, encontrándose facultado el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTI-CAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase al CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA VIAL a incorporar al sistema informático, asignar número de registro, emitir y notificar el corres-pondiente Certificado de Aprobación del curso denominado CURSO DE MANEJO DEFENSI-VO INTEGRADO CON HIGIENE Y SEGURIDAD CATEGORÍA PROFESIONAL TRANSPORTE DE PERSONAS, a favor de TECNICAR.NET.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

e. 26/10/2016 N° 79697/16 v. 26/10/2016#F5191814F#

#I5193154I#MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDisposición 767 - E/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-4300002558/09-2, Disposición N° 558 del fecha 28 de junio de 2016 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición del VISTO se dispuso de baja del REGISTRO NACIONAL DE PRES-TADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la ins-titución “ASOCIACIÓN CIVIL PUENTES DE CHILAVERT” con domicilio legal y real en la calle Moreno N° 2475, Código Postal N° 1653, de la localidad de Chilavert, partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Centro de Día y Hogar con Centro de Día.

Que la institución fue notificada del acto administrativo en debido tiempo y forma.

Que contra la mencionada Disposición, el día 20 de julio de 2016, el señor Néstor Gustavo LON-GO invocando el carácter de presidente de la institución, interpuso recurso de reconsideración en los términos del artículo 84 del Decreto N° 1759/72 y agregó documentación respaldatoria.

Que el mismo se interpuso en tiempo y forma, de conformidad a los establecido en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley N° 19.549.

Que la Junta Evaluadora realizó un informe técnico en el ámbito de su competencia, en el que hace mención de cada uno de las falencias oportunamente advertidas, concluyendo que la re-currente continúa con sobrecupo en virtud de lo dispuesto por la Disposición SNR N° 464 del 25 de febrero de 2010 y la declaración jurada de población asistida.

Que dicha falencia es de carácter excluyente.

Que corresponde advertir que el recurrente no ha cuestionado la legitimidad del acto que ataca mediante la pieza recursiva, limitándose a reconocer la existencia de falencias al momento de la auditoria de control y la entrega tardía de documentación una vez dictado el acto que cuestiona.

Que el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable en la materia que aseguran la permanencia de un prestador en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD es exclusiva carga del mis-mo y que la baja del mencionado Registro que lleva este SNR, no es óbice para poder continuar prestando los servicios que dicha Asociación brinda.

Page 10: Smario Decisiones Administrativas · 2021. 4. 27. · Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 2 RÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 10

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación del artículo 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549 Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) y artículo 82 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 y en uso de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR N° 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORADEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la “ASOCIACIÓN CIVIL PUENTES DE CHILAVERT”, C.U.I.T. N° 30-71059176-4, con domicilio legal y real en la calle Moreno N° 2475, Código Postal N° 1653, de la localidad de Chilavert, partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, contra la Disposición N ° 558 del 28 de junio del 2016 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.

ARTÍCULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de alzada el que deberá interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente, o a su opción, la acción judicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedi-mientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O 1991).

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacio-nal de Rehabilitación.

e. 26/10/2016 N° 80274/16 v. 26/10/2016#F5193154F#

#I5191813I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

EDICTO

“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolu-ción Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al se-ñor SILVEIRA, LUIS ADALBERTO, con D.N.I. N° 11.825.375, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 11.825.375 s/Matriculación”.

FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZA-CIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD. — PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.

e. 26/10/2016 N° 79696/16 v. 28/10/2016#F5191813F#

#I5191815I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

EDICTO

“MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al señor EIZIKO-VITS, ANGEL JULIO, con D.N.I. N° 4.968.897, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCIÓN MI-NISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 4.968.897 s/Matriculación.”

FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZA-CIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD. — PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.

e. 26/10/2016 N° 79698/16 v. 28/10/2016#F5191815F#

#I5191816I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

EDICTO

“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Mi-nisterial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al señor MARTOS, PEDRO JOSÉ, con D.N.I. N° 5.035.469, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quin-to de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 5.035.469 s/Matriculación.”

FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCA-LIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD. — PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.

e. 26/10/2016 N° 79699/16 v. 28/10/2016#F5191816F#

#I5191818I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 380 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0043857/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado la solicitud correspondiente para el ingreso de su establecimiento denominado Estación de Bombeo Río Tunuyán ubicado en Ruta Nacional Nº 40, Km. 3.228, Localidad de Zapata, en la Provincia de MENDOZA, como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), conforme lo establecen la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SE-CRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.

Que, a los efectos enunciados en el anterior considerando, la citada Firma ha suscripto el co-rrespondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFI-CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, para la vinculación de las instalaciones eléctricas de la Firma solicitante con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), la misma deberá contar con la prestación de la FUN-CIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) por parte de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA).

Que la Firma en cuestión ha sido habilitada a ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) en forma provisoria mientras se gestiona la presente tramitación.

Que mediante Nota Nº  B-99508-1 de fecha 10 de julio de 2015 de la COMPAÑÍA ADMINIS-TRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) se ha informado que la Firma solicitante cumple con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que dicha solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.347 de fecha 31 de marzo de 2016, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, por el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegaron en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MI-NERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGÍA ELÉCTRICARESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Autorízase el ingreso de la Firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), para su establecimiento denominado Estación de Bombeo Río Tunuyán ubicado en Ruta Nacional Nº 40, Km. 3.228, Localidad de Zapata, en la Provincia de MENDOZA, a partir del 1 de agosto de 2015, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2º — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MEN-DOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA) deberá prestar la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPOR-TE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) conforme lo determinado por el Artículo 3° de la Resolución Nº 672 de fecha 15 de mayo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 3º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al nuevo agente y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA), e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

e. 26/10/2016 N° 79701/16 v. 26/10/2016#F5191818F#

#I5193257I#MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 391 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 24438/2016 del Registro de JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la creación del PROGRAMA NACIONAL DE EMPRENDEDORES PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE, el cual funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE, de la SUBSECRETARÍA DE CAM-BIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que dicho Programa tiene por objetivo crear, promover, consolidar y fomentar el espíritu emprendedor, procurando empoderar líderes cuyas ideas innovadoras fomenten el cuidado ambiental.

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Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 11

Que dicho Programa se enmarca dentro de la política del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE, tendiente a generar mecanismos que garanticen el cuidado ambiental y el desarrollo sustentable en todo el territorio nacional.

Que en consonancia con ello, corresponde recordar que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equili-brado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las ne-cesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de pre-servarlo (…)”; y a la vez establece el acceso a la información y educación ambiental, entre otros.

Que entre las competencias atribuidas a este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se encuentran las de coordinar las políticas del gobierno nacional que tengan impacto en el ambiente, favoreciendo la concientización y la participación ciudadana, facilitando la participación y la coordinación con el sector empresarial y la sociedad civil, promoviendo e implementando programas vinculados al desarrollo sustentable.

Que a fin de cumplir con el mandato constitucional, el desarrollo sustentable debe garantizar un equilibrio entre las variables ambientales, sociales y económicas.

Que en consonancia con ello, el PROGRAMA NACIONAL DE EMPRENDEDORES PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE fomenta el desarrollo sustentable y simultáneamente procura el fomento de empleo (en especial para los jóvenes) y el desarrollo tecnológico y de emprendi-mientos locales.

Que la creación e implantación de programas que tengan como principal beneficiario a emprende-dores locales que fomenten el desarrollo tecnológico sustentable es una necesidad fundamental.

Que a través del Programa propiciado, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE promueve el desarrollo de emprendedores ambientales, de manera articulada con otras áreas del gobierno nacional y también local, así como también con actores del tercer sector.

Que en virtud de lo expuesto, deviene en necesaria y aconsejable la creación del PROGRAMA NACIONAL DE EMPRENDEDORES para el DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por La Ley 22.520 (T.O por Dec N° 438/92), modificado por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y modi-ficatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE EMPRENDEDORES PARA EL DESARRO-LLO SUSTENTABLE (PROESUS) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO SUS-TENTABLE de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 2° — Los objetivos generales del PROGRAMA NACIONAL DE EMPRENDEDORES PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE serán:

a) Detectar, promover y fortalecer emprendimientos vinculados a la promoción del desarrollo sustentable de una manera federal, procurando posicionar la actividad emprendedora como una herramienta para generar empleo y facilitar el acceso a oportunidades.

b) Promover la articulación de iniciativas público-privadas que fomenten la participación ciuda-dana y el desarrollo sustentable como parte esencial de toda actividad económica.

c) Fomentar la investigación, promoción y utilización de nuevas tecnologías vinculadas al desa-rrollo sustentable para la creación de empresas de base científico tecnológica que promuevan buenas prácticas ambientales.

ARTÍCULO 3° — Serán objetivos específicos del Programa:Propiciar la consolidación de líderes de comunidades emprendedoras locales para promover el desarrollo sustentable a través de actividades de formación, capacitación y vinculación entre los miembros de la comunidad.

a) Propiciar la articulación de iniciativas público-privadas y la participación ciudadana mediante la realización de eventos, actividades y políticas.

b) Fortalecer el conocimiento de la población sobre la vinculación entre el emprendedurismo, el cuidado ambiental y el desarrollo sustentable mediante canales de comunicación masivos y plataformas y redes colaborativas.

c) Mejorar la cantidad y calidad de emprendimientos nacionales que se vinculan con la pro-moción del desarrollo sustentable a través de concursos, encuentros federales, incubación de proyectos y herramientas de asesoramiento

ARTÍCULO 4° — La conducción del Programa estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 5° — Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE a suscribir Convenios tendientes a la consecución de los objetivos previstos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — La presente medida no generará erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 26/10/2016 N° 80377/16 v. 26/10/2016#F5193257F#

#I5191889I#MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALESEl MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica:

- A la firma BAIRES BEEF S.R.L. (CUIT N° 30-70912293-9) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0006160/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-890-E-APN-SECCYMA#MAD de fecha 4 de octubre de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales corres-pondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.

- A la firma INFLEXAR S.R.L. (CUIT N° 30-70760851-6) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0009222/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-659-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 29 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) en su carácter de reincidente, por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líqui-dos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.

- A la firma GADEP S.A. (CUIT N°  33-70922782-9) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0001897/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-737-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 2 de septiembre de 2016, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) en su ca-rácter de reincidente, por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.

- Al Sr. Pablo Andrés GAGGERO (CUIT N° 20-24717710-9) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0067467/2015 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-615-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 26 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir pre-sentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondien-te al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.

- Al Sr. Daniel Humberto METTLER (CUIT N°  20-14724680-4) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0007521/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-450-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 10 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del De-creto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios

El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dis-puesto por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente noti-ficado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. — Dra. MARÍA MERCEDES DÍAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.

e. 26/10/2016 N° 79772/16 v. 28/10/2016#F5191889F#

#I5192527I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40118/2016

Expediente N° SSN: 0021017/2016 - Verificación Cumplimiento Ley 20091, 17418, 22400 y Regla-mentación dictada en consecuencia por parte del PAS Bruk, Ruth Celia (Mat. 36.456).

Síntesis:

24/10/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la Productora Asesora de Segu-ros señora Da. Ruth Celia BRUK (Matrícula N° 36.456), por los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 40.062 de fecha 28 de septiembre de 2016 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Produc-tores Asesores de Seguros, sito en la Avenida GAONA N° 1.809 PISO 6° DEPARTAMENTO “B” (C.P. 1.416) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la MESA DE ENTRA-DAS ubicada en la avenida Julio A. Roca N° 721 - C.A.B.A.

e. 26/10/2016 N° 79913/16 v. 26/10/2016#F5192527F#

#I5192588I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 7374 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016

VISTO el Expediente N° 8.733/16 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, t.o. 1.991, la Resolución N° 6.879/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del visto se documentan la voluntad de MICROSOFT DE ARGENTINA S.A. de generar un ámbito institucional para la realización de actividades de cooperación y de asistencia técnica y tecnológica orientadas al desarrollo y fortalecimiento de la función social de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, en condiciones sociales y geográficas equitativas y de calidad.

Que con fecha 05 de agosto de 2016 el Presidente del ENACOM suscribió ad referéndum del Directorio un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Tecnológica con MICROSOFT DE ARGENTINA S.A., siendo ratificado mediante la Resolución N° 6.879/16 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 23 de septiembre de 2016, conforme fuera acordado por el Directorio mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.

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Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 12

Que se ha detectado la comisión de un error material en la mención que se hace de la empresa en el cuarto considerando de la citada resolución, correspondiendo su rectificación conforme lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 19.549 según el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y las facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedi-mientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — RECTIFÍCASE la Resolución N° 6.879/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES reemplazando en el cuarto considerando, donde dice “EMPRESA ARGEN-TINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - ARSAT (CUIT 20-92553227)” por “MICROSOFT DE ARGENTINA S.A.”

ARTÍCULO 2º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/10/2016 N° 79974/16 v. 26/10/2016#F5192588F#

#I5192607I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNResolución 422 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO: El EX-2016-02053519-APN-DDYMDE#MM, la Decisión Administrativa N° 818 de fecha 08 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma referida se designó transitoriamente a la Licenciada Lorena Patricia SCHE-JTMAN (DNI N° 27.088.953) como Directora de la DIRECCIÓN PARA EL DESARROLLO DE CA-PACIDADES DE INNOVACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA unidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la mencionada presentó su dimisión al cargo aludido, a partir del 7 de octubre de 2016.

Que en consecuencia resulta procedente formalizar la aceptación de dicha renuncia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades delegadas por el Artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 7 de octubre de 2016, la renuncia presentada por la Licenciada Lorena Patricia SCHEJTMAN (DNI N° 27.088.953) al cargo de Directora de la DIREC-CIÓN PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES DE INNOVACIÓN de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA unidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, cargo en el que fuera designada mediante Decisión Ad-ministrativa N° 818 de fecha 08 de agosto de 2016, agradeciéndose a la nombrada la destacada y valiosa colaboración brindada durante su desempeño como titular del citado organismo.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Mi-nisterio de Modernización.

e. 26/10/2016 N° 79993/16 v. 26/10/2016#F5192607F#

#I5192609I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNResolución 423 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO: El EX-2016-02309582-APN-DGRRHH#MM, la Decisión Administrativa N° 663 de fecha 7 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma referida se designó transitoriamente al señor Gustavo Adrián MARINO (DNI N° 14.618.173) como Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE REDES PÚBLICAS de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINIS-TERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el mencionado presentó su dimisión al cargo aludido, a partir del 31 de octubre de 2016.

Que en consecuencia resulta procedente formalizar la aceptación de dicha renuncia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades delegadas por el Artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 31 de octubre de 2016, la renuncia presentada por el señor Gustavo Adrián MARINO (DNI 14.618.173) al cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN

NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE REDES PÚBLICAS de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLO-GÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, cargo en el que fuera desig-nado mediante Decisión Administrativa N° 663 de fecha 7 de julio de 2016, agradeciéndose al nombrado la destacada y valiosa colaboración brindada durante su desempeño como titular del citado organismo.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Mi-nisterio de Modernización.

e. 26/10/2016 N° 79995/16 v. 26/10/2016#F5192609F#

#I5192637I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 244/2015

Buenos Aires, 08/07/2015

VISTO el Expediente Nº S05:0002750/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SYNGENTA PARTICIPATIONS A.G., representada en la REPÚBLICA ARGENTI-NA por la empresa BUCK SEMILLAS S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación SY 211, en el Registro Nacional de la Pro-piedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, or-ganismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio In-ternacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, regla-mentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 9 de junio de 2015, según Acta Nº 425, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictamina-do al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Ar-tículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de deno-minación SY 211, solicitada por la empresa SYNGENTA PARTICIPATIONS A.G., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa BUCK SEMILLAS S.A..

ARTÍCULO 2º — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 26/10/2016 N° 80023/16 v. 26/10/2016#F5192637F#

#I5192636I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 368/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° S05:0079864/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa BUCK SEMILLAS S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación BUCK CLARAZ, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitoge-néticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Ob-tenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.346 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247 para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 14 de junio de 2016, según Acta N° 434, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictamina-do al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Ar-tículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

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Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 13

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTE-RIO DE AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación BUCK CLARAZ, solicitada por la empresa BUCK SEMILLAS S.A.

ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 26/10/2016 N° 80022/16 v. 26/10/2016#F5192636F#

#I5193221I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución 61 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016

VISTO el Expediente N° S05:0033690/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto N° 2.266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1.172 del 10 de julio de 1992, el Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, la Resolución N° 242 del 20 de junio de 2001 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMEN-TACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución N° 429 del 13 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del enton-ces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 9 de agosto de 1995 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY, fir-mado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 9 de agosto de 1995, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de tabaco de DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (10.750 t.).

Que por medio de la Resolución N° 242 del 20 de junio de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO para aquellas empresas que deseen acceder a dicho cupo, comprendiendo a distintos períodos.

Que el Artículo 1° de la citada Resolución N° 242/01 establece que la misma abarca el período vigente al momento de su dictado, y los períodos comprendidos desde el 13 de septiembre de 2001 al 12 de septiembre de 2002, y desde el 13 de septiembre de 2002 al 12 de septiembre de 2003.

Que a través de la Resolución N° 429 del 13 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES-CA se extendieron los alcances y requisitos de la citada Resolución N° 242/01 para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2015 y el 12 de septiembre de 2016 como así también el plazo de inscripción anual, el cual queda comprendido entre el 13 de septiembre de un año y el 31 de julio del año siguiente.

Que resulta prioritario asegurar el acceso de mercadería de origen argentino a la cuota descrip-ta, con las condiciones de calidad requeridas, por lo que se hace indispensable extender los alcances y requisitos de la citada Resolución N° 242/01.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y comple-mentarios.

Por ello,

LA SECRETARIADE MERCADOS AGROINDUSTRIALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Extiéndanse los alcances y requisitos de la Resolución N° 242 del 20 de junio de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución N° 429 del 13 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que crea el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABA-

CO para aquellas empresas interesadas en la exportación de dicho producto a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2016 y el 12 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DELIA MARISA BIRCHER, Secretaria, Secretaría de Mercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria.

e. 26/10/2016 N° 80341/16 v. 26/10/2016#F5193221F#

#I5193170I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOSResolución 43 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016

VISTO el Expediente Electrónico N° 491.444/DGTAYL#SFM/2016, los Decretos N° 2.098 de fe-cha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y N° 223 de fecha 19 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 762 de fecha 27 de julio de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 237/15 se aprobó la conformación y estructura organizativa de primer nivel operativo del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS.

Que por la Decisión Administrativa N° 762/16 se incorporaron diversas unidades a la estructura de primer nivel operativo del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 3° de la referida Decisión Administrativa se facultó al titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr la utilización de los recursos públicos ten-dientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que resulta menester la aprobación de la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo de la Jurisdicción.

Que, asimismo, resulta necesario incorporar diversas unidades pertenecientes al SISTEMA FE-DERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SE-CRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 1.545/94 y el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 762 de fecha de 27 de julio de 2016. Por ello,

EL TITULARDEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, de acuerdo con el Organigrama y Acciones, que como Anexos I (IF 2016-2060114-APN-DGTYL#SFM), Ia (IF 2016-2060142-APN-DGTYL#SFM), Ib (IF 2016-2291430-APN-DGTAYL#SFM) y II (IF 2016-2291336-APN-DGTAYL#SFM) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse las Coordinaciones que se detallan, de acuerdo al listado y Ac-ciones que como Anexos III (IF 2016-2060251-APN-DGTYL#SFM) y IV (IF 2016-2060308-APN-DGTYL#SFM) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecien-tes al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF 2.291.200-APN-DGTAYL#SFM-16) y que, como tal, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HERNÁN SANTIAGO LOMBARDI, Titular, Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, Jefatura de Gabinete de Ministros.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/10/2016 N° 80290/16 v. 26/10/2016#F5193170F#

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Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 14

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Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 15

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5189982I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Rogers José Morales Ra-mos (Pasaporte de la Republica de Colombia N° CC 80160092) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el hora-rio de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6345, Expediente N° 102.403/13, caratulado “ROGERS JOSE MORALES RAMOS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — SILVINA A. OJE-DA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/10/2016 N° 78820/16 v. 28/10/2016#F5189982F#

#I5189990I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Marg S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71037934-9), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6509, Expediente N° 100.784/12, caratulado “MARG S.R.L.”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/10/2016 N° 78828/16 v. 28/10/2016#F5189990F#

#I5189991I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma ARGENLAN S.A. (CUIT N° 30-70911933-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su defensa en el Sumario Cambiario N° 6730, Expediente N° 100.737/12, caratulado “ARGENLAN S.A.”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publí-quese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Geren-cia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/10/2016 N° 78829/16 v. 28/10/2016#F5189991F#

#I5189992I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma “SINGLA S.A.” (CUIT N° 30-64209678-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios su representante legal comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su defensa en el Sumario Cambiario N° 6644, Expediente N° 100.343/11, caratulado “SINGLA S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/10/2016 N° 78830/16 v. 28/10/2016#F5189992F#

#I5189993I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora María Amelia PÉREZ (CUIT N° 27-05278415-3) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6902, Expediente N° 100.852/12, caratulado “PÉREZ MARÍA AMELIA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/10/2016 N° 78831/16 v. 28/10/2016#F5189993F#

#I5189994I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Denis Alexander PE-RONE (Director Titular de la firma ROSARIO PROJECT S.A. desde el 02/03/2009 hasta el 15/06/2010) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar de-fensa en el Sumario Cambiario N° 6889, Expediente N° 100.779/12, caratulado “ROSARIO PROJECT S.A.”, que se le instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Ana-lista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/10/2016 N° 78832/16 v. 28/10/2016#F5189994F#

#I5190101I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estableci-do por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO GENERACION SOLIDARIA LTDA., Matrícula N° 23.917 (Expte. N° 2751/13). Res. N° 4450/13; COOPERATIVA DE TRABAJO ES-FUERZO Y SOLIDARIDAD LTDA., Matrícula N° 23.572, (Expte. N° 5213/13). Res. N° 5135/13; COOPERATIVA DE TRABAJO VIRGEN DE LA MERCED LTDA., Matrícula N° 25.305, (Expte. N°  5195/13). Res. N°  5061/13; COOPERATIVA DE TRABAJO “NUEVO HORIZONTE” LTDA., Matrícula N° 22.706 (Expte. N° 11.122/12). Res. N° 2142/13; COOPERATIVA DE TRABAJO CEN-TRAL COOP LTDA., Matrícula N° 15.597, (Expte. N° 3511/13). Res. N° 4931/13; COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS VILLA BALLESTER LTDA., Matrí-cula N° 15.037, (Expte. N° 2494/13). Res. N° 5284/13; COOPERATIVA DE TRABAJO BARRIO ITATI LTDA., Matrícula N° 25.695, (Expte. N° 5230/13). Res. N° 4916/13; COOPERATIVA DE TRABAJO ARGENTINA DE PRODUCCION CAMISERA LTDA., Matrícula N°  22.843, (Expte. N°  2262/13). Res. N°  4488/13; ASOCIACION MUTUAL 1° DE ABRIL Matrícula N°  CF. 2754, (Expte. N° 3466/14). Res. N° 6968/14. Todas ellas con domicilio dentro de la República Argen-tina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” Se da por decaído, a las Entidades sumariadas, el Derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos del art. 1° inc. “e” ap. 8 de la Ley 19.549. Declarándose la cuestión de Puro Derecho. Concédase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días con más los que co-rrespondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. VIVIANA A. MARTÍNEZ, Instructora Sumariante, INAES.

e. 24/10/2016 N° 78939/16 v. 26/10/2016#F5190101F#

#I5190102I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continua-ción se detallan: ASOCIACION MUTUAL EL PORTAL DE LA ESPERANZA, Matrícula N° CF. 2388 (Expte. N° 844/15). Res. N° 2875/15; COOPERATIVA DE TRABAJO “BIO-SUR” LTDA., Matrícula N° 24.716 (Expte. N° 1838/13). Res. N° 4061/13; COOPERATIVA DE TRABAJO ALTO URUGUAY LTDA., Matrícula N° 24.937 (Expte. N° 2555/13). Res. N° 4030/13; ASOCIACION MUTUAL LI-NEA DOSCIENTOS DIECISEIS, Matrícula N° BA. 994 (Expte. N° 596/15). Res. N° 2861/15; COO-PERATIVA DE TRABAJO SOL DE MAYO LTDA., Matrícula N° 18.509 (Expte. N° 3498/13). Res. N° 3995/13; COOPERATIVA DE TRABAJO Y TRANSPORTE “UNIDOS DEL SUR” LTDA., Matrí-cula N° 23.952 (Expte. N° 2497/13). Res. N° 4027/13; COOPERATIVA DE PROVISION DE SER-VICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS, CARGAS “COOPIMONT” LTDA., Matrícula N° 23.343 (Expte. N° 2742/13). Res. N° 4019/13; ASOCIACION DE COOPERATIVAS CAÑERAS DE TUCUMAN, DE PRODUCCION, COMERCIALIZACION, CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA COOPERATIVA LTDA., Matrícula N° 11.322 (Expte. N° 1689/13). Res. N° 3843/13; COOPERA-TIVA DE TRABAJO COLONIA CHAPADMALAL LTDA., Matrícula N° 16.445 (Expte. N° 2069/13). Res. N° 4079/13; COOPERATIVA DE TRABAJO “ECONOMIA Y PREVISION” DE EDITORES Y PRODUCTORES DE REVISTAS LTDA., Matrícula N° 30.477 (Expte. N° 2371/11). Res. N° 8240/12; COOPERATIVA DE TRABAJO “UNA ESTRELLA AZUL” LTDA., Matrícula N°  23.246 (Expte. N° 1834/13). Res. N° 5283/13; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRABAJA-DORES AUTONOMOS FENIX LTDA., Matrícula N° 24.551 (Expte. N° 2029/13). Res. N° 4016/13; COOPERATIVA DE TRABAJO FRINO LTDA., Matrícula N°  26.009 (Expte. N°  6062/13). Res. N°  1429/14; COOPERATIVA DE TRABAJO RIOPLATENSE LTDA., Matrícula N°  24.646 (Expte. N° 213/13). Res. N° 7170/14; COOPERATIVA DE TRABAJO LIDER LTDA., Matrícula N° 23.450 (Expte. N°  2544/13). Res. N°  5073/13; ASOCIACION MUTUAL DE ASOCIADOS A CLUBES DEPORTIVOS, Matrícula N° SF. 1809 (Expte. N° 3463/14). Res. N° 871/15; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA REMISEROS LASTENIA LTDA., Matrícula N°  23.270 (Exp-te. N° 2718/13). Res. N° 4486/13; COOPERATIVA DE TRABAJO EMPRENDER LTDA., Matrícula N° 15.449 (Expte. N° 10.373/12). Res. N° 1605/15. Todas ellas con domicilio dentro de la Repú-blica Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido de-signada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma previs-ta por el art. 42 del Decreto reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. VIVIANA A. MARTÍNEZ, Instructora Sumariante, INAES.

e. 24/10/2016 N° 78940/16 v. 26/10/2016#F5190102F#

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Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 16

fojas 2/3 del Expediente 1-427-326.070/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 1-427-326.070/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 17/75 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 326.070/15

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 407/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1014/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA AGPSE N° 241

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2015 se reúnen en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Interventor Capitán de Ultramar D. Sergio F. BORRELLI, el Señor Gerente Administrativo Cdor. Edgardo A. LEONE y el Señor Gerente de Recursos Humanos Cdor. D. Osvaldo L. MA-RESCA, por una parte, y en representación de la entidad gremial LA FRATERNIDAD, los señores Agustín C. SPECIAL, Horacio ZEMBO y Alberto A. COLOMBO.

Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta Administración General de Puertos y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y me-todología dispuestas para la Administración Pública Nacional, se aumentan las retribuciones al personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad gremial LA FRATERNIDAD (C.C.T. N° 17/75) con el siguiente alcance:

a) DIECISIETE CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (17,40%) a partir del 1° de junio de 2015 aplicable sobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentes apro-badas vigentes al 31/05/2015.

b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de agosto de 2015 aplicable sobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2015.

Se detalla en el ANEXO adjunto al presente, los montos correspondientes a cada nivel.

Asimismo se acuerda la aplicación de los porcentajes establecidos en los puntos a) y b), a los rubros “Gastos de Comida” (Cod. 170) y “Bonificación Remunerativa” (Acta 57/07).

SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.

ANEXO I

Vigencia a partir 01-06-2015

CATEGORÍA SUELDO BÁSICO PRESENTISMO DEDICACIÓN FUNCIONAL

ADICIO. REM.NO BONIFIC.

NIVEL 7 3947,79 947,47 2763,45 2763,45

NIVEL 3 3213,98 771,36 2249,79 2249,79

NIVEL 2 3014,88 723,57 2110,42 2110,42

NIVEL 1 2844,23 682,62 1990,96 1990,96

Vigencia a partir 01-08-2015

CATEGORÍA SUELDO BÁSICO PRESENTISMO DEDICACIÓN FUNCIONAL

ADICIO. REM.NO BONIFIC.

NIVEL 7 4284,06 1028,17 2998,84 2998,84

NIVEL 3 3487,75 837,06 2441,42 2441,42

NIVEL 2 3271,69 785,21 2290,18 2290,18

NIVEL 1 3086,50 740,76 2160,55 2160,55

#F5189118F#

#I5189092I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 410 - E/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.714/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/71 y 73/73 vta. del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebra-dos entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUS-TRIA DEL CHACINADO Y AFINES - CAICHA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

#I5190452I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Bel-grano 1656, notifica que por Resoluciones N°: 426/16 y 454/16 - INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL ENTRE SOCIOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLETICO DEPORTIVO SARMIENTO, (Mat. SF 805), con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe; y ASOCIACION MUTUAL 16 DE NOVIEMBRE (Mat. MZA 188), con domicilio legal en la provincia de Mendoza. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo con-templado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que le corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (T.O. Dto. N° 1.883/91). — Lic. PATRICIA B. CARIS, S.R.N.C. y M. - INAES.

e. 25/10/2016 N° 79290/16 v. 27/10/2016#F5190452F#

#I5190453I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resoluciones N°: 446/16 y 429/16-INAES, ha resuelto: RETI-RAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE SIDINSA “MUTUASID” (Mat. CF570) y MUTUAL DE MOTOCICLISTAS, CA-DETES, MENSAJEROS, EMPLEADOS Y PORTAVALORES EN MOTOS, BICICLETAS Y CAMI-NANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Mat. CF 2354), ambas con domicilio legal en Ciudad Autonoma de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recur-sos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (T.O. Dto. N° 1.883/91). — Lic. PATRICIA B. CARIS, S.R.N.C. y M. - INAES.

e. 25/10/2016 N° 79291/16 v. 27/10/2016#F5190453F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5189118I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 407 - E/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Expediente N° 1-427-326.070/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1-427-326.070/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO LA FRATERNIDAD y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un Incremento salarial a partir del mes de Junio de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 17/75 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATER-NIDAD y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a

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Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 17

Que, a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75 con vigencia a partir del 1 de Mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que asimismo se establece el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativa y por única vez, pagadera en 3 cuotas.

Que con relación a la suma extraordinaria a abonar por única vez, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusiva-mente de origen legal.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la represen-tatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERÍA Y SUS DERIVA-DOS, por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES - CAICHA, que lucen a fojas 70/71 y 73/73 vta. del Expediente N° 1.712.714/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 70/71 y 73/73 vta. del Expediente N° 1.712.714/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.712.714/16

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 410/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/71 y 73/73 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1016/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, se reúnen a los veintinueve días del mes de junio de 2016 a las 15,00 hs, en la sede de CAICHA y por la misma los señores Martin de Gyldenfeldt (11.038.133); Dr. Jorge Violini (8.462.200) Dr. Eduardo Schiel (22.410.692); y por S.O.E.I.CH.A Los señores Pablo Ortigoza (10.807.119), Adolfo Jesus Villafañe (14.277.681); Sra. Andrea Argañaraz (22.366.373). Las partes acuerdan:

I) Se fija un incremento salarial del 17% para el mes de Agosto; un 12% para el periodo compren-dido entre los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, y un 5% para los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2017. Todos estos incrementos son no acumulativos, es decir aplicables sobre la tabla salarial vigente al 30 de abril del 2016.

2) Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la CCT Nro. 207/75, el pago de una suma no remunerativa y por única vez, de pesos siete mil quinientos ($ 7.500), la que se liquidará en tres cuotas por partes iguales, la primera de $ 2.500 se abonará hasta el día 15 de julio de 2016, la segunda por $ 2.500 se abonara hasta el 29 de Julio de 2016 y la tercera se abonará hasta el 12 Agosto de 2016.

Sin perjuicio de los plazos de pago estipulados precedentemente, los empleadores comprendi-dos en el presente acuerdo podrán anticipar el pago total o parcial de dichos montos.

Para tener derecho al cobro de la suma no remunerativa indicada precedentemente, el trabaja-dor deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento de la percepción de dicha suma, y haber ingresado con anterioridad al I de mayo de 2016.- Para el supuesto que el ingreso se hu-biera producido con posterioridad al 1 de mayo de 2016, se le abonara de manera proporcional

A solicitud de la entidad sindical las partes acuerdan que sin perjuicio de la naturaleza no remu-nerativa de la suma expresada en tal carácter, sobre las mismas se efectivizarán las contribucio-nes a la Obra Social, en los términos de la Ley N° 23.660.

3) Las suma no remunerativa establecida en el presente acuerdo será absorbida hasta su concu-rrencia con incrementos otorgados “a cuenta” o “anticipo”, o bajo cualquier otra denominación, sean estos de carácter remunerativo o no remunerativo, y que los empleadores hubieran abo-nado voluntariamente en exceso de las escalas y adicionales convencionales, a partir del 01 de mayo del 2016 y hasta la firma de este acuerdo.

Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en concordancia con el Art. 92 TER de la ley 20.744 (t.o) o en jornada reducida, el monto de los salarios fijados y de la asignación no remunerativa a abonar, serán, proporcionales a la jornada laboral cumplida.

4) Los valores resultantes expresados en el presente acuerdo, se consignarán en la respectiva planilla que ambas partes se comprometen a adjuntar al presente acuerdo.

5) El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Mayo del 2016 hasta el 30 Abril de 2017.

6) En éste acto la entidad sindical manifiesta que el presente acuerdo resulta de aplicación en todo el ámbito del territorio nacional.

7) En los términos y alcances previstos en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley N° 14250 se establece —por el plazo de vigencia del presente Acuerdo—, es decir desde el 01/05/2016 hasta el 30/04/2017, un aporte solidario a favor de la Organización Sindical y a cargo de cada Trabajador, comprendido en el CCT N° 207/75 consistente en un aporte mensual del 1,5% calculado sobre la remuneración básica y los adicionales del CCT N° 207/75 que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindi-calmente a la Entidad Sindical, en razón que los mismos contribuyen económicamente al soste-nimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

Serán los Empleadores, los que actuarán como agentes de retención del aporte aquí establecido, debiendo depositario mensualmente, del 1 al 15 de cada mes, a partir de la firma del presente acuer-do, (acto al que se supedita su validez y exigibilidad), en la cuenta corriente N° 13995/5 del Banco de la Provincia de Buenos Aires —Suc. Boedo— de esta Ciudad Autónoma. De Buenos Aires.

8) Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo, acto al que supeditan su validez y exigibilidad, así como la fijación de los nuevos topes indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que antes de operarse la homologación vencieran plazos para el pago de cualquiera de las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, se deja expresamente establecido que dichos pagos serán tomados a cuenta del acuerdo presente —en los términos y bajo las condiciones previstas en la Res. Gral. AFIP 3279/2012— y quedarán compensados con las sumas previstas en el mis-mo, una vez producida dicha homologación.

Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 207/75

CHACINADOS

SUELDOS Y SALARIOS

2016 - 2017

POR HORA

Vigencia

Mayo, Junio y Julio 2016

Vigencia Agosto 2016

Vigencia Septiembre a Diciembre

2016

Vigencia Enero a Abril

2017

A) PERSONAL FEMENINO

a)

Etiquetadoras, precintadoras, empaquetadoras, lavanderas, triperias, cocineras y trabajos en general

62,38 72,98 80,47 83,59

Las mujeres que realizan tareas de manipulación de jamones crudos, percibirán un adicional de

2,11 2,47 2,72 2,83

b)Desnerviadoras, obreras de cuchillo y mujeres que trabajen en tareas de fiambrería.

66,32 77,59 85,55 88,87

c) Atadoras a mano: Oficialas 74,82 87,54 96,52 100,26

Aprendizas (Jornal de 8 horas) 0,00 0,00 0,00 0,00

Hasta 12 meses 56,73 66,37 73,18 76,02

Más de 12 meses hasta 18 meses 62,88 73,57 81,12 84,26

Más de 18 meses hasta 24 meses 69,31 81,09 89,41 92,88

Más de 24 meses 74,82 87,54 96,52 100,26

d) Aplanadoras de milanesas a mano: Oficialas 74,82 87,54 96,52 100,26

Aprendizas hasta 3 meses 54,99 64,34 70,94 73,69

Más de 3 meses hasta 6 meses 57,83 67,66 74,60 77,49

Más de 6 meses hasta 9 meses 61,75 72,25 79,66 82,75

Más de 9 meses hasta 12 meses 66,23 77,49 85,44 88,75

Más de 12 meses. 74,82 87,54 96,52 100,26

e) afines 61,75 72,25 79,66 82,75

B) PERSONAL MASCULINO 0,00 0,00 0,00 0,00

a) Peones y acompañantes de choferes 64,29 75,22 82,93 86,15

b) Peones de cuchillo, estufas, ahumaderos y graserías. 66,23 77,49 85,44 88,75

c) Medio Oficiales 69,44 81,24 89,58 93,05

d) Oficiales 74,82 87,54 96,52 100,26

e) Atadores a mano: Oficiales 74,82 87,54 96,52 100,26

Los oficiales directamente responsables de la salazón y sus resultados de jamones y/o paletas crudas y bondiolas, percibirán un adicional del 25% sobre el sueldo de su categoría.

Los oficiales directamente responsables de la salazón y sus resultados de jamones y/o paletas cocidas, percibirán un adicional del 15% sobre el salario que corresponda a su categoría.

Los oficiales cocinadores de mortadelas, percibirán un adicional del 10% sobre el salario que corresponda a su categoría.

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Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 18

MENSUALES

Vigencia Mayo, Junio y Julio

2016

Vigencia Agosto 2016

Vigencia Septiembre a

Diciembre 2016

Vigencia Enero a Abril 2017

f) Serenos y porteros 12204,71 14279,51 15744,08 16354,31

g)

Encargados (incluso de estufas y graserías). Su remuneración será la que corresponda a su categoría y escalafón incrementados por un adicional del 15%

0,00 0,00 0,00 0,00

h) Capataces 15960,07 18673,28 20588,49 21386,49

i) Capataces generales 17325,58 20270,93 22350,00 23216,28

j) Empleados (Mayores de 18 años) 0,00 0,00 0,00 0,00

Primera categoría 14931,42 17469,76 19261,53 20008,10

Segunda categoría 12831,39 15012,73 16552,49 17194,06

Tercera categoría 11264,93 13179,97 14531,76 15095,01

Los empleados que realicen tareas que no sean específicas del establecimiento gozarán de un adicional del 12% sobre la remuneración de su categoría.

ADICIONALES POR TAREAS ESPECIFICAS

Vigencia Mayo, Junio y Julio

2016

Vigencia Agosto 2016

Vigencia Septiembre a

Diciembre 2016

Vigencia Enero a Abril 2017

a) Por descarga a hombro de reses por animal 0,96 1,12 1,24 1,29

b) Por despostados de reses 0,00 0,00 0,00 0,00

Porcina por animal 2,11 2,47 2,72 2,83

Vacuna por animal 4,31 5,04 5,56 5,78

OTROS ADICIONALESVigencia

Mayo, Junio y Julio 2016

Vigencia Agosto 2016

Vigencia Septiembre a Diciembre

2016

Vigencia Enero a Abril

2017

a) Almuerzo a choferes y acompañantes 104,78 122,59 135,17 140,41

b)Gastos renovación Libreta Sanitaria Compensación por viáticos

44,51 52,08 57,42 59,64

ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD DISPUESTO EN EL CONVENIO 207/75 ART. 22 POR DIA

AÑOS Vigencia Mayo, Junio y Julio 2016

Vigencia Agosto 2016

Vigencia Septiembre a

Diciembre 2016

Vigencia Enero a Abril 2017

2 11,11 13,00 14,33 14,89

3 16,67 19,50 21,50 22,33

4 22,22 26,00 28,66 29,78

5 27,78 32,50 35,83 37,22

6 33,33 39,00 43,00 44,66

7 38,89 45,50 50,16 52,11

8 44,44 52,00 57,33 59,55

9 50,00 58,50 64,50 67,00

10 55,55 65,00 71,66 74,44

11 61,11 71,50 78,83 81,88

12 66,66 78,00 85,99 89,33

13 72,22 84,49 93,16 96,77

14 77,78 90,99 100,33 104,22

15 83,33 97,49 107,49 111,66

16 88,89 103,99 114,66 119,10

17 94,44 110,49 121,83 126,55

18 100,00 116,99 128,99 133,99

19 105,55 123,49 136,16 141,44

20 111,11 129,99 143,32 148,88

#F5189092F#

#I5189094I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 411 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.723.398/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.723.398/16, obra el Acuerdo y celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREA-CIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la CÁMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERÍA NACIONAL, por el sector empleador, ratificado a fojas 22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Mayo de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 656/12.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologa-ción se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constan-cias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere-chos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la CÁMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERÍA NACIONAL, por el sector empleador, que luce a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.723.398/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 656/12, con-forme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.723.398/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 656/12.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.723.398/16

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 411/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1015/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL CAOLN - ALEARA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2016, se reúnen en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Espar-cimiento, Recreación y Afines de la República Argentina ALEARA, Miriam Andrea RAMÍREZ, DNI 24.731.858; Vivian Elisabeth ALZOGARAY, DNI 21.453.478; Francisco Antonio BARRETO, DNI 28.053.706; Ariel Gustavo ROMERO, DNI 23.446.387 y Andres Horacio RODRÍGUEZ, DNI 21.922.520, y por la parte Cámara de Agencias Oficiales de Lotería Nacional - CAOLN, represen-tada por los señores, Marcelo Víctor IEMMA, DNI 16.973.969; y Gabriel Nicolás DOUKATAS, DNI 4.425.348, en carácter de Paritarios.

Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de agencias oficiales de Lotería Nacional y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 656/12.

Primero: Las partes pactan incrementar en un 18,50% las escalas vigentes de las remuneracio-nes básicas del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 656/12, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.

El mencionado incremento se abonará, de acuerdo a las escalas salariales que se agregan a la presente como ANEXO I, conforme a las categorías expresadas y establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 656/12.

A tal efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento la escala sa-larial básica correspondiente a NOVIEMBRE 2015 para cada una de las Categorías expresadas y establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 656/12.

El mencionado incremento se abonará de acuerdo con lo siguiente:

a) Un primer tramo de 9,00% del total acordado, a partir del mes de MAYO de 2016.

b) El saldo del total acordado para llegar al 18,50%, a partir del mes de JULIO de 2016.

Ambas partes acuerdan retomar las negociaciones a partir de la primera semana de OCTUBRE del corriente a los fines de convenir el resto del incremento a otorgar que será pagadero a partir del mes de NOVIEMBRE.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida, conforme la legislación vigente.

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo se aplicará también, el equivalente a los Adicionales del artículo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 656/12.

Segundo: El incremento acordado conforme al artículo precedente, compensará hasta su con-currencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a Noviembre de 2015.

Tercero: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 30 de ABRIL de 2017.

Cuarto: A partir del 1/05/2016 se incrementa de Pesos QUINCE ($ 15) a Pesos VEINTE ($ 20) el valor de las primas del Seguro de Vida Colectivo y del Seguro Colectivo de Sepelio ambos pre-vistos en el Artículo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 656/12.

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Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 19

Quinto: Teniendo en cuenta las metas sobre conservación del empleo promovidas por el Gobier-no Nacional ambas partes acuerdan consagrar sus máximos esfuerzos a mantener los niveles de empleo actualmente vigentes en la industria hasta el 31 de DICIEMBRE de 2016.

Sexto: Las partes ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 656/12, en todo lo que no ha sido modificado por el presente Acuerdo, y se comprometen a retomar las negociaciones salariales a partir del mes de Marzo de 2017.

Séptimo: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratifi-cación, para constancia.

Remuneraciones para los Empleados de Agencias de Loterías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Acuerdo Salarial 2016

Operador Principal

Operador Simple Administrativo Operador

Tareas Acc. Mantenimiento

Básico Básico Básico Básico Básico

mar-16 $ 10,071.10 $ 9,729.34 $ 9,387.59 $ 9,729.34 $ 8,535.67

may-16 $ 10,978.00 $ 10,605.00 $ 10,233.00 $ 10,605.00 $ 9,304.00

jul-16 $ 11,935.00 $ 11,530.00 $ 11,125.00 $ 11,530.00 $ 10,115.00

#F5189094F#

#I5189091I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 413 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.730.686/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/3 vta. del Expediente N° 1.730.686/16, obra el Acuerdo celebrado entre la ASO-CIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 32 y 33 las partes proceden a ratificar el acuerdo de fojas 3/3 vta.

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan las escalas salariales a regir a partir del 1 de julio de 2016, como así también pactan incrementos en otros rubros del CCT N° 740/16, todo ello para la División Motovehículos, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546, habiéndose constituido la comisión negociadora entre las mismas partes, bajo el Expediente N° 1.707.128/16.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que se deja constancia, que se encuentran cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a evaluar la procedencia de efectuar, por intermedio de la Dirección Nacional de Re-gulaciones del Trabajo, el cálculo de la base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cum-plimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE CON-CESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, que luce a fojas 3/3 vta. del Expediente N° 1.730.686/16 conjuntamente a las actas de ratificación de fojas 32 y 33, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/3 vta. del Expediente N° 1.730.686/16 conjuntamente a las actas de ratificación de fojas 32 y 33.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente al CCT N° 740/16.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de las actas de

ratificación homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.730.686/16

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 413/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta, 32 y 33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1017/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Rep. Argentina

Personería Gremial N° 85, Extendida por Resolución N° 10/56 D.N.T. a todo el Territorio de la República Argentina (Afiliado a la C.G.T., CSIRA e Industriall Global Union)

S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A. (División Motovehículos CCT 740/16)

Convenio N° 740/16

(Personal de servicios y complementarios. Su división por Categorías. Art. 9) 01/07/2016

Especialista Superior en Servicios $ 13,685.60 $ 15,515.36

Especialista en Servicios $ 12,494.69 $ 14,165.23

Experto en Servicios $ 11,782.63 $ 13,357.97

(Grupo Personal Administrativo. Su división por Categorías. Art. 11)

Administrativo Especializado $ 13,685.60 $ 15,515.36

Administrativo Calificado (y Ventas) $ 12,494.69 $ 14,165.23

Administrativo Auxiliar $ 11,782.63 $ 13,357.97

Maestranza A $ 10,165.37

*Personal de Ventas: Se integran a la categoría 2) del Personal Administrativo (Administrativo Calificado Art. 1).

ARTÍCULO 21.- ASIGNACIÓN REMUNERATORIA VACACIONAL

130 HORAS POR AÑO DEL SALARIO BÁSICO A RAZÓN DE (10,83 HS. POR MES) MAS LA ANTIGÜEDAD.

ARTÍCULO 37.- ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE

EL PERSONAL QUE UTILICE TRANSPORTE PUBLICO DEBERÁ PRESENTAR LOS COMPRO-BANTES (BOLETOS) O DECLARACIÓN JURADA DE GASTOS, EXTENDIDA POR EL TRABAJA-DOR EL PERSONAL QUE UTILIZA TRANSPORTE PROPIO, SE LE RECONOCERÁ EL MISMO GASTO EN QUE HUBIERA INCURRIDO DE HABER UTILIZADO EL TRANSPORTE PUBLICO.

ARTÍCULO 38.- ADICIONALES

A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

AÑOS  %  AÑOS  %  AÑOS  % 

2 3 12 18 22 33

4 6 14 21 24 36

6 9 16 24 26 39

8 12 18 27

10 15 20 30

B) POR IDIOMA EXTRANJERO 4% SOBRE EL SUELDO BÁSICO DE LA CATEGORÍA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.

C) POR TITULO HABILITANTE 10% SOBRE EL SUELDO BÁSICO DE LA CATEGORÍA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.

ARTÍCULO 39.- SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A.

a) POR FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE E HIJOS 25% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA MÚLTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 25% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGO-RÍA DEL ESPECIALISTA MÚLTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLÍTICOS A CARGO 15% DEL SUELDO BÁSICO MEN-SUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA MÚLTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 15% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATE-GORÍA DEL ESPECIALISTA MÚLTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

ARTÍCULO 59.- CONDICIONES ESPECIALES

A) PARA LA REGIÓN PATAGÓNICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA PERMANENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUÉN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, PERCIBIRÁN UN ADICIO-NAL del VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS BÁSICOS DEL CONVENIO, EN EL CASO DE LOS VENDEDORES Y/O PROMOTORES DE VENTAS QUE TRABAJEN EN ESTA REGIÓN, LA GARANTÍA SALARIAL MÍNIMA SE INCREMENTARA EN UN VEINTE (20%) POR CIENTO. DICHA GARANTÍA ES CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.

Expediente N° 1730686/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2016, siendo las 14:15 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PIGNANELLI (DNI 27.434.841), Subsecretario Gremial y el Sr. Javier DITTO (DNI 23.768.372), Subsecretario de Leyes y el Dr. Mario NIEVA (DNI 26.229.921), apoderado; en representación de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), con domicilio constituido en Lima 265, 3° piso, CABA, el Sr. Eduardo Martín GOÑI (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente

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Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 20

la escala salarial vigente a partir del 1° de julio 2016, y acreditado a fojas 3 del expediente de referencia, solicitando su homologación. El acuerdo alcanzado se realizó CCT 740/16, división motovehículos.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y rati-ficación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1730686/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2016, siendo las 16:10 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifican íntegramente la escala salarial celebrada con la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA RE-PÚBLICA ARGENTINA vigente a partir del 1° de julio 2016, y acreditado a fojas 3 del expediente de referencia, en el marco del CCT 740/16, división motovehículos, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 16:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratifica-ción de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F5189091F#

#I5189089I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 442 - E/2016

Buenos Aires, 07/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.720.606/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.720.606/16, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FA-BRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por la parte empresaria, ratificado a fojas 33, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 37/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del 1° de Abril de 2016.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologa-ción se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constan-cias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere-chos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRE-RA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.720.606/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 37/89, conforme a lo dispues-to en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.720.606/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley

Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 37/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.720.606/16

Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 442/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1051/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 37/89

RAMA ABRASIVOS Y AFINES

12-05-16 - Acta Acuerdo Salarial

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Mayo de 2016 se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Sres. Héctor Laplace y Carlos Almirón, en sus caracteres de Secretario General y Secretario Adjunto respec-tivamente, por la otra la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, representada por el Sr Gustavo Cataldi, en su carácter de Miembro Paritario, quienes acuerdan lo siguiente:

1 - Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1° de Abril de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016, incrementán-dose un 20% los jornales básicos vigentes al 31 de Marzo de 2016.

Se acompaña al presente el Anexo I con el detalle de los jornales por categoría y que forma parte integrante del presente acuerdo.

2 - Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo, modalidad o naturaleza que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

3 - Los valores establecidos de los salarios básicos en base a lo dispuesto en el Art. 1.-del pre-sente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos, desde Abril de 2016, que no tuvieren por fuente, lo dispuesto en el Convenio Colectivo 37/89, Rama Abrasivos firmado del 28 de Abril de 2015.

4 - Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento será pagado agregando en cada liquidación la leyenda: “La presente liquidación incluye los salarios básicos del Acta Acuerdo 12-05-16”.

5 - Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente Homologación.

6 - Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los estableci-mientos comprendidos por el presente acuerdo, y durante toda la vigencia del mismo; para ello, agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que completen el mantenimiento de la misma.

7 - Ambas partes de conformidad firman el presente acta en seis ejemplares iguales de un mis-mo tenor y a los efectos que correspondan.

ANEXO I

CATEGORÍA Jornal Base Vigente 31/03/2016 Nuevo Jornal Vigente 01/04/2016

Operador I $ 367,86 $ 441,43

Operador II $ 373,19 $ 447,83

Operador III $ 376,83 $ 452,20

Operador IV $ 389,18 $ 467,02

Operador V $ 395,42 $ 474,50

Ayudante $ 374,38 $ 449,26

Medio Oficial “A” $ 379,05 $ 454,86

Medio Oficial “B” $ 389,61 $ 467,53

Oficial “A” $ 394,17 $ 473,00

Oficial “B” $ 398,87 $ 478,64

#F5189089F#

#I5189090I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 444 - E/2016

Buenos Aires, 07/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.722.801/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.727.370/16 agregado a fojas 4 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRO-NÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 397/04 conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

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Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 21

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de represen-tación de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se re-mitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADO-RES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, obrante a fojas 2/9 del Expedien-te N° 1.727.370/16 agregado a fojas 4 al Expediente N° 1.722.801/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.727.370/16 agregado a fojas 4 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.722.801/16

Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 444/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1050/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.722.801/16

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Junio de 2016 se reúnen por una parte la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería Gremial N° 110, representada en este actor por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. José Luis BARRIONUEVO, Juan José BORDES, Enrique William ALTIER, Juan Domingo CASTRO, y las Sras. Susana ALVAREZ y Laura SAS-PRIZZA, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar González Pereira; y por la otra, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH), los Sres. Néstor CASAPRIMA, José CAPELO EIROA, Alberto LOPEZ, Daniel CONTARDI y Ale-jandro LOSADA, asistidos por el Dr. José María Vila Alen.

En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas partes, teniendo en cuenta las diferentes reunio-nes mantenidas en forma directa, a los efectos de poder arribar a un consenso que permita establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 30 de junio de 2017, ACUERDAN:

PRIMERO: A)- Disponer para cada categoría profesional del CCT 397/04, una Gratificación EX-TRAORDINARIA POR UNICA VEZ de carácter no remunerativo, pagadera en TRES (3) cuotas a efectivizarse conjuntamente con los haberes de los meses de julio, agosto de 2016 y febrero de 2017, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforman los Anexos I y II.

B)- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2017, un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en los Anexos I y II del presente Acuerdo.

SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme el siguiente detalle: i) las sumas indicadas para cada mes descrip-tas en los Anexos I y II que se abonan en los meses de julio, agosto de 2016 y febrero de 2017, se indicaran bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa”. ii) las sumas remuneratorias indicadas en los Anexos I y II que se abonan en los periodos septiembre, octu-bre, noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2017 se denominará “Acuerdo Salarial 2016 Suma Remunerativa”.

La totalidad de las sumas mencionadas no se incorporan ni integran los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de julio de 2016 y mayo de 2017, ambos inclusive.

Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adi-cionales no remunerativos aquí establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la Resolución Ministerial que homologa el presente.

TERCERA: A partir de los haberes del mes de junio de 2017 la suma denominada “Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa” se incorpora en forma íntegra a los básicos de convenio de

cada una de las categorías profesionales quedando de dicha manera establecida la nueva grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 397/04 que se detalla en las planillas adjuntas que conforman los Anexos I y II.

CUARTA: ADICIONAL SUMA FIJA REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA: Atento que dicho adicional se encuentra pactado en cuanto a sus montos y características en el Acuerdo Salarial del año 2010 (homologado por Res ST N° 1613 de fecha 28/10/2010), prorrogado en Acuerdo Salarial 2011 (homologado por Res. ST 1127 de fecha 8/09/2011) y reformulado como remunerativo en Acuerdo Salarial 2012 (homologado por Res. ST 1662 de fecha 26/10/2012) y Acuerdo Salarial 2013 (ho-mologado por Res. ST 1404 de fecha 07/10/2013), y fijado sus importes en Acuerdo Salarial 2014 (homologado por Res. ST 1576/14 de fecha 10/09/2014) hasta el mes de junio de 2016, las partes disponen para el período comprendido entre el mes de julio de 2016 al mes de junio de 2017 inclu-sive los nuevos valores que se aplicarán a cada categoría profesional conforme consta en Anexo I.

A título de ratificar la zona de aplicación oportunamente dispuesta se detalla que las localidades y jurisdicciones sometidas al Adicional vigente son las siguientes: Ciudad autónoma de Buenos Aires y los partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Pe-rón, San Vicente, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magda-lena, Coronel Brandsen, Punta Indio, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Mo-reno, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, San Martín, Pilar, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, Campana y Zarate.

QUINTA: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: Con carácter excepcional y transitorio, como contribución especial empresarial con el objetivo de capaci-tación, turismo social y asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar com-prendidos en el CCT 397/04, las empresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de dos (2) cuotas de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de de-pendientes a depositarse la primera el 15 del mes de septiembre de 2016 y la segunda el 15 de noviembre de 2016. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar. Todas las cuotas deberán depositarse en la cuenta N° 19.026/48, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo—, mediante la utiliza-ción del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

SEXTA: CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución so-lidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del con-venio colectivo de trabajo 397/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, por el plazo de doce (12) meses, hasta el 31 de julio 2017.

La Entidad gremial mantendrá la afectación de los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, sa-lariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social y asistencial para el universo de repre-sentados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250.

En este supuesto se deja aclarado que la Contribución Solidaria no será aplicable en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA, atento que el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

SÉPTIMA: Las partes firmantes, atento el acuerdo salarial arribado que comprende la expecta-tiva inflacionaria del corriente año, se comprometen durante el lapso que comprende la rees-tructuración salarial y hasta el mes de junio de 2017 inclusive a mantener la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociadas y a reunirse posteriormente al período involucrado, a efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector. Sin perjuicio de ello las partes son contestes y se comprometen que, en el caso de producirse en el período arriba indicado, situaciones que disparen los índices inflacionarios y ellos perjudiquen el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, se reunirán ambas partes a tratar exclusivamente la recomposición salarial que pudiere corresponder.

OCTAVA: Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 397/04, y sus posteriores prorrogas efectuadas en negociaciones salariales anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus términos, sean sus normas originales o modificaciones posteriores oportunamente homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican en un todo, hasta el 31 de diciembre de 2017. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo 5° del CCT 397/04 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.

NOVENA: COMPROMISOS FINALES: Contemplando la evolución y modificaciones que han in-cidido en el desenvolvimiento de la actividad en los últimos tiempos, las partes se comprometen a la conformación de comisiones especiales que tendrán como objetivo lo siguiente:

1. Efectuar una revisión de las categorías profesionales descriptas en la convención colectiva de la actividad, como así también la determinación de aquellas que puedan haber surgido desde la entrada en vigencia del convenio colectivo.

2. Iniciar un proceso de análisis de revisión de las normas convencionales vigentes y su adapta-ción a las realidades y necesidades laborales y empresariales del sector.

A los efectos de los numerales 1 y 2, las partes han dispuesto conformar una Comisión con cuatro (4) representantes de cada una de las partes para dictaminar en decisión unánime lo que estimen aconsejar a los miembros paritarios que sean convocados al efecto para el estudio y eventual modificación del convenio colectivo en la normas que sea menester.

DECIMA: Ambas partes se reconocen recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusi-vos representantes de la actividad, ratificando la exclusividad que posee la Entidad Sindical en base a la vigencia de su personería gremial y a la disposición en tal sentido dictada por el Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para el sector empresarial, ratificando como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad mediante la negociación paritaria en el ámbito de esa autoridad.

DECIMA PRIMERA: Las partes acuerdan que la vigencia del presente Acuerdo salarial se esta-blece a partir de los haberes del mes de julio de 2016 extendiéndose hasta los haberes del mes de junio de 2017 inclusive.

Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y sus modi-ficaciones y su incorporación a las normas del CCT 397/04.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 22

ANEXO I CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS. - GRAN BS. AS. Y LA PLATA

CATEGORÍAPROFESIONAL

BÁSICO ACTUAL JUNIO 2016

SUMA FIJA JULIO 2016 A JUNIO 2017

ACUERDO SALARIAL 2016 GRATIFICACIÓN NO

REMUNERATIVA JULIO A AGOSTO 2016

ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVA

NO AL BÁSICO SEPTIEMBRE 2016 A FEBRERO 2017

ACUERDO SALARIAL 2016 GRATIFICACIÓN NO

REMUNERATIVA FEBRERO 2017

ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVA NO

AL BÁSICO MARZO, ABRIL Y MAYO 2017

NUEVO BÁSICO JUNIO 2017

Ayudante General y/o Playero $ 9.772 $ 586 $ 1.954 $ 1.954 $ 1.368 $ 3.322 $ 13.094

Mucama y/o Lavandera $ 10.559 $ 634 $ 2.112 $ 2.112 $ 1.478 $ 3.590 $ 14.149

Empleado Administrativo y Marketing y/o vigilador $ 11.297 $ 678 $ 2.259 $ 2.259 $ 1.582 $ 3.841 $ 15.138

Oficial de Oficos Varios $ 11.596 $ 696 $ 2.319 $ 2.319 $ 1.623 $ 3.943 $ 15.539

Gobernanta $ 12.148 $ 729 $ 2.430 $ 2.430 $ 1.701 $ 4.130 $ 16.278

Conserje $ 13.124 $ 787 $ 2.625 $ 2.625 $ 1.837 $ 4.462 $ 17.586

Conserje Principal $ 16.969 $ 1.018 $ 3.394 $ 3.394 $ 2.376 $ 5.769 $ 22.738

CATEGORÍAPROFESIONAL INICIAL

BÁSICO ACTUAL JUNIO 2016

SUMA FIJA JULIO 2016 A JUNIO 2017

ACUERDO SALARIAL 2016 GRATIFICACIÓN NO

REMUNERATIVA JULIO A AGOSTO 2016

ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVA NO

AL BÁSICO SEPTIEMBRE 2016 A FEBRERO 2017

ACUERDO SALARIAL 2016 GRATIFICACIÓN NO

REMUNERATIVA FEBRERO 2017

ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVA NO

AL BÁSICO MARZO, ABRIL Y MAYO 2017

NUEVO BÁSICO JUNIO 2017

Ayudante General y/o Playero $ 7.453 $ 447 $ 1.491 $ 1.491 $ 1.043 $ 2.534 $ 9.987

Mucama y/o Lavandera $ 7.817 $ 469 $ 1.563 $ 1.563 $ 1.094 $ 2.658 $ 10.475

Empleado Administrativo y Marketing y/o vigilador $ 8.046 $ 483 $ 1.609 $ 1.609 $ 1.126 $ 2.736 $ 10.782

Oficial de Oficos Varios $ 8.303 $ 498 $ 1.661 $ 1.661 $ 1.162 $ 2.823 $ 11.126

Gobernanta $ 8.541 $ 512 $ 1.708 $ 1.708 $ 1.196 $ 2.904 $ 11.445

Conserje $ 9.155 $ 549 $ 1.831 $ 1.831 $ 1.282 $ 3.113 $ 12.268

Conserje Principal $ 10.684 $ 641 $ 2.137 $ 2.137 $ 1.496 $ 3.633 $ 14.317

ANEXO II RESTO PAIS

CATEGORÍAPROFESIONAL

BÁSICO ACTUAL JUNIO 2016

ACUERDO SALARIAL 2016 GRATIFICACIÓN NO

REMUNERATIVA JULIO A AGOSTO 2016

ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVA NO

AL BÁSICO SEPTIEMBRE 2016 A FEBRERO 2017

ACUERDO SALARIAL 2016 GRATIFICACIÓN NO

REMUNERATIVA FEBRERO 2017

ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVA NO

AL BÁSICO MARZO, ABRIL Y MAYO 2017

NUEVO BÁSICO JUNIO 2017

Ayudante General y/o Playero $ 9.772 $ 1.954 $ 1.954 $ 1.368 $ 3.322 $ 13.094

Mucama y/o Lavandera $ 10.559 $ 2.112 $ 2.112 $ 1.478 $ 3.590 $ 14.149

Empleado Administrativo y Marketing y/o vigilador $ 11.297 $ 2.259 $ 2.259 $ 1.582 $ 3.841 $ 15.138

Oficial de Oficos Varios $ 11.596 $ 2.319 $ 2.319 $ 1.623 $ 3.943 $ 15.539

Gobernanta $ 12.148 $ 2.430 $ 2.430 $ 1.701 $ 4.130 $ 16.278

Conserje $ 13.124 $ 2.625 $ 2.625 $ 1.837 $ 4.462 $ 17.586

Conserje Principal $ 16.969 $ 3.394 $ 3.394 $ 2.376 $ 5.769 $ 22.738

CATEGORÍAPROFESIONAL INICIAL

BÁSICO ACTUAL JUNIO 2016

ACUERDO SALARIAL 2016 GRATIFICACIÓN NO

REMUNERATIVA JULIO A AGOSTO 2016

ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVA NO AL

BÁSICO SEPTIEMBRE 2016 A FEBRERO 2017

ACUERDO SALARIAL 2016 GRATIFICACIÓN NO

REMUNERATIVA FEBRERO 2017

ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVA NO

AL BÁSICO MARZO, ABRIL Y MAYO 2017

NUEVO BÁSICO JUNIO 2017

Ayudante General y/o Playero $ 7.453 $ 1.491 $ 1.491 $ 1.043 $ 2.534 $ 9.987

Mucama y/o Lavandera $ 7.817 $ 1.563 $ 1.563 $ 1.094 $ 2.658 $ 10.475

Empleado Administrativo y Marketing y/o vigilador $ 8.046 $ 1.609 $ 1.609 $ 1.126 $ 2.736 $ 10.782

Oficial de Oficos Varios $ 8.303 $ 1.661 $ 1.661 $ 1.162 $ 2.823 $ 11.126

Gobernanta $ 8.541 $ 1.708 $ 1.708 $ 1.196 $ 2.904 $ 11.445

Conserje $ 9.155 $ 1.831 $ 1.831 $ 1.282 $ 3.113 $ 12.268

Conserje Principal $ 10.684 $ 2.137 $ 2.137 $ 1.496 $ 3.633 $ 14.317

#F5189090F#

#I5189088I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 446 - E/2016

Buenos Aires, 07/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.669.000/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA IN-DUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empleadora, el que luce a fojas 128/131 del Expediente Nº 1.669.000/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 132 de autos.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial escalonado en los términos y conforme los lineamientos estipulados en el mismo, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 375/04.

Que corresponde señalar que las partes han incurrido en un error involuntario al consignar en la Cláusula Sexta del acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 321/75 atento que dicho plexo convencional ha sido oportunamente renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04 el que fuera celebrado entre las mismas y debidamente homologado mediante Resolución Se-cretaria de Trabajo Nº 95, de fecha 2 de abril de 2004.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 375/04 cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2016 y hasta el día 30 de abril de 2017, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las pre-sentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de confor-midad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empleadora, el que luce a fojas 128/131 del Expediente Nº 1.669.000/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Nego-ciación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 128/131 del Expediente Nº 1.669.000/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base

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Miércoles 26 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490 23

Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo con-juntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 375/04.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.669.000/15

Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 446/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 128/131 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1052/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.669.000/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Mayo de 2016 se reúnen en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, los señores Juan Carlos Murgo, Alejandro Scuderi, Rodrigo Alonso, Maria Carabajal, y doctor Néstor Osvaldo Miranda, constituyendo domicilio especial en la calle Valle 1281 de CABA, por el sector gremial; y, por la parte empresaria, los miembros paritarios designados por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, señores Sebastián MARCHIORI, Silvio RONCONI, Mónica DIAZ, asistidos por el Dr. Claudio Corol.

Las partes firmantes, recíprocamente, se reconocen su legitimación y representatividad, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de la industria del caucho y afines para el sector de trabajadores “empleados”, y del C.C.T. N° 375/04 (ex N° 321/75). Reconocimiento mu-tuo que hacen extensivo a sus participaciones en los acuerdos anteriores y vigentes, suscriptos por las mismas que en el presente se ratifican, como así también respecto de los futuros acuer-dos a celebrarse en dicho ámbito y/o alcance personal y territorial.

PRIMERA-OBJETO.

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04, las partes pactan la actuali-zación y el incremento del salario básico de las categorías allí previstas, de los adicionales y complementos, bonificaciones y subsidios que integran el salario del empleado, e incorporando, a su vez, nuevos permisos y licencias, y un sueldo mensual mínimo garantizado, que regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio. Durante el lapso 01 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017.

SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BÁSICOS CONVENCIONALES.

Los salarios y demás beneficios enunciados, se incorporan e integran el CCT N° 375/04 y co-menzaran a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala básica vigente al 30 de Abril de 2016, conforme al cronograma que se indica seguidamente.

Escala salarial básica por Categoría Profesional

1.- Veintidós por ciento (22%) a partir del 01/05/2016

2.- Ocho por ciento (8%) a partir del 01/08/2016

3.- Cinco por ciento (5%) a partir del 01/11/2016

Asimismo, se establece a partir del 01/05/2016 un aumento de la bonificación especial por an-tigüedad cada cinco años (art. 11 CCT N° 321/75), de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 23 inc. a) CCT N° 321/75).

Montos que se detallan en el Anexo I, que las partes adjuntan a este acuerdo, formando parte del mismo.

TERCERA-VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2016 al 30/04/2017. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo de vigencia pactado se produjere una situación económica general que distor-sionara los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse en busca de una solución equitativa. Asimismo esta Comisión Paritaria se compromete a evaluar a fines del mes de octubre/16 las condiciones laborales del sector, a fin de prever su corrección, si fuera el caso.

CUARTA-ABSORCIÓN.

Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y y/o compensan hasta su con-currencia: 1) Los pagos efectuados por las empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no remunerativo con imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/03/2016. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por contraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remu-nerativa que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

QUINTA-SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO.

Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto, salvo horas extras, de Pesos once mil ($11.000) para todos los trabajadores que realicen jornada completa, encuadra-dos en el presente CCT, con plazo de vigencia a partir del 01/05/2016.- Las ausencias no ampa-radas por las normas legales serán descontados proporcionalmente del mínimo garantizado. La liquidación del salario mensual garantizado en la presente para los trabajadores a tiempo parcial será liquidada conforme lo establece el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo. La liquida-ción en estos casos deberá discriminar el complemento por antigüedad en caso que correspon-da. La suma para arribar al mínimo garantizado deberá discriminarse en rubro por separado y no será alcanzado por el adicional antigüedad.

SEXTA - LICENCIAS Y PERMISOS ESPECIALES CON GOCE DE SUELDO

Dentro del artículo 21 del CCT 321/75 las partes deciden:

Inciso a), 3). Se agrega: Tres días en caso de nacimiento por cesárea.

Incorporar como Inciso d) Licencia por Mudanza

En caso de mudanza de domicilio del trabajador empleado, se le concederá un día hábil con goce de sueldo.

SÉPTIMA-CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT N° 375/04 de pesos seiscientos ($ 600.-), que se abonará en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 200.- cada una, la primera en el mes de Mayo de 2016, la segunda en el mes de agosto de 2016 y la tercera en el mes de noviembre de 2016. Su pago se efectuara en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales y mediante depósito en las cuentas que a tal efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco Provincia de Buenos Aires, Casa Central, sucursal 1000 cuenta corriente N° 70901-3.

OCTAVA-PAZ SOCIAL.

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presen-te acuerdo al plazo de vigencia del mismo.

NOVENA-VIGENCIA - HOMOLOGACIÓN

Las partes establecen que las obligaciones del presente acuerdo rigen y deben cumplirse desde el 01 DE MAYO DE 2016 y solicitan la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, para el caso de estar pendiente la homo-logación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2016”, los que quedarán compensados con los correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Autorizándose mutuamente las partes a solicitar la homologación por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, del presente acuerdo.

SECA 2016/2017

Salario Mínimo Garantizado vigente desde 01-05-2016: $ 11,000

Categoría Al 30/04/2016 Desde 01/05/2016 Desde 01/08/2016 Desde 01/11/2016

1 6.643,82 8.105,46 8.636,97 8.969,16

2 7.577,92 9.245,06 9.851,30 10.230,19

3 8.719,98 10.638,38 11.335,97 11.771,97

4 9.688,67 11.820,18 12.595,97 13.079,70

5 10.934,39 13.339,96 14.214,71 14.761,43

6 11.730,30 14.310,97 15.249,39 15.835,91

7 13.045,12 15.915,05 16.958,66 17.610,91

8 13.979,91 17.055,49 18.173,88 18.872,88

9 14.983,12 18.279,41 19.478,06 20.227,21

Auxiliares

1 6.487,20 7.914,38 8.433,36 8.757,72

2 7.348,04 8.964,61 9.552,45 9.919,85

3 9.161,88 11.177,49 11.910,44 12.368,54

4 10.299,71 12.565,65 13.389,62 13.904,61

Este detalle resultará aplicable hasta que se convenga una nueva escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos entre categorías.

Pago Complemento por Antigüedad: A los efectos de su cómputo, se tomará en cuenta a partir del primer año desde la fecha de su ingreso. El valor del incremento salarial por cada año de antigüedad será del 1% del salario.

Bonificación Especial por Antigüedad

Al Cumplir Años Al 30/04/2016$

Desde 01/05/2016 $

Desde 01/08/2016 $

Desde 01/11/2016 $

5 1.969 2.402 2.560 2.658

10 3.943 4.810 5.126 5.323

15 5.915 7.216 7.690 7.985

20 8.053 9.824 10.469 10.871

25 9.819 11.979 12.764 13.255

30 12.124 14.791 15.761 16.367

35 14.571 17.777 18.943 19.671

40 17.476 21.321 22.719 23.593

45 21.363 26.063 27.772 28.840

50 25.225 30.774 32.792 34.054

Adicionales Fijos

Subsidio por Fallecimiento

Art. 23 inc. a) CCT 321/75

Al 30/04/2016 Desde 01/05/2016 Desde 01/08/2016 Desde 01/11/2016

A) $ 6.845 $ 8.351 $ 8.899 $ 9.241

B) $ 4.052 $ 4.943 $ 5.268 $ 5.470

A) Empleado

B) Hijos, Cónyuges, Padres, Hermanos, Padres Políticos

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