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Procesal Penal- Apuntes de clases de la profesora Claudia Salvo- Universidad Nacional Andrés Bel lo- Iván Matías Irarrázabal- Año 2008. Sistemas procesales Penales. La función del derecho procesal penal es la realización justa del derecho penal. Existen ciertos principios constitucionales que están sintetizados en el: 1. Res pet o po r la dign ida d de l as pe rso nas. 2. La presu nció n de ino cenci a, que en este caso, como vamos a ver po sterio rment e si está recogido como principio constitucional. 3. Adscri birse a las regla s y ga rantí as de l deb ido p roceso.  Ahora si señalamos lo siguien te: la prevención del delit o y en segundo lugar la respuesta al delito, ¿a que corresponde eso? Sólo es materia del derecho procesal penal la respuesta al del ito mie nt ras que la pre venció n del del ito es mat eria del derecho pen al. ¿Por qué señalamos esto? Porque cuando uno estudia procesal penal tiende a reflejar o hacer la lectura respecto a lo cotidiano del diario vivir, es decir, que debe castigarse a los culpables, que me gustaría que ciertas conductas tuvieran pena de prisión o no estar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o que otras conductas no tuvieran pena de presión; pero esto está  vinculando más con lo q ue es el derecho penal sustantivo . Por lo tanto, esto no es funció n del derecho procesal penal.  Ahora si como función secundaria del derecho procesal penal: 1° Averiguar la existencia de un delito. 2° Establecer la participación culpable de una persona. El proceso penal tiene sentido en base ciertas cosas que se han estudiado: En nuestro sistema el Estado tiene el ius puniendi y si el Estado es la sociedad, entonces nosotros como sociedad hemos delegado la facultad en el Estado para los ef ectos de ejercer la acción penal. Esta es una regla que debe ser entendida para los efectos de poder desarrollar después los principios constitucionales. Y desde esta perspectiva la acción penal, como ius puniendi, es decir, como castigo o persecución respecto a quienes, res pecto a una persona, está basado en reglas y es por eso mismo el planteamiento que muchas veces se hace el análisis respecto de los principios constitucionales, mucha gente se pregunta: ¿ qué pasa con la víctima? Como se ha circunscrito el debate, el análisis y el estudio en función a los principios constitucionales del derecho procesal penal respecto de una persona que es objeto de una persecución penal por parte de la sociedad, por parte del Estado, la víctima no es objeto de esa persecución penal, sin perjuicio que dentro del derecho procesal penal tenga ciertas garantías y principios que vamos a estudiar más adelante. Desde esta lógica si hiciéramos un análisis sistemático del derecho procesal penal, ¿donde lo situamos entre las ramas ya estudi adas? Esto cor respo nde a derecho pol ítico en el ámbito constitucional. Nuestro derecho procesal penal no está inserto en el aire, está inserto dentro de una estructura que nosotros nos hemos dado como forma de gobierno, significa que nosotros debemos situar al derecho procesal penal dentro lo que es un Estado democrático de derecho. Nuestro derec ho procesal pena l positivo y las garant ías constit ucion ales que  vamos a estudi ar res pec to al sistema acu sat orio, y des de ésta per spe ctiva el Est ado Apuntes de clases- no autorizado para su cita. - 1 -

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Procesal Penal- Apuntes de clases de la profesora Claudia Salvo- Universidad Nacional Andrés Bello- IvánMatías Irarrázabal- Año 2008.

Sistemas procesales Penales.

La función del derecho procesal penal es la realización justa del derecho penal.

Existen ciertos principios constitucionales que están sintetizados en el:

1. Respeto por la dignidad de las personas.2. La presunción de inocencia, que en este caso, como vamos a ver posteriormente si

está recogido como principio constitucional.3. Adscribirse a las reglas y garantías del debido proceso.

 Ahora si señalamos lo siguiente: la prevención del delito y en segundo lugar la respuesta aldelito, ¿a que corresponde eso? Sólo es materia del derecho procesal penal la respuesta aldelito mientras que la prevención del delito es materia del derecho penal. ¿Por quéseñalamos esto? Porque cuando uno estudia procesal penal tiende a reflejar o hacer lalectura respecto a lo cotidiano del diario vivir, es decir, que debe castigarse a los culpables,

que me gustaría que ciertas conductas tuvieran pena de prisión o no estar de acuerdo con elordenamiento jurídico o que otras conductas no tuvieran pena de presión; pero esto está vinculando más con lo que es el derecho penal sustantivo. Por lo tanto, esto no es funcióndel derecho procesal penal.

 Ahora si como función secundaria del derecho procesal penal:

1° Averiguar la existencia de un delito.2° Establecer la participación culpable de una persona.

El proceso penal tiene sentido en base ciertas cosas que se han estudiado:

En nuestro sistema el Estado tiene el ius puniendi y si el Estado es la sociedad, entoncesnosotros como sociedad hemos delegado la facultad en el Estado para los efectos de ejercerla acción penal. Esta es una regla que debe ser entendida para los efectos de poderdesarrollar después los principios constitucionales. Y desde esta perspectiva la acción penal,como ius puniendi, es decir, como castigo o persecución respecto a quienes, respecto a unapersona, está basado en reglas y es por eso mismo el planteamiento que muchas veces sehace el análisis respecto de los principios constitucionales, mucha gente se pregunta: ¿ quépasa con la víctima? Como se ha circunscrito el debate, el análisis y el estudio en función alos principios constitucionales del derecho procesal penal respecto de una persona que esobjeto de una persecución penal por parte de la sociedad, por parte del Estado, la víctima

no es objeto de esa persecución penal, sin perjuicio que dentro del derecho procesal penaltenga ciertas garantías y principios que vamos a estudiar más adelante.

Desde esta lógica si hiciéramos un análisis sistemático del derecho procesal penal, ¿dondelo situamos entre las ramas ya estudiadas? Esto corresponde a derecho político en elámbito constitucional.

Nuestro derecho procesal penal no está inserto en el aire, está inserto dentro de unaestructura que nosotros nos hemos dado como forma de gobierno, significa que nosotrosdebemos situar al derecho procesal penal dentro lo que es un Estado democrático dederecho. Nuestro derecho procesal penal positivo y las garantías constitucionales que

  vamos a estudiar respecto al sistema acusatorio, y desde ésta perspectiva el Estado

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Una 3º característica podría decir que hay operación unilateral en el esclarecimiento de la  verdad por parte del juez. El sistema inquisitivo tiene como autoridad al juez, quienresuelve un conflicto jurídico y no tiene contrapesos a su labor.

Características del sistema inquisitivo.

1.  Acumulación de funciones en la primera instancia en una sola persona, esta personaes el juez quien investiga acusa y resuelve en una sentencia. Decimos que es en unaprimera instancia, porque los jueces del crimen son uno solo.

2. Otra característica es la existencia de un proceso escriturado.3. Desprotección de los derecho del imputado de un menos cabo de la presunción de

inocencia, esto porque la practica demostró que se ve menoscabado, por ejemplo sitenemos un juez que lo primero q hace es investigar y luego acusar ya tengo unaidea hecha.

4. Excesivo valor a la etapa de sumario respecto al plenario. (en el plenario se podía

presentar la prueba). Generaba el menoscabo a los derechos del imputado al nopoder defenderse.

5. El secreto del sumario, entendida como fase de investigación.6. Una indebida delegación de las funciones del juez. Uno de los jueces es el resuelve,

que investiga, el que reúne la prueba y el que solicita los autos del procedimiento.Por tantas funciones el juez tendrá que delegar funciones que esté autorizado por laley y la Constitución, y el problema por ejemplo el actuario recibía la prueba.

7. un retardo en el tratamiento de las pruebas. Por ejemplo el actuario recibía laprueba y transcurrían 4 meses y luego el juez tenía que resolver respecto a esacausa, el juez cuando fallaba y veía esta prueba ya había pasado mucho tiempo, y ponderaba la prueba y perdía el sentido de resolver algo que esta vigente.

8. Falta de inmediación, como el juez no puede resolver 5 peritajes a la vez,evidentemente no hay inmediación necesaria lo que se va resolver, se entiende aproducir largamente.

9. El sistema inquisitivo consta de dos etapas: una etapa secreta, que es la de sumario y que debe entenderse también de

instrucción, etapa investigativa. Una etapa pública, que es la de plenario, que es la del juicio propiamente tal.

 Y tiene como origen histórico más cercano para nosotros el sistema de lacorona española.

Sistema acusatorio.

 Artículo 5 inciso segundo de la Constitución: “El ejercicio de la soberanía reconoce comolimitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Esdeber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por estaConstitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que seencuentren vigentes”.

En segundo lugar cuando se produce la modificación del artículo quinto inciso segundo dela Constitución, lo que se plantea es que hay una serie de cuerpos normativosinternacionales que pasan a tener vigencia en Chile y conforme a este artículo quintoobjetivo cumplimiento, es decir, hay que aplicarlo, desde esa lógica el sistema inquisitivo

quedaba fuera.

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Por esto se hizo necesario cambiar del modelo inquisitivo al modelo acusatorio, entre otrasmuchas razones por los principios constitucionales. Para esto tenemos manejar comotextos internacionales:

1) Convención Americana sobre los derechos humanos. Fue publicada en el diario

oficial el 5 de Enero del año 1991.2) Pacto internacional de los derechos civiles y políticos. Fue publicada en el diariooficial el 5 de Enero del 1999.

Por tanto, desde esta perspectiva podemos sostener que el sistema acusatorio implica unaseparación de funciones y un aseguramiento de la igualdad entre las partes. Este sistema se

 ve reflejado en lo que se conoce como la triada de los intervinientes, que por un lado hay un juez, que es un tercero separado de la acusación y que le corresponde decidir, y por otrolado hay un interviniente quien acusa sobre quien pesa la carga de la prueba, que sería elfiscal o el querellante según la naturaleza de los delitos y por otro lado un interviniente quetiene por funciones esenciales su defensa y refutar lo que está diciendo el otro interviniente

que es quién acusa.

Podríamos también señalar como principio legitimante de lo que es desde la perspectiva dela decisión judicial a contar del sistema inquisitivo:

Existe oralidad. Existe inmediación.

 Y que estos principios legitimantes por primera vez se recogen a nivel constitucional.

Principios constitucionales. Estos principios acusatorios tienen como creación histórica en

los principios elementales del Estado de derecho, que son: la dignidad de las personas, lapresunción de inocencia y el debido proceso.

1) El juicio público. No está recodito en ningún artículo de la constitución del Estado, y esun principio constitucional, y está recogido por la vía del artículo 5. El juicio público estáreconocido:

En el artículo 10 de la declaración universal de los derechos humanos. En el artículo 25 de la declaración americana de los derechos humanos. En el artículo 14 párrafo primero del pacto de derechos civiles y políticos. En el artículo 8 párrafo quinto de la convención americana de derechos humanos.

El juicio público está vinculado con el principio de publicidad en definitiva, esta vinculado:

1. como un elemento necesario de todo racional y justo procedimiento.2. y se vincula con el debido procedimiento, entendido para los efectos del juicio que

se sigue en mi contra tenga las garantías que les exijo a los procesos, tiene que serpúblico.

Está reconocido el justo racional procedimiento y el debido proceso en la constitución delEstado en el artículo 19 número 3, y se entiendo como una garantía constitucional a ladefensa: “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley 

señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”. Y además agrega: 

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“Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la 

  perpetración del hecho.Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso 

 previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las 

 garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos ”.

2) La oralidad. Este principio constitucional está también vinculado con dos característicasesenciales del sistema acusatorio:

La inmediación. La concentración. Publicidad.

En el caso de la concentración, aun cuando no sea una característica que no esté explicitadasi en el ordenamiento jurídico nacional estaría contemplada por la vía del artículo quinto

inciso segundo, a través de la Convención americana de derechos humanos. Artículoséptimo párrafo quinto: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora,ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sinperjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías queaseguren su comparecencia en el juicio.”

3) Derecho a defensa. Está consagrado en el artículo 19 número 3. Hace referencia endefinitiva a que toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale,es decir, en este caso a través de un abogado defensor. Este derecho a la defensa está además reconocido a los 3 instrumentos internacionales que hicimos referencia

anteriormente. Pero del derecho de defensa emanan ciertas características que sonesenciales al sistema acusatorio:

1. la posibilidad de un juicio contradictorio. Entendido como que existe controversia,existe discusión entre las partes que intervienen en el juicio; respecto a uno quepresenta la prueba de cargo y respecto del otro que refuta la prueba de cargo. Deesa contradicción las partes en definitiva hacen valer sus derechos o sus interéslegítimos respecto al juicio en cuestión

2. este derecho a defensa, también genera el derecho a designar un defensor deconfianza y en el caso que no lo tenga, el Estado entregue uno.

En nuestro código procesal penal está recogido en las siguientes normas:

En el artículo 8 del código procesal penal cuando habla del ámbito de la defensa.  Artículo 93 letra b del código procesal penal.

Parte de la doctrina ha entendido que en el artículo 93 se ha sostenido que es una suerte dehabeas corpus dentro lo que es el código procesal penal.

 Jurisprudencia:

Causa rol 2345-2005 del 13 de Julio del año 2008.

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Causa rol 2857-2005 del 9 de Agosto del año 2005. (discusión del derecho dedefensa respecto del querellante, es decir, cuando el accionar no es por medio delEstado).

Corte de apelaciones de Temuco, RUN 0200116102-7(vulnera la garantía dedefensa en este caso porque se trata de dos personas de etnia mapuche).

4) La presunción de inocencia. También tiene rango constitucional, reconocido en lostratados internacionales y además está expresamente reconocido en el artículo 4 del Códigoprocesal penal, que indica en definitiva: “ninguna persona será considerada culpable, nitratada como tal, en tanto no fuere condenado por una sentencia firme”. Ahora estosignifica:

Respecto una sentencia:

1. Tiene que ser precedido por una actividad probatoria, ya no mínima, que cumplalos requisitos señalados, que sea contradictorio.

2. Significa además un segundo elemento, que la condena debe ir basada en unaactividad probatoria que pesa sobre los acusadores.

3. que no es carga del acusado acreditar su inocencia.

¿Cómo se plasma esta presunción en el procedimiento? En el artículo 4 dice: “ni tratadacomo tal” no se significa que El estado no este legitimado para los efectos de accionarpenalmente en contra de una persona, en un proceso penal, esto no es la presunción deinocencia, lo que sucede que lo que dice este principio constitucional es que mientras dureel proceso la intervención o la afectación a las garantías y a los derechos constitucionalestiene que ser lo menos dañina posible. De preferencia que mientras dure ese procedimientosea lo más breve posible.

Esto está visto en la norma general del artículo 122 del código procesal penal: “las medidascautelares personales cualquiera debe plantearse cuando sean absolutamente indispensablespara asegurar la realización de los fines del procedimiento...”.

La presunción de inocencia es también vinculada a los siguientes aspectos: al derecho alhonor y al respeto a la vida privada y pública, el derecho a la propia imagen, eventualmente

 vinculado a la integridad física del imputado y está vinculada también con la libertad deopinión.

5) Irretroactividad de las leyes penales. Está consagrado en la constitución en el artículo 19

número 3, y está considerado en el artículo 9 del pacto San José de Costa Rica, y en elartículo 11 número dos en la declaración universal de derechos humanos; y en el artículo 15número del pacto internacional de derechos civiles y políticos. Se aplica la ley menosfavorable. Por ejemplo, los jóvenes que se le aplican la nueva ley de responsabilidadadolescente, se indica que aquellas personas que fueron condenadas con la antigua ley deresponsabilidad juvenil (es decir, mayores de 16 años y menores de 18 años) que había querevisar la sentencia según la ley nueva, debido a que técnicamente esta nueva ley es másbeneficiosa, porque establece unas escalas de penas distintas y modificar sus penas y establecer el límite máximo de 10 años. Aquí el principio es la irretroactividad de las leyespenales pero de la menos favorable dentro de la perspectiva del debido proceso. Seconsidera respecto de la perspectiva la ley penal más favorable en si es la más conveniente.

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especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia;pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en loscasos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusacionesreferentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores”

¿Por qué motivo se puede restringirse la publicidad? Por razones de seguridadnacional, las facultades de orden en la sala en un juicio determinado, en caso de delitossexuales, juicio que afecta a menores. Pero aquí porque el juez va en contra de un principioconstitucional se exige que sea fundada la resolución del juez para los efectos de no hacerpúblicos esos actos.

Parte de la doctrina señalan que la publicidad y el juicio público están esencialmente en loque dice relación con el resto de las personas y no en relación con los intervinientes, estánmás bien vinculados al juicio propiamente tal y que la publicidad respecto a las partes estádada fundamentalmente en el transcurso del procedimiento.

Clasificación de Julián López.

Garantías de juicios:

Derecho juicio públicoDerecho juicio oral → Conlleva el principio de la inmediación, principio deconcentración y principio de continuidad. Dentro de la inmediación:

Formal. → es que el tribunal que dicta la sentencia debe haber observado por si mismo larecepción de la prueba, sino esto es un fundamento de nulidad

Material → es que el tribunal debe extraer los hechos por si mismos sin que pueda utilizarequivalentes probatorios. Esto significa en definitiva, que la convicción que permita a untribunal llegar a una sentencia debe hacerse por la propia prueba que se ha rendido enjuicio.

 Artículo 291 del código procesal penal, que señala que el juicio oral impone la exigencia deque el fundamento de la sentencia sólo puede prevenir de un debate público e inmediato.

Respecto al juicio oral: la sentencia debe salir de un debate público y oral. No puede haberuna sentencia sin antes una controversia pública.

Principios de la persecución penal:

Principio de la oficialidad. Respecto del inicio del procedimiento. Respecto de la disponibilidad de la pretensión penal.

1. Principio de investigación oficial y aportación de partes.

El ministerio público por delegación de parte del Estado, que tiene el IUS Puniendo, elpuede iniciar el procedimiento, porque representa en esta área del Estado.

Para el individuo es importante saber que el Estado puede iniciar un proceso en su contra,

por la seguridad, es una garantía.

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La aportación de las partes, son las actividades probatorias.

2. Y respecto de la disponibilidad de la pretensión social. No existe disponibilidad depretensión penal porque el Estado a través del ministerio público tiene el monopolio de laacción penal y es un delito de acción pública, las personas no pueden disponer de su

pretensión.

3. principio acusatorio: uno investiga y acusa → ministerio públicoresuelve o decide → el tribunal.

Garantía de la organización judicial:1. Juez independiente.2. Juez imparcial.3. Juez natural. No puede crearse comisiones especiales.

Garantías generales del procedimiento:

Derecho a un juicio previo. Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Derecho a defensa técnica y personal. (Se vincula con declarar como medio de

defensa, no se le toma juramento, se entiende que uno puede mentir paradefenderse).

Derecho a la presunción de la inocencia.

Reglas comunes a todo procedimiento.

Se encuentran estas reglas comunes a todos los procedimientos penales en el códigoprocesal penal.

El artículo 52 del código procesal penal: “Serán aplicables al procedimiento penal, encuanto no se opusieren a lo estatuido en este Código o en leyes especiales, las normascomunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de ProcedimientoCivil”.

Esto tiene gran relevancia fundamentalmente en el estatuto y las reglas que dice relación alas notificaciones. Entendamos por tal, las notificaciones por el estado diario, artículo 44del CPC.

I. ¿Qué pasa con los plazos? Los plazos en materia penal son fatales, esto quieredecir, que una vez transcurrido el plazo se cumple y no se puede prorrogar. Esto estácontenido en el artículo 14 15 y 16 del Código procesal penal.

No hay horas ni días inhábiles. Esto significa que en materia penal no están los feriadosjudiciales y son días hábiles los domingos. Sin embargo, si el término de un plazo secumpliera en un día feriado se amplia por el solo ministerio de la ley al día siguiente hábil.

Esto significa que al interponer un recurso de apelación en materia penal, si es un plazo que vence el día domingo se entiende que se prorroga hasta el día lunes.

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¿Por que estos plazos fatales e interrumpidos y no existen feriados como en materiacivil? Por los principios que revisamos anteriormente, especialmente al principio deceleridad de los procesos, porque toda persona tiene el derecho a un enjuiciamiento rápido.

Sin embargo, existe una excepción en el artículo 17 del código procesal penal en dondese establece que si algunos de los intervinientes no hubiere podido ejercer un derecho queconfiere la ley en definitiva, por fuerza mayor, por error en la notificación y fundamentalmente por razones que nos le fueren imputables a la persona que sufre, puedesolicitar un nuevo plazo de 5 días, que por tanto, es la excepción a que los plazos sonfatales e improrrogables, se cuenta a partir del momento de que cesó el impedimento.

Hay diferentes orígenes en los requerimientos, en las comunicaciones y en las citaciones.Puede ser, puede emanar en definitiva todos estos actos de comunicación en el sistemaprocesal:

Puede emanar del ministerio público. Y en el caso de que estas comunicacionesemanen del ministerio público tiene como objeto dar curso progresivo a lapersecución penal.

Pueden emanar también de los tribunales de Justicia. Y estas comunicaciones estánen el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales.

Desde esta perspectiva las primeras se clasifican: requerimientos, citaciones y notificacionesdel ministerio público, y la segunda se clasifica en los mismos términos pero en lostribunales de Justicia.

El ministerio puede requerir a cualquier institución, por ejemplo, a las policías, a una

empresa de telecomunicaciones.

Lo mismos sucede respecto a los tribunales de justicia con los requerimientos,notificaciones y citaciones, pero estos tienen las facultades jurisdiccionales que les ha dadola ley.

II. ¿Que otro principio común a todo procedimiento y que engloba también a losintervinientes?

El requerimiento de información. Esto tiene evidentemente dos ámbitos: por un lado semaneja en un plano en los tribunales de justicia y el ministerio público y por otro lado la

información que se entrega entre policías y ministerio público, y un tercer plano que dicerelación con la inexistencia del secreto actualmente en todos los procedimientos penales,decir, el individuo si quiere saber si está siendo investigado y solicitar de que se trata. Puededarse el caso que el ministerio público no entregue ninguna información y obligue a lapersona a un tribunal de justicia a que se reconozca el derecho.

Salvos los casos que se plantean en ciertas investigaciones, donde se platea un secreto, peroes absolutamente temporal. El código establece un pequeño plazo de 40 días e incluso seamplía en la ley de drogas 20.000, en donde se acota el secreto, pero este secreto no esunilateral, es decir, requiere que el ministerio público lo funde.

III. Las notificaciones. Es un acto de comunicación a través del cual el tribunal informa aun interviniente o un tercero de la dictación de una determinada resolución judicial.

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Respecto a las notificaciones hay que ir párrafo cuarto y libro segundo del código procesalpenal.

¿Quienes son los funcionarios habilitados para practicar las notificaciones? Artículo

24. La realizará un funcionario del tribunal que obviamente hubiere expedido lanotificación y que tenga como función revisar la misma. Esto no implica que lasnotificaciones judiciales sobre todo en determinados procedimientos, como pueden ser losdelitos de acción privada no puedan ser realizados por receptor particular. Por tanto la reglageneral, es que la realizan los funcionarios del tribunal que emiten la resolución y laexcepción que es en los casos de acción penal privada puede ser por receptor particular.

¿Que pasa con la policía? En el artículo 24 párrafo segundo del código procesal penal seestablece que en casos calificados el tribunal puede ordenar que la policía realice lanotificación. Esto también está vinculado con lo dice la Constitución Política del Estado,que dice que los tribunales de Justicia pueden dar ordenes a las policías en el ejercicio de

sus facultades jurisdiccionales. Esto significa que es importante que una notificaciónporque garantiza la capacidad y el derecho a comparecer ante los tribunales, en casosespeciales los tribunales pueden dictar instrucciones a la policía para que realice unanotificación.

¿Cómo se dividen las notificaciones?

La notificación personal. Que está en el artículo 40 y 44 del CPC. La notificación por el estado diario. Articulo 50 del CPC.  Y aquí se plantea en el artículo 31 del Código procesal penal otras formas especiales

de notificación. Por ejemplo, está la posibilidad que lo notifiquen por correo

electrónico, por fax, por teléfono.

Evidentemente la primera notificación tiene que ser personal, sin perjuicio que se regiránlas normas del CPC conforme al artículo 44 con todas las exigencias contenidas en la ley.

¿Qué sucede cuando hay un imputado privado de libertad? De acuerdo con el artículo 29del código procesal penal se debe realizar por medio de gendarmería las notificaciones quecorrespondieren.

Hay otra forma de notificación propia del código procesal penal: El artículo 30:“Las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán

notificadas a los intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debidoasistir a las mismas”. Esto es importante si hay que presentar apelación o hay quepresentar un recurso de nulidad el plazo corre desde el momento que el juez lodicta y no desde el momento que llega el acta a través de correo electrónico. Y estotambién tiene relevancia porque en el recurso de reposición por ejemplo, si se dictarespecto una resolución que se dicte en audiencia en ese mismo acto debeinterponerse el recurso de reposición y no esperar los plazos generales establecidosen el CPC.

IV. Registro de las actuaciones judiciales.

Uno de los principios rectores era la oralidad, por lo tanto, los registro escritos ya noexisten, salvo alguna piezas determinadas todo queda en registro de audio. Sin perjuicio de

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ello, existe un sistema de acta que es virtual y se envía por correo electrónico pero no tieneningún valor, desde la perspectiva del proceso, es un tema más bien de orden. Esto con eltiempo irá desapareciendo más aún con la última modificación del código procesal penal sederogó artículo 40 que establecía la facultad de solicitar determinadas actuaciones.

Esta obligación de los tribunales, tanto de garantía como oral, la custodia y mantención deestos registros de las audiencias. Y es público para los intervinientes y en lo que dicerelación a terceros, también los es a menos que hubiera habido en el transcurso de latramitación de la causa se hubiera dictado una resolución fundada que estableciera larestricción en lo que dice relación de ese proceso.

V. Las costas. Está regulado en el párrafo VII, artículo 45 al 50 del código procesalpenal.

La regla general es que el tribunal debe pronunciarse respecto al tema del pago de las costasen cada caso.

Existen las siguientes excepciones:

 A. en el caso que un imputado fuere condenado puede ser eximido del pago de lascostas cuando estuviere privado de libertad, porque está beneficiado con elprivilegio de pobreza, que está contenido en Código Orgánico de Tribunales.

B. En lo que dice relación al ministerio público, en donde la regla general si elimputado es absuelto o el sobreseimiento definitivo se exime al ministerio públicoal pago de las mismas cuando la acusación del ministerio público le hubiere sidoimpuesta judicialmente.

C. Hay ciertos casos generales en donde también se puede eximir del pago de las

costas:

Respecto del querellante, cuando hubiere un desistimiento de la querella y hubiere sido aceptado esto por el querellado.

En el caso del ministerio público cuando habiendo perdido el juicio eltribunal considere que tuvo motivo plausible para investigar.

¿Cuales son los procedimientos?

Procedimientos ordinarios. Dentro del procedimiento ordinario existe un

subprocedimiento, que es el procedimiento abreviado. Procedimientos simplificados. Procedimiento monitorio. Procedimiento de acción privada.

¿Cómo definimos la competencia en materia penal? ¿Como sabemos que debemosirnos a un procedimiento y no a otro? En materia penal la competencia está dada por lapena, y esto es un elemento relevante que tiene como consecuencia:

Esto quiere decir, que estamos en el proceso monitorio cuando se trate de faltas, osea se pague multa.

En los procedimientos simplificados es de 61 días a 541 días.

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En el procedimiento ordinario es de 541 días a perpetúo calificado. Elprocedimiento abreviado que está dentro del ordinario está pensando cuando lapena es de 541 días a 5 años.

En los procedimientos de acción privada, se rompe la regla general, porque está enfunción de la acción del delito.

¿Cómo está esto contemplado?

Procedimiento de acción privada. Artículo 405 Procedimiento monitorio. Artículo 392-397. Procedimiento simplificado. Artículo 388-397. Procedimiento abreviado. Artículo 406-415. Procedimiento ordinario. Son todas las reglas general del CPP.

En lo que dice relación a los tribunales:

El procedimiento simplificado, monitorio y procedimiento de acción privada: anteel juez de garantía.

El procedimiento ordinario: ante el juez de garantía y ante los jueces del tribunaloral en lo penal en lo que dice relación al juicio oral.

El procedimiento abreviado: sólo ante el juez de garantía.

Procedimiento ordinario y abreviado :

Sujetos:

Ministerio público.

Querellante (si lo hubiere).  Víctima. Imputado. Defensor

Igual para los monitorios, igual para los simplificados

Delitos de acción privada: 

Sujetos:

Querellante. Querellado.

* No el ministerio público.

 Acción penal.

La acción penal es toda persecución de la naturaleza que sea, que se ejerce en contra depersonas naturales. En lo que dice relación con las personas jurídicas no hay persecuciónpenal, sin perjuicio que pueda ser objeto de la misma aquellas personas naturales queforman parte de la persona jurídica y que han tenido intervención directa en los hechos.Este último punto hace referencia con los principios de culpabilidad y personalidad de las

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penas. Sin perjuicio de que las responsabilidades civiles derivadas de un hecho penalcorresponda o pueda presentarse demandas civiles.

Conforme al artículo 53 del Código procesal Penal. Las acciones se dividen en la siguientemanera:

1.  Acción penal pública. Es aquella que debe ser ejercida por el ministerio público.La norma general en nuestro ordenamiento jurídico es que la mayoría de los delitosson objeto de persecución penal pública. Que la ejerza el ministerio público noimplica que en un proceso que haya una acción penal pública no pueda comparecerpor ejemplo un querellante y la víctima. Pero el titular de la acción es el Estado através del ministerio público.

Que el hecho que la acción penal es pública sea la regla general en nuestro ordenamiento y la lleve a cabo el ministerio público no significa que no puedan comparecer querellantes o

 víctimas.

Siempre que haya un menor de edad involucrado como victima en hechos, aún cuando nocorresponda iniciar la acción penal pública se debe actúa por parte del ministerio público y esto está vinculado con el hecho que dado el especial estatuto jurídico de los menores deedad y por tanto un mayor énfasis de la protección de sus derechos se antepone ese interéspúblico a los intereses de la víctima. Esto es tan importante que incluso en aquellos delitosque el menor involucrado, normalmente vinculado con delitos sexuales, que nadie tomaconocimiento y ellos llegan a la mayoría de edad y hace la denuncia correspondiente y es apartir de la mayoría de edad que comienzan a correr los plazos de prescripción, se rompe lanorma general de prescripción.

Significa que la renuncia de la persona ofendida a iniciar acciones legales no extingue estaacción, es decir, no exista la disponibilidad de la pretensión penal por particulares en losdelitos de acción penal pública.

¿Qué sucede si hay querellantes en un delito de acción penal pública? En ese casohay consecuencia lo que es la renuncia por parte del querellante:

1. lo que dice relación al desistimiento. En el artículo 118 indica queel querellante podrá desistirse en cualquier etapa delprocedimiento de su querella. Sin embargo el desistimientoevidentemente saca al querellante del proceso, pero la acción

penal sigue adelante. El querellante pudo haber desistido porquepudo ocurrir que lo indemnizaron por ejemplo.

2. el abandono del procedimiento es más bien una negligencia porparte del querellado. Es decreta de oficio o a petición de parte porel juez de garantía, a diferencia del desistimiento donde hay undesistimiento expreso por parte del querellado.

 Artículo 120.- Abandono de la querella. El tribunal, de oficio o a petición de cualquiera delos intervinientes, declarará abandonada la querella por quien la hubiere interpuesto:a) Cuando no adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la oportunidadque correspondiere;

b) Cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa debidamentejustificada, y 

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c) Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sinautorización del tribunal.La resolución que declarare el abandono de la querella será apelable, sin que en latramitación del recurso pueda disponerse la suspensión del procedimiento. La resoluciónque negare lugar al abandono será inapelable.

Hay diferencias entre el desistimiento y el abandono: en el desistimiento está claro que esun acto voluntario del querellante en cualquier etapa del procedimiento no quiere seguiradelante y la consecuencia que trae es que sigue la acción penal pública pero sale comoindividuo; en cambio, el abandono es en definitiva producto de una negligencia de unaparte y en un procedimiento ordinario hemos dicho que debe ser declarado por el juez degarantía, por tanto es una resolución del juez de garantía porque se dio cuenta que elquerellante incumplió alguno algunos de los actos procesales o porque la parte delquerellado o el imputado solicita que se saque del proceso por incumplimiento.

De acuerdo al artículo 120 de acuerdo a los actos procesales, existe un hecho, existe una

formalización, que es la situación cuando la persona le dice que ud está siendo investigadapor tal hecho por el juez de garantía, esto es una audiencia; aquí hay un plazo deinvestigación; después de eso hay una audiencia de cierre ante el juez de garantía; despuésde esa audiencia de cierre el ministerio público tiene 10 días para acusar por un escrito; deahí se realiza una audiencia de preparación de juicio oral ante el juez de garantía.

La letra a) del artículo 120 dice que se declarara abandona la querella cuando el querellanteno hubiere adherido o no hubiere presentado acusación en particular, es decir, entre laaudiencia de preparación y la acusación por escrito. El querellante puede hacerlotécnicamente 15 días antes de la acusación, o sea el ministerio público presenta suacusación particular ante el juez de garantía y el juez de garantía dicta una resolución que

téngase por interpuesta acusación y fija una audiencia de preparación de juicio oral, y ahínotifica a todas las partes. Por ejemplo si me fijan para el día 30 de Octubre la audiencia depreparación de juicio oral y sabemos que ante 15 días antes de esa fecha se tiene parapresentar mi acusación, puedo decir que estoy de acuerdo como acusado con el ministeriopúblico por lo tanto me voy a ir en la misma línea. Sino hace eso, el tribunal puede dictar, sisoy defensor y estoy preocupado y me doy cuenta que se pasó el plazo yo pido que se tengapor abandonada la querella la del querellante.

La segunda oportunidad para declarar abandono, el artículo 120 dice cuando no asistiere ala audiencia de preparación de juicio oral sin causa debidamente justificada. Es decir, siestamos ante un querellante diligente se adhiere a la acusación fiscal o presenta una

acusación particular 15 días antes y sabemos que el tiene que ir a la audiencia el día 30 deOctubre; aquí si el querellante no va a la audiencia de preparación constituye la segundaoportunidad que se declara abandonada la querella.

La tercera oportunidad: después de hecha la audiencia de preparación de juicio oral porparte del juez de garantía se dicta un auto de apertura de juicio oral y aquí se produce undesasimiento del juez de garantía, y esto, esta resolución del tribunal se va de garantíaentonces esto pasa al tribunal oral en lo penal; y aquí entra la tercera oportunidad que elquerellante puede salir fuera que es si no va al juicio oral o se ausenta sin causa justificada.

En estas 3 oportunidades cabe recurso de apelación y el plazo es de 5 días y este plazo de

los 5 días comienza a correr desde la audiencia de juicio oral. Pero si no está el querellante y el tribunal dice dado que no ha asistido el querellante o se ausentó sin causa justificada se

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declara abandonada la querella y para el querellante comienza el plazo de 5 días. ¿Que pasasi no se adhirió a la acusación o no presentó acusación particular? Y voy como defensor y presento un escrito ante el juez para que resuelva el abandono de la querella por parte delquerellante; el plazo comienza a correr: si el juez no dicta audiencia para ellos, es decir,resuelve sin escuchar a las partes los 5 días se cuenta desde que resuelve el incidente. A

menos que el juez diga que veamos esto en la audiencia de preparación de juicio oral y discutamos la razón por la cual el querellante no interpuso la adhesión o acusaciónparticular de la querella.

2.  Acción pública previa instancia particular. Son aquellas situaciones en que elministerio público no puede actuar de oficio, a menos que haya habido unadenuncia por parte del ofendido ante el ente persecutor, a las policías o a lostribunales de justicia.

Si realizada la denuncia sigue el procedimiento conforme a las reglas generales de los delitosde acción penal pública.

Párrafo 6º La víctima Artículo 108.- Concepto. Para los efectos de este Código, se considera víctima al ofendidopor el delito.En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste nopudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan, se considerará víctima:a) al cónyuge y a los hijos;b) a los ascendientes;c) al conviviente;d) a los hermanos, y e) al adoptado o adoptante.

Para los efectos de su intervención en el procedimiento, la enumeración precedenteconstituye un orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personaspertenecientes a una categoría excluye a las comprendidas en las categorías siguientes.

¿Cuales son los delitos de acción pública previa instancia particular? Están en elartículo 54 del código procesal penal:

 Artículo 54.- Delitos de acción pública previa instancia particular. En los delitos de acciónpública previa instancia particular no podrá procederse de oficio sin que, a lo menos, elofendido por el delito hubiere denunciado el hecho a la justicia, al ministerio público o a lapolicía.

 Tales delitos son:a) Las lesiones previstas en los artículos 399 y 494, número 5º, del Código Penal;b) La violación de domicilio;c) La violación de secretos prevista en los artículos 231 y 247, inciso segundo, del CódigoPenal;d) Las amenazas previstas en los artículos 296 y 297 del Código Penal;e) Los previstos en la ley N° 19.039, que establece normas aplicables a los privilegiosindustriales y protección de los derechos de propiedad industrial;f) La comunicación fraudulenta de secretos de la fábrica en que el imputado hubiere estadoo estuviere empleado, y g) Los que otras leyes señalaren en forma expresa. A falta del ofendido por el delito,

podrán denunciar el hecho las personas indicadas en el inciso segundo del artículo 108, deconformidad a lo previsto en esa disposición.

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Cuando el ofendido se encontrare imposibilitado de realizar libremente la denuncia, ocuando quienes pudieren formularla por él se encontraren imposibilitados de hacerlo oaparecieren implicados en el hecho, el ministerio público podrá proceder de oficio.Iniciado el procedimiento, éste se tramitará de acuerdo con las normas generales relativas alos delitos de acción pública.

¿Que pasa respecto a la denuncia de la víctima? Hemos señalado que es necesario ladenuncia, si hecha la denuncia hay un desistimiento, por lo tanto, hecha la denunciacomienza a mover la maquinaria de la persecución penal se produce la extinción de laacción penal.

¿Por qué?

1. por el carácter de ultima ratio del derecho penal.2. porque en este tipo de delitos se da preeminencia lo que es la

intención de la víctima.

3. porque esto está vinculado normalmente con ciertas transacciones,un avenimiento y se llegan a acuerdos indemnizatorios y evidentemente por la naturaleza de los hechos se entiende hay extinción que tiene que ser expresa por parte del particular. Sino hay renuncia expresa, ¿cuál es la hipótesis que no haya renuncia expresa?Es la prescripción porque en definitiva se sostuvo que era requisitola denuncia, si no se hace una denuncia puede entenderse que hay una renuncia a hacer la denuncia y por lo tanto se rige por lasnormas de la prescripción general del artículo 93 y siguientes delcódigo penal.

¿Qué pasa si hay menores de edad? No rige esto, no hay acción penal pública previainstancia particular, porque siempre son acciones penales públicas.

 Ahora vamos a la hipótesis que la víctima si hace denuncia y la consecuencia que la víctimahaga denuncias es que entra el ministerio público de acuerdo con las normas generales seinicia el procedimiento; y además si la víctima no solo hace la denuncia sino que interponequerella pasa a ser querellante del proceso. Y aquí también nos tenemos que enfrentar a lahipótesis del desistimiento y del abandono, en los mismos términos que la acción hayapasado a ser acción penal pública, porque ya cumplió el requisito de la denuncia y ademáses querellante; entonces hay querella y hay ministerio público y querellante; y si se desiste sepuede desistir durante todo el procedimiento sin ningún problema, pero puede ser que

exista una conducta negligente del querellante y por lo tanto se declare el abandono de laquerella por el juez de garantía, que puede ser de oficio o a petición de parte, que lo puedepedir el ministerio público o que lo pide la defensa. Y aquí el abandono de la querella sedebe producir porque no se adhiere o no acusa en el momento que estudiamos que debíahacerlo, porque no va a la audiencia de preparación de juicio oral o porque no va al juiciooral, y por lo tanto pierde todos sus derechos; es decir, pasado ya a hacer la denuncia, serige por las normas generales de la acción penal pública. Y esto lógicamente traeconsecuencias en las dos hipótesis estudiadas: el desistimiento y el abandono de la querella.

3.  Acción penal privada.

¿Qué es la acción penal privada? Es en aquellos casos es que el interés público depersecución penal cede en aras de los intereses de la víctima.

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Este es un procedimiento especial que está contemplado en los artículo 400 al 405 delcódigo procesal penal.

¿Qué delitos son objetos de acción penal privada? Los contemplados en el artículo 55

del código procesal penal.

 Artículo 55.- Delitos de acción privada. No podrán ser ejercidas por otra persona que la víctima, las acciones que nacen de los siguientes delitos:a) La calumnia y la injuria;b) La falta descrita en el número 11 del artículo 496 del Código Penal;c) La provocación a duelo y el denuesto o descrédito público por no haberlo aceptado, y d) El matrimonio del menor llevado a efecto sin el consentimiento de las personasdesignadas por la ley y celebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autorizarlo.

Si analizamos las 4 hipótesis de la acción penal privada está más bien vinculado con bienes

jurídicos de carácter personal: la honra, la dignidad, la imagen, etc. Y es por eso que tienesentido que los intereses de la víctima prevalezcan por sobre el ordenamiento.

¿Quienes actúan en este procedimiento? El querellante y el querellado.

En este caso la renuncia a la acción penal privada puede ser expresa o tácita. En los mismostérminos que señalamos antes, la renuncia a un procedimiento:

si es expresa significa un sobreseimiento definitivo y si es tácita sigue la regla general de la prescripción. Pero en definitiva la acción

penal privada sigue vigente mientras no transcurran los plazos de prescripción.

 También cabe la posibilidad de interponer querella. En este caso, conforme lo establece elartículo 401 del código procesal penal:

 Artículo 401.- Desistimiento de la querella. Si el querellante se desistiere de la querella sedecretará sobreseimiento definitivo en la causa y el querellante será condenado al pago delas costas, salvo que el desistimiento obedeciere a un acuerdo con el querellado.Con todo, una vez iniciado el juicio no se dará lugar al desistimiento de la acción privada, siel querellado se opusiere a él.

Puede haber abandono de la querella y está señalado en el artículo 402 del código procesalpenal:

 Artículo 402- Abandono de la acción. La inasistencia del querellante a la audiencia deljuicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de treinta días, entendiendopor tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren decargo del querellante, producirán el abandono de la acción privada. En tal caso el tribunaldeberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.Lo mismo se observará si, habiendo muerto o caído en incapacidad el querellante, susherederos o representante legal no concurrieren a sostener la acción dentro del término denoventa días.

Nosotros hicimos referencia al procedimiento de acción penal privada y que éste escapaba

a la regla general que la competencia está dada en función de la pena y que era función delos bienes jurídicos afectados y que están señalados en el artículo 55 del CPP; también

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señalamos que aquí actuaban querellante y querellado; el proceso se inicia por querellas anteel juez de garantía o por solicitud de diligencias al juez de garantía, pero el juez cita a unaaudiencia de conciliación y prueba, a esa audiencia puede haber un abandono de la acciónpenal privada conforme al artículo 402 si el querellante no comparece:

Es decir, puede haber un abandono de la querella dictada por el juez de garantía si

el querellante no comparece a la audiencia de conciliación y prueba; pero también se puede declarar por el tribunal el abandono de la acción penal

privada si el querellante no ha realizado actividad alguna por el transcurso de 30días.

Cuando se declara el abandono de la querella también significa sobreseimiento definitivo.Para sintetizar desde esta perspectiva:

cuando hay renuncia expresa, desistimiento o abandono se declara elsobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 letra e) del código procesalpenal.

 Y en el caso de la renuncia tácita el sobreseimiento definitivo es conforme alartículo 250 letra b) del código procesal penal.

 Artículo 250.- Sobreseimiento definitivo. El juez de garantía decretará el sobreseimientodefinitivo:a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito;b) Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;c) Cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad alartículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal;d) Cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado por algunos de los

motivos establecidos en la ley;e) Cuando sobreviniere un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a dicharesponsabilidad, y f) Cuando el hecho de que se tratare hubiere sido materia de un procedimiento penal en elque hubiere recaído sentencia firme respecto del imputado.El juez no podrá dictar sobreseimiento definitivo respecto de los delitos que, conforme alos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, seanimprescriptibles o no puedan ser amnistiados, salvo en los casos de los números 1° y 2° delartículo 93 del Código Penal.

Esta regla se rompe en lo relativo al desistimiento y a la renuncia cuando una vez iniciado

el juicio el querellado se opone al desistimiento o a la renuncia expresa. Está señalado en elartículo 401 inciso segundo: “Con todo, una vez iniciado el juicio no se dará lugar aldesistimiento de la acción privada, si el querellado se opusiere a él”.

 Acción civil en materia penal.

En el artículo 59 del código procesal penal se hace referencia a las acciones civilesderivadas de un hecho constitutivo de delito, entonces dice que el principio general es quesi la acción civil tiene por objeto la restitución de la cosa se debe pedir ante el juez degarantía la restitución de la cosa, y esto está en el artículo 189 del código procesal penal, quehabla de la reclamación o de las tercerías. Por ejemplo si se le presta el automóvil, y se

incauta el auto porque las personas que lo usaban tenían droga.

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1. La regla general es que las acciones civiles en materia penal derivadas de un hecho punible, es decir, de las indemnizaciones sólo pueden ejercerse por la víctima pero sólo en contra del imputado .

2. Entonces si se quiere iniciar una acción civil derivada de un hecho penal 

sólo se puede ejercer en contra del imputado, los terceros ajenos al juicio si la victima quiere demandarlos civilmente se tiene que ir a un juicio civil .

3. Y si se ha iniciado una acción civil en contra del imputado, como víctima no  puedo iniciar la acción civil en contra de él en un juicio penal . Esa es la reglageneral.

Esto tiene relevancia con lo siguiente:

si yo he iniciado he iniciado una acción civil primero en sede civil seconsidera extinguida la acción penal, por tanto, si yo inicio una acción civil

en sede penal no puedo después iniciar la acción civil en sede civil.

Si yo he iniciado la acción civil en sede civil se considera que opte por laacción civil y ya no puedo seguir una acción penal. Artículo 66 del CPP.

 Artículo 66.- Efectos del ejercicio exclusivo de la acción civil. Cuando sólo se ejerciere laacción civil respecto de un hecho punible de acción privada se considerará extinguida, poresa circunstancia, la acción penal.Para estos efectos no constituirá ejercicio de la acción civil la solicitud de diligenciasdestinadas a preparar la demanda civil o a asegurar su resultado, que se formulare en elprocedimiento penal.

Por tanto según el artículo 66 inciso primero que ahí hay una renuncia tácita a la acciónpenal cuando se ha iniciado acción civil.

Puede darse el caso que yo interponga una demanda civil de indemnización de daños y perjuicios y conforme al artículo 2332 del código civil, se me excepcione del transcurso delplazo y exista la acción civil.

 Art. 2332. Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro añoscontados desde la perpetración del acto.

Por lo tanto conforme al artículo 2314 interpuse una demanda civil por indemnización de

daños y perjuicios y el abogado del demandado plantea que la acción está prescrita la acciónconforme al artículo 2332. Pero acabamos de decir, antes que si uno inicia acción civil nopuede después iniciar acción penal, pero ¿que pasa con la prescripción de la acción civil? Esde 4 años y la prescripción de la acción penal de los delitos es de 5 años, por lo tanto, siinicie demanda civil y prescribió y como los plazos son inferiores yo puedo iniciar acciónpenal, porque los plazos en materia penal son más largos.

En el artículo 2314 del código civil dice:” El que ha cometido un delito o cuasidelito queha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que leimpongan las leyes por el delito o cuasidelito”.

De un accidente de tránsito por ejemplo en que se atropella a un peatón, Puede nacer unaacción penal por un cuasi delito de lesiones menos graves y nace una acción civil por

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responsabilidad civil extra contractual para reparar por vía indemnizatoria los daños quesufrió la víctima. La acción civil se puede ejercer conjuntamente con la acción penal o enlos juzgados civiles en la acción que está en el artículo 2314 del código civil. Si yo decidoiniciar la acción civil en los juzgados civiles no puedo irme a los juzgados penales. Esto estáseñalado en el artículo 66 del CPP. Y la excepción está si yo inicie la acción civil ante los

juzgados civiles a los 4 años y 3 meses, por tanto conforme al artículo 2332, prescribe a los4 años.

¿Cuándo uno puede presentar la demanda civil en sede penal? La demanda civil seinterpone conjuntamente con la acusación o la acusación particular del querellante. Este esel momento. Lo relevante que la demanda civil en sede penal se presenta conjuntamentecuando el querellante se adhiere a la acusación del fiscal o acusa particularmente.

Recordemos que había abandono de la querella si el querellante no presentaba acusación ono se adhería a la acusación. También dijimos que el abandono de la querella significa queel querellante pierde todos sus derechos en el juicio, por tanto, ¿que pasa con la demanda

civil en sede penal si había un abandono de la querella decretada por el tribunal? Se pierde,en virtud del artículo 121: “La declaración del abandono de la querella impedirá alquerellante ejercer los derechos que en esa calidad le confiere este Código”. Y uno de losderechos que pierde es precisamente interponer una demanda civil en contra del imputadoen sede penal. Y más aún el inciso segundo del artículo 64 del código procesal penal: “Seconsiderará abandonada la acción civil interpuesta en el procedimiento penal, cuando la

 víctima no compareciere, sin justificación, a la audiencia de preparación del juicio oral o a laaudiencia del juicio oral”. Es decir las 3 causales del abandono de la querella se rigentambién para las acciones civiles. ¿Debe tenerse desistida de la acción civil para todoslos efectos? Conforme al artículo 59 párrafo segundo, parte final: “Con todo, admitida atramitación la demanda civil en el procedimiento penal, no se podrá deducir nuevamente

ante un tribunal civil”. *Las acciones civiles en materia penal son sólo entre víctima e imputado, no a los terceros.

Otra excepción, es que en el procedimiento abreviado, aún cuando haya habido demandacivil el tema no se ve, de modo que ese tema se ve en sede civil.

Un segundo tema es que en los procedimientos simplificados tampoco se ve la materiacivil. Y lo mismo ocurre en los procedimientos monitorios.

Sujetos procesales: “El ministerio público”.

El ministerio público es la encargada de llevar a cabo la acción punitiva del Estado y la ideaque subyace a esta figura es que la represión de la criminalidad constituye una funciónpública y en consecuencia la iniciativa del proceso penal no debe estar en manos departiculares.

Este concepto del Ius Puniendi surge en los siglos XII y XIV y es una plasmación endefinitiva de la centralización del poder político que se inicia en la baja Edad Media.

¿Cuándo se introduce la figura del ministerio público en la constitución? Se crea através de la reforma del año 1997 y con la última modificación está en los artículos 83 al 91

de la Constitución Política del Estado.

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 Además una pieza de estudio es la ley orgánica 19.640, es la ley que rige al ministeriopúblico.

¿Cuales son los principios organizacionales del ministerio público?

1. la unidad de la actuación . Esto significa que cada fiscal del ministerio públicorepresenta a dicha entidad en las actuaciones procesales

2. la jerarquía . Cada grado inferior responde al superior y la cabeza de todos ellos esel fiscal nacional. Por tanto, el fiscal adjunto responde al fiscal jefe y éste al fiscalregional y éste a su vez al fiscal nacional

3. Independencia funcional . El artículo segundo inciso segundo de la ley orgánica,lo que en definitiva lo que está diciendo que sin perjuicio de la jerarquía en loscasos que tengan a su cargo los fiscales deben dirigir la investigación y ejercer laacción pública con independencia, autonomía y responsabilidad establecidos en laley. Esto tiene relevancia en el sentido que el fiscal nacional dicta su instructivo decómo deben ser las líneas generales de persecución penal, pero no puede señalarse

que principio aplicar a un fiscal adjunto en un caso concreto, de ahí viene laimportancia de la independencia.

¿Cuales son las funciones del ministerio público? 

1. dirección exclusiva de la investigación de los delitos. Quien investiga es elfiscal con el auxilio de las policías.

2. debe ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. Es decir, vinculado con el principio de legalidad y vinculado con que debe acusar cuando laley así lo establezca.

3. es de dar protección a las víctimas y a testigos conforme al artículo 78 del CPP.

Dentro del ejercicio de sus funciones, el ministerio público tiene los siguientes  principios orientadores: 

1. Principio de oficialidad. Existe el monopolio de la coacción por parte del Estado.

¿Cuales limitaciones tiene este principio de la oficialidad?

La acción penal pública previa instancia particular. (la excepción delprincipio de oficialidad son los delitos de acción penal privada*).

Son aquellos delitos que para su persecución se exige el cumplimiento deuna condición objetiva de procesabilidad. Ejemplos: en los delitostributarios es necesario una denuncia del Servicio de Impuestos Internos.

La excepción al principio de oficialidad:

Delitos de acción privada. Que es en aquellos casos en que se produce un forzamiento de la acusación por

parte del juez de garantía, en donde el Ministerio Público decidió no seguir adelantecon la acción penal, el querellante reclamó ante el juez de garantía y el juez degarantía decide que el querellante particular pasa a ejercer y a sostener la acción

penal pública.

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2. Principio de legalidad. Este principio de legalidad significa que una vez promovidala persecución penal el ministerio público está obligado ha investigarlo y formular laacusación sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en loscasos establecidos por la ley. Artículo 166 del código procesal penal. Se opone alprincipio de oportunidad.

3. Principio de objetividad. Artículo 77 del código procesal penal. Significa que todaslas actuaciones del ministerio público deben adecuarlas a este principio, velandoúnicamente por la correcta aplicación de la ley.

4. Principio de eficiencia.

5. Principio de Transparencia y de Probidad.

Procedimiento ordinario.

El procedimiento se divide en 3 grandes etapas:

1. Investigación. Título primero del libro segundo.2. Audiencia de preparación del juicio oral. Título segundo libro segundo.

3.  Juicio oral propiamente tal. Título tercero libro segundo.

1) La etapa de investigación : lo esencial es que toda la prueba o todos los antecedentesinvestigativos que se reúnen en esta etapa de investigación no tienen valor probatorio y están permanentemente sujetas a control jurisdiccional por la vía del debate contradictorioque surge en esta etapa.

Recordemos que la competencia en materia penal está dada por la pena, por lo tanto eneste procedimiento van las penas de 541 días hasta presidio perpetuo calificado.

¿Cómo se inicia un procedimiento?

Se inicia por denuncia. De oficio por el ministerio público. ¿Cuándo es de oficio? En el caso de un delito

flagrante. Por querella.

Hay que tener claro, que el inicio del procedimiento no significa, no es sinónimo de inicio

con control jurisdiccional, no significa necesariamente que el primer acto lo deba conocerel juez, puede haber investigaciones previas sin que se pida en definitiva el control del juez.

* El ministerio público no tiene facultades jurisdiccionales. Puede citar a una persona de lacual sospeche que tenga algún grado de participación en un delito, ya que está dentro desus facultades, pero la diferencia es que la diligencia no tienen ninguna valor probatoriopero siempre están sujetas a control policial, en el sentido de que si se perturban con esasdiligencias las garantías constitucionales de la persona puede reclamar ante los tribunales dejusticia.

Evidentemente hay ciertos momentos como delito flagrante, en donde la persona en

definitiva y por ley debe pasar las 24 horas siguientes al tribunal para los efectos que elfiscal formalice y que haga un control de la detención, se decreten medidas cautelares y si lo

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pide el abogado defensor si fije un periodo para la investigación. Esta estructura deintervención judicial rápida dentro del plazo de 24 horas de cometido el hecho, está dejadaa los delitos flagrantes.

 Aquí en el sistema procesal penal no existe la teoría del autocontrol, ya que existe un

control permanente, ya que prima el principio de la contradictoriedad, de la discusión y eldebate y del control por un tercero supraparte, que son los tribunales de justicia.

Otro elemento relevante está vinculado con el hecho que la investigación es deformalizada,en el sentido que más que preocuparse de la forma, en un sentido solemne, se debe primaren definitiva la integridad y la veracidad de las diligencias que se realicen y el resultado delas mismas puedan ser conocidas por aquellas personas que son parte en el hecho o tienenderecho acceder a la misma.

¿Cómo se manifiesta esto? Sabemos que la justicia en materia procesal penal no hay horas inhábiles ni días inhábiles, por tanto, la maquinaria está funcionando las 24 horas del

días. El fiscal está de turno entonces las 24 horas del día, ya que lo están llamandopermanentemente los funcionarios policiales.

El tema de la desformalización se plasma en el artículo 227 del CPP:

 Artículo 227.- Registro de las actuaciones del ministerio público. El ministerio públicodeberá dejar constancia de las actuaciones que realizare, tan pronto tuvieren lugar,utilizando al efecto cualquier medio que permitiere garantizar la fidelidad e integridad de lainformación, así como el acceso a la misma de aquellos que de acuerdo a la ley tuvierenderecho a exigirlo.

Este artículo 227 no sólo habla de la deformalización, sino que también del principio depublicidad respecto a la investigación. .

Otro artículo es el relativo a la obligación de la policía a realizar estas mismas diligencias y esto está vinculado en el artículo 93 en cuanto a los derechos del imputado, esto esconocer de manera rápida los cargos que se le formulan producto de una investigación.

¿Cual es el estatuto jurídico en lo que dice relación a las medidas cautelares enfunción de las medidas que se tomen durante la investigación?

1. En lo que dice relación con las medidas cautelares:

Se rige el principio de legalidad. El principio de legalidad significa que no se puede dictarninguna medida cautelar sino es conforme a la ley; esto está en los tratados internacionalesy en la constitución y está también en el artículo 5 del CPP, esto análisis restrictivo dedichas medidas: “No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva niaplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna

 persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes.Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o deotros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades seráninterpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía. “

Esto también se plasma en el artículo 122 inciso primero del CPP en donde como normageneral se plantea la finalidad y alcances de las medidas cautelares: “Las medidas 

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cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación”.

Desde esta perspectiva tenemos una citación por parte de los tribunales o por parte del

ministerio público. Se habla de medidas cautelares porque limitan o restringen derechosfundamentales, si se está siendo citado por parte del ministerio público se está cuartando elderecho de libertad ambulatoria. El Estado o la legislación permite las medidas cautelares,porque existe un interés legítimo de parte del Estado de perseguir o investigar hechos quepueden ser constitutivos de delitos. Yo si soy citado por el ministerio público o lostribunales tengo la obligación de concurrir, pero lo que yo no tengo la obligación es adeclarar cuando se es solicitado, porque hay el derecho de guardar silencio.

La citación puede ser ante: Investigaciones  Al ministerio público

 A los tribunales de justicia.

Una segunda medida cautelar puede ser la establecida en el artículo 123 del CPP en funcióndel artículo 33 del mismo texto legal, que establece la citación.

 Artículo 123.- Oportunidad de la citación judicial. Cuando fuere necesaria la presencia delimputado ante el tribunal, éste dispondrá su citación, de acuerdo con lo previsto en elartículo 33.

Detención judicial. Artículo 127. Esto es cuando una persona legalmente citada a untribunal o a una audiencia determinada no concurre, procederá en definitiva, a ordenar la

detención de esa persona para ser llevada a primera audiencia. Aquí hay una restricción másintensa de la libertad de circulación.

 Artículo 127.- Detención judicial. Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, eltribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado paraser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecenciapudiera verse demorada o dificultada.

 También se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicialfuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada

Otras medidas cautelares, están en el artículo 155:

 Artículo 155.- Enumeración y aplicación de otras medidas cautelares personales. Paragarantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad, protegeral ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimientoo ejecución de la sentencia, después de formalizada la investigación el tribunal, a peticióndel fiscal, del querellante o la víctima, podrá imponer al imputado una o más de lassiguientes medidas:a) La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputadoseñalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal;b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informaránperiódicamente al juez;

c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que éldesignare;

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d) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorialque fijare el tribunal;e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, ode visitar determinados lugares;f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el

derecho a defensa, y g) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación deabandonar el hogar que compartiere con aquél.El tribunal podrá imponer una o más de estas medidas según resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regiránpor las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a loprevisto en este Párrafo.

En las medidas del artículo 155 está el arresto adomiciliado, comparecer al ministeriopúblico, prohibición acercarse a determinados lugares o personas, someterse a tratamientos

médicos o de cualquier tipo mientras dure el proceso, arraigo nacional, arraigo local y arraigo regional, obligación de salir del domicilio (causa de violencia intrafamiliar).

  Y por último están las medidas cautelares reales, de modo que las anteriores, sonpersonales, que son las que tienden asegurar en definitiva la persona, mientras dura elprocedimiento de la causa y para los fines del procedimiento (la comparecencia) y lasmedidas reales son las que aseguran patrimonialmente el resultado del juicio.

La prisión preventiva. Artículo 140. La prisión preventiva es una medida que está enfunción del tipo de delito, la pena aplicada, las condiciones personales, por ejemplo un

peligro de fuga, en función de la seguridad de la víctima, todo esto para asegurar los finesdel procedimiento.

Estamos hablando de ciertos principios inherentes a la investigación, señalamos el delegalidad pero además que tienen que ser utilitaria y proporcional a los fines delprocedimiento y la pena aplicar. Y esto está plasmado como norma general en el artículo122 inciso primero del CPP; y esto también se ve en el artículo 139 respecto a la prisiónpreventiva y el artículo 140 respecto a la misma medida cautelar.

En el artículo 139  inciso segundo: “La prisión preventiva procederá cuando las demásmedidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para

asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad”.

La finalidad del procedimiento es establecer la participación culpable y la existencia dehechos ilícitos para aplicación de una pena.

 Tenemos una persona que en el transcurso de la investigación que es formalizada por unrobo con homicidio, el fiscal en el transcurso de la investigación considera que hay suficientes antecedentes para aplicar una medida cautelar. En el transcurso de lainvestigación el ministerio público reúne los suficientes antecedentes para acusar al sujeto.Se cerró el plazo de investigación, ahora, ¿cual sería la razón desde la perspectiva de lasfinalidades de las medidas cautelares de la prisión preventiva o para modificarla? Si

decimos que el sentido de las medidas cautelares es asegurar las finalidades delprocedimiento y ya cesó la investigación, pero como señalamos la investigación es una fase

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pública. Este secreto respecto a terceros dice relación sólo a las actuaciones deinvestigación, porque las audiencias que se lleven a cabo en el tribunal de garantía sin sonpúblicas. Esto porque:

1. porque las audiencias son de control de la investigación. Porque no hay 

ninguna actividad propia de jurisdicción.2. y por otro lado, porque el Código orgánico de tribunales en su artículo 9

establece el principio de publicidad de las audiencias.

Existen excepciones:

Lo que se establece en el artículo 36 y 38 de la ley 20.000, la llamadaley de droga. Pero en este caso se amplia y se modifica un poco lascaracterísticas de este secreto, en donde se estable en el artículo 36que el ministerio público podrá tener por secreta la investigaciónhasta el cierre de la misma. Y el artículo 38 respecto al plazo dicepodrá el ministerio público disponer en secreto determinadas piezas

hasta un plazo máximo de 120 días, pudiendo renovarlassucesivamente por plazos máximos de 60 días.

 Y también otra excepción está planteada en el inciso tercero delartículo 182: “El fiscal podrá disponer que determinadasactuaciones, registros o documentos sean mantenidas ensecreto respecto del imputado o de los demás intervinientes,cuando lo considerare necesario para la eficacia de lainvestigación. En tal caso deberá identificar las piezas oactuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la reserva

 y fijar un plazo no superior a cuarenta días para la mantencióndel secreto.”

Estructura del procedimiento ordinario en la fase de investigación.

Señalamos que la investigación se podía iniciar por denuncia, por querella y de oficio por elministerio público, salvo los delitos de acción penal privada que solamente deben iniciarsepor querella y el ministerio público no tiene ninguna intervención.

Se produce un hecho, la persona lo detiene y pasa al juzgado de garantía para realizar unaaudiencia que cumple los siguientes requisitos:

1. Se hace un control de detención . ¿Que es un control de detención? El juez de

garantía estando el ministerio público y el imputado y su defensor, disputan si larazón porque esa persona está presa cumple los requisitos de la flagrancia. Es decir,que existen conforme al artículo 130 que al momento de la detención se encontrabacometiendo un delito o acababa de cometerlo, si hubo testigos que lo reconocieron;es decir, deben existir antecedentes que le permita sostener al juez que esadetención está ajustada a derecho. El plazo máximo para el control de detención esde 24 horas se cuentan de la hora que ocurrieron los hechos.

2. Normalmente una vez ocurrido ello, se produce la formalización de cargos . Endonde el ministerio público informa a un individuo que va a ser objeto de unapersecución penal por determinados hechos que configuran un delito determinado.

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3. Hay oportunidades que la persona pasa a control de detención y el fiscal decide noformalizarlo en el acto. La obligatoriedad de 24 horas dice relación con el controlde la detención y no respecto de la formalización. En estos casos se hace el controlde detención y se le apercibe para que fije domicilio e informe al tribunal decualquier cambio del mismo, para cuando sea citado haya un domicilio cierto y 

deba comparecer ante el tribunal. (Citación). Por lo tanto, podemos decir, desdeesta lógica que no siempre las medidas cautelares deben fijarse en la audiencia deformalización, puede haber una audiencia de control de la detención sinformalización.

Supongamos que el fiscal formaliza por hurto pide medidas cautelares, en este caso,pidió firma. Y si el defensor pide un plazo judicial de cierre de la investigación. Elartículo 247 del código procesal penal habla de un plazo para declarar el cierre de lainvestigación, como plazo máximo de 2 años. Es decir, no puede haber investigacionesen Chile que tengan un plazo superior a 2 años. Esto está vinculado con el principio dela celeridad de los procesos penales. En la práctica los 2 años en una investigación son

excepcionalísimos. Desde esta perspectiva en el proceso ordinario debemos pasar a laformalización.

¿Que es la formalización? Está en el artículo 229 del Código Procesal Penal, que dice:“La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado,en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en sucontra respecto de uno o más delitos determinados.”Se discute y se realiza la formalizaciónpor tanto, ante el juez de garantía.

¿Que elementos relevantes hay que considerar respecto a la formalización?

1. Es un acto unilateral del ministerio público, que no puede ser ni impugnada nidejada sin efecto por parte del juez de garantía. Y que evidentemente tiene especialrelevancia para discutir posteriormente acerca de las medidas cautelares. Parasolicitar las medidas cautelares hay 3 requisitos:

artículo 140 letra a), la existencia del hecho; 140 letra b), participación; y 140 letra c), necesidad de cautela.

Estos son los fundamentos de la medida cautelar en función de laformalización.

2. Es un acto garantizta . Es garantiza porque en definitiva se esta informandopúblicamente que se realiza una determinada investigación en contra del sujeto, y que por lo tanto, se podrá ejercer todo tipo de defensa para desvirtuar los cargosque se están imputando. Y desde esa lógica también surgen públicamente elderecho a solicitar que determinados actos de investigación no se realicen, porqueperturban o limitan mis garantías fundamentales.

Excepciones:

En el artículo 236. Que plantea la posibilidad de realizar diligencias deinvestigación sin el conocimiento previo del imputado. El caso clásico es la

interceptación telefónica en un cartel de drogas.

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¿Que efectos tiene la formalización? Artículo 233.

  Artículo 233.- Efectos de la formalización de la investigación. La formalización de lainvestigación producirá los siguientes efectos:a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto

en el artículo 96 del Código Penal;b) Comenzará a correr el plazo previsto en el artículo 247, y c) El ministerio público perderá la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento.

1) Suspende la prescripción penal. Y esto dice relación con el artículo 96 del códigopenal: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido,siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y sesuspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paralizasu prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la

 prescripción como si no se hubiere interrumpido”. De modo que el plazo seinterrumpe por el hecho de ser formalizado.

2) Desde el momento de formalización comienza a correr el plazo de los 2 años parael cierre de la investigación, pero siempre que no se haya fijado un plazo judicialinferior. Si se fijo en esa audiencia un plazo de 60 días no corre ese plazo de 2 años.

3) Es que el ministerio público pierde la facultad de archivar provisionalmente elprocedimiento. esto está en el artículo 167 del Código procesal penal: “En tantono se hubiere producido la intervención del juez de garantía en el

  procedimiento, el ministerio público podrá archivar provisionalmenteaquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que

 permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los

hechos”. ¿Que es el archivo provisional? El archivo provisional es cuando elministerio público recibe antes de poner en conocimiento al juez de garantía de noproseguir con una investigación, porque no aparece antecedentes que permitandesarrollar actividades investigativas. Es provisional porque evidentemente si sereúnen nuevos antecedentes, que pudieran mantener algún tipo la investigación sereabre esa causa; si es un requisito en que no haya habido intervención judicial paraque el ministerio público tome esa decisión y en aquellos delitos que tengan unapena aflictiva deben solicitar y someter a la decisión de la fiscalía regional, estádecisión de archivar provisionalmente. Las penas aflictivas están en el artículo 37del Código penal.

4) Otro efecto de la formalización, es que una persona se encontrara en unasuspensión condicional del procedimiento vigente se le revoca su derecho de habersido formalizada nuevamente esta suspensión ¿ Que es la suspensión condicionaldel procedimiento? está en el artículo 237 del código procesal penal, en el caso queuna persona haya tenido irreprochable conducta anterior haya cometido o al menoses imputado de un hecho, que no tienen una pena superior a 3 años se podrá nocontinuar con el procedimiento por un plazo determinado de tiempo, mínimo 1años, máximo 3 años, cumpliendo determinadas condiciones y que una veztranscurrido el plazo fijado para la suspensión y sino ha sido formalizadonuevamente se declarara el sobreseimiento definitivo de esa causa.

Establece una audiencia de formalización ante el juez de garantía. Hay dos manerasde solicitar una audiencia de formalización:

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Una posibilidad es que sea por escrito, en donde el fiscal solicita al juez de garantía que sefije una audiencia en fecha próxima para formalizar a una persona y que se le cite y se lenotifique para tal efecto. Esto está en el artículo 231 del Código procesal penal. En estasolicitud por escrito tiene que indicar:

la individualización de la persona el delito de que se trate, la fecha y el lugar de comisión y el grado de participación del imputado.

 A esa audiencia debe ir el imputado y es requisito además que esté acompañado dedefensor. Es requisito porque se va a discutir ciertos elementos que pueden afectar susgarantías constitucionales siempre debe haber un defensor para el efecto.

Otra manera de generar una audiencia de formalización es con imputado detenido, o seaestamos ante la hipótesis del delito flagrante y está en el artículo 132 del código procesal

penal, en donde se verifica el control de la detención, la formalización, las medidascautelares, el plazo de investigación y tiene como requisito que sea dentro del plazo de las24 horas. Recordar que en la audiencia de control de detención se podía dar el caso de queno se siguiera el paso natural y siguiente, que es el de la formalización y lo dejara citado auna nueva audiencia. En algunos casos se puede dar que se controle la detención y seamplíe la misma hasta un plazo máximo de 3 días, porque falta algún antecedente paraformalizar, pero por la naturaleza del hecho el ministerio público prefiere no dejarlo enlibertad y citado, sino que prefiera dejarlo preso. Por ejemplo: en una pelea, y el sujeto esllevado al hospital y el fiscal se pone en contacto con el médico tratante, y éste último leinforma de la eventual muerte del imputado.

¿Cómo se produce el debate en una audiencia de formalización?

Se puede plantear incidentes previos, cuando dice relación a la cautela de garantía,artículo 10 del Código procesal penal.

 También se puede plantear debates en lo que dice relación a la sustitución delprocedimiento. Porque hemos señalado que la competencia en materia procesalpenal está dada por la pena. En el artículo 140 del Código procesal penal, seestablece que para pedir la prisión preventiva una vez formalidad la investigación, elfiscal la puede pedir, y desde esa perspectiva y conforme a lo que establece elartículo 5 del Código procesal penal, en donde se señala que debe hacerse una

interpretación restrictiva, por ejemplo, si soy imputado del hecho que en vez de ir alprocedimiento simplificado y no al ordinario, a mi me puede interesar ese punto,porque puedo generar debate que en ningún punto de vista el fiscal me podría pedirla prisión preventiva, porque el artículo 140 indica que una vez producida laformalización. (ya que en un procedimiento simplificado no hay formalización sinoque es requerido el imputado).

¿Quienes deben estar en esa audiencia? El juez de garantía, el fiscal, el imputado y eldefensor. Y cuando se produce la formalización como es un acto garantizta el juez debe

 verificar que el imputado entiende de los cargos que se le están imputando.¿Cómo se verifica la audiencia de formalización en términos prácticos? Recordar que

estamos manejando una hipótesis de formalización donde había un hecho, detención por

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flagrancia y dentro de las 24 horas hay una audiencia de control de la detención de laformalización, después de las medidas cautelares y de plazo judicial.

Esta formalización se verifica ante el juez de garantía y deben estar presentes en estaaudiencia siempre el imputado más el defensor, el ministerio público y evidentemente el

juez. Querellante si se adhiera, pero no es necesario que estuviera.

1. Entonces desde esta perspectiva el primer trámite que realiza el juez de garantía es verificar que concurran efectivamente estas personas y que el imputado acepte a sudefensor como su defensor, el cual en este momento deberá otorgar patrocinio y poder.

2. Realizada esta verificación por parte del juez de garantía, se produce la situación endonde el fiscal le comunica al imputado los hechos fundantes de la investigación; y en definitiva el juez le consulta al imputado y al defensor, al imputado le pregunta siha entendido los cargos que se le están formulando y al defensor le pregunta si

necesita de alguna manera una aclaración a los hechos de la formalización.

Desde esta perspectiva podríamos señalar que generada la audiencia de formalización porparte del ente acusador:

Hay una petición de medidas cautelares. Puede solicitar diligencias que afecten derechos fundamentales. Puede pedir un juicio inmediato Puede solicitar prueba anticipada.  Y puede propender a una suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo

reparatorio

¿Que pasa respecto a la defensa? En virtud del momento de la formalización la defensapuede solicitar:

plazo judicial de cierre de la investigación; puede plantear una declaración a favor del imputado como medio de defensa. Puede también solicitar prueba anticipada  Y puede plantear un acuerdo reparatorio.

Solicitudes del ente acusador. La norma esencial es lo que establece el artículo 9 del códigoprocesal penal, en donde plantea que cualquier diligencia o acto del proceso de lainvestigación que en definitiva generara una imposibilidad de ejercer derechos

fundamentales, requiere esencialmente de autorización judicial; y desde esa perspectiva si elfiscal después de la formalización y si va a realizar diligencias que signifiquen una limitaciónen definitiva a una afectación de los derechos fundamentales deben pedirla al juez degarantía. Y como la mayoría de los debates que se producen en materia procesal se discutenen audiencia. y el párrafo último del artículo 9 a modo de ejemplo cuando señalamos que lainvestigación era desformalizada, he aquí la situación de que se puede pedir de cualquiermanera y en definitiva si posteriormente deberá fundarse y uno podrá incluso, aún cuandose haya dictado una medida que afecte un derecho fundamental, la defensa podrá solicitardebate respecto a ese punto.

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¿Donde están recogidas estas medidas? Hay dos modalidades:

Una que sea conocimiento de aquella persona que va sufrir la vulneración, por tanto esto seproduce en debate.Pero el artículo 236 plantea dos hipótesis que no hay conocimiento por parte del imputado

de esta medida o diligencia de investigación:

1. Una medida que se da previa a la formalización que debe pedirse ante el juez degarantía.

2.  Y la segunda hipótesis que una vez realizada la formalización el ministerio públicopide una diligencia sin que se afecte a un imputado determinado que ya estáformalizado al juez de garantía sin conocimiento del imputado.

Las excepciones al principio de publicidad están dadas en el artículo 236.

¿El juez de garantía como debe evaluar? Si hubo una actuación de la investigación quese supone que debe ser público para los intervinientes en este caso va a ser secreta, debefundamentarlo en virtud de que esta actuación es absolutamente indispensable para lainvestigación. Este es el requisito que se establece. Es decir, aunque en el código procesalpenal el principio general es la publicidad para los intervinientes hay ciertas excepciones, y como esto, no está sujeto al debate de las partes, y es el juez de garantía que asume si lapetición del ministerio público es o no es correcta.

Siguiendo con diligencias que afectan derechos fundamentales, el artículo 197 plantea lasituación de exámenes corporales y hace referencia a pruebas de sangre, exámenes de

 ADN; y en definitiva todo aquello que no afecte la dignidad o que produzca un menoscabo

a la salud de la persona.

1. lo que plantea esta norma es que el imputado pueda aceptar voluntariamenterealizarse aquella diligencia, aquella prueba o examen. Si lo acepta no hay ningúninconveniente, porque de alguna manera uno ejerce sus derechos fundamentales y en un momento determinado puede renunciar a ellos;

2. pero si no hay aceptación por parte del imputado, es decir, hay una negativa, esto selleva a debate ante el juez de garantía y el juez de garantía en el fondo decide siproduce o no menoscabo a su dignidad o a su salud y si en definitiva la justificaciónque da el imputado es una justificación razonable para negar hacerse dicha prueba.

Otra norma interesante es el artículo 203 en lo que dice relación con la prueba caligráfica.¿Por que la prueba caligráfica está dentro de los exámenes corporales o aquellas diligenciasque afectan derechos fundamentales? Hay que relacionarlo con el derecho a guardarsilencio. El imputado no está en la obligación de producir prueba en su contra.

Otra diligencia y en los mismos términos del estatuto jurídico es el de la entrada y registrode lugares de libre acceso al público. Esto es también una situación que debe verse a la luzsi vulnera o no garantías constitucionales. Está la incautación de correspondencia einterceptación de comunicaciones telefónicas.

 Y el artículo 226 que dice relación con la obtención de fotografías y filmaciones respecto a

lugares públicos. “Cuando el procedimiento tuviere por objeto la investigación de un hechopunible que mereciere pena de crimen, el juez de garantía podrá ordenar, a petición del

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ministerio público, la fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenesconducentes al esclarecimiento de los hechos.” Aquí se plantea que no se puede filmar nifotografiar un hecho constitutivo de un delito sin autorización del juez, esto es así dado eltipo de pena que se va aplicar es necesario ser muy estricto con la investigación.

Otras de las solicitudes que podía hacer el ministerio público era de juicio inmediato. Eljuicio inmediato es un mecanismo de aceleración del procedimiento que tiene el ministeriopúblico para no realizar diligencias inútiles.Si transcurre el plazo de investigación de 60 días y la defensa solicita una audiencia parapercibir al ministerio público para el cierre de la investigación. Se hace una audiencia decierre ante el juez de garantía donde se apercibe al ministerio público para que éste últimoseñale que se da por cerrada la investigación; ya no puede incorporar nada más se cerró.Después señalamos que tenía un plazo de 10 días para presentar acusación, y esto lopresenta por escrito. Después de transcurrido los 10 días, el tribunal fija una audienciapreparación de juicio oral. En donde la audiencia de preparación de juicio oral se puededictar un auto de apertura se produce un desasimiento del juez de garantía y este auto de

apertura es remitido al tribunal oral en lo penal, y el tribunal oral fijará una audiencia dejuicio oral. También habíamos dicho, que en esta audiencia se podía ir hasta unprocedimiento abreviado que se ve ante el juez de garantía, con todos los requisitos quetenía que tender, de 541 días y 5 años, y que el imputado aceptara los hechos de lainvestigación.

¿Que es el juicio inmediato? El artículo 235 es la norma básica al respecto. En laaudiencia de formalización, el ministerio público solicita al juez de garantía que se lleve acabo juicio inmediato. El juez resuelve acerca de ese punto, si se va a juicio inmediato o nose va juicio inmediato y respecto de esta resolución no cabe recurso alguno:

por tanto, si rechaza el juicio inmediato sigue la norma general

¿Qué pasa si acoge un juicio inmediato? Significa que el fiscal debe acusar verbalmente en la audiencia; significa que si hubiera querellante se puede tambiénadherirse a la acusación o presentar acusación particular; el ministerio público almomento de acusar, tiene que acompañar la prueba, e individualiza la prueba, hacereferencia si es prueba de testigos, peritos, documentadas, etc.; y la defensa a su vez,tiene que realizar su argumento de defensa y aportar la prueba que considere para elcaso. Una vez realizadas estas diligencias a petición del imputado o sea a petición dela defensa, si hubiera alguna prueba que en definitiva la defensa no haya podidoincorporar y requiera un plazo para ello, el tribunal podrá otorgar este plazo que nopuede ser no menor de 15 ni mayor de 30 días la suspensión. En la hipótesis que ladefensa no pidió plazo para poder incorporar más prueba lo que debe hacer ahí el

juez de garantía es dictar auto de apertura de juicio oral.

Este mecanismo de la aceleración del proceso, está pensando desde la óptica que todos losjuicios deben ser rápidos. Si se acusa verbalmente por parte del ministerio público, puededarse el caso que en el mismo acto, el ministerio público ofrezca procedimiento abreviado,si es así, no va a ser necesario que la defensa de sus argumentos, que plantee pruebas,porque todo se va a reconducir a esta vía que no se va a dictar auto de apertura, ya que elprocedimiento abreviado se ve ante el juez de garantía.

¿En que caso puede solicitar la defensa la suspensión del auto de apertura para reunir nuevaprueba? Cuando le falta la prueba la defensa puede solicitar la suspensión del auto de

apertura.

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Prueba anticipada. Señalamos que en el transcurso de la investigación, los actos deinvestigación y los elementos que provinieran de ella no tenía ningún valor probatorio y loque se consideraba prueba era aquello que se rendía en juicio oral. Sin embargo, esto estádefinitiva en el artículo 296, el código procesal penal en el artículo 191 plantea la hipótesisde la anticipación de prueba, que significa que un testigo como un perito que esté

imposibilitado de concurrir al juicio oral por las causales establecidas ahí, que son endefinitiva una hipótesis que se va a morir, o alguna incapacidad física o síquica, o que estéen un lugar absolutamente lejano; todas esas imposibilidades, lo que se plantea es que laprueba o su declaración sea realizada ante el juez de garantía con todos los intervinientesque está obligados a comparecer al juicio oral y con todas las garantías y las formalidadesprevistas para el juicio oral. Si en el transcurso de la investigación se le toma unadeclaración a un testigo, que es pieza fundamental para el ministerio público o para ladefensa, ya que cualquiera de los dos puede pedir la prueba anticipada, y el testigo le dice ala parte que le va a servir como prueba después en el juicio oral dice por ejemplo que estácon un cáncer terminal, por lo que no le quedan más de dos meses de vida y lainvestigación es de 8 meses, por tanto, no va alcanzar a juicio oral; la parte que lo va a

presentar pide al juez de garantía que se fije una audiencia de prueba anticipada, se rinde, ladiferencia que en vez de ser ante el tribunal oral se rinde ante el juez de garantía, seinterroga y contra interroga y toda esa prueba que se genera ahí se graba para que despuésen el día del juicio oral se mostrada en definitiva a los jueces orales.

Es decir, si en la fase de instrucción o en la fase de investigación se genera prueba que va aservir para el juicio oral.

 También se permite la posibilidad que se rinda esta prueba en el extranjero ante el cónsulchileno. Esto no cabe, si existe la hipótesis de una persona que vive lejos del lugar del juicioel mismo día del juicio oral puede hacer su declaración por video conferencia.

Señalamos que la prueba anticipada se realizaba en audiencia judicial en el transcurso de lainvestigación y en último momento donde también se puede solicitar prueba anticipada esen la audiencia de preparación de juicio oral ante el juez de garantía.

Siempre se debe discutir los presupuestos de la prueba anticipada y por tanto, si cesa laincapacidad del testigo o del perito debe la parte que no lo ha solicitado debe plantear queya no es necesaria la prueba anticipada.

De acuerdo con lo que dice la norma, la prueba anticipada se debe regir con los mismosrequisitos y formalidades que el juicio oral, lo que significa que el imputado debe estar

presente, sin embargo, hay jueces que consideran cuando se fija una audiencia de pruebaanticipada, se notifica al imputado y al imputado que no gusta de comparecer ante lostribunales y no comparece en el día de la audiencia, entonces hay jueces que sostienen queigual se debe hacer la audiencia de la prueba anticipada, porque puede haber una actitud deentorpecimiento por parte del imputado para genera el obstáculo para rendir esa prueba.

Solicitudes de la defensa:

1. está la solicitud de plazo judicial de cierre de la investigación. La normageneral del artículo 247 establece que el plazo general es de 2 años. Señalamos queen la formalización que uno de sus efectos, era que comenzaba a transcurrir ese

plazo de 2 años, ya que no puede haber investigaciones por un plazo superior. Ahora, el artículo 247 permite que la defensa solicite un plazo judicial inferior al

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legal. Se discute que debe pedirse este plazo judicial una vez realizada laformalización en esta audiencia (siempre es recomendable pedir siempre plazojudicial, ya que al no pedirlo, hay que dejar transcurrir los dos años).

2. otra solicitud de la defensa es la declaración de imputado. El imputado puededeclarar en cualquier momento, después de la formalización hasta la audiencia de

preparación de juicio oral. Puede declarar ente el ministerio público y para ello nonecesita de autorización del juez de garantía. Y si va declarar ante el juez de garantíadebe solicitar en audiencia y ha declarar en audiencia; imputado que declara pierdesu derecho a guardar silencio y por tanto en ese momento, puede ser interrogado y contra interrogado por el ministerio público y por la defensa. ¿Podríamos sostenerque aquél imputado que ha declarado en garantía esa audiencia y el audio podríanser presentados por el ministerio público como prueba en un juicio oral? Seconsidera que el derecho a guardar silencio en el juicio oral debe ser respetado aúncuando el imputado haya renunciado anteriormente. Debido que si anteriormentedeclaro no fue un juicio oral donde se debe generar la prueba. Las declaraciones delos imputados como solicitud de la defensa ante el juez de garantía están más bien

 vinculados a la primera fase de la formalización para destruir algunos aspectos de laletra a) b) o c) del artículo 140.

Se pueden solicitar medidas cautelares. Se fijarán las medidas cautelares personalescuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines delprocedimiento y sólo durarán mientras subsistan la necesidad de su aplicación. Entoncesacá hace una referencia a la temporalidad y la finalidad. Esta es la norma general del artículo122.

Entonces el artículo 140 hace referencia:

a) existencia del hecho.b) Participaciónc) Necesidad de cautela.

Cuando se abre debate en el momento de la formalización, no es el momento que ladefensa cuestiona la calificación jurídica que está realizando el ministerio público. Ya querecordemos que la formalización es un acto unilateral del ministerio público. Ahora, en elmomento de la discusión de las medidas cautelares, cuando uno puede cuestionar los 3elementos anteriores. Porque incluso el ministerio público puede formalizar no solicitandouna medida cautelar, pero si va pedir va tener que fundamentar la medida cautelar en los 3elementos.

La defensa puede solicitar suspensión condicional del procedimiento y acuerdoreparatorio.

Por último cabe la posibilidad de que no encontremos ante una formalización arbitraria.Porque si bien es cierto, la formalización es una información de cargos a un imputado y notiene consecuencia jurídica como puede ser el auto de procesamiento, no hay que olvidarque uno de los efectos de la formalización es que revoca una suspensión condicional

 vigente. En la hipótesis que un fiscal formalice a una persona por un delito de robo consorpresa tenía una suspensión condicional vigente y se le revoca por el sólo ministerio de laley y 15 días después se dice sobreseer definitivamente. Podría esa persona que le revocó

esa suspensión condicional podría ser afectado con una formalización arbitraria. Estácontemplado en el código en el artículo 232 del código procesal penal, en donde sostiene

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que si el imputado entiende que hay una formalización arbitraria podrá reclamar ante elsuperior jerárquico. Y esto también está contemplado en el artículo 33 en la ley orgánicaconstitucional del ministerio público. Por esta vía no significa que se está cuestionadoacerca de la existencia del hecho o de la participación, más bien es de fondo.

Salidas alternativas. Son aquellas salidas distintas a lo que es una sentencia, ya sea enprocedimiento simplificado, en procedimiento ordinario, tanto de la perspectiva de unprocedimiento abreviado como de un juicio oral.

1) La facultad de no iniciar investigaciones. Artículo 168 del código procesal penal.

¿Cuales son los supuestos de la facultad de no iniciar investigación?

1. que el ministerio público establezca que el hecho no es constitutivo de delito.2. la responsabilidad se encuentra extinguida ( han pasado los plazos de prescripción

del código penal

Este análisis lo hace el ministerio público y como no ha sido puesto en conocimiento anteel juzgado de garantía, es necesaria la aprobación del juez de garantía, una vez que hahabido intervención del juez de garantía. Si hubiera querella o hubiera una víctima activapodrá en este caso interponer una querella y significa por tanto, si el juez la declaraadmisible ordenará al ministerio público no aplicar esta salida sino que continuar con elprocedimiento.

2) el archivo provisional. Está regulado en el artículo 167. En este caso, también se realizaante el ministerio público, que en definitiva examina los antecedentes, la denuncia o laquerella, realiza las primeras indagaciones, de una parte de la investigación y en definitiva se

de cuenta que no tiene antecedentes que permitan seguir adelante con esta causa. Y por lotanto deciden archivarla.  Y el provisionalmente es porque si surgen nuevos antecedentes la puede reactivar.

En este caso si ha habido formalización de la investigación no se puede aplicar estasalida. Artículo 233 letra c).

 También esta posibilidad se pierde en otra hipótesis, que es la del artículo 186 delcódigo procesal penal. Donde esta disposición plante la situación del controljudicial previo a la formalización, es decir, si ha habido que realizar actos deinvestigación que son limitativos de derechos fundamentales, donde el ministeriopúblico debe pedir autorización judicial, sino existe esto último no se puede aplicaresta salida.

Estas dos salidas están vinculadas fundamentalmente con el concepto de ahorro que el sistema genera por el sobreseimiento .

Respecto al archivo provisional existen dos clases de controles:

1) control interno. Que establece cuando se trate de delitos que tengan pena aflictivadebe pedirle autorización al fiscal regional (3 años y un día).

2) Control externo. Queda en definitiva que la víctima puede solicitar al ministeriopúblico la reapertura de la investigación por nuevos antecedes, puede reclamar anteel ministerio público, ante el superior jerárquico de ese archivo provisional e incluso

puede provocar la intervención del juez de garantía mediante la interposición dequerella.

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En el archivo provisional cuando ya ha habido intervención del juez de garantía e inclusoya habido formalización: en la audiencia de cierre de investigación el ministerio públicotiene un plazo de 10 días para presentar acusación. Pero en este momento procesal de los10 días, también existe otra hipótesis que es que el ministerio público diga que no va a

perseverar en la causa porque no ha reunido antecedentes suficientes. Artículo 248 letra c)del CPP.

La diferencia entre el archivo provisional y no perseverar, a pesar de que la base es noreunir antecedentes suficientes, en primer caso que no ha habido intervención judicial y enotro porque ya habido formalización.

3) Principio de oportunidad. Está en el artículo 170. Es una facultad que tiene el ministeriopúblico para no iniciar una acción penal o la persecución penal, o bien abandonar la yainiciada de un hecho que reviste caracteres de delito pero que no compromete gravementeel interés público; o no hay un funcionario público cometiendo el hecho o vinculado a este

hecho, pero además la pena del delito no exceda de presidio menor en su grado mínimo, esdecir, menos de 61 días.

3. Requisitos de la suspensión condicional del procedimiento.

En cuanto a la suspensión condicional el plazo es no inferior a un año nisuperior a 3 años. Esto porque uno de los requisitos establecidos por la ley esque las condenas por los delitos por los que han sido formalizadas no superanlos 3 años. Entonces se establece que el plazo máximo para la suspensióncondicional del procedimiento es de 3 años.

Otra exigencia es que la persona no haya sido condenada anteriormente.

 Y que no esté siendo objeto de otra suspensión condicional

Respecto a la condena anterior, se establece que no haya sido condenadoanteriormente por crimen o por simple delito, y desde esa perspectiva y conforme establece el artículo 5 del código procesal penal si es condenado porfalta puede ser objeto de la suspensión condicional de ese hecho.

I. El juez de garantía que aprueba debe verificar que existe un acuerdo entreimputado y ministerio público, es decir, no puede ser impuesto por elministerio público sin que el imputado acepte, es decir, se requiere del

consentimiento libre e informado por medio de su abogado defensor paraque concurra el consentimiento y esto debe ser verificado por el juez degarantía. Y desde esa perspectiva, la presencia del defensor en la audienciade suspensión condicional del procedimiento es un requisito de validez.

II. Si el juez no acepta la suspensión condicional del procedimiento o elimputado no lo acepta, el debate que se produce acerca de este punto nopuede ser llevado como prueba al juicio oral. La resolución que se dictepor el juez de garantía respecto a la suspensión condicional delprocedimiento es apelable. Y el hecho que se aprobare la suspensióncondicional del procedimiento no imposibilita de proseguir las acciones

civiles que nacen de este delito.

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III. Puede también un querellante particular abrir debate en la audiencia desuspensión condicional del procedimiento. El querellante particular debeser oído por el juez en la audiencia donde se debata esto. El juez va asopesar los diferentes argumentos que se han dado al respecto.

IV. Mientras está vigente una suspensión condicional del procedimiento en loque dice relación con la prescripción, evidentemente se interrumpe esteplazo de prescripción mientras dure la suspensión condicional delprocedimiento.

V. Una vez fijada las condiciones de la suspensión condicional delprocedimiento estas previamente pueden ser modificadas en los mismostérminos, es decir, tiene que fijarse una audiencia al respecto en donde sedebata la modificación de la resolución.

 VI. Y una vez transcurrido el plazo que se fijo para la suspensión condicional

del procedimiento se produce la extinción de la acción penal de plenoderecho y se dicta el sobreseimiento definitivo.

¿Cuándo puede ser revocada una suspensión condicional del procedimiento?

Cuando el imputado incumpliere sin causa justificada o de manera grave lascondiciones fijadas

o cuando hubiera una nueva formalización.

Respecto a la revocación de la suspensión condicional del procedimiento o la norevocación del procedimiento, esta resolución también es apelable.

En el caso de una suspensión condicional del procedimiento que ha sido revocada,evidentemente tampoco significa que puede ser utilizado en la audiencia de juicio oral, nosignifica reconocer responsabilidad por parte del imputado.

Hay un tema interesante en el artículo 246 del código procesal penal que establece que elministerio público debe llevar un registro de las suspensiones condicionales delprocedimiento. Es decir, ese registro se supone que es reservado y que solamente lo puedepedir la víctima de conocer esa información además del imputado. Y esto una veztranscurrido el plazo, es como si el delito jamás hubiera existido.

4.   Acuerdo reparatorio. Esto también es una salida alternativa. Artículo 241. elacuerdo reparatorio es una institución procesal que consiste en un acuerdo entre elimputado y la víctima, que consiste que el primero repara de alguna manera queresulte satisfactoria para la víctima por las consecuencias dañosos de un hecho quese persigue penalmente y que aprobado por el juez de garantía, produce comoconsecuencia la extinción de la acción penal.

Los acuerdos reparatorios no significan necesariamente dinero, muchas veces significaneso, porque están pensados para los cuasi delitos, pero puede haber acuerdo reparatorioque consistan en disculpas públicas, por ejemplo.

Solo se pueden referir a determinados hechos que por el bien jurídico protegido sonobjetos de acuerdo reparatorio y el 241 señala expresamente que se trate de bienes jurídicos

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disponibles de carácter patrimonial o constituyere lesiones menos graves o constituyerendelitos culposos. Al hablar de bienes jurídicos disponibles de alguna manera se equipara ala acción privada.

El ministerio público se puede oponer a un acuerdo reparatorio como parte integrante en

definitiva de la audiencia en que se discute el punto. Y esto también es una luchapermanente y objeto de debate en los juzgados de garantía, porque en definitiva puedeconsiderar que no hubo consentimiento libre por parte de la víctima, que está presionada,que es una persona que ha llegado permanentemente acuerdos reparatorios en ciertosdelitos, y por eso hay instructivos por parte del ministerio público en que por ejemplo nose puede llegar a acuerdo reparatorio o ha suspensiones condicionales del procedimientocon respecto a robos con sorpresa.

El juez debe verificar si el consentimiento es libre, voluntario y con pleno conocimiento y que se cumplieron los requisitos objetivos al respecto. También es una de las razones porlas cuáles la violencia intrafamiliar en la modificación no se permiten acuerdos reparatorios.

El juez puede oponerse al acuerdo reparatorio, a pesar incluso que el ministerio públicoestuviese de acuerdo porque existieron intereses jurídicos prevalentes o porque no secumplieron con los requisitos objetivos.

 Y los efectos penales del acuerdo reparatorio es que se extingue la acción penal. Si existen varios imputados el sobreseimiento definitivo es parcial, solamente afecta a quién haconcurrido al acuerdo reparatorio.

Si hay una suma de dinero el sobreseimiento definitivo se deja una vez que se hayancumplido los términos del acuerdo reparatorio.

 Audiencia de preparación de juicio oral y procedimiento abreviado.

Recordemos que el cierre de la investigación puede ser: judicial o legal; el cierre legal es elque establece la ley con un máximo de dos años, y el judicial, es cuando se pide endefinitiva que el plazo de investigación sea inferior al establecido por la ley. Y ahí se abreun  periodo de 10 días, en donde se produce una serie de caminos: el que vamos a verahora, es el que se presenta la acusación, porque el ministerio público considera que existenantecedentes suficientes para proseguir; ahí se produce la acusación, porque el ministeriopúblico que tiene antecedentes suficientes para los efectos de llevar una causa a juicio, y también en el caso que hubiera un querellante particular, y desde ahí comienza a correr el

plazo para los efectos de adherirse a la acusación fiscal o bien presentar una acusaciónparticular.

¿Cuál debe ser el contenido de la acusación?   Artículo 359 del código procesal penal.La acusación debe ser por escrito. Rompe por tanto, el principio general del proceso endonde las piezas no son escrituradas, sino que son orales. Y con este acto por parte delministerio público se genera la siguiente audiencia, que puede ser dos maneras:

Como una audiencia de preparación de juicio oral.

• en esa audiencia un juicio abreviado.

De acuerdo con el artículo 259 del código procesal penal: el contenido de la acusación debe

ser:a) la individualización de el o los acusados y de su defensor.

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Respecto al acusado. El acusado tiene la posibilidad de responder por escrito hasta la víspera de la audiencia de preparación de juicio oral, o bien, si decide no hacerlo, lo haceoralmente en la audiencia de preparación de juicio oral.

En el caso de que se conteste la acusación por escrito, en dicha contestación tiene que

señalar:• los vicios formales

• las excepciones de previo y especial pronunciamiento

• los argumentos de defensa

• y los medios de prueba del cual va valerse.

Por regla general, como también tiene este derecho ha hacerlo verbalmente en la audienciade preparación de juicio oral es lo más habitual.

Llegamos al día de la audiencia de preparación de juicio oral: ¿quienes deben venir ese día?

• El ministerio público

• El querellante particular si lo hubiere.

• El imputado

• El defensor.

•  Y el juez de garantía.

¿Que pasaría si el querellante particular no fuere ese día y no diera explicaciónsuficiente? El juzgado de garantía de oficio o a petición de parte (en este caso la defensaque es lo habitual) declarará abandonada la acción respecto del querellante particular.Porque la diferencia entre desistimiento y abandono, que el abandono es una sanción porparte del tribunal y eso se produce: porque no ha habido una comparecencia cuando se ha

pedido, y eso se puede producir porque no acuso particularmente, porque no se adhirió a laacusación, porque no se presentó a la audiencia de preparación de juicio oral, o porque nofue al juicio oral.

¿Cuál es el desarrollo de una audiencia de preparación de juicio oral?

Hay dos requisitos esenciales, que están recogidos en el artículo 266, son los de oralidad einmediación. Que son principios rectores del sistema procesal actual, y viene suconsagración constitucional a través de convenios internacionales.

En primer lugar: se hace un resumen de la acusación del ministerio público y de la

acusación privada si lo hubiere, así como de la demanda civil. Y de ahí se da la palabra a ladefensa, en el caso que la defensa no haya presentado sus argumentos por escrito seproducirá en el orden siguiente: corrección de vicios formales, excepciones de previo y especial 

 pronunciamiento, argumentos de defensa y la prueba que se valdrá la defensa .

¿Cuales son las excepciones de previo y especial pronunciamiento? Están en elartículo 264 del Código Procesal Penal:

1. La incompetencia del juez de garantía.2. Litis pendencia.3. Cosa juzgada.4. Falta de autorización para proceder criminalmente cuando la Constitución o la ley 

lo exigiere.5. Extinción de la responsabilidad penal.

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Las dos últimas excepciones también se pueden plantear, en el caso que no hayan sidodiscutidas en la audiencia de preparación de juicio oral, en el juicio oral.

¿Qué es lo que se entiende por vicios formales de la acusación? Son por ejemplo, que

no está puesto correctamente el nombre del defensor o que no está puesto bien el nombredel acusado (lo que es relevante). Si se citan artículos incorrectos o falta de ortografía.Los vicios formales que son simples se van a resolver en audiencia, pero si requieren másde tiempo, existe un   plazo fatal de 5 días para el querellante particular y para eldemandante civil para realizar esta corrección y lo que dice relación al ministerio públicopodrá prorrogar por otros 5 días más con aviso al fiscal regional. En el evento que nose corrigiere los vicios formales por parte del ministerio público y que fueren relevantes endefinitiva, significa el sobreseimiento definitivo de la causa; en cambio si no los corrige elquerellante particular o el demandante civil, significa que sale de la causa.

Existe una discusión de que debemos entender por vicios formales, porque no existe una

definición clara de lo que se entiende por tal.

Los argumentos de defensa. La defensa no tiene la obligación como el ministerio públicode explicar claramente los presupuestos de hecho y de derecho. Por lo tanto se puede hacerun somero argumento de defensa. Porque no conviene adelantar la estrategia. Pero, comotambién la defensa tiene que plantear sus medios de prueba, evidentemente tiene que

  vincular sus argumentos de defensa a los medios de prueba. Ahí la defensa puede“colgarse” de la prueba del ministerio público, porque puede ser la misma prueba o bien ladefensa tiene prueba propia. Pero sucede que si se realizó argumentos de defensa muy someros o muy simples, el ministerio público tendrá que acreditar participación y existenciadel hecho y no plantea ningún argumento de defensa, posteriormente cuando se discuta la

pertinencia o no de la prueba, seguramente si no se da motivos, el ministerio público diráque esa prueba es impertinente y va solicitar que la excluyan.

La audiencia de preparación de juicio oral es una reunión de trabajo entre los intervinientes y que generado el debate ante el juez de garantía, se discute la 

 prueba que se va llevar a juicio oral .

El debate de la prueba. En el transcurso de la audiencia de preparación de juicio oral paraestos efectos hay que tener en consideración el artículo 276 y el artículo 259. En el artículo276 se señala que el juez de garantía una vez abierto debate respecto de la función deprueba podrá excluir alguna prueba que haya sido presentada por alguna de las partes por

diferentes razones: una de ellas, porque sea una prueba manifiestamente impertinente;  otra razón de exclusión de prueba es aquella que tendiera acreditar un hecho público y 

notorio, por ejemplo un testigo que va a declarar que a las 3 de la mañana era denoche.

Que la prueba fuere dilatoria .  Aquella  prueba que hubiere sido obtenida con vulneración de garantías constitucionales o que

hubiera sido obtenida en una actuación declarada nula.

  ¿Por qué se habla de un debate?  Porque siempre ante la audiencia nacen de posicionesantagónicas, por tanto la defensa, el ministerio público y el querellante en lo que dice

relación a la impertinencia querrá en definitiva excluir la prueba y la otra parte querrá

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mantener esa prueba, y el juez de garantía es el que resuelve. En las audiencias no son deplano, sino que son producto de un debate.

El artículo 276 habla de las pruebas manifiestamente impertinentes: ¿pero respecto a que?Respecto a los hechos objeto de la acusación, porque la delimitación de cuales son los

presupuestos fácticos que se van a llevar a un juicio oral están contenidos en la acusación.Entonces si se discute que una prueba es impertinente, se tiene que vincular con el artículo259 letra b). Está vinculado porque hay que cruzar estas dos exclusiones de prueba: lasdilatorias y las impertinentes. Tienden a confundirse, la impertinencia dice relación a loshechos sustanciales, es decir, a lo que se tiene que probar, y dilatorio habiendo por ejemplo

 varios testigos que son sustancialmente pertinentes, porque cada uno va acreditar un punto,tampoco cabe que es dilatorio.

Cuando se pide que se excluya prueba por dilatoria y la parte que está planteando laexclusión de prueba, no puede ser esa parte que excluyan determinados testigos, porquepor ejemplo son muchos. Si el juez da lugar la exclusión de prueba por dilatorio por varios

testigos, y la parte que ha presentado los testigos tiene que decidir a quién retira.

Prueba obtenida con vulneración de garantías constitucionales. Esto es tan relevante quedentro de los fundamentos de la sentencia se sostiene que los jueces del tribunal oral nopueden fundar una sentencia condenatoria de prueba obtenida con vulneración de garantíasconstitucionales. Desde esa perspectiva, la audiencia de preparación de juicio oral es unaaudiencia de trabajo entre las partes para ver lo que va a pasar, evidentemente en este caso,se hace el primer “colador” de prueba.

Si al juez se le pasa una prueba, lo que correspondería ofrecer un incidente de nulidad en virtud del artículo 160 por vulneración a las garantías constitucionales. (Como una suerte

de anuncio de la casación en materia civil). Si no se acoge este incidente de nulidad, sepuede volver a plantear en la audiencia de juicio oral, solicitando que no se recibadeterminada prueba porque como una de las causales de nulidad es que el tribunal oral hayadictado una sentencia condenatoria con vulneración de garantías constitucionales, nopuede, por lo tanto no podrá recibir algo como sustento de prueba.

Esto está relevante, que incluso se plantea que la vulneración de garantías constitucionales,puede ser parte de un testigo que se refiera sólo a un tema y no a la declaración que estuvopresente del imputado en la fiscalía. (Derecho a guardar silencio).

Recordemos que en la relación con al juicio inmediato, la defensa podría solicitar la

suspensión, porque no ha podido acompañar la prueba por una serie de razones. Estaoportunidad existe en la audiencia de preparación de juicio oral.

Esta es la última oportunidad para rendir la prueba anticipada en la audiencia depreparación de juicio oral. ( Pero resulta que la última oportunidad con lamodificación de la “agenda corta” es hasta antes que se rinda en juicio oral en sedegarantía).

De las resoluciones del juez de garantía respecto del debate en la audiencia de preparaciónde juicio oral, no cabe recurso alguno sobre los intervinientes sobre la exclusión de prueba,salvo el ministerio público. Ya que si el ministerio público le excluye prueba va a llegar al

juicio oral “perdido”, cabe respecto entonces el recurso de apelación de prueba sólo respecto a exclusión de prueba por vulneración de garantía constitucional.

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Segundo lugar: Una vez resuelto todo el debate, el tribunal dicta el auto de apertura de juiciooral , que es por escrito, y es lo que se pone en conocimiento del tribunal oral. Contiene: laacusación, la demanda civil, y las pruebas que deberán rendir cada una de las

 partes (no es que las pruebas documentales o periciales vayan junto con el auto de

apertura, sino que las anuncian). Los intervinientes en el día de la audiencia del juicio oralson los encargados de llevar la prueba correspondiente.

  También el auto de apertura deberán contener las convenciones probatorias que endefinitiva, cuando a petición de los intervinientes el juez va a dar por acreditado ciertoshechos que no requieren ser probados en el juicio. Las convenciones probatorias,normalmente son decisiones estratégicas de los intervinientes. Por ejemplo: si existe elinterés que a un representado se le acredite una circunstancia modificatoria deresponsabilidad penal, la atenuante colaboración sustancial en caso de drogas. Es uncriterio de ahorro de recursos por parte de los intervinientes. Estas convencionesprobatorias también deben estar contenidas en el auto de apertura, si es que las hubiere. El

objeto de las convenciones probatorias es acreditar que ciertos hechos, nunca calificacionesjurídicas, porque estas las hacen los tribunales; y el presupuesto de la convenciónprobatoria es que todos los intervinientes que asistan a la audiencia deben estar de acuerdo.

 Y por último, el juez de garantía puede proponer a los intervinientes alguna convenciónprobatoria.

Por último, el auto de apertura debe señalar si el acusado ha sido objeto de alguna medidacautelar: la naturaleza y tiempo de duración, y cuando fue la última vez que ésta fuerevisada.

Con la dictación del auto de apertura por parte del juez de garantía se produce el

desasimiento de la causa y pasa a ser competente el tribunal oral respectivo. Es elúltimo acto en esta fase, que hace el juez de garantía.

Procedimiento abreviado.

El procedimiento abreviado es una de las mayores innovaciones que tienen contenidos enel código procesal penal. Y está vinculada con la idea, cada vez más acertada, que sinperjuicio que la titularidad de la acción penal sea por parte del Estado, es posible generarciertos grados de consenso en las consecuencias de la acción penal, es decir, como unasuerte de modelo composicional del conflicto penal.

Hay que tomar en consideración, dado los orígenes, que los albores del sistema occidentalmayoritario está dado después de la segunda guerra mundial, donde se produjo la máximasituación de conflicto. No es gratuito, que se haya tratado la teoría audicionista dentro delderecho penal, que es considerar que no es el Estado el encargado de la persecución penal,sino que es los individuos pueden sentirse reparados por una manera distinta. Esto chocacon nuestras instituciones, pero de algún modo en el procedimiento abreviado lo que sebusca, partiendo por el reconocimiento de la legitimidad del Estado para accionarpenalmente, una suerte de negociación sobre la controversia y sobre los resultados de lamisma. Este modelo del procedimiento abreviado, tiene 2 grandes críticas:

Una de ellas, es que se rige por criterios exigentes.

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 Y la otra crítica que se le hace, dado que el procedimiento abreviado es unanegociación de la pena, en el fondo, suelen ser más receptivos a ese modeloaquellas personas que están socialmente carenciados o pertenecen a minoríassocioeconómicas.

 Y por tanto, el ministerio público es el que propondrá el juicio abreviado. Artículo 407párrafo primero. En la audiencia de preparación de juicio oral, si se va a juicio oral, el jueztiene que dictar el “auto de apertura”, sino va a ver juicio oral se juntan las partes y sedecide que se van a juicio abreviado.

Conforme al artículo 406 del código procesal penal, es necesario cumplir 3 requisitos para tramitar la causa conforme al procedimiento abreviado:

1. que la pena solicitada por el ministerio público no supere un cierto límite.2. que el acusado acepte los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la

investigación.

3. que en el caso, que hubiese querellante, éste no se oponga al procedimiento o quesu oposición no sea fundada.

1) el límite de la pena. La ley establece que la pena máxima para poder tramitar estacausa conforme al procedimiento abreviado es la de 5 años, en el caso que hubierasido una sola pena o si el total de ellos no superen los 5 años. Se trata de la pena concreta,y no de la pena en abstracto, significa por tanto, que estamos frente a una acusación derobo con violencia, que es de una pena de 5 años y un día, el ministerio público podrámodificar la acusación al momento de pedir el procedimiento abreviado, reconocerlecircunstancia atenuante 11 número 6, irreprochable conducta anterior, y como va tramitarconforme a las reglas del procedimiento abreviado se le reconoce por este hecho, la

atenuante del 11 número 9 de colaboración sustancial: Dos atenuantes y ninguna agravante,de acuerdo a las reglas de determinación de la pena, puede quedar en el rango de pena de 3años y un día a 5 años; por eso es la pena concreta y no la abstracta. Y eso desde estaperspectiva, significa cabe modificar una acusación en el día de la audiencia de preparaciónde juicio oral, para que esto se pueda tramitar conforme a las normas del procedimientoabreviado.

2) consentimiento del acusado. Aquí el acuerdo recae, el consentimiento recae sobre el procedimiento a seguir, y no sobre la pena. Esto significa que el ministerio públicopuede pedir 5 años y conforme al artículo 412, el juez al momento de dictar sentencia nopodrá imponer una pena superior a la pedida por el ministerio público. Pero la defensa,

podrá sostener como concurren dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, que lapena sea de 3 años y un día y no de 5 años. Más aún ha sido de eterna discusión, y dependiendo de las regiones, algunos fiscales lo aceptan y no, y la jurisprudencia entiendeque puede debatirse incluso la inocencia y pedirse la absolución de un acusado en unprocedimiento abreviado, porque mencionamos que el consentimiento del acusado essobre los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación y no esreconocimiento de responsabilidad.

Un elemento esencial dentro de este punto, es la función del juez de cara alconsentimiento; el juez de garantía tiene la función de comprobar que el imputado tieneconocimiento que tiene derecho a un juicio oral y que ese juicio oral, significa que es el

ministerio público el que debe probar su culpabilidad, tiene también que comprobar que elacusado conoce los hechos y los antecedentes de la acusación y por último que su

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aceptación de tramitar la causa conforme al procedimiento abreviado, ha sido prestada librey sin ningún tipo de coacción. Artículo 409. esto está vinculado con el hecho, que para elsistema el juicio oral es la máxima manifestación del estado de inocencia de un individuo, y por tanto, cualquier negociación que no tienda naturalmente a ir a esta forma deenjuiciamiento, puede ser objeto de vulneración de algún tipo.

3) que no haya oposición del querellante. Respecto a este punto, el querellante puedeoponerse a la tramitación del procedimiento abreviado, SOLO en aquellos casos en que apresentado una acusación particular. Porque evidentemente, si en su oportunidad se adhirióa la acusación fiscal, no le está dando una calificación distinta a los hechos ni estásolicitando una pena distinta a la solicitada al ministerio público. Entonces tiene sentidoque el juez de garantía considere la oposición del querellante, cuando habido acusaciónparticular. Desde esta perspectiva si el ministerio público con una adhesión a la acusaciónparticular, modifica, se entiende de IURE, que esa acusación particular también ha sidomodificada para adecuarla para el procedimiento abreviado.

El procedimiento abreviado si existe pluralidad de acusados, y si alguno quiere ir aprocedimiento abreviado significa que la causa termina ahí y respecto a los otros imputados van a juicio oral.

Una vez que el juez de garantía ha verificado que se cumplen los 3 requisitos, el juez deberá verificar que existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para poder tramitarla causa conforme a este procedimiento. porque sino hay nada en la carpeta investigativa,como es un juicio de actas, no podrá resolver acerca del punto. De ahí se entiende quedebe existir un grado de actividad investigativa del ministerio público para podertramitar la causa conforme a este procedimiento. Y de ahí podrá resolver tramitar lacausa conforme a las reglas del procedimiento abreviado.

Rechazo del procedimiento abreviado. Si el juez de garantía observa que no se cumplealguno de los requisitos no podrá aceptar que esta causa siga una tramitación conforme alprocedimiento abreviado, por tanto dicta auto de apertura.

Hay ciertas cosas relevantes, de este rechazo del juez de garantía:

1. si hay rechazo, no podrá tomarse en consideración bajo ningún punto de vista, ni hacer referencia en juicio oral a la aceptación de los hechos de la investigación y delos antecedentes por parte del acusado.

2. además se plantea la eliminación de TODOS los antecedentes relativos a ladiscusión acerca del procedimiento abreviado. No queda registro de la discusión.Está más que en las normas del procedimiento abreviado, sino que las relativas aljuicio oral.

3. ninguna de las resoluciones que se dicten en el procedimiento abreviado pueden serobjeto de recurso, es decir, si el tribunal acepta que se tramite conforme a las reglasdel procedimiento abreviado y hay oposición por parte del querellante no podrárecurrir de apelación en contra dicha resolución. Esto nos significa respecto de lasentencia del juicio abreviado si cabe recurso de apelación, pero eso es, porque hapuesto término del juicio; pero las resoluciones que se dicten de decidir si se tramita

conforme a las reglas del procedimiento abreviado, no cabe recurso alguno. Estoporque las resoluciones no cumplen las reglas generales del CPP, para poder

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presentar recursos, donde se señalan que cabe recurso de aquellas resoluciones queponen término al juicio o que lo suspendan por más de 30 días.

¿Que pasaría si el juez no decidiera tramitar el enjuiciamiento conforme a las reglasdel juicio abreviado? Lo que viene naturalmente es la audiencia de preparación de juicio

oral, con el consiguiente auto de apertura. Por lo que el juez no acepto o el imputado noquiso el procedimiento abreviado, por lo que debe seguir conforme a las normas delprocedimiento ordinario y terminar en un auto de apertura.

Una vez resuelto por el juez, que esto se va a tramitar conforme a las normas del procedimiento abreviado, se produce un debate en los siguientes términos:

1. El ministerio público debe exponer brevemente los antecedentes de lainvestigación. Porque debemos recordar que el juicio abreviado, es un juicio sobreactas, rompe el principio general de la oralidad y la inmediación sobre la generacióny la valoración de la prueba, y es lo más parecido al sistema inquisitivo.

2. Se le da la palabra a la defensa, quien dará sus argumentos.

3.  Y por último tiene la palabra el acusado.

El debate en un procedimiento abreviado se da fundamentalmente sobre la calificación  jurídica de los hechos, sobre el grado de participación, sobre la existencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sobre el grado de desarrollo del delito, y sobre la concesión de beneficios alternativos a la pena de la ley 18216.

Eso no significa, que la defensa pueda plantear la absolución del acusado o del imputado en

función de participación e incluso acerca de la existencia del hecho, porque recordemosque el consentimiento que da el acusado dice relación a tramitar el enjuiciamientoconforme a las reglas del procedimiento abreviado, y que acepta los hechos materiade la acusación y los antecedentes de la investigación que lo funden. Dentro de lasfacultades privativas de los tribunales está el decidir si una persona es culpable o esinocente, o si un hecho es típico o no es típico. Por lo tanto, aún cuando yo diga que soy culpable, si los antecedentes no son de la suficiente envergadura, el juez deberá absolver.

Esto es muy discutido, ya que algunos sostienen que no puede haber debate respecto a estepunto, pero la jurisprudencia ha sido uniforme (tribunales superiores) en decidir que cabeen definitiva plantear la discusión respecto a la absolución. (Evidentemente en un

procedimiento abreviado un porcentaje muy alto de las sentencias son condenatorias).

¿Por qué la jurisprudencia entiende que se puede producir debate respecto a la calificación jurídica sobre la existencia del hecho y desde la perspectiva de la inocencia del acusado? Porque lo que dice relación a la sentencia las normas supletoriasen el juicio abreviado, son las del procedimiento ordinario y en este procedimiento seestablece, que si bien hay libertad de prueba y la convicción del tribunal está basada en esalibertad, se establece que no basta el reconocimiento de un acusado, como para generar unestándar de convicción condenatorio; desde esta perspectiva, el antecedente principal de unprocedimiento abreviado es de esta confesión por parte del acusado, y puede ser que losantecedentes que obren de la carpeta del ministerio público no son suficientes, y por lo

tanto, el juez de acuerdo a este estándar de convicción no sea suficiente. El estándar deconvicción en materia penal, es más allá de toda duda razonable. Artículo 340 del CPP. En

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definitiva, el juez tiene que aplicar las máximas de la lógica, la experiencia y criterioscientíficamente comprobados.

El juez al momento de dictar fallos tiene una importante limitación, conforme al artículo412 del CPP, la pena no puede superar la solicitada por el ministerio público. Y esa es la

gran negociación de un procedimiento abreviado, y que no se da en un juicio oral, porquepuede darse el caso que la pena se va al margen.

Otro elemento importante de este procedimiento abreviado, es que no se discute lacuestión civil, es decir, ésta queda fuera de discusión, si es que hay querellante particularcon demanda civil, y por tanto podrá ser objeto de discusión en sede civil. Y esto por lacaracterística del proceso, que es rápido y el juez tendrán que resolver en bases deantecedentes ya producidos y que pueden ser limitados, y podría el juez no tenerantecedentes para resolver este punto, y ese es el sentido que la acción civil no se vea en unprocedimiento abreviado y por tanto, debe irse a sede civil.

El contenido de la sentencia está en el artículo 413 del CPP: el tribunal que lo dicta, lafecha, el lugar, identificación de los intervinientes, la enunciación breve de los hechos y lascircunstancias que hubieran sido objeto, y evidentemente debe quedar plasmado laaceptación por parte del acusado de tramitar conforme a las reglas del procedimientoabreviado; la exposición clara y completa de cada uno de los hechos que se dieren porprobados, y la valoración que se haga conforme al artículo 297 en relación al 340.

Razones legales y doctrinales para los efectos de fundamentar la sentencia y laresolución que absuelve o condena, y en que términos condena a la persona que hasido objeto de la persecución, las costas y la firma del juez.

Si bien, en los procesos penales, la oralidad es uno de los principios rectores,evidentemente la sentencia debe ser escrita en un procedimiento abreviado, porque lasentencia es objeto del recurso de apelación, es el único recurso de apelación que hay respecto a sentencias definitivas en el Código Procesal Penal. Esto está vinculadohistóricamente con que el proceso abreviado es muy similar al antiguo sistema inquisitivoque era en base a la escriturización. Por tanto, la segunda instancia desde esta perspectiva sejustifica porque la corte de alzada puede conocer en los mismos términos que el juez queresolvió en el juzgado de garantía respecto a unos hechos, de modo que se puede repetir elenjuiciamiento, porque existen los instrumentos para ello, existen las actas. Y desde, esaperspectiva es razonable que quepa la apelación y que la sentencia tenga que ser escriturada.

Hay ciertas cosas que cambian, en lo que es la vista del recurso de apelación de unasentencia de procedimiento abreviado, a diferencia del sistema inquisitivo:

1. No hay relación.2. Que se reproduce el debate, como metodología de generación de la verdad

mediante argumentos y contra argumentos en la audiencia de vista de la causa antela Corte de Apelaciones respectiva.

Hay un elemento que es muy relevante y que se encuentra en el artículo 414 párrafosegundo del CPP:” En el conocimiento del recurso de apelación la Corte podrá 

  pronunciarse acerca de la concurrencia de los supuestos del procedimiento 

abreviado previstos en el artículo 406”. Lo que es un riesgo, para quién apela sobre todosi es la defensa, porque puede darse el caso que la Corte decida que en esa causa en

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concreto no corresponde haberla tramitado conforme a las reglas del procedimientoabreviado, porque no concurrieron los requisitos formales (la pena, el consentimiento fuede alguna manera viciado, o no habían antecedentes suficientes en la investigación).Entonces desde esa perspectiva, es necesario tener cautela a la hora de apelar. Hay juecesque aquí existe una nulidad de oficio.

Doctrinariamente se entiende que el artículo 414 párrafo segundo, esto es que la Corte dealzada pueda revisar los presupuestos formales para un procedimiento abreviado, estafigura y ese análisis lo sostienen porque es una función garantizta de la Corte de

 Apelaciones, la verdad que esto no es así, sino que este proceso se da más bien una funciónde la defensa. ¿Por que piensa la doctrina que esta es una función garantizta de la Corte de

 Apelaciones? Porque para el sistema la máxima expresión de garantía es un juicio oral,porque en un juicio oral toda la prueba y los cargos comienzan desde cero, es decir, toda lacarga de la prueba tiene que ser por parte del ente acusador; entonces se supone que unprocedimiento abreviado es un procedimiento renuncia a la máxima expresión del estadode inocencia que está un individuo frente al IUS PUNIENDI del Estado.

 Juicio oral.

El juicio oral, si bien puede parecer la culminación del procedimiento penal, en unprocedimiento ordinario, en realidad es la tercera etapa, y es el núcleo esencial en donde seplantea el enjuiciamiento respecto a un individuo en concreto y respecto a un hechoconcreto.

1) Un juicio oral se realiza ante un tribunal oral , que es un tribunal colegiado, endonde hay 3 jueces que deben resolver. (No hay jueces orales en todas las ciudades,

hay algunos tribunales orales que son itinerantes y se conocen causas que se han visto en el juzgado de garantía de la Ligua y conoce el tribunal oral en Quillota).

2) Todo el juicio oral es oral ; generalmente muchos abogados cometen el error deesto sobre todo lo que dice relación con la incorporación de la prueba, ya que lametodología de la incorporación de la prueba es también oralmente, significa queaquí no incorpora los documentos como en materia civil, sino que se incorporanmediante la lectura para los efectos que el tribunal haga la valoración ahí, desde laperspectiva de la concentración y de la inmediación.

3) Desde el punto de vista doméstico, siempre el primero que interviene, es aquél 

que tiene la carga de la prueba, que es el ministerio público, después el querellante y sigue con la defensa . Y esto es para todas las intervenciones, esdecir: los alegatos de apertura habla primero el ministerio público, después elquerellante, después la defensa; comienza posteriormente la prueba, donde serompe el principio, ya que comienza hablando el acusado, porque en estricto rigor,la declaración del imputado  NO ES UNA PRUEBA, es un medio dedefensa, porque el acusado no tiene obligación de incorporar prueba parallegar a la verdad, lo puede utilizar como medio de defensa. Y esto es tan así, queal acusado es al único que no se le toma juramento o promesa de decir la verdad, y por lo tanto, desde esa perspectiva no puede tener sanciones, por no decir la verdaden un juicio, pero si se le exhorta a decir la verdad, que tiene una connotación

moral sin consecuencia jurídica. Cuando el acusado declara, el ministerio público locontra interroga primero, el querellante y posteriormente lo interroga la defensa, en

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la misma dinámica que se hace con todo a lo respecto de la prueba; y el tribunal situviera que tuviera que aclarar sobre algunos puntos sobre su declaración.

Posteriormente, comienza la prueba propiamente tal, que comienza con la pruebadel ministerio público. Es importante señalar que al comienzo del juicio oral, el tribunal

tendrá que velar porque estén todos los intervinientes, ya que si alguno faltare son causalesde nulidad; y hará una lectura de la acusación, no de los medios de prueba, sino que sólo dela acusación que está contenida en el auto de apertura del juicio oral.

 Al comienzo del juicio oral, y una vez que el tribunal a través de su Presidente ha leído laacusación deben hacer abandono de la sala los testigos y los peritos que depondrán en eljuicio. (Esto rompe el concepto de que el testigo debe declarar de lo que recuerda).

Siguiendo con la prueba, el ministerio público puede dar el orden de la prueba quequiera; lo habitual es que comience con los testigos, siga con los peritos y continué con laprueba documental.

En el caso del testigo, éste declara, lo interroga la parte que lo ha presentado, locontra interroga la otra parte, y esto tiene relevancia de acuerdo a que si nosencontramos con el interrogatorio o el contra interrogatorio hay metodologías depreguntas que no están permitidas: ya que en el interrogatorio no está permitida lapregunta subjetiva, y la inductiva al tema y nunca está permitida la preguntaengañosa, pero si están permitidas las preguntas abiertas; en cambio, en el contrainterrogatorio están permitidas las preguntas subjetivas y prohibidas las preguntasconclusivas.

Los peritos. En la audiencia de preparación de juicio oral lo que se incorpora

como prueba es el perito que va a deponer respecto a su informe que realizó,informe que se acompaña en la audiencia de preparación de juicio oral a la otraparte. Entonces la calidad de los peritos como prueba es distinta a de los testigos;ya que los testigos van a deponer de lo que vieron, supieron, escucharon respecto adeterminadas situaciones. Entonces en la incorporación de prueba de peritos en unjuicio oral, el perito llega al tribunal y el juez le señala que declare respecto a lasconclusiones de su peritaje, que por cierto, es conocido por todos los intervinientesmenos por el tribunal, y después de eso, lo interroga la parte que lo presentó y locontra interroga la otra parte. En la prueba pericial es donde se maneja mucho eltema de la pertinencia o impertinencia de las preguntas que se hacen, porqueevidentemente el perito tiene mucho más definido la prueba que va aportar.

Se incorpora la prueba documental y puede ser de dos maneras : resumida oíntegra; la lectura íntegra significa que se tiene que leer completo el documento,todo lo que aparezca ahí, en cambio, la lectura resumida es aquella que alpresentarla se señala el documento y el número asignado, y se solicita la lecturaresumida y son los otros intervinientes que aceptan o no la lectura resumida. Alpermitirlo, se dan los datos más importantes: tipo de documento, fecha deldocumento, contenido del documento en lo que dice relación con lo que se desearesaltar, y firma.

Es importante decir que en la prueba testimonial y pericial que los jueces pueden solicitar

hacer preguntas que aclaren ciertos aspectos de la declaración del testigo y del perito. Aquíhay una discusión debido a que los jueces no se le pueden objetar preguntar.

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3) El derecho a defensa asume un carácter de refutación . A contrariodel derecho a defensa como se desarrollaba en lainvestigación, en que no solamente se podía discutir, sinoque también aportar pruebas o nueva prueba, y generar

contradicción respecto de la prueba generada por elministerio público.

Estas son las garantías primarias del sistema acusatorio. Y todos los principios quehicimos referencia anteriormente, es decir: la publicidad, la oralidad, la inmediación, lamotivación de la sentencia, son garantías secundarias que sirven en definitiva para asegurarla vigencia de las garantías primarias o epistemológicas.

Lo que se plantea es que no sólo debe llegarse a la verdad formal, sino que esta verdaddebe estar legitimada por medios de procedimientos que incorporen estos principios paraque ninguna de las partes intervinientes se encuentre en una situación de desventaja. Esto

tiene sentido con lo que señalamos en relación con la obtención de prueba con vulneraciónde garantías constitucionales, es decir, puede haber una prueba que sea absolutamentepertinente y que aporte claridad para resolver un juicio, pero si esa prueba no a cumplidolos principios legitimantes del proceso (garantías primarias y secundarias), es una pruebaque no sirve para sustentar una decisión de un tribunal. Y es por esto también que dentrode los motivos absolutos de nulidad, o sea como causal de recurso está que una sentenciacondenatoria no se puede fundamentar en prueba obtenida con vulneración de garantíasconstitucionales.Esto también tiene otro núcleo importante, el concepto de centralidad del juicio : ladecisión fundada en el tribunal está dada por la prueba que se ha rendido en el juicio oral(de ahí lo que existía en la investigación no era prueba); ningún antecedente que no se haya

incorporado en el auto de apertura y que se haya rendido como prueba en el juicio oralsirve para sustentar una sentencia condenatoria, además no existe ninguna posibilidad quese introduzca al juicio oral, prueba que no haya pasado por la discusión en la audiencia depreparación de juicio oral y que esté contenido en el auto de apertura. La circunstancia de lacentralidad del juicio, no significa que existan ciertas hipótesis, en que se incorpore pruebaque no estaba incorporada en el auto de apertura: prueba sobre prueba y la prueba nueva.Que están contenidas en los artículos 336 del CPP. Son situaciones específicas que puedendar lugar que el juicio oral se suspenda durante un tiempo para revisar la prueba.

Principios constitucionales del Juicio oral.

Están en el artículo 282 al 294 del CPP. Los principios rectores del juicio oral estánbasados especialmente en la premisa que sirven de garantía al imputado o al acusado. Y están vinculados con el tema de las garantías secundarias. Esto lleva a que parte de lajurisprudencia, sobre todo al inicio de la reforma procesal penal, que cuando el entepersecutor hacía referencia al debido proceso como garantía del ente persecutor, lajurisprudencia y la doctrina en ese sentido es mayoritaria, que los principios del juicio oralestán dados para el acusado no para el ente persecutor; desde la lógica que un ciudadanoque es objeto de persecución penal está en una situación por naturaleza de desventajarespecto a la persecución del Estado.

Como primeros principios del juicio oral: la Oralidad, a la inmediación y a la

 publicidad del juicio.

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Debemos recordar, que la transformación de la escriturización y del secreto de lapersecución penal a lo que es la oralidad y la publicidad se da también como procesohistórico de lo que es la Edad Media al iluminismo, en donde se hace un cuestionamientodel poder absoluto, y comienzan con la edad moderna, con lo que es el Estadodemocrático. Entonces se produce un paralelo entre el sistema político y eso se ve reflejado

necesariamente en la legislación relativa a la persecución penal. Desde esta lógica se plantea que la oralidad es la única manera, es el único vehículo

que permite aplicar los principios de publicidad e inmediación del tribunal y que seproduzca contradicción y debate relativos a la prueba.

En lo relativo a la publicidad , es la única manera dentro del sistema democrático, degarantizar el control por parte de la ciudadanía de la realización de la administraciónde justicia. Y por supuesto de todas las demás garantías procesales.

 Y también desde esa perspectiva, la inmediación es la única forma posible de tenercerteza que la convicción del tribunal se va a basar para los efectos de dictar una

sentencia en la prueba que se ha rendido en ese juicio en concreto.

1. ¿Dónde está contenida la oralidad? Artículo 291 del CPP:

“La audiencia del juicio se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a las alegaciones y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado,a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes 

 participaren en ella. Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente   por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su  pronunciamiento, debiendo constar en el registro del juicio”.

Para los efectos de garantizar la vigencia de este principio, la ley impone la prohibición deincorporar prueba de manera distinta a la que se hace por medio oral, y esa es la razón quela prueba documental no se incorpora al juicio “acompañándola” como en materia civil,sino que se incorpora por la parte mediante la lectura, debiendo ser exhibidos y leídos poraquél que las presenta y los incorpora posteriormente al tribunal.

Excepciones a la oralidad: dicen relación con aquellas personas que tengan algunaincapacidad física para poder expresarse oralmente o también aquellas personas que noconozcan el castellano, y que por tanto, se hace por vía de intérprete.

2. La inmediación. Respecto a la inmediación hay diferentes artículos del CPP que

establecen la obligación de la presencia de los intervinientes, entiéndase: jueces, ministeriopúblico, querellante, defensa y acusado.

 Y ello está basado precisamente en asegurar que la resolución, la sentencia, la decisión deltribunal se fundamente en la prueba y en las alegaciones que se viertan en el juicio oralcorrespondiente.

La inmediación también es un pilar de la legitimidad de la decisión judicial, y en definitivaobliga a que toda la prueba que se vierta en el juicio, que se incorpore deba ser percibidapor los jueces sin intermediario alguno.

La inmediación y la oralidad, también genera otro principio secundario: la contradicción.

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¿Cuales son las normas que están en el código procesal penal?

 Artículo 284: “Presencia ininterrumpida de los jueces y del ministerio público en el juicio oral.La audiencia del juicio oral se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces que integraren el tribunal y del fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 258”. La infracción

a esta presencia conlleva la nulidad absoluta, esto es de la sentencia y del juicio oral.

Esta presencia ininterrumpida también significa que el querellantehaya asumido la función del ministerio público (forzamiento de laacusación), por lo tanto que el querellante asuma este papel debe tambiéntener presencia ininterrumpida.

 Además para el caso del ministerio público, existen sanciones que están enel COT.

Respecto al acusado y al defensor. También ambos deben estar presentes en

todo el juicio. Artículo 285.

Sin embargo, en lo que dice relación al acusado, el tribunal en ciertascircunstancias podrá autorizarlo ausentarse de la sala, pero tendrá laobligación el presidente del tribunal que está conociendo del proceso deinformarle a su regreso de todo lo que ha acontecido.

En el caso del defensor , no pueden ausentarse del juicio oral, mientras estosuceda, y también acarrea la nulidad absoluta, esto es de la sentencia y deljuicio oral, esto en el caso de ello ocurra. ¿ por que en el caso del defensores un requisito legal que esté presente? Debemos recordar, que el defensor,

no es sólo aquél que defiende los intereses del acusado, es un sujetointerviniente dentro del proceso penal y es el que tiene que hacer más alláde la defensa técnica, hacer valer y ejercer todo lo que implica el derecho dedefensa dentro de la persecución penal. Y por lo tanto, si lo que estamosgenerando es prueba y convicción del tribunal, y esa convicción nace deldebate contradictorio, no puede existir esto, si algún de los intervinientesque tienen que llevarla a cabo no está presente.

¿Qué es lo que pasa respecto al querellante? El artículo 288: “La nocomparecencia del querellante o de su apoderado a la audiencia, o el abandono dela misma sin autorización del tribunal, dará lugar a la declaración de abandono

establecida en la letra c) del artículo 120”. Por lo tanto, la causa sigue sin lapresencia del querellante.

3. Publicidad. ¿Cuales son los 3 elementos que se satisfacen con la publicidad?

1. En aras del interés del acusado . Porque de esa manera se le asegura la posibilidad deejercer el derecho de defensa y que el juicio sea equitativo.

2. la publicidad significa desde la perspectiva de la opinión pública que no debencometerse ciertas conductas, porque pueden ser objetos de sanción penal.

3. la publicidad legitima el propio sistema de administración de justicia. Y permitegenerar la responsabilidad de los jueces en sus decisiones.

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Sino se incumple el principio de la publicidad, se cae también en un vicio de nulidadabsoluta del juicio oral en los términos del artículo 374 letra b).

Excepciones: moral, orden público, seguridad en la sala, integridad de la víctima,

integridad de un testigo. Artículo 289 del CPP. Dado que el principio general es de lapublicidad, y dado que la ley admite excepciones, evidentemente en la resolución deltribunal, respecto a no permitir la publicidad del juicio oral debe producirse unaponderación de cada caso en concreto y la resolución debe estar fundada en el caso deltribunal oral, dado que se produce aquí un conflicto de bienes jurídicos, y que tienen engeneral rango constitucional. El tribunal podrá eximir del principio de publicidad, perotendrá que analizar y explicitar y hacer pública el motivo por el cual no va a permitir dichasituación.

En Chile no hay una jurisprudencia uniforme y clara respecto a como se debe producir y que criterios debe aplicarse para los efectos de ver cuando la publicidad debe o no debe

estar como principio vigente en el juicio oral. Entonces el tribunal constitucional español,estableció ciertos criterios para los efectos de generar una evaluación por parte de los juecesde cuando debe vulnerarse el principio constitucional:

I. entonces señaló que la causal para los efectos de restringir el acceso a público estéestablecida previamente, por ejemplo, casos que afecten la seguridad nacional;

II. que la resolución judicial que se lleve a cabo esté motivada, por lo tanto, al motivar laresolución y ser pública esta resolución, puede ser entendida por los intervinientes y la opinión pública en general.

III. El sentido funcional de dicha decisión, es decir, que la no publicidad del juicio sirvacomo único medio para conseguir lo que quería conseguir el tribunal.

En nuestra legislación, existen sanciones para aquellos que infrinjan la decisión de no darpublicidad. Prevista en el artículo 530 y 532 del COT. Desde esta perspectiva, tomando enconsideración lo que analizamos respecto de informar lo que suceda en el juicio, aquellaspersonas que infrinjan esta resolución del tribunal, esta prohibición de informar seránsancionados conforme a los artículos 5 30 o 532 del COT, que puede ser amonestación,multa y hasta arresto, expulsión de la sala si así correspondiere.

Desde esta perspectiva, hay que vincular si el fiscal que el expulsado de la sala, o

sufre la amonestación, evidentemente tendrá que designarse un nuevo fiscal paraque conozca. (porque la ausencia del fiscal es un motivo absoluto de nulidad).

Si es la defensa, sucede lo mismo, se debe designar un nuevo defensor. Si es el querellante, entendido como parte y no como abogado, el juicio seguirá sin

el porque no es un requisito de validez del juicio. Si es el abogado querellante este deberá ser reemplazado mediante. Artículo 294 del

CPP.

4. Continuidad y concentración.

Este principio está vinculado con el de inmediación, y está basado en la idea que dado que

la convicción del tribunal debe producirse en virtud de lo que se pruebe en el juicio, esrelevante para que esta convicción tenga validez que se realice especio temporalmente lo

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más cercano posible. Es lo que MAIE conocía como unidad entre el debate y la sentencia. Y esto además está vinculado con la garantía que tiene el imputado de ser juzgado en untiempo razonable. Artículo 282 del CPP.

Existen excepciones a la continuidad del juicio que están recogidas en el artículo

283. Lo que se plantea es que el tribunal podrá suspender el juicio, porque las audienciastienen que ser consecutivas, se puede suspender en base a dos razones:i. una necesidad absoluta.ii. tiene que ser por un tiempo mínimo. De acuerdo a la situación que

sea planteado. Por ejemplo: uno de los intervinientes se sintiómal.

También establece la ley, que solamente puede haber dos suspensiones como máximo del juicio . Y desde laperspectiva del tiempo mínimo razonable, si esta suspensión entre audiencias y audienciasdura más de 10 días significa que el juicio debe anularse por completo y comenzarnuevamente. Está vinculado con el tema de la continuidad y la concentración.

 Artículo 283 del CPP hay que vincularlo con el artículo 252 del mismo texto legal, que dicerelación con el tema de los sobreseimientos temporales. Recordar que hay excepciones deprevio especial pronunciamiento que pueden ser resueltos en el juicio oral, que eran la c) y la d). Y desde esta perspectiva, ese incidente podrá ser resuelto inmediatamente por eltribunal oral al comienzo del juicio. Pero puede darse el caso, que se requiera recibirse aprueba lo que se ha planteado y evidentemente, requerirá algún tipo de suspensión.

Situación distinta, está dada por el hecho de la rebeldía del acusado. En nuestroordenamiento jurídico se ha planteado ya la inadmisibilidad del juicio contra ausentes. En elsistema inquisitivo, una persona podría ser enjuiciada por haberse declarado rebelde en un

momento determinado, y el juicio seguía adelante y cuando se dicta sentencia, no va aponer término a la instancia, y por lo tanto, comienzan a correr los plazos de prescripciónde la pena o de la prescripción de la acción. Desde esta perspectiva, en nuestroordenamiento jurídico, ya no puede ser enjuiciada como en esa época, es decir, no cabe esaposibilidad. Sin embargo, se matiza y es una excepción a la inadmisibilidad del juiciocontra ausentes, si la persona ha concurrido al juicio oral, ha podido declarar alcomienzo de la audiencia, es decir, ha ejercido su derecho de defensa, se permite queel juicio siga sin él, si no sigue presentándose a las audiencias. Entonces el límite a estasituación, está en el hecho que la persona ya haya podido ejercer su derecho a ser oído enjuicio, que es una garantía constitucional.

En el juicio oral, desde la perspectiva de la concentración, todos los incidentes que sepromuevan en el transcurso del juicio (y por cierto, se promueven de manera oral) debenser resueltos en el acto por el tribunal. Artículo 290. Y respecto a la resolución de esteincidente NO cabe recurso alguno.

Reponer una resolución cuando ha habido debate previo, no corresponde en materia procesal penal .

5. Principio de contradicción.

 Y esto vinculado con el tema de la carga de la prueba, la libre valoración y necesidad de

motivación de la sentencia. El principio de contradicción no está recogido como principio

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propiamente tal en el CPP, pero se deduce de la metodología de trabajo que se plantea en elmodelo acusatorio.

El principio de contradicción, consiste en la posibilidad real de que las partes, en este casola defensa pueda refutar todas las premisas o hipótesis acusatorias.

Recordemos que la carga de la prueba, en este sistema es completamente de cargo del enteacusador, esto es, del Estado.Este método en definitiva, y que está planteado como una garantía de la “verdad mínima”o de una verdad relativa, consiste que se produce una contradicción de hipótesis entre laacusación y de la defensa con la incorporación de toda la prueba respectiva. Es decir, si elente acusador tiene un peritaje, la defensa podrá refutar ese peritaje, tanto desde laperspectiva de la idoneidad del mismo, como de su credibilidad, como presentando uncontra peritaje que discuta todas las hipótesis que se han obtenido por esa prueba.

Esto está consagrado, desde los tratados internacionales, en el Pacto Internacional de

Derechos civiles y políticos, en el artículo 14 e): “A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”.

La iniciativa, de lo que son la hipótesis de acusación, evidentemente corresponden al enteacusador, sin perjuicio, que pueda haber un querellante que también incorpore su prueba,pero la carga de la prueba corresponde al ente acusador. Es decir, si el ente acusador, no hahecho un planteamiento determinado, podría ser muy torpe como defensa el comenzar haincorporar prueba que no ha sido discutido.

Desde la perspectiva, de que la iniciativa es la del ente acusador, evidentemente para

generar convicción del tribunal, la carga de la prueba también corresponde al enteacusador. Si el tribunal no llega al estándar de convicción condenatorio que exige el códigoprocesal penal, que es más allá de toda duda razonable ( artículo 340) corresponde absolveral acusado, pero este in dubio pro- reo que aplicamos aquí como principio en el sistemaacusatorio, está planteado en líneas diferentes en lo que podría ser en el sistema inquisitivo.

El in dubio pro- reo en nuestro sistema opera de 2 maneras:

Por un lado, porque se puede dar de cara al tribunal el beneficio de la duda  Y por otro lado, por la certeza de la inocencia de la persona.

¿Qué significa esto? En el sistema inquisitivo y en materia civil existen las medidas demejor resolver, son aquellas cuando el juez tiene duda respecto a un punto genera prueba,en materia penal, el in dubio pro- reo es que si el juez tiene duda corresponde absolver auna persona.En el actual sistema, el estándar de convicción del tribunal es más allá de toda dudarazonable, sino se llega, el tribunal dice que hay prueba insuficiente para condenar unapersona, y se absuelve.

El estándar de convicción del tribunal, como debe resolver el tribunal es:

Los principios de la lógica.

Las máximas de la experiencia.  Y los criterios científicamente afianzados.

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artículo 74 del Código Procesal Penal: “Transcurrido tres días desde la notificación de laresolución que fijare fecha para la realización de la audiencia del juicio oral, laincompetencia territorial del tribunal del juicio oral en lo penal no podrá ser declarada deoficio ni promovida por las partes”.

¿Qué pasa si la inhabilidad se produce después de esos 3 días, cuando va a poder planteado por alguna de las partes? Al comienzo del juicio oral. Y esto sumamente esimportante, es el incidente que se debe plantear. Sino se hace en ese momento precluyo elderecho.

¿Quién debe resolver la solicitud o el incidente promovido en lo que dice relación ala inhabilitación de los jueces? Conforme al artículo 203 del COT es el mismo tribunalcolegiado excepto respecto de aquél objeto a la inhabilitación.

Respecto a la recusación. Hay dos tesis:

Conforme al 204 inciso primero del COT, de acuerdo con dicha norma, quién tienecompetencia para conocer es la Corte de Apelaciones.

Sin embargo, hay otra teoría que plantea que es la misma situación que lainhabilidad, es decir, que el conoce la recusación es el tribunal colegiadoexceptuando al juez que ha sido objeto de la recusación. Esto basado que en elartículo 76 del CPP no establece distinción alguna entre inhabilidad y recusación,por lo tanto, se entiende que debe ser en los mismos términos que la inhabilidad.

Funciones de dirección y disciplina durante el juicio oral . Artículo 292 al 294 del CPP.Quién tiene las funciones de dirección y disciplina es el presidente del tribunal colegiado.

Desde esta perspectiva: ¿cuales son sus facultades? 

limitar el tiempo del uso de la palabra. Limitar el acceso al público u ordenar la salida de alguna persona.  También aplicar las sanciones disciplinarias del 530 y 532 del COT.  Y también tendrá que resolver respecto a la pertinencia de las preguntas o en lo que

dice relación a las declaraciones.

La toma de decisiones, no es una facultad individual, es decir, la decisión la toma el tribunalcolegiado, pero quien hace de puente al público en función de la resolución que ha tomado

este tribunal colegiado es el presidente del tribunal.

 Apertura del juicio oral.

El juez presidente de acuerdo a lo que establece el artículo 325 del CPP deberá verificarque el tribunal se constituye en el día y hora fijado, debe verificar la asistencia de losintervinientes y en el caso que se verifique que no están los intervinientes que deben estar,deberá adoptar las medidas o resoluciones que correspondan, esto es: el reemplazo delfiscal, la declaración de abandono de la defensa o de la querella en su caso.

El tribunal verifica la disponibilidad de los testigos, de los peritos y de las demás

 personas citadas. La disponibilidad no significa presencia ahí, sino que le pregunta a losintervinientes si están disponibles los testigos o peritos. Ahí se produce el inicio del juicio

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oral. Este punto está vinculado con que hasta ese momento, sino se da inicio a la audienciaesta interrupción no se cuenta para los efectos de las dos suspensiones que establece la ley.

Respecto a la disponibilidad de testigos y peritos, si alguno de estas personas no estuvieradisponible y hubiera sido legalmente citado se podrá solicitar ( en el caso que no hubiera

justificado su inasistencia) su comparecencia forzada conforme al artículo 33 inciso tercerodel CPP. Esta comparecencia forzada debe verificarse al comienzo.

Una vez iniciado el juicio, el juez presidente señalará las acusaciones tanto la fiscal y en elcaso que haya acusación particular que deben ser objeto del juicio. Este acto procesal esabsolutamente importante, porque si bien se adjunta el auto de apertura que contiene todaslas acusaciones, el tribunal deberá leer la acusación para que se cumplan estos requisitos.Esto está vinculado con el principio de congruencia, ya que la sentencia debe estar

 vinculada con los hechos objeto de la acusación. Y si se vulnera el principio de congruenciada lugar a la nulidad absoluta, esto es de la sentencia y el juicio oral. Esto porque la defensadebe conocer los cargos y se prepara la defensa en relación a los cargos que se han

formalizado. No significa que a los mismos hechos se le pueda dar una calificación jurídicadistinta.

El juez le advierte al acusado de que debe estar atento a todo lo que oirá y le dirá a lostestigos y peritos que deben proceder a ser abandono de la sala.

Lo que dice relación con las situaciones excepcionales que se deben plantear alcomienzo de la audiencia del juicio oral, en que aquellos incidentes dentro de la

 perspectiva de la concentración y de la oralidad que deba ser resuelto por otros juecesrespecto de competencia y respecto de cosa juzgada; A cosa juzgada, la falta deautorización, y la extinción de la responsabilidad penal, Art. 264 del CPP, debe ser resuelto

inmediatamente por el tribunal. Si es necesario recibir prueba no se basta con suspender latramitación del juicio, se va a elegir la prueba y ese punto va a ser resuelto en la sentenciadefinitiva. Evidentemente, dentro de la perspectiva de este tema concreto es que aquellassituaciones que sean fáciles de acreditar: sobreseimiento definitivo por muerte del acusadobasta con que llegue con el certificado de defunción y se lo presente al tribunal oral, no esnecesario hacer el juicio oral la persona que ha sido fallecido ya ha habido extinción deresponsabilidad penal, esto se resuelve inmediatamente en el juicio. Si son otros temasrelativos a este punto deberá ser dejado en definitiva, en recibir prueba y se seguirá con latramitación del juicio.

 Alegatos de apertura o actuaciones de los intervinientes.

 Alegatos de apertura y declaración del acusado o imputado como medio de defensa.

  Julián López, sostiene que el comienzo del juicio no es necesario, es decir, siempre secomienza con la declaración del imputado; ellos sostienen que técnicamente desde laperspectiva de la prueba de cargo, es decir, quien tiene la carga probatoria es el enteacusador, no seria necesario que la declaración del acusado deba ejercerse inmediatamenteen los alegatos de apertura, porque de alguna manera podría darse el caso que el acusadogenerara prueba en su contra lo que vulnera el principio de lo carga de la prueba, perohabitualmente se produce alegatos de apertura de los intervinientes por el orden delMinisterio publico, querellantes si lo hubiere, demandante civil y defensa. Y ahí comienza la

declaración del imputado. Esta declaración está vinculada con el artículo 8 del CPP, que señala que el imputado tendrá derecho a ser defendido y ser oído desde el 

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comienzo del procedimiento . Desde esta perspectiva, debemos siempre analizar ladeclaración del acusado con el principio constitucional del derecho de ser oído, no hayque vincularlo con la prueba, ya que no es prueba . Una vez que el acusado hadeclarado se plantea la siguiente situación de duda: Por el principio de contradicción, lo quese sostiene es que una parte presenta la prueba y la otra parte la refuta. ¿Como podemos

analizar desde esta perspectiva la declaración del acusado que no es prueba? Se hasolucionado por la vía de equiparar la metodología de contradicción a la declaración delacusado, es decir, el acusado declara, el ministerio publico lo contra interroga y comienzacontra interrogándolo, lo cual rompe con el principio, lo contra interroga el querellanteparticular y lo contra interroga la defensa. Y termina con las aclaraciones del tribunal.

La declaración del imputado no es prueba, técnicamente.

  También en esta perspectiva el artículo 327 establece que existe libertad decomunicación entre el acusado y su defensor, con dos limitaciones:

una absoluta, que es que mientras declare no pueda comunicarse con su defensor

y una relativa que dice que esa comunicación tiene que ser que no perturbe, elorden de la sala evidentemente.

Rendición de la prueba: 

1) Es prueba aquello que se rinde en el juicio y son las que sirven de base para dictar lasentencia. De acuerdo con que establece el artículo 340 inciso 2 del CPP. Tanto esasí, que no puede incorporarse actuaciones o documentos que han sido parte de lainvestigación. Estro esta contenido en el artículo 344 del CPP. Sin embargo, haydos métodos que rompen esta expresión, es lo que se conoce como lametodología de refrescar memoria o bien, evidenciar contradicción. Contenido en

el artículo 331 y 332 CPP. Como la prueba que vale es la que se hace en el juicio, nose puede sustituir la declaración de un testigo con la declaración que ha prestadoante la policía o ante el ministerio publico, sino que el testigo tiene que llegar ahí y “decir todo lo que tenga que decir”, acerca del tema en concreto. Puede darse elcaso que uno tiene la declaración del testigo, entonces de acuerdo a su declaraciónque presto y si uno la tiene uno escucha su declaración, y el testigo declara y no serecuerda el testigo y se aplica el Art. 332 y se pide la autorización al tribunal para eluso del artículo 332 ( refrescar memoria). Pero para esto se requiere que la personadiga “no me acuerdo”; Si ocurre que la persona establece otra fecha se usa la mismametodología del artículo 332. Acá uno ataca la contradicción del testimonio de lostestigos. En otras oportunidades, uno deja asentado al tribunal que la persona se

equivocó y se comienza a dudar de los testimonios. Excepciones de contradiccionesartículos 331 y 332. Estas solo pueden darse de las declaraciones que ha

 prestado durante la etapa investigativa policial o ante el ministerio publico,Contradicciones relativas al parte policial están expresamente prohibidas, esun tema complicado en el sistema acusatorio, ya que tiene su origen en ladesconfianza natural a las actuaciones policiales. El parte policial respecto de hechos nunca llega al tribunal, solo va al ministerio publico. El tribunal no investiga, solamente hace de control. El único parte policial que llega es aquel parte que una persona tiene una orden de detención judicial y la policía lo detiene y remite a la persona junto con el parte de la detención en concreto al tribunal. Sin perjuicio de ello, esta declaración, este momento que sirvepara los antecedentes suficientes para la audiencia de formalización y las medidas

cautelares, de hecho hay declaraciones informales que acompañan al parte policial,en el juzgado de garantía sirven para ver. Lo que sirve de antecedentes para ejercer

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el tema de la contradicción, se puede durante la fase de investigación al ministeriopublico pedir diligencia en función de esos antecedentes que están dados, y será elresultado de esas diligencias que tendrá la validez de la refutación o la contradicciónpara que me sirva en el juicio oral. Muchas veces, los policías cometen errores nopor razones de corrupción, sino que como no hay una metodología. Y por ende se

deja fuera. Si yo soy defensa y yo se que pueden haber algunas situaciones deerrores de estos funcionarios policiales yo voy a pedir que ellos vayan a declarar ala Fiscaliza, ¿que pasa si el fiscal en el transcurso de la investigación no mefija declarar a estos funcionarios de la policía? Artículo 10 cautela de garantía.

En síntesis, el sistema es de: verificación, hipótesis, refutación de la parte contraria valoración y convicción del tribunal. No cabe ninguna prueba de oficio por partedel tribunal en un juicio oral. El artículo 329 del CPP, en su inciso 4, “ finalmente los miembros del tribunal podrán formular preguntas al testigo o perito, con el fin de aclarar sus dichos” , esto significa que no pueden hacerles nuevas preguntasrespecto de declaraciones o pruebas que no surgió en el interrogatorio o contra

interrogatorio. Porque se puede dar el caso, que el fiscal no lo acredito y puede ser quetoda su línea de defensa se destruyo, porque el tribunal comenzó a interrogar.Específicamente lo que se pregunte al tribunal es para aclarar.En el tema de las presunciones expresamente se establece en nuestroordenamiento jurídico que no cabe pasar una sentencia condenatoria en materiade las presunciones, sin embargo también en los términos que se entendía en laantigua legislación. Sin embargo, como hay libertad de prueba y la valoración de laprueba está es de la lógica y de las máximas de la experiencia, yo puedo si fundamentomi análisis y mi convicción puedo hacer de alguna manera generar una presunción queesta dentro de la máxima de la experiencia y si la fundamento sirve para fundamentaruna sentencia condenatoria o absolutoria.

Orden de rendición de la prueba.

Partiendo de los supuestos de que la prueba se rinde primero por el ministerio publico, ensegundo lugar por el querellante y en tercer lugar por la defensa. ¿Cómo se rinde estaprueba? será a criterio de aquellos que las están rindiendo. ¿Que sucede cuando un testigoes presentado por ambas partes? Siguiendo la lógica, significa que tendría que declarar en elfuncionario policial, interrogarlo el ministerio publico, interrogarlo el querellante, contrainterrogarlo la defensa; y después tendría que esperar el testigo el turno de la defensa, paraque lo interrogará la defensa y lo contra interrogara el ministerio público. La costumbre esque el tribunal normalmente le pregunte a la otra parte, si va a contra interrogar o va dejar

al testigo para el momento del interrogatorio.

¿Cuándo puede haber sustitución de declaración personal? Dijimos que la prueba que serinde es en juicio, y no puede haber sustitución, pero hay una expresión, artículo 331 delCPP.

 Artículo 331.- Reproducción de declaraciones anteriores en la audiencia del juicio oral.Podrá reproducirse o darse lectura a los registros en que constaren anteriores declaracionesde testigos, peritos o imputados, en los siguientes casos:a) Cuando se tratare de declaraciones de testigos o peritos que hubieren fallecido o caído enincapacidad física o mental, o estuvieren ausentes del país, o cuya residencia se ignorare o

que por cualquier motivo difícil de superar no pudieren declarar en el juicio, siempre que

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ellas hubieren sido recibidas por el juez de garantía en una audiencia de prueba formal, enconformidad con lo dispuesto en los artículos 191, 192 y 280; Art. 1º Nº 38 b)b) Cuando constaren en registros o dictámenes que todas las partes acordaren enincorporar, con aquiescencia del tribunal;c) Cuando la no comparecencia de los testigos, peritos o coimputados fuere imputable al

acusado, y d) Cuando se tratare de declaraciones realizadas por coimputados rebeldes, prestadas anteel juez de garantía.

Sustitución del testimonio oral 

La prueba de testigos y de peritos, tiene que ser generada en el juicio oral por medio de sudeclaración oral, no hay excepciones y solo se aplica la técnica de refrescar memoria y evidenciar contradicciones. ¿Cual es la excepción? en los casos que establece el artículo 331.Lo de la prueba anticipada, se firma. Con la reforma Procesal penal, se autorizo que sepodría hacer lectura de lo que dice relación, el artículo 315 del CPP ultimo párrafo

modificación 2006. Están circunscritas sólo son los análisis de alcoholemia, ADN, y deestupefacientes y psicotrópicos. Se hace esta modificación porque antes tenían que venirtodos los peritos para señalar sus análisis. Y con esto se producía un retardo innecesario enel servicio medico legal, que hacían estos peritajes y con el nuevo modelo es mas eficaz.Se podrá oponer o sustituya esta declaración de los peritos por el informe en la

 preparación del juicios oral, acá se hacen todos los análisis de que pruebas se van aincorporar en el juicio oral.

Los testigos y los peritos tienen el deber de comparecer y de declarar, pesa sobrecualquier persona tanto en la etapa de investigación y por tanto ahí existen losapercibimientos de las notificaciones del ministerio público como para comparecer ante el

tribunal oral que conoce del juicio oral Art. 298 CPP y Art. 33 CPP. Acá se da unasituación muy especial: ¿Que sucede si una persona, comparece a declarar, se siente y dice no declaro? Existe una sanción establecida en el artículo 299 del Código penal queesta vinculado con el artículo 240 del CPC.

¿Cuales son las excepciones al deber de comparecer? 

En razón del rango, del estado, de la investidura del testigo, no están obligados aconcurrir al llamamiento, artículo 300 CPP.

El que está en el artículo 300 letra A, B, C pueden en definitiva renunciar a su derecho de

comparecer a declarar en juicio y deberán someter a las reglas generales de cualquiertestigo que declare. Sin embargo, también el tribunal por decisión unánime puede decidirque aun cuando una persona no quiera comparecer a declarar, esta excepción ser rigesolamente en los juicios orales, no esta facultado el juez de garantía en los

 procedimientos simplificados para los efectos de decidir que deben concurrir detodas maneras. En el caso de la letra C, la posibilidad de no comparecer es absoluta y esta

 vinculado con los tratados internacionales relativos a los representantes diplomáticos y lainmunidad diplomática.

¿Cuales son las excepciones al deber de declarar? 

Hay ciertas circunstancias que la ley establece que una persona no esta obligada a declarar.

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1) el artículo 305 CPP, establece el principio de no auto incriminación, si a un testigo leestán preguntan con respecto a un hecho que pueden significar una persecución penal ensu contra, como lo vinculamos esto por el derecho a no aportar prueba de cargos contra deuno, el testigo puede decir me niego a declarar esa pregunta. Esto es muy típico en loscasos en donde primero se formalizo y el juicio sigue mas rápido respecto de determinadas

personas y de ahí se sacaron aristas de otras personas que van a ser formalizadasnuevamente pero se les cita nuevamente para declarar como testigos.

2) el artículo 302 CPP, establece que no esta obligado da declarar el cónyuge, o elconviviente del imputado, sus ascendientes o descendientes, etc. Y rige la misma lógica, quela persona puede decidir no declarar para que en definitiva no le perjudique a un familiar.Uno esta obligado a comparecer pero no a declarar.

Puede darse el caso en que el testigo consienta en declarar y en el transcurso de ladeclaración que diga que no. Esto está permitido también.

Respecto al testigo menor de edad, la metodología de interrogatorio es diferenteque a los otros testigos, por el principio del interés superior del menor. Laspreguntas de los intervinientes se dirigen al tribunal y el tribunal se las repite almenor.

3) El artículo 303 del CPP, establece la facultad de abstenerse de declarar por razones desecreto profesional. Normalmente esto está pensado por ejemplo abogados, médicos,sicólogos, etc. No hay jurisprudencia uniforme en este caso. Esto está basado en lo queindica el artículo 247 del CPP, en donde la persona podría decidir no prestar declaración y podrá plantearse también el tema de la prueba anticipada.

¿Cómo se genera la prueba? Evidentemente el testigo debe individualizarse y el tribunalpodrá plantear las medidas de protección a los testigos, y está dentro de las facultades dedirigir la audiencia por parte del tribunal.

Se deben mirar las normas especiales relativos al agente encubierto y el agente revelador dela ley 20000, en el artículo 25, son dos figuras reconocidas en la ley de droga, y que rompenla norma general respecto a la individualización de testigos, ya que ellos pueden no dar susdatos en un juicio oral y tienen que estar clasificados y establecidos por tales por parte delministerio público en una investigación determinada. Eso podría hacer objeto de debate (aljuicio de la profesora, debiera ser objeto de debate en el transcurso de la investigación).

La regla general que los testigos deben individualizarse y como medida protección estánque pueden reservarse su domicilio, reserva de domicilio que deben informar al tribunaloral, pero no informa a las partes (viene en un informe cerrado). Excepciones a la reglageneral: aquellos casos haya un agente revelador y agente encubierto establecido en la ley 20000, artículo 25.

Relativo a los peritos Art 314 CPP

En la audiencia de preparación de juicio oral se debe acompañar el informe elaborado porel perito sobre el cual versara su declaración así como los antecedentes del perito, y losargumentos de procedencia de esta declaración.

Esto pues se permite cuestionar la declaración de un determinado perito, el cual de acuerdoa su currículo podría no resultar impertinente para el desarrollo del procedimiento, como es

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 Tipo de preguntas para interrogatorio o contrainterrogatorioInterrogatorio

  Abiertas PermitidasCerradas ProhibidasConclusivas Prohibidas

Compuestas ProhibidasSugestivas ProhibidasEngañosas ProhibidasRepetitivas Prohibidas

Contrainterrogatorio  Abiertas PermitidasCarradas PermitidasConclusivas ProhibidasCompuestas ProhibidasSugestivas PermitidasEngañosas Prohibidas

Repetitivas Prohibidas

Se establece en el Articulo 336 la prueba nueva, la solicita la parte que en suoportunidad no ha podido incorporarla por no haber tenido conocimiento de ella almomento de la preparación del juicio oral. Se debe generar debate al respecto, y sedeberá acreditar que no se tenia conocimiento sobre esta.

Distinto al caso de la prueba sobre prueba , la cual se aplica al caso en que hasurgido una controversia relativo a una prueba que se a rendido en juicio que dicerelación con la veracidad, integridad o autenticidad de la prueba que se a rendido.(Inciso segundo del artículo 336)

Prueba de las acciones civiles.

Esta se rige conforme a las reglas civiles, esto es que quien alega algo es el encargado deprobarlo, pero en lo relativo a la procedencia oportunidad y forma de rendirla se rige porlas normas del CPP

 Alegato de clausura Alegato que realizan las partes al finalizar la etapa de prueba con objeto de resaltar aquelloshechos del proceso que le son de interés en relación con sus expectativas.

 Algunos fiscales en aplicación del principio de objetividad en este momento solicitan la

absolución del acusado situación que es rechazada por algunos autores pues señalan queeste deber de objetividad se pierde al momento en que formula la acusación.Hará uso de la palabra en primer lugar el ministerio público, luego el querellante particularsi lo hubiere, y luego la defensa, cada parte hará las respectivas interpretaciones jurídicasacordes con su tesis del caso luego de lo cual se producirá el cierre del debate propiamentetal.

Respecto a los alegatos de clausura, en el orden señalado, después vienen las replicas en elmismo orden, es decir, el ministerio replica en lo que dice relación de lo que hablaron lasotras parte y así sucesivamente. En muchas oportunidades se plantea e incluso puede que elpresidente del tribunal oral le pueda plantear al interviniente que las replicas dicen relación

a las conclusiones que ha llegado la otra parte que uno pueda refutar, no podría incorporarnuevos elementos o aclarar ciertos puntos.

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Por ultimo existe la posibilidad de quien termine sea el acusado manifestando lo que seaconveniente y ya no en calidad de declaración, sino que como suerte de ultima palabra queesta vinculado con el derecho de ser oído y se declara cerrado el debate por parte deltribunal oral, en donde pasa a deliberar conforme a los establecido en el artículo 339 del

Código Procesal Penal.

El juicio oral, el modo de registro del juicio oral, es en los mismos términos de cualquieraudiencia, es decir se registra por audio y habrá un registro de acta, pero no tiene ningún

 valor desde la perspectiva de forma de registro y esta vinculado de quien participo en laaudiencia, quienes fueron los jueces integrantes el día que se realizo.

 Análisis de la valoración de la prueba.

La convicción del tribunal es en virtud de la valoración que han realizado de la prueba quese ha rendido de la prueba en el juicio oral. A diferencia del sistema inquisitivo donde la

prueba era tasada, en el sistema acusatorio conforma al 297 del CPP. hay libre valoraciónde la prueba. Desde una perspectiva más flexible de la que conocíamos en el sistemainquisitivo, el artículo 297 establece que no pueden contradecir los principios de la lógica, lamáxima de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzado. Ahora lo que seproduce aquí es que el tribunal realiza unja verificación de los presupuestos fácticos que sehan planteado en el curso del juicio en función de la prueba que se ha rendido en ese juiciollegando en definitiva por la vía de la inferencia a una conclusión en virtud de esterazonamiento que permita sostener cual es la convicción a la que han llegado,evidentemente las máximas de la experiencia esta vinculado con la cultura y con la sociedaden la que nos desenvolvemos. Hay que tener claro es que donde se produce la capacidad deanalizar la sentencia a la que han llegado los jueces es que el proceso lógico de ver el

presupuesto, analizar la prueba, llegar a la conclusión, tienen que ser capaces de plasmarlosy reproducirlos en la sentencia y dicha sentencia debe contener y debe señalarse toda laprueba que se ha rendido en el juicio y el tribunal tiene que realizar un análisis de esaprueba que le permita llegar a su conclusión, incluso aquella prueba que se ha rendido y hasido rechazada su valor probatorio por parte del tribunal. Si el tribunal no es capaz de hacerese análisis de la prueba y de fundamentarla para su conclusión puede ser causal de nulidad.Desde esa perspectiva en la sentencia los jueces también deben ser capaces de señalar queha habido en función de estos presupuestos fácticos y esta prueba, en el análisis de lamisma se ha ejercido el principio de contradicción, es decir, que hay un presupuestofáctico A con esta prueba incorporada y que en aras del principio de contradicción se hagenerado tal argumento, tal argumento, tal argumento, y ¿por que el tribunal prefiere la

hipótesis A y desecha la hipótesis B? Por los principios de la libertad de prueba, porque esasentencia debe tener un contenido tal que permita a cualquier persona, aun cuando no estede acuerda con el fallo, le permita entender porque el tribunal ha llegado a esa conclusión.

Convicción de tribunal artículo 340 del CPP.

En el articulo 343 del CPP se hace referencia al contenido de la sentencia, de acuerdo conel articulo 342 si la sentencia no tuviera lo que allí esta señalado puede ser recurso denulidad y de acuerdo con dicha norma se plantea la posibilidad que la deliberación, si eljuicio a durado más de 2 días se difiera la deliberación al día siguiente. La deliberación no sedebe confundir con la redacción de la sentencia, la deliberación dice relación con la persona

es inocente o culpable, si se ha acreditado o no se ha acreditado el hecho y si esa personaha participado o no en el delito, por tanto, la deliberación puede ser que se ha acreditado

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con la prueba rendida que se cometió un robo con intimidación, pero que conforme a lamisma prueba rendida no se ha podido acreditar la participación de la persona en loshechos.

Conforma al artículo 343 del CPP en su inciso 3º se establece que si no se respetaran los

plazos en la deliberación esto conlleva la nulidad del juicio. Y esto evidentemente esta vinculado con el principio de inmediación.

En la audiencia una vez que se ha revisado el veredicto debe tener conforme al 343 losiguiente: pongámoslos en la hipótesis que el juicio no ha sido complejo y dura 1 día, secierra el debate, los jueces se retiran a deliberar y llega el momento del veredicto. Hay vecesen que los jueces entre el cierre del debate y la deliberación lo hacen ahí mismo. Seconstituye de nuevo el tribunal con los mismos requisitos y podemos encontrarnos en lahipótesis de que es culpable el acusado, si en la acusación se hacen referencia circunstanciasmodificatorias el tribunal en su veredicto deberá hacer referencia a ellas siempre que estén

 vinculadas con el hecho en si mismo. Puede darse el caso que se planteen circunstancias

modificatorias ajenas el hecho punible y aquí se abre un momento de debate respecto a esacircunstancia modificatoria ajena al hecho punible y a la posible circunstancia de la ley 18.216. El veredicto debe ser respecto al hecho que se esta enjuiciando en concreto y loque se busca es no contaminar al tribual con circunstancias ajenas el hecho punible. Peropuede darse el caso que el tribunal en el transcurso del juicio pueda observar que concurreuna circunstancia modificatoria que debe ser analizada en el contexto del enjuiciamiento delhecho en si y no podrá llegar en definitiva después del veredicto, es decir, que aquíconcurre una circunstancia agravante porque deja a la persona en situación de indefensión,lo que debe hacer el tribunal es, previo al veredicto, si ese elemento es un elementorelevante, de discusión, del enjuiciamiento del hecho tiene que decirle a los intervinientesque se abre debate de este hecho en concreto para que se pueda realizar los descargos y 

derecho de defensa correspondiente, por lo tanto, si una vez realizado el veredicto y si el  veredicto es de culpabilidad se abre debate ahí respecto de 2 puntos: circunstanciamodificatoria y beneficio. Y otro tema más relación a las medidas cautelares normalmentede aquellas personas que han estado privada de libertad, la medida cautelar de 

 prisión preventiva, si el veredicto es condenatorio se abre debate para saber desde cuando esta privado de libertad y si ha permanecido ininterrumpidamente privada de la misma porque ese tiempo que ha estado privado de libertad antes de la sentencia condenatoria se contabiliza para la misma .Si se produce el veredicto y este es absolutorio y esa persona esta sujeta a medidas cautelares de la que sea, el tribunal en el acto debe alzar las medidas cautelares 

 personales , ahora bien, con la agenda corta podría plantearse la situación que la persona

en vez de ser libera en la misma audiencia se lo lleven de vuelta al complejo y desde ahí esdejada en libertad.

En lo que dice relación a las medidas cautelares reales:

El veredicto de absolución no significa el alzamiento de las medidas cautelares reales , porque puede darse el caso que pueda haber una sentencia absolutoria en materia penal, pero se acoja la demanda civil conforme al articulo 349 y eso queda para sentencia definitiva , desde esa perspectiva el alzamiento de lasmedidas cautelares personales sin sentencia absolutoria se hacen en el acto en términos quese resuelva por el tribunal alzarla, la persona que estaba privada de libertad lo llevan de

  vuelta a la cárcel y en lo que dice relación con las medidas cautelares reales no

necesariamente signifique que la sentencia absolutoria deban alzarse estas.

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Desde esta perspectiva hay que tener en cuenta que si una vez dictado el veredicto, comose debe discutir el beneficio de la ley 18.216, si la pena es de más de 3 años y un díasignifica que aquellas personas que la disputan se deben llevar los antecedentes y el informepre sentencial hecho, no hay una nueva audiencia para lo efectos de discutir, aun cuandolos tribunales orales aceptan que se fije una audiencia entre el veredicto y la lectura de la

sentencia donde se discuten los beneficios de la ley. Ese momento del debate donde sediscuten los elementos esos no tienen la calidad de prueba.

Hay un elemento relevante pasando ya a lo que es el veredicto, que dice relación con el principio de congruencia. El principio de congruencia significa que la sentencia y el veredictodeben ser acorde con los presupuestos fácticos que se han planteado en la acusación, por tanto, en la deliberación y el veredicto respecto a existencia del hecho y participación tiene que ser congruente con lo que se sostuvo por parte del acusador . Si esto no fuera así se estaría además conculcando el derecho adefensa y seria causal del recurso de nulidad.

Pero esto, dice relación con los presupuestos fácticos, pero puede darse el caso de 

que con los mismos presupuestos fácticos la calificación jurídica a la que llegue el tribunal sea distinta , pero para que no se vulnere si el tribunal en el transcurso de ladeliberación o producido el debate se dan cuenta que han surgido diferencia de algunos delos miembros del tribunal respecto a la calificación jurídica no me puede aparecer en el

  veredicto dándole una calificación jurídica distinta si es que no han citado a losintervinientes para los efectos de invitarlos a debatir respecto de la calificación jurídicadistinta, sino se estaría vulnerando el principio de congruencia. Por tanto, el principio decongruencia no se vulnera si a los mismos presupuestos fácticos se le da una calificaciónjurídica distinta previo debate y aquí cobra sentido un poco lo que habíamos habladorespecto a la exclusión de prueba de la audiencia de preparación del juicio oral, porque laprueba se analiza si debe entrar o no al auto de apertura conforme a su pertinencia y con

forme a que pertinencia a la prueba cargo a los cargos que se le están imputando a lapersona, pero eso es en definitiva lo que me sirve además para ver cual es la conclusión que va a llegar el tribunal en su sentencia.

Contenido de la sentencia:

 Artículo 342: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá:a) La mención del tribunal y la fecha de su dictación; la identificación del acusado y la de elo los acusadores;b) La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de laacusación; en su caso, los daños cuya reparación reclamare en la demanda civil y su

pretensión reparatoria, y las defensas del acusado;c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que sedieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoraciónde los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lodispuesto en el artículo 297;d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno delos hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo;e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno delos delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre laresponsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubierelugar;

f) El pronunciamiento sobre las costas de la causa, y 

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g) La firma de los jueces que la hubieren dictado. La sentencia será siempre redactada poruno de los miembros del tribunal colegiado, designado por éste, en tanto la disidencia oprevención será redactada por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor y eldel que lo sea de la disidencia o prevención.”

Quien redacta el fallo es el juez encargado de la redacción del fallo, salvo que hubiera un voto de minoría que si hay voto de minoría debe redactar ese voto de minoría es el juez queesta con el voto de minoría.Es muy importante el contenido de la sentencia, porque las causales c, d y e es un motivoabsoluto de nulidad, esto es, del juicio y de la sentencia.Una vez que se produce el veredicto y es culpable también las partes deben discutirrespecto a la extensión de la pena.

Hay un tema interesante que es el artículo 351 del CPP que dice relación con lareiteración de crimen y simple delito, desde esta perspectiva dentro de la discusión, eldebate que se produce una vez si ya ha habido o no veredicto condenatoria, también se

debe analizar si se produce para los efectos de determinar la pena las normas del artículo351 del CPP. La del artículo 74 del Código penal., esto es, si ha habido reiteración decrímenes para los efectos de determinación de la pena, si es una sola pena aumentada enuna o dos o tres grados, si se suman las diferentes penas porque es más beneficioso para elimputado, todo lo que dice relación con el concurso. En el fondo el artículo 351 lo quehabla es de un concurso material, porque señala: “Reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie. En los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno odos grados” .Si, por la naturaleza de las diversas infracciones, éstas no pudieren estimarse como un solodelito, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los 

delitos. Podrá, con todo, aplicarse las penas en la forma establecida en el artículo 74 del Código Penal si, de seguirse este procedimiento, hubiere de corresponder al condenado una pena menor . Para los efectos de este artículo, se considerará delitos de una misma especie aquellos que afectaren al mismo bien jurídico.” 

Entre el veredicto y la sentencia el plazo establecido es de 5 días artículo 344 delCPP. Y debe al final de la audiencia citar a los intervinientes a la audiencia de lectura de lasentencia. Este norma también establece si el juicio hubiese durados mas de 5 días el tribunal tiene un día más por cada día de exceso que ha durado el juicio, es decir si el juicio a durado 7 días ¿Cuántos díastiene el tribunal para dictar el veredicto? Tiene 6 días.

En este caso, la diferencia en definitiva si se difiere el plazo del veredicto que es un motivo

de nulidad, en este caso si transcurren los plazos y no se procede a la lectura de sentencia esconsiderado una falta grave para los jueces, no significa el motivo absoluto de nulidadcomo en el veredicto, pero desde la perspectiva de que hubiera sido absuelto el acusado. Sihubiera coimputados en una causa y unos fueren absueltos y otros condenados y el tribunalno respetara los plazos de la lectura de sentencia, que es después del veredicto, el nuevojuicio se hará respecto de aquellos que fueron condenado y pero se mantendrá absuelto alque fue absuelto.

En términos cronológicos se produce:1. juicio oral,2. veredicto y 

3. lectura de sentencia.

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Lectura de sentencia:

La audiencia de lectura de sentencia le es notificada a los intervinientes en la audiencia de veredictos.

La lectura puede ser integra o resumida. El juez redactor verifica que estén losintervinientes y pregunta lectura resumida ¿hay algún inconveniente? Por lo general lalectura de la sentencia es resumida.

El plazo para recurrir una sentencia definitiva es de 10 días. Si hay audiencia delectura de sentencia ¿desde cuando comienza a correr el plazo? Desde que termina deleer la sentencia.

Procedimiento Monitorio:

 Artículos 388 a 399 del Código Procesal Penal.

¿Cómo se da la competencia en materia de procedimiento? Con la pena. Entonces elprocedimiento monitorio esta dado para el conocimiento de las faltas y además elsimplificado, como dice el 388 inciso 2º, respecto de los hechos constitutivos de simplesdelitos para los cuales el ministerio publico solicitare una pena inferior a presidio oreclusión menor en su grado mínimo, es decir, hasta 540 días.

Hay un tema relevante. Las normas supletorias de estos procedimientos especiales son lasdel procedimiento ordinario en lo que dice relación a su brevedad y simpleza ¿por qué?Porque tiene una implementación desde alguna perspectiva distinta que es la siguiente:

Se pueden dar 2 hipótesis de inicio de procedimiento:

1. que estemos frente a un delito fragante y por lo tanto en los mismos términosse da el control de la detención y el ministerio publico podrá en la audiencia delcontrol de la detención en función de la calificación jurídica que da el hechoplantear un requerimiento simplificado verbal.

2. que el ministerio público por escrito plantee un requerimiento enprocedimiento simplificado. Es decir, puede haber la hipótesis de requerimientosimplificado verbal o puede haber un requerimiento por escrito de

procedimiento simplificado.

El contenido del requerimiento tanto desde la perspectiva del requerimiento simplificado verbal como por escrito tiene que tener contenido mínimo que es el del artículo 391 delCódigo Procesal Penal.

 Artículo 391.- “Contenido del requerimiento. El requerimiento deberá contener: a) La individualización del imputado; b) Una relación sucinta del hecho que se le atribuyere, con indicación del tiempo y lugar de comisión y demás circunstancias relevantes; c) La cita de la disposición legal infringida; d) La exposición de los antecedentes o elementos que fundamentaren la imputación; 

e) La pena solicitada por el requirente, f) La individualización y firma del requirente.” 

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 Y esto esta vinculado con el principio que uno debe conocer los cargos que se le caqui seimputan.

 Aquí se produce una situación distinta, pongámonos en la hipótesis en cualquier de las dos

situaciones, tanto requerimiento verbal como por escrito, requiere que haya a lo menosparte policial, declaración de funcionarios aprehensores, declaración de la victima y esotiene que estar contenido en el requerimiento, el fiscal lo debe exponer o debe estarcontenido en el requerimiento escrito.  Y ahí se abren 2 situaciones frente a estas 2hipótesis:

1. Que el imputado renuncie a los plazos e inmediatamente se le pregunta siacepta responsabilidad. Esto es distinto al procedimiento abreviado, porque enel procedimiento abreviado el consentimiento está porque 1º acepta tramitar deacuerdo a las normas del procedimiento abreviado, 2º porque reconoce loshechos de la investigación y 3º en función de la pena, aquí varia desde la

perspectiva es que si acepta responsabilidad del cargo que se le esta imputando,si es así lo que se produce se convierte aquí en un juicio de actas, porque no hay controversia y es en los mismos términos del procedimiento abreviado, en elsentido de lo que se produce aquí es la negociación de pena. ¿Por qué? Porqueel artículo 407 del Código procesal penal que esta para el procedimientoabreviado, dice que si uno acepta los hechos y tramitar conforme alprocedimiento abreviado se puede reconocer la circunstancia modificatoria delartículo 11 nº 9 “colaboración substancial”, por lo tanto, desde esta perspectivasi acepta responsabilidad ¿Cuáles son las normas supletorias del procedimientosimplificado? Las del procedimiento ordinario, por lo tanto, por analogía sehace aplicación del articulo 407 y desde esa perspectiva lo que hace el

ministerio público es que a presentado requerimiento verbal o por escrito, sellega a una negociación previa, si acepta responsabilidad antes de abrir debate sele plantea al ministerio público que puede modificar su requerimiento porque seesta negociando la pega.

2. También el requerimiento verbal o escrito se le plantea al imputado y si noacepta responsabilidad se fija una audiencia para el juicio oral simplificado, peroeso significa que se va a capela con la prueba, porque es la prueba que ya sereunió, la actividad investigativa es la mínima. En el juicio oral simplificado adiferencia del juicio ordinario no hay alegato de apertura, pero si se dicta unasuerte de auto de apertura en donde se individualiza una prueba que se va a

rendir en el juicio oral simplificado.

Respecto a las medidas cautelares:

Hay una línea que sostiene que no puede haber medidas cautelares en los requerimientossimplificados porque la medida cautelar que se establece se señala que es una vez realizadala formalización. Pero si se puede plantear por ejemplo a un imputado que no ha venido a una audiencia del juicio simplificado las medidas cautelares del 33 al 147, es decir, las medidas cautelares de 

 prisión preventiva, pero en función de la pena sino que en función de la necesidad de cautela . De maneraque frente a la pregunta ¿caben las medidas cautelares en un procedimiento abreviado? Hay que señalar si, pero no desde la perspectiva del artículo 140, sino que más bien desde la

perspectiva del 147 del 33. O señalar que conforme al artículo 140 como no ha habidoformalización y de acuerdo a lo que establece el artículo 5º del Código procesal penal, esto

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es, que las medidas restrictivas de libertad o de derecho no pueden aplicarse por analogíano corresponderían medidas cautelares.

 Artículo 5º : “Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar,detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a 

ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes. Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.” 

 Artículo 140 : “Requisitos para ordenar la prisión preventiva. Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a petición del Ministerio Público o del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado.” 

¿Qué es lo que requiere esto? Que haya sido realizada la formalización. Si nosotros  vinculamos el artículo 140 esta diciendo esto, el artículo 5º técnicamente requiereformalización para prisión preventiva.

Si vemos el artículo 141 inciso último dice: “Podrá en todo caso decretarse la prisión preventiva en los eventos previstos en el inciso anterior, cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas cautelares previstas en el Párrafo 6° de este Título o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia, inmediatamente que fuere requerido o citado de conformidad a los artículos 33 y 123.” Es decir, si bien en función del requisito de la formalización técnicamente en unrequerimiento simplificado no cabria la prisión preventiva, por aplicación del articulo 5ºque no se puede aplicar por analogía si se establece que cuando en máxima de laexperiencia y lógica se cree que la persona no se va a presentar a la audiencia, lo mas

probable que el juez pida la prisión preventiva en función de eso, en la necesidad decautela.

 Artículo 33 del Código procesal penal se establece el tema de las citaciones judiciales y si vamos al 132 también se hace referencia a la obligación de comparecer a los actos deprocedimiento. Es en definitiva una resolución de medida cautelar basada en la necesidadde cautela de asegurar la comparecencia de los actos de procedimiento.

 Juicio simplificado sin admisión de responsabilidad. Normas supletorias respecto alprocedimiento ordinario y, por lo tanto, el mismo juego de la incorporación de prueba,declaración de imputado, incorporación de documentos, peritos, etc. Lo que pasa es que

mucho mas simple, porque en definitiva el tipo de prueba, el tipo de delito que estaplanteando es mucho menor.

 Y el contenido de la sentencia en los mismos términos con la misma valoración de laprueba que en un juicio ordinario.

El único recurso, en los mismos términos que el juicio oral, es el recurso de nulidad.

¿Qué pasa con el procedimiento monitorio? El procedimiento monitorio es para lasfaltas donde se solicita solo una pena de multa. Artículo 392.

El ministerio público puede requerir el procedimiento verbal o escrito. Si el tribunalconsidera fundado el requerimiento monitorio dará lugar a la pena solicitada, pero además

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le señalara al requerido que puede reclamar en contra del monitorio, y por tanto, por laimposición de la pena de multa dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificacióny, por otro lado, le dirá al imputado que puede aceptarla y si lo paga dentro de un plazo de15 días tiene un 25% de descuento. Si el imputado dentro de este periodo que tiene pararechazar el monitorio, si se opone la causa se convierte en procedimiento simplificado y se

rige por las reglas de procedimiento simplificado, con admisión de responsabilidad o sinadmisión de responsabilidad. En un procedimiento simplificado caben las salidasalternativas y el principio oportunidad y el no perseverar.

Los recursos.

Un recurso es un acto jurídico procesal con la cual la parte que lo interpone pretendeimpugnar revertir una decisión judicial.

En lo que dice relación con los recursos que hay en el CPP, debemos tener claro que lasnormas supletorias conforme al artículo 52 del CPP es el CPC en su libro primero.

¿Quienes pueden recurrir? Los intervinientes: el ministerio público y el querellante y ladefensa. (Aquí si la víctima no es parte querellante no puede interponer recursos).

Desde esa perspectiva, además hay estar agraviado por la decisión judicial.

 Además sólo se puede recurrir en los medios y los casos expresamente establecidos en elCPP. Artículo 352 del CPP.

¿Qué recursos hay en el CPP?

Recurso de reposición Recurso de apelación Recurso de nulidad Recurso de hecho. Recurso de revisión de sentencia (que técnicamente no es un recurso). Recurso de amparo Recurso de queja.

Cada recurso tiene su plazo propio y se rige por la tabla de emplazamiento en el caso que lasentencia haya sido dictada en lugar distinto, rige en los mismos términos del CPC. Artículo353 del CPP.

Desde la perspectiva del desistimiento y la renuncia:

La renuncia puede ser expresa, y esto desde el momento que la resolución se dicte,caso por ejemplo: en una suspensión condicional del procedimiento puede ser apeladaentonces si estaban todos los intervinientes en la audiencia y todos estaban de acuerdo conla salida alternativa y las condiciones fijadas, el tribunal acoge la suspensión condicional delprocedimiento, y las partes pueden renunciar al recurso y se considera firme la resolución.Esto sería una renuncia expresa al recurso.

Existe la posibilidad tácita de renunciar al recurso que es mediante la no

interposición del mismo y de no realizar ningún un acto al respecto.

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También cabe desistirse del recurso. Y rigen las normas generales, que uno puededesistirse del recurso antes que éste sea resuelto. En el caso que haya varios acusados eldesistimiento del recurso será de aquél que lo presente no influye y no tiene efectos paralos otros que han comparecido al recurso.

Hay un tema específico respecto a la renuncia y el desistimiento que está en el artículo 354:“El defensor no podrá renunciar a la interposición de un recurso, ni desistirse de losrecursos interpuestos, sin mandato expreso del imputado”. Y esto porque rigen las normasdel CPC del artículo 7 inciso segundo de dicho código, por tanto, requiere expresamenteque el inculpado lo autorice para desistirse. (Pregunta de examen).

¿Cuáles son los efectos de los recursos?

No suspenden la ejecución de la resolución, salvo lo que establece el artículo 355 que setrataré de una sentencia definitiva condenatoria o que la ley lo señale expresamente. Ahoraaquí se plantea una duda respecto de las órdenes de no innovar desde la perspectiva de los

recursos: ¿que pasaría con las medidas cautelares reales?; ¿que pasaría con un recurso dequeja? Aún cuando lo que dice el artículo 352, es que el estatuto de los recursos estáexpresamente señalado de lo que se puede o no se puede hacer y por lo tanto, nosuspenden conforme al artículo 355, la profesora considera que si cabe ordenes de noinnovar que dice relación con los recursos, pensando en una sentencia definitivacondenatoria está expresamente establecido y por lo tanto, y las otras circunstancias dondese podría solicitar una orden de no innovar podría ser en las medidas cautelares realescuando se ha absuelto una persona, que pudieran alzarse mientras no tuviera firme.

 Al hacer una lectura de texto podría entenderse que la orden de no innovar no cabe.

Cabe también la prueba en los recursos. Fundamentalmente pensando en el recurso denulidad, cuando en definitiva se sostiene como causal de nulidad el que abogado no hayapodido ejercer el derecho de defensa durante el juicio oral. Muchas veces los juecescomienzan a limitar y dentro de sus facultades disciplinarias las intervenciones de losabogados. Y así podría considerarse que se ha vulnerado el derecho de defensa que es unacausal de nulidad.

Rigen con las mismas solemnidades que lo que pudiera ser un juicio oral. Y además desdeesa perspectiva cuando se interpone el recurso de nulidad y se sostenga que es necesarioprobar la causal de nulidad debe señalarlo en el escrito de nulidad que se va aportar pruebaen ese sentido.

Respecto a la vista de la causa.

El recurso de apelación y el recurso de nulidad se ven previa vista.

En el caso del recurso de hecho en cuenta.

Las reglas de la vista de la causa ha cambiando sustancialmente respecto al antiguo sistemay respecto a materia civil:

1) No se puede suspender la vista de la causa por falta de quórum de tribunal. Esto

quiere decir que no se puede recusar a un abogado integrante. Artículo 356.

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2) En el artículo 357 se hace una vinculación con el artículo 165 del CPC, desde laperspectiva que no cabe la suspensión como derecho de los intervinientes, sólo cabe lasuspensión del recurrente o bien por una unanimidad de los intervinientes a conocer delrecurso, pero si hay imputado privado de libertad sólo se puede suspender cuando se hayamuerto el abogado, su cónyuge, ascendiente, descendiente pero dentro de 8 días. Si se

 vence ese plazo de 8 días, se declara abandonado el recurso.

 Análisis del artículo 357 dice que no podrá suspenderse:

1° Por impedirlo el examen de las causas colocadas en lugar preferente, o la continuaciónde la vista de otro pleito pendiente del día anterior. Las causas de la reforma tienenpreferencia para la vista según la materia que trata, significa que primero se ven: lasagregadas de la reforma procesal penal (son las libertades, los recursos de la apelación delas prisiones preventivas) y las agregadas del antiguo sistema, después los amparos, lasprotecciones, después las ordinarias de la reforma procesal penal y después se ven lasordinarias.

5° Por solicitarlo alguna de las partes o pedirlo de común acuerdo los procuradores o losabogados de ellas.

6° Por tener alguno de los abogados otra vista o comparecencia a que asistir en el mismodía ante otro tribunal. Esto se llama suspensión por vista preferente. Esto no correrespecto a las causas de la reforma.

7° Por ordenarlo así el tribunal, por resolución fundada, al disponer la práctica de algúntrámite que sea estrictamente indispensable cumplir en forma previa a la vista de la causa.No es posible que en un recurso falte un trámite, porque el tribunal está aquí actuando de

oficio y no se debe porque son las partes las que prueban.

Si analizamos el artículo 357 en su número 5 dice que no está permitido por solicitarloalguna de las partes o pedirlo de común acuerdo los procuradores o los abogados de ellas.Es decir ninguna parte puede suspender, sin embargo en el inciso final:” En los demáscasos la vista sólo podrá suspenderse si lo solicitare el recurrente o todos los intervinientesfacultados para concurrir a ella, de común acuerdo”. Entonces aquí hay una contradicciónentre el inciso primero del 357 que dice que el artículo 165 numeral 5 del CPC no corre, y después dice que la suspensión sólo la puede pedir el recurrente desde esa perspectiva nadiepuede suspender una causa, salvo el caso de la muerte que está expresamente establecido,como está redactado el artículo 357.

Respecto a la vista de la causa habrá agregación extraordinaria y vista preferente de lascausas de las reformas.

Con la agenda corta se planteó una situación muy especial con el artículo 149 se establecióque en algunos casos en concreto, cuando el ministerio público solicitare la prisiónpreventiva en audiencia y el tribunal no diera lugar a ella, el ministerio público podría apelar

 verbalmente en dicha audiencia y el imputado no quedaría en libertad mientras la corte noresolviera acerca del recurso. Por lo que se reincorpora con la agenda corta la instituciónque había desaparecido que era de la consulta. La consulta era que si una persona salía enlibertad en un juzgado del crimen no salía inmediatamente sino que dicha decisión era

confirmada por la Corte, sin necesidad que las partes apelaran.

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Pero con el tema de la agenda corta se volvió a la consulta en casos concretos: cuando elministerio público en una audiencia de formalización y medidas cautelares solicitare prisiónpreventiva y el tribunal no lo diera a lugar, en ese acto, ministerio público puede

 verbalmente interponer el recurso de apelación, y si el juez de garantía lo declara admisibleel imputado no queda inmediatamente en libertad, sino que esa causa debe subir a la Corte.

¿Qué casos son?

Artículo 141 y 142 se refiere a la sustracción de menores. Artículo 362 y 365 se refiere a la violación y a delitos sexuales. Artículo 390 y 391 se refiere a parricidio y homicidio simple. Artículo 433 se refiere al robo con violencia o con intimidación agravado. Artículo 436 se refiere al robo con violencia simple y el robo con sorpresa. Artículo 490 se refiere a los cuasi delitos. En los casos de la ley 20000 que tenga su pena de crimen.

 Artículo 358 del CPP:

Aquí se recoge el principio de audiencia pública.

Y si a la vista de la causa no concurre el recurrente se declarará abandonado elrecurso. Si no concurre el recurrido se ve la causa, no hay inconveniente.

No hay relación, sino que los intervinientes directamente y comenzando por elrecurrente y el recurrido hacen sus alegaciones. Y esto es así porque el principio que estádetrás es la inmediación.

El tribunal puede solicitar en el transcurso de toda la audiencia aclaraciones a losintervinientes respecto a lo se está diciendo.

No existe el acuerdo en la sentencia, el veredicto debe ser dado de inmediato desde laperspectiva de los principios generales de la concentración e inmediación.

En los que es la redacción de la sentencia hay un plazo de 20 días en lo que dice relación dela sentencia del recurso.

Respecto de la decisión sobre el recurso, está contenido en el artículo 360 del CPP.

El tribunal solo puede pronunciarse sobre las solicitudes del que recurre. ( no puedeser ultra petita) pero excepciona cuando se presentan las causales establecidas en el artículo374, esto es el tribunal que conoce del recurso puede de lugar la nulidad pero no por lacausal que se ha planteado sino por otras del artículo 374.

También es relevante en el caso que hubiera varios imputados y solamente uno deellos interpusiera un recurso, en el evento que fuera favorable beneficiará a todos, a menosque la causal del recurso se basara en una característica personal.

No cabe la reformatis pejis.

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* Respecto a lo que se resuelve en el procedimiento abreviado, decíamos cuando seinterponía el recurso de apelación en el procedimiento abreviado se podía dar el caso que lacorte podrá pronunciarse acerca de los supuestos del procedimiento abreviado. (Ahí está elreformateo pejis).

Recurso de apelación. Artículo 364 al 371 del CPP.

 Artículo 364.- Resoluciones inapelables. Serán inapelables las resoluciones dictadas por untribunal de juicio oral en lo penal.

Por lo tanto, son apelables las resoluciones dictadas por el juzgado de garantía.

¿Cuales son las resoluciones apelables de acuerdo al artículo 370? A. Las que pusieren término al procedimiento hicieren imposible su prosecución o lasuspendieren por más de treinta días.B. Y todas aquellas otras que la ley lo establezca.

¿Que resoluciones pone término al procedimiento?

Sobreseimiento definitivo. Salidas alternativas. Ya que al acoger una salida alternativa se está poniendo fin alprocedimiento se puede apelar, y puede hacerlo el querellante o el ministerio público.

  A diferencia del antiguo sistema el recurso de apelación pasa a ser un recursoextraordinario.

Respecto a la prisión preventiva, el artículo 364 del CPP, señala que: “Serán inapelables las

resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal”. Ya que el artículo 149señala: “La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisiónpreventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia”. La ley establece unplazo de garantía respecto a las prisiones preventivas en el artículo 145 inciso segundo:“Transcurridos seis meses desde que se hubiere ordenado la prisión preventiva o desde elúltimo debate oral en que ella se hubiere decidido, el tribunal citará de oficio a unaaudiencia, con el fin de considerar su cesación o prolongación”. Y si eso sucediera deacuerdo al artículo 149 esa resolución es apelable, pero de acuerdo al 370 no es apelable y ahí lo que se discute es la admisibilidad del recurso. Hay dos posturas.

El plazo para interponer el recurso es de 5 días siguientes a la notificación de la resolución

apelada. Son de plazos corridos.

¿Cuáles son los requisitos?

1. Artículo 377 plantea que el recurso de apelación debe ser por escrito. La excepciónes la apelación del 349 de la agenda corta, que es verbal.2. Debe ser fundado3. Debe tener peticiones concretas.

¿Ante quién se interpone? Se interpone ante el mismo tribunal que hubiere dictado laresolución. Y desde esa perspectiva conforme al 365 se hace un análisis de admisibilidad del

recurso dentro del plazo establecido por la ley.

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La forma de concederlo es en el sólo efecto devolutivo y la excepción es en ambos efectossi la ley lo estableciera expresamente.

Se remiten los antecedentes la copia de la resolución completa, el acta de la audiencia y enmuchos casos el audio. y el plazo para remitir los antecedentes es de 24 horas.

¿Cuales son las resoluciones apelables?

1. La del artículo 115 inciso primero del CPP. Inadmisible la querella o 120 que es elabandono de la querella.

2. La de la prisión preventiva del artículo 149 siempre que se haya dictado enaudiencia.

3. La del artículo 158 del CPP esto es, las medidas cautelares reales.

4. La del artículo 237 del CPP suspensión condicional del procedimiento.

5. La del artículo 247 inciso tercero del CPP declare el sobreseimiento definitivo de lacausa porque el ministerio público se niega a cerrar la investigación.

6. La del artículo 253 sobreseimiento definitivo y temporal.

7. El artículo 271 inciso segundo del CPP esto es que los incidentes de previo y especial pronunciamiento y las excepciones de litis pendencia e incompetencia del tribunal.

8. artículo 277 penúltimo inciso: “El auto de apertura del juicio oral sólo será

susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por laexclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el incisotercero del artículo precedente (vulneración de garantías constitucionales). Este recursoserá concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio dela procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que sedictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”. ¿Quien puede interponer elrecurso de apelación cuando haya existido prueba con vulneración de garantíasconstitucionales? sólo el ministerio público: ¿por que sólo al ministerio público? porque lainiciativa de la carga probatoria es del ministerio público.

9. La sentencia dictada por el juez de garantía en un procedimiento abreviado. Artículo 414 del código procesal penal inciso primero. Además dice que se concede enambos efectos.

10. Artículo 418 a propósito del desafuero será apelable ante la Corte Suprema.

11. Artículo 450, de la petición de extradición.

¿Cuales son las inapelables?

1. La del artículo 115 inciso segundo, la que declara admisible es inapelable la querella

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2. La del artículo 120 inciso final la que no da lugar al abandono de la querella.

3. Artículo 149, a contrario sensu, toda aquella resoluciones que no dieren lugar a laprisión preventivas dictadas fuera de la audiencia son inapelables.

4. artículo 258 inciso final, cuando no se le permite al querellante de ejercer losderechos del fiscal, cuando este persevera en el procedimiento.

5. en el caso del El artículo 271 inciso segundo del CPP esto es que los incidentes deprevio y especial pronunciamiento y las excepciones de litis pendencia e incompetencia deltribunal, cuando no son resueltas por el juez de garantía.

6. conforme al artículo 364 las resoluciones dictadas por el tribunal oral en lo penal.

Ciertos elementos importantes respecto al recurso de apelación:

Hay que compadecer en la audiencia, ya que sino se comparece se declaraabandonado el recurso.

El tribunal donde se ve el recurso debe analizar la admisibilidad del recursoprevio al conocimiento del mismo. Ello no obsta a que las partes puedan abrir unincidente porque al inicio de la vista para discutir de la admisibilidad de losrecursos.

El tribunal fija un tiempo para el debate, puede fijar un tiempo inferior a lo quepidan las partes.

 Y la sala que conoce por primera vez un recurso de apelación, queda radicada enesa sala.

Se aplica supletoriamente el CPC en materia de recursos.

Recurso de hecho. Regulado en el artículo 369 del CPP.

Se puede interponer cuando haya sido denegado el recurso de apelación.

Cuando haya sido otorgado cuando no ha sido procedente o cuando haya sido otorgadocon los efectos no establecidos para el mismo.

El plazo es dentro de tercero día ante el tribunal alzada, es decir, ante la Corte deapelaciones. Se cuenta el plazo de tercero día desde la notificación. Se rige por las normasgenerales.

Se ve en cuenta y no hay vista de la causa.

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Recurso de Nulidad

Es un Acto Jurídico Procesal que tiene por objeto obtener la invalidación o nulidaddel Juicio Oral y de la Sentencia Definitiva o solamente la Sentencia Definitiva por lascausales legales.

Objetivos del Recurso

 A parte de invalidar el Juicio Oral y la Sentencia, tenemos 3 finalidades:

1. - Procurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales establecidos en laconstitución y en los tratados internacionales.

2. - Que la sentencia que se dicte haga una acertada interpretación de las normas delderecho.

3. - Que la Corte Suprema uniforme la aplicación del derecho. Se trata de uniformar elcriterio de aplicación del derecho por la Corte Suprema, ya no la aplicación de la ley, sinoque del derecho.

Sobre la base de estas finalidades se establecen las causales.

No hay que confundir el nuevo recurso de nulidad y el recurso de casación quetradicionalmente se ha conocido en nuestro país.

Intervinientes

Solo los intervinientes puede interponer el recurso y para ello se requiere:

1. - Cuando estemos frente a las causales que establece la ley.

2. - Cuando haya influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Es el Agravio.

Este es un recurso de nulidad, y prima un principio que prima a todo los medios deimpugnación cuando estamos frente a la nulidad, y es el Principio de la Trascendencia, esdecir, no hay nulidad sin perjuicio.

Resoluciones Impugnables

1. - La sentencia definitiva dictada en el Juicio Oral.

2. - El Juicio Oral mismo. El vicio de nulidad podría producirse en el fallo que ponetérmino al Juicio Oral o en la tramitación durante ese juicio, que fundamenta la sentencia.

 Artículo 372 Es una gran novedad.

3. - Sentencia Definitiva del Procedimiento Simplificado (con y sin admisión deresponsabilidad). Artículo 399 del Código Procesal Penal.

4. - Sentencia definitiva pronunciada en el procedimiento por delitos de acción privada,

por remisión del artículo 405 del Código Procesal Penal.

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No es procedente el recurso en el caso de la sentencia definitiva pronunciada enprocedimiento abreviado (artículo 414 del Código Procesal Penal, donde solo procede laapelación) Dicha limitación es de toda lógica, toda vez, que en este procedimiento el Juezde Garantía resuelve sobre la base de los antecedentes de la investigación que constan porescrito y que el tribunal de alzada también conocerá.

Causales

Las causales a grandes rasgos son 2:

1. - Infracción sustancial de los derechos y garantías establecidos por la constitución oun tratado internacional ratificado por Chile que se encuentren vigentes.

2. - Errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lodispositivo del fallo. Podría atacarse el problema de la errónea aplicación o apreciación dela prueba en la medida que consideremos como error de derecho la infracción a las normas

reguladoras de la prueba.

La infracción debe ser sustancial, es decir, debe haber influido en la decisión del tribunal oimpedido el ejercicio de un derecho o garantía que hubiere influido en la decisión deltribunal. Hay que aplica el principio de la trascendencia, ya que si el error no influye en lodispositivo del fallo no es esencial, artículo 375.

No causan nulidad los errores de la sentencia recurrida que no influyeren en su partedispositiva, sin perjuicio de lo cual la Corte podrá corregir los que advirtiere durante elconocimiento del recurso. Si hay errores, aunque sean de derecho que no influyen en lasentencia, no hay procedencia del recurso. Debe operar el principio de la trascendencia.

Por ello, cuando se invoque una de las causales, podría suceder que habría queprobar la causal, lo que si se permite en el Código Procesal Penal. Artículo 359. Si seacredita que hubo error de derecho y que influyó en lo dispositivo del fallo, sin duda queestamos frente al agravio del recurso.

La infracción de normas, puede ser decisoria litis (la no aplicación de las garantíasconstitucionales o tratados, letra a del 373) La gran infracción a las garantías de laconstitución sería el Debido Proceso. También hay normas ordenatoria litis.

Las del 373 letra a) y b), podemos encontrar también tanto normas decisoria u

ordenatoria litis.

Motivos Absolutos de Nulidad

Hay ciertos motivos que la ley los considera como siempre causales de nulidad y son siempre trascendentes y constitutivos de agravio. Están en el artículo 374 del CódigoProcesal Penal. Cuando estamos frente algunos de los motivos absolutos siempre hay unainfracción sustancial, independientemente que haya o no causado un perjuicio.

Estas normas son básicamente normas ordenatoria litis.

1. - Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunal incompetente, o nointegrado por los jueces designados por la ley; cuando hubiere sido pronunciada por un

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juez de garantía o con la concurrencia de un juez de tribunal de juicio oral en lo penallegalmente implicado, o cuya recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada portribunal competente; y cuando hubiere sido acordada por un menor número de votos opronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley, o con concurrenciade jueces que no hubieren asistido al juicio;

2. - Cuando la audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de laspersonas cuya presencia continuada exigen, bajo sanción de nulidad, los artículos 284 y 286;

3. - Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga;

4. - Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por laley sobre publicidad y continuidad del juicio;

5. - Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en elartículo 342, letras c) , d) o e);

6. - Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo341, y 

7. - Cuando la sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminalpasada en autoridad de cosa juzgada.

 Tribunal Competente

Hay dos tribunales competentes para conocer del recurso.

1. - Corte de Apelaciones. Conocerá cuando la causal invocada sea la letra b) del 373 y los motivos absolutos del 374.

2. - Corte Suprema. Conocerá cuando la causal invocada sea la letra a) del artículo 373,salvo ciertas excepciones.

Las excepciones dicen relación que cuando corresponda conocer a la CorteSuprema conocerá la Corte de Apelaciones y viceversa.

1. - Casos donde conoce la Corte Suprema siempre.

a) Cuando invocándose como infracción la letra b) del 373, se señale que hay diversasinterpretaciones de los tribunales superiores. Artículo 376 inciso 3°. Es parecida a la causaldel recurso de casación en el fondo, pero en ese caso se conocía en pleno, se elevará, aquíigual, pero de la Corte de Apelaciones a la Corte Suprema.

b) Cuando se hubiesen invocado varias causales de infracción y a lo menos una deellas sea de conocimiento de la Corte Suprema. Esta causal de conocimiento de la CorteSuprema, arrastra a todas las demás.

c) Lo mismo sucederá si se dedujeren distintos recursos de nulidad contra la sentenciay entre las causales que los fundaren todos los recursos, hubiere una respecto de la cual

correspondiere pronunciarse a la Corte Suprema. Esa causal arrastra el conocimiento detodas las demás a la Corte Suprema.

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2. - Casos donde siempre conocerá la Corte de Apelaciones. Artículo 383 inciso 3°. Si elrecurso se hubiere deducido para ante la Corte Suprema, ella no se pronunciará sobre suadmisibilidad, sino que ordenará que sea remitido junto con sus antecedentes a la Corte de

 Apelaciones respectiva para que, si lo estima admisible, entre a conocerlo y fallarlo, en los

siguientes casos:

a) Si el recurso se fundare en la causal prevista en el artículo 373, letra a) (competenciade la Corte Suprema), y la Corte Suprema estimare que, de ser efectivos los hechosinvocados como fundamento, serían constitutivos de alguna de las causales señaladas en elartículo 374. Un tanto complejo. Se deduce un recurso por la letra a) del 373, pero lasuprema dice que si bien es cierto que hay una infracción a las garantías, dicha infracciónestá en el 374 y por ello, por aplicación del principio de la especialidad, remite elconocimiento a la Corte de Apelaciones.

b) Si, respecto del recurso fundado en la causal del artículo 373, letra b), (competencia

de la Corte de Apelaciones) la Corte Suprema estimare que no existen distintasinterpretaciones sobre la materia de derecho objeto del mismo o, aun existiendo, no fuerendeterminantes para la decisión de la causa. La suprema dice que no hay interpretacionesdiversas, por ello, las remite a la Corte Suprema o existiendo, no son determinantes para ladecisión de la causa.

c) Si en alguno de los casos previstos en el inciso final del artículo 376 (cuandoexistieses varios recursos y una causal corresponde a la suprema), la Corte Supremaestimare que concurre respecto de los motivos de nulidad invocados alguna de lassituaciones previstas en las letras a) y b) de este artículo. Es decir, la suprema considera queconcurren algunas de las situaciones anteriores es decir, considera que una de las

infracciones está en el 374, o, dice que habiendo interpretaciones, no son determinantes, osimplemente que no hay interpretaciones.

Plazo para la interposición del recurso

El plazo es de 10 días contados desde la notificación de la sentencia definitiva. Artículo 372. Se interpone ante el mismo tribunal que la dictó para ante el tribunal quecorresponda.

Requisitos

1. - Debe ser por escrito. Artículo 372 y 378.

2. - Debe ser fundado en los hechos como en el derecho. Si hay varios motivos denulidad, cada uno de ellos deberá ser fundado separadamente.

3. - Debe contener las peticiones concretas que se someten al fallo del Tribunal. Diránrelación con que se anule el Juicio Oral o la sentencia o ambos.

4. - Debe indicar si las causales se invocan conjunta o subsidiariamente. El recursopodrá fundarse en varias causales, caso en el cual se indicará si se invocan conjunta osubsidiariamente. Cada motivo de nulidad deberá ser fundado separadamente. Artículo 378.

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5. - El recurso debe ser preparado. Artículo 377. Lo será en el caso de que se trate deuna infracción a una ley ordenatoria litis. Si la infracción invocada como motivo del recursose refiriere a una ley que regulare el procedimiento, el recurso sólo será admisible cuandoquien lo entablare hubiere reclamado oportunamente del vicio o defecto.

• Preparar el recurso significa haber reclamado oportunamente del vicio. Pero hay casos donde no es necesario prepararlo:

a) Infracciones del 374.

b) Cuando no hay recurso alguno con el cual reclamar.

c) Si el vicio ha tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se tratade anular.

d) El vicio o defecto ha llegado al conocimiento de la parte después de pronunciada la

sentencia. Artículo 377.

e) Se solicitó en su oportunidad, la nulidad procesal y el tribunal no resolvió lacuestión de conformidad a lo solicitado. Artículo 165 inciso final. Por el solo hecho deinterponer la nulidad, sin necesidad de haberla obtenido, se considera suficiente.

6. - Si la causal invocada es la letra b) del 373 y se sostiene que hay diversasinterpretaciones, deben indicarse en forma precisa los fallos que contienen esas diversasinterpretaciones y acompañar copia de las sentencias. Artículo 378.

Efectos

¿Suspende o no la ejecución de la sentencia?. Solo la suspende cuando es unasentencia condenatoria. En lo demás se aplica el 355. Artículo 379.

Nulidad de Oficio

Interpuesto el recurso, no podrán invocarse nuevas causales. Con todo, la Corte, deoficio, podrá acoger el recurso que se hubiere deducido en favor del imputado por unmotivo distinto del invocado por el recurrente, siempre que aquél fuere alguno de losseñalados en el artículo 374.

1. - La verdad es que está muy restringida, ya que no puede anular de oficio por algunacausal, sino en virtud de un recurso de nulidad. En el antiguo recurso de casación podríacasar si conocía de la apelación, consulta, etc.

2. - Otra limitación es que solo puede anular, cuando las causales diferentes son las del374, no puede en otros casos.

3. - Además, solo anular de oficio, tratándose del recurso de nulidad interpuesto a favordel condenado.

 

 Admisibilidad y Tramitación

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 Ante el tribunal A Quo

Lo primero que tiene que hacer es revisar la admisibilidad del recurso. Artículo 380.solo analizará:

1. - Que la resolución fuere susceptible del recurso de nulidad.

2. - Que se interponga dentro de plazo.

Si no cumple con estos requisitos se declarará inadmisible. La resolución quedeclarare la inadmisibilidad será susceptible de reposición dentro de 3° día.

Concedido el recurso, el tribunal remitirá a la Corte: (artículo 381)

1. - Copia de la sentencia definitiva;

2. - Del registro de la audiencia del juicio oral o de las actuaciones determinadas de ellaque se impugnaren, y;

3. - Del escrito en que se hubiere interpuesto el recurso.

 Así llega al tribunal ad quem.

 Ante el tribunal Ad Quem

Ingresado el recurso a la Corte, se abrirá un plazo de 5 días para que las demáspartes hagan:

1. - Solicitaren que se le declare inadmisible.

2. - Se adhirieren a él. La adhesión al recurso deberá cumplir con todos los requisitosnecesarios para interponerlo y su admisibilidad se resolverá de plano por la Corte.

3. - Le formularen observaciones por escrito.

Hasta antes de la audiencia en que se conociere el recurso, el acusado podrásolicitar la designación de un defensor penal público con domicilio en la ciudad asiento dela Corte, para que asuma su representación, cuando el juicio oral se hubiere desarrollado en

una ciudad distinta. Artículo 382

 Admisibilidad

 Transcurrido el plazo de 5 días, el tribunal ad quem se pronunciará en cuenta acercade la admisibilidad del recurso.

Lo declarará inadmisible si concurrieren las siguientes razones:

1. - Si la resolución es susceptible del recurso.

2. - Si ha sido interpuesto dentro de plazo.

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3. - Si contiene los fundamentos de hecho y derecho.

4. - Si fue preparado.

 

Sin embargo, si el recurso se hubiere deducido para ante la Corte Suprema, ella nose pronunciará sobre su admisibilidad, sino que ordenará que sea remitido junto con susantecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva para que, si lo estima admisible, entre aconocerlo y fallarlo, en los casos que revisamos ya.

Fallo del Recurso

En cuanto a la tramitación en la audiencia, lo vimos en la parte general de losrecursos. La Corte deberá fallar el recurso dentro de los 20 días siguientes a la fecha en quehubiere terminado de conocer de él. Se puede rendir prueba.

En la sentencia, el tribunal deberá exponer:

1. - Los fundamentos que sirvieren de base a su decisión;

2. - Pronunciarse sobre las cuestiones controvertidas, salvo que acogiere el recurso, encuyo caso podrá limitarse a la causal o causales que le hubieren sido suficientes;

3. - Declarar si es nulo o no el juicio oral y la sentencia definitiva reclamados, o sisolamente es nula dicha sentencia, en los casos que se indican en el artículo 285. Artículo284

a) Nulidad de la Sentencia. La Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sinnueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley,si la causal de nulidad no se refiriere a:

i) Formalidades del juicio. No se refiere a las normas ordenatoria litis.

ii) Ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados,

• Se debe referir a que:

1. El fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal,

2. Aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna.

3. Impuesto una superior a la que legalmente correspondiere. Artículo 385.

b) Nulidad de la Sentencia y del Juicio Oral. Salvo los casos mencionados en elartículo 385, si la Corte acogiere el recurso anulará la sentencia y el juicio oral, determinará:

i) El estado en que hubiere de quedar el procedimiento y;

ii) Ordenará la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere,

para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral.

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• Es decir, solo en los casos del 385 se puede anular solo la sentencia. No seráobstáculo para que se ordene efectuar un nuevo juicio oral la circunstancia de haberse dadolugar al recurso por un vicio o defecto cometido en el pronunciamiento mismo de lasentencia. Artículo 386.

Improcedencia de recursos

La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recursoalguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme.

 Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevojuicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recursode nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anuladohubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme alas reglas generales.

Esto no es muy bueno, ya que no se permite poder interponer el recurso de nulidaden aquellos casos donde se vuelva a realizar el procedimiento. Esto es abiertamenteatentatorio contra el derecho de defensa del imputado, sobretodo respecto del Pacto deSan José de Costa Rica que establece la obligatoriedad del derecho a recurrir ante el tribunalsuperior. Esto da paso a que se cometan infracciones en el nuevo juicio, todo esto con laexcepción de que se anuló una condenatoria y se anuló y luego de le absuelve.