La Acción Civil en Los Códigos Procesales Penales

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El Actor Civil. Cuadro Comparativo entre los códigos procesales penales de la Nación, Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones Actor Civil CPP Nación (Ley 23.984) Nuevo CPP Nación (Ley 27.063) CPP Corrientes CPP Chaco CPP Formosa CPP Misiones Legitimació n Activa -titular de la cosa obtenida por medio del delito -titular de la pretensión resarcitoria civil -herederos en relación a su cuota hereditaria -representantes legales o mandatarios -representantes del Cuerpo de Abogados del Estado cuando éste es el perjudicado -perjudicado o sus herederos en los límites de su cuota hereditaria -representantes legales o mandatarios -damnificado o sus herederos en los límites de su cuota hereditaria -representantes legales o mandatarios -representante legal del Estado Provincial cuando éste es el particular ofendido o el titular del bien tutelado -Defensor Oficial cuando el titular sea incapaz y no tenga quien lo represente, o cuando el titular delegue su ejercicio ante el Juez -damnificado directo aunque no fuere la víctima del delito, o sus herederos en los límites de su cuota hereditaria -representantes legales o mandatarios -Fiscal de Estado cuando la Provincia resulte perjudicada -Defensor Oficial cuando el titular sea incapaz y no tenga quien lo represente, o cuando el titular delegue su ejercicio ante el Juez -titular de la cosa obtenida por medio del delito -titular de la pretensión resarcitoria civil -representantes legales o mandatarios -Fiscal de Estado cuando la Provincia resulte perjudicada - Asesor de Menores e Incapaces y Defensor de Pobres y Ausentes cuando el damnificado acredite estado de pobreza o se trate de un incapaz que carezca de representante legal -titular de la cosa obtenida por medio del delito -titular de la pretensión resarcitoria civil -representantes legales o mandatarios -Fiscal de Estado cuando la Provincia resulte perjudicada - Asesor de Menores e Incapaces y Defensor de Pobres y Ausentes cuando el damnificado acredite estado de pobreza o se trate de un incapaz que carezca de representante legal Legitimació n Pasiva -partícipes del delito -civilmente responsable -autor del delito -partícipes del delito -partícipes del delito -civilmente responsable -partícipes del delito -civilmente responsable -partícipes del delito -civilmente responsable -partícipes del delito -civilmente responsable 1 de 11

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Cuadro Comparativo sobre la Acción Civil en los Códigos Procesales Penales de la Nación (leyes 23.984 y 27.063), de las Provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones.

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El Actor Civil. Cuadro Comparativo entre los códigos procesales penales de la Nación, Corrientes, Chaco, Formosa y MisionesActor Civil CPP Nación (Ley 23.984) Nuevo CPP Nación (Ley 27.063) CPP Corrientes CPP Chaco CPP Formosa CPP Misiones

Legitimación Activa

-titular de la cosa obtenida por medio del delito-titular de la pretensión re-sarcitoria civil-herederos en relación a su cuota hereditaria-representantes legales o mandatarios-representantes del Cuerpo de Abogados del Estado cuando éste es el perjudica-do

-perjudicado o sus herederos en los límites de su cuota hereditaria-representantes legales o mandatarios

-damnificado o sus herede-ros en los límites de su cuota hereditaria-representantes legales o mandatarios-representante legal del Es-tado Provincial cuando éste es el particular ofendido o el titular del bien tutelado-Defensor Oficial cuando el titular sea incapaz y no tenga quien lo represente, o cuan-do el titular delegue su ejer-cicio ante el Juez

-damnificado directo aunque no fuere la víctima del delito, o sus herederos en los lími-tes de su cuota hereditaria-representantes legales o mandatarios-Fiscal de Estado cuando la Provincia resulte perjudicada-Defensor Oficial cuando el titular sea incapaz y no tenga quien lo represente, o cuan-do el titular delegue su ejer-cicio ante el Juez

-titular de la cosa obtenida por medio del delito-titular de la pretensión re-sarcitoria civil-representantes legales o mandatarios-Fiscal de Estado cuando la Provincia resulte perjudicada- Asesor de Menores e Inca-paces y Defensor de Pobres y Ausentes cuando el damni-ficado acredite estado de pobreza o se trate de un incapaz que carezca de re-presentante legal

-titular de la cosa obtenida por medio del delito-titular de la pretensión re-sarcitoria civil-representantes legales o mandatarios-Fiscal de Estado cuando la Provincia resulte perjudicada- Asesor de Menores e Inca-paces y Defensor de Pobres y Ausentes cuando el damni-ficado acredite estado de pobreza o se trate de un incapaz que carezca de re-presentante legal

Legitimación Pasiva

-partícipes del delito-civilmente responsable

-autor del delito-partícipes del delito

-partícipes del delito-civilmente responsable

-partícipes del delito-civilmente responsable

-partícipes del delito-civilmente responsable

-partícipes del delito-civilmente responsable

Oportunidad para constituirse en Actor Civil

-mientras esté pendiente la acción penal (en cualquier estado del proceso), y hasta la clausura de la instruc-ción (art. 90), luego de esa oportunidad debe ser recha-zada

-la oportunidad y trámite es la misma que para la quere-lla. Se formula ante el Fiscal en la investigación penal preparatoria, con 1 copia para cada demandado, y an-tes de que se presente la acusación (art. 94).

-mientras esté pendiente la acción penal (en cualquier estado del proceso) y antes de la clausura de la ins-trucción (art. 89)

-desde su inicio y hasta an-tes de la clausura de la investigación penal prepa-ratoria

-mientras esté pendiente la acción penal (en cualquier estado del proceso), y hasta que el Juez dicte resolu-ción estimando completa la instrucción (art. 74), lue-go de esa oportunidad debe ser rechazada

-mientras esté pendiente la acción penal (en cualquier estado del proceso) y antes de la clausura de la ins-trucción (art. 88)

Absolución delimputado

No impide al Tribunal pro-nunciarse sobre la acción civil

Si la acción civil ha sido ejer-cida, la sentencia absolutoria o condenatoria considerará su procedencia, establecerá la reparación de los daños y perjuicios causados o la indemnización

No impide al Tribunal pro-nunciarse sobre la acción civil. La ulterior extinción de la acción penal no impide al Superior Tribunal pronunciar-se sobre la civil

No impide que el Tribunal de juicio se pronuncie sobre la acción civil, ni la ulterior ex-tinción de la pretensión penal impedirá que el Tribunal respectivo decida sobre la civil

No impide al Tribunal pro-nunciarse sobre la acción civil

No impide al Tribunal pro-nunciarse sobre la acción civil. La ulterior extinción de la acción penal impide que en grado de apelación el Supe-rior Tribunal se pronuncie sobre la civil

Ejercicio Posterior

Si la acción penal no puede proseguir, la acción civil pue-de ser ejercida en sede civil

No hay una norma específi-ca.

Si la acción penal no puede proseguir, la acción civil puede ser ejercida en sede civil

Si la acción penal no puede proseguir, la acción civil podrá ser ejercida ante el Tribunal respectivo

Si la acción penal no puede proseguir, la acción civil pue-de ser ejercida en sede civil

Si la acción penal no puede proseguir, la acción civil pue-de ser ejercida en sede civil

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Derechos de la Víctima

-debe ser informada que tiene derecho a constituirse en actor civil y/o querellante (art. 80)

-tiene derecho a intervenir y participar, como querellante y actor civil. Debe ser infor-mada de sus derechos por la oficina de asistencia a las víctimas (art. 80) Puede delegar el ejercicio de sus derechos en una asociación registrada (art. 81)

-no hay norma similar -debe ser informada que tiene derecho a constituirse en actor civil y/o querellante (art. 94)

-si no actúa como querellan-te tiene derecho a ser infor-mada del desarrollo del pro-ceso

-debe ser informada que tiene derecho a constituirse en actor civil (art. 117)

Relación con la Querella

-el querellante que se consti-tuye a la vez en actor civil puede hacerlo en un solo acto cumpliendo los requisi-tos de ambos institutos

-para ejercer la acción civil resarcitoria emergente del delito, su titular deberá constituirse como quere-llante y ejercerla contra el imputado juntamente con la acción penal (art. 42)

-el querellante conjunto pue-de ejercer la acción penal conjuntamente con la acción civil reparatoria

Si el querellante particular se constituye a la vez en actor civil, podrá formular ambas instancias en un solo escrito

-el querellante que se consti-tuye a la vez en actor civil puede hacerlo en un solo acto cumpliendo los requisi-tos de ambos institutos

-el querellante que se consti-tuye a la vez en actor civil puede hacerlo en un solo acto cumpliendo los requisi-tos de ambos institutos

Demandados

-la constitución de actor civil es admisible incluso si no estuviere individualizado el imputado-si existen varios imputados y civilmente demandados la acción podrá dirigirse contra uno o más de ellos-si se dirige contra el/los civilmente demandado/s también debe dirigirse contra el/los imputados-si no se menciona a ningún imputado se entenderá que se dirige contra todos

-la constitución de actor civil es admisible incluso si no estuviere individualizado el imputado-si existen varios imputados y civilmente demandados la acción podrá dirigirse contra uno o más de ellos-si se dirige contra el/los civilmente demandado/s también debe dirigirse contra el/los imputados-si no se menciona a ningún imputado se entenderá que se dirige contra todos

-el pedido de constitución procederá aun cuando no estuviere individualizado el imputado-si existen varios imputados y civilmente demandados la acción podrá dirigirse contra uno o más de ellos-si no se menciona a ningún imputado se entenderá que se dirige contra todos

-la constitución de actor civil procederá aún cuando no estuviere individualizado el imputado-si hubiere varios imputados y civilmente demandados, la pretensión resarcitoria podrá dirigirse contra uno o más de ellos-si el actor no menciona a ningún imputado, se enten-derá que se dirige contra todos

-la constitución de actor civil es admisible incluso si no estuviere individualizado el imputado-si existen varios imputados y civilmente demandados la acción podrá dirigirse contra uno o más de ellos-si se dirige contra el/los civilmente demandado/s también debe dirigirse contra el/los imputados-si no se menciona a ningún imputado se entenderá que se dirige contra todos

-la constitución de actor civil es procedente aunque no esté individualizado el impu-tado-si existen varios imputados y civilmente demandados la acción podrá dirigirse contra uno o más de ellos-si no se menciona a ningún imputado se entenderá que se dirige contra todos

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Forma del acto

-personalmente o por man-datario-por escrito conteniendo: a) las condiciones personales y domicilio legal del accionante b) a qué proceso se refiere c) los motivos en que se funda la acción (todo bajo pena de inadmisibilidad)

-personalmente o por man-datario-antes de que se presente la acusación-mediante un escrito que contenga las condiciones personales y el domicilio legal del accionante, a qué proceso se refiere y los moti-vos en que se funda la ac-ción (todo bajo pena de inad-misibilidad)

-personalmente o por man-datario-por escrito conteniendo: nombre y domicilio legal del accionante, a qué proceso se refiere, los motivos en que la acción se basa, con indicación del carácter que se invoca y el daño pretendi-do, aunque no se precise el monto y la petición de ser admitido como parte (todo bajo pena de inadmisibilidad)

-debe formularse personal-mente o por representante con poder general o espe-cial, que podrá ser otorgado "apud acta"-el escrito debe contener: 1-el nombre, apellido y domici-lio del accionante 2-la deter-minación del proceso a que se refiere 3-los motivos en que la acción se basa, con indicación del carácter que se invoca y el daño que se pretende haber sufrido, aun-que no se precise el monto 4-la petición de ser admitido como parte, y la firma (todo bajo pena de inadmisibilidad)

-personalmente o por man-datario-por escrito conteniendo: a) las condiciones personales y domicilio legal del accionante b) a qué proceso se refiere c) los motivos en que se funda la acción (todo bajo pena de inadmisibilidad)

-personalmente o por man-datario-en un escrito que contenga: a) el nombre y domicilio del accionante b) la individuali-zación del proceso en que se presenta c) el carácter que se invoca d) los motivos y hechos de la acción e) el daño que se pretende resar-cir, aunque no se precise el monto f) la petición de ser admitido como parte y la firma en el escrito (todo bajo pena de inadmisibilidad)

Facultades delActor Civil

Tendrá intervención para acreditar: -la existencia del hecho de-lictuoso-los daños y perjuicios que haya causado-reclamar medidas cautela-res, restituciones, reparacio-nes e indemnizaciones

Al inicio del juicio oral, luego del Fiscal, el querellante constituido en actor civil hará uso de la palabra para expli-car su demanda.

Tendrá intervención para acreditar: -el hecho delictuoso-la existencia y extensión del daño pretendido-la responsabilidad civil del demandado-puede pedir embargo de bienes del imputado o del civilmente demandado, y sus ampliaciones

No contiene una norma es-pecífica. Se rige por el CPC-yCN.

Tendrá intervención para acreditar:-la existencia del hecho de-lictuoso-los daños y perjuicios que haya causado-reclamar medidas cautela-res, restituciones, reparacio-nes e indemnizaciones

Tendrá intervención para acreditar: -el hecho delictuoso-la existencia y extensión del daño pretendido-la responsabilidad civil del demandado-puede pedir embargo de bienes del imputado o del civilmente demandado; rige el CPCyC

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Notificaciones

-la constitución del actor civil debe ser notificada al impu-tado y al civilmente deman-dado-produce efectos a partir de la última notificación-en los delitos de autor des-conocido, la notificación se hará cuando se individualice al imputado

-El Fiscal debe remitir a la oficina judicial: su acusación, la del querellante, y la de-manda civil. -La oficina judicial cita por 10 días al acusado y su defen-sor (pueden pedir prórroga por 10 días más), el civil-mente demandado debe contestar la demanda dentro de los 10 días de que se le comunique.-El imputado puede contes-tar la demanda en la oportu-nidad de la audiencia de control de la acusación, y objetar la demanda civil se-ñalando defectos formales, oponer excepciones, propo-ner reparación, conciliación, suspensión del juicio a prue-ba o el juicio abreviado.

-el decreto que acuerde la constitución deberá notificar-se al imputado, al demanda-do civil, en su caso y a sus defensores-surtirá efectos a partir de la última notificación-en el caso de delitos de autor desconocido, la notifi-cación se hará cuando se individualice al imputado-los querellados y demanda-dos pueden oponerse bajo pena de caducidad dentro de los 5 días. Se tramita en incidente de oposición-durante la instrucción formal o los actos preliminares del juicio, el Tribunal puede re-chazar o excluir de oficio, por decreto fundado, al actor civil cuya intervención fuere ma-nifiestamente ilegal, salvo que la participación se haya resuelto en incidente de oposición-la resolución del juez de instrucción es apelable-no impide el ejercicio de la acción en sede civil

-el decreto que acuerde la constitución deberá notificar-se al imputado, sus defenso-res y al demandado civil-surtirá efectos a partir de la última notificación-en los delitos de autor des-conocido, la notificación se hará cuando se individualice al imputado-los demandados pueden oponerse bajo pena de cadu-cidad dentro de los 5 días. Será resuelta por el Fiscal o el Juez de Garantía según corresponda. -Si no hay oposición la cons-titución será definitiva y no podrá ser reproducida en debate-durante la investigación penal preparatoria, el actor civil podrá ser rechazado o excluido de oficio, por resolu-ción fundada, cuando su intervención fuere manifies-tamente ilegal-si la resolución fue dictada por el Juez de Garantía será apelable-si la resolución fue dictada por el Fiscal de Investigación es recurrible ante el Juez en el término de 3 días. Si éste confirma ya no será apela-ble.-esto no impedirá el ejercicio de la acción ante la sede respectiva

-la constitución del actor civil debe ser notificada al impu-tado y al civilmente deman-dado-produce efectos a partir de la última notificación-en los delitos de autor des-conocido, la notificación se hará cuando se individualice al imputado

-el decreto que acuerde la constitución deberá notificar-se al imputado, al demanda-do civil, y a sus defensores-surtirá efectos a partir de la última notificación-en los delitos de autor des-conocido, la notificación se hará cuando se individualice al imputado-los demandados pueden oponerse bajo pena de cadu-cidad dentro de los 5 días. Se tramita en incidente de oposición-durante la instrucción o los actos preliminares del juicio, el Tribunal puede rechazar o excluir de oficio, por decreto fundado, al actor civil cuya intervención fuere manifies-tamente ilegal, salvo que la participación se haya resuel-to en incidente de oposición-la resolución del juez de instrucción es apelable

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Demanda

-el actor civil debe concretar su demanda dentro de los 3 días de notificado de la Re-solución que considera com-pleta la instrucción (art. 346)-la demanda se formula por escrito con las formalidades del CPCyCN. Será notificada de inmediato al civilmente demandado

-el actor civil deberá concre-tar su demanda, ofrecer y acompañar la prueba en el plazo de 5 días desde que se le comunique la acu-sación-la demanda se formula por escrito, con las formalidades exigidas en el CPCyCN y será comunicada de inme-diato al civilmente demanda-do

No existen normas específi-cas sobre la forma de la demanda.

-el actor civil debe concretar su demanda antes del decre-to de citación a juicio bajo apercibimiento de tener por desistida la instancia-la demanda se formulará por escrito y con las formali-dades exigidas por el CPC-yC para el juicio ordinario

-el actor civil debe concretar su demanda dentro de los 3 días de notificado de la Re-solución que estima comple-ta la instrucción (art. 313)-la demanda se formula por escrito con las formalidades del CPCyC. Será notificada de inmediato al civilmente demandado

-el actor civil debe concretar detalladamente los daños emergentes del delito cuya reparación pretende, indican-do el resarcimiento deseado o estimando el importe de la indemnización, dentro del plazo de 10 días de notifica-do del requerimiento de ele-vación. El incumplimiento se considera desistimiento de la acción.Si se constituye conjunta-mente el querellante particu-lar como actor civil, el aban-dono de la acción penal im-porta el de la acción civil

Desistimiento

-el actor civil puede desistir de la acción en cualquier estado del proceso-importa renuncia de la ac-ción civil-se lo tiene por desistido en los siguientes casos:*cuando no concreta su de-manda luego de los 3 días de notificado de la Resolu-ción que considera completa la instrucción*cuando no comparece al debate*cuando se aleja del debate sin formular conclusiones-el desistimiento hace cadu-car la intervención del civil-mente demandado-el desistimiento obliga al actor civil a cargar con las costas que hubiere causado

-el actor civil puede desistir de la acción en cualquier estado del proceso-importa renuncia de la ac-ción civil-se lo tiene por desistido en los siguientes casos:*cuando no concreta su de-manda luego de los 5 días de notificado de la acusación*cuando no comparece a la audiencia de control de la acusación, sin causa justifi-cada*cuando no comparece a la audiencia del juicio oral o no presentare conclusiones*cuando se ausente de la audiencia del juicio oral sin autorización de los jueces-el desistimiento obliga al actor civil a cargar con las costas que hubiere causado

-el actor civil puede desistir de la acción en cualquier estado del proceso-importa renuncia del preten-dido derecho resarcitorio-se lo tiene por desistido en los siguientes casos:*cuando no comparece al debate*cuando no presente conclu-siones o se aleje de la au-diencia sin haberlas formula-do-el desistimiento hace cadu-car la intervención del de-mandado civil-el desistimiento obliga al actor civil a cargar con las costas que hubiere causado

-el actor civil podrá desistir expresamente de su deman-da en cualquier estado del proceso-se considerará desistida la instancia cuando:*no comparezca a la primera audiencia del debate*no presente el alegato o el memorial en la discusión final del debate (art. 399)*se aleje de la audiencia sin haberla formulado, sin justa causa-por el desistimiento, el actor civil quedará obligado por las costas que su intervención hubiera ocasionado

-el actor civil puede desistir de la acción en cualquier estado del proceso-importa renuncia de la ac-ción civil-se lo tiene por desistido en los siguientes casos:*cuando no concreta su de-manda luego de los 3 días de notificado de la Resolu-ción que considera completa la instrucción*cuando no comparece al debate*cuando se aleja del debate sin formular conclusiones-el desistimiento hace cadu-car la intervención del civil-mente demandado-el desistimiento obliga al actor civil a cargar con las costas que hubiere causado

-el actor civil puede desistir de su demanda en cualquier estado del proceso-importa renuncia del preten-dido derecho resarcitorio-se lo tiene por desistido en los siguientes casos:*cuando no concreta su de-manda dentro de los 10 días de notificado del requeri-miento de elevación*cuando no comparece a la primera audiencia del debate*cuando no presente conclu-siones o se aleje de la au-diencia sin haberlas formula-do-la exclusión o el desisti-miento del actor civil hace caducar la intervención del demandado civil-el desistimiento obliga al actor civil a cargar con las costas que hubiere causado

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Vías Recursivas

-carece de recursos contra el sobreseimiento y la senten-cia absolutoria, sin perjuicio de las acciones en sede civil-puede recurrir sólo en lo concerniente a la acción civil interpuesta

-el querellante, constituido en actor civil podrá recurrir:*el sobreseimiento fundado en la inexistencia del hecho;*el rechazo total o parcial de las pretensiones deducidas en la demanda, siempre que su agravio supere los $ 50.000-el civilmente demandado podrá recurrir la sentencia condenatoria en la medida de su perjuicio

-puede recurrir sólo en lo concerniente a la acción civil interpuesta -puede manifestar expresa disconformidad en los si-guientes casos:-con el sobreseimiento (339) -con la prórroga extraordina-ria (344) -cuando se haga lugar a una excepción perentoria (350)En tales casos debe hacerlo por escrito fundado, en el término de 3 días. Si el Fis-cal no apelare, se pasará al Fiscal de Cámara, quien podrá apelar. La interposi-ción del recurso deberá ser motivada

-puede recurrir de las resolu-ciones jurisdiccionales sólo en lo concerniente a la ac-ción por él interpuesta-puede impugnar las senten-cias condenatorias o absolu-torias de manera limitada, sólo en lo concerniente a la acción por él interpuesta

-carece de recursos contra el sobreseimiento y la senten-cia absolutoria, sin perjuicio de las acciones en sede civil-puede recurrir sólo en lo concerniente a la acción civil interpuesta

-puede recurrir sólo en lo concerniente a la acción civil interpuesta -puede manifestar expresa disconformidad en los si-guientes casos:-con el sobreseimiento (343) -con la falta de mérito (348)-cuando se haga lugar a una excepción perentoria (355)En tales casos debe hacerlo por escrito fundado, en el término de 3 días. Si el Fis-cal no apelare, se pasará al Fiscal del Tribunal, quien podrá apelar. La interposi-ción del recurso deberá ser motivada

Deber de atestiguar

-el actor civil no está eximido del deber de declarar como testigo en el proceso penal

-el querellante (constituido en actor civil) debe concurrir a prestar declaración testi-monial o a realizar cualquier medida de prueba para cuya producción sea necesaria su presencia.

-el actor civil no está eximido del deber de declarar como testigo en el proceso penal

-el actor civil no está eximido del deber de declarar como testigo en el proceso penal

-el actor civil no está eximido del deber de declarar como testigo en el proceso penal

-el actor civil no está eximido del deber de declarar como testigo en el proceso penal

CivilmenteDemandado

-es toda persona que según la ley civil debe responder por el imputado a raíz del daño causado por el delito-debe ser individualizado por el actor civil expresando su nombre, domicilio y motivos que fundamentan la acción

-es toda persona que según la ley civil responde por el imputado del daño que cau-se el delito-debe ser individualizado por el actor civil expresando su nombre, domicilio y motivos en que se funda la acción

-es la persona que según las leyes civiles responde por el daño que el imputado hubie-ra causado con el delito-debe ser individualizado por el actor civil con indicación del nombre y domicilio y de su vínculo jurídico con el imputado

-es la persona que según las leyes civiles responda por el daño que el imputado hubie-ra causado con el delito-debe ser individualizado por el actor civil con indicación del nombre y domicilio y de su vínculo jurídico con el imputado

-es toda persona que según la ley civil debe responder por el imputado a raíz del daño causado por el delito-debe ser individualizado por el actor civil expresando su nombre, domicilio y motivos que fundamentan la acción

-es la persona que según las leyes civiles responde por el daño que el imputado causó con el delito-debe ser individualizado por el actor civil con indicación del nombre y domicilio y de su vínculo jurídico con el imputado

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Citación

-el plazo de citación no pue-de ser menor a 5 días-debe contener nombre y domicilio del accionante y del citado, indicación del proce-so, plazo en que debe com-parecer-la resolución citatoria debe ser notificada al imputado

-el actor civil deberá concre-tar su demanda, ofrecer y acompañar la prueba en el plazo de 5 días desde que se le comunique la acu-sación-la demanda se formula por escrito, con las formalidades exigidas en el CPCyCN y será comunicada de inme-diato al civilmente demanda-do

-el plazo de citación es el mismo que para la citación a juicio (10 días)-contendrá: el nombre y do-micilio del accionante y del citado, y la indicación del proceso a que se refiere-la resolución deberá notifi-carse al imputado

-el plazo de citación es el mismo que para la citación a juicio (10 días)-contendrá: el nombre y do-micilio del accionante y del citado, y la indicación del proceso a que se refiere-la resolución deberá notifi-carse al imputado y a su defensor

-el plazo de citación no pue-de ser menor a 5 días-debe contener nombre y domicilio del accionante y del citado, indicación del proce-so, plazo en que debe com-parecer-la resolución citatoria debe ser notificada al imputado

-el plazo de citación es el mismo que para la citación a juicio (10 días)-contendrá: el nombre y do-micilio del accionante y del citado, y la indicación del proceso a que se refiere-la resolución deberá notifi-carse al imputado y a su defensor

Nulidad

-la citación es nula si adole-ce de omisiones o errores esenciales que perjudiquen la defensa del civilmente demandado o restringiéndole la audiencia o la prueba

-no hay normas sobre la nulidad de la citación-remite al CPCyCN (arts. 98 y 244)

-la citación es nula cuando adolezca de omisiones o errores esenciales que perju-diquen la defensa del de-mandado civil, restringiéndo-le la audiencia o la prueba

-la citación es nula cuando adolezca de omisiones o errores esenciales que perju-diquen la defensa del de-mandado civil

-la citación es nula si adole-ce de omisiones o errores esenciales que perjudiquen la defensa del civilmente demandado o restringiéndole la audiencia o la prueba

-la citación es nula cuando adolece de omisiones o erro-res esenciales que perjudi-quen la defensa del deman-dado civil, restringiéndole la audiencia o la prueba

Contestación

-se rige por el CPCyCN-la demanda debe contestar-se dentro de los 6 días de notificado-puede oponer excepciones y defensas civiles-puede reconvenir (contrade-mandar)

-debe contestar la demanda y ofrecer la prueba dentro de los 10 días desde que le fue comunicada. En el mismo plazo:-puede oponer excepciones y defensas civiles-puede reconvenir (contrade-mandar)-prevé la citación en garantía del asegurador (pueden pedirlo el actor civil y el de-mandado civil), rigen las normas que regulan la inter-vención del demandado civil-el imputado y su defensa podrán objetar y/o contestar la demanda civil en la au-diencia de control de la acu-sación (art. 246 incs. a y g)

-si el demandado civil no comparece en el plazo de citación, será declarado re-belde. No se suspende el trámite que continuará como si estuviera presente. Sólo se le nombrará al Defensor Oficial si hubiere sido citado por edictos.-prevé la intervención espon-tánea del que pueda ser demandado civil hasta 3 días después de clausurada la instrucción

-si el demandado civil no comparece en el plazo de citación, será declarado re-belde. No se suspende el trámite que continuará como si estuviera presente. Sólo se le nombrará al Defensor Oficial si hubiere sido citado por edictos.-prevé la intervención espon-tánea del que pueda ser demandado civil hasta 3 días después de clausurada la investigación penal prepara-toria-prevé la citación en garantía del asegurador (pueden pedirlo el actor civil, el impu-tado y el demandado civil), rigen las normas que regulan la intervención del demanda-do civil

-se rige por el CPCyC-la demanda debe contestar-se dentro de los 6 días de notificado-puede oponer excepciones y defensas civiles-puede reconvenir (contrade-mandar)

-si el demandado civil no comparece en el plazo de citación, será declarado re-belde. No se suspende el trámite que continuará como si estuviera presente. Sólo se le nombrará al Defensor Oficial si hubiere sido citado por edictos.-prevé la intervención espon-tánea del que pueda ser demandado civil hasta 3 días después de clausurada la instrucción

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Plazos

-el trámite de las excepcio-nes y reconvención se rige por el CPCyC-los plazos son de 3 días en todos los casos-la resolución de las excep-ciones puede diferirse para la sentencia por auto funda-do

-la forma y trámite se rigen por el CPCyCN-los plazos son de 3 días en todos los casos

-las oposiciones deben ha-cerse valer dentro de los 5 días contados desde la notifi-cación, bajo pena de caduci-dad. Rigen el trámite de las excepciones (en incidente separado)-en los demás casos (trasla-dos, vistas) los plazos son de 3 días

-las oposiciones deben ha-cerse valer dentro de los 5 días contados desde la notifi-cación, bajo pena de caduci-dad. Rigen el trámite de las excepciones (en incidente separado)-en los demás casos (trasla-dos, vistas) los plazos son de 3 días

-el trámite de las excepcio-nes y reconvención se rige por el CPCyC-los plazos son de 3 días en todos los casos-la resolución de las excep-ciones puede diferirse para la sentencia por auto funda-do

-las oposiciones deben ha-cerse valer dentro de los 5 días contados desde la notifi-cación, bajo pena de caduci-dad. Rigen el trámite de las excepciones (en incidente separado)-en los demás casos (trasla-dos, vistas) los plazos son de 3 días

Ofrecimiento de Prueba

-la prueba debe ofrecerse (bajo pena de caducidad) en el período de citación a juicio (art. 354) de 10 y 15 días respectivamente (por distinto asiento del Tribunal)

-la prueba debe ofrecerse: *al concretar la demanda dentro de los 5 días de notifi-cado de la acusación (para el actor civil)*al contestar la demanda dentro de los 10 días de notificado de la misma (para el demandado civil y asegu-rador citado en garantía)

-la prueba debe ofrecerse en el período de citación a juicio (art. 379) de 10 y 15 días respectivamente (por distinto asiento del Tribunal)-si nadie ofrece prueba o cuando lo creyere necesario el Presidente dispondrá la recepción de aquella perti-nente y útil que se hubiera producido en la instrucción-El demandado civil, y en cuanto concierna a sus inte-reses civiles, tiene las mis-mas facultades y garantías concedidas al imputado para su defensa

-la prueba debe ofrecerse en el período de citación a juicio (art. 358) de 10 días, que puede extenderse de 5 a 15 días (por distinto asiento del Tribunal)

-la prueba debe ofrecerse (bajo pena de caducidad) en el período de citación a juicio (art. 321) de 10 y 15 días respectivamente (por distinto asiento del Tribunal)

-la prueba debe ofrecerse en el período de citación a juicio (art. 369) de 10 y 15 días respectivamente (por distinto asiento del Tribunal)-si nadie ofrece prueba o cuando lo creyere necesario el Presidente dispondrá la recepción de aquella perti-nente y útil que se hubiera producido en la instrucción-El demandado civil, y en cuanto concierna a sus inte-reses civiles, tiene las mis-mas facultades y garantías concedidas al imputado para su defensa

Defensor delimputado

-la designación del defensor importará otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil, salvo mani-festación expresa en contra-rio

-la designación del defensor importará otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil, salvo mani-festación expresa en contra-rio

-no contiene una disposición similar al CPP de la Nación

-no contiene una disposición similar al CPP de la Nación

-la designación del defensor importará otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil, salvo mani-festación expresa en contra-rio

-la designación del defensor importará otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil, salvo mani-festación expresa en contra-rio

Patrocinio Letrado

El actor civil y el civilmente demandado actuarán perso-nalmente o por mandatario pero siempre con patrocinio letrado

El actor civil y el civilmente demandado actuarán perso-nalmente o por mandatario pero siempre con patrocinio letrado

Los querellantes y las partes civiles sólo podrán actuar con patrocinio letrado, o hacerse representar por un abogado; los primeros, con mandato especial

Las partes civiles sólo po-drán actuar con patrocinio letrado, o hacerse represen-tar por un solo abogado; el primero, con poder especial

El actor civil y el civilmente demandado actuarán perso-nalmente o por mandatario pero siempre con patrocinio letrado

El actor civil y el civilmente demandado actuarán perso-nalmente o por mandatario pero siempre con patrocinio letrado

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El Actor Civil. Cuadro Comparativo entre los códigos procesales penales de la Nación, Corrientes, Chaco, Formosa y MisionesActor Civil CPP Nación (Ley 23.984) Nuevo CPP Nación (Ley 27.063) CPP Corrientes CPP Chaco CPP Formosa CPP Misiones

Abandono

El abandono de los defenso-res o mandatarios de las partes civiles no suspenderá el proceso

El abandono de los defenso-res o mandatarios de las partes civiles no suspenderá el proceso

El abandono de los defenso-res o mandatarios de las partes civiles no suspenderá el proceso

El abandono de los defenso-res o apoderados de las partes civiles o del querellan-te particular no suspenderá el proceso

El abandono de los defenso-res o mandatarios de las partes civiles no suspenderá el proceso

El abandono de los defenso-res o mandatarios de las partes civiles no suspenderá el proceso

Objeto de laInvestigación

-la instrucción debe compro-bar la extensión del daño causado por el delito aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil

-no hay una norma silimar, pero la Acusación deberá contener la determinación precisa del daño cuya repa-ración se reclama

-la instrucción debe compro-bar la extensión del daño causado por el delito aunque no se haya ejercido la acción resarcitoria

-la investigación penal pre-paratoria debe comprobar la extensión del daño causado por el delito aunque no se haya ejercido la acción re-sarcitoria

-la instrucción debe compro-bar la extensión del daño causado por el delito aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil

-la instrucción debe compro-bar la extensión del daño causado por el delito aunque el damnificado no se consti-tuya en actor civil

Rebeldía

-si el imputado es declarado rebelde, la acción civil puede tramitarse en sede civil (art. 290) y no rige la prejudiciali-dad (art. 1101 inc. 2º del CC y art. 1775 inc. b del nuevo CCyC)

-si el imputado es declarado rebelde, la acción civil puede tramitarse en sede civil y no rige la prejudicialidad (art. 1101 inc. 2º del CC y art. 1775 inc. b del nuevo CCyC)

-si el imputado es declarado rebelde, la acción civil puede tramitarse en sede civil y no rige la prejudicialidad (art. 1101 inc. 2º del CC y art. 1775 inc. b del nuevo CCyC)

-si el imputado es declarado rebelde, la acción civil puede tramitarse en sede civil y no rige la prejudicialidad (art. 1101 inc. 2º del CC y art. 1775 inc. b del nuevo CCyC)

-si el imputado es declarado rebelde, la acción civil puede tramitarse en sede civil (art. 267) y no rige la prejudiciali-dad (art. 1101 inc. 2º del CC y art. 1775 inc. b del nuevo CCyC)

-si el imputado es declarado rebelde, la acción civil puede tramitarse en sede civil (art. 295) y no rige la prejudiciali-dad (art. 1101 inc. 2º del CC y art. 1775 inc. b del nuevo CCyC)

Auto de Elevacióna Juicio

El Auto de Elevación a Juicio también debe contener bajo pena de nulidad los datos del actor civil y el civilmente demandado, la traba de la litis en las demandas, recon-venciones y contestaciones

El Auto de Apertura del Jui-cio Oral deben contener la indicación de cómo ha quedado trabada la litis en la demanda civil y su contesta-ción. A su vez, la Acusación debe contener la determina-ción precisa del daño cuya reparación se reclama

El Auto de Elevación a Juicio también debe contener bajo pena de nulidad el nombre del actor civil y del demanda-do civil

-no contiene disposiciones sobre que hagan referencia a las partes civiles

El Auto de Elevación a Juicio también debe contener bajo pena de nulidad los datos del actor civil y el civilmente demandado, la traba de la litis en las demandas, recon-venciones y contestaciones

El Auto de Elevación a Juicio también debe contener bajo pena de nulidad el nombre del actor civil y del demanda-do civil

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El Actor Civil. Cuadro Comparativo entre los códigos procesales penales de la Nación, Corrientes, Chaco, Formosa y MisionesActor Civil CPP Nación (Ley 23.984) Nuevo CPP Nación (Ley 27.063) CPP Corrientes CPP Chaco CPP Formosa CPP Misiones

Anticipo de Gastos

El actor civil debe anticipar los gastos necesarios para los testigos (pasaje y esta-día)Si los testigos son comunes, el Estado debe adelantar los gastosSi los propuso el acusador particular y las partes civiles, son éstos quienes deben anticiparlosLa obligación es para testi-gos domiciliados a más de 70 km de la sede del tribunalLos gastos pasan a integrar las costas procesales

Las partes tendrán a su car-go la notificación a los testi-gos y peritos de la audiencia designada y de las respecti-vas citaciones a dicha dili-gencia a través de la Oficina de Notificaciones, con la prevención de que, en caso de inasistencia injustificada, serán conducidos por la fuerza pública

Las partes civiles deberán consignar en Secretaría el importe necesario para in-demnizar a las personas citadas a su pedido, salvo que también lo fueren a pro-puesta del Ministerio Público o del imputado, o que acredi-taren estado de pobreza

Las partes civiles deberán consignar en secretaría el importe necesario para in-demnizar a las personas citadas a su pedido, salvo que también lo fueren a pro-puesta del Ministerio Público o del imputado, o que acredi-ten estado de pobreza

El actor civil debe anticipar los gastos necesarios para los testigos (pasaje y esta-día)Si los testigos son comunes, el Estado debe adelantar los gastosSi los propuso el acusador particular y las partes civiles, son éstos quienes deben anticiparlosLa obligación es para testi-gos domiciliados a más de 70 km de la sede del tribunalLos gastos pasan a integrar las costas procesales

Las partes civiles deberán consignar en secretaría el importe necesario para in-demnizar a las personas citadas a su pedido, salvo que también lo fueren a pro-puesta del Ministerio Público o del imputado, o que acredi-ten estado de pobreza

Orden de la palabra

En el debate, el orden de los alegatos es el siguiente: 1) actor civil 2) querellante 3) fiscal 4) defensores del im-putado 5) civilmente deman-dado. Las partes civiles no tienen derecho de réplica

En el debate, el orden de los alegatos es el siguiente: 1) fiscal, 2) querellante, 3) actor civil 4) defensor 5) civilmente demandado. Las partes civiles no tienen derecho de réplica

En el debate, el orden de los alegatos es el siguiente: 1) querellante conjunto 2) actor civil 3) fiscal 4) defensores del imputado 5) civilmente demandadoLas partes civiles no tienen derecho de réplica

En el debate, el orden de los alegatos es el siguiente: 1) actor civil 2) Ministerio Públi-co 3) querellante particular 4) defensores del imputado 5) demandado civilLas partes civiles no tienen derecho de réplica

En el debate, el orden de los alegatos es el siguiente: 1) actor civil 2) querellante par-ticular 3) fiscal 4) defensores del imputado 5) civilmente demandado. Las partes civiles no tienen derecho de réplica

En el debate, el orden de los alegatos es el siguiente: 1) querellante particular 2) actor civil 3) fiscal 4) defensores del imputado 5) civilmente demandadoLas partes civiles no tienen derecho de réplica

Límite de laspartes civiles

El actor civil y el civilmente demandado limitarán su alegato a la responsabilidad civil (existencia del hecho delictuoso, daños causados, quantum indemnizatorio, restituciones, reparaciones, medidas cautelares)

No contiene una disposición limitativa sobre el alegato de las partes civiles

El actor civil limitará su ale-gato a los puntos concer-nientes a la responsabilidad civil (hecho delictuoso, exis-tencia y extensión del daño pretendido y responsabilidad civil del demandado)

No contiene una disposición limitativa sobre el alegato de las partes civiles

El actor civil y el civilmente demandado limitarán su alegato a la responsabilidad civil (existencia del hecho delictuoso, daños causados, quantum indemnizatorio, restituciones, reparaciones, medidas cautelares). Sus representantes letrados po-drán efectuar la exposición

El actor civil limitará su ale-gato a los puntos concer-nientes a la responsabilidad civil (hecho delictuoso, exis-tencia y extensión del daño pretendido y responsabilidad civil del demandado)

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El Actor Civil. Cuadro Comparativo entre los códigos procesales penales de la Nación, Corrientes, Chaco, Formosa y MisionesActor Civil CPP Nación (Ley 23.984) Nuevo CPP Nación (Ley 27.063) CPP Corrientes CPP Chaco CPP Formosa CPP Misiones

Sentencia

Cuando fue ejercida la ac-ción civil, además de la con-dena penal, debe disponer la restitución del objeto del delito, indemnizaciones, forma en que deben ser atendidas. Puede ordenar la restitución aunque la acción no se hubiese intentado

Cuando la acción civil ha sido ejercida, la sentencia absolutoria o condenatoria considerará su procedencia, establecerá la reparación de los daños y perjuicios causa-dos o la indemnizaciónEl reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propie-dad de las cosas se realizará por medio de una acción administrativa o civil de resti-tución. Si la cosa hubiere sido subastada, sólo se po-drá reclamar su valor mone-tario

Cuando fue ejercida la ac-ción civil, además de la con-dena penal, debe disponer la restitución del objeto materia del delito, la indemnización del daño causado y la forma en que deben ser atendidas. Puede ordenar la restitución aunque la acción no se hu-biese intentado

Cuando fue ejercida la ac-ción civil, además de la con-dena penal, debe disponer la restitución del objeto materia del delito, la indemnización del daño causado y la forma en que deben ser atendidas. Puede ordenar la restitución aunque la acción no se hu-biese intentado

Cuando fue ejercida la ac-ción civil, además de la con-dena penal, debe disponer la restitución del objeto del delito, indemnizaciones, forma en que deben ser atendidas. Puede ordenar la restitución aunque la acción no se hubiese intentado

Cuando fue ejercida la ac-ción civil, además de la con-dena penal, debe disponer la restitución del objeto materia del delito, la indemnización del daño causado y la forma en que deben ser atendidas. Puede ordenar la restitución aunque la acción no se hu-biese intentado

Juicio Abreviado

En los casos de juicio abre-viado la acción civil no será resuelta, salvo acuerdo de partes. Se puede continuar en sede civil. Las partes civiles pueden interponer recurso de casación si la sentencia pudiese influir sobre una reclamación civil posterior

En los casos de procedi-mientos abreviados (art. 288) la acción civil será resuelta cuando existiera acuerdo de partes; de no ser así, se podrá deducir en sede civil

-no contiene disposiciones sobre juicio abreviado.-existe un proyecto de ley en la legislatura provincial (Di-putado Parodi) similar al de la Nación

En los casos de juicio abre-viado la acción civil no será resuelta, salvo acuerdo de partes. Se puede continuar en sede civil. Las partes civiles pueden recurrir en caso de que se hubiere re-suelto la cuestión civil, y cuando fueron admitidos como partes civiles aunque no hubiere resuelto la cues-tión solo en la medida en que la sentencia influya so-bre el resultado de una recla-mación civil posterior

En los casos de juicio abre-viado la acción civil no será resuelta. Se puede continuar en sede civil. Las partes civiles pueden interponer recurso de casación si la sentencia pudiese influir sobre una reclamación civil posterior

En los casos de juicio abre-viado, si hay actor civil, antes de admitir o rechazar la soli-citud, previo a la adopción de cualquiera de estas decisio-nes, le recaba su opinión, la que no es vinculante. La acción civil sólo puede ser resuelta si existe acuerdo entre las partes en tal senti-do pudiendo, caso contrario, ser perseguida en sede civil. Sin embargo, quienes fueron admitidos como partes civi-les pueden interponer recur-so de casación en la medida en que la sentencia pueda influir sobre el resultado de una reclamación posterior

Ejecución

Las condenas civiles se eje-cutarán ante los jueces civi-les de acuerdo al CPCyCN

La ejecución de las conde-nas civiles dispuestas en la sentencia se regirá por las normas del CPCyCN

Las condenas civiles se eje-cutarán ante los jueces civi-les de acuerdo al CPCyC

Las condenas civiles se eje-cutarán ante los jueces civi-les de acuerdo al CPCyC

Las condenas civiles se eje-cutarán ante los jueces civi-les de acuerdo al CPCyC

Las condenas civiles se eje-cutarán ante los jueces civi-les de acuerdo al CPCyC

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