Sistemas de Justicia Juvenil Com Para Dos

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    FUNDACIN PAZ CIUDADANA

    La experiencia comparadaEstados Unidos, Canad y ReinoUnido

    Sistemasde justiciajuvenil:

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    FUNDACIN HANNS SEIDEL

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    Autora: Francisca Werth Wainer

    Edicin: Javiera Blanco Surez

    Colaboracin: Alexandra Werth Wainer

    Diagramacin y diseo: Francisca Lira

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    ndice general

    1. Resumen ejecutivo

    2. Introduccin general

    3. Estados Unidos

    4. Canad

    5. Reino Unido

    a. Escocia

    b. Inglaterra

    6. Conclusin final

    7. Bibliografa

    5

    29

    33

    69

    111

    124

    135

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    Sistemas de Justicia Juvenil:La experiencia comparadaEstados Unidos, Canad y ReinoUnido (Inglaterra y Escocia)

    ResumenEjecutivo:

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    Sistemas de Justicia Juvenil :

    La experiencia comparadaCanad, Estados Unidos, Reino Unido(Inglaterra y Escocia)

    1) Introduccin

    Los sistemas jurdicos que establecen la forma que cada pas responde a los jvenes que infringen

    la ley, varan segn la tradicin y costumbres propias de su historia. Aunque se pueden identificar

    tendencias mundiales que van desde la proteccin del joven como sujeto en desarrollo hasta

    respuestas ms punitivas y cercanas al tratamiento que se le da a un adulto, existen mltiples

    modelos que, a su vez, buscan satisfacer variados objetivos. stos van desde la responsabilizacin

    del joven infractor por lo incorrecto de su actuar hasta su reinsercin y habilitacin como adulto

    competente de su sociedad. No existe consenso respecto a cun efectivos son los sistemas de

    justicia juvenil en el logro de sus objetivos ni tampoco acuerdo en la forma cmo se estructuran

    las diferentes jurisdicciones. Quizs el nico consenso alcanzado es que los jvenes son diferentes

    de los adultos y que, por ende, deben ser tratados de una manera especial. La forma que cada

    pas ha decido abordar la respuesta penal en relacin con los jvenes infractores de ley se debe

    entender en el contexto en que se ha desarrollado su historia y la de sus instituciones jurdicas.

    En la bsqueda de una adecuada respuesta a los delitos cometidos por jvenes, en momentos en

    que las tasas de participacin juvenil en ciertos ilcitos han aumentado de forma importante y

    ste se ha transformado en un tema de preocupacin nacional, diversos pases han determinado

    que no existe una nica forma de estructurar los sistemas de justicia juvenil. Chile no ha estado

    ajeno a esta discusin. El pas enfrenta hoy la reforma ms importante de la respuesta que elEstado da a la infancia y la adolescencia, tanto en el mbito de la proteccin de los derechos de

    nios y jvenes como de la responsabilizacin de los infractores de ley.

    A travs de la revisin de los sistemas de justicia juvenil en Canad, Estados Unidos, Escocia e

    Inglaterra se pretende aportar a la discusin nacional por medio de la recopilacin y sistematizacin

    de sus principales caractersticas, hitos y estructuras. Como ya se mencion, el sistema de justicia

    RESUMENE

    JECUTIV

    O

    RESUMEN EJECUTIVO

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    juvenil que opera en cada pas se forma de acuerdo a una multiplicidad de factores que lo informan

    y condicionan. Sin embargo, conocer la experiencia de otros pases resulta enriquecedor, sobre todo

    porque permite determinar cmo han evolucionado sus estructuras e instituciones en relacin conla respuesta punitiva del Estado respecto de los jvenes infractores de la ley penal, tema que an es

    reciente en nuestro pas.

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    SISTEMA HITO AO

    CANAD Promulgacin de una nueva ley de justicia juvenil: YouthCriminal Justice Act (YCJA). 2003

    E.E.U.U. Endurecimiento de penas y medidas aplicables a jvenes.Fuer te influencia de hechos de violencia escolar. Desde el ao 2000

    ESCOCIA Interaccin del sistema de proteccin de los derechos denios y jvenes con la responsabilizacin de infractores de ley. 1968

    INGLATERRA Profunda reforma del s istema de justicia en general y, enparticular, del sistema de justicia juvenil. nfasis en prevenciny participacin comunitaria. 1998

    Tabla n 1Resumen de los criterios de seleccin de los pases investigados

    Fuente: Elaboracin propia, 2004

    2) Criterios de seleccin de los sistemas investigados

    De todos los pases que cuentan con sistemas de justicia especiales para jvenes, se determin investigar

    respecto de Canad, Estados Unidos y el Reino Unido, especficamente Inglaterra y Gales.

    Todos ellos cuentan con sistemas especiales de justicia juvenil. Incluso, ste ha sido reformado en ms de una

    ocasin. Especficamente en los ltimos 4 aos, todos los sistemas estudiados, se han llevado a cabo reformas

    de importante magnitud y trascendencia.

    El principal objetivo perseguido por todos ellos (aunque los principios que los inspiren sean completamente

    diferentes) es prevenir las causas asociadas a la delincuencia juvenil y tratar de intervenir tempranamenteen una posible carrera delictual. Para lograrlo, algunos pases como Escocia, han desarrollado fuertemente la

    intervencin comunitaria preventiva. Otros, como Estados Unidos, han optado por un endurecimiento de las

    sanciones y penas que enfrentan los jvenes, sobre todo aquellos que han cometido algn delito violento.

    A continuacin se presenta una tabla resumen de los principales hitos en relacin con los sistemas de justicia

    juvenil de los pases estudiados.

    RESUMEN EJECUTIVO

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    3) Justicia Juvenil en Canad

    3.1) Evolucin de la delincuencia

    Canad cuenta con un sistema de justicia juvenil desde 1908. El tema de la participacin de jvenes en

    hechos delictivos ha cobrado mucha importancia en los ltimos aos, transformndose en una de las

    principales preocupaciones de la sociedad canadiense1. Sin embargo, la evolucin de la delincuencia en

    general, y de la participacin de jvenes en par ticular, ha sido positiva en los ltimos aos.

    Durante el ao 2001, el nmero de delitos denunciados aument slo el 1%, esto es, 22.000 casos ms

    que en el ao 2000, siendo las categoras de manejo descuidado e infracciones a la ley de drogas lasque tuvieron una mayor alza. Esta tendencia a la baja no slo se observa en la informacin obtenida

    de los incidentes criminales reportados a la polica, sino tambin en los resultados de las encuestas de

    victimizacin que se realizan regularmente, las que sirven para conocer aquellos delitos no denunciados

    a la autoridad. Al analizar por tipo de delito, se puede observar que los incidentes contra la propiedad

    presentaron una continua tendencia a la baja, mientras que los delitos violentos aumentaron, siendo

    los asaltos2 menores los responsables del aumento total esta ltima la categora. Del total de delitos

    denunciados a la polica durante el ao 2002 2.400.000. 13% correspondi a delitos violentos3, el

    52% correspondi a delitos contra la propiedad y el 35% a la categora otros delitos, lo que incluye

    aquellos incidentes delictivos tipificados en el cdigo penal canadiense y que no han sido clasificados

    como delitos violentos o contra la propiedad, tales como, violaciones de liber tad condicional, incendio,

    disturbios callejeros, prostitucin, entre otros.

    1 De acuerdo a la ltima encuesta de opinin pblica (General Social Survey, 2002) un 77% de los canadienses piensa que los delitos cometidos por jveneseran ms frecuentes que los de adultos, y que la justicia estaba siendo demasiado blanda con los jvenes infractores.

    2 Dentro de la categora de delitos violentos el cdigo penal canadiense clasifica a los asaltos como: asaltos comunes, asaltos mayores y otros asaltos. Elprimer caso se presenta cuando un individuo intencionalmente ejerce fuerza sobre otra persona o amenaza con utilizarla y el segundo tipo penal serefiere del delito que es cometido con arma o en contra de una persona calificada por la ley como vulnerable.

    3 Se entiende por delitos violentos aquellos incidentes en que existe o hay amenaza de ejercer fuerza sobre una persona. Entre ellos se encuentran: homicidio,intento de homicidio, violacin o abuso sexual, robo con violencia en las personas, etc. Por delitos contra la propiedad se entiende cualquier acto ilcito deapropiacin de propiedad ajena que no involucre el uso de fuerza o violencia en contra de las personas. Entre stos se encuentran el hurto, posesin deobjetos robados, entre otros.

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    Grfico n 1

    Evolucin de los delitos violentos,contra la propiedad y total de delitos

    1990-2002

    Fuente: Estadstica criminales, Canad, 2002.

    El posicionamiento del tema de la delincuencia llev al gobierno canadiense a desarrollar en 1994 una

    Estrategia Nacional de Prevencin de la Delincuencia que involucr la creacin de un Consejo Nacional,

    encargado de la implementacin de cada una de las diferentes etapas de la estrategia. Su principal objetivo

    era enfrentar el problema de la criminalidad antes que sta se produjese, por medio de la comprensin de

    que la mejor manera de reducirla era focalizando los esfuerzos en factores de riesgo, tales como, violencia

    intrafamiliar, desercin escolar, abuso de drogas, etc. Esta estrategia se dividi en dos partes, la primerase ejecut desde 1994 a 1997, y provey de los conocimientos necesarios para determinar cul sera el

    enfoque que deban tener los esfuerzos, orientndolos a la construccin de las redes necesarias para que los

    ciudadanos y gobiernos locales se comprometieran en la realizacin de iniciativas y proyectos con el fin de

    prevenir el accionar delictivo. La segunda fase de la estrategia, que comenz en 1998 y que est vigente hoy,

    incluye fomentar el surgimiento de respuestas comunitarias especialmente orientadas a los grupos de mayor

    riesgo, como nios y jvenes4.

    3.2) Evolucin de la delincuencia juvenil

    La entrada en vigencia de una nueva ley que regula el sistema de justicia juvenil canadiense no se produjo

    como reaccin a un aumento de la par ticipacin de los jvenes en hechos delictivos. Tras un incremento de la

    delincuencia juvenil entre los aos 2000 y 2001 se registr la tasa ms baja de delitos cada 100.000 habitantes

    (menos de 4.000). Entre 1992 -ao en que se produjo el mayor nmero de hechos delictivos- y el ao 2002,

    los delitos juveniles han disminuido en el 27%.

    RESUMEN EJECUTIVO

    4 Blanco, Javiera, Se puede! Fundacin Paz Ciudadana, 2001.

    3.500.000

    3.000.000

    2.500.000

    2.000.000

    1.500.000

    1.000.000

    500.000

    0

    1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002Delitos violentos Delitos contra la propiedad Otros delitos Total

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    Durante el ao 2002, del total de delitos cometidos por jvenes, un 44% correspondi a delitos

    contra la propiedad, mientras que un 24% fueron delitos violentos. El restante 32% se trat de otros

    delitos, tales como ofensas a la administracin de justicia (principalmente no cumplir con las condiciones

    impuestas por una sentencia remitida) y delitos de desrdenes. Los delitos violentos cometidos por

    jvenes aumentaron de manera importante durante el 2001, para bajar en el ao siguiente a una tasa

    de 934 delitos por cada 100.000 habitantes. Sin embargo, esta cifra es significativamente mayor a la

    que se presentaba en 1991, en que slo existan 832 delitos cometidos por jvenes por cada 100.000

    habitantes, lo que explicara, en parte, un aumento de preocupacin por par te de la poblacin.

    3.3) Rango etario

    Un joven es responsable penalmente en Canad a partir de los 12 y hasta los 17 aos. Esto significa que

    dentro de este rango etario, a los jvenes que infringen la ley se les aplica un sistema jurdico especial,

    y aquellos adolescentes que son acusados formalmente por la polica son juzgados por tribunales

    especiales, las cortes juveniles. Dentro de la estructura judicial canadiense, estas cortes son una clase

    de tribunal provincial, subordinadas jerrquicamente a las Cortes Supremas Provinciales y provistas de

    autonoma para determinar la forma en que se aplicar la ley federal, en este caso, la ley vigente sobre

    justicia juvenil (Youth Criminal Justice Act).

    3.4) Facultades policiales de derivacin

    Con el objetivo de evitar el contagio criminolgico de los jvenes primerizos y que han cometido un

    delito menor, y que por primera vez entran en contacto con el sistema judicial, la polica canadiense

    Grfico n2

    Jvenes acusados por la polica 1981-2002

    Fuente: Estadstica criminales, Canad, 2002.

    150.000

    100.000

    50.000

    0

    1981 1983 1985 1987 1989 1991 1993 1995 1997 1999 2001

    jvenes

    27%

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    RESUMEN EJECUTIVO

    cuenta con importantes facultades de derivacin. La nueva ley formaliz esta atribucin policial y estableci

    que los policas deban considerar todas las opciones existentes fuera del sistema judicial antes de formalizar

    una causa. stas incluyen: No proseguir con la accin

    Dar una advertencia informal

    Llamar a los padres

    Amonestaciones verbales y advertencias

    Derivacin a programas especiales

    La facultad de derivacin policial puede ser entendida desde dos perspectivas: si la polica decide no acusar

    al joven y no proseguir con la accin, o si lo acusa pero lo deriva a algn programa especial, tras amonestarlo.

    Aunque an no existen estadsticas oficiales, se estima que cerca de 120 mil jvenes fueron derivados a

    programas sociales, evitando su contacto con el sistema cr iminal5.

    3.5) Sentencias

    Una de las principales crticas que se haca a la antigua ley era que no entregaba pautas claras a los jueces

    al momento de fallar, lo que produca una importante dispersin de las decisiones judiciales y una falta de

    uniformidad en la respuesta del Estado. Por esto se determin que:

    La sentencia no debe ser ms severa que la que recibira un adulto por la misma ofensa.

    Debe ser similar en casos parecidos.

    Debe ser proporcional a la seriedad del delito y al grado de responsabilidad del joven.

    La sentencia debe mantenerse dentro de ciertos lmites como:

    - Ser la alternativa menos restrictiva.

    - Ser la opcin que ms ayude a rehabilitar a la persona.

    - Promover en el joven el sentido de responsabilidad y la toma de conciencia del dao causado con su actuar.

    3.6) Sanciones

    a) Penas privativas de libertad

    Uno de los principales argumentos utilizados por el legislador al reformar la ley sobre responsabilidad juvenil

    fue el excesivo uso de la crcel en el caso de los jvenes, incluso a tasas mayores que las de los adultos. Por

    esto, la nueva ley busca reducir su uso, sobre todo respecto de delitos menores.

    5 No existen estudios especiales del impacto que tiene esta facultad policial. Recientemente se realiz por par te del gobierno un estudio cualitativo en el que seentrevist a oficiales de la polica como forma de determinar la extensin y alcances de esta facultad (Farrington, Peter y Schulenberg, Jennifer,2003).

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    La siguiente tabla resume la aplicacin de penas privativas de libertad segn delitos y muestra que, en

    alrededor de la mitad de los casos, se aplic una pena privativa de libertad en delitos menos graves:

    hurtos por menos de $5.0006

    , posesin de mercadera robada, incumplimiento de beneficio y nopresentarse a una citacin realizada por la autoridad.

    Penas privativas de libertad segn delito Total nmero de casos Porcentajes

    Hurtos menos de $5.000 2.289 9%Posesin de mercadera robada 1.522 6%No presentarse a citacin 2.822 11%Incumplimiento de beneficio 4.979 20%

    Subtotal 11.612 46%Otros hurtos 1.168 5%Daos 788 3%Robos con fuerza 3.415 14%Asaltos menores 1.691 7%Suma de los 8 delitos 18.674 74%

    Total de casos 25.169 100%

    Tabla n 2

    Fuente: Estadsticas criminales, Canad, 2002

    6 Dlares canadienses.

    b) Otras sanciones

    El catlogo de sanciones que contempla la ley canadiense incluye: apoyo intensivo y orden de supervisin,

    orden de asistencia a un programa especial, reclusin remitida, privacin de libertad rehabilitadora,

    libertad condicional, multa y servicio a la comunidad.

    3.7) Transferencia a una corte adulta

    Hasta la entrada en vigencia de la nueva ley, en abril del ao 2003, se poda trasladar a aquellos jvenes

    mayores de 14 aos que hubiesen sido acusados de homicidio, intento de homicidio o ataque sexualagravado, a una cor te adulta para ser juzgados y sancionados segn este procedimiento.

    La nueva ley establece:

    El proceso de transferencia es eliminado. En su reemplazo la corte juvenil determina si el joven es

    culpable o no del delito y luego, bajo ciertas circunstancias, es la misma corte juvenil la que puede dictar

    una sentencia adulta.

    A pesar de que la edad mnima establecida para aplicar una sentencia adulta se mantiene en 14 aos,

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    RESUMEN EJECUTIVO

    las provincias tienen autonoma de elevar este lmite a los 15 16 aos.

    Antes de aplicar una sentencia adulta, la corte debe determinar si la sentencia juvenil es suficiente para que

    el joven logre asumir la responsabilidad social de sus hechos. De ser as, la corte debe imponer una sentenciajuvenil y no una adulta.

    Si una persona menor de 18 aos recibe una sentencia adulta, debe ser ubicado en instalaciones especiales

    para jvenes, a menos que esto vaya en contra de los intereses del menor o pueda poner en riesgo la

    seguridad de otros jvenes. Una vez que el joven cumple 20 aos, debe ser trasladado a dependencias de

    adultos para completar su condena.

    3.8) La nueva ley de justicia juvenil: la nueva era

    Como ya se mencion, la nueva ley que regula el sistema de justicia juvenil busca responder a la inquietud

    de los canadienses respecto a la forma en que se estaban manejando los conflictos en los que participaban

    jvenes. Se espera que a travs de ella se logren solucionar los principales problemas del sistema: la alta

    frecuencia de ocurrencia de delitos menores y el excesivo uso de la crcel. A continuacin se presenta un

    cuadro resumen de las principales diferencias que presenta la nueva ley de responsabilidad juvenil respecto a

    la antigua legislacin.

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    Youth Criminal Justice Act Young Offenders Act

    Declaracin de Principios Entrega pautas claras acerca de los objetivos y Trata los mismos temas que la YCJA.principios respecto del sistema de justicia juvenil No entrega principios especficosIncluye principios especficos para guiar la para las diferentes etapasaplicacin de medidas extrajudiciales, as como del proceso judicial juvenil.la aplicacin de las diferentes sentencias

    Medidas fuera de Da la idea de que las medidas fuera de la corte Permite el uso de medidas alternativas,las cortes deben ser usadas cuando se trata de un delito pero no establece que deben ser(medidas alternativas) no violento y que ocurre por primera vez. usadas en delitos menores.

    Fomenta el uso de estas medidas en todoslos casos que permitan que la personaasuma la responsabilidad de sus hechos.Incrementa el involucramiento de las fami lias, delas vctimas y de miembros de la comunidad.

    Sentencias Juveniles Principios de las sentencias: Principios de sentencias:Incluye principios especficos, como Se incluyen en los principios generalesla necesidad de que las sentencias sean En algunas ocasiones son inconsistentes.

    justas y la importancia de la rehabilitacin. Opciones de sentencias: Opciones de sentencias: No se restringe el uso de la privacinLa privacin de libertad se reserva slo de libertad.para delitos violentos o reiterados. No se exige la supervisin posteriorTodas las sentencias privativas de libertad a un perodo de reclusin.deben continuar con un perodo de No entrega opciones para supervisarsupervisin en la comunidad. intensamente a aquellos ofensoresSe agregan nuevas opciones para fomentar violentos.el uso de sentencias no privativas delibertad y apoyar la reintegracin.Se crea rdenes para una privacin de libertadmuy custodiada en el caso de delitos violentos.

    Sentencias Adultas Las cortes juveniles tienen las competencias Se lleva a cabo un proceso lentopara imponer una sentencia adulta, eliminando previo al juicio en una corte adulta,la transferencia a una corte adulta. sin la proteccin que requieren losLa edad mnima para la aplicacin de una jvenes.sentencia adulta en caso de delitos violentos La edad lmite para la aplicacin de unase baja a 14 aos. ( sin embargo, las provincias sentencia adulta es de 16 aos.tienen libertad para cambiar esta edad) Los delitos susceptibles de aplicarles

    Se incluyen los delitos violentos, serios y una pena adulta son solamente:reiterativos dentro de las ofensas que califican asesinato, intento de asesinato,para aplicar una sentencia adulta. homicidio no premeditado uLa Corona puede determinar la no-conveniencia asaltos sexual agravado.de aplicar una sentencia adulta. En este caso, La Corona no puede evitar la aplicacinel juez que condene al joven deber aplicar una de una sentencia adulta.sentencia juvenil.

    Publicacin Se permite en el caso de una sentencia adulta . Se permite slo si el joven es transferido a unaLa publicacin se permite slo despus que la corte adulta para ser juzgado como adulto.persona ha sido encontrada culpable. Se permite antes que el joven sea

    encontrado culpable.

    Vctimas La preocupacin por las vctimas queda No se menciona a las vctimas en losestablecida en los principios del Acta. principios generales.Las vctimas pueden acceder a los archivos de las Las vct.imas pueden tener acceso a los archivoscortes juveniles, as como tambin a otros archivos. No se reconoce ningn derecho de lasSe fomenta la participacin de las vctimas en vctimas en este proceso, salvo el quelas medidas alternativas. puedan prestar declaracin.Se establece el derecho de las vctimas a informar Vct. no tienen derecho a informarse acercase acerca de las medidas extrajudiciales que se tomen de las medidas alternativas que se apliquen

    Consejeros Se permite que grupos consejeros No se mencionan(Conferences) ayuden a la polica o a losjueces durante el proceso.Ellos pueden aconsejar sobre el uso demedidas alternativas, sentencias adecuadas yplanes de reintegracin.Estos grupos pueden estar formados porpadres de los jvenes, vctimas u organismoscomunitarios.

    Privacin de libertad Todas las sentencias de privacin de libertad No se exige que haya ningunay reintegracin incluyen una parte que se cumple bajo detencin supervisin del joven tras su privacin

    y otra en la comunidad bajo supervisin. de libertad.Se debe preparar un plan de reintegracin a la comu- No se exige la creacin de ningnnidad para cada joven que est privado de libertad. plan de reintegrac in a la comunidad.Las salidas destinadas a la reintegracin, se Las salidas temporales slo segarantizan por perodos de hasta 30 das. garantizan por hasta 15 das.

    Tabla n 3

    Comparacin de las leyes canadienses

    Fuente: Elaboracin propia

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    4) Justicia Juvenil en Estados Unidos

    Por tratarse de un pas federal, cada estado determina la aplicacin de la ley federal segn sus propias

    estructuras jurdicas, prcticas y tradiciones. Por esto, cualquier intento de describir la forma en que EE.UU.

    regula su sistema judicial juvenil debe referirse a las principales estructuras comunes, teniendo presente que la

    forma en que se aplica la normativa varia entre los estados.

    4.1) Legislacin

    La doctrina que inspir el sistema de justicia estadounidense, conocida como Parens Patriae, permita al Estadolegislar respecto de los jvenes desde una perspectiva integral, velando tanto por su proteccin, custodia y

    cuidado como por la responsabilizacin de sus actos ilcitos. Federalmente, Estados Unidos dict, en 1968, la

    primera ley que regulaba en forma especial el sistema de justicia juvenil. Posteriormente en 1974, se promulg

    la ley Justicia Federal y Prevencin de la Delincuencia (Federal Justice and Delinquency Prevention Act) la

    que fue reautorizada en el 2002, transformndose en la ley pblica n 107-273, conocida como Delincuencia

    y Justicia Juvenil (Juvenile Justice and Delinquency Act).

    4.2) Situacin de la delincuencia juvenil

    Tras cierta estabilidad en los arrestos registrados durante la dcada de los 80, en los 90 stos aumentaron

    fuertemente. Sin embargo, a partir de 1995, la participacin de jvenes en hechos delictivos comienza a

    disminuir, registrando una baja de 25% en el perodo comprendido entre dicho ao y 1999.

    Grfico n3

    Fuente: National Report, OJJDP, 1999.

    600

    500

    400

    300

    200

    100

    0

    1980 1985 1990 1995 2000

    25%

    RESUMEN EJECUTIVO

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    4.3) Facultades de derivacin de las agencias policiales-judiciales

    Como forma de evitar el contacto de los jvenes con el sistema judicial, la polica y dems agenciasinvolucradas con la prevencin y control de la criminalidad los derivan a programas alternativos.

    Normalmente esta decisin es tomada por la agencia tras haber arrestado al joven y contactado a su

    familia. La derivacin se realiza despus de revisar el compromiso delictual del joven y la cantidad de

    veces, que ha sido detenido por la comisin de un delito o falta. Se estima que 3 de cada 10 jvenes

    arrestados son derivados por la polica.

    Por otra parte, aunque el joven sea transferido a una corte y la facultad de derivacin de la polica

    no sea utilizada, existe la posibilidad de que su caso sea resuelto y tratado informalmente sin que se

    proceda judicialmente en contra de l. Ya sea a travs de la figura del delegado de libertad vigilada o a

    travs de la oficina del fiscal, se puede determinar que el joven no sea traspasado a la cor te. Se estimaque cerca de la mitad de los casos que la polica traspasa a las Cortes Juveniles son resueltos por las

    agencias judiciales sin que se siga un juicio contra el infractor. Los requisitos para que se produzca la

    derivacin vara de estado en estado, pero por regla general, se requiere el consentimiento de la vctima

    y un reconocimiento de responsabilidad por parte del joven.

    4.4) Procedimiento

    Si el caso debe ser resuelto formalmente, existen dos alternativas de procedimiento: la primera es que

    sea derivado y fallado en el tribunal juvenil, por medio de la solicitud de adjudicacin del mismo, o que

    sea trasladado a una corte criminal.

    El caso ser trasladado a una corte criminal si el fiscal estima que por esta va ser resuelto de una

    mejor manera, tanto para los fines de la justicia como para el bienestar del joven. Quien resuelve sobre

    el traspaso es la corte juvenil. En 1998, el 1% de los casos respecto de los que solicit traspaso a una

    corte criminal fueron trasladados. Sin perjuicio a lo anterior, esta tendencia se ha ido consolidando. En

    el ao 2002, los traslados llegaron a un 5% de los casos.

    Una prctica que muestra el endurecimiento de las medidas que se ha ido tomando en relacin conlos jvenes infractores, es que en ms de la mitad de los estados se ha determinado que ante ciertos

    delitos, el tribunal juvenil ser incompetente para conocer el caso y ste deber ser automticamente

    remitido a las cor tes criminales. Como reflejo de esta tendencia, 34 de los 52 estados han implementado

    el sistema una vez adulto, para siempre adulto, lo que se refiere a la disposicin que obliga a que una

    vez trasladado a un tribunal criminal, ningn otro juicio que involucre a ese joven podr ser conocido

    por un tribunal juvenil.

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    4.5) Tipos de delitos

    Los tribunales juveniles tienen jurisdiccin sobre dos tipos de ofensas: aquellas infracciones constitutivas dedelitos y las denominadas ofensas de categora. Las primeras son infracciones consideradas delitos tambin

    respecto de los adultos, mientras que las ofensas de categoras son faltas o infracciones que no son delitos para

    los adultos, pero s son sancionadas de ser cometidas por un joven, como por ejemplo, abandonar el colegio

    o faltar a clases. El traspaso de los jvenes a cortes criminales deja fuera de la jurisdiccin de los tribunales

    juveniles aquellas ofensas de categora. Lo anterior genera que los tribunales del crimen resuelvan asuntos

    menores, lo que ha provocado un problema respecto de su jurisdiccin .

    4.6) Lmites etariosEn la mayora de los estados, los tribunales juveniles tienen jurisdiccin sobre aquellos jvenes que tienen

    menos de 18 aos al momento de ser arrestados o puestos a disposicin de la justicia. Sin embargo, ha

    existido la tendencia a disminuir la edad de imputabilidad penal (Tabla n 4).

    Edad Estado

    15 Connecticut, Nueva York, Carolina del Norte

    16 Georgia, Illinois, Lousiana, Massachusetts, Michigan, Missouri, New Hampshire,Carolina del Sur, Texas, /Wisconsin

    17 Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, Delaware, Colorado,Distrito de Columbia, Florida, Hawai, Idaho, Indiana, Iowa, Nueva Jersey, Dakota del Norte,Washington, Virginia, Tenesse .

    4.6) Sentencias mixtas

    Dentro del conjunto de medidas que se han tomado para otorgar a los jueces mayores elementos para

    reaccionar ante la delincuencia juvenil, est la posibilidad que dicten sentencias mixtas a travs de las cuales

    aplican sanciones establecidas para los jvenes y otras contempladas inicialmente slo para adultos. De esta

    forma, se otorga al juez mayor flexibilidad en su actuar y se le da la ltima oportunidad al joven antes de

    decidir su traspaso a una corte criminal.

    Tabla n 4

    Edades de imputabilidad penal segn estado

    Fuente: Oficina de Justicia Juvenil y Prevencin del Delito (OJJDP), 2003.

    RESUMEN EJECUTIVO

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    4.7) Sanciones

    De los casos fallados por las cortes juveniles, la mayora de ellos recibi como sancin la medida delibertad vigilada o una orden de residencia. En el 26% de las sentencias de los tribunales juveniles, se

    derivaba al joven a programas de residencia tales como colegios especiales, campos de entrenamiento

    (boots camps), centros de tratamiento de drogas o centros residenciales comunitarios. En el 58% la

    sancin impuesta al joven fue la libertad vigilada.

    4.8) Uso de la crcel

    Una orden de residencia puede derivar al joven a diversas instituciones tales como centros comunitarios

    residenciales, campos de entrenamiento (boot camps) o programas de rehabilitacin de adicciones.

    Tambin puede ser recluido en un centro de privacin de liber tad propiamente tal. Del total de jvenes

    bajo una orden de residencia, el 81% de ellos era infractor de ley. De este porcentaje, el 78% se

    encontraba cumpliendo condena por delitos propiamente tales, como robos, hurtos, entre otros. El

    4% de los residentes se encontraba privados de libertad por la comisin de faltas o infracciones que

    no son constitutivas de delitos, tales como abandonar su educacin, escaparse de la casa, etc.7

    El 18%restante corresponde a jvenes entre 18 y 21 aos que fueron recluidos siendo an menores de edad.

    De acuerdo a los datos entregados por el ltimo censo realizado a los jvenes recluidos en centros

    privativos de libertad, se determin que entre 1991 y 1999, la poblacin juvenil encarcelada aument

    en un 43%. El siguiente grfico muestra las variaciones en el nmero de residentes.

    Tabla n 5

    Porcentaje de sanciones segn gnero y edad

    Fuente: OJJDP, 2003

    Caractersticas Orden de residencia Libertad vigilada

    Total de casos 26% 58%

    GneroHombre 27 57Mujer 20 63

    Edad12 y menos 16 6713 23 6314 26 6015 28 5816 28 5517 y ms 25 53

    7 Se denomina Delinquency offenses aquellas infracciones cometidas por jvenes que seran un delito si hubiesen sido realizados por adultos, por ejemplorobo o hurto.Status offenses son aquellas faltas que no son constitutivas de delitos y que corresponden a conductas propias de los jvenes, como huir delcolegio o de la casa.

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    Pese a que la autoridad federal limita la posibilidad de colocar jvenes en crceles de adultos, en el ao 2000

    exista cerca del 1,2% de jvenes menores de 18 aos que se encontraba recluido junto a mayores de edad.

    La mayora de stos haban sido transferidos a cortes criminales o provenan de estados donde la edad de

    imputabilidad penal era de 17 aos o menos.

    4.9) Redefinicin de la Justicia Juvenil

    Estados Unidos ha sufrido un proceso de endurecimiento de las medidas y posturas en relacin con los jvenesinfractores de ley. El aumento de situaciones de violencia en los colegios, incluyendo las matanzas realizadas por

    jvenes, ha contribuido a esta postura. Por ejemplo, en una sesin legislativa especial, el estado de Pensilvania

    al igual que otros 16 estados determin rebajar a 14 aos la edad en que un joven puede ser transferido a

    una corte criminal adulta y, entre 1985 y 1997, el nmero de jvenes menores de 18 aos que fue recluido

    en crceles de adultos aument de 3.400 a 7.400. Sin perjuicio de lo anterior, cada estado ha desarrollado un

    fuerte nfasis en los programas de prevencin para jvenes, incluyendo iniciativas para controlar la violencia

    en los establecimientos educacionales. Entonces, pese a la respuesta ms punitiva que federalmente se ha ido

    estructurando, cada estado ha desarrollado programas con un fuerte nfasis en la prevencin, manteniendo los

    criterios de necesidad de derivar al joven y prevenir el inicio temprano de una carrera delictual.

    Grfico n4

    Variacin en el nmero de jvenes recluidos (%)

    Fuente: OJJDP, 2004.

    50%

    40%

    30%

    20%

    10%

    0%

    1991-93 1993-1995 1995-1997 1997-1999 1991-99

    4%

    16% 16%

    3%

    43%

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    5) Justicia Juvenil en el Reino Unido

    5.1) Antecedentes

    Dentro de lo que se comprende por Reino Unido, se analizaron los sistemas de justicia juvenil imperantes

    en Inglaterra y Escocia. A pesar de conformar un mismo pas, los sistemas jurdicos son por completo

    diferentes, tanto respecto de los cuerpos legales como de los principios jurdicos que los inspiran. Esto

    es particularmente notable, si se considera que todas las leyes que rigen los sistemas de justicia para

    jvenes infractores de ley han sido aprobadas por el mismo rgano del estado, el Parlamento Ingls.

    Resulta interesante resaltar las diferencias que ambos sistemas presentan, ya que de cier ta forma reflejan

    posturas ideolgicas contrapuestas respecto a cmo enfrentar el comportamiento de los adolescentescuando stos han cometido un delito.

    Por una parte, la consideracin de los jvenes que infringen la ley como delincuentes, y por otra, la

    valoracin de ese adolescente que ha infringido la ley penal como un sujeto necesitado de cuidado y

    proteccin, resume las dos posturas ms importantes desde donde se construye la respuesta del Estado

    frente a los delitos cometidos por menores de edad.

    En los sistemas de justicia juvenil ingls y escocs se materializan ambos principios. Actualmente, el

    sistema ingls se construye sobre la base de la responsabilizacin y sancin del joven, tras un debidoproceso seguido ante tribunales juveniles. En Escocia, el sistema de justicia juvenil se construye mezclando

    los sistemas de proteccin y cuidado de los jvenes, con el proceso seguido contra un infractor de ley

    en rganos jur isdiccionales especiales denominados Paneles de Nios (Childrens Hearing System).

    5.2) Principales leyes

    Escocia

    1968: Ley sobre trabajo social (Social Work Act): Bajo el imperio de esta ley se reemplazaron lostribunales juveniles por los Paneles de Nios, rganos jurisdiccionales que conocen tanto de causas

    originadas por vulneracin de los derechos de nios y jvenes, como por infracciones a la ley penal.

    1995: Ley de nios (The Children Act): Norma que vino a reforzar la ley anterior, entregando ms

    atribuciones a los paneles.

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    Inglaterra

    1968: Ley sobre nios y jvenes (The Children and Young Persons Act) : Ley que resfuerza el principio de

    proteccin a la infancia y adolescencia, ya sea que los conflictos se originen por infraccin a la ley penal o pornecesidad de proteccin.

    1998: Ley sobre el crimen y desrdenes: (Crime and Disorder Act): Esta norma modifica radicalmente

    el sistema de justicia criminal ingls y, particularmente, regula la forma en que sern juzgados los jvenes

    infractores. Se refuerza una postura ms intervensionista y de responsabilizacin.

    1999:Justicia juvenil y evidencia criminal: Regula especficamente el sistema de justicia juvenil, reforzando

    ciertas instituciones y formalizando procedimientos como la facultad de derivacin de la polica a travs de las

    advertencia y amonestaciones finales.

    5.3) Situacin de la delincuencia juvenil en Escocia

    Durante el ao fiscal 1999/2000 haban 920.000 nios y jvenes entre 8 y 21 aos, lo que representa un

    18% de la poblacin escocesa.

    Los menores involucrados en temas delictivos son pocos y no alcanzan a superar 8% de la poblacin total

    juvenil de este pas. A modo de ejemplo, a marzo de 2001, 76.000 jvenes menores de 21 aos haban sido

    detenidos por la comisin de un delito. De ellos, 14.000 haban sido referidos al relator del Panel de Nios.

    Los casos de infractores de ley menores de 16 aos que fueron referidos al Panel de Nios representan

    entre los aos 2000 y 2001 slo un 0,4% del total de las derivaciones.

    Una gran cantidad de delitos es cometida por pocos jvenes. De esta manera, es posible sealar que el 8%de los acusados en los tribunales en 1999, registraba ms de 10 sanciones anteriores por diversos delitos.

    - Se estim que 2.300 infractores de ley correspondientes al 3% del total de infractores juveniles- eran

    responsables de un 26 % de todas las infracciones. Como contrapunto, una gran mayora de los jvenes

    entraban al sistema una sola vez, sin reincidir nuevamente.

    - Uno de cada 12 jvenes registra un delito o ha sido acusado de cometerlo. La participacin de los

    jvenes en delitos tales como vandalismo o robo de autos, representa el 40% de los casos.

    - El 66% de los robos de vehculos fue cometido por jvenes menores de 21 aos.

    5.4) Situacin de la delincuencia juvenil en Inglaterra

    La poblacin inglesa entre 10 y 17 aos es de 5.5 millones, de los cuales alrededor de 1 milln trescientos

    mil ha cometido algn delito en los ltimos 12 meses.

    Durante el 2002/2003, 268.500 jvenes fueron arrestados por delitos graves.

    A partir de una encuesta aplicada a alumnos regulares y a quienes haban abandonado los estudios, se pudo

    RESUMEN EJECUTIVO

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    constatar una relativa estabilidad en el autorreporte de delitos cometidos por jvenes. Importante

    result ser la diferencia existente entre los niveles de la muestra de alumnos regulares y la de

    desertores, tal como lo muestra el grfico n 5. Se estima que el 5% de los jvenes en el rango etario de 10 a 17 aos se encuentra en alto riesgo

    de entrar en contacto con el sistema de justicia.

    Grfico n5

    Autorreporte en jvenes entre 11 y 16 aos, 1999-2003

    Fuente: Youth justice, Audit Comission, 2004

    8 Debe tenerse presente que los Tribunales de Nios en Escocia tiene jurisdiccin conjunta para conocer los casos de nios y jvenes que requierenproteccin,como aquellos que se generan por la comisin de un delito en que haya par ticipado un joven.

    9 Este punto ha generado mucho debate en Escocia por la severidad de la reaccin hacia los mayores de 16 aos. Anualmente se est ejecutando un pilotode tribunales especiales para los jvenes de 16 a los 21 aos.

    80

    60

    40

    20

    0

    1999 2000 2001 2002 2003

    Alumnos regulares Desertores escolares

    5.5) Lmites etarios

    Ambos sistemas tienen lmites etarios diferentes. En Inglaterra se considera que una persona seencuentra bajo la jurisdiccin de los tribunales juveniles si tiene entre 10 y 17 aos, inclusive. En Escocia,

    tanto la edad mnima como la mxima son inferiores. Los Tribunales de Nios revisan los casos de los

    nios y jvenes entre 8 y 15 aos, si han cometido una infraccin a la ley penal, y desde el nacimiento

    hasta los 15 aos inclusive si necesitan proteccin8. En el caso de los mayores de 16 aos se les aplica

    el procedimiento de los adultos9.

    Los lmites establecidos en Escocia no han estado exentos de controversia. Se estima que por el hecho

    de tener jurisdiccin slo respecto de aquellos jvenes que cometen un delito hasta los 16 aos, se

    estara dejando fuera de este sistema de justicia especializado a la gran mayora de los infractores de ley.Por ejemplo, en Inglaterra 51.000 jvenes entre 17 y 18 aos fueron acusados de haber cometido un

    delito, lo que representa un 45% del total de jvenes menores de 18 aos que infringieron la ley penal.

    Resulta importante resaltar que en el caso de Escocia esa gran mayora de jvenes hubiese quedado

    fuera del sistema juvenil y hubiese pasado directamente a la jurisdiccin adulta. Por esto, Escocia se

    encuentra actualmente revisando la posibilidad de crear tribunales juveniles que tendran jurisdiccin

    sobre los jvenes mayores de 16 y menores de 21 acusados de haber cometido un ilcito penal.

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    5.6) Principales instituciones escocesas

    a) El relator

    La figura del Relator es central dentro del sistema de justicia juvenil escocs. Cumple una importante funcin

    como filtro de las causas y es el principal encargado de hacer efectivo el principio de la mnima intervencin

    que ilumina este sistema. Hasta el ao 1990, eran nombrados por el gobierno central, pero desde esa fecha

    pertenecen a un servicio nacional. De esa forma, logran independencia en su gestin. Dentro de su funcin

    cumplen objetivos diversos. Tienen una labor jurisdiccional al decidir si debe proseguirse la accin contra de

    joven, remitirlo a la polica para una amonestacin formal, o convocar al Panel de Nios.

    Recientemente un estudio de una comisin especialmente creada para revisar el sistema de justicia juvenilescocs (Audit Comission) determin que exista gran disparidad en el actuar de los relatores en relacin con

    las decisiones que tomaban10. La principal razn para esta situacin se deba a que no exista un documento

    de evaluacin estndar de los jvenes que pudiese ser utilizado por los relatores, por lo que cada uno se

    enfrentaba al joven desde su formacin profesional y aplicaba su criterio.

    b) Panel de Nios

    Este es el segundo elemento clave dentro del sistema de justicia juvenil escocs. Estn formados por miembros

    del pblico no letrados que se relacionan en su mbito laboral, con nios y jvenes. Su rol principal es escuchar

    al joven infractor y su familia y tomar la decisin que estimen ms adecuada para su bienestar y su reinsercin

    en la sociedad. Debe tenerse presente que ellos no slo atienden los casos referidos a infractores de ley sino

    tambin los que se producen por necesidad de proteccin de nios y jvenes. Las principales caractersticas

    que las audiencias frente al Panel de Nios tienen son:

    1. Participacin: Los jvenes y sus familias tienen la posibilidad de exponer su caso y manifestar su opinin, lo

    que se traduce en una aceptacin general del sistema como justo11.

    2. Interaccin con los profesionales del Panel: Los jvenes y sus familias realizan una interaccin directa con

    los miembros del Panel. De esta forma se ha estimado que, aunque no se realice ninguna derivacin formal

    respecto del joven, su sola participacin en el panel permite generar cierta intervencin respecto delinfractor.

    3. Ausencia de la polica y de la vctima: Esta audiencia tiene por objetivo principal al joven infractor en cuanto

    sujeto requerido de proteccin por lo que la vctima y la polica no participan en ella.

    10 El informe sealaba que existan variaciones importantes en la forma en que las decisiones eran tomadas. Por ejemplo, en Arberdeen City un 47% de los casos queresolva el relator eran derivados al Panel de Nios, mientras que en Perth & Kincross slo un 10% reciban este destino.

    11 Ver Tyler and Huo , (2002) Trust in Law: Encouraging Public Cooperation with the Police and Courts.

    RESUMEN EJECUTIVO

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    5.7) Principales instituciones inglesas

    a) Tras la importante reforma que se produjo en 1998, el nuevo sistema entregaba amplias

    responsabilidades a la autoridades locales para formular los planes anuales de justicia juvenily la

    creacin de los Youth Offenders Teams (YOT). Cada localidad deba propender a la formacin de

    estos grupos multidisciplinarios cuyo principal objetivo era coordinar y lograr que se ejecutaran

    programas y servicios para todos los nios y jvenes en conflicto con la justicia que lo necesitarn,

    as como dar cumplimiento a los planes anuales desarrollados por las autoridades locales. La

    composicin de los YOT era definida por la ley exigiendo que se incluyera al menos uno de los

    siguientes profesionales: un trabajador social de los servicios sociales locales, un oficial de libertad

    condicional, un funcionario de los servicios de salud y un miembro del comit de educacin local.

    b) Otra importante figura dentro del desarrollo organizacional que implic la nueva ley fue laJunta deJusticia Juvenil 12 para Inglaterra y Gales (Youth Justice Board). Los miembros de este organismo son

    nombrados por el Secretario de Estado (Home Secretary) y tienen una responsabilidad estratgica

    respecto del sistema de justicia juvenil, ya que deben fiscalizar el funcionamiento a nivel nacional

    de los YOT. Adems cumplen una importante labor: deben aconsejar al secretario de estado en la

    manera cmo lograr la prevencin de las causas que llevan a un joven a delinquir, fijar estndares

    nacionales y promover las buenas prcticas y vigilando el general funcionamiento del sistema. Adems,

    desde abril del ao 2000 se les entreg la responsabilidad de proveer de las instalaciones necesarias

    para el cumplimiento de las penas privativas de libertad de los menores de 18 aos.

    c) De evaluaciones realizadas antes de la implementacin de la nueva ley en 1998, se determin

    que la Polica ejerca un importante rol de filtro y de derivacin de jvenes infractores para evitar su

    contacto con el sistema de justicia criminal. Sin embargo, se concluy tambin, que esta facultad era

    sobre utilizada por la polica, sancionando con advertencias y amonestaciones a jvenes reincidentes.

    Por esto, se decidi formalizar esta facultad policial a travs de la creacin de las advertencias finales

    (Final Warnings).Desde junio del 2000 este sistema opera nacionalmente. En el ao 2001, un 32% de

    los aprehendidos recibieron una advertencia final por parte de los policas. Se trat, principalmente, de

    infractores jvenes, primerizos y que haban cometido un delito menor (Holdaway,2002).

    d) Particularmente importante resulta dentro del sistema ingls la amplia gama de sentencias quepuede aplicar un tribunal a un joven infractor. Desde amonestaciones hasta rdenes de supervisin

    y reparacin son algunas de las alternativas existentes, denominadas genricamente rdenes

    comunitarias. Esto es muy importante porque cada una de ellas tiene un fuer te nfasis social, donde

    la comunidad se involucra y debe reaccionar por medio de una adecuada oferta de programas que

    deban coordinar los YOT. De esta forma, se responde al joven infractor buscando aquella sancin que

    ms se ajusta a sus necesidades, lo que se traduce en una mejor forma de intervencin. (Tabla n 6).

    12 Seccin 41 de la ley del crimen (Crime and Disorder Act, 1998)

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    5.6) Evaluaciones y crticas.

    De acuerdo a una reciente evaluacin13 realizada al sistema escocs que proporcion por primera vez evidencia

    emprica del proceso que se aplicaba a los nios y jvenes frente a los Paneles de Nios, se determin que los

    factores sociales y de riesgo que afectan tanto a los infractores de ley como a los nios y jvenes vulnerados

    en sus derechos son similares: ausentismo escolar, abandono, problemas familiares, pobreza, entre otros. Se

    determin tambin que aquellos jvenes que entraban en contacto con el sistema como infractores de ley en

    Orden de Orden de Servicio a la Orden de Plan de Otros Totalsupervisin atencin a centro comunidad- reparacin Accin rdenes

    especializado orden combinada comunitarias

    Pers. entre 10 y 11Hombres1997 23 12 * * * 351998 24 11 * * (P) 341999 30 7 * * (P) 372000 24 8 * 12 11 542001 22 8 * 22 18 1 71

    Pers. entre 12 y 14

    Hombres1997 30 19 * * * 491998 31 18 * (P) (P) 491999 30 18 * (P) (P) 482000 26 13 * 7 10 562001 23 9 * 14 17 2 65Mujeres1997 25 12 * * * 381998 28 9 * (P) (P) 371999 27 10 * (P) (P) 382000 26 7 * 8 10 512001 21 4 * 15 20 1 60

    Pers. entre 15 y 17Hombres1997 21 10 12 * * 421998 21 9 12 (P) (P) 43

    1999 20 10 1 3 (P) (P) 432000 17 8 13 4 5 1 472001 17 6 11 7 9 2 52Mujeres1997 28 6 6 * * 411998 29 5 6 (P) (P) 411999 28 5 6 (P) (P) 402000 24 5 7 5 6 1 482001 24 4 6 10 12 1 57

    Tabla n 6

    Porcentaje de jvenes infractores procesados por infracciones penales y

    sentenciado a una orden comunitaria

    Fuente: Estadsticas criminales para Inglaterra y Gales, 2001* La sentencia an no estaba vigente.

    (P) Indica que slo existen datos vigentes para las localidades parte del piloto.

    13 Waterhouse y otros, 2000

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    la adolescencia, ya haban tenido relacin con l por problemas derivados de la necesidad de proteccin

    que enfrentaban cuando nios. Esta conclusin validaba la postura de enfrentar la proteccin de los

    nios y la responsabilizacin ante una infraccin como un solo problema.

    Se estableci tambin que la mayora de los delitos juveniles eran cometidos por un pequeo nmero

    de infractores. De esta forma, se cuestion la capacidad del sistema, especialmente de las audiencias en el

    Panel de Nios, para reaccionar frente a los infractores de ms edad y que cometen delitos ms graves.

    Se estima que si un joven ya ha ingresado al sistema en ms de una ocasin y sigue cometiendo delitos,

    la respuesta recibida no es la adecuada. Lo anterior, principalmente, porque la audiencia no cuenta con

    los elementos y recursos necesarios para responder enrgicamente a este tipo de infractores, por su

    orientacin a dar proteccin y no a la responsabilizacin del joven.

    Se concluy que las audiencias de los Paneles de Nios se estructuran sobre la base de la cooperacin

    y voluntariedad del joven, lo que pareciera no ser suficiente en el caso de aquellos infractores

    reincidentes.

    La ausencia de una jurisdiccin intermedia para los infractores de ms de 16 aos, los que son enjuiciados

    segn el rgimen de adultos, llevara al sistema al otro extremo. Aquellos jvenes mayores de 16 aos

    que cometen un delito, y que por su edad no pueden ser tratados de acuerdo al modelo de proteccin,

    son castigados con penas severas y de acuerdo a un sistema que est estructurado para los adultos y

    no para sujetos que, aunque estn fuera de los mrgenes etarios establecidos por la ley, an son sujetos

    en desarrollo.

    En el caso ingls, la reforma del sistema de justicia centra su objetivo en la prevencin de la delincuencia

    juvenil y, en particular, de la reincidencia. Por esto, las investigaciones se han realizado intentando

    focalizar el impacto que han tenido los cambios legales en las tasas de reincidencia. Algunos estudios

    (Jennings, 2003) han determinado un impacto positivo de las medidas tomadas, sobre todo de las

    sentencias comunitarias y del trabajo realizado por los YOT. Sin embargo, se han levantado ciertas voces

    en relacin con la magnitud de los cambios y con la factibilidad que stos se materialicen, sobre todo en

    relacin con las prcticas de los funcionarios y trabajadores sociales. Se advierte tambin que el impacto

    de las reformas ha sido tan profundo que es an temprano para determinar su real alcance. Finalmente,algunas dudas se han levantado en relacin con el equilibrio necesario de los esfuerzos. Se argumenta

    que mucho se ha hecho por prevenir la reincidencia abandonando importantes esfuerzos en relacin

    con la vctima y con iniciativas relacionadas con la justicia restaurativa.

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    Sistemas de Justicia Juvenil:La experiencia comparadaEstados Unidos, Canad y ReinoUnido (Inglaterra y Escocia)

    Introduccin:

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    Introduccin

    Para comprender el desarrollo de los diferentes sistemas de justicia juvenil y los principios que

    los alimentan e informan, se debe tener presente que en la mayora de los pases se debaten

    entre dos principios bsicos: cmo castigar a los jvenes que infringen la ley, y cmo lograr, al

    mismo tiempo, que estos adolescentes se inserten en la comunidad a la que per tenecen y logren

    romper el ciclo de la criminalidad al que tempranamente ingresaron. En los extremos se debaten

    los principios del bienestar del nio y joven y su consideracin como sujeto de proteccin, y la

    seguridad pblica de la comunidad que se ve afectada por los delitos cometidos por ellos.

    Bernard1 (1992) afirma que los sistema de justicia para jvenes se ven sometidos a lo que

    denomina Ciclos de la Justicia Juvenil. Segn el autor, este ciclo es guiado por la percepcin

    pblica de que las tasas de participacin de jvenes en delitos y hechos violentos son muy altas,

    por lo que se genera una fuerte presin por aumentar las penas y castigos, y eliminar cualquier

    trato especial que puedan recibir de parte del legislador. Como el sistema se ha creado desde

    un principio apoyado en el otro extremo de la teora, el joven necesitado de proteccin y no

    de represin- se muestra como ineficiente para responder adecuadamente a este aumento en

    la llamada delincuencia juvenil. Los tribunales suelen defenderse de las criticas de la comunidad

    y los medios de comunicacin diciendo que la ley no les permite hacer ms de lo que hacen, yque carecen de los medios adecuados para castigar ms severamente. La sensacin de que el

    sistema de justicia juvenil imperante no est funcionado genera reformas ms punitivas. El ciclo se

    cierra cuando al aplicar normas que pueden llegar a ser en extremo duras, se levantan voces de

    la misma comunidad sealando que debe reconocerse en los jvenes la etapa de desarrollo en

    que se encuentran, y la oportunidad de reinsercin que stos tienen.

    De esta forma, la evolucin que ha presentado la justicia juvenil en el mundo, de la cual Chile no se

    encuentra ajena aunque no contemos con un sistema especializado para menores infractores de

    ley, ha ido fluctuando entre la represin benevolente y cargada fuertemente por la intervencin

    social, y el castigo severo y la represin temprana de conductas transgresoras. El punto de

    equilibrio parece haberse alcanzado cuando se afirma que el joven que comete un delito - siendo

    an menor de edad- es un sujeto en desarrollo. De esta manera, si bien importa intervenir con

    firmeza respecto del joven infractor, debe hacerse a travs de un procedimiento diferenciado de

    aquel que recibe un adulto. Lo ms importante es impedir que este temprano inicio en el delito

    se convierta en una carrera hacia la delincuencia.

    INTRO

    DUCCI

    N

    1 Bernard, Thomas J. Cycle of Justice, Oxford University Press, 1992.

    INTRODUCCIN

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    Justicia Juvenil:La nueva era

    EstadosUnidos

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    Indice

    1) Introduccin

    2) Descripcin del sistema de justicia criminal en Estados Unidos

    3) Sistema judicial para jvenes que infringen la ley penal

    3.1 Antecedentes del sistema

    3.2 Elementos claves para entender el sistema de justicia juvenil estadounidense

    a) Edad de imputabilidadb) Facultad policial de no procesar a un joven infractor

    c) Sistema de derivacin

    d) Definicin de status offenders

    e) Sistema de traspaso a cortes adultas

    3.3 Legislacin

    a) Antecedentes

    b) Principales caractersticas de la ley

    c) Principales definiciones y disposiciones

    d) Estructura administrativa establecida por la ley: principales organismose) Financiamiento de los programas

    3.4 Proceso judicial

    a) Ingresos al sistema: aprehendidos por la polica

    b) Proceso seguido ante un tribunal juvenil

    - Ingresos versus derivacin

    - Departamento de ingresos a los tribunales

    - Procesamiento de los status offenders

    - Plan de libertad condicional

    - Tribunales juveniles

    - Jvenes privados de libertad

    - Penas

    4) Conclusiones y comentarios

    5) Anexo n1

    ESTADOSUNIDO

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    Justicia Juvenil en Estados Unidos:

    la nueva era

    1) Introduccin

    Hace ms de 100 aos, en 1899, se cre la primera cor te juvenil en Estados Unidos1. Desde entonces, la

    legislacin y las prcticas relacionadas con la forma cmo se juzga y sanciona a los jvenes que cometen

    un delito ha cambiado notoriamente, sobre todo en los ltimos 30 aos, como resultado de diversos

    fallos de la Corte Suprema, legislacin federal y normativa dictada por cada estado en par ticular.

    Durante los aos 90 comenz a debatirse fuertemente respecto a la forma en que, hasta ese entonces,

    se haba organizado y estructurado la justicia juvenil norteamericana, sobre todo en relacin con su nivel

    de efectividad en prevenir o evitar la delincuencia cometida por jvenes. Delitos que conmocionaron a

    la opinin pblica fueron un importante aliciente para que muchos estados comenzaran a dictar leyes y

    tomaran medidas que sirvieran para cambiar radicalmente la forma en que se entenda y se haca justicia

    en Amrica. De esta manera, los principios del bienestar y proteccin de los menores de edad que

    cometan un delito, imperantes hasta mediados de los 80, comenzaron a dejar paso a criterios de mayor

    severidad en los castigos y condenas, as como en los procedimientos que se utilizaban para juzgar a los

    jvenes infractores de ley.

    Hoy en da, se ha calificado2 esta transicin como la muerte de la justicia juvenil en Estados Unidos,

    entendida como aquel sistema especial que vea a los menores que infringan la ley como sujetos en

    desarrollo que deban ser reinsertados en la sociedad a travs de los adecuados programas sociales,

    y siguiendo un proceso lo menos adversarial posible. Hoy, en cambio, se han reducido las edades

    en que un joven puede ser traspasado a una corte de adultos y se han endurecido las sanciones,

    producindose un fuerte cuestionamiento respecto a la capacidad del sistema de justicia juvenil para

    responder adecuadamente y evitar el inicio de carreras delictivas en los jvenes infractores.

    El objeto de este captulo es conocer la forma en que se estructura y organiza el sistema de justicia

    juvenil en Estados Unidos. Para ello, se revisar la evolucin histrica que ha tenido este sistema jurdico,

    la legislacin, la situacin de la delincuencia juvenil, y los principales cambios que se han experimentado

    en los ltimos aos. Por tratarse de un pas federal, cada estado determina la aplicacin de la ley segn

    sus propias estructuras jurdicas, prcticas y tradiciones. Por esto, cualquier intento de describir la forma

    en que EE.UU. regula su sistema judicial juvenil debe referirse a las principales estructuras comunes.

    1 En adelante EE.UU.2 Hurts, H. III (1999). Juvenile court as we enter the millennium. Juvenile and Family Court Journal II (6), 481-493.

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    2) Descripcin del sistema de justicia criminal en Estados Unidos

    La estructura del proceso penal estadounidense se establece sobre la base entregada por la ConstitucinPoltica y sus diez enmiendas, que a la vez constituyen la declaracin de derechos. El ms importante de stos,

    desde la perspectiva de la justicia penal, es la presuncin de inocencia que se entrega al acusado. Corresponde

    al Estado demostrar, ms all de una duda razonable, que a ste le cabe una participacin objetiva en un

    delito.

    La Constitucin de los EE.UU. regula, a travs de sus enmiendas, importantes garantas procesales tales como

    el derecho de todo acusado de ser juzgado en un debido proceso, obtener defensa gratuita en caso que no

    pueda costearla, y el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito, entre otros. La estructura del

    procedimiento penal estadounidense se basa en un juicio oral, celebrado ante un jurado imparcial, en el quela fiscala debe presentar todas las pruebas necesarias para demostrar la participacin del acusado. La defensa

    tiene derecho a desvir tuar, tambin a travs de diferentes medios de prueba, lo presentado por la fiscala.

    Como ya se mencion, la estructura federal de EE.UU. permite a cada estado legislar tanto respecto al

    procedimiento que aplicar, en relacin con la especificacin de delitos y ofensas. Sin perjuicio de lo anterior,

    existe tambin en el mbito federal, legislacin tanto respecto de derecho penal sustantivo como de

    procedimiento existiendo los tribunales y fiscales federales con competencia respecto de estos delitos.

    Los principios que inspiran al sistema de justicia juvenil en Estados Unidos son diferentes a los del sistemaadulto. Como en otros pases, la justicia juvenil centra su accionar en el sujeto, en cuanto infractor de ley, pero

    tambin en relacin con su entorno social y las expectativas de poder interrumpir un accionar transgresor

    antes de que ese joven alcance la mayora de edad.

    En el siguiente cuadro se enfatizan cules son las principales diferencias y similitudes de ambas estructuras.

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    Tabla n 1

    Comparacin del sistema de justicia juvenil y criminal

    Fuente: Elaboracin propia,2004

    Sistema de justicia juvenil Sistema de justicia criminal

    Principios PrincipiosLa conducta juvenil puede cambiar. Las sanciones deben ser proporcionales al delito.La rehabilitacin es posible. La disuasin general funciona.Los jvenes y sus familias deben recibir tratamiento. La rehabilitacin no es el principal objetivo.

    Prevencin PrevencinExisten programas de prevencin especficos. Las actividades de prevencin son generalesLa prevencin se realiza focalizando los esfuerzos en y con el objetivo de disuadir.aumentar factores de proteccin y los factores de riesgo.

    Polica PolicaUnidades especiales para jvenes. Acceso pblico a la informacin.Se establecen ciertas conductas no criminales que son Derivacin opera en un nmerosancionadas, denominadas status offenses. restringido de casos.Existen ciertas restricciones a la informacin que puede ser divulgada.Derivacin de jvenes a programas alternativos.

    Procedimiento ProcedimientoLa Corte decide cundo proseguir una investigacin. Negociaciones entre la fiscala y defensores sonEsta decisin es tomada considerando factores legales y comunes y determinan si un caso continua o no.sociales relacionadas con el sistema de justicia juvenil. La decisin de procesar a un imputado se basaLa derivacin se realiza hacia agencias u organizaciones. en razones legales.

    Si no se formulan cargos, la persona es derivadafuera de sistema cr iminal sin control posterior.

    Privacin de libertad Privacin de libertadLos jvenes pueden ser privados de libertad por su propia Los acusados pueden solicitar libertad

    proteccin o la de la comunidad. bajo fianza.Los jvenes no pueden ser recluidos con adultos, salvoque estn separados de ellos.

    Procesamiento/Condena Procesamiento/CondenaLos procesos seguidos contra los jvenes tienen Los acusados tienen una garanta constitucionalcaractersticas de un proceso civil y pueden ser confidenciales. de tener un juicio con jurado.El derecho de tener un juicio con jurado no existe Todos los procedimientos son pblicos.en todos los estados.

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    3) El sistema judicial para jvenes que infringen la ley penal

    3.1) Antecedentes del sistema:

    Para comprender el sistema de justicia que se aplica a los jvenes infractores de ley en EE.UU se debe tener

    presente las siguientes consideraciones:

    Al tratarse de un pas federal cada estado legisla en forma diferente. Lo anterior determin que algunos

    autores cuestionen la existencia de un sistema propiamente tal.

    Es un sistema complejo, sobre todo en la forma en que se relaciona e interactua con los dems organismos,

    tales como instituciones de salud pblica, mental, agencias de gobierno, entre otros. Se trata de un sistema en extremo dinmico y cambiante, influido fuertemente por la opinin pblica y los

    medios de comunicacin.

    Este sistema se orienta hacia el inters superior del infractor. En este contexto la funcin de la sociedad no es

    comprobar solamente si el joven era culpable o inocente, sino determinar quin es, por qu es, cmo es y qu

    es lo mejor que se puede hacer por l y en beneficio del Estado para salvarlo de una espiral descendiente3.

    En 1899, el Estado de Illinois aprob la primera ley que creaba un tribunal especializado para jvenes que

    infringan la ley penal. Basado en la doctrina inglesa parens patriae4

    (El Estado como padre), se daba sustentoa la intervencin del Estado en la vida de los menores de una forma distinta a la de los adultos. Cuando se

    presuma que los nios necesitaban proteccin porque no estaban siendo adecuadamente formados por sus

    familias, se autorizaba brindar ese cuidado por parte del Estado a todo menor que lo necesitara, incluyendo al

    que haba cometido un delito. De esta forma, para 1925 la mayora de los estados ya haban aprobado leyes

    para crear tribunales de justicia especializados en resolver materias penales en que se involucraran nios y

    jvenes infractores de ley. El objetivo principal de estos tribunales era centrar su accin en los autores del

    delito y en el tratamiento, ms que en el castigo. Esto lo lograban a travs de procedimientos especiales, menos

    formales, y donde las normas de debido proceso adquiran mayor relevancia, ya que el objetivo principal no

    era castigar, sino ayudar a ese joven a reinser tarse en la sociedad. De acuerdo a estos principios, el juez tomaba

    las decisiones que mejor cumplan este objetivo y las prolongaba por el tiempo necesario, ya sea cuando el

    joven estuviese reinsertado o llegara a la mayora de edad.

    Sin embargo, este modelo no logr el objetivo de controlar la delincuencia juvenil. Adems, la falta de observancia

    de normas de debido procesos gener la aplicacin de medidas de tratamiento por tiempos indefinidos,

    traducindose en un alto nmero de menores institucionalizados. De esta forma, diversas decisiones de la

    3 Del fallo In Re Gault, 387 U.S 16, Julian Mack, The Juvenile Court, 23 Hars, L.Rev, 104, 119-120 (1909).4 De acuerdo a este principio, el Estado poda intervenir en la vida de los menores cuando sus tutores o padres no eran capaces de hacerlo. Como consecuencia directa

    de ste, los tribunales estadounidenses consideraron que en los juicios en que hubiese un joven involucrado podan no observarse ciertas normas de debido proceso,si de ello se derivaba una consecuencia positiva para el joven como, por ejemplo, la proteccin y bienestar que el Estado le poda otorgar.

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    Corte Suprema obligaron a aplicar las normas de procedimiento propias de los juicios seguidos contra

    adultos, a los casos en que se decida la responsabilidad delictual de un joven. Tambin se comenz a

    requerir de audiencias formales para traspasar a un joven a una corte de adultos, se les garantiz elderecho a no autoincriminarse, a presentar testigos y a tener abogado5, entre otras cosas.

    Durante la dcada de los 80, se registr un aumento de la participacin juvenil en delitos violentos

    lo que repercuti directamente en el incremento de las aprehensiones. Por esto, y junto a una mayor

    visibilidad pblica del tema de la delincuencia se generaron dudas respecto a la eficacia de la justicia

    juvenil para impedir el temprano inicio de carreras delictivas. As, se continuaron endureciendo los

    procedimientos y sanciones que podan ser impuestas a los jvenes6. Por esto, desde 1990, 5 reas del

    sistema de justicia juvenil sufrieron importantes cambios, marcando una tendencia ms punitiva de la

    legislacin juvenil estadounidense. Estas reas fueron:

    1. Normas respecto a transferencias de jvenes a cortes adultas: Nuevas leyes fueron dictadas

    estableciendo menores requisitos para que los jvenes, ante la comisin de ciertos delitos y el

    cumplimiento de ciertas circunstancias, pudiesen ser juzgados como adultos.

    2. Nuevas alternativas para sancionar: Se otorgaron nuevas opciones a los jueces para sancionar a los

    infractores de ley.

    3. Modificacin de la normas de confidencialidad: 47 estados alteraron o suprimieron las normas

    referidas a la obligacin de guardar secreto de los registros, identidad y procedimientos en los que

    un joven participaba.

    4. Reconocimiento de los derechos de las vctimas y aumento de su participacin en los juicios: Este

    aspecto, en s mismo positivo, reflej un cambio en la forma de mirar a los infractores juveniles, ya

    que su participacin en un hecho delictivo era valorada desde un punto de vista criminal, dejando

    de lado principios tales como el bienestar o inimputabilidad.

    5. Nuevos programas correccionales: Como consecuencia directa del aumento de jvenes transferidos

    a cortes adultas, se crearon nuevos programas dentro de las crceles para diferenciarlos de los

    prisioneros adultos.

    5 Pese a todas estas nuevas garantas, la Corte Suprema de Estados Unidos no consider la posibilidad de tener un juicio ante un jurado cuando el acusado fueramenor de edad.

    6 Se estableci el traspaso automtico u obligatorio a cortes adultas en el caso de ciertos delitos, y se comenzaron a imponer sentencias obligatorias para jvenesinfractores.

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    Como puede observarse en la figura n 1, antes de los aos 60 no existi ninguna resolucin de la Corte Suprema

    que impactara de manera importante la forma en que se proceda contra los menores de edad que infringan la

    ley. A partir de entonces, las resoluciones fueron modelando el sistema de procedimiento penal estadounidense

    en relacin con los infractores de ley. Alguna de ellas reflejaron el cambio de criterio que se fue gestando: desde

    el principio del Estado protector a la responsabilizacin penal propiamente tal del joven infractor.

    Figura n 1

    Principales decisiones de la Corte Suprema respecto de casos penales que

    involucraron jvenes.

    Fuente: Oficina de Justicia Juvenil y Prevencin del Delito (OJJDP), 1999

    Existen 70 millones de personas menores de 18 aos. Se proyecta que al ao 2030 esta cifraalcanzar los 80 millones.

    Entre los 15 y 17 aos se concentra la mayor cantidad de jvenes que ingresan al sistema. Para ao 2007 se proyecta que existirn casi 13 millones de jvenes entre 15 y 17 aos, aumento

    que se concentrar mayormente en las minoras raciales de hispanos y del asia/pacfico. 20% de los jvenes en este rango etario viven en condiciones de pobreza.

    Recuadro n 1

    Antecedentes sociales y demogrficos

    Fuente: Oficina de Justicia Juvenil y Prevencin del Delito (OJJDP), 1999

    1965 1970 1975 1980 1985 1990

    Kent vs EE.UU (1966)Cortes deben respetar normas dedebido proceso al transferir a un jovena una corte adulta.

    Breed vs Jones (1975)Lo resuelto en una corte juvenilconstituye cosa juzgada

    In re Gault (1967)Si un joven va a ser referido a unainstitucin,se le reconocen derechosconstitucionales.

    Thompson vs Oklahoma (1988)Stanford vs Kentucky (1989)Se establecen los 16 aos como edadmnima para aplicar la pena de muerte.

    McKeiver vs Pennsylvania (1971)Los juicios ante las cortes juveniles norequieren la participacin de un jurado.

    Eddings vs Oklahoma (1982)La edad deljoven infractor debe serconsiderada al condenarlo a pena demuerte.

    Oklahoma Publishing Co vsDistrict Court (1979)Smith vs Mail PublishingCo.(1979)La prensa puede informar sobre la

    identidad y juicios seguidos contra unmenor de edad bajo ciertas circunstancias.

    Schall vs Martin (1984)Se autorizalaprisin preventivaparalosmenores de edad.

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    3.2) Elementos claves para entender el sistema de justicia juvenil de Estados Unidos

    a)Edad de imputabilidad

    De acuerdo a la estructura de un pas federal, cada estado es libre para determinar la edad mnima

    desde que un joven es considerado capaz de cometer un delito y en consecuencia, llevado a juicio. La

    regla general en la mayora de los estados es que los menores de 18 aos que han cometido un delito

    quedan sujetos a la jurisdiccin de los tribunales juveniles. Sin embargo, existen estados en que este

    lmite ha ido variando. Por ejemplo, estados como Carolina del Norte, Illinois y Texas han establecido los

    15 aos como edad mnima de inimputablidad.

    Sin embargo, hay estados en que no existe una edad predeterminada, sino que este lmite se fija deacuerdo a la naturaleza del delito cometido, o a las veces que el joven ha reincidido.

    Asimismo, en algunos estados los tribunales retienen jurisdiccin sobre jvenes que han cometido un

    delito siendo an menores de edad, pero que cumplen la mayora de edad durante el proceso.

    b)Facultad policial de no procesar a un joven infractor (Discretion)7

    Al igual que en el Reino Unido, Estados Unidos es uno de los pases en que la polica ms utiliza esta facultad

    (Klein, 1984). Los cambios de criterio en su aplicacin han seguido la misma tendencia que la poltica general

    relativa a jvenes infractores: se ha ido haciendo cada vez ms punitiva. La existencia de castigos ms

    Tabla n 2

    Edad en que un joven es imputable segn los diferentes estados

    Fuente: Fuente: Oficina de Justicia Juvenil y Prevencin del Delito (OJJDP), 1999

    7 No existe una traduccin adecuada para el trmino discretion, por lo que se utiliza la definicin antes dada para explicar esta facultad policial.

    Edad Estado

    15 aos Connecticut, Nueva York, Carolina del Norte.

    16 aos Georgia, Illinois, Lousiana, Massachussets, Michigan, Missouri, New Hampshire,Carolina del Sur, Texas, Wisconsin.

    17 aos Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, Delaware, Colorado,Distrito de Columbia, Florida, Hawai, Idaho, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Maine, Maryland,Minnesota, Missisippi, Montana, Nebraska, Nevada, Nueva Jersey, Nuevo Mexico, Dakota delNorte, Ohio, Oklahoma, Oregon, Pennsylvania, Rhode Island, Dakota del Sur, Tennessee, Utah,Vermont, Virginia, Washington, West Virginia, Wyoming.

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    severos, de altos niveles de supervisin, de traspasos a tribunales de adultos y de una creciente sensacin de

    inseguridad en la comunidad, han reducido la utilizacin de esta facultad por los agentes policiales.

    c)Sistemas de derivacin

    La derivacin de un joven a sistemas de intervencin alternativos al criminal fue muy utilizada en Estados

    Unidos como forma de impedir que jvenes primerizos que cometan delitos menores tomaran prematuro

    contacto con el sistema de justicia penal. Sin embargo, al igual que en otras materias, la derivacin como forma

    de intervencin tambin ha ido disminuyendo en favor de respuestas ms severas y punitivas. Sin perjuicio

    de su menor uso, sta sigue siendo importante, sobre todo en relacin con esfuerzos preventivos en jvenes

    primerizos.

    d) Definicin de Status Offenders

    Esta categora de clasificacin legal se refiere a todos aquellos jvenes que cometen una infraccin que,

    de haber sido perpetrada por un adulto, no se hubiese considerado delito. Introducida como poltica de

    intervencin temprana en la dcada de los sesenta es una de las categoras ms relevantes dentro del sistema

    de justicia juvenil estadounidense. Un joven puede ser sometido a la jurisdiccin de una corte juvenil si ha

    infringido un toque de queda, presenta una conducta disruptiva o se ha escapado y faltado a clases. A pesar de

    la regulacin y ciertas restricciones impuestas en los aos sesenta respecto a esta jurisdiccin, y la regulacin

    del confinamiento de jvenes que cometen esta clase de infracciones, se considera que todava existe poca

    claridad respecto de su tratamiento. Se han hecho importantes crticas en relacin con el excesivo uso de estacategora8, ya que se estima que se est criminalizando conductas propias de los jvenes y que no justifican

    su inclusin en el sistema penal.

    8 En algunas localidades se han procesado jvenes ante los tribunales juveniles por lo que en Chile se conoce coloquialmente como hacer la cimarra.

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    Recuadro n 4

    La experiencia de Nueva York: la Reforma de los Municipios

    Fuente: Oficina de Justicia Juvenil y Prevencin del Delito (OJJDP), 1999

    En el ao 2001, Nueva York ampli la definicin de Status Offenders llamadas en esta ciudad como Personasnecesitadas de supervisin (PINS)- para incluir en ella a jvenes de 16 y 17 aos. Este nuevo rango etarioaumentara considerablemente la carga de trabajo de los encargados del PINS, en general oficiales de libertadcondicional10, por lo que tambin se evalu la capacidad del programa y sus niveles de efectividad. Dicha evaluacindetermin que PINS no era exitoso en su labor de evitar el contacto del joven con el sistema, ya que la granmayora eran, finalmente, referidos a la Corte, principalmente por la escasa e inadecuada oferta de programas adonde derivar a los jvenes y sus familias. Por esto, se desarroll un nuevo programa Family Keys- donde la polica

    ya no es la encargada de derivar y tratar a estos jvenes sino que debe enviarlos a este programa, compuesto porun equipo multidisciplinario, quien debe dar una respuesta y atencin al joven y su familia.Tanto el municipio de Orange como el de Nueva York cambiaron sus programas para Status Offenders para

    lograr hacer frente al aumento de demanda que enfrentaran. De esta forma, ambos municipios desarrollaroniniciativas cuyas principales caractersticas eran la intervencin rpida, en menos de 48 horas, de un equipomultidisciplinario que evala al joven y a su familia y lo deriva a algn programa especializado ya sea saludmental, reforzamiento escolar, entre otros- y realiza un seguimiento para velar por el cumplimiento de ste.En caso de incumplimiento, se busca otro programa con una intervencin ms intensiva, derivndolo a laCorte siempre como ltima alternativa. Los resultados han sido muy positivos: los reingresos al sistema handisminuido, as como las derivaciones de casos de status offenders a la Corte 11.

    9 La traduccin literal de los trminos status offenders sera algo similar a la denomiacin de infractores de distinta categora, aludiendo al hecho de que, deacuerdo a la naturaleza de la falta cometida, no son considerados infractores de ley propiamente tales. Para los efectos de la presente investigacin se prefirimantener la denominacin en ingls por no existir una traduccin a la que esta categora de ofensas pueda ser asimilada.

    10 Probation officers11 Chiu, Tina y Mogulescu, Sara. Changing the Status Quo for Status Offenders: New York States Efforts to Support Troubled Teens, Vera Institute of Justice, diciembre 2004.

    La categora de status offenses guarda estricta relacin con la correspondiente edad de imputabilidad

    definida por cada estado. Son conductas que, si hubiesen sido realizadas por un adulto, no seran

    consideradas como ofensas. En estricto rigor penal no pueden ser calificadas como delitos, sino como

    conductas transgresoras. Su inclusin como comportamientos que requieren de alguna intervencin por

    parte del estado responde a la teora de la intervencin primaria. De acuerdo a ciertos autores (Lundmann,

    2000) existen conductas transgresoras de los jvenes como faltar a clases, huir de la casa o consumir drogas

    a temprana edad que son la antesala de un comportamiento problemtico que slo se agudizar con el

    paso del tiempo. De esta forma, debe intervenirse tempranamente apenas se presenta alguna de estas

    conductas como forma de evitar el inicio de una carrera delictiva.

    Esta categora fue establecida en los aos 60 en EE.UU como forma de dar respuesta a los padres y la

    comunidad al momento de recurrir al estado en busca de ayuda para controlar la mala conducta de sus hijos .

    Se crearon importantes programas tales como Jvenes con Necesidad de Supervisin (Persons in Need ofSupervision PINS- o Families in Need of Supervision FINS). Recientes evaluaciones demostraron que estos

    programas no eran eficaces en las respuestas que otorgaban a los jvenes y sus familias, sobre todo por el

    largo tiempo que transcurra entre el primer contacto de la familia y el joven con el programa, y la respuesta

    que ste era capaz de entregar. La falta de una adecuada supervisin e intervencin en relacin con el joven,

    lo llevaba a no cumplir con la orden dada por el tr ibunal, obligando al sistema a tomar medidas ms duras en

    su contra. Es decir, un sistema que deba actuar como una barrera evitando que un joven siguiera avanzando

    en el proceso legal, lo llevaba finalmente hacia l, por una inadecuada o incompleta respuesta.

    Recuadro n 3

    Qu se entiende por status offenses?9

    Fuente: Oficina de Justicia Juvenil y Prevencin del Delito (OJJDP), 1999

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    FUNDACIN PAZ CIUDADANA

    e) Sistema de traspaso a cortes adultas

    Pese a la significancia que ha tomado en el ltimo tiempo, el traspaso de jvenes a los tr ibunales criminales enlas que se juzgan los adultos, no es un sistema nuevo en EE.UU. Ya en 1920 existan estados que contemplaban

    entre sus normas la posibilidad de transferir a cier tos jvenes infractores de ley desde los tribunales juveniles

    a los tribunales criminales de acuerdo a ciertos requisitos relacionados con la edad y la naturaleza del delito

    cometido. De esta forma, eran juzgados como adultos y slo existan ciertas limitaciones en cuanto a las

    condiciones de reclusin. Sin embargo, las reformas realizadas han sido vistas como una de las maneras en que

    el sistema juvenil estadounidense se ha endurecido en relacin con los jvenes.

    Existen tres procedimientos de transferencia: legal, judicial y la prerrogativa que tena el fiscal de decidir, en

    ciertos casos, dnde sera juzgado un menor que hubiese cometido un delito.

    a) Transferencia legal: La ley establece que ante la comisin de ciertos delitos, tales como homicidios o

    delitos sexuales, y teniendo en consideracin la edad del infractor, el proceso debe ser seguido ante un

    tribunal para adultos. Lo que se busca evitar es que los beneficios que existen en los tribunales juveniles

    favorezcan a autores de delitos violentos.

    b) Transferencia judicial: La fiscala debe solicitar al juez que el caso sea transferido a una corte adulta por

    considerar que la gravedad de la ofensa amerita que el menor sea juzgado y sancionado como un adulto.

    La fiscala debe probar los fund