SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

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SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Actualmente, la norma central que regula los sistemas administrativos de manera general es la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley Nº 29158). Esta Ley Orgánica señala que existen dos tipos de sistemas: los sistemas funcionales y los sistemas administrativos. Los sistemas son un conjunto de reglas, que establecen procedimientos que deben ser utilizados por la Administración Pública al organizar, ejecutar o administrar el Estado. En cuanto a la definición de “sistemas administrativos”, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) ratifica que tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Los sistemas administrativos existentes: 1. Gestión de recursos humanos 2. Abastecimiento 3. Presupuesto Público 4. Tesorería 5. Endeudamiento Público 6. Contabilidad 7. Inversión Pública 8. Planeamiento Estratégico 9. Defensa Judicial del Estado 10. Control 11. Modernización de la Gestión Pública De acuerdo a la forma de operación establecida en la LOPE, los sistemas administrativos tienen dos tipos de entidades: entes rectores y entidades de la Administración Pública (llamadas también entidades operativas, porque son las que funcionan u operan siguiendo los sistemas administrativos). Para cada sistema administrativo existe un ente rector, que es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional el cual dicta las normas y establece los procedimientos

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11 sistemas administrativos del estado peruano

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SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

Actualmente, la norma central que regula los sistemas administrativos de manera general es la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo (Ley N 29158). Esta Ley Orgnica seala que existen dos tipos de sistemas: los sistemas funcionales y los sistemas administrativos. Los sistemas son un conjunto de reglas, que establecen procedimientos que deben ser utilizados por la Administracin Pblica al organizar, ejecutar o administrar el Estado. En cuanto a la definicin de sistemas administrativos, la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo (LOPE) ratifica que tienen por finalidad regular la utilizacin de los recursos en las entidades de la administracin pblica, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Los sistemas administrativos existentes: 1. Gestin de recursos humanos2. Abastecimiento3. Presupuesto Pblico 4. Tesorera5. Endeudamiento Pblico6. Contabilidad7. Inversin Pblica 8. Planeamiento Estratgico9. Defensa Judicial del Estado10. Control 11. Modernizacin de la Gestin Pblica De acuerdo a la forma de operacin establecida en la LOPE, los sistemas administrativos tienen dos tipos de entidades: entes rectores y entidades de la Administracin Pblica (llamadas tambin entidades operativas, porque son las que funcionan u operan siguiendo los sistemas administrativos).Para cada sistema administrativo existe un ente rector, que es la autoridad tcnico-normativa a nivel nacional el cual dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su mbito; coordina su operacin tcnica y es responsable de su correcto funcionamiento.La LOPE ratifica que la aplicacin de los sistemas se da en todo el Estado, incluyendo organismos constitucionalmente autnomos, gobiernos regionales y gobiernos locales. Por esta razn se dice que los sistemas administrativos tiene carcter transversal (y algunos dicen que tambin vertical), porque afectan y vincula a toda entidad que conforma el Estado; sin importar el nivel de gobierno o su nivel de autonoma.

Sistema N 1 - GESTIN DE RECURSOS HUMANOSEl sistema administrativo de gestin de recursos humanos es el sistema que establece, desarrolla y ejecuta la poltica de Estado respecto del servicio civil, a travs del conjunto de normas, principios, recursos, mtodos, procedimientos y tcnicas utilizados por las entidades del sector pblico en la gestin de los recursos humanos. El Sistema est integrado por: a) La Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR. Como parte de los decretos legislativos aprobados en el ao 2008, se cre SERVIR dndose inicio al actual proceso de reforma del servicio civil en el Per. SERVIR es un organismo tcnico especializado y entidad rectora del sistema administrativo de gestin de recursos humanos del Estado encargado de establecer, desarrollar y ejecutar la poltica del Estado respecto del servicio civil.

Atribuciones de SERVIR: Normativa: Dicta normas tcnicas y directivas de alcance nacional para el funcionamiento del sistema y emite opinin tcnica vinculante en materia de recursos humanos. Supervisora: supervisa las oficinas de recursos humanos del Estado, coordinando acciones para fortalecerlas y dar seguimiento a su desempeo. Sancionadora: Atribucin para sancionar a entidades pblicas de los tres niveles del estado. Interventora: Puede intervenir oficinas de recursos humanos en caso de irregularidades en la administracin o gestin de los recursos humanos. De resolucin de controversias: Resuelve las controversias relacionadas con remuneraciones, ingreso, progreso, sancin y terminacin de la carrera.

El mximo rgano de SERVIR es su Consejo Directivo, conformado por cinco miembros.. El Consejo tiene como funcin aprobar las normas de carcter general y de alcance nacional, relacionadas con el desarrollo del sistema administrativo de gestin de recursos humanos, as como aprobar la poltica general de la institucin. La conformacin del Consejo Directivo de SERVIR con miembros provenientes de diferentes entidades (sociedad civil, MEF y PCM) busca garantizar la cooperacin y generar sinergias.

b) Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o las que hagan sus veces.Es la unidad orgnica responsable de la gestin de los recursos humanos en las entidades, se encargan de ejecutar e implementar disposiciones dadas por SERVIR en sus entidades; asimismo emiten lineamientos y polticas internas para la gestin de los procesos del Sistema dentro de su entidad en concordancia con los objetivos organizacionales de la misma. Tienen como finalidad contribuir al fortalecimiento del servicio civil y a la mejora continua de la administracin pblica, optimizando finalmente el servicio al ciudadano.

El mbito de accin de las Oficinas de Recursos Humanos comprende la gestin de siete subsistemas: Planificacin de polticas de recursos humanos: Permite organizar la gestin interna de los recursos humanos, en funcin a los objetivos estratgicos de la entidad. Organizacin del trabajo y su distribucin: Definen las caractersticas y condiciones del ejercicio de las funciones, as como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempearlas. Gestin del empleo: Incorpora el conjunto de polticas y prcticas de personal destinadas a gestionar los flujos de los servidores desde la incorporacin hasta la desvinculacin. Gestin del rendimiento: Identifica, reconoce y promueve el aporte de los servidores civiles a los objetivos y metas institucionales. Evidencian las necesidades de los servidores civiles para mejorar el desempeo en sus puestos. Gestin de la compensacin: Incluye la gestin del conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil, como contraprestacin. Gestin de desarrollo y capacitacin: contiene polticas de progresin en la carrera y desarrollo de capacidades para el logro de las finalidades organizativas. Gestin de las relaciones humanas y sociales: Comprende las relaciones establecidas entre la organizacin y sus servidores civiles en torno a las polticas y prcticas de personal.

c) El Tribunal del Servicio Civil.rgano integrante de SERVIR, tiene a su cargo la solucin de las controversias individuales relacionadas con remuneraciones, ingreso, progreso, sancin y terminacin de la carrera, que se presenten entre las Entidades y las personas a su servicio. REGMENES LABORALES DEL SERVICIO CIVILPERUANO- Rgimen laboral pblico o carrera administrativa: Sistema cerrado y de estabilidad absoluta, donde el ingreso a la carrera se realiza en el ltimo nivel de cada grupo ocupacional y la progresin depende del cumplimiento de requisitos previamente determinados, que incluyen antigedad en el puesto, capacitacin y evaluacin. - Rgimen laboral de la actividad privada: Otorga proteccin contra el despido arbitrario y deja la regulacin de los subsistemas de gestin de recursos humanos a las propias entidades.

GRUPOS OCUPACIONALESEl Servicio Civil Peruano est organizado en grupos ocupacionales, se puede ingresar al servicio civil solamente es posible previo concurso pblico de mritos, bajo los principios de mrito, publicidad e igualdad de oportunidades. - Funcionarios: Desarrolla funciones polticas, representa al Estado, desarrolla polticas de Estado y/o dirige organismos o entidades pblicas.- Empleado de Confianza: Desempea cargo de confianza tcnico-poltico en entidades pblicas. No pueden exceder el 5% de empleados en la entidad. - Servidor Pblico: Se clasifica en: Directivo superior: Funciones administrativas relativas a la direccin, supervisin de personal y colaboracin y/o formulacin de polticas pblicas.Ejecutivo: Funciones administrativas tales como ejercicio de autoridad, atribuciones resolutivas, las de fe pblica, asesor legal preceptiva, supervisin, fiscalizacin, y auditoria.Especialista Desempea labores de ejecucin de servicios pblicos.Apoyo: Desarrolla labores de apoyo, acompaamiento.

Por su parte, el rgimen laboral pblico o carrera administrativa cuenta con disposiciones especficas sobre grupos ocupacionales. Como son:- Grupo Profesional: Constituido por servidores con ttulo y/o profesionales titulados en los Institutos Superiores Tecnolgicos.- Grupo Tcnico: Constituido por servidores con formacin superior o universitaria incompleta o capacitacin tecnolgica o experiencia tcnica reconocida.- Grupo Auxiliar: Constituido por servidores que tienen instruccin secundaria y experiencia o calificacin para realizar labores de apoyo. Sistema N 2 ABASTECIMIENTO

El Sistema de Abastecimiento es el conjunto interrelacionado de polticas, objetivos, normas, atribuciones, procedimientos y procesos tcnicos, orientados a la gestin eficiente de almacenes y al proceso oportuno de abastecimientos que requieren las entidades del Estado, orientado al racional flujo, de distribucin o suministro, empleo y conservacin de los recursos materiales; as como acciones especializadas para atender las necesidades y requerimiento de las entidades para el normal desenvolvimiento de sus actividades, y asegurar la continuidad de los procesos productivos que desarrollan las entidades integrantes de laAdministracin Pblica.

Con la finalidad de aplicacin del Sistema, en su momento el Instituto Nacional de Administracin Pblica INAP actualmente desactivado - emiti las denominadas Normas Generales del Sistema de Abastecimiento aprobado mediante Resolucin Jefatural N118-80-INAP/DNA y que fueron suprimidas en su mayora por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,Ley N26850y su Reglamento. En la actualidad estas ltimas normas han sido derogadas por elDecreto Legislativo N1017que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado publicado el 04 de junio del 2008 y que ha entrado en vigencia el 01 de febrero del 2009 a partir de la aprobacin del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado medianteDecreto Supremo N184-2008-EFy modificado parcialmente medianteDecreto Supremo N021-2009-EFel 31 de enero del 2009.

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Esta ley contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las instituciones pblicas en los preocesos de contratacin de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Su propsito es maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realice el Estado en los niveles nacional, regional y local.

Otro aspecto a destacar en la Ley y su Reglamento, es la incorporacin de herramientas de planificacin en los procesos de adquisiciones del sector pblico. El Plan Anual de Contrataciones (PAC) es el instrumento de ordenamiento de las adquisiciones y que se articula con la Fase de Programacin y Formulacin del Proceso Presupuestario del Sector Pblico. La elaboracin del Plan Anual de Contrataciones es obligatoria y se inicia a partir de los requerimientos de bienes, servicios y obras, las dependencias de la entidad en funcin a los Objetivos Institucionales, de las actividades y proyectos programados para el ejercicio fiscal y de las metas presupuestarias. Los contenidos mnimos del Plan Anual de Contrataciones son: El objeto de la contratacin La descripcin de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente cdigo asignado en el catlogo El valor estimado de la contratacin El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, as como la modalidad de seleccin. La fuente de financiamiento El tipo de moneda Los niveles de centralizacin o desconcentracin de la facultad de contratar La fecha prevista de la convocatoriaEl Plan Anual de Contrataciones finalmente debe ser aprobado por el Titular del Pliego de la entidad dentro de los 15 das hbiles siguientes a la aprobacin del Presupuesto Institucional y publicado en el SEACE.

La Ley ha establecido los rganos involucrados en los procesos de contrataciones y su supervisin: El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE):es la entidad que debe velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones del Estado y a nivel nacional. Es un organismo tcnico especializado adscrito al Ministerio de Economa y Finanzas aunque con autonoma tcnica, funcional, administrativa, econmica y financiera. El Titular de la Entidad:como la ms alta Autoridad Ejecutiva encargada de aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contrataciones de su respectiva entidad. En las municipalidades, corresponde al Alcalde cumplir estas funciones de acuerdo a la Ley y su Reglamento. El rgano de las contrataciones de la Entidad:es el rea o dependencia que realiza acciones de abastecimiento al interior de la entidad y responsable de la conduccin tcnica y administrativa de los procesos de contrataciones. El rea usuaria:es la dependencia cuyas necesidades pretender ser atendidas con las contrataciones o que por su especialidad, canaliza los requerimientos de otras reas. El Comit Especial:como rgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindar los bienes, servicios u obras requeridas por el rea usuaria.Uno aspecto importante de las contrataciones del Estado es el soporte informtico que la compaa y que ha permitido una mayor transparencia en los procesos de seleccin y mayor participacin de los postores. El SEACE es el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado que permite el intercambio de informacin y difusin sobre las contrataciones del Estado, as como la realizacin de transacciones electrnicas. Todas las entidades pblicas regidas por la Ley de Contrataciones del Estado estn obligadas a registrar su Plan Anual de Adquisiciones, los procesos de seleccin, los contratos y su ejecucin.El SEACE es administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, adicionalmente, este organismo presta importantes servicios de informacin y capacitacin difundidos a travs de su portal institucional y cuyo acceso es universal. Proceso de adquisicin Procesos desarrollados con el fin de obtener viene y/ servicios necesarios para el cumplimiento de funciones.

Proceso de seleccinFase del proceso de contratacin; su fin es seleccionar a la persona natural o jurdica que presente la mejor propuesta para la satisfaccin de necesidades.

Tipos de proceso de contratacin licitacin pblica: Concurso pblico: Adjudicacin directa: Adjudicacin de menor cuanta:

Etapas del proceso de contratacin1. Convocatoria2. Registro de participantes 3. Formulacin y absolucin de consultas4. Formulacin y absolucin de observaciones5. Integracin de las bases6. Presentacin de las propuestas (propuesta tcnica y econmica) 7. Calificacin de las propuestas 8. Otorgamiento de la buena pro

Organigrama de OSCE - Sistema Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Magali Fiorella Rojas DelgadoPRESIDENTA EJECUTIVA - OSCE

Sistema N 3 - PRESUPUESTO PBLICO

El Sistema Nacional de Presupuesto, es uno de los sistemas administrativos integrantes de la Administracin Financiera del Sector Pblico. Comprende un conjunto de rganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Pblico en sus fases de programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin y evaluacin.El Sistema Nacional de Presupuesto tiene alcance en el mbito Nacional, Regional y Local.1. Conformacin del Sistema Nacional de Presupuesto:

De acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, ste est integrado por la Direccin General de Presupuesto Pblico (DGPP), dependiente del Vice Ministerio de Hacienda del Ministerio de Economa y Finanzas, y por las Oficinas de Presupuesto, a nivel de todas las entidades del Sector Pblico que administran recursos pblicos.Direccin General de Presupuesto PblicoOficinas de Presupuesto de las entidades pblicas

Es el ente rector del sistema. Es la ms alta autoridad tcnico normativa en materia presupuestaria. Principales funciones: 1. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestin del proceso presupuestario.2. Elaborar el Anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto3. Emitir directivas y normas presupuestarias complementarias 4. Regular la programacin del presupuesto 5. Promover el perfeccionamiento de la tcnica presupuestaria 6. Emitir opinin en materia presupuestaria de manera exclusiva y excluyente

Es la dependencia responsable de conducir el proceso presupuestario de la entidad. Est sujeta a las disposiciones que emita la DGPP-MEF. Organiza, consolida, verifica y presenta la informacin presupuestaria generada por la entidad. Coordina y controla la informacin de ejecucin de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones

2. Presupuesto Pblico.El Presupuesto Pblico es un instrumento de gestin del Estado por medio del cual se asignan los recursos pblicos sobre la base de una priorizacin de las necesidades de la poblacin. Estas necesidades son satisfechas a travs de la provisin de bienes y servicios pblicos de calidad para la poblacin financiados por medio del presupuesto. Es la expresin cuantificada, conjunta y sistemtica de los gastos a atender durante el ao fiscal, por cada una de las entidades que forman parte del Sector Pblico y refleja los ingresos que financian dichos gastos.

3. Etapas del proceso presupuestario.

a. Etapa de Programacin: Durante esta etapa las entidades programan su propuesta de presupuesto institucional y el Ministerio de Economa y Finanzas elabora el anteproyecto de Presupuesto del Sector Pblico teniendo en cuenta dichas propuestas.b. Etapa de Formulacin: En esta fase se determina la estructura funcional programtica del pliego y las metas en funcin de las escalas de prioridades, consignndose las cadenas de gasto y las fuentes de financiamiento.c. Etapa de Aprobacin: El presupuesto pblico se aprueba por el Congreso de la Repblica mediante una Ley que contiene el lmite mximo de gasto a ejecutarse en el ao fiscal.d. Etapa de Evaluacin: Es la etapa del proceso presupuestario en la que se realiza la medicin de los resultados obtenidos y el anlisis de las variaciones fsicas y financieras observadas, con relacin a lo aprobado en los Presupuestos del Sector Pblico.e. Etapa de Ejecucin: En esta etapa se atiende las obligaciones de gasto de acuerdo al presupuesto institucional aprobado para cada entidad pblica, tomando en cuenta la Programacin de Compromisos Anual (PCA)

4. Proceso presupuestario.

a) Presupuestos Institucionales de Apertura: Una vez aprobada y publicada la ley del presupuesto pblico, el Ministerio de Economa y Finanzas remite a los pliegos un reporte oficial. Los presupuestos institucionales de apertura correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional se prueban a ms tardar el 31 de diciembre de cada ao fiscal.b) Presupuestos Institucionales de lo Gobiernos Regionales y Locales: Los gobiernos regionales y locales formulan sus presupuestos de acuerdo a las disposiciones establecidas.c) Ejecucin Presupuestaria: Periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ao fiscal d) Fondos Pblicos: Incluye las etapas de : Estimacin (clculo anticipado de ingresos), Determinacin (identifica precisamente el concepto, el monto, la oportunidad y la persona, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una entidad) y la Percepcin (momento donde se produce la recaudacin, captacin efectiva del ingreso)e) Gasto Pblico: Comprende la ejecucin de actividades, proyectos y sus componentes por parte de una entidad. Incluye las etapas de: Compromiso (contrato que establece la realizacin de gasto en un entidad), Devengado (acto mediante el cual se reconoce una obligacin de pago) y el Pago (acto mediante el cual se extingue el monto de obligacin reconocido). f) El Ejercicio Presupuestario y Finalizacin del Ao Fiscal: Durante este periodo se realizan las operaciones que generan los ingresos y gastos que comprende el presupuesto. Es a partir del 31 de diciembre que ya no se puede realizar compromisos para un posterior gasto.g) Fase de Evaluacin Presupuestaria: Mediante esta fase se da la evaluacin de los resultados obtenidos en relacin a los presupuestos aprobados del sector pblico. Sistema N 4 - TESORERAEl Sistema Nacional de Tesorera es el conjunto de rganos, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos que estn orientados a la administracin de manera eficiente de los fondos pblicos en las entidades y organismos del sector pblico sin importar ni la fuente de financiamiento ni el uso de los mismos. El Sistema est formado por el nivel central donde se ubica la DIRECCIN GENERAL DEL TESORO PBLICO (ente rector del sistema) del ministerio de economa y finanzas que es la encargada de aprobar la normatividad, implementar y ejecutar los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus atribuciones.Atribuciones de la Direccin General del Tesoro Pblico Centralizar la disponibilidad de fondos pblicos, respetando la competencia y responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran y registran. Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorera respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar. Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y establecer los niveles de financiamiento temporal a efectos de cubrir su dficit estacional. Establecer las condiciones para el diseo, desarrollo e implementacin de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestin del Sistema Nacional de Tesorera. Elaborar y presentar sus Estados Financieros y el Estado de Tesorera, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes. Tambin forma parte del sistema nacional de tesorera El nivel descentralizado u operativo que es donde se ubican las unidades ejecutoras y sus correspondientes tesoreras u oficinas que hagan sus veces.Atribuciones de las Unidades Ejecutoras Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos. Coordinar e integrar adecuada y oportunamente la administracin de tesorera con las reas o responsables de los otros sistemas vinculados con la administracin financiera. Dictar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo econmico financiero a la gestin institucional. Disponer la realizacin de medidas de seguimiento y verificacin del estado y uso de los recursos financierosEl responsable de la administracin de los fondos pblicos es el director general de administracin o quien haga sus veces y el tesorero. FONDOS PBLICOS Se denomina fondos pblicos a los recursos financieros, sean de carcter tributario o no, que las entidades o unidades ejecutoras obtienen en la produccin o prestacin de bienes o servicios, siendo responsable de su administracin la direccin nacional de tesoro pblico. La direccin nacional de tesoro pblico se encuentra facultado a tener acceso a la informacin relacionada con los fondos administrados por las unidades ejecutoras.

CAJA NICA DE LA DIRECCIN NACIONAL DEL TESORO PBLICO Est constituida por la cuenta principal de la Direccin General del Tesoro Pblico y otras cuentas bancarias de las cuales pueda ser titular, las cuentas bancarias donde se manejen fondos pblicos cualquiera sea su fuente de financiamiento, finalidad o entidad titular de las mismas, a excepcin de las cuentas bancarias de Essalud y aquellas entidades constituidas como personas jurdicas de derecho pblico y privado facultadas para desempear actividades empresariales del estado. Las operaciones que se realicen con estas cuentas estn sujetas a normas y procedimientos que determina la Direccin Nacional del Tesoro Pblico CUENTA PRINCIPAL DE LA DIRECCIN GENERAL DE TESORO PBLICO Es una cuenta bancaria ordinaria abierta en el banco de la nacin a nombre de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico en la cual se va a centralizar los fondos que administra y registra pudiendo apertura varias sub cuentas para el registro de ingresos y gastos.3.1. Subcuentas bancarias de ingresos: se apertura indicando cual es la entidad que va a administrar los fondos percibidos o recaudados que se registraran en la misma. 3.2. Subcuentas bancarias de gastos: se apertura a nombre de las unidades ejecutoras o entidades quienes son los responsables de su manejo, en estas se registraran las operaciones de pago que se realizan sobre la base de autorizaciones aprobadas por la Direccin General del Tesoro Pblico, esta cuenta no permite abonos.

PROGRAMACIN Y ELABORACIN DEL PRESUPUESTO DE CAJA

4.1. Programacin de caja en el nivel central: Es el proceso mediante el cual se preestablecen las condiciones para la gestin de tesorera y de esta manera determinar el flujo de ingresos y gastos, evaluando con anticipacin las necesidades y alternativas del financiamiento temporal.

4.2. El presupuesto de caja del gobierno nacional: Es el instrumento de gestin financiera destinado a pronosticar los niveles de liquidez disponible para cada mes basndose en la estimacin de los fondos del tesoro pblico a ser percibidos o recaudados y las obligaciones priorizadas en el mismo periodo.

4.2.1 Elaboracin del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional La elaboracin del presupuesto de caja del Gobierno Nacional se basa en lo siguiente: La proyeccin de la disponibilidad financiera, en funcin a los ingresos tributarios y no tributarios efectivamente percibidos o recaudados y registrados. El monto de las obligaciones devengadas, las devoluciones legalmente reconocidas y de las transferencias establecidas por Ley. Los niveles de disposicin o de financiamiento estacional requeridos.

4.2.2 Programacin de Caja en el Nivel Descentralizado: Es el proceso mediante el cual se va a elaborar el presupuesto de caja institucional basndose en las siguientes consideraciones: Las facultades legales para efectos de la determinacin y percepcin de los fondos. Las particularidades de la recaudacin, especialmente en cuanto a la oportunidad y procedimientos relacionados con aquella. Las prioridades de gastosOrganigrama de DIRECCIN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PBLICO

Carlos Adrin Linares PealozaDIRECTOR GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PBLICO

Sistema N 5 - ENDEUDAMIENTO PBLICO

Conjunto de rganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administracin del endeudamiento a plazos mayores de un ao de las entidades y organismos del Sector Pblico.

ORGANO RECTOR: Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas.

ESTA INTEGRADO POR: Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico, dependiente del Vice ministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras las cuales conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del Sector Pblico que administran fondos de las entidades y organismos pblicos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el rgano rector.

CLASES DE ENDEUDAMIENTO

Endeudamiento Externo: contratada con personas naturales o jurdicas no domiciliadas en el pas. . Endeudamiento Interno: contratada con personas naturales o jurdicas domiciliadas en el pas. Marco Normativo: ley del sistema nacional de administracin financiera.

PROCESO DE ENDEUDAMIENTO

I. PROGRAMACION

a) Monto mximo de concertaciones de operaciones de endeudamiento: La direccin nacional del endeudamiento pblico propone el monto mximo de concertaciones a ser considerado en el proyecto de ley de endeudamiento del sector pblico para cada ao fiscal, que constituye el lmite superior para las operaciones de endeudamiento para un determinado ao fiscal.

b) Programa anual de concertaciones de operaciones de endeudamiento: Ejecutadas por el gobierno nacional en cada ao fiscal y debern ser publicada en la pgina web del ministerio de economa y finanzas.

II. CONCERTACIONEtapa mediante la cual se solicita, evala, negocia aprueba y suscribe el contrato de una operacin de endeudamiento pblico. El MEF a travs de la DEP evala, gestiona y negocia la concertacin de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, salvo que se produzca la autorizacin de alguna entidad pblica a un funcionario del Estado.Etapas Evaluacin de la solicitud de concertacin Gestin de la operacin de endeudamiento Aprobacin de la operacin de endeudamiento

III. DESEMBOLSO Recepcin de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento a ser utilizados durante el ao fiscal. programa anual de desembolsos solicitud de desembolso autorizacin de desembolsos recepcin y utilizacin de desembolsos acreditacin de la recepcin de desembolsos plazos para el envo de informacin sobre desembolsos

IV. PAGOOperaciones efectuadas para cumplir con el pago del servicio de la deuda tomando como base la programacin (cronograma de pagos) establecida en el respectivo.El pago del servicio correspondiente a las operaciones de endeudamiento lo efecta la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico, con cargo a los recursos que por dicho concepto han sido previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Economa y Finanzas en cada ejercicio fiscal.

V. REGISTRO

OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PBLICOToda modalidad de financiamiento sujeta a reembolso acordada por una entidad integrante del sector pblico no financiero con personas naturales y jurdicas domiciliadas o no en el pas; bajo las siguientes modalidades: Emisin y colocacin de bonos, Prstamo Adquisiciones de bienes y servicios a plazos Avales, garantas y fianzas leasing financiero Titulizaciones de activos o flujos de recursos

OPERACIN DE ENDEUDAMIENTO INTERNOEs el financiamiento sujeto a reembolso celebrado por una entidad del Sector Pblico, con una persona natural o jurdica domiciliada en el PerLos Gobiernos regionales y locales tienen autonoma para aprobar operaciones de endeudamiento interno.

ENDEUDAMIENTO EXTERNO

DEUDA EXTERNA DIRECTA: deudor: Gobierno Regional / Gobierno Local

Hay en el pas 4 calificadoras de riesgo: Apoyo & Asociados Internacionales S.A Pacific Credit Rating-PCR

DEUDA EXTERNA INDIRECTA: deudor: MEF

Procedimiento: 1. Demostrar la capacidad de pago a travs de: plan econmico y financiero, anlisis del flujo de caja, etc..El GR y GL proveer al MEF los recursos para el pago del servicio de deuda2. No requiere de calificacin crediticia, porque el deudor es el MEF.3. Cumplimiento de la Reglas Fiscales.4. Informe Previo de la Contralora General de la Repblica.(Lo solicita el MEF)5. Financiar proyectos de inversin pblica en el marco del SNIP.Fuentes de financiamiento externo: El Banco Internacional de Reconstruccin y Desarrollo o BIRD Banco Interamericano de Desarrollo EL CLUB DE PARS La Agencia de Cooperacin Internacional del Japn JICAOrganigrama de DIRECCIN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PBLICO

Carlos Adrin Linares PealozaDIRECTOR GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PBLICO

Sistema N 6 - CONTABILIDADEl Sistema Nacional de Contabilidad es el sistema administrativo que establece las normas y procedimientos de contabilidad que deben seguirse en el sector pblico. La contabilidad del sector pblico se configura como un sistema de informacin econmica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman. Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situacin financiera, los resultados y la ejecucin del presupuesto. Un objetivo complementario de este sistema administrativo es la elaboracin de las cuentas nacionales, la Cuenta General de la Repblica y las Cuentas Fiscales.El Sistema Nacional de Contabilidad forma parte del sistema financiero del sector pblico cuya norma Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico,Ley N28112integra adicionalmente a otros sistemas como: el Sistema Nacional de Presupuesto Pblico, El Sistema Nacional de Tesorera y el Sistema Nacional de Endeudamiento Pblico, cada uno con sus respectivos rganos rectores.1. Principios regulatorios

Uniformidad: Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogneo del registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable. Integridad: Registro sistemtico de la totalidad de los hechos financieros y econmicos. Oportunidad: Registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable en el momento y circunstancias debidas. Transparencia: Libre acceso a la informacin, participacin y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado. Legalidad: Primaca de la legislacin respecto a las normas contables.

2. Objetivos:

Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores pblico y privado mediante la aprobacin de la normatividad contable; Elaborar la Cuenta General de la Repblica a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector pblico; Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la informacin necesaria para la formulacin de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y, Proporcionar informacin contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector pblico y del sector privado.

3. Funciones:

Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector pblico y privado; Elaborar la Cuenta General de la Repblica; Evaluar la aplicacin de las normas de contabilidad; Apoyar a los organismos del Estado en el anlisis y evaluacin de sus resultados; y, Proporcionar la informacin de la contabilidad y de las finanzas de los organismos del Estado, al Poder Legislativo, al poder Ejecutivo y al Poder Judicial en la oportunidad que la soliciten.

4. Estructura:

La Direccin General de Contabilidad Pblica: La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica tiene competencia de carcter nacional como rgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, es la encargada de aprobar la normatividad contable de los sectores pblico y privado; elaborar la Cuenta General de la Repblica procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades y empresas pblicas; elaborar la Estadstica Contable para la formulacin de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluacin presupuestal y proporcionar informacin contable oportuna para la toma de decisiones en todas las entidades. El Consejo Normativo de Contabilidad: Es el organismo de Participacin del Sistema Nacional de Contabilidad. Tiene a su cargo el estudio, anlisis y emisin de normas, en los asuntos para los cuales son convocados por el Contador General de la Nacin. El Consejo Normativo de Contabilidad se rene dos veces al ao. Est integrado por diversas instituciones relacionadas directa o indirectamente a la gestin financiera en el mbito nacional. Oficinas de Contabilidad de las dependencias pblicas:o quien haga sus veces, tanto de los sectores como de los Gobiernos Regionales y Locales, que guardan relacin tcnica y funcional con el sistema y reportan sus Estados Financieros para la Cuenta General de la Repblica. Oficinas de contabilidad del sector privado:o quien haga sus veces, responsables de planificar y conducir los procesos contables en el sector privado y presentar los reportes financieros a sistema.

5. LA ACTIVIDAD CONTABLE EN LA CONTABILIDAD PBLICA Como en la contabilidad privada el registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transaccin en las cuentas correspondientes del plan contable y de acuerdo a lo establecido en la documentacin que sustenta la transaccin. Las transacciones registradas deben ser clasificadas y ordenadas para la elaboracin de los estados financieros, las notas a los estados financieros, los estados presupuestarios y otros complementarios. Las entidades del sector pblico efectan la integracin y consolidacin de los estados financieros y presupuestarios de su mbito de competencia funcional, aplicando las normas y procedimientos contables emitidos por la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica. Esta Direccin Nacional integra y consolida los estados financieros de las entidades del sector pblico.

6. CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA

Es el mecanismo por el cual todas las entidades del sector pblico que administran recursos rinden cuenta de su gestin econmica y financiera as como del cumplimiento de sus metas y objetivos.

La Cuenta General de la Repblica es el instrumento de rendicin de cuentas que contiene informacin y anlisis de los resultados presupuestarios, financieros, econmicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestin financiera, en la actuacin de todas las entidades del sector pblico durante un ejercicio fiscal. Su objetivo es presentar el anlisis cuantitativo de la actuacin de las entidades del sector pblico (incluyendo los indicadores de gestin financiera), y proveer informacin para el planeamiento y la toma de decisiones en el Sector Pblico. La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica enva la Cuenta General a la Contralora General de la Repblica para ser auditada. Luego, el Ministro de Economa y Finanzas se la remite al Presidente de la Repblica junto al Informe de Auditora de la Contralora, para su presentacin al Congreso de la Repblica. La aprobacin de la Cuenta General de la Repblica es un acto formal, de toma de conocimiento por parte del Congreso de la Repblica. Dicha aprobacin no implica la aprobacin de la gestin ni de los actos administrativos vinculados.

En las municipalidades, la cuenta general se expresa en los Estados Financieros que el Concejo Municipal aprueba a fines de marzo de cada ao y se remiten a la Contadura General para su consolidacin en la cuenta nacional.

Organigrama de DIRECCIN GENERAL DE CONTABILIDAD PBLICA

Oscar Arturo Pajuelo RamrezDIRECTOR GENERAL DE CONTABILIDAD PBLICA

Sistema N 7 - INVERSIN PBLICAEl Sistema Nacional de Inversin Pblica es un sistema administrativo del Estado que a travs de un conjunto de principios, mtodos, procedimientos y normas tcnicas certifica la calidad de los Proyectos de Inversin Pblica (PIP). Buscando Eficiencia en la utilizacin de recursos, Sostenibilidad en la mejora de calidad de servicios pblicos y sobre todo Mayor Impacto Socio-econmico centrndose en el bienestar de la poblacin. La Inversin Pblica debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de servicios pblicos del Estado de forma que stos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversin debe orientarse a lograr que cada nuevo sol invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente.

El Sistema Nacional de Inversin Pblica est conformado por:

La Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico (DGPM) del Ministerio de Economa y Finanzas, es la ms alta autoridad tcnica normativa del Sistema. Los rganos Resolutivos, es la mxima autoridad ejecutiva de cada sector. Las Oficinas de Programacin e Inversiones (OPI), es el rgano tcnico del Sistema en cada sector. Las Unidades Formuladoras (UF), son las dependencias o entidades del sector pblico registradas ante la DGPM, es la encargada de elaborar los estudios de pre inversin. Las Unidades Ejecutoras (UE), son las dependencias o entidades del sector pblico con capacidad legal para ejecutar proyectos de inversin pblica. Cada uno de ellos es responsable de cumplir determinadas funciones a lo largo de la preparacin, evaluacin ex ante, priorizacin, ejecucin y evaluacin ex post de un proyecto.

Proyectos de Inversin Pblica

LosProyectos de Inversin Pblica(PIP), son intervenciones limitadas en el tiempo con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisin de bienes o servicios de una Entidad.El SNIP establece que todo PIP debe seguir el Ciclo de Proyectoque comprende las fases de Preinversin, Inversin y Postinversin, siguiendo la actuacin ordenada de los aperadores del sistema como son: La Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, Los rganos Resolutivos, Las Oficinas de Programacin e Inversiones, Las Unidades Formuladoras y Las Unidades Ejecutoras El Ciclo de Proyecto de inversin

Contempla las Fases dePreinversin,InversinyPostinversin.Durante la Fase de Preinversin de un proyecto se identifica un problema determinado y luego se analizan y evalan alternativas de solucin que permitan para encontrar la de mayor rentabilidad social.

En la Fase de Inversin se pone en marcha la ejecucin proyecto conforme a los parmetros aprobados en la declaratoria de viabilidad para la alternativa seleccionada de mientras que, en la Fase de Post Inversin, el proyecto entra a operacin y mantenimiento y se efecta la evaluacin ex post.

Importancia del Sistema Nacional de Inversin Pblica

Es importante porque los estudios previos a la ejecucin de los proyectos exigen:a. La debida identificacin del problema de la poblacin intervenidab. Una adecuada formulacin del problema, porque es la etapa de los estudios en que se basan los pasos siguientes.c. Varias alternativas de solucin de dndepoderelegir.d. Seleccionar la solucin ms rentable social y econmica

La calidad de los proyectos est certificada por los estudios que realizan los formuladores de los PIP para la Identificacin del problema, y para la formulacin y evaluacin de las alternativas de solucin, con la finalidad de elegir la menos costosa y la ms rentable. La alternativa de solucin elegida debe cumplir con los requerimientos decostobeneficio o costo efectividad, segn sea el caso, la rentabilidad social, la sostenibilidad y elimpacto ambientalpara que, finalmente, el proyecto sea declarado viable y pueda pasar a su fase de ejecucin. De esta manera, se asegura que las actividades a realizarse en el proyecto yel dineroque se va a invertir respondern a solucionar lo que realmente necesita intervencin. Asimismo, se protege que esta intervencin sea la ms eficaz y efectiva, costndole menosdineroalgobiernolocal y asegurando mejores resultados para las y los beneficiarios.

Los estudios que se deben hacer tanto en las etapas de formulacin y evaluacin son:

En la etapa de formulacin:a. Analizar la demanda.-Cuntas familias?, cuntas personas?, etc. necesitan ser consideradas como beneficiarias.b. Analizar la oferta.-Con qurecursos humanosy fsicos cuenta el GL para afrontar el problema?, para determinar as, si es o no necesaria la intervencin con un PIP.c. Balance de demanda y oferta.-Permite dimensionar la brecha entre lo que cuenta el estado y lo que necesita para atender a la poblacin.d. Costos del PIP.-Primero debemos conocer el detalle de lo que necesitamos para la ejecucin del PIP para determinar sus costos. Este anlisis se realiza con cada una de las alternativas identificadas.En la Etapa de evaluacin:a. Flujo deingresosy costos apreciodemercadodel PIP.- Permite apreciar cules seran los fondos netos en cada ao.b. Flujo de costos apreciossociales.-Refleja el verdadero costo que significa para lasociedadel uso de un bien o servicio.c. Evaluacin social.-Procedimientopara medir la contribucin del PIP al bienestar de la sociedad, lo logramos mediante la comparacin de los beneficios sociales generados por cada alternativa de solucin con respecto al costo social actual. d. Anlisis de sensibilidad.- Analiza losriesgosal que el PIP podra estar expuesto, para asegurar de la mejor manera la sostenibilidad del PIP.

Organigrama de DIRECCIN GENERAL DE INVERSIN PBLICA

Eloy Durn CervantesDIRECTOR GENERAL DE INVERSIN PBLICA

Sistema N 8 - PLANEAMIENTO ESTRATGICO El Decreto Legislativo tiene por finalidad la creacin y regulacin de la organizacin y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratgico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico, orientados al desarrollo de la planificacin estratgica como instrumento tcnico de gobierno y gestin para el desarrollo armnico y sostenido del pas y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrtica en el marco del Estado constitucional de derecho. En el decreto anteriormente citado se seala la creacin de:

El Sistema Nacional de Planeamiento Estratgico como conjunto articulado e integrado de rganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratgico nacional para promover y orientar el desarrollo armnico y sostenido del pas. El Centro Nacional de Planeamiento Estratgico (CEPLAN), como organismo de derecho pblico cuya finalidad es constituirse como el rgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratgico. Sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario.

PRINCIPIOS REGULADORES Unidad de planeamiento.- Todos los planes que sean aprobados por las entidades de los tres niveles de gobierno deben guardar plena armona con el PLAN PERU. Coordinacin.- Los integrantes del SINAPLAN de los tres niveles de gobierno encargados de ejercer las funciones de planificacin, coordinan con el CEPLAN, en tanto rgano rector del Sistema, sobre este aspecto. Descentralizacin.- Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones de planificacin de acuerdo a sus normas, en concordancia con el PLAN PERU. Concertacin.- El CEPLAN articula la propuesta del PLAN PERU con los poderes del Estado, los organismos constitucionales autnomos y los Gobiernos Regionales y Locales; y concerta con los partidos polticos y las instituciones de la sociedad civil, utilizando metodologas de participacin. Participacin.- El CEPLAN promueve permanentemente la mayor participacin posible de parte de la ciudadana en la formulacin y aprobacin de los planes regionales y locales.OBJETIVOS Constituirse en el espacio institucionalizado para la definicin concertada de una visin de futuro compartida Articular e integrar las propuestas y opiniones para la elaboracin del Plan Estratgico de Desarrollo Nacional y los diferentes planes Desarrollar los procesos y acciones para el monitoreo de la gestin para resultados de mediano y largo plazo, en coordinacin con el Consejo Nacional de Competitividad. Promover y articular los programas de fortalecimiento de capacidades para el planeamiento estratgico. Promover la formulacin de planes estratgicos, programas y proyectos con visin prospectiva de mediano y largo plazo Promover la cooperacin y acuerdos entre los sectores pblico y privado en el proceso de formulacin de los planes estratgicos en diferentes mbitos, para asegurar el desarrollo nacional y la mejora constante de la competitividad del pas.

OPERADORES DEL SISTEMA Centro Nacional de Planeamiento Estratgico: rgano rector rganos del gobierno nacional y, con salvaguarda de su autonoma, de los dems poderes del Estado, de los organismos constitucionales autnomos y de los gobiernos regionales y locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratgico El Foro del Acuerdo Nacional, instancia de concertacin de la planificacin estratgica nacional cuando su intervencin es solicitada, en su orden, por el Presidente del Consejo de Ministros o el Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN. CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATGICO rgano rector, orientador y de coordinacin del SNP. Se estructura y funciona segn un modelo de organizacin flexible y de gestin horizontal, basado en la constitucin de comits multidisciplinarios a cargo de coordinadores. Estructura del CEPLAN El Consejo Directivo del CEPLAN: Ms alto rgano de deliberacin y decisin del CEPLAN. Est integrado por ocho miembros. Se rene en sesiones ordinarias o extraordinarias, convocadas por su presidente a travs del Director Ejecutivo. La Direccin Ejecutiva del CEPLAN: rgano responsable de la ejecucin de los acuerdos del Consejo Directivo. El Consejo Consultivo del CEPLAN: Principal rgano de asesora del Consejo Directivo del CEPLAN. Est integrado por un mximo de veinte personas, acuerdos del Consejo Consultivo no tienen fuerza obligatoria pero deben ser materia de debate y acuerdo por el Consejo Directivo. Los comits multidisciplinarios. Funciones del CEPLAN Conducir el proceso de formacin y difusin de la visin compartida. Apoyar al presidente del CM en la funcin de coordinacin; formular y actualizar el PEDN. Desarrollar metodologas e instrumentos que aseguren la consistencia y coherencia del PEDN. Promover y orientar la formacin y actualizacin profesional y tcnica de especialistas en planeamiento estratgico Promover sinergias entre las organizaciones de los sectores pblicos y privado y de la sociedad civil. Orientar y desarrollar estudios estratgicos para la identificacin de tendencias internacionales, oportunidades, riesgos y contingencias. Promover, concertar y articular la propuesta del PEDN con los poderes del Estado, los organismos constitucionales autnomos, los gobiernos regionales y locales, etc. Coordinar con los rganos responsables la unificacin de criterios y metodologas para la elaboracin de lneas de base, indicadores y toda informacin relevante que sirve de insumo para la toma de decisiones. Identificar y definir escenarios estratgicos futuros a base de estudios prospectivos y del anlisis integral de la realidad. Informar en forma peridica o a su solicitud al Presidente de la Repblica y al Presidente del Consejo de Ministros sobre la situacin. Promover la armonizacin de la formulacin de planes y polticas de desarrollo multisectorial, sectorial y territorial con el PEND.Sistema N 9 - DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADOEl Sistema de Defensa Jurdica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Pblicos ejercen la defensa jurdica del Estado.el 28 de junio de 2008 se promulg, el Decreto Legislativo N 1068(1), que cre el Sistema de Defensa Jurdica del Estado, con la finalidad Fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurdica del Estado en el mbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, rganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones.ENTE RECTOR: Ministerio de Justicia, sus principales funciones son: Establece la poltica general del Sistema Formula las normas y procedimientos relacionados con la defensa jurdica del Estado. Supervisa y evala el cumplimiento de las polticas, normatividad y actividades de los operadores del Sistema. Orienta el desarrollo del Sistema de Defensa Jurdica del Estado. Desarrolla polticas que promuevan la capacitacin y especializacin de los operadores del Sistema.OPERADORES DEL SISTEMA1. Consejo de Defensa Jurdica del Estado: Ente colegiado que dirige y supervisa, integrado por el Ministro de Justicia o la persona quien lo represente (Presidencia del CDJE funcionario de mayor nivel jerrquico), designado mediante Resolucin Suprema y por dos miembros designados por la misma. Sus principales funciones son: Dirigir e integrar el Sistema Proponer la designacin de los Procuradores Pblicos del Poder Ejecutivo as como los que asumirn la defensa jurdica del Estado en sede supranacional (agentes). Evaluar el cumplimiento de los requisitos de designacin de los Procuradores Pblicos. Cumplir y hacer cumplir las polticas del Sistema emanadas del Ministerio de Justicia. Resolver en ltima instancia las sanciones impuestas contra los Procuradores Pblicos. Supervisar y cautelar la observancia de las normas y disposiciones que se emitan. Planear, organizar y coordinar la defensa jurdica del Estado. Orientar y evaluar la organizacin de las actividades de las Procuraduras Pblicas. 2. Presidente del Consejo de Defensa Jurdica del Estado, sus principales funciones son: Ejercer representacin del Sistema. Evaluar, supervisar y controlar el eficiente ejercicio de la defensa jurdica a cargo de los Procuradores Pblicos. Suscribir convenios de cooperacin. Tomar juramento a los Procuradores Pblicos. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias. Disponer las acciones que cumplirn los acuerdos del Consejo. Designar al Secretario Tcnico del Consejo de Defensa Jurdica del Estado. Acreditar el nombramiento y designacin de los Procuradores Pblicos Regionales.

3. Secretario Tcnico: Funcionario administrativo, designado por el Presidente, cuya funcin es brindar la asistencia tcnico legal al Consejo y otras funciones que establezca el reglamento.

4. Procuradores Pblicos: Los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autnomos proponen una terna que ser evaluada por el Consejo de acuerdo al reglamento, luego de la cual se eleva la propuesta al Presidente de la Repblica para su designacin. Son designados mediante Resolucin Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. La designacin y/o nombramiento de los Procuradores Pblicos Regionales y Municipales se norma por su respectiva Ley Orgnica.

4.1. De los Procuradores Pblicos: Ejercen la defensa jurdica del Estado de acuerdo a la Constitucin, al presente Decreto Legislativo y sus reglamentos. Ejerce sus funciones en el mbito nacional. Son requisitos: Ser peruano, tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Tener ttulo de abogado, estar colegiado y tener especialidad en temas acorde. Haber ejercido la profesin por un perodo no menor de cinco (5) aos consecutivos. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. No haber sido condenado por delito ni tener litigio pendiente.

4.2. De los Procuradores Pblicos Adjuntos: Facultados para ejercer la defensa jurdica del Estado cooperando con la defensa que ejerce el Procurador Pblico, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Pblico. Son requisitos Haber ejercido la profesin por un perodo no menor de tres (3) aos consecutivos.

4.3. Del Procurador Pblico Ad Hoc y PPAH Adjunto: Asumen la defensa jurdica del Estado en los casos que la especialidad as lo requiera. Su designacin es de carcter temporal. 14.2. Deben contar con los mismos requisitos. El CDJE propondr al Presidente de la Repblica la designacin de los Procuradores Pblicos Ad Hoc y de los Procuradores Pblicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo en caso se requiera.

4.4. De los Procuradores Pblicos Especializados: Ejerce la defensa jurdica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situacin as lo requiera, ya sea en delitos de trfico ilcito de drogas, terrorismo, lavado de activos, asuntos de orden pblico, delitos de corrupcin, o los que mediante Resolucin Suprema se designen.

4.5. De los Procuradores Pblicos Regionales: Ejercen la defensa jurdica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional. Son requisitos: Haber ejercido la profesin por un perodo no menor de diez (10) aos consecutivos. Especialidad jurdica en los temas relacionados al Gobierno Regional.

4.6. De los Procuradores Pblicos: ejercen la defensa jurdica del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional. Tienen sus oficinas en las sedes oficiales de las Municipalidades. Son requisitos: Haber ejercido la profesin por un perodo no menor de cinco (5) aos consecutivos tratndose de Municipalidades Provinciales y tres (3) aos tratndose de Municipalidades Distritales.

Organigrama del CONSEJO DE DEFENSA JURDICA DEL ESTADO

CONSEJEROS DE DEFENSA JURDICA DEL ESTADODaniel Augusto Figallo Rivadeneyra, Ministro de Justicia y Derechos HumanosJorge Manuel Pando Vlchez, Viceministro de JusticiaHenry Jos vila Herrera, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia

Sistema N 10 CONTROL En el Per, el Sistema Nacional de Control, fue creado por Decreto Ley N 19039 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control, de 16 de noviembre de 1971, el cual defini y regul su mbito, organizacin, obligaciones, responsabilidades y sanciones. Posteriormente, el Art. 146 de la Constitucin de 1979, precis: La Ley establece la organizacin, atribuciones y responsabilidades del Sistema Nacional de Control El Art. 82 de la Constitucin de 1993, seala que la Contralora General es el rgano superior del Sistema Nacional de Control El Sistema Nacional de Control, es el conjunto de rganos de control, normas, mtodos y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.1. Atribuciones del Sistema.

a) Efectuar la supervisin, vigilancia y verificacin de la correcta gestin y utilizacin de los recursos y bienes del Estado.b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos.c) Impulsar la modernizacin y el mejoramiento de la gestin pblica.d) Propugnar la capacitacin permanente de los funcionarios y servidores pblicos en materias de administracin y control gubernamental.e) Exigir a los funcionarios y servidores pblicos la plena responsabilidad por sus actos en la funcin que desempean.f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tcnico y lega.g) Brindar apoyo tcnico al Procurador Pblico o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una accin de control.Efectuar la supervisin, vigilancia y verificacin de la correcta gestin y utilizacin de los recursos y bienes del Estado.h) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos.i) Impulsar la modernizacin y el mejoramiento de la gestin pblica.j) Propugnar la capacitacin permanente de los funcionarios y servidores pblicos en materias de administracin y control gubernamental.k) Exigir a los funcionarios y servidores pblicos la plena responsabilidad por sus actos en la funcin que desempean.l) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tcnico y lega.m) Brindar apoyo tcnico al Procurador Pblico o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una accin de control.

2. rganos del Sistema Nacional de Control (SNC)

Contralora General de la Repblica CGR (Ente tcnico rector del SNC) rganos de Control Institucional OCI (Ministerios, Gobiernos Regionales, Fuerzas Armadas, Polica Nacional. Municipalidades, Empresas, etc.) Sociedades de Auditora SOA (Designadas por la CGR, para efectuar Auditorias Financieras Anuales)

3. Control GubernamentalConsiste en la: supervisin, vigilancia, verificacin de los actos y resultados de la gestin pblica, en atencin Al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economa en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado. Al cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de poltica y planes de accin, evaluando los sistemas de administracin, gerencia y control, con fines de mejoramiento a travs de la adopcin de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

3.1. Control interno: Comprende las acciones de cautela previa, simultnea y de verificacin posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestin de sus recursos, bienes y operaciones se efecte correcta y eficientemente.

El control interno previo y simultneo Y recuerda que es responsabilidad del alcalde fomentar y supervisar el funcionamiento y la confiabilidad del control interno, para la evaluacin de la gestin y el efectivo ejercicio de la rendicin de cuentas. Exclusivo de las autoridades, funcionarios y servidores pblicos de las entidades. Responsables de funciones basadas en las normas que rigen las actividades de la organizacin y los procedimientos establecidos en sus planes: reglamentos, manuales y disposiciones institucionales. El control interno posterior Ejercido por: Los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor. El rgano de control institucional segn sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, as como la gestin y ejecucin llevadas a cabo, en relacin con las metas trazadas y resultados obtenidos.

3.2. Control externo: Conjunto de normas polticas mtodos procedimientos tcnicos Aplicables por Contralora General u otro rgano del sistema. Con el objetivo de supervisar, vigilar y verificar la gestin, la captacin y el uso de los recursos y bienes del Estado.

Organigrama Funcional de la CONTRALORIA DE LA REPUBLICA

Fuad Khoury Zarzar CONTRALOR DE LA REPBLICA

Sistema N 11 - MODERNIZACIN DE LA GESTIN PBLICALa modernizacin de la gestin de las entidades pblicas constituye una pieza clave para el desarrollo de nuestro pas. Es por ello que la Presidencia del Consejo de Ministros a travs de la Secretara de Gestin Pblica como ente rector del Sistema Administrativo de Modernizacin de la Gestin Pblica, ha asumido la labor de impulsar, desde el ms alto nivel y en coordinacin con los dems sectores y con los gobiernos regionales y locales, el proceso de modernizacin, empezando por la formulacin concertada de la Poltica Nacional de Modernizacin de la Gestin Pblica.Principios Orientadores Estado democrtico y participativo: La Reforma institucional se estructurar a partir de la idea de Estado democrtico de derecho, por lo que se abordarn las modificaciones constitucionales necesarias para superar los obstculos hoy existentes. Estado transparente: La naturaleza del nuevo Estado es tributaria de la profundizacin de la democracia. La transparencia es una conducta que genera confianza en la gente. Estado unitario descentralizado: La propuesta de Reforma deber fortalecer la regionalizacin y la descentralizacin de las decisiones, logrando una adecuada articulacin entre el nivel nacional, el nivel regional y el nivel local. Estado solidario: El proceso de cambios debe lograr un Estado que se hace cargo y asume las desigualdades sociales y territoriales y los factores de desintegracin social, tanto en materia econmica como en el aspecto cultural. Estado fuerte para enfrentar requerimientos presentes y futuros: Se requiere un Estado adecuado a las caractersticas del desarrollo actual y futuro del pas. Lo central en este punto es que las dimensiones del Estado sern una funcin de los requerimientos actuales y de los que en futuro se prevean. Estado ms eficiente y eficaz: El foco de las preocupaciones del Proyecto est puesto en la satisfaccin del inters general, por lo que todas las acciones de transformacin comprendidas en l se inspirarn en este principio. Estado normativo y subsidiario: El Proyecto se hace cargo del cambio de rol del Estado en las ltimas dcadas. Se debe avanzar desde un estado productor de bienes y servicios a uno que fortalece su capacidad reguladora, normativa y fiscalizadora.Operatividad De acuerdo a la metodologa establecida por la PCM los lineamientos de la Poltica sealados se han organizado para su gestin y operatividad en tres grupos: El primero est dirigido a todas las entidades pblicas en todos los niveles de gobierno. Contiene orientaciones y recomendaciones de aplicacin general respecto a lo que debera hacer cada una de ellas para servir mejor al ciudadano, desarrollar una gestin pblica para resultados y contribuir al desarrollo nacional, regional y/o local. El segundo grupo est dirigido especficamente a los ministerios y organismos nacionales rectores de sistemas funcionales, que de manera articulada deben formular polticas nacionales, as como apoyar y supervisar su aplicacin coherente. El tercer grupo est dirigido especficamente a los entes rectores de los sistemas administrativos nacionales, adoptando una visin equilibrada sobre el control que deben ejercer en relacin con la autonoma que necesitan las entidades sujetas a los sistemas, de manera que su normativa contribuya a una gestin pblica al servicio del ciudadano. Criterios y condiciones Conocer la estructura del estado Realizar anlisis foda Conocer funciones especficas y su campo de accin Establecer objetivos a corto, mediano y largo plazo Disposicin y voluntad poltica de las autoridades Reforma de los programas sociales Recursos disponibles Fortalecimiento de las capacidades del recurso humano Simplificacin administrativa y jurdica Atencin eficiente y directa de las demandas de los ciudadanosEjes1. Estructura del Estado Fusin de entidades Organizacin del poder ejecutivo Reforma de programas sociales Descentralizacin

2. Funcionamiento del Estado Presupuesto por resultado Sistema nacional de inversin pblica Gobierno electrnico Sistema de tramite documentario Polticas de autocorreccin Descentralizacin fiscal

3. Simplificacin de Trmites Calidad de la atencin Marco normativo facilitador

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCAFACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIN

Docente:Alejandro Vsquez Ruiz Alumna:Melissa Vega Malca.

Curso:Administracin Pblica y Municipal

Tema: Sntesis de los sistemas administrativos

Ciclo:Vacacional

Cajamarca, 24 de febrero del 2015