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SISTEMAS ADMINISTRATIVOS EN EL SECTOR PUBLICO C.P.C. PABLO CARAZAS GOMEZ DE LA TORRE

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SISTEMAS ADMINISTRATIVOS EN EL SECTOR PUBLICO

C.P.C. PABLO CARAZAS GOMEZ DE LA TORRE

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SISTEMA ADMINISTRATIVO• Se entiende por sistema administrativo al conjunto de

órganos u organismos que actúan de manera coordinada con la finalidad de obtener un fin común. Es una suma organizada de normas, órganos y procesos destinados a proveer a la administración de insumos para cumplir su labor de manera eficiente. Normalmente, un sistema administrativo posee un ente rector, el cual se encuentra encargado de la labor de coordinación al interior del sistema

• Son mecanismos que establecen procedimientos, estandarizan conductas y generan información para la supervisión de la conducta pública.

• Su finalidad es limitar la discrecionalidad de la administración pública en el uso de los recursos del Estado, dado el carácter temporal de las administraciones.

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SISTEMAS ADMINISTRATIVOS• LEY Nº 29158, LEY ORGANICA DEL PODER

EJECUTIVO• Artículo 1.- Objeto de la Ley• La presente Ley Orgánica establece los principios y las

normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización.

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• Artículo 43.- Definición (de Sistemas)• Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas,

procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Son de dos tipos:

• 1. Sistemas Funcionales.• 2. Sistemas Administrativos.

– Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.

• Artículo 44.- Entes Rectores• Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se

constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias.

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• Artículo 46.- Sistemas Administrativos• Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la

utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.

• Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias:

• 1. Gestión de Recursos Humanos• 2. Abastecimiento• 3. Presupuesto Público• 4. Tesorería• 5. Endeudamiento Público• 6. Contabilidad• 7. Inversión Pública• 8. Planeamiento Estratégico• 9. Defensa Judicial del Estado• 10. Control.• 11. Modernización de la gestión pública

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CONTABILIDAD

ENDEUDAMIENTO PUBLICO

TESORERIA

INVERSION PUBLICA

PRESUPUESTO

RECURSOS

HUMANOS

CONTROL PLANEAMIENTO

ESTRATEGICO

ABASTECIMIENTO

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• El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control.

• El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la ley de la materia.

• En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Esta disposición no afecta la autonomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas.

• El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización.

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• Artículo 47.- Atribuciones de los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos Los Entes Rectores tienen las siguientes competencias o funciones:

• 1. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso;

• 2. Expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema;• 3. Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del

Sistema;• 4. Emitir opinión vinculante sobre la materia del Sistema;• 5. Capacitar y difundir la normatividad del Sistema en la

Administración Pública;• 6. Llevar registros y producir información relevante de

manera actualizada y oportuna;• 7. Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la

normatividad de los procesos técnicos de los Sistemas;• 8. Promover el perfeccionamiento y simplificación

permanente de los procesos técnicos del Sistema Administrativo; y,

• 9. Las demás que señalen las leyes correspondientes.

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IMPORTANCIA DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

• Dichos sistemas han permitido que el Estado se ordene paulatinamente y son clave para seguir modernizándolo.

• Siempre corren el riesgo de burocratizarse y ser poco efectivos, privilegiando procedimientos antes que resultados, generando costos adicionales

• Los sistemas buscan un objetivo común: el uso eficiente de los recursos públicos.

• En tal sentido, resulta necesario que las entidades conozcan y se capaciten en la interrelación existente entre dichos sistemas administrativos.

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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

• Para ejecutar sus políticas públicas, el Estado Peruano se organiza en tres niveles de gobierno y dieciocho sectores de intervención:

1. Nivel de gobierno nacional2. Nivel de gobierno regional3. Nivel de gobierno local: provincial y distrital

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SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA

LEY Nº 28112Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público (LEY SAFI)

Principios Generales• QUINTO.- El Presupuesto Público asigna los fondos públicos de acuerdo con los

objetivos y prioridades de gasto determinadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en los planes estratégicos de las entidades del Sector Público y la disponibilidad de ingresos programada

• SÉPTIMO.- EI Tesoro Público centraliza, custodia y canaliza los fondos y valores de la Hacienda Pública.

• OCTAVO.- El Endeudamiento Público permite obtener financiamiento externo e interno para atender parte de los requerimientos establecidos en el Presupuesto del Sector Público, acorde con la capacidad de pago del país o de la entidad obligada.

• NOVENO.- La Contabilidad Pública consolida la información presupuestaria y patrimonial de las entidades y organismos del Sector Público para mostrar el resultado integral de la gestión del Estado a través de la Cuenta General de la República.

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• Artículo 5.- Organización en el nivel central• 5.1 La autoridad central de los sistemas conformantes de la Administración

Financiera del Sector Público es el Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida a través del Viceministro de Hacienda quien establece la política que orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman, sobre la base de las propuestas que formule el Comité de Coordinación a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley.

• 5.2 Los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos órganos rectores, son los siguientes:

• a. Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección Nacional del Presupuesto Público;

• b. Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público;• c. Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección Nacional del Endeudamiento

Público, y• d. Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad

Pública.

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ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICOLEY Nº 28112

SISTEMANACIONAL DETESORERIALEY 28693

SISTEMANACIONAL DE

CONTABILIDADLEY 28563

SISTEMANACIONAL DEPRESUPUESTO

LEY 28411

SISTEMANACIONAL DE

ENDEUDAMIENTOLEY 28563

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VICE MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO

PUBLICO

DIRECCION GENERAL DE GESTION DE

RECURSOS PUBLICOSCO

DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD

PUBLICA

DIRECCION GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PUBLICO

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SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

• Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Público en todas sus fases; está integrado por la Dirección General del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda, y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos. 

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EL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTOGESTIÓN PRESUPUESTARIA

DGPP

Poderes del Estado (Ministerios)Gobiernos RegionalesGobiernos LocalesInstituciones PúblicasUniversidades Públicas

• Llevar adelante la ejecución del presupuesto autorizado orientándolo al cumplimiento de las metas programadas en las actividades y proyectos.• Coordinar con la DNPP las pautas a seguir en materia Presupuestal.

• Planear y dirigir la formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto Público• Emitir opinión en materia presupuestal

PLIEGOS PRESUPUESTARIOS

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ALCANCE DEL SISTEMA NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

Ley General Sist. Nacional de Presupuesto Público

GobiernoCentral

Empresas Gob. Reg. y Locales

FONAFE

Otras Entidades

Local

Regional

Nacional

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INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

SISTEMA NACIONALPRESUPUESTO

OFICINA PRESUPUESTO

TITULAR DE LA ENTIDAD

ENTIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEPRESUPUESTO PÚBLICO (DGPP)

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EL PRESUPUESTO Y SU CONTENIDO

Presupuesto

Concepto

Contenido

Es el instrumento de gestión del estado que permite lograr los objetivos y metas contenidos en el Plan Operativo Institucional. Contiene los gastos a atender durante el año fiscal y los ingresos que financian dichos gastos.

1. Gastos.- Es el monto máximo que la entidad puede contraer en función a los créditos presupuestarios durante el año fiscal.

Ingresos.- Financian dichas obligaciones o gastos.

2. Objetivos y Metas: Son aquellos que la entidad espera alcanzar en el año fiscal con los créditos presupuestarios aprobados.

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• GASTOS PUBLICOS.- Son el conjunto de erogaciones que por concepto de gastos corrientes, gastos de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios respectivos, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas de conformidad con las funciones y objetivos institucionales.

• CREDITO PRESUPUESTARIO.- Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.

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FONDOS PÚBLICOS

CLASIFICACIÓN

Económica

Fuentes deFinanciamiento

Ingreso Corriente

Ingreso de Capital

Transferencias

Financiamiento

1 Recursos Ordinarios.2 Recursos Directamente Recaudados.4 Donaciones y Transferencias.5 Recursos Determinados.. Impuestos Municipales. FONCOMUN. Canon y Sobre Canon

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ESTRUCTURA DE LOS GASTOS PÚBLICOS

INSTITUCIONAL

ECONOMICA

FUNCIONALPROGRAMÁTICA

GEOGRÁFICA

ENTIDADES QUE CUENTAN CON CRÉDITOS PRESUPUESTARIOSAPROBADOS EN EL PRESUPUESTO

INSTITUCIONAL

GASTO CORRIENTEGASTO DE CAPITAL

SERVICIOS DE LA DEUDA

FUNCIONES, PROGRAMASFUNC., SUBPROGRAMAS FUNC.

ACTIVIDAD Y PROYECTOS

REGIÓN, DEPARTAMENTO,PROVINCIA Y DISTRITO

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EL PROCESO PRESUPUESTARIO

PROGRAMACIÓN

FASES APROBACIÓN

EJECUCIÓN

FORMULACIÓN

EVALUACIÓN

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Enfoque del plan para fortalecer el sistema nacional

de presupuestoPerspectiva Estratégica

Calidad del Gasto(maximizar beneficios)

Fundamentos Macroeconómicos

(reglas fiscales)

Ciudadanos

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LA NUEVA ORGANIZACIÓN DEL ENTE RECTOR DEL SISTEMA DE

PRESUPUESTO

Sub Dirección de Estudiose Investigaciones Presupuestales

Sub Dirección Macroregión Norte

Sub Dirección MacroregiónCentro

Sub Dirección Macroregión Sur

Sub Dirección Macroregión Oriente

Dirección de Articulación del Presupuesto Territorial

Sub Dirección de Presupuesto de la Administración del Estado

Sub Dirección de Presupuesto del Desarrollo Productivo

Sub Dirección de Presupuesto del Desarrollo Social

Dirección General de Presupuesto Público

Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal

Sub Dirección de Sistemas de Información y Estimaciones

Fiscales

Sub Dirección de Consolidación y Seguimiento

del Equilibrio Fiscal

Dirección de Calidad del Gasto Público

Sub Dirección de Metodologías,Seguimiento y

Evaluación

Sub Dirección de Asistencia Técnica y Difusión

Dirección de Normatividad

Dirección Ejecutivia

Dirección de Presupuesto Temático

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SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

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LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL

DE TESORERÍA Es el conjunto de: Órganos, Normas, Procedimientos, Técnicas e Instrumentos orientados a la administración de

los fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Público,

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PRINCIPIOS REGULATORIOS• Artículo I.- Unidad de Caja

Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetándose la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción.

• Artículo II.- Economicidad Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos.

• Artículo III.- Veracidad Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.

• Artículo IV.- Oportunidad Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización.

• Artículo V.- Programación Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional.

• Artículo VI.- Seguridad Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan.

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INTEGRANTES DEL SISTEMA La DNTP Dirección Nacional del Tesoro Público,

dependiente del Vice ministerio de Hacienda, y Por las Unidades Ejecutoras(UE) a través de las

oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.

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La DNTP - Dirección Nacional del Tesoro Público es:El órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería,Dicta las normas, yEstablece los procedimientos relacionados con su

ámbito, en el marco de:a. Lo establecido en las Leyes,b. Directivas e instructivos de Tesorería, yc. Disposiciones complementarias.

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DIRECTIVA DE TESORERIA• PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO • Artículo 5.- Registro del proceso de ejecución del gasto

El gasto se sujeta al proceso de la ejecución presupuestal y financiera, debiendo registrarse en el SIAF-SP los datos relacionados con su formalización en el marco de las normas legales aplicables a cada una de sus etapas: Compromiso, Devengado y Pago.

• Artículo 6.- Información de los compromisos para la programación de la ejecución financiera 6.1 Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo Calendario de Compromisos. 6.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la documentación sustentatoria, debiendo contar con la correspondiente conformidad de los responsables de su verificación, previo al ingreso de los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar posteriores solicitudes de regularización y reasignación. 6.3 El número de registro SIAF-SP del Gasto Comprometido debidamente formalizado debe ser consignado en el documento sustentatorio de esta etapa de la ejecución.

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• Artículo 8.- Documentación para la fase del Gasto Devengado • El devengado se sustenta únicamente con alguno de los siguientes

documentos: • 1. Factura, boleta de venta u otros comprobantes de pago reconocidos y

emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.

• "2. Orden de Compra u Orden de Servicio en contrataciones o adquisiciones de menor cuantía o el Contrato, en los casos a que se refiere el inciso c) del numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Directiva, asegurándose que el proveedor presente los correspondientes comprobantes de pago estrictamente conforme al Reglamento aprobado por la Resolución Nº 007-99-SUNAT y modificatorias. Tratándose de adelantos, deberá acompañarse la factura."

• 3. Valorización de obra acompañada de la respectiva factura. • 4. Planilla Única de Pagos de Remuneraciones o Pensiones, Viáticos,

Racionamiento, Propinas, Dietas de Directorio, Compensación por Tiempo de Servicios. 5. Relación numerada de recibos por servicios públicos como agua potable, suministro de energía eléctrica o telefonía, sustentada con los documentos originales.

• 6. Formulario de pago de tributos.

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• 7. Relación numerada de Servicios No Personales cuyo gasto se registra en la Específica 27.

• 8. Nota de Cargo bancaria. • 9. Resolución de reconocimiento de derechos de carácter laboral, tales como

Sepelio y Luto, Gratificaciones, Reintegros o Indemnizaciones. • 10. Documento oficial de la autoridad competente cuando se trate de

autorizaciones para el desempeño de comisiones de servicio. • 11. Resolución de Encargos a personal de la institución, Fondo para Pagos en

Efectivo, Fondo Fijo para Caja Chica y, en su caso, el documento que acredita la rendición de cuentas de dichos fondos.

• 12. Resolución judicial consentida o ejecutoriada. • 13. Convenios o Directivas de Encargos y, en su caso, el documento que

sustenta nuevas remesas. • 14. Norma legal que autorice Transferencias Financieras. • 15. Norma legal que apruebe la relación de personas naturales favorecidas con

subvenciones autorizadas de acuerdo a Ley. • 16. Otros documentos que apruebe la DNTP. • El código de los mencionados documentos y la numeración de los mismos,

entre otros datos necesarios, debe ser registrado en los campos correspondientes a la fase del Gasto Devengado en el SIAF-SP.

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• Artículo 9.- Formalización del Gasto Devengado • 9.1 El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con

alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las siguientes condiciones:

• a) La recepción satisfactoria de los bienes; • b) La prestación satisfactoria de los servicios; • c) El cumplimiento de los términos contractuales en los casos que contemplen

adelantos, pagos contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato;

• 9.2 El Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la Específica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la obligación de pago.

• Artículo 11.- Registro del Gasto Devengado en Bienes y Servicios • 11.1 El registro del Gasto Devengado en el SIAF-SP para la adquisición de

bienes y contratación de servicios y obras sólo procede si los datos de los documentos pertinentes a la fase del Compromiso han sido registrados y procesados previamente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).

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• Artículo 18.- Condiciones para el Gasto Girado 18.1 Es requisito para el registro del Gasto Girado que el correspondiente Gasto Devengado haya sido contabilizado en el SIAF-SP. 18.2 El número de registro SIAF-SP del Gasto Girado, a ser ejecutado con cargo a la respectiva cuenta bancaria, debe consignarse en el correspondiente Comprobante de Pago sustentado en la documentación pertinente. 18.3 La fecha del Gasto Girado registrado en el SIAFSP debe ser la misma o posterior a la fecha de la respectiva Autorización de Giro (Devengado en “A”). 18.4 Está prohibido girar a nombre de beneficiarios distintos a los registrados en la fase del Gasto Devengado (estado “A”), con excepción de lo contemplado en el literal k) del artículo 31 de la presente Directiva. 18.5 Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los datos del Gasto Girado registrados y transmitidos a través del SIAF-SP a la DNTP. 18.6 El Gasto Girado con cargo a las subcuentas bancarias de gasto autorizadas por la DNTP debe realizarse, registrarse y transmitirse a través del SIAF-SP dentro de los cinco (5) días útiles de haberse recepcionado la respectiva Autorización de Giro.

• Artículo 20.- Utilización del Tipo de Recurso en el registro de la información de ejecución de gasto El Tipo de Recurso del campo “Medio de Pago” del SIAFSP permite identificar y procesar la información relacionada con la utilización de recursos de una determinada fuente de financiamiento que tienen origen y finalidad predeterminados y son establecidos por la DNTP. Para el registro de la ejecución de gasto y demás operaciones de tesorería, con cargo a dichos recursos, el Calendario de Compromisos se distribuye según el Tipo de Recurso directamente a través del SIAF-SP, no siendo necesario el envío de comunicación expresa para dicho fin.

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• POR DEPOSITOS INDEBIDOS• Los recursos abonados indebidamente a la cuenta principal del Tesoro

Público pueden ser devueltos por la DNTP, previa solicitud del Director General de Administración o quién haga sus veces de la UE.

• Si dichos recursos corresponden a terceros, como por ejemplo retenciones efectuadas de los haberes de un trabajador que debieron depositarse a una AFP o a la ONP, se debe remitir un Oficio adjuntando una copia fedateada de la resolución administrativa en la que se indique las razones de la devolución, se identifique al beneficiario, reconozca su derecho y precise el monto y la partida específica del ingreso del Tesoro Público.

• Si son recursos de la UE que debieron depositarse a su cuenta de Recursos Directamente Recaudados u otra fuente distinta de Recursos Ordinarios, mediante Oficio se solicitará su devolución para lo cual adjuntará la documentación sustentatoria correspondiente (comprobante de pago, carta-orden, resumen de planillas, rendición de cuentas, estado bancario, entre otros), indicando la cuenta bancaria a acreditar.

• La designación de los responsables del manejo de las cuentas bancarias de una Unidad Ejecutora puede ser diferente por cada fuente de financiamiento?

• La designación de los responsables debe efectuarse mediante una única Resolución, emitida por el titular del pliego para todas las cuentas bancarias a cargo de la UE, siendo los titulares el Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero y los suplentes pueden ser del área administrativa, con excepción del cajero, el responsable del registro de libros contables, el personal del área de control interno y de la oficina de logística.

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• Es obligatorio el pago a proveedores mediante el abono en cuentas bancarias?

• Si, es obligatorio que con cargo a los fondos administrados y procesados por la DNTP, inclusive los Encargos Otorgados, las UE’s efectúen el pago a los proveedores con abono en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, la Unidad Ejecutora requerirá al proveedor su Código de Cuenta interbancario (CCI), en la oportunidad en que se dé inicio formal a su relación contractual; el proveedor atenderá el requerimiento mediante una carta – autorización, según el modelo indicado en la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15.

• En el caso de las Municipalidades su aplicación es progresiva • Cuáles son las principales ventajas del pago electrónico?• - Mayor seguridad, lo cual implica un menor riesgo.

- Las transferencias se realizan sin costo adicional- Hay un ahorro de tiempo y esfuerzo, ya que se evita el desplazamiento de los proveedores a la entidad para el recojo de los cheques, así como el acercarse a las entidades bancarias a hacerlo efectivo.

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• Cuál es el procedimiento para el pago electrónico a proveedores?1.   El proveedor deberá presentar a la entidad una carta solicitando el pago mediante abono en la cuenta bancaria elegida, indicando el Código de Cuenta Interbancario (CCI) y la entidad bancaria, de acuerdo con el modelo del Anexo Nº 1 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante R.D. Nº 002-2007-EF/77.15.

  2.  El proveedor no puede autorizar el depósito a su favor en más de una cuenta bancaria, aun cuando trabaje con varias entidades del Estado, siempre utilizará el mismo CCI.

  3.  Si el proveedor vende o contrata con otra entidad del Estado debe indicar que su CCI ya fue registrado y validado con anterioridad.

  4.  Los montos máximos a girar para el pago electrónico con CCI son:• -    Moneda Nacional  S/. 310 000,00• -    Moneda Extranjera US$ 60 000,00• Qué es el CCI?• El Código de Cuenta Interbancario (CCI) es un número de 20 dígitos que se

asigna a cada cuenta registrada en el Sistema Financiero Nacional. Se solicita ante el banco donde se tiene abierta la cuenta bancaria elegida para los pagos

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001‐2011‐EF/77.15

• Dictan disposiciones complementarias a la Directiva de Tesorería aprobada por la R.D. Nº 002‐2007‐EF/77.15 y sus modificatorias, respecto del cierre de operaciones del Año Fiscal anterior, del Gasto Devengado y Girado y del uso de la Caja Chica, entre otras

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ARTÍCULO 1º.‐ DEL CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL1.1 El Calendario de Pagos Mensual es el monto límite autorizado por la DNTP a

través del SIAF‐SP, para efectuar el Gasto Girado de las obligaciones debidamente formalizadas y registradas en la fase del devengado por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades.

1.2 Durante el primer trimestre del Año Fiscal 2011, la DNTP autoriza el Calendario de Pagos Mensual Inicial para cada mes, sobre la base de la información de la Programación Mensual de los Gastos que fuera registrada, a través del SIAF‐SP, en el Módulo de Procesos Presupuestarios, y del Presupuesto de Caja del Tesoro Público.

1.3 Las ampliaciones del Calendario de Pagos Mensual del período, son solicitadas de manera expresa por el Director General de administración o quién haga sus veces en la Unidad Ejecutora y Municipalidad a la DNTP, únicamente si el monto de la programación de pagos a que se contrae el numeral precedente resulta insuficiente para cumplir con el pago de las obligaciones contraídas en dicho período, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quién haga sus veces en la Unidad Ejecutora y Municipalidad.

1.4 La autorización del Calendario de Pagos Mensual no convalida los actos o acciones vinculados a la ejecución del gasto que no se ciñan a la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 2º.‐ DOCUMENTOS DEL GASTO DEVENGADO

• Para efectos de la sustentación del Gasto Devengado a que se refiere el artículo 8º de la Directiva de Tesorería Nº 001‐2007‐EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002‐2007‐EF/77.15 y modificatorias, también se considera lo siguiente:

• a. Las facturas y los recibos de honorarios emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, a que se contraen las Resoluciones de Superintendencia Nros.188‐2010‐SUNAT y 182‐2008‐SUNAT, respectivamente.

• b. Resolución administrativa para sustentar reembolsos de viáticos, únicamente ante situaciones contingentes debidamente justificadas que hubieran motivado la falta de entrega del viático correspondiente antes del inicio de la comisión del servicio, o, que de ser el caso, se hubiera extendido el tiempo, inicialmente previsto, para el desarrollo de dicha comisión.

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ARTÍCULO 3º.‐ DEL REGISTRO DEL GASTO DEVENGADO EN MATERIA DE

BIENES, SERVICIOS Y OBRAS• 3.1 El registro del Gasto Devengado en el SIAFSP de las Unidades

Ejecutoras y Municipalidades para la adquisición de bienes y contratación de servicios y obras sólo procede si los datos de los documentos que sustentan el registro del Compromiso han sido registrados y procesados previamente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), de conformidad con la normatividad de contrataciones del Estado.

• 3.2 La información del Gasto Devengado debe registrarse y transmitirse a través del SIAF‐SP dentro de los tres (3) días hábiles de producida la conformidad de la recepción de los bienes o servicios, o la recepción de la correspondiente valorización, a que se contraen los artículos 181º y 197º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184‐2008‐EF.

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ARTÍCULO 5º.‐ PLAZO PARA EL PAGO

• 5.1 En el marco de lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el pago del Gasto Devengado por toda fuente de financiamiento, debidamente formalizado y registrado debe realizarse dentro de los 30 días calendario de su procesamiento en el SIAF‐SP (Devengado en estado “A”), para cuyo efecto el registro del Gasto Girado se transmite con la debida antelación.

• 5.2 El registro del Gasto Girado transmitido fuera del plazo establecido en el numeral precedente, será procesado previa solicitud expresa a la DNTP, que deberá formular el Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad, adjuntando copia del informe remitido al Órgano de Control Institucional, por el cual se detalla las razones que motivaron la falta de oportunidad en el pago.

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ARTÍCULO 6º.‐ DEL PAGO OPORTUNO

• 6.1 El pago a los proveedores del Estado debe realizarse en los plazos estipulados en las respectivas condiciones contractuales, para cuyo efecto el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad, debe dictar disposiciones expresas de manera que los responsables de la Oficina de Abastecimiento o su equivalente, así como las áreas autorizadas a otorgar la conformidad indicada en el artículo 3º precedente, cumplan con enviar a la Oficina de Tesorería, o la que haga sus veces la documentación sustentatoria para el pago correspondiente.

• 6.2 Constituye responsabilidad solidaria del Director General de Administración y del Director General de Presupuesto, o de quienes hagan sus veces en la Unidad Ejecutora y Municipalidad, la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, a fin de evitar la afectación del respectivo presupuesto institucional con el pago de los intereses a que se contrae el artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.

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ARTÍCULO 7º.‐ OBLIGACIÓN DE PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIAS

ELECTRÓNICAS• 7.1 Es obligatorio que los pagos con cargo a los fondos administrados y canalizados a través

de la DNTP se realicen mediante transferencias electrónicas, conforme al procedimiento establecido en la Directiva de Tesorería Nº 001‐2007‐EF/77.15 y modificatorias, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora.

• 7.2 Los conceptos que se pagan conforme a lo indicado en el numeral precedente, son los siguientes:

• a. Planilla de Remuneraciones y pensiones y otras obligaciones relacionadas a los conceptos Retribuciones y Complementos, y Otros Beneficios considerados en el Clasificador de los Gastos Públicos, Relación de Contratos de Administración de Servicios (CAS), de los comprendidos en los programas SECIGRA y SERUM, propinas a practicantes, Servicios No Personales de los proyectos de Inversión, beneficiarios de los programas sociales de alcance nacional, y las retenciones de las planillas por mandato judicial, cuyos pagos se efectúen a través del Banco de la Nación, utilizando el código de documento ‘084’ (Carta Orden Electrónica). Para los pagos que se realicen a través de entidades distintas del Banco de la Nación, se utiliza el código de documento ‘068’ (Carta Orden).

• b. A los proveedores del Estado, a través de entidades del Sistema Financiero Nacional, en cuyo caso se utiliza el código de documento ‘081’ (Transferencia a Cuenta de Terceros ‐ CCI).

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• Artículo 8º.‐ Uso de cheques en forma excepcional• Únicamente se puede efectuar giros mediante cheques en los casos

establecidos en el artículo 31º de la Directiva de Tesorería Nº 001‐2007‐EF/77.15 y modificatorias, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora.

• Artículo 9º.‐ Depósito de cheques en cuentas bancarias• Los cheques emitidos por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades por montos

mayores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), se depositan en las cuentas bancarias de los beneficiarios, para cuyo efecto, en el mencionado cheque se consignará la frase “Para abono en cuenta”, con excepción de los emitidos para la ejecución en la modalidad Encargo a Personal de la institución y Caja Chica.

• Es responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora y Municipalidad, el cumplimiento del presente artículo.

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• Qué es la Caja Chica?• A través de la R.D. Nº 001-2011-EF/77.15, del 26.01.11, la

DNTP dejó sin efecto lo dispuesto por los artículos 35º, 36º y 37º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, los cuales estaban referidos al manejo del Fondo para Pagos en Efectivo y del Fondo Fijo para Caja Chica, estableciéndose a partir de enero de 2011 el uso de un único fondo en efectivo denominado “Caja Chica”, el cual puede ser constituido por las entidades con recursos de cualquier fuente de financiamiento de su presupuesto institucional.

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• Artículo 10º.‐ De la Caja Chica10.1 La Caja Chica es un fondo en efectivo que puede ser constituido con Recursos

Públicos de cualquier fuente que financie el presupuesto institucional para ser destinado únicamente a gastos menores que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados.Excepcionalmente, puede destinarse al pago de viáticos por comisiones de servicio no programados y de los servicios básicos de las dependencias desconcentradas ubicadas en zonas distantes de la sede de la Unidad Ejecutora, en este último caso, cuando se determine no utilizar la modalidad del Encargo a Personal de la Institución a que se contrae el artículo 40º de la Directiva de Tesorería Nº 001‐2007‐EF/77.15 y modificatorias.

10.2 Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades pueden constituir sólo una Caja Chica por fuente de financiamiento.

10.3 Debe estar rodeada de condiciones que impidan la sustracción o deterioro del dinero en efectivo y se mantienen, preferentemente, en caja de seguridad o en otro medio similar.

10.4 Se sujeta a las Normas Generales de Tesorería 06 y 07 aprobada por la Resolución Directoral Nº 026‐80‐EF/77.15 y, adicionalmente, a lo dispuesto en el presente artículo:

a. El documento sustentatorio para la apertura de la Caja Chica es la Resolución del Director General de Administración, o de quien haga sus veces, en la que se señale la dependencia a la que se asigna la Caja Chica, el responsable único de su administración, los responsables a quienes se encomienda el manejo de parte de dicha caja, el monto total de la Caja Chica, el monto máximo para cada adquisición y los procedimientos y plazos para la rendición de cuentas debidamente documentada, entre otros aspectos.

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b. El monto máximo para cada adquisición con cargo a la Caja Chica no debe exceder del diez por ciento (10%) de una UIT (S/. 360.00), salvo los destinados de manera excepcional al pago de los conceptos señalados en el segundo párrafo del numeral 10.1 precedente.

c. El gasto en el mes con cargo a dicha Caja no debe exceder de tres veces el monto constituido, indistintamente del número de rendiciones documentadas que pudieran efectuarse en el mismo período.

d. Los cheques o giros bancarios se emiten a nombre del responsable de la administración de la Caja Chica o de los responsables en las dependencias a favor de las cuales se asigne dicho fondo.

e. No está permitida la entrega provisional de recursos con cargo a la citada Caja, excepto cuando se autorice en forma expresa e individualizada por el Director General de Administración, o quien haga sus veces, en cuyo caso los gastos efectuados deben justificarse documentadamente dentro de las 48 horas de la entrega correspondiente.

f. El Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe aprobar una Directiva para la administración de la Caja Chica, en la misma oportunidad de su constitución, y disponer la realización de arqueos inopinados sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control a cargo del Órgano de Control Institucional.

g. Parte de las acciones a ser desarrolladas en los arqueos debe reflejarse en un estado mensual de las entregas, a que se refiere el inciso precedente, con indicación de la persona receptora, montos, finalidad, período transcurrido entre su entrega y rendición o devolución y nombre del funcionario que la autorizó, estableciéndose las medidas correctivas pertinentes. 10.5 Precísese que la denominación “Caja Chica” es aplicable indistintamente para el “Fondo para Pagos en Efectivo” o el “Fondo Fijo para Caja Chica”.

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ARTÍCULO 11º.‐ DISPOSICIONES ADICIONALES PARA EL USO DEL ENCARGO A PERSONAL DE LA

INSTITUCIÓN• La modalidad de pago “Encargo a personal de la

institución” a que se contrae el artículo 40º de la Directiva de Tesorería Nº 001‐2007‐EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002‐2007‐EF/77.15 y modificatorias, para la ejecución de las actividades de inteligencia calificadas de acuerdo a Ley como de carácter “Reservado”, a cargo de las dependencias del Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Inteligencia y del Ministerio de Defensa, incluyendo las correspondientes rendiciones de cuentas, se sujetan al procedimiento establecido en la Directiva aprobada en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28664, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional‐SINA.

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LEY Nº 28708

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

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PRINCIPIOS REGULATORIOS• Artículo I.- Uniformidad• Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo

del registro, procesamiento y presentación de la información contable.• Artículo II.- Integridad• Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.• Artículo III.- Oportunidad• Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el

momento y circunstancias debidas.• Artículo IV.- Transparencia• Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la

contabilidad del Estado.• Artículo V.- Legalidad• Primacía de la legislación respecto a las normas contables.

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ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS• a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los

sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable;

• b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público;

• c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,

• d) Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado.

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ARTÍCULO 5.- CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTABILIDAD• a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública,

órgano rector del sistema;• b) El Consejo Normativo de Contabilidad;• c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces,

para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y,

• d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado.

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ARTÍCULO 12.- REGISTRO DE CONTADORES DEL SECTOR

PÚBLICO• 12.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública,

implementa un registro de profesionales que desempeñan el cargo de Contador General o quien haga sus veces en las entidades del sector público, teniendo la responsabilidad de su actualización permanente.

• 12.2 La separación de los contadores de las entidades del sector público se comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, adjuntando la documentación de sustento correspondiente, en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles de producido el hecho.

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• Artículo 17.- Registro Contable en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP)

• El registro contable que se efectúa utilizando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), tiene como sustento la Tabla de Operaciones cuya elaboración y actualización permanente es responsabilidad de la Dirección Nacional de Contabilidad

• Artículo 20.- Integración y Consolidación• 20.1 Las entidades del sector público efectúan la integración y

consolidación de los estados financieros y presupuestarios de su ámbito de competencia funcional, aplicando las normas y procedimientos contables emitidos por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

• 20.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública integra y consolida los estados financieros de las entidades del sector público.

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• Artículo 22.- La Contabilidad del Sector Público• La contabilidad del sector público se configura como un sistema de información

económica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman. Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto.

• CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA• Artículo 23.- Definición• La Cuenta General de la República, es el instrumento de gestión pública que

contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal.

• Artículo 24.- Alcance• Se encuentran sujetas a la rendición de cuentas para la elaboración de la

Cuenta General de la República todas las entidades del sector público sin excepción, conforme a lo siguiente:

• 1. Las Entidades del Gobierno General comprendidas por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle siguiente:

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• Gobierno Nacional• a) La administración central comprendida por los ministerios,

organismos públicos descentralizados y universidades públicas;

• b) Los organismos constitucionalmente autónomos;• c) Los organismos reguladores;• d) Los organismos recaudadores y supervisores;• e) Fondos especiales con personería jurídica; y,• f) Sociedades de beneficencia pública y sus dependencias.• Gobiernos Regionales• Gobiernos regionales y sus organismos públicos

descentralizados.• Gobiernos Locales• Gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados.

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• 2. Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE;

• 3. Las empresas de los gobiernos regionales;• 4. Las empresas de los gobiernos locales;• 5. Las entidades que administran o quienes distribuyan los Fondos sin

personería jurídica que se financian total o parcialmente con recursos públicos;

• 6. El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de personería jurídica que tiene asignado un crédito presupuestario en la Ley Anual de Presupuesto, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación, organización y

• funcionamiento;• 7. El Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a su normatividad

vigente;• 8. Las personas jurídicas de derecho público y las empresas del

Estado no mencionadas en los numerales precedentes; y,• 9. Otras entidades señaladas por dispositivo legal expreso.

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• El estado en busca de promover el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes maneja la información en base a sus entes rectores

• Presupuesto asigna los fondos públicos.• Tesoro Público centraliza, custodia y canaliza los fondos y

valores de la Hacienda Pública.• Endeudamiento Público permite obtener financiamiento

externo e interno de acuerdo a la ley del presupuesto y la capacidad de pago del país; y

• Contabilidad Pública consolida la información presupuestaria y patrimonial de las entidades y organismos del Sector Público para mostrar el resultado integral de la gestión del Estado a través de la Cuenta General de la República.

En base a estas consideraciones, el SIAF se convierte en la herramienta informática que centraliza la información en concordancia con la normatividad vigente

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• Por lo tanto, el SIAF-SP es un instrumento informático, que automatiza el proceso de ejecución presupuestal, financiero y contable, mediante un registro único de operaciones con mayor rapidez, precisión e integridad válida para la toma de decisiones de los diferentes niveles gerenciales de la organización gubernamental, siendo el medio informático para registrar los procedimientos contables de la contabilidad gubernamental la Tabla de Operaciones.

• La Tabla de Operaciones, está constituida por una matriz donde se registran distintas operaciones financieras de ingresos, gastos y otros las mismas que son procesadas automáticamente mediante el Sistema Informático armonizando la relación entre los Clasificadores Presupuestarios con las Cuentas del Plan Contable Gubernamental, Tipo de Operación, así también permite el registro contable de transacciones complementarias que no afectan el presupuesto pero si la contabilidad de la operación.

• Tiene como objetivo que las operaciones ejecutadas en un año fiscal sean direccionadas a obtener reportes que permitan a la Administración de la Entidad obtener resultados a través de los Estados Financieros y Presupuestarios exigidos por el Ente Rector (Dirección Nacional de Contabilidad Pública), en el marco de la elaboración de la Cuenta General de la República.

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• El registro contable es el autorizado por la DNCP estando las entidades y organismos públicos a su total cumplimiento utilizando los planes de cuenta y clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos públicos así como los sistemas contables que le sean aplicables.

• El registro contable que se efectúa utilizando el SIAF-SP se sustenta en la Tabla de Operaciones cuya elaboración y actualización permanente es responsabilidad de la DNCP.

• La Tabla de Operaciones nos permite la contabilización de las operaciones de gastos e ingresos en el Módulo SIAF-SP que tiene como punto de partida el módulo Administrativo (Presupuestal – Financiero y otros) realizado por la UE, debiendo evaluarse previamente los procesos iníciales que deben concluir en la contabilidad Y aquellas operaciones que no representan movimiento de fondos (operaciones complementarias) son registradas directamente en el módulo contable con notas de contabilidad.

• El conjunto de asientos realizados de acuerdo a la tabla de operaciones (gastos + ingresos + operaciones complementarias) asociadas a los procesos iníciales del módulo administrativo conforman la contabilidad de la UE.

• Además de las operaciones comunes realizadas por las Unidades Ejecutoras, la tabla de operaciones incluye las operaciones propias de la actividad de la DNTP, DNEP y SUNAT.

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• Las Unidades Ejecutoras (UEs) pertenecientes al ámbito de la Dirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP) se encuentran registrando sus Operaciones de Gasto e Ingresos en el Módulo del SIAF 2010. Los montos correspondientes a estas operaciones se consignan por Clasificador, Tipo de Operación, Fuente de Financiamiento, Tipo de Financiamiento, Tipo de Recurso . En el caso de las Operaciones de Gasto el monto por Clasificador se distribuye entre las Cadenas Funcionales (Meta) relacionadas a ese gasto. Sin embargo, en términos contables no se requiere un registro a nivel de Meta.

•  Las operaciones de gastos se registran en 4 fases: comprometido, devengado, girado y pagado .

•  Las operaciones de ingresos se registran en 2 fases: Determinado y Recaudado.•  El registro contable de estas operaciones debiera ser realizado por funcionarios del área

contable de la UE. Una parte de estos registros se realizan a partir del registro previo de la gestión administrativa (Contratos, Resoluciones, Órdenes de Servicio, Órdenes de Compra, planillas, facturas, etc.). En otros casos, los registros (operaciones complementarias) se basan en las notas contables generadas por la misma área contable, sin afectación presupuestaria.

•  • Las operaciones complementarias no tienen fases ni generan movimiento de fondos.

Permiten registrar asientos tales como de apertura y cierre, salida de bienes del almacén, costo de ventas, etc.

Page 65: Sistemas administrativos carazas

• Un sistema de este tipo requiere que el usuario del área contable tenga un ámbito de referencia de las cuentas y procedimientos contables. Esta Tabla de Operaciones (TO 2009) trata de cubrir esa necesidad. Básicamente, la TO2010 establece una relación entre los nuevos Clasificadores Presupuestales del Gasto e Ingreso, aprobado por R.D. Nº 045-2008.EF, modificado por R.D. Nº 043-2009-EF/76.01 con las cuentas del Plan Contable Gubernamental Nueva Versión (Inicio 2009), aprobado por R.D. 001-2009-EF/93.01 Tipo de Operación, Fuente de Financiamiento, Tipo de Financiamiento, Tipo de Recurso. Así, la TO 2010 se constituye en una herramienta vital para el proceso de contabilización.

•  Dentro del Módulo contabiliza del SIAF, en algunas operaciones, el contador confirmará las cuentas y montos afectados en forma automática, en otras, deberá seleccionar las cuentas y consignar los montos correspondientes.

•  La TO 2010 presenta las siguientes transacciones:•  a) Operaciones de Gastos. asociadas al Tipo de Operación• b) Operaciones de Ingresos asociadas al Tipo de Operación, • c) Operaciones Complementarias.•  Además de las operaciones comúnmente realizadas por las UEs, la TO 2009

comprende operaciones propias de la actividad de la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP), Dirección Nacional de Endeudamiento Público (DNEP) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Page 66: Sistemas administrativos carazas

      

Conjunto de órganos e instituciones, normas y procesos orientados al logro de una eficiente concertación de operaciones de endeudamiento a plazos mayores de un año, y a una prudente administración de la deuda del Sector Público.

El Sistema Nacional de Endeudamiento Público

Definición

ÁmbitoGobierno Nacional (Ministerios, EEPP, OPD´s)

Gobiernos Regionales

Gobiernos Locales

Page 67: Sistemas administrativos carazas

Principales conceptos y procesos

Es todo financiamiento sujeto a reembolso, con o sin garantía del Gobierno Nacional, que los GR y GL, acuerden con personas naturales o personas jurídicas, domiciliadas o no en el país, cuyo período de repago sea mayor a un año.

1. Operación de Endeudamiento Público

Préstamos Emisión y colocación de Bonos Adquisición de Bienes y Servicios a

plazos Avales Asignaciones de Líneas de Crédito Leasing Financiero Titulizaciones de activos o flujos de

recursos

Modalidades

Page 68: Sistemas administrativos carazas

PRINCIPALES CONCEPTOS Y PROCESOS

2. Operación

de Administración de Deuda

Refinanciación Reestructuración Prepagos Conversión Intercambio o canje de deuda Recompra de deuda Cobertura de riesgos Otros

Modalidades

Es aquella operación que tiene por finalidad renegociar las condiciones de la deuda pública.

Page 69: Sistemas administrativos carazas

Principales conceptos y procesos

Clasificación por la Fuente Financiera

Operaciones de endeudamiento externo, contratada con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país.

Operaciones de endeudamiento interno, contratada con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país.

Page 70: Sistemas administrativos carazas

Principales conceptos y procesos

Procesos del endeudamiento

Programación1

Concertación2

Desembolso3

Pago4

REGISTRO

El PROCESO DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

Ley N° 28563 Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento Público

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NORMATIVIDAD RELACIONADA AL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO

No pueden cubrirse con empréstitos, los gastos de carácter permanente

Constitución Política del Estado(artículo 78º)

Ley de Bases de Descentralización. Ley N° 27783(artículo 5º)

Endeudamiento Externo: Los Gobiernos Regionales y Locales sólo pueden contratar endeudamiento público externo con el aval o garantía del Estado.

Ley de Descentralización Fiscal D. Leg. N° 955

•Reglas de responsabilidad fiscal para los GR y GL.

•El endeudamiento externo e interno se destina exclusivamente para proyectos de inversión. Art. 25º.

•Ver Título III, Cap. I Endeudamiento.

Page 72: Sistemas administrativos carazas

NORMATIVIDAD RELACIONADA AL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO

Lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas con prudencia y transparencia fiscal (artículo 4°).

Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal(DS. Nº 066-2009-EF, TUO de la Ley Nº 27245)

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867

Endeudamiento Externo: los Gobiernos Regionales pueden concertar operaciones de endeudamiento externo sólo con el aval o garantía del Estado (artículo 74º).

Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972

El Concejo Municipal puede aprobar créditos internos y externos, sólo para obras y servicios públicos (artículo 9º).

Los GL están sujetos a las Normas de Transparencia y sostenibilidad Fiscal.

Page 73: Sistemas administrativos carazas

El Focam, Foncor, canon, sobrecanon y renta de aduanas: Los GR y GL pueden utilizar estos recursos para atender el servicio de la deuda de operaciones de endeudamiento que acuerden con o sin el aval del GN. (Art. 7° Ley 29290).

Estos recursos pueden ser utilizados también, para atender los compromisos derivados por los Convenios de Traspaso de Recursos.(Ver explicación más adelante).

Asimismo, pueden financiar los gastos administrativos de fideicomisos (modalidad de garantía) constituidos para realizar los pagos relacionados con las operaciones de endeudamiento.

Utilización de los Recursos Determinados en Operaciones de Endeudamiento

Page 74: Sistemas administrativos carazas

Procedimientos Administrativos

Endeudamiento InternoEndeudamiento Externo

Page 75: Sistemas administrativos carazas

Los GR y GL tienen autonomía para aprobar operaciones de endeudamiento interno. No requieren de la autorización del MEF, salvo que soliciten la garantía del Gobierno Nacional.

Requisitos para solicitar endeudamiento interno sin garantía del GN:

Poseer capacidad de pago.

Calificación Crediticia en operaciones mayores a US $ 5 millones.

Financiar proyectos de inversión en el marco del SNIP.

Cumplimiento de las Reglas Fiscales.

Informe Previo de la Contraloría General de la República.

Informar a la DNEP, vía el Módulo de Deuda SIAF

Operaciones de Endeudamiento InternoMediano y largo Plazo (Sin Garantía del Gob. Nacional)

Page 76: Sistemas administrativos carazas

Administración

OPI

Consejo Regional o Concejo Municipal

Acreedor

Contraloría General de la República

Contrato de Préstamo (Pro forma)

Área Evaluadora

declara viabilidad

Remite Expediente:• Informe Legal • Informe Financiero favorable• Viabilidad de la OPI Pide Aprobación

Solicita informe previo

Emite informe previo

Solicita Financiamiento

Negociación condiciones

Aprueba O

peración de Endeudam

iento

1

8

4

2

6

7

5

3

Suscripción de Contrato

Contrato

Operaciones de Endeudamiento InternoMediano y largo Plazo (Sin Garantía del Gob. Nacional)

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DEUDA EXTERNA

DE MEDIANO Y LARGO PLAZO

DIRECTADEUDOR: GR / GL

INDIRECTADEUDOR: MEF

CON GARANTÍA

CONTRATO DE PRÉSTAMO

GR/GL - ACREEDOR

CONTRATO DE GARANTÍA

MEF – ACREEDOR

CONTRATO DE PRÉSTAMO

MEF - Entidad Financiera

CONVENIO: TRASPASO DE RECURSOS MEF – GR / GL

2.2 Operaciones de Endeudamiento Externo