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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 08 de octubre de 2011 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Presidenta (e) del OSIPTEL a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 296-2011-PCM Lima, 7 de octubre de 2011 Vista, la Carta Nº 672-GG.GPP/2011, del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Circular TSB-119-NGN-GSI/TK de fecha 20 de junio de 2011, la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT, invitó a las Administraciones de los Estados Miembros de la UIT, a participar en el “Evento NGN-GSI”, el cual comprende las reuniones de los Grupos Relatores de las Comisiones de Estudio 11 y 13 del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, y se realizará del 10 al 21 de octubre de 2011, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, este evento concentra diversas reuniones cuya temática central son las redes NGN, las mismas que tienen la capacidad de brindar a los usuarios múltiples servicios de banda ancha, con calidad del servicio, entre otras funcionalidades, sobre la base de la convergencia; Que, la convergencia es fundamental para las redes NGN, por lo que la convergencia entre las redes y/o las tecnologías de telecomunicaciones requiere que se desarrollen estándares globales; Que, la Comisión de Estudio 11 analiza los requisitos y protocolos de señalización en las redes NGN y produce recomendaciones sobre el manejo de las llamadas telefónicas y transferencia de datos, mientras que la Comisión de Estudio 13 evalúa las redes NGN, comprendiendo los escenarios de implementación para servicios emergentes y las capacidades de dichas redes; Que, en estas reuniones se abordarán los aspectos tecnológicos orientados a la estandarización de las redes NGN y al desarrollo de las mismas en los países miembros de la UIT, y contarán con la participación de los representantes de los Estados Miembros y Miembros del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT; Que, en ese sentido, resulta necesaria la participación del OSIPTEL, a través de la señora Martha Carolina Linares Barrantes, Presidente (e) del Consejo Directivo, a fin de propiciar el intercambio de información y experiencias relativas al desarrollo de las redes NGN a nivel internacional; Que, las funciones del OSIPTEL se insertan dentro de los objetivos del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT, y coinciden con la agenda prioritaria de dicho organismo regulador, orientada a promover el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, los gastos por concepto de pasajes, el cual incluye la tarifa única por uso de aeropuerto, y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Martha Carolina Linares Barrantes, Presidente (e) del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 8 al 22 de octubre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Sábado, 08 de octubre de 2011

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Presidenta (e) del OSIPTEL a Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 296-2011-PCM Lima, 7 de octubre de 2011 Vista, la Carta Nº 672-GG.GPP/2011, del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Circular TSB-119-NGN-GSI/TK de fecha 20 de junio de 2011, la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT, invitó a las Administraciones de los Estados Miembros de la UIT, a participar en el “Evento NGN-GSI”, el cual comprende las reuniones de los Grupos Relatores de las Comisiones de Estudio 11 y 13 del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, y se realizará del 10 al 21 de octubre de 2011, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, este evento concentra diversas reuniones cuya temática central son las redes NGN, las mismas que tienen la capacidad de brindar a los usuarios múltiples servicios de banda ancha, con calidad del servicio, entre otras funcionalidades, sobre la base de la convergencia; Que, la convergencia es fundamental para las redes NGN, por lo que la convergencia entre las redes y/o las tecnologías de telecomunicaciones requiere que se desarrollen estándares globales; Que, la Comisión de Estudio 11 analiza los requisitos y protocolos de señalización en las redes NGN y produce recomendaciones sobre el manejo de las llamadas telefónicas y transferencia de datos, mientras que la Comisión de Estudio 13 evalúa las redes NGN, comprendiendo los escenarios de implementación para servicios emergentes y las capacidades de dichas redes; Que, en estas reuniones se abordarán los aspectos tecnológicos orientados a la estandarización de las redes NGN y al desarrollo de las mismas en los países miembros de la UIT, y contarán con la participación de los representantes de los Estados Miembros y Miembros del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT; Que, en ese sentido, resulta necesaria la participación del OSIPTEL, a través de la señora Martha Carolina Linares Barrantes, Presidente (e) del Consejo Directivo, a fin de propiciar el intercambio de información y experiencias relativas al desarrollo de las redes NGN a nivel internacional; Que, las funciones del OSIPTEL se insertan dentro de los objetivos del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT, y coinciden con la agenda prioritaria de dicho organismo regulador, orientada a promover el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, los gastos por concepto de pasajes, el cual incluye la tarifa única por uso de aeropuerto, y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Martha Carolina Linares Barrantes, Presidente (e) del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 8 al 22 de octubre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US$ 2,883.51 Viáticos (US$ 260,00 x 14 días) US$ 3,640.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Autorizan viaje de Viceministro de Agricultura a It alia para asistir al 37º período de sesiones del Co mité de Seguridad Alimentaria Mundial de la FAO

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0412-2011-AG

Lima, 7 de octubre de 2011 VISTO: La Carta AE 21/7 (37º) de fecha 01 de septiembre de 2011 del Representante a.i de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO en el Perú, y la Carta C/X/ESA-728 de fecha 03 de agosto de 2011, del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO; y, CONSIDERANDO: Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO, es un organismo especializado de las Naciones Unidas, que tiene como mandato alcanzar la seguridad alimentaria para todos, y asegurar que las personas tengan acceso regular a alimentos de buena calidad que les permitan llevar una vida activa y saludable. Asimismo, mejorar la nutrición, aumentar la productividad agrícola, elevar el nivel de vida de la población rural y contribuir al crecimiento de la economía mundial; Que, mediante la Carta del Visto el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO, ha invitado al señor Ministro de Agricultura para participar del 37º período de sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, a celebrarse del 17 al 22 de octubre de 2011, en la ciudad de Roma, Italia; Que, el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial ha servido de foro intergubernamental del sistema de las Naciones Unidas con objeto de examinar las políticas concernientes a la seguridad alimentaría mundial y adoptar medidas complementarias; Que, durante el 37º período de sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, se celebrarán tres mesas redondas sobre políticas relativas a: La volatilidad de los precios de los alimentos; Cómo aumentar la

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seguridad alimentaria y la inversión en agricultura atenta a los pequeños productores; Género, seguridad alimentaria y nutrición; Que, en las citadas sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial se tratarán, entre otros, las siguientes cuestiones: Directrices voluntarias para la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra y otros recursos naturales; Información actualizada sobre iniciativas mundiales y regionales y los vínculos con el Comité; Coordinación mundial y apoyo a los procesos nacionales; Que, dentro del Eje Estratégico de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, esta como lineamiento de política, contribuir a la seguridad alimentaria y articulación al mercado diversificando la incorporación de cultivos, crianzas y otras actividades productivas en las unidades de producción familiar de subsistencia, a través, entre otros, del desarrollo de actividades de seguridad alimentaria (mejora de calidad, inocuidad, manuales de capacitación, formulación de proyectos, etc.) en articulación con la demanda de alimentos nutritivos principalmente agropecuarios; Que, en tal virtud, el Ministro de Agricultura ha designado como representante del Ministerio de Agricultura al Señor Juan Ludovico Rheineck Piccardo, Viceministro de Agricultura, por lo que resulta necesario autorizar su viaje a efectos que participe en representación del Ministerio de Agricultura en dicha reunión de Alto Nivel; Que, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que son autorizados mediante resolución del titular de la entidad y deben realizarse en categoría económica; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la Resolución de autorización será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Señor Juan Ludovico Rheineck Piccardo, Viceministro de Agricultura, a la ciudad de Roma, Italia, del 15 al 24 de octubre de 2011, para asistir al 37º período de sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuéstales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: JUAN LUDOVICO RHEINECK PICCARDO

Pasajes aéreos y tarifa CORPAC US$ 2,600.00 Viáticos US$ 2,080.00 Total US$ 4,680.00 Artículo 3.- Encargar al señor Luis Eduardo Garibotto Sánchez, Secretario General del Ministerio de Agricultura, las funciones de Viceministro de Agricultura, en adición a sus funciones, a partir del 15 de octubre de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente resolución, deberá presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura

Designan Asesora de la Alta Dirección del Ministeri o

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0413-2011-AG Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Renee Janette Pacheco Santos, como Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura

Dan por concluida la encargatura de funciones de la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos

RESOLUCION JEFATURAL Nº 686-2011-ANA

Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas de Agua son órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua que dirigen sus respectivos ámbitos territoriales la gestión de recursos hídricos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 011-2010-ANA, de fecha 12 de enero de 2010, se encargó al señor Julio César Chávez Cárdenas, las funciones de la Administración Local de Agua Ica; Que, asimismo con Resolución Jefatural Nº 240-2011-ANA, de fecha 05 de mayo de 2011, se le encargó al precitado servidor, las funciones de la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra - Chincha (Código II), en adición a sus funciones como encargado de la Administración Local de Agua Ica; Que, con Resolución Jefatural Nº 666-2011-ANA, publicada el 02 de Octubre de 2011, se dio por concluida la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Ica, que fue otorgada al señor Julio César Chávez Cárdenas, mediante Resolución Jefatural Nº 011-2010-ANA; Que, siendo así, resulta necesario dar por concluida la encargatura de funciones otorgada con Resolución Jefatural Nº 240-2011-ANA;

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Estando a los considerandos precedentes, con los vistos de la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, en uso de las facultades contenidas por el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, con eficacia anticipada al 02 de octubre de 2011, la encargatura de funciones de la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, que fue otorgada al señor Julio César Chávez Cárdenas, mediante Resolución Jefatural Nº 240-2011-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

Encargan funciones de la Administración Local de Ag ua Mala - Omas - Cañete

RESOLUCION JEFATURAL Nº 687-2011-ANA Lima, 7 de octubre de 2011 VISTOS: La Resolución Directoral Nº 340-2011-ANA-OA, de la Oficina de Administración y el Informe Nº 66-2011-ANA-OA-URH de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 011-2010-ANA, de fecha 12 de Enero del 2010, se encargó al Ing. Luis Enrique Yampufé Morales, las funciones de la Administración Local de Agua Mala - Omas - Cañete de la Autoridad Nacional del Agua; Que, con Resolución Directoral Nº 340-2011-ANA-OA, se autorizó la suspensión sin contraprestación del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), suscrito con el Ing. Luis Enrique Yampufé Morales, encargado de la Administración Local de Agua Mala Omas Cañete, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, computándose con eficacia anticipada, a partir del 26 de setiembre hasta el 02 de diciembre de 2011; Que, mediante Informe Nº 66-2011-ANA-OA-URH, la Oficina de Administración, precisa que se ha visto por conveniente encargar en tanto se encuentre vigente la suspensión de vínculo contractual del Ing. Luis Enrique Yampufé Morales, las funciones de la Administración Local de Agua Mala - Omas - Cañete, sede desconcentrada de esta Autoridad, al Ing. José Genaro Musayón Ayala, en adición a sus funciones en la Administración Local de Agua Pisco; Que, en ese sentido, el numeral a) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, precitado, establece que el personal con contrato administrativo de servicios, puede sin que implique variación de la retribución o plazo establecido en el contrato, ejercer suplencia al interior de la entidad contratante; Que, en concordancia con los fundamentos mencionados en los considerandos precedentes, resulta pertinente encargar las funciones de la Administración Local de Agua Mala - Omas - Cañete, a fin de continuar con el normal desenvolvimiento de las actividades de la precitada sede, en tanto dure la ausencia de su titular; Estando a lo opinado y con los vistos de la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Secretaría General y, en uso de las funciones conferidas por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de la Administración Local de Agua Mala - Omas - Cañete, al Ing. José Genaro Musayón Ayala, en adición a sus funciones en la Administración Local de Agua Pisco, en tanto se encuentre vigente la suspensión del vinculo contractual con el titular de la referida Unidad Orgánica. Artículo Segundo.- Precisar que una vez concluida la encargatura conferida al Ing. José Genaro Musayón Ayala, éste continuará con las funciones de la Administración Local de Agua Pisco. Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución al Ing. José Genaro Musayón Ayala - Administrador de la Administración Local de Agua Pisco y póngase en conocimiento de la Oficina de Administración - Unidad de Recursos de Humanos, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

Encargan funciones de la Administración Local del A gua Tingo María

RESOLUCION JEFATURAL Nº 688-2011-ANA Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que mediante Resolución Jefatural Nº 137-2010-ANA, se encargo las funciones de la Administración Local del Agua de Tingo María, al señor Cesar Walter Yurivilca Martínez; Que, se ha visto por conveniente, dar por concluida la referida encargatura y en consecuencia encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la citada Administración Local del Agua; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones en la Administración Local del Agua Tingo María, que fue otorgada al señor Cesar Walter Yurivilca Martínez, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de la Administración Local del Agua Tingo María, al señor Segundo Hipólito Maíz Miraval. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

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Designan Sub Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacion al del

Agua

RESOLUCION JEFATURAL Nº 689-2011-ANA Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 343-2011-ANA, de fecha 20 de junio de 2011, se encargó al señor Germán Sandoval Bonilla, las funciones de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua; Que, se ha visto por conveniente, dar por concluida la encargatura a que se refiere el considerando precedente, consecuentemente es necesario designar al nuevo profesional que asuma las funciones de la referida Unidad de la Oficina de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones -ROF- de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, las funciones asignadas al señor Germán Sandoval Bonilla, como encargado de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al señor Daniel Triveño Daza, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese, HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

AMBIENTE

Designan responsable de brindar información pública y del contenido en el Portal de Conservación de Bosques de la página web del Ministerio

RESOLUCION EJECUTIVA Nº 002-2011-CE-PNCB-DVMDERN-MI NAM

Lima, 16 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Ministerio del Ambiente y se estableció su Organización y Funciones; Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 de la citada Ley, señala que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto se designa al funcionario responsable de entregar la información solicitada;

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Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la mencionada Ley, las Entidades Públicas deben identificar al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM, se creó en el ámbito del Ministerio del Ambiente el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en adelante “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”; Que, el artículo 10 del referido decreto supremo, en relación a transparencia e información, establece que CONSERVACIÓN DE BOSQUES tendrá su portal en la página web del Ministerio del Ambiente, adecuándose en su presentación y contenidos de la información al Portal de Transparencia Estándar, incluyendo información de metas y logros del Programa así como la relación de beneficiarios del mismo; Que, en consecuencia, debe procederse a designar al funcionario responsable de brindar la información pública y del contenido de la información ofrecida en el Portal de CONSERVACIÓN DE BOSQUES, del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2010-MINAM, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - “Conservación de Bosques”; Que, el numeral 7.1.1 del Manual de Operaciones establece la Coordinación Ejecutiva como Órgano de Dirección de CONSERVACIÓN DE BOSQUES, determinando que es su Órgano de Decisión y como tal responsable de su dirección y administración general, dependiente jerárquicamente del Vice Ministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; Que, el numeral 7.1.1 del Manual de Operaciones establece que la Coordinación Ejecutiva está representada por un Coordinador Ejecutivo, quien es la máxima autoridad administrativa y es designado por el Ministro del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, siendo sus funciones, entre otras, ejercer la dirección técnica y administrativa y emitir resoluciones ejecutivas; Que, por Resolución Ejecutiva Nº 001-2011-CE-PNCB/DVMDERN/MINAM de fecha 08 de enero del presente año se designó a la Ing. Nelly Roxana Ramos Delgado como responsable del Portal de Transparencia de “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”, la misma que ha renunciado a prestar sus servicios a “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”, por lo que debe procederse es a designar a su reemplazante; Con el visado del Coordinador de la Unidad de Planeamiento, Monitoreo y Evaluación; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM; la Resolución Ministerial Nº 167-2010-MINAM; y la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 009-2011-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación efectuada a la Ing. Nelly Roxana Ramos Delgado mediante Resolución Ejecutiva Nº 001-2011-CE-PNCB/DVMDERN/MINAM como Responsable de brindar la información pública y del contenido de la información ofrecida en el Portal de CONSERVACIÓN DE BOSQUES en la página web del Ministerio del Ambiente, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Eco. Carlos Daniel Figueroa Asencios, como Responsable de brindar la información pública y del contenido de la información ofrecida en el Portal de CONSERVACIÓN DE BOSQUES en la página web del Ministerio del Ambiente, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 3.- Todos los órganos de CONSERVACIÓN DE BOSQUES, bajo responsabilidad, deberán facilitar la información y/o documentación que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente.

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Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en Portal Internet de CONSERVACIÓN DE BOSQUES del Ministerio del Ambiente. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución al Vice Ministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a la Secretaría General, al Órgano de Control Institucional del Ministerio del Ambiente y al responsable designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD ORTIZ CUEVA Coordinador Ejecutivo Programa Nacional de Conservación de Bosques Para la Mitigación del Cambio Climático

DEFENSA

Conforman el Equipo Técnico de Fiscalización Poster ior Aleatoria

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1003-2011-DE-SG Lima, 5 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 468-2010-DE/SG, de fecha 28 de abril de 2010, se conformó el Equipo Técnico responsable de la Fiscalización Posterior Aleatoria, de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado en uso de los procedimientos administrativos de aprobación automática o evaluación previa que se consignan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINDEF vigente, en aplicación a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, y al amparo de lo señalado en los numerales 5.6 y 5.7 de la Directiva Nº 017-2009-MINDEF/VPD/A/3, aprobada por Resolución Ministerial Nº 420-2009-DE/SG; Que, habiéndose producido cambios de colocación del personal militar, integrantes del citado Equipo, es necesario actualizar la indicada Resolución con la finalidad de continuar con el aludido proceso de Fiscalización semestral, conformado también por servidores públicos profesionales o directivos de las Unidades Orgánicas en las cuales se tramita los procedimientos administrativos y servicios del TUPA del MINDEF, que no sean los mismos que participaron en la tramitación de dicho documento de gestión administrativa vigente; Que, asimismo, en aplicación a lo señalado en el artículo 8 del mencionado Decreto Supremo que crea la Central de Riesgo Administrativo, de acceso exclusivo a las entidades de la Administración Pública, se designó a los Funcionarios Titular y Suplente encargados de registrar la información correspondiente, en caso de haberse comprobado documentación fraudulenta presentada por algún usuario, durante el proceso de fiscalización; Que, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 5.6 de la Directiva Nº 017-2009-MINDEF/VPD/A/3 de fecha 07 de mayo de 2009, de Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos del TUPA del Despacho Ministerial, aprobada por Resolución Ministerial Nº 420-2009-DE/SG, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Director del Centro de Altos Estudios Nacionales, el Director del Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, el Secretario General del MINDEF, el Director de Personal Civil y el Director de Logística, proponen a los integrantes del Equipo Técnico del mencionado proceso, encargados de comprobar la veracidad de la documentación e información presentada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM y Resoluciones Ministeriales Nº 048-2008-PCM y Nº 420-2009-DE/SG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, que estará integrada por las siguientes personas: DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

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- Coronel EP Victor Nicolás Vásquez Gálvez - Presidente COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS - Teniente Coronel EP Job Luis Cueto Gálvez - Teniente Coronel EP Janio Zevallos Echeandia - EC Of. de Adm. José Enrique Ruiz García CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES - Teniente Coronel EP Fernando Vera Vega CENTRO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHOS HUMANOS - Teniente Coronel EP Eduardo Lezama Díaz SECRETARIA GENERAL Oficina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo - Señor Javier Monroy Cervantes Unidad de Acceso a la Información Pública - C. de C. AP. (CJ) Leonardo Pacora Ymán DIRECCIÓN DE PERSONAL CIVIL - EC SPD Elmer Enrique Riofrio Gonzales DIRECCIÓN DE LOGISTICA - EC SPB Vilma Tito Cueva Artículo 2.- El Presidente del Equipo es el encargado de registrar los datos correspondientes de los administrados, que presentaron información falsa o fraudulenta dentro de un procedimiento a iniciativa de parte, en la Central de Riesgo Administrativo - CRA de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Se designa a la EC F-3 Licenciada María del Carmen Inga Parra como miembro suplente para los efectos de registrar los datos de los administrados en la Central de Riesgo Administrativo; quien deberá inscribirse para el acceso a la CRA, debiendo efectuar las acciones consignadas en el artículo precedente, según corresponda. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) y en el Portal del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Conforman el Equipo Técnico de Fiscalización Poster ior al que se refiere la Directiva “Normas y Procedimientos para la Fiscalización Posterior Alea toria de los Procedimientos Administrativos previst os en

el TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 718-2011-EF-41 Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 662-2011-EF/41 se aprobó la Directiva Nº 001-2011-EF/41.02 “Normas y Procedimientos para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos previstos en el TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas”; Que, el numeral 4.4 de la citada Directiva establece la conformación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior y señala que estará integrado por seis (06) personas, de las cuales dos (02) son a propuesta de la Oficina

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General de Planificación, Inversiones y Presupuesto, dos (02) por la Oficina General de Atención al Usuario y Comunicaciones y dos (02) por la Oficina General de Administración y Recursos Humanos; Que, asimismo, el numeral 4.4. de la Directiva referida en el considerando precedente, establece que la conformación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior se efectuará por Resolución Ministerial, desempeñándose uno de sus integrantes como Coordinador General; Que, mediante Memorando Nº 274-2011-EF/43.01, Nota Nº 019-2011-EF/41.02 y Nota Nº 028-2011-EF/45.01, los Directores Generales de las Oficinas Generales de Administración y Recursos Humanos, Planificación, Inversiones y Presupuesto, y Atención al Usuario y Comunicaciones, respectivamente, han propuesto a las personas que integrarán el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 326-2011-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio solicita consignar como Coordinadora General del citado Equipo a una de las representantes de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos propuesta mediante Memorando Nº 274-2011-EF/43.01; Que, en atención a ello, resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial que conforme el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.4 de la Directiva Nº 001-2011-EF/41.02 “Normas y Procedimientos para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos previstos en el TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior al que se refiere el numeral 4.4 de la Directiva Nº 001-2011-EF/41.02 “Normas y Procedimientos para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos previstos en el TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas”, el cual se encontrará integrado por las siguientes personas: - Renée Maura Cortéz Tancún En representación de la Oficina General de - Mirtha Margarita Rubio Burgos Administración y Recursos Humanos

- Manuel Jorge Fernández León En representación de la Oficina General de - María Victoria Soto Gallegos Planificación, Inversiones y Presupuesto

- Ricardo Fajardo Pinto En representación de la Oficina General de Atención - Sandra Suarez Lescano al Usuario y Comunicaciones Artículo 2.- Disponer que la señora Renée Maura Cortéz Tancún, asuma la Coordinación General del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior, al que se refiere el artículo precedente. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban contratación de servicios de asesoría y de fensa legal, seleccionados en el marco de la Ley Nº 28933

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 720-2011-EF-43

Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley Nº 28933”, Ley que Establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, modificada mediante Ley Nº 29213; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, Renée Rose Levy de Levi y la empresa Gremcitel S.A. han presentado una solicitud de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, contra la República del Perú, por lo que la Comisión Especial Ley Nº 28933 en atención a sus facultades otorgadas por la Ley Nº 28933, ha seleccionado al Estudio Sidley Austin LLP para que preste el servicio de asesoría y defensa legal del país en la citada controversia; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos en el Informe Nº 047-2011-EF/43.03 señala que se cuenta con la certificación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio, que se verifica mediante Nota Nº 0000002535 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1100-2011-EF/42.01, opina favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio Sidley Austin LLP; De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión y el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del Estudio Sidley Austin LLP seleccionado por la Comisión Especial, en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas suscriba el contrato con el Estudio Sidley Austin LLP, aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban contratación de servicios de asesoría y de fensa legal, seleccionados en el marco de la Ley Nº 28933

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 721-2011-EF-43

Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en

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las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley Nº 28933”, Ley que Establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, modificada mediante Ley Nº 29213; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, la empresa Caravelí Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C. ha interpuesto una solicitud de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, contra la República del Perú, por lo que la Comisión Especial Ley Nº 28933 en atención a sus facultades otorgadas por la Ley Nº 28933, ha seleccionado al Estudio White & Case LLP para que preste el servicio de asesoría y defensa legal del país en la citada controversia; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos en el Informe Nº 044-2011-EF/43.03 señala que se cuenta con la certificación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio que se verifica mediante Nota Nº 0000002399 de la Oficina de Presupuesto de la oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1101-2011-EF/42.01, opina favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio White & Case LLP; De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión y el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del Estudio White & Case LLP seleccionado por la Comisión Especial, en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas suscriba el contrato con el Estudio White & Case LLP, aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban contratación de servicios de asesoría y de fensa legal, seleccionados en el marco de la Ley Nº 28933

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 722-2011-EF-43

Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y

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otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley Nº 28933”, Ley que Establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, modificada mediante Ley Nº 29213; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, la empresa The Renco Group Inc. ha interpuesto una solicitud de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, contra la República del Perú, por lo que la Comisión Especial Ley Nº 28933 en atención a sus facultades otorgadas por la Ley Nº 28933, ha seleccionado al Estudio White & Case LLP para que preste el servicio de asesoría y defensa legal del país en la citada controversia; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos en el Informe Nº 045-2011-EF/43.03 señala que se cuenta con la certificación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio que se verifica mediante la Nota Nº 0000002517 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1102-2011-EF/42.01, opina favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio White & Case LLP; De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión y el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del Estudio White & Case LLP seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas suscriba el contrato con el Estudio White & Case LLP, aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Aceptan renuncia del encargado de la Dirección Gene ral de Eficiencia Energética

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 456-2011-MEM-DM Lima, 7 de octubre de 2011 VISTO: La renuncia presentada por el Ing. Ismael Valerio Aragón Castro a la encargatura de funciones de Director General de la Dirección General de Eficiencia Energética; CONSIDERANDO:

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Que, con Resolución Ministerial Nº 391-2011-MEM/DM, de fecha 24 de agosto de 2011, se encargó al Ing. Ismael Valerio Aragón Castro las funciones de Director General de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a la mencionada encargatura; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificado por el Decreto Supremo Nº 026-2010-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el Ing. Ismael Valerio Aragón Castro al encargo de funciones de Director General de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, efectuado mediante la Resolución Ministerial Nº 391-2011-MEM/DM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas

PRODUCE

Designan Director de Investigaciones de Recursos De mersales y Litorales del IMARPE

RESOLUCION DIRECTORAL DE Nº 232-2011 Callao, 6 de octubre del 2011 VISTO: La renuncia formulada por el Blgo. Carlos Máximo Benítes Rodríguez al cargo de Confianza de Director de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales del IMARPE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral DE Nº 355-2008 del 11.12.08, se designó al Blgo. Carlos Máximo Benítes Rodríguez en el cargo de confianza de Director de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales del IMARPE; Que, mediante el documento del Visto el Blgo. Carlos Máximo Benítes Rodríguez, ha formulado renuncia al cargo de confianza de Director de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales, que ha venido desempeñando; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, establece en su Artículo 19 inciso h) que es función de la Dirección Ejecutiva proponer al Consejo Directivo el nombramiento de directores y jefes; Que, mediante Acuerdo Nº 059-2011-CD/E adoptado en la Primera Sesión Extraordinaria de fecha 04.10.11 el Consejo Directivo del IMARPE aceptó la renuncia formulada por el Blgo. Carlos Máximo Benítes Rodríguez al cargo de confianza de Director de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales; Que, asimismo, mediante el referido Acuerdo se aprobó la designación en el cargo de confianza de Director de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales al Blgo. José Antonio Zavala Huambachano;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 009-2001-PE “Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE”; Con la visación de la Dirección Científica, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Blgo. CARLOS MAXIMO BENÍTES RODRÍGUEZ al cargo de Confianza de Director de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales del IMARPE, debiendo retornar a su plaza de origen. Dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Blgo. JOSÉ ANTONIO ZAVALA HUAMBACHANO en el cargo de confianza de Director de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales del IMARPE, categoría remunerativa D4. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración a través de la Unidad de Personal efectúe los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo Instituto del Mar del Perú IMARPE

Designan Director de la Oficina de Administración d el IMARPE

RESOLUCION DIRECTORAL DE Nº 233-2011 Callao, 6 de octubre del 2011 VISTO: La solicitud formulada por la C.P.C. Wendy Ingrid Huerta Rodríguez mediante la cual ha puesto a disposición el cargo de confianza de Directora de la Oficina de Administración del IMARPE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral DE Nº 005-2011 del 12.01.11, se encargó a la C.P.C. Wendy Ingrid Huerta Rodríguez el cargo de confianza de Directora de la Oficina de Administración del IMARPE; Que, mediante el documento del Visto la C.P.C. Wendy Ingrid Huerta Rodríguez, ha puesto a disposición el cargo de confianza de Directora de la Oficina de Administración del IMARPE, que ha venido desempeñando; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, establece en su Artículo 19 inciso h) que es función de la Dirección Ejecutiva proponer al Consejo Directivo el nombramiento de directores y jefes; Que, mediante Acuerdo Nº 063-2011-CD/E adoptado en la Primera Sesión Extraordinaria de fecha 04.10.11 el Consejo Directivo del IMARPE aceptó dar por concluida la encargatura de la C.P.C. Wendy Ingrid Huerta Rodríguez en el cargo de confianza de Directora de la Oficina de Administración del IMARPE; Que, asimismo, mediante el referido Acuerdo se aprobó la designación en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Administración del IMARPE al Econ. Felipe Santiago Curo Balarezo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 009-2001-PE “Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE”;

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Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de la C.P.C. WENDY INGRID HUERTA RODRÍGUEZ en el cargo de confianza de Directora de la Oficina de Administración del IMARPE, debiendo retornar a su plaza de origen. Dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Econ. FELIPE SANTIAGO CURO BALAREZO en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Administración del IMARPE, categoría remunerativa D4. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración a través de la Unidad de Personal efectúe los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo Instituto del Mar del Perú IMARPE

Designan Directora de la Oficina de Asesoría Jurídi ca del IMARPE

RESOLUCION DIRECTORAL DE Nº 234-2011 Callao, 6 de octubre del 2011 VISTO: La solicitud formulada por la Abogada Carmen María Moreno Escobar mediante la cual ha puesto a disposición el cargo de confianza de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del IMARPE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral DE Nº 017-2011 de fecha 25.01.11, se encargó a la Abogada Carmen María Moreno Escobar en el cargo de confianza de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, categoría remunerativa D4; Que, mediante el documento del Visto la Abogada Carmen María Moreno Escobar ha puesto a disposición el cargo de confianza de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, que ha venido desempeñando; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, establece en su Artículo 19 inciso h) que es función de la Dirección Ejecutiva proponer al Consejo Directivo el nombramiento de directores y jefes; Que, mediante Acuerdo Nº 064-2011-CD/E adoptado en la Primera Sesión Extraordinaria de fecha 04.10.11 el Consejo Directivo del IMARPE aceptó dar por concluida la encargatura de la Abogada Carmen María Moreno Escobar en el cargo de confianza de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, asimismo, mediante el referido Acuerdo se aprobó la designación en el cargo de confianza de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica a la Abogada Della Marjorie Núñez Marín; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 009-2001-PE “Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE”; Con la visación de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y de la Oficina de Administración; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de la Abogada CARMEN MARÍA MORENO ESCOBAR en el cargo de confianza de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, debiendo retornar a su plaza de origen. Dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la Abogada DELLA MARJORIE NÚÑEZ MARÍN en el cargo de confianza de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, categoría remunerativa D4. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración a través de la Unidad de Personal efectúe los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo Instituto del Mar del Perú IMARPE

Designan Director de Investigaciones de Recursos Pe lágicos, Neríticos y Oceánicos del IMARPE

RESOLUCION DIRECTORAL DE Nº 235-2011 Callao, 6 de octubre del 2011 VISTO: La renuncia formulada por el Blgo. Miguel Ángel Ñiquen Carranza al cargo de confianza de Director de Investigaciones de Recursos Pelágicos, Neríticos y Oceánicos del IMARPE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral DE Nº -038-2003 del 13.02.03, se designó al Blgo. Miguel Ángel Ñiquen Carranza al cargo de Confianza de Director de Investigaciones de Recursos Pelágicos, Neríticos y Oceánicos del IMARPE; Que, mediante el documento del Visto el Blgo. Miguel Ángel Ñiquen Carranza, ha presentado renuncia al cargo de confianza de Director de Investigaciones de Recursos Pelágicos, Neríticos y Oceánicos del IMARPE, que ha venido desempeñando; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, establece en su Artículo 19 inciso h) que es función de la Dirección Ejecutiva proponer al Consejo Directivo el nombramiento de directores y jefes; Que, mediante Acuerdo Nº 058-2011-CD/E adoptado en la Primera Sesión Extraordinaria de fecha 04.10.11 el Consejo Directivo del IMARPE aceptó la renuncia formulada por el Blgo. Miguel Ángel Ñiquen Carranza al cargo de confianza de Director de Investigaciones de Recursos Pelágicos, Neríticos y Oceánicos del IMARPE; Que, asimismo, mediante el referido Acuerdo se aprobó la designación en el cargo de confianza de Director de Investigaciones de Recursos Pelágicos, Neríticos y Oceánicos del IMARPE al Blgo. Andrés Roberto Chipollini Montenegro; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 009-2001-PE “Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE”; Con la visación de la Dirección Científica, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y de la Oficina de Administración; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Blgo. MIGUEL ÁNGEL ÑIQUEN CARRANZA al cargo de confianza de Director de Investigaciones de Recursos Pelágicos, Neríticos y Oceánicos del IMARPE, debiendo retornar a su plaza de origen. Dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Blgo. ANDRÉS ROBERTO CHIPOLLINI MONTENEGRO en el cargo de confianza de Director de Investigaciones de Recursos Pelágicos, Neríticos y Oceánicos del IMARPE, categoría remunerativa D4, reservando su plaza de origen. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración a través de la Unidad de Personal efectúe los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo Instituto del Mar del Perú IMARPE

Designan Director de Investigaciones en Pesca y Des arrollo Tecnológico del IMARPE

RESOLUCION DIRECTORAL DE Nº 236-2011 Callao, 6 de octubre del 2011 VISTO: La renuncia presentada por el Ing. Carlos Martín Salazar Céspedes al cargo de confianza de Director de Investigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnológico del IMARPE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral DE Nº -038-2003 del 13.02.03, se designó al Ing. Carlos Martín Salazar Céspedes en el cargo de confianza de Director de Investigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnológico del IMARPE; Que, mediante el documento del Visto el Ing. Carlos Martín Salazar Céspedes, ha presentado renuncia al cargo de confianza de Director de Investigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnológico del IMARPE, que ha venido desempeñando; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, establece en su Artículo 19 inciso h) que es función de la Dirección Ejecutiva proponer al Consejo Directivo el nombramiento de directores y jefes; Que, mediante Acuerdo Nº 062-2011-CD/E adoptado en la Primera Sesión Extraordinaria de fecha 04.10.11 el Consejo Directivo del IMARPE aceptó la renuncia formulada por el Ing. Carlos Martín Salazar Céspedes al cargo de confianza de Director de Investigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnológico del IMARPE; Que, asimismo, mediante el referido Acuerdo se aprobó la designación en el cargo de confianza de Director de Investigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnológico del IMARPE al Ing. Marceliano Buenaventura Segura Zamudio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 009-2001-PE “Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE”; Con la visación de la Dirección Científica, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y de la Oficina de Administración; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Ing. CARLOS MARTÍN SALAZAR CÉSPEDES al cargo de Confianza de Director de Investigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnológico del IMARPE, debiendo retornar a su plaza de origen. Dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Ing. MARCELIANO BUENAVENTURA SEGURA ZAMUDIO en el cargo de confianza de Director de Investigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnológico del IMARPE, categoría remunerativa D4, reservando su plaza de origen. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración a través de la Unidad de Personal efectúe los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo Instituto del Mar del Perú IMARPE

RELACIONES EXTERIORES

Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotencia rio del Perú en Italia para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Chipre

RESOLUCION SUPREMA Nº 374-2011-RE

Lima, 07 de octubre de 2011 VISTA: La Resolución Suprema Nº 062-2011-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Cesar Rolando Castillo Ramírez, a partir del 15 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Teniendo en cuenta la Nota Nº 131/11, de la Embajada de la República de Chipre en Brasilia y la Nota 06.15.007.063, de la Representación Permanente de Chipre en las Naciones Unidas, donde comunica que el gobierno de dicho país ha concedido el beneplácito al nombramiento del citado funcionario diplomático; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Chipre, con residencia en la ciudad de Roma, República Italiana. Artículo 2.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Cónsul General del Perú en Munich, Alemania

RESOLUCION SUPREMA Nº 375-2011-RE Lima, 07 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Walter Negreiros Portella, Cónsul General del Perú en Munich, República Federal de Alemania. Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo Nº 021-2008-RE, del 8 de julio de 2008. Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Ministerial. Artículo 5.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Delegan en Cónsul General Adscrito al Consulado del Perú en Nueva York facultades para suscribir documentos concernientes a las actualizaciones deno minadas “Pre y/o Post Effective Amendments” del

“Registration Statement”, inscrito en la SEC

RESOLUCION SUPREMA Nº 376-2011-RE Lima, 7 de octubre de 2011

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CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economía y Finanzas debe realizar un trámite ante la “Securities and Exchange Commission” (SEC) de los Estados Unidos de América, el cual consiste en suscribir actualizaciones del documento “Registration Statement” inscrito en la SEC, denominadas “Pre y/o Post Effective Amendments”, para fines de i) atender observaciones al Prospecto Base y/o actualizarlo, y ii) ampliar el programa de emisiones y/o registrar los bonos emitidos en el mercado internacional, Que, la suscripción del documento denominado “Registration Statement” y sus posteriores actualizaciones ante la SEC, permiten mantener vigente y/o incrementar el Programa de Emisiones del Gobierno Peruano en dicha institución, así como inscribir en el mencionado programa las futuras emisiones de bonos que pudieran realizarse en el mercado internacional, Que, a efectos que se realice el referido trámite, la República del Perú debe designar un representante en los Estados Unidos de América ante la “Securities and Exchange Commission” (SEC) para firmar los documentos requeridos para realizar dichas actualizaciones, Que, en consecuencia, es necesario delegar en la persona del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Fortunato Ricardo Quesada Seminario, Cónsul General Adscrito al Consulado del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, las facultades suficientes para suscribir en representación de la República del Perú los documentos referidos a esas actualizaciones, De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del 13 de mayo de 2009; el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007 y el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2007; Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la persona del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Fortunato Ricardo Quesada Seminario, Cónsul General Adscrito al Consulado del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, las facultades suficientes para suscribir en representación de la República del Perú los documentos concernientes a las actualizaciones denominadas “Pre y/o Post Effective Amendments” del “Registration Statement”, inscrito en la SEC. Artículo 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Fortunato Ricardo Quesada Seminario, Cónsul General Adscrito al Consulado del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Dejan sin efecto la R.S. Nº 193-2011-RE que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Per ú en

la Federación de Rusia

RESOLUCION SUPREMA Nº 377-2011-RE Lima, 7 de octubre de 2011 VISTA:

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La Resolución Suprema Nº 193-2011-RE, que nombra al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Salinas Montes, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia; CONSIDERANDO: Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 193-2011-RE, que nombra al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Salinas Montes, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su modificatoria la Ley Nº 29318, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 193-2011-RE, que nombra al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Salinas Montes, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Dejan sin efecto la R.S. Nº 199-2011-RE que nombró Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unid os

de América

RESOLUCION SUPREMA Nº 378-2011-RE Lima, 07 de octubre de 2011 VISTA: La Resolución Suprema Nº 199-2011-RE, que nombra a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 199-2011-RE, que nombra a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su modificatoria la Ley Nº 29318, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 199-2011-RE, que nombra a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

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RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Par aguay, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0935-RE Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se realizará la II Reunión de Expertos de Alto Nivel ante el Grupo de Trabajo de Solución de Controversias en Materia de Inversiones de UNASUR, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 10 al 11 de octubre de 2011; Que, en el marco de la citada reunión se iniciarán los debates del proyecto de “Protocolo Constitutivo del Centro de Mediación y Arbitraje de la UNASUR”, presentado por el Gobierno de Ecuador; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) Nº DAE0659/2011, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 29 de setiembre de 2011; y (OPR) Nº OPR1222/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 04 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, la Resolución Ministerial 0531-2011/RE, Directiva Nº 01-2011 para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, y su Reglamento, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del doctor Juan José Ruda Santolaria, Asesor del Gabinete de Asesoramiento Especializado del Despacho Ministerial para Asuntos Jurídicos, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 10 al 11 de octubre de 2011, para que participe en la II Reunión de Expertos de Alto Nivel ante el Grupo de Trabajo de Solución de Controversias en Materia de Inversiones de UNASUR. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo presentar rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apel- lidos

Pasajes Clase

Económica US$

Viáticos por día

US$

Número de

días

Total viáticos

US$

Juan José Ruda Santolaria 1,320.00 200.00 2+1 600.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Ecu ador, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0938-RE

Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del programa de reuniones de los mecanismos de integración existentes con la República del Ecuador, se realizará la VI Reunión del Comité de Frontera Piura-Loja, en la ciudad de Loja, República del Ecuador, el 17 de octubre de 2011; Que, es función de las Oficinas Desconcentradas impulsar la estrategia de desarrollo fronterizo, la inserción de las capacidades económicas en los mercados regionales; así como el aprovechamiento eficiente de los acuerdo binacionales de cooperación; Teniendo en cuenta los Memoranda (DDF) Nº DDF0605/2011, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 26 de setiembre de 2011; y (OPR) Nº OPR1211/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 30 de setiembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Javier Martín Sánchez-Checa Salazar, Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Piura, a la ciudad de Loja, República del Ecuador, el 17 de octubre de 2011, para que participe en la VI Reunión del Comité de Frontera Piura-Loja. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00917: Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo presentar rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasaje

Terrestre S/.

Viáticos por día

US$

Número de

días

Total viáticos

US$ Javier Martín Sánchez- Checa Salazar 60.00 200.00 1+1 400.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia de representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio de la Autor idad

Portuaria Nacional

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RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2011-MTC Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-MTC del 4 de mayo de 2011 se designó al señor Carlos Ramón Noda Yamada como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el señor Carlos Ramón Noda Yamada ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que es necesario formalizar la aceptación de su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Ramón Noda Yamada, al cargo de representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Otorgan a Iberia, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora la renovación y modificación de permiso de operación de aviación comercial: servici o de transporte aéreo internacional regular de pasa jeros,

carga y correo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 285-2011-MTC-12 Lima, 17 de agosto del 2011 Vista la solicitud de IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 093-2007-MTC/12 del 08 de Mayo del 2007, modificada mediante Resolución Directoral Nº 101-2010-MTC/12 del 09 de abril del 2010 y Resolución Directoral Nº 282-2010-MTC/12 del 24 de setiembre del 2010, se otorgó a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. la Renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 29 de abril del 2011;

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Que, mediante Documento de Registro Nº 2011-005673 del 07 de febrero del 2011 y Documento de Registro Nº 2011-008643 del 24 de febrero del 2011, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., solicita la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de consignar como nuevo titular del permiso a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, con motivo de la reorganización societaria a nivel internacional en el que se encuentra inmersa; Que, según los términos del Memorando Nº 688-2011-MTC/12.LEG, Memorando Nº 016-2011-MTC/12.POA, Memorando Nº 251-2011-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 184-2011-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 225-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, se ha presentado documentación sustentatoria en donde consta que la Autoridad Aeronáutica de España reconoce la efectividad de la reasignación a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA de las licencias, certificados, aprobaciones y autorizaciones aeronáuticas de las que IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. (IBERIA) era titular, especialmente la licencia de explotación y el certificado de operador aéreo, así como la transferencia de las designaciones, asignaciones y/o autorizaciones de frecuencias, rutas, códigos compartidos y derechos específicos que IBERIA ostentaba; Que, la Dirección General de Aviación Civil de España ha designado a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según lo establecido en el Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, de conformidad de conformidad al “Acta Final de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y del Reino de España”, suscrita el 06 de abril del 2005, aprobada por Resolución Ministerial Nº 309-2005-MTC/02, la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 30 de abril del 2011, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 093-2007-MTC/12 del 08 de Mayo del 2007, modificada mediante Resolución Directoral Nº 101-2010-MTC/12 del 09 de abril del 2010 y Resolución Directoral Nº 282-2010-MTC/12 del 24 de setiembre del 2010, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONÁUTICO:

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- AIRBUS 340 RUTAS, FRECUENCIAS y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: MADRID y/o BARCELONA - LIMA y vv., hasta doce (12) frecuencias semanales. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA; a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de España no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

VIVIENDA

Designan Jefe de la Unidad de Comunicación Instituc ional de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2011-VIVIENDA Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo; y, De, conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Luis Alberto Zegarra Filinich, en el cargo de Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por las prestaciones no tarifadas que

brindaron los establecimientos de salud a los benef iciarios del Seguro Integral de Salud

RESOLUCION JEFATURAL Nº 143-2011-SIS Lima, 5 de octubre de 2011. VISTOS: El Informe Nº 207-2011-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por las Prestaciones No Tarifadas que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 335-2011-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias financieras entre entidades del Gobierno Nacional autorizadas, entre ellas, el Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2011, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe

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ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Definiciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado; Que, con el visto bueno de la Jefatura Adjunta del SIS, Secretaría General, Gerencia de Negocios y Financiamiento, Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, Oficina General de Administración de Recursos y la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’819,116.00), por las prestaciones no tarifadas, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de octubre 2011 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Titular del Pliego aprueba mediante Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, el texto de la presente Resolución y su Anexo 01. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe del Seguro Integral de Salud

Fe de Erratas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 137-2011-SIS Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 137-2011/SIS, publicada el día 28 de setiembre de 2011. En el Quinto Considerando.- DICE: (...)

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“Que, conforme a la adición dispuesta en el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 612-2010/MINSA, el Seguro Integral de Salud, sólo reconocerá los gastos del Componente de Gestión que se encuentren dentro de los límites establecidos en lo dispuesto por el numeral 7 Disposiciones Específicas de la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01: Nivel I-1 al II-1 40%, Nivel II-2 al III-1 36% y III-2 24% y según la gradualidad desarrollada en el artículo 6 de la precitda Resolución Ministerial;” DEBE DECIR: (...) Que, conforme a la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, el prestador debe reponer el 100% del consumo reportado;” - En el útimo párrafo del Considerando.- DICE: (...) “De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;” DEBE DECIR: (...) “De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;”

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Piura

RESOLUCION Nº 262-2011-SBN-DGPE-SDAPE

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTAT AL

San Isidro, 9 de septiembre de 2011 Visto, el Expediente Nº 298-2010/SBN-GO-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 200,00 m², ubicado en el distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia se ha identificado que el terreno de 200,00 m², ubicado en el distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, se encuentra libre de inscripción registral;

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Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 2354-2009-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 30 de julio de 2009, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº I - Sede Piura señaló que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráficos registrales, teniendo en cuenta que aun no se termina de digitalizar la base registral, asimismo, que el predio se encuentra totalmente en el ámbito del predio matriz de la Comunidad Campesina San Lucas de Colán; Que, realizada la inspección técnica el 26 de mayo de 2010, se verificó que el terreno se encuentra dentro del ámbito del distrito de Colán y que dentro de este se encuentra construida una Cámara de Bombeo de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau EPS-GRAU S.A., asimismo, que se encuentra dentro del territorio de Comunidad Campesina San Lucas de Colán que aun no se encuentra inscrito en el Registro de Predios; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 24657, establece que el territorio comunal está integrado por las tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicadas con fines de Reforma Agraria. Comprendiendo tierras originarias las que la Comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas, y las que indican sus títulos asimismo, el referido dispositivo no considera tierras de la Comunidad aquellas que el Estado hubiera utilizado para servicios públicos; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 200,00 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado por tratarse de un área destinada a un servicio público y no constituye territorio comunal; Que, los literales a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0330-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 200,00 m², ubicado en distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Piura. Comuníquese, publíquese y regístrese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Piura

RESOLUCION Nº 263-2011-SBN-DGPE-SDAPE

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SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTAT AL

San Isidro, 9 de septiembre de 2011 Visto, el Expediente Nº 299-2010/SBN-GO-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 676,00 m², ubicado en la zona alta del Pueblo Nuevo de Colán, distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia se ha identificado que el terreno de 676,00 m², ubicado en la zona alta del Pueblo Nuevo de Colán, del distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, se encuentra libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 2139-2009-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 06 de julio de 2009, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº I - Sede Piura señaló que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráficos registrales, teniendo en cuenta que aun no se termina de digitalizar la base registral, asimismo que el predio se encuentra totalmente en el ámbito del predio matriz de la Comunidad Campesina San Lucas de Colán; Que, realizada la inspección técnica el 26 de mayo de 2010, se verificó que el terreno se encuentra cercado y que dentro de este se encuentra construido el Reservorio Nº 02 del Pueblo Nuevo de Colán y que se accede a través de la vía que conduce al cementerio, asimismo, que se encuentra dentro del territorio de Comunidad Campesina San Lucas de Colán que aun no se encuentra inscrito en el Registro de Predios; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 24657, establece que el territorio comunal está integrado por las tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicadas con fines de Reforma Agraria. Comprendiendo tierras originarias las que la Comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas, y las que indican sus títulos, asimismo, el referido dispositivo no considera tierras de la Comunidad aquellas que el Estado hubiera utilizado para servicios públicos; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 676,00 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, por tratarse de un área destinada a un servicio público y no constituye territorio comunal; Que, los literales a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0290-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de junio de 2011;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 676,00 m², ubicado en la zona alta del Pueblo Nuevo de Colán, del distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Piura. Comuníquese, publíquese y regístrese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION Nº 281-2011-SBN-DGPE-SDAPE

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTAT AL

San Isidro, 19 de setiembre de 2011 Visto, el Expediente Nº 057-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 875,83 m², ubicado en la denominada Isla Galápagos, en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 23 875,83 m², ubicado en la denominada Isla Galápagos, en el istrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 1063-2011-SUNARP-Z.R.-IX-OC, de fecha 26 de enero de 2011, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima señaló que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráficos registrales; Que, realizada la inspección técnica el 2 de diciembre de 2010, se verificó que el terreno precitado es de naturaleza eriaza, se encuentra en zona de expansión urbana y sobre ladera de cerro, sobre parte del lindero este que colinda con el litoral se viene ejecutando trabajos de corte de material, en zona contigua se levanta la Habilitación Galápagos que cuenta con edificaciones consolidada (casas de verano); Que, en el literal f) del artículo 6 de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos” se señala que las islas existentes son bienes naturales asociados al agua; asimismo en el artículo 7 de la referida Ley se establece que el agua y los bienes naturales asociados a éste constituyen bienes de dominio público hidráulico sujetos a las disposiciones de la Ley; Que, la Isla Galápagos constituye un bien de dominio público por tanto tiene la característica de ser inalienable e imprescriptible, cuya titularidad y administración corresponde al Estado;

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Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 875,83 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 131-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 875,83 m², ubicado en la denominada Isla Galápagos, en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.- RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Ica

RESOLUCION Nº 282-2011-SBN-DGPE-SDAPE

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTAT AL

San Isidro, 19 de setiembre de 2011 Visto, el Expediente Nº 123-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 78 165,97 m², ubicado al sur de la ciudad de Nazca, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 2 212 599,55 m², ubicado al sur de la ciudad de Nazca, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

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Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 901-2010-ZR-XI/CP-NASCA, de fecha 30 de diciembre de 2010, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica señaló que el terreno en consulta se encuentra superpuesto con los predios inscritos en las Partidas Nº 11015491, 11015490, 11014571, 11015489, 40027053 y 40027056 del Registro de Predios de Nazca; Que, a efectos de lograr la inscripción del terreno eriazo a nombre del Estado, se excluyó las áreas en superposición, quedando un área de 78 165,97 m², libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 8 de marzo de 2011, se verificó que el terreno de naturaleza eriaza presenta un suelo de textura arenosa y topografía variada con zonas con ligeras inclinaciones y zonas accidentadas, parte del terreno ha sido trabajada para sembrar plantas y la mayor extensión se halló desocupado; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 78 165,97 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 232-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 78 165,97 m², ubicado al sur de la ciudad de Nazca, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XI - Sede Nazca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Nazca. Regístrese, comuníquese y publíquese.- RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y M INERIA

Aprueban el nuevo formato del Acta de Supervisión d e Control Metrológico contenida en el Anexo 3 de la Res. Nº 400-2006-OS/CD y sus modificatorias

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y

MINERIA OSINERGMIN Nº 402 Lima, 29 de setiembre de 2011 VISTO:

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El Memorando Nº GFHL/DPD-2504-2011, mediante el cual se somete a la aprobación de la Gerencia General el proyecto de norma que modifica el Acta de Supervisión de Control Metrológico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y sus modificatorias, se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio y para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 692-2007-OS/CD se dispuso autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnicas operativas y medidas complementarias que se requieran para el mencionado Procedimiento; Que, en efecto, mediante Anexo 3 de la Resolución de Gerencia General Nº 442-2008-OS/GG se aprobó el formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico, a través de la cual se da inicio al procedimiento administrativo sancionador, formato que fue modificado posteriormente mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 195-2010-OS/CD; Que, por su parte, de acuerdo al segundo párrafo del numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 233-2009-OS/CD señala, que en aquellos casos aprobados por la Gerencia General, el Órgano Sancionador procederá al archivo del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado se acoja al beneficio de reducción de la multa por su pago voluntario. Que, en efecto, de acuerdo al Anexo I de la Resolución de Gerencia General Nº se estableció, que en los casos de incumplimientos a las normas metrológicas bajo la supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, procederá el archivo del procedimiento administrativo sancionador en el supuesto que el administrado se acoja al citado beneficio; Que, en ese sentido, y con la finalidad de facilitar la aplicación del beneficio de reducción de la multa por su pago voluntario para el supuesto descrito en el párrafo precedente, es necesario efectuar la modificación del Acta de Supervisión de Control Metrológico; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el nuevo formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico contenida en el Anexo 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y sus modificatorias; y que en calidad de anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia, conforme al siguiente cronograma:

DEPARTAMENTO FECHA DE VIGENCIA Lima y Provincia Constitucional del Callao 01 de Noviembre de 2011

Resto del país 01 de Diciembre de 2011 Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIEN TO

Disponen el inicio del procedimiento de aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, así como la determinación de precios de lo s servicios colaterales que aplicará la EPS Mantaro S.A.

para el próximo quinquenio

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RESOLUCION DE GERENCIA DE REGULACION TARIFARIA Nº 0 05-2011-SUNASS-GRT

Lima, 4 de octubre de 2011. CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que corresponde a SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas, conforme a lo dispuesto en la Ley y su reglamento; Que, el artículo 96 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que SUNASS definirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS para cada quinquenio en función al Plan Maestro Optimizados (PMO) que presentan las EPS; sin embargo, excepcionalmente, en caso no se cumpla con presentar el PMO dentro de los plazos para tal fin, SUNASS podrá establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de oficio, de acuerdo con la directiva que para tal fin apruebe; Que, los artículos 34, 35 y 38 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, precisa que la Gerencia de Regulación Tarifaria podrá iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de las EPS, cuando la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible, y ésta no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el referido Reglamento y siempre que la SUNASS cuente con la información prevista en el Título 2 sobre la “Metodología para la Formulación del PMO” y en el Anexo Nº 2 del referido Reglamento; Que, de acuerdo a los antecedentes administrativos que obran en la Gerencia de Regulación Tarifaria, la solicitud presentada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Mantaro S.A. - EPS MANTARO S.A., fue declarada inadmisible mediante Resolución Nº 009-2010-SUNASS-GRT, toda vez que dicha EPS no cumplió con subsanar la observación, realizada mediante Oficio Nº 099-2010-SUNASS-110, dentro del plazo previsto en el Reglamento General de Tarifas; sin embargo, la SUNASS cuenta con información suficiente para iniciar de oficio el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, así como de determinación de Precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por la mencionada EPS para el próximo quinquenio; estando la Gerencia de Regulación Tarifaria facultada para solicitar a la EPS la información que considere necesaria; por lo que corresponde expedir la resolución respectiva. En uso de las facultades conferidas por el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo Único.- DISPONER de oficio el inicio del procedimiento de aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, así como de determinación de Precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Mantaro S.A. - EPS MANTARO S.A. para el próximo quinquenio, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título 3 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALARDI RODRÍGUEZ Gerente de Regulación Tarifaria (e)

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Aprueban como cargo de destino el de Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 122-2011-SER VIR-PE

Lima, 3 de octubre de 2011

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VISTO, el Informe Nº 107-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11 que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 39-2011, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11 del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación:

ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO

Ministerio de Educación Jefe de la Oficina General de Administración

Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ARRUNATEGUI GADEA Presidente Ejecutivo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y D E LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban 10 Normas Técnicas Peruanas del Comité Téc nico de Normalización de Industria de la pintura y el

color, y dejan sin efecto 10 NTP

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZA CION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 038-2011-CNB-INDECOPI

Lima, 14 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de

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Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Industria de la pintura y el color, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió en el presente año la opinión favorable del Comité Técnico de Normalización mencionado para mantener vigente un grupo de 10 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dicho Comité, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 14 de setiembre de 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011: NTP 319.012:1982 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación del tiempo de secado NTP 319.017:1982 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Pigmentos. Determinación de la humedad higroscópica NTP 319.053:1982 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Pigmentos. Determinación de la absorción de aceite NTP 319.054:1984 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la viscosidad. Método de la burbuja NTP 319.105:1982 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la resistencia al impacto

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NTP 319.123:1982 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la adherencia NTP 319.167:1978 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Ensayo de comportamiento en cámara de humedad NTP 319.179:1981 (Revisada el 2011) PINTURAS. Pigmentos. Determinación del bióxido de titanio NTP 319.190:1982 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación del color de líquidos transparentes y claros (Escala Platino-Cobalto) NTP 319.217:1985 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Resinas alquídicas de uso marino y de mantenimiento industrial. Requisitos Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 319.012:1982 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES.

Determinación del tiempo de secado NTP 319.017:1982 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES.

Pigmentos. Determinación de la humedad higroscópica

NTP 319.053:1982 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES.

Pigmentos. Determinación de la absorción de aceite

NTP 319.054:1984 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES.

Determinación de la viscosidad. Método de la burbuja

NTP 319.105:1982 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES.

Determinación de la resistencia al impacto NTP 319.123:1982 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES.

Determinación de la adherencia NTP 319.167:1978 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Ensayo

de comportamiento en cámara de humedad NTP 319.179:1981 PINTURAS. Pigmentos. Determinación del

bióxido de titanio NTP 319.190:1982 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES.

Determinación del color de líquidos transparentes y claros (Escala Platino- Cobalto)

NTP 319.217:1985 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Resinas

alquídicas de uso marino y de mantenimiento

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industrial. Requisitos Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

Suprimen la aplicación de derechos antidumping defi nitivos a que se refieren las RR. Nºs. 030-2003 y 0 55-2006/CDS-INDECOPI, sobre importaciones de planchas de acero laminadas en caliente originarias de la

República de Kazajstán

RESOLUCION Nº 132-2011-CFD-INDECOPI

Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Lima, 3 de octubre de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 028-2011/CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 y el 12 de abril de 2003, modificada por Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 22 y el 23 de junio de 20061, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) dispuso aplicar derechos antidumping sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en caliente (en adelante, planchas LAC) originarias de la República de Kazajstán (en adelante, Kazajstán) 2. Por Resolución Nº 062-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 y el 11 de junio de 2011, la Comisión dispuso iniciar de oficio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping mencionados en el párrafo precedente. Ello, considerando el tiempo transcurrido desde la imposición de los referidos derechos y los cambios que se han producido en los últimos años en el mercado del acero y, específicamente, en el mercado de planchas LAC.

1 Dicho acto administrativo fue confirmado por Resolución Nº 0279-2007/TDC-INDECOPI del 1 de marzo de 2007, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI. 2 En el siguiente cuadro se detalla los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán:

Producto Subpartida Ancho Derecho Antidumping (en US$/tm)

7208.51.10.00 11 Planchas 7208.51.20.00 Menor o igual 11

laminadas en 7208.52.00.00 a 2 400 mm 11 caliente (planchas 7208.53.00.00 11

LAC) 7208.54.00.00 11

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En dicha Resolución se estableció un periodo probatorio de tres (03) meses contados desde la fecha de su segunda publicación en el diario oficial “El Peruano”3. La Resolución Nº 062-2011/CFD-INDECOPI fue notificada a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERU el 09 de junio de 2011. Asimismo, mediante Carta Nº 315-2011/CFD-INDECOPI del 16 de junio de 2011, se remitió a dicha empresa el “Cuestionario para Empresas Productoras”. Por escrito de fecha 27 de junio de 2011, SIDERPERU informó a la Comisión que desde noviembre de 2008 dejó de producir planchas LAC. La audiencia obligatoria del periodo probatorio del procedimiento fue convocada para el 01 de setiembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento Antidumping. Sin embargo, dicha audiencia no se llevó a cabo debido a la inasistencia de las partes. II. ANÁLISIS El artículo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping) 4, el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping) 5 y el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF6 establecen que la autoridad investigadora, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, a fin de evitar que el dumping y el daño continúen o se repitan en el futuro, en caso se decida suprimir tales medidas. El procedimiento de examen por cambio de circunstancias tiene por finalidad evaluar si, transcurrido un periodo prudencial desde la imposición de los derechos antidumping, resulta necesario el mantenimiento de tales derechos para neutralizar el dumping y el daño que podrían repetirse o seguir produciéndose en caso se supriman estas medidas. Por tanto, si como consecuencia del examen realizado la autoridad investigadora determina que el derecho antidumping ya no se encuentra justificado, deberá disponer su inmediata supresión.

3 Considerando que la Resolución Nº 062-2011/CFD-INDECOPI fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 y el 11 de junio de 2011, el periodo probatorio del presente procedimiento de examen culminó el 11 de setiembre de 2011. 4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y exame n de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2.1. Cuando ello esté justificado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrá n derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justificado, deberá suprimirse inmediatamente. 5 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. 6 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 28.- Los derechos anti-dumping o compensatorios no excederán del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningún caso serán superiores al margen del dumping o a la cuantía del subsidio, que se haya determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comisión podrá de oficio, o a petición de parte luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (...).

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Como se ha señalado en la sección de antecedentes, la Resolución Nº 062-2011/CFD-INDECOPI -que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán- fue notificada a SIDERPERU el 09 de junio de 2011. Cabe indicar que, durante la tramitación de la investigación original que concluyó con la imposición de los derechos materia de examen, se determinó que SIDERPERU era el único productor nacional de planchas LAC. Adicionalmente, la citada Resolución Nº 062-2011/CFD-INDECOPI fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 y el 11 de junio de 2011, invitándose a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación, a apersonarse al procedimiento. Sin embargo, en el curso de este procedimiento de examen, SIDERPERU ha manifestado que desde noviembre de 2008 no produce planchas LAC. Asimismo, ha indicado que aún no ha adoptado una decisión con relación a si volverá a fabricar tales productos o no7. Por tanto, habiendo vencido el plazo del periodo probatorio de este procedimiento sin que se haya comprobado que exista actualmente producción nacional de planchas LAC, corresponde dar por concluido el examen y suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de los productos antes mencionados originarios de Kazajstán, impuestos por Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI, modificados por Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF8, corresponde disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas9. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 03 de octubre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI, modificados por Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en caliente originarias de la República de Kazajstán. Artículo 2.- Suprimir los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI, modificados por Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en caliente originarias de la República de Kazajstán. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A., al gobierno de la República de Kazajstán, a las demás partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su segunda publicación en el diario oficial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Agua yo Luy y Eduardo Zegarra Méndez.

7 Sobre el particular, en su comunicación de fecha 27 de junio de 2011, SIDERPERÚ ha manifestado que desde noviembre de 2008 no viene produciendo planchas LAC y que se encuentra estudiando la realización de inversiones en la producción de dichos productos. 8 Cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF resulta aplicable al presente procedimiento debido a que Kazajstán no es miembro de la Organización Mundial de Comercio - OMC. 9 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 19.- (...) La admisión a investigación de la solicitud, así como la determinación preliminar y la determinación definitiva, serán publicadas en el diario oficial por dos veces consecutivas.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Disponen la exclusión de diversas clases de accione s, representativas del capital social de Financiera Confianza S.A. del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 72-2011-EF-94. 06.3

Lima, 3 de octubre de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011030924 presentado por la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como el Informe Interno Nº 634-2011-EF/94.06.3 del 03 de octubre de 2011 de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 046-2010-EF/94.06.3 del 28 de mayo de 2010, se resolvió pronunciarse a favor del listado de las acciones preferentes con derecho a voto clase “AA”, acciones comunes con derecho a voto Clase “A”, acciones comunes preferentes sin derecho a voto clase “B” y acciones preferentes sin derecho a voto clase “C” representativas del capital social de Financiera Confianza S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como inscribirlas en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 15 de setiembre de 2011 Financiera Confianza S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de las acciones clase “AA”, clase “B” y clase “C” representativas de su capital social del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, como sustento de su solicitud, Financiera Confianza S.A. presentó copia de los acuerdos de Junta Especial de Accionistas clase “AA”, de Junta Especial de Accionistas clase “B”, de Junta Especial de Accionistas clase “C” y de la Junta General de Accionistas, celebradas el 13 de mayo de 2011, donde se acordó la conversión de las acciones Clase “AA”, Clase “B” y Clase “C”, en acciones comunes Clase “A”. Esta última clase de acciones se encuentra inscrita en el Registro de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores -SMV- su decisión de disponer el deslistado de las referidas acciones y de elevar el expediente a la SMV para los fines correspondientes; Que, el artículo 37, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, establece como causal para la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores, la solicitud del emisor cuando la inscripción de los valores se haya originado por su propia voluntad; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el párrafo anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones clase “AA”, clase “B” y clase “C” representativas del capital social de Financiera Confianza S.A. se produce en el marco del proceso de conversión de esta clase de acciones en clase “A”, conforme a los acuerdos adoptados en la junta general de accionistas y en junta especial de accionistas de cada clase de dicho emisor el 13 de mayo de 2011; Que, la situación descrita en el considerando anterior se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por exclusión;

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Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 73-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29782, el artículo 5 de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011-EF/94.01.1; el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; así como el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones clase “AA” representativas del capital social de Financiera Confianza S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones clase “B” representativas del capital social de Financiera Confianza S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones clase “C” representativas del capital social de Financiera Confianza S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 4.- Disponer la exclusión de los valores señalados en los artículos anteriores, del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6.- Transcribir la presente resolución a Financiera Confianza S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e)

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Reubican Juzgados de Paz Letrados de la Corte Super ior de Justicia de Huaura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 241-2011-CE-PJ Lima, 27 de setiembre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 2725-2010-P-AL-CSJHA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y el Informe Nº 075-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura solicita a este Órgano de Gobierno la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pachangará (Churín), Provincia de Oyón, al Distrito de Huacho, Provincia de Huaura; y del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huaral al Distrito de Chancay, ambos de la Provincia de Huaral, sustentadas en razones de carga procesal y acceso al servicio de justicia.

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Segundo: Que de la información estadística elaborada por la Gerencia General del Poder Judicial se advierte que a diciembre de 2010 los Juzgados de Paz Letrados de Huacho tenían en giro aproximadamente 2,816 expedientes; situación que amerita adoptar las medidas pertinentes para coadyuvar a su solución. Tercero: Que, asimismo, se consigna que el Distrito de Chancay tiene población proyectada a diciembre de 2010 de 55,089 habitantes aproximadamente, y no cuenta con un Juzgado de Paz Letrado, que sumada a la población del Distrito de Aucallama el órgano jurisdiccional que se reubicaría atendería a una población de 72,778 habitantes, que representa el 41 % de la población total de la Provincia de Huaral. Cuarto: Que el Informe Nº 075-2011-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la petición formulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Quinto: Que, de conformidad con el artículo 82, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones para mejorar el servicio de administración de justicia. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia; por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar el Juzgado de Paz Letrado con sede en Pachangará (Churín), Provincia de Oyón, a la sede la Corte Superior de Justicia de Huaura, Provincia del mismo nombre, denominándose Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Huacho. La carga procesal pendiente del órgano jurisdiccional reubicado, se remitirá al Juzgado de Paz de Oyón, el cual asumirá competencia territorial en los Distritos de Pachangará (Churín), Andajes, Caujul, Cochamarca y Naván, Provincia de Oyón, y en los Distritos de Checras y Santa Leonor, Provincia de Huaura. Artículo Segundo.- Reubicar el Tercer Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Huaral, denominándose Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Chancay, ambos de la Provincia de Huaral, Distrito Judicial de Huaura. La carga procesal pendiente del órgano jurisdiccional reubicado, se remitirá al Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Huaral. La competencia territorial del referido órgano jurisdiccional comprenderá los Distritos de Chancay y Aucallama, Provincia de Huaral. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, para que adopten las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

Disponen que el Juzgado Penal Unipersonal de la pro vincia de Calca se denominará Juzgado Penal Unipersonal en adición de funciones Juzgado Penal L iquidador, del Distrito Judicial del Cusco

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 244-2011-CE-PJ Lima, 27 de setiembre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 1053-2011-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficio Nº 353-2011-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre y el Oficio Nº 11856-2011-P-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicita a este Órgano de Gobierno aclaración del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 213-2011-CE-PJ, respecto a la reubicación y conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de La Convención, en Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Calca. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal, en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fines de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales. Tercero: Que, en esa dirección y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo. Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia; por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, en vía de aclaración, con relación al funcionamiento del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Calca, Distrito Judicial de Cusco, materia de la Resolución Administrativa Nº 213-2011-CE-PJ de fecha 23 de agosto de 2011, lo siguiente: * El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Calca, se denominará Juzgado Penal Unipersonal en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador. Asumirá la carga procesal pendiente de liquidación y del Código Procesal Penal de la referida provincia. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cusco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.

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CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rímac

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 807-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 7 de octubre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 059715-2011, el doctor Humberto Wilfredo Argüelles Ríos, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 10 al 14 de octubre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, por las vacaciones del doctor Argüelles Ríos. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA CRISTINA OCHOA MEJÍA, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, a partir del 10 al 14 de octubre del presente año, en reemplazo del doctor Argüelles Ríos. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Conforman la Primera Sala Civil de Lima, de la Cort e Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 808-2011-P-CSJLI-PJ

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 7 de octubre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 68213-2011, el doctor Ángel Henry Romero Díaz, Presidente de la Primera Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivos de índole personal, a partir del día 10 al 21 de octubre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala Civil de Lima, en reemplazo del doctor Romero Díaz. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MIGUEL ÁNGEL BENITO RIVERA GAMBOA, Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima, a partir del 10 al 21 de octubre del presente año, por la licencia del doctor Romero Díaz, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Civil de Lima:

Dra. Emilia Bustamante Oyague Presidente Dr. Oswaldo César Espinoza López (P) Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ANA DEYBY MORALES CARDO, como Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 10 al 21 de octubre del presente año, por la promoción del doctor Rivera Gamboa. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Conforman la Segunda Sala Contenciosa Administrativ a Transitoria de Lima, de la Corte Superior de Just icia

de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 809-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

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Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 7 de octubre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 066973-2011, la doctora María del Carmen Gallardo Neyra, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones a partir del 10 al 28 de octubre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de Lima, por las vacaciones de la doctora Gallardo Neyra. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JUANA MARÍA TORREBLANCA NÚÑEZ, Juez Titular del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de Lima, a partir del 10 al 28 de octubre del presente año, en reemplazo de la doctora Gallardo Neyra, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de Lima: Dr. David Percy Quispe Salsavilca Presidente Dra. Cristina Amparo Sánchez Tejada (P) Dra. Juana María Torreblanca Núñez (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO GAVANCHO CHÁVEZ, como Juez Provisional del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, a partir del 10 al 28 de octubre del presente año, en reemplazo de la doctora Torreblanca Núñez. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan juezas supernumerarias en la Corte Superio r de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 810-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

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Lima, 7 de octubre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 069821-2011, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, solicita se le conceda las licencias correspondientes entre otros, a los doctores Olga Teresa Domínguez Jara y Miguel Ángel Díaz Cañote, Jueces del Quinto y Sexto Juzgados de Familia de Lima respectivamente, para que participen en la fase presencial del “Décimo Cuarto Curso Internacional de Especialización sobre Protección Jurisdiccional de Derecho del Niño”, que se desarrollará en la Academia de la Magistratura en la ciudad de Lima, del 10 al 14 de octubre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JUANA SAAVEDRA ROMERO, como Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado de Familia de Lima, a partir del 10 al 14 de octubre del presente año, en reemplazo de la doctora Domínguez Jara. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROXANA ISABEL PALACIOS YACTAYO, como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado de Familia de Lima, a partir del 10 al 14 de octubre del presente año, en reemplazo del doctor Díaz Cañote. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan juez supernumerario en la Corte Superior d e Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 811-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 7 de octubre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS:

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Que, mediante el ingreso Nº 065399-2011, el doctor Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, Juez del Segundo Juzgado Transitorio de Familia de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 10 al 17 de octubre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades del Segundo Juzgado Transitorio de Familia de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CÉSAR MORALES BARRETO, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Transitorio de Familia de Lima, a partir del 10 al 17 de octubre del presente año, en reemplazo del doctor Ramírez Niño de Guzmán. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Autorizan viaje de funcionario para participar en l a “VI Asamblea General de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales: X Años de Integración Académic a de la Justicia en Iberoamérica”

RESOLUCION Nº 15-2011-AMAG-CD

Lima, 29 de setiembre de 2011 VISTOS: La invitación cursada por la señora doctora Gervasia Valenzuela Sosa, Directora de la Escuela Nacional de la Judicatura de República Dominicana y Secretaria General de la RIAEJ para participar en la “VI Asamblea General de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales: X Años de Integración Académica de la Justicia en Iberoamérica” que se desarrollará los días 10 y 11 de octubre de 2011 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, y el Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura adoptado mediante sesión de fecha 21 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la invitación cursada por la Directora de la Escuela Nacional de la Judicatura de República Dominicana y Secretaria General de la RIAEJ, la VI Asamblea General de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales, se desarrollará los días 10 y 11 de octubre de 2011 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia; Que, como parte de la cooperación, concertación y apoyo recíproco entre los Miembros de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ), la Academia de la Magistratura, a través del señor doctor Luis

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Miguel Iglesias León, Secretario del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura llevará la representación de la Institución, entidad que conforme al mandato constitucional se encuentra comprometida en el campo de la capacitación judicial de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, por lo que resulta necesaria acoger la invitación cursada a dicho evento internacional; Que, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” como anfitriona, cubrirá los gastos de alojamiento y alimentación de un delegado (a) de cada país; por lo cual la Academia de la Magistratura asumirá proporcionalmente los gastos por concepto de viáticos y otros no cubiertos por las entidades organizadoras, de acuerdo con los montos previstos administrativamente, considerando el itinerario de viaje, y arribo a la ciudad de Cartagena de Indias - 09 de octubre próximo; Que, conforme a la disposición contenida en el artículo 10.1 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2011, salvo los casos expresamente establecidos en dicha disposición legal, se encuentran prohibidos los viajes al exterior, de funcionarios públicos y representantes del Estado, salvo excepciones adicionales a las restricciones establecidas en la norma, que deben ser autorizadas mediante resolución del titular de la entidad, debiéndose la resolución o acuerdo de excepción ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, además de conmemorarse el Décimo Aniversario de creación de la RED y realizarse la V Feria Iberoamericana del Libro Judicial; de conformidad con la agenda acordada en la XXIV reunión de la Junta Directiva, en la Asamblea se presentará por cada una de las Escuelas y Centros de Formación Judicial, miembros de la RIAEJ, el Balance de la Formación Judicial en Iberoamérica 2001-2011, los resultados de los Ejes Temáticos del Plan de Acción 2009-2011 y la proyección del mismo para el período 2011-2013; Que, en dicha reunión de trabajo, se requiere fortalecer la participación de la Academia de la Magistratura, específicamente en el Plan de Acción Institucional para el período 2011-2013: Que, en ese sentido, la participación del funcionario de la Academia de la Magistratura en la actividad internacional materia de autorización, permitirá coadyuvar en la coordinación y planificación, de las acciones a cargo de la AMAG como miembro de la RIAEJ que con carácter permanente deba implementarse, en tanto la proyección del Plan de Acción 2011-2013; Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335, el Estatuto, aprobado mediante Resolución Nº 022-2001-AMAG/CD, y al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Directivo en sesión de fecha 21 de setiembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por excepción el viaje del señor doctor Luis Miguel Iglesias León, Secretario del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, para participar en la “VI Asamblea General de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales: X Años de Integración Académica de la Justicia en Iberoamérica” que se desarrollará los días 10 y 11 de octubre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura correspondiente al presente ejercicio fiscal, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes y Tarifa CORPAC US$ 839.96- Gastos de instalación y traslado US$ 90.00- Viáticos (proporcionales) US$ 180.00- Assiscard US$ 30.00Total US$ 1,139.96 Artículo Tercero.- El funcionario mencionado en el articulo primero presentará un informe detallado al Consejo Directivo de la AMAG sobre el resultado de su participación en el evento Internacional, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Consejo Directivo

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Autorizan viaje de funcionario para participar en l a “VI Asamblea General de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales: X Años de Integración Académic a de la Justicia en Iberoamérica”

RESOLUCION Nº 16-2011-AMAG-CD

Lima, 29 de setiembre de 2011 VISTOS: La invitación cursada por la señora doctora Gervasia Valenzuela Sosa, Directora de la Escuela Nacional de la Judicatura de República Dominicana y Secretaria General de la RIAEJ para participar en la “VI Asamblea General de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales: X Años de Integración Académica de la Justicia en Iberoamérica” que se desarrollará los días 10 y 11 de octubre de 2011 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, y el Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura adoptado mediante sesión de fecha 21 de setiembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la invitación cursada por la Directora de la Escuela Nacional de la Judicatura de República Dominicana y Secretaria General de la RIAEJ, la VI Asamblea General de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales, se desarrollará los días 10 y 11 de octubre de 2011 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia; Que, como parte de la cooperación, concertación y apoyo recíproco entre los Miembros de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ), la Academia de la Magistratura, a través del señor doctor Carlos Américo Ramos Heredia, Fiscal Supremo Titular y Vicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, llevará la representación de la Institución, entidad que conforme al mandato constitucional se encuentra comprometida en el campo de la capacitación judicial de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, por lo que resulta necesaria acoger la invitación cursada a dicho evento internacional; Que, la Academia de la Magistratura asumirá los gastos por concepto de viáticos, pasajes aéreos y otros no cubiertos por las entidades organizadoras, de acuerdo con los montos previstos administrativamente, considerando el itinerario de viaje y, arribo a la ciudad de Cartagena de Indias - 09 de octubre próximo; Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335, el Estatuto, aprobado mediante Resolución Nº 022-2001-AMAG/CD, Ley Nº 28212, y al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en sesión de fecha 21 de setiembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor Carlos Américo Ramos Heredia, Fiscal Supremo Titular y Vicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, para participar en la “VI Asamblea General de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales: X Años de Integración Académica de la Justicia en Iberoamérica” que se desarrollará los días 10 y 11 de octubre de 2011. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura correspondiente al presente ejercicio fiscal, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes y Tarifa CORPAC US$ 839.96- Gastos de instalación y traslado US$ 200.00- Viáticos US$ 400.00 Total US$ 1469.96 Artículo Tercero.- El funcionario mencionado en el artículo primero presentará un informe detallado al Consejo Directivo de la AMAG sobre el resultado de su participación en el evento Internacional, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Consejo Directivo

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNC IONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban nueva Tabla de Calificación del Concurso P úblico de Plazas de Docentes Ordinarios y Contratad os

RESOLUCION Nº 458-2011-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMI ENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU)

Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTOS: La Resolución 452-2010-CONAFU de fecha 26 de octubre de 2010, el Acuerdo 587-2011-CONAFU de la sesión de Pleno del día 07 de setiembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 26439: “Son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3 del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específicos que señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones”; Que, en el artículo 4 del referido Estatuto, se establece que: “Son fines del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 7 de la Ley 26439 - Ley de Creación del CONAFU”; Que, mediante Resolución Nº 452-2010-CONAFU de fecha 26 de octubre de 2010 se resuelve: Artículo Tercero.- APROBAR las Bases y Tablas de Calificación del Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios y Contratados, las mismas que como Anexo Nrs 01 y 02 respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución; Que, mediante Acuerdo 587-2011-CONAFU de la sesión de Pleno del día 07 de setiembre de 2011, los miembros del consejo convinieron por UNANIMIDAD: DEJAR sin efecto el Artículo Tercero de la Resolución Nº 452-2010-CONAFU en el extremo que se aprueba la Tabla de Calificación del Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios y Contratados (Anexo 02), APROBAR la nueva tabla de Calificación del Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios y Contratados, la misma que forma parte integrante de la Resolución 452-2010-CONAFU; Que, en cumplimiento al artículo 18 del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto el Artículo Tercero de la Resolución Nº 452-2010-CONAFU en el extremo que se aprueba la Tabla de Calificación del Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios y Contratados (Anexo 02).

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Artículo Segundo.- APROBAR la nueva Tabla de Calificación del Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios y Contratados, la misma que como Anexo Nº 02 deberá integrarse a la Resolución 452-2010-CONAFU. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores el presente para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General (*) Ver gráfico publicado en El Diario “El Peruano” de la fecha.

Reconocen a miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca

RESOLUCION Nº 485-2011-CONAFU Lima, 30 de setiembre de 2011

“UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA” VISTOS: La Resolución Ministerial Nº 260-2011-PCM de fecha 22 de setiembre, el Oficio Nº 3321-2011-PCM/SG de fecha 23 de Setiembre, el Oficio Nº 836-2011-CONAFU-CDAA de fecha 28 de setiembre de 2011, el Acuerdo Nº 609-2011-CONAFU de la Sesión Extraordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 30 de setiembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3 Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, (El subrayado es nuestro); Que, el artículo 2 inciso e) de la ley 26439, se establece que; son atribuciones del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras a propuesta de los promotores; Que, el artículo 10 inciso o) del Estatuto del CONAFU, se establece que; son atribuciones del Pleno del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones de las universidades públicas; Que, el Artículo 20 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”; Que, el Artículo 21 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: EI cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada; Que, mediante Oficio Nº 3321-2011-PCM/SG de fecha 23 de setiembre de 2011, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita formalmente el reconocimiento de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, designados mediante Resolución Ministerial Nº 260-2011-PCM de fecha 22 de setiembre de 2011;

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Que, mediante Oficio Nº 836-2011-CONAFU-CDAA de fecha 28 de setiembre de 2011, la comisión académica del CONAFU opina que los profesionales propuestos para integrar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, cumplen con los requisitos para ser reconocidos como tales en el siguiente sentido: Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz como Presidente, Ciro Baudelio Manrique Moreno como Vicepresidente Académico, Juan Carlos Reyes Ulfe como Vicepresidente Administrativo; Que, el artículo 12 del Estatuto del CONAFU establece que: El pleno del CONAFU se reunirá en sesión ordinaria dos veces al mes y sesión extraordinaria, cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros; en concordancia con el artículo 13 del mismo cuerpo legal; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de setiembre de 2011 después de deliberar, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 609-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca a los siguientes profesionales: Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz como Presidente, Ciro Baudelio Manrique Moreno como Vicepresidente Académico, Juan Carlos Reyes Ulfe como Vicepresidente Administrativo. PRECISAR a los miembros de la Comisión Organizadora que el cargo es a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18 del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42 del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca a los siguientes profesionales: Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz Presidente Ciro Baudelio Manrique Moreno Vicepresidente Académico Juan Carlos Reyes Ulfe Vicepresidente Administrativo Artículo Segundo.- PRECISAR a los miembros de la Comisión Organizadora que el cargo es a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Aprueban la creación y funcionamiento de diversas m aestrías en la Escuela de Posgrado de la Universida d Continental de Ciencias e Ingeniería

RESOLUCION Nº 1083-2011-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Lima, 16 de setiembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

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VISTOS: Los oficios Nº 081-2010-R/UCCI, de fecha 21 de julio de 2010; Nº 123-2011-R/UCCI, de fecha 18 de julio de 2011; las resoluciones Nº 009-2009-CU/UCCI, de fecha 05 de enero de 2009; Nº 024-2010-CU/UCCI, de fecha 11 de enero de 2010; los informes Nº 123-2011-DGDAC y Nº 124-2011-DGDAC, ambos de fecha 25 de agosto de 2011; el memorando Nº 839-2011-SE, de fecha 07 de setiembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1078-2008-ANR, de fecha 05 de diciembre de 2008, se aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, precisándose que la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestrías y doctorados en la mencionada Escuela de Posgrado deberá coordinarse previamente con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Resolución Nº 009-2009-CU/UCCI, el Consejo Universitario de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería aprueba la creación de las siguientes maestrías en su Escuela de Posgrado: * Maestría en Derecho con mención en Derecho Registral y Notarial * Maestría en Derecho con mención en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. * Maestría en Ciencias con mención en Gestión de Riesgos de Desastres y Responsabilidad Social * Maestría en Ciencias Sociales con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible Que, sin embargo, los proyectos de maestrías mencionados fueron observados por la Dirección de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, mediante informe Nº 134-2010-DGDAC, de fecha 08 de setiembre de 2010; Que, con oficio Nº 123-2011-R/UCCI, la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería comunica que ha levantado las observaciones contenidas en el informe Nº 134-2010-DGDAC, remitiendo la documentación correspondiente respecto a las maestrías indicadas en el segundo considerando de la presente resolución; Que, asimismo, en el mencionado oficio Nº 123-2011-R/UCCI, la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería comunica que mediante Resolución Nº 024-2010-CU/UCCI, se aprobó la creación en la Escuela de Posgrado las siguientes maestrías: * Maestría en Derecho Administrativo Económico. * Maestría en Gerencia Pública. Que, mediante informes Nº 123-2011-DGDAC y Nº 124-2011-DGDAC, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que cada programa de maestría remitido ha cumplido con los requisitos mínimos respectivos, correspondiendo declarar que la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería ha cumplido con lo exigido por el artículo 13 y el inciso f) del artículo 92 de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, aprobando la creación y funcionamiento de las maestrías propuestas en la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la creación y funcionamiento a partir de la fecha de las siguientes maestrías en la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería: * Maestría en Derecho con mención en Derecho Registral y Notarial.

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* Maestría en Derecho con mención en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. * Maestría en Ciencias con mención en Gestión de Riesgos de Desastres y Responsabilidad Social. * Maestría en Ciencias Sociales con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible. * Maestría en Derecho Administrativo Económico. * Maestría en Gerencia Pública. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

Establecen diversas medidas aplicables en el proces o de intervención de la Universidad José Carlos Mariátegui

RESOLUCION Nº 1090-2011-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Lima, 26 de setiembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Resolución Nº 0964-2011-ANR, de fecha 25 de agosto del 2011; la Resolución Nº 1026-2011-ANR, de fecha 07 de septiembre del 2011; el oficio Nº 120-2011-PCOG-UJCM, de fecha 22 de setiembre del 2011; el informe Nº 576-2011-DGAJ, de fecha 26 de setiembre de 2011; el memorando Nº 896-SE, de fecha 26 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90 de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602, ha establecido como una atribución de la Asamblea Nacional de Rectores intervenir universidades públicas y privadas ante graves irregularidades académicas, administrativas, normativas y económicas; Que, en aplicación del artículo 1 de la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602, la Asamblea Nacional de Rectores puede de oficio, intervenir y adoptar las medidas necesarias, las que pueden llegar hasta la reorganización total de la universidad y el cese de sus autoridades; Que, dentro del precisado marco legal, mediante Resolución Nº 0964-2011-ANR, se declaró en situación de graves irregularidades académicas y administrativas a la Universidad José Carlos Mariátegui, se suspendió en sus funciones a las autoridades de gobierno que venían ejerciendo los cargos de Rector, Vicerrectora Académica (e) y Administrativo, y se designó una Comisión de Orden y Gestión por el plazo de noventa (90) días;

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Que, es necesario establecer que, dentro del proceso de intervención, los docentes que ejercen la función de Decanos cesan en esas funciones, motivo por el cual deberán encargarse los Decanatos al profesor principal más antiguo de la respectiva Facultad, siempre que no se encuentre involucrado en las irregularidades académicas y administrativas que han motivado el proceso de intervención; Que, como consecuencia de lo antes establecido es coherente establecer la suspensión de los Consejos de Facultad; Que, asimismo deben cesar en su condición de funcionario docente todo aquél que en ejercicio de función administrativa esté involucrado en las acciones académicos-administrativas que motivaron la intervención; Que, la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui debe proceder conforme el artículo 3 de la Resolución Nº 0964-2011-ANR, implementando los procesos administrativos de responsabilidad al personal docente y administrativo que se encuentre involucrado en las irregularidades académicas y administrativas que motivaron el proceso de intervención; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, Leyes Nº 26490 y Nº 27602 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer que, dentro del proceso de intervención en la Universidad José Carlos Mariátegui, los Decanatos sean encargados al profesor principal más antiguo de la Facultad, siempre que no se encuentre involucrado en las irregularidades académicas y administrativas que han motivado el proceso de intervención. Artículo 2.- Disponer el cese inmediato de los docentes que ejercen cargos administrativos y que en ejercicio de aquella función se encuentren involucrados en las irregularidades académicas y administrativas que han motivado el proceso de intervención. Artículo 3.- Establecer que la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui implemente los procedimientos administrativos correspondientes a fin de establecer las responsabilidades pertinentes de los docentes involucrados en las irregularidades académicas y administrativas. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

Aprueban honorarios de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui

RESOLUCION Nº 1148-2011-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Lima, 27 de setiembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Nº 898-2002-ANR, de fecha 22 de noviembre de 2002, se aprobó el Reglamento de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602, sobre “Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Públicas y Privadas por razón de Graves Irregularidades”, el mismo que en su artículo 30 establece que el presupuesto necesario para el cumplimiento de las medidas de intervención es aprobado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores e incluye las dietas, honorarios, remuneraciones y demás gastos que correspondan; precisándose que todo egreso en que incurra la Asamblea Nacional de Rectores al ejecutar cualquier modalidad de intervención es asumido íntegramente por la Universidad objeto de la misma; Que, con Resolución Nº 0964-2011-ANR, de fecha 25 de agosto de 2011, se declaró en situación de grave irregularidad académica y administrativa a la Universidad José Carlos Mariátegui y se conformó una Comisión de Orden y Gestión, por el plazo de noventa (90) días, para el restablecimiento de la normalidad institucional de la mencionada universidad; Que, adicionalmente, la precitada Resolución establece que la mencionada Comisión de Orden y Gestión, dentro del proceso de intervención, hará las veces de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria, el Presidente de la Comisión hará las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo; Que, mediante Resolución Nº 1026-2011-ANR, de fecha 07 de setiembre de 2011, se reconformó los integrantes de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui; Que, los miembros de la referida Comisión de Orden y Gestión son ex autoridades universitarias y destacados profesionales que tienen que desplazarse desde sus ciudades de residencia para establecerse temporalmente en la ciudad sede de la universidad intervenida, con la finalidad de cumplir la labor encomendada por la Asamblea Nacional de Rectores; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, las Leyes Nº 26490 y Nº 27602, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los honorarios de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui, integrada por la Dra. Elvira Ofelia Rodríguez Antinori, quien la preside, Dr. Miguel Fuentes Chávez, Vicepresidente Académico y la Dra. Denesy Pelagia Palacios Jiménez, Vicepresidente Administrativo, conforme al siguiente detalle: * Presidente S/. 12 000,00 mensuales * Vicepresidente Académico S/. 11 000,00 mensuales * Vicepresidente Administrativo S/. 11 000,00 mensuales Artículo 2.- Establecer que los honorarios aprobados por la presente resolución serán asumidos íntegramente por la Universidad José Carlos Mariátegui, en aplicación del artículo 30 del Reglamento de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602 sobre “Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Públicas y Privadas por razón de Graves Irregularidades”, aprobado por Resolución Nº 898-2002-ANR. Artículo 3.- Determinar que los gastos de vivienda y alimentación de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión serán asumidos por la Universidad José Carlos Mariátegui. Artículo 4.- Precisar que la Universidad José Carlos Mariátegui podrá implementar el pago de viáticos a favor de los integrantes de la referida Comisión de Orden y Gestión, en razón al desplazamiento realizado desde sus ciudades de origen y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF y la Resolución Nº 0209-2011-ANR, los que aprueban respectivamente la Escala de Viáticos en Comisión de Servicios en el Territorio Nacional y la Directiva la Nº 001-2011-DGPU-ANR “Normas y Procedimientos para Autorizaciones de Viajes Nacionales y Escala de Viáticos de la Asamblea Nacional de Rectores para el Año Fiscal 2011”. Artículo 5.- Oficiar la presente resolución a la Universidad José Carlos Mariátegui para su conocimiento y acciones de su competencia.

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Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para partic ipar en el taller “Stress Testing Workshop”

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 054-2011-BCRP Lima, 26 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación del Fondo Monetario Internacional para participar en el Taller “Stress Testing Workshop”, que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América del 12 al 14 de octubre; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema financiero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su eficiencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 15 de setiembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Eduardo Costa Bidegaray, Subgerente de Análisis del Sistema Financiero y del Mercado de Capitales, de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 12 al 14 de octubre y al pago de los gastos no cubiertos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución . Artículo 2.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y T.U.U.A.: US$ 1 470,46Viáticos: US$ 880,00 -------------TOTAL US$ 2 350,46 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidente Encargado de la Presidencia

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MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1965-2011 -MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ITALO CARLO MORALES GIL, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Anta, materia de la Resolución Nº 575-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS M. ECHAIZ RAMOS Fiscal Supremo Titular Encargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionario para participar en e l XIV Foro Interamericano de la Microempresa - Foro mic que se llevará a cabo en Costa Rica

RESOLUCION SBS Nº 10443-2011

Lima, 6 de octubre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de designar un expositor para participar en el XIV Foro Interamericano de la Microempresa - Foromic, el mismo que se llevará a cabo del 10 al 12 de octubre de 2011 en la ciudad de San José, República de Costa Rica; CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento dirigido especialmente a los líderes de la industria en microfinanzas, representantes de instituciones financieras, ONGS, entidades gubernamentales, cámaras de comercio e industria, tiene como principal objetivo discutir temas relacionados con el desarrollo y financiamiento de las micro y pequeñas empresas en América Latina y el Caribe;

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Que, los tópicos de las sesiones del Foro se centrarán en los avances económicos excepcionales que cosecha la región al fomentar el crecimiento de sus empresas incluyendo temas relacionados a finanzas responsables, tecnologías innovadoras de inclusión financiera, finanzas rurales, cadenas de valor, entre otros; Que, por ser de interés para la institución, contribuir con la actualización y obtención de nuevos conocimientos que mejoren y fortalezcan el marco de regulación y supervisión de las entidades del sector microfinanciero de los países de la región, se ha considerado conveniente designar al señor Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, para participar como expositor en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero .- Autorizar el viaje del señor Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, del 09 al 13 de octubre de 2011, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero .- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 068.60 Viáticos US$ 800.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Autorizan viaje de funcionaria a Jamaica, en comisi ón de servicios

RESOLUCION SBS Nº 10450-2011 06 de octubre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:

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La convocatoria efectuada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Curso “Supervisión del Riesgo Operacional”, organizado por la citada entidad en coordinación con el Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) de los Estados Unidos de América y el Bank of Jamaica, el mismo que se llevará a cabo del 10 al 14 de octubre de 2011 en la ciudad de Kingston, Jamaica; CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento dirigido especialmente a los representantes de los organismos de supervisión de las entidades del sistema financiero, tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento técnico de los participantes sobre cómo evaluar los marcos de administración operativa, los retos asociados con la implementación de estos marcos, y cómo promover sólidas prácticas de administración del riesgo operativo en la banca; Que, asimismo, en el indicado curso se desarrollarán y revisarán temas relacionados con el riesgo operativo y los diferentes tipos de eventos de pérdida, el progreso de implementación de la industria y los desafíos restantes, cómo reconocer una amplia gama de métodos para administrar y cuantificar el riesgo operativo, así como aplicar técnicas de inspección eficaces en la evaluación de la administración del riesgo operativo y de los sistemas de medición, entre otros; Que, dado que los temas a tratar en el citado curso tienen relación con las funciones realizadas por nuestras áreas técnicas y serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación y supervisión de la SBS, se ha designado a la señorita Leslye Sihuay Diburga, Supervisor del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos para participar en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Leslye Sihuay Diburga, Supervisor del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 08 al 15 de octubre de 2011, a la ciudad de Kingston, Jamaica, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 388,57Viáticos US$ 1 440,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

UNIVERSIDADES

Reconstituyen el Comité de Saneamiento Contable de la Universidad Nacional Agraria La Molina

RESOLUCION Nº 0665-2011-UNALM

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA La Molina, 18 de Agosto del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0537-2011-UNALM de fecha 30 de Junio del 2011, se crea el Comité de Saneamiento Contable de la UNALM; Que, mediante Comunicación Nº 2234-2011-VR.ADM. del 17 de agosto del 2011, el Vicerrector Administrativo solicita se modifique a los miembros del Comité de Saneamiento Contable de la UNALM; Que, es necesario reconstituir el Comité de Saneamiento Contable de la UNALM; Por estas consideraciones y de conformidad con el Artículo 140 del Reglamento General de la UNALM y estando a las atribuciones conferidas al señor Rector, como Titular del Pliego; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 0537-2011-UNALM de fecha 30 de Junio del 2011. Artículo Segundo.- Reconstituir el Comité de Saneamiento Contable de la UNALM, el cual estará constituido por los siguientes funcionarios: * Jefe de la Oficina Administrativa de Economía, quien lo presidirá * Jefe de la División de Contabilidad * Jefe de la División de Tesorería * Jefe de la División de Abastecimiento * Encargado o Responsable del Control de Bienes Patrimoniales * Jefe de Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor Artículo Tercero.- El Comité de Saneamiento Contable de la Universidad Nacional Agraria La Molina actuará conforme a la Directiva Nº 003-2011/EF-93.01 “Lineamientos Básicos para el proceso de Saneamiento Contable en el Sector Publico”, aprobada por Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01. Regístrese, comuníquese y archívese. JESÚS ABEL MEJÍA MARCACUZCO Rector

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

RESOLUCION Nº 1500-2011-R-UNE

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

RECTORADO

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Chosica, 24 de mayo del 2011 VISTO el Oficio Nº 052-2011-OOyP/OCPyDI-UNE, del 18 de mayo del 2011, de la Oficina de Organización y Procesos y de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo Institucional, referido a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta Casa Superior de Estudios. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo básico para la gestión institucional, el cual ha sido formulado con sujeción a lo señalado en la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto, el Reglamento General de la UNE y otras disposiciones complementarias; además, describe las funciones generales de los órganos internos y señala las unidades orgánicas; Que mediante el documento del visto, la Jefa de la Oficina de Organización y Procesos conjuntamente con el Director de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo Institucional elevan ante la instancia pertinente el Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación, indicando que efectivizaron las coordinaciones del caso con las dependencias correspondientes, conforme a la normatividad legal vigente; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria realizada el 20 de mayo del 2011; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19, 21 y 27 del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 006-2006-AU-UNE. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, conforme se detalla en el anexo que consta de ochenta y cuatro (84) folios. Artículo 2.- DISPONER la derogación de toda norma que se oponga a lo aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia y en la Página Web de la UNE, http://www.une.edu.pe/. Artículo 4.- ENCARGAR a las oficinas pertinentes efectúen las acciones complementarias para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZA Rector

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal 2011 de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

RESOLUCION Nº 1747-2011-R-UNE

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

RECTORADO

Chosica, 18 de julio de 2011 VISTO el Oficio Nº 075-2011-OOyP/OCPyDI-UNE, del 17 de junio del 2011, de la Oficina de Organización y Procesos y de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo Institucional, referido a la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2011. CONSIDERANDO:

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Que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle es un documento técnico normativo de gestión institucional que contiene los cargos definidos y clasificados de la UNE; Que con Resolución Nº 1500-2011-R-UNE, del 24 de mayo del 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Que de acuerdo al Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Universidades Publicas se efectuará mediante resolución; Estando a lo propuesto por la Dirección de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo Institucional y a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria realizada el 15 de julio del 2011; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19, 21 y 27 del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 006-2011-AU-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2011 de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, conforme se detalla en el anexo que consta de cien (100) folios. Artículo 2.- DISPONER que la Dirección de la Oficina Central de Personal, la Dirección de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo Institucional y otras dependencias pertinentes realicen las acciones complementarias para la implementación de lo aquí dispuesto. Artículo 3.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones que se opongan a esta resolución. Artículo 4.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia y en la Página Web de la UNE, http://www.une.edu.pe/. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANTONIO DÍAZ SAUCEDO Rector

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran en proceso de reorganización administrativ a y reestructuración orgánica a la Gerencia Regiona l de

Transportes y Comunicaciones

ORDENANZA REGIONAL Nº 146-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Estado y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9 numeral 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente. Asimismo, el artículo 192 de la Constitución Política del Estado, el artículo 9 Inc. a) y el artículo 10 Inc. c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establecen que es competencia exclusiva de los Consejos Regionales, aprobar su organización interna;

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Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado ha declarado al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública obteniendo mayores niveles de eficiencia y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Consejo Regional de Arequipa, con fecha 22 de febrero del 2011 aprobó el Acuerdo Regional Nº 015-2011-GRA/CR-AREQUIPA creando una Comisión Especial del Consejo Regional para que investigue las denuncias de la ciudadanía sobre presuntos actos de corrupción en la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa, los cuales se resumen de la forma siguiente: a) Mediante Acuerdo Regional Nº 040-2011-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 9 de junio del 2011, se aprobó el Dictamen de Comisión Nº 001-GRA/CR-Comisión Especial, por el cual se ha verificado la existencia de serias irregularidades en la realización del Concurso de Méritos Nº 001-2011-GRA/GRTC para Contratos de Personal en la citada Gerencia, tanto a nivel de las etapas de Elaboración de Bases, Convocatoria, evaluación, entre otras, contraviniendo diversas disposiciones legales; disponiéndose el inicio de las acciones administrativas, penales y/o económicas conducentes a la determinación de responsabilidades e imposición de multas por las irregularidades detectadas; b) Mediante Acuerdo Regional Nº 041-2011-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 9 de junio del 2011, se aprobó el Dictamen de Comisión Nº 002-2011-GRA/CR-Comisión Especial, por el cual se ha verificado serias deficiencias en el cumplimiento de disposiciones dadas a través del Acuerdo Regional Nº 049-2010-GRA/CR-AREQUIPA, que identificó irregularidades en la contratación de un rodillo Tandem en la ejecución de la obra “Instalación de la Carpeta Asfáltica en frío en calles del PP.JJ. Independencia Zona A Distrito de Alto Selva Alegre”, referidas a que, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones no ha tenido una actuación decidida por determinar la responsabilidad administrativa, pese al tiempo transcurrido; que los sistemas de control interno de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones son insuficientes e ineficientes para el control de obras que se ejecutan bajo la modalidad de administración directa, no habiéndose establecido oportunamente acciones de control interno en las mismas; y porque se ha verificado similares irregularidades en la contratación de maquina pavimentadora para la misma obra y que fuera realizada después de concluida la referida; recomendándose corregir el actuar de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, requerir la intervención inmediata del Órgano Regional de Control Institucional para que realice la acción de control sobre la actuación de los miembros de la Comisión de Procesos Disciplinarios e identificar la responsabilidad administrativa del Gerente Regional y funcionarios al no haber implementado acciones de control en la ejecución de la citada obra, así como las acciones necesarias para determinar responsabilidades en la contratación irregular de una máquina pavimentadora y disponer la intervención de la Procuraduría Pública Regional para el inicio de acciones legales pertinentes; c) Mediante el Acuerdo Regional Nº 042-2011-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 9 de junio del 2011, se aprobó el Dictamen de Comisión Nº 003-2011-GRA/CR-Comisión Especial, por el cual se ha verificado deficiencias en la implementación de medidas correctivas de Informes de Control, referidos a que funcionarios directivos de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones no han implementado medidas correctivas establecidas en el Memorando de Control Interno producto del Informe Nº 003-2009-2-5334, emitido por el Órgano Regional de Control Institucional, sobre proceso de otorgamiento de licencias a cargo de la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre, pese al tiempo transcurrido y, pese haber sido requeridos para ello; encargando a la Presidencia Regional la implementación de acciones necesarias para corregir el actuar de la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre al no implementar las medidas correctivas; asimismo, se encargó adoptar las acciones necesarias para identificar la responsabilidad administrativa del Gerente Regional y funcionarios Directivos de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, así como requerir la intervención inmediata del Órgano Regional de Control Institucional para que realice la acción de control en la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre a efectos de determinar responsabilidades; d) Asimismo, mediante Acuerdo Regional Nº 043-2011-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 9 de junio del 2011, se aprobó el Dictamen de Comisión Nº 004-2011-GRA/CR-Comisión Especial, por el cual se ha verificado que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones irregularmente ha otorgado autorización sin reunir las condiciones para acceder a la autorización para el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir, es decir, la Gerencia Regional no cumplió con verificar y realizar la inspección del local con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el “Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre”, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; así como también se ha verificado que se realice acciones de fiscalización adecuadas a los Establecimientos de Salud encargados de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir; encargando a la Presidencia Regional requerir la intervención inmediata del Órgano Regional de Control Institucional para que realice la acción de control en la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones sobre la presunta

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entrega irregular de autorizaciones y licencias a los Centros de Salud y, la fiscalización de los mismos; asimismo, ejecutar las acciones necesarias para determinar responsabilidades de funcionarios al haber emitido la autorización y licencia a favor del establecimiento de Salud “Policlínico San Pablo” sin exigir los requisitos de Ley, entre otras disposiciones; e) Mediante Acuerdo Regional Nº 059-2011-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 21 de julio del 2011, se aprobó el Dictamen de Comisión Nº 005-2011-GRA/CR-Comisión Especial, mediante el cual se ha verificado que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones presenta falta de certeza y desfase en sus documentos de gestión, ya que no se adopta a la fecha, pese haber transcurrido más de cuatro años de vigencia de la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, acciones eficaces para lograr su aprobación, lo que posibilita y viene generando actos y procedimientos administrativos indebidos de contratación de personal, y se esté modificando y alterando los niveles de las plazas sin que se actualicen los documentos de gestión; disponiéndose la formulación y aprobación de los documentos de gestión de la Gerencia Regional de Trasportes y Comunicaciones; f) Mediante Acuerdo Regional Nº 060-2011-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 21 de julio del 2011, se aprobó el Dictamen de Comisión Nº 006-2011-GRA/CR-Comisión Especial, mediante el cual se ha verificado la ineficacia y actuación fuera del marco legal del Sistema Nacional de Control de la Oficina de Control Institucional de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, al no contar con las prerrogativas del Sistema Nacional de Control, incumplir el marco normativo, y desvirtuar la labor de control, que no sólo está sujeto al ámbito de la Contraloría General de la República y sus respectivas Oficinas de Control Institucional, sino a la labor de control interno que los propios funcionarios y servidores de dicha gerencia deben cumplir; disponiendo a la Presidencia Regional que la Gerencia del sector proceda a realizar las acciones pertinentes para efectuar un control interno eficiente en dicha Gerencia; g) Mediante Acuerdo Regional Nº 061-2011-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 21 de julio del 2011, se aprobó el Dictamen de Comisión Nº 007-2011-GRA/CR-Comisión Especial, mediante el cual se ha verificado, entre otros aspectos, que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, pese a tener conocimiento de presuntas irregularidades cometidas por el Establecimiento de Salud “Cristo Salvador de la Salud”, denunciadas reiteradamente por la “Asociación de Propietarios de Policlínicos autorizados para Exámenes Psicosomáticos del Sur - APROPEP”, no ha adoptado acción administrativa y legal alguna, para conocer, determinar y comprobar la denuncia, para que en virtud de los cuales emita el pronunciamiento respectivo; y de ser el caso, corrija la calificación que se venía haciendo a la solicitud de autorización del Establecimiento de Salud, ya sea declarando la nulidad del procedimiento o suspendiendo la misma; asimismo, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, no ejerce las acciones de fiscalización posterior en los procedimientos administrativos que lleva a cabo, conforme a la Legislación vigente; encargando a la Presidencia Regional, se declare la nulidad de todo lo actuado en el expediente de autorización para tomar exámenes psicosomáticos iniciados por el representante legal del Establecimiento de Salud “Cristo Salvador de la Salud”; instaurar los procesos administrativos en contra de los funcionarios y servidores por otorgar autorización sin tener las condiciones y requisitos de ley; se implemente los sistemas de muestreo que permita la verificación de la autenticidad de las declaraciones y documentos; designar a funcionarios y servidores encargados de la fiscalización posterior de los procedimientos que se tramitan en dicha Gerencia Regional; h) Mediante Acuerdo Regional Nº 062-2011-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 21 de julio del 2011, se aprobó el Dictamen de Comisión Nº 005-2011-GRA/CR-Comisión Especial, mediante el cual se ha verificado que en los procedimientos para la obtención de licencias de conducir y de recategorización en la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, es objeto de permanente manipulación y utilización indebida para la exigencia y/o cobro de pagos indebidos, ya sea por parte de funcionarios y/o servidores de la entidad, como de terceros; apreciándose de ello una ausencia del sistema de fiscalización posterior, incongruencia entre las acciones disciplinarias y medidas correctivas, selecciones de personal evaluados de exámenes de manejo atípicos; encargando a la Presidencia Regional, entre otros, la conducción del proceso de selección de los profesionales o técnicos a los que se les encargará la Fiscalización Posterior de los expedientes y procedimientos; i) Mediante Informe Nº 001-2011-GRA/CR-Comisión Especial, se dio cuenta al Pleno del Consejo Regional, la emisión de licencia de conducir a favor del señor FREDY JUAN CARLOS ACOSTA GARCIA, quien a raíz de un accidente de tránsito ocasionado por el mismo mientras conducía una combi, se detectó por la PNP que el mismo era mudo y que presentaba dificultad auditiva, y que además contaba con una licencia de conducir categoría AII revalidada. Por lo que frente a estos hechos, a pesar de la comunicación de la PNP a la Dirección de Circulación Terrestre, la misma no realizó la cancelación de la licencia, sino hasta casi un año de transcurrido el accidente de tránsito y coincidentemente unos días antes al requerimiento de información por la Comisión Especial de Fiscalización a la Gerencia Regional de Transportes;

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De esta manera se solicitó a la Presidencia del Consejo Regional, que el Órgano Regional de Control Institucional del Gobierno Regional de Arequipa , proceda a intervenir en este caso, dado que el informe elaborado por el Órgano de Control Institucional de la GRTC no se encuentra sujeto a las normas de control, en tanto dicho órgano no ha sido reconocido por la Contraloría General de la República y asimismo, se ponga en conocimiento de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Arequ ipa , a fin de que inicie las acciones penales y otras que pudiera corresponder en contra de los involucrados durante la obtención de la Licencia de Conducir AII Profesional revalidada, a favor del señor ACOSTA GARCÍA, y de quienes no actuaron conforme al D.S. 040-2008, y dentro de los plazos otorgados por el mismo, para proceder a la cancelación oportuna de la cuestionada licencia de conducir; j) Que asimismo, mediante Informes Nº 002 y 003-2011-GRA/CR-Comisión Especial, se dio cuenta al Consejo Regional de diversas irregularidades encontradas en las autorizaciones de transporte interprovincial y de policlínicos, solicitando que los 20 (veinte) expedientes recabados sobre autorizaciones de transporte interprovincial y los 13 (trece) expedientes sobre autorizaciones otorgadas a policlínicos se remitan al Órgano Regional de Control Institucional para que proceda conforme a sus atribuciones, a realizar una investigación sobre los mismos. Que, con la documentación detallada anteriormente, y siendo los hechos denunciados actos que afectan el normal funcionamiento administrativo que agravian no sólo el interés institucional sino de la ciudadanía en general, es necesario y pertinente declarar en Proceso de Reorganización a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, a través de una Comisión Reorganizadora, que se encargará de la dirección, gestión y administración de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa por un plazo razonable, a fin de que se restablezca el normal desenvolvimiento de la entidad en marco legal previsto; Que, es competencia de los Gobiernos Regionales orientar, promover y conducir la transformación de la organización y funcionamiento de su actividad administrativa en concordancia con los requerimientos de la sociedad y del Estado. En tal sentido, les corresponde conducir los procesos de cambio administrativo; Que, el Consejo Regional al expedir normas especiales en materia de reorganización del Gobierno Regional o de alguno de sus órganos, tiene en consideración los siguientes principios: a) Excepcionalidad. Esta norma es dictada ante circunstancias excepcionales que lo justifican, ya que a nivel de la propia Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones no se ha podido resolver las denuncias existentes dentro de un plazo razonable. b) Motivación o justificación suficiente. Esta norma se expide al existir razones de derecho y de hecho que de modo suficiente generan verosimilitud con respecto a las denuncias interpuestas. c) Razonabilidad y proporcionalidad. Esta ley se dicta sin contravenir criterios mínimos de justicia y además resulta idónea, necesaria y es estrictamente proporcional para la preservación de la finalidad de los Gobiernos Regionales. Que, dentro de ese contexto normativo y en el marco de modernización de la Administración Pública se debe desarrollar un proceso de reorganización administrativa y de reestructuración orgánica de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa, que permita el logro de sus fines de servicio a la comunidad regional; SE ORDENA: Artículo 1.- Proceso de Reorganización y Reestructu ración DECLARAR en proceso de reorganización administrativa y reestructuración orgánica a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa, por un periodo de seis (06) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Definiciones ENTENDER por reorganización administrativa a la modernización del órgano regional, así como de los sistemas, procesos, instrumentos de gestión y normativos, y todo lo necesario para lograr la eficiencia en la gestión. Asimismo, entiéndase por reestructuración orgánica a la modificación de la estructura orgánica, la evaluación del personal; así como la auditoría financiera, contable y de gestión para lograr la modernización de la gestión regional, en concordancia con la finalidad del Gobierno Regional. Artículo 3.- Comisión de Reorganización

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ENCARGAR a la Presidencia Regional la conformación de una Comisión de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 4.- Apoyo logístico y humano PONER en conocimiento de la Gerencia General Regional y demás Órganos y Dependencias Administrativas del Gobierno Regional de Arequipa, a fin de que presten apoyo pertinente a la Comisión encargada de hacer cumplir la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintinueve días del mes de setiembre de 2011. LEOPOLDO T. BELLIDO TELLEZ (e) Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de octubre del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican procedimientos administrativos, servicios brindados en exclusividad y derechos de trámite aprobados mediante la Ordenanza Nº 137-MDC de la Mu nicipalidad Distrital de Cieneguilla

ACUERDO DE CONCEJO Nº 1042

Lima, 22 de septiembre de 2011 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 22 de septiembre del 2011, el Oficio Nº 001-090-00006330 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 137-MDC de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, que aprueba los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la citada Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000313, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011;

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Que, los ingresos que la citada Municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, materia de la ratificación, financiarán el 98.00% de los costos por la prestación de los mismos y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba dicha entidad; De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 178-2011-MML/CMAEO. ACORDO: Artículo Primero.- Ratificar los procedimientos administrativos, los servicios brindados en exclusividad y de los (140) derechos de trámite listados en el Anexo A adjunto al Informe Nº 004-181-00000313 del Servicio de Administración Tributaria que forma parte del presente Acuerdo, que fueran aprobados en la Ordenanza Nº 137-MDC por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; en la medida que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con: (i) las normas que definen las competencias municipales; (ii) los criterios legales establecidos en materia de simplificación administrativa; (iii) las exigencias y formalidades previstas en las normas vinculadas con el mejoramiento del clima de negocios (Leyes Nº 28976 y 29090); y, (iv) en cumplimiento de los mecanismos que facilitan el acceso a la información pública que poseen las entidades del Estado. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 137-MDC, en especial del Anexo A que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Aprueban Procedimientos, Servicios Administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 137-2011-MDC

Cieneguilla, 21 de julio de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA: Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto Mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos

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locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones específicas exclusivas, entre otras, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que los tributos denominados Derechos deben ser ratificados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 1533-MML; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC publicado el 13 de noviembre de 2001 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29022 - Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, que regula la publicación de la estructura de costos de aquellos procedimientos conexos a las telecomunicaciones; Que, mediante Directiva Nº 001-006-00000015, el Servicio de Administración Tributaria - SAT establece las pautas metodológicas para la determinación de costos de los servicios y procedimientos que dan origen a los tributos municipales, contenidos en Ordenanzas distritales en la Provincia de Lima; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE CONT ENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 1.- Aprobación de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad Apruébense los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad y que forman parte de la presente norma: (*) Ver gráfico publicado en El Diario “El Peruano” de la fecha. Artículo 2.- Exigibilidad de los derechos de trámit e Dispóngase que los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo precedente, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifique y de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Aprobación de los formatos de trámite Apruébense los formatos requeridos para la atención de los procedimientos y servicios brindados en exclusividad, conforme el listado denominado Anexo que aparece a continuación: (*) Ver gráfico publicado en El Diario “El Peruano” de la fecha. Artículo 4.- Adecuación de los procedimientos admin istrativos a la Ley Nº 29090 y modificatorias, Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edificaciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29090 y modificatorias, así como su Reglamento. Artículo 5.- Adecuación de los procedimientos admin istrativos a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos en donde se desarrollen actividades económicas, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 28976. En cumplimiento de las formalidades previstas en la citada ley, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional, de las Estructuras de Costos de los procedimientos administrativos

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de licencias de funcionamiento, así como los planos de zonificación e índice de usos (compatibilidad de uso), esto último con la finalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento. Artículo 6.- Aprobación del Texto Único de Procedim ientos Administrativos Institucional Dispóngase la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Institucional, el cual contiene un total de 94 procedimientos y 28 servicios brindados en exclusividad, conforme las denominaciones y detalles establecidos en el anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 7.- Difusión de Texto Único de Procedimien tos Administrativos Institucional El anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados en la presente Ordenanza, será publicado en el Portal Institucional de la entidad (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.psce.gob.pe). Asimismo, en atención a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC reglamento de la Ley Nº 29022 se dispone la publicación en la página web institucional de las estructuras de costos de los procedimientos correspondientes a telecomunicación. Artículo 8.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifique y de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento. Artículo 9.- Aseguramiento del cumplimiento de las medidas de publicidad Encárguese a la Secretaría General - responsable de actualizar la página web, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en ley, en especial la publicación del anexo que contiene el listado de procedimientos y servicios brindados en exclusividad por la Municipalidad se efectúe en los portales electrónicos mencionados en la misma fecha de la publicación de la presente ordenanza. Regístrese, comunique, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Autorizan viaje del alcalde distrital para particip ar en el VIII Congreso Internacional Ambiental 2011 y en seminario, a realizarse en Chile

ACUERDO DE CONCEJO Nº 078-2011

La Molina, 3 de octubre de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de Octubre del 2011, la autorización del Alcalde del Distrito de La Molina, Señor Juan Carlos Martin Zurek Pardo Figueroa, para que asista en viaje oficial al “VIII Congreso Internacional Ambiental 2011 - Feria AmbientAL 2011”, organizada por el Concejo Nacional de Producción Limpia (CPL), la Asociación de Empresas y Profesionales para el Medio Ambiente (AEPA) y FISA S.A de la República de Chile, a llevarse a cabo en la Ciudad de Santiago de Chile entre el 12 y 15 de Octubre del 2011; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194. de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otra medidas, desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado en el literal k) del artículo 2 señala a los Alcaldes y Regidores Distritales, como funcionarios y autoridades del Estado;

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Que, la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 10.1 c), señala que se encuentra prohibido los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargos a recursos públicos, excepto los que realicen los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212; Que, mediante Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado con D. S. Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público; Que, el VIII Congreso Internacional Ambiental 2011 - Feria AmbientAL 2011”, es una feria - exhibición organizada por el Concejo Nacional de Producción Limpia (CPL), la Asociación de Empresas y Profesionales para el Medio Ambiente (AEPA) y FISA S.A (Feria Internacional de Santiago), de la República de Chile, que se realizará entre los días 12 y 15 de Octubre en el Centro Cultural Estación Mapocho de la Ciudad de Santiago de Chile, y reviste de gran importancia por cuanto es un punto de encuentro entre empresas, proveedores, profesionales nacionales de dicho país e internacionales, que proyectaran modelos de cooperación, mostrando experiencias de gestión sustentable vinculadas con el cuidado y conservación del medio ambiente; Que, se considera necesario la participación del Distrito de La Molina en el precitado evento, representado por el Señor Alcalde, Juan Carlos Martin Zurek Pardo Figueroa, a fin que pueda tomar conocimiento e intercambiar experiencias en dicha Feria y su Seminario, toda vez que la Municipalidad de La Molina tiene como una de sus prioridades el manejo de las actividades de mejoramiento y protección del medio ambiente, y de la gestión ambiental y preservación de los recursos naturales en la jurisdicción, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, mediante Informes Nº 587-2011-MDLM-GAJ (30.09.11), Nº 055-2011-MDLM-GPPDI/SGPP (30.09.11), Nº 309-2011/MDLM-GAF (30.09.11) y Nº 719-2011/MDLM-GAF-SGL (30.09.11) de las Gerencias de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Logística respectivamente, remiten el detalle de gasto que representará el viaje y participación del Señor Alcalde Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa, en el evento en mención, por lo que se concluye que el gasto total del viaje oficial del 11 al 16 de Octubre del 2011, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, el numeral 11) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Estado a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje que en comisión de servicios y representación oficial de la Municipalidad de La Molina, realizará el Señor Alcalde Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa, a la Ciudad de Santiago de Chile entre el 11 y 16 de Octubre del 2011, para que participe en el evento denominado “VIII Congreso Internacional Ambiental 2011” (VIII Feria AmbientAL 2011) y al Seminario de dicha Feria (Bloque 1 y 2 del día 12.Oct.2011 y Bloque 15 del día 15.Oct, 2011), organizada por el Concejo Nacional de Producción Limpia (CPL), la Asociación de Empresas y Profesionales para el Medio Ambiente (AEPA) y FISA S.A, de la República de Chile. Artículo Segundo.- Los Gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, se afectará a la específica del gasto correspondiente del Presupuesto Institucional del presente ejercicio fiscal. de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje Aéreo S/. 555.69 Lima - Santiago de Chile- Lima - Costo de Seminario S/. 280.00- Viáticos (seis días) S/. 3,360.00 ---------------------

TOTAL S/. 4,195.69 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

Autorizan egreso para cubrir gastos de alcalde para su participación en eventos que se realizarán en C hile

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 519-2011 La Molina, 4 de octubre de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: La autorización del Alcalde del Distrito de La Molina, Señor Juan Carlos Martin Zurek Pardo Figueroa, para que asista en viaje oficial al “VIII Congreso Internacional Ambiental 2011 - Feria AmbientAL 2011”, organizado por el Concejo Nacional de Producción Limpia (CPL), la Asociación de Empresas y Profesionales para el Medio Ambiente (AEPA) y FISA S.A de la República de Chile, a llevarse a cabo en la Ciudad de Santiago de Chile entre el 12 y 15 de Octubre del 2011; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194. de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 10.1 c), señala que se encuentra prohibido los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que realicen los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212; Que, mediante Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, prescribe que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, el cual deberá ser autorizado mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 078-2011 de fecha 03.10.11, se autorizó el viaje que en comisión de servicios y representación oficial de la Municipalidad de La Molina, realizará el Señor Alcalde Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa, a la Ciudad de Santiago de Chile del 11 al 16 de Octubre del 2011, para que participe en el evento denominado “VIII Congreso Internacional Ambiental 2011” - Feria Ambiental 2011 y al Seminario de dicha Feria (Bloque 1 y 2 del día 12.Oct.2011 y Bloque 15 del día 15.Oct, 2011), organizado por el Concejo Nacional de Producción Limpia (CPL), la Asociación de Empresas y Profesionales para el Medio Ambiente (AEPA) y FISA S.A, de la República de Chile; toda vez que la Municipalidad de La Molina tiene como una de sus prioridades el manejo de las actividades de mejoramiento y protección del medio ambiente, y de la gestión ambiental y preservación de los recursos naturales en la jurisdicción, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, mediante Informes Nº 587-2011-MDLM-GAJ (30.09.11), Nº 055-2011-MDLM-GPPDI/SGPP (30.09.11), Nº 309-2011/MDLM-GAF (30.09.11) y Nº 719-2011/MDLM-GAF-SGL (30.09.11) de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Logística respectivamente, remiten el detalle de gasto que representará el viaje y participación del Señor Alcalde Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa, en el evento en mención, por lo que se concluye que el gasto total del viaje oficial del 11 al 16 de Octubre del 2011, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente;

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Estado a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el egreso de S/. 4,195.69 (Cuatro Mil Ciento Noventa y Cinco y 69/100 Nuevos Soles) para cubrir los gastos que irrogue el viaje que en comisión de servicios y representación oficial, realizará el Alcalde de La Molina, Sr. Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa, a la Ciudad de Santiago de Chile, del 11 al 16 de Octubre del 2011, para que participe en el evento denominado “VIII Congreso Internacional Ambiental 2011” (Feria AmbientAL 2011) y al Seminario de dicha Feria (Bloque 1 y 2 del día 12.Oct.2011 y Bloque 15 del día 15.Oct, 2011), organizado por el Concejo Nacional de Producción Limpia (CPL), la Asociación de Empresas y Profesionales para el Medio Ambiente (AEPA) y FISA S.A, de la República de Chile; de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje Aéreo S/. 555.69 Lima - Santiago de Chile- Lima - Costo de Seminario S/. 280.00- Viáticos (seis días) S/. 3,360.00 ---------------------

TOTAL S/ 4,195.69 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Disponen excepcionalmente el ordenamiento del espac io público del Damero de La Parada

DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2011-ALC-MLV La Victoria, 5 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el Informe Nº 290-2011-MDLV-GDU-SGOPYCU del 27 de septiembre de 2011 de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; el Informe Nº 163-2011-SGDC-GDU/MDLV del 27 de septiembre de 2011 de la Subgerencia de Defensa Civil, adjuntando el Informe Interno Nº 2938-2011-MLV/FFL-IT-ST-CDDC; los Informes Nº 352-2011-GAJ/MLV y Nº 354-2011-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú y el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establecen que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Asimismo, el artículo 2 numerales 1) y 22) de la Constitución consagran como derecho fundamental de la personas, el derecho a la vida y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida humana. Asimismo, el artículo 1 de la Carta Magna establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

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Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece en sus artículos 80 numeral 3.2) y 83 numerales 3.1) y 3.2) que corresponde a la competencia de las municipalidades distritales “regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”, así como controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, además de regular y controlar el comercio ambulatorio, respectivamente; Que, mediante Ordenanza Nº 047-2000/MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de junio del 2000 se estableció como zona de reordenamiento especial el Damero de La Parada conformado por el perímetro de la Av. México, Av. 28 de Julio (desde la berma central), la Av. Aviación y la Av. San Pablo; Que, en mérito a las normas legales glosadas y a los informes emitidos por las gerencias de Asesoría Jurídica, de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano, así como de las subgerencias de Comercio Informal y Mercados y de Defensa Civil se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 008-2011-ALC/MLV publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de junio de 2011 donde se dispuso el ordenamiento del Damero de La Parada con el objeto de preservar la seguridad y salubridad en la zona. Esta medida fue prorrogada por Decreto de Alcaldía Nº 011-2011-ALC/MLV publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2011; Que, habiendo culminado el período de vigencia de ambos dispositivos, la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados han informado mediante documentos de vistos que, si bien se han efectuado importantes avances en cuanto al ordenamiento y formalización de los comerciantes del Damero de La Parada, fomentando así la recuperación de la vía pública mediante la desocupación segura y paulatina de la misma, aún no se ha culminado con la consolidación de los objetivos del reordenamiento, el cual busca además de recuperar el espacio público concientizar a los comerciantes que el cobro que se les efectuaba por los residuos sólidos que generaban en la vía pública no constituye ni les otorga un derecho de ocupación de la misma. Por lo tanto señalan que resulta necesario disponer nuevamente el ordenamiento de la zona; Que, a su vez la Subgerencia de Defensa Civil ha indicado mediante informe de vistos, que en mérito al ordenamiento dispuesto por los Decretos de Alcaldía citados previamente se ejecutó el Plan denominado Parada Segura 2011, el cual contemplaba operativos diarios para recuperar la vía pública y contrarrestar con ello el perjuicio ambiental que generaban los comerciantes informales, así como contribuir con la seguridad de la zona y de quienes residen en ella al evitar la obstrucción de las vías de circulación peatonal por parte de los camiones de carga y descarga de mercadería, así como evitando la generación de siniestros, entre otros aspectos. De esta forma la Subgerencia de Defensa Civil señala que a la fecha se ha logrado un avance del 40%. Sin embargo, a fin de concluir en su totalidad con los objetivos trazados y con el Plan Parada Segura 2011 resulta necesario continuar con el ordenamiento previsto mediante el Decreto de Alcaldía Nº 008-2011-ALC/MLV en el extremo referido en materia de seguridad y salubridad de la zona; Que, mediante informe de vistos la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano da cuenta acerca de la problemática que aún se presenta en el Damero de La Parada respecto al ordenamiento comercial, vehicular y urbano, lo cual perjudica el entorno y el ambiente así como el bienestar de los visitantes y vecinos de la zona. Por lo tanto recomienda que se dispongan las medidas correspondientes a fin de revertir esta situación y evitar la proliferación del congestionamiento de las vías de circulación y la generación de focos infecciosos que constituyen elementos nocivos para el ambiente; Que, mediante Informe de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente la emisión y difusión del Decreto de Alcaldía que disponga el ordenamiento del Damero de La Parada, precisando que resulta pertinente tomar en cuenta las recomendaciones de la Gerencia de Desarrollo Económico; En mérito a los fundamentos expuestos y a los informes de vistos, y contando con la visación de la Gerencia de Desarrollo Económico, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de las Subgerencias de Comercio Informal y Mercados y de Defensa Civil, tomando en cuenta lo establecido en la Ordenanza Nº 116-2010/MLV y en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 20 numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades -; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer excepcionalmente el ordenamiento del espacio público del Damero de La Parada del distrito de La Victoria comprendido por las avenidas 28 de Julio (incluidas las cuadras 30 y 31), México, San Pablo y Aviación (estas dos últimas en sus dos frentes) hasta el 31 de diciembre de 2011, el mismo que puede ser ampliado conforme lo amerite el ordenamiento dispuesto.

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Artículo Segundo.- Disponer que a fin de fortalecer y culminar el plan de ordenamiento del Damero de La Parada se haga efectiva la suspensión dispuesta en el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 008-2011-ALC/MLV sólo en el extremo referido al servicio de recojo de residuos sólidos proveniente del comercio informal, en atención a los fundamentos expuestos en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, encargándose a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del mismo en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de Desarrollo Económico, de Fiscalización y Control, de Rentas y demás áreas pertinentes, de acuerdo a sus funciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Establecen las restricciones a la venta y consumo d e bebidas alcohólicas en el distrito

ORDENANZA Nº 274 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de setiembre del dos mil once, el Dictamen Nº 010-2011-CCARyC-MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización, con el Voto Mayoritario de los Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LAS RESTRICCIONES A LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC CONFORME A LA LEY Nº 28681

Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer, en la jurisdicción del Distrito del Rímac, el horario para el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas de toda graduación en todos los establecimientos comerciales abiertos al público que cuenten con la autorización respectiva para tal giro, en aplicación de la Ley Nº 28681 y su Reglamento; así como facultar al Alcalde Distrital para que a través de Decreto de Alcaldía establezca los horarios para el funcionamiento de establecimientos comerciales en determinadas zonas del Distrito del Rímac, en las que la venta de bebidas alcohólicas es una de las principales actividades. Artículo Segundo.- HORARIO DE VENTA Los horarios de venta y/o expendio de bebidas alcohólicas de toda graduación en todos los establecimientos comerciales abiertos al público que cuenten con la autorización respectiva para tal giro, son los siguientes:

TIPO DE MODALIDAD HORARIO DE VENTA DE ESTABLECIMIENTO DE VENTA BEBIDAS ALCOHÓLICAS COMPRENDIDO 1 Todos los establecimientos En envase cerrado Desde las 08:30 a.m. hasta comerciales tales como las 23:00 horas grifos, licorerías (sólo para llevar), supermercados y similares

2 Restaurantes (sólo como En envase abierto o Desde las 10:00 a.m. hasta acompañamiento de al copeo las 23:00 horas comidas)

3 Bares y cantinas En envase cerrado, Todos los días desde las envase abierto o al 13.00 horas hasta las 11:00

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copeo, o en cualquier p.m. otra modalidad no prevista

4 Discotecas, pubs (con En envase cerrado, De domingo a miércoles videos), salas de baile, envase abierto o al desde las 19.00 horas hasta establecimientos con copeo, o en cualquier las 01:00 horas del día espectáculo otra modalidad no siguiente. prevista De jueves a sábado y víspera de feriado no laborable desde las 19.00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente.

Artículo Tercero.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo precedente traerá como consecuencia la imposición de una sanción. Artículo Cuarto.- PROHIBICIONES Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas de toda graduación en la vía pública. Salvo, cuente con autorización previa, expresa y por escrito de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, o la dependencia que cumpla con sus funciones en la Municipalidad Distrital del Rímac. Se prohíbe la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito, a menores de 18 años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aún cuando el local donde se realice tenga autorización municipal para su giro o modalidad. Se prohíbe llevar bebidas alcohólicas abiertas de toda graduación en las zonas de pasajeros al interior de toda clase de vehículos de transporte, sean públicos o privados, que evidencie consumo por parte del conductor teniendo el vehículo en marcha. Asimismo, no se otorgará autorización para el funcionamiento de establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas de toda graduación en un radio menor a 100 metros de iglesias, centros de salud, instituciones educativas y comisarías.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa en lo que le corresponda. Segunda.- En cuanto a las definiciones y prohibiciones se aplicará lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2009-SA, Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas. Tercera.- Facultar al Alcalde Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldía modifique los horarios establecidos en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, estableciendo nuevos horarios restrictivos para la venta y/o expendio de bebidas alcohólicas, y establecer horarios para el funcionamiento de establecimientos comerciales en determinadas vías o zonas del Rímac, en las que la venta de bebidas alcohólicas es una de las principales actividades, por un plazo determinado con posibilidad de prórroga; siempre que la decisión se sustente en razones de seguridad, de tranquilidad pública o de salud; lo que tendrá que ser sustentado con informes de las autoridades policiales, de seguridad ciudadana y/o de otras entidades del Estado. Cuarta.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local o la dependencia que cumpla con sus funciones será la encargada de establecer el procedimiento para la obtención de la información y realizar el informe final que sustente la decisión de establecer nuevos horarios para la venta y/o expendio de bebidas alcohólicas y a establecer horarios para el funcionamiento de establecimientos comerciales en determinadas vías o zonas del Distrito del Rímac, en las que la venta de bebidas alcohólicas es una de las principales actividades. Quinta.- Deróguese todas las demás disposiciones que se opongan a la presente norma. Sexta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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POR TANTO: Regístrese, cúmplase y publíquese. Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Aprueban la estructura de costos y régimen tributar io de los arbitrios municipales para el ejercicio 2 012

ORDENANZA Nº 464-MSB San Borja, 28 de septiembre de 2011. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO; en la XIX-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de septiembre de2011; el Dictamen Nº 054-2011-MSB-CAL y Dictamen Nº 015-2011-MSB-CER de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Economía y Rentas, respectivamente, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba la Estructura de Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2012. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 y el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, debiendo las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción. Que, conforme al inciso a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio. Que, resulta necesario precisar que los criterios considerados en la presente Ordenanza para la distribución de los servicios públicos que presta la Municipalidad de San Borja entre los vecinos, son los criterios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y lo dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto del 2005 respectivamente, siendo los criterios de distribución adoptados en las mismas de carácter vinculante para todas las Municipalidades. Que, en sentencia emitida por el mismo colegiado en mérito del Expediente Nº 0018-2005-PI/TC publicada con fecha 19 de julio del 2006, se precisa que a partir de su publicación los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en las sentencias esbozadas en el párrafo precedente, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica

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de cada Municipio. De este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición. Que, en aplicación de los criterios establecidos por Tribunal Constitucional, se procede a aprobar los montos de las tasas que se aplicarán para el cobro de los servicios para el año 2012, los mismos que regirán desde el 01 de enero del 2012 y siempre que cuenten con la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que ratifique la presente Ordenanza. Que, siendo potestad de la Administración Tributaria la regulación de sus beneficios tributarios, le corresponde regular sus exoneraciones a través de la presente Ordenanza al amparo de la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por lo que siendo los arbitrios tasas que se cobran por la prestación de un servicio público, los menores ingresos producto de la exoneración que se otorga deberán ser cubiertos por la Municipalidad, a fin de no cobrar a otros contribuyentes montos mayores a los que racional y técnicamente les correspondería pagar. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprueba por mayoría lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y REG IMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2012

Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza aprueba la estructura de costos y regula la determinación y aplicación de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2012 por la prestación de los servicios públicos locales que se prestan en forma general en la jurisdicción del distrito de San Borja. Artículo 2.- CONTRIBUYENTES Y OBLIGACION TRIBUTARIA Están obligados al pago de los arbitrios en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados; así también cuando cedan bajo cualquier título o modalidad el uso a un tercero. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario o el predio sea ocupado por un tercero por haber sido incautado, adquirirá la calidad de responsable u obligado al pago del tributo el poseedor u ocupante del predio. Tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción. En los predios de propiedad del Estado Peruano sujetos a actos de administración, a través de los cuales se ordena el uso o aprovechamiento de los bienes estatales (usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio), se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios a las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de ocupantes de los mismos. Artículo 3.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del trimestre al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el trimestre siguiente de adquirida dicha condición, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el trimestre en que se efectuó la transferencia. Artículo 4.- DEFINICIONES a. PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno, ubicado dentro de la jurisdicción de San Borja. Para los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 2 de la presente Ordenanza, entiéndase por predio a la combinación del área de terreno y el área de construcción.

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No tendrá la calidad de predio, para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades inmobiliarias que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closet o tendales, y siempre que se le dé uso como tal. Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios. b. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público. c. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final. d. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control y desarrollo de las actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del distrito. Artículo 5.- PERIODICIDAD Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 6.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION El pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, vence el último día hábil de los meses de: febrero, mayo, agosto y noviembre del ejercicio 2012. Artículo 7.- COSTOS DE LOS ARBITRIOS Apruébese los cuadros de estructura de costos y los cuadros de estimación de ingresos de los servicios públicos para la prestación de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana que se encuentran detallados en el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza y referido en su artículo 14. Artículo 8.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION El costo que demanda la prestación de los servicios públicos de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, por el ejercicio 2011, se distribuirá entre el número de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad en el distrito de San Borja, en atención al Informe Técnico, y de acuerdo a los siguientes criterios: a. Para Limpieza Pública 1. Barrido de Calles: Tamaño del predio en términos de longitud del frente del predio. 2. Gestión de Residuos Sólidos: 2.1. Para uso Casa - Habitación 2.1.1. El tamaño del predio en función al metro cuadrado construido, se utilizará como criterio preponderante. 2.1.2. Número de habitantes por zona de servicio. 2.2. Para otros usos: 2.2.1. El uso del predio, como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos.

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2.2.2. El tamaño del predio en función al metro cuadrado construido. Para su distribución se agruparon los predios por Grupos de Usos y de acuerdo al área construida. b. Para Parques y Jardines Públicos: 1. La ubicación del predio como criterio preponderante, entendida como cercanía a áreas verdes. 2. La capacidad habitable del predio se utilizará como criterio complementario. Para su distribución se agruparon los predios por Grupos de Ubicación: 1) Frente y/o alrededor de parques o plazas públicas, 2) Frente a Avenida con berma central con arboleda mayor, 3) Frente a Avenida con berma central con arboleda menor, 4) Frente a otro predio y 5) Con acceso mediato a parque a 150m2. c. Para Seguridad Ciudadana 1. La ubicación frente a zona de riesgo como criterio preponderante entendido como áreas de mayor o menor prestación del servicio. 2. El uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo y por consiguiente una mayor prestación del servicio. Para su distribución se han agrupado los contribuyentes por Grupos que se ubican en determinado Sector del distrito. Luego se precisa el uso del predio, para finalmente ponderar la tasa en función al nivel de riesgo. Artículo 9.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de San Borja, en los predios que directamente utiliza para sus fines. b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c. Entidades Religiosas Católicas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. Los predios de propiedad del Estado Peruano utilizados por la Policía Nacional del Perú e Institutos Militares, se encuentran inafectos al arbitrio de Seguridad Ciudadana, siempre que el predio se destine a su propia función Policial o Militar según corresponda. Los terrenos sin construir, se encuentran inafectos al pago del arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines. Artículo 10.- BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, siempre que los predios tengan uso de casa habitación. La exoneración establecida, será otorgada a partir del trimestre siguiente a la presentación de los requisitos mencionados. Artículo 11.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, conforme se ha establecido en el artículo precedente. Artículo 12.- RENDIMIENTO DE ARBITRIOS

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El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de San Borja. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana. Artículo 13.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruébese los importes de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Seguridad Ciudadana y Parques y Jardines Públicos para el ejercicio 2012, los mismos que se calcularán en base a las tasas fijadas en el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 14.- INFORME TECNICO En aplicación del artículo 69, 69-A y 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza, el Informe Técnico de Distribución de los Costos, el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico en los cuales se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, así como la respectiva distribución entre los contribuyentes del distrito.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de los plazos establecidos en el artículo 6. Segunda.- Reconocer a los contribuyentes que no tengan deudas tributarias al 31 de diciembre del año 2011; otorgándoles un descuento por el pago de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2012, el mismo que se aplicará de la siguiente manera: * Descuento del 15% como incentivo por el pago puntual y adelantado, para aquellos contribuyentes que realicen el abono total de las cuatro (4) cuotas de los Arbitrios por predio, dentro del plazo de vencimiento establecido para la primera cuota; y * Descuento del 8% para aquellos contribuyentes que realicen el pago puntual de las cuotas de los Arbitrios por predio, dentro de los plazos de vencimiento establecidos para cada una de ellas. Excepcionalmente, gozarán del presente beneficio, aquellos contribuyentes que tengan pendiente el pago sólo de los derechos de emisión, e incluso para aquellos que hayan suscrito un fraccionamiento por deudas pendientes al 31.12.2010 y se encuentren al día en el pago del año 2011. Tercera.- Otorgar un descuento del 8% como incentivo por el pago puntual y adelantado de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2012, a los contribuyentes que no se encuentren dentro de los alcances de la Disposición precedente, siempre que realicen el abono total de las cuatro (4) cuotas dentro del plazo de vencimiento establecido para la primera cuota. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2012, siempre que haya sido ratificada mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y cumpla con publicarse hasta el 31 de diciembre de 2011, conjuntamente con el Acuerdo ratificatorio. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban la Regularización de la Habilitación Urban a Ejecutada y la Memoria Descriptiva de terreno ubi cado

en el distrito

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RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 152-2011-SGCHU-GDU-MDS MP San Martín de Porres, 6 de septiembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº C-1609-99, del 10.09.1999 y acumulados, seguido por la Cooperativa de Vivienda Huaytapallana Ltda., mediante el cual solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 21,769.34 m2 calificado con Zonificación para uso Residencial de Densidad Media RDM, Comercio Vecinal CV y Comercio Zonal CZ, constituido por el Predio Rústico Santa Rosa, denominado Sub Parcela 1 parte de la Parcela Nº 10343 ubicado en el distrito de San Martín de Porres, e inscrito en la PE. 11990532 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en la provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que con Expediente Nº 33376-01-2009, la Cooperativa de Vivienda, solicitó la aprobación de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, acogiéndose a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-2005-MML, que dispone los Aportes Reglamentarios para la provincia de Lima, así como también a las zonificaciones dispuestas en Certificado de Zonificación y Vías Nº 393-2008-MML-GDU-SPHU, aprobadas mediante Ordenanza 1015-MML en la cual dispone calificar al terreno, materia del visto, para uso Residencial de Densidad Media-RDM, Comercio Vecinal-CV, y Comercio Zonal -CZ; Que, la Comisión Técnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas, luego de la Evaluación en Sesión Nº 10-2009, por Acuerdo Nº 04-2009 de fecha 27.10.09., emite el Dictamen Favorable al Expediente de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, del Programa de Vivienda de la Cooperativa de Vivienda Huaytapallana Ltda.; Que, en virtud de la Ordenanza 836-MML se determinó para zonificación Residencial de Densidad Media un déficit de 652.80 m2 constituido por 130.56 m2 para FOMUR, 261.12 m2 para el Ministerio de Educación, y 261.12 m2 para la Municipalidad Distrital. Para el área calificada como Comercio Zonal-CZ se ha determinado el déficit de 408.74 m2 constituido por: 204.37 m2 para SERPAR, 122.62 m2 para FOMUR, y 81.75 m2 para la Municipalidad Distrital, y para el área calificada como Comercio Vecinal-CV se determinó un déficit de 335.77 m2 constituido por 169.89 m2 para SERPAR, 100.73 m2 para FOMUR y 67.15 m2 para la Municipalidad Distrital; Que, con Resolución Nº 082-94-DN-ELM del 09.06.94, la Empresa EDELNOR S.A.: Empresa de distribución de Energía Lima Norte, resuelve: RECIBIR las obras eléctricas del Sub-Sistema de distribución secundaria e Instalaciones de Alumbrado público, así como las conexiones domiciliarias de la Cooperativa de Vivienda Huaytapallana Ltda.; ejecutadas por la firma Víctor Torres Vásquez, de acuerdo a los planos IE-01, IE-02 y IE-03; Que, con Carta Nº 2221-99-ETN del 25.11.99, la Gerencia de Servicios Norte -Equipo Técnico Nortevisto el Informe Técnico Nº 2036-99-Obras-ETN y con la recomendación favorable del Área de Obras del Equipo Técnico Norte, aprueba la Recepción de la red de Agua potable y conexiones domiciliarias instaladas para la manzana N y O de la Cooperativa de Vivienda Huaytapallana Ltda., del distrito de San Martín de Porres; Que mediante Acta y Escritura Pública de Compensación de Áreas, la Cooperativa de Vivienda Huaytapallana Ltda. propietaria de la Parcela Nº 10343 y la Asociación de Vivienda Señor de los Milagros Los Olivos propietaria de la Parcela 10342 convienen en realizar, de acuerdo a sus intereses, la compensación de áreas de los lotes de terreno colindante entre ambas Parcelas. La Cooperativa de Vivienda Huaytapallana Ltda. propietaria de la Parcela Nº 10343 acuerda ceder a la Asociación de Vivienda Señor de los Milagros de Los Olivos 145.67 m2 conformados por: el Área de Compensación 3 con 54.07 m2, el Area de Compensación 5 con 46.80 m2 y el Área de Compensación 7 con 44.80 m2. La Asociación de Vivienda Señor de los Milagros Los Olivos propietaria de la Parcela 10342, acuerda ceder 111.07 m2 conformado por el Área de Compensación 4 con 54.07 m2, el Area de Compensación 6 con 24.00 m2 y el Área de Compensación 8 con 33.00 m2. Producto de la compensación, queda una diferencia de 34.60 m2 que la Cooperativa de Vivienda Huaytapallana cede a favor de la Asociación de Vivienda Señor de los Milagros Los Olivos. Ambas instituciones acuerdan que por esta diferencia no habrá resarcimiento ni transacción económica alguna; Que mediante Acta de Compensación de Areas, la Cooperativa de Vivienda Huaytapallana Ltda. propietaria de la Parcela Nº 10343 y la Cooperativa de Vivienda Miguel Grau propietaria de la Parcela 10341-B convienen en realizar, de acuerdo a sus intereses, la compensación de áreas de los lotes de terreno colindante entre ambas Parcelas. La Cooperativa de Vivienda Huaytapallana Ltda. propietaria de la Parcela Nº 10343 acuerda ceder a la Cooperativa de Vivienda Miguel Grau 73.50 m2 conformado por el Área de Compensación 1. La Cooperativa de

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Vivienda Miguel Grau propietaria de la Parcela 10341-B, acuerda ceder 73.50 m2 conformado por el Área de Compensación 2. Ambas instituciones acuerdan que por esta compensación no habrá transacción económica alguna; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 023-2010-GM/MDSMP de fecha 14 de enero del 2010, se resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Vecinal (CV) del terreno con 21,769.34 m2, constituido por el Predio Rústico Santa Rosa, denominado Sub Parcela 1 parte de la Parcela Nº 10343 ubicado en el distrito de San Martín de Porres inscrita a favor de la Cooperativa Huaytapallana Ltda. en el Asiento C de la Partida Nº 11990532 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima de conformidad con el Plano Nº 063-2009-DHUC-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva; Que, con Resolución Nº 023-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 23 de febrero del 2010, la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelve: ESTABLECER LA NO CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 023-2010-GM/MDSMP de fecha 14 de enero del 2010 por incumplimiento de los Planes Urbanos en lo referente a la Zonificación, Aportes Reglamentarios y respecto a vías no se consigna el sustento por el incumplimiento de lo establecido en el Art. 8 de la Norma GH 020 del Reglamento Nacional de Edificaciones -RNE- en cuanto al módulo de estacionamiento para uso Comercial; Que con Oficio Nº 575-2011-SGCHU-GDU/MDSMP, se remite a los administrados la Valorización Nº 005-2011-SGCHU-GDU-MDSMP por Servicios Públicos Complementarios de 261.12 m2 con Zonificación RDM, 81.75 m2 con zonificación CZ y 67.15 m2 con zonificación CV por el monto total de S/. 17,630.86 cancelando en Tesorería de esta corporación según Recibo Nº 3611014513 del 13.05.2011; Que, con Expediente Nº 05079-01-2011, y acumulados, la citada Cooperativa, presenta nuevos Planos de Lotización y la Memoria Descriptiva, con los cuales levanta las observaciones señaladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Resolución Nº 023-2010-MML-GDU-SPHU. En cuanto a la zonificación se ha diferenciado las áreas calificadas como CZ, CV y RDM. Respecto a los aportes reglamentarios, éstos se han calculado en función a cada zonificación delimitada según la normativa vigente. Con la finalidad de que los módulos viales guarden homogeneidad a lo largo de la vía metropolitana (Av. Universitaria) y teniendo en cuenta también la consolidación total de la zona con la existencia de pistas y veredas, es procedente mantener la propuesta de los módulos víales establecidos en la Ord. 341-MML; Que, con los Informes Nº 271-2011-MAGI-SGCHU-GDU-MDSMP y Nº 818-2011-SGCHU-GDU-MDSMP, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitación Urbana, después de haber revisado y analizado la documentación presentada por la administrada ha verificado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente a la fecha de presentación del presente trámite de Habilitación Urbana Ejecutada y habiendo levantado las observaciones que dio mérito a la Resolución Nº 023-2010-MML-GDU-SPHU y practicado la inspección técnica verificó, que la administrada cumplió con presentar los requisitos establecidos para el trámite de REGULARIZACION DE HABILITACION URBANA EJECUTADA; Que, estando el Informe Nº 784-2011-GAJ/MDSMP del 26.08.2011 por el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica da su conformidad a la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada aprobada por la Comisión Técnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas y habiendo subsanado las observaciones señaladas en la Resolución Nº 023-2010-MML-GDU-SPHU de la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Reglamento Nacional de Construcciones, Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Decreto de Alcaldía Nº 133-MML-1997; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de conformidad con el Plano signado Nº 084-2011-SGCHU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva calificado con zonificación para Uso Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Vecinal (CV), del terreno de 21,769.34 m2, constituido por la Sub Parcela 1 parte de la Parcela Nº 10343, , ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- APROBAR la COMPENSACION DE AREAS, producto de la cual Cooperativa de Vivienda Huaytapallana cede un total de 34.60 m2 de acuerdo al siguiente detalle:

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CUADRO DE COMPENSACION DE AREAS AREA CEDIDA POR AREA CEDIDA POR LA AREA CEDIDA POR LA LA COOP. DE VIV. ASOC. DE VIV. SR. DE COOP. DE VIV. MIGUEL HUAYTAPALLANA LOS MILAGROS LOS GRAU

OLIVOS Area de Compensación 1: Area de Compensación 2: 73.50 m2 73.50 m2 Area de Compensación 3: Area de Compensación 4: 54.07 m2 54.07 m2 Area de Compensación 5: Area de Compensación 6: 46.80 m2 24.00 m2 Area de Compensación 7: Area de Compensación 8: 44.80 m2 33.00 m2 TOTAL: 219.17 m2 TOTAL: 111.07 m2 TOTAL: 73.50 m2 Artículo Tercero.- DECLARAR CUMPLIDA la Recepción Parcial de las Obras de la Habilitación Urbana de la Cooperativa de Vivienda Huaytapallana Ltda., quedando pendiente ejecutar en un plazo de dieciocho (18) meses computados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución, la ejecución de las obras de Ornamentación del Parque y la Señalización, debiendo sujetarse al Plano signado Nº 084-2011-SGCHU-GDU-MDSMP y a la Memoria Descriptiva. La Habilitación Urbana se ha ejecutado de acuerdo a las características y especificaciones siguientes: 2.1 Diseño: La habilitación urbana se ha ejecutado de acuerdo al siguiente Cuadro de Areas:

CUADRO GENERAL DE AREAS

DESCRIPCIÓN AREA (m2) AREA BRUTA 21,769.34 Area Afecta a Obras de Carácter Metropolitano 1,268.07 Area Afecta a Aportes 20,501.27 Area Util 12,149.74 Area de Vías 5,501.46 Recreación Pública 2,280.28 Parques Zonales (SERPAR) 535.19 Area de Compensación 34.60 2.2. PAVIMENTOS.- Las características de las obras de pavimentación en el Parque serán las siguientes: a.- Sub-rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riesgos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. b.- Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetro máximo de 1 1/2”, finos y gigantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riesgos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. c.- Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto liquido RC-250.

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d.- Aceras.- Serán de concreto de calidad de fc=175Kg/cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuara sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m, y el acabado será con mezcla cemento-arena fina en porción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los radios de abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. e.- Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad fc=175Kg/cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. f.- Rampas y Bermas para personas con discapacidad. - En los lugares señalados en el plano de trazado y Localización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE - U.190 “ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07.02.2010. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Cooperativa de Vivienda Huaytapallana Ltda. la inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, que hacen un total de 74 Lotes de Vivienda, distribuidos en tres manzanas, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER la obligación, que la Cooperativa de Vivienda Huaytapallana Ltda. cancelen el déficit de los Aportes Reglamentarios antes de la Recepción Final de las Obras, correspondiente a SERPAR por el área de 204.37 m2 por déficit de Comercio Zonal -CZ- y 169.89 m2 por el déficit de Comercio Vecinal - CV), que será valorizado y cancelado en SERPAR; el déficit para FOMUR conformado por 130.56 m2 por déficit de Residencial de Densidad Media, 122.62 m2 por déficit de Comercio Zonal -CZ-, y por 100.73 m2 por déficit de Comercio Vecinal -CV-, será valorizado y cancelado en EMILIMA; el déficit por zonificación Residencial de Densidad Media para el Ministerio de Educación de 261.12 m2, será valorizado y cancelado en el Ministerio de Educación; para lo cual la Cooperativa de Vivienda, deja en garantía de pago los Lotes 1 al 26 de la Manzana N, lotes 1 al 29 de la Manzana O, y lotes 1 al 19 de la Manzana P acorde a lo dispuesto en Artículo 30, del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC. Artículo Sexto.- REMITIR copia certificada de las piezas necesarias del expediente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación, sin perjuicio de comunicar el tenor del presente acto administrativo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Servicio de Parques de Lima, EMILIMA y Ministerio de Educación. Artículo Séptimo .- DISPONER a la Cooperativa de Vivienda Huaytapallana Ltda. la publicación en el Diario Oficial El Peruano, concediéndole para ello treinta (30) días hábiles de haber tomado válido conocimiento del citado acto administrativo, debiendo asumir los gastos para tales fines. Artículo Octavo.- INCORPORAR la presente Habilitación Urbana al Plano Urbano del Distrito y poner a conocimiento la presente Resolución a la Gerencia de Administración Tributaria para el registro de predios resultantes. Artículo Noveno.- NOTIFICAR a la Cooperativa de Vivienda Huaytapallana Ltda. el presente acto administrativo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIANA LEDESMA CUEVA Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban la ratificación de la Ordenanza Nº 007-201 0-MDLP y de la Ordenanza Nº 011-2011-MDLP aprobada por Ordenanza Nº 007-2010-MDLP

ACUERDO DE CONCEJO Nº 064-2011

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Callao, 25 de agosto de 2011 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 26 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40 tercer párrafo señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000033 del 26 de octubre de 2005 se aprobó el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales, que tiene por finalidad regular el procedimiento de ratificación de las ordenanzas que aprueben las Municipalidades Distritales de la Provincia Constitucional del Callao y a través de las cuales se creen o modifiquen tasas o contribuciones o se otorguen beneficios respecto a dichos tributos; Que, mediante Oficio Nº 064-2011-GSG-MDLP la Municipalidad Distrital de La Perla solicita la ratificación de la Ordenanza Nº 007-2010-MDLP del 17 de agosto de 2010, que aprueba los procedimientos, requisitos y derechos de los procedimientos administrativos contenidos en la misma, correspondientes a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, así como la ratificación de la Ordenanza Nº 011-2011-MDLP del 1 de julio de 2011, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicha Entidad Edil, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, aprobada por Ordenanza Nº 007-201-MDLP, por haberse subsanado las observaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos determinadas por la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante Memorando Nº 967-2011-MPC/GGPPR la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización refiere que de la revisión de la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de La Perla para la ratificación de la Ordenanza Nº 007-2010-MDLP del 17 de agosto de 2010 y de la Ordenanza Nº 011-2011-MDLP del 1 de julio de 2011, se puede establecer que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 000033-2005 de la Municipalidad Provincial del Callao, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales, en tal sentido, opina a favor de la ratificación de las referidas ordenanzas; Que, mediante Memorando Nº 733-2011-MPC/GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación es de opinión que resulta procedente que el Concejo Municipal dicte Acuerdo de Concejo ratificando la Ordenanza Nº 007-2010-MDLP del 17 de agosto de 2010 que aprueba los procedimientos, requisitos y derechos de los procedimientos contenidos en ella y la Ordenanza Nº 011-2011-MDLP del 1 de julio de 2011 que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobada por Ordenanza Nº 007-2010-MDLP; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Aprobar la ratificación de la Ordenanza Nº 007-2010-MDLP del 17 de agosto de 2010 de la Municipalidad Distrital de La Perla, que aprueba los procedimientos, requisitos y derechos de los procedimientos administrativos contenidos en ella, correspondientes a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, así como la ratificación de la Ordenanza Nº 011-2011-MDLP del 1 de julio de 2011, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Perla, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, aprobada por Ordenanza Nº 007-2010-MDLP. 2. Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento del presente Acuerdo. 3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.

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JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

Aprueban el Reglamento de Afectaciones y Compensaci ones Prediales

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2011-AL-CPB EL ALCALDE (E) DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO : En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de agosto del 2011, el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE AFECTACIONES Y COMPENSACIONES PREDIALES DE LA CIUDAD DE BARRANCA, con el fin de lograr la consolidación urbana de acuerdo a lo proyectado por el Plan de Desarrollo Urbano y; Informe Nº 032-2011-DAF/SGOPISP-MPB., Informe Nº 0791-2011-SGOPISP-MPB., Informe Legal Nº 830-2011-OAJ/MPB., Memorándum Nº 0655-2011-GM/NCFLS-MPBTRT/SGMA-MPB. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y al artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa, para planificar, fomentar el desarrollo integral y armónico de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes”. Que, el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú describe que las Municipalidades tienen competencia, entre otras, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar para ello, los correspondientes planes y programas. Por lo que en ese contexto, la Municipalidad de Barranca viene formulando una serie de Planes en forma concertada que permitan un desarrollo económico sustentable, por ello cabe resaltar que dentro de esos lineamientos debe tenerse en cuenta derechos reconocidos constitucionalmente como son el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, siendo así que La Municipalidad Provincial de Barranca, como ente con Autonomía, debe ceñirse a lo dispuesto por la Carta Magna, en la búsqueda de un espacio adecuado para la vida de la población. Que, dentro de ese contexto el Artículo 79 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos locales son competentes, para Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, ello en concordancia con el Articulo 195 de la Constitución Política, debiendo por ello no solo ser una propuesta de crecimiento ordenado de la ciudad, sino además ser una realidad pragmática del correcto uso del suelo. Es por ello que dentro de las acciones para la consolidación de los planes urbanísticos se debe realizar su implementación y constante monitoreo a través reacciones administrativas eficientes y eficaces. Que, conforme a lo dispuesto Artículo 88 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común, teniendo presente lo prescripto en el Artículo 70 de la Constitución Política es decir, que el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Desprendiéndose del presente articulado que el derecho de propiedad no es absoluto, y que si bien corresponde al Estado garantizar su seguridad, este no puede ser contrario al bien común y a las normas que dicte este como política que pretenda alcanzar el bienestar general, ya sea a nivel del gobierno central, gobierno regional y gobierno local. Que, en ese contexto en la búsqueda de una ciudad urbanisticamente sustentable se ha aprobado la Ordenanza Nº 032-2008-AL/CPB que aprueba el Reglamento del Plan de Desarrollo de la ciudad de Barranca, publicado el 02 de Septiembre del año 2009, la cual pretende propiciar la revitalización de las estructuras físicas urbanas, así como asegurar un digno nivel de vida a los habitantes de la Ciudad de Barranca, debiendo para ello esta

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comuna respetar y hacer respetar las normas urbanísticas que el Estado, cómo políticas generales dicte y las que EL Gobierno Local apruebe, implementando acciones que coadyuven a la búsqueda del bien común. Que, dentro del Plan de Desarrollo Urbano se ha realizado la propuesta vial de la Ciudad de Barranca, proyectando una serie de vías sobre predios de dominio privado, estableciendo limitaciones al derecho de la propiedad a través de la proyección de calles y vías que resultan necesarias para el crecimiento ordenado de la ciudad, las cuales no todas se encuentran en terrenos que pudieran ser habilitados con un verdadero orden urbano, sino que por la mala gestión urbanística que se venía desempeñando en esta comuna, se han consolidado perjudicando los espacios públicos necesario para la circulación peatonal y vehicular. Que, por ello se ha elaborado el Reglamento de Afectaciones y Compensaciones Prediales, que presentaría una solución alternativa, que analizada a la luz del costo beneficio, permitiría a esta comuna edil obviar engorrosos y hasta costosos trámites administrativos para realizar las expropiaciones forzosas, ello ante la existencia de la disposición por parte de los propietarios afectados, y con ello poder guardar la falta de línea establecida por nuestra Carta Magna en cuanto al respeto al derecho de propiedad señalada en el Artículo 70, estableciendo como políticas el trato directo. Que, conforme a la misma Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución de las Municipalidades Provinciales usar los terrenos de su propiedad en proyectos que busquen Renovación y Desarrollo Urbano; siendo el Reglamento de Afectaciones y Compensaciones Prediales, el cuerpo legal que contiene una serie de formulas compensatorias e indemnizatorias con respeto a la propiedad privada, con el fin de lograr mitigar las posibles pérdidas que pudieran ser sufridas por la afectación predial y social a la que se ven expuestos los propietarios afectados por las proyecciones de vías que requieren ser atendidas. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9, 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta;

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA APROBACIÓN DEL REGLAMEN TO DE AFECTACIONES Y COMPENSACIONES PREDIALES DE LA CIUDAD DE BARRANCA

Artículo 1.- APROBAR, el Reglamento de Afectaciones y Compensaciones Prediales de la ciudad de Barranca, que consta de VIII Títulos, 6 Capítulo y 37 artículos. Artículo 2.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Gerencia de Administración la implementación de la presente ordenanza. Artículo 3.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y la publicación del contenido del reglamento en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los diez días del mes de agosto del dos mil once. LUIS FLORES MALQUI (E) Alcalde Provincial

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

Aprueban Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, en el distrito de Huacho

ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 020-2011

Huacho, 21 de setiembre del 2011

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO, El concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 19 de setiembre de 2011 aprobó la siguiente Ordenanza Municipal Provincial; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 1,2 del Art. 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transportes públicos, ejercen funciones de normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de pasajeros de su jurisdicción de conformidad con las leyes y reglamento nacionales sobre la materia: Que, corresponde a las Municipalidades planificar, ejecutar e impulsar, a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades relacionadas con transportes y comunicaciones; que, asimismo, es responsabilidad de la Municipalidad, controlar, regular y ordenar el Transporte Urbano, otorgar los permisos de operación y controlar el cumplimiento de las normas y requisitos correspondientes, conforme a Ley, así como autorizar la circulación de vehículos menores; Que, en concordancia con las normas señaladas anteriormente, el literal a) del numeral 17.1 del Artículo 17 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las Municipalidades Provinciales ejercen la competencia de regulación del servicio transporte terrestre. Del mismo modo, la Ley 27189, Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoció y norma el carácter y naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, moto taxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, mediante Informe Nº 0237-2011-GT/MPH (12-09-11), la Gerencia de Transporte remite a asesoría legal el “Proyecto Ordenanza Marco que Reglamenta el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en la Jurisdicción del Distrito de Huacho”, con el propósito de poder regular los aspectos técnicos y administrativos que norman la actividad del transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Huacho, garantizando las condiciones óptimas de calidad y seguridad para el servicio especial a favor de los usuarios; Que, mediante Informe Legal Nº 273-2011-OAJ/MPH de fecha (13-09-11), la Oficina de Asesoría Legal emite su opinión de declarar PROCEDENTE la propuesta del (Proyecto Ordenanza Marco que Reglamenta el servicio de Transporte en vehículos Menores en la Jurisdicción del Distrito de Huacho”, el mismo que podrá regular los aspectos técnicos y administrativos que norman la actividad del transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores, en este contexto deriva al Pleno de Concejo Provincial, a fin que de acuerdo a sus atribuciones proceda a su aprobación de acuerdo a Ley; Que, con Dictamen Nº 005-2011/COTEIV-MPH de fecha 15 de setiembre del 2011, los miembros de la Comisión Ordinaria de Transporte e Infraestructura Vial, bajo la presidencia de la Dra. Sara Hinojosa Dávila y de los integrantes Sra. Giuliana del Rosario Vizcarra Valcárcel y Dr. Marcelo Bejarano Escobar; emiten su opinión favorable, al “Proyecto Ordenanza Marco que Reglamenta el servicio de Transporte en vehículos Menores en la Jurisdicción del Distrito de Huacho”; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala en su artículo 9, inc.8, “Aprobar, modificar, derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, en concordancia con el Art.20 inciso 4 en la cual señala: “Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos”, El Concejo Municipal Provincial de Huaura con diez votos y una abstención de sus miembros, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, Aprueba la siguiente:

ORDENANZA ORDENANZA MARCO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORT E DE PASAJEROS Y/O CARGA EN

VEHÍCULOS MENORES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO D E HUACHO

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Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza Provincial que tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos que norman la actividad del transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Huacho, garantizando las condiciones óptimas de calidad y seguridad para el servicio especial a favor de los usuarios, el mismo que consta de cincuentaisiete artículos distribuidos en cuatro títulos así como 9 disposiciones finales que en anexo forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44 inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972. Artículo 3.- PRECISE que la implementación de la presente Ordenanza Municipal y su publicación en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Huaura, distrito Huacho (www.munihuacho.gob.pe), en donde se encontrara en forma detallada el presente reglamento, el mismo que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA

Aprueban la autorización de viaje del Alcalde a Esp aña a efectos de suscribir acuerdos internacionales con empresarios españoles

ACUERDO DE CONCEJO Nº 102-10-2011-MPT

Talara, seis de octubre del dos mil once VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 06 de Octubre del 2011, la Aprobación de Autorización de Viaje al Exterior (Barcelona - España) del Señor Alcalde Dr. Rogelio Trelles Saavedra y del Gerente Municipal Ing. Manuel Delly Mendoza, y; CONSIDERANDO: * Que, mediante Carta con fecha 27/09/2011 la Secretaria General de Universitat Abad Oliba CEU de Barcelona - España invita al Señor Alcalde de esta Municipalidad Provincial a fin de suscribir Acuerdos Internacionales de Colaboración, así como realizar Encuentros con empresarios Españoles, indicando que los mismos se realizaran del 01 al 30 de octubre del 2011, precisando además que la Universidad se hará cargo de los gastos de estancia y manutención, así como de la residencia del invitado, no precisando la cobertura de los pasajes para las personas invitadas; * Que mediante Informe Nº 376-09-2011-SG-MPT de fecha 03/10/2011, el Secretario General informa y solicita a la Gerencia Municipal realizar el tramite correspondiente para que el Sr. Alcalde Rogelio Trelles Saavedra viaje a la ciudad de Barcelona España del día 10/10/2011 al 20/10/2011, en comisión de servicios a la Universitat Abat Oliba CEU convocado para firmar acuerdos internacionales de colaboración y reuniones de trabajo con empresarios españoles que serán de beneficio de la provincia de Talara. Es de suma importancia la participación de esta corporación edilicia en el citado acontecimiento, toda vez que se discutirán temas de gran relevancia para el fortalecimiento del desarrollo de la Provincia; * Que, mediante Informe 146-10-2011-GM-MPT, de fecha 03/10/2011, el Gerente General informa que la Gerencia Municipal es el Órgano de Alta Dirección de primer nivel organizacional, encargada de dirigir y conducir la gestión administrativa, financiera y operativa de la Municipalidad Provincial de Talara, que como responsable del Órgano de Alta dirección ha sido invitado por la UNIVERSITAT ABAD OLIBA CEU conjuntamente con el Señor Alcalde Dr. Rogelio Trelles Saavedra en las mismas fechas del día 10/10/2011 al 20/10/2011, indicando además que la Universidad que realiza la invitación ha reservado una plaza para cubrir su estancia y manutención en la residencia Universitaria Agora por el tiempo indicado. Resulta también importante la participación del suscrito ya que dicha invitación tiene como objetivo principal es el de firmar acuerdos Internacionales de colaboración en beneficio de la Provincia de Talara;

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* Qué, mediante Informe Nº 1364-10-2011-OAJ-MPT, de fecha 04/10/2011, la Oficina de Asesoría Jurídica considera viable legalmente, el Viaje Del Sr. Alcalde y Del Gerente Municipal a Barcelona España con la finalidad de asistir a la invitación realizada por UNIVERSITAT ABAD OLIBA CEU, acontecimiento a realizarse los días del 10 al 20 del mes de Octubre del 2011, a efectos de suscribir acuerdos internacionales de colaboración y reuniones con empresarios españoles que traerán beneficio a la Provincia de Talara, tomando en consideración los Informes obrantes en autos; * Que, mediante Informe Nº 0204-10-2011-UT, de fecha 05/10/2011, el Jefe de la Unidad de Tesorería informa que el monto de calculo autorizado de acuerdo a la Ley Nº 27619, donde establecen la autorización de viaticas al exterior a funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado, según lo establecido en el artículo 5 del decreto supremo Nº 047-2002-PCM. es un monto de S/. 12,532.54 (Doce mil quinientos treinta y dos con cincuenta y cuatro céntimos) para el Sr. Alcalde y para el Gerente Municipal; * Que, mediante Informe Nº 398-10-2011-OPP-MPT de fecha 05/10/2011 el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal a la fecha por el monto de S/. 25,065.08 para atender la solicitud de acuerdo a los informes de la referencia; * Que, Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Gobiernos gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194 de la constitución Política del Estado; * Que, asimismo, el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés publico vecinal e institucional que expresa la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; * Que, el artículo 9 numeral 11) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece, que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad realice el Alcalde y Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario”; * Que, el artículo 10 numeral 10.1 literal c) de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2011, establece que, Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que efectúen (...) , los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria; * Que, en el último párrafo del precitado artículo 10 numeral 10.1 literal c) de la Ley Nº 29626, establece que, en los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del Concejo Municipal, razón por la cual resulta menester que, la autorización de viaje sea aprobado por el órgano Colegiado-Concejo Municipal; * Que, la Ley Nº 28212, modificada mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, y Ley 29718, respectivamente en el artículo 1 literal j) comprende entre otras Autoridades al Alcalde Provincial. El acuerdo es publicado en el Diario Oficial El Peruano; * Que, la Ley Nº 27619, normativa que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, reglamentada mediante Decreto Supremo 047-2002-PCM, en el Artículo 2 respectivamente precisan que, la autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés institucional, el cual en el presente caso, el viaje del Alcalde y del Gerente Municipal, se sustenta en la necesidad de generar un espacio de discusión e intercambio de experiencias que ayudarán a la promoción y fortalecimiento de los gobiernos locales, específicamente en la firma de acuerdos internacionales de colaboración y reuniones de trabajo con empresarios españoles que beneficiaran a la Provincia de Talara; * Que, el Artículo 4 numeral 4.2 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el cual prescribe que, todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

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* Que, el artículo 24 de la acotada Ley 27972, el cual prescribe que en caso de ausencia del Alcalde lo reemplazará el Teniente Alcalde que es el primer Regidor hábil que sigue en la propia lista electoral; * Que, a efectos de emitir el Dictamen Nº 12-10-2011-CFYAL-MPT. ha tenido a la vista los Informes de las diferentes áreas competentes como son: la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Tesorería, y la Oficina de Asesoría Jurídica los mismos que dada su naturaleza y en virtud del Artículo 171 de la Ley de Procedimiento Administrativo General son vinculantes por cuanto son emitidos de acuerdo a sus funciones como órganos de consulta y asesoría de este aparato gubernamental; * Que deliberado el asunto en la Sesión Extraordinaria de Concejo, se aprobó por unanimidad, el dictamen Nº 12-10-2011-CFYAL-MPT. su fecha 05 de Octubre del 2011; De conformidad a lo antes expuesto, al uso de las atribuciones conferidas en el inciso 3) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta respectiva; SE ACUERDA: 1. APROBAR, la Autorización de viaje al Sr. Alcalde de la Provincia de Talara Dr. ROGELIO RALVIS TRELLES SAAVEDRA a Barcelona España, en comisión de servicios a efectos de suscribir acuerdos internacionales de colaboración y reuniones con empresarios españoles que traerán beneficio a la Provincia de Talara, en un período del 10 al 20 del mes de Octubre del 2011, siendo el monto asignado de S/. 12,532.54 (Doce mil quinientos treinta y dos con cincuenta y cuatro céntimos). 2. APROBAR, la Autorización de viaje del Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Talara Ing. MANUEL DELLY MENDOZA a Barcelona España, en comisión de servicios a efectos de suscribir acuerdos internacionales de colaboración y reuniones con empresarios españoles que traerán beneficio a la Provincia de Talara, en un período del 10 al 20 del mes de Octubre del 2011, siendo el monto asignado de S/. 12,532.54 (Doce mil quinientos treinta y dos con cincuenta y cuatro céntimos.) 3. ENCARGAR, a la Unidad de Logística la publicación del acuerdo adoptado en el Diario Oficial El Peruano. 4. ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese y dése cuenta. ROGELIO R. TRELLES SAAVEDRA Alcalde Provincial

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Sábado, 08 de octubre de 2011 (Edición Extraordinaria)

DEFENSA

Ascienden a Oficial al Grado de General de División

RESOLUCION SUPREMA Nº 427-2011-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 08 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de División será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de División, al:

GRAL BRIG ACEIJAS PAJARES WALTER GONZALO. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de División

RESOLUCION SUPREMA Nº 428-2011-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 08 de octubre de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de Setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de División será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de División, al:

GRAL BRIG AGUILAR VIZCARRA FELIPE SANTIAGO. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de División

RESOLUCION SUPREMA Nº 429-2011-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 08 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de Setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del

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orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de División será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de División, al:

GRAL BRIG FLORES CARDENAS RAYMUNDO BASILIO Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de División

RESOLUCION SUPREMA Nº 430-2011-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 08 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de División será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de División, al:

GRAL BRIG HURTADO JIMENEZ RONALD EMILIO Regístrese, comuníquese y publíquese.

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OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 431-2011-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 08 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIA RODRIGUEZ LUNA VICTORIA MANUE L ROBERTO Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 432-2011-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 08 de octubre de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de Setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIA LUCHO AVENDAÑO HAROLD FELIX Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 433-2011-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 08 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de Setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012;

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Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIA AMBIA VIVANCO MARINO NEMESIO Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 434-2011-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 08 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIA ACOSTA RODRIGUEZ FERNANDO LEO NCIO

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Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 435-2011-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 08 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de Setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIA SALAZAR LABA JUAN Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 436-2011-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 08 de octubre de 2011

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de Setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIA OLIVA MONTAÑO JOSE HELI Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 437-2011-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 08 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de Setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012;

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Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIA FORNO CASTRO POZO DANIEL AUGU STO Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 438-2011-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 08 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de Setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de Brigada, al:

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CORONEL DE ARTILLERIA TENORIO GARCIA VICTOR ALFONSO Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 439-2011-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 08 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE ARTILLERIA VILLARROEL ROSSI AUGUSTO JAVI ER Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 440-2011-DE-EP-S-1.a-1-5

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Lima, 08 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de Setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE ARTILLERIA MAYCA VASQUEZ CARLOS MARTIN Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 441-2011-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 08 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

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Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de Setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE ARTILLERIA GARCIA PANTA RAFAEL ROBERTO Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 442-2011-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 08 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de Setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE CABALLERIA DIAZ ARRUE PROSPERO OTONIEL Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 443-2011-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 08 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de Setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE CABALLERIA ZAPATA LAZO EDGARDO Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de Brigada

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RESOLUCION SUPREMA Nº 444-2011-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de Setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único .- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de Brigada, al :

CORONEL DE INGENIERIA SILVA CABREJO LUIS GUILLERMO MARTIN Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 445-2011-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

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Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único .- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de Brigada, al :

CORONEL DE INGENIERIA GALINDO HEREDIA JOSE ANTONIO Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 446-2011-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE :

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Artículo Único .- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de Brigada, al :

CORONEL DE COMUNICACIONES ORMACHEA MONTES JUAN FERN ANDO Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 447-2011-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de Setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único .- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de Brigada, al :

CORONEL DE COMUNICACIONES CAPUCHO CARDENAS ROLANDO GUSTAVO Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de Brigada

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RESOLUCION SUPREMA Nº 448-2011-DE-EP-S-1.a-1-5

Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de Setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único .- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de Brigada, al :

CORONEL DE MATERIAL DE GUERRA RENGIFO MARIN WILBERT LUIS Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 449-2011-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes

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y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único .- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE SANIDAD MEDICINA VELIZ VASQUEZ JORGE EDU ARDO Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Vicealmirante de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 450-2011-DE-MGP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 994-2011-DE/MGP de fecha 30 de setiembre de 2011, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2011 - Promoción 2012; Que, en el Acta Nº 005-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes, en el grado de Vicealmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Contralmirante Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes sea otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a la propuesta presentada por la Marina de Guerra del Perú y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Vicealmirante al señor Contralmirante Wladimiro GIOVANNINI y Freire, Promoción 1979 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2012, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Vicealmirante de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 451-2011-DE-MGP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 994-2011-DE/MGP de fecha 30 de setiembre de 2011, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2011 - Promoción 2012; Que, en el Acta Nº 005-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes, en el grado de Vicealmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Contralmirante Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes sea otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a la propuesta presentada por la Marina de Guerra del Perú y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Vicealmirante al señor Contralmirante Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo, Promoción 1980 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2012, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Vicealmirante de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 452-2011-DE-MGP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 994-2011-DE/MGP de fecha 30 de setiembre de 2011, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2011 - Promoción 2012; Que, en el Acta Nº 005-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes, en el grado de Vicealmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Contralmirante Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes sea otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a la propuesta presentada por la Marina de Guerra del Perú y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Vicealmirante al señor Contralmirante Jorge Ricardo Francisco MOSCOSO Flores, Promoción 1980 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2012, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 453-2011-DE-MGP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 994-2011-DE/MGP de fecha 30 de setiembre de 2011, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2011 - Promoción 2012; Que, en el Acta Nº 001-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes en el grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes sea otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a la propuesta presentada por la Marina de Guerra del Perú y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Oscar Jorge FERNÁNDEZ DÁVILA Fernández Dávila, Promoción 1984 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2012, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

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DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 454-2011-DE-MGP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 994-2011-DE/MGP de fecha 30 de setiembre de 2011, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2011 - Promoción 2012; Que, en el Acta Nº 001-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes en el grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes sea otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a la propuesta presentada por la Marina de Guerra del Perú y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Manuel Alejandro RAMOS Raygada, Promoción 1984 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2012, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 455-2011-DE-MGP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 994-2011-DE/MGP de fecha 30 de setiembre de 2011, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2011 - Promoción 2012;

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Que, en el Acta Nº 001-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes en el grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes sea otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a la propuesta presentada por la Marina de Guerra del Perú y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Silvio Javier ALVA Villamón, Promoción 1985 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2012, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 456-2011-DE-MGP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 994-2011-DE/MGP de fecha 30 de setiembre de 2011, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2011 - Promoción 2012; Que, en el Acta Nº 001-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes en el grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes sea otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a la propuesta presentada por la Marina de Guerra del Perú y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Jorge Edgardo Jesús MILLONES Gonzales, Promoción 1985 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2012, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

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RESOLUCION SUPREMA Nº 457-2011-DE-MGP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 994-2011-DE/MGP de fecha 30 de setiembre de 2011, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2011 - Promoción 2012; Que, en el Acta Nº 001-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes en el grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes sea otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a la propuesta presentada por la Marina de Guerra del Perú y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Rafael Francisco Alberto ZARIQUIEY Núñez, Promoción 1985 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2012, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

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RESOLUCION SUPREMA Nº 458-2011-DE-MGP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 994-2011-DE/MGP de fecha 30 de setiembre de 2011, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2011 - Promoción 2012; Que, en el Acta Nº 001-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes en el grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

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Que, el Artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes sea otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a la propuesta presentada por la Marina de Guerra del Perú y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Edwin Rafael ZEGARRA Valdivia, Promoción 1985 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2012, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 459-2011-DE-MGP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 994-2011-DE/MGP de fecha 30 de setiembre de 2011, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2011 - Promoción 2012; Que, en el Acta Nº 001-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes en el grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes sea otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a la propuesta presentada por la Marina de Guerra del Perú y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Luis Máximo GARCÍA Barrionuevo, Promoción 1985 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2012, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú

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RESOLUCION SUPREMA Nº 460-2011-DE-MGP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 994-2011-DE/MGP de fecha 30 de setiembre de 2011, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2011 - Promoción 2012; Que, en el Acta Nº 001-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes en el grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes sea otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a la propuesta presentada por la Marina de Guerra del Perú y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío José Humberto ROMERO Glenny, Promoción 1985 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2012, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 461-2011-DE-MGP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 994-2011-DE/MGP de fecha 30 de setiembre de 2011, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2011 - Promoción 2012; Que, en el Acta Nº 001-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes en el grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes sea otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a la propuesta presentada por la Marina de Guerra del Perú y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Fernando Omar PEÑARANDA Muñoz, Promoción 1985 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2012, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 462-2011-DE-MGP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 994-2011-DE/MGP de fecha 30 de setiembre de 2011, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2011 - Promoción 2012; Que, en el Acta Nº 002-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes en el grado de Contralmirante Administración, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Administración, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes sea otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a la propuesta presentada por la Marina de Guerra del Perú y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío ADM. Carlos Fernando LIMA Honores, Promoción 1981 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2012, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Teniente General FAP

RESOLUCION SUPREMA Nº 463-2011-DE-FAP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a. del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2011-DE del 20 de julio de 2011, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Ascensos, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de TENIENTE GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 016-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial R.M. 995 DE/FAP del 30 de setiembre de 2011, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de TENIENTE GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2012, al Mayor General FAP MOSCA SABATE, HECTOR JIMMY VICENTE. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Teniente General FAP

RESOLUCION SUPREMA Nº 464-2011-DE-FAP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a. del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2011-DE del 20 de julio de 2011, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Ascensos, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de TENIENTE GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 016-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial R.M. 995 DE/FAP del 30 de setiembre de 2011, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de TENIENTE GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2012, al Mayor General FAP BOHORQUEZ CASTELLARES, CARLOS ALBERTO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Teniente General FAP

RESOLUCION SUPREMA Nº 465-2011-DE-FAP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas

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Armadas”, y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a. del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2011-DE del 20 de julio de 2011, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Ascensos, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de TENIENTE GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 016-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial R.M. 995 DE/FAP del 30 de setiembre de 2011, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de TENIENTE GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2012, al Mayor General FAP MIMBELA VELARDE, ROBERTO EDGAR. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Mayor General FAP

RESOLUCION SUPREMA Nº 466-2011-DE-FAP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

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Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a. del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2011-DE del 20 de julio de 2011, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Ascensos, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 009-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial R.M. 995 DE/FAP del 30 de setiembre de 2011, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2012, al Coronel FAP LIZARZABURU RECHKEMMER, FRANCISCO ADOLFO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Mayor General FAP

RESOLUCION SUPREMA Nº 467-2011-DE-FAP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

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Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a. del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2011-DE del 20 de julio de 2011, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Ascensos, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 013-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial R.M. 995-DE/FAP del 30 de setiembre de 2011, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2012, al Coronel FAP VERA FLORES, FERMIN FELIPE. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Mayor General FAP

RESOLUCION SUPREMA Nº 468-2011-DE-FAP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de

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Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a. del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2011-DE del 20 de julio de 2011, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Ascensos, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 006-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial R.M. 995 DE/FAP del 30 de setiembre de 2011, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2012, al Coronel FAP RODRIGUEZ PAJARES, CARLOS ELIAS. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Mayor General FAP

RESOLUCION SUPREMA Nº 469-2011-DE-FAP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a. del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº

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28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2011-DE del 20 de julio de 2011, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Ascensos, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial R.M. 995-DE/FAP del 30 de setiembre de 2011, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2012, al Coronel FAP CASTRO MALARIN, JUAN CARLOS. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Mayor General FAP

RESOLUCION SUPREMA Nº 470-2011-DE-FAP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a. del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las

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disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2011-DE del 20 de julio de 2011, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Ascensos, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial R.M. 995-DE/FAP del 30 de setiembre de 2011, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2012, al Coronel FAP ROMERO DIAZ, CESAR ROBERTO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Mayor General FAP

RESOLUCION SUPREMA Nº 471-2011-DE-FAP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a. del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo

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Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2011-DE del 20 de julio de 2011, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Ascensos, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial R.M. 995-DE/FAP del 30 de setiembre de 2011, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2012, al Coronel FAP CASTELLARES ROSAS, RAUL GUSTAVO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Mayor General FAP

RESOLUCION SUPREMA Nº 472-2011-DE-FAP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a. del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3;

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Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2011-DE del 20 de julio de 2011, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Ascensos, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial R.M. 995-DE/FAP del 30 de setiembre de 2011, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2012, al Coronel FAP PIMENTEL HIGUERAS, MARIO GONZALO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Mayor General FAP

RESOLUCION SUPREMA Nº 473-2011-DE-FAP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a. del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3;

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Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2011-DE del 20 de julio de 2011, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Ascensos, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial R.M. 995-DE/FAP del 30 de setiembre de 2011, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2012, al Coronel FAP CHAVEZ CATERIANO, CARLOS ENRIQUE. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficial al Grado de Mayor General FAP

RESOLUCION SUPREMA Nº 474-2011-DE-FAP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a. del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2011-DE del 20 de julio de 2011, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se

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aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Ascensos, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial R.M. 995-DE/FAP del 30 de setiembre de 2011, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2012, al Coronel FAP RUBIO TRAVI, JOSE ANTONIO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Capitanes al Grado de Mayor

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1014-2011-DE-EP Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre de 2011; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética;

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Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de Mayor será otorgado por Resolución Ministerial; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender con fecha 01 de enero de 2012 por Selección, al Grado de Mayor en su correspondiente Arma o Servicio, a los Capitanes que a continuación se indican: INFANTERIA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 GAITAN IPARRAGUIRRE NILTON CESAR 2 SALAZAR PEREZ JAVIER ALEXANDER 3 CURACA ROJAS LUIS ALBERTO 4 SALAVERRY MESIAS JOSE LUIS 5 MORANTE CRUZ CESAR LIONEL 6 CORDOVA CRUZ EDWIN 7 COCHACHIN RAMIREZ CARLOS ALBERTO 8 RODAS CABEZAS ALFREDO SAUL 9 PANDAL CAMPOS DUVAL 10 GAVIDIA DIAZ MANUEL BALTAZAR 11 VALDIVIA ACEVEDO YURI IVAN 12 PACHECO NAVEROS FREDY 13 TOLEDO MARCHENA JONATHAN HILDARE 14 HERRERA CABANA HUGO PAUL 15 PALOMINO VILLCAS DAVID 16 VEGA ANDIA MARCO ANTONIO 17 BAUTISTA BENAVENTE KARLO MARTIN 18 ESPINOZA JIMENEZ GUSTAVO 19 LEVANO VARGAS MARIO OMAR 20 BEINGOLEA ORTEGA YVAN 21 RAMIREZ PACHECO JHON 22 GENTILLE PACHECO ALL GIOVANNI 23 ALTUNA CASTAÑEDA ALBERTO 24 VERASTEGUI TERRONES JOSE MANUEL 25 PAIMA AREVALO JEFTE BENRU 26 PARIONA LOPEZ LUIS FERNANDO 27 ACEVEDO ZARATE ARTURO JULIO GUSTAVO 28 GARCIA VILLAVICENCIO WILFREDO 29 ABAD SALAS CARLOS ALBERTO 30 FLORENTINI ZEVALLOS JUAN GUILLERMO 31 RAVINES CACHI LUIS ALBERTO 32 NIÑO SIME WILDER JAVIER 33 BENITES CIEZA EBERTH PAOLI 34 MARAVI OSCORIMA ENVER JESUS 35 TEJADA MAYTA HECTOR ENRIQUE 36 DEL CASTILLO HERNANDO PEDRO WILLY 37 LAZARO SANDOVAL JAIME ENRIQUE 38 ARAUJO HURTADO PELAYO JUANCARLO 39 FERNANDEZ SOTERO FRANCO RUBEN 40 ROJAS GUEVARA FREDDY DAVID 41 BAZAN LOPEZ RONI 42 BEJARANO ROMERO MIGUEL ANGEL 43 BUITRON BELLIDO WALTER 44 MIRANDA BERNEDO ALFREDO NOE 45 TAPIA SALAS JUAN CARLOS 46 SANDOVAL YATACO PAOL SANDRO 47 LOZANO TORRES JOSE LEOPOLDO 48 FERNANDEZ ALATA PERSI LUCIANO

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49 PALACIOS MOGOLLON DONALD DAMIAN 50 JACHA VALLADARES DARWIN HONORATO 51 VEGA ANDIA JULIO CESAR CABALLERÍA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 YABAR SOTO ROGER 2 COLLAZOS VARGAS BETO 3 LA TORRE ORBEGOSO JESUS ALBERTO 4 DELGADO SAENZ WALTHER ADRIAN 5 MESONES PALOMINO EDISON FABRICIO 6 VASQUEZ PAREDES EDUARDO FRANCISCO 7 OLAZABAL RAMIREZ HIPOLITO 8 ESTRADA BALDEON ELDER DAVIS 9 GLENER ORCHESSI RONNIE HANS 10 VALLE GRADOS JULIAN CARLO ALEXANDER 11 FLORES HUAMAN FRANCISCO JAVIER 12 VELASCO ENRIQUEZ JOSE MIGUEL 13 GALARRETA ZEGARRA HECTOR JESUS 14 OROPEZA SOSA ANGEL IVAN MARTIN 15 ENCISO RIQUEROS JOHAN ALEXIS 16 VALLES ASCHIERI ALBERT HALDER 17 DIAZ HAU CESAR VICENTE BLINDADOS O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 VALENCIA DIAZ TEODOSIO RICARDO 2 MONTERO DELGADO LUIS GILBERTO ARTILLERÍA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 HAEUSSLER RODRIGUEZ ERICK FRANK 2 TERRONES RIOS GENIX 3 MAGUIÑO MERCADO ROMULO ISMAEL 4 LOZANO BERRIOS RICARDO ANTONIO 5 LOPEZ PEREZ BARRY PATRICK 6 MENDOZA RAMIREZ MIGUEL ANGEL 7 MONTES DE OCA HUAYTA WILSON ALFREDO 8 CARDENAS MIRANDA ROMULO ABEL 9 SAAVEDRA FASABI AGUSTIN 10 REYES NUÑEZ ALEX ROBERTO 11 MERINO VERTIZ CARLOS ARMANDO 12 BARRERA MANCHEGO EDU RONALD HENRY 13 TORRES GIL CHRISTIAN JENNER OSCAR 14 MESIA SERRUDO LUIS ANTONIO 15 DEL ALAMO PANTIGOSO JUAN CARLOS 16 CUYA GARCIA LUIS ARTURO 17 TIRADO CHISCUL MAGDIEL INGENIERIA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 VOYSEST GAMARRA EDUARDO 2 LUDEÑA ZUÑIGA GILMER ANDRES 3 BATALLANOS NEME EDWIN 4 PEREZ CASTILLO ALEX HECTOR 5 ROMERO FLORES SUMNER JESUS 6 BERLANGA CARAZAS ODWEN SIGIFREDO

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7 SILVA IPANAQUE JOSE HUGO 8 LOPEZ GUTIERREZ YAN DORIAN 9 RAMIREZ SALAZAR FREDY EDWIN 10 ALVEZ RUIZ JAIME DANIEL 11 FLORES RIVERO REYNALDO 12 CARDENAS MONTERO NEIL ALBERT 13 DIOS CISNEROS FREDDY ALBERTO 14 DIAZ ALLASI JOSE LUIS 15 FUERTES ALVARADO JESUS PERFUMO 16 SANCHEZ GONZALES JOSE SANTOS 17 TASAYCO SOTO MARTIN ALFREDO 18 JARA IBAÑEZ JAVIER ANTONIO COMUNICACIONES O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 HURTADO CHAVEZ LINTON FRANK 2 ZAPATA GALECIO VENTURA 3 CARDENAS SOTA HENRRY 4 RODRIGUEZ SALAS FLETCHER JUAN 5 PIZANGO PORTILLA RICARDO ALBERTO 6 MILLONES CHANCAFE ALDO LEONEL 7 VILLEGAS HUARCAYA DAYVI JIMMY 8 PUERTA CALDERON MONICA 9 PALOMINO ALVARADO ALFONSO JAVIER 10 MEDINA DIAZ RONALD JESUS 11 GUILLEN RUBIO PAULO CESAR 12 FLORES CARBAJAL COLLIN RUSO 13 LLANOS GALARZA WALTER INTELIGENCIA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 ROLDAN LOPEZ LEONARDO ANDRES 2 GALVEZ VIZCARRA LEIN 3 RODRIGUEZ TALLEDO CARLO MARIO 4 MENDOZA ALMORA RODOLFO ALFREDO MATERIAL DE GUERRA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 GOMEZ REQUEJO ALEX PAUL 2 CABALLERO NARCISO MIGUEL ANGEL 3 RAFAEL VELA LUIS ENRIQUE 4 PERALES WONG JOSE CARLOS 5 LINARES CUBILLAS CIRO DANILO 6 CARAZAS GUTIERREZ JIMMY SMITH 7 ZEGARRA BRICEÑO VICTOR MIGUEL 8 CAMPOS CAMASCCA SANTOS 9 HUAMAN MAGUIÑA VICTOR AUGUSTO INTENDENCIA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 OLIVEROS TAPIA WILDER ISRAEL 2 GUEVARA ZULOETA JUAN JOSE 3 ARRUNATEGUI MONTERO DANIIL ALEXEI 4 PRADO CASTILLO WILLY PAUL 5 ACEIJAS CACHO JORGE LUIS 6 SILIO DIAZ EDSON AGUSTIN 7 FLORES PIÑA ERICK DOUGLAS

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8 MONTESINOS DAZA JOEL SANIDAD MEDICINA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 CHOQUEHUANCA ARCAYA BRADY 2 ARAPA CAHUANA ALEX JOSE 3 MENDOZA BEDREGAL TOMAS FRANCISCO 4 COAGUILA CUSICANQUI LUIS ANGEL 5 VALDIVIA MUÑOZ JUAN ERNESTO 6 PAZ MIRANDA ROMAN ALBERTO 7 ALVAREZ LAM CLAUDIO JOSE 8 SANCHEZ DEL AGUILA ANDREY SANIDAD ODONTOLOGIA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 TALAVERA GOMEZ CHRISTIAN JUAN 2 DONAYRE ORTEGA ESTEBAN WALTER 3 SAAVEDRA JO KARINA GABY 4 CASTAÑEDA DELGADO WILIAM 5 MARAVI RETES MIRIAN 6 CHIPANA CUTIPA ASCENCIO CAMILO 7 DURAND ROQUE DANTE JACOBO 8 HUAMONTE AZULA PATRICIA GABRIELA SANIDAD FARMACIA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 PIZARRO MORALES MIRTA 2 RIVERA ARENAS GLENDY VIOLETA 3 TOMAPASCA CAMPOS NINA SANIDAD VETERINARIA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 OLMOS ACEVEDO RODOBEL 2 ZAPATA ZEVALLOS HENRY WILLIAM 3 BARRIOS SALAS LUIS GUILLERMO SERVICIO JURIDICO DEL EJÉRCITO O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 GAMBOA HERRERA GUIDO ALEXANDER 2 REYNA MONTOYA MAURO GONZALO 3 PACHAMANGO NOVOA JORGE ROLANDO 4 SALVATIERRA CORDOVA GUILLERMO MARCIAL 5 CARBONEL CERNA DANNY HENRY 6 PERALTA TOLEDO MARLENE ROSSANA 7 PERLACIO ARIAS MARCO ANTONIO 8 LOAYZA TORRICO WILBERT REMIGIO PEF O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 PAZ BARRIENTOS MIGUEL ANGEL Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

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Ascienden a Mayores al Grado de Teniente Coronel

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1015-2011-DE-EP Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre de 2011; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de Teniente Coronel será otorgado por Resolución Ministerial; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender con fecha 01 de enero de 2012 por Selección, al Grado de Teniente Coronel en su correspondiente Arma o Servicio, a los Mayores que a continuación se indican: INFANTERIA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 CORDOVA ROMAN LIZANDRO MAO 2 UGAZ BARTOLO ORLANDO MELVIN 3 VALDIVIA ZORRILLA FELIPE MANUEL 4 FLORES SOTO COORLET 5 QUILCA MOLINA EDGAR NIVALDO 6 RODRIGUEZ RIOJAS FERNANDO HENRY 7 CIEZA SAMILLAN CLAUDIO PAVEL 8 CHUQUIMAJO HUAMANTUMBA JOHNY 9 ROSADO ZELADA RICARDO HUMBERTO 10 VARGAS NEIRA LARRY IVAN 11 VELA AMADOR CARLOS CESAR 12 CONDOR GAMARRA CARLOS GERARDO 13 BOSSIO BALLESTEROS VITORIO ENMANUELE 14 VALLE ALTAMIRANO LUIS ALBERTO 15 LIVIA ECHIA UBALDO SILVERIO 16 GALVEZ CHAVERA SANDOR JESUS 17 ARRIETA PINEDO FELIPE 18 IGLESIAS QUILCA OSCAR EDWIN 19 SANCHEZ CABANILLAS PEDRO ELI

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20 MARTINEZ GUTIERREZ JOSE ANTONIO 21 RIVERO CORTIJO JUAN CARLOS 22 MANSILLA GARATE MAURICIO ALBERTO 23 AGUILAR SANCHEZ EDISON GELBER 24 GUTIERREZ CASTRO JIMY PERCY 25 CANDELA SCHEELJE HUGO ANTONIO 26 VILLANUEVA CALDERON JORGE WALTER 27 MORALES CASTILLO CARLOS MARTIN 28 FLORES GAMBETTA JHONY CARLOS 29 HUAMAN GABINO LEONARDO RONNY 30 JIMENEZ BELTRAN BUDDY RICHARD 31 BUSTAMANTE VARELA VICTOR ABRAHAM 32 VELASCO PONTE ALFREDO MANUEL 33 FLORES GONZALEZ CARLOS JESUS 34 ANCHANTE RIOS CESAR GUILLERMO 35 MENESES ZUÑIGA LUIS MARTIN 36 CASTILLO ESCALANTE CARLOS ALBERTO 37 FLORES ORTEGA JAVIER SERGIO 38 CUSTODIO CHOLAN EDINSON SOSIMO 39 CAMPOS JASIMOTO ROLANDO ENRIQUE 40 BERASTEIN TRUJILLO JULIO VICTOR 41 LANCHIPA ROSPIGLIOSI CARLOS GUILLERMO 42 COHAYLA LINARES EMILIO FERNANDO 43 UGAZ BARTOLO ROBERTO HENRY 44 GELDRES GUTIERREZ JUAN CARLOS 45 TORRES RIVADENEYRA CESAR AUGUSTO 46 GONZALES BEAS JORGE LUIS 47 ROJAS BEDREGAL RAUL ALBERTO 48 CERVANTES FALEN EDDY ARTURO 49 VASQUEZ BARRANTES OSCAR 50 VASQUEZ CASAS OSWALDO FRANCISCO 51 LAU SUAREZ MIGUEL ANGEL 52 VIGIL TALAVERA GUILLERMO ALFONSO 53 SALAS MAZUELOS MARIO ALBERTO CABALLERÍA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 PIMENTEL ROQUE VICTOR MANUEL 2 BALLESTEROS RIOS NILTON CESAR 3 MALAGA DAVILA DENNIS CARLOS 4 HUAMANI TIPISMANA PAULO WERNER 5 LANDIVAR GUTIERREZ CESAR AUGUSTO 6 SOTO FLORES JORGE LUIS 7 ALCALDE MURRUGARRA ELMER EDUARDO 8 PAREDES TAVARA JORGE LUIS 9 ANGULO PALMA RICHARD GIOVANNI JESUS 10 QUISPE CACERES RICHARD JAVIER 11 MONTJOY PUCAHUARANGA PETER ALBERTO 12 BALBUENA VELA LUIS EDUARDO 13 CERRATO TAMAYO MIGUEL ANGEL 14 BOLOGNESI RISCO SANDRO OMAR AMIR 15 PODESTA RUIZ JOSE RICARDO 16 CARPIO CENTELLAS LUIS RICARDO BLINDADOS O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 ARENAS LIZARRIBAL RUBEN EDILBERTO 2 LOCCATELLI LOPEZ BRUNO RAUL

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ARTILLERÍA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 CONTRERAS SEVILLA JUAN CARLOS 2 CARBAJAL CCOICCA WALTER ROLANDO 3 CAM ALBUJAR EMILIO JESUS 4 SALAZAR GONZALES JORGE LUIS 5 ROSALES TELLO CESAR DAVID 6 COBIAN MARTINEZ VICTOR MIGUEL 7 LOPEZ CARDENAS JULIO ENRIQUE 8 ANCAJIMA TORRES JORGE LUIS 9 ADRIAZOLA QUISPE OMAR BRUNO 10 SANCHEZ BORJAS JORGE ALBERTO 11 PISCONTE ESPINO WILFREDO EMILIO 12 SALCEDO SAMAME CARLOS EDUARDO 13 PORRAS CHAVEZ CARLOS JOSE 14 GHERSI PRADO BERNARDO PABLO 15 GELDRES GOMEZ BRAULIO OMAR 16 CANDIOTTI TAZA RENZO IVAN 17 DELGADO JUAREZ EDGARD JOSE 18 SALAS DELGADO CARLOS ALBERTO 19 OTOYA MOLERO ANTERO MANUEL 20 BECERRA ACUÑA EDWING LUIS INGENIERIA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 GUZMAN FLORES JULIO CESAR 2 MUNARRIZ ESCAJADILLO FRANCISCO SALVADOR 3 TARQUI MERCADO JAVIER OSWALDO 4 DIAZ FERNANDEZ FERNANDO DAVID 5 HUARAJO CASAVERDE EDGAR 6 FIGUEROA RODOREDA MARIO JESUS 7 TRIVEÑO VALENZA MIGUEL VICENTE 8 AREVALO PEREIRA JAIME 9 CHACON VILLENA ALFREDO 10 CORRALES CARBAJAL FRANZ SAID 11 MUÑOZ BASTIDAS REYNALDO 12 GONZALES GOMEZ LUIS 13 BARBIERI LUNA DANILO ENRIQUE 14 SIERRA FARFAN CIRO 15 ZAMORA LOPEZ RAFAEL ARTURO 16 VILLALON QUIROZ MARCO ANTONIO 17 BARRIGA ABARCA LOURDES AURELIA 18 DIAZ DIAZ ROMEL JOSE COMUNICACIONES O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 VEGA CASTRO HUGO EDWIN 2 BUENDIA GAMARRA URBANO 3 IDONE LOPEZ MARIO 4 SALCEDO MORALES JAVIER ROLANDO 5 ALBURQUEQUE CORDOVA EDWARD 6 VIDAL CANO FREDDY AQUILES 7 BELIZARIO GUTIERREZ WILBER PASTOR 8 LLAPAPASCA QUISPE HILTON HUGO 9 SILVA ACHANCARAY JUAN ALBERTO INTELIGENCIA

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O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 QUINTANA MONTEBLANCO MIGUEL ANGEL 2 CHUQUILLANQUI NARVARTE JOSE ANTONIO 3 QUINTANA MONTEBLANCO PABLO EULOGIO 4 ZEGARRA ESPINOZA CARLOS ALBERTO MATERIAL DE GUERRA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 MURGA VALDERRAMA MARCO ANTONIO 2 VERA DELZO RODOLFO ABRAHAM 3 LAU DONAYRE JORGE ENRIQUE 4 VIVAS HURTADO AUGUSTO 5 GARCES SOLANO ENRIQUE GUSTAVO 6 ZEVALLOS TORRES LUIS FRANCISCO 7 ARANDA LOPEZ CARLO MARIANO 8 VILLAR RODRIGUEZ EDGAR ERNESTO 9 SANCHEZ ROJAS JORGE LUIS INTENDENCIA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 VASQUEZ SALAS CARLOS ALBERTO 2 CASTILLON MENDOZA NOE SERAFIN 3 LLERENA MONTENEGRO SANDRO RENATO GERARDO 4 RAMOS QUINTANA JULIO MANUEL 5 RINCON ESCALANTE JOSE HUMBERTO RODOLFO 6 BERRIO FIGUEROA ELOY MANUEL SANIDAD MEDICINA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 LUQUE MENDOZA CESAR ALEJANDRO 2 TORRES VALLE MARIA CRISTEL EMILIA 3 QUEREVALU OLIVARES ALAND FERNANDO 4 ZAPANA HINOSTROZA HERNAN GUSTAVO SANIDAD ODONTOLOGIA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 PAREDES FUENTES HENRY WILFREDO ANTONIO 2 NIÑO DE GUZMAN GARAY MARIANO ALCIDES 3 MACHADO HUAYANCA FELIX JESUS 4 TORRES VALDEZ YSMAEL ALEJANDRO 5 GARCIA YANQUI DAVID 6 PAREDES FRISANCHO RODNEY ANIBAL 7 CARPIO VELARDE JAVIER WILLY 8 ESCOBAR MELGAR GUSTAVO SANIDAD FARMACIA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 MENDIETA LOAYZA HERVER OMAR SANIDAD VETERINARIA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 QUISPE VITONERA CARLOS GILMER

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SANIDAD PSICOLOGÍA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 DIBOS MORI MARIA MAGDALENA SERVICIO JURÍDICO DEL EJÉRCITO O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 RAMIREZ GARCIA ROBERT EDWING 2 SOLANO HUAYNAPUMAS TEODOLFO 3 ROJAS ANDALUZ JUAN CARLOS 4 BECERRA PEREZ ALBERTO WILLY 5 HERNANDEZ SANGAI LUIS ALBERTO 6 CARDENAS REYNAGA VICTOR ENRIQUE 7 CARDENAS TAPIA TANIA ADELA 8 MENDOZA HUALLPA FLAVIO RUFINO 9 ESCALANTE PUMA VALERIO Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Tenientes Coroneles al Grado de Coronel

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1016-2011-DE-EP Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011-DE/EP del 30 de setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre de 2011; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de Coronel será otorgado por Resolución Ministerial; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender con fecha 01 de enero de 2012 por Selección, al Grado de Coronel en su correspondiente Arma o Servicio, a los Tenientes Coroneles que a continuación se indican:

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INFANTERIA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 JAUREGUI VILLANUEVA HUGO ROBERTO 2 ZAMORA SANCHEZ ISAUD 3 GODOY JUNCHAYA JUAN CARLOS GUSTAVO 4 IGLESIAS FLORES VICTOR AUGUSTO 5 BOURONCLE MC EVOY ARMANDO JUVENAL 6 SANGAMA ROJAS JUAN CARLOS 7 PINEDO PEÑA MARIO KINDAR 8 NUÑEZ LI JOSE LUIS 9 LOYAGA DE LA CRUZ JAVIER JOSE 10 JIMENEZ ANTICONA JUAN CARLOS 11 GRATTELLI RENGIFO REDER 12 GONZALES BUSTAMANTE LUIS ANTONIO 13 ROBLES SANCHEZ RAUL 14 ESTRADA TERRONES JHON ROBERT 15 CASTAÑEDA CASTRO CARLOS ENRIQUE 16 CONTRERAS TORRES CESAR AUGUSTO 17 HERRERA PEREIRA MANUEL GERARDO 18 LUQUE OBANDO MANUEL GUSTAVO 19 MONTORO CENTENO JUAN FRANCISCO 20 BALLADARES VILLAR CARLOS VENANCIO 21 MARAVI VILCHEZ JESUS WILFREDO 22 CASTILLO RAMIREZ GUILLERMO 23 MARCHENA ARANA LUIS FERNANDO 24 ROMERO RODRIGUEZ CARLOS ALFONSO 25 MEJIA NUÑEZ ALEJANDRO JORGE 26 CORDOVA ORMEÑO EMILIANO YSIDORO 27 GUERRERO SILVA BENJAMIN LINCOLN 28 TUTAYA GONZALES RAFAEL LADISLAO 29 JUAREZ LOPEZ MARIANO MELANIO 30 DUEÑAS COSIO JOSE LUIS 31 LINARES CABELLO ALBERTO HECTOR 32 BECERRA URBINA MIGUEL MARCO ANTONIO 33 TRESIERRA ZAFRA MIGUEL ANGEL 34 PACHECO YAÑEZ AUGUSTO FERNANDO 35 AYALA ROJAS CARLOS HUMBERTO 36 ALFARO QUIJADA ARMANDO WILBERT 37 NUÑEZ QUIPUZCO EDGARD 38 CHAVEZ RONDON ELMER ROGER 39 ACOSTA RIQUELME CESAR AUGUSTO 40 MAVILA CHAUCA JOSE 41 SAN MARTIN ESCOBAR HUGO TOMAS 42 HUAMAN CCOSCCO FRANCISCO 43 PASCO BODERO MANUEL DIOMEDES CABALLERÍA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 REVILLA MORALES PEDRO LUIS 2 TISOC RASMUSSEN MARTIN JORGE 3 CABALLERO DIAZ JOSE LUIS 4 HURTADO RIQUELME EDUARDO RENE 5 JIMENEZ MEJIA CESAR HERMENEGILDO 6 CUBA GUTIERREZ ALFREDO 7 ORTIZ HERRERA LUIS HUMBERTO 8 GAMARRA OTOYA JAVIER ANTONIO 9 MONTALVAN HUAMAN ENRIQUE LUIS 10 SALAZAR CHAVES JOSE GUILLERMO

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11 LINO GUERRERO JUAN CARLOS 12 TORRES MONTEZA JORGE RICARDO 13 SANCHEZ BAEZ NESTOR ABRAHAM 14 ZERGA ROMANI JOSE JORGE 15 BAZAN CHOQUEHUANCA EDUARDO ARTURO BLINDADOS O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 LINARES BARRIGA JOSE ENRIQUE MARTIN ARTILLERÍA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 ALVAREZ RIVERA JELICOE ANTONIO 2 HURTADO NORIEGA CARLOS 3 GALVEZ CASTRO VICTOR ALFREDO 4 DEJO APAESTEGUI PEDRO RICARDO 5 MAURICIO GIRON JOSE ALBERTO 6 MOREANO FALCON LUIS ALBERTO 7 RODRIGUEZ CHULA OMAR OSWALDO 8 REJAS ARIAS EDWARS PAUL 9 ESPINOZA ZAPATA ROBERTO MANUEL 10 MICHAELSEN QUISPE PEDRO 11 MUÑOZ CONTRERAS JUAN ANTONIO 12 GARCIA CEBREROS DAVID GONZALO GERMAN 13 GUERRA VELARDE JOSE ENRIQUE 14 CUTIMBO CARRASCO MARCO ANTONIO 15 BRAVO MORALES SEGUNDO WILLIAM 16 ROJAS MANRIQUE NICANOR LUCIO INGENIERÍA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 DEVOTO URIBE RAUL ENRIQUE 2 PUENTE PAREDES ENRIQUE WILFREDO 3 VALENCIA ZEGARRA LUIS ALBERTO 4 OVERSLUIJS GARCIA CARLOS ORLANDO 5 HERNANDEZ RODRIGUEZ JUAN JOSE 6 ZERGA ROMANI BRUNO MARIO 7 ALVAREZ CASTRO MANUEL HERNAN 8 AGUIRRE CORDOVA MIGUEL ANGEL 9 SEMINARIO ALEGRE FELIX RODOMIRO 10 DE LA CRUZ CAMAYO CARLOS ALFREDO 11 PORTILLO CARRILLO GUILLERMO AUGUSTO 12 LEON PINEDO JORGE ENRIQUE 13 CENTENO VELASQUEZ REYNALDO SABINO 14 DIOSES MENDOZA ROBERT GABRIEL 15 LUQUE SOLIS LUIS GUILLERMO 16 HERMOZA IBAÑEZ ORLANDO BERNARDINO 17 FERNANDEZ PICON OTILIO COMUNICACIONES O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 SOTO ASCARZA LUIS ENRIQUE 2 BENLLOCHPIQUER CASTRO JORGE ENRIQUE 3 ICOCHEA REGINATO PEDRO ANTONIO 4 QUINTANA CORTAVITARTE OSCAR FELIPE 5 AMPUERO BREÑA RENATO RICHARD 6 MENDOZA WILLIS JORGE LUIS

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7 PERALTA TEJADA CESAR AUGUSTO 8 ALOR EUGENIO JULIO CESAR 9 CORDOVA SANDOVAL LEICESTER ROBESPIER INTELIGENCIA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 LLAMOSAS PACHECO ZENON GUALBERTO MATERIAL DE GUERRA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 PEREZ VALDEZ ERNESTO ALFONSO 2 RENGIFO MOSTACEROS LUIS ENRIQUE 3 BARRIENTOS TEJADA LUIS MIGUEL 4 CUETO GALVEZ JOB LUIS 5 BOHORQUEZ ORDOÑEZ ANGEL ALBERTO 6 CORNEJO VALVERDE ALDO MARTIN ROBERTO INTENDENCIA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 DELGADO VILLANUEVA CARLOS JESUS 2 LOBATON GONZALES LUIS ENRIQUE 3 RODRIGUEZ ANTEZANA ALFREDO JAVIER 4 ARTEAGA LIZARRAGA CIRO JAIME SANIDAD MEDICINA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 RODRIGUEZ BAYONA RAFAEL IGNACIO JOAQUIN 2 MATOS TASAYCO ROGER CRISOLOGO 3 MARIN SUAREZ VALENTIN JORGE 4 RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE LUIS SANIDAD ODONTOLOGIA O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 SALAZAR VALDIVIA JESUS WASHINGTON 2 JULIAN MARTINEZ UGAS JUAN SERVICIO JURÍDICO DEL EJÉRCITO O/M APELLIDOS Y NOMBRES 1 ESPINOZA AVALOS JOSE ETEL 2 MALCA LEO ENRIQUE ABELARDO Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficiales del grado de Teniente Primero al grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1017-2011-DE-MGP Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 994-2011-DE/MGP de fecha 30 de setiembre de 2011, se declararon las vacantes para Oficiales Superiores de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2011 - Promoción 2012; Que, en las Actas Nº 001-2011 a la 006-2011 de fecha 04 de octubre de 2011, de la Junta de Selección para el Ascenso a los grados de Oficiales Superiores de Comando General y Servicios, en el grado de Capitán de Corbeta, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Teniente Primero, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (b) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Superiores sea otorgado por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial; Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único .- Otorgar el Ascenso al grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del Perú, a los siguientes Oficiales del grado de Teniente Primero, con antigüedad al 1 de enero de 2012, debiéndoles expedir los Despachos respectivos: a) Servicios: 1) Administración: Promoción 1998 (Proc. ESNA): 1.- PORTUGAL Tello Francisco Promoción 1999 (Proc. ESNA): 1.- BURGA Sánchez Víctor Andrés 2) Sanidad Naval (Médico Cirujano): Promoción 2004: 1.- GARCÍA Urriaga Alfredo Promoción 2006: 1.- MUNDACA Torres Manuel 2.- RUIZ Bracamonte Rodolfo Miguel 3.- GÓMEZ Ortiz Raúl Darío 4.- FLORIÁN Rodríguez Antonio Raúl 3) Sanidad Naval (Odontólogo): Promoción 1994: 1.- LEGUA Quispe Luis Enrique 2.- DAPELLO Moreno Herber Alejandro Promoción 2000: 1.- LARRÚ Gálvez Manuel Jesús 2.- SILVA Viacava Augusto Rodrigo 3.- ROSSI Guadalupe Gladys Marían 4) Sanidad Naval (Farmacéutico):

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Promoción 2000: 1.- LESCANO Bejarano Jorge Martín 5) Cuerpo Jurídico: Promoción 2006: 1.- NÚÑEZ Molina Cledy Zorina 2.- VERTIZ Alocen Enrique Manuel Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficiales del grado de Capitán de Corbeta al grado de Capitán de Fragata de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1018-2011-DE-MGP Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 994-2011-DE/MGP de fecha 30 de setiembre de 2011, se declararon las vacantes para Oficiales Superiores de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2011 - Promoción 2012; Que, en las Actas Nº 007-2011 a la 012-2011 de fecha 04 de octubre de 2011, de la Junta de Selección para el Ascenso a los grados de Oficiales Superiores de Comando General y Servicios, en el grado de Capitán de Fragata, se establecen los Cuadros de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Corbeta candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (b) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Superiores sea otorgado por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial; Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único .- Otorgar el Ascenso al grado de Capitán de Fragata de la Marina de Guerra del Perú, a los Oficiales del grado de Capitán de Corbeta, con antigüedad al 1 de enero de 2012, debiéndoseles expedir los Despachos respectivos: a) Comando General: Promoción 1995: 1.- VÍLCHEZ Moscoso Julio Ricardo Promoción 1996: 1.- ARCE Corzo José Luis 2.- GARMA Rodríguez Sergio Renato 3.- CHOY KIFOX Arce Chiti 4.- LABÓ Verdeguer Enrique Omar 5.- SILVA Marzuka Eduardo Basilio 6.- ESPINOZA Landa Arturo Wilder

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7.- ALOR Hurtado Mario Miguel 8.- PONCE Licera Christian Martín 9.- CRUZ SACO Bellido José Gonzalo 10.- CHINCHAY Peña Alexandro Mirko 11.- ARRIETA Villanueva Joaquín Orlando 12.- GIURIA Sánchez Felipe Gustavo 13.- GONZALES Abarca Paul Ronald 14.- SUÁREZ Cáceres Percy Isaac 15.- ZÚÑIGA Lira Juan Carlos 16.- BRUCKMANN Portugal Francisco Florentino 17.- NAVARRO Ponce De León Federico Elías 18.- VALENZUELA Pino Mario Armando 19.- NAVARRO Palacios José Emilio 20.- TELLO Berenstein César Fishel 21.- MAURY Villavicencio José Luis 22.- NAVARRO Sobrevilla José Luis 23.- VIA Mezarina René Eduardo 24.- MIGONE Andrade Gian Piero 25.- FERNÁNDEZ Segura Javier 26.- HERRERA Guerra Daniel Andrés 27.- MIOVICH Rospigliosi José Enrique 28.- VARELA García Carlos Manuel Guillermo 29.- GUERRA Rivera Ramiro Héctor 30.- SIALER Plasencia Roberto Eduardo 31.- ZAPATA Matienzo Juan Carlos 32.- MORENO Cedamanos Edgar Alberto 33.- GRANDA Gamarra José Gabriel 34.- TORRES Montoya Luis Jesús 35.- PACORA Cisneros Roberto 36.- DIEZ Alvarado Raúl 37.- AYVAR Hermoza Guido 38.- PONCE VIDAL Garay Juan Antonio 39.- VIZCARRA Figueroa Jorge Guillermo 40.- MENDOZA Vera Sergio Eduardo 41.- ALARCO Jerí Iván Erick 42.- AVANZINI Boero David Renán 43.- JIMÉNEZ Mendoza Juan Carlos 44.- ALZAMORA Olivari Augusto Jesús 45.- GRANTHON De Pujalt Fernando Luis 46.- MIÑÁN Protto Giovanni Francesco b) Servicios: 1) Capitanías y Guardacostas: Promoción 1992 (Proc. ESNA): 1.- ALARCÓN Garro Pedro Aristóteles Promoción 1993 (Proc. ESNA): 1.- CHIARELLA Horna Harry Raúl 2.- SAN MARTÍN Canales Carlo Marchello 2) Administración: Promoción 1994 (Proc. ESNA): 1.- RAGGIO Zagal Renato Jesús 2.- GANOZA Soto Efraín

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Promoción 1995 (Proc. ESNA): 1.- EVERETT Westres Andrés Homero 2.- ALVARADO Mondoñedo Juan Carlos 3.- ABT Díaz Carlos Alberto Promoción 1995 (Proc. Univ.): 1.- AGUILAR Villanueva Luis Orlando 3) Sanidad Naval (Médico Cirujano): Promoción 1996: 1.- BRACAMONTE Seclén Moisés Mario 2.- BENAVENTE Teixeira Luis Felipe 3.- LEÓN Guerrero Alexis Josué 4) Sanidad Naval (Odontólogo): Promoción 1992: 1.- ORDÓÑEZ Portugal Víctor Miguel Promoción 1993: 1.- LÓPEZ Herrera José Luis Promoción 1994: 1.- GÓMEZ Stella Luis Lorenzo 5) Cuerpo Jurídico: Promoción 1995: 1.- HUAMANÍ Arbieto Santiago Promoción 1999: 1.- VICUÑA Valle Carlos Enrique 2.- ROSAS Cayro Jorge Julio Francisco 3.- HAYAKAWA Rebaza Ángel Arnaldo Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Ascienden a Oficiales del grado de Capitán de Fragata al grado de Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1019-2011-DE-MGP Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 994-2011-DE/MGP de fecha 30 de setiembre de 2011, se declararon las vacantes para Oficiales Superiores de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2011 - Promoción 2012; Que, en las Actas Nº 013-2011 a la 019-2011 de fecha 04 de octubre de 2011, de la Junta de Selección para el Ascenso a los grados de Oficiales Superiores de Comando General, Especialistas y Servicios, en el grado de Capitán de Navío, se establecen los Cuadros de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Fragata, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (b) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Superiores sea otorgado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial; Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único .- Otorgar el Ascenso al grado de Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú, a los siguientes Oficiales del grado de Capitán de Fragata, con antigüedad al 1 de enero de 2012, debiéndoseles expedir los Despachos respectivos: a) Comando General: Promoción 1990: a) Comando General: Promoción 1990: 1.- CORREA Ciurlizza Alfredo Jorge 2.- LAGUNA Aschiero Renato Mario 3.- SILVA Berenguel Felipe Alfredo 4.- OYARCE Arescurenaga Hermán Gonzalo 5.- NIETO Patrón Germán Alfredo Promoción 1991: 1.- ARNÁEZ Braschi Enrique Luis 2.- CHACÓN Bejar Marco Antonio 3.- CARRERA Mazuelos Gonzalo Javier 4.- COBOS Chávarri Santiago 5.- TENNISON Maynetto Alfred Charles Dionisio 6.- CABRERA Ramírez José Luis 7.- JARA Schenone Yerko Mario 8.- ALFARO Carlín Jorge Francisco 9.- BENAVIDES Iraola César Augusto 10.- HERNÁNDEZ Samanez José Enrique 11.- MORALES Huerta Mercado César Marco 12.- MURILLO Miletich Víctor Enrique 13.- ANDALUZ Echevarría Jorge Enrique 14.- RAMÍREZ Vega John Elías 15.- RAMÍREZ Rodríguez Percy Antonio 16.- ANTONIOLI Ríos Renato Atilio 17.- VALLEJO Schenone Paolo César 18.- MEJÍA Morín Miguel Alejandro 19.- BOLLO Oré Iván Humberto 20.- TUESTA Ruiz José Guillermo 21.- POLAR Figari Gianfranco Alberto 22.- RODRÍGUEZ Pomareda Luis Eloy 23.- AVILEZ Puertas Alberto Javier 24.- CALDERÓN Docampo César Eduardo b) Especialistas

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Promoción 1990: 1.- PERKOVIC Baretic Marko Milko Promoción 1991: 1.- LANATTA Forger Ricardo Walter c) Servicios: 1) Guardacostas: Promoción 1985 (Proc.ENAMM): 1.- REYES Meléndez Fidel Promoción 1990 (Proc.ESNA): 1.- MOSQUEIRA Medina Eduardo Enrique 2.- MARQUEZ Gianuzzi Enrique Marco Antonio 2) Administración: Promoción 1990 (Proc. ESNA): 1.- CASTAÑEDA Heredia Jorge Luis 2.- ADRIAZOLA Cahuas José Ángel Promoción 1991 (Proc. ESNA): 1.- HURTADO Vacalla Edward Paul 2.- NÚÑEZ DEL PRADO Gómez Néstor 3) Sanidad Naval (Médico Cirujano): Promoción 1991: 1.- MACEDO Abreu Enrique Víctor 2.- SÁNCHEZ Manrique Víctor Daniel Promoción 1992: 1.- ARCE Cano Ricardo Bruno 2.- VICUÑA Calderón Marcial Alberto Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa Ascienden a Oficiales de Armas Comando y Combate, Armas Especialistas y Servicios de la Fuerza Aérea, a los grados de

Coronel, Comandante y Mayor FAP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1020-2011-DE-FAP Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37 inciso b., que los ascensos son otorgados por, el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial, para Oficiales Superiores, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso b. del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2011-DE del 20 de julio de 2011, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Ascensos, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso a los grados de CORONEL FAP, COMANDANTE FAP y MAYOR FAP, ha establecido los “Cuadros de Méritos” y elaborado las Actas JUSEL Nº 001 hasta la 053 de fecha 06 de octubre de 2011, en armonía a lo establecido en los artículos34, 36 inciso b., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial R.M. 995-DE/FAP del 30 de setiembre de 2011, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo informado por el Comandante de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender a los grados que se indican, con fecha 01 de enero de 2012, al Personal de Oficiales de Armas Comando y Combate, Armas Especialistas y Servicios de la Fuerza Aérea, que se detalla a continuación:

AL GRADO DE CORONEL FAP

ARMAS COMANDO Y COMBATE CONTRERAS PORTILLA, FEDERICO HENRY PEDEMONTE GARCIA, JUAN CARLOS JULIAN RIOS MONCADA, ANGEL MARTIN MENENDEZ LOPEZ, GUILLERMO MARTIN PEREZ LLANOS, JORGE JUAN

ARMAS ESPECIALISTAS LARCO TORRES, JOSE ENRIQUE GUTIERREZ VERA, JOSE ANTONIO VASSALLO OJEA, CESAR ANTONIO ROBLES DE LA CRUZ, EDGAR JHONNY PATRON COLUNCHE, AUGUSTO JESUS BAXERIAS VUKANOVICH, LUIS ANTONIO GROZO COSTA, WOLFGANG MARIO BONIFAZ DELGADO, JULIO DANIEL

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RODRIGO SALINAS, JORGE CALDERON BETETA, IVAN JOSE PULGAR SILMAN, ALDO IVAN VILLAFUERTE OSAMBELA, JULIO CESAR LIZARDO NUÑEZ TALLEDO, MIGUEL ANGEL VALDIVIA DEL ALAMO, CARLOS ALBERTO FELIPPE MORI, MARCO ANTONIO MARQUEZ ALVARADO, OSCAR AURELIO SIPAN HERNANDEZ, VICTOR RAUL POMAR GALDOS, ARMANDO VICTOR PALOMINO FONSECA, MIGUEL ARTEMIO GARCIA MORGAN, JOSE ANTONIO CHAVEZ PAZ, ARMANDO SEGUNDO ALFARO TORRES, PABLO HERNAN RIVERA FRANCIA, GUSTAVO RICHARD GOMEZ JIMENEZ, GARDO ANTONIO DASSO CELIS, ROGGER ARTURO RIOS LITUMA, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ BANDACH, LUIS RISPICIO QUINTO BOGGIO SILVA, JUAN ALBERTO APARICIO ZAMBRANO, LUIS ALBERTO HORACIO VELASCO MARTINEZ, JUAN RODOLFO

SERVICIOS MEDINA ZEA, CARLOS BENIGNO TELLO RIVERA, JOSE ALBERTO GUERREROS VALDIVIA, EDUARDO AUGUSTO MOLINA RODRIGUEZ, RAUL LEONARDO DELGADO GONZALES, CESAR EMILIO NUÑEZ DEL PRADO PACHECO, JAVIER RICARDO LINARES ALARCON, ISMAEL ENRIQUE CORDOVA HUANQUI, EDWIN EMILIO ROBLES SORIA, JUAN ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, JOSE MANUEL ARAUJO ROBLES, JORGE LUIS AMPUERO BEGAZO, JORGE FELIX

AL GRADO DE COMANDANTE FAP

ARMAS COMANDO Y COMBATE VARGAS BLACIDO, VICTOR ALFREDO SANCHEZ CASTRO, LUIS GUSTAVO LOPEZ ZUÑIGA, NILTON GUIDO ZAPATA TIPIAN, JORGE CESAR SEGURA ALVARADO, LUIS SUAREZ ALAYZA, NELSON ADOLFO RUESTA CHANGMAN, JUAN RICARDO YUPARI SILVA, VICENTE FLORENCIO ECHEGARAY PACHECO, EDAR CAMILO FERNANDEZ GARCIA, EDWIN LUIS CASTRO VASQUEZ, FREDY ENRIQUE KLEPATZKY REYNA, MILKO BRONISLAO GONZALES ATALA, AVELAR HELAND ZUZUNAGA OBLITAS, HUGO HECTOR LAZARTE OYOLA, EDWIN ERNESTO PALZA LINARES, WILLY PEDRO BUSTAMANTE VELASCO, VICTOR REYNALDO ALEMAN CUADROS, JAVIER EFRAIN OBLITAS YABAR, ERICK RENZO

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MEDINA ORMEÑO, ROBERTO ARMANDO ARTURO MIREZ CUEVA, EDWARD ALBERTO RONDON LLAZA, MANFRED WILMAR SANCHEZ CABALLERO, JUAN LUIS HERCILLA VASQUEZ, RICHARD ELAR

ARMAS ESPECIALISTAS LOPEZ ARANA, JOSE ALBERTO BARRERA CHAUPIS, ALBERTO MARTIN DIAZ MACHUCA, CARLO MAXWELL CARRASCO MARQUEZ, GERSON PONCE VILLARROEL, JUAN MANUEL MAURICIO JARAMILLO, TOMAS GUZMAN QUEVEDO, WILFREDO ALBERTO LAZO ALATRISTA, GUILLERMO GONZALO CUEVA AREVALO, CESAR AUGUSTO GARCIA RENDON, MANUEL ANTONIO CARMELINO SOLIS, CESAR ERNESTO PEREYRA ACOSTA, MANUEL ANTONIO SILVA VELASQUEZ, HERNANDO JOSE QUIÑONES BARBA, CARLOS ALFONSO OLMOS UGAZ, CARLOS ARTURO DEL CASTILLO GABRIELLI, MARCO AUGUSTO ENRIQUE TINOCO GONZALEZ, ARTEMIO GUSTAVO MENDIETA MENDIETA, IVAN CLAUDIO VELA FLORES, MICHAEL BORIS PERCOVICH VALCARCEL, LUIS ANTHONY MOY GALARZA, GILBERT ALEJANDRO RODRIGUEZ OVIEDO, JORGE LUIS PARDO FIGUEROA ALMENDARIZ, EDUARDO

SERVICIOS PALACIOS BARRIOS, OMAR ALBERTO GOMEZ DE LA TORRE PRETELL, JUAN CARLOS NUÑEZ GUZMAN, JORGE LUIS MAGUIÑA BUENAÑO, FERNANDO HUMBERTO SALINAS CASTELLO, GONZALO ALONSO SUMAR VALLE, VERONICA GIULIANA SEMINARIO SOTO, RAQUEL DEL PILAR SCIUTTO COOK, HAZEL KATIA GARCIA ALVA, RODOLFO ARTURO RUIZ CARRERA, HERBERT JAVIER

AL GRADO DE MAYOR FAP

ARMAS COMANDO Y COMBATE OSORIO RAMIREZ, LUIS ALBERTO MORON ITURRARAN, DANIEL ENRIQUE CASTRO HERRERA, FIDEL ERNESTO HERRERA LANDAVERI, FRANCISCO JOSE EVERETT ALARCO, CRISTIAN COLOMA JIMENEZ, BENJAMIN FLORES MUÑOZ, LUIS MANUEL HUMBERTO HUANQUI VALCARCEL, GONZALO GUALBERTO HUANQUI VALCARCEL, CESAR ALBERTO ALPACA UNZUETA, MIGUEL ANGEL ALFREDO

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TRONCOSO JUNGBLUTH, FRANCISCO VLADIMIR

ARMAS ESPECIALISTAS MUÑOZ TORRES, ALINOR ALPACA CHACON, CARLOS ARMIL MEDINA ALVAN, MIGUEL ANGEL FRANKLIN CANDELA CARDENAS, MARKO CESAR CAVERO TORRES, JACOBO ANDRADE ZAMBRANO, BENJAMIN VIA PAJUELO, HERBERTH PEDRO ESPINO SUAREZ, LUIS ALBERTO ARCE MEDINA, RICARDO SANCHEZ CASABONA, EUGENIO SAMUEL SALINAS ELIAS, FERNANDO CRISTIAN JIMENEZ TORRES, CARLOS ALONSO MORI PALMA, FERNANDO ANTONIO CECCARELLI VARGAS, GIANCARLO CORONADO AVELLANEDA, MANUEL MARTIN CHAVEZ CARBAJAL, DIEGO DAVID RUSSO VALCARCEL, RONALD ALDO DIEZ ALARCON, MANUEL AUGUSTO RAMIREZ SANCHEZ, LUIS ALBERTO DAM VIDAL, HELMUT OYOLA VARGAS, JESUS ANTONIO VILLANES ROJAS, SANDRO PEDRO PONGO ASCURRA, CARLOS ALFONSO GONZALES CUCHO, GUILLERMO OMAR VALDES MONGES, FRANCISCO PALACIOS REATEGUI, GIAN CARLO GAVIDIA BARBACHAN, MARIO ALONSO VIDAL ROJAS, SILES MANUEL VERGARA BUENAVENTURA, GUSTAVO GIOVANNI HUARCAYA IPENZA, RAFIK GASTON GUEVARA VEGA, GUILLERMO SANTIAGO MACHIAVELLO VOJVODIC, MIRKO BAZAN ALGUIAR, RAFAEL ALONSO MILLONES LAPOINT, ARTURO JR GALVEZ RODRIGUEZ, LEWIS BENJAMIN TORRES VIDAL, JAIME MAX CACERES MASCARO, MARCO AURELIO BIONDI REYES, CARLOS EDUARDO AMAU AGUILAR, CARLOS ALBERTO CAMPOS CERNA, PIEER RODRIGUEZ DIAZ, ALFREDO FRANCISCO PUENTE ALFARO, NOLBERTO LUIS CRISANTO CANEPA, JULIO CESAR DEL CARPIO FLORES, DANIEL ANTONIO LUNA RIOS, JUAN PABLO ALVARADO HINOJOSA, MARCO ANTONIO SAEZ MENDOZA, JESUS EDUARDO ALAYO PIERREND, PIER ALBERTO

SERVICIOS FIANA MORANTE, LUIS JAVIER BERNILLA UGAZ, CESAR ALFREDO AMES MARTINEZ, GIOVANA LIVITH ABARCA BENAVENTE, MARCELA CARBAJAL WALKER, ROBERTO RODRIGUEZ VILLEGAS, ERNESTO CHRISTIAM

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ORELLANO VEGA, SABY NATALIE RISCO HIDALGO, RODRIGO ESTUARDO PORTUGAL RODRIGUEZ, CLAUDIA ALEXANDRA PEREZ ROCA JAEN, RODOLFO ALEJANDRO PALOMINO DELGADO, MANUEL ANDRES MARTICORENA ZORRILLA, ALEXIS MANUEL VERA BACA, MIGUEL ANGEL VALDIVIA VEGA, WILFREDO SAAVEDRA TRISOLLINI, CARLOS GUILLERMO PEÑARANDA SORIANO, JAMES DANIEL ESPINOZA ARENAS, DANIEL ENRIQUE Artículo 2.- Expídase los Despachos correspondientes a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa