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  • Derechos humanosy sistema penitenciario

    folleto sistema ultimo.qxp 29/01/2007 05:39 p.m. Page 1

  • Primera edicin, 2006

    D. R. 2006, Comisin de Derechos Humanos del Distrito FederalAv. Chapultepec 49, Centro Histrico, Del. Cuauhtmoc,06040 Mxico, D. F.www.cdhdf.org.mx

    ISBN: 970-765-035-4

    Impreso en Mxico Printed in Mexico

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  • Contenido

    Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

    Normatividad que rige al sistema penitenciario del Distrito FederalMarco legal nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Marco legal local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    El respeto a los derechos de las personas privadas de la libertad comoobligacin del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Instrumentos internacionales universales y regionales de defensa de los derechosde las personas privadas de la libertad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Acerca de la jerarqua de los tratados internacionales en el derecho interno

    mexicano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Instrumentos del sistema universal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Instrumentos del sistema regional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Instrumentos internacionales de proteccin a los menores privados de la

    libertad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    La situacin de los derechos humanos en el sistema penitenciario delDistrito Federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Problemas estructurales ligados a las violaciones a derechos humanos en elsistema penitenciario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Readaptacin social y tratamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Condiciones de reclusin de los procesados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Proceso penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Clasificacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Seguridad y custodia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Falta de orden y disciplina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Tratos crueles, inhumanos y degradantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Castigo injustificado y aislamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Tortura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24Educacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24Capacitacin para el trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Extorsin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Visitas familiar e ntima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Suspensin de las visitas familiar e ntima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Negativa de visitas familiar e ntima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Acceso de los visitantes a los centros de reclusin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

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  • Introduccin

    L a idea del folleto Derechos humanos y sistema penitenciario surgi de la experiencia edu-cativa de la Direccin General de Educacin y Promocin de los Derechos Humanos de la Co-misin de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) con personal de seguridad y custodiadel sistema penitenciario de la ciudad de Mxico, a travs del Instituto de Capacitacin Peniten-ciaria, perteneciente a la Direccin General de Prevencin y Readaptacin Social del Gobierno delDistrito Federal (GDF).

    A partir de esta experiencia educativa pudimos conocer, caracterizar y visualizar la situacindel sistema carcelario de la ciudad de Mxico, as como percatarnos de la necesidad de avanzaren el respeto a los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de la libertad.

    El desarrollo de cada uno de los temas de los cursos impartidos permiti que el personal queasisti a ellos compartiera experiencias y casos, lo cual contribuy a un mejor conocimiento delambiente cotidiano que se vive en los centros penitenciarios de nuestra ciudad.

    El presente texto pretende ser un instrumento complementario a la actividad del personal queasiste a cursos para que se fortalezca el aprendizaje de la temtica abordada en los mismos. Sebusca brindar a quienes participan en el proceso educativo una lectura que les permita integrar,en una visin de conjunto, la experiencia y el conocimiento adquiridos en torno al servicio quedesarrollan y adems la obligacin de la autoridad de proteger los derechos humanos de las per-sonas que se encuentran privadas de la libertad.

    El primer captulo aborda la normatividad nacional y local que rige el sistema penitenciario delDistrito Federal, cuyo conocimiento, por parte del personal penitenciario, es importante paraavanzar en el respeto a los derechos humanos de las personas reclusas.

    El segundo captulo est dedicado a los derechos de las personas en reclusin consagrados enlos instrumentos internacionales universales y regionales. Cabe mencionar que, en relacin a losderechos humanos de grupos especficos, slo se tratan los de las personas menores de edad.Quedan pendientes otros grupos que son objeto de violacin a sus derechos humanos. Con estecaptulo pretendemos contribuir a la promocin de los instrumentos y los compromisos que elEstado mexicano ha adquirido internacionalmente pero, sobre todo, hacer accesible esta infor-macin a las y los servidores pblicos que laboran en el sistema penitenciario para que paulati-namente la integren en sus actuaciones cotidianas.

    El tercer captulo trata sobre las principales violaciones a derechos humanos en el sistema carce-lario que constantemente son referidas en quejas presentadas ante la CDHDF, tales como: procesopenal, clasificacin, seguridad y custodia, falta de orden y disciplina, tratos crueles, inhumanos ydegradantes, castigos injustificados y aislamiento, tortura, educacin, capacitacin para el traba-jo, extorsin, visitas familiar e ntima, suspensin y negativa de las mismas y acceso de las y los vi-sitantes a los centros de reclusin. Lo anterior con la finalidad de partir de un diagnstico quepermita establecer las transformaciones necesarias para integrar a ese sistema el respeto a los de-rechos humanos.

    A travs de este instrumento procuramos hacer accesibles los temas que ocupan a la Comi-sin al respecto de la defensa y proteccin integral de los derechos humanos de las personas pri-vadas de la libertad para conseguir un mejor sistema penitenciario para la ciudad de Mxico. Estatarea ocupa al rea de promocin y, de manera particular, al rea educativa de la CDHDF.

    Derechos humanos y sistema penitenciario 5

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  • Normatividad que rige al sistemapenitenciario del Distrito Federal

    Marco legal nacional

    Artculo 18 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos (CPEUM)El artculo 18 representa una garanta de seguridad jurdica, porque es un conjunto general decondiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta activi-dad estatal autoritaria para generar una afectacin vlida de diferente ndole en la esfera delgobernado, integrada por el summum de sus derechos subjetivos.1

    As, la CPEUM es portadora de la organizacin del sistema penal para la readaptacin social deldelincuente; ello con base en el artculo 18, prrafo segundo.

    Artculo 18.[...] Los gobiernos de la federacin y de los estados organizarn el sistema penal, en sus respectivas juris-dicciones, sobre la base del trabajo, la capacitacin para el mismo y la educacin como medios para lareadaptacin social del delincuente. Las mujeres compurgarn sus penas en lugares separados de los des-tinados a los hombres para tal efecto.

    Aqu se establecen los medios y propsitos del sistema penal enfocados a la readaptacin social,con base en el trabajo, la capacitacin para el mismo y la educacin. As, una vez cumplida la con-dena, la persona ser capaz de conducirse con base en las reglas de conducta para la convivenciasocial. La readaptacin social, bien entendida [...] slo quiere poner al individuo en condicionesde no delinquir nuevamente, dndole los elementos para valorar, regular y orientar su conducta,sin privarlo de capacidad de decisin.2

    La Constitucin asume la readaptacin social de las personas privadas de libertad como unagaranta en beneficio de las personas presas, en el sentido de la reinsercin del individuo en lasociedad mediante el trabajo, la capacitacin para ste y la educacin entendida sta de acuer-do con la acepcin sealada en el artculo 3. Por ello, no debe entenderse la readaptacin enel sentido de la induccin de la conducta o la conversin de la personalidad de las personas pri-vadas de libertad, concepcin que entra en contradiccin con lo establecido por nuestra CartaMagna.3

    Asimismo, un sistema penitenciario que no haga valer los derechos humanos de las personasque confluyen en sus distintos espacios no puede considerarse como efectivo; por tanto, el prin-cipio de readaptacin queda entredicho, obligando a todas las instancias involucradas con la pre-vencin y readaptacin social a plantear un nuevo modelo que se adecue a las necesidades quedemanda la poblacin.4

    Si el Estado incumple su funcin de tutelar los derechos humanos atenta directamente contrasu propia legitimidad y pone en peligro la soberana que el pueblo ejerce a travs de ste. La sal-vaguarda de las garantas individuales de las personas privadas de la libertad es una atribucin del

    CDHDF / Cuadernos para la educacin en derechos humanos6

    1 Ignacio Burgoa O., Las garantas individuales, 33 edicin, Mxico, Porra, 2001, p. 504.2 Sal Lara Espinoza, Las garantas constitucionales en materia penal, Porra, Mxico, 1998, pp. 237 y 238.3 Diagnstico interinstitucional del sistema penitenciario del Distrito Federal, Mxico, CDHDF, 2003. Vase la pgina de inter-

    net: www.cdhdf.org.mx4 Informe anual 2005, vol. I, versin CD, Mxico, CDHDF, abril de 2006, p. 31.

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  • Estado, el cual debe establecer un rgimen de ejecucin de penas que garantice la seguridad ju-rdica de las personas y condiciones de vida dignas, sin importar su situacin jurdica.5

    Marco legal local

    Con base en el artculo 18 constitucional, prrafo segundo, el Distrito Federal se encargar, den-tro de su propia jurisdiccin, de la organizacin del sistema penal, integrado por subsistemas depolica preventiva, procuracin y administracin de justicia, as como de ejecucin de penas.6

    La administracin de los centros penitenciarios de la ciudad de Mxico se regula por la Ley Or-gnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal y su reglamento, la Ley de Ejecucin deSanciones Penales para el Distrito Federal y el Reglamento de los Centros de Reclusin del DistritoFederal.

    Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal(LOAPDF)De acuerdo con esta ley, el jefe de gobierno se auxiliar en el ejercicio de sus atribuciones, entreotras dependencias, de la Secretara de Gobierno (SG) (artculo 15, fraccin I).

    A su vez, a la SG corresponde el despacho de las materias relativas a reclusorios y centros dereadaptacin social y, especficamente, tendr como atribuciones el normarlos, operarlos y admi-nistrarlos (artculo 23, fraccin XII). De igual forma proveer administrativamente la ejecucin desentencias penales por delitos del fuero comn, en los trminos de las normas aplicables (artcu-lo 23, fraccin XIII).

    Entre otras, tambin cabe resaltar que la funcin de la SG es vigilar, en el mbito administrativo,el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades capitalinas, espe-cialmente en lo que se refiere a las garantas individuales y a los derechos humanos. Asimismo,dictar las medidas administrativas que requiera para su cumplimiento (artculo 23, fraccin XIV).7

    Ley de Ejecucin de Sanciones Penales para el Distrito Federal(LESPDF)De esta ley, para efectos de nuestro anlisis, destacaremos lo siguiente: tiene por objeto la eje-cucin de las sanciones penales impuestas por tribunales competentes, conforme a las disposicio-nes constitucionales y a las leyes aplicables (artculo 1). Para la administracin de las institucionesque integran el sistema penitenciario del Distrito Federal, consistente en la aplicacin de susrecursos materiales y humanos, derechos y obligaciones de los indiciados, procesados, reclama-dos, procesados y sentenciados, se estar a lo dispuesto por la ley de la materia y su reglamen-to (artculo 3).

    Como parte de la prevencin general debern respetarse y salvaguardarse la dignidad personaly los derechos humanos, respectivamente; para ello, se habla de un trato y tratamiento correspon-diente a las disposiciones constitucionales, leyes y tratados aplicables en la materia (artculo 9).

    Con base en el artculo 18 constitucional, el sistema penitenciario del Distrito Federal se orga-nizar con base en el trabajo, la capacitacin para el mismo y la educacin. Asimismo, estos ele-mentos sern los medios para alcanzar la readaptacin social del sentenciado (artculos 8 y 13).

    Derechos humanos y sistema penitenciario 7

    5 Diagnstico interinstitucional del sistema penitenciario del Distrito Federal, op. cit.6 Idem.7 Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal, 21 edicin, Mxico, Porra, 2004.

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  • Por ltimo, el objeto de la readaptacin social es colocar al sentenciado ejecutoriado en condi-ciones de no volver a delinquir (artculo 12).8

    Reglamento de los Centros de Reclusin del Distrito Federal (RCRDF)Este reglamento establece que su aplicacin corresponde a la administracin pblica capitalina,a travs de la SG y de la Direccin General de Prevencin y Readaptacin Social; lo anterior, sinperjuicio de la intervencin que en materia de servicios mdicos compete a la Secretara de Salud(SSDF) en los trminos de la Ley de Salud para el Distrito Federal.

    As, la SSDF, por conducto de la Direccin General de Servicios Mdicos y Urgencias, cuidarque los servicios mdicos que se presenten al interior de los centros de reclusin del DistritoFederal cumplan con lo dispuesto por el RCRDF y dems normatividad aplicable (artculo 1).

    Las disposiciones del RCRDF son de observancia general para todo el personal, visitantes e in-ternos del sistema y se aplicarn bajo una base de igualdad y respeto a los derechos humanos,sin distingo o preferencias de grupo, religin, orientacin sexual o de individuos en particular (ar-tculo 2).

    La administracin pblica del Distrito Federal proporcionar, de conformidad con su capaci-dad presupuestal, las instalaciones y recursos necesarios para el cabal cumplimiento de los obje-tivos de los centros de reclusin (artculo 6). Las mujeres sern internadas en establecimientosdiferentes de los destinados a los hombres (artculo 15).

    La Direccin General proporcionar, de conformidad con el presupuesto asignado, los recur-sos humanos y materiales necesarios para que las y los internos vivan dignamente (artculo 20).El caso de los servicios mdicos depender de las disposiciones jurdicas y administrativas aplica-bles (artculo 66).

    Se establecern lneas de comunicacin directa con el personal de la Secretara Tcnica deDerechos Humanos, tanto en el centro de reclusin como en la direccin general (artculo 25).

    El ttulo tercero del Sistema de Tratamiento, en su captulo V titulado De los servicios mdi-cos, numerales 131 a 141, seala:

    Los centros de reclusin del Distrito Federal contarn permanentemente con servicios mdi-co-quirrgicos generales, y los especiales de psicologa, de psiquiatra y odontologa, depen-dientes de la SSDF, la cual proporcionar dentro del mbito de su competencia la atencinmdica que las y los internos requieran (artculo 131).

    Los servicios mdicos de los centros de reclusin velarn por la salud fsica y mental de la po-blacin interna, as como por la higiene dentro de la institucin. Asimismo, podr permitirsea mdicos externos, previa solicitud por escrito de la o el interno o de sus familiares, que exa-minen y traten a un interno (a) (artculo 132).

    En los reclusorios femeniles se proporcionar atencin mdica especializada de ginecologa yobstetricia (artculo 138).9

    CDHDF / Cuadernos para la educacin en derechos humanos8

    8 Ley de Ejecucin de Sanciones Penales para el Distrito Federal, Mxico, Sista, 2006.9 Idem.

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  • El respeto a los derechos de las personas privadasde la libertad como obligacin del Estado

    Es de suma importancia llamar la atencin sobre la gran responsabilidad del Estado con el acom-paamiento de las instituciones pblicas de derechos humanos y las organizaciones de la socie-dad civil, de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que viven en reclusin.

    Los espacios carcelarios se han caracterizado por la violacin sistemtica de tales derechos, demanera que la prctica cotidiana ha conducido a la creencia errnea de que en los centros de re-clusin los derechos humanos estn totalmente excluidos. Dicha creencia est equivocada, puespermanecer en reclusin no implica la prdida de la dignidad humana en la cual descansan losderechos humanos, sino que ms bien significa la limitacin de ciertos derechos, pero de ningu-na forma de todos.

    De acuerdo con Luis Gonzlez Placencia, las crceles son los lugares en los que la defensa dederechos humanos requiere mayor dedicacin y fuerza, pues stas son:

    un espacio privilegiado para el abuso de poder, dadas las condiciones de vulnerabilidad en las que se en-cuentran los internos; por otra parte, ha sido tambin un espacio de olvido, porque con frecuencia sepiensa que un interno es bsicamente una persona que ha hecho dao a la sociedad y que por lo tantodebe ser castigado sin miramientos.10

    As, el abuso de poder propiciado en gran medida por la vulnerabilidad que genera el convertirseen interno o interna y el olvido pretendidamente justificado como una forma de castigo con-figuran un escenario de violacin de derechos humanos, en contra del cual es urgente realizaracciones que partan de la conciencia plena de la responsabilidad del Estado.

    La crcel, en tanto espacio de privacin de la libertad, representa para el Estado la obligacinde garantizar que todos aquellos derechos de los que los internos no han sido legalmente priva-dos y que forman parte de la vida sana adulta de cualquier persona les sean garantizados.11 Deeste modo, el Estado tiene obligaciones especiales con respecto a los derechos humanos de inter-nos e internas.

    El ingreso del individuo a la crcel, como detenido o condenado, implica que entre ste y laadministracin penitenciaria y carcelaria se trabe una relacin de especial sujecin que se caracte-riza porque el interno queda enteramente cobijado por la organizacin administrativa. A diferen-cia de la relacin que existe entre el Estado y un particular que no ha sido objeto de detencino condena, entre la administracin y el recluso se configura una relacin en la cual la primera ad-quiere una serie de poderes particularmente intensos que la autorizan a modular y limitar el ejer-cicio de los derechos fundamentales de los internos.

    Si bien algunos derechos fundamentales de los reclusos son suspendidos o restringidos desdeel momento en que stos son sometidos a la detencin preventiva o son condenados mediante sen-tencia, muchos otros derechos se conservan intactos y deben ser respetados ntegramente porlas autoridades pblicas que se encuentran a cargo de los presos. As, por ejemplo, evidentemen-te los derechos de la libertad fsica y el libre trnsito se encuentran suspendidos y, como conse-cuencia de la pena de prisin, tambin los derechos polticos. Asimismo, derechos como los dela intimidad personal y familiar, reunin, asociacin, libre desarrollo de la personalidad y libertad

    Derechos humanos y sistema penitenciario 9

    10 Luis Gonzlez Placencia, Manual de derechos humanos del interno en el sistema penitenciario mexicano, p. 11.11 Idem. Las cursivas son nuestras.

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  • de expresin se encuentran restringidos, en razn misma de las condiciones que impone la priva-cin de la libertad.

    Por otra parte podemos identificar otro grupo de derechos, como la vida e integridad perso-nal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la personali-dad jurdica, a la salud y al debido proceso, y el derecho de peticin, mantienen su incolumidada pesar del encierro a que es sometido su titular. Lo mismo cabe aseverar acerca del derecho ala presuncin de inocencia, el cual, aun cuando no imposibilita la expedicin de medidas de ase-guramiento, s obliga a los jueces a justificar en cada caso la orden de detencin precautoria, ya la administracin a mantener separados a los procesados y a los condenados.

    Slo son legtimas las restricciones a los derechos fundamentales de los internos que cumplancon las siguientes condiciones: debe tratarse de un derecho fundamental que, por su naturaleza,admita restricciones en razn de las necesidades propias de la vida carcelaria; la autoridad peni-tenciaria debe estar autorizada, va legal o reglamentaria, a efectuar la restriccin; el acto restric-tivo de un derecho fundamental de los internos slo puede estar dirigido al cumplimiento ypreservacin de los fines esenciales de la relacin penitenciara, esto es, la resocializacin del re-cluso y la conservacin del orden, la disciplina y la convivencia dentro de los establecimientoscarcelarios; la restriccin de un derecho fundamental de los internos por parte de la autoridadpenitenciaria debe constar en acto motivado y en principio pblico; y la restriccin debe ser pro-porcionada a la finalidad que se busca alcanzar.

    Tratar a toda persona privada de la libertad con humanidad y respeto de su dignidad es unanorma fundamental de aplicacin universal. Por ello, tal norma, como mnimo, no puede depen-der de los recursos materiales disponibles en el Estado. Esta norma debe aplicarse sin distincinde ningn tipo, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religin, la opinin poltica o de otrognero, origen nacional o social; patrimonio, nacimiento o cualquier otra condicin.

    Las obligaciones del Estado mexicano y de la ciudad de Mxico en materia penitenciaria tie-nen un sustento internacional a travs de la suscripcin de tratados internacionales de derechoshumanos; los cuales, como ya se sabe, forman parte de nuestro orden constitucional12 y, en con-secuencia, sirven tambin de parmetro para examinar la constitucionalidad de las leyes y losactos administrativos. Ms adelante haremos una revisin de los derechos de las personas queviven en reclusin, los cuales implican obligaciones para el Estado mexicano.

    Instrumentos internacionales universales y regionales dedefensa de los derechos de las personas privadas de la libertad

    Acerca de la jerarqua de los tratados internacionales en elderecho interno mexicanoAl hablar de instrumentos internacionales cobra relevancia el principio de supremaca constitu-cional vigente en el sistema jurdico mexicano. As, con base en el artculo 133 de la CPEUM, losinstrumentos internacionales firmados y ratificados por Mxico adquieren una naturaleza vincu-lante y pasan a formar parte del derecho positivo interno, para lo cual debern ser acordes conla propia Constitucin y aprobados por el Senado de la Repblica.

    En este sentido, dentro del marco constitucional, tambin deben atenderse los artculos 89,fraccin 10; y 76, fraccin primera, en los cuales se establece que el Ejecutivo federal es quien,bajo ciertos principios normativos, puede celebrar tratados internacionales y que el Senado es el

    CDHDF / Cuadernos para la educacin en derechos humanos10

    12 Artculo 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

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  • rgano facultado para aprobarlos (es obligatoria la previa publicacin del instrumento en el Dia-rio Oficial de la Federacin para entrar en vigor). Finalmente, el mximo tribunal de la nacin haresuelto que los tratados internacionales se ubican jerrquicamente por encima de las leyes fede-rales y en un segundo plano respecto de la Constitucin federal (Tesis: P. LXXVII/99).

    A diferencia de otros instrumentos internacionales, los referentes al derecho internacional delos derechos humanos apenas adquirieron un rango supranacional a partir de la segunda mitaddel siglo pasado y con caractersticas muy peculiares.13

    En el mbito penitenciario, algunas de las normas internacionales ms relevantes suscritas porMxico son las siguientes: la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacio-nal de Derechos Civiles y Polticos, las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos, losPrincipios Bsicos para el Tratamiento de los Reclusos y las Reglas Mnimas de las Naciones Unidassobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio).14 A continuacin abordaremos es-tos documentos con mayor detalle.

    Instrumentos del sistema universalDECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos contiene 15 artculos relativos a las prerroga-tivas de las personas detenidas o recluidas en un centro penitenciario (artculos 2, 3, 4, 5, 7,9, 10, 11, 17, 18, 19, 21, 23, 25 y 26 ). Entre stos destacan los siguientes:15

    Artculo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona.Artculo 4. Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estnprohibidas en todas sus formas.Artculo 5. Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Artculo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley.Artculo 9. Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.Artculo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no sepruebe su culpabilidad.

    PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos constituye, junto con la Declaracin Univer-sal de los Derechos Humanos, el instrumento base en la defensa de los derechos de las personasdetenidas y condenadas. Incorpora los artculos de la Declaracin Universal relativos al derechoa la vida, a la libertad de conciencia, el derecho a no ser torturado, entre otros.

    Derechos humanos y sistema penitenciario 11

    13 Tratndose de los derechos humanos, el Estado se siente amenazado por parte de la comunidad internacional. Desde losaos veinte ya se admita en general la teora de que con la participacin formal en una organizacin internacional, elEstado limitara su soberana mediante la delegacin de sus derechos o parte de ellos en la organizacin internacional.Tal explicacin carece de fundamento cientfico pero actualmente es la nica explicacin terica de la garanta interna-cional en la proteccin de los derechos humanos. Por ello se ha dicho que la solucin al problema debe buscarse en sucumplimiento, pues es en este punto donde deben establecerse las garantas necesarias para evitar toda violacin de lasoberana y donde deben desarrollarse los mtodos que limiten los problemas de derechos humanos al nivel de los casosindividuales. Imre Szabo, Fundamentos histricos de los derechos humanos y desarrollos posteriores en Karel, Vasak(ed.), Las dimensiones internacionales de los derechos humanos, vol. 1, Espaa, Serbal/uNESCO, 1984, pp. 156 y 157.

    14 Todos los ordenamientos citados han sido adoptados por Mxico en las asambleas generales de la Organizacin de lasNaciones Unidas. Vase cuadro p. 31.

    15 Las cursivas son de la DGEyPDH de la CDHDF.

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  • Los artculos del Pacto que destacan son el 9, el 10 y el 14. El primero de ellos establece de-rechos como el de la libertad y seguridad personales, a ser juzgado en un periodo de tiempo ra-zonable y el derecho a recurrir ante un tribunal. El artculo 9 seala, adems, que la detencinpreventiva no debe ser la regla general, sino que se pueden aplicar otros mecanismos para elcumplimiento de los procedimientos judiciales.

    El artculo 10, por su parte, establece claramente el derecho de toda persona privada de liber-tad a recibir un trato digno. Igualmente destaca en el prrafo segundo la necesidad de tratodiferenciado de los procesados con respecto a los condenados: los primeros debern estar separa-dos de los segundos. En ese mismo orden de ideas se establece que los menores procesados noslo debern estar separados de los adultos, sino que adems sus juicios se realizarn con la ma-yor celeridad posible. En el prrafo tercero de este artculo se concibe el rgimen penitenciariocomo un tratamiento orientado a la reforma y la readaptacin social de los penados.

    En el artculo 14 se establecen los derechos a un tratamiento igual ante los tribunales y cortesde justicia, a la presuncin de la inocencia y al estmulo a la readaptacin social de los menores.

    A su vez, el numeral uno del artculo 10 del Pacto prescribe que toda persona privada delibertad ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser hu-mano, mientras que el numeral tres consagra que el rgimen penitenciario consistir en untratamiento cuya finalidad esencial ser la reforma y la readaptacin social de los penados.

    Este principio tiene dos consecuencias: la primera es que la privacin de libertad para los indi-ciados es una medida extrema a la que no se debe recurrir sino en los casos que realmente loameriten. De acuerdo con las Reglas de Tokio: slo se recurrir a la prisin preventiva como lti-mo recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigacin del supuesto delito y la proteccinde la sociedad y de la vctima.

    Con respecto al carcter especial de la detencin preventiva, el Pacto seala en su artculo 9:La prisin preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general,pero su libertad podr estar subordinada a garantas que aseguren la comparecencia del acusa-do en acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y en su caso, parala ejecucin del fallo.

    En lo que toca a la separacin de los detenidos y los condenados, el literal del numeral dos,del artculo 10, expresa que los procesados estarn separados de los condenados, salvo en cir-cunstancias excepcionales, y sern sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condicinde personas no condenadas. La obligacin de la administracin penitenciaria de mantenerapartados los indiciados de los condenados se establece en forma similar en el artculo 5 de laConvencin Americana de Derechos Humanos.

    PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

    Otro de los instrumentos del sistema universal aprobado por la Asamblea General de NacionesUnidas en 1966 es el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, el cualcontiene los derechos que conservan las personas detenidas y condenadas. stos se refieren a con-diciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a la proteccin de las madres antes y despus delparto, a la proteccin y asistencia de nios y nias adolescentes, el derecho a la prevencin deenfermedades y a la asistencia mdica, y el derecho de toda persona a la educacin.

    REGLAS MNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS (O REGLAS DE TOKIO)

    Las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos (o Reglas de Tokio), adoptadas en 1955,constituyen principios y reglas para una buena organizacin penitenciaria y el tratamiento de losreclusos, marcan los parmetros mnimos que deben cumplir las administraciones penitenciarias

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  • en los ms distintos campos como la diferenciacin entre los reclusos, las condiciones de los lu-gares destinados a ellos, la alimentacin, los servicios mdicos, etctera.

    Las Reglas abordan lo relativo a la administracin general de los establecimientos penitencia-rios, aplicables a todas las categoras de reclusos, a saber: criminales o civiles, en prisin preventi-va o sentenciados, y aqullos sujetos a una medida de seguridad o de reeducacin ordenada porun juez. Otro de los aspectos de estas Reglas Mnimas es la aplicacin de las categoras de reclu-sos a que se refiere cada seccin.

    Como principio fundamental en el marco de las Reglas de aplicacin general se establece questas deben ser imparciales y respetar, adems, las creencias religiosas y los preceptos morales delos reclusos. Conviene destacar que la Regla nmero ocho establece que los reclusos debern serseleccionados para su alojamiento segn su sexo, edad, antecedentes, motivos de su detenciny el trato que corresponda aplicarles. En esa Regla se destacan requerimientos que, en la prcti-ca, constituyen los problemas que impactan con mayor frecuencia en los centros penitenciarios.

    La Regla nmero nueve tiene que ver con los locales destinados a los reclusos y seala que lasceldas o cuartos destinados para dormir no debern ser ocupados ms que por un solo recluso.Estas celdas o locales para uso nocturno debern garantizar higiene y ajustarse a las condicionesclimticas de cada pas y regin en particular. Tambin se hace referencia a las condiciones en quedebern encontrarse las ventanas e, incluso, se exige que la luz artificial sea suficiente para que elrecluso pueda leer sin perjuicio de su vista. Se hace referencia tambin a las instalaciones sani-tarias de bao y de ducha.

    En materia alimentaria, la Regla nmero 20 establece que todo recluso deber recibir en lashoras acostumbradas alimentacin de buena calidad, bien preparada y servida, y de valor nu-tritivo. Otro aspecto no menos importante establecido en dicha regla es la necesidad de que cadaestablecimiento tenga una biblioteca para uso de todos los reclusos.

    En cuanto al personal penitenciario, la Regla nmero 47 establece que ste deber poseer unnivel intelectual suficiente y adems, deber capacitarse permanentemente para la actualizacinde sus conocimientos. Conviene destacar que la Regla nmero 50 seala que el director del esta-blecimiento deber estar debidamente calificado para sus funciones.

    Segn la Regla nmero 56 los principios rectores para el caso de los sentenciados son conside-rados como el espritu con el que deben administrarse los sistemas penitenciarios y, finalmente,la Regla nmero 60 establece la importancia de que la vida de los reclusos en los establecimien-tos o en prisin est orientada a reducir las diferencias en lo que respecta a la vida libre o fueradel recinto carcelario.

    CONVENCIN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS, CRUELES, INHUMANOS YDEGRADANTES

    La Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes adop-tada por la Asamblea General en diciembre de 1984, complementa los artculos relativos al dere-cho de no ser torturado contemplados en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos yen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

    Es necesario tipificar la tortura como delito en la legislacin penal de los Estados Parte, ascomo formar al personal penitenciario en lo relativo a la prohibicin de la tortura.

    En el sistema universal se encuentran otros instrumentos dirigidos al tratamiento de la pobla-cin reclusa que incluye tanto a detenidos como a sentenciados, mujeres, menores y jvenes.stos son:

    a) Principios Bsicos para el Tratamiento de los Reclusosb) Conjunto de Principios para la Proteccin de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma

    de Detencin o Prisin

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    folleto sistema ultimo.qxp 29/01/2007 05:39 p.m. Page 13

  • c) Principios de tica Mdica Aplicables a la Funcin del Personal de Salud, Especialmente losMdicos, en la Proteccin de Personas Presas y Detenidas contra la Tortura y Otros Tratos oPenas Crueles, Inhumanos o Degradantes

    d) Cdigo de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Leye) Principios Bsicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas por los Funcionarios Encargados

    de Hacer Cumplir la Ley

    Instrumentos del sistema regionalLos instrumentos regionales de proteccin de los derechos humanos se fundamentan en la adop-cin (por parte de los estados americanos) de los instrumentos internacionales o universales queya hemos revisado. En el sistema regional se encuentran la Declaracin Americana de los Dere-chos y Deberes del Hombre y los responsables de velar por el cumplimiento de sta son la Comi-sin Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    DECLARACIN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

    Fue aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogot, en 1948, y en-cabeza los instrumentos regionales para la proteccin de los derechos de las personas privadasde la libertad. Los artculos XXV y XXVI estn dedicados a la proteccin contra la detencin arbi-traria y al derecho al proceso regular, respectivamente.

    a) Derecho de proteccin contra la detencin arbitraria

    Artculo XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y segn las formas establecidas porleyes preexistentes.

    Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carcter netamente civil. Todoindividuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legali-dad de la medida y a ser juzgado sin dilacin injustificada, o de lo contrario a ser puesto en libertad. Tie-ne derecho tambin a un tratamiento humano durante la privacin de su libertad.

    b) Derecho a proceso regular

    Artculo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente hasta que se pruebe que es culpable. Toda per-sona acusada de delito tiene derecho a ser oda en forma imparcial y pblica, a ser juzgada por tribunalesanteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le impongan penas crueles,infamantes o inusitadas.

    La Convencin Americana sobre Derechos Humanos conocida como Pacto de San Jos, fue adop-tada en esa ciudad en 1969. Al igual que los anteriores, contiene los derechos establecidos en elsistema universal. No obstante, merece destacarse el artculo referido a la integridad personal.

    CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

    Derecho a la integridad personal

    Artculo 5. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral.Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda perso-

    na privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La penano puede trascender de la persona del delincuente.

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  • Los procesados deben estar separados de los sentenciados, salvo en circunstancias excepcionales, ysern sometidos a un tratamiento adecuado a su condicin de persona no condenada. Cuando los me-nores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializa-dos, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

    Las penas privativas de la libertad tendrn como finalidad esencial la reforma y la readaptacin socialde los condenados.

    Conviene destacar en este instrumento del sistema regional el artculo 6 en el que, con funda-mento en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, se hace referencia a las penasprivativas de libertad acompaadas de trabajos forzados.

    La Convencin Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada por la Asamblea Ge-neral de la OEA en 1985, incorpora los derechos contenidos en la Convencin contra la Tortura yotros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se destaca en este instrumento el artcu-lo 7 en el que se hace referencia al adiestramiento de los agentes de polica y de otros funciona-rios pblicos responsables de las personas privadas de libertad provisional o definitivamente.

    El inciso 2, del artculo 5, de la Convencin Americana establece que nadie debe ser someti-do a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de li-bertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, y el inciso 6determina que las personas privadas de la libertad tendrn como finalidad esencial la reformay la readaptacin social de los condenados.

    Instrumentos internacionales de proteccin a los menores privadosde la libertadREGLAS DE NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIN DE MENORES PRIVADOS DELIBERTAD

    El objeto de las presentes Reglas es establecer normas mnimas para la proteccin de los menoresprivados de libertad en todas sus formas, en consonancia con los derechos humanos y orienta-dos a evitar los efectos negativos de toda detencin y coadyuvar con su integracin a la sociedad.

    Se establece que las Reglas estn concebidas como referencia y orientacin a los responsa-bles de la administracin del sistema de justicia de menores. La primera Regla advierte que el sis-tema de justicia de menores deber respetar los derechos y la seguridad de este sector as comofomentar su bienestar fsico y mental. El encarcelamiento es considerado como el ltimo recur-so a utilizarse.

    Segn la definicin establecida por estas Reglas, menor es toda persona con menos de 18aos de edad. La privacin de la libertad est considerada, por su parte, como toda forma dedetencin o encarcelamiento y el internamiento es un establecimiento pblico o privado en elque el menor se encuentra privado de la libertad en contra de su voluntad y bajo las rdenes dealguna autoridad judicial, administrativa o pblica.

    La Regla nmero 12 establece algo muy importante: que la privacin de la libertad de los me-nores deber realizarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto, no slo a losderechos humanos, sino al disfrute de actividades y programas que coadyuven a su sano desar-rollo y dignidad.

    En lo concerniente a la clasificacin y asignacin, la Regla nmero 29 seala que los menoresdebern estar separados de los adultos en todos los centros de detencin. Slo en situaciones con-troladas podrn reunirse pero debidamente seleccionados e inscritos en un programa especial.

    La Regla nmero 30, por su parte, seala la importancia de la organizacin de centros de de-tencin abiertos con las siguientes caractersticas: escasas o nulas medidas de seguridad, pobla-

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  • cin reducida, descentralizados y de espacios amplios que permitan el acceso de la familia y pro-curen su integracin con el entorno comunitario.

    Al respecto de la educacin, la Regla nmero 38 advierte que todo menor en edad escolartiene derecho a recibir una enseanza de acuerdo con sus necesidades y capacidades, orientadaa promover su reinsercin social. En el caso de jvenes que han superado la edad escolar, stosdebern ser motivados para que continen sus estudios.

    En materia laboral, los jvenes podrn optar (conforme a la Regla nmero 43) a realizar deter-minado tipo de trabajo con una remuneracin justa; sta ltima no podr ser destinada al cen-tro de detencin o a un tercero.

    En cuanto al personal de los centros de detencin de menores, se seala que debern recibircapacitacin en psicologa infantil, proteccin de la infancia y derechos humanos.

    Por ltimo se destaca la necesidad de que los jvenes detenidos tengan contacto con la comu-nidad o con el mundo exterior, a fin de facilitar su reinsercin social.

    DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIN DE LA DELINCUENCIAJUVENIL (DIRECTRICES DE RIAD)

    stas se centran en la atencin al nio. Los jvenes son considerados en funcin de su sociali-zacin o control. Se trata del diseo y aplicacin de programas preventivos orientados al bienes-tar de los jvenes desde su primera infancia.

    La prevencin pasa por la aplicacin de una poltica progresista y el diseo de medidas queeviten criminalizar y penalizar al nio por conductas que no constituyen una amenaza a lasociedad. Estas polticas y medidas abarcan desde la necesidad de crear mecanismos que pro-curen el acceso a las oportunidades de educacin a nios y jvenes, hasta la formulacin de doc-trinas para la prevencin de la delincuencia que abarcan leyes, procesos e instituciones.

    Las llamadas Directrices de Riad plantean la necesidad de la aplicacin de polticas preventi-vas inscritas en procesos de socializacin e integracin de nios y jvenes; stas debern incluira la familia, el entorno comunitario, la educacin y los medios de comunicacin.

    En materia de legislacin y administracin de justicia de menores, las Directrices plantean lanecesidad de que los gobiernos promulguen y apliquen leyes y procedimientos orientados a im-pedir la estigmatizacin, victimizacin y criminalizacin de los jvenes. Finalmente, proponen quelos gobiernos fomenten la interaccin y la coordinacin entre los diversos organismos nacionalese internacionales, para el conocimiento de experiencias que fomenten a la aplicacin de progra-mas vinculados a la prevencin de la delincuencia y la justicia de menores.

    REGLAS MNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA DEMENORES (REGLAS DE BEIJING)

    En sus orientaciones fundamentales, las Reglas de Beijing plantean la importancia de la pre-vencin del delito a travs de una eficiente y efectiva poltica social que reduzca al mnimo laintervencin del sistema de justicia de menores. En otras palabras, se trata de evitar la aplicacinde estas Reglas.

    Las Reglas de Beijing respetan los diferentes sistemas jurdicos de los pases, pero establece lasnormas mnimas para el tratamiento de los menores delincuentes.

    El delito es considerado como todo comportamiento penado por la ley con arreglo al sistemajurdico de que se trate. En cuanto a las definiciones en las Reglas de Beijing, un menor delincuen-te es todo nio o joven al que se le ha imputado la comisin de un delito o se le ha considera-do culpable de la comisin de un delito.

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  • Resulta conviene destacar que las Reglas Mnimas dejan claro que le corresponder a cada Es-tado miembro, en el marco de su sistema jurdico, fijar las edades mnimas y mximas para laaplicacin de estas Reglas. Igualmente, se extiende el alcance de los principios contenidos en lasReglas a los delincuentes adultos jvenes.

    La Regla nmero cinco relativa a los objetivos de la justicia de menores es considerada comouna de las ms importantes en tanto que aborda, por un lado, la importancia que el sistema dejusticia de menores haga nfasis en el bienestar de stos. Por otra parte, plantea garantizar laproporcionalidad de la respuesta a los menores delincuentes atendiendo las circunstancias del delin-cuente y del delito.

    Aspectos como derechos de los menores, proteccin de la intimidad, investigacin y proce-samiento, prisin preventiva, sentencia, asesoramiento jurdico y derechos de los padres y tutoresforman parte de este importante instrumento que establece las reglas mnimas para la adminis-tracin de justicia de menores.

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  • La situacin de los derechos humanos en el sistemapenitenciario del Distrito Federal

    Problemas estructurales ligados a las violaciones a derechoshumanos en el sistema penitenciario

    La sobrepoblacin en los centros de reclusin del pas constituye una vulneracin grave de la obli-gacin del Estado de brindar condiciones dignas de vida a los internos. Sobre este punto no pue-de haber gran discusin cuando se constata que los presos duermen sobre el suelo de los lugaresdestinados a actividades comunes e incluso los propios baos se convierten en dormitorios. Ade-ms, es claro que el hacinamiento genera corrupcin, extorsin y violencia, con la cual se compro-meten tambin los derechos a la vida e integridad de los internos. En un lugar donde la demandapor una habitacin es mucho ms alta que la oferta y donde la guardia no est en capacidad deimponer las normas establecidas, slo cabe esperar que se imponga la ley del ms fuerte contodas sus consecuencias.

    La vulneracin de los derechos de los reclusos se extiende a distintas reas en buena partedebido tambin a las condiciones de sobrepoblacin tales como la del trabajo, la educacin, laalimentacin, la salud, la familiar, la recreacin, etc. En efecto, los puestos de trabajo y de educa-cin son escasos en relacin con la demanda; los procedimientos para las visitas con las esperasinterminables, la falta de espacio para las visitas conyugales y familiares no facilitan la unidad e in-tegracin familiar; adems, las personas enfermas que requieren tratamiento hospitalario nopueden ser trasladadas a los centros mdicos por carencia de personal de guardia. Hechos simi-lares ocurren con las diligencias judiciales.

    Readaptacin social y tratamientoEl artculo 18 constitucional establece: Los gobiernos de la Federacin y de los estados organiza-rn el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitacinpara el mismo y la educacin como medios para la readaptacin del delincuente.

    Adems de fortalecer la educacin, el trabajo y la capacitacin como medios para lograr lareinsercin de los internos, el Reglamento de los Centros de Reclusin del Distrito Federal, en suartculo 8 seala la necesidad de conservar y fortalecer en el interno, la dignidad humana, laproteccin, la organizacin y el desarrollo de la familia, a propiciar su superacin personal, elrespeto a s mismo.

    Para las autoridades capitalinas la readaptacin social no es un tema prioritario; sta es unaconclusin a la que se lleg despus de analizar informacin relativa a las personas recluidas quedesempean una actividad laboral. Los datos fueron proporcionados por la Secretara Tcnica dela Direccin General de Prevencin y Readaptacin Social.

    Condiciones de reclusin de los procesadosLa Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) ha realizado visitas a todos los re-clusorios y centros penitenciarios de la ciudad de Mxico y ha observado que las instalacionescarcelarias no son suficientes. La sobrepoblacin y los deficientes criterios de clasificacin mues-tran una realidad distinta a lo que manda la Constitucin y el Conjunto de Principios para la Pro-teccin de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detencin o Prisin.

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  • Proceso penal

    Los reclusos que carecen de antecedentes penales o, incluso, los sujetos a proceso comparten elmismo espacio con las personas con antecedentes criminales o de comportamiento potencial-mente peligroso para la seguridad institucional. Ello a pesar de que la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos seala que el sitio de reclusin de las personas procesadas debe serdistinto al que se destine para la extincin de las penas.

    Una solucin para lograr que los tratamientos de readaptacin sean ms efectivos podra serla aplicacin de penas sustitutivas de prisin para delitos no graves. Esto incidira en una reduc-cin del nmero de personas recluidas.

    Clasificacin

    En el anlisis de las quejas penitenciarias se manifiesta que la clasificacin inadecuada de las per-sonas recluidas propicia rias y actos de violencia que no contribuyen a la sana administracindel tratamiento en prisin.

    Segn la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanosen Mxico, se logra un funcionamiento ordenado de los centros de reclusin y un mejor aprove-chamiento de los recursos mediante una adecuada ubicacin de la poblacin penitenciaria.

    La poblacin internada en un dormitorio adecuado va a contribuir a la efectividad del trata-miento en reclusin. La falla en este sentido puede repercutir en la contaminacin de conductas.La prctica generalizada consistira en ubicar a la poblacin reclusa en los dormitorios. Ah podrarelacionarse con otros internos. De este modo, se facilitara la funcin resocializadora.

    Sin embargo, esto no se cumple ya que la CDHDF ha recibido quejas en las que los internosmanifestaron su inconformidad en cuanto a su ubicacin dentro de los centros de reclusin. Ade-ms, existen zonas de castigo y de proteccin en algunos dormitorios de todos los centros y otrasdestinadas a internos considerados como peligrosos.

    En las visitas de verificacin efectuadas por personal de la CDHDF se ha observado que a losreclusos ubicados en lugares como el denominado mdulo o panal, se les restringe la salida y elacceso, lo que entorpece la citada resocializacin. Ante esta situacin, las autoridades del penal nohan diseado medidas para que los programas de readaptacin social puedan realizarse en el in-terior de estas reas restringidas.

    Por otra parte, las solicitudes de medidas de proteccin representan otro problema ya que losreclusos amenazados son ubicados en dormitorios y estancias especiales de proteccin, por lo cualel contacto con el resto de los internos y el acceso a los servicios se encuentra muy limitado.

    Tambin sucede que algunos internos que cuentan con medidas de proteccin, solicitan lasuspensin de las mismas para poder integrarse a las actividades laborales o educativas quedesempeaban, pero esas peticiones no son atendidas oportunamente, por lo que la proteccinse prolonga por tiempo indefinido.

    Seguridad y custodia

    De acuerdo con los resultados del conteo, clasificacin y anlisis de las quejas penitenciariasrecibidas en la CDHDF durante 2003 y 2004, el problema ms grave de los reclusorios y centrospenitenciarios de la ciudad de Mxico fue la inobservancia de las normas de conducta, tanto dela poblacin recluida como del personal de custodia.

    El Reglamento de los Centros de Reclusin del Distrito Federal dispone en su artculo 85:

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  • El orden y la disciplina se mantendrn con firmeza en los centros de reclusin, sin ms restricciones quelas necesarias, a fin de lograr la convivencia y el adecuado tratamiento de los internos, as como la preser-vacin de la seguridad en las instituciones y su eficaz funcionamiento.

    No obstante, los hechos muestran que en el sistema penitenciario capitalino no existe un pro-cedimiento adecuado para garantizar el cumplimiento taxativo de las normas de conducta, tantopor parte de los internos como del personal de seguridad y custodia. Esto impide el goce efecti-vo de los reclusos al derecho a la integridad psicofsica durante su tratamiento.

    Por las caractersticas de las violaciones a derechos humanos que se desprenden de las que-jas recibidas durante 2003 y 2004 en la CDHDF, relacionadas con los datos obtenidos en las visi-tas de verificacin realizadas por el personal de este organismo, se ha determinado que el primertema que debe abordarse en relacin a la seguridad y custodia es la falta de orden y disciplinapor causa de amenazas, lesiones, robos, violencia moral y extorsiones entre internos o de custo-dios a internos o entre internos con anuencia de custodios. Estos ilcitos suceden cotidianamenteen el sistema penitenciario de la ciudad de Mxico.

    Existe otro tipo de violaciones a los derechos humanos, igualmente derivados de acciones uomisiones del personal de seguridad y custodia, que afectan de manera directa la dignidad hu-mana: la tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los castigos injustificadosy el aislamiento.

    Falta de orden y disciplina

    Durante 2003 y 2004, las quejas presentadas ante la CDHDF por violaciones a los derechos de losreclusos se referan en su mayora a amenazas de lesiones o de muerte y lesiones provocadas engeneral en rias, o de manera premeditada entre los internos, siendo los homicidios los casosms alarmantes.

    En la Penitenciara del Distrito Federal se present la mayor incidencia de asesinatos con seiscasos; en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente hubo cinco; en el Reclusorio Preventivo Norte,cuatro, y tres en el Reclusorio Preventivo Sur.

    La mayora de las afectaciones a la integridad fsica suceden entre los internos por lo que losservidores pblicos del Gobierno del Distrito Federal (GDF) adscritos a la Direccin General de Pre-vencin y Readaptacin Social tienen la responsabilidad de los hechos, toda vez que las personasrecluidas estn bajo la potestad directa del GDF.

    El artculo 86 del Reglamento de los Centros de Reclusin del Distrito Federal dispone al res-pecto que:

    Las medidas de seguridad sern establecidas por la Direccin de Seguridad de la Direccin General y porel director del Centro de que se trate, de conformidad con lo establecido en el Manual de organizaciny funciones de seguridad para los centros de reclusin del Distrito Federal, las que comprendern:

    I. Dispositivos de seguridad y supervisin de la institucin tanto en el exterior como en las diversas zonase instalaciones que integran su organizacin interior;II. Custodia adecuada de los internos en las diversas reas, mediante una constante comunicacin quepermita mantener el orden y la disciplina;III. Observancia de un trato amable, justo y respetuoso a los internos y sus familiares.

    La posicin de la CDHDF al respecto es que el internamiento de cerca de 29 mil personas en espa-cios construidos, en su mayor parte, hace ms de 20 aos, para una poblacin de ms de 158mil personas con recursos planeados para menos de la mitad de quienes se encuentran en pri-

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  • sin, necesariamente ha provocado serios conflictos por la subsistencia que pueden derivar enla perdida del control de los reclusorios.

    Algunas de las quejas de personas reclusas manifestaban lo siguiente: en el rea de ingresodel Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (una de las ms saturadas), un interno declar que otrorecluso someta a sus compaeros de dormitorio a toda clase de vejaciones, maltratos, extorsio-nes y violencia; en la Penitenciara, en junio de 2004, un interno solicit proteccin porque habasido amenazado. La autoridad no se la proporcion y das despus fue encontrado muerto; enel Reclusorio Preventivo Varonil Sur una persona fue lesionada en diversas partes del cuerpo conun arma punzocortante, lo que le ocasion la muerte.

    La CDHDF se ha ocupado de los casos de violencia que se han presentado en los reclusorios,no slo mediante la investigacin de las quejas, sino tambin con la emisin de algunas recomen-daciones, de las cuales dos se encuentran sujetas a seguimiento: la 5/2004 y la 7/2004. Laprimera est relacionada con jvenes presuntamente menores de edad en reclusin y la segun-da se emiti a partir de una queja iniciada de oficio por la frecuente incidencia con que se repor-taron faltas de orden y disciplina, las cuales dieron lugar a que se acumularan siete expedientes.Se concluy, entonces, que se violaron los derechos de los internos y se evidenci la ineficienteprestacin del servicio pblico en los reclusorios Sur, Norte y Oriente del Distrito Federal, dondeocurrieron situaciones de homicidios y violacin, entre otros hechos.

    Todo esto fue motivado por las inadecuadas condiciones de funcionamiento de los centrospenitenciarios, especialmente por el hacinamiento, las deficientes condiciones de seguridad y lainexistencia de sistemas de proteccin civil. Asimismo, fue comprobada la deficiente capacitacindel personal encargado de la seguridad y custodia, adems de la carencia de elementos y susinconvenientes condiciones de trabajo.

    La autoridad, despus de la emisin de la Recomendacin 7/2004, respondi de manera satis-factoria y mostr franca disposicin para darle cumplimiento.

    Por otra parte, los problemas de violencia en los reclusorios no slo existen entre los internos.En las quejas y visitas de verificacin se descubri que los garantes del orden en los centros men-cionados tambin son responsables de violaciones a derechos humanos y, por lo tanto, causantesdirectos de crisis de inestabilidad en el sistema penitenciario de la ciudad de Mxico. Estas irregula-ridades se dan de custodio a interno, o entre internos con anuencia de custodios. Al respecto,las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen que:

    54.1) Los funcionarios de los establecimientos no debern, en sus relaciones con los reclusos, recurrir ala fuerza, salvo en caso de legtima defensa, de tentativa de evasin o de resistencia por la fuerza o porinercia fsica a una orden basada en la ley o los reglamentos. Los funcionarios que recurran a la fuerza selimitarn a emplearla en la medida estrictamente necesaria e informarn inmediatamente al director delestablecimiento sobre el incidente.2) Los funcionarios penitenciarios recibirn un entrenamiento fsico especial que les permita dominar alos reclusos violentos.3) Salvo en circunstancias especiales, los agentes que desempean un servicio en contacto directo con lospresos no estarn armados. Por otra parte, no se confiar jams un arma a un miembro del personal sinque ste adiestrado en su manejo.

    Los Principios Bsicos para el Tratamiento de los Reclusos disponen, en el Principio 1, que: Todoslos reclusos sern tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de sereshumanos.

    El Cdigo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley destaca que:

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  • Artculo 1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirn en todo momento los deberesque les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales,en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesin.Artculo 2. En el desempeo de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarny protegern la dignidad humana y mantendrn y defendern los derechos humanos de todas las per-sonas.Artculo 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrn usar la fuerza slo cuando seaestrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeo de sus tareas.

    Sobre el particular, el Reglamento de los Centros de Reclusin del Distrito Federal dispone, en elartculo 84, que:

    Tambin se prohbe al personal de los centros de reclusin, el empleo de violencia fsica o moral, y cual-quier otro acto que tenga como fin lesionar la dignidad e integridad fsica de los internos.

    El uso de la fuerza slo podr emplearse en la medida estricta y necesaria para repeler agresiones vio-lentas que pongan en peligro la integridad fsica de cualquier persona dentro del centro de reclusin, ose altere el orden o la seguridad del mismo, informando inmediatamente al director del centro y a susuperior jerrquico.

    Al hacer un anlisis de las quejas recibidas, la CDHDF tuvo conocimiento de casos de violencia fsi-ca y moral por parte del personal de seguridad y custodia hacia los internos, quienes fueron lesio-nados por no acceder a extorsiones. Estas agresiones quedan ocultas por la complicidad de otroscustodios que impiden que el lesionado tenga acceso al servicio mdico. Incluso se conocieroncasos en los que despus de fuertes golpizas los custodios amenazaban al agraviado para queno se presentara ante la autoridad competente a formular la denuncia correspondiente.

    Otra de las formas en que actan los custodios segn lo observado es ubicando a discre-cin a los reclusos en los diferentes dormitorios. Las y los peticionarios que han requerido la inter-vencin de la CDHDF han manifestado que una vez que los custodios han lesionado al interno, lotrasladan para ocultarlo en mdulos de segregacin sin la previa autorizacin del ConsejoTcnico Interdisciplinario.

    En algunos casos, internos amenazados solicitan proteccin porque tienen el temor fundadode una agresin inminente. No obstante, se omite salvaguardar su integridad psicofsica, por loque se propicia la agresin hacia la vctima.

    Por otra parte, se ha observado que otra forma de anuencia surge de los vnculos que llegana formarse entre internos y custodios, a partir de ella se propicia la impunidad.

    Tratos crueles, inhumanos y degradantes

    Se considera que los tratos crueles, inhumanos o degradantes abarcan un universo de actos uomisiones cometidas por servidores pblicos o por particulares con anuencia de stos, que me-noscaban la personalidad del agraviado y afectan su dignidad.

    Los artculos 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos sealan, respecti-vamente:

    Artculo 7. Nadie ser sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En par-ticular, nadie ser sometido sin su consentimiento a experimentos mdicos o cientficos.Artculo 10. Toda persona privada de libertad ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dig-nidad inherente al ser humano.

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  • El Conjunto de Principios para la Proteccin de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Formade Detencin o Prisin seala:

    Ninguna persona sometida a cualquier forma de detencin o prisin ser sometida a tortura o tratos openas crueles, inhumanos o degradantes. No podr invocarse circunstancia alguna como justificacin dela tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

    La Declaracin sobre la Proteccin de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes, seala en el artculo 2:

    Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante constituye una ofensa a la dig-nidad humana y ser condenado como violacin de los propsitos de la Carta de las Naciones Unidas yde los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaracin Universal de losDerechos Humanos.

    Pese a la claridad de las disposiciones descritas y a que Mxico ha asumido compromisos interna-cionales para proteger la integridad psicofsica de las personas, an no se han llevado a cabo losmecanismos adecuados para impedir que en el sistema penitenciario de la ciudad de Mxico secometan tratos crueles, inhumanos o degradantes que afecten la dignidad humana.

    La CDHDF constat que, en 2003, las quejas en las que se reportaron conductas constitutivas detratos crueles, inhumanos o degradantes fueron en su mayora de personas del sexo femenino.

    Los tratos crueles, adems, fueron ocasionados por parte de los custodios a los internos al ne-garse a entregar el dinero que les exigan, como sucedi con un recluso a quien encerraron enlos baos de la institucin sin permitirle comer.

    El trato del personal de custodia para con los internos sigue siendo represivo en la mayora delas ocasiones, basado en el abuso de poder y en el uso desmedido de la fuerza, no se apega acriterios estrictos de absoluta necesidad y proporcionalidad.

    La CDHDF rechaza de manera enrgica que se cometan tratos crueles, inhumanos o degradan-tes en contra de persona alguna. En cuanto a los que estn privados de libertad, su condicinjurdica no autoriza a nadie, bajo ninguna circunstancia, a nulificar su personalidad al hacerlosobjeto de humillaciones, vejaciones o agresiones.

    Otra forma cruel en el trato radica en las condiciones de insalubridad, el hacinamiento, la faltade alimentos, el aislamiento y los deficientes servicios de salud que siguen afectando al sistema dereclusorios y centros penitenciarios del Distrito Federal.

    Castigo injustificado y aislamiento

    La imposicin de medidas correctivas o disciplinarias es procedente si con su administracin secorrige una conducta irregular y si se aplica de manera objetiva por las autoridades competentes.

    El castigo de aislamiento y la implcita restriccin al derecho de contacto con el mundo exte-rior se configura como una violacin grave a los derechos de los reclusos. La CDHDF ha descubier-to, mediante las visitas de verificacin, que es comn que los castigos impuestos por 15 das seprolonguen sin la debida valoracin del Consejo Tcnico Interdisciplinario.

    Destaca el caso de un interno del Reclusorio Preventivo Varonil Norte segregado durante dosaos sin que las autoridades lo regresaran a la zona de dormitorios.

    Algunas de las celdas de castigo estn situadas en los stanos o en los desniveles de los cen-tros de reclusin, donde por la humedad, las goteras y las inundaciones que padecen, la insalu-bridad es lo que abunda.

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  • En las reas de aislamiento, la salida de los internos est restringida, por lo que en esas zonasde olvido las salidas a tomar el sol, ir al bao, o al servicio mdico queda al albedro del perso-nal de seguridad y custodia.

    La CDHDF considera favorables todas las acciones de las autoridades del GDF que fomenten elmejoramiento de la prestacin de los servicios pblicos, pero en especial las que puedan ofrecercondiciones de vida digna a quienes purgan una pena privativa de la libertad.

    Tambin considera viable la imposicin de castigos, siempre que no afecten la dignidad y lasubsistencia del inculpado y que estn encaminados a corregir alguna infraccin al reglamento oa contribuir al tratamiento de readaptacin.

    Otra de las preocupaciones de la Comisin es la poca informacin que existe acerca de losmotivos de la aplicacin de las sanciones. No todos los internos estn enterados del tipo deinfraccin que cometen. Al parecer no todos son debidamente enterados por el Consejo TcnicoInterdisciplinario sobre la forma en que la conducta encuadra en la infraccin, por lo que es pro-bable que la falta de informacin oportuna provoque la reincidencia.

    Tortura

    El artculo 2 de la Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, seala:

    Se entender por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penaso sufrimientos fsicos o mentales, con fines de investigacin criminal, como medio intimidatorio, comocastigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entender tambincomo tortura la aplicacin sobre una persona de mtodos tendientes a anular la personalidad de la vcti-ma o a disminuir su capacidad fsica o mental, aunque no cause dolor o angustia psquica.

    Por su parte, el Cdigo Penal para el Distrito Federal dispone:

    Artculo 294. Se impondrn de tres a 12 aos de prisin y de 200 a 500 das de multa, al servidor pbli-co del Distrito Federal que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflija a una personadolores o sufrimientos fsicos o psicolgicos, con el fin de:

    I. Obtener de ella o de un tercero informacin o una confesin;II. Castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, oIII. Coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.Las mismas sanciones se impondrn al servidor pblico que, en el ejercicio de sus atribuciones o con moti-vo de ellas, instigue o autorice a otro a cometer tortura, o no impida a otro su comisin; as como al par-ticular que, instigado o autorizado por un servidor pblico, cometa tortura.

    Artculo 295. Se entender tambin como tortura y se sancionar con las penas previstas en el artculoanterior, la aplicacin sobre una persona de mtodos tendientes a anular la personalidad de la vctima oa disminuir su capacidad fsica o mental, aunque no cause dolor fsico o angustia psicolgica.

    Aunque las quejas por tortura que se han recibido en la CDHDF son pocas, esta institucin se man-tiene firme para no permitir un caso ms y, por lo tanto, se espera que las autoridades realicenun esfuerzo para erradicar tan condenable violacin a los derechos humanos.

    Educacin

    La educacin es un elemento fundamental en el tratamiento de rehabilitacin de los reclusos. Seencuentra regulada en instrumentos tanto nacionales como internacionales.

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  • El artculo 119 del Reglamento de los Centros de Reclusin del Distrito Federal ordena que laeducacin que se imparta en los centros penitenciarios se ajuste a los lineamientos pedaggicosaplicables a los adultos privados de su libertad.

    Se impartir obligatoriamente educacin primaria y secundaria a los internos que no la hayanconcluido y se establecern las condiciones para que, en la medida de lo posible, los internos quelo requieran completen sus estudios de educacin superior.

    Aunque este derecho est comprendido entre los elementos bsicos de la readaptacin, la in-fraestructura de los centros escolares es, en general, deficiente. Hace falta todo tipo de materia-les, se carece de espacios y de mobiliario adecuados y, lo ms lamentable, la asistencia a los cursoses escasa. Adems, son muy pocos los instructores o asesores externos, la mayora son personasrecluidas acreditadas para ello.

    La CDHDF considera que una de las deficiencias que impide que se estructuren programas decapacitacin integral es la falta de normatividad al respecto. Aunque la Constitucin, las leyesfederales y locales y los reglamentos aplicables sealan la importancia de la educacin en prisin,en ningn caso precisan los parmetros para organizar los programas de formacin. Por ello tam-poco pueden disearse tcnicas adecuadas para tales fines.

    Capacitacin para el trabajo

    Todos los internos sujetos al sistema privativo de la libertad tienen derecho a recibir capacitacinpara el trabajo. Sin embargo, sta se ofrece en materias complementarias al desarrollo de habili-dades tcnicas que no son apropiadas.

    En los reclusorios preventivos varoniles, un buen nmero de internos se dedica a la compostu-ra de relojes y de calzado, a la pintura y al arenado; mientras que en los centros femeniles se reali-zan trabajos de cultura de belleza, rafia, fieltro, popotillo, pintura textil, repujado y papel mach.

    Ante tal situacin, no se cumplen con los procesos de organizacin, produccin, operacin,desarrollo, supervisin, fomento y comercializacin que debera establecer la Direccin Generalde Prevencin y Readaptacin Social (DGPRS).

    La CDHDF considera que en los centros de reclusin capitalinos existe la posibilidad de ofrecercapacitacin para el trabajo a la poblacin internada. Se cuenta con naves industriales (en algu-nos casos con maquinaria til) pero sobre todo existe la mano de obra de los internos que care-cen de un oficio. Si bien durante cuatro de cada siete das los internos pueden encontrarse consu familia en el reclusorio, el resto pueden dedicarlo al trabajo remunerado o a la capacitacin.

    La DGPRS debe esforzarse por ampliar la inversin de socios industriales, ya que la capacitacinconstituye el elemento fundamental que une la educacin con el trabajo. Que los internos que-den sin formacin, les impide estar calificados para ocupar un puesto de trabajo cuando obten-gan la libertad. Adems, la capacitacin contribuira a reducir la criminalidad al interior de loscentros de reclusin.

    Trabajo

    El principio ocho de los Principios Bsicos para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU mencionaque uno de los objetivos de la readaptacin social es que, mediante actividades remuneradas ytiles, se permita a la persona privada de su libertad contribuir al sustento econmico de su fami-lia y al propio, as como facilitarle la reinsercin al mercado laboral del pas una vez que est enlibertad.

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  • Durante 2003 y 2004 la CDHDF recibi quejas contra violaciones a los derechos de los traba-jadores, negativa de acceso al trabajo y la falta de oportunidades para el mismo, as como que-jas por retencin y reduccin injustificada de salario, o bien por falta de pago, no obstante que,en muchos casos, se trata de su nica fuente de ingresos y sustento de vida para la familia.

    Otra de las irregularidades denunciadas es que, de manera repentina y sin fundamento, losinternos son cambiados o suspendidos de las comisiones asignadas.

    En lo que respecta a la negativa de acceso al trabajo, las quejas presentadas en la CDHDF indi-caban que los reclusos pierden el empleo al ser enviados a los dormitorios de proteccin o decastigo, ya que la permanencia en ellos puede variar entre das o aos.

    Mientras 44% de la poblacin en reclusin lleva a cabo alguna actividad laboral, 64% realizafunciones fuera del marco institucional, es decir, trabaja para otros internos, lo que le garantizaun ingreso para enfrentar la vida en el penal. La corrupcin, la extorsin y la inadecuada adminis-tracin del trabajo penitenciario son los factores determinantes de tal irregularidad.

    La CDHDF ha observado que el sistema penitenciario capitalino ni siquiera puede ofrecer a lapoblacin una fuente de trabajo digna y bien remunerada. Por lo tanto, al no haber oferta, nohay condiciones para que las autoridades concluyan que los internos e internas no trabajen porfalta de inters. Es impensable convertir el trabajo en una obligacin no hay ni la infraestructurani los convenios ni los recursos para sostener esta actividad.

    El trabajo no es un privilegio que las autoridades penitenciarias otorgan, sino un mandamien-to legal que forma parte del tratamiento que debe proporcionarse a los internos.

    Extorsin

    Durante 2003 y 2004 en los reclusorios capitalinos la extorsin adopt modalidades diversas porla forma y motivo de su comisin.

    Se entiende por extorsin, segn el artculo 236 del Nuevo Cdigo Penal para el Distrito Fe-deral:

    La conducta por la que se obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucropara s o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial.

    Las penas se aumentarn en dos terceras partes cuando el delito se realice por servidores pblicos omiembro o ex miembro de alguna corporacin de seguridad pblica o privada.

    Adems [] se impondr de dos a seis aos de prisin cuando en la comisin del delito:I. Intervenga una o ms personas armadas o portando instrumentos peligrosos, oII. Se emplee violencia fsica.

    Las quejas recibidas por extorsin en la CDHDF se refieren a casos en los que un interno o grupode internos amenazaban de muerte o de lesiones a otro recluso, a quien pedan dinero, directa-mente o por medio de su familia para no cometer daos en su contra.

    Tambin se han recibido quejas por cohecho, que es definido por el artculo 272 del NuevoCdigo Penal para el Distrito Federal como:

    La conducta realizada por el servidor pblico que por s o por interpsita persona, solicite o reciba inde-bidamente para s o para otro, dinero o cualquier otra ddiva, o acepte una promesa, para hacer o dejarde hacer algo relacionado con sus funciones.

    Las situaciones en las que con mayor frecuencia se encuentran actos de extorsin y cohecho enel sistema penitenciario de la ciudad de Mxico son: el pase de lista, las llamadas por telfono,los permisos para satisfacer necesidades fisiolgicas, la ubicacin de los reclusos en la poblacin

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  • o, en su caso, en las reas de castigo, brindar la debida proteccin cuando se encuentren amena-zados, permitir la entrada a la visita familiar, entrada y salida de dormitorios, permitir el accesoal servicio mdico y a las instalaciones deportivas, proporcionar alimentos a los internos que re-quieren una dieta especial, entregar documentacin diversa y tomar el sol (reclusos en aisla-miento).

    De las visitas de verificacin que personal de la CDHDF ha realizado a los centros de reclusiny de los cuestionarios que han sido aplicados se desprende que la celebracin de una visita, espe-cialmente la familiar, reporta ingresos importantes al personal de seguridad y custodia e, inclu-so, a los mismos internos de los centros. El visitante debe dar dinero desde que se le entrega laficha de ingreso y, posteriormente, en el rea destinada a la revisin de alimentos. Si los custo-dios niegan el acceso de productos determinados, el familiar proporciona una ddiva indebidaque permita llevar al recluso la comida que le retienen.

    En las revisiones personales hay otra fuente de extorsin derivada del tipo, color y cantidadde ropa del visitante, en algunos casos se report que quienes visten prendas de colores pro-hibidos pagan al custodio para que les autorice la entrada.

    El objetivo del nuevo programa de credencializacin en los centros de reclusin capitalinos esagilizar el acceso del visitante y detectar con oportunidad a las personas que tengan restringidala convivencia familiar. Este procedimiento ha derivado en otro motivo de extorsin en agraviodel visitante, pues a aquellas personas que an no cuentan esa identificacin se les autoriza elingreso de manera temporal con credencial de elector, siempre y cuando entreguen cinco pesosal custodio que reparte las fichas. De lo contrario, no les autorizan la entrada.

    Otro procedimiento que propicia la extorsin es el pase de lista. Segn lo sealado por las per-sonas internadas, ste cuesta de cinco a veinte pesos, dependiendo del dormitorio. Las personasrecluidas ms afectadas por el cobro del pase de lista son aquellas ubicadas en las reas deIngreso y del Centro de Diagnstico, Ubicacin y Determinacin de Tratamiento.

    Los actos constitutivos de extorsin preocupan a la CDHDF en tanto que adems de la conduc-ta ilcita propia, generan redes de corrupcin, trfico y comercio de productos ilegales, manejode sumas de dinero que exceden lo estrictamente autorizado por el Reglamento de los Centros deReclusin del Distrito Federal, provocando adems que se establezcan relaciones de subordina-cin entre los reclusos.

    La extorsin y la corrupcin no son estados subjetivos de las personas, sino hechos objetivosde una relacin del individuo con las instituciones, violatoria de las garantas individuales uomisas y antagnicas a la norma jurdica. Se puede afirmar que, en el cumplimiento de una penaprivativa de libertad, existe discriminacin, pues se excluye de mejores condiciones de vida deacuerdo con las posibilidades econmicas de los reclusos y de su disposicin para ofrecer ddi-vas al personal de seguridad y custodia.

    Visitas familiar e ntima

    Las visitas familiar e ntima son parte importante de la readaptacin de un interno, ya que sonsu punto de contacto con el mundo exterior. Por ello, la relacin sociofamiliar debe ser procura-da y fortalecida.

    El derecho a estas visitas est sustentado por la legislacin mexicana y por diversos instru-mentos internacionales. Por ejemplo, la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,en el artculo 18, y el artculo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos coin-ciden en establecer que el rgimen penitenciario tiene como finalidad la readaptacin social delos reclusos.

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  • Para la readaptacin social de la poblacin penitenciaria es necesario que las autoridadescompetentes en esta materia, particularmente la DGPRS, eviten en todo momento la suspensinde la visita que demerite el fin resocializador del tratamiento; sin embargo, en ocasiones, a losreclusos se les prohben los encuentros familiares o ntimos, como consecuencia de las conduc-tas o hechos en que incurren quienes los visitan.

    Suspensin de las visitas familiar e ntimaAlgunas de las quejas registradas en la CDHDF a este respecto refieren que los internos, a pesarde tener la autorizacin debida a las visitas familiar o ntima, se ven afectados por la suspensinrepentina e injustificada de las mismas. En estos casos los reclusos afirmaron que la sancin seles haba aplicado sin determinacin del Consejo Tcnico Interdisciplinario. En otros, los peti-cionarios manifestaron que la suspensin se dio a consecuencia de la aplicacin de un castigo deaislamiento.

    Estas sanciones solan fundamentarse en criterios discrecionales y subjetivos, algunas de lascausas esgrimidas por la autoridad para suspender las visitas se fincan en los supuestos de queel visitante o el interno cometieron o intentaron cometer alguna infraccin al reglamento dereclusorios.

    Es importante considerar que si bien es cierto que algunos familiares de la poblacin reclusaincurren en conductas o hechos contrarios a las disposiciones del Reglamento de los Centros deReclusin del Distrito Federal, tambin lo es que la seguridad y la aplicacin de dispositivos queeviten dichas conductas estn en manos del rea de seguridad y custodia de cada uno de los cen-tros de reclusin, particularmente de los custodios, quienes tienen la misin de controlar el acce-so de los familiares a las visitas.

    Es responsabilidad de la DGPRS evitar que, por la inadecuada actuacin de su personal, se im-pongan sanciones a los familiares de los internos, aun en el supuesto de que pudieran actuar encomplicidad con los reclusos para infringir el reglamento. No se incurrira en este tipo de conduc-tas si el personal de seguridad cumpliera cabalmente con sus funciones, apegndose estricta-mente a la ley y al respeto al derecho de recibir visitantes.

    Incluso cuando la suspensin de las visitas no es una sancin que se impone directamente alas personas recluidas, tal determinacin atenta contra sus derechos humanos, pues se les privade un derecho asentado en el reglamento vigente y en documentos internacionales como elConjunto de Principios para la Proteccin de Todas las Persona Sometidas a Cualquier Forma deDetencin o Prisin y las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos.

    Negativa de visitas familiar e ntima

    Durante 2003, el mayor nmero de estas negativas se refera a las solicitudes de visitas interreclu-sorios: los peticionarios enfatizaron que, a pesar de que haban cumplido con todos los requisi-tos, se les neg la visita.

    En especial, las negativas tuvieron lugar cuando se trataba de solicitantes con calidad de coacu-sados. Como no existen criterios objetivos para negar o conceder la aprobacin de la visita, ade-ms de que prevalece la falta de informacin, los internos muchas veces no tienen a su alcancela posibilidad de impugnar las resoluciones.

    En lo que respecta a la visita familiar ordinaria, se ha descubierto que la negativa para su cele-bracin se fundamenta en que los solicitantes no son parientes directos de los internos. Sinembargo, hay casos en que esos mismos solicitantes constituyen el nico vnculo de los reclusoscon el exterior.

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  • Es importante puntualizar que mientras las autoridades penitenciarias insistan en aplicar cri-terios discrecionales, contenidos en reglamentos y manuales, para normar el acceso de las visitasy para sancionar a los internos que cometan infracciones, las violaciones a los derechos humanoscontinuarn presentndose, y ante ellas quedarn en estado de indefensin los reclusos queintenten hacer valer sus derechos.

    Acceso de los visitantes a los centros de reclusin

    En 2003, ms de cuatro millones de visitantes que acudieron a los centros de reclusin tuvieronque enfrentar difi