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  • LA INTERVENCIN DE LA JUNTA DE ANDALUCA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO:

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  • LA INTERVENCIN DE LA JUNTA DE ANDALUCA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO:

    COLABORACIONES MS DESTACADAS

    DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

    ANDALUCA

    NOVIEMBRE - 2011

    INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO

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  • Tirada: 700 ejemplares

    Edita: DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZCalle Reyes Catlicos, 2141001 SevillaTelfono: 954 21 21 21 - Fax: 954 21 44 97http://www.defensor-and.es/mailto:[email protected]

    Esta publicacin esta sujeta a una licencia Reconocimiento Compartir Igual 3.0de Creative Commons. La licencia completa se puede consultar en la siguiente direccin:http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/es/legalcode.es

    Depsito legal: CA 37-2012Imprime: Lnea Offset, S.L. Chiclana, Cdiz.

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  • PRESENTACIN

    1. EL SISTEMA PENITENCIARIO EN ANDALUCA: LAPARTICIPACIN DE LA ADMINISTRACIN AUTONMICA

    1.1. PREVISIONES GENERALES DE LA LEGISLACIN Y LOSREGLAMENTOS PENITENCIARIOS, EN DESARROLLO DELOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

    1.2. LA COLABORACIN DE LA JUNTA DE ANDALUCA

    2. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS ANDALUCES

    2.1. CUESTIONES GENERALES Y CONCEPTOS BSICOSSOBRE LOS DIFERENTES TIPOS DE CENTROS

    2.2. BREVE DESCRIPCIN DE CADA UNO DE LOS ESTABLECIMIENTOSPENITENCIARIOS QUE ACTUALMENTE FUNCIONAN ENANDALUCA

    2.2.1. Distribucin territorial

    2.2.2. Anlisis, provincial, de los diferentes establecimientospenitenciarios

    2.2.2.1. Provincia de Almera

    2.2.2.2. Provincia de Cdiz

    2.2.2.3. Provincia de Crdoba

    2.2.2.4. Provincia de Granada

    2.2.2.5. Provincia de Huelva

    2.2.2.6. Provincia de Jan

    2.2.2.7. Provincia de Mlaga

    2.2.2.8. Provincia de Sevilla

    2.3. NUESTRO CONOCIMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOSPENITENCIARIOS Y LA COLABORACIN DE SUS EQUIPOSDIRECTIVOS PARA ESTE INFORME

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    NDICE GENERAL

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    3. LA POBLACIN PENITENCIARIA

    3.1. EVOLUCIN DE LA POBLACIN PENITENCIARIA EN LOSLTIMOS AOS Y DATOS AL FINALIZAR EL AO 2010

    3.2. LAS MUJERES ENCARCELADAS

    4. ACTIVIDADES DOCENTES

    4.1. LA TRANSFERENCIA CONCLUIDA

    4.2. UNA COMPLEJA COORDINACIN

    4.3. LOS CENTROS DE EDUCACIN PERMANENTE UBICADOSEN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

    4.3.1. La peticin de colaboracin a los CEPER y laencuesta enviada

    4.3.2. La situacin en los diferentes CEPER y Secciones atenor de la encuesta recibida

    4.3.2.1. CEPER Retamar, en el Centro Penitenciariode Almera

    4.3.2.2. CEPER Ro de la Miel, en el Centro Penitenciariode Algeciras (Cdiz)

    4.3.2.3. CEPER La Muralla, en el Centro PenitenciarioPuerto I, el Puerto de Santa Mara (Cdiz)

    4.3.2 4. CEPER La Laguna, en el Centro PenitenciarioPuerto II

    4.3.2.5. CEPER Caballo de Troya, en el CentroPenitenciario Puerto III

    4.3.2.6. CEPER Eloy Vaquero, en el CentroPenitenciario de Crdoba

    4.3.2.7. CEPER Concepcin Arenal, en el CentroPenitenciario de Granada (Albolote)

    4.3.2.8. CEPER Miguel Hernndez, en el CentroPenitenciario de Huelva

    4.3.2.9. CEPER Antonio Muoz Molina, en elCentro Penitenciario de Jan

    4.3.2.10. CEPER Victoria Kent, en el CentroPenitenciario de Mlaga (Alhaurn de laTorre)

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    4.3.2.11. Seccin La Ilustracin, en el CentroPenitenciario de Mujeres, de Alcal deGuadara (Sevilla)

    4.3.2.12. Seccin El Alambique, en el HospitalPsiquitrico Penitenciario de Sevilla

    4.3.2.13. CEPER Las Mezquitillas, en el CentroPenitenciario de Morn de la Frontera (Sevilla 2)

    4.3.2.14. CEPER Alfonso Muriel, en el CentroPenitenciario de Sevilla 1

    4.4. ACTIVIDADES DOCENTES EN LOS CENTROS DEINSERCIN SOCIAL

    5. LA COLABORACIN DE LA JUNTA DE ANDALUCA ENMATERIA DE ADICCIONES

    5.1. PREVISIONES DEL CONVENIO-MARCO DE COLABORACINDE 1992 Y PRIMERAS ACTUACIONES DE LA JUNTA DEANDALUCA

    5.2. EL ACUERDO SECTORIAL DE 14 DE JULIO DE 2005

    5.3. SITUACIN ACTUAL

    6. LA ASISTENCIA SANITARIA QUE SE PRESTA A LAPOBLACIN PENITENCIARIA

    6.1. EL ACTUAL MODELO Y LA FUTURA TRANSFERENCIA DELA SANIDAD PENITENCIARIA

    6.2. LA ATENCIN PRIMARIA

    6.3. ATENCIN ESPECIALIZADA. CONSULTA DE ESPECIALIDADES

    6.4. ATENCIN ESPECIALIZADA. UNIDADES DE HOSPITALIZACINDE ACCESO RESTRINGIDO

    6.5. ATENCIN ESPECIALIZADA. SALUD MENTAL

    7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    ANEXOS

    ANEXO I: PRESENTACIN DEL INFORME ESPECIALCOLABORACIN ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCAY LA ADMINISTRACIN CENTRAL EN MATERIAPENITENCIARIA, DE 1998

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    ANEXO II: LA PECULIAR RELACIN MAESTRO-ALUMNO EN UN CENTROPENITENCIARIO

    ANEXO III: INSTRUCCIONES CONJUNTAS DE 14 DE SEPTIEMBREDE 2009, DE LA DIRECCIN GENERAL DECOORDINACIN TERRITORIAL Y MEDIO ABIERTO DEINSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y DE LA DIRECCINGENERAL DE FORMACIN PROFESIONAL Y EDUCACINPERMANENTE DE LA CONSEJERA DE EDUCACIN DELA JUNTA DE ANDALUCA, POR LAS QUE SEDESARROLLA EL MARCO BSICO COMN DECOORDINACIN ENTRE AMBAS INSTITUCIONES PARAEL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACINPERMANENTE UBICADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOSPENITENCIARIOS DE LA COMUNIDAD AUTNOMA

    ANEXO IV: ACUERDO SECTORIAL EN MATERIA DEDROGODEPENDENCIA ENTRE LA CONSEJERA PARA LAIGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL (DIRECCIN GENERALPARA LAS DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES) DE LAJUNTA DE ANDALUCA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR(DIRECCIN GENERAL DE INSTITUCIONESPENITENCIARIAS) EN DESARROLLO DEL CONVENIOMARCO DE COLABORACIN, DE 23 DE MARZO DE 1992,ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCA Y EL MINISTERIO DEJUSTICIA

    ANEXO V: FUNCIONES DE UN AUXILIAR ADMINISTRATIVOINTEGRADO EN EL EQUIPO DE APOYO A INSTITUCIONESPENITENCIARIAS (EAIP)

    ANEXO VI: CUADROS DIVERSOS

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    Cuando acced a la responsabilidad de ser el Defensor del PuebloAndaluz, comprob la escasa presencia que an tena la problemticapenitenciaria en la Institucin, un mbito social que a mi me resultaba muyconocido por cuanto una parte considerable de la poblacin enganchada alas drogas, vctima de ellas, era asidua usuaria de los centrospenitenciarios.

    Desde el principio quise acoger el colectivo de las personas quesufran privacin de libertad como uno de los ms necesitados de atencinpor parte de nuestra Institucin, porque en este mbito los derechosconstitucionales de las personas encarceladas y de sus familiares, podranverse fcilmente debilitados por el aislamiento y oscuridad con que sedesenvolva por entonces la prctica penitenciaria.

    Por ello, muy pronto di instrucciones para la realizacin de unbreve Estudio singular sobre la problemtica de los andaluces que sufranprisin, alejados de nuestro entorno territorial; en crceles de otros paseso de otras Comunidades Autnomas.

    Desde entonces, no hemos dejado de ocuparnos de este campo,sobre todo desde que supimos que la Junta de Andaluca tena importantesobligaciones que atender en el mismo, a travs de Convenios deColaboracin que difcilmente se abran camino en sus primeros aos dedesarrollo.

    Todo fue presentarnos ante las personas presas, ante sus familias,ante los profesionales penitenciarios y ante las Asociaciones solidarias ycomenzar a recibir numerossimas demandas de ayuda y quejas sobrehechos que afectaban negativamente al mantenimiento de sus derechos.

    Y as hemos continuado a lo largo de estos aos, cada vez conuna mayor presencia, atendiendo las peticiones de mediacin, las quejasque nos envan, visitando los centros penitenciarios, reunindonos con susDirectores y Directoras, unas veces con cada uno de ellos y otrascolectivamente, manteniendo contactos permanentes con la SecretaraGeneral de Instituciones Penitenciarias y sus Servicios Centrales; en

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  • contacto con las familias, con voluntarios y Asociaciones y tambin con losFiscales de Vigilancia Penitenciaria, pieza clave en la defensa de losderechos de las personas presas, con quienes mantuvimos una primeraJornada de Trabajo en Noviembre del ao 2009.

    Fruto de esas actuaciones ha sido la publicacin de variosInformes Especiales, que abordan diferentes aspectos que nos hanparecido de singular importancia porque tratan asuntos especialmentesensibles para el ejercicio de los derechos y para una mejor calidad de vidade las personas presas y sobre todo de aqullos ms necesitados deproteccin. Como ejemplo de ellos citara el de Mujeres privadas delibertad en Centros Penitenciarios de Andaluca, de 2006, que tuvo unaimportante repercusin en su momento.

    Con este Informe que les presento ahora pretendemos fijar elmomento que vive el Sistema Penitenciario en Andaluca: ofrecer alParlamento y a los ciudadanos en general una visin global de su realidady de los principales retos con que se enfrenta. Hay que hablar, al referirnosa las prisiones andaluzas, de verdaderos problemas, algunos de los cualesse analizan en sus principales datos. Y sobre todo queremos centrarnuestra atencin en los ms importantes campos de colaboracin de laJunta de Andaluca, en materias verdaderamente transcendentes para lareeducacin y reinsercin de la poblacin penitenciaria, cuales son laEducacin, la Salud o la superacin de sus adicciones.

    Quiero agradecer la colaboracin que nos han prestado cuantosdesde la administracin autonmica trabajan en las prisiones andaluzas enlos mbitos analizados en este informe, especialmente al personal docentedependiente de la Consejera de Educacin, a todos cuyos componenteshemos conocido en reuniones colectivas mantenidas con ellos. Del mismomodo hemos actuado con los tcnicos de los Centros Provinciales deDrogodependencia que trabajan en las prisiones, con los que tambin noshemos reunido para conocer de un modo ms directo sus experiencias.

    Agradecer igualmente a los profesionales y autoridades sanitariasconsultados, as como a cuantas autoridades educativas o vinculadas a losprogramas de adicciones han colaborado igualmente con la aportacin desus informes.

    Y finalmente, agradecer la colaboracin de los directores ydirectoras de las prisiones andaluzas, quienes con sus valiosos informes, ybajo la coordinacin de la Secretara General de InstitucionesPenitenciarias, nos han puesto al da de las dificultades de su trabajo y de

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  • la necesidad creciente de sentir cercana la colaboracin de laAdministracin Autonmica.

    Andaluca, Noviembre de 2011Jos Chamizo de la Rubia

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  • 1. EL SISTEMA PENITENCIARIO ENANDALUCA: LA PARTICIPACIN

    DE LA ADMINISTRACIN AUTONMICA

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  • 1. EL SISTEMA PENITENCIARIO EN ANDALUCA: LAPARTICIPACIN DE LA ADMINISTRACIN AUTONMICA.

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    Antes de introducirnos en las materias sustanciales de este Informe,que son de una parte, la realidad penitenciaria centrada en los establecimientospenitenciarios y la poblacin privada de libertad, y de otra, el anlisis de lascolaboraciones ms importantes de la Junta de Andaluca, a modo de prlogoes conveniente que nos detengamos en el estudio del rgimen jurdicoregulador de las instituciones penitenciarias.

    Debemos partir de un primer principio de reparto de competencias,cuyo aspecto esencial estriba en la reserva de exclusividad legislativa a favordel Estado, que viene recogida en la relacin 6 de materias del artculo 149.1de la Constitucin, junto con la legislacin penal y otras de diversa ndole.Debe entenderse esa atribucin hecha en todo cuanto se refiera a lalegislacin, tanto a la legislacin bsica como a la de desarrollo, puesto queel precepto no distingue entre una y otra.

    Ninguna competencia reserva la Constitucin Espaola, de un modoexpreso a las Comunidades Autnomas en esta materia; vase al respecto elamplio listado del artculo 148 de la Constitucin; y sin embargo existe laprevisin general en el sentido de que las materias no atribuidasexpresamente al Estado por esta Constitucin podrn corresponder a lasComunidades Autnomas en virtud de sus respectivos Estatutos (art. 149.3C.E.).

    La redaccin inicial del Estatuto de Autonoma para Andaluca previen su artculo 17.1 la reserva, para esta Comunidad Autnoma, de laejecucin de la legislacin estatal en materia penitenciaria. Esto es: a salvosiempre cualquier tipo de legislacin, la funcin ejecutiva de la competencias est prevista que pueda ser transferida a Andaluca, con lo cual podraasumir en un futuro todas las atribuciones ejecutivas que correspondan a laAdministracin Penitenciaria.

    Tambin el texto estatutario reformado en 2006 conserva dichaatribucin competencial en idnticos trminos, como se comprueba en su

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  • artculo 67.3: Corresponde a la Comunidad Autnoma la competenciaejecutiva en materia penitenciaria, y ello bajo el epgrafe general para eseartculo de Seguridad y competencias en materia penitenciaria.

    Sin embargo, ningn proceso transferencial se ha iniciado, ms allde unos tmidos tanteos hace muchos aos (1983 y 1984), ni, que sepamos,existe ninguna previsin para iniciarlo. Por lo tanto la AdministracinAutnoma solo puede intervenir en el sistema penitenciario por va decolaboracin, como veremos luego.

    Como es sabido, solamente se ha producido una transferencia deejecucin penitenciaria a favor de una Comunidad Autnoma. Es el caso deCatalua, que comenz a ejercerlas a raz del Real Decreto n 3482, de 28de Diciembre de 1983.

    Una vez aclarado el punto de partida de la atribucin competencial,veremos ahora cuales son las principales normas que regulan la actividadpenitenciaria y el concreto papel que juega en ella la Comunidad Autnomaandaluza.

    1.1. Previsiones Generales de la legislacin y losReglamentos Penitenciarios, en desarrollo de los principiosconstitucionales

    La cuestin penitenciaria solo se aborda de un modo directo en laConstitucin, junto con otras de ndole penal, en el artculo 25, apartado 2,cuyo texto recoge lo siguiente:

    Las penas privativas de libertad y las medidas deseguridad estarn orientadas hacia la reeducacin y reinsercinsocial y no podrn consistir en trabajos forzados. El condenado apena de prisin que estuviera cumpliendo la misma gozar de losderechos fundamentales de este Captulo, a excepcin de los quese vean expresamente limitados por el contenido del fallocondenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todocaso, tendr derecho a un trabajo remunerado y a los beneficioscorrespondientes de la Seguridad Social, as como al acceso a lacultura y al desarrollo integral de su personalidad.

    As pues, la reeducacin y reinsercin social de quienes estnsometidos a penas privativas de libertad o a quienes por sus caractersticaspersonales se les impongan medidas de seguridad, se convierten en objetivos

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  • dogmticos ineludibles al estar recogidos en el texto constitucional, y deningn modo pueden ser obviados ni por la administracin penitenciaria, nipor los jueces y tribunales, ni por los poderes pblicos en general.

    El precepto resalta que las condenas de prisin no impiden a losafectados disfrutar de sus derechos constitucionales, salvo de aquellos quela sentencia seale, o de los que sean estrictamente incompatibles con lapena en s o con la ley penitenciaria, como ocurre, del modo ms evidente,con la libertad ambulatoria que todas las personas encarceladas tienenlimitada.

    Precisamente es en el mantenimiento de esos derechosconstitucionales donde ms deben incidir las actividades de supervisin omediacin de los Comisionados Parlamentarios, tanto con ocasin de atenderlas quejas recibidas como cuando se trate de la elaboracin de un estudiomonogrfico como el que tenemos entre manos.

    Pensemos en los derechos a la vida y a la integridad fsica; los queconsagran la libertad ideolgica, religiosa o de culto; el de la intimidadpersonal, que con frecuencia se debilita en el mbito penitenciario por motivosde seguridad, o los que de un modo ms especfico vamos a abordar en esteinforme, como los derechos a la educacin y a la proteccin de la salud.

    No podemos dejar de aludir expresamente a dos preceptosconstitucionales que abordan cuestiones de permanente vigencia en estecampo: el derecho a la igualdad de todos sin que pueda prevalecerdiscriminacin alguna por cualquier otra condicin o circunstancia personal osocial. Tampoco aadiramos- por el hecho de estar en prisin (art. 14 C.E.).

    Y el otro precepto a resaltar, (art. 10 C.E.), habla de la dignidadpersonal y de los derechos inviolables que le son inherentes. Una cuestinque tambin se refleja con frecuencia en las cartas de los presos y en elsentido de nuestras actuaciones.

    Adems de la Constitucin Espaola, otra norma a la que hemos dereferirnos antes de entrar en este especfico rgimen jurdico es a las ReglasPenitenciarias Europeas, cuya ltima versin general, tras las de 1973 y 1987,se promulg por el Comit de Ministros del Consejo de Europa en Enero delao 2006, y que, conforme a la ltima de sus normas (la 108) deber seractualizada regularmente.

    En sus apartados correspondientes analizaremos algunas previsionesen materia educativa y sanitaria. De momento aqu debemos recoger lossiguientes nueve principios bsicos que establece:

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  • 1. El respeto a los derechos humanos de todas las personas privadasde libertad.

    2. Toda persona privada de libertad conserva todos aquellos derechosque no le fueron limitados por sentencia judicial.

    3. Las restricciones sobre las personas privadas de libertad debenser las mnimas necesarias y proporcionadas a los objetivos para los quefueron impuestas.

    4. Las condiciones penitenciarias que infrinjan los derechos humanosde los presos, no pueden justificarse en base a la escasez de recursos.

    5. La vida en prisin debe aproximarse lo ms posible a los aspectospositivos de la vida en comunidad.

    6. La prisin debe facilitar la reintegracin en la sociedad libre de laspersonas que hayan estado privadas de libertad.

    7. Debe promoverse la cooperacin con los servicios sociales delexterior y la implicacin de la sociedad civil.

    8. En la seleccin y formacin del personal de prisiones se debe teneren cuenta la necesidad de mantener altos niveles de calidad en el cuidadode los internos.

    9. Todas las prisiones deben ser objeto de inspecciones gubernamentalesregulares y de supervisin por parte de instancias independientes.

    Como puede verse, esta serie de principios se integranperfectamente con las previsiones constitucionales que venimos comentandoy con la regulacin de la legislacin espaola en cuanto a mantenimiento dederechos, conexiones con el exterior, con la comunidad y con los serviciossociales de la misma y todo ello enfocado a la consecucin del objetivo finalde la integracin a la sociedad libre de las personas encarceladas.

    En cuanto a la legislacin y reglamentos solo vamos a mencionar,por ahora, la Ley Orgnica General Penitenciaria, el Reglamento Penitenciario,y algunas Instrucciones emanadas de la Secretara General de InstitucionesPenitenciarias.

    En cuanto a la Ley General Penitenciaria, se trata de una LeyOrgnica, por afectar a derechos fundamentales y libertades pblicas. Es laLey Orgnica 1/1979, de 26 de Septiembre que fue la primera de estacategora en promulgarse tras la Constitucin de 1978. Ello nos da idea de

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  • su imperiosa necesidad en unos momentos especialmente convulsos para laadministracin penitenciaria espaola que deba afrontar una infraestructurapenitenciaria desastrosa, heredada de un largo periodo de dictadura, y unacatica situacin de incendios y motines en muchos centros, protagonizadospor los llamados presos comunes quienes, por primera vez, se organizabanen una Coordinadora de Presos Espaoles en Lucha, intentando equipararsea los presos polticos amnistiados poco antes.

    Ante ese panorama es el propio Senado el que recomienda, en Juniode 1978, una profunda reforma penitenciaria que habra de conducir, endefinitiva, a la redaccin y aprobacin de la vigente Ley Orgnica GeneralPenitenciaria a que nos venimos refiriendo.

    La Ley pronto pasara a ser considerada una de las ms progresivasde Europa, lo que nada tena de extrao pues contina la senda marcada porla Constitucin Espaola, que acababa de aprobarse.

    Naturalmente toda la normativa penitenciaria respeta y secunda laorientacin constitucional comentada, si bien completa los objetivos con losdems fines del mbito sancionador penal, como se recoge en el artculo 1de la Ley Orgnica General Penitenciaria cuando precepta lo siguiente:

    Las Instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienencomo fin primordial la reeducacin y la reinsercin social de los sentenciadosa penas y medidas penales privativas de libertad, as como la retencin ycustodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo unalabor asistencial y de ayuda para internos y liberados.

    Y todava ms, el artculo 3, recuerda que la actividad penitenciariase ejercer respetando la personalidad de las personas privadas de libertad,sus derechos e intereses jurdicos, sin ningn tipo de discriminacin y precisaen una serie de apartados algunos de stos, de entre los que destacamos losdos siguientes:

    Los internos podrn ejercitar los derechos civiles,polticos, sociales, econmicos y culturales, sin exclusin delderecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objetode su detencin o el cumplimiento de la condena.

    Y este otro, cuyo cumplimiento nos preocupa sobremanera, comocada ao ponemos de manifiesto en nuestros Informes Anuales:

    La Administracin penitenciaria velar por la vida,integridad y salud de los internos.

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  • Se trata en definitiva de respetar el mandato constitucional y tratara la poblacin encarcelada con la dignidad, el respeto de sus derechosinviolables y el libre desarrollo de su personalidad, a lo que tambin obliga elartculo 10.1 de nuestra Constitucin, que antes citbamos.

    Uno de los aspectos ms novedosos y progresivos de la Leypenitenciaria es la creacin de la figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria ala que dedica el Ttulo V, artculos 76 y siguientes. Una nueva categora deJuez, que no exista hasta entonces, con atribuciones para hacer cumplir lapena impuesta, resolver los recursos, salvaguardar los derechos de losinternos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de lospreceptos del rgimen penitenciario puedan producirse (art. 76).

    Estos Juzgados todava no existan y habran de ser creados con todaurgencia, los primeros de ellos, para que entraran en funcionamiento el 1 deOctubre de 1981. Han cumplido ya 30 aos.

    Al mismo tiempo se va consolidando la especializacin del MinisterioFiscal en la figura de los Fiscales de Vigilancia Penitenciaria que, por ahorasin dedicacin exclusiva, atienden los expedientes de estos Juzgados.

    Precisamente hace ahora casi dos aos nos reunimos por primeravez con una amplia representacin de los Fiscales de Vigilancia Penitenciariaque actan en Andaluca. Este primer encuentro se produjo en una jornadade trabajo, celebrada en el Parlamento de Andaluca el 17 de Noviembre de2009 y en ella se abordaron dos Ponencias, una de tipo orgnico, obligada alser esta la primera reunin entre ambas partes, y una segunda dedicada adiversos aspectos de la Sanidad Penitenciaria, de la que hablaremos msadelante.

    Lo ms destacado de esta Jornada de trabajo fueron susconclusiones entre las que conviene destacar ahora las referidas a losJuzgados y Fiscalas de Vigilancia Penitenciaria.

    Tras poner de manifiesto el incesante incremento de la poblacinpenitenciaria en los ltimos aos, se concluy lo siguiente:

    Este incremento de la poblacin penitenciaria acompaadode la inauguracin de sucesivos Centros Penitenciarios Centrospolivalentes y Centros de Insercin Social- pone en evidencia lainsuficiencia de medios personales con que cuentan las Seccionesde Vigilancia penitenciaria de las Fiscalas, especialmente por eldesempeo de sus funciones sin exclusividad, y compatibilizadascon las generales de las Fiscalas.

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  • Tambin los Juzgados de Vigilancia padecen estascarencias.

    La situacin es especialmente delicada en los Juzgadosde Vigilancia Penitenciaria de Sevilla (3900 reclusos) y el Puertode Santa Mara (2500 reclusos), que en su contraste con la medianacional (1624 reclusos por Juzgado), hacen necesaria la creacinrespectiva de un segundo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

    La situacin se hace ms compleja por la ausencia deuna regulacin legal procesal suficiente de los procedimientos deactuacin ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria,hacindose necesaria la aprobacin de una normativa procesal,comprometida desde la aprobacin de la Ley Orgnica GeneralPenitenciaria art. 78 y disposicin transitoria primera- peroincumplida tras el transcurso de 30 aos de su aprobacin.

    Es igualmente necesaria una legislacin procesal deejecucin penal de nueva planta, que supere las carencias de la Leyde Enjuiciamiento Criminal, vigente desde 1882, que ademsdelimite adecuadamente las competencias entre los Jueces yTribunales sentenciadores y los Juzgados de Vigilancia penitenciaria..

    Como puede verse se aboga por una mejora del rgimen jurdicoregulador de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, sobre todo en aspectosprocedimentales, que afectara no solo a la Ley Penitenciaria sino tambin ala Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Por otra parte, en dicha Jornada se conclua tambin losiguiente sobre los medios materiales de orden informtico deestos Juzgados y Fiscalas:

    El Ministerio de Justicia y la Secretara General deInstituciones Penitenciarias deberan implantar una comunicacininformtica que permita el acceso a datos entre los CentrosPenitenciarios, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y lasFiscalas, as como la implantacin del sistema de expedienteselectrnicos para los internos, que permitan a Jueces y Fiscalesde Vigilancia Penitenciaria reclamar y recibir informes de losCentros Penitenciarios, as como notificar a dichos Centros, y atravs de stos a los internos, las resoluciones que les afectan.

    Tambin se observa la necesidad de que el ConsejoGeneral del Poder Judicial promueva la firma de convenios, con

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  • el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogaca, a finde que las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciariapuedan llegar a ser notificadas al Ministerio Fiscal y a los letradospersonados, a travs de dicho sistema electrnico..

    De nuevo en la breve resea del rgimen jurdico regulador de laactividad penitenciaria que venamos realizando, toca el turno a la msimportante norma de carcter reglamentario en este campo. Nos referimosal Reglamento Penitenciario vigente, aprobado por Real Decreto 190/1996,de 9 de Febrero, cuya disposicin final nica dispuso su entrada en vigor el25 de Mayo de dicho ao. Este nuevo Reglamento vino a modernizar el primerdesarrollo de la Ley Orgnica que es el que llev a cabo el ReglamentoPenitenciario aprobado por el Real Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo,derogado por el actual.

    En la Exposicin de Motivos del mismo se insiste en sealar, comouna de las causas que exigan su reforma, los cambios experimentados en lapoblacin penitenciaria que analizaremos en otro captulo- pero tambin secitan los cambios experimentados en algunas materias que son las que vamosa abordar en este mismo informe. Y as nos encontramos con las siguientesalusiones al papel de las Comunidades Autnomas en el mbito penitenciario:

    La aparicin de nuevas patologas con especialincidencia entre la poblacin reclusa (drogadiccin, sida ...), ascomo la universalizacin de la prestacin sanitaria exigen unacompleta remodelacin de la normativa reglamentaria de una delas prestaciones bsicas de la Administracin penitenciaria comoes la prestacin sanitaria. En este mbito, al igual que ocurre enmateria educativa o en el campo de la asistencia social, lanormativa reglamentaria, previa a la entrada en vigor de las Leyesbsicas reguladoras de cada uno de estos sectores Ley Generalde Sanidad de 1986, Ley de Ordenacin General del SistemaEducativo de 1990- debe ser adaptada a los principiosestablecidos en las mismas, as como a la efectiva asuncin decompetencias por diversas Comunidades Autnomas.

    De especial relevancia para nuestros objetivos es la consideracinde los Ttulos V y VI del Reglamento, dedicados al tratamiento penitenciarioy a determinadas prestaciones que ha de cubrir la Administracinpenitenciaria, como las referidas a la Asistencia Sanitaria. En lo que hace alas actividades tratamentales nos detendremos en captulos posteriores, enlos programas de intervencin especializada con personas toxicmanas y enlas enseanzas obligatorias que se han de impartir en los centros, cuestin

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  • sta que ha experimentado grandes cambios en los ltimos aos tras laintegracin de los maestros de prisiones en la organizacin educativaautonmica.

    Finalmente destacamos la importancia que en el rgimen jurdicopenitenciario tienen las circulares e Instrucciones de la Secretara General deInstituciones Penitenciarias, por mucho que ocupen el ltimo escaln en lajerarqua normativa reglamentaria. Precisamente la extralimitacin de una deellas en sus contenidos, la Instruccin 21/1996, de 16 de Diciembre, fuedeclarada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de Marzo de 2009.Se refera a normas de carcter general en materia de seguridad sobreinternos muy conflictivos e inadaptados. Dicha sentencia recordaba que lascirculares o instrucciones, al carecer de la naturaleza y de las garantas delas normas jurdicas o disposiciones de carcter general, no son medio idneopara regular derechos y deberes de los internos en los centrospenitenciarios.

    La sentencia dio lugar a la ltima reforma del ReglamentoPenitenciario a travs del Real Decreto 419/2011, de 25 de Marzo, que tanslo afect a algunos preceptos relativos al rgimen cerrado y que aprovechla ocasin para introducir en las Juntas de Tratamiento a representantes delos Centros de Insercin Social, un nuevo tipo de establecimientopenitenciario del que nos ocuparemos frecuentemente en este Informe.

    Entre las Circulares e Instrucciones de mayor incidencia en las tareasque nos ocupan, debemos citar las siguientes:

    En materia de asistencia sanitaria debe ser destacada, por sucarcter humanitario y la sensibilidad que desprende en una materia tandelicada como las enfermedades de especial penosidad, la Instruccin de 23de Enero de 2006 que contiene una serie de indicaciones para las Juntas deTratamiento y los Servicios Mdicos.

    As por ejemplo se citan como de especial penosidad las afeccionesy tratamientos que padezcan internos que exijan quimioterapia antitumoral,trasplantes recientes, paraplejias en rehabilitacin y otras ms. En todos estoscasos deben aplicarse los protocolos previstos en esta Instruccin, queincluyen la posibilidad de aplicar a las personas afectadas los beneficios deuna clasificacin flexible o los de aplicacin de un rgimen abierto coninstrumentos telemticos de control.

    Sobre los programas que desarrollan las entidades colaboradoras, el4 de Noviembre de 2009 se dictaba la Instruccin 9/2009 que revisa el

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  • catlogo de programas y los procedimientos de intervencin deorganizaciones no gubernamentales, asociaciones y de otras entidades endesarrollo del art. 62 del Reglamento Penitenciario que exige a dichasorganizaciones adjuntar a su solicitud un programa concreto de intervencinque comprenda objetivos, duracin, colectivo de personas al que se dirige,datos sobre los voluntarios que vayan a trabajar y dems prescripciones sobrefinanciacin y medios materiales. Entre el catlogo de programas que incluyedicha instruccin destacan por su nmero e importancia los Sanitarios y conDrogodependientes y los Formativos-Educativos, tan ligados a los asuntosque aqu vamos a tratar.

    Asimismo dedicaremos una atencin especial en el captulo quintode este informe, a una de las ltimas instrucciones de relevancia en materiatratamental y de sanidad cual es la Instruccin 3/2011, de 2 de Marzo. Lamisma se ocupa de actualizar el Plan de Intervencin General en materia dedrogas, en las Instituciones Penitenciarias, que recoge tanto intervencionessobre la demanda como medidas para impedir la introduccin y el trfico dedroga en los Centros penitenciarios.

    Por ltimo, y antes de entrar a considerar el papel de la ComunidadAutnoma Andaluza en este mbito, sealemos que la cspide de laAdministracin Penitenciaria queda actualmente concretada en el Real Decreto432/2008, de 12 de Abril, que reestructur los departamentos ministeriales trasel proceso de elecciones habido poco antes. Su artculo 6 mantiene la polticapenitenciaria en la rbita de competencias del Ministerio del Interior, en el quecomo rgano superior se inserta la Secretara de Estado de Seguridad. Dosdas ms tarde, el Real Decreto 438/2008, desarroll la estructura orgnica delos distintos Ministerios y su artculo 5 lo hace con el Ministerio del Interior.

    Se suprime la Direccin General de Instituciones Penitenciarias y ensu lugar, dependiente de la citada Secretara de Estado, se crea la actualSecretara General de Instituciones Penitenciarias, de la que dependen dosnicas Direcciones Generales, la de Gestin de Recursos que se encarga detodo lo concerniente a medios materiales y personales, y la de CoordinacinTerritorial y Medio Abierto que asume todas las dems competencias, entreotras las referidas al rgimen penitenciario, a la seguridad de los centros, altratamiento de los internos y a los diversos programas de intervencin conlos mismos, as como a las actividades formativas y educativas de todo tipo,al cumplimiento de condenas en rgimen abierto y a todo lo concerniente ala Sanidad Penitenciaria.

    Meses ms tarde se completar el organigrama en el Real Decreto1181/2008, de 11 de Julio que desarroll de un modo ms general la

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  • estructura orgnica ministerial y regula las distintas unidades que pasarn adepender de las dos grandes Direcciones Generales citadas.

    1.2. La colaboracin de la Junta de Andaluca

    Ya dijimos anteriormente que la manera en que intervienen lasComunidades Autnomas en lo penitenciario es a travs de la va delConvenio de Colaboracin. La Administracin Penitenciaria se ha esforzadoen irlos extendiendo por el mayor nmero de ellas, siguiendo un modeloincorporado a un Convenio-Marco que pudiese servir de encuadre general,del que, con el tiempo, pudieran desprenderse otros acuerdos sectorialespara determinadas materias.

    Los primeros Convenios-Marco surgieron al final de los aos ochentade la pasada centuria, concretamente con la Generalitat Valenciana, con laXunta de Galicia y con el Cabildo Insular Canario, todos de un contenidosimilar.

    Luego vendra el suscrito con Andaluca, el 23 de Marzo de 1992,que se public en el Boletn Oficial del Estado n 121 de aquel ao yposteriormente en el peridico oficial andaluz.

    En los aos inmediatamente posteriores se concertaran los del PasVasco y Asturias, mientras que con Catalua ya se estaba en el procesoaludido de transferencia competencial de carcter general que, recordemos,se concret en 1983. Luego vendran otros ms tanto de carcter generalcomo sectoriales, especialmente en materia sanitaria.

    Lgicamente esos Convenios abordan aquellas materias en las quelas Comunidades Autnomas despliegan competencias plenas, como laatencin Sanitaria; la educativa; la amplia gama de servicios sociales; laformacin profesional; la cultura; la educacin fsico-deportiva y aun algunasms, y desde luego, todas esas materias guardan una estrecha relacin conlos objetivos reinsertadores y reeducadores a que antes aludamos, que fluyendel cauce constitucional marcado en el artculo 25.2 que ya fue objeto deanlisis.

    Hubo un momento, transcurridos doce aos de funcionamiento denuestra Institucin, en que nos preguntamos si la Junta de Andaluca tendraalgo que hacer, o estara haciendo algo, en las prisiones andaluzas, quejustificara el inters de su Estatuto de Autonoma en reclamar para s laejecucin de la poltica penitenciaria diseada por el Estado en los trminos

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  • ya expuestos. Y en efecto vimos que aquel Convenio marco de 1992 dabaorigen a verdaderas obligaciones para la Administracin Autonmica enconsonancia con las previsiones de la ley estatal sobre Rgimen Jurdico delas Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, laLey 30/1992, de 26 de Noviembre.

    Y entonces el Defensor del Pueblo Andaluz decidi iniciar un trabajode investigacin al efecto, que se concretara en Octubre de 1998, en lapresentacin en el Parlamento de Andaluca, y su posterior divulgacin, deun Informe Especial titulado Colaboracin entre la Junta de Andaluca y laAdministracin Central en materia Penitenciaria, que analizaba paso a paso,rea a rea, el Convenio-Marco de 1992 en una triple vertiente: lasprevisiones que contena el Convenio; lo efectivamente realizado a los cincosaos de su vigencia y aquello que debera mejorarse a tenor de una serie deRecomendaciones que inclua su captulo final.

    De una manera muy abreviada vamos a resumir lo que se pretendaen cada rea del Convenio.

    La primera que all se contemplaba, era, es, la de informacin, unrea que siempre nos pareci muy pobre de contenido y sobre todo muy pocoapta para la colaboracin directa de los servicios autonmicos. En realidad lainformacin procesal y penitenciaria a los internos, los derechos que lesamparan y las prestaciones a que pueden acceder son materia corriente enlas informaciones que les proporcionan la organizacin y los profesionalespenitenciarios.

    Por ello, y basndonos en algunas experiencias que se estabanproduciendo en alguna Comunidad Autnoma y tambin, aunquetmidamente, en Andaluca (prisin de Mlaga), recomendamos laimplantacin de Servicios de Orientacin Jurdica Penitenciaria, favoreciendola paulatina financiacin de los mismos con cargo a partidas presupuestariasdotadas por las tres partes afectadas: Instituciones Penitenciarias, Colegiosde Abogados y Junta de Andaluca.

    Durante aos hemos batallado para que dicho Servicio funcionaseen todos y cada uno de los establecimientos penitenciarios andaluces y, nosin dificultades, casi se ha conseguido en su totalidad. Incluso se ha firmadoun Convenio de Colaboracin especfico sobre este asunto, el 12 de Marzode 2008, con intervencin del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, quesirvi para culminar en todas las provincias la implantacin de los Serviciosde Orientacin y Asistencia Jurdica Penitenciaria (S.O.A.J.P.) que hanalcanzado durante estos aos un buen nivel de funcionamiento.

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  • De las reas Educativa, Sanitaria y de Atencin Social, vamos aocuparnos extensamente en sendos captulos de este Informe. En las tres sehan producido Acuerdos Sectoriales en diferentes fechas, desde la ya lejanade 1995 para Salud hasta la ms reciente de finales de 2008 sobre FormacinPermanente (antigua Enseanza para Adultos). Y en las tres se hanproducido cambios materiales que no siempre han servido para mejorar deun modo radical las condiciones de vida de las personas encarceladas. Noobstante hay que dejar sentado el positivo avance en materia educativa alasumir la Junta de Andaluca la casi totalidad de las competencias en estecampo.

    En el rea de formacin profesional ocupacional y fomento delempleo se prevea la imparticin de cursos de diversas especialidades, lapreparacin especfica de grupos de internos para tareas rehabilitadoras deedificios y la contratacin de internos en tercer grado dentro de los programasautonmicos de fomento de empleo. Cuando hicimos nuestro Informe, esterea se haba desarrollado poco; luego a travs de asociaciones y entidadescolaboradoras subvencionadas por la Junta de Andaluca o con fondoseuropeos conoci un mejor impulso, y actualmente se resiente comoconsecuencia de la crisis econmica y financiera.

    En el rea Cultural las actividades estn muy dispersas y en ellascolaboran numerosas asociaciones y entidades solidarias, aunque laparticipacin de los maestros adscritos a los Centros de EducacinPermanente suele ser importante. En torno a estas actividades culturales hayque sealar la importancia de los recursos materiales instalacionesespecialmente- con que cuentan los modernos Centros-Tipo en sus MdulosSocio culturales.

    Y finalmente debemos hablar con mayor detenimiento del rea deEducacin Fsico-Deportiva que cuenta con la ventaja, en los actuales centros,de amplios y bien dotados recintos deportivos, gimnasios, polideportivoscubiertos, campos de deporte al aire libre, y piscinas. Cuando hicimos nuestrainvestigacin de 1997-98 todava existan prisiones que carecan, casi porcompleto, de estas dotaciones.

    Pero los monitores deportivos escasean; son muy pocos losproporcionados por Instituciones Penitenciarias o los conseguidos por lasSubdirecciones de Tratamiento mediante colaboracin de algunas entidadeslocales. Por ello ha sido tan importante el xito durante aos, de nuestraRecomendacin de entonces, para que la Consejera de Turismo y Deporte(as se denominaba en aquella fecha) se comprometiese de un modo u otroen mantener en todos los centros penitenciarios andaluces, un Programa de

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  • Actividades Deportivas, cuya financiacin se garantizase ao tras ao, y quese fundamentase en la existencia de un equipo suficiente de monitoresdeportivos que actuasen coordinadamente con los de InstitucionesPenitenciarias.

    Resulta frustrante para nosotros en estos momentos tener queexplicar que uno de los programas de colaboracin de la Junta de Andalucaen las prisiones andaluzas, de mayor xito, corre peligro de desaparecer y,en cualquier caso, atraviesa durante todo el ao 2011 una profunda crisiscomo consecuencia de los recortes presupuestarios de todos conocidos.Veamos el asunto con mayor detenimiento.

    En Septiembre de 2009, en el expediente de oficio 09/776,formulamos varias Recomendaciones al Director General de Actividades yProgramacin Deportiva, de la Consejera de Turismo, Comercio y Deportes,sobre la necesidad de mantener y ampliar dicho Programa de AnimacinDeportiva.

    Nuestros argumentos fueron los siguientes:

    El Programa que nos ocupa se desarrolla a partir de lasprevisiones contenidas en el Convenio-Marco de colaboracinentre la Junta de Andaluca y la Administracin Central en MateriaPenitenciaria, que contina vigente desde su firma el 23 de Marzode 1992.

    Concretamente el Programa se acoge al rea 5 de dichoConvenio, Educacin Fsico-Deportiva que contempla comograndes objetivos la organizacin de actividades fsico-deportivas que, compensando los efectos de la reclusin,contribuyan a mejorar el estado fsico y de salud de los internose introduzcan en ellos pautas conductuales de autodisciplina yrespeto mutuo y de las normas.

    Desde el ao 1998, esta Institucin lleva a cabo unseguimiento peridico de la colaboracin penitenciaria en estecampo, que hemos calificado en ms de una ocasin como deelevadas cotas de eficacia y buen funcionamiento slo superadaspor el alto nivel de eficiencia de las mismas, dado su exiguo costopara el presupuesto autonmico. Esta calificacin nuestra semantiene vigente y est obtenida a travs de informacionesrecibidas de mltiples vas, con percepcin directa por nuestraparte en las habituales visitas que hacemos a los Centros

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  • Penitenciarios y en los contactos frecuentsimos con sus equiposdirectivos y con los propios internos.

    Desde los primeros aos de implantacin de estePrograma (aos 1998, 1999 y 2000) a la actualidad, el panoramapenitenciario andaluz ha variado sustancialmente en diversosaspectos, de los que, a los efectos que nos ocupan, destacamoslos siguientes:

    a) Concretamente en el ao 2000 eran 13 los CentrosPenitenciarios andaluces; hoy son 18, sin contar los Centros deInsercin Social de Jerez de la Frontera y Crdoba que dependenrespectivamente de los establecimientos ordinarios de Puerto IIy Crdoba.

    b) En el ao 2000 la poblacin penitenciaria en Andalucaestaba en torno a las 10.000 personas. Actualmente son 17.000.

    c) La demanda de actividades deportivas ha aumentadoconsiderablemente, no solo por el aumento de poblacincomentado sino por la mejora general de las instalacionesdeportivas y por las expectativas que fomentan la propia dinmicadel Programa. En este sentido se ha de tener en cuenta laimplantacin en los ltimos aos de seis Centros Prototipo(Granada, Huelva, Crdoba, Algeciras, Puerto III y Morn de laFrontera) que incluyen importantes instalaciones deportivas, tantoen sus mdulos residenciales como en los Edificios Socio-Culturales con que cuentan.

    Por todo lo que antecede, y al amparo del articulo 29.1de nuestra Ley reguladora, le formulamos las siguientesRecomendaciones:

    1. El Programa de Animacin Deportiva en los CentrosPenitenciarios de Andaluca, para mantener sus niveles deeficacia, calidad y eficiencia, en los trminos comentados, debeatender los tres hechos incuestionables aludidos; es decir,aumento de poblacin penitenciaria, aumento de establecimientospenitenciarios e incremento de la demanda de actividades deportivas.

    2. Para el Presupuesto de 2.010 es imprescindible quese dote de un monitor deportivo a jornada completa para elestablecimiento Penitenciario de Morn de la Frontera, que yaalberga una poblacin de 1.500 personas.

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  • 3. Para el Presupuesto de 2.010 debe contemplarse elinicio de colaboracin con los nuevos Centros de Insercin Social,en los que las prcticas deportivas son imprescindibles, dentro delas peculiaridades de dichos Centros, que debieran ser conocidoscuanto antes por los responsables del Programa. Especficamentela Directora del Centro de Insercin Social de Sevilla ha solicitadonuestro apoyo para que en el mismo se inicien tales prcticasdeportivas.

    La respuesta, dada poco despus, informaba sobre la elaboracindel presupuesto en trmite y sobre la imposibilidad de concretar todava elimporte de la partida presupuestaria para 2010, aunque se deca, somosconocedores de la importancia de este programa, la gran participacin deinternos e internas en los Centros Penitenciarios de Andaluca y el fomentode valores a travs de la prctica de actividades fsicas y deportes, por loque seguiremos colaborando en la ejecucin de este programa.

    Ya en 2010 volvimos a solicitar informacin y se nos confirm que elprograma ya se haba adjudicado en concurso pblico y un ao msextendera su ejecucin hasta Febrero de 2011; nos enviaban el ProyectoTcnico en el que se inclua un monitor ms que desarrollara su trabajo enel Centro Penitenciario Sevilla II, en Morn de la Frontera, tal como habamossolicitado, si bien no haba sido posible conseguir que el programa seextendiese al Centro de Insercin Social de Sevilla. Con este bagaje dimospor concluidas nuestras actuaciones sin imaginarnos lo que se avecinaba.

    As las cosas, en Diciembre de 2010 nos dirigamos al responsabledel programa que nos ocupa, ahora el Secretario General para el Deporte,de la Consejera de Comercio, Turismo y Deporte, exponindole lo siguiente:

    En el da de ayer hemos tenido conocimiento de que elPrograma de Animacin Deportiva en los Centros Penitenciarios,que gestiona la Asociacin Bat, con el patrocinio y direccin deesa Secretara General, podra no continuar para el prximoejercicio 2011, por dificultades presupuestarias derivadas de lasrestricciones en el gasto pblico ocasionados por la crisis quepadecemos.

    Desde la puesta en marcha de dicho Programa, hemosseguido su desarrollo y conocido, ao tras ao, la valoracinextraordinariamente positiva de cuantos con el mismo serelacionan; equipos directivos de prisiones, penitenciarios,poblacin encarcelada, asociaciones, etc.

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  • En Marzo del pasado ao nos dirigamos al DirectorGeneral de Actividades y Promocin Deportiva interesndonos porla posible ampliacin del nmero de monitores para poder enviaruno al nuevo Centro Penitenciario de Morn. Aunque la respuestadel Director General no posibilitaba del todo el logro de nuestrapropuesta, se aprecia en la misma la excelente valoracin delPrograma que l mismo comparta.

    Por todo ello no deja de sorprendernos la informacinque nos llega sobre la posible supresin total del mismo, pues deser ello as se cortaran de raz ms de doce aos de fructferacolaboracin con la Institucin Penitenciaria de Andaluca, en unamateria tan importante como es la prctica deportiva para unapoblacin forzada a vivir en los estrechos y aislados recintospenitenciarios.

    Pensamos que cabran frmulas restrictivas, pero no tandrsticas, que posibilitase la continuidad del Programa y surecuperacin ms ambiciosa cuando se mejorasen lasperspectivas presupuestarias.

    Le ruego nos informe sobre la problemtica planteada,y, en su caso, acoja favorablemente nuestra expresa peticin decontinuidad del Programa de Animacin Deportiva en los CentrosPenitenciarios de Andaluca.

    La respuesta recibida no pudo ser ms desoladora a travs de cartadel Secretario General para el Deporte.

    Desoladora porque, en efecto, nos deca, le informo queefectivamente la continuidad del programa, despus de la finalizacin delactual que expira el 31 de Enero de 2010, no continuar en 2011 por razonesde ndole exclusivamente presupuestaria.

    Y aada: como sin duda conocer, debido a la situacin econmicaactual el presupuesto del rea de deporte de la Consejera de Turismo,Comercio y Deporte para el ejercicio 2011 se ha visto reducido muyconsiderablemente hasta alcanzar una reduccin de ms del 50% conrespecto a 2009.

    Y an peor: en vez de salvar el programa, aunque fuera reducindolode modo parejo al recorte presupuestario (50%), se decide suprimirlototalmente porque, hay que tener presente que el programa de animacindeportiva en los centros penitenciarios se ha venido desarrollando y apoyando

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  • por la Consejera de Turismo, Comercio y Deporte a pesar de ser una actividadque no se encuentra dentro de su mbito competencial.

    Este ltimo es un argumento que no compartimos en absolutoporque da la impresin de que los Convenios en vigor, en los que se asumenobligaciones concretas, pareceran no formar parte de las competencias dela Administracin Autonmica, y pueden ser, por lo tanto, incumplidos uolvidados. Concretamente nos referimos al Convenio Marco de Colaboracin,en materia penitenciaria, que estamos analizando, que contina en vigor, ycuya clusula Tercera.5, rea de Educacin Fsico-Deportiva y clusulaCuarta.5, que incluye las obligaciones de la Junta en dicha rea Deportiva,quedaran, con la supresin de este programa, totalmente vacas decontenido.

    Naturalmente el Defensor no puede estar de acuerdo en tan drsticamedida pues donde cabra, como con otros programas, una reduccinpresupuestaria en ste se opta por la supresin total cuando se trata, comoya se ha dicho, de unas actividades que cuentan con la valoracin mspositiva de todas las partes implicadas, empezando por la propia Consejera.

    De hecho, durante todo el ao 2011 hemos intervenido (queja deoficio 11/609) para buscar vas alternativas que posibiliten la continuidad delprograma aunque sea con las lgicas restricciones impuesta por la situacinfinanciera y presupuestaria.

    De momento lo nico que ha podido conseguirse es la aportacinde 100.000 euros, de la Consejera de Turismo, Comercio y Deportes, paracontratar en 2011 ocho monitores a media jornada y dos coordinadores,tambin a media jornada. Ello supone una reduccin de ms de 2/3 partesde lo presupuestado en aos anteriores y la reduccin del nmero demonitores de 13 a los 8 indicados, lo que ha supuesto que el programa, asreducido, slo pueda llegar a ocho centros y no a trece como antes ocurra.

    En cuanto a la solicitud formulada en la Consejera de Empleo paraque, de su propio presupuesto, asumiese el programa de dinamizacindeportiva, mediante la contratacin de 16 personas a jornada completa, noha obtenido por ahora respuesta.

    En lo que respecta al Convenio-Marco de 1992, contina vigente apesar de que su previsin inicial fue que durase dos aos, pero comoninguna de las partes ha procedido a su denuncia, ha entrado en lamontona rutina prevista en su clusula novena, de la renovacin tcita porperiodos anuales.

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  • Si que ha habido importantes Acuerdos Sectoriales como el yaaludido del Servicio de Orientacin Jurdica Penitenciaria que se enmarca enel rea de Informacin, o el importantsimo sobre Asistencia Sanitaria firmadoentre la Secretara de Estado de Asuntos Penitenciarios y la Consejera deSalud, y el Servicio Andaluz de Salud, el 17 de Noviembre de 1995, al que sehan ido uniendo algunos aadidos sobre contraprestaciones econmicas acargo de Instituciones Penitenciarias.

    Asimismo muy importante es el Convenio en materia de Adicciones,firmado el 14 de Julio de 2005, que analizaremos ms adelante. O el de 29de Mayo de 2006 firmado con la Consejera para la Igualdad y Bienestar Socialrelativo a Personas con discapacidad internadas en centros penitenciarios,acogido a la clusula octava del Convenio-Marco.

    Y entre los ms recientes debemos resear aqu el de 20 deSeptiembre de 2008 que ser objeto de anlisis exhaustivo en el captulodedicado a la Educacin Permanente en los centros penitenciarios, que es lamateria de la que se ocupa dicho Convenio, firmado con la Consejera deEducacin en la fecha indicada.

    Adems de estos grandes acuerdos sectoriales que afectan a todoslos centros penitenciarios andaluces se han firmado tambin convenios decentro, entre otros, el primero de los firmados fue el de 8 de Octubre de1992 entre el Director del Centro Penitenciario de Crdoba y la DelegadaProvincial de Asuntos Sociales para desarrollar proyectos ocupacionales ydeportivos o el ms reciente, de 29 de Mayo de 2006 concertado con elInstituto Andaluz de la Juventud para desarrollar programas destinados a losinternos jvenes de la prisin de Jan.

    Como ya hemos indicado, de lo desarrollado en algunos de esosconvenios sectoriales, que regulan las materias ms importantes en lacolaboracin de la Junta de Andaluca, nos ocuparemos en captulossucesivos. Antes expondremos la realidad penitenciaria en Andaluca a travsde su red de establecimientos de diverso tipo y en un captulo posteriorhablaremos de la poblacin penitenciaria.

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  • 2.- ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS ANDALUCES

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  • 2. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS ANDALUCES

    2.1. Cuestiones generales y conceptos bsicos sobrelos diferentes tipos de centros

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    La Ley Orgnica General Penitenciaria dedica su primer Ttulo a lafijacin de una serie de principios generales reguladores de losestablecimientos penitenciarios que, aunque recogidos en tan solo sieteartculos, iniciaron una profunda reordenacin de la situacin preexistentepara irla acondicionando a las demandas constitucionales sobre reinsercinde la poblacin encarcelada.

    Una primera medida consiste en diferenciar de los establecimientospara preventivos o para penados, que eran hasta entonces los existentes, losahora llamados establecimientos especiales a los que tan solo se reservantres categoras distintas: Centros Hospitalarios, Centros Psiquitricos yCentros de Rehabilitacin Social, que no deben confundirse con los Centrosde Insercin Social que son centros de cumplimiento en rgimen abierto. Sinembargo, estas categoras de establecimientos especiales apenas se handesarrollado, como tendremos ocasin de comprobar en la descripcin queseguir, y quizs por ello el Reglamento Penitenciario, en su artculo 12 creun nuevo concepto, ms integrador, el de establecimiento polivalente, queser aquel que cubra los diversos fines previstos en los artculos 7 a 11 dela Ley, es decir un centro que lo mismo pueda acoger a preventivos, que apenados, que est dotado con amplios mdulos sanitarios o de observacinpsiquitrica, y con capacidad para acoger a hombres y mujeres; a jvenes yadultos y con el suficiente nmero de mdulos que permitan respetar lasseparaciones impuestas por la Ley.

    Por ello la rgida distincin entre centros de preventivos y centros depenados, no se da en la realidad porque actualmente casi todos los centrospenitenciarios acogen a unos y a otros. Lo mismo cabe decir de los centrosexclusivos para jvenes: lo habitual es que se agrupen en mdulos especficosdentro de los centros polivalentes.

    En cuanto a la distribucin territorial de los centros, el artculo 12de la Ley recomienda a la Administracin penitenciaria que evite el desarraigosocial de los penados, expresin que ha de entenderse referida a que se les

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  • procure un lugar cercano a sus familiares para lo cual la distribucin territorialde las plazas debe cubrir las necesidades de cada rea geogrfica, lo que,como veremos, no siempre ocurre, ocasionando con ello numerosas quejasen solicitud de traslados de una prisin a otra.

    Por su parte el vigente Reglamento Penitenciario aporta algunasnovedades respecto de las generalizaciones de la Ley, adems del yacomentado concepto de centro polivalente. Una de las normas que mscomentarios ha suscitado es el llamado -por el mismo Reglamento-principio celular, por el que se habra de orientar el sistema penitenciario.

    Segn el artculo 13 dicho principio no quiere decir otra cosa quecada interno ha de disponer de una habitacin, una celda para si mismo,pero enseguida aade que podr alojarse mas de una persona en cadacelda si sus dimensiones lo permiten y siempre que se preserve la intimidadentre los distintos alojados. Da a entender dicho artculo que los internostendran que mostrar su conformidad a dicho espacio compartido. Las cosas,en la prctica, no funcionan as porque desde hace muchos aos, elincremento continuo de la poblacin penitenciaria ha impedido que segeneralice el principio celular una habitacin para una nica personaencarcelada- y lo corriente sea el uso compartido por dos personas, algoque, por otra parte, ya prevea dicho artculo, aunque con carcter temporal,cuando la poblacin penitenciaria supere el nmero de plazas disponibles,lo que ocurre desde siempre.

    En lo que si se han producido grandes avances es en la habitabilidadde las celdas, que ya reclamaba el vigente Reglamento en su artculo 14 alexigir que contasen con suficiente luz, espacio, ventilacin natural, mobiliarioy servicios higinicos. Los diferentes programas de creacin de centros yclausura de los antiguos se han ocupado de que en ello se hayan producidomejoras importantes, como no podra ser de otro modo.

    Un primer Programa de Inversiones Urgentes, para la construccin,reparacin y modernizacin de centros por importe de 11.500 millones de lasantiguas pesetas, se aprob para el cuatrienio 1977-1980, una cifradesconocida hasta entonces en las inversiones penitenciarias durante lasdcadas anteriores. Es en dicho periodo cuando se construye el ms antiguode los actuales establecimientos penitenciarios andaluces, el de Puerto I, queentr en funcionamiento en 1981 y cuyas peculiaridades como nico centrode rgimen cerrado en Espaa describiremos enseguida.

    Un nuevo programa de inversiones penitenciarias cubre el periodo1980-1983, y su coste duplica con creces el anterior. A dicho periodo

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  • corresponde el actual centro de Puerto II que entra en funcionamiento en1984.

    Tras esos dos programas cuatrienales, el siguiente abarca elquinquenio 1984-1989, que para Andaluca supuso la entrada enfuncionamiento, en 1986, del centro de Almera que, con algunas reformascomo veremos, contina abierto; y, posteriormente el actualmente conocidocomo Sevilla I: que se puso en marcha en 1989. Poco despus lo haran elHospital Psiquitrico Penitenciario, colindante con aqul; el de mujeres deAlcal de Guadaira, que fue el tercer establecimiento ubicado en la provinciade Sevilla, y el centro penitenciario de Jan que, al entrar en funcionamientoen 1991, posibilitara aos despus la clausura de la vieja prisin provincialque haba quedado ubicada en pleno casco urbano.

    De la misma poca, es el nuevo Centro Penitenciario de Mlaga, quese construy en el trmino municipal de Alhaurn de la Torre.

    Los ocho establecimientos citados hasta ahora responden amodelos arquitectnicos muy diversos no ya porque respondan a funcionesmuy distintas entre ellos (tan singulares algunas como ser un centro dergimen cerrado; otro un hospital psiquitrico u otro destinado a centroexclusivo de mujeres) sino porque la Administracin Penitenciaria carecahasta entonces de un modelo fijo para los grandes centros provinciales dergimen ordinario.

    Sin embargo el diseo de un modelo arquitectnico nico, aunquesometido a algunas variantes, sobre todo de capacidad, ya se plante parala elaboracin del mas ambicioso programa que fue el denominado Plan deAmortizacin y Creacin de Centros Penitenciarios, que fue aprobado el 5 deJulio de 1991.

    A pesar de todas las inversiones desarrolladas en los quince aosanteriores, en la memoria justificativa de dicho Plan poda leerse lo siguiente:

    En el momento presente, la AdministracinPenitenciaria cuenta con un importante nmero deEstablecimientos que, difcilmente cumplen, a pesar de lascuantiosas inversiones en reformas, con los fines que lasInstituciones Penitenciarias demandan. La falta de espacioscomunes, imposibilidad de creacin de talleres, escuelas ubicadasen lugares impropios y nada motivadores, dormitorios colectivos,etc. son algo habitual en estos Centros, dificultando la prestacinde los servicios que, como oferta posibilitadora de la reeducacin

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  • y reinsercin demandada en la Constitucin, constituyen la raznde ser del sistema Penitenciario espaol. Por otra parte, elmantenimiento de estos Centros obsoletos, adems delmencionado coste social, implica un coste econmico inadecuado,tanto en materia de personal como por las constantes obras yreformas que exigen.

    Para paliar esa situacin se disea un modelo de establecimiento alque se denomina Centro Penitenciario Prototipo en cuya Memoria se ledefine del siguiente modo:

    Planteada la necesidad de agrupar los reclusos enfuncin de su clasificacin penitenciaria, (hombres, mujeres,jvenes, primera condena, detenidos, etc.), y por otro lado laconveniencia de una localizacin cercana al domicilio del penado,la solucin obliga a implantar un gran nmero de pequeascrceles, en todas las zonas de la geografa nacional. De estosurge la idea de la crcel modular, consistente en agrupar estaspequeas crceles, para darles los servicios generales comunesa todas ellas, con un costo de explotacin y de personal muyinferior al que resultara de su implantacin disgregada.

    Del perfil de la poblacin reclusa espaola actual, delestudio de la evolucin previsible para el ao 2020 y del anlisisdel costo econmico de explotacin y medios de personal, se hallegado a definir el modelo que agrupa a 15 mdulos o pequeoscentros penitenciarios de menos de 70 reclusos cada uno,surgiendo as el Centro Penitenciario Prototipo a modo deciudad penitenciaria.

    Lgicamente la loable previsin, conforme al principio celular yaexpuesto, de que en cada mdulo habitasen menos de 70 reclusos conformea las setenta celdas con que cuentan- pronto se convertira en mduloscapaces de acoger al doble de internos que antes, a razn de dos por celda.

    Siguiendo este modelo se han construido y puesto enfuncionamiento en Andaluca seis grandes establecimientos, en Huelva(1996); Granada (1997), en el municipio de Albolote; Algeciras (2000);Crdoba (2002), Puerto III (2007), en el complejo de El Puerto de SantaMara; y Sevilla II (2008), en trmino municipal de Morn de la Frontera. Enla actualidad se construye un sptimo centro con este modelo en la provinciade Mlaga, en el trmino municipal de Archidona.

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  • Simultneamente se van cerrando los viejos centros como los deCrdoba, Algeciras y Jerez de la Frontera que databan de 1940, 1958, y 1960,respectivamente, y las viejas prisiones provinciales de Granada, Huelva, Jan,Sevilla y Mlaga, an de aos anteriores.

    Adems de estos centros de tipo polivalente salvo las tresexcepciones ya citadas- existen en Andaluca siete centros de Insercin Social(C.I.S.), dos que funcionan desde el ao 2004 como secciones dependientesde otros centros principales y cinco ms que han sido abiertos en los ltimosaos como establecimientos autnomos. Nos referimos a los C.I.S.dependientes de Crdoba y Jerez de la Frontera, y a los autnomos de Sevilla,Mlaga, Huelva, Granada y Algeciras.

    Una de las principales novedades que trajo el ReglamentoPenitenciario de 1996 fue la regulacin de los centros de rgimen abierto,para internos de tercer grado, que pueden acogerse a varias modalidades.La mas importante de todas ellas, por el desarrollo que est teniendo segnacabamos de ver, es la reservada a los Centros de Insercin Social que acogeen rgimen abierto a internos ya clasificados en tercer grado y en dondetambin se controla el seguimiento de penas no privativas de libertad porejemplo, las de localizacin permanente- y a las personas que ya seencuentran en libertad condicional.

    Estos centros se basan en el principio de confianza en el interno y,segn precisa el articulo 164 del Reglamento Penitenciario, se rigen tambinpor los principios de integracin, facilitando la participacin plena del internoen la vida familiar, social y laboral ... y el de coordinacin con cuantosorganismos e instituciones pblicas y privadas acten en la atencin yreinsercin de los internos, prestando especial atencin a la utilizacin de losrecursos sociales externos, particularmente en materia de Sanidad,educacin, accin formativa y trabajo.

    Como veremos en el siguiente apartado de este mismo captulo, yaexisten centros abiertos autnomos o dependientes, segn los casos- entodas las provincias andaluzas salvo en las de Almera y Jan, aunque tambinen ellas funcionarn a medio plazo.

    Antes de exponer con mayor detalle las caractersticas de cada unode los establecimientos andaluces debemos explicar los ltimos conceptosque en materia de infraestructura y de funcionamiento modular se estnincorporando en los ltimos aos. Nos referimos a los llamados Mdulos deRespeto, a las Unidades Teraputicas Educativas y, finalmente, aludiremos alas Unidades de Madres externas, una de las cuales funciona ya en Sevilla,

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  • siendo por ahora, el ltimo recurso penitenciario incorporado a la redandaluza.

    En Octubre de 2007 desde la Direccin General de InstitucionesPenitenciarias se nos informaba sobre los Mdulos penitenciarios para lamejora de la convivencia, tambin llamados Mdulos de Respeto:

    Aunque se inici nos deca la Directora General- en elCentro de Mansilla de las Mulas (Jan), en este momento laexperiencia se est desarrollando en 10 Centros Penitenciarios yen algunos de ellos son ya varios los mdulos de respeto queexisten.

    Esta nueva iniciativa, que pretende implantarse en elconjunto del sistema para superar la subcultura carcelaria,mejorar la convivencia y facilitar el tratamiento, est basada enla participacin y la prctica del respeto y de valores positivos..

    Actualmente esta modalidad de vida est implantada en casi todoslos establecimientos penitenciarios andaluces, siendo varios los mdulos deeste tipo existentes en algunos centros, como veremos enseguida.

    La filosofa que impregna este tipo de mdulos se compendia en eldocumento Programa Marco de Actuacin del que reseamos las siguientescaractersticas que nos parecen las que mejor lo definen:

    - Su estilo de vida supone que disminuya la violencia, la desconfianza,que aumente la solidaridad entre los internos y que estos aprendan a resolverpacficamente los conflictos.

    - Se pretende conseguir en ellos un elevado nivel de limpieza, tantoen las dependencias generales como en los enseres personales. La vida diariase basa en la actividad, el orden y el descanso y se busca la participacin detodos los residentes en el mantenimiento y conservacin del mdulo.

    - El ingreso es voluntario y los internos han de firmar un contrato deconducta que incluye la prohibicin de cualquier acto de violencia, tanto fsica,como verbal o gestual, as como la posesin y el consumo de drogas,debindose someter a controles analticos peridicos. Incluso se prohbearrojar al suelo colillas, papeles o cualquier tipo de basura y poner los piesen la pared.

    - Los internos se organizan en grupos de tareas y los destinos sedesempean de manera colectiva y no individualmente como es habitual enlas prisiones.

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  • - Las celdas siempre deben estar en perfecto estado de orden ylimpieza y permanecern abiertas durante el da.

    - Adems de los Grupos de Trabajo, en el mdulo existen Comisiones(de acogida, de ayuda legal, de actividades de mediacin) y una Asambleade representantes que cuenta con un presidente.

    El Programa-Marco incluye, adems, un Manual para losprofesionales que trabajan en estos mdulos a quienes se recomienda queconozcan bien el proyecto y acepten voluntariamente su participacin ycontinuidad en el mismo.

    Lgicamente a este peculiar rgimen de vida le acompaa unsistema muy preciso de evaluaciones e incentivos que se refleja en elPrograma Individualizado de Tratamiento de cada interno.

    Por nuestra parte, siempre que hemos podido hemos visitadoalgunos de estos mdulos y en el acto inaugural de uno de los primerosexistentes en Andaluca, el de Sevilla, particip el Defensor del Pueblo Andaluz(en Julio de 2007) y con aquel motivo hizo declaraciones pblicas de apoyoa este programa y recalcaba que necesita muchos medios teraputicosporque hay que trabajar con los internos de forma individual y en grupo ytambin se necesitan ms espacios para talleres y animaba a que en todaslas prisiones andaluzas se fueran implantando.

    La Unidad Teraputica Educativa (U.T.E.) es una modalidad masavanzada de los mdulos teraputicos, en los que ya se vena trabajado desdehace aos, con grupos de internos drogodependientes, pero con buenasperspectivas de mejora y curacin, que en ellos reciben terapiasespecializadas y all residen, aunque para el resto de actividades entran ysalen del mdulo.

    En el caso de las Unidades Teraputicas Educativas elfuncionamiento es distinto pues uno de los objetivos es que los internos,voluntariamente acogidos en la unidad, realicen todas sus actividades allmismo para que no tengan contacto alguno con otros internos de la crcel.Si tienen que salir de la Unidad, lo harn siempre sin coincidir con los demsinternos de otros mdulos.

    En Marzo de 2009 conocimos la primera U.T.E. gestionada enAndaluca, pues comenz a funcionar en Enero de 2008 en la prisin de Jan,siguiendo el modelo desarrollado con bastante xito desde aos antes enVillabona (Asturias).

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  • Uno de los aspectos que ms nos impact en la visita, fueencontrarnos con el Equipo Multidisciplinar formado por funcionarios yfuncionarias, muy vocacionales e identificados con las posibilidadesreinsertadoras y reeducadoras de la privacin de libertad. Todos ellos eranvoluntarios en el mdulo, al igual que los internos. Junto al Equipo colaborancon diversas actividades, las entidades Pastoral Penitenciaria, Critas, CruzRoja y el Instituto Andaluz de la Juventud.

    Como se explica en una de las Memorias de la U.T.E., la creacinde este espacio supone blindar el departamento estableciendo todas lasbarreras e inconvenientes posibles para que la relacin con los internos delos dems departamentos sea nula. As todas las actividades (cursos, talleres,la escuela y otras) se hacen dentro de la Unidad. Tanto las comunicacionesorales como las familiares, ntimas y de convivencia, as como las actividadesen el polideportivo se realizan en turnos separados del resto dedepartamentos de manera que nuestros internos no coinciden con los deotros mdulos.

    Siempre que un interno se desplaza a enfermera, zona decomunicaciones, departamento de ingresos para salida a juicio u hospital, vaacompaado por un profesional o un interno de apoyo.

    Y en cuanto a la relacin de los internos que all ingresan, se priorizala de jvenes y primarios con adicciones a drogas, sin que importe demasiadoel tipo de delito o la situacin de penado o preventivo, tarea en la quecolaboran intensamente los educadores y funcionarios del Mdulo de Ingresosy tambin de otros mdulos para detectar posibles nuevos candidatos parasu ingreso en la U.T.E..

    Siguiendo este mismo modelo, o con escasas variantes, se ha venidodesarrollando otras Unidades Educativas en varias crceles andaluzas, comose dir en el detalle explicativo de cada una en las pginas que siguen.

    Y finalmente, nos vamos a referir al nuevo concepto de UnidadExterna de Madres que se viene desarrollando, dentro de la revisin deDiciembre de 2005 del Plan de Creacin y Amortizacin de CentrosPenitenciarios, que todava abarca el periodo 2006-2012. En Espaa se estnconstruyendo, o se han construido ya, como en el caso de la de Sevilla queempez a funcionar en Febrero de 2010, cinco de estas Unidades.

    Para un conocimiento ms amplio remitimos al lector a las pginasexplicativas correspondientes a la Unidad de Sevilla, que dependeorgnicamente del Centro de Insercin Social colindante. Aqu diremos que

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  • se trata de acoger a mujeres privadas de libertad que tengan consigo aalguno de sus hijos que sean menores de tres aos. Hasta ahora, en el casode Andaluca, estas mujeres eran destinadas a las dos nicas Unidades deMadres que existan en los centros penitenciarios de Granada y Alcal deGuadaira; es decir Unidades ubicadas en el interior de esos Centros, adiferencia de estas nuevas que estn situadas fuera de los recintos carcelariosordinarios.

    Como se afirma en la publicacin de la Secretara General deInstituciones Penitenciarias, editada en 2010, El Sistema PenitenciarioEspaol:

    Con la creacin de estas nuevas estructuras sepretende segregar definitivamente las Unidades de Madres de loscentros penitenciarios, independizarlas de los mismos y dotarlasde completa autonoma penitenciaria para establecer un rgimende convivencia especfico. Se ha diseado cada elementoestructural, desde su vistoso aspecto exterior a la dotacin deespacios educativos, desde la intimidad familiar, que proporcionanunos pequeos apartamentos, a las discretas medidas deseguridad. Todo ello en orden a facilitar un desarrollo armoniosode los menores y una adecuada relacin materno filial.

    Y debemos aadir por nuestra parte que, al menos en el caso de laUnidad de Sevilla lo han conseguido plenamente en el aspecto material,aunque cuando la visitamos presentaba todava evidentes carencias depersonal.

    2.2. Breve descripcin de cada uno de los establecimientospenitenciarios que actualmente funcionan en Andaluca

    Tras el anlisis de las previsiones legales y reglamentarias en materiade establecimientos y sus diferentes tipos veamos ahora una descripcinconcreta de cada uno de ellos, necesariamente breve aunque procurando quecontenga sus principales caractersticas. Como prembulo situamos losestablecimientos con la ayuda del siguiente cuadro.

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    2.2.1. DISTRIBUCIN TERRITORIAL

    Como puede observarse la mayor concentracin de establecimientospenitenciarios se presenta en las provincias de Cdiz y Sevilla, con seis cadauna. Son, en efecto, las provincias en las que se da una mayor demanda deplazas penitenciarias, por diversos factores que confluyen en ellas, junto conla provincia de Mlaga, si bien en sta tan slo existen, de momento, dosestablecimientos, a la espera de la terminacin de obras en el que prontofuncionar en el trmino municipal de Archidona.

    Adems de Mlaga, cuentan asimismo con dos establecimientos lasprovincias de Huelva, Crdoba y Granada en las que junto al gran centropolivalente funciona un C.I.S. en cada una de ellas.

    La inexistencia, por ahora, de C.I.S. en las provincias de Jan yAlmera hace que en ellas tan solo exista el correspondiente centropolivalente.

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    Son, por ahora, 22 establecimientos si bien como ya hemos indicadoantes y veremos con mayor detalle a continuacin, tres de ellos no tienen unfuncionamiento autnomo sino que dependen, por ahora, de sus centrosoriginarios. Nos referimos a la Unidad de Madres de Sevilla, que depende delC.I.S. de Sevilla, y a los C.I.S. de Jerez de la Frontera y Crdoba quedependen respectivamente de Puerto II y del Centro Penitenciario deCrdoba. Entremos en el detalle de cada uno.

    2.2.2. ANLISIS, PROVINCIAL, DE LOS DIFERENTESESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

    2.2.2.1. PROVINCIA DE ALMERA

    En ella existe un nico establecimiento, el Centro Penitenciariode Almera, tambin conocido como El Acebuche, que, por consiguiente,tiene un carcter polivalente puesto que ha de atender a todas las variablesdel rgimen penitenciario y del tratamiento reeducador de su poblacin. Nitan siquiera existe, por ahora, un C.I.S., si bien sus obras estn avanzadas;por ello este centro sigue acogiendo personas ya clasificadas en tercer gradoque deberan disfrutar su rgimen abierto en un entorno diferente.

    Se trata de uno de los centros ms antiguos de Andaluca pues seabri en 1986, acumulando ya veinticinco aos de funcionamiento. Cuandole conocimos, en 1997, presentaba un evidente deterioro material en algunaszonas y un aspecto de mantenimiento algo descuidado. Destacaban por suabandono dos amplias zonas que iban a ser destinadas a la prctica deportivay el departamento de mujeres, en el que stas vivan hacinadasespecialmente en varias dependencias llenas de colchones.

    Todava en 2005, cuando realizamos el trabajo de campo para elInforme Especial Mujeres Privadas de Libertad en Centros Penitenciarios deAndaluca las cosas seguan ms o menos igual. El siguiente prrafo resumela situacin que vimos a finales de 2005 en el Departamento de Mujeres.

    Ninguna de las 62 mujeres casi siempre el mismonmero porque no cabe ni una ms- que ocupan el Departamentoest sola en su celda ya que, o la comparten con otra interna, ocon dos ms. Pero el caso de la Dependencia Auxiliar dista delanterior ya que tiene cuatro habitaciones, una con dos camas,otra con tres, otra con cinco y otra con seis, todas reducidsimas.Aqullo sera un desastre si las propias internas no lo mantuviesen

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  • bien limpio y en orden, bajo el control y vigilancia de lasfuncionarias.

    Hoy, como enseguida veremos, todo ha cambiado en cuanto a lasdependencias que acogen a las mujeres encarceladas en este centro.

    En efecto, el centro ha experimentado numerosas obras y reformas,especialmente en los ltimos aos, una vez que parece descartado laubicacin en esa provincia de un moderno centro prototipo. Algunas de estasreformas han afectado precisamente a las instalaciones deportivas, a variosde los mdulos, especialmente al mdulo 9 que se ha acondicionado parajvenes, o al Departamento de Seccin Abierta, muy necesaria por lacomentada ausencia de C.I.S. Pero especialmente gratificante para estaInstitucin, que denunci repetidas veces, como hemos indicado, laantiqusima configuracin del Mdulo de Mujeres, ha sido la clausura delmismo y su sustitucin por un mdulo totalmente nuevo para cuyoconocimiento abrimos un expediente de oficio que nos llev a visitarlo, enMayo de 2009, todava en obras.

    La descripcin que entonces nos hizo su Directora del Proyecto dereforma del Mdulo 1, hasta entonces ocupado por hombres, fue la siguiente:

    - Las habitaciones, de dos plazas, dispondrn de serviciocompleto ducha, inodoro, lavabo- incorporado a la propia celda,cerramientos de aluminio y cristalera tipo climalit.

    - El Departamento dispondr de lavandera propia.

    - Nuevo mobiliario.

    - Salas para la realizacin de actividades ocupacionales yteraputicas: escuela, biblioteca, sala de informtica, talleres, salade da-comedor, servicios, economato, patios con pistas deportivas,despachos para la atencin de los profesionales, ...

    - Y el compromiso de la Secretara General de ir incorporandolos medios tcnicos con que se dotan las nuevas infraestructuraspenitenciarias v.gr. televisin en la propia celda, ...

    El nuevo Mdulo comenz a funcionar a finales de 2009.

    La prisin de Almera est construida sobre una parcela de 62.120m2 y se ubica en el trmino municipal de la capital, en un paraje rural cercano.

    Tiene una estructura modular, que ahora parece ya anticuada,

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    DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

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  • compuesta de un mdulo para mujeres y nueve residenciales para hombres,adems de la enfermera, el mdulo de ingresos, el de rgimen abierto(Seccin Abierta) y algunas celdas para aislamiento.

    Todos los mdulos suelen tener 50 celdas para dos personas por loque la capacidad mxima sera de 100 personas por mdulo. Algo mayor ladel mdulo ocupado por personas que desempean destinos (126 decapacidad total ocupado a finales de 2010 por 11 personas). En ningnmdulo se presenta un nivel de hacinamiento como el de hace aos, en queexistan varias zonas con celdas ocupadas por tres internos. Ahora existecomo objetivo que ninguna celda la ocupen ms de dos internos y que ningnmdulo alcance la cifra de 100 internos. A pesar de todo la ocupacincontina siendo alta aunque con tendencia a disminuir: 1.000 internos afinales de 2010.

    Existe un proyecto para ampliar el Centro con la construccin decuatro nuevos mdulos, ms reducidos, que se instalaran en el viejo espaciono utilizado hasta ahora. Sin embargo, por ahora, dicho proyecto no se estejecutando.

    En cuanto al Centro de Insercin Social su puesta en funcionamientose prev para finales de 2011.

    2.2.2.2. PROVINCIA DE CDIZ

    Como se ha indicado ya, es una de las provincias con mayorpresencia de establecimientos de Espaa, con centros de varios tipos entrelos que destacan el complejo penitenciario ubicado en el trmino municipalde El Puerto de Santa Mara que se complementa con el C.I.S. de Jerez de laFrontera, dependiente de Puerto II.

    El Centro Penitenciario Puerto I es el ms antiguo de Andalucapues empez a funcionar en Junio de 1981. Es uno de los tres que forman elcomplejo aludido, situado en la carretera Jerez-Rota, Km. 55.

    El informe recibi