Sistema nacional de bienes estatales

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SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES LEY N° 29151 La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), conforme a lo establecido en los Decretos Leyes N° 25556 y 25768 y su Estatuto aprobado mediante Decreto Supremo N° 131-2001-EF, es el órgano rector encargado del registro, administración, control y fiscalización de la propiedad mobiliaria e inmobiliaria del Estado, la cual tiene por finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio y maximizando su rentabilidad. Los bienes muebles patrimoniales, los cuales constituyen una parte importante del patrimonio estatal, están sujetos a un conjunto de normas que, principalmente en los últimos tres años, vienen posibilitando que las entidades públicas realicen de manera ordenada y eficiente la administración de sus bienes; todo ello dentro del marco de la política de un Estado moderno, eficiente y promotor. Por otro lado, para que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) cumpla adecuadamente su función de registrar los bienes muebles patrimoniales, ha sido necesario que las entidades públicas utilicen criterios homogéneos para formular el inventario de sus bienes muebles, los mismos que deberán ser reportados a esta entidad rectora para su correspondiente registro, así como para su control y fiscalización, tendientes a optimizar los escasos recursos de los que dispone el Estado, entre los que se encuentran los bienes muebles.

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SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALESLEY N° 29151

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), conforme a lo establecido

en los Decretos Leyes N° 25556 y 25768 y su Estatuto aprobado mediante Decreto

Supremo N° 131-2001-EF, es el órgano rector encargado del registro,

administración, control y fiscalización de la propiedad mobiliaria e inmobiliaria del

Estado, la cual tiene por finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los

bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio y

maximizando su rentabilidad.

Los bienes muebles patrimoniales, los cuales constituyen una parte importante del

patrimonio estatal, están sujetos a un conjunto de normas que, principalmente en

los últimos tres años, vienen posibilitando que las entidades públicas realicen de

manera ordenada y eficiente la administración de sus bienes; todo ello dentro del

marco de la política de un Estado moderno, eficiente y promotor.

Por otro lado, para que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN)

cumpla adecuadamente su función de registrar los bienes muebles patrimoniales,

ha sido necesario que las entidades públicas utilicen criterios homogéneos para

formular el inventario de sus bienes muebles, los mismos que deberán ser

reportados a esta entidad rectora para su correspondiente registro, así como para

su control y fiscalización, tendientes a optimizar los escasos recursos de los que

dispone el Estado, entre los que se encuentran los bienes muebles.

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BIENES ESTATALES - Definición

Son los bienes muebles e inmuebles de dominio público y dominio privado del Estado que tienen como titular al Estado o cualquier entidad que conforma el Sistema nacional de Bienes Estatales.

BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO

Los bienes de dominio privado del estado, son aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y sobre los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos.

Características: Transferibles, inscribibles y registrables.

Finalidad: cumplimiento de fines de la entidad.

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Los bienes de dominio público, son destinado al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad, que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como sedes gubernativas, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, penales, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros. Tienen además el carácter de inalienables o imprescriptibles.

Características de los bienes de dominio público

- Tienen carácter de inalienables e imprescriptibles.- No pueden ser materia de derechos privativos.- No necesitan de la protección de un registro público.- Potestad corresponde al pueblo.- Tutela permanente del Estado.

BIENES ESTATALES

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BASE LEGAL: Artículo 73° de la constitución política del Perú.

SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

(SNBE)

Es el conjunto de órganos, garantías y normas que regulan integral y coherentemente los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional o local, que apoya al proceso de descentración y modernización de la gestión del estado desarrollando una gestión basada en los principios de eficiencia, transparencia y racionalidad del uso del patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal. Teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente recto.

BASE LEGAL: Artículo 5° de la Ley N° 29151

FINALIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES

ESTATALES

El Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene por finalidades:

- Contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado.

- Ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una gestión eficiente.

BASE LEGAL: Artículo 5° de la Ley N° 29151

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ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES ESTATALES

- Administración transparente, ordenada y simplificada.

- Promover el sanemiento de la propiedad estatal.

- Cumplir con el mantenimiento y actualización de la información del Registro de bienes estatales.

- Impulsar mecanismo para el mejor aprovechamiento de los bienes del Estado.

- Optimizar el uso y maximizar el valor de los bienes del Estado.

GARANTÍAS DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES

ESTATALES

Son garantías que rigen el Sistema Nacional de Bienes Estatales, las siguientes:

a) La primacía de las disposiciones de la Ley en mención, así como las normas reglamentarias y complementarias, por su especialidad, que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse.

b) La permanencia del dominio del Estado sobre los bienes inmuebles cuyas

Competencias, para su administración y disposición, hayan sido o sean transferidas a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

c) La supervisión permanente, a cargo del ente rector, de los actos de adquisición, administración y disposición ejecutados por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

d) Que todo acto de disposición de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nación.

e) La venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa.

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f) La transparencia en los procedimientos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales, los cuales se encuentran sujetos a la facultad de fiscalización ciudadana.

ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DE

BIENES ESTATALES

Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto administran o disponen bienes estatales, son las siguientes:

- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector

- El Gobierno Nacional integrado por el Poder Ejecutivo, incluyendo a los ministerios y organismos públicos descentralizados, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

- Los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.

- Las entidades, organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas legalmente otorgadas.

- Los gobiernos regionales.

- Los gobiernos locales y sus empresas.

- Las empresas estatales de derecho público.

- No se encuentran comprendidas en la presente Ley, las empresas estatales de derecho privado.

ROLES DEL ENTE RECTOR

El sistema de bienes nacionales es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales que está encargado de normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que realizan las entidades, con el objetivo de realizar una administración ordenada y eficiente.

El sistema de bienes nacionales es la responsable de ejecutar los actos relacionados a los bienes que tiene a su cargo, conforme a las disposiciones legales en materia.

BASE LEGAL: Artículo 8° del reglamento de la Ley N° 29151

- Rol normativo y Capacitador.-

Promover y expedir las disposiciones legales de los bienes estatales siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades.

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Absolver consultas, interpretar y emitir pronunciamientos institucionales sobre bienes estatales con carácter de orientador.

- Rol de Gestor del portafolio.-

Procurar una eficiente gestión, racionalizando su uso y optimizando su valor

- Rol supervisor y de registro.-

Vigilar que las entidades cumplan con las disposiciones legales sobre la materia, conforme a la naturaleza del bien.

Efectuar supervisión e inspección periódicamente de los actos que recaigan sobre bienes estatales, así como su cumplimiento de la finalidad para la que fueron entregadas.

Acceder a registros, documentos e información sobre los bienes estatales que las entidades lleven a cabo, conforme a ley.Determinar la existencia de infracciones, requerir información a particulares que ejerzan o hayan ejercido algún derecho sobre bienes estatales.

Organizar y conducir el SINABIP que contiene el registro administrativo de carácter único y obligatorio de los bienes estatales.

BASE LEGAL: Artículo 9°, 19° del reglamento de la Ley N° 29151.

- Rol decisorio.-

Resolver conflictos sobre bienes de propiedad estatal que surjan entre las

entidades.

GOBIERNOS REGIONALES (LEY Nº 27867)

Los actos que ejecutan los gobiernos, respecto de los bienes de su propiedad son:

Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la

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región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región.

Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales.

Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente.

BASE LEGAL: Artículo 9° de la Ley N° 29151/ Artículo 18° del reglamento de la Ley N° 29151

GOBIERNOS LOCALES (LEY N° 27972)

Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los dominios públicos que se encuentran bajo administración se ejecutan así:

Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

Las municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público.

Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local.

BASE LEGAL: Artículo 9° de la Ley N° 29151

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES

ESTATALES (SBNE)

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Es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoAcciones técnicas - administrativas - legales que deben realizar las entidades del Estado, a través de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, a fin de regularizar la situación legal de los bienes muebles patrimoniales con los que cuenta.

Tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración, registro y control de los bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo de acuerdo con la normatividad vigente.

BASE LEGAL: Artículo 13° de la Ley N° 29151.

FUNCIÓN:

La SBN tiene las siguientes funciones generales:

- Proponer las políticas y estrategias respecto de la administración de los bienes de propiedad estatal.

- Desarrollar y ejecutar las políticas y estrategias sobre la administración de la propiedad estatal.

- Planificar, coordinar y supervisar las acciones referentes a los bienes de propiedad estatal.

- Registrar los bienes de propiedad estatal.

- Dictar las directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN.

- Administrar y disponer de los bienes de propiedad estatal a su cargo.

- Autorizar, controlar y fiscalizar los actos de disposición de la propiedad estatal, salvo ley en contrario.

- Gestionar cuando corresponda, ante los Registros Públicos respectivos, la inscripción de los actos en los que intervenga el Estado, destinados a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas sobre derechos reales.

- Ejecutar y supervisar, cuando sea el caso, las acciones de saneamiento registral de los bienes de propiedad estatal.

- Autorizar los actos de desafectación, disposición y administración sobre los bienes de propiedad estatal adquiridos como aportes reglamentarios.

- Aprobar las directivas para las ventas en subasta pública y las ventas directas, supervisando su realización.

- Requerir a las entidades públicas la información relativa a los bienes de propiedad estatal.

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- Poner fin a las afectaciones en uso y/o adjudicación de los bienes de propiedad estatal mediante resoluciones de reversión.

- Celebrar Convenios con entidades del sector público o del sector privado nacional, extranjero o de cooperación técnica internacional, con el propósito de desarrollar y ejecutar proyectos relacionados con el saneamiento, registro, control, administración y disposición de los bienes de propiedad estatal.

- Compilar, sistematizar y difundir la legislación vinculada a la propiedad estatal

- Aprobar la estructura orgánica de las Intendencias Provinciales

- Contratar servicios no personales de terceros o celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la SBN o permitan una mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones.

- Expedir las Resoluciones de Superintendencia que correspondan de acuerdo con las normas vigentes y el presente Estatuto.

- Las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la SBN prevista en su Estatuto.

BASE LEGAL: Artículo 14° de la Ley N° 29151.

FUNCIONARIO DE LA SBN:

El Superintendente Nacional de Bienes Estatales.- Es el funcionario público de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y su designación tiene un período de cuatro (4) años.

I. BIENES INMUEBLES

DE DOMINO PÚBLICO:

¿Qué pasa si estos no cumplen con los fines de uso público o prestación del servicio público?

Desafectación:

La desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público, y será aprobada y será aprobada por la SBN.

Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá aprobar la desafectación de los predios de dominio público. La desafectación se inscribe en el registro de predios a favor del estado.

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BASE LEGAL: Artículo 43° del reglamento de la Ley N° 29151.

DE DOMINO PRIVADO: Actos de Gestión Inmobiliaria Estatal

1. Actos De Adquisición: Se adquiere o formaliza el dominio.

a)Primera inscripción de dominio:

Inmatriculación: Acto por el cual se incorpora por primera vez al Registro Público el derecho (propiedad, posesión o dominio público) que recae sobre un bien.

Primera de dominio: Cuando el derecho que se inscribe por primera vez es el “dominio” (propiedad), estamos ante una “primera inscripción de dominio”.

Requisito básico:

- El bien “no debe encontrarse inscrito”.- No sea propiedad particular.

BASE LEGAL: Artículo 48° del reglamento de la Ley N° 29151.

b)Aceptación de Donación: La aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un informe técnico- legal, se efectuará por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, la SBN o el Gobierno Regional.

BASE LEGAL: Artículo 54° del reglamento de la Ley N° 29151.

c)Aceptación de dación en pago: La dación en pago se aprueba por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad acreedora o de la responsable de la recuperación del crédito, debiendo estar sustentada en un informe técnico- legal, acompañado de los documentos que sustenten la exigibilidad y monto de la deuda incluyendo los intereses que correspondan, el valor comercial, la propiedad, ubicación, situación legal y demás características del bien.

BASE LEGAL: Artículo 55°- 57° del reglamento de la Ley N° 29151.

d)Administración de los bienes decomisados:

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Una vez que quede firme la sentencia condenatoria o el acto administrativo respectivo, las entidades que custodian bienes incautados, gestionarán la inscripción de los mismos a nombre del Estado ante los Registros Públicos. Culminando dicho trámite, remitirán la documentación respectiva a la SBN para su anotación definitiva en el SINABIP, a partir de lo cual la SBN asume la administración.

BASE LEGAL: Artículo 58°- 59° del reglamento de la Ley N° 29151.

e)Transferencia de dominio al Estado: Transferencia voluntaria de dominio a título gratuito que realiza las entidades públicas de los bienes que no le resulten de utilidad para la finalidad asignada o aquellos que se encuentren en abandono. Cuya finalidad es optimizar el uso de su propiedad predial estatal.

BASE LEGAL: Artículo 62°- 68° del reglamento de la Ley N° 29151.

f) Reversión de dominio: En caso el adquiriente de un bien estatal a título gratuito no lo destine a la finalidad para la que le fue transferido dentro del plazo establecido, revertirá el dominio del bien al Estado, sin obligación de reembolso alguno a favor del afectado con la reversión.

BASE LEGAL: Artículo 69°- 71° del reglamento de la Ley N° 29151.

g)Abandono y asunción de titularidad: El Estado representado por la SBN asumirá la titularidad de los bienes de las entidades públicas, en caso de comprobarse un destino distinto a la finalidad asignada o haberse verificado el abandono de los bienes de su propiedad por el plazo de 2 años.

BASE LEGAL: Artículo 72°- 73° del reglamento de la Ley N° 29151.

2. Actos de Administración:

Se ordena el uso o aprovechamiento sin disposición de dominio. Deben estar sustentado mediante un informe técnico- legal acompañado, de la solicitud del interesado, Partida Registral, Plano perimétrico, de ubicación, de distribución, entre otros.

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a)Usufructo: Confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien, a cambio de una renta mensual o única. Es un derecho real: se puede transmitir, gravar y expropiar.

Se efectúa vía subasta pública o de manera directa (posesión mayor a 2 años, proyecto de inversión aprobado por entidad competente).

BASE LEGAL: Artículo 89°- 91° del reglamento de la Ley N° 29151.

b)Arrendamiento: Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.

Se efectúa vía subasta pública o de manera directa (por posesión de 1 año o renta menor a 50% UIT).

BASE LEGAL: Artículo 92°- 96° del reglamento de la Ley N° 29151.

c)Afectación en uso y extinción de la afectación en uso:Por la afectación en uso sólo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social.

Cuyo plazo es determinado o indeterminado según proyecto. Es requisito de validez, bajo sanción de nulidad.

Extinción:

- Incumplimiento y/o desnaturalización de su finalidad.

- Renuncia a la afectación.

- Extinción de la entidad afectataria.

- Destrucción del bien.

- Consolidación del dominio.

- Cese de la finalidad.

BASE LEGAL: Artículo 97°- 106° del reglamento de la Ley N° 29151.

d)Cesión en uso y extinción de la misma: Por la cesión en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a

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efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de interés sectorial, nacional o de desarrollo social, sin fines de lucro.

Extinción:

- Incumplimiento y/o desnaturalización de su finalidad.

- Renuncia a la cesión en uso.

- Extinción de la cesionaria.

- Muerte del cesionario.

- Consolidación del dominio.

- Destrucción del bien.

- Cese de la finalidad.

BASE LEGAL: Artículo 107°- 110° del reglamento de la Ley N° 29151.

e)Comodato: Entrega de un bien inmueble a favor de una entidad y excepcionalmente a un particular, por un plazo de 90 días, pudiéndose prorrogarse por una sola vez.

BASE LEGAL: Artículo 111°- 113° del reglamento de la Ley N° 29151.

3. Actos de Disposición: Se realiza un desplazamiento de

dominio.

a)Venta: Los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa sólo bajo la modalidad de subasta pública y, excepcionalmente, por compraventa directa.

Subasta pública:

Será ejecutada por la SBN para lo cual las entidades remitirán la documentación que determine la SBN mediante directiva. Así mismo, los gobiernos regionales podrán subastar sus bienes y aquellos de propiedad del Estado.

Compraventa directa:

La solicitud de venta directa con el precio a valor comercial será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación de la Región en que se ubica en el inmueble, así como en la página web de la SBN, a fin de que cualquier interesado, dentro del plazo de 10 días de publicado, pueda intervenir mejorando el valor de venta.

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BASE LEGAL: Artículo 74°- 80° del reglamento de la Ley N° 29151.

b)Permuta: El Estado transfiere a un tercero (privado y/o entidades públicas) la propiedad total o parcial de un predio del dominio privado del Estado, recibiendo a su vez la propiedad de otro predio de similares características.

BASE LEGAL: Artículo 81°- 83° del reglamento de la Ley N° 29151.

c)Superficie : La constitución del derecho de superficie de predios del Estado y de las entidades públicas puede efectuarse por convocatoria pública o de manera directa.

Extinción:

- Transcurrido del plazo pactado.

- Renuncia del superficiario.

- Incumplimiento de la finalidad en el plazo pactado, sea total o parcial.

- Resolución del contrato respectivo por cualquier causal.

- Destrucción del proyecto por incapacidad o falta de voluntad.

BASE LEGAL: Artículo 84°- 86° del reglamento de la Ley N° 29151.

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II. BIENES MUEBLES:

DEFINICIÓN: Son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro por sí mismos o por fuerza exterior, sin alterar su forma ni su substancia.

Se entiende que son bienes muebles de propiedad estatal, los descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como todos aquellos bienes que sin estarlo, son susceptibles de ser incorporados al patrimonio estatal.

Los Bienes muebles de propiedad estatal se registrarán en el SINABIP, sobre la base del inventario conciliado de conformidad con las disposiciones emitidas por la SBN.

Los bienes muebles patrimoniales, los cuales constituyen una parte importante del patrimonio estatal, están sujetos a un conjunto de normas que, principalmente en los últimos tres años, vienen posibilitando que las entidades públicas realicen de manera ordenada y eficiente la administración de sus bienes; todo ello dentro del marco de la política de un Estado moderno, eficiente y promotor.

Por otro lado, para que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) cumpla adecuadamente su función de registrar los bienes muebles

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patrimoniales, ha sido necesario que las entidades públicas utilicen criterios homogéneos para formular el inventario de sus bienes muebles, los mismos que deberán ser reportados a esta entidad rectora para su correspondiente registro, así como para su control y fiscalización, tendientes a optimizar los escasos recursos de los que dispone el Estado, entre los que se encuentran los bienes muebles.

ÓRGANOS RESPONSABLES:

Los órganos responsables de la administración del patrimonio mobiliario de la entidad pública lo constituyen:

a) La Oficina General de Administración o quien haga sus veces (OGA).

b) El Órgano de Control Institucional (OCI)

c) Unidad Orgánica Responsable de Control Patrimonial (UORCP)

BASE LEGAL: Artículo 118° del reglamento de la Ley N° 29151.

PROCEDIMIENTOS:

a) Permuta: Se aplica cuando la entidad pública recibe bienes muebles de entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que ha dado de baja. Las entidades no podrán permutar bienes muebles de su propiedad cuyo valor comercial sea superior al 10% del valor comercial de los bienes ofrecidos por un particular.

b) Donación: Causal que se utiliza cuando la entidad pública recibe bienes muebles, a título gratuito, por parte de otras entidades públicas, privadas o particulares.

c) Destrucción: Es la eliminación como residuos sólidos de aquellos bienes muebles dados de baja que se encuentran deteriorados y no tienen posibilidad de uso o recuperación.

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d) Afectación en uso: Por la afectación en uso una entidad entrega, a título gratuito y por un plazo de dos (02) años, la posesión de bienes muebles de su propiedad a favor de otra entidad.

e) Cesión en uso: Por la cesión una entidad, en forma excepcional y debidamente justificada, entrega la posesión de bienes muebles de su propiedad, a título gratuito y por el plazo de 1 año, a favor de particulares sin fines de lucro, para que sean destinados al cumplimiento de actividades de interés y desarrollo social.

BASE LEGAL: Artículo 124° - 131° del reglamento de la ley N° 29151.