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HONORABLE ASAMBLEA: DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A FORTALECER LAS ACCIONES QUE PERMITAN UN MANEJO INTEGRAL DE PILAS Y BATERIAS. A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la LXIII Legislatura del Senado de la República, mediante oficio no. DGPL-1P1A.-1237 de fecha 18 de septiembre 2015, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con Punto de Acuerdo, que exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a fortalecer las acciones que permitan un manejo integral de pilas y baterías, presentada por los Senadores de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. En virtud del análisis y estudio de la proposición con Punto de Acuerdo que se dictamina, esta Comisión legislativa, . con base en las facultades que le confieren los artículos 86, 90, fracción XXI, 94 y 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 117, numeral 1; 135, numeral 1, fracción 1; 177, numeral 1; 182, 188, numeral 1; 190, y demás aplicables dei'Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente: METODOLOGÍA En el apartado de Antecedentes, se da constancia del proceso legislativo turnado a esta Comisión Ordinaria, desde su presentación hasta la formulación del presente dictamen. En el apartado de Contenido, se señala el objeto que le da razón de ser a la Proposición con Punto de Acuerdo . 1

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HONORABLE ASAMBLEA:

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A FORTALECER LAS ACCIONES QUE PERMITAN UN MANEJO INTEGRAL DE PILAS Y BATERIAS.

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la LXIII Legislatura

del Senado de la República, mediante oficio no. DGPL-1P1A.-1237 de fecha 18

de septiembre 2015, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen

correspondiente, la proposición con Punto de Acuerdo, que exhorta a la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a fortalecer las acciones

que permitan un manejo integral de pilas y baterías, presentada por los

Senadores de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio de la proposición con Punto de Acuerdo que se

dictamina, esta Comisión legislativa, . con base en las facultades que le

confieren los artículos 86, 90, fracción XXI, 94 y 103 y demás relativos de la

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así

como los artículos 117, numeral 1; 135, numeral 1, fracción 1; 177, numeral 1;

182, 188, numeral 1; 190, y demás aplicables dei 'Reglamento del Senado de la

República, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable

Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

En el apartado de Antecedentes, se da constancia del proceso legislativo

turnado a esta Comisión Ordinaria, desde su presentación hasta la formulación

del presente dictamen.

En el apartado de Contenido, se señala el objeto que le da razón de ser a la

Proposición con Punto de Acuerdo.

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A FORTALECER LAS ACCIONES QUE PERMITAN UN MANEJO INTEGRAL DE PILAS Y BATERIAS.

En el apartado de Consideraciones, esta Comisión dictaminadora realiza el

análisis técnico y jurídico pormenorizado de la propuesta, con el objeto de

valorar su procedencia o realizar las modificaciones que para tal efecto resulten

procedentes y mediante las cuales se sustenta el Punto de Acuerdo propuesto.

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada por el pleno del Senado de la RepÚblica el día 18 de

septiembre 2015, los Senadores de Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, presentaron proposición con Punto de Acuerdo

que exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a

fortalecer las acciones que permitan un manejo integral de pilas y baterías.

2.- El 23 de septiembre 2015, mediante oficio número DGPL-1 P1A.-1237 la

Mesa Directiva turnó la proposición con Punto de Acuerdo a la Comisión de

Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y elaboración del

dictamen correspondiente, de conformidad con el siguiente:

CONTENIDO

La proposición con Punto de Acuerdo objeto de dictamen, turnado a esta

Comisión, consta de un resolutivo que exhorta a la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales a fortalecer las acciones que permitan un

manejo integral de pilas y baterías.

En la parte expositiva, los Senadores promoventes expresan que de acuerdo a

las cifras del diagnóstico básico para la gestión integral de los residuos 2012,

se estima que en México, entre los años 2006 y 2012, se generaron en

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promedio cerca de 34 mil 122 toneladas de pilas al año, cifra que representa

alrededor de 1 mil 534 millones de piezas. Por otra parte, de acuerdo ·a la

Asociación Nacional de Telecomunicaciones, entre 2000 y 2013 el número de

celulares creció casi siete veces al pasar de 14 a 102 millones, lo que significa

que alrededor del 86 por ciento de la población cuenta con dispositivo celular,

mismo que contiene pilas y baterías, las cuales sin una correcta disposición

final pueden provocar daños a la salud y al medio ambiente.

Por lo que los Senadores promoventes, consideran que resulta impostergable

la implementación de acciones necesarias para el manejo adecuado de pilas y

que éste esfuerzo debe de acompañarse de una amplia campaña informativa,

que concientice a la población en general, de los riesgos que se pueden

ocasionar a la salud y al ambiente, al desechar pilas y baterías de los celúlares,

junto con residuos sólidos generados en el hogar.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Las pilas son dispositivos que convierten la energía química

generada por la reacción de sus componentes en energía eléctrica. Sus partes

internas esenciales son un electrodo positivo y un electrodo negativo.

Dependiendo del tipo de pila, sus componentes están constituidos por

sustancias tóxicas como el mercurio, cadmio, litio o el plomo. Además por su

electrolito, las pilas se pueden clasificar en secas y húmedas; por lo general,

las pilas de uso doméstico tienen electrolito seco que puede ser alcalino o

ácido y, en algunos casos el electrolito ácido puede estar contenido en un gel

cubierto por un material permeable o de fibra de vidrio, como es el caso de las

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baterías de plomo usadas para respaldar la corriente en los equipos de

cómputo o en luces de emergencia ~n edificios y casas_ 1

Con base en la duración de la carga, las pilas pueden clasificarse en primarias

(no recargables) y secundarias (recargables) . La gran mayoría de los artículos

eléctricos y electrónicos portátiles, que no requieren de alimentación continua

del suministro de corriente alterna, pueden funcionar con pilas primarias o

secundarias. Entre los metales que pueden ser recuperados se encuentran el

níquel, el cobalto y la plata. Con una correcta gestión, además de recuperar

materiales valiosos, se pueden separar distintas materias que están presentes

en las pilas, tales como ácidos y sales, evitando daños de estas sustancias al

ambiente2 .

ILUSTRACIÓN 1. PILAS SECUNDARIAS Y SU CLASIFICACIÓN POR COMPONENTES Y USOS COMUNES3•

~ Tipo de Pila Principales Componentes %de Usos más comunes peso

Secundarías Níquel Hidruro de Metal o' Aluminio <2 Calculadoras, cámaras (Recargables) o Cobalto 2.5-6.0 digitales, computadoras

o Hidróxido de Utio 0 - 4 portátiles, grabadoras, o Níquel 30-50 lámparas, vehículos eléctricos, o Hidróxido de Potasio <7 aparatos médicos, telefonía o Hidróxido de Sodio 0-4 celular, etc. o Zinc <3 o Manganeso <3

Ion-U ti o o Negro de acetileno 0-2 Calculadoras, cámaras o Grafito 7 - 22 digitales, computado¡as o Utio óxido de cobalto 15-30 portátiles, grabadoras,

lámparas, vehículos eléctricos, aparatos médicos, telefonía celular, etc.

Níquel Cadmio o Cadmio 13 - 22 Calculadoras, cámaras o Cobalto 0.5-2 digitales, computadoras o Hidróxido de Utio 0-4 portátiles, grabadoras, o Níquel 20-32 lámparas, vehículos eléctricos, o Hidróxido de potasio 0 - 4 aparatos médicos, telefonía o · Hidróxido de Sodio 0-4

Plomo-Ácido o Plomo 36-90 Automóviles, vehículos o Ácido Sulfúrico 6 - 30 eléctricos, uso industrial, etc. o Antimonio <=2 o Arsénico <=0.2

1 lnstituto Nacional de Ecología. La Contaminación por Pilas y Baterías en México. Castro Díaz, et alt. 2004. 2 Instituto Nacional de Ecología. Las Pilas en M~xico: Un Diagnóstico Ambiental. 2009. 3 Instituto· Politécnico Nacional y Asociación Mexicana de Pilas, A.C. Determinación de peligrosidad de pilas usadas complementada con análisis de ciclo de vida. 2008.

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ILUSTRACIÓN 2. PILAS PRIMARIAS Y SU CLASIFICACIÓN POR COMPONENTES Y USOS COMUNES4•

-----e-lulf;caclón Tipo Principales Componentll'li %en Usos más cccoones

------ peso Primarias Alcalina o Gramo 2-6 Cámaras d;;¡i~. juguetes,

(Desochallles) o Dióxido dG Manganeso 30-45 aplicaciones electrónicas. o Zioc 12-25 relojes, 001l!rol9s remoto, etc. o Hid!óxido da Potasio 4-8 o Agua 8-12 o Ar.f!I!O 20-25

Carbón-Zinc o No;¡m de Acelileno 3-7 IUntemas, radios. ~guetes, o Cbnuo de ammio 0-10 aplicaciones elec'Jónicas. o Dióxido de Mangaoo:so 15-31 relojes, Controles remoto, etc. o Zioc 7-42 o Clorum de Zi.nc 2 -10 o Agua 10-15

ü1io BiSIJifalo de tiiooo o Car!Jón 0-4 Cámaras d:gitaJe.s, juguetes, o BiSIJifato do t-iesro 24-35 aplicaciones electrónicas, ele. o uoo 5-8 o AcOto 35-41 o Gra51o 1 -3 Cámaras, rol~es, juguetes o DiOJ:ido de Manganeso 15-30 electr6.1icos, etc.

Alcalina Miniarura o M!llcurio 0.1 -0.9 o Hi!lróxido de Potasio o -12 o Hi!úóxido de So::!io o -12 o Zioc 4 -10 o Acero 30 .5/i)

o Car"..ón no;¡ro 0 -1 R~jcs do ¡JtJisera. fuguetes UUo Dióxido d'!l Manganeso o Gra o 0-3 electrónicos, etc.

o uoo 1-6 o Dióxido de Manganeso 12-42 o AcOllO 25-35 o Zinc 31-44 Aparatos auditi•.m

Zirtc Aire o Hidróxido de Pd:asio 3-4 o M011curio 1.0- 1.4 o Ar.fl!O 31 -42 o Gralii1o 1 -3 R~jes do ¡JtJisera. juguetes, o Dibxido de Manganeso o -15 dis¡xlSÍ!ivos electrónicas. etc.

Óxido do MerOJrio o Mfllcurio 0.3-1.5 o Ó:ó!!o do Mercurio 20-50 o Hiiltó.xido de Potasio 0-6 o Hi!lróxido de So::!io 0-6 o Zinc 5-15 o Ar.910 35-55 o Gra5i1o 0-3 R!l".cjes de ¡JtJisera. ¡uguetes,

Oxido de Plata o Dióxido de Manganeso o -20 dis¡l<lsa1ivos electrónicos. ele. o MB.rcurio 0.3-1.0 o Hi óxido de Potasio 0-7 o Ó:OOo do Plata 10-35 o Hi!lróxido de So::!io 0-7

. o Zinc 6 -11 o ACBlO 36-55

4 Ídem.

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En México durante el periodo de 2001- 2007, se consumieron alrededor de

27,013 toneladas anuales de pilas, lo que equivale a 1,678 millones de piezas,

cifra que incluye importaciones, exportaciones, producción y consumo de pilas,

así como el peso promedio para cada tipo de pila. Asimismo, se estimó que

siete años atrás, se habían generado en nuestro país un promedio de 35 mil

500 toneladas de pilas y baterías al año5.

35.5

35.0

34.5 o

1C

~ 34.0 ...... Q)

33.5 -a Vl Q)

~ 33.0

32.5

32.0

31.5 1.0 r-- 00 (J) o M N o o o o M M M o o o o o o o N N N N N N N

Año

SEGUNDO.- La comunidad internacional compartiendo la preocupación acerca

de la salud y la utilización sostenible . del planeta y sus recursos naturales, los

condujo a la implementación de la Declaración de la Conferencia de Naciones

Unidas sobre el Medio Humano, signada en Estocolmo, Suecia, en junio de

1972, en la que se proclamó que los conocimientos y las acciones del hombre

se utilizaran para conseguir mejores condiciones de vida, pero estableciendo

normas y medidas que evitaran que se causaran daños al medio ambiente.

5 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos. 2012

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En seguimiento con esta visión, conmemorando el vigésimo aniversario de la

Conferencia de Estocolmo, la Asamblea General de las Naciones Unidas

convocó a la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración

de Río, que e$tablece 27 principios que tienen por objeto la utilización racional

de los recursos naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

En particular el principio 15, establece que con el fin de proteger el medio

ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución

conforme a sus capacidades: "Cuando haya peligro de daño grave o

irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como

razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos

para impedir la degradación del medio ambiente''6.

Por ello no es casualidad que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,

establece en la Sección Vl.4 "México Próspero", el objetivo 4.4 relativo a

impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador, que preserve

nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad

y ~mpleo, conteniendo en su estrategia 4.4.3 lograr un manejo integral de

residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el

aprovechamiento de los materiales que resulten y minimice los riesgos a la

población y al medio ambiente.

Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos son de orden público e interés social, tiene por objeto propiciar el

desarrollo sustentable y establecer, entre otras, las bases para garantizar el

6 Organización de las Naciones Unidas. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 al 14 de junio de 1992.

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derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su

desarrollo y bienestar; definir los principios de la política ambiental y los

instrumentos para su aplicación; la preservación, la restauración y el

mejoramiento del ambiente, así como la prevención y el control de la

. contaminación del aire, agua y suelo.

De acuerdo a la fracción XXX del artículo so de la Ley General para la

Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los residuos se clasifican en

tres grupos, sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos. En el presente

Dictamen nos ocuparemos de los residuos de manejo especial, definidos en la

presente Ley, como "aquellos generados en los procesos productivos, que no

reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como

residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de

residuos sólidos urbanos."7

La Comisión que dictamina comparte la preocupación de los Senadores

promoventes, respecto a que resulta impostergab/e la implementación de

acciones necesarias para el manejo adecuado de pilas, lo cual además de

permitir recuperar materiales valiosos como el níquel, el cobalto y la plata, se

pueden separar distintos componentes que están presentes en /as pilas tales

como ácidos y sales, con lo que se evitan daños que estas sustancias generan

al ambiente y los riesgos que representan a la salud. Al respecto, la fracción

XVII del artículo S0 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de

los Residuos, establece dos principios que dan pauta para estas actividades y

7 El artículo 19 de la . LGPGIR, establece 11 categorías de clasificación, entre ellos se encuentran los de pilas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio , manganeso, plomo, zinc, o cualquier otro elemento que permita la generación de energía en las mismas, en los niveles que no sean considerados como residuos peligrosos en la norma oficial mexicana correspondiente.

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son los de manejo integral8 y responsabilidad compartida9, y que al llevarlos a

la práctica, evitaría que /as pilas sean arrojadas junto con el resto de /os

residuos domiciliarios en tiraderos a cielo abierto, rellenos sanitarios10, terrenos

baldíos o cauces de agua."11 De hecho, la autoridad ambiental reconoce que no

se dispone de información robusta que permita determinar el volumen exacto

de residuos de pilas que se disponen en rellenos ·sanitarios o sitios

controlados. 12

Si bien es cierto que la forma, el lugar y el volumen en que los residuos de pilas

son dispuestos, determina en gran medida el riesgo que tendrán de contaminar

el ambiente e incluso afectar la salud humana, no se puede negar que la

mayoría de los sitios de disposición fina! de las pilas son inadecuados, por lo

que inevitablemente quedan expuestas a factores como la radiación del sol, la

lluvia o los incendios, situación que puede ocasionar su desgaste o bien, la

oxidación de su estructura y generar el derrame de sus componentes.

8 Fracción XVII del artículo so de la LGPGIR. Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, ca-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social; · 9 Fracción XXXIV del artículo so de la LGPGIR. El Principio de Responsabilidad compartida reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social. 10 De conformidad con el numeral 4.36 de la NOM-083-SEMARNAT-2003 por relleno sanitario se entiende toda: ·"obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin de controlar, a través de la compactación e infraestructura adicionales, los impactos ambientales." 11 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. "La problemática de las pilas". Informe de la Situación del Medio Ambiente en México. 2012. 12 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2012.

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Para esta Comisión no ha sido ajena la problemática con respecto al manejo de

residuos en nuestro país, puesto que el Congreso de la Unión recientemente

aprobó reformas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos, que reclasifican el tipo de residuo al que pertenecen las pilas, por lo

que de ser considerados como residuos sólidos urbanos ahora son

considerados como residuos de manejo especial, siempre que el nivel de

metales que contienen no sea considerado como residuo peligroso en la norma

oficial mexicana. La reforma que se alude. fue publicada en el Diario Oficial de

la Federación el4 de junio de 201413.

Para combatir esta mala práctica, la Ley General para la Prevención y Gestión

Integral de los Residuos, establece que los gobiernos de las Entidades

Federativas y de los Municipios, deberán publicar en· el órgano de difusión

oficial y diarios de circulación local, la relación de los residuos sujetos a planes

de manejo, lo anterior considerando lo contenido en la Norma Oficial Mexicana

NOM-161-SEMARNAT-2011, la cual establece /os criterios para clasificar a /os

residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de

manejo; el listado de /os mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión

a dicho listado; así como /os elementos y procedimientos para la fodnulación

de /os planes de manejo.

13 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes: l. a Vil .... VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil , por sus características, requieren de un manejo específico; IX. Pilas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo, zinc, o cualquier otro elemento que permita la generación de energía en las mismas, en los niveles que no sean considerados como residuos peligrosos en la norma oficial mexicana correspondiente; X Los neumáticos usados, y XI. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.

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Ejemplos de ésta puesta en marcha de programas de reciclaje de pilas y

baterías implementados en Entidades Federativas, destacan en el Estado de

Chihuahua a partir del mes de junio del año 2014, como lo es el programa

"Ponte las pilas", en el que se acopian pilas y con ello se evita su inadecuada

disposición para posteriormente ser remitidas al centro de reciclaje.

Por su parte, el Gobierno del Estado de Tamaulipas creó el programa "Ponte

las pilas" desde el año 2005 y hasta la actualidad recaudado 22,408 kilos de

pilas, con la ayuda de las diferentes instituciones educativas y empresas de la

zona que año con año apoyan a esta campaña.

En el Distrito Federal, la Secretaría del Medio Ambiente implementa desde el

año 2007, el programa "Ponte las pilas con tu ciudad"; y bajo este esquema en

el periodo 2007-2013 se han recuperado 466,700 toneladas de residuos de

pilas.

Por lo que es relevante que programas como los expuestos, se repliquen en las

Entidades Federativas, protegiendo los ecosistemas, mediante la educación

ambiental la cual forma parte esencial del desarrollo sustentable, a través de un

replanteamiento con aras de profundizar el conocimiento de la protección al

medio ambiente.14

14 Organización de las Naciones Unidas, 1972. Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano. Principio .19.

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Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión Legislativa que

suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta

Honorable Asamblea el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión exhorta

respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturale·s, para que, en coordinación con los titulares de las Entidades

Federativas y Municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,

fortalezcan las acciones que permitan. un manejo integral de pilas y baterías.

Asimismo, conjunten esfuerzos para implementar una campaña de

concientización sobre el manejo que debe darse a éstas cuando han cumplido

su vida útil.

Salón de sesiones del Senado de la República del H. Congreso de la Unión a

1)_ de boe.l\)br <f- de\2015.

12

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COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Sen. Raúl Aarón Pozos Lanz Secretario

Sen. Jesús Casillas Integrante

Sen. Juan Alejandro Fernández Sánchez Navarro

Integrante

Sen. Adán Augusto López Hernández Integrante

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Lista de Asistencia

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Ninfa Salinas Sada

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Décima Novena Reunión de Junta Directiva 20 de octubl'e de 2015

Sala 7, Edificio Hemiciclo, P.B.

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Secretarios

e e Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Lista de Asistencia Décima Novena Reunión Ordinaria

20 de octubre de 2015

Sala 7, Edificio Hemiciclo, P.B.

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e e Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Lista de Asistencia Décima Novena Reunión Ordinaria

20 de octubre de 2015

Sala 7, Edificio Hemiciclo, P.B .

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Integrantes

e e Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Lista de Asistencia Décima Novena Reunión Ordinaria

' 20 de octubre de 20.15

Sala 7, Edificio Hemiciclo, P.B.

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Integrantes

Comisi! de Medio Ambiente y Recurso~aturales Lista de Asistencia

Décima Novena Reunión Ordinaria 20 de octubre de 2015

Sala 7, Edificio Hemiciclo, P.B.

Senador Entidad . GP

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Adán Augusto López Hernándcz 1

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