TEÓFILO TORRES CORZO INICIATIVA CON PROYECTO DE...

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1 TEÓFILO TORRES CORZO, Senador de la República por el estado de San Luis Potosí e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 10; SE REFORMA LA FRACCIÓN I, V Y XIII DEL ARTÍCULO 12; SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 13; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES I TER Y IX BIS, SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 14; SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO 20; SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y V, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII BIS AL ARTÍCULO 33; SE REFORMA EL ARTÍCULO 36; SE REFORMA EL ARTÍCULO 41; SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 65; SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 66; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI Y SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 67, TODOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN,al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente iniciativa propone reformar la Ley General de Educación, con el objetivo de mejorar las políticas públicas de asistencia social en materia educativaque proporcionan las autoridades educativas federales, estatales, municipalesy escolares a los alumnos con Trastornos del Desarrollo Psicológico, tales como:la dislexia, disgrafía, autismo en la niñez, trastornos desintegrativos de la niñez, trastornos hiperactivos asociados con retraso mental y movimientos estereotipados, Síndrome de Asperger, entre otros 1 . Lo anterior, debido a que las personas con Trastornos del Desarrollo Psicológico, al igual que las personas con discapacidad, sobredotación, adultos mayores y grupos indígenas, merecen recibir educación especial de calidad que les permita contar con el apoyo y las herramientas necesarias para desarrollarse integralmentehasta lograr su incorporación a una vida plena, autónoma y productiva. Mi motivación para realizar esta iniciativa, deriva de la inquietud de una madre que vivíadiariamente preocupada por la integridad de su hijo,quiendebido a un problema de dislexiaes víctima de acoso escolar 2 (bullying), por parte de sus compañeros, incluso de sus maestros. Quiero destacar que durante todo el tiempo en que los padres desconocieron dicho trastorno, el niño obtuvo constantes y reiterativos reportes de No trabaja, No estudiao No pone atención, además de bajas calificaciones sin recibir una atención especializada por parte del cuerpo docente; situación que desató burlas y exclusión socialpor parte de ambos grupos. El testimonio de esta madre me enseñó que existen alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEEs),que al no ser debidamente atendidos en sus salones de clasesu hogares,se aíslan de sus padres, maestros, compañeros, incluso de sí mismos; situación que los convierte en víctimas o 1 Dislexia. Trastorno Específico del Desarrollo de las Habilidades Escolares. CIE 10, OMS. 2 Bullying – Agresión de tipo verbal, física psicológica, sexual o a través de medios tecnológicos, que un niño, niña o grupo, ejerce de manera persistente y sistemática contra un compañero con la intención de causar daño o lastimar.

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TEÓFILO TORRES CORZO, Senador de la República por el estado de San Luis Potosí e

integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción

II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción I, 164 numeral 1, 169 y

172 numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 10; SE REFORMA LA

FRACCIÓN I, V Y XIII DEL ARTÍCULO 12; SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL

ARTÍCULO 13; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES I TER Y IX BIS, SE REFORMA LA

FRACCIÓN XIII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 14; SE

REFORMAN LAS FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO 20; SE REFORMAN LAS

FRACCIONES III Y V, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII BIS AL ARTÍCULO 33; SE

REFORMA EL ARTÍCULO 36; SE REFORMA EL ARTÍCULO 41; SE REFORMA LA

FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 65; SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO

66; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI Y SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL

ARTÍCULO 67, TODOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN,al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa propone reformar la Ley General de Educación, con el objetivo de mejorar las

políticas públicas de asistencia social en materia educativaque proporcionan las autoridades

educativas federales, estatales, municipalesy escolares a los alumnos con Trastornos del

Desarrollo Psicológico, tales como:la dislexia, disgrafía, autismo en la niñez, trastornos

desintegrativos de la niñez, trastornos hiperactivos asociados con retraso mental y movimientos

estereotipados, Síndrome de Asperger, entre otros1.

Lo anterior, debido a que las personas con Trastornos del Desarrollo Psicológico, al igual que las

personas con discapacidad, sobredotación, adultos mayores y grupos indígenas, merecen recibir

educación especial de calidad que les permita contar con el apoyo y las herramientas necesarias para desarrollarse integralmentehasta lograr su incorporación a una vida plena, autónoma y

productiva.

Mi motivación para realizar esta iniciativa, deriva de la inquietud de una madre que

vivíadiariamente preocupada por la integridad de su hijo,quiendebido a un problema de dislexiaes

víctima de acoso escolar2(bullying), por parte de sus compañeros, incluso de sus maestros. Quiero

destacar que durante todo el tiempo en que los padres desconocieron dicho trastorno, el niño obtuvo constantes y reiterativos reportes de “No trabaja”, “No estudia” o “No pone atención”, además de

bajas calificaciones sin recibir una atención especializada por parte del cuerpo docente; situación

que desató burlas y exclusión socialpor parte de ambos grupos.

El testimonio de esta madre me enseñó que existen alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEEs),que al no ser debidamente atendidos en sus salones de clasesu hogares,se aíslan de sus

padres, maestros, compañeros, incluso de sí mismos; situación que los convierte en víctimas o

1Dislexia. Trastorno Específico del Desarrollo de las Habilidades Escolares. CIE 10, OMS. 2 Bullying – Agresión de tipo verbal, física psicológica, sexual o a través de medios tecnológicos, que un niño, niña o grupo, ejerce de manera persistente y sistemática contra un compañero con la intención de causar daño o lastimar.

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victimarios de sus profesores y compañeros, detonando su deseo de no regresar a la escuela, mejor

conocido comodeserción escolar3.

La falta de conocimiento y en su caso, discriminación de los profesoresa los alumnos con este padecimiento es sumamente preocupante, pues los docentes son la primer instancia a la que acuden

los niños y los padres de familia para resolver cualquier problema relacionado con el desarrollo

escolar de sus hijos. Por ello, considero que los docentes requieren capacitación especializada en

materia psicológica, derechos humanos, inclusión social y cultura de la legalidad que considero que los docentes pueden brindar apoyo a los padres y alumnos con trastornos del desarrollo

psicológicos, y prevenir que los niños sean víctimas o victimarios del acoso escolar.

El acoso escolar o bullying, se define como cualquier acción u omisión intencional que en la

escuela, alrededores de la escuela o actividades extraescolares, daña o puede dañar a terceros –

compañeros, maestros o incluso material escolar–4, y se caracteriza por laagresión de tipo verbal,

física,psicológica, sexual o a través de medios tecnológicos, que un niño, niña o grupo, ejerce de manera persistente y sistemática contra un compañero con la intención de causar daño o lastimar5.

Este fenómeno se puede clasificar en tres tipos:

1. La violencia del profesor o profesora contra el alumno o alumna;

2. La violencia del alumno o alumna contra el profesor;

3. La violencia entre compañeras y compañeros.

La violencia escolar, de acuerdo con recientes estudios (Díaz Aguado, 2006), a menudo encuentra

sus raíces en la discriminación que se ejerce contra otras personas por motivos de raza, condición

social, género, contar con capacidades diferentes, ser sobresaliente en algún aspecto orequerir necesidades educativas especiales; condiciones que sitúan a la persona como diferente del grupo.

Para hacer frente a esta problemática, el Estado Mexicano ratificó la Convención de los Derechos de las Niñas y de los Niños, hecho que lo compromete a adoptar las medidas necesarias para

protegerlos contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, descuido, trato negligente,

explotación, abuso sexual y/o discriminación, así como dar efectividad a todos los derechos de los niños reconocidos en la misma.

Destaco que el objetivo de esta iniciativa, concuerda plenamente con el Pacto por México,

encabezado por el Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, quien impulsó una Reforma Educativa con tres objetivos complementarios: 1) aumentar la calidad de la educación básica; 2)

aumentar la matrícula y mejorar la calidad en los sistemas de educación media superior y superior;

y 3) que el Estado Mexicano recupere la rectoría del Sistema Educativo Nacional.

3 Deserción escolar –Fenómeno social de origen multifactorial en el que, a medida que el alumnado avanza en el nivel educativo, se hace más propenso a abandonar la escuela.

4 Sanmartín, J. (2006). Concepto y tipos. En A. Serrano (Ed.): Acoso y violencia en la escuela. Cómo detectar, prevenir y resolver el bullying, (pp. 21-31). Barcelona: Ariel/Centro Reina Sofía para el estudio de la violencia. 2006. 5 Educación, Redes y Rehiletes, GANADORES DEL PREMIO UNICEF 2008-2011. http://www.unicef.org/mexico/spanish/Proyecto_Somos_comunidad_educativa.pdf

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Atendiendo el primer objetivo, el Gobierno Federal creó el Programa para la Inclusión y la Equidad

Educativa (PIEE), el cual se orienta a mejorar la capacidad de las escuelas públicas de educación básica y servicios educativos para generar condiciones de inclusión y equidad, mediante la

promoción de acciones que garanticen el aprendizaje, la retención, la reinserción y el egreso

oportuno en educación básica,con énfasis en la niñez en “riesgo de exclusión” y “contexto de

vulnerabilidad”.

Uno de los propósitos específicos del programa es fortalecer las capacidades de las escuelas y de los

servicios educativos que brindan atención al alumnado con necesidades educativas especiales, priorizandoa aquellos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes.

Siguiendo esta línea de acción, y con el firme objetivo de incluir a las personas con Trastornos del Desarrollo Psicológico,que aún se encuentranausentes en elmarco jurídico educativo, he elaborado

la presente iniciativa evocando el principio de la Racionalidad Jurídico–Formal6;a efecto de

homologar conceptos, criterios y estrategias, para poder brindar una atención integral a esta

realidad.Por ende, organizo la Exposición de Motivos bajo el siguiente orden:

I. DEFINICIÓN DE DESARROLLO.

II. TRASTORNOS DEL DESARROLLO PSICOLÓGICO.

III. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

IV. REFORMAS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

I. DEFINICIÓN DE DESARROLLO

De acuerdo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia

y la Cultura (OEI), en su documento “Trastornos del Desarrollo, Discapacidad y

Necesidades Educativas Especiales: Elementos Psicoeducativos”, elaborado por el Doctor en Psicología, Diego Jesús Luque Parra7, el desarrollo es el conjunto de cambios que dan

lugar a maneras nuevas y mejoradas de reaccionar; es decir, a una conducta más adaptativa,

sana, compleja, organizada, estable, competente o eficiente8.

Esta conceptualización se concreta en el desarrollo de aptitudes, habilidades y acciones; se

expresa en la diversidad de los individuos y de la población, y nos hace apreciar que dentro

de las diversas características individuales de la persona, la presencia de dificultades o deficiencias es una característica más de los individuos y su interacción con el contexto.

II. TRASTORNOS DEL DESARROLLO PSICOLÓGICO

6 Racionalidad Jurídico Formal: Busca la sistematicidad entre las normas ya establecidas y estructuradas. Es decir, pretende que la modificación o creación de una ley sea incluida en la legislación existente, procurando la compatibilidad con el Sistema Jurídico, además de evitar lagunas, contradicciones y redundancias. Manuel Atienza. “Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, vol. 2 “. Pp. 1419-1452 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3796/19.pdf 7 Trastornos del desarrollo, discapacidad y necesidades educativas especiales: Elementos psicoeducativos, Diego Jesús Luque Parra. http://rieoei.org/deloslectores/372Luque.PDF 8 Mussen, Conger y Kagan, “Cambios biológicos en la infancia”, Trillas 1982.

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Los Trastornos del Desarrollo Psicológico, lo sufren las personas que presentan deficiencias y habilidades de menor entidad, ya sean alteraciones, disfunciones o

dificultades del funcionamiento intelectual general y de la conducta adaptativa, lo que

conlleva a la necesidad de contar con elementos de apoyo y recursos, en el contexto donde se desenvuelve9.

Los trastornos incluidos en este grupo, tienen en común lo siguiente:

a) Comienzan invariablemente durante la infancia o adolescencia;

b) Hay deterioro o retardo del desarrollo, estrechamente relacionados con la

maduración biológica del sistema nervioso central; c) Son de curso progresivo, sin remisiones ni recaídas;

d) Se dan dificultades varias en las capacidades, habilidades y conocimientos;

e) Durante su desarrollo psicoeducativo deben contar con recursos didácticos y apoyo

de carácter extraordinario; y f) Necesitan apoyosocial o redes de ayuda para adaptarse a su contexto.

En la mayoría de los casos, las funciones afectadas por los trastornos, abarcan el lenguaje,

las habilidades viso-espaciales y la coordinación motriz. Para una mejor comprensión, en el

recuadro “Trastornos del Desarrollo Psicológico”10, observaremos algunos de los trastornosque afectan en mayor o menor medida el desarrollo intelectual y/o de adaptación

de las personas.

9 Trastornos del desarrollo, discapacidad y necesidades educativas especiales: Elementos psicoeducativos, Diego Jesús Luque Parra. http://rieoei.org/deloslectores/372Luque.PDF 10 Ídem

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Todos los tipos de Trastornos del Desarrollo Psicológico conocidos a nivel internacional,

los podemos encontrar de manera más detallaen la Clasificación Internacional de

Enfermedades (CIE–10)11, los cuales detallo a continuación:

1. Trastornos Específicos del Desarrollo del Habla y del Lenguaje:

a. Pronunciación b. Lenguajeexpresivo

c. Recepción del lenguaje

d. Afasia adquirida con epilepsia

2. Trastornos Específicos del Desarrollo de las Habilidades Escolares:

a. Lectura (dislexia) b. Deletreo

c. Habilidades aritméticas

d. Trastorno mixto de las habilidades escolares (deletreo, habilidades aritméticas y lectura)

e. Expresivo de la escritura

3. Trastornos Específicos del Desarrollo de la Función Motriz:

a. Dispraxia del desarrollo

b. Síndrome del niño torpe

11 Organización Mundial de la Salud. “Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE – 10)”. Trastornos del Desarrollo Psicológico. Pp. 358 – 365.

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c. Trastorno del desarrollo de la coordinación

4. Trastornos Específicos Mixtos del Desarrollo

5. Trastornos Generalizados del Desarrollo:

a. Autismo en la niñez

b. Autismo atípico

c. Síndrome de Rett d. Otro trastorno desintegrativo de la niñez

e. Trastorno hiperactivo asociado con retraso mental y movimientos

estereotipados f. Síndrome de Asperger

6. Otros trastornos del desarrollo psicológico

7. Trastorno del desarrollo psicológico, no especificado

Empero, los trastornos del desarrollo psicológico, a diferencia de la discapacidad12–

menor aptitud, suficiencia o disposición para percibir, comprender o ejecutar alguna

acción; la capacidad con dificultades para el desarrollo y expresión de la persona, o la dificultad para realizar diversas acciones, en la medida de que existan elementos de

compensación y apoyo para su superación–,no disminuyen de manera contundente la

condición de la persona, aunque pueden alterar aspectos de la mismay mantenerdéficits a lo

largo de su vida.

Esta situación, sin lugar a dudas los hace merecedores de una educación especial o de

compensación educativa, ya que su progreso está condicionado al apoyo que provenga de su vida social –familia, escuela, trabajo–, pues éstaes la última instancia responsable de atender

adecuadamente sus Necesidades Educativas Especiales13.

Finalmente, explicaré de forma breve qué son las Necesidades Educativas Especiales y cómo

aplicarlas en el Marco Jurídico Educativo, en pro de las personas con Trastornos del Desarrollo

Psicológico.

III. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

Las medidas para atender las Necesidades Educativas Especiales, son aquellas que buscan la adecuación del sistema educativo alalumno con trastornos del desarrollo psicológico,

discapacidad, patología, sobredotación o dificultad para adquirir conocimientos; centrando

12 Trastornos del desarrollo, discapacidad y necesidades educativas especiales: Elementos psicoeducativos, Diego Jesús Luque Parra. http://rieoei.org/deloslectores/372Luque.PDF 13 Ídem

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el proceso de “enseñanza-aprendizaje” en su individualidad, capacidad, actitud, aptitud y

respuesta educativa.14

En el siguiente recuadro, constan algunos de los beneficios de atender adecuadamente las

“Necesidades Educativas Especiales” del alumnado, para garantizar su inclusión y participación en el Sistema Educativo15.

El cuadro anterior, elaborado pormédicos especialistas a nivel internacional, demuestra que

la debida atención de las Necesidades Educativas Especiales de los alumnos con trastornos del desarrollo psicológico, así como delas personas con discapacidad, grupos indígenas y

adultos mayoresque ya son atendidas,permitirá fortalecer la estrategia para la inclusión

social, prevenir fenómenos sociales como el bullying, salvaguardar la seguridad física,

emocional y psicológica de nuestros niños y sobre todo,combatir la deserción escolar,que es uno de los principales factores de desempleo y peor aún, de criminalidad en nuestro

país16.

En ese sentido, y para que esto pueda ser una realidad, debemos fomentar,

fortalecerpolíticas públicas y orientar recursosque permitan modernizar los centros

educativos ycontar con material didáctico que sea comunicativo, de fácil comprensión y

que facilite la enseñanza y aprendizaje específico; así como establecer lineamientos y crear estrategias para capacitar a las autoridades educativas y escolares, pero principalmenteal

cuerpo de docentes, que como señalé anteriormente, mantienen el vínculo más cercano con

los alumnos y padres de familia.

IV. REFORMAS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

Como es ya conocido, el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación incluyente, de

calidad, y que contribuya a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la

convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad y la igualdad de los

14 Ídem 15LUQUE, D. J. (2002):Necesidades Especiales y Proyecto de Centro 16Fuente: INEE, cálculos con base en las Estadísticas continuas del formato 911 (inicio y fin de los ciclos escolares 2000/2001 y 2010/2011 e inicio de los ciclos escolares 2001/2002 y 2011/2012), SEP-DGP.

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derechos de todos; evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de

individuos17.

A su vez, el artículo 2 de la Ley General de Educación, establece que todo individuo tiene

derecho a recibir educación y por lo tanto, todos los habitantes del país deben tener las mismas oportunidades para acceder al Sistema Educativo Nacional; ya que la educación es

el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; el proceso

permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad;

es un factor determinante para la adquisición de conocimientos para formar a mujeres y hombres con sentido de solidaridad social18.

Con base en ambos ordenamientos legales, considero que el Estado Mexicano está obligado a atender y entender en principio, que las necesidades educativas del alumnado, derivan de

sus propias individualidades, aptitudes, e historias personales. En otras palabras, la

Educación Especial es la que cualquier persona precisa para tener acceso a conocimientos,

habilidades, sociabilidad y autonomía.

Por ello y a fin de explicar con mayor precisión las propuestas de reforma que presento a

continuación, aclararé en principio que actualmente la Ley General de Educación, contempla tres “tipos y modalidades de educación”, siendo la segunda modalidad,la de

nuestro principal interés:

1) Educación inicial –Comprende la educación básica (preescolar, primaria y

secundaria) y la medio superior o sus equivalentes.19

2) Educación especial–Está destinada a personas con discapacidad transitoria o

definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes20 3) Educación para adultos –Destinada a individuos de quince años o más que no

hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria.

En concreto, propongo reformar el artículo 10 de la Ley General de Educación, a fin de

quelos materiales didácticos formen parte de los elementos que constituyen el Sistema

Educativo Nacional, pues como señalé anteriormente, para atender las necesidades educativas de los alumnos con discapacidad, trastornos del desarrollo psicológico,

sobredotación, adultos y grupos indígenas,se requieren materiales didácticos que faciliten la

enseñanza y el aprendizaje; ya sean materiales tradicionales como rompecabezas, dominó,

juegos de mesa, abecedarios de diferentes materiales, juguetes armables, cuerpos geométricos, cajas de arena, o herramientas tecnológicas como películas, videojuegos,

programas y aplicaciones electrónicas, entre otras.

Planteo reformar el artículo 12 de la ley,para incluir como atribución exclusiva de la

autoridad educativa federal: adecuar y determinar los planes y programas de estudio para

todos los tipos y modalidades de educación que incluirán la educación inicial, especial y

para adultos, en los niveles preescolar, básico, medio superior y superior; ypara establecer los lineamientos generales del uso del material educativo y didáctico.

17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos – Artículo 3°. 18 Artículo 2. Ley General de Educación 19 Ley General de Educación, artículo 39. 20 Ley General de Educación, artículo 41.

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Asimismo, y para promover una política internacional preocupada por la impartición de educación de calidad, apegada a los estándares internacionales de la UNESCO y demás

organismos internacionales;se establece que la Secretaría de Educación Pública en su

calidad de autoridad educativa federal, deberá trabajar en conjunto con la Secretaría de Cultura, para formular Programas incluyentes de Cooperación Internacional en materia

cultural. Dichos programas se desarrollarán en favor de los alumnos pertenecientes a todos

los tipos y modalidades de educación.

Se reforma el artículo 13 de la Ley General de Educación, a efecto de que el padrón estatal

de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares, recopile información que permita

contabilizar la cantidad de alumnos con discapacidad, trastornos del desarrollopsicológico, adultos, grupos indígenas y con aptitudes sobresalientes que ingresan anualmente a los

planteles educativos.

Propongo reformar el artículo 14, a fin de que las autoridades educativas federales y locales, utilicen los datos del padrón para capacitar a los docentes y autoridades de los

planteles educativos queregistren alumnos con necesidades educativas especiales. Lo

anterior, permitirá distribuir los recursos económicos y humanos, así como el material educativo y didáctico, adecuadamente.

Por otra parte, se les atribuye la facultad de proporcionar periódicamente, información de interés nacional al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Esto

coadyuvará a conocer las bondades, deficiencias y rezagos que mantiene el Sistema

Educativo en materia de atención a personas con necesidades educativas especiales,

bullying, deserción escolar, entre otros, y por ende,aplicar las políticas públicas necesarias para contrarrestarlas.

Propongo modificar el artículo 20, con la finalidad de que el Sistema Nacional de Formación, Actualización y Superación Profesional para maestros, imparta capacitación

continua en materia pedagógica, psicológica, de inclusión social, respeto a los derechos

humanos, cultura de la legalidad y actualización de conocimientos; así como también, desarrolle investigación psicológica, en favor de los educandos.

Se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a efecto de que las autoridades

educativas federales y locales, promuevan centros de rehabilitación y educación especial que cuenten con servicio médico y psicológico.

Propongo modificar el artículo 36, como complemento a la reforma del artículo anterior, a fin de que el Ejecutivo Federal, los gobernadores de las entidades federativas y los

ayuntamientos, celebren convenios de colaboración con institutos, organizaciones civiles,

centros de desarrollo infantil, integración social, rehabilitación, educación especial y demás

instituciones, para que coadyuven a los planteles educativos a brindar una atención integral a los alumnos con necesidades educativas especiales.

Planteo reformar el artículo 41, a fin de que al igual que las personas con discapacidad definitiva o transitoria o con aptitudes sobresalientes, las personas con trastornos del

desarrollo psicológico, sean sujetas a recibir educación especial y las atribuciones que

deriven de este hecho.

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Se modifica el artículo 65, a fin de que las autoridades educativas y escolares proporcionen información clara y precisa a los padres de familia o tutores que expresen preocupación por

el desempeño escolar de sus hijos. Este apoyo se otorgará en materia pedagógica,

administrativa, médica, informativa o psicológica.

Asimismo, en caso de que las instituciones educativas no cuenten con los elementos

suficientes para brindar solución al problema de cualquier alumno, sus autoridades

canalizarán el asuntoa los centros educativos que sean óptimos para ofrecer una solución. Esto quedará condicionado a la existencia de un convenio de colaboración con las

autoridades educativas federales y locales.

Planteo reformar el artículo 66, a efecto de que quienes ejercen la patria potestad o tutela de

los alumnos, informen a las autoridades escolares si el educando presenta alguna condición

física, emocional o psicológica que lo limite en comprender, aprender y desarrollarse en el

nivel educativo correspondiente. Esto permitirá que las autoridades escolares, adapten sus programas y planes de estudio a las necesidades de los educandos que requieran educación

especializada, y así paulatinamente, incorporarlos a las actividades normales.

Finalmente, propongo reformar el artículo 67 de la Ley General de Educación, a fin de que

las asociaciones de los padres de familia,puedan intervenir en la protección de los

educandos, cuando existan violaciones a su integridad y derechos humanos.

De realizar dichas adecuaciones a este ordenamiento, lograremos los siguientes beneficios:

1) Que las personas con Trastornos del Desarrollo Psicológico reciban Educación Especial y

materiales didácticos que les permitan adquirir conocimientos de forma fácil y accesible;

2) Conocer con exactitud cuántos alumnos con discapacidad, trastornos del desarrollo y

sobredotación, se inscriben anualmente en los planteles, a fin de optimizar la administración

del material educativo y didáctico; de los recursos económicos y humanos; así como para generar estadísticas que sustenten la elaboración de políticas públicas para brindar

educación de calidad a este sector social;

3) Capacitar a los docentes y autoridades de los planteles educativos que registren alumnos con necesidades educativas especiales, en materia pedagógica, psicológica, de inclusión

social, respeto a los derechos humanos, cultura de la legalidad y actualización de

conocimientos, para garantizar que los alumnos reciban una educación de calidad;

4) Promover convenios de colaboración con institutos, organizaciones civiles, centros de

desarrollo infantil, integración social, rehabilitación, educación especial y demás

instituciones, que coadyuven a los planteles educativos a brindar una atención integral a los alumnos con necesidades educativas especiales;

5) Que las autoridades educativas y escolares proporcionen información clara y precisa a los padres de familia o tutores que expresen preocupación por el desempeño escolar de sus

hijos; y

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6) Que quienes ejercen la patria potestad o tutela de los alumnos, informen a las autoridades

escolares si el educando presenta alguna condición física, emocional o psicológica que lo limite en comprender, aprender y desarrollarse en el nivel educativo correspondiente, para

que las autoridades escolares, adapten sus programas y planes de estudio a las necesidades

de los educandos que requieran educación especializada para incorporarlos a las actividades normales.

En conclusión y con base en los argumentos expuestos, someto a consideración de esta Honorable

Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 10; SE REFORMA LA FRACCIÓN I, V

Y XIII DEL ARTÍCULO 12; SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 13; SE

ADICIONAN LAS FRACCIONES I TER Y IX BIS, SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII Y

SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 14; SE REFORMAN LAS

FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO 20; SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y V,

Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII BIS AL ARTÍCULO 33; SE REFORMA EL

ARTÍCULO 36; SE REFORMA EL ARTÍCULO 41; SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL

ARTÍCULO 65; SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 66; Y SE ADICIONA

LA FRACCIÓN VI Y SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 67,

TODOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

ÚNICO.-Se reforma la fracción IV del artículo 10; se reforma la fracción I, V y XIII del artículo

12; se reforma la fracción VII del artículo 13; se adicionan las fracciones I Ter y IX Bis, se reforma la fracción XIII y se adiciona la fracción XIV del artículo 14; se reforman las fracciones II y IV del

artículo 20; se reforman las fracciones III y V, y se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 33; se

reforma el artículo 36; se reforma el artículo 41; se reforma la fracción II del artículo 65; se

adiciona la fracción VI del artículo 66; y se adiciona la fracción VI y se reforma el segundo párrafo del artículo 67, todos de la Ley General de Educación.

Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los

particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio

público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I. a III. ...

IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos y didácticos;

V. a X. ...

...

Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones

siguientes:

I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para todos los tipos

y modalidades de educación contempladas en el Capítulo IV de esta ley, a nivel preescolar, la primaria, la secundaria, la normal; y demás para la formación de maestros de

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educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas

locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

...

II. a IV. ...

V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo y didáctico para todos los

tipos y modalidades de educación a nivel preescolar, primaria y la secundaria;

VI. a XII. ...

XIII. Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia

educativa, científica, tecnológica, de educación física y deporte, así como trabajar

conjuntamente con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países, y en la formulación de programas de cooperación internacional en

materia artística y cultural.Dichos programas se desarrollarán en favor de los educandos

pertenecientes a todos los tipos y modalidades de educación, contempladas en el Capítulo IV de la presente Ley, y

XIV. ...

Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus

respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a VI. ...

VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros

escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos

académicos y establecer un sistema estatal de información educativa.

El padrón estatal deberá integrarse con información específica que permita dar a

conocer el número de alumnos con discapacidad –ya sea definitiva o transitoria–, con

trastornos del desarrollo psicológico, o bien, con aptitudes sobresalientes.

Para estos efectos las autoridades educativas locales deberán coordinarse en el marco

del Sistema de Información y Gestión Educativa, de conformidad con los lineamientos

que al efecto expida la Secretaría y demás disposiciones aplicables.

...

VIII. a IX. ...

Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y

13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las

atribuciones siguientes:

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I. a I Bis. ...

I. Ter. Utilizar los datos del padrón estatal de alumnos y del Sistema de Información y

Gestión Educativa para:

a) Capacitar y emitir recomendaciones a las autoridades escolares y al cuerpo

docente de las instituciones que, en razón a las características del alumnado,

impartan educación especial;

b) Distribuir adecuadamente el material educativo y didáctico que requiera el

alumnado, garantizando la inclusión social; y

c) Distribuir adecuadamente los recursos económicos y humanos.

II. a IX. ...

IX Bis. Fomentar entre las autoridades educativas y los educandos, la cultura de la

inclusión social, en términos de lo que establece la Ley General para la inclusión de las

personas con discapacidad –ya sea definitiva o transitoria–, con trastornos del

desarrollo psicológico, con aptitudes sobresalientes, grupos indígenas, o cualquier

sector social, de conformidad con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la

Discriminación;

X. a XII Quintus. ...

XIII. Intercambiar periódicamente, información de interés nacional que coadyuve a

enriquecer el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia

de educación, la cual deberá incluir información relacionada con la cantidad de

alumnos que requieren educación especial, en cualquiera de sus modalidades; el

número de casos de acoso escolar por plantel educativo, así como datos precisos sobre

la deserción escolar; y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones

aplicables.

Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el

sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:

I. ...

II. La formación continua en materia pedagógica, psicológica, de inclusión social,

respeto a los derechos humanos, cultura de la legalidad, actualización de

conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior. El cumplimiento de estas finalidades se sujetará, en lo conducente, a los

lineamientos, medidas y demás acciones que resulten de la aplicación de la Ley General del

Servicio Profesional Docente;

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III. ...

IV.- El desarrollo de la investigación pedagógica y psicológica, en favor de los educandos

pertenecientes a todos los tipos y modalidades de educación señalados en el Capítulo IV de esta ley, así como la difusión de la cultura educativa.

...

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas

federales y locales en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a II. ...

III.- Promoverán centros de desarrollo infantil, de rehabilitación y educación especial,

centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles

que cuenten con servicio médico y psicológico, para apoyar de forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;

IV. ...

V. Otorgarán apoyos pedagógicos y psicológicos a grupos con requerimientos educativos

específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento

escolar de los alumnos;

VI. a XIII. ...

XIII BIS. Establecerán de forma paulatina, conforme a la suficiencia presupuestal,

materiales didácticos y cualquier tipo de herramienta que fomente la inclusión social

de todos los estudiantes y optimice el desempeño escolar.

XIV. a XVII. ...

... Artículo 36.- El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos,

celebrarán convenios de colaboracióncon institutos, organizaciones civiles, centros de

desarrollo infantil, integración social, rehabilitación, educación especial y demás instituciones,

que coadyuven con los planteles educativos para brindar una atención integral a los alumnos,

en términos de la fracción II del artículo 65; así como para coordinar las actividades a que el

presente capítulo se refiere.

Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad –ya sea definitiva o

transitoria–, con trastornos del desarrollo psicológico, o bien, con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social

incluyente y con perspectiva de género

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...

Para la oportuna identificación y atención educativa de los alumnos con discapacidad –ya sea

definitiva o transitoria–, con trastornos del desarrollo psicológico, o bien, con aptitudes

sobresalientes; la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos médicos,

psicológicos y pedagógicos; los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los

niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito

de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

...

...

Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. ...

II.- Participar con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos

menores de edad, en la solución de cualquier problema relacionado con la educación y

desempeño escolar de estos.

Esobligación de las autoridades educativas y escolares proporcionar información clara

y precisa a los padres de familia, para que en conjunto, se aboquen a su solución;

El apoyo se brindará en materia pedagógica, administrativa, médica, informativa o

psicológica. En caso de que la institución no se encuentre en posibilidad de auxiliarlos

por causas fuerza mayor o de no encontrarse dentro del ámbito de su competencia, el

asunto deberá ser canalizado a las instituciones especializadas en la materia –locales o

federales– o bien, con asociaciones civiles con las que se mantengan convenios de

colaboración.

III. a XII. ...

Artículo 66.-Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. a V. ...

VI. Informar a las autoridades escolares al inicio del periodo escolar –en caso de tener

conocimiento–, si el educando presenta alguna condición física, emocional o

psicológica que lo limite en comprender, aprender y desarrollarse en el nivel educativo

correspondiente.

Para dar cumplimiento a lo anterior, las autoridades escolares, adaptarán sus

programas y planes de estudio a las necesidades de los educandos que requieran

educación especializada para incorporarlos a las actividades normales.

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Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I. a V. ...

VI. Informar a las autoridades escolares al inicio del periodo escolar –en caso de tener

conocimiento–, si el educando presenta alguna condición física, emocional o

psicológica que lo limite en comprender, aprender y desarrollarse en el nivel educativo

correspondiente.

Para dar cumplimiento a lo anterior, las autoridades escolares, adaptarán sus

programas y planes de estudio a las necesidades de los educandos que requieran

educación especializada para incorporarlos a las actividades normales.

Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos, siempre y cuando no se afecte por acción u omisión

de las autoridades educativas y escolares, la integridad y derechos humanos de los educandos.

...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El intercambio de información de interés nacional entre las Unidades del Estado y el

Instituto Nacional de Información Estadística y Geográfica, relacionadacon el padrón estatal de

alumnos y del Sistema de Información y Gestión Educativa,se realizará en estricto apego a lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás

disposiciones aplicables.

SEGUNDO.- El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

SEN. TEÓFILO TORRES CORZO

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República a los 20días del mes de septiembre de

2016.