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SISTEMA ADMINISTRATIVO DE ENDEUDAMIENTO PBLICO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA CARRERA PROFESIONAL GESTION PBLICA Y DESARROLLO SOCIALTEMA:Sistema Administrativo de Endeudamiento Pblico

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUASISTEMA ADMINISTRATIVO DE ENDEUDAMIENTO PBLICOGESTIN PBLICA Y DESARROLLO SOCIALX CICLOCURSO: DISEO Y EVALUACIN DE PRESUPUESTODOCENTE: ECO. JAIME CARPIO BANDAALUMNAS: JUDITH MERLY FLORES LLAMPIANDREA HILDA GUILLEN ALVARADOMOQUEGUA-PERU2012

INTRODUCCION

El Sistema Nacional de Endeudamiento Pblico se constituy a razn de la necesidad de reducir la vulnerabilidad de las finanzas pblicas y consolidar la confianza en la toma de decisiones por parte de los inversionistas con respecto a la solidez macroeconmica de nuestro Pas.El presente trabajo presenta contenidos bsicos y didcticos que de manera breve se presentan para dar descripcin al Sistema tales como algunas definiciones que nos ayudan a poder comprender ms el proceso de endeudamiento, la normativa la cual se rige y fundamenta, el objetivo mediante el cual el sistema cumplen los procesos y modalidades mencionadas en la Ley general del Sistema, sus principios, el mbito de aplicacin, los procesos y procedimientos llevados a cabo para dar realizacin a su funcionamiento y como a manera de contribucin estn los aportes que como estudiantes observamos luego del anlisis del tema y finalmente las conclusiones.

SISTEMA ADMINISTRATIVO DE ENDEUDAMIENTO PBLICO

Es el conjunto de rganos e instituciones, normas y procesos orientados al logro de una eficiente concertacin de obligaciones a plazos mayores de un ao, y a una prudente administracin de la deuda del Sector Pblico No financiero.

1. CONCEPTOS BSICOS Calificacin Crediticia.- Opinin sobre la capacidad y voluntad de una entidad para cumplir puntualmente sus obligaciones financieras. Emitida por una Calificadora de Riesgo sobre el desempeo financiero y econmico de la entidad. Hay en el pas 4 calificadoras de riesgo: Apoyo&Asociados Internacionales S.A Pacific Credit Rating-PCR Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A. Class&Asociados S.A

Capacidad de Pago.- Es la capacidad que tiene la Entidad para hacer frente a sus obligaciones financieras en forma oportuna.

Fideicomiso.- Es una forma de garantizar el pago de un prstamo, es decir el pago de la deuda derivada de crditos que se acuerden con la garanta del GN. El beneficiario de la garanta del GN debe entregar una contragaranta, para respaldar el pago del endeudamiento. El MEF (DNEP) debe aprobar el tipo de contragaranta (usualmente es un Contrato de Fideicomiso). El Fideicomiso implica la transferencia de bienes, recursos y/o fondos de los GR o GL para asegurar el pago de las obligaciones. Los recursos transferidos no pierden la naturaleza de fondos pblicos. Los participantes de un Fideicomiso son: Fideicomitente (GR , GL ) Fiduciario (Entidad Financiera, administrador) Fideicomisario (el beneficiario,MEF)

Emision de Bonos.- Son ttulos de deuda respaldados por los ingresos futuros de la entidad emisora (agente deficitario) con el objetivo de obtener fondos de los mercados financieros (agentes superavitarios) para financiar sus necesidades de inversin. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, tambin llamados cupn. A los propietarios de los bonos se les conoce con el nombre de "bonistas". Leasing Financiero (arrendamiento)

Los activos fijos deben ser adquiridos en el marco de un proyecto de inversin pblica.

Operaciones de Perfilamiento de la deudaa) Intercambio de deuda.- Aumenta la duracin de la deuda y modifican el perfil de los servicios, evitando concentraciones en aos prximos.b) Prepagos.- Reduce el riesgo de refinanciamiento para los prximos aos bajando la concentracin del servicio de la deuda en el corto plazo.c) Canje de bonos.- Permiten reorientar los recursos que se utilizaran para el pago de deuda a inversin en el pas. Hay canje interno de bonos y canje de Bonos Brady.d) Operaciones de cobertura.- Buscan reducir los riesgos de mercado (exposicin a variaciones en las tasas de inters y los tipos de cambio) a los que est expuesta la deuda. Las operaciones de cobertura pueden ser Swap u Opciones.

2. NORMATIVA2.1 Constitucin Poltica del Estado (Art. 75, Art. 78)Mediante la Constitucin Poltica del Per de 1993 especficamente en el Captulo IV referente al Rgimen Tributario y Presupuestal, nos menciona tres artculos de los cuales seala: Los afectos a la garanta de una deuda pblica, siendo contrada por gobiernos constitucionales; de esta manera tambin menciona bajo que se aprueba las operaciones de endeudamiento Interno y externo, los cuales son bajo Ley ya sea Fiscal o la Ley del Sistema.Cabe resaltar que el responsable de elevar al congreso el Proyecto de Ley es el Presidente con un plazo que vence cada 30 de Agosto de cada ao, los cuales no deben ser considerados como un ingreso fiscal y siempre y cuando estos gastos no sean de carcter permanente.Finalmente el rgano encargado de supervisar la legalidad de las operaciones de la deuda Pblica es La Contralora General de La Repblica.

Artculo 75.- El Estado slo garantiza el pago de la deuda pblica contrada por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitucin y la ley.Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley.Los municipios pueden celebrar operaciones de crdito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorizacin legal.Artculo 78.- El Presidente de la Repblica enva al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada ao.En la misma fecha, enva tambin los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.Los prstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nacin no se contabilizan como ingreso fiscal.No pueden cubrirse con emprstitos los gastos de carcter permanente.No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pblica.Artculo 82.- La Contralora General de la Repblica es una entidad descentralizada de Derecho Pblico que goza de autonoma conforme a su ley orgnica. Es el rgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecucin del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones sujetas a control.El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete aos. Puede ser removido por el Congreso por falta grave

2.2 Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico Ley N 28112Segn la Ley de Administracin Financiera del Sector Pblico la cual esta conformada por el conjunto de normas, principios y procedimientos los cuales son utilizados por los Sistemas confortantes y mediante los cuales las entidades y organismos que participan en el proceso real. [footnoteRef:1] [1: Artculo 3.- DefinicinLa Administracin Financiera del Sector Pblico comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a travs de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captacin, asignacin, utilizacin, custodia, registro, control y evaluacin de los fondos pblicos.]

De sta manera el Sistema Nacional de Endeudamiento se encuentra inmerso como sistema integrante de la Administracin Financiera del Sector Pblico con su rgano Rector el cual es La Direccin Nacional de Endeudamiento Pblico.Cabe resaltar que el Registro nico de Informacin se realiza mediante el Sistema Integrado de Administracin Financiera del Sector Pblico (SIAF-SP) la cual se encuentra bajo el funcionamiento del Ministerio de Economa y Finanzas.

2.3 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus Modificatorias Ley N 28563La cual en resumidas cuentas nos menciona sus definiciones preliminares, definicin del sistema, por otro lado la ley divide las operaciones en dos fases: Mediante Operaciones de Endeudamiento y Operaciones de Administracin de Deuda.Y dems especificaciones que contienen al Sistema, los cuales sern desarrollados posteriormente en el presente trabajo.

2.4 Ley de Endeudamiento del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012Normada bajo las leyes anteriormente mencionadas, su objetivo bsicamente determina: Monto mximo y el destino de las operaciones, monto mximo de las garantas ofrecidas por el Gobierno Nacional y el monto mximo de saldo adeudado al cierre del ao Fiscal 2012.

Montos Mximos Autorizados de Concertaciones de Operaciones de EndeudamientoEndeudamiento ExternoHasta($ 2 230 250 000,00)%Endeudamiento InternoHasta(2 632 580 000, 00)%

Sectores Econmicos y Sociales: $1 219 700 000, 0054.69%Sectores econmicos sociales: S/. 606 000 000, 0023.02%

Apoyo a Balanza de pagos: $ 1 010 550 000, 0045.31%Apoyo a la balanza de pagos: S/. 1 925 000 000, 0073.12%

Bonos ONP: S/. 101 580 000, 00.3.86%

* El MEF asigna montos de endeudamiento sin exceder la suma total del monto mximo establecido por la presente Ley

Para el 2012 la Calificacin Crediticia que muestra la Ley es Favorable y se requiere siempre y cuando el monto de las concertaciones del gobierno regional o local supere el equivalente a una suma de S/. 15 000 000, 000. Por lo que la calificacin crediticia segn lo establecido en el artculo 50 de la Ley General de Endeudamiento nos dice que debe ser establecida por una empresa calificadora del Riesgo.

El gobierno Nacional otorga o contrata garantas de respaldo a las obligaciones derivadas de los procesos de promocin de la inversin privada y concesiones hasta por un monto no excedente de $ 923 000 000, 00 ms el Impuesto General a las Ventas.2.5 Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal Ley N 27245Lineamientos para una mejor gestin de las finanzas pblicas con prudencia y transparencia fiscal (artculo 4).2.6 Ley de Bases de Descentralizacin N 27783 (Art. 5)Endeudamiento Externo: Los Gobiernos Regionales y Locales slo pueden contratar endeudamiento pblico externo con el aval o garanta del Estado.2.7 Ley de Descentralizacin Fiscal D. Leg N 955 Reglas de responsabilidad fiscalEl endeudamiento externo e interno se destina exclusivamente para proyectos de inversin. Art. 25.Ver Ttulo III, Cap. I Endeudamiento.2.8 Ley Orgnica de Gobiernos Regionales Ley N 27867Endeudamiento Externo: los Gobiernos Regionales pueden concertar operaciones de endeudamiento externo slo con el aval o garanta del Estado (artculo 74).2.9 Ley Orgnica de Municipalidades Ley N27972El Concejo Municipal puede aprobar crditos internos y externos, slo para obras y servicios pblicos (artculo 9). Los GL estn sujetos a las Normas de Transparencia y sostenibilidad Fiscal.

2.10 Resolucin Directoral N 05-2006-EF/75.01. Directiva para la Concertacin de Operaciones de Endeudamiento Pblico.2.11 Resolucin Directoral N 21-2006-EF/75.01. Directiva de Desembolsos de las Operaciones de Endeudamiento y Administracin de Deuda.

3. SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO3.1 OBJETIVOEl Sistema Nacional de Endeudamiento Pblico, se consolido con la entrada en vigencia de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley 28563. Es un sistema que tiene por objeto cubrir los requerimientos de financiamiento del Sector Publico, orientando una eficiente administracin del endeudamiento.3.2 Eficiencia yPrudenciaTransparencia y CredibilidadCentralizacin Normativa y Centralizacin OperativaResponsa-bilidad FiscalCapacidad de PagoPRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PUBLICOPRINCIPIOS

3.3 AMBITO DE APLICACINSECTOR PUBLICO

FINANCIERONO FINANCIERO

E. F. no MonetariasE.F. MonetariasEMPRESASGOBIERNO GENERAL

E. P. NacionalesGobierno NacionalGobierno RegionalGobierno Local

E. P. RegionalesEsSALUDGobiernos RegionalesGobiernos Locales

E. P. LocalesAdministracin DescentralizadaOrganismos Pblicos Descentralizados RegionalesOrganismos Pblicos Descentralizados Locales

Administracin Central

Entidades del Poder Legislativo

Entidades del Poder Ejecutivo

Entidades del Poder Judicial

Organismos Constitucionales Autnomos

3.4 Direccin Nacional de Endeudamiento PblicoEs el encargado de Programar, Presupuestar, normar, negociar, Registrar, controlar, contabilizar yCoordinar la aprobacin de lasOperaciones de endeudamientoPblico y las operaciones de Administracin de Deuda.Unidades EjecutorasSon las que participan en los procesos de endeudamiento pblico y que administran dicho fondo.Son las nicas responsables por la utilizacin de los recursos de las operaciones de endeudamiento pblico de acuerdo con los trminos convenidos en la documentacin representativa de las distintas operaciones de endeudamiento que realicen.ORGANOS DEL SISTEMA

3.5 PRINCIPALES PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

A. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTOUna operacin de endeudamiento es el financiamiento sujeto a reembolso a cordado a plazos mayores de un ao, destinado a realizar proyectos de inversin pblica, la prestacin de servicios para el apoyo a la balanza de pagos y/o el cumplimiento de la funcin previsional del estado.A.1 TIPOS DE ENDEUDAMIENTO

Las entidades integrantes de los Gobiernos Regionales (GR) y de los Gobiernos Locales (GL), pueden celebrar operaciones de endeudamiento interno y externo. En el caso del endeudamiento externo, slo pueden contratarlo con la garanta del Gobierno Nacional y con sujecin a las leyes que regulan el endeudamiento pblico.En las operaciones de endeudamiento con garanta del Gobierno Nacional (externa o interna), adicionalmente al cumplimiento de la normatividad vigente, la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico (DNEP) verificar que la entidad solicitante (GR o GL) cuente con una calificacin crediticia que, como tal, acredite la capacidad y disposicin para el pago de sus obligaciones.

Operaciones de Endeudamiento InternoOperaciones de Endeudamiento ExternoLas operaciones acordadas con personas naturales o jurdicas no domiciliadas en el pas.Las operaciones acordadas con personas naturales o jurdicas domiciliadas en el pas.

A.2 PROCESO DE ENDEUDAMIENTO PBLICODeben cumplirse para contratar las operaciones de endeudamiento las siguientes etapas: Programacin: en esta etapa se establecen los montos mximos de las operaciones de endeudamiento externo e interno (concertaciones) que el Gobierno Nacional puede acordar en cada ao fiscal. Concertacin: etapa en la cual se solicita, evala, negocia, aprueba y suscribe el contrato de una operacin de endeudamiento pblico. Desembolso: se produce la recepcin de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento. Pago de deuda: el pago del servicio de la deuda se efecta de acuerdo al cronograma de pagos establecido en el contrato. Registro: Proceso mediante el cual se registra la informacin relacionada con las operaciones de endeudamiento y de administracin de deuda. Dicho registro se efecta en los Mdulos del SIAF SP.

B. OPERACIONES DE ADMINISTRACIN DE DEUDAstas operaciones se encuentran dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de mercado (como las operaciones de intercambio y recompra de bonos); y son llevadas a cabo por el MEF a travs del DNEP.

Aprobacin: Se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros Refrendado por el MEF, salvo que se utilicen mecanismos previamente pactados en los respectivos contratos, en cuyo caso no se requiere el mencionado decreto supremo. Los contratos Marco de las operaciones de administracin de deuda tambin se aprueban por decreto supremo refrendado por el MEF.

4. APORTES Si bien las operaciones de endeudamiento interno y externo deben cubrir fundamentalmente los requerimientos de financiamiento del sector pblico a bajos costos, es indispensable que su concertacin sea para cubrir lo estrictamente necesario y lo que en un futuro puede dar rentabilidad; porque de hecho lo mejor sera tener deuda cero o disminuirla a lo mximo posible y cubrir las necesidades con recursos propios e instantneos. A pesar de que existes Gobiernos Regionales y Locales que cuentan con presupuesto favorable, muchos no llegan a financiar proyectos de gran impacto, teniendo en ste caso a las operaciones de endeudamiento como un recurso para el logro de sus objetivos, todo ello debido por la aplicacin adecuada por parte del personal de las Unidades Ejecutoras, quienes en algunos casos no cuentan con la debida capacitacin para el aprovechamiento de las aplicaciones que nos ofrece el Sistema.

5. CONCLUSIONES ste sistema ayuda a los gobiernos regionales y locales que cuentan con recursos limitados para gestionar el financiamiento, a travs de la deuda interna o externa, de los proyectos de inversin que aporten al desarrollo de su jurisdiccin.

Este Sistema resulta de vital importancia, dado que hace posible el cumplimiento de los objetivos y metas del Estado, a travs de la captacin de recursos para la realizacin de proyectos de inversin de inters nacional, regional o local; as como tambin para la modernizacin y mejora continua del Estado y para la refinanciacin de sus pasivos. Esto se logra constituyendo lo que se conoce como deuda pblica.

Grupo: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIAIntegrantes: - Edier Jimi Vargas Melo - Luz Maritza Ramos - Shandee Riquelme Yujra Cutipa

Buenas tardes estimados compaeros en la presente les remitimos las observaciones realizadas al trabajo academico realizado por su grupo a cargo del tema : Sistema Administrativo de Endeudamiento Publico.

OBSERVACIONES:Del presente trabajo se rescata la consicion en el tema tratado al resumirla de manera medular y precisa, asi como tambien la inmersion de manera puntual al tema, se recomienda los siguientes Items para un mejor entendimiento en clase del tema a tratar por parte de los compaeros de clase.1ro .- La conceptualizacion del tema tratado sugerimos realizarlo por conceptos basicos como : que es sistema de endeudamiento publico, la descripcion de cmo surge o a necesidad de que en nuestro pais, que etapas, variantes, componentes comprende y como se implementa dentro del contexto nacional y luego a nivel local en nuestro departamento.2do .- Luego de relizado la primera descripcion de la primera observacion, introducirse mas al campo normativo que muy bien lo han realizado en el presente trabajo de manera resumida y puntual con las aristas principales de la Ley N 28563 y de la ley Ley N 28112 simpre y cuando mencione el articulado principal.3ro .- Sugerimos la restructuracion del orden de presentacion para mejor entendimiento en la siguiente forma:a) Conceptualizacion del tema tratado con las inclusiones de la primera observacion (contexto historico, conceptos basicos); luego el desarrollo normativo con los principales articulados; y como parte final mensionar las actualizaciones en el tema tratado (las actuales disposiciones legales incluidas o sistemas tecnologicos implantados recientemente respecto al tema tratado) para que los compaeros tengamos como herramienta las ultimas actualizaciones respecto al tema.

9CURSO : Diseo y Evaluacin de Presupuesto Pgina