Siniestro de Activo Fijo

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  • ASESOR EMPRESARIAL68

    SECCIN DERECHO COMERCIAL

    Prctica ComercialCASO

    INDEMNIZACIN RECIBIDA POR EL SINIESTRO DE UN ACTIVO

    En el mes de enero de 2010, la empresa GAMAX S.A.C., quien tena asegurado todos su equipos y maquinarias, sufri un siniestro en una de sus maquinarias cuyo valor en libros ascenda a S/. 20,000.00 y su depreciacin acumulada a S/. 8,000.00. En el mes de marzo de 2010 la compaa aseguradora PACIF S.A. desembol-sa a manera de indemnizacin la suma de S/. 18,000.00. En ese sentido, en el mes de abril la empresa GAMAX S.A.C. contrata a la empresa LUMAR S.R.L. para que reali-ce la reposicin del activo, lo cual ocurre en el mes de junio de 2010; sin embargo, el costo del bien repuesto ascendi a S/. 25,000.00 ms IGV segn Factura N 001-002541 motivo por el cual, la diferencia fue cubierto por la empresa GAMAX S.A.C.Al respecto, la empresa GAMAX S.A.C. nos consulta acerca de las incidencias tributa-rias y contables de estas operaciones.SOLUCIN:

    De acuerdo al caso descrito, nos encontra-mos frente a una indemnizacin que su-pera el valor en libros del activo pero que no supera el costo de bien repuesto, y de acuerdo al enunciado tenemos lo siguien-tes datos:

    Valor en libros del activo (bruto) S/. 20,000.00Depreciacin acumulada S/. 8,000.00Valor neto del activo S/. 12,000.00

    Indemnizacin recibida S/. 18,000.00Exceso (18,000 12,000) S/. 6,000.00Costo de reposicin del activo S/. 25,000.00ms IGVImporte invertido por la empresa para la reposicin del activo S/. 7,000.00

    Tiempo transcurrido para la contra-tacin de la reposicin del activo : 1 mesTiempo transcurrido para la repo-sicin del activo fijo : 4 meses

    Teniendo en cuenta lo antes expuesto, con-tablemente se deben efectuar los siguien-tes asientos:

    a) Por la baja contable de la maqui-naria siniestrada

    En este caso se debe proceder a dar de baja el activo de acuerdo a lo establecido en la NIC 16, es decir, se debe cancelar la cuenta del activo y su depreciacin acumulada.

    66 CARGAS EXCEPCIONALES 12,000 668 Gastos extraordinarios 39 DEPREC. Y AMORTIZ. ACUM. 8,000 393 Depreciacin acumulada33 INMUEB., MAQ. Y EQUIPO 20,000 333 Maq., equipo y otras unidades de explotacin 01/2010 Por la baja del activo

    siniestrado.

    al Impuesto a la Renta, debindose deducir en la Declaracin Jurada Anual.

    c) Por el cobro de la indemnizacin

    Cuando la compaa de seguros haga efec-tiva el importe de la indemnizacin, la em-presa GAMAX S.A.C. proceder a cancelar su derecho a cobro.

    10 CAJA Y BANCOS 18,000 104 Cuentas Corrientes16 CUENTAS COBRAR DIVERSAS 18,000 162 Reclamaciones a terceros 03/2010 Por el cobro de la

    indemnizacin.

    d) Por la reposicin del bien objeto del siniestro

    Cuando el nuevo activo sea repuesto y se encuentre en condiciones de ser usado la empresa GAMAX S.A.C. debe realizar los siguientes asientos.

    33 INMUEB., MAQ. Y EQUIPO (a) 25,000 333 Maq., equipo y otras unidades de explotacin40 TRIBUTOS POR PAGAR (b) 4,750 401 Gobierno Central 4011 IGV42 PROVEEDORES 29,750 421 Facturas por pagar 06/2010 Por la reposicin

    del bien objeto del siniestro.

    42 PROVEEDORES 29,750 421 Facturas por pagar10 CAJA Y BANCOS 29,750 104 Cuentas Corrientes 06/2010 Por el pago efec.

    (a) Al respecto es necesario tener presente que de acuerdo a la Ley del Im-puesto a la Renta, el costo computable del activo nuevo (repuesto) es el que corresponda al bien repuesto (activo siniestrado), agregndose-le nicamente el importe adicional invertido por la empresa si es que el costo de reposicin excede el monto de la indemnizacin recibida.

    En tal sentido, para hallar el costo computable del activo repuesto en nuestro caso, haremos el siguiente clculo:

    COSTO DEL BIEN REPUESTO (activo siniestrado) S/. 12,000IMPORTE ADICIONAL INVERTIDO POR LA EMPRESA S/. 7,000COSTO COMPUTABLE DEL ACTIVO NUEVO (repuesto) S/. 19,000

    Por consiguiente, el nuevo activo (repuesto) para fines tributarios de-ber depreciarse en funcin a su costo computable (S/. 19,000) y no en funcin al importe del comprobante (S/. 25,000).

    (b) Ahora bien, con respecto al IGV es necesario sealar que de acuerdo al articulo18 del TUO de la Ley del IGV se seala expresamente que para tener derecho al crdito fiscal es necesario que el costo o gasto sea aceptado de acuerdo a la legislacin del Impuesto a la Renta.

    Como vemos, en el presente caso, no todo el costo del activo que figura en el compro-bante de pago ser aceptado como costo computable, lo cual acarrea que el crdito fiscal sea tomado en proporcin al costo del activo aceptado de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. En consecuencia tene-mos lo siguiente:

    DETALLE MONTO TOTAL ACEPTADO NO ACEPTADO

    COSTO DEL ACTIVO 25,000 19,000 6,000

    IGV 4,750 3,610 1,140TOTAL S/. 29,750 S/. 22,610 S/. 7,140

    En ese sentido, solo se deber tomar como crdito fiscal el monto de S/. 3,610.

    Para efectos del Impuesto a la Renta, sern deducibles las prdidas extraordinarias su-fridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del con-tribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales prdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es intil ejercitar la accin judicial corres-pondiente.

    Sin embargo en el caso planteado se ad-vierte que la prdida es de S/. 12,000, y que esta ser cubierta por la indemnizacin de una compaa de seguros (S/. 18,000). En ese sentido, se observa que la indemni-zacin cubre por completo el importe de la prdida, motivo por el cual la prdida re-gistrada (cuenta 66) no ser deducible para efectos tributarios y esta se deber reparar al momento de presentar la Declaracin Ju-rada Anual del Impuesto a la Renta.

    b) Por el reconocimiento de la in-demnizacin que se espera recibir

    16 CUENTAS COBRAR DIVERSAS 18,000 162 Reclamac. a terceros76 INGRESOS EXCEPCIONALES 18,000 768 ingresos extraordinarios 03/2010 Por el reconocimiento

    de la indemnizacin.

    Con respecto a esta operacin debemos sealar que el reconocimiento de los ingre-sos se efectuar luego que la compaa de seguros haya efectuado las indagaciones, estudios e investigaciones necesarias que concluyan en la existencia de un monto por indemnizar a favor del asegurado.

    Para efectos tributarios, se encuentran gra-vados con el Impuesto a la Renta, los in-gresos provenientes de las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la par-te en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que dicho exceso sea desti-nado a la reposicin total o parcial de dicho bien y siempre que para ese fin la adquisi-cin se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no deber exceder de die-ciocho (18) meses contados a partir de la referida percepcin.

    En nuestro caso, el exceso recibido por la indemnizacin es de S/. 6,000 (18,000 12,000), pero dicho exceso ha sido utili-zado en la reposicin del activo, el cual se contrat en el mes siguiente de recibido la indemnizacin y se repuso en el lapso de cuatro (4) meses, motivo por el cual dicho ingreso (S/. 18,000) no se encontrar sujeto XX

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