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Las obligaciones sociales en Francia y la protección de los trabajadores EMPLEADOR SIN ESTABLECIMIENTO EN FRANCIA Edición 2017

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Las obligaciones sociales en Francia y la protección de los trabajadores

EMPLEADOR SIN ESTABLECIMIENTO

EN FRANCIA

Edición 2017

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Ha sido creado un dispositivo para que los empleadores que no tengan establecimiento en Francia puedan declarar a su empresa y sus trabajadores adscritos al régimen francés de la seguridad social.

Según este dispositivo, la empresa debe declarar su calidad de empleador al centre national firmes étrangères, o CNFE, en la Urssaf Alsace. Este organismo se encargará de informar a los diferentes entes de protección social obligatoria.

Todos estos organismos presentan juntos en esta guía las informaciones esenciales relativas a :

> los trámites,> los derechos de los empleados adscritos al régimen francés.

Desde 2011, la red de las Urssaf ponga en linea dos ofertas de servicio para simplificar las formalidades ligadas al empleo de trabajadores.

Para las empresas sin establecimiento en Francia :el Titre firmes étrangères - TFE

Para los particulares no residentes fiscalmente en Francia,un dispositivo obligatorio : el Titre particulier employeur étranger - TPEE*.

* Ver glosario en la página 18

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¿ A el que le conciernen ?Qué empresarios, qué empleados .................................................4

La protección social obligatoria en FranciaCNFE - Seguridad social ................................................................5Humanis International - Pensión de jubilación complementaria ... 5Ircem - Jubilación complementaria .............................................5Paro por intemperie en la construcción y las obras públicas ......5

Para las empresasTrámites y gestionesDeclaración de la empresa ............................................................6Declaración del trabajador ............................................................6Declaraciones de los salarios ........................................................7El pago de las cotizaciones ............................................................8Tabla recapitulativa ........................................................................9

Las ofertas de servicio de simplificaciónTitre firmes étrangères – TFE .......................................................11Titre particulier employeur étranger – TPEE ................................14

Los derechos de los trabajadoresSeguridad social .............................................................................16Desempleo ......................................................................................16Pensión complementaria de jubilación .........................................16Vacaciones pagadas en la construcción y las obras públicas ......16

Los textos de referencia ........................................................... 17Glosario ..................................................................................... 18

ÍNDICE

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- ocasionalmente a trabajadores fijos discontinuos del espectáculo, que dependen por ese concepto de Guso, cuya gestión corre a cargo del Polo empleo servicios (www.guso.fr).

- a representantes de comercio con empleadores múltiples, que dependen de la CCVRP y del Omnirep > Dirección en la página 20

- a profesionales taurinos (matadores, picadores, banderilleros...), que dependen de la Urssaf Languedoc-Roussillon (www.languedocroussillon.urssaf.fr).

Estan también excluidos todos los empleados de las empresas monegascas, que dependen de la Urssaf Provence - Alpes - Côte d’Azur ( www.paca.urssaf.fr).

En caso de convenios bilaterales de Seguridad social, es posible que no se aplique este principio. Puede obtener más información en Cleiss (centro de enlace europeo e internacional de la seguridad social) : www.cleiss.fr

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¿ A EL QUE LE CONCIERNEN ?

> ¿ Qué empleadores ?

Este dispositivo se aplica a todos los empleadores sin establecimiento* (centro de producción, agencia comercial...)* registrado en Francia.

> ¿ Qué empleados ?

El trabajador que ejerce su actividad en Francia queda obligatoriamente afiliado al régimen francés de Seguridad social, sean cuales sean su nacionalidad y su lugar de residencia.

NOVEDAD : El empleado de una empresa de la Unión Europea o de Suiza**, que esté desplazado en territorio francés o trabaje en el territorio de varios Estados miembros, como Francia, o que trabaje por cuenta de otros empleadores, debe ponerse en contacto con el organismo del seguro de enfermedad, que determinará cuál es la legislación que se aplica en su caso.

Este dispositivo no se aplica a las empresas que emplean :

* Ver glosario en la página 18** Reglamento CE nº 883/2004, reglamento de aplicación nº 987/2009

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LA PROTECCIÓN SOCIAL OBLIGATORIA EN FRANCIAEl empleador debe expedir un recibo de salarios para el empleado y calcular las contribuciones sobre la remuneración bruta.

Las cotizaciones salariales y patronales que han sido calculadas se abonan a los diferentes organismos de protección social obligatoria.

El empleador es responsable de las declaraciones y del pago de las cuotas a los siguientes organismos :

> CNFE - Seguridad social

Recauda las cuotas de Seguridad social y las contribuciones al Fondo nacional de ayuda para la vivienda (Fnal - Fonds national d’aide au logement), así como, en su caso, el pago del transporte. > Véase tabla de la página 9

> Humanis International

Recauda las cotizaciones de jubilación complementarias, salvo las de los comerciales*.

> IRCEM - Instituto de jubilación complementaria

Recauda las cotizaciones para las pensiones de jubilación complementaria, de los empleados del hogar, que deben abonar los particulares que emplean a personal a su servicio.

Para las empresas de construcción y obras públicas

> CIBTP - IDF

Recauda las cuotas de vacaciones pagadas, paro por intemperie y las cuotas de prevención de los accidentes laborales.

* Ver glosario en la página 18

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TRÁMITES Y GESTIONES

El CNFE pone a disposición de los empleadores los documentos necesarios para que se inscriban y declaren la contrata de sus empleados.

> Declaración de la empresa

La empresa cumplimenta y envía al CNFE el impreso E0 disponible en www.net-entreprises.fr, para inscribirse como empleador de trabajadores por cuenta ajena adscritos al régimen social francés.

El INSEE atribuye a la empresa un número de identificación (Siret).

> Declaración del trabajador

Previamente a la contrata, el empleador efectúa una Declaración previa a la contrata (DPAE - Déclaration préalable à l’embauche).

Dicha declaración puede efectuarse en : www.net-entreprises.fr

Estos organismos se ponen directamente en contrato con la empresa. En caso de modificación (cambio de dirección, de representante...), la empresa cumplimenta el impreso E2/E4 de modificación o cese de empleo del trabajador y lo remite al CNFE.

> Este impreso se encuentra en www.net-entreprises.fr

Commercial CUIDADO : la apertura de un establecimiento en Francia supone dejar de utilizar el dispositivo específico para los empleadores sin establecimiento en Francia. En este caso, la empresa debe rellenar y remitir al CNFE el impreso E2/E4.

Este número servirá para los contactos con el conjunto de los organismos de protección social : el CNFE, Humanis International y en su caso, la CIBTP - IDF.

Para las empresas : www.tfe.urssaf.fr (cf página 11)

Todavía simple

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> Declaraciones de los salarios

ImpresosPara cada organismo, deben completarse y firmarse indicando la fecha y, a continuación, son enviados respetando los plazos.

En estos documentos se indica :- el número de trabajadores,- la base de cotización en euros, que corresponde al importe de las

remuneraciones sujetas a cotizaciones y contribuciones sociales (salario bruto con primas, gratificaciones, pluses y dietas, retribución en especie),

- el importe de las cotizaciones debidas en euros, aplicando los tipos de cotización y los límites vigentes el día en que se pagan los salarios.

¿ Cuándo declarar ?Desde enero 2017, la Declaración social nominativa (DSN) se volvió obligatoria. Reemplaza la mayoría de las declaraciones sociales y debe ser transmitida mensualmente vía net-entreprises.fr por el empleador o su representante. Más información : dsn-info.fr

Para las empresas del edificio y de las obras públicas, la declaración automatizada por los datos sociales unificados debe ser efectuada en el CIBTP -IDF sobre net-entreprises.fr.

Para las empresas : www.tfe.urssaf.fr (cf página 11)

Todavía simple

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> El pago de las cotizaciones

Las cotizaciones deben ser pagadas a cada organismo antes de la fecha límite de pago.

Pueden ser pagadas :- por transferencia bancaria,- por cheque,- por telepago, a condición de que la empresa haya abierto una cuenta

en un banco en Francia.

Empresa extranjera ATENCIÓN : a las comisiones bancarias : la empresa debe asegurarse de que el importe transferido a los organismos sociales corresponde efectivamente a las cotizaciones adeudadas.

> Recapitulación de las cotizaciones y pagos*

La siguiente tabla presenta, para cada organismo, las cotizaciones y contribuciones, los riesgos cubiertos, las bases de cotización, la periodicidad de las declaraciones y los medios de pago.

Para simplificar, la empresa puede efectuar gratuitamente todas esas declaraciones en www.net-entreprises.fr

MÁS INFORMACIÓN…En francés : www.net-entreprises.fr/Html/societes_etrangeres.htm In english : www.net-entreprises.fr/Html/foreign_companies.htm

* Fuera oferta de servicio de simplificación TFE

Con el TFE puede pagar todas las contribuciones de proteccion social obligatoria

Para las empresas : www.tfe.urssaf.fr (cf página 11)

Todavía simple

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TABLA RECAPITULATIVA

Fuera oferta de servicio de simplificación TFE

OrganismoCentro nacional

firmes étrangères (Urssaf Alsace)

Humanis* CIBTP - IDF

Cotizaciones,ContribucionesRiesgos cubiertos

Enfermedad, MaternidadInvalidezFallecimientoVejezAccidente del trabajoEnfermedad profesionalCSG y CRDSFamiliaDependenciaAyuda para vivienda TransporteDesempleoGarantía de los salarios en caso de quiebra

Jubilacióncomplementaria Arrco

JubilacióncomplementariaAgirc

Vacaciones pagadas

Desempleo

Mal tiempo

Prevención de los accidentos de trabajo

Base de cotización

Para cada riesgo, las cotizaciones se calculan en porcentaje del salario bruto incluyendo las primas, gratificaciones, pluses y demás. La legislación francesa establece una base mínima de cotización (Smic). Para algunos riesgos, las bases de cálculo se determinan refiriéndose al tope de la seguridad social.

Periodicidadde lasdeclaraciones

Trimestral hasta 9 trabajadores.Mensual a partir de 10trabajadores.Más recapitulación anual.

TrimestralRecapitulación anual

Mensual

Mediosde pago de lascotizaciones

Las cotizaciones se abonan por transferencia, cheque o telepago, a condición de que la empresa haya abierto una cuenta en un banco en Francia.

El INPR (Instituto nacional de previsión de los representantes de comercio), para la cobertura obligatoria fallecimiento/invalidez/incapacidad, ha sido designado para percibir, conforme al artículo 7 del Convenio Colectivo Nacional para los Directivos, de 14 de marzo de 1947, por parte de los empleadores, una cotización igual al 1,50% de la TA por todo beneficiario indicado en los artículos 4 y 4 bis o en el Anexo IV de dicho Convenio.

* Por VRP (viajante representante de comercio) : Malakoff Méderic seccion Omnirep/VRP

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OFERTAS DE SERVICIO DE SIMPLIFICACIÓN

Estas ofertas de servicio estan desarrolladas por el red de las Urssaf

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TITRE FIRMES ÉTRANGÈRES

TFE es una oferta de servicio global, gracias a la cual se pueden

efectuar gratis y simplemente los trámites relacionados con el empleo

de asalariados en www.tfe.urssaf.fr

TFE se dirige a las empresas sin establecimiento en Francia. Estas

empresas deben haberse inscrito en el CNFE y sus empleados deben

estar adscritos al régimen general de la Seguridad social, sean cuales

sean su nacionalidad y lugar de residencia.

Con TFE, las empresas pueden menos de 20 asalariados (jornada

completa) gestionar al conjunto de sus empleados y todos los tipos

de contrato laboral (CDI - contrato de duración indeterminada, CDD -

contrato de duración determinada…).

Excepto los asalariados cuyas cuotas son calculadas sobre tasas

reducidas (artistas, intermitentes del espactáculo, periodista, etc.)

por intermitentes del espactáculo de Guso o todovía VRP multarjetas,

vendedores a domicilio, trabajadores a domicilio.

> ¿ Cuáles son las ventajas ?

UNA UNICA DECLARACIÓN para efectuar los trámites de contrata :

Declaración previa a la contrata (DPAE - Déclaration préalable à

l’embauche), contrat de travail.

UNA UNICA DECLARACIÓN para los organismos de protección

social obligatoria : Urssaf, seguro de desempleo, caja de jubilación

complementaria y en función del convenio colectivo de previsión,

jubilación suplementaria y caja de vacaciones pagadas de la construcción.

UN UNICO PAGO de estas cotizaciones y contribuciones sociales, a la

Urssaf Alsace.

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> ¿ Cómo y cuándo inscribirse ?

En cualquier momento, puede inscribirse en www.tfe.urssaf.fr, aunque sea para los empleados que ya trabajan en su empresa.

TFE es factultativo. Ahora bien, si lo utiliza, tendrá que declarar, exclusivamente mediante esta oferta de servicio, al conjunto de sus empleados que trabajen en Francia.

> Cómo utilizar le TFE ?

Declarará a sus empleados en www.tfe.urssaf.fr y se beneficiará de todas las ventajas del cibersitio.

En la rúbrica « Identificación del trabajador » podrá efectuar de una unica vez todos los trámites relacionados con la contrata.

Este documento debe ser cumplimentado antes de contratar al nuevo empleado. Sirve de Declaración previa a la contrata (DPAE - Déclaration préalable à l’embauche) y de contrato de trabajo, si usted mismo y su empleado lo firman.

En la rúbrica social podrá recapitular las informaciones necesarias para calcular las cotizaciones y contribuciones sociales para el empleo del trabajador.

Este documento debe ser cumplimentado para que el centro nacional TFE calcule por usted las cotizaciones debidas, tomando en cuenta las exoneraciones de las que se disfruta.

El centro nacional TFE pone a disposición en el espacio empleador del sitio www.tfe.urssaf.fr los recibos de salarios y efectúa a partir de las declaraciones que usted haga estados recapitulativos por tipo de cotización, el certificado fiscal para sus empleados, la Declaración anual de datos sociales (DADS).

LE CONVIENE SABER QUE :Para garantizar los derechos a prestaciones de sus empleados, deberá ponerse en contacto con el servicio de salud en el trabajo y, en función del convenio colectivo, con los organismos de previsión, atención sanitaria, jubilación suplementaria y CIBTP - IDF.

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Inscripción y declaración en línea,

Puede declarar a sus empleados hasta el último minuto y obtener inmediatamente un certificado de registro de su declaración,

Podrá imprimir los recibos de salarios al día siguiente de haber inscrito los elementos de remuneración,

Se le avisará por correo electrónico de todos los documentos puestos a su disposición en el espacio empleador por el centro nacional TFE.

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> ¿ Cómo pagar las cotizaciones ?

El centro nacional TFE le informará por correo electrónico de la disponibilidad en su espacio empleador el extracto de cotizaciones, en el que se indica el importe total de las cotizaciones debidas.

Se le propondrán dos modalidades de pago :

- si usted dispone de una cuenta bancaria en Francia, podrá domiciliar en ella los pagos, que intervendrán el día 16 del mes siguiente,

- si no tiene cuenta bancaria en Francia, por transferencia internacional a orden de la Urssaf Alsace, que deberá ser efectuada a principios del mes siguiente a la recepción del extracto de cotizaciones.

www.tfe.urssaf.frVentajas del sitio

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TITRE PARTICULIER EMPLOYEUR ÉTRANGER

Si usted es un particular empleador no residente fiscalmente en

Francia y emplea a un trabajador francés o extranjero cuando está en

Francia para una actividad que corresponde al ámbito de los servicios

a la persona, deberá inscribirse como particular empleador en el CNFE

(Centro nacional firmas extranjeras) y pagar las cotizaciones sobre los

salarios abonados.

TPEE es una oferta de servicio global obligatorio, gracias a la cual se

pueden efectuar gratis y simplemente los trámites relacionados con el

empleo de asalariados en www.tpee.urssaf.fr

> ¿ Para qué servicios ?

A domicilio :

- cuidar niños,

- hacer la limpieza, planchar, preparar las comidas,

- atender a un enfermo (atención médica aparte),

- ayudar a personas mayores o minusválidas,

- tareas de jardinería o pequeñas reparaciones,

- asistencia informática e internet, asistencia administrativa,

- clases a domicilio, clases particulares para escolares,

- mantenimiento, cuidado y vigilancia temporales de la residencia

principal o secundaria.

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Fuera del domicilio si corresponden a la prolongación de una actividad de servicios a domicilio : - hacer la compra,

- llevar al domicilio comidas o ropa planchada,

- ayudar a transportar a personas con dificultades para desplazarse,

- acompañar a niños, personas mayores o minusválidos (paseos,

transportes, actos de la vida corriente).

Para las personas dependientes : - cuidar y pasear a los animales de compañía (atención veterinaria y

aseo aparte),

- estética a domicilio.

> ¿ Cómo inscribirse ?

Directamente en www.tpee.urssaf.fr

> ¿ Cómo utilizar TPEE ?

Declarará a sus empleados en www.tpee.urssaf.fr y se beneficiará de todas las ventajas del cibersitio :- inscripción simplificada,- un solo pago para las cotizaciones y contribuciones de protección social,- un certificado de empleo, que sirve de recibo de salario, será enviado

a su empleado.En cuanto se han declarado los salarios abonados, el centro calcula el importe de las cotizaciones debidas.

Para pagarlas, una de dos : - o dispone usted de una cuenta bancaria en Francia y podrá domicilar

en ella el pago de las cotizaciones,- o no tiene cuenta en Francia y pagará en línea por tarjeta bancaria.

LE CONVIENE SABER QUE : Los particulares empleadores no tienen que efectuar la Declaración previa a la contrata (DPAE) de sus empleados.

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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Las contribuciones abonadas por el empleador a los organismos financian la cobertura social de los trabajadores por cuenta ajena.

> Seguridad social

La Seguridad social francesa abona prestaciones a los asegurados sociales por concepto de :- enfermedad, maternidad, los accidentes de trabajo y las enfermedades

profesionales, invalidez, fallecimiento (subsidios diarios, rentas, reembolso de la atención médica …),

- vejez básica (pensión de jubilación),- familia (prestaciones familiares, vivienda...),- dependencia (ayuda económica para las personas mayores y para las

personas minusválidas dependientes).

> Desempleo

En caso de perder el empleo y con ciertas condiciones, pueden ser atribuidas al trabajador prestaciones de desempleo.Las prestaciones del seguro de desempleo varían en función de la duración del empleo y de la edad del interesado.

> Pensión de jubilación complementaria

Los regímenes de jubilación Agirc y Arrco completan el régimen básico de vejez. Como contrapartida por las cuotas abonadas a Humanis Internationel, a Omnirep o al Ircem, se atribuyen puntos para la jubilación.El total de los puntos adquiridos servirá para calcular el importe de la jubilación complementaria según la fórmula número de puntos x valor del punto = importe anual bruto. Esta pensión se suma a la de la Seguridad social.

Para las empresas de construcción y obras públicas

> CIBTP - IDF

La CIBTP - IDF abona los subsidios por vacaciones pagadas a los trabajadores. En caso de que haya que dejar de trabajar a causa de la intemperie, los trabajadores tienen derecho a un subsidio que les paga la empresa y que ésta puede hacerse reembolsar, en ciertas condiciones.

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LOS TEXTOS DE REFERENCIA

Artículo L.243-1-2 del Código francés de la Seguridad social (modificado por la Ley N° 2013-1203 de 23 diciembre de 2013 art 27(V)) : «El empleador cuya empresa no comporta establecimiento en Francia cumple sus obligaciones relativas a las declaraciones y pagos de las contribuciones y cotizaciones sociales de origen legal o convencional a las que está obligado por concepto de empleo de personal asalariado ante un organismo de recaudación único, designado por decreto del ministro de Seguridad social. Para cumplir sus obligaciones, el empleador puede designar a un representante que resida en Francia, que será personalmente responsable de las operaciones de declaración y pago de las sumas debidas. Las modalidades de aplicación del presente artículo son, en la medida en que sea necesario, determinadas por decreto del Consejo de Estado ».

Artículo R.243-8-1 del Código francés de la Seguridad social : (insertado por el Decreto 2004-890 de 26 de agosto de 2004 art. 5 el Diario official de la Republica Francesca del 29 de agosto de 2004) « Un decreto del ministro de Seguridad Social, aprobado tras haber consultado a la Agencia central de los organismos de Seguridad social, puede designar el organismo de recaudación del régimen general al que los empleadores deberán enviar las declaraciones y abonar las cotizaciones y contribuciones debidas por concepto de empleo de todo o parte de su personal asalariado, y fijar sus modalidades prácticas”... “cuando la empresa del empleador no comporte establecimiento en Francia ».

Resolución de 29 de septiembre de 2004 por la que se designa a la Urssaf de Bas-Rhin* como organismo encargado de recaudar las cotizaciones y contribuciones sociales debidas al régimen general de la Seguridad social por los empleadores cuya empresa no comporta establecimiento en Francia.

* Hecha Urssaf Alsace por decreto de creacion del 07 de Augusto de 2012 publicado al Boletin Oficial del 29 de Augusto de 2012

Instrucción Agirc-Arrco 2005-80-DSI de 28/06/2005. De conformidad con el artículo L.243-1-2, para los regímenes Agirc-Arrco, la aplicación de estas disposiciones se traduce por la creación de un centro de gestión único competente para hacerse cargo de este tipo de empresa y de población. Las direcciones generales de los regímenes Agirc-Arrco han designado al Grupo Novalis-Taitbout, que es ahora Humanis International, y a las instituciones CRE e IRCAFEX para aplicar este dispositivo y al Omnirep para la gestión de las sociedades que emplean a comerciales.

Carta CNSBTP del 23 de junio de 2005 por la que se informa al ministerio de Salud y Solidaridad de la designación de la CCPBRP como interlocutor de las empresas de construcción y obras públicas sin establecimiento en Francia.

Ley de 13 de febrero de 2008. Encarga a la Urssaf la recaudación de las contribuciones al seguro de desempleo y las cotizaciones al seguro de garantía de los salarios a partir del 1 de enero de 2011.

Reglamento CE nº 883/2004, reglamento de aplicación nº 987/2009.

La ordenanza n°2015-682 del 18/06/2015 relativa a la simplificación de las declaraciones sociales de los empleadores. Este texto fija el umbral de utilización de los dispositivos simplificados por declaración y por recuperacion de las cuotas y las contribuciones sociales por menos de 20 asalariados.

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GLOSARIO

Commercial

Condición de aplicación del “estatuto VRP” (representante comercial)

Para lograr del estatuto de VIAJANTE, el comercial, cualquiera que sea el título que le es dado, debe cumplir con los requisitos del artículo L7311-3 del Código del trabajo, a saber :

> trabajar por cuenta de uno o varios empleadores,

> ejercer su actividad de manera exclusiva y constante,

> no realizar operaciones comerciales por cuenta propia,

> estar vinculado con su empleador por compromisos que determinen :

- la naturaleza de las prestaciones de servicios o de las mercancías ofrecidas a la venta o a la compra,

- la región en la que se ejerce su actividad o las categorías de clientes que está encargado de visitar,

- la tasa de su remuneración.

Empresa

Para el repertorio Sirene*, una empresa es una persona física o jurídica que ejerce de manera independiente una actividad profesional no asalariada.

Existen dos grandes categorías de empresas :

> la empresa individual, que no posee personalidad jurídica distinta de la de su titular, como por ejemplo, los comerciantes, artesanos, profesiones liberales, agricultores, etc…

- la empresa llamada persona jurídica, como por ejemplo, la sociedad anónima (SA), la sociedad de responsabilidad limitada (SARL).

* El repertorio de empresas y establecimientos, Sirene (Sistema Informático para repertoriar las empresas y sus establecimientos) fue creado por decreto de 1973 recogido en los artículos R.123-220 a R.123- 234 del Código de Comercio francés y su gestión fue encomendada al INSEE (fuente: INSEE).

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Empresa extranjera

Toda empresa implantada fuera de Francia que desee prospectar y/o hacer negocios en el mercado francés sin instalar en él un establecimiento o filial, y que contrata o introduce a uno o varios empleados en Francia.

Particular empleador extranjero

Todo particular empleador no residente fiscalmente en Francia que desea emplear a un trabajador francés o extranjero durante su estancia en Francia para una actividad que corresponde al ámbito de los servicios a la persona.

Establecimiento

Para el reportorio Sirene, un establecimiento es una unidad de explotación o de producción localizada geográficamente, individualizada pero que depende jurídicamente de una empresa. Es el lugar donde se ejerce la actividad (tienda, almacén, taller, etc.).

www.urssaf.fr

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Centre national firmes étrangères - CNFEFax : 00 33 (0)811 01 15 67 pour les DPAE uniquement E-mail : [email protected] - www.cnfe.urssaf.fr

Titre firmes étrangères - TFEE-mail : [email protected] - www.tfe.urssaf.fr

Titre particulier employeur étranger - TPEEE-mail : [email protected] - www.tpee.urssaf.fr

INSEE Champagne-ArdenneDivision Entreprise - 10 rue Edouard Mignot - CS 10048 - 51721 REIMS CEDEX Tél. : 00 33 (0)3 26 48 60 00 - Fax : 00 33 (0)3 26 48 60 60

Pôle emploi services - Service GusoTSA 72039 - 92 891 NANTERRE CEDEX 9Tél. : 00 33(0)810 863 342 (llamanda telefonica precio) - Horario de abertura telefonica : del lunes al viernes de 9h alle 17h - Fax : 00 33(0)811 37 08 97 - www.guso.fr

Carsat Alsace-Moselle - Caisse d’assurance retraite et de la santé au travailSiège // Direction de la Retraite - Centre régional TDS36 rue du Doubs - 67011 STRASBOURG CEDEX 1Tél. : 00 33 (0)821 10 67 60 - Fax : 0033 (0)3 88 65 24 40 - E-mail : [email protected]

Prévention et gestion des risques professionnels // Département tarification14 rue Adolphe Seyboth - CS 10392 - 67010 STRASBOURG - Tél. : 00 33 (0)3 88 14 34 00Fax : 0033 (0)3 88 14 34 06 - E-mail : [email protected]

Humanis International93 rue Marceau - 93187 Montreuil Cedex Tel : 33 (0)1 58 82 72 12 - E-mail : [email protected]

CIBTP - IDF22 rue de Dantzig - 75756 PARIS CEDEX 15Tél. : 00 33 (0)1 44 19 26 26 - Fax : 00 33 (0)1 44 19 28 90www.cibtp-idf.frEn cas d’intempéries : déclaration Intempéries BTP : www.net-entreprises.fr

CCVRP Régime de base - Sécurité sociale et chômage7 et 9 rue Frédérick-Lemaître - 75971 PARIS CEDEX 20Tél. : 00 33 (0)1 40 33 77 77 - Fax : 00 33 (0)1 47 97 75 44E-mail : [email protected] - www.ccvrp.com

OMNIREP - Retraite complémentaire et prévoyance complémentaire30 - 32 rue Henri Barbusse - 92581 CLICHY CEDEXTél. : 00 33 (0)1 41 06 24 00 - Fax : 00 33 (0)1 47 56 98 76www.omnirep.asso.fr

www.net-entreprises.fr

Cleiss11 rue de la Tour des Dames - 75436 PARIS CEDEX 09Tél. : 00 33 (0)1 45 26 33 41 - Fax : 00 33 (0)1 49 95 06 50 - www.cleiss.fr

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