Simulacro de influenza aviar

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1 Dra. Oneida O. Calderón M. Médica Veterinaria, M.Sci. Especialista en Producción y Salud Animal Dirección de Cuarentena Agropecuaria 2006

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Dra. Oneida O. Calderón M.Médica Veterinaria, M.Sci.Especialista en Producción y Salud AnimalDirección de Cuarentena Agropecuaria2006

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MEDIDAS CUARENTENARIAS DURANTE UN BROTE DE

INFLUENZA AVIAR

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Actuación del Med.Vet. En caso de sospecha

Toma de

Muestras

Examen Examen ClínicoClínico

++NecropsiaNecropsia

Encuesta Encuesta EpidemiológicEpidemiológic

aaCensado

Envío al Lab. Oficial

Envío Lab de

referencia

ActaActa

Comunicación al propietario de las medidas cuarentenarias

Información sobre normas de

bioseguridadMANUAL PRÁCTICO DE OPERACIONES EN LA LUCHA CONTRA LA INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA Y LA

ENFERMEDAD DE NEWCASTLE. 2005. Dirección General de Sanidad Animal. España

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La finalidad de esta investigación es establecer la situación clínica de los animales en la explotación, así como las consideraciones epidemiológicas de la enfermedad. El examen clínico de los animales constará de una anamnesis, una inspección clínica y la realización de necropsias.

Se realizará la necropsia a los animales que hayan muerto recientemente siempre que no se encuentren en estado de descomposición. Si el veterinario que realiza la inspección clínica observa indicios de influenza aviar procederá al sacrificio de los animales enfermos en el número que estime oportuno para la realización de la necropsia.

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Encuesta Encuesta EpidemiológicEpidemiológic

aa

Examen Clínico + NecropsiaExamen Clínico + Necropsia

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• Interdicción del/las granjas• Sacrificio en el foco de las aves afectadas• Limpieza y desinfección en el foco.• Prohibición de ingreso de nuevas aves en la zona de foco.• Censo de todas las aves y granjas en las zonas.• Inspección de todas las granjas de las zonas e

implementación de medidas de bioseguridad.• Control del tránsito de vehículos y personas.• Control del destino de huevos, aves y pollitos de 1 día.• Aviso a las Plantas de sacrificio de la zona de foco y de

vigilancia.• Las medidas establecidas, se mantendrán durante 21 días

en caso de no registrarse nuevos focos.

Acciones en la zona de foco y vigilancia

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Según el Manual de Emergencias existen varias secciones con responsabilidades ante brotes de enfermedades exóticas que son:

JEFATURA DE OPERACIONES DE CAMPOo SUBJEFATURA DE EPIDEMIOLOGIAo SECCION DE INSPECCION Y DIAGNOSTICOo SECCION DE RASTREOo SECCION DE ANALISIS Y REPORTE

SUBJEFATURA DE CUARENTENAo SECCION DE CONTROL CUARENTENARIO Y PERMISOSo SECCION DE SEGURIDAD

SUBJEFATURA DE DESPOBLACION Y DESINFECCIONo SECCION DE AVALUOo SECCION DE CONTROL DE FAUNA NOCIVAo SECCION DE SACRIFICIOo SECCION DE LIMPIEZA Y DESINFECCION

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JEFATURA DE ADMINISTRACIONSECCION DE PERSONALSECCION DE COMPRASSECCION DE TRANSPORTESSECCION DE CONTABILIDADSECCION DE INVENTARIOS

JEFATURA DE COMUNICACION Y CAPACITACIONSECCION DE INFORMACION Y RELACIONES PUBLICASSECCION DE EDUCACION SANITARIASECCION DE CAPACITACION DE PERSONALSECCION DE ESTADISTICA, ARCHIVO Y REGISTROS DE

CAMPAÑA

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SUBJEFATURA DE CUARENTENASECCION DE CONTROL CUARENTENARIO Y PERMISOS

Está encargada de controlar la movilización en la zona afectada, de cualquier elemento capaz de vehiculizar la enfermedad.

Opera todos los puntos de control, tanto en carreteras, como en unidades de producción infectadas y bajo cuarentena.

Es la única responsable de otorgar permisos especiales de movilización con destino interno o hacia afuera de la zona afectada.

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SUBJEFATURA DE CUARENTENASECCION DE CONTROL CUARENTENARIO Y PERMISOS

Determina el número y tipo de personal, vehículos, materiales o equipo necesarios para el desarrollo de sus funciones y los solicita a través de su Subjefatura o directamente cuando así se le indique a la Jefatura de Administración.

Mantiene permanentemente informada a la Subjefatura de Cuarentena sobre sus actividades, debiendo realizar un informe diario de las mismas por escrito, que entrega al encargado de su Subjefatura.

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SECCION DE SEGURIDAD

Está encargada de adaptar, dictar y vigilar la aplicación de las técnicas y medidas que eviten la difusión de la enfermedad, internamente o hacia afuera de la zona de operaciones. Vigila la aplicación de las medidas de seguridad tanto biológica como de trabajo aplicables a empleados, instalaciones y equipo.

Determina el número y tipo de personal, vehículos, materiales o equipo necesarios para el desarrollo de sus funciones y los solicita a través de su Sub-jefatura o directamente cuando así se le indique a la Jefatura de Administración.

Su personal está completamente familiarizado con las medidas de seguridad biológica que eviten la diseminación de la enfermedad por personal o equipo.

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SECCION DE SEGURIDAD

Asimismo, con las medidas de seguridad para prevenir daños en personas, instalaciones o equipo en los sitios donde se realicen actividades relacionadas con la campaña.

Analiza y mantiene un miembro de su personal en cada unidad de producción en la que se realicen actividades de erradicación desde el tiempo inmediatamente posterior al diagnóstico hasta concluir las labores de limpieza y desinfección.

Mantiene permanentemente informada a la Subjefatura de Cuarentena sobre sus actividades, debiendo realizar un informe diario de las mismas por escrito, que entrega al encargado de su Subjefatura.

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AUTORIDAD PARA LA INSTAURACION DE CUARENTENAS

El establecimiento de la cuarentena oficial con apoyo policiaco, lo realizará el Director del GEPESA, conjuntamente con las Autoridades del Ministerio de Gobierno y Justicia. Cualquier acción cuarentenaria, debido a la aparición de una enfermedad exótica en la República de Panamá, tiene soporte legal en la Ley N° 23 del 15 de julio de 1997, especialmente en los artículos, 45 al 48.

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Normativa para

I.A.

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La responsabilidad de cuarentenar predios en forma individual, recae sobre los médicos veterinarios del GEPESA. Para asegurar una rápida erradicación se debe establecer de inmediato un control sobre la unidad de producción (UP) afectada y sobre el área alrededor de esta y de los predios colindantes, en forma de cuarentenas precautorias.

De ser confirmado el diagnóstico, se procederá a mantener la cuarentena en las UP y en el área afectada.

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El área cuarentenada, como se detalla en el capítulo 7, se determinará con base en varios factores como son:

magnitud del brote, naturaleza del terreno, tipo de movimiento de animales susceptibles existentes en el área local y concentraciones de aves.

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CUARENTENA PRECAUTORIA Y DEFINITIVA DE PREDIOS

La Dirección Nacional de Salud Animal, dictará una cuarentena precautoria con duración de 72 horas para evitar los movimientos de animales susceptibles, sus productos, equipos y materiales potencialmente capaces de vehiculizar los agentes infecciosos, con el objeto de evitar la diseminación de la enfermedad.

La medida anterior, será aplicada cuando en opinión del Médico Veterinario que realiza labores de inspección o atiende un reporte, encuentre elementos suficientes que le hagan sospechar de la presencia de enfermedad aviar, en cuyo caso, procederá a establecer una cuarentena precautoria, en espera de una confirmación definitiva por el laboratorio, mediante el procedimiento siguiente:

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A. Elaborará un censo avícola, donde se precise al número de animales en la UP, su edad, sexo y localización dentro de la granja.

B. Entregará al propietario, un listado de las restricciones que se señalan a continuación, a la vez que le explicará las razones en que se basa la imposición de la cuarentena.

i. Se prohíbe la movilización de aves y sus productos de la UP afectada, pudiéndose permitir la entrada de aves, pero no su salida.

i. Se restringe el movimiento de personas, controlando que en los casos en que tengan que abandonar la UP, no se pongan en contacto con otras granjas; que no transporten subproductos de origen avícolas y desinfecten su calzado.

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iii. Se prohíbe la entrada de personas ajenas a la UP, así como la entrada de camiones. En aquellos casos en que sea indispensable el ingreso de estos y previa autorización del personal del GEPESA, serán desinfectados antes de salir del predio.

iv. Se prohíbe la movilización de cualquier material o equipo potencialmente contaminado, fuera de la UP, sin autorización del personal del MIDA-GEPESA.

v. Se establecen las medidas que sean necesarias para evitar el contacto de las aves de la UP, con otras aves de otras propiedades, sean estas colindantes o no con la UP cuarentenada.

vi. Las aves afectados se separaran de los sanos y se sujetarán a un manejo especial, procurando que el personal que los atiende no maneje también a los animales sanos.

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C) El propietario deberá ser ampliamente informado de las medidasrestrictivas que deben observarse durante la cuarentena, respecto a la prohibición de todo movimiento de aves, sus productos, equipos,materiales, cultivos, etc., de o hacia otros predios, así como de las restricciones al movimiento de personas y de las responsabilidades en que incurriría, en caso de incumplimiento de estas medidas.

D) Finalmente, se solicitará al propietario que firme la comunicación en la que se le notifica oficialmente que su propiedad queda bajo el régimen de cuarentena precautoria.

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En cuanto se obtenga un resultado negativo del laboratorio y si no hay ninguna evidencia clínica o epidemiológica de la enfermedad, quedarán sin efecto las restricciones impuestas. Cuando el episodio ocurra durante un brote de enfermedad aviar, la UP deberá cumplir con las restricciones que apliquen, según su localización geográfica, dentro de un área libre o afectada. En caso de obtenerse un resultado positivo a enfermedad aviar, se cuarentenará en forma definitiva, notificándolo al propietario, por escrito, se reforzarán las medidas restrictivas y se procederá a la aplicación de las medidas subsiguientes para la eliminación del foco.

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CUARENTENA PRECAUTORIA Y DEFINITIVA DE LA ZONA AFECTADA

La Dirección Nacional de Salud Animal, con fundamento en Ley N° 23 del 15 de julio de 1997, artículos 14 y 16, dictará una cuarentena precautoria con duración de 72 horas para evitar los movimientos de todos las aves y sus productos, dentro de la zona, lo cual quiere decir que todos los embarques y movimientos de aves y sus productos quedarán suspendidos. Así mismo, se establecerán medidas de control en los lugares a donde hayan sido trasladados animales susceptibles, sus productos o subproductos, procedentes de esta zona, con el objeto de evitar la diseminación de la enfermedad.

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Posteriormente, durante un brote, si no hay evidencia de la enfermedad, ni confirmación por laboratorio, se podrá permitir la movilización de los animales susceptibles bajo permiso hacia áreas aisladas y cuarentenadas, bajo inspección diaria por 21 días. En condiciones normales quedarán automáticamente sin efecto las medidas restrictivas aplicadas, las cuales serán las siguientes:

A) Las UP donde existan aves clínicamente enfermas y aquellas donde existan animales aparentemente sanos, pero que hayan tenido contacto directo con los primeros, no podrán ser movilizadas de las instalaciones donde apareció la enfermedad, hasta la confirmación del diagnóstico para la aplicación de medidas según corresponda.

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B) Ninguna ave podrá ser movilizada fuera de una UP afectada.

C) Cualquier ave que entre en el área afectada, quedará bajo el régimen de cuarentena impuesto.

En atención a lo señalado, una cuarentena precautoria podrá ser aplicada siempre que exista un riesgo potencial a criterio de un Médico Veterinario oficial del MIDA.

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CUARENTENA PRECAUTORIA Y DEFINITIVA PARA PUNTOS DE CONCENTRACION

Todos los lugares destinados a la comercialización de animales susceptibles, exposiciones o cualquier otro punto de concentración, dentro del área donde se encuentran las instalaciones donde apareció la enfermedad, permanecerán cerrados hasta la confirmación del diagnóstico, para la aplicación de medidas según corresponda, en tanto:

A) Ningún animal susceptible podrá ser movilizado de un lugar cuarentenado.

B) Cualquier animal susceptible que entre en el área bajo cuarentena, quedará bajo el régimen impuesto.

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En atención a lo señalado, una cuarentena precautoria podrá ser aplicada siempre que exista un riesgo potencial a criterio de un Médico Veterinario oficial del MIDA. En caso de que no se confirme la presencia de la enfermedad en el laboratorio, se levantarán las restricciones, siempre y cuando en opinión del Médico Veterinario no haya evidencia clínica que siga sugiriendo la presencia de la enfermedad.

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En caso de que se confirme el diagnóstico de alguna enfermedad aviar, todos los lugares destinados a mercadeo, exposiciones o cualquier otro punto de concentración de aves dentro de las zonas de cuarentena y protección, deberán clausurarse de inmediato. Aquellos puntos de concentración que hubieran estado expuestos antes de que fueran cerrados, deberán limpiarse y desinfectarse antes de volver a abrirlos, procediendo a realizar el rastreo en caso de que los animales o sus productos hayan abandonado estos puntos en un período considerado potencialmente peligroso para la transmisión de la enfermedad.

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Todos los puntos de concentración que contengan aves infectados, deberán manejarse como predios infectados y todos las aves deberán sacrificarse, incinerarse o enterrarse. Cualquier alteración en tal sentido deberá ser aprobada con anticipación, consultando con el encargado de la Jefatura de Operaciones de Campo.

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En los puntos de concentración donde haya aves en los que por antecedentes epidemiológicos y examen clínico se haya demostrado que no están infectados, ni estado expuestos al contagio, se les permitirá salir hacia su destino bajo permiso en el que se específica la condición de que no se moverán hacia otro lugar por lo menos durante 30 días, excepto si van directamente hacia un matadero autorizado.

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Una vez faenados y antes de permitir su salida del matadero, deberán contar con un permiso de movilización firmado por el Jefe de Operaciones de Campo, donde se determine el destino para su consumo, debiendo ser este dentro del área afectada. Los procedimientos a seguir, serán vigilados para determinar si las aves a las que se les dio permiso de salida llegan al destino señalado. Las autoridades locales avisarán a la Jefatura de Operaciones de Campo, después del arribo de estos animales y notificarán si han sido debidamente manejados.

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Cuando el MV o el inspector responsables de la investigación de las UP en la zona, encuentren un caso sospechoso de enfermedad aviar, por ningún motivo deberán visitar ninguna otra UP donde haya animales susceptibles, en tanto reciben instrucciones sobre el particular, deberán someterse a un meticuloso procedimiento de descontaminación, que incluirá un cuidadoso baño corporal y cambio total de ropa.

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Los puntos de vigilancia deberán ser manejados por personal especializado las 24 horas del día, durante 30 días posteriores a la eliminación del último foco activo de la enfermedad en la zona o hasta que la situación indique que ya no sea necesario. Para remover los puestos de vigilancia antes de los 30 días se necesita la aprobación del Director del GEPESA.

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Los productos agropecuarios que proceden de otros predios o UP ajenos a la industria avícola, pero dentro de las zonas cuarentenadas y de protección, pueden ser sacados al mercado previa obtención del permiso respectivo. A través de la radio local se notificará al público de los productos y animales que se pueden sacar de las zonas. Se podrá otorgar un permiso de salida siempre y cuando la inspección del producto y de las UP, revelen que no hay probabilidad de diseminación del agente infeccioso al conceder tal permiso.

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Prevención de la enfermedad en personas involucradas en actividades de respuesta a un brote de influenza aviar.

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Esta guía provisional, tiene como objetivo complementar las estrategias de control y erradicación de la enfermedad en la población aviaria, establecidas por el gobierno a través del MIDA y la industria avícola.

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Fuente: Guía provisional para la protección de personas que participen en actividades de control y erradicación de brotes de gripe aviar (o gripe del pollo) en EE.UU. CDC. 2004.

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Actividades de Riesgo

Entre las actividades que podrían exponer a las personas al contacto con aves de corral infectadas con la gripe aviar, se encuentran el sacrificio de las aves, la eliminación de los cadáveres y la limpieza y desinfección de las áreas infectadas con la gripe aviar.

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El riesgo de que los virus de la IA afecten la salud humana no está muy bien establecido; sin embargo, es probable que sea bajo. No obstante, como parte de las actividades de control y erradicación, se considera prudente tomar todas las precauciones en la medida de lo posible cuando hay contacto entre personas y aves infectadas con cualquier virus de la IA.

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Riesgos laboralesExposición a riesgos biológicos: La infección por el virus de la Influenza Aviar es rara, pero existe la posibilidad de que ocurra, y así se ha demostrado con la influenza aviar en las últimas epizootias en los Países Bajos, en Vietnam, Tailandia y Canadá.

La sintomatología que puede presentarse en humanos es una moderada conjuntivitis en ambos casos, y más raramente, síntomas moderados similares a la gripe.

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Riesgo de accidente in itinere: El riesgo es elevado por tenerse que realizar desplazamientos constantes entre las explotaciones situadas en la zona geográficas de los focos.

Cortes y heridas: En el momento de la realización de las necropsias y la toma de muestras se pueden producir cortes por el empleo de material punzante y cortante.

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Las aves infectadas con los virus de la gripe aviar pueden secretar el virus en la saliva, las secreciones nasales y los excrementos. El contacto con los excrementos y las secreciones respiratorias es un elemento importante en la transmisión de la infección entre las aves de corral.

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Entre parvadas, por lo general la infección se propaga debido al movimiento de las aves infectadas y a las acciones de las personas al trasportar alimentos, personal, equipos y vehículos entre las áreas contaminadas con secreciones respiratorias o excrementos infectados.

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Como parte de las actividades de control y erradicación, se considera prudente tomar todas las precauciones en la medida de lo posible cuando hay contacto entre personas y aves infectadas con cualquier virus de la gripe aviar.

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Control básico de la infección

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Educar a los trabajadores sobre la importancia de seguir una adecuada y estricta higiene de las manos después del contacto con aves de corral infectadas o expuestas a la enfermedad, del contacto con superficies contaminadas o después de quitarse los guantes.

Asegurar que el personal tenga acceso a un equipo adecuado de protección individual (EPI), a instrucciones y capacitación sobre el uso de los mismos y a las pruebas de ajuste de los respiradores o mascarillas.

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Los productos químicos desinfectantes utilizados deben ser los aprobados por la DINASA y recomendados por las normas oficiales internacionales para la enfermedad en cuestión.

El equipo en general también debe ser desinfectado.

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Equipo de protección individual en caso de brote

Deben usarse guantes desechables de nitrilo o vinilo ligero o guantes industriales de caucho que puedan ser desinfectados después del uso. Se pueden usar guantes delgados de algodón debajo de los guantes de protección.

Deben cambiarse los guantes si se rompen o se dañan. Hay que quitarse los guantes rápidamente después de su uso, antes de tocar artículos o superficies ambientales no contaminados.

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Debe usarse vestimenta de protección, preferiblemente ropa de recubrimiento u overoles desechables, un delantal impermeable o batas quirúrgicas de mangas largas ajustadas en las muñecas conjuntamente con un delantal impermeable.

Cubrebotas de protección desechables o botas de caucho o poliuretano que puedan lavarse y desinfectarse después del uso.

Deben usarse gafas de protección para proteger las membranas mucosas de los ojos y tapabocas.

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Los EPI desechables deben ser eliminados adecuadamente, y los no desechables deben limpiarse y desinfectarse según las especificaciones de las directrices sobre respuesta a brotes de la DINASA del MIDA.

Después de quitarse el EPI, los trabajadores deben seguir siempre las medidas para la higiene de las manos.

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Administración de medicamentos antivirales a manera de profilaxis

Los trabajadores deben recibir un medicamento antiviral contra la gripe a diario mientras estén en contacto directo con las aves de corral infectadas o superficies contaminadas. La selección del medicamento antiviral será el recomendado por el MINSA.

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Vigilancia y monitoreo de trabajadores Instruir a los trabajadores para que estén atentos a

cualquier fiebre, síntoma respiratorio o conjuntivitis (infección en los ojos) que les dure una semana.

Las personas que se enfermen deben buscar atención médica y, antes de llegar al centro médico, Ud. y su Patrón debe informar al centro de atención médica sobre la posibilidad de que hayan estado expuestos a la gripe aviar.

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Se recomienda que las personas que se enfermen permanezcan en casa hasta 24 horas después de que haya bajado la fiebre, a menos que se establezca un diagnóstico diferente o que los resultados de las pruebas diagnósticas indiquen que el paciente no está infectado con el virus de IA.

Mientras estén en casa, las personas enfermas deben seguir buenas prácticas de higiene respiratoria y de las manos a fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus a otras personas.

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GRACIAS POR LA ATENCIÓN

Preguntas…