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Síganos: 15/ENERO/2011 245 $149.00 MN EXHIBIRSE HASTA EL 02/02/2011 BOLETÍN QUINCENAL AÑO 24 · 4a ÉPOCA Papel + digital = factura 2011 Tipos de comprobantes fiscales que coexistirán en 2011, así como sus requisitos a verificar Impreso o electrónico, 0 un dilema Uso de certificados 0 digitales Nuevos delitos y 0 sanciones en desuso Solución a preguntas 0 frecuentes LABORAL Violencia acribilla al trabajo Observe las verdaderas repercusiones del fenómeno de la violencia e inseguridad en el ámbito laboral nacional 2 FISCAL Y CONTABILIDAD FISCAL CONTABILIDAD FISCAL E IDC ON LINE Programa de fomento al primer empleo Descubra los requisitos y vigencia de este estímulo y obténgalo expeditamente 8 COMERCIO EXTERIOR Incorterms® 2010 Alcance de estas recomendaciones y su aplicación en operaciones internacionales de compra- venta de mercancías 2 SEGURIDAD SOCIAL Cómo quedó el programa de condonación IMSS Si tiene adeudos con este organismo, regularícese y obtenga ciertos beneficios 4 JURÍDICO CORPORATIVO La vida de una sociedad civil ¿Desea ser miembro de una sociedad de este tipo? Conozca su forma constitución, operación y disolución, y evite problemas 2 AGENDA EMPRESARIAL Guía para observar sus deberes y no ser sancionado. Cuenta con calendario interactivo en todas las áreas El factor de descuento a aplicar... es el plasmado en el aviso de retención correspondiente o la cédula bimestral más reciente” Ing. Enrique Ruiz Martínez Garza Titular de la Gerencia de Recaudación y Servicio al Patrón del Infonavit

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Síganos:

15/ENERO/2011245$149.00 MN

EXHIBIRSE HASTAEL 02/02/2011

BOLETÍN QUINCENALAÑO 24 · 4a ÉPOCA

Papel + digital = factura 2011Tipos de comprobantes fiscales que coexistirán en 2011, así como sus requisitos a verificar

Impreso o electrónico, 0

un dilemaUso de certificados 0

digitalesNuevos delitos y 0

sanciones en desusoSolución a preguntas 0

frecuentes

LABORAL

Violencia acribilla al trabajoObserve las verdaderas repercusiones del fenómeno de la violencia e inseguridad en el ámbito laboral nacional 2

FISCAL Y CONTABILIDAD FISCALCONTABILIDAD FISCAL E IDC ON LINE

Programa de fomento al primer empleoDescubra los requisitos y vigencia de este estímulo y obténgalo expeditamente 8

COMERCIO EXTERIOR

Incorterms® 2010Alcance de estas recomendaciones y su aplicación en operaciones internacionales de compra-venta de mercancías 2

SEGURIDAD SOCIAL

Cómo quedó el programa de condonación IMSS Si tiene adeudos con este organismo, regularícese y obtenga ciertos beneficios 4

JURÍDICO CORPORATIVO

La vida de una sociedad civil¿Desea ser miembro de una sociedad de este tipo? Conozca su forma constitución, operación y disolución, y evite problemas 2

AGENDA EMPRESARIAL

Guía para observar sus deberes y no ser sancionado. Cuenta con calendario interactivo en todas las áreas

El factor de descuento a

aplicar... es el plasmado en

el aviso de retención

correspondiente o la cédula

bimestral más reciente”

Ing. Enrique Ruiz Martínez Garza Titular de la Gerencia de Recaudación y Servicio al Patrón del Infonavit

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02 15ENERO2011

CARTAEDITORIAL

Los Editores

Síganos:

IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $4,190.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $149.00 pesos. Impreso en Servicios Profesionales de Impresión Mimosas 31, Col. Sta María Insurgentes Del. Cuauhtemoc, México D.F. C.P. 06430

¡Feliz año nuevo a todos nuestros suscriptores!

Inicia 2011 con un nuevo reto para las empresas: la implementación práctica de la factura electrónica, que aún tiene muchas dudas por resolver, y las que se vayan incrementando al momento de su ope-ración.

Otro desafío será el económico, pues los analistas avecinan que no habrá a corto plazo una recuperación económica en los Estados Unidos de Amé-rica, y la dependencia de nuestra nación respecto de esa economía podría hacer vulnerables las finanzas, por eso, el contar con una agenda precisa de las principales obligaciones jurídicas permita aminorar los costos en dos sentidos, el administrativo al no requerir de personal adicional que se preocupe por ello, y el del flujo de efectivo, al contar con el cuándo, cómo y dónde de su cumplimiento, que evitará la imposición de multas.

Y una última coyuntura será la publicación de diversas leyes que se vie-nen en camino, en todos los ámbitos que afectan a la empresa, y que IDC seguirá analizando para tener una adecuada interpretación.

Es aquí donde resalta el compromiso y seriedad de IDC a 25 años de creación, atento siempre a las nuevas normas jurídicas para señalarle a nuestra comunidad su verdadero alcance, con el estudio de quienes lo integramos, pero también con el aporte de reconocidos especialistas y las autoridades, contando con criterios que no se publican en ningún otro lado, amén de reaccionar a los avances tecnológicos.

Estos 25 años nos han permitido valorar: la creación y eliminación del impuesto al activo, el costo de ventas por el de compras y viceversa, los pagos electrónicos, los regímenes simplificado y de pequeños contribu-yentes; el cambio de los principios generalmente aceptados a las normas de información financiera; el reconocimiento de los derechos laborales; la trascendente reforma a la Ley del Seguro Social y sus efectos sucesivos; la emisión de diversas legislaciones especializadas en el ámbito corpo-rativo; y un adecuado despacho aduanero de las mercancías, aplicando diversos beneficios.

¡Muchas gracias por compartir un año más con nosotros!

Visite nuestro portal:

www.idconline.com.mx

Coordinadores Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior

Lic. Ernesto Martínez Pantoja

Seguridad Social y LaboralC.P. Erika María Rivera Romero

Coordinador ConsultoríaL.C. Francisco Brito Márquez

www.idconline.com.mxL.C. Raquel Aguilar Rodríguez

editores Comercio Exterior

Lic. Irene Vega Rivera

Contabilidad FiscalL.C. Paris Pérez García

FiscalLic. Joyce Pasantes Pérez

Jurídico CorporativoLic. Pamela Hernández Noreña

LaboralLic. Leopoldo Gama García

Seguridad SocialLic. Lucía Pérez López

www.idconline.com.mxLic. Angélica De la Vega Arévalo

EDItor GEnEraLLic. Eréndira Ramírez Vieyra

arte Coeditor GráficoSaúl Miranda Sandoval

IlustracionesOldemar

FotografíaAdán Gutiérrez ProduCCiónEder Guzmán G.

MerCadoteCniaGerente de productoVerónica Reyes

Gerente de Logísticay DistribuciónCarlos Jauregui

relaciones PúblicasPaola Figueroa

Consultores L.C. Xochiquetzal Ramírez H., L.C. Antonio Castillo Sánchez, Lic. Berenice Chávez Islas, Lic. Ricardo Gutiérrez Gutiérrez

Colaboradores PerManentesLic. Juan de la Cruz Higuera, Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez, Lic. Luis Ugarte Romano CIaCI, aC.Centro de Investigación aduanera y de Comercio Internacional, a.C., Lic. Roberto Hernández, socio y director de CoMaD, S.C., Ancelmo García Pineda, colaborador externo de la organización Internacional del trabajo, Lic. Edith Ávila Romo, Lic. en Economía por la Universidad Panamericana, con estudios de posgrado en derechos humanos, finanzas y comunicación.

Colaboradores esPeCialesLic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la firma abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, rubalcava y asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, asesor laboral de la Canacintra y de la antad y socio de su propia firma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho natividad abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich riquelme y asociados y miembro de la Comisión de asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Mario Becerril Hernández, Director General del Despacho asesoría y Defensa Legal aduanera, Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio director del despacho De Buen rodríguez abogados S.C.

todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.a. de C.V., av. Constituyentes 956, Col. Lomas altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. autorizada como Publicación Periódica por SEPoMEX, Permiso no. PP09-0200 características 316251816. Certificado de Licitud de título no. 3044 y de contenido no. 1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. número de reserva al título otorgado por la Dirección General del Derecho de autor no. 641- 86. no. ISSn 1870-1280.

IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, es una publicación y marca registrada de Expansión, S.a. de C.V

INFORMES: Tel. 9177-4153SERVIcIOS al clIENTE: 9177-4342

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Factura electrónica y otras disposiciones que Impactarán a la empresa en 2011

Objetivo:Aspectos relevantes que deberá considerar la empresa durante 2011, en relación con

nuevas disposiciones y la entrada en vigor del nuevo esquema de comprobación fiscal.

Temario1. Factura electrónica Tipos de facturas que se emitirán en 2011, procedimiento de emisión,y obligaciones de los emisores y de los receptores

0 Facturas en papel0 Con cédula fiscal0 Con Código de barras bidimensional

0 Facturas digitales0 Comprobante fiscal digital0 Comprobante fiscal digital por Internet

0 Comprobantes emitidos por “Repecos”

2. Otras disposicionesAspectos considerados en la Ley de Ingresos de la Federación y en la RMISC

0 Condonación de recargos sobre cuotas obrero-patronales0 Crédito IETU por exceso de deducciones0 Modificaciones a la LIESPS0 Aspectos a considerar respecto de las devoluciones y

compensaciones de saldos a favor

3. Programa de primer empleo Consideraciones sobre la aplicación de esta reforma a la LISR que generará incentivos fiscales a las empresas que creen nuevas fuentes de trabajo

0 Requisitos para su aplicación0 Determinación del monto del estímulo

4. Aplicación del Decreto del 30 de junio de 2010 Lineamientos para aplicar algunas facilidades, que vale la pena conocer para evaluar la conveniencia de su aplicación

0 Listado de conceptos del IETU0 Devolución del IDE sin dictamen0 Opción para no dictaminarse0 Dictamen fiscal0 IMSS

5. Régimen fiscal de los intereses0 Cálculo del ISR a retener por este concepto y desventajas que

presenta en la declaración del ejercicio

6. Juicio de nulidad sumario0 Procedencia0 Puntos a cuidar

7. Sesión de preguntas y respuestas

InfOrmes e InscrIpcIOnes: 0 Servicio a Clientes: (55) 91 77 43 420 Fax: (55) 91 77 41 08 0 Llame sin costo al: 01 800 017 84 36

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DaTOs Del evenTO:0 Sede: Ciudad de México0 Fecha: 25 de enero de 2011 0 Horario de desayuno: 8 a 9 hrs.0 Horario de exposición: 9 a 14 hrs.

0

Incluye: Desayuno, material de apoyo y

constancia de asistencia

0 Costo al público en general: $2,500 + IVA

Temario y expositores sujetos a cambio sin previo aviso

expositoresl.c. ma. raquel aguilar rodríguez. Licenciada en Contaduría, egresada de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM. Cuenta con un posgrado en impuestos por la misma Institución, y con un diplomado en Finanzas. Ha sido consultora y expositora en materia fiscal por más de 15 años. Actualmente se desempeña como Editor Sr. de www.idconline.com.mx

l.c. francisco Brito márquez. Licenciado en Contaduría y Especialista Fiscal por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesionalmente se ha desempeñado como: Asesor Fiscal de personas físicas en la UNAM, en Perfumes Christian Dior de México, Grupo Plan y actualmente como Coordinador de Consultoría de la publicación IDC Asesor Jurídico y Fiscal.

cp. erika maría rivera romero. Licenciada en Contaduría Pública, egresada de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional. Especialista en materia laboral y seguridad social con más de 10 años de experiencia. Profesionalmente se ha desempeñado como encargado senior de auditoría de Seguro Social e Infonavit; editor y consultor laboral y de seguridad social en diversas publicaciones de corte técnico-fiscal; expositora en diversos eventos y actualmente es Coordinador Editorial de las Secciones Laboral y de Seguridad Social en IDC, Asesor Jurídico y Fiscal.

Factura electrónica y otras disposiciones que Impactarán a la empresa en 2011

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Año XXIV • 4a. Época 15 de enero de 2011

245FISCAL

Papel + electrónico =factura 2011

10 AgendA 2011 de obligAciones fiscAles

Mensuales 0

biMestral 0

por evento 0

anuales 0

16 nuevAs normAs pArA los comprobAntes

22 otrAs disposicionesanexo 21 de la segunda resolución 0

de Modificaciones a la resolución Miscelánea fiscal para 2010, publicada el 3 de dicieMbre de 2010priMera resolución de Modificaciones 0

a la resolución de facilidades adMinistrativas para los sectores de contribuyentes que en la MisMa se señalan para 2010acuerdo por el que se eMiten las reglas 0

generales para la aplicación del estíMulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cineMatográfica nacionaldecreto por el que se reforMa el código 0

fiscal del distrito federal

decreto proMulgatorio del protocolo 0

que Modifica el convenio entre el gobierno de los estados unidos Mexicanos y el consejo federal suizo para evitar la doble iMposición en Materia de iMpuestos sobre la renta, firMado en la ciudad de México, el 3 de agosto de 1993decreto proMulgatorio del convenio 0

entre los estados unidos Mexicanos y la república oriental del uruguay para evitar la doble iMposición y prevenir la evasión fiscal en Materia de iMpuestos sobre la renta y sobre el patriMonio, firMado en la ciudad de Montevideo, uruguay, el catorce de agosto de dos Mil nueve

idconline carta invitación, inofensiva 0

detecta el sat prácticas indebidas 0

doMicilio del cliente ¿forzoso en cfd? 0

no dejes plantado al sat 0

obtén tu línea de captura vía celular 0

período vacacional sat 0

prograMa electrónico f 3241 v.2.6.0 0

ventajas del dictaMen fiscal 0

ya hay 32.9 Millones de contribuyentes 0

Temas polémicos que deben tomarse en cuenta al emitir comprobantes fiscales digitales o en papel, y datos a verificar por el receptor

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otras disposicionesRelación de disposiciones en materia fiscal publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 14 al 29 de diciembre de 2010.

secretaría de Hacienda y crédito público

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 3 de diciembre de 2010(17 de diciembre)

Del Anexo 21 “De la información alternativa al dictamen”, se destaca lo siguiente:se presentará un solo formato guía que abarca a las: 0

personas morales 1

físicas con actividades empresariales o que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras 1

y silvícolas quienes tributen en el régimen simplificado 1

físicas las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje 1

para efectos del sistema de presentación de la información, se visualizarán dos formatos guía, para: 0

las personas morales en general y físicas con actividades empresariales 1

quienes tributen el régimen simplificado y las personas físicas que exclusivamente realicen las actividades del 1

sector primariolos instructivos de integración y de características para el llenado y presentación de la información alternativa al 0

dictamen, precisarán aquellos apartados o datos aplicables únicamente para el formato guía de quienes tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente efectúen las actividades del sector primariopara el llenado del instructivo de integración y presentación de los datos en cuestión se utilizará el sistema de 0

presentación de la información que al efecto se dé a conocer en la página de Internet del SATel Anexo será aplicable para el ejercicio 2010 a los instructivos de: 0

integración para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen 1

características para el llenado y presentación de dicha Información 1

el Anexo se compone por los formatos guía para la presentación de la información alternativa al dictamen por el 0

ejercicio 2010 aplicable a las:personas morales en general y personas físicas con actividades empresariales 1

morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades 1

agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasajeinstituciones de crédito y a las sociedades financieras de objeto limitado e instituciones de seguros y fianzas 1

casas de cambio, y bolsa 1

sociedades controladoras de grupos financieros y de inversión de capitales, renta variable y en instrumentos de 1

deudaTambién lo utilizarán los:

intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de 0

depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y a otros intermediarios financieros no bancarios

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Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2010 (22 de diciembre)

Se publica la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas, reformando la regla 1.7., la cual señalaba los requisitos a observar tratándose de las operaciones que los contribuyentes del sector primario realizaban a través de distribuidores en el extranjero o de uniones de crédito en el país.Con la modificación, se eliminan todas las referencias a las operaciones a través de uniones de crédito, y sólo persisten las efectuadas a través de distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.Por otro lado, la facturación por cuenta de pequeños ganaderos será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010.Vigente a partir del 1o de enero de 2011

Acuerdo por el que se emiten las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional(24 de diciembre)

Se publica las reglas para hacer efectivo el citado estímulo, creando el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, señalando su integración y facultades, así como el procedimiento para presentar ante él las solicitudes respectivas, así como las aportaciones y obligaciones que tendrán quienes se vean beneficiados con el mismo.Por otra parte, se indican los supuestos de revocación del estímulo

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta(31 de diciembre)

Se publica la adición del Capítulo VIII denominado “Del fomento al primer empleo”, dentro del Título VII “De los estímulos fiscales”, en los mismos términos analizados por IDC anteriormente, visibles en www.idconline.com.mx, en la nota intitulada “Programa de fomento al primer empleo”, del 25 de octubre de 2010, cuyo impacto en números puede observarse en la misma página en el artículo “Programa de fomento al primer empleo”, publicado el 3 de enero de 2011

tribunal federal de Justicia fiscal y Administrativa

Acuerdo G/JGA/28/2010 mediante el cual se da a conocer la comisión temporal de la Magistrada Supernumeraria Virginia Pétriz Herrera(20 de diciembre)

Se comisiona temporalmente a la Magistrada en comento, adscrita a la Tercera Ponencia de la Sala Regional Peninsular para que las funciones que le corresponden las realice en la Segunda Ponencia de la misma Sala a partir del día 7 de diciembre de 2010 y hasta por un mes si fuere necesario

Acuerdo G/JGA/27/2010 mediante el cual se da a conocer el personal que realizará guardias durante el segundo periodo vacacional del año 2010(20 de diciembre)

Se determina que durante el segundo período vacacional del año 2010, el personal que realizará las guardias será únicamente para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes que corresponda, en el horario de 8:30 a 15:30 horas. Asimismo, en el lapso del 16 al 31 de diciembre de 2010 no correrán los plazos, por ello la documentación ingresada durante el citado período vacacional se tendrá por recibida en el primer día hábil siguiente a su presentación

secretaría de relaciones exteriores

Decreto Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 3 de agosto de 1993 (22 de diciembre)

Se modifica el Convenio firmado el 3 de agosto de 1993, entre México y Suiza, siguiendo el protocolo original cuyos temas relevantes se puntualizan a continuación:

el ISR e IETU ahora se denominarán impuesto mexicano 0

los dividendos estarán exentos de impuestos en el Estado Contratante del que es residente la sociedad que los paga, si el beneficiario 0

efectivo de los mismos es:una sociedad residente del otro Estado Contratante que controle, directa o indirectamente, al menos el 10% del capital de la 1

sociedad que paga los dividendosun fondo de pensiones o esquema de pensiones reconocidos 1

si el beneficiario de los dividendos es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá del 15% 1

se precisa el término intereses 0

las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad residente de uno de los Estados Contratantes podrán someterse 0

a imposición en dicho Estado, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 10% de las utilidades gravableslas ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad residente de uno de los Estados Contratantes estarán sujetas 0

a imposición únicamente en el otro Estado Contratante si dicha enajenación se lleva a cabo entre miembros de un mismo grupo de sociedades, en la medida en que la contraprestación recibida por la transmisora consista en acciones u otros derechos en el capital de la adquirente o de alguna otra sociedad que sea propietaria directa o indirectamente del 80% o más de los derechos de voto y valor de la adquirente, y que sea residente de uno de los Estados Contratantes o de un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información en términos de lo dispuesto en el Anexo 10 de la RMISC, pero sólo si se cumplen ciertos requisitos

Vigente a partir del 23 de diciembre de 2010, y surtirá sus efectos el 1o de enero de 2011

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Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el catorce de agosto de dos mil nueve(28 de diciembre)

Se da a conocer el texto del Tratado, con un texto similar para los de su tipo, incluso en la figura de los beneficios empresariales. Se incluye al IETU, además del ISR.Se determinan como tasas aplicables para:

dividendos, 5% 0

intereses, 10% 0

regalías, 10% 0

El presente Convenio no podrá interpretarse en el sentido de impedir que un Estado Contratante aplique las disposiciones de su legislación interna relacionadas con la capitalización delgada y a empresas extranjeras controladas (en el caso de México, regímenes fiscales preferentes), así como cualquier otra medida existente para evitar la evasión y elusión fiscal. Las autoridades competentes se comunicarán mutuamente sobre cualquier otra medida de naturaleza similar o análoga que se introduzca en lo futuro en su legislación interna, para efectos de evaluar el impacto en las disposiciones del Convenio.Se prevé el procedimiento del impuesto pagado en el extranjero.El Convenio entró en vigor el 29 de diciembre, pero será aplicable a partir del 1o de enero de 2011

secretaría de finanzas del df

Decreto por el que se reforma el Código Fiscal del Distrito Federal (22 de diciembre de 2010)

Se publican los beneficios en materia de reducción del impuesto predial en el CFDF:50% 0 a los propietarios de predios que sean ejidos o constituyan bienes comunales que sean explotados totalmente para fines agropecuarios10% 0 por un año a los propietarios de edificios donde demuestren la aplicación de sistemas sustentables ante la Secretaría del Medio Ambiente del DF (SMADF)25% 0 a quienes cuenten en su casa habitación con árboles adultos y vivos o con áreas verdes no arboladas en su superficie, siempre y cuando ocupen cuando menos la tercera parte de la superficie de los predios. En el caso de los árboles adultos y vivos deberán estar unidos a la tierra, y no a las plantaciones en macetas u otros recipientes similares, y recibir el mantenimiento necesario de conformidad con la normatividad ambiental10% 0 a los propietarios de inmuebles que realicen la naturación del techo de su casa habitación, conforme lo establece la Norma Ambiental 013 emitida por la SMADF

Todos los beneficiarios deberán contar con una constancia ya sea emitida por la SMADF o el Registro Agrario Nacional según corresponda.La SMADF elaborará los lineamientos para la emisión de las constancias respectivas a los particulares que acrediten el cumplimiento de las medidas de protección ambiental.La Tesorería del DF realizará en 30 días adicionales los lineamientos de carácter fiscal y la Procuraduría Fiscal del DF contará con igual término para validar ambos lineamientos, y enviarlos en su caso al Secretario de Finanzas para su publicación, o bien devolverlos a la Secretaría o a la Tesorería para su corrección.Vigente a partir del 1o de enero del 2011

para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el coordinador editorial: lic. julio ernesto Martínez pantoja, correo electrónico: [email protected] o editor titular:lic. joyce pasantes pérez, correo electrónico: [email protected]

av. constituyentes # 956 col. lomas altas. teléfono: 9177-4142.

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Año XXIV • 4a. Época 15 de enero 2011

24502CONTABILIDAD FISCAL

casos prácticos

09 programa de fomento al primer empleo

Conozca su funcionamiento y requisitos para obtener el mayor beneficio de este estímulo

13 reformas a la liesps en pro de la salud

Considerables incrementos en los precios y cargas administrativas adicionales, son sólo uno de los efectos que causan algunos productos

15 intereses negativos pueden generar isr

Un régimen inequitativo que continua vigente mientras se posterga otro más justo

18 apoyo a la producción teatral

Importantes beneficios para los contribuyentes de este ramo que no pueden pasar por alto

idconlineCaso práCtiCo interaCtivo del programa de 0

fomento al primer empleoCalCuladora para determinar el salario base 0

de CotizaCión

Si no alcanzó a implementar la factura electrónica, aquí le damos otras opciones

Y ahora, ¿cómo facturo?

Tarifas y tablas del ISR 0

INPC 0

TIIE a 28 días 0

Cetes a 28 días 0

Salario mínimo 0

Tasa de inflación anual 0

Tasas de recargos 0

federales, para el DF y Estado de MéxicoTipo de cambio 0

Equivalencia 0

de monedasUdis 0

CPP: de pasivos, en Udis 0

y dólares

Multas actualizadas 0

Tratados para evitar 0

la doble tributación y mucho más

IndIcadores

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Año XXIV • 4a. Época 15 de enero de 2011

245LABORAL

04 por fin, la iso 26000 de rs

05 la reforma que no llegó

05 conozca sus obligaciones para 2011

contrato de trabajo

salario

jornada de trabajo

descanso semanal y obligatorio

vacaciones y prima vacacional

aguinaldo

participación de utilidades

capacitación y adiestramiento

seguridad e higiene

conservación de documentos

11 salarios mínimos generales y profesionales 2011

15 otras disposicionesSínteSiS y comentarioS Sobre lo máS 0

relevante en materia laboral, publicado en el diario oficial de la federación del 14 al 29 de diciembre

idconlineeducación innova el trabajo 0

clima laboral y la motivación 0

pago y contratación por hora: 0

diScrepanciaS

Analice las repercuciones que tiene en el ambito laboral la ola de violencia en nuestro país, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT

Violencia acribilla al trabajo

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245

otras disposiciones1. Acuerdo del Tribunal en Pleno emitido en sesión ordinaria el 30 de noviembre de 2010, que fija la suspensión de labores correspondientes al año 2011 El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), co-municó a los abogados litigantes y al público en general los días en que suspenderá labores en el 2011, por lo que además de los sábados y domingos, también se descansará en:

enero 1o 0

febrero 7 0

marzo 21 0

abril 4 (Día del Trabajador del Tribunal) 0

mayo 1o y 5 0

julio del 16 al 31 (primer período vacacional) 0

septiembre 16 0

noviembre 21 0

diciembre del 16 al 31 (segundo período vacacional) 0

(TFCA, 8 de diciembre).

2. Convenio de revisión salarial de fecha 7 de diciembre de 2010, firmado por los representantes de más de las dos ter-ceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listo-nes, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República MexicanaLa STSP, a través del DOF, dio a conocer el contenido del citado documento del cual destaca el incremento al salario a los trabajadores afectos a este ramo industrial, quedando en un 4% y retroactivo a partir del primer turno del día 19 de diciembre de 2010 (STPS, 22 de diciembre).

3. Resolución del H. Consejo de representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2011El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) acordó otorgar un aumento ge-

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neral a los salarios mínimos de las tres áreas geográficas para el 2011 del 4.1%.

Por lo anterior, el citado organismo dio a conocer los salarios mínimos generales y profesionales que estarán vigentes a partir del 1o de enero de 2011, por lo que los salarios por zona quedaron de la siguiente forma:

A $59.82 0

B $58.13 0

C $56.70 0

La Conasami decidió mantener para el 2011, la actual inte-gración municipal de las áreas geográficas para la aplicación de los salarios mínimos, a pesar de que durante varios años se había planteado la posibilidad de efectuar algunas adecua-ciones en tales circunscripciones.

En cuanto a la lista de profesiones, oficios y trabajos es-peciales a los que se les fija un salario mínimo profesional, el Consejo de Representantes acordó suprimir para el año 2011 y en lo sucesivo, el trabajo especial de Recepcionis-ta en general. Las demás ocupaciones incluidas en la lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en el 2010, se mantienen con su denominación, descripción y diferencia salarial con respecto al salario mí-nimo general (Conasami, 23 de diciembre).

4. Convocatoria para la Convención Obrero Patronal Revisora en su forma salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y SintéticasLa Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dio a co-nocer la citada convocatoria, la cual va dirigida a los trabaja-dores sindicalizados y patrones afectos a dicha industria.

Las partes exhortadas deberán acreditar a sus delegados a más tardar el próximo 28 de enero de 2011 ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la STPS, cuyo domicilio se en-cuentra en Periférico Sur 4271, colonia Fuentes del Pedregal, en México, DF.

La convención revisora se instalará e iniciará labores a las 11:00 horas del 4 de febrero de 2011 en el auditorio de la STPS ubicado en el domicilio apuntado (STPS, 24 de diciembre).

5. Acuerdo de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cal-zado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de pruebaLa STPS precisó que a partir del 1o de enero de 2012 el calza-

do que sea comercializado dentro del territorio nacional, debe contar con el certificado de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana en materia de seguridad en el equipo de protección personal, así como un informe de resultados. (STPS, 24 de diciembre).

6. Acuerdo de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de pruebaLa STPS señaló que a partir del 1o de enero de 2012 los cas-cos de protección que sean comercializados dentro del territo-rio nacional, deben contar con el certificado de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana en materia de seguridad en el equipo de protección personal, así como un informe de resul-tados (STPS, 24 de diciembre).

7. Acuerdo de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de pruebaLa STPS informó que será hasta el 1o de enero de 2012 cuando los respiradores purificadores de aire que sean co-mercializados dentro del territorio nacional, deban contar con el certificado de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana en materia de seguridad en el equipo de protec-ción personal, así como un informe de resultados (STPS, 24 de diciembre).

8. Convocatoria para la Convención Obrero Patronal para la revisión integral del Contrato Ley de la Industria de la Transfor-mación del Hule en Productos ManufacturadosSe convoca a los trabajadores sindicalizados afectos a esta industria y a los patrones involucrados para que asistan a una convención obrero-patronal para la revisión en cita.

Los interesados deben acreditar a sus delegados a más tardar el próximo 27 de enero ante la Unidad de Funcio-narios Conciliadores de la STPS, ubicada en Periférico Sur 4271, Col. Fuentes del Pedregal, en México, DF.

La convención se instalará e iniciará labores a las 11:00 horas del 3 de febrero de 2011 en el auditorio de la Se-cretaría, ubicado en la dirección mencionada (STPS, 28 de diciembre).

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Año XXIV • 4a. Época 15 de enero de 2011

245SEGURIDAD SOCIAL

SEGURO SOCIALCÓMO QUEDÓ EL PROGRAMA DE CONDONACIÓN IMSS

IMSS ACEPTA FIEL Y CERTIFICADO DIGITAL

FACTORES PARA CUOTAS Y APORTACIONES 2011

OBLIGACIONES Y SANCIONES APLICABLES EN 2011

16 OTRAS DISPOSICIONESsÍNTEsIs Y COMENTARIOs sOBRE LO MÁs 0

RELEVANTE EN MATERIA DE sEGURIDAD sOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE DICIEMBRE

Disposiciones de carácter general que 1

señalan los días del año 2011 en los que las Administradoras de Fondos para el

Retiro, instituciones públicas que realicen funciones similares, sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional sAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones Disposiciones de carácter general en 1

materia financiera de los sistemas de Ahorro para el RetiroDecreto por el que se modifica el diverso 1

por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007 (Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 estos beneficios)

(Ver más información en el próximo número)

IDCONLINE¡EVITE GARANTIzAR INTERés FIsCAL! 0

De viva voz el titular de la Gerencia de Recaudación y Servicio al Patrón del Infonavit detalla qué debe atender el patrón en torno a las amortizaciones de vivienda

INFONAVIT

Criterios Infonavit en materia de amortizaciones

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245245

Otras disposiciones 1.Acuerdo ACDO.SA1.HCT.081210/385.P.DJ, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la modificación de los puntos primero y sexto del Acuerdo ACDO.AS1.HCT.230610/127.P.DPES y DPM, del 23 de junio de 2010Se hacen algunas precisiones respecto de los apoyos econó-micos y en especie que recibirán las personas que de alguna forma resultaron afectados por el incendio de la Guardería ABC en Hermosillo, Sonora (IMSS, 14 de diciembre).

2. Acuerdo ACDO.SA2.HCT.271010/323.PDAED, del 27 de octubre de 2010, mediante el cual se aprobó la actualización del Ma-nual de Organización del Instituto Mexicano del Seguro SocialSe detallan los objetivos, marco normativo, atribuciones, polí-ticas y funciones sustantivas de las diversas oficinas que con-forman el Instituto (IMSS, 21 de diciembre).

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Año XXIV • 4a. Época 15 de enero de 2011

245JURÍDICO CORPORATIVO

LLene los espacios en su sociedad civil

06 empiece el 2011 con el pie derecho

ámbito societario 0

inversión extranjera 0

siem 0

propiedad industrial 0

ambiental 0

12 normas oficiales

13 otras disposicionesdisposiciones dictadas por las 0

secretarías de estado y el gobierno del df en el período comprendido del 14 al 29 de diciembre

idconlineevite fugas de información en su empresa 0

incrementan montos para operaciones en 0

dólaresinicia 2011 con tu nueva credencial ife 0

Vislumbre un panorama general de la sociedad civil cuando la elige para realizar un fin no precisamente especulativo

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normas oficialesDisposiciones en materia de normalización publicadas en el DOF del 14 al 28 de diciembre.secretaría de comunicaciones y transportes

Nom y Fecha de Publicación Campo de aplicación

ProY-NoM-060-SCT3-2010, Que establece las especificaciones para conformar un sistema de identificación de defectos y fallas ocurridas a las aeronaves(Proyecto)(14 de diciembre)

Aplica a todos los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos nacionales, que efectúen operaciones en el territorio nacional y en el extranjero, así como a permisionarios y operadores aéreos extranjeros, que efectúen operaciones dentro del territorio nacional, y operen de conformidad con la Ley de Aviación Civil y su reglamento

NoM-053-SCT-2-2010, Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento(21 de diciembre)

Es para los vehículos tipo grúa que prestan el servicio de arrastre, arrastre y salvamento y su equipamiento, usados, nuevos o que ingresen por primera vez a dichos servicios.En vigor a partir del 19 de febrero de 2011

secretaría de agricultura, Ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación

NoM-023-ENEr-2010, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, método de prueba y etiquetado(20 de diciembre)

Esta NOM aplica para los acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire (conocidos como minisplit y multisplit); de ciclo simple (sólo frío) o con ciclo reversible (bomba de calor), que utilizan condensadores enfriados por aire, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19 050 Wt que funcionan por compresión mecánica.Dicha NOM se limita a los sistemas que utilizan uno o varios circuitos simples de refrigeración con evaporador y condensador, comercializados en México.Se excluyen del campo de aplicación los siguientes aparatos:

bombas de calor a base de agua 0

unidades: 0

que se diseñan para utilizarse con conductos adicionales 1

móviles (que no son de tipo ventana) con conducto condensador de escape 1

con compresor de frecuencia y/o flujo de refrigerante variable 1

En vigor a partir del 1o de septiembre de 2011. Desde esa fecha todos los acondicionadores de aire comprendidos en el campo de aplicación de esta NOM, serán certificados con base en la misma. Los productos que hubiesen ingresado legalmente al país antes de la entrada en vigor de la misma, o bien se encuentren en tránsito antes de su entrada en vigor, podrán ser comercializados hasta su agotamiento

NoM-008-SESH/SCFI-2010, Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba(21 de diciembre)

Establece las especificaciones técnicas mínimas de diseño, de fabricación y de seguridad, así como los métodos de prueba que como mínimo, deben cumplir los recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo, reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg, que se utilicen en México para la distribución de dicho hidrocarburo.En vigor a partir del 19 de febrero de 2011, cancela otras NOM's relacionadas con el rubro señalado

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otras disposicionesDisposiciones publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF en el período comprendido del14 al 29 de diciembre.

diversas dependencias

Disposición Contenido

Avisos y Acuerdos por el que 0

se señalaron días en que se suspendieron servicios de atención al público, así como períodos vacacionales (SEP, INEGI, SE, SHCP, COFEMER)

Se determinó la suspensión de los servicios de atención al público de diversas dependencias, para mayor información consulte los Infoflashes #1354, 1356 y 1359 en la página de Internet www.idcoline.com.mx. Los días señalados se computaron como inhábiles, por lo que no corrieron los plazos para los trámites seguidos ante tales dependencias(16, 17 y 22 de diciembre)

secretaría de hacienda y crédito público

Resolución que reforma las 0

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de CréditoResolución que reforma las nuevas 0

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores Resolución que reforma las 0

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio

Se reforman las disposiciones relacionadas con las transacciones en dólares americanos, con el objeto de que las instituciones de crédito, casas de bolsa y casas de cambio, les reciban dólares americanos en efectivo hasta por un monto de $14,000.00 dólares, cantidad acumulada en el transcurso de un mes calendario y considerada en conjunto por cliente, (antes el límite era de $7,000.00), a los clientes personas morales cuyos establecimientos se encuentren ubicados en:

municipios o delegaciones en los que económicamente se justifique que sean receptores de dólares en efectivo, en función 0

del alto flujo de personas físicas extranjeras y la derrama de ingresos de dichas personas sea significativa respecto de la actividad económica del municipio o delegación de que se trate, omunicipios cuyas principales poblaciones se encuentren localizadas dentro de la franja de 20 km. paralela a la línea divisoria 0

internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California SurRespecto a las disposiciones relacionadas con las instituciones de crédito, a los comisionistas que realicen operaciones de compra en efectivo de dólares americanos exclusivamente con personas físicas, que tengan como finalidad la adquisición o pago de productos o servicios del comisionista, no podrán rebasar por operación el monto de $250.00 dólares americanos en efectivo (antes se limitaba a $100.00 dólares americanos).En vigor a partir del 21 de diciembre de 2010(20 de diciembre)

Circular modificatoria 01/11 de la Única de Fianzas

Las garantías de recuperación que las instituciones de fianzas están obligadas a obtener en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, podrán no ser requeridas cuando la institución considere que el fiado o sus obligados solidarios, son solventes. Para acreditar lo anterior, las Instituciones deberán contar con los documentos solicitados en la Circular, mismos que pueden ser copias de los estados financieros básicos actualizados y dictaminados por su auditor externo. Tratándose de aquéllos no obligados a dictaminar sus estados financieros, puede sustituirse un estado financiero firmado por contador público, director general, o administrador, y se haga constar cierta leyenda, amén de que se verifique la información, esto hasta el período que concluye el 31 de diciembre de 2011. En vigor a partir del 1o de enero de 2011. (29 de diciembre)

Circular modificatoria 01/11 de la Única de Seguros

Se actualiza el Anexo 18.7.9 de la Circular con los valores de tasa de referencia que deben emplear las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado.Asimismo, se adiciona la Disposición 18.7.10 y su Anexo, mediante la cual se da a conocer el valor correspondiente a la proporción del margen, destinada para beneficios adicionales, y que se encuentra previsto en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos para los seguros de pensiones descritos en el párrafo anterior.En vigor a partir del 1o de enero de 2011 (29 de diciembre)

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Banco de méxico

Disposición Contenido

Circular 43/2010, dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple, Sociedades Financieras de Objeto Limitado y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas relativa a las modificaciones a las Reglas de Tarjetas de Crédito

La determinación del pago mínimo de tarjetas de crédito emitidas a partir del 18 de noviembre de 2010 de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 34/2010, entrará en vigor el 1 de julio de 2011, por lo que del 3 de enero y el 30 de junio de 2011 el pago mínimo se determinará sumando: el 0.5 por ciento del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses del período ni el impuesto al valor agregado (IVA); y los referidos intereses y el IVA (segundo transitorio). De cualquier modo, las emisoras de tarjetas de crédito podrán determinar un importe de pago mínimo mayor al que corresponda conforme a lo establecido en esta regla (20 de diciembre)

procuraduría federal del consumidor

Acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor

La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) tiene que actualizar cada año, por la inflación, los montos de las operaciones que realicen los proveedores y consumidores, así como los de las multas que imponga.La actualización para el período comprendido entre el 1o de enero al 31 de diciembre de 2011, se describe en la nota Multas Profeco 2011, disponible en el apartado Herramientas Útiles de nuestra página de Internet www.idconline.com.mx.En vigor a partir del 1o de enero de 2011 (21 de diciembre)

secretaría de medio ambiente y recursos naturales

Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan

Se unifican los trámites de aprovechamiento forestal y de cambio de uso de suelo forestal, modalidades A y B, de manera opcional, por lo que no impiden que se puedan solicitar las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales y los indicados trámites de manera separada (artículo primero). Para más información consulte el l infoflash # 1359 disponible en la página de Internet www.idconline.com.mx.En vigor a partir del 21 de enero de 2011(22 de diciembre)

secretaría de economía

Reglas de Operación de los Programas para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT), de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto (PROLOGYCA), para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) y del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PyME) para el ejercicio fiscal 2011

Se dan a conocer las reglas de operación aplicables a dichos programas, que contienen los tipos y montos de los apoyos económicos otorgados por el Gobierno Federal a efecto de impulsar el desarrollo de las empresas en comento, el procedimiento para solicitarlos, el organism que lo evaluará y la forma en que se aplicarán (22 de diciembre)

Gobierno del df

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección Civil del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Del Distrito Federal

Se regulan de manera más amplia los desastres y emergencias en la Ley de Protección Civil, incluyéndose definiciones y cuestiones relacionadas con declaratorias de desastre, de emergencia y diversos fideicomisos y fondos para aforntarlos. Para más información consulte el infoflash # 1357 disponible en la página de Internet www.idconline.com.mx. En vigor a partir del 1o de enero de 2011 (primero transitorio)(20 de diciembre)

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Año XXIV • 4a. Época 15 de enero de 2011

245COMERCIO EXTERIOR

08 cumpla en tiempo sus obligaciones 2011

por única vez 0

mensual 0

bimestral 0

trimestral 0

semestral 0

anuales 0

12 otras disposicionesacuerdos por los que se suspenden las 0

labores de diversas dependenciasacuerdo por el que se da a conocer 0

cupos y contingentes arancelario para importar en 2011decreto por el que se modifica el 0

programa immexsegunda resolución de modificaciones a 0

la resolución miscelánea 2010 vigésima tercera modificación a las 0

reglas y criterios de la secretaría de economíanormas oficiales 0

idconlineinformativa de recintos fiscalizados 0

tamaulipas estrena puente con texas 0

Identifique los nuevos supuestos en los que se transfieren las obligaciones y se crean derechos para las partes en un contrato de compraventa internacional de mercaderías

Incorterms® 2010

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otras disposicionesRelación de disposiciones dictadas del 14 al 29 de diciembre.1. Acuerdos por los que se suspenden las labores de diversas dependencias

Del 22 de diciembre de 2010 al 4 de enero de 2011, ten-drán un receso de labores, para reanudarse el 5 de enero del mismo año, la: Secretaría de Economía y la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.

Esos días se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que no correrán los plazos de los trámi-tes seguidos ante éstas.

Acuerdos en vigor a partir del 18 y 21 de diciembre de 2010 (Secretaría de Economía, 17 y 21 de diciembre de 2010).

2. Acuerdo por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar en 2011, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio

El contingente arancelario para importar leche en polvo o en pastillas, clasificada en las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01, exenta de arancel, es de 80,000 toneladas.

La Dirección General de Comercio Exterior aplicará el meca-nismo de asignación, y podrán solicitarlo las empresas del sec-tor público encargadas del programa de abasto social de leche; empresas industriales del sector privado con o sin antecedentes de asignación directa del contingente arancelario de importa-ción OMC en el primer período de 2010, que utilicen leche en

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polvo en sus procesos productivos; así como las personas con Registro de Empresa de la Frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala.

Acuerdo vigente del 6 de enero al 31 de diciembre de 2011 (Secretaría de Economía, 17 de diciembre).

3. Acuerdo que modifica el diverso por el cual se da a cono-cer el cupo para internar al Japón carne de pollo y las demás preparaciones y conservas de ave originarias de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón

La asignación del cupo se aplicará a través el procedimiento de asignación directa, mediante la modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”, y podrán solicitarlo los produc-tores y procesadores de carne y productos cárnicos de pollo establecidos en México, autorizados, por la SENASICA de la SAGARPA, para exportar carne de pollo y las demás prepara-ciones y conservas de aves a ese país, productos que deberán cumplir con las regulaciones sanitarias en el Japón.

Acuerdo en vigor a partir del 18 de diciembre de 2011 (Secretaría de Economía 17 de diciembre).

4. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2011 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04

El cupo para importar esas preparaciones es de 44,200 tone-ladas, y se aplicará el arancel-cupo establecido en los Decretos por los que se: modifican diversos aranceles de la TLIGIE, esta-blecen diversos Prosec y el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007.

La asignación será a través del mecanismo de asignación mixto (directa y licitación pública), y podrán solicitarlo las em-presas del sector público encargadas del programa de abasto social de leche, así como las empresas industriales del sector privado, con o sin antecedentes de asignación directa de ma-terias primas lácteas en 2010, que utilizan materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos) en sus procesos productivos (Secretaría de Economía 17 de diciembre).

5. Decisión Final del panel sobre la revisión de la determinación final de daño sobre las importaciones de tubería rectangular de recubrimiento ligero y tubo, originarias de China, Corea y México, con número de expediente USA-MEX-2008-1904-04

Se devuelve el caso a la Comisión para que cumpla los requerimientos de la Sección 771(7) (I) de la Ley de Aranceles de 1930, en los términos apuntados.

La Comisión presentará su resolución dentro de 60 días (Secretaría de Economía, 20 de diciembre).

6. Normas oficialesDisposiciones en materia de normalización, aplicable en

territorio nacional a productores e importadores:NOM-201-SSA1-2002, 0 Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasado y a granel. Especificacio-nes sanitarias, se modifican los numerales 2, 3, 4, 6.1, 9.1.1, 9.1.2, 9.1.3, 9.1.4 y 10NOM-213-SSA1-2002, 0 Productos y servicios. Productos cárni-cos procesados. Especificaciones sanitarias. Métodos de prue-ba, se modifican de los numerales 2, 3, 5.1.1, 5.1.3.15, 7 y 8 NOM-086-SSA1-1994, 0 Bienes y servicios. Alimentos y be-bidas no alcohólicas con modificaciones en su composi-ción. Especificaciones nutrimentales, modificación de los numerales 2, 7.16 y apéndice normativo BNOM-130-SSA1-1995, 0 Bienes y servicios. Alimentos en-vasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sani-tarias, modificación de los numerales 2, 3 y 10PROY-NOM-218-SSA1-2009, 0 Productos y servicios. Bebi-das saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias (Secre-taría de Salud, 17 y 22 de diciembre).

7. Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

La reforma al Decreto, entre otros aspectos, es para:considerar como operación de maquila, para efectos del im- 0

puesto sobre la renta (ISR), la transformación de bienes y no a su elaboración por parte de la empresa maquiladora, toda vez que los insumos que le son entregados no son elaborados por ella, sino transformados en un producto distinto o con un valor agregado. Asimismo, incluir, entre otras cuestiones, las operaciones virtuales, así como el requisito de que la ope-ración se realice con maquinaria y equipo propiedad de resi-dentes en el extranjero que no hubieran sido propiedad de la empresa quien realiza las operaciones de maquila o de alguna otra residente en México que fuese su parte relacionadaconsolidar los Decretos Altex y Ecex en el IMMEX, dado 0

que que este último otorga las facilidades y beneficios fis-cales del impuesto al valor agregado (IVA), respecto de la aplicación de la tasa del 0% del IVA en maquila y subma-quila y devolución en saldos a favordar el carácter de mercancía sensible a distintos tipos de ace- 0

ro, y establecer los requisitos para su importación temporal, esos bienes podrán permanecer por nueve meses en el paísEl Decreto entrará a partir del 24 de marzo de 2011,con ex-

cepción de la definición de maquila para ISR y lo relacionado a la tasa del 0% del IVA en operaciones de maquila y submaquila y devoluciones del saldo a favor del impuesto (artículos 33 y 34), el 1o de enero de 2011

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La obligación de emitir los Acuerdos para importar bienes sensibles (acero), y la abrogación de los Decretos Altex y Ecex, así como los requisitos para solicitar un IMMEX en su lugar, entraron en vigor el 25 de diciembre.

El analísis del Decreto se presentará en el próximo número editorial (Secretaría de Economía, 24 de diciembre).

8. Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carác-ter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos 1, 3, 4, 10, 14, 16, 20, 21, 22, 24 y 26

Entre las novedades que presenta esta segunda Resolución, están:

incorporar la forma de pago 0 e5cinco que sustituye a las for-mas 5, Pago de Derechos y 16, Pago de Productos y Aprove-chamientos, afectando a diversas reglas sujetas a éstas, tales como: pago por copias certificadas; autorizaciones (dictami-nador, apoderado, mandatario y sustituto aduanal, registro de toma de muestra); recintos fiscalizados y estratégicos; y Empresas Certificadas y con revisión en origen (reglas 1.1.8., 1.1.13., 1.4.1., 1.4.2., 1.4.10., 1.4.11., 1.4.15. y 4.5.25.)adicionar para el Padrón de Importadores de Sectores 0

Específicos:el requisito en el caso de la solicitud de materiales 1

radioactivos de contar con la autorización o licencia de la Comisión Nacional de la Seguridad Nuclear y Salva-guardias de la Secretaría de Energía (reglas 1.3.2., frac-ción II, inciso a), numeral 3 y 1.3.4.)la obligación de reportar modificaciones al RFC (regla 1

1.3.3.)la causal de suspensión en el citado Padrón en el rubro 1

de material radioactivo, cuando sea cancelada o sus-pendida la licencia o autorización ya descrita. Si se pre-tende dejar sin efectos la suspensión se deberá cumplir con esta nueva obligación (regla 1.3.5.)

establecer en cuanto a operaciones virtuales de exportación: 0

un solo procedimiento de operaciones virtuales para 1

las transferencias virtuales que realicen las IMMEX de mercancías importadas temporalmente a otras IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manu-facturera de vehículos de autotransporte, o a personas autorizadas para destinar mercancías al recinto fiscali-zado estratégico (regla 4.3.25.) por ello, se ajustan diver-sas reglas, entre ellas las 1.6.8., 1.6.9., 5.2.3. y 5.2.5.que la autoridad aduanera, en el ejercicio de sus facultades 1

de comprobación, considerará válidas las transferencias realizadas por las IMMEX, siempre que:

cumplan con el procedimiento 0

las transferencias se encuentren incluidas en el con- 0

trol de inventarios referidos en los apartados I y II del Anexo 24, según el casocuenten con la documentación comprobatoria de: 0

el traslado físico de las mercancías 1

los pagos del transporte utilizado, así como los gas- 1

tos inherentes al traslado; inclusive si son efectua-dos por la empresa que reciba las mercancías la salida física de la mercancía de los almacenes de 1

quien transfiereel acuse de recibo de las mercancías a los almacenes 1

de la empresa que recibe la transferencia; factura o nota de remisión de la mercancía transferida proceso de elaboración, transformación o repara- 1

ción, antes de la transferencia, en su casopermitir en la importación temporal virtual, la presentación 0

extemporánea de los pedimentos consolidados, en un plazo máximo de un mes previo pago de la multa respectivareducir el plazo de permanencia de las mercancías de im- 0

portación temporal virtual, a seis meses (antes 18 meses conforme al artículo 108, fracción I de la LA)permitir que la maquinaria y equipo importados tempo- 0

ralmente por las IMMEX que se envie a terceras personas que no cuenten con programa para su reparación o mante-nimiento permanezca en las instalaciones de esta persona hasta por un plazo prorrogable de seis meses (regla 4.3.7.)obligar a las empresas IMMEX que se escindan o fusionen 0

llevar a cabo las operaciones virtuales en la fecha en que dicho acto se lleve al cabo (regla 4.3.11.) eliminar la obligación para las empresas automotrices de 0

proporcionar la Manifestación de Valor y la Hoja de Cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación (regla 4.5.26.)permitir el tránsito internacional de las mercancías listadas 0

en las fracciones I, II, III, IV, V, VIII y IX del Anexo 17, cuan-do su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla (regla 4.6.21.). El tránsito deberá ser por las aduanas siguientes:

De Lázaro Cárdenas y: de Nuevo Laredo, Matamoros, 1

Veracruz, Tampico y AltamiraDe Nuevo Laredo y: Veracruz, Tampico y Altamira 1

De Matamoros y: Veracruz, Tampico y Altamira 1

Las reglas entraron en vigor a partir del 25 de diciembre de 2010, excepto los casos establecidos al efecto.

El análisis de los cambios a las reglas se efectuará en la próxima edición (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 24 de diciembre).

9. Convenio por el que se reforma y adiciona el diverso que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora, publicado el 25 de noviembre de 2005, y se prorroga la vigencia del mismo

Se prorroga al 31 de diciembre de 2011 la vigencia de dicho Convenio (expiró el 31 de diciembre de 2010).

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Los trámites para la importación temporal al resto del Estado o del territorio nacional de los vehículos internados al Noroeste del Estado conforme al Convenio, deberán reali-zarse a través del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., en los Módulos de Internación e Importación Temporal de Vehículos (Módulos CIITEV), de conformidad con lo dispuesto por la Ley Aduanera y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para las importa-ciones temporales de vehículos que efectúen los extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero (Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, 28 de diciembre).

10. Decreto que modifica el diverso por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2011 dicho Decreto, pu-blicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, cuyo vigencia inicial estaba programada hasta el 31 de diciembre de 2010 (Secretaría de Economía, 28 de diciembre).

11. Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Se modifican la Tarifa, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

Fracción arancelaria iGi

2903.62.01 y 4408.10.01 Ex7224.10.04, 7224.10.05, 7224.90.02, 7224.90.99, 7604.29.01, 7605.11.01, 7605.21.01, 7606.91.99, 7616.99.10 y 7616.99.14

3

7604.29.02, 7606.92.99, 7608.10.03, 7608.20.01 y 7608.20.03 5

A partir del 1o de enero de 2012 estará exenta la im-portación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7224.10.04, 7224.10.05, 7224.90.02 y 7224.90.99 (Secretaría de Economía, 28 de diciembre).

12. Vigésima Tercera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior

Se dispone que el certificado de cupo deberá estar vigente a la fecha de pago del pedimento de importación definitiva o

de extracción de mercancías del régimen de depósito fiscal para su importación definitiva.

Las empresas de la industria automotriz terminal que tra-miten pedimentos consolidados mensuales, podrán utilizar el certificado de cupo vigente hasta el 31 de diciembre, para am-parar las operaciones efectuadas en diciembre del mismo año, aun cuando el pago del pedimento lo realicen entre los cinco y 10 días hábiles del mes inmediato posterior, conforme a la legislación aplicable (regla 2.3.3.).

Asimismo, se reforma el artículo 1 del Anexo 2.4.1 deno-minado “Acuerdo de NOM´s para: incluir la fracción aran-celaria 8415.10.01 (De pared o para ventanas) y eliminar la 7311.00.01.

Acuerdo en vigor a partir del 29 de diciembre (Secretaría de Economía 28 de diciembre).

13. Cuotas compensatoriasElementos esenciales de las Resoluciones Antidumping

dictadas por la Secretaría de Economía:

descripción, fracción arancelaria y

fecha de publicación (doF)

resolución

Tejidos de mezclilla ("denim") o tela de mezclilla5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99(28 de diciembre)

Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales a las importaciones originarias de China

lámina rolada en frío7209.16.01 y 7209.17.01(28 de diciembre)

Concluye el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de Rusia, Kazajstán y Bulgaria, cualquiera que sea el país de su procedencia. Se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Bulgaria.Además se modifican las cuotas compensatorias de las originarias de: Rusia de 15% y Kazajstán de 22%

para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el coordinador editorial: lic. ernesto martínez pantoja, correo electrónico: [email protected] o editor titular:

lic. irene vega rivera, correo electrónico: [email protected], av. constituyentes # 956 col. lomas altas.

teléfono: 9177-4144.

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ESTO ES LO QUE DEBIO LEER EN ESTE NUMERO

Para comentarLa inseguridad afecta al mercado laboral pues ha deteriorado la captación de capitales; limitado los planes de expansión comercial y el cierre parcial o total, de empresas. En 2011 el gobierno debe considerar también este efecto y redefinir sus estrategias para su combate.

Guía de trámites Aplicación del Programa de Fomento de Primer Empleo 0

Régimen aplicable a los intereses percibidos por personas físicas 0

Calendario anual de obligaciones 2011 0

¿Qué hay de nuevo?Información alternativa del dictamen

El SAT dio a conocer el Anexo 21 0

de la RMISC que contempla la información que deben presentar quienes opten por no dictaminarse conforme a lo previsto en el Decreto del 30 de junio de 2010

Operaciones en dólaresSe incrementó de $7,000 a $14,000.00 0

dólares americanos, el monto mensual que las personas morales residentes en zonas turísiticas y fronterizas pueden depositar en efectivo

Revisarel factor de descuento para 0

amortización de crédito de vivienda, será el que aparezca en el aviso de retención o en la cédula bimestral, el que sea más reciente SS02

no existe regulación respecto de 0

cómo celebrar asambleas de socios de una sociedad civil, por lo que se recomienda plasmarlos en los estatutos JC02

el programa del primer empleo es un 0

estímulo importante a considerar si se contrata personal CF08

Lo que aprendíLos 0 Incoterms se agrupaban por el momento en que las partes involucradas cumplían con sus obligaciones, y a partir de 2011 se concentran de acuerdo con el medio de transporte utilizado. Evite confusiones precisando en sus contratos de comercio internacional la versión de Incoterms que se está utilizandoLos sistemas criptográficos no 0

son 100% seguros. Por ello, en la emisión de factura electrónica, deberán aplicar el sistema de digestión SHA-1 en sustitución del MD-5 utilizado hasta 2010

para proFundizar

¿Cómo va a facturar en 2011?Aun cuando en términos del CFF todos los contribuyentes deben emitir factura electrónica a través de Internet, existen excepciones que permiten el uso de facturas en papel y de CFD generado bajo el sistema utilizado en 2010.

El sistema de facturación por Internet muestra una limitante importante: a la fecha de cierre de esta edición hay un solo proveedor de certificación autorizado por el SAT, ¿podrá validar todos los comprobantes emitidos en el país?

No olvidarAntes de optar por no presentar el dictamen 2011 0

ante el IMSS y el SAT, debe revisar la información que alternativamente debe presentar. En muchos casos, la carga administrativa será más alta que si sigue dictaminandoSi su credencial del IFE es del 2003, ya no será válida 0

como identificación oficial ni siquiera en los bancos. Por ello, se sugiere obtener una cita para renovar su credencial de elector

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