SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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ÍNDICE

Presentación iv I. Mandato de la ley para el SIFDE-TSE/OEP vi

II. Identificación del tipo de Consulta Previa, Libre e Informada. Marco conceptual

x

III. Metodología y aspectos técnicos de la Consulta Previa, Libre e Informada

xiii

IV. Desarrollo de la observación y acompañamiento por comunidad 1 1. Asunta 2 2. Hushwe 13 3. Palmar de Aguas Negras 23 4. Oromomo 33 5. Areruta 45 6. San Juan de la Curva 57 7. Santa Anita del Sécure 69 8. Santo Domingo 80 9. San José del Sécure 91 10. Puerto Totora 103 11. Cachuela 113 12. La Capital 125 13. Santa Rosa del Sécure 134 14. Villa Hermosa 145 15. Coquinal 155 16. Villa Fátima 159 17. Nueva Lacea 161 18. Puerto San Lorenzo 167 19. Tres de Mayo del Sécure 177 20. San Bernardo 188 21. San Vicente 198 22. San Bartolomé del Chiripopo 203 23. Santa Lucía 213 24. Galilea 218 25. Paraíso 223 26. Trinidadcito 227 27. San José de Patrocinio 237 28. Dulce Nombre 242 29. Providencia del Chimimita 251 30. Loma Alta 263 31. San Pablo 274 32. Santa Clara 286 33. Villa Nueva 295 34. Alta Gracia 305 35. Gundonovia 316 36. Santa María de la Junta 326 37. El Carmen del Isiboro 330 38. Nueva Vida 341 39. Limo de Isiboro 345 40. Secejsamma 358

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41. Santísima Trinidad 371 42. Fátima de Moletto 381 43. San José de la Angosta 394 44. San Antonio de Moletto 404 45. El Carmen Nueva Esperanza 414 46. Tres de Mayo del Ichoa 425 47. Santa Rosita del Ichoa 437 48. San Jorgito 447 49. Puerto Pancho 458 50. Puerto Beni 469 51. Buen Pastor 480 52. Villa San Juan de Dios 492 53. San Juan del Isiboro 504 54. San Benito 514 55. Sanandita 526 56. San Miguelito 537 57. Villa Asunción 549 58. Santa Teresa 561 59. Santa Rosa del Isiboro 572 60. Nueva Esperanza 584 61. Villa Fátima las Pampitas 595 62. Limoncito 604 63. Mercedes de Lojojota 615 64. San Ramoncito 627 65. Concepción de Ichoa 631 66. San Antonio de Imose 640 67. Nueva Natividad 650 68. Santiago de Ichoa 662 69. Monte Cristo 673

V. Conclusiones 1. Aprendizajes Democráticos 2. Sintesis

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Presentación

Las acciones del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y su máximo nivel de autoridad, el Tribunal

Supremo Electoral (TSE), están determinadas por la Constitución Política y las leyes. Los mandatos

que siguen y cumplen estas instancias de la organización estatal plurinacional de Bolivia

provienen de esas normas jurídicas, por ello se gobiernan por las leyes.

La participación del Tribunal Supremo Electoral, a través del Servicio Intercultural de

Fortalecimiento Democrático (SIFDE), en la observación y acompañamiento al proceso de la

Consulta Previa, Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque

Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), obedece al mandato de la Ley 222, que señala a las entidades

que intervienen en este proceso, así como también los roles que les corresponden seguir.

La Constitución Política del Estado, la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley 026 del

Régimen Electoral establecen que la función del Órgano Electoral está dirigida a: 1) garantizar el

ejercicio de la democracia intercultural y del derecho de sufragio activo y pasivo (derecho de

elegir y ser elegido) y de participar en el proceso de toma de decisiones en cuestiones de interés

público extraordinarias, a través del referendo, la revocatoria, la Consulta previa; 2) registrar el

estado civil de las personas y elaborar el padrón electoral; y 3) supervisar el cumplimiento de las

normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,

cuando corresponda.

La Consulta Previa, Libre e Informada realizada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) es, en esencia, el ejercicio de uno de los derechos

colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, consagrados por la

Constitución Política del Estado Plurinacional (Art 30, parágrafo II, numeral 15), y normas del

sistema internacional de derechos de estas colectividades (Convenio 169 de la OIT y Declaración

de Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas). En consecuencia, esta Consulta

no es propiamente un derecho político y electoral, es un derecho colectivo, aunque no deja de

tener una relevancia democrática.

Las leyes electorales (Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional y Ley 026 del Régimen Electoral)

no hacen referencia a este tipo de Consulta referido a la aplicación de medidas legislativas y

administrativas que pueden afectar a las naciones y pueblos indígena originario campesinos. La

Consulta Previa, Libre e Informada a las naciones y pueblos indígena originario campesinos tiene

un carácter de democracia directa y participativa, cuando está referida a la explotación de los

recursos naturales, como indican los Arts. 39, 40 y 41 de la Ley 026.

Por eso, el mandato de observación y acompañamiento que ha recibido y cumplido el TSE

proviene de la Ley 222 de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque

Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), norma que no tiene un carácter electoral y cuyas fuentes de

sustento están referidas a los derechos humanos y derechos colectivos de las naciones y pueblos

indígenas. Es necesario tener conciencia de este carácter de la Consulta realizada en el TIPNIS, a

fin de evitar confusiones.

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Ahora bien, para el cumplimiento de este mandato legal, el TSE y el SIFDE diseñaron un plan de

acción en el que se identifica los alcances y límites del mandato, definiendo el tipo de Consulta en

cuestión, diseñando una metodología e instrumentos propios de la observación y

acompañamiento, y capacitando a un equipo de personas que realizaron el trabajo de campo,

todo lo cual les ha permito actuar el marco de la legalidad, con una sólida conciencia teórica y

siguiendo el principio de la neutralidad valorativa, procedimientos técnicos que eviten juicios de

valor y garanticen la máxima objetividad posible. Para sujetar las actividades de las brigadas del

SIFDE en el trabajo de campo, la autoridad electoral diseñó un reglamento, cuyas prescripciones

fueron seguidas por esas brigadas.

El resultado de estas labores de gabinete y de las actividades del trabajo de campo está contenido

en el presente informe que consta de dos partes. En la primera se exponen los elementos que

hacen a la planificación de la función de observación y acompañamiento, y en la segunda se

presentan la descripción de las actividades realizadas por las brigadas, y los resultados de la

Consulta por comunidades. Todo cuanto se desarrolla en cada uno de los informes por

comunidades y se establece con relación a los resultados de la Consulta de los temas está

debidamente respaldado por piezas documentales fotográficas y audiovisuales.

De esta manera, el Tribunal Supremo Electoral –máxima autoridad del OEP, en virtud al trabajo

realizado por el SIFDE, y en su condición de entidad de observación y acompañamiento– presenta

su informe de resultados de la Consulta Previa, Libre e informada a los pueblos indígenas del

Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), en cumplimiento al mandato de la

ley.

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I. MANDATO DE LA LEY PARA EL SIFDE-TSE/OEP

La Consulta Previa, Libre e Informada, realizada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), ha sido regulada por la Ley 222, cuyo objetivo es convocar al proceso de Consulta y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos (Art 1). En este marco, dicha norma define ámbito y la finalidad de la Consulta y los Sujetos del derecho a ser consultados. También define al encargado de llevar adelante el proceso de Consulta Previa Libre e Informada, que son el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV), en coordinación con las comunidades Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés, respetando sus normas y procedimientos propios (Art. 6, numeral I). De esta manera, la ley define a los actores principales del proceso de Consulta, que son las comunidades Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés, como los titulares del derecho de Consulta, y dichos ministerios en representación del Órgano Ejecutivo que asume la obligación de Consultar. La ley también indica las etapas de la Consulta: 1. Preparación de la Consulta:

a. Cronograma y Protocolo de la Consulta b. Acopio de la información pertinente c. Notificación previa d. Publicidad de la Consulta e. Provisión de información pertinente

2. Instalación y desarrollo de la Consulta:

a. Comunicación a los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré de toda la información

necesaria y suficiente para el desarrollo y cumplimiento de la finalidad de la Consulta.

b. Consideración y definición sobre si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) es zona intangible o no, y sobre la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

c. Consideración y decisión sobre las medidas de salvaguarda para la protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), así como las destinadas a la prohibición y desalojo inmediato de asentamientos ilegales, respetando la línea demarcatoria, y si fuera el caso determinar los mecanismos para mantener la zonificación establecida en el Plan de Manejo del TIPNIS.

3. Resultados de la Consulta:

a. Suscripción de actas de conclusiones b. Notificación de las decisiones

El artículo 7 de esta ley, bajo el epígrafe observación, acompañamiento e informe, señala el papel y la responsabilidad del OEP y de su nivel operativo, SIFDE, en los siguientes términos:

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I. El Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), será el encargado de la observación y acompañamiento de la Consulta Previa, Libre e Informada, debiéndosele informar sobre el cronograma y procedimiento establecido para la Consulta con una anticipación de treinta (30) días.

II. Concluido el proceso de observación y acompañamiento a la Consulta Previa Libre e

Informada, el SIFDE elaborará el respectivo informe de acompañamiento, señalando los resultados de la Consulta.

III. El Estado Plurinacional de Bolivia invitará a las organizaciones internacionales,

relacionadas con la temática de la Consulta, en calidad de veedores internacionales. En consecuencia, el mandato de la ley para el OEP y SIFDE consiste en:

1. Observar y acompañar el proceso de la Consulta. 2. Elaborar informe de acompañamiento que señale los resultados de la Consulta, es

decir, sobre los temas sometidos la Consulta. 4. El Protocolo de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La Consulta Previa, Libre e Informada establece una relación entre el Estado (quien tiene la

obligación de consultar) y las naciones y pueblos indígena originario campesinos (titular del

derecho colectivo a la Consulta), razón por la cual este proceso debe ser coordinado entre ambos

sujetos y plasmado en un Protocolo y un cronograma de actividades.

Los ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y Medio Ambiente y Agua remitieron al

Tribunal Supremo Electoral el Protocolo de Consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS, en

aplicación de la Ley 222. El Protocolo señala las condiciones, mecanismos y procedimientos para

la realización del proceso de Consulta, además de indicar expresamente a las entidades de

observación y de acompañamiento.

A efectos de cumplimiento del mandato legal para el SIFDE-TSE/OEP, establecido por la Ley 222, el máximo nivel del OEP y su nivel operativo identificaron en el Protocolo los elementos necesarios para la planificación y la realización de la observación y acompañamiento de la Consulta Previa, Libre e Informada.

1. Función de observación y acompañamiento. Este Protocolo reitera lo que la norma sustantiva

correspondiente indica: el Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de

Fortalecimiento Democrático (SIFDE), deberá observar y acompañar el proceso de Consulta en

conformidad a la normativa vigente.

2. Sujetos de la Consulta. Además el Protocolo señala las comunidades que serán objeto de la

Consulta Previa, Libre e Informada en cuadros que indican la zona, la comunidad, el grupo étnico

de pertenencia y la organización a la que está afiliada cada comunidad.

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5. Características y bases de la Consulta:

a) Características:

Libre. El proceso de Consulta se convoca como una manifestación del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y en atención a decisiones que pueden afectar sus territorios. La participación de los ciudadanos pertenecientes a los pueblos indígenas consultados es libre y voluntaria, conforme establezcan sus normas y procedimientos propios internos. No se permitirán actos de coerción, intimidación o cooptación de voluntades por parte de terceros interesados en el proceso de Consulta.

Oportuna. La Consulta se realizará con la anticipación suficiente como para difundir las características, alcance e impacto de la ejecución de las acciones y decisiones que se desean implementar.

Informada. Es obligación de las entidades estatales responsables de realizar la Consulta entregar a los pueblos indígenas interesados, toda la documentación e información relacionada con los objetivos del proceso de Consulta mediante métodos y procedimientos culturalmente adecuados, considerando el idioma y características particulares de cada pueblo indígena.

Pública. Los actos, documentos y la información generada en el proceso de Consulta serán de libre acceso a las comunidades y entidades de la sociedad civil.

Continua. Iniciado el proceso de Consulta, se realizarán todas las fases del mismo de manera continua hasta su conclusión.

Participativa. Garantiza la efectiva y oportuna concurrencia de todos los involucrados en el proceso de Consulta, siendo por tanto un proceso inclusivo, en el marco del respeto a las normas y procedimientos propios de los pueblos indígenas consultados.

Buena fe. El proceso de Consulta debe realizarse en un clima de confianza mutua, a través de un diálogo intercultural e intracultural, constructivo y propositivo, que tenga como base el respeto a los valores, intereses y necesidades de los sujetos de la Consulta, de manera que se pueda alcanzar acuerdos que reflejen la voluntad de los pueblos indígenas interesados y el Estado.

Intercultural. La Consulta se realizará en el marco del respeto a la diversidad cultural y de cosmovisiones de los pueblos indígenas interesados.

Corresponsabilidad. El Estado y los pueblos indígenas son corresponsables para la ejecución del proceso de la Consulta y del cumplimiento de los acuerdos.

Flexible. El proceso de Consulta se desarrollará tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de los pueblos indígenas involucrados y de las situaciones que se produzcan durante el proceso. Por lo tanto, la concertación es permanente.

b) Bases de la Consulta:

El Protocolo señala que la realización del proceso de Consulta se desarrolla en el marco de la construcción del Estado Plurinacional y el respeto a la visión de desarrollo integral con identidad cultural. Establece que:

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Los acuerdos y la concertación deberán enmarcarse en los principios constitucionales y la normativa vigente.

La doble condición del TIPNIS (Área Protegida y Territorio Indígena) deberá ser considerada en la construcción de la visión de desarrollo de los pueblos indígenas.

El TIPNIS es parte del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en ese marco es parte de sus decisiones estratégicas. El Protocolo también señala y describe la metodología a aplicarse en la Consulta. Al respecto, indica que “el proceso empieza con la fase de preparación de la Consulta, para poder proceder con la instalación y desarrollo de la Consulta misma y culmina con la construcción de los acuerdos concertados en los resultados de la Consulta”. En el marco de lo que establece la Ley 222, este proceso se desarrolla en dos etapas:

1) La preparatoria (elaboración de cronograma y Protocolo, validación y concertación del

Protocolo, acopio, recopilación y sistematización de información, notificación previa y notificación de los resultados y provisión de información pertinente). En esta etapa no participa el SIFDE, en razón al rol de observación y acompañamiento de la Consulta que se señala en la Ley 222.

2) La de desarrollo de la Consulta. Es la etapa donde participa el SIFDE y tiene varios momentos y actividades:

Explicación de la información. Los miembros de la brigada procederán a explicar de manera amplia y didáctica toda la información relacionada con las medidas a ser adoptadas en el proceso de Consulta. Análisis y diálogo sobre los contenidos a ser consultados: 1. Identificación de los componentes de visión de desarrollo. En el marco de la información otorgada y en relación a la finalidad del proceso de Consulta, los miembros de la brigada, de manera conjunta a los asistentes a la asamblea o reunión, procederán a identificar componentes de visión de desarrollo de los pueblos indígenas interesados. 2. Identificación de impactos de las actividades de desarrollo integral y de la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. Según el Protocolo, estos puntos debían ser objeto de:

Deliberación. En el marco de la finalidad del proceso de Consulta y la identificación de los elementos y componentes de los anteriores puntos, los pueblos indígenas interesados deliberarán sobre los siguientes aspectos: intangibilidad del área protegida, idea de proyecto de carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, medidas de salvaguarda, así como las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales y otros aspectos en el marco del alcance de la Ley Nº 222 que los pueblos indígenas interesados consideren necesarios.

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Construcción de acuerdos. En el marco de la buena fe y confianza mutua, los sujetos de la Consulta, pueblos indígenas interesados y los representantes del Estado establecerán acuerdos concertados en la comunidad, mismos que serán remitidos al Comité de Acompañamiento para su consideración. Firma de actas de acuerdos. Después de haber identificado los puntos de acuerdos concertados, los sujetos de la Consulta, pueblos indígenas interesados y los representantes del Estado firmarán las actas correspondientes, que deberán recoger las reservas respecto a los acuerdos concertados con la comunidad. Al acuerdo se adjuntarán los documentos de respaldo que se consideren necesarios. Informe final del proceso de Consulta previa. Las entidades estatales responsables de la Consulta elaborarán el informe final de la realización del proceso de Consulta y de los acuerdos.

La función de observación y acompañamiento que la Ley Nº 222 le asignó al SIFDE-TSE/OEP debía cumplirse en estos momentos de la etapa de desarrollo de la Consulta. Hasta aquí se han descrito los alcances y límites del mandato legal al SIFDE-TSE/OEP, establecido por la Ley Nº 222, y las indicaciones que señala el Protocolo para el Órgano Electoral, a fin de cumplir la función de observación y acompañamiento. II. IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA. MARCO CONCEPTUAL

La Consulta Previa, Libre e Informada se inscribe en las relaciones entre las naciones y pueblos

indígenas, por un lado, y, por el otro, el Estado y las empresas dedicadas a la explotación de los

recursos naturales renovables y no renovables. Se parte del supuesto de que tanto el Estado

como estas empresas pueden generar efectos negativos sobre estas colectividades, al tomar

medidas de carácter administrativo y legislativo, y desarrollar actividades extractivistas en los

territorios indígenas.

Como ya se ha señalado, el Régimen Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia consagra la

Consulta Previa como un mecanismo de la democracia directa y participativa, una de las formas

de la democracia intercultural. Los Arts. 39, 40 y 41 definen los procedimientos y el carácter de

esta Consulta. Conviene referirse brevemente a este tipo de Consulta para identificar sus

diferencias con la que se realizó en el TIPNIS.

El Art. 39 de la Ley del Régimen Electoral señala que la “Consulta Previa es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada”. Esta prescripción permite identificar algunas características de este tipo de Consulta:

Se trata de un mecanismo de democracia directa y participativa. El Art. 11 de la Constitución Política del Estado Plurinacional hace referencia a la Consulta Previa como uno de los componentes de esta forma de democracia (Parágrafo II, numeral 1).

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Los titulares de este derecho político son las ciudadanas y los ciudadanos (la población), y no exclusivamente las naciones o pueblos indígena originario campesinos.

Está referida a la explotación de recursos naturales.

La función de observación y acompañamiento del proceso, a cargo del Órgano Electoral Plurinacional, a través del SIFDE, se realiza en coordinación entre la autoridad electoral y las organizaciones e instituciones involucradas.

Sus conclusiones, acuerdos o decisiones tomadas no tienen carácter vinculante, pero deberán ser considerados por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda.

Este tipo de Consulta tiene una relevancia electoral porque corresponde a la democracia directa y

participativa y al sistema de gobierno, consagrado por la Constitución Política. Por ello, el ejercicio

de esta Consulta es el ejercicio de un derecho político y de una forma de democracia.

La Consulta Previa, Libre e Informada a los pueblos indígenas del TIPNIS configura una Consulta

con algunas características diferentes:

Se trata de un derecho colectivo de las naciones o pueblos indígenas originarios campesinos. El Art. 30 de la Constitución Política del Estado Plurinacional hace referencia a la Consulta Previa como uno de los derechos de estas colectividades, cuando se trata de la aplicación de medidas administrativas y legislativas. En este marco, la Consulta también se reconoce como un derecho político de estas naciones y pueblos, cuando se trata de la explotación de recursos naturales.

Los titulares de este derecho son las naciones o pueblos indígena originario campesinos, exclusivamente.

Los resultados de la Consulta son de carácter vinculante o de cumplimiento obligatorio.

Su marco normativo de sustento está conformada por las normas del sistema internacional de derechos humanos indígenas, como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Las entidades veedoras no tienen un carácter electoral, sino una relevancia de derechos humanos.

En ambos tipos de Consulta, es decir, en los consagrados por la Ley 026 del Régimen Electoral, y la

Ley 222, el TSE y su nivel operativo, el SIFDE, tienen el mandato del cumplimiento de la

observación y acompañamiento, en tanto que la función de organizar la Consulta corresponde al

Estado a través del Órgano Ejecutivo y las instancias que tienen relación con las materias

sometidas a Consulta.

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En el siguiente cuadro se establece la comparación entre ambos tipos de Consulta Previa, Libre e Informada, consagrada por la Constitución Política, las leyes 026 y 222.

Cuadro comparativo de los tipos de Consulta, según características

Consulta Previa, Libre e Informada como mecanismo de democracia directa y participativa. Características

Consulta Previa, Libre e Informada como derecho colectivo de las naciones o pueblos indígena originario campesinos. Características

Se trata de un mecanismo de democracia directa y participativa. El Art. 11 de la Constitución Política del Estado Plurinacional hace referencia a la Consulta Previa como uno de los componentes de esta forma de democracia (parágrafo II, numeral 1).

Los titulares de este derecho político son las ciudadanos y los ciudadanos (la población), y no exclusivamente las naciones o pueblos indígena originario campesinos.

Está referida a la explotación de recursos naturales.

La función de observación y acompañamiento del proceso, a cargo del Órgano Electoral Plurinacional, a través del SIFDE, se realiza en coordinación entre la autoridad electoral y las organizaciones e instituciones involucradas.

Sus conclusiones, acuerdos o decisiones no tienen carácter vinculante; pero deberán ser considerados por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que correspondan.

Se trata de un derecho colectivo de las naciones o pueblos indígenas originarios campesinos. El Art. 30 de la Constitución Política del Estado Plurinacional hace referencia a la Consulta Previa como uno de los derechos de estas colectividades, cuando se trata de la aplicación de medidas administrativas y legislativas. En este marco, la Consulta también se reconoce como un derecho político de estas naciones y pueblos, cuando se trata de la explotación de recursos naturales.

Los titulares de este derecho son las naciones o pueblos indígena originario campesinos, exclusivamente.

Los resultados de la Consulta son de carácter vinculante o de cumplimiento obligatorio.

Su marco normativo de sustento está conformado por las normas del sistema internacional de derechos humanos indígenas como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Las entidades veedoras no tienen un carácter electoral, sino una relevancia de derechos humanos.

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La Consulta Previa, Libre e Informada que efectuó a los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimane y

Yuracaré en el TIPNIS, y definida por la Ley 222 y el correspondiente Protocolo, corresponde al

segundo tipo de Consulta, es decir, no se trata de un mecanismo correspondiente a la democracia

directa y participativa, razón por la cual:

1) Ninguna norma electoral forma parte del marco normativo de la Ley 222, del Protocolo y de la

propia Consulta.

2) Las organizaciones veedoras que participaron en la Consulta no tienen un carácter electoral.

3) Fue necesaria la legislación de una norma adicional, la Ley 222, para regular la Consulta.

Definir el tipo de Consulta a los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, e identificar sus

características a fin de diferenciarla de la Consulta correspondiente a la democracia directa y

participativa fue una de las actividades de gabinete que realizó el TSE, con el propósito de cumplir

el mandato de la Ley 222, con una clara conciencia teórica y así evitar la confusión.

III. METODOLOGÍA Y ASPECTOS TÉCNICOS DE LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA

Una vez establecidos los alcances y límites del mandato legal para el SIFDE-TSE/OEP, sobre la base

del análisis de la Ley 222 y el Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada a los pueblos

Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, y después de identificar el tipo de Consulta en cuestión, el

organismo electoral diseñó una metodología y definió técnicas para la realización de la función de

observación y acompañamiento. Para ello elaboró un reglamento y un plan cuyos principales

elementos se describen a continuación.

1. Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) El objeto de este reglamento es regular las actividades de observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al desarrollo de la Consulta Previa, Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). Establece los principios que han seguido los servidores y servidoras del SIFDE:

a) Imparcialidad y transparencia en la realización de sus actos.

b) La no injerencia durante el desarrollo de la Consulta.

c) La no sustitución de actores responsables de la Consulta y sujetos de Consulta.

d) El respeto a la Constitución, a las leyes, al Protocolo y cronograma de la Consulta, así como al presente Reglamento.

e) Continuidad en la observación y acompañamiento al proceso de Consulta, de manera continua desde su inicio hasta su conclusión.

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f) Interculturalidad, ya que la observación y acompañamiento se realizarán en el marco del

respeto a la diversidad cultural y la cosmovisión de las comunidades motivo de la Consulta.

El reglamento establece la estructura del equipo de observación y acompañamiento, que estará compuesta por:

a) Un coordinador con las brigadas de Consulta Previa y los representantes de la comunidad consultada.

b) Un responsable de registro documental, sistematización, logística y apoyo.

c) Un asistente, si así se requiere.

El reglamento establece que la observación y acompañamiento a la Consulta Previa se sujetará a las siguientes fases:

a) Conformación del equipo de observación y acompañamiento, que implica la definición de los equipos de observación y acompañamiento con por lo menos cinco días calendario de anticipación al inicio del proceso, plazo que involucra el proceso de inducción a los integrantes del Equipo. Asimismo, durante esta fase se realizará la socialización del cronograma de la Consulta y de los instrumentos técnico-operativos que serán utilizados en la observación y acompañamiento. b) Seguimiento directo a las asambleas o reuniones comunales de la Consulta Previa. Este seguimiento involucra el registro del momento preparatorio, instalación de la asamblea o reunión comunal, y las explicaciones de la información proporcionada, así como de la deliberación y construcción de consensos al interior de las comunidades Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés del TIPNIS. c) Observación y acompañamiento en la firma de acuerdos y consensos alcanzados entre los miembros del Órgano Ejecutivo y las comunidades involucradas. d) Elaboración del informe final.

Según el reglamento, los equipos de observación y acompañamiento del SIFDE están prohibidos de realizar las siguientes actividades:

a) Interferir u obstaculizar las actividades de la Consulta Previa.

b) Emitir cualquier juicio de valor respecto al desarrollo de las actividades de la Consulta, del objeto de la Consulta y los resultados de la misma.

c) Interpretar subjetivamente ningún documento o información proporcionada por los ministerios involucrados, ante las comunidades consultadas.

d) Emitir criterios respecto a posibles acciones de reclamo o demandas de las comunidades.

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Cada equipo de observación y acompañamiento presentará al SIFDE nacional los siguientes reportes preliminares respecto al proceso de Consulta Previa realizado a cada comunidad que observó y acompañó:

a) Reporte de inicio del proceso de observación y acompañamiento.

b) Reportes específicos de observación y acompañamiento de todas aquellas instancias de toma de decisiones (asambleas, cabildos u otras formas de expresión de voluntad y decisión colectiva respecto a la Consulta).

Estos reportes constituirán los insumos para la elaboración del informe final de acompañamiento. El reporte de inicio del proceso de observación y acompañamiento a la Consulta contendrá los siguientes aspectos:

1. Antecedentes preliminares relativos a los eventos de la etapa de preparación de la Consulta, incluyendo la notificación, la información pertinente, el cronograma y Protocolo de la Consulta.

2. Lista de miembros del equipo de observación y acompañamiento con especificación de responsabilidades de cada uno.

3. Identificación de la comunidad a ser consultada.

4. Tipo de instancias de toma de decisión colectivas de la comunidad indígena a ser consultada (instancias deliberativas, consejos, cabildos, asambleas, etc.), de acuerdo a sus normas y procedimientos.

El reporte específico de observación y acompañamiento a todas aquellas instancias de toma de decisiones deberá contener:

1. Las notificaciones realizadas a los pueblos indígenas a ser consultados respecto a las actividades de cronograma, Protocolo y procedimiento de Consulta.

2. La descripción del desarrollo de los eventos observados, especificando: a. La naturaleza y el carácter del evento y la agenda efectivamente cumplida.

b. Representantes de las comunidades indígenas participantes y número de asistentes aproximado.

c. Descripción de las normas y procedimientos propios aplicados, cuando corresponda.

d. Copias de las actas, resoluciones o acuerdos suscritos en el evento.

e. Inquietudes o solicitudes recogidas, así como observaciones al proceso de Consulta si es que existiesen, juntamente con recomendaciones de acciones a tomar al SIFDE nacional para que pongan en consideración de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral.

El reglamento señala que el SIFDE nacional deberá elaborar el informe final de acompañamiento, bajo la observación del su Vocal coordinador, y se deberá sujetar al siguiente contenido:

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1. El detalle de todo el proceso de observación y acompañamiento desarrollado y su relación con el cronograma, Protocolo y procedimiento inicialmente acordados entre el Órgano Ejecutivo y las comunidades involucradas.

2. El conjunto de actas, resoluciones o acuerdos alcanzados, notificaciones de las decisiones, en calidad de instrumentos que señalan los resultados de la Consulta y en concordancia con el Órgano Ejecutivo.

3. Copias de las matrices de identificación de aspiraciones y demandas comunales que se hayan podido recoger.

4. Toda la información contenida en los reportes.

5. Las pruebas documentales, audiovisuales, fotográficas y gráficas que dispongan o que hayan podido obtener los equipos de observación y acompañamiento.

En el marco de estas prescripciones reglamentarias, el SIFDE elaboró un plan de acción. 2. Plan de acción del SIFDE para la observación y acompañamiento

2.1. Objetivo general Organizar y realizar el proceso de observación de la Consulta Previa, Libre e Informada a realizarse en el TIPNIS, y en consecuencia lograr un informe del proceso, así como hallazgos propios que nos permitan difundir la reflexión sobre esta experiencia democrática. 2.2. Objetivos específicos

1. Conformar 15 brigadas compuestas por el personal de la oficina nacional como de las oficinas departamentales del SIFDE.

2. Capacitar a los equipos SIFDE que realizarán el proceso de observación, así como la producción de materiales didácticos sobre la función que realizaremos, así como sobre el informe final de la institución.

3. Generar una estrategia de información sobre el TIPNIS y la Consulta, que permita un flujo de información interno a nivel del TSE.

4. Lograr una investigación sobre la Consulta en el TIPNIS, que nos permita difundir contenidos sobre las expectativas y propuestas de los pueblos indígenas, así como de la Consulta como experiencia democrática.

5. Producir un manual de observación y acompañamiento. 6. Realizar la observación conforme normas e instrumentos previstos para el efecto. 7. Organizar los recursos de tal manera que la institución cuente con el personal necesario y

los recursos para realizar el trabajo que nos proponemos. 8. Mantener una coordinación constante con las instancias del Órgano Ejecutivo.

2.3. Tareas institucionales fundamentales

1.3.1. Etapa preparatoria

1. Generar información fundamental sobre la Ley de Consulta a nivel interno, así como en la opinión pública.

2. Organizar espacios de capacitación sobre democracia intercultural, donde uno de los temas sea la Consulta.

3. Realizar la cartilla básica sobre la Consulta y la labor del SIFDE-TSE.

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4. Realizar el Manual de Observación, conteniendo las plantillas o instrumentos sobre los que se realizarían las observaciones de cada proceso.

5. Seleccionar al personal OEP más adecuado para el cumplimiento de las responsabilidades de observación (en el anexo se señalan condiciones).

6. Preparar y capacitar a personal SIFDE de la nacional, Cochabamba y Beni sobre el proceso de la Consulta, así como la socialización de los materiales didácticos.

7. Realizar un perfil de investigación sobre el TIPNIS y la Consulta, que deberá ser socializado y asumido institucionalmente.

8. Generar un espacio en la WEB sobre información en torno a la Consulta en el TIPNIS. 9. Hacer acopio y socializar la información técnica disponible sobre el TIPNIS en coordinación

con la Unidad de Geografía Electoral, del TSE. 10. Lograr una coordinación técnica con el Órgano Ejecutivo para la aplicación del Protocolo y

de los temas logísticos 11. Tener recursos disponibles lo más pronto posible para la ejecución del plan SIFDE -TSE. 12. Efectuar una prueba piloto de observación en coordinación con las instancias del Órgano

Ejecutivo involucrados. 1.3.2. Etapa de la Consulta

1. Organización e ingreso de las brigadas de observación y supervisión con recursos

disponibles. Inicialmente 10 brigadas parten de Trinidad y cinco brigadas de Cochabamba.

2. Tener un equipo de comunicación permanente que monitoree la información proveniente del TIPNIS, así como la difusión del trabajo desarrollado. Realizar un seguimiento permanente sobre las noticias del TIPNIS para desarrollar respuestas rápidas.

3. Desarrollar un trabajo de información permanente a los vocales sobre el trabajo desarrollado.

4. Contratación de traductores en cada comunidad por parte del equipo. 5. Efectuar el trabajo de observación conforme plan de los ministerios responsables del

Ejecutivo, organizado en 15 brigadas para llegar a las comunidades previstas en el Protocolo de la Consulta. Realizar la observación del proceso y documentarla en forma escrita en los instrumentos, grabada y filmada.

6. Realizar un monitoreo permanente de necesidades de nuestros equipos. 7. Contar con personal de relacionamiento en las cinco bases de apoyo distribuidas en el

TIPNIS y capitales departamentales (Cochabamba y Trinidad).

1.3.3. Etapa posterior a la Consulta

1. Cada equipo debe realizar un informe consolidado, según esquema propuesto, para uniformar el formato de informe y llevarlo al encuentro nacional.

2. Realizar un encuentro de todos los observadores para realizar una evaluación y organizar los insumos para el informe final.

3. Hacer acopio de todos los materiales producidos y registrados en la Consulta por los equipos para su sistematización en el informe: Comunicación (los medios audiovisuales) y Educación-Acompañamiento (los medios escritos).

4. Realizar y entregar el informe a Sala Plena para su aprobación y posterior envío a los otros órganos de Estado.

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5. Sistematizar hallazgos de información para organizar la investigación SIFDE sobre el TIPNIS.

6. Publicar la revista dedicada a la Consulta. 7. Realizar foros de exposición sobre la experiencia de la Consulta en los tres departamentos

involucrados (La Paz, Cochabamba y Beni).

Tales son los referentes y los procedimientos metodológicos que siguió el SIFDE en el trabajo de

campo en las comunidades objeto de la consulta.

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DFGDFG

IV

DESARROLLO DE LA

OBSERVACION Y

ACOMPAÑAMIENTO POR

COMUNIDAD

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Asunta

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD ASUNTA

Presentación El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Asunta, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Asunta consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a los siguientes aspectos:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y vídeo) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nº 1: Asunta

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Asunta.

Cuadro Nº 1 Datos generales de la Consulta en la comunidad Asunta

Grupo étnico predominante Chimán

Idioma Chimán

Organización a la que está afiliada Subcentral Sécure

Fecha y hora de inicio 2 de agosto de 2012, 11:55

Fecha y hora de finalización 2 de agosto de 2012, 17:20

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo Comunal

Lugar de Consulta Casa particular de un comunario

Número de personas/familias que participaron de la Consulta

Varones: 30 Mujeres: 20 Total: 50

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Jessenia Pereira (MOPSV) Alex Villarreal (MMAyA) Fabián Erbi Canchi (Facilitador Indígena) Rosaura Medrano Tamo (Facilitadora Indígena) Nicolás Erbi Gutiérrez (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Javier Ticona y Deiby Cayuba Montero

Corregidor de la comunidad Marcelino Canchi Tayo

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

16 de junio de 2012

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, conformada por los servidores públicos Javier Ticona y Deiby Cayuba Montero, arribó según indican a la comunidad de Asunta por la noche aproximadamente a las 23:00 p.m., y fue recibida por el Corregidor de la comunidad, Marcelino Canchi y el Secretario de Actas Chovico Cari, quien nos ofreció una choza de madera con pajas para descansar esa noche. Fueron 13 horas de navegación contra la corriente para llegar hasta el mencionado lugar.

2. Etapa preparatoria de la Consulta en la comunidad Asunta

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, y a través de consultas realizadas al Corregidor y a los miembros de la comunidad, se sabe que:

- En la comunidad Asunta la coordinación referida a la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del cronograma del mismo se desarrolló a través de una reunión con todos los comunarios y se puso en conocimiento de la comunidad en marzo del presente año. Esta actividad fue desarrollada por el Corregidor.

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- El Corregidor no recuerda el día exacto cuando la comunidad brindó aportes y observaciones al Protocolo.

- Los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta hicieron llegar, según el Corregidor, a la comunidad materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema.

Información relacionada al TIPNIS, como ser: planes de manejo, evaluación ambiental estratégica, planes de gestión.

Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, fue notificada por el Órgano Ejecutivo sobre el inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta “mediante comunicación oficial, una notificación recibida por el Corregidor de la comunidad en fecha 16 de junio de 2012”. En la notificación se adjuntó la documentación referida líneas arriba.

Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma fueron difundidos hacia la comunidad -por el Corregidor de la comunidad en fecha 11 de julio de 2012.

Cumplida la descripción de la etapa preparatoria, a continuación se detallan los pormenores de la etapa de desarrollo de la Consulta.

3. Etapa del desarrollo de la Consulta en la comunidad Asunta

El desarrollo del cabildo de la comunidad, para llevar adelante la Consulta Previa de principio a fin, se realizó en el domicilio de uno de los comunarios de la comunidad Asunta.

El día jueves 2 de agosto por la mañana el Corregidor instruyó a algunos niños y adultos comunicar a toda la comunidad sobre el inicio de la asamblea comunal e inicio de la Consulta. Las casas de los comunarios estaban ubicadas alrededor de la cancha de fútbol, hecho que permitió comunicar rápidamente la convocatoria a Cabildo. A horas 11:00 se dio inicio a al cabildo comunal bajo la dirección del Corregidor de la comunidad, señor Marcelino Canchi Tayo, quien invitó a los miembros de las brigadas a presentarse; una vez realizada la presentación, solicitó al ex Corregidor de la Asunta que le apoye en la dirección de la Asamblea, en esas circunstancias se instaló la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo.

La actividad se desarrolló en un cabildo comunal, contó con la participación de treinta (30) varones y veinte (20) mujeres, lo que hizo un total de cincuenta (50) participantes.

Acto seguido, el Corregidor indicó a la comunidad que la Asamblea sería dirigida bajo su dirección, para que los asistentes pudieran intervenir y decidir.

Las personas que a continuación se mencionan fueron las encargadas de llevar adelante la Asamblea:

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Cuadro Nº 2 Funciones y encargados(as) de la asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Marcelino Canchi Tayo (Corregidor de la comunidad)

Redacción del Acta Jesús Moye (Secretario de Actas de la comunidad)

Moderación de las discusiones

Marcelino Canchi Tayo (Corregidor de la comunidad) y Félix Erbi Nosa (ex Corregidor)

Posteriormente, el Corregidor solicitó a los miembros de la brigada coordinar para elaborar una propuesta de orden del día, sobre los puntos a tratar en el cabildo. Así se concretó el siguiente orden del día:

Cuadro Nº 3 Orden del día de la Asamblea

Elaborado el orden del día, el Corregidor preguntó al cabildo que se manifieste sobre lo planteado, aspecto que considerado por los asistentes, quienes respondieron que “sí” estaban de acuerdo, de esta forma se aprobó el orden del día.

El Corregidor brindó algunas pautas para el desarrollo de la asamblea, instó a una amplia participación en la toma de decisiones en los puntos planteados, también recomendó no abandonar la reunión hasta su conclusión.

Las brigadas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP, realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento respecto al alcance de su participación. Los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la Consulta, enfatizando en que es “un derecho democrático de los pueblos contemplados en la CPE, las leyes del Estado y documentos internacionales como –el convenio 169 de- la OIT”.

Como aspectos metodológicos previos a la deliberación, el brigadista responsable del Órgano Ejecutivo indicó que se redactaría un acta donde se registre todo lo acontecido y una vez concluido el cabildo la misma debía ser firmada por los asistentes. Por otra parte, se pudo evidenciar que la comunidad no contaba con un libro de actas, aspecto que se subsanó con el acta notariada entregada por el Órgano Ejecutivo.

3.1. Aspectos deliberados en el desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en sujeción al orden del día y el Protocolo de la Consulta Previa, se deliberó acerca de los siguientes aspectos:

- Asistencia

- Verificación de quórum

- Desarrollo productivo

- Intangibilidad

- Salvaguardas (protección)

- Carretera

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3.1.1. Desarrollo productivo Sobre este punto el Corregidor tomó la palabra y solicitó a los brigadistas del Órgano Ejecutivo que aclaren en qué consistía la visión de desarrollo, los miembros de la mencionada brigada aclararon el tema con algunos ejemplos. Los comunarios después de la deliberaron, arribaron a las siguientes conclusiones sobre su visión de desarrollo, mismos que fueron plasmados en un papelógrafo, lo cual fue transcrito como sigue: NECESIDADES POTENCIALIDADES

Educación: profesores y material didáctico

Salud: Posta sanitaria equipada con medicamentos

Insumos domésticos

Motores fuera de borda y energía eléctrica

Agua potable

Comunicación, instalación de una antena

Promotor de salud

Apoyo artesanal

Plátano

Cacao

Caza

Pesca

Proyectos productivos

Caña

Maní

Proyecto piscícola

Proyecto de creación de una granja

Artesanía

Los elementos anotados en la columna de potencialidades, fueron manifestadas en función de la vocación productiva de la comunidad.

3.1.2. La intangibilidad

En el punto referido a la intangibilidad del TIPNIS, el Corregidor de la comunidad preguntó a los asistentes si ¿estaban de acuerdo con la intangibilidad del territorio?; la respuesta de los asistentes se expresó de la siguiente manera: “La Ley Nº 180 no existe en la comunidad Asunta”, dando a entender que no están de acuerdo con la intangibilidad. Esta expresión se plasmó en un papelógrafo que fue firmado por los asistentes y sellado por las autoridades como constancia de lo acontecido.

3.1.3. Salvaguardas (protección)

El Corregidor de la comunidad solicitó a los brigadistas del Órgano Ejecutivo explicar ¿qué significa salvaguardas?, seguidamente el responsable de la brigada procedió a indicar que una salvaguarda es una medida de protección “[…] para que no vengan a sembrar coca, para que no vengan los avasalladores, no vengan a depredar […] hay que hablar de protección al parque […]”, a partir de esa explicación, los comunarios tomaron la palabra y plantearon la creación de puestos militares y más guardaparques para proteger el TIPNIS . Al igual que en los anteriores puntos, se escribió en un papelógrafo que posteriormente fue firmado por los asistentes.

3.1.4. Carretera

En lo referente a este punto, los miembros de la brigada de Consulta mostraron imágenes en banners gigantes, de carreteras con puentes, túneles, pasos de fauna y otras características que buscaban preservar el medio ambiente la fauna y la pesca, aspectos que fueron traducidos y

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debatidos en el idioma Tsiman y castellano, el Corregidor aclaró a la comunidad que los brigadistas estaban ahí para determinar junto con la comunidad si querían o no la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, no así por dónde pasaría, si se construyese la misma. Finalmente, y luego de amplio debate, el Corregidor preguntó a la comunidad de manera textual:

“¿Quieren carretera?”

Y los presentes manifestaron que “si”. Esta decisión se escribió en el papelógrafo de la siguiente manera: “La comunidad de la Asunta, en unanimidad, aprobó la construcción de la carretera”.

4. Suscripción del acta La Asamblea finalizó con la lectura del acta y la suscripción de la misma por parte de las autoridades y comunarios de la Asunta, como constancia del desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se llegó. Asimismo, al final se firmaron los papelógrafos en los que se apuntaron los temas tratados y sus acuerdos, tal como se puede observar en las fotografías adjuntadas al presente informe.

La Consulta en la comunidad Asunta se desarrolló durante seis horas aproximadamente, participaron comunarios varones y mujeres, brigadistas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP, el veedor internacional representante de la OEA Ulrike Puccio, medios de comunicación nacional (BTV) e internacional (TELESUR) y concluyó a horas 17:20 del día 2 de agosto de 2012.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la Comunidad respecto a la intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, las medidas de salvaguarda, y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). Los asistentes a la asamblea de la comunidad Asunta, se pronunciaron a favor de la anulación de la Ley Nº 180.

Construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. La comunidad Asunta después de la deliberación afirmaron “…queremos la carretera…” y procediendo a firmar y estampar sus huellas dactilares en el papelógrafo y el acta de la Consulta.

Medidas de salvaguarda. Los comunarios propusieron: creación de puestos militares en puntos estratégicos del territorio del TIPNIS: La comunidad solicitó a los representantes del Órgano Ejecutivo la construcción de una carretera con características ecológicas para minimizar el impacto al medio ambiente. Finalmente, solicitaron, que los guardaparques cumplan sus funciones, porque según el modo de ver de los comunarios, no lo estarían haciendo.

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Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales. Las medidas propuestas por la comunidad son expulsar a los colonos y evitar los avasallamientos por parte de ellos.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD ASUNTA - TIPNIS

Participación de la comunidad

Lugar y participantes en la Consulta

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Miembros del Órgano Ejecutivo

Corregidor de la comunidad

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Presentación de brigadista del Órgano Electoral Plurinacional

Papelógrafo sobre salvaguardas Acta firmada por los comunarios

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Hushwe

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD HUSHWE

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Hushwe, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Hushwe consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nº 02: Hushwe

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos Consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta, en tal sentido. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Hushwe.

Cuadro Nº 1 Datos generales de la Consulta en la comunidad Hushwe

Grupo étnico predominante Chimán

Idioma Chimán

Organización a la que está afiliada Subcentral Sécure

Fecha y hora de inicio 3 de agosto de 2012, 14:53

Fecha y hora de finalización 3 de agosto de 2012, 18:03

Mecanismo de participación de la comunidad Asamblea comunal

Lugar de Consulta Escuela de la comunidad

Número de personas/familias que participaron de la Consulta

Hombres 40 Mujeres 30 Total 70 personas

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Yessenia Pereira (MOPSV) Alex Villarreal Hurtado (MMAyA) Rosaura Medrano Tamo (Facilitadora Indígena) Fabián Herbi (Facilitador Indígena) Nicolas Erbi Gutiérrez (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Javier Ticona C. Deiby Cayuba

Corregidor de la comunidad José María Mayer Cuata.

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

14 de junio de 2012

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, conformada por los servidores públicos Javier Ticona y Deiby Cayuba Montero, llegaron a la comunidad Hushwe a hrs., 10 41 del día 03 de agosto de 2012, tras “… 1 hora y 46 minutos de navegación –desde la comunidad de la Asunta que atravesó (…) muchas adversidades porque había descendido el nivel del río Sécure”. (Informe descriptivo de la brigada).

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la comunidad Hushwe

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, y a raíz de Consultas realizadas al Corregidor y a los miembros de la comunidad, se sabe que:

- En la comunidad Hushwe la coordinación referida a la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del cronograma, fue desarrollada en coordinación con autoridades de la comunidad y miembros del Órgano Ejecutivo mediante reuniones de coordinación, la propuesta de Protocolo fue socializada por el Corregidor y se puso en conocimiento de

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autoridades de la comunidad en fecha 14 de junio de 2012. La comunidad no brindó aportes ni observaciones al protocolo de Consulta.

- Los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de Consulta distribuyeron a la comunidad materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

Disposiciones normativas relacionadas con el tema.

Información en relación al TIPNIS, como ser planes de manejo, evaluación ambiental estratégica y planes de gestión.

Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, fue notificado sobre el inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta a través de una comunicación oficial de fecha 14 de junio de 2012. En la notificación se adjuntó el Protocolo y el cronograma de Consulta.

Los temas referidos a este proceso, el alcance del derecho a la Consulta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto y la importancia de la participación en la Consulta fueron difundidos por el Corregidor de la comunidad en función a la información que él recibió en reuniones de coordinación con personeros representantes del Órgano Ejecutivo, información que transmitió en idioma castellano.

Cumplida la descripción de la etapa preparatoria, a continuación se detallan los pormenores de la etapa de desarrollo de la Consulta.

3. Etapa de desarrollo de la Consulta en la comunidad Hushwe

Como se hubo señalado, el desarrollo de la asamblea comunal para el tratamiento de la Consulta Previa se realizó en la escuela de la Comunidad Hushwe, desde su inicio hasta su desarrollo y culminación.

A primera hora de la tarde del día 3 de agosto, el Corregidor instruyó a un comunario que convoque a las personas miembros de la comunidad, éste realizó el llamado por medio de un “pututo”. Una vez reunida la gente en la sede de reuniones de la comunidad, a horas 14:53, el Corregidor de la comunidad José María Mayer Cuata dio por iniciada la Consulta.

El acto se desarrolló en una asamblea y contó con la participación abierta de la mayoría de habitantes de la comunidad, asistieron cuarenta (40) varones y treinta (30) mujeres, lo que hace un total de setenta (70) participantes.

Cuadro Nº 2 Funciones y encargados(as) de la asamblea

Actividad Personas designadas

Dirección de la asamblea José María Mayer Cuata (Corregidor de la comunidad)

Redacción de actas Freddy Canchi Mayer (Secretario de actas de la comunidad)

Moderación de las discusiones

José María Mayer Cuata (Corregidor de la comunidad)

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En la asamblea se distribuyó a los asistentes material informativo referente a la Consulta, entre los cuales figuraba un “anillado” con un compendio de normas como la Constitución Política del Estado Plurinacional, las leyes Nº 180, Nº 222 y Nº 240, el Decreto Supremo Nº 1146, la Sentencia Constitucional Nº 300/2012, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los pueblos indígenas.

Acto seguido, el Corregidor solicitó a los miembros de las brigadas presentarse, quienes hicieron conocer a los pobladores el alcance de su participación y la entidad a la que pertenecían, luego pidió al responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo que coordine con él para preparar una propuesta de agenda u orden del día a tratar.

En tal sentido, los asistentes a la asamblea aprobaron un orden del día que fue propuesto por los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, el cual se transcribe in extenso en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 3 Orden del día de la asamblea para la realización de la Consulta Previa

Posteriormente, el Corregidor pidió a los asistentes a la asamblea que participen de manera masiva en la toma de decisiones sobre cada uno de los puntos y que no abandonen la reunión hasta su conclusión.

Sobre el Protocolo de Consulta, el Corregidor pidió a un miembro de la brigada del Órgano Ejecutivo dar lectura a la notificación y la Ley Nº 222. Respecto a la explicación del Protocolo, el responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo indicó que se había consensuado con las autoridades de las comunidades y que los Corregidores tenían la responsabilidad de socializar a sus bases, sin embargo, explicó nuevamente el contenido del Protocolo en los siguientes puntos:

¿Qué es la Consulta? Marco normativo ¿Dónde se efectuará la Consulta? Qué busca la Consulta Previa, Libre e Informada, y cuál es su objetivo? ¿Cuáles son las características de la Consulta Previa, Libre e Informada? ¿Qué finalidad tiene la Ley 222? ¿Los pueblos indígenas son respetados? ¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir para la Consulta? ¿Qué entidades estarán involucradas para llevar adelante el proceso de

Consulta?

- Asistencia - Lectura de la notificación - Explicación del Protocolo - Desarrollo productivo

o Necesidades o Potencialidades

- Intangibilidad - Salvaguardas - Carretera

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3.1. Aspectos deliberados en el desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en sujeción al orden del día y protocolo de la Consulta Previa, se deliberó acerca de los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de desarrollo de la comunidad

El Corregidor tomó la palabra y preguntó a los comunarios ¿qué necesitan para el desarrollo productivo? Ante lo cual, uno de los participantes solicitó a los brigadistas del Órgano Ejecutivo explicar más sobre este punto para que la gente comprenda de qué se trata. Luego de la explicación de los brigadistas del Ejecutivo, la comunidad se puso a deliberar y plasmó en un papelógrafo su visión de desarrollo, que a continuación se transcribe de manera textual.

Visión de desarrollo de la comunidad Hushwe

Necesidades Potencialidades

Semilla de cacao plátano, arroz, frijol y cítricos

Posta sanitaria

Escuela e ítems para profesores

Insumos domésticos

Motores fuera de borda y luz

Comunicación (antena)

Agua potable

Baños ecológicos

Programa de postalfabetización

Talleres de carpintería comunal

Peladora de arroz

Medios de transporte

Lechería

Proyecto piscícola

3.1.2. La intangibilidad

Luego de la explicación que realizaron miembros de la brigada responsable de la Consulta con relación a la intangibilidad, el Corregidor pidió a los comunarios que se pronuncien en sentido de si aún estaban en favor de la intangibilidad, ante lo cual los presentes respondieron en su mayoría que ya no. Luego se procedió a escribir en un papelógrafo la siguiente frase: “La asamblea comunal decidió suspender la Ley Nº 180”.

3.1.3. Salvaguardas Medidas de protección

Sobre las medidas de protección o salvaguarda del TIPNIS y posterior a la explicación de los brigadistas, algunos comunarios solicitaron que se puedan crear puestos militares para proteger el TIPNIS, esta decisión fue plasmada en un papelógrafo donde los participantes de la asamblea firmaron y estamparon sus huellas dactilares como muestra de su conformidad.

3.1.4. Carretera

En el punto siete del orden del día propuesto y aprobado por la asamblea comunal, referido a la construcción de la carretera San Ignacio de Moxos – Villa Tunari, el brigadista responsable expuso con la ayuda de un banner diferentes proyectos de construcción de carreteras e hizo énfasis en el

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diseño de una carretera ecológica, la cual generaría el menor impacto ambiental posible. Una vez concluida la explicación, el Corregidor de la comunidad preguntó a los presentes: “¿Quieren carretera o no?”; a lo cual los comunarios respondieron que “sí”. Esta respuesta se escribió en un papelógrafo con la siguiente leyenda: “Por unanimidad se aprueba la construcción de la carretera”. 4. Suscripción del acta

La asamblea finalizó con la lectura del acta y su correspondiente suscripción por parte de las autoridades, los comunarios de Hushwe y el representante del Órgano Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se llegó. De igual forma, se firmó al final los papelógrafos en los que se apuntaron los temas tratados y sus acuerdos, tal como se puede observar en las fotografías adjuntas al presente informe. La Consulta en la comunidad de Hushwe concluyó a horas 18:03 del 3 de agosto de 2012, luego de más de tres horas de reunión.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, a continuación se presenta el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad con relación a la intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, las medidas de salvaguarda, y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). Después de la explicación por parte de los brigadistas del Órgano Ejecutivo, la comunidad decidió la anulación de la Ley Nº 180.

Construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. La comunidad deliberó sobre este punto y se decidió en favor de la construcción de la carretera, pero respetando la ecología.

Medidas de salvaguarda. Los participantes de la asamblea solicitaron la instalación de puestos militares en puntos específicos del TIPNIS.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales. Después de la deliberación la comunidad solicitó penalizar los asentamientos ilegales con 30 años de prisión

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD HUSHWE - TIPNIS

Comunidad Hushwe – Participación de los comunarios en la Consulta

Autoridades originarias de la comunidad

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Integrantes de la Brigada

Veedora internacional

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Caratula del Acta de la comunidad de Hushwe

Contenido y Firmas del Acta de la Consulta

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Palmar de Aguas Negras

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD PALMAR DE AGUAS NEGRAS

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Palmar de Aguas Negras, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento.

En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Palmar de Aguas Negras consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nº 3: Palmar de Aguas Negras

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos Consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Palmar de Aguas Negras.

Cuadro Nº 1 Datos generales de la Consulta en la comunidad Palmar de Aguas Negras

Grupo étnico predominante Chimán

Idioma Chimán

Organización a la que está afiliada Subcentral Sécure

Fecha y hora de inicio 4 de agosto de 2012, 11:45

Fecha y hora de finalización 4 de agosto de 2012, 14:01

Mecanismo de participación de la comunidad Asamblea comunal

Lugar de Consulta Casa Comunal

Número de personas/familias que participaron de la Consulta

Varones: 16 Mujeres: 18 Total: 34

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Yessenia Pereira (MOPSV) Alex Villarreal (MMAyA) Fabián Erbi (Facilitador Indígena) Rosaura Medrano (Facilitadora Indígena) Nicolás Erbi (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Javier Ticona Colque y Deiby Cayuba Montero

Corregidor de la comunidad Pascual Canchi Tayo

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

14 de junio de 2012

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP estuvo conformada por los servidores públicos Javier Ticona Colque y Deiby Cayuba Montero, misma que arribó a la comunidad Palmar de Aguas Negras el día 04 de agosto del año en curso a hrs., 10:41 desde la comunidad Hushwe, “[…] nos recibió el corregidor de la comunidad, Pascual Canchi Tayo y algunos comunarios, fueron 1 hora y 40 minutos de navegación, tuvimos que pasar muchas adversidades porque había disminuido el nivel del rio Sécure”. (Informe Descriptivo de la brigada del SIFDE).

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la comunidad Palmar de Aguas Negras

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, y en el marco de la etapa preparatoria, el corregidor expreso que:

- En la comunidad Palmar de Aguas Negras la elaboración del Protocolo de la Consulta, así como de su cronograma, se coordinó en una reunión de todos los dirigentes del TIPNIS conjuntamente el Órgano Ejecutivo, llevada a cabo en el mes de junio del presente año 2012; el Corregidor de esta comunidad no recuerda la fecha exacta.

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- El Corregidor de Palmar de Aguas Negras manifestó que la comunidad brindó aportes y observaciones al Protocolo de la Consulta, este aporte consistió en insertar una pregunta en el Protocolo sobre el levantamiento de la intangibilidad. Por otra parte, esta autoridad también indicó que el cronograma de la Consulta respeta las características culturales y organizativas de la comunidad, ya que la Asamblea comunal es una instancia de decisión.

- A raíz de la entrevista se sabe también que los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta distribuyeron a la comunidad materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

Disposiciones normativas relacionadas con el tema.

Información relacionada con el TIPNIS, como ser: planes de manejo, evaluación ambiental estratégica y planes de gestión.

Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, él fue notificado sobre el inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta a través de una comunicación oficial de recepcionada en fecha 14 de junio de 2012. En la notificación se adjuntó documentos relativos a la Consulta, como el Protocolo, el cronograma y leyes relacionadas con la temática.

Los aspectos referidos al proceso de Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de participar en ella fueron difundidos por medios impresos como cartillas en idioma castellano.

3. Etapa de desarrollo de la Consulta en la comunidad Palmar de Aguas Negras

El desarrollo de la Asamblea de la comunidad, para llevar adelante la Consulta Previa de principio a fin, se realizó en la casa comunal de “Palmar de Aguas Negras”.

Habiendo llegado la brigada del Órgano Ejecutivo y del Órgano Electoral a la comunidad Palmar de Aguas Negras el día 04 de agosto, y habiéndose realizado los contactos pertinentes, el Corregidor de la comunidad instruyó a algunos comunarios convocar al resto de pobladores a la Asamblea comunal, según información del mismo Corregidor la población ya estaba informada de lo que debía acontecer, por tal motivo se reunieron con facilidad en la casa comunal.

Reunida la gente de la comunidad, la Asamblea para la Consulta Previa se inició a hrs., 11:45. La Asamblea estaba presidida por el Corregidor Pascual Canchi Tayo, quien dio la bienvenida a los presentes, brigadistas, veedores nacionales e internacionales, y a la prensa, para luego dar la palabra al brigadista Ismael Téllez, quien se presentó y describió su función en el proceso de Consulta. Acto seguido se presentaron los demás brigadistas representantes del Órgano Ejecutivo y luego brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, quienes hicieron conocer a los presentes el alcance de su participación y el órgano al que representaban.

La actividad se desarrolló en la casa comunal de la comunidad Palmar de Aguas Negras y contó con la participación de dieciséis (16) varones y dieciocho (18) mujeres, que hizo un total de treinta y cuatro (34) personas participantes de la Asamblea.

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Acto seguido, el Corregidor indicó a la comunidad que la Asamblea sería llevada a cabo bajo su conducción y que todo lo referente a explicaciones y aclaraciones que surgieran serían absueltas por los miembros de la brigada de la Consulta Previa del Órgano Ejecutivo.

Cuadro Nº 2 Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Personas designadas

Dirección de la Asamblea Pascual Canchi Tayo (Corregidor de la comunidad)

Redacción de actas Gabriel Antezana (Secretario de Actas de la comunidad)

Moderación de las discusiones

Pascual Canchi Tayo (Corregidor de la comunidad)

Una vez instalada la Asamblea comunal, el brigadista Téllez (responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo dio lectura a la notificación, para el desarrollo de la Consulta Previa, que realizó el Ministerio de Obras Públicas al Corregidor Pascual Canchi Tayo. Posteriormente, esta autoridad solicitó a los responsables de la brigada del Órgano Ejecutivo coordinar para elaborar una propuesta de agenda a tratar en la reunión. Esta propuesta de agenda u orden del día fue planteada por el Corregidor a los participantes de la Asamblea con la pregunta: “¿Están bien estos puntos o tienen otra sugerencia?”; los presentes aceptaron con un “sí” y “aprobado”. A efectos de que el informe refleje de manera objetiva los acontecimientos suscitados, se transcribe el orden del día en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 3 Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

- Asistencia - Desarrollo de la Consulta - Desarrollo productivo

o Necesidades o Potencialidades

- Intangibilidad - Salvaguardas - Carretera

Como reglas acordadas para el desarrollo de la Asamblea, el Corregidor señaló que la Asamblea se llevaría a cabo bajo sus normas y procedimientos propios. También solicitó a los comunarios su participación en la toma de decisiones de cada uno de los puntos planteados y por último recomendó a los asistentes no abandonar la Asamblea hasta su conclusión.

El desarrollo de las explicaciones sobre el Protocolo de la Ley Nº 222 fue iniciado con su lectura completa por un miembro de la brigada del Órgano Ejecutivo para el desarrollo de la Consulta.

Todos los anteriores puntos fueron explicados por los funcionarios del Órgano Ejecutivo, la comunidad realizó preguntas y requirió aclaraciones.

3.1. Aspectos deliberados en el desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia con el orden del día aprobado y el Protocolo de la Consulta Previa, se deliberaron los siguientes aspectos:

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3.1.1. Visión de desarrollo de la comunidad Respecto a este punto, el Corregidor tomó la palabra y preguntó a los asistentes “¿qué quieren para el desarrollo productivo…?” nadie respondió. Por lo que la autoridad comunal solicitó a los brigadistas del Órgano Ejecutivo explicar un poco más este aspecto, ante los cual se amplió la información y brindó algunos ejemplos sobre desarrollo productivo. Seguidamente, los participantes de la Asamblea describieron con la ayuda de papelógrafos su visión sobre desarrollo productivo, que se transcribe en el siguiente cuadro:

DESARROLLO PRODUCTIVO

NECESIDADES POTENCIALIDADES

Semilla de cacao, plátano, café, tomate, naranja

Agua potable

Construcción de una escuela, ítems para profesores

Insumos domésticos

Una antena de comunicaciones

Motores fuera de borda, motosierras

Baños ecológicos

Viviendas

Personería jurídica de la comunidad

Posta sanitaria

Máquina de moler caña

Máquina procesadora de arroz

Proyectos de carpintería comunal

Los asistentes estamparon sus firmas y huellas dactilares en el papelógrafo, como muestra de su decisión.

3.1.2. La intangibilidad

El Corregidor preguntó a los comunarios si estaban en favor de la intangibilidad, a lo que los presentes respondieron en su mayoría que ya no estaban de acuerdo con ello y de esta forma expresaron su rechazo a la Ley Nº 180. Esto fue plasmado en un papelógrafo que luego fue firmado y sellado por los asistentes y autoridades de la comunidad Palmar de Aguas Negras.

3.1.3. Salvaguardas - Medidas de protección

Sobre las medidas de protección o salvaguardas del TIPNIS, el Corregidor solicitó a miembros de la brigada aclarar qué significaba salvaguardas. Realizada la explicación correspondiente, algunos comunarios pidieron la palabra y solicitaron la creación de puestos militares para proteger el TIPNIS, demanda que se escribió en el papelógrafo cuyo contenido es el siguiente: “En Asamblea comunal se decidió proteger el TIPNIS con puestos militares y 30 años de cárcel”, al igual que las anteriores decisiones se firmó y selló el papelógrafo.

3.1.4. Carretera

En este punto el responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo realizó una explicación de carreteras ecológicas con la ayuda de banners, donde señaló que existen varias modalidades de construcción de carreteras para lograr el menor impacto de daño ambiental posible; al mismo tiempo aclaró que los brigadistas tienen la finalidad de saber si la comunidad quiere carretera o no, pero no para determinar con la comunidad por dónde pasaría.

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Una vez concluida la explicación, el Corregidor preguntó a la Asamblea sobre la carretera San Ignacio de Moxos – Villa Tunari: “¿Quieren carretera o no?”, y los comunarios respondieron de manera contundente que “sí”, decisión que fue escrita de la siguiente manera en el papelógrafo: “En Asamblea comunal se decidió la construcción de la carretera y caminos vecinales”. 4. Suscripción del acta

Respecto a la firma del acta se estableció el siguiente procedimiento para aprobar una decisión, el Corregidor debía preguntar a los comunarios si estaban de acuerdo o no, una vez escuchada la decisión se plasmaba en un papelógrafo y en un acta donde todos los presentes procedían a firmar y dejar su huella dactilar como constancia de su conformidad ante una decisión.

La Consulta en la comunidad Palmar de Aguas Negras duró aproximadamente dos horas con 56 minutos, concluyó a horas 14:01 del día 4 de agosto del presente año.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad respecto a la intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, las medidas de salvaguarda y las destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). En aplicación de las normas y procedimientos propios de la comunidad Palmar de Aguas Negras, luego de conocer las implicancias de la intangibilidad y su alcance, los participantes de la Asamblea comunal decidieron levantar la intangibilidad por consenso de los miembros de la comunidad.

Construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. Con pleno consenso y luego de las opiniones vertidas en la Asamblea comunal, los participantes manifestaron su consentimiento a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, para vincular los departamentos de Cochabamba y Beni.

Medidas de salvaguarda. Los comunarios indígenas propusieron la protección del TIPNIS con la construcción de puestos militares.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales. En este aspecto demandaron la instalación de puestos militares y cárcel de 30 años para los avasalladores

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD PALMAR DE AGUAS NEGRAS - TIPNIS

Lugar donde se realizó en la Consulta.

Comunarios presentes en la Consulta

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Secretario de Actas (izq.) y Corregidor de la Comunidad (der.)

Miembros del Órgano Ejecutivo explicando el proyecto de construcción de la carretera

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Observación y Acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y Organización de Estados Americanos

(OEA) en la Consulta

Paleógrafo y Acta firmado por los comunarios

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Oromomo

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD OROMOMO

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Oromomo, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Oromomo consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y vídeo) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nº 04: Oromomo

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Oromomo.

Cuadro Nº 1 Datos generales de la Consulta en la comunidad Oromomo

Grupo étnico predominante Yuracaré – Chimán

Idioma Yuracaré – Chimán

Organización a la que está afiliada Subcentral Sécure

Fecha y hora de inicio 29 de julio de 2012, 15:33

Fecha y hora de finalización 31 de julio de 2012, 19:02

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo de la comunidad

Lugar de Consulta Sede Comunal (Al costado de la cancha)

Número de personas/familias que participaron de la Consulta Varones 66 mujeres 40 Total 106 participantes

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Ismael Téllez (MOPSV) Yessenia Pereira (MOPSV) Alex Villareal Hurtado (MMAyA) Fabián Erbi (Facilitador indígenas) Rosaura Medrano Tamo (Facilitador indígenas) Nicolás Erbi Gutiérrez (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP Javier Ticona Deiby Cayuba Montero

Corregidor de la comunidad Yonny Erbi

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

14 de junio de 2012

Cabe señalar que la Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, conformada por los servidores públicos Javier Ticona y Deiby Cayuba, arribaron en avioneta a la comunidad Oromomo a horas 11:55 del día 28 de julio del año en curso y fue recibida por los comunarios.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la comunidad Oromomo

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En ese marco, y a través de una entrevista realizada al Corregidor y otros miembros de la comunidad, se conoció que:

- Se coordinó la estructuración de la propuesta del cronograma y el Protocolo de la Consulta de manera verbal entre el Sr. Carlos Fabricano, presidente de la Subcentral TIPNIS, y representantes del Órgano Ejecutivo en una reunión en la ciudad de Trinidad y también en Oromomo. La propuesta de Protocolo se puso en conocimiento de la comunidad en fecha 13 de julio de 2012.

- La comunidad realizó aportes y observaciones a la propuesta del Protocolo de Consulta, donde solicitaron la construcción de viviendas e internados.

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- Los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta distribuyeron a la comunidad materiales relacionados con:

Disposiciones normativas relacionadas con el tema.

Información relacionada con el TIPNIS, como ser planes de manejo, evaluación ambiental estratégica, planes de gestión.

Según lo expresado por el Corregidor, la comunidad fue notificada de manera oficial en fecha 14 de junio de 2012 mediante comunicación escrita del Ministerio de Obras Públicas, ésta no adjuntaba documentación alguna referida a la Consulta. La comunidad fue informada al respecto a través del cabildo en idioma Chimán y Yuracaré durante dos días.

Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta Previa y la importancia de participación en ella fueron explicados por personeros responsables de la Consulta como por parte del Corregidor, quien recibió información en este sentido en la ciudad de Trinidad.

3. Etapa del desarrollo de la Consulta en la comunidad Oromomo

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en la sede Comunal de la misma comunidad desde su inicio, desarrollo y culminación.

El día 29 de julio se inauguró la Consulta en la comunidad Oromomo pasado el mediodía, con la participación del Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas, y Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

El cabildo fue inaugurado por el Secretario de Actas de la comunidad, Sr. Waldo Pizarro, previamente los brigadistas del Órgano Ejecutivo repartieron en forma de dossier los siguientes materiales: una cartilla full color con el título Consulta Previa, Libre e Informada, un cuaderno en blanco, la Ley Nº 222 en fotocopia, el Protocolo de la Consulta en fotocopia, el plan de manejo en fotocopia, la Ley Nº 240, Ley Nº 180 y la sentencia constitucional plurinacional 0300/2012 y Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, todos en fotocopia.

Como aspectos previos a la reunión cabe mencionar lo siguiente: A solicitud de un miembro del Órgano Ejecutivo y en coordinación con el Corregidor se sugirió a los asistentes plasmar todo lo acontecido en un acta que tenga un mismo contenido tanto para los brigadistas del Ejecutivo y para la comunidad, con este objetivo se designó al brigadista Alex Villarreal y al Secretario de Actas de la comunidad para que se coordine la redacción. Seguidamente, un miembro de la directiva de Oromomo sugirió que se elabore un temario u orden del día.

La instalación del Cabildo se efectuó a horas 15:33 y fue presidida por el Corregidor de la comunidad Yonny Erbi, quien inicialmente saludó a su comunidad

La Consulta se desarrolló en la sede comunal de la misma comunidad, contó con la participación de sesenta y seis (66) varones y cuarenta (40) mujeres, que hace un total de ciento seis (106) participantes.

Las personas que a continuación se mencionan fueron las encargadas de llevar adelante el cabildo:

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Cuadro Nº 2 Funciones y encargados(as) del Cabildo

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección del Cabildo Yonny Erbi (Corregidor de la comunidad)

Redacción de actas Waldo Pizarro (Secretario de Actas de la comunidad) Alex Villarreal (Brigadista del Órgano Ejecutivo)

Moderación de las discusiones

Yonny Erbi (Corregidor de la comunidad)

Posteriormente, el Corregidor de la comunidad y su secretario elaboraron una propuesta de cuatro puntos a tratar en el Cabildo, que se transcribe in extenso en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 3 Orden del día del cabildo para la realización de la Consulta Previa

Este orden del día fue propuesto al Cabildo, que aprobó por unanimidad pronunciando todos a una sola voz la palabra “aprobado”.

La comunidad no acordó reglas para el desarrollo del cabildo. Seguidamente, la brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento respecto al alcance de su participación; del mismo modo, los miembros de la brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la Consulta.

El Corregidor de la comunidad tomó la palabra e informó sobre la octava marcha, sobre los problemas y padecimientos que tuvieron que pasar los marchistas, quienes luego tuvieron que retornar a su comunidad luego de varios días de caminata. También habló sobre la novena marcha por el TIPNIS, donde tuvieron que caminar 45 días desde Isinuta hasta La Paz, el propósito de esa marcha era anular la Ley Nº 180, fruto de esa marcha se promulgó la Ley Nº 222. Posteriormente, tomó la palabra el ejecutivo de la Subcentral Sécure, Carlos Fabricano, quien recordó a los presentes que Adolfo Chávez quiso anular la Ley de Consulta. Con estas consideraciones y la de algunos comunarios más que indicaron de manera general los problemas que les ocasiona la Ley de Intangibilidad y la falta de carreteras en el TIPNIS, ya sea por el costo de traer materiales, alimentos, medicamentos y otros enseres la gente que vive ahí tiene que vivir necesidades e incomodidades. Cerca de las 17:40, el Corregidor declaró un cuarto intermedio para proseguir al día siguiente a las 08:30. El día 30 de julio se reanudó el cabildo, previo repique de campanas de la escuela para convocar a los comunarios. El señor Carlos Fabricano pidió la palabra y solicitó que los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo expliquen la Ley Nº 222. El brigadista del Órgano Ejecutivo comenzó su explicación con la Ley Nº 180, acto seguido un comunario pidió la palabra y señaló que no están de acuerdo con la Ley de Intangibilidad y que sí

- Informe de Corregidor - Consulta según Ley Nº 222 - Visión de desarrollo - Conclusiones y firma de actas

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están de acuerdo con la Consulta; asimismo, indicaron que esta norma quita el desarrollo de la comunidad, la salud y la educación. El Corregidor cedió la palabra al secretario de actas, quien preguntó a los asistentes: “¿Quieren que se anule la Ley Nº 180?, los presentes en su totalidad señalaron que no quieren la intangibilidad y pidieron la anulación de esa norma.

3.1. Aspectos deliberados en el desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia con el orden del día aprobado y el Protocolo de la Consulta Previa, se deliberó acerca de los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de desarrollo de la comunidad

Prosiguiendo el orden del día aprobado, el cabildo deliberó sobre el punto tres referido a visión de desarrollo, el Corregidor y el secretario propusieron trabajar en grupos para realizar mapeos de la comunidad y así detectar más fácilmente las necesidades. Así se organizaron los asistentes en los siguientes grupos:

1.- Zona Oromomo parte alta

2.- Zona Oromomo parte baja

3.- Zona Tutumazo a la banda del río

4.- Señoras de todas las comunidades Seguidamente, los grupos plantearon sus necesidades en un papelógrafo. El grupo conformado por mujeres expuso lo siguiente:

NECESIDADES POTENCIALIDADES

Agua potable

Salud

Educación

Insumos domésticos

Tejido productivo

Necesidad de sembrar

Necesidad de carretera

Motor de luz

Sacar a vender

Producir mayor cantidad para vender

Artesanía (fleca, collares)

La exposición del grupo Oromomo Alto versó sobre los siguientes tópicos:

Necesidad en salud Educación Desarrollo productivo Servicios básicos

Construcción de un centro de salud de segundo nivel con equipamiento completo por ejemplo rayos X, camillas, radios de comunicación, botes con motor, ítems para médicos, odontólogos, ginecólogos, médico general, enfermeras y otros. También el reconocimiento de la medicina tradicional. La inclusión de la renta dignidad, bono Juana Azurduy y seguro público de salud.

Implementación y construcción de unidades educativas, construcción de viviendas para maestros, construcción de un internado, cumplimiento de dotación de ítems , dotación de telecentros con computadoras, dotación de pupitres, para aulas, dotación de un motor fuera de borda, la construcción de un coliseo cerrado.

Producción de cacao de 80 hectáreas, buscar mercado con valor agregado.

Producción de arroz de 80 hectáreas, financiamiento para una peladora de arroz con capacidad de 100 quintales.

Producción de maíz 40 hectáreas, financiamiento para una procesadora de maíz.

Producción de plátano de 80 hectáreas, banano, plátano de fritar, chipilo, mercado con valor agregado.

Producción de yuca, chivé, almidón.

Producción de caña de azúcar 50 hectáreas, jalea, azúcar baya y alcohol.

Agua potable Energía eléctrica las 24 horas Baños ecológicos Vivienda para todos los comunarios con su cocina Construcción de la sede social de Oromomo.

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Producción de cítricos; pomelo, naranja, mandarina, limón, lima e injertos.

Implementación de proyectos ecoturísticos, ampliación de pesca con mosca.

Un fondo de inversión para el desarrollo productivo que otorgue créditos accesibles sin garantía hipotecaria con 0% de interés.

Grupo de la zona Tutumazo

Necesidades productivas

Un aula

Un promotor de salud

Energía eléctrica, cinco paneles solares

Agua de consumo

Proyectos piscícolas/avícola

Proyectos productivos (cacao-caña; semilla de maíz) y herramientas de trabajo

Medios de transporte (motores fuera de borda)

Construcción de cinco letrinas

Construcción de cinco viviendas.

Grupo de la zona Oromomo bajo, que representó a la etnia Chimán

Necesidades domésticas

Agua potable

Jabón

Máquina sembradora

Ropa

Machetes

Palas

Hacha

Utensilios de cocina (ollas, platos, cucharas)

Otros enseres (zapatos, mosqueteros)

Proyectos

1. Aumentar la producción de sembradíos de plátano, yuca, toronja y papaya. 2. Ítem para enfermero/a y botiquín 3. Escuela Chimán 4. Agua potable 5. Motores fuera de borda 6. Una radio de comunicación con batería 7. Panel solar

3.1.2. La intangibilidad

En el marco del Protocolo de la Consulta Previa, se abordó el tema de la intangibilidad, tras una explicación de los responsables de la brigada del Órgano Ejecutivo, el representante de la etnia chimán expresó su disconformidad con la intangibilidad del TIPNIS, una vez concluida su participación se expresaron otros comunarios apoyando el rechazo a la intangibilidad. Seguidamente se pronunció el Corregidor de la comunidad, que planteó al cabildo comunal si es que se anula o no la intangibilidad.

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Los presentes respondieron “no a la intangibilidad”, posteriormente esta decisión fue escrita en un papelógrafo señalando que la comunidad de Oromomo en fecha 30 de julio de 2012, a horas 16:50 decidió la anulación de la Ley Nº 180, como acuerdo del cabildo comunal. En constancia firmaron todos los presentes en el Cabildo de la comunidad. Luego se solicitó a los representantes del gobierno puedan a través de las instancias competentes anular la Ley Nº 180. Finalmente, a horas 18:30 el Corregidor declaró un cuarto intermedio hasta el día siguiente, es decir 31 de julio, para reiniciar el cabildo a horas 08:00.

3.1.3. Medidas de protección Una vez reinstalada el cabildo a horas 09:15 del día 31 de julio de 2012, el Corregidor tomó la palabra y sugirió tocar el tema de salvaguardas o medidas de protección del TIPNIS, para ello solicitó a un brigadista que explique qué significa salvaguardas. El brigadista tomó la palabra y empezó a explicar, pero los comunarios no entendían correctamente, por lo tanto, tomó la palabra el Sr. Carlos Fabricano (presidente de la Subcentral Sécure), quien explicó sobre salvaguardas en lengua originaria. Los asistentes al cabildo deliberaron los puntos a plantear para salvaguarda y resolvieron lo siguiente:

La creación de una ley que penalice los avasallamientos dentro del TIPNIS con 30 años de cárcel.

Garantizar los recursos económicos para la delimitación de todo el TIPNIS.

Implementación de más guardaparques.

Instalación de puestos de control militar en puntos estratégicos del TIPNIS.

Estos puntos también fueron escritos en un papelógrafo, donde los comunarios estamparon sus firmas y huellas dactilares.

3.1.4. El sistema de transporte

El Sr. Waldo Pizarro, secretario de Actas de la comunidad, sugirió nuevamente tratar el tema de construcción de la carretera, para tal efecto invitó al responsable de la brigada Sr. Ismael Téllez, para que pueda explicar este tema. Tras la explicación que fue apoyada por imágenes y banners del Órgano Ejecutivo, el Corregidor solicitó al cabildo que plantee algunos puntos complementarios con la carretera, es así que los asistentes propusieron lo siguiente.

Sobre la carretera

1. Asegurar que todos los recursos maderables que sean afectados al momento de la construcción sean destinados de manera directa a las comunidades del TIPNIS.

2. Garantizar caminos vecinales para todas las comunidades del TIPNIS. 3. Solicitar un estudio socioambiental participativo, económico por la construcción de la

carretera. 4. Información sobre el impacto ambiental de la construcción de la carretera. 5. Tener un representante indígena nacional y ser elegido según usos y costumbres para

obtener los beneficios que brinda el Estado.

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6. Creación de la Subdistrital de educación en el TIPNIS.

4. Suscripción del acta

Una vez planteados estos puntos (sobre la carretera), el Corregidor de la comunidad solicitó a los representantes del gobierno que se cumplan antes de la construcción de la carretera.

Con estas palabras, el Corregidor solicitó a un comunario que lea el acta, luego ésta fue firmada por todos los asistentes al igual que el papelógrafo, como constancia de decisión de la comunidad y lo acontecido en varias jornadas de Cabildo. Con lo que concluyó la Consulta el día 31 de julio de 2012 a horas 19:02.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad con respecto a la intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, las medidas de salvaguarda y las destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). La comunidad de Oromomo decidió la anulación de la Ley Nº 180, como acuerdo del cabildo comunal.

Construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. Luego de la exposición de los representantes de la brigada del Órgano Ejecutivo, en la que se propuso una carretera ecológica con la ayuda de banners, los asistentes al Cabildo indicaron que sí quieren la carretera. De esa manera se aprobó la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, así también la comunidad solicitó la compensación socio ambiental y económico.

Medidas de salvaguarda o protección. En la reunión comunal se planteó la redacción y aprobación de una ley que penalice los asentamientos con 30 años de presidio. Por otra parte, se planteó la implementación de puestos de control militar en la TCO Mosetén, Santo Domingo, Polígono 7 y Río Santa Elena

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales. Se planteó la redacción y aprobación de una ley que penalice los avasallamientos dentro del TIPNIS.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD OROMOMO - TIPNIS

Participación de la comunidad

Lugar donde se realizó la Consulta

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Miembros del Órgano Ejecutivo

Autoridades originarias

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Observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional

Comunario firmando en papelógrafo

Acta firmada por los comunarios

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Areruta

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD ARERUTA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Areruta, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Areruta consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nº 05: Areruta

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Areruta.

Cuadro Nº 1 Datos generales de la Consulta en la comunidad Areruta

Grupo étnico predominante Yuracaré

Idioma Yuracaré

Organización a la que está afiliada Subcentral Sécure

Fecha y hora de inicio 05 de agosto de 2012, 09:45

Fecha y hora de finalización 05 de agosto de 2012, 12:22

Mecanismo de participación de la comunidad Asamblea de la comunidad

Lugar de Consulta Casa del Cabildo

Número de personas/familias que participaron de la consulta

Hombres 30 Mujeres 27 Total 57 personas.

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Yessenia Pereira (MOPSV) Alex Villarreal (MMAyA) Fabián Erbi Canchi (Facilitador Indígena) Rosaura Medrano Tamo (Facilitadora Indígena) Nicolás Erbi Gutiérrez (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Javier Ticona C. Deiby Cayuba Montero

Corregidor de la comunidad Justo Ervin Núñez

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

14 de junio de 2012

La brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, conformada por los servidores públicos Javier Ticona y Deiby Cayuba Montero, de manera conjunta con brigada del Órgano Ejecutivo para el desarrollo de la Consulta Previa arribó a la comunidad Areruta el día sábado 04 de agosto del año en curso a horas 19:30 aproximadamente, tras más de cuatro (4) horas de navegación desde la Comunidad Palmar de Aguas Negras. Los integrantes de ambas brigadas fueron recibidas por el corregidor de la comunidad, Sr. Justo Ervin Núñez, y algunos otros comunarios, con quienes acordaron que se iba a convocar a Asamblea para el día siguiente a horas 09:00 de la mañana.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la comunidad Areruta

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado coordinan la elaboración del protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que se pudo realizar entrevistas al Corregidor y otros miembros de la comunidad, para poder evidenciar el cumplimiento de algunos aspectos que hacen a la etapa preparatoria de la Consulta Previa:

- En la comunidad Areruta, la elaboración del Protocolo de la Consulta así como de su cronograma fue desarrollado mediante reuniones y talleres entre miembros del Órgano

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Ejecutivo y el Corregidor de la comunidad indicada. Específicamente, un taller en la ciudad de Trinidad coordinada con el Órgano Ejecutivo, donde se reunieron varios corregidores de varias comunidades del TIPNIS. El Corregidor menciona que el protocolo de Consulta fue socializado a la comunidad, que no realizó aportes ni observaciones a la Propuesta del Protocolo y del cronograma.

- Los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta entregaron una serie de materiales al corregidor de la comunidad, en ocasión de la realización de la reunión llevada a cabo en la ciudad de Trinidad:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

Disposiciones normativas relacionadas con el tema.

Información relativa al TIPNIS, como ser: planes de manejo, evaluación ambiental estratégica, planes de gestión.

Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, él fue notificado sobre el inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta a través de una comunicación oficial de fecha 14/06/2012, enviada por el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda. En la notificación no se adjuntó documentación alguna referida a la Consulta.

Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma fueron difundidos por el Corregidor de la comunidad, en función a la información que éste recibió en el taller de capacitación y organización efectuado en la ciudad de Trinidad, información que transmitió en idioma castellano.

3. Etapa de desarrollo de la Consulta en la comunidad Areruta

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en la Casa del Cabildo, desde su inicio hasta su desarrollo y culminación.

Llegado el día 05 de agosto de 2012, el Corregidor de la comunidad instruyó a los comunarios pasar la voz al resto de la comunidad para que puedan participar en la Asamblea para realizar la Consulta Previa; no obstante, la comunidad ya estaba informada de la realización de la asamblea, lo cual permitió una nutrida asistencia.

La asamblea fue inaugurada por el Corregidor de la comunidad a horas 09:45 del día 05 de agosto de 2012, y fue la misma autoridad quien presidió la Asamblea y dio la bienvenida a los presentes, a la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP y la prensa, luego dio lugar a la brigada representante del Órgano Ejecutivo, luego cada uno de los integrantes de las distintas brigadas se presentaron y explicaron el rol que les tocaba cumplir. Posteriormente el Corregidor tomó la palabra y se acordaron reglas para el desarrollo de la asamblea comunal, entre las cuales se señaló que debe existir una amplia participación de la comunidad, los asistentes a la asamblea debían realizar preguntas cuando la explicación no fuera lo suficientemente clara, escuchar de manera atenta las exposiciones para el posterior debate. La metodología a emplearse en la reunión fue la de exposición y debate para luego llegar a consensos.

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La Consulta se desarrolló en la Casa del Cabildo, cuyo recinto se encontraba cerca de la mayoría de las casas de la comunidad, la asamblea contó con la participación abierta de comunarios, mujeres, varones y niños. El Corregidor, en coordinación con el responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo para la Consulta Previa, elaboró una propuesta de agenda u orden del día a tratar en la reunión, que pusieron a consideración de los asistentes y para efectos del presente informe se transcribe de manera in extensa.

Cuadro Nº 2 Orden del día de la asamblea para la realización de la Consulta Previa

Esta propuesta de orden del día fue considerada y posteriormente aprobada por los asistentes.

El Corregidor reiteró algunas recomendaciones, por ejemplo, no abandonar la asamblea hasta su conclusión y requirió la participación de los comunarios en la toma de decisiones. Posteriormente la esposa del Corregidor, quien también es la profesora de la escuela, procedió a llamar lista a los asistentes, verificándose la asistencia de treinta (30) varones y veintisiete (27) mujeres, lo que hace un total de cincuenta y siete (57) personas participantes.

Cumplido este procedimiento se designó a las personas que debían encargarse llevar adelante la dirección de la Asamblea:

Cuadro Nº 3 Funciones y encargados(as) de la asamblea

Actividad Personas designadas

Dirección de la asamblea Justo Ervin Núñez (Corregidor de la comunidad)

Redacción de actas Ramón Leronoe (Secretario de Actas de la Comunidad)

Moderación de las discusiones

Justo Ervin Núñez (Corregidor de la comunidad)

Mientras se llevaba a cabo la Asamblea, se distribuyó a los asistentes material informativo referente a la Consulta, entre los cuales figuraba una fotocopia del Protocolo de Consulta, la Ley Nº 222, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los pueblos indígenas y una cartilla con información referida al TIPNIS. A las autoridades se entregó la misma información, con la diferencia que la documentación se encontraba anillada.

La brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento respecto al alcance de su participación. Del mismo modo, los miembros de la brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la Consulta, enfatizando que la

- Asistencia y verificación del quórum

- Lectura de la notificación

- Explicación de Protocolo

- Desarrollo productivo

- Necesidades

- Potencialidades

- Intangibilidad

- Salvaguardas

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Consulta es “un derecho democrático de los pueblos contemplados en la CPE, las leyes del Estado y documentos internacionales como la OIT”.

El representante del Órgano Ejecutivo explicó en qué consistía el Protocolo de la Consulta Previa, sus alcances y recordó que en una anterior oportunidad cuando se reunieron con los corregidores se les explicó también en que consistía la Consulta Previa y la importancia de la concertación del protocolo señalando los puntos más importantes del mismo, en los siguientes:

¿Qué es la Consulta? Marco normativo ¿Dónde se efectuará la Consulta? Qué busca la Consulta Previa, Libre e Informada y cuál es su objetivo? ¿Cuáles son las características de la Consulta Previa, Libre e Informada? ¿Qué finalidad tiene la Ley 222? ¿Los pueblos indígenas son respetados? ¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir para la consulta? ¿Qué entidades estarán involucradas en llevar adelante el proceso de

Consulta?

3.1. Aspectos deliberados en el desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia con el orden del día aprobado y el protocolo de la Consulta Previa, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Desarrollo productivo

Se dio a conocer la visión de desarrollo que quiere la comunidad, lo que se plasmó de manera escrita en un papelógrafo enriquecido con el aporte de los comunarios asistentes a la asamblea, en el mismo se plantearon las necesidades y potencialidades que seguidamente enunciamos:

Necesidades

Agua potable

Salud, posta sanitaria

Educación, ítems para profesores

En lo referido a seguridad y soberanía alimentaria los comunarios hicieron notar la falta de insumos domésticos

Comunicación, transporte comunal motores fuera de borda, antena para celulares.

Baños domésticos

Viviendas

Pulpería comunal

Potencialidades

Máquina peladora de arroz

Taller de carpintería comunal

Empresa comunitaria indígena de turismo

Empresa artesanal

Proyecto piscícola

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De esa manera describieron los comunarios sus necesidades, luego estamparon sus firmas y huella digital en el papelógrafo como muestra de su conformidad.

3.1.2. La intangibilidad

En lo relativo a la intangibilidad, luego de la explicación de los miembros de la brigada representante del Órgano Ejecutivo, y de haber valorado los pros y contras de la intangibilidad, el Corregidor preguntó a los comunarios si estaban de acuerdo con este aspecto, a lo que en su mayoría respondieron que ya no querían ser intangibles. Entonces la asamblea resolvió lo siguiente: “Los comunarios de Areruta en asamblea comunal deciden anular la intangibilidad y levantar la Ley Nº 180”, al igual que el anterior punto los asistentes procedieron a la firma del papelógrafo y las autoridades a la firma y sello del mismo con el objetivo de constancia de dicha decisión. De igual manera procedieron a la firma del acta respectiva, de donde podemos extractar literalmente lo siguiente: “Mediante el proceso de Consulta realizado con la participación de todos los comunarios y habiendo sido mencionada todas las necesidades y en acuerdo y firma de papelógrafos llegaron a lo siguiente en la asamblea comunal, los comunarios de Areruta siendo las 11:00 a.m. del 5 de agosto de 2012 decidieron anular la intangibilidad y levantar la Ley Nº 180”.

3.1.3. Salvaguardas - Medidas de protección

En lo referido a este punto, el Corregidor pidió a los participantes de la Asamblea comunal qué medidas de salvaguarda plantean para la protección del TIPNIS, los asistentes –en primera instancia– no entendieron bien a qué se refería, a causa de esta circunstancia se solicitó a los brigadistas responsables de la Consulta que aclaren dicho punto. Posteriormente, y ya con conceptos mucho más claros, algunos comunarios se pronunciaron y pidieron la creación de puestos militares y el resto de los presentes solicitaron que esta demanda se escriba en el papelógrafo.

Para la comunidad de Areruta es importante la protección del TIPNIS, en vista de ello los comunarios se manifestaron en favor de la “protección del TIPNIS con puestos militares y 30 años de cárcel para los avasalladores”, propuesta que fue escrita de manera textual en el papelógrafo y acta de reunión; asimismo, recomendaron que los puestos militares a crearse con el objetivo de resguardar el TIPNIS sean construidos en lugares estratégicos.

3.1.4. El sistema de transporte

Sobre la carretera, con la ayuda de medios didácticos como banners, los brigadistas explicaron la creación de una carretera ecológica y se pudo apreciar varios proyectos de carretera. Una vez concluida la explicación y luego de la consideración de este punto por los comunarios, ellos se pronunciaron por unanimidad aprobando la construcción de la carretera.

Con la finalidad de que el presente informe refleje a cabalidad y de manera objetiva los hechos suscitados en la comunidad de Areruta, se transcribe de manera textual lo determinado en acta de reunión de la asamblea: “En la asamblea comunal de Areruta siendo las 11:30 a.m. del día 5 de agosto llegaron mediante un acuerdo por la participación y dialogo de todos los comunarios de que se construya la carretera”.

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Se pueden puntualizar ciertas características de la asamblea en la comunidad de Areruta, como la libertad de participación incluso de niños y jóvenes, sin limitación. En lo relativo a la aprobación de acuerdos y puntos planteados, se observó el siguiente procedimiento: para aprobar un punto el Corregidor preguntaba a los comunarios si están de acuerdo o no, una vez escuchada la decisión por unanimidad se la escribió en un papelógrafo y un acta donde todos los presentes procedieron a la firma y aquellos que no saben firmar colocaron su huella dactilar como constancia de su conformidad ante esta determinación.

4. Suscripción del acta

Una vez considerados y debatidos los puntos mencionados, se realizó un análisis para alcanzar acuerdos, que tuvo una amplia participación y se alcanzó los consensos entre los asistentes y participantes de la comunidad de Areruta. Toda esa información quedó registrada con sumo detalle en el libro de actas de la comunidad, que consta de cinco (5) hojas y en el que se verifican los pormenores del derecho a la Consulta desarrollada en el TIPNIS; asimismo, fueron anotados en el proceso de la Consulta en papelógrafos, en el que se observa la participación y su manifestación de aprobación respecto a los puntos acordados y aprobados en la asamblea comunal de la Consulta Previa de la comunidad de Areruta, para ello sus actores imprimieron sus huellas dactilares o sus firmas el sello de la comunidad, junto a los de las autoridades de la comunidad y brigadas presentes, con el fin de que estos consensos sean respetados y fielmente cumplidos por las partes intervinientes en el proceso de derecho a la Consulta de las naciones pueblo indígena originario campesinos del TIPNIS.

La asamblea que se reunió para tratar aspectos de la Consulta Previa descrita en la Ley Nº 222 y su protocolo concluyó con la lectura del acta y la firma de la misma por parte de los asistentes, autoridades comunales y miembros de las brigadas a horas 12:22 del día 5 de agosto del año 2012.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo prescrito y conforme al orden establecido en la Ley Nº 222 y su Protocolo, los aspectos que fueron considerados y definidos respecto a los temas deliberados por la comunidad se detallan a continuación:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). Después de la deliberación y la amplia participación de la comunidad, se decidió en consenso, levantar la Ley Nro. 180 de intangibilidad, porque no les permite realizar nada productivo.

Construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. Luego de las opiniones vertidas en la asamblea comunal, manifestaron enfáticamente y con pleno consenso “que se construya la carretera” que vincule Beni y Cochabamba, es decir, entre Villa Tunari y San Ignacio de Moxos.

Medidas de salvaguarda. Los comunarios indígenas propusieron en consenso la creación de puestos militares y treinta (30) años de cárcel para los avasalladores del TIPNIS.

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Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales. Este aspecto coincidió con las salvaguardas que ya establecen la creación de puestos militares para el control del territorio del TIPNIS.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD ARERUTA - TIPNIS

Corregidor de Areruta

Lugar y participantes donde se realizó la Consulta

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Miembros del Órgano Ejecutivo

Veedora de la OEA en la Consulta en Areruta

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Papelógrafo sobre la intangibilidad y salvaguardas

Acta de acuerdos firmada por los comunarios

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad San Juan de la Curva

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD DE SAN JUAN DE LA CURVA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad San Juan de la Curva, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad San Juan de la Curva consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nº 06: San Juan de la Curva

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad San Juan de la Curva.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de San Juan de la Curva

Grupo étnico predominante Chiman

Idioma Chiman

Organización a la que está afiliada Sub Central Sécure

Fecha y hora de inicio 01 de agosto de 2012, 09:00

Fecha y hora de finalización 01 de agosto de 2012, 20:30

Mecanismo de participación de la comunidad Asamblea de la comunidad

Lugar de Consulta Casa del Cabildo

Número de personas/familias que participaron de la consulta

Hombres 19 Mujeres 17 Total 36 participantes.

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Jacob Laura Mamani (MOPSV) Verónica Zabala Javier (Brigadista) Tomás Arrázola Guary (Brigadista) Benedicto Notto Mae (Logística) Teófilo Canchi Noza (Facilitador Indígena) Gregorio Tamo Noe (Facilitador Indígena)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Oscar Huaygua Delgado David Guarachi Alcón

Corregidor de la comunidad Ilario Canchi Lero

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

14 de junio de 2012

Cabe señalar que la Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP conformado por los servidores públicos Oscar Huaygua Delgado y David Guarachi, tras partir de la Comunidad de Oromomo a horas 14:00 del día 31 de julio en una embarcación a través del rio Sécure, arribó a la comunidad San Juan de la Curva a horas 19:00 del mismo día, la misma que fue recibida en la ribera del Sécure por los comunarios y los miembros de la Brigada del Órgano Ejecutivo para el desarrollo de la Consulta Previa.

Llamó la atención de la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP y la brigada del Órgano Ejecutivo las condiciones de pobreza en que vive el pueblo Chiman de San Juan de la Curva, cuyos niños no cuentan con materiales escolares para asistir a su escuela construida de maderas y otros materiales extraídos del bosque, que en horas de la noche es un refugio de cientos de murciélagos que, la jornada en que se alojaron los visitantes, salieron en bandada a buscar un nuevo sitio donde pernoctar.

Cabe hacer notar que la brigada del Órgano Ejecutivo para el desarrollo de la Consulta Previa acordó con el Corregidor de la Comunidad llevar adelante el proceso de la Consulta Previa convocando a una Asamblea para el día siguiente (01 de agosto de 2012).

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2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de San Juan de la Curva.

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En razón de entrevista realizada al corregidor de la comunidad, se sabe que:

- La elaboración del Protocolo de la Consulta Previa así como del Cronograma de la misma, fue desarrollada en un encuentro efectuado en Trinidad en el mes de junio de la presente gestión, en el que participaron Corregidores de varias comunidades del TIPNIS y al que asistieron los representantes de la Comunidad San Juan de la Curva. El Corregidor afirmó que la propuesta de Protocolo y del Cronograma fueron puestos a conocimiento de la comunidad, pero la comunidad no realizó aportes y observaciones a la Propuesta del Protocolo y del Cronograma.

- Los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta, distribuyeron a la Comunidad, en la etapa preparatoria, materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.

Disposiciones normativas relacionadas con el tema, Información en relación al TIPNIS como ser, planes de manejo, Evaluación Ambiental Estratégica, planes de gestión.

Según lo expresado por el Corregidor, la comunidad fue notificada sobre el inicio de la etapa de desarrollo de la consulta a través de una comunicación oficial con fecha de recepción de 14 de junio de 2012. En la misma no se adjuntó ninguna documentación adicional referida a la Consulta. La Comunidad, por su lado, fue anoticiada respecto al inicio de la Consulta en una reunión, cuya fecha no se precisó en la entrevista.

Los temas referidos al proceso de la consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la consulta y la importancia de la participación de la misma, fueron difundidos y publicados por el Corregidor de la comunidad, en función a la información que éste recibió en la reunión en Trinidad, información que transmitió en Chiman puesto que la población habla en su mayoría en su idioma nativo.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de San Juan de la Curva.

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en la Casa del Cabildo de la comunidad San Juan de la Curva, desde su inicio hasta su desarrollo y culminación.

El día 01 de agosto de 2012, a tempranas horas del día, el Corregidor de la comunidad y las autoridades de la misma, convocaron a los miembros de la comunidad verbalmente para la instalación de la Asamblea y tratamiento de la Consulta Previa.

La Asamblea, fue inaugurada e instalada por el Corregidor de la comunidad al promediar las 09:00 horas, dando la bienvenida a los miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP, de la misma forma, invitó a los comunarios a permanecer en la Asamblea hasta que ésta

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concluya y tomar decisiones en torno a temas de la consulta como la construcción de la carretera y la intangibilidad del TIPNIS.

La Consulta contó con la participación abierta de toda la Comunidad. El señor Elías Tayo Canchi, pidió permiso al Corregidor y a la comunidad para hacer uso de la palabra, sugiriendo que previamente se llame lista, siendo realizado este acto por el Secretario de Actas, teniéndose una asistencia de diez y siete (17) mujeres y diez y nueve (19) varones, haciendo un total de treinta y seis (36) participantes.

Acto seguido, el Corregidor aclaró que todo lo referente a explicaciones y aclaraciones que surgieran en la comunidad serían absueltas por los miembros de la Brigada del Órgano Ejecutivo. En tal sentido Las personas que a continuación se mencionan fueron las encargadas de llevar adelante la Asamblea:

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Ilario Canchi Lero (Corregidor de la Comunidad).

Redacción de Actas Jaime Tayo Canchi (Secretario de Actas de la Comunidad). Tomás Arrázola (Brigadista del Órgano Ejecutivo).

Moderación de las discusiones

Ilario Canchi (Corregidor de la comunidad). Tomás Arrázola (Brigadista del Órgano Ejecutivo).

En la Asamblea, se distribuyó a los asistentes material informativo referido a la Consulta, entre los cuales figuraban folletos y otros materiales gráficos en el cual se explica los alcances de las leyes Nº 180, Nº 222 y Nº 241, el Decreto Supremo Nº 1146, la Sentencia Constitucional Nº 300/2012, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT sobre los pueblos indígenas.

Posteriormente, los asistentes a la Asamblea, aprobaron un orden del día que fue propuesto por los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo para el desarrollo de la Consulta previa, mismo que se transcribe en el siguiente cuadro:

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

- Visión de Desarrollo o Vocación productiva o Potencial productivo

- Intangibilidad - Salvaguardas - Medios y Sistemas de Transporte

La comunidad, bajo la dirección del Corregidor, acordó como regla para el desarrollo de la Asamblea, no abandonar la Asamblea hasta su conclusión, participar abiertamente en la Asamblea, pudiendo pedir los comunarios, las aclaraciones, complementaciones y explicaciones necesarias, remarcaron así mismo que se aclararían las dudas en su mismo idioma originario si fuera necesario o través de uno de los brigadistas.

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La brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento respecto al alcance de su participación. En tal sentido los integrantes de la Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP aclararon que su trabajo únicamente consistía en acompañar y observar todo el desarrollo del proceso de la Consulta Previa, sin interferir en el desarrollo de la misma. De la misma manera se pidió permiso a la comunidad para tomar fotografías y grabar las diferentes intervenciones surgidas en el desarrollo de la Asamblea.

En tanto, los miembros de la Brigada de Consulta Previa del Órgano Ejecutivo hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la Consulta, enfatizando que la Consulta Previa forma parte de “un derecho democrático de los pueblos contemplados en la CPE, las leyes del Estado y documentos internacionales como la OIT”.

El desarrollo de las explicaciones sobre el Protocolo de la Ley Nº 222, se inició dando lectura en su totalidad al texto del mismo, por un miembro de la brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y posteriormente, fue explicado por el responsable de la brigada mencionada, con el uso de banners y otros elementos gráficos que resumían el documento del protocolo en los diez puntos siguientes:

¿Qué es la consulta? Marco normativo ¿Dónde se efectuará la consulta? Qué busca la consulta previa, libre e informada y cuál es su objetivo? ¿Cuáles son las características de la consulta previa, libre e informada? ¿Qué finalidad tiene la Ley 222? ¿Los pueblos indígenas son respetados? ¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir para la consulta? ¿Qué entidades estarán involucradas en llevar adelante el proceso de

consulta?

Todos los anteriores puntos fueron explicados por los integrantes de la brigada del Órgano Ejecutivo. La comunidad realizó preguntas y requirió aclaraciones, la mayoría de la población, con excepción del corregidor, se expresaron en idioma chimán, intervenciones que eran traducidas por un miembro de la población que fue contratado por el SIFDE-TSE/OEP con ese objetivo. Las explicaciones de los miembros del Órgano Ejecutivo sobre los diferentes temas también fueron traducidos por el corregidor u otro miembro de la comunidad. Cada pregunta o solicitud de aclaración fue atendida y en algunos casos se repetía la explicación. El responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo enfatizó en que, de ser necesario, cada tópico sería explicado cuantas veces sea necesario para que la comunidad lo comprenda a cabalidad, una vez concluidos los puntos del protocolo, el responsable de la brigada, con el permiso del Corregidor consultó a la comunidad ¿Si estaban de acuerdo o no con el protocolo de consulta?

El Corregidor instó a los comunarios a dar su respuesta, ante lo cual la comunidad respondió afirmativamente, estando de este modo de acuerdo con el Protocolo de la Consulta.

Según el orden del día planteado y luego del control de asistencia, se dio lectura a la notificación para efectuar la Consulta Previa, nota que fue leída por uno de los miembros de la brigada de Consulta Previa del Órgano Ejecutivo.

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3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en sujeción al orden del día y Protocolo de la Consulta Previa, se deliberó acerca de los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de Desarrollo

Los comunarios de San Juan de la Curva están conformados por hombres y mujeres de pocas palabras, que muchas veces responden con monosílabos a alguna pregunta, cuyo idioma predominante es el chiman. Las mujeres visten vestidos enterizos y andan descalzas con sus niños a cuestas. Hay que ganarse la confianza para que esbocen una sonrisa tímida, para que cuenten algunos detalles de la comunidad que está enclavada en una curva del río Sécure, Se preveía el traslado de la comunidad merced a que las intensas lluvias cambian el curso del río y arrasa (inunda) a la comunidad.

En el primer punto del orden del día, los comunarios informaron de que sus actividades productivas se circunscriben a la agricultura, caza y pesca, básicamente. Sin embargo, aprovecharon la presencia de los miembros del Órgano Ejecutivo para enumerar, de a poco, sus necesidades como la edificación de una escuela bien equipada, una posta sanitaria con un ítem de médico, energía eléctrica, dotación de maquinaria para producir diferentes productos como arroz, construcción de un sistema de agua potable, construcción de baños ecológicos y la promoción de sus artesanías debido al gran potencial que existe en el lugar.

Los comunarios, entre otras peticiones, pidieron que el gobierno construya una casa comunal-cultural, la construcción de una cancha polifuncional, la dotación de un tractor para facilitar el sembradío de yuca y arroz. Pidieron la construcción de caminos vecinales que los vinculen con otras comunidades, el ingreso de las brigadas de carnetización, la otorgación de certificados de nacimiento y la entrega de los bonos Juana Azurduy de Padilla y Juancito Pinto, asi como la dotación de calzados e instrumentos de pesca.

Los miembros del Órgano Ejecutivo explicaron que todas sus demandas serán comunicadas a las autoridades pertinentes y que merced a la Ley de Intangibilidad todos los proyectos estaban paralizados.

3.1.2. La intangibilidad

La brigada gubernamental no tuvo reparos en explicar una y otra vez a los comunarios sobre la intangibilidad del TIPNIS. Después de escuchar las explicaciones de rigor, los pobladores expresaron su acuerdo en derogar dicha norma debido a que ocasiona perjuicios a los pobladores porque no podían encarar proyectos productivos o aprovechar los recursos naturales que tienen en sus tierras, que forman parte del Isiboro Sécure. Denunciaron que no fueron consultados por sus dirigentes para tomar esta decisión que afectaba al desarrollo del territorio indígena del TIPNIS.

La población informó que no participó de la marcha indígena y que son sujetos de la burla de sus dirigentes debido a que nunca les consultan sobre decisiones trascendentales como la extracción

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de madera mara del bosque, ocurrida en periodos anteriores, que sirvió para enriquecer a algunos. Seguidamente, y tras concluido el debate el Corregidor de la comunidad pregunto si ¿Están de acuerdo con la intangibilidad del territorio?

Sin oposición de nadie, todos respondieron que “no”, acordándose entonces la modificación del carácter de intangibilidad del TIPNIS, sin dejar de lado las medidas de protección del territorio.

3.1.3. Salvaguardas

En el tema de salvaguardas, los brigadistas explicaron que se debe preservar el Parque Isiboro Sécure, por lo que es menester tomar medidas para este cometido. Los indígenas lanzaron muchas ideas, entre los cuales se cuenta que se debe fortalecer el sistema de guardabosques, no permitir el ingreso de mineros, no permitir asentamientos humanos, no permitir el ingreso y asentamiento de cocaleros, no permitir el ingreso de los madereros, proteger los ríos y los bosques de la pesca y caza ilegal, promulgar leyes de protección forestal, promulgar normas para proteger la flora y fauna y establecer puntos de control por parte de los pobladores que habitan en el TIPNIS para evitar el avasallamiento del parque por parte de algunas comunidades emigrantes.

3.1.4. Medios y sistemas de transporte

En el punto de sistemas de transporte, que fue explicado por el responsable de la Brigada y un brigadista de la Consulta Previa del Órgano Ejecutivo, con la ayuda de una gigantografía, en la que planteó la propuesta de construcción de una carretera ecológica explicando las características particulares de ésta. La comunidad, después de escuchar las explicaciones, manifestó que la falta de una carretera posterga su desarrollo, estaban impedidos de pensar en su desarrollo debido a que no podrían sacar su producción de productos como plátano, yuca y otros.

Después de la explicación, el jefe de la brigada Jacob Laura pidió permiso al Corregidor para efectuar la Consulta, preguntando a todos los participantes: ¿Si estaban o no de acuerdo con la construcción de la carretera que una San Ignacio de Moxos con Villa Tunari? La comunidad respondió de forma contundente “sí” a la construcción de la carretera porque les traería muchos beneficios.

El único medio por el que se puede arribar a San Juan de la Curva es través del río Isiboro - Sécure, navegando por las aguas turbulentas en cuyas orillas es común observar lagartos (denominativo de los caimanes) aunque tienen menor envergadura; petas (tortugas) que buscan afanosas el sol en los troncos detenidos en el curso del río y muchos animales que surcan el cielo del parque cuya majestuosidad maravilla a todos.

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4. Suscripción del acta

La Asamblea finalizó con la lectura del acta y la suscripción de la misma, por parte de las autoridades y pobladores de la comunidad San Juan de la Curva y por los integrantes de la brigada de la Consulta Previa del Órgano Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se llegó. Asimismo, se firmó al final los papelógrafos en los que se apuntó los temas tratados y sus respectivos acuerdos.

5. Resumen de la consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS. La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos por el TIPNIS.

Medidas de Salvaguarda. Fueron determinadas como medidas de salvaguardas, el fortalecimiento del sistema de guardaparques e impedir el saqueo de recursos como la madera, la fauna y los peces.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales. Establecer punto de control comunitario.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD SAN JUAN DE LA CURVA - TIPNIS

Participación de los comunarios en la Consulta

Lugar donde se realizó la Consulta

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Hilario Canchi, Corregidor de la comunidad

Explicación de la carretera ecológica por los brigadistas del ejecutivo

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Observadores del Órgano Electoral Plurinacional

Comisario estampa su firma sobre el acuerdo

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Santa Anita del Sécure

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD SANTA ANITA DEL SÉCURE

Presentación

Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Santa Anita del Sécure, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Santa Anita del Sécure consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nº 07: Santa Anita del Sécure

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Santa Anita del Sécure.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Santa Anita del Sécure

Grupo étnico predominante Yuracaré

Idioma Yuracaré - castellano

Organización a la que está afiliada Subcentral Sécure

Fecha y hora de inicio 2 de agosto de 2012, 10:00

Fecha y hora de finalización 2 de agosto de 2012, 19:00

Mecanismo de participación de la comunidad Asamblea de la comunidad

Lugar de Consulta Escuela de la comunidad

Número de personas/familias que participaron de la Consulta

Hombres 6 Mujeres 8 Total 14 participantes.

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Jacob Laura Mamani (MOPSV) Verónica Zabala Javier (Brigadista) Tomás Arrázola Guary (Brigadista) Benedicto Notto Mae (Logística) Teófilo Canchi Noza (Facilitador Indígena) Gregorio Tamo Noe (Facilitador Indígena)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Oscar Huaygua Delgado David Guarachi

Corregidor de la comunidad José Canchi Lero.

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

14 de junio de 2012

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP conformado por los servidores públicos Oscar Huaygua Delgado y David Guarachi, tras pernoctar en la comunidad San Juan de la Curva y partir de la misma a horas 07:30 del día 02 de agosto en una embarcación a través del rio Sécure, arribó a la comunidad Santa Anita del Sécure a horas 09:00 del mismo día. La brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP fue recibida en la ribera del Sécure por los comunarios y los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo para el desarrollo de la Consulta Previa.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de Santa Anita del Sécure

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En el marco de la entrevista realizada al Corregidor de la comunidad se pudo conocer que:

- En la Comunidad Santa Anita del Sécure, la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del Cronograma de la misma, fue desarrollado un encuentro en Trinidad en el mes de junio de la gestión 2012, en el que participaron Corregidores de varias comunidades

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del TIPNIS y al que asistieron los representantes de la Comunidad Santa Anita del Sécure, el Corregidor afirmó que, si bien la propuesta de Protocolo y del Cronograma fueron puestos a conocimiento de la comunidad, no obstante, manifestó que no se socializó la Propuesta del Protocolo y del cronograma, razón por la cual, no pudieron brindar aportes y observaciones a la Propuesta del Protocolo y del Cronograma.

- Sin embargo de ello el Corregidor indico que los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta, distribuyeron a la Comunidad, materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.

Disposiciones normativas relacionadas con el tema, Información en relación al TIPNIS como ser, planes de manejo, Evaluación Ambiental Estratégica, planes de gestión.

Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, este fue notificado sobre el inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta a través de una comunicación oficial recepcionada en fecha 14 de junio de 2012. En la notificación no se adjuntó ninguna documentación referida a la Consulta. En tanto, la Comunidad fue anoticiada respecto al inicio de la Consulta a través del Corregidor que comunicó a la población.

Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, fueron difundidos y publicados por el Corregidor de la comunidad, en función a la información que éste recibió en el taller de capacitación y organización efectuado en Villa Tunari, información que transmitió en Chiman puesto que la población habla en su mayoría este idioma nativo.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Santa Anita del Sécure

El desarrollo de la Asamblea de la comunidad, para llevar adelante la Consulta Previa de principio a fin, se realizó en la escuela de la comunidad Santa Anita del Sécure.

El día 02 de agosto a horas 10:00, el Corregidor de la comunidad y las autoridades de la misma, convocaron a los miembros de la comunidad verbalmente para la instalación de la Consulta Previa.

La Asamblea, fue inaugurada por el Corregidor de la comunidad al promediar las 10:30 horas, dando la bienvenida a los miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP, de la misma forma, invitó a los comunarios a permanecer en la Asamblea hasta que ésta concluya y tomar decisiones en torno a temas de la Consulta como la construcción de la carretera y la intangibilidad del TIPNIS.

El Corregidor haciendo uso de la palabra, sugirió que previamente al desarrollo de la Asamblea de la Consulta Previa, se llame lista de los asistentes, siendo realizado este acto por el Secretario de Actas, teniéndose una asistencia de ocho (8) mujeres y seis (6) varones, haciendo un total de catorce (14) participantes.

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Acto seguido, el Corregidor indicó a la comunidad que la Asamblea sería llevada a cabo bajo su guía y que todo lo referente a explicaciones y aclaraciones que surgieran en la comunidad serían absueltas por los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo. Las personas que a continuación se mencionan fueron las encargadas de llevar adelante la Asamblea:

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea José Canchi Lero (Corregidor de la Comunidad)

Redacción de Actas Celso Canchi Noza (Secretario de Actas de la Comunidad). Tomás Arrázola (Brigadista del Órgano Ejecutivo).

Moderación de las discusiones

José Canchi Lero (Corregidor de la comunidad). Tomás Arrázola (Brigadista del Órgano Ejecutivo). Jacob Laura (Jefe de la brigada)

Al igual que en la anterior comunidad visitada, se distribuyó entre los asistentes a la Asamblea material informativo referente a la Consulta, entre los cuales figuraban folletos y otros materiales gráficos en los cuales se explicaban los alcances de las leyes Nº 180, Nº 222 y Nº 241, el Decreto Supremo Nº 1146, la Sentencia Constitucional Nº 300/2012, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT sobre los pueblos indígenas.

Posteriormente, los asistentes a la Asamblea aprobaron un orden del día que fue propuesto por los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo, el cual se transcribe in extenso en el siguiente cuadro:

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

- Ley 222 - Visión de Desarrollo

o Vocación productiva o Potencial productivo

- Intangibilidad (ley 180) - Salvaguardas - Medios y Sistemas de Transporte (carretera) - Asuntos Varios

La comunidad, con la motivación del Corregidor, acordó como regla para el desarrollo de la Asamblea, no abandonar la Asamblea hasta su conclusión, participar abiertamente en la Asamblea, pudiendo pedir los comunarios, las aclaraciones, complementaciones y explicaciones (“lo que no esté claro se repite”), remarcaron que se aclararía las dudas en su mismo idioma originario si fuera necesario. Después de estas acciones, toda la comunidad, al igual que los personeros del Órgano Ejecutivo y el SIFDE-TSE/OEP, fueron invitados a almorzar en torno a una sola mesa.

La brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y la brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento respecto al alcance de su participación, del mismo modo, los miembros de la brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo, hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la Consulta, enfatizando que la

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consulta es “un derecho democrático de los pueblos contemplados en la CPE, las leyes del Estado y documentos internacionales como la OIT”.

El desarrollo de las explicaciones sobre el Protocolo de la Ley Nº 222, fue iniciado dando lectura en su totalidad al texto del mismo por parte de un miembro de la brigada de la Consulta Previa del Órgano Ejecutivo y posteriormente, fue explicado por el responsable de la misma brigada, con el uso de banners que resumían el documento del Protocolo en los diez puntos siguientes:

¿Qué es la Consulta? Marco normativo ¿Dónde se efectuará la consulta? Qué busca la Consulta previa, libre e informada y cuál es su objetivo? ¿Cuáles son las características de la Consulta previa, libre e informada? ¿Qué finalidad tiene la Ley 222? ¿Los pueblos indígenas son respetados? ¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir para la Consulta? ¿Qué entidades estarán involucradas en llevar adelante el proceso de

Consulta?

Todos los anteriores puntos fueron explicados por los funcionarios del Órgano Ejecutivo, la comunidad realizó preguntas y requirió aclaraciones. La mayoría de la población, se expresó en Yuracaré, intervenciones que eran traducidos por el brigadista del Órgano Ejecutivo. Las explicaciones de los miembros del Órgano Ejecutivo sobre los diferentes temas también fueron traducidos por el Corregidor u otro miembro de la comunidad. Cada pregunta o solicitud de aclaración fue atendida y en algunos casos se repetía la explicación. El responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo enfatizó en que, de ser necesario, cada tópico sería explicado cuantas veces sea necesario para que la Comunidad lo comprenda a cabalidad, una vez concluidos los puntos del Protocolo, el responsable de la brigada, con el permiso del Corregidor consultó a la comunidad:

¿Si estaban de acuerdo o no con el Protocolo de Consulta?

El Corregidor instó a los comunarios a dar su respuesta, la comunidad respondió que “si” estaban de acuerdo con el Protocolo de la Consulta.

Según el orden del día planteado, luego del control de asistencia, se debería dar lectura a la notificación para efectuar la Consulta, carta que fue leída por uno de los miembros de la brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la Consulta Durante el desarrollo de la Consulta, en sujeción al orden del día y Protocolo de la Consulta Previa, se deliberó acerca de los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de Desarrollo En el primer punto del orden del día, los comunarios informaron de sus actividades productivas en agricultura como la producción de yuca, arroz, plátano, maíz y otros, todos para su subsistencia. Enumeraron sus solicitudes de planes productivos como la marcha de un proyecto lechero, proyectos para la producción de cacao, cítricos, banano, yuca; proyectos avícolas y

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porcinos; plan de manejo de pesca deportiva, fortalecimiento de la actividad artesanal y la creación de un fondo fiduciario autosostenible.

Asimismo, solicitaron la construcción de una posta sanitaria con su equipamiento médico y la dotación de un ítem, capacitación en el manejo de medicina tradicional, dotación de una cortadora de césped, la construcción de una escuela con su respectivo equipamiento e ítems de profesores, construcción de una cancha deportiva, dotación de agua potable, instalación de baños ecológicos y energía eléctrica.

Los personeros de gobierno se comprometieron a transmitir todos los requerimientos de la comunidad a las autoridades superiores.

3.1.2. La intangibilidad

El tema de la intangibilidad fue tratado de manera puntual. Al respecto, la comunidad dio a conocer su parecer, manifestando que si bien algunos dirigentes participaron de la 8va. Marcha, la intangibilidad frenó el desarrollo de su Comunidad, por lo que fueron manifestando que se debería quitar el carácter de intangibilidad. El Corregidor manifestó su desacuerdo con la intangibilidad. La comunidad manifestó que se debería trabajar en una Ley de protección del territorio. Al término del tratamiento del tema el responsable de la brigada de Consulta con el permiso del Corregidor, consulto a la Comunidad:

¿Están de acuerdo con la intangibilidad del territorio?

Pregunta a la que la comunidad respondió que “no”, acordándose la modificación posterior del carácter de intangibilidad del TIPNIS, sin dejar de lado las medidas de protección del territorio.

3.1.3. Salvaguardas

El tratamiento de este tema se inicio con una explicación por parte de los brigadistas del Órgano Ejecutivo quienes explicaron el significado de la misma y los objetivos que perseguía. Los comunarios tras una serie de preguntas, reflexiones y debate interno, coincidieron en fortalecer el SERNAP con la incorporación de brigadas comunales compuestas por comunarios del TIPNIS, incrementar los puntos de control en el Parque con personas vivientes del TIPNIS, capacitación para el manejo de bosques, promulgación de normas que protejan al bosque, normas que prohíban los asentamientos humanos, evitar el saqueo de maderas, de recursos piscícolas y la creación de puestos militares y policiales en el TIPNIS. Todos los infractores deben ser sancionados con 30 años de cárcel, solicitaron los comunarios.

3.1.4. Medios de transporte (carretera)

El tema de mayor debate en la Asamblea de la Comunidad fue el de los sistemas de transporte, aspecto que fue explicado por el responsable de la brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo, con la ayuda de una gigantografía en la que planteó la propuesta de construcción de una carretera ecológica explicando las características particulares de ésta.

Así mismo los pobladores pidieron la construcción de caminos vecinales, por ejemplo, Santa Anita - San Ignacio de Moxos con el objetivo de vincular con los centros de producción y aceptaron la

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construcción de la carretera que vincule los departamentos de Cochabamba y Beni. Sin embargo de ello existió la voz disidente de un comunario que se opuso vehementemente a la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos por dentro del TIPNIS, aspecto que fue anotado en el papelógrafo, aunque aceptó la vinculación de ambos departamento.

La mayoría de la población, a través de sus intervenciones, solicitó la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, aunque no hubo una solicitud para aprobar (a través del método de levantar las manos para aprobar o desaprobar) la construcción de la carretera, lo que fue por interpretado como una aceptación implícita para la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.

4. Suscripción del acta

La Asamblea finalizó con la lectura del acta y la suscripción de la misma, por parte de las autoridades y comunarios de Santa Anita del Sécure así como de los integrantes de la brigada del Órgano Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se llegó. Asimismo, se firmó al final, los papelógrafos en los que se apuntó los temas tratados y los acuerdos a los que se llegó..

La Consulta en la Comunidad de Santa Anita del Sécure concluyó a horas 19:00 del día jueves 2 de agosto de 2012 con la lectura del acta y la firma por parte de las autoridades y comunarios de Santa Anita del Sécure, así como por los integrantes de la brigada del Órgano Ejecutivo.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos por el TIPNIS.

Medidas de Salvaguarda.- Fueron determinadas como medidas de salvaguardas: el fortalecimiento del SERNAP para evitar el saqueo de recursos naturales y el correspondiente castigo con 30 años de cárcel para los infractores de las leyes que protegen el parque.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Evitar los asentamientos y crear puestos militares y policiales para controlar el parque y expulsar a los colonos.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD SANTA ANITA DEL SECURE - TIPNIS

Autoridades originarias de la comunidad

Lugar donde se realizó la Consulta

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Explicación sobre la carretera ecológica por miembro del Órgano Ejecutivo

Observación y acompañamiento en la Consulta

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Aprueban el NO a la intangibilidad

Aprobación de las salvaguardas con firmas de los

comunarios

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Santo Domingo

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD DE SANTO DOMINGO

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Santo Domingo, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Santo Domingo consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nº 8: Santo Domingo

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Santo Domingo.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Santo Domingo.

Grupo étnico predominante Yuracaré

Idioma Yuracaré

Organización a la que está afiliada Subcentral Sécure

Fecha y hora de inicio 3 de agosto de 2012, 10:00

Fecha y hora de finalización 3 de agosto de 2012, 19:00

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo

Lugar de Consulta Carpa improvisada en un claro de la misma comunidad

Número de personas/familias que participaron de la Consulta

Varones: 06 Mujeres: 08 Total: 14

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Jacob Laura Mamani (MOPSV) Verónica Zabala Javier (Brigadista) Tomás Arrázola Guary (Brigadista) Benedicto Notto Mae (Logística) Teófilo Canchi Noza (Facilitador Indígena) Gregorio Tamo Noe (Facilitador Indígena)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Oscar Huaygua Delgado David Guarachi

Corregidor de la comunidad Mario Rocha Noza.

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

14 de junio de 2012

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP conformado por los servidores públicos Oscar Huaygua Delgado y David Guarachi, arribó a la comunidad de Santo Domingo el 03 de agosto del año en curso.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de Santo Domingo

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En ese marco se consultó al Corregidor y otros miembros de la comunidad, respecto a la etapa preparatoria, de lo que se sabe:

- La elaboración del Protocolo de la Consulta así como del cronograma de la misma, fue desarrollado mediante un encuentro efectuado en Trinidad en el mes de junio de la presente gestión, en el que participaron corregidores de las comunidades del TIPNIS y al que asistieron los representantes de la comunidad Santo Domingo. El Corregidor afirmó que la propuesta de Protocolo y del cronograma fueron puestos a conocimiento de la comunidad. Sin

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embargo, la comunidad no brindó aportes y observaciones a la Propuesta del Protocolo y del Cronograma.

- Se indicó también que, en esta etapa preparatoria, los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta, distribuyeron a la Comunidad, materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.

Disposiciones normativas relacionadas con el tema, información en relación al TIPNIS como ser planes de manejo, Evaluación Ambiental Estratégica, planes de gestión.

Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, este fue notificado sobre el inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta a través de una comunicación oficial con fecha de recepción 14 de junio de 2012. En la notificación no se adjuntó documentación alguna referida a la Consulta. La Comunidad fue anoticiada respecto al inicio de la Consulta a través del Corregidor que comunicó verbalmente a la población.

Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, fueron difundidos y publicados por el Corregidor de la comunidad, en función a la información que éste recibió en el encuentro en Trinidad, información que transmitió en castellano puesto que la población habla en su mayoría ese idioma.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Santo Domingo.

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en una carpa armada en la comunidad Santo Domingo, desde su inicio hasta su desarrollo y culminación.

El día 03 de agosto, a tempranas horas del día, el Corregidor de la comunidad y las autoridades de la misma, convocaron a los miembros de la comunidad verbalmente para la instalación del Cabildo y el consiguiente desarrollo de la Consulta Previa. La mayoría de las casas están construidas de madera y otros materiales extraídos del bosque.

La Asamblea, fue inaugurada e instalada por el Corregidor de la comunidad al promediar las 10:00 horas, dando la bienvenida a los miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP, indicando que es una alegría ver a la comunidad reunida, ya que se tiene varias necesidades y esta Consulta vale para hacerlas conocer y tocar varios temas.

Producido este evento el Corregidor dio lectura a la notificación para efectuar la Consulta Previa. La Consulta contó con la participación abierta de toda la Comunidad. El señor Pinto Rocha Ortega, pidió permiso al Corregidor y a la comunidad para hacer uso de la palabra, sugiriendo que previamente se llame lista, siendo realizado este acto por el Secretario de Actas, teniéndose una asistencia de ocho (8) mujeres y seis (6) varones, haciendo un total de catorce (14) participantes.

Acto seguido, el Corregidor indicó a la Comunidad que la Asamblea sería llevada a cabo bajo su conducción y que todo lo referente a explicaciones y aclaraciones que surgieran en la comunidad serían absueltas por los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo.

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Las personas que a continuación se mencionan fueron las encargadas de llevar adelante la Asamblea:

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Mario Rocha Noza (Corregidor de la Comunidad)

Redacción de Actas Ignacio Mocho Molina (Secretario de Actas de la Comunidad) Tomás Arrázola (Brigadista del Órgano Ejecutivo)

Moderación de las discusiones

Mario Rocha Noza (Corregidor de la comunidad) Verónica Zabala Javier (Brigadista del Órgano Ejecutivo).

En la Asamblea se distribuyó a los asistentes, material informativo referente a la Consulta, entre los cuales figuraba folletos y otros materiales gráficos en el cual se explicaba los alcances de las leyes Nº 180, Nº 222 y Nº 241, el Decreto Supremo Nº 1146 y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT sobre los pueblos indígenas.

Posteriormente, los asistentes a la asamblea, aprobaron un orden del día que fue propuesto por los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, el cual se transcribe in extenso en el siguiente cuadro:

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

- Visión de Desarrollo

o Vocación productiva o Potencial productivo

- Intangibilidad - Salvaguardas - Medios y Sistemas de Transporte

La comunidad, con la motivación del Corregidor, acordó como regla para el desarrollo de la Asamblea, no abandonar la asamblea hasta su conclusión, participar abiertamente en la asamblea, pudiendo pedir los comunarios, las aclaraciones, complementaciones y explicaciones, remarcaron que se aclararía las dudas en su mismo idioma originario.

La brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y la brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento respecto al alcance de su participación, del mismo modo, los miembros de la brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo, hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la Consulta, enfatizando que la Consulta es “un derecho democrático de los pueblos contemplados en la CPE, las leyes del Estado y documentos internacionales como la OIT”.

Inmediatamente se procedió a determinar que se realizaría una explicación sobre el Protocolo de la Consulta Previa y la Ley Nº 222, lo cual fue explicado por el responsable de la brigada mencionada, con el uso de banners que resumían el documento del protocolo en los diez puntos siguientes:

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¿Qué es la Consulta? Marco normativo ¿Dónde se efectuará la Consulta? Qué busca la Consulta previa, libre e informada y cuál es su objetivo? ¿Cuáles son las características de la Consulta previa, libre e informada? ¿Qué finalidad tiene la Ley 222? ¿Los pueblos indígenas son respetados? ¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir para la Consulta? ¿Qué entidades estarán involucradas en llevar adelante el proceso de

Consulta?

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado y el protocolo de la Consulta Previa, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de Desarrollo de la Comunidad

En el primer punto, los brigadistas, encabezados por Jacob Laura y Verónica Javier, explicaron a los presentes sobre los alcances de la Consulta a los pueblos indígenas que viven en el Parque Isiboro – Sécure.

Los pobladores, en un intercambio de opiniones con los brigadistas, expresaron que la comunidad producía muchos productos agrícolas como yuca, arroz, plátano, maíz, limón, papaya y otros que son parte de su dieta alimenticia. Aparte, producen productos artesanales como canoas, flechas, hamacas y otros. También mencionaron que viven de la pesca de diferentes variedades de peces que hay en el río Sécure y la caza de animales como chancho tropero, taitetú, anta y otros.

Los pobladores también identificaron su potencial productivo, entre los cuales se encuentra la producción de plátano, yuca y arroz, por lo que solicitaron al gobierno la instalación de una peladora de arroz, la instalación de una procesadora de leche y pidieron la construcción de un mercado para su comunidad en la ciudad de San Ignacio de Moxos. También pidieron la dotación de dos ítems de profesores para la escuela, la construcción de una escuela bien equipada, la construcción una casa comunal, la construcción de una posta sanitaria, servicios básicos y el funcionamiento del programa de alfabetización. No estuvo exenta de los reclamos la carnetización de los pobladores, la entrega de certificados de nacimiento, el pago de bonos como el caso del Juana Azurduy de Padilla, incremento del bono Juancito Pinto y otros. Finalmente se pregunto si estaban de acuerdo con todo lo elaborado y todos los participantes asintieron estar de acuerdo y dando un fuerte aplauso y procediendo a firmar los papelógrafos.

3.1.2. La intangibilidad

Los pobladores analizaron el tema de la intangibilidad de forma puntual. Primero, los expositores explicaron los beneficios y perjuicios que ocasiona la ley lograda a través de una marcha, que no permitirá el desarrollo del TIPNIS, por lo que los perjudicados son los habitantes del Parque Isiboro Sécure porque no podrán expandir su frontera agrícola, producir alimentos como plátano o yuca para su comercialización.

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Los pobladores denunciaron que nunca fueron consultados por sus dirigentes para la declaratoria de intangibilidad del TIPNIS, la norma no permite desarrollar como comunidad, por ello pidieron que se anule la ley 180 para así poder tener proyectos. “No queremos ser intangibles nosotros […] de una vez que se anule” Indicaron.

3.1.3. Salvaguarda

Tras las correspondientes explicaciones, debate y preguntas surgidos en el cabildo de Santo Domingo, se llegó a coincidir en tomar medidas urgentes como ser la creación de un puesto militar dentro el TIPNIS con el objetivo de cuidar el parque de los depredadores y proteger las líneas demarcatorias, que los guardaparques sean originarios del TIPNIS, no permitir el ingreso a personas extrañas al territorio del TIPNIS, y finalmente incidieron en la promulgación de una ley para sancionar hasta con 30 años de cárcel para las personas que ingresen y saquen los recursos naturales que existen en los bosques del TIPNIS.

3.1.4. Medios y sistema de transporte

El tema tratado en el cabildo de la comunidad fue el de los sistemas de transporte, aspecto que fue explicado por el responsable de la brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo, con la ayuda de una gigantografía en la que planteó la propuesta de construcción de una carretera ecológica explicando las características particulares de ésta, luego de ello la Comunidad se manifestó señalando que la carretera beneficiaba a todo el territorio. Agotada la participación de los comunarios, el responsable de la brigada pidió permiso al Corregidor para efectuar la Consulta, preguntando a todos los participantes

¿Si estaban o no de acuerdo con la construcción de la carretera que una San Ignacio de Moxos con Villa Tunari?

La comunidad respondió que estaban de acuerdo con la construcción de esta carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.

4. Suscripción del acta

La Asamblea finalizó con la lectura del acta y la suscripción de la misma, por parte de las autoridades, los comunarios de Santo Domingo y por el Sr. Jacob Laura como representante del Órgano Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se llegó, así mismo se firmó al final, los papelógrafos en los que se apuntó los temas tratados y sus respectivos acuerdos.

La Consulta en la Comunidad de Santo Domingo concluyó a horas 19:00 del día 3 de agosto de 2012 con la lectura del acta y la firma por parte de las autoridades y comunarios, así mismo fue firmado por el Sr. Jacob Laura como representante del Órgano Ejecutivo.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

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Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos por el TIPNIS.

Medidas de Salvaguarda.- Fueron determinadas como medidas de salvaguarda: la creación de un asentamiento militar para la protección de los diferentes recursos que hay en el parque además de la protección del territorio del TIPNIS.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Evitar el avasallamiento de los colonos y castigar con 30 años de cárcel a quienes saqueen los recursos naturales.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD SANTO DOMINGO - TIPNIS

Asistentes el cabildo para la Consulta

Lugar donde se realizó la Consulta

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Corregidor de la comunidad

Exposición de la brigada del Órgano Ejecutivo sobre alcances de la Consulta

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Brigadista del Órgano Electoral Plurinacional en la Consulta

Indígenas levantan intangibilidad

Acta de consenso firmado por la comunidad

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad San José del Sécure

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD SAN JOSÉ DEL SÉCURE

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad San José del Sécure, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad San

José del Sécure consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del

derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta.

La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo

de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y

acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y

consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone

un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

1) La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) 2) La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos 3) Las medidas de salvaguarda 4) Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-

visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 09: San José del Sécure

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la

comunidad San José del Sécure.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de San José del Sécure

Grupo étnico predominante Mojeño – Trinitario

Idioma Trinitario

Organización a la que está afiliada Subcentral Sécure

Fecha y hora de inicio 4 de agosto de 2012, 15:30

Fecha y hora de finalización 5 de agosto de 2012, 19:00

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo

Lugar de Consulta Casa del Cabildo

Número de personas/familias que participaron de

la consulta

Varones: 15

Mujeres: 11

Total: 26

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Jacob Laura Mamani (Min. MOPSV) Verónica Zabala Javier (Brigadista) Tomás Arrázola Guary (Brigadista) Benedicto Notto Mae (Logística) Teófilo Canchi Noza (Facilitador Indígena) Gregorio Tamo Noe (Facilitador

Indígena)

Brigada de observación y acompañamiento del

SIFDE-TSE/OEP

Oscar Huaygua Delgado

David Guarachi

Corregidor de la comunidad Gumercindo Noe Teco.

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a

la comunidad

14 de junio de 2012

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP conformado

por los servidores públicos Oscar Huaygua Delgado y David Guarachi, arribó a la comunidad de

San José del Sécure el 04 de agosto del año en curso a hrs., 09:00 aproximadamente tras 45

minutos de navegación desde la comunidad Santo Domingo. Al llegar a destino la brigada del

SIFDE-TSE/OEP fue recibida por las autoridades, comunarios, jóvenes y niños de la Comunidad San

José del Sécure.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de San José del Sécure.

La Ley Nro. 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Estado, coordinan la elaboración del protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

Page 112: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

94

En esa línea, y a través de consultas y preguntas realizadas al corregidor y a los miembros de la

comunidad, se sabe que:

- En la comunidad San José del Sécure, la elaboración del Protocolo de la Consulta así como

del cronograma de la misma, fue desarrollada en un encuentro en Trinidad en el mes de

junio de la presente gestión, en el que participaron Corregidores de varias comunidades

del TIPNIS y al que asistieron los representantes de la Comunidad San Jose del Sécure. El

Corregidor afirmó que la propuesta de Protocolo y del Cronograma fueron puestos a

conocimiento de la comunidad, sin embargo la comunidad no brindó aportes y

observaciones a la Propuesta del Protocolo y del cronograma.

- Se indicó también que los representantes de las entidades estatales responsables del

proceso de la Consulta, distribuyeron a la Comunidad el siguiente material:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales

sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.

Disposiciones normativas relacionadas con el tema, Información en relación al

TIPNIS como ser, planes de manejo, Evaluación Ambiental Estratégica, planes de

gestión.

Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, este fue notificado sobre el inicio de la

etapa de desarrollo de la consulta a través de una comunicación oficial con fecha de recepción 14

de junio de 2012. En la notificación no se adjuntó ninguna documentación referida a la Consulta.

En tanto, la Comunidad fue anoticiada respecto al inicio de la Consulta Previa a través del

Corregidor que comunicó a la población.

Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo

concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la consulta y la importancia de la

participación de la misma, fueron difundidos y publicados por el Corregidor de la comunidad, en

función a la información que éste recibió en el taller de capacitación y organización efectuado en

Trinidad, información que transmitió en castellano puesto que la población habla en su mayoría

en su idioma.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de San José del Sécure.

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en la casa del cabildo construido de cañahuecas y

otros materiales que abundan en el parque Isiboro – Sécure.

Antes de convocar a toda la comunidad al Cabildo, el corregidor solicitó a la Brigada del Órgano

Ejecutivo postergar el desarrollo del cabildo, en razón de que las tardes de los sábados lo dedican

a actividades deportivas, por lo que, previamente se acordó instalar la reunión el día sábado,

declarar cuarto intermedio y proseguir el día domingo 05 de agosto de 2012.

Page 113: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

95

En tal sentido el día 04 de agosto, a las 15:00 horas del día, el Corregidor de la comunidad y las

autoridades de la misma, convocaron a los miembros de la comunidad verbalmente para la

instalación del Cabildo y el tratamiento de los temas que tienen que ver con la Consulta Previa.

La Asamblea, fue inaugurada e instalada por el Corregidor de la comunidad al promediar las 15:30

horas, dando la bienvenida a los miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-

TSE/OEP. Tal como se acordó, inmediatamente después se declaró cuarto intermedio hasta hrs.,

08:30 del día domingo 05 de agosto de 2012.

Declarado el cuarto intermedio, los miembros de la brigada de Consulta, los personeros del SIFDE-

TSE/OEP formaron un equipo para hacer frente a los jóvenes de la comunidad que tenían un

equipo preparado para las actividades deportivas. Fue una disputa intensa de adolescentes

incansables, muchos de los cuales no tenían zapatillas deportivas, frente a servidores públicos de

varias instituciones. Se impuso la experiencia citadina en los partidos.

En el transcurso de la tarde algunos aprovecharon la jornada para nadar en las aguas del río

Sécure. A las 18:00 horas aproximadamente, el grito de un niño que se bañaba en el río alertó

sobre la presencia de un bufeo que surcaba aguas arriba. Todos fuimos testigos, durante un par

de minutos, cómo el delfín de agua dulce, de color rosado, salía y se sumergía en las aguas.

Ya el día domingo 05 de mayo de 2012, la Consulta contó con la participación abierta de toda la

Comunidad. El Secretario de Actas de la Comunidad, Mario Moyoviri, pidió al Corregidor y a la

comunidad hacer uso de la palabra, sugiriendo que previamente se llame lista, teniéndose una

asistencia de once (11) mujeres y quince (15) varones, haciendo un total de (26) participantes.

Acto seguido, el Corregidor indicó a la comunidad que el cabildo sería llevado a cabo bajo su

conducción. Las personas que a continuación se mencionan fueron las encargadas de llevar

adelante la Asamblea:

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Gumercindo Noe Teco (Corregidor de la comunidad)

Redacción de Actas Mario Moyoviri (Secretario de Actas de la

comunidad).

Verónica Zabala Javier (Brigadista del Órgano

Ejecutivo).

Moderación de las

discusiones

Gumercindo Noe Teco (Corregidor de la comunidad).

Jacob Laura (Jefe de brigada) y Verónica Zabala

Javier (Brigadista del Órgano Ejecutivo).

En la Asamblea se distribuyó a los asistentes, material informativo referente a la Consulta, entre

los cuales figuraba folletos y otros materiales gráficos en el cual se explicaba los alcances de las

leyes Nº 180, Nº 222 y Nº 241, el Decreto Supremo Nº 1146, Declaración de las Naciones Unidas

Page 114: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

96

sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional

del Trabajo – OIT sobre los pueblos indígenas.

Posteriormente, los asistentes a la Asamblea, aprobaron un orden del día que fue propuesto por

los miembros de la Brigada del Órgano Ejecutivo para el desarrollo de la Consulta Previa, el cual se

transcribe in extenso en el siguiente cuadro:

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

- Visión de Desarrollo

o Vocación productiva o Potencial productivo

- Intangibilidad (ley 180) - Salvaguardas - Medios y Sistemas de Transporte (carretera)

Se acordó que todos los asistentes participen activamente del desarrollo del proceso de la

consulta, pudiendo pedir los comunarios, las aclaraciones, complementaciones y explicaciones,

que crean necesarias, ya sea en su idioma originario o el castellano, remarcando que se aclararía

las dudas en su mismo idioma originario si fuera necesario.

Toda la comunidad, al igual que los personeros del Órgano Ejecutivo y el Órgano Electoral

Plurinacional fueron invitados a compartir de la merienda que estaba preparado a base de surubí,

sábalo, yuca, plátano de freír, pan horneado y otros.

La Brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y la Brigada de Observación y

Acompañamiento del SIFDE-TSE, realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento respecto

al alcance de su participación, del mismo modo, los miembros de la brigada de Consulta del

Órgano Ejecutivo, hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos

metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la Consulta, enfatizando que la

Consulta es “un derecho democrático de los pueblos contemplados en la CPE, las leyes del Estado

y documentos internacionales como la OIT”.

El desarrollo de las explicaciones sobre el Protocolo de la Ley Nº 222, fue iniciado dando lectura en su totalidad al texto del mismo, por un miembro de la brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y posteriormente, fue explicado por el responsable de la brigada mencionada, con el uso de banners que resumían el documento del protocolo en los diez puntos siguientes:

¿Qué es la consulta? Marco normativo ¿Dónde se efectuará la consulta? Qué busca la consulta previa, libre e informada y cuál es su objetivo? ¿Cuáles son las características de la consulta previa, libre e informada? ¿Qué finalidad tiene la Ley 222? ¿Los pueblos indígenas son respetados?

Page 115: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

97

¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir para la consulta? ¿Qué entidades estarán involucradas en llevar adelante el proceso de

consulta?

Todos los anteriores puntos fueron explicados por los funcionarios del Órgano Ejecutivo, la comunidad realizó preguntas y requirió aclaraciones. La mayoría de la población es de habla castellana. Algunas explicaciones de los miembros del Órgano Ejecutivo sobre los diferentes temas también fueron traducidos por el corregidor u otro miembro de la comunidad. Cada pregunta o solicitud de aclaración fue atendida y en algunos casos se repetía la explicación. El responsable de la Brigada del Órgano Ejecutivo enfatizó en que, de ser necesario, cada tópico sería explicado cuantas veces sea necesario para que la Comunidad lo comprenda a cabalidad, una vez concluidos los puntos del protocolo, el responsable de la brigada, con el permiso del Corregidor consultó a la comunidad:

¿Si estaban de acuerdo o no con el protocolo de consulta?

El Corregidor instó a los comunarios a dar su respuesta, la comunidad respondió que “si” estaban de acuerdo con el protocolo de la consulta.

Según el orden del día planteado, luego del control de asistencia, se debería dar lectura a la notificación para efectuar la Consulta, carta que fue leída por uno de los miembros de la brigada de consulta del Órgano Ejecutivo.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la consulta Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de Desarrollo

Los pobladores expresaron que la comunidad es un neto productor de arroz, plátano,

maíz, piña, caña, papaya y otros que son parte de su dieta alimenticia. Aparte, producen

artesanías como sombreros, canoas, flechas y otros. También mencionaron que viven de

la pesca de diferentes variedades de peces que hay en el río Sécure y la caza de animales

como chancho tropero que habitan en las profundidades de los bosques.

Los pobladores también identificaron su potencial productivo, entre los cuales se

encuentra la producción de arroz, caña de azúcar, maíz y guineo, por lo que pidieron al

gobierno la instalación de una peladora de arroz, instalar una molienda de caña,

instalación de energía eléctrica y otros que permitan el desarrollo de la región. Tampoco

faltaron los reclamos para la construcción de una escuela, ítems para profesores,

construcción de un internado para los estudiantes del Isiboro – Sécure, la otorgación de

becas en las universidades para los estudiantes, la construcción de una posta sanitaria

equipada, el ingreso de médicos formados en la Escuela Latinoamericana de Medicina

(ELAM) y el funcionamiento del programa de alfabetización.

Page 116: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

98

3.1.2. La intangibilidad

Los pobladores analizaron el tema de la intangibilidad en el cual los expositores explicaron

los beneficios y perjuicios que ocasiona la ley, que no permitirá el desarrollo del TIPNIS,

por lo que los perjudicados son los habitantes del Parque Isiboro Sécure porque no

podrán expandir su frontera agrícola para la producción de diferentes productos.

Los pobladores denunciaron que nunca fueron consultados por sus dirigentes para la

declaratoria de intangibilidad del Tipnis, que la norma perjudica a los habitantes.

¿Están de acuerdo con la intangibilidad del territorio?

Pregunta a la que la comunidad respondió que “no”, acordándose la modificación del

carácter de intangibilidad del TIPNIS, sin dejar de lado las medidas de protección del

territorio.

3.1.3. Salvaguardas

En el tema de salvaguardas, los expositores señalaron que hay que poner “candados”

para proteger los bosques de los depredadores. Los pobladores solicitaron la instalación

de cuarteles militares, conformados por jóvenes que viven en las comunidades del TIPNIS,

con el objetivo de cuidar el parque de los depredadores, especialmente de madera.

Pidieron la promulgación de una ley que proteja el parque.

3.1.4. El sistema de transporte

El tema tratado en la Asamblea de la Comunidad fue el de los sistemas de transporte,

aspecto que fue explicado por el responsable de la Brigada de Consulta del Órgano

Ejecutivo, con la ayuda de una gigantografía en la que planteó la propuesta de

construcción de una carretera ecológica explicando las características particulares de

ésta.

Los pobladores, de forma unánime, pidieron la construcción de la carretera Villa Tunari –

San Ignacio de Moxos.

4. Suscripción del acta

La asamblea finalizó con la lectura del acta y la subscripción de la misma, por parte de las

autoridades, los comunarios de San José del Sécure y por el Sr. Jacob Laura como representante

del Órgano Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se

llegó. Asimismo, se firmó al final, los papelógrafos en los que se apuntó los temas tratados y sus

acuerdos tal como se puede observar en las fotografías adjuntadas al presente informe.

Page 117: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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La Consulta en la Comunidad de San José del Sécure concluyó a horas 19:00 del día domingo 05

de agosto de 2012 con la lectura del acta y la firma por parte de las autoridades y comunarios de

Santa Anita, así mismo fue firmada por el Sr. Jacob Laura Mamani como representante del Órgano

Ejecutivo.

5. Resumen de la consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron

considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la

carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas

a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure –

TIPNIS.- La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en

la Ley Nº 180.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La

comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari –

San Ignacio de Moxos por el TIPNIS.

Medidas de Salvaguarda.- Fueron determinadas como medidas de

salvaguardas; la creación de recintos militares, con pobladores del TIPNIS para

resguardar el Parque.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.-

Castigar a los depredadores de recursos naturales a través de una ley.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD SAN JOSE DEL SECURE - TIPNIS

Asistentes el cabildo para la Consulta

Lugar donde se realizó la Consulta

Page 119: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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Gumercindo Teco, Corregidor de la comunidad

Exposición de la brigada del Órgano Ejecutivo sobre la Consulta

Page 120: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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Brigadista del O.E.P. tomando nota sobre la Consulta.

Papelógrafo sobre Intangibilidad

Acta del cabildo firmado por la población

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Puerto Totora

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 122: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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COMUNIDAD PUERTO TOTORA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Puerto Totora, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Puerto Totora consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

1) La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) 2) La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos 3) Las medidas de salvaguarda 4) Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 123: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

105

1. Comunidad Nro. 10: PUERTO TOTORA

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Asunta.

En tal sentido el desarrollo de la Consulta en la comunidad Puerto Totora, tiene como datos generales y referenciales los siguientes.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de PUERTO TOTORA

Grupo étnico predominante Moxeño- Trinitario

Idioma Moxeño- Trinitario

Organización a la que está afiliada Sub Central TIPNIS

Fecha y hora de inicio 12 de noviembre de 2012,09:00

Fecha y hora de finalización 12 de noviembre de 2012, 19:30

Mecanismo de participación de la comunidad Reunión

Lugar de Consulta Debajo los árboles, misma comunidad

Familias que participaron de la consulta 14 familias

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Paola Bolívar (MOPSV) Moisés Mercado (MMAyA)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Héctor Álvaro Gómez Darío Saavedra Núñez

Corregidor de la comunidad Macario Noza Yuco

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

10 de noviembre de 2012

A manera de aclaración la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP junto con la Brigada de la Consulta del Órgano Ejecutivo, arribó a la comunidad Puerto Totora el día 12 de noviembre del año en curso a Hrs., 08:00. La brigada fue recibida por los comunarios y los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la comunidad Puerto Totora

La Ley Nro. 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo, coordinan la elaboración del protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En esa línea el señor Macario Noza Yuco corregidor de la comunidad Puerto Totora, en entrevista realizada, declaro que:

Efectivamente existió un proceso de coordinación para la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del Cronograma de la misma, que fue desarrollado en una reunión de corregidores realizado en Oromomo el día 10 de noviembre de 2012.

Sin embargo de ello no se socializó la propuesta de Protocolo ni el Cronograma de la consulta, documentos que recién fueron puestos en conocimiento de la comunidad el mismo día de la Consulta.

Page 124: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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A raíz de la entrevista y revisión del reporte de inicio del proceso de observación y acompañamiento en el punto de la etapa preparatoria a la Consulta Previa, se puede advertir que fueron puestos a disposición de la Comunidad:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema, información en relación al TIPNIS como ser, planes de manejo, evaluación ambiental estratégica, planes de gestión.

Así mismo la comunidad Puerto Totora fue notificada respecto al inicio de la Consulta Previa a través de una carta el día 10 de noviembre de 2012. En la notificación se adjuntó un “borrador de resultados de la consulta”, sin embargo se puede advertir en imágenes una nota del Ministro Vladimir Sanchez de fecha 3 de octubre de 2012, recepcionada por el Corregidor de la Comunidad, Macario Noza Yuco, sin fecha de recepción.

En cuanto a la difusión y publicación de los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la consulta y la importancia de la participación de la misma, fue “indirecta […] y a través de los dirigentes y la radio” y en castellano puesto que toda la comunidad habla y entiende perfectamente este idioma.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad PUERTO TOTORA

La reunión, de principio a fin, se realizó a campo abierto en un espacio dedicado a este tipo de actividades.

La reunión se dio por iniciada e instalada el día 12 de noviembre a hrs., 09.00, en la misma participaron el Corregidor de la comunidad los miembros de la comunidad, los brigadistas del Órgano Ejecutivo y la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP.

Inmediatamente después se consultó a toda la reunión se querían que se lleve a cabo la Consulta en la comunidad, pregunta que, después de un proceso de discusión, tuvo por respuesta la aceptación de la misma.

La Asamblea, fue inaugurada por el Corregidor de la comunidad al promediar las 09:30 horas, dando la bienvenida a los miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del Órgano Electoral, de la misma forma, invitó a los comunarios a permanecer en la Asamblea hasta que ésta concluya.

Posteriormente se presentaron los representantes del Órgano Ejecutivo Paola Bolívar; representante del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda y, Moisés Mercado del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, posteriormente se presentó la Brigada de Observación y Acompañamiento compuesta por Héctor Álvaro Gómez Claros responsable de comunicación del SIFDE Cochabamba y Darío Saavedra Núñez Secretario de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, explicando cada uno de ellos las tareas y roles que se iban a desarrollar,

Inmediatamente después se procedió a elaborar consensuadamente el orden del día, mismo que fue puesto a consideración de la asamblea que no manifestó ninguna oposición al cumplimiento del mismo.

Page 125: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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El Orden del Día, se inició con la presentación de los brigadistas del Órgano Ejecutivo y del OEP-TSE para posteriormente establecer el siguiente tratamiento: protocolo, intangibilidad, medidas de protección, construcción de la carretera San Ignacio de Moxos – Villa Tunari, visión de desarrollo y finalmente, la firma de acuerdos y concesos arribados.

Cuadro Nro. 2. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

- Presentación de brigadas - Protocolo de la consulta - Intangibilidad - Medidas de Protección - Construcción de la carretera - Visión de desarrollo - Firma de acuerdos y consensos

La Consulta se desarrolló en una reunión de la Comunidad, contó con la participación abierta de 14 familias.

Se designó a las siguientes personas para que estas puedan desarrollar actividades de dirección y moderación de la reunión así como la redacción de las actas:

Cuadro Nro. 3. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Macario NozaYuco (Corregidor de la Comunidad)

Redacción de Actas Moisés Mercado (MOPSV) El Profesor

Moderación de las discusiones

Macario NozaYuco (Corregidor de la Comunidad)

En la reunión se distribuyó a los asistentes, material informativo referente a la consulta, entre los cuales figuraba un “anillado” que contenía un compendio de nomas como la Constitución Política del Estado Plurinacional, las leyes Nº 180, Nº 222 y Nº 241, el Decreto Supremo Nº 1146, la Sentencia Constitucional Nº 300/2012, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT sobre los pueblos indígenas.

Los brigadistas informaron que las autoridades contarían con las actas, legalizadas y entregadas posteriormente a la comunidad como parte del proceso de Consulta. Siendo que una copia legalizada sería entregada al Ejecutivo

3.1. Aspectos deliberados en el desarrollo de la consulta

Dando cumplimiento al orden del día planteado y al protocolo de la Consulta Previa, se explicó el protocolo de la Consulta y el objetivo de la Consulta, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a ser Consultados y también; la intangibilidad, el proceso de aprobación y su significado, las reglas que ella propone. La explicación fue apoyada por los banners explicativos y papelógrafos. Visión de Desarrollo, donde los comunarios expresaron sus demandas y necesidades;

Page 126: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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3.1.1. Intangibilidad

En el desarrollo de la reunión se produjo una serie de intervenciones con preguntas y argumentos que reflejaban la desconfianza respecto de las instituciones del Estado, la ilegitimidad de algunos dirigentes en actual ejercicio que desfavorecen el desarrollo de los pueblo indígenas, los participantes de la asamblea expresaron su rechazo a la intangibilidad, el corregidor preguntó sobre la intangibilidad a todos los presentes para que se tome una decisión, inmediatamente después se pronunciaron de acuerdo a sus usos y costumbres, decidiendo levantar la intangibilidad del TIPNIS.

3.1.2. Medidas de protección

Se determinó la creación de puestos militares en los puntos de acceso, equipamiento del SERNAP, creación del Batallón Ecológico. Cada persona fue aportando en las demandas de la comunidad dentro de un ambiente muy participativo en un clima democrático de escucha y respeto. Hicieron mucho énfasis en los proyectos como el ganadero y el apícola que lo tiene a medio ejecutar, recibieron muchas promesas de gobierno municipal de San Ignacio de Moxos y de la gobernación pero sin resultados positivos hasta ahora.

3.1.3. Construcción de la carretera

En cuanto a la “[…] propuesta de la Construcción de una Carretera Ecológica los comunarios preguntaron, comentaron y se preguntaban entre ellos, finalmente decidieron, que ellos piden que el Presidente del Estado reúna a los corregidores de todas las comunidades del TIPNIS pida disculpas y ellos se someterán a lo que la mayoría de las comunidades decidan por lo tanto su respuesta inicial es No a la construcción de la carretera san Ignacio de Moxos – Villa Tunari hasta que se cumpla con su solicitud. La decisión de aceptar la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos”

3.1.4. Visión de desarrollo

De la misma manera se abordó los contenidos relacionados a la visión de desarrollo y estos puntos fueron trabajados en conjunto, realizando un proceso participativo, constructivo ya que se recogieron las ideas que tenían los indígenas respecto de la visión de desarrollo y las medidas de salvaguarda.

En esta línea plantearon la construcción de una escuela, una posta y la dotación de ítemes para médicos y maestros.

Fortalecer los proyectos productivos de ganadería, agua potable, energía eléctrica, comunicación telefónica vía celular.

4. Suscripción del acta

Finalmente, se dio lectura al libro de actas de la reunión en la que se plasmó los acuerdos descritos, que fueron aprobados por unanimidad de toda la Comunidad presente en la Consulta “[…] no habiéndose escuchado ninguna voz disidente y firmadas por los comunarios presentes”.

La Consulta en la comunidad de Puerto Totora concluyó a horas 19:30 del día 12 de noviembre de 2012 con la lectura del acta y la firma por parte de las autoridades y comunarios de la Comunidad.

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5. Resumen de la consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure–TIPNIS.- La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad no está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos por el TIPNIS, hasta que el Presidente del Estado reúna a los corregidores de todas las comunidades del TIPNIS pida disculpas y ellos se someterán a lo que la mayoría de las comunidades decidan.

Medidas de Salvaguarda.- Fueron determinadas como medidas de salvaguarda: la creación de puestos militares en los puntos de acceso, equipamiento del SERNAP, creación del Batallón ecológico.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- La comunidad propuso que cárcel para los infractores de la Ley que protege el Parque.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD PUERTO TOTORA – TIPNIS

Lugar donde se desarrolló la Consulta

Participantes de la Consulta

Page 129: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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Brigadistas del Órgano Ejecutivo explican sobre la construcción de la carretera

Corregidor de la comunidad

Page 130: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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Presentación del miembro de la brigada del Órgano Electoral Plurinacional

Papelógrafo sobre construcción de la carretera

Acta firmada por los comunarios

Page 131: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Cachuela

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 132: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

114

COMUNIDAD CACHUELA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral - TSE, máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional - OEP, en la comunidad Cachuela, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Cachuela, consta de cuatro (4) partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

1) La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS. 2) La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. 3) Las medidas de salvaguarda. 4) Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.

Es preciso enunciar que, en función a la deliberación realizada por la comunidad sobre los cuatro aspectos antes señalados, se convinieron acuerdos entre la comunidad y las instituciones representantes del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) y los Reportes de Observación y Acompañamiento que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 11: Cachuela

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Cachuela.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Cachuela

Grupo étnico predominante Mojeño- Trinitario

Idioma Mojeño- Trinitario

Organización a la que está afiliada Subcentral Sécure

Fecha y hora de inicio 15 de agosto de 2012, 10:20

Fecha y hora de finalización 15 de agosto de 2012,, 22:00

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo Comunal

Lugar de Consulta Cabildo de la Comunidad San Lorenzo

Número de personas que participaron de la consulta

Varones: 21 Mujeres: 15 Total: 36

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Ismael Téllez Jiménez (MOPSV) Alejandro Cartagena (MOPSV) Katrin Ivon Limpias Terán (MOPSV) Filemón Mobo (Facilitador Indígena)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Carlos E. Brañez C. y Luis G. Arequipa

Corregidor de la comunidad Rolin Noza Cau

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

06 de junio de 2012

Cabe señalar que la brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP estuvo conformada por los servidores públicos: Carlos E. Brañez C. y Luis G. Arequipa A., ésta brigada, arribó a la localidad de San Lorenzo de Mojos el día 14 de agosto del año en curso.

Las brigadas del SIFDE-TSE/OEP fueron recibidas por los comunarios y los que inmediatamente informaron a los servidores públicos del SIFDE-TSE/OEP que, todos los comunarios de Cachuela se encuentran en San Lorenzo, puesto que la comunidad Cachuela, por la crecida del río Tijamuchí desapareció con todas las viviendas de la comunidad, por lo que su población se vio obligada abandonar su comunidad y establecerse temporalmente en San Lorenzo, de manera que la Consulta tuvo que realizarse en este lugar.

Igualmente la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo así como la de Acompañamiento y Observación del SIFDE-TSE/OEP, verificaron esta situación, comprobando que el cambio de curso del río Tijamuchí inundó toda la comunidad y lo que la circunda, obligando a la población de Cachuela a refugiarse temporalmente en la Comunidad San Lorenzo.

La brigada mencionada del SIFDE-TSE/OEP, observó y acompañó la Consulta en sus etapas preparatoria y de desarrollo.

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2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de Cachuela

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación se reseñan, a través de entrevistas realizadas al Corregidor y los miembros de la comunidad.

En la Comunidad Cachuela, la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del cronograma de la misma, fue desarrollado mediante un Taller de capacitación y organización efectuado en Trinidad en dependencias de ex La Salle en el mes de junio de la presente gestión, en el que participaron Corregidores de varias comunidades del TIPNIS y al que asistieron los representantes de la Comunidad Cachuela, sin embargo y a pesar de habérseles comunicado la información relativa, la comunidad no pudo brindar aportes y observaciones a la propuesta del Protocolo y del cronograma.

Según la información brindada por el corregidor, el día en que se inició el desarrollo de la Consulta, los representantes de las entidades estatales responsables de ésta, distribuyeron a la Comunidad, materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema, Información en relación al TIPNIS como ser, planes de manejo, Evaluación Ambiental Estratégica, planes de gestión.

El Corregidor de la comunidad afirmó que fue notificado sobre el inicio de la etapa de desarrollo de la consulta a través de una comunicación oficial de fecha 06/06/2012 y que en la notificación no se adjuntó ninguna documentación referida a la Consulta, pero en el taller de la ex La Salle ya referido, se entregó el material de soporte informativo, no obstante, el Corregidor a la fecha no disponía del material antes señalado. La información a la que accedieron las autoridades comunales de Cachuela fue obtenida a través de reuniones informativas.

Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, fueron difundidos y publicados por el Corregidor de la comunidad, en función a la información que éste recibió en el taller de capacitación y organización efectuado en ex La Salle ya mencionado, información que transmitió en Castellano.

Cumplida la descripción de la etapa preparatoria, a continuación se detallan los pormenores de la etapa de desarrollo de la Consulta.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Cachuela

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en el escenario del Cabildo de la comunidad Cachuela en la Comunidad San Lorenzo, desde su inicio, desarrollo y culminación.

El día 15 de agosto, a tempranas horas del día, el Corregidor de la comunidad y las autoridades de la misma, convocaron a los miembros de la comunidad verbalmente y se inició la Consulta.

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El Cabildo fue inaugurado por el Corregidor de la comunidad al promediar las 10:20 horas, esta autoridad, dio la bienvenida a los miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP.

La Consulta contó con la participación abierta de toda la Comunidad, el señor Ismael Téllez del Órgano Ejecutivo, con permiso al Corregidor y a la comunidad para hacer uso de la palabra, sugirió que se elabore un control de asistencia, siendo realizado este acto por el Secretario de Actas de la comunidad, teniéndose una asistencia de veintinueve (21) varones y quince (15) mujeres, haciendo un total de treinta y seis (36) participantes.

Acto seguido, el Corregidor, siguiendo los usos y costumbres, indicó a la Comunidad que la reunión sería llevada a cabo bajo su tutela y que todo lo referente a explicaciones y aclaraciones que surgieran en la comunidad, serían absueltas por los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo. Las personas que a continuación se mencionan fueron las encargadas de llevar adelante el desarrollo de la consulta:

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) del Cabildo

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Roli Noza (Corregidor de la Comunidad)

Redacción de Actas Santiago Noza (Capitán Grande La Cachuela)

Moderación de las discusiones

Ismael Téllez (Representante del Órgano Ejecutivo)

Posteriormente, los asistentes al Cabildo, aprobaron un orden del día que fue propuesto por los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, el cual se transcribe in extenso en el siguiente cuadro:

Cuadro Nro. 3. Orden del día del Cabildo para la realización de la Consulta Previa

Asistencia

Lectura de Notificaciones

Breve Explicación de la Ley Nº 222

Desarrollo Productivo o Necesidades o Potencialidades

Ley Nº 180

- Salvaguardas

Carretera

En la reunión no hubo restricciones ni tiempo establecido para la realización de puntualización, aclaración y la interposición de preguntas y dudas, la participación de los comunarios fue amplia.

La brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y la brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, se presentaron y exteriorizaron el alcance de su participación, en esa línea, los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo, participaron a los comunarios sobre los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la consulta.

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La persona que inauguró el Cabildo fue el Corregidor de Cachuela el Sr. Roli Noza, que instruyó para que se registre todo lo que acontezca en la reunión en un libro de actas. La explicación inaugural la hizo el Sr. Ismael Téllez, coordinador de Brigada Nº 8 del Órgano Ejecutivo, quien desarrolló y explicó con la asistencia del resto de los miembros de su brigada y con la ayuda de material didáctico, los siguientes puntos:

Leyes, normas y decretos relacionados a la temática de la consulta y sus objetivos.

Reglamento.

Salvaguardas.

Intangibilidad. Posteriormente, la comunidad planteó varias preguntas sobre los puntos expuesto por la brigada del Órgano Ejecutivo, los miembros de aquella brigada, absolvieron las dudas emergentes de manera oportuna y clara. Según el orden del día acordado, luego del control de asistencia, el responsable de brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, dio lectura a la notificación para efectuar la Consulta.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Desarrollo Productivo (necesidades y potencialidades)

La definición de los temas de Visión de Desarrollo, fueron inmiscuidos con las necesidades y potencialidades de la comunidad, facilitada por el coordinador de la brigada del Órgano Ejecutivo, hubo constante deliberación de los participantes de la reunión, se señalaron los siguientes temas:

1.- Educación, Salud y Deporte.- Los comunarios requieren la construcción de aulas y de un centro de salud. 2.- Agua, Vivienda y Servicios Básicos.- En observancia a su vulnerabilidad respecto a la naturaleza y los fenómenos naturales, solicitaron la construcción de viviendas adecuadas, que puedan soportar los embates de la naturaleza. 3.- Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales.- La comunidad precisa capacitación para la elaboración de artesanías, especialmente en la familias donde existen varias mujeres.

3.1.2. La intangibilidad

En la comunidad de Cachuela, luego de ponerse de acuerdo en el desarrollo y el orden del día y una vez que el responsable de brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, el Sr. Ismael Téllez, leyó la notificación enviada al corregidor, se propuso tratar el tema de intangibilidad.

El aspecto de la intangibilidad fue tratado de manera puntual, se realizó una explicación bastante objetiva y al respecto, la comunidad dio a conocer su parecer, coincidiendo entre todos que la

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intangibilidad frenó el desarrollo de su Comunidad y que les perjudica, razón por la cual, decidieron anular la Ley Nº 180 “donde declara al TIPNIS zona intangible”.

3.1.3. Medidas de salvaguarda

El aspecto tratado en el Cabildo de la Comunidad se desarrolló en torno a la Construcción de puestos militares con elemento humano propio de las comunidades, los comunarios increparon lo siguiente “cuidado que se militarice el TIPNIS”, coincidieron sus afirmaciones respecto a que consideran de suma trascendencia que el TIPNIS sea bien controlado con personal oriundo de las comunidades.

Pusieron especial énfasis en la urgencia de elaborar leyes donde al avasallador se le prive de libertad. Sin embargo, en la deliberación de la Comunidad Cachuela se relacionó el territorio y las medidas de salvaguarda de manera integral, en ese sentido los comunarios requirieron que, la propuesta de construcción de la carretera propuesta y otras infraestructuras (que siempre deberían ser ecológicas), sean incorporadas como programa de este Gobierno y sea adoptado por los que vienen, como necesidad de Estado.

3.1.4. Carretera Una vez concluida una explicación relacionada con la propuesta del Órgano Ejecutivo para la construcción de la carretera ecológica San Ignacio de Moxos – Villa Tunari, la comunidad deliberó sobre la importancia de tener carreteras, manifestaron los comunarios que Cachuela sí quiere que construyan carreteras sin perjuicio de otras formas de transporte.

Luego de deliberar y siendo consultados sobre la construcción de la carretera, manifestaron que a pesar de que esa carretera no pasaría cerca a su comunidad, resulta importante que construyan caminos vecinales que se articulen y que también se debe potenciar y cuidar que no se alteren sus sistemas de transporte fluvial, que especialmente les permite vivir de todo tipo de peces, pájaros y mucho más.

Por tanto, ante la consulta respecto a la construcción de carreta que pase por el TIPNIS, respondieron: “Sí estamos de acuerdo con la carretera pero no podemos decidir solos como comunidad por dónde será el trazo de la misma, sino entre todos los corregidores”, aprueban la construcción de la carretera por el TIPNIS, pero el diseño debe establecerse en la Asamblea Grande de Corregidores.

4. Suscripción del acta

La Asamblea finalizó con la lectura del acta y la subscripción de la misma, por parte de las autoridades, los comunarios de Cachuela y por el Sr. Ismael Téllez como representante del Órgano Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se llegó, así mismo se firmó al final, los papelógrafos en los que se apuntaron los temas tratados y sus acuerdos. La Consulta en la Comunidad de Cachuela concluyó a horas 22:00 del día 15 de agosto de 2012.

5. Resumen de la consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la

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carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- Los comunarios decidieron anular la Ley Nº 180 “que declara al TIPNIS zona intangible”.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad aprobó la construcción de la carretera por el TIPNIS que una Villa Tunari y San Ignacio de Moxos, pero el diseño de ésta debe establecerse en la asamblea grande de corregidores.

Medidas de Salvaguarda.- La comunidad determinó: la construcción de puestos militares con elemento humano propio de las comunidades. Además, recomendó que la propuesta de construcción de esta y otras infraestructuras ecológicas, sean incorporadas como programa de este gobierno y sea adoptado por los que vienen, como necesidad de Estado.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Los comunarios consideran de suma urgencia elaborar Leyes por las que, al avasallador se le prive de libertad.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD LA CACHUELA - TIPNIS

Participantes de la Consulta

Lugar donde se llevó a cabo la Consulta - Comunidad La Cachuela

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Autoridades de la Comunidad

Exposición del Órgano Ejecutivo en la consulta

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Brigadista del Órgano Electoral Plurinacional

Resumen de intangibilidad y firmas sobre acuerdos sobre la Consulta

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad La Capital

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD LA CAPITAL

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral - TSE, máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional - OEP, en la comunidad La Capital, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad La Capital, consta de cuatro (4) partes: En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

1. La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS. 2. La construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos. 3. Las medidas de salvaguarda. 4. Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.

Es preciso enunciar que, en función a la deliberación realizada por la comunidad sobre los cuatro aspectos antes señalados, se convinieron acuerdos entre la comunidad y las instituciones representantes del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) y los Reportes de Observación y Acompañamiento que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nº 12: La Capital

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad La Capital.

Cuadro Nº 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad La Capital

Grupo étnico predominante Mojeño-trinitario

Idioma Mojeño-trinitario

Organización a la que está afiliada Subcentral Sécure

Fecha y hora de inicio 2 de septiembre de 2012, 10:50

Fecha y hora de finalización 2 de septiembre de 2012, 14:25

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo Comunal

Lugar de Consulta Casa del cabildo

Número de personas que participaron de la consulta

Varones: 6 Mujeres: 7 Total: 13

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Jacob Laura Mamani (MOPSV) Gregorio Tamo Noe (Facilitador Indígena) Ramona Moye (Facilitadora Indígena) Ramón Moye Nosa (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Juan M. Jiménez y Nilton Zabala

Corregidor de la comunidad Daniel Jou Wasabe

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

28/07/2012

Cabe recalcar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, estuvo conformada por los servidores públicos Juan Manuel Jiménez y Nilton Zabala, quienes fueron recibidos por los comunarios.

La brigada mencionada del SIFDE-TSE/OEP observó y acompañó la Consulta en sus etapas preparatoria y de desarrollo.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la comunidad La Capital

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación se reseñan a través de entrevistas realizadas al Corregidor y a los miembros de la comunidad.

En la comunidad La Capital no hubo coordinación entre las entidades estatales del Órgano Ejecutivo responsables de realizar la Consulta y la organización indígena para la estructuración de la propuesta del cronograma y el Protocolo de la Consulta. Por tal motivo, no se socializó la propuesta y la comunidad tampoco pudo realizar aportes ni observaciones al Protocolo de Consulta.

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Conforme a lo referido por el Corregidor, el día en que fue desarrollada la Consulta, los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de Consulta distribuyeron en la comunidad materiales relacionados con:

Disposiciones normativas relacionadas con la Consulta y el derecho de los pueblos indígenas.

Según informa el Corregidor, la comunidad fue notificada respecto al inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta en fecha 28 de julio de 2012 mediante una carta, en la notificación no se adjuntó documentación alguna. La comunidad fue anoticiada de la realización de la Consulta de manera verbal en idioma castellano y moxeño-trinitario.

Los temas referidos al proceso de Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma fueron difundidos y publicados por el Corregidor de la comunidad, en función a la información que él recibió en un taller de capacitación efectuado en la ciudad de La Paz.

Cumplida la descripción de la etapa preparatoria, a continuación se detallan los pormenores de la etapa de desarrollo de la Consulta.

3. Etapa de desarrollo de la Consulta en la comunidad La Capital

La asamblea se instaló a horas 10:50 del día 2 de septiembre de 2012 y estuvo dirigida por el Sr. Jacob Laura Mamani, del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y Daniel Jou Wasabe, Corregidor de la comunidad, quien dio inicio a la reunión. En primera instancia se acordó en definir el orden del día a ser aplicado, para después explicar el Protocolo de la Consulta.

En la asamblea participaron seis varones (6) y siete (7) mujeres, lo que hace un total de trece (13) personas asistentes. Las personas que a continuación se mencionan fueron las encargadas de llevar adelante la Asamblea:

Cuadro Nº 2. Funciones y encargados(as) del Cabildo

Actividad Personas designadas

Dirección de la asamblea Jacob Laura Mamani (Brigadista del Órgano Ejecutivo) Daniel Jou Wasabe (Corregidor de la comunidad)

Redacción de actas Kalinca García Moreno (Brigadista del Órgano Ejecutivo)

Moderación de las discusiones

Daniel Jou Wasabe (Corregidor de la comunidad)

En la Asamblea se distribuyó a los asistentes, material informativo referente al proceso de Consulta, posteriormente, los asistentes aprobaron un orden del día propuesto, por la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, orden del día que se transcribe en el siguiente cuadro:

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Cuadro Nº 3. Orden del día del Cabildo para la realización de la Consulta Previa

Intangibilidad Salvaguarda Visión y desarrollo Medios y sistemas de transporte

La brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, y la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento respecto al alcance de su participación, del mismo modo, los miembros de la brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la Consulta, enfatizando que la Consulta es “un derecho democrático de los pueblos, (aspecto) contemplado en la CPE, las leyes del Estado y documentos internacionales como la OIT”.

3.1. Aspectos deliberados en el desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, según el orden del día aprobado, se deliberó acerca de los siguientes puntos:

3.1.1. La intangibilidad

Los asistentes al Cabildo, tras una explicación realizada por los representantes del Órgano Ejecutivo sobre éste aspecto, los miembros de la comunidad la Capital, solicitaron a los miembros del Órgano Ejecutivo, explicar con mayor claridad el punto referido a la intangibilidad, una vez mas éste aspecto fue explicado, en esta oportunidad se hizo mayor hincapié en la consecuencias que conlleva la instauración de la intangibilidad en el TIPNIS, al término de dicha explicación, los comunarios expresaron “no podemos sacar nuestros productos”, “queremos que se anule esa Ley 180”, “no sabemos sobre la Ley 180” y seguidamente, realizaron la correspondiente deliberación, producto de la cual, acordaron decir “no” a la intangibilidad del TIPNIS, solicitando la anulación de la Ley Nº 180.

3.1.2. Salvaguarda

Sobre las salvaguardas o medidas de protección, los asistentes a la asamblea recibieron una explicación sobre éste aspecto, al concluir la explicación la comunidad señaló que consideran como medidas de salvaguarda o medidas de protección, las siguientes: la redacción de una Ley dura que penalice los avasallamientos, la instalación de puestos militares ecológicos, guarda parques equipados, establecer límites para evitar avasallamientos, garantizar recursos económicos, pena de 30 años de cárcel para los infractores, de la misma forma, manifestaron: “nuestros hijos deben hacer los servicios militares en los puestos ecológicos del TIPNIS”.

3.1.3. Visión de desarrollo de la comunidad En este punto, luego de la correspondiente explicación a cargo de los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, los participantes identificaron los siguientes componentes de la visión de desarrollo de la comunidad:

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Educación: la necesidad de que se disponga la construcción de una unidad educativa. Soberanía alimentaria: cultivo de arroz, yuca y plátano. Servicios básicos: la necesidad de construcción de un tanque para contar con agua sin contaminación. Aprovechamiento sostenible: la práctica de la pesca sostenible, y la caza de lagarto y jochi. Transporte: necesario para el traslado de productos y personas enfermas, precisan de un vehículo comunal.

3.1.4. Medios y sistemas de transporte

Los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo, plantearon a la comunidad, la propuesta de construcción de la carretera ecológica, explicando las características de este proyecto, se realizaron algunas preguntas por parte de los comunarios, las cuales fueron cabalmente absueltas por los funcionarios de Órgano Ejecutivo, seguidamente, los asistentes al Cabildo refirieron: “nuestro transporte es por canoa y salimos fuera de la comunidad a pie”, razón por la cual, demandaron la construcción de la carretera San Ignacio de Moxos-Villa Tunari; pero al mismo tiempo solicitaron la construcción de caminos vecinales para conectarse con otras comunidades del TIPNIS. 4. Suscripción del acta

La Consulta en la comunidad La Capital concluyó a las 14:25 del domingo 2 de septiembre de 2012, con la lectura del acta y su correspondiente suscripción por parte de las autoridades y comunarios de La Capital, así como por los representantes del Órgano Ejecutivo, como constancia de la realización de la Consulta y los acuerdos a los que se llegó. De igual forma, se procedió a la firma de los papelógrafos en los que se apuntaron los temas tratados y sus acuerdos logrados.

Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, a continuación presentamos el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad respecto a la intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda, y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). La comunidad acordó decir “no” a la intangibilidad del TIPNIS y solicitaron la anulación de la Ley Nº 180.

Construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. Después de la deliberación, la comunidad acordó la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

Medidas de salvaguarda. Como medidas de salvaguarda los asistentes a la asamblea señalaron: la instalación de puestos militares ecológicos, guarda parques equipados, garantizar recursos económicos y que sus hijos presten su correspondiente servicio militar en los puestos ecológicos del TIPNIS.

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Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales. Las medidas propuestas por la comunidad a este respecto fueron: la redacción de una Ley dura que penalice los avasallamientos, establecer límites para evitar avasallamientos y la pena de 30 años de cárcel para los infractores.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD LA CAPITAL - TIPNIS

Lugar donde llevó a cabo la Consulta sobre la construcción de la Carrera

Participantes de la Consulta

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Corregidor de la Comunidad la Capital

Miembros de la brigada de Órgano Ejecutivo exponiendo alternativas sobre la construcción de

la carretera.

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Libro de actas con firmas de la comunidad y los brigadistas

Papelógrafo sobre conclusiones de la Consulta

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Santa Rosa del Sécure

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD SANTA ROSA DEL SÉCURE

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral - TSE, máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional - OEP, en la comunidad Santa Rosa del Sécure, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Santa Rosa del Sécure, consta de cuatro (4) partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

1) La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS. 2) La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. 3) Las medidas de salvaguarda. 4) Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.

Es preciso enunciar que, en función a la deliberación realizada por la comunidad sobre los cuatro aspectos antes señalados, se convinieron acuerdos entre la comunidad y las instituciones representantes del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) y los Reportes de Observación y Acompañamiento que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 13: Santa Rosa del Sécure

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Santa Rosa del Sécure.

Cuadro Nº 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Santa Rosa del Sécure.

Grupo étnico predominante Yuracaré

Idioma Yuracaré

Organización a la que está afiliada Subcentral Sécure

Fecha y hora de inicio 01 de septiembre de 2012, 10:45

Fecha y hora de finalización 01 de septiembre de 2012, 16:20

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo Comunal

Lugar de Consulta Casa de reuniones

Número de personas que participaron de la consulta

Varones: 8 Mujeres: 10 Total: 18

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Jacobo Laura Mamani (Representante MOPSV) Víctor Villavicencio (Brigadista) Kalinca García Moreno (Brigadista) Gregorio Tamo Noe (Facilitador) Román Moye Noza (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Juan Manuel Jiménez Céspedes y Nilton Rolando Zabala Zabala.

Corregidor de la comunidad Gilberto Roca Aguilera

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

06 de junio de 2012

La brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, conformada por los servidores públicos: Juan Manuel Jiménez Céspedes y Nilton Rolando Zabala Zabala, llegaron a la comunidad de Santa Rosa del Sécure el 1 de septiembre de 2012, junto a los integrantes de la brigada del Órgano Ejecutivo. La comunidad recibió a las brigadas para el desarrollo de la Consulta Previa.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de Santa Rosa del Sécure

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

Basados en la delimitación de acciones que indica la mencionada ley de Consulta, cabe advertir que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación se describen, a través de entrevistas realizadas al Corregidor, autoridades y los miembros de la comunidad.

En esta comunidad, la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del cronograma para desarrollar la misma fue realizada bajo una coordinación con los miembros del Órgano Ejecutivo y el Corregidor Gilberto Roca Aguilera. Luego, el Corregidor señaló que existió un proceso de réplica del Protocolo a los miembros de la comunidad, sin embargo, la comunidad no brindó aportes y observaciones a la propuesta del Protocolo y al cronograma.

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En palabras del Corregidor, el cronograma de la Consulta respeta las características culturales y de organización de la comunidad por que ya se habían reunido con los miembros, aceptaban los términos de la Consulta y estaban dispuestos a participar de ella bajo condiciones anotadas en la Ley Nº 222 , se Protocolo y el cronograma del mismo.

El Corregidor señaló que el Órgano Ejecutivo, puso a disposición de la comunidad Santa Rosa del Sécure, los siguientes materiales:

- Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

- Disposiciones normativas relacionadas con el tema.

- Información relacionada con el TIPNIS como ser: planes de manejo, evaluación ambiental estratégica, planes de gestión, documentos de investigación, mapa satelital y otros.

Gilberto Roca indicó que la comunidad fue notificada mediante comunicación oficial entregada en sus manos con el rótulo de “Notificación Oficial” en fecha 6 de junio del 2012. En este se mencionaba el inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta, a ésta notificación no se adjuntaron la Ley Nº 222 y su Protocolo, puesto que fueron entregadas anteriormente. Seguidamente las coordinaciones se realizaron en base a llamadas realizadas a los teléfonos móviles de las autoridades.

El Corregidor mencionó que la socialización se realizó en los idiomas yuracaré y castellano, también en función a la información que éste recibió en las reuniones realizadas con los servidores públicos del Órgano Ejecutivo. El idioma predominante en esta comunidad es el yuracaré, la mayoría de las mujeres se expresan en este idioma cuando se dirigen la palabra entre ellos, pero para dirigirse a los forasteros lo hacen en castellano. Los varones utilizan principalmente el castellano para participar.

En resumen, Roca indicó que se difundió información acerca del alcance del derecho a la Consulta que tienen los pueblos indígenas, el protocolo concertado, el cronograma de actividades y la importancia de la participación indígena en este proceso.

Cumplida la descripción de la etapa preparatoria, a continuación se detallan los pormenores de la etapa de desarrollo de la Consulta.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Santa Rosa del Sécure

En el caso de la comunidad Santa Rosa del Sécure, la Consulta Previa, libre e informada, fue realizada en un Cabildo establecido en la misma comunidad desde su inicio, su desarrollo, hasta su culminación.

El día sábado 1 de septiembre de 2012, la convocatoria para la asistencia de los miembros de la comunidad a la Consulta fue realizada por Gilberto Roca, Corregidor de la comunidad, de acuerdo las normas y procedimientos propios, en algunos casos se visitó los domicilios de comunarios y en otros a través de llamadas por un teléfono celular.

El Cabildo, como mecanismo de discusión elegido para esta ocasión, fue instalado en inmediaciones de la comunidad con un número expectable de comunarios, el Cabildo fue inaugurado por el Corregidor de la comunidad al promediar las 10:45 horas. Inicialmente la autoridad originaria dio la bienvenida a los miembros de las brigadas integradas por personal del Órgano Ejecutivo y del Órgano Electoral Plurinacional.

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Acto seguido, el Corregidor Roca invitó cordialmente a los asistentes a no abandonar el Cabildo y a prestar atención a las temáticas de exposición para contar con los insumos necesarios para la deliberación al final de la reunión. Reiteró la invitación a permanecer en el Cabildo hasta que éste concluya.

La Consulta, en su desarrolló, contó con la participación abierta espontanea de todas y todos los integrantes de la comunidad, en ese sentido nominaron como facilitador de la Consulta al señor Gregorio Tamo Noe, la dirección de la Consulta fue realizada por el Corregidor. Como en toda reunión, el Corregidor tomó la palabra para llamar lista de los asistentes al Cabildo antes de iniciar. Los miembros del Órgano Ejecutivo también levantaron sus propias listas.

La fotografía tomada de la lista de asistentes, ratifica que a la Consulta asistieron diez y ocho (18) personas, de los cuales ocho (8) son varones y diez (10) son mujeres.

Luego de constatar el número de asistentes al Cabildo, el Corregidor Gilberto Roca, reiteró que él estaba a cargo de la Consulta en su comunidad. También dijo que todo lo referente a explicaciones y aclaraciones que surgieran en la comunidad serían absueltas por los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo.

Las personas que a continuación se mencionan fueron las encargadas de llevar adelante el Cabildo:

Cuadro Nº 2 Funciones y encargados(as) del Cabildo Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Gilberto Roca Aguilera - Corregidor de la comunidad

Moderación de las discusiones Gilberto Roca Aguilera - Corregidor de la comunidad

Fue importante delimitar las acciones a seguir en el Cabildo, para ello se definió el establecimiento de un orden del día, propuesto por los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo, con la aceptación del Corregidor, el orden se transcribe tal como fue manifestado en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 3 Orden del día del Cabildo para la realización de la Consulta Previa

Visión de Desarrollo o Vocación Productiva o Potencial Productivo

Intangibilidad

Salvaguardas

Medios y Sistemas de Transporte (Carretera)

Por tratarse de un Cabildo, la responsabilidad de permanecer y participar, fue la única regla a seguir.

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De inmediato, la brigada del Órgano Ejecutivo y los observadores del SIFDE-TSE/OEP, explicaron el alcance y motivo de su participación, aclarando a detalle su rol en el marco de la Consulta que se iniciaba en la comunidad Santa Rosa del Sécure. La brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo explicó sobre las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados con el objeto de cumplir los objetivos de la Consulta, haciéndose énfasis en la Consulta como parte del derecho de los pueblos indígenas.

Por ser un evento claramente delimitado en base al orden del día se realizó una relación de la forma y las consideraciones más importantes, para la explicación de las medidas a ser aplicadas en el proceso de Consulta, según la ley 222, esto fue realizado por los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo:

Se explicaron los alcances de la Ley Nº 222 y la Ley Nº 180

Los pormenores del Protocolo a la Ley Nº 222 fueron socializados.

Salvaguardas

Planes de manejo y planes de gestión

Construcción de la carretera San Ignacio de Moxos – Villa Tunari.

Los puntos arriba anotados, fueron explicados por Jacobo Laura Mamani, representante del MOPSV. Conforme se desarrollaba la explicación en castellano, había un traductor que repetía lo mismo en idioma Yuracaré.

El apoyo de un traductor permitió reforzar la compresión de los asistentes, las respuestas a las consultas también fueron traducidas, ese ejercicio fue constante. Esto permitió ampliar la explicación y responder a las dudas surgidas del momento.

Al término de la exposición de los distintos temas anotados, la comunidad empezó a señalar varias sugerencias consideradas fundamentales para su desarrollo, los mismos son explicados y descritos en los siguientes incisos:

a. Educación salud y deporte.- Indicaron que requieren dotación de bancos, libros, materiales didácticos, cuadernos, diccionarios, construcción de aulas, designación de ítems, pizarras, banderas y escudos. También indicaron que requieren polideportivos, poleras, balones de futbol, uniformes deportivos completos. También indican que necesitan una posta de salud, designación de ítem para un medico, medicamentos para la diarrea, vómitos y fiebre.

b. Seguridad y soberanía alimentaria y nutrición.- Apoyo a la actividad productiva, ellos producen arroz, plátano, yuca, maíz, papaya y caña. Asimismo, solicitan apoyo con proyectos piscícolas. Asimismo indicaron que se dedican a la caza lo cual define sus actividades.

c. Agua, vivienda y servicios básicos.- En este punto indicaron que carecen de agua potable, que requieren motor de luz o paneles solares, baterías, focos, cables y viviendas.

d. Integración, transporte y comunicación.- indican que se transportan a pie, y en canoa, requieren sacar sus productos. Señalan que requieren medios de transporte constantes que les permitan ir a comprar jabón, azúcar, fideo, aceite, sal, harina.

En esa línea a acotó también:

- Fortalecer al SERNAP. - Mejorar la dotación de semillas para la producción agropecuaria.

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- Capacitación - Dotación de un motores y baterías

3.1. Aspectos deliberados en el desarrollo de la Consulta

Conforme a los señalamientos escritos en la Ley Nº 222 y el Protocolo de la Consulta Previa, los comunarios procedieron a deliberar sobre los temas planteados en la Consulta. A continuación se anotan los pormenores y detalles que fueron considerados y definidos por la Comunidad Santa Rosa del Sécure.

La comunidad pudo manifestar sus inquietudes, necesidades y preocupaciones con total libertad, sin limitaciones de tiempo para la exposición de sus necesidades. La comunidad en pleno, reunida con los hombres y mujeres, jóvenes y adolescentes, identificaron impactos de las actividades de desarrollo integral y de la carretera, entre los más importantes priorizados se identifican los siguientes:

3.1.1. Intangibilidad

En una primera instancia, los representantes de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, explicaron los alcances y por menores de la Ley Nº 180, acto seguido, se registraron las siguientes participaciones por parte de los comunarios: “…rechazamos, anulamos, reprochamos, y rompemos la Ley 180, de intangibilidad”, “No hemos sido Consultados para que haya la intangibilidad”, “nos ata las manos”, “no permite el desarrollo de nuestros chacos”, “no permite ejecutar nuestros proyectos”. La Ley 180, fue sometida a votación del Cabildo, por consenso y unanimidad fue anulada en la comunidad de Santa Rosa del Sécure, este hecho fue escrito en los papelógrafos correspondientes.

3.1.2. Salvaguarda

Los comunarios expresaron sobre este aspecto que, quieren proteger su territorio y que no permitirán más asentamientos, aseveraron que toda persona que ingrese al territorio será sancionado drásticamente, plantearon además, que sus hijos controlen los puntos vulnerables del TIPNIS, que se establezcan puntos de control (cuartel) en Oromomo, Cachuela y Santo Domingo adicionaron su necesidad de contar con una ley “fuerte” de protección al TIPNIS y sanción con la pena máxima de 30 años de cárcel.

3.1.3. Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

La comunidad escuchó y atendió la explicación realizada por los miembros de la brigada para el desarrollo de la consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, sobre los pormenores y características de la propuesta para la construcción de la carretera, se efectuaron algunas interrogantes sobre el particular y posteriormente manifestaron: “nos movilizamos a pie”, “no comercializamos nuestros productos”, en ese entendido, la comunidad expresó su aprobación a la construcción de la carretera, previa aprobación de leyes que los protejan de eventuales asentamientos que afecten su desarrollo y supervivencia.

4. Suscripción del acta

El Cabildo en la comunidad Santa Rosa del Sécure concluyó con la lectura del acta ante la atenta mira de los asistentes y los brigadistas. A continuación las autoridades comunales, los miembros de las brigadas, procedieron a estampar su firma y huellas dactilares como fiel testimonio del trabajo realizado durante la jornada. Gilberto Roca, Corregidor de la comunidad Santa Rosa del

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Sécure, agradeció el gesto y esfuerzo de los asistentes, muy emocionado se dirigió a las personas que permanecieron en el lugar para ser sujetos de la Consulta, así como también resaltó la importancia de ser partícipes de un proceso de Consulta donde se escuchan las voces todos y todas. En esta comunidad también firmaron el papelógrafos.

La Consulta en la comunidad de Santa Rosa del Sécure culminó a las 16:20 del sábado 1 de septiembre de 2012. El acta fue sellada así como los papelógrafos de los brigadistas del Órgano Ejecutivo.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la Comunidad respecto a la intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, las medidas de salvaguarda, y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). Por consenso y unanimidad, la Ley Nº 180 fue anulada en la comunidad de Santa Rosa del Sécure.

Construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. La comunidad expresó su aprobación a la construcción de la carretera Villa Tunari y San Ignacio de Moxos, previa aprobación de leyes que los protejan de eventuales asentamientos que afecten su desarrollo y supervivencia.

Medidas de salvaguarda. Los comunarios propusieron que sus hijos controlen los puntos vulnerables del TIPNIS y que se establezcan puntos de control (un cuartel) en Oromomo, Cachuela y Santo Domingo.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales. La comunidad expresó su necesidad de contar con una ley “fuerte” de protección al TIPNIS y prohibición con la pena máxima de 30 años de cárcel para los infractores.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD SANTA ROSA DEL SECURE - TIPNIS

Lugar donde se realizó la Consulta

Participación de los miembros de la comunidad en la Consulta

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Corregidor de la Comunidad de Santa Rosa del Sécure

Brigadistas del Órgano Ejecutivo en la consulta

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Observación y Acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional en la consulta

Material utilizado en la consulta para la aprobación de acuerdos

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Villa Hermosa

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD DE VILLA HERMOSA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral - TSE, máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional - OEP, en la comunidad Villa Hermosa, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012, Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012.

El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento.

En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollado en la comunidad Villa Hermosa, consta de cuatro (4) partes:

En la primera, se presenta un cuadro con los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.

Es preciso enunciar que, en función a la deliberación realizada por la comunidad sobre los cuatro aspectos antes señalados, se convinieron acuerdos entre la comunidad y las instituciones representantes del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) y los Reportes de Observación y Acompañamiento que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nº 14: Villa Hermosa

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Villa Hermosa.

Cuadro Nº 1 Datos generales de la Consulta en la comunidad de Villa Hermosa

Grupo étnico predominante Yuracaré

Idioma Yuracaré

Organización a la que está afiliada Subcentral Sécure

Fecha y hora de inicio 03 de Septiembre de 2012, 19:00

Fecha y hora de finalización 04 de Septiembre de 2012, 00:30

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo Comunal

Lugar de Consulta Casa de reuniones

Número de personas/familias que participaron de la consulta

Varones: 5 Mujeres: 3 Total: 8

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Jacob Laura Mamani (MOPSV) Gregorio Tamo (Facilitador Indígena) Ramona Moye (Facilitadora Indígena) Ramón Moye Noza (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Juan Manuel Jiménez Céspedes y Nilton Rolando Zabala Zabala.

Corregidor de la comunidad Haroldo Núñez Jiménez

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

06 de junio de 2012

En el cuadro se registran los datos de las personas encargadas de facilitar y realizar la Consulta Previa en el TIPNIS, así como los datos de los miembros del SIFDE encargados de realizar la Observación y Acompañamiento. Es importante hacer notar que la brigada del SIFDE-TSE/OEP dispuesta en la comunidad de Villa Hermosa, siguió la Consulta en sus etapas preparatoria y de desarrollo.

La brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP estuvo conformada por los servidores públicos: Juan Manuel Jiménez y Nilton Zabala Zabala, arribaron a la comunidad de Villa Hermosa el día 2 de septiembre de 2012 y fueron recibidos por los miembros de la comunidad y de la brigada del Órgano Ejecutivo.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de Villa Hermosa

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del protocolo y cronograma de la realización del proceso.

Con respecto a este punto y según lo manifestado por el Corregidor y los miembros de la comunidad, no se realizó la coordinación para elaborar el Protocolo y cronograma de la Consulta Previa, esos documentos no cuentan con aportes y observaciones de la comunidad, sin embargo, según la aseveración del Corregidor, el Protocolo respeta las características culturales y organizativas propias.

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Conforme a lo manifestado por el Corregidor, la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, distribuyó la comunidad, información relacionada con la siguiente:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema, información en relación al TIPNIS como ser, planes de manejo, evaluación ambiental estratégica y planes de gestión territorial.

A través de la radio comunitaria se difundieron temas referidos a la Consulta Previa, su finalidad, alcance y la importancia de la participación de la comunidad, en idiomas mojeño yuracaré y castellano.

Mediante una carta oficial, de fecha 6 de junio de 2012, entregada al Corregidor de la comunidad el Órgano Ejecutivo notificó a la comunidad de Villa Hermosa con respecto al inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta.

Cumplida la descripción de la etapa preparatoria, a continuación se detallan los pormenores de la etapa de desarrollo de la Consulta.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Villa Hermosa

El 3 de septiembre de 2012, el Corregidor de la comunidad y sus autoridades convocaron verbalmente a los comunarios para establecer el Cabildo, a partir de éste instante se realizó el registro audio visual de los hechos desarrollados, los mismos que también son parte de un libro de Actas.

El Cabildo fue inaugurado por el Corregidor de la comunidad, señor Haroldo Núñez Jiménez, cerca de las 19:00 horas, con la bienvenida a los miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP.

El número de asistentes a la reunión conforme a la nómina de miembros de la comunidad y al registro de participantes fue, cinco(5) varones y tres (3) mujeres, haciendo un total de ocho (8) participantes.

La comunidad designó a las siguientes personas para llevar a cabo la Asamblea:

Cuadro Nº 2 Funciones y encargados(as) del Cabildo

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Jacob Laura

Haroldo Núñez Jiménez (Corregidor de la Comunidad)

Redacción de Actas Víctor Villavicencio

Moderación de las discusiones Carlos Fabricano

En la Asamblea se distribuyó a los asistentes la Constitución Política del Estado Plurinacional, las Leyes Nº 180, de intangibilidad del TIPNIS, la Ley Nº 222 y la Ley Nº 240, de modificación del Artículo 8 de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012, el Decreto Supremo Nº 1146, la Sentencia Constitucional Nº 300/2012, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los

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pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT sobre los pueblos indígenas.

A continuación los asistentes al Cabildo, aprobaron el siguiente orden del día, que seguidamente in extenso se transcribe:

Cuadro Nº 3 Orden del día del Cabildo para la realización de la Consulta Previa

o Visión de Desarrollo

o Intangibilidad.

o Salvaguarda.

o Vía de desarrollo, medio de transporte.

La comunidad acordó como regla para el desarrollo de la Consulta la siguiente: la reunión según normas y procedimientos propios será dirigida por Corregidor de la comunidad en coordinación con la brigada del Órgano Ejecutivo.

Como inicio, la brigada del Órgano Ejecutivo y la brigada de Observación y Acompañamiento, realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento respecto al alcance de su participación, del mismo modo, los primeros hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser utilizados para lograr los objetivos de la Consulta, haciendo énfasis en el derecho a la Consulta Previa que tienen los pueblos indígenas. La explicación se realizó en idioma español y se tradujo en Mojeño Yuracaré.

Posteriormente, la brigada del Órgano Ejecutivo con la ayuda de banners y papelógrafos explicó de manera amplia la información relacionada a las medidas a ser adoptadas en el proceso de Consulta. La explicación resaltó aspectos relacionados a las leyes y normas que permiten la Consulta Previa, las medidas de salvaguarda del Parque, la intangibilidad del territorio, los planes manejo y de gestión en el territorio y la construcción de la carretera San Ignacio de Moxos - Villa Tunari.

En consecuencia, la comunidad realizó preguntas y requirió aclaraciones sobre los temas abordados, los cuales fueron respondidos y aclarados por los miembros de la brigada para le desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de Desarrollo de la Comunidad Tras la explicación efectivizada por los dependientes del Órgano Ejecutivo, la visión de desarrollo fue formulada por los comunarios planteando las siguientes necesidades: una unidad educativa, asistencia técnica para mejorar la producción de cebolla, tomate y herramientas para la agricultura; la comunidad requirió la construcción de un tanque de agua, vivienda, motor de luz. En cuanto al aprovechamiento de recursos naturales se solicitó un incentivo a la caza, pesca y el desarrollo turismo. En el tema de comunicación requieren de una radio comunicación, paneles solares y la dotación de motores fuera de borda.

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3.1.2. Intangibilidad

Se debatió en el Cabildo, lo dispuesto por la Ley Nº 180 previa exposición de parte de los funcionarios públicos del Órgano Ejecutivo sobre las implicancias de esta norma jurídica, siendo unánime el rechazo de la comunidad a esta medida, manifestaron que nunca fueron Consultados en la aprobación de esa Ley y que la misma no permite realizar nada. Posteriormente, el Corregidor consultó a la Asamblea comunal si estaban o no de acuerdo con suspender la intangibilidad del Parque, a lo cual los miembros de la comunidad respondieron de manera positiva.

3.1.3. Salvaguardas

La comunidad manifestó las siguientes salvaguardas (medidas de protección): la creación de puestos militares ecológicos en la zona del TIPNIS, plantearon por unanimidad una la ley de penalización para los avasalladores y asentamientos ilegales en la que se establezca una pena de 30 años para los infractores.

3.1.4. Vía de transporte De manera inmediata a la conclusión de la ponencia por parte de los representantes de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, sobre las características técnicas de la carretera propuesta por el Órgano Ejecutivo, se realizó un largo debate en el Cabildo, finalmente, la comunidad de Villa Hermosa decidió por consenso aceptar la construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, con sus respectivos caminos vecinales.

4. Suscripción del acta

La Asamblea finalizó con la lectura y firma del Acta como constancia del desarrollo de la Consulta y los acuerdos logrados, como se puede observar en las fotografías adjuntadas al presente informe.

La Consulta en la comunidad de Villa Hermosa concluyó el día 4 de septiembre de 2012, a horas 00:30 con la lectura y firma del acta por parte de las autoridades del Órgano Ejecutivo y los miembros de la comunidad de Villa Hermosa.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

A continuación, se presentará el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad de Villa Hermosa, con respecto a los temas de la intangibilidad del Parque, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, las medidas de salvaguarda y orientadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales en el territorio:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la ley Nº 180, platean la anulación de la misma.

Construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad aceptó la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos con su respectivo camino vecinal.

Medidas de Salvaguarda.- Fue determinada como medida de salvaguarda; la creación de puestos militares ecológicos en la zona del TIPNIS.

Page 169: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

151

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Plantearon la creación de una Ley para sancionar a los avasalladores y contra los asentamientos nuevos.

Page 170: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

152

IMÁGENES COMUNIDAD VILLA HERMOSA - TIPNIS

Participantes de la consulta

Lugar donde se llevó la consulta

Page 171: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

153

Corregidor de la comunidad

Integrante de la brigada del Órgano Ejecutivo

Page 172: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

154

Brigadista del Órgano Electoral Plurinacional observando la consulta

Libro de Acta final

Firma del acta por comunario

Page 173: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

155

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Coquinal

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 174: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

156

COMUNIDAD COQUINAL

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral - TSE, máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional - OEP, en la comunidad Coquinal, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el presente informe referido a la comunidad Coquinal, consta de un cuadro de los

datos relacionados con los representantes de las instituciones públicas que pretendieron realizar

el proceso de consulta y una parte con la relación descriptiva de lo sucedido en la precitada

comunidad.

La fuente para la elaboración del presente está conformada por el respectivo informe de la

brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP y los documentos adjuntos al

mismo, los que respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 175: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

157

1. Comunidad Nro. 15: Coquinal

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de los representantes de las instituciones públicas en el caso de

la comunidad Coquinal.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de los representantes de las instancias públicas participantes

Organización a la que está afiliada SUB CENTRAL TIPNIS

Brigadistas para el desarrollo de la Consulta

organizada por el Órgano Ejecutivo

Jacob Laura Mamani (MOPSV) James A. Montaño Eguez (Logística)

Brigada de Observación y Acompañamiento del

SIFDE-TSE/OEP

Milton Flores Montaño Franco Gutiérrez Medina

En el cuadro se registran los principales datos de los representantes de las instituciones estatales

que pretendieron la realización del proceso de la Consulta Previa en la comunidad Coquinal y de

los representantes de la entidad que desarrolló la observación y acompañamiento de lo

acontecido.

Cabe señalar que la brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP estuvo

conformada por los servidores públicos Milton Flores Montaño y Franco Gutiérrez Medina.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad Coquinal

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y

cronograma para la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que no se pudo constatar la realización de los actos

correspondientes a ésta etapa en razón al desacuerdo de la comunidad en realizar el proceso de

la Consulta Previa, Libre e informada propuesta por el Órgano Ejecutivo.

3. De lo acontecido en la comunidad Coquinal

El día 15 de noviembre de la presente gestión, después del infructífero intento de realizar el

Desarrollo de la Consulta en la comunidad Villa Fátima, los representantes de la brigada para el

desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, así como de la brigada de

Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, vía pluvial, realizaban su desplazamiento

hacia la comunidad Coquinal. Durante la travesía se encontraron con comunarios de la comunidad

Puerto San Lorenzo que salían de la comunidad Coquinal, uno de éstos, el Sr. Pedro Cuevas,

informó que era en demasía riesgoso ir a la comunidad Coquinal ya que sus comunarios habrían

amenazado con secuestrar todas las pertenencias de los brigadistas así como tomar otras

represalias físicas (“chicotazos”), contra ellos, el señor Cuevas refirió: “ellos no quieren saber nada

de la consulta, ni quieren saber de nada, mas bien les están esperando para quitarles todo y que

Page 176: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

158

se vayan a pie”, del mismo modo, el Sr. Cuevas recomendó a las brigadas no acercarse a la

comunidad Coquinal.

En atención a lo advertido por el señor Cuevas, se optó en resguardo de la integridad física de los

funcionarios, retornar a la comunidad Puerto San Lorenzo, por lo que no pudo materializarse el

Desarrollo de la Consulta en ésta comunidad, la brigada para el desarrollo de la Consulta

organizada por el Órgano Ejecutivo, redactó un acta que reseña lo acontecido, misma que fue

firmada por todos sus componentes y por algunos representantes de la comunidad Puerto San

Lorenzo.

4. Resumen de lo acontecido en la comunidad

Dada la advertencia de algunos miembros de la comunidad Puerto San Lorenzo, advertencias que

fueron evaluadas por los funcionarios públicos del Órgano Ejecutivo y por el corregidor de la

comunidad precitada, se decidió en resguardo de la integridad física de los funcionarios públicos

correspondientes, no ingresar a la comunidad Coquinal, por lo que no se realizó el Desarrollo de la

Consulta en ésta comunidad.

Page 177: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

159

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Villa Fátima

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 178: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

160

COMUNIDAD DE VILLA FÁTIMA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral - TSE, máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional - OEP, en la comunidad Villa Fátima, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el presente informe referido a la comunidad Villa Fatima, consta de un cuadro de

los datos relacionados con los representantes de las instituciones públicas que pretendieron

realizar el proceso de consulta y una parte con la relación descriptiva de lo sucedido en la

precitada comunidad.

La fuente para la elaboración del presente está conformada por el respectivo informe de brigada

de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP y los documentos adjuntos al mismo, los

que respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 179: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

161

1. Comunidad Nro. 16: Villa Fátima

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de los representantes de las instituciones públicas en el caso de

la comunidad de Villa Fátima.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la comunidad Villa Fátima y representantes del Estado

Organización a la que está afiliada SUB CENTRAL TIPNIS

Fecha y hora de inicio 14 de noviembre de 2012, 21:30

Fecha y hora de finalización 14 de noviembre de 2012, Aprox.

22:00

Lugar de la Consulta Casa del Cabildo

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Jacob Laura Mamani (MOPSV) Pablo Sillches (Facilitador Indígena) James A. Montaño Eguez (Logística) Kalinka García Moreno (Logística)

Observadores del SIFDE-TSE Juan Manuel Jiménez Céspedes

En el cuadro se registran los principales datos de los representantes de las instituciones estatales

que propusieron realización de la consulta previa realizada en la comunidad de Villa Fátima y de la

entidad que desarrolló la observación y acompañamiento de lo acontecido.

Cabe señalar que la Brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP estuvo

conformada únicamente por el servidor público Juan Manuel Jiménez Céspedes, quien arribó a la

comunidad de Villa Fátima el día 14 de noviembre del año en curso al promediar las 20:15 horas,

siendo recibidos por los comunarios en ausencia del Corregidor.

La Brigada mencionada del SIFDE-TSE/OEP, observó y acompañó lo acontecido en ésta

comunidad.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de Villa Fátima

La Ley Nº. 222 establece una etapa preparatoria de la consulta previa en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Estado, coordinan la elaboración del protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que no se pudo constatar la realización de los actos

correspondientes a ésta etapa en razón al desacuerdo de la comunidad en realizar el proceso de

la Consulta Previa, Libre e informada propuesta por el Órgano Ejecutivo.

3. De lo acontecido en la comunidad de Villa Fátima

Page 180: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

162

Como se señaló precedentemente, el día 14 de noviembre de la presente gestión, al promediar

las 20:15 horas, la brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, así como, la

brigada para el desarrollo de la Consulta organizada del Órgano Ejecutivo se constituyeron en la

comunidad Villa Fátima, siendo recibidos por los comunarios de ésta, que explicaron que el

Corregidor no se encontraba en la comunidad debido a que se ausentó a la ciudad de Trinidad.

El representante de la brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo, solicitó a los

comunarios para que puedan escuchar el motivo de la visita de los funcionarios estatales, los

comunarios organizaron rápidamente una reunión en el “salón del Cabildo” de la comunidad y al

promediar las 21:30, el representante de la comunidad explicó el motivo de la visita y solicitó a los

asistentes, la realización y instalación del desarrollo de la Consulta.

Los comunarios de manera muy respetuosa, explicaron que el corregidor no se encontraba en la

comunidad y que ya habían realizado reuniones o Cabildos previamente, en los que la comunidad

determinó que no están de acuerdo con el proceso de la Consulta Previa y que no querían que se

construya la carretera por el medio del TIPNIS, por lo que manifestaron que no se lleve adelante

el proceso de consulta en su comunidad.

Ante la aseveración de la comunidad, el representante de la Brigada para el desarrollo de la

Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, requirió la subscripción por parte de todos los

asistentes, de un documento en el que conste todo lo acontecido a lo que los comunarios

respondieron que dada la ausencia de su Corregidor, ningún comunario estaba autorizado para

firmar documento alguno posteriormente, la Brigada para el desarrollo de la Consulta organizada

por el Órgano Ejecutivo, se despidió y agradeció por el tiempo concedido por la comunidad,

redactando un acta, que fue firmada por los componentes de ésta brigada, así como, por el

Corregidor y algunos comunarios de la Comunidad San Lorenzo, como constancia de lo

acontecido.

4. Resumen de lo acontecido en la comunidad

A la visita de los funcionarios públicos que conformaron la brigada para el desarrollo de la

Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo y en ausencia del Corregidor de la comunidad, en

Cabildo, los comunarios informaron que en reuniones anteriores, decidieron no estar de acuerdo

con el proceso de Consulta asi como tampoco estár de acuerdo con la construcción de una

carretera que pase por el medio del TIPNIS, por lo que manifestaron de manera muy respetuosa

que no querían que se lleve adelante el proceso de Consulta Previa en su comunidad.

Page 181: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

163

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Nueva Lacea

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 182: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

164

COMUNIDAD NUEVA LACEA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral - TSE, máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional - OEP, en la comunidad Nueva Lacea, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento.

En este marco, el presente informe referido a la comunidad Nueva Lacea, consta de un cuadro de

los datos relacionados con los representantes de las instituciones públicas que pretendieron

realizar el proceso de consulta y una parte con la relación descriptiva de lo sucedido en la

precitada comunidad.

La fuente para la elaboración del presente está conformada por el respectivo informe de brigada

de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP y los documentos adjuntos al mismo, los

que respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 183: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

165

1. Comunidad Nro. 17: Nueva Lacea

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de los representantes de las instituciones públicas en el caso de

la comunidad de Nueva Lacea.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la comunidad Nueva Lacea y representantes del Estado

Organización a la que está afiliada SUB CENTRAL TIPNIS

Fecha y hora de inicio 14 de noviembre de 2012, Aprox. 17:00

Fecha y hora de finalización 14 de noviembre de 2012, Aprox. 18:00

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Jacob Laura Mamani (MOPSV) Pablo Sillches (Facilitador Indígena) James A. Montaño Eguez (Logística) Kalinka García Moreno (Logística)

Observadores del SIFDE-TSE Juan Manuel Jiménez Céspedes

En el cuadro se registran los principales datos de los representantes de las instituciones estatales

que propusieron realización de la consulta previa realizada en la comunidad de Nueva Lacea y de

la entidad que desarrolló la observación y acompañamiento de lo acontecido.

Cabe señalar que la Brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP estuvo

conformada únicamente por el servidor público Juan Manuel Jiménez Céspedes, quien arribó a la

comunidad Nueva Lacea el día 14 de noviembre del año en curso al promediar las 16:00 horas,

siendo recibidos en primera instancia por el profesor de la comunidad.

La Brigada mencionada del SIFDE-TSE/OEP, observó y acompañó lo acontecido en ésta

comunidad.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de Nueva Lacea

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la consulta previa en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Estado, coordinan la elaboración del protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que no se pudo constatar la realización de los actos

correspondientes a ésta etapa en razón al desacuerdo de la comunidad en realizar el proceso de

la Consulta Previa, Libre e informada propuesta por el Órgano Ejecutivo.

3. De lo acontecido en la comunidad de Nueva Lacea

Como se señaló precedentemente, el día 14 de noviembre de la presente gestión, al promediar

las 16:00 horas, la brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, así como, la

brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo, arribaron al puerto de la

comunidad Nueva Lacea, siendo recibidos en una primera oportunidad por el profesor de la

Page 184: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

166

comunidad, explicando este último que el Corregidor se encontraba en su casa y que en breve les

daría encuentro.

El Sr. Fernando Román, Corregidor de la comunidad Nueva Lacea, dio encuentro a los funcionarios

públicos desplazados en el puerto de la comunidad, el representante de la Brigada para el

desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, explicó al Corregidor el motivo de su

visita y le solicitó autorización para la realización y instalación del desarrollo de la Consulta, la

autoridad de la comunidad manifestó que no querían que se lleve adelante la consulta, según

éste, no querían que la carretera pase por el medio del TIPNIS, señalando del mismo modo: “no

queremos la consulta, la gente ha decidido que no quiere saber nada de la consulta y las

comunidades de mas abajo tampoco quieren saber nada de la consulta”.

Ante la negativa de la comunidad, se optó por conveniente, retirarse hacia la siguiente comunidad

programada. La brigada del Órgano Ejecutivo, redactó un acta con relación a lo sucedido en la

comunidad Nueva Lacea, acta que fue firmada por los miembros de la brigada del Órgano

ejecutivo y por autoridades y representantes de la comunidad Puerto San Lorenzo.

4. Resumen de lo acontecido en la comunidad

A la visita de los funcionarios públicos que conformaron la brigada para el desarrollo de la

Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, el corregidor de la comunidad Nueva Lacea, les

expreso que ellos no querían que se lleve adelante la consulta, según la autoridad comunal, la

comunidad no quiere que la carretera pase por el medio del TIPNIS.

Page 185: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

167

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Puerto San Lorenzo

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 186: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

168

COMUNIDAD PUERTO SAN LORENZO

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral - TSE, máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional - OEP, en la comunidad Puerto San Lorenzo, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012.

El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento.

En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Puerto San Lorenzo, consta de cuatro (4) partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

1) La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS. 2) La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. 3) Las medidas de salvaguarda.

4) Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.

Es preciso enunciar que, en función a la deliberación realizada por la comunidad sobre los cuatro aspectos antes señalados, se convinieron acuerdos entre la comunidad y las instituciones representantes del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) y los Reportes de Observación y Acompañamiento que respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 187: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

169

1. Comunidad Nro. 18: Puerto San Lorenzo

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Puerto San Lorenzo.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Puerto San Lorenzo

Grupo étnico predominante Yuracaré

Idioma Yuracaré - Trinitario

Organización a la que está afiliada Subcentral Sécure

Fecha y hora de inicio 20 de Septiembre de 2012, 16:00

Fecha y hora de finalización 20 de Septiembre de 2012, 19:00

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo Comunal

Lugar de Consulta Casa de reuniones de la comunidad

Número de personas/familias que participaron de la consulta

Varones: 16 Mujeres: 10 Total: 26

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Ismael Tellez (MOPSV) Pablo Vilche (Facilitador Indígena) Constantino Teco (Facilitador Indígena) Juan Pablo Catarro (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Alex Mauricio Rivero Egüez y Juan Manuel Jiménez Céspedes

Corregidor de la comunidad Jacinto Guaji Guayacuma

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

06 de junio de 2012

En el cuadro se registran los principales datos de las personas que intervinieron en el proceso de la consulta, los representantes de las instituciones estatales que administraron y organizaron la misma en la comunidad de Puerto San Lorenzo y de la entidad que desarrolló las tareas de observación y acompañamiento.

Cabe señalar que la Brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP estuvo conformado por los servidores públicos: Alex Mauricio Rivero Egüez y Juan Manuel Jiménez Céspedes, los cuales, arribaron a la comunidad de Puerto San Lorenzo, el día 20 de septiembre del año en curso. La brigada fue recibida por los comunarios y por funcionarios públicos del Órgano Ejecutivo.

La mencionada Brigada del SIFDE-TSE, observó y acompañó la Consulta en su etapa de desarrollo.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de Puerto San Lorenzo

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación se reseñan, a través de entrevistas al Corregidor y los miembros de la comunidad.

Page 188: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

170

La elaboración del Protocolo de la Consulta así como del Cronograma de la misma, fue desarrollado mediante una reunión con los corregidores realizada en la ciudad de La Paz, al que asistieron los representantes de la Comunidad Puerto San Lorenzo, el Corregidor afirmó que la propuesta de Protocolo y del cronograma fueron puestos a conocimiento de la comunidad, manifestó que efectivamente se socializó la propuesta del Protocolo y del cronograma, razón por la cual pudieron brindar aportes y observaciones a la propuesta del Protocolo y del cronograma, elaborados por el Órgano Ejecutivo.

Los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta, según lo comunicado por el Corregidor de la comunidad, el día en que fue iniciado el desarrollo de la Consulta, distribuyeron materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema, Información en relación al TIPNIS como ser, planes de manejo, Evaluación Ambiental Estratégica, planes de gestión.

Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, fue notificado sobre el inicio de la etapa de desarrollo de la consulta, a través de una comunicación oficial de fecha 06/06/2012. En la notificación se adjuntó documentación relativa a la Consulta.

Los temas referidos al proceso de la consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la consulta y la importancia de la participación de la misma, fueron difundidos por el Corregidor de la comunidad, información que transmitió en castellano.

Cumplida la descripción de la etapa preparatoria, a continuación se detallan los pormenores de la etapa de desarrollo de la Consulta.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Puerto San Lorenzo

La consulta se inició el día 20 de septiembre, al promediar las 16:00 horas, el Corregidor de la comunidad inauguró el Cabildo, dando la bienvenida a los miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP, de la misma forma, invitó a los comunarios a permanecer en la Asamblea hasta que ésta concluya.

La Consulta se desarrolló en una de reuniones de la comunidad y contó con la participación abierta de todos los comunarios, el señor Ismael Téllez, pidió permiso al Corregidor y a la comunidad para hacer uso de la palabra y sugirió llamar lista a los presentes, la asistencia al Cabildo fue de; diez (10) mujeres y dieseis (16) varones, lo cual hacía un total de veintiséis (26) participantes.

Posteriormente, el Corregidor informó a la Comunidad que el Cabildo sería llevado a cabo bajo su conducción y que todo lo referente a explicaciones y aclaraciones que surgieran, serían absueltas por los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo. Las personas que a continuación se mencionan fueron las encargadas de llevar adelante la Asamblea:

Page 189: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

171

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) del Cabildo

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Jacinto Guaji Guayacuma (Corregidor de la Comunidad)

Moderación de las discusiones

Juana Guaji

En el Cabildo, se distribuyó a los asistentes, material informativo referente a la consulta en un “folder”, que contenía los documentos relacionados con el derecho a la consulta.

Posteriormente, los asistentes, aprobaron un orden del día que fue propuesto por los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, el cual se transcribe in extenso en el siguiente cuadro:

Cuadro Nro. 3. Orden del día del Cabildo para la realización de la Consulta Previa

Asistencia

Lectura de la notificación

Explicación de la Ley 222

Desarrollo productivo: Necesidades y potencialidades

Ley 180 intangibilidad

Medidas de protección, salvaguarda

Carretera.

La comunidad acordó como reglas para el desarrollo de la Consulta: se respete el orden del día, avanzar punto por punto, colocar en el Acta todas las demandas de la comunidad San Lorenzo, así como en los papelógrafos de la consulta.

La brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y la brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento respecto al alcance de su participación, del mismo modo, los miembros de la brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo, hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la consulta, enfatizando que la misma es “un derecho democrático de los pueblos contemplados en la C.P.E, las leyes del Estado y documentos internacionales como la OIT”.

El desarrollo de las explicaciones sobre el Protocolo de la Ley Nº 222, fue iniciado dando lectura a su contenido en su totalidad por un miembro de la brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y posteriormente, fue explicado por el responsable de la brigada mencionada con el uso de banners que resumían el documento del protocolo en los diez puntos siguientes:

¿Qué es la consulta? Marco normativo ¿Dónde se efectuará la consulta? Qué busca la consulta previa, libre e informada y cuál es su objetivo? ¿Cuáles son las características de la consulta previa, libre e informada? ¿Qué finalidad tiene la Ley 222? ¿Los pueblos indígenas son respetados? ¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir para la consulta?

Page 190: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

172

¿Qué entidades estarán involucradas en llevar adelante el proceso de consulta?

Todos los anteriores puntos fueron explicados por los funcionarios del Órgano Ejecutivo, la comunidad realizó preguntas y requirió aclaraciones. No se notaba la necesidad de hacer uso del idioma originario, por cuanto todos hablaban y entendían el castellano. Los puntos mencionados fueron también traducidos en el idioma yuracaré, propio de la comunidad. Cada pregunta o solicitud de aclaración fue atendida y en algunos casos se repetía la explicación. El responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo enfatizó en que, cada tópico sería explicado cuantas veces sea necesario para que la Comunidad comprenda a cabalidad.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, se deliberó sobre los siguientes aspectos:

3.1.1. Desarrollo productivo; necesidades y potencialidades

Como parte de la visión de desarrollo de la comunidad, fueron formuladas por los comunarios planteando las siguientes necesidades: Ampliación de la posta de salud, equipamiento de su escuela, implementación de ítems de docentes especializados. Proyecto de electrificación rural e instalación de luz domiciliaria. Camino vecinal que una las comunidades de San Lorenzo con el Puerto de San Lorenzo para llegar a San Ignacio de Moxos, y potenciar el turismo en esta zona. Luego, los responsables del desarrollo de la consulta explicaron los planes de desarrollo con la ayuda de rotafolios en gigantografías en los que abordaron aspectos relacionados a la visión de desarrollo tomando en cuenta, temas como la salud alimentaria, salud, vivienda y servicios básicos, desarrollo sostenible de los recursos naturales del territorio como madera, pesca, turismo y otros; aspectos insertos en el plan de desarrollo de la zona, que producto de la Ley Nº 180 fueron paralizados.

3.1.2. Ley Nº 180 Intangibilidad

En cumplimiento al proceso del derecho a la consulta efectivizado mediante la Consulta a la Comunidad Puerto San Lorenzo, tras la explicación de la Ley Nº 180, realizada por el representante de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo y, mediante deliberación con amplia participación de la comunidad, se determinó rechazar la intangibilidad, algunos comunarios refirieron que su postura es adoptada: “al ser una ley maldita” porque va en contra de su desarrollo y progreso y “no refleja el sentir de las bases”. Por tanto, la comunidad exigió abrogar la ley 180 porque no favorece a los Pueblos Indígenas del TIPNIS.

3.1.3. Medidas de Protección y Salvaguarda

Una vez explicado el propósito del establecimiento de medidas de protección y salvaguarda en el TIPNIS, la comunidad delibero sobre estos aspectos y posteriormente, resaltó la creación del Batallón Ecológico, hacer más drástica la ley 1008, realizar un registro de los habitantes de Puerto San Lorenzo para prohibir el establecimiento de personas ajenas a la comunidad y que se otorguen las credenciales, además solicitó la instauración de 30 años de cárcel para las personas que avasallen el TIPNIS.

Page 191: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

173

3.1.4. Carretera

La brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, realizó una amplia explicación con el apoyo de material gráfico, sobre las particularidades de la construcción de la carretera propuesta por el Órgano Ejecutivo, ciertos comunarios plantearon interrogantes que fueron respondidas por los funcionarios públicos del Órgano Ejecutivo, acto seguido, comunidad delibero en coherencia a la información recibida y se decidió la aprobación de la propuesta de carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, pero establecieron que previamente, el diseño final del tramo (2) dos, debe ser aprobado en un encuentro de corregidores, en la denominada Asamblea Grande con la presencia de los corregidores del TIPNIS.

4. Suscripción del acta

El Cabildo finalizó con la lectura del acta y la subscripción de la misma, por parte de las autoridades, los comunarios de Puerto San Lorenzo y por el Sr. Ismael Téllez como representante del Órgano Ejecutivo. Como constancia del desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se llegó, se firmó y se imprimieron las huellas digitales en el acta y en los papelógrafos en los que se apuntó los temas tratados y sus acuerdos tal como se puede observar en las fotografías adjuntas al presente informe.

La Consulta en la Comunidad Puerto San Lorenzo concluyó a horas 19:00 del día jueves 20 de septiembre de 2012.

5. Resumen de la consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La comunidad exigió abrogar la ley Nro. 180 porque no favorece a los pueblos Indígenas del TIPNIS.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad aprobó la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, pero establecieron que previamente, el diseño final del tramo 2, debe ser aprobado en un encuentro de corregidores.

Medidas de Salvaguarda.- Fue determinada como medida de salvaguarda; la creación del Batallón Ecológico.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Los comunarios determinaron, hacer más drástica la ley Nº 1008. Propusieron también la realización de un censo en el TIPNIS y que se otorguen credenciales a sus habitantes y solicitaron 30 años de cárcel para los avasalladores.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD SAN LORENZO - TIPNIS

Participantes de la Consulta

Lugar donde se llevó la Consulta

Page 193: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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Autoridades originarias

Integrantes de las brigadas del ejecutivo y del Órgano Electoral Plurinacional

Page 194: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

176

Papelógrafo aprobación de la carretera

Acta final firmado por los comunarios

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Tres de Mayo del Sécure

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 196: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

178

COMUNIDAD TRES DE MAYO DEL SECURE

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral - TSE, máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional - OEP, en la comunidad Tres de Mayo del Sécure, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica, es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Tres de

Mayo del Sécure, consta de cuatro (4) partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del

derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta.

La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo

de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y

acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y

consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone

un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

1) La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS. 2) La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos 3) Las medidas de salvaguarda 4) Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.

Es preciso enunciar que, en función a la deliberación realizada por la comunidad sobre los cuatro

aspectos antes señalados, se convinieron acuerdos entre la comunidad y las instituciones

representantes del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-

visuales (fotografías, audio y video) y los Reportes de Observación y Acompañamiento que

respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 197: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

179

1. Comunidad Nro. 19: Tres de Mayo del Sécure

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la

comunidad Tres de Mayo del Sécure.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad Tres de Mayo del Sécure

Grupo étnico predominante Yuracaré

Idioma Yuracaré

Organización a la que está afiliada Subcentral TIPNIS

Fecha y hora de inicio 09 de noviembre de 2012, 08:00

Fecha y hora de finalización 09 de noviembre de 2012, 19:30

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo Comunal

Lugar de Consulta El Cabildo de la comunidad

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Jacob Laura (Min. MOPSV) Pablo Villches Matene (Facilitador Indígena) Alejandro Montaño (Brigadista) Juan Pablo Catarro (Brigadista) Luis Velarde (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del

SIFDE-TSE/OEP

Héctor Álvaro Gómez y Darío Saavedra Núñez

Corregidor de la comunidad Lidio Gil Villches

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a

la comunidad

No existe precisión al respecto

Cabe señalar, que la brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP estuvo

conformada por los servidores públicos: Héctor Álvaro Gómez y Dario Saavedra Núñez, los cuales

arribaron a la comunidad de Tres de Mayo del Sécure el día 08 de noviembre del año en curso al

promediar las 18:00 hrs. La brigada fue recibida muy cordialmente, por los comunarios y el

Corregidor de la comunidad, el Sr. Lidio Gil Villches.

La brigada mencionada del SIFDE-TSE/OEP, observó y acompañó la Consulta en sus etapas

preparatoria y de desarrollo.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad Tres de Mayo del Sécure

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación

se reseñan, a través de entrevistas realizadas al Corregidor y los miembros de la comunidad.

Page 198: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

180

En conversación con el corregidor de la comunidad Tres de Mayo del Sécure, la brigada de

Observación y Acompañamiento, recogió información relacionada a que, la comunidad, en una

primera instancia no quería ser consultada, y que cuando recibió la visita de los funcionarios del

Órgano Ejecutivo: Jacob Laura y Alejandro Montaño (recibidos en el Cabildo de la Comunidad) se

les participó muy amistosamente que la comunidad, Tres de Mayo del Sécure, no quería ser

objeto de la Consulta, sin embargo, después de una deliberación comunal, cambiaron de opinión

y solicitaron la realización de la Consulta.

Dada la inicial reticencia de ésta comunidad para ser consultada, no existió un proceso previo

para la elaboración del Protocolo de la Consulta o del cronograma, los mismos que no fueron

puestos a conocimiento de la comunidad, la cual manifestó que no se socializó la Propuesta ni del

Protocolo ni del Cronograma, razón por la cual, no pudieron brindar aportes y observaciones a los

mencionados documentos.

Los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta, no

dotaron de ningún material informativo, sino hasta el inicio mismo del desarrollo de la Consulta.

Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, no existió notificación sobre el inicio de la

etapa de desarrollo de la Consulta. La Comunidad fue anoticiada respecto al inicio de la Consulta

después de haber aceptado su realización en el Cabildo antes referido.

Temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado,

el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la

misma, fueron difundidos por los funcionarios del Órgano Ejecutivo: Jacob Laura y Alejandro

Montaño, en Castellano, días antes del desarrollo mismo de la Consulta.

Cumplida la descripción de la etapa preparatoria, a continuación se detallan los pormenores de la

etapa de desarrollo de la Consulta.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Tres de Mayo del Sécure

Como se señaló previamente, la Consulta Previa se realizó en el escenario del Cabildo de la

comunidad Tres de Mayo del Sécure, lugar donde normalmente se reúne la comunidad para

tomar las decisiones. Los comunarios demostraron cortesía desde un principio, pero al mismo

tiempo, se muestran desconfiados y poco crédulos de los esfuerzos del ejecutivo por

convencerlos de que esta vez sí cumplirán con los acuerdos y consensos a los que se arriben.

De acuerdo a lo que ellos narraron, no estaban de acuerdo con llevar adelante la Consulta por una

decisión de los corregidores y puesto que los dirigentes de la resistencia les habrían mentido, por

ello es que decidieron aceptar ser consultados, reconocieron que su comunidad, al principio, no

estaba de acuerdo con la Consulta pero esa decisión dejó relegada a la comunidad, de la misma

forma, expresaron que inclusive en ese instante tenían diferentes criterios, la comunidad pidió de

forma reiterada a los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el

Órgano Ejecutivo que no sean considerados y los acuerdos sean respetados y cumplidos.

Page 199: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

181

Los comunarios ya tenían conocimiento de la hora exacta de la realización del desarrollo de la

Consulta, en base a la convocatoria realizada por el corregidor la noche anterior, por lo que a las

08:00 horas del día 09 de noviembre del 2012, se inició el desarrollo de la misma en el Cabildo de

la comunidad, éste fue iniciado con la bienvenida brindada por el Corregidor, posteriormente, se

presentaron los representantes del Órgano Ejecutivo ante la comunidad, exteriorizando el alcance

de su participación, seguidamente, los representantes del SIFDE-TSE/OEP, realizaron su

presentación, explicando las implicancias de las tareas de Acompañamiento y Observación,

dejaron claramente establecido el rol del SIFDE-TSE/OEP, como garante del cumplimiento de la

normas y procedimientos de la comunidad y del ejercicio de los derechos de los Pueblos Indígenas

del Territorio Indígena, especificando además que esta tarea es realizada en cumplimiento de la

Ley Nº 222.

Los asistentes al Cabildo, aprobaron un orden del día, el cual, se transcribe in extenso en el

siguiente cuadro:

Cuadro Nro. 2. Orden del día del Cabildo para la realización de la Consulta Previa

Intangibilidad

Construcción de la Carretera San Ignacio de Moxos – Villa Tunari.

Visión de Desarrollo.

Medidas de Protección

Los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo,

explicaron que la metodología a ser empleada en el desarrollo de la Consulta sería la

participativa, esta metodología permitió el intercambio de ideas, la conversación entre

indígenas, facilitadores y los representantes del Órgano Ejecutivo, con el amplio protagonismo de

los comunarios en la exposición de sus demandas, de sus posturas y de sus aportes a la propuesta

comunitaria en torno a la Consulta previa.

A continuación ser detallan las personas que fueron nominadas para llevar adelante la asamblea:

Cuadro Nro. 3. Funciones y encargados(as) del Cabildo

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la

Asamblea

Lidio Gil Villches (Corregidor de la

Comunidad)

Redacción de Actas Ronald Colón Suarez.

Moderación de las

discusiones

Lidio Gil Villches (Corregidor de la

comunidad)

Jacob Laura (Brigadista del Órgano

Ejecutivo).

Page 200: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

182

Dando cumplimiento al orden del día aprobado, los miembros de la Brigada para el desarrollo de

la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, explicaron el Protocolo de la Ley Nº 222, la Ley Nº

222, el objetivo de la Consulta, el derecho de los pueblos y naciones Indígenas a ser consultados.

Es prudente exteriorizar que, durante todas las exposiciones realizadas por los miembros de la

brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, éstos utilizaron

material didáctico y de apoyo; banners informativos, papelógrafos y cartillas relacionados con los

diferentes temas tratados.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. La intangibilidad

El aspecto de la intangibilidad (Ley Nº 222), el proceso de su aprobación, su significado y las

reglas que ella propone fueron ampliamente expuestos por los miembros de la brigada para el

desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo.

Luego de haberse producido una serie de intervenciones preguntas y argumentos que reflejaron

la desconfianza de la comunidad en las instituciones del Estado, también se traslució la

desconfianza y la ilegitimidad de algunos dirigentes de las comunidades del TIPNIS en actual

ejercicio, que según lo manifestado por ciertos comunarios, desfavorecen al desarrollo de los

pueblos indígenas. En ese contexto los participantes del Cabildo, expresaron su rechazo unánime

a la intangibilidad, tras la pregunta respectiva realizada por el corregidor.

3.1.2. Medidas de Protección

Los miembros de la comunidad, con relación a este aspecto, plantearon la creación de puestos

militares en los puntos de acceso del TIPNIS, el equipamiento del SERNAP, la creación de un

Batallón Ecológico donde se incorporen los comunarios más jóvenes y los corregidores. Cada

persona aportó en las demandas de la comunidad dentro de un ambiente muy participativo y en

un clima democrático de “escucha y respeto”.

De los presentes surgió la idea de la imposición de la pena de cárcel para los avasalladores y el

control comunal del territorio.

3.1.3. Construcción de la Carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.

La propuesta de la Construcción de una Carretera Ecológica fue transmitida por los miembros de

la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, a los comunarios,

éstos preguntaron, comentaron y se interrogaban inclusive entre ellos mismos, finalmente

Page 201: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

183

convinieron y pidieron la construcción de un camino que conecte a la comunidad de Tres de

Mayo del Sécure atravesando algunas haciendas para que su recorrido sea más corto y directo.

De igual forma, decidieron a favor de la construcción de la Carretera San Ignacio de Moxos – Villa

Tunari, siempre y cuando, se preserve el medio ambiente, que la carretera no pase por el corazón

del TIPNIS y que “los indígenas que habitan en el territorio Indígena sean reconocidos como los

propietarios”.

3.1.4. Visión de Desarrollo de la Comunidad

De la misma manera, se abordaron los contenidos relacionados con la visión de desarrollo, éstos

puntos fueron trabajados en conjunto, se realizó un proceso participativo y constructivo ya que se

recogieron las ideas que tenían los indígenas respecto de su visión de desarrollo. Hicieron mucho

énfasis en diferentes tipos de proyectos como; el ganadero y el apícola que al presente se

encuentran a medio ejecutar, expresaron también que recibieron muchas promesas del Gobierno

Municipal de San Ignacio de Moxos y de la Gobernación pero sin resultados positivos hasta ahora.

4. Suscripción del acta

Los Brigadistas informaron a la comunidad que, sus autoridades contarán con las actas una vez

sean éstas legalizadas, las cuales deben ser entregadas posteriormente a la comunidad como

parte del proceso de Consulta, asimismo expresaron que una copia legalizada de las actas, sería

entregada al Órgano Ejecutivo.

Finalmente, se dio lectura al acta elaborado por el ejecutivo y fueron aprobadas por unanimidad

por toda la comunidad presente en la Consulta no habiéndose escuchado ninguna voz disidente,

por tanto, firmaron todos los comunarios presentes.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron

considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la

carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas

a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure –

TIPNIS.- Los participantes del Cabildo de la comunidad 3 de Mayo del Sécure,

expresaron su rechazo unánime a la intangibilidad del TIPNIS.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La

comunidad decidió a favor de la construcción de la San Ignacio de Moxos -

Villa Tunari, siempre y cuando, se preserve el medio ambiente, que la

carretera no pase por el corazón del TIPNIS y que “los indígenas habitantes del

territorio Indígena sean reconocidos como los propietarios”.

Page 202: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

184

Medidas de Salvaguarda.- Fueron determinadas como medidas de

salvaguarda: la creación de puestos militares en los puntos de acceso del

TIPNIS, el equipamiento del SERNAP, la creación de un Batallón Ecológico

donde se incorporen los comunarios más jóvenes y los corregidores.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.-

La imposición de la pena de cárcel para los avasalladores y el control comunal

del Territorio.

Page 203: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD 3 DE MAYO DEL SECURE - TIPNIS

Autoridades originarias corregidor

Lugar y participantes en la consulta

Page 204: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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Miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo y del Órgano Electoral Plurinacional

Papelógrafo sobre la Intangibilidad

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Papelógrafo sobre la construcción de la carretera

Acta firmada por los comunarios

Page 206: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad San Bernardo

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 207: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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COMUNIDAD SAN BERNARDO

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral - TSE, máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional - OEP, en la comunidad San Bernardo, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad San Bernardo, consta de cuatro (4) partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

Las medidas de salvaguarda.

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.

Es preciso enunciar que, en función a la deliberación realizada por la comunidad sobre los cuatro aspectos antes señalados, se convinieron acuerdos entre la comunidad y las instituciones representantes del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) y los Reportes de Observación y Acompañamiento que respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 208: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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1. Comunidad Nro. 20 : San Bernardo

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad San Bernardo.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de San Bernardo

Grupo étnico predominante Mojeño – Trinitario

Idioma Mojeño – Trinitario

Organización a la que está afiliada Subcentral Sécure

Fecha y hora de inicio 17 de agosto de 2012, Hrs. 09:00

Fecha y hora de finalización 17 de agosto de 2012, Hrs.17:00

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo Comunal

Lugar de Consulta Casa del Cabildo Comunal

Número de personas que participaron de la consulta

Varones: 8 Mujeres: 5 Total: 13

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Víctor Suzuki (Responsable Brigada MOPSV) Juan Pablo Chaparro (Apoyo MOPSV) Mabel Salazar (Logística MOPSV) Carlos Fabricano Moya (Facilitador Indígena)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Javier L. Gómez Ortega Juan Manuel Jiménez Céspedes

Corregidor de la comunidad Julián Nosa Cuevas

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

06 de junio de 2012

A manera de aclaración la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP junto con la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, en una primera instancia se arribó a la estancia privada de Chiripopo a hrs. 09:30 el 16 de agosto, donde fue recibida por los facilitadores indígenas y posteriormente, se avanzó hasta la comunidad de San Bernardo llegando al lugar a Hrs. 09:00 del mismo día.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad San Bernardo

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En esa línea el señor Julián Nosa Cuevas corregidor de la comunidad San Bernardo, en entrevista realizada, declaró que:

No existió un proceso de coordinación de la Comunidad entre el Órgano Ejecutivo y la Comunidad para la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del Cronograma de la misma.

Page 209: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

191

En razón de ello no existió tampoco un proceso de socialización de la propuesta de Protocolo ni del Cronograma de la consulta. Recién el día del desarrollo de la Consulta fueron puestos a disposición de la Comunidad documentos referidos a la Consulta.

A raíz de la entrevista con el corregidor Julián Nosa Cuevas, se pudo advertir que, el día en que se dio inicio al desarrollo de la consulta, fueron puestos a disposición de la Comunidad material informativo relacionado con:

Disposiciones normativas relacionadas con el tema de la Consulta.

Así mismo la comunidad San Bernardo fue notificada respecto al inicio de la consulta a través de una carta fechada en el día 06 de junio de 2012.

En cuanto a la difusión y publicación de los temas referidos al proceso de la consulta, el alcance del derecho a ésta, el protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, el Corregidor manifestó que no hubo una campaña de información, sólo se escuchó hablar de la Consulta como derecho, por comunarios de las comunidades aledañas.

Cumplida la descripción de la etapa preparatoria, a continuación se detallan los pormenores de la etapa de desarrollo de la Consulta.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de San Bernardo

La asamblea de principio a fin, se realizó en el salón del Cabildo comunal antes referido.

El Cabildo se dio por iniciado e instalado el día 17 de agosto a hrs. 09.30, en la misma participaron el Corregidor y varias autoridades de la comunidad, los miembros de la comunidad, los brigadistas del Órgano Ejecutivo y los de la brigada de Observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP.

El Cabildo fue inaugurado por el Corregidor de la comunidad al promediar las 09:30 horas, dando la bienvenida a los miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP, de la misma forma, invitó a los comunarios a permanecer en el Cabildo hasta que éste concluya e invitó a los brigadistas a presentarse.

Posteriormente, luego de una intervención explicativa general sobre la consulta por parte del facilitador del MOPSV, se procedió a la presentación de los integrantes de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, la brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP y del equipo de reportaje del Canal Siete, la presentación fue realizada en el siguiente orden:

- Víctor Suzuki, Juan Pablo Chaparro (Apoyo) y Mabel Salazar (Logística) todos del MOPSV

Carlos Fabricano Moya (Facilitador Indígena). - Javier L. Gómez Ortega y Juan Manuel Jiménez Céspedes del SIFDE-TSE/OEP. - Nerea Justiniano (reportera) y Nelson Escalante (camarógrafo) de Bolivia TV.

Cada una de las personas antes referidas, explicó y advirtió sobre sus roles y funciones en ese proceso de la Consulta y la reunión comunal de manera específica.

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Seguidamente los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, propuso un orden del día, que fue aprobado por los comunarios, el orden del día aprobado se transcribe a continuación:

Cuadro Nro. 2. Orden del día del Cabildo para la realización de la Consulta Previa

Saludos

Lista de participantes

Presentación de la comisión

Tratamiento del artículo 4 de la Ley 222 de la consulta

Clausura

En cuanto a la lista de participantes, ésta no se levantó debido a que el corregidor indicó que estaban presentes diez (10) familias y otras tres (3) se harían presentes en el transcurso de la tarde, se pudo apreciar que estuvieron presentes por lo menos un (1) representante de la familias contabilizó el corregidor. Producido el evento anterior se designó a las personas que iban a dirigir la reunión comunal recayendo la dirección de la misma en el Corregidor de la Comunidad, la redacción de Actas en Juan Pablo Catarro representante del MOPSV y como secretario a Samuel Moye Roca quien es miembro de la comunidad.

Cuadro Nro. 3. Funciones y encargados(as) del Cabildo

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Julián Nosa Cuevas (Corregidor de la Comunidad)

Redacción de Actas Juan Pablo Chaparro (MOPSV)

Moderación de las discusiones

Samuel Moye R. (miembro de la comunidad)

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la consulta

Dando cumplimiento al orden del día planteado deliberó sobre:

3.1.1. Intangibilidad

La brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, explicó la parte normativa descrita en el Protocolo y de manera específica el DS 1146, Reglamento a la Ley Nº 180 y el texto mismo de la Ley Nº 180, de la explicación realizada, se destacaron las desventajas de la intangibilidad, que predispone el uso no comercial de la tierra tanto por parte de actores externos como de internos del TIPNIS. Al respecto, hubo un espacio de deliberación y reflexión sobre las implicancias de la prohibición de uso comercial de las tierras del TIPNIS.

Ante lo explicado y reflexionado, la comunidad de San Bernardo, luego de un proceso de deliberación interno, sin presencia de ningún brigadista, exteriorizó finalmente su decisión de rechazar la Intangibilidad del TIPNIS, se solicitó además, que el gobierno atienda las necesidades de la Comunidad.

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3.1.2. Construcción de la carretera

Seguidamente, el responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo, trató el tema de la construcción de la carretera, haciendo referencia a las necesidades de transporte de personas y alimentos que tiene la comunidad, se habló también de la importancia de la vertebración vial y que para el diseño de la construcción de la carretera se conformará un equipo conformado por técnicos indígenas del TIPNIS y técnicos del Gobierno y por ello no se podía saber por dónde iba a construirse el segundo tramo de la carretera.

Como el tema de la carretera aún estaba sin respuesta, se volvió a retomarlo, argumentando para ello que, la carretera iba a beneficiar a la comunidad, sobre lo cual se generó debate. Ya que los comunarios no pudieron entender muy bien las ventajas que iba a traer la carretera para la comunidad en especial, se decidió ir al almuerzo y posteriormente definir el tema de la carretera.

Al retornar al Cabildo, el Corregidor indicó que la decisión de la comunidad es dejar la decisión sobre éste aspecto, al Cabildo de todos los corregidores del TIPNIS, decisión que fue debatida por los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo y tras otro cuarto intermedio solicitado por la comunidad para la deliberación respectiva, la posición de la comunidad se mantenía como al principio, por lo que se ensayaron redacciones que integren la construcción de la carretera y la decisión final del Cabildo de los corregidores. Finalmente la comunidad aceptó la construcción de la carretera, previa promulgación de una Ley indígena que tome en cuenta las salvaguardas descritas por las demás comunidades en la Asamblea Grande de los Corregidores del TIPNIS.

3.1.3. Visión de desarrollo

Se planteó la construcción de un colegio grande para la Comunidad San Bernardo; sobre la seguridad y soberanía alimentaria se planteó un proyecto de cultivo de arroz, caña, yuca y plátano; en temas de vivienda y servicios básicos plantearon proyectos de sanidad contra los efectos de las lluvias; finalmente en temas de integración y transporte se determinó que es necesario la construcción de caminos vecinales para el traslado de sus productos y transporte de la misma gente.

Se planteó también la necesidad de crear un fondo financiero indígena para delimitar la línea demarcatoria del TIPNIS.

3.1.4. Medidas de protección

La comunidad planteó después de la respectiva explicación realizada por los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo que:

Deba elaborarse una Ley indígena de penalización a los avasalladores.

Creación de puestos de control en cuatro puntos del TIPNIS.

Fortalecimiento del actual sistema de protección del Parque Nacional.

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4. Suscripción del acta

Finalmente, como ya se había llegado a acuerdos sobre los temas planteados, se quedó en tener otro cuarto intermedio para la redacción final del acta de la reunión y los acuerdos. Mientras tanto se procedía a firmar, por parte de las autoridades de la comunidad, los paleógrafos trabajados por lo facilitadores. Concluida la redacción final y la firma de los papelógrafos se procedió a dar lectura al acta final y los acuerdos llegados que fueron firmados por todos los presentes, miembros de la comunidad y miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP. La Consulta en la Comunidad San Bernardo concluyó a horas 17:00 del día 17 de noviembre de 2012 con la lectura del acta y la firma por parte de las autoridades y comunarios de la Comunidad.

5. Resumen de la consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure–TIPNIS.- La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180, por tanto deciden rechazarla.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos por el TIPNIS, previa conformación de un equipo técnico conformado por técnicos del Órgano Ejecutivo y técnicos indígenas del TIPNIS y previa promulgación de una ley indígena que tome en cuenta los salvaguardas propuestas.

Medidas de Salvaguarda.- Fueron determinadas como medidas de salvaguarda: la creación de puestos de control en cuatro puntos del TIPNIS y el fortalecimiento del actual sistema de protección del Parque Nacional.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales. La comunidad expresó que se debe elaborar una ley indígena de penalización a los avasalladores.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD SAN BERNARDO - TIPNIS

Participantes de la reunión

Lugar donde se realizó la Consulta

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Capitán grande de la comunidad

Explicación del ejecutivo sobre la carretera ecológica

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Brigadista del Órgano Electoral Plurinacional

Acta firmada por los comunarios

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad San Vicente

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD SAN VICENTE

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral - TSE, máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional - OEP, en la comunidad San Vicente, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el presente informe referido a la comunidad San Vicente, consta de un cuadro de los datos relacionados con los representantes de las instituciones públicas que pretendieron realizar el proceso de consulta y una parte con la relación descriptiva de lo sucedido en la precitada comunidad. La fuente para la elaboración del presente está conformada por el respectivo informe de brigada

de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP y los documentos adjuntos al mismo, los

que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nº 21: San Vicente

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de los representantes de las instituciones públicas en el caso de

la comunidad San Vicente.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la comunidad San Vicente y representantes del Estado

Organización a la que está afiliada SUB CENTRAL TIPNIS

Brigadistas para el desarrollo de la Consulta

organizada por el Órgano Ejecutivo

Jacob Laura Mamani (MOPSV) James A. Montaño Eguez (Logística)

Brigada de Observación y Acompañamiento del

SIFDE-TSE/OEP

Milton Flores Montaño Franco Gutiérrez Medina

En el cuadro se registran los nombres de los representantes de las instituciones estatales que

pretendieron la realización de la Consulta previa en la comunidad San Vicente y de la entidad que

desarrolló la observación y acompañamiento de lo acontecido.

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP estuvo

conformada por los funcionarios públicos dependientes del SIFDE-TSE/OEP Milton Flores

Montaño y Franco Gutiérrez Medina, a los cuales les fueron asignadas las labores de observación

y acompañamiento del proceso de Consulta Previa organizado por el Órgano Ejecutivo en las

comunidades de: Coquinal, San Vicente, Santa Lucia y Galilea.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad San Vicente

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que no se pudo constatar el cumplimiento de los actos

correspondientes a ésta etapa, en razón al desacuerdo y la resistencia ejercida por la comunidad

Galilea para realizar el proceso de la Consulta Previa, Libre e informada propuesto por el Órgano

Ejecutivo.

3. De lo acontecido en la comunidad San Vicente

El día 25 de noviembre de 2012, los miembros de la brigada de Observación y Acompañamiento

SIFDE-TSE/OEP tras la coordinación previa efectuada con la brigada para el desarrollo de la

Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, iniciaron su desplazamiento vía pluvial hacia las

comunidades Coquinal, San Vicente, Santa Lucia y Galilea. Al promediar las 21:00 horas del

mismo, arribaron a la comunidad Copacabana, misma que se halla ubicada a una hora (a través

del rio) de la comunidad Gundonovia.

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201

En la comunidad Copacabana, su sostuvo una comunicación con el Lic. Diego Vidal, funcionario

dependiente del MMAyA, en la que informo que persistía una vigilia en la comunidad

Gundonovia, por aquella advertencia, la brigada del Órgano Ejecutivo, tras un proceso de análisis

y coordinación decidió en resguardo de la seguridad del personal de las instituciones públicas, no

iniciar el ingreso hacia las comunidades precitadas sino hasta las 17:00 horas del día 26 de

noviembre del año en curso.

Aproximadamente a las 18:10 del 26 de noviembre de 2012, la embarcación en la que se

trasladaban los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo y de la brigada de Observación y

Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, cruzó la comunidad Gundonovia por la rivera opuesta sin

ninguna dificultad, posteriormente, se arribó al Centro de Gestión del SERNAP TIPNIS, una vez

mas se sostuvo una conversación con el Lic. Vidal, en esta oportunidad el funcionario del MMAyA,

narró que la noche anterior fue interceptado por dirigentes y comunarios de Gundonovia, quienes

lo habrían confundido con la brigada de Consulta, no obstante, cayeron en cuenta de la identidad

del Lic. Vidal y le comunicaron que estaban a la espera de la brigada antes referida, para impedir

su trabajo, instando al Lic. Vidal para que se evite el ingreso de las brigadas a las comunidades que

rechazan el proceso de la consulta previa propuesta por el Órgano Ejecutivo, puesto que

detendrían a cualquier miembro de éstas brigadas que intente ingresar a las comunidades

referidas, en ese sentido, el Lic. Vidal, también expresó que los comunarios de Gundonovia, se

habían percatado del paso de la brigada para el desarrollo de la Consulta y que inmediatamente

se comunicaron por radio transmisiones con las otras comunidades, para que se identifique y se

ubique a la embarcación que transportaba a los miembros de las brigadas del Órgano ejecutivo y

del SIFDE-TSE/OEP, para lo cual describieron también las características de la embarcación.

En razón de la información brindada por el funcionario del MMAyA y una vez apercibidos de que

los comunarios de Gundonovia comenzaron a movilizarse en busca de la embarcación que

transportaba a los briogadistas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP, aproximadamente a las

22:00 horas, el Lic. Vidal requirió a los brigadistas del SIFDE-TSE/OEP, que abandonen el Centro de

Gestión del SERNAP TIPNIS, en atención a la noticia de que un grupo de embarcaciones se estaba

aproximando.

Tanto la brigada del Órgano Ejecutivo como la de observación y acompañamiento del SIFDE-

TSE/OEP aceptó el requerimiento y sugerencias realizadas por el Lic. Vidal, e inmediatamente se

embarcaron con destino a la comunidad San Pablo, comunidad en la que se les informó que

funcionarios públicos del Instituto Nacional de Estadística – INE, habrían sido detenidos en la

Comunidad San Vicente, lo cual, fue indicio y motivo suficiente para que, de manera conjunta se

decidiera no ingresar a las comunidades citadas anteriormente (Coquinal, San Vicente, Santa Lucia

y Galilea) en resguardo de la integridad física de todos los brigadistas.

Por otro lado, es preciso referir que en el correspondiente informe de la brigada de observación y

acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, se hace referencia a que se constató que: “además de las

cuatro comunidades antes mencionadas, las comunidades de Paraíso, Santa María de la Junta y

Nueva Vida también se encontraban en las mismas condiciones resistiendo la consulta y que

tampoco dejarían ingresar a ninguna brigada”.

Page 220: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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4. Resumen de lo acontecido en la comunidad

En atención a las advertencias y los desalentadores reportes respecto a la situación de las

comunidades que ejercen la resistencia al proceso de Consulta Previa y en función a la evaluación

realizada por los funcionarios públicos del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP, se decidió en

resguardo de la integridad física de los funcionarios públicos correspondientes, no ingresar a la

comunidad San Vicente, razón por la cual, no se realizó la Consulta en ésta comunidad.

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad San Bartolomé del Chiripopo

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD DE SAN BARTOLOME DEL CHIRIPOPO

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral - TSE, máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional - OEP, en la comunidad San Bartolomé del Chiripopo, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012.

El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento.

En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad San Bartolomé del Chiripopo, consta de cuatro (4) partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

Las medidas de salvaguarda.

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.

Es preciso enunciar que, en función a la deliberación realizada por la comunidad sobre los cuatro aspectos antes señalados, se convinieron acuerdos entre la comunidad y las instituciones representantes del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) y los Reportes de Observación y Acompañamiento que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 22: San Bartolomé del Chiripopo

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad San Bartolomé del Chiripopo.

Cuadro Nº 1 Datos generales de la Consulta en la comunidad de San Bartolomé del Chiripopo

Grupo étnico predominante Mojeño Trinitario

Idioma Mojeño Trinitario

Organización a la que está afiliada Subcentral Sécure

Fecha y hora de inicio 21 de septiembre de 2012, 09:30

Fecha y hora de finalización 21 de septiembre de 2012, 16:30

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo de la comunidad

Lugar de Consulta Casa comunal de reuniones

Número de personas que participaron de la consulta

Varones: 19 Mujeres: 10 Total: 29

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Jacob Laura Mamani (MOPSV) Román Moye Noza (Facilitador Indígena-Logística) Fabián Ervin Canchi (Facilitador Indígena)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Juan Ancasi Colque y Niltón Zabala Zabala

Corregidor de la comunidad Enrique Montesinos Aguilera

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

06 de junio de 2012

Cabe señalar que la brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, estuvo conformada por los servidores públicos: Juan Ancasi Colque y Nilton Zabala Zabala, ésta brigada, arribó a la comunidad de San Bartolomé del Chiripopo, el día 20 de septiembre del presente, a horas 17:50 p.m. y fue recibida por el Corregidor de la comunidad Enrique Montesinos Aguilera, por los miembros del Órgano Ejecutivo, comunarios y facilitadores indígenas.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de San Bartolomé del Chiripopo

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En la comunidad de San Bartolomé del Chiripopo la elaboración del Protocolo de la Consulta Previa y el cronograma de cumplimiento se realizó en reuniones, en primera instancia con la brigada de avanzada de la Consulta y posteriormente con los Corregidores, en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.

Según lo expresado por el Corregidor, el Órgano Ejecutivo socializó la propuesta del Protocolo con la comunidad, y manifestó que tanto el cronograma, como el Protocolo respetaban las características culturales y organizativas de la comunidad. Estos datos se verifican en entrevistas realizadas al Corregidor y a los miembros de la comunidad.

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El día en que fue iniciado el desarrollo de la Consulta y conforme a la información suministrada por el Corregidor, los representantes del Órgano Ejecutivo, directos responsables del proceso de Consulta, distribuyeron a la comunidad materiales relacionados con:

- Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

- Disposiciones normativas relacionadas con el tema, información en relación al TIPNIS como ser, planes de manejo, evaluación ambiental estratégica y planes de gestión territorial.

La notificación de inicio de la Consulta Previa en la comunidad de San Bartolomé del Chiripopo se realizó a través de una carta oficial entregada el 6 de junio de 2012, que incluía la documentación referente a disposiciones normativas relacionadas con el tema, así como el Protocolo de la Consulta.

La difusión de información sobre el proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la Consulta, fue realizada a través de una radio comunitaria en idioma castellano y yuracaré, así como en reuniones con las brigadas de avanzada del Órgano Ejecutivo.

Cumplida la descripción de la etapa preparatoria, a continuación se detallan los pormenores de la etapa de desarrollo de la Consulta.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de San Bartolomé del Chiripopo

El escenario de la Consulta Previa fue el Cabildo de la comunidad San Bartolomé del Chiripopo, desde su inicio, su desarrollo y culminación.

La Asamblea se instaló a horas 09:30 a.m. del 21 de septiembre de 2012, fue inaugurada por el Corregidor y por el responsable de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo.

El número de asistentes a la Asamblea conforme a la nómina de miembros de la comunidad y al registro de participantes realizado fue de; diecinueve (19) varones y diez (10) mujeres, haciendo un total de veinte y nueve (29) personas.

La comunidad designó a las siguientes personas para llevar adelante la Asamblea:

Cuadro Nº 2 Funciones y encargados(as) del Cabildo

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Enrique Montesinos (Corregidor de la comunidad)

Jacob Laura (Responsable de Brigada)

Redacción de Actas Filiberto Mamani Moya (Secretario de Actas de la comunidad)

Moderación de las discusiones Enrique Montesinos (Corregidor de la comunidad)

Jacob Laura (Responsable de Brigada)

Durante el desarrollo de la consulta se distribuyó a los asistentes, la Constitución Política del Estado Plurinacional, las Leyes Nº 180, la Ley Nº 222 y la Ley Nº 240, de modificación del Artículo 8 de la Ley Nº 222, el Decreto Supremo Nº 1146, la Sentencia Constitucional Nº 300/2012 y

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT sobre los pueblos indígenas.

A continuación los asistentes al Cabildo, aprobaron el orden del día, que seguidamente in extenso se transcribe:

Cuadro Nº 3 Orden del día del Cabildo para la realización de la Consulta Previa

Intangibilidad.

Salvaguardas

Visión de Desarrollo

Carretera (Transporte y Comunicación)

La comunidad acordó como regla para el desarrollo de la Consulta que; el Corregidor será el guía de la Asamblea, en coordinación con la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, asimismo, se pactó el procedimiento de la Consulta, como base para su desarrollo, de la siguiente manera:

- Explicación detallada sobre cada punto del orden del día.

- Respuesta a Consultas de los miembros de la comunidad.

- Consulta sobre la aceptación o rechazo del punto analizado.

Seguidamente, la brigada del Órgano Ejecutivo y la brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento respecto a la importancia de su participación en el desarrollo de la Consulta Previa.

Los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo hicieron conocer los detalles de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados en la Consulta, destacando su importancia como derecho de los pueblos indígenas.

Posteriormente, la brigada del Órgano Ejecutivo con la ayuda de banners y papelógrafos explicó de manera amplia la información relacionada a las medidas a ser adoptadas en el proceso de Consulta. La explicación resaltó aspectos relacionados a las leyes y normas que permiten la Consulta Previa, las medidas de salvaguarda del Parque, la intangibilidad del territorio, los planes manejo y de gestión en el territorio y la construcción de la carretera San Ignacio de Moxos - Villa Tunari.

Como consecuencia, la comunidad realizó preguntas y requirió aclaraciones sobre los temas abordados, los cuales fueron respondidos y aclarados por los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta y siguiendo el orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

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3.1.1. La intangibilidad La comunidad de San Bartolomé de Chiripopo, después de recibir la explicación correspondiente de parte de brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, debatió en su Cabildo lo dispuesto por la ley Nº 180 y en relación a la intangibilidad del TIPNIS, manifestaron que la ley perjudica el desarrollo de la comunidad que ellos pretenden el desarrollo a futuro con una función económica social y por tal razón, en consenso y unanimidad, rechazaron la intangibilidad del TIPNIS y plantearon su anulación.

3.1.2. Salvaguardas

Sobre este aspecto, la comunidad planteó lo siguiente: reforzar el personal de guarda parques del SERNAP y a la institución misma, la capacitación de jóvenes comunarios en temas de salvaguarda para que ellos sean los guardianes del territorio y la creación de puestos militares ecológicos en la zona del TIPNIS para hacer respetar los límites del territorio.

En ese sentido, la comunidad también se expresó en razón a su requerimiento para castigar con 30 años de cárcel a las personas que se asienten ilegalmente en el TIPNIS.

3.1.3. Visión de Desarrollo de la comunidad Esta visión fue formulada por los miembros de la comunidad, plantearon las siguientes necesidades: material didáctico, mobiliario para la escuela, desayuno escolar, construcción de escuela, viviendas e ítems para profesores, botiquín de primeros auxilios e instrumentos musicales para la escuela. En lo económico, requirieron apoyo para la producción de plátano, yuca, arroz, piña, manzana y otros, también estrategias para mejorar la comercialización de sus productos, dotación de semillas, dotación de herramientas y maquinarias para la producción, capacitación para la cría de peces. Otra necesidad primordial identificada por la comunidad es el agua y solicitaron la perforación de pozos con bombas manuales y la instalación de paneles solares para el tema de energía y por último pidieron el mejoramiento de caminos vecinales, la provisión de un motor fuera de borda, la carnetización de los comunarios y la regularización de los certificados de nacimiento.

3.1.4. Carretera (transporte y comunicación)

En una primera instancia, este aspecto fue explicado por el responsable de la Brigada del Órgano Ejecutivo, con la ayuda de banners, se explicó las características particulares de la carretera ecológica, la comunidad se manifestó señalando que; “la carretera es importante para el beneficio para las comunidades, sería bueno que pase por todas las comunidades cercanas mediante caminos vecinales para beneficiar a la mayor cantidad de personas”, del mismo modo, argumentaron que solo cuentan con medios y formas de transporte fluvial, carretón y de herradura que dificulta la accesibilidad, por ejemplo, existen accidentes por las deficiencias de los medios de transporte, no se puede acceder con facilidad a los servicios de salud y centros hospitalarios por que quedan muy lejos, en ese sentido, la deliberación de la comunidad de San Bartolomé de Chiripopo tuvo como resultado, aceptar por unanimidad la construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, arguyendo que la misma permitirá el desarrollo de la comunidad y la facilidad de comunicación y transporte.

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4. Suscripción del acta

La Consulta en la Comunidad de San Bartolomé del Chiripopo concluyó a horas 16:30 p.m. del día martes 21 de septiembre de 2012, con la lectura del acta y la firma por parte de las autoridades originarias y miembros asistentes de la comunidad San Bartolomé del Chiripopo. Firmaron también, los brigadistas del Órgano Ejecutivo.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

A continuación, se presentará el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad de San Bartolomé del Chiripopo, con respecto a los temas de la intangibilidad del Parque, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, las medidas de salvaguarda y orientadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales en el territorio:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La comunidad por consenso, rechazó la Ley Nro. 180, de intangibilidad del TIPNIS y por eso mismo, planteron, de forma unánime, “anular la intangibilidad”.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad aceptó la propuesta de proyecto de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, argumentando que ese tramo es de importancia y es de beneficio para la gente y que permitirá el desarrollo de la comunidad.

Medidas de Salvaguarda.- Los miembros de la comunidad solicitaron refuerzo y fortalecimiento del SERNAP, capacitación a jóvenes comunarios del lugar en temas de salvaguarda y el establecimiento de puestos militares ecológicos.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Expulsar a los colonos, evitar el avasallamiento de su territorio por parte de estos y la creación de una Ley para sancionar a infractores que se asienten ilegalmente en el TIPNIS.

Page 228: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

210

IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD SAN BARTOLOME DE CHIRIPOPO - TIPNIS

Autoridades originarias

Lugar y participantes donde se llevó la Consulta

Page 229: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

211

Integrantes de las brigadas del Ejecutivo y del Órgano Electoral Plurinacional

Orden del día

Page 230: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

212

Papelógrafo sobre Intangibilidad con firmas de los comunarios

Papelógrafo sobre salvaguardas

Page 231: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

213

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Santa Lucia

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 232: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

214

COMUNIDAD SANTA LUCIA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral - TSE, máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional - OEP, en la comunidad Santa Lucia, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el presente informe referido a la comunidad Santa Lucia, consta de un cuadro de los datos relacionados con los representantes de las instituciones públicas que pretendieron realizar el proceso de consulta y una parte con la relación descriptiva de lo sucedido en la precitada comunidad. La fuente para la elaboración del presente está conformada por el respectivo informe de brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP y los documentos adjuntos al mismo, los que respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 233: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

215

1. Comunidad Nº 23: Santa Lucia

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de los representantes de las instituciones públicas en el caso de

la comunidad Santa Lucia.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la comunidad Santa Lucia y representantes del Estado

Organización a la que está afiliada SUB CENTRAL TIPNIS

Brigadistas para el desarrollo de la Consulta

organizada por el Órgano Ejecutivo

Jacob Laura Mamani (MOPSV) James A. Montaño Eguez (Logística)

Brigada de Observación y Acompañamiento del

SIFDE-TSE/OEP

Milton Flores Montaño Franco Gutiérrez Medina

En el cuadro se registran los nombres de los representantes de las instituciones estatales que

pretendieron la realización de la Consulta previa en la comunidad Santa Lucia y de la entidad que

desarrolló la observación y acompañamiento de lo acontecido.

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP estuvo

conformada por los funcionarios públicos dependientes del SIFDE-TSE/OEP Milton Flores

Montaño y Franco Gutiérrez Medina, a los cuales les fueron asignadas las labores de observación

y acompañamiento del proceso de Consulta Previa organizado por el Órgano Ejecutivo en la

comunidades Santa Lucia.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad Santa Lucia

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que no se pudo constatar el cumplimiento de los actos

correspondientes a ésta etapa, en razón al desacuerdo y la resistencia ejercida por la comunidad

Galilea para realizar el proceso de la Consulta Previa, Libre e informada propuesto por el Órgano

Ejecutivo.

3. De lo acontecido en la comunidad Santa Lucia

El día 25 de noviembre de 2012, los miembros de la brigada de Observación y Acompañamiento

SIFDE-TSE/OEP tras la coordinación previa efectuada con la brigada para el desarrollo de la

Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, iniciaron su desplazamiento vía pluvial hacia las

comunidades Galilea, Santa Lucia, San Vicente y Coquinal. Al promediar las 21:00 horas del

mismo, arribaron a la comunidad Copacabana, misma que se halla ubicada a una hora (a través

del rio) de la comunidad Gundonovia.

Page 234: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

216

En la comunidad Copacabana, su sostuvo una comunicación con el Lic. Diego Vidal, funcionario

dependiente del MMAyA, en la que informo que persistía una vigilia en la comunidad

Gundonovia, por aquella advertencia, la brigada del Órgano Ejecutivo, tras un proceso de análisis

y coordinación decidió en resguardo de la seguridad del personal de las instituciones públicas, no

iniciar el ingreso hacia las comunidades precitadas sino hasta las 17:00 horas del día 26 de

noviembre del año en curso.

Aproximadamente a las 18:10 del 26 de noviembre de 2012, la embarcación en la que se

trasladaban los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo y de la brigada de Observación y

Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, cruzó la comunidad Gundonovia por la rivera opuesta sin

ninguna dificultad, posteriormente, se arribó al Centro de Gestión del SERNAP TIPNIS, una vez

mas se sostuvo una conversación con el Lic. Vidal, en esta oportunidad el funcionario del MMAyA,

narró que la noche anterior fue interceptado por dirigentes y comunarios de Gundonovia, quienes

lo habrían confundido con la brigada de Consulta, no obstante, cayeron en cuenta de la identidad

del Lic. Vidal y le comunicaron que estaban a la espera de la brigada antes referida, para impedir

su trabajo, instando al Lic. Vidal para que se evite el ingreso de las brigadas a las comunidades que

rechazan el proceso de la consulta previa propuesta por el Órgano Ejecutivo, puesto que

detendrían a cualquier miembro de éstas brigadas que intente ingresar a las comunidades

referidas, en ese sentido, el Lic. Vidal, también expresó que los comunarios de Gundonovia, se

habían percatado del paso de la brigada para el desarrollo de la Consulta y que inmediatamente

se comunicaron por radio transmisiones con las otras comunidades, para que se identifique y se

ubique a la embarcación que transportaba a los miembros de las brigadas del Órgano ejecutivo y

del SIFDE-TSE/OEP, para lo cual describieron también las características de la embarcación.

En razón de la información brindada por el funcionario del MMAyA y una vez apercibidos de que

los comunarios de Gundonovia comenzaron a movilizarse en busca de la embarcación que

transportaba a los brigadistas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP, aproximadamente a las

22:00 horas, el Lic. Vidal requirió a los brigadistas del SIFDE-TSE/OEP, que abandonen el Centro de

Gestión del SERNAP TIPNIS, en atención a la noticia de que un grupo de embarcaciones se estaba

aproximando.

Tanto la brigada del Órgano Ejecutivo como la de observación y acompañamiento del SIFDE-

TSE/OEP aceptó el requerimiento y sugerencias realizadas por el Lic. Vidal, e inmediatamente se

embarcaron con destino a la comunidad San Pablo, comunidad en la que se les informó que

funcionarios públicos del Instituto Nacional de Estadística – INE, habrían sido detenidos en la

Comunidad San Vicente, lo cual, fue indicio y motivo suficiente para que, de manera conjunta se

decidiera no ingresar a las comunidades citadas anteriormente (Galilea, Santa Lucia, San Vicente y

Coquinal) en resguardo de la integridad física de todos los brigadistas.

Por otro lado, es preciso referir que en el correspondiente informe de la brigada de observación y

acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, se hace referencia a que se constató que: “además de las

cuatro comunidades antes mencionadas, las comunidades de Paraíso, Santa María de la Junta y

Nueva Vida también se encontraban en las mismas condiciones resistiendo la consulta y que

tampoco dejarían ingresar a ninguna brigada”.

Page 235: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

217

4. Resumen de lo acontecido en la comunidad

En atención a las advertencias y los desalentadores reportes respecto a la situación de las

comunidades que ejercen la resistencia al proceso de Consulta Previa y en función a la evaluación

realizada por los funcionarios públicos del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP, se decidió en

resguardo de la integridad física de los funcionarios públicos correspondientes, no ingresar a la

comunidad Santa Lucia, razón por la cual, no se realizó la Consulta en ésta comunidad.

Page 236: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

218

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Galilea

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 237: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

219

COMUNIDAD GALILEA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral - TSE, máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional - OEP, en la comunidad Galilea, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el presente informe referido a la comunidad Galilea, consta de un cuadro de los

datos relacionados con los representantes de las instituciones públicas que pretendieron realizar

el proceso de consulta y una parte con la relación descriptiva de lo sucedido en la precitada

comunidad.

La fuente para la elaboración del presente está conformada por el respectivo informe de brigada

de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP y los documentos adjuntos al mismo, los

que respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 238: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

220

1. Comunidad Nº 24: Galilea

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de los representantes de las instituciones públicas en el caso de

la comunidad Galilea.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la comunidad Galilea y representantes del Estado

Organización a la que está afiliada SUB CENTRAL TIPNIS

Brigadistas para el desarrollo de la Consulta

organizada por el Órgano Ejecutivo

Jacob Laura Mamani (MOPSV) James A. Montaño Eguez (Logística)

Brigada de Observación y Acompañamiento del

SIFDE-TSE/OEP

Milton Flores Montaño Franco Gutiérrez Medina

En el cuadro se registran los nombres de los representantes de las instituciones estatales que

pretendieron la realización de la Consulta previa en la comunidad Galilea y de la entidad que

desarrolló la observación y acompañamiento de lo acontecido.

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP estuvo

conformada por los funcionarios públicos dependientes del SIFDE-TSE/OEP Milton Flores

Montaño y Franco Gutiérrez Medina, a los cuales les fueron asignadas las labores de observación

y acompañamiento del proceso de Consulta Previa organizado por el Órgano Ejecutivo en las

comunidades de Coquinal, San Vicente, Santa Lucia y Galilea.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad Galilea

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que no se pudo constatar el cumplimiento de los actos

correspondientes a ésta etapa, en razón al desacuerdo y la resistencia ejercida por la comunidad

Galilea para realizar el proceso de la Consulta Previa, Libre e informada propuesto por el Órgano

Ejecutivo.

3. De lo acontecido en la comunidad Galilea

El día 25 de noviembre de 2012, los miembros de la brigada de Observación y Acompañamiento

SIFDE-TSE/OEP tras la coordinación previa efectuada con la brigada para el desarrollo de la

Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, iniciaron su desplazamiento vía pluvial hacia las

comunidades Coquinal, San Vicente, Santa Lucia y Galilea. Al promediar las 21:00 horas del

mismo, arribaron a la comunidad Copacabana, misma que se halla ubicada a una hora (a través

del rio) de la comunidad Gundonovia.

Page 239: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

221

En la comunidad Copacabana, su sostuvo una comunicación con el Lic. Diego Vidal, funcionario

dependiente del MMAyA, en la que informo que persistía una vigilia en la comunidad

Gundonovia, por aquella advertencia, la brigada del Órgano Ejecutivo, tras un proceso de análisis

y coordinación decidió en resguardo de la seguridad del personal de las instituciones públicas, no

iniciar el ingreso hacia las comunidades precitadas sino hasta las 17:00 horas del día 26 de

noviembre del año en curso.

Aproximadamente a las 18:10 del 26 de noviembre de 2012, la embarcación en la que se

trasladaban los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo y de la brigada de Observación y

Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, cruzó la comunidad Gundonovia por la rivera opuesta sin

ninguna dificultad, posteriormente, se arribó al Centro de Gestión del SERNAP TIPNIS, una vez

mas se sostuvo una conversación con el Lic. Vidal, en esta oportunidad el funcionario del MMAyA,

narró que la noche anterior fue interceptado por dirigentes y comunarios de Gundonovia, quienes

lo habrían confundido con la brigada de Consulta, no obstante, cayeron en cuenta de la identidad

del Lic. Vidal y le comunicaron que estaban a la espera de la brigada antes referida, para impedir

su trabajo, instando al Lic. Vidal para que se evite el ingreso de las brigadas a las comunidades que

rechazan el proceso de la consulta previa propuesta por el Órgano Ejecutivo, puesto que

detendrían a cualquier miembro de éstas brigadas que intente ingresar a las comunidades

referidas, en ese sentido, el Lic. Vidal, también expresó que los comunarios de Gundonovia, se

habían percatado del paso de la brigada para el desarrollo de la Consulta y que inmediatamente

se comunicaron por radio transmisiones con las otras comunidades, para que se identifique y se

ubique a la embarcación que transportaba a los miembros de las brigadas del Órgano ejecutivo y

del SIFDE-TSE/OEP, para lo cual describieron también las características de la embarcación.

En razón de la información brindada por el funcionario del MMAyA y una vez apercibidos de que

los comunarios de Gundonovia comenzaron a movilizarse en busca de la embarcación que

transportaba a los briogadistas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP, aproximadamente a las

22:00 horas, el Lic. Vidal requirió a los brigadistas del SIFDE-TSE/OEP, que abandonen el Centro de

Gestión del SERNAP TIPNIS, en atención a la noticia de que un grupo de embarcaciones se estaba

aproximando.

Tanto la brigada del Órgano Ejecutivo como la de observación y acompañamiento del SIFDE-

TSE/OEP aceptó el requerimiento y sugerencias realizadas por el Lic. Vidal, e inmediatamente se

embarcaron con destino a la comunidad San Pablo, comunidad en la que se les informó que

funcionarios públicos del Instituto Nacional de Estadística – INE, habrían sido detenidos en la

Comunidad San Vicente, lo cual, fue indicio y motivo suficiente para que, de manera conjunta se

decidiera no ingresar a las comunidades citadas anteriormente (Galilea, Santa Lucia, San Vicente y

Coquinal) en resguardo de la integridad física de todos los brigadistas.

Por otro lado, es preciso referir que en el correspondiente informe de la brigada de observación y

acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, se hace referencia a que se constató que: “además de las

cuatro comunidades antes mencionadas, las comunidades de Paraíso, Santa María de la Junta y

Nueva Vida también se encontraban en las mismas condiciones resistiendo la consulta y que

tampoco dejarían ingresar a ninguna brigada”.

Page 240: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

222

4. Resumen de lo acontecido en la comunidad

En atención a las advertencias y los desalentadores reportes respecto a la situación de las

comunidades que ejercen la resistencia al proceso de Consulta Previa y en función a la evaluación

realizada por los funcionarios públicos del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP, se decidió en

resguardo de la integridad física de los funcionarios públicos correspondientes, no ingresar a la

comunidad Galilea, razón por la cual, no se realizó la Consulta en ésta comunidad.

Page 241: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

223

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Paraíso

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 242: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

224

COMUNIDAD PARAÍSO

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral - TSE, máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional - OEP, en la comunidad Paraíso, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el presente informe referido a la comunidad Paraiso, consta de un cuadro de los datos relacionados con los representantes de las instituciones públicas que pretendieron realizar el proceso de consulta y una parte con la relación descriptiva de lo sucedido en la precitada comunidad. La fuente para la elaboración del presente está conformada por el correspondiente Acta

suministrada por el Órgano Ejecutivo en su versión digital y el informe de los servidores públicos

integrantes de la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, mismos que

respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 243: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

225

1. Comunidad Nº 25: Paraíso

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de los representantes de las instituciones públicas en el caso de

la comunidad Paraíso.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la comunidad Paraíso y representantes del Estado

Organización a la que está afiliada SUB CENTRAL TIPNIS

Brigadistas para el desarrollo de la Consulta

organizada por el Órgano Ejecutivo

Jacob Laura Mamani (MOPSV) James A. Montaño Eguez (Logística)

Brigada de Observación y Acompañamiento del

SIFDE-TSE/OEP

Milton Flores Montaño Franco Gutiérrez Medina

En el cuadro se registran los nombres de los representantes de las instituciones estatales que

pretendieron la realización de la Consulta previa en la comunidad Paraíso y de la entidad que

desarrolló la observación y acompañamiento de lo acontecido.

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP estuvo

conformada por los funcionarios públicos dependientes del SIFDE-TSE/OEP: Milton Flores

Montaño y Franco Gutiérrez Medina, a los cuales les fueron asignadas las labores de observación

y acompañamiento del proceso de Consulta Previa organizado por el Órgano Ejecutivo en las

comunidades de: Paraíso y Nueva Vida.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad Paraíso

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que no se pudo constatar el cumplimiento de los actos

correspondientes a ésta etapa, en razón al desacuerdo y la resistencia ejercida por la comunidad

Paraíso para realizar el proceso de la Consulta Previa, Libre e informada propuesto por el Órgano

Ejecutivo.

3. De lo acontecido en la comunidad Paraíso

El día 26 de noviembre de la presente gestión a horas 19:00, los miembros de la brigada de

observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, los miembros de la brigada para el desarrollo

de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo y el Director del SERNAP - TIPNIS, sostuvieron

una reunión de emergencia en el Centro de Gestión de la Sub – Central TIPNIS administrado por el

SERNAP.

Page 244: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

226

La reunión precitada tuvo por objeto, analizar la situación reinante en las comunidades

resistentes al proceso de Consulta Previa propuesta por el Órgano Ejecutivo, en razón al

infructífero intento por ingresar a las comunidades de Coquinal, San Vicente, Santa Lucia y Galilea.

Resistencia propiciada principalmente por la constante amenaza (y el riesgo que ésta implica)

efectuada por comunarios de la comunidad Gundonovia que, en una anterior oportunidad hizo

que se declinara a realizar el ingreso de las brigadas pertinentes a las cuatro (4) comunidades

antes referidas, alterando de esta manera la planificación y programación definida para el

desarrollo de la Consulta, situación que obligó a los miembros de las brigadas del Órgano

Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP a sortear una serie de peripecias no planificadas en resguardo de su

integridad física, del material y de los bienes del Estado Plurinacional asignados para lograr los

objetivos previstos en la Ley Nº 222 y su Protocolo.

En atención a lo prescrito en el párrafo anterior y considerando que la situación y las condiciones

para el ingreso a la comunidad Paraíso era en demasía riesgosa, en razón que se tenía evidencia

suficiente de que esta comunidad no quería ser consultada y en respeto a su posición negativa

respecto al proceso de Consulta Previa propuesta por el Órgano Ejecutivo, se concluyo en esta

reunión que esta y otras comunidades “rechazaron a la consulta”, por lo que no se realizó el

ingreso a las mismas y consecuentemente, no se desarrolló la consulta en éstas.

4. Resumen de lo acontecido en la comunidad

En función a la evaluación de la situación imperante en las comunidades que rechazan el proceso

de Consulta Previa propuesto por el Órgano Ejecutivo, evaluación realizada en reunión sostenida

entre los funcionarios públicos del Órgano Ejecutivo, del SIFDE-TSE/OEP y del SERNAP y en la que

se determinó que se tenía evidencia suficiente de que la comunidades de Paraíso y Nueva Vida no

querían ser consultadas y en respeto a su posición negativa respecto al proceso de Consulta

Previa, se decidió en resguardo de la integridad física de los funcionarios públicos

correspondientes, no ingresar a estas comunidades, razón por la cual, no se realizó el desarrollo

de la Consulta en las mismas.

Page 245: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

227

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Trinidadcito

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 246: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

228

COMUNIDAD TRINIDADCITO

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral - TSE, máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional - OEP, en la comunidad Trinidadcito, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Trinidadcito, consta de cuatro (4) partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos .

Las medidas de salvaguarda.

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.

Es preciso enunciar que, en función a la deliberación realizada por la comunidad sobre los cuatro aspectos antes señalados, se convinieron acuerdos entre la comunidad y las instituciones representantes del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) y los Reportes de Observación y Acompañamiento que respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 247: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

229

1. Comunidad Nro. 26: Trinidadcito

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Trinidadcito.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Trinidadcito

Grupo étnico predominante Mojeño- Trinitario

Idioma Mojeño- Trinitario

Organización a la que está afiliada Subcentral TIPNIS

Fecha y hora de inicio 28 de noviembre de 2012, 10:40

Fecha y hora de finalización 28 de noviembre de 2012, 16:40

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo

Lugar de Consulta Escuela

Número de personas que participaron de la consulta

Varones: 19 Mujeres: 23 Total: 42

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Ernesto Loza Arias (Representante del Ministerio de Obras Publicas Servicios y Vivienda.) María Eugenia Noza Núñez, (Facilitadora). Juan Pablo Catarro F (logística.)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Nilton Rolando Zabala Zabala.

Corregidor de la comunidad Roberto Noza Temo

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

28 de noviembre de 2012

Cabe señalar que la brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, estuvo conformada por el servidor público Nilton R. Zabala, que acompaño y observó el desarrollo de la consulta en la comunidad de Trinidadcito, a partir de las a horas 10:40 del día 28 de septiembre de la presente gestión.

El brigadista del SIFDE-TSE/OEP, realizó su labor de observación y acompañamiento a la Consulta en la comunidad de Trinidadcito, en su etapa preparatoria y en la de desarrollo.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de Trinidadcito

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, esta brigada pudo constatar la realización de los actos que a continuación se reseñan, a través de entrevistas realizadas al Corregidor y los miembros de la comunidad.

Trinidadcito, está compuesta por varias familias, recibió información y coordinó acciones con el Órgano Ejecutivo para la realización del desarrollo de la Consulta, el Órgano Ejecutivo, compartió toda la información necesaria mediante equipos de radio en la comunidad, conforme lo aseverado por el Corregidor de la Comunidad Trinidadcito.

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En la conformación del comité de acompañamiento, se coordinó entre todas las autoridades de la comunidad en reuniones previas. Se designó a Roberto Noza Temo y Pedro Temo Semo como miembros del comité mencionado.

Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, fue notificado al inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta a través de una nota recibida el 28 de noviembre de 2012 donde se les informa sobre la instalación y desarrollo de la consulta según la Ley Nº 222.

Posteriormente y conforme a lo participado por el Corregidor, después de las reuniones con los representantes del Órgano Ejecutivo y a través de las autoridades de Trinidadcito, los miembros de la comunidad recibieron información relacionada con los siguientes documentos:

Un ejemplar de Documento e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales, sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema

Por su parte, las autoridades comunales de Trinidadcito accedieron a cierta información a través de radio en idiomas moxeño – trinitario.

Cumplida la descripción de la etapa preparatoria, a continuación se detallan los pormenores de la etapa de desarrollo de la Consulta.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Trinidadcito

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó desde inicio, desarrollo y culminación, en el Cabildo de Trinidadcito, lugar donde acostumbra reunirse la comunidad.

El día 28 de noviembre de 2012, a horas 09:00 de la mañana, el Corregidor de la comunidad y las autoridades de la misma, convocaron a los miembros de la comunidad verbalmente y se instaló la Consulta a las 10:40.

En la Comunidad Trinidadcito, los pobladores que participaron en la Consulta fueron cuarenta y dos (42), diez y nueve varones (19) varones y veintitrés (23) mujeres.

El Cabildo, fue inaugurado por el Corregidor de la comunidad al promediar las 10:40 horas, dando la bienvenida a los miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP.

Luego de las presentaciones correspondientes, el señor Ernesto Loza, en calidad de responsable de brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, pidió permiso al Corregidor y a la comunidad para hacer uso de la palabra, sugiriendo establecer un orden del día para desarrollar el proceso de Consulta, en tal sentido, los asistentes a la Asamblea aprobaron un orden del día que fue propuesto por los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, el cual se transcribe en extenso en el siguiente cuadro:

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Cuadro Nro. 2. Orden del día del Cabildo para la realización de la Consulta Previa

1.- Presentación 2.- Debate sobre la decisión SI o NO a la consulta. Ley Nº 180 3.- Salvaguardas o medidas de protección del TIPNIS 4.- Carretera 5.- Necesidades

Acto seguido, el Corregidor Roberto Noza Temo indicó a la Comunidad que el Cabildo sería llevada a cabo bajo su conducción y que todo lo referente a explicaciones y aclaraciones que surgieran en la comunidad, serían respondidas por los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo. Todo lo acontecido, fue registrado en un libro de actas de la comunidad de Trinidadcito. Las personas que a continuación se mencionan fueron nominadas para llevar adelante el Cabildo:

Cuadro Nro. 3. Funciones y encargados(as) del desarrollo de la consulta

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Roberto Noza Temo (Corregidor de la Comunidad)

Otras Autoridades Abelino Jou Mosua, 1er. Cacique Pedro Temo Semo, Secretario de Actas Roberto Guajio Paquiviqui, Alcalde

Moderación de las discusiones

Ernesto Loza, Responsable de brigada

Seguidamente los representantes del Órgano Ejecutivo, pusieron a disposición de los participantes, información inherente a:

Leyes, normas y decretos relacionados a la temática de la consulta y sus objetivos.

Reglamento

Salvaguardas

Intangibilidad

Planes de manejo y de gestión

Construcción de la carretera

Por su parte, los participantes de Trinidadcito en la Consulta, manifestaron algunas dudas fueron resueltas, por el representante de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo.

En el Cabildo, se siguieron las normas y procedimientos propios de la comunidad, el corregidor se encargó de dirigir la reunión y también fue la persona que concedía la correspondiente autorización para hablar.

La brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo y la brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, realizaron su respectiva presentación, cada uno de sus miembros participó el alcance de su participación y del mismo modo, los responsables hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la Consulta.

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Seguidamente, con el apoyo de material didáctico, los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, explicaron los temas específicos relacionados con la consulta, estos temas fueron:

El alcance del derecho a la Consulta

El protocolo concertado

Cronograma de actividades

El objeto de la Consulta

La importancia de la participación

Una vez concluida la exposición antes señalada, se absolvieron las dudas emergentes de la comunidad de manera oportuna y clara, se prosiguió con el desarrollo del orden del día aprobado, se dio inicio a la deliberación de los aspectos planteados por el Órgano Ejecutivo.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Ley Nº 180

Uno de los aspectos que más confusión trajo en la comunidad, fue el aspecto de intangibilidad (Ley Nº 180), dado que la impresión general en la comunidad sobre este tema, era que las comunidades sí podían regular internamente su desarrollo y recién los agentes externos, incluyendo al Estado iban a poder emprender participativamente cualquier proyecto de desarrollo: por eso se había zonificado entre todos y el SERNAP.

Posteriormente y tras la explicación efectuada por los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, los comunarios expresaron nociones afines a las siguientes: “la intangibilidad perjudica a todos y nadie puede gestionar nada en el territorio”, “no sabemos de donde salió eso y por supuesto eso debe suspenderse, especialmente porque los que más pierden son las poblaciones que viven en el TIPNIS”.

En resumen, en relación a intangibilidad, los comunarios manifestaron que:

No entendían porque pensaban que la intangibilidad sólo era para personas de afuera del TIPNIS, pero en realidad le perjudicaba a los del territorio y a todos, pues recientemente les decomisaron cueros de lagarto.

No pueden vender sus productos fuera del Parque y sugieren que se “borre” la intangibilidad.

La intangibilidad no les deja desarrollar: “... pues nosotros cuidamos el Parque, no lo destruimos y lo que sacamos es para satisfacer nuestras necesidades”.

Una vez concluido el debate y la deliberación por los comunarios asistentes, éstos decidieron levantar la Intangibilidad establecida en la Ley Nº 180, solicitaron su anulación.

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3.1.2. Salvaguardas o medidas de protección al TIPNIS

Los temas deliberados con relación a las salvaguardas para el TIPNIS en la comunidad, se refirieron a medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, que es un tópico que preocupa de sobremanera a los comunarios, de manera conclusiva sobre el particular manifestaron lo siguiente:

Que los asentamientos y ocupaciones de hecho promovidas por personas ajenas como colonos, empresas madereras y petroleras, serán pasibles a desalojo con intervención de la fuerza pública.

Que se cierre y respete la línea roja del TIPNIS.

3.1.3. Necesidades La definición de los temas de Visión de Desarrollo, fue facilitada por el responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo, el Sr. Ernesto Loza, esta definición fue entendida por los comunarios, como las necesidades que ellos tienen para lograr el desarrollo de su comunidad, hubo constante deliberación de los participantes de la reunión, definiéndose sus necesidades en función a los siguientes temas:

Educación, salud y deporte.- Construcción de un Colegio, construcción de un micro hospital, Ítems para médicos y la construcción de un campo deportivo con materiales.

Seguridad y soberanía alimentaria y nutrición.- Requieren de una desmalezadora y una procesadora de cacao.

Agua, vivienda y servicios básicos.- Proyecto mi Agua, proyectos de vivienda comunal, motor eléctrico para 70 familias y viviendas para los profesores.

Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales.- Limpieza del arroyo Chivimita, apertura de camino vecinal

Integración, transporte y comunicación.- Necesitan contar con una radio de comunicación, antena para comunicación de Entel, motores fuera de borda.

Gestión territorial.- Motocierras y la presencia de brigadas de certificación y carnetización

3.1.4. Carretera

La deliberación del aspecto se fundó en la certeza que tienen los comunarios, sobre los beneficios que puede traer, no una, sino muchas carreteras; más empero, los comunarios aun no entienden cómo podría beneficiarles una carretera lejana a su comunidad, sin la construcción de carreteras vecinales, recalcaron que todas estas actividades de ser realizadas, no deben dañar al TIPNIS.

En resumen, en la deliberación en torno al proyecto de carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, en la comunidad Trinidadcito se expresó lo siguiente:

La aprobación de la construcción de la carretera, pero una Carretera ecológica, “... lo cual no dañe al TIPNIS”.

Deber ser establecido un control social comunitario en el tramo de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.

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4. Suscripción del acta

La Asamblea finalizó horas 16:40 del día 28 de noviembre, con acuerdos y consensos la lectura del acta y la subscripción de la misma, por parte de las autoridades, los comunarios de Trinidadcito y por el Sr. Ernesto Loza como representante del Órgano Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se llegó, así mismo se adjuntaron los papelógrafos respectivos.

5. Resumen de la consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La comunidad decidió levantar la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad está de acuerdo con la construcción de una carretera ecológica Villa Tunari - San Ignacio de Moxos que no dañe al TIPNIS con el establecimiento de un control social comunitario.

Medidas de salvaguarda.- No fueron expresamente desarrolladas ni deliberadas.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales. La comunidad manifestó que los asentamientos y ocupaciones promovidas por personas ajenas, como los colonos, empresas madereras y petroleras, serán pasibles a desalojo con intervención de la fuerza pública y que debe cerrarse y respetarse la línea roja del TIPNIS.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD TRINIDADCITO - TIPNIS

Autoridades originarias

Participantes donde se realizó la Consulta

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Miembros del Órgano Ejecutivo y del Órgano Electoral Plurinacional

Libro de actas

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Acta firmada por comunarios

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad San José de Patrocinio

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD SAN JOSÉ DE PATROCINIO

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral - TSE, máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional - OEP, en la comunidad San José de Patrocinio, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el presente informe referido a la comunidad San Jose de Patrocinio, consta de un cuadro de los datos relacionados con los representantes de las instituciones públicas que pretendieron realizar el proceso de consulta y una parte con la relación descriptiva de lo sucedido en la precitada comunidad. La fuente para la elaboración del presente está conformada por el correspondiente Acta

suministrada por el Órgano Ejecutivo en su versión digital y el informe del servidor público

integrante de la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, mismos que

respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nº 27: San José de Patrocinio

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de los representantes de las instituciones públicas en el caso de

la comunidad San José de Patrocinio.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la comunidad San Jose de Patrocinio y representantes del

Estado

Organización a la que está afiliada SUB CENTRAL TIPNIS

Brigadistas para el desarrollo de la Consulta

organizada por el Órgano Ejecutivo

Ernesto Loza (MOPSV) Juan Pablo Catarro (Brigadista) María Eugenia Noza (Facilitadora)

Brigada de Observación y Acompañamiento del

SIFDE-TSE/OEP

Nilton Rolando Zabala

En el cuadro se registran los nombres de los representantes de las instituciones estatales que

pretendieron la realización de la Consulta previa en la comunidad San Jose de Patrocinio y de la

entidad que desarrolló la observación y acompañamiento de lo acontecido.

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP estuvo

conformada por el funcionario público dependiente del SIFDE-TSE/OEP: Nilton Rolando Zabala, al

que le fueron asignadas las labores de observación y acompañamiento del proceso de Consulta

Previa organizado por el Órgano Ejecutivo en las comunidades San José de Patrocinio.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad San José de Patrocinio

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que no se pudo constatar el cumplimiento de los actos

correspondientes a ésta etapa, en razón al desacuerdo y el rechazo de la comunidad San José de

Patrocinio para realizar el proceso de la Consulta Previa, Libre e informada propuesto por el

Órgano Ejecutivo.

3. De lo acontecido en la comunidad San José de Patrocinio

En reunión del día 27 de noviembre de la presente gestión a horas 20:00, el Corregidor de la

comunidad San José de Patrocinio y otros comunarios, agradecieron a la brigada de observación y

acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP y los miembros de la brigada para el desarrollo de la

Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, por haber llegado a la comunidad San José de

Patrocinio.

Page 259: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

241

El Corregidor expresó a los miembros de las brigadas concurrentes que, “ellos no quieren la

Consulta porque ellos no reconocen la Ley Nº 222 de Consulta, Libre e Informada y la dichosa Ley

Nº 180 de Intangibilidad, por lo cual no queremos firmar nada”, adicionalmente, algunos

asistentes manifestaron su rechazo a la Consulta y el resto apoyó la noción propuesta por la

autoridad comunal y los otros comunarios.

4. Resumen de lo acontecido en la comunidad

La brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo en razón al

rechazo y desacuerdo de lo dispuesto por la Ley Nº 222, la Ley Nº 180 y al proceso de Consulta

Previa, Libre e Informada propuesto por el Órgano Ejecutivo, no realizó el desarrollo de la

Consulta en la comunidad San José de Patrocinio, lo referido en el presente informe consta en el

respectivo Acta redactado y firmado por los funcionarios públicos dependientes del Órgano

Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP.

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Dulce Nombre

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 261: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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COMUNIDAD DULCE NOMBRE

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral - TSE, máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional - OEP, en la comunidad Dulce Nombre, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Dulce Nombre, consta de cuatro (4) partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

Las medidas de salvaguarda.

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.

Es preciso enunciar que, en función a la deliberación realizada por la comunidad sobre los cuatro aspectos antes señalados, se convinieron acuerdos entre la comunidad y las instituciones representantes del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) y los Reportes de Observación y Acompañamiento que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 28: Dulce Nombre

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Dulce Nombre.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad Dulce Nombre

Grupo étnico predominante Yuracaré

Idioma Yuracaré

Organización a la que está afiliada SUBCENTRAL - TIPNIS

Fecha y hora de inicio 03 de septiembre de 2012, 11:20

Fecha y hora de finalización 03 de septiembre de 2012, Aprox 19:00

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo Comunal

Lugar de Consulta Casa del Cabildo

Número de familias que participaron de la consulta Asistencia de once (11) familias

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Paola Bolívar (MOPSV) Gastón Atotay (MMAyA) Benedicta Moto (Facilitadora Indígena)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Héctor Álvaro Gómez

Corregidor de la comunidad Ignacio Duran

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

30 de agosto de 2012

Es preciso referir que la brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP estuvo conformada por el servidor público: Héctor Álvaro Gómez, quien arribó a la comunidad Dulce Nombre el día 03 de septiembre del año en curso. El señor Gómez tuvo una efusiva recepción por parte de las autoridades de la comunidad, el profesor y los alumnos de la Unidad Educativa.

La brigada mencionada del SIFDE-TSE/OEP, observó y acompañó la Consulta en sus etapas preparatoria y de desarrollo.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de Dulce Nombre

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe señalar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación se describen a través de entrevistas realizadas al Corregidor y los miembros de la comunidad.

En la Comunidad Dulce Nombre, la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del cronograma de la misma, según el Corregidor fue desarrollada por medio de la coordinación y la comunicación efectuada entre los representantes de las instancias correspondientes del Órgano Ejecutivo y el Corregidor, la propuesta de Protocolo y del cronograma fueron puestos a conocimiento y socializados a la comunidad, no obstante, la comunidad no brindó aportes ni observaciones a la Propuesta del Protocolo y del cronograma, ya que estaban de acuerdo con los mencionados documentos.

Page 263: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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El Corregidor, aseveró que firmó la propuesta del Protocolo en la ciudad de La Paz, en fecha 03/07/2012.

Los representantes de las entidades estatales, responsables del proceso de la Consulta, previa al desarrollo de la consulta en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en fecha 03/07/2012, distribuyeron al Corregidor de la comunidad, materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema.

Información en relación al TIPNIS como ser, planes de manejo, Evaluación Ambiental Estratégica, planes de gestión, documentos de investigación, mapas satelitales, mapas hidrográficos y otros.

Estrategia Nacional de Integración Nacional.

Información generada en campo.

El Corregidor de la comunidad, fue notificado respecto al inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta a través de una comunicación oficial y verbal el día 30/08/2012. Sin embargo, en la notificación no se adjuntó ninguna documentación referida a la Consulta.

Los temas referidos al proceso de la consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, fueron difundidos y publicados por el Corregidor de la comunidad, en función a la información que éste recibió en el taller de capacitación y organización efectuado en Villa Tunari, en esa línea, ésta información fue transmitida por Radios Comunales en Castellano.

Cumplida la descripción de la etapa preparatoria, a continuación se detallan los pormenores de la etapa de desarrollo de la Consulta.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad Dulce Nombre

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en el escenario del Cabildo de la comunidad Dulce Nombre, desde su inicio, desarrollo y culminación.

A tempranas horas del día, se arribó en helicóptero a la comunidad y se realizó un emotivo acto de recepción propiciado por el profesor de la Unidad Educativa, una vez concluido éste, en el predio donde habitualmente se realizan las reuniones de la comunidad (que se encontraba debidamente acondicionado por los funcionarios del Órgano Ejecutivo) y en función a la convocatoria realizada por el Corregidor, el Cabildo fue inaugurado por las autoridades comunales las que dieron la bienvenida a los asistentes. Conforme a los usos y costumbres de la comunidad, se verificó el control de la asistencia, en sujeción al número de familias presentes en el Cabildo, se constató la asistencia de once (11) familias.

De forma espontánea y natural, se realizó la elección de las personas que lid erizarían el Cabildo, que fueron las nominadas a continuación:

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Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) del Cabildo

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Ignacio Duran (Corregidor de la Comunidad)

Redacción de Actas Profesor de la comunidad

Moderación de las discusiones

Ignacio Duran (Corregidor de la comunidad)

Seguidamente, el Cacique y el corregidor de la comunidad Dulce Nombre, requirieron a los miembros de las brigadas concurrentes, que se presenten, expliquen su cargo y la función que debían cumplir en el proceso de la consulta, todos los miembros de las brigadas participantes incluyendo al Sr. Gomez del SIFDE-TSE/OEP, cumplieron el requerimiento, el funcionario del SIFDE-TSE, dejó claramente establecido el rol del SIFDE-TSE/OEP como garante del cumplimiento de la normas y procedimientos de la comunidad y del ejercicio de los derechos de los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena.

El orden del día fue estructurado de manera conjunta y consensuada entre los asistentes y los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, se lo puso a consideración del Cabildo no habiendo oposición al mismo, el orden del día aprobado es transcrito a continuación:

Cuadro Nro. 3. Orden del día del Cabildo para la realización de la Consulta Previa

Intangibilidad.

Carretera.

Salvaguardas.

Visión de Desarrollo.

Otros.

La comunidad, acordó como reglas para el desarrollo del Cabildo que; para todos los aspectos a ser deliberados, primero la brigada del Órgano Ejecutivo, realizaría la explicación correspondiente, después de la misma, se abriría un espacio para que la comunidad exprese sus consultas, preguntas y aportes, seguidamente, se desarrollaría el registro de lo explicado y expresado en las actas y en un papelógrafo (siendo estos a la postre los acuerdos que fueron pactados) y finalmente, los asistentes y el representante del Órgano Ejecutivo firmarían las mismas.

La comunidad en coherencia de la información suministrada por la responsable de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, identificó los tópicos precisados por la comunidad relacionados con:

Educación, salud y deporte, Seguridad, producción y soberanía alimentaria.

Agua, vivienda y servicios básicos.

Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Integración, transporte y comunicación.

Gestión territorial.

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De la misma forma, se identificaron los aspectos negativos y positivos en los distintos ámbitos propuestos por la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, V.gr.: el desarrollo integral de la comunidad.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado y con una explicación muy precisa y puntual sobre cada aspecto con la ayuda de Banners y otros materiales didácticos, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Intangibilidad

Las particularidades relacionadas con la intangibilidad, el proceso relacionado con su aprobación, su significado, las reglas que ella propone, así como el Protocolo, fueron explicados por la responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo, en castellano y posteriormente en el idioma mojeño – trinitario por la facilitadora indígena y en idioma yuracaré por uno de los comunarios. Se realizó una serie de intervenciones y preguntas por parte de los comunarios, que reflejaban la precaria situación en la que viven los pueblos indígenas del TIPNIS y desconfianza que tienen con las instituciones gubernamentales y con ciertos representantes de las comunidades del TIPNIS. En el entendido de que la Intangibilidad no favorece al desarrollo de los pueblos indígenas, el corregidor preguntó a la comunidad:

¿Están de acuerdo con la intangibilidad del territorio? La comunidad manifestó su rechazo a la intangibilidad del TIPNIS.

3.1.2. Carretera La exposición realizada por la representante de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, despertó mucho interés entre los asistentes, esta explicación refirió a grandes rasgos los pormenores técnicos y los impactos de la propuesta de la carretera ecológica, mas empero, la representante antes referida, señaló que el trazo por donde se construiría la carretera, aun no estaba definido. Los comunarios participaron mediante varias preguntas y consideraciones a la propuesta realizada, estas fueron debidamente atendidas por los funcionarios del Órgano Ejecutivo. Al culminar la deliberación sobre el particular y relacionándolo con su visión de desarrollo, los comunarios aceptaron la construcción de la carretera propuesta por los representantes del Órgano Ejecutivo, la comunidad acotó además que, no quieren que ningún camino vecinal llegue hasta sus linderos, propusieron un camino vecinal estable de Gundonovia hasta Keteri y la limpieza permanente del rio.

3.1.3. Salvaguardas Fueron manifestadas por la comunidad las siguientes medidas de salvaguarda: mejorar la capacitación y el equipamiento del SERNAP, involucrar a los jóvenes del TIPNIS en la labores de

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protección del territorio. Asimismo, se requirió el establecimiento de medidas de protección para evitar el avasallamiento de su territorio y la imposición de fuertes sanciones a los avasalladores.

3.1.4. Visión de desarrollo

La comunidad de manera entusiasta exteriorizó que con relación a su visión del desarrollo precisan: “escuela con polideportivo e Ítem para un profesor, posta de salud con Ítem para un médico, peladora de arroz, huerto comunal, agua potable, motor de luz con tendido eléctrico, letrinas, plan de vivienda, módulo ganadero, procesadora de cacao, plan artesanal y de sastrería para mujeres, cabina telefónica, certificación y carnetización, saneamiento de registro civil, tractor con terraplén, medidas de protección contra inundaciones”, entre otras relacionadas con los tópicos identificados por los representantes del Órgano Ejecutivo, los cuales fueron enunciados precedentemente.

4. Suscripción del acta

La Asamblea finalizó con la lectura del acta y la subscripción de la misma, por parte de las autoridades, los comunarios de la Comunidad Dulce Nombre y por la representante del Órgano Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se llegó. Asimismo, se firmó al final, los papelógrafos en los que se apuntó los temas tratados y sus acuerdos tal como se puede observar en las fotografías adjuntas al presente informe.

La Consulta en la Comunidad de Dulce Nombre, concluyó aproximadamente a horas 19:00 del día 03 de septiembre de 2012 con la lectura del acta y la firma por parte de los asistentes y algunas palabras adicionales brindadas por los comunarios que guardaban coherencia a recomendaciones para que se los incluya mas en la gestión pública y la profesionalización de sus nuevas generaciones.

5. Resumen de la consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La comunidad expresó su rechazo unánime a la intangibilidad.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- Los comunarios aceptaron la construcción de la carretera San Ignacio de Moxos - Villa Tunari propuesta por los representantes del Órgano Ejecutivo.

Medidas de Salvaguarda.- La comunidad propuso las siguientes medidas de salvaguarda: mejorar la capacitación y el equipamiento del SERNAP, involucrar a los jóvenes del TIPNIS en la labores de protección del territorio.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- La comunidad solicitó el establecimiento de medidas de protección para evitar el avasallamiento de su territorio y la imposición de fuertes sanciones a los avasalladores.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD DULCE NOMBRE – TIPNIS

Comunarios participan de la consulta

Lugar donde se desarrolló la consulta a la comunidad

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Miembros del Órgano Ejecutivo en la consulta a la comunidad

Corregidor de la comunidad

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Papelógrafo sobre construcción de la carrera

Firma del libro de actas por comunarios

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Providencia del Chimimita

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD PROVIDENCIA DEL CHIMIMITA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Providencia del Chimimita, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Providencia del Chimimita consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a los siguientes aspectos:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y vídeo) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nº 29: Providencia del Chimimita

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Providencia del Chimimita.

Cuadro Nº 1 Datos generales de la Consulta en la comunidad de Providencia del Chimimita.

Grupo étnico predominante Mojeño - Trinitario

Idioma Mojeño - Trinitario

Organización a la que está afiliada Sub Central TIPNIS

Fecha y hora de inicio 03 de septiembre de 2012, 15:00

Fecha y hora de finalización 03 de septiembre de 2012, 22:30

Mecanismo de participación de la comunidad Asamblea Comunal

Lugar de la Consulta Escuela y luego posta de salud.

Número de personas/familias que participaron de la consulta

Varones: 10 Mujeres: 9 Total: 19

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Moises Mercado (MMAyA)

Alejandro Montaño (MOPSV)

Facilitador Indígena: Juana Guagi Guayacuma

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Darío Saavedra Núñez (TED Cochabamba)

Corregidor de la Comunidad Carlos Roca

Fecha de notificación del Órgano Ejecutivo a la Comunidad

29 de agosto de 2012

En el cuadro se registran los datos de las personas que participaron en la Consulta, los representantes de las instituciones estatales que administraron y organizaron la Consulta Previa realizada en la comunidad de Providencia del Chimimita y la entidad que desarrolló las tareas de observación y acompañamiento.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de Providencia del Chimimita

La Ley Nº 222 también se cumplió en la Comunidad Providencia del Chimimita, la misma establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado, coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En ese sentido, cabe anotar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación se reseñan, a través de entrevistas realizadas al Corregidor y los miembros de la comunidad en cuanto nuestra brigada arribó a dicha comunidad.

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La brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo estuvo conformada por 4 personas entre ellas el responsable de brigada Lic. Moisés Mercado, del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, quien lideraba el desplazamiento de la brigada velando por los diferentes detalles que conlleva la misma. Los integrantes de la brigada en su generalidad eran jóvenes, se contó con una facilitadora indígena de nombre Juana Guagi Guayacuma como traductora del castellano al Mojeño Trinitario y viceversa en el intercambio con los pobladores.

El 2 de septiembre, la brigada del Ejecutivo, junto al representante del SIFDE-TSE/OEP, encargados de la Observación y Acompañamiento, se desplazaron desde la base de abastecimiento de Villa Tunari a la Población de Chimoré. “…el día 3 del mismo mes y año, a horas 07:00 nos desplazamos vía aérea en helicóptero a la Comunidad de Providencia del Chimimita, donde las autoridades comunales estaban aguardando nuestra llegada debido a que días antes habían consensuado nuestro arribo con el Corregidor de dicha comunidad, por lo que de manera muy amistosa fueron acercándose los indígenas en este primer encuentro” (Relato Darío Saavedra).

Geográficamente la comunidad se encuentra en un área no definida entre el Departamento del Beni y Cochabamba, cuya conexión caminera es sólo para que a través de sendas se comuniquen entre comunidades cercanas; empero, su mayor utilización vial para la vertebración, son los ríos, esto evita un desarrollo en la satisfacción de sus necesidades básicas, pues los ríos son utilizados con mayor frecuencia en la época de lluvias que hacen crecer las aguas de los ríos, según menciona el Corregidor de la comunidad.

El testimonio obtenido del Corregidor, señala que las mujeres indígenas y los ancianos, son los pocos que quedan, la mayoría fallecieron por falta de atención y el padecimiento de enfermedades propias de la edad. También señalaron que reciben los bonos proporcionados por el Estado pero que para cobrarlos se requiere de un medio de transporte a la capital, cuyo costo no cubre el gasto de transporte. También el Corregidor hace constar que muchos de ellos no cuentan con documento de identidad.

En la Comunidad Providencia de Chimimita no existe información por la que se pueda aseverar que la propuesta del Protocolo de la Consulta así como el cronograma de la misma hayan sido elaborados de forma consensuada con la comunidad, no obstante, en entrevista con el Corregidor, se supo que en la elaboración de éstas habrían participado.

El Corregidor señaló que se acordó con los representantes del Órgano Ejecutivo socializar el Protocolo y el cronograma una semana antes de iniciar la Consulta, no pudiendo determinarse si se efectivizó este cometido.

Aunque el reporte del Corregidor indica que los brigadistas del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda utilizó y puso a disposición de los comunarios los siguientes documentos para el proceso de la Consulta:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

Disposiciones normativas relacionadas con el tema.

Banner con Información relacionada con el TIPNIS como ser: Planes de Manejo, Evaluación Ambiental Estratégica, planes de gestión documentos de investigación, mapas satelital y otros.

Banner explicativo de la Consulta Previa libre e informada

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Cartilla informativa de la Consulta Previa libre e informada

Cuaderno con el mapa del TIPNIS

Seguidamente, se pudo conocer que la comunidad estaba consiente de los alcances de la Consulta, por la comunicación sostenida con las autoridades de la comunidad.

La notificación respecto al inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta, según el testimonio oral de los dirigentes de la comunidad fue materializada por medio de un “consenso oral” con el Corregidor de la comunidad, en fecha 29 de agosto de 2012, adjuntándose también materiales relacionados con: documentos e informes técnico-ambientales, sociales, económicos, sociales y culturales sobre le proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, disposiciones normativas relacionadas con el tema e información relacionada con el TIPNIS como ser planes de manejo, evaluación ambiental estratégica, planes de gestión, documentos de investigación mapas satelitales, notificación que fue realizada en idioma Castellano y Mojeño – Trinitario.

La difusión y publicidad a la comunidad sobre; el proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el Cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma fue realizada por radio, en reuniones, llamadas telefónicas y visitas a la comunidad.

Como consta en las normativa que orientó la Consulta, la comunidad recibió la información relacionada con la Consulta, aunque también se pudo apreciar que ésta información se continuó entregando el día que se dio inicio a la Consulta, vale entender, el 3 de septiembre de 2012.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Providencia del Chimimita

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en el escenario de la Asamblea Comunal de Providencia del Chimimita, desde su inicio, desarrollo hasta su culminación. Al inicio en la escuela y luego en la construcción de la posta de salud.

El día 3 de septiembre de 2012, en la hora en que fue programada la realización del desarrollo de la Consulta, el Corregidor instruyó que se realice la convocatoria a la misma, realizándose mediante el toque de un tambor ejecutado por un miembro de la comunidad. Esta acción permitió constatar que la convocatoria fue realizada a través de las normas y procedimientos propios de la comunidad.

Tras la convocatoria ordenada por el Corregidor, el número de asistentes a la Asamblea, conforme al control de miembros de la comunidad y al registro de participantes que consta en la planilla de asistencia (Control de Asistencia) fue de; nueve (9) mujeres y diez (10) varones, haciendo un total de diez y nueve (19) participantes.

A continuación, la comunidad designó a las siguientes personas para llevar adelante la Asamblea:

Cuadro Nº 2 Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad a ser desarrollada: Personas designadas:

Dirección de la Asamblea. Carlos Roca - Corregidor de la comunidad

Redacción de Actas. Moisés Mercado (MMAyA).

Moderación de las discusiones. Mario Masapayja.

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Siguiendo con las formalidades para desarrollar la Consulta, se procedió a estructura del orden del día, el mismo fue aprobado por los miembros de la comunidad, con el siguiente contenido:

Visión de Desarrollo. Intangibilidad.

Medidas de Protección. Salvaguarda.

Proyecto Carretero. San Ignacio de Moxos – Villa Tunari.

Conclusiones.

La comunidad en cumplimiento de sus normas y procedimientos propios acordó como regla para el desarrollo de la Asamblea que el Corregidor será quien dirija la misma, solo él podía conceder la palabra de los asistentes.

La brigada del Órgano Ejecutivo y la brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento respecto al alcance de su participación, en esa línea, los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo explicaron respecto a los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la Consulta, enfatizando de manera explicita de acuerdo a normas jurídicas sobre el contenido y el derecho a la Consulta como parte del derecho de los pueblos indígenas.

Carlos Roca, Corregidor de la comunidad de Providencia del Chimimita, dio por inaugurada la Asamblea, a partir de éste instante, se efectivizó el registro de los actos, intervenciones, y aportes de los asistentes en un Libro de Actas del Órgano Ejecutivo, paralelamente, en un Libro de Actas de la comunidad transcrito por el profesor de ésta, inaugurándose e instalándose la Asamblea.

Siguiendo el mandato de la norma, se procedió a explicar de las medidas a ser aplicadas en el proceso de Consulta, realizada por los miembros de la brigada organizada por el Órgano Ejecutivo: Alcance de la Ley Nº 180, de la Ley Nº 222 y su Protocolo y la Ley Nº 273, Reglamento, Salvaguardas, Intangibilidad y Construcción de la carretera.

Para la explicación de los cinco puntos anotados, la exposición fue realizada extensamente y con el apoyo de una pizarra, papelógrafos y banners. Los anteriores puntos fueron explicados por los servidores del Órgano Ejecutivo, la comunidad formuló preguntas y de rato en rato requirió aclaraciones. La mayoría entendía el castellano, pero de igual forma Juana Guagi Guayacuma realizó la traducción al Mojeño Trinitario para mayor comprensión. La predisposición a responder dudas siempre estuvo para los habitantes de la comunidad.

Durante el desarrollo de la Consulta, las alocuciones e intervenciones de la población participantes, fueron constantes, tal es el caso de una Comunaria que señalaba: “…nosotros queremos la carretera pero que sea por otrO lado, no queremos, no nos va a beneficiar, va a ser para los “collas”, ellos nos van a abusar, ya no vamos a vivir como vivimos. Estamos bien como vivimos hasta ahora, la tierra es de nosotros de nadie más, nosotros queremos y cuidamos a nuestra tierra, pero que el gobierno nos ayude en todas las peticiones, -en- nuestras necesidades. Le pedimos a ellos que las cosas se cumplan y que no nos mientan”, su intervención en lengua mojeño - trinitario fue traducido al castellano por Juana Guagi Guayacuma.

A continuación los comunarios dieron su visión de desarrollo anotando los puntos que se describen a continuación:

o Educación salud y deporte.- Se requirió el mejoramiento de la infraestructura para la educación en la comunidad, en esa línea, también la comunidad dijo que es preciso contar con una posta de salud.

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o Seguridad y soberanía alimentaria y nutrición.- Se planteó la viabilidad para el desarrollo de cítricos y otras plantas.

o Agua, vivienda y servicios básicos.- La comunidad necesita la construcción de viviendas y de sistemas de agua potable y electricidad.

o Aprovechamiento sostenible de recursos naturales.- Se convino entre los comunarios sobre la importancia del desarrollo de un proyecto para industrializar el cacao y el aprovechamiento del lagarto en sujeción al marco jurídico que regula esta actividad. Se hizo una amplia ponencia sobre las implicancias del turismo ecológico

o Integración, transporte y comunicación.- La comunidad manifestó la necesidad de contar con un deslizador para comercializar sus productos.

o Gestión territorial.- Sería muy beneficioso para la comunidad el “Amojonamiento de los límites de su territorio”.

En los distintos puntos los comunarios identificaron impactos de las actividades de desarrollo integral y de la carretera, entre los aspectos anotados se identifican los siguientes:

Asentamiento del batallón ecológico

Se convino en levantar la intangibilidad

Industrialización del cacao

Aprovechamiento del cuero de lagarto

Proyecto técnico para el desarrollo de una cuarta alternativa, para la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Tanto hombres como mujeres pudieron plasmar todas sus inquietudes y preocupaciones en la Asamblea, utilizando en la mayoría de los casos su lengua materna, aportes que fueron respetados y transcritos en los papelógrafos. Luego procedieron a deliberar.

Tras largas horas de explicación e intercambio, aun persistía la duda e indecisión acerca de los alcances de la Consulta, ello se refleja en los siguientes 2 testimonios registrados también en video:

Testimonio 1.- “Bueno, la señora dice que nosotros queremos la carretera pero que pase por otro lugar, estamos bien como estamos viviendo que el gobiernos no nos engañe, que si el de verdad nos va cumplir que en verdad nos cumpla que no nos mienta, nosotros necesitamos escuelas quiero que sigamos viviendo en nuestro territorio, somos libres, que Dios nos ayude, yo no quiero morir quiero vivir todavía” (Comunaria 1 de Providencia registrada en el audio grabado en dicha comunidad).

Testimonio 2.- “Estábamos de acuerdo, pero como yo le escuché ahorita a estas compañeras, han dicho que es no, pero estaba bien que nos ayuden como siempre, nosotros vivimos en nuestra pobreza y necesitamos ayuda, pero no se estos nuestros vecinos yo le escuche ahorita parece que no sé que…” (Comunaria 2 de Providencia registrada en el video grabado en dicha comunidad).

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la Consulta

Siguiendo el procedimiento instaurado en el Protocolo de la Ley Nº 222, se refirieron a distintas propuestas con relación a; los componentes de visión del desarrollo y los impactos de las

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actividades de desarrollo integral y de la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, los mismos son explicados y descritos en los siguientes incisos:

a. La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). La mayoría de los miembros de la comunidad participaron brindando opiniones comunes sobre este punto, exteriorizándose que no admiten limitación de ninguna clases que impida su desarrollo, razón por la cual, unánimemente acordaron levantar la condición de intangibilidad para el TIPNIS.

b. La construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos Las mujeres de la comunidad establecieron después de la explicación realizada por los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo no quieren una carretera que pase por el corazón del TIPNIS, quieren una carretera fuera del parque, para que pueda ser aprovechada por sus hijos.

La comunidad hizo una declaración enfática por la cual, precisan de una cuarta alternativa con relación a las tres (3) propuestas en la ponencia de la brigada del Órgano Ejecutivo, está cuarta alternativa debería procurar que la carretera bordee el TIPNIS.

Ante tal postura de la comunidad se realizó la siguiente interrogante a los asistentes: “¿Están de acuerdo que se haga un estudio técnico, económico, socio cultural para la viabilidad o no de una carretera?” respondiéndose positivamente a está interrogante pero, dejando en claro que, no sobre las alternativas propuestas y explicadas por la brigada del Órgano Ejecutivo, sino en función cuarta alternativa que posibilite la construcción de la carretera por fuera del TIPNIS.

c. Las medidas de salvaguarda para el TIPNIS Los asistentes a la asamblea, dijeron que es responsabilidad del Gobierno Central proteger el TIPNIS.

d. Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los

cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

La comunidad solicitó a la brigada del Órgano Ejecutivo intercedan ante el Gobierno Central para que su cumple la prohibición de asentamientos ilegales.

Las fuentes para la elaboración de este informe son etnográficas y se respaldan en registros audio-visuales adjuntos.

4. Suscripción del acta

Sobre los aspectos deliberados enunciados en la parte precedente, se estructuraron acuerdos que fueron redactados en las correspondientes Actas, siendo estas, debidamente firmadas por los asistentes a la asamblea.

La consulta finalizó el 03 de septiembre de 2012 a horas 22:30, tras largas horas deliberación.

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5. Resumen de la Consulta en la comunidad

Finalmente, en sujeción a lo prescrito y conforme al orden establecido en la Ley Nº 222 y el Protocolo a continuación, se anotan los pormenores y detalles que fueron considerados y definidos, que fueron deliberados por la comunidad:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS. La mayoría de los miembros de la comunidad participaron y exteriorizaron que no admiten limitación de ninguna clase que impida su desarrollo. Acordaron levantar la condición de intangibilidad.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. Los asistentes a la asamblea manifestaron de consenso los siguientes aspectos: 1ro. Están de acuerdo con la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, con las siguientes consideraciones: - Aprueban con llevar adelante la idea de proyecto de carretera ecológica. -Deberán desarrollarse los estudios para la pre inversión y deberá considerarse la selección de alternativas, una de las cuales deberá ser o considerar que la estudio considere que sea fuera del TIPNIS. - Cada una de las alternativas deberá considerar los aspectos técnicos, ambientales, económicos y socioculturales. -Todas las alternativas deberán ser consideradas en una consulta pública en el plazo de 12 meses. (Copia fiel del Acta)

Medidas de Salvaguarda. Previa deliberación por parte de los asistentes a la asamblea, se explicitó que, es responsabilidad del Gobierno Central proteger el TIPNIS.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales. La comunidad solicitó a la brigada del Órgano Ejecutivo intercedan ante el Gobierno Central para que su cumple la prohibición de asentamientos ilegales.

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IMÁGENES DE LA CONULSTA EN LA COMUNIDAD PROVIDENCIA DEL CHIMIMITA – TIPNIS

Participantes de la Consulta

Lugar donde se realizó la Consulta

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Miembros del Órgano Electoral Plurinacional

Miembros del ejecutivo

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Visión de desarrollo

Acta firmada por comunarios

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Loma Alta

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD DE LOMA ALTA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Loma Alta, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Loma Alta consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a los siguientes aspectos:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y vídeo) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 30: Loma Alta

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Loma Alta.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Loma Alta

Grupo étnico predominante Yuracare

Idioma Yuracare

Organización a la que está afiliada Subcentral-TIPNIS

Fecha y hora de inicio 06 de octubre de 2012, 09:30

Fecha y hora de finalización 06 de octubre de 2012, 11:30

Mecanismo de participación de la comunidad Asamblea de la comunidad

Lugar de Consulta Escuela de Loma Alta

Número de personas que participaron de la consulta

Varones: 7 Mujeres: 5 Total: 12

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Jacob Laura Mamani (MOPSV) Kalinca García (Brigadista) Herlan Flores (Facilitador Indígena) Tomas Arrazola (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Alex Rivero y Juan Manuel Jiménez

Corregidor de la Comunidad Favio Vásquez Noza

Fecha de notificación del Órgano Ejecutivo a la Comunidad

03 de octubre de 2012

La brigada de Observación y Acompañamiento del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Órgano Electoral Plurinacional estuvo conformado por los servidores públicos: Alex Rivero y Juan Manuel Jiménez, dicha brigada del SIFDE-TSE/OEP arribó a la comunidad de Loma Alta el día 05 de octubre y fueron recibidos por el corregidor de la comunidad Sr. Favio Vásquez Noza. La Brigada mencionada, observó y acompañó la Consulta efectuada por el Órgano Ejecutivo en sus etapas preparatoria y de desarrollo.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de Loma Alta

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado, coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

Según lo manifestado por el corregidor se efectuó la mencionada coordinación entre el Órgano Ejecutivo y la organización de la comunidad indígena de Loma Alta para la estructuración de la propuesta del cronograma y el protocolo de la Consulta, a través de reuniones que se realizaron en la ciudad de Trinidad y La Paz. Así mismo, el Corregidor indicó que la propuesta del Protocolo se puso en conocimiento de la comunidad pero que no brindaron aportes ni observaciones al mismo, por otro lado en afirmación del corregidor el Protocolo y el cronograma de la Consulta respetaron las características culturales y organizativas de la comunidad.

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En esta etapa el Órgano Ejecutivo puso a disposición de los comunarios información referente a las disposiciones normativas relacionadas con el tema como ser el protocolo, cronograma de la realización del proceso. La Comunidad de Loma Alta fue notificada respecto al inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta a través de una comunicación oficial (carta) en fecha 03 de octubre de 2012, notificación en la que se adjuntó documentos referentes al protocolo, ley 180, ley 222 y ley 273.

La difusión de información sobre; el proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el Cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación, fue realizada a través de la radio en idioma castellano y yuracaré, así mismo esta información fue difundida por el Corregidor de la comunidad, en función a la información que éste recibió en el encuentro de corregidores efectuado en la ciudad de La Paz.

En esa línea, cabe exteriorizar que se pudo constatar la realización de los actos que se señalaron a través de entrevistas realizadas al Corregidor y los miembros de la comunidad que fueron recabados en cuanto la brigada del SIFDE-TSE/OEP llegó a la comunidad de Loma Alta.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Loma Alta

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en el escenario de la Asamblea de la comunidad de Loma Alta, en la escuela, desde su inicio, desarrollo hasta su culminación. Utilizando como mecanismo de participación la Asamblea Comunal.

En ese marco la convocatoria a los miembros de la comunidad para el proceso de la Consulta fue realizada por el corregidor y autoridades de la comunidad.

La Asamblea de la comunidad se instaló en la escuela de la comunidad de Loma Alta a horas 09:30 a.m. del día 06 de octubre de 2012 del año en curso, el mismo fue inaugurado por el señor Favio Vásquez Noza – Corregidor de la comunidad de Loma Alta.

El número de asistentes a la Asamblea, conforme al control de la nómina de miembros de la comunidad y al registro de participantes que consta en la planilla de asistencia fue siete (7) varones y cinco (5 ) mujeres, haciendo un total de doce (12) participantes.

La comunidad por unanimidad designó a las siguientes personas para llevar adelante la Asamblea:

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea

Favio Vásquez Noza – Corregidor de Loma Alta

Redacción de Actas Kalinca García- Redacción de Actas -

Moderación de las discusiones

Jacob Laura Mamani - Responsable de la Brigada de Consulta.

Los facilitadores del Órgano Ejecutivo en la asamblea distribuyeron a los asistentes, material informativo referente a la consulta, como ser la Constitución Política del Estado Plurinacional, las

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Leyes Nº 180, Nº 222, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT sobre los pueblos indígenas.

Posteriormente, los asistentes a la Asamblea, aprobaron el siguiente orden del día.

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea

Intangibilidad (ley 180)

Sistema y medios de Transporte Carretera

Visión de Desarrollo.

Salvaguardas

La comunidad acordó como regla para el desarrollo de la asamblea: respetar el orden del día, aprobar punto por punto de acuerdo a lo establecido en el orden del día.

A partir de la aprobación del orden del día, se registró los actos, intervenciones, participación y aportes de los asistentes en un libro de actas.

Posteriormente la Brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo y la Brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP realizaron su respectiva presentación manifestando a la vez el alcance de su participación, así mismo miembros del Órgano Ejecutivo exteriorizaron los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados en el proceso de la consulta, haciendo énfasis y amplia explicación en el contenido y el derecho a la Consulta. No asistieron veedores internacionales de ninguna entidad.

En el desarrollo de las explicaciones los miembros del Órgano Ejecutivo también abordaron temas referentes al proceso de Consulta en si como ser: los aspectos normativos referidos a la consulta la ley No 180,ley No 22, el Protocolo, Reglamento, Salvaguardas, la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari San Ignacio de Moxos.

Todos estos puntos como fueron desarrollados y explicados por los brigadistas del Órgano Ejecutivo, la comunidad realizó preguntas y requirió aclaraciones las cuales fueron respondidas por las instancias mencionadas.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, deliberaron acerca de los siguientes aspectos:

3.1.1. Intangibilidad (Ley 180)

Debatieron ampliamente en la asamblea lo dispuesto por la Ley Nº 180, las intervenciones fueron en algunos casos en castellano y otros en lengua originaria, que fue explicado y traducido. La inquietud estuvo centrada especialmente en lo concerniente a la intangibilidad del TIPNIS, siendo homogéneo el rechazo a esta condición, por lo cual acordaron y propusieron de forma unánime “anular/levantar la ley 180 y generar otra ley que garantice el desarrollo de las comunidades”.

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Así mismo señalaron que fue un error la promulgación de la ley 180 e indicaron que nunca fue socializado ni consultado a la comunidad de esa manera manifestaron que Loma Alta no quiere ser intangible porque no les permite aprovechar los recursos naturales en beneficio de su comunidad.

3.1.2. Sistema y Medios de Transporte (Carretera)

Este tema fue explicado por el responsable de la brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo, con la ayuda de una gigantografía en la que planteó la propuesta de construcción de una carretera ecológica, explicando las características particulares de ésta. Posteriormente algunos miembros de la comunidad manifestaron que el proyecto de carretera será de beneficio para el desarrollo de la comunidad y de la población, argumentando que se movilizan sólo en canoas y que el mismo no permite llevar, a otros lados, productos para comercializar y en ese marco todos los comunarios y comunarias, de manera unánime y en consenso, decidieron aprobar la construcción de la carretera Villa Tunari San Ignacio de Moxos, al mismo tiempo solicitaron la construcción de un camino vecinal que vincule, San Pablo, Loma Alta y Santa Clara.

3.1.3. Visión de Desarrollo

Con respecto a este punto, la comunidad identificó y demando la construcción de una escuela con todo su equipamiento, demandaron Ítems para maestros, construcción de una posta de salud con sus respectivos médicos; asimismo solicitaron módulo lechero, criadero de gallina. Otra de las necesidades primordiales y requeridas por la comunidad fue agua potable y servicios básicos para el desarrollo de la comunidad, luz eléctrica, alumbrado público, baños ecológicos como también herramientas para la construcción de canoas y remos, así como corrales, y por último, otra de las prioridades identificadas y requeridas por la comunidad, fue la construcción del camino vecinal Camiaco-Loma Alta.

3.1.4. Salvaguardas

Con respecto a las medidas de salvaguarda proponen la creación de puestos militares en las fronteras del territorio del TIPNIS, aumentar el número de guarda parques, creación de una ley para impedir el ingreso de personas no autorizadas al territorio del TIPNIS. También solicitaron expulsar a los colonos que sobrepasen la línea demarcatoria. Asimismo plantearon sancionar y prohibir el ingreso a las empresas y personas particulares que saquen los recursos naturales así como madera, cuero de animales silvestres peces y aves.

4. Suscripción del acta

La asamblea finalizó a horas 11:30 del día 06 de octubre del año en curso con la firma del acta de las autoridades, los comunarios y representantes del Órgano Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se arribaron en conjunto, así mismo al final, firmaron en los papelógrafos en los que se apuntaron los temas tratados y sus acuerdos.

5. Resumen de la consulta en la comunidad

En sujeción a lo señalado, a continuación se presenta un breve resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

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Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- Se debatió ampliamente en la asamblea lo dispuesto por la Ley Nº 180, especialmente en lo concerniente a la intangibilidad del TIPNIS, siendo homogéneo el rechazo a esta condición, aspecto por lo cual acuerdan y proponen de forma unánime anular/levantar la ley 180 y generar otra ley que garantice el desarrollo de las comunidades.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- En este punto aprobaron la construcción del proyecto de la carretera Villa Tunari San Ignacio de Moxos, pero no definieron el trazo, al mismo tiempo solicitaron la construcción de un camino vecinal que vincule San Pablo, Loma Alta y Santa Clara.

Medidas de Salvaguarda.- Con respecto a las medidas de salvaguarda propusieron: la creación de puestos militares y el fortalecimiento (aumento) de los guardaparques.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Sobre las medidas destinadas a la prohibición y desalojo se señala la aprobación de una ley que sancione/castigue a los avasalladores.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD LOMA ALTA - TIPNIS

Autoridades originarias - Corregidor

Lugar y participantes donde se llevó la Consulta

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Integrantes de las brigadas del Ejecutivo y del Órgano Electoral Plurinacional

Papelografo sobre la construcción de la carretera

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Papelógrafo sobre Salvaguardas

Acta final con firmas de los comunarios

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad San Pablo

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD SAN PABLO DEL ISIBORO

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad San Pablo del Isiboro, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad San Pablo del Isiboro consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a los siguientes aspectos:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y vídeo) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nº 31: San Pablo del Isiboro

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la

comunidad San Pablo del Isiboro.

Cuadro Nº 1 Datos generales de la Consulta en la Comunidad de San Pablo del Isiboro.

Grupo étnico predominante Yuracaré

Idioma Yuracaré

Organización a la que está afiliada Sub Central TIPNIS

Fecha y hora de inicio 05 de octubre de 2012, 16:00

Fecha y hora de finalización 05 de octubre de 2012, 20:30

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo Comunal

Lugar de la Consulta Estancia Macho Muerto

Número de personas/familias que participaron de la consulta

Varones: 57

Mujeres: 61

Total: 118

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Jacob Laura Mamani (MOPSV)

KalinKa García (Brigadista)

Lucio Flores Núñez (Facilitador Indígena)

Herlan Flores Roca (Facilitador indígena).

Tomas Arrazola (Encargado de Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Alex Mauricio Rivera

Juan Manuel Jiménez Céspedes

Corregidor de la Comunidad Erwin Flores Roca

Fecha de notificación del Órgano Ejecutivo a la Comunidad 14 de junio de 2012

La brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP conformado por los servidores públicos: Alex Mauricio Rivera Egües y Juan Manuel Jiménez Céspedes, arribaron a la Comunidad de San Pablo del Isiboro el día 5 de octubre de 2012.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de San Pablo del Isiboro

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En la Comunidad San Pablo del Isiboro, la elaboración del Protocolo de la Consulta Previa así como el cronograma fueron coordinados con el Corregidor de la comunidad, a través de talleres organizados por el Órgano Ejecutivo en la ciudad de Trinidad y en la ciudad de La Paz. Por

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información obtenida del Corregidor, este realizó una réplica (socialización) de la información recibida en los talleres a los miembros de la comunidad, sin recibir aportes, retroalimentación, ni observaciones a la propuesta de Protocolo y del cronograma.

La máxima autoridad comunal es el Corregidor, este manifestó que el cronograma de la Consulta, respeta las características culturales y organizativas del pueblo, puesto que la gran mayoría de sus miembros fueron informados oportunamente.

En base a la información proporcionada por el Corregidor, los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta, distribuyeron a la comunidad, materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema, Información en relación al TIPNIS como ser, planes de manejo, evaluación ambiental estratégica, planes de gestión y otros.

Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, la notificación para el inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta, fue a través de una comunicación oficial de fecha 3 de octubre 2012. En la notificación señala que se adjuntó documentación referida a la Consulta tales el Protocolo de la Ley Nº 222 y la Ley Nº 273. La Comunidad fue anoticiada respecto al inicio de la Consulta por medio de llamadas telefónicas a teléfonos móviles. En esta notificación se adjuntaron las leyes 222, 180 y 273.

La difusión y publicidad de la Consulta Previa, se basaron en tópicos relacionados con el proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, fue efectivizada por el Corregidor de la Comunidad. En función a la información recibida en los talleres citados anteriormente, la información fue transmitida en Castellano, complementariamente, por medio de difusiones radiales en castellano, también se realizó la difusión y publicidad sobre los aspectos anteriormente señalados.

Es también pertinente anotar que los habitantes son bilingües, es decir, tienen competencia lingüística en ambos idiomas. Debemos señalar que algunos tienen más competencia en la lengua materna, situación que se percibe por los intercambios verbales realizados con los miembros de la comunidad durante la estadía de los brigadistas del Órgano Ejecutivo.

El Protocolo fue puesto a disposición del Corregidor de la comunidad en fecha 14 de junio 2012, por lo que, el día en que se dio inicio al desarrollo de la Consulta, el 05 de octubre de 2012, la comunidad ya dispondría de ésta información.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la Comunidad de San Pablo del Isiboro

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en el escenario de la Asamblea de la Comunidad San Pablo del Isiboro, desde su inicio, desarrollo y culminación.

El día 05 de octubre de 2012, a tempranas horas del día, el Corregidor de la comunidad y las autoridades de la misma, convocaron a sus miembros de forma verbal y a toque de campana y de tambor para la instalación de la Consulta.

La Asamblea, fue inaugurada por el Corregidor de la comunidad al promediar las 16:00 horas, dando la bienvenida a los miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del Órgano Electoral,

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de la misma forma, el Corregidor, Erwin Flores Roca, invitó a los comunarios y comunarias a permanecer en la Asamblea hasta que ésta concluya por la importancia de la misma.

La Consulta se desarrolló en una Asamblea comunal, contó con la participación abierta de todas y todos los integrantes de la Comunidad, el señor Jacob Laura Mamani, moderador, realizó el registro de participantes al desarrollo de la Consulta con la venia del Corregidor y la Comunidad. Seguidamente tomó lista de los asistentes, teniéndose una asistencia de sesenta y uno (61) mujeres y cincuenta y siete (57) varones, haciendo un total de ciento diez y ocho (118) participantes de la Consulta.

A continuación, el Corregidor Erwin Flores indicó a la comunidad que la Asamblea sería llevada a cabo bajo su conducción y que todo lo referente a explicaciones y aclaraciones que surgieran en la serían absueltas por los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo.

Las personas que a continuación se mencionan fueron las encargadas de llevar adelante la Asamblea en la Comunidad de San Pablo del Isiboro:

Cuadro Nº 2 Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Edwin Flores Roca - Corregidor de la Comunidad

Moderación de las discusiones Jacob Laura Mamani - Moderador

Redacción de acta Kalinca García

Al inicio y durante la Consulta, en la Asamblea se distribuyó a los asistentes, material informativo referente a la Consulta, entre los cuales figuraban un anillado que contenía un compendio de normas como la Constitución Política del Estado Plurinacional, las Leyes Nº 180, Nº 222 y Nº 241, el Decreto Supremo Nº 1146, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT sobre los pueblos indígenas.

Posteriormente, los asistentes a la asamblea, aprobaron un orden del día que fue propuesto por los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo, el cual se transcribe en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 3 Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

Visión de desarrollo

Intangibilidad

Salvaguardas

Sistemas y medios de transporte

Seguidamente, los asistentes de la comunidad sugirieron implementar reglas, las mismas se acordaron inmediatamente. Las reglas de la Asamblea comunal fueron; respetar el orden del día, la realización de una exposición de las leyes, reglamentos y la deliberación final.

Las brigadas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP se presentaron explicando el alcance de su participación.

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La brigada del Órgano Ejecutivo realizó una explicación sobre las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados con el objeto de cumplir los objetivos de la Consulta, haciendo énfasis en el contenido y el derecho a la Consulta como parte del derecho de los pueblos indígenas.

En el proceso surgieron consultas y solicitud de aclaraciones así como complementaciones y explicaciones en algunos casos.

El Corregidor de la comunidad inauguró la asamblea de la Comunidad haciéndese efectivo el registro de los actos, intervenciones, participación y aportes de los asistentes en un Libro de Actas.

A continuación, realizaron una relación de la forma y las consideraciones más importantes, con relación a la explicación de las medidas a ser aplicadas en el proceso de Consulta, realizada por los miembros de la Brigada del Órgano Ejecutivo:

Explicaron los alcances de la Ley Nº 180, de la Ley Nº 222 y su Protocolo y la Ley Nº 273.

Explicaron del Reglamento.

Salvaguardas

Intangibilidad

Construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos Los temas citados fueron explicados por los funcionarios del Órgano Ejecutivo, la comunidad realizó preguntas y requirió aclaraciones. La mayoría entendía el castellano como medio de comunicación. El responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo enfatizó en que, de ser necesario, cada tópico sería explicado cuantas veces sea necesario para que la comunidad lo comprenda a cabalidad, una vez concluidos los puntos del protocolo, el responsable de la brigada, con el permiso del Corregidor consultó a la comunidad: ¿Están de acuerdo con la intangibilidad?

Un comunario rechazó la ley 180: “Nosotros no queremos la ley 180, la rechazamos, queremos que se anule, que desaparezca” (registrado en vídeo) a tiempo de expresar su desacuerdo con esta norma. Otra persona complementó el pedido señalando: “Nosotros teníamos un proyecto de un colegio y no estaba aprobado, porque eso estamos en contra de la ley 180 porque no nos permite contar con proyectos para nuestra Comunidad” (Ver video de San Pablo del Isiboro).

Acerca de las salvaguardas, manifestaron textualmente: “Nosotros queremos un puesto militar, línea demarcatoria, guardaparques que sean del mismo territorio no de otro lado, crear leyes para hacer respetar nuestro territorio con la pena de 30 años de cárcel para los infractores de la ley y por ultimo las brigadas ecológicas.”(Comunario registrado en el video de San Pablo del Isiboro). Seguidamente, otros comentarios no se dejaron esperar: “Nosotros, todos los comunarios estamos de acuerdo con la construcción de la carretera, pero también como necesidad queremos camino vecinal porque ese es un desarrollo para la Comunidad, “Se quiere la carretera porque es un medio de comunicación para transportar nuestros productos ya que no siempre puede utilizarse el río”. “Tenemos la necesidad de contar con un medio de transporte, movilidad, vehículo ó micro”, esas fueron las voces en el instante en que se habló de la carretera y la intangibilidad, estos testimonios se encuentran contenidos en el video registrado en San Pablo del Isiboro.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la Consulta

Recapitulando, explicaron información en varios temas preparados para la ocasión, entre ellos leyes y normas como los alcances de la Ley Nº 180, de la Ley Nº 222, luego el Reglamento, las

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salvaguardas, la intangibilidad, planes de manejo, planes de gestión, construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos y el desarrollo integral del territorio.

3.1.1. Visión de desarrollo

Siguiendo el procedimiento instaurado en el Protocolo de la Ley Nº 222, se refirieron a distintas propuestas con relación a; los componentes de visión del desarrollo y los impactos de las actividades de desarrollo integral y de la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, los mismos son explicados y descritos en los siguientes incisos:

Educación salud y deporte.- Expresaron la urgente necesidad coadyuvar en el fortalecimiento del Centro de Salud con ítems y equipamiento. Infraestructura para la educación e ítems para los diferentes niveles.

Seguridad y soberanía alimentaria y nutrición.- Para este punto señalaron la importancia de potenciar la siembra de yuca, plátano, arroz y maíz para el consumo de la Comunidad. Asimismo procurar la crianza de gallinas, cerdos y vacas.

Agua, vivienda y servicios básicos.- Consideran fundamental contar con viviendas para los maestros, baños ecológicos. Seguidamente consolidar el tendido eléctrico y la ampliación del tendido eléctrico a través de paneles solares.

Aprovechamiento sostenible de recursos naturales.- Ellos consideran pertinente utilizar la madera para la fabricación de canoas, remos y flechas.

Integración, transporte y comunicación.- Respecto a este punto consideran imperativo la instalación de una antena telefónica, una antena repetidora y de un equipo de radio comunicación.

Los comunarios identificaron impactos de las actividades de desarrollo integral y de la carretera, en estos aspectos anotados se identifican los siguientes como prioritario:

- Crear puestos de control en lugares estratégicos y fortalecer al SERNAP. - Anular la intangibilidad y la Ley Nº 180. - Capacitación en proyectos y aprovechamiento del lagarto y el turismo, así como

capacitación en la utilización de semillas. - Camino vecinal que les de otra alternativa para el aprovechamiento de sus productos.

La Comunidad pudo manifestar sus inquietudes y preocupaciones con libertad, sin limitaciones de tiempo para la exposición de sus aportes. Como parte de su visión de desarrollo, la comunidad en pleno realizó un listado del potencial productivo que posee.

3.1.2. Intangibilidad La Comunidad acordó de manera unánime, levantar el carácter de intangibilidad del TIPNIS, mediante la anulación de la Ley Nº 180, esta deliberación fue realizada luego de una explicación efectivizada por los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo y posterior deliberación realizada por los asistentes a la asamblea, tras la cual manifestaron que la Ley Nº 180 posterga su desarrollo.

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3.1.3. Salvaguardas Los miembros de la Comunidad exteriorizaron como medidas de salvaguarda; el establecimiento de la línea demarcatoria, puestos de control militar, instaurar guarda parques de la comunidad y el fortalecimiento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas.

3.1.4. Sistemas de transporte Se efectivizó una explicación sobre las implicancias, particularidades y aspectos técnicos de la propuesta de una carretera ecológica del Órgano Ejecutivo, acordándose y aprobándose la propuesta realizada los miembros de la Brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo de una carretera ecológica, manifestándose además la imperiosidad de contar con caminos vecinales y vehículos de transporte. Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, no consta literalmente en el orden del día establecido por la comunidad, pero de igual forma exteriorizaron su preocupación acerca de ello, indicando que solicitaban la puesta en vigencia de leyes que sancionen a los avasalladores (30 años de reclusión para los asentamientos ilegales No se hicieron mayores aditamentos sobre este punto, salvo los referidos previamente.

4. Suscripción del acta

La Asamblea comunal en San Pablo del Isiboro finalizó con la lectura y firma del Acta, por parte de las autoridades, los comunarios, el Corregidor Erwin Flores Roca y representantes del Órgano Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se llegó, así mismo se firmó los papelógrafos en los que se apuntó los temas tratados y sus acuerdos tal como se puede observar en las fotografías, audio y vídeos adjuntadas al presente informe.

La Consulta en la comunidad de San Pablo del Isiboro culminó a las 20:30 en la noche del 5 de octubre de 2012.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS. La Comunidad acordó de manera unánime, levantar el carácter de intangibilidad del TIPNIS, mediante la anulación de la Ley Nº 180. Esta decisión fue tomada por la comunidad después de la explicación brindada por los miembros de la Brigada del Órgano Ejecutivo. Y también manifestaron que la Ley Nº 180 posterga su desarrollo. Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. Después de la explicación de la propuesta de una carretera ecológica por parte de la brigada del Órgano Ejecutivo, la comunidad aprobó la propuesta de la construcción de la carretera San Ignacio de Moxos y Villa Tunari, además la comunidad remarcó la imperiosa necesidad de contar con caminos vecinales y vehículos de transporte. Medidas de salvaguarda. Los miembros de la Comunidad exteriorizaron como medidas de salvaguarda; el establecimiento de la línea demarcatoria, puestos de control militar, instaurar guardaparques de la comunidad y el fortalecimiento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas.

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Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales. La comunidad propuso la puesta en vigencia de leyes que sancionen a los avasalladores, es decir, 30 años de reclusión para los asentamientos ilegales.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD SAN PABLO DEL ISIBORO - TIPNIS

Lugar donde se realizó la Consulta San Pablo del Isiboro

Desarrollo de la Consulta

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Corregidor de la Comunidad

Exposición de brigadistas del Órgano Ejecutivo

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Miembros del Órgano Electoral Plurinacional en la Observación y Acompañamiento de la

Consulta

Acta firmada por los comunarios

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Santa Clara

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD DE SANTA CLARA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Santa Clara, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Santa Clara consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a los siguientes aspectos:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y vídeo) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 32: Santa Clara

La consulta libre, previa e informada es un derecho de los pueblos indígenas. De acuerdo a la norma sustantiva y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre 1) la comunidad consultada, 2) las instituciones que organizan y administran la consulta y 3) las entidades que realizan las actividades de observación y acompañamiento. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores del derecho a la consulta previa en el caso de la comunidad de Santa Clara.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Santa Clara

Grupo étnico predominante Mojeño Trinitario

Idioma Mojeño trinitario

Organización a la que está afiliada Sub Central Tipnis

Fecha y hora de inicio 06 de octubre de 2012, 12:00

Fecha y hora de finalización 06 de octubre de 2012, 14:30

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo de la comunidad

Lugar de Consulta Patio de la comunidad Loma Alta

Número de personas/familias que participaron de la consulta

Varones: 9 Mujeres: 7 Total: 16

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Jacob Laura Mamani (MOPSV) Herlan Flores Roca (Facilitador Indígena) Tomas Arrazola (Encargado de Logística)

Observadores del SIFDE-TSE Alex Rivero y Juan Manuel Jiménez

Corregidor de la Comunidad Jose Noza Guaji

Fecha de notificación del Órgano Ejecutivo a la Comunidad

05 de julio 2012

Es menester señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, conformado por los servidores públicos: Alex Mauricio Rivero Egüez y Juan Manuel Jiménez Céspedes ambos del TED Beni, arribaron a la comunidad de Santa Clara el día 06 de octubre del año 2012, el mismo de día del inicio de la Consulta.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de Santa Clara

La Ley Nro. 222 establece una etapa preparatoria de la consulta previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado, coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En ese sentido, cabe mencionar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación se reseñan, a través de entrevistas realizadas al Corregidor durante la estadía en esta comunidad, también en base a intercambios con los miembros de la comunidad.

En la Comunidad Santa Clara, la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del cronograma de la misma, se efectuó en “reunión en la ciudad de La Paz en Julio de 2012” , además el Corregidor afirmó que la propuesta de Protocolo y del Cronograma fueron puestos a disposición de la comunidad, por tanto, sí se socializó la propuesta del Protocolo y del cronograma, sin

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289

embargo la comunidad no brindó aporte alguno ni observaciones a la propuesta del Protocolo y del cronograma de la Consulta.

Los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta, distribuyeron a la Comunidad, materiales relacionados con:

Disposiciones normativas relacionadas con el tema.

La comunidad fue notificada sobre el inicio de la etapa de desarrollo de la consulta a través de la comunicación oficial que detalla el inicio, en fecha 05 de julio de 2012, en ese sentido sobre los documentos descritos anteriormente, el Corregidor indicó que fueron adjuntadas la documentación referida al derecho a la Consulta a los pueblos indígenas. Indica también que la comunidad fue anoticiada respecto al inicio de la Consulta por medio de radioemisoras.

Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la consulta y la importancia de la participación de la misma, señaló también que se difundieron en el “encuentro de corregidores en la ciudad de La Paz”, reiteró el Corregidor que la información se transmitió y escuchó en Castellano.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Santa Clara

Como se señaló, la Consulta Previa utilizó como mecanismo de participación el Cabildo de la comunidad y fue realizado en el Patio comunal de Santa Clara, desde su inicio, desarrollo hasta la culminación.

En fecha 5 de octubre de 2012, la brigada del SIFDE-TSE/OEP, llegó a la Comunidad Loma Alta, después de realizar la Consulta a dicha comunidad (de Loma Alta), la brigada del Órgano Ejecutivo procedió a desarrollar la Consulta a la comunidad de Santa Clara, pues las familias de esta comunidad tuvieron que salir hasta la comunidad de Loma Alta para ser consultados por temor a la intervención de los activistas de la comunidad de Gundonovia. La Consulta inició al promediar las 12:00 p.m. horas, a cargo el corregidor y de la brigada del Ejecutivo.

La Consulta se desarrolló en el patio de la comunidad Loma Alta, contó con la participación abierta de la Comunidad. Las personas que a continuación se mencionan fueron las encargadas en llevar adelante el cabildo:

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea

Jose Noza Guaji (Corregidor de la comunidad)

Redacción de Actas Kalinca García

Moderación de las discusiones

Jacob Laura Mamani (Responsable de la Brigada del Ejecutivo)

En el Cabildo se distribuyó a los asistentes, material informativo impreso referente a la Consulta, entre ellos la Constitución Política del Estado Plurinacional, las Leyes Nº 180, Nº 222 y Nº 241, el Decreto Supremo Nº 1146, la Sentencia Constitucional Nº 300/2012, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio Nº 169 de la Organización

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Internacional del Trabajo – OIT sobre los pueblos indígenas. Además el número de miembros de la comunidad que participaron del derecho a la consulta son de: (9) nueve varones, y de (7) siete mujeres, siendo un total de (16) dieseis las personas participantes.

Posteriormente, los asistentes a la Asamblea, aprobaron un orden del día que fue propuesto por los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo para el desarrollo de la Consulta, el cual se transcribe in extenso en el siguiente cuadro:

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea

Intangibilidad

Sistema y medios de transporte

Visión de desarrollo

Salvaguardas.

El anterior orden día fue elaborado, propuesto por la brigada del Ejecutivo, fue validada por las autoridades de la comunidad. Con la motivación del Corregidor, acordó como regla para el desarrollo del cabildo “Respetar el orden del día. Avanzar respetando sus costumbres, el corregidor el que toma y da la palabra”.

La brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y la brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento respecto al alcance de su participación, del mismo modo, los miembros de la brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo, hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la consulta.

Dando cumplimiento al orden del día planteado, se explicó todos los contenidos con el apoyo de banners explicativos y papelógrafos.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, luego de haberse producido una serie de intervenciones preguntas, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de Desarrollo de la Comunidad Al respecto, la comunidad manifestó la necesidad de contar con centros de salud equipados, ítems para médicos y enfermeras, construcción de un colegio, cancha deportiva multifuncional, ítemes para los profesores. Desde la perspectiva de la comunidad dijeron que era imperiosa la necesidad de contar con apoyo en proyectos de desarrollo como ser: módulo lechero, criadero avícola y criadero peces. La demanda de servicios básicos públicos es contar con energía eléctrica, baños ecológicos, vivienda para los comunarios y profesores, y equipos de comunicación. La comunidad requiere herramientas para la construcción de artesanías, canoas y remos. Requieren también un camino vecinal a Camiaco.

3.1.2. La intangibilidad

Los comunarios y comunarias de Santa Clara, “no aceptan la ley 180, por tanto no quieren ser intangibles, además aseguran de que nunca fueron consultados sobre esa ley”.

Page 309: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

291

3.1.3. Medidas de Protección

Entre los elementos debatidos y determinados como medidas de salvaguarda señalan lo siguiente: contar con un regimiento ecológico, construir un puesto de control militar en el TIPNIS, mayor cantidad de guarda parques con elemento humano de las comunidades del TIPNIS. Un aspecto indicado con mucho énfasis fue la afirmación de “30 años de cárcel para los avasalladores y la prohibición del saqueo de lagartos y peces en las lagunas”.

Además la comunidad planteó la elaboración de una ley para prohibir los asentamientos nuevos, el ingreso de colonos y de empresas madereras.

3.1.4. Sistema y Medios de transporte

En este punto la comunidad aprobó el proyecto de la construcción de la carretera Villa Tunari San Ignacio de Moxos: “con la condición de que se construya un camino vecinal permitiendo así abaratar sus costos de transporte”.

4. Suscripción del acta

La Consulta en la Comunidad de Santa Clara concluyó a horas 14:30 del día sábado 06 de octubre de 2012 dándose lectura al acta elaborado en el cabildo comunal, que contiene todo lo relacionado con el proceso del derecho a la consulta en el TIPNIS y contiene la demanda de la comunidad, que fueron aprobadas y firmadas, así mismo se imprimieron las huellas dactilares de los participantes en el acta como en los papelógrafos, el acta también fue firmada por el Sr. Jacob Laura como representante de la brigada del Órgano Ejecutivo.

5. Resumen de la consulta en la comunidad Santa Clara

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la Comunidad Santa Clara con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS. La comunidad manifiesta que no quieren ser intangibles, por tanto todos los presentes determinaron anular la Ley Nº 180.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. En este punto la comunidad aprobó el proyecto de la construcción de la carretera Villa Tunari San Ignacio de Moxos, y señalan como condicionante la construcción de un camino vecinal, que permitirá abaratar los costos de transporte.

Medidas de Salvaguarda. Construcción de un puesto de control militar en el TIPNIS, con mayor cantidad de guarda parques con elemento humano de las comunidades del TIPNIS.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales. Cárcel para los avasalladores y la prohibición del saqueo de lagartos y peces de las lagunas.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD SANTA CLARA – TIPNIS

Lugar donde se realizó la Consulta

Comunarios reunidos para la Consulta

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Exposición del miembro de la brigada del Órgano Ejecutivo

José Noza, Corregidor de la comunidad

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Miembro del Órgano Electoral Plurinacional en la observación y acompañamiento a la Consulta

Papelógrafos sobre intangibilidad Libro de actas firmado por los comunarios

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295

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Villa Nueva

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD DE VILLA NUEVA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Villa Nueva, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Villa Nueva consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a los siguientes aspectos:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y vídeo) que respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 315: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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1. Comunidad Nro. 33: Villa Nueva

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la

comunidad Villa Nueva.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad Villa Nueva

Grupo étnico predominante Mojeño Trinitario

Idioma Mojeño trinitario

Organización a la que está afiliada Sub Central Tipnis

Fecha y hora de inicio 10 de noviembre de 2012, 09:00 a.m.

Fecha y hora de finalización 10 de noviembre de 2012, 14:20 p.m.

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo de la comunidad

Lugar de Consulta Iglesia

Número de personas/familias que participaron de

la consulta

Varones: 20

Mujeres: 30

Total: 50

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Ismael Tellez Jiménez(MOPSV) Maria Euegenia Noza (Facilitadora Indígena) Katrin Yvon Limpias Teran (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del

SIFDE-TSE/OEP

Nilton Zabala

Corregidor de la Comunidad Fermín Noza Yuco

Fecha de notificación del Órgano Ejecutivo a la

Comunidad

15 de octubre 2012

En el cuadro se registran los principales datos de las personas que intervinieron en la consulta, los

representantes de las instituciones estatales que administraron y organizaron la consulta previa

realizada en la comunidad de Villa Nueva y la entidad que desarrollo las tareas de observación y

acompañamiento.

Cabe señalar que la brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP conformado

por los servidores públicos: Nilton Rolando Zabala Zabala del TED Beni, arribó a la comunidad de

Santa Teresa el día 10 de noviembre del año en curso.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad Villa Nueva

La Ley Nro. 222 establece una etapa preparatoria de la consulta previa en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Estado, coordinan la elaboración del protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación

se reseñan, a través de entrevistas realizadas al Corregidor y los miembros de la comunidad.

Page 316: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

298

En la Comunidad Villa Nueva, la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del

Cronograma de la misma, según el corregidor, sí se efectuó. “…y –fue– en coordinación con

representantes del Ministerio de Obras” (Reporte, pág. 1), además el Corregidor afirmó que la

propuesta de Protocolo y del cronograma fueron puestos a disposición de la comunidad el sábado

15 de septiembre de 2012. El corregidor indica que socializó la Propuesta del Protocolo y del

cronograma. La comunidad sí brindó aportes y observaciones a la Propuesta del Protocolo y del

Cronograma de la consulta.

Los representantes de las entidades estatales, según Fermín noza, los responsables del proceso de

la Consulta, distribuyeron a la Comunidad, materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales

sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema, Información en relación al

TIPNIS como ser, planes de manejo, Evaluación Ambiental Estratégica, planes de

gestión.

La comunidad, fue notificada sobre el inicio de la etapa de desarrollo de la consulta a través una

carta en fecha 15de octubre de 2012, en ese sentido, Noza menciona que no se adjunto

documento alguno (Reporte, pag. 3) junto a la notificación. La Comunidad fue anoticiada respecto

al inicio de la Consulta por medio de la Radio.

Los temas referidos al proceso de la consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo

concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la consulta y la importancia de la

participación fue “mediante un taller que se realizó en La Paz, donde asistió el corregidor”

(Reporte, Pág. 4), información que se transmitió y escuchó por radio en castellano e idioma

Yuracaré.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad Villa Nueva

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en el escenario del Cabildo de la comunidad Villa

Nueva, desde su inicio, desarrollo y culminación. El espacio físico en el que se desarrolló la

consulta fue en la Iglesia.

En fecha 10 de noviembre de 2012 la brigada del SIFDE-TSE/OEP llegó a la Comunidad Villa Nueva

y fueron recibidos por el Corregidor y la comunidad. La consulta se inició al promediar las 09:00

horas de mañana, a cargo el corregidor y de la brigada de la consulta.

La Consulta se desarrolló en un cabildo de la comunidad, contó con la participación abierta de la

misma. Posteriormente el Corregidor indicó a la Comunidad que la Asamblea sería llevada a cabo

bajo su conducción y que todo lo referente a explicaciones y aclaraciones que surgieran en la

comunidad, serían respondidas por los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo. Las

personas que a continuación se mencionan fueron las encargadas en llevar adelante el cabildo:

Page 317: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

299

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Fermin Noza Yuco (Corregidor de la comunidad)

Redacción de Actas Eduardo Arce Antezana( secretario)

Moderación de las

discusiones

Emilio Noza Yuco (Por la comunidad)

En el Cabildo se distribuyó a los asistentes, material informativo impreso referente a la consulta,

que consta de boletines, folletos, que contempla sobre la Constitución Política del Estado

Plurinacional, las Leyes Nº 180, Nº 222 y Nº 241, el Decreto Supremo Nº 1146, la Sentencia

Constitucional Nº 300/2012, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los

pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT sobre

los pueblos indígenas. Además el número de miembros de la comunidad que participaron del

derecho a la consulta fueron: veinte (20) varones y treinta (30) mujeres, siendo un total de

cincuenta (50) asistentes.

Posteriormente, los asistentes al cabildo, aprobaron un orden del día que fue propuesto por los

miembros de la Brigada del Órgano Ejecutivo para el desarrollo de la Consulta, el cual se

transcribe in extenso en el siguiente cuadro:

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

1. Asistencia. 2. Lectura de la notificación. 3. Explicación de la ley 222 4. Desarrollo productivo

a) Necesidades b) Potencialidades

5. Ley 180 Intangibilidad 6. Medidas de Protección-Salvaguarda 7. Carretera

Si bien, este orden del día fue propuesto por la brigada del Órgano Ejecutivo, este fue

consensuado con las autoridades de la comunidad. Se acordó como regla para el desarrollo del

cabildo, lo siguiente: “quien quiera hablar que pida la palabra y el corregidor le dará el permiso.

Dudas, sugerencias y consultas, etc.” (Reporte, Pág. 7).

La Brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y la Brigada de Observación y

Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, realizaron su respectiva presentación y explicación respecto

al alcance de su participación. Del mismo modo, los miembros de la brigada de Consulta del

Órgano Ejecutivo, hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos

metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la consulta, enfatizando que: “-la

consulta es- un derecho democrático de los pueblos contemplados en la C.P.E, las leyes del Estado

y documentos internacionales como la OIT”, leían, mientras iniciaban la consulta.

Page 318: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

300

Dando cumplimiento al orden del día aprobado, los miembros del Ejecutivo explicaron todos los contenidos con el apoyo de banners informativos y papelógrafos con el fin de realizar al consulta.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en base al orden del día aprobado, luego de haberse

producido explicaciones, y la activa participación de la comunidad consultada se deliberaron

los siguientes aspectos:

3.1.1. Desarrollo productivo

Señalaron como una necesidad la construcción de una Unidad Educativa, posta sanitaria

completa con su médico, ítems en todos sus niveles escolares, semillas de arroz, maíz, cítricos,

hortalizas, peladoras de arroz, módulo lechero, contar con un mercado productivo. Sobre

servicios básicos públicos: agua potable, electrificación, baños ecológicos, viviendas para los

profesores. Con relación al aprovechamiento sostenible solitaron, motosierra, taller artesanal,

máquina sembradora, procesadora de caña, motor fuera de borda, contar con personería

jurídica, certificación y carnetización e infraestructura para la iglesia.

3.1.2. Ley 180 intangibilidad

La comunidad manifiesta en pleno acuerdo y textualmetne: “Anulación la ley 180 de

intangibilidad” (Reporte, Pág. 10), indican que “se borre esa ley 180 de intangibilidad porque

queremos el progreso de nuestros hijos” (Informe de seguimiento), asimismo mencionaron

que la ley 180 “no nos deja hacer uso y aprovechamiento de nuestro propio recurso” (ídem).

3.1.3. Medidas de protección-salvaguarda

Los comunarios solicitaron un cuartel ecológico, que se realice el control para personas ajenas

al TIPNIS, formular leyes en contra de los avasalladores con 30 años de cárcel que ingresen y

sobrepasen la línea demarcatoria.

3.1.4. Carretera

Los comunarios expresaron: “estamos de acuerdo a la construcción de la carretera pero antes

que se ejecute el tema de los salvaguardas. Convocar a los 3 pueblos originarios para ver el

tramo final” (reporte, Pág. 11).

4. Suscripción del acta

La Consulta en la comunidad de Villa Nueva, concluyó a horas 14:20 de la tarde del día sábado

10 de noviembre de 2012, dándose lectura al acta elaborado en el Cabildo comunal, que

contenía todo lo relacionado con el proceso del derecho a la consulta en el TIPNIS y la

demanda de la comunidad que fueron aprobadas, firmadas. Este cuenta con la impresión de

las huellas dactilares de los participantes en el acta como en los papelógrafos, el acta también

fue firmada junto al Sr. Ismael Téllez como representante de la Brigada del Órgano Ejecutivo.

Page 319: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

301

5. Resumen de la consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, a continuación presentamos el resumen de los aspectos que

fueron considerados y definidos por la Comunidad Villa Nueva con respecto a la

Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la

medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS. Los comunarios decidieron levantar, anular y borrar la ley 180 de intangibilidad.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. Sostienen estar de acuerdo con el proyecto de construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos condicionando las respectivas salvaguardas. Además, condicionaron que se vea el asunto con los tres pueblos originarios del TIPNIS para considerar el tramo final. "Estamos de acuerdo con la construcción de la carretera, pero que antes se ejecute el tema de las salvaguardas". "Por lo tanto, los comunarios de manera unanime aprobamos la construcción de la carretera, pero que sea en un encuentro de corregidores que se tome el trazo final..." (Copia fiel del acta)

Medidas de Salvaguarda. Contar con un cuartel ecológico.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.

Crear leyes duras para los avasalladores del TIPNIS, con 30 años de cárcel.

Page 320: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

302

IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD VILLA NUEVA – TIPNIS

Participantes de la Consulta, al fondo miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo

Corregidor de la comunidad recibiendo documentos

Page 321: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

303

Papelógrafo sobre intangibilidad

Brigadista de observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional

Page 322: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

304

Papelógrafo sobre salvaguardas

Papelógrafo sobre la construcción de la carretera

Page 323: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

305

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Alta Gracia

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 324: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

306

COMUNIDAD ALTA GRACIA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Alta Gracia, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Alta Gracia consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a los siguientes aspectos:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y vídeo) que respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 325: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

307

1. Comunidad Nro. 34: Alta Gracia

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la

comunidad Alta Gracia.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Alta Gracia

Grupo étnico predominante Moxeño- Trinitario

Idioma Moxeño- Trinitario

Organización a la que está afiliada Subcentral TIPNIS

Fecha y hora de inicio 10 de noviembre de 2012, 17:30

Fecha y hora de finalización 10 de noviembre de 2012, 20:04

Mecanismo de participación de la comunidad Reunión

Lugar de la Consulta Casa Rotativa Del Corregidor

Número de personas/familias que participaron de

la consulta

Varones: 3

Mujeres: 2

Total: 5

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Ismael Téllez (MOPSV) Tomas Arrazola(Brigadista) María Eugenia Noza (Facilitadora Indígena) Katrin Yvon Limpias Terán (Logística).

Brigada de observación y

acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Nilton Rolando Zabala Zabala

Corregidor de la Comunidad Alfonso Yubanure Ypamo

Fecha de notificación del Órgano Ejecutivo a la

Comunidad

19 de octubre de 2012

En el cuadro se registran los datos de las personas que fueron parte de la consulta, los

representantes de las instituciones estatales que administraron y organizaron la Consulta Previa

realizada en la comunidad de Alta Gracia y la entidad que desarrolló las tareas de observación y

acompañamiento.

Cabe señalar que la Brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, conformada

por el servidor público Nilton R. Zabala, se hizo presente en la comunidad de Alta Gracia a través

del río Sécure. Como brigadista de SIFDE-TSE/OEP, junto a la brigada del Órgano Ejecutivo. En

horas de la tarde del 10 de noviembre, dieron inicio al proceso de consulta.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de Alta Gracia

La Ley Nro. 222 establece una etapa preparatoria de la consulta previa en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Estado, coordinan la elaboración del Protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

Page 326: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

308

En esa línea, esta brigada pudo constatar la realización de los actos que a continuación se

reseñan, a través de entrevistas realizadas al Corregidor y los miembros de la comunidad.

En la Comunidad Alta Gracia, los pobladores que participaron en la consulta fueron cinco (5), tres

(3) varones y dos (2) mujeres. Ellos participaron de una socialización de la propuesta de protocolo

el día 08 de noviembre, aunque no brindó aportes específicos a la misma; por su parte, el

cronograma dispuesto para la Consulta respetó las características culturales y organizativas de la

comunidad, con una dinámica basada principalmente en el diálogo.

En la conformación del comité de acompañamiento, participó directamente el corregidor de Alta

Gracia designando a Alfonso Yubanure Ypamo y Enrique Guardián Fabricano como miembros del

Comité mencionado (ver foto).

Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, fue notificado sobre el inicio de la etapa

de desarrollo de la Consulta a través de una comunicación oficial de fecha 19 de octubre de 2012,

los miembros del Órgano Ejecutivo entregó una nota fechada el 06 de junio de 2012, donde se les

informa sobre la instalación y desarrollo de la consulta según la Ley Nº 222. En la notificación

adjuntaron los siguientes documentos:

un ejemplar de la Nueva Constitución Política del Estado,

un ejemplar de la Ley Nº 180,

un ejemplar de la Ley Nº 222,

un ejemplar de la Ley Nº 240 y

un ejemplar del Decreto Supremo Nº 1146. La información a la que accedieron las autoridades comunales de Alta Gracia fue a través de radio

en idioma castellano.

2. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Alta Gracia

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó desde inicio, desarrollo y culminación, en la “Casa

Rotativa” de Alta Gracia, lugar donde acostumbra reunirse la comunidad.

El día 10 de noviembre de 2012, a horas 17:30, el Corregidor de la comunidad y las autoridades de

la misma, convocaron a los miembros de la comunidad verbalmente y se instaló de Consulta.

La Asamblea, fue inaugurada por el Corregidor de la comunidad al promediar las 17:00 horas,

dando la bienvenida a los miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del Órgano Electoral.

Luego de las presentaciones correspondientes, el señor Ismael Téllez, en calidad de responsable

de la brigada del Órgano Ejecutivo, pidió permiso al Corregidor y a la comunidad para hacer uso

de la palabra, sugiriendo hacer un orden del día para desarrollar el proceso de consulta. La

asistencia fue de cinco (5) personas entre tres (3) varones y dos (2) mujeres.

Acto seguido, el Corregidor Alfonso Yubanare indicó a la Comunidad que la Asamblea sería llevada

a cabo bajo su conducción y que todo lo referente a explicaciones y aclaraciones que surgieran en

la comunidad, serían absueltas por los miembros de la Brigada para el desarrollo de la Consulta

Page 327: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

309

organizada por el Órgano Ejecutivo. Las personas que a continuación se mencionan fueron las

encargadas de llevar adelante la Asamblea:

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Alfonso Yubanare (Corregidor de la Comunidad)

Otras Autoridades Lorgio Yubanare, Capitán Grande

Moderación de las

discusiones

Ismael Téllez, Responsable de brigada

Las autoridades de Órgano Ejecutivo, durante el desarrollo de la Consulta, pusieron a disposición

de los participantes la siguiente información:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales

sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.

Disposiciones normativas relacionadas con el tema

Banner con información relacionada con el TIPNIS como ser: planes de manejo,

evaluación ambiental estratégica, planes de gestión documentos de investigación

mapas satelital y otros.

Por su parte, los participantes de Alta Gracia en la consulta, manifestaron que a través de la radio,

tenían una referencia suficiente en relación al procedimiento de consulta. Ese mismo día recién

recibieron material informativo y algunos documentos señalados arriba.

Posteriormente, los asistentes a la Asamblea, aprobaron un orden del día que fue propuesto por

los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, el

cual se transcribe en el siguiente cuadro:

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea

1.- Verificación de asistencia 2.- Lectura de Notificación 3.- Breve explicación de la Ley Nº 222 4.- Visión de Desarrollo

Necesidades y potencialidades en Desarrollo Productivo

5.- Ley Nº 180 intangibilidad 6.-Medidas de protección y salvaguardas 7.- Carretera

En la reunión se siguieron las normas y procedimientos propios, donde el corregidor se encargó

de dirigir la reunión dando permiso para hablar.

Page 328: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

310

La brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y la brigada de Observación y

Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento

respecto al alcance de su participación, del mismo modo, los responsables hicieron conocer los

pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr

los objetivos de la consulta.

Los temas específicos explicados como marco jurídico para desarrollar la consulta fueron:

El alcance del derecho a la consulta

El protocolo concertado

Cronograma de actividades

Sobre el objeto de la consulta

La importancia de la participación Posteriormente se absolvieron las dudas emergentes de manera oportuna y clara.

2.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

2.1.1. Visión de Desarrollo de la Comunidad

La deliberación del tema de desarrollo fue realizado junto con los aportes del responsable

de brigada, quien junto a las autoridades y comunarios presentes, discutieron sobre la

importancia de compartir una y diferentes visiones de desarrollo en la comunidad; pero

que es importante priorizar para beneficiar a toda la población, dentro y fuera del Parque

y Territorio.

Como resumen de la deliberación en este tema, resolvieron participar en todos los

circuitos comerciales y económicos vigentes en el TIPNIS, definiéndo las siguientes áreas

de desarrollo y sus necesidades más específicas:

Educación, salud y deporte: quieren contar con redes comunitarias de salud.

Seguridad, soberanía alimentaria y nutrición: programas para obtener bancos

de semillas en el TIPNIS.

Agua, vivienda y servicios básicos: adecuar programas de servicios básicos a

las condiciones geográficas y culturales de las comunidades del TIPNIS.

Aprovechamiento sostenible de recursos naturales: regular beneficios

comunitarios sobre sistema de impuestos (IDH).

Integración, transporte y comunicación: favorecer y ampliar nuestras formas

de transporte fluvial, impulsando la vocación productiva en los ríos.

Gestión territorial: fortalecimiento orgánico democrático para construir un

marco estratégico del TIPNIS para los próximos años

Luego pasaron a tratar la intagibilidad.

Page 329: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

311

2.1.2. Ley Nº 180 intangibilidad

La deliberación sobre el tema de intangibilidad, trajo a escena algunas contradicciones y

confusiones con la información en torno a la marcha donde se aceptó la Ley Nº 180, a

pesar de haberse inclinado la mayoría por la opción de que no incluya la parte de

intangibilidad, como si fuera a todo el territorio y no así a la zonificación exclusiva. Los

dirigentes prometieron durante las negociaciones en La Paz a arreglar este problema,

pero las cosas se dieron de manera como se conocen y ahora, sostienen los comunarios,

por supuesto, no queda otra que levantar la intangibilidad del territorio.

Los comunarios manifestaron:

“Queremos que se borre esa ley 180 porque nos impide el desarrollo de nuestra

comunidad”.

“Queremos que se anule esa ley 180 porque queremos contar con proyectos

productivos”.

2.1.3. Carretera

En las deliberaciones relativas a la construcción de la carreta Villa Tunari – San Ignacio de

Moxos, los comunarios presentes dijeron no oponerse, siempre y cuando se piense en las

vías aledañas, especialmente aquellas que vinculan a áreas productivas y luego a la

carretera. Solamente que eso debería articularse a un plan de gestión territorial indígena,

a nivel general

Respecto al proyecto de carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, expresaron lo

siguiente:

Se aprueba la carretera, pero al mismo tiempo quieren que se construyan

caminos vecinales para todas las comunidades del TIPNIS.

Manifestaron que el trazo final de la carretera sea planteado en consenso con los

corregidores.

2.1.4. Medidas de protección y salvaguarda

Igualmente, en este tema, los participantes manifestaron acuerdos y críticas.

Especialmente mostraron desconfianza con los avasalladores, asegurándose de que no

sigan más allá de la línea roja del TIPNIS.

Los temas deliberados en las salvaguardas al TIPNIS fueron:

Construcción de cuartel ecológico.

Construcción de la escuela ecológica.

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312

Hacer prevalecer las leyes que protegen al TIPNIS como Parque y como Territorio

Indígena

Promulgar leyes más duras para sancionar a los avasalladores con 30 años de

cárcel.

3. Suscripción del acta

La Asamblea finalizó horas 20:04 del día 10 de noviembre, con acuerdos y consensos, la lectura

del acta y la subscripción de la misma, por parte de las autoridades, los comunarios de Alta Gracia

y por el señor Ismael Téllez como representante del Órgano Ejecutivo, como constancia del

desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se llegó, así mismo se adjuntaron los

papelógrafos respectivos.

4. Resumen de la consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, citamos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron

considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la

carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas

a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure –

TIPNIS.- La comunidad decidió levantar la intangibilidad establecida en la Ley

Nº 180.

Medidas de Salvaguarda.- Construcción de cuartel y una escuela ecológica.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La

comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera pero no

definieron el trazo de la misma, solicitando que esa decisión sea planteada en

un encuentro de corregidores.

Medidas de prohibición. No registra

Page 331: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

313

IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD ALTA GRACIA – TIPNIS

Participantes en la Consulta

Corregidor da la bienvenida a los brigadistas

Page 332: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

314

Miembro del Órgano Electoral Plurinacional filmando el proceso de la Consulta

Brigada del Órgano Ejecutivo explica sobre la intangibilidad

Page 333: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

315

Papelógrafos sobre la intangibilidad y medidas de protección salvaguardas

Corregidor firma papelógrafo

Firma del acta por comunarios

Page 334: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

316

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Gundonovia

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 335: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

317

COMUNIDAD GUNDONOVIA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Gundonovia, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Gundonovia consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a los siguientes aspectos:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y vídeo) que respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 336: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

318

1. Comunidad Nro. 35: Gundonovia

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Gundonovia.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Gundonovia

Grupo étnico predominante Moxeño- Trinitario

Idioma Moxeño- Trinitario

Organización a la que está afiliada Subcentral TIPNIS

Fecha y hora de inicio 07 de noviembre de 2012, 20:30

Fecha y hora de finalización 08 de noviembre de 2012, 01:00

Mecanismo de participación de comunidad Cabildo

Lugar de la Consulta Ambientes de la hacienda “El triunfo”

Número de personas/familias que participaron de la consulta

Varones: 25 Mujeres:27 Total: 52

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Jacob Laura (MOPSV). Cintia Silva (MMAA)

1

Alejandro Montaño, encargado de logística.

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Héctor Álvaro Gómez Darío Saavedra

Corregidor de la Comunidad No estaba presente el corregidor

Fecha de notificación del Órgano Ejecutivo a la Comunidad

05 de noviembre de 2012

En el cuadro se registran los principales datos de las personas que fueron consultadas, los representantes de las instituciones estatales que administraron y organizaron la consulta previa realizada en la comunidad de Gundonovia y representantes de la brigada del SIFDE-TSE/OEP, como entidad que desarrolló la tarea de observación y acompañamiento. Debido a la oposición de “... algunos comunarios que no querían que su comunidad fuera consultada.” (Héctor Álvaro Gómez Claros. Informe Comunidad Gundonovia. Noviembre 07 de 2012), con el acuerdo por parte de las familias dispuestas, el evento se realizó en una hacienda llamada “El Triunfo”.

De acuerdo al reporte de observación y acompañamiento, la Brigada del SIFDE-TSE/OEP, conformada por el servidor público Héctor Álvaro Gómez Claros, como brigadista del SIFDE, junto a la brigada del Órgano Ejecutivo, asistieron a la consulta en la Hacienda “El Triunfo”, en horas de la noche de fecha 07 de noviembre de 2012.

El brigadista del SIFDE-TSE/OEP, realizó su labor de observación y acompañamiento a la Consulta relativa a su etapa preparatoria y en la de desarrollo.

1 Este dato se transcribe según el documento “Datos generales”.

Page 337: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

319

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de Gundonovia

La Ley Nro. 222 establece una etapa preparatoria de la consulta previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado, coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, esta brigada constató la realización de los actos que a continuación se reseñan, a través de entrevistas realizadas al Subalcalde Sr. Bernardo Guayacuma y miembros de la comunidad.

Los pobladores que participaron en la consulta fueron cincuenta y dos (52), veinticinco (25) varones y cuarenta y siete (27) mujeres.

Según lo expresado por el Subalcalde de la comunidad, fue notificado al inicio de la etapa de desarrollo de la consulta a través de una visita de coordinación en Gundonovia fechada el 26 de octubre de 2012 donde se preguntó a la comunidad sobre la instalación y desarrollo de la consulta según la Ley Nº 222.

Posteriormente, a través de las autoridades de Gundonovia, la comunidad recibió los siguientes documentos:

Un ejemplar de Documento e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales, sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.

Disposiciones normativas relacionadas con el tema.

Por su parte, la información a la que accedieron las autoridades comunales de Gundonovia fue a través de radio y también en la reunión de Cabildo en fecha 26 de octubre. El idioma utilizado predominantemente fue el castellano.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Gundonovia

El día 07 de noviembre de 2012, el Subalcalde de la comunidad Sr. Bernardo Guayacuma y otras autoridades, convocaron a los miembros de la comunidad verbalmente para la Consulta.

La asamblea, fue inaugurada por el Subalcalde de la comunidad al promediar las 20:30 horas, dando la bienvenida a los miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del Órgano Electoral.

Luego de las presentaciones correspondientes, el señor Jacob Laura, en calidad de responsable de brigada del Órgano Ejecutivo, pidió permiso al Subalcalde y a la comunidad para hacer uso de la palabra, sugiriendo hacer un orden del día para desarrollar el proceso de Consulta.

Acto seguido, el Subalcalde Bernardo Guayacuma inauguró la reunión, indicando a la comunidad que la Asamblea sería llevada en base a su dirección, a pesar que una minoría conducida por el corregidor no quisieron desde antes hacer valer la Ley Nº222, rechazando a la mayoría que sí querían ser consultados. Señaló que todo lo referente a explicaciones y aclaraciones que surgieran en la comunidad, serían absueltas por los miembros de la Brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo.

Page 338: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

320

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Bernardo Guayacuma (Subalcalde de la Comunidad)

Otras Autoridades NO SE REGISTRA

Moderación de las discusiones

Jacob Laura (MOPSV)

Las autoridades de gobierno, de manera concreta pusieron a disposición de los participantes la siguiente información:

Leyes, normas y decretos relacionados a la temática de la consulta y sus objetivos.

Reglamento

Salvaguardas

Intangibilidad

Planes de manejo y de gestión

Construcción de la carretera

Los asistentes a la Asamblea, también aprobaron un orden del día que fue propuesto por los miembros de la Brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, el cual se transcribe en el siguiente cuadro:

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea

1.- Intangibilidad 2.- Medios y sistemas de transporte 3.- Salvaguardas 4.- Visión de Desarrollo

En la reunión, el tema de las normas y procedimientos propios, las desarrolló el Subalcalde dando permiso para hablar a la comunidad.

La brigada del Órgano Ejecutivo y la Brigada del SIFDE-TSE/OEP, realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento respecto al alcance de su participación, del mismo modo, los responsables del Órgano Ejecutivo hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la consulta.

Los temas específicos explicados durante la consulta fueron:

El alcance del derecho a la consulta

El protocolo concertado

Page 339: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

321

Cronograma de actividades

Sobre el objeto de la consulta

La importancia de la participación

Posteriormente absolvieron las dudas emergentes de manera oportuna y clara.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en sujeción al orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. La intangibilidad

Los participantes coincidieron en que la intangibilidad como se la conoce, luego de la Ley Nº 180, les perjudica, por lo que decidieron de mutuo acuerdo responder a la consulta, suspendiendo esa medida.

3.1.2. Medios y sistemas de transporte

La carretera fue igualmente un tema de rápida deliberación, debido especialmente a que por radio y a través de reuniones, los participantes se informaron suficientemente y también agotaron las discusiones cotidianas, quedando solamente una decisión general por parte de los corregidores.

Respecto al específico proyecto de carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, expresaron lo siguiente:

Que se construya la Carretera ecológica San Ignacio de Moxos – Villa Tunari y también el tramo entre Los Puentes – Gundonovia.

Que se ordene hacer estudio sobre la carretera en el TIPNIS.

3.1.3. Salvaguardas (según el reporte escrito no se da cuenta de ningún aporte sobre este aspecto en el Reporte especifico de proceso de observación y acompañamiento – Ver Pág. 11).

3.1.4. Visión de Desarrollo

La definición de los temas de Visión de Desarrollo, fue facilitada por el responsable de la brigada señor Jacob Laura. Hubo suficiente deliberación de los participantes de la reunión, definiéndose los siguientes temas:

Educación, salud y deporte: programas permanentes de apoyo educativo en las comunidades del TIPNIS y redes comunitarias de salud, aprovechando el transporte fluvial

Agua, vivienda y servicios básicos: programas de dotación de vivienda con dotación de agua potable y con adecuado sistema de servicios básicos.

Page 340: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

322

Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales: programas de apoyo a la elaboración de proyectos para beneficio comunitario en las comunidades del TIPNIS.

Integración, transporte y comunicación: mejoramiento del sistema vecinal de transporte (caminos vecinales) y mejorar los puentes a Gundonovia.

4. Suscripción del acta

De acuerdo al documento o acta, el Cabildo finalizó a horas 01:00 a.m. del día 08 de noviembre, con acuerdos y consensos así como con la subscripción de acuerdos en la misma, por parte de las autoridades, los comunarios de Gundonovia y por Jacob Laura y Cintia Silva, representantes del Órgano Ejecutivo, firmantes del desarrollo de la Consulta, tanto como de las decisiones a los que arribaron entonces. Cabe señalar que las deliberaciones fueron registradas en el acta y en papelógrafos.

5. Resumen de la consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La comunidad decidió levantar la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad está de acuerdo con la construcción de una carretera en el tramo San Ignacio de Moxos – Villa Tunari y también con la construcción del tramo Los Puentes – Gundonovia. La comunidad solicitó también: “realizar un estudio sobre la carretera por el TIPNIS”.

Medidas de Salvaguarda.- Según el reporte escrito no se da cuenta de ningún aporte sobre este aspecto por parte de la comunidad.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- La comunidad sugiere la instalación de cuarteles ecológicos.

Page 341: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

323

IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD GUNDONOVIA – TIPNIS

Lugar donde se realizó la Consulta

Comunarios presentes de la Consulta

Page 342: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

324

Exposición de brigadista del Órgano Ejecutivo

Autoridades originarias

Page 343: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

325

Miembro de la brigada del Órgano Ejecutivo y del Órgano Electoral Plurinacional

Acta firmada por los comunarios

Firma de acuerdo sobre intangibilidad

Page 344: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

326

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Santa María de la Junta

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 345: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

327

COMUNIDAD SANTA MARIA DE LA JUNTA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral - TSE, máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional - OEP, en la comunidad Santa María de la Junta, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el presente informe referido a la comunidad Santa Maria de la Junta, consta de un cuadro de los datos relacionados con los representantes de las instituciones públicas que pretendieron realizar el proceso de consulta y una parte con la relación descriptiva de lo sucedido en la precitada comunidad. La fuente para la elaboración del presente está conformada por el correspondiente Acta

suministrada por el Órgano Ejecutivo en su versión digital y el informe de los servidores públicos

integrantes de la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, mismos que

respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 346: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

328

1. Comunidad Nº 36: Santa María de la Junta

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de los representantes de las instituciones públicas en el caso de

la comunidad Santa María de la Junta.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la comunidad Santa Maria de la Junta y representantes del

Estado

Organización a la que está afiliada SUB CENTRAL TIPNIS

Brigadistas para el desarrollo de la Consulta

organizada por el Órgano Ejecutivo

Jacob Laura Mamani (MOPSV) James A. Montaño Eguez (Logística)

Brigada de Observación y Acompañamiento del

SIFDE-TSE/OEP

Milton Flores Montaño Franco Gutiérrez Medina

En el cuadro se registran los nombres de los representantes de las instituciones estatales que

pretendieron la realización de la Consulta previa en la comunidad Santa Maria de la Junta y de la

entidad que desarrolló la observación y acompañamiento de lo acontecido.

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP estuvo

conformada por los funcionarios públicos dependientes del SIFDE-TSE/OEP: Milton Flores

Montaño y Franco Gutiérrez Medina, a los cuales les fueron asignadas las labores de observación

y acompañamiento del proceso de Consulta Previa organizado por el Órgano Ejecutivo en la

comunidad de Santa María de la Junta.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad Santa María de la Junta

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que no se pudo constatar el cumplimiento de los actos

correspondientes a ésta etapa, en razón a la imposibilidad de arribar a la comunidad Santa María

de la Junta por el desacuerdo y la resistencia ejercida por ciertas comunidades del TIPNIS para

realizar el proceso de la Consulta Previa, Libre e informada propuesto por el Órgano Ejecutivo.

3. De lo acontecido en la comunidad Santa María de la Junta

El día 26 de noviembre de la presente gestión a horas 19:00, los miembros de la brigada de

observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, los miembros de la brigada para el desarrollo

de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo y el Director del SERNAP - TIPNIS, sostuvieron

una reunión de emergencia en el Centro de Gestión de la Sub – Central TIPNIS administrado por el

SERNAP.

Page 347: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

329

La reunión precitada tuvo por objeto, analizar la situación reinante en las comunidades

resistentes al proceso de Consulta Previa propuesta por el Órgano Ejecutivo, en razón al

infructífero intento por ingresar a las comunidades de Coquinal, San Vicente, Santa Lucia y Galilea.

Resistencia propiciada principalmente por la constante amenaza (y el riesgo que ésta implica)

efectuada por comunarios de la comunidad Gundonovia que, en una anterior oportunidad hizo

que se declinara a realizar el ingreso de las brigadas pertinentes a las cuatro (4) comunidades

antes referidas, alterando de esta manera la planificación y programación definida para el

desarrollo de la Consulta, situación que obligó a los miembros de las brigadas del Órgano

Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP a sortear una serie de peripecias no planificadas en resguardo de su

integridad física, del material y de los bienes del Estado Plurinacional asignados para lograr los

objetivos previstos en la Ley Nº 222 y su Protocolo.

En atención a lo prescrito en el párrafo anterior y considerando que la situación y las condiciones

para el ingreso a la comunidad de Santa María de la Junta era en demasía riesgosa, en razón que

se tenía evidencia suficiente de que esta comunidad no quería ser consultada y en respeto a su

posición negativa respecto al proceso de Consulta Previa propuesta por el Órgano Ejecutivo, se

concluyo en esta reunión que esta y otras comunidades “rechazaron a la consulta”, por lo que no

se realizó el ingreso a las mismas y consecuentemente, no se desarrolló la consulta en éstas.

4. Resumen de lo acontecido en la comunidad

En función a la evaluación de la situación imperante en las comunidades que rechazan el proceso

de Consulta Previa propuesto por el Órgano Ejecutivo, evaluación realizada en reunión sostenida

entre los funcionarios públicos del Órgano Ejecutivo, del SIFDE-TSE/OEP y del SERNAP y en la que

se determinó que se tenía evidencia suficiente de que la comunidad Santa María de la Junta no

quería ser consultada y en respeto a su posición negativa respecto al proceso de Consulta Previa,

se decidió en resguardo de la integridad física de los funcionarios públicos correspondientes, no

ingresar a la comunidad Santa Maria de la Junta, razón por la cual, no se realizó el desarrollo de la

Consulta en la misma.

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330

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad El Carmen del Isiboro

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 349: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

331

COMUNIDAD EL CARMEN DEL ISIBORO

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Carmen del Isiboro, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Carmen del Isiboro consta de las siguientes partes: En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 350: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

332

1. Comunidad Nº 37: El Carmen del Isiboro

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad El Carmen del Isiboro.

Cuadro Nº 1 Datos generales de la Consulta en la comunidad de El Carmen del Isiboro.

Grupo étnico predominante Yuracaré

Idioma Yuracaré

Organización a la que está afiliada Sub Central TIPNIS

Fecha y hora de inicio 22 de septiembre de 2012, 21:50

Fecha y hora de finalización 22 de septiembre de 2012, 00:40

Mecanismo de participación de la comunidad Asamblea

Lugar de la Consulta Patio comunal del Carmen del Isiboro

Número de personas/familias que participaron de la consulta

Varones: 5 Mujeres: 4 Total: 9

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Ismael Téllez Jiménez (MOPSV).

Juan Pablo Catarro (Encargado de Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Alex Mauricio Rivera Egües TED Beni

Juan Manuel Jiménez Céspedes TED - Beni

Corregidor de la Comunidad Adolfo NozA Moye

Fecha de notificación del Órgano Ejecutivo a la Comunidad 14 de junio de 2012

En el cuadro se registran los datos de las personas encargadas de facilitar y realizar la Consulta Previa en el TIPNIS, así como los datos de los miembros del SIFDE-TSE/OEP encargados de realizar la Observación y Acompañamiento.

La brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP conformada por los servidores públicos: Alex Mauricio Rivera y Juan Manuel Jiménez Céspedes, llegaron a la comunidad de El Carmen del Isiboro el día 22 de septiembre de 2012, junto a los otros miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de El Carmen del Isiboro

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

Basados en las orientaciones que señala la mencionada ley, cabe anotar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación se reseñan, a través de entrevistas realizadas al Corregidor, autoridades y los miembros de la comunidad.

Page 351: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

333

Para el desarrollo de la Consulta en la comunidad El Carmen del Isiboro, la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del cronograma de la misma, fue desarrollado a través de un taller organizado por el Órgano Ejecutivo, realizado en la ciudad de Trinidad al que asistió el Corregidor, Adolfo Noza Moye, en fecha 6 de junio de 2012. Existió un proceso de socialización entre los miembros de la comunidad, sin embargo, la comunidad no brindó mayores aportes y observaciones a la propuesta del Protocolo y al cronograma.

Al mismo tiempo la autoridad manifestó que el protocolo respetaba las condiciones y características culturales y organizativas propias de la comunidad. Un indicador de ello, es que por ejemplo, la Consulta estaba prevista para una fecha en la que los ríos no son navegables y por tanto los comunarios permanecen en la comunidad. Puesto que en otras épocas, en base a los usos y costumbres, cuando el río es navegable se ausentan a realizar labores de pesca, lo cual hubiera influido en su participación de la Consulta, mencionan.

En base a las entrevistas realizadas, el Corregidor señala que los representantes de las entidades estatales, responsables del proceso de la Consulta, distribuyeron a la Comunidad, materiales relacionados con:

- Informes técnicos, estudios ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera.

- Normas, planes de manejo, Evaluación Ambiental Estratégica, planes de gestión.

Según lo expresado por el Corregidor, la comunidad fue notificada respecto al inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta a través de una comunicación oficial en fecha 14 de junio del año 2012, en aquella notificación, se adjuntaron la Ley Nº 222 y su Protocolo. Las autoridades de la comunidad fueron anoticiados respecto al inicio de la Consulta por medio de llamadas telefónicas a teléfonos móviles.

Los temas referidos al proceso de la consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la consulta y la importancia de la participación de la misma, fueron difundidos y publicados por el Corregidor de la comunidad, en función a la información que éste recibió en el taller de capacitación y organización efectuado en la ciudad de La Paz, información que transmitió en Castellano (puesto que toda la comunidad habla y entiende perfectamente este idioma), los habitantes son bilingües, es decir tenían competencia lingüística en ambos idiomas. Es pertinente señalar que otros tienen más competencia en la lengua materna, situación que se percibieron en los intercambios verbales con los miembros de la comunidad.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Carmen del Isiboro

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en el escenario de la Asamblea de la comunidad El Carmen del Isiboro, desde su inicio, desarrollo y culminación.

El día 22 de septiembre de 2012, la convocatoria para la asistencia de los miembros de la comunidad, al desarrollo mismo de la Consulta, fue efectuada por el Corregidor de la comunidad, de acuerdo a los procedimientos de la comunidad, de manera verbal.

La Asamblea fue instalada en los ambientes del patio comunal, fue inaugurada por el Corregidor de la comunidad al promediar las 21:50 horas (Reporte pág. 6), dieron la bienvenida a los miembros de las brigadas, de la misma forma, el Corregidor Adolfo Noza Moye invitó a los comunarios y comunarias a permanecer en la Asamblea hasta que ésta concluya.

Page 352: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

334

La Consulta contó con la participación abierta de todas y todos los integrantes de la comunidad, el señor Ismael Téllez, fue nominado como moderador, por tanto procedió a ejercer su rol, solicitó permiso al Corregidor y a la comunidad para hacer uso de la palabra, sugiriendo que previamente se llame lista de los asistentes. Conforme al registro de participantes que consta en la planilla de asistencia (Control de Asistencia), la asistencia al desarrollo de la consulta fue de; cuatro (4) mujeres y cinco (5) varones, haciendo un total de nueve (9) participantes.

Acto seguido, el Corregidor indicó que él el responsable de la dirección de la asamblea. Las personas que a continuación se mencionan fueron las encargadas de llevar adelante la Asamblea:

Cuadro Nº 2 Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Adolfo Noza Moye - Corregidor de la comunidad

María Eugenia Noza - Dirigente de la comunidad

Moderación de las discusiones Ismael Téllez - miembro del Órgano Ejecutivo

Seguidamente, los asistentes a la Asamblea, aprobaron un orden del día que fue propuesto por los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo, el cual se transcribe tal como fue manifestado en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 3 Orden del día de la Asamblea

Asistencia.

Lectura de la Notificaciones.

Breve Explicación de la Ley Nº 222.

Desarrollo Productivo.

Necesidades.

Potencialidades.

Ley Nº 180.

Salvaguardas.

Carretera.

Tras la aprobación del orden del día, procedieron a acordar reglas para le desarrollo de la Asamblea, entre las reglas anotadas para la ocasión se encuentran; la no existencia de restricciones ni tiempo definido para la conclusión de la consulta, pudiendo ser amplia la participación de los asistentes conforme transcurra la misma.

Tanto la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo como la brigada de Observación y Acompañamiento del Órgano Electoral, presentaron y dilucidaron el alcance de su participación, explicando a detalle su rol en la comunidad, en el marco de la Consulta.

Page 353: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

335

Como es de rigor, en esta comunidad también la brigada del Órgano Ejecutivo, explicó sobre las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados con el objeto de cumplir los objetivos de la Consulta, haciéndose énfasis en el contenido y el derecho a la Consulta como parte del derecho de los pueblos indígenas inscrito en la Ley 222.

Adolfo Noza Moye, Corregidor de la comunidad El Carmen del Isiboro, inauguró la Asamblea de la comunidad, haciéndese efectivo el registro de los actos, intervenciones, participación y aportes de los asistentes en un Libro de Actas habilitado para el evento.

Por ser un evento claramente delimitado, en base al orden del día, a continuación realizaron una relación de la forma y las consideraciones más importantes, con relación a la explicación de las medidas a ser aplicadas en el proceso de consulta, según la ley 222, esto fue realizado por los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo:

1. Se explicaron los alcances de la Ley Nº 222 y la Ley Nº 180

2. Los pormenores del Protocolo a la Ley Nº 222 fueron socializados.

3. Salvaguardas

4. Intangibilidad

5. Planes de manejo y planes de gestión

6. Construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos

Los aspectos anotados, fueron expuestos por los servidores públicos del Órgano Ejecutivo. Aunque la lengua predominante es el Yuracaré, los pobladores entendían el castellano, por tanto, asentían con la cabeza como señal de que se comprendía lo expuesto y explicado por los brigadistas.

Las consultas de la comunidad fueron realizadas en castellano, de igual forma se notó la predisposición de los expositores en ampliar la explicación y responder a las dudas del momento.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la consulta

3.1.1. Desarrollo productivo (necesidades y potencialidades)

Al término de la exposición de los distintos temas anotados, la comunidad empezó dar varias sugerencias consideradas fundamentales para su desarrollo, entre ellas el Corregidor dijo: “tenemos necesidades, de luz eléctrica, queremos generador de luz eléctrica, agua potable, baños ecológicos, escuela nueva, mas ítems para maestros, antena telefónica, plan de vivienda… queremos una maquina peladora de arroz, carpintería comunal empresa artesanal, proyecto de turismo, modulo lechero, dos maquinas motorosadoras, moledora de caña, motosierras, 3 maquinas de costura…y sobre la Intangibilidad, ley 180 no queremos ser intangibles, por lo tanto rechazamos esta ley porque no permite tener proyectos…Salvaguardas, queremos medidas de protección, queremos regimiento ecológico, puestos militares, 30 años de cárcel para los avasalladores, credenciales para cada viviente del TIPNIS, certificados de nacimiento…. Y sobre la carrera, aprobamos el tramo carretera, Villa Tunari - San Ignacio de Moxos porque esta vía es necesaria para cualquier emergencia. La comunidad el Carmen del Isiboro, exige al gobierno garantizar los recursos económicos para la construcción de esta carretera”, dijo textualmente Adolfo Noza Moye (Alocución registrado en video de la comunidad de El Carmen del Isiboro).

El detalle de los aspectos expresados se anota en los siguientes incisos (Ver fotografía):

Page 354: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

336

Educación salud y deporte.- Implementación de una posta sanitaria, una escuela completa e Ítem para una maestra.

Seguridad y soberanía alimentaria y nutrición.- Se precisa una maquina peladora de arroz, proyectos piscícolas un módulo lechero.

Agua, vivienda y servicios básicos.- Un sistema de agua potable (potabilizadora de agua), luz eléctrica (generador de luz) y un plan de vivienda son solicitados por la comunidad.

Aprovechamiento sostenible de recursos naturales.- Se manifiestan en relación a una carpintería comunal.

Integración, transporte y comunicación.- Es necesaria una antena telefónica.

Otros.- Se sugiere también el establecimiento de una Empresa de Turismo.

La comunidad reunida con los comunarios, hombres y mujeres, jóvenes y adolescentes, seguidamente identificaron impactos de las actividades de desarrollo integral y de la carretera, entre los más importantes priorizados se identifican los siguientes:

- Fortalecer al SERNAP. - Anular la Ley Nº 180. - Mejorar la dotación de semillas para la producción agropecuaria. - Capacitación en la crianza de animales. - Dotación de un motor fuera de borda.

La comunidad pudo manifestar sus inquietudes, necesidades y preocupaciones con total libertad, sin limitaciones de tiempo para la exposición de sus aportes.

Como es de rigor, según los señalamientos escritos en la Ley y el Protocolo de la Ley Nº 222 procedieron a deliberar sobre los temas de la consulta. A continuación se anotan los pormenores y detalles que fueron considerados y definidos por la comunidad El Carmen del Isiboro.

3.1.2. Ley Nº 180.- La comunidad manifestó, a la brigada del Órgano Ejecutivo que, la Ley Nº 180, nunca fue consensuada y que no promueve el desarrollo de la comunidad, acordándose levantar el carácter de intangibilidad del TIPNIS, mediante la anulación de la Ley Nº 180.

3.1.3. Salvaguardas Los miembros de la comunidad felicitaron la iniciativa de creación de un ejército ecológico, puntualizando que también es importante reforzar al Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP). 3.1.4. Carretera Concluida la explicación sobre las implicancias, particularidades y aspectos técnicos de la propuesta de una carretera ecológica, por el responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo, la comunidad manifestó estar de acuerdo con una carretera ecológica, acordando la aprobación del proyecto de construcción de la carretera como fue explicada previamente, siempre y cuando, el diseño final de esta carretera, sea aprobado en una asamblea grande de Corregidores del TIPNIS.

Adicionalmente, sin que este punto se encuentre inscrito, Los asistentes a la asamblea, exigieron que se penalice de forma drástica a los avasalladores, señalando también, la importancia de

Page 355: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

337

“carnetizar” a los habitantes del TIPNIS para tener un control de las personas que no son habitantes del mismo (Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales).

4. Suscripción del acta

La Asamblea comunal de El Carmen del Isiboro, llegó a su término con la lectura y firma del Acta por parte de las autoridades locales y los miembros de las brigadas, se procedió a estampar las firmas y huellas dactilares como fiel testimonio del trabajo realizado durante la jornada. Adolfo Noza Moye, Corregidor, agradeció el gesto y esfuerzo de los hombres y mujeres asistentes que permanecieron en el lugar para ser sujetos de la consulta, así como también resaltó la importancia de ser partícipes de un proceso de consulta donde se escuchan las voces de todas y de todos.

Luego de firmar el Acta, también procedieron a firmar el papelógrafo con marcadores de distintos colores como constancia de lo acontecido.

La Consulta en la comunidad de El Carmen del Isiboro culminó a las 00:40 en la madrugada del 22 de septiembre de 2012. El acta fue sellada y puesto a buen resguardo, tanto el Acta de la comunidad como el Acta de los brigadistas del Órgano Ejecutivo.

5. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la consulta

Como es de rigor, según los señalamientos escritos en la Ley y el Protocolo de la Ley Nº 222 procedieron a deliberar sobre los temas de la consulta. A continuación se anotan los pormenores y detalles que fueron considerados y definidos por la comunidad El Carmen del Isiboro.

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La comunidad manifestó, a la brigada del Órgano Ejecutivo que, la Ley Nº 180, nunca fue consensuada y que no promueve el desarrollo de la comunidad, acordándose levantar el carácter de intangibilidad del TIPNIS, mediante la anulación de la Ley Nº 180.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- Concluida la explicación sobre los aspectos de una carretera ecológica por parte del Órgano Ejecutivo, la comunidad manifestó estar de acuerdo con una carretera ecológica, acordando la aprobación del proyecto de construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, siempre y cuando, el diseño final de esta carretera, sea aprobado en una asamblea grande de corregidores del TIPNIS.

Medidas de Salvaguarda.- Los miembros de la comunidad felicitaron la iniciativa de creación de un ejército ecológico, puntualizando que también es importante reforzar al Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP).

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales Los asistentes a la asamblea, exigieron que se penalice de forma drástica a los avasalladores, señalando también, la importancia de “carnetizar” a los habitantes del TIPNIS para tener un control de las personas que no son habitantes del mismo.

Page 356: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

338

IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD EL CARMEN DEL ISIBORO – TIPNIS

Lugar donde se realizó la Consulta

Participantes en la Consulta

Page 357: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

339

Brigadista del Órgano Ejecutivo

Corregidor de la comunidad

Page 358: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

340

Miembro de la brigada del Órgano Electoral Plurinacional presentándose a la comunidad

Firma del libro de actas por los comunarios

Page 359: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

341

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Nueva Vida

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 360: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

342

COMUNIDAD NUEVA VIDA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral - TSE, máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional - OEP, en la comunidad Nueva Vida, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el presente informe referido a la comunidad Nueva Vida, consta de un cuadro de los datos relacionados con los representantes de las instituciones públicas que pretendieron realizar el proceso de consulta y una parte con la relación descriptiva de lo sucedido en la precitada comunidad. La fuente para la elaboración del presente está conformada por el correspondiente Acta

suministrada por el Órgano Ejecutivo en su versión digital y el informe de los servidores públicos

integrantes de la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, mismos que

respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 361: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

343

1. Comunidad Nº 38: Nueva Vida

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de los representantes de las instituciones públicas en el caso de

la comunidad Nueva Vida.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la comunidad Nueva Vida y representantes del

Estado

Organización a la que está afiliada SUB CENTRAL TIPNIS

Brigadistas para el desarrollo de la Consulta

organizada por el Órgano Ejecutivo

Jacob Laura Mamani (MOPSV) James A. Montaño Eguez (Logística)

Brigada de Observación y Acompañamiento del

SIFDE-TSE/OEP

Milton Flores Montaño Franco Gutiérrez Medina

En el cuadro se registran los nombres de los representantes de las instituciones estatales que

pretendieron la realización de la Consulta previa en la comunidad Nueva Vida y de la entidad que

desarrolló la observación y acompañamiento de lo acontecido.

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP estuvo

conformada por los funcionarios públicos dependientes del SIFDE-TSE/OEP: Milton Flores

Montaño y Franco Gutiérrez Medina, a los cuales les fueron asignadas las labores de observación

y acompañamiento del proceso de Consulta Previa organizado por el Órgano Ejecutivo en las

comunidades de: Paraíso y Nueva Vida.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad Nueva Vida

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que no se pudo constatar el cumplimiento de los actos

correspondientes a ésta etapa, en razón al desacuerdo y la resistencia ejercida por la comunidad

Paraíso para realizar el proceso de la Consulta Previa, Libre e informada propuesto por el Órgano

Ejecutivo.

3. De lo acontecido en la comunidad Nueva Vida

El día 26 de noviembre de la presente gestión a horas 19:00, los miembros de la brigada de

observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, los miembros de la brigada para el desarrollo

de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo y el Director del SERNAP - TIPNIS, sostuvieron

una reunión de emergencia en el Centro de Gestión de la Sub – Central TIPNIS administrado por el

SERNAP.

Page 362: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

344

La reunión precitada tuvo por objeto, analizar la situación reinante en las comunidades

resistentes al proceso de Consulta Previa propuesta por el Órgano Ejecutivo, en razón al

infructífero intento por ingresar a las comunidades de Coquinal, San Vicente, Santa Lucia y Galilea.

Resistencia propiciada principalmente por la constante amenaza (y el riesgo que ésta implica)

efectuada por comunarios de la comunidad Gundonovia que, en una anterior oportunidad hizo

que se declinara a realizar el ingreso de las brigadas pertinentes a las cuatro (4) comunidades

antes referidas, alterando de esta manera la planificación y programación definida para el

desarrollo de la Consulta, situación que obligó a los miembros de las brigadas del Órgano

Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP a sortear una serie de peripecias no planificadas en resguardo de su

integridad física, del material y de los bienes del Estado Plurinacional asignados para lograr los

objetivos previstos en la Ley Nº 222 y su Protocolo.

En atención a lo prescrito en el párrafo anterior y considerando que la situación y las condiciones

para el ingreso a las comunidades de Paraíso y Nueva Vida era en demasía riesgosa, en razón que

se tenía evidencia suficiente de que estas dos (2) comunidades no querían ser consultadas y en

respeto a su posición negativa respecto al proceso de Consulta Previa propuesta por el Órgano

Ejecutivo, se concluyo en esta reunión que estas comunidades “rechazaron a la consulta”, por lo

que no se realizó el ingreso a las mismas y consecuentemente, no se desarrolló la consulta en

éstas.

4. Resumen de lo acontecido en la comunidad

En función a la evaluación de la situación imperante en las comunidades que rechazan el proceso

de Consulta Previa propuesto por el Órgano Ejecutivo, evaluación realizada en reunión sostenida

entre los funcionarios públicos del Órgano Ejecutivo, del SIFDE-TSE/OEP y del SERNAP y en la que

se determinó que se tenía evidencia suficiente de que la comunidades de Paraíso y Nueva Vida no

querían ser consultadas y en respeto a su posición negativa respecto al proceso de Consulta

Previa, se decidió en resguardo de la integridad física de los funcionarios públicos

correspondientes, no ingresar a la Comunidad Nueva Vida, razón por la cual, no se realizó el

desarrollo de la Consulta en las mismas.

Page 363: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

345

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Limo de Isiboro

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 364: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

346

COMUNIDAD: LIMO DEL ISIBORO

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Limo del Isiboro, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Limo

del Isiboro, consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del

derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta.

La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo

de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y

acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y

consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone

un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-

visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 39: Limo del Isiboro

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Limo del Isiboro.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Limo del Isiboro

Grupo étnico predominante Yuracaré

Idioma Yuracaré

Organización a la que está afiliada CONISUR

Fecha y hora de inicio 1 de Agosto de 2012, 16:45

Fecha y hora de finalización 3 de Agosto de 2012, 20:30

Mecanismo de participación de comunidad Cabildo (según el orden del día)

Lugar de la Consulta Escuela de la comunidad

Número de personas/familias que participaron de la Consulta

Varones: 30 Mujeres:32 Total: 62

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Rodolfo Arias (MOPSV) Brigadista: Estela Guarayo Brigadista: Hugo Andia Brigadista: Willy Sánchez Camacho Facilitador Indígena: Leodan Urbano Facilitador Indígena: José Víctor Moye Encargado de logística Carlos Coca

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Álvaro Gómez Anahy Pérez

Corregidor de la Comunidad Wilder Carrillo Fernández

Fecha de notificación del Órgano Ejecutivo a la Comunidad

06 de junio de 2012 (a través de CONISUR) 15 de junio de 2012 (a través del Corregidor)

En el cuadro se registran los datos generales de la comunidad de Limo del Isiboro, como el registro de la principal autoridad de la Comunidad quien estuvo acompañado por el cacique, presidenta de mujeres y ex dirigentes junto a mujeres y hombres quienes participaron es este proceso de la Consulta, los representantes de las instituciones estatales que administraron y organizaron la Consulta previa realizada en la comunidad de Limo del Isiboro y la entidad que desarrolló las tareas de observación y acompañamiento.

La brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo tuvo como responsable al señor Rodolfo Arias del MOPSV, quien lideró el desplazamiento de la brigada velando por los diferentes detalles que conllevó la misma. Los brigadistas del Ejecutivo, en su generalidad jóvenes, algunos de ellos trabajadores social-comunitarios, y entre ellos, la presencia de una brigadista mujer que ofició como secretaria de acta en la comunidad consultada. De la misma manera, acompañaron los facilitadores indígenas correspondientes a los pueblos Yuracaré y Moxeño Trinitario y el responsable de logística.

La brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP conformado por los servidores públicos: Álvaro Gómez y Anahy Pérez

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En fecha 1 de agosto, la brigada del Órgano Ejecutivo, junto a la brigada de observación y acompañamiento, se desplazaron desde la comunidad de Santísima Trinidad a la Comunidad de Limo del Isiboro donde las autoridades comunales estaban aguardando la llegada, en circunstancia a que una parte de la brigada del Órgano Ejecutivo se adelantó en día anterior para este propósito, por lo que de manera expectante recibieron a la comisión.

La Consulta en esta comunidad tuvo una duración de 3 días desde la inauguración, dado que muchos de los indígenas se encontraban en sus chacos y las explicaciones realizadas ameritaban mayor esclarecimiento.

En general, la comunidad se mostró amistosa y amable, se evidenció un clima de colaboración y solidaridad, compartieron una olla común durante los días de la asamblea y los indígenas realizaban una distribución casi equitativa de las tareas tanto entre hombres y las mujeres, también los jóvenes y niñas.

Observamos que la comunidad no está muy alejada del camino principal, sin embargo, las condiciones del camino en época seca no son de las mejores y más aún en la época de lluvias. La falta de acceso caminero y el mayor, más aún en época de lluvia por la crecida de los ríos, los ancianos son los más afectados por ausencia de transporte, ya que el medio más común de transporte es el UNIMOC, un vehículo de características casi anfibias, es el único medio que atraviesa con menor dificultad los ríos, al igual que las canoas, medios simples de transporte, los indígenas nos narraron que en alguna ocasión estas se vuelcan y las personas mueren ahogadas, lo mismo sucede con los UNIMOC por lo que generalmente viajan de dos en dos para así colaborarse en caso de dificultad.

Las mujeres indígenas y los ancianos, los pocos que quedan (la mayoría fallecieron por falta de atención y el padecimiento de enfermedades propias de la edad), señalan los comunarios, no reciben los bonos proporcionados por el Estado en el sentido en que para cobrarlos se requiere de un traslado a la capital de provincia cuyo costo no cubre siquiera el gasto de transporte.

La precariedad no solo se evidencia en la falta de una vivienda adecuada o servicios básicos, sino en una salud preventiva , tanto en el tema nutricional, reproductivo, es decir de manera integral, es muy común observar jóvenes de 16 años con un niño de 2 años y un embarazo en curso o mujeres mayores con niños pequeños y que han tenido sus partos sin asistencia médica, nunca se han realizado un papanicolau o una palpación en los senos siendo que en nuestro país una de las causas de la mortalidad materna son el cáncer cérvico y el de mama, también se escucha que algunas jóvenes han sido madres y luego sus hijos han fallecido por falta de atención.

Estos aspectos han sido observados como parte del todo de un proceso de Consulta cuyos actores viven una realidad muy particular y no podría desaprovecharse la oportunidad de narrar lo observado en el entorno socio cultural de las comunidades del TIPNIS.

La brigada de observación del SIFDE-TSE/OEP, observó y acompañó la Consulta en sus etapas preparatoria, pero principalmente en la de desarrollo.

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2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de Limo del Isiboro

La Ley Nro. 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado, coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En correspondencia, y como brigada de observación, se mantuvieron diferentes diálogos con las autoridades de la comunidad y comunarios en diferentes momentos que nos permiten concluir lo siguiente:

En la Comunidad Limo del Isiboro, la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del cronograma de la misma, fue desarrollado mediante un Taller de capacitación y organización efectuado en Villa Tunari en el mes de junio 2012 de la presente gestión, en el que participaron corregidores de varias comunidades del TIPNIS y al que asistieron los representantes de la comunidad de Limo del Isiboro.

El Corregidor y ex autoridades afirmaron que la propuesta de Protocolo y del cronograma fueron puestos a conocimiento de la comunidad, algunos miembros de la comunidad corroboraron este hecho, sin embargo, no propusieron ninguna contribución u observación al mismo.

Los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta, habrían distribuido a la Comunidad, materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema, Información en relación al TIPNIS como ser: planes de manejo, Evaluación Ambiental Estratégica, planes de gestión.

Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, fue notificada sobre el inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta a través de una comunicación oficial el 15 de junio de 2012 (a través del Corregidor). En la notificación se adjuntó el “documento de la Consulta y la Ley de intangibilidad”. La Comunidad fue anoticiada respecto al inicio de la Consulta por medio de llamadas telefónicas a teléfonos móviles.

Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, fueron difundidos y publicados por el Corregidor de la comunidad, en función a la información que éste recibió en el taller de capacitación y organización efectuado en Villa Tunari, información que transmitió en Castellano y en el idioma Yuracaré, en especial para las personas de la tercera edad de la comunidad.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Limo del Isiboro

En un inicio los miembros del Órgano Ejecutivo buscaron al Corregidor de la comunidad para posteriormente acordar una hora de inicio de la asamblea, como el lugar de la misma, ya que las autoridades coordinaron el préstamo de una casa a medio construir de un comunario y que eventualmente sirvió para la asamblea en circunstancia a que ellos cotidianamente se reúnen

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cerca de la cancha bajo un árbol de mango – manzana, por no contar con una casa de asambleas o cabildos.

Una vez instalados en el campamento, en un ambiente de la escuela de la comunidad, facilitado por las autoridades, la brigada del Órgano Ejecutivo procedió al armado de los banner informativos en el ambiente destinado para la asamblea que había sido preparado, regado y barrido. Los comunarios trasladaron las sillas y algunas mesas. Usaron tablas que servían de bancas, todos convocados por las autoridades comunales, en un ambiente de colaboración y solidaridad, mientras que las mujeres disponían la organización para la cena en olla común con la ayuda de algunos comunarios.

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Wilder Carrillo Fernández y Grover Carrillo Fernández

Redacción de Actas Profesor de la comunidad y Estela Guarayos Brigadista

Moderación de las discusiones

Wilder Carrillo Fernández- Responsable de la Brigada y brigadistas – ex autoridades de la comunidad

La reunión fue iniciada con la bienvenida a cargo de las autoridades y posteriormente con la presentación de cada uno de los brigadistas, los cuales explicaron el rol que realizarían durante la Consulta, entre ellos los brigadistas del SIFDE-TSE/OEP.

Cabe resaltar que la Consulta en esta comunidad, contó con la presencia de un veedor internacional de la OEA, el señor Alejandro Urizar.

De manera natural se produjo la elección de quienes debían liderar esta asamblea recayendo en el Corregidor y el Cacique respectivamente.

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

Himno Nacional

Inauguración de cabildo

Información del a Consulta o Consulta

Intangibilidad o Construcción de la carretera o Medidas de salvaguarda

Visión de desarrollo

Suscripción de acuerdos

Varios

El orden del día fue elaborado de manera consensuada con las autoridades de la comunidad y el responsable de la brigada del Ejecutivo y, posteriormente fue puesto en consideración del Cabildo. Los asistentes no manifestaron ninguna oposición al cumplimiento del mismo.

Dando cumplimiento al orden del día planteado, se entonaron las sagradas notas del himno nacional fue interpretado de manera vehemente y con mucho fervor cívico por los indígenas.

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Posteriormente procedieron con el cumplimiento del orden del día, acordando que esta reunión seria documentada en el acta de la comunidad y en un acta de la brigada del Ejecutivo para lo que hubo la aprobación de las autoridades y de la comunidad.

La explicación fue iniciada por el responsable de la brigada del Ejecutivo, con el consentimiento de las autoridades comunales. Explicó el contenido de la Ley 222 en base al banner gigante con el siguiente contenido:

¿Qué es la Consulta? La Base normativa de la Ley 222 ¿Dónde se efectuará la Consulta? ¿Qué busca la Consulta? ¿Cuáles son las características de la Consulta? ¿Qué finalidad tiene la Ley 222? ¿Quiénes serán consultados? ¿Los resultados de la Consulta serán respetados? ¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir? ¿Qué entidades están involucradas en el proceso de Consulta?

El Protocolo de la Consulta se explicó, cómo los reglamentos, las reglas de juego para el proceso de Consulta.

La aplicación de esta metodología facilitó el intercambio de ideas, la conversación entre indígenas y facilitadores fue realizado en un ambiente participativo, el protagonismo fue de los indígenas en la exposición de sus demandas, de sus posturas, y de sus aportes a la propuesta comunitaria en torno a la Consulta Previa.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de Desarrollo de la comunidad

Elaboraron los contenidos relacionados a la visión de desarrollo, estos puntos fueron trabajados en grupos con la ayuda de los brigadistas, realizando un proceso participativo, constructivo ya que se recogieron las ideas que tenían los comunarios indígenas respecto de la visión de desarrollo y también algunos grupos trabajaron las medidas de salvaguarda. Cada grupo expuso las demandas planteadas en cada uno de lo acápites de la visión de desarrollo dentro de un ambiente muy participativo donde hombres y mujeres hicieron escuchar sus voces en un clima democrático de escucha y respeto.

Trabajaron los componentes de la visión de Desarrollo en tres grupos: grupo Nº 1 educación, salud, deporte, seguridad, soberanía alimentaria; grupo Nº 2 vivienda, servicios básicos, transporte, aprovechamiento sostenible; grupo Nº 3 integración, transporte, comunicación y gestión territorial, para después socializar el trabajo de los grupos en plenaria con los aportes de la asamblea registrados en papelógrafos, sellados por las autoridades de la comunidad y

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reproducidos en hojas de papel selladas también por las autoridades comunales y pegadas al acta notaria que tenía el MOPSV.

Esta visión fue formulada por los comunarios como resultado del trabajo de grupos que identificó las siguientes necesidades:

Grupo Nº 1 educación, salud, deporte, seguridad, soberanía alimentaria;

Mejoramiento en la educación de las comunidades indígenas, enseñanza del idioma Yuracaré, elaboración de textos de enseñanza en el idioma, crear una universidad indígena/ capacitaciones en diferentes ámbitos para todos /as.

Servicio de salud con especialidades, hospital, ambulancias para las comunidades indígenas.

Coliseos y escuelas de deportivas en diferentes disciplinas (fútbol)

Fomentar y diversificar la producción de lo que produce en la zona (yuca, plátano, arroz maíz, caña, girasol y otros, los indígenas manifestaron sus deseos de vender los productos y la necesidad de tener semillas seleccionadas.

Grupo Nº 2 Vivienda, servicios básicos, transporte, aprovechamiento sostenible;

Necesidad de agua vivienda y servicios básicos (electricidad, gas y alcantarillado) e inclusión al programa de vivienda del Estado

Implementación de un plan de manejo de recursos naturales.

Aprovechamiento sostenible de recursos naturales.

Normas y reglamentaciones para el uso de los ríos (repoblación)

Protección de la fauna en peligro de extinción. Grupo Nº 3 integración, transporte, comunicación y gestión territorial.

Mejorar la comunicación (antenas de comunicación) entre las comunidades indígenas esto generaría unión – organización y desarrollo/ en caso de accidentes/ implementar las radios comunitarias/ programas de certificación de nacimientos y cedulas de identidad.

Importante mejorar para el transporte de productos, la necesidad de transportarse de un lugar a otro, desarrollo de la comunidad.

Importante delimitar el territorio de los pueblos indígenas

3.1.2. La intangibilidad

Luego de haberse producido una serie de intervenciones preguntas, argumentos que reflejaban la precaria situación en la que viven los pueblos indígenas, los anhelos de desarrollo y la crítica a la ilegitimidad de algunos dirigentes que desfavorecen el desarrollo de los pueblos indígenas, los participantes de la asamblea concluyeron con un “no” a la intangibilidad y un ”sí” a la carretera, pronunciándose de acuerdo a sus usos y costumbres.

3.1.3. Medidas de Protección En lo relacionado a las medidas de protección o de salvaguarda los comunarios indígenas se manifestaron los siguientes puntos:

Implementar y establecer más guardaparques, los cuales tienen que pertenecer al territorio TIPNIS correspondientes a sus tres idiomas, quienes deben ser capacitados mental y físicamente.

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Consolidar un convenio entre el Estado y los pueblos indígenas del TIPNIS en la línea demarcatoria.

3.1.4. Propuesta de construcción de ruta TIPNIS

La metodología empleada en el desarrollo de la Consulta aplicada, fue activo participativa ya promovió en primera instancia, la socialización de manera dialogada y con la ayuda de materiales visuales, (banners informativos y cartillas) la ley Nº 222 y la propuesta de carretera ecológica.

4. Suscripción del acta

Los brigadistas del Órgano Ejecutivo informaron que las autoridades contarían con las actas, legalizadas y entregadas posteriormente a la comunidad como parte del proceso de Consulta. Siendo que una copia legalizada sería entregada al Ejecutivo.

Finalmente dieron lectura, en primera instancia, al acta elaborado por la comunidad y se solicitaron algunas aclaraciones, corrigiendo algunas palabras. Fue aprobado y posteriormente la brigada del Órgano Ejecutivo dio a conocer el acta elaborado de manera coordinada con el de la comunidad a éste se adjuntó el resultado de los trabajos de grupo como constancia para la visión de desarrollo y las medidas de salvaguarda sugeridas por la comunidad. Estas actas fueron aprobadas y firmadas por unanimidad por toda la comunidad presente en la Consulta, no habiéndose escuchado ninguna voz disidente, y por el contrario, las intervenciones apuntaban la demanda de la falta de ejercicio en los derechos de los pueblos indígenas. Dijeron, ellos y ellas aguardan un futuro mejor para sus hijos, demandando la profesionalización de los mismos y el ejercicio de ocupar espacios de decisión en la estructura legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia.

La asamblea antes de concluir volvió a consultar el tema de la intangibilidad y todos al unísono contestaron un sí a la carretera y un no a la intangibilidad y concluyeron con vivas de su comunidad en un ambiente festivo, entre abrazos y risas esperanzadoras. Procedieron a la firma del acta con lo que concluyó la asamblea desarrollada en tres días, posteriormente los brigadistas del SIFDE-TSE/OEP recogieron el campamento y se dispusieron a desplazarse a otra comunidad que estaba aguardando la Consulta, el medio utilizado para llegar y salir de esta comunidad fue un UNIMOC.

La Consulta en la Comunidad de Limo del Isiboro concluyó a horas 20:30 del día3 de agosto de 2012 con la lectura del acta y la firma por parte de las autoridades y comunarios de Limo del Isiboro y fue firmado por el responsable de la brigada del Ejecutivo, los brigadistas encargados de la consulta y la comunidad en todas sus instancias.

4. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

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Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos por el TIPNIS.

Medidas de Salvaguarda.- Implementar y establecer más guardaparques, los cuales tienen que pertenecer al territorio TIPNIS correspondientes a sus tres idiomas, quienes deben ser capacitados mental y físicamente.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Consolidar un convenio entre el Estado y los pueblos indígenas del TIPNIS sobre la línea demarcatoria.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD LIMO DEL ISIBORO - TIPNIS

Comunarios presentes en la Consulta

Lugar donde se desarrolló la Consulta

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Corregidor de la comunidad

Brigadista del Ejecutivo trabajando junto a la comunidad

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Brigadista del Órgano Electoral Plurinacional observando la Consulta

Aprobación y firma del acta de acuerdos sobre la Consulta

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Secejsamma

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD: SECEJSAMMA1

Presentación El presente informe refleja el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada, realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Secejsamma, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional, al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Secejsamma consta de las siguientes partes: En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a los siguientes puntos:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

1 El nombre de esta comunidad se escribe de la siguiente manera: “Secejsamma” esto se puede corroborar en los distintos sellos que utilizan las autoridades para este caso se observo el sello que se advierte en el documento “Aval” que posee el SIFDE-TSE/OEP como documento generado en el proceso de la Consulta.

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1. Comunidad Nro. 40: Secejsamma.

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos Consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad de Secejsamma.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Secejsamma

Grupo étnico predominante Yuracaré2

Idioma Yuracaré

Organización a la que está afiliada CONISUR

Fecha y hora de inicio 3 de Agosto de 2012, 16:00

Fecha y hora de finalización 4 de Agosto de 2012, 20:30

Mecanismo de participación de comunidad Asamblea

Lugar de la Consulta Casa comunal

Número de personas/familias que participaron de la Consulta

Varones: 37 Mujeres: 32 Total: 69

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Rodolfo Arias (MOPSV) Brigadista: Estela Guarayo Brigadista: Hugo Andia Brigadista: Willy Sánchez Camacho Facilitador Indígena: Leodan Urbano Facilitador Indígena: José Victor Moy Encargado de logística Carlos Coca

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Álvaro Gómez Anahy Pérez

Corregidor de la comunidad Diego Eladio Roca

Fecha de notificación del Órgano Ejecutivo a la comunidad

Noviembre 2012

En el cuadro se registran los datos generales de la comunidad de Secejsamma, como el registro de la principal autoridad de la comunidad quien estuvo acompañado por el cacique, presidenta de mujeres y ex dirigentes junto a mujeres y hombres quienes participaron en este proceso de la Consulta, los representantes de las instituciones estatales que administraron y organizaron la Consulta Previa realizada en la comunidad de Secejsamma y la entidad que desarrolló las tareas de observación y acompañamiento. La brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo tuvo como responsable al señor. Rodolfo Arias (MOPSV), quien lideraba el desplazamiento de la brigada velando por los diferentes detalles que conllevó la misma. Los brigadistas del Ejecutivo, en su generalidad jóvenes, trabajadores social-comunitarios y entre ellos, la presencia de una brigadista mujer que ofició como secretaria de actas en las comunidades Consultadas, de la misma manera los facilitadores indígenas correspondientes a los pueblos Yuracaré y Moxeño Trinitario y el responsable de logística. El equipo de Observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP conformado por los servidores públicos: Álvaro Gómez y Anahy Pérez.

2 Según la CPE la correcta escritura es “Yuracaré”(Art. 5 Punto I), por tanto en todo el documento se escribe de esa forma.

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En fecha 01 de agosto la brigada del Ejecutivo, junto al equipo de observación y acompañamiento conformado por el Sr. Álvaro Gómez Técnico en Comunicación del SIFDE –TED Cochabamba y Anahy Pérez (Responsable de coordinación del SIFDE – TED Tarija) ambos funcionarios del SIFDE-TSE/OEP, se desplazaron desde la comunidad de Limo del Isiboro a la comunidad de Secejsamma, donde las autoridades comunales estaban aguardando su llegada, la comunidad ya estaba reunida, una parte de la brigada adelantó un día antes para éste propósito, por lo que inmediatamente la brigada realizó el colocado de los banners informativos y posteriormente se realizó la presentación oficial de la brigada de la Consulta. La Consulta en esta comunidad tuvo una duración de 2 días, desde la inauguración, el primer día se extendió hasta altas horas de la noche por el trabajo de grupos. En general, la comunidad se mostró bastante amistosa y amable, se evidenció un clima de colaboración y solidaridad, se compartió una olla común durante los días de la asamblea y los indígenas realizaban una distribución casi equitativa de las tareas, tanto hombres como mujeres, y también los jóvenes y niños. Se observó que la comunidad se encontraba bastante organizada, todos los miembros de la directiva estaban presentes y contaban entre los asistentes con muchos jóvenes, adolescentes y niños /as. La comunidad de Secejsamma se encuentra sobre la ruta principal camino hacia Secejsamma y pese a esa ventaja sus viviendas son muy precarias, utilizan pozos sépticos y la escuela de la comunidad también sirve de vivienda para el profesor de la escuela. Estos aspectos fueron observados como parte de todo de un proceso de Consulta cuyos actores viven una realidad muy particular y no podría desaprovecharse la oportunidad de narrar lo observado en el entorno sociocultural de las comunidades del TIPNIS. El equipo de observación del SIFDE-TSE/OEP, observó y acompañó la Consulta en su etapa de desarrollo. Acerca de la etapa preparatoria, el Corregidor relato verbalmente lo acontecido a los brigadistas del SIFDE-TSE/OEP.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la comunidad de Secejsamma La Ley Nro. 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado, coordinan la elaboración del protocolo y cronograma de la realización del proceso. En correspondencia y como equipo de observación se sostuvieron diferentes diálogos con las autoridades de la comunidad y comunarios en diferentes momentos que permiten concluir lo siguiente:

- En la comunidad Secejsamma, la elaboración del protocolo de la Consulta así como del cronograma de la misma, fue desarrollado mediante un Taller de capacitación y organización efectuado en Villa Tunari, en el mes de junio de la presente gestión, en el que participaron Corregidores de varias comunidades del TIPNIS y al que asistieron los representantes de la comunidad Secejsamma.

- El Corregidor y la directiva en pleno afirmaron que la propuesta de protocolo y del cronograma fueron puestos a conocimiento de la comunidad, algunos miembros de la

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comunidad corroboraron este hecho, sin embargo, no propusieron ninguna contribución u observación al mismo.

- Los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta, distribuyeron a la comunidad, materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema, Información en relación al TIPNIS como ser: planes de manejo, Evaluación Ambiental Estratégica, planes de gestión.

- Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, fue notificada sobre el inicio de la

etapa de desarrollo de la Consulta a través de una comunicación oficial el 15 de junio de 2012 como refiere el informe cronológico. En la notificación se adjuntó el “documento de la Consulta y la Ley de intangibilidad”. Se indico también que, la comunidad fue anoticiada respecto al inicio de la Consulta por medio de llamadas telefónicas a teléfonos móviles. Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, fueron difundidos y publicados por el Corregidor de la comunidad, en función a la información que éste recibió en el taller de capacitación y organización efectuado en Villa Tunari, información que transmitió en Castellano y en el idioma Yuracaré, en especial para las personas de la tercera edad de la comunidad.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Secejsamma La directiva en pleno de la comunidad de Secejsamma ya estaba reunida e instalada para la dirección de la Consulta, por lo que se da la intervención oficial de la brigada del Órgano Ejecutivo, en este sentido se concertó un orden del día y no habiendo mayor problema para la ejecución del mismo por parte de los participantes indígenas procedieron a su aprobación. El lugar donde se estaba realizando la asamblea correspondía al lugar donde cotidianamente se reúne la comunidad (casa comunal), que cuenta con un cartel muy significativo y está escrito en castellano que dice: “Bienvenidos a nuestra casa aquí hablamos todos nosotros” y en Yuracaré dice “Dytashamalap anta sibechianitandyeyerejtitanmuytua”, lema que nos orienta sobre la concepción organizativa de esta cultura y de cómo conciben la toma de decisiones en la comunidad, el concepto nosotros también nos habla de unidad y de una invisible inclusión a la participación de las mujeres. La directiva estaba ya reunida y contaba también entre sus participantes, con una equitativa representación de mujeres aunque la misma no se representaba en los cargos de mayor responsabilidad, sin embargo, se evidenciaba la importancia que juega la mujer en la organización, de la misma manera los jóvenes de la comunidad, demostraron el interés por plantear sus demandas. La reunión tuvo la continuidad con la presencia de la brigada del Órgano Ejecutivo, una vez aprobada el inicio de la reacción del acta, se realizó la presentación de cada uno de los participantes presentes, los cuales explicaron el rol que realizarían durante la Consulta, entre ellos los brigadistas del SIFDE-TSE/OEP.

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Cabe resaltar que la Consulta contó con la presencia de un veedor internacional de la OEA el señor Alejandro Urizar.

Cuadro Nº 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Diego Eladio Roca (Corregidor) Leonardo Antezana (Cacique)

Redacción de Actas David Cusi (Secretario de Actas) Estela Guarayos (Brigadista)

Moderación de las discusiones

Diego Eladio Roca (Corregidor) Leonardo Antezana (Cacique) Responsable de la Brigada del MOPSV

De manera natural se produjo la elección de quienes debían liderar esta asamblea recayendo en el Corregidor y el Cacique respectivamente.

Cuadro Nº 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

- Himno Nacional - Control de asistencia - Palabras de Inauguración de la Consulta a cargo del Cacique

comunal Leonardo Antezana - Reseña Histórica Mario Vargas - Palabras cargo de la Presidenta de las mujeres Sra. Lourdes

Pedriel - Palabras a cargo del responsable de la Consulta Sr. Rodolfo

Arias y presentación de brigadas - Presentación de observadores OEP-SIFDE y la OEA - Información del proceso de Consulta - Leyes normas y decretos - Intangibilidad - Construcción de la carretera - Medidas de salvaguarda - Visión de desarrollo

Plataforma de demandas

Suscripción de acuerdos

Varios

El orden del día fue elaborado de manera consensuada con las autoridades de la comunidad y el responsable de la brigada y posteriormente ha sido puesto en consideración de la asamblea los mismos, que no manifestaron ninguna oposición al cumplimiento del mismo.

Dando cumplimiento al orden del día planteado se entonaron las sagradas notas del himno nacional, las notas han sido interpretadas de manera vehemente y con mucho fervor cívico por los indígenas. Posteriormente se ha procedido con el cumplimiento del orden del día acordando que esta reunión seria documentada en el acta de la comunidad y en un acta de la brigada para lo que hubo la aprobación de las autoridades y de la comunidad.

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En la explicación iniciada por el responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo con el consentimiento de las autoridades comunales, se explicó el contenido de la Ley N° 222 en base al banner gigante que se tenía:

1.- ¿Qué es la Consulta? 2.- La Base normativa de la Ley 222 3.- ¿Dónde se efectuará la Consulta? 4.- ¿Qué busca la Consulta? 5.- ¿Cuáles son las características de la Consulta? 6.- ¿Qué finalidad tiene la Ley 222? 7.- ¿Quiénes serán Consultados? 8.- ¿Los resultados de la Consulta serán respetados? 9.- ¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir? 10.- ¿Qué entidades están involucradas en el proceso de Consulta?

El protocolo de la Consulta se explicó, como los reglamentos, las reglas de juego para el proceso de Consulta.

La aplicación de esta metodología facilitó el intercambio de ideas, la conversación entre indígenas y facilitadores lo cual se realizado en un ambiente participativo, el protagonismo fue de los indígenas en la exposición de sus demandas, de sus posturas, y de sus aportes a la propuesta comunitaria en torno a la Consulta Previa.

3.1. Aspectos deliberados en el desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. La intangibilidad Luego de haberse producido una serie de intervenciones, preguntas, argumentos que reflejaban la precaria situación en la que viven los pueblos indígenas, los anhelos de desarrollo y la crítica la ilegitimidad de algunos dirigentes que desfavorecen el desarrollo de los pueblo indígenas, los participantes de la asamblea concluyeron con un “no” a la intangibilidad y un “si” a la carretera, pronunciándose de acuerdo a sus usos y costumbres. 3.1.2. Construcción de la carretera La metodología empleada en el desarrollo de la Consulta aplicada fue activo participativa ya que promovió en primera instancia la socialización de manera dialogada y con la ayuda de materiales visuales, (banners informativos y cartillas) la ley 222 y la propuesta de carretera ecológica la que se detalló narrando los pasos de fauna, túneles y el detalle de la construcción para el TIPNIS.

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3.1.3. Medidas de salvaguarda En lo relacionado a las medidas de protección o de salvaguarda los comunarios indígenas se manifestaron los siguientes puntos:

Titulación y legalización de la comunidad de Secejsamma.

Ser reconocidos en el titulo ejecutorial del TIPNIS, Subcentral Sécure TIPNIS y Subcentral TIPNIS.

Implementar 40 guardaparques capacitados mental y físicamente que sean del territorio TIPNIS.

Ley de protección al territorio del TIPNIS con pena de cárcel 30 años 3.1.4. Visión de desarrollo de la comunidad

En esta punto abordaron los contenidos relacionados a la visión de desarrollo y estos puntos fueron trabajados en grupos con la ayuda de los brigadistas, realizando un proceso participativo, constructivo ya que se recogieron las ideas que tenían los comunarios indígenas respecto a la visión de desarrollo y también algunos grupos trabajaron las medidas de salvaguarda. Trabajaron los componentes de la visión de desarrollo en tres grupos: grupo Nº 1 educación, salud, deporte, seguridad, soberanía alimentaria; grupo Nº 2 vivienda, servicios básicos, transporte, aprovechamiento sostenible; grupo Nº 3 integración, transporte, comunicación y gestión territorial, para después socializar el trabajo de los grupos en plenaria con los aportes de la asamblea registrados en papelógrafos, sellados por las autoridades de la comunidad y reproducidos en hojas de papel selladas también por las autoridades comunales y pegadas al acta que tenía el MOPSV. Esta visión fue formulada por los comunarios como resultado del trabajo de grupos que identificó las siguientes necesidades: Grupo Nº 1 educación, salud, deporte, seguridad, soberanía alimentaria;

Infraestructura nueva con mobiliario, biblioteca, telecentro de unidad educativa

Producción de textos en idioma Yuracaré.

Implementación de un Instituto de formación de Maestros de las tres lenguas originarias Yuracaré, Moxeño Trinitario y Chiman.

Capacitación de cursos de artesanía.

Creación de un hospital con especialidades y con la medicina tradicional

Capacitación en Salud Integral a la comunidad

Bono Juana Azurduy para mujeres indígenas del TIPNIS.

Renta Dignidad

Complejo deportivo, entrenadores.

Diversificación de proyectos productivos

Parques de diversión para los niños y niñas.

Grupo Nº 2 Vivienda, servicios básicos, transporte, aprovechamiento sostenible;

Instalación de agua potable, electricidad, alcantarillado, gas y la protección de ríos y vertientes

Inclusión al programa de vivienda del Estado

Implementación de un plan de manejo de recursos naturales.

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Aprovechamiento sostenible de recursos naturales.

Capacitación sobre el plan de manejo de recursos naturales y proyectos productivos

Protección de la fauna en peligro de extinción.

Grupo Nº 3 integración, transporte, comunicación y gestión territorial.

Construcción de la carretera Villa Tunari –San Ignacio de Moxos.

Creación de mercados comunitarios en el TIPNIS

Creación de una organización de transporte indígena dentro el TIPNIS

Creación de redes de comunicación

Implementar las radios comunitarias.

Ley de protección al territorio del TIPNIS con pena de cárcel 30años

Mantenimiento De la línea demarcatoria o línea roja 4. Suscripción del acta

Los brigadistas del Órgano Ejecutivo informaron que las autoridades contarían con las actas, legalizadas y entregadas posteriormente a la comunidad como parte del proceso de Consulta. Siendo que una copia legalizada sería entregada al Ejecutivo.

Finalmente, dieron lectura en primera instancia, al acta elaborada por la comunidad y solicitaron algunas aclaraciones, corrigiendo algunas palabras del texto, este fue aprobado y posteriormente la brigada dio a conocer el acta elaborado de manera coordinada con el acta de la comunidad, a éste se adjuntó el resultado de los trabajos de grupo como constancia para la visión de desarrollo y las medidas de salvaguarda sugeridas por la comunidad. La asamblea antes de concluir volvió a Consultar el tema de la intangibilidad y todos al unísono contestaron un sí a la carretera y un no a la intangibilidad. La Consulta en la comunidad de Secejsamma concluyó a horas 20:30 del día 04 de agosto de 2012 con la lectura del acta y la firma por parte de las autoridades y comunarios de Secejsamma y fue firmado por el responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo, los brigadistas y la comunidad en todas sus instancias.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos por el TIPNIS.

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Medidas de Salvaguarda.- Titulación y legalización de la comunidad de Secejsamma. Ser reconocidos en el titulo ejecutorial del TIPNIS, Subcentral Sécure TIPNIS y Subcentral TIPNIS. Implementar 40 guardaparques capacitados mental y físicamente que sean del territorio TIPNIS.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Ley de protección al territorio del TIPNIS con pena de cárcel de 30 años. Consolidar un convenio entre el Estado y los pueblos indígenas del TIPNIS en la línea demarcatoria.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD SECEJSAMMA - TIPNIS

Autoridades originarias de la comunidad

Lugar y participantes de la comunidad donde se llevó la Consulta

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Brigada del Órgano Ejecutivo

Observación y Acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional

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Construcción de la carretera

Firma del acta por los comunarios

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Santísima Trinidad

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD SANTÍSIMA TRINIDAD Presentación El presente informe refleja el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada, realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Santísima Trinidad, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional, al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Santísima Trinidad consta de las siguientes partes: En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a los siguientes puntos:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nº 41: Santísima Trinidad

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos Consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa, en el caso de la comunidad Santísima de Trinidad. Cuadro Nº 01 Datos generales de la Consulta en la comunidad de Santísima Trinidad

Grupo étnico predominante Moxeño- Trinitario

Idioma Moxeño- Trinitario

Organización a la que está afiliada Subcentral-TIPNIS

Fecha y hora de inicio 30 de Agosto de 2012, 10:00

Fecha y hora de finalización 31 de Agosto de 2012, 16:30

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo

Lugar de Consulta Sede del Cabildo Comunal

Número de personas/familias que participaron de la

Consulta

106 entre varones y mujeres

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Resp. Rodolfo Arias (MOPSV) Facilitadores (MOPSV) Estela Guarayo (Logística) Víctor Hugo Andia (Logística) Willy Sánchez Camacho (Logística) Santos Flores Tenorio (Logística) Leodan Urbano (Facilitador indígena) José Víctor Moy (Facilitador indígena)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-

TSE/OEP

Franco Gutierrez Álvaro Gómez

Corregidor de la comunidad Fernando Fañia

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a la

comunidad

Según el Corregidor, la comunidad fue notificada con anterioridad a la Consulta, pero no recuerda la fecha.

En el cuadro se registran los datos de las personas encargadas de facilitar y realizar la Consulta Previa en el TIPNIS, así como los datos de los miembros del SIFDE-TSE/OEP encargados de realizar la observación y acompañamiento. Es importante hacer notar que la brigada del SIFDE en la comunidad de Santísima Trinidad, acompañó la Consulta en su etapa de ejecución o desarrollo. El 29 de agosto de 2012, la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP conformada por los servidores públicos, Franco Gutierrez y Alvaro Gomez, arribaron a la comunidad de Santísima Trinidad, fueron recibidos por el Corregidor y un acto emotivo a cargo del profesor y los alumnos de la unidad educativa.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad Santísima Trinidad

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado coordinan la elaboración del protocolo y cronograma de la realización del proceso.

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En base a entrevistas al Corregidor y miembros de la Comunidad, se sabe que:

- En la comunidad Santísima Trinidad la elaboración del protocolo y cronograma de la Consulta Previa fueron elaborados en reuniones organizadas por el Órgano Ejecutivo el 2 de abril de 2012 en la comunidad de Villa Tunari y el 11 de abril de 2012 en la ciudad de Trinidad, es esos actos participaron Corregidores de las organizaciones del CONISUR, Subcentral TIPNIS y Subcentral SECURE.

- Según manifestó el Corregidor de Santísima Trinidad el protocolo fue socializado con la

comunidad en los primeros días del mes de junio en la reunión comunitaria, sin embargo, no hubo aportes ni observaciones al documento. Asimismo, aseveró que el protocolo respetaba las características culturales y organizativas de la comunidad.

- En fecha 30 de agosto de 2012, los representantes del Órgano Ejecutivo, distribuyeron a la comunidad los siguientes materiales:

- o Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales

sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. o Disposiciones normativas relacionadas con el tema. o Banner explicativo de la Consulta Previa. o Cartilla informativa. o Cuaderno con el mapa del RPNIS.

- El ministerio de Obras Públicas notificó al Corregidor mediante carta, sin embargo él no recordaba la fecha y tampoco contaba con la carta.

La difusión de información sobre el proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación comunitaria se realizó a través de radio en castellano. Un agente importante para la difusión de la información fue el mismo Corregidor de la comunidad que replicó lo aprendido en las reuniones de Corregidores de las Centrales CONISUR, TIPNIS Y SECURE.

3. Etapa del desarrollo de la Consulta en la comunidad de Santísima Trinidad

El escenario de la Consulta Previa fue el Cabildo de la comunidad de Santísima Trinidad, donde normalmente se hacen las reuniones. El Cabildo se instaló a horas 10:00 a.m. del 30 de agosto de 2012, fue inaugurada por el Corregidor con un acto de bienvenida a los miembros de las brigadas de Consulta del Órgano Ejecutivo y de observación y acompañamiento del Órgano Electoral. El número de asistentes al Cabildo conforme a la nómina de miembros de la comunidad y al registro de participantes fue de ciento seis (106) personas entre hombres y mujeres. La comunidad designó a las siguientes personas para llevar adelante el Cabildo:

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Cuadro Nº 2 Funciones y encargados(as) del Cabildo

Actividad Personas designadas:

Dirección del Cabildo Fernado Fañia Velasquez - Corregidor de la comunidad

Redacción de Actas Jesús Yuco Cayube Juan de Dios Molina

Moderación de las discusiones Fernado Fañia Velasquez

El orden del día se elaboró de manera consensuada entre las autoridades de la comunidad y el responsable de la brigada, se puso a consideración del Cabildo y no existió ninguna oposición al mismo, y fue aprobado con el siguiente listado:

Cuadro Nº 3 Orden del día del Cabildo para la realización de la Consulta Previa

- Himno Nacional - Reseña histórica de la comunidad - Palabras a cargo del Corregidor de la comunidad - Palabras a cargo del Capitán Grande. - Palabras a cargo de la organización de mujeres - Canción Mojeño Trinitario a cargo del profesor de música - Inauguración a cargo del Corregidor - Palabras a cargo del representante del MOP. - Presentación de brigadistas - Presentación de los miembros del TSE-OEP - Informe de la Consulta (Protocolo) - Leyes Normas y Decretos

- Intangibilidad Ley 180 - Construcción de la carretera - Medidas de salvaguarda

- Visión de Desarrollo - Firma de acuerdos - Varios

Una vez aprobado el orden del día se dio inicio al registro de los actos, intervenciones, participación y aportes de los asistentes en un Libro de Actas. Los miembros de la Brigada del Órgano Ejecutivo se presentaron e hicieron conocer los detalles de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados en la Consulta, destacando su importancia como derecho de los pueblos indígenas “derecho democrático de los pueblos contemplados en la CPE, las leyes del Estado y documentos internacionales como la OIT”. Seguidamente, la brigada de Consulta realizó una explicación sobre los temas y aspectos inherentes al proceso, como ser:

Aspectos legales del proceso de Consulta Previa

Reglamento

Salvaguardas

Intangibilidad del TIPNIS

Construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Los temas fueron explicados por la brigada del Órgano Ejecutivo de manera amplia y didáctica con apoyó de banners y papelógrafos. La comunidad realizó preguntas y pidió aclaraciones que fueron respondidas por los brigadistas. La explicación fue traducida al idioma moxeño - trinitario.

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3.1. Aspectos deliberados en el desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de desarrollo de la Comunidad

Los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo explicaron a la comunidad los planes de desarrollo con la ayuda de rota folios en los que abordaron aspectos relacionados a la visión de desarrollo en las áreas de salud, seguridad alimentaria, vivienda, servicios básicos, desarrollo sostenible de los recursos naturales del territorio como la madera, la pesca, el turismo y otros. De forma participativa la comunidad describió su visión de desarrollo identificando las siguientes necesidades: la creación de una academia de música con todos sus instrumentos, internado técnico con telecentro, biblioteca, laboratorio de física y química, desayuno escolar, instituto de ramas técnicas, en el área de salud, vieron necesaria la construcción de un hospital de segundo nivel, en comunicaciones, la dotación de una radio de comunicación con panel solar, parque infantil, cancha de fútbol, coliseo deportivo con los servicios básicos.

3.1.2. Intangibilidad

Los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo realizaron una explicación sobre la intangibilidad del Parque, seguidamente se abrió un debate donde los miembros de la comunidad manifestaron que la intangibilidad frenó el desarrollo de la comunidad, este planteamiento tuvo unanimidad en toda la comunidad. Una vez concluido el debate, de forma unánime manifestaron el rechazo a la Ley 180, de intangibilidad del TIPNIS y plantearon levantar la intangibilidad.

3.1.3. Medidas de Protección

La comunidad manifestó las siguientes medidas de protección: la creación de un batallón ecológico, mayor cantidad de guarda parques y la creación de un batallón de control territorial del TIPNIS.

3.1.4. Construcción de la Carretera

El tema de la construcción de la carretera fue explicado por el responsable de la brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo con ayuda de una gigantografía donde se mostraba el proyecto de construcción de una carretera ecológica, se explicó también las características particulares del proyecto. Con respecto a este tema, los miembros del cabildo manifestaron que el proyecto de carretera es importante para la comunidad y es una necesidad, la falta de esta ocasiona varios perjuicios, finalmente, por unanimidad aprobaron el proyecto de construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos y solicitaron que la carretera pase por la comunidad de Santísima Trinidad.

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4. Suscripción del acta

La Consulta Previa en la Comunidad de Santísima Trinidad concluyó el 31 de agosto de 2012 a horas 16:30 con la lectura y firma del Acta por parte de las autoridades originarias, miembros de la comunidad de Santísima Trinidad y representantes del Órgano Ejecutivo.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad Santísima Trinidad

A continuación, se presentará el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad de Santísima Trinidad con respecto a los temas de la intangibilidad del Parque, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, las medidas de salvaguarda y orientadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales en el territorio:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La comunidad de Santísima Trinidad rechazó la intangibilidad del Parque y planteó levantar/anular la Ley Nº 180, de intangibilidad.

Construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad Santísima Trinidad aceptó la construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, pero al mismo tiempo solicitaron que la carretera pase por la comunidad de Santísima Trinidad.

Medidas de salvaguarda.- La comunidad planteó la creación de un batallón ecológico, mayor cantidad de guarda parques, la creación de un batallón de control territorial del TIPNIS.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Expulsar a los colonos y treinta (30) años de cárcel para los avasalladores.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD SANTISIMA TRINIDAD - TIPNIS

Lugar donde se llevó a cabo la Consulta

Instalación de la asamblea para la Consulta

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Corregidor y autoridades de la comunidad

Brigada del Órgano Ejecutivo en la Consulta

Page 398: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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Observación y acompañamiento de la brigada del Órgano Ejecutivo

Participación de las mujeres de la comunidad en los acuerdos

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Fátima de Moletto

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD FÁTIMA DE MOLETTO

Presentación

El presente informe refleja el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada, realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Fátima de Moleto, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional, al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Fátima de Moleto consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a los siguientes puntos:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 42: Fátima de Moletto

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos Consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa, en el caso de la comunidad de Fátima de Moletto.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Fátima De Moletto

Grupo étnico predominante Yuracaré

Idioma Yuracaré - Español

Organización a la que está afiliada TIPNIS

Fecha y hora de inicio 8 de Agosto de 2012, 9:00

Fecha y hora de finalización 9 de Agosto de 2012, 16:30

Mecanismo de participación de la comunidad Asamblea

Lugar de Consulta Carpa provisional de plástico, armada frente a la escuela

Número de personas/familias que participaron

de la Consulta

Hombres 14 Mujeres 16 Total 30 participantes

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Rodolfo Arias (MOPSV) Estela Guarayo Hugo Andia Willy Sánchez Camacho Leodan Urbano José Víctor Moy (Facilitador Indígena) Fernando Faiño (Facilitador Indígena) Encargado de logística: Carlos Coca

Brigada de observación y acompañamiento del

SIFDE-TSE/OEP

Álvaro Gómez Anahy Pérez

Corregidor de la comunidad Erick Silvestre Aramayo (Corregidor) Edwin Ramiro Sánchez (Cacique)

Fecha de notificación Previa del Órgano

Ejecutivo a la comunidad

12 de abril de 2012

En el cuadro se registran los datos generales de de la comunidad Fátima de Moletto, como el registro de la principal autoridad de la comunidad, quien estuvo acompañado por el Cacique, presidenta de mujeres y ex dirigentes junto a mujeres y hombres quienes participaron de este proceso de la Consulta, los representantes de las instituciones estatales que administraron y organizaron la Consulta Previa realizada en la comunidad Fátima de Moletto y la entidad que desarrolló la tarea de observación y acompañamiento.

La brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo tuvo como responsable al Sr. Rodolfo Arias del Ministerio de Obras públicas, quien lideraba el desplazamiento de la brigada velando por los diferentes detalles que conlleva la misma. Los brigadistas en su generalidad jóvenes alguno de ellos trabajadores sociales comunitarios y entre ellos la presencia de una brigadista mujer, que ofició como secretaria de actas en las comunidades Consultadas, de la misma manera los facilitadores indígenas correspondientes a los pueblos Yuracaré y Moxeño Trinitario y el responsable de logística.

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En fecha 7 de agosto, se desplazaron desde Villa Tunari a la comunidad de Fátima de Moleto en vehículo contratado por el responsable de la brigada Nº 1 hasta la localidad de Isinuta y desde esta localidad en UNIMOC hasta donde finalizaba el camino dirigido a la comunidad de Fátima de Moleto y mientras se organizaba el equipo, oscureció y aparecieron las autoridades comunales que estaban aguardando nuestra llegada en horas de la tarde, sin embargo, por las malas condiciones del camino y la ausencia del mismo, hasta la comunidad tropezamos con la dificultad de atravesar tres ríos y tres sendas boscosas a pie y en horas de la noche, travesía que no hubiera sido posible sin la guía de los miembros de la comunidad quienes nos dieron encuentro en el río, de esta manera munidos de los implementos necesarios para nuestra estadía en la comunidad y algunos víveres y materiales educativos de la brigada emprendimos el desafío con la colaboración de los miembros de la comunidad; arribamos a la comunidad Fátima de Moleto que no contaba con energía eléctrica, nos aguardaban con una cena, la misma que compartimos con algunos comunarios indígenas y autoridades, entre ellos el Corregidor Sr. Erick Silvestre Aramayo. Los miembros de la brigada y las autoridades acordaron iniciar la actividad al día siguiente después del desayuno a horas 8.30

El día 8 de agosto después del desayuno, la brigada con la ayuda de algunos comunarios realizó el colocado de los banners informativos y posteriormente se realizó la presentación oficial de la brigada de la Consulta.

La Consulta en esta comunidad tuvo una duración de un día y medio, sin contar el día del arribo a la misma.

En General la comunidad se mostró bastante amistosa y amable, se evidenció un clima de colaboración y solidaridad, compartimos una olla común durante los días de la asamblea y los indígenas realizaban una distribución casi equitativa de sus tareas entre hombres y mujeres y también entre los jóvenes y niños.

Observamos que la comunidad se encontraba bastante organizada y los miembros de la Directiva estaban presentes y se observaba un clima de colaboración y de acatamiento a las instrucciones del Corregidor y el Cacique de la comunidad. La comunidad realmente está ubicada, alejada de los principales poblaciones y el acceso es dificultoso, requiere de mucha agilidad y una adecuada preparación física, las selvas boscosas albergan toda clase de animales peligrosos en su mayoría, según narran los comunarios son atacados por las víboras y las arañas, las rayas del río, sin embargo, se notaba una gran agilidad en los jóvenes para atravesar los bosques y ríos como superar las dificultades inclusive a oscuras, ya que la brigada sí contaba con linternas, pero sólo algunos de los comunarios tenían las linternas. Se observó que la comunidad de Fátima de Moletto no cuenta con energía eléctrica, por lo que el arribo fue a oscuras, alistamos el campamento de la misma manera.

Otra situación observada en esta comunidad es la no presencia de personas de la tercera edad, las mismas según narran algunos comunarios ya murieron por falta de atención médica y luego de padecer largas enfermedades, además como la comunidad está alejada es difícil el acceso como la salida de la misma, algunos ancianos se fueron a vivir a centros más poblados y dejaron sus viviendas al cuidado de sus hijos.

Estos aspectos han sido observados como parte del todo de un proceso de Consulta cuyos actores viven una realidad muy particular y no podría desaprovecharse la oportunidad de narrar lo observado en el entorno socio cultural de las comunidades del TIPNIS.

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El equipo de observación del SIFDE-TSE/OEP, observó y acompañó la Consulta en su etapa de desarrollo.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la comunidad de Fátima de Moletto

La Ley Nro. 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado, coordinan la elaboración del protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En correspondencia, y como equipo de observación y acompañamiento se mantuvieron diferentes diálogos con las autoridades de la comunidad y comunarios en diferentes momentos, dialogo que nos permitió concluir lo siguiente:

- En la comunidad Fátima de Moletto, la elaboración del protocolo de la Consulta así como del cronograma de la misma, fue desarrollado mediante un Taller de capacitación y organización efectuado en Villa Tunari en el mes de junio de la presente gestión, en el que participaron Corregidores de varias comunidades del TIPNIS y al que asistieron los representantes de la comunidad Fátima de Moletto en este caso fue el Cacique de la comunidad.

- El Corregidor asintió, en que el Cacique le transmitió en primera instancia toda la información y a la directiva en pleno afirmaron que la propuesta de protocolo y del cronograma fueron puestos en conocimiento de la comunidad, algunos miembros de la comunidad corroboraron este hecho, sin embargo, no propusieron ninguna contribución u observación al mismo.

- Los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta, distribuyeron a la comunidad, materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema, información en relación al TIPNIS como ser: planes de manejo, evaluación ambiental estratégica, planes de gestión.

- Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, fue notificada sobre el inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta a través de una comunicación oficial de fecha 12 de abril de 2012. En la notificación no se adjuntó ninguna documentación referida a la Consulta. La comunidad fue anoticiada respecto al inicio de la Consulta por medio de llamadas telefónicas a teléfonos móviles.

Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, fueron difundidos y publicados por el Corregidor de la comunidad, en función a la información que éste recibió en el taller de capacitación y organización efectuado en Villa Tunari, información que transmitió a toda la comunidad.

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3. Etapa del desarrollo de la Consulta en la comunidad de Fátima de Moletto

La comunidad se reunió a convocatoria de las autoridades comunales las cuales se hicieron presentes, por lo que se ha dado la intervención oficial de la brigada, en este sentido se ha concertado un orden del día y no habiendo mayor inconveniente para la ejecución del mismo por parte de los participantes indígenas se procedió a su aprobación.

El lugar que se eligió para la reunión o asamblea fue frente a la escuela donde los indígenas habrían construido un toldo con lona y palos, también ya habían asientos para los indígenas, construidos con pequeños troncos.

La reunión se inició con las palabras de bienvenida de parte de las autoridades, con la presencia de la brigada. Se realizó la presentación de cada uno de los participantes quienes explicaron el rol que asumirían tanto representantes del Órgano Ejecutivo como también el rol de los observadores del SIFDE-TSE/OEP.

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Corregidor, Erick Silvestre Aramayo Cacique comunal. Edwin Ramiro Sánchez

Redacción de Actas José Luis Sanjinés (Secretario de Actas) Estela Guarayos (Brigadista)

Moderación de las discusiones

Responsable de la Brigada del MOPSV

De manera natural se produjo la elección de quienes debían liderar esta asamblea recayendo en el Corregidor y el Cacique respectivamente.

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

- Himno Nacional - Palabras de Inauguración de la Consulta a cargo del

Corregidor , Cacique y representante de la organización de mujeres

- Palabras a cargo del responsable de la Consulta Sr. Rodolfo Arias

- a)Presentación brigada - b)Órgano Electoral Plurinacional SIFDE

- Información del proceso de Consulta - a)protocolo de la Consulta - Leyes normas y decretos

- Intangibilidad - Construcción de la carretera - Medidas de salvaguarda

- Visión de desarrollo Trabajo de grupos - Suscripción de acuerdos - Varios

El orden del día ha sido elaborado de manera consensuada con las autoridades de la comunidad y el responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo y posteriormente fue puesto en consideración de la asamblea los mismos que no manifestaron ninguna oposición al cumplimiento del mismo.

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Dando cumplimiento al orden del día planteado se entonaron las sagradas notas del himno nacional, las notas han sido interpretadas de manera vehemente y con mucho fervor cívico por los indígenas. Posteriormente, se procedió con el cumplimiento del orden del día acordando que esta reunión sería documentada en el acta de la comunidad y en un acta de la brigada del Órgano Ejecutivo, para lo que hubo la aprobación de las autoridades y de la comunidad. La explicación iniciada por el responsable de la Brigada con el consentimiento de las autoridades comunales se explicó el contenido de la Ley 222 en base al Banner gigante que tenía la Brigada Nº 1 con la siguiente temática:

¿Qué es la Consulta?

La Base normativa de la Ley 222

¿Dónde se efectuará la Consulta?

¿Qué busca la Consulta?

¿Cuáles son las características de la Consulta?

¿Qué finalidad tiene la Ley 222?

¿Quiénes serán Consultados?

¿Los resultados de la Consulta serán respetados?

¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir?

¿Qué entidades están involucradas en el proceso de Consulta?

Se explicó el protocolo de la Consulta, como los reglamentos, las reglas de juego para el proceso de Consulta.

La aplicación de esta metodología facilitó el intercambio de ideas, la conversación entre indígenas y facilitadores que se realizó en un ambiente participativo, el protagonismo fue de los indígenas en la exposición de sus demandas, de sus posturas y de sus aportes a la propuesta comunitaria en torno a la Consulta Previa.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de desarrollo de la comunidad

Se abordó los contenidos relacionados a la visión de desarrollo y estos puntos fueron trabajados en grupos con la ayuda de los brigadistas, realizando un proceso participativo, constructivo ya que se recogieron las ideas que tenían los comunarios indígenas respecto de la visión de desarrollo y también algunos grupos trabajaron las medidas de salvaguarda. Cada grupo expuso las demandas planteadas en cada uno de lo acápites de la visión de desarrollo dentro de un ambiente muy participativo donde hombres y mujeres, jóvenes y adolescentes hicieron escuchar sus voces en un clima democrático de escucha y respeto.

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Se trabajó los componentes de la visión de desarrollo en tres grupos: grupo Nº 1 educación, salud, deporte, seguridad, soberanía alimentaria; grupo Nº 2 vivienda, servicios básicos, transporte, aprovechamiento sostenible; grupo Nº 3 integración, transporte, comunicación y gestión territorial, para después socializar el trabajo de los grupos en plenaria con los aportes de la asamblea registrados en papelógrafos, sellados por las autoridades de la comunidad y reproducidos en hojas de papel selladas también por las autoridades comunales y pegadas al acta notariada que tenía el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Un hecho particular, en el trabajo de grupo fue que plasmaron sus ideas de visión de desarrollo mediante dibujos tanto en educación, como en salud, sus principales necesidades pensadas de su ser de niños, niñas y adolescentes este trabajo de grupo se promovió esta singular participación y de la misma manera en la plenaria expusieron sus demandas aunque con algo de nerviosismo, sin embargo, se sentía el apoyo de los adultos para lograr este propósito.

Esta visión fue formulada por los comunarios como resultado del trabajo de grupos que identificó las siguientes necesidades:

Grupo Nº 1 educación, salud, deporte, seguridad, soberanía alimentaria;

Infraestructura nueva con mobiliario, biblioteca, telecentro de unidad educativa/desayuno escolar

Capacitación de cursos de artesanía.

Creación de un hospital con especialidades (odontología) y con la medicina tradicional y con médicos hombres y mujeres.

Dotación de Motocicleta y cuadratrack

Creación del Seguro de salud indígena

Complejo deportivo, entrenadores.

Diversificación de proyectos alimentarios

Parques de diversión para los niños y niñas.

Grupo Nº 2 Vivienda, servicios básicos, transporte, aprovechamiento sostenible;

Instalación de agua potable, electricidad, alcantarillado, paneles solares para vivienda, gas y la protección de ríos y vertientes.

Mejoramiento de viviendas e Inclusión al programa de vivienda del Estado

Letrinas ecológicas

Implementación de un plan de manejo de recursos naturales.

Aprovechamiento sostenible de recursos naturales.

Capacitación sobre el plan de manejo de recursos naturales y proyectos productivos

Protección de la fauna en peligro de extinción.

Grupo Nº 3 integración, transporte, comunicación y gestión territorial.

Construcción de la carretera Villa Tunari –San Ignacio de Moxos.

Creación de mercados comunitarios en el TIPNIS.

Creación de una organización de transporte indígena dentro el TIPNIS.

Creación de radios de comunicación satelital/antena de telecomunicación.

Mantenimiento de la línea demarcatoria o línea roja.

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Concluido estos puntos trataron a pasar los siguientes temas

3.1.2. La intangibilidad

Luego de haberse producido una serie de intervenciones preguntas, argumentos que reflejaban la precaria situación en la que viven los pueblos indígenas, los anhelos de desarrollo y la crítica a la ilegitimidad de algunos dirigentes que desfavorecen el desarrollo de los pueblo indígenas, los participantes de la asamblea concluyeron con un “no” a la intangibilidad y un “si” a la carretera, pronunciándose de acuerdo a sus usos y costumbres.

3.1.3. Medidas de Protección

En lo relacionado a las medidas de protección o de salvaguarda los comunarios indígenas se manifestaron el siguiente punto:

Ley de protección al territorio del TIPNIS por parte del Estado

3.1.4. Propuesta de construcción de ruta TIPNIS

La metodología empleada en el desarrollo de la Consulta aplicada fue activo participativa ya que promovió en primera instancia la socialización de manera dialogada y con la ayuda de materiales visuales, (banners informativos y cartillas) la Ley 222 y la propuesta de carretera ecológica la que se detalló narrando los pasos de fauna, túneles y el detalle de la construcción para el TIPNIS.

4. Suscripción del Acta

Brigadistas informaron que las autoridades contarían con las actas, legalizadas y entregadas posteriormente a la comunidad como parte del proceso de Consulta. Siendo que una copia legalizada sería entregada al Ejecutivo.

Finalmente, se dio lectura en primera instancia al acta elaborado por la comunidad y fue aprobado, posteriormente la brigada dio a conocer el acta elaborado de manera coordinada con el de la comunidad a este se adjuntó el resultado de los trabajos de grupo como constancia para la visión de desarrollo y las medidas de salvaguarda sugeridas por la comunidad. Estas actas fueron aprobadas y firmadas por unanimidad por toda la comunidad presente en la Consulta no habiéndose escuchado ninguna voz disidente y por el contrario las intervenciones apuntaban la demanda de la falta de ejercicio en los derechos de los pueblos indígenas en especial por las generaciones de niños y jóvenes que en la visión de desarrollo de los adultos ellos y ellas aguardan un futuro mejor para sus hijos, demandando la profesionalización de los mismos. La asamblea antes de concluir volvió a Consultar el tema de la intangibilidad y todos al unísono contestaron un sí a la carretera y un no a la intangibilidad.

La Consulta en la comunidad de Fátima de Moletto concluyó a horas 16:30 del día 9 de agosto de 2012, con la lectura del Acta y la firma por parte de las autoridades y comunarios y fue firmado por el Responsable de la brigada, los brigadistas y la comunidad en todas sus instancias.

Posteriormente, recogimos el campamento y nos dispusimos a nuestro desplazamiento a la comunidad de San José de Angosta, por lo que nuevamente atravesamos los tres ríos y las tres sendas con la ayuda nuevamente de los comunarios indígenas quienes en una actitud solidaria y muy hospitalaria hicieron nuestra estadía satisfactoria. Aguardamos el UNIMOC en el último río y

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el mismo nos trasladó a la comunidad de San José de Angosta el día 10 de agosto de 2012.

4. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos por el TIPNIS.

Medidas de Salvaguarda.- Ley de protección al territorio del TIPNIS por parte del Estado

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- No trataron este tema.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD FATIMA DE MOLETO – TIPNIS

Autoridades originarias

Participantes de la Consulta

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Exposición sobre visión de desarrollo de la comunidad

Integrantes de las brigadas del ejecutivo como el O.E.P.

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Construcción de la carretera - papelógrafo

Firma del libro de actas por el corregidor

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad San José de la Angosta

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD SAN JOSE DE LA ANGOSTA

Presentación

El presente informe refleja el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada, realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad San José de la Angosta, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional, al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad San José de la Angosta consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a los siguientes puntos:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 43: San José de la Angosta

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos Consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa, en el caso de la comunidad de San José de Angosta.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad San José de la Angosta

Grupo étnico predominante Moxeño- Trinitario

Idioma Moxeño- Trinitario, Español

Organización a la que está afiliada Subcentral CONISUR

Fecha y hora de inicio 10 de agosto de 2012, 10:30

Fecha y hora de finalización 11 de agosto de 2012, 16:30

Mecanismo de participación de la

comunidad

Asamblea

Lugar de Consulta Centro reuniones de comunidad

Número de personas/familias que

participaron de la Consulta

Cuarenta y un (41) personas

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Rodolfo Arias (MOPSV) Leodan Urbano (Facilitadora Indígena) Fernando Pañiu (Facilitador Indígena) José Víctor Moy (Facilitador Indígena) Carlos Coca Ch. (Logística)

brigada de observación y

acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Anahí Perez Álvaro Gomez

Corregidor de la comunidad Jacinto Yubanure.

Fecha de notificación Previa del Órgano

Ejecutivo a la comunidad

Julio de 2012

En el cuadro se registran los principales datos de las personas que fueron Consultadas, los representantes del Órgano Ejecutivo que administraron y organizaron la Consulta Previa realizada en la comunidad San José de Angosta y el SIFDE del TSE- OEP que desarrolló la tarea de observación y acompañamiento.

La brigada de observación y acompañamiento del SIFDE del OEP-TSE conformado por los servidores públicos: Anahi Pérez y Álvaro Gomez, arribó a la comunidad San José de Angosta a las 18:00 del 09 de agosto 2012. La brigada fue recibida por los comunarios y el Corregidor, y aunque el arribo de la brigada de observación y acompañamiento causó algarabía en la comunidad, se apreció que no estaban dispuestos a empezar inmediatamente el proceso de Consulta, por lo que se contactó al Corregidor y algunas otras autoridades, para la realización de una entrevista.

La brigada mencionada del SIFDE-TSE/OEP, observó y acompañó la Consulta principalmente en su etapa de desarrollo.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la comunidad de San José de la Angosta

La Ley Nro. 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado, coordinan la elaboración del protocolo y cronograma de la realización del proceso.

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En esa línea, cabe exteriorizar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación se reseñan, a través de entrevistas realizadas al Corregidor, las autoridades comunales y los miembros de la comunidad.

- En la comunidad San José de la Angosta, la elaboración del protocolo de la Consulta así como del cronograma de la misma, fue desarrollado mediante un taller de capacitación y organización efectuado en Villa Tunari en el mes de junio de la presente gestión, en el que participaron Corregidores de varias comunidades del TIPNIS y al que asistió el Corregidor, del mismo modo, la comunidad recibió la visita de funcionarios del Órgano Ejecutivo, que informaron a la comunidad los pormenores del protocolo y del cronograma en una asamblea, en la que la comunidad aceptó la propuesta del protocolo y del cronograma.

- Los representantes del Órgano Ejecutivo responsables del proceso de la Consulta, durante la visita referida en el párrafo precedente, distribuyeron a la comunidad, materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema.

Información en relación al TIPNIS como ser, planes de manejo, evaluación ambiental estratégica, planes de gestión, documentos de investigación, mapas satelitales, mapas hidrográficos y otros.

Estrategia nacional de integración nacional.

Información generada en campo.

Conforme a lo expresado por el Corregidor de la comunidad, fue notificado sobre el inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta a través de una comunicación oficial en el mes de julio de la presente gestión (no recordó la fecha exacta). En la notificación se adjuntó la Ley Nº 180, Ley Nº 222, el protocolo de la Ley Nº 222 y el Convenio 169.

Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, fueron difundidos y publicados por el Órgano Ejecutivo a través de Radio emisoras locales en Castellano.

3. Etapa del desarrollo de la Consulta en la comunidad San José de Angosta

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en el escenario del Cabildo de la comunidad San José de Angosta, desde su inicio, desarrollo hasta su culminación.

El día 10 de agosto de 2012, tal como se convino la noche precedente, a partir de las 8:30 el Corregidor de la comunidad y las autoridades de la misma, comenzaron a convocar a los miembros de la comunidad para la instalación de la asamblea y el consiguiente tratamiento de la Consulta Previa. La convocatoria se la realizo verbalmente y a toque de tambor.

El Corregidor de la comunidad de San José de Angosta Jacinto Yubanure, fue el que inauguró y dirigió la asamblea comunal. Se inicio la misma, en consideración de que si el representante especial para el Trópico de Cochabamba del Defensor del Pueblo, el Sr. René Claure Moya podía o

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no participar en el desarrollo de la Consulta, la comunidad aceptó la presencia del Sr. Claure, pero condicionado a que no podía dar opinión alguna.

Cada uno de los integrantes de las brigadas asistentes en cumplimiento de las normas pertinentes, a su turno, se presentaron indicando su nombre, el lugar de donde provenían, la institución a la que representan y explicaron las tareas que realizarían en este proceso.

Posteriormente, los asistentes a la asamblea, aprobaron un orden del día que fue propuesto por los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, el cual se transcribe in extenso en el siguiente cuadro:

Cuadro Nro. 2 Orden del día de la asamblea para la realización de la Consulta Previa

- Palabras de Inauguración a cargo del Corregidor Jacinto Yubanure

- Palabras a cargo del responsable del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

- Presentación de los brigadistas - Presentación de los funcionarios del Órgano Electoral

Plurinacional - Información de la Consulta y protocolo - Leyes normas y decretos.

* Intangibilidad * Construcción de la carretera * Medidas de salvaguarda

- Visión de desarrollo (trabajo de Grupos) - Firma de acuerdos - varios

A continuación se detallarán a las personas que fueron designadas por el Cabildo comunal, para llevar adelante el desarrollo de la Consulta:

Cuadro Nro. 3. Funciones y encargados(as) de la asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la asamblea Jacinto Yubanure (Corregidor de la comunidad)

Redacción de Actas Profesor de la comunidad

Moderación de las discusiones

Jacinto Yubanure (Corregidor de la comunidad)

Los participantes del Cabildo, acordaron que los puntos 4 y 5 del orden del día aprobado, sería trabajado con preguntas de aclaración y la consiguiente explicación por parte del representante de la brigada del Órgano Ejecutivo y que seguidamente se realizaría un trabajo de grupos para analizar seis temáticas propuestas: Educación, Salud y deportes; Seguridad Soberanía Alimentaria y Nutrición; Agua Vivienda y Servicios Básicos; Aprovechamiento de Recursos Naturales; Integración; Transporte y Comunicación; Gestión Territorial y finalmente otros temas de importancia.

La brigada de observación y acompañamiento, verificó que existieron dos libros de actas, uno proporcionado por el Órgano Ejecutivo y el otro, correspondiente a la comunidad. Las listas de asistencia fueron elaboradas en una planilla separada, la cual fue pegada posteriormente en el

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libro del Órgano Ejecutivo, la cantidad de participantes en el Cabildo comunal fue de cuarenta y un (41) personas.

Posteriormente, se explicaron ampliamente los temas relacionados con el contenido de la Ley Nº 222 y del protocolo, utilizando un Banner gigante, a continuación se trabajaron los componentes de la visión de desarrollo de la comunidad, para lo cual se conformaron tres grupos. Después del análisis respectivo, socializaron el trabajo realizado en una plenaria, se registró los aportes realizados en papelógrafos que fueron sellados por las autoridades de la comunidad y reproducidos en hojas de papel, selladas también por las autoridades comunales.

Entre los componentes de la visión de desarrollo de la comunidad, cabe mencionar los siguientes: Ítems para maestros y médicos, una cancha poli funcional, capacitación para las mujeres de la comunidad, aprovechamiento de la madera y pescado, instalación de antenas para telefonía, red eléctrica, agua potable y todos los servicios básicos, el reconocimiento por parte del Estado de los pueblos del TIPNIS, entre otros.

3.1. Aspectos deliberados en el desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. La intangibilidad

La brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, realizó una explicación sobre la Intangibilidad del TIPNIS, seguidamente, los comunarios explicaron su posición en torno al aspecto de la Intangibilidad, expresaron que para la 8ª marcha no se los tomó en cuenta, que ellos no están de acuerdo con esa medida y que los dirigentes que organizaron aquella marcha no los representan, por otro lado, expresaron también su preocupación respecto a que si se levantara la intangibilidad, no podrían proteger su territorio de la invasión de los colonizadores, solicitando a los representantes del Órgano Ejecutivo para que la preocupación planteada sea considerada en las instancias correspondientes. La comunidad deliberó sobre éste aspecto y decidió por unanimidad, levantar la Intangibilidad del Territorio Indígena Parque Isiboro Sécure - TIPNIS.

3.1.2. Construcción de la carretera

Tras la explicación realizada por la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, se abrió un espacio en el que los miembros de la comunidad expresaron sus dudas y consideraciones al respecto, cabe mencionar que no se explicó el lugar por donde sería construida la carretera propuesta, finalizadas las preguntas y consideraciones de la comunidad, se inició la deliberación sobre la propuesta de construcción de la carretera, manifestándose que están de acuerdo con la construcción de ésta, tal como fue planteada, acotando que precisan que la carretera debe beneficiar a la comunidad en su trazo final.

3.1.3. Medidas de Salvaguarda Sobre el aspecto relacionado a las medidas de salvaguarda, los comunarios hicieron especial énfasis en que deben adoptarse medidas radicales de defensa de su Territorio, tales como la

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sanción penal de 30 años de cárcel para los asentamientos ilegales, amojonamiento visible y permanente y la creación del Batallón de defensa territorial conformado por los indígenas del Parque.

4. Suscripción del acta

El procedimiento para la firma de los acuerdos se lo realizó a la conclusión de la deliberación sobre los aspectos antes referidos, con la preocupación y vigilancia celosa del Corregidor para que todo estuviese registrado en los papelógrafos y en las hojas transcritas de los papelógrafos trabajados en cada grupo y para que ambas actas contengan la misma información.

Todos los participantes y asistentes al Cabildo, firmaron las actas y los papelógrafos correspondientes.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La comunidad decidió por unanimidad, levantar la Intangibilidad del Territorio Indígena Parque Isiboro Sécure - TIPNIS.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- Los comunarios están de acuerdo con la construcción de la carretera, precisan que la carretera debe beneficiar a la comunidad en su trazo final.

Medidas de Salvaguarda.- La comunidad propone el amojonamiento visible y permanente, así como, la creación del Batallón de defensa territorial conformado por los indígenas del Parque.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Se sugirió la sanción penal con 30 años de cárcel para los asentamientos ilegales.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD SAN JOSE DE LA ANGOSTA – TIPNIS

Predios donde se realizó la Consulta

Participantes en la Consulta sobre la carretera

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Brigadista del Órgano Ejecutivo explicando sobre la intangibilidad

Corregidor de la comunidad

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403

Brigadista del Órgano Electoral Plulrinacional en la Consulta

Libro de Acta de la comunidad

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404

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad San Antonio de Moleto

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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405

COMUNIDAD SAN ANTONIO DE MOLETO

Presentación

El presente informe refleja el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada, realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad de San Antonio de Moleto, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional, al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad San Antonio de Moleto consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la Comunidad en relación a los siguientes puntos:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 44 San Antonio de Moleto

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en la comunidad San Antonio de Moleto.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad San Antonio de Moleto

Grupo étnico predominante Yuracaré

Idioma Yuracaré

Organización a la que está afiliada CONISUR

Fecha y hora de inicio 12 de agosto de 2012, 10:30

Fecha y hora de finalización 14 de agosto de 2012, 15:30

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo

Lugar de Consulta Casa Comunal

Número de personas/familias que participaron de la consulta

48 personas

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Rodolfo Arias (MOPSV) Jose Víctor Moye (facilitador indígena) Leodan Urbano (facilitador indígena) Carlos Coca Chirinos (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Anahí Perez Álvaro Gomez

Corregidor de la comunidad Emilio Vilche Rocha (Corregidor)

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

junio de 2012

A manera de aclaración la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP arribó a la comunidad San Antonio de Moleto el día 11 de agosto del año en curso a Hrs. 18:30, donde se pernoctó hasta el día siguiente.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad San Antonio de Moleto

La Ley Nro. 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo, coordinan la elaboración del protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En esa línea el señor Emilio Vilche Rocha Corregidor de la comunidad San Antonio de Moleto , en entrevista realizada, declaró que:

Se realizó un proceso de coordinación con representantes del Órgano Ejecutivo respecto al protocolo y el cronograma de la consulta en una reunión con Corregidores del CONISUR.

Si bien hubo un proceso de socialización con los Corregidores que se realizó en el mes de junio, no recuerda la fecha exacta del mismo.

- De la misma manera la comunidad San Antonio de Moleto fue notificada respecto al inicio de la consulta a través de una carta en el mes de junio de 2012. En la misma se adjuntaron varios materiales cuyo contenido no es recordado por el Corregidor

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En cuanto a la difusión y publicación de los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, se la obtuvo por la radio y en castellano, por lo que la información no fue comprendida como se quería.

3. Etapa del desarrollo de la Consulta en la comunidad San Antonio de Moleto

La asamblea se dio por iniciada e instalada el día 12 de agosto de 2012 a hrs., 10:30, en la misma participaron el Corregidor de la Comunidad y varias otras autoridades además de los miembros de la Comunidad, los brigadistas del Órgano Ejecutivo y la Brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP.

La Asamblea, fue inaugurada por el Corregidor de la Comunidad al promediar las 10:35 horas, dando la bienvenida a los miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del Órgano Electoral, de la misma forma, invitó a los comunarios a participar y permanecer en la Asamblea hasta que ésta concluya.

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Emilio Vilche Rocha (Corregidor de la Comunidad)

Redacción de Actas Juan Urbano (secretario de actas)

Moderación de las discusiones

Emilio Vilche Rocha (Corregidor de la Comunidad)

Posteriormente se presentaron los representantes del Órgano Ejecutivo Rodolfo Arias (MOPSV), José Víctor Moye, Leodan Urbano y Fernando Pañiu (facilitador indígena) y Carlos Coca Chirinos (Logística). Seguidamente se presentó la brigada de Observación y Acompañamiento compuesta por Héctor Álvaro Gómez y Anahi Pérez del SIFDE Cochabamba y Tarija respectivamente, explicando las tareas y roles que se iban a desarrollar así como el uso de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la Consulta, solicitando permiso para el registro audiovisual, fotográfico y de audio dejando claro que la presencia del SIFDE-TSE/OEP es un mandato establecido en la CPE.

Así mismo se hicieron presentes corresponsales de la Radio “LABEMBA” de Buenos Aires, Argentina representados en las personas de Mariana Villareal y Francisco Jesús Arellano, comprometiéndose a no tergiversar lo rescatado de las entrevistas, se comprometieron asimismo a no realizar ninguna grabación de la asamblea. De la misma manera se hicieron presentes Bilma Romero y Nicolás Selabi oficiales del Alto Comisionado para la Defensa de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para desarrollar “su tarea de defensa de los derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, en este proceso de consulta”. (Informe descriptivo).

La Consulta se desarrolló con la participación de 48 personas, miembros de la comunidad.

Inmediatamente después, se elaboró un orden del día propuesto por el Corregidor y puesto a consideración de la Comunidad, misma que la aceptó y quedó como se transcribe en el siguiente cuadro:

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Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

- Himno nacional. - Palabras de inauguración (Emilio Vilche Rocha, Leodan Urbano, y Emilse Urbano). - Palabras de inauguración (representante del MOPSV). - Presentación de los Brigadistas. - Presentación del Órgano Electoral - Información de la Consulta y Protocolo - Leyes normas y decretos.

- Intangibilidad (Ley 180) - Construcción de la Carretera - Medidas de Salvaguarda

- Visión de Desarrollo (trabajo en grupos) - Firma de Acuerdos. - Varios

“Se acordó que se combinaba la explicación de las características del proceso de Consulta la parte legal y técnica en la primera parte, la información del proceso de Consulta y protocolo, leyes normas y decretos, en la segunda se trabajo con preguntas de aclaración a la explicación del representante del Ministerio y finalmente se realizó trabajo en grupos. En seis temáticas propuestas: educación, salud y deportes; seguridad soberanía alimentaria y nutrición; agua vivienda y servicios básicos; aprovechamiento de recursos naturales; integración; transporte y comunicación; gestión territorial y finalmente otros temas de importancia” (sic) (informe descriptivo).

3.1. Aspectos deliberados en el desarrollo de la Consulta

Dando cumplimiento al orden del día y teniendo en cuenta la relevancia de los temas planteados se tiene que;

3.1.1 Intangibilidad

De manera inicial existe temor y preocupación de que al levantar la intangibilidad del TIPNIS todo el territorio puede quedar desprotegido, indicaron además que no se los tomó en cuenta para la 8° marcha además que ellos no estaban de acuerdo con la misma, ni con los dirigentes que no los representan.

Expresaron su preocupación por la división de los pueblos al interior del TIPNIS, “*…+ por los mecanismos de protección de su territorio de la invasión de los colonizadores *…+”.

Tras ardua discusión el Corregidor puso en consideración la intangibilidad del TIPNIS y de esta manera se decidió levantar la intangibilidad del TIPNIS.

3.1.3 Construcción de la carretera

Inmediatamente después del punto anterior “*…+ pasaron a la consideración de la construcción de la carretera manifestándose que están de acuerdo con la construcción de esta” (fuente informe descriptivo)

3.1.3 Visión de desarrollo

En cuanto a su visión de desarrollo se pudo constatar que: en educación, salud y deporte, requieren la construcción de un coliseo multifuncional, una cancha de fútbol reglamentario, academia deportiva, parques infantiles para los niños, creación de un hospital de 2° nivel en el

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TIPNIS, atención permanente y especializada en enfermedades tropicales, una posta de salud para la Comunidad, seguro indígena para todas las comunidades del TIPNIS, fomentar y fortalecer la medicina tradicional, pago de los bonos Juana Azurduy, Renta dignidad y Juancito Pinto, capacitación en planificación familiar, dotación de ambulancias para todas las comunidades del TIPNIS, infraestructura educativa, implementación de bibliotecas y telecentros y programas educativos en lenguas originarias, creación de una universidad trilingüe así como de una escuela de líderes, llegada del desayuno escolar además de programas de alfabetización para las comunidades del TIPNIS. En seguridad y soberanía alimentaria desean capacitación en proyectos agrícolas como en la producción de cacao, crianza de peces y piscicultura, apicultura, plantación de cítricos y otras plantas frutales así como en temas avícolas y de crianza de animales silvestres (jochi, taitetú y otros); vivienda y servicios básicos requieren la instalación de agua potable, protección de ríos y vertientes, construcción de viviendas, urbanización e instalación de alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, así como de antenas telefónicas; en cuanto a aprovechamiento sustentable de recursos naturales se requiere capacitación en curso de artesanía, centro piscícola en las comunidades, sistema agro forestal, proyectos de apicultura, capacitación en plan de manejo, así como proyectos de ganado porcino y otros. En integración y transporte requieren la construcción de una carretera ecológica de Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, construcción de puentes, caminos vecinales y comunales, convenios entre las comunidades del TIPNIS y el Estado para poder comercializar sus productos agropecuarios, creación de mercados indígenas en distintos departamentos del país, de la misma manera como parte de la integración se requiere instalación de antenas de comunicación, radios comunales, capacitación en temas de comunicación radial, creación de un politécnico para la capacitación en temas de liderazgo, comunicación, mecánica automotriz. De manera específica en el tema de transporte se plantea conformar la organización del transporte comunal, dotación de autos para el transporte de productos y transporte escolar, convenio entre el Estado y las comunidades indígenas para la administración de retenes, creación de surtidores indígenas en el TIPNIS. En gestión territorial plantearon avanzar en la consolidación de la Autonomía Indígena, creación de municipios indígenas.

3.1.4 Medidas de protección

Se puso “*…+ especial énfasis en medidas radicales de defensa de su territorio, como sanción penal de 30 años de cárcel para los asentamientos ilegales, para los avasalladores, limpieza y amojonamiento de la línea demarcadora o línea roja. Hicieron incidencia en que las medidas de salvaguarda deben cuidar el medio ambiente y los recursos naturales que son propiedad de los indígenas, proponen que el límite de la línea roja sea visible y finalmente proponen la creación del Batallón ecológico de defensa territorial conformado por los indígenas vivientes del Parque”

4. Suscripción del acta

Los acuerdos fueron construyéndose paralelamente a la visión de desarrollo en cada uno de los grupos de trabajo organizados. El Corregidor indicó que “*…+ las actas, tanto el de la Comunidad

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como el del Ministerio recojan los acuerdos a los que se llegaban, en torno a la intangibilidad, la construcción de la carretera, las medidas de salvaguarda y reiterando que las necesidades y demandas de la comunidad de San Antonio de Moleto expresadas en trabajo de grupos y en la deliberación estuvieran iguales *…+ en ambas actas”.

“El procedimiento para la firma de los acuerdos se lo realizó al final de todo el trabajo, que concluyó con la lectura de las actas y la aprobación de estas, en constancia de ello firmaron y sellaron las autoridades comunales y los dirigentes, de la misma manera los comunarios firmaron en las listas de asistencia adjuntadas al acta y selladas también por las autoridades y los dirigentes”

La Consulta en la Comunidad de San Antonio de Moleto concluyó a horas 15:30 del día martes 14 de agosto de 2012, con la lectura del acta y la firma por parte de las autoridades y comunarios de la comunidad en cuestión.

5. Resumen de la consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La comunidad “no” está de acuerdo con la vigencia de la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180, por consiguiente deciden levantarla.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad San Antonio de Moleto “si” está de acuerdo con la construcción de la carretera, pero que sea ecológica.

Medidas de Salvaguarda.- Desean una Ley de protección del TIPNIS, creación de guarda territorios indígenas del TIPNIS exclusivos para el resguardo de la línea roja, construcción de infraestructura y equipamiento para los guarda territorios los cuales serán capacitados mental y físicamente, incrementar más guarda parques para el TIPNIS pero que sean del lugar, poniendo especial énfasis en que se debe cuidar el medio ambiente y los recursos naturales.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Sanción penal de 30 años de cárcel para los asentamientos ilegales.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD SAN ANTONIO DE MOLETO – TIPNIS

Lugar donde se realizó la consulta

Participantes de la comunidad en la consulta

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Miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo

Emilio Vilche, Corregidor de la comunidad

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Presentación de la brigadista del Órgano Electoral Plurinacional

Explicación sobre visión de desarrollo

Libro de actas

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad El Carmen Nueva Esperanza

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD EL CARMEN NUEVA ESPERANZA Presentación El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad El Carmen Nueva Esperanza, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad El Carmen Nueva Esperanza consta de las siguientes partes: En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 45: El Carmen Nueva Esperanza

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos Consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad El Carmen Nueva Esperanza. Cuadro Nº 1 Datos generales de la Consulta en la comunidad El Carmen Nueva Esperanza

Grupo étnico predominante Moxeño- Trinitario

Idioma Moxeño- Trinitario

Organización a la que está afiliada CONISUR-TIPNIS

Fecha y hora de inicio 09 de Agosto de 2012, 14:50

Fecha y hora de finalización 10 de Agosto de 2012, 13:45

Mecanismo de participación de la comunidad Asamblea de la comunidad

Lugar de Consulta Escuela de la Comunidad

Número de personas/familias que participaron de la Consulta

Hombres 25 Mujeres 20 Total 45

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Paola Bolívar Rosales (MOPSV) Santos Flores Tenorio (MMAA), Mauricio Guaji Nuiba (Facilitador indígena) Aldo Suárez Carrillo (Facilitador indígena) Mónica Gutiérrez (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Hans Argote Hernán Quispe

Corregidor de la comunidad Nicolás Noza Umaday

Fecha de notificación Previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

06 de junio de 2012

En el cuadro se registran los datos de las personas encargadas de facilitar y realizar la Consulta Previa en el TIPNIS, así como los datos de los miembros del SIFDE encargados de realizar la Observación y acompañamiento. Es importante hacer notar que la brigada del SIFDE dispuesta en la comunidad El Carmen Nueva Esperanza, siguió la Consulta en sus etapas preparatoria y de ejecución. La brigada de Observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP estuvo conformada por los servidores públicos: Hans Argote y Hernán Quispe, arribaron a la comunidad al promediar las 11:00 de la mañana del 9 de agosto de 2012, fueron recibidos por el Corregidor, Nicolás Noza Umaday responsable de organizar y realizar el llamado a los miembros de la comunidad para iniciar el proceso de Consulta.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la comunidad de El Carmen Nueva Esperanza

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado coordinan la elaboración del Protocolo y el cronograma de realización del proceso.

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En ese marco, en base a preguntas y Consultas al corregidor y otros comunarios, se sabe que:

- Existió coordinación entre el Órgano Ejecutivo y la Organización de la comunidad para la elaboración de la propuesta del Protocolo y el cronograma de la Consulta Previa.

- La propuesta de Protocolo se puso en conocimiento de la comunidad el 15 de julio de 2012, en el debate los miembros dieron aportes y observaciones al documento en el punto referido a las salvaguardas y la intangibilidad del Parque. Según el Corregidor el Protocolo y el cronograma respetaban las características culturales y organizativas de la comunidad, eso permitió la amplia participación de los indígenas.

- La notificación a la comunidad respecto al inicio de la Consulta fue efectuada a través de una carta fechada con 06 de junio de 2012 aunque sin fecha de recepción, al documento se adjunto el Protocolo y el cronograma, así mismo se indica que los comunarios fueron informados por medio de las radios comunitarias en idioma castellano.

- La difusión de información sobre el proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la comunidad se realizó a través de cuñas radiales en idioma castellano, recalcar que la comunidad en su conjunto habla y entiende perfectamente este idioma.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de El Carmen Nueva Esperanza

La Consulta Previa se desarrolló en la escuela de la Comunidad El Carmen Nueva Esperanza desde su inicio hasta su desarrollo y culminación. La convocatoria a la asamblea para el día 09 de agosto de 2012 la realizo el mismo corregidor, convocándolos de manera verbal a toda la comunidad desde el día 08 de agosto de 2012. El 9 de agosto de 2012, a horas 14:50 se instaló la Asamblea con la bienvenida a los miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y SIFDE-TSE/OEP por parte del Corregidor. Inmediatamente se verifico la asistencia de las miembros de la comunidad a la Asamblea, producto de lo cual se conto con la asistencia de veinticinco (25) varones y veinte (20) mujeres, haciendo un total de cuarenta y cinco (45) personas, aspecto que fue registrado en una planilla de asistencia. Concluido el punto anterior, la comunidad designó a las siguientes personas para llevar adelante la Asamblea: Cuadro Nº 2 Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Personas designadas:

Dirección de la Asamblea Nicolás Noza Umaday - Corregidor de la comunidad

Redacción de Actas Gregorio Umaday Molina - Secretario de Actas

Moderación de las discusiones Nicolás Noza. Umaday - Corregidor de la comunidad

Mientras se desarrollaba la Asamblea se distribuyó a los asistentes material de lectura como ser la Constitución Política del Estado Plurinacional, las Leyes Nº 180, de intangibilidad del TIPNIS, la Ley

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Nº 222 y la Ley Nº 240, de modificación del Artículo 8 de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012, el Decreto Supremo Nº 1146, la Sentencia Constitucional Nº 300/2012, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT sobre los pueblos indígenas. Posteriormente, los miembros de la Asamblea aprobaron el orden del día que se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 3 Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

- Presentación del protocolo de Consulta. - Aprobación del Protocolo. - Visión de desarrollo de Carmen Nueva Esperanza - Acuerdo sobre Intangibilidad - Acuerdo sobre Salvaguardas - Acuerdo sobre Carretera. - Autonomía Indígena - Reconocimiento del pueblo Moxeno-Trinitario

La comunidad de El Carmen Nueva Esperanza en coordinación con la brigada del Órgano Ejecutivo acordó realizar la Asamblea a través de exposiciones, debates, acuerdos y toma de decisiones. A partir de ese instante, se registraron los actos, las intervenciones y los aportes de los asistentes en un libro de actas. Como parte del inicio las brigadas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP realizaron su presentación explicando el alcance de su participación en la Consulta Previa, los miembros del Órgano Ejecutivo hicieron conocer las herramientas e instrumentos metodológicos a ser aplicados en el desarrollo de la Consulta, resaltando que este mecanismo es un derecho de los pueblos indígenas. Siguiendo el Protocolo de la Consulta Previa la brigada del Órgano Ejecutivo realizó una explicación a la comunidad sobre los aspectos que contempla la misma y todo lo que implica la Consulta Previa, para ello destacaron la importancia de los siguientes puntos:

Leyes y normas referentes a la Consulta Previa

Reglamento (se refieren al Protocolo)

Salvaguardas

Intangibilidad

Planes de manejo y planes de gestión

Construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.

Desarrollo Integral

Cada uno de los temas indicados fueron explicados de manera amplia y didáctica por la brigada del Órgano Ejecutivo, la comunidad realizó preguntas y pidió aclaraciones a algunos temas que fueron respondidas por los brigadistas. Cabe destacar que la explicación de los puntos descritos Previamente fueron traducidos al idioma Moxeño – trinitario propio de la comunidad. Cada pregunta o solicitud de aclaración fue atendida aunque en algunos casos se repetía la explicación.

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3.1. Aspectos deliberados en el desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día y protocolo de la Consulta Previa se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Presentación y aprobación del Protocolo

La responsable de la brigada de Consulta realizó la presentación del Protocolo al Corregidor y los miembros de la comunidad. Posteriormente, mediante las normas y procedimientos de ese pueblo se aprobó en conjunto el Protocolo de la Consulta Previa. Inmediatamente después se paso a deliberar el punto referido a visión de desarrollo

3.1.2. Visión de desarrollo de la comunidad

La visión de desarrollo de la comunidad se trabajó bajo la metodología de organización y/o trabajo en grupos compuestos por hombres, mujeres niños que describieron en papelógrafos las formas y concepciones de desarrollo que tienen los habitantes con relación a su comunidad y sus necesidades, así, después de un tiempo de trabajo, cada grupo pasó a exponer frente a todos los asistentes el trabajo realizado. Posteriormente, en base al trabajo de los grupos se realizó una matriz de prioridades y necesidades de la comunidad que a continuación se detallan:

- En el área de educación salud y deporte identificaron los siguientes componentes: la construcción de una escuela con dos aulas equipadas, ítem para profesores, material escolar, becas de profesionalización y textos traducidos al idioma nativo; ítem para médico y enfermera, ítem para médico tradicional y canchas deportivas.

- En seguridad y soberanía alimentaria y nutrición solicitaron un huerto escolar y comunal, capacitación en cultivos y producción de alimentos, implementación de una máquina peladora de arroz, mejoramiento del desayuno escolar.

- Con respecto a los servicios básicos y vivienda requieren la dotación de agua potable,

instalación de red eléctrica, instalación de alcantarillado, implementación de un plan de vivienda, instalación de telefonía celular.

- Plantearon y solicitaron la implementación de talleres artesanales con equipamiento e

ítems para el capacitador. Carpintería comunal, un módulo lechero y la ejecución de un plan forestal, asimismo solicitaron el mejoramiento del camino comunal El Carmen-San José de la Angosta, la creación de un servicio de transporte público indígena.

No estuvo ausente la solicitud de dotación de certificados de nacimiento y de carnets de identidad, eso en función al fortalecimiento organizacional para mujeres, pago de bonos dentro del TIPNIS y capacitaciones en temas relacionados al género.

3.1.3. Acuerdo sobre Intangibilidad

En este punto, los miembros del Órgano Ejecutivo realizaron una descripción sobre la ley 180, de intangibilidad del TIPNIS, el Corregidor y los participantes realizaron preguntas y solicitaron de aclare algunos temas, requerimiento que fue cumplido por los brigadistas, con el apoyo de los

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facilitadores indígenas en la traducción al idioma Mojeño - Trinitario y al castellano y viceversa. Después de un largo debate el Corregidor y los miembros de la comunidad decidieron levantar la intangibilidad y volver a la anterior zonificación del Servicio Nacional de Área Protegidas (SERNAP). A las 23:00 hrs., el Corregidor declara cuarto intermedio en la Asamblea hasta el día siguiente para continuar con la Consulta Previa.

3.1.4. Acuerdo sobre Salvaguardas Sobre este punto, los asistentes a la asamblea, tras un debate y reflexiones, manifestaron lo siguiente: el fortalecimiento del SERNAP y la suscripción de un acuerdo con las seis (6) Federaciones que obligue a respetar la línea demarcatoria e implementar el amojonamiento y controlar el Parque vía pluvial y terrestre. “Recursos para garantizar una mayor participación de las comunidades en el cuidado del parque, con la presentación de los 3 pueblos del TIPNIS” (papelógrafo) “Demarcación y mantenimiento de la línea del polígono 7 y amojonamiento con mojones mas visible y más seguidos” (papelógrafo) Además se propuso realizar un estudio sobre el avance de los colonizadores con recomendaciones para su contención dentro del polígono 7.

3.1.5 Acuerdo sobre Carretera

El tema de la construcción de la carretera fue explicado por el responsable de la brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo con ayuda de una gigantografía donde se mostraba el proyecto de construcción de una carretera ecológica, se explicó también las características particulares del proyecto. Con respecto a este tema, los miembros de la Asamblea manifestaron que la carretera favorecería a la población y permitiría la vinculación con otras comunidades. En este sentido el Corregidor de la comunidad preguntó a todos los participantes ¿Si están o no de acuerdo con la construcción de la carretera que una Villa Tunari con San Ignacio de Moxos?, al respecto de lo cual los miembros de la comunidad respondieron estar de acuerdo con lo señalado y por unanimidad aprueban el proyecto de la construcción de la carretera, pero indican que Previamente se debe realizar un estudio de impacto ambiental. Coincidiendo los participantes en que debe ser una carretera de tipo ecológica, indicaron también que se debe contemplar un sistema de integración bi-modal así como el mejoramiento de caminos vecinales, mantenimiento y limpieza de ríos y transporte público fluvial, puestos de control en la entrada y salida de la Carretera, “monitoreo ambiental de las comunidades durante y después de la construcción de la carretera con recursos de la carretera”. En compensación de ello se debe crear un peaje indigenal, Transporte público indígenal (30 flotas), hospital de 2° o 3° nivel en el TIPNIS, universidad indígena, mercado y centro de acopio en el TIPNIS, además de un Ingenio Azucarero.

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3.1.6 Autonomía Indígena

Se analiza decidir la autonomía indígena entre dos alternativas, ya sea como CONISUR o como pueblo indígena mojeño – trinitario. Se debate también las circunscripciones especiales ya que esta no toma en cuenta al pueblo mojeño – trinitario dentro el departamento de Cochabamba, producto de lo cual deciden solicitar: el reconocimiento del pueblo mojeño – trinitario a través del Gobierno Municipal, Gobierno Departamental y Asamblea Plurinacional, recursos e información para la gestión de la Autonomía Indígena del TIPNIS y; proyecto de Ley para la inclusión del Pueblo Indígena pueblo mojeño – trinitario.

4. Suscripción del acta

La Asamblea finalizó con la lectura y firma del Acta por parte de las autoridades, los comunarios del pueblo El Carmen Nueva Esperanza y el representante del Órgano Ejecutivo. Como constancia del desarrollo de la Consulta Previa y los acuerdos logrados, se firmó también los papelógrafos en los que se apuntó los temas tratados y las conclusiones. La Consulta terminó a horas 13:45 del día 10 de agosto de 2012.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

A continuación, se presenta el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad El Carmen Nueva Esperanza, con respecto a los temas de la intangibilidad del Parque, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, las medidas de salvaguarda y orientadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales en el territorio:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.-La comunidad determinó y planteó levantar/anular la ley de intangibilidad y volver a la anterior zonificación.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.-La comunidad de El Carmen Nueva Esperanza aprobó el proyecto de construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos previo estudio de impacto ambiental.

Medidas de Salvaguarda.- Fueron determinadas como medidas de salvaguardas; el fortalecimiento del SERNAP y la suscripción de un acuerdo con las 6 federaciones, donde se obligue a respetar la línea demarcatoria, además de ampliar el control del Parque por vía pluvial y terrestre.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.-Con respecto a este punto manifestaron el desalojo inmediato de asentamientos, creación de una ley para sancionar a los infractores y un estudio sobre los asentamientos de los colonizadores.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD EL CARMEN NUEVA ESPERANZA – TIPNIS

Lectura del Acta de Consulta de parte de un brigadista del Min. de Obras Públicas

Comunarios durante la Consulta

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Observadores del Órgano Electoral Plurinacional

Brigadistas explicado sobre alcances de la carreta

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Acuerdos sobre la carretera

Salvaguardas

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Tres de Mayo del Ichoa

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD DE 3 DE MAYO DEL ICHOA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad 3 de Mayo del Ichoa, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad 3 de Mayo del Ichoa consta de las siguientes partes: En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 46: 3 de Mayo del Ichoa

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos Consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad 3 de Mayo del Ichoa.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de 3 de Mayo del Ichoa

Grupo étnico predominante Moxeño Trinitario / Yuracaré

Idioma Moxeño Trinitario / Yuracaré, Español

Organización a la que está afiliada CONISUR - TIPNIS

Fecha y hora de inicio 11 de agosto de 2012, 09:56

Fecha y hora de finalización 11 de agosto de 2012, 18:40

Mecanismo de participación de la comunidad

Asamblea Comunal

Lugar de Consulta Unidad Educativa 3 de mayo

Número de personas/familias que participaron de la Consulta

Varones: 13 Mujeres: 12 Total: 25

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Paola Bolívar Rosales (MOPSV) Santos Flores Tenorio (MMAyA) Mauricio Guaji Muiba (Facilitador Indígena) Justino Noza Semo (Facilitador Indígena) Aldo Suarez Carrillo (Facilitador Indígena) Mónica Gutiérrez Contreras (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Hernán Chali Quispe Rodríguez Albert Hans Argote Adrián

Corregidor de la comunidad Milton Rossendy Noza

Fecha de notificación Previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

Se les notifico en una reunión de Corregidores

La Brigada Nº 2 de Observación y Acompañamiento del SIFDE del OEP-TSE estuvo conformado por los servidores públicos: Hernán Chali Quispe Rodríguez y Albert Hans Argote Adrián, que arribó a la comunidad de 3 de Mayo del Ichoa el día 11 de agosto del presente año, que fueron recibidos por el Corregidor de la comunidad.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la comunidad de 3 de Mayo del Ichoa

La Ley Nro. 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado, coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

A través de entrevista realizada al Corregidor Milton Rossendy Noza, se pudo constatar que:

- La elaboración del Protocolo de la Consulta así como del cronograma de la misma, fueron puestos a conocimiento mediante un Taller de capacitación y organización realizado en la localidad de Villa Tunari en el mes de junio de la presente gestión, en el que participaron Corregidores de varias comunidades del TIPNIS y al que asistieron los representantes de la comunidad de 3 de Mayo del Ichoa.

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- La comunidad manifestó que no se socializó la propuesta del Protocolo y del cronograma, razón por la cual, no pudieron brindar aportes y observaciones a la propuesta del Protocolo y del cronograma.

- El Corregidor manifestó que los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta Previa, les entregaron materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema, Información en relación al TIPNIS como ser, planes de manejo, Evaluación Ambiental Estratégica, planes de gestión.

- Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, la notificación sobre el inicio de la Consulta Previa fue en la reunión de Corregidores.

- La comunidad fue anoticiada respecto al inicio de la Consulta Previa por medio de las radios comunitarias

Los temas referidos al proceso de la Consulta Previa, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta Previa y la importancia de la participación de la misma, fueron difundidos por las radios comunitarias que transmitió en Castellano.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de 3 de Mayo del Ichoa

La Consulta Previa en la comunidad de 3 de Mayo del Ichoa se realizó en la unidad educativa de 3 de Mayo del Ichoa desde su inicio, desarrollo hasta su culminación.

El Corregidor Milton Rossendy Noza es quién inauguró la Consulta Previa, a horas 09:56 del día 11 de agosto del presente, dando la bienvenida a la Brigada Nº 2 compuesta por el Órgano Ejecutivo, SIFDE-TSE/OEP y facilitadores indígenas.

Recalcó la importancia de esta Consulta Previa indicando que es la primera vez, que se realiza y por ser esta una oportunidad, deben hacer uso de la palabra en el idioma nativo (mojeño trinitario – yuracaré) ya que existen traductores indígenas, recomendó la participación de la comunidad.

La dirección de la Asamblea la realizó el Corregidor, quien indicó que todas las dudas o preguntas serán respondidas por los miembros de la brigada y los facilitadores indígenas también.

Apuntar que además estuvieron presentes las siguientes autoridades de la comunidad: Jaime Rossendy Noza –Capitán Grande-, Germán Segundino –Cacique- y Grover Segundino –Vocal-.

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Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Milton Rossendy Noza(Corregidor)

Redacción de Actas Santos Flores Tenorio (Brigadista) Jaime Rossendy Noza (Capitán Grande)

Moderación de las discusiones

Milton Rossendy Noza (Corregidor de la comunidad) Paola Bolívar Rosales (Brigadista).

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

El Orden del día, propuesto y aprobado para la Consulta Previa es el siguiente:

- Control de asistencia - Presentación del Protocolo de Consulta - Aprobación del Protocolo de Consulta - Visión de desarrollo de 3 de mayo - Intangibilidad - Salvaguardas - Carretera - Autonomía Indígena - Reconocimiento del pueblo Mojeño Trinitario - Otros

Control de asistencia.- Con la presencia del Corregidor se realizó el control de asistencia en dicha comunidad, es una comunidad pequeña de 60 habitantes en total, de los cuales se registraron 25 personas.

Con la venia del Corregidor y demás autoridades se procede a realizar la presentación de cada uno de los integrantes por parte del Ministerio de Obras Públicas y Medio Ambiente, que hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la Consulta Previa, enfatizando que la Consulta Previa es “un derecho democrático de los pueblos contemplados en la C.P.E, las leyes del Estado y documentos internacionales como la OIT”, la presentación de los facilitadores indígenas y miembros del órgano electoral como acompañamiento y observación, quienes hicieron conocer el alcance de su participación.

Presentación del Protocolo.- La encargada de la brigada del Órgano Ejecutivo entregó al Corregidor documentación referida a la Consulta Previa como ser:

• Constitución Política del Estado • Protocolo de Consulta • Convenio 169 OIT • Declaración de las NNUU • Ley 222 • Ley 240 • Ley 180 • Decreto Supremo 1146 • Sentencia Constitucional Plurinacional

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Inmediatamente después realizó la presentación del Protocolo de Consulta Previa, se da lectura in extenso del documento, los facilitadores ayudan con la traducción para la comprensión de los pobladores para un mejor conocimiento del Protocolo de Consulta Previa. En la Asamblea se distribuyó a los asistentes, material informativo referente a la Consulta Previa.

Se utilizó la cartilla como herramienta para hacer comprender el Protocolo, esta resumía el documento del Protocolo en los diez puntos siguientes:

¿Qué es la Consulta? Marco normativo ¿Dónde se efectuará la Consulta? Qué busca la Consulta Previa, libre e informada y cuál es su objetivo? ¿Cuáles son las características de la Consulta Previa, libre e informada? ¿Qué finalidad tiene la Ley 222? ¿Los pueblos indígenas son respetados? ¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir para la Consulta? ¿Qué entidades estarán involucradas en llevar adelante el proceso de

Consulta?

Todos los puntos fueron explicados por los brigadistas del Órgano Ejecutivo, la comunidad realizó preguntas y requirió aclaraciones, fueron también traducidos en los idiomas yuracaré y mojeño trinitario, propio de la comunidad.

Aprobación del Protocolo de Consulta Previa.- El Corregidor es quien mediante las formas y costumbres de la comunidad aprueba junto con los habitantes el Protocolo de Consulta.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la Consulta Siguiendo el orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de Desarrollo de la comunidad

Se trabajo bajo la metodología de mapas parlantes en grupos de varones, mujeres y niños que junto con el maestro realizan la visión de desarrollo de su comunidad.

Se describieron en varios papelógrafos la forma de ver que tienen cada uno de sus habitantes a su comunidad, sus necesidades y requerimientos y otros detalles. Cada grupo expuso su trabajo detallando cuáles eran sus necesidades básicas.

Educación, Salud y Deportes

Seguridad, soberanía alimentaria y nutrición

Agua, vivienda y servicios básicos

Aprovechamiento sostenible de Recursos Naturales

Integración, Transporte y comunicación

Gestión Territorial

Otros

Después se realizo una matriz de prioridades en base a las opiniones de todos los participantes, generando un pedido de requerimientos y necesidades básicas de la comunidad. En base a ello se hace una matriz de prioridades para la comunidad.

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Certificación y carnetización

Saneamiento de Registro Civil

Granja Porcina

Luz eléctrica

Agua Potable

Posta de Salud equipada

Ítem para medico

Peladora de Arroz

Deslizador con motor fuera de Borda

Cancha múltiple

3.1.2. Acuerdo sobre la intangibilidad En este punto se realiza una descripción sobre la ley 180 de intangibilidad. El Corregidor, detalla que para ellos es un perjuicio, ya que reduce de forma considerable el uso de sus recursos y algunos planes de manejo.

Después de explicar en mojeño trinitario y yuracaré varias veces el Corregidor junto con los habitantes deciden levantar la ley de intangibilidad y volver a la anterior zonificación del SERNAP y rechazar la ley 180.

3.1.3. Acuerdo sobre las Salvaguardas

Al estar más cerca de la zona del polígono 7, sus habitantes reclaman mayor atención y protección del parque por parte de las autoridades, así como medidas de protección a sus cursos de agua, evitar la amenaza por parte de los colonos, realizar reuniones con las 6 federaciones del trópico para acordar el respeto de la línea demarcatoria. Esta comunidad tiene un acceso a San Jose de la Angosta e Ichoa que es la última comunidad del polígono 7.

El Corregidor también detalla que la falta de un camino vecinal les ayudará mejor a abastecerse de insumos y poder intercambiar los suyos. Se realizan una serie de sugerencia como medidas de salvaguarda que son detalladas:

- Acuerdo con las 6 federaciones del trópico para el respecto de la línea demarcatoria. - Más guarda parques con mayores recursos para su equipamiento. - Ley penal contra infractores de la línea roja - Desalojo inmediato de asentamientos ilegales - Capacitación a las comunidades sobre protección y cuidado del parque. - Amojonamiento cada 50 mts. - Demarcación y mantenimiento de la línea roja. - Vigilancia permanente de la línea roja - Coordinación interinstitucional, SERNAP-comunidades, para cuidado y protección del

parque.

Posterior a estas consideraciones, se aprueban estas medidas de salvaguarda.

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3.1.4. Acuerdo sobre la Carretera

Los integrantes de la brigada del Órgano Ejecutivo explican de manera amplia, detalles técnicos y normativos sobre la construcción de la carretera.

El Corregidor interviene e indica “que dicha construcción favorecería a la población, ya que les permitiría vincularse mejor a otros centros y comunidades, pero tomando en cuenta la protección de su territorio y que no sirva como un elemento de expansión de ganaderos, madereros y colonos”. Posteriormente los comunarios se manifiestan indicando:

- Que esta sea una carretera ecológica - Debe existir un estudio de impacto ambiental - Integración bimodal para el TIPNIS (terrestre y fluvial) - Se deberá propiciar una reunión de Corregidores para que se consulte en base al

proyecto, el trazo y diseño final de la carretera. - Los recursos que genere la carretera deberá utilizarse en: Turismo ecológico

comunitario, investigación y protección al Parque. - Puestos de control sobre la carretera - Control de las comunidades durante y después de la construcción

Luego de un amplio debate y consideraciones el Corregidor pone a consideración de la asamblea y de forma unánime se aprueba el proyecto de construcción de la carretera bajo las condiciones señaladas líneas arriba; con la consideración que la misma no debe servir para expansión de los ganaderos, colonos y otros.

3.1.5. Otros (Autonomía Indígena)

En este punto se considera como tema la autonomía del pueblo indígena mojeño trinitario y su reconocimiento en los distintos niveles del estado.

4. Suscripción del acta

La asamblea finalizó con la lectura del acta y la subscripción de la misma, por parte de las autoridades, los comunarios de 3 de Mayo del Ichoa y por la Srta. Paola Bolívar como representante del Órgano Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta Previa y los acuerdos a los que se llegó, así mismo se firmó al final, los papelógrafos en los que se apuntó los temas tratados y sus acuerdos tal como se puede observar en las fotografías adjuntadas al presente informe.

Se firman las actas, esto considerando como una garantía para la comunidad que todas sus aspiraciones y demandas quedan registradas. El proceso de Consulta Previa termina las 18:40.

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5. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La comunidad rechazo la Ley Nº 180 de intangibilidad.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad aprobó el proyecto de carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos previo un estudio de impacto ambiental, además afirmaron que el trazo se decidirá en reunión de corregidos.

Medidas de Salvaguarda.- La comunidad determinó medidas de salvaguarda firmar un acuerdo con las 6 federaciones para que respeten la línea demarcatoria.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Ley penal contra infractores de la línea roja.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD TRES DE MAYO DEL ICHOA – TIPNIS

Autoridades originarias

Participantes de la Consulta

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Orden del día

Integrantes de las brigadas del ejecutivo como el O.E.P.

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Papelógrafos sobre la construcción de la carretera y salvaguardas

Acta firmada

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Santa Rosita del Ichoa

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD DE SANTA ROSITA DEL ICHOA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Santa Rosita del Ichoa, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Santa Rosita del Ichoa consta de las siguientes partes: En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 47: Santa Rosita del Ichoa

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos Consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Santa Rosita del Ichoa.

Cuadro Nº 1 Datos generales de la Consulta en la comunidad de Santa Rosita del Ichoa

Grupo étnico predominante Yuracaré

Idioma Yuracaré - Castellano

Organización a la que está afiliada CONISUR - TIPNIS

Fecha y hora de inicio 12 de Agosto de 2012, 9:20

Fecha y hora de finalización 12 de Agosto de 2012, 14:48

Mecanismo de participación de la comunidad Asamblea de la comunidad

Lugar de la Consulta Escuela 3 de mayo (comunidad 3 de mayo)

Número de personas/familias que participaron de la Consulta

Varones: 8 Mujeres: 7 Total: 15

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Paola Bolívar Rosales ( MOPSV) Santos Flores Tenorio (MMAA) Mauricio Guaji Muiba (Facilitador indígena) Aldo Suárez Carrillo (Facilitador indígena) Mónica Gutiérrez Contreras (logística)

brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Hernán Quispe Hans Argote

Corregidor de la comunidad Abelardo Hurtado

Fecha de notificación del Órgano Ejecutivo a la comunidad

18 de julio de 2012

En el cuadro se registran los datos de las personas encargadas de facilitar y realizar la Consulta Previa en el TIPNIS, así como los datos de los miembros del SIFDE encargados de realizar la observación y acompañamiento. Es importante hacer notar que la brigada del SIFDE dispuesta en la comunidad Santa Rosita del Ichoa, siguió la Consulta en sus etapas preparatoria y de ejecución.

2. Etapa preparatoria a la Consulta Previa en la comunidad de Santa Rosita del Ichoa

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En ese marco, y de acuerdo a lo manifestado por el corregidor de la comunidad, se sabe que:

- El Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda y el Ministerio de Media Ambiente y Agua en coordinación con la dirigencia de la comunidad Santa Rosita del Ichoa elaboraron una propuesta concertada para el Protocolo de la Consulta, el 18 de julio de 2012, en el taller de capacitación organizado por los Ministerios del Órgano Ejecutivo.

- No se socializó la propuesta de Protocolo de la Consulta Previa a la comunidad, razón por la cual, ésta no pudo brindar aportes y observaciones al documento y al cronograma.

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- El corregidor afirmó que tanto el Protocolo como el cronograma de la Consulta Previa respetan las características culturales y organizativas de la comunidad.

- La notificación a la comunidad para el inicio de la Consulta Previa fue realizada a través de las radios comunitarias en idioma castellano, así como el 18 de julio de 2012 en el taller ejecutado por los Ministerios. Estos datos son tomados de la entrevista realizada al corregidor de la comunidad, quien indicó, asimismo, que al a notificación se adjunto al documento del Protocolo, esta información no pudo ser constatada por la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, en razón de que la autoridad originaria no tenía el documento en ese instante.

La difusión de información sobre el proceso de la Consulta Previa como derecho de los pueblos indígenas, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, la finalidad de la Consulta y la importancia de participación de la comunidad fue realizada a través de cuñas radiales, en idioma castellano mediante la radio comunitaria “Causachun Coca”, y en talleres de capacitación realizados por los Ministerios.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Santa Rosita del Ichoa

Es necesario señalar que la comunidad se halla asentada en la serranía del TIPNIS de difícil acceso, esa es la razón por la cual, la brigada del Órgano Ejecutivo en acuerdo con el Corregidor de la comunidad, estableció que la sede para la Consulta sea la comunidad 3 de Mayo del río Ichoa.

La Asamblea comunal se instaló en la escuela de la comunidad 3 de Mayo, a horas 09:20 del día 12 de agosto de 2012, y fue inaugurada por el Corregidor de Santa Rosita del Ichoa.

El número de asistentes a la Asamblea, conforme a la nómina de miembros de la comunidad y al registro de asistencia fue, ocho (8 ) varones y siete(7) mujeres, haciendo un total de quince (15) participantes.

La comunidad designó a las siguientes personas para llevar adelante la Asamblea:

Cuadro Nº 2 Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Abelardo Hurtado Suruco (Corregidor)

Redacción de Actas Santos Flores

Moderación de las discusiones Abelardo Hurtado Suruco

Estuvieron presentes además las siguientes autoridades de la comunidad Guillermo Hurtado Soruco –Cacique- y Alejandrina Hurtado –representante de las mujeres-.

En esta etapa, el Órgano Ejecutivo puso a disposición del Corregidor y de la comunidad la siguiente información:

- Documentos e informes técnicos sobre temas ambientales, económicos, sociales y culturales que pertenecen al proyecto de carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

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- Documentos normativos relacionados con el tema.

- Información relacionada con el TIPNIS como ser: planes de manejo, evaluación ambiental estratégica, planes de gestión, documentos de investigación y otros.

Seguidamente, los asistentes a la asamblea aprobaron el siguiente orden del día:

Cuadro Nº 3 Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

- Presentación del Protocolo. - Aprobación del Protocolo de la Consulta - Visión de Desarrollo de la comunidad - Intangibilidad - Salvaguardas - Carretera - Autonomía Indígena - Reconocimiento del pueblo Mojeño Trinitario - Otros.

Los comunarios y la brigada del Órgano Ejecutivo acordaron desarrollar la Asamblea en el marco de las exposiciones, debates, acuerdos y toma de decisiones. A partir de ese instante, se registró los actos, las intervenciones y los aportes de los asistentes en un libro de actas.

Las brigadas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE realizaron su respectiva presentación y explicación respecto al alcance de su participación en la Consulta. Los miembros del Órgano Ejecutivo expusieron a la comunidad las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la Consulta, enfatizando en el contenido y el derecho de los pueblos indígenas a ese mecanismo.

Posteriormente, la brigada del Órgano Ejecutivo explicó de manera amplia la información relacionada a las medidas a ser adoptadas en el proceso de Consulta, en los idiomas Yuracaré –castellano. La explicación resaltó aspectos relacionados a las leyes y normas que permiten la Consulta Previa, las medidas de salvaguarda del Parque, la intangibilidad del territorio, los planes manejo y de gestión en el territorio y la construcción de la carretera San Ignacio de Moxos - Villa Tunari.

Por su parte, los participantes de la Asamblea, en su idioma originario, realizaron preguntas sobre los temas abordados en el proceso de información, las cuales fueron respondidas por los brigadistas del Órgano Ejecutivo y facilitadores indígenas.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

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3.1.1. Presentación del Protocolo de Consulta La encargada de la brigada del Órgano Ejecutivo, Paola Bolívar Rosales, realizó la presentación del Protocolo de la Consulta al Corregidor y a los miembros de la comunidad. En un proceso de preguntas y respuestas se aclaró las dudas de los asistentes. Finalmente, el Corregidor mediante procedimientos propios de la comunidad aprobó con los habitantes el Protocolo de la Consulta.

3.1.2. Visión de Desarrollo de la comunidad

Los comunarios de Santa Rosita del Ichoa desde su perspectiva identificaron necesidades en torno a los siguientes aspectos: educación, salud y deportes, solicitaron escuela con ítem para un profesor, requieren una posta de salud con ítem para un médico, cancha múltiple, alfabetización y post alfabetización. Para la seguridad alimentaria priorizaron la necesidad de contar con una podadora de arroz, huerto comunal, módulo lechero; otra insuficiencia de la comunidad es el agua potable, luz eléctrica, panales solares, motor generador de luz; también solicitaron la implementación de un plan forestal, talleres artesanales para la capacitación de mujeres, carpintería comunal, construcción del camino vecinal Santa Rosita – comunidad 3 de Mayo, antena para señal de celular y radio comunicación.

3.1.3. Intangibilidad Los miembros del Órgano Ejecutivo realizaron la explicación de la Ley 180, de intangibilidad en el TIPNIS, en idioma castellano y en Yuracaré con el apoyo de los facilitadores indígenas, posteriormente, los comunarios debatieron esta temática manifestando su desacuerdo con la intangibilidad y argumentando que el mismo perjudica el desarrollo de la comunidad, finalmente, el corregidor se dirigió a los pobladores para preguntar su acuerdo o desacuerdo con la ley de intangibilidad, estos de forma unánime rechazaron la intangibilidad atribuyendo que les perjudica en sus actividades.

3.1.4. Salvaguardas

En este aspecto, la comunidad manifestó el respeto a la línea demarcatoria del polígono 7 y mayor control del Parque por parte del Servicio Nacional Áreas Protegidas (SERNAP), del debate surgió la idea de estructurar un plan de fiscalización y vigilancia permanente en la línea roja; protegiendo el territorio y las formas de vida.

3.1.5. Carretera Los miembros del Órgano Ejecutivo explicaron detalles técnicos y normativos sobre la construcción de la carretera, a consecuencia se inició un debate entre los miembros de la comunidad, con los argumentos de que el proyecto permitirá la vinculación con otras comunidades y el acceso a los servicios de salud, educación y agua potable; sobre el tema, el Corregidor realizó a la comunidad sobre su acuerdo o desacuerdo en la construcción de la carretera, de forma unánime aprueban el proyecto de construcción sin afectar la vida de los indígenas y animales, previo un estudio de impacto ambiental y medidas de salvaguarda del Parque.

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3.1.6. Otros

Como sugerencia el Corregidor planteó la necesidad de incluir las autonomías indígenas en el debate; las mismas que deben contar con financiamiento.

Reconocimiento del Pueblo Mojeño Trinitario en Cochabamba.

4. Suscripción del acta Como prueba del proceso de Consulta Previa realizada a los miembros de la comunidad de Santa Rosita del Ichoa, al final de la Asamblea se leyó y firmó del Acta, la misma que fue rubricada por las autoridades originarias, los miembros de la comunidad y los representantes del Órgano Ejecutivo. Asimismo, se rubricaron los papelógrafos en los que se apuntó los temas tratados y sus acuerdos. La Consulta en la comunidad de Santa Rosita del Ichoa concluyó a horas 14:48 del día 12 de agosto de 2012.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

A continuación, se presentará el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad de Santa Rosita del Ichoa, con respecto a los temas de la intangibilidad del Parque, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, las medidas de salvaguarda y orientadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales en el territorio:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.-La comunidad rechazó la ley No 180, de intangibilidad del TIPNIS y planteo la necesidad de levantar esa medida.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.-La comunidad aprobó el proyecto de construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos previo un estudio de impacto ambiental.

Medidas de Salvaguarda.- Son necesarias para proteger el territorio y las formas de vida, se debe llevar adelante el amojonamiento y la vigilancia permanente de la línea roja.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Capacitación a las comunidades en medidas de protección al TIPNIS y acuerdos con las 6 federaciones para el respeto de la línea demarcatoria y de todo el TIPNIS.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD ROSITA DEL ICHOA - TIPNIS

Autoridades originarias de la comunidad

Lugar y participantes de la comunidad donde se llevó la Consulta

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Integrantes del Ejecutivo y del Órgano Electoral Plurinacional en el acompañamiento

Orden del día

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Visión y desarrollo para la comunidad

Salvaguardas planteadas Acta firmada por los comunarios

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad San Jorgito

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD DE SAN JORGITO Presentación El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad San Jorgito, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad San Jorgito consta de las siguientes partes: En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 48: San Jorgito

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos Consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad San Jorgito. Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de San Jorgito

Grupo étnico predominante Yuracaré

Idioma Yuracaré, Español

Organización a la que está afiliada CONISUR - TIPNIS

Fecha y hora de inicio 08 de agosto de 2012, 14:50

Fecha y hora de finalización 08 de agosto de 2012, 22:45

Mecanismo de participación de la comunidad

Cabildo

Lugar de Consulta Sede del Cabildo

Número de personas/familias que participaron de la Consulta

Varones: 6 Mujeres: 10 Total: 16

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Paola Bolívar Rosales (MOPSV) Santo Flores Tenorio (MMAyA) Mauricio Guaji Muiba (Facilitador Indígena) Justino Noza Semo (Facilitador Indígena) Aldo Suarez Carrillo (Facilitador Indígena) Mónica Gutiérrez Contreras (Logística)

brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Hernán Chali Quispe Rodríguez Albert Hans Argote Adrián

Corregidor de la comunidad Efraín Gutiérrez Parada

Fecha de notificación Previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

Se les notifico en una reunión de corregidores, pero no recuerdan la fecha

La brigada Nº 2 de Observación y Acompañamiento del SIFDE del OEP-TSE estuvo conformado por los servidores públicos: Hernán Chali Quispe Rodríguez y Albert Hans Argote Adrian, que arribó a la comunidad de San Jorgito el día 08 de agosto del presente año y fueron recibidos por el Corregidor. La mencionada brigada del SIFDE-TSE, observó y acompañó todo el proceso de Consulta en la comunidad de San Jorgito en su etapa de desarrollo.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la comunidad de San Jorgito

La Ley Nro. 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado, coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso. A través de entrevista realizada al Corregidor Efraín Gutierrez Parada, se obtuvo la siguiente información:

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- La elaboración del Protocolo de la Consulta Previa así como del cronograma de la misma, fueron puestos a conocimiento mediante un Taller de capacitación y organización realizado en la localidad de Villa Tunari en el mes de junio de la presente gestión, en el que participaron corregidores de varias comunidades del TIPNIS y al que asistieron los representantes de la comunidad de San Jorgito.

- La comunidad manifestó que no se socializó la propuesta del Protocolo ni del cronograma, razón por la cual, no pudieron brindar aportes y observaciones a la Propuesta del Protocolo y del cronograma.

- El corregidor manifestó que los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta, les entregaron materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema, Información en relación al TIPNIS como ser: planes de manejo, Evaluación Ambiental Estratégica, planes de gestión.

- Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, la notificación sobre el inicio de la Consulta fue en la reunión de corregidores.

- La comunidad fue anoticiada respecto al inicio de la Consulta por medio de las radios comunitarias

Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, fueron difundidos por las radios comunitarias que transmitió en Castellano.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de San Jorgito

La Consulta Previa en la comunidad de San Jorgito se realizó en el Cabildo de San Jorgito desde su inicio, desarrollo hasta su culminación. El corregidor Efraín Gutierrez Parada es quién inaugura la Consulta, a horas 14:50 del día 08 de agosto del presente, dando la bienvenida a las brigadas compuesta por el Órgano Ejecutivo, Órgano Electoral y facilitadores indígenas. En ocasión de la inauguración el corregidor recalcó a su comunidad la participación activa, en su idioma nativo. La conducción de la Consulta ha sido realizada por el Corregidor, quien indico que todas las dudas o preguntas serán respondidas por los miembros de la brigada y los facilitadores indígenas también.

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Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Efraín Gutiérrez Parada(Corregidor)

Redacción de Actas Mónica Gutiérrez Contreras (Brigadista) Ángel Mamani (Cacique Mayor

Moderación de las discusiones

Efraín Gutiérrez Parada (Corregidor) Paola Bolívar Rosales (Brigadista).

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

El Orden del día, propuesto y aprobado para la Consulta es el siguiente: - Control de Asistencia - Presentación del Protocolo de Consulta - Aprobación del Protocolo - Visión de desarrollo de San Jorgito - Acuerdo sobre la Intangibilidad - Acuerdo sobre la Salvaguardas - Acuerdo sobre la carretera Villa Tunari – San Ignacio de

Moxos - Autonomía Indígena - Reconocimiento del pueblo mojeño trinitario

Control de asistencia.- El control de asistencia fue realizado por las autoridades de San Jorgito, en dicho control estaban gran parte de sus pobladores, hombres, mujeres y niños de la comunidad en un numero de 16 asistentes. Con la venia del Corregidor y demás autoridades se procede a realizar la presentación de cada uno de los integrantes por parte del Ministerio de Obras Públicas y Medio Ambiente, que hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la Consulta, enfatizando que la Consulta es “un derecho democrático de los pueblos contemplados en la C.P.E, las leyes del Estado y documentos internacionales como la OIT”, la presentación de los facilitadores indígenas y miembros del órgano electoral como acompañamiento y observación, quienes hicieron conocer el alcance de su participación. Presentación del Protocolo.- La encargada de la brigada Nº 2 del Órgano Ejecutivo entregó al Corregidor documentación referida a la Consulta como ser:

• Constitución Política del Estado • Protocolo de Consulta • Convenio 169 OIT • Declaración de las NNUU • Ley 222 • Ley 240 • Ley 180 • Decreto Supremo 1146 • Sentencia Constitucional Plurinacional

Seguidamente realizada la presentación del Protocolo de Consulta, se da lectura in extenso del documento, los facilitadores ayudan con la traducción para la comprensión de los pobladores para un mejor conocimiento del Protocolo de Consulta. En la Asamblea se distribuyó a los asistentes, material informativo referente a la Consulta Previa.

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Se utilizó la cartilla como herramienta para hacer comprender el Protocolo, esta resumía el documento del Protocolo en los diez puntos siguientes:

¿Qué es la Consulta? Marco normativo ¿Dónde se efectuará la Consulta? ¿Qué busca la Consulta Previa, libre e informada y cuál es su objetivo? ¿Cuáles son las características de la Consulta Previa, libre e informada? ¿Qué finalidad tiene la Ley 222? ¿Los pueblos indígenas son respetados? ¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir para la Consulta? ¿Qué entidades estarán involucradas en llevar adelante el proceso de Consulta?

Todos los puntos fueron explicados por los brigadistas del Órgano Ejecutivo, la comunidad realizó preguntas y requirió aclaraciones, fueron también traducidos en el idioma yuracaré, propio de la comunidad.

Aprobación del Protocolo de Consulta.- Se realiza la presentación del Protocolo de Consulta Previa por parte de los miembros del ministerio de obras públicas y es puesta en consideración a los participantes. El Corregidor realiza la Consulta a los participantes y estos deciden aceptar de forma unánime el Protocolo de Consulta. Se aprueba el Protocolo de Consulta.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la Consulta Siguiendo el orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de Desarrollo de la comunidad

La comunidad de San Jorgito trabajó la metodología de mapas parlantes y describen en un solo grupo (debido a que son pocos sus pobladores) su comunidad y sus principales necesidades. El resultado es un papelógrafo, en el cual detallan las características de su comunidad y sus principales necesidades. Todos estos elementos permiten conocer y priorizar sus principales necesidades y sus aspiraciones como población dentro el TIPNIS, en los siguientes temas:

Educación, Salud y Deportes

Seguridad, soberanía alimentaria y nutrición

Agua, vivienda y servicios básicos

Aprovechamiento sostenible de Recursos Naturales

Integración, Transporte y comunicación

Gestión Territorial

Otros

Priorización de necesidades:

Escuela

Ítem para profesor

Posta de Salud

Medico con Ítem

Certificación y carnetización

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Plan forestal y carpintería

Proyecto Artesanal para mujeres

Agua Potable

Luz eléctrica

3.1.2. Acuerdo sobre la intangibilidad

Después de realizar la visión de desarrollo, mediante el corregidor se da paso al tema referido a la intangibilidad. Los pobladores consideran que dicha intangibilidad no les permite un adecuado uso de sus recursos naturales dentro el parque y perjudican en su modo de vida y mediante el corregidor que consultó a la comunidad, estos manifiestan no están de acuerdo con la ley de intangibilidad.

3.1.3. Acuerdo sobre las Salvaguardas

Se detallan medidas de salvaguarda para el parque para evitar avasallamientos y expansión del polígono 7. Se presentan distintas ideas por parte de los comunarios, esto con ayuda de uno de los facilitadores que podía hablar en lengua yuracaré para entender y describir todas las inquietudes de los participantes. Se detallan una serie de salvaguardas, en las cuales están de acuerdo con la construcción de cuarteles ecológicos que puedan preservar y controlar al acceso de ajenos al parque para acceder a sus recursos. Se detallan todos estos en papelógrafos y en el acta.

3.1.4. Acuerdo sobre la Carretera

Ya llegada la noche, con la venia del corregidor se continúa el proceso de Consulta. Esta vez se realiza el debate de la construcción de la carretera. Se repiten varias veces, en español y yuracaré las etapas sobre el perfil de la construcción mediante descripción de un mapa elaborado por el SERNAP. Los comunarios y su corregidor se ponen de acuerdo y deciden de forma unánime y aprobar el proyecto de construcción de la carretera, esto con medidas de control y evaluación de impacto ambiental; sugiriendo una carretera tipo ecológica.

3.1.5. Otros (Autonomía Indígena)

Luego de un debate deciden apoyar la autonomía del pueblo indígena mojeño trinitario, esto con el fin de trabajar de forma coordinada y obtener un mejor nivel y gestión de su territorio.

4. Suscripción del acta

La Asamblea finalizó con la lectura del acta y la suscripción de la misma, por parte de las autoridades, los comunarios de San Jorgito y por la Srta. Paola Bolívar como representante del Órgano Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se llegó, así mismo se firmó al final, los papelógrafos en los que se apuntó los temas tratados y sus acuerdos tal como se puede observar en las fotografías adjuntadas al presente informe.

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Se firman las actas, esto considerando como una garantía para la comunidad que todas sus aspiraciones y demandas quedan registradas. El proceso de Consulta termina las 22:45 de la noche.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La comunidad manifestó no estar de acuerdo con la ley de intangibilidad.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad aprobó el proyecto de carretera San Ignacio de Moxos - Villa Tunari previo un estudio de impacto ambiental, y propuso elaborar una Consulta sobre el diseño y el tramo.

Medidas de Salvaguarda.- La comunidad determino medidas de salvaguarda contra el asentamiento ilegal, la delimitación del polígono 7, el amojonamiento y mayor número de guarda parques.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Ley de sanciones para las personas que no respeten la línea demarcatoria.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD SAN JORGITO - TIPNIS

Lugar donde se realizó la Consulta

Comunarios en la Asamblea

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Corregidor de la Comunidad de San Jorgito

Presentación de brigadistas del Órgano Ejecutivo

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Miembros del Órgano Electoral Plurinacional realizando las tareas de Observación y

Acompañamiento

Orden del día y acta firmada por los comunarios en la Consulta

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Puerto Pancho

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD DE PUERTO PANCHO

Presentación El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Puerto Pancho, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Puerto Pancho consta de las siguientes partes: En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 49: Puerto Pancho La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos Consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Puerto Pancho. Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Puerto Pancho

Grupo étnico predominante Moxeño- Trinitario

Idioma Moxeño- Trinitario

Organización a la que está afiliada CONISUR

Fecha y hora de inicio 06 de agosto de 2012, 15:00

Fecha y hora de finalización 07 de agosto de 2012, 22:50

Mecanismo de participación de la comunidad

Asamblea

Lugar de Consulta Unidad Educativa Puerto Pancho

Número de personas/familias que participaron de la Consulta

Varones: 25 Mujeres: 29 Total: 54

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Paola Bolívar Rosales (MOPSV) Santo Flores Tenorio (MMAyA) Mauricio Guaji Muiba (Facilitador Indígena) Justino Noza Semo (Facilitador Indígena) Aldo Suarez Carrillo (Facilitador Indígena) Mónica Gutierrez contreras (Logística)

brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Hernán Chali Quispe Rodríguez Albert Hans Argote Adrián

Corregidor de la comunidad Arnaldo Yuco Noza

Fecha de notificación Previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

Se les notificó en una reunión de Corregidores, pero no recuerdan la fecha

La brigada Nº 2 de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP estuvo conformado por los servidores públicos: Hernán Chali Quispe Rodríguez y Albert Hans Argote Adrian, que arribó a la comunidad de Puerto Pancho el día 05 de agosto del presente año y fueron recibidos por los comunarios y profesores. La mencionada brigada del SIFDE-TSE, observó y acompañó todo el proceso de Consulta en la comunidad de Puerto Pancho en su etapa de desarrollo.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de Puerto Pancho La Ley Nro. 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado, coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso. A través de entrevistas realizadas al Corregidor Arnaldo Yuco Noza y algunos habitantes de la comunidad, se pudo constatar que: La elaboración del Protocolo de la Consulta así como del cronograma de la misma, fueron puestos a conocimiento mediante un Taller de capacitación y organización realizado en la

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localidad de Villa Tunari en el mes de junio de la presente gestión, en el que participaron Corregidores de varias comunidades del TIPNIS y al que asistieron los representantes de la Comunidad de Puerto Pancho. El Corregidor afirmó que la propuesta de Protocolo y del cronograma fueron puestos a conocimiento de la comunidad en una reunión, la comunidad manifestó que no se socializó la Propuesta del Protocolo y del cronograma, razón por la cual, no pudieron brindar aportes y observaciones a la Propuesta del Protocolo y del cronograma. El Corregidor manifestó que los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta, les entregaron materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema, Información en relación al TIPNIS como ser: planes de manejo, Evaluación Ambiental Estratégica, planes de gestión.

Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, la notificación sobre el inicio de la Consulta fue en la reunión de Corregidores. Y la comunidad fue anoticiada respecto al inicio de la Consulta por medio de las radios comunitarias causachun coca, soberanía y radio Santa Cruz también a través de coordinación vía llamadas a teléfonos móviles. Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, fueron difundidos por las radios comunitarias que transmitió en Castellano.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Puerto Pancho La Consulta Previa en la Comunidad de Puerto Pancho se realizó en la unidad educativa de Puerto Pancho desde su inicio, desarrollo, hasta su culminación. El Corregidor Arnaldo Yuco Noza es quién inauguró la Consulta, a horas 15:00 del día 06 de agosto del presente, dando la bienvenida a las brigadas del Órgano Ejecutivo, Órgano Electoral y facilitadores indígenas. Recomendó la participación de la comunidad y recalcó la importancia de esta Consulta indicando que es la primera vez, que se realiza y por ser esta una oportunidad, deben hacer uso de la palabra en el idioma ya que existen traductores indígenas. La conducción de la Consulta ha sido realizada por el Corregidor, quien dijo que todo lo referente a explicaciones y aclaraciones que surgieran en la comunidad, serían absueltas por los miembros de la brigada. Apuntar que estaban las autoridades originarias del lugar Carmelo Muiba Mayto – Cacique Comunal- y Gabriel Umaday Maza –Capitán Grande-.

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Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Arnaldo Yuco Noza (Corregidor de la Comunidad )

Redacción de Actas Santos Flores Tenorio (Brigadista del Órgano Ejecutivo) Nemesio Yuco Parada (Secretario de Actas)

Moderación de las discusiones

Arnaldo Yuco Noza(Corregidor de la Comunidad) Paola Bolivar Rosales (Brigadista del Órgano Ejecutivo).

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

El Orden del día, propuesto y aprobado para la Consulta es el siguiente:

- Presentación del Protocolo - Aprobación del Protocolo - Visión de desarrollo de la Comunidad - Acuerdo sobre la Intangibilidad - Acuerdo sobre Salvaguardas - Acuerdo sobre la carretera Villa Tunari – San Ignacio de

Moxos - Reconocimiento del pueblo moxeño trinitario y Autonomía

Indígena

Control de asistencia.- El control de asistencia fue realizado por las autoridades de Puerto Pancho, en dicho control estaban gran parte de sus pobladores, hombres, mujeres y niños de la comunidad en un numero de 54 asistentes. Con la venia del Corregidor y demás autoridades se procede a realizar la presentación de cada uno de los integrantes por parte del Ministerio de Obras Públicas y Medio Ambiente, que hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la Consulta, enfatizando que la Consulta es “un derecho democrático de los pueblos contemplados en la C.P.E, las leyes del Estado y documentos internacionales como la OIT”, la presentación de los facilitadores indígenas y miembros del órgano electoral como acompañamiento y observación, quienes hicieron conocer el alcance de su participación. Presentación del Protocolo.- La encargada de la brigada Nº 2 del Órgano Ejecutivo entregó al Corregidor documentación referida a la Consulta como ser:

• Constitución Política del Estado • Protocolo de Consulta • Convenio 169 OIT • Declaración de las NNUU • Ley 222 • Ley 240 • Ley 180 • Decreto Supremo 1146 • Sentencia Constitucional Plurinacional

Seguidamente realiza la presentación del Protocolo de Consulta, se da lectura inextensa del documento, los facilitadores ayudan con la traducción para la comprensión de los pobladores

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para un mejor conocimiento del Protocolo de Consulta. En la Asamblea se distribuyó a los asistentes, material informativo referente a la Consulta. Se utilizó la cartilla como herramienta para hacer comprender el Protocolo, esta resumía el documento del Protocolo en los diez puntos siguientes:

¿Qué es la Consulta? Marco normativo ¿Dónde se efectuará la Consulta? Qué busca la Consulta Previa, libre e informada y cuál es su objetivo? ¿Cuáles son las características de la Consulta Previa, libre e informada? ¿Qué finalidad tiene la Ley 222? ¿Los pueblos indígenas son respetados? ¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir para la Consulta? ¿Qué entidades estarán involucradas en llevar adelante el proceso de

Consulta?

Todos los puntos fueron explicados por los brigadistas del Órgano Ejecutivo, la comunidad realizó preguntas y requirió aclaraciones, fueron también traducidos en el idioma mojeño – trinitario, propio de la comunidad. Aprobación del Protocolo de Consulta.- La aprobación del Protocolo de Consulta fue realizada por la comunidad después de ser ampliamente informados respecto a los alcances de dicha propuesta. El Corregidor junto con los pobladores dan paso a la aprobación del Protocolo de Consulta, esto se lo hace a las 23:08 de la noche. Se decide descansar para continuar al día siguiente con el orden del día.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la Consulta

Reinstalado el acto el martes 7 de agosto a las 9:05, siguiendo el orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de Desarrollo de la Comunidad

Se explica los alcances de la metodología y se dividen en grupos de varones, mujeres y escolares para realizar los mapas parlantes y describir su comunidad, sus necesidades y aspiraciones. Después de esto, los mismos habitantes explican sus papelógrafos y detallan sus principales necesidades, es en base a esto que se realiza una priorización de las necesidades más importantes de la comunidad. Esto genera una lista de programas y necesidades.

• Educación, Salud y Deportes • Seguridad, soberanía alimentaria y nutrición • Agua, vivienda y servicios básicos • Aprovechamiento sostenible de Recursos Naturales • Integración, Transporte y comunicación • Gestión Territorial • Otros

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Priorización de necesidades:

Certificación y carnetización

Radio de Comunicación

Ítems para profesores

Posta de Salud equipada

Ítem para medico

Peladora de Arroz

Carpintería Comunal – Plan forestal

Paneles solares y luz eléctrica

Construcción del camino vecinal (Ichoa - Puerto Pancho)

Escuela Equipada

3.1.2. Acuerdo sobre la intangibilidad

Después de la priorización de necesidades de la población se pasó a la ley 180 o intangibilidad, esto genera una seria de debates en la población y su rechazo a la misma. Los pobladores en castellano y mojeño trinitario detallan que dicha ley los perjudica en sus actividades y planes futuros, por lo cual con ayuda de los facilitadores se realizan una seria de observaciones. Con el Corregidor se decide de forma unánime levantar la ley de intangibilidad por afectarles en el aprovechamiento de los recursos naturales y perjudicar la venta de sus productos, dando paso al otro punto dentro la orden del día, no sin antes mencionar que están de acuerdo con el Plan de Manejo del SERNAP.

3.1.3. Acuerdo sobre las Salvaguardas

Se procede a realizar las medidas de salvaguardas del parque, se genera debates acerca de las medidas de protección del parque, se consideran varios puntos y medidas de control entre las cuales destacan cercar el parque o el polígono siete para reducir la expansión de colonos y entre ellos, una convención entre las 6 federaciones del trópico y los habitantes del TIPNIS; así como la inclusión de un mayor número de guarda parques y el no permitir explotación minera ni de hidrocarburos.

3.1.4. Acuerdo sobre la Carretera

Es un punto frágil en la Consulta, el Corregidor detalla las ventajas y desventajas de la carretera y el nivel de impacto ambiental que se puede generar dentro el parque. Se necesitan de los facilitadores para la traducción ya que el debate se extiende. Después de un largo debate se decidió de forma unánime aprobar el proyecto de carretera ecológica que no afecte a su modo de vida, que tenga caminos vecinales y tomando en cuenta medidas de protección y previo estudio de impacto ambiental que tiene que ser socializado con sus habitantes.

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3.1.5. Otros (Autonomía Indígena)

Los pobladores junto con el Corregidor desean que el punto de autonomías indígenas sea incluido dentro su pliego de demandas y aspiraciones. Esto porque desean ser representados dentro la estructura del nuevo estado en los distintos niveles, municipal, departamental y nacional. De la misma forma, solicitan la carnetización y otorgación de certificados, gran parte de sus habitantes no tiene cedulas de identidad y certificados de nacimiento.

4. Suscripción del acta

La Asamblea finalizó con la lectura del acta y la subscripción de la misma, por parte de las autoridades, los comunarios de Puerto Pancho y por la Srta. Paola Bolívar como representante del Órgano Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se llegó, así mismo se firmó al final, los papelógrafos en los que se apuntó los temas tratados y sus acuerdos tal como se puede observar en las fotografías adjuntadas al presente informe. La Consulta en la Comunidad de Puerto Pancho concluyó a horas 22:50 del día 7 de agosto de 2012 con la lectura del acta y la firma por parte de las autoridades y comunarios de Puerto Pancho, así mismo fue firmado por los integrantes de la brigada del Órgano Ejecutivo.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la Comunidad:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La comunidad rechazo la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180, porque les afecta en el aprovechamiento de los recursos naturales y les perjudica en la venta de sus productos.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad aprobó el proyecto de carretera ecológica San Ignacio de Moxos - Villa Tunari y que no afecte a su modo de vida, que tenga caminos vecinales, previo un estudio de impacto ambiental y que se realice una Consulta sobre el trazo definitivo

Medidas de Salvaguarda.- La comunidad determinó medidas de salvaguarda contra el asentamiento ilegal, inclusión de un mayor número de guarda parques y el de no permitir la explotación minera ni de hidrocarburos en el Territorio.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Acordar con las 6 federaciones del Trópico un código de sanciones para los transgresores.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD PUERTO PANCHO - TIPNIS

Escuela donde se realizó la Consulta

Comunarios en la Asamblea

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Corregidor realiza exposición

Brigada No. 2 del Ejecutivo

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Miembros del Órgano Electoral Plurinacional realizando las tareas de Observación y

Acompañamiento

Acuerdos y Salvaguardas sobre la carretera Firma del acta

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Puerto Beni

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD DE PUERTO BENI

Presentación El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Puerto Beni, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Puerto Beni consta de las siguientes partes: En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 50: Puerto Beni

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos Consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Puerto Beni.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Puerto Beni

Grupo étnico predominante Moxeño- Trinitario

Idioma Moxeño- Trinitario, Español

Organización a la que está afiliada Sub central TIPNIS

Fecha y hora de inicio 13 de agosto de 2012, 18:15

Fecha y hora de finalización 14 de agosto de 2012, 00:00

Mecanismo de participación de la comunidad

Cabildo

Lugar de Consulta Casa del Cabildo

Número de personas/familias que participaron de la Consulta

Varones: 7 Mujeres: 6 Total: 13

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Paola Bolívar Rosales (Min. MOPSV) Santo Flores Tenorio (MMAyA) Mauricio Guaji Muiba (Facilitador Indígena) Justino Noza Semo (Facilitador Indígena) Aldo Suarez Carrillo (Facilitador Indígena) Mónica Gutierrez contreras (Logística)

brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Albert Hans Argote Adrián Hernán Chali Quispe Rodríguez

Corregidor de la comunidad Matías Umaday Maza

Fecha de notificación Previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

Se les notifico en una reunión de Corregidores

La brigada Nº 2 de observación y acompañamiento del SIFDE del OEP-TSE estuvo conformado por los servidores públicos: Albert Hans Argote Adrián y Hernán Chali Quispe Rodríguez, que arribó a la comunidad de Puerto Beni el día 13 de agosto del presente año y fueron recibidos por el Corregidor. La mencionada brigada del SIFDE-TSE, observó y acompañó todo el proceso de Consulta en la comunidad de Puerto Beni en su etapa de desarrollo.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la comunidad de Puerto Beni La Ley Nro. 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado, coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso. A través de entrevistas realizadas al Corregidor Matías Umaday Maza y algunos habitantes de la comunidad, se pudo constatar que:

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La elaboración del Protocolo de la Consulta así como del cronograma de la misma, fueron puestos a conocimiento mediante un Taller de capacitación y organización realizado en la localidad de Villa Tunari en el mes de junio de la presente gestión, en el que participaron Corregidores de varias comunidades del TIPNIS y al que asistieron los representantes de la comunidad de Puerto Beni. Los habitantes de la comunidad manifestó que no se socializó la propuesta del Protocolo y del cronograma, razón por la cual, no pudieron brindar aportes y observaciones a la propuesta del Protocolo y del cronograma. El Corregidor manifestó que los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta, les entregaron materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema, Información en relación al TIPNIS como ser: planes de manejo, Evaluación Ambiental Estratégica, planes de gestión.

Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, la notificación sobre el inicio de la Consulta fue en la reunión de Corregidores. Y la comunidad fue anoticiada respecto al inicio de la Consulta por medio de las radios comunitarias Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, fueron difundidos por las radios comunitarias que se transmitió en Castellano.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Puerto Beni La Consulta Previa en la comunidad de Puerto Beni se realizó en el cabildo desde su inicio, desarrollo hasta su culminación. El Corregidor Matías Umaday Maza es quién inaugura la Consulta, a horas 18:15 del día 13 de agosto del presente, dando la bienvenida a las brigadas del Órgano Ejecutivo, Órgano Electoral y facilitadores indígenas. La conducción de la Consulta ha sido realizada por el Corregidor, quien dijo que todo lo referente a explicaciones y aclaraciones que surgieran en la comunidad, serían absueltas por los miembros de la brigada.

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea

Matías Umaday Maza(Corregidor de la comunidad)

Redacción de Actas Santos Flores Tenorio (Brigadista del Órgano Ejecutivo)

Moderación de las discusiones

Matías Umaday Maza (Corregidor de la comunidad) Paola Bolívar Rosales (Brigadista del Órgano Ejecutivo).

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Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa El Orden del día, propuesto y aprobado para la Consulta es el siguiente:

- Control de asistencia - Presentación del Protocolo - Aprobación del Protocolo - Visión de desarrollo de la comunidad Puerto Beni - Intangibilidad - Salvaguardas - Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos - Varios

Control de asistencia.- El control de asistencia fue realizado por las autoridades de Puerto Beni, en dicho control estaban gran parte de sus pobladores, hombres, mujeres y niños de la comunidad en un numero de 13 asistentes. Con la venia del Corregidor y demás autoridades se procede a realizar la presentación de cada uno de los integrantes por parte del Ministerio de Obras Públicas y Medio Ambiente, que hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la Consulta, enfatizando que la Consulta es “un derecho democrático de los pueblos contemplados en la C.P.E, las leyes del Estado y documentos internacionales como la OIT”, la presentación de los facilitadores indígenas y miembros del órgano electoral como acompañamiento y observación, quienes hicieron conocer el alcance de su participación. Presentación del Protocolo.- La encargada de la brigada del Órgano Ejecutivo entregó al Corregidor documentación referida a la Consulta como ser:

• Constitución Política del Estado • Protocolo de Consulta • Convenio 169 OIT • Declaración de las NNUU • Ley 222 • Ley 240 • Ley 180 • Decreto Supremo 1146 • Sentencia Constitucional Plurinacional

Seguidamente, se realiza la presentación del Protocolo de Consulta, se da lectura in extenso del documento, los facilitadores ayudan con la traducción para la comprensión de los pobladores para un mejor conocimiento del Protocolo de Consulta. En la Asamblea se distribuyó a los asistentes, material informativo referente a la Consulta. Se utilizó la cartilla como herramienta para hacer comprender el Protocolo, esta resumía el documento del Protocolo en los diez puntos siguientes:

¿Qué es la Consulta? Marco normativo ¿Dónde se efectuará la Consulta?

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Qué busca la Consulta Previa, libre e informada y cuál es su objetivo? ¿Cuáles son las características de la Consulta Previa, libre e informada? ¿Qué finalidad tiene la Ley 222? ¿Los pueblos indígenas son respetados? ¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir para la Consulta? ¿Qué entidades estarán involucradas en llevar adelante el proceso de

Consulta?

Todos los puntos fueron explicados por los brigadistas del Órgano Ejecutivo, la comunidad realizó preguntas y requirió aclaraciones, fueron también traducidos en el idioma mojeño – trinitario, propio de la comunidad. Aprobación del Protocolo de Consulta.- El Corregidor es quien mediante las formas y costumbres de la comunidad aprueba junto con los habitantes el Protocolo de Consulta.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la Consulta

Siguiendo el orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de Desarrollo de la comunidad

Se trabajó bajo la metodología de mapas parlantes, debido a la cantidad limitada de habitantes solo se hizo un grupo de trabajo. Se detallaron en los papelógrafos la forma de ver que tienen cada uno de sus habitantes a su comunidad, sus necesidades y requerimientos y otros detalles. En este caso cada uno detalló sus necesidades que fueron plasmados en el papelógrafo. Los temas trabajados en el papelógrafo fueron:

• Educación, Salud y Deportes • Seguridad, soberanía alimentaria y nutrición • Agua, vivienda y servicios básicos • Aprovechamiento sostenible de Recursos Naturales • Integración, Transporte y comunicación • Gestión Territorial • Otros

Después se realizó una matriz de prioridades en base a las opiniones de todos los participantes, generando un pedido de requerimientos y necesidades de la comunidad. Esto permite jerarquizar las necesidades más fundamentales y urgentes. Priorización de necesidades:

Certificación y carnetización Escuela ítem para profesor Radio Comunicación (Antena celular) Luz Eléctrica o paneles solares o motor

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Agua Potable Posta de Salud con ítem Granja Avícola y Porcina Modulo Lechero Plan de Vivienda Peladora de arroz Taller artesanal de mujeres Molienda de caña de azúcar

3.1.2. Acuerdo sobre la intangibilidad

En este punto se realiza una descripción sobre la ley 180 de intangibilidad.

El Corregidor se dirige a los pobladores sobre si están de acuerdo o no con la ley de intangibilidad, estos de forma unánime levantan la intangibilidad atribuyendo que les perjudica en sus actividades y manifiestan que la ley no les conviene.

3.1.3. Acuerdo sobre las salvaguardas

Se detallan medidas de protección del parque por parte de los integrantes de la brigada y pobladores asistentes de la Consulta. Se llegan a varios puntos en común, entre ellos un mejoramiento de la línea demarcatoria, control por parte de guardaparques del SERNAP y más recursos. La comunidad determinó medidas de salvaguarda como: puestos de control militar con jóvenes del TIPNIS, control de extracción de recursos, demarcación y amojonamiento del polígono 7 y otros. Para lo que se sugirió sostener una reunión entre las 6 federaciones del trópico y comunidades del TIPNIS para que respeten los derechos de los pueblos indígenas. Se realizan una serie de sugerencia que son detalladas en el papelógrafo y el libro de actas.

3.1.4. Acuerdo sobre la Carretera

Se realiza las observaciones por parte de los integrantes de la brigada Nº 2 del Órgano Ejecutivo sobre la construcción de la carretera y detalles técnicos y normativos sobre la construcción de la misma. Los pobladores muestran interés por la construcción de la carretera, consideran que los convendría y se podrían vincular con otras comunidades, acceder a los servicios de salud, educación y agua potable y la promoción del turismo ecológico comunitario. De forma unánime se aprueba el proyecto de construcción de carreteras con respectivos estudios de impacto ambiental y medidas de salvaguarda del parque.

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3.1.5. Otros (Autonomía Indígena)

Los habitantes de Puerto Beni consideran en asuntos varios lo siguiente: el Fortalecimiento organizacional de los pueblos del TIPNIS con autonomía Indígena y que se incluya a Puerto Beni en el Plan de Cacao.

4. Suscripción del acta

La Asamblea finalizó con la lectura del acta y la subscripción de la misma, por parte de las autoridades, los comunarios de Puerto Beni y por la Srta. Paola Bolívar como representante del Órgano Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se llegó, así mismo se firmó al final, los papelógrafos en los que se apuntó los temas tratados y sus acuerdos tal como se puede observar en las fotografías adjuntadas al presente informe. La Consulta en la comunidad de Puerto Beni concluyó a horas 00:00 del día 14 de agosto de 2012, con la lectura del acta y la firma por parte de las autoridades y comunarios de Puerto Beni, así mismo fue firmado por los integrantes de la brigada Nº 2.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La comunidad rechazó la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180, por lo que por unanimidad levantan la intangibilidad del parque y se vuelva a la anterior zonificación del SERNAP.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- Aprobar el proyecto de carretera ecológica, con estudios ambientales y potenciales impactos para ser explicados a sus habitantes.

Medidas de Salvaguarda.- La comunidad determinó medidas de salvaguarda como puestos de control militar con jóvenes del TIPNIS, control de extracción de recursos, demarcación y amojonamiento del polígono 7.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Vigilancia permanente de la línea roja, guardaparques, puestos de control militar, desalojo inmediato de asentamientos y actividades ilegales con la promulgación de una ley que prohíba y sancione a los invasores del parque.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD PUERTO BENI – TIPNIS

Corregidor de la comunidad (polera blanca)

Participantes donde se realizó la Consulta

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Observación en el proceso de la Consulta por parte del Órgano Electoral Plurinacional

Miembro de la Brigada del Órgano Ejecutivo

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Papelógrafo sobre acuerdos de la construcción de la carretera

Firma de los papelógrafos

Firma del acta de la Consulta

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Buen Pastor

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD BUEN PASTOR

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Buen Pastor, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Buen Pastor consta de las siguientes partes: En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 51: Buen Pastor

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos Consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Buen Pastor.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Buen Pastor

Grupo étnico predominante Moxeño- Trinitario

Idioma Moxeño- Trinitario

Organización a la que está afiliada Subcentral TIPNIS

Fecha y hora de inicio 02 de agosto de 2012, 09:35

Fecha y hora de finalización 03 de agosto de 2012, 22:00

Mecanismo de participación de la comunidad Asamblea Comunal

Lugar de Consulta Plaza Principal

Número de personas/familias que participaron de la Consulta

Varones: 55 Mujeres: 46 Total: 101

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Paola Bolívar Rosales (MOPSV) Santo Flores Tenorio (MMAyA) Mauricio Guaji Muiba (Facilitador Indígena) Justino Noza Semo (Facilitador Indígena) Aldo Suarez Carrillo (Facilitador Indígena) Mónica Gutierrez contreras (Logística)

brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Hernán Chali Quispe Rodríguez Albert Hans Argote Adrián

Corregidor de la comunidad Justino Noza Semo

Fecha de notificación Previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

Se les notifico en una reunión de corregidores, pero no recuerdan la fecha

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, estuvo conformado por los servidores públicos: Hernán Chali Quispe Rodríguez y Albert Hans Argote Adrián, que arribó a la comunidad de Buen Pastor el día 01 de agosto del año.

La mencionada brigada del SIFDE-TSE, observó y acompañó todo el proceso de Consulta en la comunidad de Buen Pastor en su etapa de desarrollo.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la comunidad de Buen Pastor

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo, coordinan la elaboración del protocolo y cronograma de la realización del proceso.

A través de entrevistas realizadas al Capitán Grande Jose Mosua Maza, al Corregidor Justino Noza Semo y algunos habitantes de la comunidad, se pudo constatar que:

- La elaboración del Protocolo de la Consulta así como del Cronograma de la misma, fueron puestos a conocimiento mediante un Taller de capacitación y organización realizado en la localidad de Villa Tunari en el mes de junio de la presente gestión, en el que participaron

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Corregidores de varias comunidades del TIPNIS y al que asistieron los representantes de la comunidad de Buen Pastor.

- El Corregidor afirmó que la propuesta de Protocolo y del Cronograma fueron puestos a conocimiento de la comunidad en una reunión, la comunidad manifestó que no se socializó la Propuesta del Protocolo y del Cronograma, razón por la cual, no pudieron brindar aportes y observaciones a la Propuesta del Protocolo y del Cronograma.

- El corregidor manifestó que los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta, les entregaron materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema.

Información en relación al TIPNIS como ser: planes de manejo, Evaluación Ambiental Estratégica, planes de gestión.

- Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, la notificación sobre el inicio de la Consulta fue en la reunión de corregidores. La comunidad fue anoticiada respecto al inicio de la Consulta por medio de las radios comunitarias y de llamadas a teléfonos móviles.

Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, fueron difundidos por las radios comunitarias que transmitió en Castellano.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Buen Pastor

La Consulta Previa en la comunidad de Buen Pastor se realizó en el Cabildo, desde su inicio hasta su culminación.

El Capitán Grande José Mosua Maza es el que inaugura la Consulta, a horas 09:35 am del día 02 de agosto del presente, dando la bienvenida a las brigadas compuesta por el Órgano Ejecutivo, Órgano Electoral y facilitadores indígenas, resaltando la importancia de la Consulta y recomendando permanecer en el cabildo desde su inicio hasta la conclusión, también les pidió su participación mediante el uso de la palabra y que realicen todas la preguntas y sugerencias en su idioma nativo ya que existe traductores, posteriormente se elaboro el Orden del Día.

La conducción de la Consulta ha sido realizada por el Capitán Grande, quien dijo que todo lo referente a explicaciones y aclaraciones que surgieran en la comunidad, serían absueltas por los miembros de la brigada.

Otras autoridades locales presentes fueron: Justino Moza Semo –Corregidor-, Aurelio Cayuba Maza –Primer Cacique-, Felix Cayaduro Tamo -Alcalde-, Roberto Yuco Moza -Intendente- y Rafael Oni Moza –Policía-.

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Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Jose Mosua Maza(Capitán Grande de la comunidad)

Redacción de Actas Santos Flores Tenorio (Brigadista del Órgano Ejecutivo) Aurelio Cayuba Maza (Primer Casique)

Moderación de las discusiones

Jose Mosua Maza(Capitán Grande de la comunidad) Paola Bolivar (Brigadista del Órgano Ejecutivo).

El Orden del día, propuesto y aprobado para la Consulta es el siguiente:

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

- Presentación del Protocolo de Consulta - Aprobación del Protocolo de Consulta - Visión de desarrollo de la comunidad - Acuerdo sobre la Intangibilidad - Acuerdo sobre la Salvaguardas - Acuerdo sobre la carretera - Autonomía Indígena

Control de asistencia.- El control de asistencia fue realizado por las autoridades de Buen Pastor, en dicho control estaban gran parte de sus pobladores, hombres, mujeres y niños de la comunidad en un numero de 101 asistentes.

Con la venia del Capitán Grande y demás autoridades se procede a realizar la presentación de cada uno de los integrantes por parte del ministerio de obras públicas y medio ambiente, hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la Consulta, enfatizando que la Consulta es “un derecho democrático de los pueblos contemplados en la C.P.E, las leyes del Estado y documentos internacionales como la OIT”, la presentación de los facilitadores indígenas y miembros del órgano electoral como acompañamiento y observación, quienes hicieron conocer el alcance de su participación.

Presentación del protocolo.- La encargada de la brigada del Órgano Ejecutivo entregó al Capitán Grande documentación referida a la Consulta como ser:

• Constitución Política del Estado • Protocolo de Consulta • Convenio 169 OIT • Declaración de las NNUU • Ley 222 • Ley 240 • Ley 180 • Decreto Supremo 1146 • Sentencia Constitucional Plurinacional

Seguidamente se realizó la presentación del protocolo de Consulta dando lectura inextensa del documento, los facilitadores ayudan con la traducción a los pobladores para un mejor

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conocimiento del protocolo de Consulta. En la Asamblea se distribuyó a los asistentes, material informativo referente a la Consulta.

Se utilizó la cartilla como herramienta para hacer comprender el Protocolo, esta resumía el documento del protocolo en los diez puntos siguientes:

¿Qué es la Consulta? Marco normativo ¿Dónde se efectuará la Consulta? ¿Qué busca la Consulta Previa, libre e informada y cuál es su objetivo? ¿Cuáles son las características de la Consulta Previa, libre e informada? ¿Qué finalidad tiene la Ley 222? ¿Los pueblos indígenas son respetados? ¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir para la Consulta? ¿Qué entidades estarán involucradas en llevar adelante el proceso de

Consulta? Todos los puntos fueron explicados por los brigadistas del Órgano Ejecutivo, la comunidad realizó preguntas y requirió aclaraciones, fueron también traducidos en el idioma mojeño – trinitario, propio de la comunidad. Aprobación del protocolo de Consulta.- La aprobación del protocolo de Consulta fue realizada por la comunidad después de ser ampliamente informados respecto a los alcances de dicha propuesta. El Capitán Grande junto con las demás autoridades se dirigieron a los pobladores para conocer si estaban de acuerdo con el protocolo de Consulta, lo cual la población respondió que si estaban de acuerdo poniéndose todos de pie.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la Consulta Siguiendo el orden del día aprobado, y en el marco del protocolo se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de Desarrollo de la comunidad

Visión de desarrollo de la comunidad de Buen Pastor.- La visión de desarrollo se lo trabajó de forma conjunta con los pobladores, la responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo explicó de forma didáctica mediante papelógrafos la metodología de trabajo.

Los comunarios divididos en distintos grupos realizaron mapas parlantes en las cuales describían su comunidad con todas sus características, esto con el fin de que ellos mismos puedan reflejar sus necesidades y aspiraciones. Esta metodología permitió conocer las demandas de la comunidad, sus principales necesidades y poder realizar una priorización de las mismas, en los siguientes aspectos:

• Educación Salud y Deportes • Seguridad y soberanía alimentaria y nutrición • Agua, vivienda y servicios básicos • Aprovechamiento sostenible de Recursos Naturales • Integración Transporte y comunicación • Gestión Territorial • Otros

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Priorización de necesidades:

Agua Potable

Certificación y carnetización

Mejoramiento de los caminos vecinales

Posta de Salud

Ítem para medico

Colegio

Ítem para profesor

Módulo lechero

Plan de aprovechamiento forestal Turismo Ecológico

3.1.2. Acuerdo sobre la intangibilidad

La brigada del Órgano Ejecutivo presenta a las autoridades, distintas normas y textos referentes a las leyes 180, sobre la intangibilidad y se comienza el proceso de debate con los pobladores de la comunidad, surgen bastantes preguntas que son aclaradas por los miembros de la brigada con ayuda de los traductores. Cabe señalar que los miembros del Órgano Electoral contratamos a una persona para que nos pueda ayudar en la traducción de mojeño-trinitario al castellano y viceversa.

Existieron diferentes intervenciones rechazando esta ley, indicaron que no permite el aprovechamiento de los recursos naturales, sugirieron retornar a la anterior zonificación.

El debate se extiende y es el Capitán Grande que se encarga de la moderación. Después de esto, mediante el consenso entre los comunarios se levanta la intangibilidad con la aprobación de todos los participantes, esto considerando la anterior zonificación del SERNAP.

3.1.3. Acuerdo sobre las Salvaguardas

Después de proceder a un receso se continúa con el orden del día, las salvaguardas del parque, esto considerando la opinión de los participantes en las cuales ven la necesidad de mayor control del parque y respeto a la línea demarcatoria del polígono 7.

Este punto se ha debatido ampliamente y por la importancia del mismo, el capitán grande sugiere realizar un esfuerzo más, eran las 20:15, manifestaron que se ven amenazados por los colonizadores que no respetan la línea demarcatoria, se necesita mayor control en el parque, exigieron respeto a la línea demarcatoria del polígono 7, se marcan puntos de protección para el parque como el amojonamiento cada 100 metros.

3.1.4. Acuerdo sobre la Carretera

El tema de la construcción de la carretera puso diversos puntos de vista por parte de los comunarios, desde las medidas de mitigación o impacto ambiental de la misma en su territorio como formas de vinculación directa para que puedan acceder a otras comunidades de forma más rápida.

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Aquí participan el Capitán Grande, autoridades y los facilitadores para que en su lengua puedan exponer todos sus puntos de vista, en sus intervenciones manifestaron que con la carretera existirá desarrollo pero también la pérdida de su cultura, mayor tala de árboles, migración, ingreso de colonos, este proceso se extiende hasta las 14:47 de la tarde, que es la hora donde mediante consenso total se aprueba la construcción de la carretera, previo a un estudio de impacto ambiental.

3.1.5. Otros (Autonomía Indígena-Certificación-Carnetización)

El tema de la autonomía indígena no estaba como punto dentro el proceso de Consulta, pero con la insistencia de las autoridades y pobladores se pide que sea incluido dentro su pliego de demandas. En esta detallan y ponen en manifiesto la necesidad de reconocimiento por parte de las autoridades municipales, departamentales y nacionales el reconocimiento del pueblo indígena mojeño trinitario.

También se pone en manifiesto la falta de carnetización y certificación en gran parte de sus habitantes, por lo cual solicitan a las distintas autoridades que puedan coadyuvar en esto con el fin de que puedan acceder a los distintos bonos que brinda a la población (Juancito Pinto, Juana Azurduy y Bono dignidad).

4. Suscripción del acta

La Asamblea finalizó con la lectura del acta y la subscripción de la misma, por parte de las autoridades, los comunarios de Buen Pastor y por la Srta. Paola Bolívar como representante del Órgano Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta Previa y los acuerdos a los que se llegó, así mismo se firmó al final, los papelógrafos en los que se apuntó los temas tratados y sus acuerdos tal como se puede observar en las fotografías adjuntadas al presente informe.

La Consulta en la comunidad de Buen Pastor concluyó a horas 22:00 del día viernes 3 de agosto de 2012 con la lectura del acta y la firma por parte de las autoridades y comunarios de Buen Pastor, así mismo fue firmado por los integrantes de las brigadas. Existió gran júbilo en la comunidad.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La comunidad rechazo la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, pero condicionado al estudio de impacto ambiental.

Medidas de Salvaguarda.- Fueron determinadas como medidas de salvaguardas; el amojonamiento cada 100 mts., fortalecimiento del SERNAP mas recursos, 200 guarda parques, el respeto de la línea demarcatoria del polígono 7.

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Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Mayor control de los guarda parques, plan de fiscalización, Puestos de control en zonas vulnerables, desalojo inmediato de los infractores.

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IMÁGENES EN LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD BUEN PASTOR – TIPNIS

Miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo y la brigada de observación y acompañamiento del

Órgano Electoral Plurinacional

Participación de la comunidad para la Consulta

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Papelógrafo sobre construcción de la carretera

Orden del día

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Papelógrafo de salvaguardas de Buen Pastor

Libro de actas firmado por comunarios

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Villa San Juan de Dios

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD VILLA SAN JUAN DE DIOS

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Villa San Juan de Dios, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Villa San Juan de Dios consta de las siguientes partes: En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 52: Villa San Juan de Dios

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos Consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Villa San Juan de Dios.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Villa San Juan de Dios

Grupo étnico predominante Yuracaré

Idioma Yuracaré

Organización a la que está afiliada CONISUR

Fecha y hora de inicio 07 de agosto de 2012, 14:00

Fecha y hora de finalización 08 de agosto de 2012, 02:20

Mecanismo de participación de la comunidad

Asamblea

Lugar de Consulta Casa del Cabildo

Número de personas/familias que participaron de la Consulta

Varones: 11 Mujeres: 12 Total: 23

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Diego Vidal Vega (MOPSV) Fidel Menacho (Guarda parque del SERNAP) Gueysa Roca (Facilitadora Indígena) Paulino Johu (Facilitador Indígena) Elías Guerrero (Logística) Luis Velarde (Logística) Victor Mamani (Logística)

brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Ausberto Claros Félix Villegas

Corregidor de la comunidad Roberto Johu

Fecha de notificación Previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

Días antes al desarrollo de la Consulta, no existe precisión.

En el cuadro se registran los principales datos de las personas que fueron Consultadas, los representantes de las instituciones estatales que administraron y organizaron la Consulta Previa realizada en la comunidad Villa San Juan de Dios y la entidad que desarrollo las tareas de observación y acompañamiento.

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE del OEP-TSE conformado por los servidores públicos: Ausberto Claros Rodríguez y Juan Félix Villegas, arribó a la comunidad Villa San Juan de Dios el día 07 de agosto de la presente gestión. La brigada fue recibida por los comunarios de la comunidad al promediar el medio día.

La brigada mencionada del SIFDE-TSE, observó y acompañó la Consulta en sus etapas preparatoria y de desarrollo.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la comunidad Villa San Juan de Dios

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo, coordinan la elaboración del protocolo y cronograma de la realización del proceso.

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En esa línea, cabe exteriorizar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación se reseñan, a través de entrevistas realizadas al Corregidor y los miembros de la comunidad.

El Corregidor de esta comunidad, manifestó que por medio de reuniones con representantes del Órgano Ejecutivo, visitas que realizó a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y su intervención en un Taller de capacitación y organización realizado en Villa Tunari en el mes de junio del presente año, participó y concertó en la elaboración del protocolo de la Consulta así como del cronograma de la misma, siendo preciso exteriorizar que, la comunidad manifestó que desconocían a detalle los pormenores de la propuesta del protocolo y del cronograma, y por ende, no brindaron aportes y observaciones a la propuesta del protocolo y del cronograma.

El Corregidor de la comunidad, expresó que no se recibió documentación alguna antes de proceso, no obstante, durante el desarrollo de la Consulta, los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta, distribuyeron a la comunidad, materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema.

Información en relación al TIPNIS como ser, planes de manejo, Evaluación Ambiental Estratégica, planes de gestión.

Las autoridades y el Corregidor de la comunidad Villa San Juan de Dios, exteriorizaron que, salvo a comunicación verbal recibida de parte de representantes del Órgano Ejecutivo, no existió notificación respecto al inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta, aquella comunicación habría sido realizada días antes del desarrollo de la Consulta, no se especificó sobre documentación alguna adjunta a la notificación.

Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, fueron difundidos y comunicados a la totalidad de la comunidad por el Corregidor y las autoridades de ésta, en sujeción a la información recibida en el Taller de capacitación y organización efectuado en Villa Tunari, información replicada en Castellano en razón de que toda la comunidad habla y entiende perfectamente este idioma.

3. Etapa del desarrollo de la Consulta en la comunidad Villa San Juan de Dios

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en el escenario de la asamblea de la comunidad Villa San Juan de Dios, desde su inicio, desarrollo y culminación.

El día 7 de agosto, el Corregidor de la comunidad y las autoridades de la misma, convocaron a los miembros de la comunidad verbalmente, los miembros de ésta, ya tenían conocimiento de la realización del desarrollo de la Consulta, por cuanto el Corregidor y otras autoridades fueron visitadas por personal del Órgano Ejecutivo, personal que ya tenia preparando el ambiente para el desarrollo de la Consulta.

Al promediar las 14:00, el Cabildo fue iniciado (inaugurado) por el Sr. Roberto Johu Corregidor de la comunidad, quien dio la bienvenida a los miembros de las brigada participante del proceso, e invitó a sus comunarios a permanecer en la asamblea hasta que la misma concluya, se convino

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que el Sr. Corregidor dirigiría la asamblea en coordinación con el representante del ejecutivo. Se quedó de acuerdo en realizar la asamblea hasta su conclusión y sin intervalos, para lo que se dispuso que inclusive los alimentos sean servidos en el mismo ambiente.

El desarrollo de la asamblea, contó con la participación de los comunarios: varones, mujeres y niños junto a sus madres, participaron del Cabildo, al igual que en las otras comunidades, la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, procuró la participación abierta a todos los comunarios, se les invitó a participar con sus opiniones y Consultas así como con la manifestación de sus preocupaciones y aportes de manera abierta para beneficio de la comunidad.

Los integrantes de las brigadas tanto del Órgano Ejecutivo, como del Órgano Electoral, se presentaron ante la comunidad indicando sus nombres y el rol que deberían cumplir, seguidamente, El Sr. Diego Vidal responsable de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, pidió permiso al Sr. Corregidor y a la comunidad para hacer uso de la palabra y sugirió que se llame lista a la comunidad, esta acción, fue realizada por la secretaria de actas de la comunidad, quien a su vez quedó como responsable de elaborar el acta por la comunidad, conforme a lo que corresondía, se contabilizó una asistencia de doce (12) mujeres y once (11) varones, haciendo un total de veintitrés (23) participantes.

Las personas que a continuación se refieren, fueron las encargadas de llevar adelante la Asamblea:

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Roberto Johu (Corregidor de la comunidad)

Redacción de Actas Petrolina Teco (Secretaria de Actas de la comunidad) Elías Guerrero (Brigadista del Órgano Ejecutivo)

Moderación de las discusiones

Roberto Johu (Corregidor de la comunidad) Diego Vidal Vega (Brigadista del Órgano Ejecutivo).

Posteriormente, el responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo explicó los alcances de la Consulta y al mismo tiempo se distribuyó entre los asistentes, material informativo referente a la Consulta, así como un compendio de nomas. como la Constitución Política del Estado Plurinacional, las Leyes Nº 180, Nº 222 y Nº 241, el Decreto Supremo Nº 1146, la Sentencia Constitucional Nº 300/2012, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT sobre los pueblos indígenas.

Los asistentes a la asamblea, aprobaron un orden del día que fue propuesto por los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo, el orden del día aprobado es transcrito a continuación:

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Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

- Control de Asistencia. - Lectura de la Notificación. - Lectura y explicación del protocolo. - Aprobación del protocolo. - desarrollo de la Consulta.

- Visión de desarrollo de la comunidad - Intangibilidad - Medidas de Protección - Sistemas de Transporte

- Firma de acuerdos

Conforme al orden del día acordado, debió realizase la lectura de la notificación, sin embargo, esta no fue leída, ya que la misma, no fue remitida a la comunidad, la brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo, explicó que aunque no existió la formal remisión de la notificación sobre el inicio del desarrollo de la Consulta, la comunidad ya tenía conocimiento y fue anoticiada respecto a este tema.

Se dio inicio a las explicaciones sobre el protocolo de la Ley Nº 222, se dio lectura en su totalidad al texto del mismo, por un miembro de la brigada del Órgano Ejecutivo y posteriormente, el protocolo, el que fue explicado por el responsable de la brigada mencionada con el uso de banners que resumían el documento del protocolo en los diez puntos siguientes:

¿Qué es la Consulta? Marco normativo ¿Dónde se efectuará la Consulta? ¿Qué busca la Consulta Previa, libre e informada y cuál es su objetivo? ¿Cuáles son las características de la Consulta Previa, libre e informada? ¿Qué finalidad tiene la Ley 222? ¿Los pueblos indígenas son respetados? ¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir para la Consulta? ¿Qué entidades estarán involucradas en llevar adelante el proceso de

Consulta?

Todos los anteriores puntos fueron debidamente explicados por los funcionarios del Órgano Ejecutivo, la comunidad realizó preguntas y requirió aclaraciones, en ese entendido, es relevante denotar que tanto la explicación como la absolución de las preguntas y aclaraciones, fueron realizadas en castellano pero también fueron traducidos al idioma Moxeño–trinitario por la señora Roca y al idioma Yuracaré por un miembro de la comunidad, una vez concluidas la absolución de las preguntas y aclaraciones, el responsable de la brigada, con el permiso del Corregidor consultó a la comunidad:

¿Si estaban de acuerdo o no con el protocolo de Consulta?

La comunidad respondió que “si” estaban de acuerdo con el protocolo de la Consulta.

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3.1. Aspectos deliberados en el desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de desarrollo de la comunidad

En atención a la explicación realizada por los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo los comunarios plantearon las siguientes necesidades desde su perspectiva de visión de desarrollo: “Profesores para su escuela, ya que no tenían profesores por lo que la comunidad no contaba con la cantidad necesaria de niños y niñas, agua potable, antenas repetidoras, electrificación, caminos vecinales, puente para comunicarse con las poblaciones del otro lado del rio, canchas, posta sanitaria, reforestación de arboles maderables, proyecto ganadero, saneamiento de tierras mediante el INRA, atención en desastres naturales de manera prioritaria, proyecto de caña, documentar y fomentar la medicina tradicional y otros como la explotación de recursos de la zona”. El responsable de la brigada citada anteriormente, señaló que todos estos temas están insertos en el Plan de Manejo y que producto de la Ley Nº 180 estos fueron paralizados; el responsable de la Consulta indicó que estas necesidades se irán dando satisfaciendo mediante acuerdos y proyectos entre las comunidades, sus municipios, gobernaciones y el gobierno central a corto, mediano y largo plazo.

3.1.2. La intangibilidad

El tema de la intangibilidad fue tratado a continuación, la comunidad dio a conocer su punto de vista sobre éste aspecto luego de la exposición realizada por los Brigadistas para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo, fue común la apreciación de que la medida aprobada por la Ley Nº 180, frenó el desarrollo de la comunidad Villa San Juan de Dios, por lo que, los asistentes manifestaron que el carácter de intangibilidad del TIPNIS debería ser anulado, y de esa forma aprovechar los recursos del territorio de manera racional. Al término del tratamiento del tema el responsable de la brigada de Consulta con la autorización del Corregidor, consultó a la comunidad:

¿Están de acuerdo con la intangibilidad del territorio?

Consulta a que la comunidad respondió que “no” estaban de acuerdo con la intangibilidad pidiendo que la Ley 180 sea anulada.

3.1.3. Medidas de Protección

Posteriormente, se trató el tema de medidas de salvaguarda, la comunidad indicó como temas para la salvaguarda del territorio; refuerzo del servicio de guarda parques y que en ello puedan participar jóvenes de las comunidades del TIPNIS, protección de la línea demarcatoria, capacitación de los guarda parques, mayor apoyo económico al SERNAP, adicionalmente, miembros de la comunidad convinieron en que es de suma importancia expulsar a los colonos y evitar el ingreso de éstos al TIPNIS.

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3.1.4. El sistema de transporte

El siguiente tema deliberado en el Cabildo, fue el de los sistemas de transporte, aspecto que fue explicado por el responsable de la brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo, con la ayuda de una gigantografía en la que planteó la propuesta de construcción de una carretera ecológica explicando las características particulares de ésta, (no fue expresado el lugar por donde la carretera propuesta sería construida), la comunidad realizó preguntas y pidió aclaraciones con relación a la carretera, solicitando que se tomen en cuenta los cuidados que sean requeridos para no dañar el territorio, terminada la participación de los comunarios, el responsable de la brigada de Consulta antes señalada, pidió permiso a las autoridades para Consultar a la comunidad:

¿Si estaban o no de acuerdo con la construcción de la carretera que una San Ignacio de Moxos con Villa Tunari?

Consulta a la que la comunidad respondió que, “si” estaban de acuerdo con la construcción de la carretera y que además se construyan o mejoren los caminos vecinales.

4. Suscripción del acta

La asamblea concluyó al promediar las 02:30 de la madrugada del día 8 de agosto, con la lectura del acta y su consiguiente subscripción por parte de las autoridades y comunarios de Villa San Juan de Dios y por el responsable de la brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo, el Sr. Diego Vidal, en representación del Órgano Ejecutivo, como constancia de lo suscitado en el desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se llegó, así mismo se firmó al final de los papelógrafos en los que se apuntaron los temas tratados y sus acuerdos.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.-La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad pidiendo que sea anulada.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad si esta de acuerdo con la construcción de la carretera, pidió que además se construyan o mejoren los caminos vecinales.

Medidas de Salvaguarda.- Fueron determinadas como medidas de salvaguardas; el refuerzo del servicio de guarda parques y que en esto puedan participar jóvenes de las comunidades del TIPNIS, protección de la línea demarcatoria, capacitación de los guarda parques y mayor apoyo económico al SERNAP

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Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.-Para la comunidad, es de suma importancia expulsar a los colonos y evitar el ingreso de éstos al TIPNIS.

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IMÁGENES EN LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD VILLA SAN JUAN DE DIOS - TIPNIS

Lugar donde se realizó la Consulta

Comunarios asistentes a la Asamblea

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Corregidor de la Comunidad de Villa San Juan de Dios

Miembros de Brigada del Órgano Ejecutivo

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Demandas de la comunidad son registradas en paleógrafo

Acta de la Asamblea firmada por autoridades y comunarios.

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad San Juan del Isiboro

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD DE SAN JUAN DEL ISIBORO

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad San Juan del Isiboro, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad San Juan del Isiboro consta de las siguientes partes: En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 53: San Juan del Isiboro

La Consulta Previa e informada es un derecho de los pueblos indígenas. De acuerdo a la norma sustantiva y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos Consultados, las instituciones que organizan y administran la Consulta y las entidades que realizan las actividades de observación y acompañamiento. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad de San Juan del Isiboro.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de San Juan del Isiboro:

Grupo étnico predominante Yuracaré

Idioma Yuracaré

Organización a la que está afiliada CONISUR

Fecha y hora de inicio 04 de agosto de 2012, aprox. 17:00

Fecha y hora de finalización 05 de agosto de 2012, aprox. 05:00

Mecanismo de participación de la comunidad Asamblea comunal

Lugar de Consulta Al aire Libre entre las chozas de la Comunidad

Número de personas/familias que participaron de la Consulta

Varones: 16 Mujeres: 12 Total: 28

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Diego Vidal Vega (MOPSV) Fidel Menacho (Guardaparque del SERNAP) Gueysa Roca (Facilitadora Indígena) Paulino Johu (Facilitador Indígena) Elías Guerrero (Logística) Luis Velarde (Logística) Victor Mamani (Logística)

brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Ausberto Claros Félix Villegas

Corregidor de la comunidad Víctor Gutiérrez (en remplazo del corregidor oficial)

Fecha de notificación Previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

Junio de 2012 (no existe precisión por la ausencia del corregidor).

En el cuadro se registran los principales datos de las personas que fueron Consultadas, los representantes de las instituciones estatales que administraron y organizaron la Consulta Previa realizada en la comunidad de San Juan del Isiboro y la entidad que desarrollo las tareas de observación y acompañamiento.

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP conformada por los servidores públicos Ausberto Claros Rodríguez y Juan Félix Villegas, arribaron a la comunidad San Juan del Isiboro el día 04 de agosto de la presente gestión. Ésta brigada, fue recibida por los comunarios y los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de San Juan del Isiboro

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado, coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

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En esa línea, cabe exteriorizar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación se reseñan, a través de entrevistas realizadas a las autoridades y los miembros de la Comunidad.

- A la llegada de la brigada de observación y acompañamiento a la comunidad, los responsables de la misma, manifestaron que su corregidor se encontraba muy delicado de salud, por lo que fue hospitalizado en Villa Tunari y que en suplencia y representación de éste se encontraban; el Sr. Víctor Gutierrez, el Sr. Jose Miguel Terrazas (Cacique), el Sr. Roberto Terrazas (1er. Vocal), el Sr. Esteban Terrazas (2do. Vocal), las Sra. Albina Hurtado Cartagena (Presidenta de la Organización de Mujeres) y el Sr. Wilmar Sumani (Secretario de Deportes), los cuales participaron de una “entrevista” Previa al desarrollo de la Consulta.

- Según información provista por el señor José Miguel Terrazas, Cacique de la comunidad San Juan del Isiboro, el Corregidor de la comunidad habría intervenido en la elaboración de la propuesta de Protocolo de la Consulta así como del cronograma de la misma, puesto que participó en el mes de junio, en un taller de capacitación y organización efectuado en Villa Tunari que fue organizado por el Órgano Ejecutivo, el Corregidor no pudo confirmar tal afirmación, puesto que se encontraba ausente de la comunidad por razones de salud, no obstante, los comunarios desconocían hasta el arribo de la brigada del Órgano Ejecutivo, los detalles de la propuesta del Protocolo y del cronograma, razón por la que no se realizaron aportes y observaciones Previas a éstos y por lo que no es posible referir si el cronograma de la Consulta respeta las características culturales y organizativas de la comunidad.

- No se distribuyo ni entrego ningún tipo de material

- El Cacique de la comunidad ante la ausencia del Corregidor, manifestó que éste último recibió una notificación respecto al inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta (al parecer en el mes de junio del año en curso), no teniéndose conocimiento si se adjuntó documento alguno a la notificación.

Conforme la explicación brindada por el Cacique de la comunidad, la difusión y publicidad a la comunidad sobre; el proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, fue realizada de manera verbal por el Corregidor y las autoridades de la comunidad y por medio de conversaciones entre las familias de la comunidad, información efectuada en castellano.

3. Etapa del desarrollo de la Consulta en la comunidad de San Juan del Isiboro

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en la misma comunidad, al aire libre y entre las chozas de los comunarios, desde su inicio hasta su desarrollo y culminación.

La brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, arribó a la comunidad el día 4 de agosto del presente año, en horas de la mañana, sin embargo, varios de los comunarios no se encontraban en la comunidad, por lo que se pidió a la brigada del Órgano Ejecutivo para el desarrollo de la Consulta, dar inicio a la asamblea en horas de la tarde. Mientras se realizaba la convocatoria al resto de los comunarios, los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, prepararon el ambiente para el desarrollo de la Consulta, en un espacio entre las viviendas de la comunidad, adecuando el mismo con los banners explicativos del Protocolo de la Consulta Previa.

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Aproximadamente a las 17:00 horas, recién se pudo instalar la Asamblea, acto realizado por el señor Víctor Gutiérrez, en reemplazo del corregidor, sin la totalidad de los miembros de la comunidad, los restantes se iban incorporando poco a poco. El Sr. Gutiérrez dio la bienvenida a los miembros de las brigadas respectivas e invitó a sus comunarios a permanecer en la asamblea hasta que la misma concluya, con el consentimiento de la comunidad, el Sr. Gutiérrez dirigió la asamblea en coordinación con el representante del ejecutivo.

Se convino en realizar la asamblea hasta su conclusión sin intervalos, para lo que se dispuso inclusive, que los alimentos sean servidos en el mismo ambiente, la convocatoria fue abierta a todos los comunarios, en la misma, se les invitó a participar con sus opiniones y Consultas de manera libre para que manifiesten sus preocupaciones y aportes para beneficio de la comunidad.

Cada uno de los integrantes de las brigadas concurrentes, se presentaron ante la comunidad indicando sus nombres y el rol que debían cumplir, el señor Vidal del Órgano Ejecutivo, pidió permiso al moderador de la asamblea y a la comunidad, para hacer uso de la palabra y sugirió que Previamente se llame lista a la comunidad, acto que fue realizado por el Sr. José Miguel Terrazas, quien a su vez, quedó como responsable para la elaboración el acta por la comunidad, la asistencia fue de: doce (12) mujeres y diez y seis (16) varones, haciendo un total de veintiocho (28) participantes.

Las personas que a continuación se mencionan fueron las encargadas de llevar adelante la Asamblea:

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Víctor Gutiérrez (Cacique de la comunidad).

Redacción de Actas José Miguel Terrazas (Secretario de Actas). Elías Guerrera (brigada del Órgano Ejecutivo).

Moderación de las discusiones

Víctor Gutiérrez (Cacique de la comunidad). Diego Vidal Vega (brigada del Órgano Ejecutivo).

Posteriormente, el responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo para el desarrollo de la Consulta Previa explicó los alcances de la Consulta y al mismo tiempo, se distribuyó entre los asistentes, material informativo referente a la Consulta, así como un anillado que contenía un compendio de normas como la C.P.E., Ley Nº 180, Ley Nº 222 y Ley Nº 240, el Decreto Supremo Nº 1146, la Sentencia Constitucional N° 0300/2012, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas y el convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas.

Seguidamente, en cuanto al orden del día se refiere fue propuesto por el Órgano Ejecutivo a través del Sr. Gutiérrez quien puso a consideración de los asistentes el mismo, y preguntó si existía alguna sugerencia o modificación al orden del día planteado, los comunarios manifestaron estar de acuerdo con el orden del día propuesto. El orden del día aprobado por la comunidad, es el enunciado en el siguiente cuadro:

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Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

- Control de Asistencia. - Lectura de la Notificación. - Lectura y explicación del Protocolo. - Aprobación del Protocolo. - desarrollo de la Consulta.

- Visión de desarrollo de la Comunidad - Intangibilidad - Medidas de Protección - Sistemas de Transporte

- Firma de acuerdos

Se dio inicio al desarrollo de la asamblea de acuerdo al orden del día aprobado, la notificación no fue leída por cuanto el corregidor, no entregó la misma a ninguna autoridad, sin embargo se traslució que la comunidad ya tenía conocimiento respecto al desarrollo de la Consulta.

Un miembro de la brigada del Órgano Ejecutivo para el desarrollo de la Consulta Previa realizó la lectura del Protocolo de la Ley Nº 222 en todo su texto, siendo ampliamente explicado por el responsable de esta brigada, apoyado por un banners que resumía el documento del Protocolo en los diez puntos siguientes:

¿Qué es la Consulta? Marco normativo ¿Dónde se efectuará la Consulta? Qué busca la Consulta Previa, libre e informada y cuál es su objetivo? ¿Cuáles son las características de la Consulta Previa, libre e informada? ¿Qué finalidad tiene la Ley 222? ¿Los pueblos indígenas son respetados? ¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir para la Consulta? ¿Qué entidades estarán involucradas en llevar adelante el proceso de

Consulta?

Todos éstos puntos fueron expuestos, la comunidad realizaba preguntas y pedía aclaraciones, cada pregunta o solicitud de aclaración fue atendida y en algunos casos se repitió la explicación, concluida la exposición, el responsable de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo con el permiso de las autoridades consultó a la comunidad:

¿Si estaban de acuerdo o no con el Protocolo de Consulta?

Los comunarios respondieron afirmativamente a la pregunta planteada.

3.1. Aspectos deliberados en el desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

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3.1.1. Visión de desarrollo de la Comunidad

Los aspectos relacionados con la visión de desarrollo de la comunidad, fueron cabalmente abordados, los comunarios interpusieron como necesidades de la comunidad: “el mejoramiento de los caminos vecinales, agua potable, electrificación, antena repetidora de televisión, comunicaciones, dotación de computadoras, movilidad para emergencias de la comunidad, certificación y carnetización, parque infantil, capacitación a las señoras en temas como corte y confección” y otros temas o proyectos de desarrollo que estaban insertos en el Plan de Manejo de recursos de la zona y que en acatamiento de la Ley Nº 180 fueron paralizados, el responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo, indicó que estas necesidades se irán cumpliendo mediante acuerdos y proyectos entre las comunidades, sus municipios, gobernaciones y el Gobierno Central a corto, mediano y largo plazo, se identificó además, las prioridades de la comunidad, respecto a éstas necesidades.

3.1.2. La intangibilidad

A continuación, se trató el aspecto de la intangibilidad del TIPNIS, en el que varios miembros de la comunidad dieron a conocer su parecer, coincidiendo todos los participantes en que la medida aprobada por la Ley Nº 180, frenó el desarrollo de su comunidad, por lo que fueron manifestando que “se debería quitar el carácter de intangibilidad, para aprovechar los recursos del territorio de manera racional”.

Al término del tratamiento de éste aspecto, el responsable de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, con la aquiescencia de las autoridades pertinentes, consultó a la comunidad:

¿Si están de acuerdo con la intangibilidad del Territorio?

Los asistentes de la comunidad respondieron que “no” estaban de acuerdo con la intangibilidad pidiendo que la Ley Nº 180 sea anulada.

3.1.3. Medidas de Protección

Los miembros de la comunidad brindaron sugerencias como medidas para protección del territorio, estas fueron: el refuerzo del servicio de guarda parques con la participación de los jóvenes de las comunidades del TIPNIS, la protección de la línea demarcatoria y la capacitación de los guarda parques.

Adicionalmente y de forma escueta los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo exteriorizaron que el Gobierno está trabajando en proyectos para castigar los asentamientos ilegales.

3.1.4. El sistema de transporte

El siguiente aspecto tratado en la asamblea, fue el relacionado con los sistemas de transporte, aspecto que fue explicado por el responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo, con la ayuda de una gigantografía, planteó la propuesta de construcción de una carretera ecológica entre Villa Tunari y San Ignacio de Moxos, explicó las características particulares de ésta propuesta, no siendo participado el lugar por donde la carretera sería construida, la comunidad realizó ciertas

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preguntas y pidió aclaraciones con relación a la carretera, solicitando que se tomen en cuenta los cuidados para no dañar el territorio, terminada la participación de los comunarios, el responsable de la brigada antes referida, con la autorización de las autoridades, consultó a la comunidad:

¿Si estaban o no de acuerdo con la construcción de la carretera que una San Ignacio de Moxos con Villa Tunari?

La comunidad respondió que si estaban de acuerdo con la construcción de la carretera si se tomaban los recaudos correspondientes para no dañar el territorio.

4. Suscripción del acta

La asamblea concluyó al promediar las 05:00 de la madrugada del 5 de agosto, con la lectura del acta y la suscripción de ésta además de los papelógrafos en los que se apuntaron los aspectos tratados y sus acuerdos, por las autoridades y los comunarios de la Comunidad San Juan del Isiboro así como por el responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se llegó.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- Tras la ponencia a cargo de los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, la comunidad exteriorizó estar desacuerdo con el carácter de intangibilidad del TIPNIS, solicitando la anulación de la Ley Nº 180.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad esta de acuerdo con la construcción de la carretera planteada, si se toman los recaudos correspondientes para no dañar el territorio.

Medidas de Salvaguarda.- Los aportes de la comunidad respecto a este punto guardan relación con la necesidad de reforzar el servicio de guarda parques con la participación de los jóvenes de todo el TIPNIS, así mismo, se planteó la protección de la línea demarcatoria y la capacitación de los guarda parques.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Se traslució que el Gobierno esta desarrollando planes para castigar los asentamientos ilegales.

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IMÁGENES EN LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD SAN JUAN DEL ISIBORO - TIPNIS

Lectura de notificación

Comunarios en la Consulta

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Autoridades originarias

Participantes de la Consulta, presentación de la brigada del Ejecutivo

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Observación y Acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional

Firma del acta por comunarios

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad San Benito

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD DE SAN BENITO

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad San Benito, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad San Benito consta de las siguientes partes: En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 54: San Benito

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos Consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad San Benito.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de San Benito

Grupo étnico predominante Yuracaré

Idioma Yuracaré

Organización a la que está afiliada CONISUR

Fecha y hora de inicio 03 de agosto de 2012, Aprox. 14:00

Fecha y hora de finalización 04 de agosto de 2012, Aprox. 04:00

Mecanismo de participación de la comunidad

Asamblea

Lugar de Consulta Casa del Cabildo

Número de personas/familias que participaron de la Consulta

Varones: 26 Mujeres: 21 Total: 47

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Diego Vidal Vega (MOPSV) Fidel Menacho (Guardaparque del SERNAP) Gueysa Roca (Facilitadora Indígena) Paulino Johu (Facilitador Indígena) Elías Guerrero (Logística) Luis Velarde (Logística) Victor Mamani (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Ausberto Claros Félix Villegas

Corregidor de la comunidad Gumercindo López Beltrán

Fecha de notificación Previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

El Corregidor no recuerda la fecha exacta de la notificación

En el cuadro se registran los principales datos de las personas que fueron Consultadas, los representantes del Órgano Ejecutivo que administraron y organizaron la Consulta Previa realizada en la comunidad de San Benito y el Órgano Electoral que desarrollo las tareas de observación y acompañamiento.

Cabe señalar que la Brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE del OEP-TSE conformado por los servidores públicos: Ausberto Claros Rodríguez y Juan Félix Villegas, arribó a la comunidad de San Benito el día 03 de agosto del año en curso. La brigada fue recibida por el Corregidor de la Comunidad.

La Brigada mencionada del SIFDE-TSE, observó y acompañó la Consulta en sus etapas preparatoria y de desarrollo

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de San Benito

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado, coordinan la elaboración del protocolo y cronograma de la realización del proceso.

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En esa línea, cabe exteriorizar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación se reseñan, a través de entrevistas realizadas al Corregidor y los miembros de la comunidad.

El Corregidor de esta Comunidad, asistió a un Taller de capacitación y organización efectuado en Villa Tunari en el mes de junio del año en curso, taller preparado por el Órgano Ejecutivo, en el que se elaboró de forma concertada la propuesta del protocolo y del cronograma para la materialización de la Consulta Previa, libre e Informada, en esa línea, el Corregidor aseveró que, en éste taller realizó los aportes y consideraciones pertinentes, no obstante, la propuesta no fue puesta en conocimiento del resto de la comunidad y tampoco se socializó, la propuesta del protocolo y del cronograma.

Los representantes de las entidades estatales del Órgano Ejecutivo, distribuyeron a la Comunidad, el día en que se desarrolló la Consulta, materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema

Información en relación al TIPNIS como ser, planes de manejo, Evaluación Ambiental Estratégica, planes de gestión.

Según el Corregidor, la Comunidad fue notificada respecto al inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta a través de una Comunicación Oficial, no recordaba la autoridad comunaria la fecha exacta en la que habría recibido la notificación, no siendo posible además, verificar si en la notificación se adjuntó algún documento. El Corregidor manifestó que puso en conocimiento de la comunidad, la notificación y la fecha en que se realizaría el desarrollo de la Consulta, la comunidad no confirmó esta manifestación.

La difusión y publicidad a la comunidad San Benito sobre: el proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, estuvo a cargo del Corregidor de la comunidad, en función a la información que éste recibió en el Taller de capacitación y organización efectuado en Villa Tunari, información que transmitió en Castellano.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de San Benito

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en el escenario de la Asamblea de la comunidad Benito, desde su inicio, desarrollo y culminación.

El ingreso a la comunidad de San Benito, se realizó el día 3 de agosto de 2012, la Brigada de Observación y Acompañamiento fue recibida por las autoridades y comunarios de la comunidad, el Sr. Corregidor dispuso el inicio de la asamblea una vez concluida la preparación del ambiente con los banner’s explicativos y todo el material preparado por el Órgano Ejecutivo, mientras tanto, la comunidad era convocada verbalmente al Asamblea.

La Asamblea fue iniciado por el Sr. Gumersindo López Beltrán, Corregidor de la comunidad, quien dio la bienvenida a los miembros de las brigadas concurrentes e invitó a sus comunarios a permanecer en la asamblea hasta que la misma concluya, una vez iniciada ésta se realizó de manera continua hasta horas de la madrugada del día siguiente, con intervalos cortos para los

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espacios de alimentación. La comunidad participo de la asamblea, estuvieron presentes los varones y mujeres de la comunidad, pero también se presentaron con sus hijos e hijas.

Cada uno de los integrantes de las brigadas asistentes al proceso de la Consulta Previa, se presentó ante la comunidad indicando sus nombres y el rol que deberían cumplir, el Sr. Diego Vidal responsable de la Brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, señaló que la Consulta es “un derecho democrático de los pueblos contemplados en la C.P.E, las leyes del Estado y documentos internacionales como la OIT”, solicitó permiso al señor Corregidor y a la comunidad para hacer uso de la palabra, sugirió que Previamente se llame lista a la comunidad, acción que fue realizada por la señora Sonia Hurtado (Cacique de la comunidad), contabilizando una asistencia de veintiún (21) mujeres y veinte y seis (26) varones, haciendo un total de cuarenta y siete (47) participantes.

Conforme a la costumbre de la comunidad, el Corregidor llevó la dirección de la asamblea, señalando que todo lo referente a explicaciones y aclaraciones que surgieran en la comunidad, serían absueltas por los miembros de la Brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, mientras tanto, se distribuyó a los asistentes, material informativo referente a la Consulta, entre los cuales figuraba un documento “anillado” que contenía un compendio de nomas como la Constitución Política del Estado Plurinacional, las Leyes Nº 180, Nº 222 y Nº 241, el Decreto Supremo Nº 1146, la Sentencia Constitucional Nº 300/2012, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT sobre los pueblos indígenas.

Se solicitó la colaboración de la profesora de la escuela de la comunidad para que redacte el Acta de la comunidad, del mismo modo, un miembro de la Brigada del Órgano Ejecutivo tomó apuntes para la redacción del acta por parte del Órgano Ejecutivo. Las personas que a continuación se mencionan, fueron las encargadas de llevar adelante la Asamblea:

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Gumersindo López Beltrán (Corregidor de la Comunidad)

Redacción de Actas Sra. María Esther (Profesora de la Comunidad) Víctor Mamani (Brigadista del Órgano Ejecutivo)

Moderación de las discusiones

Gumersindo López Beltrán (Corregidor de la comunidad) Diego Vidal Vega (Brigadista del Órgano Ejecutivo).

A continuación, el orden del día para el desarrollo de la Asamblea fue propuesto por miembros de la Brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, sobre el cual, el Corregidor preguntó a los asistentes si estaban de acuerdo o si tenían alguna sugerencia para la modificación del orden del día propuesto, la comunidad aprobó la propuesta sin observación o modificación alguna; los puntos del orden del día aprobados, fueron los siguientes:

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Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

- Control de Asistencia. - Lectura de la Notificación. - Lectura y explicación del protocolo. - Aprobación del protocolo. - Desarrollo de la Consulta.

- Visión de Desarrollo de la Comunidad - Intangibilidad - Medidas de Protección - Sistemas de Transporte

- Firma de acuerdos

Los comunarios y sus autoridades acordaron realizar la asamblea de manera continua hasta su conclusión sin importar la hora, ya que además tenían la alimentación en común para toda la comunidad, en la asamblea todos tenían la libertad de participar mediante preguntas, aportes y todo cuanto sea en beneficio de su comunidad.

Seguidamente, se realizó la lectura del protocolo de Consulta en todo su texto por parte un miembro de la Brigada del Órgano Ejecutivo e inmediatamente explicada por el responsable de la ésta brigada con el uso de banners que resumían el documento del protocolo en los diez puntos que a continuación se traslucen:

¿Qué es la Consulta? Marco normativo ¿Dónde se efectuará la Consulta? ¿Qué busca la Consulta Previa, libre e informada y cuál es su objetivo? ¿Cuáles son las características de la Consulta Previa, libre e informada? ¿Qué finalidad tiene la Ley 222? ¿Los pueblos indígenas son respetados? ¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir para la Consulta? ¿Qué entidades estarán involucradas en llevar adelante el proceso de

Consulta?

Cada pregunta o solicitud de aclaración realizada por los miembros de la comunidad, fue debidamente atendida y en algunos casos, inclusive se repetía la explicación, una vez concluida la exposición sobre los pormenores y alcances del protocolo, el responsable de la brigada con el permiso del señor Corregidor consultó a la comunidad:

¿Están Si estaban de acuerdo o no con el protocolo de Consulta?

El Corregidor pidió a los comunarios, dar su respuesta, estos respondieron que “si” estaban de acuerdo con el protocolo de la Consulta.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

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3.1.1. Visión de desarrollo de la comunidad Respecto a la visión de desarrollo de la comunidad, los comunarios plantearon varias de las necesidades de la comunidad, pudiendo resumirse ellas en las siguientes: “agua potable, micro hospital, proyecto para crianza de peces, Instituto tecnológico indígena, construcción de aulas, batería de baño en la escuela y la construcción de una dirección en la escuela, complejo deportivo, proyectos bananero y agrícola, caminos vecinales, aserradero y maquinaria de carpintería, comunicaciones con antena satelital, centro de computación, carnetización, certificación, electrificación y alumbrado, casa artesanal con equipamiento para capacitación de las señoras, turismo, surtidor de gasolina en el TIPNIS, gestión de crédito bancario y el desalojo inmediato de los asentamientos ilegales” entre otros.

Los miembros de la Brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, participó que varias de las necesidades planteadas por la comunidad, estaban insertas en el Plan de Manejo de recursos de la zona y que producto de la Ley Nº 180 estos fueron paralizados, adicionalmente y, con la ayuda de material visual como rotafolios y gigantografías, se explicó el Plan de desarrollo, manifestando además, que todas sus demandas serán atendidas en corto, mediano y largo plazo con el concurso de los municipios, gobernaciones y el gobierno central mediante la firma de convenios de los programas.

3.1.2. La intangibilidad

En lo referente a la intangibilidad del TIPNIS, los miembros de la Brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo dieron lectura del texto de la Ley Nº 180, explicando sus beneficios y limitaciones, el responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo explicó también sobre el Plan de Manejo general del TIPNIS, con la ayuda de rotafolios, en castellano y en el lenguaje originario gracias a la asistencia de la facilitadora Gueisa Roca, a continuación, la comunidad debatió el tema, coincidiendo entre todos que éste frenó el desarrollo de su comunidad, por lo que paulatinamente fueron manifestando que se debería quitar el carácter de intangibilidad, rechazándose de este modo la Ley Nº 180.

Al término del tratamiento del tema el responsable de la brigada de Consulta con la venia del Corregidor, consulto a la comunidad:

¿Están de acuerdo con la intangibilidad del territorio?

La comunidad respondió que “no” estaban de acuerdo con la intangibilidad en el TIPNIS, y que deseaban su desarrollo tomando las medidas necesarias para su desarrollo armónico, aprovechando de los recursos naturales y controlando la explotación indiscriminada del mismo.

3.1.3. Medidas de Protección

A continuación se trató lo inherente a las medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a evitar los avasallamientos. La que la comunidad propuso las siguientes medidas; “refuerzo del servicio de guarda parques y que en esto puedan participar jóvenes de las comunidades del TIPNIS”, “capacitación de los guarda parques y mayor apoyo al SERNAP” y sanciones para los avasalladores y explotadores del territorio.

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3.1.4. El sistema de transporte

El siguiente tema tratado en la asamblea, fue el de los sistemas de transporte, aspecto que fue explicado por el responsable de la Brigada del Órgano Ejecutivo, con la ayuda de una gigantografía en la que planteó la propuesta de construcción de una carretera ecológica explicando las características particulares en 6 cuadros, mostrando diferentes formas de la construcción de esta carretera, no obstante a lo referido, no se traslució el lugar por donde la carretera propuesta sería construida. Los asistentes a la asamblea participaron manifestando sus dudas, respecto a este tipo de carretera, las cuales fueron respondidas por el responsable de la brigada de Consulta antes enunciada, se procedió a la Consulta sobre este tema, el funcionario del Órgano Ejecutivo requirió el permiso a las autoridades de la comunidad y al Corregidor para Consultar a la comunidad:

¿Estaban o no de acuerdo con la construcción de la carretera que una San Ignacio de Moxos con Villa Tunari?

A la Consulta la comunidad respondió que “si” estaba de acuerdo con la construcción de la carretera.

4. Suscripción del acta

Concluyó la asamblea con la lectura del acta y la firma por parte de las autoridades y comunarios de San Benito, así como del responsable de la Brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo. Asimismo se firmó al final de los papelógrafos, en los que se apuntó los temas tratados y los acuerdos realizados. Esta actividad concluyó aproximadamente a las 4 de la madrugada del día 04 de agosto de 2012.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

Los aspectos que fueron considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, fueron los siguientes: la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, las medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS. - La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad del TIPNIS.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.

Medidas de Salvaguarda.- Fueron determinadas como medidas de salvaguarda; la capacitación a los guarda parques, mayor apoyo al SERNAP y la participación de los jóvenes de la comunidad en la protección del parque.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- La comunidad promueve la instauración de sanciones duras para los avasalladores y explotadores de madera.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD SAN BENITO - TIPNIS

Autoridad originaria corregidor

Participantes de la comunidad

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Integrantes del Ejecutivo y del Órgano Electoral Plurinacional

Exposición del Órgano Ejecutivo en la Consulta

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Orden del día San Benito

Firma de acuerdos sobre la Consulta

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Sanandita

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD DE SANANDITA Presentación El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Sanandita, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Sanandita consta de las siguientes partes: En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 55: Sanandita La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos Consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Sanandita. Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Sanandita

Grupo étnico predominante Yuracaré

Idioma Yuracaré

Organización a la que está afiliada CONISUR

Fecha y hora de inicio 01 de agosto de 2012, Aprox. 14:30

Fecha y hora de finalización 02 de agosto de 2012, Aprox. 22:40

Mecanismo de participación de la comunidad

Asamblea de la Comunidad

Lugar de Consulta Casa Comunal

Número de personas/familias que participaron de la Consulta

Varones: 19 Mujeres: 16 Total: 35

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Diego Vidal Vega (MOPSV) Fidel Menacho (Guardaparque del SERNAP) Gueysa Roca (Facilitadora Indígena) Paulino Johu (Facilitador Indígena) Elías Guerrero (Logística) Luis Velarde (Logística) Víctor Mamani (Logística)

brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Ausberto Claros Félix Villegas

Corregidor de la comunidad Sr. Lorenzo Torrico Terrazas

Fecha de notificación Previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

Junio de 2012

Cabe señalar que la brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE del OEP-TSE conformado por los servidores públicos: Ausberto Claros Rodríguez y Juan Félix Villegas, arribó a la comunidad de Sanandita el día 01 de agosto de 2012. La brigada de Observación y Acompañamiento fue recibida por los comunarios. La brigada mencionada del SIFDE-TSE, observó y acompañó la Consulta en sus etapas preparatoria y de desarrollo.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de Sanandita La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado, coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso. En esa línea, cabe exteriorizar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación se reseñan, a través de entrevistas realizadas al Corregidor y los miembros de la comunidad. El Corregidor de esta Comunidad, aseveró que en el mes de junio, participó en un Taller de capacitación y organización efectuado en Villa Tunari organizado por el Órgano Ejecutivo, en el que se desarrolló la propuesta del Protocolo de la Consulta así como del cronograma de la misma,

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afirmando el Corregidor que todo lo efectuado en este taller fue replicado a la comunidad, aunque no recordaba los detalles de la propuesta del Órgano ejecutivo. La propuesta del Protocolo y del cronograma, fue socializada a los miembros de la comunidad, en la replica que hizo el Corregidor a la comunidad, respecto al taller de Villa Tunari, aunque la comunidad no hizo ningún aporte u observación a la propuesta, según lo afirmado por el Corregidor, éste si habría realizado aportes y observaciones, conforme la información proporcionada por algunos miembros de la comunidad, el cronograma de la Consulta no respeta las características culturales y organizativas de la comunidad. Los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta, el día en que se desarrollo la Consulta, distribuyeron a la Comunidad materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema

Información en relación al TIPNIS como ser: planes de manejo, Evaluación Ambiental Estratégica, planes de gestión.

El Corregidor de la comunidad expresó que se le notificó respecto al inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta por intermedio de una Comunicación Oficial en junio de 2012, lo que no pudo ser verificado puesto que ésta comunicación oficial estaría en poder del Cacique, autoridad comunal que no se encontraba en las cercanías de la comunidad, del mismo modo, tampoco existe constancia de documentación adjuntada a la notificación. La difusión y publicidad a la comunidad sobre; el proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, fue efectivizada por el Corregidor de la comunidad, no habiendo otro tipo de información por otro medio de difusión. La información vertida por el Corregidor fue en castellano.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Sanandita Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en el escenario del Cabildo de la comunidad Sanandita, desde su inicio, desarrollo y culminación. El 01 de agosto de 2012, en horas de la mañana llegó la brigada de Observación y Acompañamiento, en bote, fueron recibidos por autoridades y comunarios de Sanandita, el Corregidor dispuso el inicio de la asamblea para la primera hora de la tarde, entre tanto los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo prepararon el material y ambiente para el desarrollo de la Consulta y el Corregidor y sus colaboradores convocaron al resto de la comunidad de manera verbal y con el toque de una garrafa de gas que a manera de campana estaba colgada en inmediaciones de la escuelita de la comunidad.

El desarrollo de la asamblea tuvo la participación abierta de toda la comunidad, convocados a participar de manera libre, se resalta el hecho de que los comunarios se encontraban libres de pedir aclaraciones o vertir comentarios en castellano o en su idioma originario.

El Cabildo fue inaugurado por el Sr. Lorenzo Torrico Terrazas, Corregidor de la comunidad, quien dio la bienvenida a los miembros de las brigadas asistentes e invitó a los comunarios a

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permanecer en el Cabildo hasta su conclusión, el mismo, que una vez iniciado se realizó de manera continua hasta horas de la madrugada del día siguiente, con intervalos cortos para los espacios de alimentación. Los integrantes de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del Órgano Electoral, se presentaron ante la comunidad indicando sus nombres y los alcances de su participación, El Sr. Vidal responsable de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, pidió permiso al señor Corregidor y a la comunidad para hacer uso de la palabra, una vez concedida su solicitud, sugirió que antes de continuar, se llame lista a la comunidad, los participantes nominaron al profesor de escuela de la comunidad, para que realice esta actividad y para que realice también la redacción del Acta por la comunidad, se registró una asistencia de dieciseis (16) mujeres y diecinueve (19) varones, haciendo un total de treinta y cinco (35) participantes. Posteriormente, el Corregidor indicó que en cumplimiento de las costumbres de la Comunidad, el Cabildo sería llevada a cabo bajo su dirección y que todo lo referente a explicaciones y aclaraciones que surgieran en la comunidad, serían absueltas por los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, en ese entendido, a continuación se citan a las personas que fueron las encargadas de llevar adelante la Asamblea:

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Lorenzo Torrico Terrazas (Corregidor de la Comunidad).

Redacción de Actas Edwin Cartagena (Profesor de la Comunidad) Elías Guerrera (Brigadista del Órgano Ejecutivo)

Moderación de las discusiones

Lorenzo Torrico Terrazas (Corregidor de la comunidad). Diego Vidal Vega (Brigadista del Órgano Ejecutivo).

Se distribuyó a los asistentes del Cabildo material informativo relacionado con la Consulta, entre los cuales figuraba un documento “anillado” que contenía un compendio de nomas como la Constitución Política del Estado Plurinacional, las Leyes Nº 180, Nº 222 y Nº 241, el Decreto Supremo Nº 1146, la Sentencia Constitucional Nº 300/2012, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT sobre los pueblos indígenas. A sugerencia de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, los asistentes a la Asamblea, aprobaron un orden del día que fue propuesto por éstos funcionarios públicos, el orden del día aprobado se transcribe en el siguiente cuadro:

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Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

- Control de Asistencia. - Lectura de la Notificación. - Lectura y explicación del Protocolo. - Aprobación del Protocolo. - Desarrollo de la Consulta.

a) Visión de Desarrollo de la Comunidad b) Intangibilidad c) Medidas de Protección d) Sistemas de Transporte

- Firma de acuerdos

Los comunarios y sus autoridades acordaron realizar la asamblea de manera continua hasta su conclusión sin importar la hora, en razón de que tenían alimentación para toda la comunidad, en ese sentido, también se acordó que todos los asistentes tendrían la libertad de participar con sus preguntas, aportes y todo cuanto sea en beneficio de su comunidad. La Consulta se desarrolló de acuerdo a los puntos establecidos en el orden del día aprobado, los miembros de brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, expusieron las particularidades del Protocolo de la Ley Nº 222, con la lectura de la totalidad de su texto y la explicación con el apoyo de banner’s que resumían el Protocolo en los diez puntos siguientes:

¿Qué es la Consulta? Marco normativo ¿Dónde se efectuará la Consulta? Qué busca la Consulta Previa, libre e informada y cuál es su objetivo? ¿Cuáles son las características de la Consulta Previa, libre e informada? ¿Qué finalidad tiene la Ley 222? ¿Los pueblos indígenas son respetados? ¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir para la Consulta? ¿Qué entidades estarán involucradas en llevar adelante el proceso de

Consulta?

Cada uno de los diez puntos antes detallados, fueron explicados por los funcionarios del Órgano Ejecutivo, posteriormente, la comunidad realizó preguntas y requirió aclaraciones sobre lo expuesto, la explicación realizada también fue traducida al idioma Moxeño–trinitario. Cada pregunta o solicitud de aclaración fue debidamente atendida, el responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo enfatizó, una vez concluida la explicación de los puntos del Protocolo y realizadas las aclaraciones correspondientes, con el permiso del Corregidor pasaré a Consultar a la comunidad.

¿Están de acuerdo o no con el Protocolo de Consulta?

El Corregidor señaló que estaba de acuerdo con el Protocolo e instó a los comunarios para que den su respuesta, a lo cual la comunidad respondió que “si” estaban de acuerdo con el Protocolo de la Consulta.

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3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de Desarrollo de la Comunidad

En prosecución del orden del día, los comunarios plantearon como necesidades coherentes a su visión de desarrollo, lo siguiente; “el mejoramiento de la infraestructura de la escuela y más item’s de profesores, centro médico, sistema de agua potable, antenas de comunicación, caminos vecinales, electrificación de la zona, proyectos turísticos, centro artesanal para las mujeres de la comunidad, granja avícola, mejoramiento de su cancha de futbol, transporte público desde su comunidad a la población vecina más cercana San Gabriel, capacitación en liderazgo, y otros temas, turismo comunitario, puente, módulo ganadero, carretillas, tractor y otros temas o proyectos de desarrollo”, la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, expresó que las necesidades planteadas, se encontraban insertas en el Plan de Manejo de recursos de la zona y que producto de la Ley Nº 180, fueron paralizados.

3.1.2. La intangibilidad

El aspecto de la intangibilidad se trató a continuación, la comunidad dio a conocer su punto de vista, toda las apreciaciones indicaron que la medida impuesta por la Ley Nº 180 frenó el desarrollo de Comunidad Sanandita, en esa línea, manifestaron que “se debería quitar el carácter de intangibilidad” y que ellos marcharon para revertir la intangibilidad, la participación de la comunidad en torno al tema fue contundente, en relación a que la intangibilidad frena su desarrollo. Al término del debate el responsable de la brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo, con la autorización del Corregidor, consultó a la comunidad:

¿Están de acuerdo con la intangibilidad del territorio? La comunidad respondió que “no” estaban de acuerdo con la intangibilidad pidiendo que la Ley Nº 180 sea anulada.

3.1.3. Medidas de Protección

Este aspecto fue deliberado por la comunidad de manera paralela y subsidiaria a los aspectos relacionados con la Intangibilidad y el Sistema de Transporte, refiriendo la comunidad que, es conveniente reforzar la presencia de guarda parques y participar por intermedio de sus jóvenes, en la seguridad del TIPNIS, además, se señaló que debe castigarse a los avasalladores del TIPNIS, ante lo cual, los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo, refirieron que el Gobierno esta trabajando sobre el particular.

3.1.4. El sistema de transporte

Con relación al sistema de transporte, el responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo, con la ayuda de una gigantografía, planteó la propuesta de construcción de una carretera ecológica explicando las características particulares de ésta, no se expuso el trazo que seguiría la construcción de la carretera propuesta.

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La comunidad manifestó al respecto que no solo debería de ser la carretera, sino que también se requieren caminos vecinales y el mejoramiento del transporte por los ríos, luego de terminada la participación de los comunarios, el responsable de la brigada de Consulta, pidió autorización al Corregidor para efectuar la Consulta:

¿Están de acuerdo con la construcción de la carretera que una San Ignacio de Moxos con Villa Tunari?

A propósito la comunidad respondió que “si” estaban de acuerdo con la construcción de la carretera, tomando las previsiones para el cuidado de la naturaleza y los recursos del territorio indígena y parque nacional Isiboro Sécure.

4. Suscripción del acta

Concluyó la asamblea con la lectura del acta y la firma por las autoridades y los comunarios de Sanandita y por el responsable de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo. Finalmente se firmó los papelógrafos en los que se apuntaron los temas tratados y sus acuerdos. El Corregidor de la comunidad pidió a los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo, que los acuerdos tratados y sus demandas sean cumplidas por el gobierno.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo antes descrito, se presenta el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la Comunidad Sanandita, sobre la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.-La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad, pidió que la Ley Nº 180 sea anulada.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.-La comunidad Sanandita si está de acuerdo con la construcción de la carretera, sin embargo, señaló que se deben tomar las previsiones para el cuidado de la naturaleza y los recursos del territorio indígena y parque nacional Isiboro Sécure

Medidas de Salvaguarda.- La comunidad señaló que, es conveniente reforzar la presencia de guarda parques y participar por intermedio de sus jóvenes, en la seguridad del TIPNIS.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Los asistentes a la asamblea convinieron en que debe castigarse a los avasalladores del TIPNIS.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD SANANDITA - TIPNIS

Lugar donde se llevó a cabo la Consulta

Instalación de la asamblea para la consulta

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Corregidor y autoridades de la comunidad

Responsable de la brigada plantea el orden del día

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Brigada de consulta del ejecutivo y observadores del Órgano Electoral Plurinacional

Acuerdos sobre intangibilidad y medidas de salvaguarda

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad San Miguelito

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD DE SAN MIGUELITO

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad San Miguelito, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento.

En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad de San

Miguelito, consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del

derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta.

La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo

de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y

acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y

consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone

un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-

visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nº 56: San Miguelito

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la

comunidad San Miguelito.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de San Miguelito

Grupo étnico predominante Moxeño- Trinitario

Idioma Moxeño- Trinitario, Castellano

Organización a la que está afiliada TIPNIS

Fecha y hora de inicio 30 de Julio de 2012, 10:30

Fecha y hora de finalización 31 de Julio de 2012, 14:30

Escenario de realización de la consulta previa La asamblea de la comunidad

Lugar de Consulta Casa – Cabildo

Número de personas/familias que participaron de

la consulta

Mujeres: 29 Varones: 46 Total: 75

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Diego Vidal Vega (Min. MOPSV) Fidel Menacho (Guardaparque del SERNAP del MMAyA, que participó como guía) Gueysa Roca (Facilitadora Indígena) Paulino Johu (Facilitador Indígena) Elías Guerrero (Logística) Luis Velarde (Logística) Víctor Mamani (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del

SIFDE-TSE/OEP

Ausberto Claros y Félix Villegas

Corregidor de la Comunidad Eleuterio Semo

Fecha de notificación del Órgano Ejecutivo a la

Comunidad

06 de junio de 2012

Cabe señalar que la brigada de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP conformada

por los servidores públicos: Ausberto Claros Rodríguez y Juan Félix Villegas, arribó a la comunidad

de San Miguelito el día 29 de julio del año en curso. La brigada fue recibida por los comunarios y

los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo.

La brigada mencionada del SIFDE-TSE/OEP observó y acompañó la Consulta, especialmente en la

etapa de desarrollo.

2. Etapa preparatoria de la Consulta en la Comunidad de San Miguelito

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

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En esa línea, cabe exteriorizar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación

se reseñan, a través de entrevistas realizadas al Corregidor y a los miembros de la comunidad.

En la Comunidad San Miguelito, la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del

cronograma del mismo, fue desarrollado mediante un taller de capacitación y organización

efectuado en Villa Tunari en el mes de junio de la presente gestión, en el que participaron

Corregidores de varias comunidades del TIPNIS y al que asistieron los representantes de la

Comunidad San Miguelito, aunque el Corregidor afirmó que la propuesta de Protocolo y del

cronograma fueron puestos a conocimiento de la comunidad, la comunidad manifestó que no se

socializó la propuesta del Protocolo y del cronograma, razón por la cual, no pudieron brindar

aportes y observaciones a la propuesta del Protocolo y del cronograma.

Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, fue notificado sobre el inicio de la etapa

de desarrollo de la Consulta a través de una comunicación oficial de fecha 06 de junio de 2012. En

la notificación no se adjuntó ninguna documentación referida a la Consulta. Sin embargo, la

brigada del Órgano Ejecutivo entregó material informativo sobre la Consulta al iniciar la misma. La

Comunidad fue anoticiada respecto al inicio de la Consulta por medio de llamadas telefónicas a

teléfonos móviles.

Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo

concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la

participación de la misma fueron difundidos y publicados por el Corregidor de la comunidad, en

función a la información que éste recibió en el taller de capacitación y organización efectuado en

Villa Tunari, información que transmitió en Castellano, puesto que toda la comunidad habla y

entiende perfectamente este idioma.

Cumplida la descripción de la etapa preparatoria, a continuación se detallan los pormenores de la

etapa de desarrollo de la Consulta.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de San Miguelito

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en el escenario de la Asamblea de la comunidad San

Miguelito, desde su inicio, desarrollo y culminación.

El día 29 de Julio a horas 13:00 se realizó el acto de inauguración de la Consulta, luego de la

misma se instaló la Asamblea, aunque se hizo un cuarto intermedio hasta el día siguiente. Es así

que el 30 de julio, a horas 10:30 de la mañana, el Corregidor de la comunidad y las autoridades de

la misma, a toque de campana y del tambor, convocaron a los miembros de la comunidad de

forma verbal para la instalación de la Consulta.

La Asamblea, fue inaugurada por el Corregidor de la comunidad, dando la bienvenida a los

miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP, de igual forma, invitó a los

comunarios a permanecer en la Asamblea hasta que ésta concluya.

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541

La Consulta se desarrolló en una Asamblea de la comunidad, la misma que contó con la

participación abierta de toda la comunidad, el Sr. Diego Vidal, brigadista del Órgano Ejecutivo,

pidió permiso al Corregidor y a la comunidad para hacer uso de la palabra, sugiriendo que

previamente se llame lista, siendo realizado este acto por el Secretario de Actas, teniéndose una

asistencia de veintinueve (29) mujeres y cuarenta y seis (46) varones, haciendo un total de

setenta y cinco (75) participantes.

Acto seguido, el Corregidor indicó a la Comunidad que la Asamblea sería llevada a cabo bajo su

conducción y que todo lo referente a explicaciones y aclaraciones que surgieran en la comunidad,

serían absueltas por los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el

Órgano Ejecutivo.

Las personas que a continuación se mencionan fueron las encargadas de llevar adelante la

Asamblea:

Cuadro Nº 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Eleuterio Semo (Corregidor de la Comunidad)

Redacción de Actas Dani Semo (Secretario de Actas de la Comunidad)

Víctor Mamani (Brigadista del Órgano Ejecutivo)

Moderación de las

discusiones

Eleuterio Semo (Corregidor de la comunidad)

Diego Vidal Vega (Brigadista del Órgano Ejecutivo).

En la Asamblea se distribuyó a los asistentes, material informativo referente a la consulta, entre

los cuales figuraba un “anillado” que contenía un compendio de normas como: la Constitución

Política del Estado Plurinacional, las Leyes Nº 180, Nº 222 y Nº 240, el Decreto Supremo Nº 1146,

la Sentencia Constitucional Nº 300/2012, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos

de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT

sobre los pueblos indígenas.

Posteriormente, el Corregidor solicitó a los miembros de la brigada coordinar la elaboración del

orden del día, sobre los puntos a tratar en la asamblea, el cual se transcribe in extenso en el

siguiente cuadro:

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Cuadro Nº 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

Control de Asistencia.

Lectura de la Notificación.

Lectura y explicación del Protocolo de Consulta

Aprobación del Protocolo.

Desarrollo de la Consulta. o Visión de Desarrollo de la Comunidad o Intangibilidad o Medidas de Protección o Sistemas de Transporte

Firma de acuerdos

Según el orden del día planteado, luego del control de asistencia, se debería dar lectura a la notificación para efectuar la Consulta, sin embargo, el Corregidor, no la tenía en su poder, pero la mandó a traer de manera inmediata y fue leída por uno de los miembros de la brigada de consulta del Órgano Ejecutivo.

La comunidad, con la motivación del Corregidor, acordó como regla para el desarrollo de la

Asamblea, la participación abierta de toda la comunidad, incluyendo a sus hijos, los comunarios

podían pedir las aclaraciones, complementaciones y explicaciones, señalando “lo que no esté

claro se repite”, remarcaron que se aclararía las dudas en su mismo idioma originario si fuera

necesario.

La brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y la brigada de observación y

acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento

respecto al alcance de su participación, del mismo modo, los miembros de la Brigada de Consulta

del Órgano Ejecutivo, hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos

metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la consulta, enfatizando que la

consulta es “un derecho democrático de los pueblos contemplados en la C.P.E, las leyes del

Estado y documentos internacionales como la OIT”.

El desarrollo de las explicaciones sobre el Protocolo de la Ley Nº 222, fue iniciado dando lectura en su totalidad al texto del mismo, por un miembro de la brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y posteriormente, fue explicado por el responsable de la brigada mencionada, con el uso de banners que resumían el documento del protocolo en los diez puntos siguientes:

¿Qué es la consulta? Marco normativo ¿Dónde se efectuará la consulta? Qué busca la consulta previa, libre e informada y cuál es su objetivo? ¿Cuáles son las características de la consulta previa, libre e informada? ¿Qué finalidad tiene la Ley 222? ¿Los pueblos indígenas son respetados? ¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir para la consulta?

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¿Qué entidades estarán involucradas en llevar adelante el proceso de consulta?

Todos los anteriores puntos fueron explicados por los funcionarios del Órgano Ejecutivo, la comunidad realizó preguntas y requirió aclaraciones. No fue necesario hacer uso del idioma originario, por cuanto todos hablaban y entendían el castellano. Sin embargo, los puntos mencionados fueron también traducidos en el idioma Moxeño – trinitario, propio de la comunidad. Cada pregunta o solicitud de aclaración fue atendida y en algunos casos se repetía la explicación. El responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo enfatizó en que, de ser necesario, cada tópico sería explicado cuantas veces sea necesario para que la Comunidad lo comprenda a cabalidad, una vez concluidos los puntos del Protocolo, el responsable de la brigada, con el permiso del Corregidor consultó a la comunidad:

¿Si estaban de acuerdo o no con el protocolo de consulta?

El Corregidor instó a los comunarios a dar su respuesta, la comunidad respondió que “si” estaban de acuerdo con el protocolo de la consulta.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de Desarrollo de la Comunidad

Esta visión fue formulada por los comunarios planteando las siguientes necesidades: un tractor

para prevenir las inundaciones, proyecto piscícola, plan de vivienda, agua potable, antena de

comunicaciones, construcción micro hospital, carnetización, energía eléctrica, módulo ganadero,

caminos vecinales, ítems de profesores, sedes comunales, otros.

Luego, los responsables del desarrollo de la consulta explicaron los planes de desarrollo con la

ayuda de rotafolios en gigantografías en los que abordaron aspectos relacionados a la visión de

desarrollo tomando en cuenta, temas como la salud alimentaria, salud, vivienda y servicios

básicos, desarrollo sostenible de los recursos naturales del territorio como: madera, pesca,

turismo y otros; aspectos insertos en el plan de desarrollo de la zona, que producto de la Ley Nº

180 fueron paralizados.

3.1.2. La intangibilidad

El tema de la intangibilidad fue tratado de manera puntual, al respecto, la comunidad dio a

conocer su parecer, manifestaron que la mayoría de los comunarios participaron de la 8va marcha

y que fueron reprimidos y agredidos por los policías “el presidente debió estar ahí y no hizo valer

la marcha”, coincidiendo entre todos que la intangibilidad frenó el desarrollo de su Comunidad,

por lo que fueron manifestando que se debería quitar el carácter de intangibilidad, el acuerdo de

la intangibilidad es que se modifique el carácter de intangible del territorio, sin dejar de lado las

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medidas de protección del territorio, que a partir de la Ley 180 se trabaje una ley general de

protección al TIPNIS. El Corregidor manifestó que “se debiera consensuar en una sola las Leyes

180 y 222”. Al término del tratamiento del tema el responsable de la brigada de consulta con el

permiso del Corregidor, consulto a la Comunidad:

¿Están de acuerdo con la intangibilidad del territorio?

Pregunta a la que la comunidad respondió que “no”, acordándose la modificación del carácter de

intangibilidad del TIPNIS, sin dejar de lado las medidas de protección del territorio.

3.1.3. Medidas de Protección

La comunidad manifestó las siguientes medidas de protección: fortalecimiento del SERNAP

elevando los sueldos de los Guardaparques, a lo que el representante del SERNAP acotó que

existe muy poco personal y que carecen de “motores buenos”, también la Comunidad, requirió

puestos militares para la protección de la zona y evitar el avasallamiento de la zona.

3.1.4. El sistemas de transporte

El tema tratado en la Asamblea de la comunidad fue el del sistema de transporte, aspecto que fue

explicado por el responsable de la brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo, con la ayuda de una

gigantografía en la que planteó la propuesta de construcción de una carretera ecológica,

explicando las características particulares de ésta, luego de ello la Comunidad se manifestó

señalando que la carretera no beneficiaba a todo el territorio, que la ruta trazada por el gobierno

no beneficiaba a los pueblos de la ribera del río Isiboro y que por el contrario, piden el

mejoramiento de los caminos vecinales y la limpieza periódica de los ríos.

Agotada la participación de los comunarios, el responsable de la brigada pidió permiso al

Corregidor para efectuar la Consulta, preguntando a todos los participantes

¿Si estaban o no de acuerdo con la construcción de la carretera que una San Ignacio de

Moxos con Villa Tunari?

La comunidad respondió que no les beneficiaba y que no estaban de acuerdo con la construcción

de esta carretera como se lo planteaba, manifestaron también que no se oponían a su

construcción, pero que ésta no pase por el corazón del TIPNIS.

4. Suscripción del acta

La Asamblea finalizó con la lectura del acta y la subscripción de la misma, por parte de las

autoridades, los comunarios de San Miguelito y el Sr. Diego Vidal como representante del Órgano

Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta; asimismo se firmó al final los

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papelógrafos en los que se apuntó los temas tratados y sus acuerdos a los que se llegó, tal como

se puede observar en las fotografías adjuntadas al presente informe.

La Consulta en la Comunidad de San Miguelito concluyó, a horas 14:30 del día martes 31 de julio

de 2012, con la lectura del acta y la firma por parte de las autoridades y comunarios de San

Miguelito, así mismo fue firmado por el Sr. Diego Vidal como representante del Órgano Ejecutivo.

5. Resumen de la consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron

considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la

carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas

a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure –

TIPNIS.- La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en

la Ley Nº 180. El acuerdo de la intangibilidad es que se modifique el carácter

de intangible del territorio, sin dejar de lado las medidas de protección del

territorio.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La

comunidad no está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos por el TIPNIS. Más bien manifestaron que no se

oponían a su construcción, pero que ésta no pase por el corazón del TIPNIS,

que ésta bordee el TIPNIS para conectar el departamento de Beni con el

departamento de Cochabamba.

Medidas de Salvaguarda.- Fueron determinadas como medidas de

salvaguardas; el fortalecimiento del SERNAP con mejor equipamiento, el

aumento de su sueldo y que se les dote con armas para poder desarrollar

eficientemente sus labores, el establecimiento de puestos militares para la

protección de la zona y el respeto de la zona demarcatoria establecida.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.-

Expulsar a los colonos y evitar el avasallamiento de los colonos, son las

medidas propuestas por la comunidad.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD SAN MIGUELITO - TIPNIS

Lugar donde se realizó la asamblea para la Consulta

Participación de la comunidad

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Eleuterio Semo, Corregidor de la Comunidad San Miguelito

Responsable de la brigada en la entrega de material al corregidor

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Firma de Acta y acuerdos por una de las señoras de la comunidad

Libro de actas firmada por autoridades de la comunidad, representantes del ejecutivo y

comunarios

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Villa Asunción

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD VILLA ASUNCIÓN

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Villa Asunción, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012, Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Villa Asunción consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1.- Comunidad Nro. 57: Villa Asunción

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos Consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Villa Asunción.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Villa Asunción

Grupo étnico predominante Yuracaré

Idioma Yuracaré

Organización a la que está afiliada Sub central TIPNIS

Fecha y hora de inicio 10 de agosto de 2012, 19:10

Fecha y hora de finalización 11 de agosto de 2012, 13:30

Mecanismo de participación de la comunidad

Asamblea Comunal

Lugar de Consulta Domicilio de uno de los comunarios (No se cuenta con un local o Unidad Educativa)

Número de personas que participaron de la Consulta

Varones: 20 Mujeres: 10 Total participantes: 30

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Reynaldo Mamani Flores, (MOPSV), Florencia Ernestina Poma Pachaca (MMAyA), Reynaldo Yubanure, Guardaparque del SERNAP (guía) Ramón Temo. (facilitador indígena) Rigoberto Machicado. (facilitador indígena) Tereza Maldonado Suarez (facilitador indígena)

brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Juan Choque Cruz Omar Antonio García Alba

Corregidor de la comunidad Alberto Quinteros Galindo

Fecha de notificación previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

06 de junio de 2012

Cabe destacar que estuvo presente el representante de la Defensoría del Pueblo del Trópico, el mismo llegó tras la conclusión de la Consulta y se retiró juntamente con la brigada. Asimismo la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE –TSE/OEP, estuvo conformado por los servidores públicos: Juan Choque Cruz y Omar Antonio García Alba.

La brigada del SIFDE-TSE/OEP, arribó a la comunidad de Villa Asunción el día 10 de agosto del año en curso al promediar las 15:15, junto al Corregidor, el mismo estaba esperando en el Puerto; la brigada se trasladó en dos botes, ya que la comunidad es relativamente nueva, no cuenta con una escuela, por lo que la brigada se instaló en la casa de uno de los comunarios, los mismos que recibieron a todos los brigadistas con cariño y aprecio, puesto que estaban esperándolos desde hace días.

La brigada mencionada del SIFDE-TSE/OEP observó y acompañó la Consulta Previa, principalmente en la etapa de desarrollo.

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2.- Etapa preparatoria a la Consulta de la comunidad de Villa Asunción

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación se reseñan, a través de entrevistas realizadas al Corregidor y a los miembros de la comunidad.

- En la comunidad de Villa Asunción, conforme a lo manifestado por el Corregidor, la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del cronograma del mismo, fue desarrollada mediante un taller de capacitación y organización efectuado en Villa Tunari en el mes de junio de la presente gestión. En el evento participaron Corregidores de varias comunidades del TIPNIS y los representantes de la comunidad de Villa Asunción, Protocolo que en reiteradas ocasiones se fue ajustando, conforme a las necesidades y sugerencias que iban surgiendo.

- Según la afirmación del Corregidor, los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta, el día en que se dio inicio al desarrollo de la consulta, distribuyeron a la comunidad materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema.

Información relacionada al TIPNIS, como ser: planes de manejo, evaluación ambiental estratégica, planes de gestión.

- Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, fue notificado sobre el inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta a través de una comunicación oficial de fecha 06 de junio de 2012. La misma que se exhibió públicamente. En la notificación no se adjuntó ninguna documentación referida a la Consulta. La comunidad fue anoticiada respecto al inicio de la Consulta por medio de comunicaciones radiales.

- Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta Previa y la importancia de la participación de la misma, fueron difundidos y publicados por el Corregidor de la comunidad, en función a la información que éste recibió en el taller de capacitación y organización efectuado en Villa Tunari, información que transmitió en castellano, puesto que toda la comunidad habla y entiende perfectamente este idioma, solamente 2 o 3 personas hablaban Yuracaré en esta comunidad.

Cumplida la descripción de la etapa preparatoria, a continuación se detallan los pormenores de la etapa de desarrollo de la Consulta.

3.- Etapa del desarrollo de la Consulta en la comunidad Villa Asunción

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en el escenario de la Asamblea de la comunidad de Villa Asunción, instancia máxima de esa comunidad. El mismo se desarrolló en el domicilio de uno de los comunarios puesto que no cuentan con un local de la comunidad o Unidad Educativa.

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Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Alberto Quinteros Galindo (Corregidor comunidad)

Redacción de Actas Enrique Rodríguez Parada (Secretario de Actas) Florencia Poma (Brigadista del Órgano Ejecutivo)

Moderación de las discusiones

Alberto Quinteros Galindo (Corregidor) Reynaldo Mamani (Brigadista del Órgano Ejecutivo). Facilitadores indígenas.

El 10 de Agosto a horas 16:00 los funcionarios del Órgano Ejecutivo y facilitadores indígenas acondicionaron el espacio para la asamblea, las mujeres de la comunidad prepararon el alimento el cual se sirvieron a horas 18:00 aproximadamente, junto a toda la comunidad, aprovechando la presencia de todos los miembros de la comunidad el Corregidor convocó a los comunarios, los mismos que estaban atentos al llamado. Con la presencia de los miembros de la comunidad a horas 19:10, del mismo día, se instaló el acto de la Consulta en instalaciones del cabildo de la comunidad de Villa Asunción. En la testera se ubicaron los representantes del Órgano Ejecutivo, facilitadores indígenas, el Corregidor Alberto Quinteros Galindo, el Cacique Enrique Rodríguez Parada, el fiscal Epifanio Jou Teco. La comunidad se identifica como de la nación Yuracaré, inmediatamente el Corregidor dio la bienvenida a todos los visitantes e inauguró la asamblea, con el siguiente orden de día:

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

Control de asistencia

Presentación de la brigada

Lectura de la notificación

Informe del Corregidor e inauguración

Objetivo de la Consulta

Visión de desarrollo de la comunidad

Intangibilidad

Sistemas viales

Salvaguarda

Conclusiones y Firma de acuerdos

Fue aprobado el orden del día sin ninguna observación. El secretario de actas realizo el control de asistencia, llamó lista a los presentes al mismo tiempo convocó para que escriban su nombre y firman en el libro de actas que se estaba redactando, lo cual duró alrededor de 30 minutos. Posteriormente, la brigada del Órgano Ejecutivo se presentó, en principio, el coordinador de la brigada Sr. Reynaldo Mamani Flores, representando al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la Srta. Florencia Ernestina Poma Pachaca, representando al Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, luego los facilitadores Indígenas Sres. Rigoberto Machicado y Tereza Maldonado Suarez, posteriormente se presentaron los representantes de la brigada del SIFDE-TSE/OEP, quienes puntualizaron que la tarea del OEP, en ese proceso, conforme lo establece el

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Art. 7 de la Ley 222, era la realización de la observación y acompañamiento, para constatar que la Consulta sea desarrollada respetando la organización y costumbres de la comunidad. Para este efecto, se aclaró que como fuentes de verificación se tomarían fotos, filmaciones, grabaciones y si fuera posible algunas copias de documentos elaborados, para presentarlo a través de un informe. Finalmente también se presentaron los miembros de la prensa que acompañaban a las brigadas, un periodista del canal estatal - canal 7, con lo que concluyó ese punto. Culminada la presentación, el secretario de actas, dio lectura a la notificación que había llegado con anterioridad a la comunidad, la misma estaba dirigida al Corregidor Sr. Alberto Quinteros Galindo, convocando a la indicada reunión a fin de realizar la Consulta, la misma era del 06 de junio del 2012, en la última parte mencionaba que se realizaría la Consulta entre el 11 de julio y 20 de agosto del mismo año, la cual no tubo observación alguna. Tomando la palabra, el Corregidor dio un breve informe, inmediatamente inauguró la reunión. Se leyeron los objetivos de la Consulta Previa, para esto tomó la palabra el Sr. Reynaldo Mamani Flores, en principio apoyado en dos banners gigantes, luego entregaron una cartilla de la Consulta Previa y seguidamente desarrolló 10 puntos que se anotan a continuación:

¿Qué es la Consulta?

Marco normativo

¿Dónde se efectuará la Consulta?

¿Qué significa la Consulta Previa libre e informada y cuál es su objetivo?

¿Por qué se dice que el proceso de Consulta es previo, libre e informado?

¿Qué finalidad tiene la Ley 222?

¿Quiénes serán Consultados?

Los resultados de la Consulta serán respetados

¿Cuál es el plazo y el tiempo a seguir para la Consulta?

¿Qué entidades están involucradas en llevar adelante el proceso de Consulta?

3.1 Aspectos deliberados en el desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, a grandes rasgos se revisó los puntos, en principio la Ley 180 y el reglamento de la misma, indicaron que la mencionada norma se aprobó como efecto de la octava marcha, donde la norma no permite que se aprovechen los recursos naturales, como por ejemplo: la madera con fines comerciales, tampoco encara macro proyectos de desarrollo en ese territorio, posteriormente, a consecuencia de otra marcha, que se la denominó contra marcha, efectuada por el CONISUR, sale la Ley Nº 222 que convoca a la Consulta Previa, Libre e Informada. También expusieron el Plan de manejo de recursos, indicaron que el mismo se elaboró con la participación de todos los integrantes de la comunidad. Luego pasaron a tratar el tema de visión de desarrollo de la comunidad

3.1.1.- Visión de desarrollo de la comunidad, Sobre este punto se elaboró la visión de desarrollo de la comunidad, separando en 3 áreas:

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- Primero se realizó un diagnóstico de la situación en el área de educación, donde se

pidieron la construcción de una Unidad Educativa que tenga nivel inicial, nivel primario con su campo deportivo multifuncional, internado escolar, transporte escolar fluvial a corto plazo y transporte escolar terrestre a largo plazo una vez que exista camino carretero.

- Segundo, en el área de salud, de la misma manera, en principio realizaron un diagnóstico

para posteriormente elaborar la visión en ese campo en el cual, anotaron que quieren tener una comunidad con Centro de Salud, con personal médico, con farmacia, un deslizador (bote a motor) que servirá de ambulancia, para sacar a los pacientes hasta un puerto donde exista camino carretero y se los pueda trasladar a un hospital. Ademas consideraron firmar convenios con otros hospitales para la transferencia de los pacientes y una vez que exista carretera piden contar con una ambulancia.

- Tercero, en el área de seguridad y soberanía alimentaria, se realizó un diagnóstico, en

este punto la comunidad pidió en principio la mecanización del agro para sembrar arroz, créditos para dedicarse a la pesca, criadero de peces, proyecto de aprovechamiento de lagartos, mejoramiento genético del ganado bobino.

Considerando lo avanzado de la hora, se declaró un cuarto intermedio, dejando este punto abierto hasta el día siguiente a horas 23:30. El sábado 11 de agosto, retomaron la reunión a horas 09:50 después de desayunar y bañarse, haciendo algunas complementaciones, finalmente concluyeron con la firma de los acuerdos anotados en papelógrafos, sobre la visión de desarrollo.

3.1.2.- La intangibilidad Este era uno de los puntos centrales de la Consulta, por lo que Previamente se explicó el contenido de la ley N° 180, que establece la intangibilidad en el TIPNIS, indicaron que si no se levanta la intangibilidad no se podría realizar obras de impacto, como sacar madera para fines comerciales, luego se sometió a votación, para ver si estaban de acuerdo con la propuesta de dejar sin efecto la intangibilidad establecida en la Ley 180. La Consulta en este punto fue dirigida por el Corregidor de la comunidad, Sr. Alberto Quinteros Galindo. La comunidad por unanimidad decidió que “desaparezca la intangibilidad”, luego de la misma forma pasaron a firmar el papelógrafo en la que está anotada la decisión de dejar sin efecto la intangibilidad.

3.1.3.- Sistemas Viales - Carretera Por unanimidad decidieron y aceptaron la ejecución de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de moxos, Previamente los técnicos (miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo), indicaron que el trayecto todavía no está definido, eso dependerá del estudio que arroje el estudio de un equipo multidisciplinario.

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3.1.4.- Salvaguarda Trabajaron las propuestas de las medidas de protección o salvaguardas para que se respeten los márgenes de TIPNIS, propusieron el fortalecimiento del SERNAP Servicio Nacional de Áreas Protegidas, la que tiene que tener más personal y equipos, con preferencia los funcionarios deben ser indígenas del lugar porque ellos conocen el territorio, luego propusieron crear un cuartel ecológico para que proteja el parque, indicaron que se debe aprobar una Ley para que se respete la línea roja del parque, estableciendo prohibiciones para invasiones al parque, además de establecer sanciones para los que transgredan la norma.

4.- Suscripción del acta Una vez culminado el proceso de Consulta, dieron lectura y firmaron todos los acuerdos alcanzados, los mismos que están registrados en los papelógrafos, libros de actas de los ministerios y la comunidad, finalmente se procedió a la clausura, donde todos los visitantes se despidieron, agradeciendo por el hospedaje y todo el cariño que se recibió de la comunidad. Se sacaron fotos y clausuraron la Consulta a horas 13:30, luego procedieron a servirse el almuerzo el cual terminó a horas 15:00. Considerando lo avanzado de la hora y el poco caudal del río decidieron pernoctar en esa comunidad, cuando ya se clausuró la Consulta llegó el representante de la defensoría del Chapare Dr. Rene Emilio Claure Mora acompañado de otro funcionario encargado de la investigación, más tarde también llegaron los facilitadores Reynaldo Yubanure y Ramón Temo en el bote, que tiene fletado la brigada trayendo combustible.

5.- Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad respecto a la intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, las medidas de salvaguarda, y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).- La comunidad realizó una votación sobre este aspecto, se determinó que estaban de acuerdo con la propuesta de, dejar sin efecto la intangibilidad establecida en la Ley 180.

Construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. Los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo indicaron que el trayecto de la carretera propuesta, todavía no está definido, que éste dependerá del estudio que arroje el estudio de un equipo multidisciplinario, la comunidad, por unanimidad aceptó la ejecución de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.

Medidas de Salvaguarda.- La comunidad propuso el fortalecimiento del SERNAP, con mayor personal y equipamiento, que los funcionarios del SERNAP deben ser indígenas del lugar porque ellos conocen el territorio, crear un cuartel ecológico para la protección del TIPNIS.

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557

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Los comunarios indicaron que se debe aprobar una Ley para que se respete la línea roja del parque, en la que se establezcan prohibiciones para las invasiones al TIPNIS y en la que se determinen sanciones para los que transgredan la norma.

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IMÁGENES COMUNIDAD VILLA ASUNCION - TIPNIS

Participantes de la Consulta

Lugar donde se realizó el cabildo

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Corregidor de la comunidad

Exposición de la brigada del Órgano Ejecutivo

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560

Papelógrafo sobre intangibilidad

Firma del acta por los comunarios

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Santa Teresa

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD SANTA TERESA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Santa Teresa, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad de Santa Teresa, consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 581: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

563

1. Comunidad Nro. 58: Santa Teresa

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Santa Teresa.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad Santa Teresa

Grupo étnico predominante Yuracaré y mojeño Trinitario

Idioma Yuracaré y mojeño trinitario

Organización a la que está afiliada CONISUR

Fecha y hora de inicio 09 de octubre de 2012, 20:00

Fecha y hora de finalización 10 de octubre de 2012, 02:05

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo Indigenal

Lugar de Consulta Casa – Cabildo

Número de personas que participaron de la consulta

Varones: 10 Mujeres: 4 Total Participantes 14

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Reynaldo Mamani (Min. MOPSV) Teresa Maldonado Suarez (Facilitadora Indígena) Jose Víctor Moy Noza (Facilitador Indígena) Rigoberto Machicado (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Héctor Gomez Claros y Albert Argote

Corregidor de la comunidad Miguel Yuco

Fecha de notificación del Órgano Ejecutivo a la comunidad

09 de octubre 2012

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, conformada por los servidores públicos: Héctor Álvaro Gomez Claros y Albert Hans Argote Adrian, ambos del TED Cochabamba, arribó a la comunidad de Santa Teresa el día 9 de octubre del año en curso y esperaron a las autoridades comunales desde las 15:00 hasta las 19:00 para tener la respuesta de que si querían o no la Consulta en su comunidad, según el informe cronológico. Luego de la espera se inicio la reunión en el cabildo de comunidad.

La brigada mencionada del SIFDE-TSE/OEP observó y acompañó la Consulta especialmente en la etapa de desarrollo.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la comunidad de Santa Teresa

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe señalar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación se reseñan, a través de entrevistas que se efectuaron al Corregidor y a los miembros de la comunidad.

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- En la comunidad Santa Teresa, la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del cronograma, no se efectuó puesto que la comunidad de Santa Teresa se oponía a la Consulta, además el Corregidor afirmó que la propuesta de Protocolo y del cronograma no fueron puestos a conocimiento de la comunidad durante la etapa preparatoria, sino que se dio a conocer recién en el 09 de octubre de 2012, vale decir en el inicio de la Consulta Previa, no pudiendo por ésta razón, la comunidad, brindar aportes y observaciones a la propuesta.

- Los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta distribuyeron, según el Corregidor, a la comunidad materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema.

Información relacionada al TIPNIS, como ser: planes de manejo, evaluación ambiental estratégica, planes de gestión.

- Según lo expresado por el Corregidor, la comunidad, fue notificada sobre el inicio de la etapa de desarrollo de la consulta a través de la visita de la brigada del Órgano Ejecutivo de consulta a la comunidad, en fecha 09/10/2012. En la notificación se adjuntó documentación referida al derecho a la Consulta. La comunidad fue informada respecto al inicio de la Consulta por medio de Radio de banda de la comunidad y reunión de corregidores.

- Los temas referidos al proceso de la Consulta Previa, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma se desarrollo en la misma Consulta realizada en la comunidad información que se transmitió en Castellano, puesto que toda la comunidad habla y entiende perfectamente este idioma.

Cumplida la descripción de la etapa preparatoria, a continuación se detallan los pormenores de la etapa de desarrollo de la Consulta.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad Santa Teresa

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en el escenario del Cabildo de la comunidad Santa Tersa, desde su inicio, desarrollo y culminación.

El día 09 de octubre, en horas de la tarde, se inicio la consulta en la que se compartió una noche de “boleo colectivo” (mascado de hojas de coca) con fructífera discusión de los temas. Al promediar las 20:00 horas, se dio por iniciado el proceso dando el corregidor la bienvenida a los miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del Órgano Electoral.

La Consulta se desarrolló en un cabildo, contó con la participación abierta de la comunidad. Posteriormente, el Corregidor indicó a la comunidad que el cabildo sería llevado a cabo bajo su conducción y del capitán grande y que todo lo referente a explicaciones y aclaraciones que surgieran en la comunidad, serían absueltas por los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo. Las personas que a continuación se mencionan fueron las encargadas en llevar adelante el cabildo:

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Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Miguel Yuco (Corregidor de la comunidad) Alan Gamove (Capitán grande)

Redacción de Actas Jaime Nosa (Por la comunidad) Santos Flores (Brigadista del Órgano Ejecutivo)

Moderación de las discusiones

Miguel Yuco (Por la comunidad)

En el Cabildo se distribuyó a los asistentes, material informativo referente a la consulta, que contenía un compendio de normas como: la Constitución Política del Estado Plurinacional, las Leyes Nº 180, Nº 222 y Nº 240, el Decreto Supremo Nº 1146, la Sentencia Constitucional Nº 300/2012, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT sobre los pueblos indígenas.

Posteriormente, los asistentes al cabildo, aprobaron un orden del día que fue propuesto por los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, el cual se transcribe in extenso en el siguiente cuadro:

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

- Control de Asistencia. - Presentación de la brigada - Lectura de notificación - Objetivo de la consulta. - Visión de Desarrollo - Intangibilidad - Sistemas viales - Salvaguardas

- Conclusión y forma de acuerdos

El orden del día fue elaborado de manera consensuada entre las autoridades de la comunidad y el responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo. La comunidad con la motivación del Corregidor, acordó como regla para el desarrollo del cabildo, la explicación por parte del ejecutivo, complementación a los cuestionamientos, toma de decisiones, acuerdos y consensos y firma de los acuerdos y consensos.

La brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento respecto al alcance de su participación. Del mismo modo, los miembros de la brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo, hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la consulta, enfatizando que la misma es “un derecho democrático de los pueblos contemplados en la C.P.E, las leyes del Estado y documentos internacionales como la OIT”.

Dando cumplimiento al orden del día planteado, se explicaron los contenidos con el apoyo de banners explicativos y papelógrafos.

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3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la consulta

En base al orden del día aprobado y el Protocolo de la Consulta Previa y tras producirse una serie de intervenciones, preguntas y argumentos que reflejaban la desconfianza hacia las instituciones del Estado y la ilegitimidad de algunos dirigentes en actual ejercicio que desfavorecen el desarrollo de los pueblos indígenas, deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de Desarrollo de la comunidad

Se abordó los contenidos relacionados a la visión de desarrollo y estos puntos fueron trabajados en conjunto, realizando un proceso participativo, constructivo ya que se recogieron las ideas que tenían los indígenas respecto de la visión de desarrollo de la comunidad, entre los pedidos se tuvo:

En educación, consideran que sus hijos tengan profesionalización para luego ocupar espacios de decisión en la estructura del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo necesario la construcción de nuevas aulas, ítems, vivienda para los profesores y construcción de una cancha polifuncional.

En salud, ítem para enfermera

Sobre seguridad alimentaria proyectos productivos de yuca y frutas.

Sobre servicios básicos y vivienda la instalación de agua potable, energía eléctrica con motor y postes de alumbrado público.

En el tema de integración y comunicación, limpieza de palizadas del cause del rio. Inmediatamente después se paso a tratar el tema referido a la intangibilidad.

3.1.2. La intangibilidad El corregidor preguntó a todos los presentes del cabildo pronunciarse de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, usos y costumbres, sobre la intangibilidad del TIPNIS, a lo cual los participantes de la asamblea expresaron unánimemente su rechazo a la intangibilidad como decisión colectiva.

3.1.3. Salvaguardas Sobre las medidas de salvaguarda señalaron la creación de puestos militares en los puntos de acceso, equipamiento del SERNAP, creación del Batallón Ecológico, en el que cada persona fue señalando las demandas de la comunidad dentro de un ambiente participativo en un clima democrático de escucha y respeto de los actores del derecho a la Consulta.

3.1.4. Sistemas Viales

En relación a la propuesta de la construcción de una carretera ecológica, despertó mucho interés entre los comunarios, quienes comentaron y cuestionaron los beneficios y las desventajas sobre la temática, finalmente por decisión colectiva. La decisión unánime fue el de aceptar la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, esta decisión en consenso estuvo acompañada de la visión de desarrollo de la comunidad, en ese sentido expresaron “SI A LA CARRETERA, pero que sea una carretera ECOLOGICA”. Además manifestaron sobre la “carretera que el gobierno no

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567

debe condicionar la construcción, de la carretera, con los derechos de los pueblos indígenas. El trazo se definirá después”.

4. Suscripción del acta

En síntesis la metodología empleada en el desarrollo de la consulta fue aplicada en forma participativa, facilitando el intercambio de ideas, la exposición de sus demandas de la comunidad Santa Teresa, y de sus aportes en torno a la Consulta Previa.

Los brigadistas informaron que las autoridades contarían con las actas, legalizadas y entregadas posteriormente a la comunidad, como parte del proceso de consulta. Siendo que una copia legalizada sería entregada al Órgano Ejecutivo.

La Consulta en la comunidad de Santa Teresa concluyó a horas 02:05 de la mañana del día miércoles 10 de octubre de 2012, dándose lectura al acta elaborado en el cabildo, complementando todo lo relacionado con la demanda de la organización de mujeres, fueron aprobadas, firmadas e impresas las huellas dactilares por unanimidad por toda la comunidad presente, no habiéndose escuchado ninguna vos disidente y por el contrario las intervenciones apuntaban a la demanda de la falta de ejercicio en los derechos de los pueblos indígenas en especial por las generaciones de niños y jóvenes que en la visión de desarrollo permita un futuro mejor. El acta a su vez fue firmada por el Sr. Reynaldo Mamani como representante de la brigada del Órgano Ejecutivo.

5. Resumen de la consulta en la comunidad

En consecuencia, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, las medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS. En torno a la intangibilidad la comunidad decide que “se levante”, pero manifiestan que el gobierno hace mal en condicionar a las comunidades.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. En torno a la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la decisión unánime fue el de aceptar la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, esta decisión en consenso estuvo acompañada de la visión de desarrollo de la comunidad, en ese sentido expresaron “si a la carretera, pero que sea una carretera ecológica”. “no están en desacuerdo en que se construya (la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos) pero que debe ser ecológica”.

Medidas de Salvaguarda. En este aspecto de las medidas de salvaguarda que deben proteger el parque señalaron la creación de puestos militares en los puntos de acceso, equipamiento del SERNAP y creación del Batallón Ecológico

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales. Se debe desalojar a los asentamientos ilegales del TIPNIS.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD SANTA TERESA – TIPNIS

Page 587: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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Participantes de la Consulta

Ambiente donde se realizó la Consulta

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Miembro del Órgano Ejecutivo exponiendo en la Consulta

Autoridades originarias

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Papelógrafo sobre visión de desarrollo en educación

Comunarios expresan sus necesidades en papelógrafo

Acta firmada por comunarios

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Santa Rosa del Isiboro

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 591: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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COMUNIDAD SANTA ROSA DEL ISIBORO

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Santa Rosa del Isiboro, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012, Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad de

Santa Rosa del Isiboro, consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del

derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta.

La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo

de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y

acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y

consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone

un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-

visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 592: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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1. Comunidad Nro. 59: Santa Rosa del Isiboro

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la

comunidad Santa Rosa del Isiboro.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Santa Rosa del Isiboro

Grupo étnico predominante Moxeño- Trinitario

Idioma Castellano

Organización a la que está afiliada TIPNIS

Fecha y hora de inicio 03 de agosto de 2012, 15:50

Fecha y hora de finalización 04 de agosto de 2012, 18:30

Mecanismo de participación de la comunidad La asamblea de la comunidad

Lugar de Consulta Casa - cabildo de la comunidad

Número de personas/familias que participaron

de la consulta

Varones: 32 Mujeres: 37 Total participantes: 69

Brigadistas del Órgano Ejecutivo

(Miembros de la Prensa)

Reynaldo Mamani Flores, (MOPSV), Florencia Ernestina Poma Pachaca MMA y A, Reynaldo Yubanure, Guarda Parque del SERNAP del MMAyA, (guía) Ramón Temo, Rigoberto Machicado y Tereza Maldonado Suarez (facilitadores indígenas), periodista Carlos Mercado Miranda y el camarógrafo Romel Herrera reporteros de la Cadena “A”

Brigada de observación y acompañamiento del

SIFDE-TSE/OEP

Juan Choque Cruz y Omar Antonio García Alba

Corregidor de la Comunidad Demetrio Teco Mae

Fecha de notificación del Órgano Ejecutivo a la

Comunidad

06 de junio de 2012

Cabe destacar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, conformada

por los servidores públicos: Juan Choque Cruz y Omar Antonio García Alba, también estuvo

presente el representante de la Defensoría del Pueblo del Trópico, Dr. Rene Emilio Claure Mora, él

cual llegó el 03 de agosto por la noche y se retiró el 04 a media tarde.

La brigada del SIFDE-TSE/OEP, arribó a la comunidad de Santa Rosa del Isiboro el día 02 de agosto,

del año en curso al promediar las 23:00, después de haber estado en Limoncitos, Pampitas y

Nueva Esperanza; a esa hora solo los recibieron unos cuantos comunarios que estaban esperando

con cena y pernoctaron en instalaciones del Cabildo de esa comunidad.

La brigada mencionada del SIFDE-TSE/OEP observó y acompañó la Consulta especialmente en la

etapa de desarrollo.

Page 593: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

575

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad Santa Rosa del Isiboro

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación

se reseñan, a través de entrevistas realizadas al Corregidor y a los miembros de la comunidad.

En la Comunidad Santa Rosa del Isiboro, la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del

Cronograma del mismo fue desarrollada mediante un taller de capacitación y organización

efectuado en Villa Tunari en el mes de junio de la presente gestión, en el que participaron

corregidores de varias comunidades del TIPNIS, al que asistieron los representantes de la

Comunidad Santa Rosa del Isiboro, protocolo que en reiteradas ocasiones se fue ajustando,

conforme a las necesidades y sugerencias que se iban dando.

Los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta, según el

Corregidor, distribuyeron a la comunidad materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales

sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema.

Información relacionada al TIPNIS, como ser: planes de manejo, evaluación

ambiental estratégica, planes de gestión.

Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, fue notificado sobre el inicio de la etapa

de desarrollo de la consulta a través de una comunicación oficial de fecha 06 de junio de2012. En

la notificación no se adjuntó ninguna documentación referida a la Consulta. La Comunidad fue

anoticiada respecto al inicio de la Consulta por medio de comunicaciones radiales, televisivas y

llamadas telefónicas al teléfono fijo de esa comunidad.

Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo

concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la

participación de la misma, fueron difundidos y publicados por el Corregidor de la comunidad, en

función a la información que éste recibió en el taller de capacitación y organización efectuado en

Villa Tunari, la información que se transmitió fue en Castellano y Mojeño trinitario

Cumplida la descripción de la etapa preparatoria, a continuación se detallan los pormenores de la

etapa de desarrollo de la Consulta.

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3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad Santa Rosa del Isiboro

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en el escenario de la Asamblea de la comunidad

Santa Rosa del Isiboro, desde su inicio, desarrollo hasta su culminación, siendo ésta la instancia

máxima de esa comunidad, la misma fue dirigida por el corregidor de esa comunidad.

El día 03 de Agosto por la mañana los hombres de la comunidad junto a los servidores públicos del Ejecutivo y facilitadores indígenas acondicionaron para llevar adelante la asamblea, las mujeres prepararon el almuerzo el cual compartieron a horas 13:00, junto a toda la comunidad, aprovechando la presencia de todos los comunarios se decidió iniciar la consulta después de un breve descanso, una vez concluido el almuerzo. Las personas que a continuación se mencionan fueron las encargadas de llevar adelante la Asamblea:

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Demetrio Teco Mae(Corregidor de la Comunidad)

Redacción de Actas Adalí Teco (Secretario de Actas de la Comunidad)

Florencia Poma (Brigadista del Órgano Ejecutivo)

Moderación de las

discusiones

Demetrio Teco (Corregidor de la comunidad)

Reynaldo Mamani (Brigadista del Órgano Ejecutivo).

Y facilitadores indígenas.

A horas 15:50 se instaló el acto de la consulta en instalaciones del cabildo de la comunidad de Santa Rosa del Isiboro, en la testera se ubicaron los representantes del Ejecutivo, facilitadores indígenas, corregidor Sr. Demetrio Teco Mae, presidente de la comunidad Sr. David Limpias Velásquez, Secretario de Actas Sr. Adalid Teco, al inicio el presidente de la comunidad dio la bienvenida a todos los visitantes e inmediatamente inauguró la asamblea, con el siguiente orden de día:

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

Control de asistencia

Lectura de la notificación

Informe del Corregidor

Presentación de la brigada Nº 4

Objetivo de la consulta

Visión de desarrollo de la comunidad

Intangibilidad

Medidas de protección (salvaguardas)

Sistema de transporte

Conclusiones y Firma del Acta de la comunidad

Aprobado el orden del día sin ninguna observación pasaron a desarrollar el mismo, por lo que el secretario de actas realizó el control de asistencia, para lo que llamó lista y al mismo tiempo convocó a los presentes para que pongan su nombre y firma en el libro de actas que se estaba redactando, lo cual duró alrededor de 40 minutos.

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577

Posteriormente, el secretario dio lectura a la notificación que había llegado con anterioridad a la comunidad convocando a la indicada reunión para realizar la consulta, la misma era del 06 de junio del 2012, en la última parte mencionaba que se realizaría entre el 11 de julio y 20 de agosto del mismo año, la cual tampoco tubo observación alguna. Haciendo uso de la palabra el corregidor dio un breve informe, indicando sobre todo que su ausencia se debía a la coordinación de la consulta y los futuros proyectos que se desarrollarán en su comunidad. De igual manera, la comisión del Órgano Ejecutivo se presentó, el Sr. Reynaldo Mamani Flores, representando al Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, la Sra. Florencia Ernestina Poma Pachaca representando al Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, los facilitadores indígenas Reynaldo Yubanure, Ramón Temo, Rigoberto Machicado y Tereza Maldonado Suarez, finalmente los representantes del SIFDE-TSE/OEP a tiempo de hacer su presentación puntualizaron que la tarea del OEP, en ese proceso conforme lo establece el Art. 7 de la Ley 222 era realizar la observación y acompañamiento, de manera que la misma se desarrolle respetando la organización y costumbres de la comunidad. Se aclaró que para dar fe de este trabajo, se tomarían fotografías, filmaciones, grabaciones y algunos documentos que se elaboren. Finalmente también se presentaron los miembros de la prensa que acompañaban a la brigada, periodista Carlos Mercado Miranda y el camarógrafo Romel Herrera reporteros de la Cadena “A”. Para hacer conocer los objetivos de la consulta, tomó la palabra el Sr. Reynaldo Mamani Flores, apoyado en dos banners gigantes explico a los presente y entregó una cartilla de la consulta previa. Seguidamente desarrolló los 10 puntos que son:

¿Qué es la consulta?

Marco normativo

¿Dónde se efectuará la consulta?

¿Qué significa la consulta previa libre e informada? y ¿cuál es su objetivo?

¿Por qué se dice que el proceso de consulta es previo, libre e informado?

¿Qué finalidad tiene la Ley 222?

¿Quiénes serán consultados?

Los resultados de la consulta serán respetados

¿Cuál es el plazo y el tiempo a seguir para la consulta?

¿Qué entidades están involucradas en llevar adelante el proceso de consulta? Luego se desarrolló a grandes rasgos, la Ley 180 y el D.S. que reglamenta la misma, indicando que la mencionada norma se aprueba como efecto de la Octava Marcha, la cual no permite que se aproveche por ejemplo la madera con fines comerciales tampoco encara macro proyectos de desarrollo en ese territorio, posteriormente a consecuencia de otra marcha que se la denominó contra marcha efectuada por el CONISUR, sale la Ley Nº 222 que convoca a la Consulta Previa Libre e Informada. En horas 19:00 se declaró cuarto intermedio hasta el día siguiente, en el momento que estábamos cenando se hizo presente en esa comunidad el Dr. Rene Emilio Claure Mora, representante de la defensoría del pueblo en la región del Chapare.

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578

A las 09:40, del sábado 04 de agosto, se inició nuevamente con la reunión de la consulta, dando continuidad al orden del día que ya se había establecido.

3.1. Aspectos deliberados en el desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en sujeción al orden del día aprobado, se deliberó acerca de los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de desarrollo de la comunidad

Con relación a la visión de desarrollo de la comunidad, se puntualizó en 3 áreas:

Primero, se realizó un diagnóstico de la situación en el área de educación, en la cual quieren

tener una construcción de una Unidad Educativa que tenga su campo deportivo multifuncional,

internado escolar que acoja a estudiantes de las comunidades aledañas, transporte escolar fluvial

a corto plazo y transporte escolar terrestre a largo plazo, una vez que exista camino carretero,

donde egresen bachilleres humanísticos y técnicos.

Segundo, en el área de salud, de igual manera se realizó un diagnóstico para posteriormente elaborar la visión en ese campo. Dijeron que quieren tener una comunidad con hospital o micro hospital, con personal médico, con farmacia, a corto plazo con su deslizador con motor de 40 HP que servirá de ambulancia, para sacar a los pacientes hasta un puerto donde exista camino carretero y se pueda trasladar a los pacientes a otros hospitales. Tercero, en el área de seguridad y soberanía alimentaria, después de hacer un diagnóstico, la comunidad pidió en principio la mecanización del agro para sembrar arroz, créditos para dedicarse a la pesca, criadero de peces, proyecto de aprovechamiento de lagartos, mejoramiento genético del ganado bobino. Este punto concluyó con la firma de todos los papelógrafos, a horas 13:00 por lo que se declaró un cuarto intermedio para almorzar; a horas 15:50 nuevamente retomaron la reunión. Cabe hacer notar que durante toda la mañana estuvo presente el representante de la Defensoría, el mismo, que por la tarde, se ausentó dirigiéndose a las comunidades de Nueva Esperanza, Pampitas y Limoncitos. Los reporteros de cadena “A” se retiraron en la madrugada rumbo a Gundonovia.

3.1.2.- La intangibilidad

Este tema era uno de los punto centrales de la consulta, por lo que previamente se explicó el contenido de la ley 180, la cual es la que establece la intangibilidad en el TIPNIS, luego se sometió a votación si estaban de acuerdo con propuesta de dejar sin efecto la intangibilidad establecida en la Ley 180, la consulta en este punto fue dirigida por el corregidor de la comunidad, Sr. Demetrio Teco Mae. La comunidad casi por unanimidad decidió que desaparezca la intangibilidad, sólo una persona votó para mantenerla, luego de la misma forma pasaron a firmar el papelógrafos en la que se encuentra la decisión de dejar sin efecto la intangibilidad.

Page 597: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

579

3.1.3.- Medidas de protección (Salvaguarda)

Trabajaron las propuestas de las medidas de protección o salvaguardas para que se respeten los márgenes de TIPNIS, propusieron el fortalecimiento del SERNAP (Servicio Nacional de Áreas Protegidas), señalando que tiene que tener más personal y equipos. Con preferencia los funcionarios debieran ser indígenas del lugar, porque ellos conocen el territorio, asimismo crear un cuartel ecológico para que proteja el parque, también se propuso aprobar una Ley para que se respete la línea roja del parque, estableciendo prohibiciones para invasiones al parque, además de establecer sanciones para los que invadan.

3.1.4.- Sistema de Transporte

En lo referente a este punto, por unanimidad decidieron aceptar la ejecución de la carretera Villa Tunari - San Ignacio, previo estudio técnico que indicará el trayecto.

4.- Conclusión y firma de acta de la Asamblea comunal

Posteriormente, dieron lectura y procedieron a firmar todos los acuerdos alcanzados, los mismos que están registrados en los papelógrafos, libros de actas de los ministerios y la comunidad, finalmente clausuraron, seguidamente todos los visitantes se despidieron, agradeciendo por el hospedaje y todo el cariño que se recibió de la comunidad, tomaron fotos y se clausuró la consulta a horas 18:30.

5.- Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación el resumen de los aspectos que fueron

considerados y definidos por la Comunidad respecto a la intangibilidad, la construcción de la

carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, las medidas de salvaguarda, y las medidas destinadas

a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La

comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180. Al

término del tratamiento sobre este tema el responsable de la brigada de Consulta, con el

permiso del Corregidor, consultó a la Comunidad:

¿Están de acuerdo con la intangibilidad del territorio?

Pregunta a la que la comunidad respondió que “no”, acordándose la modificación del

carácter de intangibilidad del TIPNIS, sin dejar de lado las medidas de protección del

territorio, solo hubo una persona que manifestó su voto disidente.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos por el TIPNIS. Por unanimidad decidieron y aceptaron la ejecución de la carretera Villa Tunari San Ignacio, previo estudio técnico que indicará el trayecto.

Page 598: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

580

Medidas de Salvaguarda.- Fueron determinadas como medidas de salvaguardas; el

fortalecimiento del SERNAP con mejor equipamiento, el aumento de su sueldo y que se

les dote con armas para poder desarrollar eficientemente sus labores, el establecimiento

de puestos militares para la protección de la zona y el respeto de la zona demarcatoria,

proponer la aprobación de una ley que haga respetar la línea roja del parque.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Expulsar a los

colonos y evitar el avasallamiento de los colonos, son las medidas propuestas por la

comunidad.

Page 599: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

581

IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD SANTA ROSA DEL ISIBORO - TIPNIS

Lugar donde se llevó a cabo la Consulta

Instalación de la asamblea para la Consulta

Page 600: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

582

Demetrio Teco, Corregidor de la Comunidad

Conformación de la Brigada del Órgano Ejecutivo

Page 601: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

583

Observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional en la Consulta

Explicación didáctica

Firma del acta de acuerdos

Page 602: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

584

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Nueva Esperanza

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 603: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

585

COMUNIDAD NUEVA ESPERANZA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Nueva Esperanza, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Nueva

Esperanza consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del

derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta.

La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo

de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y

acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y

consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone

un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

1) La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) 2) La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos 3) Las medidas de salvaguarda 4) Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-

visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 604: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

586

1. Comunidad Nro. 60: Nueva Esperanza

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la

comunidad Nueva Esperanza.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad Nueva Esperanza

Grupo étnico predominante Mojeño Trinitario

Idioma Mojeño Trinitario

Organización a la que está afiliada Sub central TIPNIS

Fecha y hora de inicio 03 de Septiembre de 2012, 13:30 p.m.

Fecha y hora de finalización 04 de Septiembre de 2012, 13:00 p.m.

Mecanismo de participación de la comunidad La asamblea de la comunidad

Lugar de Consulta No se registra

Número de personas que participaron de la

consulta

Mujeres 10 Varones 10 Total 20 participantes.

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Reynaldo Mamani (Min. MOPSV) Teresa Maldonado (Facilitador Indígena) (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del

SIFDE-TSE/OEP

Albert Argote Adrián Amilcar Franco Gutiérrez

Corregidora de la Comunidad Nelly Teco Tamo

Fecha de notificación del Órgano Ejecutivo a la

Comunidad

06 de junio de 2012

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, conformada

por los servidores públicos: Albert Argote Adrián y Amilcar Franco Gutiérrez quienes arribaron a

la comunidad Nueva Esperanza el día 03 de septiembre del año en curso.

La brigada mencionada del SIFDE-TSE/OEP observó y acompañó la Consulta especialmente en la

etapa de desarrollo.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de Nueva Esperanza

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe hacer notar que la realización de las actividades preparatorias se pudo

constatar, a través de entrevistas realizadas a la Corregidora y a los miembros de la comunidad.

Page 605: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

587

En la Comunidad Nueva Esperanza, la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del

cronograma del mismo, fue desarrollada mediante un taller en Villa Tunari, al que asistieron los

corregidores, la Corregidora afirmó que la propuesta de Protocolo y del cronograma fueron

puestos a conocimiento de la comunidad, manifestó que efectivamente se socializó la propuesta

del Protocolo y del cronograma; sin embargo, no pudieron brindar aportes y observaciones a la

propuesta del Protocolo y del cronograma para su modificación.

Los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta, según la

Corregidora, distribuyeron a la comunidad materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales

sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema.

Información relacionada al TIPNIS, como ser: planes de manejo, evaluación

ambiental estratégica, planes de gestión.

Según lo expresado por la Corregidora de la comunidad, fue notificado sobre el inicio de la etapa

de desarrollo de la consulta a través de una carta, sin embargo, no recordaba la fecha y tampoco

contaba con la misma y ni con toda la documentación que habría recibido.

Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo

concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la

participación de la misma fueron difundidos por la Corregidora de la comunidad vía reunión,

comunicaciones telefónicas, visitas a la comunidad, así también se escuchó por radio, en

Castellano, puesto que toda la comunidad habla y entiende perfectamente este idioma.

Cumplida la descripción de la etapa preparatoria, a continuación se detallan los pormenores de la

etapa de desarrollo de la Consulta.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Nueva Esperanza

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en el escenario de la Asamblea de la comunidad

Nueva Esperanza, desde su inicio, desarrollo y culminación.

Se inició la consulta el día 03 de septiembre, en horas de la tarde, al promediar las 13:30 horas,

dando la bienvenida a los miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE –TSE/OEP, de

la misma forma, invitó a los comunarios a permanecer en la Asamblea hasta que ésta concluya.

La Consulta se desarrolló en una Asamblea de la Comunidad, contó con la participación abierta de

toda la Comunidad, el Sr. Reynaldo Mamani, pidió permiso la Corregidora y a la comunidad para

hacer uso de la palabra, para que se realice el llamado de lista, siendo la asistencia de diez (10)

mujeres y diez (10) varones, haciendo un total de veinte (20) participantes.

Page 606: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

588

Acto seguido, la Corregidora indicó a la Comunidad que la Asamblea se llevaría adelante bajo su

conducción, con las debidas explicaciones y aclaraciones por los miembros de la brigada para el

desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo. Las personas que a continuación se

mencionan fueron las encargadas de llevar adelante la Asamblea:

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Nelly Teco Tamo (Corregidora de la Comunidad)

Redacción de Actas Beiby Salazar Carballo

Moderación de las

discusiones

Nelly Teco Tamo (Corregidora de la Comunidad)

En la Asamblea se distribuyó a los asistentes, material informativo referente a la consulta en un

“folder”, que contenía los documentos relacionados con el derecho a la consulta.

Posteriormente, los asistentes a la Asamblea, aprobaron un orden del día que fue propuesto por

los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, el

cual se transcribe in extenso en el siguiente cuadro:

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

Control de Asistencia

Presentación de la brigada Nº 4 y observadores

Lectura de notificación

Informe de la corregidora e información

Objetivo de la consulta

Visión de Desarrollo

Intangibilidad

Sistemas viales

Salvaguarda Conclusiones y firma de acuerdos

La comunidad acordó como regla para el desarrollo de la Asamblea sea “según sus normas y

procedimientos propios, la realización de la consulta es dirigida por l(a) corregidor(a), (la) que da

permiso a voz en la consulta”.

La brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y la brigada de Observación y

Acompañamiento del SIFDE –TSE/OEP, realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento

respecto al alcance de su participación, del mismo modo, los miembros de la brigada de Consulta

del Órgano Ejecutivo, hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos

metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la consulta, enfatizando que la

consulta es “un derecho democrático de los pueblos contemplados en la C.P.E, las leyes del

Estado y documentos internacionales como la OIT”.

El desarrollo de las explicaciones sobre el Protocolo de la Ley Nº 222, fue iniciado dando lectura en su totalidad al texto del mismo, por un miembro de la brigada para el desarrollo de la Consulta

Page 607: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

589

del Órgano Ejecutivo y posteriormente, fue explicado por el responsable de la brigada mencionada, con el uso de banners que resumían el documento del protocolo en los diez puntos siguientes:

¿Qué es la consulta?

Marco normativo

¿Dónde se efectuará la consulta?

¿Qué busca la consulta previa, libre e informada y cuál es su objetivo?

¿Cuáles son las características de la consulta previa, libre e informada?

¿Qué finalidad tiene la Ley 222?

¿Los pueblos indígenas son respetados?

¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir para la consulta?

¿Qué entidades estarán involucradas en llevar adelante el proceso de consulta?

Todos los anteriores puntos fueron explicados por los funcionarios del Órgano Ejecutivo, la comunidad realizó preguntas y requirió aclaraciones. No se notaba la necesidad de hacer uso del idioma originario, por cuanto todos hablaban y entendían el castellano. Cada pregunta o solicitud de aclaración fue atendida y en algunos casos se repetía la explicación. El encargado de la brigada del Órgano Ejecutivo, Reinaldo Mamani y los facilitadores, explicaron de forma amplia y didáctica todo sobre el proceso de consulta ayudados con banners informativos para este propósito además de la distribución de cartillas informativas.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la Consulta Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de Desarrollo de la Comunidad

Uno de los comunarios detalló todos los elementos necesarios dentro la visión de desarrollo referente a los servicios básicos que no existen en la comunidad. Se describieron en varios papelógrafos las necesidades de la comunidad. Entre ellas: Luz eléctrica, agua potable, posta de salud, mejoramiento de su escuela, telefonía.

3.1.2. La intangibilidad

En este punto se realizó una descripción sobre la ley 180 de intangibilidad. La Corregidora, como los demás pobladores de la comunidad indicó que para ellos es un perjuicio, ya que reduce de forma considerable el uso de sus recursos y algunos planes de manejo forestal y ganadero. Después de la explicación en idioma moxeno-trinitario, mediante el facilitador, la comunidad de Nueva Esperanza decidió sobre la intangibilidad “levantar la ley 180 de intangibilidad”.

Page 608: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

590

3.1.3. Sistemas viales

Luego que el encargado de la brigada detallara sobre los sistemas viales existentes y las características de los mismos, haciendo hincapié en que estos son sistemas integradores y que generan desarrollo en las localidades. La Corregidora también detalló que la falta de un camino vecinal no les permite generar mayores recursos y la forma de sacar sus productos. En ese sentido la comunidad de forma unánime aprueba el proyecto de construcción de la carretera con respectivos estudios de impacto ambiental y medidas de protección del parque.

3.1.4. Salvaguardas

Se realizó las observaciones respecto a los impactos ambientales y penetración de colonos al área protegida y realizan medidas de salvaguardas de la construcción de la carretera. Entre ellas la protección del parque mediante medidas de control y batallones ecológicos.

4. Suscripción del acta

La Asamblea finalizó con la lectura del acta y la subscripción de la misma, por parte de las

autoridades, los comunarios de Nueva Esperanza y por el Sr. Reynaldo Mamani como

representante del Órgano Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta y los

acuerdos a los que se llegó, así mismo se firmó y se imprimieron las huellas digitales en el

acta y en los papelógrafos en los que se apuntó los temas tratados y sus acuerdos tal

como se puede observar en las fotografías adjuntadas al presente informe.

La Consulta en la comunidad Nueva Esperanza concluyó a horas 13:00 del día martes 04

de septiembre de 2012, con la lectura del acta y la firma por parte de las autoridades y

comunarios de Nueva Esperanza, así mismo fue firmada por el Sr. Reynaldo Mamani como

representante del Órgano Ejecutivo. Proceso de consulta en donde, la corregidora de

Nueva Esperanza da por finalizada la consulta previa libre e informada en el TIPNIS y se

dispuso a compartir una olla común con los miembros de la consulta.

5. Resumen de la consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que

fueron considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la

construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de

salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos

ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure –

TIPNIS. La comunidad Nueva Esperanza, manifestó en levantar la

intangibilidad establecida en la Ley Nº 180, señalando “levantar la ley 180 de

intangibilidad”.

Page 609: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

591

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. La

comunidad de forma unánime aprueba el proyecto de construcción de la

carretera previo estudio de impacto ambiental y medidas de protección del

parque.

Medidas de Salvaguarda. Fueron determinadas como medidas de

salvaguardas respecto a la construcción de la carretera, medidas de control y

los batallones ecológicos.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.

Las medidas propuestas por la comunidad son evitar avasallamientos por

parte de los colonos.

Page 610: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

592

IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD NUEVA ESPERANZA - TIPNIS

Vista área de la comunidad Nueva Esperanza

Participantes en la Consulta

Page 611: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

593

Corregidora de la comunidad

Miembros de la Brigada del Órgano Ejecutivo

Page 612: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

594

Miembro de la brigada del Órgano Electora Plurinacional

Comunarios firmado papelógrafos

Comunarios firmado libro de actas

Page 613: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

595

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Villa Fátima las Pampitas

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 614: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

596

COMUNIDAD VILLA FÁTIMA LAS PAMPITAS1

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Villa Fátima De Las Pampitas, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad de Villa

Fátima De Las Pampitas, consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del

derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta.

La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo

de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y

acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y

consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone

un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-

visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

1 Inicialmente esta comunidad figuraba en el protocolo de la Consulta con el nombre de Bella Fátima las

Pampitas, no obstante, se constató que su nombre es Villa Fátima las Pampitas.

Page 615: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

597

1. Comunidad Nro. 61: Villa Fátima las Pampitas

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la

comunidad Villa Fátima De Las Pampitas.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Villa Fátima Las Pampitas

Grupo étnico predominante Moxeño- Trinitario

Idioma Trinitario, Yuracaré y Castellano

Organización a la que está afiliada SUB CENTRAL-TIPNIS

Fecha y hora de inicio 04 de septiembre de 2012, 20:30

Fecha y hora de finalización 05 de septiembre de 2012, 12:30

Mecanismo de participación de la comunidad Reunión de los dos comunarios

Lugar de Consulta Vivienda de la pareja, escenario de reunión

Número de personas/familias que participaron de

la consulta

Varón: 1 Mujer: 1 Total : pareja de participantes

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Reynaldo Mamani (Min. MOPSV) Santos Flores Tenorio (Min. MMAyA) Teresa Maldonado (Facilitadora Indígena) Rigoberto Machicado (Facilitador Indígena)

Observadores del SIFDE-TSE Albert Hans Argote Adrian Amilcar Franco Gutierrez

Corregidor de la Comunidad Alberto Semo Moye

Fecha de notificación del Órgano Ejecutivo a la

Comunidad

No precisa fecha.

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, conformada por los servidores públicos: Albert Hans Argote Adrián y Amílcar Franco Gutiérrez, arribó a la comunidad de Villa Fátima De Las Pampitas, el día 04 de septiembre del año en curso. La brigada fue recibida por dos personas que son solo las 2 existentes, era una pareja que vive sola en la comunidad y que ellos mismos hacen sus actividades. Se preguntó acerca de sus familias y estos detallaron que se encuentran en otras comunidades y que antes lo habitaban con su hijo, pero este se marchó recientemente hacia otra comunidad. La brigada mencionada del SIFDE-TSE/OEP observó y acompañó la Consulta especialmente en la

etapa de desarrollo.

Page 616: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

598

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de Villa Fátima Las Pampitas

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

En la Comunidad Villa Fátima De Las Pampitas, de acuerdo con el Corregidor y único varón de la

comunidad, la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del cronograma del mismo, fue

desarrollada y socializada con la pareja de comunarios de Villa Fátima De Las Pampitas, quienes

no brindaron aportes y observaciones a la propuesta del Protocolo y del cronograma.

Asimismo, el Corregidor afirmó haber recibido la respectiva notificación para el desarrollo de la

Consulta, mediante carta; sin embargo, no recordaba la fecha y tampoco contaba con la misma y

toda la documentación que habría recibido.

Para la obtención de la información se realizó una especie de conversatorio, esto debido a que

solo era una pareja los participantes, cumplida esta etapa preparatoria, se detalla a continuación

los pormenores de la etapa de desarrollo de la Consulta.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Villa Fátima Las Pampitas

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en la vivienda de la pareja escenario de reunión de

la comunidad Villa Fátima De Las Pampitas, desde su inicio, desarrollo y culminación.

El día 04 de septiembre, a Hrs 20:30 de la noche, el Corregidor de la comunidad inicio la reunión

de la Consulta, dando la bienvenida a los miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del

SIFDE-TSE/OEP.

La Consulta se desarrolló en una reunión con la participación de ambos comunarios, el Corregidor

cedió la palabra al Sr. Reynaldo Mamani, brigadista del Órgano Ejecutivo, para hacer la

introducción de la Consulta, previamente se establece el registro en listas de los participantes, al

ser solo una pareja el control de asistencia no fue importante dentro el proceso de la Consulta,

pero el Informe Cronológico establece la asistencia el 04 de septiembre 2012 de 1 pareja (2

personas).

El Corregidor dio inicio a la reunión. Las personas que a continuación se mencionan fueron las

encargadas de llevar adelante la reunión de la Consulta:

Page 617: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

599

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Alberto Semo Moye (Corregidor de la Comunidad)

Santos flores Tenorio (Brigadista del Órgano

Ejecutivo)

Redacción de Actas Alberto Semo Moye

Moderación de las

discusiones

Alberto Semo Moye (Corregidor de la comunidad)

Reynaldo Mamani (Brigadista del Órgano Ejecutivo).

En la reunión se aprobó un orden del día, que fue propuesto por los miembros de la brigada para

el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, el cual se transcribe in extenso en

el siguiente cuadro:

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

Presentación de la brigada Nº 4 y observadores

Lectura de notificación

Visión de desarrollo

Intagibilidad

Sistema Viales

Salvaguarda

Conclusiones y firma de acuerdos

La brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y la brigada del SIFDE-TSE/OEP,

realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento respecto al alcance de su participación,

del mismo modo. El encargado de la brigada realiza la lectura de notificación a la pareja,

posteriormente se detalla los objetivos de la consulta y entrega al corregidor los documentos de

respaldo.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de Desarrollo

El Corregidor dentro la visión de desarrollo referente a los servicios básicos que indicó que no

existen en la comunidad, como ser: luz eléctrica, agua potable, posta de salud, entre otros.

3.1.2. La intangibilidad

En este punto señalaron “la Comunidad Villa Fátima De Las Pampitas, rechaza la intangibilidad”

Page 618: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

600

3.1.3. El sistema Viales

La Comunidad Villa Fátima De Las Pampitas, acepta la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. 3.1.4.- Salvaguardas Sobre este tema propusieron el fortalecimiento y equipamiento del SERNAP.

4. Conclusión y firma de acuerdos

Se realizó la consulta en la comunidad Villa Fátima Las Pampitas, la cual se desarrolló en el marco de la normalidad, la comunidad decidió:

1. Levantar la ley de intangibilidad y volver a la anterior zonificación del SERNAP. 2. Aprobar el proyecto de construcción de la carretera 3. Fortalecimiento y equipamiento del SERNAP

5. Resumen de la consulta en la comunidad Villa Fátima Las Pampitas

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron

considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la

carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas

a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure –

TIPNIS,- Tanto el corregidor como su esposa decidieron levantar la ley de

intangibilidad del TIPNIS, señalando que: “la Comunidad Villa Fátima Las

Pampitas, rechaza la intangibilidad”

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La pareja

de comunarios decidió aceptar la construcción de la carretera Villa Tunari –

San Ignacio de Moxos.

Medidas de Salvaguarda.- Se propone el fortalecimiento y equipamiento del

SERNAP.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.-

Sobre este tema no se detalla nada.

Page 619: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

601

IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD VILLA FATIMA LAS PAMPITAS - TIPNIS

Participantes de la Consulta

Autoridad originaria

Page 620: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

602

Miembros de la Brigada del Órgano Ejecutivo

Papelógrafos sobre la intangibilidad

Page 621: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

603

Firma de papelógrafos

Firma del libro de actas

Page 622: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

604

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Limoncito

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 623: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

605

COMUNIDAD LIMONCITO

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Limoncito, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad

Limoncito, consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del

derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta.

La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo

de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y

acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y

consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone

un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-

visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 624: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

606

1. Comunidad Nro. 62: Limoncito

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la

comunidad Limoncito, se tiene como datos generales y referenciales lo siguiente:

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Limoncito

Grupo étnico predominante Moxeño- Trinitario

Idioma Moxeño- Trinitario

Organización a la que está afiliada Subcentral TIPNIS

Fecha y hora de inicio 07 de octubre de 2012, Hrs. 22:00

Fecha y hora de finalización 08 de octubre de 2012, Hrs. 04:00

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo

Lugar de Consulta Salón Cabildo Indigenal

Número de personas/familias que participaron

de la consulta

10 personas (varones y mujeres)

Brigadistas del Órgano Ejecutivo (Reynaldo Mamani (MOPSV) Teresa Maldonado Suarez (facilitador indígena) José Víctor Moye Nosa (facilitador indígena) Santos Flores (Logística) Rigoberto Machicado (Logística) Willy Sánchez (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del

SIFDE-TSE/OEP

Héctor Álvaro Gómez Albert Hans Argote Adrián

Corregidor de la Comunidad Juan Yubanure Guardián

Fecha de notificación del Órgano Ejecutivo a la

Comunidad

No contempla

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, conformada

por los servidores públicos Héctor Álvaro Gomez y Alberto Hans Argote Adrián, arribó a la

comunidad Limoncito, el día 07 de octubre del año en curso a Hrs. 14:30.

La brigada mencionada del SIFDE-TSE/OEP observó y acompañó la Consulta especialmente en la

etapa de desarrollo.

2. Etapa preparatoria de la Consulta en la Comunidad de Limoncito

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

Page 625: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

607

En esa línea cabe exteriorizar que, el Sr. Juan Yubanure Guardian corregidor de la comunidad

Limoncito, en entrevista realizada, declaro que:

Según el Corregidor, efectivamente existió un proceso de coordinación para la

elaboración del protocolo de la Consulta así como del cronograma de la misma, que fue

desarrollado en un taller en Villa Tunari y otro en trinidad, convocado por el Órgano

Ejecutivo, al que asistieron los corregidores, para luego convocar a un cabildo de la

comunidad donde se socializó la propuesta de Protocolo y se definió un conjunto de

demandas de la comunidad.

Posteriormente al taller el corregidor socializó con la comunidad la propuesta de

protocolo, sin embargo, no hubieron aportes a su modificación.

A verificación del instrumento del SIFDE-TSE/OEP, en la matriz guía de seguimiento a la

observación y acompañamiento, se lee que: “El MOPSV *…+ puso a disposición de los

comunarios la siguiente información: Documentos e informes técnicos, ambientales,

económicos, sociales y culturales sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San

Ignacio de Moxos, a través de banner explicativo de la Consulta Previa libre e informada.

Cartilla informativa de la consulta previa libre e informada. Cuaderno con el mapa del

TIPNIS”.

Si bien se indica que se notificó a la comunidad Limoncito, respecto al inicio de la Consulta a

través de una carta, no se describe la fecha de la misma, como tampoco se dice si se adjuntó

documentación alguna o no.

En cuanto a la difusión y publicación de los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance

del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la

Consulta y la importancia de la participación de la misma sólo se dio cuando se brindó por radio y

en castellano puesto que toda la comunidad habla y entiende perfectamente este idioma.

Cumplida la descripción de la etapa preparatoria, a continuación se detallan los pormenores de la

etapa de desarrollo de la Consulta.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Limoncito

La “reunión”, de principio a fin, se realizó en el salón del cabildo indigenal, con las disculpas del

corregidor por el retraso, explicando que se encontraba mal de salud.

La misma se dio por instalada e iniciada el día 07 de noviembre de 2012 a Hrs. 22.00, en la misma

participaron el Corregidor de la comunidad, los miembros de la comunidad, los brigadistas del

Órgano Ejecutivo y la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP. La Asamblea

fue inaugurada por el Corregidor de la comunidad al promediar las 22:00 horas, dando la

bienvenida a los miembros de las ambas brigadas.

Posteriormente se presentaron los representantes del Órgano Ejecutivo Reynaldo Mamani del MOPSV, Teresa Maldonado Suarez y José Víctor Moye Nosa facilitadores indígenas y Santos Flores, Rigoberto Machicado y Willy Sánchez como encargados de Logística; posteriormente se

Page 626: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

608

presentó la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, compuesta por Héctor Álvaro Gómez Claros responsable de comunicación del SIFDE Cochabamba y Hans Albert Argote Adrian responsable de Geografía Electoral del TED Cochabamba, explicando cada uno de ellos las tareas y roles que se iban a desarrollar en el evento de la consulta.

Inmediatamente se procedió a elaborar el orden del día de manera consensuada, mismo que fue

puesto a consideración de la asamblea que no manifestó ninguna oposición al cumplimiento del

mismo.

El orden del día, se inició con el “control de asistencia, presentación del Órgano Electoral y

Brigadistas, lectura de notificación al corregidor, informe e inauguración a cargo del corregidor,

objetivo de la Consulta, visión de desarrollo, intangibilidad, sistemas viales, salvaguardas y firma

de acuerdos” (informe cronológico).

Cuadro Nro. 2. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

Se designó a las siguientes personas para que éstas puedan desarrollar actividades de dirección y la redacción de las actas:

Cuadro Nro. 3. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Juan Yubanure Guardian (Corregidor de la

Comunidad)

Redacción de Actas Jose Yubanure Guardian

Moderación de las

discusiones

NO HUBO

Entre las reglas para el desarrollo de la reunión comunal se acordó que cualquier decisión debía tomarse en la siguiente secuencia: información, deliberación y decisión. Otro de los puntos acordados fue la información de la Ley 180, Ley 222, Convenio 169 de la OIT, la sentencia constitucional y otros. Delimitación de la ley de intangibilidad, construcción de la carretera y salvaguardas; acuerdos de lo expresado y la visión de desarrollo de la comunidad de Limoncito.

Control de asistencia

Presentación de la brigada Nº 4 y los observadores

Lectura de notificación al corregidor

Inauguración e Informe a cargo del corregidor

Objetivo de la consulta

Visión de desarrollo

Intangibilidad,

Sistema viales

Salvaguardas Firma de acuerdos.

Page 627: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

609

3.1. Aspectos deliberados en el desarrollo de la Consulta

Dando cumplimiento al orden del día planteado se explicó el protocolo de la Consulta y el objetivo de la Consulta, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a ser consultados y también; la intangibilidad, el proceso de aprobación y su significado, las reglas que ella propone. La explicación fue apoyada por los banners explicativos y papelógrafos. De la misma manera se explicita que cada uno de los temas referidos a las leyes y normas y decretos referidos a la Consulta, el reglamento, las salvaguardas, intangibilidad, planes de manejo y planes de gestión, construcción de la carretera San Ignacio de Moxos- Villa Tunari y el desarrollo integral fueron explicados de manera, suficiente en profundidad como para que los participantes queden satisfechos, aunque hubo menor profundidad en los temas de reglamentos y desarrollo integral.

3.1.1.- Visión de Desarrollo

En relación a este tema, “Se abordaron los contenidos relacionados a la visión de desarrollo y

estos puntos fueron trabajados en conjunto, realizando un proceso participativo, constructivo ya

que se recogieron las ideas que tenían los indígenas respecto de la visión de desarrollo y las

medidas de salvaguarda…”

En esta línea se platearon un conjunto de necesidades como ser: la construcción de una escuela,

dotación de equipos de computación, equipamiento escolar, construcción vivienda del maestro,

construcción de campo deportivo y recreativo, batería de baños, posta de salud, equipamiento de

medicamentos, deslizador y/o transporte, seguro de salud, bonos y capacitación en medicina

tradicional.

En cuanto a seguridad y soberanía alimentaria plantearon proyectos productivos como ser:

peladora de arroz, trapiches, módulos ganaderos y facilidades de crédito; la provisión de agua

potable y energía eléctrica, creación de puestos de abastecimiento de combustible, viviendas,

dotación de herramientas de trabajo; planes de manejo para el aprovechamiento sustentable de

los recursos naturales, aprovechamiento de la madera y el turismo comunitario; construcción de

caminos vecinales y limpieza de palizadas del rio; en cuanto a gestión territorial hablaron de la

creación de un batallón ecológico y de control territorial del TIPNIS.

3.1.2.- Intangibilidad

En el desarrollo de la asamblea se produjo una serie de intervenciones con preguntas y

argumentos que reflejaban la desconfianza respecto de las instituciones del Estado, la ilegitimidad

de algunos dirigentes en actual ejercicio que desfavorecen el desarrollo de los pueblo indígenas,

los participantes de la asamblea expresaron su rechazo a la intangibilidad, el corregidor preguntó

a todos los presentes, decidiendo unánimemente, se pronunciaron de acuerdo a sus usos y

costumbres.

Page 628: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

610

La discusión respecto a este tema estuvo polarizada entre aquellos que querían que se levante la

intangibilidad y los otros que no, finalmente decidieron levantar la intangibilidad en razón de que

esta perjudica y no se pueden desarrollar proyectos.

3.1.3.- Sistemas Viales

En cuanto a la “*…+ propuesta de la Construcción de una Carretera Ecológica los comunarios

preguntaron, comentaron y se preguntaban entre ellos, “*…+ finalmente decidieron, que ellos no

están en desacuerdo en que se construya la carretera, sino que ellos condicionan a que no se

haga ningún daño al medio ambiente. La decisión unánime de aceptar la construcción de la

carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, fue acompañada de su visión de desarrollo.

Ellos propusieron, SI A LA CARRETERA, pero que no cause ningún daño al medio ambiente. La

decisión de aceptar la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos”.

3.1.4.- Salvaguardas

Se propuso la creación de puestos militares en los puntos de acceso, equipamiento del SERNAP,

creación del batallón ecológico y otros. Cada persona fue aportando en las demandas de la

comunidad, de la misma manera plantearon 30 años de cárcel para los infractores y avasalladores

del TIPNIS.

4. Conclusión y firma de acuerdos

Finalmente, se dio lectura al libro de actas de la reunión en la que se plasmó los acuerdos

descritos, que fueron aprobados por la comunidad presente en la Consulta. Sin embargo, existió

un criterio negativo de un comunario con referencia a la realización de la consulta “*…+ aludiendo

que no estaba de acuerdo, con que se haga la Consulta *…+”.

La Consulta en la Comunidad de Limoncito concluyó a horas 04:00 de la mañana del día 08 de

octubre de 2012, con la lectura del acta y la firma por parte de las autoridades y comunarios de la

Comunidad, adjuntándose a la misma una fotocopia del Protocolo, carta del ministro Vladimir

Sanchez Escobar al corregidor, acuerdos y consensos logrados.

5. Resumen de la consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron

considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la intangibilidad, la construcción de la

carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas

a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure–

TIPNIS.- La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en

la Ley Nº 180, se decide levantar la intangibilidad. Después de la deliberación,

Page 629: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

611

finalmente, decidieron levantar la intangibilidad en razón de que esta

“perjudica y no se pueden desarrollar proyectos”.

Construcción de la Carretera Villa Tunari –San Ignacio de Moxos.- La

comunidad si está de acuerdo que se construya la carretera, pero sin dañar el

medio ambiente.

Medidas de Salvaguarda.- Fueron determinadas como medidas de

salvaguardas; creación de puestos militares en los puntos de acceso,

equipamiento del SERNAP, que los corregidores realicen el control interno

territorial, infraestructura y equipamiento para los puestos de control.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.-

30 años de cárcel para los infractores y avasalladores del TIPNIS.

Page 630: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD LIMONCITO – TIPNIS

Participación de la comunarios en la Consulta

Ambiente donde se llevó la Consulta

Page 631: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

613

Brigadistas del Órgano Ejecutivo en la Consulta

Corregidor de la comunidad

Page 632: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

614

Papelógrafos sobre visión de desarrollo de la comunidad

Papelógrafo de salvaguardas

Corregidor sellando el acta de la Consulta

Page 633: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

615

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Mercedes de Lojojota

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 634: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

616

COMUNIDAD MERCEDES DE LOJOJOTA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Mercedes de Lojojota, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad de

Mercedes de Lojojota, consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del

derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta.

La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo

de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y

acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y

consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone

un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

1) La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) 2) La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos 3) Las medidas de salvaguarda 4) Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-

visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 635: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

617

1. Comunidad Nro. 63: Mercedes de Lojojota

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la

comunidad de Mercedes de Lojojota.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Mercedes de Lojojota

Grupo étnico predominante Moxeño- Trinitario

Idioma Trinitario, Yuracare y Castellano

Organización a la que está afiliada CONISUR

Fecha y hora de inicio 31 de Julio de 2012, 20:00

Fecha y hora de finalización 01 de Agosto de 2012, 18:45

Mecanismo de participación de la comunidad Asamblea

Lugar de Consulta Sala de Asamblea o Cabildo

Número de personas/familias que participaron de

la consulta

Día martes 31 de julio: Mujeres: 25 Varones: 24 Haciendo un total de 49 participantes Día miércoles 01 de agosto: Mujeres: 21 Varones: 26 Haciendo un total de 47 participantes

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Victor Susuki (Min. MOPSV) Mauricio Millan (Min. MOPSV) Roberto Cuellar Moye (Facilitadora Indígena) Esteban Semo (Facilitador Indígena) Josias Hurtado Chavez (Facilitador Indígena) Alisson Ortega (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del

SIFDE-TSE/OEP

Milton Flores Montaño Víctor Pinto Fernández

Corregidor de la Comunidad Juan Cuellar Moye

Fecha de notificación del Órgano Ejecutivo a la

Comunidad

No precisa fecha.

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, conformado por los servidores públicos: Milton Flores Montaño y Víctor Pinto Fernández del TED-Cbba, arribó a la comunidad de Mercedes de Lojojota el día 31 de julio del año en curso. La brigada fue recibida por los comunarios y los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo. La brigada mencionada del SIFDE-TSE/OEP observó y acompañó la Consulta especialmente en la

etapa de desarrollo.

Page 636: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

618

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de Mercedes de Lojojota

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación

se reseñan, a través de entrevistas realizadas al Corregidor y a los miembros de la comunidad.

En la Comunidad Mercedes de Lojojota, la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del

cronograma del mismo fue desarrollada mediante talleres con los corregidores en Villa Tunari,

Trinidad, Cochabamba y La Paz. Los mismos que fueron puestos a conocimiento de la comunidad

y socializados con los comunarios de Mercedes de Lojojota, quienes no brindaron aportes y

observaciones a la Propuesta del Protocolo y del cronograma.

Los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta, según el

Corregidor, distribuyeron a la comunidad materiales relacionados con:

Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales

sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Disposiciones normativas relacionadas con el tema.

Información relacionada al TIPNIS, como ser: planes de manejo, evaluación

ambiental estratégica, planes de gestión.

Según lo expresado por el Corregidor de la comunidad, fue notificado sobre el inicio de la etapa

de desarrollo de la Consulta a través de una comunicación oficial (carta) de la cual no especifica

fecha, pero comentó que “no podía mostrar el mismo”, indicando además que no se adjuntó

ningún otro documento.

Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo

concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la

participación de la misma fueron difundidos y publicados por el Corregidor de la comunidad en

fecha 11 de julio de 2012.

Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo

concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la consulta y la importancia de la

participación de la misma, fueron difundidos y publicados por el Corregidor de la comunidad, en

función a la información que éste recibió en los talleres de capacitación y organización efectuado

en Villa Tunari, Trinidad, Cochabamba, La Paz y a pedido del CONISUR desarrollado el viernes 27

de julio de 2012, información que se transmitió en castellano, puesto que toda la comunidad lo

habla y lo entiende.

Cumplida la descripción de la etapa preparatoria, a continuación se detallan los pormenores de la

etapa de desarrollo de la Consulta.

Page 637: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

619

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Mercedes de Lojojota

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en el escenario de la Asamblea de la comunidad

Mercedes de Lojojota, desde su inicio, desarrollo y culminación.

El día martes 31 de julio, a Hrs 20:00 de la noche, el Corregidor de la comunidad y las autoridades

de la misma, convocaron a los miembros de la comunidad verbalmente y a toque de bombo para

la instalación de la Consulta.

La Asamblea, fue inaugurada por el Corregidor de la comunidad al promediar las 20:00 horas,

dando la bienvenida a los miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP, de

la misma forma, invitó a los comunarios a permanecer en la Asamblea hasta que ésta concluya.

La Consulta se desarrolló en una Asamblea de la Comunidad, contó con la participación abierta de

toda la Comunidad, el Corregidor cedió la palabra al Sr. Victor Susuki, brigadista del Órgano

Ejecutivo, para desarrollar la parte introducción de la consulta previamente establecida, el

Secretario de Actas, llamó lista a los presente, teniéndose una asistencia: el martes 31 de julio

veinticinco (25) mujeres y veinticuatro (24) varones, haciendo un total de cuarenta y nueve (49)

participantes y el 01 de agosto veintiún (21) mujeres y veintiséis (26) varones, haciendo un total

de cuarenta y siete (47) participantes.

Acto seguido, el Corregidor indicó a la Comunidad que la Asamblea sería adelante por su persona

y que las explicaciones y aclaraciones serían realizadas oportunamente, para el desarrollo de la

Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo. Las personas que a continuación se mencionan

fueron las encargadas de llevar adelante la Asamblea:

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Juan Cuellar Moye (Corregidor de la Comunidad)

Redacción de Actas Adrian Muiba (Secretario de Actas de la Comunidad)

Mauricio Millan (Brigadista del Órgano Ejecutivo)

Moderación de las

discusiones

Juan Cuellar Moye (Corregidor de la comunidad)

Victor Susuki (Brigadista del Órgano Ejecutivo).

En la Asamblea se distribuyó a los asistentes, material informativo referente a la Consulta, entre

los cuales figuraba un “anillado” que contenía un compendio de normas como: la Constitución

Política del Estado Plurinacional, las Leyes Nº 180, Nº 222 y Nº 240, el Decreto Supremo Nº 1146,

la Sentencia Constitucional Nº 300/2012, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos

de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT

sobre los pueblos indígenas.

Posteriormente, los asistentes a la Asamblea, aprobaron un orden del día que fue propuesto por

los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, el

cual se transcribe in extenso en el siguiente cuadro:

Page 638: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

620

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

1. Presentación de la brigada de Consulta y la brigada de observación.

2. Lista de Participantes. 3. Lectura del Protocolo. Ley 222 4. Visión de Desarrollo-Plan Comunal. (visión de

desarrollo) 5. Ley 180: Intangibilidad. 6. Medidas de protección al Territorio (Salvaguarda). 7. Sistemas de Transporte-Construcción Carretera

Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. 8. Concertación de Acuerdos y Firma de Actas.

La comunidad, con la motivación del Corregidor, acordó como regla para el desarrollo de la

Asamblea, no abandonar la Asamblea hasta su conclusión, participar abiertamente en la

Asamblea, pudiendo pedir los comunarios, las aclaraciones, complementaciones y explicaciones

(“lo que no esté claro se repite”), remarcaron que se aclararía las dudas en su mismo idioma

originario si fuera necesario.

La brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y la brigada de observación y

acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento

respecto al alcance de su participación, enfatizando que la consulta es “un derecho democrático

de los pueblos contemplados en la C.P.E, las leyes del Estado y documentos internacionales como

la OIT”.

El desarrollo de las explicaciones sobre el Protocolo de la Ley Nº 222, fue iniciado dando lectura en su totalidad al texto del mismo, por un miembro de la brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y posteriormente, fue explicado por el responsable de la brigada mencionada, con el uso de banner’s que resumían el documento del protocolo en los diez puntos siguientes:

1.- ¿Qué es la consulta? 2.- Marco normativo 3.- ¿Dónde se efectuará la consulta? 4.- Qué busca la consulta previa, libre e informada y cuál es su objetivo? 5.- ¿Cuáles son las características de la consulta previa, libre e informada? 6.- ¿Qué finalidad tiene la Ley 222? 7.- ¿Los pueblos indígenas son respetados? 9.- ¿Cuál es el tiempo y los pasos a seguir para la consulta? 10.- ¿Qué entidades estarán involucradas en llevar adelante el proceso de consulta?

Todos los anteriores puntos fueron explicados por los funcionarios del Órgano Ejecutivo, la comunidad realizó preguntas y requirió aclaraciones. No se notaba la necesidad de hacer uso del idioma originario, por cuanto todos hablaban y entendían el castellano. Para una mejor comprensión los puntos mencionados fueron también traducidos en el idioma Moxeño – trinitario, propio de la comunidad. Cada pregunta o solicitud de aclaración fue atendida y en algunos casos se repetía la explicación.

Page 639: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

621

El responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo enfatizó en que, de ser necesario, cada tópico sería explicado cuantas veces sea requerido para que la Comunidad lo comprenda a cabalidad, una vez concluidos los puntos del protocolo, el responsable de la brigada, con el permiso del Corregidor consultó a la comunidad:

¿Si estaban de acuerdo o no con el protocolo de consulta? El Corregidor instó a los comunarios a dar su respuesta, la comunidad respondió que “si” estaban de acuerdo con el protocolo de la consulta.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en coherencia al orden del día aprobado, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de Desarrollo – Plan Comunal (visión de desarrollo)

Esta visión fue formulada por los comunarios planteando las siguientes necesidades: atención

urgente de la construcción del camino de entrada a su comunidad, la construcción de una posta

de salud, instalación de una antena de comunicación para que exista señal para celulares,

instalación de paneles solares para energía, módulos ganaderos, capacitación en actividades

artesanales, carpintería para varones y tejido para las mujeres, dotación de material educativo y

deportivo, provisión de medicamentos, herramientas para la agricultura, dotar de agua potable,

plan de vivienda, carnetización y solicitaron se les provea de una movilidad y motocicletas. Luego,

los responsables del desarrollo de la consulta explicaron los planes de desarrollo con la ayuda de

rotafólios en gigantografías, en los que abordaron aspectos relacionados a la visión de desarrollo

tomando en cuenta, temas como la salud alimentaria, vivienda y servicios básicos, desarrollo

sostenible de los recursos naturales del territorio como: madera, pesca, turismo y otros; aspectos

insertos en el plan de desarrollo de la zona, que producto de la Ley Nº 180 fueron paralizados.

3.1.2. Ley 180: La intangibilidad

El tema de la intangibilidad fue tratado de manera puntual, al respecto, la comunidad dio a

conocer su parecer, mencionando que la intangibilidad no les convenía que en vez de

beneficiarlos solo los perjudicaba y les cortaba todo por lo que terminaron rechazando la

intangibilidad desarrollo de su Comunidad, por lo que fueron manifestando que se debería quitar

el carácter de intangibilidad, se consultaron uno por uno a los comunarios y por unanimidad fue

por el rechazo de la ley 180, es decir rechazar la intagibilidad del TIPNIS.

¿Están de acuerdo con la intangibilidad del territorio?

Pregunta a la que la comunidad respondió que “no”, acordándose la modificación del carácter de

intangibilidad del TIPNIS, sin dejar de lado las medidas de protección del territorio.

Page 640: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

622

3.1.3. Medidas de protección al territorio (Salvaguarda)

La comunidad manifestó las siguientes medidas de protección: en reuniones con el Ministro de

Obras Públicas se habían considerado tres alternativas para proteger el territorio del TIPNIS: la

primera, incrementar el número de guardaparques, la segunda, instalar módulos o postas

militares y la tercera, coordinar entre las autoridades estatales y las comunales para preservar el

territorio, fundamentalmente, del avasallamiento de los colonos que fue el principal motivo

mencionado por los comunarios, porque continuamente sufrían invasión y el riesgo de la

desaparición de las comunidades indígenas.

3.1.4. El sistema de transporte – construcción carretera Villa Tunari – San Ignacio de

Moxos

El tema tratado en la Asamblea de la Comunidad fue el de los sistemas de transporte, aspecto que

fue explicado por el responsable de la brigada de Consulta del Órgano Ejecutivo, con la ayuda de

una gigantografías en la que planteó la propuesta de construcción de una carretera ecológica,

explicando las características particulares de ésta, luego de ello la Comunidad se manifestó

señalando que en reuniones con el Ministro de Obras Públicas les había hecho conocer que el

gobierno para evitar asentamientos y el impacto ecológico negativo les habría propuesto dos

alternativas, una de ellas era construir un túnel subterráneo por donde pasaría la carretera por el

TIPNIS y la otra construir una carretera ecológica que pase por encima del territorio indígena.

Sobre la aceptación o no de la construcción de la carretera se adoptó la modalidad del consenso

por mayoría, les indicaron que levantaran la mano quienes estaban de acuerdo para que la

carretera pase por su territorio, para ello el responsable de la brigada pidió permiso al Corregidor

para efectuar la Consulta, preguntando a todos los participantes.

¿Si estaban o no de acuerdo con la construcción de la carretera que una

San Ignacio de Moxos con Villa Tunari?

De manera consensuada todos levantaron la mano aceptando que la carretera pase por su

territorio, se hizo énfasis para que este acto conste en acta y ratificando que la Comunidad

Mercedes de Lojojota estaba de acuerdo con la construcción de la carretera y se indicó también

que dicha carretera debería ser ecológica.

4. Concertación de acuerdos y firma de actas

La Asamblea finalizó con la lectura del acta y la subscripción de la misma, por parte de las

autoridades, los comunarios de Mercedes de Lojojota y el Sr. Víctor Susuki como representante

del Órgano Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se

llegó, así mismo firmaron al final los papelógrafos en los que se apuntó los temas tratados y sus

acuerdos, tal como se puede observar en las fotografías adjuntadas al presente informe.

Page 641: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

623

La Consulta en la Comunidad de Mercedes de Lojojota concluyó a horas 18:45 del día miércoles 1

de agosto de 2012 con la lectura del acta y la firma por parte de las autoridades y comunarios de

Mercedes de Lojojota, así mismo por el Sr. Víctor Susuki como representante del Órgano

Ejecutivo.

5. Resumen de la consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron

considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la

carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas

a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure –

TIPNIS.- La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en

la Ley Nº 180. Respondiendo a la pregunta ¿Están de acuerdo con la

intangibilidad del territorio?, la comunidad respondió que “no”, acordándose

la modificación del carácter de intangibilidad del TIPNIS, sin dejar de lado las

medidas de protección del territorio.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La

comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari –

San Ignacio de Moxos por el TIPNIS. Respondiendo a la pregunta ¿Si estaban

o no de acuerdo con la construcción de la carretera que una San Ignacio de

Moxos con Villa Tunari? De manera consensuada todos levantaron la mano

aceptando que la carretera pase por su territorio, pero se enfatizó que esta

debe ser una carretera ecológica.

Medidas de Salvaguarda.- Fueron determinadas como medidas de

salvaguardas; la primera incrementar el número de guardaparques, la

segunda instalar módulos o postas militares y la tercera coordinar entre las

autoridades estatales y las comunales para preservar el territorio

fundamentalmente del avasallamiento de los colonos.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.-

Expulsar a los colonos y evitar el avasallamiento de los colonos, son las

medidas propuestas por la comunidad.

Page 642: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

624

IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD MERCEDES DE LOJOJOTA – TIPNIS

Participantes en la Consulta

Autoridades originarias de la comunidad

Page 643: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

625

Orden del día para la Consulta

Miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo y miembro del Órgano Electoral Plurinacional

observando el proceso de la Consulta

Page 644: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

626

Papelógrafo sobre visión de desarrollo de la comunidad

Firma del acta por comunarios

Page 645: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

627

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad San Ramoncito

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 646: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

628

COMUNIDAD SAN RAMONCITO

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral - TSE, máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional - OEP, en la comunidad San Ramoncito, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el presente informe referido a la comunidad San Ramoncito, consta de un cuadro

de los datos relacionados con los representantes de las instituciones públicas que pretendieron

realizar el proceso de consulta y una parte con la relación descriptiva de lo sucedido en la

precitada comunidad.

La fuente para la elaboración del presente está conformada por el respectivo informe de brigada

de Observación y Acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP y los documentos adjuntos al mismo, los

que respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 647: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

629

1. Comunidad Nº 64: San Ramoncito

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de los representantes de las instituciones públicas en el caso de

la comunidad San Ramoncito.

Cuadro Nº 1. . Datos generales de la comunidad San Ramoncito y representantes del Estado

Organización a la que está afiliada SUB CENTRAL TIPNIS

Brigadistas para el desarrollo de la Consulta

organizada por el Órgano Ejecutivo

Ismael Téllez Jiménez (MOPSV) Tomas Arrazola Guary (Logística)

Brigada de Observación y Acompañamiento del

SIFDE-TSE/OEP

Albert Hans Argote Adrian Víctor Pinto Fernández

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP estuvo

conformada por los funcionarios públicos dependientes del SIFDE-TSE/OEP Albert Hans Argote

Adrian y Víctor Pinto Fernández, a los que le fueron asignadas las labores de observación y

acompañamiento del proceso de Consulta Previa organizado por el Órgano Ejecutivo en la

comunidad San Ramoncito.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad San Ramoncito

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del Protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que no se pudo constatar el cumplimiento de los actos

correspondientes a ésta etapa, en razón al desacuerdo y el rechazo de la comunidad San

Ramoncito para realizar el desarrollo de la Consulta Previa, Libre e informada propuesto por el

Órgano Ejecutivo.

3. De lo acontecido en la comunidad San Ramoncito

Conforme a lo observado respecto a los acontecimientos desarrollados en la comunidad San

Ramoncito, se sabe que los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo, habrían realizado

acercamientos preliminares con la comunidad, debido a lo que, aseveraron que la comunidad no

estaba de acuerdo con la consulta y que en una asamblea anterior, habrían convenido en la

emisión de un Voto Resolutivo, en el que se establecería su decisión de rechazo a la consulta. En

ese sentido, la brigada del Órgano Ejecutivo, requirió a la brigada de observación y

acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP para que, en consideración a su labor pueda observar y

acompañar el ingreso a la comunidad en cuestión para recabar el Voto Resolutivo y verificar el

rechazo a la Consulta.

Page 648: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

630

En atención al requerimiento antes mencionado, en fecha 28 de noviembre del año en curso, la

brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP así como la brigada del Órgano

Ejecutivo para el desarrollo de la Consulta Previa, ingresaron a la comunidad San Ramoncito al

promediar las 13:00 horas, siendo la primera impresión de los miembros de la brigada del SIFDE-

TSE/OEP, que no se coordinó el ingreso puesto que los comunarios desconocían de éste

acontecimiento e inclusive, no existía el Voto Resolutivo referido por la brigada del Órgano

Ejecutivo.

Ante tales sucesos, se entabló una conversación con el Corregidor de la comunidad, quien señaló

que si los miembros de las brigadas para la realización y observación y acompañamiento de la

Consulta no contaban con la autorización de la correspondiente Sub – Central, su presencia en la

comunidad era considerada “ilegal”, ante tal situación la brigada de observación y

acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, explicó al corregidor la razón de su presencia en la

comunidad exteriorizando que su obligación como observadores del proceso de Consulta Previa,

consistía en hacer respetar su decisión y comunicar lo que la comunidad habría decidido de forma

documentada, en ese entendido, el Corregidor accedió a ser entrevistado y video grabado,

manifestando la posición asumida por la comunidad, en la referida entrevista, el Corregidor

manifestó el rechazo de la comunidad a la Consulta Previa, las medidas de salvaguarda y la

construcción de la Carretera San Ignacio de Moxos – Villa Tunari.

Tras entablar y concluir esta conversación nos retiramos del lugar a hrs 14:00 aproximadamente.

4. Resumen de lo acontecido en la comunidad

En atención a la solicitud realizada por la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por

el Órgano Ejecutivo, la brigada del SIFDE-TSE/OEP ingresó a la Comunidad San Ramoncito y

constató la inexistencia del Voto Resolutivo referido por la brigada del Órgano Ejecutivo y por

intermedio de una entrevista con el Corregidor de la comunidad San Ramoncito (video grabado),

éste manifestó el rechazo de la comunidad a la Consulta Previa, las medidas de salvaguarda y la

construcción de la Carretera San Ignacio de Moxos – Villa Tunari.

Page 649: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

631

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Concepción de Ichoa

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 650: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

632

COMUNIDAD DE CONCEPCIÓN DE ICHOA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Concepción de Ichoa, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad de Concepción de Ichoa, consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del

derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta.

La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo

de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y

acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y

consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone

un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

1) La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) 2) La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos 3) Las medidas de salvaguarda 4) Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-

visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

Page 651: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

633

1. Comunidad Nro. 65 : Concepción de Ichoa

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la

comunidad Concepción de Ichoa.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad Concepción de Ichoa

Grupo étnico predominante Moxeño- Trinitario

Idioma Moxeño- Trinitario, Castellano

Organización a la que está afiliada SUB CENTRAL TIPNIS

Fecha y hora de inicio 14 de noviembre de 2012,Hrs 21:00

Fecha y hora de finalización 14 de noviembre de 2012, Hrs. 23:55

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo

Lugar de Consulta Escuela “Fátima”

Número de familias que participaron de la

consulta

Participaron 7 familias

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Ismael Téllez Jiménez (MOPSV) Román Moye Nosa (facilitador indígena) Katrin Ivon Limpias (Logística) Thomas Arrazola Guary (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Nilton Rolando Zabala Zabala

Corregidor de la Comunidad Carlos Cayuba Cueva (Corregidor)

Fecha de notificación del Órgano Ejecutivo a la Comunidad

14 de noviembre de 2012

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, conformada

por el servidor público Niltón Zabala Zabala, quien arribó a la comunidad Concepción de Ichoa el

día 14 de noviembre del año en curso a Hrs. 17:10. Inmediatamente después, tanto la brigada del

Órgano Ejecutivo y como la brigada del SIFDE-TSE/OEP, se pusieron en contacto con el corregidor

de la comunidad.

La brigada mencionada del SIFDE-TSE/OEP observó y acompañó la Consulta, especialmente en la

etapa de desarrollo.

2. Etapa preparatoria de la Consulta en la Comunidad Concepción de Ichoa

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que el Sr. Carlos Cayuba Cueva Corregidor y otros miembros de la comunidad Concepción de Ichoa, en entrevista realizada, declararon que:

A manera de proceso de coordinación para la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del cronograma de la misma, se lo realizó por radio.

Page 652: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

634

Sin embargo, de ello no hubo ningún otro proceso de socialización de la propuesta de protocolo ni el cronograma de la consulta, así como tampoco se distribuyó material alguno referido a lo anterior.

De igual forma, la comunidad Concepción de Ichoa, fue notificada respecto al inicio de la consulta a través de una carta, el mismo día de la consulta, 14 de noviembre de 2012. A la cual no se adjuntó documento alguno.

En cuanto a la difusión y publicación de los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la consulta y la importancia de la participación de la misma, se la difundió por la radio y en castellano, puesto que toda la comunidad habla y entiende perfectamente éste idioma.

Cumplida la descripción de la etapa preparatoria, a continuación se detallan los pormenores de la

etapa de desarrollo de la Consulta.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad Concepción de Ichoa

La asamblea se dio por iniciada e instalada el día 14 de noviembre a Hrs. 21:00, en la escuela “Fátima” de la misma comunidad de principio a fin, en la misma participaron el Corregidor de la comunidad, los miembros de la comunidad, los brigadistas del Órgano Ejecutivo y la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP.

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Carlos Cayuba Cueva (Corregidor de la Comunidad)

Redacción de Actas Erasamo Moye Yubanore (Strio de actas dela comunidad) Katrin Ivon Limpias T (Brigadista del Órgano Ejecutivo)

Moderación de las discusiones

Carlos Cayuba Cueva (Corregidor de la Comunidad)

Inmediatamente después, los miembros de la brigada del Ejecutivo propusieron a los asistentes a la Asamblea aprobar un orden del día sugerido por los mismos, el cual no fue aceptado y decidieron cambiarlo quedando como se transcribe en el siguiente cuadro:

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

1. Asistencia 2. Lectura de la notificación 3. Ley n° 180 – intangibilidad 4. Carretera 5. Desarrollo productivo 6. Medidas de protección y

salvaguardas 7. Ley 222 protocolo

Page 653: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

635

Acto seguido el Corregidor de la comunidad pidió a los presentes, a manera de metodología de participación, levantar la mano y pedir la palabra para poder realizar preguntas, pedir explicaciones o aceptar y/o rechazar los puntos analizados.

Posteriormente se presentaron los representantes del Órgano Ejecutivo Ismael Téllez Jiménez, Katrin Ivon Limpias Terán y Thomas Arrazola Guary, ambos encargados de Logística del MOPSV y Román Moye Noza como Facilitador Indígena. Seguidamente se presentó la brigada de observación y acompañamiento compuesta únicamente por Nilton Rolando Zabala Zabala del SIFDE-TSE/OEP, explicando las tareas y roles que se iban a desarrollar, así como el uso de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la consulta, enfatizando que la consulta es “un derecho democrático de los pueblos contemplados en la C.P.E, las leyes del Estado y documentos internacionales como la OIT”.

La Consulta se desarrolló con la participación de 7 familias que existen en la comunidad, los cuales no quisieron levantar una lista de participantes en el evento, indicando que no iban a firmarlo. Posteriormente se procedió con la lectura de la notificación

3.1. - Aspectos deliberados en el desarrollo de la Consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, dando cumplimiento al orden del día y teniendo en cuenta la relevancia de los temas planteados, se deliberó acerca de los siguientes aspectos:

3.1.1. Ley Nº 180 - Intangibilidad

El tema de la intangibilidad fue tratado de manera puntual, al respecto la comunidad dio a conocer su parecer, manifestaron “no queremos que eliminen la Ley N° 180 queremos seguir siendo intangibles, a nosotros no nos afecta la ley 180 más bien protege a nuestro territorio por eso queremos seguir siendo intangibles.”

Por lo tanto después de un largo debate y por unanimidad decidieron seguir siendo intangibles, porque desean seguir conservando el territorio indígena Parque Nacional Isiboro Sécure.

3.1.2.- Construcción de la carretera

Con relación a este punto, la Comunidad se manifestó señalando que “la carretera no beneficiaba en nada”, terminada la participación de los comunarios, el responsable de la brigada preguntó:

¿Si estaban o no de acuerdo con la construcción de la carretera que una San Ignacio de Moxos con Villa Tunari?

La comunidad respondió que NO les beneficiaba en nada y que NO estaban de acuerdo con la construcción de esta carretera como se lo planteaba, manifestaron también que se haga la carretera, pero que esta no atraviese el TIPNIS.”

3.1.3.- Desarrollo Productivo

Page 654: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

636

En este punto de especial relieve únicamente se trató el punto referido a Integración, transporte y comunicación vinculado a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos sobre lo que dijeron “… que no quieren que la carretera atraviese el TIPNIS” (reporte específico de la consulta). No habiendo más tratamiento de tema alguno.

3.1.4.- Medidas de protección y salvaguarda

No hubo tratamiento de este tema.

4. Suscripción del acta

La Consulta en la Comunidad Concepción de Ichoa, concluyó a horas 23:55 del día miércoles 14 de Noviembre de 2012, con la lectura del acta y la suscripción de la misma, por parte de las autoridades, los comunarios de la Comunidad Concepción de Ichoa y el Sr. Ismael Téllez Jiménez como representante del Órgano Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se llegó; así mismo se hace notar que no se firmaron al final los papelógrafos en los que se apuntó los temas tratados y sus acuerdos.

5. Resumen de la consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la Comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure–TIPNIS.- La comunidad SI está de acuerdo con la vigencia de la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180, por consiguiente no quieren que se la levante, señalando “no queremos que eliminen la Ley N° 180, queremos seguir siendo INTANGIBLES, a nosotros no nos afecta la ley 180, más bien nos protege, protege a nuestro territorio por eso queremos seguir siendo intangibles.”

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad Concepción de Ichoa no está de acuerdo con la construcción de la carretera, dicen que si la quieren pero que no atraviese el TIPNIS. La comunidad respondió que NO les beneficiaba en nada y que NO estaban de acuerdo con la construcción de esta carretera como se lo planteaba, manifestaron también que se haga la carretera, pero que esta no atraviese el TIPNIS.”

Medidas de Salvaguarda.- Tema que no fue tratado.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Tema que no fue tratado.

Page 655: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

637

IMÁGENES COMUNIDAD CONCEPCIÓN DE ICHOA– TIPNIS

Comunarios participan en la consulta

Autoridad originaria – Corregidor

Page 656: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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Orden del día de la comunidad

Presentación de la brigada del Órgano Ejecutivo y miembros de la brigada de observación y

acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional

Page 657: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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Papelógrafos sobre la intangibilidad y la construcción de la carretera

Libro de actas firmada por los comunarios

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640

INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad San Antonio de Imose

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

Page 659: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

641

COMUNIDAD DE SAN ANTONIO DE IMOSE

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad San Antonio de Imose, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad de San

Antonio de Imose, consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del

derecho a ser consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta.

La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo

de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y

acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y

consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone

un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-

visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nro. 66: San Antonio de Imose

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se

describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la

comunidad San Antonio de Imose.

Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de San Antonio de Imose

Grupo étnico predominante Mojeño Trinitario

Idioma Mojeño trinitario

Organización a la que está afiliada Sub Central TIPNIS

Fecha y hora de inicio 19 de octubre de 2012, 16:30

Fecha y hora de finalización 20 de octubre de 2012, 08:30

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo de la comunidad

Lugar de Consulta Casa - Cabildo

Número de personas/familias que participaron de

la consulta

Varones: 36 Mujeres: 20 Total de 56 participantes

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Ismael Tellez (Min. MOPSV) Tomas Arrazola Huari (Min. MOPSV) Maria Eugenia Noza (Facilitadora Indígena) Ernesto Loza Arias (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del

SIFDE-TSE/OEP

Juan Ancasi Colque y Nilton Zabala

Corregidor de la Comunidad Carmelo Yuco Ichu

Fecha de notificación del Órgano Ejecutivo a la

Comunidad

19 de octubre 2012

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, conformada

por los servidores públicos: Juan Aloise Ancasi Colque y Nilton Rolando Zabala Zabala, ambos del

TED Beni, arribó a la comunidad de San Antonio de Imose, el día 19 de octubre del año en curso.

La brigada mencionada del SIFDE-TSE/OEP observó y acompañó la Consulta especialmente en la

etapa de desarrollo.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la Comunidad de San Antonio de Imose

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de

este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del protocolo y

cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación

se reseñan, a través de entrevistas realizadas al Corregidor y a los miembros de la comunidad.

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En la Comunidad San Antonio del Imose, la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del

cronograma del mismo, se efectuó con la presencia de la brigada de avanzada del Ministerio,

previamente se reunieron con el Pueblo Indígena, además el Corregidor afirmó que la propuesta

de Protocolo y del cronograma fueron puestos a disposición de la comunidad aproximadamente

el jueves 11/10/2012”, siendo así que se socializó la propuesta del Protocolo y del cronograma en

la fecha anteriormente mencionada, razón por la cual la comunidad brindó aportes y

observaciones a la propuesta del Protocolo y del cronograma de la consulta.

La comunidad, fue notificada sobre el inicio de la etapa de desarrollo de la consulta a través de la

“comunicación oficial sobre instalación y desarrollo de la consulta”, en fecha 19/10/2012, en ese

sentido sobre los documentos el corregidor mencionó que “no se proporcionaron documentos en

la etapa preparatoria. Recién en la reunión de la consulta se entregaron documentos”, como: la

Nueva Constitución Política del Estado; Ley Nº 180; Ley Nº 222, Ley Nº 240, D.S. 1146, Sentencia

Constitucional 03/2012; Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos

Indígenas y el Convenio de la OIT. La Comunidad fue anoticiada respecto al inicio de la Consulta

por medio de la Radio.

Los temas referidos al proceso de la consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo

concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la consulta y la importancia de la

participación de la misma “se escuchó por Radio Emisoras donde hablaron sobre el derecho a la

consulta, el objeto y la importancia de la misma. Por otro lado, también se informaron en las

reuniones con las brigadas de avanzada del Ministerio”, información que se transmitió y escuchó

en castellano y yuracaré, no se difundió en idioma moxeño.

Cumplida la descripción de la etapa preparatoria, a continuación se detallan los pormenores de la

etapa de desarrollo de la Consulta.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de San Antonio de Imose

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en el escenario del Cabildo de la comunidad San

Antonio de Imose, desde su inicio, desarrollo y culminación.

En fecha 19 de octubre de 2012, la brigada del SIFDE-TSE/OEP llegó a la Comunidad San Antonio

del Imose a horas 11:30 a.m., y fueron recibidos por el Corregidor, la brigada de avanzada del

Ministerio de Obras Públicas, los comunarios y los facilitadores indígenas del acompañamiento a

las brigadas. La consulta se inicio al promediar las 16:30 horas y estuvo a cargo el corregidor y de

la brigada de la consulta.

La Consulta se desarrolló en un cabildo de la Comunidad, contó con la participación abierta de la

Comunidad. Posteriormente, el Corregidor indicó a la Comunidad que la Asamblea sería llevada a

cabo bajo su conducción y que todo lo referente a explicaciones y aclaraciones que surgieran en la

comunidad, serían absueltas por los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta

organizada por el Órgano Ejecutivo. Las personas que a continuación se mencionan fueron las

encargadas en llevar adelante el cabildo:

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Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Carmelo Yuco Ichu (Corregidor de la comunidad)

Ismael Tellez (Brigada Ejecutivo)

Redacción de Actas Miguel Vala Orellana (Profesor de la Comunidad)

Moderación de las

discusiones

Ismael Tellez (Por la Brigada del Ejecutivo)

Carmelo Yuco (Por la comunidad)

En el Cabildo se distribuyó a los asistentes, material informativo impreso referente a la consulta,

un documento “anillado”, que contenía: la Constitución Política del Estado Plurinacional, las Leyes

Nº 180, Nº 222 y Nº 240, el Decreto Supremo Nº 1146, la Sentencia Constitucional Nº 300/2012,

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº

169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT sobre los pueblos indígenas. Además el

número de miembros de la comunidad que participaron del derecho a la consulta son de: (36)

treinta y seis varones, y de (20) veinte mujeres, siendo un total de (56) cincuenta y seis.

Posteriormente, los asistentes a la Asamblea, aprobaron un orden del día que fue propuesto por

los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo para el desarrollo de la Consulta, el cual se

transcribe in extenso en el siguiente cuadro:

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

Verificación de Asistencia.

Lectura de la notificación.

Breve explicación del protocolo

Desarrollo productivo o Necesidades o Potencialidades

Ley 180 - Intangibilidad

Medidas de Protección-Salvaguarda

Carretera

El anterior orden día fue elaborado de manera consensuada con las autoridades de la comunidad

y el responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo con la comunidad. Con la motivación del

Corregidor, se acordó como regla para el desarrollo del cabildo, se proceda conforme sus normas

y procedimientos de la comunidad, dirigida por el corregidor quien da permiso a voz en la

consulta, en coordinación con la brigada, de acuerdo al siguiente procedimiento en cada punto

del orden del día “Explicación detallada sobre el punto en consulta, respuesta a dudas,

sugerencias y consulta de los comunarios, consulta sobre la aceptación o rechazo del punto

analizado”.

La brigada para el desarrollo de la Consulta del Órgano Ejecutivo y la brigada de observación y

acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento

respecto al alcance de su participación, del mismo modo los miembros de la brigada de Consulta

del Órgano Ejecutivo, hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos

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metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la consulta, enfatizando que la

consulta es “un derecho democrático de los pueblos contemplados en la C.P.E, las leyes del

Estado y documentos internacionales como la OIT”.

Dando cumplimiento al orden del día planteado, se explicó todos los contenidos con el apoyo de banners explicativos y papelógrafos.

3.1. Aspectos deliberados en el Desarrollo de la consulta

Durante el desarrollo de la Consulta, en base al orden del día aprobado, luego de haberse

producido una serie de intervenciones preguntas, argumentos que reflejaban la desconfianza de

las instituciones del Estado y la ilegitimidad de algunos dirigentes en actual ejercicio que

desfavorecen el desarrollo de los pueblo indígenas, se deliberaron los siguientes aspectos:

3.1.1. Desarrollo Productivo

Al respecto solicitan contar con ítems de profesores para el nivel secundario, contar con una

biblioteca completa para su escuela, el equipamiento médico. Respecto a la seguridad alimentaria

procesadora de caña, peladora de arroz, piden cinco (5) cabezas de ganado vacuno por familia,

herramientas (palas, machetes, martillos, serruchos, carretillas, etc.)

Sobre servicios básicos públicos: generador a diesel para 40 familias, tendido eléctrico, tanque

elevado para agua potable, construcción de 37 viviendas, construcción de capilla, y cabildo de

material.

Con relación al aprovechamiento sostenible construcción de loma de salvataje de ganado vacuno,

contar con una carpintería, contar con taller artesanal. Sobre integración y transporte pista de

aterrizaje, campamento de acopio de combustible, motor fuera de borda.

3.1.2. Ley 180 - intangibilidad

En función a la Intangibilidad indicaron que, quieren que esa Ley se anule porque no les deja

progresar, además indican “nosotros como comunarios no queremos que haya esa ley en nuestro

territorio, queremos que se vaya a otro lado”; “Queremos que se anule es ley 180 de

intangibilidad, esa ley no nos consultaron, solo los dirigentes la pusieron sin preguntarnos a

nosotros como comunarios”, “esa ley solo beneficia a los dirigentes porque ellos tienen plata”.

Por lo tanto de manera consensuada y después de largo debate, todos los comunarios decidieron,

levantar, anular, borrar la Ley 180 de intangibilidad.

3.1.3. Medidas de Protección - Salvaguarda

Los comunarios indican que está bien que exista el cuartel ecológico, en el territorio y que cubran

los espacios vacios con más puestos de control militar, policial para que gente ajena no ingrese,

contar con puesto militar en San Miguelito, Mercedes de Lojojota y otros, crear leyes para

sancionar a los avasalladores.

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3.1.4. Carretera

Señalan que están de acuerdo con la construcción de la carretera pero que se haga un estudio

sobre el trazo final, que se construya la carretera pero también caminos vecinales, además indican

que sus “propias autoridades originarias que decidan el trazo final y que esa opinión se nos la

respete”.

4. Suscripción del acta

La Consulta en la Comunidad de San Antonio de Imose concluyó a horas 08:20 de la mañana del

día sábado 20 de octubre de 2012, dándose lectura al acta elaborado en el cabildo, que contenía

todo lo relacionado con el proceso del derecho a la consulta en el TIPNIS y también la demanda

de la comunidad, que fueron aprobadas, firmadas, asimismo se imprimieron las huellas dactilares

de los participantes en el acta como en los papelógrafos, el acta también fue firmada por el Sr.

Ismael Téllez como representante de la brigada del Órgano Ejecutivo.

5. Resumen de la consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron

considerados y definidos por la Comunidad San Antonio de Imose, respecto a la Intangibilidad, la

construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las

medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS. Los comunarios indicaron que se anule ley 180 porque no los deja progresar. Los comunarios manifestaron “queremos que esa ley 180 se anule por que no nos deja progresar”, además indicaron que la ley 180 no se cumpla en el territorio del TIPNIS, “queremos que se anule esa ley 180 de intangibilidad, esa ley no nos consultaron, solo los dirigentes la pusieron”.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. En esta comunidad están de acuerdo con la construcción de la carretera: "Estamos de acuerdo con la construcción de la carretera, pero que se haga un estudio sobre el trazo final", "Que se construya la carretera, pero que se construyan caminos vecinales hacia nuestra comunidad...", "si a la carretera, pero que en reunión de corregidores se defina el trazo final y se respete la opinión de las autoridades" (copia fiel del Acta).

Medidas de Salvaguarda. Que exista cuartel ecológico, puestos de control militar y policial, para que la gente ajena al territorio no ingrese.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.

Crear leyes para sancionar a los avasalladores de manera drástica

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IMÁGENES COMUNIDAD SAN ANTONIO DEL IMOSE – TIPNIS

Miembro de la brigada del Órgano Ejecutivo levantado la lista de asistencia de comunidad.

Ambiente donde se realizó la consulta, atrás miembro

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Miembro del Órgano Electoral Plurinacional en la observación y acompañamiento de la consulta

Corregidor de la comunidad de San Antonio de Imose

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Papelógrafos sobre intangibilidad y salvaguardas

Aspectos de la carretera Acta firmada

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Nueva Natividad

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD DE NUEVA NATIVIDAD Presentación El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Nueva Natividad, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012. Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Nueva Natividad consta de las siguientes partes: En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo mismo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe el desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la cuarta parte, se expone un resumen de la deliberación realizada por la comunidad en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Las medidas de salvaguarda

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, sobre los cuales se convinieron los acuerdos entre la comunidad y las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. comunidad Nro. 67: Nueva Natividad

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos Consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Nueva Natividad. Cuadro Nro. 1. Datos generales de la Consulta en la comunidad de Nueva Natividad:

Grupo étnico predominante Moxeño- Trinitario

Idioma Moxeño- Trinitario

Organización a la que está afiliada Sub central Sécure

Fecha y hora de inicio 15 de agosto de 2012, 19:30

Fecha y hora de finalización 16 de agosto de 2012, 15:00

Mecanismo de participación de la comunidad La asamblea de la comunidad

Lugar de la Consulta Casa de cabildo

Número de personas/ familias que participaron de la Consulta

Mujeres: 10 Hombres: 13 Total: 23

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Jacob Laura Mamani (Min. MOPSV) Denise Guaji (Facilitadora Indígena) Román Moye Nosa (Facilitador Indígena) Gregorio Yubanure (Facilitador indígena) Isabel Gallardo (Logística) Iver Zambrana Mamani (Logística)

Observadores del SIFDE-TSE Ausberto Aguilar Challapa José Luis Tórrez Garnica

Corregidor de la comunidad Miguel Mosua Tamo

Fecha de notificación del Órgano Ejecutivo a la comunidad

14 de junio de 2012

En el cuadro se describen los datos que corresponden a los representantes de las instituciones estatales que administraron y organizaron la Consulta Previa realizada en la comunidad de Nueva Natividad y la entidad que desarrolló las tareas de observación y acompañamiento, además se registra datos relacionados a la lengua, el grupo étnico predominante, la organización donde la comunidad está afiliada, la fecha y hora en que se inició y concluyó la Consulta.

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP conformado por los servidores públicos: Ausberto Aguilar Challapa y José Luis Tórrez conjuntamente con la brigada del Órgano ejecutivo llegaron a la comunidad el día 15 de agosto de 2012 a horas 14:30 aproximadamente. Cabe hacer notar que el día 14 de agosto, las dos brigadas (tanto del Órgano Ejecutivo como del SIFDE-TSE) llegaron en distintas avionetas a una pista de la estancia denominada Coquinal, donde descansaron esa noche. Al día siguiente, a horas 06:00 partieron en caballo y carretón a la comunidad de Nueva Natividad, según reportan en su informe. Los caballos y el carretón fueron alquilados por el responsable del Órgano Ejecutivo.

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El viaje duró aproximadamente 4 horas, en muchos casos tuvieron que abrir camino con machete el frondoso follaje de los árboles y las malezas. Los facilitadores indígenas dependientes del Órgano Ejecutivo, guiaron a las dos brigadas por medio del bosque, además, se unió a las brigadas un peón de la hacienda Coquinal, con el objeto de llevar de vuelta a los caballos a la hacienda mencionada. Sus consejos fueron muy útiles para guiar a los caballos y pasar las diferentes pozas cenagosas y orientarse en los casi imperceptibles senderos.

2. Etapa preparatoria a la Consulta en la comunidad de Nueva Natividad

La Ley Nro. 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa en la que los titulares de este derecho y los representantes del Estado, coordinan la elaboración del protocolo y cronograma de la realización del proceso.

Siguiendo lo antedicho, se pudo constatar la realización de los actos que a continuación se describen, a través de entrevistas realizadas al Corregidor y a los miembros de la comunidad.

- En la comunidad Nueva Natividad, la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del cronograma, fue desarrollada mediante un Taller de capacitación y organización efectuada en la ciudad de La Paz en el mes de junio de 2012 (según nos informó el Corregidor), en el que participaron Corregidores de varias comunidades del TIPNIS. Asimismo, el Corregidor, posteriormente, habría informado a la comunidad sobre las características de la Consulta.

- Los representantes del Órgano Ejecutivo, específicamente del Ministerio de Obras Públicas hicieron llegar a la comunidad, el mismos día de la Consulta, los documentos referidos a lo que significa la Consulta, los derechos de los Pueblos Indígenas, información relacionada al TIPNIS, al tema de la intangibilidad y la construcción de la Carretera Villa Tunari a San Ignacio de Moxos, todos estos aspectos expresados en una cartilla que se repartió a todos los asistentes en una pequeña bolsa con la inscripción “Consulta por el derecho a decidir”.

- El Corregidor de la comunidad, fue notificado sobre el inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta a través de una comunicación oficial que data del catorce de junio de dos mil doce años (14/06/2012), donde, según el Corregidor, se adjuntó el protocolo de la Consulta Previa, Libre e Informada.

En lo que se refiere a los temas relacionados al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, fueron difundidos y publicados por el Corregidor de la comunidad, en función a la información que éste recibió en el taller de Corregidores en la ciudad de La Paz. Esta información fue transmitida verbalmente a la comunidad en su propia lengua, es decir, en el mojeño-trinitario.

3. Etapa del Desarrollo de la Consulta en la comunidad de Nueva Natividad

El responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo, Jacob Laura, se entrevistó con el Corregidor Miguel Mosua con el objeto de acordar la posible instalación de la Consulta en la comunidad Nueva Natividad. La respuesta del Corregidor fue que la mayoría de los comunarios se encontraban

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ocupados, algunos en bosque adentro y otros en el río y se comprometió a convocar a la reunión o asamblea para las 19:30. En tal sentido a horas 19:30 el Corregidor convocó a la comunidad mediante percusión de un tambor. En tres oportunidades percutió el tambor, con un intervalo de tiempo de 10 minutos. Y al tercer llamado, la comunidad comenzó a aproximarse a lo que ellos denominan como cabildo. En la casa del cabildo de la comunidad de Nueva Natividad perteneciente a la Subcentral Sécure del municipio de San Ignacio de Moxos de la provincia Moxos del departamento de Beni del Estado Plurinacional, a horas 19:30 del día miércoles 15 de agosto de 2012 se reunió la comunidad. A motivación de la brigada del Órgano Ejecutivo dirigido por Jacob Laura y con la venia del Corregidor Miguel Mosua fueron reunidos las comunarias y comunarios de Nueva Natividad en el lugar que se llama cabildo, que no es otra cosa que el lugar o pawichi de unos 5 x 10 mts. y que sirve para sus reuniones comunales. Después en la hora señalada, se inició la asamblea comunal con la participación de ventitres (23) personas mayores entre hombres y mujeres. El Corregidor Miguel Mosua Tamo después de dar la bienvenida a las brigadas de los Órganos del Estado, mostró su sorpresa puesto que él esperaba la llegada de la brigada para una fecha anterior, pero como no habían llegado en esas fechas, él había pensado que ya no llegaría la brigada de la Consulta. En tal sentido, después de mostrar su extrañeza preguntó a los presentes si se instalaba la Consulta, sobre este tema después de silencios y opiniones de la comunidad, finalmente acordaron que sí iban a instalar la Consulta, ante esto el Corregidor nuevamente les preguntó si iban a comenzar con la Consulta esa misma noche o al día siguiente, ante lo cual los presentes manifestaron que era mejor comenzar esa misma noche hasta la media noche y que al día siguiente podían continuar con los puntos restantes, si los había. Seguidamente, el profesor de la Escuela dio lectura a la notificación referida a la Consulta conforme la Ley Nro. 222 de fecha 6 de junio de 2012, recibida por el Corregidor don Miguel Mosua Tamo de la comunidad de Nueva Natividad en fecha 14 de junio de 2012. Seguidamente, el señor Jacob Laura M. efectuó la presentación de todos los que componen la Comisión conformado por los brigadistas Iver Zambrana, Isabel Gallardo, tres facilitadores indígenas conformado por Román Moye Noza, Denice Moye y Gregorio Yubanure. Acto seguido también se presentaron los dos representantes del Órgano Electoral Plurinacional: Ausberto Aguilar Challapa y José Luis Tórrez Garnica. Entre el Corregidor de la comunidad Nueva Natividad y el responsable del Órgano Ejecutivo, acordaron que las responsabilidades para dirigir la Asamblea:

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Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Miguel Mosua Tamo (Corregidor)

Redacción de Actas Profesor de la escuela

Moderación de las discusiones

Miguel Mosua Tamo (Corregidor de la comunidad) Jacob Laura (Responsable brigada del Órgano Ejecutivo).

A continuación la asamblea de la comunidad aprobó en consenso el siguiente orden del día:

Cuadro Nro. 3. Orden del día de la Asamblea para la realización de la Consulta Previa

- Visión de desarrollo - Vocación productiva - Potencial productiva

- Intangibilidad - Salvaguardas - Medios y sistemas de transporte

De manera inmediata, una vez que el representante del Órgano Ejecutivo, Jacob Laura preguntó si estaban o no de acuerdo con el orden día, los comunarios después de un silencio se pronunciaron a favor. Se trató cada uno de los puntos del orden del día (los cuales se describirán en el orden en que se presentaron). Antes, la brigadista Isabel Gallardo y después Jacob Laura, ambos del Órgano Ejecutivo, explicaron lo relacionado a lo que significa la Consulta Previa, Libre e Informada, sobre el marco normativo, sobre los objetivos de la Consulta y sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. El responsable de la brigada del Órgano Ejecutivo remarcó que si había preguntas o solicitudes de aclaración, que interrumpan y que pregunten y que ellos les aclararían todas sus dudas, además remarcó que podían plantear sus preguntas en su propio idioma (el mojeño-trinitario) ya que la brigada contaba con facilitadores indígenas que hablaban el idioma. Así el desarrollo de la asamblea se realizó en los idiomas mojeño-trinitario y español, se recurrió contantemente a la traducción del español al mojeño-trinitario y del mojeño-trinitario al español con la intervención de los facilitadores indígenas así como del profesor de la escuela que también pertenecía a una comunidad aledaña.

3.1. Aspectos deliberados en el desarrollo de la Consulta

Se desarrolló la Consulta conforme el orden día aprobado:

3.1.1. Visión de desarrollo En este punto, se trataron los aspectos de la vocación productiva, principalmente lo referido a la agricultura, pesca y caza. Luego lo referido al potencial productivo de la comunidad. Seguidamente se

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trató los temas: demandas y necesidades, educación, salud, para luego a pasar a los temas de la intangibilidad y la construcción de la carretera.

a) Vocación productiva

Como vocación productiva, la comunidad identificó los temas referidos a la agricultura, pesca, caza, principalmente demostraron que tienen vocación productiva para producir, cazar y pescar lo que a continuación se enumera:

Agricultura Se consideró en agricultura, la siembra de los siguientes productos: arroz, maíz, yuca, piña, papaya, tomate, jualuza, plátano, caña, frijol, café, coco, zapallo, sandía, mandarina, naranja, toronja, limón, chirimoya, palta, manzana, ají, cebolla, ajo, maní, orégano.

Pesca También enumeraron para la pesca: Surubí, sábalo, palometa, blanquillo, pacú, general, muturu, dorado, curubina, paleta, bentón, yayú, tucunare, boga, zapato, bagre, tachaca, tiro, pacupera

Caza La comunidad afirmó que habían los siguientes animales para cazar: Jochi, pintao, taitetú, tatú, anta, tropero, manechí, mono, tejón, jochi, pita, pava, ciervo, perdiz, mutún, loro, pava guaracachi, marimono y hurina.

b) Potencial productiva

Se identificó los componentes: siembra de plátano, yuca, arroz, maíz, caña, frijol, papaya, cebolla en hoja, ají, camote, piña, guineo.

Un comunario pidió que se abra el río Sécure para que pueda “entrar motor” y sacar sus productos y hacer una limpieza general. Solicitaron también la donación de un motor fuera de borda, además de la construcción de una carretera hacia San Lorenzo y un puente en el lugar denominado “Aguas Negras”.

Demanda y necesidades El profesor de la comunidad remarcó que era importante contar con un camión para llevar cantidades de plátano a San Lorenzo y San Ignacio de Moxos. Un comunario pidió motosierras para la comunidad. También pidieron: Peladora de arroz, un trapiche, desgranadora de maíz, pala, machetes, hachas, carretillas y una tejedora para hacer hamacas. Después de haber considerado todos estos aspectos, pasaron a tratar el tema de la educación:

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Educación Una comunaria solicita construcción de una escuelita completa. Solicitan también dar vivienda a los profesores, biblioteca para la escuela, polideportivo, ítem de maestro para nivel secundario, paneles solares completo, material audiovisual, una computadora para la dirección, máquina de escribir y fotocopiadora.

Salud En el tema de la salud, la comunidad acordó pedir la construcción de un “micro-hospital”, contar con un personal profesional con medicamento completo. Viabilizar el ingreso del bono Juana Azurduy y bono Dignidad y viabilizar una capacitación en primeros auxilios para formar promotores de salud y contar con baños ecológicos.

Saneamiento básico La comunidad solicitó también en el tema del saneamiento básico:

o Dotación de agua potable o Construcción de baños ecológicos o Telecomunicaciones o Dotación de una antena telefónica y celular o Radiocomunicación completa o Viabilizar el ingreso de las instituciones que dotan de: certificado de

nacimiento u carnet de identidad

3.1.2. Intangibilidad Después de la explicación de los facilitadores del Órgano Ejecutivo, los comunarios expresaron sus opiniones con respecto a este punto: mencionaron “solo nosotros sabemos cómo se vive aquí, las necesidades que tenemos”. Después de varias reconsideraciones decidieron que la Ley Nro. 180 de intangibilidad se elimine, ya que no les traía ningún beneficio, pues según se pronunciaron, esa Ley nos les permitía cazar ni pescar y de esa manera se veían frustrados en su desarrollo. Deliberaron sobre este aspecto, unos dijeron que el Gobierno había creado esta Ley de intangibilidad para precisamente obligarles a aceptar la carretera, pero que lo cierto era también perjudicial para su desarrollo. Y escribieron en un papelógrafo lo siguiente: “En conclusión habiendo un consenso y unanimidad se elimina la Ley 180 de intangibilidad”. Después de haber tratado este tema, acordaron entrar en un cuarto intermedio hasta el día siguiente, puesto que ya era casi media noche.

3.1.3. Salvaguardas Con el tema de salvaguardas se reinició la asamblea siendo el día jueves 16 de agosto de 2012 años a horas 08:30 con la presencia del Órgano Electoral Plurinacional de Bolivia y los comunarios de Nueva Natividad y con la presencia del Corregidor Miguel Mosua Tamo y el representante del Consejo de la Junta, Eusebio Moye Noco

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Se tocó los siguientes puntos:

Capacitar a nuevos guardaparques pero que sean de la misma comunidad

Prohibir el ingreso de nuevos asentamientos

Promulgar una Ley de prohibición que mencione el tipo de sanciones

Crear una institución más rígida para proteger el territorio del TIPNIS

Hacer cumplir el reglamento de usos y costumbres

Identificación y verificación de personas ajenas al territorio

El infractor será sancionado de acuerdo a las faltas cometidas

Prohibir la entrada de personas que corten madera con una sanción de treinta años de cárcel

Prohibir los asentamientos con una sanción de 15 años de cárcel En un papelógrafo escribieron “Conclusiones” donde con la participación y presencia de todos los comunarios y comunarias se determina prohibir por todos los puntos señalados los nuevos asentamientos y proteger toda la línea demarcatoria de acuerdo a sugerencia de la presente asamblea.

3.1.4. Medios y sistemas de transporte

La comunidad identificó sus propios medios de transporte los cuales son: Canoa y a pie, dando a conocer los costos de ingreso y salidas de la comunidad como también el tiempo de viaje. Los comunarios a motivación del responsable del Órgano Ejecutivo, hicieron una evaluación en cuanto al tiempo que se tarda para salir y entrar a la comunidad y el costo del viaje. El ingreso desde Trinidad a la comunidad y la salida de la comunidad hacia Trinidad tiene un costo de 890 Bs sin carga ni producto y en un tiempo de 7 días. La comunidad afirmó que los profesores salen una sola vez a Trinidad a cobrar sus sueldos, porque no se puede estar viajando de un momento a otro, porque implica un tiempo y costos considerables. Después de haber considerado una carretera de conexión entre la comunidad Nueva Natividad a San Ignacio de Moxos, varios comunarios opinaron sobre la construcción de la carretera San Ignacio de Moxos y Villa Tunari: “La carretera no es mala, nos va a traer muchos beneficios porque los vamos a utilizar para transportarnos”, “Es necesario la carretera”, “La carretera nos va ayudar a tener mejor control” “Necesitamos carretera Nueva Natividad a San Ignacio de Moxos”. En consenso y unanimidad se aprueba la construcción de la carretera Nueva Natividad a San Ignacio de Moxos, también solicitaron la limpieza inmediata de la palizada de la embocada del río Sécure. Con respecto a la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, los comunarios mencionaron lo siguiente “que se construya de acuerdo a la mayoría o a los resultados de la Consulta”. Y al respecto todos estuvieron de acuerdo con esa afirmación, puesto que nadie más dijo lo contrario.

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De esa manera se llegó a la conclusión del cabildo a horas 15:00 de la tarde del día jueves 16 de agosto en la comunidad de Nueva Natividad, para dar constancia de este hecho importante, todos los presentes firmaron el acta.

4. Suscripción del acta

La Asamblea en la comunidad de Nueva Natividad concluyó aproximadamente a las 12:30, sin embargo, la comisión encargada de la transcripción expresó o escribió en el acta todo lo trabajado en los papelógrafos, y esa actividad tardó hasta las 15:00 horas, que es cuando se leyó el acta a la comunidad tanto en los idiomas español y mojeño-trinitario, y todos estuvieron de acuerdo con los contenidos expresados, y el responsable del órgano ejecutivo invitó a que todos los presentes firmen el acta y los o las que no sepan firmar estampen su huella digital.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación, el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad con respecto a la Intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la medidas de salvaguarda y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.- La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

Construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.- La comunidad de Nueva Natividad expresó que están de acuerdo con la construcción, textualmente el Corregidor manifestó “que se construya de acuerdo a la mayoría o a los resultados de la Consulta”. Todos estuvieron de acuerdo con esa afirmación.

Medidas de Salvaguarda.- Capacitar a nuevos guardaparques de la misma comunidad, promulgar una Ley de prohibición que mencione el tipo de sanciones, crear una institución más rígida para proteger el territorio del TIPNIS, hacer cumplir el reglamento de usos y costumbres

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.- Prohibir el ingreso de nuevos asentamientos con una sanción de quince (15) años de cárcel, prohibir la entrada de personas que corten madera con una sanción de treinta (30) años de cárcel.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD NUEVA NATIVIDAD – TIPNIS

Autoridades originarias

Participantes de la Consulta

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Miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo y del Órgano Electoral Plurinacional

Acuerdos sobre la Intangibilidad

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Firma en papelógrafo de los comunarios

Acta firmada por los comunarios

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Santiago de Ichoa

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD DE SANTIAGO DE ICHOA

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Santiago de Ichoa, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012, Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Santiago de Ichoa consta de las siguientes partes:

En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe la etapa del desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la parte final, se expone un resumen en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS),

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos,

Las medidas de salvaguarda, y

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nº 68: Santiago de Ichoa

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos Consultados, y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Santiago de Ichoa.

Cuadro Nº 1 Datos generales de la Consulta en la comunidad Santiago de Ichoa

Grupo étnico predominante Moxeño - Trinitario

Idioma Moxeño - Trinitario

Organización a la que está afiliada Subcentral TIPNIS

Fecha y hora de inicio 12 de noviembre de 2012, 19:00

Fecha y hora de finalización 12 de noviembre de 2012, 23:35

Mecanismo de participación de la comunidad Cabildo Comunal

Lugar de Consulta Casa del cabildo

Número de personas/familias que participaron de la Consulta

Varones: 10 Mujeres: 7 Total: 17

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Ismael Téllez Jiménez (MOPSV) Alex Villarreal (MMAyA) Román Moye Noza (Facilitador Indígena) Katrin Ivon Limpias (Logística) Thomas Arrazola Guary (Logística)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Nilton Rolando Zabala

Corregidor de la comunidad Cecilio Moy Guaji

Fecha de notificación Previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

10 de noviembre de 2012

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, conformada por el servidor público Nilton Rolando Zabala Zabala, arribó a la comunidad Santiago de Ichoa el día 12 de noviembre.

2. Etapa preparatoria de la Consulta en la comunidad Santiago de Ichoa

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del protocolo y cronograma de la realización del proceso.

En esa línea, cabe exteriorizar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación se reseñan, a través de entrevistas realizadas al Corregidor y a los miembros de la comunidad.

- En la comunidad Santiago de Ichoa, la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del cronograma del mismo no fue desarrollado, porque los representantes de la comunidad no asistieron al encuentro de Corregidores, en tal sentido no se conoció la propuesta de Protocolo y el Cronograma, siendo así no se pudo brindar aportes y observaciones a los documentos indicados. Según el Corregidor los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta no distribuyeron documento alguno relacionado al derecho a la Consulta a la comunidad.

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- Según lo expresado por el Corregidor fue notificado sobre el inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta a través de una comunicación oficial de fecha 05 de noviembre de 2012. Pero la comunidad conoció sobre el desarrollo de la Consulta el día 10 de noviembre de 2012.

- Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, fueron transmitidos por radio local y personal del Órgano Ejecutivo que ingreso para la etapa del desarrollo de la Consulta.

Realizada la descripción de la fase preparatoria, a continuación se detalla la etapa de desarrollo de la Consulta.

3. Etapa de desarrollo de la Consulta en la comunidad de Santiago de Ichoa

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en ambientes del Cabildo desde su inicio, desarrollo hasta su culminación.

El día lunes 12 de noviembre el Corregidor de la comunidad y las autoridades de la misma, convocaron a los miembros de la comunidad para la instalación de la Consulta. El Cabildo, fue inaugurado por el Corregidor y el responsable de la brigada de la Consulta al promediar las 19:00 horas, dando la bienvenida a los miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE del Órgano Electoral, de la misma forma, invitó a los comunarios a participar del Cabildo y que podían hacer preguntas.

Acto seguido, el Corregidor indicó a la comunidad que el Cabildo sería llevado a cabo bajo su dirección, quien dio permiso para el uso de la palabra a los asistentes para que pudieran intervenir y decidir.

Las personas que a continuación se mencionan fueron las encargadas de llevar adelante el Cabildo:

Cuadro Nº 2 Funciones y encargados(as) del Cabildo

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección del Cabildo Cecilio Moy Guaji (Corregidor de la comunidad)

Redacción del Acta Vicente Yuco Tamo (Secretario de Actas) Katrin Yvon Limpias T. (Brigadista del Órgano Ejecutivo)

Moderación de las discusiones

Cecilio Moy Guaji (Corregidor de la comunidad)

Posteriormente, el Corregidor solicitó a los miembros de la brigada de la Consulta coordinar para elaborar una propuesta de orden del día, sobre los puntos a tratar en el Cabildo. Así se concretó el siguiente orden del día:

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Cuadro Nº 3 Orden del día del Cabildo

- Control de Asistencia - Lectura de la Notificación - Explicación de la Ley Nº 222 explicación - Desarrollo Productivo

a) Necesidades b) Potencialidades

- Ley Nº 180 intangibilidad - Medidas de protección y salvaguardas - Carretera

La comunidad, con la motivación del Corregidor, acordó como reglas para el desarrollo del Cabildo, que los comunarios puedan realizar preguntas, señalar sus dudas y dar sugerencias, mismas que fueron respondidas, absueltas y tomadas en cuenta por la brigada del Órgano Ejecutivo.

Las brigadas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP, realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento respecto al alcance de su participación. Los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la Consulta, enfatizando en que ésta es “un derecho democrático de los pueblos contemplados en la CPE, las leyes del Estado Plurinacional y documentos internacionales como la OIT”.

Según el orden del día aprobado, los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo preguntaron al Corregidor: ¿Si se encontraban todos los comunarios? Y dijeron que estaban la mayoría y que si faltaban algunos es porque se encontraban fuera de la comunidad trabajando. Después de haber llamado lista se registró a diez (10) varones y siete (7) mujeres, lo que hizo un total de diecisiete (17) participantes. Inmediatamente después procedieron a dar lectura de la notificación.

3.1. Aspectos deliberados en el desarrollo de la Consulta Durante la etapa de desarrollo de la Consulta, en sujeción al orden del día aprobado, se deliberó los siguientes aspectos:

3.1.1. Desarrollo productivo

Los responsables del desarrollo de la Consulta explicaron los planes de desarrollo con la ayuda de rotafolios en gigantografías en los que abordaron aspectos relacionados a la visión de desarrollo tomando en cuenta; temas de salud, soberanía alimentaria, vivienda y servicios básicos, y desarrollo sostenible de los recursos naturales del territorio. Aspectos que fueron plasmados en papelógrafos mismo que se detallan a continuación:

NECESIDADES POTENCIALIDADES

1. Construcción de escuela, equipamiento posta sanitaria, ítems para maestros y médicos, viviendas para profesores y equipamiento deportivo

2. Contar con dos rozadoras, cinco fumigadoras, motosierra, módulo lechero,

1. Madera 2. Pesca 3. Turismo 4. y otros; aspectos insertos en el plan de

desarrollo de la zona

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barco bananero y mercado en el territorio 3. Agua potable con tanque elevado,

electrificación, baños ecológicos para cada familia, construcción de viviendas y del cabildo

4. Semillas de arroz, maíz y cítricos 5. Pista de aterrizaje, antena telefónica,

carpintería comunal, bote con motor y caminos vecinales

6. Universidad indígena 7. Carnetización, instrumentos musicales,

medidas que permitan obtener los bonos 8. Contar con Personería Jurídica de la

comunidad

Los elementos anotados en la columna de potencialidades, fueron manifestadas en función de la vocación productiva de la comunidad.

3.1.2. Ley Nº 180 intangibilidad Entre las declaraciones de los comunarios señalan que no queremos ser intangibles “porque quiero que progresen y desarrollen mis hijos, mis nietos”, entre otras opiniones vertidas manifestaron “queremos que se anule esta ley 180 de intangibilidad, porque queremos ser libres como comunarios”, añadieron que la ley sobre intangibilidad se anule porque no les deja hacer uso y aprovechamiento de sus propios recursos. En definitiva la comunidad de manera consensuada y después del debate decidieron levantar, anular y borrar la Ley Nº 180 de intangibilidad.

3.1.3. Medidas de protección y salvaguardas

La comunidad manifestó las siguientes medidas de protección: Contar con guarda territorios indígenas y más número de guarda parques, creación de puestos militares para la protección de la zona pero que estén a distancias más cortas, contar con la escuela ecológica para los vivientes del TIPNIS y sobre las salvaguardas indican crear leyes para evitar el avasallamiento de los colonos.

3.1.4. Carretera

Con respecto al tema tratado de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, en el Cabildo, los comunarios manifestaron: que nunca han estado en contra de la carretera pero que el tramo se defina y que se analice por donde se construirá la carretera, otras opiniones indican “que estamos de acuerdo con la construcción de la carretera pero que el trazo final sea definida en un encuentro de Corregidores”. En suma decidieron: “estamos de acuerdo con la carretera pero que sea en un encuentro de Corregidores que se defina el trazo final”.

4. Suscripción del acta

El Cabildo Comunal finalizó con la lectura del acta y la suscripción de la misma, por parte de las autoridades, los comunarios de Santiago de Ichoa y los representante del Órgano Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se llegó, asimismo se selló al final, los papelógrafos en los que se apuntó los temas tratados y sus acuerdos tal como se puede observar en las fotografías.

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La Consulta en la comunidad de Santiago de Ichoa concluyó a horas 23:35 del día 12 de noviembre de 2012 con la lectura del acta y la firma por parte de las autoridades y comunarios, asimismo fue firmado por los representantes del Órgano Ejecutivo.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad respecto a la intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, las medidas de salvaguarda, y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure –TIPNIS. La comunidad “no” está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

Construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. La comunidad Santiago de Ichoa indicó que nunca estuvo en contra de la construcción de la carretera pero que el tramo aún debe ser definido en un encuentro de corregidores.

Medidas de salvaguarda. Contar con guarda territorios indígenas, incrementar el número de los guarda parques, creación de puestos militares y una escuela ecológica en el TIPNIS.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales. Crear leyes que eviten el avasallamiento de colonos, son las medidas propuestas por la comunidad.

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IMÁGENES COMUNIDAD SANTIAGO DE ICHOA – TIPNIS

Comunarios acuden al llamado del corregidor

Lugar donde se realizó la Consulta

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Miembro del Órgano Ejecutivo exponiendo en la Consulta

Corregidor de la comunidad (der.) junto a miembro de la brigada del Órgano Electoral

Plurinacional

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Papelógrafo sobre intangibilidad

Firma del libro de actas por comunarios

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INFORME DE OBSERVACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO DE LA CONSULTA

Comunidad Monte Cristo

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE

Diciembre, 2012

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COMUNIDAD MONTE CRISTO DEL IMOSE Presentación El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la comunidad Monte Cristo del Imose, labor realizada en el marco de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012, Ley de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222, en virtud de la cual se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. Para lograr este fin, el SIFDE-TSE/OEP conformó una brigada que efectuó el trabajo de campo en el territorio de la Consulta, aplicando las técnicas de la observación y el registro de los hechos, cuyos resultados se plasmaron en reportes de observación y acompañamiento. En este marco, el informe del proceso de la Consulta Previa desarrollada en la comunidad Monte Cristo del Imose consta de las siguientes partes: En la primera, se presenta un cuadro de los datos relacionados con la comunidad, los sujetos del derecho a ser Consultados y las instituciones públicas que participaron en el proceso de Consulta. La segunda, describe las actividades preparatorias realizadas para viabilizar el desarrollo de la Consulta en la comunidad, que fueron recopiladas de los reportes de observación y acompañamiento. La tercera, describe la etapa del desarrollo de la Consulta Previa tal como ocurrió y consiste en una descripción conforme lo observado y lo constatado. En la parte final, se expone un resumen en relación a:

La intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS),

La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos,

Las medidas de salvaguarda, y

Las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.

Las fuentes para la elaboración de este informe están conformadas por los registros audio-visuales (fotografías, audio y video) que respaldan todo lo descrito en este documento.

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1. Comunidad Nº 69: Monte Cristo del Imose

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos Consultados, y las instituciones que organizaron y administraron la Consulta. En el siguiente cuadro se describen las referencias precisas de estos actores de la Consulta Previa en el caso de la comunidad Monte Cristo del Imose.

Cuadro Nº 1 Datos generales de la Consulta en la comunidad Monte Cristo del Imose Grupo étnico predominante Moxeño - Trinitario

Idioma Yuracaré y Moxeño- Trinitario

Organización a la que está afiliada Subcentral TIPNIS

Fecha y hora de inicio 04 de septiembre de 2012, 09:00

Fecha y hora de finalización 04 de septiembre de 2012, 16:00

Mecanismo de participación de la comunidad Asamblea Comunal

Lugar de Consulta Cerca del Rio Imose, debajo de los arboles

Número de personas/familias que participaron de la Consulta

Varones: 4 Mujeres: 5 Total: 9

Brigadistas del Órgano Ejecutivo Alejandro Montaño (MOPSV) Moisés Mercado (MMAyA) Juana Guagi Guayacuma (Facilitador Indígena)

Brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP

Darío Saavedra

Corregidor de la comunidad Edmundo Cuellar Guzmán

Fecha de notificación Previa del Órgano Ejecutivo a la comunidad

29 de agosto de 2012

Cabe señalar que la brigada de observación y acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP, conformada por el servidor público Darío Saavedra Nuñez, que se desplazó desde la Base de Abastecimiento de Villa Tunari a la población de Chimore, y el 03 de septiembre de 2012, a las 07:00 se dirigió en un helicóptero a la comunidad Providencia de Chimimita. Recién, a primeras horas de la mañana del 04 de agosto, se transportaron en helicóptero que aterrizo en la comunidad de Monte Cristo del Imose las 08:00.

2. Etapa preparatoria de la Consulta en la comunidad Monte Cristo del Imose

La Ley Nº 222 establece una etapa preparatoria de la Consulta Previa, en la que los titulares de este derecho y los representantes del Órgano Ejecutivo coordinan la elaboración del protocolo y cronograma de la realización del proceso. En esa línea, cabe exteriorizar que se pudo constatar la realización de los actos que a continuación se reseñan, a través de entrevistas realizadas al Corregidor y a los miembros de la comunidad. En la comunidad Monte Cristo del Imose, en la elaboración del Protocolo de la Consulta así como del cronograma hubo coordinación con los responsables de realizar la Consulta oralmente en visitas de socialización. En la comunidad se conoció la propuesta de protocolo y el cronograma el mismo día en que se efectuó la Consulta, siendo así la comunidad no pudo brindar aportes y observaciones a los documentos indicados.

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Según el Corregidor los representantes de las entidades estatales responsables del proceso de la Consulta, distribuyeron a la comunidad, materiales relacionados con:

Disposiciones normativas relacionadas con el tema, Información en relación al TIPNIS como ser, planes de manejo, Evaluación Ambiental Estratégica, planes de gestión.

Según lo expresado por el Corregidor se le indico sobre el inicio de la etapa de desarrollo de la Consulta a través de una comunicación verbal en fecha 29 de agosto de 2012. En la notificación no se adjuntó ninguna documentación referida a la Consulta solo registro de Acta. Los temas referidos al proceso de la Consulta, el alcance del derecho a ésta, el Protocolo concertado, el cronograma de actividades, el objeto de la Consulta y la importancia de la participación de la misma, fueron difundidos por el Corregidor de la comunidad en idioma Mojeño Trinitario y castellano Realizada la descripción de la fase preparatoria, a continuación se detalla la etapa de desarrollo de la Consulta.

3. Etapa de desarrollo de la Consulta en la comunidad de Monte Cristo del Imose

Como se señaló, la Consulta Previa se realizó en una Asamblea el escenario fue a la sombra de unos árboles a las orilla del Rio Imose, lugar donde acostumbra reunirse la comunidad Monte Cristo del Imose, desde su inicio, desarrollo y culminación de la Consulta. El día martes 04 de septiembre de 2012, a horas 08:00 el Corregidor de la comunidad y las autoridades de la misma, convocaron a los miembros de la comunidad verbalmente y se instaló de la Consulta. La Asamblea, fue inaugurada por el Corregidor de la comunidad al promediar las 09:00 horas, dando la bienvenida a los miembros de las brigadas del Órgano Ejecutivo y de acompañamiento del SIFDE-TSE/OEP. El señor Moisés Mercado del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, pidió permiso al Corregidor y a la comunidad para hacer uso de la palabra, sugiriendo se traduzca lo que iba a exponer lo cual fue cumplido a través de la facilitadora indígena señora Juana Guagi Guayacuma. Acto seguido, el Corregidor Edmundo Cuellar indicó a la comunidad que la Asamblea sería llevada a cabo bajo su dirección, quien dio permiso para el uso de la palabra a los asistentes para que pudieran intervenir y decidir. Las personas que a continuación se mencionan fueron las encargadas de llevar adelante la Asamblea:

Cuadro Nro. 2. Funciones y encargados(as) de la Asamblea

Actividad Nombres de las personas designadas:

Dirección de la Asamblea Edmundo Cuellar G. (Corregidor de la comunidad)

Otras Autoridades Candelaria Noza (Abuela de Monte Cristo del Imose)

Moderación de las discusiones

Moisés Mercado, Responsable de brigada Especial “A”

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Posteriormente, el Corregidor solicitó a los miembros de la brigada de la Consulta coordinar para elaborar una propuesta de orden del día, sobre los puntos a tratar en la Asamblea. Así se concretó el siguiente orden del día:

Cuadro Nº 3 Orden del día de la Asamblea - Presentación de los asistentes - Visión de desarrollo-intangibilidad - Medidas de protección-salvaguarda - Proyecto carretero. San Ignacio de Moxos – Villa Tunari.

La comunidad, con la motivación del Corregidor, acordó como reglas para el desarrollo de la Asamblea, que los puntos del orden del día sean explicados, para su posterior traducción y que permitió su deliberación y registro. Las brigadas del Órgano Ejecutivo y del SIFDE-TSE/OEP, realizaron su respectiva presentación y esclarecimiento respecto al alcance de su participación. Los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo hicieron conocer los pormenores de las herramientas e instrumentos metodológicos a ser implementados para lograr los objetivos de la Consulta, enfatizando en que ésta es “un derecho democrático de los pueblos contemplados en la CPE, las leyes del Estado Plurinacional y documentos internacionales como la OIT”. Entre los aspectos metodológicos previos a la deliberación están en que el responsable del Órgano Ejecutivo en su intervención indicó que la brigada responsable de la Consulta redactaría un acta donde se registre todo lo acontecido y una vez concluido la Asamblea, la misma debía ser firmada por los asistentes. Según el orden del día planteado, se verificó la asistencia de los integrantes de la comunidad, del que se registró a cuatro (4) varones y cinco (5) mujeres, haciéndose un total de nueve (9) participantes, que permitió que los asistentes se presenten uno a uno.

3.1. Aspectos deliberados en el desarrollo de la Consulta Durante la etapa de desarrollo de la Consulta, en sujeción al orden del día aprobado, se deliberó los siguientes aspectos:

3.1.1. Visión de desarrollo

Los comunarios de Monte Cristo del Imose, se mostraron satisfechos de realizar una deliberación sobre visión de desarrollo con el estado, hacerlo trae más esperanzas. Los temas identificados en función de visión de desarrollo fueron plasmados en papelógrafos mismos que se detallan a continuación:

NECESIDADES POTENCIALIDADES

1. Seguridad, producción y soberanía alimentaria, nutrición: programas de salud comunitaria y de comercio justo.

2. Agua, Vivienda y Servicios Básicos: limpiar el agua para hacerla potable y aprovechar recursos de la zona para viviendas.

3. Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales: que haya equidad en los

1. Cacao 2. Cuero de lagarto que incluya la prohibición de

caza del caimán negro 3. Turismo ecológico 4. y otros; aspectos insertos en el plan de

desarrollo de la zona 5. Aprovechamiento de la madera

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678

beneficios para todas las comunidades. 4. Integración, transporte y comunicación: que

la carreta ecológica se articule a ramales ecológicos y productivos.

5. Gestión territorial: que se fortalezca nuestra organización para gestionar el territorio con autonomía.

6. Otros temas de importancia: que se programen más técnicas con el gobierno central en coordinación con las comunidades

Los elementos anotados en la columna de potencialidades, fueron manifestadas en función de la vocación productiva de la comunidad.

3.1.2. Intangibilidad La intangibilidad fue una temática que jamás la comunidad se planteó. Entre las opiniones mencionan que al negociar la intangibilidad, como si fuera para todo el territorio: eso está muy mal y ahora tenemos que levantar eso. Ojalá se pueda rescatar lo bueno de esa ley. Después de intervenir la mayoría de los miembros de la comunidad, por unanimidad y en consenso se deliberó y decidió en levantar la condición intangibilidad en el TIPNIS.

3.1.3. Medidas de protección-salvaguardas

En este punto la comunidad manifestaron y sugirieron en que se incremente el batallón ecológico, una sanción a los avasalladores con el encarcelamiento incluso, y que los guarda bosques deben ser mejor controlados en sus funciones.

3.1.4. Carretera

Luego de la explicación de la brigada de la Consulta, la señora Candelaria Noza dijo: “no estar de acuerdo con la carretera, porque ella traerá a los collas quienes abusaran de ellos en un territorio que Dios les dio y no el Gobierno, sin embargo, dijo pedir a Dios vivir unos cuantos años más pero sin ver la carretera”. Entre otras opiniones enfáticas indicaron que se considere una cuarta alternativa de trazo que sea bordeando el Parque. Empero tomaron la decisión de que Previamente se realice un estudio técnico. Este punto culminó con la siguiente pregunta explicita: ¿Están de acuerdo que se haga un estudio técnico, económico, sociocultural para viabilizar o no de una carretera? El resto de los comunarios, expresaron estar de acuerdo con la construcción de la carretera con la salvedad de que se busque una alternativa para un estudio previo.

4. Suscripción del acta

La Asamblea finalizó con la lectura del acta y la suscripción de la misma, por parte de las autoridades, los comunarios de Monte Cristo del Imose y por el Sr. Edmundo Cuellar como representante del Órgano Ejecutivo, como constancia del desarrollo de la Consulta y los acuerdos a los que se llegó, asimismo se selló al final, los papelógrafos en los que se apuntó los temas tratados y sus acuerdos tal como se puede observar en las fotografías. Los puntos deliberados que fueron explicados fueron traducidos al idioma mojeño trinitario por la facilitadora indígena Sra. Juanita Guaji Guayacuma, traducción que tuvo amplia aceptación.

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679

La Consulta en la comunidad de Monte Cristo del Imose concluyó a horas 16:00 del día 04 de septiembre de 2012 con la lectura del acta y la firma por parte de las autoridades y comunarios de Monte Cristo del Imose, así mismo fue firmado por el Sr. Moisés Mercado como representante del Órgano Ejecutivo.

5. Resumen de la Consulta en la comunidad

En sujeción a lo descrito, referiremos a continuación el resumen de los aspectos que fueron considerados y definidos por la comunidad respecto a la intangibilidad, la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, las medidas de salvaguarda, y las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales:

Intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS. La comunidad por unanimidad decidió con que se levante la condición de intangibilidad regulada por la Ley Nº 180.

Construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera pero no definieron el trazo de la misma, lo cual justificaron, con argumentos, de que se busque en base a un estudio previo.

Medidas de Salvaguarda. Sugieren en que se incremente el batallón ecológico y que los guarda parques sean controlados de mejor manera en sus actividades.

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales. De manera general la comunidad se manifestó contraía a los avasallamientos y asentamientos ilegales, solicitando sanción de encarcelamiento a los avasalladores.

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IMÁGENES DE LA CONSULTA EN LA COMUNIDAD MONTE CRISTO DEL IMOZE – TIPNIS

Participantes de la Consulta

Lugar donde se llevó la Consulta

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681

Miembro del Órgano Ejecutivo exponiendo sobre la construcción de la carretera

Autoridad originaria

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Miembro de la brigada del Órgano Electoral Plurinacional en la Consulta

Firma del libro de actas por comunarios

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684

ACTO DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE CONCLUSIONES DE LA CONSULTA A LOS PUEBLOS

INDÍGENAS DEL TIPNIS

Presentación

El presente informe contiene el resultado de la actividad de observación y acompañamiento a la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por la brigada del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), como instancia técnica operativa del Tribunal Supremo Electoral (TSE), máxima instancia jerárquica del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en el acto de suscripción del Acta de Conclusiones de la Consulta a los Pueblos Indígenas del TIPNIS, labor realizada de forma complementaria a lo dispuesto por la Ley Nº 222, de 10 de febrero de 2012, Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), su Protocolo y el Reglamento específico para la observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional al proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 0117/2012, el cual en su artículo 2, inciso e), define que durante la observación y acompañamiento se debe respetar el Principio de Continuidad, que determina que la observación y acompañamiento debe efectuarse de manera continua desde su inicio hasta su conclusión. El objetivo general de la participación del SIFDE-TSE/OEP en esta práctica es cumplir lo prescrito por la Ley Nº 222 y su Protocolo, en virtud de los cuales se establece realizar actividades de observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de los pueblos indígenas del TIPNIS. En este marco, el informe del proceso de observación y acompañamiento de este acto protocolar

consta de tres partes: En la primera se presenta un cuadro con datos referenciales del acto. La

segunda describe el desarrollo de lo acontecido en el acto. En la tercera parte se exponen las

conclusiones a las que arribaron los participantes del acto.

Las fuentes para la elaboración del presente documento son el informe de los servidores públicos

del SIFDE-TSE/OEP que participaron en el acto y la correspondiente acta suministrada por el

Órgano Ejecutivo en su versión digital, que respaldan todo lo descrito en este documento.

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685

1. Acto de suscripción del Acta de Conclusiones de la Consulta a los Pueblos Indígenas del

TIPNIS

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho de los pueblos indígenas. Según la norma

general y reglamentaria, el ejercicio de este derecho establece la relación entre: los sujetos

consultados y las instituciones que organizan y administran la Consulta. En el siguiente cuadro

se describen los datos referenciales del acto realizado.

Cuadro Nº 1. Datos del acto de suscripción del Acta de Conclusiones de la Consulta a los

Pueblos Indígenas del TIPNIS

Subcentrales participantes SUBCENTRAL TIPNIS, SUBCENTRAL

CONISUR, SUBCENTRAL SÉCURE

Idioma Castellano

Fecha y hora de inicio 06 de diciembre de 2012, 14:20

Fecha y hora de finalización 06 de diciembre de 2012, aprox. 21:00

Lugar del acto Vicariato de Trinidad, Ex - La Salle Trinidad - Beni

Número de representantes de las tres subcentrales

del TIPNIS

Docientos treinta y tres (233)

Instituciones participantes del Órgano Ejecutivo Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV). Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA).

Brigada de observación y acompañamiento del

SIFDE-TSE/OEP

Juan Aloise Ancasi Colque y Nilton Rolando Zabala Zabala

2. Descripción de lo acontecido en el acto de suscripción del Acta de Conclusiones de la

Consulta a los Pueblos Indígenas del TIPNIS

En atención a la convocatoria realizada por el Órgano Ejecutivo por medio de la nota con CITE

MOPSV/DESP.1588/2012, recibida en fecha 3 de diciembre de 2012, los funcionarios del SIFDE-

TSE/OEP mencionados en el Cuadro Nº 1 del presente informe asistieron al evento organizado por

el Órgano Ejecutivo en la ciudad de Trinidad, que tenía por finalidad la suscripción de un acta con

las conclusiones obtenidas por el Órgano Ejecutivo sobre el proceso de Consulta Previa realizado

en el marco de la Ley Nº 222 y su Protocolo.

En esa línea, cabe señalar que se pudo apreciar que al referido evento asistieron corregidores,

autoridades y representantes de comunidades afiliadas a las tres Subcentrales establecidas en el

TIPNIS; de igual forma, contó con la participación de algunos miembros de las brigadas para el

desarrollo de la Consulta, organizadas por el Órgano Ejecutivo.

El señor Vladimir Sánchez, ministro de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, inauguró el evento,

reconoció el enorme esfuerzo que significó para las comunidades el hecho de participar en la

Consulta Previa y la labor desempeñada por el SIFDE-TSE/OEP como observador del evento.

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686

Seguidamente, se puso a consideración de los asistentes un orden del día que fue aprobado y que

se transcribe a continuación:

Cuadro Nº 2. Orden del día del acto

1. Recordatorio de los objetivos de la Ley Nº 222 y de las fases de la Consulta.

2. Presentación general de los resultados de la consulta en el TIPNIS.

3. Preguntas y respuestas sobre las presentaciones.

4. Trabajo de grupos y entrega de fotocopias de actas de las asambleas comunales.

Una vez aprobado el orden del día, se dio inicio al desarrollo de la reunión, los señores Ismael

Téllez y Jacob Laura realizaron una presentación con relación a la Ley Nº 222, el proceso de

Consulta Previa y las etapas que lo componen, hicieron una cabal rememoración de lo señalado

por el artículo 4 de la Ley Nº 222, el cual determina la finalidad de la Consulta:

“Lograr un acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y los pueblos indígena originario

Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré sobre los siguientes asuntos:

a. Definir si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) debe ser zona

intangible o no, para viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas

Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, así como la construcción de la carretera Villa

Tunari-San Ignacio de Moxos.

b. Establecer las medidas de salvaguarda para la protección del Territorio Indígena y Parque

Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), así como las destinadas a la prohibición y desalojo

inmediato de asentamientos ilegales respetando la línea demarcatoria del TIPNIS”.

Seguidamente y en conformidad con lo establecido por la Ley Nº 222, los funcionarios públicos

del Órgano Ejecutivo antes citados hicieron una relación explicativa precisa sobre las etapas

(fases) del proceso de Consulta Previa propuesta.

A continuación y en sujeción al orden del día planteado, la señora Paola Barrios, del MOPSV, y el

señor Moisés Mercado, del MMAyA, por medio de una presentación en Power Point

exteriorizaron los resultados obtenidos por el Órgano Ejecutivo respecto al proceso de Consulta

Previa efectuado en las comunidades del TIPNIS. Los resultados que el Órgano Ejecutivo presentó

son:

- “Fueron consultadas 58 comunidades del TIPNIS en el marco del Protocolo concertado

previamente y en cumplimiento de la Sentencia Constitucional.

- Once comunidades definieron no ejercer su derecho a la Consulta; el equipo de la

Consulta realizó las comunicaciones oportunas y suficientes, y extremó las medidas para

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687

visitar a las mencionadas comunidades, el Órgano Ejecutivo respetó la libre decisión de

estas comunidades.

- Decisión sobre la vigencia o no de la Ley Nº 180 que declara Zona Intangible al TIPNIS.

- Las medidas de protección y salvaguarda que deben ser aplicadas en el TIPNIS.

- La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos y el Sistema de Transporte a través de

caminos vecinales, carreteras secundarias y navegación fluvial.

- La visión de desarrollo del TIPNIS”.

Posteriormente se conformaron tres grupos de trabajo entre los representantes de las

comunidades asistentes, los grupos conformados realizaron un análisis de la presentación

realizada por el Órgano Ejecutivo, producto de la cual se expusieron ciertas complementaciones

que se adjuntaron al documento final.

Finalmente, los representantes de las comunidades asistentes definieron el establecimiento de un

Comité de Seguimiento para la verificación del cumplimiento de los acuerdos a los que se arribó

con el Órgano Ejecutivo, en ese sentido, también se designó a los integrantes del referido Comité,

los cuales son representantes de las tres Subcentrales del TIPNIS.

3. Conclusiones

Al terminó del acto, los representantes del Órgano Ejecutivo plasmaron las conclusiones del

evento en el Acta correspondiente, este documento fue sellado y firmado por los representantes

de las comunidades participantes. Las conclusiones plasmadas en el Acta son las siguientes:

1. “Los corregidores, autoridades y representantes de los tres pueblos indígenas del TIPNIS

aprueban los resultados generales de la Consulta presentados y contemplados (ver anexo)

en este evento.

2. Se conformó el Comité de Seguimiento de los resultados de la Consulta, integrado por

representantes de los tres pueblos indígenas y de todas las zonas y regiones del TIPNIS.

3. Se entregaron fotocopias de las actas a todas las comunidades que participaron en este

evento”.

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Nº Comunida

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Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

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1 Asunta

Los asistentes a la asamblea de la comunidad Asunta, se pronunciaron en favor de la anulación de la Ley Nº 180.

La comunidad Asunta después de la deliberación afirmaron “queremos la carretera” procediendo a firmar y estampar sus huellas dactilares en el papelógrafo y el acta de la Consulta.

Los comunarios propusieron: creación de puestos militares en puntos estratégicos del territorio del TIPNIS: La comunidad solicitó a los representantes del Órgano Ejecutivo la construcción de una carretera con características ecológicas para minimizar el impacto al medio ambiente. Finalmente, solicitaron, que los guardaparques cumplan sus funciones, porque según el modo de ver de los comunarios, no lo estarían haciendo.

Las medidas propuestas por la comunidad son expulsar a los colonos y evitar los avasallamientos por parte de ellos.

2 Hushwe

Después de la explicación por parte de los brigadistas del Órgano Ejecutivo, la comunidad decidió la anulación de la Ley Nº 180.

La comunidad deliberó sobre este punto y se decidió en favor de la construcción de la carretera, pero respetando la ecología.

Los participantes de la asamblea solicitaron la instalación de puestos militares en puntos específicos del TIPNIS.

Después de la deliberación, la comunidad solicitó penalizar los asentamientos ilegales con 30 años de prisión.

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Nº Comunida

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Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

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3 Palmar de Aguas Negras

En aplicación de las normas y procedimientos propios de la comunidad Palmar de Aguas Negras, luego de conocer las implicancias de la intangibilidad y su alcance, los participantes de la asamblea comunal decidieron levantar la intangibilidad por consenso de los miembros de la comunidad.

Con pleno consenso y luego de las opiniones vertidas en la Asamblea comunal, los participantes manifestaron su consentimiento a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, para vincular los departamentos de Cochabamba y Beni.

Los comunarios indígenas propusieron la protección del TIPNIS con la construcción de puestos militares.

En este aspecto demandaron la instalación de puestos militares y cárcel de 30 años para los avasalladores.

4 Oromomo

La comunidad de Oromomo decidió la anulación de la Ley Nº 180, como acuerdo del cabildo comunal.

Luego de la exposición de los representantes de la brigada del Órgano Ejecutivo, en la que se propuso una carretera ecológica con la ayuda de banners, los asistentes al Cabildo indicaron que sí quieren la carretera. De esa manera se aprobó la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, así también la comunidad solicitó la compensación socio ambiental y económica.

En la reunión comunal se planteó la redacción y aprobación de una ley que penalice los asentamientos con 30 años de presidio. Por otra parte, se planteó la implementación de puestos de control militar en la TCO Mosetén, Santo Domingo, Polígono 7 y Río Santa Elena.

Se planteó la redacción y aprobación de una ley que penalice los avasallamientos dentro del TIPNIS.

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Nº Comunida

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Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

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5 Areruta

Después de la deliberación y la amplia participación de la comunidad, se decidió en consenso, levantar la Ley Nº 180 de intangibilidad, porque no les permite realizar nada productivo.

Luego de las opiniones vertidas en la asamblea comunal, manifestaron enfáticamente y con pleno consenso “que se construya la carretera” que vincule Beni y Cochabamba, es decir, entre Villa Tunari y San Ignacio de Moxos.

Los comunarios indígenas propusieron en consenso la creación de puestos militares y treinta (30) años de cárcel para los avasalladores del TIPNIS.

Este aspecto coincidió con las salvaguardas que ya establecen la creación de puestos militares para el control del territorio del TIPNIS.

6 San Juan de la Curva

La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el TIPNIS.

Fueron determinadas como medidas de salvaguardas, el fortalecimiento del sistema de guardaparques e impedir el saqueo de recursos como la madera, la fauna y los peces

Establecer punto de control comunitario.

7 Santa Anita del Sécure

La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos por el TIPNIS.

Fueron determinadas como medidas de salvaguardas: el fortalecimiento del SERNAP para evitar el saqueo de recursos naturales y el correspondiente castigo con 30 años de cárcel para los infractores de las leyes que protejen el parque.

Evitar los asentamientos y crear puestos militares y policiales para controlar el parque y expulsar a los colonos.

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Nº Comunida

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Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

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8 Santo Domingo

La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el TIPNIS.

Fueron determinadas como medidas de salvaguarda: la creación de un asentamiento militar para la protección de los diferentes recursos que hay en el parque además de la protección del territorio del TIPNIS.

Evitar el avasallamiento de los colonos y castigar con 30 años de cárcel a quienes saqueen los recursos naturales.

9 San José del Sécure

La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180

La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el TIPNIS.

Fueron determinadas como medidas de salvaguarda: la creación de recintos militares, con pobladores del TIPNIS para resguardar el Parque.

Castigar a los depredadores de recursos naturales a través de una ley.

10 Puerto Totora

La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

La comunidad no está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el TIPNIS, hasta que el Presidente del Estado reúna a los corregidores de todas las comunidades del TIPNIS, pida disculpas y ellos se someterán a lo que la mayoría de las comunidades decida.

Fueron determinadas como medidas de salvaguarda: la creación de puestos militares en los puntos de acceso, equipamiento del SERNAP, creación del Batallón ecológico.

La comunidad propuso que cárcel para los infractores de la Ley que proteje el Parque.

11 Cachuela

Los comunarios decidieron anular la Ley Nº 180, “que declara al TIPNIS

La comunidad aprobó la construcción de la carretera por el

La comunidad determinó: la construcción de puestos militares con

Los comunarios consideran de suma urgencia elaborar leyes

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Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

692

zona intangible”. TIPNIS que una Villa Tunari y San Ignacio de Moxos, pero el diseño de ésta debe establecerse en la asamblea grande de corregidores.

elemento humano propio de las comunidades. Además, recomendó que la propuesta de construcción de esta y otras infraestructuras ecológicas, sean incorporadas como programa de este gobierno y sea adoptado por los que vienen, como necesidad de Estado.

en las que se establezca la privación de libertad para el avasallador.

12 La Capital

La comunidad acordó decir “no” a la intangibilidad del TIPNIS y solicitó la anulación de la Ley Nº 180.

Después de la deliberación, la comunidad acordó la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

Como medidas de salvaguarda los asistentes a la asamblea señalaron: la instalación de puestos militares ecológicos, guarda parques equipados, garantizar recursos económicos y que sus hijos presten su correspondiente servicio militar en los puestos ecológicos del TIPNIS.

Las medidas propuestas por la comunidad a este respecto fueron: la redacción de una Ley dura que penalice los avasallamientos, establecer límites para evitar avasallamientos y la pena de 30 años de cárcel para los infractores.

13 Santa Rosa del Sécure

Por consenso y unanimidad, la Ley Nº 180 fue anulada en la comunidad de Santa Rosa del Sécure

La comunidad expresó su aprobación a la construcción de la carretera Villa Tunari y San Ignacio de Moxos, previa aprobación de leyes que los protejan de eventuales asentamientos que afecten su desarrollo y supervivencia.

Los comunarios propusieron que sus hijos controlen los puntos vulnerables del TIPNIS y que se establezcan puntos de control (un cuartel) en Oromomo, Cachuela y Santo Domingo.

La comunidad expresó su necesidad de contar con una ley “fuerte” de protección al TIPNIS y prohibición con la pena máxima de 30 años de cárcel para los infractores.

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Nº Comunida

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Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

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14 Villa Hermosa

La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la ley Nº 180 y platea su anulación.

La comunidad aceptó la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos con su respectivo camino vecinal.

Como medida de salvaguarda se determinó la creación de puestos militares ecológicos en la zona del TIPNIS.

Plantearon la creación de una ley para sancionar a los avasalladores y contra los asentamientos nuevos.

15 Coquinal

16 Villa Fatima

17 Nueva Lacea

18 Puerto San Lorenzo

La comunidad exigió abrogar la ley Nº 180 porque no favorece a los pueblos Indígenas del TIPNIS.

La comunidad aprobó la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, pero estableció que previamente el diseño final del tramo 2 debe ser aprobado en un encuentro de corregidores.

Como medida de salvaguarda, se planteó la creación del Batallón Ecológico.

Los comunarios determinaron, hacer más drástica la ley Nº 1008. Propusieron también la realización de un censo en el TIPNIS y que se otorgue credenciales a sus habitantes; además solicitaron 30 años de cárcel para los avasalladores.

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Nº Comunida

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Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

694

19 Tres de Mayo (Sécure)

Los participantes del Cabildo de la comunidad Tres de Mayo del Sécure expresaron su rechazo unánime a la intangibilidad del TIPNIS.

La comunidad decidió en favor de la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, siempre y cuando se preserve el medio ambiente, que la carretera no pase por el corazón del TIPNIS y que “los indígenas habitantes del territorio indígena sean reconocidos como los propietarios”.

Fueron determinadas como medidas de salvaguarda: la creación de puestos militares en los puntos de acceso del TIPNIS, el equipamiento del SERNAP, la creación de un Batallón Ecológico donde se incorpore a los comunarios más jóvenes y a los corregidores.

La imposición de la pena de cárcel para los avasalladores y el control comunal del territorio.

20 San Bernardo

La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180, por tanto, decidió rechazarla.

La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el TIPNIS, previa conformación de un equipo técnico conformado por técnicos del Órgano Ejecutivo y técnicos indígenas del TIPNIS, previa promulgación de una ley indígena que tome en cuenta las salvaguardas propuestas.

Fueron determinadas como medidas de salvaguarda: la creación de puestos de control en cuatro puntos del TIPNIS y el fortalecimiento del actual sistema de protección del Parque Nacional.

La comunidad expresó que se debe elaborar una ley indígena de penalización a los avasalladores.

21 San Vicente

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Nº Comunida

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Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

695

22

San Bartolomé del Chiripopo

De forma unánime, la comunidad pidió “anular la intangibilidad” del TIPNIS, establecida en la Ley Nº 180.

La comunidad aceptó la propuesta de proyecto de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, argumentando que ese tramo es de importancia y de beneficio para la gente porque permitirá el desarrollo de la comunidad.

Los miembros de la comunidad solicitaron refuerzo y fortalecimiento del SERNAP, capacitación a jóvenes comunarios del lugar en temas de salvaguarda y el establecimiento de puestos militares ecológicos.

Expulsar a los colonos, evitar el avasallamiento de su territorio por parte de estos y la creación de una ley para sancionar a infractores que se asienten ilegalmente en el TIPNIS.

23 Santa Lucía

24 Galilea

25 Paraíso

26 Trinidad-cito

La comunidad decidió levantar la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

La comunidad está de acuerdo con la construcción de una carretera ecológica Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, que no dañe al TIPNIS, con el establecimiento de un control social comunitario.

La Comunidad expreso que debe cerrarse y respetarse la línea roja del TIPNIS.

La comunidad manifestó que los asentamientos y ocupaciones promovidas por personas ajenas, como los colonos, empresas madereras y petroleras, serán pasibles a desalojo con intervención de la fuerza pública y que debe cerrarse y respetarse la línea roja del TIPNIS.

27

San José de Patrocinio

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Nº Comunida

d

Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

696

28 Dulce Nombre

La comunidad expresó su rechazo unánime a la intangibilidad.

Los comunarios aceptaron la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, propuesta por los representantes del Órgano Ejecutivo.

La comunidad propuso las siguientes medidas de salvaguarda: mejorar la capacitación y el equipamiento del SERNAP, involucrar a los jóvenes del TIPNIS en labores de protección del territorio.

La comunidad solicitó el establecimiento de medidas de protección para evitar el avasallamiento de su territorio y la imposición de fuertes sanciones a los avasalladores.

29 Providencia

Los miembros de la comunidad, en su mayoría, participaron y expresaron que no admiten limitación de ninguna clase que impida su desarrollo. Acordaron levantar la condición de intangibilidad.

Los asistentes a la asamblea manifestaron en consenso que están de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, pero con las siguientes consideraciones: Aprueban llevar adelante la idea de proyecto de carretera ecológica. Deberán desarrollarse los estudios para la preinversión y considerarse la selección de alternativas, una de las cuales deberá considerar que el estudio sea fuera del TIPNIS. Cada una de las alternativas deberá considerar los aspectos técnicos, ambientales, económicos y socioculturales. Todas las alternativas

Previa deliberación por parte de los asistentes a la asamblea, se explicitó que es responsabilidad del Gobierno central proteger el TIPNIS.

La comunidad solicitó a la brigada del Órgano Ejecutivo interceder ante el Gobierno central para que se cumpla la prohibición de asentamientos ilegales.

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Nº Comunida

d

Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

697

deberán ser consideradas en una consulta pública en el plazo de 12 meses (copia fiel del Acta).

30 Loma Alta

Se debatió ampliamente en la asamblea lo dispuesto por la Ley Nº 180, especialmente en lo concerniente a la intangibilidad del TIPNIS, siendo homogéneo el rechazo a esta condición, aspecto por el cual acordaron y propusieron de forma unánime anular/levantar la Ley 180 y generar otra norma que garantice el desarrollo de las comunidades.

En este punto aprobaron la construcción del proyecto de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos; pero no definieron el trazo. Al mismo tiempo, solicitaron la construcción de un camino vecinal que vincule San Pablo, Loma Alta y Santa Clara.

Con respecto a las medidas de salvaguarda, propusieron la creación de puestos militares y el fortalecimiento (aumento) de los guardaparques.

Sobre las medidas destinadas a la prohibición y desalojo se señaló la aprobación de una ley que sancione/castigue a los avasalladores.

31 San Pablo

La comunidad acordó, de manera unánime, levantar el carácter de intangibilidad del TIPNIS mediante la anulación de la Ley Nº 180. Esta decisión fue tomada por la comunidad después de la explicación brindada por los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo. También manifestaron que la Ley Nº 180 posterga su desarrollo.

Después de la explicación de la propuesta de una carretera ecológica por parte de la brigada del Órgano Ejecutivo, la comunidad aprobó la propuesta de la construcción de la carretera San Ignacio de Moxos-Villa Tunari, además la comunidad remarcó la imperiosa necesidad de contar con caminos vecinales y vehículos de transporte.

Los miembros de la comunidad exteriorizaron como medidas de salvaguarda el establecimiento de la línea demarcatoria, puestos de control militar, instaurar guardaparques de la comunidad y el fortalecimiento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP).

La comunidad propuso la puesta en vigencia de leyes que sancionen a los avasalladores, es decir, 30 años de reclusión para los asentamientos ilegales.

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Nº Comunida

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Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

698

32 Santa Clara

La comunidad expresó su rechazo a la intangibilidad, por tanto, todos los presentes determinaron anular la Ley Nº 180.

En este punto la comunidad aprobó el proyecto de la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, pero explicitó como condicionante la construcción de un camino vecinal que permita abaratar los costos de transporte.

Construcción de un puesto de control militar en el TIPNIS, con mayor cantidad de guardaparques y con elemento humano de las comunidades del TIPNIS.

Cárcel para los avasalladores y la prohibición del saqueo de lagartos y peces de las lagunas.

33 Villa Nueva

Los comunarios decidieron levantar, anular y borrar la Ley Nº 180 de intangibilidad.

Afirmaron que están de acuerdo con el proyecto de construcción de la Carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, condicionando las respectivas salvaguardas. Además condicionaron que se vea el asunto con los tres pueblos originarios del TIPNIS para considerar el tramo final. "Estamos de acuerdo con la construcción de la carretera, pero que antes se ejecute el tema de las salvaguardas. Por lo tanto, los comunarios de manera unánime aprobamos la construcción de la carretera, pero que sea en un encuentro de corregidores que se tome el trazo final..." (copia fiel del

Contar con un cuartel ecológico.

Crear leyes duras para los avasalladores del TIPNIS, con 30 años de cárcel para los infractores.

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Nº Comunida

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Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

699

Acta).

34 Alta Gracia

La comunidad decidió levantar la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera; pero no definieron el trazo de la misma y solicitaron que esa decisión sea planteada en un encuentro de corregidores.

Construcción de un cuartel y una escuela ecológica.

35 Gundonovia

La comunidad decidió levantar la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

La comunidad está de acuerdo con la construcción de una carretera en el tramo Villa Tunari-San Ignacio de Moxos y también con la construcción del tramo Los Puentes-Gundonovia. La comunidad solicitó también “realizar un estudio sobre la carretera por el TIPNIS”.

Según el reporte escrito, no se da cuenta de ningún aporte sobre este aspecto por parte de la comunidad.

La comunidad sugiere la instalación de cuarteles ecológicos.

36 Santa María de la Junta

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Nº Comunida

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Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

700

37

El Carmen del Isiboro

La comunidad manifestó a la brigada del Órgano Ejecutivo que la Ley Nº 180 nunca fue consensuada y que no promueve el desarrollo de la comunidad, por tanto, solicitó levantar el carácter de intangibilidad del TIPNIS mediante la anulación de la Ley Nº 180.

Concluida la explicación sobre los aspectos de una carretera ecológica por parte del Órgano Ejecutivo, la comunidad manifestó estar de acuerdo con una carretera ecológica y acordó la aprobación del proyecto de construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos siempre y cuando el diseño final de esta carretera sea aprobado en una asamblea grande de corregidores del TIPNIS.

Los miembros de la comunidad felicitaron la iniciativa de creación de un ejército ecológico, puntualizando que también es importante reforzar el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP).

Los asistentes a la asamblea exigieron que se penalice de forma drástica a los avasalladores, señalando también la importancia de “carnetizar” a los habitantes del TIPNIS para tener un control de las personas que no son habitantes del mismo.

38 Nueva Vida

39 Limo de Isiboro

La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el TIPNIS.

Implementar y establecer más guardaparques, los cuales tienen que pertenecer al territorio TIPNIS correspondientes a sus tres idiomas, quienes deben ser capacitados mental y físicamente.

Consolidar un convenio entre el Estado y los pueblos indígenas del TIPNIS sobre la línea demarcatoria.

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Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

701

40 Secejsa-mma

La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el TIPNIS.

Titulación y legalización de la comunidad de Secejsamma. Ser reconocidos en el título ejecutorial del TIPNIS, Subcentral Sécure TIPNIS y Subcentral TIPNIS. Implementar 40 guardaparques capacitados mental y físicamente, que sean del territorio TIPNIS.

Ley de protección al territorio del TIPNIS, con pena de cárcel de 30 años. Consolidar un convenio entre el Estado y los pueblos indígenas del TIPNIS en la línea demarcatoria.

41 Santísima Trinidad

La comunidad rechazó la intangibilidad del parque y planteó levantar/anular la Ley Nº 180, de intangibilidad.

Si bien se aceptó la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, al mismo tiempo solicitó que la carretera pase por la comunidad Santísima Trinidad.

La comunidad planteó la creación de un batallón ecológico, mayor cantidad de guardaparques y la creación de un batallón de control territorial del TIPNIS.

Expulsar a los colonos y 30 años de cárcel para los avasalladores.

42 Fátima de Moleto

La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el TIPNIS.

Ley de protección al territorio del TIPNIS por parte del Estado.

No trataron el tema.

43 San José de la Angosta

La comunidad decidió, por unanimidad, levantar la intangibilidad del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).

Los comunarios manifestaron su acuerdo con la construcción de la carretera, pero precisaron que debe beneficiar a la comunidad en su trazo final.

La comunidad propuso el amojonamiento visible y permanente, así como la creación del batallón de defensa territorial, conformado por los indígenas del parque.

Se sugirió la sanción penal con 30 años de cárcel para los asentamientos ilegales.

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Nº Comunida

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Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

702

44 San Antonio de Moleto

La comunidad expresó que no está de acuerdo con la vigencia de la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180, por consiguiente decidió rechazarla.

La comunidad se manifestó favorable a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, pero solicitaron que ésta sea una vía ecológica.

La comunidad planteó la necesidad de una ley de protección del TIPNIS, creación de guardaterritorios indígenas del TIPNIS exclusivos para el resguardo de la línea roja, construcción de infraestructura y equipamiento para los guardaterritorios, los cuales serán capacitados mental y físicamente. Además de incrementar el número de guardaparques para el TIPNIS; pero que sean del lugar, poniendo especial énfasis en que se debe cuidar el medio ambiente y los recursos naturales.

Sanción penal de 30 años de cárcel para los asentamientos ilegales.

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Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

703

45

El Carmen Nueva Esperanza

La comunidad determinó y planteó levantar/anular la ley de intangibilidad y volver a la anterior zonificación.

La comunidad aprobó el proyecto de construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, previo estudio de impacto ambiental.

Fueron formuladas como medidas de salvaguarda: el fortalecimiento del SERNAP y la suscripción de un acuerdo con las seis federaciones, donde se obligue a respetar la línea demarcatoria, además de ampliar el control del parque por vía pluvial y terrestre.

Con respecto a este punto manifestaron el desalojo inmediato de asentamientos, la creación de una ley para sancionar a los infractores y un estudio sobre los asentamientos de los colonizadores.

46 Tres de Mayo de Ichoa

La comunidad rechazó la Ley Nº 180 de intangibilidad.

Los comunarios aprobaron el proyecto de carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, previa realización de un estudio de impacto ambiental; además afirmaron que el trazo se decidirá en reunión de corregidores.

La comunidad determinó, como medida de salvaguarda, firmar un acuerdo con las seis federaciones para que respeten la línea demarcatoria.

Ley penal contra infractores de la línea roja.

47 Santa Rosita del Ichoa

La comunidad rechazó la Ley Nº 180, de intangibilidad del TIPNIS, y planteó la necesidad de levantar esa medida.

Se aprobó el proyecto de construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, previa realización de un estudio de impacto ambiental.

La comunidad manifestó que son necesarias las salvaguradas para proteger el territorio y las formas de vida, y que se debe llevar adelante el amojonamiento y la vigilancia permanente de la línea roja.

Capacitación a las comunidades en medidas de protección al TIPNIS, además de establecer acuerdos con las seis federaciones para el respeto de la línea demarcatoria y de todo el TIPNIS.

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Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

704

48 San Jorgito

La comunidad manifestó no estar de acuerdo con la ley de intangibilidad.

La comunidad aprobó el proyecto de carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, previa realización de un estudio de impacto ambiental; pero además propuso elaborar una consulta sobre el diseño y el tramo.

La comunidad solicitó aplicar medidas de salvaguarda contra el asentamiento ilegal, la delimitación del Polígono 7, el amojonamiento y mayor número de guardaparques.

Ley de sanciones para las personas que no respeten la línea demarcatoria.

49 Puerto Pancho

La comunidad rechazó la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180, porque les afecta en el aprovechamiento de los recursos naturales y les perjudica en la venta de sus productos.

Se aprobó el proyecto de carretera ecológica Villa Tunari-San Ignacio de Moxos; pero se demandó que no afecte su modo de vida y que tenga caminos vecinales, previa realización de un estudio de impacto ambiental. Asimismo, los comunarios plantearon realizar una consulta sobre el trazo definitivo.

La comunidad determinó medidas de salvaguarda contra el asentamiento ilegal, inclusión de un mayor número de guardaparques y no permitir la explotación minera ni de hidrocarburos en el territorio.

La comunidad propuso acordar con las seis federaciones del trópico un código de sanciones para los transgresores.

50 Puerto Beni

La comunidad rechazó la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180, por lo que por unanimidad se pidió anular la intangibilidad del parque y que se vuelva a la anterior zonificación del SERNAP.

La comunidad aprobó el proyecto de carretera ecológica, con estudios ambientales y potenciales impactos para ser explicados a sus habitantes.

La comunidad determinó medidas de salvaguarda como puestos de control militar con jóvenes del TIPNIS, control de extracción de recursos, demarcación y amojonamiento del Polígono 7.

Vigilancia permanente de la línea roja, guardaparques, puestos de control militar, desalojo inmediato de asentamientos y actividades ilegales con la promulgación de una ley que prohíba y sancione a los invasores del

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Nº Comunida

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Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

705

parque.

51 Buen Pastor

La comunidad rechazó la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

Los comunarios afirmaron que están de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, pero que deberá ser un trabajo condicionado a la realización de un estudio de impacto ambiental.

Como medidas de salvaguarda se planteó el amojonamiento cada 100 metros, el fortalecimiento del SERNAP con más recursos, 200 guardaparques y el respeto de la línea demarcatoria del Polígono 7.

Mayor control de los guardaparques, plan de fiscalización, puestos de control en zonas vulnerables, desalojo inmediato de los infractores.

52 Villa San Juan de Dios

La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad y solicitó que sea anulada.

La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera, pero pidió que además se construyan caminos vecinales o se mejore los ya existentes.

Como medidas de salvaguarda se planteó reforzar el servicio de guardaparques y que en esto participen jóvenes de las comunidades del TIPNIS. De igual forma, proteger la línea demarcatoria, capacitar a los guardaparques y dar mayor apoyo económico al SERNAP.

Para la comunidad es de suma importancia expulsar a los colonos y evitar su ingreso al TIPNIS.

53 San Juan del Isiboro

Tras la ponencia a cargo de los miembros de la brigada para el desarrollo de la Consulta organizada por el Órgano Ejecutivo, la comunidad exteriorizó estar en desacuerdo con el carácter de intangibilidad del TIPNIS, solicitando la anulación de la Ley

La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera planteada, si se toman los recaudos correspondientes para no dañar el territorio.

Reforzar el servicio de guardaparques con la participación de los jóvenes de todo el TIPNIS. Asimismo, se planteó la protección de la línea demarcatoria y la capacitación de los guardaparques.

Se remarcó que el Gobierno está desarrollando planes para castigar los asentamientos ilegales.

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Nº Comunida

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Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

706

Nº 180.

54 San Benito

La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad del TIPNIS.

La comunidad manifestó que está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

Como medidas de salvaguarda fueron determinadas la capacitación a los guardaparques, mayor apoyo al SERNAP y la participación de los jóvenes de la comunidad en la protección del parque.

La comunidad promueve la instauración de duras sanciones para los avasalladores y explotadores de madera.

55 Sanandita

La comunidad expresó que no está de acuerdo con la intangibilidad y pidió que la Ley Nº 180 sea anulada.

La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera San Ignacio de Moxos-Villa Tunari, sin embargo, señaló que se deben tomar las previsiones para el cuidado de la naturaleza y los recursos del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure

La comunidad señaló que es conveniente reforzar la presencia de guardaparques y participar por intermedio de sus jóvenes en la seguridad del TIPNIS.

Los asistentes a la asamblea convinieron en que debe castigarse a los avasalladores del TIPNIS.

56 San Miguelito

La comunidad no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

Los comunarios manifestaron que no se oponen a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos; pero remarcaron que ésta no pase por el corazón del TIPNIS, sino que lo bordee para conectar los departamentos de Beni y Cochabamba.

Como medidas de salvaguarda se determinó el fortalecimiento del SERNAP con mejor equipamiento, un mejor nivel salarial para sus dependientes y que se les dote de armas para poder desarrollar eficientemente sus labores, el establecimiento de puestos militares

Expulsar a los colonos y evitar su avasallamiento son las medidas propuestas por la comunidad.

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Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

707

para la protección de la zona y el respeto del área demarcatoria establecida.

57 Villa Asunción

La comunidad realizó una votación sobre este aspecto, se determinó que estaban de acuerdo con la propuesta de dejar sin efecto la intangibilidad establecida en la Ley 180.

Los miembros de la brigada del Órgano Ejecutivo indicaron que el trayecto de la carretera propuesta todavía no está definido y que éste dependerá del resultado del estudio de un equipo multidisciplinario; la comunidad, por unanimidad, aceptó la ejecución de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

La comunidad propuso el fortalecimiento del SERNAP, con mayor personal y equipamiento, que los funcionarios del SERNAP deben ser indígenas del lugar porque ellos conocen el territorio, además crear un cuartel ecológico para la protección del TIPNIS.

Los comunarios indicaron que se debe aprobar una Ley para que se respete la línea roja del parque, en la que se establezcan prohibiciones para las invasiones al TIPNIS y en la que se determinen sanciones para los que transgredan la norma.

58 Santa Teresa

En torno a la intangibilidad, la comunidad decidió que “se levante”, pero a su vez manifestó que el gobierno hace mal en condicionar a las comunidades.

En torno a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, la decisión unánime fue aceptar la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, siempre que sea una carretera ecológica.

Los miembros de la comunidad señalaron que las medidas de salvaguarda deben proteger el parque y remarcaron la creación de puestos militares en los puntos de acceso, equipamiento del SERNAP y creación del batallón ecológico.

Se debe desalojar a quienes realicen asentamientos ilegales del TIPNIS.

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Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

708

59 Santa Rosa del Isiboro

La comunidad afirmó que no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

Los comunarios se manifestaron en favor de la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el TIPNIS. Por unanimidad decidieron y aceptaron la ejecución de la carretera, previo estudio técnico que indique el trayecto.

La comunidad determinó el fortalecimiento del SERNAP con mejor equipamiento, el aumento de su sueldo y la dotación de armas para que desarrollen eficientemente sus labores, el establecimiento de puestos militares para la protección de la zona y el respeto de la zona demarcatoria. También se propuso la aprobación de una ley que haga respetar la línea roja del parque.

Expulsar y evitar el avasallamiento de los colonos.

60 Nueva Esperanza

La comunidad manifestó en levantar la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180, señalando “levantar la ley 180 de intangibilidad”.

De forma unánime la comunidad aprobó el proyecto de construcción de la carretera, previo estudio de impacto ambiental y medidas de protección del parque.

Fueron determinadas como medidas de salvaguarda el respeto a la construcción de la carretera, medidas de control y los batallones ecológicos.

Las medidas propuestas por la comunidad son evitar avasallamientos por parte de los colonos.

61

Villa Fátima las Pampitas

El Corregidor como su esposa decidieron levantar la ley de intangibilidad del TIPNIS.

La pareja de comunarios decidió aceptar la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

Se propone el fortalecimiento y equipamiento del SERNAP.

No trataron el tema.

62 Limoncito

Después de una amplia deliberación la comunidad decidió levantar la intangibilidad

La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari- San Ignacio

Fueron determinadas como medidas de salvaguarda la creación de puestos militares en los

30 años de cárcel para los infractores y avasalladores del TIPNIS.

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Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

709

establecida en la Ley Nº 180.

de Moxos, pero sin dañar el medio ambiente.

puntos de acceso, el equipamiento del SERNAP, que los corregidores realicen el control interno territorial, infraestructura y equipamiento para los puestos de control.

63 Mercedes de Lojojota

La comunidad expresó que no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180, pero recomendaron no dejar de lado las medidas de protección del territorio.

La comunidad está de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el TIPNIS, pero se enfatizó que ésta debe ser una carretera ecológica.

Fueron determinadas como medidas de salvaguarda: incrementar el número de guardaparques, instalar módulos o postas militares, y coordinar entre las autoridades estatales y comunales para preservar el territorio fundamentalmente del avasallamiento de los colonos.

Expulsar a los colonos y evitar el avasallamiento de los colonos son las medidas propuestas por la comunidad.

64 San Ramoncito

65 Concepción de Ichoa

Los comunarios están de acuerdo con la vigencia de la intangibilidad, establecida en la Ley Nº 180, por consiguiente no quieren que se la levante y argumentan: “No queremos que eliminen la Ley N° 180, queremos seguir siendo intangibles, a nosotros no nos

La comunidad Concepción del Ichoa no está de acuerdo con la construcción de la carretera. "No queremos la carretera porque no nos beneficiará en nada. Que se haga la carretera, pero que no atraviese el TIPNIS" (cita del Acta).

Tema que no fue tratado.

Tema que no fue tratado.

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Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

710

afecta la Ley 180, más bien nos protege, protege nuestro territorio por eso queremos seguir siendo intangibles”.

66 San Antonio de Imose

Los comunarios indicaron que se anule la Ley Nº 180 de intangibilidad, porque no les deja progresar.

La comunidad con respecto a la carretera manifestó que está de acuerdo con la construcción pero que antes se realice un estudio sobre el trazo final, además, también manifestó que no se construya por el centro del Territorio, y que se decida en una reunión de corregidores,

Que exista un cuartel ecológico, puestos de control militar y policial para que la gente ajena al territorio no ingrese.

Crear leyes para sancionar a los avasalladores de manera drástica.

67 Nueva Natividad

La comunidad indicó que no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

Los comunarios expresaron que están de acuerdo con la construcción de la carretera San Ignacio de Moxos-Villa Tunari, pero que ésta se construya de acuerdo a la mayoría o en función a los resultados de la Consulta.

Capacitar a nuevos guardaparques de la misma comunidad, promulgar una ley de prohibición que mencione el tipo de sanciones, crear una institución más rígida para proteger el TIPNIS, hacer cumplir el reglamento de usos y costumbres.

Prohibir el ingreso de nuevos asentamientos con una sanción de 15 años de cárcel, prohibir la entrada de personas que corten madera con una sanción de 30 años de cárcel.

68 Santiago de Ichoa

La comunidad manifestó que no está de acuerdo con la intangibilidad establecida en la Ley Nº 180.

Los comunarios indicaron que nunca estuvieron en contra de la construcción de la carretera, pero que el tramo aún debe ser definido en un encuentro de corregidores.

Contar con guardaterritorios indígenas, incrementar el número de los guardaparques, crear puestos militares y una escuela ecológica en el TIPNIS.

Crear leyes que eviten el avasallamiento de colonos.

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Intangibilidad del Territorio Indígena y

Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

Construcción de la carretera Villa Tunari

– San Ignacio de Moxos

Medidas de salvaguarda

Medidas destinadas a la prohibición y desalojo de

asentamientos ilegales

711

69 Monte Cristo

Por unanimidad, la comunidad decidió levantar la condición de intangibilidad regulada por la Ley Nº 180.

La comunidad dijo estar de acuerdo con la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, pero no definió el trazo de la misma, lo que justificó argumentando que se busque una alternativa con un estudio previo.

Incrementar efectivos del batallón ecológico y que los guardaparques sean controlados de mejor manera en sus actividades.

De manera general, la comunidad se manifestó contraria a los avasallamientos y asentamientos ilegales, y solicitó la sanción de encarcelamiento a los avasalladores.

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712

Aprendizajes y enseñanzas del proceso de observación y acompañamiento a la Consulta

Previa, Libre e Informada a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena Parque

Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS

En el marco de la Ley Nro. 222, Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena

Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y en cumplimiento a la Resolución de Sala Plena TSE-RSP

Nro. 0126/2012 del 23 de julio de 2012, y luego de la constitución del reglamento SIFDE para la

observación, de haber elaborado el presupuesto necesario y tener concluido el manual de

observación con los instrumentos necesarios para cumplir la misión encomendada; se organizaron

las brigadas del SIFDE, representando al Órgano Electoral Plurinacional, compuestas por 30

servidores públicos de los 9 Tribunales Electorales Departamentales del país, organizados en 15

equipos mismo número de la brigadas de la Consulta del órgano Ejecutivo. También como parte

de la Observación, el Órgano Ejecutivo acreditó a veedores internacionales de la Organización de

Estados Americanos (OEA) y de UNASUR; para la parte inicial del proceso.

Las brigadas del SIFDE, además de contar con la experiencia de trabajo institucional, y algunos de

conocimiento de la zona; fueron capacitadas en varias áreas, en la metodología de observación; el

uso de instrumentos de registro, como cámaras, filmadoras y grabadoras; el uso de las boletas de

observación y hasta en primeros auxilios y salvataje. Además se logró contar con un seguro para

precautelar la seguridad de los servidores públicos que voluntaria y masivamente se adscribieron

a ser partícipes de esta experiencia institucional.

Una primera enseñanza que nos arroja este proceso es que nuestra institución a pesar de la

escasez de funcionarios –tan sólo dos técnicos SIFDE por departamento, misma cantidad de

funcionarios que tenía la antigua Corte Electoral, sin embargo con tareas multiplicadas como

SIFDE- ha sido capaz desde el principio de realizar un trabajo múltiple y diverso basado en el

compromiso que es fundamental para construir la institucionalidad, todavía más, tuvimos muchos

otros voluntarios de otras unidades del Órgano Electoral Plurinacional que se anotaron para

participar. Todos cumplieron con el trabajo encomendado y en el caso de algunos tuvieron

ingresos múltiples al TIPNIS en tanto se constituyeron en los equipos de emergencia del último

periodo. Hemos logrado una experiencia institucional fundamental a través de los servidores

públicos que participaron.

La participación del SIFDE-TSE/OEP

De esta manera, el art. 7 de ley 222 de la Consulta en el TPNIS, señala que:

I. El Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural de

Fortalecimiento Democrático (SIFDE), será el encargado de la observación y

acompañamiento de la Consulta Previa, Libre e Informada, debiéndosele informar

sobre el cronograma y procedimiento establecido para la consulta con una

anticipación de 30 días.

Page 730: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

713

En el poco tiempo señalado por la ley, la institución debió adaptarse a los tiempos de la ley. De

esta manera, a más de realizar los presupuestos necesarios, se realizó la convocatoria interna y el

Plan TIPNIS de Observación, así como se efectuó un cronograma de acción. En definitiva en

tiempos de emergencia la institución reaccionó adecuadamente a la necesidad de responder al

mandato legal que se nos puso. Otra enseñanza institucional que nos arroja la experiencia es que

cuando los objetivos están claramente fijados, la institución se tensa en torno al cumplimiento de

los objetivos para cumplirlos y se empeña en su cumplimiento gracias al trabajo de equipo y una

adecuada coordinación institucional. En el marco de las tareas encomendadas, también

recalcamos el papel innovador que va asumiendo la legislación boliviana en torno a la consulta,

pues la propia Constitución otorga un papel fundamental al Órgano Electoral también en las

consultas. Esta primera experiencia pone de manifiesto el papel nuevo que debe desarrollar el

OEP a través del SIFDE, experiencia además diferente en relación a los otros países

latinoamericanos donde el papel fundamental y central en el cumplimiento del convenio 169,

tiene como responsables a los gobiernos.

Por tanto una tercera enseñanza se refiere a que nuestra legislación en el marco del Estado

Plurinacional otorga nuevos mandatos a los órganos del poder público y en el caso de la

construcción de la Democracia Intercultural que tiene al OEP como impulsor y promotor, todas las

dimensiones de las decisiones organizadas en la sociedad, como ocurre con la Consulta. Dicha

experiencia nos prepara institucionalmente de mejor manera para aportar a una futura ley marco

de la Consulta.

En el art. 7 inc. II de la ley 222 de la Consulta en el TPNIS, se señala que:

II. Concluido el proceso de observación y acompañamiento a la Consulta Previa Libre

e Informada, el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático elaborará el

respectivo informe de acompañamiento, señalando los resultados de la consulta.

Una cuarta enseñanza nos dice de la importancia de trabajar los instrumentos de observación y

acompañamiento para realizar adecuadamente la misión encomendada y que precisamente se

podrá ver en la objetividad del informe que entregamos. Estas herramientas, que tuvieron que

pasar por una amplia deliberación interna en el SIFDE, pero además por pruebas piloto para

adoptar su uso como boleta de levantamiento de información, que nos ha permitido contar con el

respaldo necesario a través de la información suficiente que nuestros equipos lograron en cada

comunidad, en cada proceso de observación. También cabe señalar que nuestro informe

pretende ser una enseñanza democrática para el Estado Plurinacional y para las organizaciones

indígena originario campesinas, de la experiencia llevada a cabo en el TIPNIS, y que en el futuro de

la institucionalización de la Consulta en todo el país sea un referente para la futura legislación.

El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático - SIFDE del Tribunal Supremo Electoral,

realizó la observación y el acompañamiento del proceso de consulta a los pueblos indígenas del

TIPNIS, llevado a cabo por el Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Obras Públicas y de

Medio Ambiente; quienes reunidos con los corregidores de la mayoría de los pueblos indígenas a

ser consultados, definieron un Protocolo que plasma los acuerdos del procedimiento a realizarse

Page 731: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

714

por parte de los responsables de la Consulta en el TIPNIS. El Protocolo, como base de la Consulta,

fue por tanto el documento de referencia para el proceso de observación realizado por el SIFDE.

En él se señalan los temas de la Consulta, entre ellos la intangibilidad o no del TIPNIS, la

construcción o no de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, las medidas de salvaguarda

del territorio, y la prohibición de asentamientos ilegales; junto a ellas, la demanda de cada

comunidad sobre la forma en que desean sostener su propia forma de vida.

Una quinta enseñanza se refiere las dificultades pero también a los esfuerzos necesarios que se

deben realizar desde el naciente Estado Plurinacional para construir consensos, asumir la

democracia comunitaria y respetarla para hacer posible la Democracia Intercultural. Que los

pueblos indígenas a través de sus representantes y en cada comunidad siempre están dispuestos

al diálogo y la concertación en torno a la vida y su territorio; y que el Estado no sólo está llamado

a tener una actitud permanente de disposición al consenso sino también al encuentro

constructivo donde ambas partes tienen parte de los argumentos y de la razón y entre ambos se

construye un acuerdo donde ambos avanzan y se benefician.

La observación del SIFDE-TSE/OEP

Se inició el 29 de julio de 2012 y concluyó el 07 de diciembre de esta misma gestión. Fueron 132

días recorriendo las comunidades del TIPNIS. En la primera etapa se movilizaron 15 brigadas, 10

ingresaron por el sector del Beni y 5 por el sector de Cochabamba y posteriormente 4 brigadas

continuaron con el proceso hasta su culminación.

El SIFDE a través de sus brigadistas estuvo presente en cada comunidad consultada por el Órgano

Ejecutivo en coordinación con las autoridades de la comunidad, donde convocaron a Asambleas o

reuniones comunales respetando los usos y costumbres de cada pueblo indígena, para llevar

adelante la Consulta. Para llegar a destino los brigadistas tuvieron que recorrer el territorio

indígena por diferentes medios, navegando en canoas rústicas, cabalgando a través de las sabanas

y el espeso bosque, en avioneta, en carretón, en auto, a pie abriéndose paso con machete por el

monte, para llegar a las comunidades. Existieron serias dificultades de acceso por la geografía y

las condiciones climáticas; así como de amenazas de agresión de algunos dirigentes que se

oponían al proceso de la consulta y atemorizaban a algunas comunidades.

Una sexta enseñanza se refiere a la importancia del proceso de Observación en un proceso

democrático y en este caso en el marco de la consulta. Su importancia radica en el pluralismo

necesario y la diversidad que hemos decidido institucionalizar y que a nivel social se refiere al

control social de las organizaciones sociales que ejercen su derecho de supervisar la gestión de los

recursos que les pertenecen y que son administradas por sus representantes.

En el caso de la observación de procesos democráticos, también se está otorgando una voluntad

representada al Órgano Ejecutivo en su relación con los pueblos indígenas, para que de forma

concertada puedan lograr acuerdos para beneficio de los pueblos; nuestra legislación coloca al

Órgano Electoral a través del SIFDE para que realice la observación del proceso de acuerdos y en

Page 732: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

715

definitiva del despliegue de la Democracia, como garante moral del proceso ante el conjunto de la

sociedad civil.

El SIFDE a través de sus instrumentos de observación registró todo el proceso, acopió el material

necesario del registro de la actividad de la consulta y estableció todas las pruebas documentales

que permitan establecer o no el cumplimiento del protocolo acordado entre el órgano Ejecutivo y

las autoridades comunales. Al mismo tiempo se registró lo que para muchas comunidades era lo

más importante: de qué manera el Estado, aquel que por primera vez tomaba contacto con ellas,

iba a apoyar la sostenibilidad de sus propias formas de vida, así como garantizar su territorialidad.

Una gran mayoría aprobó el levantamiento de la intangibilidad que hubiera significado la

prohibición total de la realización de proyectos en las comunidades; así como apoyaron la

carretera sin que afecte al territorio, además garantizando la salvaguarda para evitar

asentamientos humanos nuevos. Luego de las asambleas, los habitantes de las comunidades,

procedieron a firmar, o a colocar su impresión digital en los papelógrafos y las actas, como

constancia de los temas tratados y los acuerdos logrados.

Un séptimo aprendizaje se refiere la importancia fundamental que tiene la consulta en esta

democracia intercultural, donde los pueblos indígena originario campesinos tienen un papel

primordial en la propia constitución del Estado Plurinacional, quien debe guardar una relación

permanente de respeto y construcción conjunta del país plurinacional que somos, principalmente

con esos pueblos que han recuperado la palabra y la decisión, y que entablan una relación

diferente con el ahora Estado Plurinacional, para que su forma de vida no sólo sea respetada sino

que se imprima en la misma esencia de esta forma diferente de constituir Estado con los pueblos

indígena originario campesinos.

También hubo comunidades que no quisieron participar de la Consulta, y en el marco de su

derecho democrático se dejó establecida su negativa o se les pidió a sus dirigentes que lo

hicieran.

Asumiendo como octava enseñanza de que también es un derecho no decidir, aunque eso afecte

a los propios portadores de esa decisión; sin embargo en el marco de nuestras democracias,

también esa disidencia tiene cabida y el Estado deberá respetar su decisión particular de no

participar sin por ello excluirlos de los procesos que la mayoría ha decidió emprender, siempre

será tiempo para un nuevo acuerdo y nuevos consensos para que la democracia intercultural siga

creciendo.

Hasta el 7 de Diciembre, fecha final de la consulta, de las 69 comunidades indígenas consideradas

en el Protocolo, 58 participaron de la consulta y 11 decidieron no participar. El noveno

aprendizaje tiene que ver con la temporalidad de la consulta y en este caso hablamos de 69

comunidades de 3 grandes pueblos indígenas que participaron a lo largo de estos meses, en los

que tuvieron que ampliarse los plazos y también generar fechas finales en el marco de la ley

vigente.

Page 733: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

716

Sin embargo, como principio general se debe asumir que la consulta no tiene plazo, dura hasta

que exista un acuerdo entre las partes, y puede llevar poco o mucho tiempo, pero lo que es

importante es el contenido, aunque también el sentido que tiene el tiempo y el aprendizaje para

los pueblos indígenas que pueden estar varios días deliberando para llegar a consensos. Esta

paciencia institucional debe ser desarrollada para el futuro, para ser más parte de esta

plurinacionalidad de la que somos.

Finalmente nuestra enseñanza mayor y décima enseñanza, es que la democracia y la democracia

intercultural que hemos decidido constitucionalmente construir, implica la escucha de muchas

voces para generar una armonía distinta a la que la democracia formal nos ha acostumbrado. El

pluralismo genera como una actitud distinta ante el diferente no de tolerancia, sino de

aprendizaje mutuo que enriquece la vida y la convivencia.

Que también hay los que no quieren participar, y que cuentan con su parte de razón pero que no

resuelven su oposición, no participando, sino buscando hacerlo plenamente para que las partes

conozcan sus razones, por tanto la participación y la deliberación son fundamentales para la

construcción colectiva. En definitiva nuestra constitución y las leyes actuales son un gran avance

en nuestro auto reconocimiento, sin embargo en la medida en que avancemos tendremos la

necesidad de construir nuevos instrumentos que nos permitan seguir construyendo una cada vez

más profunda dimensión de la Democracia Intercultural, la realidad siempre será más

enriquecedora que las leyes y estas deben interpretar la tendencia que sigue la historia.

Page 734: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

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ANEXOS

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PROCESO DE ORGANIZACIÓN DEL SIFDE PARA LA OBSERVACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO.-

De acuerdo al protocolo realizamos la presente planificación para nuestra participación

institucional en la Consulta al TIPNIS.

1. NECESIDADES INICIALES:

Selección del personal de 30 personas.

Financiamiento para curso taller de todo el personal SIFDE-Observadores TIPNIS, antes de su ingreso (2 días).

Publicación de reglamento de acompañamiento y del manual de acompañamiento.

Adquisición de mapas y de cartografía necesaria.

Recursos para la compra y equipamiento de los equipos de trabajo.

2. CRITERIOS DE PLANIFICACIÓN:

Asumiendo el plan de 15 brigadas de ingreso durante 15 días de consulta en la zona por brigada (cálculo aproximado sobre consulta a 69 comunidades, lo que implica 4 a 5 comunidades por brigada son necesarias dos personas por brigada (30 personas).

Se asume de la misma manera que en todas las rutas de acceso se ingresará con miembros del Órgano Ejecutivo (se planteó a los ministerios responsables, que en lo logístico deben tomar en cuenta tanto a los veedores internacionales como al personal SIFDE-TSE), que cuentan con recursos de transporte, comida y vivienda para cada una de las rutas, además de atenciones de salud de emergencia y fuentes de energía para los instrumentos técnicos con los que se trabajará.

3.- SELECCIÓN DEL PERSONAL SIFDE-TSE:

30 personas repartidas de la siguiente manera: de la Nacional 7, de TED Cbba. 10, del TED Beni 6, del TED Sucre, 1, del TED Santa Cruz 1, del TED Oruro 1, del TED Potosí 1, del TED Pando 1 y del TED La Paz 1, Ted Tarija 1

La lista se confeccionará en principio de forma voluntaria y deberá completarse hasta la semana del 9 al 13 de Julio. En caso de no lograrse, se designará participantes para cumplir la misión institucional.

Las TEDs deberán remitir la lista de sus participantes tomando en cuenta las recomendaciones en el anexo 2.

Los participantes voluntarios o designados, serán con prioridad del SIFDE; sin embargo al completarse la lista podrán participar otros funcionarios.

La participación de Vocales en el proceso mismo está sujeto a decisiones superiores, sin embargo pueden participar directamente en las bases de apoyo.

La participación de las TEDs de otros departamentos no directamente involucradas en el proceso de consulta se debe a la necesidad de realizar un trabajo institucional de conjunto, que nos permita lograr experiencia en un proceso que será parte de nuestra labor institucional.

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4.- Condiciones personales básicas para participar en los equipos SIFDE-TSE:

Tener mucha voluntad para participar en este proceso histórico.

Encontrarse en buenas condiciones de salud (no tener enfermedades que pudieran tener consecuencias); para el efecto se pedirá examen médico.

Encontrarse en buena condición física para el ritmo de trabajo que implicará el proceso; para el caso, pueden ser varias horas en barcazas, caminatas.

Tener conocimiento de natación.

Tener adaptabilidad para las condiciones alimenticias del lugar, así como de vivienda.

Tener conocimiento fundamental de la labor que realizará el SIFDE-TSE. Conocer lo fundamental del mandato legal, así como de los instrumentos a ser utilizados para la observación.

También será importante que el participante cuente con elementos que hacen al posible conflicto en el territorio TIPNIS.

Tener capacidad de adaptabilidad al trabajo en equipo. Además de seguir el mandato institucional, tener capacidad de iniciativa para situaciones nuevas.

5.- Recomendaciones personales fundamentales para el ingreso al territorio:

Junto al Examen médico, vacunas contra la fiebre amarilla y malaria (administradas de 10 a 15 días antes del ingreso).

Repelente de insectos o protector.

Medicamento contra alergias y vitamina B12.

Bloqueador solar (factor 30).

Camisas de manga larga y pantalones delgados y cómodos; de colores claros.

Zapatos cómodos para caminar, sandalias y botas de caucho.

Mudas de ropa en bolsas plásticas para cambiarse.

Bolsas de plástico tipo ziploc para proteger la documentación y los aparatos.

Linterna, sombrero, impermeable, cantimplora o envase hermético para el agua.

Bolsa de dormir delgada e impermeable.

Ración seca de emergencia (no latas).

6.- EQUIPOS DE TRABAJO SIFDE –TSE PARA LA CONSULTA

Equipo Cochabamba: 5 Brigadas- 10 personas

1

Juan Carlos Pinto Milton Flores Montaño

SIFDE NACIONAL TED COCHABAMBA

EQUIPO 1

2 Hernán Quispe Albert Argote Adrián

SIFDE NACIONAL TED COCHABAMBA

EQUIPO 2

3 Félix Villegas Ausberto Claros Rodríguez

TED ORURO TED COCHABAMBA

EQUIPO 3

4 Juan Choque Omar García Alba

TED CHUQUISACA TED COCHABAMBA

EQUIPO 4

5 Freddy Gutiérrez Víctor Pinto Fernández

TED TARIJA TED COCHABAMBA

EQUIPO 5

Page 737: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012

720

EQUIPO BENI: 10 Brigadas- 20 personas.

6 Ausberto Aguilar Alex Mauricio Rivero Eguez

SIFDE NACIONAL TED BENI

EQUIPO 6

7 Héctor Gomes Montaño María Alejandra Memm Dorado

TED COCHABAMBA TED BENI

EQUIPO 7

8 Darío Saavedra Núñez Hellen Vargas Bulhosen

TED COCHABAMBA TED BENI

EQUIPO 8

9 Ricardo Huarachi Arancibia David Guarachi

TED COCHABAMBA Informática Nacional

EQUIPO 9

10 Carlos Brañes Luis Arequipa Apaza

SIFDE NACIONAL TED LA PAZ

EQUIPO 10

11 Oscar Huaygua Juan Ancasi Choque

TED POTOSI TED BENI

EQUIPO 11

12 Deiby Cayuba Javier Gómez

TED PANDO SIFDE NACIONAL

EQUIPO 12

13 Nelson Sulcani Franco Gutierrez

Geografía Electoral Nacional TED COCHABAMBA

EQUIPO 13

14 Mario Pizarroso Juan Manual Jiménez Céspedes

Dirección Económica Financiera Nacional TED BENI

EQUIPO 14

15 Javier Ticona José Luis Torrez

SIFDE NACIONAL SIFDE SANTA CRUZ

EQUIPO 15

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REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA OBSERVACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO

DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL AL PROCESO DE CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE -

TIPNIS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).- El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades de observación y acompañamiento del Órgano Electoral Plurinacional, al desarrollo de la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure –

TIPNIS.

ARTÍCULO 2. (PRINCIPIOS).- Durante la observación y acompañamiento al proceso de consulta previa, libre e informada, se deberán respetar los siguientes principios:

a) Imparcialidad y transparencia en la realización de sus actos.

b) La no injerencia durante el desarrollo de la consulta.

c) La no sustitución de actores responsables de la consulta y sujetos de consulta.

d) El respeto a la Constitución, a las leyes, al protocolo y cronograma de la consulta, así como al

presente Reglamento.

e) Continuidad en la observación y acompañamiento al proceso de consulta, de manera continua

desde su inicio hasta su conclusión.

f) Interculturalidad, ya que la observación y acompañamiento se realizarán en el

marco del respeto a la diversidad cultural y la cosmovisión de las comunidades motivo de la consulta.

ARTÍCULO 3. (MARCO NORMATIVO APLICABLE).- El marco normativo aplicable a este reglamento se encuentra contemplado en la Ley Nº 222 de 10 de febrero de

2012, Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena y Parque

Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) y la Ley N° 240 de 10 de mayo de 2012.

ARTÍCULO 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-El presente reglamento será de aplicación para la máxima instancia del Tribunal Supremo Electoral y para el personal eventual y permanente del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) que participe en el proceso de observación y acompañamiento de la consulta previa, a las comunidades indígena originario campesinas Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.

ARTÍCULO 5. (OBSERVACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO).- El Tribunal Supremo Electoral, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), realizará la observación mediante el registro y la documentación de los actos de la consulta previa, a través de medios escritos y audiovisuales (fotografías, video y otros).

El Tribunal Supremo Electoral, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), acompañará el proceso de consulta previa a través del seguimiento directo, presencial, continuo y dinámico a los actos propios de la consulta previa, sin provocar interferencia alguna.

La observación y acompañamiento deberán efectuarse conforme al cronograma y protocolo establecidos, y el presente Reglamento.

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CAPITULO II

DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL OPERATIVO DE LA OBSERVACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A LA CONSULTA PREVIA

ARTÍCULO 6. (AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA OBSERVACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO).- El Tribunal Supremo Electoral, a través del SIFDE, es el encargado de llevar a cabo el proceso de observación y acompañamiento de la consulta previa, libre e informada.

ARTÍCULO 7. (RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES). Las responsabilidades y atribuciones del Tribunal Supremo Electoral y el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático son las siguientes:

- Tribunal Supremo Electoral (TSE).- La Sala Plena del TSE es la instancia que efectúa el seguimiento y evaluación de la correcta aplicación del presente reglamento y de las disposiciones conexas aplicables en el marco de su competencia, siendo su responsabilidad la aprobación del informe final de acompañamiento que exprese los resultados de la consulta en los Pueblos Indígenas del TIPNIS.

- Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE).- Responsable del cumplimiento del presente Reglamento, de la conformación de los Equipos de Observación y Acompañamiento y de la elaboración del informe final de acompañamiento con los resultados de la consulta, así como de otras definidas en el presente instrumento reglamentario.

ARTICULO 8. (EQUIPOS DE OBSERVACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO).- El Director Nacional del SIFDE en coordinación con los Tribunales Electorales Departamentales del Beni y de Cochabamba conformarán

equipos de observación y acompañamiento. Cada equipo estará conformada por al menos dos (2) personas, quienes realizarán las acciones de observación y acompañamiento.

La estructura del equipo, estará compuesta por:

a) Un coordinador con las brigadas de consulta previa y los representantes de la comunidad

consultada; b) Un responsable de registro documental, sistematización, logística y apoyo.

c) Un asistente, si así se requiere.

ARTÍCULO 9. (INICIO DE ACTIVIDADES Y PLAZO).- Las actividades de la observación y

acompañamiento se iniciarán el 29 de julio de 2012 de acuerdo al protocolo y cronograma de la

consulta enviado por el Ministerio de Obras Públicas y el

Ministerio de Medio Ambiente y Aguas.

ARTÍCULO 10. (FASES DE LA OBSERVACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO).

La observación y acompañamiento a la consulta previa se sujetará a las siguientes fases:

a) Conformación del equipo de observación y acompañamiento, que implica la definición de los equipos de observación y acompañamiento con por lo menos cinco (5) días calendario de anticipación al inicio del proceso, plazo que involucra el proceso de inducción a los integrantes del Equipo.

Asimismo, durante esta fase se realizará la socialización del cronograma de la consulta y de los instrumentos técnico-operativos que serán utilizados en la observación y acompañamiento.

b) Seguimiento directo a las Asambleas o Reuniones Comunales de la consulta previa.

Este seguimiento involucra el registro del momento preparatorio, instalación de la Asamblea o Reunión Comunal y las explicaciones de la información proporcionada, así como de la deliberación y construcción de consensos al interior de las comunidades Mojeño – Trinitarias, Chimanes y Yuracarés del TIPNIS.

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c) Observación y Acompañamiento en la firma de acuerdos y consensos alcanzados entre los miembros del Órgano Ejecutivo y las comunidades involucradas.

d) Elaboración del informe final.

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A LLEVARSE A CABO CON LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE

REALIZAR LA CONSULTA PREVIA

ARTÍCULO 11. (CRONOGRAMA DE OBSERVACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO).- El SIFDE deberá, en base al cronograma y protocolo determinados por el Órgano Ejecutivo y las comunidades involucradas, elaborar su propio cronograma de observación y acompañamiento.

ARTÍCULO 12. (RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN Y APEGO A ETAPAS DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA).- El Tribunal Supremo Electoral recabará toda la información que el Órgano Ejecutivo distribuya a las comunidades a ser consultadas. Las actividades de observación y acompañamiento del SIFDE se realizarán de acuerdo a las etapas de consulta previa definidas por el Órgano Ejecutivo, y se enfocarán en la etapa de desarrollo mismo del proceso.

CAPÍTULO IV

DE LAS ACCIONES DE OBSERVACIÓNY ACOMPAÑAMIENTO ARTÍCULO 13.

(ACCIONES DE OBSERVACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO).

Las brigadas de observación y acompañamiento deberán realizar las siguientes

acciones:

a) Recabar toda la información proporcionada por los Ministerios a las

comunidades, previamente al desarrollo de la consulta a la comunidad pertinente;

b) Constituirse físicamente en las locaciones donde se realizan todas las etapas del

proceso de Consulta Previa, así como en todas las reuniones, asambleas, cabildos, talleres

o eventos que se lleven a cabo durante la consulta;

c) Presentarse ante representantes de la comunidad consultada y aclarar los alcances de su

participación, es decir, explicar las acciones y prohibiciones contempladas en el presente

reglamento y recoger los nombres de sus respectivas autoridades;

d) Regirse con apego al cronograma, protocolo y metodología de la Consulta a ser

fijados por los Ministerios de Medio Ambiente y Agua y de Obras Públicas, Servicios y

Vivienda, para lo cual se deberá confirmar fechas, lugares y horarios;

e) Situarse en lugares adecuados que no interrumpan el proceso de consulta y

que les permitan tener pleno acceso a las actividades;

f) Observar la participación de los representantes del Órgano Ejecutivo en el lugar y los miembros

de las comunidades a ser consultadas, recabar las listas de participantes e identificará a las

personas encargadas de dirigir las reuniones, redactar las Actas, moderar las discusiones y otros

definidos por la comunidad;

g) Tomar nota de las inquietudes que los miembros de los pueblos indígena

originario campesinos Mojeño-Trinitario, Chimán y Yuracaré planteen a los representantes de

las brigadas de observación y acompañamiento;

h) Tomar apuntes del desarrollo de todas las actividades llevadas a cabo, detallando fechas

y horas en las cuales se inician y terminan;

i) Registrar el inicio, el desarrollo y la clausura, así como todas las actividades mediante

fotografías y filmaciones audiovisuales;

j) Recabar copias de las matrices de aspiraciones y demandas comunales registradas, Actas

o acuerdos suscritos, en caso de que los hubiere, así como copias de las notificaciones

realizadas;

k) Constatar el cumplimiento de las normas y procedimientos propios de las

comunidades a ser consultadas, establecidos en la metodología y protocolo de consulta previa,

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724

así como los idiomas en los que se desarrolla dicha consulta;

l) Elaborar el informe de acompañamiento y presentarlo a Sala Plena del Tribunal

Supremo Electoral;

ARTÍCULO 14. (PROHIBICIONES PARA LOS EQUIPOS DE OBSERVACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO).- Los equipos de observación y acompañamiento del SIFDE están prohibidos de realizar las siguientes actividades:

a) Interferir u obstaculizar las actividades de la consulta previa;

b) Emitir cualquier juicio de valor respecto al desarrollo de las actividades de la consulta, del

objeto de la consulta y los resultados de la misma;

c) Interpretar subjetivamente ningún documento o información proporcionada por los Ministerios

involucrados, ante las comunidades consultadas;

d) Emitir criterios respecto a posibles acciones de reclamo o demandas de las comunidades.

CAPITULO V

DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE REPORTES

PRELIMINARES Y EL INFORME FINAL

ARTÍCULO 15. (REPORTES PRELIMINARES).- Cada equipo de observación y acompañamiento presentará al SIFDE nacional los siguientes reportes preliminares respecto al proceso de consulta previa realizado a cada comunidad que observó y acompañó:

a) Reporte de inicio del proceso de observación y acompañamiento;

b) Reportes específicos de observación y acompañamiento de todas aquellas instancias de

toma de decisiones (asambleas, cabildos u otras formas de expresión de voluntad y decisión

colectiva respecto a la consulta).

Estos reportes constituirán los insumos para la elaboración del informe final de acompañamiento.

ARTÍCULO 16. (CONTENIDO DE LOS REPORTES).- I. El reporte de inicio del proceso de observación y acompañamiento a la consulta, contendrá los siguientes aspectos:

1. Antecedentes preliminares relativos a los eventos de la etapa de preparación de la consulta, incluyendo la notificación, la información pertinente y el cronograma y protocolo de la consulta;

2. Lista de miembros del equipo de observación y acompañamiento con especificación de

responsabilidades de cada uno;

3. Identificación de la comunidad a ser consultada;

4. Tipo de instancias de toma de decisión colectivas de la comunidad indígena a ser consultada (instancias deliberativas, consejos, cabildos, asambleas, etc.), de acuerdo a sus normas y procedimientos;

II. El reporte específico de observación y acompañamiento a todas aquellas instancias de toma de decisiones deberá contener:

1. Las notificaciones realizadas a los pueblos indígenas a ser consultados respecto a las actividades de cronograma, protocolo y procedimiento de consulta;

2. La descripción del desarrollo de los eventos observados, especificando:

a. La naturaleza y el carácter del evento y la agenda efectivamente cumplida;

b. Representantes de las comunidades indígenas participantes y número de

asistentes aproximado;

c. Descripción de las normas y procedimientos propios aplicados, cuando

corresponda;

d. Copias de las Actas, resoluciones o acuerdos suscritos en el evento.

e. Inquietudes o solicitudes recogidas, así como observaciones al proceso de

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725

consulta si es que existiesen, juntamente con recomendaciones de acciones a tomar al SIFDE nacional para que pongan a consideración de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral.

ARTÍCULO 17. (CONTENIDO DEL INFORME FINAL DE ACOMPAÑAMIENTO).- El SIFDE nacional deberá elaborar el informe final de acompañamiento, bajo la observación del su Vocal coordinador, y se deberá sujetar al siguiente contenido:

1. El detalle de todo el proceso de observación y acompañamiento desarrollado y su relación con el cronograma, protocolo y procedimiento inicialmente acordados entre el Órgano Ejecutivo y las comunidades involucradas.

2. El conjunto de actas, resoluciones o acuerdos alcanzados, notificaciones de las decisiones, en calidad de instrumentos que señalan los resultados de la consulta y en concordancia con el Órgano Ejecutivo;

3. Copias de las matrices de identificación de aspiraciones y demandas comunales que se hayan podido recoger;

4. Toda la información contenida en los reportes;

5. Las pruebas documentales, audiovisuales, fotográficas y gráficas que disponga o que hayan podido obtener los equipos de observación y acompañamiento.

ARTÍCULO 18. (PLAZO DE ENTREGA DEL INFORME).- El informe final deberá ser finalizado y elevado para conocimiento de Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral en un plazo máximo de quince (15) días hábiles una vez finalizado el proceso de Consulta Previa.

ARTICULO 19. (APROBACIÓN, DIFUSIÓN Y REMISIÓN DEL INFORME FINAL DE ACOMPAÑAMIENTO).- El informe final de acompañamiento será elevado a Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral para su aprobación.

En caso de ser necesario, Sala Plena podrá sugerir modificaciones, solicitar ampliaciones o especificaciones al SIFDE respecto al informe final.

Una vez aprobado el informe final, será difundido mediante el portal electrónico de Internet del Órgano Electoral Plurinacional. Asimismo, se remitirá una copia al Presidente del Estado Plurinacional, al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, así como a la Asamblea Legislativa Plurinacional y a cada una de las comunidades indígenas consultadas.

DISPOSICION FINAL

UNICA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Tribunal Supremo Electoral. Cualquier modificación a este Reglamento, deberá ser aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral.

La Paz, martes 10 de julio de 2012.

Page 743: SIFDE, Informe Tipnis (Versión Completa) 2012