SIAC G ID 4891 CUADROS Y ESQUEMAS IRPF 2014 · 4. Seguros: Formulario 3418 5. EPSV: a. Resumen....

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SIAC ID 4891 Gure Gida CUADROS Y ESQUEMAS IRPF 2014 FAVORITOS EN GURE GIDA TEMA Nº en Gure Gida 1. Vivienda 2014 : resumen 4885 2. Tabla de retenciones de trabajo 2014: 4138 3. Trabajos en el extranjero: resumen 3445 4. Seguros: Formulario 3418 5. EPSV: a. Resumen. 3890 b. Al aportar: formulario 4888 c. Al rescatar: formulario 4889 6. Retención de alquileres: formulario 4139 7. Estimación directa simplificada: 3471 a. General, transportes, agrícolas, ganaderas y forestales ejercicio 2014 4014 8. Libro registro de Actividades Económicas 1222

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SIAC ID 4891 Gure Gida

CUADROS Y ESQUEMAS IRPF 2014

FAVORITOS EN GURE GIDA

TEMA Nº en Gure Gida 1. Vivienda 2014 : resumen 4885 2. Tabla de retenciones de trabajo 2014: 4138 3. Trabajos en el extranjero: resumen 3445 4. Seguros: Formulario 3418 5. EPSV:

a. Resumen. 3890 b. Al aportar: formulario 4888 c. Al rescatar: formulario 4889

6. Retención de alquileres: formulario 4139 7. Estimación directa simplificada: 3471

a. General, transportes, agrícolas, ganaderas y forestales ejercicio 2014

4014

8. Libro registro de Actividades Económicas 1222

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CUADROS Y ESQUEMAS IRPF 2014

INDICE

CAMPAÑA DE RENTA 2014 DEL 4 DE MAYO AL 30 DE JUNIO DE 2015 .......................................................... 3

NO OBLIGACION DE DECLARAR ................................................................................................................... 5

DEDUCCIONES DE LA CUOTA Y OTROS DATOS DE INTERES EJERCICIO 2014 ................................................. 6

CUADRO DE ERRORES PARA LIQUIDAR ....................................................................................................... 8

VARIACIONES 2010-2014 .......................................................................................................................... 10

TRABAJO ................................................................................................................................................... 19

a) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO .......................................................................................................... 19

b) INTEGRACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE TRABAJO .............................................................................. 21

c) PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ....................................................................................... 22

d) DIETAS EXECPTUADAS DE GRAVAMEN ................................................................................................... 26

e) CLAVES DEL MODELO 190 EJERCICIO 2014 ............................................................................................. 27

f) RETENCIONES APLICABLES A RENDIMIENTOS DE TRABAJO EN 2014 ..................................................... 30

g) ACREDITACION DEL GRADO DE DISCAPACIDAD y BONIFICACION .......................................................... 32

INDEMNIZACIONES POR DAÑO FISICO, MORAL (SUBITO, AJENO...) .................................................. 33

INDEMNIZACIONES Y SEGUROS ................................................................................................................ 34

RENDIMIENTOS NOTORIAMENTE IRREGULARES EN EL TIEMPO. ................................................................ 35

ACTIVIDADES ECONOMICAS ...................................................................................................................... 36

a) GASTOS DE TURISMOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS ADQUIRIDOS O ARRENDADOS EN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL .................................................................................................................. 36

b) CASO PRÁCTICO AUTOMOVILES AFECTOS EN IRPF EJERCICIOS 2013 Y 2014 ......................................... 37

c) GASTOS DE HOSTELERIA Y ATENCIONES A CLIENTES 2013 Y 2014 ......................................................... 38

d) TRATAMIENTO DE AFECTACIÓN O DESAFECTACION DE BIENES EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS ............................................................................................................................................. 39

e) COFICIENTES DE AMORTIZACIÓN DE BIENES AFECTOS PARA EL EJERCICIO 2014 .................................. 41

f) ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA ................................................................................................ 42

g) DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO (Artículo 66) ........................................................................... 45

h) INVERSIONES EN ACTIVIDADES DE CONSERVACION Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE (Artículo 65 Y 67) ................................................................................................................................................................ 46

i) INVERSIONES EN ACTIVOS NO CORRIENTES NUEVOS (Artículo 61 y 67) ................................................. 47

j) ACTIVIDADES PRIORITARIAS PARA EL JERCICIO 2014 DF 176/2013, de 10 de DICIEMBRE, art. 10 ......... 49

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES ................................................................................................ 50

a) CALCULO DE LAS GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES (N.F. 13/13 IRPF) .......................... 50

b) COEFICIENTES DE ACTUALIZACION ..................................................................................................... 51

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EPSVs Y PLANES DE PENSIONES ............................................................................................................... 52

a) RESUMEN TEORICO EPSVs Y PLANES DE PENSIONES .............................................................................. 52

b) LÍMITES FISCALES EN LOS RESCATES A EPSV Y OTROS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL ....................... 54

c) CLAVES EPSVS Y PLANES DE PENSIONES ........................................................................................... 56

INTEGRACION DE BASES IMPONIBLES DE RENTA PARA EL EJERCICIO 2014 NF 13/2013 ............................ 57

VIVIENDA ................................................................................................................................................ 58

a) ÍNDICE DE GURE GIDA DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL ........................... 58

b) LIMITES EN LA DEDUCCIÓN POR INVERSION EN VIVIENDA .................................................................... 62

c) INVERSION VIVIENDA HABITUAL INVERSION/PRESTAMO DEDUCIBLE / CREDITO FISCAL ...... 63

d) NORMATIVA INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL 2014 ................................................................ 63

e) RESUMEN VIVIENDA ............................................................................................................................ 64

DATOS DIVERSOS .................................................................................................................................... 66

a) ESCALAS DE GRAVAMEN 2011-2014 .................................................................................................. 66

b) SMI, INTERÉS, PLAZOS, COTIZACIÓN AUTÓNOMOS ............................................................................... 67

c) RETENCIONES DE 2010-2014 ................................................................................................................... 68

d) SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL ................................................................................................... 70

e) LA LEY DE DEPENDENCIA EN LA NF 13/2013 ........................................................................................... 71

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CAMPAÑA DE RENTA 2014 DEL 4 DE MAYO AL 30 DE JUNIO DE 2015

GURE GIDA Campaña de IRPF 2014 Periodo de presentación: 4 mayo-30 de junio de 2015

Etxean

Propuesta WEB

Hojas identificativas (claves de Renta)

Datos fiscales

9 y 10 de abril

Disponibles desde 15 abril-31 diciembre: exclusivamente en Bizkaia.net

Si está de acuerdo

Solicitud de nuevas hojas identificativas. No se pueden dar hasta el 20 abril Teléf ono:901 50 3000 (se env ían a domiciio o mail o móv il o not.telemática)

Por Internet (se env ían a domiciio o mail o móv il o not.telemática)

En Hacienda en Bilbao o en las of icinas descentralizadas

óóó

Anulan las claves de la 1ª hoja identificativa

emitida

Requiere confirmación por los siguientes medios:Teléfono 901 440 201SMS al 638444555 indicando"etxean" espacio en blanco y nº propuesta www.bizkaia.net/rentaMostrador de información en Bilbao o en oficinas descentralizadas o en 901503000

óóóó

Dev olución en la cuenta el 4 de may o

Cambios o anulaciones

Nº Cuenta

Anulación de la declaración/rectif icación/confirmación

Cambios económicos o de opción de tributación (no se confeccionan nuevas autoliquidaciones)

A devolver

A ingresar o 0

No tiene que hacer nada

Donde:Teléfono:901 50 3000Bilbao:Registro o información de campañaOficinas descentralizadas

óó

ó

Transacción:HRAT.

CuandoA devolver: hasta 27 abrilA ingresar: Hasta 30 junio

Debe ser titular

Sólo si no está en activ os la cuenta debe aportar

certif icado o f otocopia de la libreta (posibil idad de consultar altas nuevas en base datos

GVasco)

Bilbao:RecursonetOficinas

descentralizadas

En Bilbao: desde 9 hasta 24 de abrilEn oficinas (no presencial) desde 1 abril

hasta 27 abril A devolver

A ingresar

Hasta 30 junio

Hasta 30 junio

A devolver

A ingresar o 0

Una vez confirmada y pasadas 24 h no se puede anular

Una vez confirmada,se puede anular hasta 30 de junio

Desde 30 junio de 2015 hasta 15 febrero 2016

Se puede confirmar sólo por HRAT (genera

liquidación a casa con intereses)

Asignación a la Iglesia

Posibles cambios: el nº cuenta, la asignación a la iglesia y si es positiva la forma de pago (60%-40%.No se puede hacer ningun otro cambio a la propuesta.En Rentanet entidades si tiene propuesta web la comprueban y si está correcta la confirman. Cuando tiene que solicitar el cambio en 24 horas (hasta que en HRAT ponga "liquidación generada") si es a devolver o hasta el 30 junio si es a pagar.Donde en el teléfono 901 50 3000, en Bilbao o en Oficinas

Forma de pago (60-40%) si es a ingresar

Devolución en 3 días laborables desde la confirmación (a partir 4 de mayo)

Si está conforme tiene que confirmar la propuesta en www.bizkaia.net/renta (apartado de datos fiscales) entre 15 de abril y 30 de junio

Se notifica la liquidación a partir del 30 de junio

Se notifican:Las liquidaciones (S) de las etxean a ingresar Las liquidaciones (S) de las Etxean a devolver sólo si se ha modificado la propuesta.

ó

ó

* A partir de 4 de mayo:rectificaciones a la l iquidación.

Cambio de idioma (de castellano a euskera o al revés).

Se reciben a partir de

A devolver 27/03 A ingresar:14/4

Consulta en la web de la existencia o no de propuestas de

etxean o web a partir del 15/4

20/4 envío cartas informando de propuesta

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

No se le notifica la liquidación

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Inicio venta manuales, apertura de la página web,etc 15 abril

Desde el 15 al 27 de abril

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Rentanet entidades

CONFECCIONLas personas que hubieran percibido exclusivamente cualquiera de los siguientes tipos de renta independientemente de su importe:a. Rendimientos de trabajo b. Rendimientos de capital.c. Actividades económicas agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras (excepto que existan ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos afectos a la actividad) en la modalidad simplificada del método de estimación directad. Ganancias o pérdidas patrimoniales salvo:• Las derivadas de transmisiones de inmuebles adquiridos a título lucrativo• Más de 5 operaciones de transmisiones de valores.No se confeccionarán si existen partidas pendientes de compensación de ejercicios anteriores (salvo las correspondientes al ejercicio de 2013 que estén en los datos fiscales).

PROPUESTA WEB Entre el 4 de mayo y el 30 de junio en las entidades podrán confirmar las propuestas web (y tambien rectificarlas hasta el día 17 de junio una vez confirmadas)RECTIFICACIÓN Entre el 4 de mayo y el 17 de junio

Si tiene liquidación provisional a ingresar : no puede hacer ninguna rectif icación (ni recursonet, ni propuesta w eb ni etxean)Si no tiene liquidación provisional o es a devolver : Pueden rectif icar la autoliquidación hecha en la propia entidad f inanciera (salvo la opción de tributación) y las declaraciones de Rentanet Etxean y las propuestas w eb (incluida la opción de tributación) .

Presentación por Internet Quién:Cualquier persona con la tarjeta Bizkaibai o Izenpe,ONA, DNI digital,..o con clave identificativa (NOVEDAD 2014)

Devolución: Declaración tipo Rentanet entidades:mismo plazo que Rentanet entidades.Resto de declaraciones:sin plazo establecido de devolución

RENTA MANUALSe puede entregar en Hacienda (Bilbao y oficinas desc. a devolver o 0) y en las siguientes entidades

Cómo:Programa de ayuda disponible en www.bizkaia.net/renta (con las claves puede acceder a sus datos fiscales y volcarlos directamente en el programa de ayuda)

Entidades y tlfnos de cita

Kutxabank 902 540 888 castellano902 540 505 euskeraCita por Internet en www.bbk.es

Laboral kutxa901 101 122

BBVAEn sus oficinas

Banco Santander En sus oficinas

Caixabank 900 344 443

Banco Sabadell/Guipuzcoano 944012279

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NO OBLIGACION DE DECLARAR

EJERCICIO 2014

NO OBLIGACION DE DECLARAR CUANDO SE OBTENGAN RENTAS EXCLUSIVAMENTE DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS Y DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍMITES ( Con otro tipo de rendimientos obligación de declarar, por ejemplo actividades, transparencia etc.)

RENTAS

LIMITES

OBSERVACIONES

RENDIMIENTOS DE CAPITAL Y

GANANCIAS PATRIMONIALES

CONJUNTAMENTE

_ Ganancias “Netas” + _ Capital Mobiliario (+) + _ Capital inmobiliario (+) < 1.600 € anuales

- Se computan los exentos - Íntegros brutos ( sin % de integración ni gastos) - Capital :No compensación de + con – (solo computaremos los positivos) - Se tendrán en cuenta las ganancias patrimoniales “NETAS”( Después de las actualizaciones y reducciones y antes de compensaciones). - No compensación entre capital y ganancias patrimoniales. - En tributación conjunta el límite es para cada uno de los miembros de la unidad familiar

RENDIMIENTOS BRUTOS DE

TRABAJO

< 12.000 € anuales

- Exentos no se computan - Brutos (Sin aplicar % de integración, gastos ni bonificaciones) *Igual criterio se seguirá para las abreviadas - En tributación conjunta el límite es para cada uno de los miembros de la U.F.

> 12.000 €< 20.000 € anuales

Salvo : - Más de un pagador. - Más de un contrato o prorroga del

existente. - Pensión compensatoria. - Anualidades por alimentos

distintas de las recibidas por los hijos.. - Otros supuestos establecidos

reglamentariamente

Pueden hacer ABREVIADA

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DEDUCCIONES DE LA CUOTA Y OTROS DATOS DE INTERES EJERCICIO 2014 S.M.I.: 9034,20€ DEDUCCIONES DE LA CUOTA NF 13/2013 DECLARACIÓN DE LA RENTA EJERCICIO 2014

Ejercicio 2014: REDUCCIÓN POR TRIBUTACIÓN CONJUNTA 4.218 € (si monoparental 3.665 €) MINORACION DE LA CUOTA GENERAL 1.389 €. Sin que en ningún caso la cuota pueda resultar negativa DEDUCCIONES CUANTIA DESCENDIENTES Art.79 NF

1º 585 euros anuales 2º 724 euros anuales 3º 1.223 euros anuales. 4º 1.445 euros anuales 5º y sucesivos 1.888 euros anuales Menores 6 años335 euros anuales

1º+2º=1.309 1º+2º+3º=2.532 1º+2º+3º+4º=3.977 1º+2º=670

0,5*(1º)= 292,50 0,5*(1º+2º)= 654,50 0,5*(1º+2º+3º)= 1.266 0,5*(1º+2º+3º+4º)= 1.988,50 0,5*335= 167,50

ANUALIDADADES POR ALIMENTOS Art.80 NF 15% con el límite 30% importe q corresponda de la deducción establecida para cada uno de los descendientes (por el 1º 175,5; el 2º 217,2; el 3º 363,9; el 4º 433,5)

ASCENDIENTES Art.81 NF 279 euros que conviva todo el año con el descendiente y en caso de que esté en residencia, que el descendiente la sufrague

DISCAPACIDAD Art.82 NF y 66 del Reglamento (En el caso que la deducción no la practique el interesado, se exige convivencia o que sufrague la residencia y que éste no debe tener rentas anuales sin incluir las exentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional (18.068,40€)

Igual o superior 33 % e inferior a 65% tipos A y B 779 € Igual o superior 65% Dependencia moderada (grado I) tipo C 1.113€ -Igual o superior al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de 3ª persona Dependencia severa (grado II) tipo D 1.334€ Igual o superior al 75% y obtener 40 o más puntos de ayuda de 3ª persona Gran Dependencia (grado III) tipo E 1.666 €

• Incapacidad permanente parcial, Total, SOVI vejez por incapacidad, SOVI invalidez 33% tipo A • Incapacidad permanente absoluta, Orfandad por incapacidad para el trabajo del hijo, Incapacitado

judicialmente 65%

tipo C

• Gran invalidez 75% tipo D POR EDAD Art.83 y 99.d) NF Si la Base imponible general es negativa, para calcular el límite de Base Imponible(BIG+BIA), la BI General se considerará 0

+ 65 AÑOS Declaración individual

Si BI≤20.000€ 334€ Si BI entre 20.000,01 y 30.000€ 334€-0.0334x(BI-20.000€)

Declaración conjunta Si BI≤35.000€ 334 +75 AÑOS

Declaración individual Si BI≤20.000€ 612 Si BI entre 20.000,01 y 30.000€ 612€ - 0.0612 x (BI-20.000€)

Declaración conjunta Si BI≤35.000€ 612€ Aportaciones realizadas al PATRIMONIO PROTEGIDO de la persona con discapacidad. Art.85 NF

30 por 100 límite anual máximo de 3.000 euros

ALQUILER V. HABITUAL Art.86 NF Restar subvenciones recibidas que estén exentas

20% con el límite de 1.600€ 25% con el límite de 2.000€ si menores de 30 años (a la fecha de devengo) o familia numerosa

VIVIENDA HABITUAL Art.87 NF y 67 y ss del Rglto Restar las subvenciones exentas

18% (de I+A) con el límite de 1.530 € anuales por contribuyente 23% (de I+A) con el límite de 1.955 € Menores de 30 años (a la fecha de devengo) o familia numerosa Crédito fiscal 36.000 €

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA Art.89 NF

10% con el límite de la deducción 1.200€ el límite será de 6.000€ en el caso en de que las participaciones sean adquiridas con préstamos de Fondos constituidos por la Administración Pública Vasca. Porcentaje de participación en la entidad o grupo: límite 5%

POR INVERSION EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACION Art. 90 NF

20% con el límite de 10.000 euros y el 10% de la Base Liquidable correspondiente al contribuyente

DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Art.92 Cuando figuren rendimientos o ganancias de patrimonio obtenidos y gravados en el extranjero DONATIVOS Art.91 y DA 20ª NF 20% con el límite del 30% de la Base Liquidable

CUOTAS A SINDICATOS Y A PARTIDOS POLITICOS Art. 93 NF Sindicatos: deducción 20% Partidos políticos: deducción 20% (del exceso sobre la cuota pagada que no sea gasto de trabajo)

DEPÓSITOS PARA EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD ECONOMICA DT 21ª NF

10% de las cantidades depositadas en entidades de crédito con anterioridad al 1-1-2014 (con el límite de 2.000€) siempre que no hubieran transcurrido 3 años desde la apertura

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TABLA DE GRAVAMEN DE LA BASE GENERAL 2014

Base liquidable general hasta

Cuota íntegra Resto base liquidable hasta

Tipo aplicable

Euros Euros Euros %

0 0 15.550 23,00

15.550 3.576,50 15.550 28,00

31.100 7.930,5 15.550 35,00

46.650 13.373,00 19.990 40,00

66.640 21.369,00 25.670 45,00

92.310 32.920,50 30.760 46,00

123.070 47.070,10 56.390 47,00

179.460 73.573,40 En adelante 49,00

TABLA DE GRAVAMEN DEL AHORRO 2014

Tabla de gravamen del ahorro 2014

BL del ahorro hasta Euros Tipo aplicable %

Hasta 2.500 20,00 Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 21,00 Desde 10.00,01 hasta 15.000,00 22,00 Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 23,00 Desde 30.000,01 en adelante 25,00

COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN

Ejercicio Coeficientes 1994 y ant. 1,572 1995 1,669 1996 1,608 1997 1,572 1998 1,537 1999 1,495 2000 1,445 2001 1,391 2002 1,342 2003 1,305 2004 1,266 2005 1,226 2006 1,186 2007 1,153 2008 1,107 2009 1,104 2010 1,086 2011 1,053 2012 1,030 2013 1,010 2014 1,000

CUENTA VIVIENDA deducción 18% límite de 1.530€ por contribuyente

Año de apertura

Nº de años para materializar la inversión en vivienda

Año máximo en que tienen invertir lo ahorrado

2005 8 2013 2006 7 2013 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

6

2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020

INTERES LEGAL DEL DINERO 4% INTERES DE DEMORA : Deudas tributarias 5% Deudas no tributarias 4 %

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN: 1) Transmisiones de vivienda entre el 01-01-2006 y 31-12-2010 tienen 4 años para reinvertir en otra vivienda habitual 2) Adquisiciones de vivienda entre el 01-01-2006 y 31-12-2010 tienen 4 años para transmitir su anterior vivienda habitual y reinvertir. 3) Transmisiones o adquisiciones de viviendas habituales posteriores a 2010 Tienen 2 años para reinvertir/transmitir(de momento no hay modificación) CONCEPTO DE PEQUEÑA EMPRESA

Requisitos 1. Volumen de operaciones o activo ≤ 10.000.000 de € 2. Plantilla ≤ 50 personas 3. No participadas en + 25% por empresas que no reúnan algún requisito

OBLIGACIÓN DE DECLARAR Están excluidos de tributación: 1. RBT (excluidas exentas) HASTA 12.000€ en conjunta el límite es por miembro de la UF 2. RBT (excluidas exentas) entre 12.000,01 y 20.000€ están obligados a presentar en determinados casos (más de un contrato, más de un pagador, pensión compensatoria, etc.) puede presentar abreviada 3. Rendimientos de capital + GP (incluidas las exentas) no superen los 1.600€ brutos anuales

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CUADRO DE ERRORES PARA LIQUIDAR 01 ERROR ARITMETICO.

02 ERROR EN TRANSCRIPCION DE DATOS.

03 CONFUSION ENTRE IMPORTE INTEGRO Y NETO.

04 INCLUSION EN APARTADO INCORRECTO.

05 LOS UNICOS GASTOS DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACION DEL RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO SON LOS SENALADOS EN EL ARTÍCULO 22 DE LA NF 13/2013 DEL IRPF.

06 GASTOS NO DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACION DEL RENDIMIENTO NETO DEL CAPITAL MOBILIARIO. (Art .39 NF 13/2013).

07 NO PROCEDE INCREMENTAR LA BONIFICACIÓN DE TRABAJO. (Art .23 de NF 13/2013).

08 DIETAS NO EXENTAS Y/O IMPROCEDENTES. (Art. 13 del DF 47/2014). 09 INGRESOS DE TRABAJO NO CONSIGNADOS POR EL DECLARANTE Y/O SU CONYUGE QUE CONSTAN EN ESTA HACIENDA FORAL. 10 INCLUSION DE INGRESOS NO CONSIGNADOS EN BASE A LOS DATOS QUE CONSTAN EN ESTA HACIENDA FORAL POR

OTROS CONCEPTOS TRIBUTARIOS.

11 DETERMINACIÓN INCORRECTA DEL RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARLO

12 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS NO CONSIGNADOS POR EL DECLARANTE Y/O SU CONYUGE.

13 INGRESOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS NO CONSIGNADOS POR EL DECLARANTE Y/O SU CONYUGE QUE CONSTAN EN ESTA HACIENDA FORAL 14 OBTENCION INCORRECTA DE LOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS. 15 REDUCCION IMPROCEDENTE Y/O APLICACION DEL LÍMITE EN LAS APORTACIONES REALIZADAS A EPSV, PLANES DE PENSIONES, MUTUALIDADES

Y/O PLANES DE PREVISION ASEGURADOS. (Art.70, 71 y 72 de NF 13/2013). 16 DEDUCCION NO JUSTIFICADA. (Art. 94 de NF 13/2013) 17 DEDUCCION IMPROCEDENTE. (Arts. 79 a 93 de NF 13/2013) .

18 APLICACION DEL LÍMITE DE LA DEDUCCION. (Art.80 y/o artículos 85 a 92 de la NF 13/2013)

19 RETENCIONES NO JUSTIFICADAS Y (Art.106 de NF 13/2013)

20 PAGOS FRACCIONADOS NO JUSTIFICADOS. (Art . 106 de NF 13/2013) .

21 APLICACION DEL LÍMITE EN LA DEVOLUCION. Art. 78.2 de la NF 13/2013 22 REDUCCION POR PENSIONES COMPENSATORIAS IMPROCEDENTE O NO JUSTIFICADA. (Art .69 de la NF 13/2013).

23 GANANCIAS Y/O PERDIDAS PATRIMONIALES ERRONEAS O IMPROCEDENTES.

24 APLICACION INDEBIDA DE LA NORMATIVA VIGENTE.

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9

25 IMPUTACION INCORRECTA DE BASES IMPONIBLES, RETENCIONES Y/O DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES A SOCIEDADES EN REGIMEN DE ______TRANSPARENCIA FISCAL. 26 CANTIDADES COMPENSADAS O PENDIENTES DE COMPENSACION INCORRECTAS. 27 NO PROCEDE DEDUCIR LA TOTALIDAD DEL PRESTAMO PRESENTADO. (Art .87 de NF 13/2013) 28 INGRESOS DEL CAPITAL MOBILIARIO NO CONSIGNADOS POR EL DECLARANTE Y/O SU CONYUGE, QUE CONSTAN EN ESTA HACIENDA FORAL (LETRAS

TESORO Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS, VALORES MOBILIARIOS Y/O DEPOSITOS BANCARIOS). (Art.33 de NF 13/2013) 29 VARIACIONES PATRIMONIALES CORRESPONDIENTES A LAS ENAJENACIO-NES EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO 2014. (Art .40 y ss de NF 13/2013) 30 NUEVA LIQUIDACION PROVISIONAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 124.5 DE LA NFGT 2/05 31 HA AGOTADO LA INDEMNIZACION EXENTA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ART.9 DE LA NORMA FORAL 13/2013 Y EN EL ART.7 DEL DF

47/2014. 32 RECTIFICACION SEGUN LO DISPUESTO EN EL ART. 228 DE LA NFGT 2/05. 33 NUEVA LIQUIDACION PROVISIONAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 104.4 DE NF 13/2013. 34 NO PROCEDE LA OPCION POR TRIBUTACION CONJUNTA (Art. 97 NF 13/2013), NI LA REDUCCION CONTEMPLADA EN EL Art.73 NF 13/2013. 40 LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS EN CONCEPTO DE “AYUDA EQUIVALENTE A LA JUBILACION ANTICIPADA" NO ESTAN EXENTAS, AL NO ESTAR

INCLUIDAS ENTRE LAS RENTAS QUE CON TAL CARACTER RECOGE EL ARTICULO 9 DE LA NORMA FORAL 13/2013. 42 LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS, CON CARÁCTER PERIÓDICO NO PUEDEN TENER CONSI DERACION DE RENTA IRREGULAR, AL NO TENER SU ORIGEN

EN UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO. (NF 13/2013 ART .19 Y DF 47/2014 ARTS. .14 Y 15) . 44 SE REAL IZA NUEVA LIQUIDACIÓN DESCONTANDO DE LOS INGRESOS DE TRABAJO LAS AYUDAS SOCIALES EXENTAS. 69 AL NO HABERSE CONSIDERADO, INCORRECTAMENTE COMO INGRESADO EL SEGUNDO PLAZO DE LA DEUDA TRIBUTARIA (40%), SE GIRA

NUEVA LIQUIDACION PROVISIONAL CONTEMPLANDO DICHA CIRCUNSTANCIA. 70 SE HA CANCELADO LA DOMICILIACION CORRESPONDIENTE A LA 2ª PARTE DEL IMPORTE RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN 88 EN SU MOMENTO SE PRACTICO UNA DEVOLUCION POR EL SISTEMA DENOMINADO RENTANET ETXEAN. SE ABONO LA CANTIDAD DE______EUROS,

EN LA CUENTA NUMERO_________________________DE LA ENTIDAD _________________________ 87 SE HAN IMPUTADO INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES EN BASE A LOS DATOS APORTADOS POR EL GOBIERNO VASCO 89 LA PROPUESTA WEB CONFECCIONADA POR LA HACIENDA FORAL DE BIZKAIA SE CONFIRMO EL_______________________,ABONANDOSE EN LA

CUENTA Nº_____________________ DE LA ENTIDAD___________________ 91 DETERMINACION INCORRECTA DEL RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES EN ESTIMACION DIRECTA NORMAL. (Art .27 de NF 13/2013). 92 DETERMINACION INCORRECTA DEL RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES EN ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA. (Art .28 de NF 13/2013). 93 DETERMINACION INCORRECTA DEL RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES EN ESTIMACION OBJETIVA POR MODULOS. (Art .29 de NF 06/2006). 95 INGRESOS QUE CONSTAN EN ESTA ADMINISTRACION. 99 OTROS ERRORES.

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10

VARIACIONES 2010-2014

VARIACIONES 2010 2011 2012 2013 2014

Incapacidad perm. parcial

Renta integración 50%

Renta integración 50%

Renta integración 50%

Renta integración 50%

Renta integración 50%

Incapacidad perm. Total

IPT cualificada

> 55 años EXENTA

IPT resto Renta

IPT > 55 años

Sin rto trab ni act (-1ºaño) EXENTA

IPT resto Renta

IPT > 55 años

Sin rto trab ni act (-1ºaño) EXENTA

IPT resto Renta

IPT > 55 años

Sin rto trab ni act (-1ºaño) EXENTA

IPT resto Renta

IPT > 55 años

Sin rto trab ni act (-1ºaño) EXENTA

IPT resto Renta

Sovi invalidez Exenta (>55) = IPT = IPT = IPT = IPT

Sovi vejez *(exento >60años+minusvalía adelanto p. vejez)

Renta Renta Renta Renta Renta

+ IPT exento* + IPT exento* + IPT exento* + IPT exento* + IPT exento*

Sindicato 30% Deducción 30% Deducción 30% Deducción 30% Deducción 30% Deducción

RTO.NETO TRABJ. MINUSVALIDOS

∆ Bonif. Trab. en activo

100% 33≤M< 65 250%33≤M< 65 est.caren.mov.re 250% M≥65

∆ Bonif. Trab. en activo

100% 33≤M< 65 250%33≤M< 65 est.caren.mov.re 250% M≥65

∆ Bonif. Trab. en activo

100% 33≤M< 65 250%33≤M< 65 est.caren.mov.re 250% M≥65

∆ Bonif. Trab. en activo

100% 33≤M< 65 250%33≤M< 65 est.caren.mov.re 250% M≥65

∆ Bonif. Trab. en activo

100% 33≤M< 65 250%33≤M< 65 est.caren.mov.re 250% M≥65

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11

VARIACIONES 2010 2011 2012 2013 2014

Inm. urbano

Inm. No Arrend

No renta

Inm. No Arrend

No renta

Inm. No Arrend

No renta

Inm. No Arrend

No renta

Inm. No Arrend

No renta

Arrend viviend

G=20% Ing.+Int

Contrato Ant. 9-5-85/50%I

Arrend viviend

G=20% Ing.+Int

Contrato Ant. 9-5-85/50%I

Arrend viviend

G=20% Ing.+Int

Contrato Ant. 9-5-85/50%I

Arrend viviend

G=20% Ing.+Int

Contrato Ant. 9-5-85/50%I

Arrend viviend

G=20% Ing.+Int

Contrato Ant. 9-5-85/50%I

Arrend. Resto

Ing-Gast.

Contrato Ant. 9-5-85/40%I

Rt.N.Ind.No neg

CRITERIO DE COBRO

Arrend. Resto

Ing-Gast.

Contrato Ant. 9-5-85/40%I

Rt.N.Ind.No neg

CRITERIO DE COBRO

Arrend. Resto

Ing-Gast.

Contrato Ant. 9-5-85/40%I

Rt.N.Ind.No neg

CRITERIO DE COBRO

Arrend. Resto

Ing-Gast.

Contrato Ant. 9-5-85/40%I

Rt.N.Ind.No neg

CRITERIO DE COBRO

Arrend. Resto

Ing-Gast.

Contrato Ant. 9-5-85/40%I

Rt.N.Ind.No neg

CRITERIO DE COBRO

Cotización mínima autónomo 3.020,40 3.050,52 3.050,52 3080,64 3.131,52

Base del ahorro BASE DE AHORRO

BASE DE AHORRO

BASE DE AHORRO

BASE DE AHORRO

BASE DE AHORRO

TIPO GRAVAMEN AHORRO 20% 20%

Hasta 10.000€: 20%.

Resto: 22%

Hasta 10.000€: 20%.

Resto: 22%

Tabla

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12

VARIACIONES 2010 2011 2012 2013 2014

REDUCCIÓN

A) aportación a PP, EPSV, MPSV, planes

de prev. social empresarial

≤52 Aport. Pers hasta 8.000 €

Aport. Emp. 8.000 ≤52 Aport. Pers. y empresa ∆ Anual 1.250€ hasta 24.250 cada uno Limite financiero

≤52 Aport. Pers hasta 8.000 €

Aport. Emp. 8.000 ≤52 Aport. Pers. y empresa ∆ Anual 1.250€ hasta 24.250 cada uno Limite financiero

≤52 Aport. Pers hasta 6.000 €

Aport. Emp. 8.000 Con límite conjunto de 12.000€

≤52 Aport. Pers. y empresa ∆ Anual 500€ cada uno hasta 25.000 límite conjunto Límite financiero

≤52 Aport. Pers hasta 6.000 €

Aport. Emp. 8.000 Con límite conjunto de 12.000€

≤52 Aport. Pers. y empresa ∆ Anual 500€ cada uno hasta 25.000 limite conjunto Límite financiero

Aport. Pers hasta 5.000 €

Aport. Emp. 8.000 Con límite conjunto de 12.000€

*No puede reducir a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación *Si coincide con rescate tiene además el límite del propio rescate *Límite financiero

B) Planes de prev. asegurados y seg. privados de depend. sev. y g. depend.

Subrayado Nuevo en 2.007. Ver cuadro Rafa

EPSV no

A)10.000 y >50 años 12.500 €

B) 10.000 y >50años 12.500 €

EPSV no

A)10.000 y >50 años 12.500 €

B) 10.000 y >50años 12.500€

EPSV no

A)10.000 y >50 años 12.500 €

B) 10.000 y >50años 12.500 €

EPSV no

A)10.000 y >50 años 12.500 €

B) 10.000 y >50años 12.500 €

EPSV no

Límite conjunto para todas las personas que hagan aportaciones a favor del contribuyente incluidas las del propio contribuyente 5.000 €

Reducción por aportación a favor cónyuge

Máx 2.400 €

Límite: rentas a integrar en la BIG del conyuge < 8.000 €

Máx 2.400 €

Límite: rentas a integrar en la BIG del conyuge < 8.000 €

Máx 2.400 €

Límite: rentas a integrar en la BIG del cónyuge < 8.000 €

Máx 2.400 €

Límite: rentas a integrar en la BIG del cónyuge< 8.000 €

Máx 2.400 €

Límite: rentas a integrar en la BIG del cónyuge< 8.000

No puede reducir a partir del ejercicio siguiente al que el cónyuge esté en jubilación

Exceso por superar lim. aportación

Limite Financiero

5 Ejer. Siguient

Limite Financiero

5 Ejer. Siguient

Límite Financiero

5 Ejer. Siguientes

Límite Financiero

5 Ejer. Siguientes

Límite Financiero

5 Ejer. Siguientes siempre que no esté jubilado salvo lo pendiente anterior al 2014

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13

Exceso aporta. y contrib. por insuf. base

5 ejercicios siguientes

5 ejercicios siguientes

5 ejercicios siguientes

5 ejercicios siguientes

5 Ejer. Siguientes siempre que no esté jubilado salvo lo pendiente anterior al 2014

VARIACIONES 2010 2011 2012 2013 2014

Aportación a personas con minusvalía

≥65%minusval. o ≥33 minv.psiq.

o incap.decl jud

Parent. hast 3ºg

Lím. 8.000 €

(24.250 € el mn)

≥65%minusval. o ≥33 minv.psiq.

o incap.decl jud

Parent. hast 3ºg

Lím. 8.000 €

(24.250 € el mn)

≥65%minusval. o ≥33 minv.psíq.

o incap.decl jud

Parent. hast 3ºg

.Lím. 8.000 €

(24.250 € el mn)

≥65%minusval. o ≥33 minv.psíq.

incap.decl jud

Parent. hast 3ºg

. Lím. 8.000 €

(24.250 € el mn)

≥65%discapci. o ≥33 si es. psíq.o incap. decl jud.

Parent. hast 3ºg

Lím. 8.000 € por cada aportante

Límite cjto incluido el discap 24.250 €

Inct. act. econ.,

BI ≤ 15.000→400€

hasta 20.000 ▼ x 0,08

BI ≤ 15.000→400 €

hasta 20.000 ▼ x 0,08

pierde vigencia pierde vigencia pierde vigencia

PENSIONISTAS Y DESEMPLEADOS

BIG+BIA ≤20.000

1% Rto integro de pensión y paro

pierde vigencia pierde vigencia pierde vigencia

Salario mínimo 8.866,20 8.979,60 8.979,60 9.034,20 9.034,20

DEDUCCIÓN DESCENDIENTES

1º 547

2º 677

3º 1.145

4º 1.353

5ºy sig 1.769

Rent sin inc Ext

1º 558

2º 691

3º 1.168

4º 1.380

5ºy sig 1.804

Rent sin inc Ext

1º 570

2º 705

3º 1.192

4º 1.408

5ºy sig 1.841

Rent sin inc Ext

1º 579

2º 716

3º 1.210

4º 1.430

5ºy sig 1.869

Rent sin inc Ext

1º 585

2º 724

3º 1.223

4º 1.445

5ºy sig 1.888

Rent sin inc Ext

< 6 AÑOS 313 € 319 € 326 € 331€ 335€

6 < AÑOS< 16

50 € 50 € pierde vigencia

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14

Pensión a los hijos, deducción por la mitad

15% de lo pagado con el límite del 30% de la ded. hijos

15% de lo pagado con el límite del 30% de la ded. hijos

15% de lo pagado con el límite del 30% de la ded. hijos

15% de lo pagado con el límite del 30% de la ded. hijos

15% de lo pagado con el límite del 30% de la ded. hijos

VARIACIONES 2010 2011 2012 2013 2014

DEDUCCION ASCENDIENTES

261 €

Rent sin inc Ext

Si residencias

266 €

Rent sin inc Ext

Si residencias

272 €

Rent sin inc Ext

Sí residencias

276 €

Rent sin inc Ext

Sí residencias

279 €

Rent sin inc Ext

Sí residencias

DED. Discapacidad 1º tipo

≥33%<65% 729

≥33%<65% 744

≥33%<65% 759

≥33%<65% 771

≥33%<65% 779

hasta colateral 4º

≥65% I 1.041 ≥75%+3ª pers (15-39) II 1.249

≥75%+3ª pers (≥40 ptos) ºIII 1.561

≥65% I 1.062 ≥75%+3ª pers (15-39) II 1.274

≥75%+3ª pers (≥40 ptos) º III 1.592

≥65% I 1.084 ≥75%+3ª pers (15-39) II 1.300

≥75%+3ª pers (≥40 ptos) º III 1.624

≥65% I 1.101 ≥75%+3ª pers (15-39) II 1.320

≥75%+3ª pers (≥40 ptos) ºIII 1.649

≥65% I 1.113 ≥75%+3ª pers (15-39) II 1.334

≥75%+3ª pers (≥40 ptos) ºIII 1.666

2º tipo ≥ 65 años 100% deduc.

Req. conviven

100% deduc.

Req. conviven

100% deduc.

Req. conviven

100% deduc.

Req.→conviven

100% deduc.

Req. conviven

Requisito R.-Ext ≤ 2SMI R.-Ext ≤ 2SMI R.-Ext ≤ 2SMI R.-Ext ≤ 2SMI R.-Ext ≤ 2SMI

DED. > 65 AÑOS >65 años 313 € >65 años 319 €

Si BI≤30.000€= 325€ Si BI>30.000 y < 35.000= 325-0,065(BI-30.000) En Conjunta BI≤40.000=325

Si BI≤30.000€= 330€ Si BI>30.000 y <35.000= 330-0,066(BI-30.000) En Conjunta BI≤40.000=330

Si BI≤20.000€= 334€ Si BI>20.000 y <30.000= 334-0,0334(BI-20.000) En Conjunta BI≤35.000=334

DED. > 75 AÑOS >75 años 573 € >75 años 584 €

Si BI≤30.000€= 595€ Si BI>30.000 y < 35.000= 595-0,119(BI-30.000) En Conjunta

Si BI≤30.000€= 605€ Si BI>30.000 y< 35.000=605-0,121(BI-30.000) En Conjunta

Si BI≤20.000€= 612€ Si BI>20.000 y <30.000= 612-0,0612(BI-20.000) En Conjunta

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15

BI≤40.000=595 BI≤40.000=605 BI≤35.000=612

VARIACIONES 2010 2011 2012 2013 2014

ALQUILER VIVIENDA HABITUAL Arrendatario

20% Lim.1.600 € por persona y año

% y lim. mayor

25% Lim 2.000 € por persona y año Req.: <35 años o Fam. num.(a fecha devg. ambos) o oblig. pago dec.judic En cjta si uno es <35 ya vale

20% Lim.1.600 € por persona y año

% y lim. mayor

25% Lim 2.000 € por persona y año Req.: <35 años o Fam. num.(a fecha devg. ambos) o oblig. pago dec.judic En cjta si uno es <35 ya vale

20% Lim.1.600 € por persona y año

% y lim. mayor

25% Lim 2.000 € por persona y año

Req.: < 30 años o Fam. num.(a fecha devg. ambos) o oblig. pago dec.judi En cjta si uno es <30 ya vale c

20% Lim.1.600 € por persona y año

% y lim. mayor

25% Lim 2.000 € por persona y año

Req.: < 30 años o Fam. num.(a fecha devg. ambos) o oblig. pago dec.judic En cjta si uno es <30 ya vale

20% Lim.1.600 € por persona y año

% y lim. mayor

25% Lim 2.000 € por persona y año

Req.: < 30 años o Fam. num.(a fecha devg. ambos) En cjta si uno es <30 ya vale

Cta. VIVIENDA

18%; 6 años 8 a abiert. 04 y 05 Max abiertas 2002

18%; 6 años 8 a abiert. 04 y 05 7 a. abierta en 06 Max abiertas 2003

18%; 6 años 8 a abiert. 04 y 05 7 a. abierta en 06 Max abiertas 2004

18%; 6 años (8 a abiert. 04 y 05) 7 a. abierta en 06 Max abiertas 05, 06 y 07

18%; 6 años

Max abiertas 08

Reinversión V.H 4 años para la adq. y la trasm

2 años para la adq. y la trasm

2 años para la adq. y la trasm

2 años para la adq. y la trasm

2 años para la adq. y la trasm

VIVIENDA HABITUAL

General

18% Amort. + Int.+gto fin. Lim ind. 2.160€ Conj : % mayor y lim duplicado

23% Amort. +Int.+gto fin Lim.Ind. 2.760€ Requisitos: < 35años o fam.

18% Amort. + Int.+gto fin. Lim ind. 2.160€ Conj : % mayor y lim duplicado

23% Amort. +Int.+gto fin Lim.Ind. 2.760€ Requisitos: < 35años o fam.

18% Amort. + Int.+gto fin. Lim ind. 1.800€ Conj : % mayor y lim duplicado

23% Amort. +Int.+gto fin Lim.Ind. 2.300€ Requisitos: < 30años o fam.

18% Amort. + Int.+gto fin. Lim ind. 1.800€ Conj : % mayor y lim duplicado

23% Amort. +Int.+gto fin Lim.Ind. 2.300€ Requisitos: < 30años o fam.

18% Amort. + Int.+gto fin. Lim ind. 1.530€ . 23% Amort. +Int.+gto fin Lim.Ind. 1.955€ si esmenor de 30años o fam. num(a fch dvg) En cjta el %= y el límite se duplica (y si uno es <30 o f. numerosa el % 23);

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16

num(a fch dvg) o oblig. pago dj

num(a fch dvg) o oblig. pago dj

num(a fch dvg) o oblig. pago dj

num(a fch dvg) o oblig. pago dj

los obligados al pago aplicaran % q les corresponda (18% o 23%)

Crédito Fiscal 36.000€ Ind. 36.000€ Ind. 36.000€ Ind. 36.000€ Ind. 36.000€ Ind.

Part. Po. ctas, aport 30%.(- gast trb) 30%.(- gast trb) 30%.(- gast trb) 30%.(- gast trb) 20%.(- gast trb)

VARIACIONES 2010 2011 2012 2013 2014

Cta Inv. Ini. Activ.

10% lim 2.000 € 3(5)años desd aper

10% lim 2.000 € 3(5)años desd aper

10% lim 2.000 € 3(5)años desd aper

10% lim 2.000 € 3(5)años desd aper

10% lim 2.000 € abiertas antes del 1-1-14 3años desd aper

DIVIDENDOS Deducción No 1.500 € exentos

Deducción No 1.500 € exentos

Deducción No 1.500 € exentos

Deducción No 1.500 € exentos

Deducción No 1.500 € exentos

Ded. aport. al patrim. protg. pers. con discap.

30% aportac Lim. 3.000 €.

30% aportac. Lim. 3.000 €

30% aportac. Lim. 3.000 €

30% aportac. Lim. 3.000 €

30% aportac. Lim. 3.000 €

Activos no corrientes nuevos (ANCN)

10% Inv> 60.100 €

10% Inv> 60.100 €

10% Inv> 60.100 €

10% Inv> 60.100 €

10%

C2=CI x Rto act./ BIT Lim.=45% C3 Lim.=45% C3 Lim.=45% C3 Lim.=45% C3 Lim.=45% C3

C3=CI BLG x Rto Est.Dir./ BIG

Exceso 5 años Exceso 5 años Exceso 5 años Exceso 5 años Exceso 15 años

ANCN (Inv< 60.100 + 1 contrato indef. + ▲ plantilla media * (3 años)) hasta 31.12.13

10% (Solo debe cumplir *). Lim. =45% C3 Exceso 5 años

10% (Solo debe cumplir *). Lim. =45% C3 Exceso 5 años

10% (Solo debe cumplir *). Lim. =45% C3 Exceso 5 años

10% (Solo debe cumplir *). Lim. =45% C3 Exceso 5 años

10%

Lim. =45% C3 Exceso 15 años

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17

Creación empleo ▲ promedio plantilla indef.(mantener 2 años ▲)

(1)Creación Empleo ▲ promedio plantilla indef Si son colectivos concretos de especial dificultad de inserción (parados…)

Nº contratos X 4.600 € (1).inser.laboral X 8.600 €

Requi. por grupo y total plantilla: - ∆ número de trabaj. Indef. (31/12/09-31/12/10) Mantener 2 años - ∆ promedio plantilla trab.ind. (entre 2009 y 2012) Exc. 5a. lim 45%C3

Nº contratos X 4.600 € (1).inser.laboral X 8.600 €

Requi. por grupo y total plantilla: - ∆ número de trabaj. Indef. (31/12/10-31/12/11) Mantener 2 años - ∆ promedio plantilla trab.ind. (entre 2010 y 2013) Exc. 5a. lim 45%C3

Nº contratos X 4.900 € (1).inser.laboral X 9.200 €

Requi. por grupo y total plantilla: - ∆ número de trabaj. Indef. (31/12/11-31/12/12) Mantener 2 años - ∆ promedio plantilla trab.ind. (entre 2011 y 2014) Exc. 5a. lim 45%C3

Nº contratos X 4.900 € (1).inser.laboral X 9.200 €

Requi. por grupo y total plantilla: - ∆ número de trabaj. Indef. (31/12/12-31/12/13) Mantener 2 años - ∆ promedio plantilla trab.ind. (entre 2012 y 2015) Exc. 5a. lim 45%C3

Nº contratos X 4.900 € (1).inser.laboral X 9.800 €

Requi. por grupo y total plantilla: - ∆ número de trabaj. Indef. (31/12/13-31/12/14) Mantener 2 años - ∆ promedio plantilla trab.ind. (entre 2013 y 2016) Exc. 15a. lim 45%C3

VARIACIONES 2010 2011 2012 2013 2014

Internet, Comercio electr. etc (aplic.a Mod)

NO NO NO NO

No obligación de declarar

Lim. Individ.

R.trb≤12.000 € R.T >12.000 y ≤20.000 € (excep.ret.no )* • Más de un

pagador. • Más de un

contrato o prorroga del existente.

• Pensión compensatoria.

• Anualidades por alimentos distintas de las recibidas por los hijos..

• Otros supuestos establecidos reglamentaria

Lim. Individ.

R.trb≤12.000 € R.T >12.000 y ≤20.000 € (excep.ret.no )* • Más de un

pagador. • Más de un

contrato o prorroga del existente.

• Pensión compensatoria.

• Anualidades por alimentos distintas de las recibidas por los hijos..

• Otros supuestos establecidos reglamentaria

Lim. Individ.

R.trb≤12.000 € R.T >12.000 y ≤20.000 € (excep.ret.no )* Más de un pagador.

• Más de un contrato o prorroga del existente.

• Pensión compensatoria.

• Anualidades por alimentos distintas de las recibidas por los hijos..

• Otros supuestos establecidos reglamentaria

Lim. Individ.

R.trb≤12.000 € R.T >12.000 y ≤20.000 € (excep.ret.no )* • Más de un

pagador. • Más de un

contrato o prorroga del existente.

• Pensión compensatoria.

• Anualidades por alimentos distintas de las recibidas por los hijos..

• Otros supuestos establecidos reglamentaria

Lim. Individ.

R.trb≤12.000 € R.T >12.000 y ≤20.000 € (excep.ret.no )* • Más de un

pagador. • Más de un

contrato o prorroga del existente.

• Pensión compensatoria.

• Anualidades por alimentos distintas de las recibidas por los hijos..

• Otros supuestos establecidos reglamentaria

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18

mente

En estos casos posibilidad de declaración abreviada

Rto.Cap.+ ganancias patr.(en ambas incl. exent) ≤ 1.600 €

mente

En estos casos posibilidad de declaración abreviada

Rto.Cap.+ ganancias patr.(en ambas incl. exent) ≤ 1.600 €

mente

En estos casos posibilidad de declaración abreviada

Rto.Cap.+ ganancias patr.(en ambas incl. exent) ≤ 1.600 €

mente

En estos casos posibilidad de declaración abreviada

Rto.Cap.+ ganancias patr.(en ambas incl. exent) ≤ 1.600 €

mente

En estos casos posibilidad de declaración abreviada

Rto.Cap.+ ganancias patr.(en ambas incl. exent) ≤ 1.600 €

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TRABAJO a) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR (art. 9.5 NF 13/2013 de IRPF– hasta 31.12.13 art. 9.4 6/06- IRPF)

TIPO MOTIVO

EXENCIÓN IRPF (límite de 180.000€ -no aplicable a indemnizaciones que deriven de extinciones anteriores al 01/01/2014) único por cada despido o cese con independencia de la forma de abono de la

indemnización. Exceso hasta 300.000 se integrará al 50% o 60% el resto al 100%)

Despidos hasta 31/12/2011

Despidos entre 1/01/2012 y 11/02/2012

Despidos tramitados Desde 12/02/2012

Contratos anteriores a 11/02/2012

Contratos posteriores a 12/02/2012

DESPIDO

INDIVIDUAL

Causas objetivas (art. 52c del

estatuto de los trabajadores).

Amortización de puesto de trabajo por causas organizativas

o de producción

20 días con el máximo de 12

meses

45 días con el máximo de 42 meses

• Si el resultado de

multiplicar 45 días x nº de años trabajados

hasta 12.02.2012 > 720 días:

el límite exento es 45 días por año trabajado con el límite de 42 mensualidades. • Si el resultado de

multiplicar 45 días x nº de años trabajados

hasta 12.02.2012 < 720 días :

el límite exento es de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo anterior a dicha fecha y a razón de 33 días de salario por año de servicio, por el tiempo posterior a tal fecha, sin que la indemnización pueda superar los 720 días

33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades

- Amortización de puesto de trabajo por causas económicas,

técnicas o fuerza mayor

45 días con el máximo de 42

meses

45 días con el máximo de 42 meses

COLECTIVO Artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los trabajadores

Causas organizativas o de la producción

20 días con el máximo de 12

meses

45 días con el máximo de 42 meses

Causas económicas, técnicas o de fuerza mayor

45 días con el máximo de 42

meses

45 días con el máximo de 42 meses

IMPROCEDENTE

Resolución judicial Cualquier causa

45 días con el máximo de 42

meses

45 días con el máximo de 42 meses

RD 8/97 DA 1ª Contratos de fomento de la contratación indefinida 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades

Alta Dirección (*consulta DFB) Cualquier causa -------

OTROS DESPIDOS

INDIVIDUALES

Art. 52 salvo letra c (ET) Ineptitud del trabajador Falta de adaptación a las modificaciones técnicas, Absentismo laboral justificado

Límite 20 días por año trabajado con el límite de 12 meses

Alta Dirección Desistimiento del empresario ----- Disciplinario Incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador -----

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TRATAMIENTO FISCAL DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR (art. 9.5 NF 13/2013 de IRPF– hasta 31.12.13 art. 9.4 6/06- IRPF)

TIPO MOTIVO

EXENCIÓN IRPF (límite de 180.000€ -no aplicable a indemnizaciones que deriven de extinciones anteriores al 01/01/2014) único por cada despido o cese con independencia de la forma de abono de la indemnización exceso hasta 300.000 se integrará al 50% o 60%m el

resto al 100%)

Despidos hasta

31/12/2011

Despidos entre 1/01/2012 y 11/02/2012

Despidos tramitados Desde 12/02/2012

Contratos anteriores a 11/02/2012

Contratos posteriores a 12/02/2012

CESE

MOTIVADO

Resolución del contrato por parte del trabajador por ciertos cambios en las condiciones laborales.

-Traslado del trabajador a otro centro de trabajo que implique cambio de residencia.Art.40.1 ET

20 días con el máximo

de 12 meses

20 días con el máximo de

12 meses

20 días con el máximo de 12 meses

20 días con el máximo de 12 meses

-Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (horario, jornada, turnos).41.3 ET

20 días con el máximo

de 9 meses

20 días con el máximo de

9 meses

20 días con el máximo de 9 meses

20 días con el máximo de 9 meses

Resolución judicial del contrato basado en un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario. Art. 50.2 Indemnización igual que la del despido improcedente.

- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de la formación profesional del trabajador o en menoscabo de su dignidad.50.1 a y 56.1 ET - Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.50.1 b y 56.1 ET - Cualquier otro incumplimiento grave (salvo fuerza mayor).50.1.c

45 días con el máximo de 42 meses

45 días con el máximo de 42

meses

• Si el resultado de multiplicar 45 días x nº de años trabajados hasta 12.02.2012 > 720 días: el límite exento es 45 días por año trabajado con el límite de 42 mensualidades. • Si el resultado de multiplicar 45 días x nº de años trabajados hasta 12.02.2012 < 720 días : el límite exento es de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo anterior a dicha fecha y a razón de 33 días de salario por año de servicio, por el tiempo posterior a tal fecha, sin que la indemnización pueda superar los 720 días

33 días de salario por año trabajado, con un máximo de

24 mensualidades OTROS Planes estratégicos de recursos humanos de las

Administraciones Públicas. Por cualquier causa

45 días con el máximo de 42 meses

45 días con el máximo de 42

meses

VOLUNTARIO

Al amparo de un contrato de sustitución que supone la jubilación anticipada art. 9.4 de la NF de IRPF

45 días con el máximo

de 42 meses

45 días con el máximo de 42 meses

Mutuo acuerdo dimisión del trabajador -------------

OTROS

Finalización del contrato temporal ------------- Extinción según las causas consignadas en el contrato -------------

Ley de cooperativas de Euskadi 20 días con el máximo de 12 meses Muerte del trabajador art. 49 ET 15 días de salario

Muerte, incapacidad o jubilación del empresario 1 mes de salario

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b) INTEGRACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE TRABAJO Los rendimientos de trabajo regulares, los “irregulares” cobrados en forma de renta y los “irregulares” percibidos en forma de capital pero con periodo de general inferior o igual a 2 años, se integran al 100% (salvo casos especiales regulados en el art 18.a) NF 13/2013 y art. 14 del reglamento 47/2014)

RENDIMIENTOS IRREGULARES percibidos en forma de capital

GENERAL

Si el periodo de generación es mayor de 2 y menor o igual a 5 años 60% Supuestos art.14 del Reglamento)

50% Si el periodo de generación >5 años

CASOS ESPECIALES

Pensiones y prestaciones de la S.S.

(ART.18.a.1ª) Mutuas de funcionarios(ART,18.a.2ª)

EPSV, PPA Y PP (ART,18 a.3ª)

Invalidez o Dependencia (cualquiera que sea años de

generación)

60% Resto contingencias

(si años de generación >2) * Prestaciones de mutualidades de previsión social ( Art. 18.a 4ª)

* Prestaciones de planes de

previsión social empresarial (Art.

18.a.5ª) * Prestaciones de

planes de previsión

asegurados (Art. 18.a.7ª)

* Prestaciones de seguros de

dependencia (Art. 18.a.8ª)

Si han podido ser siempre objeto de reducción en la BI

o gasto de la actividad

Invalidez o Dependencia (cualquiera que sean los años de

generación)

60%(sobre total

percibido) Resto contingencias (si años de generación >2)

Si han podido ser en parte objeto de reducción en

la BI o gasto de la actividad

Invalidez o Dependencia (cualquiera que sea años de

generación)

60% (sobre el exceso de las

aportaciones no reducidas) Jubilación

(si años de generación >2)

Resto contingencias (si años de generación >2)

60% sobre el total percibido

Prestaciones de otros seguros colectivos

( Art. 18.a. 6ª) Si las primas han sido

imputadas a los trabajadores

Jubilación

Primas menos o igual a 2 años

100%

Primas más de 2 y menos o igual a 5

años

60%

Primas más de 5 25% 1ªprima > 8 años (*) 25%

Invalidez

Invalidez permanente absoluta

y gran invalidez o 1ª prima > 8 años (*)

25%

Resto 60% Resto

contingencias

ISD

Prestaciones de otros seguros colectivos( Art. 18 a. 6ª) Si las primas no han sido

Imputadas a los trabajadores

Jubilación

Primas menos o igual a 2 años

100%

Primas igual o mas a 2 años

60%

Invalidez Todas 60%

(*) Solo será de aplicación a los contratos de seguro celebrados desde el 31 de diciembre de 1994.

A partir del 1/1/2014 La cuantía de los rendimientos de trabajo sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100.

Cuando se hayan percibido rendimientos a los que sean de aplicación distintos porcentajes de integración inferiores al 100 por 100, a los efectos de computar el límite de 300.000 euros previsto en el párrafo anterior, se considerarán en primer lugar aquéllos a los que correspondan los porcentajes de integración más reducidos.

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c) PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACION

CONTENIDO OBSERVACIONES

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Asistencia sanitaria

Prestación de servicios médicos a farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud , así

como la aptitud en el trabajo

Sin efectos fiscales

Incapacidad temporal

Cubrir la falta de ingresos del trabajador cuando debido a una enfermedad o accidente está

imposibilitado para trabajar

100% Rto. Trabajo / Actividad

Riesgo durante el embarazo

Proteger la salud de la mujer trabajadora y cubrir la pérdida de ingresos durante el período de suspensión

del contrato en los supuestos en que debiendo cambiar de puesto por su estado, esto no pueda ser

posible

100% Rto. Trabajo / Actividad

Riesgo durante la lactancia natural

100% Rto. Trabajo / Actividad

Maternidad

Cubrir la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende su contrato por

maternidad, adopción o acogimiento

100% Rto. Trabajo / Actividad

Paternidad Dias de descanso por el nacimiento de hijo o por la adopción o acogimiento aunque sea provisional

100% Rto. Trabajo / Actividad

Incapacidad permanente parcial

Aquella que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su

rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma

La prestación es una indemnización a tanto alzado pagadera por el INSS o por una

Mutua de accidentes de trabajo

50% Rto. Trabajo si se percibe en forma de capital.

100% Rto. Trabajo si se percibe en forma de renta.

Incapacidad permanente total

Aquella que inhabilita al trabajador para la realización

de todas o de las fundamentales tareas su trabajo, siempre que pueda dedicarse a otras distintas.

Mismo tratamiento para la pensión de jubilación derivada de la incapacidad permanente total

Exenta para mayores de 55 años siempre que no perciban rendimientos de trabajo diferentes a los previstos en el art. 18.a) de esta Norma Foral, o de

actividades económicas.

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PRESTACION

CONTENIDO

OBSERVACIONES

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Incapacidad permanente total

cualificada

Igual que la permanente total pero cuando el trabajador mayor de 55 años por su falta de

preparación o por circunstancias sociales o laborales del lugar de residencia, se presuma dificultad para

obtener otro empleo en actividad distinta

Mismo tratamiento para la pensión de jubilación derivada de la incapacidad permanente total

cualificada

EXENTA

Lesiones permanentes no invalidantes o

indemnización por baremo

Prestación a tanto alzado por accidentes de trabajo o

enfermedad profesional que no llega a constituir incapacidad permanente

Indemnización única por baremo

50% Rto. Trabajo

Incapacidad permanente absoluta

Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio

Mismo tratamiento para la pensión de jubilación derivada de la incapacidad

permanente absoluta

EXENTA

Gran invalidez

Trabajador con incapacidad permanente absoluta y que además necesita de otra persona para realizar los

actos más esenciales de la vida

EXENTA

Jubilación Cubre la pérdida de ingresos de la persona cuando cesa en el trabajo por cuenta propia o ajena

100% Rto. Trabajo

Auxilio por defunción

Ayuda que se reconoce a quienes han soportado los

gastos del sepelio (46,50€)

La exención alcanza hasta el lim. de los

gastos. El resto tributa al 50%

EXENTA

Viudedad

Pensión vitalicia que se concede a quien haya tenido vínculo matrimonial con la persona fallecida y

cumpla los requisitos

100% Trabajo

Orfandad

Pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y los aportados por su cónyuge cuando

reúnan los requisitos

EXENTA

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PRESTACION

CONTENIDO

OBSERVACIONES

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Pensión en favor de familiares

Pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la

persona fallecida y reúnan los requisitos

A favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados: EXENTA Resto de beneficiarios: 100% Trabajo

Subsidio en favor de

familiares

Subsidio temporal que se concede a los familiares que han convivido y dependido económicamente de

la persona fallecida y reúnan los requisitos

Duración 12 meses

100% Rto. Trabajo Se imputarán al 50% si las

prestaciones se imputan en un único período impositivo

Indemnizaciones a

tanto alzado

En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a determinados beneficiarios, además de la correspondiente pensión,

una indemnización a tanto alzado

50% Rto. Trabajo

Prestaciones familiares

Prestaciones económicas por:: Hijo o menor acogido a cargo Nacimiento o adopción de

3º y sucesivos hijos Parto o adopción múltiple, por nacimiento o adopción de hijo Prestación no económica

por cuidado de hijo, menor u otro familiar

EXENTAS

Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de

trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

100% Rto. Trabajo

Prestaciones del Seguro Obligatorio

de Vejez o Invalidez (SOVI)

El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores que, reuniendo los requisitos

exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la

Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.

Incluye:

VEJEZ SOVI INVALIDEZ SOVI VIUDEDAD SOVI

100% Rto. Trabajo Si se dan en el perceptor los mismos

supuestos y condiciones que las establecidas para la IPT mayores 55

años, la INVALIDEZ SOVI y la VEJEZ POR INVALIDEZ SOVI

estarían EXENTAS Prestaciones del seguro escolar:

Asistencia médica y farmacológica

Tanto por accidente como por enfermedad

Sin efectos fiscales

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PRESTACION

CONTENIDO

OBSERVACIONES

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Prestaciones del seguro escolar:

Indemnizaciones y pensiones por incapacidad

Debe producir una invalidez absoluta o gran invalidez

EXENTA

Prestaciones del seguro escolar:

Indemnizaciones por fallecimiento

Tanto por accidente como por enfermedad

EXENTA

Prestaciones del seguro escolar:

Infortunio familiar

Fallecimiento del cabeza de familia o ruina o quiebra familiar

100% Rto. Trabajo

PRESTACIONES POR DESEMPLEO (INEM) Prestaciones por

desempleo

100% Rto. Trabajo

Subsidio por desempleo

100% Rto. Trabajo

Prestación modalidad pago

único

EXENTA

SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO u órganos de las CCAA con competencias transferidas. En Bizkaia el Departamento de Acción Social)

Tratamiento tributario

Todas aquellas prestaciones que tengan por objeto el restablecimiento de la salud o la aptitud para el trabajo no tiene la Consideración de renta gravable. Para el resto de prestaciones hay que tener en cuenta los puntos 26 y 27 del Art. 9 de la NF 13/2013

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d) DIETAS EXECPTUADAS DE GRAVAMEN

DIETA EXCEPTUADA DE GRAVAMEN EN EL EJERCICIO 2014 1. GASTOS DE LOCOMOCIÓN (no se considera como ingreso)

Si utiliza transporte público

Importe justificado

Desplazamiento fuera del centro de trabajo

Restos de casos

0,29 € + peaje + aparcamiento

2. ALOJAMIENTO (no se considera ingreso)

En general: Importe justificado Conductores vehículos de transporte

mercancías: no precisan justificación los gastos que no excedan de 15€/día en

T.E. y 25 €/día en extranjero.

Desplazamiento fuera del municipio (ni de la

empresa ni propio). No desplazamiento superior a 9 meses

3. MANUTENCIÓN (no se considera ingreso)

Territorio español

Territorio extranjero

3.a). Pernoctando fuera del domicilio y del lugar de trabajo

53,34 €

91,35 €

3.b) Sin pernoctar fuera del domicilio y del lugar de trabajo

En general

26,67 € 48,08 €

Personal de vuelo

36,06 € 66,11 €

4. RELACIONES LABORALES ESPECIALES: Justificando la realidad de los desplazamientos y siempre que no les sean resarcidos por la empresa, podrán minorar de los ingresos

Territorio español

Territorio extranjero

4.a) Locomoción

Igual que apartado 1

4.b) Manutención

26,67 €

48,08 €

4.c) Estancia Deben ser resarcidos por la empresa en todo caso

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e) CLAVES DEL MODELO 190 EJERCICIO 2014 Clave A: Empleados y empleadas por cuenta ajena. Retribuciones dinerarias y en especie. Clave B: Pensionistas y perceptores o perceptoras de haberes pasivos. En el caso de prestaciones percibidas del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, se consignará la subclave que corresponda de entre las siguientes:

- 01 Jubilación ordinaria. - 04 Incapacidad total de mayores de 55 años. - 05 Incapacidad temporal. - 06 Incapacidad total de menores de 55 años. - 07 Jubilación parcial. - 08 Jubilación anticipada. - 09 Pensión de viudedad.

En el caso de prestaciones percibidas de EPSV, PP y demás sistemas de previsión social, se consignará la subclave que corresponda de entre las siguientes:

- 20 Baja voluntaria. - 21 Jubilación. - 22 Incapacidad. - 23 Fallecimiento. - 24 Dependencia. - 25 Desempleo de larga duración. - 26 Enfermedad grave.

En el caso de prestaciones percibidas distintas de las relacionadas en el resto de subclaves de la clave B, se consignará la siguiente subclave: 02 Percepciones distintas de las incluidas en el resto de subclaves de la clave B. Clave C: Prestaciones o subsidios de desempleo (excepto modalidad de pago único). Clave E: Consejeros/as y administradores/as. Subclaves:

- 01 Se consignará esta subclave únicamente cuando la o el consejero o administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

- 02 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01.

Clave F: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Subclaves:

- 01 Percepciones correspondientes a premios literarios, científicos o artísticos no exentos. - 02 Percepciones de la clave F distintas de las consignadas en la subclave 01.

Clave G: actividades profesionales, artistas y deportistas. Subclaves:

- 01 Percepciones a las que resulte de aplicación el tipo de retención establecido con carácter general, en el artículo 94.1 del Reglamento.

- 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido en el citado artículo del Reglamento, para los rendimientos satisfechos a recaudadoras y recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

- 03 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 94.1 del Reglamento del IRPF para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, tanto en el periodo impositivo en que se produzca dichoinicio como en los dos siguientes.

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- 04 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en la disposición adicional sexta del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Clave H: actividades agrícolas, ganaderas, forestales y actividades empresariales en estimación objetiva del artículo 94.6.2º del Reglamento del IRPF. Subclaves:

- 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 94.4 del Reglamento del IRPF.

- 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido en el artículo 94.4 del Reglamento del IRPF, para los rendimientos que sean contraprestación de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.

- 03 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido en el artículo 94.5 del Reglamento, para los rendimientos que sean contraprestación de actividades forestales.

- 04 Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades económicas en estimación objetiva recogidas en el artículo 94.6.2º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Clave I: Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho de imagen cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tengan la consideración de actividad económica. Subclaves:

- 01 Percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

- 02 Percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 81.2.b) del Reglamento.

Clave K: Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, dinerarios o en especie. Clave L: Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. Subclaves:

- 01 Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento, y los rendimientos de trabajo recogidos en la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral del Impuesto.

- 02 Prestaciones públicas percibidas como consecuencia de actos de terrorismo que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.2 de la Norma Foral 13/2013.

- 03 Ayudas percibidas por los afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana a que se refiere el artículo 9.14 de la Norma Foral 13/2013.

- 04 Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas con ocasión o como consecuencia de la Guerra

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Civil 1936/1939 que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.11 de la Norma Foral 13/2013.

- 05 Indemnizaciones por despido o cese del trabajador que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.5 de la Norma Foral y el artículo 7 del Reglamento.

- 06 Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que estén exentas conforme a lo establecido en el artículo 9.3 de la Norma Foral 13/2013.

- 07 Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas a que se refiere el artículo 9.4 de la Norma Foral 13/2013.

- 08 Las prestaciones familiares por hijo a cargo y las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción, e hijos a cargo, así como las pensiones, haberes pasivos y demás prestaciones públicas por situación de orfandad y las prestaciones públicas por maternidad satisfechas por las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.12 de la Norma del Impuesto.

- 09 Cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo de acogimiento de personas que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.10 de la Norma Foral.

- 10 Becas que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.9 de la Norma del impuesto. - 11 Premios literarios, artísticos o científicos relevantes que resulten exentos en virtud de lo

establecido en el artículo 9.8 de la Norma Foral y el artículo 8 del Reglamento. - 12 Ayudas económicas a los y las deportistas de alto nivel que estén exentas en virtud de lo

establecido en el artículo 9.15 de la Norma Foral y el artículo 9 del Reglamento. - 13 Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único que estén exentas en virtud

de lo establecido en el artículo 9.13 de la Norma Foral. - 14 Gratificaciones extraordinarias y prestaciones de carácter público por la participación en misiones

internacionales de paz, o misiones humanitarias internacionales que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.16 de la Norma Foral y del artículo 10 del Reglamento.

- 15 Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero que estén exentos en virtud de lo establecido en el artículo 9.17 de la Norma Foral 13/2013 y el artículo 11 del Reglamento.

- 16 Prestaciones por entierro o sepelio que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.22 de la Norma Foral 13/2013.

- 17 Ayudas a favor de las personas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento en el ámbito del sistema sanitario público, que estén exentas en virtud de lo establecido en el punto 14 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto.

- 18 Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad que estén exentas en virtud del punto 25 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto.

- 19 Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que están exentas en aplicación de lo establecido en el punto 26 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto.

- 21 Otras rentas exentas. o Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores y posteriores.

- 22 Pensiones no incluidas en la subclave 07 de este apartado que resulten exentas en virtud de lo establecido en el punto 4 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto.

- 23 Prestaciones por incapacidad permanente total cualificada que resulten exentas en virtud de lo establecido en el punto 3 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto.

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f) RETENCIONES APLICABLES A RENDIMIENTOS DE TRABAJO EN 2014 Tabla de retenciones de trabajo obtenida del DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 175/2013, de 10 de diciembre, por el que se modifican los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo

Importe Rendimiento Anual (€) Número de descendientes

Desde Hasta 0 1 2 3 4 5 más

0,01 11.690,00 0 0 0 0 0 0 0 11.690,01 12.160,00 1 0 0 0 0 0 0 12.160,01 12.670,00 2 0 0 0 0 0 0 12.670,01 13.220,00 3 1 0 0 0 0 0 13.220,01 13.820,00 4 2 0 0 0 0 0 13.820,01 14.480,00 5 3 0 0 0 0 0 14.480,01 15.210,00 6 4 2 0 0 0 0 15.210,01 16.010,00 7 5 3 0 0 0 0 16.010,01 17.210,00 8 6 4 0 0 0 0 17.210,01 18.620,00 9 7 5 2 0 0 0 18.620,01 19.960,00 10 9 7 4 0 0 0 19.960,01 21.470,00 11 10 8 5 1 0 0 21.470,01 22.960,00 12 11 9 6 3 0 0 22.960,01 24.350,00 13 12 10 8 4 1 0 24.350,01 26.650,00 14 13 11 9 6 3 0 26.650,01 29.160,00 15 14 13 10 8 4 0 29.160,01 32.190,00 16 15 14 12 10 6 0 32.190,01 36.300,00 17 16 15 13 11 8 0 36.300,01 39.270,00 18 17 16 15 13 10 3 39.270,01 42.310,00 19 18 17 16 14 12 5 42.310,01 45.450,00 20 19 18 17 15 13 7 45.450,01 48.950,00 21 20 20 18 17 15 9 48.950,01 52.900,00 22 21 21 19 18 16 11 52.900,01 56.270,00 23 22 22 21 19 18 12 56.270,01 60.000,00 24 23 23 22 21 19 14 60.000,01 64.280,00 25 25 24 23 22 20 16 64.280,01 69.190,00 26 26 25 24 23 22 17 69.190,01 74.420,00 27 27 26 25 24 23 19 74.420,01 79.070,00 28 28 27 26 25 24 20 79.070,01 84.310,00 29 29 28 27 27 25 22 84.310,01 90.320,00 30 30 29 29 28 27 23 90.320,01 97.240,00 31 31 30 30 29 28 25 97.240,01 104.860,00 32 32 31 31 30 29 26

104.860,01 113.250,00 33 33 32 32 31 30 28 113.250,01 123.460,00 34 34 33 33 32 32 29 123.460,01 135.230,00 35 35 35 34 33 33 31 135.230,01 148.600,00 36 36 36 35 35 34 32 148.600,01 164.240,00 37 37 37 36 36 35 34 164.240,01 183.560,00 38 38 38 37 37 36 35 183.560,01 203.570,00 39 39 39 38 38 38 36 203.570,01 en adelante 40 40 40 39 39 39 38

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TRABAJADORES ACTIVOS DISCAPACITADOS

A los trabajadores activos discapacitados les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que el referido trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.

b) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal los que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G o H del citado baremo.

c) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Importe rendimiento anual Grado de minusvalía

Desde Hasta Apartado 4. a) Apartado 4. b) Apartado 4. c)

0,01 22.960,00 9 12

22.960,01 29.160,00 7 12

29.160,01 42.310,00 6 10

42.310,01 48.950,00 5 10

48.950,01 69.190,00 4 8

69.190,01 104.860,00 3 6

104.860,01 164.240,00 2 5

164.240,01 en adelante 1 3

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Grado de discapacidad Entre 33% y

64,99%

≥ 65%

≥ 75%

≥ 75%

Ayuda de 3ª persona

Entre 15 y 39 puntos

≥ 40 puntos

LETRA CORRESPONDIENTE

A ó B

C

D

E

g) ACREDITACION DEL GRADO DE DISCAPACIDAD y BONIFICACION Incremento de la bonificación en un 100%: trabajador activo +

Grado de discapacidad LETRA CORRESPONDIENTE Entre 33% y 64,99% A

Incremento de la bonificación en un 250%: trabajador activo +

Grado de discapacidad +

Baremo de Movilidad LETRA CORRESPONDIENTE

Entre 33% y 64,99% A, B ó C ó 7 Puntos ó más en D, E, F, G, H B

≥ 65% C , D ó E

Deducción por discapacidad

Límite de ingresos para familiares que dependan del contribuyente (descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales hasta el 4º grado y asimilados (tutela o acogimiento no remunerado)): 2 veces S.M.I. (sin incluir las rentas exentas) = Iguales limites e importes de deducción para las personas ≥ 65 años que no siendo familiares convivan con el contribuyente.

+ +

Se considera acreditado si se percibe prestación por:

Tipo de prestación Grado acreditado LETRA

Incapacidad permanente parcial 33% A

Incapacidad permanente total 33% A

Incapacidad permanente absoluta 65% C

Gran invalidez 75% y 15 puntos ATP D

Dependencia Moderada (Grado I) 65% C

Dependencia Severa (Grado II) 75% y 15 puntos ATP D

Gran Dependencia (Grado III) 75% y ≥ 40 puntos ATP E

SOVI, vejez por incapacidad 33% A

SOVI, invalidez 33% A Orfandad por incapacidad para el trabajo

del hijo 65% C

Incapacitados judicialmente 65% C

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INDEMNIZACIONES POR DAÑO FISICO, MORAL (SUBITO, AJENO...)1

RESPONSABILIDAD CIVIL (Seguro del causante del daño)

1. Si fallece: IRPF: Incremento Patrimonial exento en la cuantía legal o judicialmente reconocida, el exceso será GP de la BIG. 2. Si no fallece: IRPF: Incremento Patrimonial exento en la cuantía legal o judicialmente reconocida, el exceso será GP de la BIG.

SEGURO PROPIO O COLECTIVO (Seguro relacionado con el contribuyente)

1. Si fallece: ISyD 2. Si no fallece: IRPF y pueden darse varios casos:

a. Genera invalidez permanente: i. Invalidez superior al 33% exento hasta 150.000€ ii. Incapacidad permanente absoluta IPA exento hasta 200.00€ iii. Gran Invalidez GI exento hasta 300.000€

Los excesos sobre la cantidad exenta tendrán el siguiente tratamiento: Si es un seguro propio RCM Base del ahorro. Si es seguro Colectivo RTrabajo

* Si la prima ha sido imputada al trabajador después de 31-12-94: Se integra 25% si es IPA o GI o + de 8 años desde la primera prima; 60% otras invalidases * Primas no imputadas: el 60% para toda invalidez.

b. Resto de los casos: el daño no ha derivado en invalidez, exento hasta 150.000€ y el exceso: i. Si es seguro propio, GP a la BIG

ii. Si es seguro colectivo, serán rendimientos de trabajo, con independencia si las primas se han imputado o no al trabajador.

INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD2 (no producida por daño súbito, ajeno...)

No hay exenciones tributa todo, pero tributa diferente si deriva o no en invalidez.

1. Si el seguro cubre la invalidez superior al 33%. Si es un seguro propio será RCM de la BIA. Si es un seguro colectivo será RT.

o Primas imputadas al trabajador se integra: 25% si IPA, GI o + 8años desde la primera prima. 60% resto de invalidez.

o Primas no imputadas al trabajador 60% cualquier invalidez

2. Resto de los casos será GP a la BIG.

CANTIDADES PERCIBIDAS POR GASTOS DE ENFERMEDAD No constituyen Hecho Imponible en IRPF.

1 Los rendimientos” irregulares” iniciados a partir del 1.1.14 tienen un límite hasta 300.000 para integrar al 50% o al 60%, el exceso irá al 100% 2 Las prestaciones de este tipo de seguro pueden consistir:

1. Capital determinado s/ la base de una cantidad diaria prefijada, independientemente de los costes de asistencia médica, durante el tiempo que el asegurado se encuentre afectado por esta situación, (la enfermedad puede ser común o laboral) que se extingue en caso de que la incapacidad del asegurado devengue en permanente.

2. Prestación a tanto alzado cuando el asegurado se encuentra afectado por una situación patológica debido a enfermedad común o laboral.

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INDEMNIZACIONES Y SEGUROS

Los rendimientos “irregulares” iniciados a partir del 1.1.14 tienen un límite hasta 300.000 para integrar al 50% o al 60% , el exceso irá al 100%.

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RENDIMIENTOS NOTORIAMENTE IRREGULARES EN EL TIEMPO. EJERCICIO 2014: Exclusivamente serán los siguientes cuando se imputen en un único periodo impositivo y el PORCENTAJE DE INTEGRACION AL 50%, con el límite de 300.000€ el exceso irá al 100%. Si se percibieran de forma fraccionada, el límite se distribuirá proporcionalmente a las cantidades que se perciban en el ejercicio de fraccionamiento.

RENDIMIENTOS DE TRABAJO Art. 14 del DF 47/2014

RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO Art. 39 del DF 47/2014

RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Art. 44 del DF 47/2014

a) Las cantidades satisfechas por la empresa a losempleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 13 de este Reglamento. b) Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de la Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por Colegios de Huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes. c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos. d) Las prestaciones por fallecimiento y por gastos de entierro o sepelio que excedan del límite exento de acuerdo con el artículo 9.22.º de la Norma Foral del Impuesto, de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por Colegios de Huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos. e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo. f) Las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. A estos efectos se asimilan las relaciones laborales estatutarias y las que vinculan al os socios trabajadores y de trabajo con sus cooperativas g) Los premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.

a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.

b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.

a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento.

b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.

SOLO SE REFIERE A RTOS. DE CAPITAL MOBILIARIO O INMOBILIARIO INTEGRABLES EN LA BASE GENERAL, NUNCA A RENDIMIENTOS DE LA BASE DEL AHORRO, QUE SIEMPRE SE IMPUTARÁN AL

100%

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ACTIVIDADES ECONOMICAS a) GASTOS DE TURISMOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS ADQUIRIDOS O ARRENDADOS EN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL Afectación 2013 2014

0% A- Regla General: Gastos no deducibles Regla General: Gastos no deducibles

50%

B- Si afectación acreditada y se cumplen determinados requisitos, será deducible el 50% de los gastos relacionados con la adquisición, importación, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a su utilización. Límites: a)Gastos de arrendamiento, cesión, depreciación, la menor de las siguientes cantidades (incluidos gastos financieros): • 2.500 • 50%x%amortizaciónx25.000€ b)Resto de gastos de utilización: 3.000€

B- Si afectación acreditada y se cumplen determinados requisitos, será deducible el 50% de los gastos relacionados con la adquisición, importación, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a su utilización.

Límites: a) Gastos de arrendamiento, cesión, depreciación, la menor de las siguientes cantidades:

• 2.500 • 50%x%amortizaciónx25.000€

b) Gastos financieros: 50%( (25.000/PA)x intereses) (criterio: se entiende un 50%)SI PA>25.000) , SI PA<=25.000 serán el (50% x PA x intereses)

c) Resto de gastos de utilización: 3.000€

100%

C- Si se prueba fehacientemente la exclusividad de la afectación y se cumplen determinados requisitos será deducible el 100% de los gastos relacionados con la adquisición, importación, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a su utilización. Límites: a)Gastos de arrendamiento, cesión, depreciación, la menor de las siguientes cantidades (incluidos gastos financieros):

• 5.000 • %amortizaciónx25.000€

b)Resto de gastos de utilización: 6.000€

C- Si se prueba fehacientemente la exclusividad de la afectación y se cumplen determinados requisitos será deducible el 100% de los gastos relacionados con la adquisición, importación, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a su utilización.

Límites: a) Gastos de arrendamiento, cesión, depreciación, la menor de las siguientes cantidades:

• 5.000 • %amortizaciónx25.000€

b) Gastos financieros: (25.000/PA)x intereses, o PA x intereses, si PA<25.000 c) Resto de gastos de utilización: 6.000€

100%

D- Elementos de transporte tipificados en la N.F. (transporte de mercancías, servicios vigilancia….) será deducible el 100% de los gastos relacionados con la adquisición, importación, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a su utilización sin límite. Excepción. Vehículos de los representantes o agentes comerciales cuyos gastos serán deducibles en un 100% con los siguientes límites: a) Gastos de arrendamiento, cesión, depreciación, la menor de las siguientes cantidades (incluidos gastos financieros): • 5.000 • %amortizaciónx25.000€ b) Resto de gastos de utilización: sin límite.

D- Elementos de transporte tipificados en la N.F. (transporte de mercancías, servicios vigilancia….) será deducible el 100% de los gastos relacionados con la adquisición, importación, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a su utilización sin límite.

Excepción. Vehículos de los representantes o agentes comerciales cuyos gastos serán deducibles en un 100% con los siguientes límites: a) Gastos de arrendamiento, cesión, depreciación, la menor de las siguientes cantidades:

• 5.000 • %amortizaciónx25.000€

b) Gastos financieros: (25.000/PA)x intereses ó PA x intereses, si PA<25.000 c) Resto de gastos de utilización: sin límite.

Ejemplo

Ej: turismo comprado el 1/3/2013 por 80.000 financiado al 100% por medio de préstamo. Intereses 3.700, amortización al 20% y resto de gastos (seguro, gasolina…) 5.000. Supuesto de afectación al 50% En el 2013 Depreciación e intereses: 50%.80.000.20%.10/12=6.667 Intereses: 50%.3700= 1.850 Total: 6.667+1.850=8.517 Como el límite conjunto es 2.500 o 50%.(25.000x20%x10/12)= 2.083,33 el gasto deducible por ambos conceptos es 2.083,33 Resto de gastos de utilización: 50%.5000= 2.500. Limite es 3.000 x10/12=2.500. Podría deducir 2.500 Conclusión: podrá deducir: 2.083,33+2.500=4.583,33

Ej: turismo comprado el 1/3/2013 por 80.000 financiado al 100% por medio de préstamo. Intereses 3.700, amortización al 20% y resto de gastos (seguro, gasolina…) 5.000. Supuesto de afectación al 50%. En el 2014: Depreciación: 50%.80.000.20%= 8.000. Límite es 2.500 o 50%.25.000.20%= 2.500. Por amortización podría deducir 2.500 Gastos financieros: 50%.3700= 1.850. Límite es 50%(25.000/80.000).3700=578,12. Por gastos financieros podría deducir 578,12 Resto de gastos de utilización: 50%.5000= 2.500. Limite es 3.000. Como no supera el límite Podría deducir 2.500 Conclusión: podrá deducir:2.500+578,12+2.500= 5.578,12

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37

b) CASO PRÁCTICO AUTOMOVILES AFECTOS EN IRPF EJERCICIOS 2013 Y 2014

Caso práctico automóviles afectos en IRPF 2013 y 2014

Arquitecto que utiliza un automóvil en la actividad de forma habitual y es relevante en sus ingresos. Lo compra el 1/3/2013 por 80.000 € y lo financia al 100% por medio de un préstamo. En 2013 y 2014 paga los mismos conceptos e importes: por el préstamo 3.700 € de intereses y por el seguro, reparaciones, gasolina, autopista, etc. 5.000 €. Depreciación contable: 10% de 80.000 (en 2013 10/12 porque compra el bien el 1/3/2013)

2013

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

Art. 27.Regla 6 Dos. En los supuestos en los que el contribuyente acredite que el vehículo por él utilizado, como consecuencia de la naturaleza de la actividad realizada, resulta notoriamente relevante y habitual para la obtención de los ingresos, será deducible el 50 por 100 de los citados gastos respecto a un único vehículo y con los límites siguientes: a) La cantidad menor entre 2.500 euros o el 50 por 100 del importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación. (CRITERIO: se ha interpretado que los gastos financieros están dentro de este apartado) b) 3.000 euros por los demás conceptos relacionados con su utilización.

Art. 28. 1 a Se calificarán y cuantificarán los ingresos y gastos, a excepción de provisiones, las amortizaciones, las cantidades a las que se refiere la letra a) del apartado dos de la regla 6ª del artículo 27 de esta Norma Foral

Amortización deducible Los intereses tienen el límite de la letra a) art. 27 Amortización 50% (80.000 x 20% x 10/12) = 6.667 € Intereses 50% x 3.700 € = 1.850 € Total = 8.517 € Límite: 50% (25.000 x 20% x 10/12) = 2.083,33€

No son gastos deducibles. Tampoco los gastos financieros (están dentro dela letra a) del art.

28 de la NF) Gastos financieros deducibles

Otros gastos de utilización 50% x 5.000 € = 2.500 (no supera el límite de 3.000 €)

2014 ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

Art 27 5ª. Dos. En los supuestos en los que el contribuyente acredite que el vehículo por él utilizado, como consecuencia de la naturaleza de la actividad realizada, resulta notoriamente relevante y habitual para la obtención de los ingresos, será deducible el 50 por 100 de los citados gastos respecto a un único vehículo con los límites siguientes:

a) La cantidad de 2.500 euros o el 50 por 100 del importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros, si es un importe menor y el elemento patrimonial es objeto de amortización, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación.

b) La parte proporcional que represente la cantidad de 25.000 euros respecto al precio de adquisición del vehículo, cuando éste sea superior, en relación con los gastos financieros derivados de la adquisición de los mencionados vehículos.

c) La cantidad de 3.000 euros por los demás conceptos relacionados con su utilización, por vehículo y año en todos los casos

Art. 28.1 a Se calificarán y cuantificarán los ingresos y gastos, a excepción de las pérdidas por deterioro , las amortizaciones, las cantidades en concepto de gasto de arrendamiento, cesión o depreciación a que se refieren la letra a) del apartado dos de la regla 5.ª del artículo 27 de esta Norma Foral y las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en las reglas del artículo anterior. Los gastos financieros son deducibles (están en la letra b) con el mismo límite comentado en la EDN

Amortización deducible Amortización 50% (80.000 x20%) = 8.000 €. Limite la menor entre 2500 € o 50% (25.000 x 20%) = 2.500 € No son gastos deducibles Gastos financieros deducibles Gastos financieros: 3.700 € x 50% = 1.850 € Límite: 50% (25.000/80.000) x 3.700 = 578,12 €

Otros gastos de utilización Otros gastos: 5.000 € 50 %= 2.500 € Limite 3.000 € (no afecta al ser inferior)

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c) GASTOS DE HOSTELERIA Y ATENCIONES A CLIENTES 2013 Y 2014

Medidas antifraude NF 3/2013 . Gastos de relaciones públicas, hostelería, etc.

Concepto

Cuenta del PGC

IRPF

IVA

Atenciones a clientes,

proveedores o terceras personas

Restauración Hostelería Viajes Desplazamiento

627 “Publicidad, propaganda y relaciones

públicas”

50% gasto con un límite anual del 5% sobre los ingresos del volumen de ingresos del

contribuyente en el periodo impositivo, determinado por cada una de las actividades.

No deducible

Regalos y demás obsequios

Siempre que el importe unitario por destinatario y período impositivo no exceda de 300 euros y

quede constancia documental de la identidad del receptor. En el supuesto de que los citados gastos

excedan el importe señalado serán deducibles hasta esa cuantía

No deducible

Atenciones a los asalariados

649 Otros gastos sociales 100% deducible No deducible

Otros servicios Viajes, hoteles, etc. de

la persona que desarrolla la actividad

629 “Otros servicios” 100% deducible 100% deducible

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39

d) TRATAMIENTO DE AFECTACIÓN O DESAFECTACION DE BIENES EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS

NO AFECTO

AFECTO

DESAFECTADO

DESAFECTADO PERO DE ALTA EN ACTIVIDAD ECONOMICA

DESAFECTADO PERO OTRO

SIGUE CON LA MISMA

ACTIVIDAD

FECHA TRANSMISIÓN

Transmisión

Transmisión

Transmisión

Transmisión

Transmisión

VALOR TRANSMISIÓN

Transmisión

Transmisión

Transmisión

Transmisión

Transmisión

FECHA ADQUISICIÓN

Adquisición

Adquisición

Desafectación

Desafectación

Desafectación

VALOR ADQUISICIÓN (***)

Adquisición

Directa: V. Neto Contable Simplificada y Módulos: (Adquisición - amortización mínima)

Directa: V. Neto Contable Simplificada y Módulos: (Adquisición - amortización mínima)

Directa: V. Neto Contable Simplificada y Módulos: (Adquisición - amortización mínima)

Directa: V. Neto Contable Simplificada y Módulos: (Adquisición - amortización mínima)

TRATAMIENTO FISCAL Ganancia /Pérdida Patrimonial

Actividad Económica (G/P)

Ganancia / Pérdida patrimonial (**)

Actividad Económica (G/P)

Ganancia / Pérdida patrimonial (*)

BASE Ahorro General Ahorro General Ahorro

(*) No se aplica coeficientes reductores (**) Se aplica coeficientes reductores desde la fecha de adquisición. (***) En el caso de afectación con posterioridad a la fecha de adquisición, la fecha que se toma para actualizar el Valor de Adquisición es la de entrada del bien afecto

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40

Ejemplo de afectación o desafectación de bienes a una actividad económica Un contribuyente adquiere una lonja el 1-01-1994 por 37.500 euros (30.000 € descontando el valor delsuelo) Calcular la repercusión fiscal en los siguientes supuestos:

a) Transmite el inmueble el 1-1-2008 por 100.000 euros. b) El 1-01-1994 lo transforma en una zapatería. Cierra la zapateria en 2003, la destina a trastero particular hasta 2007 y la vende

en 2008 a una persona que sigue ejerciendo la misma actividad. c) El 1-01-1994 lo transforma en una zapatería. Ceso en la actividad el 01-01-2008 y vendió la lonja por 100.000 euros. El 1-

03-2010 inicio la actividad económica en un gimnasio. d) El 1-01-1994 lo transforma en una zapatería. Ceso en la actividad el 1-1-2008 y lo vendió a otra persona por 100.000 que ejercerá

la misma actividad. e) El 1-01-1994 lo transforma en una zapatería. Ceso en la actividad el 1-1-2008 y lo vendió a otro por 100.000 cambiando de

actividad (bar).

NO AFECTO a)

DESAFECTO (por 3 años) b)

DESAFECTO PERO DE ALTA EN ACTIVIDAD

ECONOMICA c)

DESAFECTO OTRO SIGUE CON

LA MISMA ACTIVIDAD

d)

DESAFECTO OTRO SIGUE CON

OTRA ACTIVIDAD

e)

FECHA TRANSMISIÓN 1-1-2008 1-1-2008 1-1-2008 1-1-2008 1-1-2008

VALOR TRANSMISIÓN 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000

FECHA ADQUISICIÓN 01-01-1994 01-01-1994 1-1-2008 1-1-2008 1-1-2008 VALOR ADQUISICIÓN

37.500

37.500 –amort x Coef.2003 = (37.500– (9 años x 3% x 30.000)) x 1,150 = 28.185

VNC: (37.500x 1,336) – (14.613,30 (*) = 35.486,70

37.500– amortizaciones = 37.500– (14 años x 3% x 30.000) = 24.900

37.500 – amortizaciones = 37.500– (14 años x 3% x 30.000) = 24.900

TRATAMIENTO FISCAL

Ganancia Patrimonial Se aplica coef. De actualización y reducción.

Ganancia Patrimonial: (100.000 – 28.185) =71.815

Actividad Económica: 100.000 – 35.486,70= 64.513,30

Ganancia Patrimonial: (100.000 – 24.900) = 75.100

Ganancia Patrimonial: (100.000 – 24.900) x coeficiente reductor = 58.236,37

BASE Ahorro Ahorro General Límite 24 % Ahorro Ahorro (*) 14.613,30 amortizaciones por el coeficiente corrector monetario

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41

e) COFICIENTES DE AMORTIZACIÓN DE BIENES AFECTOS PARA EL EJERCICIO 2014 Coeficientes de amortización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2014. Art. 17 NF 11/2013 del Impuesto de Sociedades

Elementos patrimoniales Coeficiente anual máximo

Edificios para casa-habitación y oficina, uso comercial y/o servicios 3

Edificios y pabellones para uso industrial 5

Instalaciones 20

Maquinaria para usos industriales 20

Maquinaria para otros usos 15

Buques y aeronaves 10

Autobuses, camiones, furgonetas y similares 20

Vehículos de turismo 20

Moldes, modelos, troqueles y matrices 33,33

Útiles y herramientas 33,33

Mobiliario 15

A los efectos de esta Norma Foral, el período máximo de amortización de los elementos patrimoniales a que se refiere este artículo será de 15 años, excepto en el caso de los inmuebles, en que será de 50 años, y en el de buques y aeronaves, en que será de 25 años.

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f) ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA Régimen General

(+) INGRESOS

( - ) GASTOS DEDUCIBLES (Excluidas las pérdidas por deterioro, las amortizaciones, cantidades en concepto de gasto de arrendamiento, cesión o depreciación (art. 27.regla 5ª) y las ganancias y pérdidas de elementos patrimoniales afectos)

(=) DIFERENCIA

( - ) COEFICIENTE DE GASTOS (10 por ciento de la diferencia positiva anterior)

= RENDIMIENTO PREVIO

(+- ) SALDO NETO DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS DERIVADAS DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A LA ACTIVIDAD

= RENDIMIENTO NETO

Actividad del transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 de las Tarifas del IAE) Se calculará el rendimiento de la actividad de acuerdo con el régimen general aplicable a la modalidad simplificada del método de estimación directa, a excepción del porcentaje aplicable a la diferencia entre ingresos y gastos en concepto de las pérdidas por deterioro, las amortizaciones y gastos de difícil justificación que será del 60% para el ejercicio 2014.

Estimación Directa Simplificada

Actividades del Sector Primario ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS*

*Ganadería independiente, servicios de cría, guarda y engorde de ganado, otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores y ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA y actividad agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

(+) INGRESOS

( - ) GASTOS DEDUCIBLES (Excluidas las pérdidas por deterioro, las amortizaciones y las ganancias y pérdidas de elementos patrimoniales afectos)

(=) DIFERENCIA

( - ) COEFICIENTE DE GASTOS (35 por ciento de la diferencia positiva anterior)

=RENDIMIENTO PREVIO

(+-) SALDO NETO DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS DERIVADAS DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A LA ACTIVIDAD

=RENDIMIENTO NETO

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ACTIVIDADES FORESTAL

(+) INGRESOS

( - ) GASTOS DEDUCIBLES exclusivamente:65 por ciento de los INGRESOS

=RENDIMIENTO PREVIO (Tratamiento, cuando proceda, de rendimientos con período de generación superior a dos o a cinco años).

(+-) SALDO NETO DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS DERIVADAS DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A LA ACTIVIDAD

=RENDIMIENTO NETO

ACTIVIDAD FORESTAL CON REPOBLACIÓN DE

LAS SUPERFICIES EXPLOTADAS*

*Excepto repoblación relacionada con explotaciones forestales de superficies con frondosas de crecimiento rápido

(+) INGRESOS

( - ) GASTOS DEDUCIBLES exclusivamente:80 por ciento de los INGRESOS

=RENDIMIENTO PREVIO (Tratamiento, cuando proceda, de rendimientos con período de generación superior a dos o a cinco años).

(+-) SALDO NETO DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS DERIVADAS DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A LA ACTIVIDAD

=RENDIMIENTO NETO

ACTIVIDAD DE PESCA DE BAJURA

(+) INGRESOS

( - ) GASTOS DEDUCIBLES exclusivamente:90 por ciento de los INGRESOS

=RENDIMIENTO PREVIO

(+-) SALDO NETO DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS DERIVADAS DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A LA ACTIVIDAD

=RENDIMIENTO NETO

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Tránsito del método de estimación objetiva al de estimación directa simplificada

Los contribuyentes que durante el ejercicio 2013 determinaron el rendimiento neto de alguna de sus actividades económicas mediante el método de estimación objetiva, están eximidos de ejercitar expresamente la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa en la correspondiente declaración censal (Disposición Adicional Única del Decreto Foral 202/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta). No obstante, si se deseara utilizar una modalidad distinta, podrá realizarse la correspondiente opción mediante la presentación de la declaración censal (modelo 036) hasta el 25 de abril de 2014.

Obligaciones formales, contables y registrales Los contribuyentes que hubieran determinado el rendimiento neto de estas actividades mediante la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva en el ejercicio 2012, no estarán obligados a llevar el libro de operaciones económicas hasta el 1 de enero de 2016 (Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 44/2013 modificado por DF 144/2014). Durante el ejercicio 2014 y 2015, deberán cumplir sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en sus disposiciones de desarrollo, en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2013 (Art. 81 y siguientes del Reglamento IRPF aprobado por Decreto Foral 207/2007) De esta forma, estarán obligados a la llevanza de los siguientes libros registro: Libro registro de ventas e ingresos, en el que se consignarán los derivados del ejercicio de su actividad. Libro registro de compras y gastos, en el que se consignarán los producidos en el ejercicio de su actividad. Libro registro de bienes de inversión. En dicho libro se registrarán, debidamente individualizados, con independencia de su inscripción en el libro registro de compras y gastos, los elementos del inmovilizado material o inmaterial afectos a la actividad desarrollada por el contribuyente.

Repoblación

La repoblación de las superficies explotadas se deberá efectuar en el plazo de tres años desde la concesión del permiso de corta. Como justificantes a efectos de la autoliquidación del impuesto serán válidas las resoluciones de la autorización de la corta y las ordenes forales de abono de las subvenciones por repoblación, siempre que en las mismas, conste el titular, la identificación de la finca y la superficie repoblada. En su defecto será válido el justificante correspondiente emitido por el Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia. Cuando, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la repoblación no se realice en el mismo año en que se efectúe la corta de la superficie explotada, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la autoliquidación que presente por el Impuesto del ejercicio en el que se realice la mencionada corta, su intención de efectuar la repoblación en las condiciones y plazos señalados.

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45

g) DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO (Artículo 66)

(*) Si existe expediente de regulación de empleo, se diferirá el cumplimiento de los requisitos señalados al momento del cese de dicho expediente.

Ejercicio 2009 Ejercicios iniciados entre 2010 y 2011 Ejercicios 2012 Y 2013 Ejercicio 2014

ACTIVIDADES INCENTIVABLES Incremento de plantilla indefinida Incremento de plantilla indefinida Incremento de plantilla indefinida Incremento de plantilla indefinida

BASE DE LA DEDUCCION

Nª de contratos formalizados (nª altas indefinidas). En casos de entidades vinculadas la base de deducción se

calculará teniendo en cuenta la situación conjunta de todas las entidades

relacionadas

Nª de contratos formalizados (nª altas indefinidas). En casos de entidades vinculadas la base de deducción se

calculará teniendo en cuenta la situación conjunta de todas las entidades

relacionadas

Nª de contratos formalizados (nª altas indefinidas). En casos de entidades vinculadas la

base de deducción se calculará teniendo en cuenta la situación conjunta de

todas las entidades relacionadas

Nº de contratos formalizados (nº altas indefinidas) En casos de entidades vinculadas la

base de deducción se calculará teniendo en cuenta la situación conjunta de todas las

entidades

REQUISITOS:

Contratos laborales indefinidos Contratos laborales indefinidos Contratos laborales indefinidos Contratos laborales indefinidos

Mantener el incremento de la plantilla indefinida el año del contrato y los dos

años siguientes.

Mantener el incremento de la plantilla indefinida el año del contrato y los dos

años siguientes.

Mantener el incremento de la plantilla indefinida el año del contrato y los dos años siguientes.

Mantener el incremento de la plantilla indefinida el año del contrato y los dos años siguientes

Plantilla indefinida fin del ejercicio de la contratación supere la plantilla

indefinida del inicio del mismo ejercicio

Plantilla indefinida fin del ejercicio de la contratación supere la plantilla

indefinida del inicio del mismo ejercicio

Plantilla indefinida fin del ejercicio de la contratación supere la plantilla indefinida del

inicio del mismo ejercicio

Plantilla indefinida del fin del ejercicio de la contratación supere la plantilla indefinida del inicio del mismo ejercicio y la que había al final

del ejercicio anterior(*). Se entenderá cumplido este requisito cuando, en

caso de reducción del número de trabajadores con contrato laboral indefinido, se vuelva a

contratar a un número igual de trabajadores en

Plantilla media del ejercicio de la

contratación, con contrato indefinido, sea superior al del ejercicio anterior en el mismo número de contratos (en caso

de contratos a jornada parcial, se prorratean, en función de la jornada

efectiva)(*)

Plantilla media del ejercicio de la contratación, con contrato indefinido,

sea superior al del ejercicio anterior en el mismo número de contratos (en caso de

contratos a jornada parcial, se prorratean, en función de la jornada

efectiva)(*)

Plantilla media del ejercicio de la contratación, con contrato indefinido, sea superior al del ejercicio anterior en el mismo número de

contratos (en caso de contratos a jornada parcial, se prorratean, en función de la jornada

efectiva)(*)

INCOMPATIBILIDADES

Operaciones de fusión, escisión y transformación de empresas

individuales no darán lugar a la aplicación de la deducción.

Operaciones de fusión, escisión y transformación de empresas individuales

no darán lugar a la aplicación de la deducción.

Operaciones de fusión, escisión y transformación de empresas individuales no darán lugar a la

aplicación de la deducción.

Operaciones de fusión, escisión y transformación de empresas individuales no darán lugar a la

aplicación de la deducción

DEDUCCIÓN

Incremento de plantilla indefinida especial dificultad 6.000 € persona año. Resto de incrementos de plantilla: 3.000

€ por persona/año.

Incremento de plantilla indefinida especial dificultad 8.600 € persona año. Resto incremento de plantilla indefinida

4.600 € persona.

Incremento de plantilla indefinida especial dificultad 9.200 € persona año.

Resto incremento de plantilla indefinida 4.900 € persona.

Incremento de plantilla indefinida 4.900 € persona

Incremento de plantilla indefinida especial dificultad 9.800 € persona año.

PLAZO: El ejercicio de generación y 5 ejercicios siguientes

El ejercicio de generación y 5 ejercicios siguientes El ejercicio de generación y 5 ejercicios siguientes El ejercicio de generación y 15 años inmediatos y

sucesivos

LIMITE: Límite conjunto del 45% sobre la cuota

íntegra correspondiente a la parte de B.I. de los Rdtos. de Act. Económicas

Límite conjunto del 45% sobre la cuota íntegra correspondiente a la parte de B.I.

de los Rdtos. de Act. Económicas

Límite conjunto del 45% sobre la cuota íntegra correspondiente a la parte de B.I. de los Rdtos.

De Act. Económicas

Límite conjunto del 45% sobre la cuota íntegra correspondiente a la parte de B.I. de los Rdtos.

de Act. Económicas

NACIMIENTO DEL DERECHO A APLICAR LA DEDUCCION:

El periodo en que se formalicen los contratos

El periodo en que se formalicen los contratos El periodo en que se formalicen los contratos El periodo en que se formalicen los contratos

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h) INVERSIONES EN ACTIVIDADES DE CONSERVACION Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE (Artículo 65 Y 67)

ACTIVIDADES INCENTIVABLES

1. Inversiones realizadas en equipos completos definidos en la Orden del Dpto. correspondiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado vasco de Tecnologías Limpias.

2. A.- Las inversiones realizadas en activos nuevos del inmovilizado material y los gastos incurridos en limpieza de suelos contaminados en el ejercicio para la realización de aquellos proyectos que hayan sido aprobados por organismos oficiales del País Vasco. B.- Las inversiones realizadas en activos nuevos del inmovilizado material necesarios en la ejecución aplicada de proyectos, dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental que se citan a continuación: • Minimización, reutilización y valorización de residuos. • Movilidad y transporte sostenible. • Regeneración medioambiental de espacios naturales consecuencia de la ejecución de medidas compensatorias o de otro tipo de

actuaciones voluntarias • Minimización del consumo de agua y su depuración • Empleo de energías renovables y eficiencia energética

REQUISITOS

• Se deberán justificar las deducciones de los apartados 1 y 2 A anteriores, a requerimiento de la Administración Tributaria, con certificado emitido por el Departamento correspondiente del G.V

• Se deberá justificar la deducción del apartado 2. B anterior, a requerimiento de la Administración Tributaria, con certificado emitido por el Departamento competente de Medio Ambiente de la DFB o del G.V.

INCOMPATIBILIDADES • Con cualquier otro beneficio fiscal, salvo libertad de amortización, amortización acelerada y amortización conjunta

BASE DE DEDUCCION

• Totalidad de la contraprestación convenida, con exclusión de intereses, impuestos indirectos y recargos. • En caso de recibir subvenciones, de la base de la deducción se reducirá el importe derivado de aplicar sobre las

subvenciones el porcentaje que resulte de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen aplicable en el impuesto de sociedades a microempresas

y pequeña empresa (24%) Base deducción menos 76% subvenciones recibidas

PORCENTAJE DE DEDUCCION

• 15% con carácter general • 30% por inversiones en equipos incluidos en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias

PLAZO • Los elementos patrimoniales objetos de deducción deberán permanecer en funcionamiento durante un plazo mínimo de 5 años

LIMITE • Límite conjunto del 45% sobre la cuota íntegra relativa a la parte de B.I. de los Rdtos. de Actividades Económicas.

NACIMIENTO DEL DERECHO A APLICAR LAS

DEDUCCIONES • La deducción será aplicable en el período en que se incurra en el gasto o entre en funcionamiento la inversión

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i) INVERSIONES EN ACTIVOS NO CORRIENTES NUEVOS (Artículo 61 y 67)

BIENES INCENTIVABLES

• Activos no corrientes nuevos que formen parte del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias. • Inversiones en Aplicaciones informáticas nuevas (software). • Adquisición de Pabellones industriales rehabilitados para su transmisión. • Adquisición de Pabellones industriales para su rehabilitación • Rehabilitación de pabellones industriales integrados en el activo de la empresa • Mejoras • Inversiones en el elemento arrendado que realice el arrendatario

REQUISITOS

• Contabilización dentro del activo no corriente • Plazo mínimo de amortización de 5 años, excepto las aplicaciones informáticas que se amortizan entre 2 y 5 años. • Que no tributen por el Impuesto Especial sobre Determinados medios de transporte. • Que el conjunto de activos objeto de inversiones en cada ejercicio supere el 10% de los valores netos preexistentes del

activo no corriente del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias y del intangible correspondiente a aplicaciones informáticas.

INCOMPATIBILIDADES

• Con cualquier otro beneficio tributario, salvo: • Libertad de amortización. • Amortización acelerada. • Amortización conjunta

BASE DE DEDUCCION

• En adquisición de activos, se excluyen los intereses e impuestos indirectos, con independencia de la valoración contable.

• En inmuebles, se excluirá el valor del suelo. • En gastos de rehabilitación, el precio de éstos, con exclusión de los mismos conceptos que en inversiones. • En caso de recibir subvenciones, de la base de la deducción se reducirá el importe derivado de aplicar sobre las

subvenciones el porcentaje que resulte de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen aplicable en el impuesto de sociedades

• (microempresa y pequeña empresa: Base deducción 76% subvenciones recibidas)

PORCENTAJES DE DEDUCCION

• 10%. con carácter general • 5% en mejoras • 5% en inversiones realizadas por el arrendatario en el elemento arrendado

PLAZO

Deben permanecer en funcionamiento (no se pueden transmitir ni arrendar) un plazo mínimo de cinco años o tres si se trata de bienes muebles. Excepciones: • Si la vida útil del bien es inferior a cinco o tres años en caso de muebles. • Que se repongan o sustituyan por otros que cumplan los mismos requisitos en el plazo de 3 meses.

LIMITE • Límite conjunto del 45% sobre la cuota íntegra correspondiente a la parte de B.I. de los Rdtos. de Actividades. Económicas.

NACIMIENTO DEL DERECHO A APLICAR LA

DEDUCCION

• Con carácter general, en el momento de su puesta en funcionamiento • Con carácter especial, medida que se efectúen los pagos, si se cumplen los siguientes requisitos:

1. Que sea un proyecto de inversión superior a 12 meses. 2. Que se comunique al Departamento de Hacienda y Finanzas en el plazo de un mes desde la fecha del contrato.

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j) NORMAS COMUNES SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES (Artículo 67)

• Las deducciones anteriores serán de aplicación a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

• La suma de las deducciones correspondientes a Inversiones en Activos No Corrientes Nuevos, Inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía y Creación de empleo. no podrán exceder del 45% de la cuota líquida Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra se podrán aplicar respetando igual limite en las autoliquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos

• La base de deducción estará formada por la totalidad de la contraprestación convenida, con exclusión de los intereses, impuestos indirectos y sus recargos, margen de construcción y gastos técnicos de licitación, que no se computarán en aquélla, con independencia de la valoración contable. Tampoco formarán parte de la base de deducción los costes correspondientes a las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro asociados a los activos que den derecho a la deducción, con independencia de la valoración contable. En los supuestos de arrendamientos operativos, los activos que se pongan de manifiesto con ocasión de una inversión realizada por el arrendatario en el elemento arrendado o cedido en uso, no darán derecho a la aplicación de las deducciones previstas en el capítulo III expuesto en los apartados anteriores, excepto que sí se establezca expresamente. En bienes inmuebles se excluirá de la base de la deducción el valor del suelo. La base de la deducción así calculada no podrá resultar superior al precio que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre sujetos independientes.

• En el caso de subvenciones, tanto de capital como a la explotación, la base de deducción por percepción de subvenciones para las inversiones o el fomento de las actividades a que se refieren las deducciones de los apartados anteriores (Capítulo III del Título V de la Norma Foral de Sociedades) se minorara en un 76%.

• Las inversiones se entienden realizadas en el momento de su entrada en funcionamiento. No obstante, se podrá optar, en proyectos de inversión de larga duración en los que transcurran más de doce meses entre la fecha del encargo de los bienes y la fecha de su puesta a disposición, por entender realizada la inversión a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de éstos, con aplicación del régimen de deducción vigente a la fecha en que se formalizó el contrato con el proveedor de los bienes de inversión. Una vez ejercitada la opción, el criterio regirá para toda la inversión. El contribuyente que desee ejercitar dicha opción deberá, en el plazo de un mes contado desde la fecha del contrato, comunicarlos por escrito señalando el montante de la inversión contratada y el calendario previsto de entrega y pago de los bienes, así como una copia del contrato.

• Obligación de mantener afectos durante 5 años, o 3 si se trata de bienes muebles, excepto que su vida fuera inferior, los elementos patrimoniales, sin transmitirlos, arrendarlos o cederlos. (salvo que la actividad consista en el arrendamiento o cesión, y se realice a través de una explotación económica), salvo que sean repuestos, en el plazo de tres meses, por otros que cumplan los requisitos y condiciones que acrediten el derecho a la deducción.

• Una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad.

• Las deducciones serán incompatibles con cualquier otro beneficio tributario, salvo con la libertad de amortización, la amortización acelerada y la amortización conjunta.

• La aplicación de las deducciones seguirá el siguiente orden: 1º) Deducciones con límite de ejercicios anteriores (respetando el límite de sus respectivas normas). 2º) Deducciones con límite del ejercicio actual. 3º) Deducciones sin límite de ejercicios anteriores.

• Las deducciones serán aplicables exclusivamente cuando se ejercite la opción al presentar la autoliquidación, no pudiendo ser modificadas tras el vencimiento del plazo voluntario de presentación.

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j) ACTIVIDADES PRIORITARIAS PARA EL JERCICIO 2014 DF 176/2013, de 10 de DICIEMBRE, art. 10 a) En el ámbito del patrimonial-cultural: — El Museo de la Minería del País Vasco. — Museo Arqueológico, Etnográfico e Histórico Vasco de Bilbao-Museo Vasco. — Museo Diocesano de Arte Sacro. Bilbao. — Fundación del Guggenheim Bilbao Museoa. — Fundación del Museo Marítimo Ría de Bilbao. — Fundación del Museo de Bellas Artes de Bilbao. — Fundación Museo de La Paz de Gernika. — Fundación Boinas La Encartada Kultur Ingurunea. — Museo de Arte e Historia de Durango. — Museo del nacionalismo vasco (Goaz Museoa). — Museo de Pasos de Semana Santa. Bilbao. — Museo Simón Bolivar. — Museo de Reproducciones Artísticas de Bilbao. — Museo vasco de Historia de la Medicina y de la Ciencia. — Intervenciones de rehabilitación y/o restauración-conservación sobre el Patrimonio Cultural sito en Bizkaia, tanto de carácter civil como religioso. — Los proyectos de difusión del patrimonio cultural desarrollados a través de la entidad pública empresarial foral Bizkaikoa. — Intervenciones realizadas por «Transbordador de Vizcaya S.L.». b) En el ámbito de la difusión cultural: — Temporada de Ópera de Bilbao organizada por la A.B.A.O. — Temporada de conciertos de la Bilbao Orkestra Sinfonikoa (BOS). — Temporada escénica del C.A.C.Teatro Arriaga S.A. de Bilbao. — Temporada escénica del Barakaldo Antzokia-Teatro Barakaldo. — Temporada escénica del Serantes Kultur Aretoa. — Temporada escénica del Social Antzokia de Basauri. — Festival Internacional de Teatro de Santurtzi, organizado por Serantes Kultur Aretoa. — Festival Internacional de Folklore de Portugalete, organizado por Elai Alai Kultur Elkartea. — Festival Internacional de Folk de Getxo, organizado por el Aula de Cultura de Getxo. — Folklore Azoka de Portugalete de Elai Alai Fundazioa. — Festival Internacional de Jazz de Getxo, organizado por el Aula de Cultura de Getxo. — Festival de música clásica «Musika-Música». Fundación Bilbao 700 III Milenium Fundazioa. — Festival Internacional de danza «Dantzaldia». La Fundición. — Producciones de Artes Visuales. Consonni. — Umore Azoka – Feria de Artistas Callejeros de Humor de Leioa. Leioako Udala. — Programa de «Conciertos 2014» organizados por la Sociedad Coral de Bilbao.

— Programa expositivo de «Bilbao Arte». — Getxophoto 2014, organizado por Begihandi Kultur Taldea.

— V semana internacional de Literatura y Arte con Humor. Asociación literaria la Risa de Bilbao – Bilboko barrea. — Festival ACT, Festival internacional de nuevos Creadores escénicos. Asociación Teatrako Teatro de Barakaldo. — Programa de actividades organizado por la Asociación para la Promoción y Difusión del Concierto Económico «Ad Concordiam ». — Fundación Deusto-Deusto Fundazioa. — Fundación Basques 2.0 Fundazioa: a Laboratory for thought and Inquiry. — Proyecto Deusto Campus Mundus 2015. — Proyecto Euskampus. — Becas de artes visuales Pablo y Juan de Otaola organizadas por la Casa Municipal de Cultura de Basauri. — Programa anual de Actividades Culturales de la Fundación Vicrila Fundazioa. — ICOT-International Conference on Thinking Bilbao 2015. — EFW- Europe Fashion Week Bilbao 2014. — Fundación Agirre Lehendakaria Fundazioa. c) En el ámbito de la cooperación: — Fundación Bilbao Bizkaia Kutxa. — Fundación Alboan. — Las actividades encuadradas en el área de la cooperación social al desarrollo realizadas por la Fundación ITAKA- Escolapios/ITAKA-Escolapios Fundazioa. — Fundación Betean/Betean Fundazioa. — Fundación Bakuva Integración Social. d) En el ámbito de la promoción del euskara: — La edición correspondiente al año 2014 del Ibilaldia, organizada por la Asociación Cultural Ibilaldia. — Las relacionadas con el «Atlas Etnográfico de Vasconia». — Las relacionadas con el «Atlas de las variantes dialectales del euskara». — 2014.ko Durangoko Azoka. — Las organizadas por Azkue Fundazioa en este ámbito. e) En el ámbito del deporte: — Fundación «Bizkaia-Bizkaialde». — Fundación Athletic Club – Athletic Club Fundazioa. — Asociación de Federaciones Deportivas de Bizkaia. — Fundación Ciclista de Euskadi – Euskadiko Txirrindularitza Iraskundea. — El equipo femenino élite de la Sociedad Ciclista Duranguesa. — La Fundación Baque – Baque Iraskundea. — Unión de Federaciones Deportivas Vascas. — Fundación Bilbao Basket Fundazioa. — Fundación Consejo Mundial de Pelota Vasca. — Fundación Euskadi Kirola Fundazioa. — Fundación Lagun Aro. — Fundación Bizkaia Basket. — Ocean World S.L. — Mundial de Basket 2014, sede Bilbao f) En el ámbito de la juventud: — La actividad «Euskal Encounter» organizada por la Fundación Euskaltel Fundazioa.

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GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES a) CALCULO DE LAS GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES (N.F. 13/13 IRPF)

(Disp. Transitoria primera. Adquisición anterior a 31-12-1994) V. Transmisión – (Valor de adquisición x coef. actualización) = X

Si X es una PÉRDIDA será el resultado final Si X es una GANANCIA hay que distinguir:

Adquirido a partir del 31-12-1994

Resultado: X (Ganancia)

Adquirido antes del 31-12-1994

Acciones cotizadas y Fondos de inversión

Hay que comparar: Valor transmisión con Valor Patrimonio 2006

Acciones: cotización media último trimestre de 2006. Fondos: valor liquidativo a 31-12-2006

a) Si el Valor Patrimonio es mayor o igual al valor de transmisión: (toda la ganancia se considera generada hasta el 31/12/2006)

X se reducirá con los siguiente porcentajes:

Acciones: 25 % (adquirida antes 1992 no sujeta) Fondos: 14,28 % (adquirida antes 1989 no sujeta)

b) Si el Valor Patrimonio es menor al valor de transmisión: (la ganancia corresponde a los dos períodos)

b1) Desde fecha de adquisición a 31-12-2006

Ganancia: V. Patrimonio – V. Adquisición La ganancia obtenida se reducirá con los siguiente porcentajes:

Acciones: 25 % (adquirida antes 1992 no sujeta) Fondos: 14,28 % (adquirida antes 1989 no sujeta)

b2) A partir de 2007

Ganancia: V. Transmisión – V. Patrimonio

Otros

La ganancia (X) hay que prorratear por los días :

- Desde fecha adquisición hasta 31-12-2006 - Desde 1-1-2007 hasta fecha de transmisión

La parte de ganancia obtenida hasta 31-12-2006 se

reducirá con los siguientes porcentajes:

Inmuebles: 11,11% (adquirida antes 1987 no sujeta) General: 14,28% (adquirida antes 1989 no sujeta)

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b) COEFICIENTES DE ACTUALIZACION

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 =< 1994

1,264 1,307 1,356 1,385 1,455 1,436 1,457 1,509 1,539 1,572

1995 1,343 1,388 1,440 1,471 1,545 1,525 1,548 1,603 1,635 1,669

1996 1,293 1,337 1,387 1,417 1,488 1,469 1,491 1,544 1,575 1,608

1997 1,264 1,307 1,356 1,385 1,455 1,436 1,457 1,509 1,539 1,572

1998 1,236 1,278 1,326 1,354 1,422 1,404 1,425 1,476 1,505 1,537

1999 1,203 1,243 1,290 1,317 1,383 1,366 1,386 1,436 1,464 1,495

2000 1,162 1,201 1,246 1,273 1,337 1,320 1,339 1,387 1,415 1,445

2001 1,119 1,156 1,200 1,225 1,287 1,270 1,289 1,335 1,362 1,391

2002 1,079 1,115 1,158 1,182 1,241 1,225 1,244 1,288 1,314 1,342

2003 1,049 1,085 1,126 1,150 1,207 1,192 1,210 1,253 1,278 1,305

2004 1,020 1,053 1,093 1,116 1,172 1,157 1,174 1,216 1,240 1,266

2005 1,000 1,020 1,058 1,080 1,134 1,120 1,137 1,177 1,201 1,226

2006 -- 1,000 1,020 1,045 1,097 1,083 1,099 1,138 1,161 1,186

2007 -- -- 1,000 1,020 1.067 1,053 1,069 1,107 1,129 1,153

2008 1,000 1,020 1,013 1,028 1,065 1,084 1,107

2009 1,000 1,010 1,024 1,060 1,081 1,104

2010 1,000 1,010 1,043 1,063 1,086

2011 1,000 1,010 1,032 1,053

2012 1,000 1,010 1,030

2013 1,000 1,010

2014 1,000

31-12-94 1,343 1,388 1,440 1,471 1,545 1,525 1,548 1,603 1,635 1,572

2010 : Foru Dekretua 160/2009 (BAO 2009-12-1) Decreto Foral 160 /2009 (BOB 1-12-2009)

2011: Foru Dekretua 137/2010 (BAO 2010-12-15) Decreto Foral 137 /2010 (BOB 15-12-2010)

2012: Foru Dekretua 177/2011 (BAO 2011-12-7) Decreto Foral 177 /2011 (BOB 7-12-2011)

2013: Foru Dekretua 163/2012 (BAO 2012-12-11) Decreto Foral 163 /2012 (BOB 11-12-2012)

2014: Foru Dekretua 139/2013 (BAO 2013-12-13) Decreto Foral 139 /2013 (BOB 13-12-2013)

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EPSVs Y PLANES DE PENSIONES a) RESUMEN TEORICO EPSVs Y PLANES DE PENSIONES

Fiscalidad de los socios de las EPSV (A partir del 1/1/2014) AL APORTAR

Las aportaciones realizadas por un socio a una EPSV reducirán la Base Imponible del IRPF. • Caso general

Límites generales: -5.000 € aportaciones personales -8.000 € contribuciones empresariales Límite conjunto: 12.000 € (primero las contribuciones y luego las aportaciones) o No podrán aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación. o La reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que se realicen en el mismo

ejercicio en que se cobre una prestación en forma de capital por la contingencia de jubilación o por baja voluntaria se verá limitada al importe de las aportaciones realizadas en el ejercicio que se corresponda con las percepciones que se integren efectivamente en la base imponible del mismo.

o Nota: las aportaciones a seguros que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia computan en el límite anterior y además tienen el siguiente límite específico: Tanto las aportaciones que realice el contribuyente a este tipo de seguros privados como las realizadas a favor de personas que tengan una relación de parentesco o tutoría, reducirán la Base Imponible General con un límite conjunto de 5.000 euros

Otras aportaciones reducibles

• Aportaciones a favor del cónyuge Los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho no obtenga rentas a integrar en la Base Imponible General, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales podrán reducir en la Base Imponible General las aportaciones realizadas a su favor con el límite máximo de 2.400 euros anuales. No podrá aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación

• Aportaciones a favor de personas con discapacidad Tienen una regulación específica los Planes de Previsión en los que el socio sea una persona con discapacidad física o sensorial superior al 65% o psíquica superior al 33% o incapacidad declarada judicialmente con independencia del grado. En este caso podrán ser objeto de reducción: Las aportaciones anuales realizadas por cada persona a favor del discapacitado con el que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 8.000 euros, sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios sistemas de previsión social. Las aportaciones anuales realizadas por las propias personas con discapacidad, con el límite de 24.250 euros. El conjunto de reducciones a favor del discapacitado no podrá exceder los 24.250 euros anuales teniendo este preferencia para reducir.

• Excesos de aportaciones Se podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes. A partir del ejercicio siguiente al de la jubilación no podrá aplicar los excesos de ejercicios anteriores. Excepción: los excesos pendientes de los ejercicios anteriores a 2014 sí podrán reducirse aunque esté jubilado. Las aportaciones a favor de personas con discapacidad no tienen este límite. Traspasos Se puede realizar traspasos entre EPSV no incluyéndose en la base Imponible del socio siempre que se aporten íntegramente a otra EPSV en un plazo no superior a dos meses desde la disolución, baja o liquidación de la otra EPSV.

AL RESCATAR Rendimientos de trabajo

o Las percepciones recibidas por los socios de una EPSV por cualquiera de las contingencias tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en el IRPF.

o Personas con discapacidad igual o superior al 65% de discapacidad física o sensorial o psíquica del 33% o judicialmente declarada: están exentas las prestaciones obtenidas en forma de renta con el límite de tres veces el salario mínimo interprofesional

o Las prestaciones por invalidez reconocidas a los cooperativistas por Entidades de Previsión Social Voluntaria estarán exentas, en los mismos términos y con las mismas condiciones exigidas a las pensiones de la Seguridad Social (Incapacidad permanente total de mayores de 55 años, absoluta o gran invalidez). Esta exención tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.

Tributan en su integridad En ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones que no hayan podido ser objeto de reducción Prestaciones o rescates percibidas en forma de Renta Se integrarán, salvo en los casos de exención que hemos visto anteriormente, al 100% en la base imponible general del Impuesto correspondiente a cada uno de los ejercicios en los que se imputen.

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Prestaciones o rescates percibidas en forma de Capital Si dichas prestaciones se perciben en forma de capital habiendo transcurrido más de 2 años desde la primera aportación, excepto en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia a las que no resulta exigible este plazo, el importe a integrar en la base imponible general del Impuesto será el 60% (con el límite de 300.000 €) a la primera prestación percibida por cada contingencia

El límite es por contingencia no por tipo de sistema de previsión (EPSV, planes de pensiones, mutualidades, etc.). o No es necesario imputarse 60% el primer rescate en forma de capital. Puedo imputarse la prestación

correspondiente a ese rescate al 100% e imputar otra prestación posterior por dicha contingencia al 60%.

o Si en el mismo ejercicio hace dos rescates en forma de capital de la misma o de más de una EPSV y se trata de la primera prestación por dicha contingencia se imputará el 60% por todo lo rescatado

o Mientras esté en situación de cobrar la prestación por el acaecimiento de cualquiera de las contingencias cubiertas (jubilación, desempleo de larga duración, invalidez o enfermedad grave), no cabrá considerar que los importes percibidos se obtienen por baja voluntaria (antigüedad de 10 años).

La imputación de la prestación o el rescate al 60% está limitada a la cantidad de 300.000 € (para el conjunto de los rendimientos del art. 19.2 b y c de la NF de IRPF. Es decir si solo rescata 500.000 €, 300.000 € se imputarán al 60% y el resto (200.000 €) al 100%.Si tiene más de un rescate por la misma contingencia en el mismo ejercicio podrá imputarse todos al 60% (con el límite de 300.000 €). Si las aportaciones coinciden en el mismo ejercicio con rescates en forma de capital por jubilación o por baja voluntaria sólo podrá reducirse hasta el importe de las prestaciones que se integren efectivamente. Excepción: aportaciones a mutualidades, planes de pensiones de empleo, planes de previsión empresarial y EPSV de empleo. Se entenderá por primera cantidad percibida aquélla que se obtenga a partir del 1 de enero de 2014, con independencia de que se hayan recibido prestaciones o percepciones con anterioridad a dicha fecha y del tratamiento tributario que se haya aplicado a las mismas, al amparo de la Norma Foral 6/2006” (DA única DF 175/2013)

Prestaciones o rescates en forma mixta (combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital) El porcentaje indicado, 60%, sólo resultará aplicable al cobro efectuado en forma de capital y tendrán los mismos límites vistos con anterioridad

Causas de rescate (contingencias):

o Antigüedad de 10 años (baja voluntaria) Esta posibilidad solo se da en las EPSV y siempre que este derecho quede recogido en los Estatutos. La Sentencia del Tribunal Constitucional 97/2014 ha anulado esta posibilidad. La Resolución del Gobierno Vasco del 4 de julio de 2014 aclara que las aportaciones anteriores al 4 de julio de 2014 conservan el derecho de rescate.

o Jubilación Para determinar esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente o en su defecto a partir de la edad ordinaria de jubilación.

o Incapacidad La reconocida en el Régimen correspondiente de Seguridad Social, que puede ser: total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, o gran invalidez

o Fallecimiento Los beneficiarios no tributan nunca por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sino como rendimientos de trabajo en IRPF. Si se tiene derecho a cobrar EPSV por fallecimiento de varias personas el límite de un sólo rescate al 60% es por cada persona fallecida

o Dependencia severa o gran dependencia

o Enfermedad grave Se entiende como la enfermedad física o psíquica que incapacite temporalmente por un período superior a tres meses y que requiera intervención quirúrgica mayor o tratamiento hospitalario del socio o socia, del cónyuge o pareja de hecho o de sus parientes en primer grado y siempre que suponga una disminución de ingresos o aumento de gastos.

o Desempleo de larga duración Esta contingencia se produce en caso de hallarse en situación legal de desempleo, no tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones o haberlas cobrado 1 año y estar inscrito en el servicio público de empleo correspondiente.

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b) LÍMITES FISCALES EN LOS RESCATES A EPSV Y OTROS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL Límites fiscales en los rescates a EPSV y otros sistemas de previsión social

Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aportaciones propias Aportaciones a favor de

En general

Personas con una discapacidad física igual o superior al 65% o psíquica

igual o superior al 33%

Familiares en línea directa o colateral con parentesco hasta el 3ª grado inclusive, o cónyuge o aquellos que tuviesen a su cargo en régimen de tutela ó acogimiento.

Cónyuge

Límites generales: -5.000 € aportaciones personales -8.000 € contribuciones empresariales Límite conjunto: 12.000 € (primero las contribuciones y luego las aportaciones) • Si tiene seguros privados que cubren el riesgo de

dependencia severa o gran dependencia: el límite de aportación es de 5.000 € (el límite es conjunto para el asegurado y los parientes que aportan a su favor) y este límite computa junto al resto de sistemas (EPSV, PP, etc.) para el límite general de 5.000 €

• Si las aportaciones coinciden en el mismo ejercicio con rescates en forma de capital por jubilación o por baja voluntaria sólo podrá reducirse hasta el importe de la prestaciones que se integren efectivamente. Excepción: aportaciones a mutualidades, planes de pensiones de empleo, planes de previsión empresarial y EPSV de empleo.

• No podrá aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación

24.250 €/año para el total de las aportaciones (si concurren con aportaciones de familiares a su favor primero se reducirán las aportaciones del propio discapacitado)

Si tienen una discapacidad física igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%

Pueden reducir las aportaciones a seguros que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia del familiar asegurado con el límite de 5.000 € (límite conjunto para todos los familiares y teniendo preferencia en la reducción el propio asegurado).

Si el cónyuge obtiene unas rentas a integrar en la Base Imponible General inferiores a 8.000 € Se puede reducir de la base aportaciones a su favor hasta un límite de 2.400 €

pueden reducir las aportaciones hechas a sistemas de previsión social (EPSV, PP, Mutualidades, etc) a favor del familiar discapacitado con el límite de 8.000 €/año por cada aportante distinto del minusválido con un límite para el total de las aportaciones de 24.250 €/año

No podrá aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación

EXCESOS DE APORTACIONES: se podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes (siempre que el contribuyente no se encuentre en la situación de jubilación). Excepción: los excesos pendientes de los ejercicios anteriores a 2014 sí podrán reducirse aunque esté jubilado. DEPORTISTAS PROFESIONALES: La DA novena regula el régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.

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Tributación de los rescates de las EPSV y otros sistemas de previsión social

Rescate en forma de

Renta

No discapacitados R. trabajo 100%

Discapacitados

Si tiene una discapacidad psíquica igual o superior al 33 % o física igual o superior al 65%

Exenta hasta 3 veces el SMI Sólo respecto a la parte que corresponda con las aportaciones efectuadas una vez que está discapacitado

Prestaciones por IPA o IPT cobradas por mutualistas o cooperativistas que no están en el Reg. Gral de la SS

Están exentas las mismas prestaciones y límites que estarían exentos si el pagador fuera el INSS

Resto Rendimiento de trabajo al 100%

Capital

Fallecimiento Un rescate por fallecimiento al 60%*. Resto de rescates al 100% (el límite es por “persona fallecida”)

Discapacidad Un rescate por discapacidad al 60%*. Resto de rescates al 100%

Enfermedad grave Un rescate por enfermedad grave al 60%*. Resto de rescates al 100%

Desempleo de larga duración Un rescate por desempleo larga duración al 60%*. Resto de rescates al 100%

Baja voluntaria (10 años) Un rescate por baja voluntaria al 60%*. Resto de rescates al 100% Sólo puede entenderse que un rescate es por baja voluntaria si no ha acaecido ninguna contingencia (si por ejemplo está jubilado o tiene una discapacidad, enfermedad grave u otra contingencia que le permitiría rescatar por dichas contingencias ya no puede rescatar por baja voluntaria)

Jubilación

Un rescate por jubilación al 60%*. Resto de rescates al 100%

Una vez jubilado sólo puede rescatar por jubilación, dependencia o fallecimiento.

*La imputación del rescate al 60% está limitada junto con el cobro de seguros colectivos a la cantidad de 300.000 €. Es decir si rescata solo EPSV por 500.000 €, 300.000 € se imputarán al 60% y el resto (200.000 €) al 100%.Si tiene más de un rescate por la misma contingencia en el mismo ejercicio podrá imputarse todos al 60% (con el límite de 300.000 €)

Se entenderá por primera cantidad percibida aquélla que se obtenga a partir del 1 de enero de 2014, con independencia de que se hayan recibido prestaciones o percepciones con anterioridad a dicha fecha y del tratamiento tributario que se haya aplicado a las mismas, al amparo de la Norma Foral 6/2006” (DA única DF 175/2013).

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c) CLAVES EPSVS Y PLANES DE PENSIONES

APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL CLAVES DEL PROGRAMA DE AYUDA

Tipo Aportaciones

G Aportaciones personales realizadas a EPSV

H Aportaciones personales realizadas a Planes de Pensiones y/o Mutualidades y/o Planes de Previsión Asegurados y/o Planes de previsión social empresarial y/o Seguros de Dependencia

I

Contribuciones de Promotor a EPSV (empresa- trabajo)

J Contribuciones de Promotor a P.Pensiones, Mutualidades y Planes de previsión social empresarial.(empresa- trabajo)

F Aportaciones del cónyuge o pareja de hecho.

Y Aportaciones no reducidas de años anteriores. (empresa)

X Aportaciones no reducidas de años anteriores. (personales)

A Aportaciones a favor de minusválido. (Aportante ≠ NIF. Partícipe Minusválido)

D Seguros de dependencia a terceros

S Aportaciones a Mutualidades de Deportistas

M Excesos años anteriores Seguros de dependencia a terceros

O Excesos años anteriores Aportaciones del cónyuge o pareja de hecho.

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INTEGRACION DE BASES IMPONIBLES DE RENTA PARA EL EJERCICIO 2014 NF 13/2013

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VIVIENDA a) ÍNDICE DE GURE GIDA DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL

Qué es vivienda habitual

Tipos de inmuebles deducibles (ID tema 898) 0242 Trastero y garaje 1942 Concepto de vivienda habitual: anejos y accesorios 0268 Vivienda con terreno 0221 Caravana 0337 Casas prefabricadas 0325 Local habilitado en vivienda 0220 Vivienda y local afecto 0408 Local habilitado en vivienda 3265 Deducción por adquisición de vivienda habitual situada en el extranjero 3474 Rehabilitación de un garaje. ¿Deducible como inversión en vivienda habitual?

Plazo de ocupación 12 meses (ID tema 899) 0247 Plazo de ocupación 0243 Adquisición vivienda habitual y cesión en alquiler 0248 Adquisición y no ocupación efectiva por motivos laborales ¿puede empezar a deducirse la vivienda? 0270 Obras de mejora en vivienda habitual 3260 Vivienda que no se ha llegado a habitar y se vende por circunstancias excepcionales 3124 Alquiler y adquisición de vivienda 1938 Regularización si incumple condiciones 0254 Excepción 12 meses por traslado laboral

Residencia continuada durante tres años (ID tema 900) 0251 Cómputo del plazo de 3 años 0252 Cómputo del plazo: adquisición en dos momentos 0295 ¿En plena propiedad los tres años? 2136 Compra no puede pagar el préstamo y alquila 0255 Permanencia y posterior alquiler de la vivienda 0232 Cómo probar la residencia 0250 Excepciones al plazo de 3 años admitidas por la Norma 0258 Enfermedad 0256 Pérdida de empleo 0253 Nacimiento de hijos/as 0254 Traslado laboral 0259 Matrimonio 1943 Motivos económicos. Desempleo 1944 Motivos económicos por subida de tipos de interés 1938 Regularización por incumplimiento del plazo 3297 Contribuyente que va a vender el 50% de su vivienda (adquirida hace menos de 3 años) a su novia

En plena propiedad (ID tema 903) 0265 Vivienda en usufructo 0267 Derecho de superficie 0295 Plazo de 3 años y plena propiedad 0318 Usufructo y rehabilitación 0266 Usufructo de terreno y construcción 0429 Derecho de superficie en las VPO 3841 Derecho de uso y disfrute

Solo una vivienda por unidad familiar (ID tema 904) 0230 Unidad familiar diferentes domicilios 1945 Pluralidad de viviendas habituales

Supuestos especiales 1946 Vivienda habitual fuera de Bizkaia 0231 Traslado laboral 1525 Compra vivienda en Cantabria. 2238 Funcionario en Marruecos se compra una vivienda habitual en Tanger. 0244 Arrendamiento de habitación 3841 Derecho de uso y habitación

Formas de adquirir

Formas de adquirir (ID tema 913) Compraventa 0341 Importe escrituras e importe real 0237 Provisión de fondos y factura definitiva 0243 Momento para empezar a deducir la vivienda 0345 Elevación a público del contrato privado en distinto ejercicio

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2935 En qué fecha debe entenderse realizada la adquisición de la vivienda habitual 2924 Resolución del contrato de compraventa Sucesión y donación 0260 Gastos deducibles en la adquisición por herencia 1778 Donación de vivienda y préstamo pendiente 0409 y 2566 Donación con subrogación en el préstamo Excesos de adjudicación 0418 y 0346 Exceso de adjudicación Permuta. Adjudicación judicial y otros 0263 Permuta vivienda habitual por otra antes de transcurridos los 3 años desde la compra de la 1ª 1766 Permuta con préstamo pendiente 0262 Vivienda adjudicada judicialmente, valor adquisición

Asimilados a

adquisición

Rehabilitación (ID tema 914) 0275 Instalación de ventanas, ascensor, etc. 0315 y 218 Rehabilitación de local como vivienda habitual 0239,312,313,314, 324 Deducción por Rehabilitación de vivienda habitual 0316 Calificación de rehabilitación denegada por el Gobierno Vasco 2741 ¿Tiene límite de plazo la obra de rehabilitación? 3474 Rehabilitación de un garaje. ¿Deducible? 1761 Certificado distinto al del GV

Construcción (ID tema 915) 0219 Reconstrucción de caserío 0274 y 0269 Plazo de construcción de la vivienda habitual y ampliación del plazo 0245 Compatibilidad de vivienda habitual actual y otra futura en construcción 0331 Cuenta vivienda y vivienda en construcción 2740 No se dedujo por el solar y ahora quiere deducirse por las obras de construcción 0266 Usufructo de terreno y construcción 3060 Inicio de la construcción de una vivienda y finalización 6 años más tarde. ¿Qué ejercicios tiene que rectificar su autoliquidación?

Ampliación (ID tema 916) 344 y 320 Cerramiento de una terraza 0319 Obras de ampliación de vivienda habitual 0321 Adquisición del piso de encima

Obras discapacitados (ID tema 917) 0327 Período de deducción por obras para superar barreras de discapacitados 0322 Arrendatario discapacitado 1937 Requisitos y justificantes para la deducción por obras de superación de barreras arquitectónicas para discapacitados

Cuantía deducible y

tipos aplicables

¿Qué se puede deducir? (ID tema 918) 3912 Cantidad anual máxima deducible Gastos relacionados con la adquisición 0236 Conceptos deducibles 0340 y 0219 Construcción 0344 Restauración de vivienda en ruina 0306 Gastos de urbanización y reparcelación 0345 Escritura pública en distinto ejercicio 0238 Plusvalía municipal Gastos relacionados con la financiación 0739 Gastos del préstamo 0240 Primas de seguro de amortización del préstamo 0284 Comisión por amortización anticipada Otros gastos 0285 Indemnización por desahucio 0244 Residencia y arrendamiento de habitación 2924 Pérdidas de entregas a cuenta y deducción por vivienda habitual 0264 Adquisición con cláusula suspensiva Consultas, instrucciones y criterios 1924 Gastos financieros 1927 Préstamo en divisas para la adquisición de la vivienda habitual 2075 Seguro de vida asociado al préstamo 3513 Seguro de amortización de préstamo 3264 Seguro de amortización de préstamo pagado en forma de capital 0616 Seguros de hogar 1771 Contrato privado de compraventa entre particulares. Validez del pago

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indicado en el contrato 1781 Aportaciones a cooperativas para adquirir la vivienda habitual 1820 Descalificación de una VPO: reintegro de ayudas más intereses 2039 Subvenciones o ayudas en compra de vivienda habitual

Formas de pago (ID tema 933) Pagos a cuenta

0291 Pagos financiados con crédito puente 2926 y 1771 Arras y mensualidades pagadas antes de firmar escrituras 0264 Pagos de vivienda sujeta a condición suspensiva 2927 Venta a plazos sujeta a condición resolutoria 2924 No se puede comprar posteriormente Pagos mediante préstamo 1926 Período de carencia en préstamos 1927 Préstamo en divisas para la adquisición de la vivienda habitual 1925 Préstamo para adquisición o rehabilitación de vivienda habitual 1760 Préstamo a nombre del comprador y de sus padres 0343 Porcentaje de titularidad diferente al del préstamo 0286 Venta de vivienda habitual y cancelación del préstamo 0290 Financiación por más prestatarios que compradores 0350 Titularidad de una persona al 100% y pago del préstamo al 50% con pareja, matrimonio posterior 0086 Préstamo entre particulares 0348 Préstamo entre particulares y bancario 0293 Préstamos de empresa 0409 Donación y subrogación del préstamo Refinanciación 0292 Refinanciación 0287 Refinanciación y porcentaje deducible 2933 Refinanciación de préstamo hipotecario por préstamo entre particulares

Porcentajes y límites (ID tema

983)

Porcentajes Tipo general 18% 0819 Persona soltera que cumple 30 años en el ejercicio 0298 Fin de vigor del título de Familia Numerosa, tipo y límite 0816 Tributación conjunta en matrimonio, tipo y límite de deducción 0814 Tipo y límite de deducción Tipo especial 23% Menores de 30 años 1932 Fecha de referencia de la situación familiar 0820 Diferentes edades en tributación conjunta 1930 Deducción para contribuyentes menores de 30 años 0301 Sólo un miembro menor de 30 años y tributación conjunta 0821 Sólo un miembro menor de 30 años y separación de bienes 0822 Familias monoparentales menores de 30 años 2272 Padre e hijo pagan un préstamo para vivienda habitual 2893 Tipo y límite de deducción en 2012 y 2013 Familia Numerosa 0296 Familia numerosa a 31 de diciembre 0820 Diferentes edades en tributación conjunta Cantidades satisfechas por decisión judicial 0302 Deducción por cantidades satisfechas por decisión judicial 0823 Pago de préstamo propio y del ex cónyuge Límites Límites Límites anuales 0300 Prorrateo de límites anuales 1930 Deducción para contribuyentes menores de 30 años 1928 Fallecimiento. Límites de deducción Cuadro Límites en la deducción por inversión en vivienda Crédito fiscal vivienda 0352 Obligatoriedad de la deducción 0353 Deducción del préstamo de la vivienda transmitida 0342 Compatibilidad de deducción por préstamo y por cuenta vivienda 0335 Cuenta vivienda y entregas a cuenta 0276 Devolución de deducciones 0339 Deducción por actual y futura vivienda 0294 Crédito fiscal vivienda agotado y exención por reinversión

Cuenta vivienda

0433 Porcentaje deducible único: 18% Requisitos: 0818, 3706, 432 ¿Debe denominarse específicamente "cuenta vivienda"?

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(ID tema 975)

0309 y 0336 ¿Cuántas cuentas por contribuyente? Destino de las cantidades depositadas en la cuenta vivienda Adquisición 0335 Vivienda en construcción e inicio del cómputo del plazo 0334 Amortización del préstamo del cónyuge en régimen de separación de bienes 0431 Amortización del préstamo del cónyuge en régimen de gananciales 0331 Plazo cuenta vivienda improrrogable y aplicación de la totalidad del saldo 0261 Donación de vivienda gravada con hipoteca 2076 Pago de entregas a cuenta con la cuenta vivienda 1779 Aportación de inmueble y cuenta vivienda a la sociedad de gananciales 1762 Cuenta vivienda en Bizkaia y compra en Cantabria 1763 Cuenta vivienda y exención por reinversión 0317 Rehabilitación 0328 Ampliación 0335 y 1758 Entregas a cuenta Plazos de adquisición de la vivienda: 0815 y 0817 ¿Cuándo empiezan a contar el plazo? 0331 Plazo improrrogable 0329 Cuentas abiertas en 2002, 2003, 2004 y 2005: 8 años 2915 Cuentas abiertas en 2006: 7 años 0435 Cuentas abiertas a partir de 2007: 6 años 2916 Cuadro de plazos de cuenta vivienda Supuestos relacionados con la cuenta vivienda 0310, 1936 y 2917 Traspaso de fondos de una cuenta vivienda a otra 0342 y 0303 ¿Se pueden simultanear deducción por vivienda y ahorro en una cuenta vivienda? Disposición del dinero de la cuenta para uso distinto de vivienda 0304, 0336 y 1936 Disposición parcial 0307, 4141 Cancelación total 0438 Intereses de demora

Exención por inversión (ID tema 978)

Destino de la reinversión: Adquisición 0436 Ganancia Patrimonial exenta por reinversión en vivienda habitual 1714 Donación y exención por reinversión 0277 Adquisición de vivienda en el extranjero 0281 Momento de reinversión en vivienda en construcción 0419 Reinversión mediante pago del préstamo ganancial 0437 Pago del préstamo por decisión judicial 0305 Adquisición de vivienda en dos momentos diferentes 0423 Rehabilitación 0281 y 1867 Construcción 0280, 0283 y 0733 Plazos 0420 Cálculo del importe a reinvertir 0278 Reinversión parcial 0276, 0339, 0294 y 2050 Relación con el crédito fiscal 0426 Regularización por incumplimiento de condiciones (Id página 5605) Instrucciones, consultas y criterios

Unidad familiar (ID tema

979)

Parejas no inscritas 0350 Titularidad de una persona al 100% y pago del préstamo al 50% con pareja, matrimonio posterior 1765 Compra vivienda de soltero y préstamo a medias 2919 Pareja no inscrita que adquiere vivienda al 50% y sólo uno es titular del préstamo 2272 Padre e hijo pagan un préstamo para vivienda habitual 0332 Adjudicación de VPO a una persona, quiere que su pareja deduzca por inversión en vivienda 1769 Matrimonio y dos viviendas 3535 Compra de vivienda al 50% y préstamo al 100%. Después se inscriben en gananciales Matrimonio y parejas de hecho inscritas 0299 Régimen matrimonial y diferente edad de los cónyuges 0301 Sólo un miembro menor de 30 años y tributación conjunta 0249 Deducción y compra de vivienda habitual, posterior matrimonio y no ocupación en plazo 0334 Separación de bienes y amortización del préstamo del cónyuge 0333 Comunicación foral y amortización del préstamo del cónyuge 0419 Matrimonio en gananciales, transmisión de vivienda anterior y exención

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por reinversión 0290 Financiación por más prestatarios que compradores 1776 Adquisición de vivienda habitual de soltero y posterior matrimonio en gananciales 3069 Compra al 100% y préstamo al 50%. Posteriormente se casa Aportaciones a la sociedad de gananciales 0241 Aportación de inmueble a la sociedad de gananciales 1779 Aportación de inmueble y cuenta vivienda a la sociedad de gananciales 2920 Contrato de compraventa de vivienda habitual con condición suspensiva Separación y divorcio 0302 Deducción por cantidades satisfechas por decisión judicial 0347 Liquidación de la sociedad de gananciales y financiación del exceso de adjudicación 0351 Capitulaciones matrimoniales, atribución del 50% de la vivienda y asunción del 100% del préstamo 0289 Sustitución de la pensión compensatoria por el pago del crédito 2333 Separado que paga alquiler de la vivienda familiar y además su propio alquiler. 1933 Inversión en vivienda y nulidad, separación o divorcio del matrimonio o extinción de la pareja de hecho 2922 Pago préstamo hipotecario por uno de los titulares tras divorcio

b) LIMITES EN LA DEDUCCIÓN POR INVERSION EN VIVIENDA

Caso general Menores de 30 años Familias numerosas

Obligados al pago por decisión judicial

Porcentaje deducible

18% (intereses + amortización)

23% (intereses + amortización)

Hasta 31/12/2013: 23% A partir de 1/1/2014: (*)

Ejercicio 2013

Desde 01/01/2014

Ejercicio 2013

Desde 01/01/2014 2013 Desde

01/01/2014

Límite anual

Declaración individual 1.800 € 1.530 € 2.300 € 1.955 € 2.300 €

Serán los generales salvo que el contribuyente sea menor de 30 años o sea Familia numerosa, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.

Declaración conjunta

Cónyuges o parejas de hecho y en su caso los descendientes menores3

3.600 € 3.060 € 4.600 € 3.910 € 4.600 €

Resto (separados, viudos, familias monoparentales con hijos menores)4

1.800 € 1.530 € 2.300 € 1.955€ 1.955€

Cuenta vivienda

Declaración individual

El 18% del incremento de saldo en el ejercicio con el límite de 1.530€ en 2014 y 1.800 € en 2013

Declaración conjunta 5

El 18% del incremento de saldo en el ejercicio con el límite de 3.060€ en 2014 y 3.600 € en 2013

(*)Serán el 18% salvo que el contribuyente sea menor de 30 años o sea Familia numerosa en cuyo caso será el 23% 3 Artículo 100.1 de la NF 6/2006 y art. 98.1 de la NF 13/2013 4 Artículo 100.2 de la NF 6/2006 y art. 98.2 de la NF 13/2013 5 Solo artículo 100.1 de la NF 6/2006 y art. 98.1 de la NF 13/2013

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c) INVERSION VIVIENDA HABITUAL INVERSION/PRESTAMO DEDUCIBLE / CREDITO FISCAL

INVERSION DEDUCIBLE:

Valor adquisición (escritura) Impuestos Gastos notaría Gastos de registro Otros gastos

(-)Subvenciones exentas

Correspondientes a la compra e hipoteca

% DE PRESTAMO DEDUCIBLE

{(Inversión deducible x % de titularidad) - Inversión en metálico deducida el año de la compra}/ Nominal del préstamo

CREDITO FISCAL 36.000€

- 15% ó 25% inversión -15% ganancia exenta por reinversión (período 1999-2006) - 18% ó 23% (inversión + financiación) – 18% ganancia exenta por reinversión (a partir de 2007)

d) NORMATIVA INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL 2014

Deducción por inversión en vivienda habitual. Ejercicio 2014 NF 13/2013, DF 47/2014.

Art.67 Reglamento y 87.8 de la NF

Concepto de vivienda habitual: 3 años residencia

12 meses ocupación Finca registral única 1 por unidad familiar

87.1 18% Inversión 18% Financiación

87.2 Deducción anual máxima

87.3 Crédito fiscal 36.000 €

70 Regl. Lo primero se resta la ganancia

87.4 23%

•< 30 años

•Familias numerosas

87.5 Asimilados

• Rehabilitación

68.5 Reg. y 87.6 NF • Cuenta vivienda

Art.70 Reg.

• Las determinadas reglamentariamente

Art.68 Reg

Ampliación de vivienda

Construcción 68.2 ampliación 4 años

68.3 otras circunstancias

Dº superficie

Obras de adaptación

No son asimiladas Art.68.4 Reg.

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e) RESUMEN VIVIENDA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. EJERCICIO 2014 Se entenderá por vivienda habitual aquella edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Para que una vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

Hay excepciones a dichos plazos cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.

Cuando los miembros de la unidad familiar sean titulares de más de una vivienda, se entenderá que sólo una de ellas tiene la consideración de vivienda habitual, y será aquella en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas.

Se entenderá por valor de adquisición a efectos de deducción el valor de adquisición escriturado más los gastos, tanto los de compra (impuestos, gastos de notario, registro, etc.) como los de financiación (gastos de la escritura de hipoteca, tasación, etc.). Se asimilan a la adquisición de vivienda habitual:

• la ampliación, • la construcción de vivienda, • la adquisición del derecho de superficie, • las obras e instalaciones de eliminación de barreras arquitectónicas para discapacitados, • las obras de rehabilitación de la vivienda habitual (o de un local de su propiedad con el fin de

habilitarlo como vivienda) si son calificadas como actuación protegida o protegible por la Administración Pública competente.

No constituye adquisición de vivienda las cantidades destinadas a gastos de conservación o reparación ni las mejoras; tampoco la adquisición de plazas de garajes, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que se adquieran conjuntamente con la vivienda y formen una finca registral única.

Cuenta vivienda: Se considera que se han destinado a la adquisición de la vivienda habitual, las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen, antes del plazo establecido a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Importe de la deducción por adquisición de vivienda habitual: Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18% de las cantidades invertidas en la adquisición (o conceptos asimilados) de vivienda habitual durante el periodo impositivo, incluido los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo, y se restará el importe de las subvenciones que

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hubieran recibido para la compra o rehabilitación de la vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa de IRPF. Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18% de los intereses satisfechos en el periodo impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición (o conceptos asimilados) de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por dicha financiación ajena que hayan corrido a su cargo. Salvo para las cantidades depositadas en cuentas vivienda (que siempre van a ir al porcentaje del 18%), el porcentaje de deducción será del 23% para aquellos contribuyentes que:

a) tengan una edad inferior a 30 años o b) sean titulares de familia numerosa o

Si se opta por la tributación conjunta y existen varias personas con derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, unas con edad inferior a 30 años y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje del 23%. Los que tengan que satisfacer por decisión judicial cantidades por adquisición de la vivienda familiar podrán practicar esta deducción en los porcentajes y límites que le correspondan (según su edad y si es o no familia numerosa). Límites a la deducción por adquisición de vivienda habitual: Deducción máxima anual

La deducción máxima anual será de 1.530 euros. No obstante, para los menores de 30 años o titulares de familia numerosa, la deducción máxima anual será de 1.955 euros, excepto para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, que será de 1.530 euros. La deducción máxima anual se duplicará, con independencia del número de miembros de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta de las unidades familiares constituidas por cónyuges y parejas de hecho y los hijos, si los hubiere, que reúnan los requisitos señalados en la normativa. Crédito fiscal

La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por la adquisición de vivienda habitual, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo, y por los intereses satisfechos por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por dicha financiación ajena que hayan corrido a su cargo, a lo largo de los sucesivos periodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros No obstante, el límite de 36.000 euros se minorará, en su caso, con las cantidades que resulten de aplicar el 18% a la ganancia exenta por reinversión en vivienda habitual, en primer lugar, y posteriormente con las deducciones por adquisición de vivienda habitual practicadas. Sin embargo, cuando se trate de cantidades de períodos impositivos comprendidos entre el 01/01/1999 y el 31/12/2006, se minorará en las cantidades que resulten de aplicar el 15% a la ganancia exenta por reinversión en vivienda habitual, en primer lugar, y posteriormente con las deducciones practicadas en concepto de inversión en vivienda habitual.

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DATOS DIVERSOS a) ESCALAS DE GRAVAMEN 2011-2014

ESCALA DE GRAVAMEN PARA EL AÑO 2011

ESCALA DE GRAVAMEN PARA EL AÑO 2012

Base liquidable general hasta

Euros

Cuota íntegra Euros

Resto base liquidable hasta

Euros Tipo aplicable

Porcentaje

Base liquidable general hasta

Euros

Cuota íntegra Euros

Resto base liquidable hasta

Euros Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 14.860,00 23,00

0,00 0,00 15.160,00 23,00 14.860,00 3.417,80 14.860,00 28,00

15.160,00 3.486,80 15.160,00 28,00

29.720,00 7.578,60 14.860,00 35,00

30.320,00 7.731,60 15.160,00 35,00 44.580,00 12.779,60 19.100,00 40,00

45.480,00 13.037,60 19.490,00 40,00

63.680,00 20.419,60 En adelante 45,00

64.970,00 20.833,60 En adelante 45,00 Gravamen Base Liquidable del Ahorro para el año 2010: 20%

Gravamen Base Liquidable del Ahorro para el año 2012:

20% para los primeros 10.000€

22% a partir de 10.000€

ESCALA DE GRAVAMEN PARA EL AÑO 2013

ESCALA DE GRAVAMEN PARA EL AÑO 2014

Base liquidable general hasta

Euros

Cuota íntegra Euros

Resto base liquidable hasta

Euros Tipo aplicable

Porcentaje

Base liquidable general hasta

Euros

Cuota íntegra Euros

Resto base liquidable hasta

Euros Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 15.390,00 23,00

0,00 0,00 15.550,00 23,00 15.390,00 3.539,70 15.390,00 28,00

15.550,00 3.576,50 15.550,00 28,00

30.780,00 7.848,90 15.390,00 35,00

31.100,00 7.930,50 15.550,00 35,00 46.170,00 13.235,40 19.790,00 40,00

46.650,00 13.373,40 19.990,00 40,00

65.960,00 21.151,40 en adelante 45,00

66.640,00 21.369,00 25.670,00 45,00 Gravamen Base Liquidable del Ahorro para el año 2013: 92.310,00 32.920,50 30.760,00 46,00

20% para los primeros 10.000€ 123.070,00 47.070,10 56.390,00 47,00 22% a partir de 10.000€ 179.460,00 73.573,40 en adelante 49,00

Base liquidable del ahorro (€) Tipo aplicable %.

Hasta 2.500,00 20,00

Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 21,00

Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 22,00

Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 23,00

Desde 30.000,01 en adelante 25,00

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b) SMI, INTERÉS, PLAZOS, COTIZACIÓN AUTÓNOMOS

PERÍODO

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL

INTERES LEGAL DEL DINERO

INTERES DE DEMORA

PLAZO DE PRESENTACION DEL IRPF

COTIZACION MINIMA DE

AUTONOMOS (Con cobertura de IT)

2015 9.080,40€ 3,50% 4,375%

04/05/2015-30/06/2015 3.162,60€

2014 9.034,20€ 4,00% 5,00% 02/05/2014-30/06/2014 3.131,52€

2013 9.034,20€ 4,00% 5,00% 02/05/2013-28/06/2013 3.080,64€

2012 8.979,60 € 4,00% 5,0% 02/05/2013-28/06/2013 3.050,42€

2011 8.979,60 € 4,00% 5,0% 02/05/2012-29/06/2012 3.050,40€

2010 8.866,20 € 4,00% 5,0% 02/05/2011 – 30/06/2011 3.020,40 €

2009

8.736,00 €

5,50% (Del 1/1/09 al 31/03/09)

4,00% (Del 1/4/09 al 31/12/09)

7,00% (Del 1/1/09 al 31/03/09)

5,00% (Del 1/4/09 al 31/12/09)

03/05/2010 – 30/06/2010

2990,16 €

2008 8.400,00 € 5,50% 7,00% 04/05/2009 – 30/06/2009 2.931,38 €

2007 7.988,40 € 5,00% 6,25% 05/05/2008 – 30/06/2008 2.865,48 €

2006 7.572,6 € 4,00% 5,0% 02/05/2007 – 29/06/2007 2.809.68 €

2005 7.182,0 € 4,00% 5,0% 02/05/2006 – 30/06/2006 2.754,95 €

2004 6.871,2 € 3,75% 4,75% 03/05/2005 – 30/06/2005 2.701,32 €

2003 6.316,8 € 4,25% 5,5% 03/05/2004 – 30/06/2004 2.515,44 €

2002 6.190,8 € 4,25% 5,5% 02/05/2006 – 30/06/2003 2.466,48 €

2001 6.068,3 € 5,5% 6,5% 02/05/2002 – 28/06/2002 2.418,02 €

2000 989.520 pts 4,25% 5,5% 02/05/2001 – 29/06/2001 394.476 pts

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c) RETENCIONES DE 2010-2014 RETENCIONES 2014 2015 A partir de 1/1/2016

Rendimientos del Trabajo

DF 175/2013

DF 175/2013

Rendimientos del Capital Mobiliario

En general 21%

Derechos de imagen: 24%

DF 202/2013

En general 20%

Derechos de imagen: 24%

DF 164/2014

En general 19%

Derechos de imagen: 24%

DF 164/2014

Rendimientos del Capital Inmobiliario

21%

DF 202/2013

20%

DF 164/2014

19%

DF 164/2014

Rendimiento de Actividad Económica

-Actividad profesional: 21%

Inicio de actividad (inicio y 2 años): 9%

(*)

-Agrícola-ganadera -forestal:

General 2% Engorde porcino y

avicultura: 1%

DF 202/2013

-Actividad profesional: 19%

Inicio de actividad (inicio y 2 años): 9%

(*) DF 164/2014

-Agrícola-ganadera -forestal:

General 2%

Engorde porcino y avicultura: 1%

DF 202/2013

-Actividad profesional:

18% Inicio de actividad (inicio

y 2 años): 9% (*)

DF 164/2014 -Agrícola-ganadera -

forestal: General 2%

Engorde porcino y avicultura: 1%

DF 202/2013

Ganancias de patrimonio

Fondos Inversión Colectiva: 21%

Premios: 21% (hasta 300,51 € no retención)

DF 202/2013

Fondos Inversión

Colectiva: 20%

Premios: 20% (hasta 300,51 € no retención)

DF 164/2014

Fondos Inversión Colectiva: 19%

Premios: 19% (hasta 300,51 € no retención)

DF 164/2014

(*) DESDE EL 6/07/2014, el porcentaje será el 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al

ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por 100 de la suma de los rendimientos íntegros de

actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

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RETENCIONES 2010 2011 2012 2013

Rendimientos del Trabajo

Tabla (Decreto Foral 183/2009)

(BOB 28-12-2009)

Tabla (Decreto Foral 162/2010)

(BOB 28-12-2010)

Tabla (Decreto Foral 210/2011)

(BOB 23-12-2011)

DF 181/2012

(BOB 31/12/2012)

Rendimientos del Capital Mobiliario

En general: 19% Derechos de imagen: 24%

En general: 19% Derechos de imagen: 24%

En general 21% Derechos de imagen: 24%

En general 21% Derechos de imagen:24%

Rendimientos del Capital Inmobiliario

19% 19% Hasta 29 febrero:

19% Desde 1 marzo: 21%

21%

Rendimiento de Actividad Económica

Actividad profesional

En general:

-Hasta el 31/08/ 2012 15%

-Entre 1/09/2012 y 31/12/2013 21%

-A partir de 2014 21%

Inicio de actividad (inicio y 2 años)

Hasta 31 de agosto de 2012 7%

A partir de 1 de septiembre de 2012 9%

Agrícola-ganadera -forestal:

General: 2%

Engorde porcino y avicultura: 1%

Algunos módulos generales: 1%

Actividad profesional:

En general 21% Inicio de actividad (inicio y 2 años): 9%

Agrícola-ganadera -forestal:

General 2% Engorde porcino y avicultura: 1% DF 128/2012

Algunos módulos generales: 1%

Ganancias de patrimonio

Fondos Inversión Colectiva: 19%

Premios: 19% (hasta 300,51 € no

retención)

Fondos Inversión Colectiva: 19%

Premios: 19% (hasta 300,51 € no

retención)

Fondos Inversión Colectiva:

Hasta 29 feb:19% Desde 1 marzo: 21%

Premios: 21%

(hasta 300,51 € no retención

Fondos Inversión Colectiva: 21%

Premios: 21% (hasta 300,51 € no

retención)

DF 4/2012 (BOB 1/12/2012

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d) SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

AÑO URTEA

EUROS ANUAL URTEKO/EUROAK

REAL DECRETO ERREGE DEKRETUA

2015 9.080,40€ Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre

2014 9.034,20 Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre

2013 9.034,20 Real Decreto 1717/2012 de 28 de diciembre

2012 8.979,60 Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre,

2011 8.979,60 Real Decreto 1795/2010 de 30de diciembre

2010 8.866,20 Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre,

2009 8.736 Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre,

2008 8.400 Real Decreto 1763/2007 de 28 de diciembre

2007 7.988,40 Real Decreto 1632/2006, de 29 de diciembre

2006 7.572,60 R.D. 1613/2005 de 30 de diciembre 2005 7.182 R. D. 2388/2004, de 30 de diciembre 2004 6.871,20

2003 6.316,80 R.D. 1426/2002, de 27/12/02 2002 6.190,80 R.D. 1466/2001, de 27/12/01 2001 6.068,30 R.D. 3476/2000, de 29/12/00 2000 5.947,20 R.D. 2065/1999, de 30/12/99

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e) LA LEY DE DEPENDENCIA EN LA NF 13/2013 Grados de dependencia. Art. 26 Ley 39/2006

a) Grado I. Dependencia moderada:

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

b) Grado II. Dependencia severa:

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

c) Grado III. Gran dependencia:

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

La ley de Dependencia en la nueva N.F.13/2013:

RENTAS EXENTAS

Art. 9.26º. Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se deriven de la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

RENDIMIENTOS DE TRABAJO

Art. 18.a) 8ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

Art. 19.2.b) La prestación anterior se integrará al 60% tratándose de la primera prestación en forma de capital que se perciba sin necesidad de que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

GANANCIAS PATRIMONIALES EXENTAS

Art. 42 b) Con ocasión de la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

Art. 70. 7º Podrán reducirse de la Base Imponible general las primas de seguro que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.