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SGD 3101

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EL TRANSPORTE AEREO

Como idea central se debe entender que el objetivo

principal de la aviación comercial es el transporte

vía aérea de tres grandes rubros: Pasajeros, Carga

y Correo.

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EL TRANSPORTE AEREO

El papel esencial que ha desempeñado el avión,

transportando y trasladando personas, mercancías

y correo desde un lugar a otro, se debe

principalmente a la velocidad de desplazamiento de

la cual está dotado, apto para cubrir intermedias y

largas distancias, como también su capacidad.

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EL TRANSPORTE AEREO

Clasificación

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COMPAÑÍA AEREA

Los servicios que proporcionan las Compañías

Aéreas se clasifican en:

Vuelos domésticos y vuelos internacionales.

Vuelos transcontinentales y servicios

transoceánicos.

Líneas locales.

Vuelos regulares, vuelos no regulares.

Compañías afiliadas a la IATA.

Servicios de pasajeros y servicios de carga.

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COMPAÑÍA AEREA

Compañías Nacionales Son todas aquellas compañías aéreas que prestan

y operan servicios aéreos ya sea de carácter nacional o internacional o bien ambos servicios, las cuales están y han sido constituidas mediante el aporte de capitales provenientes del propio país. Desde el punto de vista de su organización y administración central, su "Casa Matriz", se encuentra en el mismo país al cual pertenecen. También se les reconoce como "Compañías de Bandera", representando obviamente su propia nación en la operación de vuelos internacionales.

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COMPAÑÍA AEREA

Compañías Extranjeras

Son todas aquellas Compañías Aéreas que operan

servicios de transporte aéreo en el mercado de otro

país, estado o nación, principalmente vuelos

internacionales.

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COMPAÑÍA AEREA

ON LINE

Corresponde a las Compañías Aéreas que en

mercados locales, operan servicios aéreos con sus

propias aeronaves. Aviones con los colores de la

misma Compañía.

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COMPAÑÍA AEREA

OFF LINE

Son todas aquellas Compañías Aéreas que operan

servicios aéreos por medio de otras Compañías,

operan desde otra ciudad diferente al mercado

local explotado, es decir no cuentan con servicios

propios desde el origen o destino del viaje, deben

operar a través de vuelos de conexión, por lo

general en tramos o segmentos de vuelos muy

cortos.

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COMPAÑÍA AEREA

CODE SHARED

Corresponde a la operación de "Código

Compartido", es decir mediante un acuerdo

comercial de "Block Space", entre dos Compañías

Aéreas, se operan vuelos en conjunto, con la

aeronave de una sola, pero como si fueran vuelos

por separado de ambas Compañías, en lo que

respecta a venta de sus espacios

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IATA.

La I.A.T.A. (International Air Transport Association),

es una organización mundial que agrupa la casi

totalidad de compañías aéreas que tienen líneas

establecidas por todo el mundo y que realizan

transporte aéreo regular. Es un organismo libre,

democrático y apolítico.

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IATA.

Fue creada en el año 1945,

Tiene dos Casas Matrices, ubicadas en las

ciudades de Ginebra, Suiza y Montreal, Canadá.

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IATA. OBJETIVOS 1. Promover un transporte aéreo seguro, regular y

económico. 2. Incrementar el comercio aéreo y estudiar los

problemas generados por éste. 3. Procurar los medios para una siempre más

estrecha colaboración entre todas las empresas involucradas directa o indirectamente con el transporte aéreo.

4. Cooperar con la O.A.C.I. y otras organizaciones internacionales.

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IATA.

Organización y Administración de la I.A.T.A

Las compañías aéreas participan en la I.A.T.A.

como miembros ACTIVOS y ASOCIADOS:

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IATA.

Miembros Activos

Líneas Aéreas que prestan servicios

internacionales (vuelos internacionales), para el

transporte remunerado de pasajeros carga y

correo.

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IATA.

Miembros Asociados

Líneas Aéreas que prestan servicios domésticos

(vuelos nacionales), para el transporte remunerado

de pasajeros carga y correo.

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CONFERENCIAS DE TRÁFICO

Para los propósitos prácticos y administrativos se

crearon tres Áreas de Conferencia de Tráfico

individuales:

TC 1 : Conferencia de Tráfico Nº 1. Para el Hemisferio

Occidental, es decir, América del Norte, Centro y Sur.

TC 2 : Conferencia de Tráfico Nº 2. Para Europa, Africa

y Medio Oriente.

TC 3 : Conferencia de Tráfico Nº 3. Para Asia, Australia

y las Islas del Pacífico

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CONFERENCIAS DE TRÁFICO

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OACI

OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)

La O.A.C.I., reúne a los representantes de los

gobiernos y tiende a organizar en todo el mundo,

sobre la base de un plano gubernativo

internacional, el ejercicio de la navegación aérea.

Fue creada en Diciembre de 1944 en Chicago

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OACI

Los objetivos de la O.A.C.I.

1. Desarrollar y uniformar los principios y la técnica de

la navegación aérea internacional.

2. Incentivar en forma pacífica el desarrollo de las

técnicas de construcción y utilización de los aviones.

3. Favorecer el desarrollo de los aeropuertos y de sus

instalaciones.

4. Procurar que el transporte aéreo internacional sea

seguro, regular eficiente y económico.

5. Evitar daños económicos derivados de una excesiva

competencia.

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OACI

Los objetivos anteriores son para:

Lograr el desarrollo seguro y ordenado de la

aviación civil internacional.

- Contar con servicios de transporte aéreo seguros,

regulares, eficientes y económicos.

- Fomentar el desarrollo de la infraestructura,

facilidades y servicios para la aviación civil

internacional.

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CONVENIO DE VARSOVIA.

La Convención de Varsovia, firmada en esta ciudad el

12 de Octubre 1929, regula las relaciones de derecho

privado aeronáutico, disciplinando en particular el

contrato aéreo internacional y la responsabilidad del

transportador en casos de lesiones y muertes del

pasajero y retraso en la entrega, pérdida y daños del

equipaje.

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CONVENIO DE VARSOVIA.

Responsabilidad de la Compañía Aérea:

La Convención establece que la Compañía Aérea es

responsable en caso de daños causados a los pasajeros, a

los equipajes registrados y a las mercancías en caso de

retrasos en el transporte de los mismos.

El principio de responsabilidad se basa sobre una presunción

de culpa a cargo de la Compañía Aérea; presunción que

puede ser revertida con la demostración de que la compañía

y sus dependientes han tomado todas las medidas

necesarias, según los procedimientos rutinarios para evitar tal

daño.

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CONVENIO DE VARSOVIA. CONDICIONES DEL CONTRATO

1. A los efectos de este contrato, "billete" significa "billete de

pasaje y talón de equipaje",

2. El transporte realizado en virtud de este contrato está

sujeto a las normas y limitaciones relativas a responsabilidad

establecidas por el Convenio de Varsovia, a menos que el

transporte no sea "transporte internacional“.

3. El nombre del transportista puede aparecer abreviado en el

billete, siempre que el nombre completo y su abreviatura

figuren en los manuales

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CONVENIO DE VARSOVIA

4. El transportista que emite un billete para transporte por las

líneas de otro transportista, actúa sólo como agente de éste.

5. Las exenciones o limitaciones de responsabilidad del

transportista contenidas en el presente billete serán de

aplicación a sus agentes, empleados y representantes

6. El equipaje facturado será entregado al portador del talón

de equipaje. En el caso de daños al equipaje en el transporte

internacional deberá presentarse por escrito la oportuna

reclamación al transportista inmediatamente después de

descubrirse el daño

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CONVENIO DE VARSOVIA 7. Este billete es válido por un año desde la fecha de emisión,

a menos que se estipule otra cosa en el propio billete 8. El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible

para transportar al pasajero y equipaje con diligencia razonable.

9. El pasajero deberá cumplir los requisitos gubernamentales del viaje y presentar los documentos de salida, entrada y demás exigidos, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista o, si no se hubiera fijado ninguna, con la antelación suficiente que le permita cumplimentar los trámites de salida.

10. Ningún agente, empleado o representante del transportista tendrá autoridad para alterar, modificar o hacer renuncia de cualquier de las disposiciones de este contrato.

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CONVENIO DE VARSOVIA Obligaciones del pasajero

1. Obligación de pagar el precio del transporte.

2. Obligación de informarse responsablemente

sobre los bienes y servicios de transporte

contratados, su precio, condiciones de contratación

y otras características relevantes de los mismos

(Artículo 3 de la Ley de Protección al Consumidor).

3. Obligación de presentarse en el aeropuerto para

iniciar el vuelo en el día y hora convenidos

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CONVENIO DE VARSOVIA

4. Obligación de presentarse con su documentación completa

y vigente, tanto para el vuelo en sí, como para el ingreso a los

países de destino.

5. Obligación de cumplir con las disposiciones reglamentarias

o administrativas referentes al viaje, sean aeroportuarias,

policiales, sanitarias, aduaneras o de cualquier índole.

6. Observar los reglamentos del transportador y acatar las

instrucciones y órdenes que imparta el comandante para la

seguridad, correcta operación, orden e higiene de la

aeronave.

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CONVENIO DE VARSOVIA

7. Pagar el costo de un equipaje de un peso y

volumen que exceda al permitido transportar

gratuitamente.

8. Acondicionar debidamente los equipajes.

9. Presentar una protesta en caso de daños al

equipaje dentro de los plazos legales

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CONVENIO DE CHICAGO.

Es el resultado del trabajo de una conferencia

internacional realizada al término de la Segunda Guerra

Mundial. Firmada en la ciudad de Chicago el 17 de

Diciembre de 1944, la cual sustituyó íntegramente la

Convención de París del 13 de Octubre de 1919. La

Convención de Chicago, a diferencia de la de Varsovia,

trata materias de derecho público aeronáutico.

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CONVENIO DE CHICAGO.

Relevancia particular tiene los así llamados

"anexos técnicos" de la Convención de Chicago,

los cuales contienen los "Standars Internacionales"

y las "Prácticas Recomendadas", relacionadas a:

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CONVENIO DE CHICAGO.

- Certificaciones del personal navegante.- Reglas de aire.- Meteorología.- Cartas aeronáuticas.- Estandarización de las comunicaciones tierra / aire.- Operaciones de los aviones.- Nacionalidad y registros de los aviones.- Certificados de navegación.- Telecomunicaciones aeronáuticas.- Servicios para el tráfico aéreo.- Servicios de búsqueda.- Investigación sobre accidentes.- Aeródromos.- Servicios de información aeronáuticas.

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LIBERTADES DEL AIRE.   

La Convención de Chicago confirma el principio del total

y exclusiva soberanía de cada Estado sobre el espacio

aéreo que cubre sus territorios, los cuales comprenden

las regiones terrestres y las aguas jurisdiccionales

sobre los cuales el Estado ejerce su propia soberanía,

autoridad, protección y mandato. De tal principio se

deduce que el derecho a sobrevolar o hacer escalas

técnicas o comerciales en el territorio de cualquier país

debe ser solicitada o negociada con el Estado

interesado.

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LIBERTADES DEL AIRE.  

Ninguna operación aérea de carácter comercial puede efectuarse sin que se haya otorgado previamente un derecho de tráfico que la respalde. Por esta razón el transporte aéreo a nivel mundial funciona de acuerdo al sistema de derechos de tráfico aerocomercial. Concretamente, los derechos de tráfico, son concesiones que otorga el Estado para que las líneas aéreas puedan explotar comercialmente su espacio aéreo. Por consiguiente, estos derechos pertenecen a los Estados y no a los transportadores aéreos, los que son meros concesionarios de esos derechos.

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LIBERTADES DEL AIRE. 

Estos derechos son administrados en nuestro país

por la Junta de Aeronáutica Civil (J.A.C.).

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ALIANZAS COMERCIALES ENTRE AEROLÍNEAS

Existen varias razones por las cuales se decide hoy en

día formar una alianza global de compañías aéreas:

Más gente desea volar hacia una mayor cantidad de

destinos con el propósito de reducir costos

Las alianzas ayudan a incrementar los ingresos de las

aerolíneas

Cada vez más pasajeros y clientes corporativos

reconocen el valor y los beneficios que una alianza les

puede brindar

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ALIANZAS COMERCIALES ENTRE AEROLÍNEAS

Oneworld, Star Alliance, Sky Team, son nombres

que han revolucionado el sector del transporte

aéreo de pasajeros en el último lustro. Se trata de

grupos de compañías aéreas de todo el mundo que

se unen para optimizar sus recursos y reducir

costos.

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SISTEMA AERONÁUTICO NACIONAL

El Sistema Aeronáutico Nacional está compuesto

por la Fuerza Aérea de Chile, la Dirección General

de Aeronáutica Civil, la Empresa Nacional de

Aeronáutica, la Aviación Civil Comercial y la

Aviación Civil Deportiva, del país.

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SISTEMA AERONÁUTICO NACIONAL

JUNTA AERONÁUTICA CIVIL (JAC):

Dependiente del Ministerio de Transporte y

Telecomunicaciones. La Junta de Aeronáutica Civil

es el organismo encargado del manejo de la

política aerocomercial en Chile. Por tal razón,

interviene en todo proceso de negociación de los

derechos de tráfico aéreo

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SISTEMA AERONÁUTICO NACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE AEROPUERTOS

(DAP):

Dependiente del Ministerio de Obras Públicas, La

Dirección Nacional de Aeropuertos se encarga de

la realización del estudio, proyección, construcción,

reparación y mejoramiento de los aeropuertos y

aeródromos del país.

Su tarea comprende las pistas, caminos de acceso,

edificios, instalaciones eléctricas, sanitarias, y, en

general, todas sus obras complementarias.

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SISTEMA AERONÁUTICO NACIONAL

LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL:La Dirección General de Aeronáutica Civil, entidad asesora del Gobierno en aspectos técnicos inherentes a la navegación aérea, se vincula estrechamente con la OACI, por lo que debe cumplir y hacer cumplir en Chile, las normas y recomendaciones de ese organismo.

Su misión consiste en "velar por la seguridad de las operaciones aéreas que se realizan en territorio nacional".

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SISTEMA AERONÁUTICO NACIONAL

La DGAC es la autoridad encargada de la recopilación y difusión de información meteorológica, a través de la Dirección Meteorológica de Chile.

La DGAC satisface las necesidades de formación y capacitación de los profesionales aeronáuticos, mediante los cursos que imparte en su Escuela Técnica Aeronáutica.

La DGAC, es el organismo encargado de emitir la Licencias de Vuelo, tanto a Tripulaciones de Mando como de Cabina, revalidándolas cuando sea necesario y habiendo cumplido con las disposiciones pertinentes

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TERMINOLOGÍA TÉCNICA

Alfabeto Aeronáutico.

 Para facilitar las comunicaciones en la actividad

aerocomercial internacional se utiliza el denominado

Alfabeto Fonético Aeronáutico Internacional.

Por lo tanto, cuando sea necesario deletrear una

palabra, un nombre, apellido, una frase, etc. se debe

usar este Alfabeto, el cual es de dominio común por el

personal de la industria aerocomercial, facilitando

enormemente la comprensión en las comunicaciones,

logrando exactitud, eficiencia y profesionalismo.

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TERMINOLOGÍA TÉCNICA

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TERMINOLOGÍA TÉCNICA

Códigos de Clases de Servicios.

  Primera Clase: P F

Clase Ejecutiva: J C

Clase Económica: Y

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GEOGRAFÍA Y HUSOS HORARIOS

Existen varios conceptos de DÍAS, día Solar, día

Civil, día Natural y día Sideral, los cuales no son

iguales, ya que todos presentan variaciones.

Para evitar las dificultades que provocaría el

empleo del día Solar, por sus ligeras variaciones

se ha generalizado el empleo del DÍA SOLAR

MEDIO de 24 horas exactas, que es el que

marcan los relojes.

Los Gobiernos, además han establecido en casi

todos los países el denominado DÍA CIVIL (dos

medias noches consecutivas).

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GEOGRAFÍA Y HUSOS HORARIOS

LOS MERIDIANOS:Son semicírculos imaginarios que se trazan en las representaciones de la Tierra uniendo los polos terrestres. Todos los meridianos describen un semicírculo que va desde un polo a otro, y se prolongan en otro semicírculo que también es un meridiano al otro lado de la esfera terrestre.

Existen 360 meridianos. uno de estos ha sido calificado como el meridiano de origen o meridiano 0º, el cual constituye el punto de partida o de referencia para el resto de los meridianos.

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GEOGRAFÍA Y HUSOS HORARIOS

A partir del meridiano 0º o de Greenwich, se

cuentan 180 meridianos hacia l oeste, los

que corresponden al hemisferio occidental y

180 meridianos hacia el este,

correspondientes al hemisferio oriental.

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TEORÍA INTERNACIONAL DE LOS HUSOS

En la Aviación Comercial, ya sea en la parte operativa

como en la comercial, la hora Internacional toma

diversas denominaciones significando todas la HORA

INTERNACIONAL:

- Hora Internacional.

- Hora Standar.

- Hora de Greenwich.

- Hora GMT.

- Hora UTC.

- Hora Zulú.

- Hora Z.

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LA LÍNEA INTERNACIONAL DE LA FECHA.

Se determinó artificialmente una Línea

imaginaria denominada LÍNEA INTERNACIONAL

DE LA FECHA que comienza en el meridiano

180º en Polo Norte, atraviesa el Pacífico hasta

el Polo Sur presentando en su trayectoria

ciertas desviaciones para no tocar ninguna de

las islas del Pacífico.

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LA LÍNEA INTERNACIONAL DE LA FECHA.

Cálculo de Block _ Times u Horas de Vuelo.

Todos los itinerarios de las frecuencias de vuelo

que se publican en los manuales y sistemas de

reservas en el mundo, están expresados en horas

locales. Razón por la cual para determinar el

tiempo que demora un vuelo se debe calcular

mediante los Husos Horarios.

El tiempo que transcurre desde que inicia un

vuelo desde su punto de origen, hasta su término,

en el punto de destino se denomina BLOCK-TIME

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LA LÍNEA INTERNACIONAL DE LA FECHA.

Block-Time = Horas de Vuelo + Horas Losa.

_ Block Time: El período de tiempo que transcurre

desde que un vuelo sale del origen y arriba al

destino.

_ Horas de Vuelo: El período de tiempo que

realmente el avión esta en el aire.

_ Horas Losa: El período de tiempo que el avión

esta aterrizado en algún punto intermedio de la

ruta, entre el origen y el destino.