Sesiones 15, 16 y 17 4. al 4.6 medios de defensa fiscal

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE ACTAS DE COMPROBACIÓN Y VISITAS

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE ACTAS DE COMPROBACIÓN Y VISITAS

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MEDIOS DE DEFENSA

1. GARANTIAS INDIVIDUALES

2. PROCEDIMIENTOS ADMINSTRATIVOS DE EJECUCION

3.  JUICIO DE NULIDAD

4.  JUICIO DE AMPARO

5. CADUCIDAD

7. PRESCRIPCION

8. INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD

9. AUSENCIA DE FUNDAMENTO Y MOTIVO

10. VICIOS DE PROCEDIMIENTO

11. DESVIO DE PODER

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GARANTIAS INDIVIDUALES Son los derechos que tiene toda persona

por el simple hecho de serlo, reconocidas y protegidas por nuestra Constitución Política; contenidas en la parte denominada “Dogmática” comprendida en los artículos 1o. al 29, aunque existen otras en diversos artículos constitucionales, como en la fracción IV del artículo 31 Constitucional donde se exige que las contribuciones sean equitativas, proporcionales y estén establecidas en leyes conocidas también como garantías de justicia fiscal.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION Es la forma legal en que el fisco federal

hace efectivos los cobros de los créditos fiscales, cuando no se hubieren cubierto o garantizado dentro de los plazos de ley.

Este procedimiento hace al fisco federal un acreedor privilegiado, porque sin necesidad de acudir a ningún tribunal cobra directa sus créditos. 

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SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Los particulares pueden solicitar la

suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si otorga garantías suficientes para ello y acredita la impugnación que hubiese realizado en contra del documento que contenga el crédito que se intenta cobrar.

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JUICIO DE NULIDAD El juicio de nulidad se presenta ante el

Tribunal Fiscal dela Federación y el escrito de la demanda debe presentarse dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

El artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal dela Federación establece cuáles son los juicios que conoce el Tribunal y son aquellos que se promueven en contra de las resoluciones definitivas.

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JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio de defensa

de los particulares en materia fiscal, el amparo tiene por objeto esencial que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación de garantías y por tanto, la restitución en el goce de la garantía violada para el quejoso.

El juicio de amparo únicamente puede promoverlo el quejoso, es decir, la persona a quien perjudique el acto o resolución, y sólo a éste beneficiará la protección constitucional que en su caso se otorgase.

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CADUCIDAD ART. 67 CFF Si una resolución es emitida después del

plazo que la ley otorga, cinco años por regla general, será ilegal por haber operado la caducidad de las facultades dela autoridad fiscal.

La caducidad es la extinción de las facultades del fisco para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones.

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PRESCRIPCION Esta no debe confundirse con la caducidad,

porque la caducidad es la pérdida de las facultades de la autoridad por no haberlas ejercido en tiempo y, en cambio, la prescripción es la extinción de crédito fiscal que fue determinado en tiempo, pero no cobrado ni requerido su pago en el término de cinco años.

La prescripción sí está sujeta a interrupción cada vez que se efectúe una gestión de cobro por parte de la autoridad y que sea conocido por el particular. Cuando esto ocurra se inicia de nueva cuenta el plazo de cinco años.

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REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, los siguientes requisitos:

Constar por escrito en documento impreso o digital.

Señalar la autoridad que lo emite

Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a quienes vaya dirigido.

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VICIOS DEL PROCEDIMIENTO Será ilegal una resolución cuando existan vici

os en el procedimiento que afecten las defensas del particular, porque con ello se viola la garantía de debido proceso legal contenida en el artículo 14Constitucional.

Cuando se incurre en estas ilegalidades, los tribunales o las autoridades administrativas, al resolver los recursos, ordenan que se reponga el procedimiento y se le dé la oportunidad al particular de que se defienda, no hacerlo es dejarlo en estado grave de indefensión.

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VISITAS DOMICILIARIAS (ART.42 FRACC.III CFF)

Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

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REQUISITOS PARA LA ORDEN DE VISITA

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Señalar lugar y fecha de emisión. IV. Estar fundado, motivado y expresar la

resolución, objeto o propósito de que se trate. V. Ostentar la firma del funcionario

competente VI.- El lugar o lugares donde debe

efectuarse la visita. VII.- El nombre de la persona o personas que

deban efectuar la visita

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REQUISITOS PARA LA VISITA DOMICILIARIA

I. La visita se realizará en el lugar señalado en la orden de visita.

II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos

IV. Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores.

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REGLAS PARA LA VISITA DOMICILIARIA

La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

I. Levantamiento del acta II. Actas parciales III. Colocación de sellos IV. Actas parciales o complementarias V. Levantamiento del acta en oficinas fiscales VI. Firma del acta y entrega al visitado VII. Integración del acta final VIII. Reposición del procedimiento

Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden.

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL DESARROLLO

DE UNA VISITA

Los visitados están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales:

I. El acceso al lugar o lugares objeto de la misma. II. Mantener a su disposición la contabilidad y demás

papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

III. Deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.

IV. Poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita.

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Cuando se dé alguno de los supuestos los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad para que se certifiquen por los visitadores:

I. No recibir orden de visita II. Falta de Sellos III. Dos o más contabilidades IV. Dos o más libros sociales V. No presentar declaraciones periódicas VI. Anotación de datos falsos VII. Alteración de sellos o marcas VIII. Emplazamiento a huelga IX. Negar acceso a visitadores

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PLAZOS PARA CONCLUIR LA VISITA DOMICILIARIA

Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo tratándose de:

A. Contribuyentes que integran el sistema financiero: 18 MESES

B. Contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país: 2 AÑOS

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Los plazos para concluir las visitas domiciliarias se suspenderán en los casos de:

I. Huelga II. Fallecimiento del contribuyente III. Cuando el contribuyente desocupe su

domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice.

IV. Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales

V. Tratándose de reposición del procedimiento, el plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento.

VI. Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor