SESIÓN III_MIGUEL ESPICHÁN_Gestión de Los Recursos Naturales2
date post
06-Oct-2015Category
Documents
view
14download
0
Embed Size (px)
description
Transcript of SESIÓN III_MIGUEL ESPICHÁN_Gestión de Los Recursos Naturales2
Gestin de los Recursos
Naturales
Miguel Espichn Marias
Los Recursos Naturales
Definicin
Es el conjunto de bienes y servicios proporcionados por la naturaleza
TiposRecursos renovables y no renovables
son renovables que no se agotan en su utilizacin, debido a que vuelven a su estado original o se regeneran a una tasa o ritmo
mayor que el de su extraccin (por ejemplo la biomasa, los
bosques, el viento, la radiacin solar, la energa, etc. y el agua?).
Son no renovables aquellos que tienen un ciclo de regeneracin muy bajos en funcin de su ritmo de explotacin o extraccin, por
ejemplo tenemos los minerales, el petrleo, el gas, etc.)
Importancia de los Recursos
Naturales PBI, Economa de un pas.
Aspectos ambientales.
Los recursos se extraen, se explotan, se usan, se aprovechan o se gestionan?
Economa de los Recursos
Naturales ECONOMA asignar recursos escasos a fines
alternativos.
Economa de los Recursos
Naturales Este sistema no considera al stock natural
Economa de los Recursos
Naturales El valor del recurso no es necesariamente igual al costo de obtener
el recurso de la naturaleza, existe una renta de escasez, es decir
una retribucin adicional al costo de extraccin para compensar el
hecho de que el consumo de hoy impide el consumo futuro del
recurso.
Los RR.NN. pueden ser renovables (si el stock crece o se reproduce a una velocidad que es relevante para los humanos) y no
renovables (cuando el stock aumenta slo si se descubren nuevos
yacimientos)
Economa de los Recursos
Naturales Es decir, son activos de capital natural y por ello constituyen un
stock de riqueza. El valor de este stock de riqueza se aprecia a
medida que se reduce su disponibilidad.
El problema econmico de los
RRNN tiene dos dimensiones
cmo usar el stock?
(como asignar el recurso
entre fines alternativos)
cundo usar el recurso?
(en que periodo de tiempo)
Tratamiento Jurdico de los RRNN
Constitucin Poltica Constitucin Poltica 1979 Constitucin Poltica 1993
CAPITULO II
DE LOS RECURSOS NATURALES
Artculo 118.Los recursos naturales, renovables y no
renovables, son patrimonio de la Nacin. Los minerales,
tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos
naturales y fuentes de energa, pertenecen al Estado. La
ley fija las condiciones de su utilizacin por este y de su
otorgamiento de los particulares.
Artculo 119.El Estado evala y preserva los recursos
naturales. Asimismo fomenta su racional
aprovechamiento. Promueve su industrializacin para
impulsar el desarrollo econmico.
CAPITULO II
DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Artculo 66.- Recursos Naturales
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su
aprovechamiento.
Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de
su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su
titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artculo 67.- Poltica Ambiental
El Estado determina la poltica nacional del ambiente.
Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Tratamiento Jurdico de los RRNN
Tribunal Constitucional STC EXP.N. 0048-2004-PI/TC
Los RRNN como parte del Ambiente (F. 27 y 28) El medio ambiente es el mundo exterior que rodea a todos los seres vivientes y que
determina y condiciona su existencia. Es el mbito en que se desarrolla la vida y en
cuya creacin no ha intervenido la accin humana.
El medio ambiente se compone de los denominados elementos naturales, los cuales pueden generar, segn sea el caso, algn tipo de utilidad, beneficio o
aprovechamiento para la existencia o coexistencia humana
Los recursos naturales pueden definirse como el conjunto de elementos que brinda la naturaleza para satisfacer las necesidades humanas, en particular, y las
biolgicas, en general. Representan aquella parte de la naturaleza que tiene alguna
utilidad actual o potencial para el hombre. En otras palabras, son los elementos
naturales que el ser humano aprovecha para satisfacer sus necesidades materiales o
espirituales; vale decir, que gozan de aptitud para generar algn tipo de provecho y
bienestar
Tratamiento Jurdico de los
RRNN Tipos
Recursos renovables: Son aquellos que, a pesar de ser utilizados, pueden regenerarse y, por ende, no perecen para su posterior aprovechamiento. Es el caso del suelo, el agua, las plantas y
los animales. En tal sentido, devienen en duraderos y obtienen permanencia de utilidad. Los
procesos de autoregeneracin y autodepuracin se denominan resilencia, y slo tienen
lugar cuando el ser humano no excede la capacidad de carga en su aprovechamiento. Por tal
motivo, un recurso ser renovable en la medida que su utilizacin o aprovechamiento no se
realice de manera desmesurada e irracional. Slo as se podr alcanzar el aprovechamiento
sostenible del bien ambiental.
Recursos no renovables: Son aquellos que, al ser utilizados, se agotan irremediablemente. Es el caso de los minerales, el petrleo, el carbn, el gas natural, etc. Su utilizacin o provecho
comporta inexorablemente la extincin de su fuente productiva, habida cuenta de su incapacidad
de alcanzar autoregeneracin o autodepuracin.
Tratamiento Jurdico de los RRNN
El artculo 66 de la Constitucin seala que los recursos naturales, in totum, son patrimonio de la
Nacin. Ello implica que su explotacin no puede ser separada del inters nacional, por ser una
universalidad patrimonial reconocida para los peruanos de todas las generaciones. Los beneficios
derivados de su utilizacin deben alcanzar a la Nacin en su conjunto; por ende, se proscribe su
exclusivo y particular goce.
En ese sentido, los recursos naturales como expresin de la heredad nacional reposan jurdicamente en el dominio del Estado. El Estado, como la expresin jurdico-poltica de la nacin, es
soberano en su aprovechamiento. Es bajo su imperio que se establece su uso y goce.
El dominio estatal sobre dichos recursos es eminente, es decir, el cuerpo poltico tiene la capacidad
jurisdiccional para legislar, administrar y resolver las controversias que se susciten en torno a su
mejor aprovechamiento.
El Tribunal Constitucional considera que el medio ambiente, entendido sistemticamente como el
conjunto de fenmenos naturales en que existen y se desarrollan los organismos humanos, encuentra
en el comportamiento humano una forma de accin y de creacin que condiciona el presente y el
futuro de la comunidad humana.
Tratamiento Jurdico de los RRNN
El uso sostenible de los RRNN (f. 33)
De una interpretacin sistemtica del artculo 2, inciso 22) y de los artculos 66 y 67 de la Constitucin, se concluye que una manifestacin concreta del derecho de
toda persona a disfrutar de un entorno ambiental idneo para el desarrollo de su
existencia, es el reconocimiento de que los recursos naturales -especialmente los no
renovables- en tanto patrimonio de la Nacin, deben ser objeto de un
aprovechamiento razonable y sostenible, y los beneficios resultantes de tal
aprovechamiento deben ser a favor de la colectividad en general, correspondiendo al
Estado el deber de promover las polticas adecuadas a tal efecto.
Tratamiento Jurdico de los RRNN
Sostenibilidad (f. 36)
Sostenibilidad es mera justicia con relacin a las generaciones futuras. En
donde hay que incluir tambin a las futuras generaciones de otras especies,
aun cuando nuestro inters principal se centre en nuestra propia especie. Ese es pues el criterio que debe informar a este Colegiado para decidir un caso
como este, donde, en buena cuenta, las restricciones o el cumplimiento de
algunas obligaciones impuestas a las empresas mineras se sustentan en el
hecho que la comunidad organizada pueda orientar los recursos econmicos
resultantes a mejorar la calidad de vida, a propiciar investigaciones para
prevenir desastres ecolgicos o a satisfacer necesidades bsicas como puede
ser la salud o la educacin.
Aspectos Generales de la Ley N 26821
La Ley Orgnica norma el rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en
tanto constituyen patrimonio de la Nacin, estableciendo
sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a
particulares, en cumplimiento del mandato contenido en
los artculos 66 y 67 del Captulo II del Ttulo III de la
Constitucin Poltica del Per
Aspectos Generales de la Ley N 26821
La Ley N. 26821 define la naturaleza y seala cules son los recursos naturales; al respecto, declara que: Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfaccin de sus necesidades y que tenga un
valor actual o potencial en el mercado tales como:
a. Las aguas: superficiales y subterrneas;
b. El suelo, el subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrcolas, pecuarias, forestales y
de proteccin;
c. La diversidad biolgica: como la diversidad de flora, de la fauna y de los microorganismos o
protistos; los recursos genticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;
d. Los recursos hidrocarbonferos, hidroenergticos, elicos, solares, geotrmi