SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.-...

148
SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 1 de 148 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SESIÓN PLENARIA Nº............: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04.2015

Transcript of SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.-...

Page 1: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 1 de 148

EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA

SESIÓN PLENARIA Nº............: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04.2015

Page 2: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 2 de 148

EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA AVDA. MARÍTIMA, 3

38700 SANTA CRUZ DE LA PALMA (ISLAS CANARIAS)

TELÉFONO 922 423 100 – FAX 922 420 030

“ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA

CELEBRADA POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA

PALMA, EL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL

QUINCE.

En la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, Isla de La Palma,

Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las diez horas y cinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil quin ce , se reúnen en el Salón de Actos Públicos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, al objeto de celebrar Sesión Plenaria Extraordinaria (artículo 45, párraf o 3º del Reglamento de Organización, Gobierno y Admin istración de esta Corporación) , para lo que fueron legal y oportunamente convocad os, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Presidente, D. Anselm o Pestana Padrón, los siguientes Sres. Consejeros: Doña María Guadalupe González Taño. Don Luis Alberto Viña Ramos. Don Carlos José González Mata. Don César Martín Pérez. Don Julio José Cabrera Rocha. Doña María Teresa Rodríguez Díaz. Doña Cristina María Hernández Carnicer Don Victoriano Ignacio Montesino Sánchez. Don Adolfo Miguel Pérez Acosta Don Asier Antona Gómez. Doña Nieves Rosa Arroyo Díaz Don Carlos Javier Cabrera Matos. Doña Elena Álvarez Simón. Don Mariano Hernández Zapata. Don Francisco Raúl Camacho Sosa. Doña Jovita Monterrey Yanes.

Doña María Victoria Hernández Pérez. Don José Adrián Hernández Montoya. Don Jorge Tomás González Cabrera. Don José Basilio Pérez Rodríguez.

Actuó de Secretario General del Pleno, D. José Luis Ibáñez Modrego, y asistieron los Funcionarios siguientes: D. José Germán González Leal, Interventor Acctal., y D. Haroldo Le ón Arozena García, Jefe de Negociado de Actas y Asuntos de Pleno.

Por el Sr. Presidente se declara abierta la sesión, y se pasa al estudio de los asuntos que integran el Orden del Dí a, que son los siguientes:

Page 3: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 3 de 148

ORDEN DEL DÍA

I.- PARTE RESOLUTORIA. ASUNTO Nº 1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES SESIONES PLENARIAS: • EXTRAORDINARIA Y SOLEMNE DE FECHA 12 DE MARZO DE 20 15. • EXTRAORDINARIA DE FECHA 27 DE MARZO DE 2015. ASUNTO Nº 2.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESO LUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO.

GOBIERNO ASUNTO Nº 3.- MOCIÓN DEL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA RELATIVA A LA SUSPENSIÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 20/2011 QUE PRIVATIZA LOS REGISTROS CIVILES DE LOS AYUNTAMIENTOS.

COMISIÓN DEL PLENO DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y RÉGIMEN INTERNO ASUNTO Nº 4.- RECTIFICACIÓN PARCIAL DEL INVENTARIO DE BIENES DE ESTE CABILDO INSULAR, POR INCORPORACIÓN DE INMUEBLES, ED IFICIOS E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE BREÑA ALTA. ASUNTO Nº 5.- APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARCHIVOS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA . ASUNTO Nº 6.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LOS DECRETOS DE LA PRESIDENCIA DE LA CORPORACIÓN RESOLVIENDO REPAROS DE LA INTERVENCIÓN DE FONDOS INSULAR, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍC ULO 218 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES. ASUNTO Nº 7.- EXPEDIENTE Nº 4 DE CONCESIÓN DE CRÉDI TOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO EN EL VIGENTE PRESUPUESTO DE ESTE CABILDO INSULAR PARA EL EJERCICIO DE 2015. ASUNTO Nº 8.- EXPEDIENTE Nº 5 DE CONCESIÓN DE CRÉDI TOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO EN EL VIGENTE PRESUPUESTO DE ESTE CABILDO INSULAR PARA EL EJERCICIO DE 2015. ASUNTO Nº 9.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA IN SULAR REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN ORGANIZADOS POR EL SERVICIO DE EDUCACIÓN, EMPLEO, F ORMACIÓN Y DESARROLLO LOCAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA P ALMA. ASUNTO Nº 10.- EXPEDIENTE Nº 1 DE MODIFICACIÓN DE L AS BASES DE EJECUCIÓN QUE RIGEN EL PRESUPUESTO GENERAL DE 2015 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (BASES Nº 20, 26, 33 Y 34).

COMISIÓN DEL PLENO DE PLANIFICACIÓN, POLÍTICA TERRITORIAL, SERVICIOS, TRANSPORTES, ENERGÍA, INDUSTRIA Y AGUAS

Page 4: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 4 de 148

ASUNTO Nº 11.- ALEGACIONES E INFORMES EVACUADOS EN EL TRÁMITE DE CONSULTA DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE RESIDUOS. ASUNTO Nº 12.- ALEGACIONES Y CONSULTAS REALIZADAS E N EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA PALMA. ASUNTO Nº 13.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFIC ACIÓN PUNTUAL Nº 1 DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA A CTIVIDAD TURÍSTICA DE LA PALMA.

COMISIÓN DEL PLENO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ASUNTO Nº 14.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO DE LA ISLA DE LA PALMA A D. AGUSTÍN RODRÍGUEZ FARIÑ A.

URGENCIAS ASUNTO Nº 15.- URGENCIA Nº 1.- APROBACIÓN DEFINITIV A DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE RESIDUOS DE L A PALMA. ASUNTO Nº 16.- URGENCIA Nº 2.- APROBACIÓN INICIAL D E LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 14 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN LA ISLA DE LA PALMA.

II.- PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN POR EL PLENO DE LA ACTUACIÓN

DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ASUNTO Nº 17.- RUEGOS. ASUNTO Nº 18.- PREGUNTAS.

-----------------

APRECIADA POR UNANIMIDAD POR EL PLENO CON LOS REQUISITOS

LEGALMENTE ESTABLECIDOS, SE PROCEDE AL ESTUDIO Y VOTACIÓN DEL SIGUIENTE ASUNTO: ASUNTO Nº 15.- URGENCIA Nº 1.- APROBACIÓN DEFINITIV A DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE RESIDUOS DE L A PALMA. ASUNTO Nº 16.- URGENCIA Nº 2.- APROBACIÓN INICIAL D E LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 14 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN LA ISLA DE LA PALMA.

I.- PARTE RESOLUTORIA.

ASUNTO Nº 1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES SESIONES PLENARIAS: • EXTRAORDINARIA Y SOLEMNE DE FECHA 12 DE MARZO DE 20 15. • EXTRAORDINARIA DE FECHA 27 DE MARZO DE 2015.

A indicación del Sr. Presidente y sometido a votaci ón, el Pleno, por unanimidad, aprueba el borrador del acta corres pondiente a las siguientes Sesiones Plenarias:

Page 5: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 5 de 148

• Extraordinaria y Solemne de fecha 12 de marzo de 20 15. • Extraordinaria de fecha 27 de marzo de 2015

ASUNTO Nº 2.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESO LUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO.

A indicación de la Presidencia, el Sr. Secretario d a cuenta de las siguientes comunicaciones: • Acuerdo adoptado por unanimidad por el Ayuntamiento de San Cristóbal

de La Laguna, en la sesión plenaria celebrada el 12 de marzo de 2015, mostrando el apoyo de dicho Ayuntamiento al M anifiesto por un nuevo modelo energético para Canarias, y suscribir el citado Manifiesto.

• Acuerdo adoptado por la Asamblea de la FECAI, celeb rada en El

Hierro, el 10 de febrero de 2015, adhiriéndose al a cuerdo adoptado por este Cabildo Insular, relativo a la propuesta d e concesión de la Medalla de Oro al Centro Oceanográfico de Canarias.

En la misma sesión celebrada por la citada Asamblea , se tomó conocimiento de la propuesta de la Fundación Europ ea de la Sociedad de la Información y Administración Electrónica, par a la firma de un Convenio Marco, a suscribir con la FECAI para la pu esta en marcha de un programa piloto de Administración Electrónica y acercamiento de las nuevas tecnologías a los Cabildos Insulares.

• Acuerdo adoptado por el Excmo. Cabildo Insular de G ran Canaria

aprobando una Moción del Grupo Popular, solicitando al Gobierno de Canarias la concesión de la Medalla de Oro de Canar ias al Centro Oceanográfico de Canarias del Instituto Español de Oceanografía, en consonancia con el acuerdo adoptado por este Cabild o Insular.

• Acuerdo adoptado por unanimidad por el Ayuntamiento de Puntagorda,

en sesión celebrada el 30 de marzo, apoyando el acu erdo adoptado por el Ayuntamiento de Buenavista del Norte, en sesión celebrada el 16 de enero, solicitando del Gobierno del Estado que d eje en suspenso la entrada en vigor de la Ley 20/2011, en lo que se refiere a la desaparición de los Registros Civiles de los Ayunta mientos y su sustitución por los Registros de la Propiedad y Mer cantil.

• Escrito de la Presidencia del Consejo Superior de I nvestigaciones

Científicas, agradeciendo el acuerdo adoptado por e ste Cabildo Insular para iniciar el expediente de concesión de la Medalla de la isla de La Palma a dicho Consejo.

• Asimismo, se da cuenta de los siguientes Decretos d e la Presidencia

de la Corporación:

- Decretos de 14 de abril de 2015, registrados el día 15 con los números 281 y 282, iniciando y aprobando el Expedie nte Nº 11 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio 2015.

- Decreto de 16 de abril de 2015, registrado el día 1 7 con el

número 287, iniciando el Expediente Nº 12 de Transf erencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo I nsular para el ejercicio 2015.

Page 6: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 6 de 148

- Decreto de 24 de abril de 2015, registrado ese mism o día con el

número 315, iniciando el Expediente Nº 13 de Transf erencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo I nsular para el ejercicio 2015.

- Decretos de 8 de abril de 2015, registrados el día 10 con los

números 264 y 265, iniciando y aprobando el Expedie nte Nº 6 de Generación de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio 2015.

El Pleno queda enterado de las anteriores comunicac iones.

GOBIERNO ASUNTO Nº 3.- MOCIÓN DEL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA RELATIVA A

LA SUSPENSIÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 20/2 011 QUE PRIVATIZA LOS REGISTROS CIVILES DE LOS AYUNTAMIENTOS.

El texto de la Moción presentada por el Grupo de Co alición Canaria, de fecha 6 de abril de 2015 , registrada el mismo día con el número 2015010299 , es del siguiente tenor literal:

“La Portavoz del Grupo Político de Coalición Canari a en el Cabildo Insular de La Palma, María Guadalupe Gonzál ez Taño, presenta, al amparo de lo establecido en el artículo 36 1.c) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamien to de esta institución, para su debate y, en su caso, su aprob ación en Pleno si procede, la siguiente

MOCIÓN

SUSPENSIÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 20/2011 QUE PRIVATIZA LOS REGISTROS CIVILES DE LOS AYUNTAMIENTOS.

Los Registros Civiles de los Ayuntamientos han sido un ejemplo

histórico de servicio público y de cercanía ante tr ámites como bodas, nacimientos o defunciones. El Gobierno del Estado p retende la privatización de este servicio a través de la entra da en vigor, en su totalidad, de la Ley 20/2011, de julio, pasando el Registro Civil a estar encomendado a los Registradores de la Propied ad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por razón de su competencia territorial, hecho que ocurrirá el próximo 15 de julio de 2015. Dichas oficinas se denominarán Oficinas del Registro Civil y Mercantil.

El efecto sobre la ciudadanía de los efectos de est a ley son

importantísimos pues en el Registro Civil se inscri ben los hechos concernientes al estado civil de las personas y aqu ellos otros que determinan la Ley. Tales son, por ejemplo, el nacim iento, la filiación, el nombre y apellidos, la nacionalidad, el matrimonio, el régimen económico matrimonial, la defunción, la inc apacitación y tutela., es pues, un registro de los hechos vitales con trascendencia jurídica que afectan a una persona.

La actuación registral incide directamente sobre de rechos

fundamentales tan relevantes como el derecho a la i nscripción de nacimiento, derecho a la identidad, derecho al nomb re, derecho a adquirir una nacionalidad, etc.

Page 7: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 7 de 148

El actual modelo de prestación de servicios de Regi stro Civil tiene una valoración general positiva superior de 8 0 % de los usuarios y en los pocos lugares donde existe una valoración ciudadana inferior, sólo es debido al abandono de los medios personales y materiales en que ha dejado el Ministerio de Justicia al Registro Civil.

Esta ley, aprobada en la anterior Legislatura, tend rá unas

evidentes repercusiones en el día a día de la ciuda danía en tanto que desjudicializa los Registros Civiles, esto es, los saca de la tradicional (desde 1870 nada menos) ubicación judic ial, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz, y los ubica e n el ámbito del Derecho Administrativo, a cargo de unas llamadas Of icinas Generales del Registro Civil que tal Ley no determina, pero q ue en todo caso significaría que, en la Isla de La Palma, de dispon er los ciudadanos de 14 Oficinas de Registro Civil, una por cada muni cipio (radicadas en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Santa Cruz de La Palma y Los Llanos de Aridane y en los Juzgados de Paz de los restantes doce municipios) se pasaría a disponer de solo 1 Oficina de Registro Civil, en tanto que es voluntad, reiterada mente manifestada por el actual gobierno, de que sean los Registros M ercantiles los que asuman la llevanza del Registro Civil y éste se ubi ca únicamente en Santa Cruz de La Palma, obligando a los ciudadanos a desplazarse, en ocasiones, decenas de kilómetros, para obtener un c ertificado que hasta ahora obtenían en su propio municipio, pues, a partir de tal fecha, 15 de julio, los Juzgados de Paz, no podrán expedir las certificaciones de nacimiento, defunción, matrimoni o, como hasta ahora, pues la expedición de tales certificaciones, tal y como establece el art. 81 de la Ley, le corresponde a la ya indicada única Oficina de Registro Civil que previsiblemente exist irá en La Palma, y la expedición de las certificaciones preferentemen te lo será, tal y como señala tal artículo, por vía telemática, lo qu e dificultara más si cabe los tramites a realizar por el ciudadano.

Por otro lado, los costes de mantener este servicio

externalizado, supondrá un añadido que ahora mismo era asumido por la propia Administración, con lo cual carece de cualqu ier sentido económico dicha medida. Además este nuevo sistema t endrá incidencia económica en el ciudadano, un servicio hasta ahora gratuito, tendrá un costo. Los Registradores de la Propiedad y Mercanti les, al igual que los Notarios, perciben sus ingresos de los arancele s que cobran a los ciudadanos y empresas por la práctica de los actos en los que intervienen, con lo cual es fácil entender que es m aterialmente imposible que estos nuevos servicios a prestar por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles se presten sin algún tipo de tasa o arancel a pagar por parte de los usuarios.

También hay que añadir otra dificultad y es que la amplitud

horaria al estar abierto todos los días del año los juzgados, es de dudosa aplicación a los Registradores de la Propied ad y Mercantiles, con lo cual trámites en la inscripción de la defunc ión que ha de realizarse dentro de las 24 horas siguientes al fal lecimiento de la persona, parece de difícil cumplimiento, pudiéndose producir graves problemas para el cumplimiento de la legalidad vige nte dentro del Estado.

ACUERDOS

ÚNICO: Que el Cabildo de la Palma inste al Gobier no del Estado que deje en suspenso la entrada en vigor de la Ley 20/2011, en lo que se refiere a la privatización de los Registros Civi les de los Ayuntamientos y su sustitución por los Registros Ci vil y Mercantil.”

Page 8: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 8 de 148

Sometida a votación, el Pleno, por mayoría, con el voto a favor de los 9 Consejeros del Grupo de Coalición Canaria, el voto a favor de los 6 Consejeros del Grupo Socialista, y la abstenc ión de los 6 Consejeros del Grupo Popular, acuerda aprobar la Mo ción, tal y como ha sido transcrita.”

COMISIÓN DEL PLENO DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y RÉGIMEN INTERNO ASUNTO Nº 4.- RECTIFICACIÓN PARCIAL DEL INVENTARIO DE BIENES DE

ESTE CABILDO INSULAR, POR INCORPORACIÓN DE INMUEBLES, EDIFICIOS E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE BREÑA ALTA.

Por el Sr. Presidente se somete a consideración del Pleno el

Dictamen de la Comisión de Pleno de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interno , de fecha 27 de abril de 2015 . Dicho Dictamen es del siguiente tenor literal:

“Toma conocimiento la Comisión del contenido del e xpediente tramitado por la Unidad de Archivo e Inventario de bienes, en relación con la situación registral y catastral del inmueble y de edificios ubicados en el municipio de Breña Alta. Después de la explicación de los datos e informes técnicos relativos a dichas instalaciones, la Comisión, por unanimidad, propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguient e

ACUERDO Primero.- Aprobar el expediente administrativo relativo al inmueble y edificios ubicados en el municipio de Br eña Alta, que seguidamente se describen, y en consecuencia, y a t enor de lo preceptuado en el artículo 34 del Reglamento de Bie nes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 137 2/1986, de 13 de junio, proceder a la rectificación parcial del Inve ntario de Bienes de este Cabildo Insular por la incorporación del inmue ble y de los edificios cuyas características son: I. NUMERO: El que correlativamente le corresponda, una vez incorporado al Inventario General de Bienes. Nombre: Centro Forestal y Centro de Incendios del Molino, La Breña (alberga en la actualidad el Centro de Coordinación de Emergencias Insulares –CECOPIN-, y la sede de la Agencia de Pro tección del Medio Urbano y Natural –APMUN-). Naturaleza: Rústica. Situación: Breña Alta . Carretera de la Grama, 70. Linderos: Norte y Oeste : resto de finca matriz de D. Manuel Concepción Concepción; Sur : Barranquero y Este : con resto de finca matriz de D. Manuel Concepción Concepción destinado a continuaci ón de la pista de acceso y rústica de D. Julián Concepción San Luis. Superficie: 2.887,01 m2 (según escritura) y según catastro 3.52 2 m2 conjuntamente con bien siguiente según catastro).

Page 9: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 9 de 148

� Centro Forestal de La Grama : 378,26 m2 total de superficie,

divididos en 193 m2 en planta baja (garaje y taller es) y 193 m2 en planta alta (vivienda y oficinas).

� Centro de Incendios de La Grama: contiene el Centro de Coordinación de Emergencias Insulares (Cecopin) y la Sede de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (A pmun): 648,59 m2 total de superficie, divididos en 349,51 m2 en p lanta baja (garaje y almacén) y 299,08 m2 en planta alta (vivi enda y oficinas).

Referencia catastral: Conjuntamente con el bien siguiente

� Terreno: 38008A004000330000QM (A NOMBRE DE LA DIREC CIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE).

� Centro Forestal:001403500BS27D0001FS (A NOMBRE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA).

� Centro de Incendios (Cecopin y Apmun): No tiene ref erencia catastral.

En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación:

� Contador de la luz: 5024969.

1. Certificado descriptivo de obra y acreditativo de s u estado constructivo: Centro de incendios y Vivienda de la Breña , (Centro de Incendios 1) realizado por D. Jaime Mart ín Francisco, Arquitecto Técnico, colegiado número 2.376, del Col egio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cru z de Tenerife, Delegación de La Palma, a 3 de marzo de 2 015. Descripción : Edificación de dos plantas con una superficie construida total de 378,26 metros cuadrados, zonifi cada de la siguiente forma: Planta Baja, de 193 m2, destinada a garaje y talleres; Planta Alta, de 185,26 metros cuadrados, destinada a vivienda y oficinas.

2. Certificado descriptivo de obra y acreditativo de s u estado constructivo: Cecopin , (Centro de Incendios 2) realizado por D. Jaime Martín Francisco, Arquitecto Técnico, colegia do número 2.376, del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquit ectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife, Delegación de L a Palma, a 3 de marzo de 2015. Descripción : Edificación de dos plantas con una superficie construida total de 648,59 metros cu adrados, zonificada de la siguiente forma: Planta Baja, de 3 49,51 m2, destinada a garaje y almacén; Planta Alta, de 299,0 8 metros cuadrados, destinada a vivienda y oficinas.

Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas: Naturaleza del dominio: Bien de servicio público. Título: 1. Escritura número 1.177, de 9 de diciembre de 1981, de segregación,

compraventa y cesión gratuita otorgada por D. Manue l Concepción Concepción a favor del Ayuntamiento de Breña Alta. Según esta escritura D. Manuel era dueño de una finca de 22.14 6 m2 de la cual se segregan tres fincas, una de 700 m2 que vende al Ay untamiento de Breña Alta por 700.000 pts, y otras dos que cede g ratuitamente a dicho Ayuntamiento, una de 289,70 m2 y otra de 54 m2, destinada esta

Page 10: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 10 de 148

última a via de acceso. La finca matriz queda con u na extensión de 21.102 m2.

2. Escritura número 123, de 29 de diciembre de 1984, d e segregación, compraventa y agrupación, otorgada por D. Manuel Co ncepción Concepción a favor del Ayuntamiento de Breña Alta. Según esta escritura, D. Manuel era dueño de una finca que mid e 21.102 m2, de la cual segrega una finca de 1.843,31 m2 que vende al Ayuntamiento de Breña Alta por 1.600.000 pesetas y le queda una fin ca matriz de 19.258,99 m2. El Ayuntamiento, a su vez, agrupa est a finca con la de 700 m2 que había comprado a D. Manuel y a las dos q ue este señor había cedido, formándose así una finca de 2.887,01 m2, que el Ayuntamiento destina a la realización por el Instit uto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) del “ Centro Forestal de Breña Alta”.

3. Escritura número 93, de 30 de enero de 1985, de Con stitución de Derecho Real de Superficie sobre finca propiedad de l Ayuntamiento de Breña Alta, otorgada por el Ayuntamiento de Breñ a Alta a favor del ICONA ante el notario D. Angel Querol Sancho. E ste derecho real recae sobre la finca de 2.887,01 m2 por un periodo de 75 años, a contar desde el 30 de enero de 1985. (Se cumplirán en enero del año 2.060)

4. Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de fu nciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestal es, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

5. Decreto 182/2002, de 20 de diciembre, de traspaso d e servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio de las competencias transferidas en mater ia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales proteg idos. (Se adscriben al Cabildo los bienes, derechos y obligaciones de las instalaciones o infraestructuras de la Comunidad Au tónoma que se encuentren ubicadas en montes públicos, de propieda d particular y consorciadas o con convenio, a los efectos del ejer cicio de la función transferida en materia de servicios foresta les, vías pecuarias y pastos).

6. Convenio de Adhesión del Cabildo de La Palma a la A gencia de Protección del Medio Urbano y Natural firmado el 20 de septiembre de 2012 (Resolución de 10 de octubre de 2012, del Dire ctor Ejecutivo, por la que se dispone la publicación del Convenio d e Adhesión del Cabildo de La Palma a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural; publicado en el Boletín Oficial de Canaria s número 207, de 22 de octubre de 2012).

Signatura del Registro de la Propiedad: Destino y acuerdo: Derechos reales constituidos a su favor: Derechos reales que gravaren la finca: Derecho real de superficie por 75 años a favor del ICONA (escritura número 93, de 30 de enero de 1985) que fue traspasado al Cabildo según el Decreto 182/2002, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios persona les y recursos al Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio de la s competencias transferidas en materia de servicios forestales, ví as pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y c onservación de espacios naturales protegidos. Derechos personales en relación con las mismas:

Page 11: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 11 de 148

Fecha de adquisición: Costo de adquisición (e inversiones efectuadas en m ejoras): Las inversiones realizadas ascienden a 682.353,57 euros. � Convenio de Colaboración entre Consejería de Políti ca Territorial y

Cabildo de la Palma . Obra 99/3.2-D “1ª Fase del Proyecto de reforma y ampliación del Centro Forestal del Molino en Breña Alta”. Importe: 123.224,51 euros (20.502.834 pts).

� Convenio de Colaboración entre Consejería de Políti ca Territorial y Cabildo de la Palma. Obra 04/00 “Centro Forestal de Incendios El Molino, 2ª Fase”. Importe: 517.058,21 euros (86.031.247 pts).

� Convenio de Colaboración entre Consejería de Políti ca Territorial y Cabildo de la Palma, Addenda 2002. Obra 02/02 “Construcción Centro de Incendios de las Breñas, IV fase (en realidad sólo hubo estas fases aquí reflejadas, no hubo 3ª fase). Importe: 42.070,85 euros .

Valor de venta: 168.283, 39 euros (28 millones de ptas). (Valor estimado para seguro). Frutos y rentas que produjere: Signatura: 28-8 II. NUMERO: El que correlativamente le corresponda, una vez incorporado al Inventario General de Bienes. Nombre: TERRENOS ANEXOS AL CENTRO FORESTAL Y AL CENTRO DE INCENDIOS DE LA BREÑA (APARCAMIENTOS Y ZONA POSTERIOR A LOS EDIF ICIOS) Naturaleza: Rústica. Situación: Breña Alta. La Grama, Cruce del Molino. Linderos: NORTE: Finca matriz; SUR: Carretera LP-2; ESTE: Centro Forestal La Breña y servidumbre; OESTE: Finca matriz. Superficie: 800 m2. Referencia Catastral: Conjuntamente con el bien anterior, Centro Forestal y Centro de Incendios El Molino de Breña B aja.

� Terreno: 38008A004000330000QM (A NOMBRE DE LA DIREC CIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE)

Observación: Actualmente 38008A004000330000QM, (antes 38008A004000340000QO a nombre de los herederos de s u anterior propietario D. Manuel Concepción Concepción) y 3800 8A004000330000QM). En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas: Naturaleza del dominio: Bien de Servicio Público. Título: Documento administrativo de compra de fecha 26 dici embre de 2000 a Dª Mª Candelaria González Fariña y D.Pedro, D.Vic ente y D.ª María Candelaria Nieves Concepción González.

Page 12: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 12 de 148

Signatura del Registro de la Propiedad: Destino y acuerdo: Mediante Decreto de 15 de diciembre de 2000 se resolvió adquirir el terreno por ampliación del Cen tro Forestal La Grama. Derechos reales constituidos a su favor: Derechos reales que gravaren la finca: Derechos personales en relación con las mismas: Fecha de adquisición: 26 de diciembre de 2000. Costo de adquisición (e inversiones efectuadas en m ejoras): El coste de adquisición fue de 9.616,19 euros (1.600.000 pts). Valor de venta: Frutos y rentas que produjere: Signatura: 28-9

Segundo.- Facultar al Excmo. Sr. Presidente, o Consejero en quien delegue, para que en representación de este C abildo Insular, proceda a la firma de cuantos documentos públicos y privados resultasen necesarios en ejecución del anterior acu erdo.

Tercero.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Comunidad

Autónoma de Canarias, al amparo de lo establecido e n el artículo 32 del citado Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. ”

Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad, acue rda aprobar

el Dictamen, tal y como ha sido transcrito.

ASUNTO Nº 5.- APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE

ARCHIVOS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA . ESTE ASUNTO SE RETIRA DEL ORDEN DEL DÍA.

ASUNTO Nº 6.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LOS DECRETOS DE LA

PRESIDENCIA DE LA CORPORACIÓN RESOLVIENDO REPAROS DE LA INTERVENCIÓN DE FONDOS INSULAR, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 218 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.

Por el Sr. Presidente se somete a consideración del Pleno el

Dictamen de la Comisión de Pleno de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interno , de fecha 27 de abril de 2015 . Dicho Dictamen es del siguiente tenor literal:

“Toma conocimiento la Comisión, por haberse distrib uido con

anterioridad, del informe de los reparos emitidos p or el Sr. Interventor de Fondos Insulares, correspondientes a l ejercicio de 2014, y que constituyen la tercera toma de conocimi ento, así como del informe de los Decretos de la Presidencia de la Cor poración, resolviendo reparos de la Intervención, todo ello t al y como preceptúa

Page 13: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 13 de 148

el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley Regul adora de las Haciendas Locales. La Comisión, por unanimidad, propone al Pleno de l a Corporación la toma de conocimiento de la documentación mencion ada, al amparo de lo preceptuado en el artículo 218 del Texto Refundi do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La citada documentación es la siguiente:

Page 14: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 14 de 148

3ª TOMA DE CONOCIMIENTO DE LOS INFORMES DE REPARO DEL EJERCICIO DE 2014, SEGÚN EL ARTÍCULO 218 DEL TRLRHL Nº SERVICIO FECHA MOTIVO INTERESADO IMPORTE

112 Consejería de Asuntos Sociales y Educación (Res. Pensionistas) 23/12/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011 CELGÁN S.A.

4.054,58 €

113 Consejería de Asuntos Sociales y Educación (Res. Pensionistas) 24/10/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011 CARMELO MARTÍN BRITO

7.273,30 €

114 Consejería de Asuntos Sociales y Educación (Res. Pensionistas) 24/10/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011 FEMARPAL

1.141,35 €

115 Consejería de Asuntos Sociales y Educación (Res. Pensionistas) 24/10/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011 NICOLAS LUIS S.L.

1.260,89 €

116 Consejería de Asuntos Sociales y Educación 24/10/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011 INDISPAL

6.881,00 €

117 Sra. Consejera de Recursos Humanos (Familiares personal Cab.) 28/10/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011 Asistencia Clínica Universitaria de Navarra (ACUNSA)

12.967,71 €

118 Consejería de Asuntos Sociales y Educación (Residencia de Pensionistas) 03/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L. 3/2011 AGUAS DE LA PALMA S.A.

1.574,10 €

119 Consejería de Asuntos Sociales y Educación (Residencia de Pensionistas) 03/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L. 3/2011 JUAN B. FIERRO HERNÁNDEZ S.L.

2.083,92 €

120 Sr. Consejero de Planificación, Política Territorial, Servicios, Transportes, Energía, Industria y Aguas

03/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011 SODECAN 15.000,00 €

121 Consejería de Asuntos Sociales y Educación 07/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011 PROMEPAL

72.788,00 €

122 Sr. Consejero de Infraestructura, Nuevas Tecnología e Innovación 10/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011 TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.

2.078,85 €

123 Sr. Consejero de Infraestructura, Nuevas Tecnología e Innovación 11/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011 TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.

2.078,85 €

124 Sr. Consejero de Infraestructura, Nuevas Tecnología e Innovación 12/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011(Acum. Fras.)

SCHINDLER 7.940,96 €

125 Sra. Consejera de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interno 13/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011 MANTENIMIENTOS RODRÍGUEZ

37.304,96

126 Consejería de Asuntos Sociales y Educación 21/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011 PROMEPAL

13.782,00 €

127 Sr. Consejero de Infraestructura, Nuevas Tecnología e Innovación 21/08/2014 No procede encomienda TRAGSA

317.263,13 €

128 Sra. Consejera de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interno 25/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011 ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

4.600,92 €

129 Sr. Consejero de Planificación, Política Territorial, Servicios, Transportes, Energía, Industria y Aguas

03/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011 SODECAN 55.000,00 €

130 Sra. Consejera de Presidencia, Hacienda y Des. Económico 09/12/2014 Falta conforme Jefe del Servicio GRÁFICAS ROFERMAN

834,60 €

131 Sr. Consejero de Infraestructura, Nuevas Tecnología e Innovación 23/12/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011 TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.

2.078,85 €

132 Sr. Consejero de Infraestructura, Nuevas Tecnología e Innovación 26/12/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011 QWERTY SISTEMAS

13.166,40 €

Page 15: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 15 de 148

RESUELTO Nº SERVICIO FECHA MOTIVO INTERESADO

NO RESUELTO

8 Sr. Consejero de Agricultura y Ganadería 17/01/2014 Subvención CLUB DE ARRASTRE LA CANGA

NO RESUELTO

22 Sr. Consejero Promoción Económica, comercio, empleo deportes y juventud 10/02/2014 Subvención EFB LOS LLANOS

42 Sra. Consejera Medio Ambiente y Residuos, Participación Ciudadana, Emergencias y Sanidad (Hospital)

31/03/2013 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011

AGUAS DE LA PALMA S.A.

NO RESUELTO

85 Sra. Consejera de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interno 21/07/2014 Subvención SONOARTE SL

88 Consejero de Planificación, Política Territorial, Servicios, Transportes, Energía, Industria y Aguas

12/08/2014 Subvención NIEVES MARÍA TORRES GONZÁLEZ

112 Consejería de Asuntos Sociales y Educación (Res. Pensionistas) 23/12/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011

CELGÁN , S.A.

113 Consejería de Asuntos Sociales y Educación (Res. Pensionistas) 24/10/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011

CARMELO MARTÍN BRITO

114 Consejería de Asuntos Sociales y Educación (Res. Pensionistas) 24/10/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011

FEMARPAL

115 Consejería de Asuntos Sociales y Educación (Res. Pensionistas) 24/10/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011

NICOLAS LUIS S.L.

116 Consejería de Asuntos Sociales y Educación 24/10/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011

INDISPAL

117 Sra. Consejera de Recursos Humanos (Familiares personal Cab.) 28/10/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011

Asistencia Clínica Universitaria de Navarra (ACUNSA)

118 Consejería de Asuntos Sociales y Educación (Residencia de Pensionistas) 03/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L. 3/2011

AGUAS DE LA PALMA S.A.

119 Consejería de Asuntos Sociales y Educación (Residencia de Pensionistas) 03/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L. 3/2011

JUAN B. FIERRO HERNÁNDEZ S.L.

120 Sr. Consejero de Planificación, Política Territorial, Servicios, Transportes, Energía, Industria y Aguas

03/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011

SODECAN

121 Consejería de Asuntos Sociales y Educación 07/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011

PROMEPAL

122 Sr. Consejero de Infraestructura, Nuevas Tecnología e Innovación 10/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.

123 Sr. Consejero de Infraestructura, Nuevas Tecnología e Innovación 11/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.

124 Sr. Consejero de Infraestructura, Nuevas Tecnología e Innovación 12/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011(Acum. Fras.)

SCHINDLER

125 Sra. Consejera de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interno 13/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011

MANTENIMIENTOS RODRÍGUEZ

126 Consejería de Asuntos Sociales y Educación 21/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011

PROMEPAL

127 Sr. Consejero de Infraestructura, Nuevas Tecnología e Innovación 21/08/2014 No procede encomienda TRAGSA

Page 16: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 16 de 148

128 Sra. Consejera de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interno 25/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011

ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

129 Sr. Consejero de Planificación, Política Territorial, Servicios, Transportes, Energía, Industria y Aguas

03/11/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011

SODECAN

130 Sra. Consejera de Presidencia, Hacienda y Des. Económico 09/12/2014 Falta conforme Jefe del Servicio GRÁFICAS ROFERMAN

131 Sr. Consejero de Infraestructura, Nuevas Tecnología e Innovación 23/12/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.

132 Sr. Consejero de Infraestructura, Nuevas Tecnología e Innovación 26/12/2014 Inexistencia de Contrato, R.D.L 3/2011

QWERTY SISTEMAS

Page 17: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 17 de 148

REPAROS DE LOS QUE TOMA CONOCIMIENTO EL CONSEJO DE GOBIERNO

INSULAR DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE DE 2014. • Decreto de la Presidencia de la Corporación de 3 de noviembre de

2014, registrado el día 4 de noviembre con el númer o 933, resolviendo el reparo formulado por la Intervención de Fondos nº 88/2014, por el que se autoriza y dispone la obliga ción a Dª. Nieves María Torres González de la cantidad de 8.02 5 euros, para la ejecución del contrato menor del servicio de elabor ación de un Plan de Riesgos, emergencias y Evacuación de Incendios p ara el municipio de Fuencaliente de La Palma, reparo del cual tomó conocimiento el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 27 de octubre de 2014 .

• Decreto de la Presidencia de la Corporación de 4 de noviembre de

2014, registrado el mismo día con el número 934, re solviendo el reparo formulado por la Intervención de Fondos nº 4 2/2014, por el que se autorizar y dispone el gasto, reconoce y liq uida la obligación a Aguas de La Palma, S.A. de la cantidad de 548,46 euros, en concepto de suministro de agua embotellad a para los pacientes del Hospital de Ntra. Sra. de Los Dolores , reparo del cual tomó conocimiento el Consejo de Gobierno Insul ar en sesión celebrada el 27 de octubre de 2014 .

• Decreto de la Presidencia de la Corporación de 6 de noviembre de

2014, registrado el día 10 de noviembre con el núme ro 943, resolviendo el reparo formulado por la Intervención de Fondos nº 117/2014, por el que se reconoce y liquida la oblig ación a Asistencia Clínica Universitaria de Navarra-Acunsa, S.A. de Seguros y Reaseguros de la cantidad de 12.967,71 euros, en concepto de Póliza de Alta Especialización Modalidad Oro, suscr ita por este Cabildo Insular para familiares del personal, para el período comprendido entre el 01.08.2014 y el 31.10.2014, reparo del cual tomó conocimiento el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2014 .

• Decreto de la Presidencia de la Corporación de 10 d e noviembre de

2014, registrado el día 12 de noviembre con el núme ro 953, resolviendo el reparo formulado por la Intervención de Fondos nº 116/2014, por el que se autoriza y dispone el gasto , se reconoce y liquida la obligación a INDISPAL de la cantidad de 6.881 euros, en concepto de servicio de respiro familiar del 21 al 25 de julio de 2014, reparo del cual tomó conocimiento el Consejo de Gob ierno Insular en sesión celebrada el 3 de noviembre de 20 14 .

• Decreto de la Presidencia de la Corporación de 11 d e noviembre de

2014, registrado el día 13 de noviembre con el núme ro 958, resolviendo el reparo formulado por la Intervención de Fondos nº 121/2014, por el que se autoriza y dispone el gasto , se reconoce y liquida la obligación a Asociación Promepal de la c antidad de 72.788 euros, en concepto de atención integral a me nores en acogimiento residencial de la isla de La Palma del mes de octubre de 2014, reparo del cual tomó conocimiento el Consejo de Gob ierno Insular en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2 014 .

• Decreto de la Presidencia de la Corporación de 18 d e noviembre de

2014, registrado el día 20 de noviembre con el núme ro 974, resolviendo el reparo formulado por la Intervención de Fondos nº 112/2014, por el que se autoriza y dispone el gasto , se reconoce y liquida la obligación a CELGÁN, S.A. de la cantidad de 4.054,58

Page 18: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 18 de 148

euros, en concepto de suministro de productos lácte os para la Residencia de Pensionistas, reparo del cual tomó conocimiento el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2014 .

• Decreto de la Presidencia de la Corporación de 18 d e noviembre de

2014, registrado el día 20 de noviembre con el núme ro 975, resolviendo el reparo formulado por la Intervención de Fondos nº 113/2014, por el que se autoriza y dispone el gasto , se reconoce y liquida la obligación a D. Carmelo Martín Brito de la cantidad de 7.273,30 euros, en concepto de suministro de produc tos de limpieza para la Residencia de Pensionistas, reparo del cual tomó conocimiento el Consejo de Gobierno Insular en sesi ón celebrada el 11 de noviembre de 2014 .

• Decreto de la Presidencia de la Corporación de 18 d e noviembre de

2014, registrado el día 20 de noviembre con el núme ro 976, resolviendo el reparo formulado por la Intervención de Fondos nº 114/2014, por el que se autoriza y dispone el gasto , se reconoce y liquida la obligación a Obras y Servicios FEMERPAL, S.L. de la cantidad de 1.141,35 euros, en concepto de suminist ro de utensilios de limpieza para la Residencia de Pensionistas, reparo del cual tomó conocimiento el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2014 .

• Decreto de la Presidencia de la Corporación de 18 d e noviembre de

2014, registrado el día 20 de noviembre con el núme ro 977, resolviendo el reparo formulado por la Intervención de Fondos nº 115/2014, por el que se autoriza y dispone el gasto , se reconoce y liquida la obligación a Nicolás Luis, S.L. de la ca ntidad de 1.260,89 euros, en concepto de suministro de produc tos alimenticios para la Residencia de Pensionistas, reparo del cual tomó conocimiento el Consejo de Gobierno Insular en sesi ón celebrada el 11 de noviembre de 2014 .

• Decreto de la Presidencia de la Corporación de 18 d e noviembre de

2014, registrado el día 20 de noviembre con el núme ro 978, resolviendo el reparo formulado por la Intervención de Fondos nº 118/2014, por el que se autoriza y dispone el gasto , se reconoce y liquida la obligación a Aguas de La Palma, S.A. de la cantidad de 1.574,10 euros, en concepto de suministro de agua p ara la Residencia de Pensionistas, reparo del cual tomó conocimiento el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2014 .

• Decreto de la Presidencia de la Corporación de 18 d e noviembre de

2014, registrado el día 24 de noviembre con el núme ro 984, resolviendo el reparo formulado por la Intervención de Fondos nº 119/2014, por el que se autoriza y dispone el gasto , se reconoce y liquida la obligación a Aguas de La Palma, S.A. de la cantidad de 2.083,92 euros, en concepto de suministro de gasoil para la Residencia de Pensionistas, reparo del cual tomó conocimiento el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2014 .

• Decreto de la Presidencia de la Corporación de 21 d e noviembre de

2014, registrado el día 24 de noviembre con el núme ro 985, resolviendo el reparo formulado por la Intervención de Fondos nº 120/2014, por el que se reconoce y liquida la oblig ación a SODECAN, S.A. de la cantidad de 15.000 euros, según el conve nio suscrito con dicha entidad para la adquisición de terrenos y edi ficaciones de la antigua JTI, en el municipio de El Paso, reparo del cual tomó

Page 19: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 19 de 148

conocimiento el Consejo de Gobierno Insular en sesi ón celebrada el 11 de noviembre de 2014 .

• Decreto de la Presidencia de la Corporación de 25 d e noviembre de

2014, registrado el día 26 de noviembre con el núme ro 1.000, resolviendo el reparo formulado por la Intervención de Fondos nº 125/2014, por el que se reconoce y liquida la oblig ación a Mantenimientos Rodríguez, S.L. de la cantidad de 37 .304,96 euros, en concepto de servicio de limpieza de los edificio s y dependencias de este Cabildo Insular; Lotes I, II, III, y IV, reparo del cual tomó conocimiento el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2014 .

• Decreto de la Presidencia de la Corporación de 15 d e diciembre de

2014, registrado el mismo día con el número 1.074, resolviendo el reparo formulado por la Intervención de Fondos nº 1 27/2014, por el que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce y l iquida la obligación a TRAGSA, S.A. de la cantidad de 237.160 ,39 euros, en concepto de los trabajos realizados relativos a la encomienda del servicio de control y vigilancia del nuevo Túnel de La Cumbre y de la Carretera LP-20, Vía Exterior de Santa Cruz de L a Palma, reparo del cual tomó conocimiento el Consejo de Gobierno I nsular en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2014 .

REPAROS DE LOS QUE TOMA CONOCIMIENTO EL CONSEJO DE GOBIERNO

INSULAR DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE 2014. • En la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insu lar celebrada el

día 1 de diciembre de 2014 , se da cuenta del Decreto de la Presidencia de la Corporación de 26 de noviembre de 2014, registrado el día 27 de noviembre con el número 1.0 10, resolviendo el reparo formulado por la Intervención de Fondos n º 128/2014, por el que se reconoce y liquida la obligación a Zurich Insurance PLC, Sucursal en España de la cantidad de 4.600,92 euros , en concepto de cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil general de este Cabildo Insular, durante el período de 01.0 8.2014 a 31.08.2014.

• Decreto de la Presidencia de la Corporación de 3 de diciembre de

2014, registrado el día 9 de diciembre con el númer o 1.053, resolviendo el reparo formulado por la Intervención de Fondos nº 126/2014, por el que se reconoce y liquida la oblig ación a la Asociación Promepal de la cantidad de 13.782 euros, en concepto de atención integral a menores en acogimiento residenc ial en la isla de La Palma del 1 al 6 de noviembre de 2014, reparo del cual tomó conocimiento el Consejo de Gobierno Insular en sesi ón celebrada el 1 de diciembre de 2014 .

• Decreto de la Presidencia de la Corporación de 17 d e diciembre de

2014, registrado el día 19 de diciembre con el núme ro 1.088, resolviendo el reparo formulado por la Intervención de Fondos nº 129/2014, por el que se reconoce y liquida la oblig ación a SODECAN, S.A. de la cantidad de 55.000 euros, según el conve nio suscrito con dicha entidad para la adquisición de terrenos y edi ficaciones de la antigua JTI, en el municipio de El Paso, reparo del cual tomó conocimiento el Consejo de Gobierno Insular en sesi ón celebrada el 15 de diciembre de 2014 .

• Decreto de la Presidencia de la Corporación de 18 d e diciembre de

2014, registrado el día 19 de diciembre con el núme ro 1.090,

Page 20: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 20 de 148

resolviendo el reparo formulado por la Intervención de Fondos nº 130/2014, por el que se autoriza y dispone el gasto , se reconoce y liquida la obligación a Gráficas Roferman, S.L. de la cantidad de 834,60 euros, en concepto de la realización de 4.00 0 desplegables del diseño-callejero para la III Ruta de las Cruces y las Tapas, reparo del cual tomó conocimiento el Consejo de Gob ierno Insular en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2014 .

• Decreto de la Presidencia de la Corporación de 30 d e diciembre de

2014, registrado el día 31 de diciembre con el núme ro 1.141, resolviendo el reparo formulado por la Intervención de Fondos nº 132/2014, por el que se autoriza y dispone el gasto , se reconoce y liquida la obligación a Qwerty Sistemas, S.L. de l a cantidad de 13.166,40 euros, en concepto de mantenimiento CSM s oftware Nominas Ginpix7, reparo del cual tomó conocimiento el Consejo de Gob ierno Insular en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2 014 .

• Decreto de la Presidencia de la Corporación de 30 d e diciembre de

2014, registrado el día 31 de diciembre con el núme ro 1.142, resolviendo los reparos formulados por la Intervenc ión de Fondos nº 122/2014, 123/2014 y 131/2014, por el que se autori za y dispone el gasto, se reconoce y liquida la obligación a Telefó nica de España, S.A.U. de la cantidad de 6.236,55 euros, en concept o del servicio de acceso corporativo a Internet banda ancha para e ste Cabildo Insular, reparos de los cuales tomó conocimiento el Consejo de Gobierno Insular en las sesiones celebradas el 17 d e noviembre (reparos 122/2014 y 123/2014) y el 29 de diciembre de 2014 (reparo 131/2014).”

En su consecuencia, el Pleno, toma conocimiento de los

anteriores Decretos de la Presidencia de la Corpora ción, resolviendo los reparos formulados por la Intervención de Fondo s, al amparo de lo preceptuado en el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ASUNTO Nº 7.- EXPEDIENTE Nº 4 DE CONCESIÓN DE CRÉDI TOS

EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO EN EL VIGENTE PRESUPUESTO DE ESTE CABILDO INSULAR PARA EL EJERCICIO DE 2015.

Por el Sr. Presidente se somete a consideración del Pleno el

Dictamen de la Comisión de Pleno de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interno , de fecha 27 de abril de 2015 . Dicho Dictamen es del siguiente tenor literal:

“Por los señores Consejeros integrantes de la Comis ión se

procede al estudio del Expediente nº 4 de Concesió n de Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito en el vige nte Presupuesto de este Excmo. Cabildo Insular para el ejercicio de 20 15, expediente que había sido distribuido con anterioridad, por un imp orte total de 2.108.978,92 euros.

Respecto del expediente que se ha distribuido, la S ra.

Presidenta de la Comisión manifiesta que es necesar io introducir diversas modificaciones que afectan a algunas aplic aciones presupuestarias, denominación y alta de crédito, y ello tanto a los créditos extraordinarios, como a los suplementos de crédito, sin alterar el importe total del expediente.

Después de deliberar, la Comisión, por mayoría, con el voto a favor de la Sra. Consejera del Grupo Popular y Pres identa de la Comisión, el voto a favor del Consejero del Grupo S ocialista, y la

Page 21: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 21 de 148

abstención de las Consejeras del Grupo de Coalición Canaria, si bien manifiestan que su Grupo Político se pronunciará en la sesión plenaria, propone al Pleno de la Corporación, la ad opción del siguiente

ACUERDO:

PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en el Ar tículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hac iendas Locales, aprobado por el Real Decreto – Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprobar el Expediente nº 4 de Concesión de Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito en el vigente Presupuesto de este Excmo. Cabildo Insular para el ejercicio de 2015, por un i mporte total de 2.108.978,92 euros.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artíc ulo 169 del

mencionado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, someter el presente expediente a informaci ón pública por un período de quince días para presentación de reclama ciones. El expediente se considerará aprobado definitivamente si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamacione s.

El detalle del citado expediente, con las modificac iones que se han introducido en la presente Comisión, es el sigu iente:

A) CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.-

APLIC ALTA

PRESUP DENOMINACIÓN DE CRÉDITO

135.489.02

SUBV. UCREP GASTO DE FUNCIONAMIENTO

4.000,00 €

136.221.04

VESTUARIOS BOMBEROS VOLUNTARIOS

73.900,00 €

135.489.03

SUBV. ASOC. VOLUNTARIOS ISLA DE LA PALMA PROTECCIÓN CIVIL GASTOS FUNCIONAMIENTO

10.000,00 € 151.467.00

SUBV. RESERVA BIOSFERA ESTUDIOS VALORACIÓN AMBIENTAL LITORAL DE LA ISLA

29.607,40 € 231.226.99

OTROS GASTOS DIVERSOS

773,00 €

313.489.01

SUBV. ASOC. CANARIAS MATRONAS XIV JORNADAS REGIONALES DE MATRONAS

1.500,00 € 321.489.01

SUBV. FEDERACIÓN INSULAR AUTÓNOMA DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS “BENAHOARE”

15.000,00 € 321.489.02

SUBV. AMPA NUEVA GENERACIÓN PARTIC. II OLIMPIADA FILOSOFICA DE ESPAÑA

199,50 € 321.489.03

SUBV. ASOC. PADRES Y MADRES VALLE DE ARIDANE II OLIMPIADA FILOSOFICA DE ESPAÑA

199,50 € 321.489.04

SUBV. PADRES ALUMNOS GAREHAGUA II OLIMPIADA FILOSOFICA DE ESPAÑA

279,00 € 333.789.01

SUBV. ORDEN FRANCISCANA SEGLAR INVERSIÓN ANDAS

32.000,00 € 336.489.02

SUBV. PARROQUIA NTA. SRA. DE LAS NIEVES ACTUACIÓN MUSEO

25.000,00 €

Page 22: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 22 de 148

335.226.11

LA PALMA ES UN PUNTO (BARLOVENTO, EL PASO , FUENCALIENTE)

27.000,00 € 335.479.03

SUBV. JUAN CABRERA MARTÍN (LA PALMA), S.A. HOMENAJE LUIS COBIELLA

5.000,00 € 335.489.04

SUBV. ACAPO PROGRAMACIÓN 2016

25.000,00 €

336.226.11

CONTRATO PATROCINIO PUBLICITARIO ARQUEOLOGÍA

10.000,00 € 336.489.01

CONV. ASOC. MEMORIA HISTORICA LA PALMA IDENTIF RESTOS Y GTOS FUNCION.

10.000,00 € 336.627.03

EQUIPAMIENTO IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES

3.445,31 € 336.627.04

OBRAS CENTRO VISITANTES EL TENDAL

56.535,69 €

336.7 89.03

SUBV. IGLESIA EVANGÉLICA FUENCALIENTE OBRA REPARACIÓN

18.000,00 € 339.226.03

PREMIOS “CIRCUITO CANARIO DE SKATE 2015”

500,00 €

339.479.02

SUBV. MARIA ADRIANGELA DIAZ CABRERA CERTAMEN MRS+30 ESPAÑA 2015

800,00 € 339.650.00

CONVENIO LOCAL ENSAYO SAPEROCKO

5.000,00 €

341.462.02

SUBV. AYTO. BARLOVENTO CIRCUITO MOTOCROS

2.000,00 €

341.489.55

SUBV. UB LA PALMA GASTOS FUNCIONAMIENTO

28.000,00 €

341.489.56

SUBV. CLUB BALONC. ARIDANE GASTOS FUNCIONAMIENTO

24.000,00 € 341.489.57

SUBV. CLUB BALONC. DOMINICAS GASTOS FUNCIONAMIENTO

8.000,00 € 341.489.58

SUBV. CAMPEÓN GRUPO LA PALMA DE FUTBOL GASTOS DESPLAZAMIENTO FASE ASCENSO

1.500,00 € 431.489.01

SUBV. ASOCIACIÓN COMERCIANTES DE EL PASO GASTOS FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES FOMENTO COMERCIAL

1.500,00 €

432.467.00

SUBV. RESERVA BIOSFERA DESTINO SOSTENIBLE

10.000,00 €

432.489.06

SUBV. ASOC. VECINOS LAS MANCHAS PROMOCIÓN TURÍSTICA

1.391,00 € 432.489.06

SUBV. ASOCIACIÓN DESARROLLO TURÍSTICO DE LA PALMA (ASDETUR) GASTOS FUNCIONAMIENTO

1.500,00 € 441.622.03

OBRAS ADAPTACIÓN PARADA HOSPITAL

38.905,00 €

459.650.00

OBRAS PLAYA LA ZAMORA (FUENCALIENTE)

80.000,00 €

459.650.01

ALAUSTRADA BARRANCO S/C DE LA PALMA

135.910,49 €

912.423.90

SUBV. IAC ENCUENTRO CENTROS SEVERO OCHOA

40.000,00 €

Page 23: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 23 de 148

933.600.00

INVERSIONES EN TERRENOS

111.000,00 €

TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

837.445,89 €

B) SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS.-

APLIC PRESUP

DENOMINACIÓN ALTA DE CRÉDITO

162.227.12

GESTIÓN COMPLEJO AMBIENTAL DE RESIDUOS

292.500,00 €

170.160.00

EGURIDAD SOCIAL

304.000,00 €

221.162.00

FORMACIÓN DEL PERSONAL

20.000,00 €

233.627.01

INV. PLAN ATENC. SOCIO-SANIT. DISCAPACIDAD

4.642,05 €

233.762.05

SUBV. AYTO. SAN ANDRÉS Y SAUCES OBRAS RESIDENCIA DE MAYORES Y SU ACCESO VIAL

30.000,00 € 235.627.00

INVERSIÓN RESIDENCIA

19.112,50 €

333.627.02

OBRAS Y EQUIPAMIENTO MUSEO ARQUEOLÓGICO

1.179,69 €

334.226.11

EXPOSICIONES CULTURALES

30.000,00 €

335.479.02

SUBV. FESTIVALITO CHUKUMI STUDIO, S.L.

18.000,00 €

341.489.26

SUBV. CLUB DEPORTIVO MENSAJERO AYUDA DESPLAZAMIENTO (3ª DIV)

6.000,00 € 426.226.10

FERIA INSULAR DE ARTESANÍA Y ALIMENTACIÓN

20.000,00 €

426.449.00

SUBVENCIÓN SODEPAL PROYECTO LA PALMA ARTESANÍA

5.000,00 € 439.226.10

DINAMIZACIÓN SOCIOECONÓMICA

22.000,00 €

453.650.00

GASTOS E INVERSIONES GESTIONADAS OTROS ENTES PUBLICOS

35.000,00 € 491.449.00

APORTACIÓN AL PARQUE CIENTIFICO Y TECNOLÓGICO

94.000,00 € 920.203.00

ARREND. MAQUINARI, INSTALAC. TÉCNICAS Y UTILLAJE

10.000,00 € 920.625.00

ADQUISICIÓN MOBILIARIO Y ENSERES

5.900,00 €

921.227.00

SERVICIO LIMPIEZA EDIFICIOS

27.797,20

921.227.01

SEGURIDAD

32.946,66 €

921.227.09

SERVICIOS AUXILIARES CONTROL ACCESO DEPENDENCIAS

11.400,00 €

Page 24: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 24 de 148

921.224.00

PRIMAS DE SEGURO

27.000,00 €

933.212.00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EDIFICIOS

170.000,00 €

933.622.00

INVERSIONES EDIFICIOS Y OTRA CONSTRUCCIONES

30.406,75 €

943.467.01

APORTACIÓN CONSORCIO INSULAR RESERVA BIOSFERA

54.648,18 €

TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

1.271.533,03 €

TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO............................................ .... 2.108.978,92 €

Medios o recursos que han de financiar la modifica ción de crédito: a) Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias

de gastos no comprometidas, cuya dotación se estima reducible sin perturbación de los respectivos servicios, por un i mporte de 141.218,62 €.

b) Aplicación del Remanente de Tesorería para gastos g enerales,

resultante de la Liquidación del Presupuesto Genera l de la Corporación de 2014:

CONCEPTO DENOMINACIÓN (€) ___________________________________________________ ___________________ 870.00 Remanente de Tesorería para gastos general es... 1.967.760,30 € TOTAL DE LA FINANCIACIÓN IGUAL A LOS CRÉDITOS EXTRA ORDINARIOS Y SUPLEMENTO DE CRÉDITOS............................. .....2.108.978,92 €

Los gastos que se proyectan en el presente expedien te no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existien do crédito adecuado destinado a dichas finalidades en el nivel en que e stá establecida la vinculación jurídica.”

Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad, acue rda aprobar

el Expediente nº 4 de Concesión de Créditos Extraor dinarios y Suplementos de Crédito en el vigente Presupuesto de este Excmo. Cabildo Insular para el ejercicio de 2015.

ASUNTO Nº 8.- EXPEDIENTE Nº 5 DE CONCESIÓN DE CRÉDI TOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO EN EL VIGENTE PRESUPUESTO DE ESTE CABILDO INSULAR PARA EL EJERCICIO DE 2015.

Por el Sr. Presidente se somete a consideración del Pleno el

Dictamen de la Comisión de Pleno de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interno , de fecha 27 de abril de 2015 . Dicho Dictamen es del siguiente tenor literal:

Page 25: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 25 de 148

“Por los señores Consejeros integrantes de la Comis ión se procede al estudio del Expediente nº 5 de Concesió n de Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito en el vige nte Presupuesto de este Excmo. Cabildo Insular para el ejercicio de 20 15, expediente que había sido distribuido con anterioridad, por un imp orte total de 1.886.471,92 euros.

Respecto del expediente que se ha distribuido, la S ra. Presidenta de la Comisión manifiesta que es necesar io introducir diversas modificaciones que afectan a algunas aplic aciones presupuestarias, denominación y alta de crédito, y ello tanto a los créditos extraordinarios, como a los suplementos de crédito, sin alterar el importe total del expediente.

Después de deliberar, la Comisión, por mayoría, con el voto a favor de la Sra. Consejera del Grupo Popular y Pres identa de la Comisión, el voto a favor del Consejero del Grupo S ocialista, y la abstención de las Consejeras del Grupo de Coalición Canaria, si bien manifiestan que su Grupo Político se pronunciará en la sesión plenaria, propone al Pleno de la Corporación, la ad opción del siguiente

ACUERDO:

PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en el Ar tículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hac iendas Locales, aprobado por el Real Decreto – Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprobar el Expediente nº 5 de Concesión de Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito en el vigente Presupuesto de este Excmo. Cabildo Insular para el ejercicio de 2015, por un i mporte total de 1.886.471,92 euros.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artíc ulo 169 del

mencionado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, someter el presente expediente a informaci ón pública por un período de quince días para presentación de reclama ciones. El expediente se considerará aprobado definitivamente si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamacione s.

El detalle del citado expediente es el siguiente:

A) CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.-

AUMENTO

APLICACIÓN DENOMINACIÓN DE CRÉDITO

422.627.05

Obras JTI acceso y acondicionamiento segunda planta Nave 6

100.000,00 € 422.627.06 Obras Naves Industriales JTI

216.943,87 €

441.622.01 Obras estación Santa Cruz de La Palma

11.000,00 €

441.622.02

Obras acondicionamiento parada de Las Nieves

91.000,00 €

453.611.05 III Plan de repavimentación de carreteras

900.000,00 €

452.710.01

Aportación Consejo Insular de Aguas obras hidráulicas

233.056,13 €

Page 26: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 26 de 148

TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

1.552.000,00 €

B) SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS.- APLICACIÓN

DENOMINACIÓN

ALTA DE CRÉDITO

441.622.00

Construcción de marquesinas

36.000,00 €

453.611.00

Plan Sectorial Acondicionamiento de Carreteras

48.471,92 € 453.611.06

Rehabilitación y reposición túnel nuevo de La Cumbre

250.000,00 €

TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

334.471,92 €

TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO............................................ .... 1.886.471,92 €

Medios o recursos que han de financiar la modifica ción de crédito:

Aplicación del Remanente de Tesorería para gastos g enerales, resultante de la Liquidación del Presupuesto Genera l de la Corporación de 2014: CONCEPTO DENOMINACIÓN (€) ___________________________________________________ ___________________ 870.00 Remanente de Tesorería para gastos general es... 1.886.471,92 € TOTAL DE LA FINANCIACIÓN IGUAL A LOS CRÉDITOS EXTRA ORDINARIOS Y SUPLEMENTO DE CRÉDITOS............................. .....1.886.471,92 €

Los gastos que se proyectan en el presente expedien te no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existien do crédito adecuado destinado a dichas finalidades en el nivel en que e stá establecida la vinculación jurídica.”

Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad, acue rda aprobar el Expediente nº 5 de Concesión de Créditos Extraor dinarios y Suplementos de Crédito en el vigente Presupuesto de este Excmo. Cabildo Insular para el ejercicio de 2015.

ASUNTO Nº 9.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA IN SULAR

REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN ORGANIZADOS POR EL SERVICIO DE EDUCACIÓN, EMPLEO, FORMACIÓN Y DESARROLLO LOCAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

Por el Sr. Presidente se somete a consideración del Pleno el

Dictamen de la Comisión de Pleno de Hacienda, Recursos Humanos y

Page 27: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 27 de 148

Régimen Interno , de fecha 27 de abril de 2015 . Dicho Dictamen es del siguiente tenor literal:

“Por haberse repartido con anterioridad, se procede al estudio

por los miembros de esta Comisión del texto de la O rdenanza insular reguladora de los precios públicos de los cursos de formación y educación organizados por el Servicio de Educación, Empleo, Formación y Desarrollo Local del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

La Comisión, por unanimidad, dictamina favorablemen te el texto de la misma, y propone al Pleno de la Corporación la a dopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar con carácter inicial la Ordenanza insular

reguladora de los precios públicos de los cursos de formación y educación organizados por el Servicio de Educación, Empleo, Formación y Desarrollo Local del Excmo. Cabildo Insular de La P alma.

Segundo.- A tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

se expondrá al público en Servicio de Educación, Em pleo, Formación y Desarrollo Local de este Excmo. Cabildo Insular la presente Ordenanza, para la presentación de reclamaciones y sugerencias por un plazo de 30 días hábiles, que serán resueltas por el Pleno corp orativo.

Transcurrido dicho plazo, si no se hubiesen present ado reclamaciones ni sugerencias, la citada Ordenanza, se considerará aprobada con carácter definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo. El texto de la Ordenanza es el que sigue: “ORDENANZA INSULAR REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN ORGANIZADOS POR EL SERVICIO DE EDUCACIÓN, EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”. Artículo 1º.- Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 148, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2 004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y en ejercicio de la po testad reglamentaria a que se refiere el artículo 4.1.a) d e la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Loc al, este Cabildo Insular establece el precio público por la prestaci ón de servicios de cursos formativos y educativos organizados desde el Servicio de Educación, Empleo y Desarrollo Local del Excmo. Cab ildo Insular de La Palma, que se regirán por la presente Ordenanza, cu yas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artíc ulos 41 a 47 de la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2º.- Naturaleza. La contraprestación económica por la prestación de servicios de cursos de formación y educación, tiene la naturaleza de pr ecio público por ser una prestación de servicios objeto de la compet encia de esta Entidad “la cooperación en el fomento del desarroll o económico y social en el territorio insular”, de acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bas es del Régimen Local y no concurrir en ella ninguna de las circuns tancias especificadas en la letra b) del artículo 20.1 del Texto Tefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobad o por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Page 28: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 28 de 148

Artículo 3º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de este Precio Públic o la participación en los cursos de formación y educación organizados desde el Servicio de Educación, Empleo y Desarrollo Local del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, como son, entre otros, los cursos de idi omas y los cursos de la Universidad de Verano. Artículo 4º.- Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos, y por tanto obligados al pag o del precio público, las personas físicas que soliciten partici par en los cursos de formación y educación organizados desde el Servi cio de Educación, Empleo y Desarrollo Local del Excmo. Cabildo Insula r de La Palma. No estarán sujetos al pago los participantes en aqu ellos cursos que formen parte de programas o proyectos globales prom ovidos por el Cabildo, como son: la parte formativa de Planes de Empleo, los programas La Escuela Emprende y La Escuela Emprende dores, así como aquellos otros en los que razones de interés públic o determinen su gratuidad y ésta sea acordada por Acuerdo del Conse jo de Gobierno Insular a propuesta motivada del Consejero/a Deleg ado/a de Área. Artículo 5º.- Nacimiento de la obligación del pago y período impositivo. El precio público se considerará devengado, naciend o la obligación de pago, cuando se formule la solicitud de curso por e l interesado de la prestación del servicio, entendiéndose como tal a e stos efectos la apertura del período de inscripción. El periodo impositivo coincidirá con el período de inscripción del curso que corresponda. Artículo 6º.- Cuantía. La cuantía del precio público regulado en esta orde nanza queda fijada en 1 € por hora de duración de la actividad formati va de que se trate.

Se delega en el Consejo de Gobierno Insular, a prop uesta del Consejero/a Delegado/a del Área que corresponda, la adopción del acuerdo de modificación de la cuantía del precio pú blico regulado en esta Ordenanza, acompañado de una memoria económico -financiera de las razones que motivan la misma, en función del coste del curso a celebrar o de los cambios de las razones de interés público que aconsejaron fijar precios públicos por debajo del c oste de la actividad realizada. Artículo 7º.- Bonificaciones. Teniendo en cuenta el gasto final que supone la org anización y desarrollo de las actividades formativas y el preci o público que regula esta ordenanza, como éstas tendrán un coste simbólico, no se establecen bonificaciones. Artículo 8º.- Régimen de autoliquidación del precio público y forma de pago. 8.1.- El Precio Público se exigirá de forma general en régimen de autoliquidación al realizar la inscripción en la ac tividad formativa de que se trate, mediante ingreso en la cuenta banc aria indicada por el Servicio, titularidad del Cabildo Insular.

Page 29: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 29 de 148

La copia del justificante de dicho ingreso deberá a compañar la solicitud de inscripción. No se obtendrá plaza en el curso de que se trate si n que se haya efectuado el pago. 8.2.- Transcurrido el plazo de formalización de la inscripción, sin haberla concluido y haber abonado su correspondient e precio público, se entenderá que se desiste de su intención de ser inscrito, determinando la imposibilidad de asistir a las acti vidades formativas de que se trate. Artículo 9º.- Devoluciones. Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se produzca la prestación del servicio, procederá a la devolución del importe correspondiente, previa solicitud del interesado. Disposición Adicional Primera: En lo no previsto expresamente en esta Ordenanza, s e estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regulad ora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y con carácter supletorio, por la Ley 8/1989, de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/ 1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tas as Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patri moniales de Carácter Público. Disposición Adicional Segunda: La presente Ordenanza entrará en vigor de acuerdo c on lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, R eguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, una vez sea publicada su aprobación definitiva en el Bo letín Oficial de la Provincia y permaneciendo vigente mientras no se ac uerde por los órganos competentes del Excmo. Cabildo Insular de L a Palma, su modificación o derogación expresa.” Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad, acu erda aprobar el Dictamen, tal y como ha sido transcrito.

ASUNTO Nº 10.- EXPEDIENTE Nº 1 DE MODIFICACIÓN DE L AS BASES DE

EJECUCIÓN QUE RIGEN EL PRESUPUESTO GENERAL DE 2015 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (BASES Nº 20, 26, 33 Y 34).

Por el Sr. Presidente se somete a consideración del Pleno el Dictamen de la Comisión de Pleno de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interno , de fecha 27 de abril de 2015 . Dicho Dictamen es del siguiente tenor literal:

Al haberse distribuido con anterioridad, se somete a estudio de la Comisión la propuesta de modificación parcial de las Bases de Ejecución Nº 20, 26, 33 y 34 del Presupuesto Genera l de este Cabildo Insular para el ejercicio de 2015, elaborada por el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, así como el informe d el Interventor Acctal., y relativa a dotar de agilidad administrat iva a la gestión de gastos de esta Corporación y sus Organismos Autónom os, dentro del marco de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de imp ulso de la factura

Page 30: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 30 de 148

electrónica y creación del registro contable de fac tura en el Sector Público.

Después de deliberar, la Comisión, por unanimidad, propone al

Pleno de la Corporación la adopción del siguiente

ACUERDO

Primero.- A los efectos establecidos en el artículo 165 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el q ue se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciend as Locales (en adelante TRLRHL), se propone la modificación parcia l de las Bases de Ejecución Nº 20, 26, 33 y 34 del Presupuesto Genera l de este Cabildo Insular para el ejercicio de 2015, que pasan a tene r el redactado que sigue: NUEVA REDACCIÓN PROPUESTA de la BASE 20 ª.- RECONOC IMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. “(…) 4.- Para los Gastos Corrientes en Bienes y Servicio s, se exigirá la presentación de la correspondiente factura según el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, con los siguientes requisitos:

- Identificación clara del Cabildo (nombre, NIF y dir ección, especificando, asimismo, el Servicio o Centro Gesto r contratante) o del Organismo Autónomo.

- Identificación del Contratista (nombre y apellidos o razón o denominación social completa, NIF y dirección compl eta).

- Número de la factura.

- Lugar y fecha de expedición.

- Descripción suficiente del suministro o servicio y fecha de realización cuando sea distinta a la fecha de la fa ctura.

- Importe.

- Impuestos que procedan con indicación del tipo de g ravamen y cuota resultante. Deberán ajustarse a la normativa del IGIC. (en el caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario de la operación, la mención “inversión del sujeto p asivo”).

- Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la nor mativa del IRPF.

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, TODOS LOS PROVEEDORES que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Púb lica podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estará n obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a tra vés del punto general de entrada que corresponda las entidades si guientes: a) Sociedades anónimas; b) Sociedades de responsabilidad limitada; c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; d) Establecimientos permanentes y sucursales de ent idades no residentes en territorio español en los términos qu e establece la normativa tributaria; e) Uniones temporales de empresas; f) Agrupación de interés económico, Agrupación de i nterés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesg o, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización

Page 31: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 31 de 148

del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipo tecaria o Fondo de garantía de inversiones. El registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable compe tente para la anotación en el registro contable de la factura. Las facturas electrónicas presentadas en el corres pondiente punto general de entrada de facturas electrónicas, serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente, mediante un servicio automático proporcionado por dicho punto, al regist ro contable de facturas que corresponda en función de la oficina c ontable que figura en la factura. En la factura deberá identificarse l os órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformi dad con la disposición adicional trigésima tercera del texto r efundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Re al Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El órgano o unidad administrativa que tenga atribu ida la función de contabilidad la remitirá o pondrá a disposición del órgano competente para tramitar, si procede, el procedimie nto de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servici o realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de act uaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, i ncluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa. Una vez reconocida la obligación por el órgano com petente que corresponda, la tramitación contable de la propuest a u orden de pago identificará la factura o facturas que son objeto d e la propuesta, mediante los correspondientes códigos de identifica ción asignados en el registro contable de facturas (Códigos DIR3). Los Códigos DIR3 sobre los órganos competentes en la tramitación de la factura electrónica del Cabildo Insular de La Palma y sus organismos autónomos, según se ha establecido por e l Directorio DIR3 de unidades administrativas, gestionado por la Secr etaría de Estado de las Administraciones Públicas, son los que se determinan a continuación:

Page 32: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 32 de 148

CÓDIGO OFICINA CONTABLE CÓDIGO CÓDIGOGE0002220 GE0002220

GE0002221 GE0002221

GE0002222 GE0002222

GE0002223 GE0002223

GE0002224 GE0002224

GE0002225 GE0002225

GE0002226 GE0002226

GE0002227 GE0002227

GE0002228 GE0002228

GE0002229 GE0002229

GE0002230 GE0002230

GE0002231 GE0002231

GE0002232 GE0002232

GE0002233 GE0002233

GE0002234 GE0002234

GE0002235 GE0002235

GE0002236 GE0002236

GE0002237 GE0002237

GE0002238 GE0002238

GE0002239 GE0002239

GE0002240 GE0002240

GE0002241 GE0002241

CÓDIGO OFICINA CONTABLE CÓDIGO CÓDIGO

LA0004631CONSEJO INSULAR DEAGUAS DE LA PALMA LA0004631 LA0004631

CÓDIGO OFICINA CONTABLE CÓDIGO CÓDIGO

LA0004632ESCUELA INSULAR DEMUSICA DE LA PALMA LA0004632 LA0004632

CÓDIGO OFICINA CONTABLE CÓDIGO CÓDIGO

LA0004634PATRONATO INSULAR DETURISMO DE LA PALMA LA0004634 LA0004634

UNIDAD TRAMITADORAORGANO GESTOR

ASUNTOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO

CAPÍTULO 1

ACTIVIDADES CLASIFICADAS ACTIVIDADES CLASIFICADAS

ARTESANÍA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESIDENCIA

CONTRATACIÓN

DEPORTES

FORMACIÓN Y EMPLEO

HOSPITAL

INFRAESTRUCTURAS

MEDIO AMBIENTE

NUEVAS TECNOLOGÍAS

SECRETARÍA

RESIDENCIA DE PENSIONISTAS

TRANSPORTE

TURISMO

SECRETARÍA

RESIDENCIA DE PENSIONISTAS

TRANSPORTE

TURISMO

PRESIDENCIA

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

POLÍTICA TERRITORIAL

PRESIDENCIA

NUEVAS TECNOLOGÍAS

OFICINA JUVENTUD

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

POLÍTICA TERRITORIAL

OFICINA JUVENTUD

FORMACIÓN Y EMPLEO

HOSPITAL

INFRAESTRUCTURAS

MEDIO AMBIENTE

L03380010

ARTESANÍA

ASUNTOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA

CONSEJERÍA DE CULTURA YPATRIMONIO HISTÓRICO

CAPÍTULO 1

CONSEJERÍA DE HACIENDA YPRESIDENCIA

CONTRATACIÓN

EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA

DEPORTES

ORGANO GESTOR UNIDAD TRAMITADORA

Consejo Insular de Aguas Consejo Insular de Aguas

ORGANO GESTOR UNIDAD TRAMITADORA

Escuela de Música Escuela de Música

ORGANO GESTOR UNIDAD TRAMITADORA

Gestión Turismo Gestiòn Turismo

SE PROPONE ELIMINAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO : “En el supuesto de provisión de efectos o material no inventariable, la correspondiente factura original deberá llevar l a diligencia de “Recibido el material y conforme”.” (...) GASTOS SUPLIDOS.- Son gastos suplidos aquellos que, en concepto de anticipo, realice cualquier miembro de la Corporaci ón o personal a su servicio, por cuenta y cargo del presupuesto genera l, con ocasión del desempeño de la actividad institucional o trabajo p rofesional. Asimismo, son gastos suplidos los que realice el profesional o acreedor (adjudicatario o ponente) de la Corporación en nomb re y por cuenta del cliente (Cabildo Insular u organismo autónomo corre spondiente) y por mandato o con consentimiento previo de este. Las cantidades de suplidos han de coincidir exacta mente con el gasto en que ha incurrido el intermediario. Los imp ortes suplidos no forman parte de la base imponible del IGIC (art. 22 .3 LIGIC) ni tienen la consideración de rendimientos de la actividad pr ofesional a efectos de IRPF ni del Impuesto de Sociedades (art. 76 Regl amento IRPF).

Requieren para su trámite y abono: - Que las facturas estén emitidas, de ordinario, a nombre del

cliente (Cabildo Insular y organismo autónomo que c orresponda). Excepcionalmente, se admitirán facturas a nombre de l miembro/personal de la Corporación.

Page 33: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 33 de 148

- Que se entreguen en el Área y sean aprobadas por el órgano

político y administrativo competente. - Cuando quien haya suplido el gasto sea un miembro de la

Corporación o un empleado público la/s factura/s se acompañará/n de solicitud de reembolso del gasto suplido (según mod elo normalizado facilitado por Intervención cumplimentado al comple to); cuando se trate de una persona externa a la Corporación, la/s factu ra/s habrá/n de acompañarse de Resolución del Consejero de Área, en cuya parte explicativa habrá de razonarse la causa de la suple ncia del gasto.

- Que se justifique, por cualquier medio de prueba admisible en

derecho, el pago efectivo de dichos gastos (mediant e el “recibí” o el “pagado” en factura, o comprobante bancario de la t ransferencia o del cargo en tarjeta).

Igualmente, como gastos suplidos serán admitidas fa cturas simplificadas (tiques) con los requisitos exigidos en la Base de Ejecución nº 20, exclusivamente cuando se trate de los siguientes casos:

� Servicios de hostelería y restauración (en el caso de bares y

cafeterías, solo cuando su importe no supere la can tidad de 30 €). � Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. � Utilización de autopistas de peaje y suministro de combustibles. � Medios de locomoción siguientes (taxis, guaguas, me tros y tranvía). Dada la inmediatez de la relación entre cliente y p roveedor y su excepcional sistema de pago, todas las facturas ate ndidas mediante el sistema de gasto suplido se excepcionan de la oblig ación de ser expedidas electrónicamente, admitiéndose la factura en formato papel.” NUEVA REDACCIÓN PROPUESTA de la BASE 26 ª.- DIETAS E INDEMNIZACIONES AL PERSONAL. “(...)

2. Procedimiento de abono y justificación: Salvo ca so excepcional, las indemnizaciones al personal por razón de servicio n o procederán ser abonadas mediante el sistema de pago a justificar. El procedimiento de abono será el ordinario ─contabilización por Intervención y pago por la Tesorería ─, previa liquidación a posteriori que habrá de ser fiscalizada por el Interventor, acompañada de la si guiente justificación documental:

� Liquidación debidamente cumplimentada, según impres o normalizado.

� Tarjetas de embarque de ida y vuelta y de tránsitos , en su caso. � Factura de hotel/hoteles o factura de bono de aloja miento. � Facturas de taxis, bonos o tiques de bus o metro, o similares

(en caso de alquiler de vehículo sin conductor, ade más de la factura, se hace necesaria la autorización del Cons ejero Delegado correspondiente)

� En caso de acciones formativas, autorización de los órganos administrativo y político competentes y documento a creditativo de la admisión y de la asistencia, con motivación d e los beneficios para la Corporación de la asistencia de dicho personal. En caso de reuniones, documento acreditat ivo de la convocatoria.

Las cuotas de inscripción a los cursos de perfecci onamiento, en su caso, se acreditarán con el resguardo o recibo d e haber sido

Page 34: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 34 de 148

satisfechas. Dichas cuotas de inscripción tienen la consideración de gastos formativos, comprendidos dentro de los gasto s sociales del personal a cargo de la Corporación, esto es, concep to 162 del estado de gastos del Presupuesto. En tal caso, con carácte r previo a la autorización y resolución para la asistencia a la a cción formativa que conlleve cuota de inscripción, y siempre que su abo no haya sido autorizado, se comprobará la existencia de crédito –realizándose un documento RC-. La asunción de dicho gasto por esta Corporación u organismo autónomo será con carácter excepcional (h abrá de razonarse el interés de la entidad sobre la asistencia del em pleado) y se supeditará a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto vigente. En caso de inexistencia o insu ficiencia de crédito o de denegación de la asunción de los gasto s de inscripción por la Corporación u organismo autónomo, dicho gast o será costeado por el empleado público.

Dado que los gastos de alojamiento y de desplazamie ntos aéreos o marítimos suelen ser abonados mediante cargo en tar jeta de crédito, y que dichas facturas tienen un sistema distinto del habitual para su identificación, y que las derivadas de cuotas de in scripción o matrículas en acciones formativas suelen atenderse como gastos suplidos por el interesado, todas las facturas de a lojamientos y desplazamientos derivadas de las comisiones de serv icio, así como las derivadas de cuotas de inscripción o matrículas en acciones formativas, se excepcionan de la obligación de ser expedidas electrónicamente, admitiéndose la factura en format o papel.” NUEVA REDACCIÓN PROPUESTA de la BASE 33ª.- PAGOS A JUSTIFICAR.

“(...)

Las facturas – en las que deberá figurar el recibí del acreedor u otra reseña que haga constar que ha sido efectiva mente pagado el importe correspondiente- y, en su caso, comprobante s –cuentas individuales de indemnizaciones por razón del servi cio o cualquier otro documento ajustado a derecho que acredite el g asto y justifique su pago-, que servirán como justificantes de las ór denes de pago a justificar, serán originales, tendrán los mismos re quisitos que el resto de facturas, deberán haber sido conformados p or el Jefe de Servicio gestor, ordenado el reconocimiento y liqui dación de la obligación por el Consejero Delegado correspondient e como paso previo a su pago efectivo, y habrán de concordar con la fi nalidad para la cual se expidieron. Dada la inmediatez de la relación entre cliente y proveedor y su excepcional sistema de pago, todas l as facturas atendidas mediante el sistema de pago a justificar se excepcionan de la obligación de ser expedidas electrónicamente, ad mitiéndose la factura en formato papel. Asimismo, las facturas se acompañarán de las fotocopias de los talones nominativos emitidos o do cumento bancario que acredite el pago.

Tal y como se establece en la Base 20ª, cuando se trate de facturas derivadas de gastos de alojamiento y/o des plazamientos de los Sres. Consejeros Delegados habrán de ser conformada s por el Jefe de Servicio del Área respectiva, sin perjuicio de que dichos gastos se imputen en las aplicaciones que correspondan de Órg anos de Gobierno. Las que sean de Consejeros sin delegación habrán de ser conformadas por la Jefa del Servicio de Presidencia.

(...) ”

Page 35: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 35 de 148

NUEVA REDACCIÓN PROPUESTA de la BASE 34ª.- ANTICIPO S DE CAJA FIJA.

“(...) El pago a los acreedores se registrará automáticame nte una vez

seleccionadas las facturas dentro del módulo de Ant icipos de Caja Fija, en cuentas justificativas de anticipos de caj a fija.

Igualmente, en caso de sobrante no utilizado de los fondos

provistos, se adjuntará comprobante bancario acredi tativo del reintegro del sobrante en la cuenta bancaria especi ficada por Tesorería, reintegro que, por otra parte, se realiz ará, en todo caso, antes del 31 de diciembre del ejercicio en cuestión .

A la cuenta justificativa y justificantes del gasto , se

adjuntará Resolución del órgano que concedió el Ant icipo aprobando la cuenta presentada y ordenando su aplicación presupu estaria así como su cancelación. En ningún caso se procederá a la repo sición de los fondos.

Dada la inmediatez de la relación entre cliente y p roveedor y su

excepcional sistema de pago, todas las facturas ate ndidas mediante el sistema de anticipo de caja fija se excepcionan de la obligación de ser expedidas electrónicamente, admitiéndose la fac tura en formato papel.

Cuando no se observe defecto alguno en la redición de la cuenta

justificativa, el Interventor la informará favorabl emente mediante la diligencia en el propio documento de “fiscalizado y conforme”.

(...)”

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el Art ículo 169 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, T.R. 2/200 4, de 5 de marzo, de este acuerdo plenario, se efectuará anuncio para su exposición al público por el plazo de 15 días, para la presentaci ón de reclamaciones, que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. Si no se presentan reclamaciones, la modificación parcial de las Bases Nº 20, 26, 33 y 34 de las que rigen la ejecución del vigente Presupues to de la Corporación, quedará aprobada definitivamente.” Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad, acu erda aprobar el Dictamen, tal y como ha sido transcrito.

COMISIÓN DEL PLENO DE PLANIFICACIÓN, POLÍTICA TERRITORIAL, SERVICIOS, TRANSPORTES, ENERGÍA, INDUSTRIA Y AGUAS

ASUNTO Nº 11.- ALEGACIONES E INFORMES EVACUADOS EN EL TRÁMITE DE

CONSULTA DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE RESIDUOS. Por el Sr. Presidente se somete a consideración del Pleno el

Dictamen de la Comisión de Pleno de Planificación, Política Territorial, Servicios, Transportes, Energía, Indus tria y Aguas , de fecha 20 de noviembre de 2014 . Dicho Dictamen es del siguiente tenor literal:

Vista la alegación presentada durante el trámite de información

pública del documento de aprobación inicial del Pla n Territorial Especial de Ordenación de Residuos de La Palma y la s consultas e

Page 36: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 36 de 148

informes recibidos, así como los informes técnicos y jurídicos emitidos, previa deliberación de los asistentes, la Comisión del Pleno de Planificación, Política Territorial, Servicios, Transportes, Energía, Industria y Aguas, acuerda dictaminar por unanimidad al Pleno de la Corporación la estimación o desestimación de las mismas en los términos del anexo al presente dictamen. El acuerdo de aprobación definitiva del Plan Terri torial será notificado a quienes hayan presentado alegaciones e n el período de información pública adjuntando la propuesta de esti mación o desestimación que haya asumido el órgano competente de tal aprobación.

ANEXO Primero: En relación a la alegación única presentada por D. Juan Carlos Mampaso, en nombre y representación de Sigre Medicamento y Medio Ambiente S.L. Se acuerda ESTIMAR la alegación primera, y en cons ecuencia se proceda a introducir en el documento de aprobación definitiva las modificaciones necesarias para que se diferencie en tre medicamentos peligrosos y no peligrosos, y DESESTIMAR la alegaci ón previa y la alegación segunda.

Fundamento: Como alegación previa solicita que se t enga a Sigre como interesado durante el procedimiento de tramita ción del PTER, al objeto de que se le tenga informado de todos los tr ámites que se sustancien y se le dé traslado de los documentos qu e estén en elaboración a fin de que pueda realizar los comenta rios y sugerencias que estime pertinentes.

El artículo 35 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamie nto de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, lleva p or título “Audiencia a los interesados”. Este precepto nos da el concepto jurídico de interesado para el ámbito territorial d e la Comunidad Autónoma de Canarias en relación a la tramitación d e los instrumentos de ordenación que conforman el Sistema de Planeamie nto autonómico. El apartado segundo del mismo establece que “ Tienen la consideración de interesados los titulares de bienes o derechos que resulten incluidos en el área sujeta a ordenación por alguno de los in strumentos de planeamiento señalados en el apartado anterior, y l os colindantes inmediatos, según se desprenda de los datos catastr ales o registrales”. La remisión que se hace en este apartado ya supone que no todos los instrumentos de ordenación requieren d el trámite de audiencia a los interesados, pues tienen tal condic ión jurídica generadora de derechos y de obligaciones de la Admi nistración respecto de ellos, sólo los titulares de bienes o derechos q ue resulten incluidos en el área sujeta a ordenación por un pla n urbanístico de desarrollo, una calificación territorial o un proye cto de actuación territorial (Art. 35.1), como sostiene la Sala de l o Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Sentencia de 7 de marzo de 2012 en su fundamento ju rídico cuarto. Conforme al articulo 31 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Na turales Protegidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de ma yo, los planes urbanísticos de desarrollo son los Planes Parciales de Ordenación, los Planes Especiales de Ordenación y los Estudios de D etalle. Descartado por el tipo de Plan la condición de int eresados y el consiguiente deber de cumplir con el trámite de aud iencia en el procedimiento en el que se incardina la alegación, no existe deber de

Page 37: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 37 de 148

notificar a Sigre las actuaciones del procedimiento al no reunir la condición de interesado conforme al referido artícu lo 35, sin que la comparecencia en el trámite de información pública otorgue la condición de interesado (Art. 30.2 del Reglamento d e Procedimientos). Además, es el trámite de información pública el ca uce legalmente habilitado para que los directamente afectados y lo s interesados en general puedan intervenir en la formulación del pla neamiento (Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo).

La alegación segunda se refiere a que la recogida d e residuos de medicamentos y sus envases debe realizarse exclusiv amente a través de las oficinas de farmacia, por lo que deben eliminar se del PTER las referencias a la posible recogida de residuos de me dicamentos en los puntos limpios.

Hay que referirse al Art. 21.3 de la Ley 22/2011, d e 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados que establ ece: “ Las Entidades Locales habilitarán espacios, establecerán instrume ntos o medidas para la recogida separada de residuos domésticos y en su caso, comerciales a los que es preciso dar una gestión diferenciada b ien por su peligrosidad, para facilitar su reciclado o para pr eparar los residuos para su reutilización ”.

En nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 29/2002, de 25 de marzo, regula el funcionamiento de las instalacione s denominadas Puntos Limpios, el cual recoge expresamente a los m edicamentos en el cuadro del anexo 2, en el que se relacionan los res iduos admisibles en los puntos limpios. En definitiva, aceptar la petic ión de Sigre supone vulnerar la normativa autonómica y una de las medid as de gestión competencia de las entidades locales. Segundo: Tomar conocimiento de los informes favorables de l as siguientes Administraciones consultadas: Ministerio de Defensa, la Subdirección General de Redes y Operadores de Telec omunicaciones, Servicio Canario de Salud, Ayuntamiento de Fuencali ente de La Palma y la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cu ltural. Tercero: En relación a los informes o alegaciones del resto de las Administraciones Públicas y colectivos consulta dos, el siguiente acuerdo: a) Ayuntamiento de Tijarafe: Se acuerda ESTIMAR que debe corregirse en el PTER, concretamente en el documento “Ficha y planos de información de i nfraestructuras de gestión de residuos” todas las cuestiones señaladas en el apartado primero 1º del acuerdo ya que al ser un documento d e información que toma como fuente el planeamiento municipal, debe se r coincidente. En los mismos términos debe modificarse el documen to “Planos de ordenación y fichas de infraestructuras” ya que al tratarse de una instalación existente, el instrumento de desarrollo al que se refiere la ficha se supone extraído del planeamiento urbaní stico sin que por el PTER se prevea ampliación del mismo. En definiti va, se considera que la modificación de la ficha es irrelevante para la ejecución del PTER. También deben corregirse los aspectos señalados en el apartado segundo del acuerdo primero relativo a la planta de transferencia

Page 38: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 38 de 148

prevista en Tijarafe. Aquellos apartados que refer idos al planeamiento urbanístico no coinciden con el mismo, deben rectificarse. Se acuerda DESESTIMAR cuando se propone la recuper ación de la zona del vertedero con la finalidad de habilitarla como zona de reciclaje de áridos y material procedente de la con strucción. Fundamento: El Art. 99.3 del PTER aprobado inicial mente establece que las plantas de recuperación y recicla je de RCD se efectuará en los lugares previstos por el PIOLP, in cluidas en el Anexo II de las Normas del PTER. Estas instalaciones se u bican en áreas extractivas (Zonas E1.1 y E1.2 del PIOLP) y áreas d e actividad económica, o lo que es lo mismo en la terminología del PTER ámbitos mineros y otras áreas degradadas y áreas industrial es. La ubicación propuesta no se ubica en las referidas áreas por lo que es incompatible con la planificación insular su ubicac ión. Caso distinto es que se plantee como instalación v inculada a la recuperación de un espacio degradado. Ya el PIOLP ( Art. 142.5 ND) permite a los Planes Generales ubicar estas instala ciones con limitaciones en el tiempo y en la actividad, en pro gramas de rehabilitación de espacios degradados formando part e del programa de rehabilitación. En la Memoria del PTER se retira de su naturaleza de actividad económica las que se vinculen a programas públicos de recuperación de áreas degradadas, las cuales se adm iten provisionalmente como parte del proyecto de restaur ación. En la normativa también se condiciona temporalmente al se llado del vertedero o a la recuperación del área degradada para lo cual se utilizarán instalaciones provisionales. En un caso por estar prohibido y en el otro por co nsiderarse compatible con el PTER si se cumplen sus requisitos y los de los planes de restauración, se desestima la propuesta d el Ayuntamiento. Se acuerda DESESTIMAR el resto de contenidos del i nforme porque ya el documento de aprobación inicial es compatible con lo solicitado, y en consecuencia no es necesaria su modificación. b) Ayuntamiento de Breña Alta. Se acuerda DESESTIMAR el contenido del informe porq ue ya el documento de aprobación inicial es compatible con l o solicitado, y en consecuencia no es necesaria su modificación. c) Ayuntamiento de S/C de La Palma. Se acuerda DESESTIMAR el contenido del informe del Ayuntamiento de S/c de La Palma, donde se incluyen las siguiente s alegaciones: 1. De acuerdo con la ordenación del PIOLP, en Barranco Seco, como

Conector Ecológico, no tienen cabida dentro de dich a ordenación las instalaciones siguientes, por incompatibilidad de u sos:

- Planta de Trasferencia y Base Logística de vehículo s

recolectores. - Uso “provisional” (durante 30 años), del Vertedero Insular de

Barranco Seco, como receptor de rechazos inertes pr ocedentes de Plantas de Tratamiento de RCD.

Page 39: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 39 de 148

2. Que se establezca una situación transitoria para lo s RCD, en tanto en cuanto no se disponga de Plantas de Tratamiento y Reciclaje de RCD.

3. Desacuerdo con el reconocimiento, por parte del PTE R de La Palma,

del CAT situado en el polígono Industrial de Mirca, como equipamiento privado para el tratamiento de vehícul os fuera de uso, VFU.

Fundamento: Los Planes Generales de Ordenación deb en ajustarse a las determinaciones de los instrumentos de ordenaci ón de los recursos naturales y del territorio como dispone el Art. 32. 1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legisla tivo 1/2000, de 8 de mayo, “ Los Planes Generales definirán, dentro del marco de la utilización racional de los recursos naturales est ablecido en la Directrices de Ordenación, los Planes Insulares y e l resto del planeamiento de ordenación territorial, para la tot alidad del correspondiente término municipal, la ordenación ur banística..” . Respecto de la ubicación de la planta de transfer encia y base logística de Barranco Seco, con arreglo a la zonifi cación PORN del PIOLP, la misma se ubica en Zona Bb1.1, no en Zona A2.2 como señala el acuerdo municipal que considera incompatible con el PIOLP la propuesta del PTER lo que le lleva a proponer la modificación del PIOLP.

El Art. 22 define la Zona Bb en los siguientes térm inos: “ Constituida por aquella parte de la zona B que albe rga actividades productivas de tipo tradicional o que, por su morfo logía, accesos y demás factores del sistema productivo, sea suscepti ble de albergarlos. Corresponde a ámbitos rústicos con interés producti vo, con aptitud productiva vinculada a los sectores forestal, agríc ola y ganadero. Incluye también ámbitos de alto valor natural y/o p aisajístico, donde la presencia de actividad tradicional no ha impedid o su inclusión en figuras de protección de la Red Canaria o de la red Europea Natura 2000”.

Según el Art. 23, la subzona Bb1, recursos ambienta les y económicos, incluye “ áreas con reconocidos valores ambientales o paisajísticos en los que se desarrollan o se pueden desarrollar actividades económicas tradicionales de escaso impa cto territorial. Estos ámbitos se consideran incluidos en objetivos de protección más amplios, por lo cual deberán atender a limitaciones de uso, en particular aquellos que afecten o puedan afectar a la conectividad ecológica y paisajística” .

Después de estos artículos más definitorios que de fijación de mandatos, el Art. 25.2 (NAD) establece que la subzo na Bb1 queda excluida de nuevos procesos de urbanización y edif icación, salvo que estén previstos en el PIOLP o estén autorizados por los planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos.

La Zona Bb1.1 comparte los mismos objetivos que los de la zona A2.2 y el planeamiento observará las mismas limitac iones establecidas para esa zona en el Art. 171.2 junto con lo estable cido en los tres apartados del Art. 199.1. Deberá observarse que los Planes establezcan medidas específicas para garantizar la conectividad y cuando se trate de barrancos, su función hidrológica. Conforme al apartado 11.2 de la Memoria de Ordenac ión del PIOLP los usos compatibles autorizables son aquellos que el Plan Insular admite con carácter general, pero que los planes ge nerales o los planes y normas de los espacios naturales protegido s podrán establecer

Page 40: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 40 de 148

limitaciones o prohibir, en el caso que no exista d icha limitación se considerarán autorizables. El Art. 275 dispone que los planeamientos podrán establecer condiciones a la admisión de esto s usos, que podrán ser incluso prohibitivas como se señala en la Memor ia de Ordenación. Respecto a los usos compatibles autorizables con li mitaciones dispone que será necesario el pronunciamiento por parte del pla neamiento territorial, urbanístico o de ordenación de los Esp acios Naturales Protegidos sobre su admisión, prohibición o localiz ación precisa en las áreas donde se admite.

Centrándonos en los usos específicos que se contemp lan en los compatibles autorizables con limitaciones, respecto a las infraestructuras si lo ponemos en relación con el A rt. 25.2 y el Art. 26.3 se deberá justificar convenientemente su admis ibilidad. En la medida que el PIOLP reserva algunos espacios para i mplantación de infraestructuras y señala la posición aproximada me diante símbolos de las nuevas infraestructuras previstas, se deberá ac udir a los correspondientes planos del PIOLP, aunque se podrán admitir infraestructuras no previstas en los mismos. Por tanto, considerando que el Art. 200 del PIOLP establece como uso compatible autorizable con limitaciones en Zona Bb1.1 el uso de infraestructuras, se cumple con lo dispuesto en el Art. 25.2 de manera que remitiéndose el PIOLP al PTER para la ordenació n del sistema de residuos insular, el mismo está habilitado para la localización de las infraestructuras de residuos siendo la Zona Bb1.1 a pta para dichas infraestructuras si así lo prevé un instrumento de ordenación. Incluso si la ubicación afectara a la Zona A2.2, i gualmente sería admisible que el PTER ubicara la infraestruct ura de referencia en dicha Zona puesto que el Art. 172 del PIOLP cons idera uso compatible autorizable las infraestructuras previst as en el PIOLP o en los Planes Territoriales. Respecto de la recuperación y aprovechamiento de r esiduos de construcción y demolición, el Art. 63 del PTER disp one que “El Cabildo Insular aprobará, en un período inferior a un año, desde la entrada en vigor del presente PTER de La Palma, una Ordenanza específica de ámbito insular, para garantizar la correcta gestión de los residuos provenientes de obra nueva, rehabilitación o reform a y demoliciones, legalmente denominados residuos de construcción y d emolición (RCD)”. Los artículos 64 y siguientes del PTER, con natura leza de norma de aplicación directa, establecen una ordenación su ficiente para regular esta actividad. El régimen transitorio hasta la aprobación del PTE R ya está en vigor desde la aprobación definitiva del PIOLP, en cuyo Art. 142 (NAD) establece las previsiones para la gestión de residu os de construcción y demolición, siendo posible la instalación en el t erritorio de plantas para el tratamiento de los residuos de esta naturaleza. Lo que al PTER no le está permitido es establecer una regulación temporal hasta que exista una planta de tratamiento dirigida a excepciona lo establecido en el Real Decreto 105/20 08, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de resi duos de construcción y demolición. El PTER, deja tanto a la iniciativa privada, como a la pública, en el supuesto que la iniciativa privada no asuma s u responsabilidad, la selección de emplazamientos para la gestión (tra tamiento y eliminación) de los RCD de carácter zonal. Y por lo tanto, cualquier zona que cumpla lo dispuesto tanto en el Real Decre to 105/2008, como

Page 41: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 41 de 148

en el Real Decreto 1481/2001, y lo recogido en el A NEXO II. ÁMBITOS TERRITORIALES CONTEMPLADOS EN EL PIOLP DONDE DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE RESIDUOS, serán en princi pio válidas para llevar a cabo todas o algunas de las actividades qu e comporta la gestión de RCD. Respecto al reconocimiento, por parte del PTER de La Palma, del CAT situado en el polígono Industrial de Mirca, com o equipamiento privado para el tratamiento de vehículos fuera de u so, VFU, es necesario recordar que lo recogido, a este respecto en la Normativa es lo siguiente: 1º. Artículo 98. Instalaciones de carácter privado (NAD ).

A los efectos del presente Plan, y de acuerdo con l o dispuesto en la normativa sectorial y territorial vigentes, s e consideran equipamientos e infraestructuras de gestión de resi duos, de carácter privado, las siguientes; las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos propiedad de lo s gestores autorizados de todo tipo de residuos, los centros a utorizados de tratamiento de vehículos fuera de uso, las plantas de recuperación y reciclaje de residuos de construcció n y demolición y cualquiera otra instalación de tratami ento, valorización o eliminación de residuos de carácter no domiciliario.

2º. Artículo 99. Centro Autorizado de Tratamiento de ve hículos fuera

de uso (NAD). 1. Instalaciones autorizadas para realizar cualquie ra de las operaciones de tratamiento de los vehículos al fina l de su vida útil.

2. Dichos centros garantizarán la reutilización, re ciclado y valorización del vehículo, bien por sí mismos o a t ravés de otros centros de tratamiento, de acuerdo con las de terminaciones recogidas en la legislación vigente.

Por tanto, en ningún momento se exige la catalogac ión de la parcela de uso exclusivo para la gestión de residuo s en general, o como CAT en particular. Este aspecto solo afecta a las instalaciones de carácter público. El objetivo del PTER es que las instalaciones prev istas en sus planos y fichas sean recogidas en el planeamiento u rbanístico, de manera que no se prohíban o queden en situación de fuera de ordenación. Ello es compatible con un régimen de us os establecido por el planeamiento general para el área, compatible co n la regulación de usos que establece el PIOLP para la Zona D3.2. Por el principio de libertad de empresa es posible que el empresario de je de prestar su actividad, sin que desde el PTER se obligue a que e n la parcela en cuestión sólo pueda desarrollarse el uso de tratami ento de vehículos fuera de uso. Para ser conforme con el PTRER el pla neamiento urbanístico deberá localizar las infraestructuras y equipamientos identificados en el PTER, estableciendo una ordenac ión que los admita en los términos del planeamiento territorial, somet iéndose el régimen de usos a la correspondiente Zona PORN del PIOLP. d) Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Se acuerda ESTIMAR, por lo que deberá representarse de forma correcta la servidumbre de protección, al igual que la línea de ribera de mar como la línea de deslinde de dominio público marítimo terrestre y aquella que delimita la zona sobre la que recae l a servidumbre de protección.

Page 42: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 42 de 148

Asimismo, se deberá incluir en la normativa del PT ER un precepto del siguiente tenor literal: “ Las instalaciones afectadas por la zona de servidumbre de protección, estarán a lo dispuest o en los artículos 24, 25 y Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2 2/1988 de Costas, siendo preceptiva para los usos permitidos en esa z ona, la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma” . e) Dirección General de Aviación Civil. Se acuerda ESTIMAR y en consecuencia se incorporen al Plan Territorial las condiciones establecidas en el info rme de la Dirección General de Aviación Civil. f) Dirección General de Protección de la Naturalez a de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibil idad del Gobierno de Canarias Se acuerda DESESTIMAR algunos contenidos del infor me porque ya el documento de aprobación inicial es compatible co n lo solicitado, y en consecuencia no es necesaria su modificación. Re specto del resto de contenidos se desestiman por lo siguiente: Fundamento: En el apartado 2.2.4 del informe se se ñala “ Por otra parte hay que advertir que algunos de los proyectos previstos en este PTE de residuos de la isla de La Palma, y cuyas aut orizaciones, previsiblemente, conllevarían una evaluación previa de impacto ambiental[..] carecen salvo que consten en algún ot ro documento no consultado o no remitido) de un análisis previo de alternativas, lo que supone que la aprobación definitiva de este Pla n bajo esas circunstancias podría suponer, respecto a dichos pr oyectos, problemas a la hora de evaluarlos ambientalmente, toda vez qu e los mismos ya vendrían prefijados y ello implicaría que durante e l proceso de evaluación de impacto se hiciera muy difícil o impo sible abordar esta imprescindible exigencia legal que supone el anális is de alternativa en la evaluación de impacto ambiental de proyectos” . Al respecto debemos señalar que entre las competen cias de los Planes Territoriales está definir los equipamientos e infraestructuras (Art. 23.3 del Texto Refundido de las Leyes de Orde nación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias apro bado por Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo). Asimismo se ha a probado la Memoria Ambiental del PTE de Residuos mediante acuerdo de l a COTMAC celebrado el 30 de julio de 2013 (BOC nº 191 de 3 de octubre de 2013). Por ello se estima que el Plan cumple con los requisitos amb ientales y que es competente para localizar las infraestructuras. Respecto de las tierras limpias procedentes de desm ontes y vaciados, no son objeto de ordenación al ser consid erados subproductos aprovechables. Con respecto a la creación de bancos de los distin tos flujos de residuos que actualmente no se aprovechan, dadas la s características de la isla no se cree necesario, pues ya se efectúa n de forma particular determinados aprovechamientos entre priv ados o se plantean actuaciones ya recogidas en el PTER. En relación a los controles a efectuar en el Compl ejo Ambiental, no es el PTER el documento apropiado por tratarse d e un instrumento de ordenación. g) Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Polític a Territorial .

Page 43: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 43 de 148

Se acuerda ESTIMAR la incorporación a la normativa de lo siguiente: los aspectos relacionados con la accesib ilidad a las infraestructuras de gestión de los RSU y el deber d e solicitar informe y autorización a las Administraciones competentes. h) AENA. Se acuerda ESTIMAR que se modifiquen las figuras d e la página 16 de los planos de ordenación y fichas de infraestruc turas, a los efectos de que acredite que el “Punto Limpio de Bre ña Baja PL-4” no supone interferencia o perturbación en el desarroll o y explotación de las actividades aeroportuarias y de transporte aére o. El Planeamiento, definirá el ámbito de la Zona de S ervicio Aeroportuaria como Sistema General Aeroportuario , estableciendo como su perímetro el que figura en las coordenadas U.T.M . en el Plan Director del aeropuerto de La Palma. Se incorporará al Documento Planos de Ordenación y Fichas de Infraestructuras del PTER de La Palma, el límite de la Zona de Servicio Aeroportuaria, en el entorno del Punto Lim pio de Breña Baja Se recogerá en la Normativa y Fichas de la Ordenac ión que: En los Puntos Limpios, simplemente se procederá a la e ntrega de residuos seleccionados por parte de los ciudadanos, en ningú n caso basuras domésticas que pudieran atraer aves o parásitos, a la espera de su traslado por Gestor Autorizado a una instalación de tratamiento y reciclaje. Pues se trata de una actividad de recogi da en contenedores específicos, en la que no se incluyen procesos indu striales, ni se generan subproductos; por consiguiente no puede pro ducirse humo, niebla o cualquier otro fenómeno que suponga un rie sgo para las aeronaves. 1. Se incluirá en la Normativa, con carácter genérico, lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas, las instalaciones previstas en el PTE R no producirán humo, polvo, niebla o cualquier otro fenómeno, en n iveles que supongan un riesgo para las aeronaves, en las proxi midades del Aeropuerto de La Palma, incluidas las instalaciones que puedan suponer un refugio para las aves en libertad. Se en tenderá por proximidades del Aeropuerto de La Palma la proyecci ón ortogonal sobre el terreno de la superficie horizontal intern a definida en el Real Decreto 1841/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropu erto de La Palma.

2. Se incluirá en la Normativa lo siguiente : Los planes urbanísticos

que desarrollen el contenido del PTER de La Palma, y que afecten a la Zona de Servicio del Aeropuerto de La Palma, ins talaciones de navegación aérea o Servidumbres Aeronáuticas, estab lecidas o a establecer, deberán ser remitidos antes de su aprob ación inicial a la Dirección General de Aviación Civil. Así como cu alquier construcción o instalación que se ampare en el PTER de La Palma, no sujeta a planes urbanísticos, requerirán de autoriz ación previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a l os artículos 29 y 30 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáutica s.

3. Servidumbres Aeronáuticas . El Plan Territorial Especial de Residuos

de La Palma, incorporará entre sus planos Normativo s, los Planos de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de La Palma.

Page 44: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 44 de 148

i) Ecologistas en Acción.

Se acuerda ESTIMAR eliminar de la Normativa, en su artículo 12, la definición de Recogida Domiciliaria, ante la pos ibilidad de inducir confusión o equívoco. Se acuerda DESESTIMAR el resto de contenidos, en u nos casos porque ya el documento de aprobación inicial es com patible con lo solicitado, y en consecuencia no es necesaria su mo dificación. Fundamentos:

1. Respecto de la obsolescencia de datos, objetivos e informes de

Anexos es preciso aclarar lo siguiente: 1º.Sobre los datos y previsiones sobre producciones de residuos,

que inciden sobre las necesidades de capacidad del trasporte y de las instalaciones, no se debe pasar por alto que , desde 2008 hasta nuestros días, se están generando una menor c antidad de residuos, y que las previsiones actuales se sitúan en cifras anteriores a las alcanzadas en 2007. Por lo que con las series de datos disponibles es más que suficiente para efe ctuar la planificación.

2º.Los objetivos y actuaciones, cuando dependen de la

disponibilidad de instalaciones, lógicamente van a verse retrasados en su consecución, si estas se retrasan en su construcción. En este sentido, es preciso poner de manifiesto que este Cabildo Insular ha dispuesto y podido pone r en marcha el Complejo Ambiental en 2012, y no en 2005 como hu biera sido su deseo.

3º.Los objetivos y actuaciones, que no dependen de la

disponibilidad de instalaciones, son alcanzables en la medida que este Cabildo Insular no ha dejado de trabajar e n su consecución, apoyado tanto por los gestores de resi duos y sectores productivos, como principalmente por los c iudadanos de La Palma, que están teniendo una respuesta más que aceptable.

4º.Los Anexos que recoge el Plan, son parte importa nte del mismo,

pues más que atender a su obsolescencia, por la fec ha en la que fueron realizados, es preciso dejar constancia de q ue han servido en su momento para ir tomando las decisione s oportunas, que han permitido desarrollar, poner al día y justi ficar la planificación. Por último, dejan constancia también del desarrollo de la gestión de residuos llevada a cabo en la isla, desde que se inició el proceso para la consecución del nuevo modelo de gestión.

5º.Respecto de las dudas sobre si las metas a alcan zar recogidas en

dicho informe, que exclusivamente afecta a los resi duos domésticos, son por aplicación del PTER, es evident e que desde que se dispone del Complejo Ambiental son asumibles , e independientes en cierta medida de la aprobación de l PTER, pues el proceso para la consecución del nuevo modelo de gestión de los residuos domésticos se inició en La Palma hace más de 10 años, con la aprobación del Plan Integral de Residu os de Canarias, PIRCAN, y su desarrollo a nivel insular. Y se pretende con el PTER metas más amplias y garantizar el desar rollo futuro de dicho modelo.

Page 45: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 45 de 148

2. Respecto de los conceptos confusos o equívocos se i ndica lo siguiente:

1º.Respecto de los indicadores recogidos en la Norm ativa responden

a lo exigido en el Capítulo 8. Seguimiento, del Doc umento de Referencia para elaborar Informes de Sostenibilidad de Planes Territoriales Especiales de Residuos (Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de fecha 30 d e enero de 2007). Y sobre ellos, ha habido que justificar a la COTMAC en la Planificación, que se introduzcan algunas aclaracio nes en la línea que apunta el informe, quedando establecidos como a continuación se indica:

− Residuos recibidos anualmente en los Puntos Limpios , según tipología. (códigos LER y para cada instalación). Í ndice de utilización de Puntos Limpios.

− Residuos recibidos anualmente en las Plantas de Transferencia, según tipología códigos LER, procede ncia y para cada instalación.

− Residuos reciclables recibidos anualmente en la zon a de Almacenamiento del C.A. de Los Morenos, y otras ins talaciones de Gestores Autorizados según procedencia y códigos LER.

− Tasa anual de recuperación de residuos para su reci claje, según tipología y códigos LER.

− Tasa anual de producción de compost.

Además, hay que considerar también los Indicadores de Actuación y los recogidos en el PIO de La Palma, incluidos en la Ordenación.

2º.Respecto del Compost, tanto en el artículo 12 de la Normativa,

como en la Ordenación, queda meridianamente claro l o que es Compost, y por ello, se contempla con la máxima rig urosidad el proceso de compostaje de parte de la fracción orgán ica fermentable, aquella que provenga de recogida selec tiva, para su transformación en abono orgánico. Para lo cual, se dispone en el Complejo Ambiental una instalación dotada de reacto res independientes y cerrados y controlados automáticam ente.

Dicha instalación, puede tratar un máximo de 30.000 t/año, lo que permite garantizar el procesamiento del 100% de los residuos fermentables domiciliarios, y los excedentes de car ácter privado que no dispongan de otras vías de valorización.

Evidentemente, de la fracción fermentable que se re cupere del “todo uno”, en tanto esto se produzca, se obtendrá un producto estabilizado, que no Compost; por ello la necesidad de contar con 6 túneles independientes, para no mezclar los d istintos flujos, y así cumplir con lo dispuesto en el Artícu lo 24. Biorresiduos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Y todo ello, es independiente de que el objetivo úl timo, sea que el 100% de los residuos orgánicos fermentables que entren en el Complejo Ambiental provengan de recogida selectiva, y sea factible su trasformación en Compost.

3º.Respecto de lo recogido en el Artículo 22. Preve nción de residuos orgánicos (NAD), de la Normativa, es preci so recordar la definición de residuos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:

Page 46: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 46 de 148

«Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su pose edor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. Por tanto, si el poseedor no tiene intención de des prenderse, en este caso de determinados productos fermentables, y pretenda su aprovechamiento, ya sea por disponer de huerto o ja rdín, o una granja, o una explotación agrícola, no se considera residuo. Y esto, no debe mezclarse con la posibilidad de fomen tar el compostaje comunitario, a pequeña escala, aprovecha ndo las sinergias de los ámbitos rurales que también recoge la ordenación.

4º.También se puede prevenir la generación de resid uos orgánicos, tal y como recoge la ordenación, fomentando el cons umo responsable, a partir de acuerdos voluntarios con l os comercios para minimizar los alimentos caducados, establecer pautas destinadas a consumidores particulares y actividade s restauración y comedor, para aprovechar los aliment os sobrantes, creando o fomentando vías de aprovechamiento de exc edentes en buen estado a través de iniciativas sociales, comed ores sociales, bancos de alimentos, etc.

5º.Respecto a facilitar composteras, etc., es neces ario recordar, y

más en el momento presente, que los recursos son li mitados, y su optimización debe ser una prioridad. Si bien, tal y como recoge la ordenación, determinados Proyectos y Actuaciones , tienen cabida a través del desarrollo de instrumentos econ ómicos de apoyo, de los fondos destinados a formación e infor mación, etc.

3. Respecto de lo recogido en el informe sobre el sist ema centralizado

vs. descentralizado, se hace un análisis simplista, que nada tiene que ver con el conjunto de la ordenación.

En este sentido, hay que poner de manifiesto, que h ay un planteamiento general en la ordenación, respecto de los residuos domésticos y asimilables, que responde al proceso q ue se viene desarrollando en la isla, desde hace más de 10 años , para la consecución del modelo de gestión basado en la insu larización de la gestión, como ya se ha citado anteriormente.

En este sentido, hay que recordar que el PTER es un instrumento de planificación y ordenación, y la casuística hay que enfrentarla en el desarrollo del PTER, y en ese contexto, caben ac tuaciones concretas en los distintos ámbitos de los residuos en general, y de los domésticos y asimilables en particular, siempre y cuando no se conculquen los Principios y Objetivos Generales y E specíficos del propio PTER.

4. Respecto de los restos agroindustriales, el PTER, e n la línea del

informe, no condiciona sus potenciales aprovechamie ntos tradicionales o no, y sí contempla su fomento, ni l as distintas vías o modalidades para su valorización, incluso au n tratándose de una gestión eminentemente privada. Incluso se garan tiza la posibilidad del tratamiento de los excedentes que n o dispongan de otras vías de valorización en instalaciones pública s. Siendo válido igualmente lo expresado en el punto anterior.

5. Respecto de la recogida selectiva de la fracción o rgánica

fermentable de los residuos domésticos, hay que vol ver a recordar que este Cabildo Insular, ha dispuesto y podido pon er en marcha el Complejo Ambiental en 2012. Lo que ha condicionado, a su pesar, la puesta en marcha de dicha recogida selectiva.

Page 47: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 47 de 148

Respecto del formato de entrega, se efectúan en el informe unas consideraciones totalmente subjetivas y generalista s sobre la eficacia del modelo, pues existe experiencia sufici ente en La Palma respecto de las recogidas selectivas de distintos f lujos de residuos llevadas a cabo y, además, ni se plantean en dicho informe, entre otros, los aspectos económicos de la gestión, por lo que de nuevo volver a recordar que los recursos son limitados. Respecto de la experiencia piloto, se hace una lect ura sesgada, ya que tiene un alcance más amplio que la recogida sel ectiva de la fracción orgánica, y responde además a la experienc ia que ha venido desarrollando el Consorcio de Servicios en estos ú ltimos años.

6. Respecto de la prevención, es cierto que se han abi erto nuevos campos, que el propio PTER contempla, incluidos tan to en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos conta minados , y en el Plan Nacional Integrado de Residuos, PNIR, siempre teniendo presente el limitado ámbito geográfico donde desarr ollar este tipo de actuaciones, incluido el competencial.

7. Después de los muchos años de experiencia en la ges tión de los residuos, se sigue confundiendo la garantía en la a plicación del Principio de Jerarquía en la Gestión, con los coste s e inversiones que se originan por la propia gestión de los residu os, o por situaciones concretas sobrevenidas. P.ej. si existe n vertederos incontrolados o instalaciones, que es obligatorio s ellar o desmantelar, y requiere de unas inversiones y coste s de vigilancia y control ambiental, como se puede seguir afirmando que se está conculcando el Principio de Jerarquía en la Gestión , si su solución requiere de unas inversiones concretas.

8. Respecto de la ubicación en Bco. Seco de la Planta de Trasferencia de la zona este, en detrimento de otras opciones co mo es los Guinchos, o la situada próxima al Punto Limpio de l as Breñas, o la situada en el término municipal de Breña Alta, hay que indicar lo siguiente:

1º.En el supuesto de ubicar la instalación al sur d e Sta. Cruz de

La Palma, no encontraríamos con dificultades perman entes, a la hora transferir los residuos de la zona noreste, do nde alguno de los trayectos pueden alcanzar hasta las dos horas, ida y vuelta y descarga, a lo que habría que sumar la ruta de re cogida. No siendo suficiente un turno para llevar a cabo toda la operación para determinadas rutas. Teniendo que implementar o tros medios logísticos.

2º.El único suelo disponible para la construcción d e una Planta de

Trasferencia en la zona este de la Isla, es en Bco. Seco. Para el resto de alternativas consideradas habría que ad quirirlos previamente; esto conlleva dificultades económicas añadidas en el momento actual, difíciles de solventar.

3º.El resto de alternativas, por situarse sobre sue lo urbanizable o

en polígono industrial, el precio de adquisición se ría muy elevado, estimándose una cifra mínima necesaria de 600.000 €, 150 €/m 2, incluso podría inducirse el inicio de un expedien te de expropiación forzosa, retrasando aún más si cabe su construcción. Hay que tener en cuenta que, en estos momentos, los costes del sistema se están disparando, por no disponer de la instalación y haberse clausurado el Vertedero In sular.

4º.Para las que se sitúan sobre suelo urbanizable, habría que

añadir los costes derivados de su urbanización, y o tros aspectos

Page 48: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 48 de 148

no menos importantes relativos al planeamiento muni cipal, que podrían también retrasar el proyecto.

5º.Otro aspecto a considerar, en el caso concreto d e los Guinchos,

es la existencia de viviendas y el acuartelamiento militar, lindando con las posibles parcelas.

6º.Respecto de la ubicada próxima al Punto Limpio d e las Breñas,

además de los aspectos ya reseñados, hay que consid erar que afectaría a las Servidumbres Aeronáuticas del aerop uerto de La Palma, requiriendo la aprobación expresa del Minist erio de Fomento, previo estudio de las posibles afecciones y limitaciones, lo que a su vez podría retrasar tambi én el proyecto.

7º.No se ha tenido en cuenta la alternativa 0, pues to que las

distancias de trasporte desde cada núcleo hasta el Complejo Ambiental, supondrían un mayor coste de explotación (superior al que habrá que soportar con la Planta de Trasferenci a incluida su amortización), mayor consumo de combustibles fósile s, mayor contaminación, mayor tráfico, etc. Y en cualquier c ircunstancia, habría que habilitar un sistema igual o equivalente , para los residuos producidos en la zona noreste de la Isla.

8º.Otros aspectos a considerar, son los relacionado s con la

logística, pues determinados residuos no irán al Co mplejo, se entregarán directamente a gestores autorizados para su valorización fuera de la Isla; y de operatividad de l propio Complejo y del conjunto del sistema, por el benefic io que supone también el poder ordenar los flujos de entrada de r esiduos en el propio Complejo.

9º.Por último, en las Plantas de Transferencia de r esiduos, se

pueden recepcionar los distintos flujos de residuos domésticos y asimilables: vidrio, papel-cartón, envases ligeros, fracciones orgánicas, fracción de resto de RD, voluminosos (mu ebles y enseres, chatarras, RAEE, etc.), podas y jardinería y cualquier otro residuo asimilable a RD. No son simples instal aciones compactadoras, pues algunos de los residuos ni se c ompactan, son instalaciones que permiten un ahorro de costes, con una gran incidencia en la logística de la gestión de los res iduos a nivel insular.

9. Respecto de los Presupuestos, se dice que no son au steros, pues se

estiman elevados los correspondientes a: Zona de Al macenamiento de RP, Base Logística de Bco. Seco (en duda como neces aria), o del vertedero de residuos inertes de la zona oeste (com o se va a gestionar de forma que salga más barato que Los Mor enos). 1º.Los Presupuestos de las Inversiones han sido act ualizados, de

acuerdo con la situación del sector de la construc ción, con los precios a la baja de hoy en día.

2º.De la necesidad de la Base Logística de Bco. Sec o, difícilmente

puede ponerse en duda, cuando no se aporta justific ación en este sentido, y desde este Cabildo Insular, y del Consor cio de Servicios, se tiene la experiencia positiva de la u bicada en Callejón de la Gata y su eficiencia dentro del sist ema.

3º.Respecto de lo indicado sobre el vertedero de re siduos inertes

de la zona oeste de la Isla, queda constancia del desconocimiento de los requisitos técnicos y legale s, para este tipo de vertederos, recogidos en el Real Decreto 14 81/2001, y la

Page 49: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 49 de 148

imposibilidad legal, técnica y económica de su elim inación en el vertedero de residuos no peligrosos del Complejo Am biental de Los Morenos.

10. Otras cuestiones:

1º.Los residuos plásticos provenientes de invernade ro, son residuos de productores privados, y como tales, deben gestio narse bien directamente por el productor, o a través de los ge stores autorizados de residuos presentes en la Isla, como recoge el PTER.

Por otra parte, entre otras opciones que podrán ana lizarse, por parte de productores y gestores, para un posible ap rovechamiento de estos residuos, son las siguientes:

- La preparación para su posterior envío a las planta s de

aprovechamiento de este tipo de plásticos existente s en la península.

- Su valorización energética a través de un proceso d e gasificación, por parte de gestores privados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, ya que de la información dis ponible, se tiene conocimiento del interés de determinados a gentes externos por establecerse en Canarias.

2º.La posibilidad de biometanizar determinados resi duos

fermentables de productores privados, es una opción que el PTER no puede descartar “a priori”, a fin no condicionar la iniciativa privada, y como tal, también se recoge e n el Informe de Sostenibilidad.

3º.Desde este Cabildo Insular, se entiende que los distintos

procesos de gestión de residuos generan rechazos de proceso, por tanto, se estima necesaria la propuesta de acometer , durante el desarrollo del PTER, la realización de estudios o p royectos que permitan su minimización.

4º.El seguimiento en el cumplimiento de los objetiv os de

valorización de NFU del Plan Nacional Integrado de Residuos, PNIR, es de competencia estatal, no de este Cabildo Insular, ni del PTER.

5º.La programación de inversiones para la recogida selectiva de la

fracción orgánica fermentable de los residuos domés ticos, están recogidas y programadas en el EJE 2. IMPLANTACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS, en las distin tas Medidas y Actuaciones (desde la 2.1.1, hasta la 2.2.6).

6º.Respecto de si son incompatibles los SIG, con lo s SDR, desde

este Cabildo Insular se entienden compatibles y com plementarios y, tanto los SIG, como los SDR, dependen básicament e de la iniciativa privada. Desde el Cabildo Insular, y así lo recoge el PTER, se pretenden fomentar y firmar acuerdos, de c arácter como mínimo insular, para la implantación de nuevos SDR y potenciar los existentes.

7º.Respecto de la incineración, indicar simplemente que no está en

la ordenación del PTER, y sí se contemplaba en el P lan Integral de Residuos de La Palma, pues no se previó el cierr e y desmantelamiento de la Incineradora de Mendo; en ca mbio, si se recogió en el PIRCAN, en el Documento de Aprobación Inicial del Plan Director y en el presente PTER.

Page 50: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 50 de 148

Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad, acu erda aprobar el Dictamen, tal y como ha sido transcrito.

ASUNTO Nº 12.- ALEGACIONES Y CONSULTAS REALIZADAS E N EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N º 1 DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA PALMA.

Por el Sr. Presidente se somete a consideración del Pleno el

Dictamen de la Comisión de Pleno de Planificación, Política Territorial, Servicios, Transportes, Energía, Indus tria y Aguas , de fecha 23 de abril de 2015 . Dicho Dictamen es del siguiente tenor literal:

“Vistos en Comisión los informes jurídicos y técnic os y todas

las alegaciones presentadas en el período de inform ación pública a la Modificación Puntual nº 1 del Plan Territorial Espe cial de Ordenación de la Actividad turística de la isla de La Palma, a sí como los informes recibidos de las Administraciones Públicas en el trámite de consulta, y habiéndose procedido al análisis, estud io y debate de los contenidos de aquéllas, la Comisión, previa deliber ación y por unanimidad de sus miembros acuerda dictaminar favor ablemente al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acu erdos:

Primero: Estimar parcialmente las alegaciones nº 1, presentada conjuntamente por D. Pedro Carlos Fernández Gonzále z, D. Jürg Joseph Stalder Städeli y D. José Luis Hernández Rodríguez; y nº 2, presentada por D. Miguel Ángel Pulido Rodríguez, a título pers onal y en calidad de secretario de organización de Nueva Canarias en la isla de La Palma; en el sentido de modificar el plazo conforme a lo acordado por la Comisión en sesión celebrada el 1 de abril de 20 15, que proponía que donde dice 31 de diciembre de 2015, diga cinco años desde la entrada en vigor de la presente Modificación Puntua l nº 1.

Segundo: Desestimar la alegación nº 3 presentada po r D. Manuel

Palau Carrera, actuando en nombre y representación de la entidad “La Palma Golf S.A.”, con fundamento en que los conteni dos de la alegación no se refieren al objeto de la Modificación Puntual sometida a información pública.

Tercero: Tomar conocimiento de los informes favorab les del

Ayuntamiento de Breña Alta y del Consejo Insular de Aguas, y parcialmente favorable del Ayuntamiento de Santa Cr uz de La Palma.

Cuarto: Desestimar el informe del Ayuntamiento de V illa de

Garafía por no referirse al objeto de la Modificaci ón Puntual nº 1 y la solicitud del Ayuntamiento de Santa Cruz de La P alma relativa a la revisión del Plan Territorial al no poder abordarse una revisión en el actual procedimiento en tramitación.

Quinto: Incorporar a la modificación puntual nº 1 d el Plan

Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma, el siguiente contenido, conforme al acuerdo de la Comisión de 1 de abril de 2015:

Que donde dice 31 de diciembre de 2015 diga, cinco años desde la

entrada en vigor de la presente Modificación Puntua l nº 1. Para ello se incorporará dicha previsión al documento de apro bación provisional con arreglo a lo que proceda conforme a la mejor té cnica normativa, ya sea modificando el articulado o suprimiéndolo y aña diendo una Disposición Transitoria.”

Page 51: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 51 de 148

Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad, acu erda aprobar el Dictamen, tal y como ha sido transcrito.

ASUNTO Nº 13.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFIC ACIÓN PUNTUAL

Nº 1 DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA PALMA.

Por el Sr. Presidente se somete a consideración del Pleno el Dictamen de la Comisión de Pleno de Planificación, Política Territorial, Servicios, Transportes, Energía, Indus tria y Aguas , de fecha 23 de abril de 2015 . Dicho Dictamen es del siguiente tenor literal:

“Vistos en Comisión los informes jurídico y técnico relativos a que los cambios propuestos para el documento de apr obación provisional no suponen una modificación sustancial, la Comisión , previa deliberación y por unanimidad de sus miembros, acue rda dictaminar favorablemente al Pleno de la Corporación la adopci ón de los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar provisionalmente el documento que conforma la

Modificación Puntual nº 1 del Plan Territorial Espe cial de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma, con las modific aciones introducidas en virtud de los acuerdos de la Comisión adoptados en sesiones celebradas el 1 y 23 de abril de 2015, y el expedi ente administrativo.

Segundo: Solicitar informe a las siguientes Adminis traciones Públicas:

- Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y e l Mar del

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Amb iente. - Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviació n Civil. - Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. - Administración General del Estado.

Tercero: Remitir tres ejemplares del expediente adm inistrativo y

de la documentación técnica completa, debidamente d iligenciada, al Gobierno de Canarias para su aprobación definitiva. ”

El texto de la Modificación Puntual nº 1 del Plan T erritorial

Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma es del siguiente tenor literal:

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1

DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA ISLA DE LA PALMA RESPECTO A LAS DISTANCIAS

MÍNIMAS A VIARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS ALOJATIVOS Y AL PLAZO LÍMITE DE SECTORIZACIÓN DE LAS ACP

NORMA 13. 4 f)

NORMA 11. 5 a)

NORMA 22. 1 c)

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL

ABRIL 2015

Page 52: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 52 de 148

MEMORIA - NORMAS

EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA

EQUIPO REDACTOR CARO & MAÑOSO ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P. Arquitectos y Urbanistas. Directores y Coordinadore s del Proyecto D. ÁNGEL M. CARO CANO D. JOAQUÍN MAÑOSO VALDERRAMA EMPRESAS Y PROFESIONALES COLABORADORES: JUSTO FERNÁNDEZ DUQUE, SL Arquitecto y Urbanista.

D. JUSTO FERNÁNDEZ DUQUE

Page 53: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 53 de 148

I. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA

1. ANTECEDENTES

1.1. El Plan Territorial Especial de Ordenación de la Ac tividad

Turística de La Palma (PTETLP). Marco Legal.

La Ley 6/2001, de Medidas Urgentes en Materia de Or denación del Territorio y del Turismo de Canarias, estableció en su Disposición Adicional I que en las Islas Occidentales de La Palma, La Gomer a y El Hierro, en tanto no se aprueben sus Planes Insulare s de Ordenación adaptados a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, los Cabildos Insulares podrán formular y tramitar un Plan Territorial Especial, de ámbito insular, que podrá contener Normas de Aplicación Directa (NAD), Normas Directivas (ND), y recomendaciones, y tendrá por objeto establecer previsiones específica s de desarrollo turístico, determinando la localización y categoriz ación de la oferta alojativa, previsiones que deberán justificarse deb idamente en relación con las características económicas, social es y territoriales de la Isla . Estas previsiones, vigentes desde el 27 de julio de 2001, no propiciaron la formulación de los Planes Territoria les Especiales previstos, al chocar con determinados preceptos de la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de C anarias (DL1/2000), y de la Ley 7/95 de Ordenación del Turismo. Sin emb argo, en su apartado 6 estableció el mandato precursor del actu al marco normativo: un proyecto de ley que establezca las excepciones y contenidos legales que permitan instaurar en las isas de La Palma, La Gomera y El Hierro, un modelo de desarrollo sostenible propio y un desa rrollo turístico específico, pudiendo establecer la temporalidad y s istema de seguimiento, así como fijar límites y ritmos al cre cimiento en las modalidades y tipos de establecimientos alojativos que se determinen. Dentro del modelo territorial y de desarrollo econó mico para estas islas, el planeamiento identificará los ámbitos ins ulares para el desarrollo turístico convencional en núcleos, y las previsiones de un modelo específico para posibilitar la realización e n suelo rústico de unidades aisladas de explotación turística integrad as en el medio y respetando el paisaje agrario . Con estos objetivos nació el texto legal de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de l a actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, que descansa sobre el futuro desarrollo de los Planes I nsulares, pero en su defecto la Disposición Adicional Primera de esta Ley trae al escenario legal, como instrumento supletorio del Pl an Insular, a esos mismos Planes Territoriales Especiales, pero dotado s ahora de la posibilidad de estructurar e instrumentar un modelo de desarrollo turístico específico, con el carácter de instrumentos de ordenación territorial insular de la actividad turística en ta nto no se encuentre adaptado al respectivo Plan Insular de Ordenación . También la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (en adelante LDC) en su Disposi ción Adicional Primera, recurre a los Planes Territoriales Especia les (PTE) a los efectos de adaptación de la ordenación turística a los límites y ritmos de crecimiento trienales, dotándoles de espe cíficas determinaciones para ese objetivo, con particular c ompetencias y procedimiento. Con buen criterio, su Disposición Tr ansitoria Primera se encarga de mantener la distinción entre estos pl anes territoriales y los que específicamente van a cumplir los objetiv os derivados de la

Page 54: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 54 de 148

Ley 6/2002, los antedichos planes territoriales int roducidos por la Ley 6/2001 para las islas occidentales de La Palma, La Gomera y El Hierro. En conclusión, queda claro que el marco general def inido por el Texto Refundido DL 1/2000 y la Ley 19/2003 constituyen el referente normativo para el desarrollo de un modelo económico y territorial en las islas. El Plan Territorial Especial de Ordenaci ón de la Actividad Turística de La Palma (en adelante PTEOTLP), cuya v igencia se mantiene básicamente en los aspectos sectoriales turísticos por el Plan Insular de Ordenación (PIOPL) vigente, desarrolló el modelo turístico que se había previsto en el marco normativo específico par a la isla de La Palma por la Ley 6/2002. El vigente Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma (PTEOT LP), encuentra su origen último en el mandato expreso contenido en la Disposición A dicional Primera de la Ley 6/2001, que les otorgó en su exposición de m otivos el carácter de excepcionales, y encomendó a los cabildos insula res la formulación de dicha figura de planeamiento territorial. Poster iormente, la LDC recogió el régimen especial de la islas de La Palma , La Gomera y El Hierro expresado en la Disposición Adicional Primer a de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de O rdenación del Territorio y del Turismo de Canarias, y desarrollad o por la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en dichas islas, que preveía la posibilidad de formular y tramitar dichos planes territoriales esp eciales de ámbito insular en tanto no se aprobaran los Planes Insular es de Ordenación. Se trata de un instrumento caracterizado por su esp ecialidad -se debe limitar a la ordenación del sector turístico-, por su tramitación simplificada y eficacia inmediata. El vigente PTEOT LP quedó aprobado definitivamente, de modo parcial, mediante el Decreto 95/2007, de 8 de mayo, publicad o en el Boletín Oficial de Canarias número 94, de 10 de mayo de 200 7, suspendiéndose la aprobación de determinadas actuaciones hasta la subsanación de las deficiencias advertidas, señaladas en el artículo 2 del antedicho Decreto, referidas a las siguientes materias:

“Se suspende la aprobación de las determinaciones s iguientes, que deberán ser corregidas en los términos que se estab lecen en el presente Decreto:

- Normas 02.1.a), 02.1.b), 02.2.b), 02.2.c) y 02.2.d) de la Normativa del Plan, que deberán suprimirse.

- La frase con la que finaliza el párrafo segundo del apartado

3.5.2.3.a) de la Memoria de Ordenación:

“a este respecto decir que...”, así como los sucesi vos párrafos 3º a 6º hasta la expresión “... paisaje protegido d e Tamanca.”, que deberán suprimirse.

- Párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 3.5 .2.4.b) de la Memoria de Ordenación. Es decir desde la expresi ón “Por los distintos sucesos ...” hasta la expresión “el plane amiento que lo desarrolla.”, que deberán suprimirse.

- Los ámbitos territoriales referidos en la condición segunda y

condición tercera, apartado 1, del acuerdo de la C. O.T.M.A.C. de 22 de junio de 2006, que se relaciona en el anex o I al presente Decreto.”

Page 55: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 55 de 148

Posteriormente, y siguiendo el procedimiento indica do en el artículo 3 del referido Decreto 95/2007, mediante Acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de La Palma adoptado en sesión celebrada co n fecha 14 de septiembre de 2007, tras el período de información pública, se remite un nuevo documento, incorporando al PTEOT LP la subsanación de las deficiencias mencionadas para su aprobación definit iva por el Gobierno de Canarias previo informe de la Comisión de Ordena ción del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C). En sesi ón celebrada el 3 de abril de 2008, la C.O.T.M.A.C informa favorablem ente el levantamiento de la suspensión de determinados ámbi tos de ordenación del PTEOT LP, manteniendo la suspensión de las actuaciones convencionales señaladas en el anexo I del citado D ecreto 95/2007 porque, de conformidad con lo establecido en las Di rectrices 53.1.c) y 71.2 de Ordenación General y la Directriz 14, apart ados 3, 5 y 6 de Ordenación del Turismo, aprobadas mediante la Ley 1 9/2003, de 14 de abril, dichas actuaciones han de estar vinculadas a un equipamiento estructurante que no se señala en el caso de las AC P-13 Las Manchas, ACP-5 Martín Luis y ACP-7 La Tahona. Por otra parte , también se debe justificar la vinculación del equipamiento con el s uelo urbanizable aislado en la ACP Las Hoyas, e interesarse por el i nforme de la Dirección General de Costas al respecto. El informe de la C.O.T.M.A.C indica además que en la ACP-2 Balcones de Mazo ha d e justificarse la vinculación del suelo urbanizable aislado con el pu erto deportivo, cuya determinación ha de tener el carácter de recom endación y ser informada por la Consejería de Obras Públicas y Tra nsportes. En sesión del Consejo de Gobierno de Canarias celeb rada el día 27 de mayo de 2008 se aprueba el Decreto 123/2008, public ado en el Boletín Oficial de Canarias número 111, de 5 de junio de 20 08, por el que se aprueban definitivamente determinados ámbitos suspe ndidos del PTEOT LP, disponiendo el artículo 1 de dicho Decreto la aprob ación de los referidos ámbitos en los siguientes términos:

“1. Las Actuaciones Estratégicas Singulares que se detallan, sin perjuicio de la evaluación de las repercusiones sob re el lugar que correspondan en la tramitación del instrumento de o rdenación pormenorizada que legitime cada una de ellas:

- Los Llanos-(SDO-1). - Breña Alta-(SDO-2). - Fuencaliente-(SDO-3). - Barlovento-(SDO-4). - Puntagorda-(SDO-5).

2. La delimitación de los siguientes Núcleos Mixtos :

- Tazacorte (Z1-12). - Puerto de Tazacorte (Z1-13). - Mazo (Z2-2). - San Antonio (Z2-6). - Los Cancajos (Z2-7). - Santa Cruz de La Palma (Z2-12). - San Andrés (Z4-2). - Puntagorda (Z5-1).

3. Las Actuaciones Convencionales Propuestas (ACP) siguientes:

- La Cangrejera (ACP-1). - Finca Amado (ACP-3). - Los Dragos (ACP-4). - Vista Alegre (ACP-8).

Page 56: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 56 de 148

- Puerto de Tazacorte (ACP-11). - Tazacorte (ACP-12).”

Sin embargo, el artículo 3 del citado Decreto 123/2 008 mantiene la suspensión de los ámbitos Balcones de Mazo (ACP-2), Martín Luis (ACP-5), La Tahona (ACP-7), Las Hoyas (ACP-9) y Las Manc has (ACP-13), disponiendo que el levantamiento de la suspensión s e deberá acordar por Decreto del Consejo de Gobierno previo informe favorable de la C.O.T.M.A.C. y que la nueva ordenación que integre los equipamientos estructurantes habrá de ser objeto de información p ública por tratarse de una modificación sustancial de la ordenación est ablecida. El Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria ordinaria celebrada el 9 de octubre de 2009, aprueba el Documento de In tegración de las Actuaciones Convencionales Propuestas ACP-2, ACP-5 ACP-9 y ACP-13 por estar vinculadas a un equipamiento estructurante, e xcluyendo a la ACP-7 del PTEOT LP por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fec ha 21 de noviembre de 2008 por no contar con dicha justif icación. La C.O.T.M.A.C, en sesión celebrada el 28 de julio de 2010, acordó informar favorablemente la aprobación definitiva de l Documento de Integración referido y proponer al Consejo de Gobie rno el levantamiento de la suspensión de las Actuaciones C onvencionales Propuestas ACP-2, ACP-5 ACP-9 y ACP-13. El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó definitiv amente la ordenación íntegra contenida en el PTEOT LP mediante Decreto 120/2010, de 2 de septiembre, publicándose dicho Decreto en e l Boletín Oficial de Canarias número 180, de 13 de septiembre de 2010 . Por último, debe citarse en estos antecedentes la a probación definitiva del PIOLP, adoptada por Decreto 71/2011, de 11 de marzo, publicado en el BOC número 67 de 1 de abril de 2011 , que incorpora la normativa correspondiente. El PIOLP en su Disposición Adicional Única, determi na que la Ordenación de la Actividad Turística se regula por lo dispuesto en el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Activ idad Turística de la isla de La Palma, cuya vigencia se mantiene por el Plan Insular, excepto una serie de normas que quedan expresamente derogadas, entre las que no se incluyeron la Norma 11, la Norma 13, la Norma 16 y la Norma 22 del mismo. 1.2. Situación socioeconómica de la isla de La Palma y n ivel de

ejecución del Plan Territorial Especial de Ordenaci ón de la Actividad Turística de La Palma.

1.2.1. Situación socioeconómica actual.

La formulación de cualquier iniciativa que afecte a la ordenación territorial turística de la isla de La Palma no pue de sustraerse a la situación socioeconómica insular operada fundamenta lmente en esta última década, cuyo esbozo ya se realizó en el año 2003 en el preámbulo de la Ley 19/2003 de Directrices de Orden ación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, cuyo retrato sintético puede definirse del siguiente modo:

• Tejido empresarial débil y poco cohesionado. • Alta tasa de desempleo.

Page 57: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 57 de 148

• Regresión demográfica.

• Alto índice de envejecimiento.

• Expulsión paulatina de población joven cualificada.

• Dependencia socio-económica de cultivos como el plá tano subvencionado.

• Débil aportación del sector servicios.

• Inexistencia de tejido industrial.

• Sector turístico caracterizado por una oferta extra hotelera en

más de las 2/3 partes de los alojamientos censados y mayoritariamente de 1 llave.

• Renta per cápita más baja del archipiélago.

• Inmovilismo social y empresarial, con actividades e stratégicas

monopolizadas. Situación, si cabe, que se ha agravado en los últim os años por el mantenimiento de la tendencia inmovilista local, a la que se suma la crisis económica mundial y española en particular, así como los vaivenes del mercado subvencionado del plátano. Respecto a la situación del sector turístico insula r, conviene destacar el grave descenso operado en las contratac iones turísticas en los dos últimos años, así como en la entrada de vis itantes, que en el aeropuerto de La Palma ha supuesto en el primer sem estre de 2013 un descenso del 21% respecto al mismo período del año anterior. Este escenario, especialmente negativo, viene motiv ado por la baja calidad de la planta alojativa turística, la carenc ia en la renovación de la misma, el déficit de servicios turísticos de excelencia -en especial los de ocio-, además de una insuficiente o ferta turística diversificada, situada por debajo de la masa crític a de mercado, lo que conlleva a una pérdida de conectividad aérea, i ndependientemente de una sucesión de problemas encadenados que dibuja n un panorama insostenible. 1.2.2. Respecto al impulso del desarrollo económico.

La DOG 54.1.c) (ND) establece la obligación de defi nir, por los Instrumentos de Ordenación Territorial y de los Rec ursos Naturales , políticas de suelo dirigidas a impulsar el desarrol lo económico, poblacional y ocupacional de la Isla de La Palma, t eniendo en cuenta en todo momento la fragilidad de sus sistemas natur ales y socioculturales . Es decir, mediante esta Directriz se da un mandat o claro respecto a la obligación por cualquier instru mento planificador de la Isla de La Palma, de propiciar situaciones y escenarios administrativos que contribuyan al desarrollo econó mico, poblacional y ocupacional, todo ello como respuesta a la complica da situación socioeconómica que padece la Isla, esbozada en la p ropia memoria de la Ley 19/2003 (Ley de Directrices). La cuestión que debemos plantearnos es si sería coh erente, desde el actual escenario administrativo y socioeconómico, f ormular las modificaciones oportunas a la planificación turísti ca insular vigente, dirigidas a la mejora de la operatividad en la mate rialización del modelo turístico y de desarrollo insular, así como a la superación de

Page 58: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 58 de 148

las dinámicas socioeconómicas actuales; o por el co ntrario se limitará al simple reconocimiento, a la adopción de medidas cautelosas, que no protectoras, y al mantenimiento de su actual modelo económico. Entendemos que incuestionablemente las alteraciones que se planteen al PTETLP habrán de ir dirigidas principalmente a facilitar y propiciar la materialización del modelo turístico planificado, d otándolo de mayor operatividad y seguridad jurídica para el inversor, como único modo para la incorporación de la economía turística a la isla de La Palma, y contribuir a la superación de la actual problemát ica socioeconómica que atraviesa la isla. 1.2.3. Nivel de ejecución del PTET LP.

La aplicación del PTET LP en los años transcurridos, desde que se aprobó en el año 2007 el cuerpo general del documento hast a la actualidad, ha tenido una incidencia insignificante en la material ización de la inversión turística planificada y por ende en la ec onomía insular, quizá debido a la ralentización en su incorporación a los planeamientos municipales. En cualquier caso, su op eratividad en aquellos municipios con Plan General adaptado se ha mostrado poco eficaz y complicada, independientemente de la incer tidumbre normativa generada a la inversión turística en múltiples situ aciones. De todos modos, estos seis años transcurridos han s upuesto un periodo suficiente para evaluar la operatividad del instrum ento de ordenación aprobado y para llegar a conclusiones reales, con u n cierta perspectiva de la situación. El programa del PTET LP se encuentra totalmente desfasado; baste recordar que la totalidad de las siete Actuaciones Específicas Previstas (AEP), y nueve de las trece Actuaciones C onvencionales Propuestas (ACP) se encuentran caducadas, ya que só lo se pueden ejecutar cuatro que son las que disponen de Plan Pa rcial aprobado y vigente (Santa Lucía, La Fajana, Charco Verde y Los Dragos), y además se encuentran anuladas tres actuaciones estratégica s (SDO) según Sentencia 46/2013 del TSJC, permaneciendo ejecutabl es sólo dos (Puntagorda y Fuencaliente). Todo ello además del i ncumplimiento de las previsiones respecto a los ritmos de crecimient o turístico, establecidos en el apartado 3.5.3 de la Memoria de ordenación del PTETLP, donde se establecía la Proyección Evolutiva del S istema Turístico, y en el apartado 2 de la Norma 7, donde se fijaban las plazas límite anuales, que para el año 2013 actual debiera haber ascendido a 23.400 plazas alojativas turísticas. A mayor abundamiento, es significativo el dato de plazas alojativas ejecu tadas después de la aprobación definitiva del PTET LP en mayo de 2007, que han sido de 183 sobre las 11.000 programadas, y de las que más de l a mitad son de simple regularización de plazas ya existentes a la entrada en vigor del PTET LP, y 64 corresponden al Hotel Emblemático inaugurado en junio 2013 en el municipio de Tazacorte, tras una dilatad a tramitación iniciada en el año 2007, y que estuvo en peligro de no finalizarse en diversas ocasiones debido a los tiempos excesivos d e la burocracia y los procedimientos administrativos. De modo sintético las SDO y ACP son las siguientes:

CÓDIGO ACTUACIÓN NÚMERO PLAZAS MÁXIMAS

SDO-1 LOS LLANOS DE ARIDANE (*) 576

SDO-2 BREÑA ALTA (*) 286 (1)

SDO-3 FUENCALIENTE 555

SDO-4 BARLOVENTO (*) 269

Page 59: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 59 de 148

SDO-5 PUNTAGORDA 248

ACP-1 LA CANGREJERA (**) 500

ACP-2 BALCONES DE MAZO (**) 500

ACP-3 FINCA AMADO 400

ACP-4 LOS DRAGOS 417

ACP-5 MARTIN LUIS (**) 480

ACP-6 SANTA LUCÍA 250

ACP-7 LA FAJANA 310

ACP-8 VISTA ALEGRE (**) 500

ACP-9 LAS HOYAS (**) 900

ACP-10 HOYO VERDUGO 500

ACP-11 EL PUERTO (**) 500

ACP-12 TAZACORTE (**) 235

ACP-13 LAS MANCHAS (**) 500

(*) Actuaciones pertenecientes al Sistema Deportivo y de Ocio (SDO) anuladas por Sentencia 46/2013 del TSJC.

(**) Actuaciones caducadas desde final 2012

(1) Se han considerado el número de plazas operadas por el PGO de Breña Alta adaptado al PTETLP En resumen, la casi totalidad del sistema estratégi co o motor del modelo turístico planificado, que supondría a día d e hoy las posibilidad de implantar 5.246 plazas alojativas co n sus equipamientos complementarios turísticos, se encuentra actualment e en un estado de inejecutabilidad absoluto, y por tanto con una clar a imposibilidad de cumplir con el programa aprobado, independientement e del total fracaso que ha supuesto la proyección y programación del si stema turístico y los ritmos de crecimiento aprobados para la isla. 1.2.4. El turismo como sector estratégico insular.

Si ya en el año 2002 se hacía visible la necesaria incorporación del turismo como un factor relevante a considerar en la estrategia política insular para la superación de las negativa s dinámicas socioeconómicas que padecía la isla de La Palma, tr anscurrida más de una década de reflexión, discusión, maduración, etc …, además con el sobrevenimiento y directa afección de una profunda crisis económica en los últimos años, el turismo ha adquirido caracterí sticas relevantes que se han de entender sobre todo en términos de co mplementariedad, diversificación, desarrollo económico e incremento de la actividad mercantil, que permita un moderado crecimiento y qu e suponga un freno e inflexión a las inercias regresivas actuales. 1.2.5. Creciente visión del sector turístico como alternat iva de futuro.

Esta tendencia se fundamenta en dos hechos principa les. En primer lugar, la actual problemática de la agricultura, ta nto de medianías -caracterizada por la ausencia de relevo generaciona l, de descapitalización, deficiencias en la comercializac ión, etc.-, como de la agricultura intensiva, motivada esta última por las importantes incertidumbres futuras a las que se enfrenta el sec tor exportador. Así, la desaparición de la OCM del plátano -al meno s en los ventajosos términos actuales-, parece ser un hecho inapelable en un horizonte a medio plazo. En segundo lugar el creciente convenc imiento social del protagonismo que el turismo deberá desempeñar en la economía insular, en el marco de la diversificación económica y de la búsqueda de complementariedad entre diversas economías. En este sentido, hay que entender el desarrollo turístico, no como una opció n única ni exclusiva de futuro, sino como una economía complem entaria y a la vez estratégica en el devenir de la isla.

Page 60: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 60 de 148

1.3. Actos administrativos de la presente Modificación P untual.

1.3.1. Dictamen de la Ponencia Técnica de la COTMAC celebr ada el 25 de

julio de 2013.

Se procede a la discusión del informe propuesta for mulado por la Dirección General de Ordenación del Territorio, ace ptándose en todos sus términos y concretamente respecto a la mayor ju stificación de que la Modificación Puntual Nº1 no tiene efectos signif icativos en el medio ambiente, y que la misma tiene carácter de “m odificación menor”, cuya justificación deberá realizarse en base al ar tículo 24.4 RPI, todo ello para el fin último de la exclusión del pr ocedimiento de evaluación ambiental estratégica. Para la superación de las observaciones y requerimi entos acordados, se asume por el equipo redactor la redacción de un Ane jo Justificativo, donde se acredite especialmente el cumplimiento del Anejo II de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. 1.3.2. Acuerdo de la COTMAC celebrada el 27 de octubre de 2014.

En sesión celebrada el 27 de octubre de 2014 por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canar ias, se acuerda excluir del procedimiento de evaluación ambiental e l expediente relativo a la Modificación Puntual nº 1 del Plan Te rritorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma , conforme al artículo 24.4 del Reglamento de Procedimientos de l os Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, al no tener efectos significativos sobre el medio ambiente y tratarse de una modificac ión de carácter menor. Procede por tanto, continuar con el expediente de M odificación Puntual nº1 del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma, mediante la formulación y ap robación del documento de tramitación por el Cabildo Insular. 1.3.3. Acuerdo de Aprobación de Inicial de 19 de noviembre de 2014.

Con fecha 17 de febrero de 2015, el Boletín Oficial de Canarias nº 32, publicó el anuncio del Acuerdo adoptado por el Plen o del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en sesión extraordinari a celebrada el día 19 de noviembre de 2014, de conformidad con lo esta blecido en los artículos 29 y concordantes del Reglamento de Proce dimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamie nto de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y modif icado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero, por el que aprueba inicia lmente la Modificación Puntual Nº1 del PTETLP y se somete dic ho expediente al trámite de información pública durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del a nuncio en el Boletín Oficial de Canarias. 1.3.4. Acuerdo de la Comisión de Planificación, Política T erritorial,

Servicios, Transportes, Energía, Industria y Aguas de 1 de abril de 2015.

La Comisión del Pleno de Planificación, Política Te rritorial, Servicios, Transportes, Energía, Industria y Aguas, reunida con fecha

Page 61: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 61 de 148

1 de abril de 2015, previa deliberación y por unani midad de sus miembros, procedió a la adopción del siguiente acue rdo:

“Visto el documento de aprobación inicial de la Mod ificación Puntual nº 1 del Plan Territorial Especial de Orden ación de la Actividad Turística de La Palma, que en su Norma 11 , apartado 5a) establece “A partir del 31 de diciembre de 2015 no podrá tramitarse iniciativa alguna de sectorización” y la Norma 22.1c) “Para las actuaciones ACP, excepto las que disponen de Plan Parcial aprobado, se tendrá un plazo límite hasta e l 31 de diciembre de 2015, para la presentación de iniciati vas de sectorización”, considerando que el devenir de la t ramitación exige modificar la referida fecha cuyo cumplimiento va a resultar imposible, procede realizar una nueva prop uesta, ajena además, a la duración en la tramitación del procedi miento, por lo que se propone que donde dice 31 de diciembre de 2015 diga cinco años desde la entrada en vigor de la presente Modificación Puntual nº 1. Para ello se incorporará dicha previs ión al documento de aprobación provisional con arreglo a l o que proceda conforme a la mejor técnica normativa, ya sea modif icando el articulado o suprimiéndolo y añadiendo una Disposic ión Transitoria”.

1.3.5. Acuerdo respecto a las alegaciones presentadas, de 23 de abril de 2015.

Durante el período de información pública y consult as del documento de aprobación inicial de la MP nº1 del PTETLP, se pres entaron seis alegaciones y un informe sectorial. En sesión de la Comisión del Pleno de Planificación , Política Territorial, Servicios, Transportes, Energía, Indus tria y Aguas celebrada el pasado día 23 de abril de 2015, se aco rdó de las seis alegaciones recibidas, estimar una alegación (16,67 %), cuatro estimarlas parcialmente (66,66%) y desestimar una a legación (16,67%). Las alegaciones presentadas son como sigue:

Datos de alegante AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARAFÍA

C/ Díaz Suárez nº1. Villa de Garafía (38787)

Nº de Registro de entrada 2015004836 de 19 de febrero de 2015

Resumen de la alegación presentada

Se solicita la adaptación del PTETLP al Decreto 142/2010, de 4 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento.

Sentido de la contestación

Se acuerda su estimación parcial.

Datos de alegante AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA

C/ Blas Pérez González, nº1. Breña Alta (38710)

Nº de Registro de entrada 2015005055 de 23 de febrero de 2015

Resumen de la alegación presentada

Tras un preámbulo argumental basado en el objeto de la propia Modificación Puntual Nº1 del PTETLP referido a las modificaciones planteadas que se concretan en las siguientes:

a) Respecto al régimen de distancias mínimas de las instalaciones turísticas en relación con el viario de mayor relevancia, (Norma 13, apartado 4 f) , se modifica el viario de referencia y el régimen de distancias establecido.

b) Respecto al plazo límite establecido para la presentación de las iniciativas de sectorización de las actuaciones convencionales propuestas ACP:

1. Se modifica el plazo establecido en el apartado 5 a) de la Norma 11 , que impide la tramitación alguna de sectorización a partir del año 2012.

2. Se modifica el plazo establecido en la Norma 22 apartado 1 c) para la

Page 62: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 62 de 148

presentación de iniciativas de sectorización.

Se concluye que el documento presentado es conveniente y oportuno, por lo que se informa favorablemente.

Sentido de la contestación Se acuerda su estimación parcial.

Datos de alegante AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA

C/ Plaza de España, nº6. Santa Cruz de La Palma (38700)

Nº de Registro de entrada 2015007396 de 11 de marzo de 2015

INFORME No procede. No se entra en lo demandado respecto a la Revisión del PTETLP, en tanto no es objeto de la presente Modificación Puntual Nº1.

Sentido de la contestación Se acuerda su estimación.

Datos de alegante MIGUEL ÁNGEL PULIDO RODRÍGUEZ

C/ La Sabina nº25. Los Llanos de Aridane (38760)

Nº de Registro de entrada 2015008094 de 16 de marzo de 2015

Resumen de la alegación presentada

Tras un preámbulo argumental basado en el objeto de la propia Modificación Puntual Nº1 del PTETLP referido a las modificaciones planteadas que se concretan en las siguientes:

1. Respecto al régimen de distancias mínimas de las instalaciones turísticas en relación con el viario de mayor relevancia, (Norma 13, apartado 4 f) , se modifica el viario de referencia y el régimen de distancias establecido.

2. Respecto al plazo límite establecido para la presentación de las iniciativas de sectorización de las actuaciones convencionales propuestas ACP:

a. Se modifica el plazo establecido en el apartado 5 a) de la Norma 11 , que impide la tramitación alguna de sectorización a partir del año 2012.

b. Se modifica el plazo establecido en la Norma 22 apartado 1 c) para la presentación de iniciativas de sectorización.

Se solicita:

1. Que se establezcan en la NORMA 11.5.a) y en la NORMA 22.1 c) los siguientes plazos para la ejecución de las Actuaciones Convencionales Propuestas (ACP), que no dispongan de Plan Parcial en vigor:

− Para las Actuaciones que se incorporen a los planes generales con la clasificación y categorización de suelos urbanizables no sectorizados turísticos (SUNST), CINCO AÑOS para la presentación de la iniciativa de sectorización, contados a partir de la entrada en vigor del planeamiento urbanístico general.

− Para las que se incorporen en sectores de suelo urbanizable no ordenado (SUSNOT), DOS AÑOS para la presentación del Plan Parcial, contados a partir de la entrada en vigor del planeamiento urbanístico general.

− Para las que se categoricen como suelo urbanizable ordenado (SUSOT), DOS AÑOS para la presentación del Proyecto de Urbanización, contados a partir de la entrada en vigor del planeamiento urbanístico general.

2. Que la Modificación Puntual nº1 del PTETLP en trámite, recoja y se adapte a las innovaciones introducidas por la LEY 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

Sentido de la contestación Se acuerda su estimación parcial.

Datos de alegante

PEDRO CARLOS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y otros en represen tación de LA MANCHA VIEJA, SL.

C/ Teniente General González del Hierro nº13. Piso 1º. Puerta D.

Los Llanos de Aridane (38760)

Nº de Registro de entrada 2015008041 de 18 de marzo de 2015

Resumen de la alegación presentada

Tras un preámbulo argumental basado en el objeto de la propia Modificación Puntual Nº1 del PTETLP referido a las modificaciones planteadas que se concretan en las siguientes:

1. Respecto al régimen de distancias mínimas de las instalaciones turísticas en relación con el viario de mayor relevancia, (Norma 13, apartado 4 f) , se modifica el viario de referencia y el régimen de distancias establecido.

Page 63: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 63 de 148

2. Respecto al plazo límite establecido para la presentación de las iniciativas de sectorización de las actuaciones convencionales propuestas ACP:

a. Se modifica el plazo establecido en el apartado 5 a) de la Norma 11 , que impide la tramitación alguna de sectorización a partir del año 2012.

b. Se modifica el plazo establecido en la Norma 22 apartado 1 c) para la presentación de iniciativas de sectorización.

Se solicita:

1. Que se establezcan en la NORMA 11.5.a) y en la NORMA 22.1 c) los siguientes plazos para la ejecución de las Actuaciones Convencionales Propuestas (ACP), que no dispongan de Plan Parcial en vigor:

− Para las Actuaciones que se incorporen a los planes generales con la clasificación y categorización de suelos urbanizables no sectorizados turísticos (SUNST), CINCO AÑOS para la presentación de la iniciativa de sectorización, contados a partir de la entrada en vigor del planeamiento urbanístico general.

− Para las que se incorporen en sectores de suelo urbanizable no ordenado (SUSNOT), DOS AÑOS para la presentación del Plan Parcial, contados a partir de la entrada en vigor del planeamiento urbanístico general.

− Para las que se categoricen como suelo urbanizable ordenado (SUSOT), DOS AÑOS para la presentación del Proyecto de Urbanización, contados a partir de la entrada en vigor del planeamiento urbanístico general.

2. Que la Modificación Puntual nº1 del PTETLP en trámite, recoja y se adapte a las innovaciones introducidas por la LEY 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

Sentido de la contestación Se acuerda su estimación parcial.

Datos de alegante

MANUEL PALAU CARRERA y otros en representación de L A PALMA GOLF, SA.

C/ Villalba Hervás nº12. 4.2. Planta Izquierda.

Santa Cruz de Tenerife (38002)

Nº de Registro de entrada

Registro General de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife – O00001607 de 18 de marzo de 2015.

Resumen de la alegación presentada

El objeto de la alegación presentada, relativo a la Actuación Estratégica Singular Los Llanos de Aridane (SDO-1), es la exposición de una serie de antecedentes de hecho formulados con el fin de contextualizar determinadas reivindicaciones, cuya formalización se realiza a través de la propia alegación, y cuya finalidad es poner de manifiesto en el presente expediente de MP nº1 del PTETLP la demanda de reclasificación e incorporación de los terrenos de su propiedad a la citada Actuación Estratégica.

Sentido de la contestación

Se acuerda su desestimación.

2. MARCO LEGAL DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN PUNTUAL. ANÁLISIS DE LA

INCIDENCIA DE LA NORMATIVA BÁSICA DE APLICACIÓN.

En atención a que la presente Modificación Puntual nº1 del PTE de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma tiene por objeto reformas de carácter menor, tal y como se ju stificará en apartados posteriores, no será necesario la redacci ón del Informe de Sostenibilidad Ambiental previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados pla nes y programas en el medio ambiente ya que no tiene efectos significa tivos en el medio ambiente, según lo previsto en el art. 24.2 RPC, co mo quedará acreditado a continuación.

Page 64: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 64 de 148

2.1. Incidencia del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de O rdenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de C anarias.

En el artículo 45 del TR LOTC y ENC se establece qu e la alteración del contenido de los instrumentos de ordenación se prod ucirá mediante su revisión o modificación, cuya tramitación se llevar á a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación, no requiriendo en ningún caso las modificaciones la elaboración y tra mitación previa de avance de planeamiento. Por otra parte, en aplicación del artículo 46.3 del TR LOTC y ENC, se entiende como modificación de un instrumento de ord enación territorial toda reconsideración de los elementos del contenido del propio instrumento de ordenación que no deban considerarse como revisión, por los siguientes motivos:

a) El cumplimiento de las condiciones previstas por el propio instrumento a tal fin.

b) La modificación del modelo territorial establecido, cuando

queden afectados los elementos básicos de la ordena ción territorial prevista en el instrumento a revisar.

Del apartado del artículo 46.3 del TR LOTC y ENC, s e deduce que la modificación de un instrumento de ordenación territ orial podrá tener lugar en cualquier momento, debiéndose respetar las siguientes reglas:

a) Si el procedimiento se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del planea miento o de su última revisión, la modificación no podrá altera r los usos del sistema dotacional.

b) Una vez expirado el plazo fijado en cualquier forma para la

revisión, no podrá tramitarse modificación alguna. 2.2. Incidencia de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de

ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

De la exposición de motivos de la Ley 6/2002, así c omo de su artículo 2 (Criterios básicos de ordenación territorial) se extraen los elementos básicos en los que se ha de sustentar el modelo turístico insular, fundamentados en los principios de la Ley del Territorio de Canarias, y especialmente en dos:

− El entendimiento del territorio como recurso natural, definido por sus características de escasez, singularidad, n o renovabilidad, e insularidad, además de soporte bás ico del desarrollo económico y social del archipiélago .

− La conceptuación de la actividad turística como una función básica con carácter estructurante del territorio, c uya ordenación ha de llevarse al nivel de decisiones de la ordenación territorial de carácter insular.

Dichos elementos y criterios básicos, de carácter e specífico, para el modelo a implantar en las islas occidentales de El Hierro, La Gomera y La Palma, son los siguientes:

Page 65: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 65 de 148

- La consecución de un modelo territorial basado en e l uso racional y duradero de los recursos naturales.

- La consolidación de un sistema económico con capaci dad de

desarrollo endógeno que permita una distribución má s equilibrada de la riqueza y la preservación de las característi cas sociales y económicas insulares.

- El respeto y mantenimiento de las señas de identida d que

caracterizan a las distintas áreas geográficas y a los municipios respectivos.

- Utilización del paisaje y el medio rural como princ ipal recurso y

soporte de la implantación turística.

- Incidencia en el mercado con productos turísticos d istintos a los ya tradicionales.

- Posibilidad de utilizar el suelo rústico con fines turísticos como

elemento dinamizador económico y social.

- Protagonismo del suelo rústico al adquirir un papel dinámico en las nuevas políticas territoriales, urbanísticas, medioambientales, socioeconómicas y culturales.

- La protección del medioambiente como estrategia den tro del modelo

turístico, y en especial la integración de las actu aciones edificatorias en el paisaje, mediante la adopción d e las tipologías más adecuadas al entorno.

- La adecuada estructuración y vertebración de la div ersidad

territorial insular, evitando el dominio del territ orio por las infraestructuras.

- Procurar la calidad turística.

- Utilización preferente como soporte del modelo turí stico de los

suelos rústicos de asentamientos rurales y agrícola s; en segundo lugar los suelos rústicos de Protección Agraria, y por último, excepcionalmente los Suelos Rústicos de Protección Paisajística.

- La conservación de la actividad agrícola y del pais aje adquiere la

naturaleza de carga urbanística.

- Toda actuación turística precisa acreditar sus efec tos sobre el medio rural, el paisaje y la capacidad productiva a graria.

Cualquier alteración de los instrumentos de planifi cación territorial turística, que suponga una modificación de dichos p rincipios básicos será objeto de revisión. 2.3. Incidencia de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de

los efectos de determinados planes y programas en e l medio ambiente.

La incorporación al derecho español de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente se llevó a cabo con la ley 9/2006, d e 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados pla nes y programas en el medio ambiente, (en adelante, Ley 9/2006).

Page 66: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 66 de 148

El artículo 3.1. de la Ley 9/2006, establece la obl igatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y program as, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significat ivos sobre el medio ambiente. No obstante, de acuerdo con lo establecid o en los artículos 3.3. y 4 de la ley 9/2006 será el órgano ambiental el que determine si un plan o programa, o su modificación, se prevea qu e puede tener efectos significativos en el medio ambiente y, por tanto, debe ser objeto de evaluación ambiental. Para su exclusión e s necesario que se encuentren en cualquiera de los supuestos siguiente s:

− Establezcan el uso de zonas de reducido ámbito terr itorial. − Las modificaciones menores de planes y programas.

− Planes y programas distintos a los previstos en el artículo

3.2.a) de la Ley 9/2006. Asimismo, la Ley exige que en estos supuestos se co nsulte previamente al menos a las Administraciones Públicas afectadas, a las que se refiere el artículo 9.1, 2º párrafo, de la Ley 9/20 06, por tener competencias específicas en las siguientes materias : biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua , aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del te rritorio y el urbanismo. En el Anexo II de la Ley 9/2006 se establecen los C riterios para la determinación de la posible significación de los ef ectos sobre el medioambiente. A continuación, se describen las consideraciones pa rticulares establecidas en los apartados 1 y 2 de dicho Anexo II a tener en cuenta en la evaluación ambiental de la presente mo dificación. En el apartado 1, se establecen las condiciones par ticulares que han de servir de base para la descripción y caracteriza ción de la modificación puntual que se plantean. Dichas condic iones son las siguientes:

a) La medida en que el plan o programa establece un ma rco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubi cación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de fun cionamiento o mediante la asignación de recursos.

b) La medida en que el plan o programa influye en otro s planes o

programas, incluidos los que estén jerarquizados.

c) La pertinencia del plan o programa para la integrac ión de consideraciones ambientales, en particular con el o bjeto de promover el desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados c on el plan o

programa.

e) La pertinencia del plan o programa para la implanta ción de la legislación comunitaria o nacional en materia de me dio ambiente (por ejemplo, los planes o programas relacionados c on la gestión de residuos o la protección de los recursos hídrico s).

Para la caracterización de los efectos ambientales que pudiera producir la presente Modificación Puntual nº1 del P TETLP, así como para la determinación del área probablemente afectada, s e habrán de adoptar

Page 67: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 67 de 148

los criterios previstos en el apartado 2 del Anexo II de la Ley 9/2006.

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibili dad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambient e

(debidos, por ejemplo, a accidentes).

e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (á rea geográfica y tamaño de la población que puedan vers e afectadas).

f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada

a causa de:

1º Las características naturales especiales o el pa trimonio cultural. 2º La superación de estándares de calidad ambiental o de valores límite. 3º La explotación intensiva del suelo. 4º Los efectos en áreas o paisajes con rango de pro tección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

2.4. Incidencia del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por e l que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias (en adelant e RPC).

La alteración de los instrumentos de ordenación, se regula en el Capítulo 3 (Revisión y Modificación) del Título I d el RPC. En el artículo 54.2 del RPC, se establece como requ isito necesario, la acreditación en la memoria correspondiente del inst rumento de ordenación, de la fecha de publicación y entrada e n vigor del documento que se pretende alterar, debiendo tramita rse los instrumentos de ordenación necesarios para llevar a cabo las alteraciones planteadas por el mismo procedimiento establecido para su aprobación en el RPC, con las especificidades estab lecidas en los artículos 55 a 69, ambos inclusive. La presente modificación puntual se encuentra tipif icada en los artículos 58 y 59 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Inst rumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias. Por el artículo 58.3 (“ Modificación de los instrumentos de ordenación ”), al tratarse el presente documento de una variac ión del contenido del instrumento de ordenación vigente que no es susceptible de ser considerada como revisión, constituye una m odificación y por tanto, no requerirá en ningún caso de Avance. Así mismo, en aplicación del artículo 59 (“ Modificaciones ordinarias y cualificadas de los instrumentos de ordenación ”), la presente modificación será considerada como no cualificada u ordinaria, en tanto no se dan los supuestos en el apartado 1 de d icho artículo.

Page 68: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 68 de 148

Dicha previsión se recoge en el RPC tanto en su art ículo 28, al no incluir a las modificaciones del planeamiento entre los procedimientos sometidos preceptivamente a la elaboración y public ación de Avance como, expresamente, el apartado 3 del artículo 58, que señala, en referencia a la modificación de los instrumentos de ordenación, que “… la modificación no requerirá, en ningún caso, de la fase de Avance ...” En consecuencia, la presente modificación del PTEOT LP queda excluida de la tramitación de Documento de Avance, como se jus tifica en los apartados siguientes. El legislador autonómico incorporó el procedimiento de evaluación de planes con la aprobación del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los i nstrumentos de ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias (RPC), habiendo sido modificado dicho Reglamento por el Decreto 30/ 2007, de 5 de febrero, especialmente en lo referente a la evaluac ión ambiental. En tal sentido, el artículo 24.2 del Reglamento de Procedimiento establece la posibilidad de que el órgano ambiental previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas, pueda excl uir del procedimiento ambiental a los planes cuando, no ten iendo efectos significativos en el medio ambiente, se encuentre e n alguno de los siguientes supuestos:

− establezcan el uso de zonas de reducida superficie territorial.

− tengan por objeto modificaciones o revisiones parci ales de carácter menor.

− desarrollen determinaciones de planes jerárquicamen te

prevalentes sometidos a tal procedimiento de evalua ción. 2.5. Incidencia del Decreto 95/2007, de 8 de mayo (BOC n º24, de 10 de

mayo de 2007); Decreto 123/2008, de 27 de mayo (BOC nº11, de 5 de junio de 2008) y Decreto 120/2010, de 2 de septiemb re (BOC nº180, de 13 de septiembre de 2010), mediante los cuales s e produce la aprobación íntegra del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma.

El marco definido por la ley 6/2002, de 12 de junio , el modelo turístico palmero se concreta y particulariza en el PTET LP, al introducirse unos elementos básicos diferenciales q ue podemos sintetizar en los siguientes aspectos:

a) Dentro del medio rural, como soporte general de la actividad turística, se determina como espacio preferente de localización a “las medianías”, en tanto albergan los principale s recursos insulares en que se sustenta el modelo turístico, y cuyo mantenimiento, recuperación y puesta en valor, se c onstituye en obligación vinculada a la implantación turística.

b) El patrimonio cultural planificado se incorpora com o elemento

relevante del modelo.

c) El paisaje, entendido de forma integral y compleja, adquiere el doble papel de soporte de la implantación y recurso turístico.

Page 69: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 69 de 148

d) Se plantea un modelo de desarrollo insular de carác ter endógeno, es decir, que persigue potenciar las capacidades y recursos de La Palma, por y para sus habitantes, de forma altam ente sostenible y equitativa, incorporándose el turismo a la economía insular como elemento de complemento, mejora y dive rsificación de dicho “desarrollo endógeno”.

e) Se plantea la continuidad del escenario actual en l o que a

economía agraria se refiere, recurriendo al turismo como un “mal necesario” ante la difícil deriva socioeconómica ma ntenida casi endémicamente en la isla. Por tanto, no se visualiz a la economía turística como alternativa de efectos globales posi tivos para la isla, sino como “remedio necesario”, cuya implantac ión ha de realizarse con sumas cautelas ambientales, sociales , culturales, económicas, urbanísticas, etc…

f) Se percibe una enorme valoración de los recursos y

potencialidades existentes en la isla, frente a otr os territorios, así como un excesivo celo por la pres ervación de un modo de vida que se define como idílico. Esta so brevaloración de lo autóctono produce una percepción errónea resp ecto a la capacidad por sí misma de interesar y atraer visita ntes, así como a una sobreprotección que impide introducir c ualquier alteración al “paraíso insular” alcanzado, y por en de a la implantación turística, por muy respetuosa que se p lantee.

g) Se prevén actuaciones turísticas con equipamientos de mediano y

gran tamaño, planteadas, en términos de dinamizació n y complementariedad del modelo, que responden a fórmu las no encuadrables dentro de los que se entiende como “d esarrollo endógeno”, de lo que se deduce un cierto reconocimi ento de la incapacidad de la economía insular para asumir esta s actuaciones, consideradas, por otra parte, de carác ter estructural dentro del modelo turístico insular.

h) Se establece una carga alojativa turística máxima o “límite

global máximo” para la isla de La Palma de 25.500 p lazas alojativas, que supone un índice de 20 turistas por cada 100 habitantes, en la hipótesis de crecimiento demográf ico límite. Dicho índice se constituye en factor de equilibrio población/turismo para la fijación de los ritmos de implantación.

i) Se establece una división del territorio insular en tres zonas:

El territorio exento carente de carga turística alo jativa que supone el 58,83% de la superficie insular; el terri torio o “espacio para el turismo imbricado”, que ocupa el 3 9,94%, donde se localiza una carga turística en torno a las 16.0 00 plazas alojativas distribuidas en distintas actuaciones pr evistas y otras no establecidas; y por último, los núcleos tu rísticos convencionales que suponen tan sólo el 0,3% de la s uperficie insular, a los que se les preasigna una carga turís tica de 8.710 plazas.

j) Se establece una distribución de la carga turística máxima en el

territorio (territorialización de la carga) sobre l a base justificada del concepto de la aptitud que tiene ca da territorio de soportar carga turística, determinada sobre dist intas variables consideradas.

k) Dentro del reparto territorial de la carga turístic a, se

preasigna una carga alojativa de 1.964 plazas al Si stema Deportivo y de Golf (SDO); 8.710 plazas alojativas a los cuatro

Page 70: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 70 de 148

núcleos turísticos establecidos de Puerto Naos (NTE -1), Charco Verde (NTE-2), Cerca Vieja (NTE-3), y Los Cancajos (NTE-4); y por último se localizan 5.592 plazas alojativas en actuaciones aisladas en suelos urbanizables (Actuaciones conven ciones propuestas. ACP). De lo que resulta un total de 16. 266 plazas alojativas inicialmente ubicadas territorialmente, y susceptibles de ser localizadas en caso de no mater ializarse. En conjunto suponen el 64% de la carga alojativa total .

l) Se admite la posibilidad de introducir el uso turís tico en

determinadas zonas de suelo urbano.

m) De todo lo anterior resulta que en torno al 30% de l límite global máximo de carga turística establecido por el PTET LP, es decir en torno a 7.650 plazas alojativas, son las s usceptibles de implantarse en ámbitos territoriales de componen te rural y paisajístico, que pudiera incrementarse en tanto la carga convencional no se materialice o asigne por los pla neamientos municipales.

n) Se establece un Sistema De Equipamiento Turístico d e carácter

estructural constituido por cinco actuaciones que c omprenden otros tanto Campos de Golf, con equipamientos depor tivos e instalaciones alojativas vinculadas; cuatro puertos deportivos concretados en Santa Cruz de La Palma y Tazacorte, además de los parques marítimos en Los Cancajos y Puerto Naos; y por último, un conjunto de equipamientos relevantes tales como La Fuente Santa, el Centro Cultura-Auditorio de Los Llanos de Aridane, el Parque Temático de La Laguna de Barlovento, y el si stema de ocio y equipamientos vinculados del frente marítimo de S anta Cruz de La Palma.

Cualquier alteración de los instrumentos de planifi cación territorial turística, que suponga una Modificación de los prin cipios básicos del PTETLP, será objeto de Revisión. 2.6. Incidencia del Decreto 71/2011, de 11 de marzo, por el que se

aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenaci ón de la Isla de La Palma (BOC nº67, de 21 de abril de 2011).

Conforme al artículo 268 de la Normativa del PIOLP y a la Disposición Adicional Única de la misma, relativa a la ordenaci ón de la actividad turística, se establece el mantenimiento de las dis posiciones previstas en el PTET LP cuya vigencia se mantiene, excepto algunas Normas que se derogan o modifican. Se reproduce a título informativo íntegramente dich a Disposición Adicional Única, a efecto de acreditar que las Disp osiciones excluidas del PTET LP, no afectan ni tienen relación con las alteracione s planteadas en la presente Modificación Puntual. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. ORDENACIÓN DE LA ACTIV IDAD TURÍSTICA. 1. Plan Territorial Especial de Ordenación de la Activ idad Turística.

(NAD)

1. La ordenación de la actividad turística se regula p or lo dispuesto en el Plan Territorial de Ordenación de l a Actividad Turística de la isla de La Palma, cuya vigencia se mantiene por este Plan Insular, excepto las siguientes normas qu e quedan expresamente derogadas:

Page 71: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 71 de 148

e) Norma 6 “Zonificación y categorización del suelo rústico”.

f) Norma 12 “Determinaciones básicas sobre el pais aje”. g) Norma 14 “Sistema de usos”, excepto el uso de t urismo. h) Norma 15.2 b) en lo relativo al núcleo de La Fa jana.

i) Norma 17.3, salvo los párrafos segundo y tercero de la letra a) por hacer referencia a la carga turística de los asentamientos, y el número 6 de la letra a) por afe ctar a estándares turísticos. j) Norma 19 “Las infraestructuras”. k) Norma 21 “Equipamientos con nivel estructurante local”. l) Norma 23 “Instalaciones existentes”. 2. La Norma 18 del Plan Territorial Especial de Ordena ción de la

Actividad Turística se aplica exclusivamente a los establecimientos alojativos turísticos.

3. Queda derogado cualquier otro contenido que se opon ga a este

Plan Insular. En las zonas A y Ba se prohíbe el uso turístico excepto el de turismo rural en los términos contemp lados en el Plan Territorial.

4. Toda actuación turística autorizable conforme a las

disposiciones del planeamiento territorial se desar rollará conforme al mismo, tanto en el orden de la dminisib ilidad territorial, como modalidades y ritmos de crecimien to, ajustándose a sus requisitos y condiciones, sin per juicio de las disposiciones de naturaleza no turística del Pl an Insular.

5. En caso de que la aplicación de los contenidos de l a presente

Disposición entraran en contradicción con lo dispue sto en el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Activ idad Turística, prevalecerán éstas sobre las de dicho pl aneamiento territorial.

…/…Actuación Convencional Propuesta de La Fajana, ACP. 7 (ND).

El núcleo de turismo convencional de La Fajana prev isto en el planeamiento territorial se excluye de los núcleos turísticos convencionales para ser considerado como Actuación Convencional Propuesta (ACP-7 La Fajana), conforma a las caracte rísticas y condiciones que se indican en la correspondiente fi cha.

4. Actuación Convencional Propuesta Finca Amado, ACP.3 (ND).

Se modifica la delimitación de la Finca Amado según los planos de ordenación del Plan Insular y la correspondiente ficha. La ficha contenida en el Plan Insular modifica la correspondiente del Plan Territorial Especial de la Actividad Turística.

Page 72: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 72 de 148

3. PROBLEMÁTICA PLANTEADA. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN PR EVIA.

3.1. Exposición de motivos.

Los instrumentos de ordenación de los recursos natu rales, territorial y urbanística tienen vigencia indefinida, lo que qu iere decir que entrarán en vigor y producirán efectos sin sujeción a plazo extintivo alguno, según artículos 44.3 del TRLOTENC, y 52 del Reglamento Procedimientos de los instrumentos de ordenación de l sistema de planeamiento de Canarias, modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero (RPC, en adelante). Esta vocación de perma nencia del planeamiento constituye una consecuencia lógica de su naturaleza reglamentaria y, al mismo tiempo, una exigencia de los principios de estabilidad y de seguridad jurídica. Sin embargo, desde la aprobación definitiva del PTE TLP se han puesto de manifiesto dos circunstancias que plantean conflict os con el mantenimiento de las disposiciones de dicho Plan:

- Una, de naturaleza jurídica, consistente en la conv eniencia de adaptación a los cambios normativos posteriores.

- Un segundo factor, relacionado con la conveniencia que los

diferentes instrumentos de ordenación no sólo deben adaptarse a cambios posteriores, sino que, a su vez, habrán de responder a las cambiantes exigencias del interés público, atendien do a las nuevas necesidades territoriales, medioambientales, económ icas, sociales, etc. de cada momento, lo que se traduce en la neces idad de actualizar su contenido para dar respuesta a dichos cambios.

En el sentido expuesto, la modificación del PTET LP es una oportunidad de dar respuesta a los conflictos ident ificados desde su entrada en vigor, que se centran en dos aspectos :

1. El obstáculo que supone la distancia mínima de 50 m etros de las instalaciones turísticas respecto al viario ins ular de mayor relevancia establecido en el apartado 4, suba partado f), epígrafe 4. de la Norma 13. Aspectos como las implicaciones económicas y prácticas que suponen di cha distancia o la comparación con el régimen de distan cias impuesto en la Ley de Carreteras de Canarias, oblig an a considerar excesiva dicha longitud y a modificar, p or tanto, el precepto.

2. El hecho de que determinadas Actuaciones Convencion ales

Propuestas (ACP) quedaran aprobadas definitivamente más de tres años después de la aprobación parcial del PTEO TLP -a finales del año 2010-, que hace necesario actualiza r el límite temporal del año 2012 previsto en el apartad o 5 a) de la Norma 11 y en el apartado 1. c) de la Norma 22 p ara la presentación de iniciativas de sectorización.

3.2. Respecto al régimen de distancias mínimas de las in stalaciones

turísticas en relación con el sistema viario. (Norm a 13, apartado 4 f))

El vigente PTET LP, establece unas distancias superiores de los establecimientos turísticos de nueva implantación r especto a las carreteras de mayor importancia de la Isla, que las exigidas por la Normativa Sectorial de Carreteras (Ley 9/91, de 8 d e mayo y su

Page 73: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 73 de 148

Reglamento), y posteriormente por el propio Plan In sular de Ordenación (PIOLP). Este requerimiento normativo podría encontrar una j ustificación, quizás en la obtención de mayor aislamiento acústic o de los establecimientos turísticos respecto al viario de m ayor intensidad de tráfico, y tal vez en una discutible pretensión de mejora en la percepción del paisaje desde las carreteras. Lo cierto es que dados los condicionantes topográfi cos de la isla y los de estructura de la propiedad, derivados de una excesiva fragmentación parcelaria, en algunos términos munic ipales se han detectado problemas insalvables para poder material izar algunas implantaciones turísticas, cuya superación se resue lve con la simple modificación de tal exigencia normativa. Se ha puesto de manifiesto por algunos Ayuntamiento s que la distancia mínima de 50 metros de separación que debe cumplir cualquier edificación de una instalación turística respecto a las vías insulares de mayor relevancia, impuesta por la Norma 13 del P TETLP con carácter general y uniforme para todo el territorio, sin int roducir ningún tipo de salvedad o corrección de índole topológico o top ográfico en una orografía tan singular como la de la isla de La Pal ma, es en principio excesiva en determinados supuestos. El régimen de distancias a la red viaria previsto e n la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, conjuntamente con las limitaciones derivadas del PIOLP, suponen un alejam iento razonable en términos de lograr el necesario aislamiento acústic o que pudiera producir el tráfico, sin perjuicio del empleo de ot ras medidas correctoras tales como puedan ser las barreras vege tales o la posición y orientación de las edificaciones. Así mismo, en el artículo 65 del DL 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el TRLOTENC, se establecen las reglas ge nerales y básicas que se han de cumplir para todo acto de aprovechami ento y uso del suelo rústico, entre las que se encuentran las sigu ientes:

“ en los lugares de paisaje abierto y natural, sea ru ral o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos ur banos históricos, típicos o tradicionales, y en las inmed iaciones de carreteras y caminos de carácter pintoresco, no se permitirá la construcción de cerramientos, edificaciones u otros elementos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual o d esfiguren sensiblemente las perspectivas de los espacios abie rtos terrestres, marítimos, costeros, o de conjuntos históricos trad icionales”.

CONCLUSIÓN:

A. Esta norma no atiende a la diversidad y singularida d del territorio y paisaje insular, tratándolo como un es pacio homogéneo, continuo y plano.

B. Lejos de garantizar la calidad del producto turísti co, en

algunos casos obliga a la adopción de soluciones de diseño arquitectónico forzadas, cuando no directamente ina decuadas, que no contribuyen precisamente a la mejora de la calid ad turística.

C. Impone en algunos casos la localización de las edif icaciones

turísticas en los emplazamientos que presentan peor es condiciones para lograr una adecuada integración pa isajística, pudiendo generar efectos ambientales de mayor perju icio.

Page 74: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 74 de 148

Por último, del análisis de incidencia de las alter aciones a la Norma 13 apartado 4.f) (Régimen de distancias mínimas de las instalacione s turísticas en relación con el viario del PIOLP), no altera el programa fijado en el PTET LP para la implantación en la isla de La Palma del modelo turístico planificado, y por tanto tiene un CARÁCTER MENOR, en tanto no constituye una variación de estrategia del PTET LP ni una modificación de sus directrices. 3.3. Respecto a las modificaciones planteadas a las actu aciones

convencionales propuestas (ACP).

Con la presente modificación puntual se plantean fu ndamentalmente tres objetivos:

− En primer lugar, se pretende rehabilitar para su ej ecución aquellas Actuaciones (ACP) actualmente caducadas, a isladas o contiguas a suelo urbano, que no dispongan de Plan Parcial vigente y en plazo de ejecución.

− En segundo lugar, se plantea dotar de las adecuadas condiciones

a los inversores para su ejecución, en cuanto a los límites temporales para su ejecución.

3.3.1. Consideraciones previas. La posibilidad de incorporar por los planeamientos urbanísticos generales suelos urbanizables turísticos se realiza inicialmente por el PTET LP, posibilidad que se encontraba impedida por la leg islación autonómica general, principalmente por la Ley 6/200 1, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del te rritorio y del turismo de Canarias; y por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las DOG y DOT. El PTET LP, atendiendo a distintas realidades preexistentes, así como a determinadas demandas municipales y de particulares , incorporó un conjunto de actuaciones turísticas a las que les co nfiere el carácter de “convencionales”, y cuya posible instrumentaliza ción por los planes generales, en concordancia con los artículos 18.2 y 53.3.a) del TRLOTENC, hubo de ser mediante suelos urbanizables no sectorizados turísticos, salvo aquellas que disponían de plan pa rcial en vigor y en plazo de ejecución. En tal sentido se le confirió la posibilidad a los planeamientos generales municipales de incorporar nueve Actuacion es Convencionales Propuestas (ACP): cuatro, con Plan Parcial en vigor , incorporadas inicialmente en el año 2007 (Decreto 95/2007); cinc o, que por presentar una continuidad con ámbitos de suelo urba no se les dio la posibilidad de su incorporación mediante el Decreto 120/2008. Por último, y con mayores requerimientos en cuanto a vi nculación a equipamientos de interés general, así como definici ón, concreción, acreditación de la disponibilidad del suelo, etc., se incorporaron otras cuatro, mediante el Decreto 120/2010. Es decir el PTET LP, como respuesta a una incertidumbre detectada respecto a si se llegaran o no a ejecutarse la tota lidad de las actuaciones, así como si existían o no iniciativas reales para su desarrollo, las recoge bajo un mismo régimen de ord enación, salvo a las que disponían de ordenación pormenorizada vigen te, dejando a los ayuntamientos la facultad de incorporarlas o no, in cluso de modificar las condiciones de sectorización, especialmente la carga turística máxima de éstos. Así mismo la ejecución de estas ac tuaciones queda supeditada a la instrumentación y límites territori ales de

Page 75: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 75 de 148

implantación turística, mecanismos de traslado de c arga, etc., que con carácter general establece el PTET LP en su propuesta de ordenación. La Modificación Puntual nº 1ª al PTET LP que se plantea, se limita a trasladar el plazo límite para la presentación de c ualquier iniciativa de sectorización de las ACP (establecido en cinco a ños a partir de la entrada en vigor del Decreto 95/2007, es decir, has ta finales de 2012) a otros cinco años, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto 120/2010, desplazándose por tanto dicha ob ligación de presentar la iniciativa de sectorización de cada AC P en el tiempo hasta finales de 2015. Todo ello motivado por la ac tual crisis económica. No se plantea en esta modificación la alteración de la carga turística, ni de las restantes condiciones de instr umentación y sectorización que para las ACP se prevén en la Norm a 11. 3.3.2. Respecto al plazo límite establecido para la presen tación de las

iniciativas de sectorización de las actuaciones con vencionales propuestas ACP (Norma 22 apartado 1 c)).

El PTET LP incorpora las Actuaciones Convencionales Propuesta s (ACP): unas -las que disponían de Plan Parcial vigente y e n plazo-, se incorporaron en el año 2007 a través del Decreto 95 /2007; otras, que presentaban continuidad con ámbitos de suelo urbano , se recogieron en el año 2008 a través del Decreto 123/2008; y por úl timo, las Actuaciones Aisladas de Balcones de Mazo (ACP-2), M artín Luis (ACP-5), Las Hoyas (ACP-9), y Las Manchas (ACP-13), no se in corporaron hasta el año 2010, que fue a través del Decreto 120/2010, de 2 de septiembre. La totalidad de estas actuaciones ACP quedaban cond icionadas para su ejecución a que se presentara la iniciativa de sect orización antes del año 2012, debiendo haberse incorporado previamente a los distintos planeamientos municipales mediante su clasificación como suelo urbanizable no sectorizado turístico, en el proceso de adaptación de los mismos al PTET LP. Lo cierto es que a finales del año 2012, de los mun icipios que contaban con ACP, sólo se encontraba adaptado al PT ETLP con aprobación definitiva y en vigor, el PGO de Los Llanos de Arid ane. Es decir, no fue posible por razones totalmente aje nas a los promotores de las distintas actuaciones la presenta ción de las distintas iniciativas de sectorización correspondie ntes a las actuaciones convencionales que no disponían de Plan Parcial. Objetivamente quedó imposibilitada la previsión del PTET LP en los plazos programados para la ejecución de las Actuaci ones Convencionales Propuestas, por lo que se hace necesaria su reparac ión para la materialización del modelo turístico insular planif icado, por razones de manifiesta obviedad. Resulta notorio que esta alteración no supone efect os significativos en el medio ambiente al reducirse a una simple cues tión temporal que atiende a la subsanación y reparación de un claro d efecto del PTET LP, concretamente en la fijación del plazo límite para la presentación de las iniciativas de sectorización de la mayoría de l as ACP. En otro orden de cosas, esta modificación de plazos no constituye una modificación del programa del PTET LP, que por otra parte, como ya se ha indicado anteriormente, se encuentra totalmente des fasado. Basta recordar que la totalidad de las siete Actuaciones Específicas Previstas (AEP), y nueve de las trece Actuaciones C onvencionales

Page 76: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 76 de 148

Propuestas (ACP) se encuentran caducadas, ya que só lo se pueden ejecutar cuatro que son las que disponen de Plan Pa rcial aprobado y vigente (Santa Lucía, La Fajana, Charco Verde y Los Dragos), y además se encuentran anuladas tres actuaciones estratégica s (SDO) según Sentencia 46/2013 del TSJC, permaneciendo ejecutabl es sólo dos (Puntagorda y Fuencaliente). Todo ello, además del incumplimiento de las previsiones respecto a los ritmos de crecimient o turístico, establecidos en el apartado 3.5.3 de la Memoria de ordenación del PTETLP donde se establecía la Proyección Evolutiva del Si stema Turístico, y en el apartado 2 de la Norma 7, donde se fijaban las plazas límite anuales, que para el año 2013 actual, debiera haber ascendido a 23.400 plazas alojativas turísticas. A mayor abundamiento, es significativo el dato de las plazas alojativas e jecutadas, que tras la aprobación definitiva del PTET LP en mayo de 2007, han sido de 183 sobre las 11.000 programadas, y de las que más de l a mitad son de simple regularización de plazas ya existentes a la entrada en vigor del PTET LP y 64 corresponden al Hotel Emblemático inaugurado e n junio 2013 en el municipio de Tazacorte, tras una dilatad a tramitación iniciada en el año 2007. En resumen, la casi totalidad del sistema estratégi co o motor del modelo turístico planificado, que supondría a día d e hoy la posibilidad de implantar 5.246 plazas alojativas co n sus equipamientos complementarios turísticos, se encuentra actualment e en un estado de inejecutabilidad absoluto, y por tanto con una clar a imposibilidad de cumplir con el programa aprobado, independientement e del fracaso que hasta la fecha actual ha supuesto la proyección y p rogramación del sistema turístico y los ritmos de crecimiento aprob ados para la isla. Respecto a la incidencia de esta alteración tempora l en la estrategia y directrices del PTET LP, resulta obvio que las nueve ACP caducadas, cuya rehabilitación administrativa se posibilita pa ra su ejecución, formaban parte del modelo turístico planificado cua ndo se formuló y aprobó la estrategia y directrices de dicho plan, p or lo que no se modifican en absoluto las mismas con la presente al teración. De todo lo cual se deduce que esta alteración de lo s plazos previstos en la Norma 22, además de en la Norma 11, del PTET LP tiene carácter de “modificación menor” en tanto no constituye una var iación de estrategia, no se modifican las directrices y no se altera el programa de dicho Plan Territorial. CONCLUSIÓN

A. La prórroga y ampliación del plazo límite estableci do en la norma 22 (primer párrafo de la letra c) del apartad o 1) no supone alteración alguna a la norma 11 en lo refere nte a las previsiones que en la misma se establecen de instru mentación, ni tampoco a las condiciones generales de sectorizació n, tal y como se ha justificado anteriormente.

B. Esta ampliación del plazo mas allá del año 2012, co nstituye una

reparación obligada y necesaria, toda vez que, como se ha expuesto anteriormente, del incumplimiento del plaz o fijado para la presentación de iniciativa de sectorización por los promotores antes de diciembre de 2012, no se les pu ede hacer responsables, ni siquiera achacar responsabilidad a lguna, puesto que la razón que ha impedido tal cumplimiento, resi de exclusivamente en que no se adaptaron los planeamie ntos generales municipales al PTET LP en plazo.

Page 77: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 77 de 148

C. Esta modificación claramente no tiene ninguna incid encia ambiental, limitándose claramente a la reparación d e un plazo imposible de cumplir y que debió haberse contemplad o en la aprobación del Decreto 120/2010.

D. Esta alteración tiene el carácter de menor en tanto se limita a

trasladar el plazo de cinco años a partir de la ent rada en vigor del Decreto 120/2010, hasta finales del año 2015.

4. OBJETO DE LAS ALTERACIONES PLANTEADAS.

Como consecuencia del análisis de la situación deri vada del PTET LP y de su nivel de ejecución, así como de las dificultades y problemas que presenta para su actual aplicación y por tanto para la materialización del modelo turístico planificado, se hace necesario la formulación de una estrategia de adecuación y mejora de dicho Plan , dirigida a dotarlo de una mayor operatividad, flexibilidad y s eguridad para el inversor. Dentro de esta estrategia se encuadra la presente M odificación Puntual Nº1, cuya finalidad atiende a la resolución de prob lemas puntuales que dificultan la ejecución de determinados proyectos t urísticos. Las modificaciones planteadas se concretan en las s iguientes:

c) Respecto al régimen de distancias mínimas de las in stalaciones turísticas en relación con el viario de mayor relev ancia, (Norma 13, apartado 4 f), se modifica el viario de referen cia y el régimen de distancias establecido.

d) Respecto al plazo límite establecido para la presen tación de las

iniciativas de sectorización de las actuaciones con vencionales propuestas ACP:

1. Se modifica el plazo establecido en el apartado 5 a ) de la

Norma 11, que impide la tramitación alguna de secto rización a partir del año 2012.

2. Se modifica el plazo establecido en la Norma 22 apa rtado 1 c)

para la presentación de iniciativas de sectorizació n. 5. PROCEDENCIA DEL TRÁMITE DE MODIFICACIÓN Y TIPIFICAC IÓN.

5.1. Consideraciones generales.

La modificación puntual que se documenta no supone una reconsideración integral o sustancial del modelo territorial establ ecido en el PTET LP, tal y como se justifica más adelante, refiriéndose únicamente a los aspectos puntuales no estructurales enunciados en e l apartado anterior y manteniendo los términos generales de la ordenaci ón enunciados en el Título 3 de su Memoria de Ordenación (páginas 239 a 388), asumiendo sus criterios y objetivos, además de mantener intac to el orden configurado por la determinación zonal, las capacid ades y límites del sistema turístico, su territorialización, la organi zación de las infraestructuras y el sistema territorial de equipa miento turístico y los equipamientos con nivel estructurante local.

Page 78: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 78 de 148

Sin afectar pues al modelo de ordenación establecid o en el PTET LP vigente, la modificación que se propone lo desarrol la en los siguientes aspectos:

- Simplificando el régimen de distancias a cumplir po r las instalaciones turísticas en suelo rústico respecto al viario de mayor relevancia.

- Actualizando los límites temporales impuestos para las Actuaciones

Convencionales Propuestas, y concretamente el plazo límite establecido para la presentación de las iniciativas de sectorización de las actuaciones convencionales pro puestas incorporadas como urbanizable no sectorizado por el planeamiento general municipal.

Cabe deducir, por tanto, que la aplicación de las m edidas arriba mencionadas justifica el interés público y la conve niencia y oportunidad de la Modificación Puntual nº1 del PTET LP. 5.2. Justificación de la no concurrencia de los motivos de Revisión

establecidos en el artículo 56 RPC, así como que no constituyen variaciones fundamentales en las características de l PTET LP vigente en cuanto a sus estrategias, directrices y propuest as, o su cronología (artículo 2 h) de la Ley 9/2006) .

Conforme al artículo 56 RPC, será objeto de revisió n un instrumento de ordenación territorial, cuando concurran alguno de los siguientes motivos:

a) El cumplimiento de las condiciones o plazos de revi sión previstos por el propio instrumento de ordenación.

b) Se varíe el modelo territorial establecido.

c) Se afecte a los elementos básicos de la ordenación territorial o

de la estructura urbanística vigente.

d) Cuando haya de adaptarse a las determinaciones esta blecidas por un instrumento de rango superior o una norma legal o reglamentaria, y tal adaptación, conlleve la necesa ria reconsideración del modelo o de las determinaciones estructurales, sin perjuicio del resultado final de la revisión.

Conforme al artículo 58.1 RPC, toda variación del c ontenido de los instrumentos de ordenación que no sea susceptible d e considerarse revisión, es decir cuando no concurran los motivos antedichos, requerirá la tramitación de modificación. El presente apartado se refiere a la acotación lega l y procedencia de la modificación como instrumento para resolver los problemas detectados y expuestos anteriormente. Respecto al cumplimiento del apartado a) anterior, el PTET LP no establece condiciones o plazos en su Normativa para la formulación de la revisión del mismo. En la Disposición Adicional Única, apartado 1, del PIOLP, se establece que la ordenación de la act ividad turística se regula por lo dispuesto en el PTET LP, cuya vigencia se mantiene por el PIOLP, excepto un conjunto de normas que se derogan o modifican. EL PIOLP, en el artículo 268 de su Normativa, prevé la ordenación del turismo a través de un Plan Territorial Especial, f ormulado conforme a la legislación vigente, manteniendo la vigencia del PTET LP hasta tanto

Page 79: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 79 de 148

no se formule el mismo. Así mismo, en la Disposició n Transitoria Única del PIOLP se establece el deber de adaptación al PI OLP en la primera revisión que se formule del PTET LP, es decir, habrá de formularse el Plan Territorial de Ordenación del Turismo de La Pa lma en desarrollo del Plan Insular en cuanto se pretenda revisar el P TETLP vigente. En el presente documento no concurren las circunsta ncias del apartado d) anterior, en tanto su formulación no obedece a r azones de obligada adaptación, a las determinaciones de un instrumento de rango superior o por una norma legal o reglamentaria. Respecto a la justificación de los apartados b) y c ) anteriores, concretamente a la justificación que no se varía el modelo territorial establecido por el PTET LP, ni tampoco se afecta a los elementos básicos de la ordenación territorial o de la estructura urb anística vigente, ha quedado suficientemente justificado en apartados anteriores que, por la presente modificación, no se altera en absol uto la estrategia de planificación establecida en el PTET LP en tanto no se afecta ninguna previsión relativa a la implantación del modelo tur ístico planificado, ni tampoco a los sistemas estratégicos o estructura les en que se sustenta dicho modelo. Tal afirmación se torna triv ial en tanto que se modifican/matizan aspectos normativos menores relat ivos a la implantación territorial concreta dentro del espaci o de admisibilidad turística determinado, a la separación de las insta laciones turísticas respecto de las carreteras de mayor importancia del sistema viario insular, y a la reparación/ampliación de los plazos fijados por el PTETLP de imposible cumplimiento por las ACP. Así mismo ha quedado patente que la modificación no rmativa formulada al PTET LP, en los aspectos normativos de referencia no supon en una modificación de las directrices en que se sustenta el modelo turístico fijado para la isla de La Palma , cuyos elementos básicos han quedado descritos en el apartado 2.2 anterior. De todo lo cual podemos concluir que no se afectan las directrices generadoras del modelo fijado para la isla de La Pa lma por la Ley 6/2002, cuyo objetivo primordial es la consecución de un desarrollo propio y un desarrollo turístico específico, median te la realización en el suelo rústico de unidades aisladas de explota ción turística integradas en el medio y respetando el paisaje agra rio. Así mismo se puede deducir que el modelo turístico palmero, instaurado sobre la base legal de la Ley 6/2002, cuya concreci ón se ha llevado a cabo mediante el PTET LP, al introducirse unos elementos diferenciales, no se altera por la presente Modificación Puntual N º1, al no afectar ninguno de los elementos básicos que lo conforman, y cuya definición enumeración quedó descrita en el apartado 2.5 anter ior. Del análisis de incidencia de la presente modificac ión puntual en los elementos básicos que conforman el modelo turístico insular instaurado por el PTETLP, resulta trivial comprobar que las al teraciones relativas a la Norma 13 de separación de las edificaciones turísticas respecto de las carreteras, en los términos alterna tivos descritos, así como las relativas a la actualización de los pl azos máximos establecidos en el PTET LP para la sectorización de las Actuaciones Convencionales Propuestas (ACP) establecidas en el apartado 1, letra c), de la Norma 22 , no inciden el modelo turístico instaurado para l a isla, ni suponen una modificación significativa en cuanto a la implantación de los futuros establecimientos alojat ivos. Por el contrario, contribuye a su materialización, así com o a posibilitar el desarrollo y ejecución de las actuaciones ya aproba das, incorporadas al sistema turístico planificado.

Page 80: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 80 de 148

Por último, la justificación de no alteración del p rograma fijado en el PTET LP para la implantación en la isla de La Palma del mod elo turístico planificado resulta baladí, en tanto que hasta la fecha se ha incumplido totalmente, no habiéndose ejecutado n inguna actuación prevista específicamente en la ordenación, ni tampo co las no establecidas concretamente, pudiéndose hablar tan s ólo de un efecto regularizador de un segmento residual de instalacio nes turísticas existentes de pequeña dimensión. La situación actual del PTET LP es la siguiente:

- Las siete Actuaciones Específicas Previstas (AEP) s e encuentran caducadas.

- De las trece Actuaciones Convencionales Propuestas (ACP), sólo

se pueden ejecutar cuatro que son las que disponen de Plan Parcial aprobado y vigente (Santa Lucía, La Fajana, Charco Verde y Los Dragos).

- Se encuentran anuladas tres Sistemas Deportivos y d e Ocio (SDO)

según Sentencia 46/2013 del TSJC, permaneciendo eje cutables sólo dos (Puntagorda y Fuencaliente).

En resumen, no se puede considerar que las modifica ciones planteadas alteran la programación del PTET LP , hoy ya imposibilitada en su cumplimiento por razones obvias, lo que produce un automático desplazamiento de la misma. En consecuencia queda acreditado que la citada Modi ficación Puntual Nº1 del PTETLP tiene CARÁCTER MENOR, en tanto no constituye una variación de estrategia del PTETLP, no supone una m odificación de sus directrices, ni tampoco se altera su programa. 5.3. Tipificación de la Modificación Puntual Nº1 del PTE TLP.

La presente modificación se encuentra tipificada en los artículos 58 y 59 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias. Por el artículo 58.3 (“ Modificación de los instrumentos de ordenación ”), al tratar el presente documento de una variació n del contenido del instrumento de ordenación vigente, qu e no es susceptible de considerarse revisión, la modificación no requer irá, en ningún caso, de Avance. Y por el artículo 59 (“ Modificaciones ordinarias y cualificadas de los instrumentos de ordenación ”), la presente modificación será considerada como no cualificada u ordinaria. A pesar de que, con carácter general, el planeamien to sólo podrá ser revisado o modificado de acuerdo con el mismo proce dimiento previsto para su aprobación, en virtud del principio del contrarius actus , la modificación del planeamiento queda eximida de la t ramitación de avance por el artículo 45.2 TRLOTENC, que establece que “… La revisión o modificación de los instrumentos de ordenación se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobaci ón y en los plazos y por las causas establecidas en este texto refundi do o en los mismos instrumentos. La modificación no requiere en ningún caso la elaboración y tramitación previas de avance de plan eamiento …”

Page 81: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 81 de 148

Dicha previsión la recoge el RPC tanto en su artícu lo 28, al no incluir a las modificaciones del planeamiento entre los procedimientos sometidos preceptivamente a la elaboración y public ación de Avance como, expresamente, el apartado 3 del artículo 58, que señala, en referencia a la modificación de los instrumentos de ordenación, que “… la modificación no requerirá, en ningún caso, de la fase de Avance ...” En consecuencia, la presente modificación del PTET LP queda excluida de la tramitación de Documento de Avance. 6. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN RESULTANTE DE LA MODIFICAC IÓN.

6.1. Respecto al régimen de distancias mínimas de las in stalaciones

turísticas respecto al viario del Plan Insular. (No rma 13, apartado 4 f)).

Se trata de analizar comparativamente si las previs iones normativas derivadas de la legislación sectorial canaria de ca rreteras, implementada con las condiciones de implantación de las edificaciones en suelo rústico, establecidas en el TR LOTC y ENC y en el PIOLP, son suficientes y adecuadas para garantizar la implanta ción territorial de las edificaciones turísticas en relación con el sis tema viario insular de mayor relevancia; o si bien es conveniente y pro cedente establecer condiciones de mayor alejamiento de dichas edificac iones respecto a dichas carreteras, sin aparente justificación respe cto a los objetivos, y evaluar las consecuencias de tal medid a. De las consideraciones realizadas anteriormente, pu estas en relación con las determinaciones vigentes derivadas de la le gislación básica canaria y del propio PIOLP, se deduce lo siguiente:

A. No parece conveniente el establecimiento de una sep aración tan importante como es 50 metros de las edificaciones t urísticas, no de otras, respecto de las carreteras principales de la isla, sin considerar los notables condicionantes topográficos y paisajísticos que presenta la isla de La Palma, ind ependientes de la estructura de la propiedad.

Podría entenderse que este distanciamiento obedecía a un mayor aislamiento acústico y perceptual respecto a los ru idos producidos por el tráfico rodado y el impacto visua l que pudieran suponer de las infraestructuras viarias, s in embargo tal objetivo queda relegado frente al de la conserv ación ambiental y el de menor impacto de las actuaciones turísticas. Por otra parte la garantía del aislamiento acústico y visual puede resolverse en cada caso, mediante otros mecan ismos de carácter proyectual.

B. En múltiples situaciones se producen unos emplazami entos

forzados, que en algunos casos se tornan inadecuado s e irracionales, hasta el punto de impedir la posibili dad de implantación de la instalación pretendida al forzar la localización de las edificaciones turísticas en los emplazamientos que presentan peores condiciones par a la integración paisajística y generan efectos ambienta les de mayor perjuicio.

Esta problemática sobreviene fundamentalmente cuand o los terrenos situados a una distancia superior a los 50 m de las carreteras de mayor relevancia insular presentan un a topografía

Page 82: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 82 de 148

pronunciada, casuística que se produce con cierta f recuencia a lo largo del territorio insular. En estos casos, es te alejamiento se torna innecesario generando mayor im pacto ambiental y disminuyéndose la calidad turística.

De un análisis directo de la red viaria insular, po demos concluir que los terrenos próximos a la plataforma viaria, por regla general, presentan unas condiciones orográfic as más adecuadas que las zonas más alejadas del viario. Po r otra parte, los terrenos próximos a las vías presentan unos niv eles de transformación y antropización superior, lo que sup one que a mayor alejamiento de las instalaciones turísticas d el viario se produce una mayor afección ambiental, independiente mente del incremento de la movilidad. La modificación planteada, por tanto, supone una ev idente mejora ambiental, independientemente de contribuir a un us o más eficiente de los recursos disponibles.

En otras palabras, se trata de una regla no justifi cada que sobredetermina y condiciona la posición de una part e considerable de los establecimientos turísticos en el territorio, con efectos negativos tanto para su int egración paisajística como para la calidad de la infraestruc tura turística.

C. En resumen, esta norma no atiende a la diversidad y singularidad

del territorio y paisaje insular, tratándolo como u n espacio homogéneo, continuo y plano que, lejos de garantiza r la calidad del producto turístico, obliga y fuerza, en numeros as ocasiones a la adopción de soluciones inadecuadas que no cont ribuyen precisamente a la mejora de la calidad turística.

D. Por el contrario, la modificación planteada resuelv e un problema

detectado y denunciado por algunos Ayuntamientos qu e, en aplicación del PTET LP, han podido comprobar los negativos efectos de tan excesiva norma, así como los inconvenientes con los que han chocado determinadas iniciativas turísticas que se han visto impedidas o malogradas.

E. Tiene por tanto pues, un doble efecto reparador, po r una parte

de índole ambiental en tanto favorece la mejor loca lización de las edificaciones en el territorio y en el paisaje, lo que redunda en una mejora de la calidad turística; y po r otra parte propicia los objetivos de la ordenación turística i nsular, así como la implantación del modelo turístico planifica do.

6.2. Alteraciones planteadas a las Actuaciones Convencio nales Propuestas

(ACP).

6.2.1. Respecto al plazo límite establecido para la presen tación de las

iniciativas de sectorización de las Actuaciones Con vencionales Propuestas (ACP) (Norma 22, 1 c)).

Como ya ha quedado acreditado anteriormente, es nec esario y obligado formular la modificación planteada, por las razones expuestas que a continuación se reiteran:

A. La ampliación del plazo constituye una reparación o bligada y necesaria, toda vez que del incumplimiento del plaz o fijado para la presentación de iniciativas de sectorización por los promotores antes de diciembre de 2012, no se les pu ede hacer

Page 83: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 83 de 148

responsables, ni siquiera achacar responsabilidad a lguna, puesto que la razón que ha impedido tal cumplimiento resid e exclusivamente en la falta de adaptación de los pla neamientos generales municipales al PTET LP en plazo.

B. La prórroga y ampliación del plazo límite estableci do en la

norma 22 (primer párrafo de la letra c) del apartad o 1) no supone alteración alguna a la norma 11 en lo refere nte a las previsiones que en la misma se establecen de instru mentación, ni tampoco a las condiciones generales de sectorizació n, tal y como se ha justificado anteriormente.

C. Esta modificación no tiene, claramente incidencia a lguna de

índole ambiental, limitándose a la reparación de un plazo imposible de cumplir y que debió haberse contemplad o en la aprobación del Decreto 120/2010.

7. CONTENIDO AMBIENTAL ASUMIDO POR LA MODIFICACIÓN Y E XCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.

En atención a que la presente Modificación Puntual nº 1 del PTE de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma tiene por objeto reformas de carácter menor, no es necesaria la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determ inados planes y programas en el medio ambiente ya que no tiene efec tos significativos en el medio ambiente, según lo previsto en el art. 24.4 RPC. 7.1. Incidencia de la legislación ambiental y alcance de la presente

evaluación.

La incorporación al derecho español de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se llevó a cabo con la ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados pla nes y programas en el medio ambiente. El legislador autonómico incorporó el procedimiento de evaluación de planes con la aprobación del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los i nstrumentos de ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias (RPC), habiendo sido modificado dicho Reglamento por el Decreto 30/ 2007, de 5 de febrero, especialmente en lo referente a la evaluac ión ambiental. 7.1.1. Modificaciones Puntuales de Planeamiento Urbanístic o.

Los contenidos de la Directiva 2001/42/CE quedaron contemplados en la Ley Estatal 9/2006, y en el Decreto Autonómico 55/2 006 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los inst rumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias. De tal manera que se establece, en esta última normativa, que se pued e excluir del procedimiento de evaluación ambiental a cualquiera de los planes integrantes del Sistema de Planeamiento de Canarias cuando se trate, entre otros, de unas modificaciones o revisiones pa rciales de carácter menor o establezcan el uso de zonas de reducida sup erficie territorial (art. 24.4 del Decreto 55/2006). La presente modificación puntual consiste en una re consideración de algunos parámetros establecidos en el vigente PTEOT LP, sin alterar el

Page 84: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 84 de 148

modelo de ordenación y ni las determinaciones estru cturantes [Art. 56.g) del Decreto 55/2006], que están en concordanc ia con lo definido en el artículo 2 de la Ley 9/2006, en cuanto a lo q ue debe entenderse por modificaciones menores y zonas de reducido ámbi to territorial. No obstante, esta exclusión del procedimiento de ev aluación ambiental conlleva una serie de garantías procedimentales pre vias que la propia normativa introduce y que son las siguientes:

- Empleo de criterios establecidos en el anexo II de la Ley 9/2006 para determinar la posible significación de los efe ctos sobre el medio ambiente.

- Consulta previa a las administraciones públicas afe ctadas.

- Decisión pública con indicación de los motivos que lo fundamenten

y publicación en el BOC. El presente documento tiene como objeto cumplimenta r el procedimiento por el que se motiva que la presente Modificación P untual nº1 del PTETLP necesita, o no necesita, seguir el procedimi ento de la evaluación ambiental contemplado en el artículo 27 del Decreto 55/2006. Este documento se redacta con la finalidad de escla recer, ante las Administraciones Públicas afectadas y Órgano Ambien tal actuante, los efectos ambientales de la citada modificación puntu al, tomando para ello los criterios recogidos en el Anexo II de la L ey 9/2006. Al respecto, este documento pretende ayudar a explicar los criterios del anexo II que sean pertinentes al documento para así llegar a una decisión sobre la probable importancia de los efect os. Lo que exige la norma Comunitaria es un procedimien to ambiental para la toma de decisiones de tal manera que se verifiqu en a priori los efectos probables. Cuando se constate la probabilid ad de que la modificación del Plan tenga efectos significativos en el medio ambiente se ha de realizar la evaluación, independi entemente de la escala de la modificación. Cuando no sea este el ca so, ha de señalarse tal y como se plantea el documento de la Dirección General del Medio Ambiente de la Unión Europea “ aplicación de la Directiva 2001/42 relativa a la evaluación de los efectos de determin ados planes y programas en el medio ambiente ”. Por tanto se puede concluir que la aplicación de lo s criterios del Anexo II revelará el carácter ambiental de la Modif icación Puntual, siempre en función de si los efectos ambientales so n o no son significativos, independientemente del alcance, con tenido o escala de la Modificación. 7.2. Objeto y contenido de la Modificación Puntual Nº1 d el PTET LP.

El objeto de la presente modificación puntual se ci rcunscribe a:

− Variación del régimen de distancias entre instalaci ones turísticas y el viario Norma 13 apartado 4 f) 4).

− Supresión del epígrafe a) de la Norma 11.5, resolvi éndose el

impedimento de tramitación de cualquier iniciativa de sectorización después del año 2012.

Page 85: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 85 de 148

− Modificación de los plazos límites para presentar l a sectorización de las Actuaciones Convencionales Pro puestas (ACP) (Norma 22 apartado 1.c) del vigente PTET LP ).

7.3. Evaluación ambiental de la Modificación Puntual nº1 del PTET LP y de

los efectos ambientales de sus determinaciones.

Como se indica en el apartado 1 del presente docume nto, la ordenación íntegra contenida en el vigente PTEOT LP se completó con la aprobación definitiva del Decreto 120/2010, de 2 de septiembre , publicándose dicho Decreto en el Boletín Oficial de Canarias núm ero 180, de 13 de septiembre de 2010, habiendo quedado sometido el PT ETLP en su integridad a los procedimientos y evaluaciones ambi entales vigentes en el momento de su tramitación. Se procede en el apartado 8 siguiente a la evaluaci ón de los efectos ambientales de las especificaciones que desarrolla la modificación puntual, siguiendo los criterios establecidos en el Anexo II de la Ley 9/2006. (art. 4.2. de la ley 9/2006). 7.4. Justificación de no alteración del modelo.

El PTEOT LP desarrolla un modelo territorial basado en los sig uientes elementos:

1. Mantenimiento de los núcleos turísticos convenciona les existentes, identificados en Puerto Naos y Los Canc ajos, así como las actuaciones que cuentan con habilitación u rbanística (Charco Verde y Cerca Vieja), en suelo urbano y urb anizable.

2. Crea la posibilidad de ejecutar un conjunto de actu aciones

aisladas en suelo rústico, de pequeño tamaño (AEP), y en suelo urbanizable de gran tamaño (ACP), dentro de un marc o normativo y de condiciones específico.

3. Recoge actuaciones turísticas en suelo urbanizable, contiguas a

ámbitos de suelo urbano, que disponían de ciertos a ntecedentes urbanísticos.

4. Permite la implantación en suelo rústico de estable cimientos

turísticos de pequeño y mediano tamaño, en el espac io de admisibilidad turística determinado, sobre la base legal de la Ley 6/2002.

5. Prevé un sistema estratégico de equipamientos estru cturantes

constituidos por cinco actuaciones de campos de gol f, que conforman el sistema deportivo y de ocio (SDO); dos parques marítimos en Los Cancajos y Puerto Naos, y otros eq uipamientos relevantes como la Fuente Santa, el Parque Temático de Barlovento, etc.

Este modelo no se ve alterado en modo alguno por la s modificaciones que se incluyen en la presente Modificación Puntual Nº 1 del PTEOT LP, en tanto que las alteraciones al régimen de distanc ias, a las carreteras, supone simplemente una sistemática dist inta a la prevista a la inicialmente en el PTET LP para la localización de la carga turística planificada dentro del territorio donde s e admite su implantación, elementos ambos que no se ven modific ados; y la modificación de los plazos para presentar las inici ativas de sectorización de las ACP cuando fuere preciso, no i ncide en ninguno de

Page 86: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 86 de 148

los elementos estructurales y definitorios del mode lo turístico insular, ni tampoco en su programa, ya incumplido. 8. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ANEXO II DE LA LEY 9/2006, de 28

de abril, SOBRE EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS DE DETERM INADOS PLANES Y PROGRAMAS EN EL MEDIO AMBIENTE-

En dicho Anexo II se establecen los Criterios para la determinación de la posible significación de los efectos sobre el me dioambiente . En el presente apartado se justificará que la presente Mo dificación Puntual Nº1 del PTEOT LP no tiene efectos significativos en el medioambient e. Dicha justificación se realizará en base a los crit erios referidos en el Anexo II. A continuación se describen las características de la presente modificación en base a las consideraciones particul ares establecidas en el apartado 1 de dicho Anexo II.

a) La medida en que el plan o programa establece un ma rco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubi cación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de fun cionamiento o mediante la asignación de recursos. La presente modificación puntual matiza y repara lo s mecanismos de implantación de la carga turística planificada e n el territorio insular, sin alterar el techo máximo tur ístico establecido, ni el espacio susceptible de implantac ión de la misma, ni tampoco las tipologías y modalidades. No se alteran además los ritmos ni límites de implantación de la capacidad alojativa y límites de crecimiento propuesto en la Norma 7 del PTEOTLP. No se afecta por tanto a la ubicación de la carga a lojativa, pues se mantiene básicamente el espacio de admisibi lidad turística, además adaptado a la nueva zonificación y normativa de inserción de las edificaciones en el territorio del PIOLP. La naturaleza de la modificación puntual es de cará cter menor, no sustancial en el modelo planificado, de índole r eparador y de subsanación, motivado por el análisis de la experie ncia habida en el aplicación del PTEOT LP desde su entrada en vigor en el año 2007 hasta hoy. Desde el punto de vista cuantitativo, no se alteran en absoluto las cifras de capacidad máxima alojativa turística establecida en el plan, ni tampoco cualquier determinación o li mitación respecto a los aspectos dimensionales. Sí afecta a la totalidad del territorio insular, en tanto se trata de modifi car normas de carácter general. Respecto a las condiciones de funcionamiento previs tas por el PTEOTLP para el establecimiento de la carga turística planificada, tanto en los ritmos temporales como de implantación territorial, mediante la presente Modificación Punt ual nº1 del PTETLP, no se alteran los ritmos de crecimiento del siste ma turístico insular establecidos en la Norma 07.2, ni tampoco las tablas de territorialización de la carga alojativa, establecida en el Anexo C de la Normativa del PTEOT LP.

Page 87: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 87 de 148

Por tanto no se modifica la estructura de funcionam iento normativo planificado para la asignación de la carg a turística disponible. Los recursos asignados al sistema turístico planifi cado no se ven alterados por la presente Modificación Puntual nº1 del PTEOTLP.

b) La medida en que el plan o programa influye en otro s planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados. El PTEOT LP nace como un documento autónomo y específico para la isla de La Palma, que fue formulado para dar respue sta a unas circunstancias y problemáticas de índole socioeconó mica, que padecía y aun padece la sociedad palmera, si cabe a ún más acentuada durante los últimos años. Se trata pues de un instrumento articulado parcialm ente en el sistema de planificación insular, ya que a su entra da en vigor la isla de La Palma no contaba con planeamiento ins ular aprobado. El PIOLP fue aprobado mediante Decreto 7/ 2011, de 11 de marzo, y mantiene la vigencia parcial del PTET LP, concretamente en sus determinaciones que afectan a la ordenación turística insular. Las alteraciones incluidas en la presente Modificac ión Puntual nº1 del PTET LP afectan principalmente a dicho documento, así como al PIOLP en la medida en que éste asume sus previsi ones de ordenación sectorial, sin alterar, en general, el m odelo turístico asumido por éste. Respecto de los planeamientos generales municipales , la influencia de las alteraciones propuestas, que se p roducirá en su adaptación al PIOLP, no tienen carácter signific ativo, limitándose a la mejora de los mecanismos de implan tación territorial de la carga turística, así como desplaz ando el plazo de cinco años para la presentación de la iniciativa de sectorización de las ACP, que se iniciaría a partir de la entrada en vigor del Decreto 120/2010 hasta finales del año 2015.

c) La pertinencia del plan o programa para la integrac ión de consideraciones ambientales, en particular con el o bjeto de promover el desarrollo sostenible. El PTET LP se inserta en las previsiones de ordenación turíst ica establecida en las Leyes 6/2001, de 23 de julio, d e Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, para La Palma; y en la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la activ idad turística en las islas de El Hierro, La Gomera, y L a Palma, cuyo objetivo principal es “ la instauración para la isla de La Palma de un modelo de desarrollo sostenible propio y un d esarrollo turístico específico , mediante la realización en suelo rústico de unidades aisladas de explotación turística integ radas en el medio y respetando el paisaje agrario”. El PTET LP, atendiendo a las especialidades de estas leyes, s e dirige especialmente a posibilitar la utilización d el suelo rústico con fines turísticos como elemento dinamiza dor, económico y social, constituyéndose en un instrumen to dirigido a atender a las especiales circunstancias económicas y sociales de la isla de La Palma, compensar sus desventajas y mejorar el

Page 88: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 88 de 148

sistema económico insular, todo ello dentro de unas pautas que garanticen un desarrollo sostenible y perdurable pa ra las generaciones futuras. Las alteraciones formuladas en la presente modifica ción puntual se dirigen precisamente a facilitar la implantación del sistema turístico planificado por el PTET LP, mediante la mejora y reparación de los mecanismos de implantación de la carga turística. Por tanto, no resulta necesario la incor poración de nuevas consideraciones ambientales al PTET LP derivadas de la modificación puntual que se formula, en tanto que s u objetivo fundamental es precisamente el fomento de la implan tación del modelo turístico y por tanto, de la estrategia de d esarrollo sostenible fijada para la isla por éste.

d) Problemas ambientales significativos relacionados c on el plan o programa. El espacio susceptible de albergar edificaciones tu rísticas no se ve alterado en absoluto por la presente modifica ción puntual. Es decir, el territorio exento de carga turística p revisto en el PTETLP y en el PIOLP sigue siendo el mismo en esta modifi cación puntual, pues sus alteraciones respecto al espacio de admisibilidad inicialmente previsto por el PTET LP ya ha sido ajustado a la entra en vigor del PIOLP. El techo máximo turístico o carga máxima turística susceptible de implantar en la isla, establecido en 25.500 plaz as alojativas, no se ve alterado en la presente modifi cación puntual. El modelo turístico insular establecido por el PTET LP, sobre la base legal de la Ley 6/2002, no se ve tampoco alter ado, tal y como ha quedado acreditado en apartados anteriores. Las alteraciones planteadas respecto a la distancia de separación de los establecimientos turísticos en su elo turístico respecto a las carreteras insulares de nivel básic o e intermedio, no presentan una incidencia ambiental m ayor respecto a la situación normativa preexistente que se modifi ca, y en todo caso supone una reparación de índole ambiental, en tanto permite ubicar las instalaciones turísticas con unos criter ios ambientales de mayor corrección y respeto. Tal conc lusión se ve refrendada por el hecho de que el establecimiento d e un parámetro homogéneo y fijo de 50 metros de separaci ón de las edificaciones turísticas, no de cualquier otra, res pecto a las carreteras insulares de mayor importancia de la isl a, sin considerar factores tan determinantes como la topog rafía y la estructura de la propiedad, no soporta un mínimo an álisis de adecuación ambiental y racionalidad urbanística cuy a reparación se torna imprescindible, y que ha sido ya demandada por algunos ayuntamientos de la isla. A mayor abundamiento justificativo, es necesario co nsiderar que los espacios de mayor grado de transformación y ant ropización, en general, son los situados más próximos a las car reteras; de igual modo se constata que a mayor alejamiento de l as carreteras, el territorio adquiere un mayor grado d e naturalidad; por tanto parece razonable la modifica ción planteada, en el sentido de que puede resultar en m uchos casos una inconveniente localización de un establecimient o turístico, forzada por una excesiva, uniforme y rígida norma. La modificación planteada, consiste en el mantenimient o de la

Page 89: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 89 de 148

normativa sectorial de Carreteras de Canarias, impl ementada por la normativa del Plan Insular de La Palma (PIOLP), que establece unas bandas preventivas mayores para las carreteras pertenecientes a la red básica e intermedia insular .

e) La pertinencia del plan o programa para la implanta ción de la legislación comunitaria o nacional en materia de me dio ambiente (por ejemplo, los planes o programas relacionados c on la gestión de residuos o la protección de los recursos hídrico s). La legislación comunitaria, nacional, y autonómica, contemplada en el momento en que se aprobó definitivamente el P TETLP, no obligaba a la incorporación de la evaluación ambien tal estratégica, por lo que no fue sometido a la misma. Esta Modificación Puntual nº1 del PTET LPse somete a través del presente documento a la evaluación precisa para acr editar la exclusión de dicho procedimiento de evaluación ambi ental, lo cual implica necesariamente mayor garantías de índo le ambiental. El PIOLP, que recogió el modelo de ordenación turís tica propuesto por el PTET LP , fue sometido a evaluación ambiental estratégica, no habiéndose visto alterado ni implem entado con posterioridad a su entrada en vigor, por lo que no resulta pertinente implantar otras previsiones normativas e n esta Modificación Puntual nº1 del PTET LP de las ya contempladas.

Para la caracterización de los efectos ambientales que pudiera producir la presente Modificación Puntual Nº1 del P TEOTLP, así como para la determinación del área probablemente afecta da, se habrán de adoptar los criterios previstos en el apartado 2 de l Anexo II de la Ley 9/2006. A continuación se procede a justificar la inexisten cia de nuevos efectos sobre el medio ambiente respecto a los reco nocidos en el Plan Territorial que se modifica, dentro del área territ orial susceptible de intervención, todo ello en razón a la implantaci ón del modelo turístico planificado.

a. La probabilidad, duración, frecuencia y reversibili dad de los efectos. La presente Modificación Puntual no supone mayores, distintos, ni nuevos efectos ambientales significativos al med io ambiente, de los ya contempladas en la planificació n territorial que se modifica. Tampoco se altera el á rea de afección prevista por el PTEOT LP y el PIOLP.

b. El carácter acumulativo de los efectos. La presente Modificación Puntual no introduce efect os de carácter acumulativos mayores, distintos, ni nuevos , de las ya contempladas en la planificación territorial que se modifica. No se altera el área de afección previsto por el PT EOTLP y el PIOLP.

c. El carácter transfronterizo de los efectos. Resulta obvio que la Modificación Puntual planteada no presenta efectos fuera de los límites insulares.

d. Los riesgos para la salud humana o el medio ambient e (debidos, por ejemplo, a accidentes).

Page 90: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 90 de 148

La presente Modificación Puntual no presenta riesgos para la salud humana o el medio ambiente distintos ni nuevo s, de los ya contemplados en la planificación territorial que se modifica. No se altera el área de afección prevista por el PTEOTLP y el PIOLP.

e. La magnitud y el alcance espacial de los efectos (á rea geográfica y tamaño de la población que puedan vers e afectadas). La Modificación Puntual planteada no supone una alt eración de las magnitudes previstas por el PTEOT LP en cuanto a la carga turística máxima y su territorialización, a su rela ción de proporcionalidad con la población residente en la i sla, a sus ritmos de implantación, a la distribución de las ti pologías y modalidades turísticas. El alcance espacial de la presente Modificación Pun tual, es el mismo que el ya establecido por el PTEOT LP y el PIOLP.

f. El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

1º Las características naturales especiales o el pa trimonio cultural.

2º La superación de estándares de calidad ambiental o de valores límite.

3º La explotación intensiva del suelo.

4º Los efectos en áreas o paisajes con rango de pro tección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

La presente modificación puntual, no supone un mayo r nivel de

vulnerabilidad y desvalorización del área afectada, a los ya contemplados en la planificación territorial que se modifica. Por otra parte, no se altera el área de afección prevista po r el PTEOTLP y el PIOLP.

II. MEMORIA PROPOSITIVA.

1. MODIFICACIÓN PROPUESTA EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE DISTANCIAS MÍNIMAS DE LAS INSTALACIONES TURÍSTICAS RESPECTO AL VIARIO INSULAR DE MAYOR RELEVANCIA

Como quedó razonado en la Memoria Justificativa, la distancia mínima de 50 metros establecida por el PTET LP para las instalaciones turísticas en suelo rústico respecto al viario insu lar de mayor relevancia, resulta excesiva por motivos relacionad os con el aprovechamiento de la parcela, la carga económica q ue se hace recaer en el promotor de la actuación, y el funcionamiento de la instalación en cuestión. Se estima que el régimen de distancias a la red via ria dispuesto la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias , en unión con el conjunto de reglas impuestas a todas las actividade s, construcciones e instalaciones a realizar o implantar en el suelo rú stico con el carácter de normas de aplicación directa, es sufici ente para

Page 91: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 91 de 148

garantizar el control del impacto de las edificacio nes y el carácter rural del entorno donde se implanten. A estos efectos, es conveniente recordar que la ant edicha Ley establece la línea límite de edificación en 25 metr os para las carreteras convencionales de interés regional, y en 12 metros para el resto de la red, medidos desde la arista exterior d e la explanación. Por otra parte, las reglas antedichas que se ocupan de regular cualquier actividad o construcción en suelo rústico son herederas de los preceptos recogidos en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley del Suelo del año 1976 y, posteriormente, en el artículo 183 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992; por úl timo se recogen con carácter básico pero principal, en la legislación e statal, en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley del Sue lo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, cu yo tenor literal impone que: “… Las instalaciones, construcciones y edificacione s habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvie ran situadas, y a tal efecto, en los lugares de paisaje abierto y nat ural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los co njuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tra dicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de tr ayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de l os edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, lim ite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la ar monía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo …” De la misma forma, el artículo 65 del TRLOTENC esta blece las siguientes determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario que, en conjunción con las dis tancias al viario anteriormente señaladas, deben bastar para consegui r el fin pretendido: “1. Todo acto de aprovechamiento y uso del suelo rú stico deberá respetar las siguientes reglas: a. En los lugares de paisaje abierto y natural, sea ru ral o marítimo o

en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urba nos históricos, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de c arreteras y caminos de carácter pintoresco, no se permitirá la construcción de cerramientos, edificaciones u otros elementos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual o desfiguren se nsiblemente las perspectivas de los espacios abiertos terrestres, m arítimos, costeros o de los conjuntos históricos o tradiciona les.

b. No podrá realizarse construcción alguna que present e

características tipológicas o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas y, en particular, las viviendas colec tivas, los edificios integrados por salón en planta baja y viv ienda en la alta, y los que presenten paredes medianeras vistas , salvo en los asentamientos rurales que admitan esta tipología.

c. Las construcciones o edificaciones deberán situarse en el lugar de

la finca menos fértil o idóneo para el cultivo, sal vo cuando provoquen un mayor efecto negativo ambiental o pais ajístico.

d. No será posible la colocación y el mantenimiento de anuncios,

carteles, vallas publicitarias o instalaciones de c aracterísticas similares, pudiendo autorizarse exclusivamente los carteles indicativos o informativos con las características que fije, en cada caso, la Administración competente.

Page 92: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 92 de 148

e. Ninguna edificación podrá superar las dos plantas p or cualquiera de

sus fachadas. f. Todas las construcciones deberán estar en armonía c on las

tradicionales en el medio rural canario y, en su ca so, con los edificios de valor etnográfico o arquitectónico que existieran en su entorno cercano.

g. Las edificaciones deberán presentar todos sus param entos exteriores

y cubiertas totalmente terminados, empleando las fo rmas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración en e l entorno inmediato y en el paisaje.

2. En defecto de determinaciones expresas del plane amiento de ordenación, las construcciones y edificaciones debe rán observar las siguientes reglas: a. Ser adecuadas al uso y la explotación a los que se vinculen y

guardar estricta proporción con las necesidades de los mismos. b. Tener el carácter de aisladas. c. Respetar un retranqueo máximo de cinco metros a lin deros y diez

metros al eje de caminos, así como un retranqueo mí nimo de cinco metros respecto de este eje.

d. No exceder de una planta con carácter general ni de dos en los

asentamientos rurales existentes, medidos en cada p unto del terreno que ocupen.

e. No emplazarse en terrenos cuya pendiente natural su pere el 50 %” f. Por último, parece razonable que el nuevo régimen d e distancias

mínimas de las instalaciones turísticas respecto de l sistema viario se plantee sobre el nuevo marco normativo de refere ncia derivado del PIOLP, que se traduce en una jerarquización dis tinta a la prevista en el PTETLP.

1.1 Propuesta de modificación. Norma 13.

Basándonos en los razonamientos anteriormente expue stos, se considera necesario modificar la redacción del apartado 4, s ubapartado f), epígrafe 4 de la Norma 13 del PTEOT LP, cuyo contenido actual establece que “... Cualquier edificación de una instalación turística alojativa distará más de 50 metros de una vía de primer o seg undo nivel …”. Dicho precepto debe cambiarse por “ La distancia desde cualquier edificación de una instalación turística alojativa a una vía perteneciente a la Red Básica o Intermedia será, co mo mínimo, la establecida por la legislación sectorial vigente de carreteras ”. Así mismo, por indicación de la Consejería de Orden ación del Territorio del Gobierno de Canarias, las referencia s a la jerarquización viaria, deben ser hechas a la establ ecida en el artículo 104.1 (NAD) de la Normativa del PIOLP, no pudiendo por tanto limitarse la modificación al apartado 4.f).4 de la Norma 13 del PTET LP, debiendo extenderse la misma al texto del referido apartado f), donde dice:

Page 93: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 93 de 148

“El sistema viario de referencia será el contenido en los planos de información B-4 (EL SISTEMA VIARIO – CATEGORIZACIÓN ), según la categorización establecida. La referencia a viario estructurante de primer y se gundo nivel, tendrá solamente en cuenta las que se recogen en dichos pl anos de información, sin que se pueda en ningún modo añadir otras nuevas que en su caso se ejecutaran. Las condiciones específicas serán las siguientes: 1. Para todo establecimiento alojativo con capacidad h asta cuarenta

plazas, se podrá disponer como acceso cualquier via rio rodado existente o de nueva ejecución.

2. Para todo establecimiento alojativo con capacidad p ara más de

cuarenta y hasta ochenta plazas, se deberá disponer de acceso rodado desde el sistema viario estructurante de ref erencia hasta la UAET, sirviendo también como referencia el viario d e tercer nivel que complete el planeamiento urbanístico y específi camente considere adecuado para esta finalidad.

3. Para establecimientos con más de ochenta plazas, la UAET lindará

con viario estructurante de primer o segundo nivel, o en todo caso, a menos de 250 m medidos según recorrido hasta la U AET a través de cualquier otro tipo de vía rodada.

4. Cualquier edificación de una instalación turística alojativa,

distará más de 50 m de una vía de primer o segundo nivel. Dicho precepto debe cambiarse por “… “El sistema viario de referencia será el contenido en el plano de ordenación del Plan Insular P.4.02a “SISTEMA VIARIO . JERARQUÍA DE LA RED VIARIA”, según la clasificación establecida en el artículo 104.1 de su Normativa. Las condiciones específicas serán las siguientes: 1. Para todo establecimiento alojativo con capacidad h asta cuarenta

plazas, se podrá disponer como acceso cualquier via rio rodado existente o de nueva ejecución.

2. Para todo establecimiento alojativo con capacidad p ara más de

cuarenta y hasta ochenta plazas, se deberá disponer de acceso rodado desde el sistema viario de referencia hasta la UAET, sirviendo también como referencia el viario que el planeamiento urbanístico, específicamente, considere adecuado pa ra esta finalidad.

3. Para establecimientos con más de ochenta plazas, la UAET lindará

con viario de la Red Básica o Intermedia o, en todo caso, a menos de 250 mts medidos según recorrido hasta la UAET a través de cualquier otro tipo de vía rodada.

4. La distancia desde cualquier edificación de una ins talación

turística alojativa a una vía perteneciente a la Re d Básica o Intermedia será, como mínimo, la establecida por la legislación sectorial vigente de carreteras.”

Page 94: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 94 de 148

2. MODIFICACIÓN PROPUESTA EN RELACIÓN CON LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES CONVENCIONALES PROPUESTAS (ACP).

Habiendo sido aprobado de forma parcial el PTEOT LP con fecha de 8 de mayo de 2007 y entrado en vigor dos días más tarde mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dete rminadas Actuaciones Convencionales Propuestas (ACP) quedaro n sin embargo aprobadas definitivamente el 2 de septiembre de 200 7, entrando en vigor mediante su publicación en el BOC número 180, de 13 de septiembre de 2010, esto es, más de tres años despu és de la aprobación y entrada en vigor del instrumento del que forman p arte. La consecuencia de este desfase temporal, a los efe ctos que nos ocupan, es que lo dispuesto en el apartado 1, letra c) de la Norma 22, referido al plazo para la presentación de iniciativ as de sectorización para dichas actuaciones deviene incoherente, toda v ez que dicho plazo estaba próximo a cumplirse cuando fue aprobado y ya se ha superado. En consecuencia, se considera obligado modificar la redacción del precepto señalado, determinando un plazo que dé res puesta al desfase temporal entre la aprobación parcial del instrument o de ordenación territorial y el de la aprobación definitiva de los ámbitos suspendidos. 2.1. Propuesta de modificación. Norma 11.

5. CONDICIONES PARA LOS SECTORES AISLADOS O CONTIGUOS A NÚCLEO NO

TURÍSTICO.

…/…

a) Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente Modificación Puntual nº 1, no podrá tramit arse iniciativa alguna de sectorización.

2.2. Propuesta modificación. Norma 22.

Sobre la base de los razonamientos anteriormente ex puestos, se considera necesario modificar la redacción del pri mer párrafo de la letra c del apartado 1 de la Norma 22 del PTEOT LP, cuyo contenido actual establece que “... Para las actuaciones ACP, excepto las que disponen de plan parcial aprobado, se tendrá un pla zo límite hasta el año 2012, para la presentación de iniciativas de se ctorización …”. ACTUACIONES CON SINGULARIDAD. 1. _ACTUACIÓN CONVENCIONAL PROPUESTA

…/… c) Para las actuaciones ACP, excepto las que dispon en de Plan Parcial aprobado, se tendrá un plazo límite de cinc o años contados a partir de la entrada en vigor de la pres ente Modificación Puntual nº 1, para la presentación de iniciativas de sectorización. …/…

III. NORMAS.

Page 95: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 95 de 148

1. NORMAS A SUSTITUIR

Page 96: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 96 de 148

Page 97: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 97 de 148

Page 98: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 98 de 148

Page 99: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 99 de 148

Page 100: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 100 de 148

Page 101: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 101 de 148

Page 102: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 102 de 148

Page 103: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 103 de 148

Page 104: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 104 de 148

2. NORMAS DE SUSTITUCIÓN.

NORMA 11. DESARROLLO DE LOS NÚCLEOS CONVENCIONALES. NAD 1. CONCEPTO. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 6/2002 , se definen como zonas para un desarrollo convencional en núcleos, a los espacios territoriales con uso principal turístico, cuyo des arrollo se realizará a través de los suelos urbanos y urbaniza bles. Las delimitaciones que el PTET LPA ha realizado obedecen a la siguiente tipología:

a) Núcleos actuales y sus posibles extensiones, denomi nados en el PTETLPA como núcleos turísticos existentes (NTE).

b) Áreas anexas a suelos urbanos mixtos.

c) Núcleos aislados.

Los núcleos referidos en las letras b) y c), se den ominan en el PTET LPA como actuaciones convencionales propuestas (ACP). La referencia genérica a cualquiera de estos espaci os, se expresa en la presente normativa como Núcleo Convencional. 2. INSTRUMENTACIÓN.

a) Los espacios no clasificados como suelos urbanos de ntro de Núcleo Convencional podrán ser objeto de clasificac ión por el Plan General de Ordenación como suelo URBANIZABLE N O SECTORIZADO TURÍSTICO (SUNT).

Solamente podrán existir espacios residuales de sue lo rústico en la categoría que corresponda, en el interior de los núcleos convencionales NTE-1, NTE-2, y NTE-4, que no hayan podido ser incorporados a la clasificación de urbano o urbaniz able una vez adaptado el correspondiente plan general de ordenac ión.

b) La sectorización del suelo con destino turístico po drá conllevar

la ordenación pormenorizada del correspondiente sec tor.

Page 105: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 105 de 148

c) Conforme a las previsiones del modelo municipal, el planeamiento

urbanístico podrá clasificar como suelo urbanizable no sectorizado turístico , siempre dentro de los espacios definidos como Núcleos Convencionales.

d) Cuando se trate de los núcleos denominados ACP, el planeamiento urbanístico podrá clasificar el suelo como SUNT concretando el límite del sector, en todo caso, ajustándolo según lo establecido en el PTET LPA, de conformidad con las especificaciones de las fichas que forman parte del anexo B de esta normativa.

3. CONDICIONES GENERALES DE SECTORIZACIÓN.

a) Dentro del año natural no se podrán resolver favo rablemente más de DOS iniciativas de sectorización. En este ca so, el Cabildo emitirá informe condicionando el inicio del trámite de la sectorización a un momento temporal posterior.

b) La admisión a trámite de una iniciativa de sectoriz ación quedará

supeditada a los límites, prioridades y previsiones de implantación, establecidos en el PTET LPA.

No se podrá sectorizar un suelo urbanizable turísti co, cuando no exista o esté agotada la carga en la Zona, y result e imposible hacer efectivo el traslado de carga necesaria.

c) La clasificación del suelo como urbanizable turísti co, de los núcleos denominados ACP, estará precedida por la ce lebración de un Convenio Urbanístico preparatorio de la ordenaci ón, donde se acuerden los compromisos concretos de la actividad de ejecución.

4. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA SECTORIZACIÓN.

a) Sin perjuicio de las condiciones de sectorización q ue pueda establecer el planeamiento urbanístico, se deberá c umplir con lo siguiente:

1. Los sectores se configurarán con adecuada inserción en la

estructura urbana del núcleo. 2. Los sistemas generales, locales y los equipamientos de los

sectores, tendrán una localización y ordenación en función de la estructura global prevista.

3. La extensión superficial de los sectores no tendrá más

límites que la coherencia estructural de todo el es pacio de desarrollo convencional.

4. El sector tendrá garantizada la conexión con el sis tema

general de comunicaciones y de infraestructuras, en particular con la red viaria y de transporte previs tas en el planeamiento.

b) Si fuera necesaria la priorización entre actuacione s, se actuará

conforme a las variables tipológicas, y cualitativa s del sistema de valoración del PTET LPA, de acuerdo a las condiciones de la actuación turística.

Page 106: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 106 de 148

c) A partir de la aprobación definitiva de la sectoriz ación, el promotor dispondrá de un plazo máximo de CUATRO año s para la total terminación de las obras de urbanización y ed ificación, que podrán ejecutarse simultáneamente.

5. CONDICIONES PARA LOS SECTORES AISLADOS O CONTIGUOS A NÚCLEO NO TURÍSTICO.

Se trata de las actuaciones convencionales ACP, en situación aislada o contigua a núcleo no turístico, que no dispongan de l plan parcial aprobado.

a) Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente Modificación Puntual nº 1, no podrá tramit arse iniciativa alguna de sectorización.

b) El PTET LPA establece una capacidad de carga límite para estos

núcleos, pero el derecho al aprovechamiento urbanís tico con uso turístico se hará efectivo con la aprobación de la sectorización, en las condiciones definidas para la ordenación del sector.

c) Para estos sectores si la actuación no se comenzará dentro de

los DOS años siguientes a la aprobación definitiva de la sectorización por causas imputables al promotor, de caerá toda posibilidad de realizarla, quedando sin efectos el aprovechamiento turístico concretado en la sectoriz ación, mediante la retirada de la carga alojativa a través de modificación del PTET LPA.

NORMA 13. ESTÁNDARES. NAD 1. DENSIDAD TURÍSTICA. El estándar de densidad aplicable a una parcela con calificación para el uso turístico alojativo, integrada en cualquier suelo urbano o urbanizable, se establece como mínimo en 60 metros cuadrados de suelo (parcela neta edificable) por cada plaza alojativa. 2. CATEGORIZACIÓN TURÍSTICA.

a) Con carácter general, sin perjuicio de la regulació n específica de las excepciones y dispensas que procedan, todo establecimiento alojativo turístico a categorizar e n número de estrellas o llaves , deberá cumplir los siguientes mínimos:

1. En suelo rústico.

La categoría mínima para establecimientos de hasta 40 plazas, será de TRES ESTRELLAS o TRES LLAVES. La categoría mínima para establecimientos con más d e 40 plazas, será de CUATRO ESTRELLAS.

2. En suelo urbano o urbanizable de los núcleos convencionales: NTE-1, NTE-4 y NTE-5.

La categoría mínima será de TRES ESTRELLAS O TRES L LAVES.

Page 107: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 107 de 148

Excepción para modalidad de Apartamento, en las áre as sujetas a excepción de estándar de densidad, que po drán tener DOS LLAVES. En suelo urbano de uso mixto UTH-5. La categoría mínima será de TRES ESTRELLAS O TRES L LAVES. Excepción para modalidad de Apartamento, en las áre as sujetas a excepción de estándar de densidad, que po drán tener DOS LLAVES. Excepción para modalidad de Hotel Familiar, en las áreas sujetas a excepción de estándar de densidad, que po drán tener DOS ESTRELLAS.

b) La regulación específica en función de la naturalez a del suelo y entidad de la actuación, se establece en el cuadro de Implantación Alojativa recogido en la Norma 10.

3. ESTÁNDARES GENERALES EN SUELO RÚSTICO.

a) La superficie necesaria de una UAE en la que se vay a a introducir el uso turístico alojativo, estará en re lación con las plazas alojativas de la actuación a realizar, d e conformidad con lo siguiente.

ASENTAMIENTO RURAL

ASENTAMIENTO AGRÍCOLA

OTRAS CATEGORÍAS

100 m²/plaza Sp = 100 x P

180 m²/plaza Sp = 180 x P

Sp = 5 x P²

Sp = Superficie de la Unidad Apta para la Edificación Turística (metros cuadrados) P = número de plazas alojativas a implantar en la UAET

b) Para toda la UAET se cumplirá con la relación de es pacios que conceptualmente se definen a continuación:

Espacio rústico EA.- El que dispone de valores en p resencia de naturaleza agraria o paisajística. Es el espacio su sceptible para el uso agrario en cualquiera de sus formas, in cluyendo también los espacios improductivos, paisajísticos o naturales. Espacio libre EL.- Las zonas pavimentadas, suelos e ngravillados y jardines, en general el espacio rústico interveni do por la actuación. Espacio edificado EE.- El suelo ocupado por la edif icación.

1. Conforme a estas definiciones, se establece las rel aciones espaciales que deberá cumplir toda actuación alojat iva turística en relación con la categoría de suelo rús tico de la UAET en que se emplaza, de conformidad con lo siguiente:

Page 108: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 108 de 148

asentamiento rural asentamiento agrícola

otras categorías

Sp superficie de la unidad apta para la edificación turística (UAET) EA superficie de espacio agrario en la UAET EL superficie de espacio libre en la UAET

2. Para la adecuada preservación del carácter agrario, rural o natural de los espacios, se cumplirá con la regulac ión establecida en el apartado anterior para los espaci os EA y EL. Como consecuencia de estas determinaciones, par a un concreto proyecto, se obtendrá el resto de superfic ies límite.

Los espacios agrarios, naturales o paisajísticos, c on el mantenimiento o recuperación que resulte necesario, tendrán la consideración de equipamiento complement ario identificativo de la oferta turística.

3. Las zonas ajardinadas de uso común o privativo de l as unidades alojativas estarán comprendidas en el espa cio EL, sin más requerimientos que su adecuado tratamiento funcional y mantenimiento.

c) La capacidad alojativa turística máxima (P) para un determinado

asentamiento, no podrá ser superior al 50% de la po blación residencial prevista por el planeamiento urbanístico para ese asentamiento.

ASENTAMIENTO

AGRÍCOLA POBLACIÓN RESIDENCIAL MÁXIMA DEL ASENTAMIENTO

(PLAN GENERAL) R CAPACIDAD MÁXIMA

DEL ASENTAMIENTO ASENTAMIENTO RURAL

4. ESTÁNDARES DE EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS. Los estándares que se establecen en los siguientes apartados, en defecto de regulación expresa que desarrolle las pr evisiones de la Ley 6/2002 , son de obligado cumplimiento para todas las modal idades y tipologías de instalaciones turísticas alojativas e n suelo rústico, excepto para los alojamientos de turismo rural con rehabilitación de patrimonio, y sin perjuicio de determinaciones espe cíficas para los equipamientos estructurantes.

a) Se establecerán una o más zonas de aparcamientos pa ra clientes, debiendo cumplir con los siguientes requerimientos:

1. Podrán situarse en superficie, disponiéndose de mod o que se

consiga la mejor integración en relación con las condiciones de la UAET y respecto del entorno de ubicación.

2. El número mínimo de aparcamientos (A) estará en rel ación con las plazas alojativas (P), según lo siguiente:

Page 109: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 109 de 148

P plazas alojativas a implantar en la UAET A número mínimo de aparcamientos en la UAET

3. Se realizará previsión de aparcamientos para person as con movilidad reducida (PMR) en los términos previstos en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barrer as físicas y de la comunicación. Como mínimo los sigui entes:

De 20 a 40 plazas: 1 plaza adaptada. De 41 a 200 plazas: 1 más cada 40 o fracción. De 201 plazas en adelante: 1 más cada 100 plazas o fracción.

El recorrido entre una plaza adaptada (PMR) y la edificación se realizará como itinerario adaptado.

b) Se preverá espacio funcionalmente apto para resolve r la llegada y recepción de autobuses o autocares, conforme a lo siguiente:

Hasta 40 plazas: opcional. De 41 a 80 plazas: uno, para transporte de más 9 pe rsonas. De 81 a 200 plazas: uno con masa mayor de 3500 kg, para transporte de más de 9 personas. Para más de 200 plazas: dos con masa mayor de 3500 kg, para transporte de más de 9 personas.

c) Las condiciones higiénico-sanitarias de las piscina s de uso colectivo, la seguridad de sus instalaciones y serv icios, la calidad sanitaria y el tratamiento de su agua, se r egirá por su normativa específica. Además se establecen las sigu ientes determinaciones:

1. Cuando la piscina sea exigible se dispondrá de vaso

climatizado. 2. La superficie mínima necesaria de lámina de agua se

determinará en función del número de plazas alojati vas y de la modalidad o el producto turístico, conforme a l siguiente cuadro:

MODALIDAD Y PRODUCTO TURÍSTICO

PLAZAS ALOJATIVAS

m² LÁMINA DE AGUA

HOTEL

menor o igual a 10 plazas

OPCIONAL

más de 10 y hasta 40 plazas

mínimo 25 m² más de 40 plazas

1,00 m² por plaza

HOTEL APARTAMENTO

APARTAMENTOS

BUNGALOWS

VILLAS

Especialidades de naturaleza menor o igual a 20 plazas

OPCIONAL

más de 20 y hasta 40 plazas

mínimo 25 m² HOTEL RURAL

CASA RURAL

3. Las piscinas que se dispongan en establecimientos d e una

sola unidad alojativa, se considerarán piscinas unifamiliares , a los efectos del tratamiento normativo específico.

Page 110: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 110 de 148

4. En establecimientos situados por encima de la cota 450 mts

(snm), podrá sustituirse la obligación de piscina p or una superficie cerrada equivalente, destinada a piscina de hidromasaje y gimnasio.

5. Cuando la piscina sea exigible, se preverá un espac io

destinado a solárium, que como mínimo tendrá dos me tros cuadrados por plaza alojativa. Se resolverá con zon a pavimentada o césped, amueblándose con hamacas, disponiéndose un punto de ducha en proximidad.

d) Zonas deportivas. Se calculará la superficie mínima destinada al

uso deportivo, conforme al siguiente cuadro:

menor o igual a 40 plazas OPCIONAL

más de 40 y hasta 80 plazas ESPACIO DEPORTIVO EXTERIOR

ESPACIO INTERIOR DESTINADO A GIMNASIO

INDISTINTO

Su ≥ 50 m²

más de 80 y hasta 200 plazas ESPACIO DEPORTIVO EXTERIOR

ESPACIO INTERIOR DESTINADO A GIMNASIO

INDISTINTO

Su = P² / 100

más de 200 plazas ESPACIO DEPORTIVO EXTERIOR Su = 2 x P

Su es la superficie del espacio deportivo interior o exterior

e) Se realizará previsión de espacio como depósito de basura, con capacidad suficiente en función del ritmo de recogi da municipal. Constituirá un habitáculo cerrado, con punto de agu a y desagüe que posibiliten su limpieza y desinfección.

f) Infraestructura viaria.

Todo establecimiento turístico alojativo deberá dis poner de acceso rodado desde el sistema viario existente has ta la UAET, en las condiciones que se señalan. El sistema viario de referencia será el contenido e n el plano de ordenación del Plan Insular P.4.02a “SISTEMA VIARIO . JERARQUÍA DE LA RED VIARIA”, según la clasificación estableci da en el artículo 104.1 de su Normativa. Las condiciones específicas serán las siguientes:

1. Para todo establecimiento alojativo con capacidad h asta cuarenta plazas, se podrá disponer como acceso cual quier viario rodado existente o de nueva ejecución.

2. Para todo establecimiento alojativo con capacidad p ara más

de cuarenta y hasta ochenta plazas, se deberá dispo ner de acceso rodado desde el sistema viario de referencia hasta la UAET, sirviendo también como referencia el viari o que el planeamiento urbanístico, específicamente, consi dere adecuado para esta finalidad.

3. Para establecimientos con más de ochenta plazas, la UAET

lindará con viario de la Red Básica o Intermedia o, en todo caso, a menos de 250 mts medidos según recorri do hasta la UAET a través de cualquier otro tipo de ví a rodada.

Page 111: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 111 de 148

4. La distancia desde cualquier edificación de una ins talación turística alojativa a una vía perteneciente a la Re d Básica o Intermedia será, como mínimo, la estableci da por la legislación sectorial vigente de carreteras.

g) Redes de servicios. Electricidad.

Todo establecimiento turístico alojativo deberá dis poner de electricidad, por generación autónoma o desde la re d existente. El sistema de referencia será el contenido en los p lanos de información B-9 (EL SISTEMA DOTACIONAL-REDES DE SER VICIOS), donde se recoge el sistema de transporte y distribu ción de electricidad en alta y media tensión. El suministro desde la red eléctrica hasta la UAET, se hará en las condiciones que se señalan.

1. Si un establecimiento turístico alojativo con motiv ara la extensión de la red de transporte o distribución de l sistema de referencia, se realizará siempre mediant e canalización enterrada.

2. Todo suministro a un establecimiento alojativo turí stico,

desde la red de baja tensión, se realizará siempre mediante canalización enterrada.

h) Redes de servicios. Telefonía.

Todo establecimiento turístico alojativo con necesi dad de espacio de recepción deberá disponer de servicio te lefónico.

1. El servicio dispondrá desde la red existente o por cualquier sistema de comunicaciones de nuevas tecno logías.

2. Todo suministro a un establecimiento alojativo turí stico,

desde cualquier punto de la red telefónica existent e, se realizará siempre mediante canalización enterrada.

i) Administración del recurso hídrico:

1. El suministro de agua potable deberá realizarse des de las redes municipales de abastecimiento, en otro caso s e garantizará sus condiciones de potabilidad. Se prev erá un caudal de suministro de 125 litros por plaza alojat iva y día.

Se dispondrá de un depósito de reserva para un volu men de agua de 250 litros por plaza alojativa, que se ejec utará enterrado, en todo caso oculto desde cualquier pers pectiva exterior, de otro modo se exigirá su acabado visto con piedra natural.

2. En orden a la adecuada administración del recurso h ídrico,

el Consejo Insular podrá establecer determinaciones para la obtención de agua por desalación.

3. La reutilización de las aguas residuales depuradas para

riego de jardines, será obligatoria en actuaciones con más de VEINTE plazas.

Page 112: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 112 de 148

NORMA 22. ACTUACIONES CON SINGULARIDAD. NAD I) ACTUACIÓN CONVENCIONAL PROPUESTA.

a) Están contenidas en las situaciones singulares expresamente recogidas en el PTETLPA, con su emplazamiento y car acterísticas específicas, relacionadas para cada Zona en el plan o S-8 como actuaciones convencionales propuestas (ACP). Las AC P se recogen en las fichas Anexo B, resumiendo sus condiciones e n el siguiente cuadro.

b) La capacidad alojativa máxima de cada sector se ded ucirá del menor valor entre la carga máxima establecida y las plazas según el estándar de densidad aplicado a la parcela o parcelas netas (solares) edificables en que se divida el sec tor. En los casos de actuación unitaria hotelera, la parcela ed ificable será única en el sector.

c) Para las actuaciones ACP, excepto las que disponen de Plan

Parcial aprobado, se tendrá un plazo límite de cinc o años contados a partir de la entrada en vigor de la pres ente Modificación Puntual nº 1, para la presentación de iniciativas de sectorización.

En cualquier caso, para todas ellas se tiene que:

1. Si la actuación no llegara a realizarse, la carga p ermanece disponible en la Zona. Estas actuaciones sobreponen (suman) su carga a la establecida (o traspasada) en las UTES correspondientes. No disponen en principio de ninguna carga asignada, debiendo realizarse la asignación c on cargo a la carga disponible en la Zona.

2. Las autorizaciones serán otorgadas dentro de los lí mites de

crecimiento establecidos, pudiendo quedar diferidas su eficacia al momento temporal oportuno.

Page 113: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 113 de 148

II) ACTUACIONES ESPECÍFICAS PREVISTAS.

a) El PTETLPA denomina Actuación Específica Prevista ( AEP) a determinados proyectos para establecimientos alojat ivos turísticos que disponen de antecedentes para poder constatar su viabilidad respecto del modelo turístico previsto. Se recogen las siguientes:

DENOMINACIÓN DE LA

ACTUACIÓN ESPECÍFICA

REFERENCIA UTE

S

AFECTADAS

CAPACIDAD

PLAZAS ALOJATIVAS MODALIDAD CATEGORÍA

mínima máxima hasta

LA HIEDRA AEP-1 Z134013

Z121021 SEGÚN

SUPERFICIE

DE LA UAET

Sp= Superficie UAET

P = Plazas alojativas

HOTELERA 4*

TACANDE AEP-2 Z134007 HOTELERA 4*

LOS QUEMADOS AEP-3 Z2321001

Z2333001 80 HOTELERA 5*

LA ALEGRÍA AEP-4 Z2221014 HOTELERA 5*

DON PEDRO AEP-5 Z434020

Z421032 80 HOTELERA 4*

LAS LOMADAS AEP-6 Z432010

Z434007 HOTELERA 4*

SAN ANDRÉS AEP-7 Z432010 HOTELERA 4*

b) Las condiciones de actuación se recogen en las fich as correspondientes en el anexo B, conforme a las cual es se dispondrá de viabilidad territorial, sin más limita ciones que las derivadas de la UAET que el proyecto definitiva mente concrete.

c) Las autorizaciones previas de cada una de las actua ciones tendrán como plazo límite el año 2010. Estarán suje tas a los límites anuales de crecimiento.”

Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad, acu erda aprobar el Dictamen, tal y como ha sido transcrito.

COMISIÓN DEL PLENO DE CULTURA, PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTESANÍA

ASUNTO Nº 14.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO DE LA ISLA DE LA PALMA A D. AGUSTÍN RODRÍ GUEZ FARIÑA.

Por el Sr. Presidente se somete a consideración del Pleno el Dictamen de la Comisión de Pleno de Cultura, Patrimonio Histórico y Artesanía , de fecha 23 de abril de 2015 . Dicho Dictamen es del siguiente tenor literal:

“Vista la propuesta que motivadamente formula a est a Comisión, Dª Nieves Rosa Arroyo Díaz, Instructora del expedie nte de concesión de la distinción referida anteriormente, la Comisión, por unanimidad de los asistentes y, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 apartados 2) y 3), del Reglamento de Honores y Dist inciones de este Excmo. Cabildo Insular, informa favorablemente la c itada propuesta y en consecuencia la remite a la Presidencia para su aceptación y posterior elevación al Pleno de la Corporación, al objeto de la

Page 114: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 114 de 148

adopción del siguiente acuerdo: “Conceder a D. Agus tín Rodríguez Fariña la Medalla al Mérito Ciudadano”. Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad, acu erda aprobar el Dictamen, tal y como ha sido transcrito.

URGENCIAS

ASUNTO Nº 15.- URGENCIA Nº 1.- APROBACIÓN DEFINITIV A DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE RESIDUOS DE L A PALMA.

Por el Sr. Presidente se somete a consideración del Pleno el Dictamen de la Comisión de Pleno de Planificación, Política Territorial, Servicios, Transportes, Energía, Indus tria y Aguas , de fecha 23 de abril de 2015 . Dicho Dictamen es del siguiente tenor literal:

“Vistos en Comisión el informe técnico-jurídico rel ativo a que los cambios propuestos para el documento de aprobac ión definitiva no suponen una modificación sustancial y que el docume nto para aprobación definitiva presenta el contenido adecuado al dictam en de la Comisión del Pleno de Planificación, Política Territorial, S ervicios, Transportes, Energía, Industria y Aguas, adoptado e n sesión celebrada el 20 de noviembre de 2014, la Comisión, previa del iberación y por unanimidad de sus miembros, acuerda dictaminar favo rablemente al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acu erdos:

Primero: Aprobar definitivamente el Plan Territoria l Especial de

Ordenación de Residuos de La Palma. Segundo: Remitir al Boletín Oficial de Canarias el acuerdo de

aprobación definitiva y su normativa, para que se p roceda a su publicación como requisito para su entrada en vigor , previa remisión del documento al Consejo Cartográfico de Canarias.

Tercero: Notificar el acuerdo de aprobación defini tiva a quienes hayan presentado alegaciones, adjuntando la propues ta de estimación o desestimación.” Se hace constar que el expediente del Plan Territo rial Especial de Ordenación de Residuos de La Palma, consta de lo s siguientes documentos: I) Memoria de información y diagnóstico: Folios 1 a 23 4, y Anexos I y

II. II) Planos de información y fichas de infraestructuras de gestión de

residuos: Folios 1 a 110. III) Informes de sostenibilidad ambiental: Folios 1 a 29 9. IV) Programación de actuaciones y estudio económico: Fo lios 1 a 63. V) Memoria de ordenación: Folios 1 a 232, y Anexos I a IV. VI) Normativa: Folios 1 a 28, y Anexos I, II y III (Pág inas 29 a 116). VII) Planos de ordenación y fichas de infraestructuras d el PTER de La

Palma. (Folios 1 a 91).

Page 115: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 115 de 148

La Normativa del Plan Territorial Especial de Orden ación de

Residuos de La Palma, contenida en el documento núm ero VI, es del siguiente tenor literal:

“TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1º. OBJETO, MARCO DE DESARROLLO Y CONTENID O. Artículo 1. Objeto (NAD). El Plan Territorial Especial de Residuos de La Palm a, -en adelante PTER de La Palma-, se redacta al amparo de lo estab lecido en el Art. 23 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Terr itorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias , -en adelante TRLOTENC-, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y lo establecido en el Art. 11 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias . Artículo 2. El PTER y la Ley de Directrices (NAD). El PTER de La Palma desarrolla en su ámbito territo rial y competencial lo dispuesto en las Directrices de Ordenación Gener al y la Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas po r la Ley 19/2003, de 14 de abril . Artículo 3. Integración del PTER en el planeamiento sectorial (NAD). 1. El PTER de La Palma es la herramienta que desarr olla los objetivos establecidos por el Plan Integral de Residuos de Ca narias, -en adelante PIRCAN-, y por el Plan Nacional Integrado de Residuos, -en adelante PNIR-, dentro de su ámbito territorial y c ompetencial, tal y como establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prev ención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Por lo tanto, y dentro de ese ámbito, es el documen to de planificación que contempla los aspectos concernientes a la preve nción en la generación de residuos, y a la gestión de los que s e produzcan o traten en la isla de La Palma. 2. El PTER de La Palma se elabora para integrarse e n el PIRCAN, tal y como establece la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias . Artículo 4. Integración del PTER en el planeamiento insular (NAD). El PTER de La Palma desarrolla en su ámbito territo rial y competencial lo dispuesto en el Plan Insular de Ordenación de La Palma –en adelante PIOLP-. Artículo 5. Marco legal (NAD). 1. El PTER de La Palma se sustenta en todos y cada uno de los ámbitos de desarrollo normativo; europeo, nacional, autonóm ico y local, de las distintas materias que intervienen en su formulació n y desarrollo. 2. Las políticas, que sustentan el desarrollo norma tivo en materia de residuos, contemplan tres elementos principales; un as normas básicas, donde se fijan los objetivos generales de estas pol íticas, un sistema de autorizaciones y requerimientos técnicos de las instalaciones de gestión, y el control y traslado de los residuos; y unas normas

Page 116: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 116 de 148

específicas, sobre flujos prioritarios de residuos, cuyo fin principal es aumentar el potencial de reutilización de los pr oductos y de valorización de estos residuos, y reducir el nivel de peligrosidad de los que puedan generarse. 3. Las figuras de desarrollo concretas, de carácter municipal o insular, del PTER de La Palma, tanto sectoriales, c omo de planeamiento, se ajustarán a las disposiciones que para las mismas determine la legislación vigente en cada momento y lo dispuesto en el presente PTER de La Palma. Artículo 6. Contenido (NAD). Los documentos que integran el PTER de La Palma son los siguientes: Memoria de Información y Diagnóstico, Planos de Inf ormación y Fichas de Infraestructuras de Gestión de Residuos, Memoria de Ordenación,

Planos de Ordenación y Fichas de Infraestructuras d el PTER de La Palma, Programación y estudio económico, Normativa e Informe de Sostenibilidad Ambiental.

CAPÍTULO 2º. VIGENCIA, SEGUIMIENTO, REVISIÓN Y MODI FICACIÓN. SECCIÓN 1ª. VIGENCIA DEL PTER DE LA PALMA. Artículo 7. Entrada en vigor del PTER (NAD). El PTER de La Palma entrará en vigor al día siguien te de la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial d e Canarias, además del Acuerdo de Aprobación tal y como exigen los art ículos 44.2, párrafo 1º, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de C anarias y 51 del Reglamento de Planeamiento , una vez aprobado definitivamente por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Artículo 8. Vigencia del PTER (NAD). El PTER de La Palma, tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones, o modificaciones, efectuadas al amparo de la legislación vigente en cada momento, y lo dispuesto en el prese nte PTER de La Palma. SECCIÓN 2ª. SEGUIMIENTO, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE L PTER DE LA PALMA Artículo 9. Indicadores de seguimiento (NAD). Se establece un seguimiento y evaluación anual de l os indicadores de Actuación y Evaluación recogidos en la Memoria de O rdenación del presente PTER de La Palma, así como los incluidos e n el PIOLP. La responsabilidad del seguimiento corresponde al Excm o. Cabildo Insular de La Palma. Son Indicadores de Evaluación, con seguimiento anua l, los siguientes:

− Producción anual de los distintos tipos de residuos , según procedencia y códigos de la Lista Europea de Residu os (LER).

− Residuos recibidos anualmente en los Puntos Limpios , según

tipología. (códigos LER y para cada instalación). Í ndice de utilización de Puntos Limpios.

Page 117: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 117 de 148

− Residuos recibidos anualmente en las Plantas de Tra nsferencia, según tipología códigos LER, procedencia y para cad a instalación.

− Residuos reciclables recibidos anualmente en la zon a de

Almacenamiento del C.A. de Los Morenos, y otras ins talaciones de Gestores Autorizados según procedencia y códigos LE R.

− Residuos peligrosos recibidos anualmente en la zona de

Almacenamiento del C.A. de Los Morenos, y otras ins talaciones de Gestores Autorizados según procedencia y códigos LE R.

− Número de acuerdos para la gestión de residuos.

− Tasa anual de recuperación de residuos para su reci claje, según

tipología y códigos LER.

− Tasa anual de producción de compost.

− Tasa anual de eliminación de residuos en vertedero, según tipo y códigos LER.

− Número de vertederos ilegales de residuos existente s en cada

momento.

− Número de acciones formativas y número de asistente s a las mismas.

− Número de acciones informativas y número de recepto res estimados

de las mismas. Artículo 10. Revisión y modificación del PTER (NAD) . El PTER de La Palma se revisará con una periodicida d quinquenal, o bien por imperativo legal, cuando así se requiera. Las modificaciones se efectuarán al amparo de la legislación vigente e n cada momento. La responsabilidad de su revisión y modificación corre sponde al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Artículo 11. Aplicación de la normativa (NAD). Las disposiciones del PTER de La Palma tendrán cará cter de recomendación (R), norma directiva (ND) o norma de aplicación directa (NAD), según sea el caso. Las NAD serán de inmediato y obligado cumplimiento por las Administraciones y los particulares. Las ND serán de obligado cumplimiento por la Admini stración y los particulares, cuya aplicación requiere su previo de sarrollo por el pertinente instrumento de ordenación de los recurso s naturales, territorial o urbanística o, en su caso, disposició n administrativa. Las R tendrán carácter orientativo para las Adminis traciones y los particulares y cuando no sean asumidas deberán ser objeto de expresa justificación.

CAPÍTULO 3º. DEFINICIONES Artículo 12. Definiciones (NAD).

Page 118: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 118 de 148

A los efectos oportunos se tendrán en consideración las definiciones recogidas a continuación.

Residuo : Cualquier sustancia u objeto que su poseedor dese che o tenga la intención o la obligación de desechar. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuran en la Li sta Europea de Residuos (LER), recogida en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero . Residuos Domésticos (anteriormente denominados Residuos Urbanos): Residuos generados en los hogares como co nsecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también r esiduos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y ele ctrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así co mo los residuos y escombros procedentes de obras menores d e construcción y reparación domiciliaria. Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas ver des, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muert os y los vehículos abandonados. Residuos comerciales : residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los s ervicios de restauración y bares, de las oficinas y de los merc ados, así como del resto del sector servicios. Residuos industriales : residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la activi dad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. Residuos Peligrosos: Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada por las autoridades co munitarias o hayan sido calificados como tales en la normativa v igente. Prevención : conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir :

1º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutili zación de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

2º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud

humana de los residuos generados, incluyendo el aho rro en el uso de materiales o energía.

3º El contenido de sustancias nocivas en materiales y

productos.

Productor : cualquier persona física o jurídica cuya activida d produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento prev io, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturale za o de composición de esos residuos. En el caso de las mer cancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos

Page 119: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 119 de 148

al representante de la mercancía, o bien al importa dor o exportador de la misma. Poseedor de residuos : el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. Gestión de residuos : la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas opera ciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los ve rtederos. Gestor de residuos : la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gesti ón de los residuos, sea o no el productor de los mismos. Sistema de devolución y retorno de envases : Sistema organizado por el propio envasador o distribuidor del producto que posibilita el retorno y reutilización de los envase s usados, previa entrega de estos por parte del poseedor fina l. Sistema Integrado de Gestión : Sistema organizado por los agentes económicos productores, envasadores y distribuidore s con la participación de las distintas Administraciones Púb licas, que posibilita la recuperación, reciclado y valorizació n de productos contenidos en los residuos, previa entreg a de estos por parte del poseedor final del residuo. Recogida : operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciale s para su transporte a una instalación de tratamiento. Recogida separada (o recogida selectiva): la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, segú n su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específic o. Transporte : Traslado de los residuos desde el lugar de generación o almacenamiento temporal hasta el lugar definitivo de tratamiento. Almacenamiento: Acumulación temporal o definitiva de residuos. Reutilización : cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se ut ilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron con cebidos. Tratamiento : las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación. Valorización : cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustit uir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado p ara cumplir una función particular, o que el residuo sea prepar ado para cumplir esa función en la instalación o en la econo mía en general. Preparación para la reutilización : la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparaci ón, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

Page 120: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 120 de 148

Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual lo s materiales de residuos son transformados de nuevo e n productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalid ad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la trans formación del material orgánico, pero no la valorización energéti ca ni la transformación en materiales que se vayan a usar co mo combustibles o para operaciones de relleno. Compost : enmienda orgánica obtenida a partir del tratamien to biológico aerobio y termófilo de residuos biodegrad ables recogidos separadamente. No se considerará compost el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mec ánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado. Eliminación : cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. Punto Limpio: Instalación en la que, a través de la colaboración voluntaria de los ciudadanos, se facilita la recogi da o separación selectiva de determinados residuos. Planta de Transferencia: Instalación en la que se reciben los residuos procedentes de las distintas recogidas de residuos domésticos, o entregas voluntarias de productores p rivados, por cuestiones logísticas, para su posterior traslado a l Complejo Ambiental u otro centro de tratamiento dentro o fue ra de la isla. Planta de Clasificación: Instalación destinada a la clasificación y recuperación de productos de forma, manual o mecánica, contenidos en las distintas fracciones y tipos de residuos. Planta de Compostaje: Instalación para la transformación de la materia orgánica, biodegradable contenida en los di ferentes tipos de residuos, mediante procesos de fermentació n aeróbica y termófila. Planta de Recuperación Energética: Instalación destinada a recuperar la energía contenida en las distintas fra cciones y tipos de residuos. Vertedero: Recinto e instalaciones complementarias, preparada s para el depósito definitivo de forma controlada de residuos en la superficie. Complejo Ambiental de Residuos: Conjunto de instalaciones en las que se descargan los residuos con destino, según su naturaleza, al preparado para el transporte posterior a otro lu gar, para valorización, tratamiento o eliminación in situ, as í como, en su caso, el depósito temporal previo a las operaciones de valorización, tratamiento o eliminación ex situ.

TÍTULO II. CATALOGACIÓN DE LOS RESIDUOS. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 1º. CATALOGACIÓN DE LOS RESIDUOS.

Artículo 13. Residuos objeto de planeamiento (NAD).

Page 121: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 121 de 148

1. Los flujos de residuos considerados, en función del ámbito donde se generan, son los siguientes: Residuos Domésticos, R esiduos Industriales, Residuos Sanitarios, Residuos Ganader os, Residuos Agrícolas y Residuos Forestales. 2. Además, y debido a las características particula res de determinados flujos de residuos, estos han sido considerados, bi en incorporados como una categoría más, Residuos Especiales y Resid uos Peligrosos, o en la correspondiente en función del ámbito donde s e producen. 3. Dentro de los Residuos Especiales, se han consid erado los siguientes flujos: Vehículos fuera de uso (VFU), Ne umáticos fuera de uso (NFU), Residuos voluminosos (RV), Residuos de a paratos eléctricos y electrónicos (RAEE), Residuos de construcción y d emolición (RCD), Residuos de estaciones depuradoras de aguas residua les (RL), y determinados Residuos de subproductos animales no d estinados al consumo humano (SANDACH). 4. Además, se ha efectuado una segunda catalogación en función de su tipología: residuos peligrosos, no peligrosos e ine rtes.

CAPÍTULO 2º. OBJETIVOS GENERALES - EJES DE ACTUACIÓ N.

Artículo 14. Objetivos Generales del PTER (NAD). Las estrategias a adoptar en materia de residuos, c omo consecuencia de aplicar las políticas de sostenibilidad en la isla, se concretan en los Objetivos Generales - Ejes de actuación, que a continuación se recogen, a cuyo logro deben contribuir las Medidas y Actuaciones previstas en el presente PTER de La Palma. Son Objetivos Generales del PTER de La Palma los si guientes:

1 Prevención y minimización de los residuos generado s. 2 Implantación o ampliación de la recogida selectiva de residuos.

3 Maximizar el aprovechamiento y la valorización de l os residuos

generados.

4 Eliminación segura de los residuos no aprovechables y saneamiento ambiental de las instalaciones existent es.

5 Estructura necesaria para el desarrollo, seguimient o y control

del plan.

CAPÍTULO 3º. OBJETIVOS ESPECÍFICOS-MEDIDAS Artículo 15. Objetivos Específicos del PTER (NAD). De acuerdo con la situación actual de la gestión de los residuos en la isla de La Palma, y el modelo de gestión en desarro llo, el PTER de La Palma adopta para cada uno de los Objetivos General es planteados, las Medidas u Objetivos Específicos siguientes. Estas M edidas, se concretan en actuaciones y proyectos, de carácter s ectorial y también de carácter territorial, que posibilitarán el cumpl imiento de lo dispuesto en la Ley 19/2003, de 14 de abril , y en el PIOLP. 1. Prevención y minimización de los residuos generados .

− Concienciación y promoción. − Reducción y prevención de la producción.

Page 122: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 122 de 148

2. Implantación o ampliación de la recogida selectiva de residuos.

− Educación, comunicación e información. − Equipos e infraestructuras de recogida y trasporte.

3. Maximizar el aprovechamiento y la valorización de l os residuos generados. − Compostaje de los residuos fermentables. − Recuperación de residuos domésticos y asimilables r eciclables. − Recuperación y aprovechamiento de vehículos fuera d e uso. − Recuperación y aprovechamiento de neumáticos fuera de uso. − Recuperación y aprovechamiento de residuos volumino sos y

residuos de aparatos eléctricos y electrónicos − Recuperación y aprovechamiento de residuos de const rucción y

demolición.

4. Eliminación segura de los residuos no aprovechables y saneamiento ambiental de las instalaciones existentes. − Eliminación de residuos no peligrosos e inertes. − Tratamiento seguro de determinados subproductos ani males no

destinados al consumo humano. − Desmantelamiento y clausura de las instalaciones ex istentes no

contempladas en el PTER.

5. Estructura necesaria para desarrollo, seguimiento y control del Plan. − Concreción del órgano gestor a nivel insular. − Mayor conocimiento y control de las etapas de produ cción,

gestión y eliminación de residuos.

TÍTULO III. NORMATIVA SECTORIAL

CAPÍTULO 1º. PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE LOS RESID UOS GENERADOS.

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS DE LA ISLA DE LA PALMA. SECCIÓN 1ª.- CONCIENCIACIÓN Y PROMOCIÓN. Artículo 16. Actuaciones ejemplarizantes (NAD). Como medida ejemplarizante, las administraciones y organismos públicos de la isla, llevarán a cabo de manera prioritaria a ctuaciones de prevención y minimización de residuos. Para ello, se tendrán en cuenta, entre otros, los s iguientes instrumentos:

a) Orientar las compras de los organismos públicos. Estas compras deberán orientarse preferencialmente hacia producto s que faciliten la prevención y minimización de residuos (peso, peligrosidad, durabilidad, reparabilidad, fabricaci ón con materiales reciclables, etc.), siempre que ello no signifique una pérdida de sus prestaciones.

b) Establecimiento de premios. A fin de premiar aquellas

actuaciones que se traduzcan en una reducción (dire cta o inducida) de la generación de residuos. Estos premi os, deberán establecerse con garantías de prestigio y divulgaci ón, estabilidad y continuidad en el tiempo.

Page 123: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 123 de 148

c) Establecimientos de ayudas o incentivos. A proyectos concretos de prevención aplicados a productos determinados, t ecnologías limpias. Estas ayudas lo serán en cuantía suficient e y garantías de mantenimiento en el tiempo.

Artículo 17. Cambio en los hábitos de consumo (NAD) . 1. Las Administraciones locales, dentro de su ámbit o competencial, y particularmente el Cabildo Insular, promoverán actu aciones de concienciación ciudadana, en la línea del cambio ne cesario en los hábitos de consumo de la población. 2. En este sentido, se fomentará, entre otros, la e xigencia del correcto etiquetado de los productos y el consumo d e aquellos productos cuyo etiquetado indique un menor riesgo a mbiental, o simplemente informe debidamente del contenido y rie sgos del producto. Artículo 18. Medidas activas de reducción y prevenc ión de la peligrosidad (R). Las Administraciones locales, dentro de su ámbito c ompetencial, y particularmente el Cabildo Insular, apoyarán con me didas activas, los objetivos de reducción contemplados en Plan Naciona l Integrado de Residuos y en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelo s contaminados y modificaciones posteriores. A tal fin, podrán adoptarse medidas económicas, tal es como:

a) Gravar en función de la cantidad de residuos produc idos. b) Gravar en función de la peligrosidad de los residuo s producidos.

c) Gravar el consumo de aquellas materias primas para las que

existen soluciones alternativas.

d) Gravar el consumo de productos que comporten mayor cantidad y peligrosidad de residuos una vez usados.

SECCIÓN 2ª.- REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PRODUCCIÓ N Artículo 19. Firma de acuerdos voluntarios (NAD). Las Administraciones locales, dentro de su ámbito c ompetencial, y particularmente el Cabildo Insular, promoverán acue rdos voluntarios con los envasadores y distribuidores, de la isla, h aciendo especial hincapié en el denominado canal HORECA, (hostelería , restauración y catering), a fin de prevenir y reducir los residuos de envases, en la línea de lo recogido en el siguiente artículo. Artículo 20. Actuaciones de concienciación ciudadan a (NAD). Las Administraciones locales, dentro de su ámbito c ompetencial, y particularmente el Cabildo Insular, realizarán camp añas de concienciación ciudadana con el fin de prevenir la producción de residuos. En este sentido se fomentará:

a) El uso de envases de máxima capacidad, tanto a gran escala, industrial y comercial, como doméstico (p.ej. el co nsumo de bebidas refrescantes mediante sistema de barril).

Page 124: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 124 de 148

b) Los sistemas de devolución y retorno (p.ej. promove r el uso de pallets de transporte retornables, Europalets, o el uso de envases de vidrio o PET retornables, para los produ ctos envasados en la isla).

c) El empleo de bolsas de plástico biodegradables para depositar la

fracción orgánica de los Residuos Domésticos. Artículo 21. Sustitución de bolsas de plástico de u n solo uso (ND). Las Administraciones locales, dentro de su ámbito c ompetencial, y particularmente el Cabildo Insular, promoverán que se penaliza económicamente el empleo de bolsas de plástico de u n solo uso, no biodegradables, en los comercios de la isla, de acu erdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados , en su disposición adicional segunda. Artículo 22. Prevención de residuos orgánicos (NAD) . 1. Las Administraciones locales, dentro de su ámbit o competencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán la p revención en la generación de residuos orgánicos mediante campañas informativas y acuerdos voluntarios. 2. Y en particular, entre otras, las tendentes a la prevención en la generación de los residuos orgánicos domiciliarios, destinadas a los ciudadanos que disponen de jardín o huerto, y princ ipalmente de las zonas más rurales, a fin de promover las oportunida des que brinda el compostaje y el vermicompostaje individual en los h ogares, (p.ej. mediante la distribución de una guía práctica, tall eres y cursos, etc.). Artículo 23. Fomento del consumo responsable (NAD). Las Administraciones locales, dentro de su ámbito c ompetencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán el c onsumo responsable, mediante: acuerdos voluntarios con los comercios pa ra minimizar los alimentos caducados, el establecimiento de pautas d estinadas a consumidores particulares y actividades restauració n y comedor, para aprovechar los alimentos sobrantes y, creando o fom entando vías de aprovechamiento de excedentes en buen estado a trav és de iniciativas sociales, comedores sociales, bancos de alimentos, etc. Artículo 24. Prevención en la generación de NFU (NA D). 1. Las Administraciones locales, dentro de su ámbit o competencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán la p revención en la generación de residuos de neumáticos fuera de uso ( NFU), mediante campañas informativas. 2. Para ello, se divulgará la relación existente en tre la correcta conducción y el mantenimiento adecuado de los neumá ticos, con la duración de los mismos:

a) Velocidades adecuadas a las características de la r ed viaria de la Isla.

b) Mantenimiento de la presión adecuada de los neumáti cos.

c) Estimular la compra de neumáticos más ligeros, dura deros y

eficientes en términos de kilometraje en su vida út il.

Page 125: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 125 de 148

d) Divulgar las ventajas de la utilización de neumátic os recauchutados.

Artículo 25. Aprovechamiento de caucho reciclado (N AD). 1. Las Administraciones locales, dentro de su ámbit o competencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán el r eciclado del caucho procedente de los residuos de NFU. 2. En este sentido, se fomentará su utilización en superficies deportivas y pavimentos de seguridad, en la elabora ción de asfalto y en la construcción de edificios e infraestructuras. Para ello, es necesario incluir en los pliegos de prescripciones técnicas de las obras, cláusulas que favorezcan el empleo de materi ales y productos elaborados a partir de caucho recuperado de NFU. Artículo 26. Prevención en la generación de RAEE (N AD). Las Administraciones locales, dentro de su ámbito c ompetencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán la p revención en la generación de residuos de aparatos eléctricos y ele ctrónicos (RAEE), difundiendo la información necesaria a los consumid ores de aquellos sistemas que conduzcan a un ahorro de materias prim as y energía de estos aparatos durante su utilización, y menor cant idad y peligrosidad de residuos una vez desechados. Y además:

a) Fomentarán los contratos de mantenimiento de este t ipo de aparatos.

b) Fomentarán el desarrollo insular de sistemas de ser vicios,

comunitarios, alquiler o “leasing”.

c) Fomentarán el mercado de segunda mano, para muebles y enseres, electrodomésticos, así como para todo tipo producto s y componentes, y promover las bolsas de subproductos.

Artículo 27. Prevención en la generación de RCD (NA D). 1. Las Administraciones locales, dentro de su ámbit o competencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán la p revención en la generación de residuos de construcción y demolición (RCD). Para ello, se acometerán actuaciones en la línea de :

a) Promover la implantación de un sistema integral de gestión de RCD.

b) Fomentar la implantación de sistemas de gestión amb iental en las

empresas constructoras y los gestores de RCD.

c) Fomentar la suscripción de acuerdos voluntarios con las diferentes asociaciones empresariales y los colegio s profesionales del sector de la construcción, orient ados a la reducción de la cantidad y peligrosidad de los resi duos generados, asi como a la mejora de la gestión ambie ntal de aquellos residuos que no sea posible evitar.

d) Realizar campañas informativas y formativas, dirigi das a los

responsables del control de la gestión de RCD en la s Administraciones Públicas, con el objetivo de asegu rar la

Page 126: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 126 de 148

inclusión y la aplicación en los proyectos de obra de los estudios de gestión de RCD.

e) Elaboración y publicación de guias prácticas para l a prevención

de RCD en obras, reformas y demoliciones. 2. En este sentido, se excluyen de la planificación del PTER de La Palma las tierras limpias y rocas procedentes de de smontes y vaciados, pues presentan en la Isla un alto grado de aprovech amiento, por lo que en general no tendrán la consideración de residuos sino de subproductos. Artículo 28. Prevención en la generación de residuo s agrarios (NAD). Las Administraciones locales, dentro de su ámbito c ompetencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán la p revención en la generación de residuos agrarios, restos vegetales y excretas animales, mediante campañas específicas de formación, orienta das a la elaboración de estiércoles y enmiendas orgánicas a partir de los restos orgánicos generados por la actividad, para s er aprovechados dentro de las propias explotaciones agrarias. Artículo 29. Prevención de la contaminación de resi duos agrarios (NAD). Las autorizaciones administrativas para la implanta ción de nuevas instalaciones agrícolas y ganaderas, de carácter in tensivo, o ampliación de las existentes, se supeditarán el cor recto tratamiento y destino final de los residuos y excretas producidos , teniendo en cuenta el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo establecido en las Directrices Gene rales y en las Directrices de Ordenación de Residuos y lo recogido en el PTER de La Palma.

CAPÍTULO 2º. IMPLANTACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA RECOGI DA SELECTIVA DE RESIDUOS

SECCIÓN 1ª.- EDUCACIÓN, COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN Artículo 30. Actuaciones de concienciación ciudadan a (NAD). Las Administraciones locales, dentro de su ámbito c ompetencial, y particularmente el Cabildo Insular, a lo largo del periodo de vigencia del PTER de La Palma, desarrollarán campañas de for mación e información, con el objetivo de transmitir y justif icar, la necesidad de contar con la colaboración de la sociedad, en su conjunto, por constituir el eje sobre el cual descansa el modelo de gestión adoptado. SECCIÓN 2ª.- LA PRESENTACIÓN, RECOGIDA Y TRASPORTE DE LOS RESIDUOS. Artículo 31. Presentación de los residuos domicilia rios (NAD). La presentación de los residuos domésticos, de proc edencia domiciliaria se efectuará mediante contenedores, entrega volunta ria en “Puntos Limpios”, “Puntos Limpios móviles” y en est ablecimientos de venta al público para determinados productos. Artículo 32. Recogida selectiva (NAD). La recogida selectiva de las siguientes fracciones de residuos domésticos de tipo domiciliario: vidrio, papel y ca rtón y envases

Page 127: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 127 de 148

ligeros, se efectuará mediante contenedores “tipo i glú”, diferenciados por colores (vidrio color verde, papel y cartón col or azul y envases ligeros color amarillo), situados en la vía pública . Artículo 33. Recogida domiciliaria (NAD). La recogida domiciliaria general se efectuará en do s fracciones: materia orgánica y resto, en contenedores estándar diferenciados, ubicados en la vía pública. Además de en establecim ientos hoteleros, grandes superficies y mercados centrales, entre otr os. Artículo 34. Recogida de voluminosos y restos de po da y jardinería (NAD). La recogida de voluminosos (muebles, enseres y otro s), y restos de poda y jardinería, se efectuará mediante: recogida “puerta a puerta”, o entrega voluntaria en “Puntos Limpios” y en “Pun tos Limpios móviles”. Artículo 35. Recogida de aceites vegetales de orige n doméstico (NAD). La recogida de aceites vegetales de origen doméstic o, se efectuará mediante entrega voluntaria en los “Puntos Limpios” y “Puntos Limpios móviles”, o en contenedores ubicados en la vía públ ica. Artículo 36. Recogida de aceites vegetales de grand es productores (NAD). La recogida de aceites vegetales, de grandes produc tores, sector de hostelería, restauración y catering, se efectuará m ediante recogida “puerta a puerta”. Y entrega voluntaria, en los “Pu ntos Limpios” y “Puntos Limpios móviles”, para pequeños productores . Artículo 37. Recogida de pilas y baterías (NAD). La recogida de pilas y baterías (residuos peligroso s de origen doméstico), se efectuará a través de gestores autor izados, potenciando el sistema ya establecido, en determinados comercio s donde se expenden estos productos. Además de su entrega voluntaria en “Puntos Limpios” y “Puntos Limpios móviles”. Artículo 38. Recogida de medicamentos (NAD). La recogida de medicamentos, se efectuará a través de gestores autorizados, prioritariamente mediante su entrega e n farmacias adheridas al sistema integrado de gestión (SIGRE) y , subsidiariamente, mediante entrega voluntaria en “Puntos Limpios” y “ Puntos Limpios móviles”. Artículo 39. Residuos peligrosos de origen doméstic o (NAD). La gestión de aceites minerales, pinturas, barnices , disolventes, fluorescentes, y demás residuos peligrosos de orige n doméstico, se efectuará a través de gestores autorizados, mediant e su entrega voluntaria en los “Puntos Limpios” y “Puntos Limpio s móviles”. Artículo 40. Actuaciones ejemplarizantes (NAD). Como medida ejemplarizante, se dispondrá en todos l os centros de trabajo, dependientes de Ayuntamientos y Cabildo In sular, de contenedores específicos, para depositar todo tipo de residuos que se generen en los mencionados centros, para su mejor g estión y aprovechamiento.

Page 128: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 128 de 148

Artículo 41. El Consorcio de Servicios (R). 1. El Consorcio de Servicios, con personal y medios propios, o mediante contrato o acuerdos con terceros, llevará a cabo la recogida de residuos domésticos (RD), incluidas las fraccion es recogidas de forma selectiva, y su traslado a una instalación in sular; Plantas de Transferencia o Complejo Ambiental, en función de l as características del residuo y del lugar donde se genere. 2. En su defecto será obligación de los Ayuntamient os la prestación de estos servicios por ser de competencia municipal. Artículo 42. Otras recogidas selectivas (NAD). Las Administraciones locales, dentro de su ámbito c ompetencial, y particularmente el Cabildo Insular, priorizarán la introducción de otras recogidas selectivas monomateriales o multima teriales, siempre que se garantice el reciclado o valorización de flu jos de residuos concretos, o permita mejoras en el proceso de gesti ón. Artículo 43. Plantas de Transferencia de residuos (NAD). En las Plantas de Transferencia de residuos, podrán recibirse los siguientes flujos de residuos domésticos y asimilab les: vidrio, papel-cartón, envases ligeros, fracciones orgánicas, frac ción de resto de RD, voluminosos (muebles y enseres, chatarras, RAEE , etc.), podas y jardinería y cualquier otro residuo asimilable a RD . Artículo 44. Entrega de residuos de productores par ticulares (NAD). 1. Las entregas de residuos no peligrosos e inertes , a efectuar por parte de productores particulares procedentes de ac tividades agrarias, industriales, comerciales o de servicios, se llevar án a cabo por gestores autorizados, pudiendo efectuarse en las di stintas infraestructuras insulares previo pago de la tasa e stablecida. 2. Las entregas de residuos peligrosos, a efectuar por parte de productores particulares, procedentes de cualquier actividad, se llevarán a cabo a través de gestores autorizados, c omo se viene haciendo, y en cualquier caso de acuerdo con lo exi gido en la legislación vigente en cada momento. Artículo 45. Entrega de residuos mezclados (ND). Se penalizarán económicamente las entregas de resid uos no peligrosos e inertes mezclados, o sin posibilidad de valorizació n, procedentes de actividades agrarias, industriales, comerciales o d e servicios, en las distintas infraestructuras insulares de carácter pú blico a efectuar por parte de los gestores de residuos. Artículo 46. Entrega de residuos seleccionados (NAD ). Las entregas de residuos previamente seleccionados con posibilidades de reciclaje o valorización, a efectuar por parte d e productores particulares procedentes de actividades agrarias, i ndustriales, comerciales o de servicios, se llevarán a cabo por gestores autorizados, pudiendo ser entregadas en las distint as infraestructuras insulares previo pago de la tasa establecida.

Page 129: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 129 de 148

Artículo 47. Nuevas vías públicas (NAD). En los proyectos de urbanización de nuevas vías púb licas, o reformas de las existentes, se considerarán las necesidades de colocación de contenedores para las distintas recogidas de residu os que se lleven a cabo en cada momento, dejando las aceras preparadas para ello. Artículo 48. Nuevas edificaciones (NAD). En los proyectos de construcción y en las correspon dientes licencias de obras de nuevas edificaciones de viviendas, come rcios o industrias, deberán incluirse las necesidades de espacio, obras e instalaciones para garantizar la adecuada gestión de los residuos de acuerdo con el modelo establecido en el PTER de La Palma, como son : los cuartos de contenedores e instalaciones de decantación de acei tes de cocina en establecimientos hosteleros, comedores comunitarios , bares y restaurantes. Artículo 49. Sobre el trasporte de residuos (NAD). 1. Los ayuntamientos, o en su caso el Consorcio de Servicios, son los organismos encargado de llevar a cabo la insulariza ción del trasporte de residuos domésticos y, por tanto, del establecim iento de las diferentes rutas de las recogidas domiciliarias. Y tendrán en cuenta las características y desarrollo de las infraestruc turas de trasporte previstas por el PIOLP. 2. La gestión de residuos domésticos, del Sistema G eneral Insular, y en concreto el trasporte de residuos entre las dist intas instalaciones, atenderá a la prioridad viaria defin ida en el PIOLP, incluida la accesibilidad a las distintas instalaci ones. De forma particular, el trasporte desde las distintas Planta s de Trasferencia de residuos hasta el Complejo Ambiental, atenderá a la prioridad viaria del eje San Simón-enlace LP-3.

CAPÍTULO 3º. RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS GENERADOS. SECCIÓN 1ª.- APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS FERMENTABLES. Artículo 50. Recogida selectiva de residuos ferment ables (NAD). Una vez publicado el presente PTER, se iniciará la implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica fermenta ble procedente de los residuos domésticos, prioritariamente en los nú cleos más poblados y de grandes productores, para su posterior transfo rmación en compost. Artículo 51. Aprovechamiento de los residuos fermen tables (NAD). El Complejo Ambiental de Los Morenos dispondrá en todo momento de una Planta de Compostaje, capaz de tratar las fraccione s orgánicas fermentables recogidas de forma selectiva, de los d istintos flujos de residuos generados en la isla. Artículo 52. Utilización del compost, abonos o enmi endas (NAD). Con carácter general, en los proyectos públicos de jardinería y restauración de zonas degradadas a ejecutar en La P alma, se priorizará la utilización de compost y abonos o enmiendas orgá nicas, provenientes de la fermentación y maduración, tanto de la fracci ón orgánica de residuos domésticos, como de restos vegetales y exc retas animales, para corrección de suelos y aporte de nutrientes.

Page 130: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 130 de 148

Artículo 53. Residuos fermentables procedentes de l a actividad agraria (NAD). Las Administraciones locales, dentro de su ámbito c ompetencial, y particularmente el Cabildo Insular, orientarán a ga naderos y agricultores, para fomentar el cambio en los hábito s de gestión de los residuos producidos, dentro y fuera de las explotac iones agrarias.

Ello comporta:

a) El conocimiento y aplicación del Código de Buenas P rácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 20 de 23 de febrero de 2000), y del resto de la legislación sectorial vigente.

b) La información precisa sobre los tipos de residuos generados y

su gestión y aprovechamiento posterior, ya sea medi ante procesos de compostaje, biometanización, u otras tecnologías disponibles, a fin de no condicionar la iniciativa privada.

Artículo 54. Aprovechamientos tradicionales de los residuos forestales (NAD). Las Administraciones locales, dentro de su ámbito c ompetencial, y particularmente el Cabildo Insular, desarrollarán c ampañas informativas y formativas, destinadas a los colecti vos relacionados con los aprovechamientos tradicionales de los resid uos forestales, asociaciones de agricultores, ganaderos, y en gener al los habitantes de las zonas más rurales, en relación con los poten ciales aprovechamientos de estos residuos; combustión dire cta (leñas), camas de ganado (pinochas, astillas, serrines, virutas, e tc.), carboneo (leñas). Artículo 55. Nuevos aprovechamientos de los residuo s forestales (NAD). Las Administraciones locales, dentro de su ámbito c ompetencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán trat amientos alternativos para los residuos forestales sobrantes , tales como el compostaje con otros residuos biodegradables, o el aprovechamiento energético de la biomasa. SECCIÓN 2ª.- RECUPERACIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y ASIMILABLES RECICLABLES. Artículo 56. Clasificación y recuperación de residu os reciclables (NAD). El Complejo Ambiental de Los Morenos, dispondrá en tod o momento de una Planta de Clasificación y Recuperación de envases y otros productos reciclables, capaz de tratar los residuos procedent es de la recogida selectiva de envases ligeros y la fracción resto de los residuos domiciliarios. Artículo 57. Sistemas Integrados de Gestión (NAD). Con carácter general, las Administraciones locales de la isla, y muy particularmente el Cabildo Insular, dentro de su ma rco competencial, promoverán la firma de convenios con los denominado s Sistemas Integrados de Gestión (SIG), presentes en Canarias, para los distintos flujos de residuos en que se adopte esta modalidad de gestión. Artículo 58. Acuerdos con gestores y recicladores ( NAD).

Page 131: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 131 de 148

Las Administraciones locales, dentro de su ámbito c ompetencial, y particularmente el Cabildo Insular, promoverán acue rdos con gestores de residuos y recicladores, de cara a una mayor rec uperación de productos contenidos en los residuos producidos en La Palma. SECCIÓN 3ª.- RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍ CULOS FUERA DE USO Artículo 59. Entrega de VFU (NAD). 1. Los vehículos fuera de uso (VFU), deberán ser en tregados por sus propietarios en un Centro Autorizado de Tratamiento de la isla (CAT), o en un centro de Almacenamiento Temporal, para obt ener la baja correspondiente. 2. Con su entrega, el VFU pasará a ser propiedad de l mencionado centro, que garantizará de esta forma la descontami nación y aprovechamiento de sus componentes. SECCIÓN 4ª.- RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RESI DUOS VOLUMINOSOS Y RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS. Artículo 60. Recogida “puerta a puerta” de residuos voluminosos y RAEE (R). Los Ayuntamientos de la isla, o en su defecto el Co nsorcio de Servicios, mantendrán o pondrán en marcha en caso d e que no exista, un servicio a domicilio, “puerta a puerta”, para la re tirada de objetos voluminosos, muebles y enseres de origen domiciliar io, incluidos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAE E). Artículo 61. Entrega en “Puntos Limpios” de residuo s voluminosos y RAEE (NAD). Las Administraciones locales, dentro de su ámbito c ompetencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán la a portación voluntaria en los “puntos limpios” y “Puntos Limpio s móviles”, de objetos voluminosos, muebles y enseres, de origen d omiciliario, incluidos los RAEE. Artículo 62. Acuerdos voluntarios (NAD). Las Administraciones locales, dentro de su ámbito c ompetencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán acue rdos voluntarios con los distribuidores y establecimientos de venta al público de aparatos eléctricos y electrónicos de la isla, para la recepción de estos productos una vez desechados. Artículo 63. Entrega voluntaria de RAEE (NAD). Las Administraciones locales, dentro de su ámbito c ompetencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán la e ntrega voluntaria por parte de los consumidores, de los aparatos eléc tricos y electrónicos desechados, en los establecimientos de venta al público de estos productos. SECCIÓN 5ª.- RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RESI DUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. Artículo 64. Ordenanza para la gestión de RCD (ND). El Cabildo Insular aprobará, en un periodo inferior a un año, desde la entrada en vigor del presente PTER de La Palma, una Ordenanza específica de ámbito insular, para garantizar la co rrecta gestión de los residuos provenientes de obra nueva, rehabilita ción o reforma y

Page 132: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 132 de 148

demoliciones, legalmente denominados residuos de co nstrucción y demolición (RCD). Artículo 65. Selección de RCD en obra (NAD). 1. Los residuos provenientes de obra nueva, rehabil itación o reforma y demoliciones, serán previamente seleccionados en ob ra, priorizando la recuperación de los residuos peligrosos, y de los p roductos reutilizables, reciclables o valorizables, por part e de sus productores. 2. En concreto, se priorizará el aprovechamiento de la fracción inerte como medida que permite un menor consumo de áridos naturales, en la restauración topográfica de huecos de explotaciones mineras, y en el sellado y restauración de vertederos y puntos de ve rtido incontrolados u otras áreas degradadas de la Isla. Artículo 66. Empleo directo de RCD (NAD). Queda prohibido, tanto en la fase de proyecto, como en la ejecución de actuaciones de restauración de la actividad extract iva, sellado de vertederos o de otras áreas degradadas, el empleo d irecto de residuos de construcción y demolición. Artículo 67. Otorgamiento de licencias urbanísticas municipales (NAD). El otorgamiento de licencias urbanísticas municipal es, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices de Ordenación Gener al, estará condicionado a que se garantice la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, producidos como consecue ncia de la ejecución de las obras, rehabilitaciones o reformas , para las que se solicita licencia. Artículo 68. Acuerdos voluntarios (NAD). Las Administraciones locales, dentro de su ámbito c ompetencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán acue rdos entre las empresas del sector: constructoras, de producción d e áridos, plantas asfálticas, de elaboración de hormigones y prefabri cados, u otras, y los gestores de residuos, con el fin de implantar s istemas de gestión internos para los residuos de construcción y demoli ción producidos en la isla de La Palma. Artículo 69. Gestión de RCD (NAD). 1. En función de las distancias de transporte respe cto de los puntos de mayor generación de RCD, se seleccionarán, de ac uerdo con las disposiciones incluidas en el presente PETER de La Palma, los emplazamientos más convenientes para el tratamiento y eliminación de los residuos de construcción y demolición.

2. Se priorizará su instalación en explotaciones de áridos (ya sea abierta, cerrada, paralizada, o abandonada), existe ntes en la isla en cada momento, y otras áreas degradadas.

3. Cuando su instalación se efectúe sobre explotaci ones cerradas o abandonadas y otras áreas degradadas, la actividad estará condicionada a la aprobación y desarrollo del correspondiente pr oyecto de restauración topográfica y paisajística.

Page 133: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 133 de 148

SECCIÓN 6ª.- RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO. Artículo 70. Recuperación de NFU (NAD). 1. Se identificarán todos los lugares públicos y pr ivados que contengan neumáticos fuera de uso (NFU), abandonado s o almacenados temporalmente. 2. Una vez cuantificados, y evaluado su destino últ imo, se procederá a su retirada y expedición posterior fuera de la isla para garantizar su correcta gestión, sin menoscabo de otras actuacione s de valorización que puedan llevarse a cabo dentro de la isla. Artículo 71. Gestión de NFU (NAD). A fin de garantizar la correcta gestión de los NFU generados en la isla, y su máximo aprovechamiento, se apoyarán las medidas necesarias para proceder a su recogida y traslado fuera de la isla, por parte de los Sistemas Integrados de Gestión de NFU que opera n en Canarias, sin menoscabo de otras actuaciones de valorización que puedan llevarse a cabo dentro de la isla. SECCIÓN 7ª.- VALORIZACIÓN DE RESIDUOS Y RECHAZOS PR OCEDENTES DE LOS DISTINTOS TRATAMIENTOS DE RESIDUOS. Artículo 72. Otras instalaciones de gestión de resi duos (NAD). El Complejo Ambiental de Los Morenos podrá disponer de instalaciones de almacenamiento temporal de residuos reciclables y de residuos peligrosos, de acuerdo con la legislación vigente, con el fin de garantizar una adecuada gestión de los mismos, y pa ra facilitar la labor de los gestores autorizados. Artículo 73. Valorización de residuos y rechazos de proceso (NAD). El Cabildo Insular, con carácter general, promoverá actuaciones tendentes a la máxima valorización de todo tipo de residuos, incluida la energética, y de los rechazos procedentes de otr os tratamientos de residuos, dentro o fuera de la Isla.

CAPÍTULO 4º. TRATAMIENTO SEGURO DE RESIDUOS NO APROVECHABLES.

SECCIÓN 1ª.- ELIMINACIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y A SIMILABLES. Artículo 74. Eliminación de residuos no peligrosos (NAD). El Complejo Ambiental de Los Morenos dispondrá en todo momento de un vertedero de residuos no peligrosos, conforme a los requisitos establecidos en la legislación vigente, para elimin ar los rechazos y residuos no valorizables, provenientes de plantas d e recuperación y reciclaje y valorización de residuos domésticos y a similables. Artículo 75. Actuaciones de concienciación ciudadan a (NAD). Las Administraciones locales, dentro de su ámbito c ompetencial, y particularmente el Cabildo Insular, realizarán camp añas de información y formación, para motivar a la población de la isla en la necesidad de evitar el vertido incontrolado de residuos.

Page 134: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 134 de 148

SECCIÓN 2ª.- TRATAMIENTO SEGURO DE DETERMINADOS RESIDUOS PROCEDENTES DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (SANDACH). Artículo 76. Gestión de SANDACH (NAD). Se garantizará una gestión ambientalmente correcta mediante recogida, transporte, tratamiento y eliminación, de los despe rdicios de animales y animales muertos, procedentes de mataderos, decom isos, salas de despiece, granjas y clínicas veterinarias, incluido s dentro de los denominados subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH). Artículo 77. Eliminación de residuos de matadero y animales muertos (NAD). El Complejo Ambiental de Los Morenos podrá disponer de instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos procedente s de determinados subproductos animales no destinados al consumo huma no (SANDACH), como son los residuos de matadero y animales muertos. SECCIÓN 3ª.- DESMANTELAMIENTO Y CLAUSURA DE LAS INS TALACIONES EXISTENTES NO CONTEMPLADAS EN EL PTER DE LA PALMA. Artículo 78. Desmantelamiento y clausura de instala ciones (NAD). 1. Una vez entre en vigor el presente PETER de La P alma, y en un periodo inferior a cinco años, se procederá al sell ado y recuperación ambiental de todos los vertederos incontrolados de la isla, y al desmantelamiento de todas las instalaciones de gest ión de residuos existentes, cuya continuidad no está previstas en el presente PETER de La Palma. 2. Con independencia de la zona OT en que se incluy e el Vertedero Insular de Bco. Seco en el PIOLP, espacio libre con ector ecológico, el presente PTER determina y establece el régimen prov isional hasta la completa restauración de la conectividad del barran co, mediante su sellado y recuperación ambiental. Previéndose su im permeabilización, la utilización de tierras o productos inertes prove nientes de RCD hasta alcanzar la conformación topográfica definiti va, la captación de lixiviados, su desgasificación, y la puesta en marc ha de los procedimientos de control y vigilancia, en la fase de posclausura, con el fin de adecuarlo para el uso previsto. Artículo 79. Procedimientos de control y vigilancia en vertederos (NAD). Teniendo en cuenta los requisitos exigidos en el an exo III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que s e regula la eliminación de residuos mediante depósito en verted ero , se dispondrá de procedimientos de control y vigilancia, en las f ases de explotación y de mantenimiento posterior, en todos los verteder os de la Isla. Y en concreto en el existente en el Complejo Ambiental d e Los Morenos.

CAPÍTULO 5º. DESARROLLO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN. SECCIÓN 1ª.- ÓRGANO GESTOR. Artículo 80. Órgano responsable del PTER (NAD). El órgano responsable para llevar a cabo la elabora ción, aprobación definitiva, seguimiento y control del Plan Territor ial Especial de Residuos de La Palma, es el Cabildo Insular de La P alma.

Page 135: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 135 de 148

Artículo 81. Acuerdos institucionales (NAD). El Cabildo Insular de La Palma, dentro de su marco competencial, potenciará acuerdos institucionales entre las islas , y prioritariamente con las islas capitalinas, para ha cer efectivo el principio de solidaridad interregional, con objeto de optimizar la gestión de determinados flujos de residuos que deba n ser valorizados o eliminados fuera de la isla, por razones tecnológic as, medioambientales, de economía de escala, u otras. SECCIÓN 2ª.- CONTROL DE LA PRODUCCIÓN, GESTIÓN Y EL IMINACIÓN DE RESIDUOS. Artículo 82. Control estadístico (NAD). 1. Se desarrollará, por parte del Cabildo Insular, un control estadístico, mediante bases de datos, que tendrá co mo finalidad la elaboración de un Censo de Residuos permanente, que contemple las operaciones de valorización y eliminación de residu os, de acuerdo con la lista europea de residuos (LER). 2. El Cabildo Insular, facilitará la transmisión de datos a los órganos superiores, y del seguimiento y grado de cu mplimiento del PTER de La Palma, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. Artículo 83. Registro de productores de residuos (N AD). El Cabildo Insular, elaborará y mantendrá actualiza do, mediante base de datos, un registro de productores de residuos, a tendiendo al lugar de generación y a la tipología del residuo producid o. Para ello, se llevarán a cabo, además, trabajos de inspección y c ontrol de la producción y de control de destino. Artículo 84. Registro de gestores de residuos (NAD) . A partir del registro de productores de residuos, e l Cabildo Insular elaborará un registro de gestores de residuos, medi ante una base de datos actualizada. Además, se llevarán a cabo traba jos de inspección y control de las actividades desarrolladas por estos.

CAPÍTULO 6º. FINANCIACIÓN. Artículo 85. Financiación de la gestión de los resi duos (ND). El PTER de La Palma, de acuerdo con la normativa vi gente, contempla que la financiación de la gestión de los residuos s e realice mediante la aplicación del principio de “Quien contamina, pa ga”. Artículo 86. Tasas de residuos (NAD). Las Administraciones locales, dentro de su ámbito c ompetencial, o en su defecto el Consorcio de Servicios, garantizarán que los costes de gestión de los distintos flujos de residuos sean su fragados por los productores, o poseedores iniciales de los residuos , mediante las correspondientes tasas. Articulo 87. Ordenanzas reguladoras y fiscales (NAD ). 1. Las Administraciones locales, o en su defecto el Consorcio de Servicios, dentro de su ámbito competencial, proced erán a la aprobación o actualización de las ordenanzas regula doras y fiscales,

Page 136: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 136 de 148

que correspondan en cada caso, y que garanticen la recuperación de la totalidad de los costes de gestión de residuos que la entidad soporta, tal y como contempla la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y modificaciones posteriores. 2. Las tasas, incluirán además fórmulas de revisión anual, en función del aumento del índice de precios. 3. De acuerdo con la legislación vigente, en la det erminación de los costes de gestión de los residuos domésticos, y de los residuos industriales, comerciales o de servicios gestionado s por las Entidades Locales, deberá incluirse el coste real de las oper aciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, o el desmantelamiento de las instalaciones.

TÍTULO IV. NORMATIVA DE ORDENACIÓN TERRITORIAL .

CAPÍTULO 1º. DETERMINACIONES GENERALES.

Artículo 88. Reservas de suelo (NAD). 1. A los efectos oportunos, y de acuerdo con lo dis puesto en la normativa sectorial y territorial vigentes, se tend rán en cuenta las reservas de suelo del Sistema General Insular incluidas en los PLANOS DE ORDENACIÓN y FICHAS DE INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS del presente PTER de La Palma y en el Anexo I del prese nte documento. 2. Estas áreas, estarán destinadas a infraestructur as de recogida, almacenamiento, tratamiento, valorización y elimina ción de residuos, y así serán incluidas en el ordenamiento insular y mu nicipal de la isla de La Palma. Artículo 89. Ámbitos territoriales para el desarrol lo de las actividades de gestión de residuos (NAD). 1. De acuerdo con lo dispuesto en el PIOLP, los ámb itos territoriales donde poder desarrollar las actividades de gestión de residuos serán exclusivamente los recogidos en el Anexo II de la p resente Normativa. 2. Además de cumplir los criterios sobre riesgos re cogidos en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, se indican a c ontinuación determinadas medidas de prevención a desarrollar y especificar en cada proyecto individual, que deberán tenerse en cuenta durante el período de diseño, para ser ejecutadas durante la construcc ión y desarrollo de cada uno de los proyectos concretos como son: - Todas las infraestructuras, dispondrán en todo mome nto, de un

perímetro exterior de protección, en una anchura mí nima de 10 m, libre de material combustible, para evitar el riesg o de ignición. Para lo cual se efectuará un control permanente, ad optándose en cada momento las medidas pertinentes para garantiza r su limpieza.

- Todas las infraestructuras, en su diseño, y posteri or construcción, dispondrán de una red de drenaje de escorrentías ex teriores, adecuadas para garantizar en todo momento su evacua ción, fuera de los límites de las mismas, incluidas las obras de d esvío o defensa pertinentes.

- La red de drenaje de escorrentías exteriores se cal culará para un

periodo mínimo de retorno de 100 años. En circunsta ncias

Page 137: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 137 de 148

especiales, si así lo determina la autoridad compet ente, podrá exigirse un periodo de retorno de 500 años.

Artículo 90. Protocolos de admisión y gestión de re siduos (NAD). En todas las instalaciones de gestión de residuos, públicas o privadas, que incluyan actuaciones de: recogida o e ntrega de residuos, almacenamiento y cualquier tipo de tratamiento, inc luida la valorización o eliminación, se establecerán los cor respondientes Protocolos de admisión y gestión de residuos, de ac uerdo con los requerimientos legales establecidos en cada momento , para cada tipo de instalación considerada. Artículo 91. Planes de Vigilancia Ambiental (NAD). En todas las instalaciones de gestión de residuos, públicas o privadas, que incluyan actuaciones de: recogida o e ntrega de residuos, almacenamiento y cualquier tipo de tratamiento, inc luida la valorización o eliminación, se establecerán los cor respondientes Planes de Vigilancia Ambiental durante las fases de construcción, explotación, desmantelamiento o clausura, de acuerd o con lo establecido en el Informe de Sostenibilidad Ambient al, y lo que en cada caso determine la correspondiente Declaración de Impacto. Artículo 92. Planes de Emergencia (NAD). En todas las instalaciones de gestión de residuos, ya sean de carácter público o privado, que incluyan actuaciones de elim inación de residuos, se establecerán de acuerdo con la legisla ción vigente en cada momento, los correspondientes Planes de Emerge ncia. Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Informe de Sost enibilidad Ambiental, en referencia a los potenciales riesgos de cada infraestructura considerada. Artículo 93. Accesibilidad (NAD). Para garantizar la accesibilidad a las distintas in stalaciones de gestión de residuos, se tendrá en consideración: la capacidad, la especialización y la adecuación funcional de la vía afectada, cabida y relaciones viarias, por lo que con carácter previo a la autorización de nuevas instalaciones, se requerirá informe del t itular de la vía, y en cualquier caso de la Consejería competente en ca da momento del Cabildo Insular de La Palma. Artículo 94. Servidumbre de Protección de la Ley de Costas (NAD). 1. Los planes urbanísticos que desarrollen el conte nido del PTER de La Palma, y que afecten a la Servidumbre de Protección de la Ley de Costas, establecida o a establecer, deberán ser rem itidos antes de su aprobación inicial a la Dirección General de Sosten ibilidad de la Costa y el Mar. Así como cualquier construcción o i nstalación que se ampare en el PTER de La Palma no sujeta a planes ur banísticos requerirán de autorización previa. Y se estará a lo dispuesto en los Artículos 24 y 25, y Disposición Transitoria Cuarta , de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del lito ral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona, con la aut orización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conf ormidad con lo determinado en los artículos 48-1 y 49, del Reglame nto General de Costas, aprobado mediante el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

Page 138: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 138 de 148

2. Ante cualquier desajuste en la representación de las líneas de ribera del mar, deslinde y servidumbre, en los plan os y figuras recogidas en el presente PTER de La Palma, prevalec erán los datos de los planos de deslinde sobre los reflejados en este .

CAPÍTULO 2º. INSTALACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Artículo 95. Instalaciones de carácter público (ND). 1. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa sect orial y territorial vigentes, se consideran infraestructuras de carácte r público las siguientes: Los Puntos Limpios, las Bases Logística s de Vehículos, las Plantas de Transferencia y el Complejo Ambiental de Los Morenos, por tener la condición de Sistema General Insular de tratamiento de residuos. 2. Los terrenos delimitados como sistemas generales insulares de residuos quedan vinculados a la admisibilidad de la s infraestructuras de gestión de residuos que se detallan en los PLANO S DE ORDENACIÓN y FICHAS DE INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS, y en el Anexo I de la presente Normativa, y así serán incluidas en el ordenamiento insular y municipal de la isla de La Palma. Artículo 96. Red Insular de “Puntos Limpios” (NAD). 1. Son instalaciones de carácter público las siguie ntes : Punto Limpio de Los Llanos de Aridane, Punto Limpio de Tijarafe, Punto Limpio de Puntallana, Punto Limpio de Breña Baja y Punto Limp io de Fuencaliente de La Palma. 2. El punto limpio de Fuencaliente de La Palma, en la localización establecida en la ficha PL-5, podrá ejecutarse cuan do haya adquirido la condición de suelo urbano. 3. La ausencia de Puntos Limpios en el norte insula r será compensada con la puesta en marcha de un servicio de recogida selectiva mediante punto limpio móvil. Artículo 97. Plantas de Transferencia de residuos y otros (NAD). Son instalaciones de carácter público las siguiente s : Planta de Transferencia de Los Llanos de Aridane, Planta de T ransferencia de Barrando Seco, Planta de Transferencia de Tijarafe, y las Bases Logísticas de Vehículos de Los Llanos de Aridane y Barranco Seco. Artículo 98. Complejo Ambiental de Los Morenos (NAD ). 1. Las instalaciones e infraestructuras mínimas req ueridas son: Accesos, Control de entradas y pesaje, Zonas de Alm acenamiento temporal de residuos reciclables, Planta de Clasifi cación de envases ligeros y otros productos reciclables, Planta de Co mpostaje de la fracción orgánica procedente de las recogidas selec tivas y Celda de Vertido de residuos no peligrosos. 2. Además, podrá albergar cuantas infraestructuras de almacenamiento, tratamiento o eliminación de flujos concretos de re siduos sean exigidas por futuras necesidades, o por la normativ a vigente en cada momento.

Page 139: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 139 de 148

CAPÍTULO 3º. INSTALACIONES DE CARÁCTER PRIVADO. Artículo 99. Instalaciones de carácter privado (NAD ). 1. A los efectos del presente Plan, y de acuerdo co n lo dispuesto en la normativa sectorial y territorial vigentes en ca da momento, se consideran infraestructuras de gestión de residuos de carácter privado las siguientes: Las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos propiedad de los gestores autorizados de t odo tipo de residuos, los centros autorizados de tratamiento de vehículos fuera de uso, las plantas de recuperación y reciclaje de res iduos de construcción y demolición, y cualquiera otra instal ación de tratamiento, valorización o eliminación de residuos de carácter privado. 2. La localización de estas instalaciones, se efect uará con sujeción a lo establecido en el Plan Insular de Ordenación de La Palma, y particularmente en los ámbitos recogidos en el Anex o II de la presente Normativa, y en los PLANOS DE ORDENACIÓN Y FICHAS D E INFRAESTRUCTURAS DEL PTER DE LA PALMA que no tienen carácter excluye nte. 3. En sustitución de la iniciativa privada el Cabil do Insular de la Palma podrá adoptar las medidas oportunas para disp oner de este tipo de infraestructuras en la isla. Artículo 100. Centro Autorizado de Tratamiento de v ehículos fuera de uso (NAD). 1. Instalaciones autorizadas para realizar cualquie ra de las operaciones de tratamiento de los vehículos al fina l de su vida útil. 2. Dichos centros garantizarán la reutilización, re ciclado y valorización del vehículo, bien por sí mismos o a t ravés de otros centros de tratamiento, de acuerdo con las determin aciones recogidas en la legislación vigente en cada momento. Artículo 101. Plantas de Recuperación y Reciclaje d e residuos de construcción y demolición (NAD). 1. Las Plantas de Recuperación y Reciclaje de RCD, son instalaciones autorizadas para realizar cualquiera de las operaci ones de tratamiento de los residuos de construcción y demolición. 2. Las Plantas de Recuperación y Reciclaje, garanti zarán la reutilización, reciclado y valorización de los dist intos productos contenidos en los RCD, de acuerdo con las determina ciones recogidas en la legislación vigente en cada momento. 3. La localización de las Plantas de Recuperación y Reciclaje de RCD se efectuará en los lugares previstos por el Plan I nsular de Ordenación de La Palma, incluidas en el Anexo II de la presente Normativa. Artículos 102. Vertederos de residuos inertes (NAD) . Instalaciones autorizadas para realizar las operaci ones de eliminación mediante depósito en vertedero, de residuos catalog ados como inertes, de acuerdo con la definición de residuo inerte reco gida en la legislación vigente en cada momento.

Page 140: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 140 de 148

CAPÍTULO 4º. SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS Artículo 103. Normativa de aplicación (NAD). A todos los efectos se tendrá en consideración la s iguiente normativa: - Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, m odificada por la

Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Adm inistrativas y del Orden Social («B.O.E.» Nº 321, de 30 diciembre) .

- Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea («B. O.E.» 8 julio). Artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O. E.» Nº 315 de 31 diciembre).

- Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas («B.O.E.» Nº 69 de 21 de marzo), modificado por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación d e los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servici o («B.O.E.» Nº 204 de 25 de agosto), modificado por el Real Decret o 297/2013, de 26 de abril («B.O.E.» Nº 118 de 17 de mayo).

- Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Ser vicio («B.O.E.» Nº 292 de 27 de diciembre), modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril («B.O.E.» Nº 118 de 17 de mayo).

- Real Decreto 1841/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropu erto de La Palma («B.O.E.» Nº 25, de 29 de enero de 2010).

- Plan Director del Aeropuerto de La Palma (Orden Min isterial de 3 de agosto de 2001, corrección de errores Orden Ministe rial de 28 de octubre de 2002) Ministerio de Fomento.

Artículo 104. Planes urbanísticos (NAD). Los planes urbanísticos que desarrollen el contenid o del PTER de La Palma, y que afecten a la Zona de Servicio del Aero puerto de La Palma, instalaciones de navegación aérea o Servidumbres Ae ronáuticas, establecidas o a establecer, deberán ser remitidos antes de su aprobación inicial a la Dirección General de Aviaci ón Civil para que sean informados conforme a lo indicado en la Dispos ición Adicional Segunda del Real Decreto 297/2013, de 26 de abril («B.O.E.» Nº 118 de 17 de mayo), acompañados en caso necesario de estud io aeronáutico de seguridad, sin que puedan aprobarse definitivamente los planes que no acepten las observaciones formuladas por el Ministe rio de Fomento, en lo que afecte a las competencias exclusivas del Est ado. Artículo 105. Construcciones o instalaciones (NAD). 1. Cualquier construcción o instalación, así como c ualquiera otra actuación que se contemple o ampare en el PTER de L a Palma, incluidos todos sus elementos (antenas, pararrayos, chimeneas , equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remat es decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construccio nes), así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (g rúas, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, a ntenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc. ), así como el gálibo de viario o vía férrea, no pueden vulnerar l as Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de La Palma, recogidas en el Anexo III de la presente Normativa, salvo que quede acreditado a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no s e compromete la seguridad, o quede afectada de modo significativo l a regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con la s excepciones contempladas en el Decreto 584/72 , en su actual redacción.

Page 141: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 141 de 148

2. En este sentido, por encontrarse parte del ámbit o insular incluido en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción, in stalación (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas), medi os necesarios para su construcción (grúas y similares), o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 , modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril. 3. En el caso que las limitaciones y requisitos imp uestos por las Servidumbres Aeronáuticas no permitan que se lleven a cabo las construcciones o instalaciones previstas, no se gen erará ningún tipo de derecho a indemnización por el Ministerio de Fom ento, ni del gestor aeroportuario, ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea. Artículo 106. Servidumbres del Aeropuerto de La Pal ma (NAD). De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas , modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, la superficie comprendida dentro de la proyección o rtogonal sobre el terreno de las servidumbres de aeródromo y de las i nstalaciones radioeléctricas del Aeropuerto de La Palma, queda s ujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya v irtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, l imitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o pa ra el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas . Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarca, entre ot ras:

a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turb ulencias.

b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores l áser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error .

c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que den lugar a deslumbramiento.

d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad d e la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo.

e) Las actividades que den lugar a la implantación o f uncionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia d e objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionami ento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia a eronáuticas o afectarlos negativamente.

f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan hum o, niebla o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.

g) El uso de medios de propulsión o sustentación aére os.” Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad, acu erda aprobar el Dictamen, tal y como ha sido transcrito. El Sr. Presidente concede la palabra a la Sra. Gonz ález Taño, Consejera del Grupo de Coalición Canaria: “Sr. Presidente, en este punto, dado que este Plan es un Plan importante par a esta isla, y que por tanto, ha llevado un trabajo, todos sabemos que ha sido largo y duro, pues desde el Grupo de Coalición Canaria quer emos agradecer el trabajo desarrollado y desempeñado en este Plan, no sólo por los técnicos que ha participado, sino por todos los Con sejeros que, a lo largo del tiempo que ha durado este Plan, han hecho posible que hoy estemos aquí.

Page 142: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 142 de 148

Que conste nuestro agradecimiento a todas las pers onas que han participado.” Sr. Presidente: “Agradecimiento que es extensivo de todos los miembros de la Corporación, que su trabajo ha permi tido que finalmente tengamos ya claro el tema de la ordenación de los r esiduos en la isla.”

ASUNTO Nº 16.- URGENCIA Nº 2.- APROBACIÓN INICIAL D E LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 14 R EGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN LA ISLA DE LA PALMA.

Por el Sr. Presidente se somete a consideración del Pleno el Dictamen de la Comisión de Pleno de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interno , de fecha 27 de abril de 2015 . Dicho Dictamen es del siguiente tenor literal:

“A indicación de la Sra. Presidenta de la Comisión, informa el Secretario respecto de la procedencia de modificar el actual redactado del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Nº 14, a fin de precisar el concepto del hecho imponible, para evitar dudas int erpretativas, tal y como establece el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, recogiéndose así, el criter io establecido por diversas sentencias de los Juzgados de lo Contencio so Administrativo.

Dicha modificación, no impone ningún incremento de la tarifa, y

únicamente simplifica el concepto de la cuota tribu taria. Después de deliberar, la Comisión por unanimidad, p ropone al

Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de m ayo, por el que se aprueba el T.R. de la Ley Reguladora de las Haciend as Locales, aprobar inicialmente la modificación del artículo 5 de la O rdenanza Fiscal nº 14, reguladora de la tasa por prestación de servici os de tratamiento de residuos no peligrosos en la isla de La Palma. D icho artículo queda redactado del siguiente tenor:

“Artículo 5.- La cuota tributaria vendrá determinada por la

aplicación a la base imponible de las correspondien tes tarifas, conforme al siguiente detalle:

CONCEPTO

€ Kg. € Tonelada € UnidadResiduos no peligrosos vertidosen el Centro de Tratamiento

Residuos de papel y cartón 0,029780 29,78 -

0,046948 46,94800

TARIFAS (€)

23,47

Segundo.- A tenor del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expondrá el texto de la m odificación parcial de la Ordenanza en el Tablón de Anuncios de este Ca bildo Insular durante 31 días, dentro de los cuales los interesados podrá n examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estime n oportunas, y,

Page 143: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 143 de 148

además, se publicará el correspondiente anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de d ifusión provincial.

Transcurrido dicho plazo, si no se hubiesen present ado reclamaciones, la citada modificación parcial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios d e tratamiento de residuos no peligrosos en la isla de La Palma, se c onsiderará aprobada con carácter definitivo, sin necesidad de nuevo acu erdo.” Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad, acu erda aprobar el Dictamen, tal y como ha sido transcrito.

II.- PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN POR EL PLENO DE LA ACTUACIÓN

DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ASUNTO Nº 17.- RUEGOS.

El Sr. Presidente concede la palabra a la Sra. Hern ández Carnicer, Consejera del Grupo de Coalición Canaria: “Muy buenos días a todos. Ya este es el último Pleno del Cabildo.”

Sr. Presidente: “O no.” Sra. Hernández Carnicer: “Es verdad. Puede ser que hubiera otro. Bueno, de todas formas, lo mismo de siempre. Yo no sé que han

querido ustedes que hagamos en la oposición, cuando incluso hay solicitudes de información desde enero de 2014. Des de enero de 2014.

Claro, se nos hace difícil trabajar en la oposición sin tener información. Hemos pedido algunas Comisiones. Pero realmente hemos pedido documentación para que esta oposición pueda hacer un trabajo, y no nos enteremos por la prensa de las cosas que est á llevando a cabo el Grupo de Gobierno. ¿Yo no sé si volverle a recordar toda la informaci ón que hemos solicitado?. Yo creo que algunas, puede decir, vaya n al acta del último Pleno, donde hemos pedido del Consejo de Adm inistración del Parque Tecnológico, las actuaciones de 2014 y de 20 15, y las memorias descriptivas. No nos han dado nada.” Sr. Presidente: “Creo que se ha entregado toda esa documentación...” Sra. Hernández Carnicer: “No nos ha llegado al Grupo hasta hace cinco minutos, que hemos preguntado.” Sr. Presidente: “Después de esos cinco minutos, se ha entregado.” Sra. Hernández Carnicer: “Esa información de una serie de gastos del Parque Tecnológico. Después también asuntos sob re el tema de la Transvulcania de 2014. Tenemos la anécdota del Pleno... Ustedes nos pidie ron, en la oposición, de la Transvulcania de 2013. Y llevamos a cabo un Pleno en noviembre de 2013 monográfico de la Transvulcania. Y ya es que 2014, ya ha pasado noviembre de 2014, para hablar de la T ransvulcania de 2014. Nos han dado cositas, pero no es lo que hemos pedi do por registro de entrada, solicitando información de la Transvulcania. Hemos pedido más cosas. También de la empresa SODE PAL, del listado deudores, acreedores. Esa información. Miles de ejemplos. De verdad. Nos vamos de aquí, l a oposición, con los brazos cruzados, porque no nos han facilita do documentación,

Page 144: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 144 de 148

como digo, incluso desde enero de 2014. Enero de 20 14. Entonces, bueno, agradecemos si nos va a llegar hoy informaci ón a la oposición para poder trabajar y fiscalizar el trabajo después de tanto tiempo. La verdad que me da vergüenza volver a repetir la información. Váyanse al último Pleno, y vean todo lo que le hemo s estado pidiendo.” Sr. Presidente: “La información, previamente, toda se ha entregado. Y yo lo que recuerdo de Transvulcania es que se trató monográficamente en el Consejo de Administración de la sociedad que, por encargo del Cabildo, gestiona la organización d e la Transvulcania. Y creo que quedó bastante claro cuáles fueron su p resupuesto, los gastos, en qué se gastó cada cosa, cómo se ajus tó el Presupuesto.” Sra. Hernández Carnicer: “Es verdad que nosotros estuvimos en el Consejo de Administración de SODEPAL con esa inform ación, y fue a partir de ahí, de esa documentación que nos entrega ron, que hemos solicitado por Registro de Entrada información más detallada de las cosas que queríamos. Y no nos han dado respuesta a eso. Pero después de ese Consejo de Administración, hem os pedido, porque faltaba. De hecho, se nombraba en esa docume ntación estudios de la empresa externa, que no estaban adjuntados a esa información que nos dieron, digamos, en ese Consejo de Administraci ón monográfico de la Transvulcania. Después de ahí, pedimos información detallada de l a Transvulcania.” El Sr. Presidente concede la palabra al Sr. Hernánd ez Zapata, Consejero del Grupo Popular, y Consejero Delegado d el Área de Deportes: “Bueno nosotros no pudimos traer toda la informaci ón en carretillas, pero sí se la hicimos llegar toda debi damente. Quizás no está acostumbrada a tener tanta información sobre e l evento Transvulcania. Yo creo que fue una novedad que pudi era tener toda la información. Es más, cuando nos solicitó después información de todas y cada una de las facturas que se hicieron desde SODEPAL p ara el evento Transvulcania, le dijimos que gustosamente podría p asar en cualquier momento, cuando quisiera, por las oficinas de la em presa pública, y poder estudiar con detalle y detenimiento todas y c ada una de las facturas del evento, que no hay ningún problema. Y sigue el ofrecimiento abierto. Y también el ofrecimiento abierto, si quiere, cuan do usted quiera, sin ningún tipo de problema, y se le pasó t oda la información.” Sra. Hernández Carnicer: “Pues nada, mañana estaremos en la empresa SODEPAL viendo toda la documentación que he mos pedido por registro de entrada, y que queríamos una copia.”

El Sr. Presidente concede la palabra a la Sra. Gonz ález Taño, Consejera del Grupo de Coalición Canaria : “Sr. Presidente, nuestro ruego era ese para finalizar. Será el último Pleno en el que hagamos ruegos y preguntas; otra cosa es que haya algún Ple no de cosas económicas, pero desde luego, no con ruegos y pregu ntas. Queríamos decir que esa era nuestro único ruego. No vamos a p lantear, evidentemente, cuestiones para el futuro. Estamos e n campaña electoral, y, por tanto, ya no tienen ningún sentid o plantear nuevas cuestiones.

Pero sí rogar que se nos dé la información, dado qu e usted lo ha hecho en ese sentido, sepa que mañana los Consejero s del Cabildo, en los que haya falta de información en algún asunto, pues iremos a las Áreas correspondientes a pedir la información que f alta, y la pediremos in situ en las Áreas. ¿De acuerdo?.”

Page 145: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 145 de 148

Sr. Presidente: “Sí. Hay cuestiones que se han entregado. El pasado mes de abril...”

Interviene el Sr. González Cabrera, Consejero del G rupo

Socialista, y Consejero Delegado del Área de Infrae structura: “Sólo una apreciación, como bien sabe, son documentacione s que usted sabe que son extensas y demás, desde el 14 las tiene fir mada en su Grupo. Recibido por Chano.

En el día de hoy también se le ha entregado el rest o de la documentación. y esta semana tendremos esos dos últ imos datos que nos ha pedido, por lo menos del Área.”

Sra. González Taño: “Mire, Sr. González, no hemos entrado al

detalle uno por uno. Si quiere lo hacemos. Sr. Presidente, si quiere, entramos uno a uno a lo que nos

falta.” Sr. Presidente: “Solamente, tiene una documentación entregada el

día 14; otra entregada en el día de hoy. Si algo les queda, pueden acceder a los Servicios, de la

documentación que les falte.” Sra. González Taño: “Mañana, cada Consejero que haya solicitado,

se personará en el Área correspondiente; veremos la información que se nos ha dado, y solicitaremos la que nos falte.”

Sr. Presidente: “ Pero es importante también aclarar. Porque

claro, tuvimos un Consejo de Administración por el tema de Transvulcania, y se dio toda la información.

Pero es importante también decirlo, que se celebra. Porque parece en la explicación que se dio, que no se habí a dado ninguna información.

Y eso no responde a la realidad.” Sra. González Taño: “No, Sr. Presidente, hemos pedido las

facturas, porque no venían las facturas. Hemos pedi do las facturas y queremos copia de las facturas. Pero no hay problem a. Si hay que ir a SODEPAL, mañana la Consejera va a SODEPAL con el te ma de la Transvulcania; iremos a Infraestructura a que nos e ntreguen el listado de contratos que están pendientes de las empresas q ue han recibido adjudicaciones, otra cosa que está pendiente desde hace muchísimo tiempo; contratos menores; muchas otras cosas que e stán en ese listado.”

Sr. Presidente: “Contrasten la información que se ha recibido, y

la que no, pues se les facilitará por los Servicios .” Sra. González Taño: “De acuerdo. Tenía un último ruego, Sr. Presidente. Esto era una aclaración

del ruego anterior de la Sra. Hernández Carnicer. Sr. Presidente, queremos agradecer, y queremos hace rlo para que

conste en acta, dado que los Consejero de Coalición Canaria que en estos momentos formamos parte de este Grupo, ningun o de nosotros va a repetir como Consejeros en la próxima legislatura, pues queríamos que constara en acta, y se grabara nuestro agradecimien to, que, además, le pedimos nos permita hacerlo por correo electrónico extensible a todos los trabajadores del Cabildo, que han colaborado co n nosotros y paso a darle lectura:

En nombre de las personas que hemos integrado en es ta etapa el grupo de Coalición Canaria en el Cabildo Insular de La Pa lma y en el mío propio, queremos dar a todos los trabajadores d el Cabildo las gracias por el trabajo y el esfuerzo de estos años.

Page 146: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 146 de 148

Gracias por habernos ayudado a afrontar la que prob ablemente haya sido la peor etapa económica que ha vivido el Cabildo y una de las más difíciles para los palmeros en su etapa rec iente.

La crisis nos ha obligado a todos y todas a hacer e normes esfuerzos para salir adelante y los hicimos, ustede s los primeros –referido, por supuesto, a los trabajadores-.

Pero debemos sentirnos orgullosos de entregar al nu evo equipo que entre a este Cabildo una institución saneada, q ue ha logrado mantener los servicios esenciales a los ciudadanos por encima de todo. Gracias por el trabajo y perdónennos por favor los errores.

Allá donde el destino nos lleve a cualquiera de nos otros podrán encontrarnos de nuevo si nos necesitan.

Les deseamos al Cabildo y a todos ustedes personalm ente toda la suerte del mundo. Un fuerte abrazo .

Y firmado no sólo por los Consejeros del Cabildo, s ino también por todo el personal que ha estado colaborando con nosotros en el equipo del Cabildo.

Le agradecemos que, sobre la marcha, cuando subamos , nos permita hacerlo vía correo electrónico, extensivo a todos l os trabajadores del Cabildo Insular de La Palma.

Muchas gracias, Sr. Presidente.” Sr. Presidente: “Pensaba que esto lo haríamos en otro momento de

la Corporación, pero bueno, por si no ocurre, y no tenemos la oportunidad de la despedida, pues a todos los miemb ros de Coalición Canaria, obviamente. También a los del Grupo Popula r que no repiten, a Asier y a Nieves. A Adrián y a Vicky, que no repite n en nuestro Grupo.

En cualquier caso, ha sido una etapa muy complicada en este Cabildo; muy complicada, políticamente. Pero, bueno , yo creo que al final los resultados están ahí, de una gestión que, como decía usted, tan bien en materia económica ha saneado al Cabildo .

El Cabildo tenía un endeudamiento muy importante al principio de este mandato. Sale mucho mejor, más reforzado desde ese punto de vista. Y con una mejor financiación autonómica.

En fin, y sobre todo en el haber, es el haber mante nido el empleo público y los servicios públicos, que han id entificado al Cabildo como gran institución de nuestra isla.

Porque en otras Administraciones ha habido, incluso las pequeñas, algunos Ayuntamientos, pues han tenido qu e hacer recortes importantes en sus plantillas. Eso no ha ocurrido e n el Cabildo, y hay que agradecerlo. Además, en mi condición de funcion ario público, pues también no dejo de agradecer que eso haya sido una prioridad de todos los que ha gobernado en el Cabildo en esta durísima etapa que nos ha tocado.

Les deseo lo mejor en lo profesional. También en lo político, porque al final, si en lo político las cosas salen bien, pues todos nos beneficiaremos como ciudadanos de la gestión de cada uno, allí donde esté.”

El Sr. Presidente concede la palabra al Sr. Cabrera Matos,

Consejero del Grupo Popular, y Vicepresidente Prime ro: “Tendría que haber sido antes que el Presidente. Disculpe.

Únicamente, en nombre del Grupo Popular agradecer e l esfuerzo de todos los trabajadores de esta Casa durante este úl timo mandato.

Agradecer también a todos los Consejeros, los que h an tenido responsabilidad en este mandato, en los primeros mo mentos, en los primero años de este mandato; a los que, en su mome nto, también estuvimos en la oposición; a los que actualmente es tán en el Grupo de Gobierno, por el esfuerzo realizado.

Permítame hacer una mención especial, porque del Gr upo actual de Gobierno, Nieves Rosa es la que no va a continuar, y creo que ha hecho un esfuerzo. Todos los miembros del Grupo de Gobier no actual. También los miembros de Grupos de Gobierno anteriores. Todo s han hecho un

Page 147: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora

SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015..................Página 147 de 148

esfuerzo. Pero permítame hacer ese inciso y ese apo yo explícito a la labor realizada.

Desearle, evidentemente, lo mejor a nivel personal, profesional y también político. Porque, evidentemente, lo que y o pueda desearle, la suerte que yo pueda desearle en lo político, ser án los ciudadanos los que decidan al final donde vamos a estar cada c ual.

Y yo creo que no ha sido una legislatura, un mandat o, a pesar de que pudiera parecerlo, duro. Yo he vivido otros man datos, quizás con más dureza dialéctica, evidentemente, y de planteam ientos quizás más duros. Pero siempre con el fin, con el único fin, e stoy convencido de ello, de que tanto unos como otros, ustedes como no sotros, hemos intentado hacerlo lo mejor posible en defensa de lo s intereses de nuestra isla, con planteamientos, en muchos casos, completamente dispares, pero al fin y al cabo, intentando mejorar la economía, la sociedad, el bienestar en general, de los ciudadano s de nuestra isla.

Por tanto, en nombre del Grupo Popular, reitero los mejores deseos para todos ustedes.”

Sr. Presidente: “Bueno, la historiadora dice que como estamos

todos, y a los mejor en siguientes Plenos no lo est amos, vamos a hacernos una foto de familia al fondo, con la Calde ra. Se levanta la sesión. Muchas gracias a todos.”

ASUNTO Nº 18.- PREGUNTAS.

NO SE FORMULAN.

No habiendo más intervenciones, el Sr. Presidente l evanta la sesión, siendo las 10:30 horas del día de la fecha, de todo lo cual, y de lo que transcrito queda, yo, el Secretario Gener al del Pleno, certifico.

Page 148: SESIÓN PLENARIA Nº: 5 CELEBRADA EL DÍA: 28.04 · 2015-06-19 · asunto nº 16.- urgencia nº 2.- aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn parcial de la ordenanza fiscal nº 14 reguladora