La Accion Plenaria
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LOSINTERDICTOS
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LOS INTERDICTOS
SE DICE QUE…Fueron medidas administrativas o de policía dictadas por un magistrado conel fn de mantener el orden jurídico administrativo y de policía que dee
reinar en la comunidad!
E" #$%IS&'$D(…Con su mandato) a instancia de una de las partes) ordena a la otra a oservaun determinado comportamiento) que puede consistir en un *acer o en un n*acer! Si el demandado no se allanaa a acatar la orden del pretor) entoncesse sometía el asunto a la decisi+n del jue,!
-(' &$.&(…"os interdictos son remedios creados por el magistrado o por el pretor pararesolver relaciones que) por su naturale,a no se pueden *acer valer por víade acci+n!
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LOS INTERDICTOS SECLASIFICAN EN/
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ENTIÉNDASE QUE EN TIEMPOS DE JUSTINIANO…E" I.&E'DIC&( DE -'EC$'I(/Es cuando el precarista no restituía la cosa que le 0uera confada!-orprecario se entendía una posesi+n otenida con ruegos) cuya duraci+dependía de la voluntad de quien la daa!
E" I.&E'DIC&U# landestinamenteDE C"$.DES&I.$/Era para los caos en que alguien tome la posesi+n de un inmuele c
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EL PROCESO INTERDICTAL:Se inicia con la postulatio de la parte que solicita la tutela) elmagistrado mediante previa investigaci+n del caso concreto)valora la e1istencia de los presupuestos necesarios para laconcesi+n del interdicto) para luego concederlo o denegarlo! Si eldestinatario no oedece el mandato interdictal) la parte que *asolicitado la tutela puede recurrir al procedimiento persponsionem2 proceso que gayo defne cum poena y cum periculo)por cuento comporta para la parte perdedora el pago de unasuma a título de pena! "a parte que *a solicitado y otenido elinterdicto vuelve allamar al adversario para que compare,ca ante
el magistrado y lo desa0ía a prometer mediante sponsio unasuma de dinero dinero fjada discrecionalmente por el pretor! Eldemandado a su ve, puede contestar el interdicto e invitar alactor a una stipulatio) para la *ip+tesis que no resulte algunaviolaci+n de laorden impartida por elpretor!
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I.&E'DIC&(S E. E"C3DI%( DE-'(CEDI#IE.&(S CI4I"ESDE" ES&$D( DE 5$"ISC(!
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TITULO DECIMO PRIMERODe los Juicios Sumarios
CAPITULO I
Relas !e"erales Ar#$culo %&'() Se #rami#ar*" como +uicios sumarios: I…II…III…I,( Los i"#er-ic#os.4…
4I…4II…
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CAPITULO ,IDe los I"#er-ic#os
Ar#$culo /0&!7 "os juicios que tengan porojeto retener o recorar la posesi+n interinade los derec*os de padre o de *ijo) de unacosa) suspender la ejecuci+n de una oranueva) o que se practiquen respecto de la
que amena,a ruina o de un ojeto que o0receriesgo1 las me-i-as co"-uce"#es a2reca3er el -a4o1 se tramitar8n consujeci+n a las reglas generales de los juiciossumarios y a las especiales de este capítulo!
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Ar#$culo /05!7 "os jueces deer8n tramitar juicios a que se refere el artículo anterior c2re6ere"cia a #o-os los -em*s sumariopudiendo actuar cuando las circunstancias
requieran en días y *oras in*8iles) sin prev*ailitaci+n!
Ar#$culo /07!7 "os interdictos "o 2ue-acumularse al +uicio -e PROPIEDAD y deerdecidirse previamente!
Ar#$culo /08!7 En ning9n interdicto se admitir2rue9as sore la 2ro2ie-a-1 sino s+lo las qversen sore el -ereco -e la 2osesi;"!
Ar#$culo /0
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Ar#$culo /0%!7 El que *a sidovencido en el juicio de propiedad oplenario de posesi+n) no puede*acer uso de los interdictosrespecto de la misma cosa!
Ar#$culo /0/!7 El vencido encualquier interdicto puede *aceruso despu:s del juicio plenario deposesi+n o del de propiedad!
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Ar#$culo /&/!7 Cuando al promover el interdicto ora peligrosa) a m8s de la demolici+n de :sta o ojeto peligroso) se solicite la adopci+n de medidurgentes para evitar los riesgos que o0re,can) el 5unomrar8 un perito y acompa;ado del mismpasar8 luego a inspeccionar la construcci+n) 8roojeto y) cerciorado de la necesidad de las medidque se solicitan) de acuerdo con el parecer del per
dictar8 las que estime oportunas) compeliendo desluego a su ejecuci+n al due;o) al administrador y aal inquilino por cuenta de renta2 en de0ecto de epodr8 autori,ar la ejecuci+n por cuenta del actor) creserva de sus derec*os para reclamar del due;o gastos que se ocasionen!
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Ar#$culo /&'!7 Una ve, resuelto sore lapeticiones a que se referen los artículo y
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INTERDICTO DE O@RA NUE,A(
Cuando un propietario o poseedor de uninmuele crea que est8 e" rieso su 2ro2ie-a-o se vea a0ectado su propiedad a causa de laconstrucci+n de una ora nueva) sea esta unEdifcio) -lantaciones de 8roles) etc! o que lamisma no se sujetare a las normas estalecidas)2o-r* i"#er2o"er u"a -ema"-a -e i"#er-ic#o-e o9ra "ue3a 2er+u-icial o -a4o #emi-o1deer8 estar dirigida contra el propietario de laconstrucci+n que amena,a o contra la personaencargada de la ora) esto con el ojetivo deparali,ar la ora o reali,ar la demolici+n! El interdicto de ora nueva) este tiene lafnalidad de evitar da;os irremediales quemediante una construcci+n pudieran producirse en
un inmuele contiguo!
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I.&E'DIC&(SDE (?'$ .UE4$
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E&I#("(%@$
AI.&E'A) que signifca Amientras tantoA!
ADICE'EA) que signifca AdecirA o
AdecidirA!
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C(.CE-&(
-rocedimiento judicial sumario y de tramitaci+n sencilla)
cuyo ojetivo es atriuir la posesi+n de una cosa a unadeterminada persona 0ísica o jurídica 0rente a otra) demanera provisional!
AEl interdicto es la 0+rmula legal e1pedida por medio delcual se protege el derec*o de la posesi+n) sin preju,garsore sus 0undamentos y 0rente a la perturaci+n y el
despojo de tercerosA! $ndr:s ?ello!
Es 0+rmula porque traduce una soluci+n provisoria a unestado de necesidad de quien tiene la posesi+n de un ien)por ser perturado en ella o despojado sin que *ayamediado proceso y decisi+n que le a0ecten!
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-resupuestos de la acci+n
Cualidad o legitimaci+n para orar Bcapacidad legal pararinterponer su acci+n o contradecir) coincidencia entre el actor yel demandado) es decir) derec*o de actuar y contradecir!
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-resupuestos de la acci+n
"a legitimaci+n activa! el poseedor depredio o derec*o real sore el competela acci+n para suspender la conclusi+nde la ora perjudicial a sus posesione)su demolici+n o modifcaci+n) en su casoy la restituci+n de la cosa al estado
anterior a la ora nueva! Contempladoen el artículo = C-C5
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-resupuestos de la acci+n
"a legitimaci+n pasiva! a quien la mand+ construirsea poseedor o detentador de la propiedad en dondse construya! Contemplado en el artículo = C-C5
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El +rgano jurisdiccional
Dotado de 0acultades para decir el derec*o con imparcialidad)resolviendo así la situaci+n controvertida al que reencuentre el auicaci+n del inmuele materia de la acci+n) mismo que deer8ser de primera instancia por tratarse de un ien inmuele) la víaes civil sumaria!
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'equisitos imprescriptiles paraque prospera la acci+n
a! Que e1ista una ora nueva! Que no *aya pasado un a;o despu:s de la terminaci+n de la
ora cuya destrucci+n se intente
c! Que la ora cause perjuicios o perturaciones al poseedor)propietario o titular de un derec*o real soe inmueles
d! Que *aya una relaci+n de causalidad
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El ojeto de la acci+n
=! Que el +rgano jurisdiccional ordene la suspensi+n) demolici+n modifcaci+n de la ora nueva) así como la restituci+n de lascosas a su estado anterior!
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El ojeto de la acci+n
"a acci+n del interdicto de ora nueva tiene un e0ectom8s en:rgico) porque no solo se otiene la restituci+nde la cosa al estado anterior) si o que adem8s de esoest8n evitando da;os 0uturos) como son los relativos ala continuaci+n de la ora) en la acci+n de esteinterdicto no es necesario demostrar la e1istencia dela culpa) o el *ec*o ilícito) simplemente) se deedemostrar) que se est8 perjudicando la posesi+n!
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-'(CEDI#IE.&(
Se tramita con sujeci+n a las reglas generales de los juiciossumarios y a las especiales del capítulo de los interdictos!
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Etapa e1positiva'EQUISI&(S DE "$ DE#$.D$
&riunal ante quien promueva! dee 0ormularse ante jue,competente
.omre del actor) de su aogado patrono) autori,ado para recinotifcaciones el domicilio que se;ala ara oírlas!
E1poner la vía) la acci+n) el nomre el demandado el domicilio eque pueda ser empla,ado!
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Documentos que se deen acompa;ar lademanda
-rueas en los que 0unda la demanda todos aquellosdocumentos de los cuales emana el derec*o deposesi+n: #$#ulos -e 2ro2ie-a-1 reci9os1 e#c!
"os que justifcan la demanda y se relacionan con los*ec*os e1puestos en ella B0otogra0ías) etc!
"as copias del escrito de demanda!
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Fe o inspecci+n judicial en la cual con
"ugar) *ora) 0ec*a de la actuaci+n judicial! Fec*a del auto que se est8 complementando y lo que e ordeno
en el!
Se *e constar quienes se encuentran presente/ jue,) secretario)perito) actor) etc!
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Fe o inspecci+n judicial en la cual consta/
Descrie con lujo de detalle c+mo se cerciora que esel inmuele en cuesti+n y si *ay personas en elinmuele en re0erencia la autoridad se identifca conellos) les solicita le digan quien es el encargado de laora) así como les pide que se identifquen con alg9ndocumento id+neo) si no o raen asienta a media
fliaci+n de estos y los *ace saer el motivo de ladiligencia!
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"$ $U&('ID$D
'equiere a la persona con al cual entiende ladiligencia por la documentaci+n
Da 0e de lo construido y el estado que esta guarda conlujo de detalle
concede el uso de la vo, al perito au1iliar y estemanifesta el valor actual de lo construido!
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"a autoridad
(rdena suspensi+n) si así lo solicita el actor! .otifca su determinaci+n ya sea al due;o o al encargado de la
ora la suspensi+n de la misma aperciiendo que de continuarcon la ora) desoedeciendo a la autoridad judicial la ora ser8demolida a su costa!
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"a autoridad
Se levanta constancia de la 0ec*a y *ora determinada de ladiligencia
Firman todos los que intervinieron en esta y 0ue su deseo *acerlo
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Diversas actitudes que puede tomar endemandado al ser llamado a juicio como es/
$llanamiento a la demanda! consiste en unreconocimiento que el demandado *ace a lo que elactor le reclama en juicio!
.egaci+n de la demanda! cuando el demandado niegaque los *ec*os se;alados por el actor en la demanda
sea ciertos y aporta sus prueas! (posici+n de e1cepciones y de0ensas! el demandado
comparece a juicio) se opone a la reclamaci+n del actory se defende
i i d d
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Diversas actitudes que puede tomar endemandado al ser llamado a juicio como es/
Denuncia de juicio a un tercero! se da cuando eldemandado comparece a juicio para denunciar a untercer!
'econvenci+n! ser8 ejercida por el demandado
cuando al acudir juicio dispone de una acci+n que*ar8 valer en contra de quien originalmentedemando!
Di tit d d t
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Diversas actitudes que puede tomar endemandado al ser llamado a juicio como es/
.o comparece la llamado Breeldía! transcurrido el termino deempla,amiento sin *aer contestado la demanda se *ar8 ladeclaratoria de reeldía)
di i ili d
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$udiencia conciliadora
Contestada la demanda el jue, de ofcio citara a laspartes = días siguientes!
Se les aperciir8 *asta por el equivalente a =G> díasde salario mínimo en caso de no asistir con justacausa!
En caso que se llegue a un convenio) se asentara esteen el acta que se levante) pas8ndolo con el jue, queconoce de los autos para su aproaci+n o reproaci+ndentro del t:rmino de H días!
$ di i ili d
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$udiencia conciliadora
$proado el convenio se elevara a categoría de sentenciaejecutoria
De no conciliar) se asentara en el acta que se levante) con lo cuase dar8 por concluida la etapa conciliatoria!
"a resoluci+n que apruea el convenio no admite recurso) la quela niega ser8 apelale en amos e0ectos!
E#a2a 2ro9a#oria
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2 2$dmisi+n y desa*ogo de prueas
En esta clase de juicios la preparaci+n de las prueas quedara acargo de las partes) así como las gestiones que para ello serequieran de no *acerlo o no desa*ogarse) se declarara desiertala pruea o0recida por causa imputale al o0erente
Et d l t
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Etapas de alegatosC(.CE-&(/
Es el acto generalmente reali,ado por escrito) mediante el cual eaogado de una parte) e1pone las ra,ones de *ec*o y dederec*o en de0ensa de los intereses jurídicos de su patrocinadorya sea un proceso civil o criminal!
$"E%$&(S
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$"E%$&(S
El an8lisis de las proan,as o0recidas al juicio por cada parte y uresumen de la cuesti+n controvertida para e1poner ante el jue,la verdad de los *ec*os y derec*os invocados!
"a petici+n al jue, para que 0alle a 0avor de su representado
Et l t i
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Etapas resolutorias
Sentencia/ es la resoluci+n que pronuncia el jue, otriunal para resolver el 0ondo del litigio) conicto ocontroversia) lo que signifca la terminaci+n normaldel proceso!
Sentencia interlocutoria/ son las que ponen fn a lascuestiones incidentales o deciden sore presupuesto
de valide, del proceso) que impide la continuaci+n deeste!
Etapas resolutorias
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Etapas resolutorias
Sentencia declarativa/ aclaran el *ec*o o la situaci+n jurídicacontrovertida
Sentencia de condena/ se;ala la conducta que dee seguir eldemandado con motivo de 0allo!
Sentencia constitutiva/ en esta predominan las cuestiones0amiliares y el estado civil que fjan nuevas situaciones jurídicaspara modifcar a las precedentes!
Etapas resolutorias
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Etapas resolutorias
Sentencia defnitiva/ decide la controversia en cuanto al 0ondo)pero admite los medios de impugnaci+n para modifcar) revocaro anularla!
Sentencia frme/ es la que no admite ning9n medio deimpugnaci+n) por lo que adquiere denominaci+n paramodifcarla) revocarla o anularla!
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InterdictosARTCULOS DEL &'1 /0' AL /&% BLE!ISLACIN DEL ESTADODE JALISCO(
$rtículo =
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$rtículo =
Quien sea poseedor de predio o derec*o real sore :l compete la acci+n para/
suspender la conclusi+n de la ora perjudicial a sus posesiones)
su demolici+n o modifcaci+n)
restituci+n de las cosas al estado anterior o la ora nueva
Compete tami:n al vecino del lugar cuando la ora nueva se
construya en ienes de uso com9n!
$rtículo =
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$rtículo =
Se da contra/ quien la mand+ construir)
sea poseedor o
detentador de la *eredad donde se construya
-ara los e0ectos de esta acci+n por ora nueva) se entiende potal) no solamente la construcci+n de nueva planta) sino tami:n
la que se reali,a sore edifcio antiguo) a;adi:ndole)quit8ndole o d8ndole una 0orma distinta
Ar#$culo /0'
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Ar#$culo /0'
.o procede el interdicto de ora nueva pasado un a;o despu:sde la terminaci+n de la ora cuya destrucci+n se intente)
Quedando a salvo el derec*o del interesado para pedir en talcaso la demolici+n de la ora en la vía que proceda Bpor otravía
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Ar#$culo /&0
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Ar#$culo /&0
Cuando al promover el interdicto de obra nueva SESOLICITARÁ:
-'I#E' &'I?U.$" C("E%I$D( E.
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-'I#E' &'I?U.$" C("E%I$D( E.#$&E'I$ CI4I" DE" &E'CE' CI'CUI&(
…-or tanto) como Amedidas urgentesA el ju,gador puede decretala edifcaci+n de alguna estructura que proteja los ienes enriesgo) la adopci+n de medidas de seguridad sore el ien que sdice a0ectado o) incluso) la suspensi+n de la construcci+n de laora peligrosa) cuando :sta sea necesaria…
Ar#$culo /&0
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Ar#$culo /&0
=! la suspensi+n provisional de la construcci+n)
G! si los documentos presentados con la demanda o lain0ormaci+n testimonial rendida en su caso) acreditan el derec*ode promover tal suspensi+n)
H! el jue, se trasladar8 al lugar en que se est: practicando ydespu:s de dar 0e de la e1istencia de la misma)
Ar#$culo /&0
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Ar#$culo /&0
J! si lo estima pertinente) ajo la responsailidad deldemandante ordenar8 la suspensi+n solicitada y que se notifquedesde luego su determinaci+n al due;o o encargado de la ora)ajo el aperciimiento de que ser8 :sta demolida en caso dedesoediencia) a costa del propietario!
! $simismo) fjar8 fan,a al promovente para responder de losda;os y perjuicios que se llegaran a causar al demandado) la qu
deer8 otorgarse dentro de los tres días siguientes al en que sedecrete la suspensi+n de la ora!
5urisprudencia
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5urisprudencia
SUSPENSIN DE LA CONSTRUCCIN DELA O@RA PELI!ROSA( ES LE!AL DECRETARLA COMOMEDIDA UR!ENTE BLE!ISLACIN DEL ESTADO DE
JALISCO(
&esis/ III!=o!C!H C B=>a!! &riunales Colegiados de Circuito
Semanario 5udicial de la Federaci+n y su %aceta! "iro KI4).oviemre de G>=G) &omo H
D:cima Lpoca! -ag! =MJJ
G>>GG>N G de =J! &esis $isladaBCivil
Ar#$culo /&&
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Ar#$culo /&&
E1cepto) en el artículo anterior/
-odr8 levantarse a solicitud del demandado sin perjuicio de lo queresuelva la sentencia) si otorga contrafan,a astante a juicio del jue,) para responder de la demolici+n y de la indemni,aci+n de losda;os y perjuicios que de continuarse la ora puedan seguirse alactor!
Ar#$culo /&5
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Ar#$culo /&5
"a califcaci+n de la fan,a y contrafan,a la *ar8 el jue, consujeci+n a lo dispuesto en el C+digo Civil oyendo el parecer de
peritos!
Ar#$culo /&7
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Ar#$culo /&7
"os incidentes a que se referen los dos artículos anteriores) setramitar8n por cuerda separada y las resoluciones que en ellos sdicten no admitirn recurso
Ar#$culo /&8
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Ar#$culo /&8
"os due;os de estalecimientos industriales en que el agua sirvade 0uer,a motri,) s+lo pueden denunciar la ora nueva cuandopor ella se emarace el curso o se disminuya el volumen o la0uer,a del agua que tienen derec*o de dis0rutar
Ar#$culo /&
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Ar#$culo /&<
.o se puede denunciar la ora que alguno *iciere reparando olimpiando los ca;os y acequias donde se recogen las aguas desus edifcios o *eredades) aunque alg9n vecino suyo se tenga poagraviado por el perjuicio que recia del mal olor o por causa delos materiales que se arrojen en su fnca o en la calle! En loscasos a que este artículo se refere) se proceder8 como lodeterminen los reglamentos administrativos
Ar#$culo /&%
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En el caso del artículo anterior) los que ejecuten las oras deencuidar de no perjudicar a otro en su derec*o
I"#er-ic#o -e o9ra 2elirosa acci;re2araci;" -el -a4o
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re2araci;" -el -a4o
• El *ec*o de que no se interponga oportun
un interdicto de ora peligrosa) no e1demandado de una acci+n de reparaci+n dcausado) ya que el ejercicio de la acci+n inno condiciona el ejercicio de la re0erida areparaci+n del da;o!
I"#er-ic#o -e -emolici;" -e o92elirosa
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2elirosa
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• "os Interdictos de demolici+n y ora peligrosason lo mismo) pues no operan 9nicamente amal estado de la propiedad vecina) sino tami:n
al de la ora que en ella e1ista) el ojeto deinterdicto es otener la demolici+n total de laora) di0erenci8ndose del diverso interdicto deora nueva) ya que esta por ser nueva :sta esestale y no o0rece peligro) o sea que el ojetodel interdicto de ora peligrosa es precisamente
otener la demolici+n de la misma total oparcial) por desprenderse así del contenido dearticulo
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Ci3iles -el Es#a-o -e Jalisco
• Esta acci+n se da al poseedor jurídico oderivado de una propiedad contigua o cercana
que pueda resentirse o padecer por la ruina oderrume de la otra) caída de un 8rol u otroojeto an8logo! Su fnalidad es la de adoptarmedidas urgentes para evitar los riesgos queo0rece el mal estado de los ojetos re0eridos)otener la demolici+n total o parcial de la orao la destrucci+n del ojeto peligroso! -ueden seractores aquellos que tengan derec*o privado op9lico de paso por las inmediaciones de laora) 8rol u otro ojeto peligroso!
Ca$-a -e u" *r9ol so9re u"a 3i3
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El i"#er-ic#o -e o9ra 2elirosa1 2u#e"er 2or o9+e#o:
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#e"er 2or o9+e#o:
• I! "a adopci+n de medidas urgentes paraevitar los riesgos que puedan o0recer elmal estado de una construcci+n o decualquier otro ojeto!
• II! "a adopci+n de las mismas para evitarel da;o que cause o pueda causar una
ora) aun en uen estado ya terminada!• III! "a demolici+n) reparaci+n o re0ormade la ora) o la destrucci+n del ojetoque o0rece el riesgo!
Su2ues#o -e 2roce-e"ci
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• Que el querellantetenga ra,+n para temerun da;o pr+1imo! Quela amena,a provengade un edifcio) un 8rolo cualquier otro ojetoperteneciente oposeídos por un tercero2y que recaiga sore unpredio u otro ojeto queeste en posesi+n deldenunciante!
Casos e" los >ue "o 2roce-e" los i"#e
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• .o procede este interdicto por uno de loscomuneros contra los otros en ra,+n del peligro
con que amenace la cosa com9n a la porci+n de lamisma ocupada por el Bsería demandarse asímismo
• El usu0ructuario amena,ado en una cosa de supropiedad por alguna de las que 0ormen parte delusu0ructo!
• En estos casos no procede la acci+n damini in0ectipara pedir indemni,aci+n de los perjuicios yaocasionados) ni al reparo de las cosas) *aciendoque se restale,ca el estado normal de las cosas
Proce-imie"#os e6ec#os
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• El querellante al igual que en el interdicto de oranueva *ar8 la denuncia ante el jue, competente)e1presando el perjuicio que teme) la descripci+n de las
circunstancias de *ec*o atinentes al caso) y producir8 junto con su querella el titulo que invoca para solicitar laprotecci+n posesoria!
• El jue, en el menor tiempo posile) e1aminar8cuidadosamente si se *an llenado dic*os e1tremos) setrasladar8 al lugar indicado en la querella y asistido porun pro0esional e1perto) resolver8 sin audiencia de la
otra parte!• -roceder8 en la 0orma prevista y el jue, resolver8 seg9n
las circunstancias ) sore las medidas conducentes aevitar el peligro) o que se intime al querellado laconstituci+n de una garantía sufciente para responderde los da;os posiles) de acuerdo a lo pedido por elquerellante!
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-"E.$'I$ "a tercera sala de la suprema corte de justicia de la naci+n *a
sustentado en jurisprudencia defnida) que los elementos para teneacreditada la acci+n plenaria de posesi+n son los siguientes/
=! Que el actor tiene justo titulo para poseer!
G! Que posee de uena 0e
H! Que el demandado posee el ien a que se refere el titulo
J! Que es mejor el derec*o del actor para poseer que el que alegael demandado!
-ara este ultimo precepto el ju,gador deee1aminar cual de los títulos e1*iidos por la
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e1aminar cual de los títulos e1*iidos por lapartes es mejor para acreditar el derec*o dposesi+n civil!
Si alguno de estos elementos no se demuespor quien ejercita la acci+n posesoria) esta proceder8!
En la doctrina se estudian tres *ip+
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En la doctrina se estudian tres *ip+0undamentales/
7. AMBAS PARTES TIENEN TITULO
8. SOLO UNO DE ELLAS LO TIENE
9. NINGUNA DE LAS PARTES TIENE TITULO
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E1isten dos variantes/
a $mas partes tienen el titulo y uena 0e2 respecto a este caso)el primero en tener registrado el titulo) ser8 aquel que tendr8 lposesi+n!
$mas partes tienen titulo) el actor con uena 0e y eldemandado de mala 0e! Seg9n el art! M! es requisito paraintentar la acci+n ) tener un justo titulo y uena 0e) de manera
que la controversia no se podr8 iniciar) o iniciada no prosperarla acci+n por que 0altaría un elemento necesaria para suprocedencia/ "$ ?UE.$ FE!
S( #)ar1o #l -"#$ o *"#%# *r#-"$1ar al %ar #!ra%a a la
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Seria el 9nico caso en que la controversia puede iniciar) y en misma se esclarecer8 que el actor tiene titulo y el demandado noprosperando la acci+n plenaria de posesi+n! En el caso contrario/ actor no tiene titulo y el demandado si) no procede la acci+n deer8 ser confrmanda la posesi+n del demandado!
Solo podr8 ser inquietado o desposeído si el actor intenta la acci+
de nulidad para destruir el titulo de su contrario) y en igualdad dcondiciones apruea un mejor derec*o para poseer!
Esta *ip+tesis solo se admite cuando el actor tiene titulo y eldemandado no) pues requisito indispensale para la procedencia dela acci+n) e1*iir el justo titulo si este es un documento) o ien
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) j )invocar la causa generadora de la posesi+n e1*iiendo la prueapre constituida de la misma) cuando sea necesaria!
Estrictamente no podr8 darse el caso de que el actor no tenga
titulo y el demandado si lo tenga) por que para que proceda laacci+n es necesario el justo titulo) pero como el justo titulo nosiempre es un documento) que no siempre e1iste pruea preconstituida de la misma) y que en la demanda puede invocarse unacausa generadora de la posesi+n) sujeta a pruea) el jue, tendr8que darle entrada ya que el justo titulo puede suponer un *ec*o
jurídico que dio origen a la posesi+n) que ser8 acreditada en juicio!
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