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1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13 Nº 13 Nº 13 Nº 13/2012 /2012 /2012 /2012 FECHA: FECHA: FECHA: FECHA: 30 de octubre de de 2012. LUGAR: LUGAR: LUGAR: LUGAR: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial. HORA: HORA: HORA: HORA: 20:00. SESION: SESION: SESION: SESION: Ordinaria ASISTEN: ASISTEN: ASISTEN: ASISTEN: PARTIDO POPULAR (GM PP) PARTIDO POPULAR (GM PP) PARTIDO POPULAR (GM PP) PARTIDO POPULAR (GM PP) 1. D. Manuel Aracil Llorens Alcalde-Presidente 2. D. Víctor García Berenguer 3. D. Rosario Tomás Rodríguez 4. D. Santiago Román Gómez Portavoz 5. D. Carmen Navarro Bascuñana 6. D. Modesto Baeza Martínez 7. D. María Aranzazu Maldonado Tejero 8. D. Carolina Sala Quereda Portavoz suplente 9. D. Francisco Javier Yebes Sánchez. No asiste, excusado. 10. D. Almudena Rico Lull 11. D. María Del Carmen Ripoll Pérez PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE) PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE) PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE) PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE) 12. D. Edmundo Juan Seva García Portavoz suplente 13. D. Baltasar Ortiz Gutiérrez Portavoz 14. D. Consuelo Ferrándiz Bou 15. D. Santiago Escudero Nohales 16. D. Mª Isabel Palomares Blasco 17. D. José Luis Olcina Hernández 18. D. Gemma Sirvent Sánchez. No asiste, excusada. BLOC BLOC BLOC BLOC - COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC) COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC) COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC) COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC) 19. D. Albert Caturla Cardona Portavoz 20. D. Francesc Sala Ivorra Portavoz suplente ESQUERRA UNIDA DEL ESQUERRA UNIDA DEL ESQUERRA UNIDA DEL ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ (GM EUPV) PAIS VALENCIÀ (GM EUPV) PAIS VALENCIÀ (GM EUPV) PAIS VALENCIÀ (GM EUPV) 21. D. César Vilar Antolí-Candela Portavoz INTERVENTORA: INTERVENTORA: INTERVENTORA: INTERVENTORA: D. Sira Pérez Ortuño. SECRETARIO: SECRETARIO: SECRETARIO: SECRETARIO: D. Juan Bta. Mayor Pérez. ORDEN DEL DÍA ORDEN DEL DÍA ORDEN DEL DÍA ORDEN DEL DÍA 1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 10/2012 DE 31 DE JULIO, 11/2012 DE 6 DE SEPTIEMBRE Y 12/2012 DE 25 DE SEPTIEMBRE: Aprobación, si

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ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13Nº 13/2012/2012/2012/2012

FECHA:FECHA:FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

LUGAR:LUGAR:LUGAR:LUGAR: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial.

HORA:HORA:HORA:HORA: 20:00.

SESION:SESION:SESION:SESION: Ordinaria

ASISTEN:ASISTEN:ASISTEN:ASISTEN:

PARTIDO POPULAR (GM PP)PARTIDO POPULAR (GM PP)PARTIDO POPULAR (GM PP)PARTIDO POPULAR (GM PP)

1. D. Manuel Aracil Llorens Alcalde-Presidente

2. D. Víctor García Berenguer

3. D. Rosario Tomás Rodríguez

4. D. Santiago Román Gómez Portavoz

5. D. Carmen Navarro Bascuñana

6. D. Modesto Baeza Martínez

7. D. María Aranzazu Maldonado Tejero

8. D. Carolina Sala Quereda Portavoz suplente

9. D. Francisco Javier Yebes Sánchez. No asiste, excusado.

10. D. Almudena Rico Lull

11. D. María Del Carmen Ripoll Pérez

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE)PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE)PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE)PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE)

12. D. Edmundo Juan Seva García Portavoz suplente

13. D. Baltasar Ortiz Gutiérrez Portavoz

14. D. Consuelo Ferrándiz Bou

15. D. Santiago Escudero Nohales

16. D. Mª Isabel Palomares Blasco

17. D. José Luis Olcina Hernández

18. D. Gemma Sirvent Sánchez. No asiste, excusada.

BLOC BLOC BLOC BLOC ---- COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC) COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC) COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC) COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC)

19. D. Albert Caturla Cardona Portavoz

20. D. Francesc Sala Ivorra Portavoz suplente

ESQUERRA UNIDA DELESQUERRA UNIDA DELESQUERRA UNIDA DELESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ (GM EUPV) PAIS VALENCIÀ (GM EUPV) PAIS VALENCIÀ (GM EUPV) PAIS VALENCIÀ (GM EUPV)

21. D. César Vilar Antolí-Candela Portavoz

INTERVENTORA:INTERVENTORA:INTERVENTORA:INTERVENTORA: D. Sira Pérez Ortuño.

SECRETARIO:SECRETARIO:SECRETARIO:SECRETARIO: D. Juan Bta. Mayor Pérez.

ORDEN DEL DÍAORDEN DEL DÍAORDEN DEL DÍAORDEN DEL DÍA

1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 10/2012 DE 31 DE JULIO,

11/2012 DE 6 DE SEPTIEMBRE Y 12/2012 DE 25 DE SEPTIEMBRE: Aprobación, si

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procede.

2. DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 1921-2710/2012: Dar cuenta.

URBANISMOURBANISMOURBANISMOURBANISMO

3. MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN

DE REFORMA INTERIOR DE LA UA 1 “EL SALT”: Aprobación definitiva.

HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIORHACIENDA Y RÉGIMEN INTERIORHACIENDA Y RÉGIMEN INTERIORHACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR

4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA

DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: Modificación.

5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN

EL CEMENTERIO MUNICIPAL: Modificación.

6. SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A LOS CARGOS

POLÍTICOS, CONCEJALES Y ASESORES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

D’ALACANT (GM PP).

7. REFORMA DE LA LEY 39/2006, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y

DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: Instar al gobierno

para que no aplique los recortes en la financiación de la LAPAD (GM BLOC-C).

8. PROPUESTA EN CONTRA DE LAS MEDIDAS DE RECORTES ANUNCIADAS POR EL

GOBIERNO CENTRAL (GM EUPV).

9. PROPUESTA EN CONTRA DE LOS RECORTES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS (GM

EUPV).

10. MOCIÓ PER DEMANAR QUE LES LÍNIES C-54 I C-53 ES TORNEN A INTEGRAR A

L’ÀREA METROPOLITANA DEL TRANSPORT PÚBLIC D’ALACANT (GM BLOC-C)

11. PROPUESTA POR UNA AUTOVÍA A-70 VERDE, ACCESIBLE Y SIN AMPLIACIONES

(GM EUPV).

12. AYUDAS MUNICIPALES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACION

LABORAL PARA EL AÑO 2013 (GMPSOE).

13. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS ESCUELAS

DEPORTIVAS: Modificación.

14. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS

INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA: Modificación.

15. REGLAMENTO MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO: Aprobación.

16. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 2/2012.

17. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA

MUNICIPAL 1/2012.

18. CUENTA DE GESTIÓN RECAUDATORIA A 31 DE DICIEMBRE DE 2011: Aprobación.

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19. APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 AL PERSONAL DEL

AYUNTAMIENTO: Declaración de no disponibilidad de créditos relativos a la paga

extraordinaria de diciembre.

20. APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 AL PERSONAL DE LA FDM:

Declaración de no disponibilidad de créditos relativos a la paga extraordinaria de

diciembre.

21. FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL: Designación de miembros (GM EUPV).

22. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE APOYO AL COOPERATIVISMO.

23. PUESTA EN VALOR DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN DESUSO, DEL IES

LLOIXA Y LA RESIDENCIA TIEMPO LIBRE (GM PSOE).

24. MODIFICACIÓN Nº 16/2012 DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL: Aprobación.

PARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROL

25. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.

26. RUEGOS Y PREGUNTAS.

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Con carácter previo, D. Edmundo Seva García (GM PSOE) desea una rápida

recuperación a los empleados D. Rosa María Muñoz Román y D. J. Francisco Lillo

Serrano, convalecientes de recientes operaciones.

Por otro lado plantea que la convocatoria de la presente sesión no les llegó el

pasado jueves (último día señalado al haber considerado los sábados como días no

hábiles a estos efectos) sino el viernes. Expone asimismo que no es su intención

impugnar la convocatoria, sino dejar constancia de su protesta en tal sentido (ver al

respecto respuesta del Secretario durante el turno de ruegos y preguntas).

1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 10/2012 DE 31 DE JULIO, 1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 10/2012 DE 31 DE JULIO, 1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 10/2012 DE 31 DE JULIO, 1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 10/2012 DE 31 DE JULIO,

11/2012 DE 6 DE SEPTIEMBRE Y 12/201211/2012 DE 6 DE SEPTIEMBRE Y 12/201211/2012 DE 6 DE SEPTIEMBRE Y 12/201211/2012 DE 6 DE SEPTIEMBRE Y 12/2012 DE 25 DE SEPTIEMBRE: Aprobación, si DE 25 DE SEPTIEMBRE: Aprobación, si DE 25 DE SEPTIEMBRE: Aprobación, si DE 25 DE SEPTIEMBRE: Aprobación, si

procede.procede.procede.procede.

Albert Caturla i Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Planteja la existència de errades

gramaticals en les intervencions en valencià i proposa que siguin rectificades. Per

altra banda, en la sessió de 31 de juliol (pàgina 15) planteja que la expressió “altres

nivells” deu ser eliminada perquè no té connexió a la resta de la frase. Per altre lloc,

a la pàgina 27 (intervenció primera del BLOC-C) es fa referencia a un tribunal

centralista, però sense explicar que es refereix al Tribunal Suprem, de manera que

deu quedar constància de aquesta referencia per a poder entendre la frase.

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D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Respecto al acta de 31 de julio,

punto 7 (modificación presupuestaria) en cuando a las facturas de los servicios

deportivos, expone que su intervención no queda claramente reflejada y que debe

ser rectificada para que recoja fielmente lo que dijo.

Vista la grabación del acta, se precisa lo siguiente: Tras “Opina que se trata

de una forma de gestionar y recuerda que el mecanismo del pago a proveedores no

responde tanto a una gestión como a un regalo del Estado” se añade: si bien en

realidad es un plan de pago que tendrán que devolver todos los santjoaners con un

interés del 5%, con lo cual la actual gestión se puede abordar porque el gobierno

municipal ha pagado a proveedores con un crédito que han trasladado a 10 años y

ahora tiene un balón de oxígeno. Tras manifestar su desacuerdo con el hecho de

que después de más de un año se insista en recordar cómo se gestionaba

anteriormente, anuncia su voto a favor al fondo del asunto.

D. César Vilar Antolí Candela (Portavoz GM EUPV): Respecto al acta de 31 de julio

expone que aparece una contradicción entre su intervención y el voto finalmente

reflejado (punto 7 relativo a la modificación de créditos del Presupuesto de la

Fundación Deportiva Municipal). Solicita se compruebe.

Comprobado tal aspecto por el Secretario, se elimina la referencia en su

intervención a la abstención y se mantiene el voto del S. Concejal contrario a la

propuesta de acuerdo.

Las actas son aprobadas con las rectificaciones antes señaladas.

2. 2. 2. 2. DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 1921DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 1921DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 1921DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 1921----2710/2012: Dar cuenta.2710/2012: Dar cuenta.2710/2012: Dar cuenta.2710/2012: Dar cuenta.

El Pleno toma debida cuenta de los mismos. Ver preguntas respecto a los

mismos en el apartado Ruegos y Preguntas.

URBANISMOURBANISMOURBANISMOURBANISMO

3. 3. 3. 3. MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN

DE REFORMA INTERIOR DE LA UA 1 “EL SALT”: Aprobación definitiva.DE REFORMA INTERIOR DE LA UA 1 “EL SALT”: Aprobación definitiva.DE REFORMA INTERIOR DE LA UA 1 “EL SALT”: Aprobación definitiva.DE REFORMA INTERIOR DE LA UA 1 “EL SALT”: Aprobación definitiva.

ANTECEDENTES.ANTECEDENTES.ANTECEDENTES.ANTECEDENTES.

1º. El planeamiento vigente en el Término Municipal de Sant Joan d´Alacant, lo

constituye la Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana,

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aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión de 27

de septiembre de 1.989, si bien de forma parcial. En el mismo se incluye con

carácter general, la clasificación y calificación de los equipamientos de red primaria

del municipio.

2º. Dicha unidad de ejecución ha sido gestionada por PROVILESA, agente

urbanizador en virtud del convenio suscrito con el Ayuntamiento el 1 de agosto de

2002. Las obras de urbanización fueron recibidas definitivamente el 3 de octubre de

2006.

3º. El planeamiento de aplicación en la zona que se pretende modificar, es el

resultante de la Modificación Puntual nº2 de la HOMOLOGACIÓN MODIFICATIVA y

PLAN DE REFORMA INTERIOR de la UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº1 del SUELO URBANO,

UA-1 “EL SALT”, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 20 de

octubre de 2009.

4º. En 28 de junio de 2012, registro nº. 5607 D. Ricardo Regalado Tesoro en

representación de PROMOTORA DE VIVIENDAS DE LEVANTE SA, manifestando que

tras diversas reuniones mantenidas con el equipo de gobierno municipal la

ordenación modificada mediante la MP 2 del PRI EL Salt desequilibra la sección de la

Rambla, debido a la mayor altura con respecto de la manzana de enfrente,

perdiendo homogeneidad respecto a la altura de las edificaciones de la zona

colindante; y manifiesta que no tiene ningún inconveniente en volver a la ordenación

anterior a la indicada modificación puntual nº. 2 del PRI el Salt.

5º. En 28 de junio de 2012, registro nº. 5608 D. Ricardo Regalado Tesoro en

representación de ANTARES INMOINVEST S.A. presenta un escrito con idénticas

manifestaciones.

6º. Licencias urbanística concedidas:

− En expte. 4364/2006 por la Junta de Gobierno de 11/09/2006 se otorgó licencia

a PROMOTORA DE VIVIENDAS DE LEVANTE SA, -PROVILESA para obras en Parcela

1M54 PRI El Salt, de 18 viviendas unifamiliares adosadas, urbanización de

parcelas de estas viviendas y zonas comunes. El permiso de inicio se otorgó por

decreto de la Concejalía delegada de Urbanismo en 17/01/2008.

− En Expte. 4067/2006 por la Junta de Gobierno Local de 9/08/2006 se otorgó

licencia a ANTARES INMOINVEST S.A para 80 viviendas, locales comerciales,

garajes y trasteros en parcela 1M23 PRI EL Salt. Esta licencia fue modificada por

acuerdo del mismo órgano en sesión celebrada el 14 de enero de 2008.

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7º. En 6 de julio de 2012 mediante providencia del Alcalde, se requiere al Servicio

Municipal de Urbanismo elabore una propuesta técnica para modificar el

planeamiento en el ámbito del PLAN DE REFORMA INTERIOR de la UNIDAD DE

EJECUCIÓN Nº1 del SUELO URBANO, UA-1 “EL SALT” conforme a las peticiones

formulada por PROMOTORA DE VIVIENDAS DE LEVANTE SA y ANTARES INMOINVEST

S.A. en 28 de junio de 2012.

8º. En 10 de julio de 2012 se elabora por la Arquitecto Municipal un proyecto para

la MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA PRI UA 1 EL

SALT.

9º. El Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el 31 de julio de 2012 acordó

someter a información pública el expediente por un período de un mes; habiéndose

publicado en el DOGV Nº. 6855 de 5/09/2012 y en el Diario Información de Alicante

de 6/09/2012.

10º. 6 de octubre de 2012 el Registro General del Ayuntamiento emite informe

acreditativo de que durante el plazo de información pública no se ha presentado

ningún escrito de reclamaciones ni de alegaciones al expediente.

11º. El expediente de revisión del plan general del municipio fue aprobado

provisionalmente por el Pleno en sesión celebrada el día 30 de julio de 2010, y

actualmente está pendiente de aprobación definitiva.

12º. 15 de octubre de 2012 informe de D. Florencio Simón Sánchez Jefe del Servicio

de Urbanismo y Medio Ambiente con propuesta de aprobación del expediente.

13º. 23 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Urbanismo dictamina

favorablemente el presente asunto con los votos a favor de los GM PP, PSOE y BLOC

la abstención del GM EUPV.

CONSIDERACIONES.CONSIDERACIONES.CONSIDERACIONES.CONSIDERACIONES.

PRIMERA: OBJETO DE LA MODIFICACIÓN. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- Reducir la altura del edificio con fachada a Rambla de la Llibertat que

resultaría si se aplicara la norma vigente (mod. Nº2).

- Eliminar un área comercial que podría producir ruidos y molestias en el

entorno residencial en el que se enclava.

- Mantener el trazado de los viarios previstos en el PRI. Se había perdido la

continuidad de la C/Los Almendros y se había eliminado la C/Nueva-2,

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aunque que habían creado espacios libres peatonales para mantener el

equilibrio de espacios públicos.

- Todo el subsuelo del espacio público se mantendrá como dominio público.

Por tanto, es una modificación del planeamiento de que no afecta a

determinaciones de carácter estructural.

La modificación afecta a determinaciones de ordenación

pormenorizada que vienen reguladas en el art. 37.1 y en el Capítulo IV del Título II –

art. 57 y siguientes- de la ley 16/2005 de 30 de diciembre Urbanística Valenciana –

LUV; en concreto las referidas a la asignación de usos y tipos edificatorios en forma

detallada, en desarrollo de los previstos en la ordenación estructural; así como las

condiciones limitativas de la máxima y mínima edificabilidad, volumen o altura y

ocupación, sobre y bajo rasante, así como la dotación de aparcamiento, son

consideradas determinaciones de la ordenación pormenorizada en el art. 60 LUV.

SEGUNDA: LICENCIAS DE EDIFICACIÓN CONCEDIDAS. Las licencias de edificación

concedidas en el ámbito espacial de la modificación -pendientes de ejecutar- no

contravienen la normativa propuesta, y por tanto no sería de aplicación lo dispuesto

en el art. 35.c) de la Ley del Suelo de 2008 aprobada por Real Decreto Legislativo

2/2008 de 20 de junio, y en consecuencia la nueva ordenación no es contraria al

interés público.

TERCERA: EQUILIBRIO DE DOTACIONES PÚBLICAS. Esta modificación, al no suponer

aumento de la edificación o reducción de los espacios de uso público, continúa

cumpliendo con las determinaciones mínimas exigibles al planeamiento parcial del

artículo 67 de la LUV y sigue manteniendo el equilibrio de las dotaciones públicas a

que se refiere el art. 94.2 de la LUV, que establece que las nuevas soluciones

propuestas deberán mantener el equilibrio de las dotaciones públicas

suplementando en su caso la red primaria y secundaria de dotaciones, de forma que

cumplan con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos en esta Ley.

CUARTA: PROCEDIMIENTO. El trámite procedimental para llevar a efecto la

modificación propuesta se determina en los artículos 83.2, 90, 91 y 94 de la Ley

16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, y en el

artículo 223.1 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el

Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística –ROGTU, que

establece que las modificaciones de los planes se llevarán a cabo según el

procedimiento establecido para cada tipo de plan; y que resueltos los trámites de

información pública y alegaciones, el Ayuntamiento-Pleno quedará facultado para

su aprobación provisional, y lo remitirá a la conselleria competente en urbanismo,

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que resolverá sobre su aprobación definitiva de conformidad con los criterios

establecidos en el artículo 85 de la LUV.

QUINTA: Considerando que el plan general en revisión está aprobado

provisionalmente por el pleno municipal en 30/07/2010, en la actualidad pendiente

de aprobación definitiva por la Generalitat Valenciana, procede incorporar el

contenido de este expediente al de revisión de plan general.

SEXTA: COMPETENCIA. Pleno de la Corporación conforme al art. 22.2. c) de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado con los dieciséis votos a favor de los GM PP y PSOE y las tres

abstenciones de los GM BLOC-C y EUPV:

PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO:::: APROBAR definitivamente la Modificación puntual de ordenación

pormenorizada Nº3 del PRI de la UA-1 “El Salt”.

SEGUNDO:SEGUNDO:SEGUNDO:SEGUNDO: PUBLICAR el acuerdo y las normas urbanísticas en el BOP conforme

dispone el artº 104.1. y 2 a) de la LUV.

TERCERO:TERCERO:TERCERO:TERCERO: COMUNICAR este acuerdo y del expediente aprobado a la Conselleria

competente en materia de territorio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artº

328 y concordantes del R.O.G.T.U. NOTIFICARLO a D. Ricardo Regalado Tesoro.

CUARTO: CUARTO: CUARTO: CUARTO: REMITIR el expediente al Equipo Redactor del Plan General en revisión

pendiente de aprobación definitiva.

QUINTO: QUINTO: QUINTO: QUINTO: FACULTAR al Sr. Alcalde-Presidente para cuantas actuaciones sean

necesarias para la perfección del expediente.

HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIORHACIENDA Y RÉGIMEN INTERIORHACIENDA Y RÉGIMEN INTERIORHACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR

4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA 4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA 4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA 4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA

DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: ModificaciónDOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: ModificaciónDOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: ModificaciónDOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: Modificación....

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

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D. Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Hacienda): Expone que el objetivo

de la propuesta es actualizar el importe de la tasa para adecuarlo en la medida de lo

posible al coste del servicio, dado que no estaba actualizada desde el 2006 por lo

que el déficit del servicio ha aumentado en los últimos años. Explica que si se

hubieran revisado progresivamente, se hubiera evitado la actual subida. Recuerda

que el servicio es de un elevado coste (superior a los novecientos mil euros, además

del coste del vertedero). La subida es de 12 euros anuales y 2 euros a los negocios,

con lo cual el municipio continúa siendo de los más baratos de la comarca. Solo se

cubre el 61 % del coste del servicio y el resto debe asumirse por el presupuesto.

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Expone que a su juicio la

contratación del servicio estuvo mal planteada y que no se ha visto mejorado.

Anuncia que va a solicitar los TCs de los trabajadores para comprobar que todo está

en orden en materia de contratación por parte de la concesionaria, dado que

entiende que este control no se está realizando por el Ayuntamiento.

Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Exposa que es clar que la taxa s'ha

d'actualitzar però no acaba d'entendre que s'augmente fins a un 27% mentre està

tractant-se menys brossa (fins un 15% menys). Recorda que el GM BLOC-C ha

demanat que es reduïsca el cost del servei amb despeses com la de l'inspector de

la brossa.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Recuerda que el servicio era

anticuado y que ahora es un nuevo contrato en el que hay que amortizar nuevos

vehículos y otras inversiones de la concesionaria. Recuerda asimismo que el

vertedero quedó fuera del contrato para aumentar el control del servicio. El cambio

era solicitado por los propios vecinos y por tanto, si el servicio es mejor, habrá que

pagarlo. Estima que el actual servicio es mejor a causa de ahora la implantación de

la recogida lateral, la reducción de gastos de personal en la recogida y aumento en

el servicio de limpieza viaria, el control municipal directo del vertedero y el control

del servicio por parte de alguien no designado por la empresa. Concluye afirmando

que el tema de fondo es si la concesionaria cumple con sus deberes y si el pueblo

está limpio. Duda de los efectos de la revisión de las tasas aplicándoles el IPC, pero

no están conformes con la subida de las tasas en un momento de crisis como el

presente.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Expone que la postura del actual

gobierno es acercar en la medida de lo posible las cantidades relativas al

coste/ingresos de los servicios municipales.

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ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º 26 de junio de 2012. Informe de Intervención referente “al Estudio de Costes para

la actualización de la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, así como la

incorporación a la Ordenanza de un nuevo epígrafe destinado a regular la Tasa por

el Tratamiento de Residuos Sólidos.”. Por la Intervención se concluye que “los

importes totales que el Ayuntamiento perciba por las nuevas tasas establecidas, no

podrán exceder de 1.288.199,23 euros y 161.559,00 euros respectivamente y así

deberá quedar suficientemente acreditado en el expediente en función de la

previsión de ingresos anuales.”

2º 31 de julio de 2012. Providencia del Concejal Delegado de Hacienda de inicio de

expediente para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora

de la Tasa por Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o residuos sólidos

urbanos, a efectos de modificar las tarifas y de introducir el apartado de revisión

del Índice de Precios al Consumo. Por la Concejalía de Hacienda se propone un

nuevo cuadro de Tarifas:

CUOTA PROPUESTACUOTA PROPUESTACUOTA PROPUESTACUOTA PROPUESTA

A) VIVIENDAS 59 €

B) BARES, HELADERIAS ,CAFETERIAS SALONES DE JUEGO

RECREATIVO Y SIMILARES

Hasta 75 m2 264 €

Desde 75 m2 hasta 150 m2 395 €

Mas de 150 m2 526 €

C) RESTAURANTES, SALAS DE FIESTAS, CINES, BOLERAS Y

SIMILARES

Hasta 75 m2 357 €

Desde 75 m2 hasta 100 m2 512 €

Desde 100 hasta 200 m2 666 €

Desde 200 m2 hasta 300 m2 819 €

Mas de 300 m2 972 €

D)HOTELES, MOTELES, PENSIONES, HOSTALES, RESIDENCIAS

Y SIMILARES

Por plaza 22 €

E) INDUSTRIAS, FABRICAS, COMERCIO DE MATERIALES DE

CONSTRUCCION E INDUSTRIALES Y SIMILARES

1 INDUSTRIA, FABRICA Y SIMILARES

Hasta 400 m2 95 €

Mas de 400 m2 145 €

Page 11: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

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2 COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION E

INDUSTRIALES Y SIMILARES

Hasta 400 m2 145 €

Mas de 400 m2 286 €

F) BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SIMILARES 282 €

G) COMERCIOS MINORISTAS Y MAYORISTAS( NO

ALIMENTACION), FARMACIAS,ESTANCOS Y SIMILARES HASTA

250 M2 81 €

H) TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOVILES Y

BICICLETAS, GARAJES,COMERCIAN MINORISTAS DE

VEHICULOS TERRESTRES

1 TALLER DE REPARACION,GARAJE 95 €

2 COMERCIO MINORISTA DE VEHICULOS TERRESTRES

2.1 Hasta 600 m2 178 €

2.2 Desde 600 m2 hasta 1.500 m2 298 €

2.3 Mas de 1.500 m2 424 €

I)SUPERMERCADOS ,ALMACENES ,COMERCIALES DE

ALIMENTACION Y SIMILARES, COMERCIO MINORISTA Y

MAYORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, FRUTAS Y

VERDURAS, PESCADOS ,CARNES, BEBIDAS Y SIMILARES

Hasta 50 m2 95 €

Desde 50 m2 hasta 100 m2 194 €

Desde 100 m2 hasta 250 m2 331 €

Desde 250 m2 hasta 500 m2 660 €

Desde 500 m2 hasta 1.000 m2 988 €

J)HIPERMERCADOS, GRANDES ALMACENES CENTROS

COMERCIALES, ALMACENES POPULARES Y SIMILARES

COMERCIOS MINORISTAS Y MAYORITAS

Desde 250 m2 hasta 400 m2 279 €

Desde 400 m2 has ta 600 m2 526 €

Desde 600 m2 hasta 1000 m2 988 €

Desde 1000 m2 hasta 1500 m2 1.214 €

Desde 1500 m2 hasta 2500 m2 1.909 €

Desde 2500 m2 hasta 5000 m2 2.425 €

Desde 5000 m2 hasta 7500 m2 3.668 €

Desde 7500 m2 hasta 10000 m2 4.848 €

Mas de 10000 m2 7.270 €

K) CAMPINGS por m2 /temporada 0,40 €

Page 12: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

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L) OFICINAS, INMOBILIARIAS, DESPACHOS DE ACTIVIDADES

PROFERSIONALES Y SIMILARES 81 €

M) DISCOTECAS 972 €

N) CENTROS DOCENTES CUYA CONSERVACION Y

MANTENIMENTO NO SEA COMPETENCIA MUNICIPAL Y

GUARDERIAS

1 Hasta 1000 m2 395 €

2 Desde 1000 m2 a 2500 m2 911 €

3 Entre 2500 m2 y 5000 m2 1.819 €

4 Entre 5000 m2 y 7500 m2 2.750 €

5 Entre 7500 m2 y 10000 m2 3.637 €

6 Entre10000 m2 y 15000 m2 4.544 €

7 Entre 15000 m2 y 20000 m2 5.346 €

8 De mas de 20000 m2 6.361 €

O) LOS LOCALES Y EDIFICIOS DESTINADOS A HOSPITALES

SANITARIOS, AMBULATORIOS, CENTRO MEDICOS Y

RESIDENCIAS SANITARIA Y SIMILARES

1. Por cada cama 21 €

2 Ambulatorios y c. de salud 340 €

3 Centros medicos 109 €

P) ACTIVIDADES ECONOMICAS NO INCLUIDAS EN NINGUN

EPIGRAFE DE LOS ANTERIORES 81 €

y se propone introducir un apartado de revisión del índice de Precios al Consumo:

- “Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo se

incrementarán con el Índice de Precios al Consumo interanual del mes de

septiembre, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de

Estadística”·

3º 27 de Agosto de 2012. Informes de la TAE de Gestión Económica- Financiera

referente al rendimiento de la Tasa por servicio de recogida domiciliaria de basura o

residuos sólidos urbanos según la tarifa vigente y al rendimiento de la Tasa por

servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos según la

tarifa propuesta por la Concejalía de Hacienda en fecha 31 de julio de 2012 (datos

de valores del Padrón de la Tasa de Recogida de Basura actualizado a fecha

31/07/2012).

4º 28 de agosto de 2012. Informe de la TAE de Gestión Económica-Financiera

referente a la tramitación del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal

Reguladora de la Tasa por Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o residuos

sólidos urbanos para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.

Page 13: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

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5º 30 de agosto de 2012. Informe de Intervención en el que se indica que “el índice

de cobertura de los ingresos sobre los costes asciende a 61,07%, no superando por

tanto el importe de la tasa el coste del servicio de recogida de Residuos Sólidos

Urbanos. En consecuencia el déficit del servicio tendrá que se cubierto a través de

los recursos ordinarios del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant, dando

cumplimiento al principio legal de equilibrio presupuestario y se informa

favorablemente el acuerdo propuesto y el texto de la ordenanza presentada para su

aprobación”.

6º. 11 de septiembre de 2012: La Comisión Informativa de Régimen Interior

dictamina la presente propuesta de forma favorable con los seis votos del GMPP, los

votos en contra de los grupos GM PSOE, GM BLOC-C y GM EUPV.

7º. 24 de septiembre de 2012: Enmienda suscrita por la Presidencia proponiendo la

eliminación del apartado 3 del art. 6, relativo a la regulación de los supuestos de

recogida de residuos por volumen superior a 100 kilos diarios, en consecuencia, el

actual apartado 4 pasará a ser el 3 en sustitución del anterior.

CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES

PRIMERA: El articulo 106.1 de la Ley 7/1985 dispone que las entidades locales

tienen autonomía para establecer y exigir tributos, de acuerdo con lo previsto en la

legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes que dicten

las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquella.

SEGUNDA: Los ayuntamientos pueden establecer y exigir tasas por la prestación de

servicios públicos, según las normas contenidas en la sección III del capitulo III del

titulo I del Real Decreto Legislativo 2/2004.

TERCERA: El articulo 106.2 de la Ley 7/1985 dispone que la potestad reglamentaria

de las entidades locales en materia tributaria se ejerce a través de Ordenanzas

fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión,

recaudación e inspección.

CUARTA: El articulo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, dispone que el

importe de las tasas previstas por la prestación de un servicio o por la realización

de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del

servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación

recibida.

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QUINTA: La Propuesta que se presenta a aprobación va encaminada

específicamente a modificar el apartado 1 del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal

Reguladora de la Tasa por Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o residuos

sólidos urbano, y a añadir un nuevo apartado (apartado 4) para introducir un

apartado de revisión del índice de Precios al Consumo.

SEXTA: Con la Tarifa Propuesta por la Concejalía de Hacienda, el importe de las

Tasas por Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o residuos sólidos urbanos

no cubrirá los costes calculados.

SEPTIMA: El articulo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 dispone que “los

acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el

aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente

los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos

en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del

coste de aquéllos, respectivamente”.

OCTAVA: El órgano competente para la aprobación del presente expediente es el

Ayuntamiento Pleno, siendo necesario que el acuerdo se adopte con el voto

favorable de la mayoría simple de los miembros presentes (artículos 22.2 d) y e) y

47.1 de la Ley 7/1985).

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado con los diez votos a favor del GM PP y los nueve votos en contra del

resto de GM:

PRIMERAPRIMERAPRIMERAPRIMERA:::: Aprobar la Modificación del Artículo 6º “Cuota Tributaria”, de la vigente

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicio de Recogida Domiciliaria de

Basuras o residuos sólidos urbanos en el sentido que se expresa (incluyendo la

enmienda de 24 de septiembre de 2012 suscrita por la Presidencia proponiendo la

eliminación del apartado 3 del art. 6, relativo a la regulación de los supuestos de

recogida de residuos por volumen superior a 100 kilos diarios, en consecuencia, el

actual apartado 4 pasará a ser el 3 en sustitución del anterior):

“Modificar el cuadro de tarifas que figura en el apartado 1 del artículo 6 y

añadir el apartado 4 del artículo 6 para introducir el apartado de revisión del índice

de Precios al Consumo, por lo que el artículo 6 de la citada Ordenanza Fiscal

Reguladora de la Tasa por Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o residuos

sólidos urbanos, quedaría redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 6. - CUOTA TRIBUTARIA

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1. - La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que

se determinará aplicando la siguiente tarifa:

CUOTA

A) VIVIENDAS 59 €

B) BARES, HELADERIAS, CAFETERIAS SALONES DE JUEGO RECREATIVO Y

SIMILARES

Hasta 75 m2 264 €

Desde 75 m2 hasta 150 m2 395 €

Mas de 150 m2 526 €

C) RESTAURANTES, SALAS DE FIESTAS, CINES, BOLERAS Y SIMILARES

Hasta 75 m2 357 €

Desde 75 m2 hasta 100 m2 512 €

Desde 100 hasta 200 m2 666 €

Desde 200 m2 hasta 300 m2 819 €

Mas de 300 m2 972 €

D)HOTELES, MOTELES, PENSIONES, HOSTALES, RESIDENCIAS Y

SIMILARES

Por plaza 22 €

E) INDUSTRIAS, FABRICAS,COMERCIO DE MATERIALES DE

CONSTRUCCION E INDUSTRIALES Y SIMILARES

1 INDUSTRIA, FABRICA Y SIMILARES

Hasta 400 m2 95 €

Mas de 400 m2 145 €

2 COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION E INDUSTRIALES Y

SIMILARES

Hasta 400 m2 145 €

Mas de 400 m2 286 €

F) BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SIMILARES 282 €

G) COMERCIOS MINORISTAS Y MAYORISTAS( NO ALIMENTACION),

FARMACIAS, ESTANCOS Y SIMILARES HASTA 250 M2 81 €

H) TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOVILES Y BICICLETAS, GARAJES

COMERCIAN MINORISTAS DE VEHICULOS TERRESTRES

1 TALLER DE REPARACION, GARAJE 95 €

2 COMERCIO MINORISTA DE VEHICULOS TERRESTRES

2.1 Hasta 600 m2 178 €

2.2 Desde 600 m2 hasta 1.500 m2 298 €

Page 16: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

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2.3 Mas de 1.500 m2 424 €

I)SUPERMERCADOS, ALMACENES ,COMERCIALES DE ALIMENTACION Y

SIMILARES, COMERCIO MINORISTA Y MAYORISTA DE PRODUCTOS

ALIMENTICIOS, FRUTAS Y VERDURAS, PESCADOS, CARNES, BEBIDAS Y

SIMILARES

Hasta 50 m2 95 €

Desde 50 m2 hasta 100 m2 194 €

Desde 100 m2 hasta 250 m2 331 €

Desde 250 m2 hasta 500 m2 660 €

Desde 500 m2 hasta 1.000 m2 988 €

J)HIPERMERCADOS, GRANDES ALMACENES CENTROS COMERCIALES,

ALMACENES POPULARES Y SIMILARES COMERCIOS MINORISTAS Y

MAYORITAS

Desde 250 m2 hasta 400 m2 279 €

Desde 400 m2 has ta 600 m2 526 €

Desde 600 m2 hasta 1000 m2 988 €

Desde 1000 m2 hasta 1500 m2 1.214 €

Desde 1500 m2 hasta 2500 m2 1.909 €

Desde 2500 m2 hasta 5000 m2 2.425 €

Desde 5000 m2 hasta 7500 m2 3.668 €

Desde 7500 mes hasta 10000 m2 4.848 €

Mas de 10000 m2 7.270 €

K) CAMPINGS por m2 /temporada 0,40 €

L) OFICINAS, INMOBILIARIAS, DESPACHOS DE ACTIVIDADES

PROFERSIONALES Y SIMILARES 81 €

M) DISCOTECAS 972 €

N) CENTROS DOCENTES CUYA CONSERVACION Y MANTENIMENTO NO

SEA COMPETENCIA MUNICIPAL Y GUARDERIAS

1 Hasta 1000 m2 395 €

2 Desde 1000 m2 a 2500 m2 911 €

3 Entre 2500 m2 y 5000 m2 1.819 €

4 Entre 5000 m2 y 7500 m2 2.750 €

5 Entre 7500 m2 y 10000 m2 3.637 €

6 Entre10000 m2 y 15000 m2 4.544 €

7 Entre 15000 m2 y 20000 m2 5.346 €

8 De mas de 20000 m2 6.361 €

O) LOS LOCALES Y EDIFICIOS DESTINADOS A HOSPITALES SANITARIOS,

AMBULATORIOS, CENTRO MEDICOS Y RESIDENCIAS SANITARIA Y

SIMILARES

Page 17: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

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1. Por cada cama 21 €

2 Ambulatorios y c. de salud 340 €

3 Centros médicos 109 €

P) ACTIVIDADES ECONOMICAS NO INCLUIDAS EN NINGUN EPIGRAFE DE

LOS ANTERIORES 81 €

2. - Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter anual.

3.- Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo

se incrementarán con el Índice de Precios al Consumo interanual del mes de

septiembre, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de

Estadística.”

SEGUNDA:SEGUNDA:SEGUNDA:SEGUNDA: Someter a información pública el acuerdo adoptado por un plazo de

treinta días mediante Edicto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante así como en un diario de los de mayor

difusión de la provincia, para que dentro de dicho plazo los interesados puedan

examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen o

consideren oportunas, todo ello conforme a la normativa vigente.

TERCERA: TERCERA: TERCERA: TERCERA: Una vez finalizado el periodo de exposición pública, la Corporación

deberá adoptar el acuerdo definitivo, resolviendo las reclamaciones que se hubieran

presentado. En el supuesto que no se hubieran presentado reclamaciones, el

acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente adoptado, sin

necesidad de nuevo acuerdo plenario.

CUARTA:CUARTA:CUARTA:CUARTA: Dar cuenta de la Resolución a la Tesorería Municipal.

5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN 5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN 5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN 5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN

EL CEMENTERIO MUNICIPAL: Modificación.EL CEMENTERIO MUNICIPAL: Modificación.EL CEMENTERIO MUNICIPAL: Modificación.EL CEMENTERIO MUNICIPAL: Modificación.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

D. Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Hacienda): Expone que la última

actualización de esta tasa es del año 1999 y sólo modifica alguna de las tasas y se

implanta la revisión sobre la base del IPC. Recuerda que el 99% de estos gastos los

cubren las compañías de seguros. Con ello el actual déficit del servicio, que alcanza

el 72% del mismo se intenta paliar equilibrando costes e ingresos.

Page 18: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

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Albert Caturla i Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Anuncia el seu vot negatiu perquè

per exemple la concessió de l’ús dels nínxols perpetus (servei més habitual) munten

molt i no és assumible per als ciutadans en aquests moments.

D. César Vilar Antolí Candela (Portavoz GM EUPV): Estima que se trata de una fuerte

subida y que mientras se dijo que se bajarían impuestos para reactivar la economía,

ahora se hace lo contrario. Expone que a su juicio es una forma de engañar a la

ciudadanía y que por coherencia el equipo de gobierno tiene que cumplir con sus

compromisos. Lamenta por otro lado que el cauce de participación ciudadana no se

haya utilizado en estos asuntos.

D. Baltasar Ortíz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Ignora si ha habido aumento de

costes en el servicio del cementerio y aunque entiende que deba cumplirse el Plan

Municipal de Ajuste, no se comprende esta iniciativa pues a su juicio aunque las

tasas las paguen las aseguradoras, al final estos costes acabarán repercutiéndose a

los usuarios. Pregunta por las previsiones del equipo de gobierno sobre otras tasas

como las del mercado, espacio donde se han realizado inversiones municipales de

forma reciente y respecto al cual había quejas de la asociación de comerciantes

porque el Ayuntamiento asume gastos que ellos tienen que satisfacer directamente.

Anuncia su voto negativo.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que esta tasa se sube porque

no afecta a los ciudadanos pues el 99% de los ciudadanos tiene póliza de decesos y

este coste lo asumirán las aseguradoras, que en su caso subirán las pólizas como

suben el resto de servicios. Esta subida no revierte pues de forma directa al

ciudadano. Respecto a las tasas del mercado, expone que parece desprenderse de la

intervención del portavoz del PSOE su deseo de que suban las mismas. Entiende que

en esta línea, el propio PSOE debería haber apoyado la subida de la tasa del servicio

de basura pues responde a una apuesta económica del propio PSOE.

D. Baltasar Ortíz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Expone que entiende que no es un

momento oportuno para subir tasas por la situación de crisis.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que el equipo de gobierno

valora el sufrimiento de los ciudadanos, pero la realidad es que los ingresos

municipales no dan más de sí. Pregunta si lo que se pretende es que se reduzca

personal municipal. Plantea que si se dispone de alternativas, que se presenten.

Plantea que el equipo de gobierno quiere cumplir el plan de ajuste con subidas

ajustadas acompañados de medidas sociales.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

Page 19: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

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1º 24 de julio de 2012. Providencia del Concejal Delegado de Hacienda de inicio de

expediente para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora

de la Tasa por prestación de servicios de Cementerio Municipal, a efectos de

modificar las cuotas tributarias de la prestación del servicio de Cementerio

Municipal y de introducir el apartado de revisión del Índice de Precios al Consumo.

Por la Concejalía de Hacienda se propone un nuevo cuadro de Tarifas:

CONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTO TARIFA TARIFA TARIFA TARIFA

1.1.1.1.---- POR LA CONCESIÓN DE DERECHO FUNERARIO, INSCRIPCIÓN EN EL POR LA CONCESIÓN DE DERECHO FUNERARIO, INSCRIPCIÓN EN EL POR LA CONCESIÓN DE DERECHO FUNERARIO, INSCRIPCIÓN EN EL POR LA CONCESIÓN DE DERECHO FUNERARIO, INSCRIPCIÓN EN EL

REGISTRO MUNICIPAL DE LA MISMA Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS REGISTRO MUNICIPAL DE LA MISMA Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS REGISTRO MUNICIPAL DE LA MISMA Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS REGISTRO MUNICIPAL DE LA MISMA Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS

ACREDITATIVOS, SOBRE:ACREDITATIVOS, SOBRE:ACREDITATIVOS, SOBRE:ACREDITATIVOS, SOBRE:

A) Nichos Perpetuos ( concesión por 50 años) 900,00 €

B) Nichos temporales por cada año 30,00 €

C) Osarios individuales y columbarios 300,00 €

D) Terrenos para construcción funeraria (Panteones, criptas, mausoleo,

etc.) 601,00 €

2.2.2.2.---- POR LA TRANSMISIÓN DE CADA CONCESIÓN DE DERECHO POR LA TRANSMISIÓN DE CADA CONCESIÓN DE DERECHO POR LA TRANSMISIÓN DE CADA CONCESIÓN DE DERECHO POR LA TRANSMISIÓN DE CADA CONCESIÓN DE DERECHO

FUNERARIO Y DE PFUNERARIO Y DE PFUNERARIO Y DE PFUNERARIO Y DE PROPIEDAD EN SU CASO, INSCRIPCIÓN EN EL ROPIEDAD EN SU CASO, INSCRIPCIÓN EN EL ROPIEDAD EN SU CASO, INSCRIPCIÓN EN EL ROPIEDAD EN SU CASO, INSCRIPCIÓN EN EL

REGISTRO MUNICIPAL DE LA MISMA Y EXPEDICIÓN DE TITULO REGISTRO MUNICIPAL DE LA MISMA Y EXPEDICIÓN DE TITULO REGISTRO MUNICIPAL DE LA MISMA Y EXPEDICIÓN DE TITULO REGISTRO MUNICIPAL DE LA MISMA Y EXPEDICIÓN DE TITULO

ACREDITATIVO:ACREDITATIVO:ACREDITATIVO:ACREDITATIVO:

A) En actos intervivos 50,00 €

B) En actos mortis causa 20,00 €

3.3.3.3.---- POR LA EXPEDICIÓN DE TODO TIPO DE CERTIFICACIONES POR LA EXPEDICIÓN DE TODO TIPO DE CERTIFICACIONES POR LA EXPEDICIÓN DE TODO TIPO DE CERTIFICACIONES POR LA EXPEDICIÓN DE TODO TIPO DE CERTIFICACIONES

REFERIDAS AL CEMENTERIO OREFERIDAS AL CEMENTERIO OREFERIDAS AL CEMENTERIO OREFERIDAS AL CEMENTERIO O A SUS REGISTROS A SUS REGISTROS A SUS REGISTROS A SUS REGISTROS 10,00 €

4.4.4.4.----POR LA EXPEDICIÓN DE CADA TITULO MUNICIPAL ACREDITATIVO DE POR LA EXPEDICIÓN DE CADA TITULO MUNICIPAL ACREDITATIVO DE POR LA EXPEDICIÓN DE CADA TITULO MUNICIPAL ACREDITATIVO DE POR LA EXPEDICIÓN DE CADA TITULO MUNICIPAL ACREDITATIVO DE

DERECHO FUNERARIO SOBRE CUALQUIER TIPO DE SEPULTURA DERECHO FUNERARIO SOBRE CUALQUIER TIPO DE SEPULTURA DERECHO FUNERARIO SOBRE CUALQUIER TIPO DE SEPULTURA DERECHO FUNERARIO SOBRE CUALQUIER TIPO DE SEPULTURA

REALIZADO EN BASE A TÍTULOS OTORGADOS ANTES DE LA REALIZADO EN BASE A TÍTULOS OTORGADOS ANTES DE LA REALIZADO EN BASE A TÍTULOS OTORGADOS ANTES DE LA REALIZADO EN BASE A TÍTULOS OTORGADOS ANTES DE LA

MUNICIPALIZACIÓN CUANDO NO SE MODIFIQUE LA TITULARIDAD DEL MUNICIPALIZACIÓN CUANDO NO SE MODIFIQUE LA TITULARIDAD DEL MUNICIPALIZACIÓN CUANDO NO SE MODIFIQUE LA TITULARIDAD DEL MUNICIPALIZACIÓN CUANDO NO SE MODIFIQUE LA TITULARIDAD DEL

MISMO, MISMO, MISMO, MISMO, Y LAS SEGUNDAS ULTERIORESY LAS SEGUNDAS ULTERIORESY LAS SEGUNDAS ULTERIORESY LAS SEGUNDAS ULTERIORES 10,00 €

5.5.5.5.---- POR LA INHUMACIÓN DE CADÁVERES, RESTOS CADAVÉRICOS Y POR LA INHUMACIÓN DE CADÁVERES, RESTOS CADAVÉRICOS Y POR LA INHUMACIÓN DE CADÁVERES, RESTOS CADAVÉRICOS Y POR LA INHUMACIÓN DE CADÁVERES, RESTOS CADAVÉRICOS Y

RESTOS HUMANOS PROCEDENTES DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS RESTOS HUMANOS PROCEDENTES DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS RESTOS HUMANOS PROCEDENTES DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS RESTOS HUMANOS PROCEDENTES DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS

MUTILACIONES Y ACCIDENTES, ASÍ COMO ABORTOS, LA REALIZACIÓN MUTILACIONES Y ACCIDENTES, ASÍ COMO ABORTOS, LA REALIZACIÓN MUTILACIONES Y ACCIDENTES, ASÍ COMO ABORTOS, LA REALIZACIÓN MUTILACIONES Y ACCIDENTES, ASÍ COMO ABORTOS, LA REALIZACIÓN

DE LOS TRABAJOS COMPLEMENTARIOS A LA MISMA EXPEDE LOS TRABAJOS COMPLEMENTARIOS A LA MISMA EXPEDE LOS TRABAJOS COMPLEMENTARIOS A LA MISMA EXPEDE LOS TRABAJOS COMPLEMENTARIOS A LA MISMA EXPEDICIÓN DE LAS DICIÓN DE LAS DICIÓN DE LAS DICIÓN DE LAS

AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E INSCRIPCION EN LOS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E INSCRIPCION EN LOS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E INSCRIPCION EN LOS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E INSCRIPCION EN LOS

REGISTROS MUNICIPALESREGISTROS MUNICIPALESREGISTROS MUNICIPALESREGISTROS MUNICIPALES

A) Nichos 75,00 €

B) Construcciones funerarias ( Panteones, criptas , mausoleos y

similares) 80,00 €

C) Fosas 150,00 €

Page 20: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

20

D) Osarios individuales y columbarios 40,00 €

6.6.6.6.---- POR LA EXHUMACIÓN DE CADÁVERES Y DE LOS RESTOS, POR LA EXHUMACIÓN DE CADÁVERES Y DE LOS RESTOS, POR LA EXHUMACIÓN DE CADÁVERES Y DE LOS RESTOS, POR LA EXHUMACIÓN DE CADÁVERES Y DE LOS RESTOS,

EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E

INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS MUNICIPALES:INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS MUNICIPALES:INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS MUNICIPALES:INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS MUNICIPALES:

A) Si tras la exhumación de cadáveres o de los restos se va a producir

reinhumacion inmediata en la misma sepultura 80,00 €

B) Si tras la exhumación del cadáver o de los restos se va a producir

reinhumacion inmediata en la misma sepultura simultáneamente a la

inhumación otro cadáver 60,00 €

C) Si tras la exhumación del cadáver o de los restos se va a producir su

reinhumacion inmediata en otra sepultura ( nicho) 90,00 €

D) Si tras la exhumación del cadáver o de los restos se va a producir su

reinhumacion inmediata en fosa u osario común 100,00 €

E) Si tras la exhumación del cadáver o de los restos se va a producir su

reinhumacion en otra sepultura simultáneamente a la inhumación con

otro cadáver 100,00 €

Las cuantía de las tasas de las letras A),B),C),D) Y E) anteriores incluyen

los trabajos de cerramiento de nichos que correspondan, pero no

incluye la cuantía de los servicios de reducción de restos ni los

traslados

7.7.7.7.---- LAS OPERACIONES DE REDUCCIÓN DE RESTOS Y CREMACIÓN DE LAS OPERACIONES DE REDUCCIÓN DE RESTOS Y CREMACIÓN DE LAS OPERACIONES DE REDUCCIÓN DE RESTOS Y CREMACIÓN DE LAS OPERACIONES DE REDUCCIÓN DE RESTOS Y CREMACIÓN DE

ATAÚDES, ROPAS Y EFECTOS PROCEDENTES A LA REDUCCIÓN, ATAÚDES, ROPAS Y EFECTOS PROCEDENTES A LA REDUCCIÓN, ATAÚDES, ROPAS Y EFECTOS PROCEDENTES A LA REDUCCIÓN, ATAÚDES, ROPAS Y EFECTOS PROCEDENTES A LA REDUCCIÓN,

EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIZACIONES EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIZACIONES EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIZACIONES EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIZACIONES 30,00 €

8.8.8.8.---- POR EL TRASLADO DE CADÁVERES POR EL TRASLADO DE CADÁVERES POR EL TRASLADO DE CADÁVERES POR EL TRASLADO DE CADÁVERES Y RESTOS, TRAS SU Y RESTOS, TRAS SU Y RESTOS, TRAS SU Y RESTOS, TRAS SU

EXHUMACIÓN Y EN SU CASO REDUCCIÓN, EXPEDICIÓN DE LAS EXHUMACIÓN Y EN SU CASO REDUCCIÓN, EXPEDICIÓN DE LAS EXHUMACIÓN Y EN SU CASO REDUCCIÓN, EXPEDICIÓN DE LAS EXHUMACIÓN Y EN SU CASO REDUCCIÓN, EXPEDICIÓN DE LAS

AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E INSCRIPCIÓN EN LOS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E INSCRIPCIÓN EN LOS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E INSCRIPCIÓN EN LOS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E INSCRIPCIÓN EN LOS

REGISTROS MUNICIPALESREGISTROS MUNICIPALESREGISTROS MUNICIPALESREGISTROS MUNICIPALES 90,00 €

9.9.9.9.---- EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE

CONSTRUCCIONES FUNERARIAS Y SEPULTURASCONSTRUCCIONES FUNERARIAS Y SEPULTURASCONSTRUCCIONES FUNERARIAS Y SEPULTURASCONSTRUCCIONES FUNERARIAS Y SEPULTURAS 2,5%

11110.0.0.0.---- EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS

DE REPARACIÓN, REPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO SOBRE DE REPARACIÓN, REPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO SOBRE DE REPARACIÓN, REPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO SOBRE DE REPARACIÓN, REPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO SOBRE

CONSTRUCCIONES PARTICULARES, SATISFACIÉNDOSE UN MININO DE CONSTRUCCIONES PARTICULARES, SATISFACIÉNDOSE UN MININO DE CONSTRUCCIONES PARTICULARES, SATISFACIÉNDOSE UN MININO DE CONSTRUCCIONES PARTICULARES, SATISFACIÉNDOSE UN MININO DE

6,016,016,016,01€€€€ 2,5%

11.11.11.11.---- EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA COLOCACIÓN DE: EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA COLOCACIÓN DE: EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA COLOCACIÓN DE: EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA COLOCACIÓN DE:

A) Lapidas en nichos, osarios individuales y columbarios 13,00 €

B) Lapidas en fosas 39,00 €

C) Adornos u ornamentos 6,00 €

12.12.12.12.---- LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE ADECENTAMIENTO A QUE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE ADECENTAMIENTO A QUE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE ADECENTAMIENTO A QUE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE ADECENTAMIENTO A QUE

SE REFIERE LA LETRA O) DEL ARTICULO 2, DEL PRESUPUESTO DE SE REFIERE LA LETRA O) DEL ARTICULO 2, DEL PRESUPUESTO DE SE REFIERE LA LETRA O) DEL ARTICULO 2, DEL PRESUPUESTO DE SE REFIERE LA LETRA O) DEL ARTICULO 2, DEL PRESUPUESTO DE

EJECUCIÓN DEL SERVICIO, SATISEJECUCIÓN DEL SERVICIO, SATISEJECUCIÓN DEL SERVICIO, SATISEJECUCIÓN DEL SERVICIO, SATISFACIÉNDOSE UN MÍNIMO DE 6,01FACIÉNDOSE UN MÍNIMO DE 6,01FACIÉNDOSE UN MÍNIMO DE 6,01FACIÉNDOSE UN MÍNIMO DE 6,01€€€€ 2,5%

Page 21: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

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13.13.13.13.---- LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CERRAMIENTO DE SEPULTURAS LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CERRAMIENTO DE SEPULTURAS LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CERRAMIENTO DE SEPULTURAS LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CERRAMIENTO DE SEPULTURAS

VACÍAS O YA OCUPADAS, EN MOMENTO POSTERIOR A LA INHUMACIÓN, VACÍAS O YA OCUPADAS, EN MOMENTO POSTERIOR A LA INHUMACIÓN, VACÍAS O YA OCUPADAS, EN MOMENTO POSTERIOR A LA INHUMACIÓN, VACÍAS O YA OCUPADAS, EN MOMENTO POSTERIOR A LA INHUMACIÓN,

EJECUTADOS POR EL AYUNTAMIENTO, POR CADA CERRAMIENTOEJECUTADOS POR EL AYUNTAMIENTO, POR CADA CERRAMIENTOEJECUTADOS POR EL AYUNTAMIENTO, POR CADA CERRAMIENTOEJECUTADOS POR EL AYUNTAMIENTO, POR CADA CERRAMIENTO 30,00 €

y se propone introducir un apartado de revisión del índice de Precios al Consumo:

- “Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo se

incrementarán con el Índice de Precios al Consumo interanual del mes de

septiembre, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de

Estadística”·

2º. 26 de julio de 2012. Informe de la Arquitecto Municipal referente a valoración de

zona de ampliación del Cementerio a los efectos de regular la tasa por prestación

del servicio de sepultura en concesión administrativa. Por la Arquitecto Municipal se

indica que “la amortización anual de un columbario asciende a 13,63€. La

amortización anual de un nicho asciende a 21,67€”.

3º. 31º de agosto de 2012. Informes de la TAE de Gestión Económica- Financiera

referente al rendimiento de la Tasa por prestación de servicios de Cementerio

Municipal según la tarifa vigente y al rendimiento de la Tasa por prestación de

servicios de Cementerio Municipal según la tarifa propuesta por la Concejalía de

Hacienda en fecha 24 de julio de 2012.

4º. 31 de agosto de 2012. Informe de la TAE de Gestión Económica-Financiera

referente a la tramitación del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal

Reguladora de la Tasa por prestación de servicios de Cementerio Municipal.

5º. 3 de septiembre de 2012. Informe de Intervención en el que se indica que “el

índice de cobertura de los ingresos sobre los costes asciende a 27,44%, no

superando por tanto el importe de la tasa el coste del servicio de Cementerio

Municipal. En consecuencia el déficit del servicio tendrá que se cubierto a través de

los recursos ordinarios del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant, dando

cumplimiento al principio legal de equilibrio presupuestario y se informa

favorablemente el acuerdo propuesto para la modificación de la Ordenanza Fiscal

reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal”.

6º. 11 de septiembre de 2012: La Comisión Informativa de Régimen Interior

dictamina la presente propuesta de forma favorable con los seis votos del GMPP, los

votos en contra de los grupos GM PSOE, GM BLOC-C y GM EUPV.

CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES

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PRIMERA: El articulo 106.1 de la Ley 7/1985 dispone que las entidades locales

tienen autonomía para establecer y exigir tributos, de acuerdo con lo previsto en la

legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes que dicten

las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquella.

SEGUNDA: Los ayuntamientos pueden establecer y exigir tasas por la prestación de

servicios públicos, según las normas contenidas en la sección III del capitulo III del

titulo I del Real Decreto Legislativo 2/2004.

TERCERA: El articulo 106.2 de la Ley 7/1985 dispone que la potestad reglamentaria

de las entidades locales en materia tributaria se ejerce a través de Ordenanzas

fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión,

recaudación e inspección.

CUARTA: El articulo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, dispone que el

importe de las tasas previstas por la prestación de un servicio o por la realización

de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del

servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación

recibida.

QUINTA: La Propuesta que se presenta a aprobación va encaminada

específicamente a modificar el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la

Tasa por prestación de servicios de Cementerio Municipal y a añadir un nuevo

apartado (apartado 2 ) para introducir un apartado de revisión del índice de Precios

al Consumo.

SEXTA: El articulo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 dispone que “los acuerdos

de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento

especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos

servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que

se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de

aquéllos, respectivamente”.

SEPTIMA: Con la tarifa propuesta, el importe de la Tasa por prestación de servicios

en el Cementerio Municipal no se cubrirá el coste calculado.

OCTAVA: El órgano competente para la aprobación del presente expediente es el

Ayuntamiento Pleno, siendo necesario que el acuerdo se adopte con el voto

favorable de la mayoría simple de los miembros presentes (artículos 22.2 d) y e) y

47.1 de la Ley 7/1985).

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ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado con los diez votos del GM PP y los nueve votos de los GM PSOE,

BLOC-C y EUPV:

PRIMERAPRIMERAPRIMERAPRIMERA:::: Aprobar la Modificación del Artículo 6“ Cuotas Tributarias”, de la vigente

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios de Cementerio

Municipal en el sentido que se expresa: Modificar el cuadro de tarifas que figura en

el artículo 6 y suprimir los apartados 9, 10, 14 y 17 de la tarifa vigente, y añadir el

apartado 2 del artículo 6 para introducir el apartado de revisión del índice de Precios

al Consumo, por lo que el artículo 6 de la citada Ordenanza Fiscal Reguladora de la

Tasa por prestación de servicios de Cementerio Municipal, quedaría redactado de la

siguiente forma:

“ ARTICULO 6.- CUOTAS TRIBUTARIAS

“1.- La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:

CONCEPTO TARIFA

1.- POR LA CONCESIÓN DE DERECHO FUNERARIO, INSCRIPCIÓN EN EL

REGISTRO MUNICIPAL DE LA MISMA Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS

ACREDITATIVOS, SOBRE:

A) Nichos Perpetuos ( concesión por 50 años) 900,00 €

B) Nichos temporales por cada año 30,00 €

C) Osarios individuales y columbarios 300,00 €

D) Terrenos para construcción funeraria (Panteones, criptas, mausoleo,

etc.) 601,00 €

2.- POR LA TRANSMISIÓN DE CADA CONCESIÓN DE DERECHO

FUNERARIO Y DE PROPIEDAD EN SU CASO, INSCRIPCIÓN EN EL

REGISTRO MUNICIPAL DE LA MISMA Y EXPEDICIÓN DE TITULO

ACREDITATIVO:

A) En actos intervivos 50,00 €

B) En actos mortis causa 20,00 €

3.- POR LA EXPEDICIÓN DE TODO TIPO DE CERTIFICACIONES

REFERIDAS AL CEMENTERIO O A SUS REGISTROS 10,00 €

4.-POR LA EXPEDICIÓN DE CADA TITULO MUNICIPAL ACREDITATIVO DE

DERECHO FUNERARIO SOBRE CUALQUIER TIPO DE SEPULTURA

REALIZADO EN BASE A TÍTULOS OTORGADOS ANTES DE LA

MUNICIPALIZACIÓN CUANDO NO SE MODIFIQUE LA TITULARIDAD DEL

MISMO, Y LAS SEGUNDAS ULTERIORES 10,00 €

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5.- POR LA INHUMACIÓN DE CADÁVERES, RESTOS CADAVÉRICOS Y

RESTOS HUMANOS PROCEDENTES DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS

MUTILACIONES Y ACCIDENTES, ASÍ COMO ABORTOS, LA REALIZACIÓN

DE LOS TRABAJOS COMPLEMENTARIOS A LA MISMA EXPEDICIÓN DE LAS

AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E INSCRIPCION EN LOS

REGISTROS MUNICIPALES

A) Nichos 75,00 €

B) Construcciones funerarias ( Panteones, criptas , mausoleos y

similares) 80,00 €

C) Fosas 150,00 €

D) Osarios individuales y columbarios 40,00 €

6.- POR LA EXHUMACIÓN DE CADÁVERES Y DE LOS RESTOS,

EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E

INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS MUNICIPALES:

A) Si tras la exhumación de cadáveres o de los restos se va a producir

reinhumacion inmediata en la misma sepultura 80,00 €

B) Si tras la exhumación del cadáver o de los restos se va a producir

reinhumacion inmediata en la misma sepultura simultáneamente a la

inhumación otro cadáver 60,00 €

C) Si tras la exhumación del cadáver o de los restos se va a producir su

reinhumacion inmediata en otra sepultura ( nicho) 90,00 €

D) Si tras la exhumación del cadáver o de los restos se va a producir su

reinhumacion inmediata en fosa u osario común 100,00 €

E) Si tras la exhumación del cadáver o de los restos se va a producir su

reinhumacion en otra sepultura simultáneamente a la inhumación con

otro cadáver 100,00 €

Las cuantía de las tasas de las letras A),B),C),D) Y E) anteriores incluyen

los trabajos de cerramiento de nichos que correspondan, pero no

incluye la cuantía de los servicios de reducción de restos ni los

traslados

7.- LAS OPERACIONES DE REDUCCIÓN DE RESTOS Y CREMACIÓN DE

ATAÚDES, ROPAS Y EFECTOS PROCEDENTES A LA REDUCCIÓN,

EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIZACIONES 30,00 €

8.- POR EL TRASLADO DE CADÁVERES Y RESTOS, TRAS SU

EXHUMACIÓN Y EN SU CASO REDUCCIÓN, EXPEDICIÓN DE LAS

AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E INSCRIPCIÓN EN LOS

REGISTROS MUNICIPALES 90,00 €

9.- EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE

CONSTRUCCIONES FUNERARIAS Y SEPULTURAS 2,5%

10.- EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS

DE REPARACIÓN, REPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO SOBRE 2,5%

Page 25: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

25

CONSTRUCCIONES PARTICULARES, SATISFACIÉNDOSE UN MININO DE

6,01€

11.- EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA COLOCACIÓN DE:

A) Lapidas en nichos, osarios individuales y columbarios 13,00 €

B) Lapidas en fosas 39,00 €

C) Adornos u ornamentos 6,00 €

12.- LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE ADECENTAMIENTO A QUE

SE REFIERE LA LETRA O) DEL ARTICULO 2, DEL PRESUPUESTO DE

EJECUCIÓN DEL SERVICIO, SATISFACIÉNDOSE UN MÍNIMO DE 6,01€ 2,5%

13.- LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CERRAMIENTO DE SEPULTURAS

VACÍAS O YA OCUPADAS, EN MOMENTO POSTERIOR A LA INHUMACIÓN,

EJECUTADOS POR EL AYUNTAMIENTO, POR CADA CERRAMIENTO 30,00 €

2.- Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo

se incrementarán con el Índice de Precios al Consumo interanual del mes de

septiembre, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de

Estadística”.

SEGUNDA:SEGUNDA:SEGUNDA:SEGUNDA: Someter a información pública el acuerdo adoptado por un plazo de

treinta días mediante Edicto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante así como en un diario de los de mayor

difusión de la provincia, para que dentro de dicho plazo los interesados puedan

examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen o

consideren oportunas, todo ello conforme a la normativa vigente.

TERCERA: TERCERA: TERCERA: TERCERA: Una vez finalizado el periodo de exposición pública, la Corporación

deberá adoptar el acuerdo definitivo, resolviendo las reclamaciones que se hubieran

presentado. En el supuesto que no se hubieran presentado reclamaciones, el

acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente adoptado, sin

necesidad de nuevo acuerdo plenario.

CUARTA:CUARTA:CUARTA:CUARTA: Dar cuenta de la Resolución a la Tesorería Municipal.

6. SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A LOS CARGOS 6. SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A LOS CARGOS 6. SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A LOS CARGOS 6. SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A LOS CARGOS

POLÍTICOS, CONCEJALES Y ASESORES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN POLÍTICOS, CONCEJALES Y ASESORES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN POLÍTICOS, CONCEJALES Y ASESORES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN POLÍTICOS, CONCEJALES Y ASESORES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

D’ALACANT (D’ALACANT (D’ALACANT (D’ALACANT (GM PP).GM PP).GM PP).GM PP).

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Page 26: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

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D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Da lectura a la propuesta de acuerdo

e informa que los fondos correspondientes ya se ha aplicado a la atención

domiciliaria.

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Lamenta el tono de la propuesta

pues considera que el contenido del cuarto párrafo no propicia la llegada a acuerdo.

Recuerda que antes del 19 de julio EU planteó cuestiones como la presente en el

Congreso de los Diputados y en Las Cortes, por tanto, en el fondo comparte que por

solidaridad con los empleados públicos sea dado ejemplo de austeridad, si bien

recuerda que la paga extra forma parte del salario del trabajador. Anuncia su voto a

favor sin perjuicio de las salvedades expuestas.

Albert Caturla Cardona (Portar-vos GM BLOC-C): Manifesta el seu acord amb la

proposta exposant que corregix la política de Rajoy, perquè el RD que retalla les

retribucions als empleats públics va oblidar retallar retribucions als polítics .

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Anuncia su voto a favor no tanto por

solidaridad sino por dar ejemplo, aunque manifiesta estar en contra de las actuales

medidas de recorte. Así, el recorte no es progresivo para los empleados públicos a

diferencia de las medidas aplicadas por el anterior gobierno de forma progresiva,

sin perjuicio de que declare no estar personalmente de acuerdo. Lamenta que la

Alcaldía presentara una moción individual pues podría haberse llegado a un

acuerdo.

ANTECEDEANTECEDEANTECEDEANTECEDENTESNTESNTESNTES

1º 19 de julio de 2012. D. Manuel Aracil Llorens, Alcalde-Presidente del Excmo.

Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant propone al Pleno para su aprobación la

siguiente Moción:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 11 de julio de 2012 el Presidente del Gobierno de España anunció

en el Congreso de los diputados, ratificándose posteriormente en el Consejo de

Ministros de 13 de julio de 2012 el Real Decreto-Ley 20/2012 por el que se elimina

la paga de Navidad del año en curso para los funcionarios del Estado.

Los funcionarios de este Ayuntamiento se hallan sometidos al régimen

general de la Administración del Estado y por ello dejarán de percibir este año dicha

paga extraordinaria de Navidad.

En la línea de la propuesta elevada por el Gobierno de la nación, el Consell de

la Generalitat y la Diputación Provincial de alicante, para eliminar dichas pagas o en

su defecto rebajar proporcionalmente los salarios, proponemos adoptar los mismos

criterios de austeridad a todos los cargos políticos del Ayuntamiento. Se trata de

Page 27: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

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una medida de ajuste a la que los cargos públicos que cobramos de la

administración tenemos la obligación de sumarnos.

Si algo ha marcado la gestión de este gobierno desde que asumiéramos las

riendas del Ayuntamiento ha sido la austeridad, y la supresión de la paga

extraordinaria de diciembre es una muestra más de que los primeros en dar ejemplo

debemos ser los cargos públicos, y ponernos, más si cabe, al servicio de los

santjoaners en unos tiempos convulsos y difíciles, en materia económica. Es el

momento de actuar en consecuencia con la situación de crisis que vivimos.

Por ello, el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sant Joan presenta

al Pleno para su debate y aprobación si procede, la siguiente:

ACUERDO

Adoptado con…

PRIMERO. Se proceda a la supresión de la paga extraordinaria de Navidad de todos

los cargos políticos, concejales [ENMIENDA: y asesores], del Ayuntamiento de Sant

Joan d’Alacant, en tanto y en la medida que se aplique dicha medida a los

funcionarios.

SEGUNDO. Destinar la cuantía resultante de no abonar las pagas extraordinarias

anteriormente referidas, para cubrir las necesidades de los santjoaners a través de

Servicios Sociales y a medidas encaminadas al fomento del Empleo local.”

2º. 11 de septiembre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen

Interior dictamina la presente propuesta de forma favorable por unanimidad.

3º. 24 de septiembre de 2012: Enmienda de la Alcaldía exponiendo lo siguiente:

“Dado que la Ley 2/2012 de PGE 2012 incluye entre su ámbito de aplicación al

personal al servicio del sector público (incluidas las Entidades Locales) y entre el

mismo se encuentra el personal eventual o de confianza y el RDL 20/2012 dispone

la reducción de sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes

de diciembre como consecuencia de la supresión de la paga extra y las adicionales

correspondientes, se propone enmienda al dictamen de la Comisión Informativa de

Hacienda de 11 de septiembre en el sentido de eliminar de su apartado PRIMERO la

referencia a los asesores, dado que el destino de la reducción de sus retribuciones

está vinculado por la normativa señalada a fines ya definidos (aportación a planes

de pensiones o semejantes)”.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado por unanimidad:

Page 28: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

28

UNICO:UNICO:UNICO:UNICO: Aprobar la propuesta contenida en el antecedente primero con inclusión de

la enmienda de la Presidencia de 24 de septiembre de 2012.

7. REFORMA DE LA LEY 39/2006, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y 7. REFORMA DE LA LEY 39/2006, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y 7. REFORMA DE LA LEY 39/2006, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y 7. REFORMA DE LA LEY 39/2006, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y

DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: Instar al gobierno DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: Instar al gobierno DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: Instar al gobierno DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: Instar al gobierno

parparparpara que no aplique los recortes en la financiación de la LAPAD (GM BLOCa que no aplique los recortes en la financiación de la LAPAD (GM BLOCa que no aplique los recortes en la financiación de la LAPAD (GM BLOCa que no aplique los recortes en la financiación de la LAPAD (GM BLOC----C).C).C).C).

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Anuncia su voto a favor,

recordando que a nivel autonómico también se ha planteado esta cuestión,

acompañada de protestas en los centros de atención a dependientes por los

recortes de la GV. Estima necesario mantener la esencia del estado del bienestar.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Anuncia su voto a favor dado que la

Ley de la Dependencia ayudó a mejorar la situación de muchas familias, estimando

necesario manifestar el apoyo a la citada Ley y denunciar los incumplimientos por

parte de la GV.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º 10 de agosto de 2012: Albert Caturla i Cardona, portavoz del GM BLOC-C,

presenta propuesta de acuerdo (nº RE 7038) en los términos siguientes:

“Albert Caturla i Cardona, com a portaveu del Grup Municipal BLOC-

COMPROMÍS de l'Ajuntament de Sant Joan presenta a consideració del Ple per al seu

debat i aprovació la següent Moció sobre les retallades imposades a la LAPAD en el

Reial Decret Llei 21/2012, de 13 de juliol, de mesures de liquiditat de les

Administracions Públiques i en l'àmbit financer.

Moció del Grup Municipal BLOC-COMPROMÍS al ple de l'ajuntament de sant

joan sobre la reforma de la Llei 39/2006, de Promoció de l'Autonomia Personal i

d'Atenció a les Persones en Situació de Dependència (LAPAD).

EXPOSICIÓ DE MOTIUS

La llei 39/2006, (LAPAD) després de cinc anys ha generant drets subjectius i

després de dictaminar a més d'un milió de persones en situació de dependència,

760.000 ja són beneficiaris d'una prestació o servici.

No obstant, quan el Sistema d'Atenció a la Dependència hauria d'haver

aconseguit la seua maduresa, al complir-se més d'un lustre des de l'aprovació de la

Llei, està patint un pronunciat procés de deteriorament que amenaça de malbaratar

totes les expectatives i el potencial que durant estos anys ha generat en atenció a

les persones en situació de dependència i en la creació d'ocupació. Este Sistema està

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29

sent esquarterat a colp de Reial Decret, generant inseguretat en les persones, en les

institucions i inclús en les empreses que actuen en el sector. A això s'unix la

persistència i l’agreujament d'alguns dels problemes estructurals d'este Sistema, en

particular la desigualtat entre territoris autonòmics.

Problemes que no sols no es solucionaran, sinó que s'agreujaran pel que és,

de fet, una derogació encoberta de la Llei que reduirà el Sistema a la mínima

expressió, reduirà els costos i anul·larà els beneficis aconseguits en la protecció

social i qualitat de vida de les persones en situació de dependència i les seues

famílies, i també en convergència amb els països del nostre entorn pel que fa al

model econòmic i la generació d'ocupació.

El Reial Decret Llei 20/2012, de 13 de juliol, de mesures per a garantir

l'estabilitat pressupostària i de foment de la competitivitat, publicat el 14 de juliol

del 2012, en el que referix al Sistema d'Atenció a la Dependència conté mesures

que són malvades i cruels amb les persones més vulnerables, alhora que són

antieconòmiques, per la qual cosa la utilització en el text legal d'expressions com

“millorar” o “sostenibilitat” són un insult i una mofa cap a la societat en el seu

conjunt i molt especialment cap a les persones dependents, els seus familiars i cap

les i els professionals del sector dels servicis socials.

Entre les mesures adoptades, destaquen com especialment inútils i sagnants

les següents:

-L'ampliació a dos anys el termini per a resoldre les ajudes farà que desenes de

milers de dependents moren sense atenció. (3 de 4 beneficiaris són majors de 65

anys, i el 54% majors de 80)

-L'increment de les aportacions dels usuaris i els descomptes sobre les prestacions

a percebre, portaran al límit de la capacitat real les economies familiars. El copago

incrementa de manera important les aportacions i afectarà el patrimoni de les

persones dependents.

-L'eliminació de les compatibilitats entre servicis, que impedix la complementarietat

entre servicis i la necessària flexibilitat i atenció personalitzada a les persones

dependents.

-La reducció de la quantia de les prestacions econòmiques per cures en l'entorn

familiar en un 15%. El Ministeri s'ha permés inclús criminalitzar els familiars que

atenen les persones dependents parlant públicament de “frau” en estes prestacions,

posant en dubte la dedicació i l'afecte que proporcionen centenars de milers de

familiars d'afectats/des a Espanya. La reducció afecta 435.180 persones que veuran

reduïdes les prestacions que reben una mitjana de 55 € al mes.

-A més l'estat deixa de finançar la Seguretat Social dels cuidadors familiars, que

afecta 180.000 persones, el 94% dones.

- En matèria de finançament del sistema, es reduïx el nivell mínim en més d'un 13%.

Als 283 milions retallats del nivell acordat, hem de sumar altres 200 milions de

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30

reducció en el nivell mínim garantit i 227 milions de quotes de seguretat social de

cuidadors que es deixaran d'abonar.

Totes estes mesures, a més de suprimir nivells, baixar intensitats i eliminar

incompatibilitats, suposen de manera immediata un retall de 1.000 milions d'euros i

la desatenció a les més de 270.000 persones, a les quals se'ls ha reconegut el dret

i estan pendents de rebre la prestació o servici, que no rebran ajuda en els pròxims

dos anys i mig.

Considerar inviable la promoció de l'Autonomia Personal i Atenció de la

Persones en situació de dependència que la Llei reconeix com a un dret, representa

un pas arrere de dimensions històriques en el concepte constitucional de l'Estat

Social, carregant de nou sobre les famílies l'atenció de les persones en situació de

dependència sense cap suport, i traslladant la cobertura de les necessitats més

bàsiques de les persones a les iniciatives caritatives i solidàries de la pròpia

ciutadania. Això és retrocedir a les pràctiques predemocràtiques assistencials i de

beneficència que van marcar el retard d'Espanya respecte a països europeus del

nostre entorn.

Per això, el Grup Municipal Bloc-Compromís eleva al Ple esta Moció que

proposa l'acord següent:

Instar el Govern d'Espanya perquè retire les últimes retallades imposades a la

LAPAD en el RD Llei 21/2012, de 13 de juliol, de mesures de liquiditat de les

Administracions públiques i en l'àmbit financer.

Instar el Govern Central perquè no aplique les retallades i l'eliminació de les

partides de finançament del Nivell Acordat, suprimint l'aportació que l'Administració

General de l'Estat realitzava per al finançament de la Llei de Dependència per a tot

Espanya per un valor de 283 milions d'euros.

Que qualsevol mesura de modificació de la Llei 39/2006, de 14 de desembre,

de Promoció de l'Autonomia Personal i Atenció a les Persones en situació de

Dependència que afecte algunes de les seues essències, es duga a terme per mitjà

de la seua tramitació, debat i, si és el cas aprovació en el Parlament, sense utilitzar

la modificació a través de Decret. I que es duguen a terme amb un nivell de consens

semblant al que es va aconseguir en la seua aprovació.

De la present Moció es traslladarà còpia al Govern Central, al Govern

utonòmic, als Grups parlamentaris del Congrés dels Diputats i del Senat, així com a

la Federació Valenciana de Municipis i Províncies”.

2º 11 de septiembre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen

Interior dictamina la presente propuesta de forma favorable con cinco votos a favor

correspondientes al GM PSOE, GM BLOC-C y GM EU-PV y la abstención de los

miembros del GM PP.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Page 31: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

31

Adoptado por unanimidad:

UNICO: UNICO: UNICO: UNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo contenida en el antecedente primero.

8. PROPUESTA EN CONTRA DE LAS MEDIDAS DE RECORTES ANUNCIADAS POR EL 8. PROPUESTA EN CONTRA DE LAS MEDIDAS DE RECORTES ANUNCIADAS POR EL 8. PROPUESTA EN CONTRA DE LAS MEDIDAS DE RECORTES ANUNCIADAS POR EL 8. PROPUESTA EN CONTRA DE LAS MEDIDAS DE RECORTES ANUNCIADAS POR EL

GOBIERNO CENTRAL (GM EUPV).GOBIERNO CENTRAL (GM EUPV).GOBIERNO CENTRAL (GM EUPV).GOBIERNO CENTRAL (GM EUPV).

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Lamenta que esta propuesta

pueda parecer desfasada pues se planteó en julio y dado que no hubo pleno en

agosto y en septiembre fue extra, llega ahora con retraso. Afirma que, en cualquier

modo la situación empeora y que es necesario buscar soluciones.

Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Anuncia el seu vot favorable i prega

siga comunicada a tots els sindicats.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Anuncia su voto favorable y afirma

que si el sector privado no da créditos, debiera facilitarlos el sector público.

Entiende que hay otras formas de salir de la crisis y recuerda que los ciudadanos

votaron una alternativa de salida de la crisis y los resultados no son los previstos.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º 18 de julio de 2012. D. César Vilar Antolí-Candela, Portavoz del Grupo Municipal

de Esquerra Unida del País Valencià (GM EUPV) presenta (nº RE 6329) la siguiente

propuesta:

“El Presidente del Gobierno anunció en el Congreso de los Diputados el

pasado 11 de julio su nuevo programa de recortes, unos recortes que van a suponer

un nuevo y feroz ataque al estado de bienestar y a nuestra democracia.

Aprobado por Real Decreto el siguiente viernes en el Consejo de Ministros, se

trata de un ataque directo a pensionistas, parados y trabajadores públicos que verán

mermados sus derechos, unos colectivos a los que el gobierno de Rajoy hace

responsables de la crisis económica.

Las medidas que ha propuesto son las siguientes:

1. Incremento del IVA general en tres puntos, del 18% al 21%.

2. Suspensión de la paga extra de Navidad a los trabajadores públicos.

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32

3. Revisión integral de la función pública: Reducción del número de días de libre

disposición, ajuste del número de liberados sindicales así como otras

medidas complementarias.

4. Recorte del subsidio de paro a partir del sexto mes, del 60% al 50% sobre la

base reguladora.

5. Reforma de las pensiones.

6. Eliminación de la deducción en el IRPF por la compra de la vivienda.

7. Reforma de la administración local: Reducción del 30% en el número de

concejales, reducción de empresas y fundaciones públicas.

8. Recorte de un 20% en las subvenciones a los partidos políticos, sindicatos y

organizaciones empresariales.

9. Reducción de las cotizaciones sociales a los empresarios.

10. Supresión de bonificaciones a la contratación.

11. Recortes de 600 millones de euros en las partidas de gastos de los

ministerios.

12. Reforma de la tributación medioambiental.

13. Aumento del Impuesto que se aplica al tabaco.

14. Revisión del baremo y las prestaciones económicas del sistema de

dependencia.

15. Flexibilización de los horarios comerciales, especialmente en las áreas

turísticas.

16. Liberalización y, en algunos casos privatización, de servicios asociados al

transporte y en el sector servicios.

Con estas y otras medidas, el Gobierno de Rajoy ha indicado que el ajuste

supondrá un ahorro de 65.000 millones de euros en 2 años. Todas estas medidas

suponen una pérdida más de soberanía del Estado español, supeditado ya

completamente a las directrices marcadas por los mercados financieros y las

instituciones europeas.

Esta factura social que vamos a pagar es altísima y sumamente negativa:

recortes para pensionistas, parados, trabajadores públicos y para los propios

ayuntamientos, que verán menguada la representatividad democrática. Y, mientras,

a los defraudadores se les aplica una nueva amnistía fiscal.

Con estas medidas el Gobierno hace pagar la crisis a los de siempre, es decir,

a los trabajadores y trabajadoras, a los empleados públicos, a los jóvenes y a las

mujeres. En lugar de tomar medidas para que las paguen los poderosos, es decir los

banqueros y las grandes multinacionales, que son los que han generado la crisis.

Las medidas del Gobierno del PP son antisociales y encaminadas al fracaso,

claramente contrarias al interés general, ya que en lugar de poner en valor la lucha

contra el fraude fiscal, y de eliminar los paraísos fiscales, recortar los grandes

salarios y controlar los grandes beneficios de la banca, como medidas para superar

el déficit, opta por unas medidas dirigidas directamente para que sean los más

Page 33: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

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endebles quienes paguen el déficit, y por una salida de la crisis que va a generar

más paro al reducir el consumo y crear más incertidumbre social.

Se limitan también los derechos de representación democrática en un intento

de trasladar a la población la idea de que la democracia es cara. Pero lo que supone

un auténtico latrocinio es la gestión corrupta de ciertos políticos como se ha visto

en tramas como la red corrupta Gürtel. Los Ayuntamientos, las instituciones

democráticas más próximas a la ciudadanía, no pueden ser sancionadas con

recortes en su autonomía, para que la democracia municipal pierda sentido y

calidad.

Existen otras soluciones, e Izquierda Unida ya las ha puesto encima de la

mesa, pero el Ejecutivo ha optado por plegarse a las exigencias del capital

financiero. Esto demuestra que estamos bajo una dictadura financiera que va a por

todas, a por los servicios públicos, a por las pensiones y a por los salarios de los

trabajadores y trabajadoras, mientras las partidas de defensa, de la Casa Real, de la

Iglesia católica las mantienen intactas.

Desde Esquerra Unida consideramos que cualquier reducción del gasto

público es contradictoria con los objetivos de estimulación de la demanda que son

imprescindibles en una situación de crisis económica como la actual. La limitación

del déficit no puede ser obtenida, en estas condiciones, por medio del recorte del

gasto, sino mediante mecanismos de incremento de los ingresos. No obstante, es

absolutamente necesaria una racionalización del gasto público que la reorienta

hacia la eficiencia, el aumento efectivo del gasto social, la mejora de los servicios

sociales públicos y la actividad productiva. Asimismo, nos oponemos radicalmente a

la reducción del salario de los empleados públicos y a su congelación, excepto los

de los altos cargos y los de confianza, así como el aumento del IVA, que es uno de

los impuestos más injustos que existen.

Nos encontramos ante un ataque a los fundamentos que hicieron posible

nuestro actual sistema constitucional y a los principios más elementales de una

democracia mínimamente efectiva. Lejos de ser una salida hacia delante de la crisis

es una regresión económica y social y significa una involución democrática.

Por eso desde el Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant nos oponemos

frontalmente a todas esas medidas. Así como proponemos la adopción de los

siguientes

ACUERDO

1. Instar a Gobierno Central a que retiro el Real Decreto-ley.

2. Instar al Gobierno Central a que convoco un referéndum para consultar a la

ciudadanía sobre estas medidas.

3. Apoyar las movilizaciones convocadas por los sindicatos para el próximo 19

de julio.

4. Exigir una auditoría de la deuda pública española.

Page 34: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

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5. Instar al Gobierno Central a negociar con los grupos de la oposición otros

medidas más efectivas por racionalizar el gasto público y combatir la

corrupción.

6. Instar en el Congreso de los Diputados a aprobar una reforma del sistema

fiscal más justo y progresivo, eficaz para combatir el fraude y la economía

sumergida.

7. Trasladar estos acuerdos:

• A los sindicatos CCOO y UGT.

• A todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes Valencianas

• A todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados.

• Al Presidente del Gobierno Central, Mariano Rajoy”.

2º 11 de septiembre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen

Interior dictamina la presente propuesta de forma favorable con cinco votos a favor

correspondientes al GM PSOE, GM BLOC-C y GM EU-PV y la abstención de los

miembros del GM PP

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

La propuesta no resulta aprobada con los diez votos en su contra del GM PP y

los nueve votos a su favor de los GM PSOE, BLOC-C y EUPV.

9. PROPUESTA EN CONTRA DE LOS RECORTES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS (GM 9. PROPUESTA EN CONTRA DE LOS RECORTES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS (GM 9. PROPUESTA EN CONTRA DE LOS RECORTES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS (GM 9. PROPUESTA EN CONTRA DE LOS RECORTES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS (GM

EUPV). EUPV). EUPV). EUPV).

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

El presente punto se debate junto con el nº 10.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º 26 de julio de 2012. D. César Vilar Antolí-Candela, Portavoz del Grupo Municipal

de Esquerra Unida del País Valencià (GM EUPV) presenta (nº RE 6619) la siguiente

propuesta:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como consecuencia de la situación de quiebra técnica que atraviesa la

Generalitat, la Agencia Valenciana de la Movilidad ha dejado de aportar los fondos

para financiar el transporte en el Área Metropolitana de Alicante que incluye las

poblaciones de El Campello, Sant Joan d´Alacant y Mutxamel.

Page 35: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

35

Actualmente los ayuntamientos de estas poblaciones no contribuyen

financiando estos servicios, consecuentemente los desplazamientos que son

interurbanos sin entrar en Alicante se han eliminado del TAM (Transporte Alicante

Metropolitano), por lo que no solo suben las tarifas sino que impiden el transbordo.

El dia 1 de julio, la línea 34L que une Mutxamel, Sant Joan d´Alacant y Sant

Vicent del Raspeig deja de prestar servicio, reiniciándose a partir del 10 de

septiembre bajo la denominación “Línea C54 Universidad de Alicante –Mutxamel -

Sant Joan d´Alacant- Hospital de Sant Joan d´Alacant.”

En esta “nueva” línea dejan de ser válidos los títulos de transporte del TAM,

es decir, Bono Oro, Bono Estudiante y los diferentes bonos de viaje, habiendo de

abonar los usuarios, el billete ordinario, que hoy cuesta 1, 40 euros, quedando

como otra opción para los usuarios de esta línea, utilizar la línea 23, que une

Mutxamel y Alicante pasando por Sant Joan d´Alacant, y después hacer transbordo

cogiendo la línea 24 para llegar a la Universidad de Alicante, si quieren seguir

beneficiándose de las diferentes bonificaciones.

La línea 34L presta servicio sobre todo a los estudiantes, lo que supone una

agresión más a este sector, joven y sin trabajo, y además dependiente de una

economía familiar en la mayoría de los casos en precario, dada la situación de crisis

por la que estamos atravesando.

Este nuevo recorte conllevará la imposibilidad de muchos jóvenes de seguir

desplazándose a la Universidad para seguir cursando sus estudios superiores.

ACUERDO

1. Solicitar a la Agencia Valenciana de la Mobilidad que no materialice ninguna

reducción de las cantidades inicialmente estipuladas y que este servicio se siga

prestando como hasta ahora.

2. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Alicante, a la Plataforma

Comarcal por la Mobilidad y a la Plataforma PUDUPA”.

2º 11 de septiembre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen

Interior dictamina la presente propuesta de forma favorable con cinco votos a favor

correspondientes al GM PSOE, GM BLOC-C y GM EU-PV y la abstención de los

miembros del GM PP

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado por unanimidad:

UNICO: UNICO: UNICO: UNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo contenida en el antecedente primero.

Page 36: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

36

10. MOCIÓ 10. MOCIÓ 10. MOCIÓ 10. MOCIÓ PER DEMANAR QUE LES LÍNIES CPER DEMANAR QUE LES LÍNIES CPER DEMANAR QUE LES LÍNIES CPER DEMANAR QUE LES LÍNIES C----54 I C54 I C54 I C54 I C----53 ES TORNEN A INTEGRAR A 53 ES TORNEN A INTEGRAR A 53 ES TORNEN A INTEGRAR A 53 ES TORNEN A INTEGRAR A

L’ÀREA METROPOLITANA DEL L’ÀREA METROPOLITANA DEL L’ÀREA METROPOLITANA DEL L’ÀREA METROPOLITANA DEL TRANSPORT PÚBLIC D’ALACANT (GM BLOCTRANSPORT PÚBLIC D’ALACANT (GM BLOCTRANSPORT PÚBLIC D’ALACANT (GM BLOCTRANSPORT PÚBLIC D’ALACANT (GM BLOC----C)C)C)C)

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

El presente punto se debate junto con el nº 9.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º. 13 de julio de 2012: Albert Caturla y Francesc Sala, concejales del GM BLOC-C,

presentan (nº RE 6165) la siguiente propuesta:

“Albert Caturla i Francesc Sala, regidors del GM BLOC-Compromís, presentan

al Ple de l’Ajuntament la següent moció:

Atés que en les passades setmanes s’han produït modificacions en el

Transport Públic, amb les quals, les línies 20C i 34 L deixen de ser considerades de

l’àrea metropolitana i passen a denominar-se interurbanes C-53 i C54.

Atés que el bitllet ordinari val el mateix que el del metropolità, però no val el

mateix bonobús, que es veu incrementat en més del 40% (de 7.80 a 11.50) i, a més

d’haver-se de portar una altra targeta, els usuaris no poden fer transbords ni

beneficiar-se de les targetes d’estudiants, jóvens i bonoro.

Atés que estes mesures atempten contra la qualitat del transport públic del

nostre municipi i àrea metropolitana.

Demanem:

Que les línies C-54 i C-54 tornen a la denominació anterior i a ser considerades

metropolitanes amb els mateixos avantatges que la resta de TAM ( Transport Àrea

Metropolitana).

Instar a la Conselleria d’Infraestructures i Transports que pose en funcionament

l’Entitat pública que coordine els seveis de transport d’autobusos, taxi i el sistema

de tramvia i trens TRAM de FGV; que segons el conseller Mario Flores havia d’estar

en funcionament el gener de 2009.

Instar a les Corts Valencianes perquè s’aprove definitivament la Llei de Creació de

l’Entitat Pública de Transport Metropolità d’Alacant, l’esborrany de l’avantprojecte

de la qual es va publicar al febrer de 2008”.

2º 11 de septiembre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen

Interior dictamina la presente propuesta de forma favorable con dos votos a favor

del GM BLOC-C y del GM EUPV y la abstención de los miembros de los grupos GM PP

y GM PSOE

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Page 37: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

37

Adoptado por unanimidad:

UNICO: UNICO: UNICO: UNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo contenida en el antecedente primero.

11. PROPUESTA POR UNA AUTOVÍA A11. PROPUESTA POR UNA AUTOVÍA A11. PROPUESTA POR UNA AUTOVÍA A11. PROPUESTA POR UNA AUTOVÍA A----70 VERDE, ACCESIBLE Y SIN AMPLIACIONES 70 VERDE, ACCESIBLE Y SIN AMPLIACIONES 70 VERDE, ACCESIBLE Y SIN AMPLIACIONES 70 VERDE, ACCESIBLE Y SIN AMPLIACIONES

(GM EUPV).(GM EUPV).(GM EUPV).(GM EUPV).

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Manifesta la seua abstenció al

present assumpte per interès particular.

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Tras la lectura de la propuesta

explica que el debate está motivado por el tejido asociativo del municipio y declara

que es una preocupación a la que EUPV es sensible.

Francesc Sala Ivorra (Portaveu suplent GM BLOC-C): Recorda que les actuals

previsions van en contra de les infraestructures del Col·legi Rajoletes i que el seu

Grup ha presentat al·legacions als projectes corresponents.

D. Santiago Escudero Nohales (GM PSOE): Recuerda que en la comisión informativa

se planteó una posible enmienda en relación con la liberalización de la AP-7. El

PSOE está en contra pues ello implicaría menos ingresos para las administraciones y

los fondos para rescatar las autopistas deberían destinarse a fines sociales.

Recuerda asimismo que el anterior equipo de gobierno ya planteó el problema del

tercer carril y siempre se manifestó en contra. Concluye dando la enhorabuena a la

Asociación de vecinos de Salafranca por la obtención de tan gran número de firmas.

D. Santiago Román Gómez (Portavoz GM PP): Recuerda que todos los grupos

llegaron a la conclusión de que era mucho más barato un rescate que un tercer

carril, si bien hoy la ampliación es inviable por cuestiones financieras. Recuerda que

el actual problema de la autovía está en las ramblas cuando llueve. Estima que es un

tema sensible para los vecinos de Salafranca y anuncia el voto a favor de su Grupo.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º 30 de julio de 2012. D. César Vilar Antolí-Candela Portavoz del Grupo Municipal

de Esquerra Unida del País Valencià (GM EUPV) presenta (nº RE 6699) la propuesta

siguiente:

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38

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las revisiones de diversos planes generales de ordenación urbana (PGOU) de

varios municipios de la comarca de l’Alacantí, entre ellos Sant Joan d’Alacant y la

propia ciudad de Alicante, establecen una reserva de suelo para ampliar en dos

carriles - uno por sentido - la autovía A-70, creándose en el caso del PGOU de Sant

Joan una importante alarma social en el verano del año 2010.

Una alarma acrecentada por las siguientes afirmaciones contenidas en un

escrito fechado el 17 de enero de 2011 y firmado por el Jefe de la Unidad de

Carreteras de Alicante, dependiente del Ministerio de Fomento: “La apertura al

tráfico de la autopista - segunda circunvalación de Alicante, tramo de peaje de la

AP-7 entre El Campello y la autovía A-31- no ha supuesto una merma apreciable

en el tránsito de vehículos por los túneles de San Juan. Por ello, la previsión de su

ampliación - en un futuro aún indeterminado - es una labor inexcusable de quienes

tenemos la responsabilidad de explotar y mantener la vialidad en la red de

carreteras del Estado”.

El estudio de delimitación de tramos urbanos de la autovía A-70 en el

término municipal de Sant Joan d’Alacant, sometido a información pública en el BOE

de fecha 2 de junio de 2011, establece dos franjas de 25 metros de anchura a cada

lado del túnel de Sant Joan para posibilitar la construcción de un tercer carril,

demostrándose que el Ministerio de Fomento contempla seriamente la posibilidad

de construir ese tercer carril.

La autovía A-70 es una infraestructura viaria que afecta, de distinta manera, a

varios municipios de la comarca de l’Alacantí, suponiendo su ampliación un

completo despropósito económico, social y medioambiental, requiriéndose una

solución alternativa a la construcción del tercer carril proyectado.

En nuestro municipio dicha ampliación afectaría fundamentalmente al túnel

de Sant Joan y, en consecuencia, a diversos inmuebles de viviendas ya construidos

en sectores como el de Salafranca y a dotaciones públicas como el Colegio Público

“Rajoletes”, que quedarían condenados a su demolición, así como a gran cantidad

de terrenos también condenados a un imposible desarrollo futuro.

La solución alternativa al tercer carril de la A-70 debe contemplarse dentro

de un conjunto de actuaciones que se orienten a la reorganización del tráfico y la

movilidad en el área metropolitana de Alicante, siendo una pieza fundamental el

rescate del peaje de la denominada segunda circunvalación de Alicante, que

coincide con el tramo de la autopista AP-7 que discurre entre El Campello y el

enlace con la autovía de Madrid A-31 a la altura de la urbanización “Alenda Golf”, en

el término de Monforte del Cid. Estas propuestas ya las defendimos en las

alegaciones presentadas por el colectivo local de Esquerra Unida al proyecto de

PGOU actualmente en tramitación.

Ese tramo de la autopista AP-7 forma parte de un conjunto de vías de peaje

deficitarias para las que el Gobierno Central habilitó, en junio de 2011, una línea de

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80 millones de euros destinada a compensar a sus concesionarias la diferencia entre

sus ingresos reales y los que obtendrían si consiguiesen el 80% del tráfico previsto

en los contratos concesionales, unas compensaciones que no empezarían a ser

devueltas hasta que la vía en cuestión no alcanzara un nivel de ingresos superior al

previsto en el plan económico de su concesión, siendo por ello el momento

oportuno para plantear el rescate del peaje de la segunda circunvalación de

Alicante, más aún teniendo en cuenta su actual infrautilización.

Teniendo en cuenta además que la autovía A-70 es un vial de competencia

estatal sujeto a las gravosas servidumbres previstas en la Ley de Carreteras del

Estado, es necesario modificar su titularidad al menos en el tramo que se extiende

entre la entrada norte del túnel de Sant Joan y la rotonda de enlace de la A-70 con

la Universidad de Alicante - un tramo que tiene en su mayor parte carácter urbano -

, de modo que su titularidad sea autonómica a fin de reducir las actuales

servidumbres exigidas por la Ley y de posibilitar actuaciones como la creación de

una gran zona verde lineal en la cubierta del túnel de Sant Joan d´Alacant o el

soterramiento del tramo de la A-70 más próximo al núcleo urbano de

Villafranqueza para revertir el actual efecto barrera que dicho tramo supone para

este importante núcleo urbano de la ciudad de Alicante.

La liberación de peaje de la segunda circunvalación de Alicante supondría

grandes beneficios a la comarca de l’Alacantí y al área metropolitana de Alicante: en

el transporte de mercancías, en los flujos turísticos o en los desplazamientos de los

usuarios en general. Pero el efecto positivo más destacable sería la descongestión

del tráfico de la autovía A-70 y la innecesidad de su ampliación y de las nuevas

servidumbres generadas.

Es necesario evitar las afecciones derivadas de la ampliación de la A-70 tanto

para garantizar la permanencia de las viviendas y dotaciones públicas afectadas

como para posibilitar que el espacio de la cubierta del túnel de Sant Joan, durante

años muy degradado, pueda realmente convertirse en esa gran zona verde lineal ya

mencionada para el uso y disfrute de todos los ciudadanos mediante itinerarios

peatonales y ciclistas. Una zona verde que debe integrarse en un cinturón verde más

amplio estructurado en paralelo a la A-70 que conecte el futuro parque central de la

estación intermodal de Alicante con el cauce del Río Seco.

Diversas asociaciones de vecinos, entre ellas la de Salafranca de Sant Joan y

L’Assut de Mutxamel, se han manifestado en el mismo sentido, creando opinión y

desarrollando una campaña de recogida de firmas que ha finalizado con más de

5.000 rúbricas reivindicando la no ampliación de la A-70 con un tercer carril y la

limpieza integral y permanente de la cubierta del túnel de Sant Joan y su

reconversión en la gran zona verde y de esparcimiento que todos deseamos.

Teniendo en cuenta que los temas planteados afectan a toda la comarca de

l’Alacantí y que en su solución están implicadas las administraciones tanto

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autonómica como central, esta moción será presentada en todos los ayuntamientos

de la comarca, especialmente en los cinco municipios que componen el área

metropolitana de Alicante: El Campello, Mutxamel, Sant Joan d’Alacant, Sant Vicent

del Raspeig y Alicante.

Por todo ello sometemos a la consideración del pleno municipal la adopción de

los siguientes

ACUERDO

PRIMERO - Que el Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant solicite al Ministerio de

Fomento del Gobierno de España que descarte de forma definitiva la ampliación de

la autovía A-70 con un tercer carril y que rescate el peaje del tramo de la autopista

AP-7 que discurre entre El Campello y el enlace con la autovía de Madrid A-31, en

Monforte del Cid, como solución más racional y económica para descongestionar el

tráfico de la A-70 y para evitar las gravosas afecciones derivadas de su ampliación

con un tercer carril.

SEGUNDO - Que el Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant apoye la creación de un

cinturón verde paralelo a la A-70 entre el parque central de la futura estación

intermodal de Alicante y el cauce del Río Seco, cinturón que ha de incorporar la

zona verde lineal que debe habilitarse sobre la cubierta del túnel de Sant Joan y el

soterramiento del tramo de la A-70 más próximo al núcleo urbano de

Villafranqueza.

TERCERO - Que el Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant solicite al Ministerio de

Fomento del Gobierno de España y a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y

Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana el cambio de titularidad del tramo de la

A-70 que discurre entre la entrada norte del túnel de Sant Joan y la rotonda de

enlace con la Universidad de Alicante, de modo que su actual titularidad estatal pase

a ser autonómica.

CUARTO - Que el Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant promueva la creación de

una comisión en la que se encuentren representadas todas las fuerzas políticas de

los municipios afectados, así como todas las administraciones - municipales,

autonómica y estatal - y colectivos sociales implicados, con el objetivo de coordinar

las diversas acciones e iniciativas necesarias para el cumplimiento de los anteriores

acuerdos.

QUINTO - Que el Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant traslade los presentes

acuerdos al resto de ayuntamientos de la comarca de l’Alacantí, a la Consellera de

Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y al Presidente de la Generalitat

Valenciana y a la Ministra de Fomento del Gobierno de España.”

2º 11 de septiembre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen

Interior dictamina la presente propuesta de forma favorable con cinco votos a favor

correspondientes al GM PSOE, GM BLOC-C y GM EU-PV y la abstención de los

miembros del GM PP.

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41

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado por unanimidad y con la abstención por interés particular de D.

Albert Caturla i Cardona (GM BLOC-C):

UNICO:UNICO:UNICO:UNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo contenida en el antecedente primero.

12. AYUDAS MUNICIPALES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACION 12. AYUDAS MUNICIPALES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACION 12. AYUDAS MUNICIPALES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACION 12. AYUDAS MUNICIPALES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACION

LABORAL PARA EL AÑO 2013 (GMPSOE).LABORAL PARA EL AÑO 2013 (GMPSOE).LABORAL PARA EL AÑO 2013 (GMPSOE).LABORAL PARA EL AÑO 2013 (GMPSOE).

La presente propuesta fue retirada por el Grupo ponente mediante escrito de

18 de septiembre de 2012 (Nº RE 7992), recordando D. Santiago escudero Nohales

tal circunstancia y solicitando su retirada.

13. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS ESCUELAS 13. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS ESCUELAS 13. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS ESCUELAS 13. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS ESCUELAS

DEPODEPODEPODEPORTIVAS: Modificación.RTIVAS: Modificación.RTIVAS: Modificación.RTIVAS: Modificación.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Juan B. Mayor Pérez (Secretario): A instancias de la Presidencia, da lectura a las

enmiendas presentadas en fechas 29 y 30 de octubre de 2012. Las mismas son

incorporadas a la propuesta de acuerdo con la abstención del GM EUPV y el voto a

favor del resto de Grupos Municipales.

D. Víctor García Berenguer (Concejal Delegado de Deportes): Explica que la

enmienda relativa a la nueva bonificación responde a que se había omitido

contemplar la bonificación de las familias con menos ingresos familiares y con dos o

más miembros practicando deporte en las escuelas deportivas. Explica asimismo

que el resto de bonificaciones tienen como beneficiarios a los vecinos de Sant Joan

que sustentan el polideportivo si bien el que no siendo vecino y se hace socio del

polideportivo también tendrá descuento.

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Entiende que aquí tampoco se

cubren los gastos del servicio aunque no se diga nada al respecto. Reconoce que el

Concejal de Deportes está muy en contacto con EU para darles información si bien

ruega que si se hace referencia a información municipal, se le entregue, con

independencia de la buena predisposición de la Concejalía. Expone que en otras

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localidades se solicita opinión a los usuarios, clubes… Manifiesta su preocupación

por los contratos con la empresa contratista pues no se pagaban puntualmente los

salarios y declara que lo que se busca es remunicipalizar estos servicios.

Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Reconeix la bona predisposició del

Regidor d'Esports. Lamenta que no s'haja consultat a la Fundació Esportiva

Municipal, motiu pel qual el seu grup s'abstindrà, però es manifesta d'acord amb el

fet que es contemplen avantatges per als socis i veïns. Proposa que es done

participació als usuaris, condició que propiciaria el seu vot a favor.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Manifiesta su conformidad con las

bonificaciones sobre la base del salario mínimo interprofesional, pero precisa que a

pesar de hablar de bonificaciones, la verdad es que se sube el precio público un

100% a los que no son vecinos o no tengan bonificaciones y a los vecinos y socios el

28%. Por tanto, la subida también afecta a los vecinos. Recuerda que el deporte es

salud y parte esencial de la formación humana y social. Concluye con que está en

desacuerdo con implantar iniciativas y cargarlas sobre los usuarios.

D. Víctor García Berenguer (Concejal Delegado de Deportes): Agradece a los

Portavoces de EUPV y BLOC-C que reconozcan sus esfuerzos como Concejal de

Deportes, si bien explica que el tema de la entrega de información a los grupos es

simplemente cuestión de tiempo. Admite la posibilidad dar participación a los

sectores interesados exponiendo que se han pulsado las opiniones de los clubes y

usuarios. Por otro lado, explica que el 28% es la subida media a todos los usuarios y

no a los de Sant Joan; así, una actividad de una hora a la semana hoy vale 9 euros y

con la subida valdrá 20 euros, pero si el usuario es vecino de Sant Joan y es socio

tendrá un 25% y otro 25% de bonificación y pagará al final 10 euros. Muestra un

gráfico según el cual en el 2011 las escuelas deportivas costaron 451.000 euros y

se recaudaron aproximadamente 200.000, reduciéndose su coste en el 2012 a

410.000 euros y los ingresos a 210.000 euros. Concluye que esta gestión tiene

precisamente como fundamento su convencimiento de los beneficios del deporte y

que se va a buscar la bajada de los costes a 375.000 euros, mientras que los

ingresos previstos subirán a 268.000 euros con esta subida.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Concluye tras la intervención del Sr.

Concejal de Deportes que en realidad la tasa sube el 100%, pero se aplican

bonificaciones. Plantea si el precio puede ser diferente para unos y otros y si son

acumulables las bonificaciones.

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D. Víctor García Berenguer (Concejal Delegado de Deportes): Responde que no es

posible según se ha informado, motivo por el cual se han aplicado de esta manera.

Responde asimismo que las bonificaciones son acumulables.

Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Exposa que l'última esmena pareix

implicar que l'acreditació de la condició de veí de Sant Joan serà d'ofici, per tant

entén que el carnet de veí pot no tindre sentit i demana que s'estudie la seua

necessitat donat que pot ser contraproduent per al ciutadà.

D. Víctor García Berenguer (Concejal Delegado de Deportes): Manifiesta su

conformidad con lo expuesto por el Portavoz del GM BLOC-C y recuerda que fue

una posibilidad planteada por el propio Secretario, concluyendo que se estudiará la

eliminación de tal previsión.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º. Abril 2012. Por el Concejal Delegado de Deporte se remite a la Secretaria

borrador relativo a la Ordenanza del Precio Publico por las escuelas deportivas

municipales del Organismo Autónomo Local “Fundación Deportiva Municipal de Sant

Joan d´Alacant”.

2º. 13 de abril de 2012: Informe del Técnico de Deportes de la FDM expresivo de los

ingresos del servicio correspondientes al curso 2011.

3º. 16 de abril de 2012. Informe del Secretario en el que se indica la forma de

tramitación de los expedientes de Ordenanzas de Precios Públicos.

4º. 4 de mayo de 2012. Informe del Secretario en el que se indica una serie de

consideraciones a tener en cuenta en el borrador de la propuesta de Ordenanza

Fiscal Reguladora del Precio Publico por las escuelas deportivas municipales del

Organismo Autónomo Local “Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan

d´Alacant”.

5º. 10 de septiembre de 2012: Informe del Técnico de Deportes de la FDM expresivo

de la previsión de ingresos del servicio para el curso 2012-2013.

6º. 12 de septiembre de 2012. Por el Concejal Delegado de Deportes se comunica

verbalmente al Concejal Delegado de Hacienda y a la Tesorería Municipal la

propuesta de nuevas tarifas del Precio Publico por las escuelas deportivas

municipales del Organismo Autónomo Local “Fundación Deportiva Municipal de Sant

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Joan d´Alacant”, incluyendo un apartado de revisión del Índice de Precios al

Consumo y la propuesta de exenciones y bonificaciones a aplicar a la cuota

tributaria del Precio Publico por las escuelas deportivas municipales del Organismo

Autónomo Local “Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d´Alacant”.

7º. 18 de septiembre de 2012. Informe de Intervención en el que se indica que “el

índice de cobertura de los ingresos sobre los costes asciende a 37,29%, no

cubriendo por tanto el importe de la tasa el coste del servicio de las Escuelas

Deportivas. En consecuencia el déficit del servicio tendrá que ser cubierto a través

de los recursos ordinarios de la FDM; dando cumplimiento al principio legal de

equilibrio presupuestario” y se informa que “deben tenerse en cuenta las

consideraciones señaladas por el Secretario en su informe salvo criterio mejor

fundado. Una vez resueltas las discrepancias el expediente podrá continuar su

tramitación”.

8º. 24 de septiembre de 2012: Informe de los Servicios Jurídicos Municipales

concluyendo “Se informe favorablemente las bonificaciones y exenciones previstas

en el proyecto de ORDENANZA REGUALDORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS

ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES por ser ajustadas a lo previsto en el art. 44

TRLHL y no vulnerar el principio de igualdad”.

9º. 10 de octubre de 2012: Informe de Tesorería proponiendo el texto

correspondiente a la modificación prevista.

10º. 11 de octubre de 2012. Propuesta del Concejal de Deportes relativa a las

exenciones y bonificaciones a aplicar a la cuota tributaria.

11º. 16 de octubre de 2012: Por parte de Secretaría se expone la necesidad de

incorporar al expediente justificación de las “razones sociales, benéficas, culturales

o de interés público” que aconsejan la fijación de precios públicos por debajo del

coste del servicio. Por otro lado, remitiéndose a su informe de 4 de mayo, estima en

relación con la inaplicación de beneficios a los vecinos que, salvo justificación en

contra, las escuelas deportivas municipales se incluirían entre los servicios mínimos

municipales del art. 7.3.c de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte de la CV.

Concluye estimando que la tramitación adecuada de las ordenanzas reguladoras de

los precios públicos es la correspondiente a las ordenanzas generales (arts. 49 y 70

LBL), sin perjuicio de que su tramitación como fiscales no afecta a su validez.

En esta misma fecha, por la Concejalía de Deportes se emite propuesta de

acuerdo en la que se incluyen las consideraciones siguientes:

“PRIMERA: CUANTÍA. Las “razones sociales, benéficas, culturales o de interés

público” que aconsejan la fijación de precios públicos por debajo del coste del

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servicio son las siguientes: En la actual época de crisis económica, en la que los

ingresos de los ciudadanos se han visto reducidos de forma relevante, por razones

de justicia material y de promoción del deporte, se estima necesario facilitar en la

medida de lo posible el acceso de aquellos a las actividades relativas a las escuelas

deportivas municipales, limitando el aumento de los precios señalados.

SEGUNDA: BENEFICIOS. Esta Concejalía estima suficientemente motivada la iniciativa

consistente en aplicar beneficios a los vecinos de la localidad, sobre la base de la

consideración de las escuelas deportivas municipales como servicio que excede de

los mínimos marcados en la ley, tanto por la justificación contenida en el informe de

fecha 24 de septiembre como por la diversidad de servicios deportivos prestados en

el ámbito de las citadas escuelas (ejemplo; desde tenis, paddel o pelota valenciana

hasta aquagym, gimnasia rítmica, patinaje, esgrima o natación)”.

12º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen

Interior dictamina favorablemente la presente propuesta con el voto a favor del GM

PP, la abstención del GM BLOC-C y el voto en contra de los GM PSOE y EUPV.

13º. 29 de octubre de 2012: La presidencia presenta enmienda en el sentido

siguiente: “Entre la documentación a presentar por los interesados en obtener una

bonificación del citado precio público (ART. 5.II apartado 12 de la Ordenanza) no

debe incluirse el certificado de residencia, aspecto este que deberá ser comprobado

de oficio por la administración sobre la base del art. 35.1.f LRP 30/1992 (derechos

de los ciudadanos): “A no presentar documentos no exigidos por las normas

aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la

Administración actuante”. Se propone que tal precisión se sustituya por la siguiente

(eliminando lo tachado y sustituyéndolo por la parte subrayada): “Para conceder esta

bonificación será necesario la presentación del Carnet de vecino de Sant Joan

d´Alacant o de un Certificado de Residencia (hasta el momento de su implantación,

la administración comprobará de oficio la residencia del interesado/a en el Padrón

Municipal de Habitantes) y del documento acreditativo de la Resolución expedido

por la Conselleria correspondiente, donde conste el grado de discapacidad“.

14º. 30 de octubre de 2012: D. Víctor García Berenguer, Concejal Delegado de

Deportes, presenta enmienda en el sentido siguiente: “Se proponen las siguientes

adiciones o modificaciones a la propuesta de acuerdo sometida a debate:

PRIMERO: Añadir un nuevo apartado relativo a bonificaciones:

“13.- Gozarán de una bonificación del 25% en el importe de las cuotas de las

escuelas de invierno y del Campus de verano, las unidades familiares que, teniendo

dos o más miembros inscritos, acrediten tener unos ingresos no superiores a 2

veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para conceder esta bonificación será

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necesario la presentación de la declaración de Renta del último ejercicio o

certificado acreditativo de la innecesariedad de su presentación. Esta bonificación es

incompatible con las correspondientes a las familias numerosas.

SEGUNDO: Añadir en el apartado PRIMERO del acuerdo, tras la expresión

“…modificar el cuadro de tarifas que figura en el artículo 6…” el inciso siguiente

“…(las cuales se aplicarán, una vez entre en vigor la modificación de la presente

ordenanza, desde el 1 de enero de 2013)…”

TERCERO: Eliminar del texto de la ordenanza la expresión “tributaria” (art. 6), dado

que los precios públicos no tienen tal carácter”.

CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES

PRIMERA: El articulo 106.1 de la Ley 7/1985 dispone que las entidades locales

tienen autonomía para establecer y exigir tributos, de acuerdo con lo previsto en la

legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes que dicten

las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquella.

SEGUNDA: El articulo 2.1.e del Real Decreto Legislativo 2/2004 dispone que “La

hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos: Los

percibidos en concepto de precios públicos”.

TERCERA: El articulo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, dispone que “las

entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o

la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no

concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B de esta

Ley”.

CUARTA: El articulo 44.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, dispone que “el

importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio

prestado o de la actividad realizada.”, y el articulo 44.2, establece que “cuando

existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo

aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el

apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la

entidad”.

QUINTA: La Propuesta que se presenta a aprobación va encaminada específicamente

a modificar los artículos 4, 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de del Precio

Público por las escuelas deportivas municipales del Organismo Autónomo Local

“Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d´Alacant”.

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SEXTA: Con la Tarifa Propuesta por la Concejalía Delegada de Deportes el importe

de los Precios Públicos por las escuelas deportivas municipales del Organismo

Autónomo Local “Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d´Alacant” no cubrirá

los costes calculados.

SEPTIMA: El órgano competente para la aprobación del presente expediente es el

Ayuntamiento Pleno, siendo necesario que el acuerdo se adopte con el voto

favorable de la mayoría simple de los miembros presentes (artículos 22.2 d) y e) y

47.1 de la Ley 7/1985).

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado con los diez votos a favor del GM PP, los ocho en contra de los GM

PSOE y EUPV y la abstención del GM BLOC-C:

PRIMERO:PRIMERO:PRIMERO:PRIMERO: Aprobar la Modificación del Articulo 4 “Normas de Aplicación”, del artículo

5 “Bonificaciones” y del Artículo 6 “Cuadro de tarifas”, de la vigente Ordenanza

Fiscal Reguladora del Precio Público por las escuelas deportivas municipales del

Organismo Autónomo Local “Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan

d´Alacant”, en el sentido que se expresa: Modificar el apartado del pago de las

cuotas de las escuelas de invierno en el artículo 4, modificar las bonificaciones

establecidas en el articulo 5, modificar el cuadro de tarifas que figura en el artículo

6 (las cuales se aplicarán, una vez entre en vigor la modificación de la presente

ordenanza, desde el 1 de enero de 2013) y añadir el apartado 2 del artículo 6 para

introducir el apartado de revisión del índice de Precios al Consumo, por lo que los

artículos 4, 5 y 6 de la citada Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por las

escuelas deportivas municipales del Organismo Autónomo Local “Fundación

Deportiva Municipal de Sant Joan d´Alacant”, quedaría redactado de la siguiente

forma:

“ARTICULO 4.“ARTICULO 4.“ARTICULO 4.“ARTICULO 4.---- NO NO NO NORMAS DE APLICACIÓNRMAS DE APLICACIÓNRMAS DE APLICACIÓNRMAS DE APLICACIÓN

I.I.I.I.---- ESCUELAS DE INVIERNO ESCUELAS DE INVIERNO ESCUELAS DE INVIERNO ESCUELAS DE INVIERNO

El pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza se satisfará de la

siguiente forma:

• El pago de la matrícula en el momento de formalizar la misma.

• El pago de las cuotas, se repartirá en dos pagos cuatrimestrales, a

través de domiciliación bancaria.

Los alumnos matriculados en estas escuelas deportivas, podrán formalizar

matrícula para la temporada siguiente, durante el período de prematrícula que se

establezca, en cuyo caso, deberán hacer efectivo el precio público correspondiente

al importe de la matrícula.

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48

II.II.II.II.---- ESCUELAS DE VERANO ESCUELAS DE VERANO ESCUELAS DE VERANO ESCUELAS DE VERANO

El pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza se satisfará en el

momento de realizar la inscripción para el curso de verano.

Para realizar los cursos de verano, no se pagará matrícula. Se tendrá que

formalizar la inscripción y pagar en efectivo la cuota correspondiente a la actividad a

realizar. Este pago se realizará en las oficinas del Polideportivo Municipal o en

entidad bancaria, según lo crea oportuno esta Fundación Deportiva Municipal.

ARTICULO 5.ARTICULO 5.ARTICULO 5.ARTICULO 5.---- E E E EXENCIONES Y BONIFICACIONESXENCIONES Y BONIFICACIONESXENCIONES Y BONIFICACIONESXENCIONES Y BONIFICACIONES

I. EXENCIONESI. EXENCIONESI. EXENCIONESI. EXENCIONES

Gozarán de una exención del 100 % en el importe de las cuotas de las

escuelas de invierno y del Campus de verano las personas mayores de 65 años que

presenten el carnet de pensionista.

II. BONIFICACIONESII. BONIFICACIONESII. BONIFICACIONESII. BONIFICACIONES

1.- Gozarán de una bonificación del 25% en el importe de la cuota de matrícula

de las escuelas de invierno, los socios de la Fundación Deportiva Municipal de Sant

Joan d´Alacant.

2.- Gozarán de una bonificación del 25% en el importe de la cuota de matrícula

de las escuelas de invierno, las personas que acrediten ser vecino de Sant Joan

d´Alacant.

3.- Gozarán de una bonificación del 50% en el importe de la cuota de matrícula

de las escuelas de invierno, los socios de la Fundación Deportiva Municipal de Sant

Joan d´Alacant que acrediten ser vecino de Sant Joan d´Alacant.

4.- Gozarán de una bonificación del 25% en el importe de las cuotas de las

escuelas de invierno y del Campus de verano, los socios de la Fundación Deportiva

Municipal de Sant Joan d´Alacant.

5.- Gozarán de una bonificación del 25% en el importe de las cuotas de las

escuelas de invierno y del Campus de verano, las personas que acrediten ser vecino

de Sant Joan d´Alacant.

6.- Gozarán de una bonificación del 50% en el importe de las cuotas de las

escuelas de invierno y del Campus de verano, los socios de la Fundación Deportiva

Municipal de Sant Joan d´Alacant que acrediten ser vecino de Sant Joan d´Alacant.

7.- Gozarán de una bonificación del 25% en el importe de las cuotas de las

escuelas de invierno y del Campus de verano, las familias numerosas que acrediten

tener unos ingresos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Para conceder esta bonificación será necesario la presentación del Titulo de Familia

Numerosa en vigor y de la declaración de Renta del último ejercicio o certificado

acreditativo de la innecesariedad de su presentación.

8.- Gozarán de una bonificación del 50% en el importe de las cuotas de las

escuelas de invierno y del Campus de verano, las familias numerosas que acrediten

tener unos ingresos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

que sean socios de la Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d´Alacant. Para

Page 49: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

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conceder esta bonificación será necesario la presentación del Título de Familia

Numerosa en vigor y de la declaración de Renta del último ejercicio o certificado

acreditativo de la innecesariedad de su presentación.

9.- Gozarán de una bonificación del 50% en el importe de las cuotas de las

escuelas de invierno y del Campus de verano, las familias numerosas que acrediten

tener unos ingresos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

y ser vecino de Sant Joan d´Alacant. Para conceder esta bonificación será necesario

la presentación del Título de Familia Numerosa en vigor y de la declaración de

Renta del último ejercicio o certificado acreditativo de la innecesariedad de su

presentación.

10.- Gozarán de una bonificación del 75% en el importe de las cuotas de las

escuelas de invierno y del Campus de verano, las familias numerosas que acrediten

tener unos ingresos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

que sean socios de la Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d´Alacant y

acrediten ser vecino de Sant Joan d´Alacant. Para conceder esta bonificación será

necesario la presentación del Título de Familia Numerosa en vigor y de la

declaración de Renta del último ejercicio o certificado acreditativo de la

innecesariedad de su presentación.

11.- Gozarán de una bonificación del 50 % en el importe de las cuotas de las

escuelas de invierno y del Campus de verano, las personas con una discapacidad

física o psíquica igual o superior al 65%. Para conceder esta bonificación será

necesario la presentación del documento acreditativo de la Resolución expedido por

la Conselleria correspondiente, donde conste el grado de discapacidad.

12.- Gozarán de una bonificación del 75 % en el importe de las cuotas de las

escuelas de invierno y del Campus de verano, las personas con una discapacidad

física o psíquica igual o superior al 65% que sean socios de la Fundación Deportiva

Municipal de Sant Joan d´Alacant y acrediten ser vecino de Sant Joan d´Alacant. Para

conceder esta bonificación será necesario la presentación del Carnet de vecino de

Sant Joan d´Alacant (hasta el momento de su implantación, la administración

comprobará de oficio la residencia del interesado/a en el Padrón Municipal de

Habitantes) y del documento acreditativo de la Resolución expedido por la

Conselleria correspondiente, donde conste el grado de discapacidad“.

13.- Gozarán de una bonificación del 25% en el importe de las cuotas de las

escuelas de invierno y del Campus de verano, las unidades familiares que, teniendo

dos o más miembros inscritos, acrediten tener unos ingresos no superiores a 2

veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para conceder esta bonificación será

necesario la presentación de la declaración de Renta del último ejercicio o

certificado acreditativo de la innecesariedad de su presentación. Esta bonificación es

incompatible con las correspondientes a las familias numerosas.

Page 50: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

50

ARTICULO 6. ARTICULO 6. ARTICULO 6. ARTICULO 6. ––––CUOTACUOTACUOTACUOTA....

1.1.1.1.---- La cuota se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:

CUOTA CUOTA CUOTA CUOTA

1.- MATRICULA DEL CURSO DE LAS ESCUELAS DE INVIERNO 30 €

2.- ESCUELAS DE INVIERNO PARA ALUMNOS EN EDAD ESCOLAR

a) Actividades de una hora/semana 20€/mes

b) Actividades de dos horas/semana 24€/mes

c) Actividades de tres horas/semana 28€/mes

d) Escuela Deportiva de Tenis y Pádel 40€/mes

3.- ESCUELAS DE INVIERNO PARA ADULTOS

a) Actividades de una hora/semana 30€/mes

b) Actividades de dos horas/semana 36€/mes

c) Actividades de tres horas/semana 40€/mes

d)Tenis de adultos 60€/mes

4.- CAMPUS DE VERANO

Esta actividad es específica para alumnos en edad escolar. Se

desarrolla en períodos quincenales. La cuota será quincenal

a) Actividades de dos días semanales 60€/quincena

b) Actividades de tres días semanales 80€/quincena

c) Actividades de cinco días semanales 100€/quincena

5.- OTRAS ACTIVIDADES DE VERANO

a) Escuela de tenis niños 50€/quincena

b) Escuela de tenis adultos 70€/quincena

2.- Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo

se incrementarán con el Índice de Precios al Consumo interanual del mes de

septiembre, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de

Estadística.”

SEGUNDA:SEGUNDA:SEGUNDA:SEGUNDA: Someter a información pública el acuerdo adoptado por un plazo de

treinta días mediante Edicto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante así como en un diario de los de mayor

difusión de la provincia, para que dentro de dicho plazo los interesados puedan

examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen o

consideren oportunas, todo ello conforme a la normativa vigente.

TERCERA: TERCERA: TERCERA: TERCERA: Una vez finalizado el periodo de exposición pública, la Corporación

deberá adoptar el acuerdo definitivo, resolviendo las reclamaciones que se hubieran

presentado. En el supuesto que no se hubieran presentado reclamaciones, el

Page 51: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

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acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente adoptado, sin

necesidad de nuevo acuerdo plenario.

CUARTA:CUARTA:CUARTA:CUARTA: Dar cuenta de la Resolución a la Tesorería Municipal.

14. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR L14. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR L14. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR L14. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS A RETIRADA DE VEHÍCULOS A RETIRADA DE VEHÍCULOS A RETIRADA DE VEHÍCULOS

INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA: Modificación.INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA: Modificación.INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA: Modificación.INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA: Modificación.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

D. María Aranzazu Maldonado Tejero (Concejala Delegada de Seguridad): Explica

que el objetivo de la modificación es que los costes de este servicio sean sufragados

por los que generan las infracciones y por tanto, el servicio de arrastre.

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Expone que solicitó que constara

entre los antecedentes que el asunto se trató dos veces en la Comisión Informativa

correspondiente. Anuncia su abstención y aprovecha para preguntar en qué

situación se encuentra el Parquing de L’Ordana.

Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Entén que l'aparcament és un

problema important i no veu justificada la muntada. Anuncia el vot en contra.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Precisa que a su juicio el afirmar que

en Sant Joan hay un problema de aparcamiento no es del todo cierto, pues existe de

sobra a unos 200 metros del propio Ayuntamiento. Lamenta que se aumenten las

tasas y que a cambio el servicio no sea bueno a pesar de haberlo mancomunado

argumentando que una de las ventajas era la economía derivada de tal medida.

Recuerda además que hay muchos arrastres que no derivan de infracciones sino de

eventos deportivos, culturales, etc.

D. Sira Pérez Ortuño (Interventora Municipal): A instancias de la Presidencia informa

que el coste del servicio debe calcularse extrayendo el correspondiente al

Ayuntamiento de Mutxamel.

D. María Aranzazu Maldonado Tejero (Concejala Delegada de Seguridad): Expone las

ventajas del nuevo servicio mancomunado, en el cual estima existen mayores

recursos a un precio más ajustado, de forma que ahora por 75.000€ existen dos

grúas más una extra mientras que antes había una grúa más dos extra por

113.000€. Explica que con el nuevo servicio la grúa puede estar en cualquiera de los

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dos términos y que el hecho de compartir la grúa no genera problemas. Incide de

nuevo en que lo que se intenta es que los ciudadanos no paguen el coste del

servicio de los que cometen infracciones y que el objetivo no es recaudatorio. En tal

sentido recuerda que en el año 2005, los números indican que se tramitaron 5.434

denuncias con 716.979 euros de recaudación y en el 2011, 2.135 denuncias con

una recaudación de 323.541 euros. Precisa que en el presupuesto actual se ha

previsto una recaudación de 230.000 euros.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Manifiesta que no acaba de

entenderse que si el coste del servicio ha disminuido ahora se suba la tasa.

Respecto a la evolución de los ingresos por multas de tráfico, precisa que si se

analizan los datos desde el 2002 hasta el 2012, se verá cual es la evolución de la

recaudación gracias a un trabajo de disminución de la presión en el casco urbano.

En cuando al actual servicio, afirma que no es cierto que la grúa esté aquí todos los

días; está en Mutxamel y viene a Sant Joan si se le llama por una urgencia. Recuerda

en tal sentido que en el Hospital se estuvo 40 minutos con el tráfico colapsado

esperando la llegada de la grúa.

D. María Aranzazu Maldonado Tejero (Concejala Delegada de Seguridad): Recuerda

que en el 2004 el PSOE decidió modificar el cuadro de infracciones de las

ordenanzas. Responde que el encargado de la grúa está todas las mañanas en la

sede de la Policía de Sant Joan.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º. 26 de junio de 2012. Informe de Intervención referente “al Estudio de Costes

para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Retirada de

Vehículos de la Vía Publica.””. Por la Intervención se concluye que “el importe total

que el Ayuntamiento perciba por la nueva tasa establecida, no podrá exceder de

143.623,02€ y así deberá quedar suficientemente acreditado en el expediente en

función de la previsión de ingresos anuales.”

2º. 31 de julio de 2012. Providencia del Concejal Delegado de Hacienda de inicio de

expediente para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora

de la Tasa por retirada de vehículos indebidamente estacionados en la Vía Publica, a

efectos de modificar las tarifas y de introducir el apartado de revisión del Índice de

Precios al Consumo. Por la Concejalía de Hacienda se propone un nuevo cuadro de

Tarifas:

CONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTO TARIFA PROPUESTATARIFA PROPUESTATARIFA PROPUESTATARIFA PROPUESTA

1.1.1.1.----ENGANCHE DE VEHICULOENGANCHE DE VEHICULOENGANCHE DE VEHICULOENGANCHE DE VEHICULO

Page 53: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

53

ENGANCHE DE VEHICULO DE TRACCION MECANICA SIN

TRASLADO A DEPOSITO 60,00 €

2.2.2.2.----TASA REMOLQUE HASTA DEPOSITOTASA REMOLQUE HASTA DEPOSITOTASA REMOLQUE HASTA DEPOSITOTASA REMOLQUE HASTA DEPOSITO

A)MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, TRICICLOS

,MOTOCARROS, BICICLETAS, VEHICULOS ESPECIALES Y DEMAS

VEHICULOS ANALOGOS HASTA 350 KGS DE TARA 40,00 €

B) AUTOMOVILES, TURISMO, CAMIONETAS , FURGONETAS,

VEHICULOS ESPECIALES Y DEMAS VEHICULOS DE

CARACTERICTICAS ANALOGAS HASTA 1.200 KGS. DE TARA 100,00 €

C) CAMIONES, FURGONETAS, TRACTORES, VEHICULOS

ESPECIALES Y DEMAS VEHICULOS DE CARACTERICICAS

ANALOGAS HASTA 5.000 KGS. DE TARA 200,00 €

D) TODO TIPO DE VEHICULOS QUE EXCEDAN DE LOS 5.000

KGS. VERAN INCREMENTADOS LOS VALORES DEL APARTADO

ANTERIOR EN 20 € POR CADA 1.000 KGS. O FRACCION DE

EXCESO 40,00 €

3.3.3.3.---- TASA POR ALMACENAJE Y DEPOSITO EN LOS SERVICIOS TASA POR ALMACENAJE Y DEPOSITO EN LOS SERVICIOS TASA POR ALMACENAJE Y DEPOSITO EN LOS SERVICIOS TASA POR ALMACENAJE Y DEPOSITO EN LOS SERVICIOS

MUNICMUNICMUNICMUNICIPALES DESIGNADOS POR CADA 24 HORAS DE IPALES DESIGNADOS POR CADA 24 HORAS DE IPALES DESIGNADOS POR CADA 24 HORAS DE IPALES DESIGNADOS POR CADA 24 HORAS DE

ESTANCIA, SEGÚN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:ESTANCIA, SEGÚN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:ESTANCIA, SEGÚN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:ESTANCIA, SEGÚN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:

A) VEHICULOS CON TARA HASTA 350 KGS. 8,00 €

B) VEHICULOS CON TARA HASTA 1.200 KGS. 18,00 €

C) VEHICULOS CON TARA HASTA 5.000 KGS. 36,00 €

D) VEHICULOS CON TARA SUPERIOR A 5.000 KGS 40,00 €

y se propone introducir un apartado de revisión del índice de Precios al Consumo:

- “Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo se

incrementarán con el Índice de Precios al Consumo interanual del mes de

septiembre, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de

Estadística”·

3º. 29 de Agosto de 2012. Informe de la TAE de Gestión Económica- Financiera

referente al rendimiento de la Tasa por retirada de vehículos indebidamente

estacionados en la vía publica según la tarifa vigente y al rendimiento de la Tasa

por retirada de vehículos indebidamente estacionados en la vía publica según la

tarifa propuesta por la Concejalía de Hacienda en fecha 31 de julio de 2012.

4º. . . . 29 de agosto de 2012. Informe de la TAE de Gestión Económica-Financiera

referente a la tramitación del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal

Reguladora de la Tasa por Tasa por retirada de vehículos indebidamente

estacionados en la Vía Publica.

Page 54: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

54

5º. 30 de agosto de 2012. Informe de Intervención en el que se indica que “el índice

de cobertura de los ingresos sobre los costes asciende a 43,38%, no superando por

tanto el importe de la tasa el coste del servicio de Retirada de Vehículos de la Vía

Publica. En consecuencia el déficit del servicio tendrá que se cubierto a través de los

recursos ordinarios del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant, dando cumplimiento

al principio legal de equilibrio presupuestario y se informa favorablemente el

acuerdo propuesto y el texto de la ordenanza presentada para su aprobación”.

6º. 31 de agosto de 2012. Propuestas de Modificación de Ordenanza suscrita por el

Concejal Delegado de Hacienda.

7º. 11 de septiembre de 2012. El presente asunto queda sobre la mesa en la

Comisión Informativa de Hacienda a instancias de la Presidencia.

8º. 3 de octubre de 2012. Providencia del Concejal Delegado de Hacienda,

proponiendo nuevas tarifas a la Modificación planteada inicialmente con las

siguientes:

CONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTO TARIFA PROPUESTATARIFA PROPUESTATARIFA PROPUESTATARIFA PROPUESTA

1.1.1.1.----ENGANCHENGANCHENGANCHENGANCHE DE VEHICULOE DE VEHICULOE DE VEHICULOE DE VEHICULO

ENGANCHE DE VEHICULO DE TRACCION MECANICA SIN

TRASLADO A DEPOSITO 45,00 €

2.2.2.2.----TASA REMOLQUE HASTA DEPOSITOTASA REMOLQUE HASTA DEPOSITOTASA REMOLQUE HASTA DEPOSITOTASA REMOLQUE HASTA DEPOSITO

A)MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, TRICICLOS

,MOTOCARROS, BICICLETAS, VEHICULOS ESPECIALES Y

DEMAS VEHICULOS ANALOGOS HASTA 350 KGS DE TARA 30,00 €

B) AUTOMOVILES, TURISMO, CAMIONETAS , FURGONETAS,

VEHICULOS ESPECIALES Y DEMAS VEHICULOS DE

CARACTERICTICAS ANALOGAS HASTA 1.200 KGS. DE TARA 75,00 €

C) CAMIONES, FURGONETAS, TRACTORES, VEHICULOS

ESPECIALES Y DEMAS VEHICULOS DE CARACTERICICAS

ANALOGAS HASTA 5.000 KGS. DE TARA 150,00 €

D) TODO TIPO DE VEHICULOS QUE EXCEDAN DE LOS 5.000

KGS. VERAN INCREMENTADOS LOS VALORES DEL APARTADO

ANTERIOR EN 20 € POR CADA 1.000 KGS. O FRACCION DE

EXCESO 30,00 €

3.3.3.3.---- TASA POR ALMACENAJE Y DEPOSITO EN LOS SERVICIOS TASA POR ALMACENAJE Y DEPOSITO EN LOS SERVICIOS TASA POR ALMACENAJE Y DEPOSITO EN LOS SERVICIOS TASA POR ALMACENAJE Y DEPOSITO EN LOS SERVICIOS

MUNICIPALES DESIGNADOS POR CADA 24 HORAS DE MUNICIPALES DESIGNADOS POR CADA 24 HORAS DE MUNICIPALES DESIGNADOS POR CADA 24 HORAS DE MUNICIPALES DESIGNADOS POR CADA 24 HORAS DE

ESTANCIA, SEGÚN LAS SIGUIENTESTANCIA, SEGÚN LAS SIGUIENTESTANCIA, SEGÚN LAS SIGUIENTESTANCIA, SEGÚN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:ES CATEGORIAS:ES CATEGORIAS:ES CATEGORIAS:

A) VEHICULOS CON TARA HASTA 350 KGS. 6,00 €

B) VEHICULOS CON TARA HASTA 1.200 KGS. 13,50 €

Page 55: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

55

C) VEHICULOS CON TARA HASTA 5.000 KGS. 27,00 €

D) VEHICULOS CON TARA SUPERIOR A 5.000 KGS 30,00 €

9º. 10 de octubre de 2012. Informe del Tesorero accidental de cálculo de

rendimiento de la Tasa con las nuevas tarifas propuestas.

10º. 11 de octubre de 2012. Informe de la Intervención Municipal fiscalizando de

conformidad el expediente de modificación nuevo.

En esta misma fecha, se emite informe por el S. Tesorero sobre

procedimiento y competencia. Asimismo, se emite propuesta de acuerdo por la

Concejalía de Hacienda para la aprobación del expediente de modificación de la

ordenanza correspondiente.

11º. 16 de octubre de 2012. Por parte del Secretario se informa que el expediente

está preparado para su tramitación administrativa por contener los elementos

necesarios para alcanzar su fin.

12º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda dictamina

favorablemente el presente asunto con los votos a favor del GM PP, la abstención del

GM BLOC-C y los votos en contra de los GM PSOE y EUPV.

CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES

PRIMERA: El articulo 106.1 de la Ley 7/1985 dispone que las entidades locales

tienen autonomía para establecer y exigir tributos, de acuerdo con lo previsto en la

legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes que dicten

las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquella.

SEGUNDA: Los ayuntamientos pueden establecer y exigir tasas por la prestación de

servicios públicos, según las normas contenidas en la sección III del capitulo III del

titulo I del Real Decreto Legislativo 2/2004.

TERCERA: El articulo 106.2 de la Ley 7/1985 dispone que la potestad reglamentaria

de las entidades locales en materia tributaria se ejerce a través de Ordenanzas

fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión,

recaudación e inspección.

CUARTA: El articulo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, dispone que el

importe de las tasas previstas por la prestación de un servicio o por la realización

de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del

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56

servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación

recibida.

QUINTA: La Propuesta que se presenta a aprobación va encaminada específicamente

a modificar el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por retirada

de vehículos indebidamente estacionados en la Vía Publica, y a añadir un nuevo

apartado (apartado 2) para introducir un apartado de revisión del índice de Precios

al Consumo.

SEXTA: Con la Tarifa Propuesta por la Concejalía de Hacienda, el importe de la

Tasas por retirada de vehículos indebidamente estacionados en la vía pública no

cubrirá los costes calculados.

SEPTIMA: El articulo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 dispone que “los

acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el

aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente

los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos

en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del

coste de aquéllos, respectivamente”.

OCTAVA: El órgano competente para la aprobación del presente expediente es el

Ayuntamiento Pleno, siendo necesario que el acuerdo se adopte con el voto

favorable de la mayoría simple de los miembros presentes (artículos 22.2 d) y e) y

47.1 de la Ley 7/1985).

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado con los diez votos a favor del GM PP, los ocho votos en contra de

los GM PSOE y BLOC-C, y la abstención del GM EUPV:

PRIMERO:PRIMERO:PRIMERO:PRIMERO: Aprobar la Modificación del Artículo 7º “Tarifas”, de la vigente Ordenanza

Fiscal Reguladora de la Tasa por retirada de vehículos indebidamente estacionados

en la Vía Publica en el sentido que se expresa: Modificar el cuadro de tarifas que

figura en el artículo 7 y añadir el apartado 2 del artículo 7 para introducir el

apartado de revisión del índice de Precios al Consumo, por lo que el artículo 7 de la

citada Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por retirada de vehículos

indebidamente estacionados en la Vía Publica, quedaría redactado de la siguiente

forma:

“ARTICULO 7. - TARIFAS

1.- Las tarifas que regirán serán las siguientes:

CONCEPTO TARIFA

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57

PROPUESTA

1.-ENGANCHE DE VEHICULO

ENGANCHE DE VEHICULO DE TRACCION MECANICA SIN TRASLADO

A DEPOSITO 45,00 €

2.-TASA REMOLQUE HASTA DEPOSITO

A)MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, TRICICLOS, MOTOCARROS,

BICICLETAS, VEHICULOS ESPECIALES Y DEMAS VEHICULOS

ANALOGOS HASTA 350 KGS DE TARA 30,00 €

B) AUTOMOVILES, TURISMO, CAMIONETAS, FURGONETAS,

VEHICULOS ESPECIALES Y DEMAS VEHICULOS DE CARACTERICTICAS

ANALOGAS HASTA 1.200 KGS. DE TARA 75,00 €

C) CAMIONES, FURGONETAS, TRACTORES, VEHICULOS ESPECIALES Y

DEMAS VEHICULOS DE CARACTERICICAS ANALOGAS HASTA 5.000

KGS. DE TARA 150,00 €

D) TODO TIPO DE VEHICULOS QUE EXCEDAN DE LOS 5.000 KGS.

VERAN INCREMENTADOS LOS VALORES DEL APARTADO ANTERIOR

EN 20 € POR CADA 1.000 KGS. O FRACCION DE EXCESO 30,00 €

3.- TASA POR ALMACENAJE Y DEPOSITO EN LOS SERVICIOS

MUNICIPALES DESIGNADOS POR CADA 24 HORAS DE ESTANCIA,

SEGÚN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:

A) VEHICULOS CON TARA HASTA 350 KGS. 6,00 €

B) VEHICULOS CON TARA HASTA 1.200 KGS. 13,50 €

C) VEHICULOS CON TARA HASTA 5.000 KGS. 27,00 €

D) VEHICULOS CON TARA SUPERIOR A 5.000 KGS 30,00 €

2.- Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo

se incrementarán con el Índice de Precios al Consumo interanual del mes de

septiembre, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de

Estadística. “

SEGUNDO:SEGUNDO:SEGUNDO:SEGUNDO: Someter a información pública el acuerdo adoptado por un plazo de

treinta días mediante Edicto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante así como en un diario de los de mayor

difusión de la provincia, para que dentro de dicho plazo los interesados puedan

examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen o

consideren oportunas, todo ello conforme a la normativa vigente.

TERCERO: TERCERO: TERCERO: TERCERO: Una vez finalizado el periodo de exposición pública, la Corporación

deberá adoptar el acuerdo definitivo, resolviendo las reclamaciones que se hubieran

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presentado. En el supuesto que no se hubieran presentado reclamaciones, el

acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente adoptado, sin

necesidad de nuevo acuerdo plenario.

CUARTO:CUARTO:CUARTO:CUARTO: Dar cuenta de la Resolución a la Tesorería Municipal.

15. REGLAMENTO MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO: Aprobación.15. REGLAMENTO MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO: Aprobación.15. REGLAMENTO MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO: Aprobación.15. REGLAMENTO MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO: Aprobación.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDEEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDEEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDEEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES NCIAS RELEVANTES NCIAS RELEVANTES NCIAS RELEVANTES

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Precisa que su partido va a

presentar alegaciones. Estima que debe evitarse el abuso del voluntariado en cuanto

preste servicios que debieran serlo mediante generación de empleo, que a su juicio

es actualmente una prioridad. Concluye afirmando que no son partidarios de las

figuras asistenciales cuando son los Servicios Sociales los que debieran actuar.

Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Anuncia el vot afirmatiu del seu GM.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Anuncia el voto positivo de su GM.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º. 20 de septiembre de 2012: Informe de Secretaría exponiendo: “Desde el

Departamento de Participación Ciudadana se remitió a Secretaría Borrador de

Reglamento de Voluntariado Municipal. A tal iniciativa se plantearon mejoras

relativas fundamentalmente a la valoración de la necesidad real de crear el fichero

de datos personales que el citado Reglamento proponía y en caso afirmativo (como

así ha resultado) la inclusión de la correspondiente propuesta de creación del

fichero de datos personales en un Anexo (II) del proyecto de Reglamento”. El citado

informe concluye lo siguiente: “La propuesta de Reglamento se adecúa a la Ley

4/2001 del Voluntariado de la GV y Decreto 40/2009 de desarrollo sin perjuicio de

la adaptación de los apartados 1 y 6 del Anexo II del mismo.

Debe preverse la efectiva aplicación del citado Reglamento a través de los

medios presupuestarios, materiales y organizativos correspondientes.

Tanto el Reglamento como sus anexos (con la creación del fichero de datos

personales correspondientes) seguirán para su aprobación lo dispuesto en el art. 49

de la Ley 7/1985, 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

protección de datos de carácter personal y 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21

de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LO citada.

Debe plantearse la necesidad de elaborar e implantar un Reglamento

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Municipal de Seguridad de la Información Municipal”. Propone finalmente la

aprobación inicial del documento correspondiente.

2º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior

dictamina el presente asunto de forma favorable con los votos de los GM PP y BLOC-

C y las abstenciones de los GM PSOE y EUPV.

NORMATIVA APLICABLE.NORMATIVA APLICABLE.NORMATIVA APLICABLE.NORMATIVA APLICABLE.

− Ley 4/2001 del Voluntariado de la GV y Decreto 40/2009 de desarrollo.

− Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal (LOP) y RD

1720/2007 de 21 de diciembre, de desarrollo.

CONSIDERACIONES.CONSIDERACIONES.CONSIDERACIONES.CONSIDERACIONES.

PRIMERA: EL NUEVO SERVICIO MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO. Analizado el

contenido del Reglamento, se adecúa a lo establecido en la Ley 4/2001 del

Voluntariado de la GV y Decreto 40/2009 de desarrollo. Para su aplicación efectiva

es necesario prever los aspectos siguientes:

Recursos materiales (a través de los mecanismos organizativos y presupuestarios

correspondientes):

− Cursos de formación.

− Medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

− Cobertura de riesgos conforme a lo dispuesto en el D. 40/2009 o norma que

lo sustituya.

− Reembolso de gastos justificados.

− Acreditaciones identificativas.

− Aplicación de mecanismos de seguridad e higiene.

Trámites y procedimientos:

− Cauces de información, apoyo y reconocimiento social de los voluntarios.

− Cauces de participación de los voluntarios en el diseño y evaluación de los

programas.

− Registro de voluntariado.

SEGUNDA: EL REGISTRO MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO COMO FICHERO CON DATOS

DE CARÁCTER PERSONAL. En cuanto al Registro Municipal de Voluntariado se refiere,

cabe decir lo siguiente:

- Anexo II. Apartado 1: Se ha eliminado el concepto “Área” de Participación

Ciudadana, dado que la organización municipal en Áreas responde a ámbitos

globales de la organización municipal tales como los Servicios Económicos,

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Jurídico-Administrativos, Urbanismo…etc. Queda pues redactado tal apartado

del modo siguiente: “Dependencia Municipal: Participación Ciudadana”.

- Anexo II. Apartado 6. Medidas de Seguridad: Dado el contenido de los datos a

recoger de los interesados y de lo dispuesto en los arts. 80 y 81 del RD

1720/2007 de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de

Protección de Datos Personales, el nivel de seguridad asignado es el MEDIO (art.

81.2.f), dado que del contenido de aquellos datos (sobre todo, del tipo

“Asociaciones o clubes a los que pertenece. Experiencia en voluntariado. Áreas

de actuación preferentes. Proyectos asignados. Actividades de formación en

voluntariado”) puede extraerse a juicio de quien suscribe “una definición de las

características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar

determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los

mismos”. Quedaría pues redactado del modo siguiente: Medidas de “Seguridad:

Nivel Medio”.

Respecto al procedimiento de aprobación de ficheros con datos de carácter

personal, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de

carácter personal, dispone en su art. 20 (disposición con rango de ley ordinaria

según la DF de la Ley) relativo a los ficheros de titularidad pública:

“1. La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones

públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el

«Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

2. Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:

a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter

personal o que resulten obligados a suministrarlos.

c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter

personal incluidos en el mismo.

e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de

datos que se prevean a países terceros.

f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de

acceso, rectificación, cancelación y oposición.

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible”.

El REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

protección de datos de carácter personal dispone respecto a este asunto en su

apartado “Creación, modificación o supresión de ficheros de titularidad pública”

dispone en su art. 52 (“Disposición o Acuerdo de creación, modificación o supresión

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del fichero”):

“1. La creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo

podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el «Boletín

Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

2. En todo caso, la disposición o acuerdo deberá dictarse y publicarse con carácter

previo a la creación, modificación o supresión del fichero”.

A pesar de que el RD añade, respecto a la LO citada, el inciso “disposición

general o acuerdo”, la Agencia de Protección de datos continúa interpretando

(Informe 260/2008), que la creación del fichero debe realizarse obligatoriamente

mediante disposición de carácter general, concluyendo así: “Por tanto, habrá que

tener en cuenta la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Local, que reconoce la potestad reglamentaria de los municipios en el Artículo 4,

donde se determina que “1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter

territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a

los municipios, las provincias y las islas :a) Las potestades reglamentaria y de

autoorganización.”

Por otro lado el procedimiento de aprobación de las ordenanzas se regula en

el artículo 49 concretándose de la siguiente forma “La aprobación de las ordenanzas

locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta

días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo

y aprobación definitiva por el Pleno.”

En consecuencia, dado lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica

15/1999, complementado con el artículo 53.3 del Reglamento de desarrollo de la

citada Ley, la entidad consultante para la creación de sus ficheros deberá de aprobar

la correspondiente disposición general y posteriormente publicarla en el Diario

Oficial que corresponda”.

En tal sentido, el Artículo 53.3 RD (“Forma de la disposición o acuerdo”): “En

relación con los ficheros de los que sean responsables las comunidades autónomas,

entidades locales y las entidades u organismos vinculados o dependientes de las

mismas … se estará a su legislación específica”.

El Artículo 39 LOP, respecto al Registro General de Protección de Datos,

dispone:

“1. El Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia

de Protección de Datos.

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2. Serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: a) Los

ficheros de que sean titulares las Administraciones públicas”.

El art. 54 RD viene a desarrollar lo expuesto en el art. 20 LOP citada. Respecto

a la notificación e inscripción de los ficheros de titularidad pública o privada, su art.

55.1 (“NOTIFICACIÓN DE FICHEROS”) dispone: “Todo fichero de datos de carácter

personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección

de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero

para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de

treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario

oficial correspondiente”.

Por tanto, tras la aprobación definitiva y publicación del Reglamento

Municipal de Voluntariado y creación del fichero antes citado, se notificará el

acuerdo a la APD para su inscripción en el Registro correspondiente. La notificación

debe tener carácter previo al tratamiento de los datos contenidos en el fichero. La

inscripción en el registro de la APD tiene efectos simplemente declarativos; es decir,

no se manifiesta sobre su legalidad, por tanto la APD realiza un análisis

simplemente formal.

TERCERA: OTRAS CUESTIONES. REGLAMENTO MUNICIPAL DE SEGURIDAD. El art. 88

ROP, relativo al denominado DOCUMENTO DE SEGURIDAD, dispone:

“1. El responsable del fichero o tratamiento elaborará un documento de seguridad

que recogerá las medidas de índole técnica y organizativa acordes a la normativa de

seguridad vigente que será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a

los sistemas de información.

2. El documento de seguridad podrá ser único y comprensivo de todos los ficheros o

tratamientos, o bien individualizado para cada fichero o tratamiento. También

podrán elaborarse distintos documentos de seguridad agrupando ficheros o

tratamientos según el sistema de tratamiento utilizado para su organización, o bien

atendiendo a criterios organizativos del responsable. En todo caso, tendrá el

carácter de documento interno de la organización.

3. El documento deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos

protegidos.

b) Medidas, normas, procedimientos de actuación, reglas y estándares encaminados

a garantizar el nivel de seguridad exigido en este reglamento.

c) Funciones y obligaciones del personal en relación con el tratamiento de los datos

de carácter personal incluidos en los ficheros.

d) Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los

sistemas de información que los tratan.

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e) Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.

f) Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los

datos en los ficheros o tratamientos automatizados.

g) Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte de soportes y

documentos, así como para la destrucción de los documentos y soportes, o en su

caso, la reutilización de estos últimos.

4. En caso de que fueran de aplicación a los ficheros las medidas de seguridad de

nivel medio o las medidas de seguridad de nivel alto, previstas en este título, el

documento de seguridad deberá contener además:

a) La identificación del responsable o responsables de seguridad.

b) Los controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimiento de

lo dispuesto en el propio documento.

5. Cuando exista un tratamiento de datos por cuenta de terceros, el documento de

seguridad deberá contener la identificación de los ficheros o tratamientos que se

traten en concepto de encargado con referencia expresa al contrato o documento

que regule las condiciones del encargo, así como de la identificación del

responsable y del período de vigencia del encargo.

6. En aquellos casos en los que datos personales de un fichero o tratamiento se

incorporen y traten de modo exclusivo en los sistemas del encargado, el

responsable deberá anotarlo en su documento de seguridad. Cuando tal

circunstancia afectase a parte o a la totalidad de los ficheros o tratamientos del

responsable, podrá delegarse en el encargado la llevanza del documento de

seguridad, salvo en lo relativo a aquellos datos contenidos en recursos propios. Este

hecho se indicará de modo expreso en el contrato celebrado al amparo del artículo

12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, con especificación de los

ficheros o tratamientos afectados.

En tal caso, se atenderá al documento de seguridad del encargado al efecto del

cumplimiento de lo dispuesto por este reglamento.

7. El documento de seguridad deberá mantenerse en todo momento actualizado y

será revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de

información, en el sistema de tratamiento empleado, en su organización, en el

contenido de la información incluida en los ficheros o tratamientos o, en su caso,

como consecuencia de los controles periódicos realizados. En todo caso, se

entenderá que un cambio es relevante cuando pueda repercutir en el cumplimiento

de las medidas de seguridad implantadas.

8. El contenido del documento de seguridad deberá adecuarse, en todo momento, a

las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter

personal”.

El Ayuntamiento no dispone de tal documento, siendo necesaria su

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elaboración, aprobación e implantación. Esta disciplina afecta a la mayor parte de la

información municipal (dado que casi toda ella contiene datos de carácter personal)

y por tanto, influye en la propia gestión de la misma (estructuración de la

información, administración de la misma mediante asignación de medidas de

seguridad como el control del acceso a ficheros, perfiles de usuario, contraseñas,

etc).

CUARTA: COMPETENCIA. La creación de un fichero con datos personales

(disposición general) corresponde al pleno de la Corporación conforme al art.

22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local

(corresponde al Pleno “La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas”).

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado con los dieciocho votos a favor de los GM PP, PSOE, BLOC-C y la

abstención del GM EUPV:

PRIMERO:PRIMERO:PRIMERO:PRIMERO: Aprobar inicialmente el Reglamento Municipal de Voluntariado, el cual

incluye la creación del fichero con datos de carácter personal denominado

“REGISTRO DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL” cuyo contenido consta en el expediente

e incluye las precisiones del informe de Secretaría de fecha 20 de septiembre de

2012 respecto a los apartados 1 y 6 de su Anexo II.

SEGUNDO:SEGUNDO:SEGUNDO:SEGUNDO: Publicar el presente acuerdo mediante edicto en el tablón de anuncios

del Ayuntamiento y en el BOP por el período de 30 días hábiles. En el caso de no ser

presentada reclamación o sugerencia alguna, el presente acuerdo se entenderá

definitivamente aprobado.

TERCERO:TERCERO:TERCERO:TERCERO: Una vez aprobado de forma definitiva, publicado completamente el texto

de la disposición aprobada definitivamente en el BOP y transcurrido el plazo de 15

días hábiles desde la recepción de la comunicación del acuerdo correspondiente por

parte de las Administraciones del Estado y la Comunidad Autónoma, la citada

disposición entrará en vigor, debiendo comunicarse en el plazo de un mes a la

Agencia de Protección de datos para su registro.

CUARTO:CUARTO:CUARTO:CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde Presidente o a quien legalmente le sustituya para la

gestión del presente acuerdo, adoptando las medidas que sean procedentes para la

adecuada inscripción del fichero en el Registro de la APD.

16. RECONOCIMIENT16. RECONOCIMIENT16. RECONOCIMIENT16. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 2/2012.O EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 2/2012.O EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 2/2012.O EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 2/2012.

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EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

D. Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Hacienda): Explica que la

presente propuesta deriva del plan de proveedores, reflejando ahora sus datos en el

presupuesto.

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Anuncia su voto en contra y

solicita al equipo de gobierno que se presenten los presupuestos en plazo.

Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Després d'aclarir que es tracta de

factures de l'any 2008 i posteriors, anuncia el vot afirmatiu del seu GM.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Anuncia su voto a favor.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Precisa que se trata de recoger

facturas del 2008 pendientes de pago que no tenían partida y que se pagaron en el

Plan de Proveedores, por lo que ahora hay que reflejarlo en el presupuesto.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º. 18 de Septiembre de 2012. Informe de Intervención, por el que se expone la

oportunidad de tramitar expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos a la

vista del RDL 4/2012, así como con el fin de aplicar a presupuesto factura

pendiente.

2º. 18 de Septiembre de 2012. Providencia de Alcaldía, por la que se propone el

inicio de expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos con arreglo a la

relación que se acompaña como Anexo al anterior Informe de Intervención.

3º. 19 de Septiembre de 2012. Informe de Intervención 2012/166, favorable a la

tramitación del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos.

4º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior

dictamina el presente asunto de forma favorable con los votos de los GM PP y PSOE

y la abstención de los GM BLOC-C y EUPV.

CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES

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PRIMERA. Examinado el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos

2/2012 tramitado por la Intervención Municipal en virtud de la Providencia de

Alcaldía de 18 de Septiembre pasado, para la imputación al Presupuesto vigente de

obligaciones por servicios y suministros pagados con cargo al préstamo solicitado al

amparo del RDL 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de

información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de

financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, no tramitadas

en su momento por falta de crédito y otras circunstancias, así como una factura

pendiente de pago por incumplimiento del procedimiento legalmente establecido

para la contratación del servicio.

SEGUNDA. Visto el informe de Intervención de fecha 19 de Septiembre de 2012, en

el que se establece la viabilidad del expediente.

TERCERA. Considerando lo previsto en el artículo 10.5 RDL 4/2012 que establece

que en el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine, total o

parcialmente, a la cobertura de obligaciones que quedaron pendientes de aplicar a

presupuesto, estas deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto vigente

para 2012.

CUARTA. Considerando lo previsto en el artículo 26.2 del Real Decreto 500/1990,

de 20 de abril, respecto a las obligaciones que, excepcionalmente, pueden aplicarse

a los créditos del vigente Presupuesto.

QUINTA. Considerando lo previsto en el artículo 60.2 del citado Real Decreto, así

como en el apartado Cuarto.3 de la Base 9ª de Ejecución del Presupuesto General,

respecto a la competencia del Pleno para la aprobación del reconocimiento del

reconocimiento extrajudicial de créditos.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado con los dieciséis votos a favor de los GM PP y PSOE y los tres votos

en contra de los GM BLOC-C y EUPV:

PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO. Aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos

2/2012, conforme al detalle por gastos que se incluye en la relación adjunta al

informe de Intervención 2012/166, por un importe total de 353.905,39 euros.

SEGUNDOSEGUNDOSEGUNDOSEGUNDO. Contabilizar las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto con

cargo a los créditos retenidos para este fin en el vigente Presupuesto Municipal,

conforme al siguiente resumen por aplicaciones presupuestarias:

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AplicaciónAplicaciónAplicaciónAplicación DescripciónDescripciónDescripciónDescripción ImporteImporteImporteImporte

04.130.21400 Reparaciones y conservación vehículos Policía Local 246,14

05.920.21200 Mantenimiento edificios, locales y dependencias 3.155,24

05.920.21300 Mantenimiento maquinaria e instalaciones.

Administración General

1.889,51

05.920.21301 Mantenimiento y reposición de instalaciones eléctricas 10.132,19

05.920.22001 Suscripciones períodicas y bibliografía de consulta 1.395,76

05.920.22100 Consumo energía eléctrica edificios municipales 8.314,01

05.920.22101 Consumo de agua en edificios públicos 495,35

05.920.22200 Comunicaciones telefónicas. Administración General 6.179,65

05.920.22700 Limpieza dependencias municipales 2.437,20

05.920.62600 Equipos informáticos. Administración General 13.210,90

05.920.62700 Equipamiento diverso nuevas oficinas municipales 5.100,00

05.921.22200 Teléfono. Juzgado de Paz 156,15

06.430.22101 Consumo de agua. Mercado 49,64

06.430.22200 Servicios de telecomunicaciones. Mercado 152,79

07.320.21200 Reparación y mantenimiento de edificios. Colegios

Públicos

207,85

07.320.22101 Consumo de agua. Colegios Públicos 716,04

07.320.63200 Reparación y reforma de Colegios Públicos 4.702,65

07.323.22606 Organización de actividades y eventos. Educación 33,92

07.323.22700 Limpieza de Colegios Públicos 1.176,12

07.330.22101 Consumo de agua. Casa de Cultura 187,05

07.330.22200 Servicios de Telecomunicaiones. Casa de Cultura 563,93

07.332.22700 Limpieza Archivo Municipal 4.699,28

07.334.22600 Cánones y otros por uso de propiedad industrial e

intelectual

5.745,24

07.334.22606 Gastos de organización de actividades culturales 5.900,00

07.334.22609 Contratación de espectáculos. Actividades culturales 7.524,07

07.923.22002 Material informático no inventariable 484,83

08.151.64001 Revisión Plan General de Ordenación Urbana 55.642,90

08.172.22112 Material diverso y específico. Medio Ambiente 77,62

09.234.22700 Limpieza Casal Jove 4.699,28

09.338.20400 Arrendamiento elementos de transporte. Fiestas 16.277,36

09.338.20500 Arrendamiento mobiliario y equipamiento. Fiestas 18.589,32

09.338.22606 Diversos por organización de actividades. Fiestas 70.435,66

09.338.22617 Instalaciones provisionales. Fiestas 2.259,94

10.313.22612 Gastos diversos. Area de Sanidad 59,00

Page 68: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

68

10.313.22700 Desinfección y desratización 2.066,20

11.155.20400 Arrendamiento de vehículos. Vías públicas 6.548,44

11.155.22109 Materiales de construcción y otros. Vías públicas 3.470,62

11.155.22612 Gastos diversos mantenimiento de vías públicas 2.371,45

11.155.22722 Reparación y mantenimiento de vías públicas 1.446,69

11.161.22101 Consumo de agua en vías públicas 5.504,04

11.163.22716 Desescombrado y limpieza de vías públicas 1.077,87

11.164.21300 Mantenimiento maquinaria e instalaciones. Cementerio

Municipal

933,56

11.164.22101 Consumo de agua. Cementerio Municipal 155,83

11.164.22200 Servicios de Telecomunicaciones. Cementerio Municipal 29,89

11.164.22612 Gastos diversos. Cementerio Municipal 1.416,59

11.171.21300 Mantenimento maquinaria e instalaciones. Parques y

Jardines

1.844,40

11.171.22107 Especies de flora y otros específicos de jardinería 7.868,69

11.171.22612 Gastos diversos mantenimiento. Parques y Jardines 7.407,13

11.171.22710 Mantenimiento parques, jardines y zonas verdes 15.921,87

11.340.62500 Mobiliario Fundación Deportiva Municipal 464,64

11.341.22606 Diversos por organización de actividades deportivas 1.464,18

11.342.22200 Servicios de telecomunicaciones. Fundación Deportiva

Municipal

582,00

11.342.62200 Inversiones nuevas en edificios. Polideportivo Municipal 3.464,72

11.342.63200 Inversiones de reposición e instalaciones Polideportivo

Municipal

36.969,99

SUMASUMASUMASUMA 353.905,39353.905,39353.905,39353.905,39

17. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA 17. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA 17. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA 17. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA

MUNICIPAL 1/2012.MUNICIPAL 1/2012.MUNICIPAL 1/2012.MUNICIPAL 1/2012.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

D. Víctor García Berenguer (Concejal Delegado de Deportes): Explica que la presente

propuesta deriva del plan de proveedores, reflejando ahora sus datos en el

presupuesto.

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Anuncia su voto en contra.

Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Anuncia el vot afirmatiu del seu GM.

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69

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Explica que se trata de cierres

contables del Ayuntamiento en el 90% de los casos, en los que se les dice a los

proveedores que presenten factura antes del 15 de diciembre y a veces los mismos

interesado no lo hacen hasta expirado el ejercicio. Anuncia el voto positivo de su

GM.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º. 18 de Septiembre de 2012. Informe de Intervención, por el que se expone la

oportunidad de tramitar expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos a la

vista del RDL 4/2012, así como con el fin de aplicar a presupuesto factura

pendiente.

2º. 18 de Septiembre de 2012. Providencia de Alcaldía, por la que se propone el

inicio de expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos con arreglo a la

relación que se acompaña como Anexo al anterior Informe de Intervención.

3º. 19 de Septiembre de 2012. Informe de Intervención 2012/037, favorable a la

tramitación del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos.

4º. 15 de octubre de 2012: La Junta Rectora de la FDM aprueba la presente

propuesta.

5º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior

dictamina el presente asunto de forma favorable con los votos de los GM PP y PSOE

y la abstención de los GM BLOC-C y EUPV.

CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES

PRIMERA. Examinado el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos

1/2012 tramitado por la Intervención de la FDM en virtud de la Providencia del

Alcalde-Presidente de 18 de Septiembre pasado, para la imputación al Presupuesto

vigente de obligaciones por servicios y suministros pagados con cargo al préstamo

solicitado por el Ayuntamiento de Sant Joan D’Alacant al amparo del RDL 4/2012, de

24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y

procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el

pago a los proveedores de las entidades locales, no tramitadas en su momento por

falta de crédito, así como una factura del año 2011 pendiente de pago por haber

sido presentada después del cierre del ejercicio.

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70

SEGUNDA. Visto el informe de Intervención de fecha 19 de Septiembre de 2012, en

el que se establece la viabilidad del expediente.

TERCERA. Considerando lo previsto en el artículo 10.5 RDL 4/2012 que establece

que en el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine, total o

parcialmente, a la cobertura de obligaciones que quedaron pendientes de aplicar a

presupuesto, estas deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto vigente

para 2012.

CUARTA. Considerando lo previsto en el artículo 26.2 del Real Decreto 500/1990,

de 20 de abril, respecto a las obligaciones que, excepcionalmente, pueden aplicarse

a los créditos del vigente Presupuesto.

QUINTA. Considerando lo previsto en el artículo 60.2 del citado Real Decreto, así

como en el apartado Cuarto.3 de la Base 9ª de Ejecución del Presupuesto General,

respecto a la competencia del Pleno para la aprobación del reconocimiento del

reconocimiento extrajudicial de créditos.

ACUEACUEACUEACUERDORDORDORDO

Adoptado con los dieciocho votos a favor de los GM PP, PSOE y BLOC-C y el

voto en contra del GM EUPV:

PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO. Aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos de la

FDM 1/2012, conforme al detalle por gastos que se incluye en la relación adjunta al

informe de Intervención 2012/037, por importe de total de 142.107,58 euros.

SEGUNDOSEGUNDOSEGUNDOSEGUNDO. Contabilizar las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto con

cargo a los créditos retenidos para este fin en el vigente Presupuesto de la FDM,

conforme al siguiente resumen por aplicaciones presupuestarias:

TerceroTerceroTerceroTercero EjercicioEjercicioEjercicioEjercicio AplicaciónAplicaciónAplicaciónAplicación ImporteImporteImporteImporte

Blau Sport, S.L 2011 341.22703 49.569,60

Blau Sport, S.L 2011 341.22703 51.391,20

Blau Sport, S.L 2011 341.22703 40.296,00

Initial Textiles e Higiene, S.L. 2011 342.20300 850,78

TOTAL 142.107,58

18. CUENTA DE GESTIÓN RECAUDATORIA A 31 DE DICIEMBRE DE 2011: Aprobación.18. CUENTA DE GESTIÓN RECAUDATORIA A 31 DE DICIEMBRE DE 2011: Aprobación.18. CUENTA DE GESTIÓN RECAUDATORIA A 31 DE DICIEMBRE DE 2011: Aprobación.18. CUENTA DE GESTIÓN RECAUDATORIA A 31 DE DICIEMBRE DE 2011: Aprobación.

Page 71: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

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ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º. 10 de febrero de 2012: SUMA, Organismo dependiente de la Excma. Diputación

Provincial de Alicante, presenta Cuenta de Gestión Recaudatoria (Registro Entrada n°

1166/12) al amparo del Acuerdo Marco de Delegación de Sesiones Plenarias de

14/12/1989 y 5/11/2009.

2º. 22 de febrero de 2012: Informe favorable del Tesorero accidental acompañado

de cuadros expresivos de los saldos correspondientes suscritos por la T.A.E. de

Rentas.

3º. 15 de mayo de 2012: Informe favorable de la Intervención Municipal.

4º. 28 de septiembre de 2012: Propuesta de acuerdo de la Concejalía Delegada de

Hacienda para la aprobación de la Cuneta de Recaudación referida.

5º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior

dictamina el presente asunto de forma favorable con los votos del GM PP y la

abstención del resto de GM.

CONSIDERACIÓNCONSIDERACIÓNCONSIDERACIÓNCONSIDERACIÓN

ÚNICA: Base 29, apartado Tercero de las Bases de Ejecución del Presupuesto

General para el ejercicio de 2012 “informada previamente por la Tesorería Municipal

y por la Intervención Municipal respecto al reflejo contable de los saldos pendientes

de Ingreso, la Cuenta de Recaudación será aprobada por Pleno de la Corporación

con ratificación expresa de las anulaciones mensualmente comunicadas y

contabilizadas”.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado con los dieciocho votos a favor de los GM PP, PSOE y BLOC-C y la

abstención del GM EUPV:

PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: Aprobar la cuenta de recaudación presentada por SUMA Gestión Tributaria

cerrada a 31 de diciembre de 2011 con ratificación expresa de las anulaciones

comunicadas y contabilizadas.

SEGUNDO:SEGUNDO:SEGUNDO:SEGUNDO: Comunicar a SUMA Gestión Tributaria.

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72

19. APLICACIÓN DEL REAL DECRET19. APLICACIÓN DEL REAL DECRET19. APLICACIÓN DEL REAL DECRET19. APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 AL PERSONAL DEL O LEY 20/2012 AL PERSONAL DEL O LEY 20/2012 AL PERSONAL DEL O LEY 20/2012 AL PERSONAL DEL

AYUNTAMIENTO: Declaración de no disponibilidad de créditos relativos a la paga AYUNTAMIENTO: Declaración de no disponibilidad de créditos relativos a la paga AYUNTAMIENTO: Declaración de no disponibilidad de créditos relativos a la paga AYUNTAMIENTO: Declaración de no disponibilidad de créditos relativos a la paga

extraordinaria de diciembre. extraordinaria de diciembre. extraordinaria de diciembre. extraordinaria de diciembre.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Dispone que el debate del presente

asunto se realice de forma conjunta con el punto 20.

Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Exposa que pareix haver-hi una

contradicció que pot afectar al sisè acord de la present sessió i el punt dos de la

present.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Precisa que en la presente propuesta

no se define el destino de los fondos generados con la supresión de la paga

extraordinaria a los empleados públicos.

D. Sira Pérez Ortuño (Interventora Municipal): A instancias de la Presidencia informa

que el destino efectivo está pendiente de concretar.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que a su juicio no es un

recorte pues en el futuro está previsto destinar estas cantidades a planes de

pensiones cuyo beneficiario es el empleado y bajo control de una comisión.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Expone que a su juicio el efecto de

esta normativa es la inyección de fondos a las entidades bancarias depositarias de

los mismos.

Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Estima que al seu entendre es tracta

d'una retallada que té com a objectiu a llarg termini reduir les pensions dels

empleats públics.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que el fondo de pensiones

implica que en lugar de pagar a Hacienda por estas cantidades se establece una

prestación social en beneficio del empleado y que cuando la situación cambie se

volverá a reactivar la paga extra y además se cobrará el plan de pensiones. Recuerda

el esfuerzo realizado para saldar las deudas municipales, que cuando se inició el

mandato estaban pendientes desde el 2008, cuestión que no ocurrirá con el actual

gobierno municipal del cual es responsable.

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D. Edmundo Juan Seva García (GM PSOE): Recuerda que el 26 de abril del 2012

apareció en el Diario información la noticia de que en la Generalitat había

4000.0000 de euros en facturas pendientes y que cuando él gobernó había facturas

pendientes desde los años 97 y 98 y nunca había hecho alusiones al respecto por no

faltar el respeto a anteriores corporaciones. Precisa que en muchas ocasiones el

motivo del retraso es también que los proveedores tardan en presentar las facturas.

Recuerda que la auditoria realizada por el actual gobierno paralizó los pagos

durante 4 meses.

Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Comenta que tothom sap cóm han

funcionat les coses a la Generalitat i a l'Estat.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Expone que mientras él sea

responsable las cuentas estarán clarísimas y mientras se afirma que la actuación

realizada en beneficio de Cáritas no tenia coste, aclara que claro que lo tenía y que

con lo que se recaudó se pagó el espectáculo, entregándose los beneficios para

Cáritas previa supervisión de la Comisión de Fiestas y el Ayuntamiento.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): En tal sentido, precisa que si se

recaudaron 20.000 euros para dar 4.000 euros a Cáritas indica que el negocio lo

hicieron los ganaderos, los instaladores de la plaza, etc.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Precisa que sólo deben compararse

actuaciones tales como el que el anterior gobierno puso a disposición de la

Asociación contra el Cáncer y el que el actual gobierno le ha dado a disposición

ahora.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º. 21 de septiembre de 2012: Informe de la Oficina de Gestión Presupuestaria

acerca de la aplicación del RD 20/2012 de 13 de julio en cuanto a la supresión de la

paga extraordinaria del mes de diciembre al personal municipal.

2º. 1 de octubre de 2012: Providencia de la Concejalía de Hacienda y Personal

solicitando informe de Intervención en relación con el asunto señalado.

3º. 2 de octubre de 2012: Informe de la Intervención Municipal favorable a la

declaración como no disponible de los créditos correspondientes a la paga

extraordinaria de diciembre de 2012

Page 74: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

74

4º. 3 de octubre de 2012: Propuesta de acuerdo de la Alcaldía para la declaración de

no disponibilidad de los créditos antes señalados.

5º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior

dictamina el presente asunto de forma favorable con los votos del GM PP, el voto en

contra del GM PSOE y la abstención del resto de GM.

CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES

El Gobierno de España aprobó el “Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio,

de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la

competitividad”. En su artículo 2 del citado RDL, relativo a la “paga extraordinaria

del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público”, se estableció, para

el personal del sector público, la “supresión tanto de la paga extraordinaria como de

la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de

dicho mes” para el ejercicio 2012.

En este sentido, El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha

publicado una nota informativa relativa a la aplicación por las entidades locales de

lo dispuesto en los artículos 2 del RDL 200/2012 y 22 de la Ley 2/2012. En la nota

el Ministerio indica que, que a fin de declarar como no disponibles estos créditos,

las entidades locales deberían dictar, por el importe correspondiente, Acuerdo de no

disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto

500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la

Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia

de Presupuestos.

Asimismo es intención de esta Alcaldía hacer extensiva esta medida a los

miembros integrantes de los órganos de gobierno que los desempeñen en régimen

de dedicación exclusiva o parcial y al personal eventual, en base al principio de la

necesaria solidaridad e igualdad entre empleados.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado con los diez votos a favor del GM PP, los ocho votos en contra de

los GM PSOE y BLOC-C y la abstención del GM EUPV:

PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO: Declarar, para la totalidad del personal al servicio del Ayuntamiento de

Sant Joan D’Alacant, la no disponibilidad de créditos en las aplicaciones

presupuestarias relacionadas en el expediente, por un importe total de 280.765,40

euros, correspondientes a la percepción a la paga extraordinaria de diciembre de

2012, en cumplimiento del RDL 20/2012.

Page 75: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

75

SEGUNDOSEGUNDOSEGUNDOSEGUNDO: Suprimir la paga extraordinaria de diciembre de 2012 correspondiente al

Alcalde y los Concejales del Ayuntamiento de Sant Joan D’Alacant, en cualquiera de

los conceptos que pudieran corresponderles, destinando su cuantía (18.214,24

euros) a financiar aquellos gastos que sin contar con crédito en el vigente

Presupuesto no puedan demorarse hasta el ejercicio siguiente, debiéndose incoar en

su caso el correspondiente expediente de modificación.

20. APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 AL PERSONAL DE LA FDM: 20. APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 AL PERSONAL DE LA FDM: 20. APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 AL PERSONAL DE LA FDM: 20. APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 AL PERSONAL DE LA FDM:

Declaración de no disponibilidad de créditos relativos a la paga extraordinaria de Declaración de no disponibilidad de créditos relativos a la paga extraordinaria de Declaración de no disponibilidad de créditos relativos a la paga extraordinaria de Declaración de no disponibilidad de créditos relativos a la paga extraordinaria de

diciembre. diciembre. diciembre. diciembre.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

El debate del presente asunto se realizó de forma conjunta con el punto 19.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º. 1 de octubre de 2012: Providencia de la Concejalía de Hacienda y Personal

solicitando informe de Intervención en relación con la supresión de la paga

extraordinaria del mes de diciembre al personal de la Fundación Deportiva

Municipal.

2º. 2 de octubre de 2012: Informe de la Intervención de la FDM favorable a la

declaración como no disponible de los créditos correspondientes a la paga

extraordinaria de diciembre de 2012 relativa al personal antes señalado.

4º. 3 de octubre de 2012: Propuesta de acuerdo de la Presidencia de la FDM para la

declaración de no disponibilidad de los créditos antes señalados.

5º. 15 de octubre de 2012: Acuerdo de la Junta Rectora de la FDM para la

declaración por el Pleno municipal de la no disponibilidad de los créditos

correspondientes a la paga extraordinaria de diciembre de 2012 relativa al personal

antes señalado.

6º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior

dictamina el presente asunto de forma favorable con los votos del GM PP, el voto en

contra del GM PSOE y la abstención del resto de GM.

Page 76: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

76

CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES

El Gobierno de España aprobó el “Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio,

de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la

competitividad”. En su artículo 2 del citado RDL, relativo a la “paga extraordinaria

del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público”, se estableció, para

el personal del sector público, la “supresión tanto de la paga extraordinaria como de

la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de

dicho mes” para el ejercicio 2012.

En este sentido, El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha

publicado una nota informativa relativa a la aplicación por las entidades locales de

lo dispuesto en los artículos 2 del RDL 200/2012 y 22 de la Ley 2/2012. En la nota

el Ministerio indica que, que a fin de declarar como no disponibles estos créditos,

las entidades locales deberían dictar, por el importe correspondiente, Acuerdo de no

disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto

500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la

Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia

de Presupuestos.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado con los diez votos a favor del GM PP, los ocho votos en contra de

los GM PSOE y BLOC-C y la abstención del GM EUPV:

ÚNICOÚNICOÚNICOÚNICO: Declarar la no disponibilidad de los créditos en las aplicaciones

presupuestarias relacionadas en el expediente, por un importe total de 13.710,53

euros, correspondientes a la percepción a la paga extraordinaria de diciembre de

2012 para el personal al servicio de La Fundación Deportiva Municipal del

Ayuntamiento de Sant Joan D’Alacant.

21. FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL: Designación de miembros (GM EUPV).21. FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL: Designación de miembros (GM EUPV).21. FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL: Designación de miembros (GM EUPV).21. FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL: Designación de miembros (GM EUPV).

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º. 10 de octubre de 2012: D. CESAR VILAR ANTOLÍ-CANDELA, en representación

del Grupo Municipal de Esquerra Unida del País Valencia (GM EUPV) presenta escrito

(nº RE 8694) solicitando la nueva designación de los miembros-vocales que

representarán al Grupo Municipal de EUPV en la FDM de este Ayuntamiento y que es

la siguiente:

• Vocal titular: Don Juan Ramón Martín Jiménez (DNI: 07443391-Q)

Page 77: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

77

• Vocal suplente: Doña Laura González de Vicente (DNI: 48355660-T)

2º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior

dictamina favorablemente el presente asunto por unanimidad.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado por unanimidad:

PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: Designar a los siguientes miembros-vocales que representarán al Grupo

Municipal de EUPV en la FDM:

• Vocal titular: Don Juan Ramón Martín Jiménez (DNI: 07443391-Q)

• Vocal suplente: Doña Laura González de Vicente (DNI: 48355660-T)

SESESESEGUNDO: GUNDO: GUNDO: GUNDO: Comunicar a la FDM. Notificar a los designados.

22. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE APOYO AL COOPERATIVISMO.22. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE APOYO AL COOPERATIVISMO.22. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE APOYO AL COOPERATIVISMO.22. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE APOYO AL COOPERATIVISMO.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Solicita información acerca de

qué se va a hacer desde el Ayuntamiento.

D. Rosario Tomás Rodríguez (Concejala Delegada de Comercio): Responde que actos

de reconocimiento, apoyo y cursos de formación.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Solicita información concreta de

actividades a desplegar.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Concreta que se han realizado

reuniones con la Asociación de comerciantes y otros grupos para presentar una

petición conjunta para asumir gastos de agua, luz bajo la forma de central de

compras.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º. 8 de octubre de 2012: Desde Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de

Alicante (nº RE 8633) se remite propuesta en el sentido siguiente:

“El pasado 5 de julio de 2012, el Pleno de la Diputación de Alicante aprobó

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78

por unanimidad la siguiente moción de apoyo y reconocimiento expreso al

cooperativismo alicantino:

"El 18 de diciembre de 2009, la Asamblea General de Naciones Unidas

aprobaba la resolución 64/136 "Las cooperativas en el desarrollo social", al tiempo

que declaraba el año 2012 como Año Internacional de las Cooperativas.

En esta resolución, la ONU reconoce que las cooperativas, en sus distintas

formas, promueven la máxima participación posible de todas las personas en el

desarrollo económico y social y alienta a las instituciones públicas a que

aprovechen el Año Internacional de las Cooperativas para promover el

cooperativismo y aumentar la conciencia sobre su contribución al desarrollo

económico y social.

Concretamente, anima a los distintos gobiernos a que, en colaboración con

las organizaciones representativas del cooperativismo, presten la debida atención al

papel y la contribución de las cooperativas, aprovechando y desarrollando

plenamente las posibilidades que tienen de contribuir a los objetivos de desarrollo

social y, en particular, a la generación de empleo pleno.

Igualmente, les insta a adoptar las medidas apropiadas para crear un entorno

que favorezca el desarrollo del cooperativismo y que permita establecer una

asociación efectiva con el movimiento cooperativo, mediante consejos consultivos u

órganos asesores conjuntos.

La proclamación de un Año Internacional de las Cooperativas resulta más que

oportuna en un momento de coyuntura económica y social como el actual,

fuertemente marcado por una profunda crisis financiera y económica que amenaza

el desarrollo socioeconómico de muchas personas, pues la promoción de las

cooperativas puede contribuir a hacer frente a cuestiones como el desempleo, la

pérdida de ingresos, o la exclusión social.

El 31 de octubre de 2011, en Nueva York, tenía lugar el lanzamiento oficial

de la declaración de 2012 como Año Internacional de las Cooperativas y se iniciaba

así, formalmente, el periodo de conmemoración en todo el mundo, bajo el lema:

Las empresas cooperativas ayudan a construir un mundo mejor. A partir de ese

momento, se han sucedido declaraciones públicas de apoyo al cooperativismo,

atendiendo al llamamiento realizado por Naciones Unidas, tanto por parte de

instituciones públicas como privadas.

En concreto, en España y puesto que la promoción del cooperativismo es

constitucionalmente responsabilidad de los poderes públicos, se han producido las

siguientes: a nivel autonómico, la del Gobierno Vasco, el Parlament de les Illes

Balears y les Corts Valencianes; y, a nivel local, la de la Diputación Provincial de

Valencia y los Ayuntamientos de Barcelona, Murcia y Molina del Segura.

El cooperativismo en nuestra Comunidad Autónoma es un sector próspero y

dinámico, y está consolidado -en términos absolutos-como el tercero más potente

de España.

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Es, por otra parte, el más plural del Estado, pues alcanza al mayor número de

sectores y está presente en todas las actividades económicas. Las cooperativas

agrarias, eléctricas y de transportes son las que mayor empleo generan de España

entre las de sus respectivas clases y el cooperativismo de enseñanza de nuestra

Comunidad es de los más innovadores.

Tiene, además, una fuerte implantación en el ámbito local, constituyéndose

en una parte importante de la cultura emprendedora de todo el Estado, pues si

analizamos el nacimiento de los pequeños y grandes movimientos empresariales de

cooperativismo, se advierte que todos surgen en el territorio, para dar solución a

sus problemas intrínsecos.

A pesar de la recesión económica, las cooperativas son una opción relevante

a la hora de generar empleo, que además se caracteriza por ser de calidad, estable

y flexible, pues más del 80 % de los puestos de trabajo son indefinidos.

Es incuestionable, pues, que en el actual panorama económico las

cooperativas se han convertido en aliados óptimos de los poderes locales, ya que su

presencia realiza un papel fundamental como agente de desarrollo económico y

social, fomentando la cohesión del territorio y concentrándose en dos aspectos

esenciales: la creación de empleo y la generación de actividades económicas.

Por todas estas razones, atendiendo a la dilatada tradición y fuerte

implantación del cooperativismo en nuestro ámbito local, y reconociendo su

contribución a la creación de empleo, su compromiso territorial y su

responsabilidad social, se propone al Pleno provincial la adopción del siguiente

acuerdo:

PRIMERO.- Otorgar nuestro apoyo institucional a la Resolución 64/136 de la

Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama 2012 como Año

Internacional de las Cooperativas y contribuir a la difusión del lema que acompaña

dicha proclamación: "Las empresas cooperativas ayudan a construir un mundo

mejor".

SEGUNDO.- Reconocer la tradición secular del cooperativismo en la provincia de

Alicante y su contribución, en este ámbito, a la creación y mantenimiento del

empleo, al desarrollo territorial y a la cohesión social, así como su actitud

empresarial responsable y comprometida con el entorno.

TERCERO.- Manifestar nuestra voluntad de colaborar con la Confederación de

Cooperativas de la Comunitat Valenciana para la divulgación del Año Internacional

de las Cooperativas y de apoyar las actividades de promoción del cooperativismo

que se impulsen en esta provincia de Alicante durante 2012”.

2º. 11 de octubre de 2012: Orden de tramitación por parte de la Concejalía

Delegada de Comercio.

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80

3º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior

dictamina favorablemente el presente asunto por unanimidad.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado por unanimidad de los diecinueve miembros presentes:

ÚNICO: ÚNICO: ÚNICO: ÚNICO: Aprobar la propuesta citada en el antecedente primero.

23. PUESTA EN VALOR DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN DESUSO, DEL IES 23. PUESTA EN VALOR DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN DESUSO, DEL IES 23. PUESTA EN VALOR DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN DESUSO, DEL IES 23. PUESTA EN VALOR DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN DESUSO, DEL IES

LLOIXA Y LA RESIDENCIA TIEMPO LIBRE (GM PSOE). LLOIXA Y LA RESIDENCIA TIEMPO LIBRE (GM PSOE). LLOIXA Y LA RESIDENCIA TIEMPO LIBRE (GM PSOE). LLOIXA Y LA RESIDENCIA TIEMPO LIBRE (GM PSOE).

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES E INCIDENCIAS RELEVANTES E INCIDENCIAS RELEVANTES E INCIDENCIAS RELEVANTES

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Procede a la lectura de la propuesta

de acuerdo.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Expone que se ha solicitado a la

Generalitat la cesión de la Residencia y que el Ayuntamiento ha procedido a la

cesión de locales municipales a un grupo de asociaciones. Explica que se están

haciendo obras para adecuar cada espacio y cita que por ejemplo, en el Casal de tla

Tercera Edad se instalará la Comisión de Fiestas, la Asociación de Comerciantes, de

Amas de casa y Consumidores y Usuarios, la Asociación Musical La Paz en el local de

la Junta de Peñas, la Foguera Maissonave en El Casal, la Cruz Roja en el local de la

Calle del Carmen, etc. Concluye afirmando que se están ajustando los espacios

disponibles a las necesidades.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Manifiesta su satisfacción dado que

entiende que si hay disponibilidad de locales es gracias a la labor realizada en los

últimos años, pero recuerda que espacios como el Colegio Público Lloixa y La

Residencia Tiempo Libre son de la Generalitat, comentando que cuando los cedan al

municipio exigirán que los locales estén adecuados.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que las negociaciones con la

Universidad Católica implican que sólo les cederemos 26.000 m2 pues lo cedido en

el Sector Princesa al Ayuntamiento queda sin efecto y vuelve sobre sus pasos y de

los 50.000m2 sólo se dispone ahora de 26.000m2. Explica asimismo que la

Universidad citada quería la disponibilidad de la Residencia de Educación y

Descanso y el Ayuntamiento quería destinar los fondos obtenidos para la educación

pública en el Colegio Público Lloixa y en el García Berlanga, estudiando eliminar en

Page 81: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

81

este sitio las aulas prefabricadas y ampliar el instituto actual. El IES pasaría a ser el

cuarto colegio, propiedad del municipio. Explica que estas operaciones valen más o

menos 4 millones de euros que pagará la Universidad. Este es el acuerdo. Por tanto,

no tendremos la residencia de Educación y Descanso, pero esta operación definirá el

mapa escolar de Sant Joan para los próximos años.

Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Recorda que davant l'actual previsió

al PGM per a la distribució dels col·legis, el que s’ha dit respecte a l’antic Lloixa

implica que un sector de la població haurà de desplaçar-se a un altre lloc més

llunyà del terme i per la qual cosa necessitarà menjador i transport. Per això, exposa

que el mapa escolar s’haurà de negociar amb tota la comunitat educativa no només

per la necessitat d'una entitat privada.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Precisa que algunos profesionales de

la educación opinan que no es necesario el cuarto colegio pues se ha notado una

disminución importante del número de escolares, pero esta oportunidad debemos

aprovecharla pues nos servirá para satisfacer las necesidades del municipio durante

mucho tiempo. Explica que esta es una gestión en defensa de la enseñanza pública

pero que si la comunidad educativa afirma que el cuarto colegio no es necesario no

se hará. Concluye afirmando que se hablará con todos los sectores afectados para

reordenar el mapa educativo municipal.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Recuerda que su grupo siempre ha

dicho que la Universidad va a aportar inversiones que tendría que hacer la

Generalitat. Pero respecto a la propuesta de acuerdo sujeta a debate el GM PSOE

tenia previsto asignar los locales a las asociaciones. Manifiesta que le parece

llamativo que el día 22 se presente la propuesta y ahora resulte que todo está ya

arreglado.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que gobernar de forma

realista implica que es necesario ir adaptándose a los cambios. Recuerda que en el

programa electoral del Partido Popular está prevista también esta operación con las

asociaciones, de ahí los cambios habidos en la redistribución de locales y personal

municipal, que en su actual destino prestan un mejor servicio.

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Lamenta que no exista una

política municipal en materia de juventud y que ese es el motivo por el que a su

juicio se cerró la Casa Pedro José, así como que haya un vacío en determinados

espacios del municipio como la Residencia Tiempo Libre. Anuncia su voto a favor de

la moción.

Page 82: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

82

Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Manifesta la seua preocupació

respecte a la falta de valoració del que és públic. Recorda com exemple que l'Hort

de Mançaneta s’ha deteriorat des que és públic. Proposa al respecte que es consulte

els sectors interessats per a buscar una solució i planteja centres d’ús polivalents. Si

va a trastocar-se el mapa educatiu, seria interessant obrir un temps de reflexió per

a evitar errors com el comentat de la Casa Pedro José, perquè la percepció del

ciutadà en veure que es rehabilita i després es tanca per manca d'ús, no és bona.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º. 22 de octubre de 2012: D. Baltasar Ortiz Gutiérrez, portavoz del GM PSOE,

presenta (Nº RE 8990) propuesta de acuerdo en los términos siguientes:

“En los últimos años el municipio de Sant Joan d'Alacant experimentó un

crecimiento de dotaciones públicas muy importante, fruto de la gestión del anterior

gobierno municipal del PSPV-PSOE. Así, en tan solo 4 años, se habilitaron edificios

de uso público tan necesarios corno las nuevas Oficinas Municipales, el nuevo

Centro de Mayores, el Centro de la Juventud en la Casa Pedro José, el nuevo edificio

de la Policía Local el local de la Agencia de Desarrollo Local o el Nuevo Centro

Cultural de la Rambla de la Libertad.

Que por un lado serviría para ahorrar alquileres al Ayuntamiento y por otro

ponerlos en valor para su uso por parte de las distintas Asociaciones y colectivos del

municipio.

Este aumento considerable de espacios públicos, liberó a su vez dotaciones

hasta ese momento ocupadas por servicios municipales como las antiguas

dependencias de Manuel Amorós (Servicios Sociales), el Casal de la 3a Edad, el retén

de la Policía Local y gran parte del edificio del Ayuntamiento, los locales de la Calle

l'Ordana así corno algunas salas de la Casa de Cultura.

Es un valor consolidado de nuestro municipio su gran riqueza cultural,

comercial y social. Esta riqueza se ve reflejada en la gran calidad de nuestras

asociaciones culturales, ciudadanas y festeras, así corno en la gran capacidad de

emprendimiento de las ciudadanas y ciudadanos de Sant Joan.

Es responsabilidad de los equipos de gobierno municipal, el colaborar con

estas asociaciones y colectivos, así corno dotar de los espacios necesarios para

realizar su acción social y cultural.

Sin embargo, por el actual gobierno municipal del Partido Popular, gran parte

de estas instalaciones que han quedado libres, así corno algunas de las nuevas y

otras que dependen del Gobierno del Valenciano permanecen vacías o han sido

cerradas por decisión política.

Actualmente se encuentran cerradas o en desuso las siguientes instalaciones

públicas y/o municipales:

Page 83: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

83

Centro de la Juventud de Pedro José.

Local de Cañaret donde se ubicaba la ADL.

Casal de la Tercera Edad junto a Mercado Municipal.

Antiguo retén de la Policía Local.

Residencia de Tiempo Libre.

Antiguo edificio del Instituto Lloixa.

Es responsabilidad del gobierno municipal, favorecer la creación de riqueza

en el municipio así como asegurar la formación cultural de la ciudadanía. De la

misma manera, es función del gobierno municipal gestionar los recursos

municipales de tal manera que no se malgaste o se haga un uso ineficiente de los

mismos. Desde el Partido Socialista consideramos que mantener cenadas

instalaciones municipales supone un desperdicio de recursos incompatible con el

buen gobierno, máxime ante las dificultades que tiene la población en un contexto

de crisis como el actual.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Socialista insta:

- Que el Ayuntamiento de Sant Joan d' Alacant, ponga en valor las distintas

dependencias municipales en desuso, para su cesión a las distintas

asociaciones culturales, sociales y distintos colectivos de nuestro municipio,

- Que la Generalitat Valenciana, proceda a la inmediata rehabilitación del

antiguo lES Lloixa y de la Residencia de Tiempo Libre, y su devolución al

Ayuntamiento, para destinar sus instalaciones a uso cultural, asociativo y

para el fomento de la economía social”.

2º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior

dictamina favorablemente el presente asunto con los votos de los GM PSOE y EUPV

y la abstención de los GM PP y BLOC-C.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado por unanimidad:

ÚNICO: ÚNICO: ÚNICO: ÚNICO: Aprobar la propuesta citada en el antecedente primero.

22224. MODIFICACIÓN Nº 16/2012 DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL: Aprobación.4. MODIFICACIÓN Nº 16/2012 DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL: Aprobación.4. MODIFICACIÓN Nº 16/2012 DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL: Aprobación.4. MODIFICACIÓN Nº 16/2012 DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL: Aprobación.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Anuncia su abstención.

Page 84: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

84

Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Pregunta per què s'anul·len les

aportacions a la Mancomunitat.

D. Sira Pérez Ortuño (Interventora Municipal): A instancias de la Presidencia informa

que la Mancomunidad no solicitó el ingreso e informó oficialmente que han

reducido las aportaciones.

D. Edmundo Juan Seva García (GM PSOE): Pregunta respecto al Programa de Práctica

de la Universidad de Alicante si está previsto hacerlo o no, pues estima esta

actuación importante para el empleo juvenil. Anuncia la abstención de su Grupo.

D. Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Hacienda): Expone que dicha

cantidad ha sobrado y la Universidad no ha expuesto nada al respecto.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º. Providencia de la Alcaldía de 22 de Octubre de 2012 de incoación de expediente

de modificación de créditos, en la modalidad de transferencias de créditos entre

aplicaciones presupuestarias pertenecientes a diferentes áreas de gastos.

2º. Informe de Intervención 2012/184, de 23 de Octubre, sobre legislación

aplicable, cumplimiento de las limitaciones formales y procedimiento de tramitación

de las transferencias de crédito propuestas. Concluye de forma favorable a la

misma.

3º. Documentos de retención de crédito, contabilizados con fecha 24 de Octubre de

2012 por importe total de 244.064,80 euros, para acreditar la existencia de crédito

suficiente para financiar las transferencias de crédito propuestas, conforme al

siguiente detalle:

1. Reforma de los baños en el Colegio Público Lo Romero: 23.000,00 euros

2. Construcción de solera perimetral en la pista deportiva principal del Colegio

Público Lo Romero: 17.968,21 euros

3. Reforma de las antiguas oficinas de la SS para reubicar al Orfeón de Sant

Joan: 42.663,09 euros

4. Red de Datos de la Casa del Reloj: 1.534,02 euros

5. Puerta Acorazada para la Casa del Reloj: 1.044,23 euros

6. Sistema Alarma para la Casa del Reloj: 574,68 euros

7. Servicio de Ayuda a Domicilio: 48.000,00

8. Combustible y Carburante. Policía Local: 9.800,00

9. Material Diverso , Mixto y Específico Policía Local: 3.375,90

Page 85: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

85

10.Combustible y Carburante. Vías Públicas: 2.473,93

11.Consumo de Agua. Vías Públicas: 35.817,05

12.Tasa Vertedero Residuos Sólidos Urbanos: 50.900,81

13.Consumo de Agua. Cementerio Municipal: 3.582,16

14.Otros Trabajos Diversos. Parques y Jardines: 1.814,40

15.Gastos Diversos. Cementerio Municipal: 1.516,32

En esta misma fecha, se emite Propuesta de acuerdo de la Presidencia para la

aprobación de la modificación señalada.

4º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior

dictamina favorablemente el presente asunto con los votos del GM PP y la

abstención del resto de GM.

LEGISLACIÓN APLICABLELEGISLACIÓN APLICABLELEGISLACIÓN APLICABLELEGISLACIÓN APLICABLE

1. Artículos 179 y 180 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Artículos 40 a 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

3. Bases 4ª a 7ª de las de Ejecución del Presupuesto General de 2.012

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado con los doce votos a favor de los GM PP y BLOC-C y las siete

abstenciones de los GM PSOE y EUPV:

PRIMERO. PRIMERO. PRIMERO. PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número

16/2012 con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones

presupuestarias de distinta área de gasto, con el siguiente contenido:

1. Transferencias en el Proyecto de Gasto 2008-2-INTER-002: Inversiones ejercicio

2008 afectadas a ingresos por aprovechamiento urbanístico

Aplicación presupuestaria Transferencias

negativas

Transferencias

Positivas

08.152.7820408.152.7820408.152.7820408.152.78204Conservación y Rehabilitación de FachadasConservación y Rehabilitación de FachadasConservación y Rehabilitación de FachadasConservación y Rehabilitación de Fachadas 83.631,3083.631,3083.631,3083.631,30

07.320.6320007.320.6320007.320.6320007.320.63200Reparación y Reforma Colegios PúblicosReparación y Reforma Colegios PúblicosReparación y Reforma Colegios PúblicosReparación y Reforma Colegios Públicos 40.968,2140.968,2140.968,2140.968,21

07.330.6322107.330.6322107.330.6322107.330.63221Reforma Edificios CulturalesReforma Edificios CulturalesReforma Edificios CulturalesReforma Edificios Culturales 42.663,0942.663,0942.663,0942.663,09

SUMAS 83.631,30 83.631,30

Page 86: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

86

2. Otras transferencias

Aplicación presupuestaria Transferencias

negativas

Transferencias

Positivas

01.492.2271301.492.2271301.492.2271301.492.22713 Programa Prácticas. Universidad de AlicantPrograma Prácticas. Universidad de AlicantPrograma Prácticas. Universidad de AlicantPrograma Prácticas. Universidad de Alicanteeee 2.664,902.664,902.664,902.664,90

01.943.4630001.943.4630001.943.4630001.943.46300 Aportaciones Corrientes Mancomunidad d’AlacantíAportaciones Corrientes Mancomunidad d’AlacantíAportaciones Corrientes Mancomunidad d’AlacantíAportaciones Corrientes Mancomunidad d’Alacantí87.415,9387.415,9387.415,9387.415,93

01.943.7630001.943.7630001.943.7630001.943.76300 Aportaciones de Capital Mancomunidad d’AlacantíAportaciones de Capital Mancomunidad d’AlacantíAportaciones de Capital Mancomunidad d’AlacantíAportaciones de Capital Mancomunidad d’Alacantí34.263,9534.263,9534.263,9534.263,95

01.912.1000001.912.1000001.912.1000001.912.10000 Retribuciones Altos CargosRetribuciones Altos CargosRetribuciones Altos CargosRetribuciones Altos Cargos 18.214,2418.214,2418.214,2418.214,24

05.221.2271305.221.2271305.221.2271305.221.22713 Convenios de Inspección Laboral Convenios de Inspección Laboral Convenios de Inspección Laboral Convenios de Inspección Laboral y Similaresy Similaresy Similaresy Similares 12.000,0012.000,0012.000,0012.000,00

08.150.2020008.150.2020008.150.2020008.150.20200 Arrendamiento de Edificios y Locales. UrbanísmoArrendamiento de Edificios y Locales. UrbanísmoArrendamiento de Edificios y Locales. UrbanísmoArrendamiento de Edificios y Locales. Urbanísmo 2.874,482.874,482.874,482.874,48

08.172.2271008.172.2271008.172.2271008.172.22710 Mantenimiento otras zonas verdes. Medio AmbienteMantenimiento otras zonas verdes. Medio AmbienteMantenimiento otras zonas verdes. Medio AmbienteMantenimiento otras zonas verdes. Medio Ambiente3.000,003.000,003.000,003.000,00

03.233.2270903.233.2270903.233.2270903.233.22709 Servicio de Ayuda a DomicilioServicio de Ayuda a DomicilioServicio de Ayuda a DomicilioServicio de Ayuda a Domicilio 48.000,00

04.130.2210304.130.2210304.130.2210304.130.22103 Combustible y Combustible y Combustible y Combustible y Carburante. Policía LocalCarburante. Policía LocalCarburante. Policía LocalCarburante. Policía Local 9.800,00

04.130.2211204.130.2211204.130.2211204.130.22112 Material Diverso , Mixto y Específico Policía LocalMaterial Diverso , Mixto y Específico Policía LocalMaterial Diverso , Mixto y Específico Policía LocalMaterial Diverso , Mixto y Específico Policía Local 3.375,90

08.151.6320308.151.6320308.151.6320308.151.63203 Reforma Edificios Culturales. Casa del RelojReforma Edificios Culturales. Casa del RelojReforma Edificios Culturales. Casa del RelojReforma Edificios Culturales. Casa del Reloj 3.152,93

11.155.2210311.155.2210311.155.2210311.155.22103 Combustible y Carburante. Vías PúblicasCombustible y Carburante. Vías PúblicasCombustible y Carburante. Vías PúblicasCombustible y Carburante. Vías Públicas 2.473,93

11.161.22111.161.22111.161.22111.161.22101010101 Consumo de Agua. Vías PúblicasConsumo de Agua. Vías PúblicasConsumo de Agua. Vías PúblicasConsumo de Agua. Vías Públicas 35.817,05

11.162.2271411.162.2271411.162.2271411.162.22714 Tasa Vertedero Residuos Sólidos UrbanosTasa Vertedero Residuos Sólidos UrbanosTasa Vertedero Residuos Sólidos UrbanosTasa Vertedero Residuos Sólidos Urbanos 50.900,81

11.164.2210111.164.2210111.164.2210111.164.22101 Consumo de Agua. Cementerio MunicipalConsumo de Agua. Cementerio MunicipalConsumo de Agua. Cementerio MunicipalConsumo de Agua. Cementerio Municipal 3.582,16

11.171.2271311.171.2271311.171.2271311.171.22713 Otros Trabajos Diversos. Parques y JardinesOtros Trabajos Diversos. Parques y JardinesOtros Trabajos Diversos. Parques y JardinesOtros Trabajos Diversos. Parques y Jardines 1.814,40

11.164.2261211.164.2261211.164.2261211.164.22612 GaGaGaGastos Diversos. Cementerio Municipalstos Diversos. Cementerio Municipalstos Diversos. Cementerio Municipalstos Diversos. Cementerio Municipal 1.516,32

SUMAS 160.433,50 160.433,50

SEGUNDO. SEGUNDO. SEGUNDO. SEGUNDO. Exponer el expediente al público mediante anuncio que habrá de

insertarse en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la

Provincial, por el plazo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán

examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará

definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado

reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para

resolverlas.

PARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROL

25. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.25. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.25. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.25. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.

25.1. 25.1. 25.1. 25.1. MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE

BIENES INMUEBLESBIENES INMUEBLESBIENES INMUEBLESBIENES INMUEBLES: Modificación relativa a bonificaciones par: Modificación relativa a bonificaciones par: Modificación relativa a bonificaciones par: Modificación relativa a bonificaciones para familias numerosas a familias numerosas a familias numerosas a familias numerosas y y y y

a las obligaciones formales relativas al citado impuesto.a las obligaciones formales relativas al citado impuesto.a las obligaciones formales relativas al citado impuesto.a las obligaciones formales relativas al citado impuesto.

INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA

Page 87: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

87

Declarada su urgencia con dieciocho votos a favor y el voto en contra del GM

EUPV.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Anuncia su abstención,

justificada en que no ha tenido oportunidad de preparar el asunto.

Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Anuncia el vot favorable del seu

Grup.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Solicita que se incluya entre la

documentación a aportar por los interesados declaración jurada acerca de que no

disponen de más propiedades.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Responde que se comprobará que los

interesados no tienen más viviendas.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º 23 de octubre de 2012. Providencia de la Concejalía Delegada de Bienestar

Social, Familia y Residentes Extranjeros de fecha 23 de octubre de 2012 referente a

la modificación de la bonificación de la cuota integra del Impuesto de Bienes

Inmuebles para los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia

numerosa establecida en el articulo 3 apartado 2 de la vigente Ordenanza Fiscal

Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.

2º 24 de octubre de 2012. Informe-Propuesta del Tesorero Acctal de fecha 24 de

octubre: de 2012, referente a la modificación de las obligaciones formales de los

sujetos pasivos en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que están

recogidas en el artículo 4 de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto

de Bienes Inmuebles.

3º 24 de octubre de 2012. Providencia del Concejal Delegado de Hacienda de inicio

de expediente para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto

sobre bienes inmuebles, con el fin de incrementar el limite del valor catastral

establecido para poder conceder la bonificación a los sujetos pasivos que ostenten

la condición de titulares de familia numerosa, de 55.000,00 euros a 75.000,00

euros ( articulo 3,apartado 2) y modificar las obligaciones formales de los sujetos

pasivos establecidas en el articulo 4 .

Page 88: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

88

En esta misma fecha se emite Informe por la TAE de Gestión Económica-

Financiera referente a la tramitación del expediente de modificación de la

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En esta misma fecha se emite propuesta de acuerdo por la Concejalía de

Hacienda.

4º. 29 de octubre de 2012: Informe de la S. Interventora Municipal favorable a la

modificación de la Ordenanza en cuestión.

En esta misma fecha, por el Secretario se informa lo siguiente:

“En el apartado 2 del art. 3º se exige la presentación por los interesados en

obtener la bonificación del IBI como consecuencia de su condición de familia

numerosa, el “Certificado de empadronamiento”. Al respecto conviene, a juicio de

quien suscribe, clarificar lo siguiente:

- Para los residentes en Sant Joan, este aspecto (residencia) deberá ser

comprobado de oficio por la Administración en el Padrón Municipal de

habitantes sobre la base del art. 35.1.f LRP 30/1992 (derechos de los

ciudadanos): derecho … “A no presentar documentos … que ya se encuentren en

poder de la Administración actuante”.

- Para los no residentes en Sant Joan, este aspecto deberá ser aportado por los

interesados, si bien, dado el carácter de la bonificación, parece más preciso

solicitar certificado del Padrón Municipal de Habitantes del municipio

correspondiente expresivo de la convivencia de la unidad familiar.

Por otro lado, dado que en la propuesta no se establecen condiciones de

compatibilidad con otros beneficios fiscales (LHL; art. 74. 4 final), se entiende que

estas condiciones no existen y la compatibilidad es plena.

CONCLUSIÓN: Se propone por tanto eliminar del apartado 2 del art. 3º la referencia

“Certificado de empadronamiento” y sustituirla por lo siguiente:

“Para los interesados residentes en Sant Joan, la Administración comprobará de

oficio en el Padrón Municipal de Habitantes la convivencia de la unidad familiar. Para

los residentes en otros municipios, los interesados deberán aportar Certificado del

Padrón Municipal de Habitantes del municipio correspondiente expresivo de aquella

convivencia”.

CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES

PRIMERA: El articulo 106.1 de la Ley 7/1985 dispone que las entidades locales

tienen autonomía para establecer y exigir tributos, de acuerdo con lo previsto en la

legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes que dicten

las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquella.

La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejerce a

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89

través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas

generales de gestión, recaudación e inspección.

SEGUNDA: El articulo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, en el caso del

Impuesto sobre Bienes Inmuebles, dispone que los ayuntamientos que decidan

hacer uso de las facultades que les confiere esta Ley en orden a la fijación de los

elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias,

deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas

fiscales.

TERCERA: El articulo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 dispone que “Las

ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 % de la cuota

íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición

de titulares de familia numerosa. La ordenanza deberá especificar la clase y

características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y

demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las

condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales”.

CUARTA: El articulo 76 del Real Decreto Legislativo 2/2004 dispone que: “1. Las

alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción

catastral que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la

obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su

inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas

reguladoras.2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de

requerir al interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente, en los

municipios acogidos mediante ordenanza fiscal al procedimiento de comunicación

previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, las declaraciones a las

que alude este artículo se entenderán realizadas cuando las circunstancias o

alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia o autorización

municipal, supuesto en el que el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de

declarar antes mencionada.3. Los ayuntamientos podrán exigir la acreditación de la

presentación de la declaración catastral de nueva construcción para la tramitación

del procedimiento de concesión de la licencia que autorice la primera ocupación de

los inmuebles. En el caso de que el ayuntamiento se hubiera acogido al

procedimiento de comunicación a que se refiere el apartado anterior, en lugar de la

acreditación de la declaración podrá exigirse la información complementaria que

resulte necesaria para la remisión de la comunicación.”

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90

QUINTA: La Propuesta que se presenta para aprobación va encaminada

específicamente a modificar el apartado 2 del artículo 3 y el artículo 4 de la

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

SEXTA: El órgano competente para la aprobación del presente expediente es el

Ayuntamiento Pleno, siendo necesario que el acuerdo se adopte con el voto

favorable de la mayoría simple de los miembros presentes (artículos 22.2 d) y e) y

47.1 de la Ley 7/1985).

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado con los dieciocho votos a favor de los GM PP, PSOE y BLOC-C y la

abstención del GM EUPV:

PRIMERA:PRIMERA:PRIMERA:PRIMERA: Aprobar la modificación del apartado 2 del articulo 3 y del articulo 4 , de

la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el

sentido que se expresa: Incrementar el limite del valor catastral establecido para

poder conceder la bonificación a los sujetos pasivos que ostenten la condición de

titulares de familia numerosa de 55.000,00 euros a 75.000,00 euros (articulo 3,

apartado 2) y modificar las obligaciones formales de los sujetos pasivos establecidas

en el articulo 4, por lo que el articulo 3 y el articulo 4 de la citada Ordenanza Fiscal

Reguladora, quedaría redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3º. “ARTÍCULO 3º. “ARTÍCULO 3º. “ARTÍCULO 3º. ---- TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA

1.- En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen será para:

Bienes Inmuebles Urbanos: 0,80%

Bienes Inmuebles Rústicos: 0,75%

Bienes Inmuebles de Características Especiales: 1,30 %

No obstante, se establecen tipos de gravamen diferenciados para los bienes

inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen,

atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las

construcciones, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el

siguiente cuadro:

código USO

VALOR CATASTRAL A PARTIR DEL CUAL SE

APLICARÁ UN TIPO DE GRAVAMEN

DIFERENCIADO

TIPOS DE GRAVAMEN

DIFERENCIADOS

G-H OCIO-HOSTELERIA 938.089,91 0,90%

K DEPORTIVO 632.801,59 0,90%

O OFICINAS 140.555,47 0,90%

Y SANIDAD 38.102.534,40 0,90%

I INDUSTRIAL 67.072,45 0,90%

C COMERCIAL 303.576,03 0,90%

En todo caso, los tipos de gravamen diferenciados solo podrán aplicarse, como

Page 91: ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº … · 1 ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13/2012 /2012/2012 FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.

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máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles del término municipal que, para

cada uso, tengan mayor valor catastral.

Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo

correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

2.- En aplicación del articulo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, este Ayuntamiento establece una bonificación de la cuota integra del

impuesto que grava la vivienda habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la

condición de titulares de familia numerosa.

El porcentaje de bonificación aplicable variara en función del número de hijos

comprendidos en el Titulo de Familia numerosa, según el siguiente cuadro:

NUMERO DE HIJOS PORCENTAJE BONIFICACIÓN

3 HIJOS 35%

4 HIJOS 40%

5 HIJOS 45%

6 O MÁS HIJOS 50%

Para disfrutar de la presente bonificación, el sujeto pasivo debe ser titular de una

única vivienda que constituya la residencia habitual, entendiéndose como tal, aquella

en la que figure empadronado el sujeto pasivo y este bien inmueble deberá:

- Ser bien inmueble urbano.

-Su valor catastral no debe superar el importe de setenta y cinco mil

euros (75.000,00 euros).

Este beneficio, que tiene el carácter de rogado, se concederá por Resolución de

Alcaldía y deberá solicitarse cuando se obtenga el Titulo de Familia numerosa y cada

vez que se proceda a su renovación.

Los titulares de familia numerosa deberán presentar la siguiente

documentación:

- Titulo de Familia numerosa vigente.

- Ultimo recibo del impuesto sobre bienes inmuebles cuya bonificación

se solicita.

- Para los interesados residentes en Sant Joan, la Administración

comprobará de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes la convivencia de la

unidad familiar. Para los residentes en otros municipios, los interesados deberán

aportar Certificado del Padrón Municipal de Habitantes del municipio

correspondiente expresivo de aquella convivencia.

La bonificación surtirá efectos en el periodo siguiente a aquel en el que se

hubiera presentado la solicitud de bonificación y será de aplicación a los ejercicios

económicos en cuya fecha de devengo estuviere en vigor en Titulo de Familia

numerosa aportado por el interesado.

ARTÍCULO 4º. - OBLIGACIONES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS EN RELACIÓN

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CON EL IMPUESTO. Las alteraciones de los bienes inmuebles susceptibles de

inscripción catastral y que tengan trascendencia a efectos de este impuesto,

obligara a los sujetos pasivos a formalizar las declaraciones de inscripción en el

Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras. Las

declaraciones podrán tramitarse a través de Suma Gestión Tributaria, en tanto en

cuanto se mantenga en vigor la delegación de la gestión tributaria y recaudatoria del

Impuesto”.

SEGUNDA:SEGUNDA:SEGUNDA:SEGUNDA: Someter a información pública el acuerdo adoptado por un plazo de

treinta días mediante Edicto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante así como en un diario de los de mayor

difusión de la provincia, para que dentro de dicho plazo los interesados puedan

examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen o

consideren oportunas, todo ello conforme a la normativa vigente.

TERCERA: TERCERA: TERCERA: TERCERA: Una vez finalizado el periodo de exposición pública, la Corporación

deberá adoptar el acuerdo definitivo, resolviendo las reclamaciones que se hubieran

presentado. En el supuesto que no se hubieran presentado reclamaciones, el

acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente adoptado, sin

necesidad de nuevo acuerdo plenario.

CUARTA:CUARTA:CUARTA:CUARTA: Dar cuenta de la Resolución a la Tesorería Municipal.

26. RUEGOS Y PREGUNTAS.26. RUEGOS Y PREGUNTAS.26. RUEGOS Y PREGUNTAS.26. RUEGOS Y PREGUNTAS.

PREGUNTAS RELATIVAS APREGUNTAS RELATIVAS APREGUNTAS RELATIVAS APREGUNTAS RELATIVAS AL PUNTO 2,L PUNTO 2,L PUNTO 2,L PUNTO 2, DACIÓN DACIÓN DACIÓN DACIÓN DE CUENTA DE DE CUENTA DE DE CUENTA DE DE CUENTA DE DECRETOSDECRETOSDECRETOSDECRETOS....

D. Santiago Escudero Nohales (GM PSOE): En relación al decreto 2170 en el que se

aprueba un gasto de suscripción de una publicación hasta el 31/07/2013. Solicita

información acerca de qué usuarios van a leer este periódico.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Informa que ya no existe y que se ha

cancelado dicha suscripción.

D. Santiago Escudero Nohales (GM PSOE): Pide que se compruebe porque se va a

abonar los gastos de suscripción hasta el 31 de julio de 2013.

D. Santiago Escudero Nohales (GM PSOE): Manifiesta que en los últimos tres meses

existen diversos decretos donde hay un gasto de fontanería de alrededor de 10.000

euros. Pregunta si tiene intención de convocar una plaza fontanero que sería un

ahorro para el municipio.

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María Aranzazu Maldonado Tejero (GM PP): Se han estado realizando diversas obras,

pero este gasto se verá disminuido en el momento en que entre en vigor el próximo

contrato porque parte de estas labores pasarán a la empresa adjudicataria del

mantenimiento de parques y jardines.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Matiza que había aproximadamente

un 25% de zonas del pueblo que no estaban dentro de la contrata de jardinería y se

ha ampliado a algunas zonas. Aparte se han remodelado aseos de colegios, etc. lo

cual justifica ese gasto.

PREGUNTAS PREGUNTAS PREGUNTAS PREGUNTAS PLENO ANTERIORPLENO ANTERIORPLENO ANTERIORPLENO ANTERIOR....

D. Edmundo Juan Seva García (Portavoz suplente GM PSOE): Recuerda que en el

programa electoral del Partido Popular hablaban de crear una escuela infantil.

Pregunta cómo se encuentra el tema. Por otro lado, se hablaba también de la

residencia de tiempo libre y su destino para los vecinos de Sant Joan. Pregunta si va

a ser cedida al Ayuntamiento y en qué condiciones. Por otro lado, pregunta al

Concejal de Cultura acerca del compromiso contenido en el programa electoral

relativo a la rehabilitación del antiguo IES Lloixa para el tejido asociativo de Sant

Joan y en qué situación se encuentra.

D. Manuel Aracil Llorens: Responde que a todo ello se le contestará por escrito.

PREGUNTAS CORRESPONDIENTES AL PRESENTE PLENOPREGUNTAS CORRESPONDIENTES AL PRESENTE PLENOPREGUNTAS CORRESPONDIENTES AL PRESENTE PLENOPREGUNTAS CORRESPONDIENTES AL PRESENTE PLENO

Francesc Sala Ivorra (GM BC) presenta el 24/10/2012, con R.E. 9052, las preguntas

siguientes:

1.-Per a conéixer la situació pressupostària actual, atés que han d’estar preparant-

se els pressupostos per a 2013, demanem que se’ns facilite l’estat d’execució del

pressupost per a l’any actual i la relació dels drets pendents de cobrament a 31 de

desembre de 2011 que han sigue cobrats.

D. Santiago Román Gómez (Portavoz del GM PP): Indica que se le dará la

información.

2.-Atés que el municipi paga quotes per formar part del consorci pla residuos zona

XIV i que paga taxes a la planta de residus de Pedra Negra, demanem conéixer

memoria de l’empresa sobre tones de residus que han entrat, residus de material

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reciclat i residus d’adob produïts.

D. Santiago Román Gómez (Portavoz del GM PP): Indica que se le dará respuesta por

escrito.

3.-Atés que continua sense entrar en funcionament el pàrquing públic de l’Ordana,

demanem conéixer quina és la situació en què es troba el contracte, de quina

manera afecta les clàusules del contracte, i quina és la previsió respecte a esta

instal.lació municipal.

D. Santiago Román Gómez (Portavoz del GM PP): Contesta que la empresa cambió

de propietario, se le ha requerido dos veces para una reunión y no se ha presentado

por cuestiones de salud. Su compromiso era abrirlo el 24 de junio, en un segundo

compromiso en septiembre y se le ha requerido formalmente mediante decreto ante

su incumplimiento. Expone que dará copia de dicho requerimiento a todos los

Grupos.

4.-Atés que el pasta mes de juliol es va firmar el conveni amb la Fundació Fernando

Soria, demanem conéixer quines actuacions ha portat endavant la fundació, quin

personal ha estat contractar i per a quan es té prevista l’obertura del museu.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Responde que contratada hay una

directora técnica, licenciada en Bellas Artes, una administrativa y una persona de

mantenimiento. Con la modificación de hoy, se instalará una puerta blindada y una

alarma. Queremos ponerlo en funcionamiento en enero.

CUESTIÓN DE ORDEN: CUESTIÓN DE ORDEN: CUESTIÓN DE ORDEN: CUESTIÓN DE ORDEN: PREGUNTA PREGUNTA PREGUNTA PREGUNTA RELATIVA A LA RELATIVA A LA RELATIVA A LA RELATIVA A LA DURACIÓN DEL PLENODURACIÓN DEL PLENODURACIÓN DEL PLENODURACIÓN DEL PLENO....

D. Edmundo Juan Seva García (Portavoz suplente GM PSOE): Pregunta, por cuestiones

de legalidad, si la sesión plenaria puede prolongarse más allá de medianoche.

Juan B. Mayor Pérez (Secretario): Informa que los Tribunales entienden que continuar

la sesión plenaria tras las cero horas implica una irregularidad que sin embargo no

afecta a la validez de los acuerdos y que en tal sentido, si la Corporación estima

necesario continuar la sesión, no opondrá obstáculo a ello. Aprovecha su

intervención para presentar disculpas a la Corporación por la circunstancia expuesta

por D. Edmundo Seva respecto a la convocatoria extemporánea de la presente

sesión (ver intervención de D. Edmundo al principio de la presente acta), asumiendo

la responsabilidad de tal situación así como el compromiso de adoptar las medidas

a su alcance para evitar que pueda producirse de nuevo.

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PREGUNTAS GM PREGUNTAS GM PREGUNTAS GM PREGUNTAS GM PPPPSOESOESOESOE

D. Edmundo Juan Seva García (Portavoz suplente GM PSOE): Expone que en el

programa electoral del PP figura:

1º- Gestionar con la Generalitat la llegada del TRAM a Sant Joan. ¿En qué situación

están estas gestiones?.

2º- Creación de una línea de autobús gratuita que interconecte el casco urbano de

Sant Joan con el hospital, el polideportivo, el cementerio, las urbanizaciones y la

playa. ¿Para cuando su puesta en marcha?

3º- Revisión al alza del convenio de colaboración con la Asociación de Jubilados y

Pensionistas de Sant Joan. ¿En qué ha consistido esta revisión al alza en el año 2011

y 2012?

4º- Plan Municipal para la concienciación sobre el uso responsable del agua. ¿En

qué consiste? ¿El baldeo y riego se está haciendo con agua potable?.

5º- Implantación del plan “un enfermero/a por escuela” ¿Se ha cumplido?.

PRESUPUESTO AÑO 2013PRESUPUESTO AÑO 2013PRESUPUESTO AÑO 2013PRESUPUESTO AÑO 2013

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Manifiesta que en un escrito

presentado en el Ayuntamiento el 16/10/2012 se solicitó que se agilizaran los

trabajos de elaboración del presupuesto del año 2013 para su aprobación inicial,

enmienda o devolución a fin de que el incumplimiento del plazo establecido en el

artículo 168.4 del TRLRHL sea el menor posible y que el presupuesto de 2013 se

elabore de forma participativa a través de los procesos de participación ciudadana

previstos en el Reglamento municipal correspondiente.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Contesta que se están terminando y

en breve plazo se les entregará y que aproximadamente el 20 de diciembre se

aprobarán.

PLANES DE EMPLEOPLANES DE EMPLEOPLANES DE EMPLEOPLANES DE EMPLEO

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Expone que en los Planes de

empleo a los que se pueden acoger los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana,

había una deuda de 420.000 euros que el Ayuntamiento había adelantado por el

incumplimiento por parte de la Generalitat. Pregunta si la Generalitat Valenciana se

ha puesto en contacto con el Ayuntamiento para darle explicaciones acerca de este

impago.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que el Fondo de Liquidación

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Autonómico en su protocolo de actuación establece cómo se debe redistribuir en

cada comunidad autónoma lo que va recibiendo, estableciéndose por prioridades. La

distribución establecida establece como prioridades a los ayuntamientos y las

diputaciones, pero antes están los intereses, proveedores, sanidad y educación.

BACHE BACHE BACHE BACHE EN LA ZONA DEL EN LA ZONA DEL EN LA ZONA DEL EN LA ZONA DEL HOSPITALHOSPITALHOSPITALHOSPITAL

D. Santiago Escudero Nohales (GMPSOE): Expone que en la puerta del hospital existe

un bache bastante importante y pregunta si está previsto arreglarlo.

María Aranzazu Maldonado Tejero (GM PP): Explica ese tramo no es municipal, pero

ya está previsto su arreglo y una empresa lo va a hacer en breve.

Levantada la sesión se abre el turno de participación ciudadana.

Tras ello y por orden del Señor Alcalde-Presidente se levanta la sesión a las

24:35 de la fecha arriba indicada. Doy fe.

Secretario VºBº Alcalde-Presidente

D. Juan Bta. Mayor Pérez D. Manuel Aracil Llorens