Separata de Normas Legales - Peru · maquinarias y equipo de la PNP 389671 R.M. Nº...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 31 de enero de 2009 389651 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA Año XXVI - Nº 10501 Sumario PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 014-2009.- Modifica la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, y establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria y contrataciones públicas 389654 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 010-2009-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Justicia a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores 389655 R.S. N° 011-2009-PCM.- Autorizan viaje de profesional de DEVIDA para participar en reunión a realizarse en EE.UU. 389655 R.M. Nº 047-2009-PCM.- Designan Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la PCM 389656 AGRICULTURA RR.DD. Nºs. 04 y 05-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in vitro de piña y banano procedentes de Panamá 389656 R.D. 06-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de granos de trigo de origen y procedencia Uruguay 389657 R.D. 07-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de gerbera procedentes de Colombia 389658 DEFENSA RR.SS. N°s. 052, 053, 054 y 055-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército a Brasil, Colombia y Argentina, en misión de estudios 389660 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 020-2009-EF.- Exoneran de la aplicación de la Metodología del Comparador Público - Privado durante el Bienio 2009-2010, a algunos proyectos de inversión 389665 R.VM. Nº 001-2009-EF/77.01.- Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de febrero de 2009 389666 Fe de Erratas R.D. N° 004-2009-EF/76.01 389667 EDUCACION R.M. Nº 0024-2009-ED.- Otorgan premios a los ganadores del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” correspondientes al año 2008 389667 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 043-2009-MEM/DM.- Otorgan autorización a Esco Compañía de Servicios de Energía S.A.C. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica 389668 R.M. Nº 055-2009-MEM/DM.- Designan Director General de la Oficina General de Administración 389669 R.M. Nº 056-2009-MEM/DM.- Designan Directora de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración 389669 R.J. Nº 060-2009-MEM/DM.- Designan Director General de la Dirección General de Electricidad 389669 R.M. Nº 066-2009-MEM/DM.- Exoneran de proceso de selección la contratación de la Obra “Construcción de Túnel de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque” 389670 INTERIOR R.M. Nº 064-2009-IN/PNP.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de transporte, almacenamiento y despacho de combustible para las unidades vehiculares, aeronaves, embarcaciones, maquinarias y equipo de la PNP 389671 R.M. Nº 079-2009-IN/1003.- Ratifican en el cargo a Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Piura 389673 R.M. Nº 080-2009-IN/CEPAD.- Se concluye proceso administrativo disciplinario instaurado mediante R.M. N° 2524-2006-IN-CEPAD contra ex funcionarios, funcionarios y servidores del Ministerio 389673 JUSTICIA D.S. N° 002-2009-JUS.- Modifican artículo 5° del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones 389675 R.S. N° 024-2009-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de interna del Establecimiento Penitenciario Santa Mónica, para que cumpla el resto de la condena en un establecimiento penitenciario de España 389675 Res. Nº 001-2009-JUS/CDJE.- Autorizan a Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo a delegar representación mediante escrito simple a favor de los abogados de cualquier entidad pública del Poder Ejecutivo 389676 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 31 de enero de 2009

389651

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

Año XXVI - Nº 10501

Sumario

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 014-2009.- Modifi ca la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, y establece medidas extraordinarias en materia

presupuestaria y contrataciones públicas 389654

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 010-2009-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Justicia a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de

Relaciones Exteriores 389655

R.S. N° 011-2009-PCM.- Autorizan viaje de profesional de DEVIDA para participar en reunión a realizarse en EE.UU.

389655

R.M. Nº 047-2009-PCM.- Designan Director de la Ofi cina

General de Planeamiento y Presupuesto de la PCM 389656

AGRICULTURA

RR.DD. Nºs. 04 y 05-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in

vitro de piña y banano procedentes de Panamá 389656

R.D. Nº 06-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de granos de trigo de origen

y procedencia Uruguay 389657

R.D. Nº 07-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de gerbera

procedentes de Colombia 389658

DEFENSA

RR.SS. N°s. 052, 053, 054 y 055-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi ciales del Ejército a Brasil, Colombia y

Argentina, en misión de estudios 389660

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 020-2009-EF.- Exoneran de la aplicación de la Metodología del Comparador Público - Privado durante el Bienio 2009-2010, a algunos proyectos de inversión

389665

R.VM. Nº 001-2009-EF/77.01.- Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública

correspondiente al mes de febrero de 2009 389666

Fe de Erratas R.D. N° 004-2009-EF/76.01 389667

EDUCACION

R.M. Nº 0024-2009-ED.- Otorgan premios a los ganadores del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”

correspondientes al año 2008 389667

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 043-2009-MEM/DM.- Otorgan autorización a Esco Compañía de Servicios de Energía S.A.C. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica

389668

R.M. Nº 055-2009-MEM/DM.- Designan Director General

de la Ofi cina General de Administración 389669

R.M. Nº 056-2009-MEM/DM.- Designan Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de

Administración 389669

R.J. Nº 060-2009-MEM/DM.- Designan Director General

de la Dirección General de Electricidad 389669

R.M. Nº 066-2009-MEM/DM.- Exoneran de proceso de selección la contratación de la Obra “Construcción de Túnel de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque”

389670

INTERIOR

R.M. Nº 064-2009-IN/PNP.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de transporte, almacenamiento y despacho de combustible para las unidades vehiculares, aeronaves, embarcaciones,

maquinarias y equipo de la PNP 389671

R.M. Nº 079-2009-IN/1003.- Ratifi can en el cargo a Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con

competencia en el departamento de Piura 389673

R.M. Nº 080-2009-IN/CEPAD.- Se concluye proceso administrativo disciplinario instaurado mediante R.M. N° 2524-2006-IN-CEPAD contra ex funcionarios, funcionarios

y servidores del Ministerio 389673

JUSTICIA

D.S. N° 002-2009-JUS.- Modifi can artículo 5° del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de

Fundaciones 389675

R.S. N° 024-2009-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de interna del Establecimiento Penitenciario Santa Mónica, para que cumpla el resto de la condena en un

establecimiento penitenciario de España 389675

Res. Nº 001-2009-JUS/CDJE.- Autorizan a Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo a delegar representación mediante escrito simple a favor de los abogados de

cualquier entidad pública del Poder Ejecutivo 389676

Sumario

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Lima, sábado 31 de enero de 2009389652

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 031-2009-MIMDES.- Aceptan renuncia de Asesora

del Despacho Viceministerial de la Mujer 389676

RR.MM. Nºs. 034 y 035-2009-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Directora Ejecutiva del Programa

Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual 389676

R.M. Nº 036-2009-MIMDES.- Dan por concluída designación de Miembros del Directorio de la Sociedad

de Benefi cencia de Lima Metropolitana 389677

R.M. Nº 037-2009-MIMDES.- Designan Miembros del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima

Metropolitana 389677

PRODUCE

R.M. Nº 046-2009-PRODUCE.- Suspenden activiades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

389677

R.M. Nº 047-2009-PRODUCE.- Modifi can la R.M. N° 775-2008-PRODUCE y establecen veda reproductiva del

recurso merluza en zona del litoral 389678

R.VM. Nº 024-2009-PRODUCE/DVP.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. N° 549-

2008-PRODUCE/DGEPP 389680

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0123/RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Trinidad y Tobago, en comisión de servicios

389681

SALUD

R.M. Nº 050-2009/MINSA.- Designan Asesor de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

389682

R.M. Nº 051-2009/MINSA.- Designan Directora y Asesor en la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

389682

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 061-2009-MTC/01.- Designan funcionario responsable de brindar información y del portal de

transparencia del Ministerio 389682

R.M. Nº 069-2009-MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la

Carretera Panamericana Sur 389683

R.D. Nº 081-2009-MTC/15.- Otorgan autorización de funcionamiento a la Asociación “Vida sin humo” como

Escuela de Conductores 389683

VIVIENDA

R.M. Nº 050-2009-VIVIENDA.- Crean el “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y

Callao” 389685

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION

INTERNACIONAL

R.D. Nº 011-2009/APCI-DE.- Aprueban Directivas N°s.

001, 002 y 003-2009-APCI/DOC 389686

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. Nº 011-2009-DV-PE.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente de Relaciones Institucionales y

Comunicaciones de DEVIDA 389687

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 029-2009/SUNAT.- Declaran nulidad de ofi cio en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0004-2008-SUNAT/

2I1000 - Primera Convocatoria (Items 01 y 02) 389688

Fe de Erratas CIRCULAR Nº 001-2009/SUNAT/A. 389689

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

Res. Nº 018-2009-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por concepto de pago de derecho de vigencia y penalidad de derechos mineros, así como por la formulación de petitorios mineros, correspondiente al mes

de diciembre de 2008 389689

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 047-2008/CNB-INDECOPI.- Aprueban diversas

Normas Técnicas Peruanas 389693

Res. Nº 048-2008/CNB-INDECOPI.- Aprueban Reglamento para la Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos

de Normalización 389694

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 312-2008-CE-PJ.- Dejan sin efecto la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro Nacinal de Requisitorias, aprobado por Res.

Adm. N° 029-2006-CE-PJ 389695

Res. Adm. Nº 320-2008-CE-PJ.- Remiten a las Cortes Superiores de Justicia registros pormenorizados de personas que se encuentran con orden de captura por

delitos de terrorismo y tráfi co ilícito de drogas 389696

Res. Adm. Nº 322-2008-CE-PJ.- Disponen que los Juzgados de la Especialidad Civil de la Corte Superior de Lima, remitan a los Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial de Lima todos los expedientes relacionados a

la referida materia que continuen tramitando 389697

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 551-2008-P-CSJLI/PJ.- Ofi cializan acuerdo referente a la Implementación de la utilización del Correo Group Wise, para los actos de remisión de información

estadística y notifi cación administrativa interna 389698

Res. Adm. Nº 058-2009-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol para el Juzgado Penal de Turno Permanente

correspondiente al mes de febrero de 2009 389699

Res. Adm. Nº 086-2009-P-CSJLI/PJ.- Precisan conformación de la Cuarta Sala Contencioso Administrativo de Lima y reasignan a magistrada como Juez Suplente

del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima 389700

Res. Adm. Nº 091-2009-P-CSJLI-PJ.- Reconforman designación de magistrados a que se refi ere la Res. Adm. N° 082-2008-P-CSJL/PJ 389700

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389653

ORGANOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 008-2008/DP.- designan Asesora de la Primera

Adjuntía de la defensoría del Pueblo 389701

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 050-2009-JNAC/RENIEC.- Modifi can la R.J. N°

736-2006-JEF/RENIEC 389701

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 446-2009.- Aprueban Capítulo XV del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a los “Lineamientos para las Políticas de Inversiones de las AFP y de sus Directores,

Gerentes, Funcionarios y Trabajadores” 389702

Res. Nº 448-2009.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de arrendamiento de estacionamientos ubicados en el distrito de San Isidro,

provincia de Lima 389705

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 007-2009-GRA/CR-AREQUIPA.- Declaran de necesidad e interés público regional la ejecución del Proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de Arequipa Metropolitana”y el abastecimiento de agua para la Planta de Tratamiento de Agua Potable N° 2

389707

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 296-MDJM.- Prohiben realizar actos

violentos durante los carnavales 389707

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Ordenanza Nº 051-2009-MDP/C.- Exoneran de derecho de pago la expedición de partidas de nacimiento para la

matrícula escolar, período 2009 389708

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

D.A. Nº 003-2009-MSB-A.- Prorrogan plazo para acogerse a Benefi cio de Regularización Tributaria y No

Tributaria 389708

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. Nº 0002-2009/MDSJM.- Prorrogan fecha de vencimiento del Benefi cio Tributario “Navidad Tributaria

2008” 389709

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 326-MSS.- Regulan el proceso de

formulación del Presupuesto Participativo 2010 389709

Acuerdo Nº 08-2009-ACSS.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vuelo

aerofotográfi co y actualización catastral 389712

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 210-MDS.- Aprueban Reglamento de áreas mínimas y estacionamientos por unidad de vivienda y establecen benefi cios por habilitación de

estacionamientos 389715

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000002.- Amplían plazos de benefi cios por pago adelantado de los arbitrios municipales del Ejercicio

2009 389717

D.A. Nº 000003.- Aprueban Bases del Concurso “Festival

Internacional de la Canción Chucuito Fiesta del Mar” 389717

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 001-2009-MDLP.- Amplían fecha de

vencimiento de tributos municipales 389718

Ordenanza Nº 002-2009-MDLP.- Otorgan benefi cios tributarios para pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2009

389718

Ordenanza Nº 003-2009-MDLP.- Subsanan error material

incurrido en la Ordenanza N° 022-2008-MDLP 389719

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR

Acuerdo Nº 003-2009-CM-MPE-C.- Aceptan donación efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a

favor de la Municipalidad 389720

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANGANI

R.A. Nº 014-MDM-2009.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la ejecución del Proyecto “Construcción Centro Artesanal Turístico

Artesanal de Marangani” 389722

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS LOMAS

Acuerdo Nº 002-2009-MDLL.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicio de alquiler de maquinaria para la ejecución de

proyectos de rehabilitación de carreteras 389721

SEPARATA ESPECIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N°s. 513 y 514-2009-SBS.- Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en

las Empresas de Seguros 389601

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular N°s. 002 y 003-2009-BCRP.- Disposicionres de

Encaje en Monedan Nacional y Moneda Extranjera 389617

SEPARATA INFORMATIVASegundo Grupo de medidas para la Promoción del Empleo y la Producción 1 al 12

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA

N° 014-2009

MODIFICA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1017, SU REGLAMENTO Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE,

Y ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y

CONTRATACIONES PÚBLICAS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO

Que, en uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 29157, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, el Poder Ejecutivo expidió el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo objeto es establecer las normas que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras; las cuales están orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente a fi n que tales contrataciones se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, publicado el 1 enero de 2009, se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que dispone los lineamientos y procedimientos que deberán seguir las Entidades del Sector Público cuando efectúen procesos de selección, siendo éstos aplicables a aquellos procesos que serán convocados a partir de la entrada en vigencia de los indicados dispositivos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, publicado el 14 de enero de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, con la fi nalidad de que obtenga los más altos niveles de efi ciencia en el cumplimiento de sus funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017;

Que, según la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, la Ley de Contrataciones del Estado entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento y del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, esto es el 12 de febrero del presente año;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-MINCETUR publicado el 17 enero de 2009, se establece que el Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos entrará en vigencia y ejecución a partir del 1° de febrero de 2009, por cuanto el Gobierno peruano recibió el día 15 de enero de 2009 la certifi cación de haber culminado con la implementación del mismo, por el Gobierno de los Estados Unidos de América;

Que, lo señalado en el considerando precedente constituye una situación impredecible, siendo necesario adoptar medidas extraordinarias, que permitan que el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, entre en vigencia de manera simultánea con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, por cuanto dicha Ley recoge los compromisos en materia de contratación pública asumidos por el Estado en el referido Acuerdo Comercial Bilateral;

Que, asimismo, los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1017 contribuirán a

dinamizar la economía nacional, lo cual tendrá un alto impacto en el empleo y en el desarrollo de la infraestructura pública;

Que, de otro lado, resulta conveniente encargar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, los procesos de contrataciones sujetos a la modalidad de Convenio Marco, en tanto se implemente la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS;

Que, adicionalmente, es necesario suspender la aplicación del segundo párrafo del numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y establecer que los saldos fi nancieros a que hace referencia el citado segundo párrafo no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos, siendo responsable el pliego que transfi rió sobre el monitoreo y seguimiento de los fondos públicos, y el cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras;

Que, es urgente dictar medidas económicas-fi nancieras de carácter extraordinario para el cumplimiento de los compromisos en materia de contratación pública asumidos por el Estado peruano, así como para la ejecución adecuada por parte de los pliegos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, con el objeto de no generar un perjuicio económico al país, y permitir la adecuada atención por parte del Estado de los servicios de salud que se prestan a la población vulnerable en situación de pobreza y pobreza extrema;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

El Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuyo texto fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, entrarán en vigencia a partir del 1° de febrero de 2009.

El texto del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE será publicado en el Portal del Estado Peruano y el Portal Institucional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, el mismo día de la publicación del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 2°.- Convenio MarcoEstablézcase que a nivel de Gobierno Nacional,

Regional y Local, los procesos de contrataciones sujetos a la modalidad de Convenio Marco estarán a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, en tanto se implemente la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS.

Artículo 3°.- Medidas extraordinarias en materia presupuestaria

3.1 Suspéndase la aplicación del segundo párrafo del numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

Los saldos fi nancieros a que hace referencia el segundo párrafo del citado numeral, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos. Para tal fi n, el pliego que transfi rió los recursos es responsable del monitoreo y seguimiento de los fondos públicos transferidos y del cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales fueron transferidos.

3.2. Inclúyase dentro de las excepciones para realizar transferencias fi nancieras durante el año 2009, establecidas en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29289, las transferencias que realicen las Municipalidades a favor del Ministerio del Interior conforme al artículo 13° de la Ley N° 28750.

Artículo 4°.- Del refrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389655

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

308035-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de Justicia a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2009-PCM

Lima, 30 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que mediante Carta SG/006/09 el Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos hace llegar una invitación a la señora Ministra de Justicia para formar parte de la reunión informal de Ministros preparatoria de la Comisión Delegada de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, que tendrá lugar el día 6 de febrero de 2009 en la ciudad de Quito, República de Ecuador;

Que se ha puesto de conocimiento que en la citada reunión se dará cuenta de las actuaciones emprendidas por la Secretaria General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en el desarrollo de las líneas de trabajo prioritarias identifi cadas en la XVI Conferencia de Ministros de Justicia, informando sobre el diseño de una estrategia marco que redimensione el papel político de la Conferencia al servicio de las políticas públicas del sector justicia de los países de la comunidad;

Que, asimismo, se propondrán acciones a llevarse a cabo en el marco de actuación de un nuevo período bianual y se presentará el proyecto de creación de un Observatorio para la Justicia Iberoamericana;

Que dada la trascendencia de los temas a tratar se ha visto por conveniente que la señora Ministra de Justicia asista a la referida reunión;

Que dicho viaje no irrogará gasto alguno al Estado, pues se cuenta con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD para el fi nanciamiento correspondiente;

Que, en consecuencia, es conveniente autorizar el viaje de la señora Ministra de Justicia, siendo necesario encargar su cartera;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA, Ministra de Justicia, del 5 al 6 de febrero del 2009, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar la cartera de Justicia al Ministro de Relaciones Exteriores, doctor JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE, a partir del 5 de febrero 2009 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 3º.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

308035-4

Autorizan viaje de profesional de DEVIDA para participar en reunión a realizarse en EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2009-PCM

Lima, 30 de enero de 2009

Visto el Ofi cio Num. 037-2009-DV-GG del Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

CONSIDERANDO:

Que entre el 24 y el 27 de febrero de 2009, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, la Reunión del Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTI) del Mecanismo de Evaluación Multilateral de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos (OEA);

Que resulta de importancia nacional e institucional la participación de un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA en dicha Reunión;

Que, los gastos que genere el viaje por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

De conformidad con la Ley Num. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Ley Num. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Num. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Alberto Vidal y Palomino, Profesional V de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 23 al 28 de febrero de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 600,00Viáticos US$ 1 100,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389656

Designan Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 047-2009-PCM

Lima, 30 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM, señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano asesor que depende jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, encargado, entre otras funciones, de conducir, evaluar e implementar el Plan Estratégico Institucional y Sectorial. Se encuentra a cargo de un Director;

Que se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo;

De conformidad con el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Carlos Antonio Barrenechea Lercari en el cargo de Director de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

308034-1

AGRICULTURA

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in vitro de piña y banano procedentes de Panamá

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 04-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 20 de enero de 2009

VISTO:

El Informe Nº 36-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 6 de octubre de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas in Vitro de piña (Ananas comosus) procedentes de Panamá; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha 8 de setiembre de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas debido a la necesidad que se observo de contar con nuevas variedades de plantas de piña resistente a las plagas presentes en el país y de mejor calidad de fruta para la exportación, por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in Vitro de piña (Ananascomosus) procedentes de Panamá:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne:

2.1. Declaración adicional:

2.1.1. El material procede de plantas madres que han sido analizadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y encontradas libre de Dickeya chrysanthemi (=Erwinia chrysanthemi pv. zeae) y Dickeya paradisiaca (= Erwinia chrysanthemi pv. paradisiaca). Indicar la técnica utilizada para el diagnostico de cada plaga.

3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrado que asegure su inviolabilidad, asépticos, asimismo el envase de transporte que contenga todo el material debe contar con un precinto de la ONPF del país exportador.

4. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de ocho (8) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (03) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 05-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 20 de enero de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389657

VISTO:

El Informe Nº 41-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 6 de octubre de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas in Vitro de banano (Musa spp.) procedentes de Panamá; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha 8 de setiembre de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas debido a la necesidad que se observó de contar con nuevas variedades de plantas de plátano y/o banano resistente a las plagas presentes en el país y de mejor calidad de fruta para la exportación, por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in Vitro de banano (Musa spp.)procedentes del Panamá:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne:

2.1. Declaración adicional:

2.1.1. El material procede de plantas madres que han sido analizadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y encontradas libre de Dickeya chrysanthemi (=Erwinia chrysanthemi pv. zeae), Dickeya paradisiaca (=Brenneria paradisiaca) y Pseudomonas syringae pv. syringae. Indicar la técnica utilizada para el diagnóstico de cada plaga.

3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrado que asegure su inviolabilidad, asépticos, asimismo el envase de transporte que contenga todo el material debe contar con un precinto de la ONPF del país exportador.

4. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del

producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (6) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

307797-2

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de granos de trigo de origen y procedencia Uruguay

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 06-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 29 de enero de 2009

VISTO:

El ARP Nº 012-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 12 de abril de 2008, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de trigo (Triticum spp) de origen y procedencia Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, de acuerdo a información consultada la superfi cie sembrada con trigo nacional es no sufi ciente para cubrir la demanda nacional, siendo las importaciones de trigo las de mayores volúmenes registrados frente a otros productos agrícolas.

Que, a solicitud de los interesados en la importación de granos de trigo (Triticum spp.) del Uruguay, la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto, necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección en el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de trigo (Triticum spp) de origen y procedencia Uruguay, de la siguiente manera:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389658

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Declaración adicional:Producto libre de: Listronotus bonariensis, Urocystis

agropyri

2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con:

2.2.1 Bromuro de metilo (Utilizar una de las siguientes dosis): 40 gr./m3/12h/ T º mayores o iguales a 32º C; 56 gr./m3/12h/T º de 27 a 31º C; 92 gr./m3/12 h/T º 21 a 26º C; 96 gr./m3/12h/T º de 16 a 20 º C; 120 gr./m3/12h/T º de 10 a 15º C; 144 gr./m3/12 h/T º 4 a 9 º C ó

2.2.2 Fosfamina (Utilizar una de las siguientes dosis): 3 gr./m3/72h/T º de 16 a 20º C; 2 gr./m3/96h/ T º mayor o igual a 21º C; 2 gr./m3/120h/T º de 16 a 20º C; 2 gr./m3/144h/T º de 11 a 15º C; 2 gr./m3/240h/T º de 5 a 10º C

Para cualquiera de los dos casos, el envío debe tener un período mínimo de aireación de 12 horas.

3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso (excepto para los productos a granel).

4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

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Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de gerbera procedentes de Colombia

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 07-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 29 de enero de 2009

VISTO:

El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 20/2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 23 de junio de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de gerbera (Gerbera spp.) procedentes de Colombia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que para el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, la empresa Todo Flor S.A.C. con fecha 21 de diciembre de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de plantas de gerbera (Gerbera spp.) procedente de Colombia. Con la información técnica alcanzada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Colombia (Instituto Colombiano Agropecuario ICA), la Subdirección de Análisis de Riesgo y

Vigilancia Fitosanitaria del SENASA realizó el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de gerbera (Gerbera spp.) procedentes de Colombia:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne:

2.1. Declaración adicional:

2.1.1. Las plantas proceden de lugares de producción registrados por la ONPF del país de origen, e inspeccionadas durante el período de crecimiento activo del cultivo, encontrándose libre de Thrips Palmi

2.1.2. El producto esta libre de Chromatomya syngenesiae, Alternaria brassicicola y Otiorhynchus sulcatus, previo diagnóstico de laboratorio

2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque con benomil (1 ‰) + [fi pronil dosis: 0.015% o deltamethrin dosis: 0.025%] o cualesquiera otros productos de acción equivalente.

3. Las plantas deberán venir a raíz desnuda. Si las raíces vienen con sustrato que éste se encuentre libre de plagas fi tófagas, debiéndose indicarse ello en el Certifi cado Fitosanitario.

4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado.

5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389659

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

COMUNICADO OFICIAL Nº 03-2009-CG

SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA

La Contraloría General de la República por mandato Constitucional y de acuerdo a sus atribuciones presenta anualmente al Congreso de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, en un plazo que vence el 31 de agosto del año siguiente al ejercicio fi scal materia del Informe, para cuya formulación dicta las disposiciones pertinentes.

Para dichos fi nes la Directiva Nº 013-2001-CG/B340 “Disposiciones para la Auditoría a la Información Financiera y al Examen Especial a la Información Presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República por las Entidades del Sector”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 117-2001-CG, establece que los Informes resultantes de dichas acciones de control, deben ser presentados a la Contraloría General de la República por las Sociedades de Auditoría Designadas o los Órganos de Control Institucional, hasta el 15 de mayo del ejercicio siguiente al año fi scal auditado.

En ese sentido, se recuerda a los Titulares o representantes legales de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, lo siguiente:

1. Deben solicitar la Designación de una Sociedad de Auditoría de acuerdo a los requisitos y recaudos establecidos en la normativa de control, siendo para el caso de las Auditorías Financieras dicha solicitud deben ser presentada hasta el 30 de junio del ejercicio anual por auditar, conforme a lo previsto en el artículo 23º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y sus modifi catorias; obligación cuyo cumplimiento tiene especial importancia en aquellos casos en que la Entidad no cuenta con Órgano de Control Institucional.

Las Entidades que cuenten con una regulación específi ca realizarán su solicitud de designación de acuerdo a sus normas, sin exceder el plazo señalado en párrafo anterior (Entidades bajo el ámbito del FONAFE, SBS y AFP)

2. Corresponde a la Entidad agotar las acciones para considerar en su presupuesto los recursos correspondientes a fi n de proceder a la designación de una Sociedad de Auditoría para que efectúe la Auditoría a la Información Financiera y el Examen Especial a la Información Presupuestaria. Únicamentecuando la Entidad no cuente con los recursos necesarios o cuando no se haya solicitado la designación correspondiente hasta la fecha de elaboración del proyecto de PAC, el Órgano de Control Institucional deberá incluir en su programación las referidas acciones de control, debiéndose proporcionar al citado Órgano los recursos necesarios para la realización de dicha auditoría.

3. Las auditorías o exámenes deben incluir las Unidades Ejecutoras del Pliego, de modo tal que el Díctamen Consolidado represente la opinión del Auditor respecto a la Información Financiera y Presupuestal del Pliego.

Tratándose de préstamo y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, se debe solicitar la designación de Sociedades de Auditoría con la debida anticipación, observando los plazos exigidos por los Organismos Cooperantes.

4. En el caso de Entidades que tengan pendiente la auditoría por el ejercicio 2008, se les invoca a regularizar su situación, considerando la evaluación de lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.

En tal medida, la Contraloría General de la República exhorta a los Titulares o representantes legales de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, a dar estricto cumplimiento al plazo establecido para solicitar la designación de una Sociedad de Auditoría para efectuar la Auditoría a la Información Financiera y el Examen a la Información Presupuestaria correspondiente al ejercicio económico 2009, plazo que vence el 30 de junio del 2009.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la presentación de solicitudes con documentación incompleta y/o inconsistente dilata el procedimiento de designación lo cual constituye responsabilidad del funcionario correspondiente, solicitándose acceder a la información del portal de la Contraloría General, www.contraloria.gob.pe>SOA>Sociedades de Auditoria>Requerimiento de Designación de SOA.

Lima, 30 de enero de 2009

SECRETARIA GENERALCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389660

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales del Ejército a Brasil, Colombia y Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 052-2009-DE/EP

Lima, 28 de enero de 2009

Visto la Hoja de Recomendación Nº 001 /U-3.c.6.b del 07 de enero de 2009, de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, la Unidad Académica del Ejército de la República Federativa de Brasil, ha cursado la invitación para que UN (01) Ofi cial Superior participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Río de Janeiro – BRASIL, a partir del 10 de febrero al 30 de noviembre de 2009;

Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y autorización de viaje de UN (01) Ofi cial Superior para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, referido en el considerando precedente;

Que, la designación de UN (01) Ofi cial Superior para que participe en el antes referido curso, responde a la necesidad de capacitar a los Ofi ciales como miembros de un Estado Mayor General y adquieran nuevas experiencias estratégicas, doctrinarias y tácticas en instituciones militares extranjeras , dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confi anza con instituciones armadas de otros países;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel de Infantería Cesar Alfredo ANDALUZ SALAVERRY, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 10 de febrero al 30 de noviembre de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú;

Que, para la designación del antes nombrado Ofi cial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo logrado ocupar los primeros lugares lo que le permitió acceder a esta Misión de Estudio, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera;

Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa AF-2009, Prioridad I, Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Item Nº 5, documento que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG, del 19 de enero de 2009;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor a SEIS (06) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778–2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria

Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 - DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel de Infantería Cesar Alfredo ANDALUZ SALAVERRY, CIP. 116943200 y DNI. 43489330, para que participe en el Curso de de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 10 de febrero al 30 de noviembre de 2009.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes:

Pasajes: Lima – Rio de Janeiro (BRASIL) – LimaUS $ 1,240.00 x 1 persona US$ 1,240.00

Gastos de Traslado: (Ida y Retorno)US$ 2,900.00 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 5,800.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US $ 2,900.00 ÷ 29 x 19 días (Feb) x 01 Ofi cial Superior US$ 1,900.00 US $ 2,900.00 x 9 meses (Mar – Nov) x 01 Ofi cial Superior US$ 26,100.00

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona US$ 30.25

----------------------TOTAL US$ 35,070.25

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG. de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respetiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios.

Artículo 7º.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389661

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO N° 005-2009-EF/76.01

PRESENTACION DE INFORMACION PRESUPUESTARIA PARA EL AÑO FISCAL 2009

Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que los plazos para la presentación de la información presupuestaria correspondiente al año fi scal 2009 a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que debe ser remitida en el mes de febrero, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

CUADRO DE PLAZOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

GOBIERNO NACIONAL

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS

• Aprobación de los Calendarios de Compromisos de la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1

Febrero : Dentro de los cinco (5) primeros días de iniciado el mes.

• Presentación de la copia de la Resolución que aprueba los Calendarios de Compromisos.Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

• Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos. Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1

Mes 02 : desde el 01 al 20 de febrero de 2009.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos. Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. Anexo 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art.4º, numeral 4.2

Dentro de los cinco (5) días siguientesde aprobada la Resolución.

• Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones, entreUnidades Ejecutoras. Anexo 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º, numeral 5.1, literal a).

Dentro de los cinco (5) días siguientesde aprobada la Resolución.

• Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.Anexo 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º, numeral 5.1, literal b)

Mes 01 : Hasta el 10 de febrero de 2009.

• Presentación de Copia de las Resoluciones de Modifi caciones Presupuestales, dentro de una Unidad Ejecutora. Anexo 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º, numeral 5.1, literal b)

Mes 01 : Hasta el 16 de febrero de 2009.

CUADRO DE PLAZOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

GOBIERNO REGIONAL

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS

• Aprobación de los Calendarios de Compromisos.Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º numeral 6.1

Febrero : Dentro de los cinco (5) primeros días de iniciado el mes

• Presentación de la copia de la Resolución que aprueba los Calendarios de Compromisos.Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º numeral 6.2

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389662

Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

308035-6

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 053-2009-DE/EP

Lima, 28 de enero de 2009

Visto la Hoja de Recomendación Nº 001 /U-3.c.6.b del 07 de enero de 2009, de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, la Unidad Académica del Ejército de la República de Colombia, ha cursado la invitación para que UN (01) Ofi cial Superior participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Bogotá – COLOMBIA, a partir del 10 de febrero al 30 de noviembre de 2009;

Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y autorización de viaje de UN (01) Ofi cial Superior para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, referido en el considerando precedente;

Que, la designación de UN (01) Ofi cial Superior para que participe en el antes referido curso, responde a la necesidad de capacitar a los Ofi ciales como miembros de un Estado Mayor General y adquieran nuevas experiencias estratégicas, doctrinarias y tácticas en instituciones militares extranjeras , dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confi anza con instituciones armadas de otros países;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel de Infantería Luís SALIRROSAS ABANTO, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Bogotá - COLOMBIA, a partir del 10 de febrero al 30 de noviembre de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú;

Que, para la designación del antes nombrado Ofi cial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo logrado ocupar los primeros lugares lo que le permitió acceder a esta Misión de Estudio, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera;

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS

• Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos.Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º numeral 6.1

Mes 02: desde el 01 al 20 de febrero de 2009.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos. Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º numeral 6.2

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. Anexo 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art.6º numeral 6.4

Dentro de los cinco (5) días siguientesde aprobada la Resolución.

• Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones, entreUnidades Ejecutoras. Anexo 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 Art. 7º numeral 7.1, literal a).

Dentro de los cinco (5) días siguientesde aprobada la Resolución.

• Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.Anexo 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 Art. 7º numeral 7.1, literal b).

Mes 01: Hasta el 10 de febrero de 2009.

• Presentación de Copia de las Resoluciones de Modifi cación Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.Anexo 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 Art. 7º numeral 7.1, literal b).

Mes 01: Hasta el 16 de febrero de 2009.

Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimiento estricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fi n de permitir la fl uidez y seguimiento del proceso presupuestario del Sector Público.

Lima, 30 de enero de 2009

DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO

307900-1

CUADRO DE PLAZOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

GOBIERNO REGIONAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389663

Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa AF-2009, Prioridad I, Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Item Nº 7, documento que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG, del 19 de enero de 2009;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor a SEIS (06) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778–2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 - DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel de Infantería Luís SALIRROSAS ABANTO, CIP. 116381700 y DNI. 43320148, para que participe en el Curso de de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Bogotá - COLOMBIA, a partir del 10 de febrero al 30 de noviembre de 2009.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes:

Pasajes: Lima – Bogotá (COLOMBIA) – LimaUS$. 980.00 x 1 persona US$ 980.00

Gastos de Traslado: (Ida y Retorno) US$. 2,900.00 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 5,800.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US $ 2,900.00 ÷ 29 x 19 días (Feb) x 01 Ofi cial Superior US$ 1,900.00US $ 2,900.00 x 9 meses (Mar – Nov) x 01 Ofi cial Superior US$ 26,100.00

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 30.25 x 1 persona US$ 30.25

------------------------ TOTAL US$ 34,810.25

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG. de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización

a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respetiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios.

Artículo 7º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación

Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

308035-7

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 054-2009-DE/EP

Lima, 28 de enero de 2009

Visto la Hoja de Recomendación Nº 001 /U-3.c.6.b del 07 de enero de 2009, de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, la Unidad Académica del Ejército de la República de Argentina, ha cursado la invitación para que UN (01) Ofi cial Superior participe como Instructor Invitado del Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Buenos Aires – ARGENTINA, a partir del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2009;

Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y autorización de viaje de UN (01) Ofi cial Superior para que participe como Instructor Invitado del Curso de Comando y Estado Mayor, referido en el considerando precedente;

Que, la designación de UN (01) Ofi cial Superior para que participe como Instructor Invitado en el antes referido curso, responde a la necesidad de capacitar a los Ofi ciales como miembros de un Estado Mayor General y adquieran nuevas experiencias estratégicas, doctrinarias y tácticas en instituciones militares extranjeras, contando con un mayor número de Ofi ciales capacitados para el ejercicio de funciones como Instructor, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confi anza con instituciones armadas de otros países;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel de Infantería Roberto Alan RAMOS OTINIANO, para que participe como Instructor Invitado del Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389664

la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú;

Que, para la designación del antes nombrado Ofi cial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo logrado ocupar los primeros lugares lo que le permitió acceder a esta Misión de Estudio, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera;

Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa AF-2009, Prioridad I, Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Item Nº 2, documento que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG, del 19 de enero de 2009;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor a SEIS (06) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778–2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 - DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel de Infantería Roberto Alan RAMOS OTINIANO, CIP. 115612800 y DNI. 08040049, para que participe como Instructor Invitado del Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2009.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes:

Pasajes: Lima – Buenos Aires (ARGENTINA) – Lima US$ 850.00US$. 850.00 x 1 persona

Gastos de Traslado: (Ida y Retorno)US$. 2,900.00 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 5,800.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US $ 2,900.00 ÷ 29 x 19 días (Feb) x 01 Ofi cial Superior US$ 1,900.00 US $ 2,900.00 x 10 meses (Mar – Dic) x 01 Ofi cial Superior US$ 29,000.00

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 30.25 x 1 persona US$ 30.25

----------------------- TOTAL US$ 37,580.25

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG. de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respetiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios.

Artículo 7º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación

Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

308035-8

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 055-2009-DE/EP

Lima, 28 de enero de 2009

Visto la Hoja de Recomendación Nº 001 /U-3.c.6.b del 07 de enero de 2009, de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, la Unidad Académica del Ejército de la República de Argentina, ha cursado la invitación para que UN (01) Ofi cial Superior participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Buenos Aires – ARGENTINA, a partir del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2009;

Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y autorización de viaje de UN (01) Ofi cial Superior para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, referido en el considerando precedente;

Que, la designación de UN (01) Ofi cial Superior para que participe en el antes referido curso, responde a la necesidad de capacitar a los Ofi ciales como miembros de un Estado Mayor General y adquieran nuevas experiencias estratégicas, doctrinarias y tácticas en instituciones militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confi anza con instituciones armadas de otros países;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel de Material de Guerra Paul Eduardo VERA DELZO, para

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389665

que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú;

Que, para la designación del antes nombrado Ofi cial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo logrado ocupar los primeros lugares lo que le permitió acceder a esta Misión de Estudio, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera;

Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa AF-2009, Prioridad I, Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem Nº 1, documento que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG, del 19 de enero de 2009;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor a SEIS (06) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778–2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel de Material de Guerra Paul Eduardo VERA DELZO, CIP. 117240900 y DNI. 43325329, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2009.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes:

Pasajes: Lima – Buenos Aires (ARGENTINA) – LimaUS$ 850.00 x 1 persona US$ 850.00

Gastos de Traslado: (Ida y Retorno)US$ 2,900.00 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 5,800.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$ 2,900.00 ÷ 29 x 19 días (Feb) x 01 Ofi cial Superior US$ 1,900.00US$ 2,900.00 x 10 meses (Mar – Dic) x 01 Ofi cial Superior US$ 29,000.00

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona US$ 30.25 ---------------------- TOTAL US$ 37,580.25

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG. de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respetiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Articulo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios.

Artículo 7º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación

Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

308035-9

ECONOMIA Y FINANZAS

Exoneran de la aplicación de la Metodología del Comparador Público - Privado durante el Bienio 2009-2010, a algunos proyectos de inversión

DECRETO SUPREMONº 020-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 1012, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1016, se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación de Empleo Productivo; y que dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas, para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 se dictaron disposiciones extraordinarias para la facilitación de las asociaciones público privadas a través

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389666

de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos;

Que, en virtud a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 047-2008, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a doce proyectos de inversión;

Que, se dictó el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, que declara de necesidad nacional y ejecución prioritaria diversos proyectos de inversión pública en el contexto de la crisis fi nanciera internacional;

Que, de conformidad a lo establecido en el Numeral 3.2 del Artículo 3º, en el Literal p) del Numeral 5.1 del Artículo 5º, y en el Numeral 7.3 del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, en el caso de los proyectos de inversión cuyo costo supere las 100,000 UIT del costo total de proyecto y que requieran un cofi nanciamiento mayor al 30% de dicho costo, la evaluación cuantitativa del costo-benefi cio de desarrollar dichos proyectos a través de una APP, se efectuará mediante la Metodología del Comparador Público-Privado;

Que, dentro de este marco resulta necesario adoptar medidas complementarias para viabilizar la ejecución de los proyectos de inversión comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y Decreto de Urgencia Nº 010-2009, para efectos de lo cual se debe exonerar de la aplicación de la Metodología del Comparador Público Privado a dichos proyectos;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoLos proyectos declarados de gran envergadura de

servicios públicos así como los declarados de necesidad pública y ejecución prioritaria mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, cuyos costos superen las 100,000 UIT del costo total correspondiente y que requieran un cofi nanciamiento mayor al 30% de éste, quedan exonerados de la aplicación de la metodología del comparador público - privado establecida en el Numeral 3.2 del Artículo 3º, en el Literal p) del Numeral 5.1 del Artículo 5º; y en el Numeral 7.3 del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Para tal efecto, aplíquese la defi nición de asociación público privada cofi nanciada establecida en el Literal b) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1012 y los límites de garantías establecidos en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF.

Esta disposición no exonera a la Entidad de realizar un análisis costo-benefi cio de desarrollar el proyecto a través de una Asociación Público-Privada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8.1 del Decreto Legislativo Nº 1012 modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1016.

Artículo 2º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo tendrá vigencia hasta el

31 de diciembre de 2010.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

308035-2

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de febrero de 2009

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 001-2009-EF/77.01

Lima, 30 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;

Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del numeral 6.1 del Artículo 6º de la Ley Nº 29289. Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, la bonifi cación por escolaridad se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de Febrero;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/ 13.03, modifi cado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 416-2005-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El pago de Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de FEBRERO 2009 se sujetará al siguiente Cronograma:

PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES:

11 DE FEBRERO

Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de

AgriculturaTribunal ConstitucionalContraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilUniversidades Públicas

12 DE FEBRERO

Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de

Educación

13 DE FEBRERO

Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07

16 DE FEBRERO

Ministerio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,

excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de DefensaMinisterio del Ambiente

17 DE FEBRERO

Ministerio del Interior

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):

18 DE FEBRERO

Presidencia del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389667

Congreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de

AgriculturaUniversidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de Defensa

19 DE FEBRERO

Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de

Educación

20 DE FEBRERO

Ministerio de Educación: USES 01,03 y 07

23 DE FEBRERO

Ministerio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,

excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio del Ambiente

24 DE FEBRERO

Ministerio del InteriorFuero Militar Policial

Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.

En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria.

Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces.

La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDOViceministro de Hacienda

307553-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCION DIRECTORAL N° 004-2009-EF/76.01

Mediante Ofi cio Nº 016-2009-EF/11.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de

la Resolución Directoral N° 004-2009-EF/76.01, publicada en nuestra edición del día 27 de enero de 2009.

En la Pág. 389324;

DICE:

“ANEXO“MODIFICATORIAS”

Artículo 1°

(.…)Modifi cación del artículo 23º numeral 23.3 literales

c) primer párrafo y e):

“Artículo 23º Lineamientos específi cos para las Modifi caciones Presupuestarias

(…)

23.3(…)

e) La partida del gasto 2.1.1. “Pensiones” no podrá ser habilitador”.

(….)”

DEBE DECIR:

“ANEXO“MODIFICATORIAS”

Artículo 1°

(.…)Modifi cación del artículo 23º numeral 23.3 literales

c) primer párrafo y e):

“Artículo 23º Lineamientos específi cos para las Modifi caciones Presupuestarias

(…)

23.3(…)

e) La partida del gasto 2.2.1. “Pensiones” no podrá ser habilitador.”

(….)”

308027-1

EDUCACION

Otorgan premios a los ganadores del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” correspondientes al año 2008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0024-2009-ED

Lima, 29 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27725, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 28829, crea el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” a otorgarse anualmente a los jóvenes u organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional;

Que, mediante la Directiva Nº 002-2008-ME-VMGP-DITOE, se norma la organización, ejecución y evaluación del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” correspondiente al año 2008, cuyo numeral 6.1 establece que el Premio se concederá en las modalidades de “Ambiente e Historia“, lo que es concordante con lo establecido en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27725, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-ED;

Que, en el Acta de Sesión de la Comisión Califi cadora del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389668

de fecha 18 de noviembre de 2008, se ha proclamado a los ganadores del citado Premio Nacional;

Que, estando a lo dispuesto precedentemente es necesario otorgar los premios correspondientes a los ganadores del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” que hace referencia el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27725 modifi cado por la Ley Nº 28829 aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, que consiste para el Primer Puesto: Un trofeo de material pesado, bañado en oro, que lleve grabado el Gran Sello del Estado y la inscripción Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, el año de otorgamiento y el nombre del los premiados, Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a 3 UIT, y para las dos menciones honrosas: Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a 1 UIT;

Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 2301-2008-ME/SPE-UP de fecha 23 de diciembre de 2008, la Unidad de Presupuesto certifi ca la existencia de recursos a favor de los ganadores del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27725 modifi cado por la Ley Nº 28829 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a los ganadores del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” correspondiente al año 2008, los premios a que hace referencia el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27725 modifi cado por la Ley Nº 28829 aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, que consiste para el Primer Puesto: Un trofeo de material pesado, bañado en oro, que lleve grabado el Gran Sello del Estado y la inscripción Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, el año de otorgamiento y el nombre del los premiados, Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a 3 UIT, y para las dos menciones honrosas: Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a 1 UIT, de acuerdo al siguiente detalle:

Modalidad “AMBIENTE”

1.- Primer Puesto: “ECOCLUB” de la I.E “Túpac Amaru” de Pozuzo, Región Pasco

Coordinadora : Brunella Kathie Egg CusisRepresentante : Wilfredo Laura Contreras

2.- Mención Honrosa : Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Pucallpa - Poder Judicial, Región Ucayali.

Coordinador : Edwin Ramírez LinaresRepresentante : Librado Jorge Alvarado Bueno

3.- Mención Honrosa : Club “Amigos del Bosque - Salvemos la Vida en el Planeta” de Padre Abad, Región Ucayali.

Coordinador : Juan Richard Cecilio TrujilloRepresentante : Antonio Esteban Palpa

Modalidad “HISTORIA”

1.- Primer Puesto : “PARLAMENTO UNION COLEGIAL Y PARLAMENTO JUVENIL”, Región Cajamarca.

Coordinadora : Karina Marín IzquierdoRepresentante : Edwar Lenin Chuquilín Hernández

2.- Mención Honrosa : I.E “Lastenia Rejas de Castañón” Región Tacna

Coordinador : Jehison Sohar Concha LimaRepresentante : Gregorio Fuentes del Carpio

3.- Mención Honrosa : Medalí Peralta VallejosRepresentante : Luis Enrique Chero Zurita

Artículo 2º.- El egreso que irroge el otorgamiento de los premios a que se hace referencia en el artículo 1º, se afectará de acuerdo a la siguiente cadena de gasto :

Unidad Ejecutora: 026 Programa Educación Básica para Todos; Fuente Financiamiento : 1 Recursos Ordinarios; Función : 09 Educación y Cultura; Programa : 028 Educación Secundaria; Sub Programa 0074 Formación

General; Actividad/ Proyecto : 100195 Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores; Componente : 3001073 Programas de Prevención Integral; Finalidad : 23655 Convenios Multisectorial e Internacional; Unidad de Medida : 010 Benefi ciario; Cantidad : 6; G.G.: 4 otros gastos corrientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

307490-1

ENERGIA Y MINAS

Otorgan autorización a Esco Compañia de Servicios de Energía S.A.C. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 043-2009-MEM/DM

Lima, 22 de enero de 2009

VISTO: El Expediente N° 33172008, organizado por ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11870905 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica con fi nes de realizar cogeneración;

CONSIDERANDO:

Que, ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., mediante documento con registro Nº 1844792, de fecha 12 de diciembre de 2008, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica La Gringa I, con una potencia instalada de 3 120 kW, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el Expediente;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 003-2009-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., que se identifi cará con el código N° 33172008, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa I, con una potencia instalada de 3 120 kW, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2°.- ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el cronograma de ejecución de obras, que contempla cinco (05) meses como plazo de ejecución de obras, hasta la puesta en operación comercial. La

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389669

falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización.

Artículo 3°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

306034-1

Designan Director General de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 055-2009-MEM/DM

Lima, 29 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 230-2002-EM/DM publicada el 12 de mayo de 2002, se designó al Eco. Julio César Pesantes Rebaza como Director General de la Ofi cina General de Recursos y Servicios del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 296-2003-EM/DM se modifi có la Resolución Nº 230-2002-EM/DM a efecto de adecuar la denominación del cargo de Director General de Recursos y Servicios al de Director General de Administración;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando, debiendo designarse al que lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 4 de febrero de 2009, la renuncia al cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas que formula el Eco. Julio César Pesantes Rebaza, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, con efectividad al 5 de febrero de 2009, al Sr. Jorge Luis Herbozo Pérez Costa, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

307044-1

Designan Directora de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 056-2009-MEM/DM

Lima, 29 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 613-2008-MEM/DM se efectuó el encargo, entre otros, del Despacho del Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas;

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo, dando por terminado el encargo a que se refi ere el considerando anterior;

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por terminado el encargo de funciones efectuado mediante Resolución Ministerial N° 613-2008-MEM/DM, en lo referido a la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la Dra. Claudia Rosalía Centurión Lino, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

307045-1

Designan Director General de la Dirección General de Electricidad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 060-2009-MEM/DM

Lima, 30 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 004-2002-EM-DM, se designó al Ing. Jorge Aguinaga Díaz, en el cargo de Director General de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando, debiendo designarse al que lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley N° 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia al cargo de Director General de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas que formula el Ingeniero Jorge Aguinaga Díaz, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Ismael Valerio Aragón Castro, en el cargo de Director General de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389670

Exoneran de proceso de selección la contratación de la Obra “Construcción de Túnel de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 066-2009-MEM/DM

Lima, 30 de enero de 2009

VISTOS:

Los Informes de la Ofi cina de Logística N° 003-2009-MEM-OGA/LOG de fecha 30 de enero de 2009, y el Informe Legal N° 020-2009-MEM-OGAJ de fecha 30 de enero de 2009, y el Memorando N° 125-2009/MEM-DGM que adjunta el Estudio y el Expediente Técnico elaborado que sustentan la exoneración del Ministerio de Energía y Minas respecto del Proceso de Selección para contratar la Obra “Construcción de Túnel de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque”, declarado en emergencia mediante Decreto Supremo N° 050-2008-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2008-PCM;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Urgencia N° 044-2008, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas para que en forma subsidiaria adopte las acciones necesarias para efectuar los estudios, las obras y supervisión del drenaje subterráneo del Cerro Tamboraque, declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 050-2008-PCM y prorrogado por Decreto Supremo N° 064-2008-PCM, con la fi nalidad de contribuir a su estabilización física;

Que, con fecha 03 de diciembre 2008, el Ministerio de Energía y Minas contrató a la Empresa SVS Ingenieros S.A.C, a fi n de que ésta preste el servicio de Elaboración del Estudio y del Expediente Técnico a Nivel Constructivo del Sistema de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque;

Que, con fecha 04 de diciembre de 2008, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas suscribió el contrato Nº 441-2008-MEM/DGM con la empresa SVS Ingenieros SAC, para la ejecución del servicio señalado en el considerando que antecede;

Que, posteriormente, luego de concluido el servicio prestado por la empresa SVS Ingenieros SAC, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, mediante Memorando N° 125-2009-MEM/DGM, de fecha 30 de enero de 2009, solicitó la contratación de un empresa que ejecute la Obra “Construcción de Túnel de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque” en los términos y condiciones que se detallan en el Estudio y en el Expediente Técnico a Nivel Constructivo del Sistema de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque elaborado por la empresa señalada;

Que, la contratación de la Ejecución de Obra “Construcción de Túnel de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque”, se sustenta en la necesidad de adoptar medidas de emergencia para la ejecución de la misma, dado el grave riesgo ambiental existente en la zona;

Que, mediante el Informe Técnico N° 003-2009-MEM-OGA/LOG, el Director de Logística señala que resulta viable la exoneración del proceso de selección respectivo, a fi n de que se contrate para la ejecución de la obra “Sistema de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque”, bajo el supuesto de situación de emergencia;

Que, el valor referencia del servicio requerido es de Cuatro Millones Novecientos Trece Mil Quinientos Cinco Y 85/100 Nuevos Soles (S/. 4,913,505,85), para lo cual se cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 00505-2009-MEM-OGP/PRES, de fecha 30 de enero de 2009, por la misma suma que se señala en las líneas que anteceden, emitida por la Directora de la Ofi cina de Presupuesto, para contratar la Obra “Construcción de Túnel de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque”;

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley;

Que, en este sentido, el artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, precisa que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva;

Que, asimismo, dicho artículo señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones;

Que, en consecuencia, la Dirección General de Minería, con base en el Estudio y en el Expediente Técnico a Nivel Constructivo del Sistema de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque presentado por la Empresa SVS Ingenieros SAC, solicitó la cotización de cinco empresas especializadas en el rubro, para la Ejecución de la Obra Sistema de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque, bajo el sistema de precios unitarios;

Que, de acuerdo al Informe N° 01-2009-MEM-CE, que adjunta copia del expediente técnico que acompaña los Términos de Referencia respectivos, y el cuadro comparativo de cotizaciones presentado, se ha concluido que se requiere la contratación de la Empresa IESA S.A., empresa que cuenta con una vasta experiencia en lo que respecta a la ejecución de obras vinculadas a la actividad minera, asimismo, como lo señala el informe citado, cuenta con una importante gama de clientes, entre los cuales destacan las principales compañías mineras que desarrollan sus proyecto en el territorio nacional, y con un equipo de técnicos de primer nivel, de ahí que resulta pertinente y necesario proceder a la exoneración del Proceso de Selección respectivo, bajo la causal de Situación de Emergencia;

Que, en el ejercicio de las facultades de delegación contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y sus modifi catorias; resulta conveniente delegar, en la Ofi cina General de Administración, la facultad de aprobar el expediente correspondiente al proceso exonerado bajo la causal de Situación de Emergencia, a que se refi ere la presente resolución, así como las bases respectivas;

En virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el año fi scal 2009, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 022-2009-MEM/DM, y sus modifi catorias, la Obra “Construcción de Túnel de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque”, declarado en emergencia mediante Decreto Supremo N° 050-2008-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2008-PCM.

Artículo 2°.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección por la causal de Situación de Emergencia, para efectuar la contratación señalada en el artículo precedente y así, contratar en forma directa y mediante acciones inmediatas, a la Empresa IESA S.A.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389671

Artículo 3º.- La referida adquisición será realizada por la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, hasta por el monto de Cuatro Millones Novecientos Trece Mil Quinientos Cinco Y 85/100 Nuevos Soles (S/. 4,913,505,85) con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, por un plazo de 180 días calendario, contados a partir de la suscripción del contrato respectivo.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la aprobación del expediente y de los documentos correspondientes al proceso exonerado en la causal de Situación de Emergencia.

Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración remita copia de la presente Resolución y de los Informes del Visto a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de su emisión; debiendo publicarlas adicionalmente, a través del SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

308030-1

INTERIOR

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de transporte, almacenamiento y despacho de combustible para las unidades vehiculares, aeronaves, embarcaciones, maquinarias y equipo de la PNP

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 064-2009-IN/PNP

Lima, 26 de enero del 2009

VISTOS, el Ofi cio N° 087-2009-DIRLOG-PNP/DIVCOM-DA, de fecha 23 de enero de 2009, emitido por el Director de Logística de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual remite el informe N° 011-2009-DlRLOG-PNP/DIVCOM-DA, de fecha 23 de enero de 2009, emitido por el Jefe de la División de Combustibles de la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú; el Informe Legal N° 02-2009-DIRLOG-PNP/UAJ, de fecha 23 de enero de 2009, emitido por el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Logística de la Policía Nacional de Perú, y, el Informe N° 228-2009-IN-0201, de fecha 26 de enero de 2009, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, que sustentan la causal de desabastecimiento inminente para la contratación de los servicios de transporte, almacenamiento y despacho del combustible para la Policía Nacional del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 166° de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional está encargada, entre otros, de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, para lo cual requiere proveerse de bienes y servicios, de manera efi ciente, oportuna y transparente;

Que, en el caso del abastecimiento de combustible para las unidades vehiculares, aeronaves, embarcaciones maquinarias y equipos, de la Policía Nacional del Perú, el pago por los servicios de transporte, almacenamiento y despacho del combustible se ha venido efectuando con la retención de un porcentaje del combustible adquirido;

Que, la selección de las estaciones de servicio, a través de las cuales se abastecen las unidades vehiculares de la Policía Nacional del Perú, así como de los medios para el abastecimiento a las aeronaves, embarcaciones, maquinaria y equipos, se ha venido desarrollando sin observarse la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, lo que ha generado que el gasto en combustible no refl eje el consumo real;

Que, el Órgano de Control Institucional de la Policía Nacional del Perú, entidad conformante del Sistema Nacional de Control, mediante Informe N° 016-2005-CGR-OCI-PNP-E2, de fecha 12 de septiembre de 2005 e Informe N° 024-2006- CGR-OCl-PNP-E2, de fecha 29 de septiembre de 2006 ha observado la situación descrita en los considerandos precedentes, recomendando la adopción inmediata de medidas correctivas destinadas a dar solución a la problemática del abastecimiento de combustible de las unidades vehiculares, aeronaves, embarcaciones maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo, la Ofi cina Nacional Anticorrupción, en su momento realizó una investigación respecto de la misma problemática que derivó en una denuncia penal que viene siendo investigada en la Segunda Fiscalía Provincial Penal especializada en delitos de corrupción de funcionarios por los presuntos delitos de Malversación y Colusión;

Que, el Ministerio del lnterior viene adoptando una serie de medidas para garantizar el uso efi ciente de los recursos relacionados con el abastecimiento del combustible, entre las cuales se encuentra la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional con la empresa Petróleos del Perú SA. - PETROPERU SA., por el cual la Policía Nacional del Perú adquiere el combustible que necesita en las plantas de abastecimiento y en los depósitos en los aeropuertos de la citada empresa pública;

Que, el citado convenio comprenderá la implementación de un sistema tecnológico de control de abastecimiento de combustible en las estaciones de servicios y en cada unidad vehicular así como la prestación de los servicios complementarios de transporte, almacenamiento y despacho; que permitirá conocer el abastecimiento y consumo reales de combustible, lo que contribuirá al uso efi ciente de los recursos y a incrementar la capacidad operativa de la fl ota vehicular de la Policía Nacional del Perú;

Que, en tanto se desarrolla la implementación del mencionado sistema tecnológico, es necesario que de manera inmediata se formalice la contratación de los servicios de transporte, almacenamiento y despacho del combustible que la Policía Nacional del Perú adquiere de la empresa PETROPERU SA., dejándose sin efecto, en el más breve plazo, cualquier acuerdo existente para la prestación de los referidos servicios que no hubiera sido realizado producto de los procesos de selección establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, conforme se desprende del Memorándum Múltiple N° 014-2009-DIRGEN-PNP/SPA emitido por el Director General de la Policía Nacional del Perú;

Que, la adopción de estas medidas, en el marco de las recomendaciones de los Órganos de Control, signifi carán que el uso de los recursos de la Policía Nacional del Perú para el suministro del combustible que requiere se sujete a la normativa correspondiente, sin embargo, traerán como consecuencia el desabastecimiento temporal de combustible en la Policía Nacional del Perú con la consecuente paralización de su fl ota vehicular, lo que pondría en riesgo la seguridad ciudadana y el orden interno, comprometiendo en forma directa e inminente las funciones que la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo de manera esencial, todo lo cual demanda una actuación inmediata del Sector interior;

Que, sobre la base de lo expuesto, la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú ha emitido el Informe N° 011-2009-DIRLOG-PNP/DIVCOM-DA, que justifi ca técnicamente la presente exoneración, en el que señala que la situación descrita conlleva un desabastecimiento inminente de los servicios de transporte, almacenamiento y despacho del combustible que la Policía Nacional del Perú adquiere a la empresa Petróleos del Perú SA., solicitando que se declare la situación de desabastecimiento inminente de los mencionados servicios y se aprueba la exoneración del proceso de selección por el plazo necesario para desarrollar el proceso de selección que corresponde, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004- PCM;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones y adquisiciones, las cuales tienen por fi nalidad garantizar que las Entidades obtengan los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389672

bienes, servicios y obras necesarias para la atención de sus funciones esenciales, en la calidad requerida, a precios y costos adecuados y en el tiempo oportuno, cumpliendo con el principio de libre competencia, cuya aplicación se pone de manifi esto con la inclusión en los procedimientos de contratación de mecanismos que fomenten la más amplia objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales;

Que, no obstante, existen supuestos en los cuales la realización de un proceso de selección no cumple función alguna, toda vez que, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una propuesta. Dichos casos se encuentran normados en el artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y constituyen supuestos de exoneración de procesos de selección;

Que, ante la confi guración de una causal de exoneración las Entidades del Estado se encuentran habilitadas para eximirse de llevar a cabo el proceso de selección que hubiera correspondido convocar en términos normales, vale decir, de realizar la segunda fase del procedimiento de contratación, sin que ello, exima a la Entidad de realizar los actos previos y preparatorios del desarrollo de todo proceso de selección;

Que, el artículo 20° de a Ley establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19° de la misma norma, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, siendo dicha facultad indelegable;

Que, al respecto, el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación facuIta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21° antes comentado, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad;

Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar a existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución exoneratoria, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados;

Que, en esa medida, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, el artículo 148° del precitado Reglamento establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquélla deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;

Que, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; por el contrario, constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el numeral 6.5 de la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE, dispone que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración de proceso de selección deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de fi nanciamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofi sticación;

Que, al haberse confi gurado la causal prevista en e literal c) del artículo 19° de a Ley, la cual establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas conforme a lo dispuesto en dicho dispositivo, resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación integral de los servicios de transporte, almacenamiento y despacho del combustible que la Policía Nacional del Perú adquiere a la empresa Petróleos del Perú SA. en virtud del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre el Ministerio del Interior y la citada empresa pública, por la suma de S/. 3’788,773,00 (Tres Millones Setecientos Ochenta y ocho Mil Setecientos Setenta y tres Y 00/100 Nuevos Soles);

Con lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, así como por el artículo 5° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 — Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-lN; y el artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente los servicios de transporte, almacenamiento y despacho de combustible para las unidades vehiculares, así corno aeronaves, embarcaciones, maquinarias y equipo de la Policía Nacional del Perú por el plazo de cuatro (04) meses, de conformidad con el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.

Artículo 2°.- Exonerar del proceso de selección correspondiente la contratación de los servicios de transporte, almacenamiento y despacho de combustible por un monto de S/. 3’788,773.00 (Tres Millones Setecientos Ochenta y ocho Mil Setecientos Setenta y tres Y 00/100 Nuevos Soles), siendo su fuente de fi nanciamiento la de Recursos Ordinarios,

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Logística de a Policía Nacional del Perú la realización de las acciones que correspondan para la contratación de los servicios mencionados en el numeral precedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 148° deI Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004- PCM.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389673

Mediante Resolución del Director General de la Policía Nacional del Perú, se aprobarán los criterios, técnicos para la contratación de las estaciones de serviçios encargadas de prestar los servicios de transporte, almacenamiento y despacho de combustible.

Artículo 4°.- Disponer que el Órgano de Control Institucional y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, así como la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, efectúen las acciones correspondientes a la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en los artículos 21°, segundo párrafo y 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, o de ser caso el seguimiento de las acciones administrativas y/o judiciales en curso, de acuerdo a sus competencias funcionales,

Artículo 5°.- Disponer se efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el SEACE, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 6°.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución Ministerial y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

308012-1

Ratifican en el cargo a Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 079-2009-IN/1003

Lima, 28 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2001-IN, del 31 de octubre de 2001, se creó el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacifi cación y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, que combine adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represión del terrorismo, en el marco legal del estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, con una mayor presencia del Estado, a través del desarrollo de políticas efi caces de alivio a la pobreza y desarrollo local;

Que, el artículo 6° del citado Decreto Supremo establece que los Comisionados para la Paz y el Desarrollo contarán con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado de Asuntos de Desarrollo y el otro de Seguridad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0080-2008-IN/1003 del 11 de febrero de 2008, se designó al señor Comandante PNP Donayre Bienvenido PILCO CARMEN en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Piura;

Que, por razones del servicio es necesario ratifi car al referido Ofi cial Superior en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 — Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 — Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratifi car al señor Comandante PNP Donayre Bienvenido PILCO CARMEN en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

307715-1

Se concluye proceso administrativo disciplinario instaurado mediante R.M. N° 2524-2006-IN-CEPAD contra ex funcionarios, funcionarios y servidores del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 080-2009-IN/CEPAD

Lima, 28 de enero de 2009.

VISTO: El ACTA N° 001-2008-COESPROADMI-DGGI, califi cación de faltas y pronunciamiento fi nal, del 14 de febrero de 2008 y acta N° 03-2007-COESPROADMI-DGGI, su fecha 13 de octubre deI 2008, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, designada mediante Resolución Ministerial N° 1640-N-0901 del 05 de julio de 2006, relacionada a la Conclusión del Proceso Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolución Ministerial N° 2524-2006-lN-CEPAD deI 26 de diciembre de 2006, contra ex funcionarios, funcionarios y servidores de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 2524-2006-IN-CEPAD del 26 de diciembre de 2006 se instauró Proceso Administrativo Disciplinario en contra de los ex -funcionarios y funcionarios y servidores de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, comprendidos en el Informe N° 401-2005-CG/SDR Examen Especial al Ministerio del Interior sobre Adquisición del Sistema Informático e Identifi cación Policial para la PNP y de la Ampliación y Modernización de la Central de Comunicaciones dé Emergencia 105— Período 1991-2000;

Que, conforme al rubro análisis del Acta N° 001-2008, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, expresa que dentro de un proceso regular, los involucrados han ejercido su derecho de defensa y presentaron sus escritos solicitando prórroga del plazo para formular descargo, pedidos que fueron admitidos de acuerdo a las normas legales vigentes y progresivamente presentaron sus escritos de descargo, mediante los cuales adjuntaron documentos probatorios para desvirtuar los cargos formulados en su contra y ejercitaron su derecho a informar oralmente;

Que, estando al contenido del Ofi cio N° 008-POL-96-CGR del 15 de julio de 1996, suscrito por el Contralor General de la República, se advierte la existencia de documentos previos y sustentatorios, presentado como documento de descargo por el señor Luís Alberto SILVA GALDOS, existiendo duda sobre la participación directa respecto a la Fuente de Financiamiento, el cual corresponde exclusivamente a la Ofi cina Sectorial de Planifi cación hoy Ofi cina General de Planifi cación, la Comisión Especial consideró aplicable el Principio General del Derecho, IN DUBIO PRO OPERARIO, consagrado y establecido por el numeral 3) del artículo 26° de la Constitución Política del Perú, compatible con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Procesal de Trabajo, por lo que se pronunció por absolver al involucrado;

Que, por el mérito de lo expuesto en el numeral 2 de la Letra A, rubro análisis, inciso 2) numeral 2 del rubro acuerdos del Acta N° 001-2008, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios determinó y acordó por unanimidad recomendar absolver al señor Luís Alberto SILVA GALDOS, ex Jefe de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389674

Que, conforme al Acta N° 001-2008, el involucrado señor Abogado Gilmar RAMOS ESCOBAR, ex Director de la Ofi cina Legal de Asuntos Administrativos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, se encuentra comprendido en los literales A. entorno al fi nanciamiento de la licitación selectiva N° 007-96-IN/OGA, D. respecto a la suscripción de addenda del contrato de compra venta, y en el I. en cuanto a la recepción y operatividad del “sistema informático y sistema de identifi cación policial para la policía nacional del Perú”, de la primera observación del Informe N° 401-2005-CG/SDR, esto es, respecto a las irregularidades en la adquisición del sistema de informática y sistema de identifi cación policial para la policía nacional del Perú por un valor de $18´900.00 (Dieciocho Millones Novecientos Mil y 00/100 Dólares Americanos) a través de la Licitación Selectiva N° 007-96-IN- OGA, de los cuales sólo del cargo del literal A, la Comisión Especial ha recomendado su absolución y en los literales D e I, encontraron responsabilidad administrativa, sujeto de sanción y por ello recomendaron se le imponga la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones por 6 meses;

Que, de acuerdo al Acta N° 001-2008, la involucrada señora CPC, Nora Luz GALARRETA DIAZ, ex Directora de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior y miembro del Comité de Adjudicación, se encuentra comprendida en los literales B. en relación a la califi cación técnica del sobre N° 2 de los postores a la licitación, y en el I. en cuanto a la recepción y operatividad del “Sistema Informático y Sistema de Identifi cación Policial para la Policía Nacional del Perú”, de la primera observación del Informe precitado y respecto a la irregularidad antes señalada, cargos en los que se encontraron responsabilidad administrativa, materia de sanción, por lo que la Comisión Especial recomendó se le imponga a sanción de destitución;

Que, a mérito del Acta N° 001-2008, el involucrado señor economista Jorge Alfredo TAPIA CAJIGAS, ex Director de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, se encuentra comprendido en los literales C. en relación a los pagos efectuados por la Ofi cina General de Administración que no contaron con el debido respaldo y F. inexistencia de la carta fi anza que garantice la entrega del suministro adquirido mediante Addendum 2 del 13 de julio de 1998, de la primera observación del informe precitado y respecto a la irregularidad antes señalada, cargos en los que la Comisión Especial encontró responsabilidad administrativa, materia de sanción, por lo que recomendaron se le imponga la sanción de destitución;

Que, estando al contenido del Acta N° 001-2008, el involucrado señor Raúl MERGE DE LA CRUZ - ex Jefe del Área de Almacén Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, se encuentra comprendido en el literal I. en cuanto a la recepción y operatividad del “Sistema Informático y Sistema de Identifi cación Policial para la Policía Nacional del Perú”, de la primera observación del Informe precitado y respecto a la irregularidad antes señalada, cargo en que la Comisión Especial encontró responsabilidad administrativa, materia de sanción, por lo que recomendó se le imponga la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones de 2 meses;

Que, en virtud del Acta N° 001-2008, el involucrado señor economista Roel Pompeyo LAVADO SALAZAR - ex Jefe del Área de Programación de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, se encuentra comprendido en el literal I. en cuanto a la recepción y operatividad del “Sistema Informático y Sistema de Identifi cación Policial para la Policía Nacional del Perú”, de la primera observación del Informe precitado y respecto a la irregularidad antes señalada, cargo en el que la Comisión Especial encontró responsabilidad administrativa, materia de sanción y recomendó se le imponga la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones por 4 meses;

Que, conforme se advierte del Acta N° 001-2008, el involucrado señor Herman HERNANDEZ SÁNCHEZ - ex Jefe del Área de Aduanas de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, se encuentra comprendido en la segunda observación del Informe precitado y respecto a las irregularidades en la adquisición de la ampliación y modernización de la Central de Comunicaciones de Emergencia 105, para la Policía Nacional del Perú por un

valor de US$ 1990.00 (Un Millón Novecientos Noventa Mil y 00/100 Dólares Americanos), a través de la Adjudicación Directa de Menor Cuantía con carácter de Secreto Militar N° 010-2000-IN/OGA, cargo en el que la Comisión Especial encontró responsabilidad administrativa, materia de sanción y recomendó se le imponga la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones por 3 meses;

Que, conforme al Acta N° 001-2008, el involucrado señor Roger GONZALES GONZALES Despachador de Aduanas de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, se encuentra comprendido en la segunda observación del Informe precitado y respecto a la irregularidad antes señalada, cargo en el que la Comisión Especial encontró responsabilidad administrativa, materia de sanción y recomendó se le imponga la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones por 2 meses;

Que, si bien la señora CPC. Nora Luz GALARRETA DIAZ, ex Directora de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior y el señor economista Jorge Alfredo TAPIA CAJIGAS, ex Director de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, se habrían hecho acreedor a una sanción; sin embargo, dado el caso que no se encuentran actualmente laborando en el Sector Interior, por lo que de acuerdo a los artículos 9° y 12 del Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, la Comisión Especial recomienda imponerle la sanción de multa por el importe de 12 UIT a cada uno de las personas mencionadas;

Que, considerando que los precitados servidores, con excepción del Señor Luis Alberto SILVA GALDOS, han incurrido en la falta prevista en el inciso d) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo 276 y lo previsto en el artículo 129° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM del 7 de enero de 1990;

Estando a lo recomendado por la Comisión Especial y a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial N° 2179-2005-lN del 03 de octubre de 2005, y el inciso a) del artículo 5° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Absolver al señor Luís Alberto SILVA GALDOS, ex Jefe de la Oficina de Presupuesto de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, de los cargos imputados en su contra con la Resolución Ministerial Nº 2524- 2006-lN-CEPAD del 26 de diciembre de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.

Artículo 2°.- Sancionar con Destitución a los ex funcionarios de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior: Contadora Pública Colegiada Nora Luz GALARRETA DIAZ, ex Directora de Contabilidad; Economista Jorge Alfredo TAPIA CAJIGAS, ex Director de la Ofi cina de Tesorería, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.

Artículo 3°.- Sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por seis (06) meses al señor abogado Gilmar RAMOS ESCOBAR, ex Director de la Ofi cina Legal de Asuntos Administrativos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por cuatro (04) meses al economista Roel Pompeyo LAVADO SALAZAR, ex jefe del Área de Programación de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, por lo expuesto en el considerando de esta Resolución.

Artículo 5°.- Sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por tres (03) meses al señor Herman HERNANDEZ SANCHEZ, ex jefe del Área de Aduanas de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389675

Artículo 6°.- Sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por dos (02) meses al señor Roger Manuel GONZALES GONZALES, Despachador de Aduanas de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de esta Resolución.

Artículo 7°.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 8°.- Notifi car con la presente Resolución a los involucrados, de conformidad con las normas legales vigentes.

Regístrese, comuniíquese y publíquese.

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

308012-2

JUSTICIA

Modifican artículo 5º del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones

DECRETO SUPREMONº 002-2009-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 103º del Código Civil establece que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es la organización administrativa encargada del control y vigilancia de las fundaciones, añadiendo que su integración y estructura se determinan en la ley de la materia;

Que, el artículo 32º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia estableció que la integración y funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones - entre otros - será aprobado por Decreto Supremo expedido por el Sector Justicia;

Que, con la fi nalidad de optimizar la gestión que realiza el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, es necesario efectuar modifi caciones en las normas que rigen su conformación;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi caciónModifíquese el artículo 5º del Reglamento del Consejo

de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-JUS, en los siguientes términos:

“Artículo 5º.- El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones está integrado por:

- El Ministro de Justicia o su representante, quien lo presidirá;

- Un representante de la Corte Suprema;- Un representante del Fiscal de la Nación;- Un representante del Ministerio de Educación; y,- Un representante del Ministerio de Salud.”

Artículo 2º.- DerogaciónDeróguense las disposiciones que se opongan al

presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

308035-3

Acceden a solicitud de traslado pasivo de interna del Establecimiento Penitenciario Santa Mónica, para que cumpla el resto de la condena en un establecimiento penitenciario de España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 024-2009-JUS

Lima, 30 de enero de 2009

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 115-2008/COE-TC del 6 de noviembre de 2008, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española SILVIA FLORES GALLEGO;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 27 de junio de 2008, la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo para el cumplimiento del resto de la pena impuesta en el Reino de España de la condenada SILVIA FLORES GALLEGO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en nuestro país, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado (Expediente Nº 252-2008);

Que, mediante el Informe Nº 115-2008/COE-TC del 6 de noviembre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la referida condenada;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del Artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado entre la República Peruana y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, celebrado en Lima el 25 de febrero de 1986, aprobado por Resolución Suprema Nº 0546-86-RE de fecha 31 de octubre de 1986 y lo dispuesto en el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada SILVIA FLORES GALLEGO, recluida en el Establecimiento Penitenciario Santa Mónica, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un establecimiento penitenciario en el Reino de España; solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; y disponer se realicen las diligencias necesarias en coordinación con el Poder Judicial para su entrega al Reino de España.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389676

Autorizan a Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo a delegar representación mediante escrito simple a favor de los abogados de cualquier entidad pública del Poder EjecutivoRESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADONº 001-2009-JUS/CDJE

Lima, 12 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el órgano del Ministerio de Justicia encargado de dirigir y supervisar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1068;

Que, el inciso 5) del artículo 37º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado podrá autorizar a los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo a delegar su representación en favor de los abogados que laboren en cualquier entidad del Poder Ejecutivo a nivel nacional, mediante escrito simple;

Que, en armonía con las medidas adoptadas por el Supremo Gobierno sobre la racionalidad de gastos de movilidad y viáticos de los funcionarios y servidores públicos, es necesario facilitar la labor de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, para que puedan desarrollar sus funciones contando para ello con la participación de los abogados del Poder Ejecutivo en el ámbito nacional;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo a delegar representación mediante escrito simple a favor de los abogados de cualquier entidad pública del Poder Ejecutivo.

Artículo 2°.- Los Procuradores Públicos no podrán delegar más de cinco (5) procesos judiciales, procedimientos de investigación preliminar y/o preparatoria por abogado, debiendo realizar las gestiones para que la Entidad favorecida con la delegación brinde los recursos necesarios para materializar su actuación.

Artículo 3º.- Los abogados delegados quedarán sujetos a la normativa del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

Artículo 4º.- La Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado deberá implementar el Registro de Abogados Delegados con la fi nalidad de extender las certifi caciones por la colaboración brindada, la misma que deberá ser tomada como mérito para ser evaluada en la administración pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROAPresidentaConsejo de Defensa Jurídica del Estado

308001-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 031-2009-MIMDES

Lima, 26 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 499-2008-MIMDES, del 06 de noviembre de 2008, se designó a la abogada ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO, Coordinadora de la Dirección de Políticas de Gestión Descentralizada de la Dirección General de Descentralización del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en el cargo de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del MIMDES;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir del 01 de febrero de 2009, la renuncia formulada por la abogada ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO, al cargo de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

307573-1

Aceptan renuncia y designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 034-2009-MIMDES

Lima, 29 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 354-2008-MIMDES, del 06 de agosto de 2008, se designó a la señora MARIA JENNIE DADOR TOZZINI, como Directora Ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir del 31 de enero de 2009, la renuncia formulada por la señora MARIA JENNIE DADOR TOZZINI, como Directora Ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389677

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 035-2009-MIMDES

Lima, 29 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establece que los Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social que cuenten con la Condición de Unidad Ejecutora, están a cargo de Directores Ejecutivos;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará como Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de febrero de 2009, a la abogada ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI, como Directora Ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

307571-2

Dan por concluida designación de Miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 036-2009-MIMDES

Lima, 29 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, estableciéndose que el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana está integrada por siete (7) Miembros y serán designados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 178-2008-MIMDES de fecha 18 de abril de 2008, se designó, entre otros, a los señores OSCAR PRIMITIVO ORÉ BAZANTA y JUAN CARLOS YANCE SALVADOR como Miembros del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana;

Que, resulta necesario dar por concluidas las designaciones a que se refi ere el considerando anterior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los señores OSCAR PRIMITIVO ORÉ

BAZANTA y JUAN CARLOS YANCE SALVADOR como Miembros del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 178-2008-MIMDES, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

307569-1

Designan Miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 037-2009-MIMDES

Lima, 29 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, estableciéndose que el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana está integrada por siete (7) Miembros y serán designados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe a dos de los Miembros del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en riesgo, en la Ley Nº 27793,Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modifi catoria, y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, como Miembros del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana a las siguientes personas:

- JORGE RAFAEL LUIS OLIVARES VILLANUEVA.- ELSIE M. GUERRERO BEDOYA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

307569-2

PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 046 -2009-PRODUCE

Lima, 30 de enero de 2009

VISTOS: el Ofi cio N° DE-100-026-2009-PRODUCE/IMP del 29 de enero de 2009, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Informe sobre desarrollo de la pesquería de anchoveta en la región sur (Del 01 al 28 de Enero del 2009)”, el Informe N° 086-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 29 de enero de 2009 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe No. 008-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389678

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 4º de la Resolución Ministerial N° 348-2008-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, norma que regula las actividades extractivas que se desarrollan en la zona comprendida en el Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, dispone, entre otras medidas, que en caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiológicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas en dicha zona o área geográfi ca por un período no menor de tres (3) días;

Que, por Resolución Ministerial N° 002-2009-PRODUCE de fecha 6 de enero de 2009, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta del 08 al 17 de enero 2009, en el área comprendida entre los 16°00’S” y 17°59’59”S, dentro de las 30 millas de la costa, en aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de la anchoveta;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 026-2009-PRODUCE del 20 de enero del 2009, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir del 22 de enero de 2009, por un período de diez (10) días calendario en el área comprendida entre los 16°00’00 y los 17°59’59” Latitud Sur dentro de la 30 millas, en aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de la anchoveta;

Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-026-2009-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú, alcanzó el “Informe sobre desarrollo de la pesquería de anchoveta en la región sur (Del 01 al 28 de Enero del 2009)”, donde señala que el desembarque de anchoveta en la región sur, del 01 al 28 de enero del 2009, fue de 89 205 toneladas, siendo Ilo el principal puerto de desembarque, seguido de Mollendo y donde actualmente vienen operando alrededor de 54 embarcaciones, de las cuales 42 son industriales y 12 industriales de madera. Asimismo informa que en los últimos días disminuyeron los volúmenes de pesca debido a la veda, sin embargo se mantuvo los niveles altos de incidencia de juveniles, siendo que la estructura por tallas presentó un rango entre 7,0 y 16,5 cm de longitud total, con moda en 12,0 cm y registrando un 36% de incidencia de ejemplares juveniles en número y 26% en peso; así como de acuerdo a los muestreos efectuados el día 27 de enero entre los 18°00 S y el extremo sur, dentro de las 10 millas, indicaron un rango de tallas entre 8,5 cm a 15,5 cm y un 72% de incidencia de juveniles, lo que confi rma la tendencia general de que el proceso de reclutamiento de anchoveta está en desarrollo en toda la región y que dicho panorama continuará en los próximos días; por lo que recomienda considerar la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en toda la región sur hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario en el área comprendida entre los 16°00’ S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú.

Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

307893-1

Modifican la R.M. N° 775-2008-PRODUCE y establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 047-2009-PRODUCE

Lima, 30 de enero de 2009

VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-022-2009-PRODUCE/IMP del 28 de enero de 2009 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 049-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch del 29 de enero de 2009 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 011-2009-PRODUCE/OGAJ-YCQ del 30 de enero de 2009 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y en consideración que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 775-2008-PRODUCE de fecha 5 de noviembre de 2008, se suspendió la actividad extractiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 9 de noviembre

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389679

de 2008, en el área marítima comprendida entre los paralelos 04º 30’ y 06º 00’ Latitud Sur, comprendiendo dicha prohibición el desarrollo de actividades extractivas por parte de la fl ota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE de fecha 30 de diciembre del 2008, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur, asimismo, se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas;

Que, el artículo 6º de la resolución citada en el considerando anterior, dispone mantener la suspensión de la actividad extractiva del recurso merluza establecida por la Resolución Ministerial Nº 775-2008-PRODUCE;

Que, el artículo 22º de la mencionada Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE, establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 017-2009-PRODUCE de fecha 14 de enero del 2009, se autorizó al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XIV, en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03º 30’ S) y Pimentel (07º 00’ S) del 16 al 21 de enero de 2009, con la participación de siete (7) embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y que participan en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio Nº DE-100-022-2009-PRODUCE/IMP de fecha 28 de enero de 2009, alcanzó el Informe denominado “Operación Merluza XIV” en el cual recomienda como medidas de ordenamiento pesquero, ampliar el área autorizada de extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) hasta el paralelo 04º 59’ 59’’ S, establecer la veda reproductiva del recurso merluza a partir de la segunda quincena del mes de febrero del año en curso hasta que los indicadores del avance reproductivo indiquen valores declinantes del período de desove, y autorizar al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ S, del 23 al 25 de marzo de 2009, con la fi nalidad de evaluar el avance reproductivo de merluza;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 775-2008-PRODUCE, en el extremo referido al área marítima donde se encuentra suspendida la actividad extractiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), que a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, queda comprendida entre los paralelos 05º 00’ y 06º 00’ Latitud Sur.

Artículo 2°.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad de extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día 16 de febrero de 2009, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur.

La prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la fl ota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala.

Artículo 3°.- La actividad pesquera artesanal está exceptuada de la veda reproductiva de merluza establecida en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, siempre que cumplan con las condiciones que

establece el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE.

Artículo 4°.- Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del día 16 de febrero de 2009, el procesamiento del recurso merluza en los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el ámbito geográfi co del área de suspensión de la actividad de extracción establecida en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponda, no otorgarán autorización de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza, a partir de las 12:00 horas del 15 de febrero de 2009.

Artículo 6º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la Pesca Exploratoria de merluza desde las 00:00 horas del 23 de marzo hasta las 24:00 horas del 25 de marzo de 2009, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur, para efectos de que se efectúe un monitoreo de la evolución del proceso reproductivo del recurso merluza.

El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, de acuerdo a los resultados de sus evaluaciones, recomendará al Ministerio de la Producción el reinicio de la actividad extractiva del recurso merluza.

Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE remitirá a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la relación de embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y que participan del Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE, que participarán en la Pesca Exploratoria de merluza señalado en el artículo 6° de la presente Resolución Ministerial, así como el Plan de Trabajo a desarrollar, teniendo como fecha límite el 13 de marzo del 2009.

Artículo 8º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria de merluza, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de la referida actividad.

Artículo 9º.- La Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 6º de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas:

a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante.

b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System).

c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a requerimiento del IMARPE, el número de técnicos científi cos de investigación que así indique dicha Institución, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado como inspector a bordo.

d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso.

Artículo 10º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruirán a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE durante la ejecución de la Pesca Exploratoria de merluza.

Artículo 11º.- Precisar que el volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la ejecución de la Pesca Exploratoria de merluza, deberá ser considerado como parte de la cuota individual de pesca que se asigne a cada armador o empresa pesquera para el año 2009. Para tal efecto, los técnicos científi cos de investigación del IMARPE registrarán los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389680

Artículo 12º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 14º de la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE.

Artículo 13º.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las obligaciones previstas en las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán excluidas de la Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 6º, así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el período de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado.

Artículo 14º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal de los resultados obtenidos en la ejecución de la Pesca Exploratoria de merluza, asimismo informará diariamente los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería.

Artículo 15º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera.

Artículo 16º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme a lo establecido en Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PE y demás normatividad pesquera vigente.

Artículo 17º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

308029-1

Declaran infundado recurso de apelación contra la R.D. Nº 549-2008-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 024-2009-PRODUCE/DVP

Lima, 26 de enero deL 2009

VISTOS: el escrito de registro Adjunto Nº 00012912-2008-2 de fecha 20 de octubre de 2008 presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. y el Informe Nº 005-2009-PRODUCE/OGAJ-YCQ de fecha 21 de enero de 2009 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 549-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de setiembre de 2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolución Directoral Nº 369-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de julio de 2008, la misma que declaró en abandono el procedimiento administrativo

iniciado por la citada empresa, sobre solicitud de autorización de incremento de fl ota para acondicionar la embarcación pesquera “BAMAR”, para que se dedique a la pesca de los recursos jurel y caballa con red de arrastre a media agua, al amparo del numeral 5.2.2 del artículo 5º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;

Que, a través del escrito de registro Adjunto Nº 00012912-2008-2 del 20 de octubre de 2008, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 549-2008-PRODUCE/DGEPP;

Que, de conformidad con el artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que se eleve lo actuado al superior jerárquico;

Que, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. manifi esta en su recurso de apelación que solicitó autorización de incremento de fl ota para la embarcación pesquera “BAMAR”, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Asimismo, señala que dicha solicitud fue efectuada de conformidad con el numeral 5.2.2 del artículo 5º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que establece que el acceso a los recursos jurel y caballa con embarcaciones con red de arrastre de media agua, no requiere sustitución;

Que, de otro lado manifi esta la recurrente que si bien la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Ofi cio Nº 1290-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de marzo de 2008 le comunicó que tenía que subsanar dos (2) observaciones efectuadas a su solicitud, las mismas no fueron subsanadas dentro del plazo otorgado debido a una fuerza mayor consistente en el proceso de fusión por el que se encuentra incursa la citada empresa. Sin embargo, refi ere la recurrente, su trámite está orientado a promover el consumo humano directo, lo que estaría acorde con las directivas del Ministerio de la Producción;

Que, fi nalmente, la empresa recurrente adjunta a su recurso de apelación, los documentos con los que, según refi ere, cumpliría con subsanar las observaciones efectuadas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

Que, en principio, es menester señalar que conforme lo señalado en el numeral 186.1 del artículo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, pone fi n al procedimiento, entre otras modalidades, la declaración de abandono, la misma que corresponde, conforme al artículo 191º de la acotada Ley, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, siempre que el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días;

Que, con relación a los argumentos expuestos por la empresa recurrente, corresponde indicar que la Resolución Directoral Nº 549-2008-PRODUCE/DGEPP, materia de impugnación, no cuestiona que la solicitud de autorización de incremento de fl ota se haya presentado dentro del plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, ni se cuestiona que se haya presentado dentro de un marco normativo favorable para las actividades pesqueras orientadas al consumo humano directo, sino que a través de dicha Resolución Directoral se determina que la empresa recurrente no desvirtúa los fundamentos por los cuales la Administración declaró en abandono su procedimiento administrativo;

Que, por lo contrario, es la misma empresa recurrente la que reconoce que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Ofi cio Nº 1290-2008-PRODUCE/DGEPP, le comunicó acerca de las observaciones advertidas en su solicitud de incremento de fl ota, lo que se corrobora con el hecho que la empresa fue debidamente notifi cada, según consta en el cargo de notifi cación obrante a fojas 41 del expediente, y sin embargo, manifi esta que por motivos de fuerza mayor -consistente en el proceso de fusión

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389681

en el que se encontraba la empresa solicitante- no pudieron subsanarse las observaciones advertidas;

Que, el artículo 1315º del Código Civil -cuyo sustento podría ser aplicable supletoriamente en el procedimiento administrativo en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General- establece que la fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, de los argumentos expuestos por la empresa recurrente no se desprende que el proceso de fusión en el que se encontraría haya generado la imposibilidad material de cumplir con la obligación de subsanar las observaciones efectuadas a su solicitud de autorización de incremento de fl ota, menos aún si se tiene en cuenta que los procesos de fusión no provienen de acontecimientos ajenos a la voluntad del interesado, sino por lo contrario, son hechos que tienen la condición de previsibles en el giro de una empresa, no constituyendo por tanto una situación de fuerza mayor;

Que, de otro lado, la empresa recurrente adjunta a su recurso de apelación, los documentos con los que, según refi ere, cumpliría con subsanar las observaciones efectuadas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Ofi cio Nº 1290-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de marzo de 2008, sin embargo, ello no desvirtúa el hecho que haya omitido cumplir con lo requerido por la Administración, produciendo la paralización de procedimiento por más de treinta (30) días y en consecuencia no desvirtúa los fundamentos de la declaración de abandono de su procedimiento;

Que, no habiendo desvirtuado la empresa recurrente los fundamentos por los cuales la Administración declaró en abandono su procedimiento de autorización de incremento de fl ota, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 529-2008-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones el Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolución Directoral Nº 549-2008-PRODUCE/DGEPP, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

307163-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Trinidad y Tobago, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0123/RE

Lima, 28 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la presencia del Perú en la V Cumbre de las Américas a realizarse del 17 al 19 de abril de 2009, en la

ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, se enmarca en el objetivo de la política exterior, orientado a fortalecer los lazos políticos y económicos de cooperación e integración, así como la adecuada inserción del Perú entre los países que conforman los Estados Americanos;

Que, siendo necesario realizar las coordinaciones de los aspectos protocolares, ceremoniales y logísticos vinculados con las actividades ofi ciales que cumplirán los Miembros de la Delegación Ofi cial de la República del Perú, que participarán en la V Cumbre de las Américas, es conveniente la participación de una funcionaria de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, en la Reunión de Avanzada de las Delegaciones participantes en la V Cumbre de las Américas, la cual se realizará el 30 de enero del 2009;

Teniendo en cuenta los Memorada (PRO) Nº 0073/2009 y Nº 0076/ 2009, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de fechas 26 y 27 de enero de 2009, respectivamente;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República María del Rosario Botton Girón de Morales, funcionaria de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, el 30 de enero del 2009, a fi n que participe en la Reunión de Avanzada para realizar las coordinaciones de los aspectos protocolares, ceremoniales y logísticos vinculados con las actividades ofi ciales que se cumplirán con motivo de la V Cumbre de las Américas.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33569 – Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios de los Diplomáticos Extranjeros, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Total viáticos

US$

Tarifa aeropuerto

US$María del Rosario Botton Girón de Morales 1,500.24 240.00 1+1 480.00 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante su participación en el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389682

SALUD

Designan Asesor de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 050-2009/MINSA

Lima, 29 de enero del 2009

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Suprema Nº 012-2003-SA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del ex Instituto de Desarrollo Recursos Humanos fusionado por absorción al Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-SA;

Que con Resolución Ministerial Nº 454-2008/MINSA del 2 de julio de 2008, se precisa que la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos asume temporalmente las funciones correspondientes a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, hasta la aprobación del nuevo Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud;

Que se encuentra vacante el cargo de Asesor I, Nivel F-4 y por convenir al servicio resulta necesario designar en el cargo y plaza vacante al profesional correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al licenciado en sociología HIPOLITO CARLOS ESPEJO BURGOS, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, en la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

307566-1

Designan Directora y Asesor en la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 051-2009/MINSA

Lima, 29 de enero del 2009

Visto el expediente Nº 09-006595-001 que contiene la renuncia presentada por el abogado Gustavo Patiño Aliaga y la Nota Informativa Nº 068-2009-OGAJ/MINSA de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 260-2008/MINSA del 14 de abril de 2008, se designó al abogado Gustavo Patiño Aliaga en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 861-2008/MINSA del 5 de diciembre de 2008, se designó a la abogada Fabiola Mariella Salazar Acosta, en el cargo de

Asesor I, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

Que por convenir al servicio resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el abogado Gustavo Patiño Aliaga y dar por concluida la designación de la abogada Fabiola Mariella Salazar Acosta; asimismo designar a los profesionales propuestos para los citados cargos;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar, a partir de 2 de febrero de 2009, la renuncia formulada por el abogado GUSTAVO PATIÑO ALIAGA, al cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir de 2 de febrero de 2009, la designación de la abogada FABIOLA MARIELLA SALAZAR ACOSTA, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.

Artículo 3°.- Designar, a partir de 2 de febrero de 2009, en la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, a los abogados que se que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Fabiola Mariella SALAZAR ACOSTA Directora de Sistema Administrativo II

F-4

Iván Rafael VALENTIN PERALTA Asesor I F-4

Regístrese, comuníquese y publíquese

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

307997-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Designan funcionario responsable de brindar información y del portal de transparencia del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 061-2009-MTC/01

Lima, 27 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-2008-MTC/01 se designó a la abogada Ana Teresa Martínez Zavaleta, Directora de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como funcionaria responsable de brindar la información que se encuentre en posesión o bajo el control de la Alta Dirección y los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como responsable del Portal de Transparencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Internet, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública;

Que, con Resolución Ministerial Nº 056-2009-MTC/01 se ha aceptado la renuncia presentada por la abogada Ana Teresa Martínez Zavaleta, al cargo de confi anza

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389683

de Directora de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo en consecuencia necesario dar por concluida la designación efectuada con Resolución Ministerial Nº 162-2008-MTC/01, habiendo sido designando en su reemplazo con Resolución Ministerial Nº 057-2009-MTC/01 el abogado Luis Enrique Jiménez Borra;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27791, 29158, y en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación efectuada con Resolución Ministerial Nº 162-2008-MTC/01 mencionada en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Designar al abogado Luis Enrique Jiménez Borra, Director de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como funcionario responsable de brindar la información que se encuentre en posesión o bajo el control de la Alta Dirección y los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como responsable del Portal de Transparencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Internet, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

306931-1

Aprueban tasaciones de predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 069-2009 MTC/02

Lima, 29 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota de Elevación Nº 610-2008-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, se señala que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con fecha 03 de octubre de 2008, ha realizado la valuación comercial de 19 predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur;

Que, de conformidad a las valuaciones comerciales elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción, el monto de la valorización comercial de los 19 predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur, asciende a las cantidades señaladas en el cuadro que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales establece que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA publicado el 08 de setiembre de 2006, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, disponiendo que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la aplicación del referido Decreto Supremo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA de fecha 10 de enero de 2007, se

dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27628, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción de los 19 predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs 27628 y 27791, así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de los 19 predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur, conforme al cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMIREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA DE LA RED VIAL N° 6:

TRAMO PUENTE PUCUSANA - CERRO AZUL - ICA

N° Código Catastral DISTRITOV A L U A C I Ó N COMERCIAL

US$1 15051410001 San Luis 5,116.822 15051410012 San Luis 437.003 15051410007 San Luis 368.604 15051410011 San Luis 2,604.005 15051410010 San Luis 364.006 15051410009 San Luis 442.007 15051410008 San Luis 364.008 15051410002 San Luis 310.009 15051410004 San Luis 3,903.20

10 15051410005 San Luis 4,031.0211 15051410006 San Luis 4,288.4812 15051410013 San Luis 414.5013 15051410014 San Luis 4,300.0014 15051411001 San Luis 8,298.0015 15051410003 San Luis 217.8016 15050499064 Cerro Azul 4,272.0017 15050199077 San Vicente de Cañete 43,296.0018 15050199078 San Vicente de Cañete 1,906.5019 15050199082 San Vicente de Cañete 11,412.00

307812-1

Otorgan autorización de funcionamiento a la Asociación “Vida sin humo” como Escuela de Conductores

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 081-2009-MTC/15

Lima, 9 de enero de 2009

VISTOS, los Expedientes N°s. 2008-0033123, 2008-0035388, 2009-0000043, 2009-0000422 y 2009-0000480

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389684

CONSIDERANDO:

Que, con los expedientes indicados en vistos, la ASOCIACIÓN “VIDA SIN HUMO”, ha solicitado autorización como Escuelas de Conductores, según la clasifi cación establecida para las Escuelas de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos – prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de una determinada categoría, en su local ubicado en el Jirón Lampa Nº 1115 Ofi cina 901 – Cercado de Lima.

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2009-MTC, establece en el artículo 39º que para la obtención de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, constituye requisito indispensable recibir instrucción en una Escuela de Conductores autorizada por el MTC, así como aprobar los cursos impartidos en ella. En consecuencia, no es de aplicación al presente caso la exigencia de recibir instrucción en una Escuela de Conductores autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la obtención de las Licencias de Conducir de la Clase B categoría II-c.

Que, con Informe Nº 017-2009-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la ASOCIACIÓN “VIDA SIN HUMO”, ubicado en el Jirón Lampa Nº 1115 Ofi cina 901 – Cercado de Lima, cumple con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, para funcionar como Escuelas de Conductores, según la clasifi cación establecida para las Escuelas de Conductores Integrales; En consecuencia, procede emitir el acto administrativo correspondiente

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modifi catorias, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar a la ASOCIACIÓN “VIDA SIN HUMO”, autorización como Escuela de Conductores, según la clasifi cación establecida para las Escuelas de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos – prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de una determinada categoría; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : ASOCIACIÓN “VIDA SIN HUMO”.Clase de Escuela : Escuela de Conductores

Integrales.Ubicación del Establecimiento : Jirón Lampa Nº 1115 Ofi cina 901

– Cercado de Lima. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir

del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial el Peruano.

Flota Vehicular : XO-2971 (Categoría A-II Profesional)WN-2324 (Categoría A-III

Profesional)Horario De Atención : Lunes a Viernes de 8.00 a 23.00.

Sábado a Domingo de 8.00 a 20.00

Cursos que se dictarán:

CURSOS GENERALES:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básicag) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

CURSOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS

Los cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transportec) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

CURSOS ESPECIFICOS PARA REALIZAR EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS

Los Cursos Específi cos para realizar el transporte de mercancías, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes:

a) Urbanidad y trato con el público

b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte

c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías

d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga

g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda

h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista

i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

La escuela de conductores ASOCIACIÓN “VIDA SIN HUMO”, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de su operación, de informar sobre sus actividades y de aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389685

motorizados de transporte terrestre y los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente.

Artículo Segundo.- La escuela de conductores ASOCIACIÓN “VIDA SIN HUMO”, impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo

Horario de Atención

de la EscuelaDirector Luis Alberto Martell Agusti Título Profesional

De Lunes a Viernes de 8:00 a 23:00.Sábado a Domingo de 8.00 a 20.00.

Instructor Teórico de Tránsito

Juan José MartínezGutiérrezPeter John Trujillo OviedoRafael A. López NavarroVíctor Manuel Holgado Vargas

Título ProfesionalTítulo ProfesionalTítulo ProfesionalTítulo Profesional

Instructor Práctico de Manejo

Ludicino Tacuri Quispe Remigio Villanueva Agustín

A-IIIA-IIII

Instructor Teórico – Práctico de Mecánica

Rafael A. López Navarro Superior Técnico

Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios

José Froilán Balbín Guerra Dula Estela Villarroel Rojas Orfelinda Puquio QuispeJuana Pichihua Huamani

Título ProfesionalTitulo ProfesionalSuperior TécnicoSuperior Técnico

Psicólogos Guillermo Mogollón QuindeFlor Telinda León Ordoñez

Título ProfesionalTítulo Profesional

Artículo Tercero.- La escuela de conductores ASOCIACIÓN “VIDA SIN HUMO”, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La escuela de conductores ASOCIACIÓN “VIDA SIN HUMO”, iniciará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- La escuela de conductores ASOCIACIÓN “VIDA SIN HUMO”, deberá presentar:

a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

d) La relación detallada de los bienes muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de la Escuela de Conductores, conforme se establece en el numeral 43.5 del artículo 43º del acotado Decreto Supremo.

Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la escuela de conductores ASOCIACIÓN “VIDA SIN HUMO”, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

306955-1

VIVIENDA

Crean el “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 050-2009-VIVIENDA

Lima, 29 de enero de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad a la Ley Nº 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley;

Que, el Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: “Lineamientos de Política 2006-2015”, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA, establece como misión, el mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de desarrollo de la población nacional, urbana y rural, entre otros, contribuyendo con la elevación de los estándares de calidad de vida: mejor hábitat, más seguridad y más salubridad; asimismo, establece entre las líneas de acción programática para el cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias del Plan, el facilitar a la población urbana y rural el acceso, uso y disfrute de los espacios públicos libres, de carácter cívico, deportivo, natural y zonas verdes, respecto de estándares mínimos preestablecidos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” - PIMBP, bajo el ámbito del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, el cual comprende el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - “MiBarrio”, el Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, el Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, el Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao, el Programa de Reconstrucción de Vivienda, el Proyecto “Mejorando Mi Quinta” y el Componente “Muros de Contención”;

Que, es necesario dotar a la población de Lima y Callao de infraestructura orientada al uso y disfrute de espacios públicos y zonas verdes para el esparcimiento físico y mental de los ciudadanos, a través de la generación de espacios complementarios;

Que, en ese sentido resulta conveniente crear el “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao”, con la fi nalidad de mejorar las condiciones urbanas y ambientales a través de intervenciones físicas consistentes en la instalación de espacios recreativos, construcción de alamedas, vías de comunicación, veredas, instalaciones de salubridad y todas aquellas vinculadas con la mejora de las condiciones urbanas y ambientales;

Que, asimismo, para el logro de dicha fi nalidad resulta necesario promover la participación conjunta del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con áreas de infl uencia y competencia en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a través de intervenciones promovidas y fi nanciadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que se requiere establecer dentro del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, el componente denominado “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación del “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao”

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389686

Créase el “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao” como componente del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos creado por Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 2º.- Objetivos del Proyecto:El Proyecto tiene como objetivos los siguientes:

1. Mejorar las condiciones urbanas y ambientales a través de intervenciones físicas en instalaciones recreativas, vías de comunicación, veredas, instalaciones de salubridad y afi nes.

2. Incrementar las áreas verdes, fomentando el tratamiento ecológico de las áreas del litoral comprendidas en el área de intervención.

3. Implementar la infraestructura física y ambiental como parte del plan urbano del litoral del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

4. Fomentar las condiciones de seguridad en el ámbito de intervención.

Artículo 3º.- CaracterísticasEl “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del

Litoral de Lima y Callao” se ejecutará con participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Entidades Públicas y/o Privadas, para cuyo efecto se suscribirán los Convenios respectivos, en el marco de sus competencias y normatividad aplicable respectiva.

Las intervenciones físicas consistirán en la construcción de espacios recreativos, construcción de alamedas, vías de comunicación, veredas, instalaciones de salubridad y todas aquellas vinculadas con la mejora de las condiciones urbanas y ambientales.

Artículo 4º.- Identifi cación, Selección y Califi cación de las Zonas a Intervenir.

El “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo identifi cará, seleccionará y califi cará las zonas de intervención, de conformidad con los criterios y la metodología establecidos en su Manual de Operaciones.

Artículo 5º.- Ámbito de aplicaciónEl ámbito de intervención del “Proyecto de Desarrollo

Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao” tendrá cobertura a nivel del Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao, iniciándose de manera gradual y progresiva en el área de Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 6º.- Aprobación de las IntervencionesLas intervenciones del componente “Proyecto de

Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao” se desarrollarán y aprobarán en el marco de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 7º.- Del FinanciamientoEl “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del

Litoral de Lima y Callao” afectará los gastos de operación y ejecución de sus actividades y proyectos con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. El fi nanciamiento de las intervenciones a ejecutarse, contará con el cofi nanciamiento de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Entidades Públicas y/o Privadas, según sea el caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

307488-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Aprueban Directivas Nºs. 001, 002 y 003-2009-APCI/DOC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 011-2009/APCI-DE

Mirafl ores, 29 de enero de 2009

VISTO: el Memorándum Nº 180-2009/APCI-DOC del 29 de enero de 2009, emitido por la Dirección de Operaciones y Capacitación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus modifi catorias;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 4º de la mencionada Ley, la APCI tiene, entre otras, la facultad de conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA); la inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperación técnica internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 719, incorporado por la Ley Nº 28386, los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional proporcionarán anualmente a la APCI información referida al monto y a la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específi ca de desarrollo;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 79º y 80º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo receptoras de Cooperación Técnica Internacional - ONGD y Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional - ENIEX al inscribirse como tales en los Registros de la APCI, adquieren el compromiso de remitir a la APCI, la información pertinente, sobre la ejecución y/o fi nalización de los proyectos y/o programas en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades para el año iniciado, así como cualquier modifi cación del representante o de la nómina del Consejo Directivo, de ser el caso, y/o domicilio legal;

Que, por su parte el artículo 5º de la Ley Nº 27692, modifi cado por la Ley Nº 28925, señala que para el efectivo cumplimiento del objeto de la APCI, cada uno de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten con recursos de cooperación internacional, deben inscribirse en el Registro de Proyectos;

Que, conforme al numeral 5.5. del artículo 5º de la Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del Exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, concordado con el literal m) del artículo 4º de la Ley Nº 27692, las instituciones que se inscriban en el “Registro de IPREDA” deberán presentar en enero de cada

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389687

año un informe sobre las actividades realizadas en el año precedente con la indicación expresa de la población fi nal benefi ciaria de las mismas;

Que, en dicho contexto, la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI mediante el Memorándum del Visto ha elevado los proyectos de Directivas denominadas “Directiva que regula el procedimiento de Declaración Anual de las Intervenciones Ejecutadas y del Plan Anual de Actividades a ejecutarse con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable”, “Directiva que regula los procedimientos de la Declaración Anual de Intervenciones Financiadas y el Plan Anual de Actividades a fi nanciarse por las ENIEX con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable” y “Directiva que regula el procedimiento para la presentación de la Declaración Anual de Actividades Asistenciales o Educacionales, ante la APCI”;

Que, habiéndose consensuado el contenido de los mencionados proyectos de Directivas, a nivel de las unidades orgánicas involucradas, es necesario emitir el acto de aprobación de las mismas;

Con la visación de las Direcciones de Operaciones y Capacitación, de Políticas y Programas y de Gestión y Negociación Internacional y de las Ofi cinas General de Administración y de Asesoría Jurídica de la APCI;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, sus modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 001-2009-APCI/DOC, “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION ANUAL DE LAS INTERVENCIONES EJECUTADAS Y DEL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES A EJECUTARSE CON RECURSOS DE LA COOPERACION INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE”, que como Anexo en cinco (05) folios, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- APROBAR la Directiva Nº 002-2009-APCI/DOC, “DIRECTIVA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE LA DECLARACION ANUAL DE INTERVENCIONES FINANCIADAS Y EL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES A FINANCIARSE POR LAS ENIEX CON RECURSOS DE LA COOPERACION INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE”, que como Anexo en cinco (05) folios, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- APROBAR la Directiva Nº 003-2009-APCI/DOC, “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES ASISTENCIALES O EDUCACIONALES, ANTE LA APCI”, que como Anexo en cuatro (04) folios, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4º.- ESTABLECER que la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI es la responsable de verifi car el cumplimiento de la presentación de la Declaración Anual de Intervenciones por parte de las Entidades Públicas, así como de las privadas, nacionales o extranjeras, inscritas en los Registros de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), ejecutoras de intervenciones con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable.

Artículo 5º.- DISPONER que la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI proponga la Directiva interna, complementaria a las aprobadas por la presente Resolución, que establezca las competencias y responsabilidades de las unidades orgánicas de la APCI involucradas en el procedimiento de Declaración Anual.

Artículo 6º.- DISPONER que la Ofi cina General de Administración disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el contenido de las Directivas aprobadas, en el Portal Institucional de la APCI: www.apci.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS PANDO SANCHEZDirector Ejecutivo

307800-1

COMISION NACIONAL

PARA EL DESARROLLO

Y VIDA SIN DROGAS

Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente de Relaciones Institucionales y Comunicaciones de DEVIDA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 011-2009-DV-PE

Lima, 29 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 054-2008-DV-PE, de fecha 9 de junio de 2008, publicada el día 11 del mismo mes y año, se designó como Gerente de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, cargo de código 92, nivel 3, considerado de confi anza, a la licenciada en Ciencias de la Comunicación PAOLA MARÍA MAURTUA SAAVEDRA;

Que, la mencionada funcionaria, ha puesto a disposición el indicado cargo, lo que equivale a su renuncia al mismo; por lo cual corresponde efectuar la aceptación respectiva;

Que, asimismo, es necesario encargar el cargo materia de la presente Resolución, mientras se designe a su titular;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº008-2009-DV-PE, se delega en el Gerente General las funciones de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, del 20 al 30 de enero del presente año;

Con las visaciones del Gerente General y de los Gerentes de Administración e Informática y de Asesoría Legal; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29289-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27594-Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, las Leyes Nº 27629 y 28003 modifi catorias del Decreto Legislativo Nº 824-Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-96-TR, así como el Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, su modifi catorio Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM, y el Decreto Supremo Nº 053-2003-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la licenciada PAOLA MARÍA MAURTUA SAAVEDRA, al cargo de Gerente de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, cargo de código 92, nivel 3, considerado de confi anza, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, el cargo de Gerente de Relaciones Institucionales y Comunicación en el abogado GUILLERMO GUSTAVO PAREDES SAN ROMÁN, Asesor III del Consejo Directivo de DEVIDA, con retención del cargo del cual es titular, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL E. HERMOZA JERIPresidente Ejecutivo del Consejo Directivo (e)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389688

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Declaran nulidad de oficio en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0004-2008-SUNAT/2I1000 - Primera Convocatoria (Items 01 y 02)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 029-2009/SUNAT

Lima, 30 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de abril de 2008, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0004-2008-SUNAT/2I1000 - Primera Convocatoria, con el objeto de contratar una persona natural o jurídica que preste el servicio de intermediación laboral de estiba y desestiba para la Ofi cina Zonal Huacho y la Ofi cina Remota Huaraz, según lo establecido en las correspondientes Bases;

Que luego de la evaluación efectuada, con fecha 22 de abril de 2008, se otorgó la Buena Pro de los ítems 01 y 02, a la empresa Servicios Generales Aymar E.I.R.L., en adelante la Empresa;

Que en ejercicio de la facultad de fi scalización posterior y verifi cación de la documentación presentada por la Empresa para confi rmar la veracidad de la Factura Nº 001-000082 de fecha 13 de febrero de 2008, la Ofi cina de Administración de la Ofi cina Zonal Huacho, mediante Carta Nº 094-2008-SUNAT/2I1001 de fecha 24 de abril de 2008, solicitó a la empresa Contratistas Persan S.A.C., la validación de la indicada factura;

Que mediante Carta recibida por la SUNAT el 29 de abril de 2008, la empresa Contratistas Persan S.A.C. manifi esta que no realizó ninguna transacción económica con la Empresa; por lo tanto, desconoce el comprobante de pago en mención;

Que en ese sentido con fecha 5 de mayo de 2008, la Ofi cina de Administración de la Ofi cina Zonal Huacho emitió la Carta Nº 098-2008-SUNAT/2I1001 mediante la cual se comunicó a la Empresa la suspensión de la fi rma del contrato, solicitando la presentación de su descargo;

Que mediante Informe N° 004-2008-SUNAT/2I1001 de fecha 6 de mayo de 2008, la Ofi cina de Administración de la Ofi cina Zonal Huacho, indicó que producto de la fi scalización posterior realizada, la Factura Nº 001-000082 que acredita la experiencia de la Empresa en el objeto materia del proceso de selección se presume que es falsa;

Que posteriormente con fecha 14 de mayo de 2008, la Empresa presentó su descargo e informa que la empresa Contratistas Generales Persan S.A.C. pertenece a su grupo económico y que siempre tuvieron actividad con ellos;

Que mediante Carta del 21 de mayo de 2008, la Empresa complementa su descargo señalando que por error involuntario de la secretaria, la factura mencionada fue llenada con fecha de febrero, cuando la facturación anterior Nº 001-000081 ya estaba girada con fecha de marzo, por lo que procedieron a hacer la declaración respectiva de dicho monto en el presente mes (mayo) con la detracción de acuerdo a Ley;

Que con fecha 22 de mayo de 2008, la Ofi cina de Administración de la Ofi cina Zonal Huacho emitió el Memorándum N° 326-2008-SUNAT/2I1001 a través del cual solicitó a la Sección de Auditoría de la Ofi cina Zonal en mención emita un informe sobre la factura cuestionada;

Que mediante Informe del 21 de julio de 2008, la Sección de Auditoría de la referida Ofi cina Zonal señaló que la Factura N° 001-00082 se encuentra en estado de cancelada - anulada, cuyas copias correspondientes al emisor, SUNAT, así como al usuario obran en poder de la Empresa; concluyendo que no existen indicios que permitan comprobar la realidad de lo indicado en dicho comprobante de pago;

Que asimismo, en el referido informe, se precisa que no se emitió otro comprobante de pago en sustitución del anulado;

Que por su parte, la Ofi cina Zonal Huacho, mediante Informe N° 011-2008-SUNAT/2I1001 de fecha 14 de agosto de 2008, manifi esta que la Empresa utilizó documentación falsa con la fi nalidad de participar en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0004-2008-SUNAT/2I1000; lo que implica la vulneración del Principio de Moralidad establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley), aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM;

Que asimismo, concluye que la fi scalización posterior realizada enerva el Principio de Presunción de Veracidad, correspondiendo declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa y retrotraer el proceso a dicha etapa;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 57° de la Ley, el Titular de la Entidad puede declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, cuando los actos administrativos expedidos en su ejecución hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la celebración del contrato, siendo esta facultad indelegable;

Que de otro lado, el numeral 32.3 del Artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento;

Que en ese sentido, la Gerencia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) en el pronunciamiento N° 203-2003-GTN señala que si se ha descubierto que el ganador de la Buena Pro ha presentado documentación falsa en su propuesta, lo que corresponde es declarar la nulidad del acto que le otorgó la Buena Pro, por parte del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa, según corresponda, sin perjuicio de gestionarse las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiese lugar;

Que igualmente, en el pronunciamiento N° 173-2005-GTN, sobre la fi scalización posterior, dicha Gerencia manifiesta que “(...) en relación con la posibilidad de descalificar al postor ganador de la Buena Pro, cuando se detecte la presentación de documentación adulterada, fraudulenta o no conformes, deberá tenerse en cuenta que una vez otorgada la Buena Pro no cabe la fi gura de descalifi cación, sino que corresponderá que se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro, conforme a lo previsto por el artículo 57º de la Ley”;

Que es menester señalar que el actuar de la Empresa implicó en los hechos que la SUNAT, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, procediera a otorgar la buena pro en el referido proceso de selección;

Que en consecuencia, al haberse acreditado la presentación de documentación falsa y/o información inexacta por parte de la Empresa, en consideración a los argumentos esgrimidos en el Informe N° 011-2008-SUNAT/2I1001 de la Ofi cina Zonal Huacho, corresponde declarar la nulidad de ofi cio del acto de otorgamiento de la buena pro de los ítems 01 y 02 de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0004-2008-SUNAT/2I1000 - Primera Convocatoria, otorgada a favor de la empresa Servicios Generales Aymar E.I.R.L. debiendo retrotraer el proceso a dicha etapa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 57° de la Ley;

Que cabe indicar que el Artículo 297° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece la obligación de la Entidad de poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones de inhabilitación, conforme a los Artículos 294° y 295° del mismo Reglamento;

Que asimismo, el Artículo 294° del Reglamento dispone que el Tribunal impondrá la sanción administrativa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389689

de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que, entre otros, presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE;

Que por lo cual, deberá efectuarse las acciones necesarias para poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos materia del presente Informe para que se inicie el procedimiento sancionador correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar la nulidad de ofi cio del acto de otorgamiento de la buena pro de los ítems 01 y 02 de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0004-2008-SUNAT/2I1000 - Primera Convocatoria, otorgada a favor de la empresa Servicios Generales Aymar E.I.R.L., debiendo retrotraer el proceso a dicha etapa, correspondiendo que el órgano competente actúe de acuerdo a lo señalado en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina de Administración de la Ofi cina Zonal Huacho de la Intendencia Regional Lima proceda a la notifi cación de la presente Resolución a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo al Artículo 87° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional Lima, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 297° del mencionado Reglamento, efectúe las acciones necesarias para poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos materia de la presente Resolución para que se inicie a la empresa Servicios Generales Aymar E.I.R.L. el procedimiento sancionador correspondiente.

Artículo 4°.- De conformidad con el Artículo 150° del citado Reglamento, contra la presente Resolución se puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos para que inicie las acciones correspondientes, a fi n de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZSuperintendente Nacional (e)

308022-1

FE DE ERRATAS

CIRCULAR Nº 001-2009/SUNAT/A

Mediante Ofi cio Nº 037-2009-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº 001-2009/SUNAT/A, publicada en nuestra edición del día 28 de enero de 2009.

DICE:

4. INSTRUCCIONES :

De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2009-EF; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, así como en la Resolución de Superintendencia Nacional N° 178-2008/SUNAT, se dispone lo siguiente:

DEBE DECIR:

4. INSTRUCCIONES :

De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2009-EF; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, así como en la Resolución de Superintendencia Nacional N° 174-2008/SUNAT, se dispone lo siguiente:

307554-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Asignan montos recaudados por concepto de pago de derecho de vigencia y penalidad de derechos mineros, así, como por la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de diciembre de 2008

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 018-2009-INGEMMET/PCD

Lima, 23 de enero del 2009

Visto; el Informe Nº 002-2009-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 21 de enero del 2009, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de diciembre, conforme el referido Decreto Legislativo;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero;

Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de diciembre del 2008, el monto total a distribuir es de US$ 542,257.81 (Quinientos Cuarenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Siete y 81/100 Dólares Americanos), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US$ 115,481.48 (Ciento Quince Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno y 48/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 426,776.33 (Cuatrocientos Veintiséis Mil Setecientos Setenta y Seis y 33/100 Dólares Americanos);

De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389690

Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de diciembre, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:

EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir

US$ S/. US$ S/. US$ S/.DISTRITOS 406,693.36 0.00 -5,021.70 0.00 401,671.66 0.00INGEMMET 108,451.56 0.00 -83,487.75 0.00 24,963.81 0.00MEM 27,112.89 0.00 -26,972.03 0.00 140.86 0.00G O B I E R N O S REGIONALES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TOTAL 542,257.81 0.00 -115,481.48 0.00 426,776.33 0.00

(*) Ver Anexo Nº 1

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales e Instituciones del Sector Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre del 2008, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

AMAZONAS/CONDORCANQUIEL CENEPA 0.00 5,087.81

ANCASH/AIJACORIS 0.00 1,125.00

ANCASH/HUARAZHUANCHAY 0.00 3,375.00

ANCASH/HUARMEYHUARMEY 0.00 1,125.00

ANCASH/OCROSSAN PEDRO 0.00 900.00

ANCASH/PALLASCAPAMPAS 0.00 1,125.00

ANCASH/RECUAY

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$COTAPARACO 0.00 225.00

ANCASH/SANTACHIMBOTE 0.00 675.00MORO 0.00 147.11NEPEÑA 0.00 450.00SAMANCO 0.00 225.00

ANCASH/SIHUASSAN JUAN 0.00 225.00SICSIBAMBA 0.00 225.00

APURIMAC/ABANCAYCIRCA 0.00 450.00LAMBRAMA 0.00 450.00PICHIRHUA 0.00 450.00

APURIMAC/ANDAHUAYLASKISHUARA 0.00 1,575.00PACUCHA 0.00 675.00PAMPACHIRI 0.00 225.00

APURIMAC/ANTABAMBAEL ORO 0.00 337.50OROPESA 0.00 750.00

APURIMAC/AYMARAESPOCOHUANCA 0.00 450.00

APURIMAC/GRAUMAMARA 0.00 750.00MICAELA BASTIDAS 0.00 750.00

AREQUIPA/AREQUIPAPOLOBAYA 0.00 2,025.00UCHUMAYO 0.00 225.00VITOR 0.00 3,487.50YURA 0.00 2,925.00

AREQUIPA/CAMANAMARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.00 225.00NICOLAS DE PIEROLA 0.00 225.00QUILCA 0.00 337.50SAMUEL PASTOR 0.00 337.50

AREQUIPA/CARAVELIACARI 0.00 3,825.00ATICO 0.00 225.00ATIQUIPA 0.00 3,487.50BELLA UNION 0.00 225.00CHAPARRA 0.00 450.00HUANUHUANU 0.00 3,487.50LOMAS 0.00 2,925.00

AREQUIPA/CAYLLOMACABANACONDE 0.00 787.50CALLALLI 0.00 525.00CAYLLOMA 0.00 1,687.50HUAMBO 0.00 787.50SIBAYO 0.00 1,125.00TAPAY 0.00 1,012.50

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389691

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$TISCO 0.00 1,350.00

AREQUIPA/ISLAYMOLLENDO 0.00 7,087.50

AYACUCHO/CANGALLOLOS MOROCHUCOS 0.00 225.00

AYACUCHO/HUANCA SANCOSSANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.00 675.00

AYACUCHO/LUCANASHUAC-HUAS 0.00 5,062.50SANCOS 0.00 1,350.00

AYACUCHO/PARINACOCHASPULLO 0.00 1,800.00

AYACUCHO/SUCRECHALCOS 0.00 1,112.02CHILCAYOC 0.00 1,112.02

CAJAMARCA/CAJAMARCAASUNCION 0.00 125.00MAGDALENA 0.00 312.50SAN JUAN 0.00 312.50

CAJAMARCA/CELENDINCELENDIN 0.00 10,425.00CHUMUCH 0.00 2,025.00CORTEGANA 0.00 2,025.00HUASMIN 0.00 10,875.00JOSE GALVEZ 0.00 4,575.00LA LIBERTAD DE PALLAN 0.00 675.00

CAJAMARCA/CHOTAANGUIA 0.00 337.50CHALAMARCA 0.00 6,300.00COCHABAMBA 0.00 4,050.00HUAMBOS 0.00 2,700.00

CAJAMARCA/CUTERVOCUTERVO 0.00 2,925.00PIMPINGOS 0.00 1,125.00SAN ANDRES DE CUTERVO 0.00 5,137.50SANTO TOMAS 0.00 7,275.00SOCOTA 0.00 3,225.00

CAJAMARCA/HUALGAYOCBAMBAMARCA 0.00 675.00HUALGAYOC 0.00 675.00

CAJAMARCA/JAENPOMAHUACA 0.00 4,725.00PUCARA 0.00 2,925.00SALLIQUE 0.00 2,025.00

CAJAMARCA/SAN IGNACIOSAN IGNACIO 0.00 1,125.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$CAJAMARCA/SAN MIGUELNANCHOC 0.00 225.00NIEPOS 0.00 225.00SAN GREGORIO 0.00 1,350.00

CAJAMARCA/SANTA CRUZCHANCAYBAÑOS 0.00 2,925.00UTICYACU 0.00 675.00

CUSCO/CALCAYANATILE 0.00 1,125.00

CUSCO/CANASQUEHUE 0.00 225.00

CUSCO/CHUMBIVILCASCHAMACA 0.00 1,012.50LIVITACA 0.00 2,475.00LLUSCO 0.00 225.00

CUSCO/ESPINARCOPORAQUE 0.00 900.00ESPINAR 0.00 9,000.00OCORURO 0.00 675.00

CUSCO/LA CONVENCIONECHARATE 0.00 6,975.00OCOBAMBA 0.00 2,025.00

CUSCO/PAUCARTAMBOCAICAY 0.00 225.00

HUANCAVELICA/ANGARAESSANTO TOMAS DE PATA 0.00 2,025.00

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNASANTA ANA 0.00 737.04TICRAPO 0.00 225.00

HUANCAVELICA/HUANCAVELICAACORIA 0.00 675.00ASCENSION 0.00 225.00HUACHOCOLPA 0.00 5.24

HUANCAVELICA/TAYACAJADANIEL HERNANDEZ 0.00 225.00PAMPAS 0.00 675.00SURCUBAMBA 0.00 1,800.00TINTAY PUNCU 0.00 1,125.00

HUANUCO/AMBOCOLPAS 0.00 320.09

HUANUCO/DOS DE MAYOPACHAS 0.00 450.00

HUANUCO/HUANUCOMARGOS 0.00 320.10SAN PEDRO DE CHAULAN 0.00 320.09

HUANUCO/LEONCIO PRADO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389692

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$DANIEL ALOMIAS ROBLES 0.00 1,125.00LUYANDO 0.00 2,250.00RUPA-RUPA 0.00 1,125.00

HUANUCO/MARAÑONHUACRACHUCO 0.00 675.00

HUANUCO/PACHITEACHAGLLA 0.00 375.00PANAO 0.00 1,050.00UMARI 0.00 375.00

HUANUCO/YAROWILCAAPARICIO POMARES 0.00 37.13CHAVINILLO 0.00 37.13

ICA/CHINCHACHAVIN 0.00 1,800.00

ICA/ICAOCUCAJE 0.00 7,650.00SANTIAGO 0.00 35,550.00

ICA/PALPARIO GRANDE 0.00 1,462.50

ICA/PISCOHUMAY 0.00 1,125.00PARACAS 0.00 3,600.00

JUNIN/HUANCAYOCOLCA 0.00 675.00

JUNIN/JAUJAMOLINOS 0.00 225.00RICRAN 0.00 225.00SINCOS 0.00 225.00

JUNIN/YAULIMARCAPOMACOCHA 0.00 675.00

LA LIBERTAD/OTUZCOCHARAT 0.00 112.50LA CUESTA 0.00 750.00PARANDAY 0.00 1,875.00SALPO 0.00 675.00USQUIL 0.00 285.26

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCHUGAY 0.00 175.86COCHORCO 0.00 175.86

LA LIBERTAD/TRUJILLOHUANCHACO 0.00 675.00LAREDO 0.00 225.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$SIMBAL 0.00 750.00

LAMBAYEQUE/CHICLAYOCAYALTI 0.00 300.00NUEVA ARICA 0.00 300.00OYOTUN 0.00 300.00PATAPO 0.00 225.00

LAMBAYEQUE/FERREÑAFECAÑARIS 0.00 675.00

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUEMOTUPE 0.00 675.00OLMOS 0.00 2,925.00SALAS 0.00 675.00

LIMA/BARRANCAPATIVILCA 0.00 1,125.00

LIMA/CAÑETECOAYLLO 0.00 225.00

LIMA/HUARALAUCALLAMA 0.00 675.00CHANCAY 0.00 450.00HUARAL 0.00 1,125.00

LIMA/HUAROCHIRIMATUCANA 0.00 1,912.50SURCO 0.00 1,237.50

LIMA/HUAURAVEGUETA 0.00 675.00

LIMA/LIMACARABAYLLO 0.00 450.00

MADRE DE DIOS/TAMBOPATAINAMBARI 0.00 225.00LABERINTO 0.00 1,350.00LAS PIEDRAS 0.00 750.00TAMBOPATA 0.00 525.00

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROICHUÑA 0.00 7,537.50LLOQUE 0.00 7,987.50UBINAS 0.00 5,512.50YUNGA 0.00 3,262.50

MOQUEGUA/ILOEL ALGARROBAL 0.00 225.00ILO 0.00 2,925.00PACOCHA 0.00 337.50

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOMOQUEGUA 0.00 337.50

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389693

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$TORATA 0.00 1,687.50

PASCO/OXAPAMPAPOZUZO 0.00 6,300.00

PASCO/PASCOTICLACAYAN 0.00 675.00YANACANCHA 0.00 13.44

PIURA/AYABACAPACAIPAMPA 0.00 19,125.00PAIMAS 0.00 450.00SUYO 0.00 225.00

PIURA/HUANCABAMBAEL CARMEN DE LA FRONTERA 0.00 9,000.00HUANCABAMBA 0.00 9,225.00HUARMACA 0.00 1,125.00

PIURA/PIURALAS LOMAS 0.00 225.00TAMBO GRANDE 0.00 4,056.25

PIURA/SECHURASECHURA 0.00 225.00

PUNO/CARABAYACOASA 0.00 450.00

PUNO/EL COLLAOSANTA ROSA 0.00 4,950.00

PUNO/HUANCANECOJATA 0.00 642.85

PUNO/LAMPACABANILLA 0.00 2,025.00OCUVIRI 0.00 2,700.00

PUNO/MELGARAYAVIRI 0.00 900.00

PUNO/PUNOMAÑAZO 0.00 262.50

PUNO/SAN ROMANCABANA 0.00 600.00CABANILLAS 0.00 600.00

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 7,350.00PATAMBUCO 0.00 4,200.00PHARA 0.00 7,500.00SANDIA 0.00 1,200.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$SAN MARTIN/MOYOBAMBACALZADA 0.00 225.00MOYOBAMBA 0.00 219.80

SAN MARTIN/RIOJANUEVA CAJAMARCA 0.00 219.80RIOJA 0.00 675.00

TACNA/CANDARAVECANDARAVE 0.00 4,275.00

TACNA/TACNAALTO DE LA ALIANZA 0.00 900.00INCLAN 0.00 3,262.50PACHIA 0.00 675.00PALCA 0.00 1,934.26SAMA 0.00 1,012.50TACNA 0.00 900.00

TACNA/TARATASUSAPAYA 0.00 2,700.00

TUMBES/TUMBESSAN JACINTO 0.00 225.00

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 0.00 401,671.66

Nº Distritos 206

306976-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban diversas Normas Técnicas Peruanas

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN

Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

Nº 047-2008/CNB-INDECOPI

Lima, 23 de diciembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo -28º del Decreto Legislativo -1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, corresponde a la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389694

Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Productos Agroindustriales de Exportación, b) Gestión ambiental, c) Explosivos y accesorios de voladura, d) Aceituna y productos derivados y e) Bebidas alcohólicas, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Productos agroindustriales de exportación, 1 PNTP, el 6 de octubre de 2008

b) Gestión ambiental, 1 PNTP, el 7 de octubre de 2008

c) Explosivos y accesorios de voladura, 1 PNTP, el 10 de octubre de 2008

d) Aceituna y productos derivados; 1 PNTP, 16 de octubre de 2008

e) Bebidas alcohólicas, 3 PNTP, 17 de octubre de 2008

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 23 de octubre de 2008;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1033 y la Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 23 de diciembre del 2008;

RESUELVE:

APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP 011.050:2008 PÁPRIKA. Materia prima. Requisitos. 2ª

Edición

Reemplaza a la NTP 011.050:2007

GP 022:2008 GESTIÓN AMBIENTAL. Gestión de

Residuos. Guía General para el manejo

de envases usados de plaguicidas y

afi nes.1ª Edición

NTP 311.260:2008 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE

VOLADURA. Rotulado. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.260:1983

NTP 209.013:2008 ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Aceite de Oliva. Defi niciones, requisitos y

rotulado. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.013:1991

NTP 211.015:2008 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Anís o

Anisado. Requisitos. 3ª Edición

Reemplaza a la NTP 211.015:2005

NTP 210.019:2008 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Defi niciones.

3ª Edición

Reemplaza a la NTP 210.019:2003

NTP 211.035:2008 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de

ensayo. Determinación de metanol y

de congéneres en bebidas alcohólicas

y en alcohol etílico empleado en su

elaboración, mediante cromatografía de

gases. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 211.035: 2003

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 011.050:2007 PÁPRIKA. Materia prima utilizada en

las industrias de molienda, extracción

de oleorresina y en el consumo directo.

Requisitos

NTP 311.260:1983 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE

VOLADURA. Rotulado

NTP 209.013:1991 ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Aceite de oliva

NTP 211.015:2005 BEBIDAS ALCOHOLICAS. Anís o

anisado. Requisitos

NTP 210.019:2003 BEBIDAS ALCOHOLICAS. Defi niciones

NTP 211.035:2003 BEBIDAS ALCOHOLICAS. Método de

ensayo. Determinación de metanol y

de congéneres en bebidas alcohólicas

y en alcohol etílico empleado en su

elaboración, mediante cromatografía de

gases.

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera, Antonio Blanco Blasco y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalizacióny Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias

307431-1

Aprueban Reglamento para la Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN

Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

Nº 048-2008/CNB-INDECOPI

Lima, 23 de diciembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º a 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas Peruanas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Indecopi aprobó el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización y mediante Resolución Nº 0020-2006/CRT-INDECOPI aprobó una modifi cación al primero de aquellos;

Que, después de aproximadamente ocho años de vigencia de dichas normas, la Comisión de Normalización y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389695

de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias ha resuelto reemplazarlas por nuevos Reglamentos, con los cuales se subsanan las omisiones detectadas durante la vigencia de los anteriores, y asimismo permiten aplicar con mayor precisión y rigor las recomendaciones del Anexo 3 del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial del Comercio;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 23 de diciembre del 2008;

RESUELVE:

Primero.-APROBAR el Reglamento para la Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas.

Segundo.- APROBAR el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización.

Tercero.- DEROGAR el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización aprobado mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, y el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, aprobado mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT y modifi cado mediante Resolución Nº 0020-2006/CRT-INDECOPI.

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera, Antonio Blanco Blasco y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

307431-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 312-2008-CE-PJ

Lima, 10 de diciembre de 2008

VISTO:

El Ofi cio N° 466-07-J-OCMA/PJ, cursado por la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Ofi cio N° 466-07-J-OCMA/PJ, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno la problemática surgida por la presunta falta de ejecución de las órdenes de ubicación y captura que emiten los órganos jurisdiccionales penales a través de la Ofi cina Distrital de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Lima, por desconocimiento de la Policía Nacional, así como sobre la imposibilidad legal de remitir directamente las mencionadas órdenes de ubicación y captura a la Policía Judicial, por haber vencido el período de tres meses que refi ere la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, aprobado por Resolución Administrativa N° 029-2006-CE-PJ, de fecha 3 de marzo de 2006;

Segundo: Al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 029-2006-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Nuevo Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, conteniendo en su Primera Disposición Transitoria lo siguiente: “Por un período de tres meses calendarios desde la vigencia del presente Reglamento, los órganos Jurisdiccionales, inclusive los señalados en la Tercera Disposición complementaria, continuarán con la remisión de ofi cios simultáneamente a la Policía Judicial y a los Registros Distritales de Requisitorias. Al culminar el período, sólo serán remitidos a los Registros Distritales de Requisitorias.”;

Tercero: Que, sobre el particular, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Ofi cio N° 1651-2007-GG/PJ, con arreglo a lo solicitado, cumplió con informar sobre las razones para establecer el período de tres meses calendario desde la vigencia del Reglamento para la remisión de los ofi cios simultáneamente a la Policía Judicial y a los Registros Distritales de Requisitorias, señalando que los órganos jurisdiccionales continúen con la remisión de ofi cios por considerarse que durante ese lapso se iba a lograr interconectar la División de Requisitorias de la Policía Nacional y el sistema informático del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, circunstancia que fi nalmente no se produjo por factores ajenos a la voluntad de este Poder del Estado, el cual en aras de coadyuvar con la labor de la Policía Nacional del Perú, expide la Resolución Administrativa N° 216-2008-CE-PJ, mediante la cual se le autoriza acceder al link de requisitorias del Poder Judicial;

Cuarto: Resulta evidente que la problemática planteada en las actuales circunstancias, se encuentra relacionada directamente con la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias. En ese orden de ideas, es importante tener presente que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 261º del Decreto Legislativo 957, Código Procesal Penal, es necesario que la orden de detención sea puesta en conocimiento de la Policía Nacional a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo “quien la ejecutará de inmediato”. En ese mismo sentido, y teniendo en cuenta que la libertad personal es un derecho subjetivo reconocido por el artículo 2°, inciso 24), literal “f”, de la Constitución Política del Estado, el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 7.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos; es además uno de los valores esenciales de nuestro Estado Constitucional de Derecho;

Quinto: De mantenerse y aplicarse la Disposición Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, aprobado mediante Resolución Nº 029-2006-CE-PJ, la Policía Nacional se vería imposibilitada de detener a las personas requisitoriadas por no contar con mandato escrito del Juez competente; razón por la cual se requiere que las órdenes de captura, mandatos de detención e impedimentos de salida sean puestas a conocimiento no sólo de las Ofi cinas Distritales de Requisitorias, sino también de la Policía Nacional; correspondiendo consecuentemente dejar sin efecto la Primera Disposición Transitoria del citado Reglamento;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, aprobado por Resolución Administrativa Nº 029-2006-CE-PJ, de fecha 3 de marzo de 2006.

Artículo Segundo.- Agregar como Quinta Disposición Complementaria del citado Reglamento el siguiente texto:

QUINTO.-Los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, remitirán los ofi cios de órdenes de captura, mandatos de detención e impedimentos de salida del país, simultáneamente a la Policía Judicial y a los Registros Distritales de Requisitorias.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389696

Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Ofi cinas Distritales de Control de la Magistratura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

307822-1

Remiten a las Cortes Superiores de Justicia registros pormenorizados de personas que se encuentran con orden de captura por delitos de terrorismo y tráfico ilícito de drogas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 320-2008-CE-PJ

Lima, 17 de diciembre de 2008

VISTO:

El informe presentado por la Comisión de Trabajo encargada sobre las requisitorias de la Policía Nacional del Perú y el Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, conforme lo establece el artículo 136º del Código Procesal Penal, el ofi cio mediante el cual se dispone la ejecución de la detención deberá contener los datos de identidad personal del requerido, la cual concordada con lo previsto por la Ley N° 27411, modifi cada por Ley N° 28121; dicha requisitoria debe contener a efectos de individualizar al presunto autor, en forma obligatoria, los nombres y apellidos completos, edad, sexo, así como características físicas, talla y contextura, sin perjuicio de que pueda contener los demás datos precisados en el artículo 3º de las Leyes antes mencionadas, aunque sin carácter obligatorio;

Segundo: En el supuesto que la orden de captura emitida por el órgano jurisdiccional no contenga los datos de obligatorio cumplimiento, del requisitoriado; la Policía Nacional debe solicitar en forma inmediata la aclaración a la dependencia judicial respectiva;

Tercero: Que, el mismo artículo 136º del Código Procesal Penal establece como plazo de vigencia de toda requisitoria el de seis meses; excepto en los casos de tráfi co ilícito de drogas y terrorismo; sobre los cuales se prevé en forma expresa que no caducarán hasta la detención y juzgamiento de los requisitoriados; implicando ello que vencido los seis meses a los cuales se alude precedentemente, los órganos jurisdiccionales del país competentes deben renovar las órdenes de captura, en su defecto la Policía Nacional se encuentra en imposibilidad de ejecutar captura alguna que se encuentre en estado de caducidad;

Cuarto: Mediante Resolución Administrativa Nº 134-CME-PJ, de fecha 25 de junio de 1996, se crea el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, destinado a inscribir a través de un sistema automatizado de información, las órdenes de captura y mandato de detención; así como impedimentos de salida del país de quienes se encuentren sometidos a proceso penal; siendo obligación de los juzgados y salas jurisdiccionales el de informar a dicho Registro los mandatos que se dicten al respecto; así como su renovación, revocatoria o levantamiento;

Quinto: Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 029-2006-CE-PJ, de fecha 03 de marzo del año 2006, se aprobó el nuevo Reglamento Nacional de Requisitorias, en el cual se estableció como su fi nalidad las glosadas en el numeral precedente, incluyéndose que en dicho Registro también debe considerarse las declaraciones de homonimia emanadas de las dependencias judiciales del país, teniendo como objetivo especial el de brindar apoyo efectivo al servicio de impartición de justicia, evitándose de esta forma detenciones arbitrarias; así como informar a los órganos jurisdiccionales sobre la caducidad de las requisitorias; aunado a ello y a resultas de la Resolución Administrativa Nº 216-2008-CE-PJ, la Policía Nacional al poder accesar al link de requisitorias de este Poder del Estado, facilitará su labor de aprehensión de requisitoriados;

Sexto: Es menester resaltar que ya desde el año 2006 la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial inició una labor de depuración de requisitoriados por delitos de tráfi co ilícito de drogas y terrorismo, así como personas con impedimento de salida del país, orientado a velar por la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos;

Sétimo: Que en los presentes actuados obran en forma ilustrativa fi chas de información general de requisitoriados extraídas de la Base de Datos del Poder Judicial, en las cuales se puede apreciar que contienen la información necesaria no sólo para el órgano jurisdiccional sino también de utilidad para la Policía Nacional del Perú, con fi nes de consulta y verifi cación de datos que se necesiten;

Octavo: Que no obstante lo expuesto precedentemente, los órganos jurisdiccionales no vienen haciendo uso del instrumento de consulta que constituye la base de datos de requisitorias de la institución; es más, muchas dependencias judiciales del país, tiempo atrás remitían los ofi cios de captura o detención e incluso de impedimentos de salida del país, sin contener los datos indispensables para la correcta individualización del procesado requerido; abundando muchas órdenes de aprehensión no han sido renovadas, encontrándose caducas, lo cual genera como consecuencia de ello la indebida impunidad, toda vez que la Policía Nacional se encontraría en la imposibilidad de proceder a la captura o detención de éstos por la anomalías anotadas;

Noveno: Que, mediante Ofi cio N° 042-DIRINCRI-PNP-DIVREQ-Sec, de fecha 15 de febrero del año en curso, el Jefe de la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú, con sede en Lima, a mérito del encargo del señor General Director de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia, remitió al despacho de la Presidencia de la aludida Comisión un CD conteniendo los registros pormenorizados de personas que se encuentran con orden de captura por los delitos de terrorismo y tráfi co ilícito de drogas, obrante en sus archivos;

Décimo: La información contenida en el mencionado documento fue remitida a la Gerencia de Informática del Poder Judicial para su sistematización, acorde a los rubros que exige la base de datos del Poder Judicial; labor que al haber resultado compleja, pues la información remitida no poseía criterios uniformes que permitan clasifi carlas, la Comisión estableció un mecanismo orientativo, con resultados favorables al coadyuvar con dicha labor la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial;

Undécimo: Con Ofi cio Nº 1203-2008-GSJR-GG/PJ el Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación, previa consulta a nivel nacional sobre la vigencia y/o validez de las requisitorias sistematizadas por la Gerencia de Informática por delitos de tráfi co ilícito de drogas y terrorismo, informa sobre el cumplimiento de la labor encomendada señalándose el haberse formateado la información recibida y desarrollado el aplicativo informático para el cotejo correspondiente entre lo remitido por la Policía Nacional con los registros contenidos en la base de datos de la institución y la información enviada por las Cortes Superiores de Justicia del país;

Duodécimo: Como resultado de la labor encomendada se lograron cotejar 50,014 registros de los cuales 46,386 eran por tráfi co ilícito de drogas y 3,628 por delito de terrorismo; advirtiéndose de la información cotejada que existen 13,667 requisitorias por tráfi co ilícito de drogas sin coincidencias entre ambos registros; mientras que por terrorismo existen 645 requisitorias sin coincidencias. Sin embargo, sobre las demás se estableció sus posibles coincidencias, detectándose que sólo tres requisitorias

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389697

no presentaban origen identifi cable. La información antes mencionada ha sido disgregada por Distrito Judicial y contenida en los dispositivos magnéticos que se acompañan al informe de la Comisión;

Décimo Tercero: Que por lo esgrimido deviene en necesario que cada Corte Superior de Justicia de la República, según le corresponda, determine la vigencia o cancelación de las requisitorias sin coincidencias pues éstas no contienen los datos obligatorios aludidos en los considerandos precedentes como para procederse a su registro; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Remitir a las Cortes Superiores de Justicia el CD conteniendo los registros pormenorizados de personas que se encuentran con orden de captura por los delitos de terrorismo y tráfi co ilícito de drogas, con la fi nalidad de que cada Registro Distrital de Condenas efectúe el debido procesamiento o descarte de requisitoriados sin coincidencias, en coordinación con los órganos jurisdiccionales especializados en lo penal y/o mixtos competentes, a efectos de actualizar la Base de Datos de Requisitorias del Poder Judicial y se constituya en instrumento de consulta para las dependencias judiciales así como de la Policía Nacional del Perú, que necesiten acceder a dicha base, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Segundo.- Conceder el plazo improrrogable de diez días hábiles, después de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para ejecutar la labor precedentemente mencionada, bajo responsabilidad disciplinaria, a cuyo vencimiento deberá remitirse la información a la Gerencia General del Poder Judicial para la actualización de la Base de Datos de Requisitorias del Poder Judicial, la misma que al concluir su labor deberá dar cuenta de ello a este Órgano de Gobierno.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial , para su conocimiento y fi nes consiguientes

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

307822-2

Disponen que los Juzgados de la Especialidad Civil de la Corte Superior de Lima, remitan a los Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial de Lima todos los expedientes relacionados a la referida materia que continúen tramitando

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 322-2008-CE-PJ

Lima, 17 de diciembre de 2008

VISTAS:

Las propuestas presentadas por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Jefatura

de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como peticiones formuladas por magistrados de los Juzgados Civiles de la Sub Especialidad Comercial de la referida sede judicial; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 115-2006-CE-PJ del 18 de setiembre de 2006 -aclarada por resolución de fecha 10 de octubre del mismo año-, se implementó cinco Juzgados con Sub Especialidad Comercial en la Corte Superior de Justicia de Lima, dos de ellos con carga cero, y los otros tres restantes con la carga distribuida de los juzgados que se precisará a continuación; siendo aquella, modifi cada por Resolución Administrativa Nº 012-2007-CE-PJ del 31 de enero de 2007, por la cual se dispuso respecto a los procesos que se encontraban en ejecución de sentencia o auto defi nitivo ante el 13º, 30º, 31º, 32º, 33º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º, 50º, y 51º Juzgados Civiles de Lima, se distribuyan en la forma siguiente: a) 50 % entre el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 11º y 12º Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial de Lima, en forma equitativa; y b) 50% entre el 8º, 9º, y 10º Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial de Lima, en forma equitativa;

Segundo: A mérito de tales disposiciones y al evidenciarse cierta distorsión en la naturaleza y alcances de éstas, el 21 de marzo de 2007 se emite la Resolución Administrativa N° 059-2007-CE-PJ, disponiendo -entre otros- que tanto los Juzgados Civiles como los de la Sub Especialidad Comercial, cumplan estrictamente con los mandatos emitidos en la Resolución Administrativa Nº 115-2006-CE-PJ; asimismo, que los Juzgados Civiles (señalados en el primer considerando), cuando hayan llevado a cabo diligencias de remate en forma total o parcial, hubieran señalado fecha para tal diligencia, o la misma se hubiere frustrado, continuarán conociendo el proceso hasta que se ejecute plenamente la sentencia; salvo, que a la entrada en vigencia de dicha resolución, el Juez Civil con Sub Especialidad Comercial se hubiere avocado;

Tercero: Que, en las mencionadas resoluciones no se señaló límite para que concluya la distribución de expedientes en materia comercial, originando que hasta la fecha no se haya efectuado la remisión total de aquellos -excepto los especifi cados en la Resolución Administrativa Nº 059-2007-CE-PJ-; evidenciándose de los datos contenidos en el Informe Nº 094-2008-LASA-ADP/CSJLI-PJ, remitido por la Jefatura del Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de de Lima aún existen 1, 154 expedientes correspondientes a la sub especialidad comercial, de los cuales 58 se encontrarían en trámite, 882 en ejecución y 214 corresponderían a exhortos pendientes; deviniendo en imperioso adoptar las medidas pertinentes;

Cuarto: En tal sentido, teniendo en cuenta los datos estadísticos adjuntos al Informe Nº 0171-2008-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial , según los cuales, el 8º, 9º y 10º Juzgados antes referidos, tenían a setiembre del año en curso, una carga procesal de 77, -98 y -79 expedientes, respectivamente; esto es, carecen los dos últimos de carga procesal alguna, en tanto el 11º y 12º Juzgados reciben en promedio un expediente por día; y del 1º al 7º Juzgados, en el primer semestre de este año, un promedio de 04 expedientes diarios; se colige existir disparidad entre la carga procesal de los tres primeros juzgados aludidos frente a la de los demás; asimismo, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder del Judicial, deviene en pertinente para un adecuado servicio de impartición de justicia disponer respecto a aquellos, que funcionen con turno abierto, recibiendo en forma aleatoria y equitativa nuevas demandas;

Quinto: Por otro lado, en el aludido informe, se hace saber que los referidos Juzgados de la Sub Especialidad Comercial conocen únicamente los procesos que provienen del Cercado de Lima y de los distritos de la zona central de ésta, y no de la periferia; los cuales son resueltos por los Juzgados Civiles o Mixtos; resultando ello incongruente, más aún si conocen en segunda instancia los referidos procesos la Sala Superior Especializada

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389698

en lo Civil de la Sub Especialidad Comercial, con sede en el Distrito de Mirafl ores; deviniendo en justifi cado disponer la ampliación de la competencia territorial de los mencionados órganos jurisdiccionales comerciales, a aquellos distritos de la periferia de Lima; excepto los que comprenderán los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este, previstos en la Resolución Administrativa Nº 269-2008-CE-PJ del 14 de octubre pasado, modifi cada por Resolución Administrativa Nº 292-2008-CE-PJ del 18 de noviembre del presente año; así como la Resolución Administrativa N°316-2008-CE-PJ, de la fecha;

Sexto: Que, lo expuesto precedentemente, no sólo contribuirá a aliviar la carga procesal de los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima; sino que además, proporcionará mayor celeridad en su tramitación. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que los Juzgados de la Especialidad Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, dentro del plazo de diez días hábiles de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, remitan a los Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial de Lima, bajo responsabilidad disciplinaria, todos los expedientes relacionados a la referida materia que aún continúen tramitando; los mismos que deberán ser distribuidos en forma proporcional y aleatoria entre el 8°, 9° y 10° Juzgados de la sub especialidad mencionada.

Artículo Segundo.- Ampliar la competencia territorial de los Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Lima, para que conozcan los procesos en dicha materia; comprendiendo por consiguiente los siguientes distritos:

- Barranco- Breña- Chorrillos- Cieneguilla- El Agustino- Jesús María- La Molina- La Victoria- Lima Cercado- Lince- Magdalena del Mar- Mirafl ores- Rímac- San Borja- San Isidro- San Juan de Lurigancho- San Luis- San Miguel- Santiago de Surco- Surquillo

Artículo Tercero.- Disponer, que a partir del 02 de febrero del año 2009, las Mesas de Partes de los Juzgados Civiles y Mixtos periféricos de la Corte Superior de Justicia de Lima, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur y Lima Este, no reciban expedientes referentes a la Sub Especialidad Comercial.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, verifi que el cumplimiento de la presente resolución; y proceda conforme a sus facultades disciplinarias en el supuesto de inobservancia a lo dispuesto.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Comisión de Seguimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

307822-3

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Oficializan acuerdo referente a la Implementación de la utilización del Correo Group Wise, para los actos de remisión de información estadística y notificación administrativa interna

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 551-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 29 de diciembre del 2008

VISTO:

El acuerdo de Sesión de Sala Plena de fecha dieciséis de octubre del año en curso; y,

Y CONSIDERANDO:

Que el Art. 1° de la Resolución Administrativa N° 011-2008-P-CSJLI-PJ, se dispone que los órganos Jurisdiccionales de esta Corte Superior, remitan obligatoriamente al Área de Desarrollo de la Presidencia, la información estadística referida a la carga procesal y producción jurisdiccional, en forma mensual, dentro de los cinco días útiles del mes siguiente, información que tendrá carácter de declaración jurada.

Que el Informe S/N-2008-OTD-JMAJ, remitido por la Ofi cina de Trámite Documentario, da cuenta de las difi cultades en la recepción de documentos, durante el plazo establecido en la antes citada resolución, debido al incremento de ingresos de documentos, que son remitidos por los órganos jurisdiccionales, en cumplimiento de la antes citada resolución.

Que, asimismo, se advierte el incremento de trabajo en el área de notifi caciones de la presidencia, como resultado de las citaciones a Sala Plena, notifi caciones de ofi cios circulares, ofi cios múltiples, etc.

Que, en sesión de vistos, los vocales reunidos, trataron la propuesta de Implementación de la Notifi cación vía correo institucional del Poder Judicial, del envío de las estadísticas de los Órganos Jurisdiccionales, de las Citaciones a Sala Plena, notifi caciones de Resoluciones Administrativas, Ofi cios Circulares, Ofi cios Múltiples y Directivas que correspondan ser puestas en conocimiento de parte o todos los órganos jurisdiccionales y/o administrativos de esta Corte Superior; habiéndose acordado por mayoría aprobar la propuesta antes citada; en aras de facilitar la labor de los órganos jurisdiccionales y contribuir a descongestionar la mesa de partes de la Ofi cina de Trámite Documentario de Presidencia; constituyendo un ahorro de tiempo y material logístico, destinando estos recursos en provecho de los litigantes y el público usuario.

Que en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389699

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo adoptado en sesión de Sala Plena, referente a la Implementación de la utilización del Correo Group Wise, para los actos de remisión de información estadística y notifi cación administrativa interna.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia y la Ofi cina de Administración Distrital en coordinación, elaboren una propuesta de Directiva, para la ejecución del presente acuerdo, en el plazo de sesenta días calendario, la que será elevada a Sala Plena para su aprobación.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, la Gerencia General de Poder Judicial, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Área de Desarrollo de la Presidencia y la Ofi cina de Trámite Documentario, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

308003-1

Establecen rol para el Juzgado Penal de Turno Permanente correspondiente al mes de febrero de 2009

Corte Superior de Justicia de Lima

Consejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 058-2009-CED-CSJLI/PJ

Lima, 28 de enero del 2009

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 388-2008-CED-CSJLI/PJ, de fecha 22 de diciembre del 2008; Resolución Administrativa Nº 085-2009-P-CSJLI/PJ de fecha 28 de enero del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que mediante la Resolución Administrativa Nº 085-2009-P-CSJLI/PJ, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, se designó los órganos jurisdiccionales de emergencia que funcionarán en el mes de febrero (mes de vacaciones) del presente año, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Segundo.- Que de conformidad con el numeral 6) del Art. 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital, fijar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas de Despacho Judicial; por lo que resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando el órgano distrital de gobierno y gestión, debiendo oportunamente, detallarse el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente durante el mes de febrero del año 2009, teniendo en cuenta la norma indicada en el primer considerando.

Tercero.- Que los Magistrados que asumirán el Despacho de los órganos jurisdiccionales de emergencia en materia penal, estarán en la mayoría de los casos, a cargo de varias judicaturas cuya programación en el rol de turno es, de manera habitual, en forma correlativa, lo que implicaría que dos o hasta seis días consecutivos el Juez desempeñe funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente en forma ininterrumpida y sin descanso físico; por lo que deviene en necesario asignar a las judicaturas en el rol indicado, adoptándose lo conveniente a fin que el turno que asuma el Juez sea rotativo y espaciado.

Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO del año 2009, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

Mes deFebrero

2009Juzgado Penal Magistrado

1 40º Juzgado Penal MARIA DEL ROSARIO TARRILLO MORANTE

2 42º Juzgado Penal LUZ MARLENE MONTERO ÑAVINCOPA

3 45º Juzgado Penal JUDITH VILLAVICENCIO OLARTE

4 1º JuzgadoPenal ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA

5 44º Juzgado Penal ALFREDO BARBOZA ORE

6 54º Juzgado Penal ROSARIO DEL PILAR MOYA LLERENA

7 47º Juzgado Penal LUZ MARLENE MONTERO ÑAVINCOPA

8 5º Juzgado Penal ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA

9 48º Juzgado Penal JUDITH VILLAVICENCIO OLARTE

10 50º Juzgado Penal ALFREDO BARBOZA ORE

11 43º Juzgado Penal LUZ MARLENE MONTERO ÑAVINCOPA

12 6º Juzgado Penal ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA

13 53º Juzgado Penal ROSARIO DEL PILAR MOYA LLERENA

14 46º Juzgado Penal ALFREDO BARBOZA ORE

15 41º Juzgado Penal MARIA DEL ROSARIO TARRILLO MORANTE

16 7º Juzgado Penal ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA

17 49º Juzgado Penal JUDITH VILLAVICENCIO OLARTE

18 57º Juzgado Penal ROSARIO DEL PILAR MOYA LLERENA

19 4º Juzgado Penal ALFREDO BARBOZA ORE

20 8º Juzgado Penal ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA

21 55º Juzgado Penal ROSARIO DEL PILAR MOYA LLERENA

22 51º Juzgado Penal ALFREDO BARBOZA ORE

23 3º Juzgado Penal JUDITH VILLAVICENCIO OLARTE

24 9º Juzgado Penal ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA

25 56º Juzgado Penal ROSARIO DEL PILAR MOYA LLERENA

26 52º Juzgado Penal ALFREDO BARBOZA ORE

27 2º Juzgado Penal CESAR AUGUSTO TUYA JARA

28 10º Juzgado Penal ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA

Artículo Segundo.- El cumplimiento del turno establecido en el artículo precedente, deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Ofi cina Distrital de Control de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389700

la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa, Ofi cina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CESAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

LUCIANO CUEVA CHAUCA

CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE

SALVADOR PECEROS PÉREZ

308009-1

Precisan conformación de la Cuarta Sala Contencioso Administrativo de Lima y reasignan a magistrada como Juez Suplente del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima

Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 086-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 29 de enero del 2009

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, estando a la culminación de la licencia con goce de haber por motivo de salud de la señora doctora Ida Aurora Rodríguez Rodríguez y teniendo en cuenta que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora IDA AURORA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Juez Titular del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, como Vocal Provisional integrante de la Cuarta Sala Contencioso Administrativo de Lima; quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Contencioso Administrativo de Lima:

Dr. Juan Manuel Rossell Mercado (T) PresidenteDra. Ida Aurora Rodríguez Rodríguez (P)Dra. Luz Elena Jauregui Basombrio (P)

Artículo Segundo: REASIGNAR a la doctora MARÍA ELIZABETH RABANAL CACHO, como Juez Suplente del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, por la promoción de la doctora Ida Aurora Rodríguez Rodríguez.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

308002-1

Reconforman designación de magistrados a que se refiere la Res. Adm. Nº 082-2008-P-CSJL/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 091-2009-P-CSJLI-PJ

Lima, 29 de enero del dos mil nueve.-

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

VISTO:

El Ofi cio Nº 015-2009-A-8º JECL-CSJL-PHMH/hllz, presentado por el doctor Pablo Humberto Matias Huarcaya, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 082-2008-P-CSJL/PJ, se designó a los magistrados en las especialidades de Derecho Penal, Civil, Laboral, Familia y a nivel de los Juzgados de Paz Letrado, encargados de endosar los Certifi cados de Depósito Judicial a favor de la Sub Gerencia de Tesorería de la Gerencia General del Poder Judicial, sin expediente a la vista ubicados en los archivos del Distrito judicial de Lima.

Que, los mencionados magistrados han venido realizando su labor conforme a los lineamientos establecidos en la citada resolución; sin embargo, el doctor Pablo Humberto Matias Huarcaya manifi esta a través del ofi cio en mención que la carga procesal que soporta su judicatura y el delicado estado de salud en que se encuentra, conforme lo acredita con el Certifi cado médico de incapacidad temporal, no hace posible que continúe con la labor encomendada, lo que resulta atendible para ser reemplazado con otro magistrado de igual jerarquía y especialidad.

Que, a efectos de que la especialidad en materia Civil cuente con dos magistrados que atiendan la labor se alada, se ha considerado al Juez que a continuación se indica, el mismo que ha sido seleccionado teniendo en cuenta el cuadro de antigüedad que obra en la Corte.

Que, estando a lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONFORMAR la designación de los magistrados que se detallan en la Resolución Administrativa N° 082-2008-P-CSJL/PJ, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución:

- En el Área Penal:

1. Darío Octavio Palacios Dextre2. Segismundo León Velasco

- En el Área Civil:

1. Manuel Lora Almeida2. Fernando Santiago Zalvidea Queirolo

- En el Área Laboral:

1. Cecilia Leonor Espinoza Montoya2. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez

- En el Área de Familia:

1. Carmen Alicia Sánchez Tapia2. Aurora Quintana Gurt Chamorro

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389701

- En Juzgados de Paz Letrado:

1. María Jesús del Rosario Saldaña Grosso2. Beatriz Mercedes Arenas Alvarado

Artículo Segundo.- Los citados Magistrados para efectuar el endose correspondiente, deberán certifi car haberse dado cumplimiento a lo prescrito por la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Jefa de la Ofi cina de Administración Distrital, para el desglose, registro y entrega de los respectivos Certifi cados.

Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Jefa del Archivo Penal para los efectos de fedatear las copias de los certifi cados de depósitos judiciales que quedarán insertos en los expedientes.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de La Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, y de los señores Magistrados designados en la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

307363-1

ORGANOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Designan Asesora de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 008 -2009/DP

Lima, 30 de enero de 2009

VISTO:

El Memorando Nº 046-2009-DP/OGRH que adjunta los Memorandos Nº 013-2009-DP/PAD y Nº 0038-2009-DP/OPPRE, por el que se solicita la elaboración del proyecto de resolución autoritativa que designe al Asesor II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen de la actividad privada;

Que, mediante documentos de visto, se solicita designar a la abogada Claudia Rosanna Del Pozo Goicochea en el cargo de confi anza de Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo; con Nivel y Categoría D7, Plaza 024, a partir del 1º de febrero del 2009;

Que, el artículo 33º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que es potestad de la Defensora del Pueblo designar libremente a los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los límites presupuestales;

Que, el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que son trabajadores de confi anza aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador, y cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección;

Que, el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que se considera empleado de confi anza a aquel que desempeña un cargo

técnico o político, distinto al del funcionario público, de igual modo, el empleado de confi anza forma parte del entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso su porcentaje será mayor al cinco por ciento (5%) de los servidores públicos existentes en cada entidad;

Que, el literal b) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, señala que está permitida la designación de cargos de confi anza conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente;

Que, a través de la Resolución Defensorial Nº 001-2009/DP se aceptó la renuncia de Abelardo Carlos Alberto Alza Barco, al cargo de confi anza de Asesor II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, con efectividad al 9 de enero del 2009;

Que, con el fi n de asegurar la continuidad de la gestión institucional resulta necesario designar al titular que desempeñe el cargo de confi anza de Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7, en la Plaza 024, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 030-2008/DP, como con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), aprobado por la Resolución Administrativa Nº 0035-2006/DP y sus modifi catorias aprobadas mediante las resoluciones administrativas Nº 07-2007/DP, Nº 014-2007/DP, Nº 030-2007/DP, Nº 036-2007/DP, Nº 012-2008/DP, Nº 031-2008/DP, Nº 050-2008/DP y Nº 065-2008/DP;

Que, asimismo, la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, a través del Memorando Nº 0038-2009-DP/OPPRE, señala que la referida acción de personal se encuentra presupuestada, por lo que es procedente designar a su titular;

Con los visados de la Primera Adjuntía y de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con lo dispuesto en los literales d) y o) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP; con el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; con el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; con el literal b) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y con el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a la abogada Claudia Rosanna DEL POZO GOICOCHEA, en el cargo de Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7, Plaza 024, a partir del 1º de febrero del 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

307713-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Modifican la R.J. Nº 736-2006-JEF/RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 050-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 23 de enero de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389702

VISTOS:

El Ofi cio Nº 000187-2009/GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y las Resoluciones Jefaturales Nº 736-2006-JEF/RENIEC y 022-2009-JNAC/RENIEC,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las Entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las Instituciones de la Administración Pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posean o produzcan, así como permitirles solicitar la información durante el horario de atención;

Que, para dicho fin, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la norma acotada y el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las Entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información y a los funcionarios responsables en cada oficina desconcentrada;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC de 01 de agosto de 2006, que fuera sucesivamente modificada, se designó a los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargo que recayó, entre otros, en el en el señor Armando Benjamín García Chunga, entonces Jefe Regional Piura;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 022-2009-JNAC/RENIEC, se encargó a partir del 15 de enero del 2009, a la abogada Olga Soledad Trelles Martino, el cargo de confianza de Jefe Regional 1 Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales, por lo que corresponde modificar la Resolución Nº 736-2006-JEF/RENIEC; y,

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC, respecto a la designación del señor Armando Benjamín García Chunga, extremo que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público, a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas:

(...)

- Abogada Olga Soledad Trelles Martino, representante de la Jefatura Regional de Piura.

- ...”

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

308005-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Aprueban Capítulo XV del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a los “Lineamientos para las Políticas de Inversiones de las AFP y de sus Directores, Gerentes, Funcionarios y Trabajadores”

RESOLUCIÓN SBS Nº 446-2009

Lima, 28 de enero de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, los incisos a), e) e i) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fi scalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fi scalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran;

Que, el artículo 61º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 182-2003-EF y por el Decreto Supremo Nº 068-2004-EF, en adelante el Reglamento del TUO de la Ley, establece las transacciones prohibidas de realizar para las AFP, sus directores, gerentes y trabajadores vinculados al proceso de inversión;

Que, asimismo, el artículo 61º del Reglamento del TUO de la Ley dispone que la Superintendencia establecerá los lineamientos para las políticas de inversiones de la AFP y sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores; incluyendo las excepciones a lo señalado en los incisos c) y d) del mismo artículo;

Que, el artículo 61Aº del Reglamento del TUO de la Ley establece que las AFP, sus directores, gerentes, funcionarios, trabajadores y cualquier otra persona que les preste servicios, están obligados a resarcir y a indemnizar a los Fondos por los perjuicios que directamente causaren a los Fondos por dolo o culpa como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, la realización de actos que expresamente estén prohibidos o por la comisión de alguna infracción a la normativa vigente;

Que, asimismo, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

Que, se requiere establecer los lineamientos generales para las políticas de inversiones de las AFP y sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores;

Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Gerencia de Estudios Económicos, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389703

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, el TUO de la Ley y la Tercera Disposición Final y Transitoria Reglamento del TUO de la Ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Capítulo XV del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a los “Lineamientos para las Políticas de Inversiones de las AFP y de sus Directores, Gerentes, Funcionarios y Trabajadores”, conforme al texto siguiente:

CAPÍTULO XVLINEAMIENTOS PARA LAS POLÍTICAS DE

INVERSIONES DE LAS AFP Y DE SUS DIRECTORES, GERENTES, FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES

Artículo 152º.- Responsabilidad. Constituyeresponsabilidad del Directorio el establecimiento de las políticas que permitan la implementación y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo. Asimismo, corresponde a la Gerencia General y a la unidad de auditoría interna o unidad equivalente desarrollar las acciones necesarias para el logro de los objetivos trazados en el marco de las políticas establecidas para este efecto.

Artículo 153º.- Ámbito de aplicación. Lasdisposiciones establecidas en el presente Capítulo son aplicables a las políticas de inversiones que se establezcan para la AFP y sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores, que en razón a su cargo, función o posición tengan acceso a la información sobre el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados por la AFP.

A este efecto, los alcances del proceso de inversión y las personas que participan en dicho proceso corresponden a los señalados en el artículo 2º de la norma relacionada a los Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en el Proceso de Inversión de las Empresas Bancarias, de Seguros y de las Carteras Administradas por las AFP, aprobada mediante la Resolución SBS Nº 114-2005.

Artículo 154º.- Obligación de la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión. La AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados tienen, en el marco de sus funciones asignadas, la responsabilidad de maximizar la rentabilidad ajustada por riesgo de dichos recursos. En cumplimiento de dicha función, atenderán al interés y benefi cio de los Fondos administrados.

En este sentido, la AFP y las personas referidas en el párrafo anterior deberán establecer sus respectivas políticas de inversiones evitando cualquier potencial confl icto de interés y anteponiendo los intereses y benefi cios de los Fondos administrados por encima de cualquier interés y benefi cio propio, cumpliendo con los lineamientos establecidos en el presente Capítulo. Asimismo, deberán mantener estricta reserva de la información confi dencial relacionada con las inversiones de los Fondos administrados, en particular, aquella que por su naturaleza aún no haya sido divulgada al mercado y pueda infl uenciar en los precios de los instrumentos fi nancieros.

Artículo 155º.- Instrumentos y operaciones de Inversión Elegibles. La AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados podrán invertir en los siguientes instrumentos y operaciones de inversión:

a) Cuentas Corrientes.b) Cuentas de Ahorros Bancarios.c) Depósitos a Plazos.d) Certifi cados de Depósitos.e) Operaciones de Compra y Venta de Monedas

Extranjeras.f) Aportes Voluntarios con Fin Previsional.g) Aportes Voluntarios sin Fin Previsional, con un

período de permanencia mínima de 90 días calendario.h) Instrumentos u operaciones de inversión que no

sean elegibles para la inversión de los recursos de los Fondos administrados, siempre y cuando no exista un confl icto de interés de por medio o alguna de las prácticas prohibidas de negociación.

i) Vehículos de inversión como fi deicomisos, fondos mutuos y de inversión, mandatos delegados, entre otros, donde el administrador tenga facultades discrecionales de invertir en instrumentos u operaciones de inversión, incluyendo algunos elegibles para la inversión de los recursos de los Fondos administrados, y siempre que la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados no puedan infl uir en las decisiones de inversión del administrador de tales vehículos y las políticas de inversión de dichos vehículos contemplen disposiciones que eviten potenciales confl ictos de interés y/o prácticas prohibidas de negociación.

La AFP elaborará y difundirá internamente entre todas las personas descritas en el artículo 149º una lista de los instrumentos u operaciones que sean elegibles para la inversión de los recursos de los Fondos administrados, de modo que, la propia AFP y las mencionas personas conozcan en todo momento los instrumentos u operaciones de inversión en los que no podrán efectuar inversiones. Para tal efecto, la citada lista deberá ser actualizada conforme se aprueben nuevos instrumentos u operaciones elegibles para la inversión de los recursos de los Fondos administrados.

Artículo 156º.- Políticas de Inversiones. La AFP deberá establecer la Política de Inversión que deberá regir las decisiones de inversión de sus propios recursos. Dicha Política de Inversión deberá ser aprobada por el Directorio. La mencionada Política de Inversión de la AFP y las Políticas de Inversiones Personales de cada una de las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados deben cumplir al menos con los siguientes lineamientos:

a) Establecer requerimientos de información mínimos para las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados, incluyendo, la revelación mensual a la AFP en donde trabajan, del detalle de sus tenencias y transacciones personales, incluido aquellas que tengan con intermediarios fi nancieros y bursátiles, así como la información a la unidad de auditoría interna o unidad equivalente de la AFP sobre las intenciones de inversión directa de manera previa a la realización de la transacción misma para evitar cualquier potencial confl icto de interés o incurrir en alguna de las prácticas prohibidas de negociación.

b) Establecer criterios éticos, de transparencia y de no existencia de confl ictos de interés sobre la recepción de premios o regalos enviados por parte de los intermediarios, proveedores, contrapartes y otras entidades o personas relacionadas a las inversiones en instrumentos u operaciones realizadas con los recursos de los Fondos administrados.

Artículo 157º.- Adecuación de las inversiones en instrumentos u operaciones elegibles para la inversión de los recursos de los Fondos administrados. Si la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados hubieran invertido en algunos instrumentos u operaciones y que posteriormente no puedan ser adquiridos con sus recursos, deberán venderlos en un plazo no mayor a noventa (90) días útiles. Excepcionalmente, la AFP y dichas personas podrán solicitar un plazo adicional, considerando para tal efecto la magnitud de dichas inversiones y la liquidez de los mercados en los que se negocian. No obstante, la AFP y dichas personas quedan prohibidas de realizar nuevas adquisiciones sobre dichos instrumentos u operaciones.

Cualquier venta de instrumentos u operaciones negociables que efectúe la AFP o las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados, no deberá realizarse en condiciones más ventajosas que las transacciones ejecutadas por parte de la Fondos administrados. En caso de presentarse dicha situación, la AFP o cualquiera de las referidas personas deberá entregar al respectivo fondo(s) involucrado(s) dentro de los siete

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389704

días siguientes a la fecha de operación, la diferencia de precio respectiva.

La devolución del diferencial de precio estará sujeta a intereses compensatorios para el período comprendido entre la fecha de transacción y la fecha de devolución, sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran corresponder en cada caso en particular.

Asimismo, independientemente de la fecha de negociación, todas las ventas de instrumentos u operaciones negociables se deberán realizar en condiciones en las cuales no se incurra en prácticas de confl ictos de interés o de transacciones prohibidas para obtener benefi cios personales o para terceros.

Artículo 158º.- Información requerida. Las políticas de inversiones que deberán seguir la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados deben ser informadas de manera previa a la unidad de auditoría interna o unidad equivalente de la AFP.

La información sobre las inversiones u operaciones que realicen la AFP y dichas personas, así como las personas vinculadas en primer grado de consanguinidad a éstas, deberá ser remitida mensualmente a la unidad señalada en el párrafo anterior o cuando dicha unidad lo solicite, siguiendo el formato del Anexo XXIII del presente Título.

Esta obligación no es aplicable a aquellas transacciones relacionadas a los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 155º del presente Título.

La información sobre el detalle de las inversiones realizadas por la AFP deberá ser remitida mensualmente a la Superintendencia, durante los diez (10) días siguientes al cierre de cada mes, incluyendo los movimientos que ocurrieron durante el respectivo mes. Dicha información será presentada de acuerdo con el formato del Anexo XXIII del presente Título.

La información sobre las políticas de inversión y el detalle de las inversiones de la AFP y de las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados, deberá estar a disposición de la Superintendencia en la oportunidad que ésta la requiera.

Las AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados deberán cumplir con enviar una declaración jurada, de acuerdo con el formato del Anexo XXIV del presente Título, en la que indiquen conocer las normas propias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y someterse a todas las disposiciones existentes con relación a las inversiones en instrumentos y operaciones de inversión que se encuentran permitidas de efectuar.

Obligación de evaluar e informar a la Superintendencia sobre cualquier incumplimiento al presente Capítulo

Artículo 159º.- Sin perjuicio del período que disponga la AFP para que su unidad de auditoría interna o unidad equivalente evalúe cualquier incumplimiento a lo señalado en el presente Capítulo e informe del mismo al Directorio, dicha unidad deberá evaluar al menos trimestralmente si existe algún incumplimiento del presente Capítulo y deberá informar oportunamente al Directorio y a la Superintendencia, incluyendo las medidas preventivas y correctivas adoptadas.

Artículo Segundo.- Aprobar los Anexos XXIII y XXIV del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones correspondiente al “Detalle de Saldos y Movimientos de Inversiones u Operaciones de Inversión”, y a la “Declaración Jurada de Inversiones Personales”, de acuerdo con los formatos adjuntos.

“ANEXO Nº XXIII

DETALLE DE SALDOS Y MOVIMIENTOS DE INVERSIONES U OPERACIONES DE INVERSIÓN

AFP ___________Al cierre del mes de: __________________

InversiónElegible /1

Emisor /2 Moneda Tipo de Cambio

Saldo Inicio de Mes /3 Compras /4 Ventas /5 Saldo Cierre de Mes /3Precio Cantidad Valorización Precio Cantidad Precio Cantidad Precio Cantidad Valorización

Instrumentos u operaciones elegibles para la inversión de los recursos de los Fondos administrados

Instrumentos u operaciones no elegibles para la inversión de los recursos de los Fondos administrados

NOTA: Se deberá diferenciar la información por clase de inversión elegible, por emisor y por moneda.

1. Indicar la denominación del instrumento u operación de inversión elegible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155º del presente Título.

2. Indicar el nombre del emisor o contraparte del instrumento u operación de la inversión elegible correspondiente.3. Indicar el saldo expresado en nuevos soles utilizando el tipo de cambio informado, respectivamente.4. Corresponde a cada una de las compras, aperturas, renovaciones y/o suscripciones realizadas durante el mes.5. Corresponde a cada una de las ventas, vencimientos, cancelaciones y/o redenciones realizadas durante el mes.”

“ANEXO Nº XXIV

DECLARACIÓN JURADA(Inversiones Personales)

Por intermedio de la presente, yo......................... identifi cado con D.N.I. Nº.......... en representación de (nombre de la AFP, cuando se trate de la AFP)........................................................., declaro bajo juramento conocer las normas propias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y someterme a todas las disposiciones existentes con relación a las inversiones en instrumentos y operaciones de inversión que la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados se encuentran permitidas de efectuar.

.........., ... de ................. de ....

Denominación social de la AFP: ..................................Domicilio: .....................................................................Nombre (del representante cuando se trate de la AFP): ....................................................Datos de inscripción del poder (cuando se trate de la AFP): .........................................Documento de identidad: .....................................”

Artículo Tercero.- Aprobar el artículo 144aº del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de acuerdo al texto siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389705

“Artículo 144aº.- Confl icto de Interés.La AFP deberá asegurarse que las personas responsables de la aprobación de las políticas de inversión, aquellas encargadas de garantizar su cumplimiento, y las que participen en el proceso de inversión, conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la norma relacionada a los Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en el Proceso de Inversión de las Empresas Bancarias, de Seguros y de las Carteras Administradas por las AFP, aprobada mediante la Resolución SBS Nº 114-2005, no presenten conflictos de interés generados, por ejemplo, del desempeño simultáneo de funciones vinculadas a la toma de decisiones financieras o de inversión, a la asesoría de inversión, a la emisión, estructuración o colocación de instrumentos, en empresas que sean:

a) emisoras de instrumentos u operaciones de inversión en los que los Fondos de pensiones invierten sus recursos;

b) intermediarias de los instrumentos u operaciones de inversión en los mercados primarios o secundarios en los que invierten los Fondos de pensiones; y/o

c) estructuradoras de instrumentos u operaciones ofrecidos a los Fondos de pensiones.

d) administradoras de fondos que a su vez invierten en los mercados primarios o secundarios en los que los fondos administrados han invertido sus recursos.”

Artículo Cuarto.- Modifi car el Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005, referido a Infracciones específi cas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en la forma que se indica a continuación:

Agregar los siguientes numerales en la sección de Infracciones Leves:

“53A) No informar de manera previa a la unidad de auditoría interna o unidad equivalente de la AFP las políticas de inversiones que deberán seguir la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados de acuerdo con lo señalado en el artículo 158º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

53B) No cumplir con lo establecido en el artículo 156º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones respecto de los lineamientos sobre información de las Políticas de Inversión.

53C) No cumplir con lo establecido en el artículo 159º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones respecto de la obligación de evaluar e informar a la Superintendencia sobre cualquier incumplimiento del Capítulo XV del señalado Título VI.”

Agregar los siguientes numerales en la sección de Infracciones Graves:

“176A) Para la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados, que las políticas de inversión que establezcan no contengan disposiciones que propendan a evitar potenciales confl ictos de interés ni a anteponer los intereses y benefi cios de los Fondos administrados por encima de cualquier interés y benefi cio propio.

176B) No cumplir con lo establecido en el artículo 157º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones respecto de no efectuar la venta en un plazo no mayor a noventa (90) días útiles, no solicitar un plazo adicional para tal efecto o realizar nuevas adquisiciones sobre los instrumentos u operaciones señalados en dicho artículo.”

Agregar los siguientes numerales en la sección de Infracciones Muy Graves:

“31A) Para la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados, no mantener estricta reserva de la información relacionada con las inversiones de los Fondos administrados, en particular, aquella que por su naturaleza aún no haya sido divulgada al mercado y pueda infl uenciar en los precios de los instrumentos fi nancieros.

31B) Para la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados, invertir en instrumentos y operaciones de inversión no listados en el artículo 155º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

31C) Para la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados, invertir en instrumentos y operaciones de inversión que presenten confl ictos de interés u otorguen benefi cios a la AFP o sus trabajadores en perjuicio de los fondos administrados.”

Artículo Quinto.- La AFP tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para presentar a la Superintendencia las Políticas de Inversiones que deberán ser contempladas por la propia AFP según los alcances establecidos en el Capítulo XV del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Artículo Sexto.- En caso que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la AFP o las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados posean instrumentos y operaciones de inversión que no se adecuen a lo dispuesto en el Capítulo XV del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, particularmente a lo dispuesto en el artículo 155º del referido Título, éstos deberán vender dichos instrumentos en el plazo de noventa (90) días útiles, contados a partir de la mencionada fecha de entrada en vigencia o, de manera excepcional, presentar una solicitud fundamentada a la Superintendencia planteando un plazo de adecuación mayor. Las referidas ventas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 157º del Título VI.

Asimismo, la AFP dentro de los sesenta (60 ) días calendario, contados a partir de entrada de la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberá tomar las acciones necesarias a efectos de cumplir con las disposiciones señaladas en el artículo 144aº del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Vencido dicho plazo, dispondrá de un plazo de diez (10) días calendario para presentar a la Superintendencia un informe detallado sobre las acciones implementadas.

Artículo Séptimo.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

307353-1

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de arrendamiento de estacionamientos ubicados en el distrito de San Isidro, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 448-2009

San Isidro, 28 de enero de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389706

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

VISTOS:

Lo señalado en el Informe Técnico Nº 020-2009-DL, emitido por el Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, y lo indicado en el Informe Legal Nº 006-2009-SAAJ, elaborado la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logística en su informe del visto, mediante Resolución SBS Nº 3857-2008, se exoneró la contratación del servicio de arrendamiento de 43 estacionamientos ubicados en la Playa - Centro Comercial Camino Real, San Isidro, con la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., cuyo contrato se encuentra próximo a vencer, y respecto al cual la arrendadora ha propuesto seguir contratando, por 1 año, a una nueva renta mensual;

Que, asimismo según el referido informe, la Superintendencia no cuenta con sufi cientes locales propios para sus ofi cinas, por lo que para desarrollar sus actividades con normalidad se ha visto en la necesidad de arrendar diversos locales, encontrándose entre ellos los ubicados en los Pisos 16 y 17 de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real, donde funcionan la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Seguros, para cuyas licencias de funcionamiento igualmente esta Superintendencia ha requerido contratar el servicio de arrendamiento de 43 estacionamientos ubicados en la Playa - Centro Comercial Camino Real;

Que, acorde a lo informado por el Departamento de Logística, dicha contratación se torna necesaria, por ser un servicio indispensable, toda vez que tiene vinculación directa con la vigencia de dichas licencias según exigencias municipales, y con la atención de la necesidad de la entidad y los trabajadores de contar con un espacio físico para poder estacionar sus vehículos y que no se generen congestionamientos en las áreas aledañas; siendo estratégica la ubicación de los estacionamientos al encontrarse a pocos metros de las mencionadas ofi cinas, facilitando así el acceso al espacio físico de estacionamiento, y encontrarse ubicados dentro del radio requerido y estipulado en la disposición municipal correspondiente, por lo que dicha cercanía constituye un atributo que puede califi carse como único;

Que, atendiendo a ello, y conforme señala el informe antes citado se tiene que el monto de la renta propuesto por la arrendadora se encuentran dentro del promedio del mercado; siendo además que respecto al costo mensual de los estacionamientos éste es asumido en forma proporcional de acuerdo a las normas internas de esta Superintendencia, tanto por la entidad como por los trabajadores que hacen uso de dicho servicio; debiéndose tener en cuenta asimismo que luego de la investigación de mercado efectuada, no se han ubicado estacionamientos disponibles acordes a las necesidades y requerimientos de la entidad; por lo cual esta Superintendencia mantiene la necesidad de seguir arrendándolos, conservándose asimismo las circunstancias y características que conllevaron a su declaratoria de bienes que no admiten sustitutos y proveedor único mediante Resolución SBS Nº 3857-2008;

Que, adicionalmente en el informe antes señalado se indica que según el monto total estimado para la contratación por el período de 1 año, el proceso correspondiente sería de un Concurso Público; sin embargo y dado que las características de los estacionamientos a arrendar hacen que éstos sea únicos en el mercado, al contar con la disponibilidad de ocupación y características necesarias requeridas por la Superintendencia; la arrendadora se constituye en proveedor único y los servicios de arrendamiento ofrecidos, como únicos y que no admiten sustitutos en el mercado, siendo además que no existe oferta inmobiliaria inmediata acorde a las necesidades de la SBS; por lo que resulta de aplicación lo dispuesto por el literal e) del artículo 19º del TUO de la LCAE;

Que, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 020-2009-DL, la exoneración está referida a:

SERVICIO MONTO PERÍODO TIPO DE PROCESO

Arrendamiento de 43 estacionamientos ubicados en la Playa - Centro Comercial Camino Real, San Isidro.

US$98,860.44

1 año Concurso Público

Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y asimismo indican que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneración del proceso de selección que corresponde a la contratación que se requiere;

Que, asimismo según lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración; dicha Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del servicio de arrendamiento de 43 estacionamientos ubicados en la Playa - Centro Comercial Camino Real, San Isidro, por constituirse en un servicio que no admite sustitutos en el mercado local y por ende la arrendadora, en proveedor único, conforme lo establece el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 98,860.44 (Noventa y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y 44/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período de un (1) año.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la institución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389707

y publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

307355-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Declaran de necesidad e interés público regional la ejecución del Proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de Arequipa Metropolitana” y el abastecimiento de agua para la Planta de Tratamiento de Agua Potable Nº 2

ACUERDO REGIONALNº 007-2009-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, las aguas sin excepción alguna son de propiedad de la Nación siendo su dominio inalienable, intransferible, excluido de cualquier tipo de propiedad privada y/o alegación de derechos adquiridos. Que, el uso del agua deviene en racional y justifi cado en la medida que se corresponda con el interés social y el desarrollo humano del país;

Que, desde la promulgación de la Ley General de Aguas (en 1969), han sido y deben ser de necesidad e interés público, la conservación y uso efi ciente de los recursos hídricos. Que, en ese sentido, si bien es cierto los diferentes usos del agua son aleatorios y se encuentran condicionados a las disponibilidades del recurso y a las necesidades a las que se destina, sin embargo, al mismo tiempo, cabe observar que es inexorable que en el primer orden de prioridades para su uso, tienen preferencia incondicionada, las necesidades primarias y el abastecimiento de poblaciones (consumo humano);

Que, de conformidad con lo regulado en el inciso a) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 261-69-AP., por razones técnicas o planes específi cos que así lo justifi quen, corresponde al Ministerio de Agricultura decretar la reserva de aguas para la fi nalidad o interés público debidamente sustentado;

Que, habiéndose declarado viable el Proyecto denominado: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable Arequipa Metropolitana”, con Código SNIP Nº 94220, y en ese sentido, estando demostrada tanto la necesidad de su construcción, como su sostenibilidad técnica, administrativa, económica, fi nanciera, ambiental y social; luego entonces, corresponde declarar la reserva o aseguramiento del recurso hídrico sufi ciente que garantice el abastecimiento para la Planta de Tratamiento de Agua Potable Nº 2;

Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA;

SE ACUERDA:

Primero.- DECLARAR de Necesidad e Interés Público Regional tanto la Ejecución del Proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de Arequipa Metropolitana”, como el Abastecimiento de Agua para la Planta de Tratamiento de Agua Potable Nº 2.

Segundo.- SOLICITAR al Gobierno Nacional para que a través de la emisión del Decreto Supremo respectivo, disponga a favor del Proyecto señalado, la Reserva de Agua por un caudal de tres metros cúbicos por segundo.

Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la comunicación del presente Acuerdo Regional a SEDAPAR y la publicación del mismo en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario Regional de Avisos Judiciales “La República”.

Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación.

Arequipa, 2009 enero 22.

JEISTER D. CHAVEZ CARNEROPresidente del Consejo Regional de Arequipa

306957-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Prohíben realizar actos violentos durante los carnavales

ORDENANZA N° 296-MDJM

Jesús María, 30 de enero del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA:

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA:

VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción;

Que, la ciudad de Lima celebraba carnavales desde tiempos muy remotos con pomposos bailes de disfraces y carros alegóricos en las calles, ocupados por reinas de belleza, practicándose en las casas de familia el juego de agua o los ataques con pintura de colores, batallas de fl ores, agua y papel picado, lo que con el tiempo degeneró en bañar a las personas en las calles, o ensuciándolas con la famosa “matachola”, con la cual se aporreaba a la víctima sin piedad, amén de aplicarle barro, aguas negras, betún para zapatos y hasta piedras.

Que, resulta necesario dictar las medidas que protejan la integridad, vida, salud, libertad de tránsito y el patrimonio no sólo de los vecinos del distrito que pueden ser víctima de jugadores que incurran en excesos sino en general de los ciudadanos que se trasladan por el distrito.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389708

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LOS ACTOS VIOLENTOS DURANTE LOS CARNAVALES

EN LAS VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS DE JESÚS MARIA

Artículo Primero.- PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS VIOLENTOS EN CARNAVALES

PROHÍBASE la ejecución de actos violentos contra el público durante la realización de los Carnavales, que vulneren los derechos fundamentales de los vecinos y/o transeúntes a la integridad, la salud, el derecho de libre tránsito y patrimonio de los vecinos y/o transeúntes del distrito de Jesús María.

Artículo Segundo.- ACTOS VIOLENTOS CONTRA EL PUBLICO

Son actos violentos prohibidos aquellos que se realizan durante los carnavales, consistentes en arrojarle a las personas, sin su consentimiento, agua, pintura, talco, barro, betún, éter, serpentinas, papeles picados y similares, utilizando globos, mangueras, pistolas de agua y/o análogos.

Artículo Tercero.- SANCIONESINCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones, Sanciones

y Medidas Correctivas aprobado por Ordenanza Nº 284-MDJM:

CÓDIGO INFRACCIONES MULTA(Nuevos Soles)

MEDIDASCORRECTIVAS

12-143

Arrojar a las personas, sin su consentimiento, agua, pintura, talco, barro, betún, éter, serpentinas, papeles picados y similares, utilizando globos, mangueras, pistolas de agua y/o análogos.

350.00

Decomiso de productos,

instrumentos y materiales utilizados

en el juego de carnavales

Artículo Cuarto.- EXHORTACIÓN A LA COMUNIDAD

EXHORTAR a los vecinos del distrito a que instruyan a su familia y vecinos en los valores de respeto a la persona humana y de las responsabilidades en las que incurren al realizar actos de violencia, al amparo de los juegos de carnavales.

Artículo Quinto.- CONTROL Y FISCALIZACIÓNENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el

debido cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- VIGENCIALa presente Ordenanza rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

307892-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACÁMAC

Exoneran de derecho de pago la expedición de partidas de nacimiento para la matrícula escolar, período 2009

ORDENANZA Nº 051-2009-MDP/C

Pachacámac, 22 de enero .del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PACHACÁMAC,

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de enero del 2009, la propuesta elevada por la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Estado, señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar éstas dentro del ámbito de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Y que, así mismo el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 9), señala que corresponde al Concejo Municipal, Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;

Por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACION DE DERECHO DE PAGO PARA EXPEDICION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO PARA MATRICULA

ESCOLAR, PERIODO 2009.

Artículo Primero.- Otorgar de modo excepcional y por única vez a favor de los ciudadanos del distrito, la exoneración del pago correspondiente para la obtención de las Partidas del Registro Civil que tengan como fi n la matrícula de los niños y adolescentes hasta los 16 años de edad y/o que necesiten matricularse en el quinto año de educación secundaria, en las Instituciones Educativas Nacionales.

Artículo Segundo.- Los ciudadanos que se acojan a este benefi cio, deberán de llenar la solicitud-autorización que permita el debido control y parentesco con los titulares de las partidas solicitadas, así como la respectiva copia de la constancia de matrícula escolar y/o copia del recibo de pago por derecho de matrícula, que acredite la exclusividad de que su uso será para la matrícula escolar.

Artículo Tercero.- Las Partidas que se expidan con este fi n deberán de llevar obligatoriamente, el sello correspondiente que haga referencia a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza se encontrará en vigencia hasta el 30 de Marzo del presente año.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, para que a través de la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, dé cumplimiento a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

307663-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Prorrogan plazo para acogerse a Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2009-MSB-A

San Borja, 30 de Enero 2009

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJA

Visto, el informe Nº 007-2009-MSB-GR, de fecha de 27 enero de 2009 de la Gerencia de Rentas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389709

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 422-MSB publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2008, norma mediante la cual, se establece un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que, en la segunda disposición complementaria de la Ordenanza Nº 422-MSB, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como su prórroga; por lo cual mediante el Decreto de Alcaldía Nº 016-2008-MSB-A publicado el 31 de diciembre de 2008, se prorrogó el vencimiento hasta el 31 de enero de 2009;

Que, siendo política de la actual administración el brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito a fi n de que puedan cumplir con el pago de sus tributos, y habiendo recibido el sentir de aquellos que tienen el deseo de acogerse al citado benefi cio, pero que por diversos motivos no lo han podido hacer hasta la fecha, consideramos que es necesario prorrogar el plazo señalado en el párrafo precedente;

Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2009, el plazo para acogerse al Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en el artículo 10° de la Ordenanza Nº 422-MSB.

Artículo Segundo.- La prórroga señalada en el artículo precedente, alcanza a los numerales 4.1, 4.2 y 4.4 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 392-MSB modifi cada por la Ordenanza Nº 414-MSB y la Ordenanza Nº 422-MSB.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

307798-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Prorrogan fecha de vencimiento del Beneficio Tributario “Navidad Tributaria 2008”

DECRETO DE ALCALDÍAN° 000002-2009/MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 29 de Enero de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: El Decreto de Alcaldía No. 00012-2008/MDSJM de fecha 29 de Diciembre del 2008 mediante el cual, se prorroga el plazo del Benefi cio Tributario denominado “Navidad Tributaria 2008”, aprobado mediante Ordenanza Municipal No. 000088-2008-MDSJM;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal No. 000088-2008-MDSJM de fecha 04 de Noviembre de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de Noviembre de 2008, se aprueba dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores el Benefi cio Tributario denominado “Navidad Tributaria 2008”;

Que, el plazo de duración del Benefi cio Tributario “Navidad Tributaria 2008”, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de la citada Ordenanza Municipal y con fecha de vencimiento hasta el 30 de Diciembre de 2008 y prorrogado hasta el 30 de Enero del 2009 mediante Decreto de Alcaldía No. 00012-2008-MDSJM;

Que, mediante la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Municipal No. 000088-2008-MDSJM, se faculta al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores para que por Decreto de Alcaldía dicte normas reglamentarias sobre la prórroga del plazo de vencimiento del Benefi cio Tributario “Navidad Tributaria 2008”;

Que, en uso de las facultades conferidas en lo dispuesto en el artículo 20, numeral 6; y el artículo 39 de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar la fecha de vencimiento del Benefi cio Tributario “Navidad Tributaria 2008” dispuesto por Ordenanza Nº 000088-2008-MDSJM, debiéndose fi jar el nuevo plazo de vencimiento hasta el día 14 de Febrero del 2009.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Informática y a las demás Gerencias competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZAlcalde

307883-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Regulan el proceso de formulación del Presupuesto Participativo 2010

ORDENANZA Nº 326-MSS

Santiago de Surco, 21 de enero del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado;

Que, los Artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, enuncian que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389710

y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Que, con Memorándum Nº 049-2009- GPP-MSS la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe Técnico del Proceso de Presupuesto Participativo 2010 de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Estando a los Informes Nºs. 029 y 70-2009-GAJ -MSSde la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 179-2009-SG-MSS de Secretaria General, el Informe Nº 008-2009-CCLD-MSS de la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación Local Distrital, el Acuerdo Nº 002-2009-CCLD-MSS del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Santiago de Surco, el Memorándum Nº 52-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal. El Memorándum Nº 049-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que Adjunta el Informe Técnico de Proceso de Presupuesto Participativo 2010 y de conformidad a lo establecido en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Muni cipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTAEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

PARA EL AÑO FISCAL 2010

TÍTULO I

OBJETIVO Y FINES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el proceso de formulación del Presupuesto Participativo 2010 del Distrito de Santiago de Surco, así como reglamenta la participación de la Sociedad Civil.

Artículo 2º.- La fi nalidad de la presente Ordenanza es la de generar las condiciones para promover un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, para planifi car identifi car y priorizar los proyectos de inversión pública a incorporarse por la vía participativa al presupuesto institucional del Año Fiscal 2010.

Artículo 3º.- Para efectos de la presente norma se entenderá que el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2010, estará orientado metodológicamente por las normas vigentes de la materia.

Artículo 4º.- Para efectos de la aplicación de esta norma, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la conducción y coordinación técnica del proceso, dentro del plazo establecido por las normas de la materia.

TÍTULO II

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 5º.- El presente Reglamento regula el proceso de formulación del Presupuesto Participativo 2010 (PP2010) del Distrito de Santiago de Surco, el mismo que es promovido en forma concertada por la Municipalidad Distrital, con el propósito de acordar el adecuado uso de los recursos y medios mediante la formulación concertada y priorizada de proyectos de inversión pública .

Artículo 6º.- La presente Ordenanza tiene el siguiente Marco legal:

Constitución Política del Perú Ley Nº 27783, Ley de Bases de la

Descentralización. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto. Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto

Participativo.

Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

D.S. 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.

Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01.

Comunicado Nº 026-2008-EF/76.01. Ordenanza Nº 154-MSS y sus modifi catorias. Ordenanza Nº 184-MSS. Ordenanza Nº 245-MSS.

Artículo 7º.- El proceso de formulación del PP2010 se llevará a cabo bajo los principios de concertación, participación, transparencia, equidad, inclusión, atención a la población vulnerable y sostenibilidad.

Artículo 8º.- El Monto asignado al proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 asciende a la suma de S/. 4’980,000.00, (cuatro millones novecientos ochenta mil y 00/100 nuevos soles).

TÍTULO III

DE LAS INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN

Artículo 9º.- El Alcalde y los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital convocan a participar en el Proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo 10º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Santiago de Surco. Está integrado por el Alcalde, quien lo Preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde y los Regidores y por los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de Organización de nivel distrital.

Artículo 11º.- El Equipo Técnico Municipal, tiene la misión de brindar soporte técnico, preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres participativos, la evaluación técnica y presupuestal de las propuestas y la consolidación de resultados del Presupuesto Participativo 2010.

Artículo 12º.- El Equipo Técnico Municipal está integrado por:

a) Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside.

b) Gerente de Participación Vecinal.c) Gerente de Desarrollo Urbano.d) Gerente de Obras Públicas.e) Subgerente de Planeamiento y Estadística.f) Subgerente de Presupuesto.g) Un representante de la Sociedad Civil, el cual es

elegido al inicio de los Talleres.

Asimismo, para efectos de la formulación del Presupuesto Participativo 2010, se convocará a las Gerencias de Seguridad Ciudadana, Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Imagen Institucional, de Desarrollo Humano y Proyección Social y Gerencia de Educación, las cuales deberán participar en las actividades de este proceso.

Artículo 13º.- El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2010 (CV2010), es elegido por los agentes participantes como parte del Taller de Formalización de Acuerdos, será conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal.

El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2010 está compuesto por 04 miembros titulares y 02 suplentes. El cargo en este comité es incompatible con la función de representante ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). El Comité de Vigilancia y Control tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos priorizados y ejecutados correspondientes al ejercicio fi scal para el que fueron elegidos. Su trabajo es ad-honorem, por tanto no recibirán retribución pecuniaria alguna.

Artículo 14º.- Son funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2010 las siguientes:

a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verifi cando que contengan

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389711

proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.

b) Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.

c) Informar al Concejo Municipal, al Consejo de Coordinación Local Distrital y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los Acuerdos.

Artículo 15º.- El Concejo Municipal, es la instancia máxima de aprobación del Presupuesto Participativo 2010, siendo el Alcalde quien dispone la publicación de los acuerdos fi nales, así como la remisión del documento del Presupuesto Participativo 2010 a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

TÍTULO IV

DE LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010

Artículo 16º.- Las fases del proceso de Presupuesto Participativo 2010, son las siguientes:

1º. Preparación, Difusión del Proceso y Convocatoria.2º. Rendición de Cuentas, Talleres de Sensibilización

y Talleres de Capacitación a los Agentes Participantes.3º. Talleres de Identifi cación de Proyectos por

sectores.4º. Trabajo técnico de evaluación de propuestas de

proyectos del Presupuesto Participativo 2010.5º. Taller Distrital de formalización de acuerdos.

CAPÍTULO IDE LA PREPARACIÓN, DIFUSIÓN DEL PROCESO

Y CONVOCATORIA

Artículo 17º.- La fase de Preparación y Difusión del Proceso estará a cargo del Equipo Técnico Municipal; en tanto que la Convocatoria estará a cargo del Alcalde en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. La convocatoria se inicia con la apertura del libro de agentes participantes, así como, la invitación respectiva para inscribirse y participar en el proceso participativo, debiendo utilizarse los medios que aseguren la participación mayoritaria y amplia de las organizaciones de la sociedad civil de todos los sectores del distrito debidamente acreditadas. La identifi cación de agentes participantes y su respectiva inscripción se realizarán en el libro de Organizaciones Sociales que se abrirá en las Gerencia de Participación Vecinal.

Artículo 18º.- A fi n de contar con una participación amplia y representativa, la Municipalidad considera como Agentes Participantes a:

a) Los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS de la Municipalidad, que a la fecha cuenten con resolución de reconocimiento municipal vigente.

b) Las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar que se registren ante la Municipalidad de Santiago de Surco, presentando la documentación requerida en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 154-MSS y sus modifi catorias, Ordenanzas Nº 184-MSS y 245-MSS.

Cada organización podrá acreditar hasta 02 (dos) delegados (titular y alterno) al proceso, los cuales deberán presentar copia del acta de acuerdo de asamblea o junta directiva que los designe para tal fi n. El plazo de acreditación de los Agentes Participantes será comunicado en el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo.

Artículo 19º.- Los agentes participantes tienen como misión principal la discusión, la identifi cación y formulación de proyectos de inversión de impacto local, en el proceso de Presupuesto Participativo 2010, partiendo de la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde.

CAPÍTULO IIDEL DESARROLLO DE LOS TALLERES

DE TRABAJO

Artículo 20º.- Los Talleres de Trabajo son convocados por el Alcalde, en calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital.

Artículo 21º.- El Equipo Técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar los resultados para la evaluación de las propuestas. Los talleres serán conducidos cuidando de mantener los principios de equidad, diálogo y búsqueda de consenso entre los participantes, mediante la aplicación de trabajos y dinámicas grupales que garanticen la mejor participación de los agentes.

Artículo 22º.- En la fase de Rendición de Cuentas la Municipalidad informará lo actuado en relación a la ejecución de los proyectos de inversión del proceso del Presupuesto Participativo 2008 y anteriores.

Artículo 23º.- En la fase de los Talleres de Identifi cación de Proyectos, los agentes participantes propondrán sus ideas de proyectos. Se entiende por proyecto, a una intervención que se realiza por única vez con el fi n de resolver un problema o aprovechar una potencialidad. Con las ideas de proyectos identifi cadas se procederá a formular las fi chas de proyectos y un control previo, en función a los criterios señalados en el presente reglamento, de tal forma que pasen a la evaluación técnica sólo los proyectos coherentes y concertados. Finalmente, las acciones consideradas como actividades serán notifi cadas a las dependencias municipales correspondientes.

Artículo 24º.- En el Taller Distrital de Formalización de Acuerdos se procederá a presentar la evaluación técnica de los proyectos para la priorización correspondiente aplicándose la matriz contenida en el presente reglamento, en dicho taller se presentará el cuadro fi nal de proyectos priorizados y se realizará la formalización de acuerdos.

Asimismo, se elegirá al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2010 por votación directa de los Agentes Participantes.

CAPÍTULO IIIDE LA EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS

Artículo 25º.- Durante los Talleres de Identifi cación de Proyectos los Agentes Participantes identificarán sus ideas de proyectos. Sin embargo para que éstos sean elegibles para efectos del Presupuesto Participativo deben contar con las siguientes características mínimas que son:

a) Deben ser correspondientes con alguna de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Concertado.

b) Los proyectos deberán ser concordantes con las funciones y atribuciones del gobierno local, consagrados en la Ley Orgánica de Municipalidades.

c) Los proyectos que cuenten con contraparte de ejecución por parte de algún sector o institución privada deberán acreditar dicha contraparte de forma documental.

d) Los proyectos no podrán ser ejecutados sobre terrenos privados o en litigio.

e) Que no exista impedimento legal o funcional para su ejecución por parte de la Municipalidad.

f) Que no sean actividades que por función debe realizar la Municipalidad.

Como se indica en el artículo 22º de la presente Ordenanza la Municipalidad designará a un grupo de técnicos y funcionarios para orientar a los agentes participantes con respecto a la identifi cación de proyectos y a la pertinencia o no de los proyectos identifi cados.

Artículo 26º.- Previo a la fase de evaluación de las propuestas de proyectos, el Equipo Técnico Municipal solicitará a las Gerencias de Línea su opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de los planes y programas en la materia de su competencia; asimismo, se requerirá información técnico-legal que acredite la habilitación urbana u otros necesarios para la ejecución del proyecto.

El Equipo Técnico Municipal, dentro de la fase de evaluación, emitirá el dictamen correspondiente sobre la factibilidad de los proyectos y su priorización, siendo su decisión última e inapelable.

Artículo 27º.- La priorización se hará según la matriz que se adjunta como anexo a la presente ordenanza.

La aplicación de dicha matriz generará un puntaje para cada proyecto, información que se consolidará en un cuadro por puntajes de mayor a menor, siendo incluidos en el ejercicio presupuestal 2010, sólo los que dentro de ese orden alcancen fi nanciamiento hasta el monto señalado en el artículo 8º de la presente Ordenanza.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389712

Artículo 28º.- Los resultados de esta evaluación serán comunicados a los Agentes Participantes en el proceso de Formalización de Acuerdos y posteriormente publicados en la página web de la Municipalidad.

Artículo 29º.- Los resultados del Presupuesto Participativo 2010, serán puestos de conocimiento del

CCLD para su posterior trámite de aprobación ante el Concejo Municipal.

Artículo 30º.- En concordancia con el Acuerdo Nº 002-2009-CCLD-MSS el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo 2010, tendrá la secuencia siguiente:

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010

ACTIVIDAD PARTICIPANTES LUGAR FECHA HORA

INSCRIPCIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES

Vecinos acreditados Mesa de partes de todos los locales municipales.

Del lunes 09/02/2009al 09/03/2009.

Horario de ofi cina.

TALLER DE RENDICION DE CUENTAS Todos los sectores. Auditorio Parque de la Amistad. Miércoles 11/03/2009 18:00 a 20:00 horasTALLERES DE SENSIBILIZACIÓNCON EL MEF

Todos los sectores. Auditorio Parque de la Amistad. Lunes 16/03/2009 18:00 a 21:00 horas

TALLERES DE CAPACITACIONSector 4 - 5 - 6 - 7 y 8Sector 1 y 2Sector 3 Sector 9

Auditorio Parque de la Amistad. Lunes 06/04/2009 18:00 a 21:00 horas

Auditorio Parque de la Amistad. Miércoles 08/04/2009 18:00 a 21:00 horasAuditorio Parque de la Amistad. Lunes 13/04/2009 18:00 a 21:00 horasSalón de Actos Palacio Municipal Miércoles 15/04/2009 18:00 a 21:00 horas

TALLERES DE CAPACITACIONIDENTIFICACIÓN DE PROYECTOS DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Sector 4 - 5 - 6 - 7 y 8Sector 1 y 2Sector 9Sector 3

Auditorio Parque de la Amistad. Lunes 20/04/2009 18:00 a 21:00 horasAuditorio Parque de la Amistad. Miércoles 22/04/2009 18:00 a 21:00 horasSalón de Actos Palacio Municipal Viernes 24/04/2009 18:00 a 21:00 horasAuditorio Parque de la Amistad Lunes 27/04/2009 18:00 a 21:00 horas

TALLER DE FORMALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ACUERDOS DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Todos los sectores. Auditorio Parque de la Amistad. Lunes 25/05/2009 18:00 a 21:00 horas

Artículo 31º.- Todo aspecto no contemplado en la presente ordenanza, será resuelto mediante Decreto de Alcaldía.Artículo 32º.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

ANEXO A LA ORDENANZA Nº 326 -MSS

MATRIZ DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010

CRITERIO PUNTAJES1. La acción propuesta guarda consistencia con los Objetivos Estratégicos

del Plan de Desarrollo ConcertadoNO

Se descartaSI

Continúa en proceso

2. El proyecto guarda relación con la función municipal NOSe descarta

SIContinúa en proceso

3. El proyecto cuenta con viabilidad físico -legal NOSe descarta

SIContinúa en proceso

4. Tiene cofi nanciamiento de la misma población o de otras fuentes nacionales e Internacionales.

NO1 punto

Sí5 puntos

5. Porcentaje de población distrital atendidaMenos del 10%de la población

1 punto

Entre el 10% y20% de lapoblación3 puntos

Entre el 20 % y40% de lapoblación5 puntos

Atiende a másdel 40%

población8 puntos

6. Bonifi cación de puntaje por cumplimiento de obligaciones tributarias del sector.

Más del 60% de morosidad1 punto

De 41 % a 60% de morosidad3 puntos

De 21 % a 40% de morosidad5 puntos

De 0% a 20% de morosidad7 puntos

7. Bonifi cación de puntaje por Densidad habitacional Baja densidad1 punto

Media densidad3 puntos

Alta Densidad5 puntos

8. Tiene perfi l de proyecto de Inversión Pública No1 punto

En evaluación3 puntos

Declarado Viable5 puntos

9. El proyecto favorece a población en situación de pobreza. No1 punto

Medianamente3 puntos

Si6 puntos

10. Benefi cia directamente a poblaciones de mayor riesgo (mujeres, niños, discapacitados y/o ancianos)

No1 punto

Indirectamente3 puntos

Sí6 puntos

11. Tiene impacto en empleo local de forma permanente No1 punto

Indirectamente3 puntos

Sí6 puntos

12. Permite el mejoramiento urbano del distrito No1 punto

Relativamente3 puntos

Sí6 puntos

13. Permite el mejoramiento de la infraestructura vial No1 punto

Sí5 puntos

14. Promueve o permite la conservación del medio ambiente No1 punto

Indirectamente3 puntos

Sí5 puntos

15. Genera efectos positivos al desarrollo de actividades económicas en el Sector

No1 punto

Medianamente3 puntos

Sí5 puntos

16. Promueve la identidad cultural del distrito No1 punto

Medianamente3 puntos

Sí5 puntos

17. Mejora la seguridad ciudadana en el distrito No1 punto

Sí5 puntos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389713

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vuelo aerofotográfico y actualización catastral

ACUERDO DE CONCEJONº 08-2009-ACSS

Santiago de Surco, 21 de enero de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 002-2009-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2054-2008-SG-MSS de la Secretaría General, los Memorándums Nºs. 1941-2008 y 021-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 656-2008-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 1618-RVLS-ACA, Informes Nº 1331-2008 y Nº 0017-2009-SGAB-GA-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, los Memorándums Nºs. 776-2008 y 023-2009-GPP-MSS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (hoy Gerencia de Planeamiento y Presupuesto), los Informe Nº 506-2008-GDU-MSS y Memorándum Nº 018-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informes Nº 1267-2008-OAJ-MSS y Nº 014-2009-GAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (hoy Gerencia de Asesoría Jurídica), entre otros documentos, sobre Exoneración del Proceso de Selección por causal de contratación del servicio de vuelo aerofotográfi co y actualización catastral por un monto de S/. 446,472.70 Nuevos Soles, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, con Documento Nº 2297752008 del 04.11.2008, la Dirección de Aerofotografía de la Fuerza Aérea del Perú, en respuesta al Ofi cio Nº 141-2008-GM-MSS de fecha 20.10.2008 de la Gerencia Municipal, presenta presupuesto de Vuelo Aerofotográfi co, Control de Campo, Aerotriangulación y Rectifi cación Fotogramétrica, por la suma de S/. 446,472.70, incluido IGV;

Que, con Informe Nº 656-2008-SGPUC-GDU-MSS, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, remite el Informe Nº 1618-RVLS-ACA del 01.12.2008 elaborado por el área de Catastro, el cual hace suyo, manifestando que la contratación del Vuelo Aerofotográfi co resulta indispensable ya que éste nos brindará las fotografías aéreas a partir de las cuales se podrá realizar el proceso de ortorectifi cación y una Restitución Fotogramétrica, estableciéndose como ámbito territorial el área urbana consolidada del Distrito de Santiago de Surco de una extensión de 45.37 Km2, datos que nos servirá de herramientas para la actualización catastral municipal;

Que, mediante Informe Nº 1331-2008-SGAB-GA-MSS del 15.12.2008, la Subgerencia de Abastecimientos señala que, el costo ofertado por la Fuerza Aérea del Perú es el más conveniente frente a otras cotizaciones, conforme al cuadro de valor referencial que adjunta, por cuanto la Fuerza Aérea del Perú es una institución sin fi nes de lucro, agregando que según lo indagado en el Portal del SEACE, la referida entidad durante el presente año no ha hecho un servicio igual con otras entidades del Estado, por lo que no confi guraría habitualidad, recomendando se inicie el proceso de Exoneración entre entidades públicas;

Que, mediante Memorándum Nº 776-2008-OPP-MSS del 17.12.2008, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que, la contratación de Vuelo Aerofotográfi co cuenta con cobertura presupuestal en el Centro de Gestión 4602 “Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro”, actividad 3025, “Actualización de la Información Gráfi ca y Alfanumérica”, 531139 “Otros Servicios de Terceros”, rubro

09 “Recursos Directamente Recaudados”, por la suma de S/. 223,236.00 Nuevos Soles para el presente año, y el saldo será previsto durante el proceso de ejecución del Presupuesto Institucional para el año 2009;

Que, con Informe Nº 506-2008-GDU-MSS del 18.12.2008, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que la contratación con la Fuerza Aérea del Perú resulta más ventajosa para ésta Corporación, y que dicho servicio cubrirá la necesidad requerida por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 656-2008-SGPUC-GDU-MSS, haciendo además suyo el Informe Nº 1618-RVLS-ACA donde se sustenta técnicamente la necesidad de la contratación con la Fuerza Aérea del Perú;

Que, con Informe Nº 1267-2008-OAJ-MSS del 19.12.2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, informa que el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM sobre la Exoneración de procesos de selección establece que “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; (…)”;

Que, de igual forma, el citado Informe señala que el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM sobre: Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección - establece que: Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante: c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales;

Que, del mismo modo, el referido Informe indica que el Artículo 139º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala: Contratación entre Entidades - La contratación directa entre Entidades procede únicamente bajo las siguientes condiciones: 1) Que la adquisición o contratación resulte más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; 2) Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más efi ciente adquirir o contratar con otra Entidad; y 3) Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable.

Que, la presente exoneración se refi ere exclusivamente al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras entre dos (2) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneración no resultará aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actúe como postor una empresa del Estado de Derecho Público o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión está en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual;

Que, para los efectos a que se contrae el párrafo anterior se entenderá que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o más contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector público o privado, en los doce (12) meses anteriores. La Entidad deberá presentar una declaración jurada señalando que no es habitual. Si la declaración no responde a la verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondan. Los contratos suscritos al amparo de la presente causal de exoneración no admiten subcontratación ni cesión de derechos o de posición contractual;

Que, de igual manera, se señala que el Artículo 146º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, asimismo el Artículo 148º establecen que la exoneración se circunscribe a la emisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que teniendo en cuenta las normas antes citadas, el Concejo Municipal debe proceder a exonerar del proceso de contratación entre la Fuerza Aérea del Perú y la Municipalidad de Santiago de Surco, para lo cual deberá emitir el Acuerdo de Concejo correspondiente, por lo que concluye opinando lo siguiente:

1. Que, debe exonerarse del Proceso de Selección por la causal de contratación entre entidades del sector público con la Fuerza Aérea del Perú, estableciéndose como valor referencial el siguiente:

Descripción del servicio Cantidad Medida PrecioUnitario

Sub TotalS/.

Vuelo Aerofotográfi co y Actualización Catastral 01 446,472.70

TOTAL Inc. IGV. 446,472.70

2. Que, debe autorizarse a la Gerencia de Administración y Finanzas efectúe la contratación para dicho servicio de acuerdo a las especifi caciones técnicas y a lo dispuesto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, así como la comunicación a la Contraloría General de la República y CONSUCODE en un plazo de 10 días;

3. Que, para efecto del pronunciamiento debe remitirse al pleno del Concejo Municipal para su aprobación conforme a lo dispuesto en el 20º Inc. c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, mediante Carta Nº 223-2008-CGM-MSS del 30.12.2008, la Comisión de Gestión Municipal solicita informes ampliatorios de las áreas correspondientes respecto de la exoneración de la contratación del servicio de Vuelo Aerofotográfi co, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, con Memorándum Nº 023-2009-GPP-MSS del 06.01.2009, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que, la contratación de Vuelo Aerofotográfi co cuenta con cobertura presupuestal en el Centro de Costo 4602 Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, actividad 3559, Mantenimiento de la Información Catastral, rubro 08 Impuestos Municipales, específi ca de gastos 23271199 Servicios Diversos por la suma de S/. 446,473.00 Nuevos Soles;

Que, con Memorándum Nº 018-2009-GDU-MSS del 07.01.2009, la Gerencia de Desarrollo Urbano, se ratifi ca en los Informes Nºs. 483 y 506-2008-GDU-MSS, agregando el carácter multiutilitario del vuelo aéreo a contratar, el mismo que no sólo está dirigido a la elaboración del catastro urbano, si no a los diferentes procesos de planifi cación urbana, resultando un apoyo fundamental al proceso de delimitación distrital, y considera de vital importancia la contratación del Vuelo por ser las condiciones climáticas óptimas en este momento, opinando favorablemente por dicha contratación;

Que, con Informe Nº 017-2009-SGAB-GA-MSS de fecha 7.01.2009, la Subgerencia de Abastecimientos, señala que el costo del servicio ofertado por la Fuerza Aérea del Perú - FAP, es el más conveniente frente a otras cotizaciones, no constituyendo un aprovechamiento de su condición de Entidad del Estado, dado que existen diversas empresas en el mismo rubro, asimismo resulta más efi ciente dicha contratación, debido a su menor tiempo que vía un proceso clásico, siendo técnicamente más idónea y viable, agregando que la FAP no tiene habitualidad en la prestación de dicho servicio conforme a la consulta en el portal del SEACE el cual adjuntan, concluyendo por considerar procedente su contratación;

Que, mediante Informe Nº 014-2009-GAJ-MSS del 08.01.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica amplía su Informe Nº 1267-2008-OAJ-MSS y se ratifi ca en lo opinado en la Conclusión del mismo;

Que, en virtud a las observaciones efectuadas en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos del 21.01.2009, la Subgerencia de Abastecimientos mediante Informe Nº 070-2009-SGAB-GA-MSS del 21.01.2009 señala respecto a lo dispuesto en el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que el costo por servicio ofertado por la

Fuerza Área del Perú es el más conveniente, de acuerdo al Cuadro de Valor Referencial que adjunta, el mismo que ha sido solicitado a la Fuerza Aérea del Perú, Horizonte South América SAC y Instituto Geográfi co Nacional, siendo que no constituye un aprovechamiento de las prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado, toda vez que en el mercado existen una pluralidad de empresas que ofertan el referido servicio, (Horizonte South América SAC y Instituto Geográfi co Nacional), además que esta actividad no es desarrollada de manera exclusiva ni excluyente por la Fuerza Aérea, es decir que no es la única empresa, al no ejercer monopolio en los servicios que presta y además la ejecución contractual del servicio está sujeta al cumplimiento de las normas de Contrataciones y Adquisiciones de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su reglamento, como por ejemplo, plazo para la suscripción de contrato, entregar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, aplicación de penalidades por retraso injustifi cados, entre otros requisitos;

Que, agrega además que, en razón de costo de oportunidad, resulta más efi ciente contratar con otra entidad del Estado, toda vez que la contratación del referido servicio a través de un proceso clásico, estaría demorando aproximadamente cuarenta y cinco (45) días hábiles, por lo tanto satisface la meta de la Municipalidad que es la de contratar en el más breve plazo el servicio de Aerofotografía;

Que, asimismo señala la Subgerencia de Abastecimientos que, la referida contratación es técnicamente más idónea y viable, debido a que la Fuerza Aérea es competente en vuelos para aerofotografías en el territorio nacional por su experiencia, por sus equipos de aeronavegación y equipo de aerofotografía. De otro lado, la oferta de la FAP señala que la resolución de las fotografías aéreas es de 20 micrones equivalente a 7.5 cm. de píxel (tamaño), mientras que la propuesta de Horizonte South América SAC equivale a 10 cm. de píxel, por lo tanto la de menor píxel, es decir la de la FAP permite ver la imagen con mayor nitidez;

Que, del mismo modo indica que, si bien la Fuerza Aérea no ha contestado el requerimiento de la Municipalidad de Santiago de Surco sobre la declaración jurada de “No Habitualidad” de los servicios de vuelo aerofotográfi co de la FAP, han suplido este vacío con la búsqueda en el SISTEMA ELECTRONICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE, encontrando que la FAP no ha efectuado durante ese período servicios de vuelo aerofotográfi co;

Que, la Subgerencia de Abastecimientos, concluye opinando por considerar procedente la realización del proceso de exoneración por contratación entre entidades públicas con la Fuerza Área del Perú, toda vez que la referida contratación reúne las condiciones establecidas en el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, a través del Informe Nº 006-2009-GM-MSS de fecha 21.01.2008, la Gerencia Municipal concluye opinando por considerar procedente la realización del proceso de exoneración por contratación entre entidades públicas con la Fuerza Área del Perú, toda vez que la referida contratación reúne las condiciones establecidas en el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, conforme al análisis que efectúa en su Informe;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 002-2009-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, los Informes Nºs. 1267-2008-OAJ-MSS y 014-2009-GAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (hoy Gerencia de Asesoría Jurídica) y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR la exoneración del Proceso de Selección para la contratación del Servicio del Vuelo Aerofotográfi co y Actualización Catastral, por la causal de contratación entre entidades del sector público con la Fuerza Aérea del Perú de acuerdo a lo establecido en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389715

misma que de conformidad con lo señalado en los Informes Nº 1331-2008 y Nº 0017-2009-SGAB-GA-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos de fechas 15.12.2008 y 07.01.2009 respectivamente, Memorándum Nº 776-2008-OPP-MSS y Nº 023-2009-GPP-MSS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (hoy Gerencia de Planeamiento y Presupuesto) de fechas 17.12.2008 y 06.01.2009 respectivamente, Informe Nº 506-2008-GDU-MSS y Memorándum Nº 018-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fechas 18.12.2008 y 07.01.2009 respectivamente, Informes Nº 1267-2008-OAJ-MSS y Nº 014-2009-GAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (hoy Gerencia de Asesoría Jurídica) de fechas 19.12.2008 y 08.01.2009 respectivamente y el Informe Nº 006-2009-GM-MSS de fecha 21.01.2009 de la Gerencia Municipal, bajo responsabilidad de los funcionarios que emitieron los mencionados documentos, contará con el siguiente valor referencial:

Descripción del servicio Cantidad Medida PrecioUnitario

Sub TotalS/.

Vuelo Aerofotográfi co y Actualización Catastral

01 446,472.70

TOTAL Inc. IGV. 446,472.70

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración, efectúe la contratación para el Servicio señalado en el Artículo precedente de acuerdo a las especifi caciones técnicas y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la remisión del presente Acuerdo y de los Informes Técnico - Legal que los sustentan a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles.

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

306827-2

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Aprueban Reglamento de áreas mínimas y estacionamientos por unidad de vivienda y establecen beneficios por habilitación de estacionamientos

ORDENANZA Nº 210-MDS

Surquillo, 22 de enero de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 6) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607; el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y los artículos X del Título Preliminar y los artículos 79º numeral 3.6.2., 88º, 90º y 92º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, de conformidad con el Dictamen Nº 002-2008-CODU-CM-MDS de la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano, con la aprobación unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

REGLAMENTO DE AREAS MINIMAS Y ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Y ESTABLECIMIENTO

DE BENEFICIOS POR HABILITACION DE ESTACIONAMIENTOS.

Artículo 1º.- OBJETO: El presente Reglamento norma la construcción de unidades inmobiliarias de uso

residencial en la jurisdicción del Distrito de Surquillo, en lo referente a áreas mínimas y dotación de plazas de estacionamientos por unidad inmobiliaria, promoviendo además la construcción y/o habilitación de las mismas dentro del distrito.

Artículo 2º.- ALCANCE: Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de este Reglamento, todas las unidades inmobiliarias de uso residencial que se construyan en el Distrito de Surquillo a partir de su puesta en vigencia.

Artículo 3º.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ordenanza, se contemplan las siguientes defi niciones:

3.1. Área mínima por departamento: es la dimensión mínima admitida de superfi cie techada (incluye muros y áreas de circulación) para uso residencial, dentro del área de propiedad exclusiva de cada unidad inmobiliaria.

3.2. Área de estacionamiento: es el área destinada para la ubicación del parqueo vehicular en las edifi caciones, pudiendo estar éstas en superfi cies techadas o sin techar, sótanos o semisótanos, de uso público o privado.

3.3. Estacionamiento mínimo por unidad inmobiliaria: es el número de plazas mínimas requeridas para el parqueo de vehículos por unidad inmobiliaria, conforme a las medidas, superfi cie y especifi caciones técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones.

3.4. Playa de Estacionamiento: conjunto de estacionamientos colectivos desarrollados en terrenos públicos o privados, en superfi cie techada o sin techar, que cuenten con los servicios mínimos reglamentarios, para uso público en alquiler por horas, días o meses.

3.5. Défi cit de Estacionamiento: es aquel determinado por el número de estacionamientos que no se puedan resolver dentro del predio.

Artículo 4º.- CRITERIOS TÉCNICOS: Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen áreas y número de estacionamientos mínimos por unidad inmobiliaria, de acuerdo a la zona en donde se ubiquen, los mismos que se indican en el cuadro y plano que como Anexo I, que constituyen parte de este Reglamento:

4.1. Para las zonas C y D, los departamentos de un (1) dormitorio o tipo Estudio (Fondo Mi Vivienda) tendrán un área no menor a los 45.00 m2, con un estacionamiento por cada tres (3) unidades de este tipo.

4.2. Los departamentos con un (1) dormitorio o tipo Estudio no deberán sobrepasar el 50% de las unidades del inmueble, en los casos de edifi cios multifamiliares edifi cados en las zonas A y B, y no sobrepasar el número de 08 unidades inmobiliarias en las zonas C y D.

4.3. Para las zonas A y B, regirán las condiciones mínimas establecidas en la presente Ordenanza, no aplicándose en estas zonas los parámetros establecidos para los proyectos del Fondo Mi Vivienda, en lo que respecta a áreas mínimas y estacionamientos mínimos.

4.4. Para efectos del cálculo del área mínima y estacionamiento mínimo por unidad de vivienda, las Comisiones Técnicas considerarán como dormitorio todo ambiente habitable con uso potencial para dicho fi n, hasta un máximo de tres ambientes.

4.5. En los casos de unidades inmobiliarias que superen los 150.00 m2. de área construida, se consideraran 02 estacionamientos por unidad inmobiliaria.

4.6. En los casos de unidades inmobiliarias unifamiliares, con independencia de su área, se considerará necesariamente un (01) estacionamiento por cada unidad.

En los casos en que sean requeridos, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano adoptará, las decisiones orientadas a la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, en un marco de discrecionalidad y razonabilidad y orientando las mismas hacia los fi nes que persigue esta norma.

Artículo 5º.- DETERMINACIÓN DE ZONAS: Conforme a lo descrito en el artículo 4º, establézcanse las siguientes zonas de la jurisdicción del Distrito para la mejor aplicación de la presente Ordenanza:

5.1. ZONA A: Urb. Limatambo, Urb. Victoria Ltda.5.2. ZONA B: Urb. Aurora Este (1ª y 2ª Etapa), A.H. San

Atanasio de Pedregal, A.H. Reducto, URB. Barrio Medico y Clinica Propia, Urb. CAPEBCO, Urb. COOP: Reducto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389716

508, Urb. COOP. De Vivienda Obreros Municipales, Urb. Copervide, Urb. El Carmen, Urb. El Pedregal, Urb. Fernando Munayco, Urb. Jorge Chavez, Urb. Las Orquideas, Urb. La Calera de la Merced, Urb. La Calera de Monterrico, Urb. Los Jardines de Higuereta, Urb. Los Sauces (1ª, 2ª y 3ª Etapa), Los Sauces II, Urb. Pedregal (APROVISOP), Urb. Telefonicos, Urb. VIPEP, Urb. Yarasca.

5.3. ZONA C: Urb. Aeropuerto, Urb. Lima, Urb. Surquillo.

5.4. ZONA D: A.H. Casas Huerta, Urb. El Condor, Urb. La Calerita, Urb. Luis Rebaza Cordova, Urb. Primavera, Urb. Pop. Villa Victoria.

Artículo 6º.- BENEFICIOS: La habilitación y/o construcción de edifi caciones para estacionamientos colectivos que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrá obtener licencia de construcción y funcionamiento con una exoneración de 50% en el pago de los derechos de trámite.

Los espacios de estacionamiento que se habiliten de manera provisional en terrenos sin construir, pueden iniciar sus actividades como playas de estacionamiento con la sola presentación de una declaración jurada en la que se manifi este el cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos:

6.1. CONDICIONES: El terreno deberá contar con:

6.1.1. Suelo afi rmado (nivelado), asfaltado o de concreto.

6.1.2. Cerco perimetral completo con una altura no menor a 2.20 m. de material noble.

6.1.3. Acceso y salida señalizados.6.1.4. Caseta de atención y servicios higiénicos,

pudiendo ser estos últimos del tipo portátil, debiendo en ese caso presentar el correspondiente contrato de alquiler y mantenimiento.

6.1.5. Espacios reglamentarios para maniobras, giros y estacionamientos.

6.1.6. Instalaciones eléctricas, sanitarias y de seguridad conforme a las normas vigentes.

6.2. REQUISITOS: El conductor de la playa de estacionamiento deberá presentar los siguientes documentos:

6.2.1. Documento que acredite la propiedad y/o posesión del inmueble y/o contrato de alquiler.

6.2.2. Carta de responsabilidad fi rmada por arquitecto o ingeniero hábil, en la que se acredite que el proyecto cumple con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

6.2.3. Declaración jurada simple fi rmada por el conductor, en la se comprometa a cumplir con todos los requisitos correspondientes, a fi n de obtener en el plazo no mayor de un año su respectiva licencia de funcionamiento.

6.2.4. Plano de ubicación a escala: 1/5006.2.5. Fotografías del terreno donde va a funcionar la

playa de estacionamiento (del interior y exterior).6.2.6. Pago por derecho de inspección ocular

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los propietarios y/o poseedores de unidades inmobiliarios construidas o existentes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, están impedidos de estacionar sus vehículos en la vía pública. La Gerencia de Seguridad Ciudadana, con el apoyo de la Policía Nacional, dispondrá la estricta aplicación del Reglamento Nacional de Tránsito para aquellos que contravengan lo previsto en esta disposición.

Segunda.- Deróguese toda disposición o norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

Anexo I - Ordenanza 210-MDS

COD. URBANIZACIONESAREA MINIMA DEPARTAMENTOS ESTACIONAMIENTOS

MINIMOS

3 Dormitorios 2 Dormitorios

ZONA

A

120,00 M2. 100,00 M2 1 Estacionamiento x 1 Vivienda22 LIMATAMBO

33 VICTORIA LTDA.

ZONA

B

02 AURORA ESTE ( 1RA. ETAPA)03 AURORA ESTE ( 2DA . ETAPA)05 AA. HH. SAN ANASTACIO PEDREGAL06 AA. HH. REDUCTO Nº 307 BARRIO MEDICO Y CLINICA PROPIA08 CAPEBCO 100,00 M2 85,00 M2 1 Estacionamiento 09 COOP. REDUCTO 508 x 1 Vivienda10 COOP. VIV. OBREROS MUNIC.11 COPERVIDE12 EL CARMEN14 EL PEDREGAL15 FERNANDO MUNAYCO16 JORGE CHAVEZ18 LAS ORQUIDEAS19 LA CALERA DE LA MERCED20 LA CALERA DE MONTERRICO23 LOS JARDINES DE HIGUERETA24 LOS SAUCES 1º, 2º, 3º ETAPA25 LOS SAUCES II29 PEDREGAL (APROVISOP)03 SOR QUERUBINA32 TELEFONICOS35 VIPEP36 YARASCA

ZONA

C 01 AEROPUERTO

85,00 M2 75,00 M2 1 Estacionamiento x 1.5. Vivienda21 LIMA

31 SURQUILLO

ZONA

D

04 AA.HH. CASAS HUERTAS

75.00 M2 65.00 M2 1 Extacionamientox 3 Viviendas

13 EL CONDOR17 LA CALERITA26 LUIS REBAZA CORDOVA 27 LUIS REBAZA CORDOVA II28 PRIMAVERA34 VILLA VICTORIA

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Amplían plazos de beneficios por pago adelantado de los arbitrios municipales del Ejercicio 2009

ORDENANZA MUNICIPALNº 000002

Callao, 24 de enero de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 24 de enero de 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 9, señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, y en el artículo 40 señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, y en la cuarta norma establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante Ordenanza Municipal, y en el artículo 74 señala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000075 del 22 de diciembre del 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2008, la Municipalidad Provincial del Callao aprobó el Régimen Tributario de los arbitrios municipales en el Cercado del Callao para el ejercicio 2009; y en la Sexta Disposición Final y Transitoria, establece que los beneficios para los contribuyentes que opten por la cancelación total de los arbitrios municipales del ejercicio 2009, indicándose en dicha disposición los plazos y porcentajes de descuento a aplicarse;

Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo N° 000006 el mismo que cuenta como antecedentes el Informe Nº 006-2009-MPC-GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 033-2009-MPC-GGAJC-SGCA, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, ambos con opinión favorable a aprobar la presente Ordenanza Municipal que amplía los plazos de los beneficios por pago adelantado de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2009;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLIA LOS PLAZOS DE LOS BENEFICIOS POR PAGO

ADELANTADO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2009

Artículo 1º.- Modifíquese la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 000075 del 22 de diciembre de 2008, por el siguiente texto:

“Sexta.- Benefi cio por pago adelantado.Los contribuyentes que hasta el 14 de febrero de 2009,

opten por la cancelación total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2009, tendrán un descuento del 8% (ocho por ciento) sobre el monto de la deuda insoluta de dicho ejercicio.

En caso de producirse cancelación total entre el 16 de Febrero de 2009 y el 28 de Febrero de 2009, los contribuyentes obtendrán el 5% (cinco por ciento) de descuento sobre el monto insoluto de dicho año.”

POR TANTO:Publíquese y cúmplase.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

308026-1

Aprueban Bases del Concurso “Festival Internacional de la Canción Chucuito Fiesta del Mar”

DECRETO DE ALCALDÍAN° 000003

Callao, 24 de enero de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

Visto, el Acuerdo de Concejo N° 000009 del 24 de enero de 2009, el mismo que aprueba la institucionalización del “Festival Internacional de la Canción Chucuito Fiesta del Mar” y la realización del “I Festival Internacional de la Canción Chucuito Fiesta del Mar 2009”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 82, señala que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación tienen como competencias y funciones compartidas con el Gobierno Nacional y Regional las siguientes: inciso 15, fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, asimismo, inciso 19, señala la de promover actividades culturales diversas;

Que, el Acuerdo del visto en el artículo 3 autoriza al señor Alcalde a emitir las normas y dispositivos municipales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo, debiéndose aprobar las Bases del Concurso denominado “Festival Internacional de la Canción Chucuito Fiesta del Mar”;

Por lo expuesto y estando a lo expuesto con la visación de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y en ejercicio de las facultades que confi ere al señor Alcalde el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo 1. Apruébase las Bases del Concurso denominado “Festival Internacional de la Canción Chucuito Fiesta del Mar” cuya primera versión se llevará a cabo el día sábado 7 de marzo de 2009, en Chucuito-Callao-Perú, las mismas que forman parte del presente Decreto y que son publicadas en la dirección electrónica [email protected] de la Municipalidad Provincial del Callao.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389718

Artículo 2. Encárgase el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

307367-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Amplían fecha de vencimiento de tributos municipales

ORDENANZA Nº 001-2009-MDLP

La Perla, 27 de enero del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, 27 de enero del 2009, el Dictamen de la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Ampliación de la fecha de vencimiento de pago de los tributos municipales para el año 2009.

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado señala que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el artículo 9º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la que se ejerce mediante Ordenanzas.

Que, el artículo 36° del T.U.O del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99 EF establece la facultad de aplazamiento del vencimiento de pago de la deuda tributaria.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal , la fecha de vencimiento de pago del impuesto predial anual, y del primer trimestre del pago fraccionado de dicho tributo es el ultimo día útil del mes de febrero.

Que, la Gerencia de Administración Tributaria en su Memorando Nº 007-2009- GAT/MDLP indica que se hace necesario ampliar la fecha de vencimiento de pago de los tributos municipales hasta el 31 de marzo del 2009.

Que la política de la actual Gestión Municipal está orientada a velar por el bienestar de los vecinos del Distrito, siendo que la mayoría de contribuyentes cuentan con familiares en edad escolar o que se encuentran realizando estudios Superiores en las Universidades o Institutos, coincidiendo con la carga económica del pago de matrícula, materiales de enseñanza, uniforme y con el pago del impuesto predial y arbitrios municipales; por lo tanto es necesario dar oportunidad a los vecinos del Distrito de La Perla para que puedan cumplir oportunamente con el pago de sus tributos.

Que, mediante Informe Nº 015 -2009- GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que ha procedido a revisar y analizar el proyecto sobre ampliación de fecha de pago anual del impuesto predial y primera cuota trimestral de dicho tributo y de los meses de enero y febrero de los arbitrios municipales del 2009 se encuentra conforme al artículo 36° del Código Tributario y a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 en consecuencia deberá ponerse a consideración del pleno del concejo municipal para su respectiva aprobación de considerarlo pertinente.

Que, mediante Informe Nº 0010-2009- GM-MDLP, la Gerencia Municipal, remite los actuados al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo Municipal.

Que mediante Ofi cio Nº 028 -2009- ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes

señalada a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para el pronunciamiento respectivo;

Que mediante Dictamen la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza;

Que, habiéndose sometido a debate y, a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal;

Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los señores (as) Regidores (as), con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente :

ORDENANZA

AMPLIACION DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

Artículo Primero.- Aplazar el vencimiento de pago del impuesto predial total anual, y la primera cuota trimestral del pago fraccionado del impuesto predial hasta el 31-03-2009.

Artículo Segundo.- Aplazar el pago de arbitrios municipales correspondientes a los meses de Enero y febrero hasta el 31-03-2009.

Artículo Tercero.- Corregir la fecha de pago de arbitrios correspondientes al mes de junio -2009, siendo su vencimiento de pago real el 30-06-2009.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Relaciones Públicas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

307482-1

Otorgan beneficios tributarios para pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenasgo para el ejercicio 2009

ORDENANZA Nº 002-2009-MDLP

La Perla, 27 de enero del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, 27 de enero del 2009, el Dictamen de la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Benefi cios Tributarios respecto al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2009; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado señala que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el artículo 9º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la que se ejerce mediante Ordenanzas.

Que, los arbitrios por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2009 han sido aprobados por Ordenanza Nº 018-2008-MDLP, apreciándose que las tasas aprobadas por Ordenanza Nº 019-2007 –MDLP aprobadas en función al costo de cada uno de los servicios han sufrido un incremento como resultado de la aplicación de los Criterios de Distribución establecidas por el Tribunal Constitucional al haberse determinado los costos reales de los arbitrios municipales correspondientes al año 2008 con respecto a la que venían pagando los contribuyentes en el año 2007;

Que, la política de la actual Gestión Municipal, está orientada a velar por el bienestar de los vecinos del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389719

Distrito, procurando dictar las medidas que evitan dañar la economía familiar de los hogares Perleños, más aún si se tiene en cuenta que los productos básicos alimenticios, medicinas, han sufrido incremento, por consecuencia lógica los padres de familia darán prioridad a cubrir sus necesidades básicas de alimentación y salud, antes que el pago de sus tributos;

Que, el artículo 52° del T.U.O del Código Tributario, dispone “que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, “los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y de acuerdo a los límites que señala la Ley”.

Que mediante Memorando Nº 009 –2009- GAT/MDLP, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Benefi cios Tributarios 2009, proponiendo que las tasas de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en ningún caso sean mayores a las determinadas para el año 2007; asimismo indica que en el año 2008 con Ordenanza Nº 006-2008 MDLP, se aprobó el cobro de la misma tasa de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2007.

Que la emisión total de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo a cobrar, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza pre- citada; en el año 2008 ascendió a S/. 2’592,550.08 Nuevos Soles.

Que la Gerencia de Administración Tributaria señala que debe seguirse cobrando la misma tasa del año pasado, adicionándoseles únicamente el IPC acumulado al 31-12-2008, (6.65 %) por cuanto es de todos conocida la grave crisis económica que viene afectando al mundo, de lo cual no escapará nuestro Distrito por lo cual al aumentar dichas tasas lo único que ocurriría sería aumentar el índice de morosidad existente en los vecinos de La Perla.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 018-2008- MDLP, para el ejercicio 2009, se cobrará la misma tasa que, en el año 2008, más el Índice de Precios al Consumidor, por cuanto para éste año no se han incrementado los costos reales por los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y que dichos costos continúan sumando la cifra de S/.5’983,102.40; siendo que la Municipalidad subsidiará la suma de 3’218,147.74 Nuevos Soles.

Que, mediante Memorándum Nº 004-2009-GPYP/MDLP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa a la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el Proyecto de Ordenanza sobre Benefi cios Tributarios que el subsidio equivalente a un monto de S/.3’218,147.74 Nuevos Soles producto de la aplicación de las tasas de arbitrios del 2008 para el presente ejercicio 2009 se efectuarán con cargo al rubro de fi nanciamiento Rb 18Q renta de Aduana, asimismo se indica que el cálculo de los arbitrios 2009 según ordenanza N° 019-2007-MDLP no tiene incidencia en el PIA 2009 por cuanto éste ha sido formulado en base a la recaudación histórica de arbitrios.

Que, mediante Informe Nº 018–2009- GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que el proyecto de Ordenanza que aprobaría los benefi cios tributarios del año 2009 con respecto al pago de los arbitrios municipales de limpieza pública ,parques y jardines y Serenazgo para el año 2009 se encuentra conforme al artículo 52° del Código Tributario y a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 en concordancia deberá ponerse a consideración del pleno del concejo municipal para su respectiva aprobación.

Que como perspectiva institucional, la presente gestión edil persigue un fi n principal la satisfacción de las necesidades colectivas de su jurisdicción, por ello tenemos mayor compromiso con nuestros vecinos y conocedores de la crítica situación económica del vecino Perleño, no podemos gravarlos con una tasa que aunque real puede poner en riesgo su economía familiar o alentar una mayor morosidad;

Que, mediante Informe Nº 0011-2009- GM-MDLP, La Gerencia Municipal, remite los actuados al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo Municipal.

Que mediante Ofi cio Nº 029-2009- ALC-MDLP, el

Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para el pronunciamiento respectivo;

Que mediante Dictamen la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza;

Que, habiéndose sometido a debate y, a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal;

Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente:

ORDENANZA SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo Primero.- Otórguese en el Distrito de La Perla, benefi cios tributarios respecto al pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública; Parques y Jardines; y Serenazgo, para el ejercicio 2009, de acuerdo a lo señalado en los Artículos Segundo y Tercero de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Los contribuyentes que sean propietarios de un predio destinado a casa habitación y dentro del mismo hubiesen declarado, en anexo, un área dedicada a comercio o servicio, pagarán únicamente los arbitrios de mayor monto, siéndole condonado los arbitrios de menor monto.

Artículo Tercero.- El monto de la tasa a cobrarse de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo, para el año 2009, será el monto menor de la aplicación de las Ordenanzas Nº 025-2006- MDLP y 019-2007-MDLP adicionándoseles el Índice de Precios al Consumidor ( 6.65 %).

Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que paguen el total anual del Impuesto Predial y, de los Arbitrios Municipales -2009 obtendrán un descuento del 20% en el monto de dichos arbitrios.

Los contribuyentes que paguen el total anual correspondiente a los arbitrios municipales – 2009 obtendrán un descuento del 10% en el monto de dichos arbitrios.

Los Benefi cios señalados en el presente Artículo serán efectivos sólo si los pagos se efectúan hasta el 31-03-2009. El presente benefi cio no comprende a los contribuyentes exonerados por Impuesto Predial.

Artículo Quinto.- El costo total que la Municipalidad dejará de percibir como producto de la aplicación del artículo tercero de la presente Ordenanza, por los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, que le correspondieran pagar a los contribuyentes, será asumido por la Corporación Edil como un costo subsidiado, con cargo a la Fuente de Financiamiento Rb 18Q Renta de Aduanas, con objeto de no perjudicar la economía familiar del vecino.

Artículo Sexto.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Relaciones Públicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

307482-2

Subsanan error material incurrido en la Ordenanza Nº 022-2008-MDLP

ORDENANZA Nº 003-2009-MDLP

La Perla, 27 de enero del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto: en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, 27 de Enero del 2009, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Informe Nº 004-2009-SGPYR-GPYP-MDLP, presentado por la Sub

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389720

Gerencia de Planeamiento y Racionalización, contando con el Vº Bº de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que presentan el Proyecto de Ordenanza que Subsana el Error Material determinado en el Valor Porcentual de la UIT, por concepto de Derecho en el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, aprobado con Ordenanza Nº 022-2008-MDLP; y

CONSIDERANDO:

Que, con Ordenanza Nº 022-2008-MDLP, publicada el 12/12/2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba Incluir en el numeral 8) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008-2009, de la Municipalidad Distrital de La Perla, el PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR;

Que, mediante Informe Nº 004-2009-SGPYR-GPYP-MDLP, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, contando con el Vº Bº de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informan que habiendo efectuado revisión de la Ordenanza Nº 022-2008-MDLP, publicada el 12/12/2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, que Aprueba Incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2008-2009, de la Municipalidad Distrital de La Perla, el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, se ha determinado Error Material en el valor porcentual de la UIT, en el concepto de Derecho, por haberse considerado el importe de la UIT del año 2007 (S/. 3,450.00), debiendo haberse calculado sobre el valor de la UIT vigente en el año 2008, ascendente a S/.3,500.00; presentado las correcciones pertinentes, las mismas que deben ser aprobadas mediante Ordenanza;

Que, mediante Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, hace suyas las recomendaciones de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 004-2009-SGPYR-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 016-2009-GAJ/MDLP y de la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 0007-2009-GM-MDLP;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores(as) regidores(as), con la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA SUBSANACION DEL ERROR MATERIAL EN EL VALOR PORCENTUAL

DE LA UIT, EN EL CONCEPTO DE DERECHO, APROBADA CON ORDENANZA Nº 022-2008-MDLP

Artículo 1º.- Aprobar la Subsanación del Error Material determinado en el Valor Porcentual de la UIT, en el concepto de Derecho, del Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, aprobado con Ordenanza Nº 022-2008-MDLP, por haberse considerado el importe de la UIT del año 2007 (S/. 3,450.00), debiendo haberse calculado sobre el valor de la UIT vigente en el año 2008, ascendente a S/. 3,500.00; de acuerdo al detalle siguiente:

PROCEDIMIENTO DICEDERECHO

% UIT

DEBE DECIRDERECHO

% UIT8 PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSOA.- SEPARACION CONVENCIONAL 2.899 2.857B.- DIVORCIO ULTERIOR 1.449 1.429

Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo que será emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, donde se apruebe su ratifi cación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

307482-3

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ESPINAR

Aceptan donación efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a favor de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 003-2009-CM-MPE-C.

Espinar, 19 de enero del 2009.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR – DEPARTAMENTO CUSCO:

VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 001-2009 de fecha 19/01/2009, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar señor Prof. Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, y la asistencia de los señores Regidores: Luis Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Isabel Salas Merma, Cléver Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; analizado el Convenio Marco Nº 009/2007-AG-PRONAMACHCS.GDC, del 30 de enero del 2007, Copia simple de Acta de Sesión Ordinaria del Comité de Gestión de 02 de setiembre del 2008, Ofi cio Nº 484/2008-AGZ-PRONAMACHCS-ESPINAR-GDC de 03 de octubre del 2008, Ofi cio Nº 014/2009-AGRORURAL-PRONAMACHACS-ESPINAR-DZC de fecha 16/01/2009, por los que se peticiona que se acepte y se apruebe la Donación de S/. 141,000.00 a través del Convenio Marco a favor de la Municipalidad, destinado para la elaboración del perfi l y expediente técnico del proyecto “Plantaciones Forestales con fi nes de Protección Medio Ambiental” de la provincia; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, de fecha 04 de Octubre del 2005, concordante con el Artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, concordante con el Artículo 9º, numeral 20) de la citada norma dentro de las atribuciones del Concejo Municipal son las de aceptar donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra liberalidad;

Que, por Convenio Marco Nº 009/2007.AG.PRONAMACHACS.GDC de fecha 30 de enero del 2007, se ha celebrado el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el PRONAMACHACS y la Municipalidad Provincial de Espinar, cuya fi nalidad es desarrollar proyectos integrales de forestación y reforestación, infraestructura de riego, proyectos productivos de iniciativas empresariales, agro-negocios y mercadeo, comercialización y transformación de productos agropecuarios para darle valor agregado, capacitación, promoción y fortalecimiento de los Comités de Gestión de la Microcuencas del Departamento de Cusco;

Que, mediante Ofi cio Nº 484/2008-AGZ-PRONAMACHCS-ESPINAR-GDC de fecha 03 de octubre del 2008, el Ing. Ricardo Balta Salazar Jefe Zonal del Ministerio de Agricultura – PRONAMACHCS Espinar, indica que en sesión ordinaria del Comité de Gestión del 02-09-2008, se hizo la relación de proyectos a considerarse para el IV Aporte del Convenio Marco, por lo que solicita la aceptación de la aprobación de la donación efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Comité de Gestión de Convenio Marco, a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, para que se ejecute el proyecto denominado “Plantaciones Forestales con fi nes de Protección Medio Ambiental” por el monto de S/. 141,000.00 nuevos soles, la misma que será

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de enero de 2009 389721

ejecutado por PRONAMCHCS, en mérito al Convenio Marco Nº 009/2007.AG.PRONAMACHCS. GDC de fecha 30 de enero del 2007; petición que es ratifi cado mediante Ofi cio Nº 014/2009-AG-AGRORURAL-PRONAMACHCS-ESPINAR-DZC de fecha 16 de enero del 2009;

Que, a través del Convenio Marco se plasma entre otros, los compromisos adquiridos por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S. A., de contribuir de manera signifi cativa al desarrollo integral de la Provincia de Espinar, la misma que se realiza mediante el otorgamiento de los aportes económicos anuales dirigidos exclusivamente a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible;

Que, por Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2009 de fecha 19 de enero del 2009, en la cual se pone a consideración del pleno del Concejo para la aceptación de la mencionada donación por parte del Concejo Provincial de Espinar, desembolsado por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A.A., a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, para luego recién proceder la ejecución de gasto con cargo a dicho rubro y que se ejecutará por PRONAMACHCS en mérito al Convenio suscrito para tal fi n, así como es aclarado por el Regidor Roberto Corrales Moscoso, quien solicita que se elabore un Convenio Específi co para tal fi n; el cual es ampliamente sustentado por el señor Alcalde Provincial, luego se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal, instancia que deliberó, analizó y debatió, fi nalmente dicha instancia decide tomar el acuerdo respecto a dicha aceptación de donación con el destino antes indicado;

Estando a las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- ACEPTAR y APROBAR la DONACION efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, consistente en un Fondo ascendente a la suma de Ciento cuarenta y un mil con 00/100 nuevos soles (S/. 141,000.00), en dinero en efectivo, los que serán destinados para el Estudio a nivel de Perfi l y Expediente Técnico del Proyecto “Plantaciones Forestales con fi nes de protección Medio Ambiental”, de la provincia de Espinar - Cusco, desembolso que corresponde al Cuarto Aporte del Convenio Marco.

Artículo Segundo.- DISPONER que el referido desembolso económico está destinado para el proyecto antes indicado, la misma que será ejecutado por PRONAMCHACS, previa celebración y suscripción de un Convenio Específi co con el objeto antes indicado.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial, Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y Medio Ambiente, Gerencia de Administración y Finanzas, al Comité de Gestión Convenio Marco y a las instancias correspondientes para su conocimiento y cumplimiento, a la ofi cina de Prensa y Comunicaciones para su publicación y difusión, así como se efectuará la publicación en la página Web de la Municipalidad y en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a ley.

Regístrese y comuníquese.

ELOY L. CHANCAYAURI PEZOAlcalde Provincial

307365-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LAS LOMAS

Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicio de alquiler de maquinaria para la ejecución de proyectos de rehabilitación de carreteras

ACUERDO DE CONCEJONº 002-2009-MDLL

Las Lomas, 26 de enero de 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS LOMAS

Visto en Sesión de Concejo de fecha 24 de enero de 2009, la exoneración de los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de bienes y servicios de alquiler de maquinaria para las carreteras del distrito de Las Lomas por situación de Desabastecimiento Inminente; y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 13 de noviembre de 2008 la Municipalidad Distrital de Las Lomas y el Gobierno de la Región Piura suscribieron un Convenio de Cooperación con la fi nalidad de ejecutar bajo la modalidad de Encargo los proyectos de Emergencia por un monto de S/. 618,998.00, los mismos que se detallan a continuación:

a) Rehabilitación de Carretera Partidor Tejedores en el distrito de Las Lomas con una inversión de S/. 159,222.00

b) Rehabilitación de Carretera entre cruce Chipillico hasta Los Algarrobos - distrito de Las Lomas con una inversión de S/. 102,859.00

c) Rehabilitación de Carretera hacia Dique Principal de la Represa San Lorenzo hasta cruce Chipillico en el distrito de Las Lomas con una inversión de S/. 278,326.00

d) Rehabilitación de Carretera entre cruce Chipillico hasta la Huachuma Alta en el distrito de Las Lomas con una inversión de S/. 78,591.00

Que, con fecha 3 de diciembre 2008 se recepcionó el cheque número 28943881 por el importe de S/. 618,998.00 por parte del Gobierno de la Región Piura en la cuenta corriente Nº 0631-0107761 habiéndose recibido las chequeras de la citada cuenta el día 30-12-2008, por parte del Banco de la Nación;

Que, por su ubicación en la zona alta de la cuenca del Río Chipillico del distrito de Las Lomas, ha sido afectado con las torrenciales lluvias ocurridas desde diciembre de 2007 hasta el mes de abril del año 2008, lo que ha conllevado al deterioro considerable de la infraestructura pública y las carreteras y trochas carrozables que une la capital del distrito con los caseríos, encontrándose éstas con difi cultades de transitabilidad en perjuicio de los vecinos del distrito y que afecta en parte su economía, y que se tiende a empeorar con las fuertes lluvias que se han iniciado en el presente año 2009;

Que, con informe Nº 020-2009-MDLL/DISERTEC-CRAO/INGº Jefe de la División de Servicios Técnicos comunica que para proceder a la adquisición de bienes y servicios para la ejecución de los mencionados proyectos de emergencia, se hace necesario llevar a cabo el proceso de selección de Adjudicaciones Directas Selectivas, los mismos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2007-EF el plazo entre las fechas de convocatoria y de presentación propuestas no será menor de diez (10) días hábiles, a los que hay que agregar los ocho (8) días del consentimiento de la Buena Pro que señala el artículo 137 del D.S. Nº 084-2004-PCM modifi cado por el D.S. Nº 028-2007 período de tiempo al que hay que agregar los recursos impugnativos de apelación que pudieran presentar los postores, con lo que los procesos de selección se alargaría en aproximadamente treinta (30) días calendario, en detrimento de la población del distrito por lo que recomienda se exonere del proceso de selección por situación de desabastecimiento inminente al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM los siguientes procesos de selección:

a) Proyecto Rehabilitación de Carretera Partidor Tejedores en el distrito de Las Lomas

- Proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva - Adquisición de bienes por S/. 75,667.26

b) Proyecto Rehabilitación de Carretera entre cruce Chipillico hasta Los Algarrobos - distrito de Las Lomas

- Proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva -Alquiler de servicios de maquinaria por S/. 31,940.00

c) Proyecto Rehabilitación de Carretera hacia Dique Principal de la Represa San Lorenzo hasta cruce Chipillico en el distrito de Las Lomas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de enero de 2009389722

- Proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva - Adquisición de bienes por S/. 93,814.59

- Proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva - Alquiler de servicios de maquinaria por S/. 67,104.80

Que, según informe del Asesor Legal Externo de fecha 22 enero 2009, comunica que el artículo 21 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que se considera en situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, además indica que el artículo 141 de su reglamento, aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos;

Estando a lo dispuesto en los artículos 9 inciso 8) y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, el Concejo por unanimidad;

ACORDÓ:

Artículo 1º.- Declarar en situación de Desabastecimiento Inminente los procesos para la adquisición de bienes y servicio de alquiler de maquinaria, para la ejecución de los proyectos de rehabilitación de carreteras en la jurisdicción del distrito de Las Lomas, que se señalan a continuación

a) Proyecto Rehabilitación de Carretera Partidor Tejedores en el distrito de Las Lomas

- Proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva - Adquisición de bienes por S/. 75,667.26

b) Proyecto Rehabilitación de Carretera entre cruce Chipillico hasta Los Algarrobos - distrito de Las Lomas

- Proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva - Alquiler de servicios de maquinaria por S/. 31,940.00

c) Proyecto Rehabilitación de Carretera hacia Dique Principal de la Represa San Lorenzo hasta cruce Chipillico en el distrito de Las Lomas

- Proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva - Adquisición de bienes por S/. 93,814.59

- Proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva - Alquiler de servicios de maquinaria por S/. 67,104.80

Artículo 2º.- Autorizar al Área de Abastecimientos la adquisición de los bienes y servicios señalados en el artículo anterior, con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, realizando las acciones necesarias inmediatas para el oportuno suministro de los bienes y servicios materia de adquisición.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal Disponer las acciones conducentes a establecer las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar, de los funcionarios que resulten responsables del Desabastecimiento inminente producido.

Artículo 4º.- Encargar a Secretaría de Alcaldía la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicar el presente Acuerdo e informes que lo sustenten a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en un plazo no mayor de días hábiles

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CRISTHIAM E. VENCES VEGASAlcalde

306988-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MARANGANI

Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la ejecución del Proyecto “Construcción Centro Artesanal Turístico Artesanal de Marangani”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 014-MDM-2009

Marangani, 15 de enero del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MARANGANI

VISTO: El Acuerdo de Concejo, de fecha 17 de diciembre del 2008.

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Marangani, es un Gobierno Local con autonomía administrativa, política y económica, en asuntos de su competencia, amparada por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 19 del Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, Se Encuentran Exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen literal e) Cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único.

Se considera que existe proveedor único, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor. En el presente caso la adquisición del terreno para la ejecución del Proyecto “Construcción Centro Artesanal Turístico Artesanal de Marangani”, constituye una razón técnica, conforme es de verse en el Informe Técnico elevado por el Subgerente de Infraestructuras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Marangani.

De conformidad a lo estipulado por el Art. 20 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado, todas la exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Art. 19 se aprueban mediante Inc. c) Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de gobiernos locales.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde Inc. 3) Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Selección la Adquisición del terreno para la continuidad de la Ejecución del Proyecto “Construcción Centro Artesanal Turístico Artesanal de Marangani”, de una extensión de 1,108.92 m2, que asciende a la suma de Ocho Mil Ochocientos Setenta y Uno con 36/100 Nuevos Soles (S/. 8,871.36)

Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Ofi cina de Gerencia Municipal, Abastecimiento y demás instancias para su cabal cumplimiento.

Artículo Tercero.- DISPONER su cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 20 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ZENOBIO ZÚÑIGA NINAAlcalde

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