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Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382723 Año XXV - Nº 10408 Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. 355-2008-PCM.- Amplían plazo para la conclusión del proceso de transferencia al que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1085 382724 R.M. 357-2008-PCM.- Autorizan efectuar una transferencia financiera a favor de los Gobiernos Locales para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la PCM y los Gobiernos Locales 382725 R.M. 358-2008-PCM.- Aprueban transferencia financiera a la Municipalidad Provincial de Yauyos con la finalidad exclusiva de atender la priorización efectuada por el Directorio del FORSUR según el Acuerdo N° 052-08-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercerconsiderando del D.S N° 074-2008-EF 382727 R.M. 359-2008-PCM.- Aprueban transferencia financiera a la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna con la finalidad exclusiva de atender la priorización efectuada por el Directorio del FORSUR según el Acuerdo N° 077-10-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercerconsiderando del D.S N° 081-2008-EF 382729 R.M. 360-2008-PCM.- Aprueban transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de San José de Los Molinoscon la finalidad exclusiva de atender la priorización efectuada por el Directorio del FORSUR según el Acuerdo N° 057-08-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercerconsiderando del D.S N° 074-2008-EF 382731 R.M. 361-2008-PCM.- Aprueban transferencia financiera a la Municipalidad Provincial de Cañete con la finalidad exclusiva de atender la priorización efectuada por el Directorio del FORSUR según el Acuerdo N° 051-08-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercerconsiderando del D.S N° 074-2008-EF 382732 AGRICULTURA R.M. Nº 0977-2008-AG.- Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ suscrito entre el CONACS y la empresa INCALPACA TPX S.A. 382734 RELACIONES EXTERIORES R.M. 1273-2008-RE.- Autorizan viaje de Directora de Gestión y Negociación Internacional de la APCI en comisión de servicios a Guatemala y El Salvador 382734 R.M. 1281-2008-RE.- Autorizan viaje de Funcionario en comisión de servicios a Guatemala y El Salvador 382735 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 10619-2008-MTC/15.- Autorizan a Valen Group S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular 382736 VIVIENDA R.M. Nº 688-2008-VIVIENDA.- Aprueban transferencia financiera del Programa Agua Para Todos a favoer de EPS MOYOBAMBA S.R.L. 382737 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 252-2008-CE-PJ.- Autorizan participación de magistrado en el II Congreso Iberoamericano sobre Cooperación Judicial : Justicia Digital, a realizarse en Chile 382739 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Anexo Res. Nº 460-2008-CG.- Anexos de la Res. N° 460- 2008-CG, que modifica el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control 382739 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1448-2008-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscales a Colombia para participar en la “II Reunión de Expertos de Expertos de Alto Nivel para la Elaboración del Compendio de Casos de Terrorismo” 382745 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 10616-2008.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para que preste servicio de información monetaria y financiera especializada 382745 Res. Nº 10619-2008.- Autorizan viaje de funcionarias a Colombia para participar en la Conferencia de Microseguros 2008 382747 Res. 10641-2008.- Autorizan viaje de funcionaria, en comicisión de servicios a Chile 382748 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES R.D. Nº 067-2008-EF/94.06.1.- Otorgan autorización de organización de sociedad corredora de productos a ser denominada Perucommodities Sociedad Corredora de Productos S.A. 382748 Sumario GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382723Año XXV - Nº 10408

Sumario

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. 355-2008-PCM.- Amplían plazo para la conclusión del proceso de transferencia al que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1085 382724R.M. 357-2008-PCM.- Autorizan efectuar una transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la PCM y los Gobiernos Locales

382725R.M. 358-2008-PCM.- Aprueban transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Yauyos con la fi nalidad exclusiva de atender la priorización efectuada por el Directorio del FORSUR según el Acuerdo N° 052-08-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercerconsiderando del D.S N° 074-2008-EF 382727R.M. 359-2008-PCM.- Aprueban transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna con la fi nalidad exclusiva de atender la priorización efectuada por el Directorio del FORSUR según el Acuerdo N° 077-10-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercerconsiderando del D.S N° 081-2008-EF 382729R.M. 360-2008-PCM.- Aprueban transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de San José de Los Molinoscon la fi nalidad exclusiva de atender la priorización efectuada por el Directorio del FORSUR según el Acuerdo N° 057-08-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercerconsiderando del D.S N° 074-2008-EF

382731R.M. 361-2008-PCM.- Aprueban transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Cañete con la fi nalidad exclusiva de atender la priorización efectuada por el Directorio del FORSUR según el Acuerdo N° 051-08-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercerconsiderando del D.S N° 074-2008-EF 382732

AGRICULTURA

R.M. Nº 0977-2008-AG.- Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ suscrito entre el CONACS y la empresa INCALPACA TPX S.A. 382734

RELACIONES EXTERIORES

R.M. 1273-2008-RE.- Autorizan viaje de Directora de Gestión y Negociación Internacional de la APCI en comisión de servicios a Guatemala y El Salvador 382734R.M. 1281-2008-RE.- Autorizan viaje de Funcionario en comisión de servicios a Guatemala y El Salvador 382735

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 10619-2008-MTC/15.- Autorizan a Valen Group S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular 382736

VIVIENDA

R.M. Nº 688-2008-VIVIENDA.- Aprueban transferencia fi nanciera del Programa Agua Para Todos a favoer de EPS MOYOBAMBA S.R.L.

382737

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 252-2008-CE-PJ.- Autorizan participación de magistrado en el II Congreso Iberoamericano sobre Cooperación Judicial : Justicia Digital, a realizarse en Chile 382739

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Anexo Res. Nº 460-2008-CG.- Anexos de la Res. N° 460-2008-CG, que modifi ca el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control 382739

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1448-2008-MP-FN.- Autorizan viaje de fi scales a Colombia para participar en la “II Reunión de Expertos de Expertos de Alto Nivel para la Elaboración del Compendio de Casos de Terrorismo”

382745

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10616-2008.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para que preste servicio de información monetaria y fi nanciera especializada 382745Res. Nº 10619-2008.- Autorizan viaje de funcionarias a Colombia para participar en la Conferencia de Microseguros 2008 382747Res. 10641-2008.- Autorizan viaje de funcionaria, en comicisión de servicios a Chile 382748

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 067-2008-EF/94.06.1.- Otorgan autorización de organización de sociedad corredora de productos a ser denominada Perucommodities Sociedad Corredora de Productos S.A. 382748

Sumario

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de noviembre de 2008382724

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 020-024-0000037/SUNAT.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima 382749

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE CIENEGUILLA

D.A. Nº 003-2008-A-MDC.- Autorizan celebración del “II Matrimonio Civil Masivo” 382749

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 285-MDJM.- Proscriben toda forma de discriminación en el distrito 382750Ordenanza Nº 286-MDJM.- Prorrogan entrada en vigencia de la Ordenanza N° 279-MDJM, que regula la posesión de canes en predios de propiedad exclusiva y de propiedad común 382751

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 247-MSI.- Modifi can la Ordenanza N° 224/MSI sobre adecuación a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

382752Ordenanza Nº 248-MSI.- Regulan la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito 382753

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 000085-2008-MDSJM.- Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones 382763Ordenanza Nº 000086-2008-MDSJM.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

382772

MUNICIPALIDAD

DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 162-MDSM.- Exonera de pago del derecho de tramitación de la licencia de obra y la multa derivada del inicio de obra sin autorización respecto del Proyecto denominado Hogar para Niños en Situación de Abandono con Problemas Neurológicos “Semillita de Esperanza” 382774

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. Nº 000012.- Modifi can conformación de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad 382775

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI

Ordenanza Nº 034-2008-CM/MPH-M.- Modifi can el Reglamento de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados 382776

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONILA

Acuerdo Nº 049-2008-MDC/PL/RA.- Exoneran de proceso de selección la ejecución del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de la Institución Educativa Manuel Gonzales Prada de Cohechan, Distrito de Conila - Luya - Amazonas” 382778

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY

Acuerdo Nº 062-2008-MDM.- Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a Ecuador para participar en el Encuentro Municipal Ecuatoriano - Peruano 382779

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Acuerdo Nº 452-2008-MDPL.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmuebles colindantes al Palacio Municipal 382780

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN FRANCISCO DEL YESO

Acuerdo Nº 002-2008-MDSFY/PL/RA.- Exoneran de proceso de selección la ejecución del Proyecto de Obra “Ampliación Electrifi cación Rural Tínlape , La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso - Luya - Amazonas” 382781Acuerdo Nº 003-2008-MDSFY/PL/RA.- Exoneran de proceso de selección la supervisión de la Obra “Ampliación Electrifi cación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso-Luya-Amazonas” 382783

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

Acuerdo Nº 053-2008-MDSL.- Exoneran de procesos de selección la contratación de ejecutores de obras del Proyecto “Mejoramiento de Calles del Distrito y Otros” 382785

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Amplían plazo para la conclusión del proceso de transferencia al que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1085

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 355-2008-PCM

Lima, 31 de octubre de 2008

Visto el Ofi cio Num. 02-2008-COM-TRANSF-INRENA-OSINFOR del Presidente de la Comisión de Tranferencia INRENA-OSINFOR;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo Num. 1085, se creó el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR como organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado, entre otros, de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque;

Que la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo establece la constitución de una comisión de transferencia a fi n de dirigir el proceso de transferencia de la Ofi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, de los

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de noviembre de 2008 382725

recursos devengados que le correspondan por derecho de aprovechamiento, de los bienes muebles, equipos y otros, así como el acervo documentario, en un plazo de sesenta días calendario;

Que mediante Resolución Ministerial Num. 281-2008-PCM se amplió hasta el 27 de octubre de 2008 el plazo para la conclusión del referido proceso;

Que habiendo la comisión de transferencia iniciado sus actividades una vez conocida la designación del último de sus miembros la cual se ha llevado a cabo en el mes de octubre del año en curso;

Que mediante el Informe Num. 038-2008-PCM-SGP.JCA la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga del plazo del citado proceso de transferencia;

De conformidad con el Decreto Legislativo Num. 1085;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar hasta el 26 de diciembre de 2008, el plazo para la conclusión del proceso de transferencia al que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Num. 1085.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

272730-6

Autorizan efectuar una transferencia financiera a favor de los Gobiernos Locales para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la PCM y los Gobiernos Locales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 357-2008-PCM

Lima, 31 de octubre de 2008

Vistos, los Memoranda Nºs 376, 394, 398, 401 y 408-2008-PCM/CMAN por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita se tramiten los proyectos de Convenio y Resolución Ministerial de Transferencia Financiera para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública con declaratoria de viabilidad por el órgano competente y los Expedientes Técnicos aprobados, presentados por los siguientes Gobiernos Locales:

Ofi cio Nº 211-2007-MPH/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el proyecto “AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL PUESTO DE SALUD DE CARHUARÁN - HUANTA” con Código SNIP Nº 58547;

Ofi cio Nº 320-2007-MPH/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el expediente técnico del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA E IMPLEMENTACIÓN DE CASA COMUNAL DE HUAYNACANCHA - HUANTA” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 318-2007-MPH/A;

Ofi cio Nº 293-2007-MPH/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el expediente técnico del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LOCAL COMUNAL MULTIUSO EN LA COMUNIDAD DE UCHURACCAY - HUANTA” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 303-2007-MPH/A;

Ofi cio Nº 208-2007-MPH/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y

EQUIPAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LUZ DEL HORIZONTE DE CCANO - HUANTA” con Código SNIP Nº 58596;

Ofi cio Nº 209-2007-MPH/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 38844 QANQAYLLO - HUANTA” con Código SNIP Nº 58565;

Ofi cio Nº 178-2008-MDJCC-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, con el cual alcanza los expedientes técnicos de los proyectos “ENRIPIADO DE CAMINO VECINAL Y OBRAS DE ARTE - CASERÍO MOYUNA DE ANDA” aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 026-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 046-07-MDJCC-A; y, “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RED DE AGUA POTABLE EN EL CASERÍO SAIPAY” aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 024-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 044-07-MDJCC-A;

Ofi cio Nº 143A-2007-MDC/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, con el cual alcanza el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE UN AMBIENTE PARA DIRECCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA I.E. Nº 32146 DE COQUÍN, DISTRITO DE COLPAS - AMBO - HUÁNUCO” con Código SNIP Nº 68342;

Ofi cio Nº 144-2007-MDC/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, con el cual alcanza el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE AMBIENTE PARA CENTRO DE CÓMPUTO EN LA I.E. SAN JUAN DE COLPAS, DISTRITO DE COLPAS - AMBO - HUÁNUCO” con Código SNIP 68350;

Ofi cio Nº 303-2007-MDR/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, alcanza el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE AULAS EN LA I.E. 32245 - LA ESPERANZA, PROVINCIA DE LAURICOHA - HUÁNUCO”, con Código SNIP Nº 63056;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2007-PCM de fecha 27 de diciembre de 2007 se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2008 y los recursos que lo fi nancian de conformidad con la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el cual ha sido modifi cado a la fecha debido a la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y a Modifi caciones en el Nivel Funcional Programático;

Que, la Ley Nº 28592, crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y se aprueba su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo No. 003-2008-JUS, estableciendo los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, según los Memoranda del visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los Gobiernos Locales detallados en el Cuadro Nº 01 de los departamentos de Ayacucho y Huánuco, han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que tanto los estudios de preinversión, como los Expedientes Técnicos de los Proyectos de Inversión Pública presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad y aprobación, respectivamente; por lo que solicitan la disponibilidad de recursos y la gestión de la Resolución Ministerial de transferencia fi nanciera a dichos gobiernos locales, para lo cual remiten diez (10) proyectos de Convenios de Transferencia Financiera;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de noviembre de 2008382726

sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. La citada resolución debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”;

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias fi nancieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, y debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 2.2 del Apéndice de la Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01 - Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - Ley Nº 29142, señala sobre el numeral 9.4, respecto al sustento de fi nanciamiento para los procesos de selección lo siguiente: “Conformea lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142, el convenio suscrito a que se refi ere el artículo 9 numeral 9.4 constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento para que el Gobierno Regional, Gobierno Local y la empresa pública, según sea el caso, efectúe la convocatoria para el proceso de selección para la ejecución del respectivo proyecto de inversión pública según las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado”.

Que, conforme a la disponibilidad de recursos y deducciones del Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, a la fecha existe crédito presupuestario disponible para la atención de las transferencias fi nancieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales señalados en el Cuadro Nº 01, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de S/. 998 402,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Cuadro Nº 01, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, Función: 03 Administración y Planeamiento; Programa: 006 Planeamiento Gubernamental; Sub- Programa: 0021 Organización y Modernización Administrativa; Actividad: 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente: 3.121086 Perú Repara - Programa de Reparaciones Colectivas, Finalidad: Transferencia de Recursos a entidades y la disponibilidad de recursos autorizada del correspondiente Calendario de Compromisos.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran señalados en los Convenios suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 4º.- En el marco de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales citados en el Anexo “A” que cuenten con página web, publicarán necesariamente en ella y aquellos Gobiernos Locales que no cuenten con página web, publicarán necesariamente en los diarios de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, dentro del cuarto trimestre del Año Fiscal 2008, de los recursos transferidos, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en tales Convenios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

CUADRO Nº 01RELACIÓN DE CONVENIOS DE TRANSFERENCIA FINANCIERA PCM - GOBIERNOS LOCALES

Departamento GobiernoLocal

Nº Nombre del Proyecto(Modalidad Contrata)

Código SNIP/Resolución

Costo del Proyecto (S/.)

FinanciamientoPCM (S/.)

Ayacucho Municipalidad Provincial de Huanta

01 Ampliación de infraestructura y equipamiento del puesto de salud de Carhuarán - Huanta

58547 100 000,00 100 000,00

Municipalidad Provincial de Huanta 02

Construcción de infraestructura e implementación de casa comunal de Huaynacancha - Huanta

Resolución del AlcaldíaNº 318-2007-MPH/A

100 000,00 100 000,00

Municipalidad Provincial de Huanta 03

Construcción y equipamiento del local comunal multiuso en la Comunidad de Uchuraccay

- Huanta

Resolución de AlcaldíaNº 303-2007-MPH/A

100 000,00 100 000,00

Municipalidad Provincial de Huanta 04

Construcción de infraestructura y equipamiento de la institución educativa Luz del Horizonte de

Ccano - Huanta

58596 100 000,00 100 000,00

Municipalidad Provincial de Huanta

05 Construcción de infraestructura y equipamiento de la institución educativa Nº 38844 Qanqayllo

- Huanta

58565 100 000,00 100 000,00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de noviembre de 2008 382727

Aprueban transferencia financiera a la Municipalidad Provincial de Yauyos con la finalidad exclusiva de atender la priorización efectuada por el Directorio del FORSUR según el Acuerdo N° 052-08-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercer considerando del D.S. N° 074-2008-EF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 358-2008-PCM

Lima, 31 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modifi catorias, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica,

fi nanciera y técnica, el mismo que se constituye para dicho efecto en Unidad Ejecutora y cuya fi nalidad es lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007 y sus ampliaciones, constituyendo sus recursos, entre otros, las transferencias que realice el “Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de agosto de 2007” a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29078, modifi cado por la Ley Nº 29136 establece que son funciones del Directorio de FORSUR, entre otras, realizar la evaluación general de los efectos de los sismos del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia, antes referidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2008-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto

Huánuco Municipalidad Distrital José Crespo y Castillo

06 Enripiado de camino vecinal y obras de arte - Caserío Moyuna de Anda

Acuerdo de ConcejoNº 026-07-MDJCC-A, modifi cado por

Acuerdo de ConcejoNº 046-07-MDJCC-A

100 000,00 100 000,00

Municipalidad Distrital José Crespo y Castillo 07

Construcción del sistema de red de agua potable en el Caserío Saipay

Acuerdo de ConcejoNº 024-MDJCC-A, modifi cado por

Acuerdo de ConcejoNº 044-07-MDJCC-A

100 000,00 100 000,00

Municipalidad Distrital de Colpas

08 Construcción de un ambiente para dirección y equipamiento de la I.E. Nº 32146 de Coquin,

distrito de Colpas - Ambo - Huánuco

68342 100 000,00 100 000,00

Municipalidad Distrital de Colpas

09 Construcción de ambiente para centro de cómputo en la I.E. San Juan de Colpas, distrito de Colpas

- Ambo - Huánuco

68350 99 995,00 99 995,00

Municipalidad Distrital de Rondos

10 Construcción de aulas en la I.E. 32245 - La Esperanza, provincia de Lauricocha - Huánuco

63056 98 407,00 98 407,00

TOTAL 998 402,00 998 402,00

ANEXO A

GobiernoLocal

Código SNIP/Resolución

Nº Nombre del Proyecto(Modalidad Contrata)

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS

PROYECTADOS (S/.)

Financiamiento PCM (S/.)

MunicipalidadProvincial de Huanta

58547 01 Ampliación de infraestructura y equipamiento del puesto de salud de Carhuarán - Huanta

100 000,00 100 000,00

Resolución del Alcaldía Nº 318-2007-MPH/A 02 Construcción de infraestructura e implementación de casa comunal de Huaynacancha - Huanta

100 000,00 100 000,00

Resolución de Alcaldía Nº 303-2007-MPH/A 03 Construcción y equipamiento del local comunal multiuso en la Comunidad de Uchuraccay - Huanta

100 000,00 100 000,00

58596 04 Construcción de infraestructura y equipamiento de la institución educativa Luz del Horizonte de Ccano - Huanta

100 000,00 100 000,00

58565 05 Construcción de infraestructura y equipamiento de la Institución Educativa Nº 38844 Qanqayllo - Huanta

100 000,00 100 000,00

Municipalidad Distrital José Crespo y Castillo

Acuerdo de Concejo Nº 026-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo

Nº 046-07-MDJCC-A

06 Enripiado de camino vecinal y obras de arte - Caserío Moyuna de Anda

100 000,00 100 000,00

Acuerdo de Concejo Nº 024-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo

Nº 044-07-MDJCC-A

07 Construcción del sistema de red de agua potable en el Caserío Saipay

100 000,00 100 000,00

Municipalidad Distrital de Colpas

68342 08 Construcción de un ambiente para dirección y equipamiento de la I.E. Nº 32146 de Coquin, distrito de Colpas - Ambo

- Huánuco

100 000,00 100 000,00

68350 09 Construcción de ambiente para centro de cómputo en la I.E. San Juan de Colpas, distrito de Colpas - Ambo - Huánuco

99 950,00 99 950,00

Municipalidad Distrital de Rondos

63056 10 Construcción de aulas en la I.E. 32245 - La Esperanza, provincia de Lauricocha - Huánuco

98 407,00 98 407,00

998 402,00 998 402,00

272730-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de noviembre de 2008382728

del Sector Público para el Año Fiscal 2008 hasta por la suma de S/. 34 209 128,00 a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, destinada al Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los sismos de 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR para que atienda los requerimientos efectuados, entre otros, por la Municipalidad Provincial de Yauyos, para ser destinados a la fi nanciación de proyectos de rehabilitación de infraestructura, acciones que han sido priorizadas por el Directorio del FORSUR, según el Acuerdo Nº 052-08-2008-D-FORSUR, el cual se encuentra fedatado por el fedatario de FORSUR, habiéndose aprobado la desagregación de dicho recurso mediante Resolución Ministerial Nº 187-2008-PCM;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. La citada resolución debe publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en página web del Pliego. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29136 incorpora como Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29078, el siguiente texto: “TERCERA.- Inclúyase a los recursos del FORSUR en los alcances del literal e) del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley Nº 28411;

Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2007-PCM de fecha 27 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2008, de conformidad con la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Transferencias de Partidas;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29136 - Ley que modifi ca los artículos 1º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Ley Nº 29078 - Ley que crea el FORSUR y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que

aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar una transferencia fi nanciera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM a la Municipalidad Provincial de Yauyos, por la suma de S/. 2 637 358,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad exclusiva de atender la priorización efectuada por el Directorio del FORSUR según el Acuerdo Nº 052-08-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercer considerando del Decreto Supremo Nº 074-2008-EF.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR, Función 07 Defensa y Seguridad Nacional, Programa 024 Prevención y Atención de Desastres, Sub-Programa 0066 Defensa Civil, Actividad 1 029434 Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, y la correspondiente disponibilidad de Calendario de Compromisos.

Artículo 3º.- Conforme al numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, formalízase el Cronograma de Desembolso del Convenio suscrito entre FORSUR y la Municipalidad Provincial de Yauyos establecido en Anexo 02, forma parte de la presente Resolución, y por el cual se efectuará la transferencia fi nanciera autorizada.

Artículo 4º.- Previa a la ejecución de la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Yauyos, señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, la Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR, deberá contar con el Acta de Sesión de Directorio de FORSUR donde conste el Acuerdo Nº 052-08-2008-D-FORSUR, acorde con las reglas de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5º.- En el marco de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Municipalidad Provincial de Yauyos, publicará en su página web, el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, que no exceda el 30 de abril de 2009, de los recursos autorizados con Decreto Supremo Nº 074-2008-EF, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Artículo 6º.- El Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución, seguimiento y monitoreo de los proyectos a que hace referencia el artículo 3º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de noviembre de 2008 382729

Aprueban transferencia financiera a la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna con la finalidad exclusiva de atender la priorización efectuada por el Directorio del FORSUR según el Acuerdo Nº 077-10-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercer considerando del D.S. Nº 081-2008-EF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 359-2008-PCM

Lima, 31 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modifi catorias, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, el mismo que se constituye para dicho efecto en Unidad Ejecutora y cuya fi nalidad es lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007 y sus ampliaciones, constituyendo sus recursos, entre otros, las transferencias que realice el “Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de agosto de 2007” a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29078, modifi cado por la Ley Nº 29136 establece que son funciones del Directorio de FORSUR, entre otras, realizar la evaluación general de los efectos de los sismos del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y

reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia, antes referidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2008-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 hasta por la suma de S/. 24 205 941,00 a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, destinada al Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los sismos de 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR para que atienda los requerimientos efectuados, entre otros, por la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna, para ser destinados a la instalación de 89 aulas prefabricadas en 61 instituciones educativas, acciones que han sido priorizadas por el Directorio del FORSUR, según el Acuerdo Nº 077-10-2008-D-FORSUR, el cual se encuentra fedatado por el fedatario de FORSUR, habiéndose aprobado la desagregación de dicho recurso mediante Resolución Ministerial Nº 211-2008-PCM;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. La citada resolución debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano”y en página web del Pliego. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29136 incorpora como Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29078, el siguiente texto: “TERCERA.- Inclúyase a los recursos

ANEXO 02

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS DEL ACUERDO 052-08-2008-D-FORSUR

GobiernoLocal

Nº Nombre del Proyecto(Modalidad ADM Directa)

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADOS (S/.) Financiamiento (S/.)MES 1 MES 2 MES 3 MES 4

MunicipalidadProvincial de Yauyos

01 Construcción de 05 Aulas y Cerco Perimétrico del I.E 20713 6,800.00 47,312.60 136,222.15 67,778.25 258,113.0002 Construcción de 03 Aulas y Cerco Perimétrico del I.E. 20769 5,000.00 37,219.80 80,309,60 48,339.80 170,869,2003 Construcción de 01 Aula del I.E Secundario Ricardo Palma 3,418.17 41,285.58 12,428.53 0.00 57,132.2704 Construcción de 04 Aulas, Cerco Perimétrico, SSHH y

equipamiento del I.E 207118,500.00 61,789.96 136,328.01 85,858.76 292,476.74

05 Construcción de 02 Aulas, Cerco Perimétrico, SSHH y equipamiento del I.E 20712

6,500.00 53,417.67 124,797.66 75,995.06 260,710.40

06 Construcción de 03 Aulas, Aula -Taller, Sala de Profesores, Dirección, SSHH y equipamiento del I.E 20868

7,546.10 103,322.78 116,253.77 91,322.78 318,445.42

07 Construcción de 03 Aulas del I.E 20155 5,338.32 73,732.74 67,732.74 0.00 146,803.8008 Construcción de 02 Aulas del I.E 20687 4,566.60 52,319.28 46,319.28 0.00 103,205.1609 Construcción de 03 Aulas del I.E 20756 5,409.12 51,182.08 46,182.08 0.00 102,773.2810 Construcción de 03 Aulas, Dirección y SSHH del I.E 20686 8,326.08 72,432.67 81,694.26 64,432.67 226,885.6811 Construcción de 02 Aulas del I.E 20690 5,409.12 51,182.08 46,182.08 0.00 102,773.2812 Construcción de 02 Aulas del I.E. 20778 5,409.12 51,182.08 46,182.08 0.00 102,773.2813 Construcción de 02 Aulas del I.E 20907 2,067.95 27,924.77 57,274.77 0.00 87,267.4914 Construcción de 05 Aulas del I.E 20745 7,000.00 48,226.00 104,002.50 63,026.50 222,255.0015 Construcción de 03 Aulas del I.E de San Pedro de Pilas 4,200.00 33,576.75 65,203.50 32,526.75 135,507.0016 Construcción de 01 Aula del I.E 20246 2,800.00 15,245.10 19,930.15 11,391.75 49,367.00

TOTALES 88,290.58 821,351.93 1’187,043.16 540,672.32 2’637,358.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de noviembre de 2008382730

del FORSUR en los alcances del literal e) del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley Nº 28411;

Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2007-PCM de fecha 27 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2008, de conformidad con la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Transferencias de Partidas;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29136 - Ley que modifi ca los artículos 1º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Ley Nº 29078 - Ley que crea el FORSUR y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar una transferencia fi nanciera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM a la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna, por la suma de S/. 3 696 578,17 (TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 17/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad exclusiva de atender la priorización efectuada por el Directorio del FORSUR según el Acuerdo Nº 077-10-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercer considerando del Decreto Supremo Nº 081-2008-EF.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas

por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR, Función 07 Defensa y Seguridad Nacional, Programa 024 Prevención y Atención de Desastres, Sub-Programa 0066 Defensa Civil, Actividad 1 029434 Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, y la correspondiente disponibilidad de Calendario de Compromisos.

Artículo 3º.- Conforme al numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, formalízase el Cronograma de Desembolsos del Convenio suscrito entre FORSUR y la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna establecido en Anexo 02, que forma parte de la presente Resolución, y por el cual se efectuará la transferencia fi nanciera autorizada.

Artículo 4º.- Previa a la ejecución de la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna, señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, la Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR, deberá contar con el Acta de Sesión de Directorio de FORSUR donde conste el Acuerdo Nº 077-10-2008-D-FORSUR, acorde con las reglas de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Artículo 5º.- En el marco de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna, publicará en su página web, el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, que no exceda el 31 de diciembre de 2008, de los recursos autorizados con Decreto Supremo Nº 081-2008-EF, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Artículo 6º.- El Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución, seguimiento y monitoreo de los proyectos a que hace referencia el artículo 3º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANEXO 02CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS ACUERDO 077-10-2008 - D-FORSUR

GOBIERNO LOCAL Nº NOMBRE DEL PROYECTO (MODALIDAD CONTRATA) CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS

FINANCIAMIENTOS/.

MES11 Instalación de aula prefabricada del I.E.I.264 42,330.51 42,330.512 Instalación de aula prefabricada del I.E.I.311 42,330.51 42,330.513 Instalación de aula prefabricada del I.E.I.325 42,330.51 42,330.514 Instalación de aula prefabricada del I.E.I.332 42,330.51 42,330.615 Instalación de aula prefabricada del I.E.I N” 333 42,330.51 42,330.516 Instalación de aula prefabricada del I.E.I Nº 336 42,330.51 42,330.517 Instalación de aula prefabricada del I.E.I.363 42,330.61 42,330.518 Instalación de aula prefabricada del I.E.I.366 42,330.51 42,330.519 Instalación de aula prefabricada del I.E.I.369 42,330.51 42,330.51

10 Instalación de aula prefabricada del I.E.I.370 42,330.51 42,330.5111 Instalación de aula prefabricada del I.E.I.374 42,330.51 42,330.5112 Instalación de aula prefabricada del I.E.I.375 42,330.51 42,330.5113 Instalación de aula prefabricada del I.E.I.380 42,330.51 42,330.5114 Instalación de aula prefabricada del I.E.I.381 42,330.51 42,330.5115 Instalación de aula prefabricada del I.E.I. Nº 578 42,330.51 42,330.5116 Instalación de aula prefabricada del I.E 587 42,330.51 42,330.5117 Instalación de aulas prefabricadas del I.E. Nº 22003 121,636.85 121,636.8518 Instalación de aula prefabricada del I.E. Nº 22010 121,636.85 121,636.8519 Instalación de aula prefabricada del I.E. 22016 121,636.85 121,636.8520 Instalación de aula prefabricada del I.E. 22026 82,171.33 82,171.3321 Instalación de aula prefabricada del I.E. 22036 82,171.33 82,171.3322 Instalación de aula prefabricada del I.E. 22042 82,171.33 82,171.3323 Instalación de aula prefabricada del I.E Nº 22063 82,171.33 82,171.3324 Instalación de aulas prefabricadas del I.E. Nº 22067 42,330.51 42,330.5125 Instalación de aula prefabricada del I.E. Nº 22074 42,330.51 42,330.51

MUNICIPALIDAD 26 Instalación de aula prefabricada del I.E. Nº 22081 82,171.33 82,171.33PROVINCIAL DE 27 Instalación de aulas prefabricadas del I.E. Nº 22088 82,171.33 82,171.33

CASTROVIRREYNA 28 Instalación de aula prefabricada del I.E. Nº 22095 82,171.33 82,171.33

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de noviembre de 2008 382731

Aprueban transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de San José de Los Molinos con la finalidad exclusiva de atender la priorización efectuada por el Directorio del FORSUR según el Acuerdo Nº 057-08-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercer considerando del D.S. Nº 074-2008-EF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 360-2008-PCM

Lima, 31 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modifi catorias, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, el mismo que se constituye para dicho efecto en Unidad Ejecutora y cuya fi nalidad es lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007 y sus ampliaciones, constituyendo sus recursos, entre otros, las transferencias que realice el “Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de agosto de 2007” a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29078, modifi cado por la Ley Nº 29136 establece que son funciones del Directorio de FORSUR, entre otras, realizar la evaluación general de los efectos de los sismos del 15 de agosto de

2007 sobre las zonas declaradas en emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia, antes referidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2008-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 hasta por la suma de S/. 34 209 128,00 a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, destinada al Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los sismos de 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR para que atienda los requerimientos efectuados, entre otros, por la Municipalidad Distrital de San José de Los Molinos, para ser destinados a fi nanciar los proyectos de rehabilitación de abastecimiento de agua potable, acciones que han sido priorizadas por el Directorio del FORSUR, según el Acuerdo Nº 057-08-2008-D-FORSUR, el cual se encuentra fedatado por el fedatario de FORSUR, habiéndose aprobado la desagregación de dicho recurso mediante Resolución Ministerial Nº 187-2008-PCM;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los

GOBIERNO LOCAL Nº NOMBRE DEL PROYECTO (MODALIDAD CONTRATA) CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS

FINANCIAMIENTOS/.

MES129 Instalación de aula prefabricada del I.E. 22104 82,171.33 82,171.3330 Instalación de aula prefabricada del I.E. 22105 42,330.51 42,330.5131 Instalación de aula prefabricada del I.E. 22107 42,330.51 42,330.5132 Instalación de aula prefabricada del I.E. 22108 82,171.33 82,171.3333 Instalación de aula prefabricada del I.E Nº 22120 82,171.33 82,171.3334 Instalación de aula prefabricada del I.E. 22133 42,330.51 42.330.5135 Instalación de aula prefabricada del I.E. Nº 22134 42,330.51 42,330.5136 Instalación de aula prefabricada del I.E N° 22148 42,330.51 42,330.5137 Instalación de aula prefabricada del I.E. 22482 42,330.51 42,330.5138 Instalación de aula prefabricada del I.E. 22547 42,330.51 42,330.5139 Instalación de aula prefabricada del I.E Nº 22567 42,330.51 42,330.5140 Instalación de aula prefabricada del I.E. Nº 22568 42,330.51 42,330.5141 Instalación de aulas prefabricadas del I.E. Nº 22616 82,17133 82,171.3342 Instalación de aula prefabricada del t.E. 22618 42,330.51 42,330.5143 Instalación de aula prefabricada del I.E. 22620 42,330.51 42,330.5144 Instalación de aula prefabricada del CEO 34022 42,330.51 42,330.5145 Instalación de aulas prefabricadas del CEO Nº 34029 42,330.51 42,330.5146 Instalación de aula prefabricada del CEO 34030 42,330.51 42,330.5147 Instalación de aula prefabricada del I.E Nº 36762 42,330.51 42,330.5148 Instalación de aula prefabricada del I.E. Andrés Avelino Cáceres 42,330.51 42,330.5149 Instalación de aula prefabricada en I.E. César Abraham Vallejo Mendoza 82,171.33 82,171.3350 Instalación de aula prefabricada del I.E. César Vallejo 42,330.51 42,330.5151 Instalación de aula prefabricada del I.E. Francisco Bolognesi 82,171.33 82,171.3352 Instalación de aula prefabricada del I.E. José Carlos Mariátegul 82,171.33 82,171.3353 Instalación de aula prefabricada del I.E. José María Arguedas 82,171.33 82,171.3354 Instalación de aula prefabricada del I.E. Niño Jesús 82,171.33 82,171.3355 Instalación de aula prefabricada del I.E. San Francisco 82,171.33 82,171.3356 Instalación de aula prefabricada del I.E. San Juan 82,171.33 82,171.3357 Instalación de aula prefabricada del I.E.San Juan Bautista 82,171.33 82,171.3358 Instalación de aula prefabricada del I.E. San Martín de Porres 42,330.51 42,330.5159 Instalación de aula prefabricada del I.E San Miguel 82,171.33 82,171.3360 Instalación de aulas prefabricadas del I.E. Túpac Amaru 82,171.33 82,171.3361 Instalación de aula prefabricada del I.E. Virgen del Santuario 82,171.33 82,171.33

TOTAL 3,696,578.17 3,696,578.17

272730-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de noviembre de 2008382732

adelantos y las valorizaciones por avance de obras. La citada resolución debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en página web del Pliego. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”;

Que, mediante Ofi cio Nº 905-2008-FORSUR-G.G, FORSUR remite el Convenio suscrito con la Municipalidad Distrital de San José de Los Molinos, en el cual se establece en Anexo 02 el Cronograma de Desembolso y solicita se trámite la resolución ministerial correspondiente;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29136 incorpora como Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29078, el siguiente texto: “TERCERA.- Inclúyase a los recursos del FORSUR en los alcances del literal e) del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley Nº 28411;

Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2007-PCM de fecha 27 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2008, de conformidad con la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Transferencias de Partidas;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29136 - Ley que modifi ca los artículos 1º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Ley Nº 29078 - Ley que crea el FORSUR y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar una transferencia fi nanciera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM a la Municipalidad Distrital de San José de Los Molinos, por la suma de S/. 8 557 548,53 (OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 53/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad exclusiva de atender la priorización efectuada por el Directorio del FORSUR según el Acuerdo Nº 057-08-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercer considerando del Decreto Supremo Nº 074-2008-EF.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR, Función 07 Defensa y Seguridad Nacional, Programa 024 Prevención y Atención de Desastres, Sub-Programa 0066 Defensa Civil, Actividad 1 029434 Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, y la correspondiente disponibilidad de Calendario de Compromisos.

Artículo 3º.- Conforme al numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, formalízase los Cronogramas de Desembolsos del Convenio suscrito entre FORSUR y la Municipalidad Distrital de San José de Los Molinos establecidos en Anexo 02, que forma parte de la presente Resolución, y por el cual se efectuará la transferencia fi nanciera autorizada.

Artículo 4º.- Previa a la ejecución de la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de San José de Los Molinos, señalada en el artículo 1º de la presente Resolución,

la Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR, deberá contar con el Acta de Sesión de Directorio de FORSUR donde conste el Acuerdo Nº 057-08-2008-D-FORSUR, acorde con las reglas de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5º.- En el marco de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Municipalidad Distrital de San José de Los Molinos, publicará en su página web, el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, que no exceda el 30 de abril del 2009, de los recursos autorizados con Decreto Supremo Nº 074-2008-EF, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Artículo 6º.- El Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución, seguimiento y monitoreo de los proyectos a que hace referencia el artículo 3º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANEXO Nº 02CONVENIO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA Nº 005-2008

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS DEL ACUERDO 057-08-2008-D-FORSUR

UNIDADEJECUTORA

NOMBRE DEL PROYECTO

(MODALIDADCONTRATADA)

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADOS

FINANCIA-MIENTO

(S/.)MES 1 MES 2 MES 3

MUNICIPALIDADDISTRITAL DESAN JOSE DELOS MOLINOS

Rehabilitación de galerias fi ltrantes de Anexo San Jose de Huamani y mejoramiento del sistema de agua potable del Anexo San Jose de Huamani y Caserío Casa Blanca del Distrito de San José de los Molinos, afectados por el terremoto del 15 de agosto 2007

67,042.27 398,997.10 0.00 466,039.37

Rehabilitación y mejoramiento del sistema de agua potable e instalación del servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas del distrito de San José de los Molinos y sus anexos afectados por el terremoto del 15 de agosto del 2007

2,697,169.72 2,697,169.72 2.697,169.72 8.091,509.16

Totales 2,764,211.99 3,096,166.82 2,697,169.72 8,557,548.53

272730-4

Aprueban transferencia financiera a la Municipalidad Provincial de Cañete con la finalidad exclusiva de atender la priorización efectuada por el Directorio del FORSUR según el Acuerdo Nº 051-08-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercer considerando del D.S. Nº 074-2008-EF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 361-2008-PCM

Lima, 31 de octubre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de noviembre de 2008 382733

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modifi catorias, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, el mismo que se constituye para dicho efecto en Unidad Ejecutora y cuya fi nalidad es lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007 y sus ampliaciones, constituyendo sus recursos, entre otros, las transferencias que realice el “Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de agosto de 2007” a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29078, modifi cado por la Ley Nº 29136 establece que son funciones del Directorio de FORSUR, entre otras, realizar la evaluación general de los efectos de los sismos del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia, antes referidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2008-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 hasta por la suma de S/. 34 209 128,00 a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, destinada al Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los sismos de 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR para que atienda los requerimientos efectuados, entre otros, por la Municipalidad provincial de Cañete y el Gobierno Regional de Lima, para ser destinados a fi nanciación de proyectos de rehabilitación de infraestructura, acciones que han sido priorizadas por el Directorio del FORSUR, según el Acuerdo Nº 051-08-2008-D-FORSUR, el cual se encuentra fedatado por el fedatario de FORSUR, habiéndose aprobado la desagregación de dicho recurso mediante Resolución Ministerial Nº 187-2008-PCM;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. La citada resolución debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en página web del Pliego. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29136 incorpora como Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29078, el siguiente texto: “TERCERA.- Inclúyase a los recursos del FORSUR en los alcances del literal e) del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley Nº 28411;

Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2007-PCM de fecha 27 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2008, de conformidad con la Ley Nº 29142 - Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Transferencias de Partidas;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29136 - Ley que modifi ca los artículos 1º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Ley Nº 29078 - Ley que crea el FORSUR y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar una transferencia fi nanciera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM a la Municipalidad Provincial del Cañete, por la suma S/. 2 056 461,05 (DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN Y 05/100 NUEVOS SOLES); y al Gobierno Regional de Lima, por la suma de S/. 1 474 608,24 (UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO Y 24/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad exclusiva de atender la priorización efectuada por el Directorio del FORSUR según el Acuerdo Nº 051-08-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercer considerando del Decreto Supremo Nº 074-2008-EF.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR, Función 07 Defensa y Seguridad Nacional, Programa 024 Prevención y Atención de Desastres, Sub-Programa 0066 Defensa Civil, Actividad 1 029434 Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, y la correspondiente disponibilidad de Calendario de Compromisos.

Artículo 3º.- Conforme al numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, formalízase el Cronograma de Desembolso establecido y que forma parte de la presente Resolución en Anexo “A”, por el cual se efectuarán la transferencia fi nanciera autorizada, referido al Acuerdo Nº 051-08-2008-D-FORSUR.

Artículo 4º.- Previa a la ejecución de la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Cañete y al Gobierno Regional de Lima, señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, la Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR, deberá contar con las Actas de Sesión de Directorio de FORSUR donde consten en el Acuerdo Nº 051-2008-D-FORSUR, acorde con las reglas de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, con el Convenio correspondiente a que hace referencia el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 28411 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.

Artículo 5º.- En el marco de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Municipalidad Provincial de Cañete y el Gobierno Regional de Lima, publicarán en su página web, el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, que no exceda el 30 de abril de 2009, de los recursos autorizados con Decreto Supremo Nº 074-2008-EF, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Artículo 6º.- El Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución, seguimiento y monitoreo de los proyectos a que hace referencia el artículo 3º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de noviembre de 2008382734

AGRICULTURA

Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ suscrito entre el CONACS y empresa INCALPACA TPX S.A.

RESOLUCION MINISTERIALNº 0977-2008-AG.

Lima, 29 de octubre de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 806-2008-AG/CONACS/P remitido por el Presidente Ejecutivo (e) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratifi cado por el Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país;

Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, mediante el Certifi cado Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG;

Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado;

Que, en virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ, a un plazo determinado, mediante convenio específi co, aprobado por Resolución Ministerial;

Que, al amparo de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP – “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por

Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM, durante el proceso de fusión, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, entidad absorbida, mantiene vigente su estructura organizacional y ejerce las funciones que le son propias;

Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el día 01 de Octubre del 2008, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS ha otorgado a la empresa Incalpaca Textiles Peruanos de Exportación S.A - INCALPACA TPX S.A., la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ;

Que, mediante el documento del Visto, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, suscrito con la empresa Incalpaca Textiles Peruanos de Exportación S.A - INCALPACA TPX S.A., al haber verifi cado el cumplimiento de los requisitos previstos para su otorgamiento, Convenio que conforme a la Cláusula Sexta tendrá una duración de (01) año;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 026-92-AG, Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ suscrito el 01 de Octubre del 2008 por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, y la empresa Incalpaca Textiles Peruanos de Exportación S.A. - INCALPACA TPX S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

272245-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de Directora de Gestión y Negociación Internacional de la APCI en comisión de servicios a Guatemala y El Salvador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1273-2008-RE

Lima, 31 de octubre de 2008

VISTO: El Ofi cio Nº 297-2008/APCI-DE de fecha 29 de octubre de 2008, emitido por la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

ANEXO A

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS DEL ACUERDO 051-08-2008-D-FORSUR

GOBIERNOLOCAL/GOBIERNO

REGIONAL

Nº NOMBRE DEPROYECTO (MODALIDAD CONTRATA)

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADOS FINANCIAMIENTO (S/.)

MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5

MunicipalidadProvincial de Cañete

Construcción de 06 Aulas, 03 Ambientes Administrativos y Cerco

Perimétrico de I.El 21001

1 41,634.18 187,266.54 168,366.54 168,366.54 27,653.21 593,287.01Gobierno Regional

de Lima Reconstrucción y Equipamiento del

Instituto Tecnológico Cañete

2 103,481.28 352,931.74 368,731.74 386,731.74 262,731.74 1,474,608.24Municipalidad

Provincial de Cañete Construcción de 14 Aulas y

Equipamiento de la I.E José Olaya Balandra

3 102,678.88 443,365.46 424,465.46 424,465.46 68,198.79 1,463,174.04TOTALES 247,794.33 983,563.74 961,563.74 979,563.74 358,583.74 3,531,069.29

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de noviembre de 2008 382735

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, debidamente modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925, responsable como ente rector de la cooperación técnica internacional de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo;

Que, en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito en la ciudad de Lima, el 16 de abril de 1998, se ha propuesto la realización de la I Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científi ca Perú - Guatemala;

Que, al respecto la APCI, a través de su Cable de fecha 29 de septiembre de 2008 propuso a la Embajada de Perú en Guatemala, como fecha de realización de la referida Reunión el 03 de noviembre de 2008, solicitando asimismo que la citada misión diplomática trasmitiera dicha información a las autoridades de la Secretaría de Planifi cación y Programación de la Presidencia de la República de Guatemala a fi n que exprese su conformidad u observación a la fecha propuesta;

Que, mediante Nota Diplomática Nº DCI-O-781-08 de fecha 23 de octubre de 2008, la Secretaría de Planifi cación y Programación de la Presidencia de la República de Guatemala manifestó su anuencia a la fecha sugerida y propone la realización de la misma, en la sede que actualmente ocupa;

Que, la APCI mediante Cable de fecha 27 de octubre de 2008 comunica a la Embajada de Perú en Guatemala la designación de la señora ingeniera Soledad del Rosario Bernuy Morales, Directora de Gestión y Negociación Internacional, a fi n que participe en la I Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científi ca Perú - Guatemala, la misma que se llevará a cabo el día 03 de noviembre de 2008, en la ciudad de Guatemala, Guatemala;

Que, de otro lado, en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de El Salvador, suscrito en la ciudad de Lima, el 13 de junio de 1996, se ha propuesto la realización de la III Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científi ca Perú - El Salvador;

Que, al respecto la APCI, a través de su Cable de fecha 06 de octubre de 2008 propuso a la Embajada de Perú en San Salvador, como fecha de realización de la referida Reunión el 04 de noviembre de 2008, solicitando asimismo que la citada misión diplomática trasmitiera dicha información a las autoridades de la Dirección General de Cooperación Externa de la Cancillería Salvadoreña;

Que, asimismo la APCI mediante Cable de fecha 27 de octubre de 2008 comunica a la Embajada de Perú en San Salvador la designación de la señora ingeniera Soledad del Rosario Bernuy Morales, Directora de Gestión y Negociación Internacional, a fi n que participe en la III Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científi ca Perú - El Salvador, la misma que se llevará a cabo el día 04 de noviembre de 2008, en la ciudad de San Salvador, El Salvador;

Que, a través del Memorandum Nº 765-2008-APCI/OGA de fecha 28 de octubre de 2008 la Ofi cina General de Administración de la APCI remite el Informe Nº 0394-2008-APCI/OGA-UASG de fecha 28 de octubre de 2008 mediante el cual comunica que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI a través del Proveído Nº 431-2008-APCI/OPP de fecha 28 de octubre de 2008, ha manifestado que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para los referidos viajes en comisión de servicios;

Que, es necesario autorizar los viajes en comisión de servicios a favor de la señora ingeniera Soledad del Rosario Bernuy Morales, Directora de Gestión y Negociación Internacional, a fi n que pueda participar en la I Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científi ca Perú - Guatemala y en la III Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científi ca

Perú - El Salvador, eventos que se desarrollarán en las Repúblicas de Guatemala y El Salvador, respectivamente del 02 al 05 de noviembre de 2008, incluyendo el itinerario de viaje;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la APCI y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR los viajes en comisión de servicios de la señora ingeniera SOLEDAD DEL ROSARIO BERNUY MORALES, Directora de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI a las Repúblicas de Guatemala y El Salvador, respectivamente, del 02 al 05 de noviembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo Segundo.- Los gastos que sean irrogados por el cumplimiento de la presente resolución serán de cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes S/. 5,262.00- Viáticos (04 días). S/. 2,486.00- TUUA S/. 94.00

------------S/. 7,842.00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fi nalización de los precitados viajes en comisión de servicios, la funcionaria a que se contrae el artículo primero, deberá presentar un informe al Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI sobre las acciones realizadas durante los viajes.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

272731-1

Autorizan viaje de Funcionario en comisión de servicios a Guatemala y El Salvador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1281-2008-RE

Lima, 31 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la política exterior del Perú hacia Centroamérica y El Caribe busca consolidar la presencia peruana en la región, en base a una estrategia de aproximación política, económico-comercial, cultural y de cooperación;

Que, existe un destacado interés de incrementar la cooperación en una gran variedad de áreas, así como gran importancia en evaluar la marcha de los proyectos de cooperación y aprobar los nuevos a ser desarrollados en los próximos años entre los organismos y funcionarios responsables de la gestión y cooperación internacional;

Que, del 03 al 04 de noviembre de 2008, se realizará la I Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica Perú-Guatemala y la III Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica Perú-El Salvador;

Que, estas reuniones darán continuidad a lo alcanzado en las Visitas Ofi ciales que efectuara a El Salvador, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaúnde y la realizada por la Ministra de Relaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de noviembre de 2008382736

Exteriores de El Salvador Embajadora Marisol Argueta de Barillas, en abril y julio de 2008, respectivamente;

Que, a fi n de dar seguimiento a los acuerdos alcanzados es conveniente que esté presente el Director General de México, Centroamérica y El Caribe, Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alonso Zapater Vargas-Quintanilla, durante la realización de las referidas reuniones a realizarse en la República de Guatemala y en la República de El Salvador;

Que, por razones del itinerario es necesario autorizar el viaje del citado funcionario diplomático, del 03 al 05 de noviembre de 2008, a fi n que cumpla con la agenda correspondiente;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAA) Nº 0700/2008, de 31 de octubre de 2008, de la Subsecretaría para Asuntos de América;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alonso Zapater Vargas-Quintanilla, a las ciudades de Guatemala, República de Guatemala, y de San Salvador, República de El Salvador, del 03 al 05 de noviembre de 2008, a fin que participe en la I Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica Perú-Guatemala y la III Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica Perú-El Salvador.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 - Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior (Política Bilateral), debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Gonzalo AlonsoZapater Vargas-Quintanilla 1,714.41 200.00 3+1 800.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

272732-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a Valen Group S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 10619-2008-MTC/15

Lima, 13 de octubre de 2008

VISTOS:

Los Partes Diarios registrados con Nºs. 102390, 110866 y 112101 presentados por VALEN GROUP S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis de los documentos presentados por VALEN GROUP S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud fi rmada por el representante legal de VALENGROUP S.A.C.,

• Copia del Testimonio de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada, con fecha 03 de julio de 2002, otorgada por VALEN GROUP S.A.C., ante Notario Público de Lima Cesar Francisco Torres Kruger.

• Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de noviembre de 2008 382737

de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11394149 pedido con fecha 28.08.2008, que acredita la vigencia del poder respectivo.

• Certifi cado de Inspección de Taller Nº PER-311/08-241 de fecha 05 de setiembre del 2008, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones Bureau Veritas, señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

• Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

• Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.

• Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller.

• Copia de la constancia de Inscripción Nº 1366-2006-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de CENTRO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ DEL PERU S.A., ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como Proveedor de Equipos Completos - PEC.

• Copia del Contrato de Concesión de fecha 21 de julio del 2008, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos - PEC autorizado CENTRO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ DEL PERU S.A., mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal.

• Copia de los Contratos de Arrendamiento celebrado entre Rentandina S.A., con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

• Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

• Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-514552 emitida por RIMAC SEGUROS, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a la empresa VALEN GROUP S.A.C., para operar el taller ubicado en Avenida Oscar R. Benavides (Ex Colonial) Nº 1650 Cercado de Lima, provincia de Lima y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentaciónPrimera Inspección anual del taller 05 de setiembre del 2009Segunda Inspección anual del taller 05 de setiembre del 2010Tercera Inspección anual del taller 05 de setiembre del 2011Cuarta Inspección anual del taller 05 de setiembre del 2012Quinta Inspección anual del taller 05 de setiembre del 2013

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 09 de setiembre del 2009Segunda renovación o contratación de nueva póliza 09 de setiembre del 2010Tercera renovación o contratación de nueva póliza 09 de setiembre del 2011Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 09 de setiembre del 2012Quinta renovación o contratación de nueva póliza 09 de setiembre del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.-La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

265945-1

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera del Programa Agua Para Todos a favor de EPS MOYOBAMBA S.R.L.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 688-2008-VIVIENDA

Lima, 30 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007-VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de noviembre de 2008382738

del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego;

Que, con fecha 09 de agosto de 2007 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moyabamba S.R.L. - EPS MOYOBAMBA S.R.L. (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 34789;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2007-VIVIENDA de fecha 08 de agosto de 2007 se aprobó la transferencia fi nanciera por la suma de Doscientos Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 230 000,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moyabamba S.R.L. - EPS MOYOBAMBA S.R.L., para fi nanciar la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 34789, comprendido en el Convenio Específi co;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 747-2008-VIVIENDA/ VMCS/PAPT-DE de fecha 27 de octubre de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, informa que la transferencia fi nanciera aprobada por la Resolución Ministerial Nº 396-2007-VIVIENDA, a favor de la EPS MOYOBAMBA S.R.L, para el fi nanciamiento del proyecto con Código SNIP Nº 34789, sólo se desembolsó dentro del ejercicio presupuestario 2007 la suma de Doscientos Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 207 000,00), por lo que producto de la evaluación técnica (física y fi nanciara) realizada al Proyecto, recomienda la necesidad de aprobar una nueva trasferencia fi nanciera, con cargo al presente ejercicio presupuestal, para fi nanciar el inicio de ejecución de obras del citado Proyecto, hasta por la suma de Un Millón Seiscientos Diez Mil Quinientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 610 570,00);

Que, con fecha 28 de octubre de 2008, se suscribió la Adenda al Convenio Específi co, por el cual se acuerda ampliar el monto de fi nanciamiento del Proyecto con Código SNIP Nº 34789, a fi n de continuar con el fi nanciamiento del citado Proyecto;

Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moyabamba S.R.L.

- EPS MOYOBAMBA S.R.L., hasta por la suma de Un Millón Seiscientos Diez Mil Quinientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 610 570,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el inicio de la ejecución de obras del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Localidad de Moyobamba – San Martín”, con Código SNIP Nº 34789, detallado en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para fi nanciar el inicio de la ejecución de obras del citado Proyecto, quedando la EPS MOYOBAMBA S.R.L., prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2008 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la EPS MOYOBAMBA S.R.L., presente al Programa Agua Para Todos el Contrato de Ejecución de Estudios, Obra o Supervisión del Proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto.

El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución podrá ser modifi cado en función a los resultados del inicio de la ejecución de obras del Proyecto, así como por factores externos no previsibles. La modifi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua Para Todos.

Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co de fecha 09 de agosto de 2007 y su Adenda de fecha 28 de octubre de 2008, suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la EPS MOYOBAMBA S.R.L., para el fi nanciamiento del Proyecto.

Artículo 5º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio Específi co y su Adenda señaladas en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

R.M. Nº 688-2008-VIVIENDA

ANEXO A

PROYECTO DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MOYOBAMBA S.R.L.

EPS MOYOBAMBA S.R.L.

CODSNIP PROYECTO

TIPO DE EJECUCIÓN

PRESU-PUESTARIA

PPTO. PIM 2008S/.

TRANSF. FINANCIERAHASTA POR

S/.

34789

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN

INDIRECTA 1 610 570,00 1 610 570,00

TOTAL 1 610 570,00 1 610 570,00

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ANEXO B

PROYECTO DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MOYOBAMBA S.R.L.

EPS MOYOBAMBA S.R.L.

CODSNIP PROYECTO

TIPO DE EJECUCIÓN

PRESU-PUESTARIA

CRONOGRAMA DE

DESEMBOLSOSPROYECTADO S/.

TRANSF. FINANCIERAHASTA POR

S/.01 MES

34789

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN

INDIRECTA 1 610 570,00 1 610 570,00

TOTAL 1 610 570,00 1 610 570,00

272255-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Autorizan participación de magistrado en el II Congreso Iberoamericano sobre Cooperación Judicial: Justicia Digital, a realizarse en Chile

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 252-2008-CE-PJ

Lima, 19 de setiembre de 2008

VISTA:

La Carta cursada por el señor Roberto Jorge Feitosa de Carvalho, Presidente de la Red Latinoamericana de Jueces; y,

CONSIDERANDO:

Primero:Que, el Presidente de la Red Latinoamericana de Jueces, hace de conocimiento del Presidente del Poder Judicial, la invitación para participar en el II Congreso Iberoamericano sobre Cooperación Judicial: Justicia Digital, convocado por la Red Latinoamericana de Jueces, con el apoyo de la Asociación de Magistrados de Chile, del Ministerio de Justicia de Chile, de la Escuela Nacional de Magistrados brasileños y del Presidente de la Suprema Corte de Chile, el cual se llevará a cabo del 3 al 6 de noviembre del año en curso, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

Segundo: Que, el citado evento académico se llevará a cabo dentro del marco de los esfuerzos para acelerar los procesos de integración judicial entre los países con base histórica común y niveles de desarrollo socio económico diversos, teniendo como objetivos el intercambio de experiencias y de propuestas en relación al uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación, tutela de los derechos fundamentales, la desmaterialización de los procesos e implementación de una justicia digital en Iberoamérica; todo ello en aras de alcanzar la optimización de los recursos que el desarrollo de la tecnología y de la informática en su conjunto permiten en la actualidad, para el logro de una más efi caz y efi ciente administración de justicia en los países de la región;

Tercero: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el referido evento, resulta conveniente la participación del doctor Manuel Sánchez - Palacios Paiva, Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el mencionado certamen; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por las

entidades organizadoras, considerando el itinerario de viaje;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3, del artículo 241º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la participación del doctor Manuel Sánchez - Palacios Paiva, Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el II Congreso Iberoamericano sobre Cooperación Judicial: Justicia Digital, convocado por la Red Latinoamericana de Jueces, con el apoyo de la Asociación de Magistrados de Chile, del Ministerio de Justicia de Chile, de la Escuela Nacional de Magistrados brasileños y del Presidente de la Suprema Corte de Chile, del 3 al 6 de noviembre del año en curso, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; concediéndosele licencia con goce de haber del 3 al 7 de noviembre próximo.

Artículo Segundo.- Los gastos de assiscard, impuesto Corpac, Viáticos, gastos de instalación y telefonía, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Assiscard US$ 59.00Impuesto Corpac US$ 30.25Viáticos US$ 400.00Gastos de Instalación US$ 50.00Telefonía US$ 50.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- El citado magistrado deberá presentar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informe documentado sobre el desarrollo del evento en un plazo de 15 días posteriores a su conclusión.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Presidente de la Red Latinoamericana de Jueces, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al magistrado designado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

272086-4

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Anexos de la Res. Nº 460-2008-CG, que modifica el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control

ANEXO - RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 460-2008-CG

(La resolución en referencia fue publicada en la edición del día 30 de octubre de 2008)

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Lima, domingo 2 de noviembre de 2008382740

ANEXO Nº 01

Rangos por Montos Presupuestales de las Entidadesbajo el ámbito del Sistema Nacional de Control

MONTO PRESUPUESTAL FACTURACIÓN POR SERVICIOSDE AUDITORÍA

S/. 400 000 001 A MÁSHasta por un máximo de cinco (5) veces la retribución económica establecida en las Bases del Concurso

S/. 65 000 001 A S/. 400 000 000Hasta por un máximo de cuatro (4) veces la retribución económica establecido en las Bases del Concurso

S/. 10 000 001 A S/. 65 000 000 Sin tope de facturación por servicios de auditoría

Nota: Referente al Artículo 25º.- De las Bases, literal f) del numeral II. Características del trabajo, del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control (R.C. Nº 063-2007-CG)

ANEXO Nº 02

ETAPAS DEL PROCESO DE AUDITORÍAPLANIFICACIÓN EJECUCIÓN INFORME DE AUDITORÍA

PLANIFICACIÓN EJECUCIÓN INFORME DE AUDITORÍA

1. Visitas preliminares, con la presentación de información fi nanciera y presupuestaria intermedia.Inicio entre el 15 al 30/102. Presentación del Plan y Programa de Auditoría

3. Visita para observar inventarios de existencia y activos fi jos, de acuerdo con la programación de la entidad4. Visita fi nal con la presentación de información fi nanciera y presupuestaria cerrada al 31/12.5. Ejecución de los procedimientos de auditoría.

6. Presentación de informes a la CGR a más tardar el 15/05 de acuerdo con la Directiva Nº 013-2001-CG/B340.

CRONOGRAMA DESDE LA SOLICITUD DEDESIGNACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA

PLANIFI-CACIÓN EJECUCIÓN INFORMES

Desde el02/01 al30/06

Hasta 30/10 Hasta el15/11 Desde el 15/10 Desde

15/12Hasta 30 de Abril

Hasta el 15de Mayo

Solicitud Designaciónde SociedadR.C.

SuscripciónContrato

• Inicio de la auditoría con visita interina y entrega por parte de la i n f o r m a c i ó n fi nanciera y presupuestaria intermedia.• Esta etapa debe efectuarse en un plazo sugerido de 30% del período de auditoría, incluyendo la entrega del Plan y Programa de Auditoría

Obser-vacióndeInven-tarios

Esta etapa debeefectuarseen unplazosugeridode 50%delperíodode laauditoría.

Esta etapa debeefectuarseen un plazo sugeridode 20% del período de la auditoría.Considerar el 15 de mayo como fecha límite para la presentaciónde informes a la CGR para fi nes de la auditoría a la Cuenta General de la República.

ANEXO Nº 03Califi cación de Propuestas Técnicas

De la Sociedad Auditora Pun-taje

Peso40%

Del equipo de Auditoría Pun-taje

Peso60%

Experiencia y desempeño de la Sociedad

Nivel Profesional, experiencia y formación del equipo de auditoría propuesto

Experiencia en Auditoría 40 16 Experiencia en Auditoría 30 18

Entidades en Entidades Afi nes 30 12 Experiencia en Entidades Afi nes 20 12

Anotaciones en el Registro 30 12 Capacitación 20 12Experiencia en el cargo:* Todos los cargos 20 12

Condición Contractual 5 3Postgrado 5 3

100 100

Nota: Artículo 39º Califi cación de Propuestas Técnicas del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control (R.C. Nº 063-2007-CG).

ANEXO Nº 03

Califi cación de Propuestas Técnicas

Instructivo

“Criterios, Factores y Puntajes para lacalifi cación de las propuestas”

I. ASPECTOS GENERALES:

a. La propuesta técnica tiene una ponderación del 80% y la propuesta económica 20%.

b. En la propuesta técnica, la califi cación de la Sociedad Auditora tiene una ponderación del 40% y la del Equipo propuesto es de 60%.

c. La propuesta económica no podrá ser inferior al 95% de la retribución económica de la auditoría establecida en las bases.

d. En las designaciones de Auditoría de Gestión los criterios Experiencia en Auditoría (EA), Experiencia en Entidades Afi nes (EEA), incluidos Entidades Únicas, y Experiencia en el Cargo (EC) serán evaluados de la siguiente manera: para el cargo de Especialista de quince (15) puntos y de Asistente de cinco (5) puntos.

e. Para la evaluación y califi cación de las propuestas, se considerará la información inscrita en el Registro e información remitida a la Contraloría General de la República, derivada de los procesos de designación y/o contratación anteriores e información complementaria relacionada con la ejecución de las auditorías en curso, con vigencia a la última publicación de la Convocatoria, considerándose ésta como la fecha de corte.

f. Se asigna puntaje por cada miembro del equipo propuesto, tomando como referencia el número indicado en las Bases.

g. En los casos que las bases no requiera especialistas, el sistema otorgará el puntaje máximo en todos los criterios de califi cación para dicho cargo.

II. ASPECTOS ESPECÍFICOS

CRITERIOS DE LA SOCIEDAD AUDITORA

1. EXPERIENCIA EN AUDITORÍA

• Se califi ca la experiencia en auditoría fi nanciera y de gestión, sectores público y privado.

• Determinada por la experiencia efectiva en una data de cinco (5) años, equivalente a sesenta (60) meses.

• Se tomará como tope de puntuación sesenta (60) meses, es decir cinco (5) años.

• La califi cación de experiencia (en general), se computará hasta los cinco (5) años anteriores a la fecha de corte, independientemente de su inicio.

• El puntaje total se obtiene del total de meses por el factor correspondiente.

• El puntaje para este criterio es de cuarenta (40) puntos. • Para el cálculo del puntaje se procederá de la manera

siguiente:

Experienciaen auditoría

MESES 1 2 3 4 5 6 … 12 … 24 … 60 PuntosPuntos 0.67 1.33 2 2.67 3.33 4 … 8 … 16 … 40 40

2. EXPERIENCIA EN ENTIDADES AFINES

• Determinada por el número de participaciones en los últimos cinco (5) años en entidades del sector público.

• Se consideran afi nes aquellas entidades que tengan la misma

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estructura contable y sean del mismo tipo de la entidad a la que se postula. (Anexo 04)

• Se entiende por participación cada ejercicio económico auditado. Es decir en una auditoría se pueden efectuar dos ejercicios ejemplo 2005 y 2006, se considerará dos participaciones.

• Para la Auditoría de Gestión se aplicará sólo el criterio tipo de entidad. Para el caso de Entidades únicas, se aplicará el mismo tratamiento indicado para la Auditoría Financiera, en cuanto al máximo de participaciones.

• El puntaje por participación es de seis (6) puntos para entidades afi nes, siendo el máximo de cinco (5) participaciones.

• El puntaje para este criterio es de 30 puntos.

Experiencia enEntidades

Afi nes

VECES Puntos1 2 3 4 5 306 12 18 24 30

• Se Considera Entidades Únicas a BCRP, ESSALUD, Congreso de la República, Poder Judicial y SBS.

Para el caso de las entidades únicas, cada participación es de siete y medio (7.5) puntos, siendo el máximo de cuatro (4) participaciones, siendo el puntaje para este criterio de 30 puntos. (Detalle en Anexo 04).

Experiencia enEntidades

Únicas

VECES Puntos1 2 3 4 307.5 15 22.5 30

3. ANOTACIONES

• Se otorgará un puntaje de 30 puntos a las SOAs que no registren Anotaciones.

• Se irá deduciendo puntos, en función al número de sanciones y deméritos fi rmes inscritos.

• El mayor puntaje es de 30 puntos, habiendo tres niveles adicionales en sentido decreciente de 10 puntos por nivel. La SOA que tenga tres (3) o más anotaciones tendrá cero (0) puntos.

AnotacionesVECES Puntos

0 1 2 3 307.5 15 22.5 30

CRITERIOS DEL PERSONAL PROPUESTO – EQUIPO DE AUDITORÍA.

4. EXPERIENCIA EN AUDITORÍA

• Se califi cará experiencia en auditoría fi nanciera y de gestión, pública y privada.

• Determinada por la experiencia efectiva en una data de cinco (5) años, es decir sesenta (60) meses.

• La califi cación de experiencia (en general), se computará hasta los cinco (5) años anteriores a la fecha de corte independiente de la fecha de inicio antes de la fecha de corte, se considerará el período que se encuentra dentro de la fecha de evaluación.

• En el caso de auditoría de gestión, adicionalmente se califi cará la experiencia en gestión pública vinculada al objeto de la auditoría.

• Para el cargo de Especialista, sea en designación de auditoría fi nanciera o gestión, adicionalmente se evaluará la experiencia en su profesión y/o especialidad requerida vinculada al objeto de auditoría, sea en auditoría y/o gestión pública y privada.

• Se tomará como tope de puntuación, dependiendo del cargo al que ha sido propuesto cada integrante, lo siguiente:

- Supervisor de cincuenta y cuatro (54) meses (factor 0.46 por mes, 25 puntos);

- Jefe de Equipo de cincuenta (50) meses (factor 0.50 por mes, 25 puntos);

- Auditor de cuarenta y cinco (45) meses (factor 0.67 por mes, 30 puntos);

- Asistente de treinta (30) meses (factor 0.33 por mes, 10 puntos);

- Especialista de treinta y seis (36) meses (factor 0.28 por mes, 10 puntos).

• El puntaje por cargo será distribuido, de acuerdo a cada nivel (Supervisor, Jefe de Equipo, Auditor, Especialista y Asistente) entre el número de profesionales requeridos en las bases y de manera proporcional a la califi cación obtenida.

Ejemplo: En caso que las bases soliciten (1) Supervisor, (1) Jefe de Equipo, (1) Especialista, (1) Asistente y (3) Auditores, en este caso cada auditor sumara como máximo 10 puntos, el cual se distribuirá entre 45 meses para determinar el nuevo factor mensual, para el resto de cargos el puntaje se muestra en el siguiente cuadro:

Experiencia en auditoríaMESES 1 2 3 … 12 … 30 … 36 … 45 … 50 … 54 PtosSUPERVISOR 0.46 0.93 1.39 … 5.56 … 13.89 … 16.67 … 20.83 … 23.15 … 25.00 25JEFE EQUIPO 0.50 1.00 1.50 … 6.00 … 15.00 … 18.00 … 22.50 … 25 PtosAUDITOR 0.67 1.33 2.00 … 8.00 … 20.00 … 24.00 … 30 PtosESPECIALISTA 0.28 0.56 0.83 … 3.33 … 8.33 … 10 PtosASISTENTE 0.33 0.67 1.00 … 4.00 … 10 Ptos

• El puntaje para este criterio es de treinta (30) puntos

5. EXPERIENCIA EN ENTIDADES AFINES

• Determinada por el número de participaciones en los últimos cinco (05) años en entidades del sector público.

• Se considera experiencia en entidades afi nes a aquellas participaciones en Entidades que tengan la misma estructura contable y sean del mismo tipo de entidad a la que postula. (Anexo 04).

• Se entiende por participación, cada ejercicio económico auditado. Es decir en una auditoría se puede efectuar dos ejercicios, ejemplo 2005 y 2006, se considerará dos participaciones.

• El máximo de número de participaciones es cinco (5) para todos los niveles. El puntaje máximo por niveles es el siguiente:

- Supervisor el puntaje es de 25 puntos (5 puntos por participación)

- Jefe de Equipo el puntaje es 25 (5 puntos por participación);

- Auditor es 30 (6 puntos por participación); - Asistente es 10 (2 puntos por participación); y - Especialista es 10 (2 puntos por participación).

• En el caso de Auditoría de Gestión1, se aplicará sólo el criterio tipo de entidad. También, se aplicará el mismo criterio de Entidades únicas, antes indicado.

• El peso ponderado para este criterio es de veinte (20).

Experiencia Entidades Afi nesParticipación 1 2 3 4 5 Max partc.SUPERVISOR 5 10 15 20 25

PUNTOS

JEFE DE EQUIPO 5 10 15 20 25

AUDITOR 6 12 18 24 30ESPECIALISTA 2 4 6 8 10ASISTENTE 2 4 6 8 10

5.1 Entidades Únicas (BCRP, ESSALUD, Congreso de la República, Poder Judicial, SBS)

• Se consideran Entidades únicas al BCRP, ESSALUD, Congreso de la República, Poder Judicial y SBS. En estos casos el máximo de participaciones es de acuerdo al siguiente detalle:

Experiencia Entidades ÚnicasParticipación 1 2 3 4 Máx. ParticSUPERVISOR 6.25 12.5 18.75 25

PUNTOSJEFE DE EQUIPO 6.25 12.5 18.75 25AUDITOR 7.50 15.00 22.50 30ESPECIALISTA 5 10ASISTENTE 5 10

1 En Auditoria de Gestión, para los cargos de Especialista y Asistente debe considerarse lo señalado en el literal d) de Aspectos Generales del presen-te Instructivo en lo referente a los puntajes.

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6. EXPERIENCIA EN EL CARGO

• Está determinada por el tiempo efectivo, en una data de cinco (5) años, de experiencia en el cargo al que postula.

• El periodo para el puntaje por niveles es el siguiente:- Supervisor, Jefe de Equipo y Auditor es de veinte y

cuatro (24) meses. - Asistente y Especialista es de doce (12) meses.

• El puntaje por nivel es el siguiente:

- Supervisor, 25 puntos (factor mensual es 1.04).- Jefe de Equipo, 25 puntos (factor mensual es 1.04); - Auditor, 30 puntos (factor mensual 1.25).- Asistente, 10 puntos (factor mensual 0.83); y - Especialista2, 10 puntos (factor mensual 0.83).

• El peso ponderado de este criterio es de veinte (20).

Experiencia en el Cargo

Meses 1 2 3 4 5 … 10 11 12 … 24 Max_meses

SUPERVISOR 1,042 2,083 3,125 4,167 5,208 … 10.42 11.46 12.5 … 25PuntosJEFE DE EQUIPO 1.04 2,083 3.15 4,167 5,208 … 10.42 11.46 12.5 … 25

AUDITOR 1.25 2.5 3.75 5 6.25 … 12.5 13.75 15 … 30ESPECIALISTA 0.83 1,667 2.5 3,333 4,167 … 8,333 9,167 10

PtosASISTENTE 0.83 1,667 2.5 3,333 4,167 … 8,333 9,167 10

7. CAPACITACIÓN

• Capacitación en control gubernamental y/o gestión pública. Para el caso de especialistas, adicionalmente se considerará capacitación en temas afi nes a su profesión y/o especialidad.

• La antigüedad no será mayor a tres (3) años, contado desde la fecha de corte establecida en el literal d) de los Aspectos Generales. Incluirá las actividades académicas concluidas en dicho período, aunque hayan empezado antes de los tres (3) años.

• Las capacitaciones es impartida por la Escuela Nacional de Control, Universidades, Colegios Profesionales, Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación, Entidades rectoras, u Organismos Cooperantes (USAID, PNUD, Banco Mundial, BID, JICA, entre otros).

• Será acreditada con el documento correspondiente.• Se considerará una duración mínima por capacitación, de 18

horas.• La participación como docente en la Escuela Nacional

de Control en materia de control Gubernamental será considerado como una capacitación impartida en dicho centro de estudios.

• La capacitación impartida por la ENC tendrá una mayor ponderación (25% adicional).

• La participación como docente en la ENC en materias de control gubernamental serán considerados como capacitaciones impartidas por la ENC, siempre y cuando este sea de una duración 18 horas y con una antigüedad no mayor de tres (3) años.

• El máximo de capacitaciones es seis (e) en los últimos tres (3) años, el mismo que se distribuirá dependiendo del cargo.

• Para los cursos impartidos por la ENC, el puntaje será el siguiente:

- Supervisor y el Jefe de Equipo; 6 capacitaciones, 25 puntos

- Auditor; 5 capacitaciones, 20.83 puntos- Asistente; 4 capacitaciones, 16.67 puntos y - Especialista; 3 capacitaciones, 12.50 puntos.

Para todos los cargos el factor por curso es de 4,17.

• Para los cursos impartidos en otras instituciones señaladas en el Reglamento, el puntaje será el siguiente:

- Supervisor y Jefe de Equipo; 6 capacitaciones, 18.75 puntos,

- Auditor; 5 capacitaciones, 15.63 puntos, - Asistente; 4 capacitaciones, 12.50 puntos, y - Especialista; 3 capacitaciones, 9.38 puntos.

Para todos los cargos el factor por curso es 3.13.

• El número de capacitaciones se contabiliza a nivel nacional o internacional, sea en la ENC u otra entidad educativa.

• La capacitación impartida en el extranjero por organismos cooperantes, universidades, u organismos oficiales, deberá ser acreditado con documento legalizado vía consular y de ser el caso, con su respectiva traducción simple.

• La capacitación en Especializaciones y Diplomados con una duración mayor o igual a ciento ochenta (180) horas tendrán un puntaje de 8.33, en caso de tener una menor duración su puntaje será de 4.17.

• Los estudios en proceso (no culminados) de Doctorados y Maestría, dentro del periodo de evaluación, tendrán el mismo tratamiento que los Diplomados o Cursos de Especialización, en cuanto a los puntajes (doble puntaje si es igual o mayor a 180 horas y puntaje normal de ser menor a 180 horas, tendrá igual puntaje a 1 curso de la ENC). Serán califi cados los módulos, ciclos o semestres concluidos y aprobados (en conjunto, no cursos por separado).

• Se suman todas las capacitaciones, priorizando los que le otorguen mayor puntaje al profesional, hasta llegar al número máximo de capacitaciones establecido para cada cargo. Ejemplo: en el caso de un supervisor que presenta dos capacitaciones en la ENC, un diplomado y tres capacitaciones en otras instituciones, el sistema considerará el puntaje del diplomado, las dos capacitaciones de la ENC, las tres capacitaciones en otras instituciones, obteniendo el puntaje (cuyo máximo es de seis capacitaciones para el cargo de supervisor).

• El peso ponderado aplicado en este criterio es de veinte (20).

CAPACITACIONCURSOS 1 2 3 4 5 6 Puntos

SUPERVISOR ENC 4.17 8.33 12.50 12.67 20.83 25.00 25JEFE DE EQUIPO OTROS 3.13 6.25 9.38 12.50 15.63 18.75

ENC 4.17 8.33 12.50 12.67 20.8320.83

AUDITOR OTROS 3.13 6.25 9.38 12.50 15.63ENC 4.17 8.33 12.50

12.50ESPECIALISTA OTROS 3.13 6.25 9.38

ENC 4.17 8.33 12.50 12.6716.67

ASISTENTE OTROS 3.13 6.25 9.38 12.50

8. CONDICIÓN CONTRACTUAL

• Se determina el puntaje solamente para los cargos de Auditor, Asistente y Especialista.

• El puntaje aplica de acuerdo al cargo, en el caso de personal inscrito en el Registro, se distribuirá de la manera siguiente:

- Auditor tendrá 70 puntos, - Asistente tendrá 20 y - Especialista tendrá 10.

• El puntaje aplica de acuerdo al cargo, para el caso de personal eventual este puntaje se reduce un 50% siendo:

- Auditor tendrá un ponderado de 35, - Asistente tendrá 10 y - Especialista tendrá 5.

• El presente criterio tiene un peso ponderado de cinco (5).

CONDICIÓNCONTRACTUAL

INSCRITO EN EL REGISTRO EVENTUAL

SUPERVISOR 0 0

JEFE DE EQUIPO 0 0

AUDITOR 70 35

ESPECIALISTA 10 5

ASISTENTE 20 10

2 En Auditoría de Gestión se debe considerar lo señalado en el literal d) de Aspectos Generales del presente Instructivo en lo referente a los puntaje

del Especialista y Asistente.

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9. POST GRADO

• Se determina considerando los doctorados y maestrías con el grado obtenido (título), sin considerar la especialidad.

• Los grados obtenidos en el extranjero deberán ser acreditados con el respectivo título visado vía consular.

• El puntaje no es acumulable, se asigna el que otorgue mayor puntaje, el detalle es el siguiente:

- El Doctorado es aplicable al Supervisor y Especialista, otorga 30 puntos

- La Maestría es aplicable al Supervisor, Jefe de Equipo, Auditor y Especialista, otorga 20 puntos. Está exceptuado el Asistente.

Nota: Según datos estadísticos de CGR, estos niveles o cargos presentan mayormente los grados académicos señalados. De extenderse a otros niveles, perjudicaría la acumulación del puntaje de la SOA al no alcanzarse usualmente el indicado criterio.

• El presente criterio otorga un peso ponderado de cinco (5).

POSTGRADO MAESTRÍA DOCTORADOTitulado Titulado

SUPERVISOR 20 30JEFE DE EQUIPO 20 20

AUDITOR 20 20ESPECIALISTA 20 30ASISTENTE 0 0

Glosario de términos:

Experiencia efectiva.- Se refi ere a la experiencia obtenida en tiempo real, es decir con precisión del inicio y término de la auditoría, debe considerarse las fechas de suspensión (intervalos) entre etapas de la auditoría, de ser el caso.La experiencia se calculará: un día (8 horas); un mes (30 días), un año (360 días).En el caso de los Socios que suscriban los dictámenes se les reconocerá la ejecución de la auditoria como parte de su experiencia efectiva, igual tratamiento tendrán los supervisores.

Participaciones.- Número de servicios de auditoría realizados por la SOA, por el personal como integrante de los equipos designados y/o que han participado en la ejecución de las mismas.

ANEXO Nº 04

Clasifi cación de Entidades Afi nes

1. Entidades Públicas Contabilidad Gubernamental

Ministerio Plan Contable Gubernamental.Organismo AutónomoInstitución Pública DescentralizadaGobierno RegionalMunicipalidadUniversidadProyecto de InversiónJunta de Participación Social o Benefi cenciaComité Especial de PrivatizaciónÓrganos DesconcentradosPresidencia de la RepúblicaPoder JudicialCongreso de la RepúblicaEmbajada

Nota: Las entidades afi nes cumplirán con los requisitos de: Estructura contable y Tipo de entidad. Así tendremos que, los Ministerios sólo son afi nes entre si, al igual que lo son las Municipalidades, Universidades, Gobiernos Regionales, etc., son afi nes entre sí.

2. Empresas del Estado

Empresas Financieras Superintendencia Banca y Seguros

Financieras

Banco Agropecuario Plan de Cuentas para Instituciones Financieras.Banco de la NaciónCorporación Financiera de DesarrolloFondo Mivivienda

Cajas MunicipalesCaja Municipal de Ahorro y Crédito de ArequipaCaja Municipal de Ahorro y Crédito de CuscoCaja Municipal de Ahorro y Crédito del SantaCaja Municipal de Ahorro y Crédito de HuancayoCaja Municipal de Ahorro y Crédito de IcaCaja Municipal de Ahorro y Crédito de MaynasCaja Municipal de Ahorro y Crédito de PaitaCaja Municipal de Ahorro y Crédito de PiscoCaja Municipal de Ahorro y Crédito de PiuraCaja Municipal de Ahorro y Crédito de SullanaCaja Municipal de Ahorro y Crédito de TacnaCaja Municipal de Ahorro y Crédito de TrujilloCaja Municipal de Crédito Popular de LimaCaja Municipal de Crédito Popular de TalaraCaja Municipal de Ahorro y Crédito SullanaCaja Municipal de Crédito Popular CallaoCaja Municipal de Ahorro y Crédito Agencia QuillabambaCaja Municipal de Ahorro y Crédito Agencia AbancayFederación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

En LiquidaciónBanco Agrario del Perú (en liquidación)Banco Industrial del Perú (en liquidación)Banco Minero del Perú (en liquidación)Banco de la Vivienda del Perú (en liquidación)Popular y Porvenir

Nota: Las entidades agrupadas, son afi nes entre sí.

3. Empresas No Financieras CONASEV

Plan Contable General Revisado.EléctricasEmpresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A.Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A.Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A.Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A.Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A.Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A.Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.Empresa de Electricidad del Perú S.A.Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A.Empresa de Trasmisión Eléctrica Centro Norte S.A.Empresa de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.AEmpresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A.Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.Empresa de Electricidad de los AndesEmpresa Importadora y Exportadora CallaoEmpresa Generadora Termoeléctrica VentanillaEmpresa de Generación Eléctrica de LimaInterconexión Eléctrica Isa Perú

HidrocarburosPetróleos del Perú – Petroperú S.A Perupetro S.A.

MinerasActivos Mineros S.A.C.Empresa Minera del PerúEmpresa de Comercialización de Productos Mineros

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Infraestructura y transporteBanco de Materiales S.A.C.Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.Empresa Nacional de Puertos S.A.Servicios Industriales de la Marina Iquitos S.R.LTDA.Servicios Industriales de la Marina S.A.Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima

Empresas AgropecuariasAgroindustrial Pomalca S.A.Empresa Agroindustrial Casa GrandeEmpresa Agroindustrial CayaltíEmpresa Agroindustrial TumanEmpresa Agroindustrial AndahuasiEmpresa Agrícola Ganadera SalamancaEmpresa Azucarera El IngenioEmpresa Regional Ganadera Ucayali

En LiquidaciónElectro Lima S.A.Empresa Nacional de Edifi cacionesEmpresa Nacional de Ferrocarriles S.A.Empresa Nacional de Comercialización de Insumos S.A.Empresa de Transmisión Eléctrica de Sur S.A.Industrias Militares del Perú S.A.Almacenes Generales de Depósito Kolkandina S.A.Mercados del Pueblo S.A.Empresa Nacional Pesquera S.A.Sociedad Paramonga Ltda.Transportes Aéreos de Selva S.A.Industrias AeronáuticasCentromin Perú en LiquidaciónPeruinvest

Junta LiquidadoraJunta Liquidadora Empresa Nacional del TabacoJunta Liquidadora Fertilizantes SintéticosJunta Liquidadora Empresa Minera Especial MishkiJunta Liquidadora Compañía Celulósica Papelera del NorteJunta Liquidadora Laboratorios UnidosJunta Liquidadora Artesanías del PerúJunta Liquidadora Derivados del Maíz SelvaJunta Liquidadora Empresa Nacional de Ferrocarriles

OtrosCompañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A.Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.AEmpresa Nacional de la Coca S.A.Inmobiliaria Milenia S.A.Servicios Postales del Perú S.AEquipos y Transportes MilitaresInversiones Inmobiliarias El DoradoAlmacenera del PerúTurismo InverturFondo Nacional del AmbienteProfonanpeFondebosqueFondo Intangible Solidario de Salud

Nota: Las entidades agrupadas, son afi nes entre sí.

Entidades de Tratamiento Plan Contable General RevisadoEmpresarial del Estado.

SupervisorasOrganismo Sup. de la Inversión Privada en TelecomunicacionesOrganismo Sup. de la Inversión Privada en Energía y MineríaOrganismo Sup. de la Inversión en Infraestructura de TransporteSuperintendencia Nacional de Servicios de SaneamientoServicio de Administración Tributaria de LimaServicio de Administración Tributaria de CajamarcaServicio de Administración Tributaria de ChiclayoServicio de Administración Tributaria de HuancayoServicio de Administración Tributaria de IcaServicio de Administración Tributaria de PiscoServicio de Administración Tributaria de PiuraServicio de Administración Tributaria de TarapotoServicio de Administración Tributaria de Trujillo

Empresas MunicipalesCompañía Nor Andina de Telecomunicaciones Rtv NorteComputación Municipal

Digital Municipal S.A.-CallaoEmp. Mun. Transportes CarriónEmp. Mun. Agua Potable y Alcantarillado de CañeteEmpresa de Servicio Mun. de Agua Potable y Alcan. de ChinchaEmp. Serv. Elec. Munic. ParamongaEmp. Serv. Munic. de Limp. LimaEmp.Transp.Turismo HuancabambaEmpresa Industrial Municipal EstrellaEmp. Mun. Adm. Bienes CulturalesEmp. Mun. Adm. Peaje CañeteEmp. Mun. Adm. Peaje LimaEmp. Mun. Peaje - PiscoEmpresa Municipal Administradora de Terminales TerrestresEmpresa Municipal Administradora del Terminal Terr. MollendoEmp. Mun. Serv. Mult. CalcaEmp. Munic. Agua Potab. CayaitiEmpresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de BaguaEmpresa Mun. de Agua Potable y Alcantarillado de ChachapoyasEmp. Mun. de Agua Potable y Alcantarillado de ChanchamayoEmp. Mun. de Agua Potable y Alcantarillado de QuillabambaEmpresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de VentanillaEmpresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de BarrancaEmpresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de ChancayEmp. Mun. de Agua Potable y Alcantarillado de HuancavelicaEmpresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de IcaEmpresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de PascoEmpresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de PativilcaServicios Integrados de LimpiezaEmpresa de Seguridad Vigilancia y Control

OtrosServicio de Parques de LimaInstituto Catastral de LimaInstituto Metropolitano de Planifi cación de LimaFondo Metropolitano de Inversiones de LimaAutoridad Autónoma del Proyecto Especial Tren Eléctrico de LimaAutoridad Municipal de Protección Humedales Pantanos de VillaSistema Metropolitano de la SolidaridadInstituto Metropolitano Pretransportes de LimaAutoridad del Proyecto Costa VerdeHospital Municipal de los OlivosPatronato del Parque de las LeyendasServicio de Administración de Inmuebles de TrujilloServicio de Gestión Ambiental de TrujilloComité de Administración de la Zofra TacnaCentro de Exportación, Transformación, Industria IloCentro de Exportación, Transformación, Industria PaitaCentro de Exportación, Transformación, Industria MataraniServicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo IndustrialCaja de Pensiones Militar Policial.

Nota: Las entidades agrupadas, son afi nes entre sí.

Las entidades no incluidas en ninguno de los grupos presentados y las que vayan a crearse, fusionarse, entre otras situaciones similares, se clasifi carán de acuerdo a sus características de tipo de: entidad y contabilidad.

ANEXO Nº 05

CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICASDE AUDITORES INDEPENDIENTES

NIVEL PROFESIONAL,EXPERIENCIA Y FORMACIÓN DEL

AUDITOR INDEPENDIENTEPUNTAJE PORCENTAJE

(%)

Experiencia en Auditoría 50 50Experiencia en Entidades Afi nes 10 10Capacitación 30 30Anotaciones en el Registro 10 10

PUNTAJE TOTAL 100 100

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MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de fiscales a Colombia para participar en la “II Reunión de Expertos de Alto Nivel para la Elaboración del Compendio de Casos de Terrorismo”

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1448-2008-MP-FN

Lima, 30 de octubre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante OF. RE (SME-OPM) Nº 4 – 3/167, de fecha 06 de octubre de 2008 el señor Ministro de Relaciones Exteriores hace de conocimiento la invitación cursada por la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) para la participación en la “II Reunión de Expertos de Alto Nivel para la Elaboración del Compendio de Casos de Terrorismo” a celebrarse en la ciudad de Medellín – Colombia del 5 al 7 de noviembre de 2008;

Que, el objetivo de la citada reunión es continuar el proceso de elaboración del referido manual de casos que se inició en la primera reunión que tuvo lugar en la ciudad de Viena, Austria, a partir de la experiencia de expertos de alto nivel reconocidos internacionalmente y de los diversos países afectados por dicho ilícito, priorizando la revisión y discusión del proyecto con el fi n de identifi car los aspectos a mejorar;

Que, atendiendo a la relevancia de los temas a tratar y los objetivos del evento mencionado, los cuales constituyen de interés institucional en la lucha contra toda forma de criminalidad organizada, siendo de suma importancia afi anzar las relaciones interinstitucionales para fortalecer la persecución penal del delito de terrorismo en el ámbito supranacional; resulta conveniente autorizar la participación del doctor Víctor Manuel Cubas Villanueva, Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, en el evento señalado por lo que resulta necesario autorizar el viaje del citado magistrado, cuyos gastos de pasajes aéreos, impuestos y seguro aéreo serán asumidos por el Ministerio Público;

Que, asimismo, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 074-2008-MP-FN-JFS de fecha 16 de octubre de 2008, se ha autorizado el viaje de la señora Fiscal de la Nación a la ciudad de Medellín – Colombia del 04 al 08 de noviembre de 2008, para los fi nes antes expuestos, cuyos gastos de viaje serán sufragados por la ONUDD, no incluyéndose el pago por seguro aéreo ni impuestos aéreos;

Contando con la visación de la Gerencia General, Gerencias Centrales de Recursos Humanos, de Logística, Finanzas y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2008, Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Doctor Víctor Manuel Cubas Villanueva, Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, a la ciudad de Medellín – Colombia del 4 al 8 de noviembre de 2008, para los efectos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándosele licencia con goce de haber durante dicho período

Artículo Segundo.- Encargar las funciones de Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supranacionales al Doctor Edgar Zenón Chirinos Manrique, Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía

Superior Penal Nacional, mientras dure la ausencia del titular con retención de su Despacho.

Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional a la doctora Marjorie Nancy Silva Velasco, Fiscal Adjunto Superior, mientras dure la ausencia del titular.

Artículo Cuarto.- Los gastos de viaje del funcionario autorizado serán asumidos por el Ministerio Público así como los gastos correspondientes a la Fiscal de la Nación, conforme al siguiente detalle, cuya rendición de cuentas efectuará dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje:

DR. VICTOR MANUEL CUBAS VILLANUEVA

Pasaje Aéreo ImpuestoAéreo Seguro Aéreo Viáticos

Gastos de Instalación y

TrasladoUS$ 725.35 US$ 68.25 US$ 31.99 US$ 800.00 US$ 200.00

DRA. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSSeguro Aéreo Impuesto Aéreo

US$ 31.99 US$ 68.25

Artículo Quinto.- El Magistrado autorizado presentará su informe respectivo, así como propuestas de mejoramiento o innovación de nuestro sistema legal y/o fi scal, a partir de la experiencia adquirida en dicho evento dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de efectuado el viaje.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Gerencias Centrales de Recursos Humanos, Logística, Finanzas, Asesoría Jurídica, y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

272084-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para que preste servicio de información monetaria y financiera especializada

RESOLUCIÓN SBS Nº 10616-2008

San Isidro, 28 de octubre de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTOS:

Lo señalado en el Informe Técnico Nº 201-2008-DL, emitido por el Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, y lo indicado en el Informe Legal N° 060-2008-SAAJ, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logística en su informe del visto, mediante Resolución

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de noviembre de 2008382746

SBS Nº 1355-2007 del 28 de setiembre de 2007, se autorizó la exoneración del proceso que le correspondía, a la contratación de la empresa REUTERS LIMITED a fi n que brinde el servicio de información monetaria y fi nanciera especializada, el mismo que incluye el servicio de New York Stock Exchange; contratación que se llevó a cabo mediante el proceso de Exoneración Nº 16-2007-SBS por un importe anual de US$ 66,156.59 (Sesenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Seis y 59/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gastos y tributos; contratación que se encuentra próxima a vencer;

Que, asimismo según el referido informe, se tiene que: i) Mediante Memorándum N° 1084-2008-SAAFP, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones señala que es necesario que se continúe utilizando los servicios prestados por la empresa REUTERS LIMITED para las labores de supervisión y control de la Superintendencia, por cuanto brinda información como insumos para la valorización de los portafolios de inversión de los fondos de pensiones y el monitoreo de las transacciones registradas en el mercado (MarketWatch), cotizaciones de los bonos Brady y bonos soberanos globales peruanos, operaciones con ADR que se negocian en los Estados Unidos, instrumentos de deuda extranjeros, soberanos y corporativos, tasas de interés, valores cuota diarios de los Fondos Mutuos extranjeros, hechos de importancia fi nanciera, económica y política, clasifi caciones de riesgo de los instrumentos, herramientas de análisis fi nanciero y estadístico entre otras. Asimismo, menciona que REUTERS brinda servicios complementarios a los de BLOOMBERG LP, dado que la información que proporciona se origina de diferentes fuentes o posee otras metodologías de cálculo o tratamiento y respecto de la necesidad de contar con este sistema de información, señala que en las labores de supervisión se requiere valorizar diariamente las carteras de inversiones de los fondos de pensiones, elaborar el vector de precios y realizar un seguimiento continuo y estricto control de las transacciones que las AFP realizan en el mercado, entre otros, por lo que el contar con la información antes referida resulta imprescindible, no encontrándose sistema sustituto para el desempeño de las labores de valorización de los instrumentos de inversión extranjeros y la labor de supervisión de transacciones de la Superintendencia; ii) Mediante Memorándum N° 308-2008-SAR, la Superintendencia Adjunta de Riesgos señala que es necesario que se continúe utilizando los servicios prestados por la empresa REUTERS LIMITED ya que brinda información fi nanciera en tiempo real como precios y noticias de los principales mercados tales como renta variable, renta fi ja, mercados monetarios y de FX, materias primas y energía para realizar el monitoreo diario que efectúa el Departamento de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, de la evolución de los mercados de acciones, deuda, commodities, cambiarios y derivados, para las labores de supervisión de dicho Departamento y como fuente de información para otros Departamentos con relación a instrumentos fi nancieros de deuda, capital y derivados para labores de supervisión de los portafolios de inversiones y derivados de las entidades supervisadas. Asimismo, solicita la instalación de un terminal adicional de dicho servicio; iii) Mediante Memorándum N° 235-2008-GEE, la Gerencia de Estudios Económicos señala que se requiere la utilización de un servicio fi nanciero en tiempo real para la elaboración de distintos informes, presentaciones y carpetas, empleándose con frecuencia diaria la información del tipo de cambio de las distintas divisas con relación al dólar norteamericano a fi n de calcular el tipo de cambio contable que se utiliza para la conversión de las operaciones en monedas extranjeras a Nuevos Soles, el mismo que es publicado en la página web de la Superintendencia. Asimismo, señala que este sistema es utilizado para consultar la información de los índices de la Bolsa de Valores de Lima, de América Latina y de las principales plazas fi nancieras del mundo así como también de la deuda peruana y de los índices de riesgo país asociados a dicha deuda; iv) Mediante Memorándum N° 249-2008-SAS, la Superintendencia Adjunta de Seguros señala que es necesario que se continúe utilizando los servicios prestados por la empresa REUTERS LIMITED para realizar la labor de supervisión de las empresas de seguros, ya que permite estar en capacidad de anticipar eventos que pudieran afectar la solvencia de estas

empresas; y v) Mediante Memorándum N° 477-2008-SABM y Ofi cio 329-2008/FSD, la SABM y el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), respectivamente, señalan que es necesario que se continúe utilizando los servicios prestados por la empresa REUTERS LIMITED para las labores de supervisión y control de la Superintendencia, así como para las funciones del FSD;

Que, atendiendo a ello, y conforme señala el informe antes citado, la empresa REUTERS LIMITED, mediante carta del 7 de octubre de 2008, informa expresamente que el servicio de información monetaria y fi nanciera especializada a brindar a la Superintendencia por sus características es único en el Perú, por lo que se constituye en proveedor único de los servicios a contratar;

Que, el Departamento de Logística en su Informe N° 201-2008-DL que sustenta técnicamente la exoneración, señala las razones por las cuales se hace necesario renovar el servicio de información monetaria y fi nanciera especializada, que viene brindando la empresa REUTERS LIMITED. En el referido informe, el Departamento de Logística señala que la empresa REUTERS LIMITED se constituye en proveedor único de los mencionados servicios, toda vez que es la única empresa autorizada para brindar el servicio de información monetaria y fi nanciera especializada; en tal sentido manifi esta que no existe actualmente otro proveedor de dichos servicios los que son indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervisión y control que ejerce la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y que se hace necesario continuar con la contratación del servicio que viene brindando la empresa REUTERS LIMITED;

Que, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 201-2008-DL, la exoneración está referida a:

DESCRIPCIÓN PROVEEDORÚNICO PLAZO MONTO PROCESO

Servicio de Información Monetaria y Financiera Especializada, que incluye el servicio de New York Stock Exchange

REUTERSLIMITED 2 años US$ 178,761.16 Concurso

Público

Que, conforme a lo expuesto en el Informe Legal Nº 060-2008-SAAJ, el artículo 11° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estipula que pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones; por su parte el numeral 1 del artículo 205° del Reglamento contempla que las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por más de un ejercicio presupuestal, hasta un máximo de 3, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requieran plazos mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones;

Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y asimismo indican que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneración del proceso de selección que corresponde a la contratación que se requiere;

Que, asimismo según lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de noviembre de 2008 382747

presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración; dicha Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa REUTERS LIMITED a fi n que preste el servicio de información monetaria y fi nanciera especializada, el mismo que incluye el servicio de New York Stock Exchange, por la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único, prevista en el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 178,761.16 (Ciento Setenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Uno y 16/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período de dos años.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la institución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

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Autorizan viaje de funcionarias a Colombia para participar en la Conferencia de Microseguros 2008

RESOLUCIÓN SBS N° 10619-2008

30 de octubre de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Consultative Group to Assit the Poor (CGAP) Working Group on Microinsurance y la Fundación Munich Re a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones (SBS), para participar en la Conferencia sobre Microseguros 2008, organizada por las citadas entidades en cooperación con la Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA), la Federación Interamericana de Empresas de Seguros (FIDES) y la Superintendencia Financiera de Colombia, la misma que se llevará a cabo del 05 al 07 de noviembre de 2008, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a los representantes de las empresas de seguros, representantes de organizaciones internacionales, ONGs, agencias de ayuda para el desarrollo y autoridades supervisoras y reguladores de las entidades del sistema de seguros, tiene como principal objetivo servir de foro a fi n intercambiar experiencias y discutir sobre las oportunidades del microseguro;

Que, en tanto los temas a tratar en el indicado curso serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, lo que contribuirá a la implementación de políticas destinadas a la protección de los asegurados y al desarrollo de mercados de seguros para la población de bajos recursos, se ha designado en esta oportunidad, a las señoras Maritza Lúcar Alvarez, Jefe de Supervisión de Seguros y Carla Chiappe Villegas, Supervisor Principal de Seguros, del Departamento de Análisis y Supervisión de Riesgos de Reaseguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participen en el referido evento;

Que, asimismo los organizadores del evento han solicitado la designación de un funcionario con la fi nalidad de participar en calidad de expositor de la experiencia peruana en materia de regulación, supervisión y políticas de los microseguros, habiéndose designado para tal efecto a la señora Carla Chiappe Villegas;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-11;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de señoras Maritza Lúcar Alvarez, Jefe de Supervisión de Seguros y Carla Chiappe Villegas, Supervisor Principal de Seguros, del Departamento de Análisis y Supervisión de Riesgos de Reaseguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia del 04 al 08 de noviembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de noviembre de 2008382748

Pasajes US$ 1329,18Viáticos US$ 1 600,00Tarifa CORPAC US$ 60,50

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

271757-1

Autorizan viaje de funcionaria, en comisión de servicios a Chile

RESOLUCIÓN SBS Nº 10641-2008

31 de octubre de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La convocatoria efectuada por el Banco Central de Chile con el fi n de participar en la “12th Annual Conference on Financial Stability, Monetary Policy and Central Banking”, organizada por la citada entidad, la misma que se llevará a cabo los días 6 y 7 de noviembre de 2008, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a los representantes de las autoridades responsables de la estabilidad fi nanciera y de la administración de riesgos macrofi nancieros, tiene por fi nalidad ampliar los conocimientos en materia de estabilidad fi nanciera, cuantifi cación y administración de riesgos macrofi nancieros en su relación con la política monetaria, supervisión y regulación;

Que, entre los principales temas a tratar en el citado evento, se encuentran los modelos económicos con la incorporación de riesgos del sector fi nanciero, cuantifi cación de efectos y contagios en los retornos y volatilidades del mercado fi nanciero, aplicaciones de equilibrio general a modelos de fragilidad fi nanciera, construcción de escenarios de crisis fi nanciera, manejo de riesgos fi nancieros en economías emergentes, endeudamiento de las familias y estrés testing y metodologías de estrés testing fi nanciero, entre los principales;

Que, en tanto los temas a tratar en la citada conferencia serán de utilidad y aplicación directa en las actividades de investigación económica que lleva a cabo esta Superintendencia, en lo que concierne a la identifi cación de los impactos macroeconómicos y el fortalecimiento y monitoreo de la estabilidad del sistema fi nanciero peruano, se ha designado en esta oportunidad, a la señorita Janett Maribel Vallejos Castillo, Analista Principal de Investigación del Departamento de Investigación Económica de la Gerencia de Estudios Económicos, para participar en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-11;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Janett Maribel Vallejos Castillo, Analista Principal de Investigación del Departamento de Investigación Económica de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile del 04 al 08 de noviembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 576,45Viáticos US$ 600,00Tarifa CORPAC US$ 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

272733-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Otorgan autorización de organización de sociedad corredora de productos a ser denominada Perucommodities Sociedad Corredora de Productos S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEMERCADOS SECUNDARIOS

Nº 067-2008-EF/94.06.1

Lima, 22 de octubre de 2008

VISTOS:

El expediente Nº 2008027082 iniciado por el señor Luis Enrique Arteaga Ruiz y Corporación Geco S.A.C. representada por los señores Eduardo Adrían Noriega Hoces y Luis Fernando Quispe Macalupú; y el Informe Nº 809 -2008-EF/94.06.1 de fecha 21 de octubre de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley sobre Bolsas de Productos, aprobada por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de noviembre de 2008 382749

Ley Nº 26361, las Bolsas de Productos, las Cámaras de Compensación, los Corredores de Productos, los Operadores Especiales, así como las operaciones que se realicen en este mecanismo están sometidos al control y supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV;

Que, los artículos 3º y 4º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales aprobado por Resolución CONASEV Nº 576-97-EF/94.10, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2002-EF (Tupa Conasev), establecen los requisitos que se deben acompañar a la solicitud de organización de una sociedad corredora de productos;

Que, el señor Luis Enrique Arteaga Ruiz y Corporación Geco S.A.C. (Los Organizadores), han solicitado se les autorice a organizar la empresa denominada Perucommodities Sociedad Corredora de Productos S.A., para operar en la Bolsa de Productos del Perú S.A.;

Que, de la evaluación a la documentación e información presentada por Los Organizadores para obtener la autorización solicitada, se ha determinado que éstos han cumplido con los requisitos establecidos en el citado Reglamento de Corredores de Productos y en el Tupa Conasev; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley sobre Bolsas de Productos, artículos 4º y 5º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales; así como a lo señalado por el literal i) inciso d) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor Luis Enrique Arteaga Ruiz y Corporación Geco S.A.C., representada por los señores Eduardo Adrían Noriega Hoces y Luis Fernando Quispe Macalupú, la autorización de organización de la sociedad corredora de productos a ser denominada Perucommodities Sociedad Corredora de Productos S.A.

Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades como sociedad corredora de productos hasta que CONASEV expida la autorización de funcionamiento respectiva.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución al señor Luis Enrique Arteaga Ruiz, a Corporación Geco S.A.C., y a la Bolsa de Productos del Perú S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA TELLO LAS HERASDirectora de Mercados Secundarios (e)

269199-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 020-024-0000037/SUNAT

Lima, 20 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, se establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima, al funcionario que se indica a continuación :

Nº Registro Apellidos y Nombres1 6935 AZAÑERO ALVAREZ FRANKLIN

Regístrese, comuníquese y publíquese.

C. HARALDO CRUZ NEGRÓNIntendente RegionalIntendencia Regional Lima

272254-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Autorizan celebración del “II Matrimonio Civil Masivo”

DECRETO DE ALCALDÍAN° 003-2008-A-MDC

Cieneguilla, 24 de octubre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA.

VISTO:

El Informe Nº 190-2008-GSCYRC/MDC, de fecha 18 de octubre del 2008 de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil y el Informe Nº 327-2008-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es obligación del estado promover y proteger a la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de noviembre de 2008382750

familia, por ser una institución natural y fundamental de la sociedad, y por ende también corresponde a los Gobiernos Locales, promover y regularizar la situación convivencial de muchos vecinos del distrito de Cieneguilla, asimismo, es labor funcional administrativa municipal, crear medios para consolidar la familia;

Que, el principal objetivo de esta convocatoria es regularizar la situación convivencial de muchos vecinos cieneguillanos, brindándoles las máximas facilidades al respecto;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 248º y siguiente del Código Civil vigente, corresponde al alcalde celebrar los matrimonios y demás actos inherentes al mismo;

Que, asimismo, estando a lo señalado por el artículo 252º del Código Civil sobre dispensa de publicación de avisos, el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º;

De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como los artículos 248º, 252º y demás concordantes del Código Civil vigente;

DECRETA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “II Matrimonio Civil Masivo”, a realizarse el día viernes 28 de noviembre del 2008, en los Jardines de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, cuyo cronograma se detalla a continuación:

Inicio de Inscripciones : 31 de Octubre del 2008Cierre de Inscripciones : 27 de Noviembre del 2008Ceremonia Central : Viernes 28 de Noviembre del 2008Lugar : Jardines de la Municipalidad Distrital

de CieneguillaHora : 11:00 a.m. (hora exacta)

Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE como único pago por Derecho de Matrimonio Civil Masivo, la suma de S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo adjuntarse los siguientes requisitos:

a) Partidas de Nacimiento actualizadas originales de ambos contrayentes

b) Fotografía a color tamaño carnet de cada contrayente

c) Copia de DNI de ambos contrayentes autenticadas por fedatario municipal.

d) Copia de DNI de dos testigos e) Certifi cado Médicof) Declaración Jurada Domiciliariag) Declaración Jurada de Solteríah) Recibo de pago de la Tasa Única de S/. 30.00

Artículo Tercero.- AUTORIZAR la dispensa de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los contrayentes del II Matrimonio Civil Masivo, estando a los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

272459-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Proscriben toda forma de discriminación en el distrito

ORDENANZA Nº 285-MDJM

Jesús Maria, 29 de octubre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARIA;

Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, les reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 2 del artículo 2 de la referida Carta establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición;

Que, en consecuencia, el ordenamiento jurídico peruano proscribe frontalmente toda forma de discriminación, la misma que consiste en un trato desigual y arbitrario a personas sujetas a condiciones o situaciones idénticas, bien sea para el otorgamiento de ventajas o en la imposición de cargas; ello conlleva agravada e injustifi cable distinción que afecta la dignidad de la persona, lo cual incluso puede llegar al extremo de la negación de la propia condición humana; lo que conlleva a consecuencias jurídicas de distinción, excepción, separación tendientes a menoscabar la dignidad humana, e impedir el pleno goce de los derechos fundamentales o la igualdad de trato en relación al acceso de oportunidades, lo cual es inaceptable;

Que, en un crisol como lo es el Perú, la discriminación se constituye en una de las prácticas viciosas más absurdas y retrógradas que denotan escasez mental y ausencia de Solidaridad humana, valor este último que nuestro gobierno local promueve;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con la Constitución del Perú, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROSCRIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE JESÚS MARIA

Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNEl objeto de la presente Ordenanza es prohibir y

erradicar el ejercicio de prácticas discriminatorias, por personas naturales o jurídicas, cualquiera sea su forma o modalidad en el distrito de Jesús Maria.

Artículo 2.- DEFINICIÓNSe entiende por discriminación a la intención, acción u

omisión destinado a excluir de idénticas oportunidades u opciones y accesos y/o subestimar a una persona, o grupo de personas, o anular el reconocimiento de sus derechos, en razón de su de raza, género, religión, condición económica o social, pensamiento político, indumentaria, orientación sexual, condición física, discapacidad, origen, residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole que sea propio de su naturaleza o identidad.

Artículo 3.- DE LAS ACCIONESLa Municipalidad de Jesús Maria se compromete a:

a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de Jesús Maria, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas.

b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de noviembre de 2008 382751

c) Exigir el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas.

Artículo 4.- REVOCACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CLAUSURA DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIA

Es causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento y se ordenará, mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Económico y Social, la clausura defi nitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios a que se refi ere la presente norma.

Artículo 5.- PUBLICACIÓN DE CARTELLos establecimientos comerciales abiertos al público

están obligados a exhibir en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de Jesús Maria está prohibida la discriminación”, así también se debe consignar el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco.

ORDENANZA Nº 285-MDJM

25 cm En este local y en todo el distrito de

Jesús Maria está prohibida

la discriminación entre personas

40 cm.

Artículo 6.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS

Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Jesús Maria, que consignen frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia”, u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser, además de razonables, objetivas, expresas y visibles, de aplicación general.

Artículo 7.- CHARLAS INFORMATIVASEl personal de la Municipalidad, la comunidad en

general y los comerciantes del distrito recibirán charlas informativas sobre la problemática de la discriminación.

Artículo 8.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por prácticas

discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Sub Gerencia de Bienestar Social de la Municipalidad de Jesús Maria, quien realizará las indagaciones que correspondan a fi n de eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio y de coordinar las medidas administrativas que correspondan con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, o las denuncias penales que correspondan al amparo del Artículo 323 del Código Penal.

Artículo 9.- REINCIDENCIA Se considera reincidencia, cuando el infractor de la

presente ordenanza, cometa nuevo acto discriminatorio, dentro del plazo de doce (12) meses de producida la infracción.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogar los plazos que esta norma contenga.

SEGUNDA.- INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas aprobado mediante Ordenanza Nº 284, las siguientes infracciones:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA

02-230 Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios, en prácticas discriminatorias.

Primera vez 1700.00

Segunda vez: 3500.00

Tercera vez: 10000.00

Primera vez: Clausura temporal por 7 días.

Segunda vez: Clausura temporal por 30 días.

Tercera vez: Clausura defi nitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento.

02-231 Por no colocar el cartel a que se refi ere el artículo 5 de la Ordenanza Nº 285-MDJM (antidiscriminación).

350.00

02-232 Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Jesús María, que consignen frases discriminatorias.

3500.00 Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado.

TERCERA.- La presente norma regirá dentro de sesenta (60) días naturales de publicada en el diario ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

272643-1

Prorrogan entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 279-MDJM, que regula la posesión de canes en predios de propiedad exclusiva y de propiedad común

ORDENANZA Nº 286-MDJM

Jesús María, 29 de octubre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARIA;

Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con la Constitución del Perú, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ORDENANZA

Nº 279-MDJM QUE REGULA LA POSESIÓN DE CANES EN PREDIOS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN

Artículo Primero.- PRORRÓGASE la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 279-MDJM, la misma que regirá a partir del 01 de diciembre del 2008.

Artículo Segundo.- AUTORÍZASE al Despacho de Alcaldía a prorrogar los plazos a que se refi ere la presente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de noviembre de 2008382752

Ordenanza, así como expedir las normas complementarias que se requieran para su cabal cumplimiento.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

272595-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Modifican la Ordenanza Nº 224/MSI sobre adecuación a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

ORDENANZA Nº 247-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre de 2008, el Dictamen Nº 011-2008-CAJ/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano; y

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su Artículo 79º, Numeral 3, subnumerales 3.6, 3.6.2, que son funciones específi cas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 del Artículo 9º de la precitada Ley Orgánica, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante la Ordenanza Nº 224-MSI de fecha 23 de diciembre del 2007, se aprueba la adecuación a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento en el distrito de San Isidro, dentro del marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento establecidas en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, y el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM que aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil – ITSDC;

Que, las citadas disposiciones legales, desarrollan un enfoque moderno de la simplifi cación administrativa, dentro de un marco normativo que facilite el desarrollo de las actividades económicas;

Que, sin embargo, en la práctica, dicha percepción ha sido aplazada, por el requerimiento de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria ante la Dirección Regional de Defensa Civil Lima- Callao, que tiene como plazo máximo para su entrega de 45 días hábiles contados desde el inicio del procedimiento, de acuerdo al artículo 10º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, lo cual en muchas casos se extiende a meses;

Que, todo ese tiempo, el establecimiento deberá estar equipado para la actividad comercial que se desea desarrollar, pues deben contar con todo lo que implica la instalación de los equipos eléctricos y la determinación de contar con la ubicación del personal que laborará en el local, a fi n de corroborar el aforo del mismo, causando

gran perjuicio y malestar pues representa la inactividad de la empresa, con casi toda la infraestructura operativa, al verse impedido de funcionar, por no contar con la Licencia de Funcionamiento. Esta situación amerita que se realice las modifi caciones normativas que eviten la dilación de los procedimientos sin poner en riesgo la seguridad integral de las personas;

Que, el requerimiento de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria se hace a los locales determinados en el numeral 2, del artículo 8° de la Ley Nº 28976 que tienen un área mayor a los 100 m² requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante, es decir, anterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Excepcionalmente, corresponde también este tipo de inspección a los locales que sin tener un área mayor a 100 m², corresponde a giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afi nes a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables;

Que, asimismo, el citado artículo establece también que para los establecimientos con un área mayor a 500 m² es necesario, previamente a la solicitud del trámite de Licencia, contar con el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinario;

Que, a fi n de encontrar una solución a dicha problemática, sin poner en riesgo la seguridad, se analizó las acciones que se realizan dentro del procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle de acuerdo al “Manual de Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil”, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 251-2008-INDECI, estableciéndose, las siguientes: i) La solicitud del procedimiento, ii) La Convocatoria de los Inspectores Técnicos, iii) De la Diligencia de ITSDC, iv) La Elaboración del Informe de ITSDC, v) Notifi cación del Informe de ITSDC, vi) De la Solicitud de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, vii) Diligencia de Levantamiento de Observaciones, y viii) Elaboración y Notifi cación del Informe de Levantamiento de Observaciones;

Que, es así que en el numeral iii) se realiza la visita de Defensa Civil, que es una etapa dentro del procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, que constituye una acción de prevención que tiene por objeto identifi car de manera preliminar la existencia de riesgo alto y moderado, formulándose en el Acta de Visita, en caso que corresponda, observaciones cuya subsanación es de cumplimiento obligatorio e inmediato por el administrado;

Que, con la visita de Defensa Civil se busca la prevención de desastres en salvaguarda de seguridad y vida, constituyendo un instrumento que permiten verifi car si las instalaciones, inmuebles y/o recintos en los cuales resida, labore o concurra público, cumplen con las condiciones de seguridad a fi n de garantizar la seguridad e integridad de las personas;

Que, en el Acta de Diligencia de Inspección se deja constancia de la evaluación preliminar de riesgo, contando con tres clasifi caciones: Alto, Moderado y No aplica Riesgo Alto ni Moderado, por lo que se propone reemplazar el Informe Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, como requisito previo para la solicitud de Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal, por el requerimiento del “Acta de Diligencia de Inspección con evaluación preliminar de riesgo: No aplica Riesgo Alto ni Moderado”, y con ello implementar el principio de simplifi cación administrativa, sin poner en riesgo la integridad física, acompañada de un informe de inspección técnica de seguridad en Defensa Civil de la Municipalidad, y documento de aceptación del conductor del local respecto a la temporalidad de la autorización municipal;

Que, la Ley Nº 28976 establece en su artículo 11º que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada, no obstante, también señala que a pedido expreso del administrado podrá otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal, no habiéndose establecido los requisitos para este tipo de licencia temporal, por lo que es factible que los gobiernos locales reglamenten algunos aspectos, sin contraponer los principios establecidos en la norma marco;

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Que, con ello, se busca una vez iniciado el trámite de emisión del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle ante la Dirección Regional de Defensa Civil Lima-Callao, se pueda obtener la Licencia de Funcionamiento Temporal, con la presentación de Acta de Diligencia de Inspección con una evaluación preliminar de riesgo: No aplica Riesgo Alto ni Moderado” con lo cual se permitiría funcionar, en el plazo sufi ciente a la emisión del Certifi cado de ITSDC de Detalle, con lo cual podrá solicitar una Licencia de Funcionamiento Defi nitiva.

De conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numerales 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA

ORDENANZA Nº 224/MSI, SOBRE ADECUACIÓN A LA LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN

EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- Incluir el inciso f) del Artículo 11º de la Ordenanza Nº 224/MSI quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11º.- Requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento

…f) Solo para los casos de optar por una Licencia de

Funcionamiento de vigencia temporal se podrá presentar el Acta de Diligencia de Inspección con una evaluación preliminar de riesgo: No aplica Riesgo Alto ni Moderado; no siendo necesario presentar el requisito c) del presente artículo, respecto al Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, acompañado de una Carta Notarial con la aceptación del conductor del local, de la temporalidad de la autorización municipal solicitada e informe de inspección técnica de seguridad en Defensa Civil emitido por la Municipalidad de San Isidro.

Artículo Segundo.- Incluir el numeral 27.7 del Artículo 27º de la Ordenanza Nº 224/MSI quedando redactado de la siguiente forma:

“…27.7 Las licencias de funcionamiento de vigencia

temporal que hayan sido otorgadas con el Acta de Diligencia de Inspección con una evaluación preliminar de riesgo: No aplica Riesgo Alto ni Moderado, deberán ser otorgadas por única vez y con un plazo máximo de 6 meses.”

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, pudiéndose adecuar los trámites a la presente norma

Artículo Cuarto.- Modifi car el Texto Único de Procedimiento Administrativo aprobado por la Ordenanza Nº 191-MSI de fecha 07 de enero actualizado por la Ordenanza Nº 238/MSI, incorporando el requisito f) en el procedimiento de Licencia de Funcionamiento numeral 04.01, que será publicado en el portal de la municipalidad www.msi.gob.pe

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

272257-1

Regulan la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito

ORDENANZA Nº 248-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre de 2008, los Dictámenes Nº 064-2008-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Nº 052-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 012-2008-CDDU/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Numeral 3.6.3 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios;

Que, en el marco de la Ordenanza Nº 210-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad de San Isidro aprobó, mediante Ordenanza Nº 104-MSI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de abril de 2005, el “Plan Regulador de la Publicidad Exterior y de la Inversión Privada en Mobiliario Urbano para el distrito de San Isidro”;

Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 1094-MML, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2007, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, estableciéndose en dicha ordenanza que las municipalidades distritales son competentes para normar complementariamente dicha materia y disponiéndose la derogación de la Ordenanza Nº 210-MML;

Que, en el contexto de lo antes manifestado, y atendiendo a que corresponde a la Municipalidad de San Isidro regular los aspectos referidos a la ubicación de elementos de publicidad exterior bajo una visión coherente del uso de los espacios urbanos, se ha determinado la necesidad de adecuar los criterios para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito, a fi n de salvaguardar la imagen visual del distrito y proteger la calidad del paisaje urbano con relación a la publicidad, así como el orden, el ornato y la calidad de vida de los vecinos del distrito de San Isidro, preservando además la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL

DISTRITO DE SAN ISIDRO.

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza tienen por objeto:

1. Regular los aspectos administrativos y técnicos para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro.

2. Salvaguardar la imagen visual del distrito, protegiendo la calidad del paisaje urbano con relación a la publicidad, así como el orden, el ornato y la calidad de vida de los vecinos del distrito de San Isidro.

3. Preservar la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro, con sujeción al Reajuste Integral de Zonifi cación de Usos del Suelo del distrito de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza Nº

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950-MML, y demás normas técnicas y urbanísticas que regulan el uso del suelo.

Artículo 3º.- Sujetos obligados.- Están obligados a obtener autorización municipal toda persona natural o jurídica que desee ubicar elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro, salvo las excepciones previstas expresamente en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Defi niciones.- Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

1. Ambiente urbano monumental.- Son aquellos espacios públicos cuya fi sonomía y elementos, por poseer valor urbanístico en conjunto, tales como escala, volumétrica, deben conservarse total o parcialmente. Son declarados por el Instituto Nacional de Cultura.

2. Anunciante.- Persona natural o jurídica en cuyo benefi cio se elabora un mensaje publicitario.

3. Anuncio, aviso o elemento publicitario.- Se denomina así al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose también, en esta defi nición, a los anuncios pintados o pegados a un paramento que sean ubicados en el interior o exterior.

4. Área del elemento publicitario.- Es la superfi cie expresada en metros cuadrados en la cual se ha plasmado un mensaje publicitario, delimitada por un rectángulo imaginario que incluye la colocación de letras, palabras, logotipos, símbolos o similares.

5. Área de intersección de retiros.- Es el área de encuentro de los dos retiros municipales de los inmuebles ubicados en esquina.

6. Autorización municipal.- Es el título habilitante que otorga la autoridad competente de la Municipalidad de San Isidro, expresado en una resolución, a una persona natural o jurídica para ubicar un elemento de publicidad exterior dentro de su jurisdicción, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

7. Autorización temporal.- Es aquella autorización municipal referida a elementos de publicidad exterior no rígidos para campañas publicitarias, y que tienen una vigencia máxima de treinta (30) días calendario.

8. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes destinados al uso o fi nes particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.

9. Bienes de dominio público.- Lo constituyen losbienes de servicio público y uso público.

10. Bienes de servicio público.- Son todos aquellos bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio público, tales como los edifi cios, instalaciones y mobiliario urbano destinado al servicio público.

11. Bienes de uso público.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y similares.

12. Campaña publicitaria.- Es la secuencia de anuncios publicitarios realizados en interés del mismo anunciante para promocionar un mismo bien o servicio, teniendo por objeto un mismo mensaje.

13. Canopi.- Estructura autoportante compuesta generalmente por elementos metálicos, cuyas bases se encuentran ancladas o cimentadas al suelo del predio y su cobertura es de material liviano, forman parte de las obras e instalaciones autorizadas en grifos o estaciones de servicio.

14. Característica del elemento de publicidad exterior.- Se refi ere a las medidas, tipo, material, mensaje publicitario, color, imagen, etc. del mismo; ubicado en un bien predeterminado, sea en un elemento fi jo o móvil.

15. Cerco o cerramiento frontal.- Elemento de cierre que delimita una propiedad que puede ser opaco o transparente.

16. Acta de Califi cación de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos.- Es el documento donde consta la califi cación efectuada por la Comisión TécnicaCalifi cadora de Proyectos de la Municipalidad de San Isidro respecto a las estructuras e instalaciones eléctricas

de los elementos de publicidad exterior que se pretenden ubicar en el distrito de San Isidro.

17. Contaminación visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y, en general, el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismos, pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes.

18. Elemento de publicidad exterior.- Todo elemento publicitario conformado por mensajes o señales, a través de estructuras u objetos especiales que se colocan, instalan, adosan o adhieren en bienes de dominio público, privado o mobiliario urbano de modo tal que sean visibles.

19. Elemento fi jo.- Es la estructura o elemento no móvil, portadora de publicidad exterior.

20. Elemento portátil.- Estructura ligera, portadora de elementos de publicidad exterior que puede ser reubicada sin difi cultad, ya que no se encuentra adosada a la fachada o paramento.

21. Elemento peligroso o riesgoso.- Cualquier elemento que por su permanencia, sus características físicas o de colocación, pongan en peligro la vida, la integridad física de las personas, representen un riesgo para éstas o sus bienes en cualquier circunstancia o que causen un deterioro al medio ambiente; así como aquéllos que no cumplen con las especifi caciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

22. Fotomontaje o posicionamiento virtual.-Fotografía que resulta de combinar la fotografía de un aviso publicitario con la de la ubicación propuesta, con la fi nalidad de simular su realidad.

23. Mensaje publicitario.- El texto, leyenda o forma de representación visual gráfi ca que utiliza una persona natural o jurídica, pública o privada, en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con la fi nalidad de divulgar, difundir, promocionar o identifi car marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas, públicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta defi nición denominaciones y razones sociales de carácter privado.

24. Mobiliario urbano.- Son aquellas estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte público, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares, todos los cuales pueden tener espacios para publicidad exterior de hasta 5 m2 y que no exceden la altura del elemento en si.

25. Monumento.- La noción de monumento abarca la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signifi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un signifi cado cultural. Son declarados por el Instituto Nacional de Cultura.

26. Municipalidad.- Municipalidad Distrital de San Isidro.

27. Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.

28. Paramento exterior o fachada.- Elemento de cierre que defi ne los límites de la edifi cación y la separa del ambiente exterior no techado.

29. Propietario o titular del anuncio, aviso o elemento publicitario.- La persona natural o jurídica a nombre de quien se ha emitido la autorización municipal de publicidad exterior.

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30. Publicidad.- Toda forma de comunicación realizada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, profesional, cultural, política o de cualquier otra naturaleza.

31. Publicidad exterior.- Es la actividad que se realiza por medio de anuncios, avisos o elementos publicitarios cuya área de exhibición es visible desde la vía pública o espacios de acceso público cuyo mensaje publicitario está dirigido a un público indeterminado.

32. Retiro municipal.- Es la distancia mínima oficial que debe existir entre el límite de propiedad y el límite de edificación de acuerdo a las normas de zonificación y parámetros urbanísticos vigentes.

33. Soporte o estructura.- Elemento (bastidor, parante, placa, etc.) sobre el cual se sostiene todo elemento de publicidad exterior.

34. Toldo.- Cubierta de lienzo, tela u otro material análogo no rígido que se extiende sobre la vía pública o retiro municipal y se sustenta, generalmente, en forma colgante de las fachadas de los inmuebles.

35. Ubicación del elemento de publicidad exterior.-Se refi ere a la instalación, pegado o adosado del mismo en un bien predeterminado, sea en un elemento fi jo o móvil.

36. Voceador - Jalador.- Persona encargada de anunciar a viva voz las actividades, características, promociones o cualquier referencia de un establecimiento comercial, que para dicho fi n o no haya sido contratada.

37. Volanteo.- Reparto de papeles, folletos impresos o productos a título gratuito, que se realiza en el interior de un local comercial o en la vía pública.

38. Zona monumental.- Son los sectores del distrito cuya fi sonomía debe conservarse, ya sea porque poseen valor urbanístico en conjunto, poseen valor documental histórico y/o artístico, o en ellas se encuentra un número apreciable de monumentos o ambientes urbano monumentales. Son declaradas por el Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Clasifi cación de los elementos publicitarios.- Por sus características físicas, los elementos publicitarios se clasifi can en:

1. Afi che, póster o cartel.- Elemento de publicidad exterior temporal impreso en una superfi cie laminar de papel, cartón o material similar, que se ubica en escaparates, mamparas o dentro de cajas luz o backlights.

2. Banderola.- Anuncio impreso en vinilo, tela u otro material análogo no rígido con un área total de dieciséis metros cuadrados (16.00 m2) y dos metros (2.00 m) de ancho como máximo, que se cuelga de cada uno de sus extremos de algún elemento que lo sustenta sobre la fachada o paramento de una edifi cación. Sólo se autorizará en forma temporal.

3. Caja de luz o backlight.- Tipo de instalación en la cual el afi che, póster o cartel es iluminado desde el interior por una fuente de luz artifi cial.

4. Calcomanía o sticker.- Elemento de publicidad exterior temporal impreso en una superfi cie laminar adhesiva o de material similar, que se ubica en vitrinas o mamparas.

5. Cartelera.- Elemento fi jo de superfi cie plana, que se adosa a un paramento con la fi nalidad de instalar afi ches, posters o carteles de propiedad municipal.

6. Elemento de publicidad exterior en poste propio.- Anuncio soportado en estructura anclada al piso que puede contar con uno o dos parantes que sostiene el o los elementos de publicidad exterior, pudiendo ser de una o dos caras.

7. Elemento de publicidad exterior tipo bandera.-Elemento de publicidad exterior de una o dos caras sujeto a la fachada de los inmuebles de forma perpendicular a ésta.

8. Escaparate o vitrina.- Ventana u hornacina con cierre transparente ubicada en la fachada o paramento de locales comerciales, industriales o de servicios, y que sirve para exponer mercancías o exhibir los elementos de publicidad exterior.

9. Gigantografía.- Anuncio temporal confeccionado sobre material de vinilo o material no rígido similar que posee un área total superior a los dieciséis metros cuadrados (16.00 m2) o más de dos metros (2.00 m) de ancho, y con un máximo de ochenta metros cuadrados (80 m2). Sólo se autorizarán en forma temporal.

10. Globo aerostático anclado.- Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material fl exible, lleno de un gas ligero incombustible que se eleva y mantiene equilibrio en la atmósfera, el cual deberá ser anclado a superfi cie fi ja.

11. Letras recortadas.- Anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se adosan una por una a los paramentos del inmueble, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de la edifi cación y los colores de fondo de fachada. El área que ocupan se determina a través de un rectángulo imaginario que incluye todo el mensaje publicitario.

12. Marquesina.- Es la estructura portadora del mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectónico que sobresale y forma parte de la edifi cación, cubriendo parte de la vía pública, y que no permite construcción alguna en la parte superior.

13. Paleta publicitaria.- Elemento autoportante de estructura simple de dos caras, con o sin soportes.

14. Panel.- Elemento de publicidad exterior constituido por superfi cies rígidas, autoportante o sostenido por parantes simples o adosados a las fachadas o paramentos de los inmuebles.

15. Panel monumental.- Es el elemento de publicidad exterior, mayor de treinta metros cuadrados (30 m2), que requiere de una estructura especial que se sostiene en dos o más puntos de apoyo, y que debe calcularse técnicamente y ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) y demás normas técnicas aplicables. Requiere dictamen aprobatorio de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos para su autorización. Si el panel monumental cuenta con una o más caras y es sostenido en un punto de apoyo, se denomina panel monumental unipolar.

16. Pasacalle.- Elemento de publicidad exterior semejante a la banderola, pero que se ubica en la vía pública y se sujeta generalmente de los postes de alumbrado público.

17. Placa.- Superfi cie de metal, material acrílico u otro de tipo rígido que contiene grabados o impresos, adosada a la fachada de la edifi cación o al cerramiento frontal de la misma.

18. Tipo corona.- Es aquél que se ubica en el remate del último piso de una edifi cación sin rebasar los límites del plano de fachada por cualquiera de sus lados. Requiere de una estructura especial que se sostiene en más de dos puntos de apoyo y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, pudiendo ser simple, luminoso o iluminado. Para su autorización deberá contar con dictamen aprobatorio dela Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos.

19. Tótem o monolito.- Estructura autoportante anclada al piso de relación ancho – alto de 1 a 3, con uno o más mensajes publicitarios y de una o más caras. Requiere dictamen aprobatorio de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos para su autorización.

20. Valla publicitaria.- Elemento cuyas características son iguales a las de una cartelera, pero que es de propiedad privada. Sólo puede ser instalada en los cercos autorizados en la presente Ordenanza y requiere dictamen aprobatorio de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos para su autorización.

21. Volumétrico.- Elemento de publicidad exterior fi jo o giratorio, soportado en uno o más parantes y conformados por objetos o volúmenes de dos o más caras.

Por sus características técnicas, los elementos publicitarios se clasifi can en:

1. Especiales.- Son aquellos que emiten publicidad mediante medios mecánicos, eléctricos o electrónicos.

2. De proyección.- Son aquellos que se efectúan mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyección en determinadas superfi cies sólidas, líquidas o gaseosas, sea en la vía pública, en las zonas exteriores de la propiedad privada o en recintos cerrados.

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Lima, domingo 2 de noviembre de 2008382756

3. Iluminados.- Aquellos en que el elemento es alumbrado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior.

4. Luminosos.- Aquellos que despiden o poseen luz propia en su interior.

5. Simples.- Aquellos que no poseen ningún tipo de iluminación artifi cial y se defi nen solamente por sus características de apariencia y forma.

Artículo 6º.- Excepciones.- No constituyen elementos de publicidad exterior sujetos al procedimiento de autorización municipal los siguientes:

1. La propaganda política, que se regirá por la normatividad especial en la materia.

2. Las manifestaciones de difusión oral, escrita o gráfi ca que realicen las personas en el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

3. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la señalización o información de obras en la vía pública, información de interés público no comercial, las señales para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico.

4. Los anuncios no comerciales colocados en el interior de los establecimientos comerciales que se limiten a indicar los horarios de atención al público, precios, motivos de cierre temporal, traslado, etc. Dichos anuncios no deben hacer referencia alguna al establecimiento.

5. Los anuncios referidos a medios de pago colocados en lugares visibles al ingreso de los locales en cantidad de uno por cada medio de pago, siempre y cuando estén ubicados de forma contigua e inmediata a la puerta de acceso principal del local, no pudiendo ser colocados en las ventanas de los locales.

6. Las placas denominativas de profesionales, menores de cien centímetros cuadrados (100 cm2).

Artículo 7º.- Competencia de la Municipalidad de San Isidro.- Compete a la Municipalidad de San Isidro:

1. Regular la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior.

2. Autorizar la ubicación y características de elementos de publicidad exterior:

a. En los predios ubicados en la jurisdicción del distrito.

b. En lugares de concentración de público donde se lleve a cabo alguna actividad.

c. En los locales comerciales ubicados al interior de galerías o centros comerciales con frente a las áreas comunes de circulación de uso público.

d. En el mobiliario urbano, en tanto sea factible conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.

3. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra sus decisiones respecto a las autorizaciones municipales de elementos de publicidad exterior.

4. Celebrar convenios de cooperación con la fi nalidad de mejorar la infraestructura urbana y el ornato del distrito.

5. Otorgar en concesión espacios para la ubicación de elementos de publicidad exterior en mobiliario urbano, como resultado de un proceso de selección.

6. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el distrito de San Isidro.

7. Respetar el derecho del titular de los elementos de publicidad exterior por el plazo autorizado.

8. Imponer las sanciones que correspondan en asuntos vinculados a la ubicación de elementos de publicidad exterior.

Artículo 8º.- Órganos competentes de la Municipalidad Distrital de San Isidro.- Son los siguientes:

1. La Subgerencia de Acceso al Mercado es el órgano competente para resolver las solicitudes de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro, así como para resolver en primera instancia los recursos administrativos que se interpongan

contra sus resoluciones. Asimismo, administra el registro de elementos de publicidad exterior, en coordinación con la Subgerencia de Catastro Integral para su registro gráfi co.

2. La Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano competente para proponer al Alcalde (1) la celebración y/o renovación de convenios de cooperación con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la fi nalidad de mejorar la infraestructura urbana y el ornato del distrito, (2) la concesión de espacios para la ubicación de elementos de publicidad exterior en mobiliario urbano como resultado de un proceso de selección, (3) la celebración y/o renovación de convenios de cooperación interinstitucional de carácter complementario, con entidades públicas o privadas, vinculados a la ubicación de elementos de publicidad exterior, con fi nes culturales, que busquen promocionar el distrito y que no afecten la morfología urbana.

3. La Gerencia Municipal es el órgano competente para resolver en segunda y última instancia los recursos administrativos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de la Subgerencia de Acceso al Mercado, o la que haga sus veces, relativas a la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior.

Artículo 9º.- Obligaciones de los titulares de autorizaciones municipales de elementos de publicidad exterior.- Son obligaciones de los titulares de autorizaciones municipales de elementos de publicidad exterior las siguientes:

1. Obtener autorización municipal antes de la ubicación del elemento de publicidad exterior.

2. Mantener el elemento de publicidad exterior en la ubicación autorizada, limpio y en correcto funcionamiento.

3. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado.

4. Mantener impreso en un lugar visible del elemento de publicidad exterior el número de serie que le corresponde y el nombre del propietario del mismo. El nombre del propietario no será necesario para elementos de publicidad exterior con un área de exhibición menor de seis metros cuadrados (6 m2).

5. Obtener una nueva autorización municipal cada vez que se modifi quen las características del elemento de publicidad exterior (medidas, tipo, ubicación, material, estructuras que soportan el mensaje, entre otros).

6. Permitir a la Municipalidad fi scalizar correctamente el elemento de publicidad exterior.

7. Suscribir un compromiso de responsabilidad que cubra los daños que pudieran derivarse de la ubicación o explotación del elemento de publicidad exterior así como los gastos de su retiro, incluso, si fuera la municipalidad quien lo realice.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 10º.- Autorización municipal. Vigencia.- Laautorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior se concede mediante resolución de la Subgerencia de Acceso al Mercado, o la que haga sus veces, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza, a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten. Tales autorizaciones son personales e intransferibles.

Las autorizaciones sólo se otorgarán para los predios que los solicitantes utilicen para el ejercicio de sus actividades y tan solo para hacer publicidad de sus actividades comerciales y/o de servicios, debidamente autorizadas, con las excepciones establecidas en la presente Ordenanza.

La vigencia de la autorización municipal es indeterminada, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de dicha autorización, a excepción de aquellos elementos de publicidad exterior que por su fi nalidad tienen la condición de temporales.

La autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en cabinas telefónicas y en toldos tendrá un año de vigencia.

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Artículo 11º.- Requisitos generales para obtener autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior.- Son los siguientes:

1. Formato de Solicitud – Declaración Jurada.2. Documento de identidad y, de ser el caso, poder

sufi ciente que acredite su calidad de representante de la persona jurídica solicitante.

3. Consentimiento escrito del propietario del inmueble para la instalación del elemento de publicidad exterior, cuando se trate de bienes de dominio privado, o autorización de la junta de propietarios tratándose de bienes sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común (ambos según Formato de Solicitud), o, en su defecto, autorización del 50% + 1 de los propietarios.

4. Fotografía en la que se aprecie el entorno urbano y el bien o edifi cación donde se ubicará el elemento de publicidad exterior.

5. Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior para el que se solicita autorización municipal, en el que se aprecie el entorno urbano y el bien o edifi cación donde se ubicará.

6. Arte o diseño, especifi cando materiales, colores y dimensiones, suscrito por el arquitecto responsable.

7. Contar con licencia de funcionamiento.8. Recibo de pago por derecho de trámite.

Artículo 12º.- Requisitos adicionales para obtener autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior específi cos.-

1. Para elementos de publicidad exterior que poseen un área de exhibición mayor de doce metros cuadrados (12 m2) o para aquellos que de acuerdo a la presente Ordenanza requieren dictamen de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos para su autorización:

a. Memoria descriptiva y plano de instalaciones eléctricas, de ser el caso, a escala conveniente para su califi cación, fi rmados por el ingeniero electricista responsable.

b. Plano de estructuras, a escala conveniente para su califi cación, fi rmado por el ingeniero civil responsable.

c. Compromiso de responsabilidad solidaria, según Formato de Solicitud, que cubra los daños que pudieran derivarse de la ubicación o explotación del elemento de publicidad exterior.

d. Certifi cado de Habilitación de Proyectos.e. Recibo de pago en el CIP por derecho de revisión.

2. Para paneles de obra en cerco o sobre cerco: contar con licencia de obra vigente o resolución de anteproyecto aprobado sin observaciones.

Artículo 13º.- Requisitos especiales para obtener autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en cabinas telefónicas.- Adicionalmente a los requisitos 1, 2 y 8 del artículo 11º de la presente ordenanza, se deberán presentar los siguientes requisitos para la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior en cabinas telefónicas:

1. Arte o diseño, especifi cando materiales, colores, dimensiones y ubicación dentro de la cabina telefónica, suscrito por el arquitecto responsable.

2. Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior para el que se solicita autorización municipal, en el que se aprecie la ubicación que éste tendrá en la cabina telefónica.

3. Autorización de la instalación de la cabina telefónica donde se pretenda ubicar el elemento de publicidad exterior.

4. Plano de ubicación a escala 1/250.

Artículo 14º.- Autorización municipal automática.-Se otorgará autorización automática y gratuita para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos:

1. Los elementos de publicidad exterior que se ubican en bienes de dominio privado que identifi can entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos

y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones y credos, así como los centros de educación estatales, sólo respecto al nombre y en una sola ubicación.

2. La información temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, benéfi cas, cívicas o deportivas, que no tengan fi n lucrativo.

3. La publicidad institucional y las placas o escudos indicativos de entidades públicas.

La ubicación de dichos elementos de publicidad exterior está sujeta al cumplimiento de los parámetros técnicos y administrativos establecidos en la presente Ordenanza y a las acciones de fi scalización posterior que competen a la Municipalidad de San Isidro, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, pudiendo además, de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan.

Artículo 15º.- Autorización municipal para cesionarios.- Para el caso de cesionarios que deseen obtener autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior, la solicitud deberá ser presentada por el titular de la licencia de funcionamiento, quien deberá incluir de manera conjunta en su leyenda, el nombre o actividad autorizada del cesionario, conformando un solo elemento de publicidad exterior.

En estos casos, el cesionario sólo podrá utilizar como máximo el 20% del área del elemento publicitario.

Artículo 16º.- Plazo para otorgar la autorización municipal.- La Subgerencia de Acceso al Mercado, o la que haga sus veces, deberá resolver las solicitudes de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación con los requisitos completos.

Las solicitudes relativas a la ubicación de banderolas, gigantografías, afi ches, posters o carteles, y calcomanías o stickers serán resueltas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación con los requisitos completos, que deberá ser con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles previos a la fecha de colocación del elemento.

Artículo 17º.- Aplicación del silencio administrativo.-Respecto a las solicitudes para la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio privado, transcurridos los plazos referidos en el artículo precedente sin que la Subgerencia de Acceso al Mercado, o la que haga sus veces, se haya pronunciado, operará el silencio administrativo positivo, quedando sujeto el administrado a fi scalización posterior con el fi n de verifi car el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a ley.

Respecto a las solicitudes para la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio público, o que invadan sus aires o que se proyecten sobre ellos, siempre y cuando fuera factible de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se aplicará el silencio administrativo negativo si es que la Subgerencia de Acceso al Mercado, o la que haga sus veces, no se ha pronunciado dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente, según corresponda, atendiendo a que tales elementos pueden afectar signifi cativamente el interés público de los vecinos de San Isidro en tanto tienen incidencia en la salud, medio ambiente o seguridad ciudadana.

El presente artículo se aplicará en concordancia con lo dispuesto en el artículo 188.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.

Artículo 18º.- Recursos administrativos.- Lasresoluciones que expida la Subgerencia de Acceso al Mercado, o la que haga sus veces, respecto a las solicitudes para la ubicación de elementos de publicidad exterior podrán ser impugnadas conforme a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, siendo la Gerencia Municipal la encargada de emitir pronunciamiento en segunda y última instancia.

Artículo 19º.- Modifi cación o reemplazo del mensaje publicitario.- La modifi cación o reemplazo del mensaje

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publicitario no requiere de nueva autorización municipal, debiendo el administrado previamente comunicar tal modifi cación o reemplazo a la Subgerencia de Acceso al Mercado o la que haga sus veces.

Artículo 20º.- Cese de autorización municipal.- Parael cese de la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior, el titular de la misma deberá presentar una solicitud simple indicándolo, la cual opera de manera automática al momento de su presentación.

El titular de la autorización de ubicación de un elemento de publicidad exterior que solicita el cese de la misma, deberá desmontar dicho elemento en un plazo que no podrá ser mayor a diez (10) días calendarios contados a partir de la presentación de la solicitud de cese e informar sobre ello a la Subgerencia de Acceso al Mercado o la que haga sus veces.

Artículo 21º.- Caducidad de la autorización municipal.- La autorización para la ubicación de un elemento de publicidad exterior caducará automáticamente cuando la Municipalidad verifi que que dicho elemento ha sido retirado, cuando exista una nueva autorización municipal sobre el mismo, cuando por cualquier causa cesen los efectos de la licencia de funcionamiento del establecimiento donde se ubica el elemento, así como cuando venza el plazo de vigencia de la autorización temporal.

De ser el caso, el titular de la autorización municipal deberá desmontar el elemento en un plazo que no podrá ser mayor de diez (10) días calendarios contados a partir de la fecha en que opere la caducidad de dicha autorización, debiendo informarse sobre ello a la Subgerencia de Acceso al Mercado o la que haga sus veces.

Artículo 22º.- Revocación de autorizaciones.- La Gerencia Municipal podrá revocar las autorizaciones de ubicación de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos:

1. Cuando verifi que la desaparición de cualquiera de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la autorización municipal o cuando su titular incumpla alguna de las condiciones establecidas en tal autorización.

2. Cuando el elemento de publicidad exterior constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, o se infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Seguridad en Defensa Civil.

3. Si se constata la ubicación de elementos de publicidad exterior en forma contraria a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias.

4. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente.

Artículo 23º.- Registro de elementos de publicidad exterior.- La información relativa a la ubicación de elementos de publicidad exterior deberá constar en un registro que se constituirá para tal efecto, el cual será administrado por la Subgerencia de Acceso al Mercado o la que haga sus veces.

El registro contendrá el número de serie, codifi cación georeferencial (catastral), ubicación, clase de elemento de publicidad exterior, sus características técnicas, la identifi cación del propietario y la fecha de su autorización.

El número de serie estará constituido por el número de la resolución que autoriza el elemento de publicidad exterior, el cual deberá mostrarse en un lugar visible del mismo.

Artículo 24º.- Comisión Técnica de Publicidad Exterior.- La Comisión Técnica de Publicidad Exterior estará conformada por 3 funcionarios de la Municipalidad designados por el Alcalde y que cumplen funciones afi nes al desarrollo económico y urbano del distrito.

Dicha comisión tiene como funciones:

1. Emitir dictámenes sobre las solicitudes para la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior, a excepción de los que estén destinados a

campañas publicitarias, los cuales tienen el carácter de obligatorios y no vinculantes, pudiendo pronunciarse en los términos siguientes:

a. Aprobado.- Cuando la solicitud cumpla con los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas que sean aplicables.

b. Desaprobado.- Cuando la solicitud contravenga las disposiciones sustantivas establecidas en la presente Ordenanza o demás normas aplicables.

2. Opinar sobre cualquier vacío técnico que pudiese existir respecto a las normas de la presente ordenanza.

3. Emitir pronunciamiento respecto a los recursos administrativos que se interpongan.

4. Opinar sobre la ubicación de elementos de publicidad exterior en el mobiliario urbano.

5. Absolver las consultas técnicas que en cuestiones relativas a publicidad exterior le propongan las áreas de la Municipalidad.

Artículo 25º.- Funcionamiento de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior.- El funcionamiento de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior se regirá por las siguientes disposiciones:

1. Sesiones.- La comisión sesionará una vez por semana, correspondiendo al presidente de la misma remitir a los demás miembros la agenda de orden del día con una anticipación prudencial.

2. Quórum.- El quórum para la instalación y sesión válida de la comisión será con dos de sus integrantes. Si no existiera quórum en la primera sesión, el presidente convocará a los demás miembros para una nueva sesión, lo cual constará deberá hacerse constar en el libro de actas.

3. Libro de actas.- La comisión contará con un libro de actas en el que se incluirán los dictámenes que emita así como las decisiones que sobre otros asuntos se determinen.

4. Responsabilidades de los miembros de la comisión.- Los miembros de la comisión tendrán las siguientes responsabilidades:

a. Asistir a las sesiones de la comisión en las fechas y horas programadas.

b. Votar sobre los asuntos que se pongan a su consideración.

c. Emitir en una sola oportunidad todas las observaciones que merezcan las solicitudes que califi quen.

d. Fundamentar debidamente sus opiniones, ya sean unánimes o sean votos en discordia.

Por Decreto de Alcaldía podrán regularse los asuntos relativos al funcionamiento interno de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior.

TÍTULO III

DISPOSICIONES TÉCNICAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26º.- Normas técnicas.- Los elementos de publicidad exterior deberán cumplir con las normas técnicas vigentes, en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y las que se establezcan en la presente Ordenanza.

Artículo 27º.- Seguridad de instalaciones eléctricas.- Los elementos de publicidad exterior luminosos o iluminados o los que necesiten energía eléctrica para su visión o funcionamiento, deberán conectarse a un suministro con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al público.

Artículo 28º.- Condiciones generales de los soportes o estructuras.- Los diseños y construcciones

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de los soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentación, así como su conjunto, deberán reunir las sufi cientes condiciones de seguridad y calidad, además de contribuir al ornato público.

Artículo 29º.- Limitaciones para la ubicación de elementos de publicidad exterior.- La ubicación de elementos de publicidad exterior debe preservar el orden, el ornato y estética, por lo que, salvo las excepciones indicadas, no encuentran ubicación conforme en el distrito de San Isidro:

1. Los siguientes formatos de elementos de publicidad exterior:

a. Globos aerostáticos que contengan mensajes publicitarios.

b. Paneles monumentales, salvo los que son tipo corona.

c. Gigantografías, salvo en zonas de comercio metropolitano.

d. Elementos de publicidad exterior tipo bandera.e. Elementos de publicidad exterior especiales.f. Cornisas luminosas. g. Figuras troqueladas sobre los cercos y/o que

modifi quen la volumetría y la fachada.h. Marquesinas que contengan mensajes

publicitarios.i. Volanteo en bienes de dominio público.j. De proyección.k. Volumétricos.

2. Los elementos de publicidad exterior ubicados:

a. En zonas residenciales, salvo los casos previstos en el artículo 33 de la presente Ordenanza.

b. En bienes culturales, salvo lo dispuesto en el artículo 35 de la presente Ordenanza.

c. En la zona de la playa de la Costa Verde, ni en las vías que a ella conducen.

d. En locales de culto, a excepción de lo dispuesto en el Artículo 14 de la presente Ordenanza.

e. Cubriendo puertas, ventanas y ductos de ventilación.

f. Cubriendo o tapando elementos ornamentales de la edifi cación como balcones, balaustres, frisos, cornisas, molduras y similares.

g. En cercos frontales, a excepción de los paneles de obra en cerco, paneles de obra en sobre cerco y vallas, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.

h. En paramentos ciegos de la fachada frontal de la edifi cación cuando no concuerden en su forma y dimensiones con la arquitectura de la misma.

i. En elevaciones laterales o posteriores de la edifi cación o paramentos ciegos de los inmuebles que limiten o den frente a las propiedades vecinas, con exclusión de aquellos tipo corona.

j. En azoteas, aires y techo de las edifi caciones.k. En poste propio o autosoportado sobre retiro

municipal o dentro de la propiedad.l. En caballetes, bastidores móviles, atriles y otros

elementos portátiles similares sobre las calzadas, aceras, retiros y paramentos.

m. En la vía pública o en alguno de los elementos que la conforman, tales como parques (área verde), plazas, calzadas, alamedas, paseos, pistas, veredas, bermas, sardineles, jardines de aislamiento, postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía eléctrica, de telefonía, de televisión, entre otros, salvo cuando se trate de mobiliario urbano, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.

n. En árboles o fl ora del distrito, o que requieran para su colocación o visibilidad, cortar, derribar, maltratar o dañar en cualquier forma árboles o vegetación.

o. En estructuras perpendiculares al plano de la fachada.

3. Los elementos de publicidad exterior que:

a. Refl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos.

b. Empleen sonidos como tipo de publicidad exterior. c. Invadan y/o se proyecten sobre las propiedades

colindantes o veredas.d. Obstaculicen la visión de otro u otros elementos

ya instalados, la nomenclatura de las calles o cualquier señalización ofi cial.

e. Sobrepasen el área del friso o cornisa.f. Eliminen u obstaculicen espacios de estacionamiento

en el retiro municipal.g. Empleen luces de neón, leds o similares, en todo

o parte del elemento o en la fachada de las edifi caciones.h. Sean intermitentes.i. Estén pegados en los paramentos, cercos, puertas,

ventanas de los inmuebles y de otras instalaciones.j. Estén pintados directamente sobre las fachadas o

usen elementos distintivos de un establecimiento en la fachada, utilizando pintura y colores corporativos, que no guardan armonía entre sí y que rompan la unidad arquitectónica.

k. Excedan del 30% de la superfi cie opaca de la fachada en un solo plano.

l. Invadan los aires de las áreas de dominio público.m. Sean contrarios a la moral, a las buenas costumbres,

inciten la violencia, atenten contra terceros, provoquen o promuevan algún delito, perturben el orden público o estimulen cualquier clase de ofensa o discriminación económica, racial, sexual, política, social, religiosa o de cualquier otra índole.

n. Empleen símbolos patrios con fi nes comerciales, salvo para su promoción y exaltación, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

o. Sean peligrosos o riesgosos.p. Generen contaminación visual o atenten contra el

ornato.q. Utilicen como base de su fi jación o soporte algún

tipo de fi gura recortada.

4. Los voceadores o jaladores en la vía pública o desde el interior de los establecimientos comerciales hacia la vía pública.

Las autorizaciones para la ubicación de elementos de publicidad exterior que se refi eran, directa o indirectamente, al consumo de bebidas alcohólicas y/o tabaco se regularán adicionalmente por las normas específi cas sobre la materia.

Artículo 30º.- Elementos de publicidad exterior conformes en el distrito de San Isidro.- Los elementos de publicidad exterior que tienen uso conforme en el distrito de San Isidro, siempre y cuando se respeten los parámetros técnicos establecidos en la presente Ordenanza, son los siguientes:

1. Placas.2. En letras recortadas (simples, luminosos o

iluminados).3. Paneles (simples, luminosos o iluminados). 4. Paneles de obra en cerco.5. Paneles de obra en sobre cerco.6. Tótems. 7. Tipo corona (simples, luminosos o iluminados).8. Banderolas para campañas publicitarias.9. Gigantografías para campañas publicitarias.10. Cajas de luz o backlights.11. Vallas publicitarias, conforme a lo establecido en el

artículo 46 de la presente Ordenanza.12. Afi ches, posters o carteles.13. Calcomanías o stickers.

Artículo 31º.- Ubicación de elementos de publicidad exterior.- En el distrito de San Isidro, los elementos de publicidad exterior sólo pueden ser ubicados:

1. En áreas libres de dominio privado o paramentos ciegos de las fachadas de las edifi caciones de dominio privado que dan frente a la vía pública, sin cubrir partes fundamentales de la fachada tales como puertas, ventanas, balcones, columnas y demás elementos arquitectónicos, o cerrar ductos de ventilación e iluminación que impidan el paso de la luz o alteren el diseño de la fachada en la que se ubiquen o afecten la propiedad de terceros, debiendo guardar estricta concordancia con la arquitectura de la edifi cación.

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2. Como remate del primer piso ocupando hasta el alfeizar del piso superior (en estos casos se requiere autorización del propietario del piso superior) o como remate del último piso, no pudiendo instalarse, en ningún caso, en los entrepisos de la edifi cación.

Artículo 32º.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en predios con zonifi cación comercial.- Enlas zonas comerciales sólo se permitirán los elementos de publicidad exterior señalados en el artículo 30 de la presente Ordenanza, conforme a las limitaciones establecidas en la misma.

Artículo 33º.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en predios con zonifi cación residencial.- Laubicación de estos elementos se sujetará a los siguientes parámetros:

1. Las ofi cinas corporativas, administrativas y/o institucionales, que por cualquiera de las disposiciones vigentes hayan obtenido u obtengan licencia de funcionamiento en zona residencial (RDB, RDM, RDA y RDMA), podrán instalar como publicidad exterior únicamente una placa de metal, acrílica u otro material, de forma rectangular y con una dimensión no mayor de treinta centímetros (30 cm) por veintiún centímetros (21 cm), pudiendo incluir en proporción adecuada: el logo y nombre comercial o razón social de quien desarrolla actividad autorizada en el predio. La placa irá adosada a la fachada, junto con los datos que identifi quen al inmueble.

2. Los locales comerciales que por cualquiera de las disposiciones vigentes obtengan licencia de funcionamiento en zona residencial (RDB, RDM, RDA y RDMA), podrán instalar únicamente elementos de publicidad exterior, en letras recortadas de un solo color directamente adosadas a fachada, que contengan el nombre comercial o razón social de quien desarrolla actividad autorizada en el inmueble. El área máxima del elemento debe estar en proporción con el área del paramento que lo sustenta.

El área del anuncio no podrá exceder del 30% de la superfi cie opaca de la fachada en un solo plano.

3. Dada su compatibilidad con uso comercial, la Av. Dos de Mayo será considerada como zona de Comercio Vecinal.

Artículo 34º.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en zonas de reglamentación especial.- Laubicación de elementos de publicidad exterior en zonas de reglamentación especial se sujeta a los siguientes parámetros:

Para la Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Empresarial Camino Real:

1. Sólo podrán contener el logotipo y/o nombre comercial o razón social. No se permitirá ningún otro elemento de publicidad exterior sobre la vía pública del Centro Empresarial Camino Real.

2. Se colocarán adosados al plano de la fachada del primer y/o último piso de la edifi cación en letras recortadas.

3. Serán de material acrílico o metálico.4. Podrán instalarse sistemas iluminados mediante

accesorios que no requieran estructuras ajenas o extrañas a la volumetría arquitectónica.

5. Los elementos de publicidad de los locales comerciales que conforman el Centro Comercial Camino Real, el Centro Empresarial Camino Real y futuras edifi caciones dentro de esta zona, solamente se instalarán hacia el interior del conjunto, en caso de proponerse hacia el exterior, su ubicación, diseño y características serán evaluadas por la Municipalidad.

Para la Zona de Reglamentación Especial del Área de Infl uencia del Bosque El Olivar:

1. Sólo podrán estar adosados a la fachada y en letras recortadas.

2. Pueden ser de madera o material acrílico o metálico.

3. Pueden ser simples o iluminados.4. Sólo podrán contener el logotipo y/o nombre

comercial o razón social de quien ejerce actividad en el predio.

5. Armonizar en forma y tamaño e integrándose a las cualidades arquitectónicas o artísticas de la edifi cación y a sus elementos arquitectónicos.

Artículo 35º.- Elementos de publicidad exterior en monumentos o en inmuebles ubicados en ambientes urbano monumentales o zonas monumentales.- Enlos predios considerados como monumento o en los ubicados en ambientes urbano monumentales o zonas monumentales, declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura, sólo se podrán instalar elementos de publicidad exterior tipo placa de forma rectangular y con una dimensión no mayor de treinta centímetros (30 cm) por veintiún centímetros (21 cm), o en letras recortadas de material acerado, guardando proporción y armonía con la fachada de la edifi cación y con el entorno urbano del mismo, y sólo podrán incluir el nombre comercial o razón social de quien desarrolla actividad autorizada en el predio.

La obtención de autorización para la ubicación de los elementos de publicidad exterior antes indicados requiere contar previamente con la autorización del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 36º.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en grifos o estaciones de servicio.- En grifos o estaciones de servicio sólo se autorizarán los siguientes elementos de publicidad exterior:

1. Tótems, sólo uno por grifo o estación de servicio, conforme a lo señalado en el artículo 42 de la presente Ordenanza.

2. Banderolas adosadas a fachada.3. Cajas de luz o backlight, cuyas medidas máximas

son de un metro (1.00 m) de base por un metro (1.00 m) de altura por quince centímetros (15 cm) de espesor. La publicidad en ellas será tramitada tal como los elementos de publicidad exterior señalados en el artículo 49 de la presente Ordenanza. Su ubicación será sólo en las fachadas de la tienda o market y/o muros laterales del predio sin invadir el retiro.

4. Podrá colocarse el nombre de la estación de servicio o grifo o de la empresa que abastece de combustible en los lados laterales del techo del canopi.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 37º.- Placas.- La autorización para la ubicación de placas se sujetará a los siguientes parámetros:

1. Sólo podrán contener el nombre comercial o razón social de quien desarrolla actividad autorizada en el predio.

2. Podrán ser adosadas a la fachada o al cerramiento frontal de la misma junto con los datos que identifi quen al inmueble.

3. Pueden ser de material acrílico, metálico u otros.4. Deberán guardar concordancia con la fachada y con

el entorno del inmueble.5. Sus dimensiones máximas serán de treinta

centímetros (30 cm) por veintiún centímetros (21 cm).

Artículo 38º.- Elementos de publicidad exterior en letras recortadas (simples, luminosos o iluminados).-La autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en letras recortadas, ya sean simples, luminosos o iluminados, se sujetará a los siguientes parámetros:

1. Podrán instalarse en fachadas o paramentos ciegos de los inmuebles con zonificación comercial o residencial. En este último caso, exclusivamente en las vías compatibles con la zonifi cación comercial o en predios con inscripción registral como comercio sin carga de uso.

2. En los establecimientos comerciales ubicados en la Av. Miguel Dasso solo se instalarán letras recortadas aceradas, pudiendo ser simples o iluminadas.

3. En los establecimientos comerciales ubicados en la

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Av. Petit Thouars sólo se instalarán letras recortadas de un solo color, pudiendo ser simples o iluminadas.

4. En las zonas comerciales estos elementos podrán ocupar, dependiendo de la evaluación de la volumetría y el impacto visual que genere en el entorno, una dimensión máxima del 30% del área del plano de la fachada que lo contenga.

Artículo 39º.- Paneles.- Las autorizaciones para la ubicación de paneles simples se sujetarán a los siguientes parámetros:

1. Sólo podrán ubicarse en fachadas o paramentos de establecimientos comerciales con zonifi cación comercial, con excepción de la Av. Miguel Dasso, Av. Petit Thouars u otras establecidas en la presente Ordenanza.

2. Deberán ser sólo de una cara y de tipo simple, luminoso o iluminado, y de ser el caso, con un gabinete de hasta veinte centímetros (20 cm) de espesor fuera del paramento de fachada e iluminación interior.

3. Serán denominativos, conforme al giro que consta en la licencia de funcionamiento, y de una pieza o en un solo elemento, limitándose la publicidad de empresas auspiciadoras o de servicios a un 20% del área del panel.

4. No podrán cubrir partes fundamentales de la fachada como puertas, ventanas, balcones, columnas y demás elementos arquitectónicos de la fachada o afectar la propiedad de terceros.

5. Deberán ubicarse como remate del primer piso ocupando hasta el alfeizar del piso superior (en estos casos se requiere autorización del propietario del piso superior) o como remate del último piso, no pudiendo instalarse, en ningún caso, en los entrepisos de la edifi cación, salvo cajeros automáticos.

6. En caso de existir más de un panel sobre la misma edifi cación deberán alinearse los existentes entre sí, concordando sus formas y medidas, de manera que conformen un conjunto armónico.

7. Para cajeros automáticos sólo se consignará nombre y logo comerciales.

Artículo 40º.- Panel de obra en cerco.- La autorización para la ubicación de paneles de obra en cerco se sujetará a los parámetros siguientes:

1. Únicamente se autorizarán adosados a cercos de obras civiles.

2. El área del panel tendrá un ancho máximo de dos metros (2 m) y sólo podrá incluir el logo, razón social y/o nombre comercial de la inmobiliaria o de la constructora que lleva a cabo la obra en el predio donde se ubica.

3. Por cada diez metros (10 m) de cerco se autorizará sólo un panel, pudiendo ubicarse como máximo hasta tres (3) paneles por frente, que deberán estar alineados y ser iguales.

4. La altura máxima a autorizar será del 35% del alto del cerco de la obra.

5. En ningún caso se considerarán elementos luminosos ni iluminados.

6. Deberá contarse previamente con resolución de anteproyecto sin observaciones o licencia de obra vigente.

7. El plazo de vigencia de la autorización municipal será de un (1) año tratándose de anteproyecto y de tres (3) años si se cuenta con licencia de obra.

Artículo 41º.- Panel de obra sobre cerco.- La autorización para la ubicación de paneles de obra sobre cerco deberá sujetarse a lo siguiente:

1. Sólo se referirá a la obra donde se ubica, pudiendo incluirse un fotomontaje, características de la obra e información acerca de las unidades inmobiliarias en venta, denominación de las empresas promotoras, Página Web y teléfonos de contacto.

2. La altura máxima a autorizar será de 2.50 m, y se ubicará inmediatamente sobre el cerco de la obra sin separación.

3. Se autorizará sólo uno (1) por cada frente. 4. No podrán ubicarse en el ochavo de la

construcción.

5. En ningún caso se considerarán elementos luminosos ni iluminados.

6. Deberá contarse previamente con resolución de anteproyecto sin observaciones o licencia de obra vigente.

7. El plazo de vigencia de la autorización municipal será de un (1) año tratándose de anteproyecto y de tres (3) años si se cuenta con licencia de obra.

Artículo 42º.- Tótems.- Las autorizaciones para la ubicación de tótems se sujetarán a las condiciones siguientes:

1. Sólo podrán instalarse en grifos o estaciones de servicio y para indicar únicamente el directorio de precios, medios de pago, información general de los combustibles, información general de la tienda o market, si la hubiera, y el nombre de la estación de servicio.

2. Tendrán una altura máxima de cinco metros (5.00 m).

3. La altura máxima será medida desde el nivel de piso terminado (NPT) hasta la parte superior del paramento.

4. Deberá estar ubicado después del retiro municipal.5. El mensaje publicitario debe armonizar con la

estructura que lo sustenta y con la superfi cie disponible, no permitiéndose el uso de fi guras troqueladas o recortadas.

6. Requiere dictamen aprobatorio de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos para su autorización.

Artículo 43º.- Elementos de publicidad exterior tipo corona (simples, luminosos o iluminados).- Lasautorizaciones de elementos de publicidad exterior tipo corona se sujetarán a los siguientes parámetros:

1. Sólo podrán instalarse en edifi cios de 10 pisos o más que se ubiquen únicamente en zonas de Comercio Metropolitano (CM).

2. No deberán rebasar ninguno de los límites del plano de la fachada por cualquiera de sus lados.

3. No se permitirá el uso de fi guras recortadas o troqueladas.

4. Podrán tener una altura de dos (2) a cinco (5) metros sobre la edifi cación en proporción a la altura de esta última.

5. La leyenda será corporativa y podrá incluir el logo y el nombre comercial o razón social de quien desarrolla actividad autorizada en el edifi cio.

6. Requiere dictamen aprobatorio de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos para su autorización.

Artículo 44º.- Banderolas.- Las autorizaciones para la ubicación de banderolas para campañas publicitarias se sujetarán a los parámetros siguientes:

1. Sólo podrán instalarse en establecimientos comerciales ubicados en zonas de comercio metropolitano (CM) o comercio zonal (CZ) y para campañas publicitarias o promociones temporales, y sólo una por frente.

2. Deberán estar adosadas a la fachada, ya sea en mamparas fi jas o en paramentos opacos sin tapar ventanas, ocupando en ambos casos, dependiendo de la evaluación de la volumetría y el impacto visual que genere en el entorno, una dimensión máxima del 30% del área del plano de la fachada que lo contenga.

3. El máximo permitido será de nueve metros cuadrados (9 m2) tratándose de establecimientos ubicados en zonas de comercio zonal (CZ).

4. Su autorización tendrá una vigencia de treinta (30) días.

Artículo 45º.- Gigantografías.- Las autorizaciones para la ubicación de gigantografías para campañas publicitarias se sujetarán a las siguientes condiciones:

1. Sólo podrán instalarse en establecimientos comerciales ubicados en zonas de comercio metropolitano (CM) y para campañas publicitarias o promociones temporales.

2. Podrá instalarse una gigantografía por frente. Para ubicar más de una gigantografía en un sólo frente se requerirá dictamen de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior.

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3. Deberán estar adosadas a la fachada, en paramento opaco sin tapar ventanas, pudiendo ocupar, dependiendo de la evaluación de la volumetría y el impacto visual que genere en el entorno, una dimensión máxima del 30% del área del plano de la fachada que lo contenga.

4. Su autorización tendrá una vigencia de treinta (30) días.

Artículo 46º.- Vallas publicitarias.- La autorización para la ubicación de vallas publicitarias está condicionada a lo siguiente:

1. La ubicación de vallas publicitarias sólo podrá realizarse en mérito a los convenios que celebre la Municipalidad, de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 9 de la Ordenanza N° 1094-MML, a fi n de mejorar la infraestructura urbana y el ornato del distrito de San Isidro y de resaltar valores artísticos, educativos, éticos, morales, entre otros.

2. Estos elementos de publicidad exterior sólo se permitirán en zonas de comercio metropolitano, con estricta sujeción a lo dispuesto en el numeral precedente, siempre y cuando se ubiquen únicamente en el cerco frontal de las playas de estacionamiento, en cercos de terrenos con obras nuevas en construcción, por el tiempo que dure la obra, o en cercos de terrenos sin construir.

3. La publicidad institucional de la Municipalidad podrá ubicarse en inmuebles con zonifi cación diferente a la de Comercio Metropolitano, dependiendo de los requerimientos municipales.

4. No se permitirá la ubicación de vallas publicitarias en los cercos de centros educativos.

5. En todos los casos, el borde inferior de la estructura de las vallas publicitarias será ubicado a una altura mínima de cincuenta centímetros (50 cm) desde el nivel de la vereda.

6. La dimensión total de las vallas publicitarias, incluidos los marcos, no podrá exceder los límites laterales ni de altura del cerco al cual se adosa. En todo caso no será mayor de doce metros cuadrados (12.00 m2) de área, ni de tres metros (3.00 m) de altura, ni tener más de veinte centímetros (20 cm) de fondo.

7. Deberán ser de tipo iluminado.8. Podrán colocarse varios paneles contiguos en

línea.9. No se autorizarán vallas publicitarias en los casos en

que por las dimensiones del vano o de la acera pudieran originarse problemas para el tráfi co, el tránsito peatonal o seguridad de las personas.

10. No se permitirán altos relieves ni volúmenes que sobresalgan del plano del elemento ni troquelados que excedan su área máxima permisible.

11. Para la ubicación de vallas publicitarias se requiere dictamen aprobatorio de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos.

CAPÍTULO IIIOTROS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Artículo 47º.- Elementos de publicidad exterior en escaparates o vitrinas.- Siempre que los escaparates o vitrinas sean parte de la edifi cación y conformen un todo armónico con la arquitectura del inmueble, o cuente con autorización de modifi cación de fachada, se podrá otorgar autorización temporal para la ubicación de afi ches, posters, carteles, calcomanías o stickers, los cuales no podrán ocupar una superfi cie mayor al 30% del escaparate o vitrina.

Los elementos de publicidad exterior sobre el fondo del escaparate o vitrina requieren contar con autorización municipal propia.

En los lotes en esquina que tengan un frente en zonifi cación de uso residencial y el otro frente en zonifi cación de uso comercial, sólo se autorizarán elementos de publicidad exterior en la vitrina de este último frente.

Artículo 48º.- Elementos publicitarios al interior de galerías y centros comerciales.- En los locales comerciales ubicados al interior de galerías o centros comerciales con frente a las áreas comunes de circulación de uso público, la autorización para la ubicación de

elementos publicitarios se sujetará a las siguientes condiciones:

1. Sólo se permitirán en letras recortadas o paneles, ya sean simples o luminosos.

2. Deberán ubicarse en el dintel de la entrada de cada local comercial.

3. No podrán cubrir ventanas, ductos de iluminación o ventilación ni áreas de circulación que constituyan la ruta de evacuación de los establecimientos.

4. Todas las áreas de circulación deben estar libres de elementos publicitarios.

Artículo 49º.- Afi ches, posters o carteles.- Laautorización para la ubicación de afi ches, posters o carteles se sujetará a las siguientes condiciones:

1. Sólo podrán instalarse en establecimientos comerciales con zonifi cación comercial o ubicados en la Av. Dos de Mayo, y para campañas publicitarias o promociones temporales.

2. Podrán ubicarse solamente detrás de los escaparates o vitrinas y de mamparas, cajas de luz o backlights, o en cabinas telefónicas debidamente autorizadas.

3. En mamparas no podrán ubicarse ocupando dos paños consecutivos.

4. Sus dimensiones máximas serán de un metro cuadrado (1 m2).

5. Su autorización tendrá una vigencia de treinta (30) días.

Artículo 50º.- Calcomanías o stickers.- La autorización para la ubicación de calcomanías o stickers se sujeta a los siguientes parámetros:

1. Sólo podrán instalarse en establecimientos comerciales con zonifi cación comercial.

2. Podrán ubicarse solamente pegadas en escaparates o vitrinas y en mamparas, ocupando sólo hasta un máximo del 30% del elemento en donde se colocará.

3. Su autorización tendrá una vigencia de treinta (30) días si se trata de campañas publicitarias o promociones temporales.

Artículo 51º.- Elementos de publicidad exterior en toldo.- La autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en toldos se sujetará a los siguientes parámetros:

1. Sólo podrán instalarse en toldos de establecimientos con uso conforme.

2. El mensaje publicitario sólo se permitirá en la parte frontal del toldo, no pudiendo exceder las dimensiones de éste y respetando las características del conjunto arquitectónico.

3. El mensaje publicitario sólo podrá incluir el nombre comercial o logo del establecimiento.

4. El toldo deberá guardar armonía con las características arquitectónicas del inmueble, y estará sujeto a evaluación de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los procedimientos administrativos en trámite, en el estado en que se encuentren, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Segunda.- Los elementos de publicidad exterior autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza deberán adecuarse obligatoriamente a las disposiciones administrativas o técnicas de ella en un plazo de 180 días calendarios, salvo en los casos de paneles de obra en cerco o paneles de obra sobre cerco cuyo plazo de adecuación es de 90 días calendario.

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CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía apruebe las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, así como la determinación de las sanciones correspondientes, serán tipifi cadas y establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad de San Isidro.

Tercera.- Los elementos de publicidad exterior estarán sujetos a fi scalización de la Municipalidad de San Isidro, a través de la Gerencia de Fiscalización, a fi n de verifi car el cumplimiento de las condiciones autorizadas y su mantenimiento, quien, de ser el caso, impondrá las sanciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad.

Cuarta.- Aprobar el Formato de Solicitud – Declaración Jurada contenido en el Anexo 1 adjunto que forma parte de la presente Ordenanza.

Quinta.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, incorporando los procedimientos y requisitos señalados en la presente Ordenanza.

Sexta.- Encargar a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Fiscalización, Subgerencia de Acceso al Mercado y Subgerencia de Catastro Integral el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Séptima.- Derogar las Ordenanzas Nº 104-MSI y 207-MSI, y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

272257-2

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones

ORDENANZA Nº 000085-2008-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 29 de octubre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrito de San Juan de Mirafl ores en sesión de la fecha, ha dado la siguiente Ordenanza;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 9º, defi ne a la autonomía política como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Asimismo, el citado dispositivo legal, defi ne a la autonomía administrativa como la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, en ejercicio de la autonomía política y administrativa, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, mediante Ordenanza Nº 059-2008-MDSJM, de fecha 30 de enero del 2008, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, norma municipal que establece la competencia de la Gerencia de Fiscalización para ejercer la potestad sancionadora de esta corporación edil;

Que, con el propósito que el ejercicio de la potestad sancionadora se esta comuna sea una efi caz herramienta para que, a través de su inherente capacidad coercitiva, se pueda hacer cumplir las disposiciones municipales, los cuales se rigen de acuerdo a los Principios establecidos en el Título Preliminar y sub capítulo I, Capítulo II del Título IV de La Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; resulta necesario aprobar, mediante Ordenanza Municipal, el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el nuevo Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores;

Estando a lo expuesto, en uso de la facultad conferida en el inciso 3 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con los artículos 39° y 40º del citado dispositivo legal, con el voto MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el nuevo Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA):

REGLAMENTO DE APLICACIÓNDE SANCIONES (RAS)

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA SAN JUAN DE MIRAFLORES

La potestad sancionadora de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores consiste en la atribución para tipifi car infracciones, fi scalizar actividades comerciales y establecimientos, instaurar el procedimiento administrativo sancionador, imponer las sanciones previstas para las conductas tipifi cadas como infracciones y disponer la aplicación de las medidas complementarias correspondientes, dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores.

Artículo II.- PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS)

Los principios que a continuación se detallan constituyen criterios rectores que servirán para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse sobre la interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

A) PRINCIPIO DE PROTECCIÓN AL SER HUMANO:La defensa de la persona humana es el fi n supremo del ejercicio de la potestad sancionadora regulada en el presente reglamento. Se pueden afectar otros derechos para salvaguardar la vida, la salud, la integridad y/o la dignidad de las personas.

B) LEGALIDAD: La potestad fi scalizadora, así como la tipifi cación de infracciones y sanciones administrativas se ejercen dentro de los límites establecidos en la Ley Nº

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27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas con rango de ley que atribuyen capacidad sancionadora a los gobiernos locales.

C) TIPICIDAD: Sólo por norma con rango de Ley se pueden tipifi car infracciones administrativas y establecer las sanciones que se impondrán a los infractores. No se admitirá interpretación extensiva o analógica de la tipifi cación.

D) DEBIDO PROCEDIMIENTO: En la aplicación de sanciones administrativas se observará estrictamente las formalidades previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), respetando las garantías del debido procedimiento, en concordancia con el principio de protección al ser humano.

E) PRESUNCIÓN DE LICITUD: La autoridad municipal debe presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no se demuestre lo contrario.

F) OPORTUNIDAD: Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción, resulte más razonable para la administración exigir su subsanación antes de imponer una sanción, se concederá al infractor un plazo prudencial para que lo haga. No se aplica en caso de reincidencia.

G) CARÁCTER TÉCNICO DE CONTROL: Las acciones de fi scalización deben realizarse con un carácter fundamentalmente técnico, que permita comprobar objetivamente la comisión de la infracción administrativa atribuida.

H) AUTORIDAD COMPETENTE: Sólo el órgano al que se le hubiere conferido facultad para ejercer la potestad sancionadora en representación de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores puede fi scalizar actividades comerciales y establecimientos, instaurar el procedimiento administrativo sancionador, imponer las sanciones previstas para las conductas tipifi cadas como infracciones y disponer la aplicación de las medidas complementarias correspondientes.

I) RAZONABILIDAD: La autoridad debe prever que la sanción que acarrea el incumplimiento de las disposiciones municipales no resulte más ventajosa para el infractor que el cumplimiento de dichas normas. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a afectos de su graduación:

1. La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido

2. El perjuicio económico causado3. La repetición y/o continuidad en la comisión de la

infracción4. El benefi cio ilegalmente obtenido5. La existencia o no de intencionalidad en la conducta

del infractor

J) IRRETROACTIVIDAD: Las conductas realizadas por los administrados serán califi cadas de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su consumación, salvo que posteriormente se hubieren emitido disposiciones que resulten más favorables al administrado.

Nadie puede ser sancionado por un acto u omisión que al tiempo de cometerse, no haya estado tipifi cado como infracción administrativa en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA).

K) CONDUCTA PROCEDIMENTAL: La autoridad municipal, los infractores, sus representantes o abogados y en general, todos los participantes del procedimiento administrativo sancionador, deberán realizar sus respectivos actos guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe procedimental. Responderán por los perjuicios que causen sus actuaciones procedimentales temerarias y de mala fe, según la normatividad vigente.

L) DOBLE INSTANCIA: El procedimiento administrativo sancionador tiene dos instancias. En primera instancia, la Subgerencia de Sanciones Administrativas emite la Resolución de Sanción y resuelve el Recurso de Reconsideración. En segunda instancia, la Gerencia de Fiscalización resuelve el Recurso de Apelación.

M) CAUSALIDAD: La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable, afectando su patrimonio. Además alcanza, solidariamente al patrimonio del empleador de

quien, con motivo del desarrollo de actividades propias de una relación laboral, realiza la conducta tipifi cada como infracción administrativa.

La medida complementaria afectará al bien a partir de cuya utilización se hubiera confi gurado la infracción administrativa.

N) IMPARCIALIDAD: La Autoridad Municipal otorga a los particulares igual tratamiento y tutela, priorizando el interés colectivo frente al interés particular.

O) CONTINUIDAD DE INFRACCIONES: Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción, y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.

La autoridad municipal, bajo sanción de nulidad, no podrá atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos:

1. Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa.

2. Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo fi rme.

3. Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modifi cación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación del principio de irretroactividad a que se refi ere el presente artículo.

P) Non bis in idem: No se podrá sancionar simultánea ni sucesivamente por un mismo hecho, cuando se aprecie la identidad de sujeto, de hecho y de fundamento, salvo en los casos de reincidencia y continuidad de infracciones.

Artículo III.- FINALIDADEl Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS)

tiene por fi nalidad regular el ejercicio de la potestad sancionadora de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Constituye el marco legal que garantiza a los administrados el desarrollo de un debido procedimiento administrativo sancionador.

Artículo IV.- OBJETO DE LA FISCALIZACIÓNSon objeto de fi scalización las actividades comerciales

y establecimientos que se desarrollen o ubiquen dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores.

Artículo V.- NATURALEZA DE LA SANCIÓNLas multas administrativas son de carácter personal

y no afectan a los herederos del infractor más allá de la masa hereditaria.

Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir con la sanción administrativa se transmite a la persona jurídica adquiriente del patrimonio de la persona jurídica infractora.

Tratándose de personas jurídicas asociadas, de acuerdo con la Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades, la obligación de cumplir con la medida complementaria recaerá en cualquiera de sus integrantes.

En los casos de escisión que impliquen la extinción de la persona jurídica infractora, la Administración Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de partes que resulten de la escisión.

Las personas jurídicas y naturales responderán por las infracciones que sus dependientes cometan con motivo del desarrollo de actividades propias de una relación laboral.

Artículo VI.- NATURALEZA DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA

La medida complementaria tiene la fi nalidad de impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior a su comisión. Recaerá sobre los bienes a partir de cuya utilización se hubiese confi gurado la infracción administrativa, independientemente que el infractor sea o no el propietario o conductor de dicho bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 1970º del Código Civil.

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Artículo VII.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS

El ejercicio de la potestad sancionadora se rige supletoriamente por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código Procesal Civil, el Derecho Administrativo y las demás normas que resulten compatibles, así como por los principios generales del derecho.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEl Reglamento de Aplicación de Sanciones se aplicará

para sancionar las infracciones que se cometan dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores.

Artículo 2°.- BASE LEGALLa potestad sancionadora se ejerce de acuerdo con

las competencias y las funciones específi cas, exclusivas o compartidas otorgadas a los gobiernos locales, por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y las Ordenanzas Municipales, tanto de la Municipalidad Metropolitana de Lima como de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, así como por las normas con rango de Ley que le atribuyen competencias y funciones a los gobiernos locales.

Artículo 3º.- ÓRGANO COMPETENTELa Gerencia de Fiscalización, a través de sus

subgerencias, se encarga de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales. Cuenta con atribuciones para planifi car, conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fi scalización, así como, las actividades de investigación, difusión y de control de sanciones. Asimismo, tiene competencia para formular y proponer normas técnicas en materia de su competencia.

Artículo 4°.- APOYO DE OTRAS INSTITUCIONES, DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA

Cuando por la naturaleza del control, sea necesario contar con el apoyo técnico de algún órgano de línea de la Municipalidad o cuando deba realizarse con un organismo del Gobierno Nacional, la Gerencia de Fiscalización deberá efectuar la inspección conjuntamente con dicha dependencia, y de ser necesario solicitará el auxilio de la fuerza publica, para el mejor desempeño de sus funciones; de conformidad con lo previsto en el artículo 48º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Las dependencias municipales están en la obligación de prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fi scalización administrativa.

Artículo 5°.- DIFUSIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

La difusión de las disposiciones sobre las obligaciones y prohibiciones que deben observar los administrados, es de competencia de la Subgerencia de Control y Fiscalización.

En materia de prevención a la infracción de las normas municipales, la Subgerencia de Control y Fiscalización en coordinación con las Gerencias competentes, propondrá, elaborará y ejecutará campañas educativas y preventivas con la fi nalidad de fortalecer el actuar cívico de los vecinos del distrito de San Juan de Mirafl ores.

Artículo 6°.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES

Cuando la Gerencia de Fiscalización detecte alguna acción u omisión susceptible de ser califi cada como infracción administrativa por otra entidad o encuentre indicios razonables de la misma, deberá comunicar el hecho a dicha entidad.

Artículo 7º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MINISTERIO PÚBLICO

Cuando la Gerencia de Fiscalización detecte alguna acción u omisión susceptible de ser califi cada como ilícito penal o encuentre indicios razonables de la misma, deberá comunicar el hecho al Ministerio Publico.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES

SECCIÓN PRIMERA

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8º.- INFRACCIÓN administrativa Se considera infracción administrativa a la acción u

omisión del administrado que haya sido tipifi cada como tal en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), por contravenir las disposiciones legales cuyo cumplimiento es materia de control y fi scalización de los gobiernos locales.

Las infracciones administrativas pueden ser de dos clases:

a) Infracciones de consumación inmediata.- Son aquellas infracciones que se confi guran a partir de un solo acto, tipifi cado como tal en el CISA. Cada vez que se realice el acto, se confi gurará una infracción aislada e independiente, que ameritará la imposición de la sanción correspondiente.

Cuando se trata de este tipo infracciones el plazo de duración de la medida complementaria se establece en un número de días determinado, en el CISA.

b) Infracciones continuadas.- Son aquellas infracciones que se confi guran por la perduración en el tiempo de una conducta u omisión tipifi cada como infracción administrativa en el CISA.

Cuando se trata de este tipo infracciones el plazo de duración de la medida complementaria se establece en un número de días determinable, en el CISA.

No se considera infracción administrativa a la falta de pago de la multa administrativa.

Artículo 9º.- SANCIÓN administrativaSe considera sanción administrativa a la consecuencia

jurídica, de carácter administrativo, prevista en el Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) para sancionar al infractor de una disposición municipal y corregir los efectos de la infracción cometida.

Las disposiciones municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento, debidamente tipifi cado en el Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), genera la imposición de sanciones administrativas, independientemente de la responsabilidad civil y penal a que hubiera lugar cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- Elementos de la resolución de sanción administrativa

Los elementos de la resolución de sanción administrativa son:

a) Multa administrativa.- Sanción pecuniaria, que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Las multas se establecen en el Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), tomando como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y teniendo en cuenta la gravedad de la falta. El cálculo de los montos de las mismas se realiza en función al valor de la UIT al momento de la comisión y/o detección de la infracción administrativa.

La autoridad municipal no podrá imponer simultánea ni sucesivamente más de una multa por una misma acción u omisión. Tampoco podrá imponer multas para sancionar la falta de pago de multas anteriores.

Esta sanción puede ser aplicada individualmente o en forma concurrente con una medida complementaria.

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b) Medida Complementaria.- Afectación de las actividades comerciales y/o bienes del infractor distintos de los dinerarios, dispuesta con la fi nalidad de impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior a su comisión. Existen dos clases de medidas complementarias: (1) Las medidas complementarias aplicables antes del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador y (2) Las medidas complementarias aplicables dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador.

Artículo 11º.- Clases de medidas complementarias

11.1.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES ANTES DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Este tipo de medidas complementarias se disponen y aplican antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, durante la actividad fi scalizadora efectuada por los inspectores municipales, con el apoyo de la Subgerencia de Policía Municipal.

Las medidas complementarias aplicables antes del inicio del procedimiento administrativo son las siguientes:

a) DECOMISO E INMOVILIZACIÓN DE BIENES:La Autoridad Municipal dispondrá el decomiso de

bienes en los siguientes casos:

- Artículos de consumo humano, cuando se encuentren adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición, no aptos para el consumo.

- Bienes que constituyan peligro para la vida o la salud de las personas.

- Todos aquellos productos que, estando prohibida su circulación o consumo, sean puestos a disposición del público.

El decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se dispone durante las diligencias de inspección que, en coordinación con las autoridades a las que se refi ere el artículo 48º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, desarrollan los inspectores municipales, siendo obligación de estos levantar el acta respectiva. Copia de la misma será entregada al infractor; si el infractor se negara a identifi carse o a suscribirla, se dejará constancia de estos hechos, debiéndose en este caso recabar la fi rma de dos (02) testigos.

Los productos decomisados deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, en presencia de los funcionarios de las entidades intervinientes, debiendo la Gerencia de Fiscalización adoptar las medidas que sean necesarias, a fi n de dejar constancia de la destrucción.

b) RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO:La Autoridad Municipal dispondrá la retención

de aquellos bienes no pasibles de decomiso, que se comercialicen en la vía pública sin autorización municipal o que se utilicen en contravención de las disposiciones municipales.

Realizada la retención, se levantará el acta correspondiente, en la que constarán el nombre del infractor, la relación de los bienes que han sido retenidos, la condición en que se encuentren, la infracción cometida. Copia del acta será entregada al infractor. Si el infractor se negara a identifi carse o a suscribirla, se dejará constancia de estos hechos, debiéndose en este caso recabar la fi rma de dos (02) testigos.

En caso los bienes objeto de esta medida no fueran reclamados durante la diligencia de retención, se considerarán hallazgos, de conformidad con lo establecido en el artículo 932º del Código Civil, por lo que transcurridos tres meses de producida la retención sin que los bienes hubiesen sido reclamados, se dispondrá la venta de los mismos en subasta pública.

La reclamación de los bienes retenidos se hará de manera verbal o por escrito, señalando la identidad de la persona que se atribuye la titularidad de los bienes.

Conocida la identidad del infractor, la Subgerencia de Control y Fiscalización emitirá la Notifi cación Preventiva de Infracción correspondiente, a partir de la cual, la Subgerencia de Sanciones Administrativas emitirá la Resolución de Sanción a que hubiera lugar.

La administración devolverá los bienes retenidos inmediatamente después de cancelada la multa administrativa.

Transcurrida la etapa de cumplimiento voluntario sin que los sancionados hubiesen cumplido con el pago de la multa administrativa, la Gerencia de Fiscalización remitirá los bienes retenidos a la Comisión Especial de Subasta Pública de Bienes No Perecibles para los fi nes pertinentes.

C) SUSPENSIÓN DE EVENTOS, ACTIVIDADES SOCIALES Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVO:

Consiste en la prohibición de la realización o continuación de los espectáculos públicos no deportivos que se realicen o se encuentren próximos a realizarse sin contar con la autorización municipal correspondiente, se vengan desarrollando en condiciones distintas a las autorizadas o en contravención de las disposiciones municipales.

11.2- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Estas acciones tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo, pudiendo también estar orientadas a la reposición de las cosas al estado anterior al de la comisión de la infracción.

Las medidas complementarias aplicables dentro del procedimiento administrativo sancionador son las siguientes:

a) CLAUSURA:Consiste en el cese temporal o defi nitivo de las

actividades que se realizan en el interior de un inmueble y se impone en los caso de infracciones graves. Afecta a las actividades cuya realización no haya sido autorizada, haya sido prohibida por norma con rango de Ley o contravenga las normas municipales o de seguridad del Sistema Nacional de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.

El plazo de duración de esta medida complementaria estará determinado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CISA).

Esta medida, se encuentra vinculada al tapiado, que – sin perjuicio de lo señalado en el literal posterior – constituye un medio para hacer efectiva grado fuerza la sanción de Clausura y que se aplica ante la resistencia o desacato de los administrados.

b) TAPIADO: El tapiado consiste en la construcción de parapetos

de material noble (ladrillo y cemento) en las puertas y ventanas de los establecimientos a fi n de impedir el ingreso de personas a su interior.

Es la medida complementaria prevista para las infracciones más graves, aplicable a los conductores, arrendatarios y/o propietarios de establecimientos cuyo funcionamiento ponga en peligro la vida, la salud y/o la integridad de las personas y/o afecte orden público, moral y las buenas costumbres.

c) DEMOLICIÓN:La demolición consiste en la destrucción total o parcial

de obras inmobiliarias erigidas en contravención de las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y/o en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, que resulten insubsanables.

d) EJECUCIÓN O REPOSICIÓN DE OBRA:Consiste en la realización de trabajos de reparación

o construcción destinados a generar un estado de las cosas acorde a las disposiciones municipales o reponerlas cosas al estado anterior a la vulneración de las mismas.

La Subgerencia de Sanciones Administrativas dispondrá, como medida complementaria, las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer las estructuras inmobiliarias al estado anterior al de la comisión de la infracción, para afectos de cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional

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de Construcciones y/o en el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

e) RETIRO:Consiste en la remoción de aquellos objetos o

elementos que hayan sido instalados o colocados en propiedad pública o privada sin contar con la respectiva autorización o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma, contravengan las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, obstaculicen el libre tránsito vehicular y peatonal y/o afecten el ornato, la moral o las buenas costumbres, tales como, rejas, elementos de publicidad exterior, materiales de construcción, escombros, desmonte, malezas, despojo de jardines. Para efectos del reclamo de los bienes objeto de la medida complementaria de Retiro, se aplicarán las normas establecidas para el reclamo de los bienes objeto de la medida complementaria de Retención, en lo que resulten aplicables.

f) PARALIZACIÓN DE OBRA: Consiste en el cese temporal o defi nitivo de los

procesos de construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva autorización municipal o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma y/o contraviniendo las disposiciones técnicas en materia de construcción y/o seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y/o en el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 12º.- FISCALIZACIÓNConjunto de acciones realizadas por la Gerencia de

Fiscalización, a través de la Subgerencia de Control y Fiscalización, desplegadas para cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales, detectar infracciones administrativas e imponer, cuando hubiera lugar, las Notifi caciones Preventivas de Infracción, para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador.

La Subgerencia de Control y Fiscalización designará a los Inspectores Municipales encargados de llevar a cabo las acciones de fi scalización y constatación de infracciones.

Artículo 13º.- IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES

Los Inspectores Municipales contarán con una identifi cación que los acredite como tales, la cual deberán presentar a los administrados al inicio de su actividad fi scalizadora.

Artículo 14º.- DENUNCIAEs el acto jurídico a través del cual se pone en

conocimiento de la Autoridad Municipal de la existencia de un hecho que, por contravenir las disposiciones municipales, pudiera ser califi cado como infracción administrativa. Cualquier persona, natural o jurídica, está facultada para formular denuncias.

La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran constituir infracción; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible, la identificación de los presuntos responsables.

Si la conducta denunciada no constituyera infracción administrativa (por falta de tipifi cación), la Subgerencia de Control y Fiscalización desestimará la denuncia, pudiendo el denunciante impugnar la desestimación de su denuncia mediante Recurso de Reconsideración y/o mediante Recurso de Apelación ante la Gerencia de Fiscalización.

Artículo 15º.- INSPECCIÓNEn atención a una denuncia, de oficio o por

disposición superior, los inspectores municipales realizan los operativos de inspección, con la finalidad de detectar las infracciones administrativas, así como para recabar y/o generar los medios probatorios que acrediten la comisión de las mismas e imponer la Notificación Preventiva de Infracción. Asimismo, cuando hubiera lugar, dispondrán la aplicación de las medidas complementarias a las que se refiere el numeral 11.1 del artículo 11º de este Reglamento, levantando las

actas correspondientes para la iniciación posterior del procedimiento administrativo sancionador.

En los casos de inspecciones realizadas con motivo de denuncias vecinales, cuando no se constatase la comisión de los hechos objeto de la denuncia, la Subgerencia de Control y Fiscalización dispondrá la realización de una segunda inspección antes emitir pronunciamiento.

El personal que participa en esta diligencia, levantará el Acta de Inspección correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 156º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 16º.- ARCHIVAMIENTO ANTICIPADO DEL EXPEDIENTE

Si durante las inspecciones a las que se refi ere el artículo 15º de este Reglamento, no se constatase la comisión de los hechos denunciados, la Subgerencia de Control y Fiscalización emitirá la resolución correspondiente, disponiendo el archivamiento del expediente.

Artículo 17º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE Infracción

La Notifi cación Preventiva de Infracción tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realización de determinada acción u omisión contraviene alguna disposición municipal administrativa.

La Notifi cación Preventiva de Infracción deberá contener los siguientes requisitos:

1) Fecha y hora de la inspección.2) Nombre y apellidos o razón social del presunto

infractor.3) Domicilio del presunto infractor, que se determinará

de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General o la que haga de sus veces.

4) Lugar donde se efectuó la constatación.5) Descripción de los hechos que se imputan a título

de cargo.6) El código y la descripción abreviada de la infracción

tipifi cada en Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA).

7) La expresión de la sanción que se le podría imponer al notificado (El monto determinado o determinable de la multa) y de la medida complementaria correspondiente

8) La autoridad competente para conocer el descargo y la norma que atribuya tal competencia.

9) Indicación del plazo con el que el notifi cado cuenta para efectuar el descargo de la Notifi cación Preventiva de Infracción o adecuar su conducta a las disposiciones municipales.

10) Nombre, apellidos y fi rma del inspector municipal que emite la Notifi cación Preventiva de Infracción.

A la Notifi cación Preventiva de Infracción, se deberá anexar una copia del Acta de Inspección a la que se refi ere el artículo 15º de este Reglamento.

Si el presunto infractor se negara a fi rmar o a recibir la copia de la Notifi cación Preventiva de Infracción, se procederá a levantar un acta en la que se hará constar dicha circunstancia. En dicho documento deberá consignarse las características del lugar donde se lleve a cabo la diligencia de notifi cación.

ARTÍCULO 18º.- SUBSANACIÓN Y/O DESCARGO DE LA NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE INFRACCIÓN

Ante la Notifi cación Preventiva de Infracción, los administrados cuentan con las siguientes alternativas:

a) Subsanación: Cuando el presunto infractor considere que se encuentra incurso en una infracción administrativa, podrá adecuar su conducta a las disposiciones municipales, dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de recepcionada la notifi cación.

No hay lugar a subsanación de la infracción cuando en el establecimiento se ejerza o se favorezca el ejercicio de la prostitución, se desarrollen actividades que atenten contra la vida, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. Tampoco se aplica a las infracciones de consumación inmediata.

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b) Descargo: Cuando el presunto infractor considere que no se encuentra incurso en una infracción administrativa, podrá presentar el descargo correspondiente, mediante escrito dirigido a la Subgerencia de Control y Fiscalización, expresando las razones por las que considera que su conducta no contraviene las disposiciones municipales, dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la notifi cación.

Si el presunto infractor no presentara su descargo dentro del plazo establecido, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 19º de este Reglamento.

Artículo 19º.- PROCEDIMIENTO

19.1.- Etapa InstructivaEsta etapa está a cargo de la Subgerencia de Control

y Fiscalización.Se inicia siempre de oficio, bien por propia

iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades, o por denuncia, con la Notificación Preventiva de Infracción, que se impone al administrado ante la constatación del incumplimiento, total o parcial, de las disposiciones municipales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18º del presente Reglamento, en algunos casos se brindará a los administrados la oportunidad de subsanar las infracciones cometidas, a fin que adecuen su conducta a las disposiciones municipales. Dependiendo de esto, la etapa instructiva se desarrollará de dos formas:

19.1.1 Cuando la infracción fuera subsanable:Luego de transcurrido el plazo para subsanar

la conducta infractora o efectuar el descargo – independientemente que este haya sido presentado – la Subgerencia de Control y Fiscalización, procederá de la siguiente manera:

- En caso de considerar que los hechos verifi cados no constituyen infracción administrativa, emitirá la resolución correspondiente, disponiendo la conclusión del procedimiento administrativo sancionador y el archivamiento del expediente.

- En caso de considerar que los hechos constatados constituyen infracción administrativa, dispondrá la realización de una segunda inspección, a efectos de verifi car si el presunto infractor ha adecuado su conducta a las normas municipales.

De verifi carse, en la segunda inspección, que el administrado ha adecuado su conducta a las disposiciones municipales, emitirá la resolución correspondiente, disponiendo la conclusión del procedimiento administrativo sancionador y el archivamiento del expediente.

De verifi carse, en la segunda inspección, que el presunto infractor no ha adecuado su conducta a las normas municipales, emitirá el Informe Instructivo correspondiente, recomendando a la Subgerencia de Sanciones Administrativas la imposición de la sanción a que hubiera lugar.

19.1.2 Cuando la infracción no fuera subsanable:Luego de transcurrido el plazo para efectuar el

descargo – independientemente que este haya sido presentado – la Subgerencia de Control y Fiscalización procederá de la siguiente manera:

- En caso de considerar que los hechos verifi cados no constituyen infracción administrativa, emitirá la resolución correspondiente, disponiendo la conclusión del procedimiento administrativo sancionador y el archivamiento del expediente.

- En caso de considerar que los hechos constatados constituyen infracción administrativa, emitirá el Informe Instructivo correspondiente, recomendando a la Subgerencia de Sanciones Administrativas la imposición de la sanción a que hubiera lugar.

En esta etapa del procedimiento se podrán emitir medidas provisorias, de conformidad con el artículo 21º de este Reglamento.

19.2.- Etapa ResolutivaEsta etapa está a cargo de la Subgerencia de

Sanciones Administrativas.Luego de evaluado el Informe Instructor remitido

por la Subgerencia de Control y Fiscalización, emitirá la resolución correspondiente, imponiendo, cuando corresponda, la sanción administrativa a que hubiera lugar.

La Subgerencia de Sanciones Administrativas podrá solicitar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere pertinentes a efectos de formar convicción sobre la comisión de la infracción administrativa.

En esta etapa del procedimiento se podrán emitir medidas cautelares, de conformidad con el artículo 22º de este Reglamento.

Los recursos impugnatorios interpuestos contra las resoluciones de sanción tendrán efecto suspensivo, mientras que los recursos impugnatorios interpuestos contra las medidas provisorias y cautelares no tendrán ese carácter.

19.3.- Etapa ImpugnatoriaEsta etapa está a cargo de la Subgerencia de Sanciones

Administrativas y de la Gerencia de Fiscalización.La Subgerencia de Sanciones Administrativas

resuelve los recursos de reconsideración y la Gerencia de Fiscalización resuelve los recursos de apelación respectivamente.

Luego de notifi cada la resolución de sanción administrativa emitida por la Subgerencia de Sanciones Administrativas, el sancionado contará con un plazo de quince (15) días hábiles para interponer cualquiera de los recursos administrativos regulados en el capítulo II del Título II de este Reglamento.

En esta etapa del procedimiento también procede la emisión de medidas cautelares.

Los recursos impugnatorios interpuestos contra las resoluciones de sanción tendrán efecto suspensivo, mientras que los recursos impugnatorios interpuestos contra las medidas provisorias y cautelares no tendrán ese carácter.

19.4.- Etapa de Cumplimiento VoluntarioEsta etapa está a cargo de la Subgerencia de

Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Policía Municipal.

Se inicia con el requerimiento del cumplimiento voluntario de una Resolución de Sanción fi rme, de una medida provisoria o de una medida cautelar.

19.4.1. El cumplimiento voluntario de la multa administrativa se requiere mediante carta simple, emitida por la Subgerencia de Recaudación Tributaria. Mediante la referida carta, se solicita al sancionado para que cumpla dentro del plazo de diez (10) días calendarios con cancelar el íntegro de la multa, bajo apercibimiento de solicitar, al Ejecutor Coactivo Tributario, la ejecución forzosa de la obligación. Junto con esta carta, se notifi ca la resolución que confi rma en última instancia la resolución de sanción.

Ante el incumplimiento por parte del infractor, la Subgerencia de Recaudación Tributaria remitirá copia simple de la resolución de sanción a la Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, para que inicie el procedimiento de ejecución coactiva de la multa administrativa.

19.4.2. El cumplimiento voluntario de la medida complementaria se requiere mediante carta simple emitida por la Subgerencia de Policía Municipal. Mediante la referida carta, se solicita al sancionado que cumpla inmediatamente con la medida, bajo apercibimiento de solicitar, al Ejecutor Coactivo No Tributario, la ejecución forzosa de la obligación. Junto con esta carta, se notifi ca la resolución que confi rma en última instancia la resolución de sanción.

Adicionalmente al requerimiento de cumplimiento voluntario hecho al obligado, se podrán instalar carteles o adherir, a las paredes del inmueble objeto de la obligación, letreros con la leyenda correspondiente a la medida aplicada, para efectos de requerir a la comunidad que, en lo que le corresponda, colabore con el cumplimiento de la medida.

Cuando se trate de medidas complementarias cuyo cumplimiento, por razones de seguridad, no

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pueda ser realizado directamente por el obligado, la Subgerencia de Policía Municipal llevará a cabo los actos que sean necesarios para dar cumplimiento a la medida complementaria, levantándose el acta correspondiente.

Ante la resistencia o desacato por parte del infractor, la Subgerencia de Sanciones Administrativas, remitirá la copia de la resolución de sanción – junto con la copia del Acta levantada por la Subgerencia de Policía Municipal en la que consten la resistencia o el desacato del obligado – a la Subgerencia de Ejecución Coactiva No Tributaria, para que inicie el procedimiento de ejecución coactiva de la medida complementaria.

19.4.3 El cumplimiento voluntario de las medidas provisorias y medidas cautelares referidas a obligaciones “de hacer” y “de no hacer” se requiere mediante carta simple emitida por la Subgerencia de Policía Municipal. Mediante la referida carta, se solicita al obligado que cumpla inmediatamente con la medida, bajo apercibimiento de solicitar, al Ejecutor Coactivo No Tributario, la ejecución forzosa de la obligación. Junto con esta carta, se notifi ca la resolución de medida provisoria o la resolución de medida cautelar.

Adicionalmente al requerimiento de cumplimiento voluntario hecho al obligado, se podrán instalar carteles o adherir, a las paredes del inmueble objeto de la obligación, letreros con la leyenda correspondiente a la medida aplicada, para efectos de requerir a la comunidad que, en lo que le corresponda, colabore con el cumplimiento de la medida.

Cuando se trate de medidas provisorias o cautelares cuyo cumplimiento, por razones de seguridad, no pueda ser realizado directamente por el administrado sometido a procedimiento, la Subgerencia de Policía Municipal llevará a cabo los actos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en dichas medidas, levantándose las actas correspondientes.

Ante la resistencia o desacato de este tipo de medidas, el órgano emisor de las mismas remitirá copia de la resolución – junto con la copia del Acta levantada por la Subgerencia de Policía Municipal en la que consten la resistencia o el desacato del obligado – a la Subgerencia de Ejecución Coactiva No Tributaria, para que inicie el procedimiento de ejecución coactiva de la medida provisoria o medida cautelar.

19.5.- Etapa de Ejecución CoactivaEsta etapa está a cargo de la Subgerencia de Ejecución

Coactiva Tributaria y la Subgerencia de Ejecución Coactiva No Tributaria.

La Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, se encargará de llevar a cabo la ejecución forzosa de las multas administrativas, ante el incumplimiento de los obligados.

La Subgerencia de Ejecución Coactiva No Tributaria se encargará de llevar a cabo la ejecución forzosa de las medidas complementarias, ante la resistencia o desacato de los obligados.

Asimismo, la Subgerencia de Ejecución Coactiva No Tributaria se encargará de ejecutar las medidas provisorias y medidas cautelares, ante la resistencia o desacato de los obligados.

Artículo 20º.- OBLIGACIÓN DE LEVANTAR ACTASSe levantarán actas en las siguientes diligencias:

a) En las diligencias de inspección.b) En las diligencias de requerimiento de aplicación

de las medidas complementarias a las que se refi ere el numeral 11.1 del artículo 11º de este Reglamento.

c) En las diligencias de requerimiento de cumplimiento voluntario de las medidas complementarias a las que se refi ere el numeral 11.2 del artículo 11º de este Reglamento.

d) En las diligencias de requerimiento de cumplimiento voluntario de las medidas provisorias y medidas cautelares.

e) En las diligencias de ejecución forzosa de las medidas complementarias a las que se refi eren los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11º de este Reglamento.

f) En las diligencias de ejecución forzosa de las medidas provisorias y medidas cautelares.

Las actas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 156º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 21º.- MEDIDAS PROVISORIAS Cuando por la naturaleza de la infracción no se pueda

esperar la culminación del procedimiento administrativo sancionador, en la etapa instructiva, la Subgerencia de Control y Fiscalización, mediante Resolución de Medida Provisoria, podrá disponer la aplicación inmediata de las medidas complementarias correspondientes o de cualquier otra medida que considere necesaria, a fi n de asegurar la efi cacia de la resolución a emitir en la vía principal y evitar daños irreparables a la salud, la higiene, la seguridad pública, así como en los casos que se vulneren las normas sobre urbanismo y zonifi cación.

Este tipo de resoluciones gozarán del privilegio de ejecución inmediata y los recursos impugnatorios interpuestos contra aquellas no tendrán efecto suspensivo.

Artículo 22º.- MEDIDAS CAUTELARES Cuando por la naturaleza de la infracción no

se pueda esperar hasta el momento de contar con una resolución ejecutiva, hasta antes de agotada la instancia administrativa, la Subgerencia de Sanciones Administrativas, mediante Resolución de Medida Cautelar, podrá disponer la aplicación inmediata de las medidas complementarias correspondientes o de cualquier otra medida que considere necesaria, a fi n de asegurar la efi cacia de la resolución emitida o por emitir en la vía principal y evitar daños irreparables a la salud, la higiene, la seguridad pública, así como en los casos que se vulneren las normas sobre urbanismo y zonifi cación.

Este tipo de resoluciones gozarán del privilegio de ejecución inmediata y los recursos impugnatorios interpuestos contra aquellas no tendrán efecto suspensivo.

TÍTULO II

SOBRE LAS SANCIONES

CAPÍTULO I

IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES

Artículo 23º.- IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓNCorroborada la comisión de la infracción, no habiéndose

subsanado ésta dentro del plazo de Ley (cuando fuera el caso), la Subgerencia de Sanciones Administrativas impondrá, mediante Resolución de Sanción, la multa y las medidas complementarias que correspondan.

La adecuación a las disposiciones municipales producida con posterioridad al vencimiento del plazo establecido para la adecuación no exime al infractor del pago de la multa administrativa ni del cumplimiento de la medida complementaria.

Cuando el plazo de duración de la medida complementaria haya sido establecido de manera determinable (utilizando la fórmula “hasta la regularización”), será necesario que luego de producida la regularización, se informe de este hecho a la Subgerencia de Sanciones Administrativas, para que emita la resolución de levantamiento de medida complementaria.

Artículo 24º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

La resolución de sanción deberá contener los siguientes requisitos para su validez:

1) Identifi cación del órgano emisor.2) Número, lugar y fecha de emisión de la resolución.3) Nombres y apellidos o razón social del Infractor.4) El documento de identidad ó RUC (en caso de

personas jurídicas) del infractor.5) Domicilio del infractor.6) El lugar en que se cometió la infracción o, en su

defecto, el de su detección.7) El código y la descripción abreviada de la

infracción.

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8) El informe que sirve de sustento para la aplicación de la sanción administrativa.

9) Las disposiciones legales en las que se fundamenta la sanción impuesta.

10) El monto determinado y/o determinable de la multa.

11) La descripción de la medida complementaria correspondiente.

12) El número de Notifi cación de Preventiva de Infracción que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador.

13) Los recursos administrativos que puede interponer el sancionado y el plazo con el que este cuenta para interponerlos.

14) Nombre, apellidos y fi rma del titular del órgano emisor.

Artículo 25º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDADTratándose de “infracciones de consumación

inmediata”, se confi gura la reincidencia cuando, antes de transcurrido un (1) año contado a partir de la imposición de la sanción, el sancionado vuelve a realizar el acto tipifi cado como infracción.

Para que se sancione por reincidencia deberán confi gurarse los elementos constitutivos de la infracción administrativa sancionada con anterioridad, que son los siguientes:

a) Personab) Actoc) Fundamento (bien jurídico protegido)

Tratándose de “infracciones de consumación continuada”, se confi gura la continuidad cuando, luego de transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de la imposición de la sanción, pese a haberse requerido al administrado que demuestre el cese de la infracción, el sancionado continúa con la conducta u omisión tipifi cada como infracción.

La reincidencia y la continuidad suponen la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia persiste en su conducta u omisión infractora o reincide en el acto infractor, estará sujeto a una multa equivalente al doble de la multa que se le hubiera impuesto anteriormente.

Cuando a la infracción no se hubiese aplicado la medida complementaria de clausura, ante la primera incursión en reincidencia o continuidad se aplicará la medida complementaria de clausura temporal, mientras que ante la segunda incursión en reincidencia o continuidad se aplicará la medida complementaria de clausura defi nitiva del establecimiento.

Cuando a la infracción se hubiese aplicado la medida complementaria de clausura temporal, ante la primera incursión en reincidencia o continuidad se aplicará la medida complementaria de clausura defi nitiva del establecimiento.

Artículo 26º.- INCUMPLIMIENTO, RESISTENCIA Y DESACATO

Se confi gura el incumplimiento cuando, dentro del plazo establecido para el pago voluntario de la multa administrativa, el sancionado no cumple con cancelar el monto de la misma.

Se confi gura la resistencia cuando, luego de requerido el cumplimiento voluntario de la medida complementaria, provisoria o cautelar, el obligado no cumple con ejecutar voluntariamente la referida medida o despliega violencia física para impedir que se lleven a cabo los actos necesarios para el cumplimiento de aquella que, de conformidad con el numeral 19.4 del artículo 19º de este Reglamento, tengan que ser realizados por la Autoridad Municipal.

Se confi gura el desacato cuando, luego del aparente cumplimiento de la medida complementaria, provisoria o cautelar impuesta, el obligado es detectado incumpliendo con lo dispuesto en dicha medida.

Artículo 27º.- PRESCRIPCIÓN La facultad de la autoridad para determinar la existencia

de infracciones administrativas prescribirá de acuerdo con

lo establecido en el artículo 233º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Para que surta efectos, la prescripción deberá ser declarada por la autoridad que esté conociendo el expediente, a solicitud del administrado. Puede ser invocada en cualquier etapa del procedimiento.

Artículo 28º.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN MÁS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS

Cuando una misma acción, conducta u omisión implique la comisión de más de una infracción, se sancionará la infracción para la que haya sido prevista la mayor sanción, sin perjuicio de la posterior persecución de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia o continuidad, no procede sancionar por la misma conducta más de una vez. Caso contrario, prevalecerá la sanción impuesta con mayor antelación.

Artículo 29°.- RECTIFICACIÓN DE ERRORESDespués de notifi cada la Resolución de Sanción, el

error material o aritmético, así como los datos falsos o inexactos proporcionados por el infractor con la fi nalidad de eludir o entorpecer la actuación de la Administración Municipal, pueden ser rectifi cados en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de parte.

Artículo 30º.- NOTIFICACIÓNLa Notifi cación Preventiva de Infracción y la Resolución

de Sanción se notificarán en el domicilio del infractor, el cual se determinará de conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General o la que haga de sus veces.

El receptor acreditará con su fi rma la recepción de la Notifi cación Preventiva de Infracción o la Resolución de Sanción. Si la persona con quien se entendiera la diligencia se negara a recibir el documento materia de notifi cación y/o a consignar su fi rma, se hará constar dicha circunstancia en el mismo documento, consignándose las fi rmas de dos testigos.

De no ser posible practicar la notifi cación conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, se procederá a notifi car bajo la modalidad y formalidades contempladas en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en el orden de prelación establecido en dicha norma.

La notifi cación de cualquier otro documento relacionado con los procedimientos de fi scalización e impugnación de sanciones se realizará de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.

Artículo 31°.- CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos señalados en el presente Reglamento

y/o en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación, se considerarán, a falta de indicación expresa en sentido contrario, establecidos en días hábiles y se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO II

IMPUGNACIÓN DE SANCIONES

Artículo 32°.- ACTOS IMPUGNABLESProcede la interposición de recursos administrativos

contra los actos administrativos que ponen fi n a la instancia.

También procede interponer recursos administrativos contra la decisión que desestima la queja/denuncia vecinal.

No procede la interposición de recurso administrativo alguno contra la Notifi cación Preventiva de Infracción, contra las actas levantadas en las diligencias, ni contra los actos que no impliquen la imposición de sanciones administrativas.

Los recursos administrativos se presentarán cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, así como los artículos pertinentes de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Artículo 33°.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓNEste recurso se deberá sustentar en nueva prueba.

El escrito que lo contiene deberá estar autorizado por letrado y deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Se dirige a la Subgerencia de Sanciones Administrativas la cual, luego de analizado el recurso, lo resolverá mediante resolución de subgerencia. El recurrente deberá adjuntar copia de su documento de identidad o RUC, según se trate de personas naturales o jurídicas. Los representantes de las personas jurídicas y/o naturales deberán acompañar copia del poder vigente que los legitime a ejercer las facultades de representación.

El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notifi cación del acto administrativo materia de impugnación.

Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

Artículo 34°.- RECURSO DE APELACIÓNEste recurso se deberá sustentar en diferente

interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho. El escrito que lo contiene deberá estar autorizado por letrado y deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 209º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Se dirige a la Subgerencia de Sanciones Administrativas a fi n de que, previa verifi cación de los requisitos de admisibilidad, eleve lo actuado a la Gerencia de Fiscalización la cual, luego de analizado el recurso, lo resolverá mediante resolución de gerencia. El recurrente deberá adjuntar copia de su documento de identidad o RUC, según se trate de personas naturales o jurídicas. Los representantes de las personas jurídicas y/o naturales deberán acompañar copia del poder vigente que los legitime a ejercer las facultades de representación.

El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notifi cación del acto administrativo materia de impugnación o de la resolución que deniega el recurso de reconsideración interpuesto contra aquél.

CAPÍTULO III

EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS RESOLUCIONES

Artículo 35°.- EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS obligaciones

Cuando el sancionado incurra en incumplimiento de la multa administrativa impuesta, resistencia o desacato de las medidas complementarias impuestas, se iniciará la ejecución forzosa de las obligaciones, por costo y riesgo del infractor, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y el Decreto Supremo Nº 069-2003 – Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Igualmente, se iniciará procedimiento de ejecución coactiva cuando el procesado incurra en resistencia o desacato de las medidas provisorias o medidas cautelares, emitidas para evitar daños irreparables a la salud, la higiene, la seguridad pública o las normas sobre urbanismo o zonifi cación.

Artículo 36º.- COMPETENCIA PARA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS SANCIONES

Corresponde a la Gerencia de Rentas:

a. Efectuar, a través de la Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, la ejecución forzosa de las multas impuestas mediante las resoluciones de sanción emitidas por la Subgerencia de Sanciones Administrativas.

b. Efectuar, a través de la Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, la ejecución forzosa de las liquidaciones de gastos y costas de la ejecución de medidas complementarias.

c. Efectuar, a través de la Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, la ejecución forzosa de las liquidaciones de gastos y costas de la ejecución de multas.

d. Efectuar, a través de la Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, la ejecución forzosa de las

liquidaciones de gastos y costas de la ejecución de medidas provisorias y cautelares.

e. Efectuar, a través de la Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, la ejecución forzosa de las liquidaciones de gastos y costas de la ejecución de actos que sean necesarios para dar cumplimiento a las medida complementaria, cautelares y provisorias, llevados a cabo en la etapa de cumplimiento voluntario del procedimiento.

Corresponde a la Gerencia de Fiscalización:

a. Efectuar, a través de la Subgerencia de Ejecución Coactiva No Tributaria, la ejecución forzosa de medidas complementarias impuestas mediante las resoluciones de sanción.

b. Efectuar, a través de la Subgerencia de Ejecución Coactiva No Tributaria, la ejecución forzosa de las medidas provisorias y cautelares impuestas mediante las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Control y Fiscalización y la Subgerencia de Sanciones Administrativas respectivamente.

Artículo 37º.- LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA

Las medidas complementarias cuyo plazo de duración haya sido establecido de manera determinable (utilizando la fórmula “hasta la regularización”), será necesario que luego de producida la regularización, se informe de este hecho a la Subgerencia de Sanciones Administrativas, para que emita la resolución de levantamiento de medida complementaria.

En las edifi caciones o establecimientos objeto de la medida no se podrán reiniciar las actividades suspendidas mientras la medida complementaria no haya sido levantada.

Para tal efecto los administrados deberán presentar los siguientes documentos:

1) Documento que acredita adecuación a las disposiciones municipales

2) Copia del recibo que acredite el pago de la multa impuesta / Declaración jurada de no tener vínculo económico, empresarial ni familiar con los miembros de la razón social que conducía el establecimiento clausurado o la obra paralizada.

3) Declaración Jurada en la que conste el compromiso del administrado de respetar las disposiciones municipales.

4) Firma de por lo menos quince (15) vecinos, incluyendo a los que se vieron afectados por la conducta infractora, manifestando su voluntad de estar conformes con la reapertura del establecimiento o la continuación de la obra.

CAPÍTULO IV

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LASSANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 38º.- EXTINCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

1. La multa administrativa se extingue con el pago.2. Las medidas complementarias se extinguen por la

muerte o disolución del sancionado, según se trate de personas naturales o jurídicas.

3. Las medidas complementarias así como las multas administrativas se extinguen por la condonación, establecida mediante Ordenanza Municipal.

4. Las medidas complementarias así como las multas administrativas también se extinguen por la declaración de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo.

Artículo 39º.- RÉGIMEN DE DESCUENTOS Los administrados que cumplan voluntariamente

con el pago de sus multas gozarán de los siguientes descuentos:

1) Si el administrado por iniciativa propia reconociera su responsabilidad antes de transcurrido el plazo para emitir la Resolución de Sanción, la Subgerencia de Sanciones Administrativas emitirá inmediatamente la Resolución de Sanción correspondiente. En este caso, los descuentos operarán de la siguiente forma:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de noviembre de 2008382772

- Si el sancionado pagara la multa, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de notifi cada la Resolución de Sanción, gozará del descuento del 70% del monto de la multa.

- Si el sancionado pagara la multa dentro de los quince (15) días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción, gozará de un descuento del 60% del monto de la multa.

2) Si el administrado hubiese sido sancionado (a pesar de no haber reconocido su responsabilidad) y pagara la multa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notifi cada la Resolución de Sanción, gozará del descuento del 60% del monto de la multa.

3) Si el sancionado se desistiese del recurso administrativo interpuesto contra la Resolución de Sanción y pagara la multa antes de vencido el plazo con el que la administración cuenta para resolverlo, gozará del descuento del 50% del monto de la multa.

4) Si el sancionado que hubiese agotado la vía administrativa, pagara la multa antes de su remisión a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, gozará del descuento del 30% del monto de la multa.

Los administrados que hubiesen sido sancionados por reincidencia o continuidad de la infracción perderán el benefi cio previsto en el presente artículo.

Artículo 40º.- CONDONACIÓNLa condonación se establece mediante Ordenanza

Municipal, emitida en consideración a criterios sociales y económicos, que tengan relación con los hechos del distrito.

Artículo 41º.- PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DE LAS SANCIONES

La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas y medidas complementarias prescribe en el plazo de cinco años, computados desde la fecha en que el acto administrativo hubiera cumplido los requisitos para constituir obligación exigible coactivamente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) aprobado mediante la presente ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Segunda.- Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, se adecuarán al presente Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS).

Tercera.- En caso se detecte la reincidencia o continuidad de infracciones sancionadas bajo los alcances del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado por Ordenanza Nº 0000039-2007-MDSJM, dichos actos serán sancionados conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) establecido mediante la presente Ordenanza.

Cuarta.- Apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 0000039-2007-MDSJM y todas las demás disposiciones cuya aplicación sean incompatibles con la presente Ordenanza.

Sexta.- El régimen de descuentos previsto en el artículo 39º del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) se aplicará únicamente a las sanciones que se impongan a partir de la vigencia de la presente norma municipal.

Séptima.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática y la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central a la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en la pagina web de la Municipalidad www.munisjm.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZAlcalde

272707-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 000086-2008-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 29 de octubre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrito de San Juan de Mirafl ores en sesión de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 9º defi ne a la autonomía política como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Asimismo, el citado dispositivo legal, defi ne a la autonomía administrativa como la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, en ejercicio de la autonomía política y administrativa, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, mediante Ordenanza Nº 059-2008-MDSJM, de fecha 30 de enero del 2008, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, norma municipal que establece la naturaleza, competencia y atribuciones, organización, estructura orgánica, así como las Funciones Básicas y Generales de los Órganos Administrativos de la Entidad;

Que, algunos órganos administrativos que integran la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores han tenido una variación con relación a sus funciones y competencias en el procedimiento administrativo sancionador, debido a la aprobación del nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS, mediante Ordenanza Nº 039-2007-MDSJM, por lo que resulta necesario efectuar las correspondientes modifi caciones e incorporaciones en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF a efectos de que exista coherencia y armonía en los dispositivos legales de este municipio;

Estando a lo expuesto, en uso de la facultad conferida en el inciso 3 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con los artículos 39° y 40º del citado dispositivo legal, con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 44º,acápite 3, literales i), l) y s); el artículo 45º, acápite 3, literales i) y j); el artículo 55º, acápite 1, acápite 2 y acápite 3, literal a); el artículo 56º, acápite 3, literales m) y v); el artículo 57º, acápite 3, literales a), h), o) y p); el artículo 59º, acápite 1, acápite 2 y acápite 3, literales e), f) y g); y el artículo 60º, primer párrafo, acápite 1, acápite 2 y acápite 3, literal a); del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 059-2008-MDSJM, en los términos siguientes:

“Artículo 44º.- De la Sub Gerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro

(…)

3.- Funciones:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de noviembre de 2008 382773

i) Verifi car el cumplimiento del Reglamento Nacional de Edifi caciones, Reglamentos Provinciales y normatividad especial en temas de Licencia de Construcción.

(...)

l) Emitir el informe técnico referente al control y supervisión de las edifi caciones, determinando si el responsable, cumple o no con ejecutar la obra conforme a los planos aprobados por la Comisión Técnica Califi cadora.

(…)

s) Emitir el informe técnico sobre el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de espectáculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial, social, cultural y religioso.”

“Artículo 45º.- De la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Viabilidad

(…)

3.- Funciones:

(…)

i) Hacer cumplir las normas sobre materia de tránsito y transporte, aplicando la normatividad especial sancionadora en servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores.

j) Autorizar, registrar y controlar a personas jurídicas para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores, aplicando la normatividad especial sancionadora en servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores.”

“Artículo 55º.- De la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria

(…)

1.- Objeto:

Tiene por objeto ejercer los actos de ejecución forzosa a fi n de garantizar el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias a cargo de los administrados, entre las cuales se encuentran las obligaciones tributarias de los contribuyentes y las multas administrativas, que impone la Gerencia de Fiscalización.

2.- Misión:

Asegurar el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias a cargo de los administrados, ejerciendo los actos de ejecución forzosa para el cobro de las deudas pendientes de acuerdo a la normatividad legal. Su accionar se enmarca dentro de las disposiciones establecidas en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

3.- Funciones:

a) Planifi car, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento del procedimiento de cobranza coactiva municipal de las obligaciones de naturaleza pecuniaria.”

“Artículo 56º.- De la Gerencia de Fiscalización

(…)

3.- Funciones:

(…)

m) Emitir Resoluciones de Gerencia para resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación presentados en relación con las sanciones impuestas por infracción a las disposiciones municipales.

(…)

v) Coordinar y supervisar las acciones del Ejecutor Coactivo No Tributario en relación a la aplicación de sanciones administrativas no pecuniarias.”

“Artículo 57º.- De la Sub Gerencia de Control y Fiscalización

(…)

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de fi scalización que realizan los inspectores municipales, conformado por profesionales especializados encargados de cautelar el fi el cumplimiento de las disposiciones municipales.

(…)

h) Emitir los informes instructivos, determinando el cumplimiento o incumplimiento de las normas municipales y remitirlos, cuando hubiera lugar, a la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas para la imposición de las sanciones correspondientes.

(…)

o) Controlar y fi scalizar los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, verifi cando el cumplimiento de las normas municipales.”

(…)

p) Evaluar los descargos presentados por los supuestos infractores, emitiendo el informe correspondiente.”

“Artículo 59º.- De la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas

(…)

1.- Objeto:

Tiene como objeto imponer sanciones administrativas, realizar las acciones de registro, seguimiento y control de sanciones impuestas, así como resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra la imposición de sanciones administrativas.

2.- Misión:

Asegurar el cumplimiento de las sanciones administrativas que son impuestas.

3.- Funciones:

(…)

e) Emitir las Resoluciones de sanción administrativa, imponiendo las sanciones a que hubieran lugar a los infractores de las normas municipales.

f) Resolver los Recursos de Reconsideración que se interpongan contra la imposición de sanciones administrativas.

g) Realizar las coordinaciones necesarias con la Unidad de Trámite Documentario y Procuraduría Pública Municipal para efectos de mantener informada a la Gerencia de Fiscalización sobre los recursos impugnatorios interpuestos en la vía administrativa y judicial contra la imposición de sanciones administrativas, emitiendo, en su oportunidad, las Constancias de Consentimiento o de haber causado estado, según corresponda, respecto de la imposición de sanciones administrativas.”

“Artículo 60º.- De la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva No Tributaria

La Sub Gerencia de Ejecución Coactiva No Tributaria es un órgano de gestión municipal dependiente de la Gerencia de Fiscalización. Está a cargo del Ejecutor Coactivo No Tributario, con rango de Sub Gerente, quien es titular del procedimiento de ejecución coactiva y ejerce a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de noviembre de 2008382774

cumplimiento de las obligaciones. Su función es asistida, conforme a ley, por el Auxiliar Coactivo.

1.- Objeto:

Tiene como objeto ejercer los actos de ejecución forzosa necesarios para el cumplimiento de las obligaciones no pecuniarias a cargo de los administrados.

2.- Misión:

Asegurar el cumplimiento de las obligaciones no pecuniarias a cargo de los administrados, ejerciendo los actos de ejecución forzosa de acuerdo a la normatividad legal. Su accionar se enmarca dentro de las disposiciones establecidas en la Ley de Procediendo de Ejecución Coactiva.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar y controlar las acciones de ejecución coactiva en materia de sanciones administrativas no pecuniarias, medidas provisorias y medidas cautelares de acuerdo a las normas y dispositivos legales vigentes, así como proponer la modifi cación de Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, como la simplifi cación y reestructuración del procedimiento administrativo sancionador de la municipalidad.”

Artículo Segundo.- INCORPORAR el literal u) al acápite 3 del artículo 53º; los literales w) y x) al acápite 3 del artículo 57º; el literal n) al acápite 3 del artículo58º; y los literales n), o) y p) al acápite 3 del artículo 59º;del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 059-2008-MDSJM, en los términos siguientes:

“Artículo 53º.- De la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria

(…)

3.- Funciones:

(…)

u) Encargarse de la etapa del cumplimiento voluntario de la multa administrativa, en los términos señalados en el Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS, realizando los actos que para dicho efecto se han previsto en el citado Reglamento.”

“Artículo 57º.- De la Sub Gerencia de Control y Fiscalización

(…)

3.- Funciones:

(…)

w) Emitir las resoluciones de medida provisoria, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General o la que haga de sus veces.

x) Emitir las resoluciones de conclusión de procedimiento administrativo sancionador y archivamiento de expediente, en los supuestos establecidos en el Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS.”

“Artículo 58º.- De la Sub Gerencia de Policía Municipal

(…)

3.- Funciones:

(…)

n) Encargarse de la etapa del cumplimiento voluntario de la medida complementaria, medida provisoria y medida cautelar, en los términos señalados en el Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS, realizando los actos que para dicho efecto se han previsto en el citado Reglamento.”

“Artículo 59º.- De la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas

(…)

3.- Funciones:

(…)

n) Trasladar a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria las resoluciones de sanción, para que se encargue de ejecutar forzosamente la parte pecuniaria de la sanción administrativa.

o) Trasladar a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva No Tributaria las resoluciones de sanción, para que se encargue de ejecutar forzosamente la parte no pecuniaria de la sanción administrativa.

p) Emitir las resoluciones de medida cautelar, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General o la que haga de sus veces, y el Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS.”

Artículo Tercero.- DEROGAR el literal r) del acápite 3 del artículo 44º; y el literal u) del acápite 3 del artículo 56º; del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 059-2008-MDSJM.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática y la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central a la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en la página web de la Municipalidad www.munisjm.gob.pe.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

272684-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Exonera de pago del derecho de tramitación de la licencia de obra y la multa derivada del inicio de obra sin autorización respecto del Proyecto denominado Hogar para Niños en Situación de Abandono con Problemas Neurológicos “Semillita de Esperanza”

ORDENANZA Nº 162-MDSM

San Miguel, 20 de octubre de 2008

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, sanción constitucional que se ratifi ca en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de noviembre de 2008 382775

Que, el segundo párrafo de la Norma IV – Principio de Legalidad sobre Reserva de la ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que señala la ley;

Que, por su parte el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal exonerar de contribuciones, tasas, licencias y otros conforme a ley, atribución municipal concordante con lo dispuesto por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario dispone que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, esto es en el caso de los gobiernos municipales por ordenanza;

Que, el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF mediante Ofi cio Nº 315-2008/INABIF.UA solicita a la institución la exoneración de determinados derechos de pago que irrogue el Proyecto denominado Hogar para Niños en Situación de Abandono con Problemas Neurológicos “Semillita de Esperanza”;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano con Informe Nº 078-2008-GDU/MDSM da cuenta que la obra ya está iniciada correspondiendo al INABIF el pago por derecho de trámite del procedimiento de licencia de obra en vía de regulación así como el pago de la multa por haber iniciado la obra sin autorización;

Que, el INABIF es un programa del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social que tiene a su cargo la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, adultos mayores y en general a toda persona situación de riesgo y abandono o con problemas psicosociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano, a fi n de alcanzar su bienestar y desarrollo personal, fortaleciendo y desarrollando sus capacidades para convertirlos en personas útiles a la sociedad, comunidad y familias en particular;

Que, en este contexto, el proyecto denominado Hogar para Niños en Situación de Abandono con Problemas Neurológicos “Semillita de Esperanza” es una obra de interés social que brindará atención a uno de los grupos sociales más vulnerables de la sociedad, por lo que resulta pertinente que se exonere al INABIF del pago de la tasa del procedimiento de Licencia de Obra en vías de Regularización así como del pago de la multa por haber iniciado la obra sin autorización;

Que, el artículo 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone la facultad de la entidad, para atender peticiones de gracia, la misma que debe sujetarse a la disposición expresa de la ley que prevé una decisión formal para su aceptación;

Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DERECHO DE TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA DE

OBRA Y LA MULTA DERIVADA DEL INICIO DE OBRA SIN AUTORIZACIÓN RESPECTO DEL PROYECTO

DENOMINADO HOGAR PARA NIÑOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO CON PROBLEMAS NEUROLÓGICOS

“SEMILLITA DE ESPERANZA”

Artículo Primero.- EXONERAR del pago del derecho de tramitación de la licencia de obra, a favor del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF respecto al Proyecto denominado Hogar para Niños en Situación de Abandono con Problemas Neurológicos “Semillita de Esperanza”, ubicado en Jr. Mariscal Castilla Nº 509 con Calle Santa Ana s/n del distrito de San Miguel.

Artículo Segundo.- CONDONAR la multa derivada del inicio de la obra sin autorización al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF respecto al Proyecto denominado Hogar para Niños en Situación de Abandono con Problemas Neurológicos “Semillita de Esperanza”, ubicado en Jr. Mariscal Castilla Nº 509 con Calle Santa Ana s/n del distrito de San Miguel, toda vez que se trata de una obra de interés social.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad el fi el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General notifi car la presente Ordenanza a los interesados para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

272386-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Modifican conformación de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 000012

Callao, 30 de octubre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195°, establece como competencias de la municipalidades en el inciso 6) planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, señala en su artículo 79° numeral 1.4.5 que es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales la nomenclatura de calles, parques y avenidas;

Que, teniendo en cuenta que por Decreto Supremo N° 04-95-MTC, se aprobó el Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreación Pública, cuyo artículo 1° señala, que la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas urbanas del país es competencia de los gobiernos locales, los mismos que se regirán por las normas de dicho Reglamento; asimismo, establece en el artículo 3 que la aprobación de la nomenclatura propuesta por las municipalidades distritales la realizará la municipalidad provincial, por intermedio de la Comisión de Nomenclatura, que para tal efecto se constituirá en cada provincia;

Que, por Acuerdo N° 000214 del 7 de noviembre del 2007, el Concejo Municipal designó a los dos (2) regidores que integrarían la referida Comisión de Nomenclatura, tarea que recayó en el señor José del Carmen Del Castillo Paz, quien la presidirá y Dra. Victoria Esperanza Paredes Sánchez;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 000007 de 30 de mayo de 2008, se modifi ca la conformación de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao, la misma que es necesario reconformar teniendo en cuenta que se han producido cambios en las instituciones;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao;

DECRETA:

Artículo 1º.- MODIFÍCASE la conformación de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao designada mediante Decreto de Alcaldía N°

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de noviembre de 2008382776

000007 del 30 de mayo de 2008, la misma que queda conformada del siguiente modo:

- Sr. José Del Carmen Del Castillo Paz Regidor Provincial – Presidente de la Comisión

- Dra. Victoria Esperanza Paredes SánchezRegidora Provincial

- El Gerente de Obras de la Gerencia General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao.

- El regidor designado por la Municipalidad Distrital proponente, según corresponda.

- El Delegado designado por el Instituto Nacional de Cultura.

- El Director Regional de Educación del Callao. - El Gerente de Catastro de la Gerencia General de

Desarrollo Urbano, que actuará como secretario de la presente comisión

Artículo 2º.- La competencia, funciones y atribuciones de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 04-95-MTC.

Artículo 3º.- Las municipalidades distritales al presentar sus propuestas de nomenclatura se regirán por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 04-95-MTC.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

272700-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAROCHIRI

Modifican el Reglamento de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados

ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIALNº 034-2008-CM/MPH-M

Matucana, 12 de septiembre del 2008.

EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA

VISTO:

El Informe Nº 317-2008-MPH/CMDS-OAJ-M del 13/08/08, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica sobre la modifi cación de la ORDENANZA Nº 003-2007-CM/MPH-M de fecha 15/03/07; por la cual se aprobó el REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI, la cual a efecto de ser viable para su ejecución y desarrollo dentro de los márgenes y procedimientos electorales asistidos por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, se ha considerado necesario su modifi cación en algunos extremos de su estructura normativa, en ese sentido sometida la propuesta modifi catoria a evaluación para su aprobación e inmediata aplicación y la Sesión Ordinaria de Concejo Provincial de fecha 12 de septiembre del 2008, vinculado al Informe del párrafo arriba mencionado, y;

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son personas de derecho público que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y artículo 194º de la Constitución Política del Estado y;

Que, mediante la Ordenanza Nº 003-2007/CM- MPH-M, se aprobó el Reglamento de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, las cual es necesario sea modifi cada a los efectos de que guarde concordancia con el debido sistema de procesos electorales que condice con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 17/01/08, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huarochirí- Matucana aprobó la modifi catoria de la Ordenanza Nº 003-2007/CM-MPH-M para facilitar el tiempo necesario para que los nombramientos y capacitaciones de los Comités Electorales de los Centros Poblados para que puedan llevarse a cabo con la participación de la ONPE, publicado mediante la Ordenanza Nº 003-2008-CM/MPH-M del 17/01/08;

Que, estando a que en la fecha existe necesidad imperiosa de iniciar el proceso de elección antes referido por cuanto los mandatos ordinarios de la mayoría de las autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados ha fenecido, corresponde su inmediata aplicación;

Que, habiéndose considerado las sugerencias técnicas y normativas de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y en procura de desarrollar un proceso electoral transparente, y con las garantías de ley; se ha establecido una propuesta modifi catoria de la Ordenanza ya glosada y;

Que, mediante el Informe Nº 317-2008-MPH/CMDS-OAJ-M del 13/08/08, la Ofi cina de Asesoría Jurídica después de recibida las observaciones realizadas por la ONPE y a efecto de alcanzar los fi nes antes descritos; ha presentado propuesta modifi catoria, a la cual después de evaluada ha sido aprobada por voto mayoritario de los Regidores que conforman el Concejo Provincial, decretando su aprobación, publicación y aplicación de la misma;

Que, visto en la Sesión Ordinaria de Concejo Provincial del 12/09/08, con el Informe favorable de la presidenta de la Comisión Permanente de Saneamiento Físico Legal y Jurisdicción CPSFyJ, sobre la propuesta de modifi cación de la Ordenanza presentado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, fue aprobado la Ordenanza por mayoría;

Que, de conformidad con el voto por mayoría de los miembros del Concejo Provincial y conforme la facultad prevista en el artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972, concordante con su artículo 132º de la norma glosada y con lo señalado en los artículos 2º, 5º de la Ley Nº 28440 y conforme a todo su tenor, se ha APROBADO la presente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LAORDENANZA Nº 003-2007-CM/MPH-M

Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 003-2007-CM/MPH-M POR LA CUAL SE APROBO EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, modifi cándose los artículos 6º, 12º, 19º, 20º, 21º, 27º, 28º, 30º, 32º, 35º, 40º y su Primera Disposición Final en la forma siguiente:

“Artículo 6º.- Defi nición.El Padrón Electoral es la relación de las personas

mayores de edad, y con ejercicio pleno de sus derechos civiles, residentes en la jurisdicción del Municipio de Centro Poblado Adecuado con capacidad de elegir y ser elegido como autoridad del referido Municipio”.

“Artículo 12º.- Elección de los Miembros del Comité Electoral por sorteo en Acto Público.

Un vez remitido a la Secretaria General el Padrón Electoral y aprobado el mismo mediante Resolución de Alcaldía Provincial se procederá a ser disgregado el mismo por número de orden, se entregará a la Gerencia Municipal Provincial, que Ofi ciará a la Municipalidad Distrital para que designe representante para acto público mediante sorteo, de la misma manera la Gerencia Municipal asumirá la representación de la Municipalidad en dicho acto, el cual se llevará a cabo en Auditorio de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, sorteo que será presidido por la Alcaldesa Provincial o representante de ella, de los electores que aparecen en el Padrón Electoral de conformidad a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 28440; “Ley del Elecciones de

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Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados”. Se escogerán a cinco electores de entre los que aparecen en el Padrón (para ser miembros titulares) y dos (para ser miembros suplentes), la relación de elegidos se remitirá a la Secretaria General, para que formalice su elección mediante Resolución de Alcaldía Provincial, siendo potestad de la Alcaldía designar conforme a la formación, experiencia y aptitud de los elegidos designar los cargos de Presidente, Vice - Presidente, Secretario, Primer Miembro y Segundo Miembro, asimismo a los suplentes, posteriormente se cumplirá con ofi ciarles y comunicarles sobre su designación. De la misma para convocarlos a su capacitación sobre las funciones, responsabilidades de sus cargos.”

“Artículo 19º.- Impedimentos para ser Candidatos.No pueden ser candidatos para participar en las

Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados:

1. Las autoridades locales; Teniente Gobernadores, Jueces de Paz y otros que no hayan renunciado a sus respectivos cargos en forma expresa y esta halla sido aceptada por órgano competente.

2. Los funcionarios públicos suspendido o inhabilitados conforme con el artículo 100º de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo.

3. Los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en actividad.

4. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

Se precisa que los candidatos que postulen a la reelección tanto para Alcaldes como para Regidores no están obligados a solicitar a Licencia, para participar en el proceso eleccionario que regula la presente.”

“Artículo 20º.- Inscripción de Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales.

Las Organizaciones Políticas y/o Alianzas Electorales, deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a Alcaldes y Regidores, hasta los 30 días calendarios de haberse elegido el Comité Electoral.

Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales solo podrán participar en la circunscripción del Municipio de Centro Poblado, para lo cual solicitaran su inscripción acreditando una relación de adherentes de no menor del dos y medio porciento (2.5 %) del total de electores conformantes del Padrón Electoral, la Inscripción de la Organización, Agrupación y/o Alianza Electoral, deberá de materializarse hasta antes de los 30 días naturales del acto de sufragio.”

“Artículo 21º.- Sobre candidatos que se presentan individualmente.

Los candidatos que no sean patrocinado por una Organización Política o Alianza Electoral, deben presentar para su inscripción en forma individual, una relación de adherentes del 2.5 % del total de electores conformantes del Padrón Electoral. Debiendo presentar la lista de adherentes con un plazo anticipado de 10 días naturales a la inscripción de su candidatura. Atendiendo a lo previsto en el artículo 11º de la Ley de Elecciones Municipales.”

“Artículo 27º.- Sobre la Interposición de las Tachas.Cualquier ciudadano residente e integrante del Padrón

Electoral, podrá interponer el Recurso de Tacha por escrito y adjuntado la tasa por derecho de Tacha a la orden del Comité Electoral y pagado en la Ofi cina de Tesorería de la Municipalidad, por un monto equivalente al 1 % de la UIT, cuya interposición deberá ser dentro del plazo del tercer día de publicada la lista de candidatos.”

“Artículo 28º.- Sobre Resolución de Tachas.Al Comité Electoral le corresponde resolver en primera

instancia el Recurso de Tacha mediante Resolución, la cual puede ser Impugnada mediante Recurso de Apelación, ante el mismo Comité Electoral para que este lo eleve ante el Concejo Provincial, debiendo ser presentado por escrito dentro de los tres días de notifi cada la Resolución del Comité Electoral y adjuntado el pago por el Recurso

el cual ascenderá a la suma del 1.5% de una UIT y sea resuelta de manera defi nitiva ante la instancia provincial de manera defi nitiva. El Concejo deberá resolver el Recurso de Apelación en similar plazo.”

“Artículo 30º.- Sobre la Aptitud de la Lista de Candidatos.

Una vez cumplido los plazos de publicación de la Lista de Candidatos y esta no hubiera, sido materia de tachas o habiéndose interpuesto las mismas, estas han quedado resueltas de manera defi nitiva; materializa inmediatamente la Lista de Candidatos Apta para las Elecciones, la cual debe ser publicada en el frontis de la sede de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, de la Municipalidad Distrital de jurisdicción de la Municipalidad de Centro Poblado, en el frontis de la misma Municipalidad de Centro Poblado; todas deben ser publicadas el mismo día con certifi cación del Juzgado de Paz y/o Notario Competente y en el portal de la Web de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana y los portales si las tuvieran de las Municipalidades antes mencionadas.

“Artículo 32º.- Sobre la Neutralidad de los candidatos.Sin perjuicio de lo regulado en el presente se hace

necesario que el Alcalde actual de la Municipalidad de Centro Poblado, donde se va desarrollar las elecciones, apruebe por Decreto una Directiva sobre Neutralidad y conducta en el presente proceso electoral, la cual será de aplicación a la autoridades, funcionarios, trabajadores de la Municipalidad.”

“Artículo 35º.- De la Elección de los Miembros de Mesa.

El Comité Electoral, mediante Acto Público, y por sorteo público y considerando el Padrón Electoral elegirá a los Miembros de Mesa para los cargos de Presidente, Primer y Segundo Miembros de Mesa, los cuales van a ser elegidos como miembros titulares. Asimismo se elegirá a dos miembros en calidad de suplentes en la misma cantidad. Asimismo publicará dicha elección en un lugar visible y de mayor circulación, sin perjuicio de notifi car a sus miembros mediante Ofi cio. Asimismo se encargará de capacitarlos en un plazo de dos semanas, 10 días antes de acto de sufragio. Dicha capacitación puede ser en coordinación con personal del Jurado Nacional de Elecciones y/o Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en atención a los convenios que pudieran haber suscrito con la Municipalidad Provincial.”

“Artículo 40º.- Instalación de las Mesas de Sufragio y Horario de Votación.

La Instalación de las mesas de sufragio se hará en presencia de los miembros titulares, si faltase cualquiera de los titulares, éstos serán reemplazados por los suplentes y a falta de estos con los electores que se encuentren presentes en la fi la de votación.

El horario de votación en las mesas de sufragio instaladas será desde las 8:30 a.m. de la mañana hasta las 4.00 p.m. de la tarde ”

“PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL: El Reglamento aprobado por la Ordenanza Provincial Nº 003-2007-CM/MPH-M y sus modifi catorias entrará en vigencia al día siguiente de publicarse de la presente Ordenanza”

Artículo Segundo.- ENCARGAR el fi el cumplimiento del presente a todas Municipalidades distritales de la provincia, así como Municipalidades de Centros Poblados y demás dependencias de la provincia de Huarochirí en lo que corresponda, así como a las Gerencias, Jefaturas y dependencias funcionales de esta Municipalidad Provincial.

Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Virtual de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADOAlcaldesa

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MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CONILA

Exoneran de proceso de selección la ejecución del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de la Institución Educativa Manuel Gonzales Prada de Cohechan, Distrito de Conila - Luya - Amazonas”

ACUERDO DE CONCEJONº 049-2008-MDC/PL/RA

Conila, 23 de octubre del 2008

VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha, 23 de Octubre del 2008, el Informe Técnico Nº 005-2008-CE-MDC/PL/RA, y el Informe Legal Nº 007-2008-ALE-MDC/PL/RA, que se tiene a la vista; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, mediante Ley Nº 28939 se crea el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, estableciéndose su implementación y funcionamiento mediante Ley 29125, reglamentado por Decreto Supremo Nº 204-2007-EF.

Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2008, dicta medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la ejecución de los Fondos creados por Ley Nº 28939.

Que, el FONIPREL tiene como fi nalidad el cofi nanciamiento de Proyectos de Inversión pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluyendo los estudios de pre inversión, orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el País.

Que, los recursos de FONIPREL, tienen carácter intangible, permanente, concursable e inemargable destinados a proyectos de inversión pública para atender prioridades de los Gobiernos Regionales y Locales concernientes a servicios de salud básica, desnutrición infantil, servicios de Educación Básica, Infraestructura Vial, servicios de saneamiento, Electrifi cación Rural, infraestructura agrícola y telecomunicación rural.

Que, mediante Convenio Nº 245-2008-FONIPREL, de fecha 25 de Agosto del 2008, fi rmado entre la Municipalidad Distrital de Conila, Provincia de Luya, Región Amazonas y el FONIPREL, para cofi nanciar el Proyecto de Inversión Pública “Ampliación y Mejoramiento de la Institución Educativa Manuel Gonzales Prada de Cohechan, Distrito de Conila - Luya - Amazonas ”, establecen los Lineamientos Administrativos, Financieros y de Operatividad, que deberán seguir las partes, y de igual modo se determina las condiciones previas, que se deberá cumplir para efectivizar la Transferencia Financiera, para el seguimiento y monitoreo del indicado convenio.

Que, el costo y fi nanciamiento a que hace referencia el indicado convenio asciende a S/. 664,466.64 (SEISCIENTOS SESENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTISEIS Y 64/100 NUEVOS SOLES), conforme a la declaración de viabilidad distribuido de la siguiente manera: Expediente Técnico S/. 12,656.51 (DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), Precio Base Referencial para la ejecución de la Obra S/. 633,153.62 (SEISCIENTOS TREINTITRES MIL CIENTO CINCUENTITRES Y 62/100

NUEVOS SOLES), Supervisión de Obra S/. 18,656.51 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTISEIS Y 51/100 NUEVOS SOLES), fi jándose así mismo que el Proyecto será cofi nanciado con el FONIPREL S/. 584,730.96 (QUINIENTOS OCHENTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y 96/100 NUEVOS SOLES), y con una contrapartida por parte de la Municipalidad Distrital de Conila la suma de S/. 79,735.68 (SETENTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTICINCO Y 68/100 NUEVOS SOLES), y que será desembolsado atendiendo el plan de ejecución que señala la programación de presupuesto para la ejecución del Proyecto.

Que, La Décima Séptima Disposición Final, de la Ley Nº 29142, establece que los Proyectos de Inversión Pública, de los Gobiernos Regionales, enmarcados dentro de las competencias de los Gobiernos Locales, que sean inferiores a Un Millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1’000,000.00), delegan su ejecución a los Gobiernos Locales del mismo Departamento, mediante Convenios de Cooperación.

Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, mediante Decreto Supremo 020-2008-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 12 de marzo del año en curso, ha declarado en Estado de Emergencia a las Provincias de Bagua y Utcubamba en la Región de Amazonas; a través del cual la vía principal, de comunicación con la costa peruana, incomunicó al resto de provincias de la Región Amazonas, como son: Bongará, Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza, incluyendo a los distritos que la conforman, por los severos daños causados a diversos sectores de su ámbito geográfi co, como consecuencia de las lluvias intensas, inundaciones y deslizamientos de tierra, que ha dejado a las carreteras en mal estado, más de 4500 hectáreas de terrenos de cultivo entre afectadas y destruidas, así como puentes en grave peligro; el Estado de Emergencia en la Región de Amazonas, se ha dado por un plazo de sesenta (60) días naturales; que el artículo 2º del referido Decreto Supremo, indica que los Gobiernos Locales, entre otros, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.

Que, por Acuerdo de Concejo Regional Nº 052-2008-GRA/CR de fecha 28 de abril del 2008, publicado en el Diario El Peruano con fecha 22 de mayo del 2008, declara en situación de emergencia la Construcción del Puente Bailey en la localidad de Caclic Provincia de Luya, de la jurisdicción del Gobierno Regional Amazonas, por el espacio de sesenta (60) días calendario desde su publicación, cuyo puente interconecta al Distrito de Conila, comprensión de la Provincia de Luya; al cual nos vincula geográfi camente.

Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, de fecha 05 de setiembre de 2008, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de setiembre de 2008, se acuerda declarar en emergencia a las Provincias de Luya, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, de la jurisdicción del Gobierno Regional Amazonas, en mérito a

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los considerados expuestos, por el espacio de sesenta (60) días calendario desde su publicación, por el deslizamiento de piedras en 100 metros lineales como consecuencia de los trabajos de movimiento de tierras que viene realizando la Contratista ICCGSA, en la ejecución del Proyecto: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Ingenio Chachapoyas”, en cuyo ámbito se encuentra el Distrito de Conila, Provincia de Luya.

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 027-2008-MDC/R.AMAZONAS, de fecha 16 de octubre del 2008, se ha decretado Estado de Emergencia en el ámbito de todo el Distrito de Conila, Provincia de Luya, Región Amazonas, por el espacio de 90 días calendario, a partir de la emisión de la correspondiente Resolución, considerando la grave realidad que viene atravesando las diferentes Instituciones Educativas, del nivel Inicial, Primario y Secundario en la Jurisdicción del Distrito de Conila, debido a una inadecuada oferta de servicios educativos y la inadecuada infraestructura para el logro del aprendizaje en las áreas de Comunicación Integral, Lógico Matemático de los alumnos de los tres primeros grados de primaria y equipamientos inadecuados de todos los niveles educativos, sin saneamiento físico legal, que no se orientan a la investigación educativa y Científi ca y la escasez de Laboratorios que no permiten la calidad en la educación de los estudiantes ceñido al incumplimiento de la normatividad técnica y pedagógica, otras infraestructuras con necesidad de rehabilitación, construcción y mejoramiento, al igual que la renovación de mobiliario y equipos, unido a las limitadas condiciones socio familiares para apoyar los procesos de aprendizaje de sus hijos, debido a la falta de sensibilización de la propuesta educativa y para poner en práctica la articulación de las Instituciones Educativas en este entorno sociofamiliar, añadiéndose la desnutrición infantil, que recae en la falta de atención y concentración y baja motivación para el juego y exploración de los niños, así como lo bajos niveles de autoestima causados por la violencia y el mal trato , mas aún si se tiene en cuenta los limitados recursos educativos y las herramientas necesarias para desarrollar las actividades educativas así como nuevos y mayores aprendizajes que repercuten en el limitado acceso a oportunidades de desarrollo humano, trayendo consigo incremento en las tasa de repitencia, extra edad y descersión, con procesos de enseñanza y aprendizaje y sistemas débiles de evaluación, con procesos pedagógicos defi cientes por parte de los docentes y el insufi ciente acompañamiento de monitoreo a los procesos educativos y la falta de articulación de los diferentes modelos pedagógicos en los diferentes niveles educativos. Estas situaciones ha puesto en tela de juicio y por cierto convierte en emergencia la actual situación educativa de todo el ámbito distrital de Conila, que merece una urgente atención por parte de todas las autoridades.

Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2008-CE-MDC/PL/RA se especifi ca, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección por exoneración, bajo la modalidad de Emergencia, referente a un Proceso de Adjudicación Directa Pública para la “Ampliación y Mejoramiento de la Institución Educativa Manuel Gonzales Prada de Cohechan - Luya - Amazonas”, con Código SNIP 53678, con referencia al Expediente Técnico.

Que, mediante Informe Legal Nº 007-2008-ALE-MDC/PL/RA, se especifi ca, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de Emergencia y que se sintetiza en el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, el Artículo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 22º, asimismo con el Artículo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, Acuerdo de Consejo Regional Nº 052-2008-GRA/CR y Acuerdo de Consejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, entre otros.

Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades,

radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Emergencia, hasta el tiempo que dure el Proceso de Selección, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, a partir del 12 de marzo del 2008; Acuerdo de Consejo Regional Nº 052-2008-GRA/CR, a partir del 28 de abril del 2008; y Acuerdo de Consejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, a partir del 05 de setiembre del 2008; la cual prorroga por 60 días el estado de emergencia y el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la ejecución del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de la Institución Educativa Manuel Gonzales Prada de Cohechan, Distrito de Conila - Luya - Amazonas”

Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial del Proceso de Selección, encargado de llevar a cabo del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de la Institución Educativa Manuel Gonzales Prada de Cohechan - Luya - Amazonas”, contratar directamente hasta por un monto de S/. 633.153.62 (SEISCIENTOS TREINTITRES MIL CIENTO CINCUENTITRES Y 62/100 NUEVOS SOLES), atendiendo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados del Fondo FONIPREL y Recursos Determinados, procedentes de la Municipalidad Distrital de Conila conforme a la parte considerativa del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- Disponer que el Despacho de Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General de la República, y CONSUCODE a través del SEACE, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modifi catorias.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondiente para la ejecución de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE G. CANTA CULLAMPEAlcalde Distrital

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MANANTAY

Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a Ecuador para participar en el Encuentro Municipal Ecuatoriano - Peruano

ACUERDO DE CONCEJONº 062-2008-MDM

Manantay, 14 de octubre de 2008

VISTOS:

La Carta S/N de fecha agosto del 2008 del Alcalde de la Municipalidad Cantonal Macara-Ecuador, El Proveído Nº 095-2008-MDM-SG de fecha 06.OCT.08, conteniendo el Acuerdo Nº 066-2008-SO-MDM adoptado en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019-2008 de fecha 03.OCT.08, Proveído Nº 026-2008-MDM/GADM de fecha 13.OCT.08; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de noviembre de 2008382780

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N de fecha agosto del 2008 del Alcalde de la Municipalidad Cantonal Macara-Ecuador; invita a las Municipalidades Provinciales y Distritales a participar del I Encuentro Municipal Ecuatoriano-Peruano, que se realizará en la Ciudad de Macara-Ecuador, los días 6, 7, 8 y 9 de Noviembre del presente año.

Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008- Ley Nº 29142 en su Art. 8º numeral 8.2 En bienes y servicios literal b) señala: “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el Marco de los Acuerdos de Negociación de Tratados Comerciales, Negociaciones Económicas y Financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los Viajes que realicen los Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos Funcionarios y Autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212 y modifi catoria. Todos los viajes se realizan en categoría económica. (…)”.

Que, la Ley Nº 28212 Ley que desarrolla el Art. 39º de la Constitución Política del Estado en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; en la que en su Art. 2º, inc.1 literal k) contempla a los Alcaldes y Regidores Distritales;

Que, asimismo; la Ley Nº 27619-Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su art. 2º claramente estipula que los viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional bajo responsabilidad; lo que justamente ocurre en los eventos sub materia, debido a que el Sr. Alcalde de esta comuna viajará a nuestro vecino país de Ecuador a efectos de que en forma concertada y conjunta con la hermana República se establezca mejores estrategias de Gestión Edil que repercutirá en benefi cio de la Institución .

Que, por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM se decreta el contenido del acto de autorización de viajes al Exterior de la República, en el que se especifi cará el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viaje deberá sujetarse a las medidas de austeridad racionalidad y transparencia del gasto público bajo responsabilidad.

Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, expedidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Art. 39 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo se estipula en el Art. 41º de la glosada norma legal que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.”

Que, estando al Acuerdo Nº 066-2008-SO-MDM adoptado por Mayoría en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019-2008 de fecha 03.OCT.08 atendiendo las consideraciones vertidas precedentemente y de Conformidad con el Artículo 39º concordante con el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972;

Que, mediante Proveído Nº 026-2008-MDM/GADM de fecha 13.OCT.08, la Gerencia de Administración deriva a esta Gerencia de Asesoría Jurídica, la determinación de montos para asignación de viáticos, donde demuestra la composición del importe de la Suma de S/. 4,236.80 (Cuatro Mil Doscientos Treinta y Seis y 80/100 Nuevos Soles), para el Sr. Alcalde Ing. Guillermo C. Chino Mori y la Suma de S/. 3,236.80 (Tres Mil Doscientos Treinta y Seis y 80/100 Nuevos Soles), para el Regidor Glodomiro Jorge Segundo Acosta.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR por Mayoría Autorizar al Sr. Alcalde Ing. Guillermo C. Chino Morí y al Señor Regidor Glodomiro Jorge Segundo Acosta, viajen en Comisión de Servicios a la Ciudad de Macara-Ecuador del 05 al 10 de

Noviembre del 2008, a fi n que participen en el I Encuentro Municipal Ecuatoriano-Peruano, reconociéndoles en calidad de viáticos la suma de S/. 4,236.80 (Cuatro Mil Doscientos Treinta y Seis y 80/100 Nuevos Soles), para el Sr. Alcalde Ing. Guillermo C. Chino Mori y la Suma de S/. 3,236.80 (Tres Mil Doscientos Treinta y Seis y 80/100 Nuevos Soles), para el Regidor Glodomiro Jorge Segundo Acosta, haciendo un total de S/. 7,473.60 (Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Tres 60/100 Nuevos Soles), y para cada participante, incluir pasajes para la ruta Pucallpa-Lima y viceversa.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

GUILLERMO CHINO MORIAlcalde

272222-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUEBLO LIBRE

Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmuebles colindantes al Palacio Municipal

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 452-2008-MDPL

Pueblo Libre, 23 de octubre del 2008.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUEBLO LIBRE.

VISTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de octubre del 2008, el contenido del Informe legal Nº 0106-2008-MDPL/AJ, referido a la causal de exoneración del proceso de selección cuando los bienes no admiten sustituto o exista proveedor único y se de la urgencia también como causal; el Informe Nº 08-2008/R, presentado por el Regidor Anselmo Vidal Zamudio Ibañez; y el contenido del Ofi cio Nº 466-2007-INDECI/16.2, emitido por el Lic. German Velasco Vallejos Director Regional de Defensa Civil de Ancash- Instituto Nacional de Defensa Civil, acompañado del acta de visita de inspección de defensa civil, que técnicamente y previa verifi cación in situ informa la existencia de riesgo alto en las estructura del Palacio Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. E.) del Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único.

Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el art. 141 del Decreto

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Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su segundo parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”, cuyo requisito es de aplicación en el presente caso, toda vez que Defensa Civil, ha declarado que el Palacio Municipal, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se encuentra en mal estado en su infraestructura, a consecuencia del Sismo del pasado 15 de Agosto del 2007, en razón de que la construcción es de adobes, de dos plantas; ofreciendo peligro a sus ocupantes y público usuario; como fl uye del Acta de Visita de Inspección de Defensa Civil, y el contenido del Ofi cio Nº 466-2007-INDECI/16.2, de fecha Huaraz, 25 de octubre del 2007que contienen pronunciamientos técnicos y recomendaciones a cumplir; tanto más, si incluso por el espacio reducido de área de terreno que ocupa a la fecha el Palacio Municipal, se requiere contar con otras áreas de infraestructura adecuada para atención de los servicios de educación y salud, en cuyos rubros se han derivado competencias que tiene que asumir con la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; por lo que, la causal de exoneración para el proceso de selección se da, por cuanto los colindantes son únicos, con quienes se debe defi nir el contrato de compra venta de los terrenos aledaños al Palacio Municipal, que actualmente ocupan, y se da también la urgencia como causal, con el mismo propósito.

Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. “C” del Art. 20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose el cumplimiento del Art. 148º del D.S antes referido; en cuyo caso, la adquisición debe ser inmediata y con carácter de defi nitivo, para la suscripción del contrato respectivo por el titular del Pliego, por no ser procedente un nuevo proceso de selección en adelante.

Que, el Gobierno Local, está en la obligación de atender de modo prioritario la mejora de los servicios y la infraestructura del Palacio Municipal, en la forma que apunta el Informe de Defensa Civil, por las razones precedentemente señaladas y que se encuentran documentariamente establecidas.

Que, asimismo, deberá tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150 del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables.

Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de Regidores;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 0106 -2008 MDPL/AJ, en todos sus términos; así como el contenido del Informe de Defensa Civil, como su informe técnico, para los fi nes de ley.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección, por la causal cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, y se de la urgencia también como causal, para la adquisición de inmuebles colindantes al Palacio Municipal, bajo contratos de compra venta, de sus respectivos propietarios, que tenga el dominio inscrito en los Registros Públicos de Ancash- Huaraz, y agotado el trámite del saneamiento físico y legal; en una extensión superficial de 03 acciones, en donde se establece que cada vendedor y vendedora entregan en venta una extensión superficial de 182.877 M2 y el perímetro es de 55.63 metros lineales con los linderos que se establece en la Escritura de Compra Venta Notarial Nº 1725 que es parte para los fines de compra venta a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; haciendo un total de 548.631 M2, que es su extensión superficial global la sumatoria de 03 acciones o particionantes , y por un valor referencial total de S/. 24,000.00 nuevos soles (VEINTICUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), correspondiéndole a cada particionante la suma de S/. 8,000.00 nuevos soles (OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); según la Escritura Pública de División y Partición Nº 1725, a

favor de las siguientes personas: Precio abonado con recursos del CANON.

1.- El Sr. Narciso Antonio Guerrero Ibañez, con DNI Nº 32397863 y doña Juana Zenobia Mendoza Ibañez, con DNI Nº 32399881.

2.- Doña Hilda Justina Guerrero Valverde, con DNI Nº 32397652.

3.- Cesar Antonio Guerrero Paredes, con DNI Nº 32406036 y doña Julia Rómulo Huamán Rodríguez, con DNI Nº 40276197.

Artículo Tercero.- Se dispone que el Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se encargue del cumplimiento del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y la compra venta será inmediata, autorizándose al señor alcalde fi rmar la minuta y respectiva escritura de compra venta, cancelando el precio; en razón de que la contratación tendrá el carácter de defi nitivo; al no ser necesario llevar en adelante un nuevo proceso de selección.

Artículo Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Quinto.- Se ordena publicar del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PAUL CRISTIAN DÍAZ VÁSQUEZAlcalde del Dist. Pueblo Libre

271682-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN FRANCISCO DEL YESO

Exoneran de proceso de selección la ejecución del Proyecto de Obra “Ampliación Electrificación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso - Luya - Amazonas”

ACUERDO DE CONCEJONº 002-2008-MDSFY/PL/RA

San Francisco del Yeso, 22 de octubre del 2008.

VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha, 09 de octubre del 2008, el Informe Técnico Nº 001-2008-CE-MDSFY/PL/RA, y el Informe Legal Nº 001-2008-ALE-MDSFY/PL/RA, que se tiene a la vista; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de Mayo del 2007, se dispuso la función por absorción del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la aplicación de fondos Concursables Proyecto

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Lima, domingo 2 de noviembre de 2008382782

– FONER y de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, creándose la nueva Dirección General de Electrifi cación Rural, la cual a entrado en funcionamiento a partir del 01 de Enero del 2008, y trayendo consigo la extinción de las Entidades fusionadas.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM del 26 de Junio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en el cual se establecen en los artículos 72º y 73º de dicho dispositivo, que la Dirección General de Electrifi cación Rural es la encargada de ejecutar y coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, la ejecución de obras de electrifi cación rural, su administración, operación y mantenimiento.

Que, con fecha, 03 de Diciembre del 2007, El Ministerio de Energía y Minas y la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso, suscribieron el Convenio Nº 028-07-MEM para la ejecución del Proyecto “Ampliación, Electrifi cación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso – Luya - Amazonas”.

Que, en tal sentido resulta necesario modifi car los numerales 1.1 de la Cláusula Primera y 6.1.2 y 6.1.8 de la Cláusula Sexta así como la Cláusula Sétima del Convenio Nº 025-07-MEM, a fi n de precisar que la Dirección General de Electrifi cación Rural en representación de el Ministerio de Energía y Minas es la encargada de cumplir las obligaciones derivadas del convenio celebrado, en reemplazo de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, la cual ha sido extinguida.

Que, mediante Addenda Nº 01 al Convenio Nº 028-2007-MEM se modifi ca los Numerales 1.1 de la Cláusula Primera 6.1.2 y 6.1.8 de la Cláusula 6º y la Cláusula 7º del indicado Convenio, en tal sentido el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural conforme a los Artículos 72º y 73º del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM concordantes con la Ley Nº 28479 – Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, tendrá la función de coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la Ejecución de Obras de Electrifi cación en zonas rurales y de extrema pobreza, así como su administración, operación y mantenimiento, otorgándose la administración del presente Convenio a la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Electrifi cación Rural, a través de la Jefatura de Proyectos Norte.

Que, La Décima Séptima Disposición Final, de la Ley Nº 29142, establece que los Proyectos de Inversión Pública, de los Gobiernos Regionales, enmarcados dentro de las competencias de los Gobiernos Locales, que sean inferiores a Un Millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1’000,000.00), delegan su ejecución a los Gobiernos Locales del mismo Departamento, mediante Convenios de Cooperación.

Que, el presupuesto aprobado y transferido por el Ministerio de Energía y Minas, respecto al presente proyecto asciende a S/. 552.925.19 (QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 19/100 NUEVOS SOLES), el mismo que incluye Suministros de Equipos y Materiales por S/. 280.467.20 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTISIETE Y 20/100 NUEVOS SOLES), Montaje Electromecánico y OOCC S/. 71.227.99 (SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y 99/100 NUEVOS SOLES), Transporte S/. 42.070.08 (CUARENTIDOS MIL SETENTA Y 08/100 NUEVOS SOLES), lo que hace un Costo Directo de S/. 393.765.27 (TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTICINCO Y 27/100 NUEVOS SOLES), Gastos Generales S/. 39.376.53 (TRENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTISEIS Y 53/100 NUEVOS SOLES), Utilidades S/. 31.501.22 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS UNO Y 22/100 NUEVOS SOLES), IGV S/. 88.282.17 (OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTIDOS Y 17/100 NUEVOS SOLES), montos calculados a Julio del 2008, de tal modo la distribución del Proyecto desconsolidado tiene una Asignación Presupuestal, para Línea Primaria S/. 147.586.80 (CIENTO CUARENTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTISEIS Y 80/100 NUEVOS SOLES), Red Primaria S/. 131.206.46 (CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS Y 46/100 NUEVOS SOLES) y Red Secundaria S/. 274,131.95 (DOSCIENTOS

SETENTICUATRO MIL CIENTO TREINTIUNO Y 95/100 NUEVOS SOLES), fi nanciándose el Proyecto con los recursos a la que hace mención la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento y con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados o Donaciones y Transferencias, según los casos que corresponda y de acorde a la disponibilidad presupuestal existente, así como los respectivos créditos suplementarios a que pudiera otorgarse.

Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, mediante Decreto Supremo 020-2008-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 12 de Marzo del año en curso, ha declarado en Estado de Emergencia a las Provincias de Bagua y Utcubamba en la Región de Amazonas; a través del cual la vía principal, de comunicación con la costa peruana, incomunicó al resto de provincias de la Región Amazonas, como son: Bongará, Luya, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, incluyendo a los distritos que la conforman, por los severos daños causados a diversos sectores de su ámbito geográfi co, como consecuencia de las lluvias intensas, inundaciones y deslizamientos de tierra, que ha dejado a las carreteras en mal estado, más de 4500 hectáreas de terrenos de cultivo entre afectadas y destruidas, así como puentes en grave peligro; el Estado de Emergencia en la Región de Amazonas, se ha dado por un plazo de sesenta (60) días naturales; que el artículo 2º del referido Decreto Supremo, indica que los Gobiernos Locales, entre otros, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.

Que, por Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, de fecha 05 de setiembre de 2008, publicado en el Diario El Peruano con fecha 19 de setiembre de 2008, se acuerda declarar en emergencia a las Provincias de Luya, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, de la jurisdicción del Gobierno Regional Amazonas, en mérito a los considerados expuestos, por el espacio de sesenta (60) días calendario desde su publicación, por el deslizamiento de piedras en 100 metros lineales como consecuencia de los trabajos de movimiento de tierras que viene realizando la Contratista ICCGSA, en la ejecución del Proyecto: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Ingenio Chachapoyas”, en cuyo ámbito se encuentra el Distrito de San Francisco del Yeso, Provincia de Luya.

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 047-2008-MDSFY/PL/R.AMAZONAS, de fecha 17 de Octubre del 2008, se ha decretado Estado de Emergencia en el ámbito de todo el Distrito de San Francisco del Yeso, Provincia de Luya, Región Amazonas, por el espacio de 90 días calendario, a partir de la emisión de la correspondiente Resolución, considerando el estado crítico situacional actual de los sistemas de redes eléctricas del distrito, que ocasiona retraso al

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desarrollo socio económico de la jurisdicción, y que a puesto en riesgo la salud de toda la población, muy en especial de los niños y jóvenes en edad escolar; por el aumento excesivo de enfermedades de la vista, que repercute directamente en el bajo nivel de logro y la comprensión lectora, así como el pensamiento lógico matemático, de los alumnos de las instituciones públicas, de nivel inicial, primario y Secundario incluyendo a los docentes y todo el personal relacionado con la educación del distrito de San Francisco del Yeso, reflejado en los resultados educacionales nada favorables para nuestra Jurisdicción. Y por otro lado debido al retraso desmesurado de la economía social, de todo el ámbito distrital, trascendiendo en las oportunidades de mercado y el desarrollo de la micro y pequeña empresa en todo el ámbito geopolítico de San Francisco del Yeso, bases fundamentales con sustento técnico, para la superación de la pobreza y trayendo consigo el bajo poder adquisitivo de los usuarios, con una demanda eléctrica reducida y con cargas diversas que impiden economías de escala, tendientes a una rentabilidad empresarial, uniéndose a ello, la baja calidad de las telecomunicaciones de todo el ámbito jurisdiccional, reflejado en la calidad y cultura de los pobladores sin acceso a información y los quehaceres de la realidad nacional; agravándose todo ello, a una escasez de seguridad ciudadana y las garantías necesarias, que posibiliten el acceso a una vida digna de todos los pobladores del Distrito de San Francisco del Yeso.

Que, mediante Informe Técnico Nº 001 -2008-CE-MDSFY/PL/RA, de fecha 02 de Octubre, se especifi ca, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección, por Exoneración bajo la modalidad de Emergencia referido a una Adjudicación Directa Selectiva, para la Ejecución de la Obra “Ampliación Electrifi cación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso – Luya - Amazonas”, con código SNIP Nº 52688, con referencia al Expediente Técnico.

Que, mediante Informe Legal Nº 001-2008-ALE-MDSFY/PL/RA, de fecha 03 de Octubre se especifica, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de Emergencia y que se sintetiza en el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, el Artículo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 22º, asimismo con el Artículo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM y el Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, entre otros.

Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Emergencia, hasta el tiempo que dure el Proceso de Selección, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, a partir del 12 de marzo del 2008; y Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, a partir del 05 de Setiembre del 2008; el cual prorroga por 60 días el estado de emergencia y el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la ejecución del Proyecto de Obra “Ampliación Electrifi cación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña

y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso – Luya - Amazonas”.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso, el mismo que tiene a su cargo el Proceso de Selección, del Proyecto de Obra denominado “Ampliación Electrifi cación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso – Luya - Amazonas”, contratar directamente hasta por un monto de S/. 552.925.19 (QUINIENTOS CINCUENTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 19/100 NUEVOS SOLES), fi nanciándose el Proyecto con los recursos a la que hace mención la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento y con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados o Donaciones y Transferencias, según el caso.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Despacho de Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General de la República, y CONSUCODE a través del SEACE, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modifi catorias.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes para su ejecución de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL VARGAS VERGARAYAlcalde

272270-1

Exoneran de proceso de selección la supervisión de la Obra “Ampliación Electrificación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso - Luya - Amazonas”

ACUERDO DE CONCEJONº 003 -2008-MDSFY/PL/RA

San Francisco del Yeso, 24 de octubre del 2008

VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha, 09 de octubre del 2008, el Informe Técnico Nº 002-2008-CE-MDSFY/PL/RA, y el Informe Legal Nº 002-2008-ALE-MDSFY/PL/RA, que se tiene a la vista; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de Mayo del 2007, se dispuso la función por absorción del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la aplicación de fondos Concursables Proyecto – FONER y de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, creándose la nueva Dirección General de Electrifi cación Rural, la cual ha entrado en funcionamiento a partir del 01 de Enero del 2008, y trayendo consigo la extinción de las Entidades fusionadas.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM del 26 de Junio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en el cual se establecen en los artículos 72º y 73º de dicho dispositivo, que la Dirección General de Electrifi cación Rural es la encargada de ejecutar y coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, la ejecución de

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obras de electrifi cación rural, su administración, operación y mantenimiento.

Que, con fecha, 03 de Diciembre del 2007, El Ministerio de Energía y Minas y la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso, suscribieron el Convenio Nº 028-07-MEM, para la supervisión de la Obra “Ampliación, Electrificación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso – Luya - Amazonas”.

Que, en tal sentido resulta necesario modificar los numerales 1.1 de la Cláusula Primera y 6.1.2 y 6.1.8 de la Cláusula Sexta así como la Cláusula Sétima del Convenio Nº 025-07-MEM, a fin de precisar que la Dirección General de Electrificación Rural en representación del Ministerio de Energía y Minas es la encargada de cumplir las obligaciones derivadas del convenio celebrado, en reemplazo de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, la cual ha sido extinguida.

Que, mediante Addenda Nº 01 al Convenio Nº 028-2007-MEM se modifi ca los Numerales 1.1 de la Cláusula Primera 6.1.2 y 6.1.8 de la Cláusula 6º y la Cláusula 7º del indicado Convenio, en tal sentido el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural conforme a los Artículos 72º y 73º del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM concordantes con la Ley Nº 28479 – Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, tendrá la función de coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la Ejecución de Obras de Electrifi cación en zonas rurales y de extrema pobreza, así como su administración, operación y mantenimiento, otorgándose la administración del presente Convenio a la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Electrifi cación Rural, a través de la Jefatura de Proyectos Norte.

Que, la Décima Séptima Disposición Final, de la Ley Nº 29142, establece que los Proyectos de Inversión Pública, de los Gobiernos Regionales, enmarcados dentro de las competencias de los Gobiernos Locales, que sean inferiores a Un Millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1’000,000.00), delegan su ejecución a los Gobiernos Locales del mismo Departamento, mediante Convenios de Cooperación.

Que, el presupuesto aprobado y transferido por el Ministerio de Energía y Minas, para la supervisión de la Obra “Ampliación, Electrifi cación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso – Luya - Amazonas”. Asciende a S/. 28,114.84 (VEINTIOCHO MIL CIENTO CATORCE Y 84/100 NUEVOS SOLES), el mismo que será fi nanciado, con los recursos a la que hace mención la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento y con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados o Donaciones y Transferencias, según los casos que corresponda y de acorde a la disponibilidad presupuestal existente, así como los respectivos créditos suplementarios a que pudiera otorgarse.

Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar

la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, mediante Decreto Supremo 020-2008-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 12 de Marzo del año en curso, ha declarado en Estado de Emergencia a las Provincias de Bagua y Utcubamba en la Región de Amazonas; a través del cual la vía principal, de comunicación con la costa peruana, incomunicó al resto de provincias de la Región Amazonas, como son: Bongará, Luya, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, incluyendo a los distritos que la conforman, por los severos daños causados a diversos sectores de su ámbito geográfi co, como consecuencia de las lluvias intensas, inundaciones y deslizamientos de tierra, que ha dejado a las carreteras en mal estado, mas de 4500 hectáreas de terrenos de cultivo entre afectadas y destruidas, así como puentes en grave peligro; el Estado de Emergencia en la Región de Amazonas, se ha dado por un plazo de sesenta (60) días naturales; que el artículo 2º del referido Decreto Supremo, indica que los Gobiernos Locales, entre otros, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.

Que, por Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, de fecha 05 de setiembre de 2008, publicado en el Diario El Peruano con fecha 19 de setiembre de 2008, se acuerda declarar en emergencia a las Provincias de Luya, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, de la jurisdicción del Gobierno Regional Amazonas, en mérito a los considerados expuestos, por el espacio de sesenta (60) días calendarios desde su publicación, por el deslizamiento de piedras en 100 metros lineales como consecuencia de los trabajos de movimiento de tierras que viene realizando la Contratista ICCGSA, en la supervisión de la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Ingenio Chachapoyas”, en cuyo ámbito se encuentra el Distrito de San Francisco del Yeso, Provincia de Luya.

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 047-2008-MDSFY/PL/R.AMAZONAS, de fecha 17 de Octubre del 2008, se ha decretado Estado de Emergencia en el ámbito de todo el Distrito de San Francisco del Yeso, Provincia de Luya, Región Amazonas, por el espacio de 90 días calendarios, a partir de la emisión de la correspondiente Resolución, considerando el estado crítico situacional actual de los sistemas de redes eléctricas del distrito, que ocasiona retraso al desarrollo socio económico de la jurisdicción, y que a puesto en riesgo la salud de toda la población, muy en especial de los niños y jóvenes en edad escolar; por el aumento excesivo de enfermedades de la vista, que repercute directamente en el bajo nivel de logro y la comprensión lectora, así como el pensamiento lógico matemático, de los alumnos de las instituciones públicas, de nivel inicial, primario y Secundario incluyendo a los docentes y todo el personal relacionado con la educación del distrito de San Francisco del Yeso, reflejado en los resultados educacionales nada favorables para nuestra Jurisdicción. Y por otro lado debido al retraso desmesurado de la economía social, de todo el ámbito distrital, trascendiendo en las oportunidades de mercado y el desarrollo de la micro y pequeña empresa en todo el ámbito geopolítico de San Francisco del Yeso, bases fundamentales con sustento técnico, para la superación de la pobreza y trayendo consigo el bajo poder adquisitivo de los usuarios, con una demanda eléctrica reducida y con cargas diversas que impiden economías de escala, tendientes a una rentabilidad empresarial, uniéndose a ello, la baja calidad de las telecomunicaciones de todo el ámbito jurisdiccional, reflejado en la calidad y cultura de los pobladores sin acceso a información y los quehaceres de la realidad nacional; agravándose todo ello, a una escasez de seguridad ciudadana y las garantías necesarias, que posibiliten el acceso a una vida digna de todos los pobladores del Distrito de San Francisco del Yeso.

Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2008-CE-MDSFY/PL/RA, de fecha 06 de Octubre, se especifi ca, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección, por Exoneración bajo la modalidad de Emergencia referido a una Adjudicación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de noviembre de 2008 382785

Directa Selectiva, para la supervisión de la Obra “Ampliación Electrifi cación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso – Luya - Amazonas”, con código SNIP Nº 52688, con referencia al Expediente Técnico.

Que, mediante Informe Legal Nº 002-2008-ALE-MDSFY/PL/RA, de fecha 09 de Octubre se especifi ca, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de Emergencia y que se sintetiza en el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, el Artículo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 22º, asimismo con el Artículo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM y el Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, entre otros.

Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Emergencia, hasta el tiempo que dure el Proceso de Selección, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, a partir del 12 de marzo del 2008; y Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, a partir del 05 de Setiembre del 2008; el cual prorroga por 60 días el estado de emergencia y el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la supervisión de la Obra “Ampliación Electrificación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso – Luya - Amazonas”.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso, el mismo que tiene a su cargo el Proceso de Selección, de la Supervisión de la Obra denominado “Ampliación Electrifi cación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso – Luya - Amazonas”, contratar directamente hasta por un monto de S/. 28,114.84 (VEINTIOCHO MIL CIENTO CATORCE Y 84/100 NUEVOS SOLES), fi nanciándose el Proyecto con los recursos a la que hace mención la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento y con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados o Donaciones y Transferencias, según el caso.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Despacho de Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General de la República, y CONSUCODE a través del SEACE, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modificatorias.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes para su ejecución de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL VARGAS VERGARAYAlcalde

272269-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN LUIS

Exoneran de procesos de selección la contratación de ejecutores de obras del Proyecto “Mejoramiento de Calles del Distrito y Otros”

ACUERDO DE CONCEJONº 053-2008-MDSL

San Luis, 20 de Octubre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN LUIS.

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 20 de Octubre de 2008, según informe Nº 056-2008-GM-MDSL, de fecha 16 de Octubre del 2008 remitido por el Gerente Municipal y el Informe Nº 178-2008-NMH-MDSL, de fecha 17 de Octubre del 2008 remitido por la Ofi cina de Asesoría Legal, asunto: Contratación de personas naturales o jurídicas, ejecutores de obras, para la ejecución de los proyectos de obras: “Pavimentación de la Calle Salaverry, Pavimentación de la Calle San Martín, Pavimentación de la Calle Principal Urb. Santa Bárbara, Implementación del Catastro Urbano, Mejoramiento del Estadio del C. P. Laura Caller, Mejoramiento del Parque de la Urb. Santa Bárbara, Canalización del Canal El Huarco”, por exoneración del proceso de selección, por la causal de Situación de Emergencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, por Decreto Supremo N° 068-2007-PCM publicado el 16/08/2007 declaran en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, como consecuencias del fuerte sismo registrado el 15/08/2007, con pérdidas de vidas humanas, un número indeterminado de heridos y considerables daños materiales, en estas jurisdicciones; magnitud de la emergencia que demanda la adopción de medidas que permitan a los sectores comprometidos, así como a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales respectivos, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas, por el plazo de sesenta días naturales;

Que, la declaración del estado de emergencia en las jurisdicciones antes mencionadas fue prorrogada sucesivamente mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM que prorroga el término de 60 días a partir del 15 de Octubre del 2007, Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, publicado el 14 de Diciembre del 2007, prorrogando el estado de Emergencia por el término de 60 días a partir de la fecha indicada, el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, publicado el 10 de febrero del 2008, prorrogando el estado de emergencia por 60 días, Decreto Supremo Nº 026-2008-PCM, Publicada el 08 de Abril del 2008, Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, publicada el 06 de junio del 2008, Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM, publicado el 10 de Agosto del 2008 y Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM, prorrogando el estado de emergencia por 60 días a partir del 10 de Octubre, es decir hasta el 09 de Diciembre del 2008, en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de noviembre de 2008382786

Que, mediante los documentos de vistos, se sustentan técnicamente al estar estos proyectos de obras dentro de la atención de los casos de emergencia, en la cual estamos incluidos y cuyos proyectos de obras deben ser atendidos; y legalmente, al emitir opinión legal favorable acerca de la procedencia de la exoneración solicitada por la Gerencia Municipal, al haberse confi gurado la causal de emergencia establecida en la normativa de contratación pública, que determina la realización de acciones rápidas de adquisición o contratación como medida tendiente a remediar el evento producido y satisfacer las necesidades de la población en general;

Que, en efecto, la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, de la Provincia de Cañete y del Departamento de Lima, tiene que ejecutar las acciones necesarias e inmediatas para la atención de la emergencia y el proceso de rehabilitación de las zonas afectadas; con el fi n de atender en el plazo más breve posible los efectos de los sismos, que han ocasionado destrozos en las instalaciones de agua y alcantarillado, viviendas, infraestructura de riego, canales de regadío, caminos y carreteras, servicios de energía eléctrica, de telefonía, edifi caciones públicas, entre otros, dentro del marco de la ley, el cual incluye la contratación de personas naturales o jurídicas, ejecutores de obras, para la ejecución del proyecto de las obras: “Pavimentación de la Calle Salaverry, Pavimentación de la Calle San Martín, Pavimentación de la Calle Principal Urb. Santa Bárbara, Implementación del Catastro Urbano, Mejoramiento del Estadio del C. P. Laura Caller, Mejoramiento del Parque de la Urb. Santa Bárbara, Canalización del Canal El Huarco”. Financiados con los Recursos de Canon y Sobrecanon de las Obras programadas para el presente año fi scal.

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., se considera situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM., regula la situación de emergencia, prescribiendo que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad de adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. La contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá de regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, publicando el Acuerdo de Concejo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones.

Que, conforme a lo prescrito en los Artículos 19° y 20º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., exoneración de procesos de selección y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, dispone que las exoneraciones de procesos de selección son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes técnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, copia del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, dispone que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;

Que, en tal sentido corresponde emitir el Acuerdo de Concejo, mediante el cual se apruebe la exoneración de los procesos de selección por la causal de Situación de Emergencia, para contratar, a través de acciones directas, las obras tendientes a la reconstrucción y rehabilitación, sustentadas en el Informe Nº 274-2008-DO/MDSL, debiendo de incluirse la adquisición en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete;

Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación de Acta, y por UNANIMIDAD, se aprobó el siguiente Acuerdo;

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS DE CAÑETE QUE EXONERA DE PROCESO

DE SELECCIÓN POR CAUSAL DE SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE

OBRAS

Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN POR CAUSAL DE SITUACION DE EMERGENCIA para la contratación de ejecutores de obras, sean personas naturales o jurídicas, del proyecto de obra:

Proyecto:

Proyecto: “Mejoramiento de Calles del Distrito y Otros”

Meta 01 Pavimentación de la Calle Salaverry. S/. 101,535.79Meta 02 Pavimentación. Calle Principal Urb. Santa. Bárbara.

S/. 227,450.35

Meta 03 Pavimentación de la Calle San Martín. S/. 234,034.37Meta 04 Mejoramiento del Parque de la Urb. Santa Bárbara

S/. 40,000.00

Meta 05 Mejoramiento del Estadio del C. P. Laura Caller

S/. 25,000.00

Meta 06 Implementación del Catastro Urbano S/. 100,00.00Meta 07 Canalización del Canal El Huarco S/. 239,321.00

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal remita copia del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente proceso de exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo, y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, considerando lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 142° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAULINO ARTURO ANTEZANA URBINAAlcaldeMunicipalidad Distrital de San Luis

272274-1

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