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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 6 de diciembre de 2009 407383 Año XXVI - Nº 10816 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 0857-2009-AG.- Dan por concluida designación de Asesores del Despacho Ministerial 407384 AMBIENTE R.M. Nº 260-2009-MINAM.- Incorporan miembros al Grupo de Trabajo que se encargará de tratar el tema de ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios 407385 INTERIOR R.M. Nº 0961-2009-IN/1701.- Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil 407385 R.M. Nº 0963-2009-IN/1701.- Designan Directora de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil 407385 PRODUCE RR.DD. Nºs. 876 y 878-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras 407386 R.D. Nº 877-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Beachtree Corporation para operar embarcación pesquera de bandera de la República de Vanuatu 407388 R.D. 879-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Exalmar S.A. relacionada a la autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera 407390 R.D. Nº 882-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a la empresa Inversiones Perú Pacífico S.A. para la instalación de establecimiento industrial pesquero 407391 R.D. Nº 883-2009-PRODUCE/DGEPP.- Modifican resolución mediante la cual se otorgó permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación pesquera 407392 R.D. 884-2009-PRODUCE/DGEPP.- Incorporan embarcación pesquera al Listado de los PMCE aprobado por R.D. N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP 407393 R.D. 885-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de flota a Tecnológica de Alimentos S.A. 407394 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 092-2009-RE.- Ratifícan el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” 407395 R.M. Nº 1624/RE.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en la II Reunión Técnica Binacional de Turismo Perú - Ecuador 407396 R.M. Nº 1629/RE.- Dejan sin efecto R.M. N° 1445/RE y declaran nula la Convocatoria del Concurso para nuevas plazas de Traductores Públicos Juramentados 407396 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.SS. N°s. 076 y 077-2009-MTC.- Aceptan renuncia y designan Viceministro de Transportes 407397 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 158-2009/SBN.- Aprueban adjudicación en venta directa a favor de persona jurídica de predio ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura 407397 RR. Nºs. 291, 292 y 293-2009/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la provincia y departamento de Lima 407398 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fe de Erratas Res. N° 069-2009-CD/OSIPTEL 407400 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Res. N° 091-2009-EF/94.01.1.- Modifican artículos del Régimen Aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima 407400 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 6 de diciembre de 2009

407383Año XXVI - Nº 10816

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. Nº 0857-2009-AG.- Dan por concluida designación de Asesores del Despacho Ministerial 407384

AMBIENTE

R.M. Nº 260-2009-MINAM.- Incorporan miembros al Grupo de Trabajo que se encargará de tratar el tema de ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios 407385

INTERIOR

R.M. Nº 0961-2009-IN/1701.- Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil

407385

R.M. Nº 0963-2009-IN/1701.- Designan Directora de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil 407385

PRODUCE

RR.DD. Nºs. 876 y 878-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras 407386

R.D. Nº 877-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Beachtree Corporation para operar embarcación pesquera de bandera de la República de Vanuatu 407388

R.D. Nº 879-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Exalmar S.A. relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción de embarcación pesquera 407390

R.D. Nº 882-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a la empresa Inversiones Perú Pacífi co S.A. para la instalación de establecimiento industrial pesquero 407391

R.D. Nº 883-2009-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can resolución mediante la cual se otorgó permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación pesquera 407392

R.D. Nº 884-2009-PRODUCE/DGEPP.- Incorporan embarcación pesquera al Listado de los PMCE aprobado por R.D. N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP 407393

R.D. Nº 885-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de flota a Tecnológica de Alimentos S.A. 407394

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 092-2009-RE.- Ratifícan el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” 407395

R.M. Nº 1624/RE.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en la II Reunión Técnica Binacional de Turismo Perú - Ecuador 407396

R.M. Nº 1629/RE.- Dejan sin efecto R.M. N° 1445/RE y declaran nula la Convocatoria del Concurso para nuevas plazas de Traductores Públicos Juramentados 407396

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.SS. N°s. 076 y 077-2009-MTC.- Aceptan renuncia y designan Viceministro de Transportes 407397

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 158-2009/SBN.- Aprueban adjudicación en venta directa a favor de persona jurídica de predio ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura 407397

RR. Nºs. 291, 292 y 293-2009/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la provincia y departamento de Lima 407398

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Fe de Erratas Res. N° 069-2009-CD/OSIPTEL 407400

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. N° 091-2009-EF/94.01.1.- Modifi can artículos del Régimen Aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima 407400

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 6 de diciembre de 2009407384

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 001-2009/SNM-INDECOPI.- Aprueban como Norma Metrológica Peruana el Instrumento de Pesaje de Funcionamiento No Automático 407402

Res. Nº 193-2009/CFD-INDECOPI.- Suprimen la aplicación de derechos antidumping defi nitivos impuestos por la Res. N° 100-2004/CDS-INDECOPI a importaciones de diversos artículos de acero inoxidable originarios de la República Popular China, República de la India y de Taipei Chino (Taiwán) 407402

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Inv. Nº 148-2007-PIURA.- Sancionan con destitución a encargado de la Mesa de Partes y secretario del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, Corte Superior de Justicia de Piura 407403

Inv. ODICMA Nº 112-2008-CUSCO.- Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, Corte Superior de Justicia de Cusco 407405

Queja ODICMA Nº 844-2006-UCAYALI.- Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Tournavista, provincia de Puerto Inca, Corte Superior de Justicia de Ucayali 407406

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 175-2009-CG.- Dan por concluida designación de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección de Salud DISA IV Lima Este

407407

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1619.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería a los EE.UU. para asistir a la Reunión de Líderes de Educación Superior 407407

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Ordenanza Nº 143-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huancavelica - COREFARH

407408

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Res. Nº 516-2009-GRJ/PR.- Aprueban “Directiva de Gestión Administrativa del Gobierno Regional de Junín” 407409

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Ordenanza Nº 107-2009/MDSB.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad 407409

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 09-2009-MDPL/A.- Modifi can Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 407410

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación en el Campo del Uso de la Energía Nuclear con Fines Pacífi cos” 407411

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 044-2009-CD-OSITRAN.- Proyecto de modifi cación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN 407411

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Dan por concluida designación de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0857-2009-AG

Lima, 3 de diciembre de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0217-2009-AG, se designó al señor Juan Carlos Castro Pinto como Asesor del Despacho Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0288-2009-AG, se designó al señor Luis Romano Ginocchio Balcazar como Asesor del Despacho Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0369-2009-AG, se designó a la señora Renee Janette Pacheco Santos como Asesora del Despacho Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0535-2009-AG, se designó al señor Carlos Enrique Torres Enríquez como Asesor del Despacho Ministerial;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida las designaciones efectuadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de:

• Juan Carlos Castro Pinto.• Luis Romano Ginocchio Balcazar.• Renee Janette Pacheco Santos.• Carlos Enrique Torres Enriquez

Como Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de diciembre de 2009 407385

AMBIENTE

Incorporan miembros al Grupo de Trabajo que se encargará de tratar el tema de ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 260-2009-MINAM

Lima, 3 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 234-2009-MINAM se formalizó el Grupo de Trabajo, que se encargará de tratar el tema de ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios;

Que, por Resolución Ministerial Nº 248-2009-MINAM se incorporó al Grupo de Trabajo antes señalado, al representante del Gobierno Regional de Madre de Dios;

Que, el Grupo de Trabajo se ha venido reuniendo desde su instalación, habiéndose considerado la necesidad de incorporar otros actores al mismo;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Núm. 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo Núm. 012-2009-MINAM que aprueba la Política Nacional del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporar en el Grupo Trabajo formalizado mediante Resolución Ministerial No. 234 y 248-2009-MINAM, a los representantes de:

- Comité de Gestión de la Reserva Nacional de Tambopata

- Federación Nativa del Río de Madre de Dios y Afl uentes – FENAMAD

- Federación Agraria Departamental de Madre de Dios – FADEMAD

- Asociación de Productores Agrícolas del Lavadero de Malinowski - APAYLON

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

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INTERIOR

Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0961-2009-IN/1701

Lima, 3 de diciembre de 2009.

VISTO: el Informe N° 16-2009-IN-1707/1 de siete de octubre del 2009, formulado por el Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0433-2007-IN-1701 del 27 de junio del 2007, se designó al Coronel en situación de retiro de la Policía Nacional del Perú Roberto Hernán GARCIA RIOS, en el cargo público de confi anza de Director de la Dirección de Control de Servicios de

Seguridad Privada de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, habiendo dicho funcionario presentado su renuncia al cargo con fecha 05 de marzo de 2009;

Que, por razones de servicio se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada por el Coronel en situación de retiro de la Policía Nacional del Perú Roberto Hernán GARCIA RIOS con fecha 05 de marzo de 2009;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione los derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretende retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 -Ley que regulan la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley N° 29334 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-lN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar con efi cacia al 05 de marzo de 2009, la renuncia formulada por el Coronel en situación de retiro de la Policía Nacional del Perú Roberto Hernán GARCIA RIOS, en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3 de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

431732-1

Designan Directora de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0963-2009-IN/1701

Lima, 3 de diciembre de 2009.

VISTO: el Informe N° 16-2009-IN-1707/1 de 07 de octubre del 2009, formulado por el Director General de Control de Servicios de Segundad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, ha sido asignado las funciones de Directora de la Dirección de Control de Servido de Seguridad Privada de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del lnterior;

Que, mediante los documentos del visto, el Director General de la Dirección General de Control de Servidos de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, solicita la designación de la funcionaria en el cargo público de confi anza de la Dirección de Control de Servicio de Seguridad Privada;

Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Dirección;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley que regulan la participación del Poder Ejecutivo en el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 6 de diciembre de 2009407386

Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha a la Licenciada Silvia Mónica RIVERA ESCOBAR, en el cargo público de confi anza de Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, dando por concluida la asignación de funciones efectuada a su favor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

431732-2

PRODUCE

Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 876-2009-PRODUCE/DGEPP

3 de noviembre del 2009

Visto los escritos con registros Nº 00075323-2009 de fecha 23 de setiembre del 2009, presentado por los señores HORACIO EDUARDO TASSARA ORTIZ y MARIA MARTINA CICCHINI DE TASSARA;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que con Resolución Ministerial Nº 581-97-PE, modificadas en su titularidad a través de la Resoluciones Directorales Nºs 078-2000-PE/DNE, 013-2002-PRO/DNEPP y 633-2009-PRODUCE/DGEPP, se otorgó el permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa SEAFROST S.A.C. para operar entre otras, la embarcación pesquera denominada CARMEN con matrícula CO-12024-PM con 222.60 m3 de capacidad de bodega, para que se dedique a la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo y redes de arrastre de fondo;

Que mediante el escrito del visto los señores HORACIO EDUARDO TASSARA ORTIZ y MARIA MARTINA CICCHINI DE TASSARA solicitan cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada CARMEN con matrícula CO-12024-PM otorgado por Resolución Ministerial Nº 581-97-PE, modifi cadas en su titularidad a través de la Resoluciones Directorales Nºs 078-2000-PE/DNE, 013-2002-PRO/DNEPP y 633-2009-PRODUCE/DGEPP; en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado, sustentando la posesión actual de la citada

embarcación con un contrato de arrendamiento celebrado el 17 de setiembre del 2009, entre la empresa SEAFROST S.A.C. y los señores HORACIO EDUARDO TASSARA ORTIZ y MARIA MARTINA CICCHINI DE TASSARA, teniendo como plazo de duración hasta el 31 de diciembre del 2009;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo correspondiente a cada embarcación se ha determinado, que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo deviene procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 564-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores HORACIO EDUARDO TASSARA ORTIZ y MARIA MARTINA CICCHINI DE TASSARA, el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada CARMEN con matrícula CO-12024-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 581-97-PE, modifi cada en su titularidad a través de la Resoluciones Directorales Nºs 078-2000-PE/DNE, 013-2002-PRO/DNEPP y 633-2009-PRODUCE/DGEPP, hasta el 31 de diciembre del 2009, en virtud del contrato de arrendamiento, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado el citado permiso de pesca.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada CARMEN con matrícula CO-12024-PM, consignado en la Resolución Directoral Nº 633-2009-PRODUCE/DGEPP. Vencido el plazo a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución, la titularidad del permiso de pesca revertirá a favor de la empresa SEAFROST S.A.C.

Artículo 3º.- Incorporar a los señores HORACIO EDUARDO TASSARA ORTIZ y MARIA MARTINA CICCHINI DE TASSARA, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada CARMEN con matrícula CO-12024-PM, en el literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Terminada la vigencia del cambio titular del permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, incluir a la empresa SEAFROST S.A.C. en el literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, al pago por concepto de derechos de pesca correspondientes, al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de diciembre de 2009 407387

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 6 de diciembre de 2009407388

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 878-2009-PRODUCE/DGEPP

3 de noviembre del 2009

Visto el Escrito de Registro Nº 00076966-2009 de fecha 30 de setiembre del 2009 presentado por la empresa EPESCA PISCO S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 665-97-PE de fecha 30 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros a la empresa PESQUERA OFELIA S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional OFELIA II, con matrícula CE-15237-PM, de 117.27 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas de la costa;

Que, a la fecha la embarcación OFELIA II, de matrícula CE-15237-PM, con 120.17 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Literal A, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción a nombre de PESQUERA OFELIA S.R.Ltda, con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto;

Que, a través del escrito del visto, la empresa EPESCA PISCO S.A.C, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 665-97-PE, para operar la embarcación pesquera OFELIA II, de matrícula CE-15237-PM;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponde otorgar a la empresa EPESCA PISCO S.A.C, el cambio de titular para operar la embarcación pesquera OFELIA II, de matrícula CE-15237-PM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 1113-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y 938-2009-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, el Literal d), del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativas del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa EPESCA PISCO S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 665-97-PE, para operar la embarcación pesquera OFELIA II, con matrícula

CE-15237-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 665-97-PE, para operar la embarcación pesquera OFELIA II, de matrícula CE-15237-PM.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa EPESCA PISCO S.A.C, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera OFELIA II, de matrícula CE-15237-PM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a Pesquera Ofelia S.R.Ltda.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

431363-11

Otorgan permiso de pesca a Beachtree Corporation para operar embarcación pesquera de bandera de la República de Vanuatu

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 877-2009-PRODUCE/DGEPP

3 de noviembre del 2009

Visto el escrito con Registro Nº 00049642, del 22 de junio del 2009, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c), del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de diciembre de 2009 407389

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses;

Que, mediante el visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa BEACHTREE CORPORATION solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CHIARA”, con matrícula Nº 1351 de bandera de la República de Vanuatu, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses a partir del 19 de enero del 2010;

Que, cabe precisar que la administrada ha cumplido con presentar todos los requisitos indicados en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado;

Que, cabe indicar que de acuerdo a la CIAT (http://iattc.org/PDFFiles2/2009-Clouse-Vessel-list-05-AUG-09-pdf) la embarcación pesquera “CHIARA” de bandera de la República de VANUATU, cesará de pescar durante el período de veda de 21 de noviembre de 2009 al 18 de enero de 2010; en este sentido, se puede advertir que el permiso de pesca solicitado deberá otorgarse a partir del 19 de enero de 2010, para que sea coherente con el período de veda establecido por la CIAT. Asimismo, debe tomarse en consideración los alcances del Informe Técnico Nº 410-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, por el que recomienda que el ejercicio de su derecho se sujete a la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos y a las normativas de preservación que establezca el Ministerio de la Producción;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 575-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa BEACHTREE CORPORATION, representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera de la República de Vanuatu, denominada “CHIARA”, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 1/4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir del 19 de enero de 2010.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRÍCULA ARQUEONETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACIÓN

CHIARA 1351 304,00 803,00 4 ¼” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo

pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.4 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionada a llevar a bordo a un Observador del Programa de Observadores a bordo del APICD, encargado de recopilar la información pertinente sobre las operaciones pesqueras del buque y poner a disposición del capital el historial de mortalidad de delfi nes de ese buque, y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 6 de diciembre de 2009407390

Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Exalmar S.A. relacionada a la autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 879-2009-PRODUCE/DGEPP

3 de noviembre del 2009

Visto el escrito con registro Nº 00018694 de fecha 11 de marzo de 2009 presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.;

CONSIDERANDO:

Que la ley General de Pesca establece en el artículo 2º que son patrimonio de la nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que el numeral 3 del inciso b del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento Ley General de Pesca, las personal naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota. Asimismo, los artículos 44º y 46º establecen que las autorizaciones, entre otros derechos administrativos, son derecho específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determinen su reglamento;

Que el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y además normas modifi catorias, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables;

Que el artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de flota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa. Mientras que no establece dicha condición para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo;

Que el artículo 8º de la Ley Nº 26821-Ley Orgánica para el aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con interés de la Nación, el bien común y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las norman reglamentarias sobre la materia;

Que asimismo, el literal k) del articulo 5 º de la Ley Nº 28245-Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que la gestión ambiental en el país rige, entre otros, por el principio de precaución, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y efi cientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y su costo son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científi co disponible. Las mediadas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científi co que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad

que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación;

Que el literal d) del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 95º - Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases científi cas para la administración racional de los recursos del mar y de aguas continentales;

Que de conformidad con la opinión técnica sobre el límite de capacidad de bodega por embarcación, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectivas de manejo, emitida por el IMARPE, aclarada mediante Ofi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, el instituto del Mar del Perú señala lo siguiente:

- La necesidad de contar con una fl ota versátil, tecnológicamente desarrollada en lo posible de características multipropósito, con sistema de pesca selectivos compatibles con los principios de pesca responsable y con capacidad de explorar y explotar los diversos recursos pesqueros que se puedan extraer dentro de nuestro mar y cuando sea necesario, en áreas marítimas adyacentes a nuestro mar jurisdiccional. Asimismo señala que las embarcaciones multipropósito en caso de contar con redes de cerco y se le permita acceder a la pesquería de jurel y caballa, debería prohibirse el uso de esta red dentro de aguas jurisdiccionales;

- Recomienda que el tamaño de la flota es suficiente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen de mayor abundancia como aquel observador en la década de los 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en altamar (multipropósito y arrastre), no debería exceder el volumen total de los derechos de pesca otorgados para la pesca de jurel y caballa;

Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción/modifi cación de una embarcación pesquera, con capacidad de bodega de 1,850 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo tipo RSW, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo a través de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua;

Que de acuerdo a las disposiciones referidas en los numerales precedentes, corresponde que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tenga en consideración las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMARPE en el Oficio Nº D-100-124-2008-PRODUCE/IMP del 28 de enero del 2009, el Instituto del Mar del Perú a través del documento “Opinión Técnica sobre Limitada Capacidad de Bodega por Embarcación, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano Perspectivas de Manejo” que recomienda entre otros no incrementar al tamaño de la actual flota de cerco. Asimismo de la evaluación efectuada a la documentación presentada, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., no ha cumplido satisfactoriamente los requisitos de procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, al ser insuficiente el cumplimiento los requisitos Nº 5 y Nº 8 del citado procedimiento;

Que con la emisión de la Resolución Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP, se habría cubierto el saldo de capacidad de bodega (30,210.25 m3) por lo que la solicitud de autorización de incremento de fl ota solicitada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., no procede en observancia a lo recomendado por el IMARPE;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 455-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º y los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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Page 9: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe€¦ · nula la Convocatoria del Concurso para nuevas plazas de Traductores ... Inv. ODICMA Nº 112-2008-CUSCO.- ... Nombramiento

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de diciembre de 2009 407391

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera, de acero con capacidad de bodega 1,850 m3 y con sistema de preservación a bordo R.S.W, utilizando como aparejo de pesca la red de arrastre de media agua, para dedicarla a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por las razones expresadas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero

431363-12

Otorgan autorización a la empresa Inversiones Perú Pacífico S.A. para la instalación de establecimiento industrial pesquero

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 882-2009-PRODUCE/DGEPP

3 de noviembre del 2009

Visto el escrito con registro N° 00081145-2009 de fecha 15 de octubre de 2009, presentado por la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, el artículo 44° y el artículo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que, el artículo 49º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, el numeral 1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado;

Que, asimismo, el artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cualquier modifi cación de la capacidad instalada requiere de la autorización y la licencia correspondiente;

Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano;

Que, a través del escrito del visto, INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. solicita se le otorgue autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar actividades de procesamiento de congelados de productos hidrobiológicos y curados (deshidratado de

pota), a ubicarse en la Calle 3, Mz D, Lotes 1, 2, 3, 6 y 13 – Parque Industrial de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha octubre de 2009 expide el Certifi cado Ambiental EIA Nº 024-2009-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la solicitante, para efectos del trámite de autorización de instalación de plantas de procesamiento de congelado y curado de productos hidrobiológicos;

Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero emite el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-015-09-CG-CU-SANIPES el 14 de octubre de 2009, declarando que los planos sanitarios y de distribución presentados por INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados por la administrada, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 601-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con los artículos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-Produce;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar actividades de procesamiento pesquero para el consumo humano directo, a través de las plantas de congelado y curado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en la Calle 3, Mz D, Lotes 1, 2, 3, 6 y 13 – Parque Industrial de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con capacidades proyectadas:

Congelado : 55 t/díaCurado : 96 t/mes

Artículo 2°.- La empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. deberá ejecutar la ampliación de su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certifi cado Ambiental - EIA Nº 024-2009-PRODUCE/DIGAAP de octubre de 2009, y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, según se declara en el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-015-09-CG-CU-SANIPES.

Artículo 3°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado de acuerdo al Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para que la interesada concluya con la implementación de sus plantas de congelado y curado de productos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 6 de diciembre de 2009407392

hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación.

Artículo 4°.- La autorización para la instalación de establecimiento industrial pesquero señalado en el artículo 1° de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

431363-13

Modifican resolución mediante la cual se otorgó permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 883-2009-PRODUCE/DGEPP

3 de noviembre del 2009

Visto los escritos de registro Nº 00081516 de fechas 16, 19 y 23 de octubre del 2009, presentados por los señores YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO VIUDA DE SIPION, ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería, actualmente, de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 072-2009-PRODUCE/DGEPP del 02 de febrero del 2009, se otorgó a favor de los señores YOLANDA HUAMANCHUMO

MATEO VIUDA DE SIPION, ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación MARIA ESPERANZA II con matrícula CE-16702-BM de 37.7 m3 hasta 70.9 m3, con acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega (33.2 m3), proveniente de los derechos administrativos de la embarcación operativa MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-LL/DIREPE modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 821-2008-PRODUCE/DGEPP;

Que, a través de los escritos del visto, los señores YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO VIUDA DE SIPION, ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO, solicitaron el cambio de matrícula de la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702-BM, por el de CE-16702-CM; y la modifi cación del permiso de pesca de la referida embarcación, en el extremo referido a la capacidad de bodega, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 072-2009-PRODUCE/DGEPP; así como también formularon su renuncia únicamente a los derechos de acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, reconocidos en la Resolución Directoral Nº 072-2009-PRODUCE/DGEPPP del 2 de febrero del 2009;

Que, considerando que la renuncia formulada, es un acto que no afecta el interés público, correspondería a la Administración aceptar dicha renuncia; deduciéndose que el derecho administrativo de incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 072-2009-PRODUCE/DGEPPP sólo quedaría permitiendo el acceso a la embarcación MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702-CM, únicamente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto;

Que, la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula CE-16702-BM de la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA II, por el de CE-16702-CM, está regulado en el Procedimiento Nº 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, y es califi cado como un procedimiento de aprobación automática, el cual no requiere de un pronunciamiento expreso por parte de la Administración; sin embargo al verifi carse el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento, sólo correspondería la ratifi cación de dicha aprobación automática;

Que, asimismo de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se observa que los administrados han presentado los requisitos acorde a su solicitud, encontrándose éstos conforme a los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; además se observa que los mismos acreditan tener el dominio de la embarcación MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702-CM, y que además acreditan que dicha embarcación ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 70.90 m3, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-03010979-06-03 del 24 de marzo del 2009 y el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Chimbote de fecha 4 de junio del 2009; por lo que sería procedente atender la solicitud de los administrados;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 1192-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, Ley Nº 27444 General del Procedimiento Administrativo;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de diciembre de 2009 407393

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car la aprobación automática de la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa de permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA II, por cambio de matrícula CE-16702-BM por el de CE-16702-CM.

Artículo 2º.- Aceptar la renuncia formulado por los señores YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO VIUDA DE SIPION, ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO, únicamente al derecho administrativo que otorga el acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, reconocidos en la Resolución Directoral Nº 072-2009-PRODUCE/DGEPPP del 2 de febrero del 2009.

Artículo 3º.- Modifi car la Resolución Directoral N° 054-98-CTAR-LL/DIREPE modifi cado por Resolución Directoral Nº 821-2008-PRODUCE/DGEPP, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de los señores YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO VIUDA DE SIPION, ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO, para operar la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; entendiéndose que actualmente la referida embarcación posee 70.90 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto.

Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación sustituida MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863-CM otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-LL/DIREPE modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 821-2008-PRODUCE/DGEPP; debiéndose excluir del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicados por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Incorporar la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 6º.- En virtud de haberse ejecutado, déjese sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral N° 072-2009-PRODUCE/DGEPP del 2 de febrero del 2009.

Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

431363-14

Incorporan embarcación pesquera al Listado de los PMCE aprobado por R.D. Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 884-2009-PRODUCE/DGEPP

5 de noviembre del 2009

Visto el escrito de Registro N° 00083620 de fecha 23 de octubre de 2009, presentado por JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge SILVIA ALVARADO DE SANTISTEBAN, el Ofi cio N° 1143-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe y el Informe Nº 1215-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura

por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su Artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, con la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Limites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca 2009, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, el Artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084- Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modificaciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa firme, serán aplicables y surtirán efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notificación de la resolución administrativa firme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modificar el Listado de Asignación de PMCE, a fin de adecuarlo a tales resoluciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11° que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca;

Que, el numeral 2 del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recurso anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme;

Que, mediante Informe Nº 013-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, manifi esta que la posibilidad de realizar variaciones en el listado de asignación de PMCE, sólo resuelta factible en la medida que no se vean alterados los PMCE vigentes, es decir, que no se presente una redistribución del PMCE que altere la asignación determinada. En tal sentido, señala que a manera de ilustración, un acto administrativo emitido con posterioridad al inicio de la temporada de pesca que determine cambios en la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 6 de diciembre de 2009407394

situación de los derechos de pesca vigentes podrá ser implementado en el listado de asignación del PMCE, en la medida que no altere la asignación de PMCE originalmente determinada;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 820-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de octubre de 2009, se modifi có la Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/DIREPE, modifi cada con Resolución Directoral Nº 711-2008-PRODUCE/DGEPP, Resolución Directoral Nº 277-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 487-2009-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera “ALMIRANTE GRAU” de matrícula Nº PL-10379-CM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 66.00 m3 de volumen de bodega;

Que, mediante el escrito del visto, JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge SILVIA ALVARADO DE SANTISTEBAN, solicitan la asignación del PMCE correspondiente a la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU” de matrícula Nº PL-10379-CM;

Que, mediante el Ofi cio N° 1143-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la embarcación pesquera referida en los considerandos precedentes;

Que, habiéndose aprobado a favor de JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge SILVIA ALVARADO DE SANTISTEBAN, la modificación de permiso de pesca de su embarcación “ALMIRANTE GRAU” de matrícula Nº PL-10379-CM, por ampliación de la capacidad de bodega de 33.00 m3 a 66.00 m3, vía sustitución de la embarcación pesquera JUAN HUMBERTO de matrícula Nº PL-1777-CM, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, por lo que se considera técnicamente viable proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de PMCE, aprobado por la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1215-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Ofi cio N° 1143-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU” de matrícula Nº PL-10379-CM, con un PMCE de 0.04601% para la Zona Norte -Centro.

Artículo 2°.- La incorporación de la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU” de matrícula Nº PL-10379-CM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referida en el Artículo 1°, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Otorgan autorización de incremento de flota a Tecnológica de Alimentos S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 885-2009-PRODUCE/DGEPP

6 de noviembre del 2009

Visto los escritos con registro Nº 00058487 de fecha 22 de julio, 11, 16 y 29 de septiembre, presentados por PESQUERA 2020 S.A.C. y TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 322-98-PE/DNE del 04 de noviembre de 1998, modifi cada por Resolución Directoral Nº 059-2002-PRODUCE/DNEPP del 03 de octubre del 2002, se autorizó a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., el incremento de fl ota, vía sustitución de capacidad de bodega para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse “ILEÑA II”, de 300 m3 de capacidad de bodega y 225 m3 de carga neta con sistema de conservación a bordo R.S.W., equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm.), de tamaño de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto;

Que, con la Resolución Directoral Nº 254-2005-PRODUCE/DNEPP, del 28 de septiembre de 2005, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca, presentada por PESQUERA SANTA ENMA S.A., para operar la embarcación “ILEÑA II” de matrícula CO-21404-PM; asimismo excluye a la Resolución Directoral Nº 059-2002-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE;

Que, a través de la Resolución Vice Ministerial Nº 007-2006-PRODUCE/DVM-PE, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., contra la Resolución Directoral Nº 254-2005-PRODUCE/DNEPP y se otorga permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. para operar la embarcación denominada “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404-PM, de 286.93 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 5) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 333-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de mayo del 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404-PM, cedida en arrendamiento fi nanciero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.-INTERBANK, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por la Resolución Vice Ministerial Nº 007-2006-PRODUCE/DVM-PE, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, la embarcación “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404-PM, se encuentra consignada en el literal A con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE;

Que, mediante los escritos del visto, las empresas PESQUERA 2020 S.A.C. y TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicitan autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total ILEÑA II de matrícula cancelada Nº CO-21404-PM, cuya capacidad de bodega autorizada es de 225.00 m3, en virtud a un contrato de Asociación en Participación, según el cual TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en su condición de ASOCIANTE se considera como titular de la autorización de incremento de fl ota, para lo cual cumplen con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de diciembre de 2009 407395

Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que, asimismo, los Artículos 44° y 46° de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, el Artículo 37º, numeral 37.1 del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación de plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si esta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

Que, asimismo el numeral 37.2 del referido Artículo 37º establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del termino de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada;

Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por las empresas solicitantes, se ha determinado que las administradas han cumplido con acreditar los requisitos establecidos para el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nº 888 y 1094-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE :

Artículo 1º .- Otorgar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en su condición de ASOCIANTE, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “ILEÑA

II” de matrícula cancelada Nº CO-21404-PM y 225.00 m3 de capacidad de bodega autorizada (carga neta), para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, ello, en virtud a un contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa PESQUERA 2020 S.A.C.

Artículo 2º.- La autorización otorgada en el Artículo 1º, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse verifi cado la construcción total de la embarcación, mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron.

Artículo 3º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada.

Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “ILEÑA II” de matrícula cancelada Nº CO-21404-PM, y excluir la Resolución Vice Ministerial Nº 007-2006-PRODUCE/DVM-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 333-2009-PRODUCE/DGEPP, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- La efi cacia de los derechos administrativos derivados del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 333-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula cancelada Nº CO-21404-PM, continuarán condicionados al resultado de los procesos judiciales en los que se viene discutiendo la ejecución de la deuda impuesta como resultado de procedimientos sancionadores.

Artículo 6º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO A. ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

431363-16

RELACIONES EXTERIORES

Ratifícan el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”

DECRETO SUPREMONº 092-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 6 de diciembre de 2009407396

VISTO:

El Informe de la Asesoría Jurídica (AJU) Nº 199-2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y la República Popular China” fue suscrito el 28 de abril de 2009, en la ciudad de Beijing, República Popular China;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Ratifícase el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” suscrito el 28 de abril de 2009, en la ciudad de Beijing, República Popular China.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

432369-1

Autorizan viaje de funcionaria para participar en la II Reunión Técnica Binacional de Turismo Perú - Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1624/RE

Lima, 3 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Sección Peruana del Comité Técnico Binacional de Facilitación del Comercio y el Turismo, creada en virtud de lo acordado por la VI Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, es coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Promoción Económica de la Cancillería actúa como coordinador;

Que, la Dirección de Promoción del Turismo ha participado en la Mesa de Facilitación del Turismo, en la I y II Reunión del Comité Técnico Binacional de Facilitación del Comercio y el Turismo, realizadas en la ciudad de Piura, República del Perú, el 26 y 27 de julio de 2007, y en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 15 al 16 de enero de 2009, respectivamente;

Que el Viceministerio de Turismo, reconociendo la importancia del trabajo conjunto por el desarrollo del Sector Turismo, ha recomendado la participación de un representante de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, Dirección de Promoción del Turismo, a fi n de dar continuidad al proceso de implementación de los acuerdos asumidos con la República del Ecuador en materia de turismo, por lo que resulta necesario y conveniente, la participación de la Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Fiorella Polanco Martínez, en la II Reunión de Coordinación Técnica Perú-Ecuador; del 08 al 11 de diciembre de 2009;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica Nº OPE0492/2009, de 06 de noviembre de 2009, y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0367/2009, de 13 de noviembre de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º

del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Fiorella Polanco Martínez, funcionaria de la Dirección de Promoción del Turismo de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, a la ciudad de Machala, República del Ecuador, del 08 al 11 de diciembre de 2009, a fi n que participe en la II Reunión Técnica Binacional de Turismo Perú-Ecuador.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19509 –Promoción en el Exterior del Comercio, Turismo e Inversiones, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajeaéreoUS$

Pasajeterrestre

S/.

Viáticospor día

US$Númerode días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$FiorellaPolanco Martínez 362.12 200.00 200.00 4+1 1,000.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

432058-1

Dejan sin efecto R.M. Nº 1445/RE y declaran nula la Convocatoria del Concurso para nuevas plazas de Traductores Públicos Juramentados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1629/RE

Lima, 3 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el domingo 25 de octubre del presente año, se publicó la Resolución Ministerial Nº 1445/RE de 21 de octubre de 2009, por la cual se aprobaron las Bases para el Proceso de Selección de Nuevos Traductores Públicos Juramentados – 2009, y la Convocatoria al Concurso para nuevas plazas de Traductores Públicos Juramentados.

Que, la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, mediante memorándum (JTP) Nº 056 del 5 de noviembre de 2009, informó a la Dirección General de Asuntos Legales que los integrantes de la Comisión Evaluadora del Proceso de Selección 2009, habían detectado un error en el texto de las Bases y se solicitó la opinión legal pertinente.

Que, con Memorándum (DGL) Nº 0105 del 10 de noviembre del año en curso, la Dirección General de Asuntos Legales, señaló que era material y jurídicamente imposible que al amparo del punto séptimo de las Bases antes mencionadas, un postulante pudiera optar por rendir exámenes en más de un idioma el mismo día.

Además, la citada dependencia indicó que era imposible subsanar dicho error mediante Fe de Erratas, de acuerdo a lo establecido tanto en el artículo 201 de la Ley de Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444-,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de diciembre de 2009 407397

toda vez que no se trataba de un error material o aritmético. Considerando además, que se debía declarar la nulidad de pleno derecho de la convocatoria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10º de la ley Nº 27444 y que se proceda a subsanar las Bases, publicarlas y convocar al concurso, de acuerdo al nuevo cronograma que se aprobare.

Que, la Comisión Especial de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, integrada de acuerdo a lo estipulado por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 0126-2003-RE del 11 de noviembre de 2003, en la reunión llevada a cabo el 11 de noviembre del año en curso, acordó hacer suyo el referido informe legal contenido en el memorándum (DGL) Nº 0105 antes citado y proceder en conformidad.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1445/RE publicada el 25 de octubre de 2009, mediante la cual se aprobó las Bases para el Proceso de Selección de Nuevos Traductores Públicos Juramentados – 2009.

Artículo 2º.- Declarar nula la Convocatoria del Concurso para nuevas plazas de Traductores Públicos Juramentados aprobada con la Resolución Ministerial Nº 1445/RE.

Artículo 3º.- La Comisión Especial, se encargará de subsanar las Bases, gestionar su aprobación mediante una Resolución Ministerial y solicitar su publicación, conjuntamente con la Convocatoria respectiva, de acuerdo al nuevo cronograma que se aprobare.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

432058-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aceptan renuncia y designan Viceministro de Transportes

RESOLUCIÓN SUPREMANº 076-2009-MTC

Lima, 5 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2009-MTC de fecha 7 de enero de 2009, se designó al señor José Nicanor Gonzáles Quijano, en el cargo de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al cual ha presentado renuncia;

Que, en consecuencia es necesario aceptar la renuncia formulada;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 29370; y 29158; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Nicanor Gonzáles Quijano, al cargo de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

432369-2

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 077-2009-MTC

Lima, 5 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 29370 y 29158; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Hjalmar Ricardo Marangunich Rachumi en el cargo de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

432369-3

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Aprueban adjudicación en venta directa a favor de persona jurídica de predio ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura

RESOLUCIÓN Nº 158-2009/SBN

Lima, 3 de diciembre de 2009

Visto; el Expediente Nº 190-2009/SBNJAD, por el cual la empresa Sara Pilar Saldarriaga Morante S.R.L. – SAPISA S.R.L., solicita la adjudicación en venta directa del inmueble de propiedad del Estado, constituido frente a la Avenida “A”, Manzana A, Lote 20 de la Zona Industrial de Talara, en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la titular de dominio del inmueble de 468.95 m², ubicado frente a la Avenida “A”, Manzana A, Lote 20 de la Zona Industrial de Talara, en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11037920 del Registro de Predios de Sullana e inventariado en el Registro SINABIP Nº 1542 correspondiente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 6 de diciembre de 2009407398

al Libro de Piura, el cual corresponde al predio materia de la solicitud del Visto;

Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución Nº 282-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 26 de noviembre de 2009, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, que modifi có el Artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, corriendo debidamente inscrita en la Partida Registral Nº 11037920 del Registro de Predios de Piura;

Que, según el Informe Nº 586-2009/SBN-GO-JAD de fecha 20 de julio de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del inmueble anteriormente descrito, a favor de la empresa SAPISA S.R.L., al haberse determinado que se encuentra en posesión plena sobre la totalidad del terreno solicitado con fi nes habitacionales y comerciales desde antes del 12 de abril de 2006, enmarcándose en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, constituye un pliego presupuestal;

Que, el artículo 75º.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN;

Que, siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, titular de dominio del inmueble solicitado, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa;

Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 24 de agosto de 2009, la Corporación Nacional de Tasadores S.A.C., remitió el informe de valuación comercial del inmueble antes referido, cuyo valor asciende a la suma de US $ 14,068.50 (Catorce Mil Sesenta y Ocho con 50/100 Dólares Americanos);

Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó con fecha 26 de setiembre de 2009, en el Diario Expreso, y 27 de setiembre de 2009, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del inmueble descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna;

Que, la empresa SAPISA S.R.L., mediante carta recibida por esta Superintendencia el 03 de setiembre de 2009, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 649-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 27 de noviembre de 2009, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado inmueble a favor de la empresa Sara Pilar Saldarriaga Morante S.R.L. – SAPISA S.R.L., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la empresa Sara Pilar Saldarriaga Morante S.R.L. – SAPISA S.R.L., del predio de 468.95 m² ubicado con frente a la Avenida “A”, Manzana A, Lote 20 de la Zona Industrial de Talara, en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11037920 del Registro de Predios de Sullana e inventariado en el Registro SINABIP Nº 1542 correspondiente al Libro de Piura.

Artículo 2º.- El valor comercial del inmueble cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 14,068.50 (Catorce Mil Sesenta y Ocho con 50/100 Dólares Americanos), conforme

a la valorización efectuada por la Corporación Nacional de Tasadores S.A.C.

Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva, a favor de Sara Pilar Saldarriaga Morante S.R.L. – SAPISA S.R.L.

Artículo 5º.- La Zona Registral Nº I – Ofi cina Registral de Sullana de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLANUEVA CARBAJALSuperintendente

431706-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la provincia y departamento de Lima

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 291-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 2 de diciembre de 2009

Visto el Expediente Nº 216-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 148 592,23 m², ubicado al Norte del Pueblo Joven Virgen de Fátima de Jerusalem, altura de los kilómetos 38 y 39 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 148 592,23 m², ubicado al Norte del Pueblo Joven Virgen de Fátima de Jerusalem, altura de los kilómetros 38 y 39 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Informe Técnico Nº 8669-2009-SUNARP-Z-R.No.IX/OC de fecha 23 de setiembre de 2009, la Zona Registral IX/OC - Sede Lima, señala que el terreno se encuentra en zona que en las bases gráfi cas no tienen anotaciones de inscripciones registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de octubre de 2009, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, con textura arenosa, de topografía variada con pendiente moderada a zonas conformadas por laderas de cerros, por el lado norte del terreno cruza una vía asfaltada que conduce a zonas de extracción de material;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 148 592,23 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de diciembre de 2009 407399

inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0655-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de noviembre de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 148 592,23 m², ubicado al Norte del Pueblo Joven Virgen de Fátima de Jerusalem, altura de los kilómetros 38 y 39 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

431715-1

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 292-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 2 de diciembre de 2009

Visto el Expediente Nº 217-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 420,54 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano Virgen de Fátima, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 420,54 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano Virgen de Fátima, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Informe Técnico Nº 8329-2009-SUNARP-Z-R.No.IX/OC de fecha 15 de setiembre, la Zona Registral IX/OC - Sede Lima, señala que no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca de plano con antecedente registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de octubre de 2009, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, con topografía accidentada y suelo predominantemente rocoso; asimismo, se verifi có que sobre el terreno se ha construido el Reservorio de SEDAPAL;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que

los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 420,54 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0653-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de noviembre de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 420,54 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano Virgen de Fátima, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

431715-2

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 293-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 2 de diciembre de 2009

Visto el Expediente Nº 218-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 196,41 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano La Estrella de Simón Bolívar, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 196,41 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano La Estrella de Simón Bolívar, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 6 de diciembre de 2009407400

Que, mediante Informe Técnico Nº 8333-2009-SUNARP-Z-R.No.IX/OC de fecha 15 de setiembre, la Zona Registral IX/OC - Sede Lima, señala que no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca de plano con antecedente registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de octubre de 2009, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, con topografía accidentada y suelo predominantemente rocoso; asimismo, se verifi có que sobre el terreno se ha construido el Reservorio de SEDAPAL;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 196,41 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0654-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de noviembre de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 196,41 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano La Estrella de Simón Bolívar, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

431715-3

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONESFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 069-2009-CD/OSIPTEL

Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2009-CD/OSIPTEL, publicada en nuestra edición del día sábado 5 de diciembre de 2009.

En la página 407350.

Al fi nal del considerando decimotercero;

DICE:

Que, en atención a los fundamentos antes expuestos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 202º de la LPAG, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 369/09; con los votos aprobatorios del señor Guillermo Thornberry Villarán -Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL- y de la

DEBE DECIR:

Que, en atención a los fundamentos antes expuestos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 202º de la LPAG, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 369/09; con los votos aprobatorios del señor Guillermo Thornberry Villarán -Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL- y de la señora consejera Martha Carolina Linares Barrantes, y la abstención del señor Marco Antonio Torrey Motta; se resuelve declarar la nulidad de la Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2009-CD/OSIPTEL de fecha 27 de noviembre de 2009;

Que, de otro lado, en atención a lo dispuesto en el numeral 217.2 del artículo 217º de la LPAG, que indica que además de declarar la nulidad, la autoridad resolverá sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos sufi cientes para ello; el señor Guillermo Thornberry Villarán -Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL- acoge íntegramente el análisis y recomendación realizados por la Gerencia de Políticas Regulatorias contenido en el Informe Nº 467-GPR/2009, mientras que la señora Martha Carolina Linares Barrantes, hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe indicado, a excepción de lo referido al tratamiento de la tarifa correspondiente a la Línea Premium dentro de la Canasta D; y con la abstención del señor Marco Antonio Torrey Motta;

1 Recibida el 30 de octubre de 2009.2 Recibida el 17 de noviembre de 2009.3 Recibidas el 20 de noviembre de 2009.4 MORÓN Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento

Administrativo General. Editorial Gaceta Jurídica. Sexta Edición, Lima, 2007. Págs. 134 y 135.

432371-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Modifican artículos del Régimen Aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima

RESOLUCIÓN CONASEVN° 091-2009-EF/94.01.1

Lima, 4 de diciembre de 2009

VISTOS:

El Expediente Nº 2009037966 y el Memorándum Nº 3135-2009-EF/94.04.1 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; con la opinión favorable de la Gerencia General

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1061 modificó el artículo 158º del Decreto Legislativo Nº 861,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de diciembre de 2009 407401

Ley del Mercado de Valores, estableciendo que las sociedades agentes deberán mantener un Fondo de Garantía con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el límite de dicho fondo todas las obligaciones que mantengan frente a sus comitentes en relación con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en dichas bolsas;

Que, la parte fi nal del artículo 158º modifi cado establece que mediante normas de alcance general, CONASEV regulará la constitución, reposición, aplicación, funcionamiento, administración, transferencia y disolución del Fondo de Garantía;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 080-2008- EF/94.01.1 se aprobó el Régimen aplicable a la administración temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima, norma que establece el procedimiento para la ejecución del Fondo de Garantía y la reposición de sus recursos por parte de las sociedades agentes de bolsa;

Que, al aplicarse dicho régimen se han identificado algunos aspectos que requieren ser modificados para una mejor y más eficiente administración del Fondo;

Que, el Régimen aplicable a la administración temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima dispone que la autorización de funcionamiento de la sociedad agente quede suspendida automáticamente por la falta de pago de sus aportes mensuales al Fondo y por no cumplir las medidas de reposición dictadas por CONASEV. Sin embargo, en la práctica se ha detectado que resulta más eficiente establecer un procedimiento y plazos para que la respectiva Bolsa de Valores suspenda la participación de dicha sociedad agente en los mecanismos centralizados que ella administre;

Que, el Régimen aplicable a la administración temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima establece la obligación de la sociedad agente de devolver los recursos del Fondo en el plazo de un día hábil desde la ejecución del mismo, sin embargo, ello resulta impracticable sin que previamente CONASEV informe a la sociedad agente sobre la fecha de ejecución y el monto de los recursos empleados, por lo que corresponde modifi car el mencionado Régimen en ese sentido;

Que, el marco vigente establece que la suspensión de la autorización de funcionamiento se mantendrá hasta que la sociedad agente respectiva cumpla con pagar el íntegro de lo ejecutado, más la penalidad e intereses respectivos y, de ser el caso, con pagar a los comitentes afectados la diferencia que el Fondo de Garantía no hubiese cubierto, sin embargo, se considera conveniente permitir que la sociedad agente garantice a satisfacción de CONASEV el cumplimiento de su obligación, facultando a la Bolsa de Valores a levantarle la suspensión de participar en los mecanismos centralizados que ella administre; y

Estando a lo dispuesto en los artículos 7º y 158º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio reunido en sesión del 4 de diciembre de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo1°.- Modificar los artículos 6°, 11° y 13º del Régimen Aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima aprobado por Resolución CONASEV Nº 080-2008-EF/94.01.1 cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 6°.- CONSECUENCIAS PARA LA SOCIEDAD AGENTE EN CASO DE NO REALIZAR APORTES AL FONDO

El incumplimiento en el pago del aporte mensual por parte de la sociedad agente, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, determina que CONASEV, a través de la Oficina de Administración, comunique dicho incumplimiento al Director de Mercados y al Directorio de la Bolsa, así como a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. La Bolsa suspenderá la participación de la referida sociedad agente en los mecanismos centralizados de negociación que ella administre.

La Bolsa levantará la medida antes señalada, una vez que la Ofi cina de Administración de CONASEV le comunique que la sociedad agente ha cumplido con cancelar el íntegro del aporte mensual, incluidos los intereses legales que se devenguen.

Artículo 11°.- DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO

La sociedad agente, a requerimiento de la Ofi cina de Administración, deberá acreditar en plazo de tres (03) días que ha cumplido con la reposición de dinero o valores ordenada. Dicho requerimiento será formulado a solicitud del comitente benefi ciario del Fondo.

Si al cabo de dicho plazo, la sociedad agente no ha remitido a CONASEV la documentación que demuestre el cumplimiento de la reposición ordenada, la Ofi cina de Administración de CONASEV, dentro de los diez (10) días posteriores, ejecutará el Fondo de Garantía a favor de dicho comitente. La ejecución del Fondo no podrá suspenderse, salvo mandato judicial expreso.

CONASEV, a través de la ofi cina de administración, comunicará a la sociedad agente la ejecución del Fondo, indicando el monto de los recursos desembolsados para la reposición de los recursos al Fondo.

Artículo 13°.- REPOSICIÓN AL FONDOLa sociedad agente deberá reponer al Fondo el importe

desembolsado más una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto utilizado. Los directores y gerentes de la sociedad agente serán solidariamente responsables de la reposición al Fondo en el caso de que el perjuicio al comitente hubiese sido causado por su negligencia grave o dolo.

El importe referido deberá ser pagado dentro de los cinco (05) días siguientes a la comunicación a que se refiere el último párrafo del artículo 11º del presente Régimen. Dicho pago deberá efectuarse en las oficinas de CONASEV o mediante el depósito en la cuenta que dicho administrador mantendrá en una empresa del Sistema Financiero, salvo que, a solicitud de la sociedad agente, el Directorio le apruebe un plazo y condiciones diferentes para el pago, el plazo que conceda el Directorio no podrá ser mayor a seis (6) meses. Dicho pago diferido se encontrará sujeto al interés legal correspondiente.

La solicitud de prórroga deberá encontrarse debidamente fundamentada, la misma que deberá acompañar el respectivo cronograma de pago.

Ante el incumplimiento en la devolución de recursos del Fondo por parte de la sociedad agente, en el plazo correspondiente, CONASEV, a través de la Ofi cina de Administración, comunicará dicho incumplimiento al Director de Mercados, al Directorio de la Bolsa, así como a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. La Bolsa, recibida la comunicación, suspenderá la participación de la sociedad agente en los mecanismos centralizados de negociación que ella administre.

La Bolsa levantará la medida antes señalada, una vez que CONASEV, a través de la Ofi cina de Administración, le comunique que la sociedad agente ha cumplido con cancelar el íntegro del monto ejecutado, la penalidad, los intereses legales correspondientes y que ha cumplido con pagar a los comitentes afectados la diferencia que el Fondo no hubiese cubierto o puesto a disposición de CONASEV dicho monto para su distribución a los comitentes. Adicionalmente, la Bolsa levantará la suspensión referida, si la Ofi cina de Administración le comunica que ha celebrado un acuerdo de pago con las garantías sufi cientes para respaldar el íntegro del monto ejecutado, la penalidad, los intereses legales correspondientes y que ha cumplido con pagar a los comitentes afectados la diferencia que el Fondo no hubiese cubierto o puesto a disposición de CONASEV dicho monto para su distribución a los comitentes. En caso de incumplimiento en el acuerdo de pago la Ofi cina de Administración de CONASEV comunicará a la Bolsa de dicho incumplimiento, la que suspenderá la participación de la sociedad agente en los mecanismos centralizados de negociación que ella administre.

Las sociedades agentes deberán cancelar los montos adeudados al Fondo, aún cuando se hubiese acordado su disolución o liquidación, o se le hubiese revocado su autorización de funcionamiento.”

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOPresidente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 6 de diciembre de 2009407402

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban como Norma Metrológica Peruana el Instrumento de Pesaje de Funcionamiento No Automático

RESOLUCIÓN DEL SERVICIONACIONAL DE METROLOGÍANº 001-2009/SNM-INDECOPI

Lima, 2 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45º y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal;

Que, mediante Informe Técnico SNM Nº 028-2009, del 2009-11-12 se propone la adecuación de la Recomendación Internacional OIML R76-1:2006 NON-AUTOMATIC WEIGHING INSTRUMENTS, como Norma Metrológica Peruana

Que, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 003:2009 “INSTRUMENTO DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMATICO” fue elaborado de acuerdo al Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas Peruanas y sometidos a consulta pública a diversas organizaciones involucradas.

Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Metrológica Peruana, y luego de la evaluación correspondiente,

RESUELVE

Primero.- APROBAR como Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente:

NMP 003:2009 “INSTRUMENTO DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMATICO”

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Metrológica Peruana:

NMP 003-1996 “INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMATICO”

Regístrese y publíquese.

JOSE DAJES CASTROJefe del Servicio Nacional de Metrología

431792-1

Suprimen la aplicación de derechos antidumping definitivos impuestos por la Res. Nº 100-2004/CDS-INDECOPI a importaciones de diversos artículos de acero inoxidable originarios de la República Popular China, República de la India y de Taipei Chino (Taiwán)

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓNDE DUMPING Y SUBSIDIOS

RESOLUCIÓN Nº 193-2009/CFD-INDECOPI

Lima, 30 de noviembre de 2009

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto, el expediente Nº 052-2003-CDS; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Que, en el procedimiento iniciado por Manufactura de Metales y Aluminios Record S.A. (en adelante, Record), mediante Resolución N° 100-2004/CDS-INDECOPI la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) impuso derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de los siguientes artículos de acero inoxidable: ollas, teteras, sartenes y cacerolas originarias de la República Popular China (en adelante, China); ollas, sartenes y cacerolas originarias de la República de la India (en adelante, India); y, sartenes originarias de Taipei Chino (Taiwán). La Resolución Nº 100-2004/CDS-INDECOPI fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 4 de diciembre de 2004, indicándose que entraba en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, esto es, desde el 5 de diciembre de 2004.

Que, el artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI GATT de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone que todo derecho antidumping deberá ser suprimido en un plazo no mayor de cinco (5) años desde la fecha de su imposición, salvo que por propia iniciativa o a raíz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la rama de producción nacional, con la debida antelación a la fecha de expiración de las medidas, se determine que la supresión de tales derechos daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño sobre la industria local1.

Que, en mismo sentido, el artículo 48 del Reglamento Antidumping aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM2, dispone que los derechos antidumping impuestos permanecerán vigentes durante cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento de examen por caducidad de los mismos.

Que, mediante Carta N° 018-2009/CFD-INDECOPI del 9 de febrero de 2009, se informó a Record que los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 100-2004/CDS-INDECOPI a los artículos de acero originarios de China, India y Taiwán vencerían a los cinco (5) años de la entrada en vigencia de dicho acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 48 del Reglamento Antidumping.

Que, considerando lo expuesto y, dado que a la fecha no se ha iniciado un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de ollas, teteras, sartenes y cacerolas originarias de China, India y Taiwán, corresponde disponer la supresión de tales medidas.

De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033 y;

Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 30 de noviembre de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suprimir desde el 6 de diciembre de 2009 la aplicación de los derechos antidumping defi nitivos

1 ACUERDO ANTIDUMPING. Artículo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.

2 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de diciembre de 2009 407403

impuestos por Resolución N° 100-2004/CDS-INDECOPI a las importaciones de los siguientes artículos de acero inoxidable: ollas, teteras, sartenes y cacerolas originarias de la República Popular China; ollas, sartenes y cacerolas originarias de la República de la India; y, sartenes originarias de Taipei Chino (Taiwán).

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Manufactura de Metales y Aluminios Record S.A., a la República Popular China, a la República de la India y al gobierno de Taipei Chino (Taiwán), así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fines correspondientes.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por una (1) vez en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega y Jorge Aguayo Luy.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PETER BARCLAY PIAZZAPresidente

431794-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a encargado de la Mesa de Partes y secretario del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, Corte Superior de Justicia de Piura

INVESTIGACIÓN Nº 148-2007-PIURA

Lima, dieciséis de julio de dos mil nueve.-

VISTA: La Investigación número ciento cuarenta y ocho guión dos mil siete guión Piura seguida contra Roberto Rolando Masias Yamunaque y Raúl Chero García, por sus actuaciones como encargado de la Mesa de Partes y secretario del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, Corte Superior de Justicia de Piura, respectivamente; a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante la resolución número cuarenta y nueve de fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho, obrante de fojas dos mil ciento treinta y dos a dos mil ciento cincuenta y ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: La Ofi cina Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución de fecha diez de mayo de dos mil siete, obrante de fojas mil trescientos noventa y cuatro a mil cuatrocientos uno, dispuso abrir investigación a Raúl Chero García y Roberto Rolando Masias Yamunaque por su actuación como Secretario y Encargado de Mesa de Partes del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, Corte Superior de Justicia de Piura, respectivamente, en relación a que los investigados habrían manipulado y vulnerado el Libro de Ingreso de Demandas, con la fi nalidad de direccionar las demandas presentadas, al advertirse de Ia revisión de las solicitudes de medidas cautelares signados como Expedientes números 943-06-B, 945-06-B, 947-06-B, 949-06-B, 953-06-B, 971-06-B, 973-06-B, 975-06-A; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad;

y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos ciento ochenta y cuatro, doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogada al momento de resolver la presente investigación, y descrita en los artículos treinta y cuatro, cuarenta y ocho y cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en comento; en tal sentido se debe aplicar la norma vigente a la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: El cuatro de diciembre de dos mil ocho se expide la resolución obrante de fojas dos mil ciento treinta y dos a dos mil ciento cincuenta y ocho por la Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, proponiendo que se imponga la medida disciplinaria de destitución a los servidores investigados, por el cargo de ejercer direccionamiento de las medidas cautelares signadas como Expedientes números 943-06-B, 945-06-B, 947 06-B, 949-06-B, 953-06-B, 971-06-B, 973-06-B, 975-06-A, y abuso de facultades al actuar concertadamente a fi n de dar tramite a dichas demandas recibidas fuera del turno judicial; para decidir la culpabilidad de los servidores investigados el Órgano de Control destaca coma argumento principal que respecto de la actuación funcional del servidor Roberto Rolando Masias Yamunaque, de la revisión de los Expedientes números 943-06-B, 945 06-B, 947-06-B, 949-06-B, 953-06-B, 971-06-B, 973-06-B, 975-06-A, del Libro de Ingresos de Demandas y del Libro de Ingresos de Escritos Diarios, se corrobora que tales procesos habrían sido direccionados al Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, a cargo del magistrado Medina Iparraguirre, por cuanto se aprecia del “Libro de Ingresos de Demandas”,que éste ha sido intencionalmente alterado con el fi n de aparentar que las demandas antes indicadas fueron ingresadas en la fecha que aparece en el referido libro; sin embargo, éstas fueron insertadas irregularmente, toda vez que del Libro de Ingresos de Escritos Diarios no se advirtió el registro de estas demandas conforme se detalla a continuación: a) Expediente Nº 943-06, seguido por Elizalde Sisnigas Villaseca con Margarita Zapata García sobre divorcio, con fecha de ingreso de diez de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos cuarenta y dos del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos uno vuelta de la presente investigación, insertando en el citado folio doscientos cuarenta y dos el Expediente Nº 943-06-B seguido por Walter Sipión Huamanchumo contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre proceso de amparo, con aparente fecha de ingreso veintiuno de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; b) Expediente Nº 945-06, seguido por el Ministerio Público con Manuel Calle Alburqueque sobre violencia familiar, con fecha de ingreso de veintidós de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos cuarenta y cuatro del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos dos vuelta de la presente investigación, insertando en el citado folio doscientos cuarenta y cuatro el Expediente Nº 945-06-B seguido por Productos Marinos del Pacífi co Sur S.A. contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción sobre proceso de amparo con aparente fecha de ingreso veintidós de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; c) Expediente Nº 947-06, seguido por Castula Sancarranco Zapata con la ONP sobre Proceso Contencioso Administrativo con fecha de ingreso de veintitrés de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos cuarenta y seis del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos tres vuelta de la presente investigación, insertando en el citado folio doscientos cuarenta y seis el Expediente Nº 947-06-B seguido por Víctor Santisteban Urcía contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción sobre proceso de amparo con aparente fecha de ingreso veintidós de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; d) Expediente Nº 949-06, seguido por Juan Carlos Salazar Rodríguez con el Ministerio Público sobre Separación Convencional, con fecha

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 6 de diciembre de 2009407404

de ingreso de veinticuatro de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos cuarenta y ocho del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos cuatro vuelta de la presente investigación, insertando en el citado folio doscientos cuarenta y ocho el Expediente Nº 949-06 -B seguido por María Mariátegui de Ascasubi contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción sobre proceso de amparo con aparente fecha de ingreso veinticuatro de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; e) Expediente Nº 953-06, seguido por Víctor Grados Cañas contra el Ministerio Público sobre Separación Convencional con fecha de ingreso de veintisiete de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos cincuenta y dos del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos seis vuelta de la presente investigación, insertando en el citado folio doscientos cincuenta y dos el Expediente Nº 953- 06-B seguido por Víctor Yomi Orozco Nunton contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción sobre proceso de amparo con aparente fecha de ingreso veintisiete de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; f) Expediente Nº 971-06, seguido por María Merino viuda de Hidalgo con Viviana Martínez sobre Reivindicación con fecha de ingreso de treinta de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos setenta del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos quince vuelta de la presente investigación, insertando en el citado folio doscientos setenta el Expediente Nº 971-06-B seguido por Manuel de la Natividad Arroyo contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción sobre proceso de amparo con aparente fecha de ingreso treinta de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; g) Expediente Nº 973-06, seguido por Enrique Herrera Herrera contra María Hilda Figueroa Silva sobre Divorcio con fecha de ingreso de treinta de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos setenta y dos del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos dieciséis vuelta de la presente investigación, insertando en el citado folio doscientos setenta y dos el Expediente Nº 973-06-B seguido por Franco Silvio de Ferrari Ferrari contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción sobre proceso de amparo con aparente fecha de ingreso treinta de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; h) Expediente Nº 975-06, seguido por COSAC Sullana Agencia Talara con Juan Lloclla Pacherres sobre Medida Cautelar con fecha de ingreso de treinta de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos setenta y cuatro del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos diecisiete vuelta de la presente investigación, insertando en el citado folio doscientos setenta y cuatro el Expediente Nº 975-06-B seguido por Alejandro Gómez Araya contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción sobre proceso de amparo con aparente fecha de ingreso treinta de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; Quinto: El investigado Masías Yamunaque fue quien efectuó las modifi caciones en el Libro de Ingresos de Expedientes, direccionando las causas materia de autos al Primer Juzgado Especializado Civil de Talara a cargo del Juez Alberto Isaac Medina Iparraguirre, vulnerando de esta manera el procedimiento previsto para la distribución de expedientes, grave conducta disfuncional que fue realizada en forma concertada con el investigado Chero García a fi n de evitar que las demandas sean distribuidas al Segundo Juzgado Especializado Civil de Talara, órgano jurisdiccional que entró en funciones y empezó a recibir carga procesal con exclusividad a partir del uno de diciembre de dos mil seis, conforme a la Resolución Administrativa Nº 896-2006-P CSJPI-PJ, motivo que explica por qué se alteró las fechas de ingreso de las mencionadas demandas, para que fi guren como ingresadas en el mes de noviembre de aquél año, fecha en la cual evidentemente tenían que ser distribuidas al Primer Juzgado Especializado Civil; Sexto: Que respecto a la actuación funcional del servidor Raúl Chero García, de autos se evidencia que las demandas derivadas de los Expedientes números 943-06-B, 945-06-B, 947-06-B, 949-06-B, 953-06-B, 971-06-B, 973-06-B, 975-06-A, fueron descargas en la parte inferior de los folios correspondientes a los Expedientes números 943-06, 945-06, 947-06, 949-06, 953-06, 971-06, 973-06, 975-06 del Libro de Registro de Demandas, con el fi n de aparentar que ingresaron en Ia fecha consignada en dicho libro, advirtiéndose que ninguna de estas demandas se encontraban registradas en el Libro de Ingreso de Escritos Diarios, Ilegándose a la conclusión que éstas fueron insertadas irregularmente e ingresadas después del treinta de noviembre

de dos mil seis, fecha hasta Ia cual el Primer Juzgado Especializado Civil de Talara estuvo de turno, por cuanto mediante Resolución Administrativa Nº 896-2006-P-CSJPI-PJ, se dispuso que el Segundo Juzgado Civil de Talara inicie su funcionamiento con carga procesal cero, señalándose de que tenga turno permanente durante dos meses y durante todo ese tiempo conozca las demandas presentadas a partir del uno de diciembre de dos mil seis al treinta y uno de enero de dos mil siete y que a partir del uno de febrero de dos mil siete realice turnos de quince días junto con el referido juzgado; Asimismo, en los Expedientes Nº 947-06-B y Nº 975-06-B consistente en los anexos de Ia demanda consignadas en ambos casos como 3C, 4D, 5E y 6F, obrante en copias de fojas trescientos cuarenta a trescientos cincuenta y tres y de fojas setecientos veintiocho a setecientos treinta y uno, respectivamente, las cuales contienen legalizaciones notariales fechadas el doce de noviembre de dos mil seis, advirtiéndose que dicho día era domingo y por ende inhábil para el ejercicio de la función notarial, advirtiéndose además signos de alteración en la fecha; hecho que demuestra que se hizo con la intención de aparentar un ingreso dentro del turno del Juzgado, habiéndose tenido que legalizar necesariamente después del treinta de noviembre de dos mil seis, de allí que se hayan visto urgidos de modifi car la fecha, no percatándose que se había consignado como tal, un día inhábil, incurrido en grave irregularidad al consignarse, tanto en los escritos y en el Libro de Ingresos de Demandas, fechas que no corresponden al día real de su presentación, recepcionándose todas ellas obviando lo dispuesto por los Órganos de Gestión y de Gobierno del Poder Judicial, sin respetar el turno judicial; consecuentemente, está acreditada la manipulación y vulneración del Libro de Ingresos de Demandas, del cual se encuentra también responsabilidad disciplinaria en el servidor Raúl Chero García, quién en su condición de Secretario del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, tiene obligación vigilar se imprima al margen de los escritos y recursos el día y hora en que se reciben, fi rmando la constancia respectiva cuando no existe control automático de recepción, según lo previsto en el inciso cuatro, del artículo doscientos sesenta y seis del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica; Sétimo: Del análisis de lo actuado y conforme a lo señalado precedentemente, se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria de los investigados, pues de las pruebas actuadas se ha llegado a determinar que los mencionados expedientes habían sido recibidos fuera del turno judicial por el servidor Masías Yamunaqué encargado de la Mesa de Partes del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, quien con la anuencia del secretario de procesos impares Chero García insertó intencionalmente una fecha atrasada para aparentar que ingresaron en el turno, direccionándolos a dicho secretario quien tramitó tales causas con pleno conocimiento de la circunstancia antes descrita, avocándose luego a conocimiento el magistrado quien dispuso admitir a trámite las mencionadas demandas y posteriormente las medidas cautelares; la alteración del Libro de Ingreso de Demandas fue realizado intencionalmente, con el fi n de dar la apariencia de que los procesos insertados irregularmente habían ingresado en la fecha que aparece anotado, lo cual resulta evidente, pues en dicho libro se registra una demanda ingresada por folio, y en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios se advierte que ninguna de estas demandas se encuentra registrada, situación que sí ocurre con las demandas de los Expedientes originarios números 943-06, 945-06, 947 06, 949-06, 953-06, 971-06, 973-06, 975-06; Octavo: En este extremo, la versión del investigado Masías Yamunaqué dada en su declaración indagatoria, de que las demandas que ingresaban al Juzgado eran puestas en conocimiento directamente del juez sin que hayan sido ingresadas en el Libro Toma Razón, para que éste designe al secretario que iba a tramitar dichas demandas, luego eran ingresadas en el Libro de Demandas nuevas y se las devolvía nuevamente para que las proveyera y se las remitía al secretario, dicha versión carece credibilidad, por cuanto atendiendo al Principio del Debido Proceso previsto en el inciso tres, del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, el cual es de observancia obligatoria para todos los sujetos que intervienen en el proceso, por ello el encargado de Mesa de Partes al recepcionar las demandas se encuentra en Ia obligación de proceder en el día, al ingreso de las mismas en los libros correspondientes y su consecuente distribución equitativa, siendo su obligación adoptar las medidas necesarias a fi n de garantizar dicho objeto, además de ser el único responsable del ingreso de las demandas al juzgado, y el no haber dado una explicación razonablemente lógica del ingreso de las demandas aludidas con Ia misma numeración ya asignada a otro expediente adicionándoles una letra “B”, así como ningún motivo válido y verifi cable que justifi que Ia alteración del orden

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de diciembre de 2009 407405

normal del registro de una demanda por cada folio del Libro de Ingresos de Demandas; Noveno: En cuanto al servidor investigado Chero García en su declaración indagatoria señala que las demandas ingresaban en forma diaria por la Mesa de Partes del Juzgado Civil, y que era el magistrado quien le entregaba los autos admisorios ya elaborados para que eétos sólo sean autorizados, versión que no desvirtúa el cargo imputado en su contra, pues dicho argumento de defensa no se condice con las funciones inherentes al cargo desempeñado, pues en su condición de secretario tenía Ia obligación de vigilar que se coloque al margen de los escritos y recursos el día y hora en que se reciben, fi rmando la constancia respectiva cuando no existe control automático de recepción; Décimo: Que, en cuanto a la prescripción de la acción disciplinaria deducida por los investigados, debe considerarse que el plazo de prescripción se interrumpió con el primer pronunciamiento sobre el fondo; es decir, con la expedición por parte de la Jefatura de la citada Ofi cina de Control de la resolución número cuarenta y nueve del cuatro de diciembre de dos mil ocho, por lo que desde que se aperturó investigación contra los investigados mediante resolución de fecha diez de mayo de dos mil siete a la fecha del primer pronunciamiento sobre el fondo por el órgano de control no ha sido rebasado, debiendo ser declarado improcedente la excepción invocada por los recurrentes; Décimo Primero: La responsabilidad disciplinaria de los investigados en el presente caso se encuentra prevista en eI artículo ocho del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por contravenir los deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fe; además han contravenido la obligación que les impone el inciso cuarto, del artículo doscientos sesenta y seis de Ia invocada ley orgánica; esto es, recibir y vigilar que los escritos contengan la fecha y hora del día en que se reciben, lo que no aconteció en el presente caso, y con su accionar han infringido el deber de cumplir con efi ciencia las funciones inherentes al cargo desempeñado, según lo previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Décimo Segundo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional deI investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerles Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a Roberto Rolando Masias Yamunaque y Raúl Chero García, por sus actuaciones como encargado de la Mesa de Partes y secretario del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, Corte Superior de Justicia de Piura, respectivamente.

Regístrese, publíquese,comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

431799-6

Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, Corte Superior de Justicia de Cusco

INVESTIGACIÓN ODICMANº 112-2008-CUSCO

Lima, dieciséis de julio de dos mil nueve.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número ciento doce guión dos mil ocho guión Cusco seguida contra don Rosendo Sanabria Pantoja, por

su actuación como Juez de Paz del Distrito de Huanoquite, Provincia de Paruro, Corte Superior de Justicia del Cusco; por los fundamentos de la resolución número once expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante de fojas cincuenta a cincuentisiete; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el Juez del Juzgado Mixto de Paruro mediante Ofi cio número 823-2007-JMP-PJ-JPHC, obrante de fojas seis, hace de conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco que en el proceso signado como Expediente Nº2005-0029-10-0810-JP-01, tramitado ante el referido órgano jurisdiccional, se había sentenciado a don Rosendo Sanabria Pantoja a tres años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente; Segundo: Que, ante la existencia de sentencia condenatoria y dada la condición del condenado que venía desempeñando el cargo de Juez de Paz del Distrito de Huanoquite, Provincia de Paruro, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la referida sede judicial, mediante resolución obrante a fojas ocho, dispuso abrir investigación contra don Rosendo Sanabria Pantoja, por conducta disfuncional, consistente en observar notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo; Tercero: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es irretroactividad de la norma, tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”, Cuarto: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la Carrera Judicial, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos el artículo doscientos once, norma invocada en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigación, y descrita en su artículo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en comento; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Quinto: A fojas diecinueve y veinte obra el descargo del Juez de Paz investigado, quien sin negar los hechos ha basado su defensa en dos criterios: el primero, consistente en que la población lo habría ratifi cado en el cargo a pesar de haberse puesto en conocimiento público la existencia de la sentencia condenatoria; y el segundo, referido en la renuncia presentada (aún no aceptada) con fecha ocho de junio de dos mil siete, por lo que continuaba aún en funciones en el mismo cargo; Sexto: A fojas treinta y siete, obra la resolución expedida por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Cusco, la misma que analizando el cargo atribuido y la valoración de las pruebas actuadas, concluye en la responsabilidad disciplinaria del investigado en vista que fuera condenado al habérsele encontrado responsable de la comisión del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi cación de Documento Público, en agravio del Estado; Expediente Nº 29-2005, sentencia que ha sido declarada consentida mediante resolución de fecha cuatro de junio de dos mil siete, como aparece a fojas cinco; Sétimo: La Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura mediante resolución número once de fecha ocho de mayo de dos mil ocho, obrante de fojas cincuenta a cincuenta y siete, propone la destitución del Juez de Paz investigado, precisando que con las piezas procesales del referido expediente penal, se ha acreditado la conducta disfuncional de carácter administrativo lo cual se subsume en infracción a los deberes funcionales y notoria conducta irregular que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; por tales fundamentos, encontrándose incurso el investigado en causal de destitución a que se refi ere el artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial por infracción de los numerales uno y seis del artículo doscientos uno del mismo texto legal, el Consejo Ejecutivo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 6 de diciembre de 2009407406

del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Rosendo Sanabria Pantoja, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Huanoquite, Provincia de Paruro, Corte Superior de Justicia de Cusco.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

431799-4

Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Tournavista, provincia de Puerto Inca, Corte Superior de Justicia de Ucayali

QUEJA ODICMA Nº 844- 2006- UCAYALI

Lima, dieciséis de julio de dos mil nueve.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número ochocientos cuarenticuatro guión dos mil seis guión Ucayali seguida contra Samuel Ricopa Ruiz, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Tournavista, Provincia de Puerto Inca, Corte Superior de Justicia de Ucayali; por los fundamentos de la resolución número veintiuno expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento cincuenta y tres a ciento cincuenta y siete; y CONSIDERANDO: Primero: A mérito de la queja interpuesta por don Juan Mora Gálvez, obrante de fojas tres a cinco, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali mediante resolución número uno de fojas seis y siete, dispuso abrir procedimiento disciplinario contra don Samuel Ricopa Ruiz, Juez de Paz del Distrito de Tournavista; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar; salvo que las posteriores le sena favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la Carrera Judicial, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos el artículo doscientos once, norma invocada en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigación, y descrita en su artículo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en comento; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Que, analizados los recaudos se evidencia imputar al investigado conducta disfuncional e incumplimiento de sus deberes al haber cobrado la suma de doscientos cincuenta soles por

concepto de honorarios, a fi n de procurar la solución del confl icto entre la hermana del quejoso, doña Casilda Mora Gálvez, y su conviviente don Vitero Malpartida Monzombite; Quinto: Mediante informe corriente a fojas veintiocho el Juez quejado presenta su descargo manifestando no ser cierto que cobró la suma de doscientos cincuenta nuevos soles a la hermana del quejoso y que en ningún momento se negó a entregar la resolución a la señora Casilda Mora Gálvez, ni tampoco faltó el respeto al quejoso y a su hermana; Sexto: De fojas de setenta a setentitres obra el informe del señor Gastón Adrianzén García, Juez de Paz Letrado e Integrante de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, quien concluye opinando que al no encontrarse probada la responsabilidad del investigado debe declararse su absolución; del cual se aprecia que al precisar las pruebas aportadas consistente en un memorial suscrito por los pobladores de la localidad de Tournavista, obrante de fojas quince a veinte, donde se indica que el Juez de Paz quejado está acostumbrado a cobrar en forma abusiva a todos los litigantes; esta contradicción dio lugar a la emisión de la resolución de fojas setenta y cinco, la misma que declaró nulo e insubsistente dicho informe, disponiendo se amplíe el plazo del referido procedimiento; Sétimo: Del informe reformulado del magistrado sustanciador, se determinó la existencia de responsabilidad funcional del quejado, al haberse probado el cargo referido al cobro de doscientos cincuenta nuevos soles a doña Casilda Mora Gálvez por supuestos honorarios, al realizar las diligencias de inspección y otorgar una Constancia de Posesión, máxime si dicho hecho no es aislado sino que ha sido corroborado con el memorial de los Pobladores de Tournavista, obrante de fojas quince a veinte, en el cual solicitan sea separado del cargo por acostumbrar requerir sumas abusivas como contraprestación por los servicios que presta; Octavo: LaOfi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali mediante resolución número dieciocho, de fojas ciento veintiséis a ciento veintinueve, se pronuncia proponiendo la imposición de la medida disciplinaria de suspensión en el ejercicio de sus funciones por el término de quince días; no obstante de ello, la Ofi cina de Control de la Magistratura ha efectuado un análisis de todos los medios probatorios aportados, esto es el memorial de los pobladores de Tournavista, denuncia y solicitud de garantías de los quejosos, declaraciones testimoniales y otros hechos circunstanciales que abonaron para determinar que la conducta del investigado no se ha caracterizado por la verdad, probidad, decoro y rectitud, como manda la ley y la ética que son propias con la investidura de la función que desempeña, por lo que corresponde a dicho accionar la imposición de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Noveno: De los hechos expuestos precedentemente ha quedado fehacientemente acreditado que el investigado desarrolla una conducta prohibida al acostumbrar cobrar sumas excesivas de dinero por resolver confl ictos sometidos a su consideración, hecho que ha generado incertidumbre y descrédito en los justiciables respecto a la efi ciencia, idoneidad y honestidad en el servicio de administración de justicia, confi gurándose la causal de responsabilidad disciplinaria contemplada en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que es procedente imponer la medida disciplinaria de destitución contemplada en el artículo doscientos once de la misma ley; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Samuel Ricopa Ruiz, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Tournavista, Provincia de Puerto Inca, Corte Superior de Justicia de Ucayali.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

431799-5

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de diciembre de 2009 407407

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Dan por concluida designación de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección de Salud DISA IV Lima Este

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 175-2009-CG

Lima, 4 de diciembre de 2009

VISTO, la Hoja Informativa Nº 00304-2009-CG/DH, emitida por la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano de la Contraloría General de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 062-2008-CG, publicada el 16 de febrero de 2008, se dispuso el traslado del señor Armando Modesto León Zeña, a efectos que ocupe el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección de Salud DISA IV Lima Este;

Que, de conformidad con lo estipulado en el literal f) del artículo 16º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la jubilación es una causa de extinción del contrato de trabajo;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en concordancia con el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-TR, la jubilación es obligatoria y automática en caso el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario, si el trabajador tiene derecho a pensión de jubilación cualquiera sea su monto, con prescindencia del trámite administrativo que se estuviera siguiendo para el otorgamiento de dicha pensión;

Que, en el documento del visto, se señala que el citado funcionario tiene a la fecha 70 años de edad y habría generado derecho a pensión de jubilación conforme a la normativa de la materia, por lo que corresponde dar término a su vínculo laboral, a través de la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano de la Contraloría General de la República, y mediante acto resolutivo disponer la conclusión de su designación como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección de Salud DISA IV Lima Este;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Armando Modesto León Zeña como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección de Salud DISA IV Lima Este, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano y la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República adopten las acciones que correspondan, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

431773-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería a los EE.UU. para asistir a la Reunión de Líderes de Educación Superior

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1619

Lima, 30 de noviembre de 2009

Vista la invitación formulada por la empresa ORACLE a la “Reunión de Líderes de Educación Superior”, a llevarse a cabo en la ciudad de San Francisco - Carolina – USA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 17 de noviembre del 2009 suscrita por la Perú Marketing Manager de ORACLE, se ha formulado invitación al Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería Mag. Ing. Aurelio Padilla Ríos, para que asista a la “Reunión de Líderes de Educación Superior”, a llevarse a cabo en la ciudad de San Francisco – USA, el día 11 de diciembre del 2009. Informan a su vez, que como parte central del programa, visitarán la Universidad de Stanford, donde diversos doctores presentarán las estrategias, experiencias y mejores prácticas en el desarrollo de Universidades de Alta Tecnología; a su vez se demostrará como las aplicaciones Oracle Campus Solution le permiten a las instituciones de educación superior adaptarse a los cambios y utilizar la información apropiadamente para benefi cio del usuario fi nal; y se compartirán experiencias de otras universidades en el resto del mundo con los ejecutivos de Oracle que están a cargo del desarrollo de Aplicaciones y Tecnologías para el sector de Educación Superior;

Que la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio del 2002;

Que, en el artículo 58º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería se establece que en caso de ausencia del Rector ejercerá sus funciones el Primer Vicerrector y en ausencia de éste actuará el Segundo Vicerrector; ejercicio del cargo que le otorga las mismas atribuciones y obligaciones que son propias al cargo de Rector;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en la sesión extraordinaria Nº 33 del 25 de noviembre del 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión Ofi cial del Mag. Ing. Aurelio Padilla Ríos Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería a la ciudad de San Francisco – California – USA desde el día 10 al 14 de diciembre del 2009, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que asista a la “Reunión de Líderes de Educación Superior”, que tendrá lugar el 11 de diciembre del 2009 en ciudad de San Francisco.

Artículo 2.- Otorgar al Mag. Ing. Aurelio Padilla Ríos, el equivalente en nuevos soles de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la Misión Ofi cial, explicitada en los considerandos de la presente resolución, que serán fi nanciados a través de los recursos directamente recaudados de la Administración Central, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de ocho (08) días, al término de la referida misión.

Pasaje Aéreo (ida y vuelta) : USD 1 414.26Viáticos (US$ 200.00 por 05 días) : USD 1 000.00Tarifa Corpac : USD 31.00

Artículo 3º.- Encargar al Primer Vicerrector Geol. José Martínez Talledo, las funciones propias del cargo de Rector durante el período comprendido entre el día 10 al 14 de diciembre del 2009, inclusive.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 6 de diciembre de 2009407408

Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley 27619.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RIOSRector

431931-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Aprueban creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huancavelica - COREFARH

ORDENANZA REGIONALNº 143-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 27 de octubre de 2009.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE FOMENTO

ARTESANAL DE HUANCAVELICA - COREFARH

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa.

Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; asimismo el artículo 15°, establece en el literal a) que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el Artículo 64° de la norma anteriormente mencionada, señala como funciones del Gobierno Regional en materia de artesanía, entre otras, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así como fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región;

Que, mediante Ley N° 29073, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de Julio del 2007, se aprueba la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, que establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones,

propias de cada lugar; y en el Inciso 12.3 del Artículo 12° establece que los Gobiernos regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contarán con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado, teniendo como funciones, entre otras, el proponer la política artesanal de la región y las normas y acciones de apoyo a dicha actividad, evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su efi caz aplicación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2008-MINCETUR, publicado el 08 de febrero de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los artículos 12° y 30° de la Ley N° 29073;

Que, el Turismo es una actividad socio cultural de carácter multidisciplinaria y multisectorial, donde convergen, actúan y se generan procesos económicos, productivos en diversas instituciones públicas y privadas y organizaciones gremiales representantes de la sociedad civil;

Que, Turismo es un sector que tiene gran importancia para el desarrollo económico regional, por lo que el Gobierno Regional de Huancavelica ha decidido priorizar con la fi nalidad de dinamizar la economía, generar empleo productivo, y reducir la pobreza en el Departamento de Huancavelica;

Que, el Estado reconoce a la Artesanía como un recurso turístico incorporable en todos los productos turísticos del Perú. Para tal efecto, las distintas entidades públicas, en los ámbitos nacional, regional y local incorporan el componente artesanía en la normativa del Sector Turismo, en los programas, proyectos de desarrollo y de promoción de productos turísticos;

Que, es necesario crear una organización de máxima jerarquía de ámbito regional que permita desarrollar las ventajas comparativa y competitivas existentes, las cuales permitan a la Región Huancavelica, convertirse en la región líder y referente del desarrollo integral y sostenible del turismo y la artesanía en la macro región centro del país;

Que, de acuerdo al Artículo 63º Inciso a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde como funciones en materia de turismo entre otras “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, asimismo el Inciso b) del mismo Artículo señala como funciones de los Gobiernos Regionales el fomentar concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la Región;

Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huancavelica - COREFARH, como una instancia coordinadora y concertadora que promueve propuestas, proyectos y estudios, así como establece políticas y formula planes integrales de desarrollo de la artesanía de la Región Huancavelica, adscrito a la Gerencia de Desarrollo Económico; el mismo que estará integrado por:

• Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico de Huancavelica, será quien Preside el COREFARH.

• Un representante de la Dirección Regional de Comercio, Turismo y Artesanía, será quien esté a cargo de la Secretaría Técnica del COREFARH.

• Un representante de la Dirección Regional de Producción.

• Un representante de la Dirección Regional de Educación.

• Un representante de la Dirección Regional de Cultura Huancavelica.

• Un representante de las Municipalidades Provinciales de Huancavelica.

• Un representante de las Municipalidades Distritales de Huancavelica.

• Un representante de la Cámara de Comercio de Huancavelica.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de diciembre de 2009 407409

• Un representante del Organismo Público Sierra Exportadora, Sede Descentralizada de Huancavelica.

• Un representante del Centro de Innovación Tecnología Textil Camélidos Huancavelica.

• Un representante de la Asociación de Artesanos textil “La Vicuñita”.

• Un presentante de la asociación de Productores y Comercialización de Artesanía de la Región Huancavelica “APCARHUA”.

• Un representante de la Asociación Distrital Chirapa Yauli - Huancavelica.

• Un representante del Centro de Innovación Apu Wamanrazu SRLtda.

• Un representante de la Empresa Pacha SRLtda

Artículo Segundo.- FINALIDAD Las disposiciones de la presente Ordenanza Regional son de orden público e interés social; y tiene por objeto regular y promover la actividad artesanal en el Departamento de Huancavelica; así como facilitar la operación, organización y coordinación de las unidades de producción artesanal, a fi n de lograr su rescate, desarrollo, preservación y mejoramiento para la comercialización y protección de la artesanía; así como de las tradiciones y cultura Huancavelicana en general.

Artículo Tercero.- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, es responsable de la constitución e implementación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huancavelica - COREFARH, en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales a partir del día siguiente de publicación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para que en coordinación con las instancias administrativas correspondientes y los representantes antes mencionados, procedan a elaborar el Reglamento de Organización y Funciones del COREFARH, en un plazo de 30 días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada mediante Decreto Regional y se dará cuenta al Consejo Regional de Huancavelica.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huancavelica la implementación y monitoreo de la presente Ordenanza Regional así como la elaboración de una propuesta de lineamientos de política del Gobierno Regional con la fi nalidad de darle las facilidades para el desempeño de las funciones establecidas en la presente norma al Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huancavelica - COREFARH.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil nueve.

ABEL YANCE ORTIZ.Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

L. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZPresidente Regional

431694-1

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Aprueban “Directiva de Gestión Administrativa del Gobierno Regional de Junín”

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 516-2009-GRJ/PR

Huancayo, 29 de octubre de 2009

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 095-2009-GRJ/CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de junio de 2009, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Junín;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Junín, establece la formulación de la Directiva de Gestión Administrativa del Gobierno Regional Junín que será aprobada por la Presidencia Regional, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 369-2009-GRJ/PR de fecha 10 de agosto de 2009, se conformó la Comisión para la Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Regional Junín;

Que, con fecha 11 de agosto de 2009, se instaló la referida Comisión y con fecha 17 de agosto de 2009, se aprobó el Plan de Trabajo y se designa a los integrantes de los Equipos de Trabajo (Sub Comisiones) para la elaboración de los documentos de gestión siguientes: i) Directiva de Gestión; ii) Cuadro de Asignación de Personal (CAP); iii) Presupuesto Analítico de Personal (PAP); iv) Manual de Organización y Funciones (MOF); y, v) Manual de Procedimiento Administrativo General (MAPRO);

Que, con fecha 5 de octubre del 2009, la Comisión para la Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Regional Junín aprobó el proyecto de la Directiva de Gestión del Gobierno Regional Junín, elevándolo a la Presidencia Regional para su aprobación mediante acto administrativo;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Directiva de Gestión Administrativa del Gobierno Regional de Junín, conforme a la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Junín, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 095-2009-GRJ/CR;

Con la visación del Gerente Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Director Regional de Administración y Finanzas, Director Regional de Asesoría Jurídica y Gerente General Regional;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 008-2009-GR/JUNIN, “Directiva de Gestión Administrativa del Gobierno Regional de Junín”, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto a partir de la fecha todas las Resoluciones que se opongan a la presente.

Artículo Tercero .- DISPONER la publicación de la Directiva Nº 008-2009-GR/JUNIN en el Portal Web del Gobierno Regional de Junín (www.regionjunin.gob.pe)

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARREROPresidente

432066-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SAN BARTOLO

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad

ORDENANZA N° 107-2009/MDSB

San Bartolo, 28 de noviembre de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 6 de diciembre de 2009407410

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN BARTOLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Bartolo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece en su artículo 8º que corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; Que, en relación a ello, el artículo 26º de la precitada Ley, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos de la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en lo normado en la LOM;

Que, mediante Informe Nº 047-2009/MDSB-GM de fecha 25 de noviembre del año en curso, emitido por la Gerencia Municipal y Asesoría Legal, nos ponen en conocimiento que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Organigrama de la Municipalidad Distrital de San Bartolo no ha sido modifi cado pese al incremento de las necesidades funcionales que se han venido dando entre otros, por lo que, resulta necesario unifi car dichas normas, así como incorporar diversas modifi caciones que conlleven a optimizar y simplifi car los procesos y funciones de esta Municipalidad;

Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado establece los criterios de diseño y estructura de la administración pública; Que, por otro lado, el DS Nº 043-2006-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la administración pública;

De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- Apruébese el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica (Organigrama) de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES TRANSITORIA

Única.- La Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica (Organigrama), será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y su texto íntegro en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de San Bartolo (www.munisanbartolo.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE L. BARTHELMESS CAMINOAlcalde

431901-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUEBLO LIBRE

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALN° 09-2009-MDPL/A

Pueblo Libre, 9 de noviembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 44 de fecha 11 de Noviembre del 2009, se trató el Informe Nº 132-2009-PMAC/AJ, presentado por asesoría Jurídica que alcanza la Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos;

CONSIDERANDOS:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política de Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración.

Que, la convención sobre los derechos del niño, ratifi cada por el Estado peruano, establece que los estados partes respetaran los derechos enunciados en la citada convención y aseguraran su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción., sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales;

Que el citado cuerpo normativo así como nuestra legislación nacional establecen que el niño o la niña serán inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán derecho desde que nacen a un nombre, a adquirir una nacionalidad, y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos

Que nuestra constitución política del estado, en su artículo 2 y 6, establece que toda persona tiene derecho a su identidad y que todos los hijos tiene iguales derechos y deberes quedando prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la fi liación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

Que el Código Civil Peruano (Art. 19) señala de manera expresa que toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre y que éste incluye los apellidos.

Que el código de niños y adolecentes establece que en toda medida concerniente al niño y adolecente, que adopte el estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

Que de acuerdo al plan nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, aprobado mediante D.S. Nº 009-2005-MINDES, el derecho al Nombre y la identidad es un derecho Humano y su respeto constituyendo un imperativo en el accionar del Estado como base para la vigencia de un estado democrático y el desarrollo integral de las personas.

Que conforme con el artículo 73º, numeral 6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades deben difundir y promover los derechos de los niños y adolescentes.

En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el concejo Municipal Aprobó por unanimidad la siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de diciembre de 2009 407411

ORDENANZA:ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL TEXTO UNICO DE

PROCEDIMIENTOA ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE.

Artículo Primero.- MODIFICAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que consta de (14), procedimientos en la parte que corresponde a la inscripción de nacimiento estableciendo la gratuidad de la misma sean ésta ordinarias o extraordinarias, de conformidad con Lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de la Ley Nº 26497 aprobado mediante D.S. Nº 015-98-PCM, la ley Nº 26497, ley orgánica del registro Nacional de identifi cación y Registro Civil RENIEC.

Artículo Segundo.- Exonerar el pago por derecho de expedición de duplicado y copias certifi cadas de las partidas de nacimiento, así como el pago por derecho de constancia de no inscripción en benefi cio de niñas, niños, adolescentes y mujeres indocumentadas o registradas que se encuentren en situación de extrema pobreza,

Artículo Tercero.- ESTABLECER, la gratuidad por concepto de reinscripción de aquellas partidas de nacimiento que hayan sufrido destrucción total, o parcial por motivo de violencia política, desastre natural u otros hechos fortuitos o de fuerza mayor, siempre y cuando se hubiera cumplido previamente con la autorización del RENIEC, y demás requisitos contemplados en la Ley Nº 26242-

Artículo Cuarto.- Publicar la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

PAÚL CRISTIAN DÍAZ VÁSQUEZAlcalde del Dist. Pueblo Libre

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CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación en el Campo del Uso de la Energía Nuclear con Fines Pacíficos”

Entrada en vigencia del “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación en el Campo del Uso de la Energía Nuclear con Fines Pacífi cos”, suscrito el 29 de junio de 2006, en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia y el 18 de julio de 2006 en la ciudad de Lima, República del Perú, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 057-2009-RE de fecha 20 de agosto de 2009, publicado el 21 de agosto de 2009. Entró en vigencia el 19 de octubre de 2009.

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PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Proyecto de modificación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 044-2009-CD-OSITRAN

Lima, 24 de noviembre 2009

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN;

VISTO:

El “Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” bajo la competencia del OSITRAN elaborado por la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias, elevado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 24 de noviembre del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;

Que, el artículo 6.2 del mismo marco normativo establece dentro de las atribuciones del OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios;

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 modifi cada por la Ley Nº 27631, establece que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus

respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, la función normativa general de los organismos reguladores es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos;

Que, el literal b) del artículo 24º del Reglamento General del OSITRAN (en adelante, el REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modifi cado por Decretos Supremos Nº 057-2006-PCM y 046-2007-PCM, establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede dictar Reglamentos y normas de carácter general referidos a reglas o lineamientos a que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los Órganos del OSITRAN, incluyendo los reglamentos de reclamos de usuarios, de solución de controversias y en general los demás que sean necesarios según las normas pertinentes;

Que, los literales e) y f) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 establecen que el OSITRAN como organismo regulador tiene las funciones de solución de controversias y reclamos, que comprenden las facultades de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los confl ictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; y, la solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan;

Que, el artículo 46º del REGO señala que las funciones de solución de controversias y de reclamos autorizan a los órganos del OSITRAN competentes, a resolver en la vía administrativa las controversias y reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre Entidades Prestadoras y, entre una de éstas y un usuario;

Que, el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias fue aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2004-CDOSITRAN, del 15 de enero de 2004, el mismo que se encuentra vigente desde el 24 de enero de 2004, y

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El PeruanoLima, domingo 6 de diciembre de 2009407412

modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2006-CD-OSITRAN, el 22 de diciembre de 2006;

Que, en la modifi cación referida se agregaron los incisos e) y f) y se reordenó desde el literal g) hasta el k) del artículo 7 del Reglamento de Atención de Reclamos y la Solución de Controversias. No obstante este cambio, los artículos 36, 56 y 71, que se remitían al artículo modifi cado, no fueron concordados; situación que ha sido advertida por la Ofi cina de Control Interno del OSITRAN, tal como consta en el Informe Nº 002-2009-2-4732/OCI-OSITRAN, recomendando realizar las modifi caciones correspondientes;

Que, asimismo en el proyecto se propone otras modifi caciones de otros artículos sobre cuestiones de forma y otras precisiones que se detallan en la Exposición de Motivos;

Que, el artículo 26º del REGO establece como requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en algún otro medio que garantice una debida difusión, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 24 de noviembre de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes, se debe proceder a disponer la pre publicación del “Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

De conformidad con el literal a) del artículo 12 de la Ley Nº 26917, con el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con los artículos 22 y 24 del REGO;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, del Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la prepublicación a que se refi ere el artículo precedente, para que los legítimos interesados remitan por escrito a la Av. República de Panamá 3659, San Isidro, Lima, o por medio electrónico a [email protected], sus comentarios o sugerencias, los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación de OSITRAN.

Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTEPresidente del Consejo Directivo

PROYECTO DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ATENCION DE RECLAMOS Y SOLUCION DE

CONTROVERSIAS

Acuerdo del Consejo DirectivoNº 1218-333-09-CD-OSITRAN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- Antecedentes.-

Mediante el artículo 3.1 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, Ley Nº 26917, norma que creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, se establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de transporte de uso público.

El artículo 6.1 del mismo marco normativo, establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios.

Por su parte, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre los cuales se encuentra el OSITRAN, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

En esa línea, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2004-CD-OSITRAN, del 23 de enero de 2004, se aprobó el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias en el ámbito de competencia del OSITRAN, el que posteriormente fue modifi cado a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2006-CD-OSITRAN, de fecha 22 de diciembre de 2006.

Que dentro de estas modifi caciones, se agregó al artículo 7 dos supuestos de reclamos, los cuales fueron incluidos en los literales e) y f), reordenándose dicho artículo desde el literal g) hasta el k). Sin embargo, los artículos 36, 56 y 71 del mencionado cuerpo normativo, que hacían referencia al artículo 7 y sus literales no fueron debidamente concordados.

El Órgano de Control Interno del OSITRAN, mediante el Informe Nº 002-2009-2-4732/OCI-OSITRAN, denominado “Examen Especial sobre la Evaluación de los Reclamos y Controversias tramitados ante el Tribunal de Solución de Controversias del OSITRAN”, recomendó modifi car los artículos 36, 56 y 71 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN con la fi nalidad que se corrija la falta de concordancia con el artículo 7 antes mencionado.

Por otro lado, los actuales miembros del Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, que cumplen funciones desde el 18 de septiembre de 2008, han resuelto a la fecha 51 expedientes, lo que ha permitido identifi car aspectos que requieren mayor precisión o desarrollo.

En esa línea, el Tribunal de Solución de Controversias, en su Sesión Nº 020-2009-TSC-OSITRAN del 26 de octubre de 2009, aprobó el proyecto puesto en conocimiento por la Secretaría Técnica de este órgano colegiado. Este proyecto también fue remitido a la Gerencia de Regulación mediante Memorando Nº 132-09-GAL-OSITRAN.

II.- Justifi cación de las modifi caciones1

Con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, publicada el 14 mayo 2008, se aprobó la fusión del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante. En ese sentido es necesario modifi car la denominación que se hace en el literal k) del Artículo 7 del reglamento:

“Artículo 7.- Materia de los reclamos y controversias

Los reclamos y controversias que son materia del presente Reglamento son los siguientes:

a. Los reclamos de usuarios relacionados con la facturación y el cobro de los servicios por uso de la Infraestructura, lo que incluye expresamente controversias vinculadas con la aplicación del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 716;

b. Los reclamos de usuarios relacionados con la calidad y oportuna prestación de dichos servicios;

c. Los reclamos de usuarios relacionados con daños o pérdidas en perjuicio de los mismos, provocados por negligencia, incompetencia o dolo de los funcionarios y/o dependientes de las Entidades Prestadoras;

d. Los reclamos de usuarios que se presenten como consecuencia de la aplicación del Reglamento Marco de Acceso;

e. Los reclamos de usuarios relacionados a la información incompleta e incorrecta que brinda la EEPP en los paneles o carteles donde se colocan las Tarifas o Precios de los servicios;

f. Los reclamos relacionados al mal estado de la infraestructura de transporte de uso público;

g. Las controversias entre usuarios intermedios y Entidades Prestadoras sobre los desacuerdos que surjan

1 Las modifi caciones se encuentran subrayadas.

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sobre el Contrato de Acceso, o con relación a éste o su interpretación de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 del REMA;

h. Las controversias entre Entidades Prestadoras relacionadas con el libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotación de infraestructura, en los casos en que exista más de una Entidad Prestadora operando en un tipo de infraestructura;

i. Las controversias entre Entidades Prestadoras relacionadas con tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier pago o retribución derivado de los acuerdos entre Entidades Prestadoras, en tanto se afecte el mercado regulado;

j. Las controversias entre Entidades Prestadoras relacionadas con el aspecto técnico de los servicios públicos materia de competencia del OSITRAN;

k. Las controversias entre Entidades Prestadoras en materia ambiental en aquellas actividades dentro del ámbito de OSITRAN, salvo cuando se trata de asuntos intersectoriales de competencia del Ministerio del Ambiente.”

El nuevo Reglamento General del OSITRAN fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que derogó al anterior aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, por lo que resulta necesario que esta situación sea incorporada en el nuevo texto del artículo 14º.

“Artículo 14.-TribunalEl Tribunal es competente para resolver en segunda

y última instancia administrativa las controversias que se susciten entre las Entidades Prestadoras y entre éstas y los Usuarios de conformidad a los procedimientos establecidos en los Capítulos II, III y IV del Título III del presente Reglamento.

Asimismo es competente para resolver las quejas que se presenten en el proceso de solución de reclamos y de controversias.

El Tribunal sesiona con la asistencia mínima de tres (3) de sus miembros y adopta decisiones con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. En caso de empate en una votación, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto dirimente.

El régimen del Tribunal está establecido en el Reglamento General de OSITRAN aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias”

Se ha creído conveniente suprimir como función de la Secretaría Técnica la admisión a trámite de las reclamaciones o apelaciones, puesto que esta función le corresponde a los Cuerpos Colegiados y al Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el texto del artículo 15 en su literal d) debe ser modifi cado de la siguiente manera:

“Artículo 15.- Secretarías técnicasLos Cuerpos Colegiados y el Tribunal de OSITRAN

serán asistidos por Secretarías Técnicas, conformadas por Secretarios Técnicos quienes se encargarán de la tramitación de los procedimientos y son designados por el Presidente del Consejo Directivo de conformidad al Manual de Organización y Funciones de OSITRAN.

Sus funciones son las siguientes:

a. Notifi car a los interesados de las omisiones producidas en las reclamaciones y/o apelaciones presentadas y, en caso de no subsanarse éstas, disponer que se tenga por no presentada la solicitud;

b. Someter a la consideración de los Cuerpos Colegiados las reclamaciones y apelaciones que cumplan con los requisitos establecidos por el presente Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSITRAN, a efectos de que se admitan a trámite o sean concedidas respectivamente;

c. Someter a la consideración del Tribunal las apelaciones de actos administrativos expedidos por las Entidades Prestadoras que cumplan con los requisitos establecidos por el presente Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSITRAN, a efectos de que sean concedidas;

d. Declarar la pertinencia o improcedencia de los medios probatorios ofrecidos por las partes, disponer de ofi cio la actuación de medios probatorios y actuar los que correspondan, en aquellos casos en que los Cuerpos Colegiados o el Tribunal le hayan delegado tal facultad;

e. Conducir las audiencias de conciliación o delegar la realización de las mismas al personal de OSITRAN o a las entidades que tengan competencia de acuerdo a la Ley de Conciliación;

f. Efectuar todas las notifi caciones relacionadas con el trámite del procedimiento mediante ofi cio, notas, carteles o cualquier medio que garantice la recepción de las mismas por parte de los destinatarios;

g. Llevar a cabo las inspecciones, investigaciones y fi scalizaciones y demás actuaciones que sean necesarias con el objeto de obtener mayores elementos de juicio para la resolución de las controversias;

h. Mantener los expedientes debidamente foliados, numerados y actualizados;

i. Mantener un registro de conciliaciones;j. Proporcionar las facilidades mínimas para acceder a

los expedientes y documentos que lo integren a las partes involucradas en una controversia, sus representantes o terceros con legítimo interés; así como expedir, a costo de los interesados, las copias fotostáticas de las piezas de dichos documentos y de la autenticación de los mismos; y,

k. Las demás que se establezcan en el presente Reglamento y las que le encomienden los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias.”

Otro aspecto a considerar es que con la última modifi catoria del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias se incluyeron los literales e) y f) y se reordenaron los literales g), h), i), j) y K), del artículo 7º pero no se adecuaron los artículos 36, 56 y 71 que nos remiten al artículo modifi cado. En tal sentido, es necesario realizar las mofi caciones pertinentes, conforme con lo recomendado por el Órgano de Control Interno de OSITRAN en el Informe Nº 002-2009-2-4732/OCI-OSITRAN del 30 de septiembre de 2009.

“Artículo 36.- Reclamos sujetos al presente Capítulo

Los reclamos que podrán efectuarse al amparo de este Reglamento y que se resolverán de acuerdo a este procedimiento son los establecidos en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 7 del presente Reglamento.”

“Artículo 56.- Controversias sujetas al presente Capítulo

Las controversias que se resuelven a través del procedimiento que se establece en el presente Capítulo son aquellas a que se contrae el literal g) del artículo 7 del presente Reglamento.”

“Artículo 71.- Controversias sujetas al presente Título

Las controversias sujetas al presente procedimiento son aquellas a las que se contraen los literales h), i), j) y k) del artículo 7 del presente Reglamento.

En los casos en que OSITRAN considere necesario establecer procedimientos especiales para efectos de ejercer la potestad de solución de controversias, las normas del presente Reglamento y en particular las que regulan el Procedimiento Administrativo Ordinario son supletoriamente aplicables.”

En concordancia con lo dispuesto en el literal 24.1.6 del numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y a fi n de que los usuarios cuenten con información completa acerca del procedimiento de atención de reclamos, se ha creido conveniente incorporar una obligación adicional para las entidades prestadoras, quienes actúan como autoridad administrativa de primera instancia. El objeto de esta modifi cación es disminuir las asimetrías de información entre las entidades prestadoras y los usuarios de la infraestructura de transporte de uso público respecto de la posibilidad de los usuarios de recurrir sus decisiones ante la misma entidad, si se trata de un recurso de reconsideración o ante el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, si se trata de un recurso de apelación. Por ello, se propone el siguiente texto:

“Artículo 39.- Plazo máximo y contenido de la resolución de reclamos

Las Entidades Prestadoras deberán resolver los reclamos de sus Usuarios en el plazo máximo establecido en el Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora, contados a partir desde la presentación de los mismos.

En caso que la Entidad Prestadora omitiera pronunciarse en el plazo establecido en el párrafo anterior, se aplicará el silencio administrativo positivo, y en consecuencia, se entenderá que el reclamo ha sido resuelto favorablemente al Usuario.

Mientras el Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora se encuentre en la fase de elaboración y/o de aprobación por parte de OSITRAN, éstas se encuentran en la obligación de resolver los reclamos de usuarios en el plazo de treinta (30) días, operando el silencio administrativo en defecto de resolución expresa de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior.

El acto administrativo de primera instancia que resuelvael reclamo interpuesto, deberá contener la expresión de

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los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24.1.6 del artículo 24 de la LPAG. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones.”

Por otro lado se ha advertido un defecto en la redacción del texto correspondiente al artículo 42, por lo que se propone la siguiente modifi cación:

“Artículo 42.- Plazo para resolver el recurso de reconsideración

La Entidad Prestadora deberá pronunciarse en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la presentación del recurso de reconsideración.

En caso que la Entidad Prestadora omitiera pronunciarse en el plazo establecido en el párrafo anterior, se aplicará el silencio administrativo negativo, y en consecuencia el impugnante podrá recurrir en apelación ante el Tribunal.

Igulamente se precisa que el plazo de cinco días para elevar el recurso de apelación, debe ser contado desde la fecha de su presentación.

“Artículo 46.- Elevación del expediente de apelación.

La Entidad Prestadora deberá elevar, debidamente foliado, el expediente al Tribunal de OSITRAN en un plazo máximo de cinco (5) días contados desde la fecha de la presentación del recurso de apelación.

El incumplimiento de esa obligación será sancionado de conformidad al Reglamento de Infracciones y Sanciones.”

Actualmente el Tribunal al comienzo del procedimiento evalúa únicamente el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, ya que todo pronunciamiento sobre la improcedencia de la apelación es analizada en la resolución fi nal. Lo que se busca con esta modifi cación es no tomar una decisión tan drástica como la improcedencia, que en muchos casos puede implicar la culminación del procedimiento, sin que previamente ambas partes no tengan la oportunidad de ser escuchadas.

“Artículo 47.- Evaluación de los requisitos de admisibilidad de la apelación

Recibido el expediente, la Secretaría Técnica del Tribunal procederá a realizar el análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación a efectos de presentarla en la sesión siguiente a la fecha de la recepción de las mismas.

El Tribunal procederá a su evaluación y deberá emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad en un plazo que no excederá de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la apelación.”

En la siguiente propuesta se está corrigiendo un error en la redacción.

“Artículo 53.- Agotamiento de la Vía AdministrativaCon la resolución emitida por el Tribunal de OSITRAN o

cuando el administrado haga valer el silencio administrativo negativo al haber transcurrido los treinta (30) días a que se refi ere el artículo anterior, queda agotada la vía administrativa a efectos de la interposición de las acciones judiciales correspondientes.”

En este caso, se está concordando el artículo 57 con el artículo 58, que establece como requisito de admisibilidad que el escrito de reclamación debe estar dirigido al Cuerpo Colegiado de OSITRAN y no al Secretario Técnico. La corrección es pertinente puesto que es el primero el que tiene las competencias para resolver la controversia y no la Secretaría Técnica.

“Artículo 57.- Inicio del procedimientoEl Procedimiento Administrativo Ordinario se inicia a

pedido de parte, mediante la presentación de la reclamación dirigida al Cuerpo Colegiado del OSITRAN.

El Procedimiento se inicia de ofi cio mediante resolución motivada y sustentada del Cuerpo Colegiado respectivo.”

En el presente caso se está corrigiendo el artículo de referencia, puesto que los requisitos para la presentación de las reclamaciones ante el Cuerpo Colegiado no se encuentran en el “artículo anterior” sino en el artículo 58 del presente Reglamento. Asimismo, se está precisando que una vez cumplido con los requisitos el Secretario deberá poner en conocimiento de la reclamación con la fi nalidad que evalúe la admisibilidad del reclamo.

“Artículo 60.- Recepción de reclamaciones, subsanación y análisis de admisibilidad

En los casos en que las reclamaciones que se presenten no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 58 del presente reglamento, la Mesa de Partes de OSITRAN deberá dejar anotada la observación en la misma.

El Secretario Técnico, dentro del plazo de tres (3) días de recibida la reclamación por la Mesa de Partes, deberá evaluar si cumple con los requisitos mencionados en el artículo 58 del presente Reglamento.

En caso que la reclamación no cumpla con los referidos requisitos, el Secretario Técnico notifi cará al reclamante, indicando que de no producirse la subsanación en el plazo de dos (2) días, ésta se tendrá por no presentada.

En caso que la reclamación cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Secretario Técnico remitirá al Cuerpo Colegiado la misma, a fi n que se realice el análisis de admisibilidad correspondiente.”

Además es necesario corregir el error de redacción advertido en el literal h) del artículo 63º.

“Artículo 63.- Actuación de medios probatoriosCuando el Cuerpo Colegiado no tenga por ciertos

los hechos alegados por los administrados, dispondrá la actuación de las pruebas pertinentes, siguiendo el criterio de concentración procesal, fi jando un período que para el efecto no será menor de tres (3) días ni mayor de quince (15) días, cuyo plazo correrá a partir de la última notifi cación a las partes.

La actuación probatoria se rige por las siguientes reglas:

a. El Secretario Técnico notifi cará a los administrados con anticipación no menor a tres (3) días, la actuación de la prueba, indicando el lugar, fecha y hora;

b. Para la realización de las actuaciones probatorias el Secretario Técnico podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública de conformidad con lo establecido por el Artículo 5 de la Ley Nº 27332;

c. La solicitud de documentos a otras entidades se rige por lo dispuesto en el Artículo 167 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

d. La actuación de pruebas solicitadas a los administrados se rige por lo dispuesto en el Artículo 169 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

e. La solicitud de informes a otras autoridades se rige por lo supuesto en el Artículo 173 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

f. La actuación de la prueba testimonial se rige por lo dispuesto en el Artículo 175 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

g. Al realizar actuaciones probatorias que afecten a terceros deberá respetarse lo dispuesto en el Artículo 179 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

h. Los gastos de las actuaciones probatorias propuestas por el administrado se rigen por lo dispuesto en el Artículo 178 del Procedimiento Administrativo General.”

Cabe aclarar que La ley general de arbitraje fue derogada por el Decreto Legislativo Nº 1071, por lo que es necesario adecuar el texto de la primera disposición complementaria.

“Primera Disposición.- Para todo lo no previsto en el presente Reglamento y en la medida que resulten compatibles con la materia regulada por este, serán de aplicación la LPAG, la Ley de Conciliación y su Reglamento, y el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.”

III.- Costo y benefi cio de la modifi cación

Al respecto, las modifi caciones propuestas no generan ningún costo adicional para los administrados, puesto que en su mayoría se trata de correcciones de concordancia y ortografía.

Asimismo, con la modifi cación del artículo 39 del Reglamento se benefi cia a los usuarios fi nales o intermedios, puesto que se les ahorra costos en la búsqueda de información respecto de recurrir las resoluciones ante la misma entidad prestadora o ante el Tribunal de Solución de Controversias. Esta inclusión no genera ningún costo para las entidad prestadoras.

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