Separata de Normas Legales -...

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Año XXIII / Nº 9514 www.elperuano.com.pe Pág. 322801 Sumario Lima, sábado 1 de julio de 2006 PODER EJECUTIVO ECONOMÍA Y FINANZAS R.M. N° 326-2006-EF/10.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Crédito Público, actualmente Dirección Nacional de Endeudamiento Público 322802 INTERIOR R.M. Nº 1557-2006-IN/PNP.- Autorizan viaje de personal de la PNP a España para efectuar la extradición activa de procesada por delito contra la salud pública - TID 322802 R.M. Nº 1559-2006-IN/PNP.- Crean Oficina de Coordinación con el Ministerio Público como órgano de apoyo especializado de la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales 322803 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0720-2006-RE.- Prorrogan nombramiento de funcionario como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio en la ciudad de Tumbes 322804 R.M. Nº 0721-2006-RE.- Nombran Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes 322804 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 516-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 322805 R.M. N° 517-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ecuador, en comisión de servicios 322805 R.M. N° 522-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de Navegación Aérea a Colombia para participar en eventos sobre afluencia de tránsito aéreo y otros 322806 Res. N° 005-2006-APN/DIR.- Establecen normas complementarias para el control y seguimiento de sustancias y/o mercancías peligrosas que se encuentren dentro de una Instalación Portuaria Especial (IPE) y de operaciones y manipulación de las mismas en bahías y puertos 322807 VIVIENDA R.M. 173-2006-VIVIENDA.- Disponen la prepublicación del proyecto de “Plan Nacional de Urbanismo, PERÚ: Territorio para Todos”, en la página web del ministerio 322813 R.M. Nº 174-2006-VIVIENDA.- Dictan disposiciones sobre otorgamiento de garantías a cargo de entidades estatales que cumplen el rol de Promotor de Proyectos Techo Propio 322813 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 053-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en el XI Encuentro Latinoamericano de Usuarios SWIFT (ELUS-2006) 322814 S B S Res. SBS N° 764-2006.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio de arrendamiento de estacionamientos de vehículos 322815 Res. SBS N° 781-2006.-Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la apertura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Ica 322816 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INEI R.J. N° 201-2006-INEI.- Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de junio de 2006 322816 R.J. N° 202-2006-INEI.- Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de junio de 2006 322817 SUNAT Res. N° 110-2006/SUNAT.- Modifican la Res. N° 073- 2006/SUNAT que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Transporte de Bienes realizado por vía terrestre 322817 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Res. N° 033-2006-SEPS/S.- Exoneran de proceso de selección la contratación de asesoría legal y patrocinio de la SEPS en proceso de amparo seguido por ex trabajador 322817 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Res. N° 192-2006-GRA/PR.- Autorizan a procurador a desistirse de proceso judicial seguido contra la SBN y otros sobre impugnación de acto o resolución administrativa 322818 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9514 www.elperuano.com.pe Pág. 322801

Sumario

Lima, sábado 1 de julio de 2006

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ECONOMÍA Y FINANZAS

R.M. N° 326-2006-EF/10.- Aceptan renuncia de DirectorGeneral de la Dirección General de Crédito Público,actualmente Dirección Nacional de Endeudamiento Público

322802

INTERIOR

R.M. Nº 1557-2006-IN/PNP.- Autorizan viaje de personal dela PNP a España para efectuar la extradición activa de procesadapor delito contra la salud pública - TID 322802R.M. Nº 1559-2006-IN/PNP.- Crean Oficina deCoordinación con el Ministerio Público como órgano deapoyo especializado de la Dirección Ejecutiva deOperaciones Policiales 322803

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0720-2006-RE.- Prorrogan nombramiento defuncionario como Director Regional de la OficinaDescentralizada del Ministerio en la ciudad de Tumbes

322804R.M. Nº 0721-2006-RE.- Nombran Director Regional dela Oficina Descentralizada del Ministerio de RelacionesExteriores en la ciudad de Tumbes 322804

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 516-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios 322805R.M. N° 517-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ecuador, encomisión de servicios 322805R.M. N° 522-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde Navegación Aérea a Colombia para participar en eventossobre afluencia de tránsito aéreo y otros 322806Res. N° 005-2006-APN/DIR.- Establecen normascomplementarias para el control y seguimiento de sustanciasy/o mercancías peligrosas que se encuentren dentro de unaInstalación Portuaria Especial (IPE) y de operaciones ymanipulación de las mismas en bahías y puertos 322807

VIVIENDA

R.M. Nº 173-2006-VIVIENDA.- Disponen laprepublicación del proyecto de “Plan Nacional deUrbanismo, PERÚ: Territorio para Todos”, en la páginaweb del ministerio 322813R.M. Nº 174-2006-VIVIENDA.- Dictan disposicionessobre otorgamiento de garantías a cargo de entidadesestatales que cumplen el rol de Promotor de ProyectosTecho Propio 322813

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 053-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionarioa Chile para participar en el XI Encuentro Latinoamericanode Usuarios SWIFT (ELUS-2006) 322814

S B S

Res. SBS N° 764-2006.- Exoneran de proceso de selecciónla contratación de empresa para prestar servicio dearrendamiento de estacionamientos de vehículos 322815Res. SBS N° 781-2006.-Autorizan a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Ica la apertura de agencia en el distrito,provincia y departamento de Ica 322816

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INEI

R.J. N° 201-2006-INEI.- Índice de Precios al Consumidorde Lima Metropolitana correspondiente al mes de junio de2006 322816R.J. N° 202-2006-INEI.- Índice de Precios PromedioMensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente almes de junio de 2006 322817

SUNAT

Res. N° 110-2006/SUNAT.- Modifican la Res. N° 073-2006/SUNAT que aprobó Normas para la aplicación delSistema de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central al Transporte de Bienes realizado por víaterrestre 322817

SUPERINTENDENCIA DE

ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

Res. N° 033-2006-SEPS/S.- Exoneran de proceso deselección la contratación de asesoría legal y patrocinio dela SEPS en proceso de amparo seguido por ex trabajador

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Res. N° 192-2006-GRA/PR.- Autorizan a procurador adesistirse de proceso judicial seguido contra la SBN y otrossobre impugnación de acto o resolución administrativa

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GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322802El Peruano

sábado 1 de julio de 2006

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ECONOMÍA Y FINANZAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 326-2006-EF/10

Lima, 22 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 472-2004-EF/10 del 3 de setiembre de 2004 se designó al señorGuillermo César Garrido Lecca Del Río como Directorde Programa Sectorial IV - Director General, CategoríaF-6 de la Dirección General de Crédito Público delMinisterio de Economía y Finanzas, actualmenteDirección Nacional del Endeudamiento Público;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia almencionado cargo;

Que, a fin de garantizar la continuidad del servicio esnecesario efectuar el encargo de puestocorrespondiente;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 77ºy 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ManualNormativo de Personal Nº 002-92-DNP "Desplazamientode Personal" aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP y la Directiva Nº 002-93-EF/43.40"Normas Institucionales sobre la acción de personal deencargo", aprobada por Resolución ViceministerialNº 031-93-EF/43, la Resolución Directoral Nº 184-2006-EF/43.01 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por elseñor Guillermo César Garrido Lecca Del Río comoDirector de Programa Sectorial IV - Director General,Categoría F-6 de la Dirección General de Crédito Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas, actualmenteDirección Nacional del Endeudamiento Público,dándosele las gracias por los servicios prestados alEstado.

Artículo 2º.- Encargar a la señora Betty Armida SoteloBazán, Director de Programa Sectorial III - CategoríaF-4, Director Ejecutivo de la Dirección General de Crédito

Público, el puesto de Director de Programa Sectorial IV -Director General, Categoría F-6 de la Dirección Generalde Crédito Público, actualmente Dirección Nacional delEndeudamiento Público del Ministerio de Economía yFinanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

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INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1557-2006-IN/PNP

Lima, 28 de junio de 2006

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 07-2006-DGPNP/INTERPOL-EM de 21JUN2006, relacionado conel viaje del Mayor PNP Héctor Adolfo BORDA CANO y laSO2 F PNP Nanci Lili CISNEROS RIOS, en Comisión delServicio a la ciudad de Madrid-España del 3 al 7JUL2006.

CONSIDERANDO :

Que, mediante Oficio Nº 7401-2006-DGPNP/INTERPOL-EM de 21JUN2006, el Coronel PNP JoséAdán GARCIA BLANCO, Director Ejecutivo de la OCN-INTERPOL-Lima, se dirige al General PNP WilsonHERNANDEZ SILVA, Director de Recursos Humanosde la Policía Nacional del Perú, solicitando la formulacióndel Proyecto de Resolución Ministerial relacionado conel viaje del Mayor PNP Héctor Adolfo BORDA CANO y laSO2 F PNP Nanci Lili CISNEROS RIOS, en Comisióndel Servicio a la ciudad de Madrid – España del 3 al7JUL2006, para realizar la Extradición Activa de laCiudadana Norteamericana NADINE Noel, formulado porla Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia delCallao, al encontrarse procesada penalmente por el DelitoContra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas enAgravio del Estado, conforme al Oficio Nº 423-01-1ra.SPC de 26SET2002;

Que, con Oficio Nº 767-2006-DIREJADM/DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB de 21JUN2006, el Comandante PNP

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Res. N° 024-2006-GR.LAMB/CR.- Aprueban Texto Únicode Procedimientos Administrativos de la Dirección Regionalde Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regionalde Lambayeque Año 2006 322819Res. N° 201-2006-GR.LAMB/PR.- Instauran procesoadministrativo a funcionarios y ex funcionarios delSubproyecto Apícola del Norte Lambayeque (SPAN) de laDirección Regional Agraria Lambayeque 322820Res. N° 224-2006-GR.LAMB/PR.- Rectifican errormaterial incurrido en la Res. Nº 201-2006-GR.LAMB/PR

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 953.- Establecen las Bases del SistemaMetropolitano de Gestión Ambiental de la MunicipalidadMetropolitana de Lima 322821

Ordenanza N° 954.- Establecen Lineamientos de PolíticaMunicipal de Transporte Público Urbano para el ÁreaMetropolitana 322824

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

DD.AA. N°s. 015 y 017-2006-MDSMP.- Amplían plazosde vigencia de las Ordenanzas Nºs. 167-MDSMP y 173sobre pago del Impuesto Predial 2006 y Beneficio Temporalde Regularización Tributaria Administrativa 322826D.A. N° 016-2006-MDSMP.- Amplían plazos establecidosen la Ordenanza Nº 172-MDSMP sobre pago de arbitriosde los ejercicios 2002 al 2006 322827

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO

Acuerdo N° 049-2006-MPI.- Modifican resolución queexoneró de proceso de selección adquisición de asfaltopara la ejecución de obras 322828

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 1 de julio de 2006 322803

REPUBLICA DEL PERU

Miguel Angel QUIROZ MORALES, Jefe del DepartamentoAdministrativo de la Dirección de Economía y Finanzasde la PNP, remite el Proyecto de Liquidación por Comisióndel Servicio para la Extradición Activa de la CiudadanaNorteamericana NADINE Noel y los funcionariosPoliciales, quienes la trasladarán desde la ciudad deMadrid-España a la ciudad de Lima-Perú, por los hechosmateria de la presente;

Que, de conformidad a los procedimientos normadospor la Ley de Extradición Peruana Nº 24710, Ley deAeronáutica Civil del Perú Nº 27251 (Procedimientos deSeguridad de la Aviación), Decreto Supremo Nº 044-93-JUS (Funciones que desarrollan las diversas Entidadesque intervienen en la Extradición), el Estatuto yReglamento de la OIPC-INTERPOL, la adopción de lasmedidas de seguridad que el caso amerita, y con el finde evitar que la Defensa interponga una Acción Legalque impida o retrase su traslado de la inculpada NADINENoel a la ciudad de Lima-Perú;

Que, los gastos por concepto de viáticos seránsufragados por el Estado Peruano, con cargo a la UnidadEjecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de laPolicía Nacional del Perú, del pliego 007, Ministerio delInterior acorde con el Informe Nº 99-2006-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB de 27FEB2006; y losgastos correspondientes a pasajes, equipajes,impuestos e Indemnización de Gastos de Viaje tambiénserán sufragados por el Estado Peruano con cargo a laPartida del Poder Judicial;

Que, el Artículo 4º de la Ley Orgánica del PoderJudicial establece que toda persona y autoridad estáobligada a acatar y dar cumplimiento a las decisionesde la autoridad judicial competente, en sus propiostérminos, sin poder calif icar su contenido o susfundamentos, restringir sus efectos o interpretar susalcances;

Que, lo solicitado por el señor Coronel PNP JoséAdán GARCIA BLANCO Director Ejecutivo de la OCN-INTERPOL, en su Oficio Nº 7401-2006-DGPNP/INTERPOL-EM de 21JUN2006, a mérito de lo dispuestopor la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justiciadel Callao, mediante Oficio Nº 423-01-1ra.SPC de26SET2002, está de conformidad con la Ley Nº 27619,que regula la autorización de viajes al exterior defuncionarios y servidores públicos que irroguen gastosal Tesoro Público; con lo establecido en el artículo 1º delDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5JUN2002, enconcordancia con el Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21ENE2006, modificado por el Decreto deUrgencia Nº 006-2006 publicado el 7MAY2006, LeyNº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, lo dispuesto en el artículo 28º delDecreto Legislativo Nº 745-Ley de Situación Policial delPersonal de la Policía Nacional del Perú y la Ley Nº 27238– Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamentoaprobado con Decreto Supremo Nº 008-2000/IN de4OCT2000;

Estando a lo propuesto por el General PNP Directorde Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Mayor PNP Héctor AdolfoBORDA CANO y la SO2 F PNP Nanci Lili CISNEROSRIOS, para que viajen en Comisión del Servicio a laciudad de Madrid – España del 2 al 8JUL2006, para laExtradición Activa de la ciudadana NorteamericanaNADINE Noel, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por viáticos para losfuncionarios policiales que ocasione el cumplimientode la presente Resolución Ministerial se efectuaráncon cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección deEconomía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú,del Pliego 007 Ministerio del Interior, de acuerdo alsiguiente detalle:

Mayor PNP Héctor Adolfo BORDA CANOViáticos (Art. 5º - DS – 047-2002-PCM)$ 260.00 x 5 días US$ 1,300.00

-----------------------TOTAL US$ 1,300.00

SO2 F PNP Nanci Lili CISNEROS RIOSViáticos (Art. 5º - DS – 047-2002-PCM)$ 260.00 x 5 días US$ 1,300.00

-----------------------TOTAL US$ 1,300.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) díascalendarios de efectuado el viaje, la Oficina CentralNacional – INTERPOL-LIMA, deberá presentar uninforme detallado describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos; así como la rendición decuentas debidamente documentada por los viáticosentregados a los funcionarios policiales.

Artículo 4º.- La presente Resolución no daráderecho a solicitar exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1559-2006-IN

Lima, 28 de junio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 103-2006-CANRPP-MININTER/ST del23 de junio del 2006 del Presidente de la Comisión deAlto Nivel para la Reforma Procesal Penal del Ministeriodel Interior, mediante el cual solicita la creación delórgano especializado encargado de coordinar lasfunciones de investigación de la Policía Nacional delPerú con el Ministerio Público;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 333º del nuevo Código Procesal Penalestablece que: "Sin perjuicio de la organización policialestablecida por la Ley y de lo dispuesto en el artículo69º, la Policía Nacional instituirá un órgano especializadoencargado de coordinar las funciones de investigaciónde dicha institución con el Ministerio Público, de establecerlos mecanismos de comunicación con los órganos degobierno del Ministerio Público, y con las Fiscalías, decentralizar la información sobre la criminalidad violenta yorganizada, de aportar su experiencia en la elaboraciónde los programas y acciones para la adecuadapersecución del delito, y de desarrollar programas deprotección y seguridad";

Que, en virtud de ello, el Equipo Técnico Institucionaldel Ministerio del Interior para la adecuación normativa yorganizacional, conformado a mérito de la ResoluciónViceministerial Nº 003-2006-IN/VMI de 18 de abril de2006, ha recomendado la creación de una unidadorgánica de apoyo en la Dirección Ejecutiva deOperaciones Policiales con la denominación de Oficinade Coordinación con el Ministerio Público;

Que, en consecuencia, la Dirección Ejecutiva deOperaciones Policiales debe establecer las normasy procedimientos para que las Di recc ionesEspecializadas, Direcciones Territoriales de Policía yFrentes Pol ic ia les adecuen su organizac ión yfunciones con carácter sistémico que aseguren lavinculación con el Ministerio Público y Fiscalías, hastael último nivel de organización en la función deinvestigación del delito, adecuándose a lo establecidoen el Plan de Implementación y el Calendario Oficialde la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2005-JUS de6 de octubre de 2005;

Estando a lo informado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y de

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322804El Peruano

sábado 1 de julio de 2006

conformidad con el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN de 22 de julio de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear la Oficina de Coordinación con elMinisterio Público, como órgano de apoyo especializadode la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales, lamisma que tendrá las funciones siguientes:

a. Coordinar las funciones de investigación con elMinisterio Público.

b. Establecer los mecanismos de comunicación conlos órganos de gobierno del Ministerio Público y con lasFiscalías.

c. Centralizar la información sobre la criminalidadviolenta y organizada.

d. Aportar su experiencia en la elaboración de losprogramas y acciones para la adecuada persecucióndel delito.

e. Desarrollar programas de protección y seguridad.

Artículo 2º.- Disponer que el Estado Mayor Generalde la Policía Nacional del Perú incorpore a la Oficina deCoordinación con el Ministerio Público en el CuadroOrgánico Institucional, expidiendo con tal fin la Resolucióncorrespondiente.

Artículo 3º.- La Dirección Ejecutiva de OperacionesPoliciales formulará y actualizará, según corresponda,los documentos de gestión institucional que permitandar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero dela presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer que la Dirección Ejecutiva deOperaciones Policiales emita las normas yprocedimientos para que en las DireccionesEspecializadas, Direcciones Territoriales de Policía yFrentes Policiales hasta el último nivel de investigaciónpolicial, se asigne la función de coordinación con elMinisterio Público, a una unidad que figure en el CuadroOrgánico de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 5º.- Las normas y procedimientos a que serefiere el artículo anterior se aplicarán e implementaránprogresivamente de acuerdo al Plan de Implementacióndel Código Procesal Penal y al Calendario Oficial deAplicación Progresiva del referido Código, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2005-JUS, iniciándose el 1 dejulio del 2006 en la jurisdicción de la División Policial deHuacho correspondiente al Distrito Judicial de Huaura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

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RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0720-2006-RE

Lima, 28 de junio de 2006

Visto el mensaje cablegráfico N° TUM20060059, dela Oficina Descentralizada de Tumbes, de 14 de junio de2006, mediante el cual el Ministro Consejero en el ServicioDiplomático de la República, Eduardo Carlos ReuscheLummis, Director Regional de la Oficina Descentralizadadel Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad deTumbes, solicita la prórroga de la permanencia en dichaoficina, hasta fines del mes de junio de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0116-RE, de10 de febrero de 2005, se nombró al Ministro Consejero en

el Servicio Diplomático de la República, Eduardo CarlosReusche Lummis, como Director Regional de la OficinaDescentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores enla ciudad de Tumbes, a partir del 1 de marzo de 2005;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0080-RE, de 13de enero de 2006, se prorrogó el nombramiento delMinistro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Eduardo Carlos Reusche Lummis, comoDirector Regional de la Oficina Descentralizada delMinisterio de Relaciones Exteriores en la ciudad deTumbes, hasta el 31 de mayo de 2006;

Que, la designación a una Oficina Descentralizadadel Ministerio de Relaciones Exteriores se efectúa por elperíodo de un año, y sólo de manera excepcional y asolicitud del funcionario designado, dicho período podráser prorrogado por única vez;

De conformidad con los artículos 7° y 13° literal a)de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; los artículos 31° literal a), 62°, 63° A), 101°,102°, 103° y 104° del Reglamento de la Ley del ServicioDiplomático de la República, aprobado mediante elDecreto Supremo N° 130-2003-RE, el Decreto SupremoN° 181-2002-EF; la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE, y su modificatoria el artículo 1° de laResolución Ministerial N° 1142-2002-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el nombramiento delMinistro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Eduardo Carlos Reusche Lummis, comoDirector Regional de la Oficina Descentralizada delMinisterio de Relaciones Exteriores en la ciudad deTumbes, hasta el 30 de junio de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0721-2006-RE

Lima, 28 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2002-RE,de 6 de marzo de 2002, se crean las OficinasDescentral izadas del Ministerio de RelacionesExteriores como órganos que impulsarán la ejecuciónde la estrategia de desarrollo fronterizo del país, lainserción de las capacidades locales en la economíaregional y mundial, y el aprovechamiento eficiente enlas zonas concernidas de los acuerdos binacionales yregionales de integración y cooperación en los quepar t icipa el Perú, apoyando el proceso dedescentralización del país;

Que es necesario nombrar al Director Regional de laOficina Descentralizada del Ministerio de RelacionesExteriores en la ciudad de Tumbes;

Teniendo en cuenta el Memorándum (DDF-DDR)N° 191/06, de la Dirección Nacional de DesarrolloFronterizo, de 19 de junio de 2006;

De conformidad con los artículos 7° y 13° inciso a) dela Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; los artículos 31° inciso a), 62°, 101°, 102°,103° y 104° del Reglamento de la Ley del ServicioDiplomático de la República, aprobado mediante elDecreto Supremo N° 130-2003-RE, el Decreto SupremoNº 020-2002-RE, el Decreto Supremo N° 181-2002-EF;

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 1 de julio de 2006 322805

REPUBLICA DEL PERU

la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE, y sumodificatoria el artículo 1° de la Resolución MinisterialN° 1142-2002-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al Consejero en elServicio Diplomático de la República, Jesús CristóbalCarranza Quiñones, como Director Regional de la OficinaDescentralizada del Ministerio de Relaciones Exterioresen la ciudad de Tumbes, a partir del 1 de julio de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos porel Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 516-2006-MTC/02

Lima, 27 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1ºde la Ley antes citada, señalando que "la autorización deviajes al exterior de los ministros, de los servidores yfuncionarios de los ministerios, de los Organismos PúblicosDescentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos,Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas alámbito de FONAFE, que resulten indispensables paraasegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadospara el Ejercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asícomo la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministeriode Transportes y Comunicaciones y la Oficina CentralNacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú delMinisterio del Interior y los destinados al desarrollo defunciones en el marco de las negociaciones orientadas a lasuscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuaracciones de promoción y/o negociación económica comercialde importancia para el Perú; los que se autorizarán medianteResolución Ministerial del Sector correspondiente, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antesdel inicio de la comisión de servicios";

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de

las operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debeefectuar la supervisión permanente de las operacionesaéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a finde garantizar que se mantienen las normas requeridasen las operaciones para ofrecer al público un servicio detransporte aéreo comercial seguro y fiable;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los inspectoresdebidamente identificados a que se refiere la Ley soncompetentes, según su especialidad, para verificar lascapacidades exigidas a los titulares de las autorizacionespara realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y eficiencia de las operacionesaéreas, se verifica, entre otras formas, a través deinspecciones técnicas a las estaciones de losexplotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, según Informe Nº 0359-2006-MTC/12, presentadoel 26 de mayo de 2006, se señala que, la Dirección deSeguridad Aérea de la Dirección General de AeronáuticaCivil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0970-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Mario CentenoChaparro, para realizar la inspección técnica de la estaciónde la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de Miami,Estados Unidos de América, como parte del programa devigilancia de las operaciones aéreas internacionales,durante los días 3 al 5 de julio de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar la inspección técnica a que se contrae laOrden de Inspección Nº 0970-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mario CentenoChaparro, Inspector de la Dirección General de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudadde Miami, Estados Unidos de América, durante los días 3 al 5de julio de 2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdoal siguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

11472

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 517-2006-MTC/02

Lima, 27 de junio de 2006

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322806El Peruano

sábado 1 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "laautorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de los AgregadosMilitares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de lasempresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resultenindispensables para asegurar el cumplimiento de losobjetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 seefectuará por Resolución Suprema, refrendada por elPresidente del Consejo de Ministros y por el Ministro delSector correspondiente; exceptuándose aquellos viajesque realizan los sectores Relaciones Exteriores yComercio Exterior y Turismo, así como la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOLde la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior ylos destinados al desarrollo de funciones en el marco delas negociaciones orientadas a la suscripción de losTratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial deimportancia para el Perú; los que se autorizarán medianteResolución Ministerial del Sector correspondiente, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antesdel inicio de la comisión de servicios";

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debeefectuar la supervisión permanente de las operacionesaéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a finde garantizar que se mantienen las normas requeridasen las operaciones para ofrecer al público un servicio detransporte aéreo comercial seguro y fiable;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los inspectoresdebidamente identificados a que se refiere la Ley soncompetentes, según su especialidad, para verificar lascapacidades exigidas a los titulares de las autorizacionespara realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y eficiencia de las operacionesaéreas, se verifica, entre otras formas, a través deinspecciones técnicas a las estaciones de losexplotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, según Informe Nº 0357-2006-MTC/12,presentado el 26 de mayo de 2006, se señala que, laDirección de Seguridad Aérea de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de InspecciónNº 0982-2006-MTC/12.04-SDO designando al InspectorJosé Luis Popolizio Bardales, para realizar lasinspecciones técnicas de las estaciones de las empresasLan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudad de Guayaquil,República de Ecuador, como parte del programa devigilancia de las operaciones aéreas internacionales,durante los días 3 al 6 de julio de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contraela Orden de Inspección Nº 0982-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José LuisPopolizio Bardales, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Guayaquil, Repúblicade Ecuador, durante los días 3 al 6 de julio de 2006, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdoal siguiente detalle:

Viáticos US$ 800.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

11497

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 522-2006-MTC/02

Lima, 28 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del Sector que corresponda, lacual será publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1ºde la Ley antes citada, señalando que "la autorización deviajes al exterior de los ministros, de los servidores yfuncionarios de los ministerios, de los Organismos PúblicosDescentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos,Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas alámbito de FONAFE, que resulten indispensables paraasegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadospara el Ejercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asícomo la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministeriode Transportes y Comunicaciones y la Oficina CentralNacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 1 de julio de 2006 322807

REPUBLICA DEL PERU

Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo defunciones en el marco de las negociaciones orientadas a lasuscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuaracciones de promoción y/o negociación económica comercialde importancia para el Perú; los que se autorizarán medianteResolución Ministerial del Sector correspondiente, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antesdel inicio de la comisión de servicios";

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, según Informe N° 0417-2006-MTC/12,presentado con fecha 19 de junio de 2006, de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, se señala que, entre losdías 04 al 05 de julio de 2006, se llevará a cabo el PrimerSeminario Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo en lasRegiones Caribe/ Sudamérica - CAR/SAM, a realizarseen la ciudad de Bogotá, Colombia, el cual tiene por objetosuministrar información y preparar al personal de losEstados / Territorios y Organizaciones InternacionalesCAR/SAM en el desarrollo de los Programas de Gestiónde la Afluencia del Tránsito Aéreo, así como en losobjetivos, principios, funciones y requerimientos para laimplantación de una ATFM Centralizada, Unidades y/oPuestos de gestión de afluencia (FMUs/FMPs);

Que, del mismo modo, señala que entre los días 6 y 8 dejulio de 2006, se realizará la Segunda Reunión del Grupo deTarea Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo en las RegionesCAR/SAM del Comité ATM del Subgrupo ATM/CNS deGREPECAS - ATFM/TF/2, en la ciudad de Bogotá, Colombia,en la cual se tratarán temas como la documentación sobregestión de afluencia de tránsito aéreo y las políticasestablecidas por el GREPECAS, el Concepto Operacionalde la Gestión de la Afluencia en las Regiones del Caribe/Sudamérica (CONOPS - ATFM CAR/SAM), el Banco deDatos ATFM, el Análisis de costo y beneficio, la Revisión delos Términos de Referencia y Programa de Trabajo del ATFM/TF, entre otros; habiéndose designado para asistir a losreferidos eventos al señor Jaime Arturo Contreras Benito,Inspector de Navegación Aérea de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, el costo de los mencionados eventos seránfinanciados dentro del marco del Acuerdo de Gestión deServicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones y la Organización de AviaciónCivil Internacional - OACI, organismo técnico de las NacionesUnidas, en observancia de la Tercera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con lostérminos de la Autorización de Misión Nº 024-05-2006,suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791,Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM yel Decreto de Urgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jaime ArturoContreras Benito, Inspector de Navegación Aérea de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá,Colombia, durante los días 3 al 8 de julio de 2006, para los finesa que se contrae la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimientode la presente Resolución serán financiados por elConvenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebradoentre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y laOrganización de Aviación Civil Internacional (OACI), deconformidad con la Autorización de Misión Nº 024-05-2006, de acuerdo a los siguientes términos:

Pasajes Aéreos US$ 900.00Viáticos US$ 1,200.00Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elprofesional mencionado en el artículo primero de lapresente Resolución Ministerial, dentro de los quince(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,deberá presentar un informe al Despacho Ministerial,

con copia a la Oficina General de Administración delMinisterio de Transpor tes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nootorgará derecho a exoneración o l iberación deimpuestos o derechos aduaneros de ninguna clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

11503

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RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 005-2006-APN/DIR

Callao, 16 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley del Sistema PortuarioNacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y susmodificaciones; y con el Reglamento de Organización yFunciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional(APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectostécnicos, operativos y administrativos, el acceso a lainfraestructura portuaria, permanencia y salida de lasnaves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito desu competencia, seguridad del puerto y de las naves,así como cualquier otra actividad existente o por crearse,así como velar por la seguridad de los puertos yterminales portuarios;

Que, la Autoridad Portuaria Nacional ejerce el control yseguimiento de las mercancías que se encuentren dentrodel puerto y de las instalaciones portuarias (incluida la cargapeligrosa), intensificando dicha supervisión y control durantelas operaciones de embarque y desembarque, asimismonorma y supervisa en todo lo relacionado a las áreas dealmacenaje en las instalaciones portuarias;

Que, las mercancías peligrosas están clasificadas comotales por el Convenio Internacional de Seguridad de la VidaHumana en el Mar (SOLAS 74), indicado en el CódigoMarítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (CODIGOIMDG); y en el Convenio Internacional para Prevenir laContaminación Proveniente de Buques (MARPOL 73/78),aprobados y adoptados por el Estado Peruano;

Que, la Autoridad Portuaria Nacional medianteResolución de acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/DIR aprobó requisitos para certif icar áreasespecíficas dentro de una Instalación Portuaria comoInstalación Portuaria Especial y otras disposicionesrelativas a las Instalaciones Portuarias Especiales;

Que, es necesario establecer normas complementariasa fin de poder realizar un óptimo control y seguimiento delas sustancias y/o mercancías peligrosas que seencuentren dentro de una Instalación Portuaria Especial(IPE) y de las operaciones y manipulación de estassustancias y/o mercancías peligrosas en las bahías delos puertos de la Republica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los lineamientos para laelaboración de la matriz de identificación de peligros yevaluación de riesgos para la confección del plan deemergencia, de acuerdo a lo establecido en el anexo 1de la presente resolución.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322808El Peruano

sábado 1 de julio de 2006

Artículo 2º.- Aprobar los l ineamientos paradeterminar los niveles de capacitación del personalque deberá cumplir labores de supervisión, control,manipulación y actividades relativas al transportemercancías y /o sustancias pel igrosas en unaInstalación Portuaria Especial (IPE) y/o abordo deuna nave y cuando se trate de operaciones de alijo,de acuerdo a lo establecido en el anexo 2 de lapresente resolución.

Artículo 3º . - Aprobar los l ineamientos yprocedimientos re lac ionado a l reg is t ro de lasorganizaciones que capaciten al personal mencionadoen el artículo precedente, ante la APN de acuerdo alo establecido en el anexo 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Aprobar la obligación de lasInstalaciones Portuarias Especiales (IPE) de manteneruna relación actualizada de las sustancias y/omercancías peligrosas almacenadas y/o movilizadas,en formato físico y electrónico.

Artículo 5º.- Aprobar el procedimiento para la remisiónde las actualizaciones y modificaciones al Plan deEmergencia de las Instalaciones Portuarias Especiales(IPE) a la Autoridad Portuaria Nacional, de acuerdo a loindicado en el anexo 4 de la presente resolución.

Artículo 6º.- Aprobar las modificaciones en el artículo11º de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/DIR., con el siguiente texto:

“Artículo 11º.- El cumplimiento de las normasdescritas en los párrafos anteriores son de carácterobligatorio de todas las administraciones y/u operadoresde las instalaciones portuarias donde se manipulan yalmacenan mercancías y/o sustancias peligrosas, asícomo de todas las personas dedicadas a las actividadesportuarias señaladas”.

Artículo 7º.- Establecer el artículo 12º en laResolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/DIR, con el siguiente texto:

“Artículo 12º.- El incumplimiento de las normasdescritas en los párrafos anteriores estará sujeto a lasanción administrativa correspondiente, sin perjuicio delas responsabilidades civiles y/o penales que dichoincumplimiento pudiese originar”.

Artículo 8º.- Aprobar las modificaciones al textoestablecido en el párrafo 1) del procedimiento 3 del anexo7 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/DIR, con el siguiente texto:

“1) Solicitud del administrado con un mínimo de 48horas de anticipación dirigido al Gerente General de laAPN que contenga:”

Artículo 9º.- Aprobar las modificaciones al textoestablecido en el procedimiento 6 del anexo 7 de laResolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/DIR, con el siguiente texto:

“1) De acuerdo a lo indicado en el numeral (1) delanexo 6 de la presente resolución”

Artículo 10º.- Aprobar las modificaciones al textoestablecido en el artículo 9º de la parte resolutiva de laResolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/DIR, con el siguiente texto:

“Aprobar las normas que deberán cumplir losarmadores, agentes marítimos, capitanes y patrones denaves frente a la Autoridad Portuaria Nacional, paramantener los niveles de seguridad durante las faenas demanipulación de sustancias y/o mercancías peligrosasen las bahías de los puertos de la Republica, establecidosen el anexo 6, así como lo establecido en losprocedimientos Nº 3 y Nº 4 del anexo 7 de la presenteresolución”.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

ANEXO 1

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAMATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y

EVALUACIÓN DE RIESGOS EN LASINSTALACIONES PORTUARIAS ESPECIALES (IPE)

1.- Objetivo:

Identificar peligros y evaluar los riesgos asociados,para determinar los riesgos “No Tolerables” y tomaracciones de control dispuestos en los Planes deEmergencia.

2.- Responsabilidades:

a) Los Administradores de las instalacionesportuarias son los responsables de identificar los peligrosy evaluar los riesgos y además establecer las medidasde control y efectividad para mitigar estos riesgosmediante Planes de Emergencia.

b) Los Administradores de las instalacionesportuarias remitirán a la Autoridad Portuaria Nacional(APN) para su aprobación junto con los Planes deEmergencia, un Procedimiento de Identificación dePeligros y Evaluación de Riesgos así como el resultadode dicha identificación y evaluación.

c) Los Administradores de las instalacionesportuarias guardarán el correspondiente registro deltrabajo realizado para la Identificación de Peligros yEvaluación de Riesgos, así como los documentos quesustentan dicho trabajo con el fin que puedan serauditados por la APN.

d) Los registros mencionados serán guardados elmismo tiempo que tenga vigencia el Plan de Emergenciacorrespondiente.

3.- Definiciones:

a) Peligro: Fuente o situación con un potencial dedaño en términos de lesión o enfermedad, daño a lapropiedad, daño al ambiente de trabajo o una combinaciónde ellos.

b) Riesgo: Combinación de la probabilidad yconsecuencia de que ocurra un evento peligroso.

4.- Descripción del Proceso General

4.1. Identificación de Peligros

4.1.1. Elaborar los diagramas de todos los procesosque serán analizados, en caso de ser necesario, sepueden considerar sub-procesos del proceso principal,con el fin de efectuar una mejor identificación de lospeligros asociados.

4.1.2 Enumerar e identificar las actividades rutinariasy no rutinarias que componen el proceso o los sub-procesos y sus peligros asociados, señalando además,el o los eventos peligrosos asociados a cada peligro.Para procesar lo anteriormente establecido la instalaciónportuaria especial (IPE) podrá utilizar el formato delapéndice 1 del presente anexo.

4.1.3. Las instalaciones portuarias podrán utilizar asimismootros formatos que consideren convenientes que contenga lainformación necesaria para poder efectuar la evaluación deriesgos, estos formatos deberán ser incluidos en elprocedimiento establecido en los párrafos 2 b) y 2 c).

4.1.4 El personal que permanezca expuesto a estasactividades, se identificará de acuerdo a las siguientes siglas:Personal Propio (PP); Personal Contratista (PC); Visitas (Vi).

4.1.5. Cada vez que se identifique una nueva actividado proceso o se modifique el existente, estos cambiosdeberán incorporarse al registro existente y seguirselos pasos anteriormente indicados. Se guardaranregistros y justificaciones de estos cambios controlandolas versiones o revisiones correspondientes.

4.2. Evaluación de RiesgosLos riesgos se evaluarán utilizando la siguiente fórmula:

MR = combinación de P y C, siendo MR (Magnitud deRiesgo); P (Probabilidad) y C (Consecuencia), cuyos valoresse encuentran en las tablas 1) y 2) indicadas a continuación:

(Los valores indicados en las tablas son referencialesy podrán ser tomados como válidos por las instalaciones

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 1 de julio de 2006 322809

REPUBLICA DEL PERU

portuarias, asimismo las instalaciones portuarias podrándeterminar sus propias matrices justificando los criteriosestablecidos en el procedimiento mencionado en elpárrafo 2 del presente anexo)

Las tablas deben ser trabajadas de la siguientemanera:

• Para obtener la Magnitud de Riesgo, se deberá combinarla Probabilidad de la ocurrencia del peligro (indicadas en lascolumnas Z; Y; X; W; V) con la Consecuencia del eventopeligroso (Indicadas en las filas A; B; C; D; E).

• El resultado o Magnitud de Riesgo (MR), determinarási el riesgo evaluado es tolerable o no.

(tabla 1)

PROBABILIDAD DE OCURRENCIA

12345 Accidente (sin tiempo perdido)

23456D Accidente (con tiempo perdido)

34567C Discapacidad Permanente / Enf. Profesional

45678B Muerte

56789AMuertes múltiples

VWXYZ

Muy BajaBajaMediaAltaMuy Alta DAÑO A LAS PERSONAS

SEGURIDAD

CONSECUENCI

AS

E

(tabla 2)

E 12345

23456D101 – 1.000

34567C1001 – 10.000

45678B10.001 – 100.000

56789A100.001 – 1.000.000

VWXYZDAÑO EN US $

PROBABILIDAD DE OCURRENCIA

PÉRDIDA MATERIAL

CONSECUENCI

AS

Muy BajaBajaMediaAltaMuy Alta

1 – 100

4.2.1 Definición de Probabilidad de ocurrencia(Tabla aplicable a Seguridad y Pérdida Material):

• Muy Alta : Puede ocurrir varias veces al día.• Alta : Puede ocurrir una vez al día o en el

transcurso de una semana.• Media : Puede ocurrir una vez al mes.• Baja : Puede ocurrir una vez al año.• Muy Baja: Puede ocurrir una vez en un lapso

superior a un año.

4.2.2 Definición de Consecuencias (Tabla aplicablea Seguridad):

• Muertes múltiples : Más de una muerte.• Muerte : Solo una muerte.• Discapacidad : Discapacidad con un porcentaje

Permanente / igual o superior al 15 % deEnf. Prof. invalidez.

• Accidente (con : Accidente que considera 1 otiempo perdido) más días de licencia.

• Accidente (sin : Accidente que considera cerotiempo perdido) días de licencia.

La Pérdida Material, se cuantifica en dólares, deacuerdo al daño generado a la carga, a las instalacionesy/o a la utilería.

4.2.3. Cualquier riesgo con valor igual o superior a 6se considera un riesgo No tolerable.

4.2.4. Cualquier riesgo con valores entre 4 y 5 seconsidera un riesgo Residual.

4.2.5. Cualquier riesgo con valor igual o inferior a 3 seconsidera un riesgo Tolerable.

4.2.6. Para los riesgos No Tolerables y Residuales,se deberán establecer medidas de control y estasmedidas deberán ser reevaluadas para asegurar quelos riesgos se transformen en tolerables.

4.2.7. Los riesgos No Tolerables a los cuales se le hanestablecidos medidas de control y se mantengan con un valorde 4 ó 5, serán considerados como riesgos Residuales (R) yse establecerán las medidas de control adicionales que permitansu constante monitoreo y administración.

4.2.8. La verificación de la efectividad de las medidasde control, se deberá llevar a cabo a través deinspecciones y/u observaciones en terreno, planeadaso no, las cuales son registradas en los respectivos“Registros de Inspección”.

4.2.9. Los riesgos son jerarquizados de mayor amenor magnitud para priorizar las medidas de control.

4.2.10. Se deberá elaborar una tabla con los mayorespeligros de las operaciones que se desarrollan en lainstalación portuaria.

4.2.11. Las medidas de control establecidas seránplasmadas en el respectivo Plan Emergencia.

5. Registros Obligatorios Asociados a estelineamiento:

R - 001 Matriz de identif icación de peligros yevaluación de riesgos

R - 002 Diagrama de ProcesosR - 003 Jerarquización de RiesgosR - 004 Resumen de los mayores peligros.R - 005 Registro de inspección.

NOTA.- Como apéndice 1, 2 y 3, se adjuntan losmodelos de formatos (opcionales) para que se efectúenlos correspondientes registros (R-001, R-003 y R-004).

6.- Control de Revisiones

Revisión Nº Fecha Motivo del cambio

Apendice 1 del anexo 1Formato R-001

Probabilidad Consecuencia Mag. Riesgo

R/NR R : Rutinaria ; NR : No RutinariaPp/Pc/Vi Pp: Personal propio; Pc: Personal Contratista; Vi : Visitas

T/NT T : Tolerable; NT: No Tolerable.

T/NT Medida ControlSUB PROCESO Pp/Pc/Vi Probabilidad Consecuencia Mag.RiesgoRe-evaluación Riesgos NT

IDENTIFICACION DE PELIGROS EVALUACION DE RIESGOS

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACION DE RIESGOS

PROCESO Actividad R/NR Peligros Ev. Peligros o daño

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322810El Peruano

sábado 1 de julio de 2006

ANEXO 2

LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LOS NIVELESDE CAPACITACION DEL PERSONAL QUE

DEBERAN CUMPLIR LABORES DE SUPERVISION,CONTROL, MANIPULACIÓN Y ACTIVIDADES

RELATIVAS AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y/OMERCANCÍAS PELIGROSAS EN UNA

INSTALACION PORTUARIA ESPECIAL (IPE) Y/O ABORDO DE UNA NAVE Y CUANDO SE TRATE

OPERACIONES DE ALIJO

1. Con la finalidad de mantener los niveles adecuadosde capacitación para el personal que tiene relación directacon la supervisión, control y manipulación de sustanciasy/o mercancías peligrosas, la Autoridad PortuariaNacional aprueba los sillabus estandarizados de loscursos portuarios en mercancías peligrosas a ser

desarrollados por las organizaciones que capaciten alpersonal antes mencionado.

2. Estos cursos son obligatorios para todo el personal querealice labores de supervisión, control, manipulación yactividades relativas al transporte de sustancias y/o mercancíaspeligrosas en una instalación portuaria especial (IPE) y/o abordo de una nave y cuando se trate operaciones de alijo.

3. Los sillabus estandarizados de los cursos portuariosde mercancías peligrosas se adjuntan como apéndices1 y 2 del presente anexo:

• Apéndice 1: Curso Portuario Básico de MercancíasPeligrosas

• Apéndice 2: Curso Por tuario de Gestión deMercancías peligrosas

4. Los mencionados cursos establecerán un registro ycertificación al personal que se capacite bajo estos

Apéndice 2 del anexo 1FORMATO R-003

JERARQUIZACION DE RIESGOS

Fecha de elaboración del registro:

PROCESO SUB PROCESO ACTIVIDAD R/NR PELIGRO EVENTO PELIGROSO M.R

FORMATO R-004

Fecha de elaboración del registro:

SUB- PROCESO ACTIVIDAD PELIGRO RIESGOS M.R.

Apéndice 3 del anexo 1

RESUMEN DE LOS MAYORES PELIGROS

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 1 de julio de 2006 322811

REPUBLICA DEL PERU

lineamientos teniendo esta certificación validez por un períodode 24 meses, debiéndose renovar dicha certificaciónmediante un curso de actualización en razón a que laOrganización Marítima Internacional (OMI) emite enmiendasrelacionadas a mercancías peligrosas cada 24 meses.

Apéndice 1 del Anexo 2

Curso Portuario Básico de Mercancías Peligrosas

HORAS DE CLASE : 12 HORAS LECTIVASDURACION : 06 UNIDADES

SUMILLA

El curso portuario básico de mercancías peligrosases de naturaleza teórico práctico siendo su propósitofundamental proporcionar a los participantes losconocimientos básicos necesarios para facultar a lamanipulación de sustancias y/o mercancías peligrosasen una instalación portuaria especial y/o a bordo de unanave en operaciones comerciales portuarias.

Este curso esta dirigido a los trabajadores portuarios,personal que ejerce supervisión y todas aquellaspersonas que estén relacionadas con actividadesrelativas al transporte de mercancías peligrosas enconcordancia a lo especificado en el Código IMDGcapitulo 1.3 párrafo 1.3.1

METODOLOGIA

La metodología a seguir para la enseñanza -aprendizaje del curso será desarrollada en clase teórica- práctica, mediante la revisión de NormasInternacionales (SOLAS 74, MARPOL73/78, CODIGOIMDG, regulaciones nacionales y normativa interna delas instalaciones portuarias especiales (IPE).

Al finalizar el curso, el participante demostrara suaprendizaje mediante una evaluación teórica/práctica.

OBJETIVO DEL CURSO

Este curso tiene como objetivo familiarizar y analizarlos aspectos generales de riesgo en el manipuleo demercancías peligrosas así como la aplicación del CódigoIMDG y normativas relacionadas al tema, así como lamitigaciòn de posibles incidentes en el manipuleo desustancias y/o mercancías peligrosas.

PROGRAMA A SER DESARROLLADO

Unidad Contenido Tiempo(Horas)

1.- Introducción

• Convenio Solas 1974.• Convenio Marpol 1973/78.• Código IMDG.

1 • Reglamento de la ley del SPN y otras 2Reglamentación nacional y portuaria relevantes.

• Recomendaciones OMI para zonas portuarias.• Convenio Internacional para la seguridad de

contenedores y otros convenios internacionalesrelevantes.

2.- Descripción de la mercancía Peligrosa

• Descripción de la mercancía peligrosa.2 • Clases. 2

• Etiquetado.• Hoja de datos de seguridad del material.

3.- Segregación, Transporte y Seguridad

• Bodegas.3 • Terminales. 2

• Contenedores.• Directrices sobre arrumazón de las unidades de

transporte.

4.- Documentación

• Estiba de mercancías peligrosas.4 • Transporte marítimo. 1

• Ejemplos.

Unidad Contenido Tiempo(Horas)

5.- Contingencias y Emergencias.

• Medidas de primeros auxilios.• Procedimiento de lucha en caso de emergencia.

5 • Procedimiento de manipulación de condiciones de 2seguridad.

• Equipos de protección personal.• Equipamiento de emergencia.

6 6.- Entrenamiento y ejercicios sobre mercancías 3peligrosas

BIBLIOGRAFÍA

• CODIGO IMDG• CONVENIO SOLAS 74 -ENMENDADO• CONVENIO MARPOL 78• REGULACIONES OMI PARA ZONAS

PORTUARIAS• DIRECTRICES OMI/OIT• GUIA FEM• GUIA GPA• RECOMENDACIONES ONU• CONVENIO CSC• CODIGO ESC• OTRAS NORMAS INTERNACIONALES• NORMAS NACIONALES EMITIDAS POR APN

Apéndice 2 del Anexo 2

Curso Portuario de Gestiónde Mercancías Peligrosas

HORAS DE CLASE : 20 HORAS LECTIVASDURACION : 07 UNIDADES

SUMILLA

El curso portuario de Gestión de mercancíaspeligrosas es de naturaleza teórico práctico siendo supropósito fundamental proporcionar a los participanteslos conocimientos de gestión necesarios para lasupervisión y control de la manipulación de sustanciasy/o mercancías peligrosas en una instalación portuariaespecial (IPE) y/o a bordo de una nave en operacionescomerciales portuarias.

Este curso esta dirigido a los profesionales portuarios,personal de supervisión y toda aquella personas queestén relacionadas con actividades relativas a lasupervisión del transporte de mercancías peligrosas enconcordancia a lo especificado en el Código IMDGcapitulo 1.3 párrafo 1.3.1

Prerequisito: Haber aprobado el Curso BásicoPortuario de Mercancías Peligrosas.

METODOLOGIA

La metodología a seguir para la enseñanza -aprendizaje del curso será desarrollada en clase teórica- práctica, mediante la revisión de NormasInternacionales (SOLAS 74, MARPOL73/78, CODIGOIMDG, regulaciones nacionales y normativa interna delas IPE).

Al finalizar el curso, el participante demostrara suaprendizaje mediante una evaluación teórica/práctica.

OBJETIVO DEL CURSO

Este curso tiene como objetivo analizar los aspectosgenerales de riesgo en el manipuleo de mercancíaspeligrosas así como la aplicación del Código IMDG ynormativas relacionadas al tema, así como la mitigaciònde posibles incidentes en el manipuleo de sustancias y/o mercancías peligrosas.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322812El Peruano

sábado 1 de julio de 2006

PROGRAMA A DESARROLLAR

Unidad Contenido Tiempo(Horas)

1.- Introducción

• Convenio Solas 1974.• Convenio Marpol 1973/78.• Código IMDG.

1 • Reglamento de la ley del SPN y otras reglamentación 3nacional y portuaria relevantes.

• Recomendaciones OMI para zonas portuarias.

Convenio internacional para la seguridad de contene-dores y otros convenios internacionales relevantes.

2.- Descripción de la mercancía Peligrosa

• Descripción de la mercancía peligrosa.2 • Clases. 3

• Etiquetado.• Hoja de datos de seguridad del material.

3.- Segregación, Transporte y Seguridad

• Bodegas.3 • Terminales. 3

• Contenedores.• Directrices sobre arrumazón de las unidades de

transporte.

4.- Sistema de embalaje y rotulación

• Tipo.• Rotulación, etiquetas, marcas.

4 • Cisternas. 3• Prescripciones relativas al embalaje.• Clasificación según peligrosidad y toxicidad.• Gestión segura de residuos industriales tóxicos y

peligrosos.

5.- Documentación

5 • Estiba de mercancías peligrosas. 2• Transporte marítimo.• Ejemplos.

6.- Contingencias y Emergencias.

• Medidas de primeros auxilios.6 • Procedimiento de lucha en caso de emergencia. 3

• Procedimiento de manipulación de condiciones deseguridad.

• Equipos de protección personal.• Equipamiento de emergencia.• Planes de emergencia

7 7.- Entrenamiento y ejercicios sobre Mercancías 3peligrosas

BIBLIOGRAFÍA• CODIGO IMDG• CONVENIO SOLAS 74 - ENMENDADO• CONVENIO MARPOL 78• REGULACIONES OMI PARA ZONAS

PORTUARIAS• DIRECTRICES OMI/OIT• GUIA FEM• GUIA GPA• RECOMENDACIONES ONU• CONVENIO CSC• CODIGO ESC• OTRAS NORMAS INTERNACIONALES• NORMAS NACIONALES EMITIDAS POR APN

ANEXO 3

LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOSPARA REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES

QUE CAPACITEN AL PERSONAL QUE DEBERÁNCUMPLIR LABORES DE SUPERVISIÓN, CONTROL,

MANIPULACIÓN Y ACTIVIDADES RELATIVAS ALTRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y/O MERCANCIASPELIGROSAS EN UNA INSTALACIÓN PORTUARIA

ESPECIAL (IPE) Y/O A BORDO DE UNA NAVE YCUANDO SE TRATE OPERACIONES DE ALIJO

1. Con la finalidad de mantener los niveles adecuadosde capacitación para el personal que tiene relación directa

con labores de supervisión, control, manipulación yactividades relativas al transporte de sustancias y/omercancías peligrosas, la Autoridad Portuaria Nacionaldispone los lineamientos que deben de cumplir lasorganizaciones de capacitación que así lo soliciten:

a) Las organizaciones de capacitación que requieranautorización para impartir cursos portuarios demercancías peligrosas, deberán solicitar su registro antela Autoridad Portuaria Nacional.

b) Las organizaciones de capacitación autorizadasque requieran impartir los cursos sobre mercancíaspeligrosas deberán solicitar la evaluación y aprobaciónde los mismos en la APN.

c) Los profesionales de las organizaciones querequieran impartir los cursos señalados en el anexo 2,deberán ser evaluados por la Autoridad PortuariaNacional.

d) Las organizaciones autorizadas por la APNmantendrán un registro del personal capacitado paracuando les sea requerido por la APN, y deberán enviarel registro del personal capacitado semestralmente a laUnidad de Protección y Seguridad de la APN.

e) Las organizaciones de capacitación deberán enviara la APN una actualización de estos cursos cada 24meses desde su aprobación.

f) Las organizaciones de capacitación autorizadas querequieran impartir estos cursos deberán comunicar a la APNsobre la realización de los cursos a ser desarrollados.

2. Procedimiento para el otorgamiento del registro deorganización de capacitación portuaria en mercancíaspeligrosas se deberá cumplir lo siguiente:

Solicitud dirigida al Gerente General indicando nombre odenominación social, domicilio, número de RUC, teléfono, faxy correo electrónico (si lo tuviera) adjuntando lo siguiente:

a) Detalle de lo solicitadob) Registro y certificación de los antecedentes de

estar en la facultad de dictar cursos relacionado amercancías peligrosas.

c) Presentación de los profesionales registrados enla organización.

d) Copia del recibo de pago por derecho de tramitaciónde acuerdo al TUPA de la APN.

3. Procedimiento para el otorgamiento de laaprobación de un curso portuario en mercancíaspeligrosas, deberán cumplir lo siguiente:

1) Solicitud dirigida al Gerente General indicandonombre o denominación social, domicilio, número deRUC, teléfono, fax y correo electrónico (si lo tuviera).

2) Dos (2) juegos del curso a ser aprobado en formatofísico y electrónico.

3) Copia del recibo de pago por derecho de tramitaciónde acuerdo al TUPA APN.

4. Procedimiento para el otorgamiento del registro deinstructor autorizado de una organización de capacitaciónportuaria en mercancías peligrosas, se deberá decumplir con lo siguiente:

1) Solicitud dirigida al Gerente General indicandonombre o denominación social, domicilio, número deRUC, teléfono, fax y correo electrónico (si lo tuviera)

2) Currículo documentado y actualizado incluyendocopias certificadas del titulo, diplomas y constancias deempleo, certificación de instructor del solicitante.

3) Copia del recibo de pago por derecho de tramitaciónde acuerdo al TUPA APN

ANEXO 4

PROCEDIMIENTO PARA LAREMISIÓN DE LAS ACTUALIZACIONES Y

MODIFICACIONES AL PLAN DE EMERGENCIADE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

ESPECIALES (IPE) A LA AUTORIDADPORTUARIA NACIONAL

El administrador de la IPE remitirá a la AutoridadPortuaria Nacional cualquier cambio y/o modificación que

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 1 de julio de 2006 322813

REPUBLICA DEL PERU

se quiera realizar al plan de emergencia y estas deberánremitirse a la Autoridad Portuaria Nacional para suevaluación y aprobación correspondiente, de acuerdo alo siguiente:

a) Solicitud dirigida al Gerente General indicandonombre o denominación social, domicilio, número deRUC, teléfono, fax y correo electrónico (si lo tuviera)

b) Detalle de lo solicitadoc) Dos (2) copias de las modificatorias al PLAN DE

EMERGENCIA.d) Copia del recibo de pago por derecho de tramitación

de acuerdo al TUPA APN.

11457

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 173-2006-VIVIENDA

Lima, 28 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, aprobado medianteDecreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, es funciónde este Sector establecer las condiciones para eldesarrollo urbano equilibrado y sostenible; asimismo, seestablece que corresponde a la Dirección Nacional deUrbanismo formular y evaluar el Plan Nacional deUrbanismo;

Qué, la Dirección Nacional de Urbanismo ha elaboradoel proyecto de Plan Nacional de Desarrollo Urbano¨PERÚ: Territorio para Todos” - Lineamientos de Política2006 – 2015, el cual ha sido puesto en consideración delViceministro de Vivienda y Urbanismo y tiene comofinalidad primordial conducir el proceso de urbanizaciónnacional en términos del Desarrollo Urbano Sostenible,dentro del marco de la descentralización y en el contextode la Globalización;

Que, el referido Plan Nacional del Subsector Vivienday Urbanismo, constituye un marco de orientación paraintegrar y armonizar las acciones de los diversos agentesque de una u otra forma intervienen en el desarrollo dedicho Subsector y por lo tanto, es necesario poner adisposición de dichos agentes y del público en general elproyecto de dicho Plan;

Que, en atención al principio de transparencia querige la actuación de la Administración Pública esconveniente y necesario prepublicar el proyecto de PlanNacional de Desarrollo Urbano ¨PERÚ: Territorio paraTodos” - Lineamientos de Política 2006 – 2015;

De conformidad con la Ley N° 27792, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento y su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la prepublicación en la páginaweb del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,www.vivienda.gob.pe, el proyecto de “Plan Nacional deUrbanismo, PERÚ: Territorio para Todos” - Lineamientosde Política 2006 – 2015, durante el plazo de 15 días, paraconocimiento y sugerencias por parte de las entidadespúblicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil,así como de las personas naturales interesadas.

Artículo 2°.- El Viceminister io de Vivienda yUrbanismo, queda encargado de recibir, procesar,evaluar e incluir, de ser el caso, las diversas propuestasy opiniones que se reciban acerca del proyecto del PlanNacional al que se refiere el artículo anterior, paraposteriormente elaborar el texto definitivo de dichodocumento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

11565

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 174-2006-VIVIENDA

Lima, 28 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declaró de interés nacional la creación ydesarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento –VIVIENDA y bajo la administración del Fondo MIVIVIENDA– FMV;

Que, mediante Ley N° 27829, modificada por Ley N°28210, se creó el Bono Familiar Habitacional como partede la política sectorial del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, otorgado por una sola vezal Grupo Familiar Beneficiario, con criterio de utilidadpública, sin cargo de restitución por parte de éstos,conceptuado como un incentivo y complemento de suahorro y de su esfuerzo constructor;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 215-2005-VIVIENDA, modificado mediante Resolución MinisterialN° 015-2006-VIVIENDA, se aprobó el nuevo ReglamentoOperativo del Bono Familiar Habitacional;

Que, el Fondo MIVIVIENDA S.A. y el Banco deMateriales S.A.C. - BANMAT, participan en la ejecucióndel Proyecto “Techo Propio” asumiendo roles activos deconducción y promoción con acciones administrativas ypresupuestarias, conforme a las normas que los regulan;

Que, en ese marco, se vienen ejecutando proyectoshabitacionales a nivel nacional denominados “Proyectospilotos”, en aquellos lugares en donde no ha existidooferta privada masiva de viviendas de interés social, loque ha permitido en gran medida el desarrollo delProyecto Techo Propio;

Que, es necesario regular aquellos casos especialesen los que se desarrollen programas de vivienda deinterés social contenidos en el Programa Nacional deVivienda, en atención a la labor subsidiaria que le cabe alEstado en la economía, sin poner en riesgo la capacidadfinanciera y el normal desarrollo de los servicios dequienes lo prestan;

Que, de conformidad con el artículo 25° delReglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional,las garantías cubren, entre otros, el cumplimiento delas obligaciones contraídas por el Promotor así comoasegura la entrega de vivienda en la Adquisición deVivienda Nueva y la culminación de la obra enConstrucción en Sitio Propio y Mejoramiento deVivienda;

Que, se hace necesario facilitar el mayor desarrolloy eficiente uso de los recursos financieros aplicados porlas entidades estatales cuando cumplen el rol dePromotor de un Proyecto Techo Propio, permitiendo quelas garantías que otorguen por la entrega de los BonosFamiliares Habitacionales guarden concordancia con elrol subsidiario que desempeñan en tales Proyectos;

Que, en ese contexto, resulta conveniente regular elotorgamiento de garantías complementarias que dencobertura adecuada al cumplimiento de las obligacionesasumidas por el Promotor de estos Proyectos Piloto,permitiendo que dichas garantías puedan estarconformadas, entre otros componentes, con una cauciónjuratoria u otro compromiso patrimonial con carácter dedeclaración jurada, con el fin de viabilizar los mencionadosProyectos Piloto;

De conformidad con la Ley N° 27792, el DecretoSupremo N° 002-2002-VIVIENDA, la Ley N° 27829 y su

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322814El Peruano

sábado 1 de julio de 2006

Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Cuando el Promotor sea una de lasentidades participantes del Proyecto Techo Propio a lasque se refiere el artículo 2° de la Resolución MinisterialN° 054-2002-VIVIENDA, desarrollando programas devivienda de interés social en forma subsidiaria a laactividad privada, las garantías a que se refieren losnumerales I.1.1., II.1.1 y III.1.1 de la tabla del Anexo 1 delartículo 25° del Reglamento Operativo del Bono FamiliarHabitacional, podrán otorgarse con arreglo a lossiguientes componentes:

- 20% del valor de la garantía, con Carta FianzaBancaria.

- 80% del valor de la garantía, con documento concarácter de declaración jurada, mediante el cual elPromotor se compromete a garantizar con su patrimoniola eventualidad de la falta de culminación de las obrasdentro del plazo previsto en los respectivos contratosde compraventa u obra o el incumplimiento de cualquierotra obligación a su cargo.

En caso que se incumpla con el compromiso asumidomediante declaración jurada, el Promotor a que se refiereel presente artículo no podrá asumir nuevoscompromisos con respecto a otros Proyectos, debiendohonrar sus obligaciones con sus propios recursos ypatrimonio.

Artículo 2°.- Las reglas establecidas en el artículo1° de la presente Resolución Ministerial se aplicarán alas garantías que deba otorgar el Banco de MaterialesS.A.C. - BANMAT en el marco de los Proyectos deGeneración de Oferta Inmobiliaria que vienedesarrollando.

Los recursos entregados al BANMAT para laejecución de los Proyectos de Generación de OfertaInmobiliaria, deberán registrarse en cuentas específicasdebidamente identificadas y de uso exclusivo para larecepción del Bono Familiar Habitacional y su posteriortransferencia al Promotor que forma parte del Programade Generación de Oferta Inmobiliaria. La utilización delos recursos en cuestión deberá sujetarse aprocedimientos aprobados expresamente por la autoridadcompetente del BANMAT, que garanticen el cumplimientode los principios de transparencia, economía yracionalidad, cuidando que las transferencias de recursosestén debidamente respaldadas con garantíashipotecarias y bancarias suficientes, otorgadaspreviamente a favor del BANMAT.

Artículo 3°.- En los Proyectos Piloto ejecutados a lafecha en el marco del Programa Techo Propio, las garantíasa que se refieren los numerales I.1.1., II.1.1 y III.1.1 de latabla del Anexo 1 del artículo 25° del Reglamento Operativodel Bono Familiar Habitacional tendrán el carácter dedecreciente en proporción al avance de obra, pudiendoliberarse parcialmente la garantía hasta que ésta sereduzca al límite del 20% de su valor original.

La liberación parcial de la garantía podrá ser solicitadapor el Promotor a cargo del Proyecto Piloto, (60) díasposteriores a la recepción del BFH y una vez que hayaalcanzado por lo menos el 70% de avance de la obra. ElPromotor deberá acompañar a su solicitud copias de lasvalorizaciones de los avances de obra aprobadas por elSupervisor de la misma.

Para efectos de dar curso a la liberación de la garantía,el Fondo MiVivienda S.A., en un plazo máximo de 5 díasútiles de recibida la solicitud, verificará el avance de laobra sobre la base de las valorizaciones aprobadas porla supervisión, procediendo de la misma forma que loestablecido en el artículo 25° del Reglamento Operativodel Bono Familiar Habitacional.

Artículo 4°.- Respecto del monto liberado conformea lo dispuesto por el artículo precedente, el Promotor acargo del Proyecto Piloto, emitirá un documento concarácter de declaración jurada de las mismascaracterísticas y condiciones indicadas en el artículo 1°de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5°.- Conforme a lo señalado por el artículo25.2 del Reglamento Operativo del Bono Familiar

Habitacional, el Promotor podrá dar en garantía unfideicomiso constituido como mínimo por recursosequivalentes al del Bono Familiar Habitacional y del Ahorroa otorgarse. A estos efectos el fideicomiso se podráconstituir adicionalmente con cartera crediticia, activosu otras garantías o compromisos patrimoniales admitidospor la normativa nacional.

Artículo 6°.- La presente Resolución regirá a partirdel día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

11566

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 053-2006-BCRP

Lima, 28 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es política del Banco Central de Reserva delPerú mantener actualizados a sus funcionarios enaspectos fundamentales relacionados con la finalidad yfunciones del Banco Central;

Que, la Institución ha sido convocada por la Societyfor Worldwide Interbank Financial Telecommunications -SWIFT- para par ticipar en el XI EncuentroLatinoamericano de Usuarios SWIFT (ELUS-2006) en laciudad de Santiago de Chile, Chile, del 2 al 5 de julio;

Que, para el cumplimiento de sus funciones laGerencia de Tecnologías de Información tiene entre susobjetivos la mejora continua del soporte técnico de losservicios de los programas computacionales y entre susprogramas actuales el de integrar los sistemas denegocios con el sistema de mensajería SWIFNET;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 1 de junio de2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor ManuelEmiliano Morán Sánchez, especialista de la Gerencia deTecnologías de Información, a la ciudad de Santiago deChile, Chile, del 2 al 6 de julio y al pago de gastos, a fin deintervenir en la conferencia regional indicada en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2.- El gasto que irrogue la participación deambos funcionarios será como sigue:

Derechos de inscripción: US$ 500,00

Pasajes: US$ 627,17Viáticos: US$ 1000,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30,25

----------------Total US$ 2157,42

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia

11504

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 1 de julio de 2006 322815

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN SBS Nº 764-2006

San Isidro, 16 de junio de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTO:

El Informe Nº 017-2006-DL emitido por elDepartamento de Logística; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento de Logística ha informado quedebido a la comunicación recibida del arrendador delinmueble (CRADLE INVESTMENTS INC) con el cual estaSuperintendencia tenía celebrado un contrato de alquilerde 70 estacionamientos, motivada por su imposibilidadde proseguir con el vínculo contractual existente, tuvoque resolverse dicho vínculo contractual razón por lacual se hace necesario proveerse de este servicio queresulta indispensable para poder funcionar connormalidad;

Que, el día 17 de mayo pasado, se ha recibido lacarta s/n de la empresa Peruvian Glass, informandohaber asumido la calidad de arrendadores de los 70estacionamientos ubicados en la Av. Dos de MayoNº 1555, San Isidro, en virtud del contrato privado adjuntoa su carta en mención, mediante el cual manifiestan suintención de arrendar a esta Superintendencia, losestacionamientos antes mencionados por un monto anualascendente a la suma de US$ 79 968 (Setenta y NueveMil Novecientos Sesenta y Ocho y 00/100 DólaresAmericanos) incluido todo concepto, gasto y tributo;

Que, por lo expuesto se hace necesario contratar elarrendamiento de los estacionamientos en mención, yaque luego de resuelto el contrato con la empresa CRADLEINVESTMENTS INC no se ha encontrado en la zonaadyacente a los locales de la Superintendencia, uno quereúna las condiciones idóneas para el estacionamientode 70 vehículos, aunado al hecho que es requisito parapoder renovar la licencia de funcionamiento, el contarcon un contrato de alquiler que acredite el uso deestacionamientos para los trabajadores;

Que, conforme lo señala el Departamento de Logísticaen su Informe Nº 017-2006-DL, no existe otro inmuebledentro de la zona aledaña a los locales de laSuperintendencia que reúna las características idóneaspara ser utilizado como estacionamientos, tanto encapacidad, infraestructura y cercanía a los locales;

Que, en este aspecto es menester indicar que lacercanía constituye un atributo que puede calificarsecomo único, ya que a fin que el local central de estaSuperintendencia, ubicado en la calle Los LaurelesNº 214, San Isidro, cuente con la l icencia defuncionamiento correspondiente se hace necesariocontar con estacionamientos suficientes dentro de unradio de aproximadamente 200 metros a la redonda, deacuerdo a las disposiciones municipales al respecto. Ental sentido, el inmueble donde se encuentran ubicadaslas cocheras que se pretenden alquilar, ubicado en la Av.Dos de Mayo Nº 1555, San Isidro, cumple con lacaracterística antes mencionada;

Que, como se puede apreciar, el arrendamiento decocheras para esta Superintendencia, es un servicioindispensable para su normal funcionamiento, toda vezque está vinculado directamente a la obtención yrenovación de la licencia de funcionamiento de nuestroslocales; así como a la necesidad de los trabajadores decontar con un espacio físico para poder estacionar susvehículos y que no genere congestionamientos en lasáreas aledañas a nuestros locales. Asimismo, es

menester indicar que, de acuerdo a la política de laSuperintendencia, el costo del arrendamiento es asumidoen un cincuenta por ciento por el trabajador que use elestacionamiento, sin embargo y a fin de determinar eltipo de proceso de selección es imperativo mencionar elcosto total del arrendamiento el cual asciende a la sumade US$ 79 968 (Setenta y Nueve Mil Novecientos Sesentay Ocho y 00/100 Dólares Americanos) incluido todoconcepto, gasto y tributo;

Que, sobre el particular, el artículo 19º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, en su literale) establece que están exonerados de los procesos deselección que les corresponde en función a su cuantía,las contrataciones de servicios que no admiten sustitutosy cuando exista proveedor único. Como se puedeapreciar de los considerandos precedentes, el inmueblea arrendar cumple con estas dos características queestablece la Ley para que se proceda con laexoneración, ya que por sus características particulares,de ubicuidad y estructura, hacen que sea un bien que nopueda ser sustituido por otro en el mercado, aunado alhecho que es de un único proveedor;

Cabe mencionar en este extremo que el artículo 144ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, señala que en los casos enque no existan bienes o servicios sustitutos a losrequeridos por el área usuaria y siempre que exista unsolo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrácontratar directamente. La acotada norma legalestablece como una causal para considerar que existeun proveedor único, que las necesidades del áreausuaria se sustente en razones de índole técnica, comolas expuestas por el Departamento de Logística en suinforme de la referencia;

Que, el requisito previsto en la norma comentada enel considerando precedente es de aplicación en elpresente caso, toda vez que dada las característicasdel inmueble a arrendar hacen que éste sea único en elmercado local, ya que cuenta con la disponibilidad deocupación y reúnen las características necesariasrequeridas por la Superintendencia de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.En tal sentido y por las razones antes expuestas, existeun proveedor único, toda vez que el inmueble que sepretende arrendar no cuenta con sustitutos en elmercado, ya que resultaría más oneroso para la Entidadel pretender arrendar otro local;

Que, estando a lo expuesto y a los fundamentostécnicos esgrimidos por el Departamento de Logística,en su Informe Nº 017-2006-DL, sería procedenteautorizar la exoneración para el arrendamiento delinmueble descrito en los considerandos precedentes,pues debido a las condiciones particulares del inmueble,hacen que el servicio de arrendamiento sea indispensablepara el normal desarrollo de las actividades de estaSuperintendencia y que éste no pueda ser brindado porotro proveedor en el mercado, debido a los beneficiosque éste tiene de manera inherente y que redundarán enun beneficio económico y de gestión para estaSuperintendencia;

Cabe señalar en este extremo que estando al montoanual del arrendamiento, ascendente a la suma deUS$ 79 968 (Setenta y Nueve Mil Novecientos Sesentay Ocho y 00/100 Dólares Americanos) incluido todoconcepto, gasto y tributo, el proceso de selección quecorrespondería convocar en función al monto antesindicado sería un Concurso Público, proceso que seexoneraría para realizarlo mediante acciones directas einmediatas conforme a las formalidades señaladas en elartículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado;

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en laLey General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lodispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, suReglamento y demás normas complementarias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración delproceso de selección que le corresponde en función asu cuantía para la contratación de la empresa PERUVIAN

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322816El Peruano

sábado 1 de julio de 2006

GLASS INC, a fin que preste el servicio de arrendamientode 70 estacionamientos ubicados en la Av. Dos de MayoNº 1555, San Isidro, por la causal de bienes que noadmiten sustitutos y exista proveedor único, prevista enel literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,por el período de un año.

Artículo Segundo.- Autorizar a la SuperintendenciaAdjunta de Administración General a contratar losmencionados servicios mediante acciones directas einmediatas con cargo a los fondos de la Institución.

Artículo Tercero.- El valor total por el arrendamientoen mención, incluido todo concepto gasto y tributo,asciende a la suma de US$ 79 968 (Setenta y Nueve MilNovecientos Sesenta y Ocho y 00/100 DólaresAmericanos) incluido todo concepto, gasto y tributo.

Artículo Cuarto.- Disponer que la SuperintendenciaAdjunta de Administración General remita copia de lapresente Resolución y de los Informes Técnico y Legalque sustentan esta exoneración a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, dentro de los diez díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación,conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas deFondos de Pensiones

11405

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RESOLUCIÓN SBS Nº 781-2006

Lima, 21 de junio de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorroy Crédito de Ica (CMAC Ica) para que se le autorice laapertura de una (1) Agencia ubicada en el distrito,provincia y departamento de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a estaSuperintendencia la documentación pertinente para laapertura de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 128-2006-DEM "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005,y en virtud de las facultades delegadas por ResoluciónSBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Ica (CMAC Ica) la apertura de una(1) Agencia ubicada en la Av. San Martín L-5, Urb. SanIsidro, distrito, provincia y departamento de Ica.

Artículo Segundo.- Conforme se indica en elnumeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro delos siete (7) días calendario de formalizada la apertura,la CMAC Ica deberá reportar a esta Superintendencialas acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento deOficinas" de la precitada Circular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

11473

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INEI

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 201-2006-INEI

Lima, 30 de junio del 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 10º del DecretoLegislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística eInformática publicará en el Diario Oficial El Peruano, concarácter de Norma Legal, la variación mensual que hayaexperimentado el Índice de Precios al Consumidor deLima Metropolitana;

Que, asimismo la Primera Disposición Final delDecreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberápublicar mensualmente con carácter de Norma Legal, laVariación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor,con respecto al índice del mes de diciembre del añoanterior;

Que, en el mes de enero del 2002 se procedió arealizar la revisión de la metodología y de losprocedimientos de cálculo del Índice de Precios alConsumidor de Lima Metropolitana, estableciéndosecomo período Base: Diciembre 2001=100,00;

Que, por consiguiente, es necesario disponer lapublicación de la Variación Mensual del Índice de Preciosal Consumidor de Lima Metropolitana, correspondienteal mes de junio del 2006 y la Variación Acumulada delÍndice de Precios al Consumidor con respecto al mes dediciembre del 2005, así como aprobar la publicación delBoletín Mensual que contiene la información oficial deprecios al consumidor;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo6º del Decreto Legislativo Nº 604;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la VariaciónPorcentual Mensual y Acumulada del Índice de Preciosal Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre2001 = 100,00) correspondiente al mes de junio del2006:

AÑO 2006 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUALMES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADAENERO 109,81 0,50 0,50FEBRERO 110,42 0,55 1,05MARZO 110,92 0,46 1,51ABRIL 111,49 0,51 2,03MAYO 110,90 -0,53 1,49JUNIO 110,75 -0,13 1,36

Artículo 2º.- Aprobar la publicación del BoletínMensual de Indicadores de Precios de la Economía,correspondiente al mes de junio del 2006, documentoque contiene la Información Oficial del Índice de Preciosal Consumidor.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

11466

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 1 de julio de 2006 322817

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 202-2006-INEI

Lima, 30 de junio del 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Estadística e InformáticaINEI, elabora y publica el Índice de Precios PromedioMensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando comoperíodo Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes deenero de 1999;

Que, es necesario disponer la publicación de laVariación Mensual y Acumulada del Índice de Precios alPor Mayor a Nivel Nacional del mes de junio del 2006, ydel Boletín Mensual de Indicadores de Precios de laEconomía, que contiene la información oficial del Índicede Precios al Por Mayor;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo6º del Decreto Legislativo Nº 604.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Índice dePrecios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacionalque contiene la Base: Año 1994= 100,00, correspondienteal mes de junio del 2006, así como la publicación de lavariación mensual y acumulada del Índice de PreciosPromedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional.

AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUALBASE 1994 MENSUAL ACUMULADA

2006

ENERO 171,973343 0,49 0,49FEBRERO 171,652587 - 0,19 0,30MARZO 172,301372 0,38 0,68ABRIL 173,036455 0,43 1,11MAYO 172,670986 - 0,21 0,89JUNIO 172,895914 0,13 1,02

Artículo 2º.- Aprobar la publicación del BoletínMensual de Indicadores de Precios de la Economía, quecontiene la información Oficial del Índice de PreciosPromedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional,correspondiente al mes de junio del 2006.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

11467

SUNAT

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 110-2006/SUNAT

Lima, 28 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de SuperintendenciaN° 073-2006/SUNAT y norma modificatoria se reguló la

aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributariascon el Gobierno Central de transporte de bienes realizadopor vía terrestre, la cual entraría en vigencia a partir del1 de julio de 2006;

Que a fin de asegurar la correcta implementación delreferido Sistema de Pago, resulta conveniente prorrogarla entrada en vigencia de la citada resolución;

En uso de las facultades conferidas por el artículo13° del Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoN° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria, y de conformidad con el artículo11° del Decreto Legislativo N° 501 y normasmodificatorias, y el inciso q) del artículo 19° delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18°DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 073-2006/SUNAT

Sustitúyase el artículo 18° de la Resolución deSuperintendencia N° 073-2006/SUNAT y normamodificatoria, por el siguiente texto:

“Artículo 18°.- VIGENCIA

La presente norma entrará en vigencia a partir del 17de julio de 2006, siendo de aplicación a las operacionescuya obligación tributaria del IGV se genere a partir dedicha fecha.”

Artículo 2º.- VIGENCIALo dispuesto en la presente resolución regirá a partir

del día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

11562

SUPERINTENDENCIA DE

ENTIDADES PRESTADORAS

DE SALUD

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 033-2006-SEPS/S

Lima, 27 de junio de 2006

VISTOS, el Informe Nº 00103-2006/OAJ del 23 dejunio del 2006, el Informe Nº 00051-2006/IG del 23 dejunio del 2006, el Informe Nº 00121-2006/OP del 23 dejunio del 2006, sobre la disponibilidad presupuestal, elInforme técnico legal de la Oficina de Administración yFinanzas y la Oficina de Asuntos Jurídicos del 26 dejunio del 2006, el mismo que contiene la justificacióntécnico legal de la procedencia y necesidad de laexoneración, así como el Informe Nº 109-2006/OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21 de junio del 2006, laSuperintendencia de Entidades Prestadoras de Saludha sido notificada de la demanda de acción de amparointerpuesta por el ex trabajador, señor George VerásteguiUgas, ante el Tercer Juzgado Mixto de San Juan deLurigancho, a fin de que por resolución judicial se declareninaplicables la carta de despido, así como las

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322818El Peruano

sábado 1 de julio de 2006

Resoluciones de Intendencia General Nº 010 y 016-2006-SEPS/IG, así como la Resolución de SuperintendenciaNº 027-2006-SEPS/IG;

Que, en razón a la especialidad, complejidad de lamateria discutida y a la estrechez de los plazos procesalesque contempla el Código Procesal Constitucional para ladefensa de los intereses de la SEPS en dicho procesose hace necesario contar con servicios especializadosde asesoría legal para tal efecto;

Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones establece que cuandoexista la necesidad de proveerse de serviciosespecializados profesionales procede la exoneración porservicios personalísimos para contratar con personasnaturales o jurídicas notoriamente especializadassiempre que su destreza, habilidad, experiencia particulary/o conocimientos evidenciados, apreciados de maneraobjetiva por la Entidad, permitan sustentar de modorazonable e indiscutible su adecuación para satisfacerla complejidad del objeto contractual y haga inviable lacomparación con otros potenciales proveedores;

Que, en efecto, el artículo 19º, literal f), del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado dispone que están exoneradosde los procesos de Licitación Pública, Concurso Públicoy Adjudicación Directa, las contrataciones que se realicenpara contratar servicios personalísimos;

Que, en atención a los argumentos contenidos en elInforme técnico-legal de la Oficina de Administración yFinanzas y de la Oficina de Asuntos Jurídicos quesustenta la presente Resolución, así como en losdocumentos del visto, se ha considerado necesariocontratar los servicios personalísimos de asesoría legaldel Estudio Miranda & Amado Abogados con la finalidadde que -a través de los Doctores Jorge ToyamaMiyagusuku, Luis Vinatea Recoba y Cynthia CubaCopello- se diseñe la estrategia de defensa legal ypatrocine los intereses de la SEPS en el procesoconstitucional de amparo, considerando losconocimientos altamente especializados en materiaconstitucional, laboral y procesal, así como a laexperiencia, prestigio, habilidad y destreza de losprofesionales que conforman dicho Estudio de Abogados;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de lareferida Ley establece que las contratacionesexoneradas conforme al artículo 19º precitado serealizarán mediante acciones inmediatas, debiendo suexoneración ser aprobada mediante Resolución del Titulardel Pliego de la entidad, siendo la facultad de aprobarexoneraciones indelegable;

Que, el Superintendente es el Titular del PliegoPresupuestario de la Superintendencia de EntidadesPrestadoras de Salud, conforme al artículo 9º delReglamento de Organización y Funciones de la SEPS;

Estando a las facultades conferidas por el Reglamentode Organización y Funciones de la Superintendencia deEntidades Prestadoras de Salud, aprobado medianteResolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CDy a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así comoen la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del procesode selección de Adjudicación Directa Selectiva para lacontratación del servicio personalísimo de asesoría legalque prestará el Estudio Miranda & Amado Abogados paraque diseñe la estrategia de defensa legal y patrocine losintereses de la Superintendencia de EntidadesPrestadoras de Salud -SEPS-, en el procesoconstitucional de amparo seguido por el ex trabajador,señor George Verástegui Ugas, ante el Tercer JuzgadoMixto de San Juan de Lurigancho, hasta que se emita lasentencia de primera instancia.

Artículo 2º.- PRECÍSESE que el valor referencial delservicio a contratar asciende a la suma de US$ 3,570.00(Tres Mil Quinientos Setenta y 00/100 DólaresAmericanos) incluido los impuestos de ley y los gastos aque hubiere lugar. En caso que el resultado sea favorablea la SEPS, entendiéndose como tal si se declarainfundada, improcedente o inadmisible se pagará unhonorario de éxito adicional ascendente a US$ 4,760.00

(Cuatro Mil Setecientos Sesenta y 00/100 DólaresAmericanos) incluidos los impuestos de ley, por lo que elvalor referencial total hasta la emisión de la sentencia deprimera instancia asciende a un monto de US$ 8,330.00.

Artículo 3º.- PRECÍSESE que la fuente definanciamiento para dicha contratación, corresponde arecursos directamente recaudados por la SEPS y elórgano encargado de llevar a cabo mediante las accionesinmediatas que correspondan es la Oficina deAdministración y Finanzas de la SEPS.

Artículo 4º.- DISPONER que en caso se obtengauna sentencia desfavorable a la SEPS, las Oficinas deAsuntos Jurídicos, Administración y Finanzas yPlaneamiento adoptarán las acciones necesarias, dandocuenta a este despacho, para contratar los serviciospersonalísimos de asesoría legal con el Estudio Miranda& Amado Abogados para que continúe con la defensa dela SEPS en el proceso de acción de amparo presentadopor el ex-trabajador George Verástegui Ugas,considerando un honorario profesional ascendente aUS$ 1,500.00 por cada oportunidad que se resuelva encada instancia a fin de resguardar los intereses de la SEPS.

Artículo 5º.- DISPONER que la Oficina deAdministración y Finanzas remita copia de la presenteResolución, así como del informe técnico legal que lasustenta, a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones del Estado dentrode los diez días hábiles siguientes a su fecha de emisión,en el marco de lo establecido en la Resolución deContraloría Nº 092-2001-CG.

Artículo 6º.- DISPONER la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los10 días hábiles siguientes a su emisión en cumplimientode numeral 6.2 de la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, así como su publicación en elSEACE del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en cumplimiento de lo dispuestoen las Resoluciones Nºs. 118-2001 y 345-2005-CONSUCODE-PRE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENASSuperintendente

11419

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GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 192-2006-GRA/PR

VISTA:

La Carta Nº 566-2006-FM/GO-AI, de la Gerencia deOperaciones del FONDO MIVIVIENDA, y la copia delOficio Nº 4920-2006/SBN-GO-JSIBIE, de laSuperintendencia de Bienes Nacionales, por los cualesse propone el desistimiento del Gobierno Regional sobreel proceso judicial en trámite signado como el expedienteNº 2003-03503-0-0401-JR-CI-01 del ÓrganoJurisdiccional, a fin de continuar la licitación para laconstrucción de viviendas que impulsa el FONDOMIVIVIENDA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 209-2002/SBN-GO-JAR,del 23.12.2002, la Superintendencia de Bienes Nacionales,dispone la asunción de titularidad en nombre del Estado,del inmueble de 11 054,72 m2 denominado Lote 13, Parcela

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 1 de julio de 2006 322819

REPUBLICA DEL PERU

"A", ubicado en la Irrigación Porongoche, distrito dePaucarpata, provincia y departamento de Arequipa, einscrito a favor del Gobierno Regional de Arequipa en laficha 955318 del Registro de Propiedad Inmueble deArequipa, a fin que sea destinado para la construcción deviviendas, promover el acceso de la población a la propiedadprivada destinada a la vivienda, resolución que al serimpugnada por el Gobierno Regional de Arequipa se haexpedido la Resolución Nº 009-2003/SBN-GO del17.03.2003, que declara improcedente el recurso deapelación y da por agotada la vía administrativa;

Que, ante el Primer Juzgado Especializado Civil deArequipa, se tramita el expediente Nº 2003-03503-0-0401-JR-CI-01, seguido por el Gobierno Regional de Arequipaen contra de la Superintendencia de Bienes Nacionales yotros sobre Impugnación de Acto o ResoluciónAdministrativa a fin de obtener la declaración de nulidad dela Resoluciones descritas en el primer considerando;

Que efectuadas las coordinaciones con el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, se proponeque el Gobierno Regional de Arequipa, se desista delproceso judicial en trámite, a fin que el Programa MiVivienda, proceda o continué a licitación para laconstrucción de viviendas, con el compromiso que seanevaluados los expedientes de los servidores públicosde esta institución interesados en adquirir una vivienda;

Que, estando a las consideraciones expuestas,resulta atendible autorizar al Procurador Público Regionaldesistirse del proceso judicial, a fin de posibilitar el accesoa vivienda de gran número de servidores públicos queno pueden acceder a esta posibilidad, traducida enrealidad a partir de la evaluación de expedientes que sepresente a través de la banca comercial;

Estando al Acuerdo de Gerentes Regionales llevadoa cabo el 26 del mes de junio del año en curso; y,

De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Leyde Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902,Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensadel Estado en Juicio, D.S. Nº 02-2003-JUS, Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General; y en uso delas facultades conferidas por Ley;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional deArequipa para DESISTIRSE del proceso judicial en trámitesignado como el expediente Nº 2003-03503-0-0401-JR-CI-01, seguido por el Gobierno Regional de Arequipa en contra dela Superintendencia de Bienes Nacionales y otros sobreImpugnación de Acto o Resolución Administrativa.

Artículo Segundo.- Remítase los actuados a laProcuraduría Pública Regional para los efectos a que secontrae el artículo precedente.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipaa los veintiséis días del mes de junio del dos mil seis.

Regístrese y comuníquese.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente

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GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

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ORDENANZA REGIONALNº 024-2006-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 23 de junio de 2006

El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deLambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 demayo de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regionalsiguiente:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 30º de la LeyNº 27444, Ley de Procedimiento Administrat ivoGeneral, cada entidad, término que comprende a losGobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo I,inciso 5., del Título Preliminar de la mencionada ley,señala en su Texto Único de ProcedimientosAdminis t rat ivos - TUPA, los procedimientosadministrativos que, por exigencia legal, deben iniciarlos administrados ante ésta para satisfacer o ejercersus intereses o derechos, siguiendo los criterios quea este efecto establece la citada ley;

Que, el proyecto de TUPA de la Dirección Regionalde Transpor te y Comunicaciones del GobiernoRegional de Lambayeque correspondiente al Año2006, comprende setenta y tres (73) procedimientosadministrativos, detallándose en cada uno de elloslos requisitos correspondientes, calif icándose elprocedimiento con indicación de la dependencia dondese inicia el trámite y la autoridad que aprueba eltrámite, así como la autor idad que resuelve laimpugnación respectiva; se especifica también elderecho de pago en función de la Unidad ImpositivaTributaria - UIT, que para el ejercicio fiscal 2006asciende a Tres mil cuatrocientos Nuevos Soles(S/. 3,400.00); así como recoge algunas sugerenciasefectuadas por el Consejo Regional fruto del análisisy debate del texto refer ido y que han s idoincorporados al mismo, criterios que se ajustan alcontenido que debe tener el TUPA previsto por elArtículo 37º de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral;

Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los GobiernosRegionales el TUPA es aprobado por la norma de máximonivel de las autoridades regionales, debiendo entendersepor analogía con los Gobiernos Locales, que se trata deOrdenanza Regional;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38ºde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno RegionalLambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APRUÉBASE, el Texto Únicode Procedimientos Administrativos de la DirecciónRegional de Transpor te y Comunicaciones delGobierno Regional de Lambayeque Año 2006, elmismo que en un número de treinta y tres (33) folios,comprende setenta y t res (73) procedimientosadministrativos, cuyo texto íntegro corre adjunto a lapresente d isposic ión regional formando par teintegrante de la misma.

Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el texto íntegrodel Texto Único de Procedimientos Administrativosde la Di recc ión Regional de Transpor te yComunicac iones del Gobierno Regional deLambayeque aprobado conforme al Artículo Primerode la presente Ordenanza Regional, en el diarioencargado de los avisos judiciales de la capital de laregión, sin perjuicio de su difusión a través de otrosmedios, conforme a ley.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

11333

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322820El Peruano

sábado 1 de julio de 2006

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 201-2006-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 25 de mayo de 2006

VISTO:

El Informe Nº 001-2006-GR.LAMB/CEPADF de fecha11 de mayo del 2006, de la Comisión Especial Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios paraFuncionarios, sobre apertura de proceso administrativoa implicados en el Examen Especial al SubproyectoApícola del Norte Lambayeque de la Dirección RegionalAgraria Lambayeque; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 047-2006-GR.LAMB/PR, de fecha 7 de febrero del 2006 laPresidencia del Gobierno Regional Lambayeque, designóentre otras a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para procesos de losfuncionarios del Gobierno Regional Lambayeque,presidida por el Ing. Mario Díaz Pérez y los demásintegrantes que se designan en dicha Resolución;

Que, según Oficio Nº 008-2006-GR.LAMB/CEPADF-RER566-2005, de fecha 9 de febrero del 2005, procedente de laIng. María Estrada de Silva, Presidenta de la Comisión deProcesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios,remite al seno de esta Comisión el Informe Nº 003-2005-GR.LAMB/DRA-OCI-EE-SPAN que contiene el ExamenEspecial practicado al Subproyecto Apícola del NorteLambayeque del Período: 2003-2004, a fin de que estaComisión efectúe las investigaciones pertinentes paraestablecer responsabilidad administrativa a quienes resultenresponsables por las presuntas faltas disciplinarias resultantedel Informe antes indicado;

Que, la Comisión Especial Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para Funcionarios delGobierno Regional Lambayeque, se avoca al conocimientodel presente caso en mérito a la Resolución indicada en elprimer considerando, en concordancia con el DecretoLegislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, procede a calificar los hechosque han dado origen al Examen Especial al SubproyectoApícola del Norte Lambayeque Período: 2003 - 2004, endonde se evidencian que existen indicios de responsabilidadadministrativa contenida en la Observación Nº 01 sobrelos "Préstamos otorgados a los beneficiarios delSubproyecto Apícola del Norte que no se regularizaronoportunamente, además de suscribir los Contratos dePréstamos por un monto mayor a lo realmente recibidosegún entrega recepción de equipos y materiales",implicando al Ing. Edwin Hernán Castañeda Villanueva:Director de la Agencia Agraria Lambayeque y Presidentedel Comité Provincial Lambayeque de Fondo Rotatoriospor el otorgamiento de los préstamos a los beneficiarios delSubproyecto Apícola del Norte, los que no se regularizaronoportunamente, además de suscribir los contratos depréstamos por un monto mayor a lo realmente recibidosegún entrega recepción de equipos y materiales, asímismo al Ing. Emilio Lluncor Burga: ex Jefe del Subproyectocon respecto al incumplimiento con la normatividadadministrativa existente, asimismo por la responsabilidadde haber almacenado sin uso y con el riesgo dedeteriorarse o perderse los equipos y materiales destinadosa los centros de producción zonal de los caseríos en eldistrito de Olmos, no cumpliendo con las actividades que leasignaron según Contrato de Servicios No Personales; enla Observación Nº 03: "No se adoptaron las medidasrecomendadas por la Superioridad referidas a ladesactivación de la Unidad de Promoción y DesarrolloApícola (UPDA) y la Transferencia del Subproyecto Apícoladel Norte a la Dirección Regional Lambayeque", implicandoal Ing. Luis Cabrera Saavedra, Jefe de la Oficina dePlanificación por no haber implementado la normativa

referida ala transferencia del Subproyecto Apícola del Nortey la liquidación de la ex Unidad de Coordinación dePromoción y Desarrollo de la Apicultura (UPDA) y al CPCWilliam Cuzquén Cabrera: Director de Administración porno haber implementado a la normativa referida a latransferencia del Subproyecto Apícola del Norte así comola liquidación de la ex Unidad Operativa de ProyectosEspeciales - UOPE; y la Observación Nº 05: sobre"Recursos Financieros provenientes de la comercializaciónde los productos apícolas, no se han depositado en lacuenta corriente de los Fondos Rotatorios y destinados aotras actividades de la institución", implicando al CPCWilliams Cuzquen Cabrera: Director de Administración porno haber asesorado con relación al manejo de fondos delos recursos provenientes de la monetización de losproductos apícolas incurriendo en falta administrativa asícomo no conocer exhaustivamente las labores del cargooriginado como consecuencia que la no regularización delos contratos suscritos por los 100 beneficiarios no seconsideró el monto real por los equipos y materialesrecepcionados apareciendo una deuda superior a lacontraída, asimismo el manejo de los expedientes depréstamos no fueron incluidos en los Fondos Rotatoriosdel Sector Agrario, conforme lo establece el Reglamentoaprobado por RDRS Nº 546-94-RENOM/DRA; asimismoal CPC Juan Simón Barrera Espinoza: ex Director deAdministración por no haber depositado los recursosfinancieros provenientes de la comercialización en la CuentaCorriente de los Fondos Rotatorios de los productosagrícolas destinados a otras actividades de la Instituciónde los referidos recursos financieros, asimismo por no exigirla implementación de la normatividad referente a latransferencia del Subproyecto Apícola del Norte y laliquidación de la ex UOPE, contraviniendo la normatividadvigente señalada en el Decreto Legislativo Nº 276 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Estando a lo informado por la Comisión EspecialPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y enuso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de losGobiernos Regionales aprobada por Ley Nº 27867 y sumodificatoria Ley Nº 27902 concordante con el Reglamento deOrganización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque,aprobado por las Ordenanzas Regionales Nºs. 002 y 021-2003-GR.LAMB/CR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Abrir Proceso Administrativo alos funcionarios y ex funcionarios implicados en elExamen Especial practicado al Subproyecto Apícola delNorte Lambayeque (SPAN) de la Dirección RegionalAgraria Lambayeque, siendo los siguientes: Ing. EdwinHernán Castañeda Villanueva, Emilio Cabrera Saavedray CPC William Cuzquén Cabrera, Juan Simón BarreraEspinoza, de acuerdo a los considerandos expuestosen la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a laGerencia General Regional, al Ing. Mario Díaz Pérez,Presidente de la Comisión Especial Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Gobierno RegionalLambayeque y a los implicados en la presente Resolución a finde que ejerzan su derecho de defensa que la ley le confiere.

Regístrese, comuníquese y archívese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 224-2006-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 6 de junio de 2006

VISTO:

La Resolución Ejecutiva Regional Nº 201-2006-GR.LAMB/PR de fecha 25 de mayo del 2006, sobre

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 1 de julio de 2006 322821

REPUBLICA DEL PERU

apertura de proceso administrativo a los funcionariosimplicados en el Examen Especial al Subproyecto Apícoladel Norte Lambayeque (SPAN) de la Dirección RegionalAgraria Lambayeque; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional delVisto, se ha aperturado proceso administrativo a losfuncionarios y ex funcionarios implicados en el ExamenEspecial practicado al Subproyecto Apícola del NorteLambayeque (SPAN) de la Dirección Regional AgrariaLambayeque, entre ellos al Ing. Emilio Cabrera Saavedra,de acuerdo a los considerandos expuestos en la indicadaResolución;

Que, por un error material involuntario se haconsignado en dicha Resolución el nombre del procesadoEmilio Cabrera Saavedra, por el correcto debiendo serLuis Alberto Cabrera Saavedra quien se encuentraactualmente procesado en el Subproyecto Apícola delNorte Lambayeque (SPAN) de la Dirección RegionalAgraria Lambayeque y se desconoce su domicilio actual;

Que, de acuerdo a las normatividad señalada en elArt. 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, es procedente rectificar el errormaterial detectado en la indicada Resolución, con efectoretroactivo, siempre que no se atente lo sustancial de sucontenido, ni el sentido de su decisión, por lo que esfactible de rectificar dicho error material y notificar conarreglo a ley;

Estando a lo informado por la Comisión EspecialPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosy en uso de las atribuciones conferidas por la LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales aprobada porLey Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902concordante con el Reglamento de Organización yFunciones del Gobierno Regional de Lambayeque,aprobado por las Ordenanzas Regionales Nºs. 002 y021-2003-GR.LAMB/CR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectificar la Resolución EjecutivaRegional Nº 201-2006-GR.LAMB/PR de fecha 25 de mayo del2006, en el sentido de modificar el nombre señalado de EMILIOCABRERA SAAVEDRA por el correcto LUIS ALBERTOCABRERA SAAVEDRA, debiendo ser notificado en el domiciliohabitual, en caso de desconocimiento se notificará a través delDiario Oficial El Peruano en mérito al Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, de acuerdo a los considerandos expuestos en lapresente Resolución.

Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolucióna la Gerencia General Regional, al Ing. Mario Diaz Perez,Presidente de la Comisión Especial Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del GobiernoRegional de Lambayeque y al procesado en la presenteResolución a fin de que ejerza su derecho de defensaque la ley le confiere.

Regístrese, comuníquese y archívese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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ORDENANZA Nº 953

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 dejunio de 2006, los Dictámenes Nºs. 038-2006-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legalesy 006-2006-MML-CMMASC;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZASISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN

AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la OrdenanzaLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer

las bases del Sistema Metropolitano de GestiónAmbiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conla finalidad de integrar, coordinar, supervisar y garantizarla aplicación de las políticas, planes, programas yacciones destinadas a la protección, conservación ymejoramiento del medio ambiente y el aprovechamientosostenible de los recursos naturales en la provincia deLima, en cumplimiento de lo que disponen los artículos22º y 24º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema deGestión Ambiental.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.Es de aplicación a las actividades relativas a la gestión

ambiental, siendo de cumplimiento obligatorio para laMunicipalidad Metropolitana de Lima, MunicipalidadesDistritales de Lima Metropolitana, y toda persona naturalo jurídica de derecho público y privado ubicada en lajurisdicción de Lima Metropolitana.

Artículo 3º.- Lineamientos de Política.Se enmarca dentro de los principios y lineamientos

de política de gestión ambiental establecidos en el Artículo5º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacionalde Gestión Ambiental, concordante con el artículo 6º desu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM.

TÍTULO II

DE LA GESTIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA

Artículo 4º.- Del Sistema Metropolitano de GestiónAmbiental.

El Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en laprovincia de Lima, se establece como instrumento degestión concordante con el Sistema Nacional de GestiónAmbiental y como parte de la Política Ambiental Nacional,con la finalidad de integrar, coordinar, supervisar ygarantizar la aplicación de las políticas, planes, programasy acciones destinadas a la protección, conservación ymejoramiento del medio ambiente en la provincia de Lima;su reglamento y modificatorias mediante Decretosexpedidos por la Alcaldía Metropolitana, en aplicación alo dispuesto en el numeral 7) del artículo 9º concordantescon el numeral 2) del artículo 157º, y numeral 6) delartículo 20º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972.

Artículo 5º.- Integrantes del SistemaMetropolitano de Gestión Ambiental.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52º delReglamento de la Ley Nº 28245, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2005-PCM, el Sistema Metropolitanode Gestión Ambiental, está integrado por la AutoridadMunicipal (Nivel I - Aprueban), los órganos municipalesencargados de la gestión ambiental (Nivel II - Proponen,ejecutan, supervisan y coordinan), Grupos Técnicos(Nivel III- Asesoran) y las instituciones y actoresresponsables e interesados en la gestión ambiental delámbito de jurisdicción de la Municipalidad Metropolitanade Lima (Nivel IV - Participan).

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322822El Peruano

sábado 1 de julio de 2006

I Nivel

1.- Las Instancias de Gobierno que integran elSistema Metropolitano de Gestión Ambiental en laprovincia de Lima

a) La Municipalidad Metropolitana de Limab) Las Municipalidades Distritales de la provincia de

Lima

II Nivel

2.- Las Instancias de Gestión del SistemaMetropolitano Ambiental

a) La Gerencia de Servicios a la Ciudad de laMunicipalidad Metropolitana de Lima

b) Las dependencias que desarrollan funciones demedio ambiente en las Municipalidades Distritales de LimaMetropolitana.

III Nivel

3.- Grupos Técnicos.-

a) Las Gerencias Administrativas de la MunicipalidadMetropolitana de Lima afines con las necesidades degestión ambiental.

b) Las Gerencias Administrativas que designe elAlcalde de las Municipalidades Distritales.

IV Nivel

4.- La Instancia de Participación del SistemaMetropolitano de Gestión Ambiental.

- La Comisión Ambiental Metropolitana (CAM)

TÍTULO III

ESTRUCTURA Y FUNCIONES LAS DEPENDENCIASMUNICIPALES INTEGRANTES DEL SISTEMAMETROPOLITANO DE GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO I

Artículo 6º.- El Sistema Metropolitano de GestiónAmbiental está integrado por:

1.- Instancias de Gobierno que integran el SistemaMetropolitano de Gestión Ambiental en la provinciade Lima

a) Municipalidad Metropolitana de Lima:Es un órgano del Gobierno Local, con un régimen

especial otorgado por la Constitución Política del Estadoy la Ley Orgánica de Municipalidades; con competenciasy funciones metropolitanas especiales; y en materia desaneamiento ambiental, tiene como funciones coordinarlos procesos interinstitucionales de saneamientoambiental que se desarrollen en su circunscripción, asícomo organizar el sistema metropolitano de tratamientoy eliminación de residuos sólidos, limpieza pública yactividades conexas.

b) Las Municipalidades Distritales de la provinciade Lima

Son los órganos de gobierno local ubicadas dentrodel territorio de la provincia de Lima, que ejercen susfunciones dentro del ámbito de su jurisdicción ycompetencias, se rigen por sus disposicionesestablecidas por las Municipalidades Distritales, consujeción a las disposiciones municipales metropolitanasen materia de gestión ambiental.

2.- Las Instancias de Gestión del SistemaMetropolitano Ambiental

a) La Gerencia de Servicios a la Ciudad de laMunicipalidad Metropolitana de Lima

Es el ente rector, ejecutivo, supervisor, fiscalizador ysancionador del Sistema Metropolitano de GestiónAmbiental en la Jurisdicción de la provincia de Lima; y

como ente rector del Sistema Metropolitano de GestiónAmbiental tiene las siguientes funciones:

- Planificar, promover, regular, autorizar, supervisar yfiscalizar los aspectos técnicos y administrativos de lagestión ambiental en la jurisdicción de la provincia deLima.

- Gestionar la aprobación del Plan Integral de GestiónAmbiental en el ámbito de jurisdicción de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, y aprobar los planes de gestiónambiental distrital.

- Coordinar el desarrollo ambiental y dirigir la aplicaciónde los instrumentos de gestión ambiental en la provinciade Lima.

- Implementar las políticas y estrategias en materiaambiental.

b) Las Dependencias Distritales que DesarrollanFunciones de Medio Ambiente:

Son los órganos encargados de la gestión ambientalen cada distrito de la provincia de Lima, y tienen comofunciones las siguientes:

- Coordinar y dirigir los instrumentos de gestiónambiental en la jurisdicción de cada distrito de la provinciade Lima.

- Aplicar políticas y coordinar con el órgano rector laimplementación metropolitana que dicte el SistemaMetropolitano de Gestión Ambiental

- Participar, contribuir responsablemente en laComisión Ambiental Metropolitana

3.- Los Grupos Técnicos

Es la instancia que brinda asesoría respecto de lasPolíticas Ambientales de la provincia de Lima, coordinandoentre ellas y determinando qué políticas pueden serviables en su ejecución para la administración; tiene lassiguientes funciones:

- Elaborar propuestas para la aplicación de los instrumentosde gestión ambiental en la provincia de Lima.

- Analizar y lograr acuerdos y mecanismos para laoperatividad de los instrumentos de gestión ambiental,asesorar en la solución de los problemas y conflictos enmateria ambiental.

- Proponer a la Comisión Ambiental Metropolitana,para su coordinación los proyectos y planes de gestiónambiental.

El Grupo Técnico Metropolitano está conformado porlas siguientes Gerencias de la Municipalidad Metropolitanode Lima:

Gerencia de Servicios a la CiudadGerencia de Desarrollo Urbano.Gerencia de Transporte Urbano.Gerencia de Fiscalización y ControlGerencia de Desarrollo EmpresarialEl Grupo Técnico podrá ser ampliado incorporando

Asesores AD-HONOREM y expertos en la materia.

4.- Las Instancias De Participación

Es la instancia de participación en la gestión ambientalque dirige el ente rector del Sistema Metropolitana deGestión Ambiental.

La Comisión Ambiental Metropolitana (CAM)Constituye la instancia de participación, encargada

de brindar apoyo al ente rector del Sistema Metropolitanode Gestión Ambiental, sobre las gestiones de coordinacióny concertación de la política ambiental en la provincia deLima; promueve el diálogo y el acuerdo entre los actoreslocales; y tiene las funciones siguientes:

- Colaborar participativamente en la formulación delPlan y la Agenda Ambiental de la provincia de Lima, queserán aprobados por la Municipalidad Metropolitana deLima y las Municipalidades Distritales.

- Elaborar propuestas para el funcionamiento,aplicación y evaluación de los instrumentos de gestiónambiental.

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 1 de julio de 2006 322823

REPUBLICA DEL PERU

- Promover diversos mecanismos de participaciónde la sociedad civil en la gestión ambiental.

- Exponer la política ambiental a implementarse oadecuarse para la provincia de Lima, participandoactivamente los representantes de las MunicipalidadesDistritales.

- Constituir órganos de apoyo para el mejorcumplimiento de sus funciones.

Está integrada por:

- El Alcalde Metropolitano de Lima, quien la preside, oa quien delegue para tal fin.

- Otras Gerencias de la Municipalidad Metropolitanade Lima.

- Los Alcaldes de los Municipios Distritales, o a quienesdeleguen para tal fin.

- Las Empresas Prestadoras de Servicios deResiduos Sólidos.

- Las Universidades que sean invitadas.- La Empresa de Servicio de Agua Potable y

Alcantarillado de Lima - SEDAPAL.- La Dirección General de Salud - DIGESA.- La Sociedad Nacional de Industrias.- La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía;

y,- Las ONGs que desarrollan actividades de gestión

ambiental.

CAPÍTULO II

DE LA GESTIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA

Artículo 7º.- ObjetivosTiene por objetivos el fortalecimiento de los

mecanismos de la participación activa de los actoreslocales en gestión ambiental, quienes se encuentrancomprometidos en mejorar la calidad de vida de laspersonas, garantizar la existencia de ecosistemassaludables, viables y funcionales en el largo plazo;fomentar medidas destinadas a hacer frente a losproblemas ambientales, permitiendo un desarrollosostenible.

Artículo 8º.- De las Líneas de GestiónEl Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de

Lima Metropolitana se desarrollará sobre la base de líneasde gestión ambiental, las cuales operan de manerainterdependiente e integral incorporando el aspecto socioeconómico, las cuales se traducirán en políticas públicasde administración metropolitana y que los gobiernoslocales irán implementando con el tiempo

Las principales líneas de gestión, tendrán comofinalidad:

- Línea de Gestión Aire.- Se busca implementarpolíticas públicas de administración metropolitana parala prevención, vigilancia y control ambiental, yepidemiológico, a fin de asegurar la conservación,mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, segúnsea el caso, actuando prioritariamente en las zonas enlas que se superen los niveles de alerta por la presenciade elementos contaminantes.

- Línea de Gestión Ruido.- Se busca implementarpolíticas públicas de administración metropolitana parala prevención del ruido y las vibraciones de las actividadesque se encuentran regulados en la Ley Orgánica deMunicipalidades.

- Línea de Gestión Residuos Sólidos.- Se buscaimplementar políticas públicas de administraciónmetropolitana para la gestión de los residuos sólidos deorigen doméstico, comercial o que siendo de origendistinto presenten características similares a aquellos.

- Línea de Gestión Agua.- Se busca implementarpolíticas públicas de administración metropolitana parala protección de la calidad del recurso hídrico,promoviendo el tratamiento de las aguas residuales confines de su reutilización.

- Línea de Gestión Suelo.- Se busca implementarpolíticas públicas de administración metropolitana parael uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir oreducir su pérdida y deterioro por erosión y contaminación.

- Línea de Gestión Radiaciones No Ionizantes.-Se busca implementar políticas públicas de administración

metropolitana para difundir, y capacitar para proteger lasalud de las personas.

- Todas aquellas otras líneas relacionadas con lagestión ambiental.

TÍTULO IV

DE LOS LINEAMIENTOS DEGESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 9º.- Es el conjunto de instrumentos técnicosque permitirán efectivizar el desarrollo de la PolíticaAmbiental Municipal en la provincia de Lima, los cualesse materializarán en instrumentos técnicos-legalesencargados de regular las líneas de gestión queconforman el Sistema Metropolitano de GestiónAmbiental, y se formularán sobre la base de los elementossiguientes:

9.1. Política Ambiental MetropolitanaSon las políticas públicas que serán aplicadas por la

gestión municipal, que permiten dar una expresión locala las políticas ambientales nacionales y conducir laGestión Ambiental Metropolitana, la misma que debedesarrollarse de manera participativa de los agentesactivos, con responsabilidades ambientales en el ámbitode la provincia de Lima.

9.2. Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalEs un procedimiento técnico - administrativo, que

funcionará como un sistema único y coordinado deidentificación, prevención, supervisión, control ycorrección anticipada de los impactos ambientalesnegativos, derivados de las actividades de cualquierproyecto de inversión y de las actividades económicasde competencia municipal. Esta evaluación y aprobaciónde estudios de impacto ambiental se llevará a cabo porla Municipalidad Metropolitana de Lima y el ente rectorconcluirá éste procedimiento.

9.3. Sistema de Información AmbientalEs un procedimiento técnico - administrativo, que

tiene como finalidad, recopilar, procesar y sistematizarla información ambiental y ponerla a disposición de laspersonas naturales o jurídicas de derecho público oprivado; a su vez, provee al sector gubernamental, deinstrumentos que faciliten los procesos de toma dedecisiones en materia de gestión ambiental.

9.4. Plan Estratégico de Gestión Ambiental deLima Metropolitana.

Es un documento técnico - científico, que contienelas propuestas cualitativas y cuantitativas, en el cual seestablecen los objetivos, metas, acciones, políticas,programas, presupuestos y proyectos en concordanciacon la política ambiental Nacional.

9.5. Agenda Ambiental MetropolitanaElaborar, par ticipar y suscribir acuerdos y

compromisos inherentes a las relaciones con el medioambiente y los relacionados con la necesidad de aseguraruna ciudad sostenible para todos, en concordancia conlos acuerdos y compromisos sobre la Agenda 21 (Río,1996) y sobre el Programa Hábitat II (Estambul, 1996).

9.6. Planes Específicos y Normas Complemen-tarias

Son los planes propuestos para cada línea de gestióno acción, los cuales operan de manera interdependientee integral, incorporando el aspecto socio económico.

9.7. Planes Ambientales y de Desarrollo DistritalesLos planes ambientales y de desarrollo distrital, que

se realizan en las jurisdicciones de la MunicipalidadMetropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales,serán elaborados y aprobados por la Comisión deGestión Ambiental Metropolitana o Distrital, la misma queconsiderará los lineamientos de política, objetivos, metas,estrategias y mandatos establecidos en la presenteordenanza.

9.8. Educación e Investigación AmbientalEs el eje transversal en el desarrollo de todo plan,

programa, proyecto o actividad de la gestión ambiental,

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322824El Peruano

sábado 1 de julio de 2006

orientada a incorporar el enfoque de desarrollo sostenibleen las políticas de desarrollo regional y local, conparticipación plena de la sociedad civil.

TÍTULO V

DE LOS RECURSOS DE LA GESTIÓN AMBIENTALEN EL ÁMBITO METROPOLITANO

Artículo 10º.- Recursos del Sistema Metropolitanode la gestión ambiental

La Municipalidad Metropolitana de Lima creará unFondo Metropolitano Ambiental, cuyos recursosprovendrán de la cooperación nacional e internacionalque se obtengan para tal fin. Asimismo, el ente rectorpuede generar recursos propios por la imposición desanciones administrativas en el ámbito metropolitano,destinando hasta el 10% para gastos administrativos yel 90% para el fortalecimiento de la gestión ambientalmetropolitana, con el objeto de:

10.1 Realizar programas de investigacionesambientales relevantes para su desarrollo sostenible dela provincia de Lima, acorde con la política ambientalnacional.

10.2 Formular e Implementar programas y proyectosorientados al saneamiento y al desarrollo de la gestiónambiental en la provincia de Lima.

10.3 Actividades destinadas para el acopio,procesamiento y difusión de información sobre temasrelativos al desarrollo ambiental de Lima Metropolitana.

10.4 Desarrollar programas de capacitación einformación, que generen conciencia en la poblaciónsobre la dimensión ambiental del desarrollo sostenible.

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS,COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- El Grupo Técnico de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, contará con un plazo de cientoveinte (120) días para que formulen sus estrategias eintegren las competencias en materia ambiental con lafinalidad de que la Administración Municipal se adecue eimplemente el Sistema Metropolitano de GestiónAmbiental, vencido dicho plazo entrará en vigencia lapresente Ordenanza.

Segundo.- El Grupo Técnico Metropolitano contará conel mismo plazo de ciento veinte (120) días para reformularlas acciones de fiscalización y control que amerite la gestióndel Sistema Metropolitano Ambiental, debiéndose formularlas modificaciones del Reglamento de Organización yFunciones (ROF), el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA), el Reglamento de Aplicación ySanciones (RAS), y otras normas de carácter administrativo.

Tercero.- El Grupo Técnico Metropolitano tendrá quedar su opinión sobre las propuestas normativas enrelación a cada una de las líneas de gestión ambiental.

Cuarto.- Deróguense y modifíquense, en su caso,todas las normas municipales que se opongan a lapresente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los veintitrés días del mes de junio del añodos mil seis.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de Lima

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ORDENANZA Nº 954

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 dejunio de 2006, los Dictámenes Nºs. 43-2006-MML-CMALy 04-2006-CMTU-MML de las ComisionesMetropolitanas de Asuntos Legales y de TransporteUrbano;

Aprobó lo siguiente:

ORDENANZAQUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE

POLÍTICA MUNICIPAL DE TRANSPORTE PÚBLICOURBANO PARA EL ÁREA DE LIMA

METROPOLITANA

Artículo 1º.- Objetivo general de los lineamientosde política

El objetivo general de estos lineamientos de políticaes servir de guía a la gestión municipal para laimplementación del Sistema Metropolitano de Transporte,como un servicio de transporte urbano de pasajeros anivel metropolitano, integrado, socialmente rentable yeficiente, que permita satisfacer las necesidades de losusuarios y mejorar sus condiciones de vida,aprovechando al máximo las condiciones existentes yasegurando su sostenibilidad en el futuro.

Artículo 2º .- Lineamientos de políticasEl desarrollo e implementación del Sistema

Metropolitano de Transporte (SMT) en la ciudad de Lima,se efectuará en el marco de los siguientes lineamientosde políticas generales:

a) El transporte público es el sistema fundamental demovilización urbana.

b) Las propuestas técnicas de solución eficientesdeben plantearse acordes con:

- La demanda,- La integración de las diversas soluciones y

componentes del sistema; y,- El máximo aprovechamiento de la infraestructura y

sistema existentes.

c) El Sistema Metropolitano de Transpor te essostenible desde el punto de vista institucional, ambiental,económico y financiero.

d) El Sistema Metropolitano de Transporte se implantamitigando el impacto en la totalidad de los operadoresque resulten afectados.

e) La incorporación de los actuales operadoreslocales es prioritaria.

f) La participación de la industria nacional dentro delsistema es prioritaria.

g) La utilización del Gas Natural Vehicular y otroscombustibles alternativos limpios o menos contaminantestienen carácter de obligatorio

Artículo 3º .- Líneas de acción generales delSistema Metropolitano de Transporte

Dentro del marco de los lineamientos de políticasgenerales ya referidos, el desarrollo, implementación,organización y promoción de los proyectos e iniciativasde la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia detransporte se efectuarán con un enfoque unificado através de las siguientes líneas de acción:

1. Desarrollo de proyectos básicos de transportemasivo en los ejes prioritarios de mayor demanda deviajes de la ciudad de forma tal que se abarque el mayornúmero de usuarios, se tenga un mejor aprovechamientodel espacio vial y se promueva la integración del sistema.

2. Mejoramiento de la operación del servicio detransporte, bajo un esquema de racionalización de la redde transporte de la ciudad considerando los siguientesprogramas:

2.1 Programa de Racionalización de la Oferta detransporte público.

2.2 Programa de Eficiencia Operativa, el que debeincluir básicamente el establecimiento de parámetros de

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 1 de julio de 2006 322825

REPUBLICA DEL PERU

desempeño, criterios de renovación de flota ycaracterísticas operacionales, generación de mayorrentabilidad para los operadores y mejora del control deldesempeño y calidad de los servicios ofrecidos.

2.3 Programa de Reducción de la contaminaciónambiental.

3. Desarrollo de proyectos de infraestructura vial quefaciliten el tránsito y la interconexión de los sistemas detransporte y mejoren la accesibilidad de los usuarios,fundamentalmente en las áreas de menores recursos.

4. Fortalecimiento de la institucionalidad del sistemaintroduciendo una nueva cultura del transporte públicoen donde impere el orden y el respeto a las normas porparte de los operadores y los usuarios, exista unadefinición clara de responsabilidades y un controladecuado por parte de la autoridad, todo esto con elobjetivo de brindar un servicio eficiente, confiable yseguro, en beneficio de la calidad de vida de losciudadanos.

Artículo 4º .- TRANSMET se encargará de efectuarlas coordinaciones necesarias con sus organismosintegrantes, dentro de lo que disponen las normasvigentes, para que se dé cumplimiento a la presenteOrdenanza.

Disposiciones Transitorias y Finales

Primera.- Forma parte de la presente Ordenanza elAnexo I, que establece las líneas de acción específicas,que constituyen programas y proyectos del SistemaMetropolitano de Transporte.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los veintidós días del mes de junio del añodos mil seis.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de Lima

ANEXO I

Líneas de acción específicas del SistemaMetropolitano de Transporte

Considerando las líneas de acción general referidosen la ordenanza, las acciones específicas del SistemaMetropolitano de Transporte, las que se integran ycomplementan entre sí, son las siguientes:

1) Desarrollo de proyectos de transporte masivoen los ejes prioritarios de mayor demanda

a) Implementación del Primer Corredor Segregadode Alta Capacidad - COSAC1 - en el eje Norte-Sur(Comas-Chorrillos) y la interconexión con el Tren Urbano.

b) Implementación de la Línea 1 del Tren Urbano en eleje Sur-Centro (Villa El Salvador-Av. Grau).

c) Implementación de la Línea 2 del Tren Urbano en eleje del ferrocarril Central (Callao - Santa Anita).

d) Desarrollo de Estudios para el Segundo CorredorSegregado de Alta Capacidad en el eje Este-Oeste (Ate-Callao) por el eje vial: Carretera Central- N Ayllón- Grau-Arica- Venezuela- Guardia Chalaca.

e) Reestructuración de las Rutas y los Servicios deTransporte público en otros corredores viales prioritarios,introduciendo el concepto de rutas troncales y buscandosu integración con los corredores de alta capacidad.

2) Programa de mejoramiento de la operacióndel servicio de transporte público

a) Programa de Racionalización de Ofertaexistente

i) Diseño e implementación de medidas pararacionalizar la oferta de transporte público a la demanda

en un período razonable de tiempo y mantenerconsecuentemente el equilibrio permanente. Estasmedidas son: retiro permanente de flota obsoleta,desguace o chatarreo, restricción de oferta y sustituciónprogresiva de la oferta existente, obsoleta y de reducidacapacidad, por unidades con superior tipología vehicular.

ii) De existir unidades que cuenten con una edadmayor o igual a 35 años serán retiradas en formainmediata del sistema.

iii) En la medida que la MML propenderá hacia uncambio del parque vehicular dedicado al servicio detransporte público de modo que la oferta se oriente ala prestación de un servicio de mayor calidad y a launiformidad de la tipología vehicular, se considera alChatarreo o Desguace de unidades vehiculares comoun mecanismo prioritario para la sustitución de la ofertavehicular existente. Los operadores que ingresenvoluntariamente a este proceso recibirán un preciopor sus vehículos adecuado a ambas partes. Lasunidades calificadas para ingresar a este proceso sonaquellas cuya edad está comprendida entre 15 y 35años.

iv) Teniendo en cuenta que la aplicación de losprocesos de chatarreo es insuficiente para equilibrar lasobreoferta de transporte público con la demandacorrespondiente, la MML aplicará un Plan de restricciónde oferta y/o control de acceso en las oportunidades enque sea necesario. Este Plan consiste básicamente enla prohibición de circulación temporal de determinadosvehículos en determinadas rutas o en determinadaszonas, sin afectar la calidad del servicio.

v) Concordante con la polít ica general desostenibilidad ambiental, los procesos de desguace ochatarreo que se apliquen, se efectuarán siguiendoestrictamente las normas de conservación del medioambiente. La MML prohíbe la reutilización de partesvehiculares provenientes de estos procesos en cualquierotro vehículo.

vi) Concordante con la política general de mitigaciónsocial, la MML pondrá a disposición de los operadoresafectados un Plan de mitigación de impactos sociales ala totalidad de afectados. En tal sentido, todos losoperadores afectados tendrán la oportunidad de optarpor la alternativa de mitigación de impactos que hayadiseñado la MML y que mejor se adecue a su perfil socio-económico.

vii) La MML, promoverá la reinserción de losoperadores afectados por este Programa en el nuevoSMT.

viii) La MML en su rol de promotor de desarrollo local,actuará asimismo como ente coordinador entre elmercado de capitales y los operadores locales afectadospor el Programa de modo que éstos puedan acceder alos financiamientos que correspondan a su calificación,los que les permitirán acceder a su vez a las concesionesque configurarán el nuevo sistema de transporte urbanode la ciudad.

ix) Eliminación de las rutas ilegales e informalesfortaleciendo la fiscalización.

b) Programa de Eficiencia Operativa

i) Introducción de parámetros y exigenciasoperacionales de servicio (flota, frecuencias, itinerarios,sitios de parada, tecnología, índices de ocupación) enlos nuevos contratos de operación a ser suscritos conoperadores seleccionados mediante procesoscompetitivos sostenibles operativa, económica yfinancieramente.

ii) El uso de vehículos ferroviarios usados seráadmitido al servicio únicamente cuando éstos seanrepotenciados a nuevo en sus elementos de tracción ycontrol.

iii) Acorde con su función social, el SMT deberáproyectar e implementar progresivamente:

(1) Acceso al sistema desde todas las zonas de laciudad

(2) Facilidades para discapacitados(3) Servicio en horario nocturno

iv) Mejoramiento de las condiciones de seguridad vialy reducción de los niveles de accidentalidad en eltransporte público:

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322826El Peruano

sábado 1 de julio de 2006

(1) Establecimiento de la responsabilidad de lasempresas que brindan el servicio de transporte públicosobre la operación de su flota en la ciudad.

(2) Planes de capacitación de conductores.(3) Establecimiento de exigencias y sanciones para

los operadores y/o empresas operadoras de los deservicios de transporte público.

(4) Control y fiscalización sobre las unidades detransporte público y su operación en la ciudad.

(5) Mejoramiento de las condiciones de seguridadvial, semaforización y señalización a cargo de laMML.

v) Integración de los distintos modos de transporte:

(1) Desarrollo progresivo de un sistema centralizadode recaudo, y de una integración tarifaria entre todos losmodos de transporte público de pasajeros en la ciudad.

(2) Desarrollo de los sistemas y mecanismos para laintegración operacional entre los diferentes modos detransporte público en la ciudad.

(3) Implementación de adecuadas instalaciones quefaciliten y reduzcan el tiempo de transbordo entre lossistemas troncales y las rutas de alimentación.

(4) Integración al Sistema de Transporte Metropolitanode los Terminales Interprovinciales de pasajeros.

(5) Integración al Sistema de Transporte Metropolitanoal Sistema Metropolitano de escaleras y ciclovías .

(6) Introducción de medidas de Tránsito Calmado enzonas seleccionadas.

c) Programa de Reducción de ContaminaciónAmbiental

i) Reducción de las emisiones de gasescontaminantes y contaminación sonora producidas porlos vehículos automotores mediante:

(1) La implementación del sistema de revisionestécnicas para vehículos automotores de transporte.

(2) La implementación de una red de monitoreo de lacalidad del aire y del sistema de control y fiscalización deemisiones vehiculares.

(3) Promover para viajes cortos el uso alternativo devehículos de transporte no motorizado y mejorar laseguridad de los ciclistas.

(4) Reforzar las acciones orientadas a la renovaciónde unidades y control de la oferta vehículos de transportepúblico, ya mencionadas.

(5) Mayores niveles de exigencia tecnológica en lasnuevas unidades en cuanto a la emisión de contaminantesy ruidos, promoviendo la uti l ización de nuevastecnologías y combustibles limpios.

(6) Promover la utilización de nuevas tecnologías ymecanismos de Desarrollo Limpio como medio definanciamiento de proyectos de transporte.

3) Mejoramiento de la Infraestructura vial y detransporte de acceso al Sistema, que comprendelas siguientes acciones:

a) Optimizar las secciones viales disponibles en losejes de mayor demanda para el desarrollo de víasprioritarias de transporte público masivo.

b) Complementar la infraestructura existente en lalínea 1 del Tren Urbano para su ampliación y conexióncon otras líneas y sistemas de transporte.

c) Resolver los conflictos de tránsito en lasintersecciones viales de mayor congestión y demanda.

d) Implementar el Sistema Centralizado deSemaforización.

e) Construir y demarcar los paraderos de transportepúblico.

f) Realizar un mantenimiento vial permanente paragarantizar la adecuada circulación vehicular

g) Desarrollar la infraestructura de conexión periféricaentre los conos norte, noreste, este y sur.

4) Programa de Fortalecimiento Institucional yCultura Ciudadana, que comprende las siguientesactividades:

a) Reforzar la capacidad municipal de planificación,gestión y control del transporte público a través de:

i) Fortalecimiento de la coordinación entre lasentidades municipales que se encuentran involucradasen el sector a través de TRANSMET.

ii) Unificación y fortalecimiento de la función deplanificación del transporte, en armonía con elplaneamiento urbano y de acuerdo a las funciones delas entidades involucradas.

iii) Fortalecimiento (capacitación y equipamiento) delas unidades especializadas que administran los modosde transporte en la ciudad.

iv) Fortalecimiento de las unidades de fiscalizacióndel transporte público.

b) Concesión de las rutas rediseñadas de transportepúblico en Lima, bajo nuevas exigencias y formato decontratos, que permitan una operación rentable y lasinversiones requeridas a los operadores, y por otro ladoun control adecuado y las sanciones necesarias porparte de la MML, de forma de asegurar un buen servicioa la comunidad.

c) Establecimiento de requerimientos en materia deorganización y capacidades empresariales a losoperadores del transporte público, en especial a los queoperen en los corredores prioritarios.

d) Apoyo a la capacitación y fortalecimientoinstitucional de los operadores.

e) Desarrollo de programas integrales de educaciónen el transporte a la ciudadanía en general.

11520

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

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DECRETO DE ALCALDÍANº 015-2006-MDSMP

San Martín de Porres, 28 de junio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO, el Memorándum Nº 853-2006-GATR-MDSMPde la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas,sobre ampliación de los plazos establecidos en laOrdenanza Nº 167-MDSMP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 167-MDSMP seestableció nuevos plazos para el pago al contado delImpuesto Predial 2006 y del primer trimestre en caso depago fraccionado de este tributo en la MunicipalidadDistrital de San Martín de Porres. Y con Decreto deAlcaldía Nº 012-2006-AL/MDSMP, se amplió el plazo dela vigencia de la Ordenanza Nº 167-MDSMP, hasta el 30de junio del año en curso;

Que, existen peticiones de numerosos vecinos parala ampliación de los plazos establecidos en la ordenanzaantes mencionada, quienes manifiestan que la situacióneconómica es difícil, y que los ingresos que percibensolamente les alcanzan para subsistir;

Que, la Ordenanza Nº 167-MDSMP en su ArtículoSegundo, otorga facultades al Sr. Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias para ampliar el plazo de vigencia de lamisma; y, siendo política del Gobierno Local, prestar lasmáximas facilidades a los contribuyentes para que puedanregularizar las deudas contraídas con la Municipalidad;

Que, los Decretos de Alcaldía establecen normascomplementarias y de aplicación de las ordenanzas ysancionan los procedimientos necesarios para lacorrecta y eficiente administración municipal, tal como

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 1 de julio de 2006 322827

REPUBLICA DEL PERU

se establece en el Art. 42º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo opinadopor la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante InformeNº 870-2006-GAJ/MDSMP y conforme a lo previsto porel Art. 20º inciso 6 concordante con el Art. 42º de la LeyNº 27972, y con cargo de dar cuenta al Concejo;

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar hasta el 15 de julio del2006, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 167-MDSMP, con la que se estableció los plazos para el pagoal contado del Impuesto Predial 2006 y del PrimerTrimestre en caso de pago fraccionado de este tributoen la Municipalidad de San Martín de Porres.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento delpresente Decreto de Alcaldía a las Gerencias deAdministración Tributaria y Rentas, Gerencia de EjecutoríaCoactiva y Gerencia de Administración y Finanzas.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

11516

DECRETO DE ALCALDÍANº 017-2006-MDSMP

San Martín de Porres, 28 de junio del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO, el Memorándum Nº 855-2006-GATR-MDSMPde la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas,sobre ampliación de los plazos establecidos en laOrdenanza Nº 173-MDSMP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 169-MDSMP seestableció el Beneficio Temporal de RegularizaciónTributaria Administrativa en la Municipalidad San Martínde Porres, cuya fecha de vencimiento fue fijada hasta el30 de abril del presente ejercicio, siendo prorrogada suvigencia mediante Ordenanza Nº 173-MDSMP hasta el15 de mayo. Asimismo, con Decreto de Alcaldía Nº 011-2006-AL/MDSMP se amplió los plazos considerados enlas ordenanzas antes referidas hasta el 31.05.06 ymediante el Decreto de Alcaldía Nº 014-2006-AL/MDSMP,éstos fueron ampliados hasta el 30.06.06;

Que, existen peticiones de numerosos vecinos parala ampliación de los plazos establecidos en la ordenanzaantes mencionada, quienes manifiestan que la situacióneconómica es difícil, y que los ingresos que percibensolamente les alcanzan para subsistir;

Que es política del Gobierno Local, prestar lasmáximas facilidades a los contribuyentes para quepuedan regularizar las deudas contraídas con laMunicipalidad;

Que, la Ordenanza Nº 173-MDSMP en su SegundoArtículo, faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decretode Alcaldía dicte las disposiciones complementarias paracumplir con los objetivos de la misma;

Que, los Decretos de Alcaldía establecen normascomplementarias y de aplicación de las ordenanzas ysancionan los procedimientos necesarios para lacorrecta y eficiente administración municipal, tal comose establece en el Art. 42º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 27972;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo opinadopor la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante InformeNº 868-2006-GAJ/MDSMP y de acuerdo a lo previstopor el Art. 20º inciso 6 concordante con el Art. 42º de laLey Nº 27972, y con cargo de dar cuenta al Concejo;

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de laOrdenanza Nº 173, hasta el 15 de julio del 2006, con la

que se estableció nuevos plazos para el BeneficioTemporal de Regularización Tributaria Administrativa enla Municipalidad de San Martín de Porres.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento delpresente Decreto de Alcaldía a las Gerencias deAdministración Tributar ia y Rentas, Gerencia deEjecutoría Coactiva y Gerencia de Administración yFinanzas.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

11518

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DECRETO DE ALCALDÍANº 016-MDSMP

San Martín de Porres, 28 de junio del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: El Memorándum Nº 854-2006-GATR-MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria yRentas sobre la ampliación del plazo establecido en laordenanza Nº 172-MSDMP; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que definena las Municipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 168-MDSMP seestableció como nuevos plazos para el pago de losarbitrios correspondientes a los ejercicios 2002 al 2006en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el30.04.2006;

Que, mediante Ordenanza Nº 172-MDSMP, seprorrogó los plazos hasta el 15 de mayo del año encurso, ampliándose a su vez esta prórroga mediante elDecreto de Alcaldía Nº 010-2006-AL/MDSMP hasta el31 de mayo del año en curso y mediante el Decreto deAlcaldía Nº 013-2006-AL/MDSMP hasta el 30 de juniodel presente año;

Que, existen peticiones de numerosos vecinos parala ampliación de los plazos establecidos en la ordenanzaantes mencionada, quienes manifiestan que la situacióneconómica es difícil, y que los ingresos que percibensolamente les alcanzan para subsistir;

Que, la Ordenanza Nº 168-MDSMP en su ArtículoTercero, otorga facultades al Sr. Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias que se requieran para cumplir losobjetivos de la misma;

Que, los Decretos de Alcaldía establecen normascomplementarias y de aplicación de las ordenanzas ysancionan los procedimientos necesarios para lacorrecta y eficiente administración municipal, tal comose establece en el Art. 42º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972;

Estando al Informe Nº 869-2006-GAJ/MDSMP, de laGerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad a loprevisto por los Artículos 6º, 20º inciso 6) y 42º de la LeyNº 27972, y con cargo de dar cuenta al Concejo;

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar los plazos establecidosen la Ordenanza Nº 172-MDSMP, hasta el 15 de julio delaño en curso, y de los primeros meses del ejercicio2006.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322828El Peruano

sábado 1 de julio de 2006

Que, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial através del Informe Nº 114-2006-LCP-MPI del 29 de mayodel 2006, comunica que la Gerencia de Monitoreo deCONSUCODE ha remitido el Oficio Nº E-143-2006/GTN/MON señalando que debe incluirse en el Acuerdo deConcejo Nº 017-2006-MPI, la fuente de financiamiento,así como la dependencia encargada de la adquisición.Dichos requisitos son exigidos por la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE-PRE;

Que, en su Informe Nº 165-2006-GAJ-MPI el Gerentede Asesoría Jurídica opina que de conformidad con el Artículo41º de la Ley Nº 27972 que establece: "Los acuerdos sondecisiones que toma el Concejo, referidas a asuntosespecíficos de interés público, vecinal o institucional, queexpresan la voluntad del órgano de gobierno para practicarun determinado acto o sujetarse a una conducta o normainstitucional", el Concejo Municipal debe disponer se incluyaen el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 017-2006-MPI, respecto a la exoneración del proceso de selecciónpara la adquisición de asfalto RC 250; que la fuente definanciamiento es Canon y Sobrecanon y que la dependenciaencargada de la adquisición es la Unidad de Logística yControl Patrimonial. En igual sentido se pronuncia la Comisiónde Desarrollo Territorial y Urbano a través del DictamenNº 17-2006-CDTU-MPI;

Estando a las facultades conferidas por la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el ConcejoMunicipal, en Sesión Extraordinaria del 17 de junio del2006, por unanimidad;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Incluir en el Artículo Primero delAcuerdo de Concejo Nº 17-2006-MPI del 6 de marzo del2006, que aprueba la Exoneración del Proceso deSelección para la adquisición de 234,246.80 galones deasfalto RC 250, con un costo total de S/. 1'581,165.90,para el asfaltado de pistas en 31 obras a ejecutar por laMunicipalidad Provincial de Ilo en el presente ejercicio;que la fuente de financiamiento es Canon y Sobrecanony la dependencia encargada de la adquisición es la Unidadde Logística y Control Patrimonial.

Artículo Segundo.- Encargar a Secretaría Generaly la Unidad de Logística y Control Patrimonial, lapublicación del presente acuerdo y su remisión a laContraloría General de la República, y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha desu aprobación, a través del SEACE.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE A. MENDOZA PÉREZAlcalde

11475

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento delpresente Decreto de Alcaldía a las gerencias deAdministración Tributaria y Rentas, Gerencia deEjecutoría Coactiva y Gerencia de Administración yFinanzas.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ILO

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ACUERDO DE CONCEJONº 049-2006-MPI

Ilo, 19 de junio del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE ILO

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal defecha 17 de junio del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 017-2006-MPI del6 de marzo del 2006, se aprueba la exoneración delproceso de selección para la adquisición de 234,246.80galones de asfalto RC 250 cuyo costo es deS/. 1'581,165.90, para el asfaltado de pistas en 31 obrasa ejecutar por la Municipalidad Provincial de Ilo en elpresente ejercicio; las mismas que se detallan en el AnexoNº 01 del mencionado Acuerdo. Asimismo, en el ArtículoSegundo se encarga a Secretaría General y la Unidadde Logística y Control Patrimonial, la publicación delacuerdo y su remisión a la Contraloría General de laRepública y al CONSUCODE;

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:

[email protected].

LA DIRECCIÓN

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL