Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 359124 Lima, jueves 6 de...

72
NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe AÑO DEL DEBER CIUDADANO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359123 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 047-2007.- Aprueban crédito suplementario para el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y amplían la vigencia del Decreto de Urgencia N° 010-2004 e incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo 359125 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 266-2007-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Colombia para participar en reunión conjunta con el Comisario de Comercio Exterior de la Unión Europea y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 359128 R.S. N° 267-2007-PCM.- Autorizan viaje del Primer Vicepresidente de la República a Argentina para asistir a la Transmisión de Mando Presidencial 359128 R.S. N° 268-2007-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de INDECOPI a Bélgica para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la CAN y la UE 359128 R.M. Nº 384-2007-PCM.- Modifican cronogramas de desembolsos de transferencias de recursos a gobiernos locales para la ejejcución del Plan Integral de Reparaciones - PIR 359131 AGRICULTURA R.D. Nº 46-2007-AG-SENASA-DSV.- Autorizan a Empresa Berries Terra Andina S.A.C. el ingreso de Plantas de Arándanos y Fresas procedentes de Chile, a través del Puesto de Control Cuarentenario de Santa Rosa - Tacna 359132 R.D. Nº 1374-2007-AG-SENASA-DIAIA.- Plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de octubre de 2007 359132 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 186-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesionales a Suiza para participar en la Reunión del Grupo de Negociación sobre Normas de la OMC 359133 DEFENSA R.S. N° 430-2007-DE/SG.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Argentina, en comisión de servicios 359134 R.M. Nº 1266-2007 DE/SG.- Amplían número de funcionarios de la FAP a que se refiere la R.M. N° 696- 2005 DE/FAP a fin de delegar facultades para suscribir contratos y convenios comprendidos 359135 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 188-2007-EF.- Aprueban transferencia de obligaciones al Ministerio de Economía y Finanzas 359135 R.D. Nº 046-2007-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisos del mes de noviembre del ejercicio fiscal 2007 359136 EDUCACION R.M. 0509-2007-ED.- Aprueban normas administrativas, logísticas y presupuestarias para el Proceso de Admisión en las Instituciones Superiores de Formación Docente Públicas y Privadas a Nivel Nacional 359136 R.M. Nº 0511-2007-ED.- Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Arequipa para la ejecución de proyecto de inversión pública 359138 INTERIOR R.M. N° 0962-2007-IN-1001.- Designan Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el ámbito territorial del departamento de Piura 359139 JUSTICIA R.S. N° 200-2007-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra la salud pública y disponen su presentación al Gobierno de EE.UU. 359139 R.S. N° 201-2007-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de reclusa para que cumpla el resto de su condena en un establecimiento penitenciario en el Reino de España 359139 R.S. N° 202-2007-JUS.- Acceden a pedido de traslado activo de recluso a un establecimiento penitenciario situado en la provincia de Chiclayo 359140 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1392/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Brasil, para participar en reunión relacionada a seguridad y defensa 359140 Fe de Erratas R.S. N° 319-2007-RE 359141 Sumario Año XXIV - Nº 10062

Transcript of Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 359124 Lima, jueves 6 de...

NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

AÑO DELDEBER CIUDADANO

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007

359123

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 047-2007.- Aprueban crédito suplementario para el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y amplían la vigencia del Decreto de Urgencia N° 010-2004 e incrementan el

monto contingente del Estado a favor del Fondo 359125

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 266-2007-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Colombia para participar en reunión conjunta con el Comisario de Comercio Exterior de la Unión Europea y encargan su Despacho al Ministro

de la Producción 359128

R.S. N° 267-2007-PCM.- Autorizan viaje del Primer Vicepresidente de la República a Argentina para asistir a

la Transmisión de Mando Presidencial 359128

R.S. N° 268-2007-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de INDECOPI a Bélgica para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del

Acuerdo de Asociación entre la CAN y la UE 359128

R.M. Nº 384-2007-PCM.- Modifi can cronogramas de desembolsos de transferencias de recursos a gobiernos locales para la ejejcución del Plan Integral de Reparaciones

- PIR 359131

AGRICULTURA

R.D. Nº 46-2007-AG-SENASA-DSV.- Autorizan a Empresa Berries Terra Andina S.A.C. el ingreso de Plantas de Arándanos y Fresas procedentes de Chile, a través del Puesto de Control Cuarentenario de Santa Rosa - Tacna

359132

R.D. Nº 1374-2007-AG-SENASA-DIAIA.- Plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados

registrados en el mes de octubre de 2007 359132

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 186-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesionales a Suiza para participar en la Reunión del

Grupo de Negociación sobre Normas de la OMC 359133

DEFENSA

R.S. N° 430-2007-DE/SG.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra a Argentina, en comisión de servicios

359134

R.M. Nº 1266-2007 DE/SG.- Amplían número de funcionarios de la FAP a que se refi ere la R.M. N° 696-2005 DE/FAP a fi n de delegar facultades para suscribir

contratos y convenios comprendidos 359135

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 188-2007-EF.- Aprueban transferencia de obligaciones al Ministerio de Economía y Finanzas

359135

R.D. Nº 046-2007-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisos del mes de noviembre del ejercicio fi scal

2007 359136

EDUCACION

R.M. Nº 0509-2007-ED.- Aprueban normas administrativas, logísticas y presupuestarias para el Proceso de Admisión en las Instituciones Superiores de Formación Docente Públicas y Privadas a Nivel

Nacional 359136

R.M. Nº 0511-2007-ED.- Autorizan transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Arequipa para la ejecución de proyecto de inversión pública

359138

INTERIOR

R.M. N° 0962-2007-IN-1001.- Designan Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el ámbito

territorial del departamento de Piura 359139

JUSTICIA

R.S. N° 200-2007-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra la salud pública y disponen su presentación al Gobierno

de EE.UU. 359139

R.S. N° 201-2007-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de reclusa para que cumpla el resto de su condena en un establecimiento penitenciario en el Reino de España

359139

R.S. N° 202-2007-JUS.- Acceden a pedido de traslado activo de recluso a un establecimiento penitenciario

situado en la provincia de Chiclayo 359140

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1392/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Brasil, para participar en reunión relacionada

a seguridad y defensa 359140

Fe de Erratas R.S. N° 319-2007-RE 359141

Sumario

Año XXIV - Nº 10062

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359124

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 102-2007-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Emiratos Arabes Unidos, en comisión de servicios y sin irrogar

gastos al Estado 359141

R.M. Nº 726-2007-MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios afectados por el Proyecto Vial Interoceánico del Sur,

Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Primera Etapa 359142

R.M. Nº 727-2007-MTC/02.- Precisan derecho de vía de tramo de la Carretera Cajamarca - Celendín - Balsas

359146

R.M. Nº 732-2007-MTC/03.- Otorgan concesión a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones

en todo el territorio de la República 359146

R.M. Nº 733-2007-MTC/03.- Otorgan concesión a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

del Perú 359147

R.VM. Nº 1000-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a Televisión Nacional Peruana S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la

localidad de Tingo María, Huánuco 359148

R.VM. Nº 1003-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a Televisión Nacional Peruana S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en Puno

359149

R.VM. Nº 1004-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por

televisión comercial en UHF en Ica 359150

R.VM. Nº 1006-2007-MTC/03.- Modifi can Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de

Junín 359151

R.VM. Nº 1007-2007-MTC/03.- Modifi can Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de

Arequipa 359152

R.VM. Nº 1008-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a Cía. Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF

en la localidad de Puno 359155

R.VM. Nº 1009-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en

Chimbote 359156

R.D. Nº 225-2007-MTC/12.- Otorgan permiso de operación a Helisafe S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo

especial 359157

R.D. Nº 15288-2007-MTC.15.- Aprueban Directiva “Guía Metodológica de Contenido de los Estudios de Impacto Vial” que se presentará al Ministerio en cumplimiento de

lo dispuesto en el D.S. N° 037-2007-MTC 359158

R.D. Nº 15336-2007-MTC/15.- Autorizan al Instituto Superior Tecnológico Privado “Peruano Alemán” como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional,

así como de Transporte de Mercancías 359159

VIVIENDA

R.S. N° 018-2007-VIVIENDA.- Aprueban adjudicación en venta directa de terreno eriazo ubicado en el departamento de Ancash a favor de la Compañía Minera Antamina S.A.

359160

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 026-2007-BCRP.- Aprueban Circular relativa al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI

359161

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 409-2007-CG.- Efectuan traslados, dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Organos

de Control Institucional de diversas entidades 359164

RR. Nºs. 411 y 412-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las municipalidades distritales de La Unión y

Ninabamba 359166

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 975-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de

la comisión de delito contra la fe pública 359167

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1706-2007.- Autorizan al FOGAPI el traslado de ofi cina principal ubicada en el distrito de San Isidro,

provincia de Lima 359168

Res. Nº 1712-2007.- Autorizan inscripción de Holguín Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema

de Seguros 359168

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia Exp. Nº 0019-2006-PI/TC.- Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza N° 373-2006-MPA expedida por la

Municipalidad Provincial de Arequipa 359169

Sentencia Exp. Nº 0024-2006-PI/TC.- Declaran inconstitucionales las Ordenanzas N°s 005-2005-REGIÓN CALLAO-CR, 009-2005-GORE-ICA, 019-2005-REGIÓN ANCASH-CR, 002-2006-CR/LL y 096-2005-GRP-CR, promulgadas por los Gobiernos Regionales del Callao,

Ica, Ancash, La Libertad y Piura 359174

Fe de Erratas RES. ADM. Nº 99-2007-P/TC 359180

UNIVERSIDADES

Res. Nº 448-2007-UNSM/CU-R.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto a Argentina para participar en la celebración del XXV Modelo de Asamblea General de la OEA para

Universidades 359181

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONAL

DEL AMBIENTE

Res. Nº 192-2007-CONAM/PCD.- Aprueban la Propuesta de Límites Máximos Permisibles (LMP) de efl uentes líquidos y para emisiones atmosféricas de fuente puntual

en actividades minero metalúrgicas 359181

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 342-2007-INEI.- Autorizan realización de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas (EROE) en Lima Metropolitana”,

correspondiente al IV Trimestre del 2007 359182

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359125

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

RR. Nºs. 183, 184 y 195-2007/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Ica y Lima

359182

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 020-024-0000019/SUNAT.- Dejan sin efecto designación de auxiliar coactivo de la Intendencia Regional

Lima 359184

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Acuerdo Nº 169-2007-GRU/CR.- Aprueban regularización del servicio de transporte para el traslado de donaciones de la población ucayalina para damnifi cados por terremoto

ocurrido en Ica 359185

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 270-2007-MPL.- Ordenanza que establece un Régimen Promocional de Salud - Certifi cados de Salud y Carnet de Sanidad - en el distrito de Pueblo Libre

359185

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Acuerdo Nº 141-2007/MSI.- Autorizan viaje de regidor a la ciudad del Cuzco para asistir a invitación efectuada por la Defensoría del Pueblo y la Dirección General de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional del

Cuzco 359186

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Ordenanza N° 075-MDSL.- Regulan benefi cio temporal para pago de deudas tributarias y no tributarias en el

distrito 359186

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

R.A. Nº 616-2007/MDSMP.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la

Municipalidad 359187

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 191-MDS.- Establecen amnistía tributaria

y administrativa en el distrito 359188

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000054.- Aprueban cambio de nomenclatura de la Av. Quilca en toda su extensión, desde

la Av. Faucett hasta el Jr. Las Codornices 359190

Ordenanza Nº 000057.- Prorrogan vigencia de Benefi cios Tributarios y No Tributarios establecidos mediante

Ordenanza N° 000038 359190

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

Res. Nº 848-2007-A/MPCH.- Aprueban Relación de Obras por Rehabilitación para la Infraestructura Pública

Municipal 359191

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR

Acuerdos Nºs. 335 y 337-2007-CM-MPE-C.- Aceptan y aprueban donaciones efectuadas por la Empresa Minera

Xstrata Tintaya S.A. a favor de la Municipalidad 359192

Acuerdo Nº 336-2007-CM-MPE-C.- Aprueban licencia

solicitada por el Alcalde por motivos de salud 359193

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CONILA

Acuerdo Nº 002-2007-MDC/PL/R.AMAZONAS.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de predio urbano para la ejecución del proyecto “Construcción del

Puesto de Salud Cohechán” 359194

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA

Nº 047-2007

APRUEBAN CRÉDITO SUPLEMENTARIO PARA EL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LOS

PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y AMPLÍAN LA VIGENCIA

DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004 E INCREMENTAN EL MONTO CONTINGENTE DEL

ESTADO A FAVOR DEL FONDO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de

los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores;

Que, el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 autorizó la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), en el caso que concluido y puesto en liquidación el Fondo y el fi deicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran sufi cientes;

Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007 y Nº 042-2007 se autorizó incrementar en OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800 000 000,00) adicionales el monto contingente destinado al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2007 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios creado mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 hasta el 31 de diciembre de 2007;

Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 017-2007 autorizó al Ministerio de Energía y Minas a llevar el registro contable de las transferencias contingentes de recursos del Estado a favor del Fondo a que se refi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias;

Que, es necesario asignar recursos en el año 2007 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359126

del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modifi catorias, por el monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000 000,00);

Que, resulta urgente incrementar el monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo en DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00) a fi n de contar con un respaldo económico que permita continuar con la operatividad del Fondo;

Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera, y resulta necesaria a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización de Crédito SuplementarioAutorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2007 hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000 000,00), destinado a fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO:1 RECURSOS ORDINARIOS

150 000 000,00 ------------------- TOTAL INGRESOS S/. 150 000 000,00 ============

EGRESOS: (En Nuevos Soles)

PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - CentralFUNCIÓN 10 : Energía y Recursos MineralesPROGRAMA 035 : EnergíaSUBPROGRAMA 0172 : HidrocarburosACTIVIDAD 1.023075 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los CombustiblesFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOSCATEGORÍA DE GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes 150 000 000,00

TOTAL EGRESOS S/. 150 000 000,00 ============

Artículo 2º.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos

2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo 1º, al nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizada por la presente norma.

Asimismo, la mencionada Ofi cina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004

Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007 y Nº 042-2007 hasta el 30 de junio de 2008.

Artículo 4º.- Incremento del monto señalado en el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004

El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007 y Nº 042-2007, será incrementado en DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de que durante el proceso de programación y formulación presupuestal para el año fi scal 2009 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo.

Artículo 5º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo

La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regirá por lo establecido en el artículo 4º de la presente norma y conforme a lo señalado en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 042-2007.

Artículo 6º.- Operaciones de Cobertura

6.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación del Estado Peruano, negocie y celebre operaciones de cobertura de riesgo o similares, que permitan cubrir, de manera total o parcial los riesgos fi nancieros a los que se encuentra expuesto el Estado Peruano como consecuencia del sistemático aumento de los precios del petróleo y sus derivados.

6.2 Para tal fi n, el Ministerio de Energía y Minas informará al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el comportamiento de los precios de los citados combustibles, el tipo y cantidad de combustible y demás información que se requiera para realizar las operaciones de cobertura.

6.3 El Ministerio de Economía y Finanzas seleccionará a su contraparte en estas operaciones de cobertura, a través de la convocatoria de por lo menos tres entidades internacionales. La contraparte deberá ser una empresa especializada de reconocido prestigio, con capacidad para realizar este tipo de operaciones. Se elegirá aquella cuya cotización sea la más baja.

6.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas se dictarán las normas reglamentarias.

Artículo 7º.- Aprobación y suscripción de operaciones

7.1 Las operaciones de cobertura a que se refi ere el artículo 6º de la presente norma legal serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

7.2 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones de cobertura.

Artículo 8º.- GastosLas comisiones y demás gastos que originen las

operaciones fi nancieras a las que se refi ere el artículo 6º de esta norma legal serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a sus partidas presupuestarias que en cada ejercicio fiscal se asignen para el pago de la deuda pública.

Artículo 9º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

140561-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359127

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359128

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Colombia para participar en reunión conjunta con el Comisario de Comercio Exterior de la Unión Europea y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 266-2007-PCM

Lima, 5 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, ha sido invitada por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, mediante Carta de fecha 26 de noviembre de 2007, para participar en una reunión conjunta con el Comisario de Comercio Exterior de la Unión Europea, a realizarse en la ciudad de Bogotá, el día 21 de diciembre en curso, a fin de evaluar el desarrollo y avance del Acuerdo de Asociación y las relaciones comerciales y de cooperación con la Unión Europea;

Que, es necesario otorgar la autorización de viaje que corresponda y encargar el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de la Titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 21 de diciembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 121,34Viáticos : US$ 400,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor RAFAEL REY REY, Ministro de la Producción, a partir del 21 de diciembre de 2007 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

140561-3

Autorizan viaje del Primer Vicepre-sidente de la República a Argentina para asistir a la Transmisión de Mando Presidencial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 267-2007-PCM

Lima, 5 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República del Perú, Dr. Alan García Pérez ha sido invitado a la Transmisión de Mando Presidencial en la República de Argentina;

Que, el Presidente de la República ha designado al Primer Vicepresidente, señor Luis Alejandro Giampietri Rojas con la fi nalidad que lo represente en el citado evento;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Primer Vicepresidente de la República, señor Luis Alejandro Giampietri Rojas en representación del señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 9 al 11 de diciembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 952,36Viáticos (US$ 200 x 3 días) US$ 600,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Primer Vicepresidente de la República deberá presentar la rendición documentada de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

140561-4

Autorizan viaje de funcionarios de INDECOPI a Bélgica para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la CAN y la UE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 268-2007-PCM

Lima, 5 de diciembre de 2007

Vista, la Carta Nº 516-2007/GEG-INDECOPI, de la Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y,

CONSIDERANDO:

Que, del 10 al 14 de diciembre de 2007, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica se llevará a cabo la Segunda Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE);

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359129

AMAZONASLUYA

1 M.D. de LuyaANCASH

HUARAZ2 M.D. de Independencia3 M.D. de Pariacoto

AIJA4 M.D. de Huacllan

ASUNCION5 M.P. de Asuncion -Chacas6 M.D. de Acochaca

BOLOGNESI7 M.D. de Colquioc8 M.D. de Mangas

HUARI9 M.D. de Cajay

HUARMEY10 M.D. de Cochapeti

PALLASCA11 M.P. de Pallasca -Cabana12 M.D. de Bolognesi13 M.D. de Conchucos14 M.D. de Huacaschuque15 M.D. de Huandoval16 M.D. de Lacabamba17 M.D. de Llapo18 M.D. de Pallasca19 M.D. de Pampas20 M.D. de Santa Rosa21 M.D. de Tauca

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 031 -2007-EF/76.01

A LOS GOBIERNOS LOCALESPRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL AÑO FISCAL 2008

La Dirección Nacional del Presupuesto Público –DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, hace de conocimiento que al 22 de noviembre del año 2007 aún existen municipalidades que no han cumplido con presentar la información correspondiente al Proyecto de Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2008.

En Anexo adjunto se detallan las municipalidades que se encuentran omisas a la presentación de dicha información a través de la correspondiente municipalidad provincial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° del Anexo III Gobierno Locales de la Directiva N° 006 -2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, Anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local para el Año Fiscal 2008”.

Debido a que los alcances de la Directiva son de cumplimiento obligatorio, se exhorta a las municipalidades omisas a presentar el documento mencionado; asimismo se informa de esta situación a la Contraloría General de la República para las correspondientes acciones de control, en cumplimiento a sus atribuciones.

Finalmente, se exige a las entidades omisas cumplir, en lo sucesivo, con la remisión de la información correspondiente a la gestión presupuestaria dentro de los plazos establecidos por la normatividad vigente.

Lima, 3 de diciembre de 2007

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

MUNICIPALIDADES OMISAS A LA REVISIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO INSTITUCIONALAÑO FISCAL 2008

FECHA DE CORTE 22 NOVIEMBRE 2007

YUNGAY22 M.D. de Matacoto

APURIMACANDAHUAYLAS

23 M.D. de Huancarama24 M.D. de Pacucha

25 M.D. de San Antonio De Cachi

26 M.D. de San Jeronimo27 M.D. de Turpo

ANTABAMBA

28 M.D. de Juan Espinoza Medrano

29 M.D. de Oropesa30 M.D. de Pachaconas

AYMARAES31 M.D. de Caraybamba32 M.D. de Chapimarca33 M.D. de Lucre34 M.D. de Toraya

AREQUIPACASTILLA

35 M.D. de Andagua36 M.D. de Chilcaymarca37 M.D. de Machaguay

CAYLLOMA38 M.D. de Caylloma39 M.D. de Ichupampa40 M.D. de Sibayo

CONDESUYOS41 M.D. de Rio Grande

AYACUCHOHUAMANGA

42 M.D. de Acocro43 M.D. de Pacaycasa44 M.D. de San Jose De Ticllas45 M.D. de Santiago De Pischa

CANGALLO46 M.D. de Totos

HUANCA SANCOS47 M.D. de Carapo48 M.D. de Sacsamarca49 M.D. de Santiago De Lucanamarca

LA MAR50 M.D. de Anco51 M.D. de Ayna52 M.D. de Chilcas53 M.D. de Chungui54 M.D. de Luis Carranza55 M.D. de Santa Rosa56 M.D. de Tambo

LUCANAS57 M.D. de Sancos

SUCRE58 M.P. de Sucre -Querobamba59 M.D. de Belen60 M.D. de Chalcos61 M.D. de Chilcayoc62 M.D. de Huacaña63 M.D. de Morcolla64 M.D. de Paico65 M.D. de San Pedro De Larcay

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359130

66 M.D. de San Salvador De Quije67 M.D. de Santiago De Paucaray68 M.D. de Soras

VICTOR FAJARDO69 M.D. de Apongo70 M.D. de Canaria

VILCAS HUAMAN71 M.D. de Independencia

CAJAMARCACAJABAMBA

72 M.P. de Cajabamba73 M.D. de Cachachi74 M.D. de Condebamba75 M.D. de Sitacocha

CELENDIN76 M.D. de Cortegana77 M.D. de Miguel Iglesias

CHOTA78 M.D. de Miracosta

CUTERVO79 M.D. de San Andres De Cutervo

JAEN80 M.D. de Chontali

SAN MIGUEL81 M.D. de Niepos

SANTA CRUZ82 M.P. de Santa Cruz83 M.D. de Andabamba84 M.D. de Catache85 M.D. de Chancaybaños86 M.D. de La Esperanza87 M.D. de Ninabamba88 M.D. de Pulan89 M.D. de Saucepampa90 M.D. de Sexi91 M.D. de Uticyacu92 M.D. de Yauyucan

CUSCOCHUMBIVILCAS

93 M.D. de CapacmarcaHUANCAVELICA

HUANCAVELICA94 M.D. de Conayca95 M.D. de Yauli

ACOBAMBA96 M.D. de Marcas

ANGARAES97 M.D. de Anchonga98 M.D. de Callanmarca99 M.D. de Chincho

100 M.D. de Huanca-Huanca101 M.D. de Huayllay Grande

CASTROVIRREYNA102 M.D. de Aurahua103 M.D. de Chupamarca104 M.D. de Cocas105 M.D. de Mollepampa

CHURCAMPA106 M.D. de San Miguel De Mayocc

HUAYTARA107 M.D. de Cordova108 M.D. de San Isidro

TAYACAJA109 M.P. de Tayacaja -Pampas110 M.D. de Acostambo111 M.D. de Acraquia

112 M.D. de Ahuaycha113 M.D. de Colcabamba114 M.D. de Daniel Hernandez115 M.D. de Huachocolpa116 M.D. de Huaribamba117 M.D. de Ñahuimpuquio118 M.D. de Pazos119 M.D. de Quishuar120 M.D. de Salcabamba121 M.D. de Salcahuasi122 M.D. de San Marcos De Rocchac123 M.D. de Surcubamba124 M.D. de Tintay Puncu

HUANUCOLEONCIO PRADO

125 M.D. de Jose Crespo Y CastilloMARAÑON

126 M.P. de Marañon -HuacrachucoPUERTO INCA

127 M.D. de Codo Del Pozuzo128 M.D. de Honoria

JUNINYAULI

129 M.D. de Chacapalpa130 M.D. de Marcapomacocha

LA LIBERTADBOLIVAR

131 M.D. de Bambamarca132 M.D. de Condormarca133 M.D. de Ucuncha

PATAZ134 M.D. de Huaylillas135 M.D. de Huayo

SANTIAGO DE CHUCO136 M.D. de Mollebamba

LIMALIMA

137 M.D. de Carabayllo138 M.D. de Mirafl ores139 M.D. de San Bartolo

CAJATAMBO140 M.D. de Copa141 M.D. de Gorgor

HUAROCHIRI142 M.D. de Chicla143 M.D. de Huachupampa144 M.D. de Huanza145 M.D. de Santiago De Tuna

YAUYOS146 M.D. de Quinocay147 M.D. de San Joaquin

LORETOMARISCAL RAMON CASTILLA

148 M.D. de San PabloREQUENA

149 M.D. de Alto Tapiche150 M.D. de Puinahua

MADRE DE DIOSTAMBOPATA

151 M.P. de Tambopata152 M.D. de Inambari153 M.D. de Laberinto

MANU154 M.D. de Madre De Dios155 M.D. de Huepetuhe

TAHUAMANU

156 M.D. de TahuamanuPIURA

HUANCABAMBA157 M.D. de Huarmaca158 M.D. de Sondorillo

SECHURA159 M.D. de Bellavista

De La Union160 M.D. de Bernal

161 M.D. de Cristo Nos Valga

PUNOCARABAYA

162 M.D. de Ayapata163 M.D. de Coasa164 M.D. de Ollachea165 M.D. de San Gaban166 M.D. de Usicayos

CHUCUITO167 M.D. de Kelluyo168 M.D. de Pisacoma

MELGAR169 M.D. de Cupi170 M.D. de Llalli171 M.D. de Orurillo172 M.D. de Santa Rosa

SAN ANTONIO DE PUTINA173 M.P. de San Antonio De Putina

-Putina174 M.D. de Ananea

175 M.D. de Pedro Vilca Apaza

176 M.D. de Quilcapuncu177 M.D. de Sina

SAN ROMAN178 M.D. de Cabana

SANDIA179 M.D. de Patambuco180 M.D. de Alto Inambari

SAN MARTINEL DORADO

181 M.D. de Agua Blanca182 M.D. de Shatoja

SAN MARTIN183 M.P. de San Martin -Tarapoto184 M.D. de Alberto Leveau185 M.D. de Cacatachi186 M.D. de Chazuta187 M.D. de Chipurana188 M.D. de El Porvenir189 M.D. de Huimbayoc190 M.D. de Juan Guerra

191 M.D. de La Banda De Shilcayo

192 M.D. de Morales193 M.D. de Papaplaya194 M.D. de San Antonio195 M.D. de Sauce196 M.D. de Shapaja

TACNATACNA

197 M.D. de PalcaTARATA

198 M.D. de Estique-Pampa

UCAYALICORONEL PORTILLO

199 M.D. de Masisea

140559-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359131

Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es el organismo encargado de tutelar y corregir las distorsiones que afectan la libre competencia en el mercado, así como de proteger los derechos de propiedad intelectual incluidos los signos distintivos, las patentes y los derechos de autor;

Que, es importante la participación de funcionarios del INDECOPI en las negociaciones, dado que brindará el apoyo técnico requerido por el Viceministerio de Comercio Exterior en las mesas de negociación que tratan los temas de competencia del INDECOPI, como son Propiedad Intelectual, Políticas de Competencia y Defensa Comercial;

De conformidad con el artículo 4º, inciso 3, literal b) de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, que exceptúa de prohibición a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para el Perú; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica de la señora Graciela Ortiz Origgi, Presidenta de la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, del 9 al 12 de diciembre de 2007, del señor Flavio Nuñez Echaíz, Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI del 12 al 15 de diciembre de 2007

y de la señorita Margarita Trillo Ramos, Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del 9 al 12 de diciembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en la citada ronda de negociación, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y Apellido Pasajes US$

Viáticos por día

US$

Númerode días

Total Viáticos

US$

Tarifa Aeropuerto

Graciela Ortiz Origgi 2 143,32 260,00 2+1 780,00 30,25Flavio Nuñez Echaíz 2 455,47 260,00 2+1 780,00 30,25Margarita Trillo Ramos 1 696,50 260,00 2+1 780,00 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

140561-5

Modifican cronogramas de desembolsos de transferencias de recursos a gobiernos locales para la ejecución del Plan Integral de Reparaciones - PIR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 384-2007-PCM

Lima, 3 de diciembre de 2007

Visto el Memorando Nº 297-2007-PCM/CMAN de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 394-2007-EF/76.10 la Dirección Nacional de Presupuesto Público ha precisado que “los Gobiernos Locales al ejecutar proyectos de inversión a través de administración directa, sólo requieren para efecto de las transferencias fi nancieras contar con el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”;

Que, los días 15 de junio, 29 de junio, 20 de setiembre y 30 de octubre de 2007, la Presidencia del Consejo de Ministros, celebró convenios con distintos Gobiernos Locales de los departamentos de Huánuco, Junín, Ayacucho y Huancavelica, con el fi n de viabilizar transferencias fi nancieras de recursos para la ejecución del Plan Integral de Reparaciones – PIR;

Que, 15 de dichos Convenios prevén cronogramas de desembolsos cuya ejecución podría comprometer la efectiva transferencia de recursos durante el presente

ejercicio fi scal, por lo que se han suscrito sendas adendas con el fi n de modifi car los mencionados cronogramas;

Que, en la medida que conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, dichas transferencias fi nancieras fueron autorizadas mediante la dación de la correspondiente resolución ministerial, se hace necesario modifi car éstas en la parte que corresponda;

Contando con la visación de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car los cronogramas de desembolso previstos en el Anexo A de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 216, 218, 230, 231, 311, 312 y 313-2007-PCM, según se detalla en el Anexo de la presente Resolución que forma parte integrante de la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANEXO

Nº Unidad Ejecutora del PyCódigo SNIP / Resolución de

AprobaciónNOMBRE DEL PROYECTO R.M.

CRONOGRAMA MODIFICADO DE DESEMBOLSOS

Convenio Suscrito1 2 3

TOTAL TRANS.FINANC.

S/.1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHUNGUI52726 INSTALACIÓN DE PASTOS ASOCIADOS Y GANADO MEJORADO EN

LA COMUNIDAD DE SANTO DOMINGO DE HUECCHUES, DISTRITO DE CHUNGUI – LA MAR-AYACUCHO.

R.M. Nº 216-2007-PCM

2.800 43.816 53.384 100.000 15 de junio de 2007

2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACAS GRANDE

52787 AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA I.E.I. Nº 240 DE CASCANGA, DISTRITO DE JACAS GRANDE – HUAMALÍES - HUÁNUCO

R.M. Nº 218-2007-PCM

2.100 33.320 64.373 99.793 15 de junio de 2007

3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MOROCHUCOS

52574 AMPLIACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO REDES PRIMARIA Y SECUNDARIA CUSIBAMBA SECTOR II, PROVINCIA DE CANGALLO-AYACUCHO

R.M. Nº 230-2007-PCM

82.595 17.405 100.000 29 de junio de 2007

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359132

AGRICULTURA

Autorizan a Empresa Berries Terra Andina S.A.C. el ingreso de Plantas de Arándanos y Fresas procedentes de Chile, a través del Puesto de Control Cuarentenario de Santa Rosa - Tacna

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 46-2007-AG-SENASA-DSV

La Molina, 26 de noviembre de 2007

VISTO:

Visto el Informe Técnico Nº 013-2007-AG-SENASA-SCV-DSV;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG “Reglamento de Cuarentena Vegetal”, establece que el ingreso del material sujeto a cuarentena posentrada sólo podrá ingresar a través del puerto y aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otras que el SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente;

Que, el material en cuestión procede de Chile y será destinado a la siembra inmediata en el predio aprobado por el SENASA en el departamento de Arequipa; siendo necesario que se evite demoras en su ingreso por lo perecible del material;

Que, asimismo, considerando que las Plantas de Arándanos y de Fresas proceden de Chile, el tránsito vía aérea o marítima no permitiría la sobrevivencia de éstas, dado que dicho transporte es prolongado y requiere trasbordo;

Que, la empresa BERRIES TERRA ANDINA S.A.C. se ha comprometido a cumplir con todos los requisitos fi tosanitarios exigidos en los respectivos Permisos Fitosanitarios de Importación para Plantas de Arándanos y de Fresas procedentes de Chile, garantizando que el material se importe al país con el mínimo riesgo de introducción de plagas; por lo que resulta procedente autorizar el ingreso del material en cuestión por el Puesto de Control Cuarentenario de Santa Rosa - Tacna;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 08-2005-AG y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Autorizar el ingreso del envío de Plantas de Arándanos y de Fresas procedentes de Chile, a través del Puesto de Control Cuarentenario de Santa Rosa - Tacna, a la Empresa BERRIES TERRA ANDINA S.A.C., la que seguirá su cuarentena posentrada en el predio aprobado para tal fi n.

Artículo 2º .- A su llegada al país, el envío deberá cumplir con los requisitos fi tosanitarios establecidos para la importación de Plántulas de Arándanos y Plántulas de fresa de origen y procedencia de Chile, y someterse a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, así como a los dictámenes emitidos por el Inspector de Cuarentena Vegetal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

139937-1

Plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de octubre de 2007

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1374-2007-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 14 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de

Nº Unidad Ejecutora del PyCódigo SNIP / Resolución de

AprobaciónNOMBRE DEL PROYECTO R.M.

CRONOGRAMA MODIFICADO DE DESEMBOLSOS

Convenio Suscrito1 2 3

TOTAL TRANS.FINANC.

S/.4 MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LOS MOROCHUCOS52558 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA ELÉCTRICO DEL CENTRO

POBLADO CUSIBAMBA SECTOR I, PROVINCIA DE CANGALLO-AYACUCHO

R.M. Nº 231-2007-PCM

3.650 96.350 100.000 29 de junio de 2007

5 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACAS GRANDE

52783 AMPLIACION DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA I.E. Nº 062 DE JACAS GRANDE, DISTRITO DE JACAS GRANDE - HUAMALIES-HUÁNUCO

R.M. Nº 311-2007-PCM

4.200 95.792 99.992 20 de setiembre de 2007

6 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHAS

52689 CONSTRUCCIÓN DE 02 AULAS Y MOBILIARIO PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA INTEGRADO DAMASO BERAUN DE PICHGAS, DISTRITO DE PACHAS - DOS DE MAYO - HUÁNUCO

R.M. Nº 311-2007-PCM

3.400 96.600 100.000 20 de setiembre de 2007

7 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUNGUI

52832 CONSTRUCCIÓN DE LOCAL COMUNAL EN EL CENTRO POBLADO DE VILLA VISTA, DISTRITO DE CHUNGUI-LA MAR-AYACUCHO

R.M. Nº 312-2007-PCM

1.900 98.020 99.920 20 de setiembre de 2007

8 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUNGUI

52368 INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSIÓN EN LA COMUNIDAD DE SAN JOSÉ DE SOCOS, DISTRITO DE CHUNGUI - LA MAR - AYACUCHO

R.M. Nº 312-2007-PCM

2.500 97.500 100.000 20 de setiembre de 2007

9 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MOROCHUCOS

51590 AMPLIACIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CENTRO POBLADO DE SAN CARLOS DE JUSCAYMARCA-S, PROVINCIA DE CANGALLO-AYACUCHO

R.M. Nº 312-2007-PCM

29.994 69.986 99.980 20 de setiembre de 2007

10 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MOROCHUCOS

51571 MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Nº 38133 DE NIVEL PRIMARIO DEL CENTRO POBLADO DE HUALCHANCCA, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO

R.M. Nº 312-2007-PCM

6.410 93.530 99.940 20 de setiembre de 2007

11 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO

53024 CONSTRUCCIÓN DE CASA COMUNAL MULTIUSO DE LA LOCALIDAD DE PUNQUI, DISTRITO DE ANCO - LA MAR - AYACUCHO

R.M. Nº 312-2007-PCM

2.158 97.842 100.000 20 de setiembre de 2007

12 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO

53687 CONSTRUCCIÓN CASA COMUNAL MULTIUSO DE LA LOCALIDAD DE ARWIMAYO, DISTRITO DE ANCO - LA MAR - AYACUCHO

R.M. Nº 312-2007-PCM

2.473 97.527 100.000 20 de setiembre de 2007

13 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JULCAMARCA

54089 CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE RIEGO ARCUILLA R.M. Nº 313-2007-PCM

52.000 48.000 100.000 20 de setiembre de 2007

14 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE ANTAPARCO

52008 AMPLIACIÓN AULAS EN LA I.E. 36218 DE ANTAPARCO – SAN ANTONIO DE ANTAPARCO – ANGARAES - HUANCAVELICA

R.M. Nº 313-2007-PCM

3.000 95.707 98.707 20 de setiembre de 2007

15 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE ANTAPARCO

52750 CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSIÓN DE LA COMUNIDAD DE LAMBRAS, DISTRITO DE SAN ANTONIO DE ANTAPARCO - ANGARAES - HUANCAVELICA

R.M. Nº 313-2007-PCM

33.869 65.880 99.749 20 de setiembre de 2007

139626-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359133

conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas;

Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53º que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contendidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG;

Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15-95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior;

Que, mediante Memorandum Nº 2725-2007-AG-SENASA-DIAIA-SDIA de fecha 8 de noviembre de 2007, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de octubre de 2007;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000-AG y sus normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 15-95-AG y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; y con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de octubre de 2007, según la siguiente relación:

Nº de Registro PQUA

Nombrecomercial

Ingredienteactivo

Clase País de origen

Titular del registro

099-SENASA GF-120 Spinosad Insecticida EE.UU. Productos Químicos Peruanos S.A.

100-SENASA Tracer 120 SC Spinosad Insecticida EE.UU. Productos Químicos Peruanos S.A.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los productos biológicos formulados registrados en el mes de octubre de 2007, según la siguiente relación:

Nº de RegistroPBUA

Nombrecomercial

Ingrediente activo Clase País de origen

Titular del registro

105-SENASA Pherogen Cercap

Feromona Ceratitis capitata

Feromona Holanda Agronegocios Génesis S.A.C.

106-SENASA Pherogen Pluxy

Feromona Plutellaxylostella

Feromona Holanda Agronegocios Génesis S.A.C.

107-SENASA Pherogen Pegos

FeromonaPectinophoragossypiella

Feromona Holanda Agronegocios Génesis S.A.C.

108-SENASA Pherogen Spoexi

Feromona Spodopteraexigua

Feromona Holanda Agronegocios Génesis S.A.C.

109-SENASA Zoom 4 L Acido giberélico Regulador de crecimiento de plantas

Perú Silvestre Perú S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE L. JAVE NAKAYODirector General (e)Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria

139742-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de profesionales a Suiza para participar en la Reunión del Grupo de Negociación sobre Normas de la OMC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 186-2007-MINCETUR

Lima, 5 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, del 12 al 14 de diciembre de 2007, se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la Reunión del Grupo de Negociación sobre Normas de la Organización Mundial de Comercio - OMC, evento en el que se tratarán temas tales como el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y en este contexto, las disciplinas de la OMC con respecto a las subvenciones a la pesca y las disposiciones aplicables a los acuerdos comerciales regionales;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 179-2007-MINCETUR, publicada el 22 de noviembre 2007, se autorizó el viaje a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, de los señores Carlos Lorenzo Castro Serón y Aimi Yamamura Kinjo, para que participen en la Segunda Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación CAN - Unión Europea, del 8 al 12 de diciembre del 2007;

Que, el Viceministerio de Comercio Exterior considera conveniente la participación de los referidos profesionales en la Reunión del Grupo de Negociación sobre Normas de la

PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUEAPRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES

Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto

en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la

Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-

2004-PI/TC, las Ordenanzas que aprueban el Régimen Tributario de los

Arbitrios para el ejercicio 2007, deberán publicarse a más tardar el 31 de

diciembre de 2007.

En tal sentido la recepción de dichos dispositivos se realizará hasta el

viernes 21 de diciembre del 2007.

LA DIRECCIÓN

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359134

OMC, por lo que ha solicitado que se autorice el viaje de dicho personal de la ciudad de Bruselas a la ciudad de Ginebra, para asistir a la mencionada Reunión en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, el MINCETUR, a través del Viceministerio de Comercio Exterior, se encarga de dirigir y coordinar la posición del país en las negociaciones de la Agenda Comercial en el marco de la OMC, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con los demás Sectores de la Administración Pública, en el ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Carlos Lorenzo Castro Serón y Aimi Yamamura Kinjo, de la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 12 al 15 de diciembre de 2007, para que asistan a la Reunión a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Carlos Lorenzo Castro Serón

Pasajes : US$ 701,31Viáticos (US$ 260,00 x 3 días) : US$ 780,00

Aimi Yamamura Kinjo

Pasajes : US$ 794,06Viáticos (US$ 260,00 x 3 días) : US$ 780,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas autorizadas mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentarán a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

140561-10

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 430-2007-DE/SG

Lima, 5 de diciembre de 2007

Visto la Carta S/N de fecha 12 noviembre 2007, remitida por la Ministra de Defensa de la República de Argentina.;

CONSIDERANDO :

Que, mediante carta del visto, la Ministra de Defensa de la República de Argentina, hace extensiva la invitación para

que un funcionario el Ministerio de Defensa del Perú, en asuntos relacionados con Operaciones de Paz, participe en la Reunión de Trabajo que tendrá lugar en el Ministerio de Defensa en la sede del Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ) los días 6 y 7 diciembre 2007, respecto al proyecto de creación de una Asociación Latinoamericana de Centros de Entrenamiento para Operaciones de Paz.

Que, resulta necesario para los intereses del Sector Defensa, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a un Ofi cial Superior, para que participe en la Reunión de Trabajo que tendrá lugar en el Ministerio de Defensa en la sede del Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ) los días 06 y 07 diciembre de 2007;

Que, los gastos de transporte local, alimentación y alojamiento serán solventados por el Gobierno Argentino;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.-AutorizaciónAutorizar el viaje en Comisión de Servicio a la

República de Argentina, del 6 al 7 de diciembre de 2007, al señor Capitán de Navío Luis Antonio RAMOS VARGAS, Jefe del Departamento de Operaciones de Paz, para los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- GastosEl Ministerio de Defensa - Ofi cina General de

Administración, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos:LIMA-BUENOS AIRES-LIMAUS $ 687.00 x 01 persona (clase económica)

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS $ 30.25 x 01 persona

Artículo 3º.-FacultadEl Ministro de Defensa queda facultado para variar la

fecha de inicio y/o término de la comisión a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Presentación de InformeEl citado Ofi cial Superior deberá dar cumplimiento a lo

dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002 y en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 5º.-Derecho de Exoneración La presente Resolución Suprema no da derecho

a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.-Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

140561-6

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359135

Amplían número de funcionarios de la FAP a que se refiere la R.M. Nº 696-2005-DE FAP a fin de delegar facultades para suscribir contratos y convenios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1266-2007-DE/SG

Lima, 3 de diciembre de 2007

VISTO:

El Ofi cio NC-5-SGFA-Nº 3048 de 21 de setiembre de 2007 del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, en el que solicita autorización para que se amplíe la delegación de facultades de la Resolución Ministerial Nº 696-2005 DE/FAP a funcionarios de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2006-DE-SG de fecha 19 de Febrero del 2006, establece como una de las atribuciones del Ministro de Defensa, la aprobación y suscripción convenios y contratos relativos al Sector Defensa, de conformidad con las normas legales vigentes;

Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 696-2005 DE/FAP de fecha 15 de Agosto del 2005, delegó a determinados funcionarios de la Fuerza Aérea del Perú, dentro de los que no se encuentra el Comandante General de la Segunda Región Aérea Territorial ni el Director de Aerofotografía, la facultad para suscribir en nombre y representación de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea – Ministerio de Defensa, los contratos y convenios no normados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, ni aquellos que por disposición expresa otorguen dicha facultad a funcionario distinto al delegante, incluyendo en dicha delegación a aquellos contratos y convenios en los que la FAP provea los bienes y/o servicios conforme a la normatividad vigente, siempre y cuando el plazo de su ejecución sea hasta por un (01) año de duración;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el fi n de alcanzar, entre otros objetivos, la descentralización y desconcentración de bienes y servicios;

Que, el artículo 67º, inciso 67.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta a las entidades a delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;

Que, la delegación de la facultad de suscripción de contratos a favor del Comandante General de la Segunda Aérea Territorial, presenta circunstancias de índole técnica y territorial para conocer y suscribir los contratos y convenios en mención, como son su jerarquía y las funciones que le asisten dentro de la organización de la Fuerza Aérea del Perú, existiendo un precedente de delegación de tales facultades a favor del Comandante General de la IV Región Aérea Territorial, como puede apreciarse en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 696-2005 DE/FAP de fecha 15 de Agosto del 2005;

Que, dicha delegación de facultad también resulta necesaria hacerla extensiva al Director de Aerofotografía, con el fi n de agilizar la ejecución los servicios de aerofotografía, aeropercepción remota, cartografía, reconocimiento aéreo y elaboración de cartas aeronáuticas, que la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28328 ha autorizado a realizar al Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú y que la Dirección de Aerofotografía presta desde hace sesenta y cinco (65) años, los cuales dependen en gran parte de las condiciones metereológicas en la zona de trabajo;

Que, en el caso de los contratos internacionales regulados por la costumbre y las prácticas del comercio internacional, no les es aplicable el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del 26 de Noviembre del 2004, conforme a lo establecido en su artículo 2º, inciso 2.3, literal n), pero sí la Resolución Ministerial Nº 696-2005-DE/FAP del 15 de Agosto del 2005;

Estando a lo informado por el Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo opinado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar el número de funcionarios de la Fuerza Aérea indicados en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 696-2005 DE/FAP del 15 de Agosto del 2005, a fi n de delegar en el Comandante General de la Segunda Región Aérea Territorial y el Director de Aerofotografía, las facultades para suscribir en nombre y representación de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea – Ministerio de Defensa, los contratos y convenios comprendidos en la citada Resolución Ministerial, siempre que el plazo de duración de los mismos no exceda de un (01) año.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

140178-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban transferencia de obligaciones al Ministerio de Economía y Finanzas

DECRETO SUPREMONº 188-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica mantenía al 31 de julio de 2006, obligaciones con la empresa ENAFER S.A. en Liquidación, ascendente a la suma de S/. 3 528 562,36 (TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 36/100 NUEVOS SOLES), derivadas de la prestación de servicios efectuados durante el período comprendido entre los años 1995 y 2000;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-MTC, se aprobó la fusión del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante;

Que, con la fi nalidad de facilitar el proceso de liquidación de ENAFER S.A., resulta necesario disponer que las obligaciones antes citadas que actualmente están a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sean transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas para que -sujeta a la condición suspensiva de que la empresa ENAFER S.A. en Liquidación transfi era sus acreencias, a título oneroso, a la empresa ELECTROLIMA en Liquidación-, esta última entregue al Gobierno Nacional su derecho de acreencia sobre tales obligaciones, conjuntamente con el remanente del Haber Social, al momento de su extinción;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, así como el Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1º.- Transferencia de Obligaciones

1.1 Apruébese la transferencia al Ministerio de Economía y Finanzas de las obligaciones correspondientes a la deuda que el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica mantiene con la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A. en Liquidación, y que al 31 de julio de 2006 ascendía a la suma de S/. 3 528 562,36 (TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 36/100 NUEVOS SOLES) y que actualmente está a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sujeta a la condición suspensiva señalada en el Tercer Considerando del presente Decreto Supremo.

1.2 En adición a la formalización de esta transferencia de obligaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A. en Liquidación, suscribirán un acta de conciliación, en la que se determinará el monto adeudado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Suscripción de DocumentosAutorícese al Director General de la Dirección Nacional

del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359136

se requieran para implementar la transferencia de la deuda dispuesta en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

140561-2

Amplían Calendario de Compromisos del mes de noviembre del ejercicio fiscal 2007

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 046-2007-EF/76.01

Lima, 4 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO :

Que, mediante Resolución Directoral Nº 042-2007-EF/76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado de los meses octubre, noviembre y diciembre del año fi scal 2007;

Que, es necesario modifi car, por ampliación, el Calendario de Compromisos del mes de noviembre de los Organismos comprendidos en el Gobierno Nacional;

Estando a lo informado por la Dirección de Programación y Evaluación de la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º, numeral 30.1 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 2º, numeral 2.2 del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria y Anexos por Nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de noviembre del ejercicio fi scal 2007, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2°.- En el marco de lo establecido por el artículo 30º, numeral 30.3 de la Ley Nº 28411, lo dispuesto en el artículo precedente no convalida los actos o acciones que realice el Pliego que no se ciñan a la normatividad vigente, siendo de exclusiva responsabilidad de la Entidad Ejecutora del Gasto, la aprobación, verifi cación y cumplimiento de las normas vinculadas con la ejecución del gasto y destino fi nal que el Pliego asigne a los recursos aprobados por el presente Calendario de Compromisos.

Artículo 3°.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º para el Gobierno Nacional se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y por rubros de Fuente de Financiamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público

LEY N° 28927 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2007-EF/76.01NOVIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2007

AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS DEL GOBIERNO NACIONAL( EN NUEVOS SOLES )

FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL

RECURSOS ORDINARIOS 637 289 198RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 61 616 111

RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 357 519 070

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 46 131 149RECURSOS DETERMINADOS 1 438 886

TOTAL 1 103 994 414

140558-1

EDUCACION

Aprueban normas administrativas, logísticas y presupuestarias para el Proceso de Admisión en las Instituciones Superiores de Formación Docente Públicas y Privadas a Nivel Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0509-2007-ED

Lima, 4 de diciembre de 2007

Vistos los antecedentes que se acompañan;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0468-2007-ED se aprobaron las “Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en las Instituciones Superiores de Formación Docente Públicas y Privadas a nivel nacional”, cuyo numeral 6.1 señala que el proceso de admisión está constituido por dos fases, cada una de carácter eliminatorio: Fase I Nacional, de responsabilidad del Ministerio de Educación, que corresponde a la aplicación de la Prueba Nacional de Capacidades y Conocimientos Generales Básicos; y Fase II Regional, de responsabilidad de las Direcciones Regionales de Educación, en la que se aplicará la Prueba Regional de Desarrollo Personal, Vocacional y de Especialidad;

Que, de acuerdo al numeral 5.1.1 de la disposición 5.1 de las citadas Normas, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional - DIGESUTP con el apoyo de los órganos del Viceministerio de Gestión Pedagógica, Viceministerio de Gestión Institucional, Secretaría General y Secretaría de Planifi cación Estratégica, son responsables de la planifi cación, organización, monitoreo y evaluación de las actividades del proceso de admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores, Públicos y Privados, a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0026-2007-ED se aprobaron las “Normas administrativas, logísticas y presupuestarias para el Proceso de Admisión 2007 en los Institutos Superiores Pedagógicos, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados”;

Que, conforme al literal h) del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2007-ED, es función de la Dirección de Educación Superior Pedagógica, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional, elaborar normas académicas y administrativas referidas al ingreso, promoción, certifi cación, titulación, traslado, convalidación, revalidación y otros de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica dependientes del Ministerio de Educación;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las “Normas administrativas, logísticas y presupuestarias para el Proceso de Admisión en las Instituciones Superiores de Formación Docente Públicas y Privadas a nivel nacional” que serán de aplicación en los Procesos de Admisión a partir del año 2008, de acuerdo a la propuesta elaborada por la Dirección de Educación Superior Pedagógica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 023-2001-ED, 006-2006-ED, 006-2007-ED y 0012-2007-ED;

SE RESUELVE.

Artículo 1º.- Aprobar las “NORMAS ADMINISTRATIVAS, LOGÍSTICAS Y PRESUPUESTARIAS PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN EN LAS INSTITUCIONES SUPERIORES DE FORMACIÓN DOCENTE PÚBLICAS Y PRIVADAS A NIVEL NACIONAL”, que forman parte integrante de la presente Resolución.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359137

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0026-2007-ED, y demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

NORMAS ADMINISTRATIVAS, LOGÍSTICASY PRESUPUESTARIAS PARA EL PROCESO

DE ADMISIÓN EN LAS INSTITUCIONES SUPERIORES DE FORMACIÓN DOCENTE

PÚBLICAS Y PRIVADAS A NIVEL NACIONAL

1. FINALIDAD

Normar las acciones administrativas, logísticas y presupuestarias del Proceso de Admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados, conforme lo dispone el D.S. Nº 006-2007-ED, la R. M. Nº 0468-2007-ED y la R.D. Nº 0360-2007-ED.

2. OBJETIVOS

2.1 Establecer los procedimientos administrativos, logísticos y presupuestarios del Proceso de Admisión para cubrir las vacantes en las Instituciones Superiores de Formación Docente Públicas y Privadas, que cuenten con meta de ingresantes autorizadas por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional - DIGESUTP.

2.2 Realizar un proceso de selección transparente de los postulantes a las Instituciones Superiores de Formación Docente.

3. BASE LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú.3.2 Ley Nº 28044, Ley General de Educación.3.3 Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del

Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, Artículo 6º Inciso g.

3.4 Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados.

3.5 Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

3.6 Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, Modifi ca el Artículo 18º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED.

3.7 Decreto Supremo Nº 0012-2007-ED, Modifi ca los Artículos 2º, 8º y 16º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED.

3.8 Resolución Ministerial Nº 0468-2007-ED, aprueba las “Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en las Instituciones Superiores de Formación Docente Públicas y Privadas a nivel nacional.”

3.9 Resolución Directoral Nº 0360-2007-ED, aprueba el Cronograma de Actividades para el Proceso de Admisión 2008 en los Institutos Superiores Pedagógicos, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados.

4. ALCANCES

4.1 Viceministerio de Gestión Pedagógica.4.2 Viceministerio de Gestión Institucional.4.3 Secretaría General.4.4 Secretaría de Planifi cación Estratégica.4.5 Dirección General de Educación Superior y Técnico

- Profesional - DIGESUTP.4.6 Dirección de Educación Superior Pedagógica -

DESP.4.7 Direcciones Regionales de Educación - DRE.4.8 Instituciones Superiores de Formación Docente - IFD:

- Institutos Superiores Pedagógicos - ISP - Públicos y Privados.

- Escuelas Superiores de Formación Artística - ESFA - Públicas y Privadas.

- Institutos Superiores - IS Públicos.

5. RESPONSABILIDADES

5.1 Responsabilidades del Viceministerio de Gestión Pedagógica

La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional - DIGESUTP, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, planifi ca, organiza, supervisa y evalúa en coordinación con los órganos del Viceministerio de Gestión Institucional, Secretaría General y Secretaría de Planifi cación Estratégica, las actividades del Proceso de Admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores, Públicos y Privados, a nivel nacional.

5.2 Responsabilidades del Viceministerio de Gestión Institucional

Brindar el apoyo técnico para la ejecución de la prueba nacional y coordinar en forma permanente con las DRE para la realización de las actividades que correspondan al Proceso de Admisión.

5.3 Responsabilidades de la Secretaría General

Proponer y administrar los recursos fi nancieros para solventar los gastos que demande el Proceso de Admisión, entre otros:

a) Impresión y adquisición de los materiales necesarios para la prueba nacional.

b) Comisiones de servicio (pasajes y viáticos de los coordinadores, supervisores y asistentes del MED).

c) Traslado de las pruebas y materiales a las sedes asignadas.

d) Seguridad y vigilancia durante la distribución de la prueba nacional y los materiales correspondientes.

e) Lectura de Fichas Ópticas.f) Publicaciones en el Diario Ofi cial “El Peruano” y otro

diario de circulación nacional.

5.4 Responsabilidades de la Secretaría de Planifi cación Estratégica

5.4.1 Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional / Dirección de Educación Superior Pedagógica, el software para el Proceso de Admisión.

5.4.2 Elaborar y procesar los resultados de la prueba nacional teniendo en cuenta la Matriz de Especifi caciones Técnicas para la Evaluación y la Matriz de conversión a escala vigesimal (Cuadros Nºs 1 y 3 de las Normas aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0468-2007-ED), y determinar la relación de aprobados en la Fase I, a cargo de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa y con participación de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, a través de la Dirección de Educación Superior Pedagógica, la Dirección General de Educación Básica Regular y equipos técnicos que correspondan.

5.4.3 Realizar el proceso de distribución y recojo de la prueba nacional con los mecanismos de seguridad que el proceso requiere, con apoyo del Viceministerio de Gestión Pedagógica y la Secretaría General.

5.4.4 Determinar con la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional / Dirección de Educación Superior Pedagógica, la selección de los coordinadores, supervisores y asistentes del MED para el monitoreo de las pruebas nacional y regional del proceso de admisión.

5.4.5 Publicar en coordinación con la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional / Dirección de Educación Superior Pedagógica, en estricto orden de mérito, los resultados parciales y fi nales del proceso de admisión en el Diario Ofi cial El Peruano, otro diario de circulación nacional y en la página web del Ministerio de Educación: www.minedu.gob.pe.

5.5 Responsabilidades de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional - DIGESUTP, a través de la Dirección de Educación Superior Pedagógica - DESP.

5.5.1 Presidir la Comisión Nacional de Admisión y coordinar las acciones para la ejecución del proceso de admisión con las diferentes dependencias del Ministerio de Educación, en concordancia con las normas aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0468-2007-ED y la presente norma.

5.5.2 Supervisar, monitorear y evaluar el desarrollo del Proceso de Admisión para cubrir las vacantes en estricto orden de mérito, asegurando transparencia, seriedad y efi ciencia técnica en los procesos evaluativos a través de un representante del MED en cada sede.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359138

6. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL

Primera.- Las situaciones no previstas en la presente Norma serán resueltas por la DIGESUTP.

Noviembre de 2007

140481-3

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Arequipa para la ejecución de proyecto de inversión pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0511-2007-ED

Lima, 4 de diciembre de 2007

Visto el Memorando Nº 4280-2007-ME/VMGI-OINFE de la Ofi cina de Infraestructura Educativa; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0747-2006-ED se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 010: Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Créditos Suplementarios, Transferencias de Partidas, Saldos de Balance y Modifi caciones Presupuestarias en el nivel Funcional Programático;

Que, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es función del Ministerio, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional.”;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del literal g), artículo 5º de la Ley Nº 28927, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutará luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, incluye el literal l) dentro del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autorizando al Ministerio de Educación a efectuar por Resolución de Titular del Pliego, Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, para actividades, proyectos de inversión, servicio de mantenimiento y equipamiento, referidos a infraestructura y/o tecnología educativa; la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con Informe Nº 445-2007-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto ha emitido opinión respecto a la necesidad de efectuar una transferencia fi nanciera del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del Gobierno Regional de

Arequipa, para la ejecución de un proyecto de infraestructura educativa, por una suma de hasta SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 755, 189.00) por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios;

De conformidad con la Ley Nº 29035, la Ley Nº 28979, la Ley Nº 28927, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor del Pliego 443: Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 755, 189.00) por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para la ejecución de un Proyecto de Inversión Pública declarado viable, detallado en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, a partir de la suscripción del Convenio de Transferencia Financiera entre el Ministerio de Educación y el citado Gobierno Regional.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Anexo que forma parte de esta Resolución, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicara al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia fi nanciera autorizada.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera; se encuentran previstos en el Convenio a suscribirse entre el Ministerio de Educación y el Gobierno Regional de Arequipa para el fi nanciamiento del proyecto citado en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 5º.-.La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación y la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces en el Gobierno Regional de Arequipa, harán las coordinaciones necesarias para la efectivización de la transferencia fi nanciera autorizada en la presente Resolución.

Artículo 6º.-.La Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

ANEXO

TRANSFERENCIA FINANCIERA A GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPAPARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

(EN NUEVOS SOLES)

UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTODE INVERSIÓN PÚBLICA - REGIÓN AREQUIPA - SEDE CENTRAL

Fuente de Financiamiento 1: Recursos OrdinariosPLIEGO DEPARTAMENTO

Y PROVINCIACÓDIGO

SNIPPROYECTO DESEMBOLSO

(*)TOTAL

443: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

AREQUIPA - AREQUIPA

28529 SUSTITUCIÓN DE AULAS Y CONSTRUCCIÓN DE AMBIENTES COMPLEMEN-TARIOS EN LA I.E. Nº 40122 MANUEL SCORZA TORRES, DISTRITO J.L.B. Y RIVERO, PROVINCIA Y REGIÓN AREQUIPA

755.189 755.189

755.189 755.189

140481-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359139

INTERIOR

Designan Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el ámbito territorial del departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0962-2007-IN-1001

Lima, 3 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2001-IN del 06 de noviembre del 2001, se creó el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacifi cación y desarrollo en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas;

Que, la misma norma señala que los objetivos principales que deben alcanzar los Comisionados son: promover la cultura de Paz, fortalecer el Estado de Derecho y el orden interno y abrir canales de diálogo entre el Estado y la sociedad, a través del desarrollo de políticas efi caces de alivio a la pobreza y desarrollo local;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, en la jurisdicción del departamento de Piura se vienen registrando indicios que denotan la existencia de actividades vinculadas a la violencia social, delincuencia común, incremento de la presencia de tráfi co Ilícito de drogas y pobreza, que hacen necesario contar con una autoridad civil que tenga atribuciones y capacidad de centralizar una labor que, por su naturaleza, requiere la participación simultánea y concertada de diferentes instituciones estatales, y que además promueva la participación ciudadana en acciones de paz y desarrollo como una estrategia para lograr la pacifi cación;

Que, en consecuencia, es necesario designar un Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el ámbito territorial de la Región Piura;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, el Decreto Supremo N° 008-2001-IN, y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; y lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-lN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha a DORCY NIÑO RIVAS en el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el ámbito territorial del departamento de Piura.

Artículo 2°.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se efectuará con cargo al presupuesto aprobado al Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

140223-1

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra la salud pública y disponen su presentación al Gobierno de EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 200-2007-JUS

Lima, 5 de diciembre de 2007

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 130-2007/COE-TC del 29 de noviembre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JORGE ALBERTO PÉREZ CASTAÑEDA formulada por el Quinto Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 8 de mayo de 2007, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JORGE ALBERTO PÉREZ CASTAÑEDA, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas agravado en perjuicio del Estado (Exp. Nº 35-2007);

Que, mediante el Informe Nº 130-2007/COE-TC del 29 de noviembre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto de 2002, vigente desde el 25 de agosto de 2003; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JORGE ALBERTO PÉREZ CASTAÑEDA, formulada por el Quinto Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas agravado en perjuicio del Estado, y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de DefensaEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores

140561-7

Acceden a solicitud de traslado pasivo de reclusa para que cumpla el resto de su condena en un establecimiento penitenciario en el Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 201-2007-JUS

Lima, 5 de diciembre de 2007

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 129-2007/COE-TC del 27 de noviembre de 2007, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española AINHOA ZUBIRI ADÁN;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 28 de septiembre de 2007, la Tercera Sala Penal para Procesos

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359140

con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde el Establecimiento Penitenciario Santa Mónica a un establecimiento penitenciario en el Reino de España de la condenada AINHOA ZUBIRI ADÁN, quien se encuentra cumpliendo sentencia en nuestro país, por la comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado;

Que, mediante el Informe Nº 129-2007/COE-TC del 27 de noviembre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la referida súbdita española;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado entre la República Peruana y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, celebrado en Lima el 25 de febrero de 1986, aprobado por Resolución Suprema Nº 0546-86-RE de fecha 31 de octubre de 1986 y lo dispuesto en el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada AINHOA ZUBIRI ADÁN, recluida en el Establecimiento Penitenciario Santa Mónica, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un establecimiento penitenciario en el Reino de España; solicitud que fuera declarado procedente por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; y disponer se realicen las diligencias necesarias en coordinación con el Poder Judicial, para su entrega al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de DefensaEncargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores

140561-8

Acceden a pedido de traslado activo de recluso a un establecimiento penitenciario situado en la provincia de Chiclayo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 202-2007-JUS

Lima, 5 de diciembre de 2007

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 128-2007/COE-TC del 14 de noviembre de 2007, sobre la solicitud de traslado activo del condenado SANTOS JAVIER CASTAÑEDA MONTEZA;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 20 de septiembre de 2007, la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró procedente la solicitud de traslado activo del condenado SANTOS JAVIER CASTAÑEDA MONTEZA quien cumple condena en la República del Ecuador por la

autoría del delito de asalto y robo en agravio de la gasolinera “Rancho Alegre” (Exp. 476-07);

Que, mediante el Informe Nº 128-2007/COE-TC del 14 de noviembre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de traslado activo del referido condenado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el “Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Ecuador y la República del Perú” suscrito en la ciudad de Lima el 11 de agosto de 1999, ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 070-99-RE el 2 de diciembre de 1999; y vigente para el Perú desde el 5 de mayo del 2000; y lo establecido en el literal “c” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de traslado activo del condenado SANTOS JAVIER CASTAÑEDA MONTEZA, recluido en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Cuenca - Ecuador, a un establecimiento penitenciario de nuestro país en la provincia de Chiclayo; solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; y disponer se realicen las diligencias necesarias en coordinación con el Poder Judicial, para su traslado al Perú, de conformidad con las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de DefensaEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores

140561-9

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Brasil, para participar en reunión relacionada a seguridad y defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1392/RE

Lima, 29 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el 7 de diciembre de 2007, se realizará en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, la I Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2+2), a nivel de Viceministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, en cumplimiento de la Declaración Conjunta Ministerial, de 09 de noviembre de 2006, que creó dicho Mecanismo;

Que, entre ambos países existe el fi rme propósito de desarrollar una agenda de trabajo que permitirá profundizar la cooperación en materia de seguridad internacional y defensa;

Que, la intensifi cación del entendimiento y la cooperación en materia de seguridad contribuirá signifi cativamente a la integración del Perú y Brasil, y fortalecerá aún más la solidaridad y la confi anza mutuas, como factores

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359141

fundamentales de los naturales anhelos de paz de ambos pueblos;

Que, es política de Estado desarrollar las relaciones bilaterales y multilaterales con énfasis en el marco del fomento de medidas de confi anza, de transparencia y de cooperación; así como en la voluntad de avanzar en la generación de iniciativas de importancia en el ámbito de la seguridad y de la defensa;

Teniendo en cuenta el Memorándum (DGS) N° DGS0591/2007, de la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa, de 20 de noviembre de 2007;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Carlos Wilfredo Freyre Layzequilla, Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 07 de diciembre de 2007, para participar en la I Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2+2), a nivel de Viceministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta 01163 : Participar en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Augusto Carlos Wilfredo Freyre Layzequilla 1,089.14 200.00 1+1 400.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

139629-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 319-2007-RE

Mediante Ofi cio Nº 738-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 319-2007-RE, publicada en nuestra edición del día 23 de noviembre de 2007.

En el segundo considerando y en el primer artículo;

DICE:

“... Debiéndose suscribir el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de

Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Proyecto “Saneamiento Ambiental en la Sierra Sur (SANBASUR)” Fase Nº 5, con vigencia del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010;

...

1.- Delegar en la persona del doctor Agustín Haya de la Torre de la Rosa, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), las facultades sufi cientes para que suscriba el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Proyecto “Saneamiento Ambiental en la Sierra Sur (SANBASUR)” Fase Nº 5, con vigencia del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010.”

DEBE DECIR:

“...Debiéndose suscribir el Acuerdo entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Proyecto “Saneamiento Ambiental en la Sierra Sur (SANBASUR)” Fase Nº 5, con vigencia del 1 de julio de 2007 al 31 de junio de 2010;

...

1.- Delegar en la persona del doctor Agustín Haya de la Torre de la Rosa, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), las facultades sufi cientes para que suscriba el Acuerdo entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Proyecto “Saneamiento Ambiental en la Sierra Sur (SANBASUR)” Fase Nº 5, con vigencia del 1 de julio de 2007 al 31 de junio de 2010.”

140562-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 102-2007-MTC

Lima, 5 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359142

dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil una solicitud para ser atendida durante el mes de diciembre de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 0627-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica

Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 11 al 23 de diciembre de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 356-2007-MTC/12.04 y Nº 0627-2007-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto.

Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS ENTRE EL 11 Y23 DE DICIEMBRE DE 2007, SUSTENTADOS EN LOS INFORMES Nº 356-2007-MTC/12.04 Y Nº 0627-2007-MTC/12

ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$)TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs

2375-2007-MTC/12.04 11-Dic 23-Dic US$ 2,600.00US $ 30.25

Transportes Aéreos Cielos Andinos SAC

Alva Panduro, Alejandro Alberto Dubai

EmiratosArabesUnidos

Inspección técnica de Estación de Base y del Taller de

Mantenimiento Tras Aéreo Airlines por expedición de

certifi cado de aeronavegabilidad a la fl ota de aeronaves AN-26B,

con número de series 11504 y 7901

35019-35020-35021,35022-35023-35024,

35025-35026

2376-2007-MTC/12.04 11-Dic 23-Dic US$ 2,600.00US $ 30.25

Transportes Aéreos Cielos Andinos SAC

Soares Yoplack,Martín Germano Dubai

EmiratosArabesUnidos

Inspección técnica de Estación de Base y del Taller de

Mantenimiento Tras Aéreo Airlines por expedición de

certifi cado de aeronavegabilidad a la fl ota de aeronaves AN-26B,

con número de series 11504 y 7901

35019-35020-35021,35022-35023-35024,

35025-35026

140561-11

Aprueban tasaciones de predios afectados por el Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Primera Etapa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 726-2007 MTC/02

Lima, 30 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota de Elevación N° 723-2007-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, se señala que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con

fecha 11 de agosto de 2007, ha realizado la valuación comercial de 261 predios afectados por el Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Primera Etapa, ubicado en la provincia de Quispicanchis del departamento de Cusco;

Que, de conformidad a las valuaciones comerciales elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción, el monto de la valorización comercial de los 261 predios afectados por el Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Primera Etapa, asciende a las cantidades señaladas en los cuadros que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución;

Que, el artículo 2º de la Ley N° 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales establece que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359143

será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA publicado el 08 de setiembre de 2006 se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, disponiendo que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la aplicación del referido Decreto Supremo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA de fecha 10 de enero de 2007, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27628, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción de los predios afectados por el Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Primera Etapa, ubicado en la provincia de Quispicanchis del departamento de Cusco;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s 27628 y 27791, así como por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de los 261 predios afectados por el Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Primera Etapa, ubicado en la provincia de Quispicanchis del departamento de Cusco, conforme a los cuadros que, como anexo, forman parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO Nº 01

RELACION DE PREDIOS AFECTADOS POREL PROYECTO VIAL INTEROCEANICO DEL

SUR, TRAMO 2: URCOS - PUENTE INAMBARI

Comunidad Campesina de Sacsayhuaman,ubicada en el distrito de Ccatcca, provincia

de Quispicanchis del departamento de Cusco

01 T2A-SAC-002 373.55

02 T2A-SAC-003 290.18

03 T2A-SAC-004 79.08

04 T2A-SAC-005 113.75

05 T2A-SAC-006 397.32

06 T2A-SAC-007 68.25

07 T2A-SAC-008 30.44

08 T2A-SAC-009 516.67

09 T2A-SAC-010 22.75

10 T2A-SAC-011 1,012.09

11 T2A-SAC-012 141.50

12 T2A-SAC-013 31.85

13 T2A-SAC-014 182.00

14 T2A-SAC-015 718.50

15 T2A-SAC-016 817.45

16 T2A-SAC-017 47.50

17 T2A-SAC-018 81.90

18 T2A-SAC-019 31.85

19 T2A-SAC-020 299.05

20 T2A-SAC-021 484.13

21 T2A-SAC-022 1,218.13

22 T2A-SAC-023 661.88

23 T2A-SAC-024 414.33

24 T2A-SAC-025 91.78

25 T2A-SAC-026 750.09

26 T2A-SAC-027 61.64

27 T2A -SAC-028 28.75

28 T2A -SAC-029 347.15

29 T2A- SAC-030 296.98

Comunidad Campesina de Lahua Lahua - Chinchayhuasi, ubicada en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchis del

departamento de Cusco

30 T2A-LAH-002 810.09

31 T2A-LAH-003 8.65

32 T2A-LAH-004 826.62

33 T2A-LAH-005 10.97

34 T2A-LAH-006 6.25

35 T2A-LAH-007 45.36

36 T2A-LAH-008 45.36

37 T2A-LAH-009 854.75

38 T2A-LAH-010 181.44

39 T2A-LAH-011 158.76

40 T2A-LAH-012 94.50

41 T2A-LAH-013 366.66

42 T2A-LAH-014 625.20

43 T2A-LAH-015 2,212.31

44 T2A-LAH-016 1,231.34

45 T2A-LAH-017 337.83

46 T2A-LAH-018 19.61

47 T2A-LAH-019 5.07

Comunidad Campesina Puca Orcco, ubicada en el distrito de Ocongate, provincia de

Quispicanchis del departamento de Cusco

48 T2A-PPC-010 48.00Comunidad Campesina Pampacamara,

ubicada en el distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchis del departamento de Cusco

49 T2A-PAM-002 19.27

50 T2A-PAM-003 18.37

51 T2A-PAM-004 58.22

52 T2A-PAM-005 54.82

53 T2A-PAM-006 78.80

54 T2A-PAM-007 50.33

55 T2A-PAM-008 48.84

56 T2A-PAM-009 35.46

57 T2A-PAM-010 65.00

58 T2A-PAM-011 10.89

59 T2A-PAM-012 80.00

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359144

60 T2A-PAM-013 8.98

61 T2A-PAM-014 10.79

62 T2A-PAM-015 21.47

63 T2A-PAM-016 22.26

64 T2A-PAM-017 54.55

65 T2A-PAM-018 24.46

66 T2A-PAM-019 26.06

67 T2A-PAM-020 38.29

68 T2A-PAM-021 61.88

69 T2A-PAM-022 146.96

70 T2A-PAM-023 18.66

71 T2A-PAM-024 155.10

72 T2A-PAM-025 76.79

73 T2A-PAM-026 418.43

74 T2A-PAM-027 113.82

75 T2A-PAM-028 84.04

76 T2A-PAM-029 13.84

77 T2A-PAM-030 95.18

78 T2A-PAM-031 9.82

79 T2A-PAM-032 118.43

80 T2A-PAM-033 15.26

81 T2A-PAM-034 99.00

82 T2A-PAM-035 55.70

83 T2A-PAM-036 57.26

84 T2A-PAM-037 34.66

85 T2A-PAM-038 33.84

86 T2A-PAM-039 57.00

87 T2A-PAM-040 14.61

88 T2A-PAM-041 110.81

89 T2A-PAM-042 30.38

90 T2A-PAM-043 159.46

91 T2A-PAM-044 75.91

92 T2A-PAM-045 118.10

93 T2A-PAM-046 109.11

94 T2A-PAM-047 47.37

95 T2A-PAM-048 134.13

96 T2A-PAM-049 215.12

97 T2A-PAM-050 281.68

98 T2A-PAM-051 31.85Comunidad Campesina Jullicunca, ubicada

en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchis del departamento de Cusco

99 T2A-JUL-002 94.50

100 T2A-JUL-003 415.80

101 T2A-JUL-004 94.50

102 T2A-JUL-005 756.00

103 T2A-JUL-006 64.26

104 T2A-JUL-007 971.46

105 T2A-JUL-008 113.40

106 T2A-JUL-009 7.56

107 T2A-JUL-010 1,134.00

108 T2A-JUL-011 162.54

109 T2A-JUL-012 483.84

110 T2A-JUL-013 56.70

111 T2A-JUL-014 75.60

112 T2A-JUL-015 907.20

113 T2A-JUL-016 94.50

114 T2A-JUL-017 294.84

115 T2A-JUL-018 306.18

116 T2A-JUL-019 120.96

117 T2A-JUL-020 294.84

118 T2A-JUL-021 378.00

119 T2A-JUL-022 105.84

120 T2A-JUL-023 79.38

121 T2A-JUL-024 257.04

122 T2A-JUL-025 113.40

123 T2A-JUL-026 294.84

124 T2A-JUL-027 491.40

125 T2A-JUL-028 548.10

126 T2A-JUL-029 574.56

127 T2A-JUL-030 831.60

128 T2A-JUL-031 1,436.40

129 T2A-JUL-032 669.06

130 T2A-JUL-033 113.40

131 T2A-JUL-034 181.44

132 T2A-JUL-035 68.04

133 T2A-JUL-036 570.78

134 T2A-JUL-037 215.46

135 T2A-JUL-038 460.08

136 T2A-JUL-039 189.00

137 T2A-JUL-040 1,077.30

138 T2A-JUL-041 177.66

139 T2A-JUL-042 196.56

140 T2A-JUL-043 181.44

141 T2A-JUL-044 294.84

142 T2A-JUL-045 283.50

143 T2A-JUL-046 287.28

144 T2A-JUL-047 790.02

145 T2A-JUL-048 166.32

146 T2A-JUL-049 226.80

147 T2A-JUL-050 446.04

148 T2A-JUL-051 177.66

149 T2A-JUL-052 309.96

150 T2A-JUL-053 321.30

151 T2A-JUL-054 1,005.48

152 T2A-JUL-055 1,259.10

153 T2A-JUL-056 15.12

154 T2A-JUL-057 177.66

155 T2A-JUL-058 45.36

156 T2A-JUL-059 302.40

157 T2A-JUL-060 378.00

158 T2A-JUL-061 464.94

159 T2A-JUL-062 759.00

160 T2A-JUL-063 219.24

161 T2A-JUL-064 309.40

162 T2A-JUL-065 523.25

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359145

163 T2A-JUL-066 227.50

164 T2A-JUL-067 823.55

165 T2A-JUL-068 91.00

166 T2A-JUL-069 91.00

167 T2A-JUL-070 109.20

168 T2A-JUL-071 54.60

169 T2A-JUL-072 582.40

170 T2A-JUL-073 386.75

171 T2A-JUL-074 163.80

172 T2A-JUL-075 54.60

173 T2A-JUL-076 113.75

174 T2A-JUL-077 136.50

175 T2A-JUL-078 218.40

176 T2A-JUL-079 113.75

177 T2A-JUL-080 68.25

178 T2A-JUL-081 204.75

179 T2A-JUL-082 227.50

180 T2A-JUL-083 145.60

181 T2A-JUL-084 136.50

182 T2A-JUL-085 273.00

183 T2A-JUL-086 568.75

184 T2A-JUL-087 386.75

185 T2A-JUL-088 386.75

186 T2A-JUL-089 386.75

187 T2A-JUL-090 91.00

188 T2A-JUL-091 828.10

189 T2A-JUL-092 677.95

190 T2A-JUL-093 1,114.75

191 T2A-JUL-094 136.50

192 T2A-JUL-095 227.50

193 T2A-JUL-096 54.60

194 T2A-JUL-097 432.25

195 T2A-JUL-098 682.50

196 T2A-JUL-099 273.00

197 T2A-JUL-100 254.80

198 T2A-JUL-101 354.90

199 T2A-JUL-102 386.75

200 T2A-JUL-103 364.00

201 T2A-JUL-104 318.50

202 T2A-JUL-105 614.25

203 T2A-JUL-106 523.25

204 T2A-JUL-107 500.50

205 T2A-JUL-108 204.75

206 T2A-JUL-109 318.50

207 T2A-JUL-110 432.25

208 T2A-JUL-111 546.00

209 T2A-JUL-112 491.40

210 T2A-JUL-113 523.25

211 T2A-JUL-114 500.50

212 T2A-JUL-115 364.00

213 T2A-JUL-116 614.25

214 T2A-JUL-117 477.75

215 T2A-JUL-118 750.75

216 T2A-JUL-119 659.75

217 T2A-JUL-120 568.75

218 T2A-JUL-121 386.75

219 T2A-JUL-122 1,365.00

220 T2A-JUL-123 1,060.15

221 T2A-JUL-124 432.25

222 T2A-JUL-125 364.00

223 T2A-JUL-126 477.75

224 T2A-JUL-127 500.50

225 T2A-JUL-128 546.00

226 T2A-JUL-129 614.25

227 T2A-JUL-130 432.25

228 T2A-JUL-131 864.50

229 T2A-JUL-132 910.00

230 T2A-JUL-133 568.75

231 T2A-JUL-134 505.05

232 T2A-JUL-135 7,234.50

233 T2A-JUL-136 254.80

234 T2A-JUL-137 646.10

235 T2A-JUL-138 978.25

236 T2A-JUL-139 500.50

237 T2A-JUL-140 659.75

238 T2A-JUL-141 1,547.00

239 T2A-JUL-142 364.00

240 T2A-JUL-143 637.00

241 T2A-JUL-144 523.25

242 T2A-JUL-145 523.25

243 T2A-JUL-146 1,137.50

244 T2A-JUL-147 455.00

245 T2A-JUL-148 364.00

246 T2A-JUL-149 773.50

247 T2A-JUL-150 987.35

248 T2A-JUL-151 204.75

Comunidad Campesina Huayllabamba, ubicada en el distrito de Ccatcca, provincia de

Quispicanchis del departamento de Cusco

249 T2A- HUA -002 600.00

250 T2A- HUA -003 40.95

251 T2A- HUA -004 273.15

252 T2A- HUA -005 24.00

253 T2A- HUA -006 160.00

254 T2A- HUA -007 168.00

255 T2A- HUA -008 505.05

256 T2A- HUA -009 54.60

257 T2A- HUA -010 9.10

258 T2A- HUA -011 27.30

259 T2A- HUA -012 514.15

260 T2A- HUA -013 263.47

261 T2A- HUA -014 200.00

139614-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359146

Precisan derecho de vía de tramo de la Carretera Cajamarca - Celendín - Balsas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 727-2007-MTC/02

Lima, 30 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, el Derecho de Vía es la Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, indicándose que su ancho se establece, en cada caso por Resolución Ministerial;

Que, asimismo, el artículo 4° del Decreto Ley N° 20081 establece que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones) fi jará el derecho de vía, en atención a la categoría y clasifi cación de las carreteras, así como a las características topográfi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales;

Que, mediante Informe Nº 136-2007-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, se señala que la Carretera Cajamarca – Celendín – Balsas, Tramo: Baños del Inca – La Encañada, se encuentra ubicada en la provincia y departamento de Cajamarca, habiéndose determinado el derecho de vía que le corresponde, según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos, el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), el mismo que se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda se precise el derecho de vía de la Carretera: Cajamarca – Celendín - Balsas, Tramo: Baños del Inca – La Encañada, Ruta PE-8A (Longitud 164+450) de conformidad con lo señalado;

Que, con Memorándum Nº 3909-2007-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito;

Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía de la carretera mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía, de acuerdo al siguiente detalle:

Carretera Tramo RutaLongitud

Departamento Derecho de VíaKM

Cajamarca– Celendín – Balsas

Baños del Inca – La Encañada PE-8A 164+450 Cajamarca 20 m. (10 m. a c/lado

del eje de la vía)

Artículo 2º.- El derecho de vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

139611-1

Otorgan concesión a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 732-2007 MTC/03

Lima, 3 de diciembre de 2007

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2007-012553 por don DAVID GUZMÁN AZURÍN BALLÓN para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Abancay, de la provincia de Abancay, del departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en trámite y pendientes de resolver, con excepción de las concesiones para operador independiente, se tramitarán como una concesión única, adecuándose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de dicha Ley, ésta entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el 4 de julio de 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuó la solicitud del expediente de la vista, a una de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359147

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso el solicitante requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 455-2007-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por don DAVID GUZMÁN AZURÍN BALLÓN;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a don DAVID GUZMÁN AZURÍN BALLÓN, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con don DAVID GUZMÁN AZURÍN BALLÓN, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones, encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

139652-1

Otorgan concesión a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 733-2007-MTC/03

Lima, 3 de diciembre de 2007

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2007-015402, por el señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de La Peca, de la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en trámite y pendientes de resolver, con excepción de las concesiones para operador independiente, se tramitarán como una concesión única, adecuándose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de dicha Ley, ésta entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el 4 de julio de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuó la solicitud del expediente de la vista, a una de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359148

dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso el solicitante requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 432-2007-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por el señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones, encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

139656-1

Otorgan autorización a Televisión Nacional Peruana S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Tingo María, Huánuco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1000-2007-MTC/03

Lima, 30 de noviembre de 2007

VISTO, el Escrito de Registro Nº 1999-00432005 presentado por la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Rupa – Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 335-98-MTC/15.03 del 19 de noviembre de 1998, se otorgó a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda de UHF, ubicada en el distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. Dicha resolución fue publicada con fecha 23 de noviembre de 1998 en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, según consta en Partida Registral Nº 11000442, la empresa modifi có su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C;

Que, mediante Escrito de Registro Nº 1999-00432005, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en UHF en el distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informe Nº 0941-2001-MTC/15.19.03.3 del 28 de junio de 2001, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, da cuenta de la inspección técnica realizada con fecha 29 de mayo de 2001 a la estación autorizada con Resolución Viceministerial Nº 335-98-MTC/15.03, verifi cándose que la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., cumplió con instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, con los ambientes de la planta transmisora instalados de acuerdo a las Normas Técnicas para el servicio autorizado y emitiendo una señal de buena calidad, libre de señales espurias;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 176-2004-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359149

correspondientes al departamento de Huánuco, y dentro de la localidad denominada Tingo María, se incluye al distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 335-98-MTC/15.03;

Que, con Informe Nº 945-2007-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., obtuvo informe favorable de la inspección técnica realizada a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 335-98-MTC/15.03, y que por lo tanto su vigencia será hasta el 24 de noviembre de 2008;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Tingo María, departamento de Huánuco.

Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial Nº 335-98-MTC/15.03, el cual vencerá el 24 de noviembre de 2008.

La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

139657-1

Otorgan autorización a Televisión Nacional Peruana S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1003-2007-MTC/03

Lima, 30 de noviembre de 2007

VISTO, el Escrito de Registro Nº 1999-01684007 presentado por la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial N° 259-98-MTC/15.03 del 22 de setiembre de 1998, se otorgó a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación de radiodifusión por televisión comercial en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno. Dicha resolución fue publicada el 25 de setiembre de 1998;

Que, según consta en Partida Registral Nº 11000442, la empresa modifi có su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C;

Que, con Escrito de Registro Nº 1999-01684007 del 20 de julio de 1999, la referida empresa solicitó la inspección técnica de la estación que le fue autorizada con Resolución Viceministerial N° 259-98-MTC/15.03 a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informe Nº 262-2001-MTC/15.19.03.3 del 15 de marzo de 2001, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, da cuenta de la inspección técnica realizada el 4 de marzo de 2001 a las instalaciones de la estación de la administrada, concluyendo que la citada estación cuenta con el equipamiento necesario para su operación; los ambientes de la planta transmisora están instalados de acuerdo con las características técnicas de operación para el servicio autorizado, habiendo solicitado el cambio de ubicación de la planta transmisora con Expediente Nº 2001-001749 y emitiendo una señal de buena calidad libre de espureas;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 187-2004-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Puno, y dentro de la localidad denominada Puno, se incluye al distrito, provincia y departamento de Puno;

Que, con Informe Nº 935-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., obtuvo informe favorable de la inspección técnica realizada a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial N° 259-98-MTC/15.03, y que por lo tanto su vigencia será hasta el 26 de setiembre de 2008;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359150

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno.

Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial N° 313-98-MTC/15.03, el cual vencerá el 26 de setiembre de 2008.

La Dirección General de de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.

Artículo 4°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

139615-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en Ica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1004-2007-MTC/03

Lima, 30 de noviembre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2007-018967, presentado por don OSCAR GROVER CARRETERO RAZA, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1450-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF, en la localidad de Ica;

Que, los días 24 y 31 de octubre del 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres N°s. 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica, a don OSCAR GROVER CARRETERO RAZA, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para

prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 1043-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don OSCAR GROVER CARRETERO RAZA, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 001-2006-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 175-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don OSCAR GROVER CARRETERO RAZA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN

POR TELEVISIÓN EN UHFCanal : 47

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OAP-5CEmisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del : VIDEO: 1000 WTransmisor AUDIO: 100 W

Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. Arequipa N° 3570, en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 01’ 56.3” Latitud Sur : 12° 06’ 07.0”

Planta : Cerro Prieto, en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 47’ 20” Latitud Sur : 14° 00’ 00”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y del permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359151

restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 7°.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

139616-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Junín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1006-2007-MTC/03

Lima, 3 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Junín;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la precitada Resolución Viceministerial, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1040-2007-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de las localidades de Leticia (La Unión), Paccha, Palcamayo, San Martín de Pangoa, San Pedro de Cajas, Santa Bárbara de Carhuacayán y Tapo, del departamento de Junín;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359152

Que, adicionalmente, los referidos Planes cuentan con la opinión favorable de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, contenida en el Memorando Nº 2101-2007-MTC/29;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modifi catoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Junín, a fi n de incorporar a las localidades de Leticia (La Unión), Paccha, Palcamayo, San Martín de Pangoa, San Pedro de Cajas, Santa Bárbara de Carhuacayán y Tapo, del departamento de Junín; conforme se indica a continuación:

Localidad: Leticia (La Unión)

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales : 5La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: Paccha

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales : 5La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: Palcamayo

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales : 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: San Martín de Pangoa

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: San Pedro de Cajas

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: Santa Bárbara de Carhuacayán

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: Tapo

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

139617-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1007-2007-MTC/03

Lima, 3 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359153

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 334-2005-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Arequipa;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la precitada Resolución Viceministerial, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1164-2007-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 334-2005-MTC/03, de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de las localidades de Andaray-Yanaquihua, Achoma-Coporaque-Ichupampa-Yanque, Cabanaconde, Huambo, Huanca, Islay, Lari-Maca, Lluta, Lomas, Pampacolca, San Antonio de Chuca, Tapay, Tisco y Tuti, así como la modifi cación de los planes de las localidades de Callalli, Chivay, Chuquibamba, Coriri-Aplao y Madrigal, del departamento de Arequipa;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, adicionalmente, los referidos Planes cuentan con la opinión favorable de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, contenida en el Memorando Nº 2034-2007-MTC/29;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modifi catoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 334-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Arequipa, a fi n de incorporar a las localidades de Andaray-Yanaquihua, Achoma-Coporaque-Ichupampa-Yanque, Cabanaconde, Huambo, Huanca, Islay, Lari-Maca, Lluta, Lomas, Pampacolca, San Antonio de Chuca, Tapay, Tisco y Tuti, así como la modifi cación de los planes de las localidades de Callalli, Chivay, Chuquibamba, Coriri-Aplao y Madrigal, del departamento de Arequipa; conforme se indica a continuación:

Localidad: Andaray-Yanaquihua

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: Achoma-Coporaque-Ichupampa-Yanque

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.05 KW.

Localidad: Cabanaconde

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales : 5La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: Huambo

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: HuancaPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: IslayPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales : 5La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.05 KW.

Localidad: Lari-MacaPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359154

Total de canales : 5La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.05 KW.

Localidad: Lluta

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: Lomas

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: Pampacolca

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales : 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: San Antonio de Chuca

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: Tapay

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.Localidad: Tisco

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: Tuti

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales : 5La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: Callalli-Sibayo

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Localidad: Chivay

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.3 KW.Localidad: Chuquibamba-Iray

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.3 KW.Localidad: Corire

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359155

Total de canales : 5La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: Aplao-Huancarqui

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.3 KW.

Localidad: Madrigal

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVIN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

139618-1

Otorgan autorización a Cía. Latinoame-ricana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1008-2007-MTC/03

Lima, 3 de diciembre de 2007

VISTO, el Escrito con Registro Nº 921936, del 7 de setiembre de 1992, presentado por la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 597-89-TCC/15.17, del 24 de octubre de 1989, se otorgó a la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de un (01) año para la operación en período de prueba de una retransmisora del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno;

Que, mediante Escrito con Registro Nº 921936, reiterado con Escrito de Registro Nº 060464, la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicita

la inspección técnica de su estación de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, los Informes N°s. 0034-93-TCC/15.17.af.cef, 0414-98-MTC/15.19.03.3, 0794-2000-MTC/15.19.03.3 y 3061-MTC/18.01.2, de fechas 10 de marzo de 1993, 29 de diciembre de 1998, 19 de julio de 2000 y 04 setiembre de 2006, emitidos por la Dirección de Control del Espectro de Frecuencias, la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias y la Subdirección de Control de Provincias de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, respectivamente concluyen que la empresa se encuentra operando la estación de radiodifusión contando con el equipamiento necesario para su operación, siendo favorable la inspección técnica;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables;

Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma;

Que, de acuerdo con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora por televisión en VHF, correspondiente al departamento de Puno, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Puno, se incluye el distrito, la provincia y departamento de Puno;

Que, mediante Informe Nº 0606-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., informes técnicos favorables de inspección técnica realizada a la estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial N° 597-89-TCC/15.17, del 24 de octubre de 1989; y que por tanto su vigencia será hasta el 24 de octubre de 2009;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359156

MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, en período, sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en localidad de Puno, departamento de Puno.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose desde el otorgamiento de la Resolución Ministerial N° 597-89-TCC/15.17 y concluirá el 24 de octubre de 2009.

Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 4°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

139654-1

Otorgan autorización a Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en Chimbote

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1009-2007-MTC/03

Lima, 3 de diciembre de 2007

VISTO, el Escrito con Registro Nº 912948 presentado por la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 695-90-TC/15.17 del 21 de mayo de 1990, se concedió a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., el plazo de un (1) año, para que proceda a instalar y operar en período de prueba dos (2) estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM), ubicadas en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Dicha resolución estableció que el plazo de vigencia se computará a partir de la fecha de su expedición;

Que, mediante Escrito con Registro Nº 912948, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos

administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informe Nº 0078-94-TCC/15.17.af.cer del 30 de mayo de 1994, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a dicha estación el día 12 de febrero de 1994, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada, concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; asimismo, con Informe Nº 0552-99-MTC/15.19.03.3 del 29 de setiembre de 1999 e Informe Nº 1200-2007-MTC/18.01.2 del 28 de marzo de 2007, la citada Dirección de Administración de Frecuencias y la ex Subdirección de Control Provincias, dan cuenta de las inspecciones técnicas efectuadas a la estación de la administrada los días 11 de setiembre de 1999 y 7 de marzo de 2007, respectivamente, concluyendo de igual forma que la empresa se encuentra brindando un servicio adecuado, emitiendo una señal de buena calidad;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03 publicada el 17 de junio de 2004 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, y dentro de la localidad denominada Chimbote, se incluye al distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que, con Informe Nº 0989-2007-MTC/28., la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 695-90-TC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 21 de mayo de 2010, plazo computado desde la fecha de expedición de la citada resolución;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir de la expedición de la Resolución Ministerial Nº 695-90-TC/15.17, el cual vencerá el 21 de mayo de 2010. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., deberá dar cumplimiento

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359157

a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

139661-1

Otorgan permiso de operación a Helisafe S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo especial

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 225-2007-MTC/12

Lima, 21 de noviembre del 2007

Vista la solicitud de la empresa HELISAFE S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial;

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro N° 2007-032925 del 27 de setiembre del 2007, precisado con Documento de Registro Nº 088274 del 10 de octubre del 2007, la empresa HELISAFE S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Ambulancia Aérea;

Que, según los términos de la Memoranda Nº 998-2007-MTC/12 y Nº 1026-2007-MTC/12; Memorando Nº 5052-2007-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y demás disposiciones legales vigentes;

Que, mediante Ofi cio Nº 999-2007-INRENA-IANP/DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA se ha pronunciado por ciertas restricciones en algunos aeródromos;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELISAFE S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones

aéreas la empresa HELISAFE S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial:

Ambulancia Aérea

ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional

MATERIAL AERONÁUTICO:- Eurocopter MBB Bolkow BO 105CBS- Bell Textron 206- Bell Textron 407- Bell Textron 412- Bell Textron 427

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

Los sobrevuelos en los aeródromos de Sayla – ubicado en la Reserva Paisajística Cotahuasi, Güeppi – ubicado en la Zona Reservada Güeppi, Esperanza Amuesha – ubicado en el Parque Nacional Yanachaga Chemillen, Villa América – ubicado en la Reserva Comunal Yanesha, Balta – ubicado en la Reserva Comunal Alto Purús; autorizados a la empresa HELISAFE S.A.C. no podrán operar en alturas menores a 3,000 pies sobre el nivel de la superfi cie, salvo para el caso de las operaciones de aterrizaje y despegue, a fi n que en ningún caso sea perceptible al nivel del suelo el ruido de los motores, de conformidad con lo dispuesto por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA mediante OFICIO Nº 999-2007-INRENA-IANP/DOANP.

DEPARTAMENTO: AMAZONAS- Chachapoyas, Ciro Alegría, Nuevo El Valor,

Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Huaraz / Anta, Helipuerto de

Yanacancha.

DEPARTAMENTO: APURÍMAC- Andahuaylas

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Ayo, Chivay, Helipuerto de Sayla,

Mollendo, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA- Cajamarca, Jaén, Santa Cruz.

DEPARTAMENTO: CUSCO- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Nuevo

Mundo, Pacría / Nueva Luz, Patria, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO- Huánuco, Islería, Pueblo Libre de Codo, Tingo María,

Tournavista.

DEPARTAMENTO: ICA- Helipuerto de Superfi cie María Reiche, Las Dunas,

Las Palmeras, Nasca, Pisco, Santa Margarita.

DEPARTAMENTO: JUNÍN- Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivereni, Helipuerto

Vado Oroya, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Ushubamba.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Casa Grande, Chagual, Chao, Gochapita,

Huamachuco, Pata de Gallo, Pacasmayo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359158

DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO- Collique, Jorge Chávez, Helipuerto de San Isidro,

Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfi nes, Helipuerto Elevado de Interbank, Lib Mandi Metropolitano, Profesisional Air - Chilca, Paramonga.

DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha,

Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Gueppi, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Huaypetúe, Iñapari, Manú, Mazuco, Puerto

Maldonado, Río Los Amigos.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca, Ilo.

DEPARTAMENTO: PASCO- Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Esperanza /

Amuesha, Iscozasin, Vicco, Villa América.

DEPARTAMENTOS: PIURA- Bayobar, Huancabamba, Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: PUNO- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Helipuerto de Superfi cie Helinka, Juanjuí, Moyobamba,

Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tananta, Tarapoto, Tocache, Uchiza.

DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna, Toquepala.

DEPARTAMENTO: TUMBES- Tumbes

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina,

Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Atalaya, Unine, Yarinacocha.

BASE DE OPERACIONES:- Aeródromo de Nuevo Mundo.

SUB-BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa HELISAFE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa HELISAFE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa HELISAFE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa HELISAFE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa HELISAFE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa HELISAFE S.A.C. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y

resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de HELISAFE S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa HELISAFE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa HELISAFE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13°.- La empresa HELISAFE S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, conforme al artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

137010-1

Aprueban Directiva “Guía Metodológica de Contenido de los Estudios de Impacto Vial” que se presentará al Ministerio en cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. Nº 037-2007-MTC

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 15288-2007-MTC.15

Lima, 26 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud; así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC, se establece que aquellos terminales terrestres o estaciones de ruta que no cuenten con habilitación vigente al momento de entrar en vigencia el presente Decreto Supremo, contarán

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359159

con un plazo máximo de noventa (90) días hábiles para su correspondiente habilitación, para ello, la autoridad competente queda facultada para aceptar en sustitución de la licencia municipal de funcionamiento exigida por el Decreto Supremo N° 009-2004-MTC, un estudio de impacto vial elaborado por un profesional o institución autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se establezca que el funcionamiento del terminal terrestre o estación de ruta no impacta negativamente en la circulación de la vía en que se encuentra localizado y en su entorno;

Que, mediante la Sétima Disposición Final del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, se señala que la Dirección General de Circulación Terrestre ahora Dirección General de Transporte Terrestre, expedirá las disposiciones que permitan la mejor aplicación del presente reglamento;

Que, en consecuencia resulta necesario dictar las normas complementarias para establecer los lineamientos que debe contener el estudio de impacto vial a que hace referencia la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC;

De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC - Reglamento Nacional de Administración de Transportes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación DirectivaAprobar la Directiva Nº 007-2007-MTC/15 “GUÍA

METODOLÓGICA DE CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL”, que se presentará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en cumplimiento de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. N° 037-2007-MTC, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral (Anexo 1).

Artículo 2º.- VigenciaLa presente Resolución Directoral entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

ANEXO 1

DIRECTIVA Nº 007-2007-MTC/15.GUÍA METODOLÓGICA DE CONTENIDOS DE

LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL(D.S. Nº 037-2007-MTC)

ESTUDIO DE IMPACTO VIAL

1. Aspectos Generales

a) Introducción b) Objetivos (generales y específi cos)

2. Descripción del Proyecto

a) Generalidades b) El proyecto (características del terminal)

3. Área de estudio

a) Rutas de acceso y salida b) Área de impacto principal c) Área de impacto secundario

4. Metodología de trabajo

a) Descripción5. Situación Actual

a) Sentidos de circulación de la zona

b) Secciones transversales de las vías c) Uso de suelo adyacente al terminal d) Identifi cación de mobiliario para el transporte público (paraderos, nº carriles, veredas, bahías, entre otros) e) Semáforos f) Conteos de tráfi co vehiculares y peatonales y determinación de horas punta (en un día típico y un día atípico)

i. Vías de menor importancia ii. Vías de mayor importancia

g) Nivel de servicio vehicular y peatonal h) Conclusiones de la situación actual

6.Impactos del Proyecto

a) Tráfi co generado por el proyecto (vehicular - buses, taxis, etc. - y peatonal) b) Cálculo del tráfi co generado (demanda) c) Distribución horaria del tráfi co generado por el proyecto d) Total tráfi co generado en la vías

7. Tráfi co sin y con proyecto (comparación entre el tráfi co actual y el proyectado)

a) Composición del tráfi co vehicular (sin y con proyecto) b) Volumen de tráfi co (sin y con proyecto) c) Nivel de servicio vehicular y peatonal (sin y con proyecto)

8. Simulación de los escenarios, sin y con proyectoDetallando el método utilizado 9. Conclusiones10. Recomendaciones

Propuestas para evitar, mitigar o corregir los po-tenciales efectos viales generados por el proyecto (diseño geométrico, tratamientos de veredas, esta-cionamientos, etc.)

11. Anexos

a) Volúmenes vehiculares y peatonales (actual y proyectado) b) Fotografías c) Carta de compromiso suscrita por el operador de terminales comprometiéndose a cumplir con las recomen-daciones señaladas en el punto 10 del estudio de impacto vial, dentro del plazo a que hará referencia la Resolución Directoral señalada en el artículo 47º del Reglamento Na-cional de Administración de Transportes.

139610-1

Autorizan al Instituto Superior Tecnológico Privado “Peruano Alemán” como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional, así como de Transporte de Mercancías

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 15336-2007-MTC/15

Lima, 27 de noviembre de 2007

VISTOS:

El expediente con número de registro 097033, presentado por el Instituto Superior Tecnológico Privado “Peruano Alemán”, mediante el cual se solicitó autorización para ser reconocido como Entidad de Capacitación de Conductores del servicio de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359160

y habiendo cumplido en subsanar las observaciones formuladas por la Dirección General de Transporte Terrestre mediante la presentación del expediente con número de registro 102604; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las universidades o institutos tecnológicos de educación superior con más de diez (10) años de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrías, diplomado, institutos o afi nes, tengan la especialidad o dicten algún curso relacionado al transporte y/o tránsito terrestre podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando precedente, es que mediante Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15 de fecha 2 de abril del 2006, se aprobaron las disposiciones complementarias aplicables a las Entidades de Capacitación;

Que, del análisis de los expedientes presentados por el Instituto Superior Tecnológico Privado “Peruano Alemán” se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y en la Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento para acceder a dicha autorización:

-Solicitud fi rmada por el representante legal del Instituto Superior Tecnológico Privado “Peruano Alemán”;

-Copia de la Vigencia de Poderes del representante legal;

-Copia de la Resolución Directoral Nº 275-2005-ED del 23 de noviembre del 2005 que dispone la revalidación de la autorización de funcionamiento del Instituto Superior Tecnológico Privado “Peruano Alemán” y de sus carreras profesionales, entre ellas Mecánica Automotriz;

-Relación de la plana docente acompañando copia de sus respectivos currículum vitae y de la documentación que acredita su experiencia;

-Plan de Estudios conforme a lo señalado en la Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias, Reglamento Nacional de Administración de Transportes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Superior Tecnológico Privado “Peruano Alemán” como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional, así como de Transporte de Mercancías, pudiendo operar como tal en el local ubicado en la Avenida Uruguay N° 514 del Cercado de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

139527-1

VIVIENDA

Aprueban adjudicación en venta directa de terreno eriazo ubicado en el departamento de Ancash a favor de la Compañía Minera Antamina S.A.

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 018-2007-VIVIENDA

Lima, 5 de diciembre de 2007

Visto el Expediente N° 095-2007/SBN-JAD, por el cual la Compañía Minera Antamina S.A. solicita la adjudicación en venta directa del predio de 1 343 257,03 m2, denominado terreno eriazo ubicado al oeste de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 291, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el Estado es propietario del predio de 1 343 257,03 m2, denominado terreno eriazo ubicado al oeste de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 291, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Electrónica N° 11004345 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Chimbóte de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz y registrado en el Asiento N° 2623 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Ancash;

Que, la Compañía Minera Antamina S.A., mediante escrito de fecha 15 de enero de 2007, modifi cado por escrito de fecha 1 de marzo de 2007, solicita la adjudicación en venta directa del predio descrito en el considerando precedente, sobre el cual mantiene en calidad de titular los derechos de Concesión Minera Huarmey N° 1 y Huarmey N° 6, tal como lo acreditan la Constancia de Vigencia N° 067-2007-INACC/DGDV respecto a la Concesión Huarmey N° 6 y Constancia de Vigencia N° 132-2007-INACC/DGDV respecto a la Concesión Huarmey N° 1, ambas otorgadas por la. Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero del Ministerio de Energía y Minas. En el predio sub materia se desarrollará un Sistema de Disposición de Aguas Industriales mediante la evapotranspiración forestal en Punta Lobitos;

Que, el artículo 34° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF y modifi catorias, establece que la venta directa de un predio de dominio privado del Estado, se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales;

Que, mediante Informe N° 057-2004/SBN-GL, la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales recomienda que las ventas directas de terrenos eriazos del Estado, respecto de los cuales las personas naturales y jurídicas hayan obtenido concesiones mineras cuyos derechos se encuentren vigentes al amparo del Decreto Supremo N° 098-2003-EF, debiendo ser destinados exclusivamente para fi nes mineros, bajo sanción de reversión;

Que, lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 098-2003-EF ha sido derogado por el D.S. N° 018-2007-VIVIENDA, toda vez que en este último dispositivo legal se ha considerado como una causal para la venta directa de predios de propiedad estatal, por lo tanto los alcances de lo dispuesto en el informe emitido por la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales continúa vigente;

Que, el pedido de adjudicación en venta directa efectuado por la Compañía Minera Antamina S.A., se adecua a lo dispuesto en el inciso h) del artículo 34° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, toda vez que sobre el predio de propiedad del Estado, se han otorgado derechos de concesión minera a favor de la empresa solicitante, los cuales se encuentran actualmente vigentes;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359161

Que, mediante Ofi cio N° CTTP-GA/406-07 de fecha 4 de julio de 2007, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú - CTTP, ha señalado que el valor comercial del predio es de US$ 154 522,40 (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil y Quinientos Veintidós con 40/100 dólares americanos); precio que ha sido aceptado por la Compañía Minera Antamina S.A. mediante documento recepcionado con fecha 21 de agosto de 2007;

Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 018-2007-VIVIENDA, que modifi ca el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a lo señalado en la Directiva N° 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de julio de 2007, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna;

Que, conforme al marco legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudicación en venta directa, mediante el Informe Técnico Legal N° 210-2007/SBN-GO-JAD, de fecha 29 de agosto de 2007;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29035, por el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la Compañía Minera Antamina S.A. del predio de 1 343 257,03 m2, denominado terreno eriazo ubicado al oeste dé la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 291, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Electrónica N° 11004345 del Registro de Predios de la Ofi cina Registra! de Chimbote de la Zona Registral N° VII -Sede Huaraz y registrado en el Asiento N° 2623 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Ancash, el cual se destinará para la implementación del Proyecto de Monitoreo al Sistema de Disipación de Aguas Industriales mediante Evapotranspiración Forestal en Punta Lobitos, bajo sanción de reversión.

Artículo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US$ 154 522,40 (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil y Quinientos Veintidós con 40/100 dólares americanos), conforme a la valorización efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú - CTTP, el mismo que será cancelado al contado.

Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Artículo 4°.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de la Compañía Minera Antamina S.A.

Artículo 5°.- La Ofi cina Registra! de Chimbote de la Zona Registra! N° VII de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

140561-12

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Aprueban Circular relativa al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI

CIRCULAR Nº 026-2007-BCRP

Lima, 4 de diciembre de 2007

Ref.: Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI

De conformidad con los acuerdos adoptados en la XL Reunión del Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú ha dispuesto que a partir del 2 de enero de 2008 entrará en vigencia la ampliación del Código de Reembolso de diecisiete a veinte dígitos para las obligaciones que se emitan a partir de dicho año.

En tal sentido, desde esa fecha, las instituciones autorizadas a operar a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI, deberán seguir las normas establecidas en los tres anexos que forman parte de la presente circular.

El anexo 1 indica el procedimiento para generar el Código de Reembolso que identifi ca cada obligación que se emite por el Convenio. El anexo 2, establece las especifi caciones para la presentación semanal del Calendario de Obligaciones por importaciones y el anexo 3, contiene el procedimiento para presentar los Derechos de Cobro por exportaciones.

Las Solicitudes de Reembolso por exportaciones se presentarán con el Código de Reembolso de 20 dígitos cuando la operación haya sido generada a partir del 2 de enero de 2008.

Desde el 2 de enero de 2008 se deja sin efecto las circulares Nºs. 012-99-EF/90 y 017-2001-EF/90.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

ANEXO 1

NORMAS PARA GENERAR EL CÓDIGODE REEMBOLSO SICAP/ALADI

1. A partir del 2 de enero de 2008 se amplía en tres dígitos el Código de Reembolso (conjunto de campos y sus respectivos dígitos destinados a identifi car cada uno de los instrumentos canalizables por el Convenio, que emiten las instituciones autorizadas, así como su procedencia), con el objeto de tener cuatro (4) dígitos en vez de uno (1) para señalar el año de emisión del instrumento de pago. Por tal motivo, el Código de Reembolso, constará de dieciséis (16) dígitos, más cuatro (4) opcionales a utilizarse en el caso de operaciones divisibles, los que se distribuyen en los siguientes campos:

Campos Dígitos

- Banco/plaza 4- Tipo de instrumento 1- Año de emisión 4- Número de secuencia 6- Dígito de chequeo 1- Secuencia eventual de reembolso 4

2. Todos los instrumentos de pago emitidos hasta el 31 de diciembre de 2007 seguirán utilizando el código de reembolso vigente de diecisiete (17) dígitos, en la presentación del Calendario de Obligaciones Pendientes, los Derechos de Cobro por exportaciones pendientes de ser reembolsadas y las Solicitudes de Reembolso.

3. El contenido de los citados campos a partir del 2 de enero de 2008 así como los procedimientos para su conformación se describen a continuación:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359162

3.1 Banco/plaza

Este código se utilizará para individualizar las instituciones autorizadas y sus respectivas plazas. Cada institución autorizada dispondrá de tantos códigos identifi catorios diferentes como plazas tenga registradas para operar por el Convenio.

3.2 Tipo de instrumento

Este campo estará compuesto por un solo dígito, que identifi cará cada uno de los instrumentos, conforme a la siguiente asignación numérica:

Instrumento NúmeroIdentifi cador

- Carta de Crédito (CC) 1- Crédito Documentario (CD) 1- Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por instituciones autorizadas (LA) 2- Pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados por instituciones autorizadas (PA) 3- Orden de Pago(OP) 4- Orden de Pago Divisible (OD) 5- Giro Nominativo (GN) 6

Las actuales referencias de comisiones y gastos (CG) y de intereses devengados por cartas de crédito (CCI), créditos documentarios (CDI), letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por instituciones autorizadas (LAI) y los pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados por instituciones autorizadas (PAI), se presentarán con el mismo número de Código de Reembolso del instrumento que las originó.

3.3 Año de emisión

Este campo consta de cuatro (4) dígitos y se refi ere al año en que se genera el Código de Reembolso. Por ejemplo, para 2009, se utilizará 2009.

3.4 Número de secuencia

Este campo consta de seis (6) dígitos. Su generación corre por cuenta de la institución autorizada al momento de emitir un instrumento.

3.5 Dígito de chequeo

Este campo consta de un solo dígito que será generado por el método del Módulo 10, del modo siguiente: se calculará sobre los primeros quince (15) dígitos del Código de Reembolso y ocupará la posición16. Los cuatro dígitos de secuencia eventual, que se indican en el campo que sigue a éste, no forman parte del cálculo para el dígito de chequeo.

Cálculo del dígito de chequeo

- Multiplique por los factores 1,2,1,2,1,2,1,2,1,2,1,2,1,2,1, respectivamente, cada posición del número del Código de Reembolso, empezando desde el primer dígito del extremo izquierdo.

- Sume los dígitos de los productos.- Reste la suma del siguiente número más alto que

termine en cero. Cuando la suma termine en cero, el dígito de chequeo será cero.

- La diferencia es el dígito de chequeo.

Ejemplo

Banco/plaza 1206Tipo de instrumento 1Año de emisión 2006Número de secuencia 013457

Cálculo

Número básico 120612006013457Factores 121212121212121

Multiplicación 1,4,0,12,1,4,0,0,6,0,1,6,4,10,7Acumulación de dígitos 1,4,0,3,1,4,0,0,6,0,1,6,4,1,7Suma 1+4+0+3+1+4+0+0+6+0+1+6+4+1+7=38Siguiente número más altoterminado en cero 40Resta 40-38 = 2DIGITO DE CHEQUEO 2

3.6 Secuencia eventual de reembolso

Este campo constará de cuatro (4) dígitos y será utilizado para pagos parciales vinculados, identifi cados por el mismo Código de Reembolso. La responsabilidad de asignación de esta secuencia corresponderá a la institución autorizada emisora, cuando el instrumento prevea el pago fraccionado del monto en él indicado o, en su caso, a la institución autorizada reembolsante, cuando a través de ella se realice el fraccionamiento del pago de una operación.

Si un instrumento se paga en fracciones a través de diversas instituciones autorizadas, aquellas que ya hayan efectuado pagos sobre el mismo, comunicarán a las que asuman los siguientes reembolsos, los números de secuencia eventual de reembolso ya utilizados.

4. No se podrá repetir los números de un Código de Reembolso.

5. La responsabilidad de verifi car la validez del Código de Reembolso quedará a cargo de las instituciones autorizadas receptoras.

6. Los instrumentos que no estipulen este Código o que lo contengan con error, no deberán ser aceptados por las instituciones autorizadas receptoras. Si éstas les dieran curso, los bancos centrales no reembolsarán dichas operaciones.

ANEXO 2

ESPECIFICACIONES PARALA PRESENTACIÓN DEL CALENDARIO DE

OBLIGACIONES POR IMPORTACIONES PENDIENTES DE SER DEBITADAS POR EL CONVENIO

1. Aspectos generales

Las entidades del sistema fi nanciero autorizadas a cursar operaciones por el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), seguirán informando a este Banco Central, su Calendario de Obligaciones Pendientes de ser debitadas por el convenio en mención.

Dicha información deberá ser actualizada todos los días martes de cada semana , incluyendo las nuevas obligaciones que se emitan y descontando aquellas que se cancelen. Para el efecto deberán observar lo siguiente:

1.1 El Calendario de Obligaciones Pendientes será presentado en disquetes conteniendo información de acuerdo con las especifi caciones que a continuación se indican, acompañado de su respectivo listado.

1.2 La devolución de los disquetes se hará al día siguiente hábil de su entrega, previa presentación del cargo respectivo.

2. Aspectos técnicos

2.1 La etiqueta externa del disquete indicará:

- Nombre del banco- Fecha del reporte

2.2 El disquete magnético será de 3,5 pulgadas de doble densidad y doble lado

2.3 Formato de archivo : TEXTO (ASCII)2.4 Longitud de registro : 50 caracteres2.5 Nombre o etiqueta del archivo : ALADI.BB

- ALADI = Constante - BB = Código del banco local (dos dígitos)

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359163

3. Diseño del registro

CAMPOS CARACTERESDEL AL

- Código del tipo de operación 1 1 (1) numérico- Fecha de emisión (AAAAMMDD) 2 9 (8) numérico- Fecha de pago (AAAAMMDD) 10 17 (8) numérico- Código de reembolso SICAP/ALADI 18 37 (20) numérico (Alinear a la

izquierda)- Monto en US$ 38 48 (11) numérico (*)- Código del país receptor 49 50 (2) numérico

(*) 9 enteros y 2 decimales

4. Descripción de los campos

4.1 Código del tipo de operación

(1) = Importaciones pendientes de negociación(2) = Importaciones con fecha de pago (aceptación u

otros)(3) = No se utiliza(4) = No se utiliza(5) = Otras operaciones que no están comprendidas

en las anteriores

4.2 Fecha de emisión

Fecha de emisión de la obligación por parte de la entidad fi nanciera local, en formato AAAAMMDD

4.3 Fecha de pago

Es la fecha en la que se cancelará la obligación, en formato AAAAMMDD. Para el tipo de operación (5) se dejará en blanco, a no ser de que se disponga de la fecha de pago defi nitiva.

4.4 Código de reembolso SICAP/ALADI

Es el conjunto de campos y sus respectivos dígitos numéricos (20) destinado a identifi car cada uno de los instrumentos canalizables por el Convenio, generado por la institución autorizada local que emite la obligación. Consta de dieciséis (16) dígitos, más cuatro (4) opcionales a utilizarse en el caso de operaciones divisibles.

Sólo se registrarán códigos de reembolso con diecisiete (17) dígitos en el caso de instrumentos de pago emitidos hasta el 31 de diciembre de 2007.

4.5 Monto en US$

Monto de la obligación en dólares de los Estados Unidos de América

4.6 Código del país receptor

01 Argentina02 Bolivia03 Brasil04 Colombia05 Chile06 Ecuador07 México08 Paraguay09 Perú (no se utiliza)10 República Dominicana11 Uruguay12 Venezuela

5. Diseño del reporte

BANCO______________________________

CALENDARIO DE OBLIGACIONES PENDIENTES CCR-ALADIAL: AAAA/MM/DD

Código del Tipo de

Operación

Fecha de Emisión

Fecha de Pago

Código de Reembolso

Monto en US$ Código País Receptor

Firmas autorizadas

El reporte deberá estar ordenado por tipo de operación y fecha de emisión (AAAA/MM/DD)Totalizar por tipo de operación: Nº de registros y montoTotal general: Nº de registros y monto

ANEXO 3

ESPECIFICACIONES PARA LAPRESENTACIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO

POR EXPORTACIONES PENDIENTES DE SER REEMBOLSADOS POR EL CONVENIO

1. Aspectos generales

En el mes de octubre de 1996 los bancos centrales participantes del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI crearon el Sistema de Información de Compromisos a Futuro (SICOF), a través del cual se viene intercambiando información automatizada sobre los instrumentos que reciben sus instituciones autorizadas a operar por el Convenio.

Dentro de este contexto, las instituciones autorizadas seguirán enviando su programa de derechos de cobro pendientes de ser reembolsados por el Convenio en mención a este Banco Central. La provisión de esta información será condición indispensable para que las instituciones tengan derecho a reembolso. Para tal fi n deberán seguir las siguientes indicaciones:

1.1 Reportar diariamente los instrumentos emitidos por instituciones autorizadas del exterior que constituyen derechos de cobro para las instituciones autorizadas peruanas, así como las modifi caciones o anulaciones que se presenten sobre lo ya reportado.

El plazo para reportar los derechos de cobro no podrá exceder de veinte días calendarios contados a partir de la fecha de emisión de los correspondientes instrumentos. En caso de que la misma no se presente oportunamente sólo podrá ser ingresada al SICOF previa conformidad del banco central del país emisor del instrumento.

1.2 El programa de derechos de cobro pendientes de ser reembolsados será presentado en disquetes conteniendo información de acuerdo con las especifi caciones indicadas a continuación, acompañado de su respectivo listado. La información deberá ser entregada a este Banco Central hasta las 15:00 horas.

1.3 La devolución de los disquetes se hará al día siguiente hábil de su entrega, previa presentación del cargo respectivo.

2. Aspectos técnicos

2.1 La etiqueta externa del disquete indicará:

- Nombre del banco- Fecha del reporte

2.2 El disquete magnético será de 3,5 pulgadas de doble densidad y doble lado.

2.3 Formato del archivo : TEXTO (ASCII)2.4 Longitud de registro : 58 caracteres2.5 Nombre o etiqueta del archivo : CFA1000S.DAT

3. Diseño del registro

CAMPOS CARACTERESDEL AL

-Código del país emisor 1 2 (2) numérico-Código de reembolso SICAP/ALADI 3 22 (20) numérico (Alinear a la izquierda)-Instrumento de pago 23 25 (3) alfabético (Alinear a la izquierda)-Tipo de operación 26 26 (1) alfabético-Código banco comercial receptor 27 30 (4) numérico-Fecha de emisión o negociación o de aval (AAAAMMDD)

31 38 (8) numérico

-Fecha de validez o de pago (AAAAMMDD)

39 46 (8) numérico

-Monto en US$ 47 57 (11) numérico (*)-Código de anulación o modifi cación 58 58 (1) alfabético

(*) 9 enteros y 2 decimales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359164

4. Descripción de los campos

4.1 Código del país emisor

01 Argentina02 Bolivia03 Brasil04 Colombia05 Chile06 Ecuador07 México08 Paraguay09 Perú ( no se utiliza)10 República Dominicana11 Uruguay12 Venezuela

4.2 Código de reembolso SICAP/ALADI

Es el conjunto de campos y sus respectivos dígitos numéricos (20) destinado a identifi car cada uno de los instrumentos canalizables por el Convenio, que emite o avale la institución autorizada del otro país. Consta de dieciséis (16) dígitos, más cuatro (4) opcionales a utilizarse en el caso de operaciones divisibles.

Al momento de reportarse la emisión del instrumento los cuatro dígitos opcionales serán “0000” y al reportarse las respectivas negociaciones, los dígitos opcionales se utilizarán en forma secuencial empezando con “0000”.

Sólo se registrarán códigos de reembolso con diecisiete (17) dígitos en el caso de instrumentos de pago emitidos hasta el 31 de diciembre de 2007.

4.3 Instrumento de pago

CC = Carta de créditoCCI = Intereses de cartas de créditoCD = Crédito documentarioCDI = Intereses de créditos documentariosOP = Orden de pagoOD = Orden de pago divisibleGN = Giro nominativoLA = Letras correspondientes a operaciones

comerciales avaladas por instituciones autorizadas

LAI = Intereses de letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por instituciones autorizadas.

PA = Pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados por instituciones autorizadas

PAI = Intereses de pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por instituciones autorizadas.

4.4 Tipo de operación

E = Emisión : Derechos de cobro de las instituciones autorizadas pendientes de negociación (cartas de crédito, créditos documentarios y órdenes de pago divisibles)

N = Negociación : Derechos de cobro de las instituciones autorizadas que ya fueron negociadas y están pendientes de cobro (órdenes de pago, giros nominativos, cartas de crédito, créditos documentario, letras avaladas, pagarés avalados e intereses).

X = Anulación o modifi cación de una Emisión (E) o Negociación(N) pendiente de cobro

4.5 Código banco comercial receptor

Es el código asignado a cada institución autorizada local para operar por el CCR-ALADI. Consta de cuatro(4) dígitos (banco/plaza).

4.6 Fecha de emisión o negociación o aval

Es la fecha de emisión del instrumento de pago recibido o de la negociación o del aval, según sea el caso, en formato AAAAMMDD.

4.7 Fecha de validez o de pago

Es la fecha de vencimiento de la validez del instrumento o del pago de la obligación, según sea el caso, en formato AAAAMMDD.

Para las cartas de crédito, créditos documentarios, letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por instituciones autorizadas y pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por instituciones autorizadas, la fecha de reembolso del instrumento será igual o posterior a la fecha de pago establecida en la negociación. En el caso de las órdenes de pago, órdenes de pago divisibles y giros nominativos, la fecha de reembolso deberá estar dentro del periodo de validez del instrumento.

4.8 Monto en US$

Monto del cobro en dólares de los Estados Unidos de América

4.9 Código de anulación o modifi cación

Sólo se llenará cuando se refi ere al tipo de operación “X”. Se pondrá “E” cuando se quiere anular o modifi car una Emisión, y “N” cuando se quiere anular o modifi car una Negociación.

5. Diseño del reporte

BANCO RECEPTOR_______________________________

DERECHOS DE COBRO PENDIENTES CCR-ALADI AL: AAAA/MM/DD

CódigoPaís

Emisor

Código de Reembolso

Instrumentode Pago

Tipo de Operación

CódigoBanco

Receptor

Fecha de Emisión o

Negociacióno Aval

Fechade

Validez o Pago

MontoUS$

Código de Anulación o Modifi cación

La información proporcionada no excede el plazo de veinte días calendarios contados a partir de la fecha de emisión del instrumento de pago recibido del exterior.El presente documento tiene el carácter de declaración jurada

______________________Firmas Autorizadas

Nota:El disquete y el reporte deberá estar ordenado por código de reembolso ( numérico) y tipo de operación (alfabético)Total general: Nº de registros y monto en US$

139728-1

CONTRALORIA GENERAL

Efectúan traslados, dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 409-2007-CG

Lima, 30 de noviembre de 2007

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 80-2007-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359165

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785, modifi cado por la Ley Nº 28557, este Organismo Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; los cuales, pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio;

Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nos 014 y 047-2004-CG, en los literales a), b) y c) de su artículo 19º, señala que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional se podrá efectuar por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General o por rotación en la oportunidad que se considere conveniente, constituyendo dicha forma de designación un traslado;

Que, del mismo modo, de acuerdo al segundo párrafo de la Tercera Disposición Transitoria de la norma antes indicada, los Jefes de los Órganos de Control Institucional que ejercen funciones en calidad de encargados, continuarán prestando servicios temporalmente en dicha condición, hasta que la Contraloría General de la República efectúe la designación correspondiente;

Que, con Resoluciones de Contraloría Nos 314-2003-CG, 102, 103, 106, 129 y 369-2004-CG, y 107-2006-CG, se designó a los señores Ricardo Rivera Saldarriaga, Alejandro Laura Díaz, César David Ascurra Zúñiga, Heber Elí Sangay Alcalde, Merici de los Ángeles Huertas Navarro, Jorge Alejandro Coello Ynope, María Elena Suárez Pongo, Edgar Efraín Olaya Olivares, César Augusto Catacora Pantigozo, José Oré Sutta, Oscar Bernardo Yabar Berrocal, Víctor Royer Augusto Gallegos Cornejo, Carlos Wenceslao Senmache Artola y Enrique Marlon Gómez Panaifo, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Amazonas, Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña, Dirección Regional de Educación Ancash, Dirección Regional de Educación Cajamarca, Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, Proyecto Especial Chira - Piura, Municipalidad Distrital de San Miguel, Municipalidad Provincial de Chachapoyas, Municipalidad Distrital de Ancón, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A., Municipalidad Provincial de Maynas, Gobierno Regional Tacna, Gobierno Regional Piura y Municipalidad Provincial de Chincha, respectivamente;

Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nos 104-2004-CG y 514-2004-CG, se encargó a la señora María Julia Guevara Ríos y a los señores Luis Guillermo Ratto Hübner y Fernando Perfecto Antonio Ríos Rospigliosi, los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle - La Cantuta, Universidad Nacional del Callao y Municipalidad Provincial de Huaral, respectivamente;

Que, las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente S.A., Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, Gobierno Regional Ucayali, Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN (CEPRI) y Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - Lambayeque, se encuentran encargadas a personal de dichas entidades;

Que, conforme al documento del visto, los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud Huánuco, Universidad Nacional San Antonio Abad - Cusco y la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, se encuentran vacantes a la fecha;

Que, de acuerdo a la Hoja de Recomendación del visto, resulta necesario por razones de interés institucional y

convenir a las necesidades de servicio, efectuar el traslado de los citados Jefes de los Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República de las entidades mencionadas en los considerandos precedentes; en tanto, que aquellos que no sean asignados a una Jefatura, mantendrán su plaza de origen, asumiendo las funciones que les asigne la unidad orgánica competente de la Contraloría General de la República;

Que, los señores Pedro Manuel Tapia Alvarado y Edwin Alejandro Lacunza Huamán, ingresaron a la Contraloría General de la República mediante Concurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE, para ocupar el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, por lo que mediante el documento del visto se recomienda designar a los referidos profesionales en los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN (CEPRI), respectivamente;

Que, asimismo, se recomienda designar al señor Esteban Ramírez Martínez, profesional de la Contraloría General de la República, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE;

Que, para los fi nes de lo dispuesto en la presente Resolución se cuenta con la disponibilidad presupuestal conforme al Memorando No 1164-2007-CG/FI, de la Gerencia de Finanzas;

Que, de otro lado, en el documento del visto se señala la necesidad de precisar que los alcances de la Resolución de Contraloría Nº 105-2007-CG, respecto a la Resolución de Contraloría Nº 082-2007-CG, es con relación a las disposiciones de sus artículos primero y tercero, referidos al traslado del Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Congreso de la República y fi nalización de la encargatura de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nos 014 y 047-2004-CG, y en las Resoluciones de Contraloría Nos 433-2003-CG y 097-2004-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Efectuar el traslado en los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional, a partir de la fecha, de los profesionales conforme al siguiente detalle:

NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRE DE LA ENTIDADJosé Oré Sutta Universidad Nacional San Antonio Abad -

CuscoCésar Augusto Catacora Pantigozo

Municipalidad Provincial de Huaral

Luis Guillermo Ratto Hübner Municipalidad Distrital de AncónJorge Alejandro Coello Ynope Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo -

LambayequeMerici de los Ángeles Huertas Navarro

Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

Ricardo Rivera Saldarriaga Gobierno Regional PiuraVíctor Royer Augusto Gallegos Cornejo

Gobierno Regional Amazonas

César David Ascurra Zúñiga Gobierno Regional TacnaEnrique Marlon Gómez Panaifo

Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle - La Cantuta

Edgar Efraín Olaya Olivares Dirección Regional de Salud HuánucoMaría Julia Guevara Ríos Municipalidad Distrital de San MiguelHeber Elí Sangay Alcalde Gobierno Regional UcayaliOscar Bernardo Yabar Berrocal

Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE

Alejandro Laura Díaz Universidad Nacional del Callao

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359166

Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los señores Ricardo Rivera Saldarriaga, Alejandro Laura Díaz, César David Ascurra Zúñiga, Heber Elí Sangay Alcalde, Merici de los Ángeles Huertas Navarro, Jorge Alejandro Coello Ynope, María Elena Suárez Pongo, Edgar Efraín Olaya Olivares, César Augusto Catacora Pantigozo, José Oré Sutta, Oscar Bernardo Yabar Berrocal, Víctor Royer Augusto Gallegos Cornejo, Carlos Wenceslao Senmache Artola y Enrique Marlon Gómez Panaifo, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Amazonas, Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña, Dirección Regional de Educación Ancash, Dirección Regional de Educación Cajamarca, Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, Proyecto Especial Chira - Piura, Municipalidad Distrital de San Miguel, Municipalidad Provincial de Chachapoyas, Municipalidad Distrital de Ancón, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A., Municipalidad Provincial de Maynas, Gobierno Regional Tacna, Gobierno Regional Piura y Municipalidad Provincial de Chincha, respectivamente.

Artículo Tercero.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo de las funciones de los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional de Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle - La Cantuta, Universidad Nacional del Callao y Municipalidad Provincial de Huaral.

Artículo Cuarto.- Designar, a partir de la fecha, a los señores Pedro Manuel Tapia Alvarado, Edwin Alejandro Lacunza Huamán y Esteban Ramírez Martínez, en los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN (CEPRI) y Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, respectivamente.

Artículo Quinto.- Los profesionales a que se refi eren los artículos precedentes, mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo que pudiera corresponder respecto al nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones de Contraloría Nos 433-2003-CG y 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo de dichos cargos.

Artículo Sexto.- Precisar que el alcance de la Resolución de Contraloría Nº 105-2007-CG, en cuanto deja sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 082-2007-CG, es respecto a lo dispuesto en los artículos primero y tercero de esta última.

Artículo Sétimo.- El egreso que irrogue lo dispuesto en la presente Resolución, será con cargo a la Fuente de Financiamiento 00, Pliego 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03, Programa 005.

Artículo Octavo.- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Noveno.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha, Municipalidad Provincial de Chachapoyas, Municipalidad Provincial de Maynas, Dirección Regional de Educación Cajamarca, Dirección Regional de Educación Ancash, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A., Proyecto Especial Chira - Piura, y Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña, los Titulares de dichas entidades deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades de dichos Órganos de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de su Jefatura a un profesional que reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

139625-1

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las municipalidades distritales de La Unión y Ninabamba

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 411-2007-CG

Lima, 3 de diciembre de 2007

VISTO, el Informe Especial Nº 221-2007-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de La Unión, Piura, período comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2005, incluyendo operaciones de ejercicios anteriores y posteriores; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de La Unión, Piura, orientado a establecer, entre otros, si los recursos percibidos por la entidad se utilizaron conforme a lo establecido por la normativa aplicable, en atención a las denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades incurridas en la citada comuna;

Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante el período 2004, funcionarios de la entidad encargados de administrar los recursos del Programa Vaso de Leche, dispusieron su traslado a cuentas distintas e invirtieron parte de ellos en el sistema de fondos mutuos, ocasionando perjuicio económico; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el artículo 376º del Código Penal;

Que, además se han determinado irregularidades en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-CE-PVL, para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche para el período 2003, al formularse Bases Administrativas con términos que restringen la mayor participación de postores, así como haberse descalifi cado propuestas que cumplían con los requisitos establecidos en las Bases y validar propuestas que no cumplían con las exigencias de las mismas, por lo que debió declararse desierto el proceso, pese a lo cual se procedió a otorgar la buena pro, benefi ciando con ello al postor ganador; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Negociación Incompatible con el cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal; vigente al momento de comisión de los hechos;

Que, asimismo se ha determinado que durante el período 2003-2005 la Administración Municipal otorgó anticipos por concepto de viáticos, los mismos que en algunos casos no han sido rendidos y en otros, han sido rendidos sólo con declaraciones juradas, no obstante que las comisiones de servicio se efectuaron en localidades donde se otorgan comprobantes de pago, siendo que además no existe documentación alguna que evidencie o acredite que dichas comisiones de servicio se llevaron efectivamente a cabo, lo que ha ocasionado un perjuicio económico a la entidad, hechos que evidencian la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal;

Que, mediante Resolución de Alcaldía se designó en el cargo de Director - Gerente Municipal a una persona que carecía de Título Profesional exigido en sus documentos de gestión para ocupar dicho cargo, designación que fue ratifi cada anualmente, procediendo dicho funcionario a suscribir documentos arrogándose título profesional que no posee; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Nombramiento Ilegal de Cargo y Aceptación Indebida del Cargo y de Usurpación de Títulos y Honores, previstos y penados en los artículos 381º y 362º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359167

legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

139625-2

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 412-2007-CG

Lima, 3 de diciembre de 2007

VISTO, el Informe Especial Nº 222-2007-CG/ORCA, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, Cajamarca, por el período comprendido entre Ene.-Dic.2003, el cual fue ampliado al período 1996 - 2002 y Ene.-Nov. 2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Distrital de Ninabamba, teniendo como objetivo determinar si los recursos del Fondo de Compensación Municipal y el incremento y cancelación de remuneración y dietas del Alcalde y regidores, respectivamente, se ejecutaron de acuerdo a la normativa aplicable;

Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que en el período Ene.-Nov.2004, la referida Municipalidad otorgó a una autoridad un incremento en sus remuneraciones por un total de S/. 18 270,00, sin contar con la disponibilidad presupuestal ni fi nanciera requerida por ley, ocasionando perjuicio económico a la entidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal;

Que, asimismo, se ha determinado que en el período Ene.1996-Nov.2004, por acuerdo del Concejo Municipal se establecieron importes en exceso por concepto de dietas a una autoridad, así como se aprobaron incrementos de dietas fuera de los plazos previstos por ley, habiéndose evidenciado asimismo el pago de dietas por sesiones no asistidas, ocasionando perjuicio económico a la entidad por S/. 60 693,75; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

139625-3

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 975-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 3 de diciembre de 2007

VISTOS: El Ofi cio Nº 003241-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 1370-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 2335, 2341, 2425, 1315, 1310, 2303, 2304, 2333, 2195, 1076, 2403, 1362, 2382, 1278, 2381, 2374, 1463, 1334, 1208, 2392/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes:

N° de Informe

AFISD.N.I.

CanceladaRes. De

CancelaciónNombres y Apellidos de los

presuntos responsablesD.N.I. Vigente

0957 80114287 135-2007/SGDI Juan Toribio Castillo Díaz 022689400894 40467728 165-2007/SGDI Julia Palomino Contreras de Soto 313521924533 41655705 495-2007/SGDI Alex Jacob Crespo Mazgo 806133290645 44345364 106-2007/SGDI Blanca Beatriz Román Balcazar 427671620648 44661015 106-2007/SGDI Rosa Carreño De La Cruz 40395906

0963 80472527 135-2007/SGDI Benancio Estebán Gonzales Barrios 80114843

0959 80116574 135-2007/SGDI Luis Inga Evangelista 228915580962 80114738 135-2007/SGDI Yony Ruben Taipe Uscamayta 016998860967 43590657 135-2007/SGDI Pablo Paredes Quispe 80114552

341-MIG 44474097 055-2007/SGDI Yolanda Callata Percca 017886431700 80421129 220-2007/SGDI Leonor Quispe Puma De Quispe 00501558

0671 43018050 109-2007/SGDI Donald Taumaturgo Villegas Ramírez 03504951

0901 40659157 165-2007/SGDI Gregoria Condori de Paricahua 02367591

535-MIG 43044753 080-2007/SGDI Mercedes Reyna Gamboa Saavedra 09955414

0958 80550913 135-2007/SGDI Dolores Gimenes De La Cruz 80114581

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359168

N° de Informe

AFISD.N.I.

CanceladaRes. De

CancelaciónNombres y Apellidos de los

presuntos responsablesD.N.I. Vigente

0971 80522430 144-2007/SGDI Janier Ludeña Fernández 80116372583-MIG 41625618 169 -2007/SGDI Gilmer Ernesto Azañedo Vargas 18827335539-MIG 43730762 080 -2007/SGDI Rufi na María Quico Herrera 29319417443-MIG 45519592 065-2007/SGDI Eleuteria Andrés Muñoz 22520813

0902 43474916 165-2007/SGDI Robinsón Hernán Hayakawa Gonzales 18181129

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Juan Toribio Castillo Díaz; Julia Palomino Contreras de Soto; Alex Jacob Crespo Mazgo; Blanca Beatriz Román Balcazar; Rosa Carreño De La Cruz; Benancio Esteban Gonzales Barrios; Luis Inga Evangelista; Yony Ruben Taipe Uscamayta; Pablo Paredes Quispe; Yolanda Callata Percca; Leonor Quispe Puma De Quispe; Donald Taumaturgo Villegas Ramírez; Gregoria Condori de Paricahua; Mercedes Reyna Gamboa Saavedra; Dolores Gimenes De La Cruz; Janier Ludeña Fernández; Gilmer Ernesto Azañedo Vargas; Rufi na María Quico Herrera; Eleuteria Andrés Muñoz y Robinsón Hernán Hayakawa Gonzales.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

139734-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al FOGAPI el traslado de oficina principal ubicada en el distrito de San Isidro, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1706-2007

Lima, 27 de noviembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI para que esta Superintendencia autorice el traslado de su Ofi cina Principal, según se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 161-2007-DEB “B”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y la Resolución SBS Nº 1162-2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI el traslado de su Ofi cina Principal ubicada en Las Camelias Nº 530, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima a la nueva Ofi cina Principal ubicada en Camino Real Nº 157, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e)

139621-1

Autorizan inscripción de Holguín Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1712-2007

Lima, 28 de noviembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Luis Antonio Holguín Calle para que se autorice la inscripción de la empresa Holguín Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 011-2007-RIAS celebrada el 25 de octubre de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa Holguín Corredores de Seguros S.A.C. con matrícula Nº J-0687, cuya representación será

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359169

ejercida por el señor Luis Antonio Holguín Calle con Nº de Registro N-1472.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

139594-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 373-2006-MPA expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa

TRIBUNAL CONSTITUCIONALPLENO JURISDICCIONAL

EXPEDIENTE Nº 0019-2006-PI/TC

SENTENCIADEL PLENO DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Isidro Pascual Hinojosa Chambi y más de cinco mil ciudadanos (demandante) c. Municipalidad Provincial de

Arequipa (demandado)

Del 14 de marzo de 2007

Asunto:

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Isidro Pascual Hinojosa Chambi y más de cinco mil ciudadanos contra la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa (Ordenanza que regula de manera transitoria el funcionamiento de los mercados mayoristas en la ciudad de Arequipa).

Magistrados presentes:

LANDA ARROYOALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENVERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZ

Expediente Nº 0019-2006-PI/TCLIMAISIDRO PASCUAL HINOJOSA CHAMBIY MÁS DE CINCO MIL CIUDADANOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Presidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia.

I. ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Isidro Pascual Hinojosa Chambi y más de cinco mil ciudadanos contra la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, que regula de manera transitoria el funcionamiento de los mercados mayoristas en la ciudad de Arequipa.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad.Demandante: Isidro Pascual Hinojosa Chambi y más

de cinco mil ciudadanos. Normas sometidas a control:

Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, que regula de manera transitoria el funcionamiento de los mercados mayoristas en la ciudad de Arequipa.

Norma constitucional cuya vulneración se alega:Artículo 2º, incisos 11), 14), 15) y 22), así como los artículos 61º y 62º de la Constitución.

Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA.

III. NORMA CUESTIONADA

Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa (Ordenanza que regula de manera transitoria el funcionamiento de los mercados mayoristas en la ciudad de Arequipa).

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 373-2006-MPA

“(...)ARTÍCULO PRIMERO: RATIFÍQUESE el

funcionamiento como Mercado Mayorista al denominado “MERCADO MAYORISTA DE RIO SECO”, ubicado en el distrito de Cerro Colorado y DECLÁRESE como Mercado Mayorista de Tubérculos (papas y productos similares) al denominado “MERCADO MAYORISTA DE TUBERCULOS DEL SUR”, ubicado en la Av. Pérez de Cuéllar s/n, Distrito de J.D. Hunter, provincia y departamento de Arequipa.

ARTICULO SEGUNDO: Disponer que los camiones y demás vehículos que ingresen a la ciudad de Arequipa con productos del rubro “frutas”, se dirijan directamente hacia el Mercado Mayorista de Río Seco. De igual forma, todos los vehículos que ingresen a la ciudad de Arequipa con productos del rubro “tubérculos”, se dirijan directamente al Mercado Mayorista de Tubérculos del Sur. Únicos lugares autorizados para la carga, descarga y comercialización mayorista, para su posterior distribución a los mercados zonales y demás puestos de venta minorista.

ARTICULO TERCERO: Prohibir el ingreso y/o circulación de vehículos, que transporten más de 3.000.00 (tres mil) kilos de productos del rubro “frutas” y/o “tubérculos”, que se dirijan a lugares distintos a los señalados en el Artículo anterior.

ARTICULO CUARTO: Todo vehículo que transporte más de 3.000.00 kilos de productos del rubro “frutas”, deberá dirigirse directamente al Mercado Mayorista de Río Seco, por las siguientes rutas:

- Los que ingresen a la ciudad de Arequipa por el sector del kilómetro 48, deberán dirigirse por la carretera Variante de Uchumayo – Vía de Evitamiento hacia el Mercado Mayorista de Río Seco.

- Los que ingresen a la ciudad de Arequipa por la carretera a Puno pista Yura – Vía de Evitamiento Av. Metropolitana – Mercado Mayorista.

- Omate (Moquegua), Mollebaya - Characato, Cárcel - pista de Socabaya - Baden sobre el río Socabaya - Av. Salaverry - Av. Independencia - Av. Garcilazo de la Vega - Av. Mi Perú - Avelino Cáceres - M. Forga - Variante de Uchumayo - Vía de Evitamiento - Av. Metropolitana - Mercado Mayorista.

- Por Cayma Carretera de Chivay y Charcani – Av. Ramón Castilla – 20 de Abril – Ramón Castilla – Bolognesi – Mariano Melgar – Pancho Fierro – Cruce Puente Estribo – Calle No. 1 - Urbanización Cerro Colorado – Av. Pumacahua – Av. Aviación – Vía de Evitamiento – Av. Metropolitana – Mercado Mayorista.

ARTICULO QUINTO: Todo vehículo que transporte más de 3.000.00 kilos de productos del rubro “tubérculos”, deberá dirigirse directamente al “Mercado Mayorista de Tubérculos del Sur”, por las siguientes rutas:

- De la Costa: Variante de Uchumayo y/o Tiabaya – Av. M. Forga – Av. Eduardo de Romañana - Av. Ernesto Gunther – Av. J.L. Bustamante y Rivero – Mercado Mayorista.

- De la Sierra: Puno-Cuzco: Pista Yura - Vía de Evitamiento - Variante de Uchumayo - Av. M. Forga - Av. Eduardo de Romaña - Av. Ernesto Gunther - Av. J. L. Bustamante y Rivero - Mercado Mayorista.

Por Cayma: Carretera que viene de Chivay y Charcani - vía troncal de la Urb. Rafael Belaúnde de Cayma Mzs. J-I-K-C-E-D- cruza torrentera vía de ENACE - Sector 7 linderos con sectores 9 y 10 – vía Urb. Deán Valdivia-Sector 8 con lindero 13 - vía sector 5-4 con lindero sector

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359170

13 - vía sector 3 con lindero terrenos eriazos - vía sector 2 con lindero Asoc. 28 de Julio Mz. W y vía sector 2 con lindero Asoc. Sol de Oro - vía sector 2 linderos terrenos CORPAC Cono de vuelo - cruza puente vía PP.JJ.V.A. Belaúnde del distrito de Cerro Colorado-Huallaga - Av. Aviación - Vía Evitamiento - Variente de Uchumayo - Av. M. Forga - Av. Eduardo de Romaña - Av. Ernesto Gunther - Av. J. L. Bustamante y Rivero - Mercado Mayorista.

- De Omate y distritos zona sur de Arequipa: carretera que se dirige a la cárcel – H. Zevallos Gámez: Av. Jesús - Av. Simón Bolívar – Av. San Fernando - pueblo tradicional de Socabaya - Badén sobre el río Socabaya - Av. Salaverry - calle 1 Av. Independencia - Los Geranios – Atahualpa - Av. Las Peñas - Av. Francisco Mostajo- Zegarra Ballón - Av. J.L. Bustamante y Rivero - Mercado Mayorista.

- Por Chiguala: Balneario de Jesús - Prolongación Av. Jesús - Av. La Colonial - Av. Kennedy - Av. Guardia Civil - Av. Hartley - Av. La Cultura -Prolongación. Andrés Avelino Cáceres – Rotonda - Av. Cementerio - Av. Las Peñas - Av. Francisco Mostajo - E. Zegarra Ballón – Av. J. L. Bustamante y Rivero - Mercayo Mayorista.

ARTICULO SEXTO: Disponer que el “MERCADO MAYORISTA DE TUBERCULOS DEL SUR-ASOCOMAT”, destine puertas de ingreso y salida de vehículos para el abastecimiento y desabastecimiento de los productos. Estas puertas de acceso deberán de ser distintas a las de ingreso de las personas. Así también deberá de construir los pabellones y/o plataformas para el expendio de sus productos, en el plazo de 06 meses; plazo que se computará a partir de la vigencia de esta Ordenanza.

ARTICULO SEPTIMO: Prohibir la comercialización mayorista de productos del rubro de frutas y tubérculos, en lugares no autorizados por la Municipalidad Provincial de Arequipa.

ARTICULO OCTAVO: El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Ordenanza, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a. AL TRANSPORTISTA:Sanción 0.14: Muy Grave: Imposición de Papeleta

equivalente al pago de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por prestar servicio de transporte de mercancías o carga por vías urbanas distintas a las determinadas por la presente Ordenanza.

b. AL CONDUCTOR:Sanción R.9: Muy Grave: Imposición de Papeleta

equivalente al pago de multa de 0.20 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por conducir vehículos de transporte de mercancías o carga por vías urbanas distintas a las determinadas por la Autoridad Municipal.

ARTICULO NOVENO: “Los Mercados Mayoristas creados, funcionarán de manera transitoria hasta la creación del MERCADO MAYORISTA MACRO REGIONAL DEL SUR, al cual deberán trasladarse una vez que inicie su funcionamiento. Mediante Decreto de Alcaldía, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza”.

ARTICULO DECIMO: La Policía Nacional del Perú deberá de apoyar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, conforme lo dispone el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demás normas sobre la materia.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Encárguese a la Gerencia de Servicios al Ciudadano, Comercialización y Policía Municipal, el cumplimiento de la Presente Ordenanza.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Deróguense las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza”.

IV. ANTECEDENTES

1. Demanda

1. Con fecha 29 de agosto de 2006, Isidro Pascual Hinojosa Chambi, Presidente y Representante Legal de la Asociación de Comerciantes y Productores Mi Mercado, y más de cinco mil ciudadanos, interponen la presente demanda solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, por considerar que viola el artículo 2º, incisos 11 (libertad de tránsito), 14 (contratar con fi nes lícitos), 15 (libertad de trabajo) y 22

(goce de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida), así como los artículos 61º (libre competencia) y 62º (libertad de contratar) de la Constitución.

Argumentos de hecho y derecho

- El demandante advierte que la Municipalidad Provincial de Arequipa abusando de sus atribuciones ha expedido la Ordenanza cuestionada violando normas constitucionales, así como la Ley Nº 28026 del sistema de mercados mayoristas de alimentos, perjudicando a muchos ciudadanos arequipeños.

- En ese sentido, señala que la norma cuestionada al establecer en su artículo segundo que los camiones y demás vehículos que ingresen a la ciudad de Arequipa con productos del rubro “frutas” y “tubérculos” se dirijan directamente hacia el Mercado Mayorista de Río Seco y al Mercado Mayorista de Tubérculos del Sur, respectivamente, viola su derecho de libertad de trabajo toda vez que impide la libre elección para dedicarse a la comercialización de dichos productos en cualquier mercado.

- Asimismo, advierte que tanto la disposición contenida en el artículo segundo así como la del artículo tercero de la ordenanza impugnada violan la libertad de tránsito puesto que prohíbe el transporte de los productos por cualquier parte del territorio de la ciudad de Arequipa, más aún, establece una ruta determinada para el transporte de frutas y tubérculos.

- También sostiene el demandante que la norma cuestionada cuando prohíbe el transporte de frutas y tubérculos por la ciudad de Arequipa en una cantidad superior a los 3 000 kilos, limita su derecho a contratar con fi nes lícitos porque impone un margen para su ejercicio.

- Según el recurrente se ha afectado el derecho de libre competencia porque al ratifi carse al Mercado Mayorista de Río Seco como uno dedicado a la venta exclusiva de frutas y al crearse el Mercado Mayorista de Tubérculos del Sur para la comercialización únicamente de tubérculos, se fomenta la creación de monopolios.

- Por último, en el escrito de la demanda también se alega violación del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, toda vez que en el lugar donde se encuentra ubicado el Mercado Mayorista de Tubérculos del Sur se ha producido una contaminación ambiental; asimismo, este Mercado no cumple con los requisitos mínimos que permiten la preservación de la salud.

2. Contestación de la demanda

2. Con fecha 20 de noviembre de 2006, se corrió traslado a la emplazada, la misma que al contestar oportunamente la demanda omitió cumplir con un requisito de procedibilidad, en consecuencia, recién con fecha 6 de febrero de 2007, una vez subsanado el vicio formal en que se incurrió, la Municipalidad Provincial de Arequipa presenta nuevamente su escrito de contestación de demanda en los siguientes términos:

- Sostiene que las normas cuestionadas han sido expedidas a la luz de la Constitución y en fi el cumplimiento de las formalidades legales y técnicas establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades.

- Aduce que la norma cuestionada no ha violado ni restringido el ejercicio de libertad de trabajo ni el derecho a contratar con fi nes lícitos de los demandantes, toda vez que lo único que ha normado y regulado son las actividades de acopio, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas para que sean llevadas a cabo en un lugar más apropiado, sin que esto signifi que el fomento de monopolios.

- Asimismo señala en relación a la supuesta afectación de la libertad de tránsito que el tema del transporte público constituye toda una problemática donde específi camente el transporte de carga es una preocupación especial de los gobiernos locales, por tanto, es un deber normar el tránsito público y esto no supone la afectación de derecho alguno ya que lo que se busca, por el contrario, es brindar un mejor servicio público a los ciudadanos.

- Respecto a la supuesta afectación del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359171

de la vida, la emplazada advierte que con la expedición de la Ordenanza cuestionada no se ha perjudicado el medio ambiente y, en todo caso, ha sido deber del demandante probar la supuesta vulneración.

V. FUNDAMENTOS

§1. Petitorio

3. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA, de fecha 20 de febrero de 2006, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa. A juicio del recurrente, cuando la emplazada expide dicha Ordenanza y establece un régimen transitorio que regula el funcionamiento de los mercados mayoristas viola el artículo 2º, incisos 11 (libertad de tránsito), 14 (contratar con fines lícitos), 15 (libertad de trabajo) y 22 (goce de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida), así como los artículos 61º (libre competencia) y 62º (libertad de contratar) de la Constitución.

§2. Sobre los presupuestos formales para evaluar la constitucionalidad de la norma objeto de control

2.1 La norma sometida a examen de constitucionalidad

4. El artículo 200º, inciso 4) de nuestra ley fundamental señala expresamente que el proceso de inconstitucionalidad puede ser interpuesto “contra las normas que tienen rango de ley”, otorgándole dicha cualidad a las ordenanzas municipales. En ese sentido, resulta correcto que a través del presente proceso se esté evaluando la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, guiados por el objetivo fundamental de defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa, tal como lo establece el artículo 75º del Código Procesal Constitucional.

5. Sin embargo, para que la función de control de constitucionalidad pueda ser ejercida efi cazmente se requiere que el actor que promueve la demanda de inconstitucionalidad plantee con claridad cuál es la norma o cuáles son las normas que cuestiona. Es el caso que el recurrente peticiona la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA, pero también en el escrito de su demanda solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 145-2002-MPA, sin embargo, del análisis de autos se deja entrever claramente que las normas supuestamente violatorias de la ley fundamental son las que se encuentran contenidas en la primera ordenanza mencionada, por lo que centraremos el examen de control de constitucionalidad únicamente en el contenido dispositivo de dichas normas.

2.2 El reconocimiento del bloque de constitucionalidad

6. El bloque de constitucionalidad, como ya ha dicho este Colegiado en reiteradas oportunidades (Expedientes Nº s 0002-2005-AI/TC; 0013-2003-CC/TC; 0005-2005-CC/TC; 3330-2004-AA/TC), puede ser entendido como el conjunto de disposiciones que deben tomarse en cuenta al momento de apreciar los supuestos vicios de inconstitucionalidad de que adolece una ley sometida a control. El propio Código Procesal Constitucional en su artículo 79º ha establecido que

para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

7. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional para analizar la presente demanda partirá de un canon interpretativo integrado por las normas de la Constitución, y en tanto desarrollan su contenido, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.3 La fi nalidad del Proceso de Inconstitucio-nalidad

8. Este Colegiado ha establecido que mediante el proceso de inconstitucionalidad, la Constitución Política del Estado ha confi ado al Tribunal Constitucional el control de constitucionalidad de las leyes y las normas con rango de ley. En él, quien cuenta con legitimación para interponer la demanda, prima facie, no persigue la tutela de intereses subjetivos, sino “la defensa de la Constitución” como norma jurídica suprema. No obstante, aun cuando se trata de un proceso fundamentalmente objetivo, es decir, un proceso en el que se realiza un juicio de compatibilidad abstracta entre dos fuentes de distinta jerarquía (por un lado, la Constitución, que actúa como parámetro; y, por otro, la ley o las normas con rango de ley, que constituyen las fuentes sometidas a ese control), también tiene una dimensión subjetiva, en la medida que son fi nes esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, según establece el Artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.1

9. Por tanto, si, como sostiene Zagrebelsky,

toda concepción de la Constitución trae consigo una concepción del procedimiento, como toda concepción del procedimiento trae consigo una concepción de Constitución, [pues] no existe un prius ni un posterius, sino una implicación recíproca2,

para luego afi rmar que las dos vocaciones del proceso constitucional (subjetiva y objetiva) son

mezclas que se hacen necesarias todas las veces en que la tutela primaria de uno de los dos intereses (subjetivo y objetivo) comporte el abandono o la violación del otro3,

es deber, entonces, del juez constitucional tener presente que el proceso orientado por antonomasia a defender la supremacía de la Constitución (proceso de inconstitucionalidad), siempre tendrá también, en última instancia, la vocación subjetiva de preservar los derechos fundamentales de las personas.

10. En el caso de autos, además de invocarse la afectación de la Constitución en forma directa, los demandantes manifi estan que los cuestionados artículos de la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA han vulnerado sus derechos constitucionales. En vista de ello, este Colegiado previo análisis determinará si resulta pertinente o no emitir un pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos de inconstitucionalidad planteados.

§3. Sobre los presupuestos materiales para evaluar la constitucionalidad de la norma objeto de control

3.1 El rol del Estado en la economía según la Constitución de 1993

11. A través de su desarrollo jurisprudencial este Colegiado ya ha señalado cuál es el rol del Estado en la actividad económica de los particulares según los principios establecidos en la Constitución de 1993. En la sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-2003-AI/TC, caso Roberto Nesta Brero y más de cinco mil ciudadanos, el Tribunal Constitucional dictó las pautas de interpretación de los principios que inspiran nuestro régimen económico, señalando, en primer lugar, que de un análisis conjunto de los artículos 3º y 43º de la Ley Fundamental, el Estado peruano, defi nido por la Constitución de 1993, presenta las características básicas del Estado Social y Democrático de Derecho.

1 Cfr. STC Nº 0020 y 0021-2005-AI/TC, fundamento 16 y STC Nº 0005-2006-PI/TC, fundamento 7.

2 Zagrebelsky, Gustavo (2001) ¿Derecho Procesal Constitucional? En: RevistaPeruana de Derecho Procesal, Nº IV, diciembre 2001, p. 402.

3 Ibídem, p. 404.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359172

12. Al respecto, el Estado Social y Democrático de Derecho no obvia los principios y derechos básicos del Estado de Derecho, tales como la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad ante la ley; y pretende conseguir su mayor efectividad dotándolos de una base y un contenido material, a partir del supuesto de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca.

13. De esta forma, la confi guración del Estado Social y Democrático de Derecho requiere de dos aspectos básicos: la exigencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos, lo que exige una relación directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una participación activa de los ciudadanos en el quehacer estatal; y la identifi cación del Estado con los fi nes de su contenido social, de forma tal que pueda evaluar, con criterio prudente, tanto los contextos que justifi quen su accionar como su abstención, evitando que se torne en obstáculos para el desarrollo social.

14. Dentro de ese marco, nuestro régimen económico, según el artículo 58º de la Constitución, se ejerce dentro de una economía social de mercado. Esta es representativa de los valores constitucionales de la libertad y la justicia, y, por ende, es compatible con los fundamentos axiológicos y teleológicos que inspiran a un Estado Social y Democrático de Derecho. En ésta imperan los principios de libertad y promoción de la igualdad material dentro de un orden democrático garantizado por el Estado.

15. De manera que, dado el carácter social del modelo económico establecido en la Constitución vigente, el Estado no puede permanecer indiferente a las actividades económicas, lo que en modo alguno supone la posibilidad de interferir arbitraria e injustifi cadamente en el ámbito de libertad reservado a los agentes económicos.

16. Más aún, lo hasta aquí expuesto por este Colegiado, resulta a su vez concordante con el principio de subsidiariedad del Estado. En efecto, conforme se señaló en el fundamento 19 de la STC Nº 0008-2003-AI/TC, la subsidiariedad en el plano horizontal supone que la relación existente entre el Estado y la ciudadanía se desarrolle en el marco del respeto a la autonomía y la libre determinación de los individuos, reduciéndose la intervención pública a lo esencial.

17. Ello por cuanto, desde la perspectiva de este principio, el Estado emerge como garante fi nal del interés general, desde el momento en que su tarea consiste en la intervención directa para satisfacer una necesidad real de la sociedad, cuando la colectividad y los grupos sociales, a los cuales corresponde en primer lugar la labor de intervenir, no están en condiciones de hacerlo.

18. Así, a diferencia de la Constitución de 1979, que no establecía claramente la subsidiariedad de la intervención de los poderes públicos en la economía, la actual Constitución prescribe expresamente en su artículo 60º que “(...) Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifi esta conveniencia nacional (...)”.

19. Ahora bien, si, por un lado, el respeto al contenido esencial de las libertades económicas, constituye un límite al poder estatal, también es cierto que, por otro lado, la Constitución reserva al Estado, respecto del mercado, una función supervisora y correctiva o reguladora. Ello sin duda, es consecuencia de que, así como existe consenso en torno a las garantías que deben ser instauradas para reservar un ámbito amplio de la libertad para la actuación de los individuos del mercado, existe también la certeza de que debe existir un Estado que mantenga su función garantizadora y heterocompositiva.

20. Y es que, si bien la Constitución de 1993 busca garantizar el máximo respeto al ejercicio de las libertades económicas de los particulares, tal objetivo no puede concebirse de manera absoluta y aislada de la necesidad de protección de otros bienes constitucionales igualmente valiosos basados en la dignidad humana. De ahí que el propio ejercicio de las llamadas libertades económicas nose concibe como fi n en sí mismo y ajeno al ideal del orden económico y social justo; prueba de ello es que la propia Constitución ha determinado los límites a su ejercicio, conforme se advierte de su artículo 59º, sancionando el abuso de estas libertades en perjuicio de la moral, la salud y las seguridades públicas; de igual modo, el artículo 60º condiciona el ejercicio del derecho de propiedad a su armonización con el bien común.

21. Específi camente en lo concerniente al régimen económico de la Constitución de 1993, el capítulo sobre principios generales establece una serie de directrices de amplia determinación pero que, en conjunto, constituyen el hilo conductor constitucional que sirve de guía a la actuación estatal en materia económica; y en base a los cuales el legislador puede modular su libertad de confi guración, a fi n de cumplir los objetivos ahí establecidos.

22. Tales principios integrantes de la denominada Constitución Económica constituyen normas programáticas, mandatos de optimización a cargo del legislador que se fundamentan, a su vez, en el deber estatal de promocionar el bienestar general (artículo 44º de la Constitución). Cabe precisar, sin embargo, que aun cuando semánticamente presentan cierto grado de indeterminación y, por consiguiente, amplia fl exibilidad a favor del legislador; tales disposiciones no pueden asumirse como capaces de sustentar cualquier tipo de legislación arbitraria y carente de adecuación objetiva, pues los límites a la intervención estatal en la actividad económica de los particulares se constituyen ahí donde tal actuación supondría una violación del principio de vinculación a los derechos fundamentales.

23. No se trata, pues, ni de asumir un texto constitucional neutro a cualquier modelo económico y capaz de sustentar cualquier tipo de intervención, sino uno que dentro de márgenes razonables de fl exibilidad, permita la libre confi guración del legislador tomando en cuenta las circunstancias históricas y económicas de cada periodo; y todo ello, dentro del hilo conductor de nuestro régimen económico, el cual, basado en una economía social de mercado, busque el justo equilibrio entre el principio de subsidiariedad y la solidaridad social.

24. De este modo, se aprecia, en el artículo 58º de la Ley Fundamental, la cláusula que establece que “(...) el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”. Estadisposición se convierte en una fi nalidad constitucional expresa que se fundamenta en los principios de una economía social de mercado.

25. Asimismo, el artículo 59º de la Constitución recoge una cláusula de garantía para las libertades de trabajo, empresa, comercio e industria; pero, a la vez, establece un mandato, cual es “brindar oportunidades de superación a aquellos sectores que sufren cualquier desigualdad, en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”.

A juicio de este Tribunal, dicha cláusula no sólo determina un rol negativo para el legislador, de no interferir irrazonablemente en tales libertades económicas, sino que al mismo tiempo le otorga un margen de actuación a fi n de garantizar condiciones materiales de igualdad.

26. De esta manera, el artículo 59º del texto constitucional habilita la intervención estatal para cumplir con el deber de garantizar el principio-derecho de igualdad, no sólo en aquellas situaciones de sospechosa mayor vulnerabilidad, recogidas expresamente en el artículo 2.2 de la Constitución –por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole– sino, principalmente, lo habilita para establecer medidas adecuadas y necesarias que le permitan cumplir con la promoción de la pequeña empresa en todas sus modalidades.

Por su parte, el artículo 60º de la Ley Fundamental establece una reserva de ley absoluta, para habilitar al Estado a realizar excepcional y subsidiariamente actividad empresarial, directa e indirectamente, cuando el interés público o la conveniencia nacional lo justifi que.

27. Finalmente, como aspecto fundamental de una economía social de mercado, el Estado facilita y vigila la libre competencia. El artículo 61º de la Constitución delega al legislador la labor de garantizar el acceso al mercado en igualdad de condiciones, al tiempo de reprimir y limitar el abuso de posiciones de dominio o monopólicas a efectos de garantizar no sólo la participación de los agentes de mercado ofertantes, sino de proteger a quienes cierran el círculo económico en calidad de consumidores y usuarios.

28. De este modo, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, no cabe duda que el Estado puede intervenir de manera excepcional en la vida económica de los particulares, a fin de garantizar bienes constitucionales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359173

que pueden ponerse en riesgo por las imperfecciones del mercado y respecto de los cuales existe un mandato constitucional directo de promoción en tanto actividad y/o protección del grupo menos favorecido.

3.2 El gobierno local

29. En su sentencia recaída en el Expediente Nº 3283-2003-AA/TC, caso Taj Mahal Discoteque, este Colegiado defi nió las municipalidades como

(...) los gobiernos locales que ejercen su competencia en la circunscripción de las provincias y distritos del Estado, y tienen una pluralidad de tareas, las cuales le son asignadas atendiendo lo siguiente:

a) Competencia por territorio.Según ésta, las municipalidades, sean provinciales, distritales o delegadas, cuando ejercen sus atribuciones normativas, administrativas o económicas sólo deben referirse a las circunscripciones geográfi cas para las cuales han sido elegidas (esto se conoce como la jurisdicción).b) Competencia por grado.Se refi ere a que, sin perjuicio de su autonomía, entre las municipalidades provinciales, distritales y delgadas existen dos tipos de relaciones: de coordinación, para las labores conjuntas, y de subordinación de las segundas para con las primeras, en el sentido que deben someterse a la decisión fi nal o a su autorización que según el caso emitan. Se establece, así, un criterio de jerarquía.c) Competencia por materia.Según la cual, los campos específi cos en los cuales las municipalidades pueden actuar, se encuentran enumerados en la Ley Orgánica de Municipalidades.

30. En ese sentido, cabe afi rmar que los gobiernos locales ejercen descentralizadamente el poder del Estado en las distintas provincias y distritos del país, orientados por los intereses y necesidades particulares de los vecinos. La ley fundamental, así como las normas de rango legal que desarrollan los preceptos constitucionales aplicables a la materia, establecen expresamente cuáles son sus atribuciones y competencias, las mismas que serán ejercidas dentro del ámbito territorial previamente delimitado por el Congreso de la República.

3.3 La garantía institucional de la autonomía municipal

31. La garantía institucional de la autonomía municipal aparece recogida en el artículo 194º de la Constitución cuando establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”.

32. El concepto de garantía institucional ha servido de instrumento para constitucionalizar determinadas instituciones que son parte del núcleo esencial que conforma todo ordenamiento jurídico. La “autonomía municipal” es uno de esos casos a través del cual se busca proteger el ámbito de acción de los gobiernos locales en su interrelación con otros órganos del Estado.

33. Al respecto, este Tribunal en su sentencia recaída en el Expediente Nº 0013-2003-AI/TC, caso Municipalidad Provincial de Urubamba, ha señalado que

(...) frente a la diversidad de signifi cados y contenidos de la garantía institucional de la autonomía municipal, deben tenerse en consideración, principalmente, los siguientes: a) contenido subjetivo u organizativo de la autonomía: la existencia de las municipalidades; b) contenido objetivo o sustantivo de la autonomía, esto es, la autonomía como garantía de la gestión de los asuntos que interesen a la comunidad local, y c) contenido institucional de la autonomía, que hace referencia a la posición de las municipalidades en el desempeño de sus funciones, es decir, la autonomía como ejercicio bajo la propia responsabilidad del ámbito de funciones públicas confi ado por el legislador, con lo que se alude a cierto grado de libertad e independencia que caracteriza la posición de la actuación de las municipalidades frente a

injerencias de instancias superiores [Antonio Faulo Loras. Fundamentos constitucionales de la autonomía local. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1990, pp. 256-257].

34. En esta línea cabe señalar que si bien los gobiernos regionales, locales, provinciales y distritales gozan de autonomía no pueden olvidar que forman parte de un Estado Constitucional, de modo tal que en virtud del principio de fuerza normativa de la Constitución se encuentran directamente vinculados a ella y, en consecuencia, las decisiones, el ejercicio de sus competencias y el desarrollo de sus relaciones necesariamente deberán respetar las reglas inherentes al principio de lealtad constitucional.

35. En consecuencia, como ya tuvo oportunidad de advertir este Colegiado en el proceso de inconstitucionalidad Nº 0007-2001-AI/TC, la autonomía otorgada a los gobiernos municipales si bien es cierto que les permite desenvolverse libremente en asuntos de naturaleza administrativa, económica y política, no supone, por otro lado, “autarquía funcional” al extremo de que cualquiera de sus competencias pueda desvincularse del sistema político o del orden jurídico en el que se encuentra inmerso cada gobierno municipal. Por tanto, no porque un órgano es autónomo deja de pertenecer al Estado ya que sigue formando parte de él y en ese sentido no puede apartarse del sistema jurídico y político que le sirve de fundamento a éste y, por supuesto, a aquél.

36. La ley fundamental, en síntesis, otorga y garantiza a los gobiernos municipales una autonomía plena para aquellas competencias que se encuentran directamente relacionadas con la satisfacción de los intereses locales. Sin embargo, dicha autonomía no podrá ser ejercida deliberadamente respecto de aquellas que los excedan, como los intereses supralocales, donde necesariamente tal autonomía tendrá que ser graduada en intensidad, debido a que de esas competencias pueden también, según las circunstancias, coparticipar otros órganos estatales.

3.4 Las competencias constitucionalmente otorgadas a los gobiernos locales

37. De acuerdo a lo establecido por el artículo 195º de la Constitución, los gobiernos locales

(...) promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo,

en ese sentido, son competentes, específi camente, para:

(...)5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.(...)8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.

38. En consecuencia, nos encontramos ante la presencia de atribuciones de naturaleza indisponible e irrenunciable otorgadas por el propio constituyente a los gobiernos locales. Por tanto, no cabe discusión por parte de autoridad o persona alguna que pretenda cuestionar dichas competencias, a no ser que éstas sean ejercidas sin contemplar el marco normativo constitucional, trasgrediendo las demás leyes y vulnerando la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.

§4. Análisis del caso concreto

39. En el caso de autos el recurrente solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, por considerar que viola sus derechos reconocidos en el artículo 2º, incisos 11 (libertad

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359174

de tránsito), 14 (contratar con fi nes lícitos), 15 (libertad de trabajo) y 22 (goce de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida), así como los artículos 61º (libre competencia) y 62º (libertad de contratar) de la Constitución.

40. Si bien es cierto que en el desarrollo argumentativo de la presente sentencia se ha hecho referencia a la doble dimensión de los procesos constitucionales (fundamentos 8 y 9, supra) y este Colegiado ya ha aceptado la posibilidad de que en un proceso de inconstitucionalidad, de naturaleza esencialmente abstracta, se pueda llevar a cabo un juicio de valor tendiente a otorgar tutela a intereses subjetivos; también es cierto que si el recurrente alega la inconstitucionalidad de una norma basándose en la afectación directa de derechos fundamentales, resulta necesario que acredite, aunque sea en forma mínima, la alegada violación. En el presente caso el recurrente no cumple con este requisito y del contenido de la demanda tampoco se desprenden elementos que permitan inferir la existencia de situaciones supuestamente atentatorias de los derechos fundamentales invocados. Por tanto, no se llevará a cabo un análisis que conduzca a emitir un pronunciamiento sobre cada uno de los extremos de inconstitucionalidad planteados por la supuesta afectación de los derechos fundamentales del demandante.

41. No obstante, con el propósito de resolver la presente causa, debemos referirnos al contenido de la Ordenanza impugnada para verifi car si efectivamente las situaciones que pretende regular escapan a los parámetros establecidos por la propia Constitución, produciendo su desnaturalización y afectación. En ese sentido, cabe concluir que la tan aludida Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA busca regular el funcionamiento transitorio de los mercados mayoristas de la ciudad de Arequipa empleando, para ello, un criterio de comercio especializado en virtud del cual se distribuye en determinados mercados la venta exclusiva de algunos productos. Asimismo, ha diseñado un sistema de rutas que obliga a los vehículos de carga (dedicados al traslado de la mercadería para ser comercializada en dichos mercados) a transitar únicamente por esas vías con el objeto de ordenar el tránsito y el transporte público.

42. El artículo 195º de la Constitución regula las competencias de los gobiernos locales. Tales preceptos constitucionales han sido desarrollados por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la cual establece, en su artículo 83º, parágrafo 1.1, como función exclusiva de las municipalidades provinciales, la de regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia y, en su artículo 81º, parágrafo 1.4, la de normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

43. Por tanto, la emplazada en virtud de la prerrogativa de autonomía municipal y de acuerdo a las atribuciones que la propia Constitución le ha conferido, expide la Ordenanza cuestionada sin que esto suponga una situación de inconstitucionalidad. El hecho que la Municipalidad Provincial de Arequipa, basándose en un criterio de comercio especializado, ordene la distribución de determinados productos en algunos mercados para que se dediquen a su venta exclusiva, no supone un ejercicio arbitrario de las atribuciones que la propia Constitución le ha conferido ni mucho menos una colisión con los derechos fundamentales; por el contrario, tal actuación se justifi ca en la fi nalidad constitucional de prestar servicios públicos de manera efi ciente. Asimismo, en cuanto al otro extremo que forma parte del contenido de la norma impugnada y que está relacionado con la regulación del tránsito y del transporte público, también cabe señalar que la actuación de la emplazada se encuentra plenamente justifi cada, toda vez que al establecer rutas de acceso para el uso obligatorio y exclusivo por parte de los vehículos de carga, se busca contribuir al orden público y la seguridad de los transeúntes y residentes de las otras zonas urbanas que forman parte de la ciudad.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Peru,

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad.

Publíquese y notifíquese.

SS.

LANDA ARROYOALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENVERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZ

139523-3

Declaran inconstitucionales las Orde-nanzas Nºs. 005-2005-REGIÓN CALLAO-CR, 009-2005-GORE-ICA, 019-2005-REGIÓN ANCASH-CR, 002-2006-CR/RLL y 096-2005-GRP-CR, promulgadas por los Gobiernos Regionales del Callao, Ica, Ancash, La Libertad y Piura

EXPEDIENTE Nº 0024-2006-PI/TC

LIMAMINISTERIO DE TRANSPORTES YCOMUNICACIONES

SENTENCIADEL PLENO JURISDICCIONAL DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Síntesis

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (demandante) contra la Ordenanza Regional Nº 005-2005-REGION CALLAO-CR, promulgada por el Gobierno Regional del Callao, la Ordenanza Regional Nº Nº 009-2005-GORE-ICA, promulgada por el Gobierno Regional de Ica; la Ordenanza Regional Nº 019-2005-REGION ANCASH/CR, promulgada por el Gobierno Regional de Áncash; la Ordenanza Regional Nº 002-2006-CR/RLL, promulgada por el Gobierno Regional de La Libertad y la Ordenanza Regional Nº 096-2005/GRP-CR, promulgada por el Gobierno Regional de Piura.

Magistrados fi rmantes:

LANDA ARROYOALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENVERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZ

Expediente Nº 0024-2006-PI/TCLIMAMINISTERIO DE TRANSPORTESY COMUNICACIONES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 días del mes de julio de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Landa Arroyo, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto discordante del magistrado Gonzales Ojeda.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359175

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones contra la Ordenanza Regional Nº 005-2005-REGION CALLAO-CR, promulgada por el Gobierno Regional del Callao; la Ordenanza Regional Nº 009-2005-GORE-ICA, promulgada por el Gobierno Regional de Ica; la Ordenanza Regional Nº 019-2005-REGION ANCASH/CR, promulgada por el Gobierno Regional de Áncash; la Ordenanza Regional Nº 002-2006-CR/RLL, promulgada por el Gobierno Regional de La Libertad y la Ordenanza Regional Nº 096-2005/GRP-CR, promulgada por el Gobierno Regional de Piura, que crean autoridades portuarias regionales y fi jan la conformación del directorio de cada una de dichas autoridades.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad.

Demandante : Procurador Público del Ministerio de Transportes

Normas sometidas a control: Ordenanza Regional Nº 005-2005-REGION CALLAO-CR, promulgada por el Gobierno Regional del Callao; Ordenanza Regional Nº 009-2005-GORE-ICA, promulgada por el Gobierno Regional de Ica; Ordenanza Regional Nº 019-2005-REGION ANCASH/CR, promulgada por el Gobierno Regional de Áncash; Ordenanza Regional Nº 002-2006-CR/RLL, promulgada por el Gobierno Regional de La Libertad y Ordenanza Regional Nº 096-2005/GRP-CR, promulgada por el Gobierno Regional de Piura.

Normas constitucionales cuya vulneración se alega: Artículos 43º, 189º, 191 y 192º, de la Constitución, que regulan el principio de separación de poderes, la unidad e integridad del Estado, la autonomía de los gobiernos regionales, el principio de lealtad constitucional y las relaciones de colaboración y cooperación entre niveles de gobierno.

III. NORMAS CUESTIONADAS

1. Ordenanza Regional Nº 005-2005-REGION CALLAO-CR.

Artículo Primero.- CONSTITUIR dentro del Gobierno Regional del Callao la Autoridad Portuaria Regional.Artículo Segundo.- CONFORMAR el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional del Gobierno Regional del Callao, el cual estará integrado por los representantes de las instituciones y organizaciones señaladas en el artículo 28 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, siendo los integrantes de las mismas: a) Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional; b) Un representante del Gobierno Regional; c) Un representante del Gobierno Municipal Provincial, en donde se localiza el puerto principal de su jurisdicción; d) Un representante del sector privado de los usuarios portuarios de la Región; y e) Un representante de los trabajadores de las administradoras portuarias de la región.

2. Ordenanza Regional Nº 009-2005-GORE-ICA.

Artículo Primero.- Del Objeto de la Norma. Establecer dentro del ámbito territorial del Gobierno Regional de Ica la Autoridad Portuaria Regional, con personería jurídica de derecho público interno, con patrimonio propio y con autonomía técnica, económica y fi nanciera.Artículo Segundo.- Del Directorio. El Directorio de la Autoridad Portuaria Regional del Gobierno Regional de lca estará integrada por:

- Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional.- Un representante del Gobierno Regional designado por el Consejo Regional.- Un representante de la Municipalidad Provincial de Nasca y Pisco.- Un representante del sector privado de los Usuarios Portuarios del departamento de Ica.

- Un representante de los Trabajadores de las Administradoras Portuarias del departamento de Ica.

Artículo Tercero.- De sus competencias. La Autoridad Portuaria Regional es el órgano competente dentro del ámbito de su jurisdicción, para planifi car, ejecutar y controlar las políticas de su jurisdicción, para planifi car, ejecutar y controlar las políticas del desarrollo portuario en armonía con el Plan Nacional del Desarrollo Portuario y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Portuaria Nacional.Artículo Cuarto.- De sus atribuciones. Además de las consideraciones en la Ley del Sistema Portuario Nacional sus atribuciones están previstas en el Art. 29 de la Ley Nº 27943.Artículo Quinto.- Del Gerente General. La Autoridad Portuaria Regional del Gobierno Regional de Ica tendrá una Gerencia General, que funcionará como órgano encargado de la administración de la Institución y de la implementación de las políticas del Directorio y será designado a través de Concurso Público.

3. Ordenanza Regional Nº 019-2005-REGION ANCASH-CR.

Artículo Primero.- CONSTITUR la AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL en el Gobierno Regional de Ancash.Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional de Ancash, el cual estará integrado por los representantes de las instituciones y organizaciones señaladas en el artículo 28 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, siendo los integrantes los siguientes:

a) Un Representante de la Autoridad Portuaria Nacional.b) Un representante del Gobierno Regional de Ancash.c) Un representante del Gobierno Municipal Provincial, en donde se localiza el puerto principal de su jurisdicción.d) Un representante del sector privado de los usuarios portuarios de la Región.e) Un representante de los trabajadores de las administradoras portuarias de la Región.

4. Ordenanza Regional Nº 002-2006-CR/RLL.

Artículo Primero.-CONSTITUIR, la Autoridad Portuaria Regional dentro del Gobierno Regional de la Libertad.Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional del Gobierno Regional de La Libertad, el cual estará compuesto por cinco integrantes, según el artículo 28º de la Ley Nº 27943- Ley del Sistema Portuario Nacional, representantes del Gobierno Regional, un representante del Gobierno Municipal Provincial en donde se localiza el puerto principal de su jurisdicción, un representante del sector privado de los usuarios portuarios de la Región y un representante de los trabajadores de las administradoras portuarias de la Región.Artículo Tercero.-FACULTAR, al Presidente Regional del Gobierno Regional La Libertad a designar, vía Resolución Ejecutiva Regional, al representante del Gobierno Regional ante la Autoridad Portuaria Regional quien lo presidirá.Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente Regional de La Libertad a reglamentar, vía Decreto Regional, la presente Ordenanza Regional, en el cual se constituirá el Consejo Consultivo de la Autoridad Portuaria Regional en la que tendrán amplia participación los representantes de todos los gremios portuarios de la Región La Libertad.

5. Ordenanza Regional Nº 096-2005-GRP-CR.

Artículo Primero.- CONSTITUIR, la Autoridad Portuaria Regional de Piura integrante del Sistema Portuario Nacional, como un ente con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y autonomía técnica, económica y fi nanciera, dependiente del Gobierno Regional Piura.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359176

Artículo Segundo.- CONFORMAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional de Piura, el cual estará integrado por los representantes de las instituciones y organizaciones siguientes:

a) Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional.b) Un representante del Gobierno Regional de Piura, quien la presidirá.c) Un representante del Gobierno Municipal Provincial de Paita.d) Un representante del sector privado de los usuarios portuarios de la Región.e) Un representante de los trabajadores de las administradoras portuarias de la región.

Artículo Tercero.- El Directorio de la Autoridad Portuaria Regional, una vez instalado, elaborará en un período no mayor de sesenta días el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Regional en concordancia con el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional.

IV. ANTECEDENTES

1. Argumentos de la demanda

Con fecha 29 de setiembre de 2006 el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en representación del Presidente de la República interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 005-2005-REGION CALLAO-CR emitida por el Gobierno Regional del Callao, la Ordenanza Nº 009-2005-GORE-ICA emitida por el Gobierno Regional de Ica, la Ordenanza Nº 019-2005-REGION ANCASH/CR emitida por el Gobierno Regional de Áncash, la Ordenanza Nº 002-2006-CR/RLL emitida por el Gobierno Regional de La Libertad; y la Ordenanza Nº 096-2005/GRP-CR emitida por el Gobierno Regional de Piura, en el extremo que crean autoridades portuarias y conforman sus directorios en las respectivas regiones, alegando que vulneran el principio de separación de poderes, la unidad e integridad del Estado, la autonomía de los gobiernos regionales, el principio de lealtad constitucional y las relaciones de colaboración y cooperación entre niveles de gobierno; y que dichas normas cometen en su integridad una infracción indirecta de la Constitución.

En concreto, sostiene que con la expedición de las citadas Ordenanzas se pretende crear una Autoridad Portuaria Regional, no obstante que dicha facultad recae sobre la Autoridad Portuaria Nacional; y aduce que la creación de una Autoridad Portuaria Regional constituye una competencia compartida entre el Gobierno Regional y el Gobierno Nacional -representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones-, el cual ha delegado sus funciones en la Autoridad Portuaria Nacional, órgano descentralizado que es el único facultado para crear una autoridad portuaria regional, conforme lo establecen el artículo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Puertos y el artículo 19º de la Ley del Poder Ejecutivo.

Argumenta también que la Autoridad Portuaria Nacional tiene la facultad de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, debido a que es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargado de administrar y organizar el Sistema Nacional de Puertos, así como el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que debe ser aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Decreto Supremo; y que no obstante que los gobiernos regionales son autónomos, su actuación debe encontrarse en consonancia con las políticas y planes de alcance nacional, por lo que las Ordenanzas cuestionadas se han dictado contraviniendo éstos (artículo 43 de la Constitución ).

Sostiene que el diseño de las políticas y planes sectoriales nacionales es competencia del Gobierno Nacional, competencia indelegable a otros niveles de gobierno; que los planes y políticas relativos a puertos deben ser establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, atribución también indelegable a otros niveles de gobierno; que de acuerdo al artículo

27º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, las autoridades portuarias regionales son establecidas según el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, por lo que las ordenanzas cuestionadas lo transgreden; que todo gobierno regional está obligado a cumplir el referido plan, de modo que los demandados vulneran el Plan Nacional de Desarrollo Portuario mediante la creación de puertos, desconociendo la existencia de las autoridades portuarias regionales del norte, norte medio, centro y sur; que de acuerdo al referido artículo las autoridades portuarias regionales serán establecidas en un puerto o conjunto de puertos marítimos fl uviales o lacustres, tal como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo Portuario a partir de la jerarquización de la infraestructura pública; y que los gobiernos regionales sólo pueden proponer la creación de una Autoridad Portuaria Regional, pero carecen de competencia para crearla por sí mismos.

Finalmente, argumenta que los gobiernos regionales demandados han regulado materias respecto de las cuales carecían de competencia expresa, vulnerando de esta manera la distribución de competencias establecida en la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley del Sistema Portuario Nacional y la Ley del Poder Ejecutivo.

2. Contestación de la demanda

Gobierno Regional de Ica

El Procurador Público del Gobierno Regional de Ica, debidamente autorizado por el Presidente del Gobierno Regional, con fecha 10 de enero de 2007 contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente y/o infundada por las siguientes consideraciones:

a) Que los gobiernos regionales tienen la potestad de dictar normas sobre asuntos de su competencia, tal como lo estipula el artículo 192º, inciso 6, de la Constitución.

b) Que de conformidad con el artículo 191º, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía regional; y fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos, en armonía con las políticas y planes nacionales.

c) Que las regiones son unidades territoriales geoeconómicas con diversos recursos naturales, sociales e institucionales, de acuerdo al artículo 28º de la Ley de Bases de la Regionalización; y que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del gobierno regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.

d) Que la Ley del Sistema Portuario Nacional regula todo lo referido a las actividades y servicios del sistema portuario, defi ne el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y las Autoridades Portuarias Regionales como parte integrante del Sistema Portuario Nacional a partir de la jerarquización de la infraestructura pública y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Orgánica. Agrega que dicha norma señala que la Autoridad Portuaria Regional es el órgano competente dentro de su jurisdicción para planifi car, efectuar y controlar las políticas de desarrollo portuario de los puertos que se encuentren en ella y para seleccionar a los representantes que la compondrán.

e) Que la Ordenanza Regional no contraviene ninguna política nacional, pues los gobiernos regionales tienen competencia para desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional. Agrega que no es posible que la Autoridad Portuaria Regional abarque distintas regiones al no ser viable la integración de ellas.

Gobierno Regional del Callao

El Presidente Regional del Callao, don Alexander Kouri Bumachar, y el Procurador Público Regional, con fecha 19 de junio de 2007, contestan la demanda solicitando que sea declarada infundada, por las siguientes consideraciones:

a) Que la emisión de la Ordenanza Regional se hizo sobre la base del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, el mismo que tuvo sustento en el Informe Técnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359177

Asesoría Jurídica de la entidad; que tales documentos se fundamentan en que la Ley del Sistema Nacional Portuario, al establecer la política portuaria nacional, se basó en el fomento de la descentralización y la desconcentración del sistema portuario y que las atribuciones de carácter ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional son delegables a las autoridades portuarias regionales de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Portuario; y que tienen personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y dependen de los gobiernos regionales, tal como lo establece el artículo 27º de la referida norma. Agrega que la Ley señala que la Autoridad Portuaria Nacional ejercerá las referidas atribuciones en tanto no se cree la Autoridad Portuaria Regional.

b) Que existen razones de índole estratégico para la emisión de la ordenanza cuestionada, toda vez que el Callao es el primer puerto compuesto por los terminales portuarios de las refi nerías de Conchán y La Pampilla, así como Cementos Lima.

c) Que la Ley del Sistema Nacional Portuario establece que los gobiernos regionales pueden proponer a la Autoridad Portuaria Nacional la formación de autoridades portuarias regionales; que su directorio tiene atribuciones para crear y extinguir las autoridades portuarias regionales que correspondan; y que las autoridades portuarias regionales conformadas por el Plan Nacional de Desarrollo Portuario incluyen a las instalaciones portuarias y puertos del Callao, entre otras.

d) Que los informes técnicos emitidos por las distintas áreas del gobierno regional y por el asesor en asuntos portuarios no han hecho mención a las disposiciones pertinentes, por lo que no se logró la formación de la Autoridad Portuaria Regional de manera consensuada.

Declaración de rebeldía de algunos demandados

Mediante Resolución de fecha 2 de julio de 2007 se resolvió declarar en rebeldía al Gobierno Regional de La Libertad, al Gobierno Regional de Ancash y al Gobierno Regional de Piura, al no haber cumplido con contestar la demanda de inconstitucionalidad en el plazo concedido.

V. FUNDAMENTOS

&1. Delimitación del petitorio de la demanda

1. La pretensión se circunscribe a que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 005-2005-REGION CALLAO-CR, promulgada por el Gobierno Regional del Callao; la Ordenanza Regional Nº 009-2005-GORE-ICA, promulgada por el Gobierno Regional de Ica; la Ordenanza Regional Nº 019-2005-REGION ANCASH/CR, promulgada por el Gobierno Regional de Áncash; la Ordenanza Regional Nº 002-2006-CR/RLL, promulgada por el Gobierno Regional de La Libertad y la Ordenanza Regional Nº 096-2005/GRP-CR, promulgada por el Gobierno Regional de Piura, así como las demás normas conexas que se expidan hasta que el Tribunal emita sentencia.

&2. Sustracción de la materia controvertida respecto a la Ordenanza Regional Nº 019-2005-REGION ANCASH-CR

2. En cuanto a la constitucionalidad de la Ordenanza Nº 019-2005-REGION ANCASH-CR. se aduce que mediante el citado dispositivo legal el Gobierno Regional de Ancash ha constituido la Autoridad Portuaria Regional y fi jado la conformación del directorio de dicha autoridad, vulnerándose los artículos 43º, 189º, 191º y 192º de la Constitución.

3. Sin embargo, con fecha 14 de diciembre de 2006, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Ordenanza Regional Nº 024-2006-REGION ANCASH –CR, que mediante el Artículo Único deroga la ordenanza cuestionada.

&3. Test de la competencia

4. Este Colegiado estima que la resolución de la presente controversia exige la aplicación del test de la competencia, de modo que se impone reseñar sus principios y cláusulas. De acuerdo con lo señalado en sentencia anterior (SSTC 0020 y 0021-2005-PI/TC, fundamentos

32 a 79), el test de la competencia está estructurado según determinados principios constitucionales, los que a continuación se precisan.

5. A) Principio de Unidad: De acuerdo con este principio, el Estado peruano es unitario y descentralizado (artículo 43º de la Constitución), lo cual quiere decir que es un Estado en el cual los gobiernos regionales y locales no sólo tienen autonomía administrativa, sino también económica y, lo que es más importante, autonomía política. Esta última se traduce, de un lado, en la elección de sus órganos por sufragio directo (artículo 191º de la Constitución), y, de otro, en la capacidad de dictar normas con rango de ley (artículo 192. 6 y 200. 4 de la Constitución).

6. El proceso de descentralización parte de la unidad y va desarrollando las competencias en los gobiernos regionales para evitar el centralismo; las regiones se establecen dentro del Estado unitario y a partir de él, por lo que la competencia es residual, lo que signifi ca que la competencia que no ha sido asignada claramente o simplemente no ha sido asignada, queda en el Estado unitario.

• Principio de cooperación, y lealtad nacional y regional.– Este principio implica que el carácter descentralizado del Estado peruano no es incompatible con la confi guración de Estado unitario, toda vez que si bien aquél supone el establecimiento de órganos de poder territorialmente delimitados, a los cuales se les dota de autonomía política, económica y administrativa, su ejercicio debe realizarse dentro del marco constitucional y legal, a fi n de que regular el reparto competencial de los Gobiernos Regionales y Municipales.

• De este principio se derivan, a su vez, deberes concretos tanto para el gobierno nacional como para los gobiernos regionales. Así, el gobierno nacional debe observar el principio de lealtad regional, lo que implica su cooperación y colaboración con los gobiernos regionales. Del mismo modo, los gobiernos regionales deben cumplir el principio de lealtad nacional, en la medida en que no pueden afectar, a través de sus actos normativos, fi nes estatales; por ello no pueden dictar normas que se encuentren en contradicción con los intereses nacionales que se derivan de la Constitución.

• Principio de taxatividad y cláusula de residualidad. Si bien es cierto que la cláusula de residualidad no está expresamente reconocida en la Constitución, sí es posible que se entienda reconocida tácitamente en el artículo 192.10. Por tanto, las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización, de modo que lo que no esté señalado en ellas, será de competencia exclusiva del gobierno central. Los gobiernos regionales, por tanto, no tienen más competencias que las que la Constitución y las leyes orgánicas les hayan concedido. De ahí que se encuentren sometidos al principio de taxatividad, y que las competencias que no les han sido conferidas expresamente correspondan al gobierno nacional (cláusula de residualidad).

• Principio de control y tutela.– La exigencia que proyecta este principio consiste en que los gobiernos regionales y locales están sujetos a instancias de control y tutela por parte de órganos nacionales competentes. Tal principio, que se encuentra recogido en el artículo 199º de la Constitución, señala que los gobiernos regionales y locales son fi scalizados por sus propios órganos de control y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente; pero también a un sistema de control interno.

B) Principio de competencia.– El principio de competencia está estructurado, a criterio del Tribunal Constitucional, por los principios de distribución de competencias, el bloque de constitucionalidad de las ordenanzas regionales y la integración de otras normas en dicho bloque.

Distribución de competencias.– En el Estado unitario y descentralizado regional, la potestad normativa está distribuida entre órganos nacionales y regionales, además

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359178

de los locales. La autonomía político-normativa de los gobiernos regionales supone la facultad de crear derecho y no sólo de ejecutarlo. Precisamente por ello, el Estado debe concebirse como un Estado “unitario y descentralizado”, es decir, como aquel en el que la descentralización, al alcanzar una manifestación político-normativa, fundada en el principio constitucional de la autonomía, prevista en los artículos 191º y 194º de la Constitución, acepta la coexistencia de subsistemas normativos (nacional, regional y local). La creación de gobiernos regionales con competencias normativas comporta la introducción de tantos subsistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento jurídico peruano. Pero la articulación de las fuentes en un ordenamiento de tal naturaleza no puede efectuarse exclusivamente bajo los alcances del principio de jerarquía, sino conforme al principio de competencia. En efecto, dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de ley (artículo 200.4 de la Constitución), no se encuentran jerárquicamente subordinadas a las leyes nacionales del Estado, por lo que para explicar su relación con éstas no hay que acudir al principio de jerarquía, sino al principio de competencia, pues tienen un ámbito normativo competencial distinto.

– El bloque de constitucionalidad para la evaluación de las ordenanzas regionales cuestionadas. En el bloque de constitucionalidad cuentan tanto las leyes orgánicas que desarrollan el régimen constitucional de los Gobiernos Regionales como también las leyes que tengan relación con esta materia.

(1) La integración en el Bloque de Constitucionalidad de las leyes orgánicas– Las leyes orgánicas encargadas de determinar las competencias de los gobiernos regionales son la LBD y la LOGR. Dichas competencias, de conformidad con el artículo 13º de la referida ley, pueden ser exclusivas, compartidas o delegadas. En tanto las competencias compartidas dan lugar a funciones específi cas que cada uno de los niveles de gobierno debe llevar a cabo, tales funciones, en el caso de los gobiernos regionales, han sido recogidas en su respectiva ley orgánica; específi camente en sus artículos 47º a 64º De este modo, la validez de las ordenanzas regionales se encuentra sujeta al respeto del marco normativo establecido tanto en la LBD como en la LOGR, por lo que éstas forman parte del parámetro de control en la presente causa.

(2) La integración en el Bloque de Constitucionalidad de otras normas legales.– Lo anterior no signifi ca que allí se agoten las normas que pueden conformar el bloque de constitucionalidad. La apertura de éste a otras normas, sean éstas leyes orgánicas o simples leyes estatales o decretos legislativos, depende del tipo de materias que hayan sido reguladas por una ordenanza regional y, particularmente, de la clase de competencia (exclusiva, compartida o delegable) de que se trate. Existe, por tanto, un parámetro “natural” de control de constitucionalidad de las ordenanzas regionales, que se encuentra integrado por la Constitución, la LBD y la LOGR; pero también, tratándose de la regulación de determinadas materias, el bloque de constitucionalidad puede estar conformado, adicionalmente, por otras leyes nacionales. En estos casos, dichas normas forman parte de lo que podría denominarse un parámetro “eventual” de constitucionalidad.

&4. Integración del Bloque de Constitucionalidad

7. En las sentencias N.os 020-2005-AI/TC y 021-2005AI/TC este Tribunal ha precisado que las competencias de los gobiernos regionales se encuentran previstas en el artículo 192º de la Constitución. Sin embargo, dicha enumeración no es cerrada, pues el propio precepto delega en la ley la posibilidad de establecer otras competencias que pueden ajercer por los gobiernos regionales. En efecto, por un lado, el inciso 7 del artículo 192º, establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; mientras que, de otro, el inciso 10 del mismo artículo estipula que los gobiernos regionales son competentes para ejercer las demás atribuciones inherentes a su función conforme a ley.

8. Asimismo, se señaló que las leyes orgánicas encargadas de determinar las competencias de los gobiernos regionales son la LBD y la LOGR. Dichas competencias, de conformidad con el artículo 13º de la referida ley, pueden ser exclusivas, compartidas o delegadas.

9. El artículo 79º del CPConst. establece que “Para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona”. En el presente caso, adicionalmente forman parte del bloque de constitucionalidad la Ley del Sistema Nacional Portuario.

&5. La competencia del gobierno nacional en materia de transporte marítimo, fl uvial y lacustre

10. El demandante señala que la facultad de crear una autoridad portuaria constituye competencia de la Autoridad Portuaria Nacional y no de cada gobierno regional, por cuanto los gobiernos regionales solo pueden proponer la creación de una autoridad portuaria regional, pero carecen de competencia para crearla por sí mismos.

11. Por su parte, los demandados argumentan que corresponde a los gobiernos regionales, a través de la autoridad portuaria regional, la facultad de planifi car, efectuar y controlar las políticas de desarrollo portuario de los puertos que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial geoeconómica. Asimismo, arguyen que la ordenanza regional no contraviene ninguna política nacional, pues consideran que los gobiernos regionales tienen competencia para desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional.

12. En tal sentido, resulta necesario precisar si la creación de autoridades portuarias regionales es una competencia del gobierno nacional o de los gobiernos regionales.

13. A juicio de los demandantes, las ordenanzas cuestionadas se sustentan en los incisos 7 y 10 del artículo 192º de la Constitución, así como en la LBD y en la LOGR.

14. El inciso 7 del artículo 192º de la Constitución señala que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

15. A su vez, el artículo 27º de la Ley del Sistema Nacional de Puertos señala que las Autoridades Portuarias Regionales son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que serán establecidos en un puerto o conjunto de puertos marítimos fl uviales o lacustres, según lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario a partir de la jerarquización de la infraestructura pública y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

&6.Principio de taxatividad y cláusula de residualidad

Así las cosas, debería interpretarse que los gobiernos regionales demandados, al expedir las normas referidas, se han considerado competentes para crear autoridades portuarias regionales en sus respectivas regiones, por lo que, de conformidad con los principios de supremacía constitucional y taxatividad, la validez constitucional de dichas normas se encontraría supeditada a que la Constitución, la LBD o la LOGR le hayan conferido a los gobiernos regionales dicha competencia, y, en tal supuesto, que ello se haya desarrollado en armonía con las políticas nacionales sobre la materia.

A pesar de que no aparece expresamente, ni por interpretación que constituya competencia de estos gobiernos, la creación de autoridades portuarias regionales, los gobiernos regionales se encuentran sometidos a un principio de taxatividad en el ejercicio de sus competencias, pues éstas deben encontrarse expresamente previstas en el ordenamiento jurídico nacional. En caso contrario, bajo la cláusula de residualidad implícita en todo Estado unitario y descentralizado, la competencia debe entenderse como propia del gobierno nacional.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359179

No obstante ello, el artículo 25º del la Ley del Sistema Portuario Nacional estipula que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional es el órgano máximo de la Autoridad Portuaria Nacional; asimismo, el inciso f) del artículo 110º de su Reglamento señala claramente que es atribución del Directorio la creación y extinción de las autoridades portuarias regionales que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional, designando su representante ante los directorios. Finalmente, dicha norma determina que en tanto no se establezcan autoridades portuarias regionales la autoridad Portuaria Nacional ejercerá las atribuciones señaladas en la ley y los gobiernos regionales solo están facultados para proponer autoridad portuarias.

&7.Principio de cooperación y lealtad nacional y regional

16. La Vigésimo Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional estipula que la Autoridad Portuaria Nacional establece normas técnicas para el funcionamiento de las autoridades portuarias regionales y también que, a través del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, se establece el funcionamiento de las autoridades portuarias regionales, así como el ámbito y la califi cación de los puertos, y la jerarquización de los activos y proyectos, en concordancia con las políticas sectoriales.

17. Por otro lado, si bien los gobiernos regionales tienen competencia para promover y regular actividades en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía minería, vialidad, comunicaciones, salud, medio ambiente y otras atribuciones inherentes a su función conforme a ley, dichas atribuciones se deberán ejercer en concordancia con las políticas nacionales y locales de desarrollo, tales como el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

&8.La autonomía de los gobiernos regionales

18. Los demandados amparan la emisión de las ordenanzas en cuestión en el artículo 191º de la Constitución, que establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa. Tal como ha interpretado el Tribunal Constitucional, la autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento forma parte y que está representada no sólo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste (STC 0012-96-AI/TC); esto signifi ca que ningún organismo autónomo es absolutamente independiente en sus decisiones, pues ello no se condice con el Estado unitario que es la entidad prevaleciente.

&9.Ámbito territorial de las autoridades portuarias regionales

19. Respecto al argumento del Gobierno Regional de Ica y del Callao -mediante el que se sostiene que las regiones son unidades territoriales geoeconómicas con diversos de recursos naturales, sociales e institucionales de acuerdo al artículo 28º de la Ley de Bases de la Regionalización- el artículo 27º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, norma que conforma el bloque de constitucionalidad, establece que las Autoridades Portuarias Regionales, como parte del Sistema Portuario Nacional, se distribuirán en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en un puerto o conjunto de puertos marítimos, fl uviales y lacustres, a partir de la jerarquización de la infraestructura pública y los activos que realice el Poder Ejecutivo conforme el artículo 45º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Este último estipula que el gobierno nacional tiene competencia exclusiva para defi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, en concordancia con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República, ejercicio que se hará bajo los criterios de orden técnico- normativo y en la forma establecida por ley. En tal sentido, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario ha establecido cinco autoridades portuarias regionales (norte, norte medio, centro, sur y oriente).

20. En consecuencia, al haberse constituido autoridades portuarias regionales en el ámbito de las circunscripciones territoriales de los gobiernos regionales demandados,

se está expidiendo normas que se encuentran en contradicción con los intereses nacionales, competencias exclusivas y compatibles que se derivan de la Constitución, vulnerándose de tal forma el artículo 190º, en la parte en la que establece que mediante ley se determinan las facultades y competencias adicionales de las regiones, así como el artículo 192º que señala que el desenvolvimiento de los gobiernos regionales debe llevarse a cabo en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo.

&10.Competencia compartida de los gobiernos regionales

21. Respecto al argumento del Gobierno Regional del Callao de que su Directorio tiene atribuciones para crear y extinguir las autoridades portuarias regionales que correspondan, a criterio de este Colegiado la creación de autoridades portuarias regionales pertenece al ámbito de competencias compartidas que se desarrolla en el inciso 2º del artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, según la cual: “Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: (...) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”.

&11. Determinación del órgano competente para designar a las autoridades portuarias regionales

22. El gobierno nacional, el Gobierno Regional de Ica, el Gobierno Regional del Callao, el Gobierno Regional de Áncash, el Gobierno Regional de La Libertad y el Gobierno Regional de Piura deben emprender, dentro del régimen jurídico de la descentralización, acciones dentro del marco de sus competencias exclusivas y compartidas tendientes al desarrollo integral de la región. En la medida en que el gobierno nacional, tal como se ha determinado en el presente caso, ostenta competencia para crear y conformar autoridades portuarias Regionales, no puede perder de vista las necesidades concretas de los gobiernos regionales en los que existe tráfi co portuario dentro del ámbito territorial sobre el que tienen jurisdicción.

23. En consecuencia, así como los gobiernos regionales tienen el deber de observar el principio de cooperación y lealtad nacional, al gobierno nacional le corresponde también el deber de cooperación para con los gobiernos regionales –lealtad regional–, más aún si uno de los deberes constitucionales del Estado es el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación (artículo 44º de la Constitución).

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú.

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, inconstitucionales la Ordenanza Nº 005-2005-REGION CALLAO- CR, la Ordenanza Nº 009-2005-GORE-ICA, la Ordenanza Nº 019-2005-REGION ANCASH-CR, la Ordenanza Nº 002-2006-CR/LL y la Ordenanza Nº 096-2005-GRP-CR.

2. Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia respecto a la Ordenanza Nº 019-2005-REGION-ANCASH/CR, por haberse producido la sustracción de la materia.

Publíquese y notifíquese.

SS.

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359180

VOTO DISCORDANTE DEL MAGISTRADO GONZALES OJEDA

Emito este voto por no compartir el sentido del fallo, sustentado en los fundamentos siguientes:

1. Es necesario tener en cuenta que la interpretación del principio de subsidiaridad debe realizarse de manera sistemática, a la luz de las prescripciones constitucionales que realizan el reparto de competencias, y que las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente, entendiéndose que cuando la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso 10) del artículo 8, defi ne el criterio de subsidiaridad considera, que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo. En virtud del principio de subsidiaridad las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población, si se realizan descentralizadamente.

2. La descentralización consiste en la transferencia de funciones y la correspondiente facultad de decisión en los aspectos políticos, económicos y administrativos del centro a la periferia (provincias) buscando un desarrollo homogéneo de las regiones y orientado a superar las desigualdades y desequilibrios existentes en nuestro país. La descentralización político-administrativa constituye el establecimiento de entidades locales y regionales con autonomía política y representativa.

3. El centralismo y Estado unitario no son conceptos identifi cables que se presenten bajo una misma faz. El estado unitario se distingue del estado federal porque tiene un único centro desde donde nace el ordenamiento jurídico fundamental de la nación. El que exista un Estado unitario no signifi ca centralizar potestades y competencias en un único órgano central. Precisamente, el Estado unitario admite diversas formas descentralizadas, mediante órganos autónomos cuyas características mínimas serían su dimensión territorial intermedia (entre los municipios provinciales y el gobierno central) su potestad normativa, su autonomía económica y administrativa (con rentas propias) y su carácter electivo o representativo. La descentralización no es una simple desconcentración, no es solo una estrategia de funcionamiento y acción que genera ciertas esferas de autonomía, mediante corporaciones o juntas subordinadas jerárquicamente al gobierno central, con funcionarios nombrados por el propio Presidente de la República o por ministro del respectivo sector. La Descentralización es, conforme al artículo 188 de la Constitución, una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo del país. Por ello, al otorgarse competencia a los gobiernos regionales para crear y conformar autoridades regionales portuarias, no se está contraviniendo la norma constitucional; por el contrario, se está concretando el proceso de descentralización.

4. La unidad nacional no solo es un principio organizativo del Estado, un fi n o un objetivo, un deber o un límite del legislador; también –y sobre todo– es un presupuesto para su existencia. El Estado peruano es unitario (artículo 43 de la Constitución Política del Perú), aunque políticamente descentralizado, pues está compuesto por un único poder originario y por múltiples poderes derivados. La imposición que debe adoptar el Estado se deriva de la posición de superioridad en el que se encuentra y que coordina con respecto a los coordinados.

5. Del análisis de la normatividad se infi ere que el inciso f) del artículo 110º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional estipula que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional es el órgano encargado de la creación y extinción de las autoridades portuarias regionales que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional, designando a su representante ante los Directores; sin embargo dicha norma determina que en tanto no se establezcan autoridades portuarias regionales, la Autoridad Portuaria Nacional ejercerá las atribuciones señaladas en la Ley y que los gobiernos regionales están facultados para

proponer autoridades portuarias. Consecuentemente, en virtud del principio de cooperación, lealtad nacional y regional, las facultades otorgadas por dicha norma deberán ser ejercidas en coordinación con los gobiernos regionales, toda vez que el carácter descentralizado del Estado peruano no es incompatible con la confi guración de Estado unitario, pues si bien ésta supone el establecimiento de órganos de poder territorialmente delimitados, a los cuales se les dota de autonomía política, económica y administrativa, su ejercicio debe realizarse dentro del marco constitucional y legal que regula el reparto competencial de los gobiernos regionales y municipales.

6. Considero, por ello, que la facultad de crear y extinguir autoridades portuarias regionales es una competencia exclusiva de los gobiernos regionales, y que está consignada en el artículo 101, Inc. 1, literales a y c, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

7. El Estado puede adoptar medidas sufi cientes y necesarias para lograr la integración de las partes en el conjunto o sistema, para lo cual se requiere de coordinación en ámbitos determinados de la actividad de los inferiores. La coordinación implica superioridad y ésta corresponde, por el principio de unidad, al Estado.

Por estas razones mi voto es porque se declare INFUNDADA la demanda de autos.

SR.

GONZALES OJEDA

139523-4

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 99-2007-P/TC

Mediante Ofi cio Nº 1225-2007-SG/TC, el Tribunal Constitucional solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 99-2007-P/TC, publicada en nuestra edición del día 4 de diciembre de 2007.

En el Artículo Único

DICE:

Modifi car el Artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 097-2007-P/TC, de 30 de noviembre de 2007, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos así como los gastos de hospedaje y alimentación correspondientes a los días 6 y 7 de noviembre del año en curso, serán asumidos por los organizadores del evento; correspondiendo al Tribunal Constitucional asumir un día por gastos de instalación y un día por viáticos, lo cual asciende a la suma de US Dólares Americanos $ 520.00, así como también el gasto por tarifa portuaria por la suma de US Dólares Americanos $ 30.25.”

DEBE DECIR:

Modifi car el Artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 097-2007-P/TC, de 30 de noviembre de 2007, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: Los gastos de pasajes aéreos así como los gastos de hospedaje y alimentación correspondientes a los días 6 y 7 de diciembre del año en curso, serán asumidos por los organizadores del evento; correspondiendo al Tribunal Constitucional asumir un día por gastos de instalación y un día por viáticos, lo cual asciende a la suma de US Dólares Americanos $ 520.00, así como también el gasto por tarifa portuaria por la suma de US Dólares Americanos $ 30.25.”

140494-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359181

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto a Argentina para participar en la celebración del XXV Modelo de Asamblea General de la OEA para Universidades

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN MARTÍN - TARAPOTOCONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓNNº 448-2007-UNSM/CU-R

Tarapoto, 28 de noviembre de 2007

Visto el Expediente Nº 5100-2007/SG, que contiene el Ofi cio Circular Nº 138-2007-SE, sobre autorización de viaje a la ciudad Buenos Aires - Argentina del Ing. M.Sc. ALFREDO QUINTEROS GARCÍA;

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 27-11-2007, se aprobó autorizar el viaje del Ing. M.Sc. ALFREDO QUINTEROS GARCÍA – Rector de la UNSM-T, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, a partir del 08-12-2007 al 15-12-2007, para participar de la celebración del XXV Modelo de Asamblea General de la OEA para Universidades (XXV MOEA), a realizarse en Buenos Aires - Argentina, del 12 a 14 de diciembre de 2007, organizado por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), asimismo siendo invitado a participar de una reunión de intercambio en la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (Tandil), para tratar temas vinculados con la Unidad de Gestión de Educación a Distancia de la Facultad de Ciencias Humanas, por lo que el Sr. Rector solicita autorización de viaje, pasajes y viáticos;

Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 27-11-2007 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto vigente de la UNSM-T;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. M.Sc. ALFREDO QUINTEROS GARCÍA – Rector de la UNSM-T, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, a partir del 08-12-2007 al 15-12-2007, para participar de la celebración del XXV Modelo de Asamblea General de la OEA para Universidades (XXV MOEA), organizado por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Asimismo participar de la reunión de intercambio en la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, los días 10 y 11-12-2007.

Artículo 2º.- Otorgar Viáticos Nacionales (ciudad de Lima) al Ing. M.Sc. Alfredo Quinteros García, por dos (02) días y pasajes aéreos en la ruta Tarapoto - Lima -Tarapoto.

Artículo 3º.- Otorgar Viáticos Internacionales (Buenos Aires – Argentina) al Ing. M.Sc. ALFREDO QUINTEROS GARCÍA, por cuatro (04) días y pasajes aéreos en la ruta Lima - Buenos Aires (Argentina) - Lima, según el siguiente detalle:

Viáticos por Cuatro (04) días $ 800.00TUUA Lima - Buenos Aires $ 30.28TUUA Buenos Aires - Lima $ 18.00Pasajes Aéreos Lima- Buenos Aires $ 462.00

Artículo 4º.- Otorgar pasajes terrestres en la ruta Buenos Aires (Argentina) – Tandil (Argentina) – Buenos Aires (Argentina) al Ing. M.Sc. ALFREDO QUINTEROS GARCÍA, por la suma de Cien Dólares Americanos ($ 100.00)

Artículo 5º.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VRACAD, VRADM, OADM, OPLAP, UPTO,

Contabilidad, Abastecimiento, Tesorería, OAJ, OCI, OII y Archivo, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO QUINTEROS GARCÍARector de la UNSM-T

139709-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONAL

DEL AMBIENTE

Aprueban la Propuesta de Límites Máximos Permisibles (LMP) de efluentes líquidos y para emisiones atmosféricas de fuente puntual en actividades minero metalúrgicas

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALN° 192-2007-CONAM/PCD

Lima, 26 de noviembre de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional del Ambiente –CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según Ley N° 26410, Ley de creación del CONAM; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias;

Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otras, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley;

Que, el articulo 33°, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo.

Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboración y aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, publicada del 22 de julio de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el proceso de elaboración y revisión de los ECA y los LMP, culminará dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32° de la Ley General del Ambiente, el Límite Máximo Permisible es la medida de la concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efl uente o una emisión, que al ser excedido causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente, siendo su cumplimiento exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refi era la concentración o grado, podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos; asimismo, el LMP debe guardar coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA;

Que, a la fecha deviene en una acción prioritaria la actualización de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efl uentes Líquidos y emisiones atmosféricas de las actividades minero metalúrgicas, por tanto, se ha presentado al Consejo Nacional del Ambiente la propuesta consensuada entre el CONAM y el Ministerio de Energía

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359182

y Minas la cual ha sido debidamente revisada y analizada y requiere ser sometida a Consulta Pública previa a su formal aprobación por Decreto Supremo, con la fi nalidad de recibir la opinión y/o sugerencias de los interesados;

Con la visación de la Secretaria Ejecutiva;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Propuesta de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efl uentes líquidos y emisiones atmosféricas de fuente puntual de las actividades minero metalúrgicas; que como Anexo forma parte del presente Decreto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Disponer la publicación con fi nes de Consulta Publica de la Propuesta de los Limites Máximos Permisibles (LMP) para efl uentes líquidos y emisiones atmosféricas de fuente puntual de las actividades minero metalúrgicas, por el plazo de treinta (30) días calendario, computado a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

El texto de la propuesta de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efl uentes líquidos y emisiones atmosféricas de fuente puntual de las actividades minero metalúrgicas se encuentra disponible en el Portal Web del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en la siguiente ruta: http://www.conam.gob.pe/modulos/home/estandaresdecalidad.asp

Artículo 3º.- Transcribir el presente Decreto al Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADOPresidente

140174-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan realización de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas (EROE) en Lima Metropolitana”, correspondiente al IV Trimestre del 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 342-2007-INEI

Lima, 26 de noviembre del 2007

Visto el ofi cio Nº 225-2007-MTPE/4/10.3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para realizar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas(EROE) en Lima Metropolitana”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas;

Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ejecutará la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana” correspondiente al IV Trimestre del 2007, con la fi nalidad de contar con información estadística sobre las remuneraciones mensuales de los trabajadores en las ocupaciones específi cas más frecuentes inherentes a la actividad económica de las empresas;

Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana” correspondiente al IV Trimestre del 2007, dirigida a las empresas seleccionadas por actividades económicas más importantes en términos de empleo generado de 10 a más trabajadores a nivel de Lima Metropolitana, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas (EROE) en Lima Metropolitana”, correspondiente al IV Trimestre del 2007 para las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores, de las actividades económicas más importantes en términos de empleo generado y número de empresas que concentran, la misma que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE en los sectores siguientes: Industria Bienes de Consumo (alimentos y bebidas; textiles, confecciones y calzado).

Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta que forma parte integrante de la presente Resolución, que se ejecutará para relevar información correspondiente al mes de noviembre del 2007, el mismo que será remitido a las empresas por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE.

Artículo 3º.- Establecer como plazo máximo de presentación del formulario debidamente diligenciado hasta el 14 de diciembre.

Artículo 4º.- Las empresas que incumplan con la presentación de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana”, correspondiente al IV trimestre del 2007 en la fecha establecida serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

RENAN QUISPE LLANOSJefe

139662-1

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Ica y Lima

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 183-2007/SBN-GO-JAR

La Molina, 30 de noviembre de 2007

Visto el Expediente Nº 140-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20 000,00 m², ubicado a la altura del Kilómetro 408+176, margen derecha de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Llipata, provincia Palpa, departamento de Ica; y,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359183

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización;

Que, revisada la base gráfi ca de las propiedades que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có un terreno de 20 000,00 m², ubicado a la altura del Kilómetro 408+176, margen derecha de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Ofi cio Nº 1627-2007/Z.R.NºXI-JZ, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica remite el Informe Técnico Nº 1109-2007-ZR-XI/CP-Nasca, en el cual se concluye que el predio sub materia no se superpone con propiedad de terceros ni del Estado, que se encuentre digitalizado en la base gráfi ca;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de enero de 2007 se constató que el citado terreno es de naturaleza eriaza y de suave pendiente en toda su extensión, ocupado parcialmente por un cementerio informal;

Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 20 000,00 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0162-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 24 de julio de 2007.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20 000,00 m², ubicado a la altura del Kilómetro 408+176, margen derecha de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDESJefe de Adqisiciones y Recuperaciones

139932-1

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 184-2007/SBN-GO-JAR

La Molina, 30 de noviembre de 2007

Visto el Expediente Nº 029-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 36 496,53 m², ubicado en la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, a la altura del kilómetro 448 en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización;

Que, revisada la base gráfi ca de las propiedades que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có un terreno de 36 496,53 m², ubicado en la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, a la altura del kilómetro 448 en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Ofi cio Nº 1627-2007/Z.R.NºXI-JZ, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica remite el Informe Técnico Nº 246-2007-ZR-XI/CP-Nasca, en el cual se concluye que el predio sub materia no se superpone con propiedad de terceros ni del Estado, que se encuentre digitalizado en la base gráfi ca;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de julio de 2007 se constató que el citado terreno es de topografía plana y se encuentra totalmente desocupado;

Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 36 496,53 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0238-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 20 de setiembre de 2007.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 36 496,53 m², ubicado en la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, a la altura del kilómetro 448 en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359184

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Nasca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDESJefe de Adqisiciones y Recuperaciones

139932-2

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 195-2007/SBN-GO-JAR

La Molina, 30 de noviembre de 2007

Visto el Expediente Nº 153-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 71 617,17 m², ubicado al sur de la zona de entrenamiento de la Base de Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú, margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte (rumbo al Serpentín de Pasamayo), en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có el terreno eriazo de 71 617,17 m², ubicado al sur de la zona de entrenamiento de la Base de Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú, margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte (rumbo al Serpentín de Pasamayo), en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Informe Técnico Nº 7523-2007-SUNARP-Z.R.IX/OC del 30 de octubre de 2007, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el predio en consulta se encuentra comprendido en ámbito donde no se aprecia información registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de abril de 2007, se verificó que el citado terreno es de naturaleza eriaza, con suelo de textura arenosa, en cuyo extremo sur se observan depresiones de regular magnitud producto de excavaciones no metálicas;

Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 71 617,17 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio

del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0349-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de noviembre de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 71 617,17 m², ubicado al sur de la zona de entrenamiento de la Base de Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú, margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte (rumbo al Serpentín de Pasamayo), en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDESJefe de Adqisiciones y Recuperaciones

139932-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación de auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 020-024-0000019/SUNAT

Mirafl ores, 26 de noviembre del 2007

CONSIDERANDO :

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 020-024-0000005/SUNAT publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de Febrero del 2006 se designó un auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima;

Que, resulta necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo por término del vínculo laboral;

Que, conforme con lo previsto en el texto del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT, se ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas con la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359185

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima de la siguiente persona:

Nº Registro Apellidos y Nombres1 6233 ALBUJAR VERONA KARLA ELENA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE NARRO FORNOIntendente RegionalIntendencia Regional Lima

139713-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Aprueban regularización del servicio de transporte para el traslado de donaciones de la población ucayalina para damnificados por terremoto ocurrido en Ica

ACUERDO Nº 169-2007-GRU/CR

Pucallpa, 21 de noviembre del 2007

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de noviembre del 2007, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en el Inc. a) del Art. 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali;

ACUERDO Nº 169-2007: “Aprobar por Unanimidad el pedido presentado por el Consejero Delegado Carlos Fernando Henderson Lima, referido a:

Primero.- REGULARIZAR el servicio de transporte para el traslado a la Ciudad de Ica de las donaciones por emergencia recibidas a través de la Ofi cina Regional de Defensa Civil por parte de la Población Ucayalina para los damnifi cados del terremoto ocurrido en el Departamento de Ica.

Segundo.- AUTORICESE al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali la implementación del presente Acuerdo Regional realizando las gestiones que sean necesarias para el cumplimiento del mismo.

Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un Diario de circulación regional”.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMAConsejero Delegado delConsejo Regional de Ucayali

140325-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Ordenanza que establece un Régimen Promocional de Salud - Certificados de Salud y Carné de Sanidad - en el distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 270-2007-MPL

Pueblo Libre, 29 de noviembre de 2007

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 25 de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, respetando los principios de reserva de Ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, conforme lo establece el artículo 74º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Pueblo Libre propone reducir el costo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de los certifi cados de salud para los menores en etapa escolar, así como reducir el valor de los carné sanitarios para los trabajadores de los mercados de Pueblo Libre; y,

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Apruébese el REGIMEN PROMOCIONAL DE SALUD, el mismo que estará dirigido a los menores de edad que aún se encuentren en etapa escolar y a los trabajadores de los mercados del distrito de Pueblo Libre.

Artículo Segundo.- Establézcase que para efectos del presente régimen, el Certifi cado de Salud expedido por la Municipalidad tendrá un valor reducido de Diez Nuevos Soles (S/. 10.00), a efectos de benefi ciar a los menores de edad que aún se encuentren en etapa escolar en el distrito de Pueblo Libre.

El presente régimen promocional tendrá una vigencia de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Asimismo, establézcase un régimen promocional para los trabajadores de los mercados del distrito de Pueblo Libre por todo el mes de diciembre

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359186

de 2007, mediante el que podrán obtener su carné de sanidad por el valor de veintidós y 70/100 Nuevos Soles (S/. 22.70).

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano de esta Corporación Edil y la difusión de la misma a la Unidad de Comunicaciones.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

140154-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Autorizan viaje de regidor a la ciudad del Cuzco para asistir a invitación efectuada por la Defensoría del Pueblo y la Dirección General de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional del Cuzco

ACUERDO DE CONCEJONº 141-2007/MSI

San Isidro, 5 de diciembre de 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, la solicitud del regidor señor José A. Isola de Lavalle, para que se le autorice asistir a una invitación efectuada por la Defensoría del Pueblo y la Dirección General de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional del Cuzco, para realizar una exposición referida a la Ordenanza Nº 208 que aprueba las Normas de Accesibilidad Urbanística y Arquitectónica en el distrito de San Isidro; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 27), Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del regidor señor José A. Isola de Lavalle a la ciudad del Cuzco los días 7 y 8 de diciembre del año en curso, para asistir a una invitación efectuada por la Defensoría del Pueblo y la Dirección General de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional del Cuzco.

Artículo Segundo.- Autorizar el pago de los viáticos por los días que correspondan de acuerdo a ley.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo y a la Secretaría General su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

140238-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Regulan beneficio temporal para pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito

ORDENANZA N° 075-MDSL

San Luis, 5 de diciembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN LUIS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 5 de diciembre del 2007, visto el Dictamen Nº 011-2007-MDSL-SR-CEPAL del 04 de diciembre del 2007 de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales - CEPAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecido por ley;

Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tiene los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, conforme lo dispone el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, que modifi ca el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; así como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones;

Estando a los Informes Nº 133-2007-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Nº 154-2007-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, No. 052-2007-MDSL-GR, de la Gerencia de Rentas, y, Nº 852-2007-MDSL-GR-SGART de la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, y, de conformidad a lo establecido en los Incs. 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y, con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIO TEMPORAL PARA PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

Artículo 1°.- La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo un benefi cio tributario temporal a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de San Luis, respecto a las Obligaciones Tributarias (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales) y No Tributarias (Multas Administrativas), siempre que el pago se realice dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Del mismo modo, podrán acogerse al presente benefi cio aquellas personas naturales o jurídicas que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administración Tributaria.

Artículo 2º.- Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios:

2.1.- Condonación del pago de reajustes, intereses moratorios y costas por procedimiento de ejecución coactiva, generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el año 2007 inclusive.

2.2.- Condonación del monto insoluto de los Arbitrios Municipales generados en los periodos comprendidos entre los años 2002 al 2005, en un cuarenta por ciento (40%).

2.3.- Condonación del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del periodo 2006 en un treinta por ciento (30%).

2.4.- Condonación del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del presente periodo 2007 en un veinte por ciento (20%).

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359187

2.5.- Condonación de los montos correspondientes a deudas No Tributarias: Multas Administrativas, Papeletas de Sanción y Resoluciones de Sanción pendientes de pago, en un setenta por ciento (70%) cualquiera sea su fecha de emisión.

Estos benefi cios alcanzan a todos aquellos contribuyentes y/o administrados que cumplan con cancelar cualquiera de los periodos trimestrales adeudados, en el caso de los tributos municipales; y de aquellas Multas Administrativas impuestas, en el caso de obligaciones no tributarias.

Artículo 3º.- El plazo para acogerse a los benefi cios descritos en el artículo precedente vencerá el día 21 de diciembre del 2007. Concluido dicho plazo, se actualizará la deuda correspondiente, se perderá la reducción y condonación prevista para cada uno de los casos y se generarán los intereses y reajustes correspondientes.

Artículo 4º.- El presente benefi cio alcanza a las deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva, exceptuándose la condonación de costas procesales por procedimiento coactivo, a aquellos procedimientos en los cuales se haya efectuado la designación de peritos dentro del procedimiento de remate de bienes.

Artículo 5º.- Los contribuyentes y/o administrados que mantengan pendientes convenios de fraccionamiento a la fecha de vigencia del presente benefi cio, podrán solicitar el quiebre del mismo aplicándose los benefi cios de condonación previstos en el artículo 2º según correspondan.

Artículo 6º.- El pago de la deuda No Tributaria contenida en las Multas Administrativas, Papeletas de Sanción y Resoluciones de Sanción, no exime a los infractores de cumplir con regularizar la infracción incurrida, ni de la aplicación de sanciones por reincidencia o continuidad.

Artículo 7º.- Para acogerse a los benefi cios previstos mediante la presente ordenanza, constituye requisito que el contribuyente o administrado presente el desistimiento de los recursos impugnativos en trámite que tuviera respecto de la deuda materia de acogimiento, sean de reclamación o apelación por deuda tributaria, reconsideración o apelación por deuda no tributaria, o los procesos judiciales iniciados por dichas deudas.

Para tal efecto, deberá presentar en Mesa de Partes del municipio, la correspondiente solicitud de desistimiento del procedimiento administrativo impugnativo, con los formatos que proporcione la Gerencia de Rentas, copia del documento de identidad respectivo. En caso de representación, se exigirán los requisitos previstos en la Ley General de Procedimientos Administrativos – Ley Nº 27444. Tratándose de procesos judiciales en trámite, deberá presentar copia del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial.

La no presentación del desistimiento formal en los casos previstos en el párrafo que precede, dejará sin efecto el benefi cio previsto en la presente ordenanza, considerándose los pagos efectuados como pagos a cuenta.

Artículo 8º.- La reducción sobre los montos insolutos prevista en el Artículo 2º, numeral 2.4 de la presente ordenanza se aplicará sobre el 30% de descuento por Benefi cio de Pronto Pago de Parques y Jardines específi camente en el uso de Casa-Habitación previsto en la Ordenanza Nº 060-MDSL, y sobre los benefi cios de descuento del 4% al 8% concedidos por la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 052-MDSL.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a partir del cual se publicará en la página web de la Municipalidad de San Luis.

Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue por única vez y que no exceda del ejercicio 2007 el plazo previsto y dicte las disposiciones complementarias para la mejor ejecución de la presente Ordenanza, poniendo en conocimiento al Concejo Municipal de la prórroga efectuada.

Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Informática y la SUPERVISIÓN a la Gerencia de Municipal, y la DIFUSIÓN de las presentes disposiciones

a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO DURAND MEJÍAAlcalde

140190-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 616-2007/MDSMP

San Martín de Porres, 27 de noviembre del 2007

VISTOS: el Acta Nº 058-2007 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 157-2006-OCI/MDSMP recepcionado en el Despacho de Alcaldía el 27 de noviembre del 2006 el Gerente del Órgano de Control Institucional pone en conocimiento que el 8 de abril del 2006 se publicó el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Directoral Nº 006-2006-EF/93.01 conteniendo la relación de Entidades omisas a la remisión de información para la elaboración de la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio 2005 y de las que presentaron la información en forma inconsistente y/o incompleta, fi gurando la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres como omisa por presentar información incompleta;

Que, mediante Ofi cio Nº 176-2006-ALC/MDSMP recepcionado en la Contaduría Pública de la Nación el 31 de marzo del 2006 se remitió la Información Financiera, Presupuestaria e Información Complementaria del ejercicio 2005 de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres de acuerdo al Instructivo Nº 023-2004-EF/93.11 aprobado por Resolución de Contaduría Nº 178-2004-EF/93.01;

Que, mediante Ofi cio Nº 010-2006-EF/93.02 de fecha 25 de abril del 2006 la Dirección Nacional de Contabilidad Pública pone en conocimiento de la Municipalidad que la información presentada fue objeto de revisión y análisis determinándose como información incompleta al no efectuar su transmisión a través del Sistema Integrado de Administración Financiera, además de presentar observaciones que se detallan en el Anexo adjunto a dicho Ofi cio, lo que ha dado lugar a que se considere a la entidad como omisa, por lo que solicita se adopten las acciones necesarias a fi n de regularizar las mismas, y posteriormente se remita la información al referido órgano para su inclusión en la Cuenta General de la República;

Que, mediante Ofi cio Nº 015-2006-GAF/MDSMP recepcionado en la Contaduría Pública de la Nación el 2 de mayo del 2006 se entregó la Información Financiera y Presupuestaria e Información Complementaria del ejercicio 2005, comunicándose que la transmisión de la información ha sido efectuada y que a su vez se han levantado las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 010-2006-EF/M/93.01;

Que, mediante Ofi cio Nº 168-2006-EF793.14 de fecha 05.08.06 la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas pone en conocimiento de la Municipalidad de San Martín de Porres que mediante Ofi cio Nº 010-2006-EF/93.02 se comunicó la situación de omisa, recibiendo posteriormente la información Financiera y Presupuestaria con Ofi cio Nº 015-2006-GAF/MDSMP que fue integrada en la Cuenta General de la República 2005;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359188

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) procedió a efectuar el análisis correspondiente señalando que:

- La Ley Nº 27312, Ley de Gestión de la Cuenta General de la República, vigente a la fecha en que sucedieron los hechos, en su artículo 12 establecía que; “ Los directores generales de administración y los directores de contabilidad de las entidades del sector público o quienes hagan sus veces están obligados a remitir, bajo responsabilidad y a través del titular del pliego, la información requerida por la Contaduría Pública de la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República, hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio presupuestario objeto de rendición de cuentas”.

- Asimismo en su artículo 24 establecía que: “La Contaduría Pública de la Nación comunicará al titular del pliego presupuestario o a la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, según sea el caso, en un plazo no mayor de 10 (diez) días calendario, la situación de omiso a la remisión de información para la elaboración de la Cuenta General del organismo público respectivo a fi n de que identifi que a los funcionarios y/o servidores responsables de la formulación, elaboración y/o presentación de la información, debiendo presentar sus descargos en un plazo máximo de 20 (veinte) días calendario”. Asimismo señalaba en su segundo párrafo que: “La Contaduría Pública de la Nación incluye en la Cuenta General el informe sobre los omisos a fi n de que la Contraloría General de la República promueva las acciones de control a que hubiera lugar, dentro del marco de su competencia legal”.

- De igual manera en sus artículos 25 y 26 la mencionada norma legal señalaba que la no presentación de la información requerida por la Contaduría Pública de la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República dentro del plazo establecido constituye falta grave, y que los Funcionarios que incurran en la comisión de la referida falta grave son sometidos a proceso administrativo disciplinario.

- En el presente caso se advierte de la documentación señalada en la parte de los ANTECEDENTES que la información remitida con el Ofi cio Nº 176-2006-ALC/MDSMP fue materia de observación por estar incompleta lo que dio origen a la califi cación de la Corporación Municipal como omisa según la Resolución Directoral Nº 006-2006-EF/93.01 de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08.04.06, lo cual fue comunicado también mediante el Ofi cio Nº 010-2006-EF/93.02.

- Si bien es cierto que mediante Ofi cio Nº 015-2006-GAF/MDSMP se subsanaron las observaciones y se completó la información remitida originalmente, que permitió que dicha Información sea integrada en la Cuenta General de la República 2005 tal como se señala en el Ofi cio Nº 168-2006-EF/93.14, también es cierto que dicha subsanación no quita la califi cación de OMISO conferida a la Corporación Municipal.

- La calificación de omiso fue generado por una negligencia en el desempeño de las funciones de los Funcionarios responsables de remitir dicha información completa dentro del plazo establecido (31 de marzo del año siguiente al ejercicio presupuestario objeto de la rendición de cuentas) esto es hasta el 31.03.06 por cuanto el ejercicio de rendición de cuentas fue el 2005.

Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en su artículo 21º inciso a) señala que son obligaciones de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público;

Que, el artículo 28º inciso d) del referido Decreto Legislativo señala que son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o destitución, previo proceso administrativo, la negligencia en el desempeño de las funciones;

Que, a su vez el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece en su artículo 150º que se considera falta administrativa a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de los servidores y funcionarios;

Que, el artículo 152º de dicho Reglamento señala que la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda, siendo que los elementos que se considera para califi car la falta deben ser enunciados por escrito;

Que, en ese sentido y teniendo en cuenta que el artículo 12º de la Ley Nº 27312 establece que los Directores Generales de Administración y los Directores de Contabilidad de las entidades del sector público o quienes hagan sus veces están obligados a remitir, bajo responsabilidad y a través del titular del pliego, la información requerida por la Contaduría Pública de la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República, en el presente caso la responsabilidad por la omisión determinada recae en el ex Gerente de Administración y Finanzas Juan Jorge Patiño Gutiérrez y en el ex Jefe de la Unidad de Contabilidad CPC Francisco Javier Huamán Fernández;

Que, a criterio de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la referida falta administrativa en que incurren los mencionados ex Funcionarios reviste tal gravedad que podría ameritar una sanción de cese temporal o destitución, recomendando por lo tanto instaurar el proceso administrativo disciplinario correspondiente, opinión que se encuentra conforme, debiendo procederse por tanto con arreglo a Ley;

Estando a lo dispuesto por el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al ex Gerente de Administración y Finanzas Juan Jorge Patiño Gutiérrez y al ex Jefe de la Unidad de Contabilidad CPC Francisco Javier Huamán Fernández, por la presunta comisión de falta administrativa prevista en el inciso d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR a los ex Funcionarios señalados en el artículo precedente, para que formulen sus descargos dentro del plazo de cinco (5) días de realizada la notifi cación de la presente Resolución, pudiendo asimismo recabar la documentación que estime pertinente a través del Secretario de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (Gerencia de Asesoría Jurídica).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecución del proceso instaurado a los ex Funcionarios a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, dentro del plazo establecido en el artículo 163 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General notifi car la presente Resolución en la forma y plazo previsto por Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

139724-1

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Establecen amnistía tributaria y administrativa en el distrito

ORDENANZA Nº 191-MDS

Surquillo, 30 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359189

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF modificado por Decreto Legislativo Nº 952, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Ordenanza Nº 156/MDS modificada por la Ordenanza Nº 159/MDS que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, ratificada por Acuerdo Nº 366, la Ordenanza Nº 158/MDS que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2006, ratificada por Acuerdo Nº 426 y la Ordenanza Nº 176-MDS, modificada por la Ordenanza Nº 177-MDS ratificada por Acuerdo Nº 456 que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2007, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, de conformidad con el Dictamen Nº 005-2007-CR-CM-MDS de la Comisión de Rentas y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

APRUEBA AMNISTÍA TRIBUTARIAY ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO

DE SURQUILLO

Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcaseuna AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE SURQUILLO aplicable a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas existentes a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- VIGENCIA.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación hasta el 20 de Diciembre de 2007.

Artículo 3º.- ALCANCE DE LA AMNISTÍA.- LaAmnistía Tributaria y Administrativa dispuesta en el artículo 1º comprende a las deudas pendientes por Impuesto Predial, por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007; Multas Tributarias y Multas Administrativas, incluyéndose a aquellas deudas que, estando en proceso de cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTÍA.- A las deudas señaladas en el artículo 3º, se les condonará los intereses, moras y factor de reajuste, de acuerdo a los criterios siguientes.

A) Impuesto Predial y Arbitrios:

a. Deudas hasta el 30 de noviembre del Ejercicio 2007:

i. Pago al Contado: Condonación del 100%ii. Pago fraccionado: Condonación del 50%

B) Multas Tributarias

a. Deudas hasta el 30 de noviembre del Ejercicio 2007:

i. Pago al Contado: Condonación del 90% de la multa e intereses

ii. Pago fraccionado: Condonación del 50% de la multa e intereses

El pago de la sanción tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación pendiente.

C) Multas Administrativas:

a. Emitidas entre el 01/01/2000 y el 30/11/2007:

i. Pago al Contado: Condonación del 90% de la multa e intereses

El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación pendiente. No podrán acogerse a la presente Ordenanza las multas administrativas generadas de obligaciones cuya fi scalización corresponde a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, ni aquellas que se encuentren en reclamación en vía judicial.

D) Renta o Merced Conductiva de Puestos de Mercados

a. Generadas hasta el 30/11/07

i. Pago al contado: Condonación del 50%

Artículo 5º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.-Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele el acogimiento a la misma. De no querer hacerlo, podrán cancelar su fraccionamiento, condonándoseles los intereses moratorios cuando correspondan a los arbitrios y el factor de reajuste en el caso del Impuesto Predial.

Artículo 6º.- REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO.- La cuota inicial es del veinte por ciento (20 %) del total de la deuda. El número máximo de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos señalados:

Monto Total Insoluto de la deuda Nº de cuotasDe S/. 300.00 hasta S/. 10,000.00 02 - 12 cuotasDe S/. 10,000.01 hasta S/.50.000.00 02 - 18 cuotasDe S/. 50,000.01 hasta S/.200,000.00 02 - 24 cuotas

En cualquier caso, el monto mínimo de la cuota no será inferior a la suma de cincuenta (S/. 50.00 ) nuevos soles.

La Resolución aprobatoria correspondiente será emitida con la fi rma mecanizada del Gerente de Rentas y el fraccionamiento será emitido con la fi rma mecanizada del Sub Gerente de Administración Tributaria.

El Gerente de Rentas conjuntamente con el Gerente Municipal podrán autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modifi cación del monto de la cuota inicial, cuando la deuda supere los S/.200,000.00.

Artículo 7º.- FRACCIONAMIENTO EN COBRANZA COACTIVA.- El fraccionamiento de la deuda comprenderá la totalidad de la deuda en cobranza coactiva a la fecha de presentación de la solicitud, la misma que se considerara iniciada a la emisión del convenio de fraccionamiento y la fi rma del interesado.

El monto de la cuota inicial es equivalente al treinta por ciento (30%) de la deuda total en cobranza coactiva. El número máximo de cuotas será de doce (12) cuotas mensuales. El monto mínimo de cada cuota de fraccionamiento no podrá ser menor del 5% de la UIT vigente, sin considerar el interés de fraccionamiento.

La Resolución aprobatoria será emitida con la fi rma mecanizada del Gerente Rentas y el fraccionamiento será emitido con la fi rma mecanizada del Subgerente de Ejecución Coactiva.

Artículo 8º.- SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS.- Tratándose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo haya trabado medida cautelar efectiva, no se celebrara fraccionamiento alguno ni aplicarse ninguno de los alcances establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza.

Artículo 9º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.-El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación por arbitrios municipales pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359190

Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a la Sub Gerencia de Administración Documentaria para su archivamiento defi nitivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario; en consecuencia, las deudas con medidas cautelares efectivas no estarán dentro de los alcances de la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.

Tercera.- La Gerencia de Rentas está facultada a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para la aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La Gerencia Municipal, las Gerencias de Rentas y Administración, la Subgerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

140076-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban cambio de nomenclatura de la Av. Quilca en toda su extensión, desde la Av. Faucett hasta el Jr. Las Codornices

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000054

Callao, 30 de octubre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 30 de octubre de 2007; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú;

Que, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 10, inciso 2 establece que corresponde a los regidores formular pedidos y mociones de Orden del Día y en el artículo 79 inciso 1 numeral 1.4.5. establece que las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen como función exclusiva aprobar la regulación en la provincia, en materia de nomenclatura de calles, parques y vías;

Que, los vecinos residentes en la Av. Condevilla, solicitan a la Municipalidad Provincial del Callao, el cambio

de nomenclatura de esta arteria por las confusiones y problemas que genera el cambio de nombre y numeración de la Av. Quilca que en su tramo fi nal se denomina Av. Condevilla;

Que, el regidor José Del Carmen Del Castillo Paz, en la sesión de la fecha, presentó una moción de Orden del Día, en virtud de la cual propone, que la Av. Quilca con un trayecto aproximado de 2,900 metros lineales en toda su extensión, se denomine Av. Quilca, eliminándose la denominación Av. Condevilla en su tramo fi nal, la cual fue aprobada por unanimidad en la sesión de Concejo de la fecha;

Que, el Informe N° 228-2007-MPC-GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, remite el Informe N° 099-2007-MPC-GGDU-GO, en el cual concluye que existe un desorden en la numeración de las cuadras de la Av. Quilca, en las zonas que corresponden al Callao y al distrito de San Martín de Porres y que las cuadras no guardan una lógica ascendente o descendente, lo cual ocasiona problemas al vecindario, proponiéndose un reordenamiento total respecto a la numeración, consecuentemente, el cambio en el registro de predios, cambio en los registros de identifi cación del vecino y por la continuidad vial existente, establecer la uniformidad de la vía Quilca-Condevilla, con una sola denominación en todo su tramo, (desde la Av. Elmer Faucett hasta el Jr. Las Codornices), denominándose Av. Quilca;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CAMBIO DE NOMENCLATURA DE LA AV. QUILCA EN TODA SU EXTENSIÓN DESDE LA AV. FAUCETT

HASTA EL JR. LAS CODORNICES

Artículo 1.- Apruébase el cambio de nomenclatura de la Av. Quilca en toda su extensión, desde la Av. Elmer Faucett hasta el Jr. Las Codornices, eliminándose la denominación Av. Condevilla en su tramo fi nal.

Artículo 2.- Apruébase el reordenamiento de numeración de cuadras, el cambio en el registro de predios y el cambio en los registros de identifi cación del vecino, desde la Av. Quilca, desde su inicio en la Av. Elmer Faucett hasta el Jr. Las Codornices.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Municipal, coordinar con las autoridades del distrito de San Martín de Porres, por ser vía que en determinados tramos constituye límite distrital y coordinar con las autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por tratarse de vía colectora, para cumplir lo dispuesto en los artículos precedentes, debiendo disponer lo conveniente para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, a la Gerencia General de Administración, a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización y a la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique, comunique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

139921-1

Prorrogan vigencia de Beneficios Tributarios y No Tributarios establecidos mediante Ordenanza Nº 000038

ORDENANZA MUNICIPALNº 000057

Callao, 1 de diciembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 1 de diciembre de 2007; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359191

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Municipal N° 000038 del 31 de julio de 2007 aprobó el Régimen de Benefi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao; el mismo que corresponde a diversos benefi cios para el cumplimiento de obligaciones del impuesto predial, impuesto vehicular, impuesto a la alcabala, multas tributarias, fraccionamientos tributarios y arbitrios municipales al 31 de diciembre de 2006, así como las resoluciones de multas administrativas impuestas hasta dicho ejercicio habiéndose prorrogado su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2007, mediante la Ordenanza Municipal N° 000052 del 30 de octubre de 2007;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 000224 de la sesión de 1 de diciembre de 2007 el Pleno del Concejo expresó la voluntad y decisión de la Municipalidad Provincial del Callao, continuar otorgando facilidades a los vecinos de su jurisdicción para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias por lo que resulta pertinente y necesario establecer mecanismos que coadyuven al logro de dicho fi n, habiéndose sugerido que se amplíe la vigencia de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 000038 del 31 de julio de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007, aprobándose por unanimidad;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGALA VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO

TRIBUTARIOS CONTEMPLADOS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 000038

Artículo 1.- Amplíase la vigencia de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios contemplados en la Ordenanza Municipal N° 000038 de fecha 31 de julio del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007.

Artículo 2.- Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y a la Gerencia General de Relaciones Publicas su difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

139923-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CHINCHA

Aprueban Relación de Obras por Rehabilitación para la Infraestructura Pública Municipal

RESOLUCIÓN Nº 848-2007-A/MPCH

Chincha Alta, 16 de noviembre de 2007

VISTO, el Informe N° 1179-2007-GM/MPCH, de fecha 8 de noviembre de 2007, presentado por el Ing. Ricardo Medina Flores, Gerente de Acondicionamiento Territorial, sobre pedido de Resolución para rehabilitación de infraestructura de los Locales Municipales, de acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 026-2007;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por el Artículo Único la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II, del Título Preliminar, de la Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local, y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, de 15 de agosto de 2007, modifi cado por el Decreto Supremo N° 076-2007-PCM, que declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima y que fuera prorrogada su vigencia por Decreto Supremo N° 084-2007-PCM, que prorroga por el término de sesenta días, a partir del 15 de octubre de 2007 el estado de emergencia en el departamento de Ica;

Que, con Decreto de Urgencia N° 026-2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 17 de agosto de 2007, la cual considera en su Artículo 6°, que la relación de bienes, servicios y obras, se aprueba mediante Resolución de Titular de la entidad o máxima autoridad administrativa. Dicha Resolución, incluyendo la referida relación se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades;

Que, con Informe N° 811-2007-GAT/MPCH, de fecha 29 de agosto de 2007, el Gerente de Acondicionamiento Territorial, informa sobre la evaluación de todas las infraestructuras de los diferentes locales municipales, indicadas en el Informe N° 361-2007-DOPP/GAT/MPCH, de fecha 29 de agosto de 2007, sobre evaluación de la infraestructura y rehabilitación de los servicios que se brindan a la comunidad, citando las infraestructuras públicas;

Que, mediante el Informe N° 1179-2007-GAT/MPCH, de fecha 8 de noviembre de 2007, el Gerente de Acondicionamiento Territorial, comunica que las Obras de Rehabilitación del Estadio Municipal y del Palacio Municipal no se ejecutarán por motivo presupuestal, ya que por Resolución N° 789-2007-, de fecha 25 de octubre de 2007, se modifi ca el Presupuesto Institucional de Apertura Año 2007, en donde se desprende la modifi cación presupuestal de las Obras por Anulación, Nota N° 0000000147, en la partida 6.5.11.50 Obras por Contrata, Rehabilitación del Palacio Municipal por el monto de S/. 60,000.00 nuevos soles y Rehabilitación del Estadio Municipal por el monto de S/. 50,000.00 nuevos soles, destinados a la remoción de escombros, rehabilitación de Vías Urbanas, nivelación y limpieza de calles, en la partida 6.5.11.39;

Que, con Informes N° 62-2007-COPRODECI/MPCH, 63A-2007-COPRODECI/MPCH, 64A-2007-COPRODECI/MPCH, 65A-2007-COPRODECI/MPCH y 73A-2007-COPRODECI/MPCH, el Secretario Técnico del Comité Provincial de Defensa Civil, comunica que las infraestructuras municipales como son: Camal Municipal, Mercado de Abastos, Mercado Modelo, Vivero Municipal y Depósito Municipal, “NO CUMPLEN” con las condiciones de seguridad establecidas en la normatividad en Defensa Civil a consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto de 2007;

Estando a las consideraciones expuestas, a los Informes emitidos por el Secretario Técnico de Defensa Civil, Jefe de la División de Obras Públicas y Ornatos, Gerente de Acondicionamiento Territorial, Opinión Legal, de acuerdo a la propuesta técnica indicada por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Relación de Obras por Rehabilitación, para la Infraestructura Pública Municipal, que por motivo del sismo del 15 de agosto de 2007, se ejecutarán dentro del período de la declaratoria de emergencia, las mismas que a continuación se detallan:

N° Local a Rehabilitarse Ubicación

1 Rehabilitación Mercado de Abastos Av. Mariscal Oscar R. Benavides, 4ta. Cuarta

2 Rehabilitación del Mercado ModeloCalle Antiguo Mercado, Calle Artemio Molina, Calle Santo Domingo Segunda Cuadra

3 Rehabilitación del Camal Municipal Calle Alfonso Ugarte N° 670

4 Rehabilitación del Depósito Municipal Av. Bom Bom coronado s/n

5 Rehabilitación del Vivero Municipal Av. Faustino Sánchez Carrión s/n

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la División de Obras Públicas y Ornatos la elaboración de los Expedientes Técnicos respectivos de las obras que se refi eren en el

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359192

artículo que antecede, de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contenida en el D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento D.S. N° 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial EL Peruano, de conformidad con la normatividad legal vigente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JOSÉ ALBERTO NAVARRO GRAUAlcalde

139608-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ESPINAR

Aceptan y aprueban donaciones efectuadas por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a favor de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 335-2007-CM-MPE-C

Espinar, 12 de noviembre de 2007.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTO DEL CUSCO:

VISTO:

VISTO, en Sesión Extraordinaria Nº 010 de fecha 12/11/07, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar Sr. Lindley Alfredo Salinas Pérez y la asistencia de los señores Regidores: Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, Luís Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Clever Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; analizado el Informe Nº 116-2007-TES-MPE de fecha 12 de noviembre de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo II del Título Preliminar; las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, concordante con el Artículo 9º, Inciso 20) de la citada norma dentro de las atribuciones del Concejo Municipal son las de aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad;

Que, conforme la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, en su Artículo 69º, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo; en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos;

Que, por Gestión Multisectorial y del Sr. Alfredo Salinas Pérez Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar ante la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A., respecto a la donación de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles); sustentada por el Sr. Alcalde en la Sesión Extraordinaria en la que propone al Pleno del Concejo Municipal aprobar y aceptar la donación efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya

S.A. por la suma antes indicada en favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, los que serán destinados para los Gastos Corrientes por el XC Aniversario de la Creación Política de la Provincia de Espinar a realizarse el día sábado 17 de noviembre de 2007;

Que, mediante Informe Nº 116-2007-TES-MPE de fecha 12 de noviembre de 2007, el Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Espinar, informa que la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. ha efectuado la donación ascendente a la suma de S/. 50,000.00, por consiguiente es necesario la aceptación y aprobación de la mencionada donación vía Acuerdo de Concejo Municipal;

Que, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 010 de fecha 12 de noviembre de 2007, en la cual se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal respecto a la aprobación y aceptación de la donación efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. por la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), en favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, donación que ha de ser destinada para los Gastos Corrientes por el XC Aniversario de la Creación Política de la Provincia de Espinar a realizarse el día sábado 17 de noviembre de 2007; después de un amplio debate, análisis y sustentado por el señor Regidor Roberto Corrales Moscoso y el Sr. Alcalde Provincial de Espinar; luego puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, se decide aprobar la aceptación de la donación correspondiente;

Estando, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inc. 20), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD;

ACUERDA:

Artículo Primero.- ACEPTAR y APROBAR la DONACION efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. en favor de la Municipalidad Provincial de Espinar por la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), los que serán destinados para los Gastos Corrientes por el XC Aniversario de la Creación Política de la Provincia de Espinar, a realizarse el día sábado 17 de noviembre de 2007.

Artículo Segundo.- INCORPORAR al Presupuesto Municipal a través de una Modifi cación Presupuestaria en el Nivel Institucional, Vía Crédito Suplementario por el monto de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles; en la Meta: 38; Código 7349 y Fuente 13.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina General de Planeamiento Provincial a través de su área de Presupuesto y Racionalización alcance las Notas Modifi catorias correspondientes, las mismas que deben ser aprobadas mediante la Resolución de Alcadía correspondiente.

Artículo Cuarto.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano conforme al Artículo 69º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Planeamiento Provincial y a la Ofi cina de Tesorería para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes, conforme a ley, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO SALINAS PÉREZAlcalde Provincial

139697-1

ACUERDO DE CONCEJONº 337-2007-CM-MPE-C

Espinar, 13 de noviembre de 2007.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTO DEL CUSCO:

VISTO, en Sesión Ordinaria Nº 033 de fecha 13/11/07, bajo la conducción del señor Alcalde Encargado de la Municipalidad Provincial de Espinar Q.F. Luís Eliseo Puma Alarcón y la asistencia de los señores Regidores: Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de diciembre de 2007 359193

Ysidoro Olarte Choquenaira, Clever Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; analizado el Ofi cio Nº 199-2007/ST-CG-CM/MPE/XST.S.A/E de fecha 7 de noviembre de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo II del Título Preliminar; las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, concordante con el Artículo 9º, Inciso 20) de la citada norma dentro de las atribuciones del Concejo Municipal son las de aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad;

Que, conforme la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, en su Artículo 69º, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo; en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos;

Que, mediante Ofi cio Nº 199-2007/ST-CG-CM/MPE/XST.S.A/E de fecha 07 de noviembre de 2007, el Secretario Técnico del Convenio Marco del Comité de Gestión, comunica que en Sesión Ordinaria del Comité de Gestión del Convenio Marco, ha sido aprobada la donación por parte de la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. la suma de S/. 211,223.00 (Doscientos Once Mil Doscientos Veintitrés con 00/100 Nuevos Soles), los que serán entregados en materiales de electrifi cación y/o de construcción; por lo que sugiere que se debe aceptar y aprobar la mencionada donación vía Acuerdo de Concejo Municipal;

Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 033 de fecha 13 de noviembre de 2007, en la cual se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal respecto a la aprobación y aceptación de la donación efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. por la suma de S/. 211,223.00 (Doscientos Once Mil Doscientos Veintitrés con 00/100 Nuevos Soles), en favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, donación que ha de ser destinada para la ejecución de la Obra “Instalación Electrifi cación de Redes Primarias y Secundarias de la Comunidad de Antacollana Sector I y II; después de un amplio debate, análisis y sustentado por el señor Regidor Cléver Bustamante Ramírez y el Sr. Alcalde Encargado Provincial de Espinar; luego puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, se decide aprobar la aceptación de la donación correspondiente;

Estando, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inc. 20), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD;

ACUERDA:

Artículo Primero.- ACEPTAR y APROBAR la DONACION efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Convenio Marco a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar por la suma de S/. 211,223.00 (Doscientos Once Mil Doscientos Veintitrés con 00/100 Nuevos Soles), los que serán entregados en materiales de electrifi cación y/o de construcción destinados para la ejecución de la obra “Instalación Electrifi cación de Redes Primarias y Secundarias de la Comunidad de Antacollana Sector I y II

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial, Ofi cina de Logística y áreas involucradas y al Comité de Gestión del Convenio Marco, el cabal cumplimiento de las formalidades administrativas conforme a Ley bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano conforme al Artículo 69º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial Gerencia de Administración y Finanzas a la Ofi cina de Tesorería para su conocimiento, cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO SALINAS PÉREZAlcalde Provincial

139697-3

Aprueban licencia solicitada por el Alcalde por motivos de salud

ACUERDO DE CONCEJONº 336-2007-CM-MPE-C

Espinar, 12 de noviembre de 2007.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTO DEL CUSCO:

VISTO, en Sesión Extraordinaria Nº 010-2007 de fecha 12/11/2007, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar señor Lindley Alfredo Salinas Pérez y la asistencia de los señores Regidores: Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, Luis Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Clever Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; analizado el Certifi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo otorgado por EsSALUD de Espinar; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar, en cumplimiento al Artículo 9º Inc. 27 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece: “Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los Regidores”; mientras que el Artículo 11º del Reglamento de Concejo Municipal Aprobado por Ordenanza Municipal Nº 109-2007-CM-MPE, en concordancia con el Artículo 18º Inc. f) del mismo cuerpo de ley; “ El Alcalde y los Regidores tienen el Derecho de solicitar licencia al Concejo Municipal, sea por enfermedad o por asuntos personales para justifi car su inasistencia a sesiones de Concejo”; en tal virtud el Señor Alcalde solicita al Pleno del Concejo Municipal LICENCIA POR SALUD por el término de 15 días conforme al Certifi cado;

Que, visto en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 010-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal respecto a la aprobación de la solicitud de Licencia por motivos de Salud por el término de 14 días, presentada por el Sr. Lindley Alfredo Salinas Pérez Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar; después de un amplio debate, análisis y sustentado por el señor Alcalde Provincial de Espinar; consultado al Primer Regidor Prof. Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, quien declina la encargatura por tener labor recargada en su Comisión por lo que no puede asumir dicha encargatura, a continuación se consulta al siguiente Regidor Q.F. Luís Eliseo Puma Alarcón, quien acepta asumir el encargo correspondiente; luego puesto a consideración del Pleno

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de diciembre de 2007359194

del Concejo Municipal, se decide la aprobación del Acuerdo correspondiente;

Estando con las facultades conferidas en el Inc. 27) del Artículo 9º, Inc. 3) del Artículo 20º y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES, por motivos de Salud, solicitada por el señor Lindley Alfredo Salinas Pérez Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar, por el término de 14 días a partir de la dación del presente Acuerdo, debiendo reincorporarse el día lunes 26 de noviembre de 2007.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía al Señor Regidor Q.F. LUIS ELISEO PUMA ALARCÓN en tanto dure la ausencia del Titular de la Municipalidad Provincial de Espinar conforme dispone el Artículo 20º Inc. 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO SALINAS PÉREZAlcalde Provincial

139697-2

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CONILA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de predio urbano para la ejecución del proyecto “Construcción del Puesto de Salud Cohechán”

ACUERDO DE CONCEJONº 002-2007-MDC/PL/R. AMAZONAS

Conila, 11 de setiembre del 2007

VISTO:

El Acta de Sesión de Concejo de fecha 10 de setiembre del 2007, sobre la Aprobación de Exoneración del Proceso de selección para la Adquisición de un Terreno urbano, destinado a la Construcción del Puesto de Salud de Cohechán.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, concordante con el Art. 40º, de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización y el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas.

Que, el Art. 41º de la Ley Nº 27972, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Informe Técnico Nº 002 de fecha 6 de setiembre del 2007, emitido por el encargado de la Unidad de Infraestructura y miembro del Comité Especial Permanente de la Municipalidad a solicitud formulada por el Despacho de Alcaldía, señala que ante la existencia y la necesidad de Comprar un Terreno ubicado en el Jr. Los Saúcos S/N de la localidad de Cochechán, Distrito de Conila, Provincia de Luya, Región Amazonas, a fi n de servir como inmueble básico para la ejecución del proyecto denominado Construcción del Puesto Salud de Cohechán, manifi esta que es propicio y adecuado el terreno urbano adyacente donde se encuentra ubicado la propiedad del señor Faustino Llanos de la Cruz, proveedor

único, y cuyo terreno se encuentra en venta y de no adquirirse el inmueble la Municipalidad no podría llevar a delante el proyecto en mención, por lo que es necesario e imprescindible su Adquisición más aún que se encuentra ubicado en zona estratégica y garantiza aspectos técnicos de suelo y subsuelo; para llevar a cabo la construcción del proyecto de obra en detalle;

Que, mediante Informe Legal Nº 002 de fecha 7 de setiembre del 2007, emitido por el Asesor Jurídico Externo de la Entidad, y contando con la opinión favorable por la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Terreno ubicado en el Jr. Los Saúcos S/N de la Localidad de Cochechán, Distrito de Conila, Provincia de Luya, Región Amazonas, de propiedad del señor Faustino Llanos de la Cruz, por ser un bien que no admite sustituto y la existencia de proveedor único, de conformidad a lo establecido en el inciso e) del Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM y otros, así mismo se señala en el indicado Informe que el Acuerdo debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndose copia del mismo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación del presente Acuerdo;

Que, el inciso e) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que están exonerados de los procesos de Selección las Adquisiciones y Contrataciones cuando los Bienes y Servicios no admiten sustituto o exista proveedor único;

Que, el Art. 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos en que no exista bienes o servicios sustitutos a lo requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el Mercado Nacional, la Entidad podrá contratar directamente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y Reglamento Interno del Concejo vigente (RIC), con voto UNÁNIME del pleno del Concejo y con la dispensa de trámite de aprobación de las Actas:

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección, por la Causal señalada en el Literal e) del Art. 19º del D. S. Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Adquisición del Predio Urbano ubicado en el Jr. Los Saúcos S/N Cochechán, distrito de Conila, Provincia de Luya, Región Amazonas con una extensión de 1620 m2, valorizado en la suma de S/. 15,000.00 (Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles), para ejecutar el proyecto “Construcción del Puesto de Salud Cohechán”, con la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en mérito a los considerandos expuestos precedentemente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Infraestructura o quien haga sus veces y la coordinación con el Comité Especial Permanente de la Municipalidad, para llevar el proceso de selección referente a la adquisición por exoneración a que se refi ere el Artículo primero y con tal fi n se autoriza, al señor Alcalde la suscripción de la Minuta, Escritura Pública y trámites en Registros Públicos sobre la Compra Venta del terreno ubicado en el Jr. Los Saúcos S/N Cohechán, de propiedad del señor Faustino Llanos de la Cruz, aprobado en el presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente remitir el presente Acuerdo e Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro del plazo de Ley, bajo responsabilidad del Titular del Pliego.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ G. CANTA CULLAMPEAlcalde Distrital

139666-1