Normas Legales 20070620 - Gaceta Jurídica · 2013-04-11 · NORMAS LEGALES El Peruano 347464 Lima,...

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Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347463 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. N° 419-2007-AG.- Oficializan el I Congreso Internacional de Banano Orgánico, a realizarse en la provincia de Sullana, Piura 347465 R.M. N° 420-2007-AG.- Constituyen Comité Especial para coordinar y ejecutar las celebraciones del “Día del Campesino” Año 2007 en la ciudad de Puno 347466 R.D. N° 667-2007-AG-SENASA-DIAIA.- Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de mayo de 2007 347466 R.D. N° 675-2007-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario registrados en el mes de mayo de 2007 347467 R.J. N° 337-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Chancaybaños 347469 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 131-2007-MINCETUR/DM.- Delegan en la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura la facultad de expedir Certificados de Origen a empresas exportadoras domiciliadas en la Región Ica 347471 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 009-2007-EF/93.01.- Aprueban Directiva “Preparación y presentación de información financiera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental” 347471 ENERGIA Y MINAS R.M. 299-2007-MEM/DM.- Imponen servidumbres permanentes a favor de la concesión definitiva de generación de la que es titular la Compañía Eléctrica El Platanal S.A. 347492 R.M. N° 302-2007-MEM/DM.- Exoneran de concurso público la contratación del servicio de mantenimiento y limpieza para instalaciones del Ministerio 347493 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 311-2007-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF 347494 R.M. N° 312-2007-MIMDES.- Designan Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del MIMDES 347494 R.M. N° 313-2007-MIMDES.- Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del PRONAA 347494 PRODUCE R.M. N° 168-2007-PRODUCE.- Aprueban Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura 347495 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 181-2007-RE.- Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC - 2008 a la Federación de Rusia, en Visita Oficial 347496 R.M. N° 0650/RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Australia para participar en la Tercera Reunión de los Altos Funcionarios del Foro de Cooperación Económica del Asia - Pacífico 347496 R.M. N° 0666/RE.- Oficializan el IV Congreso Internacional de Legislación de Minería, Hidrocarburos y Electricidad, a realizarse en la ciudad de Lima 347497 SALUD Res. N° 503-2007/MINSA.- Dan por concluida designación de Directora de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital María Auxiliadora 347498 Res. N° 510-2007/MINSA.- Adecuan cargos de funcionarias a la estructura orgánica de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 347498 Res. N° 511-2007/MINSA.- Aprueban la Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el Manejo de Pacientes con Intoxicación por Plomo” 347498 VIVIENDA RR.MM. N°s. 194 y 195-2007-VIVIENDA.- Aprueban transferencias financieras a favor del Gobierno Regional de Ucayali para la ejecución de proyectos 347499 R.M. N° 196-2007-VIVIENDA.- Designan Director General de la Oficina Nacional de Coordinación Sectorial y Promoción Institucional 347501 R.M. N° 197-2007-VIVIENDA.- Designan Gerente Zonal Cuzco del SENCICO 347501 Fe de Erratas R.M. N° 173-2007-VIVIENDA 347502 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Inv. ODICMA N° 172-2003-HUAURA.- Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial Uno del Juzgado Mixto de Cajatambo, Distrito Judicial de Huaura 347502 Sumario Año XXIV - Nº 9872 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347463

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. N° 419-2007-AG.- Ofi cializan el I Congreso Internacional de Banano Orgánico, a realizarse en la provincia de Sullana, Piura

347465R.M. N° 420-2007-AG.- Constituyen Comité Especial para coordinar y ejecutar las celebraciones del “Día del Campesino” Año 2007 en la ciudad de Puno 347466R.D. N° 667-2007-AG-SENASA-DIAIA.- Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de mayo de 2007 347466R.D. N° 675-2007-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario registrados en el mes de mayo de 2007 347467R.J. N° 337-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Chancaybaños

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 131-2007-MINCETUR/DM.- Delegan en la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura la facultad de expedir Certifi cados de Origen a empresas exportadoras domiciliadas en la Región Ica 347471

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. N° 009-2007-EF/93.01.- Aprueban Directiva “Preparación y presentación de información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental” 347471

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 299-2007-MEM/DM.- Imponen servidumbres permanentes a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular la Compañía Eléctrica El Platanal S.A. 347492R.M. N° 302-2007-MEM/DM.- Exoneran de concurso público la contratación del servicio de mantenimiento y limpieza para instalaciones del Ministerio 347493

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 311-2007-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF 347494R.M. N° 312-2007-MIMDES.- Designan Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del MIMDES 347494R.M. N° 313-2007-MIMDES.- Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del PRONAA 347494

PRODUCE

R.M. N° 168-2007-PRODUCE.- Aprueban Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura 347495

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 181-2007-RE.- Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC - 2008 a la Federación de Rusia, en Visita Ofi cial 347496R.M. N° 0650/RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Australia para participar en la Tercera Reunión de los Altos Funcionarios del Foro de Cooperación Económica del Asia - Pacífico 347496R.M. N° 0666/RE.- Ofi cializan el IV Congreso Internacional de Legislación de Minería, Hidrocarburos y Electricidad, a realizarse en la ciudad de Lima 347497

SALUD

Res. N° 503-2007/MINSA.- Dan por concluida designación de Directora de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital María Auxiliadora 347498Res. N° 510-2007/MINSA.- Adecuan cargos de funcionarias a la estructura orgánica de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 347498Res. N° 511-2007/MINSA.- Aprueban la Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el Manejo de Pacientes con Intoxicación por Plomo” 347498

VIVIENDA

RR.MM. N°s. 194 y 195-2007-VIVIENDA.- Aprueban transferencias fi nancieras a favor del Gobierno Regional de Ucayali para la ejecución de proyectos 347499R.M. N° 196-2007-VIVIENDA.- Designan Director General de la Ofi cina Nacional de Coordinación Sectorial y Promoción Institucional

347501R.M. N° 197-2007-VIVIENDA.- Designan Gerente Zonal Cuzco del SENCICO 347501Fe de Erratas R.M. N° 173-2007-VIVIENDA 347502

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Inv. ODICMA N° 172-2003-HUAURA.- Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial Uno del Juzgado Mixto de Cajatambo, Distrito Judicial de Huaura 347502

Sumario

Año XXIV - Nº 9872

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347464

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 137-2007-P-PJ.- Designan representantes titular y alterno del Poder Judicial en la Comisión Técnica encargada del análisis y revisión de la normatividad legal y reglamentaria vigente en materia de incautación y decomiso de bienes muebles e inmuebles a favor del Estado 347503Res. Adm. N° 138-2007-P-PJ.- Designan representante del Poder Judicial en la Comisión Técnica B, responsable de la revisión del marco normativo para prevenir y sancionar la comisión de delitos utilizando Tecnologías de Información y Comunicaciones 347503

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 172-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan magistradas suplentes del Décimo Noveno, Octavo y Noveno Juzgados Especializados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima

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ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

RR. N°s. 203 y 204-2007-CG.- Revocan designación de asociación para realizar auditorías a PROINVERSIÓN y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora 001 Administración General 347504RR. N°s. 205 y 207-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidades Distritales de Ate y de Acraquia

347506Res. N° 206-2007-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Jauja 347508

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 517-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública 347508R.J. N° 536-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador público interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 347509

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 658-2007-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra jueces de juzgados mixtos de Pasco y de Yanahuanca y Vocales integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco, por presunto delito de prevaricato 347509

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 755-2007.- Modifi can el Estatuto Social de la empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros 347510Circular N° AFP-83-2007.- Circular sobre inscripción de la renta vitalicia con gratifi cación semestral como producto previsional en el Registro del Sistema Privado de Pensiones 347511

UNIVERSIDADES

Res. N° 193-2007-CU-R-UNU.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de Ucayali a Brasil para participar en eventos internacionales de educación 347512

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. N° 321-2007-CONSUCODE/PRE.- Disponen la publicación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de mayo de 2007 347513

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

RR. N°s. 052 y 057-2007/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre Gas Natural Seco, Gestión Ambiental, Productos Naturales, Bisutería, Métodos de Ensayo, Especias y Condimentos 347514

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 163-2007-INEI.- Autorizan realización de la “Encuesta de Opinión Gerencial 2007 del Sector Construcción” 347516R.J. N° 181-2007-INEI.- Aprueban Indices Unifi cados de Precios para las seis Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de mayo de 2007 347517R.J. N° 182-2007-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edifi cación del Sector Privado, correspondientes a las Seis Áreas Geográfi cas, producidas en el mes de mayo de 2007

347518

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. N° 412-2007-INPE/P.- Declaran nulidad de las Resoluciones Presidenciales N°s 193 y 194-2007-INPE/P 347519

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 351-2007/SUNAT/A.- Modifi can denominación e indicación en el Instructivo INTA-IT.00.04 referentes a los datos de Nombre Comercial y Marca Comercial 347520

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Fe de Erratas Ordenanza N° 013-AREQUIPA. 347520

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Ordenanza N° 009-2007-CR/GRM.- Declaran de necesidad e interés público el apoyo al Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña - Bélgica” para la autorización de nuevo Examen de Admisión 2007 y garantizar vigencia de convenio de cooperación

347521Ordenanza N° 010-2007-CR/GRM.- Declaran el mes de abril como “El mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” en la Región Moquegua y crean Comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo 347522Ordenanza N° 011-2007-CR/GRM.- Institucionalizan el 8 de marzo como el Día de la Mujer en la Región Moquegua

347523

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347465

Ordenanza N° 012-2007-CR/GRM.- Declaran como requisito obligatorio la inscripción o colegiación de profesionales para el ejercicio de su profesión en la administración pública regional 347525Acuerdo N° 013-2007-CR/GRM.- Solicitan al Ministerio de Educación disponer nueva convocatoria de admisión para el año 2007 en el Instituto Superior Público Pedagógico “Alianza Ichuña - Bélgica” 347526Acuerdo N° 014-2007-CR/GRM.- Disponen la descentralización de sesiones del Consejo Regional en las provincias de Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez Cerro 347526Acuerdo N° 015-2007-CR/GRM.- Declaran de interés regional la construcción de Centros de Rehabilitación, Formación y Capacitación de Personas con Discapacidad en provincias del Gobierno Regional 347527Acuerdo N° 016-2007-CR/GRM.- Conforman la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional 347527

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

D.A. N° 018-2007-MDJM.- Aprueban Reglamento de la Actividad Comercial en vía pública 347528

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza N° 017-07/MDLV.- Dan por iniciado el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 y aprueban Reglamento 347532

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Acuerdo N° 040.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza pública para la recolección de residuos sólidos y maleza 347533

MUNICIPALIDAD DE LURIN

R.A. N° 106-2007-ALC/ML.- Disponen implementar recomendaciones dispuestas en el Examen Especial al Programa del Vaso de Leche por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2006 347534

R.A. N° 108-2007-ALC/ML.- Designan Procurador Público Municipal 347535

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

RR.AA. N°s. 141 y 165-2007-ALC/MM.- Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público y de la elaboración y actualización del portal institucional 347535

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

R.A. N° 0258-2007-AL-MPC.- Designan Procurador Público Municipal 347536

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBILLA

R.A. N° 032-2007-MDA/A.- Aprueban la obra “Mejoramiento de Carretera Ascensión - Anccapa” 347537

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA

Acuerdo N° 001-2007-MDM/PCH/R.AMAZONAS.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de producto para el Programa del Vaso de Leche 347537

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Resoluciones OSINERGMIN N°s. 356, 357, 358, 359 y 360-2007-OS/CD347445

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Oficializan el I Congreso Internacional de Banano Orgánico, a realizarse en la provincia de Sullana , Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 419-2007-AG

Lima, 19 de junio de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 1359-2007-AG-DGPA/DCL de fecha 7 de junio de 2007, de la Dirección General de Promoción Agraria, y;

CONSIDERANDO:

Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario;

Que, mediante Ofi cio Nº 938-2007-GRP-420010-DRA de fecha 11 de abril de 2007, el Director de la Dirección Regional Agraria Piura, solicita la ofi cialización del “I

Congreso Internacional de Banano Orgánico”, organizado por la Asociación denominada Red de Pequeños Productores de Banano Orgánico de Comercio Justo Perú, a realizarse del 20 al 22 de junio de 2007, en el Valle del Chira, Provincia de Sullana – Piura;

Que, dicho evento tiene por objetivo contribuir con el fortalecimiento y desarrollo de la cadena agroexportadora del Banano Orgánico de nuestro País, en cuyo marco, las organizaciones de pequeños productores, profesionales, técnicos, exportadores y estudiantes universitarios tendrán acceso a conocimientos tecnológicos de producción y comercialización del banano orgánico;

Que, la Dirección General de Promoción Agraria ha opinado favorablemente sobre la solicitud de ofi cialización del evento;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar el “I Congreso Internacional de Banano Orgánico”, organizado por la Asociación denominada Red de Pequeños Productores de Banano Orgánico de Comercio Justo Perú, a realizarse del 20 al 22 de junio de 2007, en el Valle del Chira, Provincia Sullana - Piura.

Artículo 2º.- La Asociación Organizadora del Congreso a que se refi ere el artículo precedente, asumirá completa responsabilidad por la ejecución y resultados del evento, la misma que presentará al Ministerio de Agricultura, dentro de

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347466

los treinta (30) días calendario posteriores a su fi nalización, un informe sobre los resultados de su gestión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

75182-1

Constituyen Comité Especial para coordinar y ejecutar las celebraciones del “Día del Campesino” Año 2007 en la ciudad de Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 420-2007-AG

Lima, 19 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el 24 de junio de cada año, se conmemora a nivel nacional el “día del campesino”, como un homenaje a las personas que aran y cultivan la tierra, para cosechar los alimentos que consumimos cada día; siendo la agricultura una de las actividades económicas más importantes para el Perú;

Que, a efectos de resaltar el esfuerzo de los productores a nivel regional y nacional sobre los méritos obtenidos, sus experiencias o buenas prácticas agrícolas y pecuarias en temas de investigación, tecnología, innovación, efi ciencia, productividad, calidad, entre otros; mediante Resolución Ministerial N° 0068-2006-AG,

modifi cada por la Resolución Ministerial N° 217-2006-AG, se establecieron los reconocimientos “Mérito al Productor Agrario Regional” y el “Mérito al Productor Agrario Nacional” denominado Presidente de la República”, constituyéndose una Comisión Nacional Organizadora para conmemorar el “día del campesino”;

Que, al conmemorarse anualmente el 24 de junio como el “Día del Campesino” es necesario mantener y dar continuidad a los actos relevantes e importantes que incentiven a los productores agrarios exitosos, para lo cual la Comisión Nacional ha visto por conveniente constituir un Comité Especial que se encargue de coordinar y ejecutar las celebraciones del Día del Campesino en la ciudad de Puno;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Constituir el Comité Especial que se encargue de coordinar y ejecutar las celebraciones del “Día del Campesino” Año 2007, que se realizará en la ciudad de Puno el 24 de junio de 2007, el mismo que estará conformado de la siguiente manera:

• Sr. César Sandoval Pozo.• Sr. Miguel de los Reyes Rosas Silva.• Sr. Efraín Vilca Sosa. • Sr. Andrés López Necochea.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

75182-2

Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de mayo de 2007

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 667-2007-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 8 de junio de 2007

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme con lo señalado por el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas;

Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53° que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior;

Que, mediante Memorándum Nº 1241-2007-AG-SENASA-DIAIA-SDIA de fecha 5 de junio de 2007, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de mayo de 2007;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000-AG y sus normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; y con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de mayo de 2007, según la siguiente relación:

Nº de Registro PQUA Nombre comercial Ingrediente activo Clase País de origen Titular del registro077-SENASA Remephos 400 SL Metamidofos Insecticida Colombia Bayer S.A.078-SENASA Alanto 480 SC Thiacloprid Insecticida Alemania / Colombia / Brasil Bayer S.A.079-SENASA Confi dor 70 WG Imidacloprid Insecticida Colombia Bayer S.A.080-SENASA Ultrazone Paraquat Herbicida Ecuador Drokasa Perú S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE L. JAVE NAKAYODirector General (e)

Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria74383-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347467

Lista de Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario registrados en el mes de mayo de 2007

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 675-2007-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 13 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente, la

de conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados en el mes anterior;

Que, con Memorando Nº 1597-2007-AG-SENASA-DIAIA-SDIP de fecha 4 de junio de 2007, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA ha remitido el listado de Productos Veterinarios registrados durante el mes de mayo de 2007, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 015-98-AG;

De conformidad con la Resolución Jefatural N° 044-2006-AG-SENASA, el Decreto Supremo N° 015-98-AG y

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347468

el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario

Ofi cial El Peruano de la Lista de Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario registrados en el mes de mayo de 2007 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente:

Nº Nº REG. NOMBRE COMERCIAL ORIGEN IMPORTADOR FEC. REG.1 A0118N1360 ACABADO TRUCHAS PERU INVERSIONES AGROPECUARIAS EL GANADERO EIRL 05/05/2007 2 A0307N0254 ASCORBIL ORAL PERU MONTANA S.A. 09/05/20073 A0307I0255 BIOPLEX MANGANESO 15% PERU ALLTECH, INC. 21/05/20074 A0105N1354 CERDO CRECIMIENTO PERU INVERSIONES AGROPECUARIAS EL GANADERO EIRL 05/05/2007 5 A0105N1359 CERDO ENGORDE BRASIL INVERSIONES AGROPECUARIAS EL GANADERO EIRL 05/05/2007 6 A0301I0256 CIBENZA CSM BRASIL NOVUS INTERNATIONAL INC. 22/05/20077 A0118N1361 CRECIMIENTO TRUCHAS PAISES BAJOS (HOLANDA) INVERSIONES AGROPECUARIAS EL GANADERO EIRL 05/05/2007 8 A0122N1353 CUYES CARNE TOMASINO PAISES BAJOS (HOLANDA) ALIMENTOS PROCESADOS S.A. 03/05/20079 A0122N1352 CUYES INTEGRAL TOMASINO PAISES BAJOS (HOLANDA) ALIMENTOS PROCESADOS S.A. 03/05/200710 A0118N1356 INICIO TRUCHAS PAISES BAJOS (HOLANDA) INVERSIONES AGROPECUARIAS EL GANADERO EIRL 05/05/2007 11 A0105N1358 MARRANA GESTANTE FRANCIA INVERSIONES AGROPECUARIAS EL GANADERO EIRL 05/05/2007 12 A0105N1357 MARRANA LACTANTE MEXICO INVERSIONES AGROPECUARIAS EL GANADERO EIRL 05/05/2007 13 A0714I0057 MOLD - ZAP LIQUIDO 63% PERU ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA. 21/05/2007 14 A0719I0056 RONOZYME A (CT) FRANCIA NOVOZYMES A/S 09/05/200715 A0311I095 SEL - PLEX 50 PERU ALLTECH, INC. 21/05/200716 A0115N1362 TOBBYS ALIMENTO PREMIUN ADULTO MEXICO POWER FOOD S.A.C. 22/05/200717 A0115N1365 TOBBYS ALIMENTO PREMIUN CACHORRO/MIX ESPECIAL PERU POWER FOOD S.A.C. 22/05/200718 A0115N1364 TOBBYS ALIMENTO SUPER PREMIUN ADULTO ARGENTINA POWER FOOD S.A.C. 22/05/200719 A0115N1363 TOBBYS ALIMENTO SUPER PREMIUN CACHORRO/ALTO

RENDIMIENTO FRANCIA POWER FOOD S.A.C. 22/05/200720 A0118N1355 TRUCHAS REPRODUCTOR PIGMENTADO MEXICO INVERSIONES AGROPECUARIAS EL GANADERO EIRL 05/05/2007 21 B01407N0868 ENTEROTOX 4 PERU LABORATORIOS PROVET S.A.C. 09/05/200722 B01801I0867 NEW-BRONK VIVA FRANCIA LABORATORIO BIO-VET S.A. 07/05/200723 B01201I0869 NEW-BRONK-GUMBOR-REO-SHS PERU LABORATORIO BIO-VET S.A. 16/05/200724 B01401I424 NOBILIS CORVAC PERU INTERVET INTERNATIONAL B.V. 14/05/200725 B01201I423 NOBILIS EDS ARGENTINA INTERVET INTERNATIONAL B.V. 04/05/200726 B01101I416 NOBILIS IB H 52 PERU INTERVET INTERNATIONAL B.V. 04/05/200727 B01101I417 NOBILIS OVO - DIPHTHERIN PERU INTERVET INTERNATIONAL B.V. 03/05/200728 F0101I317 BIODYL PERU MERIAL 03/05/200729 F1003I0226 BLUTAN PERU LABORATORIOS TORNEL S.A. 04/05/200730 F0836N0612 CANIVET X BRASIL BARRIOS FALCON, EDWIN ANGELO 21/05/200731 F1609I0127 CHRONOGEST CR. BRASIL INTERVET PRODUCTIONS 23/05/200732 F0304N506 CIPRO - TABS 250 PAISES BAJOS (HOLANDA) LABORATORIOS IQFARMA 23/05/200733 F0301I1154 CITIUS 5% PAISES BAJOS (HOLANDA) VIRBAC MEXICO S.A. DE CV 10/05/2007

34 F0802N246 COCCIMAX - 25 PAISES BAJOS (HOLANDA) INNOVA ANDINA S.A. 16/05/200735 F2429I0023 DERMODENE SHAMPOO PAISES BAJOS (HOLANDA) LABORATORIO MAYORS S.R.L. 21/05/200736 F0801I253 DOVENIX FRANCIA MERIAL S.A.S. 02/05/200737 F0831I0611 GALLIVERM SUPER MEXICO LABORATORIOS TORNEL S.A38 F1008N093 GLUTAKILL F PERU INNOVA ANDINA S.A. 16/05/200739 F0301I480 HISTACLINE FRANCIA CEVA SANTE ANIMALE 14/05/200740 F2604N084 KILOL MIX PERU INNOVA ANDINA S.A. 07/05/200741 F2604N083 NOVAFILL RED MEXICO INNOVA ANDINA S.A. 07/05/200742 F0102I318 OSTEOCART PLUS PERU LABYES S.A. 03/05/200743 F1018I0225 POMADA OJOSAN MEXICO LABORATORIOS TORNEL S.A. 04/05/200744 F0618I0155 POMADA RESOLUTIVA MEXICO LABORATORIOS TORNEL S.A. 04/05/200745 F0305I1157 RILEXINE 200 MEXICO VIRBAC MEXICO S.A. DE CV 14/05/200746 F0305I1156 RILEXINE 500 MEXICO VIRBAC MEXICO S.A. DE CV 14/05/200747 F0301N475 SANISONA INYECTABLE PERU MONTANA S.A. 09/05/200748 F0708N0383 SARNAFIN X-SPOT ON PERU BARRIOS FALCON, EDWIN ANGELO 14/05/200749 F0301I1155 SHOTAPEN L.A. MEXICO VIRBAC MEXICO S.A. DE CV 14/05/200750 F0301I1153 STRE PEN 25/20 REINO UNIDO NORBROOK LABORATORIES LIMITED 02/05/200751 F0301I487 SUANOVIL 20 FRANCIA MERIAL S.A.S. 02/05/200752 F0326I1158 SULFYVIT ARGENTINA CEVASA S.A. 22/05/200753 F0101I0664 SUPER PERFORMANCE-L MEXICO LABORATORIOS TORNEL S.A. 04/05/200754 F0608I057 TEARS LAGRIMAS ARGENTINA LABYES S.A. 03/05/200755 F0608I058 TOBRAMAX ARGENTINA LABYES S.A. 03/05/200756 F5401I0008 VIRBAMEC ADE FUERTE MEXICO VIRBAC MEXICO S.A. DE CV 14/05/200757 F5401I0007 VIRBAMEC L.A. MEXICO VIRBAC MEXICO S.A. DE CV 14/05/200758 F0101N0665 VITAMINA AD3E SUPER PERU NEGOCIAR S.A.C. 22/05/2007

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE L. JAVE NAKAYODirector General (e)

Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria74524-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347469

Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Chancaybaños

(Se publica la presente resolución a solicitud del Instituto Nacional de Recursos Naturales, mediante Carta Nº 634-2007-INRENA-OA-ULOG, recibida el 14 de junio de 2007)

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 337 -2001-INRENA

Lima, 26 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su artículo 68º, la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modifi cado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo 27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer las políticas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, así como de la supervisión de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además que el Plan Maestro de cada área defi nirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del Área Natural Protegida;

Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación del Principio Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Perú, puede establecer de manera temporal mediante Resolución Jefatural, la

extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que las Zonas Reservadas son aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderán como tales. Forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE – y están sujetas a las disposiciones aplicables a las Áreas Naturales Protegidas

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-96-AG se declara la Zona Reservada Chancaybaños, con el objetivo de proteger y conservar los afl oramientos de aguas termales subterráneas y las especies silvestres que habitan en el bosque aledaño;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Chancaybaños, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolución Jefatural.

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base

a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional, hoja 14-f, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa ofi cial de la Zona Reservada Chancaybaños, toda esta información en formato digital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográfi cas, Elipsoide: PSAD 56, cuadricula: 1000 metros, UTM: Zona 17.

La versión ofi cial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte - Este

Partiendo desde el Punto Nº1 de coordenadas UTM 725782 E, 9276462 E, de la Quebrada Huamboyaco, con dirección Este cruzando por las cumbres que pasa por los Cerro Piedra Colorada, Cerro Chinininga, Cerro Abandonada, continuando por esta misma divisoria hacia el Este por el lugar denominado Cordillera de los Andes, prosiguiendo hacia el sur por la misma divisoria del Cerro Tambillo, hasta el punto Nº2 de coordenadas UTM 736396 E, 9272443 E, del Río Chancay, próximo al poblado de Chancaybaños

Sur –OesteContinuando aguas abajo del Río Chancay hasta

el límite con la Zona Reservada Chancaybaños, que

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347470

continua por el mismo límite de la Reserva, hasta la confl uencia del Río Chancay con la quebrada sin nombre punto Nº 3 de coordenadas UTM 724232 E, 9272379 N el que continua bordeando los Cerros Mutupe, Pampas de Reparo Mutupe hasta el inicio de la descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas para que en función a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboración de

los Planes Maestros a fi n que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señalado en el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese.

MATÍAS PRIETO CELIJefe del INRENA

73264-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347471

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Delegan en la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura la facultad de expedir Certificados de Origen a empresas exportadoras domiciliadas en la Región Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 131-2007-MINCETUR/DM

Lima, 15 de junio de 2007

Vista, la Carta Nº 011-2006-CCHC/TSA-GG de fecha 20 de febrero de 2006, de la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, solicitando se le delegue la facultad de expedir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras.

CONSIDERANDO:

Que, la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, es una entidad gremial, con RUC N° 20452439825, inscrita en el Libro de Asociaciones en la Ofi cina Registral de Chincha, en la Partida Nº 11002910, del Registro de Personas Jurídicas de Chincha, Zona Registral N° XI Sede ICA, que tiene por objeto, entre otros, contribuir al desarrollo socioeconómico de la provincia de Chincha, de la Región Ica y del país;

Que, conforme al inciso 5), del artículo 5° de la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, e inciso m) del artículo 39° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, es el órgano competente para expedir los Certifi cados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferenciales otorgados;

Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar, en forma temporal, dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente, en forma temporal, conforme se desprende del Artículo 67° y 70° en concordancia con el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, por razones de orden técnico y territorial, es conveniente otorgar a la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, la delegación solicitada;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR;

De acuerdo con el Memorándum Nº 18-2007-MINCETUR/VMCE/DNINCI de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; y,

Con la visación del Viceministro de Comercio Exterior;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, hasta el 31 de mayo de 2009, la facultad de expedir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Región ICA. Esta delegación se ejercerá de acuerdo a los términos del Convenio que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que deberá suscribirse entre el MINCETUR y la mencionada Cámara.

Artículo 2°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del MINCETUR, el Convenio referido en el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

74154-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Directiva “Preparación y presentación de información financiera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 009-2007-EF/93.01

Lima, 13 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, los incisos a), b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 28708,Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señala como función de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; y defi niendo la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas;

Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 184-2005-EF/93.01 se dispone que las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental durante el ejercicio, presenten la información fi nanciera y presupuestaria básica, así como establece el período de presentación trimestral y el plazo de su presentación vence a los treinta días hábiles después de concluido cada trimestre;

Que, el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señala la nueva atribución otorgada a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de “elaborar información contable de carácter fi nanciero y presupuestario para facilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fi scales, el planeamiento y la evaluación presupuestal”; concordante con la defi nición de Estadística Contable dispuesta en el artículo 43º de la acotada Ley;

Que, es necesario aprobar la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación de información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental” acorde con las atribuciones otorgadas a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública en su nueva Ley del Sistema Nacional de Contabilidad;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 40º y 42º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2007-

EF/93.01 “Preparación y presentación de información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolución de Contaduría Nº 184-2005-EF/93.01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LYDIA E. VILLACORTA DE CELIZContadora General de la Nación (e)

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347472

DIRECTIVA Nº 004-2007-EF/93.01

PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL Y

SEMESTRAL POR LAS ENTIDADES USUARIAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos para la preparación de la información contable básica trimestral y semestral actualizada que deben presentar las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

Lograr la elaboración adecuada de la información contable, que constituya un instrumento útil para el análisis y para la toma de decisiones.

Obtener Estados Financieros y Presupuestarios que muestren de manera transparente, la situación Económico-Financiera y los resultados de la gestión de las entidades del Sector Público.

Permitir a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, elaborar los reportes, en base a la información remitida por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, para las entidades públicas competentes que lo requieran, tales como el Congreso de la República, la Contraloría General de la República, etc.; así como para facilitar la formulación de las Cuentas Nacionales, las Cuentas Fiscales, el Planeamiento y la Evaluación Presupuestaria, y monitorear y evaluar el avance del registro contable de las indicadas entidades.

2. BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú, artículo 81º.- Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración

Financiera del Sector Público- Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de

Contabilidad.- R. CNC. Nº 010-97-EF/93.01 Aprueba el Plan Contable

Gubernamental y Resoluciones complementarias.- R.C. Nº 067-97-EF/93.01 Aprueba el Compendio de

Normatividad Contable y Resoluciones complementarias.

3. ALCANCE

Comprende a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Institutos Viales Provinciales y las Ofi cinas Captadoras de Recursos Financieros que aplican el Sistema de Contabilidad Gubernamental.

4. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA AL PRIMER Y TERCER TRIMESTRE

4.1 Las entidades del Sector Público comprendidas en el Alcance de la presente Directiva deben presentar al término del Primer y Tercer Trimestre de cada ejercicio fi scal la información básica siguiente:

Información Financiera:

- Balance General EF-1- Estado de Gestión EF-2- Notas a los Estados Financieros- Hoja de Trabajo para la formulación del Balance General- Balance de Comprobación

Información Presupuestaria:

- Presupuesto Institucional de Ingresos PP-1- Presupuesto Institucional de Gastos PP-2- Anexos al PP-1 y PP-2 (por específi cas)- Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos EP-1- Anexos al EP-1 (por específi cas) a nivel de ingresos y gastos

4.2 Las entidades comprendidas en el Alcance de la presente Directiva no elaborarán ni presentarán la

información correspondiente al Cuarto Trimestre, yaque la información de dicho trimestre será el de Cierre del Ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Cierre contable y presentación de información para la Cuenta General de la República y normas complementarias.

5. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERAY PRESUPUESTARIA AL PRIMER SEMESTRE

5.1 Información que deben presentar las entidades comprendidas en el Alcance de la presente Directiva al I Semestre de cada ejercicio presupuestario:

Información Financiera:

- Balance General EF-1- Estado de Gestión EF-2- Estado de Cambios en el Patrimonio Neto EF-3- Estado de Flujos de Efectivo EF-4- Notas a los Estados Financieros- Hoja de Trabajo para la formulación del Balance General- Balance de Comprobación- Anexos a los Estados Financieros

• Hacienda Nacional Adicional AF-7• Movimiento de Fondos que Administra la Dirección Nacional del Tesoro Público AF-9• Transferencias Corrientes Recibidas AF-12• Transferencias Corrientes Otorgadas AF-13

- Otros Anexos

• Contingencias OA-2• Reporte de Cuentas de Gestión por Ope- raciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público OA-3B• Datos para el registro del Contador General o quien haga sus veces en las Entidades del Sector Público OA-7

Información Presupuestaria:

- Presupuesto Institucional de Ingresos PP-1- Presupuesto Institucional de Gastos PP-2- Anexos al PP-1 y PP-2 (por específi cas)- Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos EP-1- Anexos al EP-1 (por específi cas) a nivel de ingresos y gastos

5.2 CONCILIACIÓN DEL MARCO LEGAL DEL PRESUPUESTO

Las entidades comprendidas en el Alcance de la presente Directiva, deben realizar la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto con la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, con periodicidad semestral, la misma que debe ser sustentada con copias fotostáticas de los dispositivos legales relacionados con el presupuesto inicial y las modifi caciones efectuadas en el período que se informa, debidamente autenticadas por la entidad, dentro de los quince días hábiles después de haber concluido el semestre.

5.3 GOBIERNOS LOCALES Y SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA, DE TRATAMIENTO ESPECIAL

- Las Municipalidades Distritales y Sociedades de Benefi cencia Pública, cuyos ingresos anuales al 31 de diciembre del año anterior hayan sido inferiores a 144 UIT, exceptuándose de este cálculo a los ingresos por Donaciones y Endeudamiento, deberán presentar información Financiera y Presupuestaria solo en dos oportunidades: al 30 de junio y al 31 de diciembre, según lo dispuesto por la Resolución de Contaduría Nº 149-2002-EF/93.01 y la Directiva Nº 02-2006-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información para la Cuenta General de la República” y normas complementarias.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347473

- Al término del primer trimestre de cada año, comunicarán la condición de excepción al Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad.

Conciliación del Marco Legal del Presupuesto

- La Conciliación del Marco Legal del Presupuesto de las entidades que se encuentren comprendidas en este numeral debe efectuarse en forma anual y dentro de los quince días hábiles después de fi nalizado el ejercicio presupuestario.

6. MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN TRIMESTRAL Y SEMESTRAL

- Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deben efectuar la transmisión de la información fi nanciera y presupuestaria a través del módulo SIAF-SP, debiendo presentar la carpeta con la documentación requerida, dentro del plazo establecido.

- Los Gobiernos Locales, Institutos Viales Provinciales, Sociedades de Benefi cencia Pública y Entidades Captadoras de Recursos Financieros que no estén obligados a registrar sus operaciones a través del módulo SIAF-SP, deben remitir la información fi nanciera y presupuestaria que les corresponda, en medios magnéticos o electrónicos a través del Módulo Sistema de Integración Contable - SICON, en tanto dure el proceso de instalación del Módulo SIAF-SP, y la carpeta con la documentación requerida, en el plazo establecido en la presente Directiva.

7. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

- La información fi nanciera y presupuestaria de periodicidad trimestral y semestral se debe presentar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, sito en Jr. Lampa Nº 277 - Lima.

- El plazo de presentación de la información Financiera y Presupuestaria trimestral y semestral, no debe exceder de treinta días calendario después de concluido el período que se informa.

8. PRECISIONES ADICIONALES

8.1 CON RELACIÓN A LOS ESTADOS FINANCIEROS

- La información fi nanciera establecida en la presente Directiva será presentada a valores históricos, en los períodos que permanezca vigente lo dispuesto por la Resolución Nº 031-2004-EF-93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad.

- Los Estados Financieros deben ser elaborados teniendo en cuenta en todos sus aspectos de importancia, los principios y normas contables vigentes a la fecha de presentación de la información, así como las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NIC-SP.

- Las entidades comprendidas en la presente Directiva deben efectuar el cálculo y registro de los ajustes técnicos en forma mensual, excepto la Provisión para Obligaciones Previsionales, que se efectúa anualmente.

- La Compensación por Tiempo de Servicios que se liquide en el período vigente deberá reclasifi carse en el concepto Parte Corriente de Provisión para Benefi cios Sociales del Pasivo Corriente del Balance General; debiendo, en los períodos sucesivos efectuarse en función al vencimiento de su liquidación para efecto de su presentación.

- Para una presentación adecuada del Balance General, las Entidades Gubernamentales deben efectuar las reclasifi caciones según las pautas dispuestas por el Plan Contable Gubernamental:

• El saldo de la cuenta 107 Bancos depósitos sujetos a restricción, se presentará en el rubro Otras Cuentas del Activo.

• El saldo de la cuenta 43 Encargos recibidos, será deducido del saldo de las cuentas 104.10 Encargos y

385.01 Encargos Generales, por los saldos disponibles para la ejecución del encargo y por el monto que alcanza la ejecución del mismo, situación que debe ser divulgada en Notas a los Estados Financieros.

• En lo que corresponde al saldo de la cuenta 47 Provisión para Benefi cios Sociales se mostrará deducido de los adelantos por tiempo de servicios (dentro del régimen laboral que les permita dichos adelantos).

- Las entidades que vienen aplicando lo dispuesto en el Comunicado Nº 005-2005-EF/93.01, respecto a las obras concluidas en años anteriores que se encuentran en uso, deberán tener en cuenta que dicha disposición es de carácter transitorio, hasta el período en el que se concluya el proceso administrativo de liquidación de obras, por lo que se requiere que adjunten una Nota adicional donde se informe sobre las acciones administrativas realizadas respecto a los saldos reclasifi cados al 31 de diciembre del ejercicio anterior.

- Para efecto de una presentación adecuada en el Balance General, los saldos de las cuentas 12 Cuentas por Cobrar, 13 Letras, Pagares y otros Efectos por Cobrar y 17 Cuentas por Cobrar Diversas, deberán presentarse en el Activo Corriente y/o Activo no Corriente, en atención a las fechas de vencimiento de sus componentes (en los rubros que establece el Plan Contable Gubernamental).

- Los saldos de dichas cuentas cuyos vencimientos excedan al año y que se presentan en el Activo no Corriente, no serán objeto de Provisión para cuentas de cobranza dudosa.

- Las entidades deberán tener especial cuidado respecto de las cuentas por cobrar que vencido su plazo de cobranza, hayan sido objeto de provisión para Cuentas de Cobranza Dudosa, procediendo a efectuar la rebaja del cobro de dichas cuentas tanto de las Cuenta por Cobrar, como de su correspondiente provisión.

- Las entidades que a la fecha de presentación de su información y de acuerdo a sus actividades tuvieren Crédito Fiscal, lo deberán mostrar en el concepto Otras Cuentas por Cobrar del Balance General, cuando se espera que su realización se efectúe en el curso normal de sus operaciones, salvo convenio que especifi que lo contrario.

- El rubro Ingresos Diferidos agrupa las cuentas divisionarias que representan ingresos y costos, cuya liquidación parcial o total se debe realizar en el ejercicio o ejercicios posteriores.

- Los rubros de los Estados Financieros deben contar con el análisis de saldos correspondiente, que les permita determinar su estado, composición, presentación, así como establecer las acciones inmediatas a desarrollar para poder mostrar la situación fi nanciera y económica de la entidad de manera razonable.

- Las entidades del Sector Público que efectúenInversiones en Empresas Públicas, utilizarán elMétodo Patrimonial, método contable por el cual la inversión efectuada se registra inicialmente al costo y, a partir de ahí, se ajusta por las variaciones que, posteriormente a la adquisición, se produzcan en la parte del inversionista en el Activo Neto Patrimonio de la Empresa Pública; efectuando por lo menos una vez al año la conciliación de las inversiones, aplicando este método.

- La primera Nota a los Estados Financieros debe detallar los datos generales de la entidad así como los principios y prácticas contables.

- Las Notas a los Estados Financieros de periodicidad trimestral y semestral, deberán detallar los movimientos y operaciones que han infl uido en los saldos obtenidos a la fecha que se informa.

- Las Notas de los rubros Existencias, Inmuebles, Maquinaria y Equipo, Infraestructura Pública y Otras Cuentas del Activo, deberán mostrar además en forma paralela el detalle de la desvalorización, depreciación, agotamiento y amortización, según corresponda, así como el saldo neto de cada rubro.

- La Nota de los rubros Cuentas por Cobrar y Otras Cuentas por Cobrar, en la porción del Activo Corriente, deberán mostrar la provisión acumulada para cuentas de cobranza dudosa en la parte inferior de cada Nota, que permita mostrar al saldo neto de cada rubro.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347474

- El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo correspondiente al I semestre del ejercicio 2007, mostrarán como saldos iniciales en cada rubro los obtenidos al 31 de diciembre del 2006, por ser el primer año de presentación, exponiendo información solo por el período que se informa.

- La información fi nanciera debe presentarse en nuevos soles con dos decimales.

- Los estados fi nancieros que se emitan en forma mensual son para uso exclusivo de las entidades en la toma de decisiones de los niveles respectivos.

8.2 CON RELACIÓN A LOS ESTADOS PRESUPUESTARIOS

- Los Estados Presupuestarios conteniendo la información contable de las entidades comprendidas en el Alcance de la presente Directiva, se presentarán en los formatos aprobados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, los cuales se encuentran instalados en los módulos SIAF-SP y SICON.

- Los Anexos de Ingresos y Gastos del Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos EP-1, deben mostrar correctamente el Tipo de Recurso en la Fuente de Financiamiento 13 Donaciones y Transferencias.

- La información presupuestaria debe presentarse en nuevos soles con dos decimales.

8.3 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

- El Titular de la entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, tienen responsabilidad administrativa y la obligación de cumplir con la presentación de la información contable trimestral y semestral a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

- El incumplimiento de la presentación de información contable trimestral y semestral dará lugar a la notifi cación de la falta al titular de la entidad o máxima autoridad individual o colegiada, mediante su publicación en la página web: http://cpn.mef.gob.pe, a fin de que se adopten las medidas correctivas oportunas.

- El incumplimiento de la presentación de la información, no exime al Titular de la entidad de disponer la inmediata remisión de la información contable a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

8.4 VIGENCIA

- Las disposiciones de la presente Directiva entrarán en vigencia a partir de la presentación de la información contable correspondiente al I Semestre del ejercicio fi scal 2007.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347475

B A L A N C E G E N E R A L EF-1Al 30 de junio de 2007....

(EN NUEVOS SOLES, A VALORES HISTORICOS)Sector:Entidad:

ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIOACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE

Obligaciones Tesoro Público Caja y Bancos Sobregiros BancariosValores Negociables Cuentas Por PagarCuentas por Cobrar (Neto) Parte Cte. Deudas a Largo PlazoOtras Cuentas por Cobrar (Neto) Parte Cte. Prov. para Benefi cios Sociales Existencias (Neto) Otras Cuentas del PasivoGastos Pagados por Anticipado TOTAL PASIVO CORRIENTE

TOTAL ACTIVO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE Deudas a Largo Plazo Prov. para Benefi cios Sociales y Oblig. Prev. Ingresos Diferidos Otras Cuentas del Pasivo TOTAL PASIVO NO CORRIENTE

ACTIVO NO CORRIENTECuentas por Cobrar a Largo Plazo TOTAL PASIVO Otras Ctas. por Cobrar a Largo Plazo Inversiones (Neto) PATRIMONIO Inmuebles,Maquinaria y Equipo (Neto) Hacienda NacionalInfraestructura Pública (Neto) Hacienda Nacional Adicional Otras Cuentas del Activo (Neto) Reservas

Resultados Acumulados TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE TOTAL PATRIMONIO

TOTAL ACTIVO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

Cuentas de Orden Cuentas de Orden

.........................……………………. ..................................................... ……………………………..CONTADOR GENERAL DIRECTOR GENERAL TITULAR DE LA ENTIDAD

MAT. N° DE ADMINISTRACION

Los rubros del Balance General deben ser explicados en Notas a los Estados Financieros

EF-2ESTADO DE GESTIÓN

Por el período terminado el 30 de junio de 2007(EN NUEVOS SOLES, A VALORES HISTORICOS)

Sector:Entidad:

INGRESOSIngresos Tributarios Menos:Liber.Inc. y Dev. Tributarias Ingresos No Tributarios Transferencias Corrientes Recibidas

TOTAL INGRESOS

COSTOS Y GASTOSCosto de Ventas Gastos Administrativos Gastos de Personal Provisiones del Ejercicio

TOTAL COSTOS Y GASTOS

RESULTADO DE OPERACIÓN

OTROS INGRESOS Y GASTOSIngresos Financieros Ingresos Diversos de Gestión Gastos Div. de Gestión y Subv.Otorgadas Gastos Financieros Transferencias Ctes. Otorgadas Ingresos Extraordinarios Gastos Extraordinarios Ingresos de Ejercicios Anteriores Gastos de Ejercicios Anteriores

TOTAL OTROS INGRESOS Y GASTOS

RESULTADO DEL EJERCICIO SUPERAVIT (DEFICIT)

…………….........…………CONTADOR GENERAL

MAT.Nº

………………………………… ………………………………TITULAR DE LA ENTIDAD DIRECTOR GENERAL

DE ADMINISTRACION

Los rubros del Estado de Gestión deben ser explicados en Notas a los Estados Financieros

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347476

EF-3ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

Por los períodos terminados al 31 de diciembre de 2006 y al 30 de junio de 2007 (EN NUEVOS SOLES, A VALORES HISTÓRICOS)

Sector:Entidad:

CONCEPTOS HACIENDA HACIENDA RESERVAS RESULTADOS TOTALNACIONAL NAC.ADICIONAL ACUMULADOS

SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

Ajuste de Ejercicios Anteriores Transfer. y Remesas Recibidas del Tesoro PúblicoTransfer. y Remesas Entregadas al Tesoro PúblicoTransfer. y Remesas Recibidas de Otras entidades Transfer. y Remesas Entregadas a Otras entidades Donaciones RecibidasOtras Variaciones Superávit (Défi cit) del EjercicioTraslados entre Cuentas Patrimoniales

SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006

Ajuste de Ejercicios Anteriores (Nota)Transfer. y Remesas Recibidas del Tesoro PúblicoTransfer. y Remesas Entregadas al Tesoro PúblicoTransfer. y Remesas Recibidas de Otras entidades Transfer. y Remesas Entregadas a Otras entidades Donaciones RecibidasOtras Variaciones (Nota)Superávit (Défi cit) del EjercicioTraslados entre Cuentas Patrimoniales Traslado de saldos por Fusión y/o Liquidación

SALDOS AL 30 DE JUNIO DE 2007

.........................……………………. .........................……………………. ……………………………………….CONTADOR GENERAL DIRECTOR GENERAL TITULAR DE LA ENTIDAD

MAT. N° DE ADMINISTRACIÓN

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347477

EF-4

Sector:

A. ACTIVIDADES DE OPERACIÓNCobranza de Impuestos, Tasas y Contribuciones (Nota)Cobranza de Venta de Bienes y Servicios y Rentas de la PropiedadDonaciones Corrientes en EfectivoTransferencias Corrientes Recibidas (Nota)Otros (Nota)MENOSPago a Proveedores de Bienes y Servicios (Nota)Pago de Remuneraciones y Obligaciones SocialesPago de Pensiones y Otros BeneficiosTransferencias Corrientes OtorgadasOtros (Nota)AUMENTO (DISMINUCIÓN) DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTE DEEFECTIVO PROVENIENTE DE ACTIVIDAD DE OPERACIÓN

B. ACTIVIDADES DE INVERSIÓNCobranza de Venta de Inmuebles, Maquinaria y EquipoCobranza de Venta de Otras Cuentas del ActivoOtros (Nota)MENOSPago por Compra de Inmuebles, Maquinaria y EquipoPago por Construcciones en Curso (Nota)Pago por Compra de Otras Cuentas del ActivoOtros (Nota)AUMENTO (DISMINUCIÓN) DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTE DEEFECTIVO PROVENIENTE DE ACTIVIDAD DE INVERSIÓN

C. ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTODonaciones de Capital en EfectivoTransferencias de Capital Recibidas (Nota) Cobranza por Colocaciones de Valores y Otros Documentos (Nota)Préstamos Internos y/o Externos (Nota)Otros (Nota)MENOSTransferencias de Capital Entregadas (Nota)Amortización de Préstamos e Intereses (Nota)Otros (Nota)Traslado de saldos por Fusión y/o LiquidaciónAUMENTO (DISMINUCIÓN) DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTE DEEFECTIVO PROVENIENTE DE ACTIVIDAD DE FINANCIAMIENTO

D. AUMENTO (DISMINUCIÓN) DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVOE. SALDO EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO AL INICIO DEL EJERCICIOF. SALDO EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO AL FINALIZAR EL EJERCICIO

….................................. …………………………… CONTADOR GENERAL DIRECTOR GENERAL

MAT. N° DE ADMINISTRACIÓN

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

(EN NUEVOS SOLES, A VALORES HISTÓRICOS)

Entidad:

Por los periodos terminados el 30 de junio de 2007 y el 31 de diciembre de 2006

TITULAR DE LA ENTIDAD

CONCEPTOS 30/06/2007 31/12/2006

………………………………….

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347478

AF-7

Sector:

Entidad:

AUMENTO DISMINUCIÓN

TRASLADOS A HACIENDA NACIONAL

TRASLADO DE SALDOS POR FUSIÓN Y/O

LIQUIDACIÓN

DONACIONES DE CAPITAL

- En Efectivo - En Bienes de Capital

TRANSFERENCIAS Y REMESAS DE CAPITAL

Transferencias Tesoro Público - Recursos Ordinarios - Otras Fuentes de Financiamiento (Nota) Transferencia de Documentos Transferencia de Bienes de Capital Transferencias de Fondos

OTRAS OPERACIONES

Valuación Provisional de Bienes en Proceso Valuación de Bienes de Capital Terminados Valuación de Bienes Agropecuarios y Otros Variación por Tasación Donaciones con Cargo Ajustes de Ejercicios Anteriores (Nota) Alta de Bienes Operaciones sin Giro de Cheques Otros (Nota)

TOTALES :NOTA: -. Las cifras informadas en el rubro "OTROS" serán explicadas en hoja adicional, indicando los conceptos que incluyen. -. En hoja adicional informar las Entidades objeto de: "TRANSFERENCIAS RECIBIDAS Y/O ENTREGADAS" - El Traslado a la Hacienda Nacional se efectúa al cierre del ejercicio, de acuerdo a la dinámica de las cuentas establecida por el Plan Contable Gubernamental. - Los Aumentos y Disminuciones que se presentan en la información semestral, están referidos a las reclasificaciones efectuadas para efecto de presentación de los EEFF.

MAT. N° DE ADMINISTRACIÓN

------------------------------------ ------------------------------------------------CONTADOR GENERAL DIRECTOR GENERAL

HACIENDA NACIONAL ADICIONAL

(EN NUEVOS SOLES)

CONCEPTOS SALDO AL 31/12/2006

MOVIMIENTO DURANTE EL EJERCICIO 20...SALDO AL 30/06/2007

PRIMER SEMESTRE 200…

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347479

AF-9

Sector:Entidad:

1.- Movimiento de Fondos que Administra la Dirección Nacional del Tesoro PúblicoA.- Monto Neto Girado del Ejercicio Vigente

CORRIENTE CAPITAL TOTAL CORRIENTE CAPITAL TOTAL

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

TOTALES

B.- Cheques Pagados del Ejercicio Vigente (Banco de la Nación)

CORRIENTE CAPITAL TOTAL CORRIENTE CAPITAL TOTAL

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

TOTALES

C.- Cheques Pagados de Ejercicios Anteriores (Banco de la Nación)

CORRIENTE CAPITAL TOTAL CORRIENTE CAPITAL TOTAL

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

TOTALESNOTA: (*) Incluye inf. de las Municipalidades por la ejecución de gastos a través de autorizaciones de giro de la Dirección Nacional del Tesoro Público.

RECURSOS ORDINARIOS (*) OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO TOTAL GENERAL

MOVIMIENTO DE FONDOS QUE ADMINISTRA LA

(EN NUEVOS SOLES)

DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO

RECURSOS ORDINARIOS (*)TOTAL GENERAL

PRIMER SEMESTRE 200…

MESESOTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

MESES

MESESRECURSOS ORDINARIOS (*) OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

TOTAL GENERAL

MAT. N° ADMINISTRACIÓN

TESORERO CONTADOR GENERAL DIRECTOR GENERAL DE

---------------------- ------------------------------- -------------------------------

2007

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347480

AF-9

Sector:Entidad:

D.- Reversiones al Tesoro Público del Ejercicio Vigente

CORRIENTE CAPITAL TOTAL CORRIENTE CAPITAL TOTAL

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

TOTALESE.- Reversiones al Tesoro Público de Ejercicios Anteriores

CORRIENTE CAPITAL TOTAL CORRIENTE CAPITAL TOTAL

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

TOTALES2. Documentos Cancelatorios recibidos del Tesoro Público, transferencias, reversiones y Otras Operaciones

RECIBIDOS ENTREGADOS AL BENEFICIARIO

DEVOLUCIÓN DEL EJERCICIO VIGENTE

DEVOLUCIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES

FONDO DE PENSIONES OTROS TOTAL

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

TOTALESNOTA: (*) Incluye inf. de las Municipalidades por la ejecución de gastos a través de autorizaciones de giro de la Dirección Nacional del Tesoro Público.

(1) Se consignaran las operaciones por los denominados "sin giro de cheques" los mismos que deben ser materia de conciliación.

MAT. N°

MOVIMIENTO DE FONDOS QUE ADMINISTRA LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO

(EN NUEVOS SOLES)

MESESRECURSOS ORDINARIOS (*)

MESES

MESES

----------------------

OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

TRANSFERENCIAS, REVERSIONES Y OTRAS(1)

RECURSOS ORDINARIOS (*)

-------------------------------

PRIMER SEMESTRE 200…

TOTAL GENERAL

CONTADOR GENERAL

DOCUMENTOS CANCELATORIOS

OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTOTOTAL GENERAL

TESORERO

-------------------------------

ADMINISTRACIÓN

DIRECTOR GENERAL DE

2007

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347481

AF-9A

Sector:Entidad:

1. Detalle de Anulaciones de Giro1.1 Ejercicio Vigente

OTROS SUBSIDIOS OTROS SUBSIDIOS

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

TOTALES

1.2 Ejercicios Anteriores

OTROS SUBSIDIOS OTROS SUBSIDIOS

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

TOTALESNOTA: (*) Incluye inf. de las Municipalidades por la ejecución de gastos a través de autorizaciones de giro de la Dirección Nacional del Tesoro Público.

CAPITAL TOTALCAPITAL

TOTAL

Anulaciones de Giro

OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

CORRIENTE CAPITAL TOTAL

OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

CORRIENTE

CORRIENTE CAPITAL RECURSOS ORDINARIOS (*)

TOTALMESES

(EN NUEVOS SOLES)

PRIMER SEMESTRE 200…

-------------------------------TESORERO CONTADOR GENERAL

RECURSOS ORDINARIOS (*)CORRIENTE

---------------------- -------------------------------

MESES

DIRECTOR GENERAL DE

MAT. N° ADMINISTRACIÓN

2007

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347482

AF-9B

Sector:Entidad:

GIROS PAGOS REVERSIONES PAGOS REVERSIONES GIROS PAGOS REVERSIONES PAGOS REVERSIONES CORRIENTE - Recursos Ordinarios - Fondo Inversiones de Desarrollo de Ancash - FIDA - FEDADOI - Corporación Andina de Fomento - CAF - PL 480 Endeudamiento - PL 480 Donaciones - Documentos Cancelatorios - Recursos por Op. Oficiales de Crédito Interno - Recursos por Op. Oficiales de Crédito Externo - Recursos por Privatización y Concesiones - Fondo de Desarrollo Perú Canadá - Convenio PASA - Perú/CE - Otros SUB - TOTAL CAPITAL - Recursos Ordinarios - Fondo Inversiones de Desarrollo de Ancash - FEDADOI - Corporación Andina de Fomento - CAF - PL 480 Endeudamiento - PL 480 Donaciones - Documentos Cancelatorios - Recursos por Op. Oficiales de Crédito Interno - Recursos por Op. Oficiales de Crédito Externo - Recursos por Privatización y Concesiones - Fondo de Desarrollo Perú Canadá - Convenio PASA - Perú/CE - Otros SUB - TOTALTOTAL GENERALNOTA: - Las cifras informadas en el rubro "OTROS" serán explicadas en hoja adicional, indicando los conceptos que incluyen. - Los recursos de las fuentes de financiamiento que se reciben a través de depósitos en cuenta corriente, serán informados mediante DECLARACIÓN JURADA, refrendada por el Contador y el Director General de Administración o quien haga sus veces en la entidad. - Los Gobiernos Locales que cuenten con Saldo de Balance de la Fuente de Financiamiento 17 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, incorporado en la Fuente de Financiamiento 13 Donaciones y Transferencias en el ejercicio 2006, cuyo uso está sujeto a la aprobación de autorización de giro por la DNTP, informarán el movimiento de dichos recursos en el concepto OTROS de la columna Otras Fuentes de Financiamiento del presente formato.

---------------------- ----------------------------------------TESORERO

Recursos Recibidos del Tesoro Público

(EN NUEVOS SOLES)

DEL EJERCICIO DE EJERCICIOS ANTERIORESCONCEPTOSRECURSOS ORDINARIOS

PRIMER SEMESTRE 200…

OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

--------------------------------

DEL EJERCICIO DE EJERCICIOS ANTERIORES

CONTADOR GENERAL

MAT. N°

AF-9 C

Sector:Entidad:

NOTA: 1. Detallar los conceptos y montos transferidos al Tesoro Público, que originaron el ahorro en

aplicación a los dispositivos legales por medidas de austeridad 2. Las cifras informadas en el rubro "Otros" serán explicadas en hoja adicional, indicando los

conceptos que incluyen

------------------------- ----------------------------------- -------------------------------------TESORERO CONTADOR GENERAL DIRECTOR GENERAL

MAT. N° DE ADMINISTRACIÓN

1.- GASTOS POR MEDIDAS DE AUSTERIDAD2.- OTROS

TOTAL

IMPORTE

Otras Operaciones con la Dirección Nacional del Tesoro Público

PRIMER SEMESTRE 200…(EN NUEVOS SOLES)

RECURSOS DEPOSITADOS AL TESORO PÚBLICO

CONCEPTO

2007

2007

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347483

AF-12

Sector:Entidad:

EN EFECTIVO Del Tesoro Público Recursos Ordinarios Otras Fuentes de Financiamiento Del Gobierno Central

Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones

FONCOMUN

Otras Transferencias (Nota) (1) De Instituciones Públicas DescentralizadasDe Organismos Descentralizados AutónomosDe Sociedades de Beneficencia PúblicaDe UniversidadesDe Gobiernos Regionales

De Gobiernos LocalesDe Empresas PúblicasDe Organismos Públicos DescentralizadosDe Otros Entidades Públicas (Nota)

EN BIENES Del Gobierno Central

De Instituciones Públicas DescentralizadasDe Organismos Descentralizados AutónomosDe Sociedades de Beneficencia PúblicaDe UniversidadesDe Gobiernos Regionales

De Gobiernos LocalesDe Empresas PúblicasDe Organismos Públicos DescentralizadosDe Otros Entidades Públicas (Nota)

EN DOCUMENTOS VALORADOSDel Tesoro PúblicoOTROS Giro sin ChequeOtrosTOTAL

NOTA: (1). Incluye las Transferencias recibidas por las Sociedades de Beneficencia Pública del MIMDES.

- Indicar la entidad de la cual se ha recibido la transferencia

-----------------------------------------

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS

(EN NUEVOS SOLES)

CONCEPTO AL 30/06/2007

PRIMER SEMESTRE 200…

MAT. N°

CONTADOR GENERAL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

--------------------------------

AF-13

Sector:Entidad:

EN EFECTIVO A Gobierno Central

A Instituciones Públicas Descentralizadas A Organismos Descentralizados Autónomos A Sociedades de Beneficencia Pública A Universidades A Gobiernos Regionales

A Gobiernos Locales A Empresas Públicas A Organismos Públicos Descentralizados A Otros Entidades Públicas (Nota)

EN BIENES A Gobierno Central

A Instituciones Públicas Descentralizadas A Organismos Descentralizados Autónomos A Sociedades de Beneficencia Pública A Universidades A Gobiernos Regionales

A Gobiernos Locales A Empresas Públicas A Organismos Públicos Descentralizados A Otros Entidades Públicas (Nota)

TOTAL

NOTA: Indicar el concepto y la entidad a la cual se efectúa la transferencia.

---------------------------------

TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTORGADAS

(EN NUEVOS SOLES)

CONCEPTO AL 30/06/2007

PRIMER SEMESTRE 200…

--------------------------DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

CONTADOR GENERAL

MAT. N°

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347484

OA-2

Sector:

EN CONTRA A FAVOR EN CONTRA A FAVOR ADMINISTRATIVAS

AGRARIAS

CIVILES

LABORALES

PENALES

TRIBUTARIAS

OTROS

TOTAL GENERALNOTA: Cuando las contingencias no puedan ser cuantificadas se presentará una nota descriptiva.

---------------------------- -------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------------------

CONTADOR GENERAL JEFE DE ASESORÍA JURÍDICA MAT. N°

CONTINGENCIASPRIMER SEMESTRE 200…

N° DEMANDADO Y/O DEMANDANTECONTINGENCIA CONTINGENCIA (EN NUEVOS SOLES) (EN DOLARES AMERICANOS)

DIRECTOR GENERAL DEADMINISTRACIÓN

Entidad:

OA - 3B

Entidad: Código: RUC NºUnidad Ejecutora: Código: RUC NºDirección:Departamento: Provincia: Distrito:

Serv.Pres.por Tercer. Tributos

Gobierno Central

Instituc. Públicas Descentralizadas

Gobiernos Regionales

Gobiernos Locales

Sociedades de Beneficencia Pública

Empresas Públicas

EsSalud

Banco de La Nación

Banco de Materiales

COFIDE

TOTALES

NOTA: 1. En la columna "Con Entidades De": se debe inclur las entidades vinculantes según corresponda, en Gob. Central, Gob. Regionales, etc. De ser necesario datos complementarios, se presentarán en hoja adicional.

2. Adjuntar la conciliación de las operaciones recíprocas con las entidades del Sector Público. En caso de no cumplir con dicha conciliación deberán sustentar oportunamente.

5. Las columnas "Transferencias Corrientes Recibidas" y "Transferencias Corrientes Otorgadas", no se utilizarán para las transferencias internas entre unidades ejecutoras de la misma entidad.

6. Gastos de Personal comprende solamente los "Gastos del Empleador".

CONTADOR GENERAL MAT. N°

REPORTE DE CUENTAS DE GESTIÓN POR OPERACIONES RECÍPROCAS ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

AL PRIMER SEMESTRE 200…(EN NUEVOS SOLES)

Ing. Financ. Ing. Divers.de Gest.

Costo de Ventas

Gtos. Administrativos

Banco Central de Reserva del Perú

Transf. Ctes. Otorg Gastos Financ. NATURALEZA DE LA OPERACIÓN

Universid. Públicas y Orga.Desc. Autónomos

CON ENTIDADES DE:

INGRESOS

Ing.Trib. Ing. No Trib. Trans.Ctes.Rec.

DIRECTOR GENERALDE ADMINISTRACIÓN

GASTOS

Banco Agropecuario

Entidades del Sector no Público (Total)

3. En la columna "Servicios Prestados por Terceros", no incluir los saldos de las cuentas divisionarias 641, 642, 646 y 647; así mismo, en la columna "Tributos", no incluir la cuenta divisionaria 659.

4. Los Gob. Locales, Soc. de Benf. y otras entidades que no tienen unidades ejecutoras registrarán el nombre, código, y Nº de RUC en la fila correspondiente a "Entidad".

Caja de Pensiones Militar - Policial

Superint. de Banca, Seguros y AFP

Fondo Consolidado de Reserva

2007

2007

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347485

OA-7

DATOS DE LA ENTIDAD DONDE SE DESEMPEÑA

ENTIDAD CÓDIGO

UNIDAD EJECUTORA CÓDIGO

DIRECCIÓN RUC. N°

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

DATOS PERSONALES DEL CONTADOR GENERAL

D.N.I. N°

REGISTRO EN EL COLEGIO PROFESIONALMATRÍCULA N°

INICIO DE FUNCIONES

CENTRO DE TRABAJO ANTERIOR CARGO DESEMPEÑADO

TÉRMINO DE FUNCIONESFECHA

NOTA: La información que se consigne en el presente documento tiene carácter de declaración jurada

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION

DATOS PARA EL REGISTRO DE CONTADORES GENERALES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

APELLIDOS Y NOMBRES

TELEFONO E-Mail RUC. N°

ARTÍCULO 12° LEY N° 28708

FECHA

DOCUMENTO

MODALIDAD

COLEGIO DEPARTAMENTAL HABIL INHABIL

DOCUMENTO

MOTIVO

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347486

PP-1 PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE INGRESOS

AL TRIMESTRE DEL EJERCICIO 20… (EN NUEVOS SOLES)

Sector:Entidad:

CONCEPTO PRESUPUESTO

INSTITUCIONAL DE APERTURA - PIA

MODIFICACIONES PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO - PIM CRÉDITOS

SUPLEMENTARIOS TRANSFERENCIAS INSTITUCIONALES

RECURSOS ORDINARIOS

TOTAL RECURSOS ORDINARIOS

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 1.1.0 IMPUESTOS 1.2.0 TASAS 1.3.0 CONTRIBUCIONES 1.4.0 VENTA DE BIENES 1.5.0 PRESTACION DE SERVICIOS 1.6.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD 1.7.0 MULTAS, SANCIONES Y OTROS 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES

2.0.0 INGRESOS DE CAPITAL 2.1.0 VENTA DE ACTIVOS 2.2.0 AMORT. POR PREST. CONCED.(REEMBOLSOS) 2.3.0 OTROS INGRESOS DE CAPITAL

3.0.0 TRANSFERENCIAS 3.1.0 TRANSFERENCIAS

4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.2.0 SALDO DE BALANCE

TOTAL RECURSOS DIREC.RECAUDADOS

RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 1.6.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES

3.0.0 TRANSFERENCIAS 3.1.0 TRANSFERENCIAS

4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 4.2.0 SALDO DE BALANCE

TOTAL RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

DONACIONES 1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 1.6.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES

3.0.0 TRANSFERENCIAS 3.1.0 TRANSFERENCIAS

4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.2.0 SALDO DE BALANCE

TRANSFERENCIAS 1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 1.6.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES

3.0.0 TRANSFERENCIAS 3.1.0 TRANSFERENCIAS

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347487

PP-1 PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE INGRESOS

AL TRIMESTRE DEL EJERCICIO 20… (EN NUEVOS SOLES)

Sector:Entidad:

CONCEPTO PRESUPUESTO

INSTITUCIONAL DE APERTURA - PIA

MODIFICACIONES PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO - PIM CRÉDITOS

SUPLEMENTARIOS TRANSFERENCIAS INSTITUCIONALES

4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.2.0 SALDO DE BALANCE

TOTAL DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

RECURSOS DETERMINADOS

CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 1.6.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD

4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.2.0 SALDO DE BALANCE

CONTRIBUCIONES A FONDOS

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 1.3.0 CONTRIBUCIONES 1.6.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES

3.0.0 TRANSFERENCIAS 3.1.0 TRANSFERENCIAS

4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.2.0 SALDO DE BALANCE

FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 1.6.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD

3.0.0 TRANSFERENCIAS 3.1.0 TRANSFERENCIAS

4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.2.0 SALDO DE BALANCE

IMPUESTOS MUNICIPALES

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 1.1.0 IMPUESTOS 1.6.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD

4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.2.0 SALDO DE BALANCE

TOTAL RECURSOS DETERMINADOS

TOTAL GENERAL Las Fuentes de Financiamiento y los conceptos del ingreso se adecuarán a los clasifi cadores vigentes para el periodo.

------------------------------------------- DIRECTOR DE PRESUPUESTO

Y PLANIFICACIÓN

------------------------------------ DIRECTOR GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN ------------------------------------ TITULAR DE LA ENTIDAD

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347488

PP-2

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE GASTOS AL TRIMESTRE DEL EJERCICIO 20…

(EN NUEVOS SOLES) Sector:Entidad:

CONCEPTO PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE

APERTURA - PIA

MODIFICACIONES PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO - PIM CRÉDITOS

SUPLEMENTARIOS TRANSFERENCIAS INSTITUCIONALES

ANULACIONES Y CRÉDITOS

RECURSOS ORDINARIOS 5. GASTOS CORRIENTES 5.1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 5.2. OBLIGACIONES PREVISIONALES 5.3. BIENES Y SERVICIOS 5.4. OTROS GASTOS CORRIENTES 6. GASTOS DE CAPITAL 6.5. INVERSIONES 6.6. INVERSIONES FINANCIERAS 6.7. OTROS GASTOS DE CAPITAL 7. SERVICIO DE LA DEUDA 7.8. INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 7.9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA TOTAL RECURSOS ORDINARIOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 5. GASTOS CORRIENTES 5.1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 5.2. OBLIGACIONES PREVISIONALES 5.3. BIENES Y SERVICIOS 5.4. OTROS GASTOS CORRIENTES 6. GASTOS DE CAPITAL 6.5. INVERSIONES 6.6. INVERSIONES FINANCIERAS 6.7. OTROS GASTOS DE CAPITAL 7. SERVICIO DE LA DEUDA 7.8. INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 7.9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA TOTAL RECURSOS DIREC.RECAUDADOS RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO

5. GASTOS CORRIENTES 5.1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 5.2. OBLIGACIONES PREVISIONALES 5.3. BIENES Y SERVICIOS 5.4. OTROS GASTOS CORRIENTES 6. GASTOS DE CAPITAL 6.5. INVERSIONES 6.6. INVERSIONES FINANCIERAS 6.7. OTROS GASTOS DE CAPITAL 7. SERVICIO DE LA DEUDA 7.8. INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 7.9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

TOTAL RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS DONACIONES 5. GASTOS CORRIENTES 5.1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 5.2. OBLIGACIONES PREVISIONALES 5.3. BIENES Y SERVICIOS 5.4. OTROS GASTOS CORRIENTES 6. GASTOS DE CAPITAL 6.5. INVERSIONES 6.6. INVERSIONES FINANCIERAS 6.7. OTROS GASTOS DE CAPITAL 7. SERVICIO DE LA DEUDA 7.8. INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 7.9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

TRANSFERENCIAS 5. GASTOS CORRIENTES 5.1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 5.2. OBLIGACIONES PREVISIONALES 5.3. BIENES Y SERVICIOS 5.4. OTROS GASTOS CORRIENTES 6. GASTOS DE CAPITAL 6.5. INVERSIONES 6.6. INVERSIONES FINANCIERAS 6.7. OTROS GASTOS DE CAPITAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347489

PP-2

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE GASTOS AL TRIMESTRE DEL EJERCICIO 20…

(EN NUEVOS SOLES) Sector:Entidad:

CONCEPTO PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE

APERTURA - PIA

MODIFICACIONES PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO - PIM CRÉDITOS

SUPLEMENTARIOS TRANSFERENCIAS INSTITUCIONALES

ANULACIONES Y CRÉDITOS

7. SERVICIO DE LA DEUDA 7.8. INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 7.9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA TOTAL DONACIONES Y TRANSFERENCIAS RECURSOS DETERMINADOS CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES 5. GASTOS CORRIENTES 5.1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 5.2. OBLIGACIONES PREVISIONALES 5.3. BIENES Y SERVICIOS 5.4. OTROS GASTOS CORRIENTES 6. GASTOS DE CAPITAL 6.5. INVERSIONES 6.6. INVERSIONES FINANCIERAS 6.7. OTROS GASTOS DE CAPITAL 7. SERVICIO DE LA DEUDA 7.8. INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 7.9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

CONTRIBUCIONES A FONDOS 5. GASTOS CORRIENTES 5.1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 5.2. OBLIGACIONES PREVISIONALES 5.3. BIENES Y SERVICIOS 5.4. OTROS GASTOS CORRIENTES 6. GASTOS DE CAPITAL 6.5. INVERSIONES 6.6. INVERSIONES FINANCIERAS 6.7. OTROS GASTOS DE CAPITAL 7. SERVICIO DE LA DEUDA 7.8. INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 7.9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL 5. GASTOS CORRIENTES 5.1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 5.2. OBLIGACIONES PREVISIONALES 5.3. BIENES Y SERVICIOS 5.4. OTROS GASTOS CORRIENTES 6. GASTOS DE CAPITAL 6.5. INVERSIONES 6.6. INVERSIONES FINANCIERAS 6.7. OTROS GASTOS DE CAPITAL 7. SERVICIO DE LA DEUDA 7.8. INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 7.9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

IMPUESTOS MUNICIPALES 5. GASTOS CORRIENTES 5.1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 5.2. OBLIGACIONES PREVISIONALES 5.3. BIENES Y SERVICIOS 5.4. OTROS GASTOS CORRIENTES 6. GASTOS DE CAPITAL 6.5. INVERSIONES 6.6. INVERSIONES FINANCIERAS 6.7. OTROS GASTOS DE CAPITAL 7. SERVICIO DE LA DEUDA 7.8. INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 7.9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA TOTAL RECURSOS DETERMINADOS

TOTAL GENERAL Las Fuentes de Financiamiento y los conceptos del gasto se adecuarán a los clasifi cadores vigentes para el periodo.

------------------------------------------- DIRECTOR DE PRESUPUESTO

Y PLANIFICACIÓN

------------------------------------ DIRECTOR GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN

---------------------------------------------------- TITULAR DE LA ENTIDAD

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347490

EP-1 ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS

AL TRIMESTRE DEL EJERCICIO 20… (EN NUEVOS SOLES)

Sector:Entidad:

RECURSOS PÚBLICOS EJECUCIÓN INGRESOS

GASTOS PÚBLICOS EJECUCIÓN GASTOS

RECURSOS ORDINARIOS RECURSOS ORDINARIOS 5. GASTOS CORRIENTES

5.1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 5.2. OBLIGACIONES PREVISIONALES 5.3. BIENES Y SERVICIOS 5.4. OTROS GASTOS CORRIENTES

6. GASTOS DE CAPITAL 6.5. INVERSIONES 6.6. INVERSIONES FINANCIERAS 6.7. OTROS GASTOS DE CAPITAL

7. SERVICIO DE LA DEUDA 7.8. INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 7.9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

TOTAL RECURSOS ORDINARIOS TOTAL RECURSOS ORDINARIOS

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 5. GASTOS CORRIENTES 1.1.0 IMPUESTOS 5.1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 1.2.0 TASAS 5.2. OBLIGACIONES PREVISIONALES 1.3.0 CONTRIBUCIONES 5.3. BIENES Y SERVICIOS 1.4.0 VENTA DE BIENES 5.4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.5.0 PRESTACION DE SERVICIOS 1.6.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD 1.7.0 MULTAS, SANCIONES Y OTROS 6. GASTOS DE CAPITAL 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES 6.5. INVERSIONES 6.6. INVERSIONES FINANCIERAS 2.0.0 INGRESOS DE CAPITAL 6.7. OTROS GASTOS DE CAPITAL 2.1.0 VENTA DE ACTIVOS 2.2.0 AMORT. POR PREST. CONCEDIDOS (REEMBOLSOS) 2.3.0 OTROS INGRESOS DE CAPITAL 7. SERVICIO DE LA DEUDA

7.8. INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 3.0.0 TRANSFERENCIAS 7.9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA 3.1.0 TRANSFERENCIAS

4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.2.0 SALDO DE BALANCE

TOTAL RECURSOS DIRECT. RECAUDADOS TOTAL RECURSOS DIRECT. RECAUDADOS

RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO

OPERACIONES OF. CRÉDITO INTERNO OPERACIONES OF. CRÉDITO INTERNO

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 5. GASTOS CORRIENTES 1.6.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD 5.1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES 5.2. OBLIGACIONES PREVISIONALES

5.3. BIENES Y SERVICIOS 3.0.0 TRANSFERENCIAS 5.4. OTROS GASTOS CORRIENTES 3.1.0 TRANSFERENCIAS

6. GASTOS DE CAPITAL 4.0.0 FINANCIAMIENTO 6.5. INVERSIONES 4.1.1 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 6.6. INVERSIONES FINANCIERAS 4.2.0 SALDO DE BALANCE 6.7. OTROS GASTOS DE CAPITAL

7. SERVICIO DE LA DEUDA 7.8. INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 7.9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

OPERACIONES OF. CRÉDITO EXTERNO OPERACIONES OF. CRÉDITO EXTERNO

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 5. GASTOS CORRIENTES 1.6.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD 5.3. BIENES Y SERVICIOS 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES

6. GASTOS DE CAPITAL 3.0.0 TRANSFERENCIAS 6.5. INVERSIONES 3.1.0 TRANSFERENCIAS 6.6. INVERSIONES FINANCIERAS

6.7. OTROS GASTOS DE CAPITAL 4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.1.1 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 7. SERVICIO DE LA DEUDA 4.2.0 SALDO DE BALANCE 7.8. INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 7.9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

TOTAL RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO TOTAL RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

DONACIONES DONACIONES

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 5. GASTOS CORRIENTES 1.6.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD 5.1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES 5.2. OBLIGACIONES PREVISIONALES 5.3. BIENES Y SERVICIOS 3.0.0 TRANSFERENCIAS 5.4. OTROS GASTOS CORRIENTES

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347491

EP-1 ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS

AL TRIMESTRE DEL EJERCICIO 20… (EN NUEVOS SOLES)

Sector:Entidad:

RECURSOS PÚBLICOS EJECUCIÓN INGRESOS

GASTOS PÚBLICOS EJECUCIÓN GASTOS

3.1.0 TRANSFERENCIAS 6. GASTOS DE CAPITAL

4.0.0 FINANCIAMIENTO 6.5. INVERSIONES 4.2.0 SALDO DE BALANCE 6.6. INVERSIONES FINANCIERAS

6.7. OTROS GASTOS DE CAPITAL 7. SERVICIO DE LA DEUDA

7.8. INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 7.9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 5. GASTOS CORRIENTES 1.6.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD 5.1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES 5.2. OBLIGACIONES PREVISIONALES

5.3. BIENES Y SERVICIOS 3.0.0 TRANSFERENCIAS 5.4. OTROS GASTOS CORRIENTES 3.1.0 TRANSFERENCIAS

6. GASTOS DE CAPITAL 4.0.0 FINANCIAMIENTO 6.5. INVERSIONES 4.2.0 SALDO DE BALANCE 6.6. INVERSIONES FINANCIERAS

6.7. OTROS GASTOS DE CAPITAL

7. SERVICIO DE LA DEUDA 7.8. INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA

7.9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

TOTAL DONACIONES Y TRANSFERENCIAS TOTAL DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

RECURSOS DETERMINADOS RECURSOS DETERMINADOS

CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES PARTICIPACIONES

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 5. GASTOS CORRIENTES 1.6.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD 5.1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 5.2. OBLIGACIONES PREVISIONALES 4.0.0 FINANCIAMIENTO 5.3. BIENES Y SERVICIOS 4.2.0 SALDO DE BALANCE 5.4. OTROS GASTOS CORRIENTES

6. GASTOS DE CAPITAL

6.5. INVERSIONES 6.6. INVERSIONES FINANCIERAS

6.7. OTROS GASTOS DE CAPITAL

7. SERVICIO DE LA DEUDA 7.8. INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 7.9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

CONTRIBUCIONES A FONDOS CONTRIBUCIONES A FONDOS

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 5. GASTOS CORRIENTES 1.3.0 CONTRIBUCIONES 5.1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 1.6.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD 5.2. OBLIGACIONES PREVISIONALES 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES 5.3. BIENES Y SERVICIOS 5.4. OTROS GASTOS CORRIENTES 3.0.0 TRANSFERENCIAS 3.1.0 TRANSFERENCIAS 6. GASTOS DE CAPITAL 6.5. INVERSIONES 4.0.0 FINANCIAMIENTO 6.6. INVERSIONES FINANCIERAS 4.2.0 SALDO DE BALANCE 6.7. OTROS GASTOS DE CAPITAL

7. SERVICIO DE LA DEUDA 7.8. INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 7.9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 5. GASTOS CORRIENTES 1.6.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD 5.1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 5.2. OBLIGACIONES PREVISIONALES 3.0.0 TRANSFERENCIAS 5.3. BIENES Y SERVICIOS 3.1.0 TRANSFERENCIAS 5.4. OTROS GASTOS CORRIENTES

4.0.0 FINANCIAMIENTO 6. GASTOS DE CAPITAL 4.2.0 SALDO DE BALANCE 6.5. INVERSIONES

6.6. INVERSIONES FINANCIERAS 6.7. OTROS GASTOS DE CAPITAL

7. SERVICIO DE LA DEUDA 7.8. INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 7.9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

IMPUESTOS MUNICIPALES IMPUESTOS MUNICIPALES

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 5. GASTOS CORRIENTES 1.1.0 IMPUESTOS 5.1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347492

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbres permanentes a favor de la concesión definitiva de generación de la que es titular la Compañia Eléctrica El Platanal S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 299-2007-MEM/DM

Lima, 14 de junio de 2007

VISTA: El Expediente N° 11182705-01 organizado por Cementos Lima S.A. sustituida por Compañía Eléctrica El Platanal S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento N° 1, Fojas N° 397, Tomo N° 293 del Registro de Sociedades del Registro Mercantil de Lima, sobre solicitud de imposición de las servidumbres de acueducto, embalse y obras hidroeléctricas para la futura Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal;

CONSIDERANDO:

Que, Compañía Eléctrica El Platanal S.A., es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, en virtud de la Resolución Suprema N° 053-2006-EM, publicada el 12 de setiembre de 2006, mediante la cual asume todos los derechos y obligaciones consignadas en el Contrato de Concesión N° 192-2001;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 054-2006-EM/DGE, de fecha 08 de setiembre de 2006, se desacumuló el Expediente de Servidumbre N° 11182705 sobre imposición de las servidumbres de acueducto, de obras hidroeléctricas, de embalses y de paso para construir vías de acceso para la futura Central, presentado inicialmente el 16 de diciembre de 2005 por Cementos Lima S.A. y seguido por Compañía Eléctrica El Platanal S.A., mediante el cual se separó la solicitud de servidumbres de acueducto, embalse y obras hidroeléctricas sobrepredios de la Comunidad Campesina de San Cristóbal de Chocos, ubicada en el distrito de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, conforme consta en las coordenadas UTM (PSAD 56) que obran en el presente Expediente;

Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la concesionaria ha compensado a los propietarios de los predios afectados por las servidumbres a que se refi ere la presente Resolución;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 136-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER a favor de la concesión definitiva de generación de la que es titular Compañía Eléctrica El Platanal S.A., las servidumbres permanentes de acueducto, embalse y obras hidroeléctricas para la futura Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, sobre predios de propiedad privada, ubicado en la Comunidad Campesina de San Cristóbal de Chocos, distrito de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre Tipo de Propiedad

11182705-01 CH G-1 El Platanal

Servidumbres de acueducto, embalse y obras hidroeléctricas:

a) Servidumbre de acueducto y obras hidroeléctricas:

Área: 280 000,00 m2

Área: 217 500,00 m2

Coordenadas UTM (PSAD 56):Punto Norte Este

A 8 580 532,08 394 464,15B 8 580 450,41 393 277,08C 8 580 497,95 393 068,28D 8 580 505,62 393 088,48E 8 580 522,17 393 110,35F 8 580 527,47 393 136,87G 8 580 526,14 393 180,61H 8 580 524,82 393 215,08I 8 580 544,68 393 260,15J 8 580 596,32 393 330,41K 8 580 638,99 393 363,26L 8 580 622,32 393 454,04M 8 580 655,53 393 617,44N 8 580 688,67 393 828,88O 8 580 775,73 394 023,04P 8 580 723,43 394 079,38

Privada

EP-1 ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS

AL TRIMESTRE DEL EJERCICIO 20… (EN NUEVOS SOLES)

Sector:Entidad:

RECURSOS PÚBLICOS EJECUCIÓN INGRESOS

GASTOS PÚBLICOS EJECUCIÓN GASTOS

1.6.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD 5.2. OBLIGACIONES PREVISIONALES 5.3. BIENES Y SERVICIOS 4.0.0 FINANCIAMIENTO 5.4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.2.0 SALDO DE BALANCE

6. GASTOS DE CAPITAL 6.5. INVERSIONES

6.6. INVERSIONES FINANCIERAS 6.7. OTROS GASTOS DE CAPITAL

7. SERVICIO DE LA DEUDA 7.8. INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 7.9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

TOTAL RECURSOS DETERMINADOS TOTAL RECURSOS DETERMINADOS

TOTAL GENERAL TOTAL GENERAL Las Ingresos y Gastos por Fuentes de Financiamiento se adecuarán a las disposiciones vigentes para el periodo.

------------------------------------ CONTADOR GENERAL

MAT.Nº

------------------------------------ DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

‘---------------------------------------TITULAR DE LA ENTIDAD

74993-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347493

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre Tipo de Propiedad

b) Servidumbre de embalse:

Q 8 580 678,41 394 136,38R 8 580 642,65 394 217,24S 8 580 625,44 394 298,10T 8 580 610,88 394 372,34U 8 580 614,85 394 466,45V 8 580 638,02 394 550,63W 8 580 638,13 394 555,99

Área: 62 500,00 m2

Coordenadas UTM (PSAD 56):Punto Norte Este

A 8 580 775,73 394 023,04B 8 580 688,67 393 828,88C 8 580 655,53 393 617,44D 8 580 622,32 393 454,04E 8 580 638,99 393 363,26F 8 580 647,96 393 370,17G 8 580 698,28 393 395,36H 8 580 714,17 393 411,27I 8 580 719,46 393 433,80J 8 580 724,76 393 505,39K 8 580 741,31 393 593,54L 8 580 761,17 393 645,24M 8 580 763,82 393 682,36N 8 580 779,70 393 723,45O 8 580 836,64 393 800,34P 8 580 847,23 393 820,22Q 8 580 828,70 393 899,76

Privada

Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.

Artículo 3º.- Compañía Eléctrica El Platanal S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Compañía Eléctrica El Platanal S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

74744-1

Exoneran de concurso público la contratación del servicio de mantenimiento y limpieza para instalaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 302-2007-MEM/DM

Lima, 19 de junio de 2007

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 040-2007-EM-SG/OGA/MYS, de fecha 5 de junio de 2007 y el Informe Legal Nº 130-2007-MEM-OGJ, de fecha 12 de junio de 2007, que sustentan la exoneración del Concurso Público para la contratación del Servicio de Mantenimiento y Limpieza, por parte del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 26 de febrero de 2007, se convocó en el SEACE el Concurso Público para la contratación del Servicio de Mantenimiento y Limpieza para el Ministerio de Energía y Minas, otorgándose la Buena Pro el 16 de abril de 2007, al Consorcio conformado por Sanidad y Limpieza Industrial Peruana (SALINPSAC) y Servicios

Generales ORO; Que, mediante el escrito designado con el N° 1684890,

presentado con fecha 23 de abril de 2007, el consorcio EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. - INTER TRANS JIREH S.A.C. (en adelante, el CONSORCIO), interpuso recurso de apelación contra el acto de adjudicación del Proceso de Concurso Público N° 001-2007-MEM, “Servicio de mantenimiento y limpieza del Ministerio de Energía y Minas”;

Que, la Resolución Secretarial Nº 023-2007- MEM/SEG, de fecha 4 de mayo de 2007, concedió la Buena Pro al CONSORCIO, declarándose fundada la apelación presentada por éste;

Que, con fecha 11 de mayo del 2007, el consorcio conformado por Sanidad y Limpieza Industrial Peruana (SALINPSAC) y Servicios Generales ORO, interpone Recurso de Revisión, de conformidad con el artículo 162º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM., el que obra en el Expediente N° 01027-2007-TC, estando pendiendo de resolución por el Tribunal de CONSUCODE;

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la Ley;

Que, en este sentido, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que se encuentran exoneradas del respectivo proceso de selección, las contrataciones de bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación de desabastecimiento inminente;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N° 040-2007- EM-SG/OGA/MYS, la Ofi cina de Mantenimiento y Servicios ha emitido opinión favorable respecto a la viabilidad de la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de mantenimiento y limpieza del edifi cio central y otras instalaciones del Ministerio de Energía y Minas, bajo la modalidad de desabastecimiento inminente, por un plazo máximo de ejecución de tres (3) meses o hasta que sea emitida la resolución fi nal que recaiga en el Expediente N° 01027-2007-TC, y hasta por un valor referencial de S/. 162,089.46 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y NUEVE 46/100 NUEVOS SOLES);

Que, en el ejercicio de las facultades de delegación contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y sus modifi catorias; resulta conveniente delegar, en la Ofi cina General de Administración, la facultad de aprobar el expediente correspondiente al proceso exonerado bajo la modalidad de desabastecimiento inminente a que se refi ere la presente resolución y las bases correspondientes;

Que, de conformidad con el artículo 7° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad.

En virtud de los dispuesto por Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y su modifi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora N° 01-MEM

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347494

Central del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 029-2007-MEM/DM, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 213-2007-MEM/DM y N° 279-2007-MEM/DM, el Concurso Público para el Servicio de Mantenimiento y Limpieza del edifi cio central y otras instalaciones del Ministerio.

Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del Concurso Público para la Contratación del Servicio de Mantenimiento y Limpieza para el Ministerio de Energía y Minas, en la modalidad de desabastecimiento inminente, y así, contratar en forma directa y mediante acciones inmediatas, por las consideración expuestas en la presente Resolución.

Artículo 3º.- La contratación a la que se refi ere el artículo precedente será realizada por la Ofi cina de Abastecimientos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, hasta por el monto de S/. 162,089.46 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y NUEVE 46/100 NUEVOS SOLES) incluido el IGV, por el período de tres (3) meses o hasta que se emita la resolución fi nal que recaiga en el Expediente N° 01027-2007-TC, monto que será pagado de acuerdo a lo que se estipule en el contrato respectivo.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la aprobación del expediente y de las Bases correspondientes al proceso exonerado en la modalidad de desabastecimiento inminente.

Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración remita copia de la presente Resolución y de los Informes del Visto a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de su emisión; adicionalmente, deberá publicarla a través del SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

75114-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 311 -2007-MIMDES

Lima, 19 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 391-2006-MIMDES, de fecha 6 de junio de 2006, se designó a la abogada LUCRECIA LOURDES CHÁVEZ FLORES en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza;

Que, resulta necesario dar por concluida la citada designación, debiéndose designar además al funcionario que la reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la abogada LUCRECIA LOURDES CHÁVEZ FLORES en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo

Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora MÓNICA BESSY SALDAÑA CHINCHAYÁN DE DESCALZO en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

75113-1

Designan Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del MIMDES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 312-2007-MIMDES

Lima, 19 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 543-2006-MIMDES, de fecha 9 de agosto de 2006, se designó a la abogada SAHDA OLGA FAYAD VALVERDE, en el cargo de Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del MIMDES, cargo considerado de confi anza;

Que, la referida funcionaria ha formulado su renuncia al cargo para el cual fue designada, la cual resulta necesario aceptar, debiéndose designar además al funcionario que la reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la abogada SAHDA OLGA FAYAD VALVERDE al cargo de Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la abogada LUCRECIA LOURDES CHÁVEZ FLORES en el cargo de Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

75107-1

Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 313-2007-MIMDES

Lima, 19 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 286-2006-MIMDES de fecha 25 de abril de 2006, se aceptó a partir del 2 de mayo de 2006, la renuncia presentada por el señor Carlos Larrañaga Alonso, al cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347495– PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, por lo que dicho cargo se encuentra vacante;

Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que deberá desempeñar el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora LIZETH MAITÉ ARANDA VERGARA, en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

75176-1

PRODUCE

Aprueban Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 168-2007-PRODUCE

Lima, 15 de junio de 2007

VISTO: el Informe Complementario Nº 043-2007-PRODUCE/DIGAAP-Daea, de fecha 2 de mayo de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; y, que el artículo 67º del mismo cuerpo normativo, dispone que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 6º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro marítimo, terrestre y atmosférico;

Que, el inciso c) del numeral 76.2 del artículo 76º del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que la supervisión y control de la correcta aplicación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). Asimismo, el inciso g) del mismo numeral estipula simplifi car los procedimientos administrativos destinados al cumplimiento de obligaciones ambientales por el desarrollo de actividades pesqueras y acuícolas;

Que, el artículo 76º del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autoridad competente en materia ambiental, para las actividades pesqueras y acuícolas, es el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), a través de sus dependencias y órganos;

Que, el artículo 30º de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460 establece que la política ambiental del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (derogado y reemplazado por la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611) y la Ley General de Pesca y su reglamento, Decreto Ley Nº 25977 y Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, respectivamente; así como por los lineamientos ambientales que emita el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y demás normas pertinentes;

Que, el numeral 30.2 del artículo 30º de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, señala, a su vez, que para la realización de las actividades de acuicultura, se requiere la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o el Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA), según corresponda, conforme a la legislación de la materia y lo que establezca el Reglamento de dicha Ley;

Que, la Resolución Ministerial Nº 352-2004-PRODUCE aprueba la “Guía para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la Actividad Acuicultura” para ser utilizada por los titulares de la actividad de acuicultura. Estableciendo en su Capítulo VI el Programa de Manejo Ambiental que comprende el Monitoreo Ambiental, para garantizar el cumplimiento de los estándares ambientales y el Reporte de Monitoreo Ambiental que debe ser alcanzado semestralmente a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, establece los requisitos para la Certifi cación de Declaración de Impacto Ambiental, de Estudios de Impacto Ambiental y de Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, entre ellos las respectivas Declaraciones Juradas debidamente rubricada por el Productor Acuícola (Persona Natural o Jurídica), en la que se indica el compromiso de remitir el Reporte de Monitoreo Semestral a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (hoy Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) del Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de la Producción;

Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Dirección General de Acuicultura; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27779, Ley de Creación del Ministerio de la Producción; Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio; Ley General de Pesca y su reglamento, Decreto Ley Nº 25977 y Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, respectivamente; Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 27460 y por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, respectivamente; Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; y, Resolución Ministerial Nº 352-2004-PRODUCE;

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura para ser utilizadas por los titulares de derechos acuícolas que cuenten con Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental aprobado, el cual forma parte de la presente resolución ministerial.

Artículo 2º.- La Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, a que se hace referencia en el artículo uno de la presente resolución, entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de publicada la presente resolución ministerial.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347496

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial y consígnese en el portal institucional del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

74523-2

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008 a la Federación de Rusia, en Visita Oficial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 181-2007-RE

Lima, 19 de junio de 2007

VISTA:

La Nota Nº 1.1-0221 del 4 de mayo de 2007, de la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia de Cuarta Sesión;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Nº 1.1-0221 del 4 de mayo de 2007, la Duma Estatal de la Federación de Rusia ha invitado al Almirante (r) Luis Alejandro Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, Congresista de la República, y Presidente de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, para que realice una Visita Ofi cial a dicho país;

Que, mediante Ofi cio Nº 007-2007-CEAN-APEC2008-P/SG del 25 de mayo de 2007, el Secretario Ejecutivo de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, informó que el Almirante (r) Luis Alejandro Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente, Congresista de la República y Presidente de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, realizará una Visita Ofi cial a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia del 2 al 7 de julio de 2007, invitado por el Presidente de la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia; cuyos gastos por concepto de pasajes y alojamiento serán cubiertos por la referida Duma, mientras que los gastos por concepto de alimentación y movilidad local serán asumidos por la partida asignada al APEC del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en dicha Visita Ofi cial se tratarán temas vinculados al Foro APEC-2008, que se llevará a cabo en nuestro país durante la Presidencia del Perú en el referido Foro, el año 2008;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAD) Nº 0782/2007 del 30 de mayo de 2007 de la Subsecretaría de Administración;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el artículo 11° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Resolución Suprema Nº 013-.2007-PCM, que crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008; la Resolución Suprema Nº 171-2006-RE, que declara de interés nacional el Foro APEC-2008, y la Vigésima Octava Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, que exceptúa de las medidas de austeridad los eventos programados del Foro APEC-2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Visita Ofi cial, a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, del Almirante

(r) Luis Alejandro Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, Congresista y Presidente de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, del 2 al 7 de julio de 2007.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes y alojamiento serán cubiertos por la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia de Cuarta Sesión, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores asumir los gastos correspondientes a la alimentación, así como los gastos de movilidad local; para dicho efecto se otorgará el 50% de la asignación correspondiente para viáticos en dicha ciudad, los cuales serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 24052 - XVI Cumbre APEC-2008, debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

Viáticos por día US$

Númerode días

Total Viáticos US$

Luis Alejandro Giampietri Rojas 130.00 6+2 1,040.00

Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

75183-1

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Australia para participar en la Tercera Reunión de los Altos Funcionarios del Foro de Cooperación Económica del Asia - Pacífico

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0650/RE

Lima, 14 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Reunión de los Altos Funcionarios del Foro de Cooperación del Asia-Pacífi co, denominada SOM III, convocada por el Gobierno de Australia, servirá de punto de referencia fundamental con respecto a los propósitos de la Presidencia del Perú en el APEC durante el año 2008, y en la preparación de los contenidos temáticos de la XVI Cumbre de Líderes del APEC-2008, las Reuniones Ministeriales y las Reuniones de los Altos Funcionarios;

Que, la participación peruana en las actividades del Foro APEC se enmarca en el objetivo estratégico de política exterior orientado a fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económica, política, social y cultural, así como la adecuada inserción del Perú en la región Asia-Pacífi co;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 171-2006-RE, se declaró de interés nacional el ejercicio de la Presidencia del Perú en el APEC durante 2008;

Que, en el marco de las reuniones de los Altos Funcionarios del Foro de Cooperación Económica del Asia-Pacífi co, SOM III, se realizarán las Reuniones de Procedimientos Aduaneros, Grupo de Fortalecimiento de Infraestructura Legal Económica, Reunión del Grupo de Política de Competencia, Reunión del Grupo de Reforma Estructural del Comité Económico, Reuniones Plenarias

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347497del Comité Económico, Reuniones del Plan de Acción Individual del APEC y Reuniones Informales y Plenarias de los Altos Funcionarios;

Que, asimismo, en el marco de las Reuniones de los Altos Funcionarios SOM III, se realizará la Reunión de Mujeres Líderes del APEC, cuyo objetivo es asegurar la integración de la mujer en las actividades del foro y destacar las capacidades económicas y sociales a fi n de que contribuyan óptimamente en la creación del empleo y el desarrollo económico de la Región;

Que, el Perú realizará el año 2008 el evento Mujeres Líderes APEC y Red de Grupos Focales de Género del APEC;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAP) Nº 0528/2007, de 1 de junio de 2007, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los siguientes funcionarios quienes participarán en la Tercera Reunión de los Altos Funcionarios del Foro de Cooperación Económica del Asia-Pacífi co, denominada SOM III, de acuerdo con las reuniones, fechas y ciudades que se indican a continuación:

• Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alberto Gonzales Mejía, para que participe en las Reuniones del Subcomité de Procedimientos Aduaneros, del 22 al 25 de junio de 2007; en la Reunión del Comité de Fortalecimiento de Infraestructura Legal Económica, el 26 de junio de 2007; en el Grupo del Comité Económico de Reforma Estructural de Política de Competencia y Reuniones Plenarias, del 27 al 30 de junio de 2007; en las Reuniones de los Planes de Acción del APEC, así como en las Reuniones Informales y Plenarias de los Altos Funcionarios, del 1 al 3 de julio de 2007, en la ciudad de Cairns, Australia.

• Licenciada Rocío Casildo Canedo, para que participe en las Reuniones de los Talleres Digitales y Feria de Mujeres Exportadoras, del 22 al 24 de junio de 2007; en la Reunión de Mujeres Líderes, Reuniones de la Red de Puntos Focales de Género y Seminario de Género, del 25 al 30 de junio de 2007, y en la Coordinación de las Reuniones Bilaterales, Reuniones Informales y Plenarias del SOM III, del 1 al 3 de julio de 2007, que se realizarán en las ciudades de Cairns y Port Douglas.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alberto Gonzales Mejía, del 22 de junio al 3 de julio de 2007, a la ciudad de Cairns, Australia, y de la licenciada Rocío Casildo Canedo, del 22 de junio al 3 de julio de 2007, a las ciudades de Cairns y Port Douglas, Australia, para que participen en las reuniones descritas en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la aplicación de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 24052 - XVI Cumbre APEC-2008, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)

días al término de la misma, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$AlbertoGonzales Mejía 2,745.14 240.00 12+2 3,360.00 30.25RocíoCasildo Canedo 2,745.14 240.00 12+2 3,360.00 30.25

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, los mencionados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

74997-1

Oficializan el IV Congreso Internacional de Legislación de Minería, Hidrocarburos y Electricidad, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0666/RE

Lima, 18 de junio de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 0981-2007-MEM/DM, mediante el cual el Ministro de Energía y Minas, solicita la ofi cialización del evento “IV Congreso Internacional de Legislación de Minería, Hidrocarburos y Electricidad”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 20 al 22 de junio de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “IV Congreso Internacional de Legislación de Minería, Hidrocarburos y Electricidad”, que se llevará a cabo del 20 al 22 de junio de 2007, el cual viene siendo organizado por el Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y Energía;

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, difundir la importancia y el efecto multiplicador, que tiene, en la economía, la explotación de los recursos naturales dentro del respeto al medio ambiente y la población; promover el desarrollo sostenible y el bienestar en los pueblos circundantes a los proyectos donde se llevan a cabo actividades mineras, eléctricas o de hidrocarburos; y constituir un foro que promueva un constructivo intercambio, con participación de representantes de comunidades y sectores, para identifi car bondades, necesidades, expectativas y percepciones;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “IV Congreso Internacional de Legislación de Minería, Hidrocarburos y Electricidad”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 20 al 22 de junio de 2007.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347498

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

74997-2

SALUD

Dan por concluida designación de Directora de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital María Auxiliadora

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 503-2007/MINSA

Lima, 15 de junio de 2007

Visto el Ofi cio Nº 277-2007-HMA-OP-AS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1005-2005/MINSA del 26 de diciembre de 2005, se designó a la contadora pública Guillermina Mónica Alférez Sánchez, en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur;

Que, mediante el documento de visto la Directora General (e) solicita dar término a la designación antes citada; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la contadora pública Guillermina Mónica ALFÉREZ SÁNCHEZ, en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

74134-1

Adecuan cargos de funcionarias a la estructura orgánica de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 510-2007/MINSA

Lima, 15 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 839-2006-OGGRH/MINSA del 7 de septiembre de 2006, se designó entre otros, a las abogadas Vilma Esperanza Merino Izquierdo, como Directora Ejecutiva de la Ofi cina de

Asesoría Jurídica Sanitaria y Edith Neyra Córdova, como Asesora I de la Ofi cina de Asesoría Jurídico Administrativa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

Que, por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 007-2006-SA y Nº 023-2006-SA, y el artículo 5º establece su estructura orgánica, en la cual la Ofi cina General de Asesoría Jurídica fi gura como órgano de asesoría, la misma que no cuenta con unidades orgánicas bajo su mando;

Que, los cargos de las funcionarias antes citados se encuentran previstos en el Cuadro para Asignación de Personal, vigente a la fecha, por lo que resulta conveniente adecuarlos de acuerdo a la actual estructura orgánica de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Adecuar los cargos de las funcionarias que se indican, de acuerdo a la estructura orgánica de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente detalle:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELVilma Esperanza MERINO IZQUIERDO

Directora de Sistema Administrativo II

F-4

Edith NEYRA CÓRDOVA Asesora I F-4

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

74134-2

Aprueban la Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el Manejo de Pacientes con Intoxicación por Plomo”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 511-2007/MINSA

Lima, 15 de junio de 2007

Visto el Expediente Nº 07-015354-001

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 509-2005 / MINSA, del 5 de julio del 2005, se ofi cializó la conformación de la Comisión Intrasectorial para la Prevención y Mitigación de la Contaminación por Plomo y Otros Metales Pesados, encargada de la elaboración del “Plan Nacional de Participación Social y Compromiso Multisectorial para Fortalecer la Gestión Ambiental y reducir la Morbi-Mortalidad relacionada a la Contaminación por Plomo y Otros Metales Pesados”;

Que, por Resolución Ministerial Nº 535 - 2005/ MINSA del 14 de julio del 2005, se aprobó el “Plan Nacional de Participación Social y Compromiso Multisectorial para Fortalecer la Gestión Ambiental y Reducir la Morbi-Mortalidad relacionada a la Contaminación por Plomo y Otros Metales Pesados”, para el periodo 2005-2014;

Que, el citado Plan Nacional considera entre sus acciones, el de promover y brindar Atención Integral a la población afectada y expuesta a la Contaminación por Plomo y otros Metales Pesados;

Que, en este contexto es necesario contar con la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el Manejo de Pacientes con Intoxicación por Plomo”, que sirva de referencia para el manejo integral de los pacientes expuestos a la contaminación por plomo;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347499

Con la visación del Viceministro de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º- Aprobar la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el Manejo de Pacientes con Intoxicación por Plomo”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Servicios de Salud, se encargará de la difusión y supervisión del cumplimiento de la citada Guía Técnica.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional y demás establecimientos de salud, son los responsables de la implementación, monitoreo y supervisión del cumplimiento de la mencionada Guía Técnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4º.- .La Ofi cina General de Comunicaciones publicará dicha Guía Técnica en el portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

74134-3

VIVIENDA

Aprueban transferencias financieras a favor del Gobierno Regional de Ucayali para la ejecución de proyectos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 194-2007-VIVIENDA

Lima, 18 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse

previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Informe Técnico Nº 052-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia fi nanciera a realizarse a favor del GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI, para la ejecución del referido proyecto, hasta por la suma de S/. 404 132,00;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 404 132,00 (Cuatrocientos cuatro mil ciento treinta y dos y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor del GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI, para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que el GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI, presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión de los proyectos, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad de los proyectos, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremos Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables.

El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución de los proyectos, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modifi cado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347500

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co para el fi nanciamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse para tal efecto entre el GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 5º.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivenda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

COD.SNIP PROYECTOS

TIPO DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIAPPTO. PIM

2007

TRANS.FINANC.

HASTA POR S/.

40783

MANEJO AMBIENTAL DE LAS PRINCIPALES DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES VERTIDAS A LA LAGUNA DE YARINACOCHA

INDIRECTA 404,132.00 404,132.00

TOTAL 404,132.00 404,132.00

ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI

CODSNIP PROYECTOS

TIPO DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS TRANS. FINANC.HASTA POR

S/.MES 01 MES 02 MES 03 MES 0440783 MANEJO AMBIENTAL DE LAS PRINCIPALES

DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES VERTIDAS A LA LAGUNA DE YARINACOCHA

INDIRECTA 316,781.00 24,965.70 33,287.60 29,097.70 404,132.00

TOTAL 316,781.00 24,965.70 33,287.60 29,097.70 404,132.00

Administración Indirecta : El primer desembolso se iniciará con la suscripción del contrato de obra.

74718-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 195-2007-VIVIENDA

Lima, 18 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan

mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Informe Técnico Nº 051-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia fi nanciera a realizarse a favor del GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI, para la ejecución del referido proyecto, hasta por la suma de S/. 1 310 000,00;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 1 310 000,00 (Un millón trescientos diez mil y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor del GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI, para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 3475011, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que el GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI, presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión de los proyectos, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad de los proyectos, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremos Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables.

El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución de los proyectos, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modifi cado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co para el fi nanciamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse para tal efecto

entre el GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 5º.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI

CODSNIP PROYECTOS

TIPO DE EJECUCIÓN

PRESU-PUESTARIA

PPTO. PIM 2007

TRANS. FINANC.HASTA POR

S/.

12762

MEJORAMIENTO DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE YSANEAMIENTO CIUDAD DE AGUAYTIA - PADRE ABAD

INDIRECTA 1,310,000.00 1,310,000.00

TOTAL 1,310,000.00 1,310,000.00

ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI

CODSNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS TRANS.FINANC.

HASTA PORS/.

MES 01 MES 02 MES 03 MES 04

12762 MEJORAMIENTO DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CIUDAD DE AGUAYTIA - PADRE ABAD INDIRECTA 600,000.00 200,000.00 200,000.00 310,000.00 1,310,000.00

TOTAL 600,000.00 200,000.00 200,000.00 310,000.00 1,310,000.00

Administración Indirecta : El primer desembolso se iniciara con la fecha de suscripción del contrato de obra.74718-2

Designan Director General de la Oficina Nacional de Coordinación Sectorial y Promoción Institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 196-2007-VIVIENDA

Lima, 19 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Ofi cina Nacional de Coordinación Sectorial y Promoción Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo considerado de confi anza;

Que, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Sr. Javier Renato Morán Morán, como Director General de la Ofi cina Nacional de Coordinación Sectorial y Promoción

Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

74717-1

Designan Gerente Zonal Cusco del SENCICO

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 197-2007-VIVIENDA

Lima, 19 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Zonal Cusco del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO;

Que, en tal sentido resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo;

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347502

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27594, 27779 y 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor DARIO MOGROVEJO NINAN como Gerente Zonal Cusco del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

74717-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 173-2007-VIVIENDA

Mediante Ofi cio Nº 331-2007-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 173-2007-VIVIENDA, publicada en nuestra edición del día 13 de junio de 2007.

DICE:

Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario contra el señor Ingeniero HANS JURGEN FIDEL BUSSE LEÓN, ex Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario contra el señor Ingeniero HANS JURGEN FIDEL BUSSE LEÓN, ex Presidente Ejecutivo del ex Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

DICE:

Artículo 2º.- Poner a disposición del funcionario a que se refi ere el artículo primero, el Informe Nº 001-2006-2-0240, “Examen Especial a Las Exoneraciones a los Procesos de Selección”, emitido por la Contraloría General de la República, para los fi nes a que se contraen los artículos 168º, 169º, 170º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- Poner a disposición del funcionario a que se refi ere el artículo primero, el Informe Nº 001-2006-2-0240, “Examen Especial a Las Exoneraciones a los Procesos de Selección”, emitido por el Órgano de Control Institucional del ex Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, para los fi nes a que se contraen los artículos 168º, 169º, 170º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

DICE:

Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el proceso administrativo que se instaura para que procesa de acuerdo a Ley.

DEBE DECIR:

Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento, el proceso administrativo que se instaura para que proceda de acuerdo a Ley.

DICE:

Regístrese y comuníquese.

DEBE DECIR:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

74128-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial Uno del Juzgado Mixto de Cajatambo, Distrito Judicial de Huaura

INVESTIGACIÓN ODICMANº 172-2003-HUAURA

Lima, nueve de marzo del dos mil siete.-

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ciento setenta y dos guión mil tres guión Huaura, seguida contra el señor Domingo Guzmán Villafuerte Roque por su actuación como Secretario Judicial Uno del Juzgado Mixto de Cajatambo, Distrito Judicial de Huaura; de conformidad con la resolución expedida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fecha dieciocho de setiembre de dos mil seis, de fojas cuatrocientos cincuenta y cuatro a cuatrocientos cincuenta y seis; oído el informe oral, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, de la resolución de fojas treinta y siete aparece que los presentes actuados de iniciaron bajo las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, que establecía en su artículo ochenta y cinco incorporar el informe fi nal a la decisión que se adopte; que resulta concordante con el artículo seis punto uno de la vigente Ley del Procedimiento Administrativo General; Segundo:Que, con arreglo a la precitada normatividad la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial hizo suya la opinión contenida en la Resolución Administrativa número veintinueve guión noventa y cinco guión P guión CSH diagonal PJ, proponiendo la destitución del señor Domingo Guzmán Villafuerte Roque, en su actuación como Secretario Judicial Uno del Juzgado Mixto de Cajatambo; Tercero: Que así, de la Resolución Administrativa número veintinueve guión noventa y cinco guión P guión CSH diagonal PJ aparece que de acuerdo a la visita judicial realizada al Juzgado Mixto de Cajatambo durante los días nueve y diez de marzo de mil novecientos noventa y cinco, se comprobó una serie de irregularidades de orden administrativo y procedimental en el Despacho del Secretario Villafuerte Roque, tales como: a) No tener conocimiento del número de expedientes que tenía a su cargo, los mismos que contenían resoluciones sin fi rmas del secretario; b) Haberse encontrado en su poder el Expediente número treinta y ocho guión noventa y dos, donde aparece como agraviado; evidenciándose que él mismo se encargaba de la tramitación de dicho proceso, no obstante existir impedimento legal, quien al responder la décima pregunta del interrogatorio con motivo de la visita, en forma expresa aceptó dedicarse al litigio de asuntos propios, tales como procesos por División y Partición de Bienes, Inventario de Bienes, Acción de Amparo, Incidentes de Costas Procesales, y Apropiación Ilícita; y c) Haber autorizado resoluciones con fechas

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347503anteriores a la actuación del Juez Hermoza Luccini, en concierto con el ex Juez Gomero Villafán; Cuarto: Que, conforme se ha mencionado y sustentado a la largo de la presente investigación, también se llegó a recoger en la citada visita judicial varias imputaciones realizadas por litigantes contra el investigado, en el sentido que estaría litigando y cobrando por sus actuaciones funcionales; asimismo, haber obligado a los internos del Establecimiento Penal de Cajatambo a trabajar en sus chacras a cambio de favorecerlos en la tramitación de sus procesos judiciales, extremos éstos que no han sido desvirtuados por el investigado Villafuerte Roque; Quinto: Que, don Domingo Guzmán Villafuerte Roque en el recurso de fojas noventa y ocho reconoce que los expediente no se encontraban al día; también refi ere que es verdad que cuando el Juez fi rmaba resoluciones con fechas atrazadas las ha autorizado con su fi rma, pero jamás en concierto de voluntades; Sexto: Que, valorando integralmente lo actuado en la presente investigación y al haberse demostrado la notoria conducta irregular incurrida por el investigado Domingo Guzmán Villafuerte Roque, que afecta gravemente la respetabilidad de este Poder del Estado, resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sétimo: Que, en lo que concierne a la prescripción deducida por escrito de fojas cuatrocientos ochenta y uno, es pertinente precisar que el plazo de prescripción previsto por el artículo doscientos cuatro de la mencionada ley orgánica, solamente resulta aplicable a los procesos disciplinarios originados en mérito de una queja y no respecto de aquellos que se han incoado de ofi cio como en el presente caso, deviniendo en improcedente la articulación formulada; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin la intervención de los señores Consejeros Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia; por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Domingo Guzmán Villafuerte Roque, por su actuación como Secretario Judicial Uno del Juzgado Mixto de Cajatambo, Distrito Judicial de Huaura.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

74982-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Designan representantes titular y alterno del Poder Judicial en la Comisión Técnica encargada del análisis y revisión de la normatividad legal y reglamentaria vigente en materia de incautación y decomiso de bienes muebles e inmuebles a favor del Estado

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. N° 137-2007-P-PJ

Lima, 18 de junio de 2007

VISTO:

El Ofi cio N° 5123-2007-SBN, cursado por el ingeniero Ernesto Mitsumasu Fujimoto, Superintendente de Bienes Nacionales, mediante el cual solicita se designe un representante del Poder Judicial en la Comisión Técnica encargada del análisis y revisión de la normatividad legal y reglamentaria vigente en materia de incautación y decomiso de bienes muebles e inmuebles a favor del Estado, la misma que tiene por fi nalidad proponer normas para su sistematización y unifi cación; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 245-2006-

JUS, expedida el 20 de junio de 2006, se dispuso constituir la Comisión Técnica encargada del análisis y revisión de la normatividad legal y reglamentaria vigente en materia de incautación y decomiso de bienes muebles e inmuebles a favor del Estado; la misma que podrá estar conformada entre otros por un representante del Poder Judicial.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 418-2006-PCM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de enero de 2007, se dispuso ratifi car la vigencia de la citada Comisión.

Que, es conveniente ordenar y sistematizar la legislación de la materia para facilitar su aplicación por los funcionarios, servidores, empleados públicos, así como su aplicación por parte de los señores Magistrados de este Poder del Estado; Por lo que resulta necesaria la participación de un representante de este Poder del Estado en la Comisión Técnica constituida por la Resolución Ministerial citada precedentemente.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N° 27645;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a la doctora María del

Carmen Gallardo Neyra, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República, como representante titular del Poder Judicial en la Comisión Técnica encargada del análisis y revisión de la normatividad legal y reglamentaria vigente en materia de incautación y decomiso de bienes muebles e inmuebles a favor del Estado.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Pablo Zegarra Urquizo, de la Ofi cina de Infraestructura de la Gerencia General del Poder Judicial, como representante alterno del Poder Judicial en la Comisión Técnica citada precedentemente.

Artículo Tercero.- Se dispone que los mencionados profesionales emitan informes bimestrales al Despacho Presidencial sobre las actividades desarrolladas.

Artículo Cuarto.- Notifíquese la presente Resolución a la señora Ministra de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

74988-1

Designan representante del Poder Judicial en la Comisión Técnica B, responsable de la revisión del marco normativo para prevenir y sancionar la comisión de delitos utilizando Tecnologías de Información y Comunicaciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER UDICIAL

N° 138-2007-P-PJ

Lima, 18 de junio de 2007

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347504

VISTO:

Los Ofi cios Nºs. 524 y 670-2007-JUS/DM, cursados por la señora Ministra de Justicia, doctora María Zavala Valladares, mediante el cual solicita se designe un representante del Poder Judicial en la Comisión B, responsable de la revisión del marco normativo necesario para prevenir y sancionar la comisión de delitos utilizando las Tecnologías de Información y Comunicaciones - TIC; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 252-2006-JUS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de junio de 2006 se dispuso constituir 2 Comisiones Técnicas encargadas de revisar integralmente el ordenamiento jurídico aplicable al desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) en el Perú, encontrándose la Comisión B conformada entre otros por un representante del Poder Judicial.

Que, la revisión del marco normativo existente, buscará prevenir y sancionar la comisión de conductas que utilizando TICs incurren en ilícitos, conocidos como delitos cibernéticos, los mismos que pueden ser cometidos tanto en el sector privado como en el sector público.

Que, resulta necesaria la participación de un representante de este Poder del Estado en la Comisión Técnica constituida por la Resolución Ministerial citada precedentemente.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N° 27645;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor Enrique Valverde Gonzáles, como representante del Poder Judicial en la Comisión Técnica B, responsable de la revisión del marco normativo necesario para prevenir y sancionar la comisión de delitos utilizando las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs); disponiendo que el mencionado profesional emita informes bimestrales al Despacho Presidencial sobre las actividades desarrolladas.

Artículo Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a la señora Ministra de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial y doctor Enrique Valverde Gonzáles

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

74978-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan magistradas suplentes del Décimo Noveno, Octavo y Noveno Juzgados Especializados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 172-2007-P-CSJLI/PJ

Lima, 19 de junio del 2007

VISTA:

La resolución administrativa Nº 108-2007-CE-PJ de fecha veintinueve de mayo del presente año, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aceptó la renuncia formulada

por el doctor Sandro Alberto Núñez Paz al cargo de Juez Titular del Décimo Noveno Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que por lo tanto, es necesario designar al magistrado que deberá reemplazarlo, a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del despacho a su cargo.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora LAURA BEATRIZ VILLALOBOS VELÁSQUEZ, como Juez Suplente del Décimo Noveno Juzgado Especializado de Trabajo, en reemplazo del doctor Núñez Paz.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA LOURDES SAN MARTÍN GARCÍA, como Juez Suplente del Octavo Juzgado Especializado de Trabajo, en reemplazo del doctor Echegaray Canales, que deberá retornar a su plaza de origen.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MARIA LUZ FRISANCHO APARICIO, como Juez Suplente del Noveno Juzgado Especializado de Trabajo, en reemplazo de la doctora Gástulo Chávez.

Artículo Cuarto.- Las presentes designaciones se harán efectivas a partir del día miércoles veinte del presente mes.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

74733-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Revocan designación de asociación para realizar auditorías a PROINVERSIÓN y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora 001 Administración General

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 203-2007-CG

Lima, 15 de junio de 2007

Visto; la Hoja de Recomendación N° 33 -2007-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la revocatoria de la designación de la Asociación Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil / Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil efectuada en el Concurso Público de Méritos Nº 005-2006-CG para que realice la auditoría a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, por el período 2006;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347505

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG publicada el 11.ENE.2007, precisada con la Resolución de Contraloría Nº 008-2007-CG publicada el 20.ENE.2007, se designa, entre otras, a la Asociación Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil / Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoría de gestión respecto a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, por el período 2006;

Que, el Reglamento vigente al momento de realizar el Concurso Público de Méritos, es decir el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y la misma Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG que resuelve la designación (en su artículo tercero), establecieron la obligación de remitir la documentación sustentatoria de las Hojas de Vida del personal eventual y las constancias de habilitación;

Que, asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, corresponde a este Organismo Superior de Control efectuar la fi scalización posterior en el marco de la citada disposición;

Que, conforme al documento de Visto, como resultado de la revisión a la documentación sustentatoria remitida por la Asociación Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil / Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil se ha determinado que no ha acreditado la experiencia en los últimos tres años de un personal eventual respecto a diversos aspectos declarados en la Hoja de Vida (Formato F-3), presentada en su propuesta técnica, con carácter de declaración jurada, bajo la presunción de veracidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG publicado el 24.Feb.2007, establece su aplicación inmediata a excepción de los procesos de selección que a la fecha se encuentran en trámite, a los cuales les será de aplicación sus disposiciones a partir de la designación;

Que, adicionalmente, mediante las Resoluciones del Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia Nºs. 02-213-2007-CG/SOA y 01-214-2007-CG/SOA de 22.Mar.2007, se resolvió suspender a la sociedad de auditoría Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil y a la sociedad de auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil, respectivamente del Registro de Sociedades de Auditoría Califi cadas para la Designación y/o Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a control de la Contraloría General de la República por el período de un año y, con las Resoluciones del Comité Sancionador Permanente de Segunda Instancia Nºs. 04-213-2007-CG/SOA y 02-214-2007-CG/SOA de 16.May.2007, se resolvió desestimar los recursos de apelación interpuestos por las sociedades de auditorías Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil y Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil, respectivamente contra las referidas resoluciones del Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia, agotándose la vía administrativa; encontrándose previsto como impedimento para realizar labores de auditoría de conformidad con el literal d) del artículo 30º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, cuando las sociedades se encuentran suspendidas temporalmente del Registro, situación en la que incurre la citada Asociación;

Que, mediante el documento de Visto se ha determinado que los hechos expuestos constituyen causales de revocatoria de la designación efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, que establece que si designada una sociedad se verifi ca la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes que hagan improcedente o impidan la prestación de los servicios de auditoría externa, se puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada;

Que, asimismo, la norma citada en el párrafo precedente, establece que cuando se revoca la designación efectuada, se procede a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo Concurso Público de Méritos, siendo que, de acuerdo con el documento de Visto, en el Informe Nº 05-2006-CG/CE- SOA de 29.Dic.2006 de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas del Concurso Público de Méritos Nº 005-2006-CG, la Asociación Vigo & Asociados Sociedad Civil / Chávez Escobar y Asociados Sociedad Civil ocupó el segundo lugar en el orden de méritos, habiéndose verifi cado según el documento de Visto que la propuesta económica corresponde al importe establecido en las Bases;

Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Visto, de conformidad con el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, los artículos 30º literal d) y 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, la Resolución de Contraloría Nº 197-2007-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º de la Ley Nº 27785– Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Revocar la designación de la Asociación Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil / Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil efectuada mediante la Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG precisada con la Resolución de Contraloría Nº 008-2007-CG para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoría de gestión de conformidad con los alcances de las Bases, respecto a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, por el período 2006.

Artículo Segundo.- Designar a la Asociación Vigo & Asociados Sociedad Civil / Chávez Escobar y Asociados Sociedad Civil para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal y aspectos operativos de conformidad con los alcances de las Bases, respecto a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, por el período 2006.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e)

74505-1

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 204-2007-CG

Lima, 15 de junio de 2007

Visto; la Hoja de Recomendación N° 34-2007-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la revocatoria de la designación de la Asociación Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil / Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil efectuada en el Concurso Público de Méritos Nº 05-2006-CG para que realice la auditoría al Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Unidad Ejecutora 001 Administración General, por el período 2006;

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG publicada el 11.ENE.2007, precisada con la Resolución de Contraloría Nº 008-2007-CG publicada el 20.ENE.2007, se designa, entre otras, a la Asociación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347506

Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil / Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoría de gestión respecto al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora 001 Administración General, por el período 2006;

Que, el Reglamento vigente al momento de realizar el Concurso Público de Méritos, era el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG publicado el 24.Feb.2007, establece su aplicación inmediata a excepción de los procesos de selección que a la fecha se encuentran en trámite, a los cuales les será de aplicación sus disposiciones a partir de la designación;

Que, se ha determinado que mediante las Resoluciones del Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia Nºs 01-214-2007-CG/SOA y 02-213-2007-CG/SOA de 22.Mar.2007, se resolvió suspender a la sociedad de auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil y a la sociedad de auditoría Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil, respectivamente del Registro de Sociedades de Auditoría Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a control de la Contraloría General de la República por el período de un año;

Que, con las Resoluciones del Comité Sancionador Permanente de Segunda Instancia Nºs 02-214-2007-CG/SOA y 04-213-2007-CG/SOA de 16.May.2007, se resolvió desestimar los recursos de apelación interpuestos por las sociedades de auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil y Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil, respectivamente contra las referidas resoluciones del Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia, agotándose la vía administrativa; encontrándose previsto como impedimento para realizar labores de auditoría de conformidad con el literal d) del artículo 30º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, cuando las sociedades se encuentran suspendidas temporalmente del Registro, situación en la que incurre la citada Asociación;

Que, mediante el documento de Visto se ha determinado que los hechos expuestos constituyen causales de revocatoria de la designación efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, que establece que si designada una sociedad se verifi ca la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes que impidan la prestación de los servicios de auditoría externa, se puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada;

Que, asimismo, la norma citada en el párrafo precedente, establece que cuando se revoca la designación efectuada, se procede a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo Concurso Público de Méritos, siendo que, de acuerdo con el documento de Visto, en el Informe Nº 05-2006-CG/CE- SOA de 29.Dic.2006 de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas del Concurso Público de Méritos Nº 05-2006-CG, la Asociación Bello, Márquez, Villena y Asociados Sociedad Civil / Uriol y Asociados Sociedad Civil ocupó el segundo lugar en el orden de méritos, habiéndose verifi cado según el documento de Visto que la propuesta económica corresponde al importe establecido en las Bases;

Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Visto, de conformidad con los artículos 30º literal d) y 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, la Resolución de Contraloría Nº 197-2007-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Revocar la designación de la Asociación Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil / Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil efectuada mediante la Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG precisada con la Resolución de Contraloría Nº 008-2007-CG para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoría de gestión de conformidad con los alcances de las Bases, respecto al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora 001 Administración General, por el período 2006.

Artículo Segundo.- Designar a la Asociación Bello, Márquez, Villena y Asociados Sociedad Civil / Uriol y Asociados Sociedad Civil para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal y aspectos operativos de conformidad con los alcances de las Bases, respecto al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora 001 Administración General, por el período 2006.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e)

74505-2

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Ate y de Acraquia

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 205-2007-CG

Lima, 15 de junio de 2007

Visto, el Informe Especial N° 093-2007-CG/ORLC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Ate – Lima, período enero 1999– julio 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso se realice una acción de control en la Municipalidad Distrital de Ate - Lima, a fi n de evaluar la gestión en la administración de los recursos obtenidos a través del endeudamiento interno, verifi cando su adecuada utilización, en concordancia con las normas vigentes y los objetivos previstos, así como desvirtuar y/o confi rmar las denuncias presentadas en relación a la utilización de dichos recursos;

Que, producto de la acción de control efectuada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que se otorgó la buena pro para la adquisición de dos camiones volquete a una empresa que había transformado dos tracto camión en camiones volquete, acondicionándoles para dicho efecto, tolvas con una antigüedad no menor de diez años de fabricación, que ya no gozaban de la garantía del fabricante, adquisición realizada conociendo que el fabricante de los tracto camión los había ofertado meses atrás en S/. 210 000,00 menos, pues tenían una antigüedad de dos años de fabricación, razón por la que debió aplicarse la depreciación correspondiente a vehículos de segunda mano, además de no contarse con el Informe del Ingeniero especialista en Maquinaria Pesada contratado para tal fi n;

Que, asimismo mediante una segunda addenda al contrato de adquisición de volquetes , se amplió la fecha de entrega de las tarjetas de propiedad y placas de rodajes

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347507de los vehículos, a pesar que la situación de urgencia y la Carta Fianza presentada por la empresa habían vencido, dejándose de aplicar la penalidad establecida en el contrato primigenio y en una primera adenda, consignándose además en esta última, que la empresa entregó a la Municipalidad los camiones volquetes, a sabiendas que ello no era cierto, pues los vehículos ingresaron al almacén municipal con posterioridad; hechos que causaron perjuicio a la entidad por un total de S/. 241 089,00, que incluye el sobrecosto pagado por la compra, los intereses pagados por el préstamo interno del Banco de la Nación y por los servicios del especialista;

Que, los hechos anteriormente expuestos constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Negociación Incompatible con el Cargo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y penados por los artículos 397° y 428º del Código Penal, respectivamente;

Que, en relación a la compra de cinco camionetas 4X2, se evidenció la suscripción de una addenda al contrato original, por la que sin sustento alguno se amplió la fecha de entrega del producto, haciendo posible que la empresa contratista deje de pagar la penalidad prevista por el retraso en la entrega de los vehículos por la suma de S/. 19 129,88; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Negociación Incompatible con el Cargo, previsto y penado por el artículo 397° del Código Penal;

Que, respecto al proceso de adquisición de equipos de telecomunicaciones, se ha evidenciado que un funcionario de la entidad, no obstante que en el ejercicio de su cargo recibió con anterioridad una cotización por dichos productos ascendente a S/.145 463,15, no consideró la misma para el establecimiento del valor referencial en el cual participó, fi jándose éste en S/.161 860,40, monto superior al ofertado, siendo además que como integrante del Comité Especial no consideró a la empresa que presentó la citada cotización que resultaba más favorable, invitándose a otras dos empresas, una de las cuales a la que se le otorgó fi nalmente la buena pro, ofertó S/. 159 562,55, originando con ello un perjuicio económico a la entidad por la cantidad de S/.14 099,40, producto de la diferencia existente entre la propuesta original y el monto contratado, hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto y penado por el artículo 377° del Código Penal;

Que, en relación a la contratación del servicio de riego por cisterna, se ha evidenciado la suscripción de una Primera Addenda al contrato, que acordaba que el pago del agua lo asumiría la entidad a pesar que en el contrato primigenio estaba incluido en el servicio de riego, así como la Segunda y Tercera Addendas, en las que se acordó ampliar el contrato hasta por el 15% y 30% respectivamente, de los días e importe adjudicado, excediendo el periodo de urgencia acordado por Acuerdo de Concejo, benefi ciando al contratista con S/. 25 488,00; constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comisión del delito de Negociación Incompatible con el Cargo, previsto y penado por el artículo 397° del Código Penal;

Que, por otro lado, ex funcionarios municipales procedieron a la contratación de una empresa para la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, sin cumplir con las formalidades previstas para dicha contratación con motivo de declaración de urgencia, procediendo a ampliar el contrato a través de una addenda, por un periodo que excede el plazo fi jado por el Concejo Municipal en la Declaración de Urgencia respectiva, benefi ciando al contratista con el pago de S/. 1 843 106,13, además de dar conformidad al servicio sin haberse aplicado y deducido el descuento correspondiente a las penalidades previstas por las defi ciencias incurridas en la prestación del servicio, lo que ha ocasionado un perjuicio a la entidad por S/. 2 279,00; hechos que evidencian indicios razonables de la comisión del Delito de Negociación Incompatible con el Cargo, previsto y penado por el artículo 397° del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General

de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el artículo 22°, inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537, sus modifi catorias y la Resolución de Contraloría N° 197-2007-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e)

74505-3

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 207-2007-CG

Lima, 15 de junio de 2007

VISTO, el Informe Especial N° 095-2007-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Acraquia, provincia de Tayacaja - Huancavelica, período comprendido de enero del 2003 a diciembre del 2005, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y,

CONSIDERANDO:

Que, como una acción de control no programada en su Plan Operativo, la Ofi cina Regional de Control Huancayo de la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Acraquia, orientado a determinar si los Recursos Municipales recaudados, captados y obtenidos fueron utilizados en concordancia con los objetivos y metas trazadas por la Entidad;

Que, como resultado de la citada Acción de Control, la Comisión Auditora ha determinado que se efectuó desembolsos a favor de un proveedor, por bienes que no fueron ingresados al almacén de la Municipalidad ni a obra alguna; asimismo, se ha evidenciado que se entregó una suma de dinero a favor de un tercero para la supuesta elaboración de documentos normativos de gestión, que no se han recibido, y no realizaron gestión alguna para su devolución o recuperar el dinero otorgado; ocasionando perjuicio económico a la Entidad; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del Delito de Peculado, el cual se encuentra previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347508

de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, el Decreto Ley Nº 17537, sus modifi catorias, y la Resolución de Contraloría Nº 197-2007-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General ( e )

74505-5

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Jauja

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 206-2007-CG

Lima, 15 de junio de 2007

VISTO; el Informe Especial N° 094 -2007-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Jauja, Junín, por el período comprendido de Enero del 2003 a Diciembre del 2005, y;

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de su Plan Anual de Control, la Ofi cina Regional de Control Huancayo de la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Jauja, orientado a determinar si los recursos públicos asignados a dicha entidad municipal fueron utilizados adecuadamente, con observancia de las normas legales aplicables y a los objetivos y metas trazadas por la entidad;

Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha establecido que en la obra “Asfaltado de la Avenida Mariscal Castilla”, se realizó un mal proceso de compactación de la base y sub base, asimismo no se efectuaron las correspondientes pruebas de compactación, lo que hubiera permitido corregir a tiempo las defi ciencias constructivas, lo cual originó que la carpeta asfáltica colapse en un área aproximada de 3000 m2, que compromete su utilización, hechos que ocasionaron perjuicio económico a la entidad por un monto ascendente a S/. 56 799,65, el mismo que debe ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el

Decreto Ley N° 17537, sus modifi catorias y la Resolución de Contraloría Nº 197-2007-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General ( e )

74505-4

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 517-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 13 de junio de 2007.

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1403-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 700-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, la ciudadana ELVIRA ZÚÑIGA CASTILLO, titular

de la Inscripción Nº 32819053, presentó el Certifi cado de la Partida de Bautismo inscrita en el Libro Nº 011, Página 067, Nº 134, presuntamente emitido por la Parroquia “San Martín de Porres” de Trujillo, logrando inscribir su nacimiento en forma extemporánea, en el Acta Nº 63553943, de la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo; sin embargo, por carta del 31 de agosto del año 2005, el administrador de la parroquia señaló que la Partida de Bautizo no existe; asimismo, dicha ciudadana logró la rectifi cación de sus datos en la Inscripción Nº 32819053, presentando dicha Acta, según se establece en los Informes Nº 000355-2007/SGDI/GPDR/RENIEC de la Sub Gerencia de Depuración de Identifi cación y Nº 80-2007-SGREC-GO/RENIEC de la Subgerencia de Registros de Estado Civil;

Que, si bien se canceló el Acta de Nacimiento, restringiéndose la inscripción, se presume que el comportamiento descrito, constituye delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal;

Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público

encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347509que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra ELVIRA ZÚÑIGA CASTILLO.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

74510-2

Autorizan a procurador público interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 536 - 2007-JNAC/RENIEC

Lima, 19 de junio de 2007VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 1708 y 1749-2007/GPDR/

RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 772-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar

- AFIS de propiedad del RENIEC, detectó suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y con los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 1010, 1025, 987, 1007, 1018, 1046, 1016, 1038, 964, 974, 992, 993, 1023, 1029, 972, 1079, 1048, 1055, 1012 y 1002/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes:

N° de Pericia

N°Inscripción

Res. de Cancelación Nombre y Apellidos

117-MIG42687626

09-2007/SGDI Karina Mercedes Vásquez Mozombite44180561 Suveldia Saavedra Mozombite

183-MIG01292469

10-2007/SGDI Elizabeth Aydee Osorio Chuta44344932 Haydee Osis Chuta

260-MIG27269647

38-2007/SGDI Julio Vílchez Castillo17623279 Luis Chaves Castillo

228-MIG20661634

44-2007/SGDI Julio Cesar Cerrón Segura25810318 Marcelino Diosdado Cerrón Segovia

232-MIG00513242

44-2007/SGDI Emiliana Quispe Apaza44416396 Martha Churacutipa Chino

312-MIG43146827

48-2007/SGDI Jorge Luis Guerrero Fernández 44456324 Rober Guerrero Torres

323-MIG80206903

48-2007/SGDI John Peter Gómez Méndez43775079 Julio César Moncada Gómez

319-MIG43919638

48-2007/SGDI Neita Pezo Tuanama45412469 Mayra Alejandra García Flores

317-MIG03690543

48-2007/SGDI Celinda Orozco García44464177 Rosa Elia Chumacero Marchena

403-MIG17923683 51-2007/

SGEDILuis Ángel Horna Estrada

17435291 Luis Ángel Fukuy Haro

154-MIG26688876

07-2007/SGDI Hipólito Ishpilco Castrejón 80603686 Wilmer Hipólito Ishpilco Castrejón

143-MIG01766939

07-2007/SGDI Marcelino Rojas Viracocha80175470 Pedro Chagua Velásquez

215-MIG33798431

22-2007/SGDI Santos Silverio Tisnado Guevara33812311 Santos Silverio Tisnado Guevara

292-MIG80638162

42-2007/SGDI Isabel Márquez Ventura44448199 Sandy Nuzat Baca Aliaga

294-MIG09101554

42-2007/SGDI Celia Tapia Molina De Huallpa80033528 Celia Chirinos Molina

296-MIG41002327

42-2007/SGDI Jackeline Vanesa Gavirondo Rebaza45394676 Fiorella Ramos D’Angelo

N° de Pericia

N°Inscripción

Res. de Cancelación Nombre y Apellidos

324-MIG44067151

48-2007/SGDI Fredy Machuca Espinoza44473109 Sebastián Ríos Silva

318-MIG43859898

48-2007/SGDI Juvencio Rojas Ramos44464827 Wilson Rojas Ramos

72004314277 146-2007/

SGDIFeliciana Ñahui De Osorio

10598042 Feliciana Patricia Ñahue Asto

98932865239 171-2007/

SGDILaura Margot Teevin López

44399294 Laura Hernández López

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público

encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

75097-1

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia contra jueces de juzgados mixtos de Pasco y de Yanahuanca y Vocales integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco, por presunto delito de prevaricato

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 658-2007-MP-FN

Lima, 15 de junio del 2007

VISTO:El Ofi cio Nº 1129-2006-MP-F.SUPR.CI, remitido por la

Fiscalía Suprema de Control Interno, elevando el expediente Nº 310-2005, que contiene la investigación seguida de ofi cio contra los doctores Luis Humberto Velásquez Arroyo, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Cerro de Pasco; Wikler Mena Chávez, en su actuación como Juez Mixto de Yanahuanca; y Antonio Páucar Lino, Víctor Ciro Torres Salcedo y Manuel Guevara Saldaña, en su actuación como Vocales integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco, por presuntos delitos de Avocamiento Indebido y Prevaricato, y contra este último, además, por supuestos delitos de Falsifi cación y Destrucción de Documentos; en la cual ha recaído el Informe Nº 23-2006-MP-F.SUPR.C.I, con opinión de declarar fundada la denuncia contra los doctores Torres Salcedo y Guevara Saldaña, por el ilícito de Prevaricato; y,

CONSIDERANDO:

Que se atribuye a los magistrados denunciados haberse avocado indebidamente a diversos procesos

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347510

sobre Ejecución de Resolución Judicial seguidos contra la empresa Telefónica del Perú S.A.A, dado que las resoluciones a ejecutar provenían de procesos de Amparo seguidos ante un Juzgado Civil de Lima; se cuestiona además a los Vocales investigados por haber emitido, supuestamente, sucesivas resoluciones contradictorias en cada uno de los procesos aludidos, admitiendo inicialmente sendos recursos de casación para posteriormente declararlos improcedentes; asimismo, se atribuye también al Vocal Guevara Saldaña haber borrado su fi rma en una de las resoluciones que concedía la casación, así como haber destruido una cédula de notifi cación.

Que del estudio y análisis de los actuados, y oído el informe oral rendido por el doctor Guevara Saldaña con fecha 22.02.07, transcrito a fs. 1310, aparecen indicios sufi cientes para presumir que los doctores Velásquez Arroyo, Mena Chávez, Torres Salcedo y Guevara Saldaña habrían incurrido en la comisión del Delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el artículo 418º del Código Penal, por haber conocido indebidamente los procesos de Ejecución de Resolución Judicial Nº 102-2004 (11-2005-LB), Nº 103-2004 (05-2005-LB) y Nº 104-2004 (08-2005-LB), promovidos por Berto Ferrer Tello, Benjamín García García y Eusebio Llanos Huasco, respectivamente, contra Telefónica del Perú S.A.A; por cuanto, las pretensiones demandadas se originaban de una serie de procesos de amparo seguidos ante el 26º Juzgado Civil de Lima, por tanto el Juez a cargo del citado Juzgado era el competente para diligenciar la ejecución de las resoluciones fi rmes emitidas, sin embargo, los investigados, con excepción del Vocal Antonio Páucar Lino, dieron trámite a las demandas presentadas como si se refi riesen a procesos autónomos, contraviniendo de esta manera lo previsto por el artículo 27º de la Ley Nº 25398, vigente al momento de la interposición de las demandas, que establecía que: “Las resoluciones fi nales consentidas o ejecutoriadas que recaigan en las acciones de garantía, serán ejecutadas por el Juez, Sala o Tribunal que las conoció en primera instancia (...).” ; a saber: el doctor Wikler Mena Chávez al emitir las resoluciones de fecha 06.08.04 que constan a fs. 172, 431 y 582, admitiendo a trámite las demandas interpuestas por los señores Ferrer Tello, García García y Llanos Huasco sobre Ejecución de Resolución Judicial contra Telefónica del Perú S.A.A; el doctor Luis Humberto Velásquez Arroyo, al emitir las sentencias de fecha 04.02.05 (fs. 104, 283 y 505), declarando improcedentes las solicitudes de nulidad formuladas por la empresa demandada, infundadas las contradicciones a los mandatos de ejecución dictados y fundadas las pretensiones de Ejecución promovidas por los demandantes indicados; los Vocales Torres Salcedo y Guevara Saldaña, al haber confi rmado con fecha 20.05.05, por mayoría, las sentencias de primera instancia referidas mediante las resoluciones de vista que constan a fs. 41, 214 y 441. Que no ocurre lo mismo con el investigado Vocal Páucar Lino, quien emitió votos singulares a fs. 49, 219 y 449, opinando por la revocatoria de dichas sentencias y por la improcedencia de las demandas, basándose en que no eran competentes para conocer tales procesos, por corresponder ello al Juzgado que había prevenido, esto es, al 26º Juzgado Civil de Lima. Que los demás magistrados habrían actuado dolosamente por tratarse de normas de competencia elementales, advirtiéndose además que la demandada, al formular la nulidad de lo actuado cuando fuera emplazada con los mandatos de ejecución respectivos y al apelar las sentencias del caso, precisó que se estaba vulnerando el artículo 27º de la Ley Nº 25398 -como consta a fs. 133, 297, 532 y 84, 252 y 484, respectivamente- por lo que se haría evidente la intencionalidad de contravenir dicha norma; de manera que en este extremo, la denuncia por Prevaricato debe declararse fundada.

Que en cuanto a las cuestionadas resoluciones sucesivas de concesión e improcedencia de los Recursos de Casación interpuestos por Telefónica S.A.A, expedidas por los Vocales investigados, si bien es cierto que se trata de emisiones irregulares, éstas fueron subsanadas mediante los pronunciamientos de fecha 31.08.05 (fs. 900, 914 y 917), con los cuales se declaró la nulidad de las resoluciones denegatorias y se concedieron los citados recursos, disponiéndose la elevación de los actuados a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, de lo que se infi ere, no hubo comportamiento

doloso, imprescindible para la confi guración del delito de Prevaricato, por tanto infundada la denuncia en este extremo. Que en cuanto a los demás ilícitos penales denunciados, previstos en los artículos 410º, 427º y 430º del Código Penal, este Despacho coincide con la opinión vertida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, debiendo desestimarse la denuncia en dichos extremos.

En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno a fs. 1285 y a tenor de lo previsto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra los doctores Luis Humberto Velásquez Arroyo, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Pasco; Wikler Mena Chávez, en su actuación como Juez Mixto de Yanahuanca; y Víctor Ciro Torres Salcedo y Manuel Guevara Saldaña, en su actuación como Vocales integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco, por presunto delito de Prevaricato; e INFUNDADA por los ilícitos de Avocamiento Indebido contra los mismos magistrados y el Vocal Antonio Páucar Lino; de Prevaricato contra este último magistrado; y por Falsifi cación de Documentos y Destrucción de Documento contra el Vocal Manuel Guevara Saldaña. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Pasco, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

74517-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican el Estatuto Social de la empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 755-2007

Lima, 8 de junio de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros para que se le autorice la modifi cación parcial de su Estatuto Social; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas celebrada el 22 de marzo de 2007 se acordó la modifi cación parcial del Estatuto Social de la empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347511

Que, el Representante Legal de la empresa ha cumplido con acompañar a su solicitud la minuta de modifi cación parcial de estatuto social otorgada por Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, formalizando el acuerdo adoptado por la mencionada junta de accionistas;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Seguros; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y, en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos la modifi cación de los artículos séptimo, décimo octavo, vigésimo segundo, vigésimo cuarto, vigésimo noveno, trigésimo segundo, trigésimo cuarto, trigésimo sexto, trigésimo séptimo y trigésimo noveno del Estatuto Social de la empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros; y, devuélvase la minuta que la formaliza con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

74164-1

Circular sobre inscripción de la renta vitalicia con gratificación semestral como producto previsional en el Registro del Sistema Privado de Pensiones

CIRCULAR Nº AFP 83-2007

Lima, 15 de junio del 2007

-------------------------------------------Ref.: Inscripción de la renta vitalicia

con gratifi cación semestral como producto previsional en el Registro del Sistema Privado de Pensiones

-------------------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el artículo 265º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente:

1. AlcanceLa presente circular establece las condiciones para

la inscripción del producto previsional al interior del SPP denominado “renta vitalicia con gratifi cación semestral” y el modelo de cláusula que las empresas de seguros inscritas en el Registro del SPP podrán utilizar para dicho efecto, en el marco de lo establecido por el Reglamento del

TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF.

2. Cláusula de la renta vitalicia con gratifi cación semestral

Las empresas de seguros podrán utilizar el Anexo I de la presente circular, en el que se detalla el modelo de cláusula adicional.

3. Inscripción del producto previsionalLas empresas de seguros que decidan presentar este

producto previsional para su comercialización en el mercado de retiros y rentas del SPP, podrán utilizar el modelo de cláusula de que trata el numeral precedente, solicitando su inscripción en el Registro del SPP, o alternativamente, sujetarse a los procedimientos establecidos en las Resoluciones SBS Nº 1420-2005 y Nº 1136-2006, así como por la Resolución Nº 115-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, pudiendo acompañar a la denominación genérica del producto previsional el nombre comercial de su preferencia.

La Superintendencia, una vez realizada la evaluación del caso, emitirá el pronunciamiento correspondiente, habilitando la inscripción del producto previsional de la empresa de seguros en el Registro del SPP.

4. VigenciaLa presente Circular entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Atentamente,

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

ANEXO I

CLÁUSULA ADICIONAL DE RENTA VITALICIACON GRATIFICACIÓN SEMESTRAL

Artículo 1º.- Defi nición de la coberturaEn virtud de la presente cláusula adicional, la

COMPAÑÍA garantiza al contratante un pago adicional semestral equivalente al valor de la pensión mensual. El pago por concepto de gratifi cación se otorgará en los meses de julio y diciembre, en la misma oportunidad en que se realice el pago de la pensión, según se establezca en las Condiciones particulares de la póliza principal.

Artículo 2º.- Aplicación del productoEl producto previsional ofrecido por la presente

cláusula adicional es aplicable a las pólizas de Jubilación, Invalidez y Sobrevivencia.

Artículo 3º.- Moneda de pago y retencionesLa gratifi cación semestral se pagará en la misma

moneda en que el contratante percibe la pensión mensual. Asimismo, estará sujeta a las mismas retenciones y/o descuentos que la pensión mensual.

Artículo 4º.- Presentación de nuevos benefi ciariosEn el caso de presentarse benefi ciarios adicionales,

se recalculará el importe de la gratifi cación semestral.

Artículo 5º.- Pensión de sobrevivenciaLos benefi ciarios indicados en la póliza tendrán

derecho a percibir la gratifi cación semestral, la que será equivalente al valor de la pensión de sobrevivencia que le corresponda.

Artículo 6º.- Combinación con otras Cláusulas Adicionales

La presente cláusula adicional, no puede ser utilizada en combinación con otras cláusulas adicionales.

Artículo 7º.- Reporte de Cotizaciones.La pensión será reportada a través del Mercado

Electrónico de Retiros y Rentas del SPP-MELER, sin considerar el pago semestral materia de la presente cláusula adicional.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347512

NOTA TÉCNICA DE LA CLÁUSULAADICIONAL DE RENTA VITALICIA CON

GRATIFICACIÓN SEMESTRAL

Nomenclatura utilizada

x = Edad del afi liado.y = Edad del benefi ciarioz = Edad del afi liado cuando el benefi ciario cumpla

18 años (z = x+18-y)I = Indicador de pago de gratifi cación con frecuencia

de 2 veces por año, en julio y en diciembre. Si I=1 entonces producto con gratifi cación, si I=0

no hay gratifi cación.

AFILIADO:

C.R.U.x =41**2

2411*12

X

X

X

X

DNI

DN

BENEFICIARIOS:

Cónyuge, Concubino/aHijos InválidosPadres

C.R.U.y =xy

xy

y

y

xy

xy

y

y

DN

DN

IDN

DN

*%**2*%*12

% = 35% para el cónyuge o concubino(a) con hijos con derecho a pensión

42% para el cónyuge o concubino(a) sin hijos con derecho a pensión

14% para hijo inválido con progenitor sobreviviente

42% para un hijo inválido sin progenitor sobreviviente (único hijo con derecho a pensión)

[(42+14n)/n]% para hijo inválido sin progenitor sobreviviente donde “n” es el número de hijos con derecho a pensión (n>1)

14% para padre o madre.

Hijos sanos

C.R.U. y = 12* % *

xy

zxy

xy

zxy

y

y

y

y

DDD

DNN

DDD

DNN 18:18:1818

2411

2411

XY

ZXY

XY

ZXY

Y

Y

Y

Y

DDD

DNN

DDD

DNNI 18:18:1818

41

41*%**2

% = 14% para hijo sano con progenitor sobreviviente.

42% para un hijo sano sin progenitor sobreviviente (único hijo con derecho a pensión)

[(42+14n)/n]% para hijo sano sin progenitor sobreviviente donde “n” es el número de hijos con derecho a pensión (n>1)

74575-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de Ucayali a Brasil para participar en eventos internacionales de educación

RESOLUCIÓN N° 193-2007-CU-R-UNU

Pucallpa, 8 de junio del 2007

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

Visto, el acuerdo de Consejo Universitario de fecha 8 de junio del 2007 sobre viaje en Comisión de Servicio al país de Brasil, del señor Rector de la Universidad Nacional de Ucayali, Ing. M.Sc. David Gerardo Lluncor Mendoza.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Circular Nº 007-2007-DCTI, la Lic. Julia Casas Castañeda, Jefe de la Dirección de Cooperación Internacional de la Asamblea Nacional de Rectores, comunica al Ing. M.Sc. David Gerardo Lluncor Mendoza, Rector de la Universidad Nacional de Ucayali, que del 18 al 22 de junio del 2007, se llevará a cabo el VIII Encuentro Internacional Virtual Educa Brasil 2007 y el II Encuentro Internacional de Educación Superior UNIVAP Brasil - Virtual Educa 2007 en Sao Paulo-Brasil;

Que, Virtual Educa es una INICIATIVA IBEROAMERICANA para la realización de PROYECTOS INNOVADORES en los ámbitos de la EDUCACIÓN, la CAPACITACIÓN PROFESIONAL y la FORMACIÓN PERMANENTE;

Que, el VIII Encuentro Internacional Virtual Educa, es un foro anual de debate, en el que representantes institucionales, responsables universitarios, expertos en educación y formación permanente, operadores de programas de cooperación, proveedores de contenidos y servicios tecnológicos, etc. analizan los retos que suponen para Iberoamérica la globalización y la tendencia a la universalización del paradigma tecnológico en los ámbitos de la Educación, la Capacitación y la Formación Continua, desarrollando propuestas para la implantación de un modelo iberoamericano educativo y formativo innovador que fomente el desarrollo social sostenible, contribuyendo de este modo a impulsar la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en la región;

Que, el II Encuentro Internacional de Educación Superior, se enmarca en el VIII Encuentro Internacional sobre Educación, Formación Profesional, renovación y Cooperación Virtual Educa, donde los asistentes participarán en actividades académicas, donde se contará con la presencia de Redes Universitarias españolas y latinoamericanas que analizarán el quehacer actual de estos organismos y buscarán nuevos mecanismos para potenciar su acción a través de la innovación en sus estrategias colaborativas;

Que, el Consejo Universitario en sesión de fecha 8 de junio del 2007, acordó autorizar el viaje al país de Brasil, al Ing. M.Sc. David Gerardo Lluncor Mendoza, en su calidad de Rector de la Universidad Nacional de Ucayali, del 18 al 22 de junio del 2007;

Que, la autorización acordado por el Consejo Universitario, se realiza de conformidad con la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidas en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, Dispositivo Legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión de fecha 8 de junio del 2007, y en uso de las atribuciones que le confi ere el Art. 32° Inc. e) y k) de la Ley Universitaria N° 23733, y el Art. 113º Inc. e) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali, y los otorgados al señor Rector en el Art. 33º Inc. a) de la Ley Universitaria N° 23733 y el Art. 118º Inc. a) del Estatuto de la UNU, la Resolución N° 009-2003-CET-UNU, y la Resolución N° 002-2003-AU-P-UNU;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- AUTORIZAR, el viaje del Ing. M.Sc.

David Gerardo Lluncor Mendoza, Rector de la Universidad Nacional de Ucayali, a la ciudad de Sao Paulo – Brasil, del 18 al 22 de junio del 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y otorgar viáticos de acuerdo al detalle siguiente:

Viáticos por cuatro (4) días $ 800.00Pasajes aéreos Lima-Sao Paulo(Brasil)-Lima $ 257.00Impuesto T.U.U.A Lima – Sao Paulo (Brasil) $ 30.25

………….. $ 1,087.25

========

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347513

Artículo 2°.- OTORGAR al Ing. M.Sc. David Gerardo Lluncor Mendoza, pasaje aéreo en la ruta Pucallpa – Lima – Pucallpa, así como un (1) día de viático local (1 día al retorno a la ciudad de Lima), debiendo rendir cuenta documentada de los gastos en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del viaje.

Artículo 3°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Universidad Nacional de Ucayali, que se afectarán a las Cadenas de Gastos: 5.3.11.20, 5.3.11.32 y 5.3.11.39.

Artículo 4°.- La Ofi cina General de Administración, así como la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, darán cumplimiento a la presente resolución.

Artículo 5°.- Distribuir la presente resolución al interesado y a las dependencias pertinentes de esta Universidad y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

DAVID LLUNCOR MENDOZARector

75064-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Disponen la publicación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de mayo de 2007

RESOLUCIÓNNº 321-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 16 de junio de 2007

VISTO:

El Memorando Nº 067-2007/DPS-LFS de la Dirección de Plataforma - SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado;

Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior;

Que, estando a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de mayo de 2007; y,

De conformidad a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 59º de la Ley, el numeral 14 del Artículo 3º y el numeral 23 del Artículo 7º del Reglamento de Organización

y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de mayo de 2007:

1. JWJ ENTERPRISE IMPORT & EXPORT S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber recibido injustifi cadamente la orden de compra emitida a su favor, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 416-2007-TC-S2 de 04.05.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

2. LUIS ENRIQUE GARCÍA GUEVARA Inhabilitación por cuatro (4) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 419-2007-TC-S2 de 04.05.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

3. LEYVAS ASOCIADOS S.A.C. Inhabilitaciónpor doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del contrato dando lugar a su resolución, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 431-2007-TC-S1 de 08.05.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

4. MENDYS UP’S S.R.L. Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 432-2007-TC-S1 de 08.05.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

5. INDUSTRIAS ALIMENTARIAS SALVADOR E.I.R.L. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 440-2007-TC-S3 de 10.05.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

6. SUPPLY EQUIPMENT DEL PERÚ S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 447-2007-TC-S3 de 11.05.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

7. DISTRIBUIDORA PAPELERA UNIVERSAL S.R.L. Inhabilitación por un (1) mes en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber mantenido su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347514

294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 449-2007-TC-S3 de 11.05.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

8. CÉSAR ALBERTO AGURTO RIVERA Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del contrato dando lugar a su resolución, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 450-2007-TC-S3 de 11.05.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

9. INVERSIONES MASSALINO S.R.L. Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 457-2007-TC-S3 de 14.05.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

10. RAÚL JOSÉ CALIENES NUÑEZ Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por haber presentado documentos falsos o inexactos, causales tipifi cadas en los numerales 4) y 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 505-2007-TC-S3 de 23.05.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

11. COMERCIAL Y SERVICIOS VARIOS de CÉSAR ANTONIO VÁSQUEZ LEÓN Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 506-2007-TC-S3 de 23.05.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

12. GILDA FABIOLA APARCANA DE LA CRUZ Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 522-2007-TC-S3 de 23.05.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

13. DIANA YISELA VILLOSLADA MENDOZA Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 529-2007-TC-S2 de 25.05.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

14. VIZA S.A. EDITORIAL E IMPRENTA Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 527-2007-TC-S2

de 25.05.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

15. CALICANTO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 530-2007-TC-S2 de 25.05.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

16. MALVEX DEL PERÚ S.A. Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 565-2007-TC-S2 de 31.05.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

17. INFO TOUCH S.R.L. Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato y por haber presentado documentos falsos o inexactos, causales tipifi cadas en los numerales 1) y 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 569-2007-TC-S3 de 31.05.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Plataforma – SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de mayo de 2007 a la página web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HÉCTOR INGA HUAMÁNPresidente (i)

74572-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre Gas Natural Seco, Gestión Ambiental, Productos Naturales, Bisutería, Métodos de Ensayo, Especias y Condimentos

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALESNº 052-2007/INDECOPI-CRT

Lima, 6 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347515Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Gas Natural Seco, b) Bisutería, c) Gestión Ambiental, d) Productos Naturales y e) Uso Racional de Energía y Efi ciencia Energética, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Gas Natural Seco, 2 PNTP, el 29 de diciembre del 2006 y 18 de enero del 2007.

b) Bisutería, 2 PNTP, el 5 de enero del 2007.c) Gestión Ambiental, 1 PNTP, el 23 de enero del

2007.d) Productos Naturales, 1 PNTP, el 7 de febrero del

2007.e) Uso Racional de Energía y Efi ciencia Energética, 1

PNTP, el 9 de febrero del 2007.

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un periodo de 60 días contados a partir del 4 de abril del 2007;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 6 de junio de 2007.

RESUELVE

Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP 111.029:2007 GAS NATURAL SECO. Artefactos a gas de uso comercial para la cocción de alimentos. Requisitos de seguridad. 1ª Edición

NTP 111.019:2007 GAS NATURAL SECO. Estación de servicio para venta al público de gas natural vehicular (GNV). 2ª EdiciónReemplaza a la NTP 111.019:2004

NTP 399.558:200 BISUTERÍA. Métodos de ensayo para determinar la porosidad en recubrimientos metálicos. 1ª Edición

NTP 399.559:2007 BISUTERÍA. Ensayo para determinar la porosidad en

recubrimientos metálicos. Método por vapor de azufre húmedo (“fl ores de azufre”). 1ª Edición

GP 900.200:2007 GUÍA PARA LA IMPLEMEN-TACIÓN DE PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA. 1ª Edición

NTP 011.351:2007 PRODUCTOS NATURALES. Hojas de Yacón (Smallanthus sonchifolius). Requisitos. 1ª Edición

NTP 399.405:2007 SISTEMAS DE CALENTA-MIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR. Defi nición y pronóstico anual de su rendimiento mediante ensayos en exterior. 1ª Edición

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana:

NTP 111.019:2004 GAS NATURAL SECO. Estación de servicio para venta al público de gas natural vehicular (GNV)

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Jorge Danós Ordóñez, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Julio Paz Soldán Oblitas.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

74178-1

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALESNº 057-2007/INDECOPI-CRT

Lima, 13 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modifi cado por el Decreto Legislativo 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Conductores eléctricos y b) Especias, condimentos y hierbas aromáticas, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347516

a) Conductores Eléctricos, 1 PNTP, el 3 de abril del 2007.

b) Especias, Condimentos y Hierbas Aromáticas, 3 PNTP, el 9 de abril del 2007.

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un periodo de 30 días contados a partir del 12 de mayo de 2007;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley 25868, el Decreto Legislativo 807 y la Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 13 de junio de 2007.

RESUELVE

Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP-IEC 60332-1-3:2007 Métodos de ensayo para cables eléctricos y cables de fi bra óptica sometidos a condiciones de fuego. Parte 1-3: Ensayo de resistencia a la propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable. Procedimiento para determinar las partículas / gotas infl amadas. 1ª Edición

NTP-ISO 939:2007 ESPECIAS Y CONDI-MENTOS. Determinación del contenido de humedad. Método de arrastre. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 209.186:1981

NTP-ISO 2825:2007 ESPECIAS Y CONDI-MENTOS. Preparación de muestra molida para análisis. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 209.104:1975

NTP-ISO 6571:2007 ESPECIAS, CONDI-MENTOS Y HIERBAS A R O M Á T I C A S . Determinación del contenido de aceite volátil. 1ª Edición

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 209.104:1975 ESPECIAS Y CONDI-MENTOS. Preparación de una muestra base para análisis

NTP 209.186:1981 ESPECIAS Y CONDI-MENTOS. Determinación de humedad por el método Bidwell-Sterling

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Jorge Danós

Ordóñez, Julio Paz Soldán Oblitas y Fabián Novak Talavera.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

74178-2

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan realización de la “Encuesta de Opinión Gerencial 2007 del Sector Construcción”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 163-2007-INEI

Lima, 30 de mayo del 2007

Visto el Ofi cio Nº 010-2007-VIVIENDA-OGEI de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitando autorización para realizar la “Encuesta de Opinión Gerencial 2007 del Sector Construcción”; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” el INEI, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema Estadístico para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales;

Que, con la fi nalidad de medir las actividades económicas del sector Construcción en el país, es necesario realizar a nivel nacional, la “Encuesta de Opinión Gerencial 2007 del Sector Construcción” que permita disponer de información actualizada respecto a variables económicas y las expectativas de las empresas dedicadas a esta actividad, que contribuya como herramienta para la adopción de medidas de política económica de este Sector;

Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI ha realizado las coordinaciones con la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre el planeamiento de la encuesta así como la defi nición y contenido de los formularios electrónicos a ser utilizados;

Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada Encuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades referidas a la Construcción, la misma que será ejecutada por la Unidad Estadística de la Ofi cina General de Estadística e Informática delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como aprobar los respectivos formularios en observancia de las Directivas Técnicas del INEI;

Con la opinión de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta de Opinión Gerencial 2007 del Sector Construcción”, que será ejecutada a nivel nacional por la Unidad de Estadística de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dirigida a personas naturales y jurídicas que

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347517desarrollan actividades referidas a la sección F división 45 de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme, Rev.3 y que se encuentran bajo el ámbito de competencia administrativa del Sector.

Artículo 2º.- Aprobar el formulario electrónico de la “Encuesta de Opinión Gerencial 2007 del Sector Construcción” que forma parte de la presente Resolución, cuya distribución se efectuará a partir del 11 de junio del 2007.

Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución podrán acceder al formulario electrónico de dos formas:

a) Directa.- Las empresas podrán solicitar el formulario electrónico de la “Encuesta de Opinión Gerencial 2007 del Sector Construcción”, en la Ofi cina de Estadística e Informáticadel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,sito en la Av. Paseo de la República Nº 3361 San Isidro - Lima, en provincias en las Ofi cinas Departamentales de Estadística del Instituto Nacional de Estadística e Informática (Según Anexo Nº 1). Las Empresas seleccionadas deberán entregar un disquete en blanco y presentar una carta indicando nombre o razón social de la Empresa, dirección fi scal, número del Registro Único del Contribuyente (RUC), Actividad Económica a la que se dedica, relación de los principales productos y/o servicios que brinda, número total de personas ocupadas, ingresos netos en el año 2006, Teléfono y Fax.

b) Por Internet.- Las empresas podrán obtener el formulario electrónico a través de un aplicativo en Internet colocado en la página Web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del cual podrá descargar el formulario electrónico. Para acceder al formulario electrónico, se debe ingresar a la página Web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), y digitar el número de RUC de la empresa seleccionada y descargar los formularios de las encuestas.

Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo, a nivel nacional, para la presentación de los documentos y el disquete debidamente diligenciados de la “Encuesta de Opinión Gerencial 2007 del Sector Construcción hasta el 31 de julio del 2007 de acuerdo a cronograma (Según Anexo Nº 2).

Artículo 5º.- Las empresas seleccionadas que incumplan con la presentación de la información solicitada, dentro del plazo establecido, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Artículos 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM“.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

74706-1

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de mayo de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 181-2007-INEI

Lima, 18 de junio del 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-05-2007-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de mayo del 2007 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e

Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de mayo del 2007, que en Anexo debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el Art. 1º, son los siguientes:

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica

Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali

Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5: LoretoÁrea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 181-2007-INEI

ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE MAYO DEL 2007ÁREAS GEOGRÁFICAS

(BASE : JULIO 1992 = 100,0)

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 601 580.46 580.46 580.46 580.46 580.46 580.46 02 417.92 417.92 417.92 417.92 417.92 417.9203 415.38 415.38 415.38 415.38 415.38 415.38 04 360.01 486.05 685.86 385.16 244.19 561.7205 381.68 175.21 306.34 388.83 (*) 439.18 06 770.08 770.08 770.08 770.08 770.08 770.0807 544.94 544.94 544.94 544.94 544.94 544.94 08 696.60 696.60 696.60 696.60 696.60 696.6009 224.20 224.20 224.20 224.20 224.20 224.20 10 289.87 289.87 289.87 289.87 289.87 289.8711 224.75 224.75 224.75 224.75 224.75 224.75 12 230.83 230.83 230.83 230.83 230.83 230.8313 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 14 255.70 255.70 255.70 255.70 255.70 255.7017 404.61 392.09 524.70 446.75 309.03 393.32 16 314.12 314.12 314.12 314.12 314.12 314.1219 651.42 651.42 651.42 651.42 651.42 651.42 18 320.79 320.79 320.79 320.79 320.79 320.7921 380.07 323.41 350.43 373.77 350.43 385.13 20 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347518

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del Sector Privado, correspondientes a las Seis Áreas Geográficas, producidas en el mes de mayo de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 182-2007-INEI

Lima, 18 de junio del 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edifi cación para las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 31 de mayo del 2007, aplicables a las Obras de Edifi cación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográfi cas 1,2,3,4,5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edifi cación, correspondientes a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos

que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de mayo del 2007 según aparece en el cuadro adjunto que debidamente visado, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refi ere el Art.2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos.

Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográfi cas son los siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 623 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 22 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 359.5627 406.77 406.77 406.77 406.77 406.77 406.77 24 253.44 253.44 253.44 253.44 253.44 253.4431 277.33 277.33 277.33 277.33 277.33 277.33 26 354.98 354.98 354.98 354.98 354.98 354.9833 526.58 526.58 526.58 526.58 526.58 526.58 28 300.73 300.73 300.73 342.11 300.73 300.7337 253.16 253.16 253.16 253.16 253.16 253.16 30 381.47 381.47 381.47 381.47 381.47 381.4739 316.75 316.75 316.75 316.75 316.75 316.75 32 400.04 400.04 400.04 400.04 400.04 400.0441 303.39 303.39 303.39 303.39 303.39 303.39 34 463.86 463.86 463.86 463.86 463.86 463.8643 398.40 451.02 581.52 463.41 603.49 541.44 38 326.81 498.08 598.12 372.07 (*) 510.2445 283.73 283.73 283.73 283.73 283.73 283.73 40 312.33 273.28 316.92 229.70 254.23 286.2247 361.47 361.47 361.47 361.47 361.47 361.47 42 258.40 258.40 258.40 258.40 258.40 258.4049 264.05 264.05 264.05 264.05 264.05 264.05 44 304.99 304.99 304.99 304.99 304.99 304.9951 291.81 291.81 291.81 291.81 291.81 291.81 46 433.24 433.24 433.24 433.24 433.24 433.2453 682.16 682.16 682.16 682.16 682.16 682.16 48 331.36 331.36 331.36 331.36 331.36 331.3655 379.15 379.15 379.15 379.15 379.15 379.15 50 388.68 388.68 388.68 388.68 388.68 388.6857 361.77 361.77 361.77 361.77 361.77 361.77 52 316.50 316.50 316.50 316.50 316.50 316.5059 167.36 167.36 167.36 167.36 167.36 167.36 54 350.80 350.80 350.80 350.80 350.80 350.8061 338.41 338.41 338.41 338.41 338.41 338.41 56 468.80 468.80 468.80 468.80 468.80 468.8065 318.16 318.16 318.16 318.16 318.16 318.16 60 285.47 285.47 285.47 285.47 285.47 285.4769 298.32 241.53 399.46 314.31 269.39 411.30 62 284.97 284.97 284.97 284.97 284.97 284.9771 412.92 412.92 412.92 412.92 412.92 412.92 64 158.50 158.50 158.50 158.50 158.50 158.5073 450.57 450.57 450.57 450.57 450.57 450.57 66 452.39 452.39 452.39 452.39 452.39 452.3977 293.85 293.85 293.85 293.85 293.85 293.85 68 288.56 288.56 288.56 288.56 288.56 288.56

70 177.07 177.07 177.07 177.07 177.07 177.0772 357.87 357.87 357.87 357.87 357.87 357.8778 407.37 407.37 407.37 407.37 407.37 407.3780 97.91 97.91 97.91 97.91 97.91 97.91

(*) Sin Producción.Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 168-2007 INEI.

75105-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347519

f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

la excepción de contratación del personal seleccionado, en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, Ley Nº 28927; excepción que si se encontraba considerada en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006;

Que, por la situación generada ante el egreso de doscientos tres (203) agentes de seguridad del CENECP y ante la necesidad de su ubicación en las diferentes Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario, se dispuso su contratación bajo la modalidad de servicios personales, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administración Lima, Ejercicio Fiscal 2007; hecho que se debe enmendar pues las Resoluciones Presidenciales Nº 193-2007-INPE/P y Nº 194-2007-INPE/P, no consideraron las disposiciones de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007;

Que, el numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, y el numeral 202.2 del artículo 202º de la acotada norma legal, prevé que si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario que expidió el acto que se invalida;

Que, en tal sentido, ante la inobservancia de lo dispuesto por Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es necesario declarar la nulidad las Resoluciones Presidenciales Nº 193-2007-INPE/P y Nº 194-2007-INPE/P, ambas de fecha 21 de marzo de 2007;

Que, de otro lado, cabe señalar que la contratación de los participantes del CENECP, mediante las referidas resoluciones presidenciales ha originado pagos indebidos, los cuales afectan el presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario, por lo que, se deben adoptar las medidas conducentes a su recupero; sin embargo, también es un hecho cierto que los egresados del CENECP han realizado una labor efectiva durante el tiempo que permanecieron como contratados, por lo tanto, tienen expedito su derecho para iniciar las acciones que consideren pertinentes;

Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 182-2007-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOSELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN

CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE MAYO DEL 2007

ÁREASGEOGRÁFICAS

OBRAS DE EDIFICACIÓN

Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

M.O. RestoElem. Total M.O. Resto

Elem. Total M.O. RestoElem. Total M.O. Resto

Elem. Total

1 1.0001 1.0033 1.0033 1.0002 1.0021 1.0021 1.0001 1.0036 1.0036 1.0002 1.0017 1.0017

2 1.0001 1.0084 1.0084 1.0002 1.0100 1.0100 1.0001 1.0080 1.0080 1.0002 1.0080 1.0080

3 1.0001 1.0062 1.0062 1.0001 1.0069 1.0069 1.0001 1.0069 1.0069 1.0001 1.0060 1.0060

4 1.0001 1.0034 1.0034 1.0002 1.0023 1.0023 1.0001 1.0038 1.0038 1.0002 1.0021 1.0021

5 1.0001 1.0032 1.0032 1.0002 1.0012 1.0012 1.0001 1.0029 1.0029 1.0002 1.0011 1.0011

6 1.0001 1.0029 1.0029 1.0001 1.0013 1.0013 1.0001 1.0033 1.0033 1.0002 1.0015 1.0015

75105-2

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Declaran nulidad de las Resoluciones Presidenciales Nºs. 193 y 194-2007-INPE/P

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 412-2007-INPE/P.

Lima, 11 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28769 del 29 de junio de 2006, se autorizó al Instituto Nacional Penitenciario a realizar hasta cuatrocientas acciones de personal, para nombrarlos como agentes penitenciarios de seguridad, para cuyo fi n se aprobaron los correspondientes Reglamentos del Proceso de Admisión, para la formación de dicho personal en el CENECP, los cuales establecían, entre otras acciones, que el nombramiento de los alumnos y participantes se efectuaría una vez concluida satisfactoriamente su capacitación;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 193-2007-INPE/P de fecha 21 de marzo de 2007, se dispuso contratar, a partir del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2007, a doscientos (200) egresados del CENECP, bajo la modalidad de Servicios Personales y, mediante Resolución Presidencial Nº 194-2007-INPE/P de fecha 21 de marzo de 2007, se dispuso contratar a los tres (3) egresados del CENECP, bajo la modalidad de Servicios Personales, que a través de la medida cautelar dictada por el Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución Judicial Nº 001 de fecha 13 de noviembre de 2006, ordenó que el Instituto Nacional Penitenciario permita que veintidós (22) ex servidores que fueron separados o destituidos por proceso administrativo irregular, sin la observancia de un debido proceso, participaran en el referido proceso de selección, luego de lo cual se incrementó en tres (3) el número de personal seleccionado, resultando en total doscientos tres (203) las personas seleccionadas;

Que, por omisión de la administración anterior no se realizaron las gestiones pertinentes a efectos de consignar

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347520

General, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS Reglamento de Organización y Funciones del INPE; y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar de ofi cio la nulidad de las Resoluciones Presidenciales Nº 193-2007-INPE/P y Nº 194-2007-INPE/P, ambas de fecha 21 de marzo de 2007, que dispusieron contratar, a partir del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2007, a los egresados del CENECP, bajo la modalidad de Servicios Personales, por contravenir las disposiciones de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Recursos Humanos, adopte las acciones pertinentes, respecto a los pagos indebidos que se generaron con la emisión de la Resolución Presidencial Nº 193-2007-INPE/P y Nº 194-2007-INPE/P, ambas de fecha 21 de marzo de 2007.

Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a las instancias pertinentes, para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO CARRION ZAVALAPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

74752-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modifican denominación e indicación en el Instructivo INTA-IT.00.04 referentes a los datos de Nombre Comercial y Marca Comercial

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONALADJUNTA DE ADUANAS N° 351-2007/SUNAT/A

Callao, 18 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 000-ADT/2000-000750 se aprobó el formato e instructivo de la Declaración Única de Aduanas (DUA) e igualmente con Resolución de Intendencia Nacional N° 000-ADT/2000-2180 se aprobó el Instructivo de Trabajo adecuado al Sistema de la Calidad: ‘Declaración Única de Aduanas (DUA)” INTA-IT.00.04;

Que es necesario modifi car la denominación e indicación en las casillas 5.12 y 5.13 del Ejemplar “B” de la DUA señaladas en el Instructivo de Trabajo INTA-IT.00.04, correspondiente a la declaración de los datos de Nombre Comercial y Marca Comercial;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase la denominación e indicación en el Instructivo INTA-IT.00.04 de las casillas 5.12 y 5.13 del Ejemplar “B” de la DUA, conforme a lo siguiente:

5.12Nombre del Producto Se indica el nombre con el cual se conoce comúnmente

a la mercancía.

Ejemplo: papas fritas, goma de mascar, medias, papel bond, motor, vino, televisor a color, bisulfi to de sodio, ácido acrílico, etc.

5.13Marca Comercial del Producto Se indica la marca del producto, la cual constituye

cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado. La marca es la denominación que otorga el fabricante, el vendedor o el importador al producto para distinguirlo de los productos de otra persona.

La marca comercial del producto a declararse en esta casilla, puede corresponder a:

a)La denominación que cada fabricante otorga a su mercancía o

b)La denominación que el vendedor (exportador) otorga a los productos fabricados para él por otras empresas, cumpliendo con los estándares de calidad, homologación y especifi caciones técnicas exigidos por dicho vendedor o

c)La denominación que otorga el importador a los productos fabricados por encargo de él, cumpliéndose con los estándares de calidad, homologación y especifi caciones técnicas exigidos por el importador o

d)El nombre del fabricante, en caso se encuentre este nombre registrado como marca o

e)El nombre de la casa editora en la importación de libros, revistas y publicaciones.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única .- Autorízase a los despachadores de aduana a utilizar por noventa (90) días calendario computados desde el día de la publicación de la presente resolución, el formato del ejemplar “B” de la DUA aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 000-ADT/2000-2180.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

75101-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPAFE DE ERRATAS

ORDENANZA REGIONALNº 013-AREQUIPA

Mediante Ofi cio Nº 463-2007-GRA/CR, el Gobierno Regional de Arequipa solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 013-AREQUIPA, publicada en nuestra edición del día 10 de junio de 2007.

En el Artículo Décimo:

DICE:

El Consejo Directivo queda encargado en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico de la Región Arequipa, de elaborar los documentos de Gestión y los planes...

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347521

DEBE DECIR:

El Consejo Directivo queda encargado en coordinación con la Gerencia General Regional de la Región Arequipa, de elaborar los documentos de Gestión y los planes....

74585-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Declaran de necesidad e interés público el apoyo al Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña - Bélgica” para la autorización de nuevo Examen de Admisión 2007 y garantizar vigencia de convenio de cooperación

ORDENANZA REGIONALNº 009-2007-CR/GRM

23 de mayo de 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA.

POR CUANTO

El Consejo Regional de MoqueguaHa aprobado la Ordenanza Regional Siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, en mérito a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27967, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, considera a la Región Moquegua como persona Jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya jurisdicción tiene en su circunscripción territorial;

Que, la gestión del Gobierno Regional Moquegua, se rige por los principios de inclusión económica, social, política y cultural de grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, ubicados en el ámbito rural, organizados en las comunidades campesinas;

Que, el Instituto Superior Pedagógico “Alianza Ichuña - Bélgica”, creada por Resolución Ministerial Nº 445-2000 –ED, como Tecnológico y mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-ED, reconvirtiendo a Pedagógico, viene funcionando en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre la Dirección Regional de Educación de Moquegua y la Parroquia San Ignacio de Loyola de Ichuña, dependiente de la Diócesis de Puno, la misma que canaliza la Cooperación Técnica Internacional de Instituciones y Organizaciones del Reino Unido de Bélgica;

Que, el convenio establece que la DREMO en representación del Estado supervisa y fi nancia el gasto corriente para el funcionamiento de la Institución Educativa Superior y la Entidad Cooperante a cargo de la Dirección del Instituto Superior Pedagógico Público, la construcción de la infraestructura, equipamiento y servicios, actualmente efectivizados;

Que, según verifi cación del funcionamiento del ISPP, por parte del Ministerio de Educación en el año 2004, califi có de óptimo con 172.5 puntos de 200. En el año 2005 según el Plan de Mejoramiento Institucional obtuvo 96 puntos de 100 y en la Evaluación Externa practicada en el 2006 por parte del Ministerio de Educación de 300 puntos obtuvo 256.5;

Que, el ISPP “Alianza Ichuña – Bélgica” ha logrado su identifi cación, aceptación y apoyo por parte de las

comunidades benefi ciarias, habiendo logrado revertir el proceso migratorio y dinamizado su economía y el desarrollo social de la zona;

Que, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 017-2007-ED, que norma el examen de admisión a los ISP públicos y privados estableca la nota 14 como mínimo para el ingreso. En el caso particular del ISPP “Alianza Ichuña – Bélgica”, resultó afectado al lograrse solamente un ingresante, hecho que pone en riesgo la continuación de la Cooperación Técnica y lo que es más grave vulnera las posibilidades de desarrollo de la zona, particularmente de la juventud que no está en condiciones de realizar estudios en otros centros fuera de Ichuña;

Que, el artículo 10º, inciso 2), Competencias Compartidas en el referente al punto a) Educación, de la Ley Nº 27867, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, la Gestión de los servicios educativos del nivel superior no universitario con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para la producción;

Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 005 de fecha 23 de mayo de 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales, y en uso de las atribuciones que les otorga la Constitución Política del Perú y el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:

Artículo Primero.- Declarar de Necesidad, utilidad e interés público regional el apoyo y respaldo al Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña - Bélgica”, en su solicitud de autorización para nuevo Examen de Admisión 2007 ante el Ministerio de Educación que permita coberturar vacantes y garantizar la vigencia del Convenio de Cooperación entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano a favor de las comunidades campesina beneficiarias del distrito de Ichuña.

Artículo Segundo.- Que, el Ministerio de Educación disponga la Nueva Convocatoria de Admisión para el año 2007, a fi n de garantizar la continuidad del convenio “Alianza Ichuña - Bélgica” en benefi cio del distrito de Ichuña.

Artículo Tercero.- Disponer la remisión de la presente Ordenanza al Ministerio de Educación para los fi nes de su competencia.

Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza

Comuníquese al Sr. Presidente Regional para su promulgación.

En Moquegua a los veintitrés días del mes de mayo del año del dos mil siete.

PASTOR AMADOR DAVILA ANCOConsejero Delegado.Consejo RegionalGobierno Regional Moquegua

POR TANTO;

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua a los veintitrés de mayo del dos mil siete

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

74130-1

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347522

Declaran el mes de abril como “El mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” en la Región Moquegua y crean Comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo

ORDENANZA REGIONALNº 010-2007-CR/GRM

23 de mayo de 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA.

POR CUANTO

El Consejo Regional de MoqueguaHa aprobado la Ordenanza Regional Siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, el Art. 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “... garantizar el ejercicio pleno de los derechos e igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo”;

Que, el Art. 8º de la ley en mención establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de:

“Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigida a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado(...) Estas acciones también buscan promover los derechos de grupo vulnerables, impidiendo la discriminación, por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”.

“Equidad.- Las condiciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional”.

Que, por persona indocumentada se entiende a aquel ciudadano o ciudadana que por falta de documentos de identidad no goza de garantías para ejercer sus derechos a plenitud;

Que, la indocumentación es un problema nacional que afecta a los sectores más excluidos de la población de la población peruana, en especial a las mujeres, niños y niñas de la zonas rurales, impidiéndoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demás derechos sociales, civiles y políticos, enfrentando barreras de orden económico, cultural, administrativo y jurídico para obtener sus documentos de identidad, como son: la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad;

Que muchas personas, en especial niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, al carecer de Partida de Nacimiento y de Documento Nacional de Identidad, ven doblemente reproducida y prolongada la situación de

exclusión en la que se encuentran, no pudiendo ejercer sus derechos a la educación, la salud, la propiedad y la participación política, entre otros. Asimismo, situación de invisibilidad de las niñas y niños no registrados, incrementa para ellos el riesgo de sufrir discriminación, abuso y explotación, encontrándose ante un grave problema social y político de exclusión, el cual se grava por razones de condición socio económico, sexo, raza, cultura, y ubicación geográfi ca;

Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 2 concordante con el Art. 19 del Código Civil reconocen como derecho fundamental de la persona “el derecho a la identidad”;

Que, en ese sentido, con la finalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadanía el MIMDESha institucionalizado mediante R.M. Nº 181-2005-MIMDES el mes de abril como el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” promoviendo la inscripción de niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como la obtención de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad - DNI, sobre todo para la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad y riesgo, acciones que se vienen ejecutando desde el mes de febrero del 2005, con la “CRUZADA NACIONAL POR EL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD: MI NOMBRE”;

Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Art. 3º, Inc. 3.2, señala que el Estado Impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente el principio de : “reconocimiento y respeto de... niñas, niños, adolescentes, .. personas con discapacidad...”,(inciso d); así como del Art. 8º , Inc. c.- Del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: “Concluir con las acciones para la adecuada identificación de la población que se encuentra marginada del registro de ciudadanos, especialmente de mujeres y niñas”; Art. 9º Inc. a, que establece que “El Ministerio de la Mujer y Desarrollo es el ente rector, encargado de la igualdad para la mujer; en tal sentido, es responsable de coordinar y vigilar la aplicación de la presente Ley por parte de las entidades del sector público y privado en el ámbito nacional, regional y local”;

Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la persona con discapacidad señala en su Artículo 3º que:” La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7º de la Constitución Política, de la presente Ley y su Reglamento”;

Que, la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala: “En la evaluación Presupuestal de ejecución del Presupuesto del Sector para el Año fi scal 2007, las entidades públicas incorporar en el análisis la incidencia en políticas de equidad de género”;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM.- Define y Establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; regulando políticas 2 sobre igualdad de hombres y mujeres y en su política 5 sobre personas con discapacidad;

Que, en el marco de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Perú, como son: Convención Americana de los Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Código de los Niños y Adolescentes; el Plan Nacional por la infancia y la Adolescencia 2002-2010; el Plan Nacional de Restitución de la Identidad –Documentado a las personas indocumentadas 2006-2009; la Resolución Ministerial Nº 181-2005-MIMDES; y el Plan Nacional de igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010; es prioridad del Estado realizar acciones que promuevan el Derecho al Nombre y a la Identidad;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347523

Que, de conformidad con los artículos 15º, inciso a ) y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 005 de fecha 23 de mayo de 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales, y en uso de las atribuciones que les otorga la Constitución Política del Perú y el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua ;

HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- Declarar una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional Moquegua, la Promoción de los Derechos al Nombre y a la Identidad.

Artículo Segundo.- Declarar el mes de abril de todos los años como “El mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” en toda la Región Moquegua, con el objeto de ejecutar acciones que impulsen el acceso de niñas, niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad y alto riesgo, al Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado Peruano.

Artículo Tercero.- Crear la Comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Derecho al Nombre y a la Identidad, la misma que estará conformada por representantes del Estado y de la Sociedad Civil organizada y Organizaciones Civiles de Base del ámbito regional y local. Quienes se encargarán de dar cumplimiento a los contenidos de la ordenanza e implementar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones, estrategias, metas e indicadores implementadas por las dependencias y programas sociales del Gobierno Regional .

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Moquegua la secretaria técnica de la comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Derecho al Nombre y a la Identidad; proceda a la determinación de los miembros que deberán integrar la mencionada comisión; proponer anualmente las actividades a ser coordinadas, ejecutadas y evaluadas, así como procesar y consolidar la información obtenida durante el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad”. Así como dar cumplimiento a la implementación de la presente ordenanza

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, y Acondicionamiento territorial que a partir del ejercicio 2008, todas las dependencias y los Programas sociales del Gobierno Regional Moquegua obligatoriamente incorporen en la planifi cación y ejecución de sus planes operativos institucionales, acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la formación, orientada y protección del Derecho al Nombre y a la Identidad de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, personas con discapacidad, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo o de extrema pobreza.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, y Acondicionamiento territorial a la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, que incorporen en su sistema de seguimiento y monitoreo y base de datos; la detección y levantamiento de información mediante datos desagregados por sexo, área geográfi ca, etnia, discapacidad y edad, de las personas que carecen de

Partidas de Nacimiento y/o de Documentos Nacional de Identidad.

Artículo Séptimo.- Disponer durante el presente ejercicio, la ejecución a nivel regional de la Cruzada Nacional por el derecho al nombre y a la identidad “Mi Nombre”destinada a la formación, orientación y protección del derecho al nombre y a la identidad, los Derechos Humanos de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, en especial de las personas que se encuentren en condición de discapacidad, alto riesgo o en extrema pobreza.

Artículo Octavo.- El Gobierno Regional Moquegua deberá informar trimestralmente al MIMDES, ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, los avances obtenidos mediante datos desagregados por sexo, área geográfi ca, etnia, discapacidad y edad, conforme a los formatos de formulación, seguimiento y evaluación remitido por el MIMDES a través del Viceministerio de la Mujer.

Artículo Noveno.- Disponer que los Gobiernos Locales en el marco de sus funciones y competencias, implementarán la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo Décimo.- El Consejo Regional de Integración de la Persona con Discapacidad – COREDIS, promoverá la documentación de niñas, niños, adolescentes y mujeres con discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema, debiendo informar al Órgano Registral competente sobre las acciones desarrolladas anualmente.

Comuníquese al Sr. Presidente Regional para su promulgación.

En Moquegua a los veintitrés días del mes de mayo del año del dos mil siete.

PASTOR AMADOR DAVILA ANCOConsejero Delegado.Consejo RegionalGobierno Regional Moquegua

POR TANTO;

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua a los veintitrés de mayo del dos mil siete.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

74130-2

Institucionalizan el 8 de marzo como el Día de la Mujer en la Región Moquegua

ORDENANZA REGIONALNº 011-2007-CR/GRM

23 de mayo 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA.

POR CUANTO

El Consejo Regional de MoqueguaHa aprobado la Ordenanza Regional Siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347524

sectoriales, para la contribución para el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “... garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que el Artículo 8º de la Ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros , por los principios de:

“Inclusión.- ...promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado... Estas acciones buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”.

“Equidad.-Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona ,sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y de sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”.

Que, el Artículo 5º de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, hace alusión a la necesidad de toma de medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que se estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

Que, el Artículo 6º inciso a) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho de ser libres de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones esteriotipados de comportamiento de practicas sociales y culturales basada en conceptos de inferioridad y subordinación;

Que, el Artículo 43º de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación la vida económica de las sociedades y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de género mediante acciones afirmativas en la salud, educación, empleo, participación, política, en un marco de respeto por los derechos humanos;

Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, artículo 12º inciso g) se señala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer;

Que, en ocasión de celebrarse el 8 de marzo el día Internacional de la Mujer es necesario establecer las disposiciones específicas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar

a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos que la Constitución del Perú confiere;

Que, de conformidad con lo dispuesto con los literales c, f y g del artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades :”formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar, y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, “formalizar y ejecutar políticas orientadas a la ejecución en el ámbito de su jurisdicción”;

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 29-A, Inc. 2) de la Ley Nº 27867, son funciones específi cas de la Gerencia de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales “ejercer las funciones específi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud vivienda, trabajo, promoción del empleo, y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades”;

Que, de conformidad con los Artículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley antes referida, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional ó declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta ó norma institucional;

Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 005 de fecha 23 de mayo de 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales, y en uso de las atribuciones que les otorga la Constitución Política del Perú y el articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- Institucionalizar el Día de la Mujer el 8 de marzo de todos los años en la Región Moquegua.

Artículo Segundo.- Declarar el mes de MARZO de cada año como EL MES DE LA MUJER.

Artículo Tercero.- Constituir una comisión Multisectorial integrada por representantes de Sectores Públicos, Sector Privado y representantes de la Sociedad civil, encargada de poner, coordinar y ejecutar las actividades a desarrollarse durante el mes de marzo de cada año. La Comisión deberá informar a la Presidencia del Gobierno Regional y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la programación y cumplimiento de las actividades celebratorias, al finalizar las mismas.

Artículo Cuarto.- La mencionada Comisión estará conformada por:

- EI Presidente del Gobierno Regional, quien la presidirá;

- Un representante del Gobierno Local, quien ejercerá la Secretaria Técnica;

- Un representante del Sector Público (Ministerio de Salud, Educación, Trabajo);

- Un representante del Sector Privado; y,- Un representante de la sociedad Civil.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Moquegua, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- Recomendar a los Gobiernos Locales de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a ley, la implementación de la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Octavo.- Publicar la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo Dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347525

Comuníquese al Sr. Presidente Regional para su promulgación

En Moquegua a los veintitrés días del mes de mayo del año del dos mil siete.

PASTOR AMADOR DAVILA ANCOConsejero Delegado.Consejo RegionalGobierno Regional Moquegua

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua a los veintitrés de mayo del dos mil siete.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

74130-3

Declaran como requisito obligatorio la inscripción o colegiación de profesionales para el ejercicio de su profesión en la administración pública regional

ORDENANZA REGIONALNº 012-2007-CR/GRM

23 de mayo de 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

POR CUANTO

El Consejo Regional de MoqueguaHa aprobado la Ordenanza Regional Siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 20º de la Constitución Política del Perú, precisa que los Colegios Profesionales con instituciones autónomas con personería en derecho público, prescribiendo que la Ley señala los casos en que la Colegiación es Obligatoria;

Que mediante Leyes Especiales se crean los Colegios Profesionales de Abogados ( Ley Nº 1367), Contadores Públicos (Ley Nº 13253), Ingenieros (Ley Nº 140886), Químico Farmacéutico (Ley Nº 15266), Odontólogos (Ley Nº 15251), Económico (Ley Nº 15488), Tecnólogos Médicos (Ley Nº 24291), Periodistas (Ley Nº 23221), Psicólogos (Ley Nº 24933), Nutricionistas (Ley Nº 24641), Notarios (Ley Nº 16607), Biólogos (Ley Nº 19364), Trabajadores Sociales (Ley Nº 27918), Obstetrices (Ley Nº 21210), Enfermeras ( Ley Nº 22315), Administradores (Ley Nº 22087), y Profesores (Ley Nº 25321), y otros;

Que, las Leyes que crean los Colegios Profesionales señala que cada profesional, para poder ejercer su respectiva profesión en el Perú deben de estar obligatoriamente inscritos en su respectivo Colegio Profesional;

Que, el Estatuto de cada uno de los Colegios Profesionales antes referidos, señala que todo profesional colegiado, debe de estar obligatoriamente habilitado por su respectivo colegio profesional para poder ejercer su profesión en la administración pública o en la actividad privada;

Que, el Consejo de Decanos que representa a todos los Colegios Profesionales del Perú en Moquegua se ha dirigido al Gobierno Regional Moquegua para denunciar que vienen constatando el ejercicio ilegal de la profesión en diversas entidades públicas y privadas donde laboran o realizan contrataciones de profesionales no colegiados o profesionales colegiados no hábiles así como bachilleres a quienes

se les asignan responsabilidades que corresponden al ejercicio de profesionales colegiados;

Que, debe tenerse en cuenta la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y sus reglamentos consideran a los bachilleres en la categoría profesional, sólo para efectos remunerativos y de ocupación; que de ningún modo pueden desconocer las obligaciones y atribuciones que otorga la Ley a los profesionales, resultando necesario uniformizar estas normas a las Leyes Especiales de los Colegios Profesionales;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de derecho Público con autonomía política, economía y administrativa en sus asuntos de su competencia; tiene por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible promoviendo la inversión pública, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de su habitantes, de acuerdo con los planes o programa nacionales, regionales y locales de desarrollo. Dentro de sus funciones en materia de trabajo y promoción del empleo, está la de coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas como también supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y sus articulaciones con el sistema profesional;

Que, acorde con lo previo en el Art. 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del gobierno regional reglamentan materias de su competencia;

Que, el Art. 363º del Código Penal, modificado por la Ley Nº 28538 publicado el 7 de junio del 2005, establece: El ejercicio Ilegal de la Profesión.- “el que ejerce la profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años. El que ejerce la profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años. La pena será no menor de 4 ni mayor de 8 años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al estado bajo cualquier modalidad”;

Que, el Art. 25º del Código Penal, establece: la complicidad primaria, y complicidad secundaria.- El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpretado, será reprimido con la pena prevista para el autor (La misma sanción es para los funcionarios de las entidades públicas y privadas que permitan el ejercicio ilegal de la profesión en sus ámbitos);

Que, el Art. 407º del Código Penal, establece: Omisión de denuncia.- El que omita comunicar a la autoridad las noticias que tengan acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o su empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años. Si el hecho punible no es denunciado tiene señalado en la Ley pena privativa de libertad superior a 5 años;

Que, el Código Civil Art. 34º, establece que se puede solicitar el cambio de circunscripción territorial por haberse variado el domicilio o lugar de trabajo del colegiado o por haber este decidido variar su inscripción de lugar donde domicilia al lugar donde trabaja y viceversa;

Que, el Código Civil, establece: Art. 33º, establece que, El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. Y el Art. 38º del mismo cuerpo legal señala que “Los funcionamientos públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones”;

Que el Código Tributario, Art. 12º.- Presume residencia habitual, cuando existe permanencía mayor a 6 meses en un lugar;

Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 005 de fecha 23 de mayo de 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales, y en uso de las atribuciones que les otorga la Constitución Política del Perú y el Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 26867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua;

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347526

HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:

Artículo Primero.- Declararse como Requisito Obligatorio la inscripción o colegiación de toda profesional en su respectivo colegio profesional de acuerdo a ley y sus estatutos, para el ejercicio de su profesión en la administración pública regional.

Artículo Segundo.- Exíjase como requisito obligatorio el “Certifi cado de habilidad”, el mismo que será expedido por cada Colegio Profesional con una vigencia de seis (6) meses, para que el profesional pueda acceder a un puesto de trabajo en la administración pública, cualquiera sea la modalidad de trabajo.

Artículo Tercero.- Disponer que los funcionarios y/o servidores públicos que tomen conocimiento del ejercicio de la profesión sin estar debidamente habilitado, deberá poner en conocimiento del Colegio Profesional correspondiente, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- Dispóngase que los profesionales o personas comprendidas en la presente Ley regularicen su situación de ilegalidad y/o inhabilitación dentro de los 90 días hábiles de publicada la presente, bajo sanción de procederse a las denuncias correspondientes.

Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua a los veintitrés de mayo del dos mil siente.

PASTOR AMADOR DAVILA ANCOConsejero DelegadoConsejo RegionalGOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

POR TANTO

Mando se registre, publíquese y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Moquegua a los veintitrés de mayo del dos mil siete.

JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

74130-4

Solicitan al Ministerio de Educación disponer nueva convocatoria de admisión para el año 2007 en el Instituto Superior Público Pedagógico “Alianza Ichuña - Bélgica”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 013-2007-CR/GRM

23 de mayo de 2007

EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA:

VISTOS:

El Pedido formulado por el Consejero Regional Renato Ascuña Chavera en Sesión Ordinaria del Consejo Regional 23 de mayo del 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, La Ley Nº 27867, Art. 10º, inciso 2) establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la gestión de los servicios educativos del nivel superior pedagógico no universitario con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para la producción.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 011-2007-CR/GRM de 24-04-2007, El Consejo Regional acordó respaldar y apoyar al ISPP “alianza Ichuña – Bélgica” exhortándose al Ministerio de Educación a dar las facilidades del pertinentes a través de las disposiciones de carácter único y diferenciado de la Institución en mención.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2007-CR/GRM de 23 de mayo del 2007, se ha Declarado de Necesidad, Utilidad e Interés Público Regional el apoyo y respaldo al Instituto Superior Pedagógico Publico “Alianza Ichuña – Bélgica”, en su solicitud de autorización para nuevo Examen de Admisión 2007 ante el Ministerio de Educación que permita coberturar vacantes y garantizar la vigencia del Convenio de Cooperación entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano a favor de las comunidades campesina benefi ciarias del distrito de Ichuña. Del mismo modo en el art. 2º de la referida Ordenanza se ha establecido: “ Que, el Ministerio de Educación disponga la Nueva Convocatoria de Admisión para el año 2007, a fi n de garantizar la continuidad del convenio “Alianza Ichuña - Bélgica” en benefi cio del distrito de Ichuña.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y la con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Solicitar, y exigir al Ministerio de Educación para que disponga la nueva convocatoria periodo 2007 al Instituto Superior Público Pedagógico “Alianza Ichuña Bélgica”, dadas las características peculiares del referido Instituto, con participación del Presidente Regional, Consejero Delegado, Directora Regional de Educación y miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Moquegua.

Artículo Segundo.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y Órgano Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

74131-1

Disponen la descentralización de sesiones del Consejo Regional en las provincias de Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez Cerro

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 014-2007-CR/GRM

23 de mayo de 2007

EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA:

VISTO:

El Pedido formulado por el Consejero Regional Renato Ascuña Chavera en Sesión Ordinaria del Consejo Regional 23 de mayo del 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347527gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que de conformidad con la Ley Nº 27867, las Sesiones del Consejo Regionales son descentralizadas ; siendo necesario que esto se asuma como práctica por el Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Descentralizar las Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua, las cuales deberán actuarse en las tres provincias como son: Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez Cerro, dejándose expresa constancia que las actuaciones de las Sesiones a realizarse en la última provincia preferentemente deberán de realizarse en días sábados o domingos.

Artículo Segundo.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y Órgano Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

74131-2

Declaran de interés regional la construcción de Centros de Rehabilitación, Formación y Capacitación de Personas con Discapacidad en provincias del Gobierno Regional

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 015-2007-CR/GRM

23 de mayo de 2007

EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA:

VISTO:

El Pedido formulado por el Consejero Regional Renato Ascuña Chavera en Sesión Ordinaria del Consejo Regional 23 de mayo del 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7 de la Constitución Política, de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento. La familia tiene una labor esencial frente al logro de las acciones y objetivos establecidos en esta Ley.

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen entre otros, por los principios de Inclusión, por cuanto el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas

con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables impidiendo la discriminación; entre otros de los principios se cuenta también con el de Equidad, cuyos componentes debe ser constitutivo y orientados de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional.

Que, debe tenerse en cuenta que muchas de las personas discapacitadas son víctimas del olvido del entorno familiar y social, por lo que se encuentran postrados en situación de pobreza y extrema pobreza, la cual se ve agravada por la discriminación social siendo impostergable la inclusión económica, política y cultural de los mismos, dentro de la Política Regional.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y la con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar de Interés Regional la Construcción de Centros de Rehabilitación, Formación y Capacitación de Personas con Discapacidad en las tres provincias del Gobierno Regional Moquegua.

Artículo Segundo.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y Órgano Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

74131-3

Conforman la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 016-2007-CR/GRM

23 de mayo de 2007

EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA:

VISTO:

El Pedido formulado por los Consejeros Regionales Iver Gloria Montaño Revilla y Jorge Vizcarra Mamani en Sesión Ordinaria del Consejo Regional 23 de mayo del 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme al Art. 76 del Nuevo Reglamento Interno el Consejo Regional aprobado mediante O.R. Nº 009-2006-CR/GRM, establece que para el cumplimiento de sus funciones normativas y fi scalizadoras los Consejeros Regionales se integran en Comisiones. La conformación de las Comisiones se establece mediante Acuerdo de Consejo. Las Comisiones son: a) Ordinarias, b) Investigadoras,y c) Especiales; que el Art. 77 del mismo cuerpo legal establece la naturaleza y fi nalidad de las comisiones, los cuales son grupos consultivos de trabajo del Consejo Regional, para realizar estudios, investigación, formular propuestas,

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347528

acuerdos, proyectos y ordenanzas y emitir dictámenes e informes en asuntos de su competencia a los que les encargue el Consejo Regional para lo que deberán contar con el apoyo técnico especializado si el caso lo amerita; por otro lado el Art. 78 establece que el Consejo Regional aprueba el cuadro de conformación de Comisiones dentro del primer mes al inicio del periodo anual de Sesiones del Consejo Regional;

Que resulta necesario canalizar las facilidades a fi n de garantizar una real transparencia y efectividad en las labores de fi scalización de los Consejeros Regionales sin que ello implique desnaturalizar el contenido de las normas antes esbozadas, y teniendo en cuenta que en Ultima Sesión Ordinaria de 23.05.2007, se ha propuesto por parte de los Consejeros Iver Gloria Montaño Revilla y Jorge Hitler Vizcarra Mamani, la conformación de la Comisión de Fiscalización con Presupuesto Propio, a efecto de dar mayor consistencia, legalidad, veracidad a la labor fi scalizadora, sugiriendo la contratación de tres profesionales : uno de especialidad abogado, otro de especialidad contador público y un tercero de la especialidad administración, a fi n de que estos profesionales presten auxilio técnico en las conclusiones a que lleguen las Comisiones diversas y de los mismos Consejeros, por cuanto actualmente este Cuerpo Colegiado solo cuenta con dos profesionales, a diferencia de otros Consejos Regionales que cuentan con una mayor cantidad de profesionales para el desempeño de sus funciones .

Que con la dación de la Ley Nº 28968, que modifi ca la Ley Nº 27867, se ha consagrado la separación de poderes, debe de entenderse que los Gobiernos Regionales cuentan con dos poderes: El Ejecutivo Regional y el Legislativo Regional. Dentro de esta coyuntura de reforma de normas, es necesario dinamizar, modernizar, efectivizar, optimizar, las funciones legislativas del Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua, con innovaciones progresivas y permanentes, que nos permitan colocarnos en el escenario de Gobiernos Regionales que cuentan con mayores recursos humanos y logísticos.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación mayoritaria de sus miembros y la con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Conformar la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua, a fi n de investigar todas las irregularidades detectadas, para lo cual deberán contar con Presupuesto Propio,sin que ello implique afectar ninguna obra o programa.

Artículo Segundo.- Conformar la Comisión Fiscalizadora del Consejo Regional, quedando conformada la Comisión como sigue:

Presidente: C. R. Lucrecia Nora Maldonado Cuadros.Secretaria: C.R. Iver Gloria Marina Montaño Revilla. Miembros: Consejeros Regionales: Pastor Amador

Davila Anco, Leonel Eloy Villanueva Ticona, Juan Agripino Apaza Ventura, Renato Asunto Ascuña Chavera, Jorge Hitler Vizcarra Mamani .

Artículo Tercero.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y Órgano Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

74131-4

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Aprueban Reglamento de la Actividad Comercial en vía pública

DECRETO DE ALCALDÍANº 018-2007-MDJM

Jesús María, 13 de junio del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA;

Visto, el Informe Nº 030-2007-MDJM-GDES de fecha 13 de junio del 2007 por el propone la aprobación del Reglamento de la Actividad Comercial en Vía Pública; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 167-MJM publicada

en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de febrero del 2005, se reguló la actividad comercial en vía pública en la jurisdicción del distrito de Jesús María, a través de los órganos competentes de acuerdo a la estructura orgánica vigente en dicha oportunidad;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2005-MJM de fecha 20 de abril del 2005 se aprobó el Reglamento de la referida actividad, el mismo que debe ser adecuado a las modifi caciones funcionales y estructurales y programáticas de la actual gestión;

Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN VÍA PÚBLICA EN LA JURISDICCIÓN DE JESUS MARÍA, el mismo que consta de cuarenta y siete (47) artículos, cinco (5) Disposiciones Finales y quince (15) anexos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- DERÓGASE el Decreto de Alcaldía Nº 010-2005-MJM y todas las normas que se opongan al presente Decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIALEN VÍA PÚBLICA EN LA JURISDICCIÓN DE

JESÚS MARÍA

BASE LEGAL

El presente Reglamento se sustenta en los dispositivos legales siguientes:

• Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972• Ordenanza Nº 167-MJM• Ordenanza Nº 002-94-MLM “Reglamento del

Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana”.• D.S. Nº 005-91-TR “Reconoce al trabajador ambulante

la calidad jurídica de trabajador autónomo ambulante”.

TÍTULO IDE LOS FINES Y ALCANCES

Artículo 1º.- Los Gobiernos Locales tienen como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347529integral y armónico de su circunscripción, correspondiéndole regular y controlar el comercio en la vía pública.

Artículo 2º.- Mediante Ordenanza Nº 167-MJM se norma los aspectos técnicos, administrativos, tributarios y sociales; y de conformidad con la legislación vigente autoriza, controla y supervisa el comercio ambulatorio en la vía pública y/o campos feriales, impulsando la promoción y su formalización, sancionando el incumplimiento de dichas normas. El presente Reglamento es único y su aplicación es obligatoria en la Jurisdicción del distrito de Jesús María.

Artículo 3º.- Este Reglamento tiene como fi nalidad facilitar la aplicación de las normas indicadas en la Ordenanza Nº 167-MJM que establece y regula las actividades del comercio en la vía pública dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Jesús María, a través de sus órganos competentes, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica de Municipalidades.

TÍTULO IIDE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 4º.- Se entiende por Damero Comercial la zona conformada por 26 manzanas y el área que ocupa la Plaza Diez Canseco y delimitado físicamente de la siguiente manera:

Por el Nor - Oeste : Con la Av. Brasil cuadras 11 al 15

Por el Nor - Este : Con la Av. General Santa Cruz cuadras 1 al 4

Por el Este : Con el Jr. Huáscar cuadra 11, parte de la Av. 6 de Agosto cuadra 12 y con el Jr. Huiracocha cuadra 12 y 13.

Por el Sur - Este : Con el Jr. Huiracocha cuadra 14Por el Sur : Con la Av. Francisco Javier

Mariátegui cuadra 1 al 4Por el Sur- Oeste : Con la Av. Húsares de Junín

cuadras 1 al 4Artículo 5º.- En el Damero comercial sólo podrán ser

ejercidas actividades comerciales en la vía pública en el lugar previamente determinado en forma excepcional; teniendo en cuenta criterios de espacio, condición ó características de la vía pública, determinando las restricciones, según sea el caso.

Artículo 6º.- La Municipalidad podrá otorgar autorización para el comercio en la vía pública a través del órgano competente, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 167-MJM y en el presente Reglamento lo que constituye la única acreditación dispuesta y permitida en el distrito de Jesús María, prohibiéndose todo tipo de comercio ambulatorio informal, encargándose a la Policía Administrativa para dar cumplimiento al presente Reglamento, solicitando de ser necesario el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 7º.- La Municipalidad autorizará una credencial de identidad a cada vendedor ambulante autorizado, de uso personal, obligatorio e intransferible, donde se especifi cará los nombres y apellidos, número de fi cha de empadronamiento, número de D:N:I., el giro autorizado, la ubicación asignada, el horario establecido, fecha de vencimiento, fotografía a color tamaño carné, la huella digital y fi rma del titular.

Artículo 8º.- Los giros y/o actividades permitidos son:

CODIGO GIRO / ACTIVIDAD001002003004005006007008009010011012013014015

GolosinasEmolientesSandwichsPan y pasteles HeladosTamales y HumitasCambistas de Moneda ExtranjeraFrutasMecanógrafosLencería y BisuteriaLlaves y CerrajeríaLustradores de calzadoDiarios y RevistasFloresCuidador de Autos

Artículo 9º.- De la ampliación de giro:

• Giro Golosinas: Venta de golosinas envasadas con registro Sanitario y fecha de vencimiento; y bebidas gaseosas envasadas y/o descartables.

• Giro Emolientes: Venta de emoliente, quinua, maca, ponche; pan francés con queso, camote, atún, palta, tamal y con torreja.

• Giro de Sandwichs: Productos preparados en el módulo de venta a base de pollo, hamburguesa, hot dog, chorizo, jamón, tamal y acompañado con bebidas frías (chicha morada, maracuyá), bebidas calientes (té, café, anís, chocolate).

• Giro Frutas: Venta de frutas diversas y/ o jugo de naranja

• Giro Lencería y Bisutería: Artículos de tocador y similares.

Para los casos de ampliación de giro se debe tener en cuenta:

- Que la ampliación solicitada esté relacionada directamente con el giro que desarrolla.

- Tendrá validez hasta por un período de 30 días consecutivos, en caso de proceder.

- Se podrá otorgar esta autorización una vez al año.- Sólo podrán tramitarlo los comerciantes que a la

fecha del petitorio no hayan sufrido sanción alguna.- Cumplir todo lo señalado en el artículo 24º del

presente reglamento.

Artículo 10º.- Los cambios de giro pasarán a evaluación previa, para determinar su factibilidad en base a ubicación, horario, y condiciones para su aceptación en el nuevo giro solicitado, determinando ello su aceptación o rechazo.

Artículo 11º.- El trabajador informal deberá estar uniformado de acuerdo a las especifi caciones que a continuación se detalla y deberá mantener este uniforme siempre en buen estado de conservación y mantenimiento:

• Golosinas• Frutas• Flores.• Mecanógrafos.• Lencería y Bisutería.• Llaves y cerrajería.• Lustradores de calzado.

- Según anexo Nº 02 y anexo Nº 07

• Emolienteros• Sangucheros• Pan y Pasteles• Tamales y Humitas

- Según anexo Nº 03 y anexo Nº 07

• Helados - Según anexo Nº 04 y anexo Nº 07• Cambistas de Moneda Extranjera. - Según anexo Nº 05• Cuidador de Carros - Según anexo Nº 06 y anexo Nº 07

Forman parte integrante de la presente Ordenanza los anexos 01 al 15, siendo los anexos 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 los correspondientes al diseño del pintado y colores de los módulos autorizados para ejercer el comercio en la via pública del Distrito.

Artículo 12º.- El horario y modalidad de trabajo establecido por la Municipalidad para el ejercicio del comercio ambulatorio es el siguiente:

a) Giro Golosinas: • Primer Turno : 07.00 horas -15.00 horas • Segundo turno : 15:00 horas - 23:00 horas

b) Giro Emolientes: • Turno Mañana : 06:00 horas - 12:00 horas • Turno Tarde : 18:00 horas - 24:00 horas

c) Giro Sandwichs: • Primer Turno: 07:00 horas - 15.00 horas • Segundo turno : 15:00 horas - 23:00 horas

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347530

d) Giro Pan y Pasteles : Itinerante • Horario Único : 06:00 horas - 19:00 horas

e) Giro Helados : itinerante • Horario Único : 09:00 horas - 19:00 horas

f) Giro Cambistas de Moneda Extranjera: • Horario Único : 08:00 horas - 19:00 horas.

g) Giro Tamales y Humitas: • Primer Turno : 07:00 horas - 12:00 horas • Segundo Turno : 17:00 horas - 21:00 horas

h) Giro Frutas y / o Jugo de Naranja: • Horario Único : 08:00 horas - 19:00 horas.

i) Giro Lustradores de Calzado: Itinerante • Horario Único : 08:00 horas - 19:00 horas

j) Giro Mecanografi ado: • Horario Único : 08:00 horas - 17:00 horas

k) Giro Lencería y Bisutería: • Horario Único : 08:00 horas - 18:00 horas

l) Giro Llaves y Cerrajería: • Horario Único : 09:00 horas - 19:00 horas

m) Giro Flores: • Horario Único : 09:00 horas - 19:00 horas

n) Giro Lavadores de Autos: • Horario Único : 09:00 horas - 19:00 horas

Artículo 13º.- Los vendedores ambulantes, podrán hacer uso del horario corrido, cuando no compartan la ubicación con otro comerciante en diferente turno, y/o que del resultado de un proceso de reorganización, la Municipalidad no haya dispuesto la Reubicación de otro trabajador en el otro turno.

Artículo 14º.- La venta de Helados por ser una actividad comercial de estación y/o temporada, será regulado de la siguiente manera:

• La autorización municipal, tendrá una vigencia de 7 meses, contados a partir del mes de noviembre hasta el mes de mayo.

• La autorización Municipal es válida, únicamente para la venta de helados.

• La actividad deberá se ejercida en triciclos, de manera transitoria y/o itinerante, su incumplimiento dará lugar a la pérdida automática de la autorización municipal.

Artículo 15º.- La actividad comercial de Cambio de Moneda Extranjera, será ejercida bajo el cumplimiento de los siguientes lineamientos:

• Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA.• Certifi cado de Antecedentes Penales, Judiciales, y

Domiciliario.• Ser vecino residente en Jesús María (debidamente

acreditado)• Autorizar a un número no mayor de 60

comerciantes.

Artículo 16º.- Los vendedores ambulantes comprendidos en el giro de Cambio de Moneda Extranjera solo podrán ejercer esta única actividad, no podrán utilizar ningún tipo de estructura móvil o fi ja, debiendo respetar la ubicación asignada, y su condición de ambulante, su incumplimiento dará lugar a la revocación automática de la autorización municipal otorgada, procediendo a su retiro de la vía pública.

Artículo 17º.- Solo serán autorizados hasta 4 Cambistas de Moneda extranjera por esquina y/o intersección.

Artículo 18º.- Los ambulantes comprendidos en la labor de Cuidador de carros podrán realizar únicamente su actividad en los espacios asignados para cada uno,

y están facultados para realizar labores de Seguridad de vehículos y peatones coordinando directamente con la Policía Local del Distrito.

Artículo 19º.- Los vendedores ambulantes comprendidos en la labor de Cuidador de carros sólo podrán ejercer su actividad bajo el cumplimiento de los siguientes lineamientos.

• Certifi cado de Antecedentes Penales, Judiciales, y Domiciliario.

• Autorizar a un número no mayor de 150 personas.• No originar problema alguno, ser quejado

por comportamiento inadecuado e indecoroso o comprometerse con algún hecho delictivo durante el cumplimiento de su labor.

• Cumplir con el horario de trabajo de 8 a.m. a 8 p.m.• Portar diariamente y en lugar visible su fotochek o

credencial durante su labor.• Estar debidamente uniformado y limpio durante el

desarrollo de su labor.• Que los dirigentes bajo responsabilidad hagan cumplir

los requisitos anteriores y disposiciones municipales a sus administrados.

El incumplimiento de alguno de los enunciados anteriormente originará la pérdida de la autorización y el retiro inmediato del trabajador o dirigente.

Artículo 20º.- Todo módulo podrá instalarse previa autorización y tendrá diseño y color del módulo dictaminado por la Municipalidad y deberán exhibir el logo de la Municipalidad, así como los números telefónicos de la Policia Local del Distrito para la atención de quejas y denuncias de los consumidores. Los módulos serán identifi cados por el número de la fi cha de empadronamiento que obran en la Municipalidad.

Artículo 21º.- El uso comercial de la vía pública puede ser ejercida sólo en los rubros previstos en el presente Reglamento y que no están prohibidos por otro dispositivo emanado por la Municipalidad y/o por otras instituciones del Estado.

Artículo 22º.- No podrán ser sujetos de autorización municipal y/o renovación los miembros de una misma familia, o aquellos que no posean una antigüedad mayor a 4 años ejerciendo dicha labor en el distrito o quienes cuenten con empleo fi jo o negocio propio.

Artículo 23º.- Todo vendedor ambulante autorizado y aquellos que lo solicitan por primera vez, deberán presentar Declaración Jurada ante la Municipalidad.

Artículo 24º.- Está prohibido por el presente Reglamento en mérito al cumplimiento del Código Civil y Penal, siendo sujetos a sanción y denuncias, desarrollar en la vía pública las siguientes actividades:

• Almacenamiento, comercialización o venta de productos de consumo humano sin el correspondiente registro sanitario, empaque adecuado, dañado o con fecha de expiración vencida.

• Almacenamiento, comercialización o venta de cualquier producto que por su tamaño, forma y/o naturaleza, represente peligro u obstáculo en la vía publica.

• Almacenamiento, comercialización o venta de animales domésticos, silvestres o en peligro de extinción.

• Almacenamiento, comercialización o venta de productos pirotécnicos y/o similares.

• Almacenamiento, comercialización, venta de libros o discos compactos de audio y vídeo de ediciones no autorizadas.

Artículo 25º.- El módulo de venta empleado por el vendedor ambulante, no podrá:

• Obstruir el paso de peatones, ni obstaculizar la visión de los conductores de vehículos, ni podrá ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehículos.

• Ser otro que el autorizado por la Municipalidad, con los colores e inscripciones aprobados, quedando prohibido cualquier otro vehículo o medio.

• De impedir el libre acceso a la propiedad privada.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347531

• Ubicarse cerca de hidrantes de bomberos, rampas, cruceros peatonales, señalizaciones, entre otros.

• Utilizar sombrillas de cualquier tipo o tamaño sobre o fuera de su módulo.

• Utilizar línea de energía eléctrica proveniente de casas, departamentos o postes de alumbrado público u otras fuentes (para iluminación exterior ó interior) que pongan en peligro la seguridad de las personas.

• Desplasar en sentido contrario al transito vehicular ó desplazarlo por la vereda originando problemas a los transeúntes.

La gerencia de Desarrollo Económico y social aprobará el plano de disponibilidad y los espacios públicos para este tipo de actividad.

Artículo 26º.- La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar, suspender temporal o defi nitivamente la autorización a los conductores de módulos cuando por razones de ordenamiento urbano, seguridad que afecte a los comerciantes, transeúntes, y vecinos o la circulación vehicular o peatonal, desarrollo de la propiedad privada u otros que se requieran y justifi quen tales como queja, opinión mayoritaria de los vecinos, y faltas reiterativas que por su gravedad lo justifi quen o que signifi quen alto riesgo de accidente o incendio.

Artículo 27º.- La mendicidad no está reconocida como actividad laboral por la Organización Internacional del Trabajo, por lo tanto, se encuentra sujeta a control municipal. Desde ningún aspecto y bajo ninguna variedad podrá ser considerada para autorizaciones de comercio ambulatorio.

Artículo 28º.- No se permitirá menores de edad laborando o permaneciendo en el módulo de venta ejerciendo la actividad, en concordancia con el Código del Menor, en caso de comprobarse esta situación se procederá al retiro del módulo de la vía pública, notifi cando administrativamente a su conductor y de reincidir se le suspenderá defi nitivamente la autorización.

Artículo 29º.- No se permitirá la presencia de personas ajenas al conductor del módulo sin autorización y conocimiento de la autoridad municipal, en caso de comprobarse esta situación se procederá al retiro del módulo de la vía pública, notifi cando administrativamente a su conductor y de reincidir se le suspenderá defi nitivamente la autorización.

Artículo 30º.- Son obligaciones del vendedor ambulante:

• Presentar la documentación que le solicite la autoridad municipal

• Atender cortés y adecuadamente a la autoridad municipal cuando se le requiera

• Mantener esmerada higiene personal y carné sanitario vigente y visible.

• Asistir a los cursos de capacitación que la Municipalidad disponga.

• Asistir o apersonarse a la Municipalidad cuando ésta lo disponga o se les cite.

• Formar parte de las brigadas de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.

• Acercarse a la ofi cina correspondiente dentro de las 24 horas de recibida la notifi cación administrativa para hacer su descargo.

• Otras que la Municipalidad disponga.

Artículo 31º.- Los vendedores ambulantes comprendidos en el giro de sandwichs podrán exhibir los precios de sus productos en una pizarra acrílica de 35cm x 35cm y utilizar una caja pequeña de tecnoport para la venta de bebidas frias de temporada.

Artículo 32º.- Los Kioscos y/o módulos que califi quen para su permanencia en la zona determinada como Rígida para el ejercicio del comercio informal, deberán adecuarse al ornato, ordenamiento urbano, desarrollo arquitectónico de la zona comercial, la propiedad u otros que demanden y justifi quen su modernidad.

Artículo 33º.- Queda terminantemente prohibido para atención de clientes el uso de sillas, bancas, mesas,

atención en triciclos y similares, el incumplimiento de esta disposición ocasionará su retiro inmediato de la vía pública y su internamiento en el Depósito Municipal.

Artículo 34º.- Los conductores del giro de Diarios, Revistas y Libros, no podrán efectuar la venta utilizando “voceadores” en paradero de vehículos, entre los automovilistas sorteando el tránsito vehicular.

Artículo 35º.- No se podrá ejercer venta de productos diversos (confi tes, dulces, gaseosas, gelatinas y otros) en las intersecciones de los jirones, calles y/o Avenidas del distrito, por obstruir el transito vehicular, poner en riesgo sus vidas, la de los demás y la posibilidad de originar un accidente.

Artículo 36º.- Sólo se autorizarán hasta 4 comerciantes de Tamales y Humitas, por panadería o ubicación, y sólo podrán comercializar sus productos en canastas tradicionales, ocupando solamente un área de 1.50mt2 por vendedor.

TÍTULO III

DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓNY DISPOSICIONES DE CARÁCTER

SANITARIO AMBIENTAL

Artículo 37º.- El vendedor ambulante del giro de sanguches y emolientes deberá contar obligatoriamente con extintor, deberá incorporar a su módulo, un tanque de acero inoxidable de 40 litros de capacidad conectado a un lavadero para el enjuague de sus secadores y el lavado de manos.

Artículo 38º.- Todo vendedor ambulante comprendido en los giros de emoliente y sanguches deberán contar obligatoriamente con certifi cación en Técnicas de Manipulación y elaboración de sus productos, acreditados por División de Sanidad y Protección Ambiental.

Artículo 39º.- Todo vendedor ambulante comprendido en los giros de emoliente y sanguches deberán reemplazar cada 06 meses las mangueras plásticas que conectan el balón de gas con sus cocinas, asimismo deberán sujetarlas con abrazaderas metálicas regulables.

Artículo 40º.- El vendedor ambulante de acuerdo al giro autorizado, deberá utilizar con carácter obligatorio, utensilios de acero inoxidable.

Artículo 41º.- El menaje a utilizar el vendedor ambulante de acuerdo al giro que comercializa es el siguiente:

• Vasos descartables de teknopor para bebidas calientes.

• Vasos descartables de teknopor para bebidas gaseosas o bebidas frías.

• Servilletas de papel absorbentes blancas• Sobres para despacho de sanguches.• Bolsas biodegradables para llevar alimentos.• Secadores de mano de algodón blanco.• Botellas y/o frascos transparentes para esencias y

refrescos varios.• Baldes de acero quirúrgico para las infusiones ó

mates.

TÍTULO IV

DE LAS AUTORIZACIONESDE FERIAS Y EXPOSICIONES

Artículo 42º.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Social podrá, otorgar autorización municipal para la instalación de Ferias eventuales en la vía pública para la exposición y comercialización de artesanías, viandas, libros y otros, en cualquier fecha del calendario, con o sin Stand ; siempre que cuenten con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Oficina Defensa Civil respecto a la ubicación del área a ocupar y las condiciones de seguridad respectivamente y de la División de Desarrollo Empresarial y Comercialización, respecto a los productos a expender ; autorización que podrá contemplar plazos continuos hasta 30 días y alternos

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347532

hasta 06 meses, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA.

Artículo 43º.- La actividad de promoción, degustación y marketing a desarrollarse en la vía pública, podrá ser de hasta 30 días continuos y serán autorizados de acuerdo a lo establecido en el TUPA.

Artículo 44º.- Se podrá otorgar autorización a toda persona jurídica sin fi nes de lucro, que agremie a microempresarios, artesanos, clubes de madres u organizaciones similares, y que tengan como objetivo la autogeneración de empleo y/o la promoción del arte, la cultura; y que se encuentren acreditados por algún organismo ofi cial como el INC, algún Ministerio, Oinstituciones afi nes.

TÍTULO V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 45º.- El ejercicio del comercio en la vía pública sin la correspondiente autorización municipal, dará lugar al decomiso e internamiento de la mercadería y del módulo de venta en el depósito municipal; a hacerse efectivo por la Policía Local del Distrito.

Artículo 46º.- Se consideran infracciones todas aquellas acciones u omisiones que se realicen por parte de los vendedores ambulantes en los que transgredan los dispositivos municipales, así como las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 47º.- La falta de pago de los derechos en dos períodos consecutivos o no consecutivos, o ausencias injustifi cadas continuas o no en el período de un año, así como la reincidencia en cinco faltas continuas o incontinuas tipifi cadas en el RAS vigente O en el presente reglamento implica la pérdida automática de la autorización municipal, concedida para el uso de la vía pública.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para todo aquello que no se encuentre establecido en el presente Reglamento, será de aplicación de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y el Código Sanitario.

Segunda.- Queda encargada del cumplimiento del presente Reglamento, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, Gerencia de Policia Local, Subgerencia de Policía Administrativa, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Ofi cina de Defensa Civil.

Tercera.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Social expedirá la certifi cación de espacio público para la actividad comercial en el procedimiento correspondiente.

Cuarto.- Partiendo del concepto de que el comercio ambulatorio es la actividad económica que se desarrolla en áreas de la vía pública, debe entenderse que tiene carácter TEMPORAL.

Quinto.- Deróguese las normas que se opongan al cumplimiento del presente Reglamento.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

75068-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Dan por iniciado el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 y aprueban Reglamento

ORDENANZA Nº 017-07/MDLV

La Victoria, 11 de junio de 2007

El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO; en la Sesión Extraordinaria de fecha 11 de junio de 2007, el Dictamen Nº 015-2007-CPPPAL/MDLV de la Comisión de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, y ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional” las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” en su Artículo 17.1 dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la Gestión Pública;

Que, el Artículo 53º la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Municipalidades regulan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos;

Que, mediante la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, reglamentada por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales;

Que, el “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008” aprobado por Resolución Directoral Nº 08-2007-EF/76.01, establece disposiciones en armonía con la Disposición Final Quinta del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF “Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo;

Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, estableciendo en el Artículo 104º las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Planifi cación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el Artículo 105º de la misma Ley;

Que, conforme a lo señalado en el Artículo 9º numeral 14) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal;

Que, en este contexto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, para el desarrollo de las acciones del proceso del Presupuesto Participativo para el Año 2008;

Que el Equipo Técnico de la Municipalidad de La Victoria estará conformado por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto quien lo preside y profesionales de distintas áreas de la corporación que brinden soporte técnico al Proceso del Presupuesto Participativo.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria por unanimidad y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347533

ORDENANZA

PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2008

Artículo Primero.- Dar por Iniciado el Proceso del Presupuesto Participativo, para el Año Fiscal 2008 de la Municipalidad de La Victoria.

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2008, el mismo que consta de siete (7) capítulos, dieciocho (18) artículos, y una (1) disposición fi nal y que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo y Anexo deberá ser publicado en la Página Web de la Municipalidad de La Victoria, a los tres (3) días de aprobada la Ordenanza.

Artículo Cuarto.- El Proceso Presupuestario Participativo se sujetará al siguiente cronograma:

CRONOGRAMA DEL PROCESO DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO

AccionesE F M A M J J A S O N D

1º Preparación X X X X2º Convocatoria X3º Identifi cación de Agentes

participantes X4º Capacitación de Agentes

Participantes X X X5º Desarrollo de talleres

De trabajo X X X X6º Evaluación técnica de

prioridades X X7º Formalización de los

Acuerdos X8º Rendición de Cuentas X

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- Deróguese la Ordenanza Nº 087-06/MDLV que aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2007.

Artículo Sétimo.- Encargar a las Gerencias de Planifi cación, Presupuesto y Estadística y de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que a cada una les corresponda.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

74759-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza pública para la recolección de residuos sólidos y maleza

ACUERDO DE CONCEJONº 040

Lince, 18 de junio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

POR CUANTO:

VISTO el Informe Técnico Nº 107-2007-MDL-JLP de fecha 13 de junio de 2007, emitido por la Jefatura de Limpieza Pública; el Informe Nº 079-2007-MDL-GA de fecha 14 de junio de 2007, emitido por la Gerencia de Administración; y el Informe Legal Nº 170-2007-MDL-GAJ de fecha 14 de junio de 2007, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo que establece el Artículo 194º de la Constitución Política en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el 28 de diciembre de 2006 se suscribió el Contrato Complementario del Contrato Nº 015-2005-MDL-GG, para el SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA PÚBLICA, por la suma de S/.1’172,339.53 nuevos soles y por el plazo de 179 días, con el Consorcio INNTEC SA - RECOJO SA, por el período comprendido del 1 de enero al 28 de junio del año en curso;

Que, de conformidad con lo previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Lince, con fecha 17 de abril de 2007 el Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección del SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA PÚBLICA, convocó al Concurso Público Nº 0001-2007-MDL/CE, teniendo como valor referencial la cantidad de S/.3’360,000.00 nuevos soles;

Que, como consecuencia del Concurso Público Nº 0001-2007-MDL/CE en acto público realizado el 28 de mayo próximo pasado, se otorgó la Buena Pro al Consorcio ARNAL SERVICIOS GENERALES EIRL - EMCH SERVICIOS ECOLÓGICOS SAC, por el monto de su propuesta ascendente a la suma de S/.3’360,000.00 nuevos soles;

Que, sin embargo, con fecha 7 de junio de 2007, subsanado con fecha 11 de junio de 2007, el Consorcio INNTEC SA - RECOJO SA, presentó un Recurso de Apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra el acto del otorgamiento de la Buena Pro, descrito en el párrafo precedente;

Que, mediante Informe Nº 259-2007-GA/JA de fecha 13 de junio de 2007, la Jefatura de Abastecimiento indica que la interposición de dicho Recurso impugnativo, al amparo del Decreto Supremo Nº 028-2007-EF de fecha 3 de marzo de 2007, implica el cumplimiento de plazos legales para la resolución de la controversia planteada por el apelante, que a la luz de la norma podría culminar el 13 de agosto de 2007, en el mejor de los casos y, un plazo mucho mayor, en caso el Tribunal se pronuncie por la Nulidad del proceso;

Que, asimismo, dicha Jefatura precisa que el Contrato Complementario del SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA PÚBLICA tiene vigencia sólo hasta el 28 de junio de 2007, el plazo legal previsto para la resolución de la controversia planteada ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que, a partir del 29 de junio de 2007, llevaría a una situación de desabastecimiento inminente, como consecuencia de un hecho extraordinario e imprevisible, habida cuenta que la interposición de recursos impugnativos son situaciones inesperadas para la entidad, por ello el hecho de no permitir la continuidad del servicio afectaría de manera integral la Limpieza Pública del distrito de Lince;

Que, de no existir una prestación del mencionado servicio, se pondría en grave riesgo la salud de los vecinos del distrito de Lince, por lo que se debe tomar acción inmediata con la fi nalidad de atender el servicio de la Limpieza Pública que consiste en la Recolección, Transporte y Disposición Final de los Residuos Sólidos, así como la Recolección, Transporte y Disposición Final de Maleza, tal como se infi ere del Informe Nº 107-2007-MDL-JLP de fecha 13 de junio de 2007, emitido por la Jefatura de Limpieza Pública;

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347534

Que, a través del Informe de Visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico - legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso de la Municipalidad Distrital de Lince, mediante Acuerdo de Concejo y ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse copia de dicho Acuerdo y los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, como consecuencia de lo expuesto, la Gerencia de Asesoría Jurídica afi rma que el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de Desabastecimiento Inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso;

Que, de otro lado, la Gerencia de Presupuesto y Planifi cación, a través del Informe Nº 043-2007-MDL/GPP de fecha 14 de junio de 2007, afi rma que existe disponibilidad presupuestal y fuente de fi nanciamiento, para cubrir el Servicio de Limpieza Pública por un período de noventa (90) días, por la cantidad de S/. 420,000.00 nuevos soles;

Que, mediante Informe Nº 079-2007-MDL-GA de fecha 14 de junio de 2007, la Gerente de Administración da cuenta que con Informe Nº 260-2007-GA/JA de fecha 14 de junio de 2007, el Jefe de Abastecimiento manifi esta que la descripción del servicio de limpieza publica a contratar vía exoneración de proceso de exoneración tiene las mismas condiciones que las características técnicas remitidas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, mediante Memorando Nº 133-2007-MDL-GSAC y estando a que el estudio de mercado efectuado con fecha 5 de abril del año en curso, obedece a precios obtenidos para una contratación anterior en las mismas condiciones y no difi ere en mas de seis (06) meses de antigüedad, resulta válido tomar como sustento el Estudio de Mercado efectuado para el Concurso Público Nº 0001-2007-MDL/CE, por lo que siendo el precio mensual de S/.140, 000.00 nuevos soles y el período a contratar de noventa (90) días, el valor referencial para la contratación directa de la exoneración del servicios de limpieza publica asciende a la suma de S/. 420,000.00 nuevos soles;

Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, refi ere que las Resoluciones o Acuerdos que aprueban la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente los Informes técnicos y legales previamente emitidos por las áreas competentes de la Entidad, los mismos que contienen la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Declarar en Desabastecimiento Inminente el Servicio de Limpieza Pública del distrito

de Lince, por el plazo de noventa (90) días calendario o hasta la suscripción del contrato derivado del Concurso Público Nº 0001-2007-MDL/CE para el “Servicio Integral de Limpieza Pública”, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del Servicio de Limpieza Pública para la Recolección de residuos sólidos y maleza en toda la jurisdicción del distrito de Lince (avenidas, jirones, parques y mercados), su Transporte y su Disposición Final, por un monto de Cuatrocientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 420,000.00), incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de fi nanciamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración a través de la Jefatura de Abastecimiento, llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General comunique el contenido del presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN PRÍNCIPE LAINESAlcalde

74990-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Disponen implementar recomendaciones dispuestas en el Examen Especial al Programa del Vaso de Leche por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2006

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 106-2007-ALC/ML

Lurín, 25 de mayo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

VISTO:

El Expediente Nº 759 de fecha 4 de mayo del 2007, promovido por la Gerencia de Auditoría Interna de la Municipalidad de Lurín con relación a la conformación de una Comisión para la implementación de las recomendaciones dispuestas en el Examen Especial al Programa del Vaso de Leche por el ejercicio terminado al 31 de diciembre del 2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 123-2007-OCI/SNC/ML del 4 de mayo del 2007 la Gerencia de Auditoría Interna de la Municipalidad de Lurín recomienda la implementación de una serie de recomendaciones;

Que, la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República señala en el Literal f) del artículo 15º que los Informes de Auditoría emitidos por los Órganos del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347535Sistema Nacional de Control constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 279-2000-CG del 29 de diciembre del 2000 se aprueba la Directiva Nº 014-2000-CG/B150 que señala que se deberá informar a la Contraloría en un plazo de quince (15) días útiles de recepcionado el Informe, las acciones dispuestas con precisión de plazos y de los funcionarios responsables de implementar las Recomendaciones formuladas;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 021-2004-ALC/ML del 26 de enero del 2004, se aprueba la Directiva Nº 001-2004-CIR/ML “Normas y Procedimientos para la Implementación de Recomendaciones derivadas de Informes de acciones de Control de la Municipalidad de Lurín”;

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 20º establece que es función del Alcalde implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el cumplimiento de la Implementación de las Recomendaciones dispuestas en el Examen Especial al Programa del Vaso de Leche por el ejercicio terminado al 31 de diciembre del 2006.

Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión para la Implementación de estas recomendaciones nombrando como integrantes a los siguientes señores;

- Sra. LUCIA TEODOLINDA DUPUY SOLIS, quien la presidirá.

Gerente de Administración y Finanzas.

- Sr. ROBERT JAIMES JAIMESGerente de Planifi cación y Presupuesto

- Sr. VALERIANO ELOY RUBIO HIDALGOGerente de Asesoría Jurídica.

Artículo Tercero.- Conceder a la Comisión un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, para que cumplan con implementar las recomendaciones dispuestas en el Examen Especial al Programa del Vaso de Leche por el ejercicio terminado al 31 de diciembre del 2006, ajustándose a la Directiva Interna Nº 001-2004-CIR/ML aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 021-2004-ALC/ML.

Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a las instancias administrativas competentes para su conocimiento y fi nes.

Artículo Quinto.- Disponer que la Comisión nombrada en cumplimiento de la Directiva Interna Nº 001-2004-CIR/ML aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 021-2004-ALC/ML cumpla con informar a la Gerencia de Auditoría Interna en forma oportuna el avance y culminación de la implementación de tales medidas, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

74149-1

Designan Procurador Público Muni-cipal

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 108-2007-ALC/ML

Lurín, 1 de junio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de Procuradores Públicos Municipales;

Que, estando a las disposiciones referentes a defensa judicial, se aprecia que en los casos específi cos, artículo 9º inciso 23) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es el Concejo Municipal quien autoriza al Procurador Público, iniciar o impulsar procesos judiciales para estos casos;

Que, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, de fecha 25 de marzo de 1969, establece en su artículo 1º que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos, correspondiendo el nombramiento de los Procuradores al señor Alcalde conforme lo dispone el artículo 29º, 2do. párrafo de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, encontrándose vacante el puesto de Procurador Público Municipal y con la fi nalidad de no ver perjudicados los intereses de la Defensa Judicial de la Municipalidad, se hace necesario designar a su titular;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1) y 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; y,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al Dr. JORGE VICTOR

MALACHE MENDOZA, como Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurín, cargo considerado de confi anza.

Artículo Segundo.- Además de las atribuciones y responsabilidades previstas en la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades, las funciones y nivel remunerativo del funcionario designado en el artículo precedente, serán los que corresponden a la Procuraduría Pública Municipal, según el organigrama estructural vigente.

Artículo Tercero.- El procurador Público Municipal de la Municipalidad de Lurín, tendrá a su cargo la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, no teniendo restricción alguna para ejercer todas las prerrogativas que le correspondan, debiendo ceñirse a la normatividad a la que están sujetos los procuradores Públicos del estado.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a las unidades orgánicas correspondientes, su debido cumplimiento y a la Secretaría General la difusión de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

74148-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público y de la elaboración y actualización del portal institucional

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 141-2007-ALC/MM

Mirafl ores, 20 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347536

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 8º y 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0275 de fecha 24 de agosto de 2005, se designó al Gerente de Información de la corporación como el funcionario responsable de entregar la información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 004-2007-MM, correspondería designar al Secretario General, como responsable de entregar la información de acceso público;

Que, estando a lo expuesto y a las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al Secretario General de la Municipalidad de Mirafl ores, como el funcionario responsable de entregar la información de acceso público, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 y sus normas complementarias.

Artículo Segundo.- Disponer que los Gerentes, Sub Gerentes y demás funcionarios de la Municipalidad de Mirafl ores, bajo responsabilidad, proporcionen a la Secretaría General toda la documentación e información que ésta les solicite a fi n de cumplir con la función encomendada.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha la Resolución de Alcaldía Nº 0275, de fecha 24 de agosto de 2005.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

74576-1

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 165-2007-ALC/MM

Mirafl ores, 4 de abril de 2007

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y los Artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, disponen que las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 004-2007-MM, correspondería designar como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia al Gerente de Sistemas, por ser de su competencia;

Que, estando a lo expuesto y a las facultades conferidas en el Numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al señor ERNESTO RAFAEL CERNA FRANCISCO, Especialista Administrativo I, de la Gerencia de Imagen Institucional como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 y sus normas complementarias.

Artículo Segundo.- Disponer que los Gerentes, Subgerentes y demás funcionarios de la Municipalidad de Mirafl ores, bajo responsabilidad, proporcionen a dicho funcionario toda la información que ésta les solicite a fi n de cumplir con la función encomendada.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

74576-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

Designan Procurador Público Muni-cipal

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0258-2007-AL-MPC

Cañete, 12 de junio del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CAÑETE

VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 016-2007-AL-MPC de fecha 4 de enero del 2007, mediante el cual se designó al Dr. RIQUELMER AMARILDO SANDOVAL PEVES, la encargatura de PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL - ADJUNTO, de la Municipalidad Provincial de Cañete;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y la máxima autoridad administrativa, dentro de sus atribuciones está designar y cesar a los funcionarios de confi anza, según lo preceptuado en el Artículo 6º y 20º inciso 6, respectivamente de la misma norma legal acotada;

Que, el artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que para la defensa y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de los procuradores públicos municipales.

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, contando con las visación de la Gerencia Municipal;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluido la designación a partir

de la fecha del Dr. RIQUELMER AMARILDO SANDOVAL PEVES, en el cargo de PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL - ADJUNTO, de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha al Dr. LUIS AUGUSTO PADILLA CASTILLO, el cargo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007 347537de PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL, de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo 3º.- Encargar a la Subgerencia de Personal, accionar lo conveniente para el cumplimiento de la respectiva entrega y recepción de cargo que corresponde.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLEAlcalde

74616-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ACOBAMBILLA

Aprueban la obra “Mejoramiento de Carretera Ascensión - Anccapa”

RESOLUCION DE ALCALDIANº 032 -2007-MDA/A

Acobambilla, 14 de junio de 2007

VISTO:

El expediente técnico de la obra “Mejoramiento de Carretera Ascensión-Anccapa”, Convenio específi co Nº 088- 2006-Gobierno Regional – Huancavelica, D. U. Nº 024-2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28880, se aprobó un crédito suplementario para proveer recursos a favor de los sectores vivienda, construcción y saneamiento, transporte y comunicaciones, salud, educación, energía y minas, agricultura, interior, mujer y desarrollo social, justicia, para ser destinados a la ejecución de actividades y proyectos

de inversión de índole y efecto social, cuya realización debe efectuarse de manera inmediata considerando su impacto en la población más pobres del país.

Que, una de las primeras acciones para llevar a cabo el proceso de selección de las obras programadas, es aprobar la relación de obras mediante resolución, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 2º del decreto de urgencia Nº 024-2006 “procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la ley Nº 28880, ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2006”, el mismo que literalmente precisa que “la relación de los bienes, servicios y obras se aprueba mediante resolución del titular de la entidad o la máxima autoridad administrativa”;

Que, en atención a lo referido en los considerandos anteriores, se hace necesario que se apruebe la relación de obras que se ejecutarán y adquisición de bienes bajo el ámbito de la ley Nº 28880, los mismos que fi guran en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución;

Que por tales consideraciones y de conformidad a las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la obra “Mejoramiento de Carretera Ascensión – Anccapa” que será ejecutado por la municipalidad Distrital de Acobambilla por la modalidad de encargo por el Gobierno Regional de Huancavelica, bajo el ámbito de la ley Nº 28880, que fi guran en el anexo Nº 01, la misma que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la administración la publicación del contenido de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Comunicar la presente resolución a los órganos competentes de la municipalidad y el gobierno Regional de Huancavelica.

Regístrese, comuníquese y archívese.

SAMUEL TORALVA LÁZAROAlcalde

RELACION DE OBRA PARA REALIZAR EL PROCESO BAJO LA MODALIDAD DE PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBILLA

SNIP PROYECTO CENTROPOBLADO COMUNIDAD

INVERSION META BASICA MODALIDAD EJECUCION PREVISTA

TIPO DE OBRA

ESTADO DEL PROYECTOS/. Fte. Fto. CANTIDAD UNIDAD

1Mejoramiento de

carretera Ascensión-Anccapa

Interdistrital Multicomunal 1,236.254 13 Donaciones 29..500 Km Convenio Inf. Vial En procesode Convocatoria

74972-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MAGDALENA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de producto para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 001-2007-MDM/PCH/R. AMAZONAS

Magdalena, 22 de febrero del 2007

VISTO:

El Acta de Sesión de Concejo de Fecha 21 de febrero del 2007, los Informes Nº 001 -2007/C.E.P-MDM, Informe Nº 003-2007-MDM/AL; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 001- 2007-CEP-MD/M, de fecha 16 de febrero la Coordinadora del Programa Vaso de Leche informa al despacho de Alcaldía que los benefi ciarios del Vaso de Leche desde el mes de enero del presente año hasta febrero no han recibido los productos de dicho Programa, debido a que el almacén se encuentra totalmente desabastecido del producto, desabastecimiento que está causando grave malestar entre los benefi ciarios, los cuales están solicitando la entrega del producto;

Que, mediante Informe Nº 003-2007-MDM/AL, de fecha 20 de febrero, el asesor Legal de la Municipalidad informa a este Despacho los pasos a seguir para lograr la exoneración de la adquisición del producto para el Programa Vaso de Leche para los meses de enero y febrero del presente año y con el informe recibido del Comité Especial Permanente como documentos sustentatorios.

Que, el inciso c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 20 de junio de 2007347538

textual establece que “están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “En situación de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley”, precisando el artículo 21º de la acotada norma legal que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien. Servicio u obra comprometen en forma directa inminente la continuidad a las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, aunándose a esto lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, refi ere que la necesidad de bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y rige a partir de la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección.

Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, que en el presente caso son los Programa Vaso de Leche, del Comité Especial y el Informe Legal visto en sesión de concejo, y conforme lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del estado copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunándose a esto lo dispuesto por el artículo 147º de la acotada norma legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción,

según corresponda. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la Adquisición del Producto para el Programa Vaso de Leche DECLARESE EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche, de la Municipalidad Distrital de Magdalena.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la ofi cina de Abastecimiento la adquisición de los suministros pera el Programa Vaso de Leche correspondiente a los meses de enero – febrero 2007.

Artículo Tercero.- REMITIR Copia del Acuerdo de Concejo e Informes que sustentan la exoneración del Proceso de Selección por desabastecimiento inminente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días a la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Acuerdo de Concejo respectivo se publique en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 147º del Reglamento de la norma acotada; y adicionalmente en el SEACE (Sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado) dentro de los diez días hábiles conforme a Ley.

Artículo Quinto.- DISPONER se tomen las acciones necesarias para el Proceso de Selección defi nitivo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DIOGENES H. ZAVALETA TENORIOAlcalde Distrital

74151-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL