Normas Legales 20070718 - Gaceta Jurídica · 2013-04-11 · NORMAS LEGALES El Peruano 349220 Lima,...

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Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349219 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. N° 483-2007-AG.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 349221 Res. N° 036-2007-INRENA-IANP.- Aprueban Bases del “Procedimiento por Concurso Público de Méritos a iniciativa del INRENA y apoyado con Fondos Públicos de la Cooperación Internacional para el otorgamiento de Contrato de Administración en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes” 349222 DEFENSA RR.MM. N°s. 522, 541 y 542-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia, EE.UU. y Chile 349223 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 099-2007-EF.- Normas Reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ley N° 28938 349224 D.S. N° 100-2007-EF.- Aprueban transferencia de bienes inmuebles de la Oficina de Normalización Previsional cuya copropiedad se origina en el pago de deudas por aportaciones al Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19990 349225 R.S. 057-2007-EF.- Ratifican acuerdo de PROINVERSION que excluye del proceso de promoción de la inversión privada al Proyecto “Complejo Hotelero Playas del Norte” 349226 R.VM. N° 009-2007-EF/77.- Modifican fecha de pago de remuneraciones establecida mediante R.VM. N° 008- 2007-EF/77, en lo que corresponde al Sector Educación 349227 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 338-2007-MEM/DM.- Declaran cancelada autorización otorgada a EGECHILCA para la ejecución de obras y puesta en servicio de la Central Termoeléctrica Chilca 349227 INTERIOR RR.MM. N°s. 0482 y 0483-2007-IN/1201.- Autorizan a procurador público iniciar acciones legales contra implicados en atestados policiales por presunta comisión de delitos en actos de violencia ocurridos en diversas ciudades del país 349228 JUSTICIA R.S. N° 127-2007-JUS.- Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali 349229 R.S. N° 128-2007-JUS.- Autorizan viaje de Jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría Ad Hoc Caso Fujimori Montesinos a Argentina, en comisión de servicios 349230 R.S. N° 129-2007-JUS.- Autorizan viaje de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos a EE.UU. para asistir a audiencias programadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 349230 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 353-2007-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Chimbote de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 349231 R.M. N° 354-2007-MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Barranca 349231 PRODUCE R.M. N° 195-2007-PRODUCE.- Prohiben la pesca a buques atuneros cerqueros que operan bajo la jurisdicción del Perú, en el Oceáno Pacífico Oriental 349232 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 044-2007-RE.- Aprueban la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional 349233 SALUD R.M. N° 573-2007/MINSA.- Constituyen Comisión Técnica encargada de proponer los lineamientos y procedimientos para llevar a cabo proceso de racionalización, a nivel del Sector Salud 349243 R.M. 574-2007/MINSA.- Designan Jefa del Departamento de Enfermería del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 349244 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N° 015-2007-TR.- Incorporan el artículo 14°-A en el Reglamento del Decreto Ley N° 19990, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-74-TR y modificatorias 349244 Sumario Año XXIV - Nº 9905 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349219

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. N° 483-2007-AG.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 349221Res. N° 036-2007-INRENA-IANP.- Aprueban Bases del “Procedimiento por Concurso Público de Méritos a iniciativa del INRENA y apoyado con Fondos Públicos de la Cooperación Internacional para el otorgamiento de Contrato de Administración en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes” 349222

DEFENSA

RR.MM. N°s. 522, 541 y 542-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia, EE.UU. y Chile 349223

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 099-2007-EF.- Normas Reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ley N° 28938 349224D.S. N° 100-2007-EF.- Aprueban transferencia de bienes inmuebles de la Ofi cina de Normalización Previsional cuya copropiedad se origina en el pago de deudas por aportaciones al Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19990 349225R.S. N° 057-2007-EF.- Ratifi can acuerdo de PROINVERSION que excluye del proceso de promoción de la inversión privada al Proyecto “Complejo Hotelero Playas del Norte” 349226R.VM. N° 009-2007-EF/77.- Modifi can fecha de pago de remuneraciones establecida mediante R.VM. N° 008-2007-EF/77, en lo que corresponde al Sector Educación 349227

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 338-2007-MEM/DM.- Declaran cancelada autorización otorgada a EGECHILCA para la ejecución de obras y puesta en servicio de la Central Termoeléctrica Chilca 349227

INTERIOR

RR.MM. N°s. 0482 y 0483-2007-IN/1201.- Autorizan a procurador público iniciar acciones legales contra implicados en atestados policiales por presunta comisión de delitos en actos de violencia ocurridos en diversas ciudades del país 349228

JUSTICIA

R.S. N° 127-2007-JUS.- Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali 349229R.S. N° 128-2007-JUS.- Autorizan viaje de Jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría Ad Hoc Caso Fujimori Montesinos a Argentina, en comisión de servicios 349230R.S. N° 129-2007-JUS.- Autorizan viaje de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos a EE.UU. para asistir a audiencias programadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 349230

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 353-2007-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Chimbote de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 349231R.M. N° 354-2007-MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Barranca 349231

PRODUCE

R.M. N° 195-2007-PRODUCE.- Prohiben la pesca a buques atuneros cerqueros que operan bajo la jurisdicción del Perú, en el Oceáno Pacífi co Oriental 349232

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 044-2007-RE.- Aprueban la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional 349233

SALUD

R.M. N° 573-2007/MINSA.- Constituyen Comisión Técnica encargada de proponer los lineamientos y procedimientos para llevar a cabo proceso de racionalización, a nivel del Sector Salud 349243R.M. N° 574-2007/MINSA.- Designan Jefa del Departamento de Enfermería del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 349244

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

D.S. N° 015-2007-TR.- Incorporan el artículo 14°-A en el Reglamento del Decreto Ley N° 19990, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-74-TR y modifi catorias 349244

Sumario

Año XXIV - Nº 9905

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349220

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 10201-2007-MTC/15.- Otorgan concesión para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas a favor de Móvil Tours S.A. en la ruta Tarapoto - Yurimaguas 349245

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 157-2007-CE-PJ.- Prorrogan plazo para la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura 349246

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 147-2007-P/PJ.- Aprueban Planes Operativos 2007 de las Cortes Superiores de Justicia, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de las Dependencias del Consejo Ejecutivo y de la Gerencia General 349247Res. Adm. N° 149-2007-P/PJ.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de inmueble ubicado en el distrito de Carabaylla, provincia de Lima y el cobro de daños y perjuicios 349247Res. Adm. N° 150-2007-P-PJ.- Autorizan a la procuraduría iniciar acciones legales a presunta responsable de la comisión de ilicito penal durante la tramitación de Certifi cado de Antecedentes Penales 349248

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 190-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Suplente del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja 349248

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Fe de Erratas Res. N° 011-2007-AMAG-CD 349249

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. N° 122-2007-ANR.- Aprueban Informe presentado por la Comisión Especial creada mediante Res. N° 2422-2006-ANR, sobre el resultado de la evaluación y selección de las propuestas de libros para su publicación y proyectos de investigación 349249

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. N° 037-2007/DP.- Encargan funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo 349250Res. N° 038-2007/DP.- Encargan funciones de Adjunto en Asuntos Constitucionales 349250

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. N°s. 593 y 610-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 349251

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 798-2007-MP-FN.- Modifi can denominación de fi scalía en Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra 349252

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 880-2007.- Autorizan organización de la empresa “Protecta S.A. Compañía de Seguros” 349252Res. N° 926-2007.- Modifi can Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, formularios de Certifi cados aprobados mediante la Res. N° 019-2001 y los Procedimientos 92° y 93° del TUPA de la SBS 349253

UNIVERSIDADES

Res. N° R-1207-2007-UNSAAC.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal 2007 de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 349259

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 206-2007-INEI.- Autorizan realización de la “Encuesta de Sueldos y Salarios” dirigida a empresas con 10 a más trabajadores 349259R.J. N° 214-2007-INEI.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de 33,000 Cajas de Cartón - CPV 2007 349260R.J. N° 216-2007-INEI.- Aprueban Índices Unifi cados de Precios para las seis áreas geográfi cas, correspondientes al mes de junio de 2007 349261R.J. N° 217-2007-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edifi cación correspondientes a las Seis Áreas Geográfi cas para Obras del Sector Privado, producidas en el mes de junio de 2007 349262

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 373-2007-OS/CD.- Declaran infundado recurso de revisión y reforman el artículo 4° de la R.D. N° 363-2006-MEM/DGM, sobre depósito de importe de multa 349263Res. N° 374-2007-OS/CD.- Confi rman artículos 1, 2 y 3 de la R.D. N° 350-2006-MEM/DGM relativa al examen especial de verifi cación sobre impactos ambientales ocasionados por actividades minero metalúrgicas 349264Res. N° 376-2007-OS/CD.- Aprueban Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. 349269RR. N°s. 377, 378, 380, 381 y 382-2007-OS/CD.- Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución OSINERGMIN N° 244-2007-OS/CD 349269Res. N° 379-2007-OS/CD.- Declaran sin lugar solicitud de nulidad presentada contra la Resolución OSINERGMIN N° 244-2007-OS/CD 349291Res. N° 383-2007-OS/CD.- Aceptan solicitud de desistimiento y dan por concluido procedimiento para la determinación y asignación de los costos extra de distribución de gas natural iniciado por Gas Natural de Lima y Callao S.A. 349296

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 131-2007/SIS.- Designan Auditor Jefe de la Ofi cina de Auditoría de la Calidad de la Prestación del Seguro Integral de Salud 349297

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349221

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

RR. N°s. 058 y 059-2007-SUNARP/GG.- Designan funcionarios responsables de brindar información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en las Zonas Registrales N° V - Sede Trujillo y N° II - Sede Chiclayo 349297

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Res. N° 780-2007-GR CUSCO/PR.- Aprueban relación de bienes seleccionados a ser adquiridos por el Gobierno Regional Cusco 349299

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. N° 005.- Disponen el embanderamiento general del distrito 349300D.A. N° 006.- Autorizan realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 349300

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Acuerdo N° 046-2007-MM.- Delegan al Alcalde efectuar gestiones para el reconocimiento de víctimas de la calle Tarata ante autoridades políticas, administrativas y gobierno central y su tratamiento especial en la extinción de deuda 349301

MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC

Ordenanza N° 014-2007-MPD/C.- Aprueban Reglamento del Proceso Participativo del distrito de Pachacamac para el Año Fiscal 2008 349301

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza N° 206-MSI.- Establecen disposiciones complementarias a la Ordenanza N° 150-MSI en lo referente a actividades organizadas por el Equipo Funcional de Cultura y Deportes 349302

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 020.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito por aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú 349303Res. N° 0012-2007-MDSJL-GDU/SGHU.- Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 349303

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza N° 224-MDSMP.- Establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, a favor de contribuyentes del distrito 349305Ordenanza N° 225-MDSMP.- Establecen disposiciones sobre condonación de deuda e intereses generados durante el proceso de fi scalización, presentación y/o rectifi cación de la Declaración Jurada 349307Ordenanza N° 226-MDSMP.- Extinguen deudas por concepto de arbitrios municipales de los períodos anteriores al 2002 349308

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

RODRIGUEZ DE MENDOZA

Res. N° 171-2007-MPRM-ALCALDIA.- Aprueban obras a ser convocadas mediante Procesos de Selección Abreviados 349309

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SAN MARTIN

R.A. N° 281-2007-A/MPSM.- Designan funcionarios responsables de entregar información que demanden los ciudadanos y de implementar y actualizar el portal de internet 349310

SEPARATAS ESPECIALES

VIVIENDA

R.M. Nºs. 219, 222, 223, 224, 230, 233, 234, 241, 242, 243, 244, 256, 264, 268, 270, 273 y 275-2007-VIVIENDA 349193

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 483-2007-AG

Lima, 17 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 189-2007-AG del 28 de febrero de 2007 se designó al C.P.C. Orestes Fuentes Huamán en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada;

De conformidad con Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia

presentada por el C.P.C. Orestes Fuentes Huamán al cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a partir de la fecha, a la C.P.C. Rosa Sara Kelli Aguilar de Navarro, Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, las funciones de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura, con retención de su cargo, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

85418-1

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349222

Aprueban Bases del “Procedimiento por Concurso Público de Méritos a iniciativa del INRENA y apoyado con Fondos Públicos de la Cooperación Internacional para el otorgamiento de Contrato de Administración en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes”

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 036-2007-INRENA-IANP

Lima, 16 de julio de 2007

VISTO:

El Informe Nº 545-2007-INRENA-IANP/DOANP, emitido por la Dirección de Operaciones de Áreas Naturales Protegidas, sobre la aprobación de Bases del “Concurso Público de Méritos a iniciativa del INRENA y apoyado con Fondos de la Cooperación Internacional para el otorgamiento de Contrato de Administración en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes”;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo 8º, que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, lo que se reitera en el artículo 3º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

Que, el artículo 17º de la Ley precitada establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, pudiendo el INRENA o las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal suscribir u otorgar, entre otras modalidades Contratos de Administración del área;

Que, por su parte, el artículo 117º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que por el Contrato de Administración el Estado a través del INRENA, de ofi cio o a pedido de parte, encarga a una persona jurídica sin fi nes de lucro, de derecho privado, denominada Ejecutor, la ejecución total o parcial de las operaciones de manejo y administración contenidos en los programas del Plan Maestro de un Área Natural Protegida, por un plazo de hasta veinte (20) años;

Que, asimismo, el artículo 118º del mismo dispositivo legal, faculta al INRENA a establecer mediante Resolución Jefatural, los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas para ser ejecutores de Contratos de Administración tanto en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE como en Áreas de Conservación Regional;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración, estableciéndose en su Capítulo IV el “Procedimiento por Concurso Público de Méritos a iniciativa del INRENA y apoyado con fondos de la Cooperación Internacional”, cuando se disponga del uso de fondos de organismos multilaterales y/o bilaterales de desarrollo o de entidades de cooperación internacional que tengan suscritos convenios con el INRENA;

Que, el artículo 20º de la precitada Resolución Jefatural establece que en los procesos de Concurso Público de Méritos a iniciativa del INRENA y apoyado con fondos de la Cooperación Internacional, se seguirá los procedimientos de convocatoria, evaluación y adjudicación de las entidades y organismos de cooperación citados en su artículo 19º, debiendo las Bases del respectivo concurso ser preparadas por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas y aprobadas mediante resolución de la misma Intendencia;

Que, en este marco legal, la Resolución Jefatural Nº 117-2007-INRENA, dispone que el procedimiento para el otorgamiento de un Contrato de Administración en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes se efectúe por Concurso Público de Méritos a iniciativa del INRENA y apoyado con fondos de la Cooperación

Internacional, resultando aplicable, en este caso, las normas y procedimientos del Banco Mundial establecidas en la “Normas de Selección y Contratación de Consultores por prestatarios del Banco Mundial” (edición revisada en septiembre de 1997, enero de 1999 y mayo de 2002);

Que, en dichas Normas de Selección se establece el proceso de “Selección basada en la Calidad y el Costo- (SBCC)”, en el que se prevé la elaboración de la denominada “Lista Corta”, que comprende la relación de las fi rmas que participarán en el proceso, y del documento denominado “Pedido de Propuestas”, según la sub-cláusula 2.8 de la citada norma, está compuesta por una carta de invitación, la información para los postores, los términos de referencia y la propuesta de contrato respectiva;

Que, de acuerdo a las normas precitadas, la Comisión Ad Hoc encargada del Concurso Público de Méritos a iniciativa del INRENA y apoyado con Fondos de la Cooperación Internacional para el otorgamiento de Contrato de Administración en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes ha elaborado, en base a las expresiones de interés recibidas en el marco del anuncio específi co, así como del anuncio general del Proyecto GPAN, la “Lista Corta” a que se refi ere el considerando anterior, la misma que cuenta con la no objeción del Banco Mundial;

Que, asimismo, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas ha elaborado el “Pedido de Propuesta” respectivo; el cual, según el Informe del visto, contiene la información completa para los postores y por tanto concluye que este documento junto a la “Lista Corta” constituyen las Bases a que se refi ere el artículo 20º de la Resolución Jefatural N° 210-2005-INRENA; correspondiendo, en consecuencia, su aprobación por esta Intendencia;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y lo dispuesto en el artículo 20º de la Resolución Jefatural N° 210-2005-INRENA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Bases del “Procedimiento por Concurso Público de Méritos a iniciativa del INRENA y apoyado con Fondos Públicos de la Cooperación Internacional para el otorgamiento de Contrato de Administración en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes”, las mismas que están constituidas por los documentos denominados “Pedido de Propuestas” y “Lista Corta”, los mismos que como Anexos 1 y 2 forman parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Notificar la presente resolución a los miembros de la Comisión Ad Hoc encargada de conducir el “Concurso Público de Méritos a iniciativa del INRENA y apoyado con Fondos de la Cooperación Internacional para el otorgamiento de Contrato de Administración en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALFARO LOZANOIntendenteIntendencia de Áreas Naturales Protegidas

ANEXO 1

Pedido Propuesta

ANEXO 2

Lista Corta

1. Consorcio Asociación para la investigación y el Desarrollo Integral – Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza.

2. Consorcio Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH)- Pontifi cia Universidad Católica (PUCP)

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349223

3. MEDA - Mennonite Economic Development Associates (MEDA) Subsidiary Perú.

4. Consorcio Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza (Pronaturaleza) / Winrock Internacional Forest Management Services.

5. Biocenosis AC.

85292-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia, EE.UU. y Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 522-2007-DE/SG

Lima, 12 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 800 de fecha 5 de julio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la X Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua y la XI Reunión Bilateral de Inteligencia Naval entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, se acordó el intercambio de cursos y pasantías;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 8 al 14 de agosto de 2007, para realizar una Pasantía, Visita a la Escuela Naval y Navegación en el B.A.P. “Marte”.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

85176-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 541-2007-DE/SG

Lima, 13 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F-738 de fecha 26 de junio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar del grupo de médicos tropicalistas procedentes del Comando de Capacitación y Educación Médica de la Marina de los Estados Unidos de América ingresarán al país para realizar una acción cívica humanitaria y una misión en el campo de medicina clínica y tropical en las ciudades de Lima e Iquitos, conjuntamente con los Ministerios de Defensa y Salud del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 21 de julio al 18 de agosto de 2007, para realizar una acción cívica humanitaria y una misión en el campo de medicina clínica y tropical en las ciudades de Lima e Iquitos, conjuntamente con los Ministerios de Defensa y Salud del Perú;

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

85176-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 542-2007-DE/SG

Lima, 13 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 827 de fecha 11 de julio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349224

Que, personal militar de la IV División de Ejército de Chile llevará a cabo una reunión de coordinación y reconocimiento del lugar donde se realizarán los saludos protocolares a la 3era. Brigada de Caballería del Ejército del Perú, con motivo de la celebración del centésimo octogésimo sexto aniversario de la proclamación de nuestra independencia nacional y Fiestas Patrias;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, el 20 de julio de 2007, para llevará a cabo una reunión de coordinación y reconocimiento del lugar donde se realizarán los saludos protocolares a la 3era. Brigada de Caballería del Ejército del Perú, con motivo de la celebración del centésimo octogésimo sexto aniversario de la proclamación de nuestra independencia nacional y Fiestas Patrias.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

85176-3

ECONOMIA Y FINANZAS

Normas Reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ley Nº 28938

DECRETO SUPREMONº 099-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28938 se establece la emisión de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto General a las Ventas que grave las obras de saneamiento, pavimentación de pistas y veredas y electrifi cación que realicen las municipalidades distritales;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la citada Ley dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las normas reglamentarias para su adecuada aplicación;

Que, a fi n de dar cumplimiento lo antes expuesto, resulta necesario realizar una modifi cación funcional programática en el Pliego Ministerio Economía y Finanzas, hasta por la suma de Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00), con cargo a la Reserva de contingencia, que permita a la Ofi cina General de Administración de dicho Pliego atender el gasto correspondiente a los documentos Cancelatorios, en el marco de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 28938;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28938;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto

establecer las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28938 - Ley que establece la emisión de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto General a las Ventas que grave las obras de saneamiento, pavimentación de pistas y veredas y electrifi cación que realicen las Municipalidades Distritales.

Artículo 2º.- Defi nicionesPara efectos del presente Decreto Supremo se

entenderá por:

a) Ley.- Ley Nº 28938, Ley que establece la emisión de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto General a las Ventas que grave las obras de saneamiento, pavimentación de pistas y veredas y electrifi cación que realicen las Municipalidades Distritales por toda fuente de fi nanciamiento.

b) DNTP.- Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

c) SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

d) IGV.- Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

e) Contratista.- Empresas o personas naturales que tengan contratos de construcción celebrados durante el año 2007 para los fines establecidos por la Ley, hasta por un monto de S/. 500 000,00 por cada obra.

f) Municipalidad Distrital.- Aquella que, durante el años 2006, no haya percibido ingresos por concepto de transferencias de canon, o sobrecanon o que, habiéndolos percibido, su monto haya sido menor a S/. 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 Nuevos Soles), y cuya tasa de pobreza sea mayor al 15% según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

g) OGA.- Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.

h) Documento Cancelatorio - Tesoro Público.- Documento con poder cancelatorio del IGV, emitido por la Dirección Nacional del Tesoro Público en aplicación de la Ley Nº 28938.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la disposición a la cual éste corresponde, se entenderá referida al presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Características del Documento Cancelatorio - Tesoro Público

El Documento Cancelatorio - Tesoro Público tiene las siguientes características:

a) Se emite a la orden del Contratista, con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre de la Municipalidad Distrital contratante.

b) Es utilizado por el contratista para el pago de la deuda tributaria a su cargo que constituya ingreso del Tesoro Público y, respecto del cual, tenga la condición de contribuyente.

c) No negociable.d) Caduca a los cuatro (4) años de su emisión.

Artículo 4º.- Solicitud de Transferencia Financiera en Documentos Cancelatorios - Tesoro Público

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349225

La Municipalidad Distrital, a través de su Gerente Municipal o quien haga sus veces, solicita a la OGA que se haga efectiva la transferencia fi nanciera a que se contrae el Artículo 6º, acompañando una relación con la siguiente información: Nombre o razón social del contratista, con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), fecha de suscripción del contrato, número, fecha y valor de la factura emitida por el contratista de conformidad con el reglamento de comprobantes de pago aprobado por la SUNAT y el monto del IGV correspondiente.

Artículo 5º.- Emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público

5.1 Sobre la base de la solicitud presentada por la Municipalidad Distrital conforme a lo señalado en el Artículo 4º, la OGA solicita a la DNTP la emisión y entrega del respectivo Documento Cancelatorio - Tesoro Público, indicando la Municipalidad Distrital contratante, el nombre o razón social del contratista, el número de RUC y el importe correspondiente al IGV.

5.2 Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público son emitidos conforme a la Ley Nº 28938 y el presente Decreto Supremo, hasta el 31 de diciembre de 2007, por el monto del IGV consignado en las respectivas facturas.

5.3 Conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28938, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público son emitidos por el equivalente del 50% del IGV consignado en las respectivas facturas emitidas hasta el 31 de agosto de 2007.

5.4 La DNTP y la OGA quedan autorizadas a suscribir un convenio con el Banco de la Nación con el propósito de desconcentrar la recepción de solicitudes, por parte de la OGA, y la entrega, por parte de la DNTP, de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a la Municipalidad Distrital, a través de su red de oficinas a nivel nacional.

Artículo 6º.- Autorización de Transferencia Financiera en Documentos Cancelatorios - Tesoro Público

Para efectos de lo señalado en el Artículo 5º, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la OGA, con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 10º del presente Decreto Supremo, queda autorizado a transferir fi nancieramente hasta por la suma de Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00) en Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a las Municipalidades Distritales comprendidas para su utilización en el pago del IGV conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28938.

El importe de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos es incorporado en el Presupuesto Institucional de la respectiva Municipalidad Distrital en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias conforme a la normatividad presupuestal.

Artículo 7º.- Devolución mediante Notas de Crédito Negociables

Los contratistas que reciban un importe de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público mayor a su deuda tributaria a pagar, podrán solicitar la devolución a la SUNAT, la misma que efectuará dicha devolución mediante Notas de Crédito Negociables conforme a la normatividad que para el efecto emita.

Artículo 8º.- Pérdida de Documentos Cancelatorios Tesoro Público

En el caso de pérdida de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital, o quien haga sus veces, formulará el requerimiento a la OGA para que ésta a su vez solicite a la DNTP la emisión del correspondiente duplicado, el mismo que procederá previa verifi cación por parte de la SUNAT de que dichos Documentos Cancelatorios - Tesoro Público no han sido utilizados.

Artículo 9º.- Presunción de veracidadLa información presentada por la Municipalidad

Distrital en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo tiene el carácter de declaración jurada respecto de su veracidad, bajo responsabilidad del respectivo titular del pliego.

Artículo 10º.- Modifi cación PresupuestalEl Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado

a efectuar una modifi cación presupuestaria en el nivel funcional programática hasta por la suma de Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00), con cargo a la Reserva de Contingencia, de la actividad 1.000010 Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público a la actividad 1.000267 Gestión Administrativa, para fi nanciar en parte lo dispuesto en la Ley Nº 28938.

El Titular del Pliego aprobará la desagregación de los recursos dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 11º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

85635-1

Aprueban transferencia de bienes inmuebles de la Oficina de Normalización Previsional cuya copropiedad se origina en el pago de deudas por aportaciones al Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990

DECRETO SUPREMONº 100-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modifi cado por la Ley Nº 26323, se creó la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley;

Que, la Ley Nº 28532, cuyo reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, reestructuró integralmente la Ofi cina de Normalización Previsional -ONP;

Que, el artículo 11° del Estatuto de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 61-95-EF, que tiene fuerza de ley conforme al artículo 17º de la Ley Nº 26504, determina cuáles son los recursos de los sistemas previsionales que tiene a su cargo, y dispone que esta entidad podrá realizar actos de disposición de los activos inmobiliarios de los sistemas previsionales para atender los pagos de pensiones o para mejorar su rentabilidad, los que deberán ser aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 817 se creó el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales con el

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349226

objeto de respaldar las obligaciones de los regímenes a cargo de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP;

Que, a la fecha la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP es copropietaria de inmuebles adjudicados con el objeto de dar por canceladas obligaciones dinerarias originadas en deudas por aportaciones al régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19990;

Que, con la fi nalidad de mejorar la rentabilidad del Fondo de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 administrado por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales resulta conveniente autorizar la transferencia de los bienes mencionados en el considerando anterior;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 61-95-EF;

DECRETA:

Artículo 1º.- Transferencia de la copropiedad de inmuebles de la Ofi cina de Normalización Previsional

Apruébese la transferencia a título gratuito de los siguientes bienes inmuebles de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales para que sean incorporados al Fondo - Decreto Ley Nº 19990:

La copropiedad del 19.967% del Lote A, Sublote B-3 y del Sublote B-4, ubicados en la avenida Nicolás Ayllón Nº 2625, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, inscritos en las Partidas Nº 07044349, Nº 11165590 y Nº 11165588, respectivamente, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, otorgada a la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP mediante Escritura Pública de Independización, Dación en Pago por adjudicación, declaración de cancelación de obligaciones y levantamiento de hipotecas - prendas industriales y otros, de fecha 30 de diciembre de 1997 por Tejidos La Unión Ltda. S.A.

La copropiedad del 50% del terreno de 145 950,00 m² (14 595 hectáreas) ubicado en el kilómetro 6 450 de la Carretera Federico Basadre, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, denominado Fundo Samar, inscrito en la Ficha Registral Nº 10049 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Nº VI - Ucayali, otorgada a la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP mediante Escritura Pública de Dación en Pago de fecha 2 de diciembre de 1997 por la Empresa Sider Perú Selva S.A. en Liquidación.

Artículo 2º.- Autorización para perfeccionar la transferencia

Autorícese a la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP a suscribir la correspondiente Escritura Pública de transferencia de los bienes señalados en el artículo precedente, así como a efectuar toda acción necesaria para lograr su perfeccionamiento.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

85635-2

Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que excluye del proceso de promoción de la inversión privada al Proyecto “Complejo Hotelero Playas del Norte”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 057-2007-EF

Lima, 17 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 536-2001-EF, se ratificó el acuerdo adoptado por la COPRI (hoy PROINVERSIÓN) por el cual se dispuso la entrega en concesión al sector privado del proyecto “Complejo Hotelero Playas del Norte” a desarrollar en el departamento de Tumbes, encargando al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos llevar adelante el respectivo proceso de promoción;

Que, mediante Ley Nº 27782, se dispuso la creación del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, creándose la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa como ente encargado de la ejecución de las disposiciones contenidas en el Plan Maestro de Desarrollo en la Zona del Proyecto;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nº 27782, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 28702, correspondía a PROINVERSIÓN convocar y dirigir los procesos de promoción de inversión privada, nacionales o internacionales, de Licitación Pública Especial; Concursos Públicos de Proyectos Integrales o Subastas Públicas; necesarios para el otorgamiento de concesiones o la celebración de otras modalidades contractuales de disposición o uso, incluyendo la venta de los terrenos de propiedad del Estado ubicados dentro de la Zona de Desarrollo; aplicando los procedimientos y principios previstos en la Ley Nº 28059, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 674; y, demás normas reglamentarias, modificatorias, sustitutorias o complementarias;

Que, mediante Ley Nº 29015, se dispuso la desactivación y consecuente extinción de la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa así como la transferencia a la Municipalidad Provincial de Tumbes de todos los inmuebles de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que se encuentren ubicados en la zona de ejecución del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes y que estén comprendidos en el Plan Maestro;

Que, en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 29015, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 5 de junio de 2007, ha acordado excluir del proceso de promoción de la inversión privada al Proyecto “Complejo Hotelero Playas del Norte”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 y en concordancia con lo establecido en sus respectivos reglamentos, el acuerdo citado en el considerando precedente debe ser ratifi cado por resolución suprema;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 5 de junio de 2007, mediante el cual se acordó excluir el Proyecto “Complejo Hotelero Playas del Norte” del proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN.

Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

85635-5

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349227

Modifican fecha de pago de remuneraciones establecida mediante R.VM. N° 008-2007-EF/77, en lo que corresponde al Sector Educación

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 009-2007-EF/77

Lima, 17 de julio de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 22-2007 se ha

dictado medidas extraordinarias para asegurar el servicio educativo nacional;

Que, en dicho contexto, resulta necesario reformular el Cronograma de Pagos del Mes de Julio 2007, a fi n de permitir a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación ajustar sus planillas y procesar adecuada y oportunamente la atención de sus Gastos de Personal y de Obligaciones Sociales por Remuneraciones;

De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi case la fecha de pago de

Remuneraciones, establecida en el Artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 008-2007-EF/77, en lo que corresponde al Sector Educación, con el fi n de facilitar que las Unidades Ejecutoras de dicho sector den cabal cumplimiento a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 22- 2007, en los términos siguientes :

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):

20 DE JULIOMinisterio Educación, excepto USES y Dirección de

Educación de Lima.

25 DE JULIOMinisterio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de

Educación

26 DE JULIOMinisterio de Educación: USES 01, 03 y 07

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDOViceministro de Hacienda

85633-1

ENERGIA Y MINAS

Declaran cancelada autorización otorgada a EGECHILCA para la ejecución de obras y puesta en servicio de la Central Termoeléctrica Chilca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 338-2007-MEM/DM

Lima, 16 de julio de 2007

VISTO: El Expediente Nº 33137605, organizado por Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11685975 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Termoeléctrica Chilca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 203-2005-MEM/DM de fecha 2005.06.03, se otorgó a favor

de Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Termoeléctrica Chilca, con una potencia instalada de 596,7 MW, quedando la titular de dicha autorización obligada a iniciar la ejecución de las obras en junio de 2005 y poner en servicio la citada Central en abril de 2007, conforme el Calendario de Ejecución de Obras que obra en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 398-2006-MEM/DM de fecha 2006.08.23, se aprobó la prórroga del plazo de ejecución de obras para este proyecto por causa de fuerza mayor, quedando obligada EGECHILCA a poner en servicio la referida Central en mayo de 2008, conforme el nuevo Calendario de Ejecución de Obras que obra en el Expediente;

Que, con fecha 25 de abril de 2007, EGECHILCA presentó documentación a la Dirección General de Electricidad, donde se observa que condiciona el cumplimiento de la ejecución de las obras y la puesta en servicio de la Central Termoeléctrica Chilca a la publicación de reglamentos sobre la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas, y que pueda califi car a este tipo de recuperación anticipada;

Que, con fecha 17 de mayo de 2007, mediante el Ofi cio Nº 2384-2007-OSINERGMIN-GFE, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN informó a la Dirección General de Electricidad que, sobre la base de los documentos proporcionados por EGECHILCA y las acciones de fi scalización respectivas, no es posible afi rmar que el proyecto pueda entrar en operación en la fecha prevista en la Resolución Ministerial Nº 398-2006-MEM/DM y que no existe ninguna labor de campo efectuada;

Que, las obligaciones que asumen los titulares de derechos eléctricos no se encuentran a su vez condicionadas a la realización de actos por parte del Estado;

Que, EGECHILCA no ha cumplido con ejecutar las obras de la Central Termoeléctrica Chilca, conforme al Calendario de Ejecución de Obras que obra en el Expediente, razón por la cual, se ha confi gurado la causal de cancelación prevista en el literal e) del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la cancelación de la autorización otorgada EGECHILCA no compromete el Servicio Público de Electricidad, por lo que no es de aplicación los requisitos y procedimientos establecidos para la caducidad de una concesión defi nitiva, tal como los establece el penúltimo párrafo del artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, procede declarar la cancelación de la autorización otorgada a favor de EGECHILCA y ejecutar la Carta Fianza N° 00029990, otorgada por EGECHILCA como garantía de fi el cumplimiento de las obras de la Central Termoeléctrica Chilca;

Que, la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe Legal Nº 008-2007-EM-DGE y el Informe Nº 157-2007-DGE-CEL, opinando que se declare la cancelación del derecho eléctrico a que se refi ere la presente Resolución;

Estando a lo dispuesto por el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese cancelada la autorización otorgada a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA mediante la Resolución Ministerial Nº 203-2005-MEM/DM, modifi cada mediante la Resolución Ministerial Nº 398-2006-MEM/DM, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, archivándose defi nitivamente el Expediente Nº 33137605.

Artículo 2º.- Ejecútese la Carta Fianza Nº 00029990, otorgada por Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA, que garantizó el fi el cumplimiento

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349228

de la ejecución de las obras de la Central Termoeléctrica Chilca conforme el Calendario de Ejecución de Obras.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

85630-1

INTERIOR

Autorizan a procurador público iniciar acciones legales contra implicados en atestados policiales por presunta comisión de delitos en actos de violencia ocurridos en diversas ciudades del país

RESOLUCION MINISTERIAL N° 0482-2007-IN-1201

Lima, 17 de julio del 2007

VISTO, el Ofi cio N° 988-2007-IN-1201, de 14 de julio de 2007, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, con relación a los graves incidentes de alteración del orden público que se vienen suscitando a nivel nacional desde el 5 de julio de 2007, como consecuencia de disturbios y paralizaciones convocadas por sindicatos y asociaciones vinculados en algunos casos al Sindicato Único de Trabajadores de Educación del Perú - SUTEP y a otros gremios, solicitando se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a fi n de que interponga las acciones legales que correspondan contra los implicados en los Atestados N° 005-07-REGPOL-ANCASH-DIVSEGEST- Hz; N° 018-07-Vlll-DIRTEPOL/RPJ-DIVSEEST, N° 022-07-VIII-DIRTEPOL/JRPJ-DIVSEEST, N° 025-07-VllI-DIRTEPOL/RPJ-DIVSEEST; N° 003-DIVPOL-J/DSEGEST, N° 38 RPL/DIVEEST-PNP-CH, N° 005-07-RPNP- DIVSEEST. PIU y N° 31 -07-RPNP-DlVSEEST-DEPSEEST. PIU; y demás que resulten responsables como consecuencia de los actos de violencia que se vienen suscitando; y

CONSIDERANDO:

Que, como es de conocimiento público, se vienen suscitando a nivel nacional desde el 5 de julio de 2007, diversos disturbios y paralizaciones por organizaciones gremiales, sindicales y políticas, utilizando como pretexto reclamos gremiales en las ciudades de Huaraz, Huancayo, San Ramón-Juliaca, Monsefú - Chiclayo, Piura;

Que, como consecuencia de las mismas, se produjeron actos vandálicos, bloqueo de carreteras y calles en diversas ciudades del territorio peruano; interrumpiendo vías, colocando piedras, troncos y llantas en ellas, que impidieron el libre tránsito de vehículos interprovinciales, camiones y autos particulares, daños a la aeropuertos y a la propiedad lo que afecta el normal desarrollo de las actividades económicas y sociales de la población atentando contra la propiedad pública y privada, los medios de comunicación, transporte, la integridad y seguridad de las personas y autoridades y servidores públicos; pudiéndose evidenciar que los autores de dichos hechos actúan de manera planifi cada, concertada, y con el afán de alterar el orden público;

Que, ante tales hechos, la autoridad policial interviene para restaurar el orden público, siendo amenazados y/o agredidos por los presuntos agentes, quienes pretender entorpecer y frustrar sus funciones, lanzando piedras y diversos objetos contundentes;

Que, por medio de estos disturbios y paralizaciones no sólo se está alterando la paz, el orden y la seguridad pública; sino que también se perpetran conductas delictivas

contra los servicios públicos, medios de transporte y comunicación, así como comportamientos violentos contra la propiedad, integridad física de ciudadanos como de autoridades y servidores públicos encargados de preservar el orden interno;

Que, a consecuencia de estos hechos en diversos lugares de la ciudad de Lima fueron intervenidos los implicados en los Atestados N° 005-07-REGPOL- ANCASH-DIVSEGEST-HZ; N° 018-07-VIIl-DIRTEPOL/RPJ-DIVSEEST, N° 022-07-VIII-DlRTEPOL/RPJ-DIVSEEST, N°025-07-VIII-DIRTEPOL/RPJ-DIVSEEST, N°003-DIVPOL-J/DSEGEST, N° 38 RPL/ DIVEEST-PNP-CH, N° 005-07-RPNP-DIVSEEST.PIU y N° 31-07-RPNP-DIVSEEST-DEPSEEST.PIU;

Que, en la ejecución de tales hechos existe además participación directa de otras personas que, sin haber actuado materialmente en tales eventos, han organizado, planifi cado, incentivado e inducido a la ejecución de los diversos actos de implicancia penal, por lo que deben responder como autores intelectuales o instigadores de los diversos delitos perpetrados aprovechando los distintos actos de protestas;

Que, las conductas antes descritas, por los presuntos autores materiales e intelectuales estarían tipifi cadas como Delitos contra la Seguridad Pública - Atentado y Delito contra los Medios de Transporte Comunicación y otros Servicios Públicos; Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos en la Modalidad de atentado contra los Medios de Transporte Colectivo y de Comunicación y entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos; delito contra la Paz Pública en la modalidad de Disturbios, Apología del delito y de Asociación Ilícita; Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional en la modalidad de Motín; Delito contra la Administración Pública cometido por Particulares - Violencia y Resistencia a la Autoridad en la modalidad de violencia contra la autoridad para el ejercicio de funciones en forma agravada, en agravio del Estado, Delito contra Patrimonio —Daños en forma agravada; conductas ilícitas previstas en los artículos 24°, 280º, 283º, 315º, 316°, 317°, 348, 366° y 367° 205° y 206° del Código Penal vigente;

Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 17537, modifi cado por el Decreto Ley N° 17667, Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que, en representación del Estado, inicie las acciones legales contra los implicados en los Atestados N° 005-07-REGPOL-ANCASH-DIVSEGEST-HZ; N° 018-07-VIII DIRTEPOL/RPJ-DIVSEEST, N° 022-07-VIII DIRTEPOLIRPJ-DIVSEEST, N° 025-07-VIII-DIRTEPOL/RPJ-DIVSEEST; N° 003-DIVPOL-J/DSEGEST; N° 38 RPL/DIVEEST-PNP-CH, N° 005-07-RPNP-DIVSEEST. PIU y N° 31 -07-RPNP-DIVSEEST-DEPSEEST.PIU y demás que resulten responsables como consecuencia de los actos de violencia que se vienen suscitando en las ciudades de Huaraz, Huancayo, San Ramón-Juliaca, Monsefú - Chiclayo y Piura, por los Delitos contra la Seguridad Pública - Atentado y Delito contra los Medios de Transporte Comunicación y otros Servicios Públicos; Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos en la Modalidad de Atentado contra los Medios de Transporte Colectivo y de Comunicación y entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos; delito contra la Paz Pública en la modalidad de Disturbios, Apología del delito y de Asociación Ilícita; Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional en la modalidad de Motín; Delito contra la Administración Pública cometido por Particulares - Violencia y Resistencia a la Autoridad en la modalidad de violencia contra la autoridad para el ejercicio de funciones en forma agravada, Delito contra Patrimonio - Daños en forma agravada, en agravio del Estado y otros delitos que resulten de las investigaciones a realizarse.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349229

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente resolución y actuados administrativos a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior

85631-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0483-2007-IN/1201

Lima, 17 de julio del 2007

VISTO, el Ofi cio N° 988-2007-IN-1201, de 14 de julio de 2007, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, con relación a los graves incidentes de alteración del orden público que se vienen suscitando a nivel nacional desde el 05 de julio de 2007, como consecuencia de disturbios y paralizaciones convocadas por diversos gremios, sindicatos y asociaciones vinculados al Sindicato Único de Trabajadores de Educación del Perú - SUTEP, solicitando se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a fi n de que interponga las acciones legales que correspondan contra los implicados en los Atestados N° 156-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, N° 162-07-DIRSEG-DIVASOC-L- PNP, N° 166-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, N° 167-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, N° 168-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, N° 169-DIRSEG-DIVASOC-V-PNP, N° 170-07-DIRSEG-DIVASOC-L-PNP, N° 171-07-DIRSEG-DIVASOC-L-PNP, 172-07-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, y demás que resulten responsables como consecuencia de los actos de violencia que se vienen suscitando; y

CONSIDERANDO: Que, como es de conocimiento público, se vienen

suscitando a nivel nacional desde el 5 de julio de 2007, diversos disturbios y paralizaciones por organizaciones gremiales, sindicales y políticas, utilizando como pretexto reclamos gremiales;

Que, como consecuencia de las mismas, se produjeron actos vandálicos, bloqueo de carreteras y calles en la ciudad de Lima; interrumpiendo vías, colocando piedras, troncos y llantas en ellas, que impidieron el libre tránsito de vehículos interprovinciales, camiones y autos particulares, lo que afecta el normal desarrollo de las actividades económicas y sociales de la población atentando contra la propiedad pública y privada y la integridad y seguridad de las personas y autoridades y servidores públicos; pudiéndose evidenciar que los autores de dichos hechos actúan de manera planifi cada, concertada, y con el afán de alterar el orden público;

Que, ante tales hechos, la autoridad policial interviene para restaurar el orden público, siendo amenazados y/o agredidos por los presuntos agentes, quienes pretenden entorpecer y frustrar sus funciones, lanzando piedras y diversos objetos contundentes;

Que, por medio de estos disturbios y paralizaciones no solo se está alterando la paz, el orden y la seguridad pública; sino que también se perpetran conductas delictivas contra los bienes públicos, así como comportamientos violentos contra la integridad física de ciudadanos como de autoridades y servidores públicos encargados de preservar el orden interno;

Que, a consecuencia de estos hechos en diversos lugares de la ciudad de Lima fueron intervenidos los implicados en los Atestados N° 156-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, N°162-07-DIRSEG-DIVASOC-L-PNP, N° 166-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, N° 167-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, N° 168-DIRSEG-DJVASOC-S-PNP, N° 169-DIRSEG-DIVASOC-V-PNP, N° 170-07-DIRSEG- DIVASOC-L-PNP, N° 171 07-DlRSEG-DlVASOC-L-PNP, 1 72-07-DIRSEG- DIVASOC-S-PNP;

Que, en la ejecución de tales hechos existe además participación directa de otras personas que, sin haber actuado materialmente en tales eventos, han organizado, planifi cado, incentivado e inducido a la ejecución de los

diversos actos de implicancia penal, por lo que deben responder como autores intelectuales o instigadores de los diversos delitos perpetrados aprovechando los distintos actos de protestas;

Que, las conductas antes descritas, por los presuntos autores materiales e intelectuales estarían tipifi cadas como Delitos contra la Seguridad Pública - Atentado y Delito contra los Medios de Transporte Comunicación y otros Servicios Públicos; Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos en la Modalidad de atentado contra los Medios de Transporte Colectivo y de Comunicación y entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos; delito contra la Paz Pública en la modalidad de Disturbios, Apología del delito y de Asociación Ilícita; Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional en la modalidad de Motín; Delito contra la Administración Pública cometido por Particulares - Violencia y Resistencia a la Autoridad en la modalidad de violencia contra la autoridad para el ejercicio de funciones en forma agravada, en agravio del Estado; conductas ilícitas previstas en los artículos 24°, 280º, 283°, 315°, 316°, 317°, 348, 366° y 367° del Código Penal vigente.

Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 17537, modifi cado por el Decreto, Ley N° 17667, Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que, en representación del Estado, inicie las acciones legales contra los implicados en los Atestados N° 156-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, N° 162-07-DIRSEG-DIVASOC-L-PNP, N° 166-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, N° 167-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, N° 168-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, N° 169-DIRSEG-DIVASOC-V-PNP, N° 170-07-DIRSEG-DIVASOC-L-PNP, N° 171-07-DIRSEG-DIVASOC-L-PNP, 172-07-DIRSEG-DIVASOC-S-PNP, y demás que resulten responsables como consecuencia de los actos de violencia que se vienen suscitando en la ciudad de Lima por los Delitos contra la Seguridad Pública - Atentado y Delito contra los Medios de Transporte Comunicación y otros Servicios Públicos; Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos en la Modalidad de Atentado contra los Medios de Transporte Colectivo y de Comunicación y entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos; delito contra la Paz Pública en la modalidad de Disturbios, Apología del delito y de Asociación Ilícita; Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional en la modalidad de Motín; Delito contra la Administración Pública cometido por Particulares - Violencia y Resistencia a la Autoridad en la modalidad de violencia contra la autoridad para el ejercicio de funciones en forma agravada, en agravio del Estado y otros delitos que resulten de las investigaciones a realizarse.

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente resolución y actuados administrativos a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

85631-2

JUSTICIA

Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 127-2007-JUS

Lima, 17 de julio de 2007

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349230

VISTO, el Ofi cio N° 1125-2007-JUS/CDJE-ST, de fecha 12 de junio de 2007, cursado por el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 038-2001-JUS, se crearon las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas; a cargo de Procuradores Públicos con nivel de Procuradores Adjuntos;

Que, mediante Resolución Suprema N° 024-2006-JUS, se designó al señor abogado Jhony Francisco Zamora Limo, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación, por lo que es necesario designar al letrado que desempeñará dicho cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS - Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor abogado JHONY FRANCISCO ZAMORA LIMO, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado PABLO ALEJOS IPANAQUE, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema entrará en vigencia a los 15 días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

85635-6

Autorizan viaje de Jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría Ad Hoc Caso Fujimori Montesinos a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 128-2007-JUS

Lima, 17 de julio de 2007

VISTO, el Ofi cio Nº 231-2007/PROCURADURÍA AD HOC, del Procurador Público Ad Hoc Caso Fujimori Montesinos; y,

CONSIDERANDO:

Que, con el ofi cio de visto, el Procurador Público Ad Hoc Caso Fujimori Montesinos, solicita se autorice el viaje del señor abogado OMAR CHEHADE MOYA, Jefe de la Unidad de Extradiciones de la referida Procuraduría Ad Hoc; a la República de Argentina desde el 22 de julio al 25 de julio de 2007, para llevar a cabo las gestiones previas a la extradición del ciudadano peruano Jorge Francisco Baca Campodónico;

Que, la presencia del señor abogado OMAR CHEHADE MOYA, en la República de Argentina, es necesaria, a fi n de que pueda coordinar con la Embajada del Perú en dicho

país y supervisar las acciones del Estudio Wortman Jofré-Isola que tiene a su cargo la defensa del Estado Peruano, entre otras gestiones, a fi n de efectivizar la extradición de Jorge Francisco Baca Campodónico; para que pueda ser procesado en los juicios que se le han aperturado por los delitos de corrupción de funcionarios, peculado, malversación de fondos y falsedad ideológica en agravio del Estado;

Que, es conveniente autorizar el viaje del referido funcionario, así como los gastos que irrogue;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado OMAR CHEHADE MOYA, Jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría Ad Hoc Caso Fujimori Montesinos; a la República de Argentina desde el 22 de julio al 25 de julio de 2007, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Proyecto 00045772 “Apoyo del PNUD para un sistema de defensa judicial de lucha contra la corrupción”, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 616.00Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el funcionario deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

85635-7

Autorizan viaje de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos a EE.UU. para asistir a audiencias programadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 129-2007-JUS

Lima, 17 de julio de 2007

VISTO, la Nota Informativa Nº 085-2007-JUS/CNDH-SE de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Informativa de visto, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349231Humanos comunica que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha convocado a dos audiencias que se llevarán a cabo el 20 de julio de 2007, en el marco del 128º período de sesiones en la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América; referidas al Plan Nacional de Derechos Humanos y a la Violencia sexual contra las mujeres en el contexto del confl icto armado interno en el Perú;

Que, la realización de las Audiencias señaladas precedentemente han sido solicitadas por las organizaciones no gubernamentales Centro de Asesoría Laboral (CEDAL), Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), el Instituto de Defensa Legal (IDL), Estudio para la Defensa y derechos de la Mujer (DEMUS) y la Red para la infancia y la familia (REDINFA);

Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, está encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, en virtud de lo cual el Secretario Ejecutivo del referido Consejo debe asistir en representación del Estado Peruano a las audiencias (2) convocadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado LUIS ALBERTO SALGADO TANTTE, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, para que en representación del Estado Peruano asista a las dos (2) audiencias programadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a realizarse el 20 de julio de 2007, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, en el marco del 128º período de sesiones, audiencias que están referidas al Plan Nacional de Derechos Humanos, y a la Violencia sexual contra las mujeres en el contexto del confl icto armado interno en el Perú.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1,051.00Viáticos US$ 440.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el referido funcionario deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

85635-8

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Jefe Zonal Chimbote de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 353-2007-MIMDES

Lima, 17 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 012-2007-MIMDES, de fecha 16 de enero 2007, se designó a la señora Margarita Sandoval Osorio, en el cargo de Jefe Zonal Chimbote, de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza;

Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la señora MARGARITA SANDOVAL OSORIO, en el cargo de Jefe Zonal Chimbote, de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, a la señora KARIN JANCARLA ENMA CANO ALVARADO, en el cargo de Jefe Zonal Chimbote, de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

85287-1

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Barranca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 354-2007-MIMDES

Lima, 17 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349232

Que, por Resolución Ministerial Nº 807-2004-MIMDES de fecha 27 de diciembre de 2004, se designó al señor César Augusto Lavado Córdova, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Barranca;

Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor CÉSAR AUGUSTO LAVADO CÓRDOVA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Barranca.

Artículo 2°.- Designar al señor ROBERTO WILFREDO BORJA BAZALAR, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Barranca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

85288-1

PRODUCE

Prohíben la pesca a buques atuneros cerqueros que operan bajo la jurisdicción del Perú, en el Oceáno Pacífico Oriental

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 195-2007-PRODUCE

Lima, 16 de julio de 2007

Vistos la Resolución C-06-02 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) denominada “Resolución sobre un Programa sobre la Conservación de atunes en el Océano Pacífi co Oriental para 2007” y el Informe Nº 303-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 3 de julio de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún y especies afi nes, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global, para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias;

Que, el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organización responsable de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el Océano Pacífi co Oriental (OPO), que desde 1950 mantiene un programa científi co ininterrumpido para el estudio científi co de estas especies, en base al cual formula recomendaciones a las partes para el manejo

de su pesquería. Asimismo, el Perú es país fi rmante del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD), suscrito en marzo de 2000, cuyo primer objetivo es reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfi nes en la pesquería del atún con red de cerco, a niveles cercanos a cero;

Que, en la 74º Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), realizada en Busan (Corea) entre el 26 y 30 de junio de 2006, se aprobó la Resolución C-06-02 que es aplicable para el año 2007 denominada “Resolución sobre un Programa sobre la Conservación de atunes en el Océano Pacífi co Oriental para 2007”, disponiendo que se vedará para dicho año la pesca por buques atuneros cerqueros en el OPO, defi nido como la zona comprendida entre el litoral del continente americano y el meridiano de 150° L.O., desde el paralelo de 40° L.N. hasta el paralelo de 40° L.S., bien (1) a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre; o (2) a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre, debiendo cada Parte de la CIAT elegir cuál de los dos períodos especifi cados será vedado y notifi car de su decisión al Director antes del 15 de julio de 2007;

Que, de acuerdo a la Resolución C-06-02 emitida en la 74º Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), es conveniente proceder a establecer la veda dispuesta, y por consiguiente implementar el marco jurídico para su aplicación en el Perú;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por el Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prohibir la pesca a los buques atuneros cerqueros que operan bajo la jurisdicción del Perú, en el Océano Pacífi co Oriental (OPO), a partir de las 00:00 horas del 1º de agosto hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre de 2007.

Artículo 2º.- Para los propósitos de la presente resolución ministerial, se defi ne como Océano Pacífi co Oriental (OPO) a la zona comprendida entre el litoral del continente americano y el meridiano de 150° L.O., desde el paralelo de 40° L.N. hasta el paralelo de 40° L.S.

Artículo 3º.- Prohibir los desembarques en puerto, depósitos en tierra, transbordos y las transacciones comerciales del recurso atún o productos derivados y especies afi nes que hayan sido identifi cados como provenientes de actividades de pesca desarrolladas por los barcos atuneros cerqueros que enarbolan el pabellón peruano en el OPO, durante la vigencia de la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución ministerial.

Artículo 4º.- Los buques atuneros cerqueros que enarbolan el pabellón peruano deberán permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución ministerial. Excepcionalmente, se permitirá salir de puerto durante el período de veda, a los buques cuyos armadores acrediten contar con un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD), siempre que no realicen faenas de pesca.

Artículo 5º.- Los armadores y titulares de los establecimientos pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente resolución ministerial, serán sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás normas modifi catorias y ampliatorias.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349233

Artículo 6º.- Precísese que los buques cañeros y de pesca deportiva no quedan sujetos a las prohibiciones establecidas por la presente resolución ministerial.

Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente resolución.

Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

85203-1

RELACIONES EXTERIORES Aprueban la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional

DECRETO SUPREMONº 044-2007-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, como ente rector de la cooperación técnica internacional en el Perú, cuya responsabilidad es la de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la Política Nacional de Desarrollo y en el marco de las disposiciones legales que regulan la Cooperación Técnica Internacional;

Que en cumplimiento del artículo 4º literal a) Ley Nº 27692 “Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, se ha propuesto la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional que contiene los principios que guían la Política de Cooperación Internacional, las prioridades que se desprenden de los instrumentos internacionales a los que se adherido el Perú en materia social, así como los planes nacionales sectoriales, estratégicos y las leyes que regulan la política fi scal de mediano plazo entre otras, todos los cuales confi guran la actual Política Nacional de Desarrollo;

Que, de conformidad con el artículo 9º literal a) del Decreto Supremo Nº 028-2007-RE “Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI mediante el Acuerdo Nº 039-2006-CD/APCI aprobó someter a consideración del Poder Ejecutivo la propuesta de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, a efecto de conferirle efi cacia y carácter vinculante en el ámbito de su aplicación;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional

Aprobar la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional que consta de cinco (5) secciones y (2) dos

anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Política Nacional deCooperación Técnica Internacional

Documento aprobado en la V Sesión del Consejo Directivo de la APCI y ratifi cado en la VII Sesión del

Consejo Directivo de la APCI

Gerencia de Políticas y Programas

1Introducción

1. Los retos de superar la pobreza y afi anzar la seguridad internacional son responsabilidades compartidas por todas las naciones del mundo. La cooperación internacional constituye un mecanismo valioso para hacer frente a estos desafíos, que destacan la importancia de promover condiciones que afi ancen el desarrollo humano sostenible.

2. El apoyo a las naciones emergentes tiene el potencial de aumentar el bienestar tanto de las naciones asociadas como de la comunidad cooperante internacional, pues constituye un medio para resguardar el respeto universal de los derechos humanos, promover el crecimiento social, cultural, científi co, económico y comercial, fomentar la estabilidad política, asegurar la sostenibilidad del medio ambiente y fortalecer la seguridad global.

3. Esta visión de mutua responsabilidad ha sido puesta de manifi esto y asumida por parte importante de la comunidad internacional en diversos acuerdos, tales como el Consenso de Monterrey1, la Declaración de Roma2 y la Declaración de París3. Dichas expresiones de coincidencia han adoptado una idea unifi cadora: para que la Cooperación Internacional tenga éxito no basta con aumentar el volumen de los recursos disponibles, sino que es necesario incrementar paralelamente la efi cacia de la Cooperación.

4. La búsqueda de efi cacia exige que los países receptores ejerzan un auténtico liderazgo sobre sus propias estrategias de desarrollo y que éstas sean respetadas por los países cooperantes. Es necesario, por ello, que las políticas adoptadas por los países receptores sean explícitas, concretas y coherentes.

5. La Cooperación Internacional, entendida como un acto recíproco, demanda el compromiso tanto del país cooperante como del país socio. El compromiso del país cooperante consiste en reconocer el liderazgo del país asociado para establecer objetivos, prioridades y procedimientos y suministrar su ayuda técnica, material y fi nanciera en este marco. El compromiso del país

1 Aprobado el 22 de marzo del 2002 en la ciudad de Monterrey (México) por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de las Naciones Unidas.

2 Firmado y aprobado en el Foro de Roma el 25 de febrero del 2003 con la participación de instituciones multilaterales y bilaterales de desarrollo, instituciones fi nancieras, y países asociados.

3 Aprobada el 2 de marzo de 2005 por autoridades de más de 90 países y jefes y funcionarios de 27 organismos de asistencia al desarrollo. El Perú se adhirió a la Declaración el 9 de junio de 2006.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349234

asociado es, por su parte, asegurar efi cacia en el uso de los recursos recibidos, adoptando procedimientos efi cientes, promoviendo la transparencia del proceso de cooperación e identifi cando sus objetivos nacionales de modo claro y concertado.

6. El Perú reafi rma su convencimiento de que la cooperación internacional no debe concebirse como un sustituto sino como un complemento al esfuerzo y recursos nacionales orientados a favorecer el desarrollo del país.

7. De lo expresado se desprende que la coordinación de los esfuerzos de la Cooperación Internacional en el Perú demanda un marco político adecuado. Atendiendo tal necesidad, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ente rector y responsable de promover la efi cacia y la transparencia de la Cooperación en el Perú, ha elaborado la presente Política Nacional de Cooperación Internacional como eje maestro para conducir estos esfuerzos4.

8. La Política Nacional de Cooperación persigue brindar unidad, orientación y coherencia a la cooperación en el Perú: Unidad entendida como la adopción de defi niciones únicas y principios comunes para la cooperación; Orientación, como la disposición de un arreglo claro y conciso de prioridades para la cooperación; y Coherencia, como la promoción del respeto de los objetivos nacionales y los acuerdos del Estado y la Sociedad Civil.

9. En concordancia con lo anterior, el resto de la presente política se divide en cuatro secciones y dos anexos. La primera de ellas presenta el marco general de la política. La segunda aborda los principios fundamentales que el Perú propone para guiar las intervenciones de la cooperación. La tercera expone los objetivos y prioridades para la cooperación internacional, reconociendo al Perú tanto en su rol de receptor como en su rol de fuente. Finalmente, la cuarta sección concluye con algunas observaciones fi nales. El Anexo A presenta detalles adicionales referidos a los objetivos específi cos para la cooperación, mientras que el Anexo B da cuenta de las defi niciones relevantes.

2Marco General

10. La Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú es un mecanismo complementario a los esfuerzos del Estado, dirigido a mejorar la calidad de vida de la nación peruana a través del aumento de las capacidades humanas y el aseguramiento de acceso equitativo a oportunidades de desarrollo en el marco de los objetivos nacionales.

11. El empleo óptimo de la Cooperación Internacional No Reembolsable demanda lograr máxima concordancia entre la cooperación y los objetivos nacionales de desarrollo. A su vez, ello exige poner en práctica una gestión interinstitucional coordinada que permita conciliar las estrategias de intervención de las fuentes ofertantes de cooperación con la estrategia de desarrollo formulada por el Perú y emplear un marco adecuado de evaluación y seguimiento que asegure la transparencia, efi cacia, efi ciencia y sostenibilidad de las intervenciones llevadas a cabo.

12. De acuerdo con lo establecido por la ley de APCI5, dos documentos clave recogen las pautas brindadas por el Estado para encaminar la Cooperación Internacional: la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional y el Plan Anual de Cooperación Técnica Internacional. Para efectos prácticos, el contenido de dichos documentos se ha concebido del siguiente modo:

- La Política de Cooperación es el documento directriz que establece los lineamientos estratégicos para la Cooperación Técnica internacional en el marco de los Planes Nacionales de Desarrollo y la Política Nacional de Desarrollo defi nida por el Poder Ejecutivo.

- El Plan Anual de Cooperación establece las prioridades específi cas a nivel temático y territorial que atienden prioridades de corto y mediano plazo y consolida el Plan de Oferta y el Plan de Demanda6.

13. La presente política busca concentrar el apoyo de la cooperación internacional en intervenciones más integradas, mejor articuladas y capaces de maximizar

su impacto, remontando el alto grado de dispersión de la cooperación diagnosticado por la APCI7, efecto que ha venido acompañado por una reducción en el volumen de la Cooperación No Reembolsable de origen ofi cial.

14. La promulgación de esta política coincide con la adhesión del Perú a la Declaración de París sobre efectividad de la ayuda. Esta adhesión abre una fase de coordinación más estrecha y estructurada entre el Estado y las fuentes cooperantes, enmarcado por el interés del Perú de convertirse en un país líder en el proceso de armonización de la cooperación internacional.

15. Si bien la ley no establece un período de revisión para el presente documento, dada su naturaleza estratégica se sugiere su actualización en períodos quinquenales.

3Principios de Política

para la Cooperación Internacional

16. La Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional hace suyos los cinco principios de la Declaración de París sobre la Efi cacia de la Ayuda al Desarrollo8 como conceptos valiosos para dirigir los esfuerzos de la Cooperación Internacional No Reembolsable y comprometer los esfuerzos del Perú como país socio.

17. Los cinco principios contenidos en la Declaración de París son los siguientes:

- Alineación: Los donantes basan todo su apoyo en las estrategias, instituciones y procedimientos nacionales de desarrollo de los países socios.

- Apropiación: Los países socios ejercen una autoridad efectiva sobre sus políticas de desarrollo y estrategias y coordinan acciones de desarrollo.

- Armonización: Las acciones de los donantes son más armonizadas, transparentes y colectivamente efi caces.

- Gestión orientada a resultados: Administrar los recursos y mejorar la toma de decisiones orientadas a resultados.

- Mutua Responsabilidad: Donantes y socios son responsables de los resultados del desarrollo.

18. Guardando coherencia con los principios defi nidos por la Declaración de París e incorporando la perspectiva nacional, el Perú adopta los siguientes siete principios maestros para orientar la Cooperación en el país:

- Primer principio: Liderazgo

El Perú debe ser el responsable de defi nir sus propias políticas y estrategias de desarrollo. Por lo tanto, como país socio, debe estar encargado de conducir a la cooperación Internacional hacia las áreas temáticas y geográfi cas en las que identifi ca necesidades más urgentes. En tal sentido, las fuentes cooperantes deben tener como referencia primordial los objetivos estratégicos de desarrollo del Perú y emplearlos como fundamento para el diseño de sus propias estrategias de intervención. El Perú debe, por su parte, asegurar la elaboración de políticas públicas explícitas, concretas y coherentes.

- Segundo principio: Complementariedad

La Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú está dirigida a desarrollar y fortalecer las capacidades

4 El antecedente más reciente de este documento se encuentra en las “Políticas de Cooperación Técnica Internacional 1996-2000”, Resolución Ministerial N°310-96-PRES (20/07/1996).

5 Ley Nº27692, Artículo 4.6 La metodología para elaborar el Plan Anual de Cooperación Internacional

fue aprobada por el VII Consejo Directivo de la APCI el 21 de abril de 2006.

7 Como ilustración, cabe señalar que en 2004 el presupuesto promedio por proyecto fue 40% menor que en 1994.

8 Foro de Alto Nivel sobre la Efi cacia de la Ayuda Internacional, Declaraciónde París sobre la Efectividad de la Ayuda, 2 de Marzo de 2005. El Perú presentó su adhesión a esta Declaración el 9 de junio de 2006.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349235institucionales e individuales del país. No ha de entenderse la cooperación como una acción paralela a la labor del Estado; la cooperación debe ser un complemento y no un sustituto de los esfuerzos nacionales a favor del desarrollo. El sentido de esta complementariedad se encuentra en el reconocimiento de roles diferenciados para la Cooperación Internacional No Reembolsable y el presupuesto público. La primera encuentra su rol natural en el fi nanciamiento de intervenciones que mejoren la calidad de los servicios sociales, incrementen la productividad de los recursos disponibles y eleven la capacidad del Estado para actuar de modo efi caz y efi ciente. Entre los roles inherentes al segundo se encuentran el mantenimiento y expansión de la infraestructura pública y la cobertura de gastos de funcionamiento de todos los órganos administrativos del Estado. Es responsabilidad de las fuentes cooperantes perseguir una efectiva alineación con este principio en el marco de los canales de coordinación pertinentes con el Perú.

- Tercer principio: Transparencia

La Cooperación Internacional No Reembolsable se sustenta en una relación de mutua responsabilidad entre las fuentes cooperantes y el Perú. En consecuencia, ambas partes tienen la obligación de rendirse cuentas mutuamente sobre el empleo de los recursos de la cooperación. En un marco más amplio, todos los actores de la cooperación internacional deben compartir con el Estado la información de los procedimientos realizados y avances alcanzados en las diversas intervenciones apoyadas por la cooperación. Asimismo, es deber del Estado facilitar la difusión y el acceso a esta información a través de los mecanismos y canales apropiados.

- Cuarto principio: Sostenibilidad

Se debe asegurar la continuidad del proceso de desarrollo nacional en el largo plazo. Ello demanda, en primer lugar, que todas las intervenciones realizadas con apoyo de la cooperación internacional cumplan con criterios de sostenibilidad; en segundo lugar, que todos los actores involucrados en la cooperación proporcionen compromisos indicativos fi ables en un marco multianual y desembolsen su ayuda de manera predecible y oportuna de acuerdo con los programas y condiciones adoptadas; y, en tercer lugar, que tanto el Estado como las Fuentes Cooperantes aseguren la provisión de los recursos necesarios para respaldar el desarrollo de las intervenciones durante todo el proceso.

- Quinto principio: Búsqueda de resultados efi caces

Las intervenciones apoyadas por la cooperación deben buscar alcanzar metas concretas y comprobables. Se debe evaluar y monitorear periódicamente su avance. El Estado debe defi nir aquellos indicadores de desarrollo que deberían atenderse prioritariamente.

- Sexto principio: Efi ciencia

Los recursos (humanos, técnicos, económicos) provistos por la cooperación deben dirigirse hacia los fi nes en que produzcan resultados de la forma más efi ciente. Por ello, las fuentes cooperantes deben concentrar sus esfuerzos en aquellas áreas en las que gozan de ventajas comparativas y cuentan con mayor experiencia.

- Sétimo principio: Focalización de la ayuda

Las intervenciones respaldadas por la cooperación internacional deben dirigirse empleando criterios de focalización territorial y temática con el propósito de maximizar su impacto. Las fuentes de cooperación, al igual que los órganos responsables del manejo de la Cooperación Técnica Internacional, deberán considerar simultáneamente tanto la dimensión temática como la dimensión territorial a escala subnacional en sus programas y estrategias de intervención en el Perú.

19. En concordancia con los principios anteriores, el Estado debe promover la creación y funcionamiento

de espacios de coordinación con las fuentes de cooperación.

4Prioridades

20. El Perú reconoce que enfatizar la atención del país en sus desafíos internos no obstaculiza la búsqueda de oportunidades para compartir con otras naciones aquellas capacidades en las que el Perú dispone de ventajas comparativas. Por ello, en el marco de las relaciones internacionales de cooperación, el Perú busca cumplir un rol tanto de demandante como de ofertante.

21. La presente sección de la política señala las prioridades tanto para la demanda como para la oferta de Cooperación Internacional No Reembolsable. Las prioridades de demanda se desprenden de un marco mucho más amplio de objetivos específi cos, presentados en el “Anexo A” a modo sustento de la presente sección y como posible insumo para la identifi cación de intervenciones de la cooperación. Las prioridades de oferta gozan de mayor fl exibilidad y su afi namiento forma parte de un proceso de escala nacional que aún se encuentra en una fase temprana.

4.1. Prioridades para la Cooperación Internacional No Reembolsable recibida por el Perú

22. Las prioridades para la Cooperación Internacional No Reembolsable que recibe el país se desprenden de la Política Nacional de Desarrollo9. En el Perú, las diversas instituciones de este Poder incorporan en sus respectivos documentos de política la parte correspondiente de la Política Nacional de Desarrollo dentro del ámbito de sus competencias. Esta situación se explica parcialmente por el hecho de que, desde 1992 y hasta la fecha de elaboración del presente documento, el Perú no cuenta con una Institución de Planeamiento Estratégico Nacional en funcionamiento.

23. En consecuencia, la Política Nacional de Desarrollo se encuentra expresada tanto en documentos de escala nacional como en acuerdos internacionales a los que el Perú se ha adherido. Complementariamente, la Política Nacional se precisa en las Políticas de ámbito sectorial y regional.

24. Cada uno de los documentos que forman parte de la Política Nacional de Desarrollo del Perú ha sido considerado como una fuente políticamente legítima y técnicamente válida para identifi car lineamientos de política. En otros términos, ninguno de los elementos contenidos de dichos documentos ha sido dejado fuera del ejercicio de síntesis de objetivos. Los documentos considerados en este proceso se refi eren en el Cuadro 1.

Cuadro 1

Documentos considerados como fuentes de la política nacional de desarrollo

Código Documento Código Documento

A1 Declaración del Milenio R1Plan de Desarrollo Concertado del departamento de Amazonas 2002-2011

N1 Acuerdo Nacional R2Plan de Desarrollo Regional Concertado de Áncash 2004-2007

N2 Estrategia Nacional de Desarrollo Rural R3

Plan Departamental de Desarrollo Concertado del Departamento de Apurímac 2004-2006 (preliminar)

N3 Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria R4

Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado de Arequipa 2003-2011

N4 Hoja de Ruta 2004 - 2006 R5 Plan Estratégico Departamental Ayacucho 2001-2011

N5Objetivos Programa de Cooperación Internacional en materia de descentralización

R6 Plan de Desarrollo Regional Cajamarca 2003-2006

9 Ley Nº27692, Artículo 4.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349236

Código Documento Código Documento

N6 Plan Estratégico Nacional 2002-2006 - MEF R7

Plan Concertado de Gestión Estratégica del Callao 2002 - 2011

N7 Plan Nacional de Competitividad R8Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2012

N8 Plan Nacional de Derechos Humanos R9

Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado y Participativo de Huancavelica: 2004-2015

N9 Plan Nacional para la Superación de la Pobreza R10 Plan Regional de Huánuco

2003-2021

N10 Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010 R11 Plan de Desarrollo de la Región

Ica 2003-2006

S1 Agenda Ambiental Nacional 2005-2007 R12 Plan de Desarrollo Regional

Concertado Junín 2004-2007

S2Balance y propuestas del MIMDES 2001-2005 “Los Cimientos del Cambio”

R13 Plan Regional de La Libertad 2003-2011

S3 Estrategias Sanitarias Nacionales R14 Plan de Desarrollo Departamental Concertado de Lambayeque

S4 Lineamientos de Política Sectorial del Ministerio de Salud 2002-2012 R15

Plan Desarrollo Departamental Concertado de Lambayeque 2003-2006

S5

Marco lógico del Programa de Fortalecimiento de Capacidades Nacionales para manejar el Impacto del Cambio Climático y la Calidad del Aire (PROCLIM)

R16 Plan de Desarrollo Concertado de la Región Lima 2004 - 2006

S6Plan de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad 2003-2007

R17 Plan Estratégico Institucional de Loreto 2004-2006

S7Plan Estratégico Multianual del Sector Agricultura reformulado 2004-2006

R18 Plan Regional de Madre de Dios

S8Plan Estratégico Multianual Sectorial Educación 2004-2006 (reformulado)

R19Plan de Desarrollo Regional Concertado Moquegua 2003-2021

S9 Plan Estratégico Nacional de Turismo 2005-2015 R20 Plan Regional de Cooperación

Técnica Internacional - Pasco

S10 Plan Estratégico Nacional Exportador 2003-2013 R21 Plan de Desarrollo Regional

Concertado de Pasco 2004-2015

S11Plan Estratégico Sectorial Anual 2002-2006 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

R22Plan de Desarrollo Regional Concertado 2003-2006 Región Piura

S12Plan Estratégico Sectorial Multianual 2004-2006 del Ministerio de Producción

R23 Plan de Desarrollo Concertado de la Región Puno

S13Plan Estratégico Sectorial Multianual 2004-2006 Energía y Minas

R24Plan Concertado de Desarrollo Departamental de San Martín 2004-2014

S13

Plan Estratégico Sectorial Multianual 2004-2006 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

R25Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Región Tacna 2003 – 2006

S14Plan Estratégico Sectorial Multianual 2004-2006 Relaciones Exteriores

R26 Plan Concertado de Desarrollo Departamental de Tumbes

S15Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Defensa 2004-2006

R27Plan de Desarrollo Regional Concertado Ucayali 2004-2006 - Reformulado

S16Plan Nacional de Ciencia y Tecnología e innovación tecnológica

T1 Estrategia Nacional de Diversidad Biológica

S17Plan Nacional de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Varones

T2 Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación

S18 Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres T3

Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza: Balance y Propuestas

S19 Plan Nacional de Saneamiento 2006 -2015 T4 Informe Pre-Electoral

Administración 2001-2006

S20 Plan Nacional de Seguridad Ciudadana T5

Plan Estratégico Institucional 2004-2006 del Ministerio de Economía y Finanzas

S21 Plan Nacional de Vivienda 2006 - 2015 T6

Mesa de Fortalecimiento de Capacidades Comerciales del Perú

S22 Plan Nacional para las personas Adultos Mayores L1

Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006

S23 Política de Cooperación Internacional en Salud

25. El análisis de la Política Nacional de Desarrollo permite corroborar que, si bien los documentos de política no suelen presentar un orden explícito de prioridades, sí comparten una visión común con respecto a las principales

líneas de intervención a favor del desarrollo en el Perú.26. Tanto el número como el alcance de los objetivos

y políticas identifi cadas por cada documento difi ere signifi cativamente. Algunos documentos presentan unos pocos objetivos extremadamente comprensivos, que impedirían conseguir una focalización efi caz de la cooperación. Otros sugieren numerosas políticas considerablemente detalladas, que difi cultarían apreciar las principales líneas temáticas que puede atender la cooperación.

27. A la luz de este diagnóstico, los objetivos expresados en la Política Nacional de Desarrollo se agruparon en cuatro Ejes estratégicos, descompuestos en doce Objetivos que sistematizan las áreas en las que la Cooperación Internacional No Reembolsable puede complementar las labores del Estado. Cada uno de ellos se detalló en objetivos específi cos articulados, totalizando ochenta y seis objetivos específi cos10.

28. Los cuatro Áreas Estratégicas para la Cooperación No Reembolsable son los siguientes:

- Seguridad humana- Institucionalidad- Desarrollo humano- Competitividad sostenible

29. Estos ejes guardan una relación de interdependencia que se puede ilustrar disponiéndolos en una estructura piramidal. Así, la competitividad sostenible demanda un marco institucional y de desarrollo humano que, su vez, sólo puede alcanzarse si se garantizan condiciones para la seguridad humana, entendiendo ésta en su concepción más amplia.

ILUSTRACIÓN 1EJES ESTRATÉGICOS PARA LA COOPERACIÓN

NO REEMBOLSABLE

CompetitividadCompetitividadsosteniblesostenible

InstitucionalidadInstitucionalidad DesarrolloDesarrollohumanohumano

Seguridad humanaSeguridad humana

30. En el marco de estos ejes, se distinguen doce objetivos estratégicos en los que la Cooperación Internacional No Reembolsable puede complementar las labores del Estado peruano:

A. Seguridad humana

- Desarrollar una red de protección social que resguarde el capital humano en situación de riesgo11.

- Asegurar el acceso universal al agua potable, saneamiento, servicios e infraestructura básica12.

- Eliminar toda clase de exclusión y discriminación (transversal)13.

10 Este detalle se incluye en el Anexo A.11 Referido por los documentos A1, L1, N1, N3, N4, N9, R1, R10, R11, R12,

R13, R20, R21, R23, R25, R27, S2, S4, S23, T3 y T4.12 Referido por los documentos A1, L1, N1, N4, N6, N9, R2, R3, R4, R7, R9,

R10, R11, R13, R16, R17, R18, R19, R21, R23, R24, R25, R27, S2, S7, S13, S19, S21, T3 y T4.

13 Referido por los documentos A1, N1, N2, N10, R16, R19, R21, R22, S6, S17, S22 y T2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349237

B. Institucionalidad

- Lograr un Estado democrático, transparente y efi ciente14.

- Garantizar el acceso universal a la justicia y asegurar la paz15.

- Apoyar el proceso de descentralización (transversal)16.

C. Desarrollo humano

- Asegurar el acceso universal a una educación de calidad17.

- Mejorar la salud y nutrición de la población para garantizar una vida activa y saludable18.

D. Competitividad sostenible

- Promover la competitividad nacional y asegurar oportunidades laborales justas para todos19.

- Garantizar el uso sostenible de los recursos naturales y proteger el medio ambiente20.

- Desarrollar la ciencia y tecnología en el país21.- Fortalecer la integración del Perú al mercado

mundial22.

31. Cabe subrayar que la erradicación de la pobreza no se califi ca como un objetivo directamente alcanzable a través de la Cooperación Internacional, sino como una consecuencia fi nal de todos los objetivos señalados. Este logro debe ser el resultado integral de la aplicación articulada de las políticas a favor del desarrollo nacional.

32. Los objetivos señalados deben interpretarse como aspectos interdependientes en el proceso de desarrollo nacional. En razón de ello, se deberán priorizar aquellas intervenciones que articulen de modo efi caz y efi ciente distintos ejes y objetivos.

33. Si bien los objetivos de desarrollo enunciados presentan un carácter estratégico a nivel nacional, su aplicación a escala subnacional exige reconocer que cada región, provincia, distrito y centro poblado del Perú presenta una realidad particular y, en razón de ello, demanda un orden de prioridades que se ajuste a dicha realidad. En consecuencia, difícilmente un único arreglo de objetivos puede considerarse válido para toda la nación en sentido estricto. Los Planes de Cooperación deberán promover este tipo de focalización y articulación.

34. Sobre la base de los principios de liderazgo, complementariedad, efi ciencia y focalización, el Perú adoptará como meta que al menos el 50% del volumen de Cooperación Internacional No Reembolsable se oriente a las prioridades señaladas en el párrafo siguiente, manteniéndose fl exibilidad en la asignación del resto de recursos. Esta meta será efectiva para los procesos de programación efectuados a partir de la puesta en vigencia de la presente política.

35. La mayor proporción de la Cooperación No Reembolsable en el Perú deberá orientarse a complementar y brindar capacidades al Estado para: (1) garantizar la seguridad humana de la nación y (2) fomentar la competitividad sostenible.

36. Como primer eje se priorizará la intervención de la Cooperación Internacional No Reembolsable para promover el acceso universal al agua potable, con énfasis en la vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano23, particularmente en las áreas de mayor pobreza e incidencia de enfermedades causadas por la carencia de acceso y la baja calidad del agua. La cooperación internacional deberá hacer especial énfasis apoyar y crear capacidades para la preparación de estudios técnicos, mejorar la gestión de los servicios de agua y saneamiento y el fortalecimiento de capacidades en las poblaciones benefi ciarias.

37. Como segundo eje se priorizará la intervención de la Cooperación Internacional No Reembolsable para impulsar el fortalecimiento de la competitividad nacional y la creación de oportunidades laborales sostenibles en un contexto descentralizado24. Esta prioridad se orienta a proveer condiciones para facilitar el emprendimiento empresarial y la creación de puestos de trabajo, con énfasis en las zonas que exhiben los mayores índices de pobreza extrema y buscando articular estas intervenciones con el objetivo de integración con los mercados internacionales.

38. El proceso alineación con las fuentes cooperantes deberá basarse en criterios de efi ciencia. En concordancia con esta noción, la meta dispuesta deberá perseguirse a nivel del volumen agregado de Cooperación Internacional No Reembolsable y no necesariamente a nivel de cada fuente individual. Dentro de este marco, cada objetivo y prioridad deberá ser atendida por las fuentes que cuenten con mayor experiencia y ventajas comparativas en las áreas correspondientes.

4.2. Prioridades para la Cooperación Internacional No Reembolsable ofrecida por el Perú

39. La oferta del Perú como fuente de cooperación se centra en compartir con otros países emergentes la experiencia y conocimientos que ha acumulado en aquellas áreas en las que sus políticas de desarrollo han tenido mayor éxito.

40. La oferta peruana de cooperación aún se encuentra en una fase poco desarrollada. El país debe seguir un proceso de aprendizaje en camino a defi nir prioridades estratégicas específi cas en este campo.

41. A modo de ilustración, el Perú ha mostrado avances signifi cativos en al menos tres temas centrales que pueden constituir una oferta inicial de cooperación: Políticas Sociales, Agroexportación y Microfi nanzas.

- Políticas Sociales. El Perú puede reportar éxitos signifi cativos en la administración de programas sociales y compartir con otros países la experiencia ganada en este ámbito. Una de las bases del éxito de estos programas ha sido el uso de Núcleos Ejecutores, entes representativos de cada comunidad benefi ciada y organizada, que asumen la administración y empleo de los recursos económicos entregados para ejecutar obras urgentes en un área focalizada.

- Agroexportación. El acelerado crecimiento agroexportador que el Perú ha experimentado fue acompañado del surgimiento de nuevos productos de exportación con valor agregado, tales como la páprika, el café y el espárrago. El conocimiento productivo y la identifi cación de oportunidades de exportación pueden ser herramientas valiosas que el Perú incorpora en su oferta hacia otros países de la región.

- Microfi nanzas. La signifi cativa participación de pequeñas y microempresas en el sector empresarial peruano ha motivado la aparición de sofi sticados

14 Referido por los documentos N1, N2, N4, N6, N7, R2, R3, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, R13, R14, R16, R17, R18, R19, R20, R21, R22, R24, R25, R26, R27, S8, S11, S12, S13, S14, S15, S18, S19, S21, T2, T3, T4 y T5

15 Referido por los documentos N1, N2, N4, N6, N7, N8, N10, R10, R11, R12, R14, R19, R26, S2, S7, S15, S20, S21, T2 y T3.

16 Referido por los documentos N1, N2, N4, N6, N7, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R8, R10, R11, R12, R14, R16, R17, R18, R20, R22, R24, R25, R26, R27, S13, S21, T1 y T3

17 Referido por los documentos A1, L1, N1, N2, N4, N6, N7, N9, N10, R1, R2, R3, R5, R7, R8, R9, R10, R11, R14, R16, R19, R21, R24, R25, R26, R27, S2, S8, S16, S17, T2, T3 y T4.

18 Referido por los documentos A1, L1, N1, N4, N6, N9, N10, R1, R2, R3, R5, R7, R8, R9, R10, R11, R13, R14, R16, R19, R21, R26, R27, S3, S4, S23, T3 y T4.

19 Referido por los documentos A1, N1, N2, N4, N7, N9, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, R13, R14, R16, R17, R19, R21, R22, R23, R24, R25, R26, R27, S2, S7, S9, S11, S12, S13, S15, T3, T4 y T5.

20 Referido por los documentos A1, N1, N2, N4, N6, N7, N9, R1, R2, R3, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, R13, R14, R16, R18, R19, R20, R21, R23, R24, R25, R26, R27, S1, S5, S7, S12, S13, S15, S18, T1 y T3.

21 Referido por los documentos N1, N6, N7, R4, R5, R11, R14, R16, R20, R25, R26, S8, S15, S16, S21 y T3

22 Referido por los documentos A1, N1, N4, N7, R2, R4, R5, R6, R9, R13, R16, R20, R25, S7 y S10

23 Esta prioridad está contenida en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y en el Informe Pre-Electoral Administración 2001-2006, en su sección de acciones prioritarias.

24 Esta prioridad está contenida en el Informe Pre-Electoral Administración 2001-2006, en su sección de Perspectivas Sociales al 2010.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349238

mecanismos de provisión de crédito para este segmento, que representa el principal canal de generación de empleo e ingreso para la población. El Perú incluye en su oferta de cooperación el intercambio técnico en esta importante herramienta para acelerar el desarrollo.

5Comentarios fi nales

42. Debido al valor de su Producto Interno Bruto per cápita, el Perú ha sido califi cado como un país de renta media baja y, en consecuencia, como un destino no prioritario para la Cooperación Internacional No Reembolsable. Sin embargo, el reducir la evaluación del bienestar de la nación al valor económico agregado promedio por habitante no hace sino ocultar que al interior del Perú conviven realidades profundamente fragmentadas y focos de severa pobreza y subdesarrollo, comparables con los países más pobres del mundo.

43. No obstante los avances en la consolidación macroeconómica del Perú, la Cooperación Internacional No Reembolsable sigue estando llamada a adoptar un rol particularmente relevante en el proceso de adición de capacidades públicas, particularmente si se considera que más de cuatro quintas partes del presupuesto público nacional, excluyendo pensiones y atención de la deuda externa, se destina a gastos corrientes. En un contexto como éste, la Cooperación puede generar una diferencia real en el impacto de las intervenciones públicas.

44. El Perú presenta características que le permiten hacer uso de la cooperación con mayor efi cacia comparativa que otras naciones con grados similares o inferiores de desarrollo. Así, al disponer de un mayor grado de institucionalización que la media de los países de renta baja y exhibir regiones de miseria peculiarmente densa,

puede absorber articuladamente un mayor volumen de recursos para producir mejoras perceptibles.

45. El Foro de Coordinación de Fuentes Cooperantes formado en 2005 bajo la dirección de la APCI constituye una herramienta central para promover la alineación entre fuentes cooperantes, la búsqueda de mayor efi cacia, efi ciencia y transparencia en las intervenciones de la cooperación y la articulación entre el Estado y las fuentes de cooperación. La aplicación de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional y su rol como instrumento directriz de las futuras estrategias de la cooperación se hace especialmente relevante en el contexto de este Foro.

46. La declaración de la presente Política da testimonio del compromiso del Perú por acrecentar de modo continuado la efi cacia y el impacto de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el país y reconocer la importancia y legitimidad de la visión de cada una de los organismos que forman parte del proceso de construcción y actualización de la Política Nacional de Desarrollo.

AAnexo A: Objetivos Específi cos

47. Con fi nes didácticos, el arreglo de doce objetivos para la Cooperación Internacional No Reembolsable puede ilustrarse en la forma de una pirámide, que contiene nueve objetivos en el cuerpo y tres objetivos en la periferia, según se aprecia en la Ilustración 2. A continuación se detallan los objetivos específi cos que componen la pirámide. Con el propósito de facilitar el seguimiento de concordancia entre textos e ilustrar la incidencia de cada objetivo específi co en la Política Nacional de Desarrollo, se señala en una nota para cada uno el código de los documentos políticos que lo proponen, siguiendo la nomenclatura propuesta en el Cuadro 1.

ILUSTRACIÓN 2PIRÁMIDE DE OBJETIVOS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE

Desarrollar una red de protección social que resguarde el capital humano en situación de riesgoDesarrollar una red de protección social que resguarde el capital humano en situación de riesgo

Elim

inar

toda

cla

se d

e ex

clus

ión

y di

scrim

inac

ión

Elim

inar

toda

cla

se d

e ex

clus

ión

y di

scrim

inac

ión

Asegurar el acceso universal al agua potable, saneamiento,servicios e infraestructura básica

Asegurar el acceso universal al agua potable, saneamiento,servicios e infraestructura básica

Lograr unEstado

democrático, transparente

y eficiente

Lograr unEstado

democrático, transparente

y eficiente

Garantizar el acceso

universal a la justicia y asegurar la

paz

Garantizar el acceso

universal a la justicia y asegurar la

paz

Mejorar la salud y

nutrición de la

población

Mejorar la salud y

nutrición de la

población

Asegurarel accesouniversal

a unaeducaciónde calidad

Asegurarel accesouniversal

a unaeducaciónde calidad

Promover la competitividad nacional y asegurar oportunidades laborales

justas para todos

Promover la competitividad nacional y asegurar oportunidades laborales

justas para todos

Garantizar el uso sostenible de los recursos

naturales y proteger el

medio ambiente

Desarrollar la ciencia y tecnología en el país

Apoyar el proceso de descentralización

Apoyar el proceso de descentralización

Fortalecerla integración

del Perú al mercado mundial

48. La primera capa interior de la pirámide señala la urgencia de asegurar el acceso universal al agua potable, saneamiento, servicios, desarrollar ciudades intermedias e infraestructura vial en el ámbito rural, y promover el acceso a una vivienda digna y el ordenamiento de los espacios urbanos y rurales. Un aspecto fundamental es incrementar la tasa de acceso al agua, servicio que al menos en siete departamentos del Perú tiene tasas de acceso por debajo del 5% de peores países del mundo. Un avance en este indicador signifi caría importantes mejoras directas sobre el bienestar de la población y contribuiría a la reducción en las tasas de morbilidad y la consolidación

urbana. Sin embargo, la inversión en otros objetivos ejerce poca infl uencia sobre la ampliación de infraestructura en agua y saneamiento, por lo que se hace necesario atender este problema de modo directo. Los objetivos específi cos para este objetivo son los siguientes:

- Lograr el acceso universal a la provisión de agua potable y saneamiento25.

25 Referido en los documentos A1, L1, N1, N4, N9, R2, R10, R11, R18, R19, R24, R25, R27, S2, S13, S19, T3 y T4.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349239

- Desarrollar ciudades intermedias e infraestructura vial en el ámbito rural26.

- Promover el acceso a una vivienda digna y el ordenamiento de los espacios urbanos y rurales27.

49. Para poder implementar una efi caz estrategia pública de desarrollo, se requiere del liderazgo de un Estado democrático, efi ciente y transparente, y el respaldo institucional de un sistema judicial efectivo, independiente y oportuno. De acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción28 desarrollado por Transparencia Internacional para una muestra de 158 países, el Perú se encuentra en el puesto 65 con 3.5 puntos de 10, donde 0 representa mayor corrupción. Este índice coloca al Perú en una posición intermedia a nivel mundial pero retrasado a nivel regional. Estos dos objetivos plantean la necesidad de fortalecer el funcionamiento efi ciente, justo, predecible y oportuno del sistema judicial para poder prevenir y sancionar todas forma de violencia y atentado contra las garantías individuales. La importancia de estos objetivos radica en que facilitarían el proceso de inclusión social y de reconocimiento efectivo de la condición de ciudadanos a todos los pobladores del país. En camino hacia estos objetivos, el Estado debe limitar la burocracia, erradicar la corrupción, promover la transparencia dentro del sector público, desarrollar sus capacidades y aumentar mecanismos de concertación y de participación ciudadana.

50. Los objetivos específi cos dentro del objetivo de lograr un Estado democrático, transparente y efi ciente son:

- Erradicar la corrupción de la administración pública y promover la ética y transparencia29.

- Reformar la administración pública para garantizar un Estado efi ciente30.

- Desarrollar las capacidades técnicas y de gestión del sector público31.

- Asegurar la estabilidad política en el marco de un planeamiento estratégico nacional32.

- Asegurar la libertad de expresión, libertad de prensa y acceso a la información pública33.

- Ampliar los mecanismos de concertación, representación y participación ciudadana34.

- Preservar y fomentar la identidad nacional y su patrimonio35.

- Desarrollar una política exterior basada en los intereses del Perú, considerando la promoción de la democracia, los derechos humanos y el respeto al orden jurídico internacional36.

51. Por su parte, los objetivos específi cos asociados con garantizar el acceso universal a la justicia y asegurar la paz son:

- Proteger los derechos humanos, asegurar la sanción a los responsables de su violación y la reparación a las victimas37.

- Fortalecer el funcionamiento efi ciente, justo, predecible y oportuno del sistema judicial38.

- Fomentar mecanismos alternativos de solución de controversias39.

- Prevenir y sancionar todas las formas de violencia familiar, sexual y trabajo infantil40.

- Garantizar el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos mediante el fortalecimiento de la Defensoría del Pueblo41.

- Promover un sistema nacional de seguridad ciudadana en la totalidad de provincias y distritos del país42.

- Prevenir las actividades del terrorismo, narcotráfi co y actividades que afecten la seguridad nacional43.

- Formalizar la propiedad de la tierra44.

52. Los dos objetivos complementarios en la segunda capa de la pirámide son el mejorar la salud y el asegurar una educación de calidad para todos. A modo de ilustración, en 2005 el 25% de niños del Perú sufría de desnutrición crónica, cifra enormemente preocupante que refl eja el porcentaje de la población que tendrá limitaciones potenciales para emplear plenamente sus capacidades físicas y mentales. Por otro lado, el mismo año solo el 6.3% de alumnos de escuelas estatales concluyó la

primaria con el nivel adecuado o sufi ciente de habilidades para el último año de estudio, mientras que el 32.9% de los alumnos de escuelas privadas consiguió este nivel.

53. Mejorar la salud y la educación son condiciones indispensables para alcanzar una mejor calidad de vida, aprovechar óptimamente las capacidades humanas y facilitar el acceso igualitario a oportunidades.

54. Los objetivos específi cos relacionados con asegurar el acceso universal a una educación de calidad son:

- Asegurar una educación básica universal y de calidad45.

- Mejorar la calidad de la educación en la infancia temprana e inicial46.

- Elevar la calidad de la enseñanza docente47.- Mejorar la gestión y descentralización del sistema

educativo48.- Ampliar el acceso y mejorar el nivel de escolaridad

rural respetando la diversidad cultural, con énfasis en la población femenina49.

- Desarrollar una infraestructura educativa que permita una buena educación50.

- Fomentar una cultura de investigación científi ca e innovación en la educación51.

- Articular la relación entre la actividad productiva y la formación técnica y profesional52.

55. Los objetivos específi cos relacionados con mejorar la salud y nutrición de la población para garantizar una vida activa y saludable son:

- Reducir la mortalidad materna-infantil53.- Alcanzar un nivel saludable de nutrición en la

población materna-infantil54.- Promover en la población una cultura de prevención

de enfermedades y prácticas saludables55.

26 Referido en los documentos N1, N6, N9, R3, R9, R13, R16, R17, R18, R19, R21, S7, S21 y T3.

27 Referido en los documentos A1, N1, N4, R2, R4, R7, R9, R11, R21, R23, R25, S13 y S21.

28 El índice es una encuesta que refl eja las percepciones de empresarios y analistas tanto residentes como no residentes de los países de la muestra.

29 Referido por los documentos N1, N4, N7, R12, R16, R19, S13 y T3.30 Referido por los documentos N1, N4, R3, R12, R14, R17, R19, S11, S12,

S13, S15, T3 y T5.31 Referido por los documentos N1, N4, N7, R13, R20, R22, R24, S15, S19 y

S21.32 Referido por los documentos N1, N4, N7, R2, R11, R16, R20, S13, S14, T4

y T5.33 Referido por los documentos N1 y R2.34 Referido por los documentos N1, N4, N6, R2, R3, R5, R7, R8, R9, R13,

R14, R16, R18, R19, R20, R21, R22, R24, R26, R27, S18, S21, T2 y T3.35 Referido por los documentos N1, N2, R3, R5, R6, R10, R13, R19, R25,

R26, R27 y S8.36 Referido por los documentos N1, S14 y S15.37 Referido por los documentos N1, N4, N8, S2, T2 y T3.38 Referido por los documentos N1, N4, N7 y T2.39 Referido por los documentos N1 y N7.40 Referido por los documentos N1, N10, R14, R19 y T3.41 Referido por los documentos N1, N6 y N8.42 Referido por los documentos N1, N4, N6, N7, S15, S20, T2 y T3.43 Referido por los documentos N1, N4, R12, S15 y T2.44 Referido por los documentos N2, R10, R11, R26, S7 y S21.45 Referido por los documentos A1, L1, N1, N6, N7, N9, N10, R2, R5, R7, R8,

R27, S8, T3 y T4.46 Referido por los documentos N1, N7, N10, S8 y T4.47 Referido por los documentos L1, N1, N4, R10, R11, R16, R24, S8 y T4.48 Referido por los documentos L1, N1, N7, R2, R5, R11, R14, S8, T2 y T4.49 Referido por los documentos N1, N2, N7, N10, R3, R9, R10, R19, S8, S17

y T2.50 Referido por los documentos L1, N4, R11, R16, R25, S8, T3 y T4.51 Referido por los documentos N1, N4, N7, R1, R10, R26, S2 y S16.52 Referido por los documentos N1, N7, R5, R7, R10, R16, R21, R25, R26 y

S8.53 Referido por los documentos A1, L1, N4, N10, R3, R13, T3 y T4.54 Referido por los documentos N1, N4, N6, N9, N10, R16, T3 y T4.55 Referido por los documentos N1, R2, R7, R9, R11, R16, R21, R26, S3, S4

y S23.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349240

- Ampliar y descentralizar los servicios de salud, especialmente la salud de los pueblos indígenas56.

- Fortalecer los programas de salud pública y el aseguramiento universal57.

- Facilitar el acceso a los medicamentos esenciales a precios asequibles58.

- Fortalecer las capacidades del personal que presta servicios de salud59.

- Desarrollar una estrategia sanitaria de salud sexual y reproductiva60.

- Prevenir y controlar las infecciones de transmisión sexual VIH-SIDA61.

- Prevenir y controlar los problemas de drogadicción, especialmente entre los adolescentes62.

- Reducir la incidencia de tuberculosis y otras enfermedades graves63.

56. La tercera capa en el interior de la pirámide busca promover la competitividad nacional y asegurar oportunidades laborales justas para todos. Buscar una mayor competitividad comprende elevar la efi ciencia en el uso de los recursos naturales, del capital y la mano de obra por parte tanto del sector público como del sector privado. A modo de referencia, según el ranking anual de competitividad elaborado por el World Economic Forum el Perú ocupó el puesto 68 a nivel mundial en el 2005, una posición más abajo con respecto al año 2004 y once con respecto al año 2003. El desarrollo de una infraestructura que asegure la fl uidez de los negocios y el comercio facilitará la inversión, la generación de empleo y la formalización de la actividad económica.

57. Los objetivos específi cos asociados a promover la competitividad nacional y asegurar oportunidades laborales justas para todos son:

- Promover la formalización de toda la actividad económica del país64.

- Promover la estabilidad macroeconómica del país con una administración equilibrada de la deuda65.

- Asegurar oportunidades de trabajo digno y productivo para todos, especialmente la juventud66.

- Desarrollar una infraestructura que asegure la fl uidez de los negocios y el comercio67.

- Expandir la frontera agrícola y el incremento de la producción agropecuaria con valor agregado con énfasis en las exportaciones68.

- Promover el desarrollo de cadenas productivas con acceso a los mercados69.

- Promover la inversión privada nacional y extranjera en el marco de una cultura de competitividad70.

- Promover oportunidades económicas y fi nancieras para las pequeñas y medianas empresas71.

- Incentivar la actividad manufacturera e industrial72.- Fomentar el desarrollo de los sectores económicos

estratégicos73.- Promover el desarrollo y consolidación del mercado

fi nanciero y de capitales74.- Desarrollar una oferta turística competitiva y

sostenible75.- Fomentar una cultura de competitividad en el

empresariado local y ciudadanía en general76.

58. En la cuarta capa de la pirámide se ubican dos objetivos: el de Garantizar el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y la Protección del Medio Ambiente y el de Desarrollar la Ciencia y Tecnología en el país. El primero atiende a una preocupación global y cobra especial importancia en el Perú, por ser un país con enorme diversidad de ecosistemas y el segundo en la región en cobertura forestal. Forma parte de este objetivo fomentar el uso de industrias limpias y una cultura de vigilancia en la sociedad civil y mejorar el manejo de aguas y suelos con tecnologías innovadoras. El uso sostenible de los recursos favorece el desarrollo de industrias generadoras de empleo, como el ecoturismo y puede servir como un eje de desarrollo en ciertas regiones.

59. El segundo objetivo señala la necesidad de revertir el precario avance que ha tenido el Perú en su desarrollo científi co y tecnológico. A modo de ilustración, en 2005, el monto destinado a inversión en investigación y desarrollo ascendió al 1.29% del PIB nacional, mientras que en Estados Unidos representó el 3.68% y en Chile el 2.51%.

60. Los objetivos específi cos asociados a promover

el uso sostenible de los recursos naturales y proteger el medio ambiente son:

- Conservar y proteger el medio ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad77.

- Aprovechar los recursos naturales y la biodiversidad sobre la base de criterios de competitividad y sostenibilidad78.

- Desarrollar ciencia y tecnología que favorezca el aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente79.

- Fomentar el enfoque de producción limpia en el sector privado y una cultura de vigilancia en la sociedad civil80.

- Descentralizar y fortalecer las capacidades de gestión ambiental a nivel nacional, regional y local81.

- Modernizar la agricultura y la agroindustria, fomentando la investigación en genética y tecnologías agroindustriales82.

- Mejorar el manejo de aguas y suelos con tecnologías modernas de riego83.

- Fomentar una cultura de prevención, control de riesgos y vulnerabilidad ante los desastres naturales84.

- Incrementar el desarrollo de cultivos alternativos sostenibles85.

61. Los objetivos específi cos asociados con desarrollar la ciencia y tecnología en el país son:

- Fomentar la inversión nacional en investigación científi ca y desarrollo tecnológico86.

- Apoyar la creación y fortalecimiento de centros y foros de investigación así como la difusión de resultados87.

56 Referido por los documentos N1, N4, N6, R1, R2, R3, R5, R7, R8, R10, R11, R14, R16, R27, S3, S4 y S23.

57 Referido por los documentos N1, R10, R11, S4, S23 y T3.58 Referido por los documentos A1, R10, S4 y S23.59 Referido por los documentos N1, R11, S4 y S23.60 Referido por los documentos N1, N10, S3 y S23.61 Referido por los documentos A1, N10, S3, S23 y T3.62 Referido por los documentos A1, N1, N10 y S23.63 Referido por los documentos L1, N1, R19, S3, S23, T3 y T4.64 Referido por los documentos N1, R25 y S15.65 Referido por los documentos A1, N1, N4, N7, T4 y T5.66 Referido por los documentos A1, N1, R21, R25, T3 y T4.67 Referido por los documentos N1, N4, N7, R7, R11, R13, R19, R26, R27,

S11 y S13.68 Referido por los documentos N1, N4, R2, R3, R4, R5, R6, R8, R9, R10,

R11, R12, R13, R14, R16, R17, R19, R23, R25 y R27.69 Referido por los documentos N1, N2, N4, N7, R8, R10, R16, S2 y S7.70 Referido por los documentos N1, N4, R2, R4, R13, R16, R22, R23, R24,

R27, S12, T3 y T5.71 Referido por los documentos N1, N4, N7, N9, R3, R7, R11, R13, R16, R25,

R26, R27 y T3.72 Referido por los documentos R19 y R25.73 Referido por los documentos R2, R7, R8, R9, R10, R11, R23 y S13.74 Referido por los documentos N1, N4 y N7.75 Referido por los documentos N1, N4, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9,

R10, R11, R13, R14, R19, R23, R27 y S9.76 Referido por los documentos N1, R2, R6, R8, R11, R26 y S12.77 Referido por los documentos A1, N1, N6, R5, R6, R11, R12, R16, R18,

R19, R20, R26, S7, S15 y T3.78 Referido por los documentos N2, N4, N7, R1, R2, R3, R8, R9, R11, R14,

R21, R23, R24, R27, S12, T1 y T3.79 Referido por los documentos N1, N7, R27 y S13.80 Referido por los documentos N1, N7, R7, R11, R21, R25, R27, S1, S5 y

S13.81 Referido por los documentos N1, R16, S1, S7 y S13.82 Referido por los documentos N1, R10 y S7.83 Referido por los documentos N1, N2, R11, R13, R16, R24, R27 y S7.84 Referido por los documentos A1, N1, N9, R7, R24, R26, S15 y S18.85 Referido por los documentos N1 y R10.86 Referido por los documentos N1, N6 y S16.87 Referido por los documentos N1, N7, R5, R14, R16, R26, S8 y S16.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349241

- Incentivar la transferencia de tecnología dirigida a aumentar la competitividad de las empresas88.

- Articular la ciencia y tecnología a la solución de problemas y satisfacción de demandas en áreas estratégicas de desarrollo89.

- Promover la mejora continua del capital humano altamente califi cado y comprometer su desempeño en el país90.

62. En la cima de la pirámide se localiza el objetivo de Fortalecer la integración del Perú al mercado mundial. La adhesión a acuerdos o tratados de comercio permiten extraer mayor valor de las transacciones comerciales entre países socios y explotar óptimamente las ventajas comparativas de cada socio. Contar con un sistema comercial abierto y no discriminatorio facilita ampliar y diversifi car la oferta de exportaciones con valor agregado así como impulsar la competencia empresarial.

63. Los objetivos específi cos relacionados con fortalecer la integración del Perú al mercado mundial son:

- Desarrollar un sistema comercial abierto y no discriminatorio basado en reglas predecibles91.

- Contar con un marco legal que facilite y agilice el comercio exterior92.

- Ampliar y diversifi car la oferta de las exportaciones con valor agregado, especialmente las no tradicionales93.

- Fortalecer las capacidades de negociación en función a nuestros intereses nacionales94.

- Establecer una estrategia integral de promoción comercial y de búsqueda de nuevos mercados95.

64. Los ejes transversales que conforman la pirámide se destacan por ser dimensiones comunes de cada uno de los objetivos anteriormente mencionados: eliminar toda clase de exclusión y discriminación, y apoyar el proceso de descentralización.

65. La exclusión social y la desigualdad de oportunidades son dos graves factores que limitan el desarrollo humano en el Perú. Así, el hecho de que el 42% de la pobreza extrema se ubique en el ámbito rural y el 8.9% en el ámbito urbano evidencia la brecha histórica de las poblaciones de una parte del Perú. De modo similar, en la esfera de género la brecha en el acceso a la educación es de 65% a 37% en detrimento de las mujeres, desventaja que se presenta con mayor intensidad en las zonas rurales del país. Asimismo, las enfermedades evitables causan 20% de las muertes entre las familias ricas pero 50% de las muertes entre las familias pobres; los hijos de madres pobres y sin educación tienen el triple de probabilidades de morir que los hijos de madres con un nivel educativo más alto y los adultos más pobres del Perú tienen un promedio de 3.9 años de estudios, mientras que los más ricos promedian los 10.8 años.

66. Los objetivos específi cos asociados con eliminar toda clase de exclusión y discriminación son:

- Instituir un sistema de garantías para la protección de los derechos del niño, la niña y el adolescente96.

- Eliminar toda clase de exclusión étnica, social, cultural y de género97.

- Desarrollar programas de protección para los discapacitados98.

- Proteger al adulto mayor99.

67. El siguiente objetivo transversal destaca la necesidad de colaborar con el proceso de descentralización. El centralismo entorpece la sostenibilidad política y económica de las funciones del Estado, esconde las necesidades de las poblaciones más alejadas y difi culta la implementación de políticas integrales de desarrollo.

68. Los objetivos específi cos relacionados con apoyar el proceso de descentralización son:

- Articular el territorio nacional de modo que promueva la integración económica, social y cultural del país100.

- Culminar el proceso de transferencia de competencias, recursos y funciones a los gobiernos regionales y locales101.

- Fortalecer las capacidades de formulación y gestión de proyectos de los gobiernos regionales y locales102.

- Fomentar el desarrollo de políticas coordinadas entre los niveles central, regional y local103.

- Promover el desarrollo fronterizo en el marco de una cultura de paz104.

69. Finalmente, el desarrollo de una red de protección social que resguarde el capital humano en situación de riesgo se reconoce como una necesidad de carácter urgente y, por ello, se ubica en la base de la pirámide. Esta red busca brindar los instrumentos necesarios para que la población en extrema pobreza, especialmente susceptible a daños como resultado de crisis económicas, sociales o naturales cuente con una barrera de protección y reciba atención directa del Estado para introducirla en una senda de desarrollo.

70. Los objetivos específi cos de este objetivo son los siguientes:

- Incrementar el volumen y la efi cacia del gasto social105.

- Promover la efi ciencia de los programas sociales a través de acciones focalizadas y coordinadas a nivel sectorial, regional y local106.

- Satisfacer las necesidades alimentarias y nutricionales de la niñez y población vulnerable107.

- Desarrollar capacidades laborales en la población de menores ingresos108.

- Promover programas de empleo e inserción laboral para las personas sin sustento109.

- Crear y fortalecer circuitos económicos en las áreas críticas110.

- Asegurar a la población más pobre el registro universal e identidad111.

BAnexo B: Defi niciones

5.1. Cooperación Técnica Internacional

71. La lengua española defi ne cooperación como la “acción de obrar juntamente con otro u otros para un mismo fi n”112. De esta concepción se desprende que, para que exista una legítima cooperación entre países, es necesario que las partes que interactúan en este proceso compartan objetivos comunes y trabajen juntas para alcanzarlos.

72. En el plano más agregado, la Cooperación Internacional puede ser de naturaleza reembolsable, no reembolsable o híbrida. Las operaciones híbridas combinan tanto un componente reembolsable como uno

88 Referido por los documentos N1, R11 y S16.89 Referido por los documentos R4, R14, R20, R25, S8, S15, S16, S21 y T3.90 Referido por los documentos N1, N6, N7 y S16.91 Referido por los documentos A1, N1, N7 y R20.92 Referido por los documentos N1, N4, N7, R6, R25 y S10.93 Referido por los documentos N1, R2, R4, R5, R9, R13 y S10.94 Referido por los documentos N1 y N7.95 Referido por los documentos N1, N4, R16, R25, S7 y S10.96 Referido por los documentos N1 y N10.97 Referido por los documentos A1, N1, N2, R16, R19, R21, R22, S17 y T2.98 Referido por los documentos N1, R19 y S6.99 Referido por los documentos N1, R19 y S6.100 Referido por los documentos N1, N7, R2, R3, R4, R8, R10, R11, R12, R14,

R22, R24, R26 y S13.101 Referido por los documentos N1, N4, N6, R2, R8, R16, R25 y S21.102 Referido por los documentos N1, N2, N4, R1, R5, R6, R8, R20, R25 y T1.103 Referido por los documentos N1, N2, R10 y T3.104 Referido por los documentos N1, R17, R18, R26 y R27.105 Referido por los documentos N1, N4, N9, R20, S2 y T3.106 Referido por los documentos N4, N9, R10, R12, R20, R21 y T3.107 Referido por los documentos A1, N1, N3, N4, R10, R13, R21, R23, R25,

R27, S2, S4 y S23.108 Referido por los documentos N1, N4, N9, R25 y T3.109 Referido por los documentos N1, N4 y S2.110 Referido por los documentos N4, R1 y R11.111 Referido por los documentos L1, N1 y T4.112 De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349242

no reembolsable. Tanto las operaciones reembolsables como las híbridas se encuentran bajo la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas. La presente política se refi ere únicamente a la cooperación no reembolsable, cuyo ente rector es la APCI.

73. Alcanzar una defi nición universalmente aceptada de cooperación internacional presenta algunas difi cultades, pues los modos de interpretar y contextualizar el término difi eren entre países e instituciones. A nivel global, la institución más estrechamente vinculada con el seguimiento de la cooperación internacional es la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico)113. De acuerdo con los estándares de la OCDE, la cooperación internacional puede provenir de fuentes privadas u ofi ciales (gobiernos). En este último caso, la cooperación se denomina “Ayuda Ofi cial para el Desarrollo”114.

74. Por su parte, la Ley peruana115 defi ne CooperaciónTécnica Internacional (CTI) como “el medio por el cual el Perú recibe, transfi ere o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de Fuentes Cooperantes externas para complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo.” Si bien el espíritu de esta defi nición gira en torno a la cooperación eminentemente técnica o de capacidades, en la práctica el término ha evolucionado para incluir otros tipos de cooperación no reembolsable, entre ellos la cooperación en recursos líquidos. Tal defi nición evolucionada contrasta con la que provee la OCDE para “Cooperación Técnica”, que sólo incluye el componente de intercambio técnico. Difi ere también de lo que la OCDE denomina “Ayuda Ofi cial para el Desarrollo”, que sólo incluye el componente de origen ofi cial.

75. Es pertinente, por ello, precisar que el término “Cooperación Técnica Internacional” defi nido por la ley peruana no se encuentra limitado al intercambio técnico ni a la ayuda de origen ofi cial, sino que incluye todos los componentes no reembolsables del apoyo internacional. En tal sentido, y en tanto sinónimos, la presente política empleará el término “Cooperación Internacional No Reembolsable” como equivalente a “Cooperación Técnica Internacional”, prefi riéndose el primero a favor de la claridad.

76. Los recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable tienen como objetivo complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo, destinados a116: (1) apoyar la ejecución de actividades, proyectos y programas prioritarios para el país, (2) adquirir conocimientos científi cos y tecnológicos para su adaptación y aplicación en el Perú y (3) brindar preparación técnica, científi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero y a los extranjeros en el Perú.

77. La Cooperación Internacional No Reembolsable puede desglosarse, según su tipo, en Cooperación Financiera, Cooperación Técnica y Ayuda Humanitaria:

- La Cooperación Financiera consiste en la asignación de recursos en efectivo por parte de fuentes de cooperación con el objetivo de apoyar al fi nanciamiento de proyectos de desarrollo, la adquisición de bienes, la realización de estudios de preinversión, entre otros fi nes117.

- La Cooperación Técnica propiamente dicha está dirigida a fortalecer las habilidades y capacidades de los países mediante el intercambio de experiencias y conocimientos.

- La Ayuda Humanitaria es un tipo de asistencia inmediata que se ofrece a poblaciones que han sido víctimas de desastres naturales o confl ictos armados, con el fi n de atender sus necesidades básicas y reducir los efectos de la situación de emergencia.

78. Según la naturaleza jurídica de las fuentes cooperantes y receptores, la cooperación internacional no reembolsable, puede ser de 4 tipos, según se señala a continuación.

- Cooperación Intergubernamental. En términos generales es aquella que usualmente se pacta a nivel de gobiernos nacionales. Puede tener tres subtipos:

- Cooperación Bilateral “vertical” donde uno tiene un mayor nivel de desarrollo y que actúa como fuente cooperante y el otro país actúa como socio receptor

del apoyo. Esta cooperación puede brindarse a través de entidades del sector público y cada vez con mayor frecuencia involucra diversos niveles de participación y formas de asociación con entidades privadas.

- Cooperación Bilateral “horizontal” entre países con similares niveles de desarrollo y habitualmente, de la misma región. También es denominada Cooperación Horizontal, Cooperación entre países en Desarrollo (CTPD) o Cooperación Sur – Sur.

- Cooperación Triangular. Consiste en la asociación de una fuente de Cooperación Vertical (Multilateral) y un país fuente de cooperación horizontal que, en conjunto, actúan a favor de un tercer país con igual o menor desarrollo que el segundo.

- Cooperación de origen Multilateral. También denominada Cooperación Multilateral, participan organismos, agencias o instituciones autónomas que están conformadas con un conjunto de países o estados que buscan apoyar a países en desarrollo. Esta ayuda puede ser brindada directamente al Estado socio o a través de instituciones privadas.

- Cooperación Descentralizada. Es la cooperación que vincula a entidades gubernamentales extranjeras de nivel subnacional (gobiernos regionales y locales) con sus homólogos en países en vías de desarrollo y en tal sentido sus procedimientos e interlocutores difi eren de aquellos establecidos para la cooperación acordada entre gobiernos nacionales.

- Cooperación Privada. También denominada Cooperación No Gubernamental, es la que se realiza entre entidades privadas originarias de países desarrollados y entidades privadas originarias de países en vías de desarrollo. En ambos casos pueden tener diverso origen e interés institucional, a nivel religioso, fi losófi co, político, gremial, étnico, etc. Pueden canalizar tanto fondos propios como también fondos de origen gubernamental y multilateral. En tal sentido puede tener diversos niveles de acercamiento y acuerdos con la cooperación intergubernamental vertical, la cooperación multilateral y con la cooperación descentralizada.

5.2. Objetivos, Prioridades y Metas de desarrollo

79. La Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú debe dirigirse hacia la atención de los objetivos señalados por la Política Nacional de Desarrollo, en el marco de un proceso de jerarquización que reconozca que la escasez de recursos humanos, fi nancieros y técnicos provistos por la cooperación exige focalizar el uso de dichos recursos en un número reducido de prioridades de desarrollo.

80. En este contexto, se emplearán las siguientes defi niciones:

- Objetivo de desarrollo: situación determinada que el Perú trata de alcanzar, establecido en la Política Nacional de Desarrollo.

- Prioridad de desarrollo: objetivo que se destaca de los demás por ser de mayor importancia relativa, especialmente en el corto y mediano plazo.

- Meta de desarrollo: expresión que indica lo que se espera lograr sobre la base de un indicador mesurable relevante, defi niendo en qué grado y tiempo se busca alcanzar el resultado.

113 La OECD según sus siglas en inglés (Organization for Economic Cooperation and Development), establecida en 1961, es una instancia del Sistema de Naciones Unidas, compuesta por países tanto desarrollados como emergentes y busca ser un foro de coordinación y establecimiento de políticas conjuntas en temas como crecimiento económico, cooperación internacional, estabilidad fi nanciera, etc.

114 Offi cial Development Assistance, ODA por sus siglas en inglés115 Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, Art.

2º.116 Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional,

considerándose también la noción de Programa referida en el reglamento de dicho Decreto Legislativo.

117 La cooperación fi nanciera de naturaleza reembolsable se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Este tipo de operaciones está regulado por la Ley Marco de la Administración Pública (Ley 28112 del 28/Nov/2003).

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349243

- Indicador de desarrollo: magnitud representativa del nivel de bienestar o de la disponibilidad de capacidades y cualidades humanas, materiales o económicas para el desarrollo en un momento del tiempo.

5.3. Efi cacia y Efi ciencia

81. La Cooperación Internacional No Reembolsable debe buscar en cada una de sus intervenciones alcanzar metas que atiendan prioridades de desarrollo de modo tanto efi caz como efi ciente.

82. En tal sentido, se emplearán las siguientes defi niciones:

- Efi cacia: capacidad de lograr el objetivo buscado, con énfasis en el alcance de la meta fi nal y no necesariamente en el uso óptimo de los medios a través de los cuales se consigue el resultado118.

- Efi ciencia: capacidad de optimizar el uso de los recursos disponibles como medios para alcanzar una meta, poniendo énfasis en reducir la inversión proporcional de recursos por cada unidad alcanzada de la meta y no necesariamente en el grado total de cumplimiento conseguido.

5.4. Fuente cooperante, Socio receptor, Ejecutor

83. La cooperación internacional es un proceso que incluye distintas fases: programación, gestión, administración, seguimiento y evaluación. Cada una de ellas involucra, según la naturaleza de las tareas y responsabilidades, modalidades de apoyo e intervenciones de la cooperación, a diversos actores (Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, agencias especializadas y organismos gubernamentales extranjeros, organizaciones multilaterales y entidades privadas, nacionales y extranjeras).

84. De modo genérico, las partes envueltas en el proceso de la cooperación no reembolsable son las fuentes cooperantes, los socios receptores o responsables y los ejecutores.

- La fuente cooperante es el ente (ofi cial o privado) que cede voluntariamente recursos de asistencia para el desarrollo.

- El socio receptor o responsable es aquella institución que administra los fondos y los asigna para su uso, tratándose habitualmente de la institución que fi rma el convenio de cooperación con la fuente cooperante.

- El ejecutor es el agente que se encarga de desarrollar el proyecto con los fondos que le han sido asignados, pudiendo ser el propio responsable.

5.5. Programa, proyecto y actividad

85. Las intervenciones de la Cooperación Internacional No Reembolsable pueden clasifi carse en Programas, Proyectos y Actividades119:

- Un programa representa un acuerdo global de acción específi ca o indefi nida y que constituye un entendimiento entre las partes para el desarrollo mutuo de un conjunto de objetivos generales, con actividades y metas específi cas.

- Un proyecto implica un acuerdo de cooperación bien defi nido, de duración determinada y dotado de un presupuesto, y requiere de un marco de organización, contratos específi cos y un sistema de ejecución.

- Una actividad es un conjunto defi nido de acciones, parte de un programa o proyecto global, para alcanzar metas establecidas, intercambio de información, de expertos o conocimientos técnicos, durante un período de tiempo y sujetos a revisiones periódicas.

118 Siguiendo la defi nición ofi cial de la lengua española, se admitirá que efi cacia es sinónimo de efectividad.

119 Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Artículo 2º.

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SALUD

Constituyen Comisión Técnica encargada de proponer los lineamientos y procedimientos para llevar a cabo proceso de racionalización, a nivel del Sector Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 573-2007/MINSA

Lima, 12 de julio del 2007

Visto el Memorándum Nº 708-2007-OGGRH/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, en el numeral 3.2 del artículo 3º autoriza al Ministerio de Salud para que realice un proceso de racionalización, a nivel del Sector Salud, para determinar el número de plazas estrictamente necesarias para brindar el servicio de salud, debiéndose efectuar, en el ámbito nacional, la reubicación de plazas y/o reasignación del personal profesional y asistencial de la salud que resulte excedente;

Que, con la fi nalidad de llevar a cabo el proceso de racionalización en el Sector Salud, a nivel nacional, a que hace referencia la norma antes acotada, es necesario constituir una Comisión que se encargue de proponer los lineamientos y procedimientos para dicho proceso, lo que permitirá determinar las plazas estrictamente necesarias para garantizar un adecuado servicio de salud;

De conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir una Comisión Técnica encargada de proponer los lineamientos y procedimientos para llevar a cabo el proceso de racionalización, a nivel del Sector Salud, a fi n de determinar las plazas estrictamente necesarias para garantizar un adecuado servicio de salud. La Comisión estará conformada de la siguiente manera:

- Un representante del Ministro de Salud, quien la presidirá.

- Un representante del Viceministro de Salud.- Un representante de la Dirección General de Salud

de las Personas.- Un representante de la Ofi cina General de

Planeamiento y Presupuesto.- Un representante de la Ofi cina General de Gestión

de Recursos Humanos.Artículo 2º.- Designar al ingeniero Hugo Ricardo

MATALLANA VERGARA, como representante del Ministro de Salud ante la precitada Comisión Técnica.

Artículo 3º.- Disponer que los Directores Generales de las Unidades Orgánicas citadas en el artículo 1º de la presente resolución, acrediten dentro de los cinco (5) días de publicada la presente resolución a sus representantes para efectos que se instale la precitada Comisión Técnica, ante la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 4º.- La Comisión Técnica a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución tendrá un plazo de hasta sesenta (60) días, a partir de su instalación, para la entrega del informe correspondiente.

Artículo 5º.- Facultar a la Comisión Técnica para que solicite información, apoyo en recursos humanos y/o materiales que sean necesarios para su operatividad, quedando obligados los directores de las dependencias del Ministerio de Salud a brindar las facilidades que sean necesarias, bajo responsabilidad administrativa y funcional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

84951-1

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349244

Designan Jefa del Departamento de Enfermería del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 574-2007/MINSA

Lima, 12 de julio del 2007

Visto el Ofi cio Nº 752-2007-DG-HSEB/SA y el Memorándum Nº 069-2007-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2003-SA

del 18 de diciembre de 2003, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en que está previsto el cargo de Jefe del Departamento de Enfermería, Nivel F-3, cuya plaza cuenta con el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Analítico de Personal;

Que, por Resolución Ministerial Nº 663-2004/MINSA de 21 de junio de 2004, se estableció que para el desempeño de cargos estructurales de Jefe de Departamento de Enfermería de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, cuyos cargos estén consignados en el Cuadro para Asignación de Personal y que cuenten con el fi nanciamiento correspondiente, en el Presupuesto Analítico de Personal, éste se efectuará mediante designación y de aquellos cargos que no cuenten con el fi nanciamiento correspondiente, se ofi cializará mediante asignación de funciones;

Que, con Resolución Directoral Nº 004-2007-DG-SA-HSEB/DOP del 6 de enero de 2007, se asignó a la licenciada en enfermería Julia Gladys Velásquez Rosas de Cutimbo, las funciones de Jefa del Departamento de Enfermería del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 663-2004/MINSA, por haber resultado ganadora del concurso para dicho cargo;

Que, el artículo 3º del Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermería en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2004-SA, establece que el desempeño de los cargos estructurales de Jefes del Departamento de Enfermería, concursados y asignados será por un periodo de tres (3) años;

Que, dentro de ese contexto resulta conveniente designar a la licenciada en enfermería Julia Gladys Velásquez Rosas de Cutimbo, en el cargo de Jefa del Departamento de Enfermería del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por un período de tres (3) años, contados a partir del 6 de enero de 2007 hasta el 6 de enero de 2010; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de

la presente resolución hasta el 6 de enero de 2010, a la licenciada en enfermería Julia Gladys VELÁSQUEZ ROSAS de CUTIMBO, en el cargo de Jefa del Departamento de Enfermería del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, Nivel F-3, por haber resultado ganadora del concurso para dicho cargo, dándose término a lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 004-2007-DG-SA-HSEB/DOP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

84951-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Incorporan el artículo 14º-A en el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-74-TR y modificatorias

DECRETO SUPREMONº 015-2007-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que le precise la ley, por lo cual, garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, como medio a través del cual procura el bienestar de la colectividad;

Que, es preocupación del Estado Peruano establecer la condiciones mínimas que permitan un adecuado acceso a la Seguridad Social con el fi n de propender al bienestar social de los ciudadanos, toda vez que la persona humana es el fi n supremo de la sociedad;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19990, normas modifi catorias y complementarias, tiene derecho a jubilación el asegurado que cumpla la edad y años de aportación requeridos para acceder a dicho benefi cio, por lo cual se aprecia que constituye un requisito indispensable para el reconocimiento del derecho pensionario el cumplimiento de años de aportación dentro del Sistema Nacional de Pensiones;

Que, se ha visto que en la práctica existen asegurados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que luego del cese del vínculo laboral con su empleador, no han optado por asegurarse como asegurados facultativos, con lo cual no realizan aportaciones a dicho Sistema durante el período comprendido entre su cese y su reincorporación al mercado laboral, lo que ocasiona en muchos casos el otorgamiento de una pensión menor a la esperada o en algunos casos el no conseguir un benefi cio pensionario;

Que, en ese sentido es necesario dictar normas que contribuyan al bienestar social de los asegurados y futuros pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones;

De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560;

DECRETA:

Artículo 1º.- Incorporación del artículo 14º-A del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990

Incorpórese el artículo 14º-A en el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-74-TR y modifi catorias, con el siguiente texto:

“Artículo 14º-A.- También podrán acogerse a la continuación facultativa los asegurados cuya relación laboral se haya extinguido por causal no imputable a éstos y que hayan contratado una póliza de seguros de protección a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones, siempre que tengan por lo menos dieciocho (18) meses calendarios de aportación al seguro obligatorio, no siendo necesaria la presentación de la solicitud a que se refi ere el primer párrafo del artículo 14º precedente. La aportación será calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Ley Nº 19990 y pagada directamente por la Compañía de Seguros por el plazo que establezca la póliza de seguros respectiva, siendo inaplicable para estas aportaciones lo regulado en el artículo 17º del presente Reglamento.

A efectos de la probanza de la causal no imputable al asegurado en los casos de extinción de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en el artículo 46º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349245mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y de despido arbitrario, el asegurado deberá comunicar tales supuestos a la Compañía de Seguros dentro de los sesenta (60) días posteriores a la ocurrencia de los mismos, acompañando a su comunicación la copia simple de la Carta de Despido o del informe expedido por la Autoridad de Trabajo que acredite tal situación, según corresponda. Para el supuesto del despido injustifi cado, tal circunstancia deberá ser declarada en sede judicial, en cuyo caso se deberá comunicar a la Compañía de Seguros la sentencia que declara tal situación dentro de los sesenta (60) días posteriores a que la misma adquiera la calidad de fi rme; ello se efectuará mediante comunicación que incluya copia simple de la citada sentencia y de la resolución que la declara fi rme.

Para todos los supuestos, luego de recibida la comunicación aludida, la Compañía de Seguros procederá al pago de las aportaciones sin trámite previo, entendiéndose que dicho pago se efectuará desde el momento en que se produjo la extinción del vínculo laboral del asegurado.”

Artículo 2º.- Contratación de la cobertura para la protección de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones

La cobertura a que se refi ere el artículo precedente es de contratación directa del asegurado comprendido dentro de los alcances del presente Decreto Supremo, con la Compañía de Seguros que sea seleccionada por la Ofi cina de Normalización Previsional, luego del proceso que ésta realice.

Para dicho efecto, la Compañía de Seguros deberá estar constituida y establecida en el país de conformidad con las leyes de la materia y autorizada expresa y específi camente por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión.

La Ofi cina de Normalización Previsional queda autorizada a cobrar una comisión de intermediación por esta modalidad de contratación a la Compañía de Seguros. Los recursos que se generen como consecuencia de ello, serán transferidos al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - Decreto Ley Nº 19990.

Artículo 3º.- Disposiciones complementariasLa Ofi cina de Normalización Previsional dictará, de

ser necesario, las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo dispuesto por la presente norma.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaCARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de SaludEncargado del despacho del Ministeriode Trabajo y Promoción del EmpleoLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

85635-4

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan concesión para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas a favor de Móvil Tours S.A. en la ruta Tarapoto - Yurimaguas

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 10201-2007-MTC/15

Lima, 20 de junio de 2007

VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2007-016971, 2007-016971-A, 2007-016971-B, 2007-016971-C y 2007-016971-D, organizados por MOVIL TOURS S.A., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tarapoto-Yurimaguas y viceversa y el Informe Nº 3539-2007-MTC/15.02.2 de la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones.

CONSIDERANDO:

Que, MOVIL TOURS S.A. -en adelante La Empresa-, a través de los expedientes indicados en Vistos, ha solicitado al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tarapoto-Yurimaguas y viceversa, ofertando para el efecto, las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs VG-1674 (1997) y UO-2106 (1994);

Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 3539-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Tarapoto-Yurimaguas y viceversa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, precisada en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso previstas en el Reglamento mencionado, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta solicitada;

Que, son aplicables al presente caso los principios del procedimiento administrativo establecido en el numeral IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

Que, en consecuencia, es necesario dictar los actos administrativos correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar a favor de MOVIL TOURS S.A. la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tarapoto-Yurimaguas y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos:

RUTA : TARAPOTO - YURIMAGUAS y viceversaORIGEN : TARAPOTODESTINO : YURIMAGUASITINERARIO : CAYNARACHI - ALIANZA - PAMPA HERMOZA

- SHANUSIFRECUENCIAS : Una (1) semanal en cada extremo de rutaFLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-1674

(1997)FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-2106

(1994)HORARIOS : Salidas de Tarapoto, los días miércoles a las

10:00 horas Salidas de Yurimaguas, los días lunes a las

10:00 horas

Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349246

Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por MOVIL TOURS S.A. en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación.

Artículo Cuarto.- MOVIL TOURS S.A. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial.

Artículo Quinto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LINO DE LA BARRERA L.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

81533-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan plazo para la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 157- 2007-CE-PJ

Lima, 11 de julio del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 098-2007-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de mayo del año en curso, se dispuso la conformación de la Comisión de Coordinación y Revisión del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, así como la prórroga del periodo de vacatio legis establecido mediante Resolución Administrativa N° 090-2007-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de mayo del año en curso, por 45 días calendario adicionales, y cuyo vencimiento está previsto para el 19 de los corrientes;

Que, dentro del marco de las labores que viene desarrollando la Comisión de Coordinación y Revisión del mencionado reglamento, y en aras de coadyuvar en el análisis jurídico así como en la consecución de los consensos necesarios para su modifi cación o perfeccionamiento, el señor Presidente del Poder Judicial, ha reiterado ofi cio a la Presidencia del Congreso de la República transmitiéndole la preocupación existente en diversos estamentos de este Poder del Estado sobre las difi cultades relacionadas con la interpretación y puesta en práctica de la Ley Nº 28149, “Ley que incluye la participación de la Sociedad en los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público”, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de enero del 2004, a fi n que el Poder Legislativo defi na las facultades que corresponden a los representantes de la Sociedad en el Órgano de Control de la Magistratura;

Que, siendo esto así, y a efectos que tales defi niciones puedan plantearse en un tiempo prudencial acorde con la complejidad del tema, resulta conveniente prorrogar el periodo de vacatio legis actualmente vigente, así como disponer las medidas pertinentes para que las actividades de control y fi scalización que la ciudadanía reclama al interior del Poder Judicial, puedan seguir desarrollándose con normalidad, en tanto se lleva a cabo el actual proceso de perfeccionamiento de la normatividad administrativa en materia de control;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto discordante del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, por mayoría;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el periodo de vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 191-2006-CE-PJ, hasta el 30 de setiembre del año en curso.

Artículo Segundo.- Precisar que en tanto dure el periodo de vacatio legis del citado Reglamento, y las prórrogas a que haya lugar, mantendrá su vigencia el anterior Reglamento de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 263-SE-TP-CME-PJ del 16 de julio de 1996 y su modifi catoria que sancionó la Resolución Administrativa N° 799-CME-PJ, del 26 de noviembre de 1998.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

El voto del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, es como sigue:

VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

De conformidad con lo establecido por el numeral segundo del artículo 97º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General procedo a dejar constancia de mi voto singular, que expresa un disenso respecto del de la mayoría de mis colegas quienes han decidido prorrogar por segunda vez el período de vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por las razones siguientes: PRIMERO.- La vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura dispuesta por segunda vez por la mayoría del colegiado se fundamenta en la necesidad que el Congreso de la República defi na las facultades que le corresponde desempeñar a los representantes de la sociedad civil en el Órgano de Control de la Magistratura en el entendido que las mismas no han sido expresamente fi jadas a nivel de la Ley N° 28149 ni en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2004-JUS; sujetando, en la vía de los hechos, la labor de la Comisión de Coordinación y Revisión creada por la Resolución Administrativa Nº 098-2007-CE-PJ a lo que en última instancia defi na dicho Poder del Estado. Tal razonamiento trasunta, en mi concepto, un propósito inaceptable de abdicación de funciones que la Ley Orgánica reserva al Poder Judicial para dictar su reglamentación a fi n de normar su funcionamiento, lo que a todas luces signifi ca un retroceso en la tendencia de los últimos años que fue la de reafi rmar su autonomía institucional frente a los demás Poderes del Estado; SEGUNDO.- La ratio legis de la Ley N° 28149 que incluye la participación de la sociedad civil en los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público debe ubicarse en el contexto histórico en que ella fue promulgada y principalmente en las razones expuestas por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en el dictamen que por unanimidad suscribieron sus miembros con fecha quince de octubre del dos mil tres, el mismo que dio cuenta de las serias disfunciones del tradicional sistema de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349247control judicial y de la necesidad de optar por dos alternativas excluyentes: la primera encargar el control integral de todo el personal de Magistrados (con facultades de investigación y sanción) al Consejo Nacional de la Magistratura; y la segunda, modifi car el sistema de control disciplinario incorporando a la Ofi cina de Control de la Magistratura a los representantes de la sociedad civil, uno elegido por los Colegios de Abogados del Perú, otro designado por las Facultades de Derecho de las cinco Universidades Públicas más antiguas del país y por último uno en representación de las Facultades de Derecho Privadas más antiguas del país. Es con relación a tal diagnóstico que puede inferirse sin lugar a dudas que la participación de la sociedad civil en el órgano de control del Poder Judicial no puede limitarse en exclusiva a emitir dictámenes, efectuar estudios o librar propuestas ya que en esencia este tipo de labores no vinculan al órgano que en defi nitiva decidirá temas de tanta trascendencia como lo es, por ejemplo, la permanencia de un Magistrado en sus funciones y que en la actualidad se encuentra concentrado en un solo funcionario. Lo que se intenta expresar en esta posición disidente es convencer que los problemas del sistema de control judicial son estructurales y no cambiarán por la voluntad, el empeño y los buenos propósitos de una persona, sino necesariamente por una reforma de los métodos, de los procedimientos y de la conformación de los órganos que detentan funciones decisorias. TERCERO.- La conformación del órgano de control judicial prevista por la Ley N° 28149 y desarrollada técnicamente por el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que por el voto de mis colegas entrará en una segunda etapa de vacatio legis, aunado a las calidades profesionales de los componentes del Tribunal de Control, garantizará la producción de decisiones objetivas, técnicas y debidamente concordadas entre sus miembros, lo que en defi nitiva coadyuvará a un desempeño efi ciente y predecible de la función de control disciplinario, así como a revertir en el mediano plazo los altos índices de desaprobación ciudadana en este Poder del Estado; por tales consideraciones, MI VOTO es por que el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ entre en vigencia inmediatamente al término de la vacatio legis dispuesta por la Resolución Administrativa Nº 098-2007-CE-PJ.

Lima, 11 de julio de 2007

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZConsejero

85416-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Aprueban Planes Operativos 2007 de las Cortes Superiores de Justicia, de la Oficina de Control de la Magistratura, de las Dependencias del Consejo Ejecutivo y de la Gerencia General

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 147-2007-P-PJ

Lima, 16 de julio de 2007VISTO:Que, mediante Resolución Administrativa de la

Presidencia Nº 431-2006-P-PJ se aprobó la Directiva Nº 010-2006-GG-PJ “Normas para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo 2007 de las Dependencias del Poder Judicial”;

Que, en cumplimiento a la citada Resolución, se han formulado los Planes Operativos 2007 de la Ofi cina de Control de la Magistratura, las 29 Cortes Superiores de Justicia, el Consejo Ejecutivo y la Gerencia General del Poder Judicial;

Que, es necesario aprobar los referidos documentos de gestión, a fi n que los Órganos Jurisdiccionales y

Administrativos del Poder Judicial cuenten con un instrumento básico que oriente la gestión institucional;

De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4º del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por Ley Nº 27465;

RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar los Planes Operativos 2007

de las Cortes Superiores de Justicia (29), de la Ofi cina de Control de la Magistratura (01), de las Dependencias del Consejo Ejecutivo (05) y de la Gerencia General (10), contenidos en cuarentaicinco (45) anexos y que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República y los Titulares de las citadas Dependencias son responsables del cumplimiento de los respectivos Planes Operativos.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General la difusión, seguimiento y evaluación periódicos de los mencionados Planes Operativos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

85312-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de inmueble ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia de Lima y el cobro de daños y perjuicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

N° 149-2007-P/PJ

Lima, 16 de julio de 2007

VISTOS: El Ofi cio No. 7098-2006-SG-CS-PJ del 18 de octubre

de 2006 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como el Informe Nº 528-2006-OAL-GG/PJ del 13 de noviembre de 2006 de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y

CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 3162-99-IN-1104 de fecha 05

de julio de 1999, el Director General de la Ofi cina Ejecutiva de Drogas comunica a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (antes Cono Norte de Lima), la asignación del inmueble incautado por Tráfi co Ilícito de Drogas, ubicado en la Av. César Vallejo Nº 136-138 Urb. Lucyana – Carabayllo;

Que, por Resolución Administrativa Nº 179-2002-P-PJ de fecha 3 de octubre del 2002, se autorizó a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representación y defensa del Estado interponga las acciones legales que correspondan y que permitan recuperar el inmueble que viene ocupando doña María Rojas Yauri y otras;

Que, interpuesta la acción de Desalojo por la Procuraduría Pública del Poder Judicial ante el Juzgado Mixto de Carabayllo – Cono Norte, ésta fue declarada improcedente, por sentencia dictada con fecha 12 de abril del 2005, en virtud a que el Juzgado después de evaluados los medios probatorios, determinó que la demandada no tenía la calidad de ocupante precaria por tener documentos que justifi caban la posesión que ejerce sobre el bien sub litis, derecho que también le asiste a la Institución. Por lo cual, esta situación debe ventilarse y esclarecerse en otro tipo de proceso que permita determinar quien tiene mejor derecho a la posesión del inmueble en cuestión;

Que, elevados los actuados en apelación, la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, confi rmó la sentencia que declaró improcedente la demanda de desalojo por ocupación precaria, concluyendo que la demandante no ha probado que la posesión de la demandada doña María

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349248

Rojas Yauri sea precaria, dejando a salvo el derecho de la parte accionante, para que lo haga valer con arreglo a ley;

Que, frente a estas conclusiones, y teniendo en cuenta que el inmueble materia de recupero fue asignado a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas – OFECOD, resulta procedente el requerimiento formulado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial, respecto a la posibilidad de promover el (los) proceso (s) judicial (es) correspondiente que permita la recuperación del inmueble sub litis así como el cobro de los daños y perjuicios causados a la Institución, debiendo expedirse la Resolución Autoritativa respectiva;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra doña María Rojas Yauri y otros;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público

a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra doña María Rojas Yauri y otros, para la recuperación del inmueble ubicado en Av. César Vallejo Nº 136-138 Urb. Lucyana – Carabayllo, así como efectuar el cobro de los daños y perjuicios ocasionados a la Institución.

Artículo Segundo.- Remitir la copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

85310-1

Autorizan a la procuraduría iniciar acciones legales a presunta responsable de la comisión de ilícito penal durante la tramitación de Certificado de Antecedentes Penales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVADE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 150-2007-P-PJ

Lima, 16 de julio de 2007

VISTO:El Informe Nº 265-2007-OAL-GG-PJ de la Ofi cina de

Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 152-2007-RNC-GSJR-

GG/PJ, de fecha 6 de junio de 2007, el Jefe del Registro Nacional de Condenas informa que el día 26 de diciembre de 2006, se presentó a la ventanilla del Registro Nacional de Condenas doña Sara Cecilia Pecho Velásquez, portando una Carta Poder de fecha 13 de noviembre de 2006, con fi rma legalizada aparentemente por el Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, Notario Público, con la fi nalidad de tramitar y obtener el Certifi cado de Antecedentes Penales a nombre de doña Carmen Rosa Velásquez Chocan de Pecho;

Que, mediante Carta de fecha 3 de enero de 2007, el Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, comunica que la fi rma, los sellos y el documento denominado “Poder Fuera de Registro” de fecha 13 de noviembre de 2006, no le pertenecen ni han sido efectuados en esa Notaría, precisando asimismo que se trata de una falsifi cación;

Que, los hechos antes expuestos constituyen la presunción de ilícitos penales, los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes, a fi n de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia, resulta necesario emitir el correspondiente acto administrativo

que permita autorizar al señor Procurador Público del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones legales pertinentes contra doña Sara Cecilia Pecho Velásquez, por los fundamentos antes mencionados;

De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17357 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicios modifi cado por Decreto Ley Nº 17667; y con lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuraduría

Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales a que hubiere lugar, contra doña Sara Cecilia Pecho Velásquez, asimismo, podrá delegar dichas facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente Resolución así como los antecedentes del caso al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

85308-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Suplente del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 190-2007-P-CSJLI/PJ

Lima, 17 de julio del 2007

VISTA:La Resolución Nº 138-2007-CE-PJ emitida por el

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha veintiséis de junio del presente año, publicada en la fecha; y

CONSIDERANDO:Que mediante la resolución de vista, el Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el doctor Omar Samuel Cornejo Araoz, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 3492493) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MILAGROS ÁLVAREZ ECHARRI, como Juez Suplente del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, en reemplazo del doctor Cornejo Araoz, a partir del miércoles dieciocho del presente mes.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior y de los referidos magistrados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

85505-1

ACADEMIA DE LA

MAGISTRATURAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 011-2007-AMAG-CD

Mediante Ofi cio Nº 502-2007-AMAG-DG, la Academia de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 011-2007-AMAG-CD, publicada en nuestra edición del día 14 de julio de 2007.

En la parte Resolutiva, Primero.-

DICE:DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Nº 026-2006-

AMAG-CD, del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, mediante la cual se designa en el cargo de confi anza de Director General, al doctor Percy Constantino Chocano Núñez.

DEBE DECIR:Dar por concluida la designación del doctor Percy

Constantino Chocano Núñez, en el cargo de confi anza de Director General de la Academia de la Magistratura, materia de la Resolución Nº 026-2006-AMAG-CD de fecha 13 de noviembre del 2006”.

85313-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Aprueban Informe presentado por la Comisión Especial creada mediante Res. Nº 2422-2006-ANR, sobre el resultado de la evaluación y selección de las propuestas de libros para su publicación y proyectos de investigación

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORESCOMISIÓN DE COORDINACIÓN

INTERUNIVERSITARIARESOLUCIÓN Nº 122-2007-ANR

Lima, 21 de febrero de 2007

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Visto el Informe por la Comisión Especial designada por la Resolución Nº 2422-2006-ANR; y,

CONSIDERANDO:Que con el objeto de establecer mecanismos necesarios

para la realización de los fi nes de la Institución, previstos en el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, mediante Resolución Nº 2202-2006-ANR, su fecha 20 de septiembre del 2006, por acuerdo del Pleno de Rectores se aprobaron de una parte, la constitución de “Fondos con recursos propios” y de otra parte la creación de un “Fondo Editorial de la Institución” sujetos a la disponibilidad del presupuesto de la Asamblea Nacional de Rectores, para auspiciar con estímulos económicos la realización de la investigación por los docentes universitarios y para la difusión de los mismos;

Que mediante Ofi cio Circular Nº 122-2006-SE/SG, el Secretario Ejecutivo, convoca a las universidades públicas y privadas del país a fi n de que hagan llegar las propuestas correspondientes a los siguientes rubros: proyectos de investigación de los docentes, propuesta de publicación de libros de los docentes y propuesta de bienes para uso con fi nes de investigación, fi jando como plazo de presentación el 15 de octubre del año 2006;

Que atendiendo a la invitación descrita en el considerando anterior, las universidades hicieron llegar las propuestas de libros para su publicación y los proyectos de investigación presentados por los respectivos docentes universitarios; y para su correspondiente evaluación fue designada la Comisión Especial mediante Resolución Nº 2422-2006-ANR, su fecha 28 de noviembre del 2006, encargada de evaluar y seleccionar con criterio de calidad los proyectos de investigación para su fi nanciamiento durante su desarrollo por la Asamblea Nacional de Rectores y las propuestas de libros para su publicación;

Que, la Comisión citada en el considerando anterior ha presentado el informe de los resultados correspondientes al proceso de evaluación y selección de las propuestas de libros para su publicación y de los proyectos de investigación; cuya relación de califi cados aparece en el citado informe;

Que, el resultado que obra en el Informe de la Comisión Especial designada por Resolución Nº 2422-2006-ANR, ha sido aprobado y autorizada su ejecución por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores y por su parte, el Secretario Ejecutivo ha dispuesto incluir como actividad en el saldo de balance;

En uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad con la Ley Universitaria y en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Informe presentado por

la Comisión Especial sobre el resultado de la evaluación y selección de las propuestas de libros para su publicación y proyectos de investigación, autorizando a su vez, su ejecución.

Artículo Segundo.- Declarar que las siguientes propuestas han sido califi cadas para su publicación:

1. AYMARA ANXATO AMATATAÑANI (Refl exiones sobre la lengua Aymara)

Autor: Pedro Arias Mejía

2. EL OTRO: Los vínculos de la Pareja Autor Rodolfo Prado Alvarez

3. LOS MILAGROS NO EXISTEN PARA SALIR DE LA POBREZA

Autor: Walter Rey Navarro

Artículo Tercero.- Declarar que los siguientes proyectos de investigación, han sido califi cados para el apoyo fi nanciero:

1. EFECTOS NUTRITIVOS DEL TARWI EN LOS NIÑOS DESNUTRIDOS DEL DISTRITO DE SANTA MARIA DEL VALLE 2006

Autora: María Villavicencio Guardia y otros

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349250

2. ENSAYO DE ADAPTABILIDAD DE ESPECIES VEGETALES PARA LA COBERTURA VEGETAL DE LOS RELAVES MINEROS DE LA PLANTA CONCENTRADORA DE MESAPATA:

Autor: Prudencio Hidalgo Camarena3. PROYECTO PILOTO DE BOMBEO DE AGUA

Y RIEGO TECNIFICADO CON ENERGIA RENOVABLE EN LA YARADA – REGION TACNA

Autores: Carlos Polo Bravo y Hugo Torres Muro4. CARACTERIZACION, MANEJO AMBIENTAL Y

APROVECHAMIENTO DE LA PULPA DE CAFÉ VERTIDO EN LA RIBERA DE LA QUEBRADA MISHQUIYAQUILLO MOYOBAMBA – 2006

Autor: Yrwin Azabache Liza y otros5. HUMEDADES NATURALES MANEJADOS COMO

ALTERNATIVA PARA DESCONTAMINAR LAS AGUAS RESIDUALES EN EL COLECTOR PAMPA CHICA – IQUITOS

Autora: Rosalinda Pastor Rojas y otros6. EVALUACION DEL IMPACTO EN EL RECURSO

HIDRICO PRODUCIDO POR EL SISTEMA DE RIEGO DEL VALLE DE LA CONQUISTA EN EL AREA DE CONSERVACION MUNICIPAL ASOCIACIÓN HIDRICA AGUAJAL RENACAL ALTO MAYO – SAN MARTIN

Autores: David Aguirre Mori y Astrid Gutiérrez Ruiz

7. EXTRACCION Y DETERMINACION ESTRUCTURAL DE COLORANTES A PARTIR DE LAS ESPECIES BROSIMUM RUBESCENS (PALISANGRE) Y MANDEVILLA SCABRA (CLAVOHUASCA)

Autores: Alenguer Jerónimo Alva Arévalo y otros8. EVALUACION EN ENSAYO INTERMEDIO DE

LAS LINEAS PROMISORIAS DE GLYCINE MAX (L.) MERRILL: UNT-2 Y UNT-4

Autores: Faustino Sanjinez Salazar9. ENRIQUECIMIENTO DE PURMAS JOVENES

EN EL CULTIVO DE SACHA INCHI (Plukumetia Volúbilis) BAJO TRES DENSIDADES DE SIEMBRA EN SAN MARTIN

Autores: Armando Cueva Benavides y otrosArtículo Cuarto.- Disponer su ejecución por la

Dirección General de Administración de la Institución, previa elaboración del presupuesto en el caso de publicación de libros y actualización de costos en el caso de fi nanciamiento de los proyectos de investigación de los ganadores, la misma que estará sujeta a las normas pertinentes.

Artículo Quinto.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

ROCIO RONDINEL SOSASecretaria GeneralAsamblea Nacional de Rectores

85015-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Encargan funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 037-2007/DP

Lima, 17 de julio de 2007.

VISTO:

El Memorando Nº 561-2007-DP/OGRH que adjunta el Memorando Nº 067-2007-DP/GADP, por el que se solicita la elaboración del proyecto de resolución autoritativa que

encargue las funciones del titular de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la

Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26520 establece que la Defensora del Pueblo estará auxiliada por Adjuntos que la representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le confi ere;

Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada;

Que, a través de la Resolución Defensorial Nº 030-2007/DP se encargó al Magíster Abelardo Carlos Alberto Alza Barco las funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, a partir del 2 de julio del 2007;

Que, mediante Resolución Defensorial N° 034-2005/DP se encargaron las funciones de Adjunto en Asuntos Constitucionales al Abogado Roberto Carlos Pereira Chumbe, a partir del 17 de noviembre del 2005 y hasta la designación de su titular;

Que, el abogado Roberto Carlos Pereira Chumbe se ha reincorporado a sus funciones desde el 9 de julio del 2007 luego de haber realizado estudios de postgrado en Derecho en España;

Que, el Magíster Abelardo Carlos Alberto Alza Barco deberá ausentarse de la institución, de inmediato, por motivos de salud;

Que, con el fi n de asegurar la continuidad de la gestión institucional y el funcionamiento de la Primera Adjuntía es menester encargar al abogado Roberto Carlos Pereira Chumbe las funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, hasta la designación de su titular;

Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la encargatura de funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo del Magíster Abelardo Carlos Alberto Alza Barco, así como la encargatura de funciones de Adjunto en Asuntos Constitucionales del abogado Roberto Carlos Pereira Chumbe;

Con los visados de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con los literales d) y o) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP y el literal e) del artículo 59º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura

de funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo del abogado Abelardo Carlos Alberto ALZA BARCO, que será efectiva a partir del 18 de julio del 2007.

Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura de funciones de Adjunto en Asuntos Constitucionales del abogado Roberto Carlos PEREIRA CHUMBE, que será efectiva a partir del 18 de julio del 2007.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al abogado Roberto Carlos PEREIRA CHUMBE las funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, correspondiente a la Plaza 023, con Categoría y Nivel D8, a partir del 18 de julio del 2007 y hasta la designación de su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

85319-1

Encargan funciones de Adjunto en Asuntos Constitucionales

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 038- 2007/DP

Lima, 17 de julio de 2007

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349251

VISTO:

El Memorando Nº 562-2007-DP/OGRH que adjunta el Memorando Nº 067-2007-DP/GADP, por el que se solicita la elaboración del proyecto de resolución autoritativa que encargue las funciones del titular de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26520 establece que la Defensora del Pueblo estará auxiliada por Adjuntos que la representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le confi ere;

Que, la Ley Nº 26602, ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada;

Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 037-2007/DP se ha dado por concluida la encargatura de funciones del abogado Roberto Carlos Pereira Chumbe como Adjunto en Asuntos Constitucionales;

Que, con el fi n de asegurar la continuidad de la gestión institucional y el funcionamiento de la precitada Adjuntía es menester encargar al abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero las funciones de Adjunto en Asuntos Constitucionales, hasta la designación de su titular;

Con los visados de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con los literales d) y o) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP y el literal e) del artículo 59º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ENCARGAR al abogado Fernando Rafael CASTAÑEDA PORTOCARRERO las funciones de Adjunto en Asuntos Constitucionales, correspondiente a la Plaza 224, con Categoría y Nivel D8, a partir del 18 de julio del 2007 y hasta la designación de su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

85319-2

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 593-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 6 de julio de 2007VISTOS: Los Ofi cios Nº 1117 y 1277-2007/GPDR/

RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral, y el Informe Nº 831-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, según los Informes Nº 788-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC y Nº 420-2007/HYC/SGDI/GPDR/RENIEC del Área de Habilitaciones y Cancelaciones, se detectó que dos ciudadanas, no obstante tener una inscripción, obtuvieron otra inscripción, en la que señalaron distinta fecha de nacimiento a la que les correspondía, estando acreditado mediante pericias, que las citadas ciudadanas fueron quienes ejecutaron los referidos trámites; siendo dichas inscripciones las siguientes:

Nº de Pericia Nº de Inscripción

Fecha de Nacimiento

Nombres y Apellidos

077-2006/AP/SGDAR/GP

07825034 20-Mayo-1947 Olga Neli Flores Suárez 16772357 20-Mayo-1951 Olga Nely Flores Suárez

040-2007/DDG/GPDR

45616651 11-Marzo-1943 Olga Augusta Dávila Marquina06451519 11-Marzo-1944 Olga Augusta Dávila Marquina de

Kenny Jordan

Que, si bien en ambos casos se excluyó defi nitivamente la segunda inscripción del registro, mediante resoluciones administrativas, del comportamiento de las indicadas ciudadanas se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra las ciudadanas mencionadas en el primer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

84869-3

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 610-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 13 de julio de 2007

VISTOS: Los Ofi cios Nº 924, 985, 879, 1405 y 741-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 876-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, FRANCISCO VÁSQUEZ JARA titular de la

Inscripción Nº 07980613, logró la inserción de la Partida Nº 1 del folio 01 en el Libro de Nacimientos del año 1956 de la Municipalidad Distrital de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes, en la que aparece como FRANCISCO MUÑOZ ISHIWATA; verifi cándose que la letra, tinta y fi rmas de las autoridades presuntamente fi rmantes, son distintas del resto de Partidas; asimismo, con dicha Partida, el ciudadano indebidamente obtuvo la Inscripción Nº 00370728 en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales;

Que, FRANCISCO VÁSQUEZ JARA, solicitó a las Ofi cinas Registrales de Lima e Independencia, la autenticación de Actas y Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción y Constancias de Soltería para uso en el exterior falsos, mediante las solicitudes

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349252

Nº 68281, 79251, 81659, 060, 074, 082, 171 y 3518 entre otras, a favor de Martha Cristina Yabiku Sifuentes, julio Takahashi Tacaño, Carolina Takahashi Arroyo, Maria Luisa Muñoz Ishiwata, Sandra Muñoz Ishiwata, Alan Christopher Lu Kong y Teresa Shizue Ishiwata Watanabe;

Que, OSCAR TORRES GÁLVEZ, titular de la inscripción Nº 41823119, presentó el Certifi cado de Defunción Nº 030198, con el que se canceló la Inscripción Nº 00370728 de FRANCISCO MUÑOZ ISHIWATA por fallecimiento; sin embargo, el médico presuntamente suscribiente, negó haberlo emitido, acreditándose que la fi rma es falsa mediante el Informe Grafotécnico Nº 105-2007/DDG/GPDR/RENIEC;

Que, MARÍA LUISA FLORES HUARCAYA, titular de la Inscripción Nº 07988562, logró asentar irregularmente una Partida de Nacimiento inscrita en el libro de 1969 de la Municipalidad Distrital de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes; obteniendo posteriormente la Inscripción Nº 42774710, bajo el nombre de MARÍA LUISA MUÑOZ ISHIWATA, que se canceló por Datos Falsos;

Que, PEDRO WALTER MUÑOZ ISHIWATA, usó la Partida de Matrimonio Nº 21 del Libro de Matrimonios de 1992 que cuenta con anotación marginal sobre disolución de vínculo matrimonial, presuntamente emitida por la OREC de San Jacinto - Tumbes, para cambiar su estado civil de casado a divorciado; sin embargo, la OREC señaló que en dicha Partida de Matrimonio obra otro documento, encontrándose la Partida de Pedro Muñoz en el Libro Nº 1, Folio 46 y, en el Libro duplicado se encuentra en blanco, teniendo sólo las fi rmas de los contrayentes, sin ningún tipo de anotación marginal, resultando irregular; por lo que la Inscripción Nº 07996795 de Pedro Walter Muñoz Ishiwata, se restringió en el extremo del estado civil;

Que, YSELA ALINA LEON MOSTACERO, la cónyuge de Pedro Walter Muñoz Ishiwata en la citada Partida de Matrimonio Nº 21, también la usó para rectifi car su estado civil de casada a divorciada, por lo que su Inscripción Nº 09758616, se restringió en el extremo del estado civil;

Que, no se encontraron registradas las Libretas Militares ni las Partidas de Nacimiento que sirvieron de sustento para las inscripciones de ANTONIO MATSUO MUÑOZ ISHIWATA, con Inscripción Nº 00370480, JOSE HARUO MUÑOZ ISHIWATA, con Inscripción Nº 00370479 y ARTURO MUÑOZ ISHIWATA, con Inscripción Nº 00370426; JOSE TAKAHASHI ARROYO, con Inscripción Nº 44608568; JUAN TAKAHASHI ARROYO, con Inscripción Nº 44657058 y JULIO CÉSAR TAKAHASHI ARROYO, con Inscripción Nº 44676999; por lo que se cancelaron dichas Inscripciones;

Que, JOSÉ LUIS FLORES HUARCAYA titular de la Inscripción Nº 07991177, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 10509101, con el nombre de LUIS HATSUZO MUÑOZ ISHIWATA; ROLANDO MARCO ANTONIO CABRERA ALBITRES con Inscripción Nº 17807134, obtuvo la Inscripción Nº 19252352 con el nombre de MARCO MUÑOZ ISHIWATA; y SANDRA OFELIA FLORES HUARCAYA titular de la Inscripción Nº 09528731, obtuvo la Inscripción Nº 00370856, con el nombre de SANDRA MUÑOZ ISHIWATA, habiéndose verifi cado en este último caso que no existen Partidas de Nacimiento ni Libretas Militares, con ninguno de los mencionados nombres;

Que, existen indicios válidos de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra FRANCISCO VÁSQUEZ JARA, OSCAR TORRES GÁLVEZ, MARÍA LUISA FLORES HUARCAYA, PEDRO WALTER MUÑOZ ISHIWATA, YSELA ALINA LEON MOSTACERO, JOSÉ LUIS FLORES HUARCAYA, ROLANDO MARCO ANTONIO CABRERA ALBITRES, SANDRA OFELIA FLORES HUARCAYA, así como a

las personas que indebidamente se identifi caron como ANTONIO MATSUO MUÑOZ ISHIWATA, JOSE HARUO MUÑOZ ISHIWATA, ARTURO MUÑOZ ISHIWATA, JOSE TAKAHASHI ARROYO, JUAN TAKAHASHI ARROYO y JULIO CÉSAR TAKAHASHI ARROYO y los que resulten responsables.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

84869-4

MINISTERIO PUBLICO

Modifican denominación de fiscalía en Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 798-2007-MP-FN

Lima, 13 de julio del 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, habiéndose creado mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 022-2007-MP-FN-JFS, de fecha 14 de junio del 2007, la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, se hace necesario modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra ya existente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, en Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos y Gerencia de Registro Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

85294-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan organización de la empresa “Protecta S.A. Compañía de Seguros”

RESOLUCIÓN SBS N° 880-2007

Lima, 9 de julio de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349253

VISTA:

La solicitud presentada por ACP Inversiones y Desarrollo representada por los señores Luis Felipe Derteano Marie y Luis Alberto Ovalle Gates, para la organización de una compañía de seguros denominada “PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS”, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Primera Asamblea General Ordinaria de ACP Inversiones y Desarrollo de fecha 28 de marzo de 2007, se aprobó la participación de la empresa como accionista en “PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS”, otorgándose poderes al señor Luis Alberto Ovalle Gates, Gerente General para que conjuntamente con los señores Luis Felipe Derteano Marie y/o Alfredo Ernesto Llosa Barber, Presidente y Vicepresidente respectivamente, puedan suscribir los documentos públicos y privados que se requieran a efectos de constituir y operar la empresa de seguros;

Que, se ha cumplido con acompañar a la solicitud de autorización de organización de “PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS”, cuyos accionistas son ACP Inversiones y Desarrollo y el señor Alfredo Ernesto Llosa Barber, el proyecto de minuta de constitución social respectiva encontrándose, conforme a Ley; y el estudio de factibilidad de mercado, fi nanciero y de gestión, que sustentan la creación de la entidad de seguros, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, y lo establecido en el Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 600-98 de fecha 24 de junio de 1998;

Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Gerencia de Estudios Económicos y la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informes Nº 379-2007-LEG, Nº 534-2007-LEG, Nº 070-2007-SAR, Nº 008-2007-ASAP, y Nº 067-2007-ASSSB, respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley Nº 26702 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la organización de la empresa “PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS” para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador, que se devuelve debidamente autenticado con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certifi cado de Autorización al que se refi ere el Artículo Tercero de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa “PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS” en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 11º de la Resolución SBS Nº 600-98 para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a:

a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social inscrita en los Registros Públicos;

b) Acreditar la constitución de su capital social;c) Acreditar que debida y oportunamente se ha

efectuado la publicación de que trata el numeral 1) del artículo 23º de la Ley General;

d) Remitir la relación y currículum vitae de sus directores, gerentes y funcionarios principales; así como, los certifi cados y declaraciones juradas señalados en el Anexo I de la Resolución SBS Nº 600-98;

e) Remitir copia certifi cada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores y funcionarios, incluyendo la delegación de facultades;

f) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus ofi cinas; así como la

cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar;

g) Aprobar las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar;

h) Presentar el plan estratégico, estructura orgánica, los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos, de control de riesgos y demás manuales de la empresa.

i) Describir los sistemas de información de la empresa, incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que considera implementar;

j) Entregar los requerimientos establecidos mediante Ofi cio Nº 06941-2007-SBS respecto a los riesgos de mercado, liquidez e inversiones y de operación así como cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa.

Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

85078-1 Modifican Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, formularios de Certificados aprobados mediante la Res. Nº 019-2001 y los Procedimientos 92º y 93º del TUPA de la SBS

RESOLUCIÓN SBS Nº 926-2007

Lima, 13 de julio de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece que los Almacenes Generales de Depósito se rigen por sus leyes propias en lo no derogado por la Ley General y se encuentran bajo la autoridad y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, mediante Resolución SBS Nº 040-2002 del 16 de enero de 2002, se aprobó el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, en adelante Reglamento;

Que, mediante Resolución SBS Nº 019-2001 del 16 de enero de 2001, se aprobaron los formularios usados para la emisión de los Certifi cados de Depósito, Warrants, sus anexos y sus respectivos endosos;

Que, es necesario realizar modifi caciones al Reglamento con la fi nalidad de otorgar mayor dinamismo a la industria almacenera, a la par de una supervisión más efectiva por parte de esta Superintendencia;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, y de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir los incisos a), d) y e) del artículo 3º del Reglamento por los textos siguientes:

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349254

“a) Almacén Propio: Se denomina Almacén Propio al recinto que de manera exclusiva está en posesión y uso del AGD, sea como propietario, arrendatario, comodatario o en virtud de cualquier otro título, en el cual se pueden realizar las operaciones y prestar los servicios propios de su giro, establecidos por el órgano social competente del AGD para cada Almacén Propio. En caso la posesión y uso del Almacén Propio sea a título distinto al de propietario, el AGD puede recibir en depósito, en ese almacén, bienes del propietario del mismo, siempre y cuando dichos bienes estén sujetos a todas las medidas de seguridad y control del AGD que corresponden a un Almacén Propio, caso contrario, se constituirá sobre los mismos la provisión específi ca para contingencia de faltante y pérdida de bienes, dispuesta en el artículo 18º.

d) Almacén de Campo Múltiple: Es el almacén de campo constituido por un AGD en locales utilizados por diversos depositantes, destinado al almacenamiento fi nanciero de sus productos. En estos almacenes, los bienes deben ubicarse en lotes separados por cada depositante, indicándose en el rubro de “modalidad de depósito” de los títulos respectivos, la referencia “Almacén de Campo Múltiple”. Están sujetos a las normas generales de los Almacenes de Campo.

e) Almacén de Campo Múltiple Compartido: Es el almacén de campo constituido por más de un AGD en locales utilizados por diversos depositantes, destinado al almacenamiento fi nanciero de sus productos. La condición de almacén de campo múltiple compartido debe indicarse en el rubro de “modalidad de depósito” de los títulos respectivos. Están sujetos a las normas generales de los Almacenes de Campo.”

Artículo Segundo.- Sustituir el numeral (1) del artículo 5º del Reglamento por el texto siguiente:

“(1) Ofi cinas Administrativas.-Para la apertura, conversión o traslado de Ofi cinas

Administrativas se considera sufi ciente la presentación a la Superintendencia de una comunicación debidamente sustentada con una anticipación no menor a quince (15) días.”

Artículo Tercero.- Sustituir el artículo 6º del Reglamento por el texto siguiente:

“Cierre de ofi cinas administrativas, almacenes propios y cancelación de almacenes de campo

Artículo 6º.- A la solicitud de cierre de almacenes propios, los AGD deben adjuntar la copia de la parte pertinente del acuerdo de Directorio correspondiente, y además deben precisar el tratamiento que se dará a los bienes depositados en el local que se pretende cerrar. Para el cierre de ofi cinas administrativas será sufi ciente la presentación de una comunicación ante esta Superintendencia con una anticipación no menor a quince (15) días.

Dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de enero de cada año, los AGD deberán remitir a esta Superintendencia una relación de sus ofi cinas administrativas, almacenes propios y almacenes de campo en sus diversas modalidades.

Asimismo, los AGD deberán mantener en su registro de Almacenes de Campo constituidos, señalado en el numeral 3 del artículo 5º, la relación actualizada de almacenes de campo cancelados, la cual se encontrará a disposición de esta Superintendencia en la Sede Administrativa del AGD.”

Artículo Cuarto.- Sustituir el inciso c) del artículo 8º del Reglamento por el texto siguiente:

“c) Establecerse y operar como Almacén Aduanero, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas especiales sobre la materia.”

Artículo Quinto.- Sustituir el artículo 10º del Reglamento por el texto siguiente:

“Contratación de seguros para los bienes en depósito

Artículo 10º.- Los AGD deberán contratar con compañías de seguros autorizadas a operar en el país, respecto a los bienes recibidos en depósito en los términos dispuestos en el artículo 229.1 de la Ley de Títulos Valores, por lo menos una póliza de seguro contra incendio. Adicionalmente, teniendo en cuenta la modalidad de almacenamiento, así como la naturaleza de los bienes depositados, deberán evaluar la necesidad y realizar la contratación respectiva cuando corresponda, de pólizas contra robo y/o asalto, deshonestidad u otras que cubran razonablemente los riesgos que asumen respecto a los bienes recibidos en depósito. En cualquier caso, el AGD puede efectuar el aseguramiento mediante contratos individualizados en los que se estipule claramente la cobertura del valor en riesgo.

Cuando los bienes depositados por los clientes del AGD cuenten con pólizas de seguros contratadas por ellos mismos, por los riesgos descritos en el párrafo anterior, éstas podrán ser endosadas al AGD en sustitución a la obligación descrita en dicho párrafo. Si el AGD considera que el monto del seguro contratado no cubre el valor en riesgo de los bienes depositados, el AGD contratará la póliza correspondiente por cuenta del depositante.

El valor en riesgo del bien depositado es aquel determinado por la empresa aseguradora y representa la pérdida máxima que el valor del bien podría sufrir ante la ocurrencia de un evento siniestral cubierto por la póliza contratada. Esta pérdida máxima del valor del bien depositado es calculada por la empresa de seguros, tomando en consideración la naturaleza del mencionado bien, las condiciones de seguridad, entre otras variables.

Los AGD incluirán en los contratos que celebren con sus depositantes, la forma en que se cubrirán los gastos de contratación y administración de los seguros antes señalados.”

Artículo Sexto.- Modifi car el inciso b) del artículo 11º del Reglamento por el texto siguiente:

“b) Excepcionalmente, los AGD pueden trasladar los bienes depositados a otro almacén, sin el consentimiento previo del depositante y, en su caso, del endosatario del warrant, si existiese algún riesgo inminente que pueda afectar los bienes depositados bajo cualquier modalidad o, tratándose de almacenes de campo, que su control sea imposible. En estos casos, si el AGD no tuviera contratado un seguro que cubra los riesgos derivados del transporte, será responsable de los daños o la pérdida de los bienes objeto de transporte. Asimismo, el título que ampara los citados bienes mantendrá plena validez. La decisión de traslado de bienes deberá estar sustentada con un informe elaborado por la Unidad de Riesgos y refrendado por el Gerente General, dentro de los dos días útiles de efectuado el traslado.”

Artículo Sétimo.- Modifi car el inciso e) del artículo 12º del Reglamento por el texto siguiente:

“e) La facultad del AGD de trasladar a sus almacenes los bienes depositados, cuando a su juicio no sea posible su adecuado control o existan circunstancias que impliquen riesgos inminentes para dichos bienes. La decisión de traslado deberá estar sustentada con un informe elaborado por la Unidad de Riesgos y refrendado por el Gerente General, dentro de los dos días útiles de efectuado el traslado.”

Artículo Octavo.- Sustituir el artículo 17º del Reglamento por el texto siguiente:

“Determinación de la provisión por cobranza dudosa

Artículo 17º.- El total de facturas y documentos por cobrar impagos correspondientes a un mismo cliente, cuyo monto acumulado adeudado por gastos de conservación, otros servicios adeudados al AGD y las primas del seguro, incorporados en los títulos correspondientes, sea menor al 80% del valor patrimonial total de sus bienes en depósito representados en Certifi cados de Depósito y/o Warrants, actualizado con los retiros autorizados, cuando sea el caso, no requieren de provisión por cobranza dudosa de la cartera de clientes.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349255

Los excesos de dicho monto acumulado adeudado sobre el porcentaje antes señalado, estarán sujetos a las provisiones establecidas en la siguiente tabla, cuyos días de atraso se computarán individualmente empezando con la factura y/o documento por cobrar impago más antiguo del total de facturas y documentos por cobrar impagos:

Tabla de provisiones por cobranza dudosa

Categorías Días calendario de atraso Provisión requerida por el exceso

NORMAL Hasta 90 días NingunaDEFICIENTE Desde 91 días y hasta 180 días 50%DUDOSO Desde 181 días y hasta 360 días 75%PÉRDIDA Más de 360 días 100%

Independientemente a los días de atraso, los excesos sobre el porcentaje antes señalado de las facturas y documentos por cobrar pendientes de pago de títulos cuyo plazo haya vencido, se provisionarán conforme al porcentaje establecido para la categoría PÉRDIDA. En el caso de bienes depositados en Almacenes Aduaneros y en situación de abandono legal, las facturas y documentos por cobrar pendientes de pago se provisionarán sobre el 100% de sus valores totales, independientemente de los días de atraso y del porcentaje que el monto impago representa respecto al valor patrimonial total de los bienes depositados que se señale en el correspondiente título, actualizado con los retiros autorizados.

Para efectos del cálculo de las provisiones establecidas en el presente artículo, cuando sea el caso, el valor de los correspondientes títulos se ajustará conforme la evolución del proceso de remate al que sean sometidos.

En el caso de aquellas facturas y documentos por cobrar de otros servicios o por mercaderías cuyo cobro no esté incorporado en los títulos correspondientes, el monto total impago se provisionará de acuerdo a la siguiente tabla, cuyos días de atraso se computarán individualmente por cada factura y documento por cobrar:

Categorías Días calendario de atraso

Porcentaje a provisionar sobre el valor total de la factura y/o

documento por cobrar respectivoNORMAL Hasta 75 días NingunaDEFICIENTE De 76 a 150 días 50%DUDOSO De 151 a 240 días 75%PÉRDIDA Más de 241 días 100%

Artículo Noveno.- Sustituir el artículo 19º del Reglamento por el texto siguiente:

“Patrimonio efectivoArtículo 19º.- Para la determinación del Patrimonio

Efectivo, los AGD deberán observar el siguiente procedimiento:

a) Se suma el capital pagado, la reserva legal y, de ser el caso, las reservas facultativas.

b) Se adiciona igualmente las utilidades o se resta las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso. En todo caso, para que las utilidades acumuladas y las del período sean consideradas en el patrimonio efectivo, debe mediar acuerdo sobre su aplicación defi nitiva, el mismo que puede ser adoptado por el Directorio del AGD en mérito a la delegación de facultades que otorgue la Junta General de Accionistas.

c) Se detrae el défi cit de la provisión por cobranza dudosa, el défi cit de la provisión para contingencia de faltante y pérdida de bienes, y el saldo de la Cuenta Reserva para Valuación de Activos.”

Artículo Décimo.- Sustituir los incisos a) y b) del artículo 20º del Reglamento por el texto siguiente:

“a) Los AGD deberán contar en todo momento, con un patrimonio efectivo no menor al dos por ciento (2%) del total de los bienes recibidos en depósito fi nanciero (límite global).

Si el monto del Patrimonio Efectivo fuese menor al dos por ciento (2%) del valor total de mercaderías recibidas en depósito fi nanciero, el Gerente General, bajo

responsabilidad, comunicará dicha situación al Directorio, órgano que convocará a la Junta General de Accionistas, a fi n de que se adopten las medidas correctivas pertinentes. Cada uno de estos hechos deberán ser informados a la Superintendencia dentro de los dos (2) días calendario posteriores a la fecha en que ocurran.

En tanto subsista la defi ciencia antes señalada, el AGD quedará impedido de recibir nuevos depósitos en la modalidad de depósito fi nanciero, así como de repartir dividendos o efectuar alguna otra forma de distribución de utilidades.

b) El valor total de los bienes recibidos en depósito fi nanciero en los Almacenes de Campo, de una misma persona natural o jurídica, no podrá exceder, en cada caso, de tres (3) veces el monto de su Patrimonio Efectivo (límite individual). Dicho límite podrá ser ampliado por la Superintendencia, para lo cual el AGD deberá presentar previamente la correspondiente solicitud adjuntando la documentación sustentatoria (nombre o razón social del depositario, bien objeto de almacenamiento fi nanciero y los controles internos dispuestos), justifi cando técnicamente la procedencia del exceso solicitado.

La Superintendencia podrá autorizar ampliaciones con límites y plazos compatibles a las circunstancias especiales o coyunturales que afecten a determinados bienes en almacenamiento fi nanciero, siempre que los controles internos dispuestos para estos bienes sean adecuados.”

Artículo Décimo Primero.- Sustituir los incisos a), c) y d) del artículo 21º del Reglamento por los textos siguientes:

“a) Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas con su respectiva información complementaria a los mismos, correspondientes al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año, así como sus Estados de Flujo de Efectivo y Cambios en el Patrimonio Neto, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Estos estados fi nancieros deberán ser presentados dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a las fechas antes señaladas, según corresponda.

El Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes al 31 de diciembre de cada año, serán publicados por cada AGD en el diario ofi cial, dentro de los siete (7) días útiles de ser aprobados por la Junta General de Accionistas, concordante con el tercer párrafo del artículo 226º de la Ley General de Sociedades y el segundo párrafo del artículo 7º del Reglamento de Auditoría Externa aprobado mediante Resolución SBS Nº 1042-99, debiendo remitirse un ejemplar de dicha publicación dentro de los diez (10) útiles de efectuada. En el caso de AGD ubicados en provincias la publicación se efectuará en el medio designado para los avisos judiciales de la localidad.

Para la presentación y/o publicación del Balance General y del Estado de Ganancias y Pérdidas se utilizará el formato señalado en el Anexo 2 del presente Reglamento.

c) Los AGD deben remitir mensualmente a la Superintendencia, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, la información sobre los estados de Balance General y de Ganancias y Pérdidas cuyo formato se adjunta en el Anexo 2 del presente Reglamento.

d) Los AGD deberán remitir mensualmente y dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, la relación de bienes recibidos en depósito fi nanciero conforme al Anexo 3 del presente Reglamento. Asimismo, deberán presentar en el mismo plazo previsto la relación de almacenes de campo del AGD, de acuerdo al Anexo 3A”

Artículo Décimo Segundo.- Modifi car el último párrafo del artículo 21º del Reglamento por el texto siguiente:

“La información a que se refi eren los incisos a), b) y c) del presente artículo se remitirá obligatoriamente tanto por medio impreso como en archivo Excel; mientras que la información de los incisos d) y e) se remitirá por archivo Excel y opcionalmente por medio impreso. Los archivos Excel generados se remitirán por correo electrónico a las direcciones que la Superintendencia señale mediante

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349256

ofi cio. Posteriormente, conforme las instrucciones que emita la Superintendencia, la citada información podrá ser remitida mediante el “Submódulo de Captura y Validación Externa” – SUCAVE”

Artículo Décimo Tercero.- Modifíquese el primer párrafo de los formularios de Certifi cado de Depósito, Warrant, Certifi cado de Depósito Insumo-Producto y Warrant Insumo-Producto, aprobados por la Resolución SBS Nº 019-2001, por el texto siguiente:

“En… …………. el día .... de ..……….. de 2..., se expide el presente título a la orden de ……………………..…………. domiciliado en ………………………….. con D.O.I ¹ : …….. Nº …….…….., sobre los bienes abajo especifi cados, asegurados contra el riesgo de …………….. en la Empresa ……………….. con domicilio en ………………………..………… por su valor en riesgo correspondiente. El plazo del depósito es de …………….… y vence el ……. de ………. de 2…

La tarifa de almacenaje es de ……………”

Artículo Décimo Cuarto.- Sustituir los Anexos 1, 2 y 3 del Reglamento por los que acompañan a la presente Resolución.

Artículo Décimo Quinto.- Incorporar el Anexo 3-A, “Relación de Almacenes de Campo”, de acuerdo con el formato adjunto a la presente Resolución.

Artículo Décimo Sexto.- Modifi car los Procedimientos Nºs. 92 y 93 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 conforme a los textos que se adjuntan en la presente Resolución.

Artículo Décimo Sétimo.- El nuevo formato del Anexo 2 se remitirá a partir de la información fi nanciera del tercer trimestre de 2007 en el plazo previsto por el inciso a) del artículo 21º del Reglamento.

En el caso de la información mensual de los incisos b), c) y d) del artículo 21º del Reglamento, los nuevos formatos de los Anexos 1, 2, 3 y 3-A se enviarán a partir de la información correspondiente a setiembre de 2007 en los plazos previstos por cada inciso, sin perjuicio de la información mensual que deberá seguir remitiéndose hasta agosto de 2007 en los antiguos formatos de los anexos vigentes antes de su modifi cación por la presente Resolución.

Artículo Décimo Octavo.- Salvo lo indicado en el anterior artículo, la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ANEXO 1

CÓMPUTO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES PORBIENES RECIBIDOS EN DEPÓSITO FINANCIERO

(En Miles de Nuevos Soles)

Al ............... de......... de.........

A. PATRIMONIO Capital Pagado ................................... Capital en trámite (1) ................................... Capital Adicional (1) ................................... Reservas facultativas ................................... Reserva Legal ................................... Utilidades no repartidas ................................... Utilidades del Ejercicio ...................................

TOTAL ------------------------------

B. DEDUCCIONES

Défi cit de la Provisión por Cobranza Dudosa y faltante de bienes (....................................) Reserva para Valuación de Activos (2) (....................................) Pérdidas de Ejercicios Anteriores (....................................) Pérdida Neta del Ejercicio (....................................) Défi cit de Provisiones (3) (....................................)

TOTAL --------------------------------

C. PATRIMONIO EFECTIVO (A-B): ==================

D. SALDO MENSUAL COMPUTABLE DE BIENES ALMACENADOS Depósito Financiero – Almacenes Propios. ................................... Depósito Financiero – Almacenes de Campo. .................................. Depósito Financiero – Depósito Aduanero ................................... Autorizado

TOTAL -----------------------------

E. LÍMITE GLOBAL :(RELACIÓN : C x 100 / D) = ........................ %

--------------------------------------- ----------------------------------- Gerente General Contador

---------------------------------------------------------------------------------------------------------(1) Sólo se considera el monto comunicado documentadamente, en forma

previa, a la Superintendencia.(2) Es deducible la diferencia que pudiese existir entre el monto de los activos

no monetarios y el valor estimado de realización de dichos activos, cuando este último sea menor.

(3) Se refi ere al défi cit de provisiones estimado por la Superintendencia a la última fecha de evaluación de activos. Se deberá considerar el défi cit determinado por Auditores Externos o por la propia entidad, en caso de que resulten mayor al estimado por la Superintendencia.

ANEXO 2

EMPRESA ...............................................................

AL ..... DE ............. DE .....(En miles de nuevos soles)

BALANCE GENERAL

ACTIVO

Caja y Bancos _______________Valores Negociables _______________Clientes (Neto) _______________Cuentas por cobrar Accionistas y Personal _______________ Cuentas por cobrar diversas (Neto) _______________Mercadería Adjudicada _______________Existencias _______________Otros activos corrientes _______________

TOTAL ACTIVO CORRIENTE _______________

Inversiones en Valores _______________Inmuebles, maquinarias y equipo _______________(-) Depreciación Acumulada _______________Inversiones Intangibles (Neto) _______________Cargas Diferidas _______________Otros activos no corrientes _______________

TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE _______________

TOTAL ACTIVO _______________

PASIVO

Sobregiros _______________

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349257Tributos por pagar _______________Remuneraciones y participaciones por pagar _______________Proveedores _______________Dividendos por pagar _______________Cuentas por pagar diversas _______________Benefi cios sociales de los trabajadores _______________Provisiones diversas _______________Ganancias diferidas _______________Porción corriente Deuda de largo plazo _______________

TOTAL PASIVO CORRIENTE _______________

Deuda a largo plazo _______________Cuentas por pagar diversas _______________Benefi cios sociales de los trabajadores _______________Provisiones diversas _______________

TOTAL PASIVO NO CORRIENTE _______________

TOTAL PASIVO _______________

PATRIMONIO

Capital Social _______________Capital Adicional _______________Reservas _______________Resultados Acumulados _______________Resultados del Ejercicio _______________

TOTAL PATRIMONIO _______________

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO _______________

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

Almacenaje FinancieroPropio _______________Campo _______________Aduanero _______________Almacenaje SimplePropio _______________Campo _______________Aduanero _______________

Fianza Bancaria _______________Otros _______________

TOTAL _______________

ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS

INGRESOS _______________Por servicio de almacenaje _______________Ingresos diversos _______________

EGRESOS _______________Compras _______________Gastos de personal _______________Servicios recibidos de Terceros _______________Tributos y contribuciones _______________Cargas diversas de gestión _______________Cargas Excepcionales _______________Provisiones del ejercicio _______________

UTILIDAD OPERATIVA _______________

MÁS:Ingresos fi nancieros _______________Ingresos extraordinarios _______________Ganancias de ejercicios anteriores _______________

MENOS:Cargas fi nancieras _______________Gastos extraordinarios _______________Pérdidas de ejercicios anteriores _______________

UTILIDAD ANTES DE PARTICIPACIONESE IMPUESTO A LA RENTA _______________

Participaciones _______________Impuesto a la Renta _______________

RESULTADO DEL EJERCICIO _______________

--------------------------- ---------------------------- Gerente General Contador General

ANEXO 3

EXISTENCIAS DE BIENES EN DEPÓSITO FINANCIERO

ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO: .............................................................................................................REPORTE MENSUAL AL: ..................................................................................................................

N° Depositante Ubicación Bienes Warrant FinanciadorObservaciones

(7)Cód. SBS Nombre/Razón Dirección Modalidad de Código Bienes Saldos N° Fecha Situación Código Saldo

(1) Social Jr./Av./Calle y N° Distrito Provincia Dpto. Depósito (2) (3) Tipo (4) M.N. Equiv. M.E. Total Emisión Vcto. (5) (6) fi nanciado

(1) Corresponde al código SBS de la Central de Riesgos de la SBS(2) Corresponde a la modalidad de depósito: Almacén Propio (AP), Almacén de campo (AC), Almacén de campo múltiple (ACM), Almacén de campo múltiple compartido

(ACMC) y Depósito Aduanero Autorizado (DA). En caso se traten de mercaderías depositadas por el propietario del Almacén Propio señalar “APP”.(3) Conforme a la Tabla A que se adjunta(4) Se deberá indicar si los bienes son fungibles (F) o duraderos (D)(5) Deberá indicarse el estado en que se encuentra cada warrant, considerando según corresponda, (P) Prorrogado, (V) Vigente sin prórroga ni renovación, y (R)

Renovado(6) Utilizar los códigos establecidos en el literal J del Capítulo I “Disposiciones generales” del Manual de Contabilidad para empresas del sistema fi nanciero o “PJ” para

persona jurídica o “PN” para persona natural(7) Se deberá consignar el número que originalmente correspondía al warrant renovado y de ser el caso, cualquier otra información que se considere importanteTipo de cambio: US$ ........................ por nuevo sol

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349258

ANEXO 3A

RELACIÓN DE ALMACENES DE CAMPO

ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO: ..........................................................REPORTE MENSUAL AL: ......................................................................

N° Ubicación Situación(1)

Modalidad dedepósito (2)Jr./Av./Calle y N° Distrito Provincia Departamento

(1) Vacío (V), Con mercadería (C). Los almacenes de campo cancelados en el mes de reporte no se consideran en el presente anexo.(2) Almacén de Campo (AC), Almacén de Campo Múltiple (ACM), Almacén de Campo Múltiple Compartido (ACMC)

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

N° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos

orden DE de Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos

PROCEDIMIENTO y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación

92 Apertura, conver- Almacén Propio Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable

sión y traslado Para la autorización de apertura, conversión o traslado de un Almacén Documentario de Banca, Seguros (Artículo 30º

de almacén propio Propio se deberá presentar una solicitud previa a la Superintendencia y AFP de la Ley

de Almacenes adjuntando copia de la parte pertinente del acuerdo de Directorio Nº 26702)

Generales de correspondiente, copia de la escritura de propiedad del Almacén

Depósito Propio o del contrato que les conceda su uso por un plazo no menor

de 2 años, así como los planos de ubicación y memoria descriptiva

del local. La correspondiente licencia municipal de funcionamiento

debe ser presentada dentro de los 60 días calendario de otorgada la

autorización.

Asimismo, la solicitud debe señalar las operaciones y servicios que

realizará el Almacén Propio objeto de solicitud, su área de infl uencia

geográfi ca y económica, así como una proyección de sus efectos en

los estados fi nancieros del almacén general de depósito.

Base Legal:

Artículo 5º del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito

aprobado por la Resolución SBS Nº 040-2002 y sus modifi catorias

publicada el 19/01/2002.

Artículos 30° y 32º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996.

93 Cierre de almacén A la solicitud de cierre de almacenes propios, los AGD deben adjuntar Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable

propio de los la copia de la parte pertinente del acuerdo de Directorio correspondiente Documentario de Banca, Seguros (Artículo 30ºAlmacenesGenerales y además deben precisar el tratamiento que se le dará a los bienes y AFP de la Ley

de Depósito depositados en el local que se pretende cerrar. Nº 26702)

Base Legal:

Artículo 6º del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito,

aprobado por la Resolución SBS Nº 040-2002 y sus modifi catorias

publicada el 19/01/2002.

Artículo 32º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996.

Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley

Nº 27444, publicada el 11/04/2001.

84642-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349259

UNIVERSIDADES

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal 2007 de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCION Nº R-1207-2007-UNSAAC.

Cusco, 9 de julio del 2007.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

VISTO, el Ofi cio Nº 242-OPU/UNSAAC-2007, signado con el expediente Nº 112299 cursado por el Ms. Francisco Valdez Illanes, Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Universitaria, mediante el cual solicita aprobación del Cuadro para Asignación de Personal-CAP UNSAAC 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente del Visto, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Universitaria, eleva al Despacho Rectoral el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL-CAP 2007 de la UNSAAC, elaborado por el Área de Racionalización de dicha Ofi cina, de conformidad a los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal-CAP, Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y Directiva Nº 013-2006-EF/76.01 Art. 30º, inciso i), Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2007 y Directiva Nº 002-95-INAP/DNR Lineamientos Técnicos para Formular los Documentos de Gestión en un Marco de Modernización Administrativa, motivo por el cual solicita su aprobación.

Que, el Cuadro para Asignación de Personal-CAP, es un documento técnico-normativo de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados, defi nidos previstos y aprobados para el normal funcionamiento de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, como tal, debe constituir un verdadero instrumento para una mejor gestión administrativa de la Institución, especialmente en el manejo racional del presupuesto de remuneraciones del personal docente y administrativo.

Que, el documento ha sido actualizado en función a las necesidades del presente ejercicio, con los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal-CAP; Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado; Directiva Nº 013-2006-EF/76.01 - Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2007, Directiva Nº 002-95-INAP/DNR - Lineamientos Técnicos para Formular los Documentos de Gestión en un marco de Modernización Administrativa.

Que, la Autoridad Universitaria considerando la importancia que tiene el Cuadro para Asignación de Personal-CAP para una mejor gestión administrativa en la Institución, ha dispuesto la emisión de la Resolución de aprobación de conformidad al Art. 15º del D.S. Nº 043-2004-PCM

Estando a lo solicitado; Arts. 15º y 17º del D.S. Nº 043-2004-PCM y en uso de las atribuciones conferidas al Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios, con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario:

RESUELVE:

Primero.- APROBAR el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL-CAP 2007 de la Universidad Nacional

de San Antonio Abad del Cusco; el mismo que ha sido elaborado por el Área de Racionalización de la Ofi cina de Planifi cación Universitaria, en mérito a los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolución.

Segundo.- DISPONER que la CPC GLORIA MARIA OLARTE HURTADO, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme establece el Art. 17º del D.S. Nº 043-2004-PCM.

Tercero.- DISPONER que la Econ. OLIMPIA MEZA MONGE, Jefe del Área de Estadística de la Institución, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la UNSAAC, dentro de los tres días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme establece el Art. 17º del D.S. Nº 043-2004-PCM.

Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Planifi cación Universitaria efectúe la difusión del documento aprobado mediante la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLORector

84678-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan realización de la “Encuesta de Sueldos y Salarios” dirigida a empresas con 10 a más trabajadores

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 206-2007-INEI

Lima, 6 de julio del 2007

Visto el Ofi cio Nº 133 -2007-MTPE/4/10.3 de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Sueldos y Salarios”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas;

Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de conocer el nivel, estructura, distribución y evolución de las remuneraciones nominales y reales, en el sector asalariado privado de los principales centros urbanos del país, ha programado la ejecución de la Encuesta de Sueldos y Salarios, con información referida al mes de junio del 2007 , y para las empresas nuevas seleccionadas adicionalmente se obtendrá información del mes de diciembre del 2006, la cual permitirá determinar el nivel y las tendencias que siguen los sueldos y salarios nominales y reales, en los distintos sectores económicos del área urbana del país, permitiendo obtener información oportuna y de calidad para la toma de decisiones de la política salarial;

Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Sueldos y Salarios”, dirigida a

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349260

empresas de 10 a más trabajadores seleccionadas en una muestra representativa en todas las ramas de la actividad económica de los principales centros urbanos del país, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información;

Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta de Sueldos y Salarios” dirigida a las empresas con 10 a más trabajadores en las ciudades de Arequipa, Trujillo, Chiclayo, Piura, Iquitos, Chimbote, Cuzco, Huancayo, Tacna, Pucallpa, Ica, Huánuco, Puno, Juliaca, Ayacucho, Cajamarca, Tarapoto, Tumbes, Cerro de Pasco, Huaraz, Abancay, Moquegua, Huancavelica, Puerto Maldonado y Chachapoyas, en todas las ramas de actividad económica, la que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE.

Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolución, y que se ejecutará para relevar información correspondiente al mes de junio del 2007 y adicionalmente del mes de diciembre 2006 para las empresas nuevas seleccionadas.

Artículo 3º.- Las empresas a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución brindarán las facilidades a los entrevistadores encargados del diligenciamiento del formulario, quienes estarán debidamente acreditados por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en las ciudades donde se ejecuta la encuesta.

Artículo 4º.- Se establece que el período de recojo de información es del 23 de julio al 17 de agosto del 2007.

Artículo 5º.- Las empresas que incumplan con la entrega de información de la “Encuesta de Sueldos y Salarios”, en la fecha establecida serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

84865-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de 33,000 Cajas de Cartón - CPV 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 214-2007-INEI

Lima, 13 de julio del 2007

Visto, el Ofi cio Nº 216-2007-INEI/OTA de la Ofi cina Técnica de Administración conteniendo el Informe Nº 110-2007-INEI-OTA-OEAS de la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios y el Informe Nº 028-2007-INEI-OTAJ emitido por la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática con fecha 21 de junio del 2007 suscribió el Contrato de Bienes Nº 036-2007-INEI con la empresa ARAL GROUP

EIRL, postor adjudicado con la Buena Pro en el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2007-INEI-CE, para la adquisición de 33,000 Cajas de Cartón -CPV 2007;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 191-2007-INEI de fecha 27 de junio del 2007, se declara la nulidad del referido Contrato de Bienes Nº 036-2007-INEI, al acreditarse que el mencionado contratista ha transgredido el Principio de Presunción de Veracidad;

Que, como consecuencia de la nulidad del contrato citado en el párrafo precedente, mediante Resolución Jefatural Nº 208-2007-INEI, de fecha 9 de julio del año en curso, se declaró nulo el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2007-INEI/CEP, retrotrayéndose dicho proceso hasta la etapa de la convocatoria en sujeción al Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, mediante Informe Nº 110-2007-INEI/OTA-OEAS la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento, precisa que la Dirección Nacional de Censos y Encuestas (Área Usuaria del bien a adquirir) con Ofi cio Nº 2050-2007-INEI/DNCE-DPLE, ha solicitado con carácter de urgente, la adquisición de 33,000 cajas de cartón-CPV 2007, con nuevas especifi caciones técnicas, para el proceso de embalaje del material censal que se iniciará el día 14 de julio y debe concluir el día 27 de julio del año en curso.

Además, refi ere que la urgencia de contar con las 33,000 cajas de cartón - CPV 2007, se contrapone a los plazos en los que se desarrolla un proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva que demandaría de 35 a 45 días aproximadamente hasta la suscripción del Contrato, por lo que recomienda que se declare en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de las Cajas de Cartón - CPV 2007. Asimismo, señala que se debe tener en cuenta que la última fecha de embalaje del material censal es el 27 de julio del año en curso, no siendo posible realizar la exoneración del proceso de selección sólo para atender la necesidad inmediata y con posterioridad convocar a un Proceso de Selección regular para atender la necesidades posteriores;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, se declaró de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda, a fi n de captar información demográfi ca, económica y social de los habitantes, así como información relativa a las viviendas, sus características estructurales, servicio que dispone, entre otros y caracterizar a la población de menores recursos, que permita focalizar el gasto social, haciendo mas efi caz y efi ciente la asignación de los recursos del Estado, así como reducir los niveles de pobreza a través de los programas sociales, siendo el Instituto Nacional de Estadística e Informática el órgano responsable de su conducción y ejecución;

Que, el inciso c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declarados de conformidad con la citada Ley.

Que, en el artículo 21º del mismo cuerpo normativo, concordante con el Artículo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera como situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. La necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, los que faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o la cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Asimismo, el último párrafo del acotado Artículo 21º señala que cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberá fundamentar las razones técnicas

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349261que motivan la adquisición o contratación defi nitiva materia de la exoneración;

Que, los hechos detectados en la ejecución del Contrato de Bienes Nº 036-2007-INEI, no son situaciones previsibles y ordinarias que se presentan en una normal ejecución contractual, obedece a factores exógenos a la Administración, los que han ocasionado que no se pueda contar en las fechas previstas, con las cajas de cartón para el embalaje del material censal y su distribución a todos los departamentos del país.

Que, la ausencia de las cajas de cartón -CPV 2007 es actual, urgente extraordinaria e imprevisible debido a que la empresa contratista, empresa ARAL GROUP EIRL, al haber presentado documentación que no es exacta para sustentar su experiencia, transgredió el Principio de Presunción de Veracidad, situación que devino en la nulidad del contrato, por ende la ausencia del referido bien no sólo compromete la continuidad de las actividades censales del Instituto Nacional de Estadística e Informática, sino que también pone en riesgo la distribución oportuna del material censal, resultando necesario realizar una exoneración para garantizar dicha urgencia;

Que, mediante Informe Nº 028-2007-INEI/OTAJ, la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica, manifi esta que la nulidad del contrato suscrito con la empresa ganadora de la Buena Pro, debido a la transgresión del Principio de Presunción de Veracidad, es una situación que no pudo ser prevista por la Administración del INEI. En consecuencia procede la exoneración prevista en el literal c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por cuanto se ha generado un desabastecimiento inminente, dado que hasta que culmine la realización de un nuevo proceso de selección, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI se vería privada de contar con las Cajas de Cartón - CPV 2007 para el embalaje del material censal que será enviado a todos los departamentos del país para la ejecución de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda;

Que, estando a lo expuesto y al configurarse una situación de desabastecimiento inminente, es pertinente adquirir dichas cajas a través de una contratación directa de acuerdo a lo previsto en el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, mediante Proveído Nº 953 de la Oficina Técnica de Planificación Presupuesto y Cooperación Técnica, otorga la disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 130,680.00 Nuevos Soles, para la adquisición de las 33,000 Cajas de Cartón CPV-2007, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios;

De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 19º, 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de 33,000 cajas de cartón - CPV 2007, hasta por un monto referencial de S/. 130,680 Nuevos Soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Meta 010, al haberse incurrido en la causal de desabastecimiento inminente.

Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina Técnica de Administración, llevar a cabo la adquisición de 33,000 cajas de cartón - CPV 2007, mediante acciones inmediatas conforme lo dispuesto por el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 3º.- Disponer que la Oficina Técnica de Administración, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que lo sustentan, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el SEACE, así como en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

85425-1 Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de junio de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 216-2007-INEI

Lima, 16 de julio del 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-06-2007-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de junio del 2007 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios

para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de junio del 2007, que en Anexo debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el Art. 1º, son los siguientes:

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica

Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali

Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5 : LoretoÁrea 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349262

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación correspondientes a las Seis Áreas Geográficas para Obras del Sector Privado, producidas en el mes de junio de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 217-2007-INEI

Lima, 16 de julio del 2007

CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y

Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edifi cación para las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 01 al 30 de junio del 2007, aplicables a las Obras de Edifi cación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográfi cas 1,2,3,4,5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica

para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que

se debe aplicar a las obras de edifi cación, correspondientes a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 30 de junio del 2007 según aparece en el cuadro adjunto que debidamente visado, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 216-2007-INEI

ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE JUNIO DEL 2007Á R E A S G E O G R Á F I C A S

(Base : Julio 1992 = 100,0)

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 601 592.25 592.25 592.25 592.25 592.25 592.25 02 415.96 415.96 415.96 415.96 415.96 415.9603 413.46 413.46 413.46 413.46 413.46 413.46 04 357.18 486.05 683.82 398.42 244.19 563.8105 371.99 175.21 306.93 388.83 (*) 440.90 06 784.70 784.70 784.70 784.70 784.70 784.7007 552.00 552.00 552.00 552.00 552.00 552.00 08 705.19 705.19 705.19 705.19 705.19 705.1909 224.42 224.42 224.42 224.42 224.42 224.42 10 291.00 291.00 291.00 291.00 291.00 291.0011 224.97 224.97 224.97 224.97 224.97 224.97 12 231.04 231.04 231.04 231.04 231.04 231.0413 1098.40 1098.40 1098.40 1098.40 1098.40 1098.40 14 256.67 256.67 256.67 256.67 256.67 256.6717 408.87 449.71 547.71 456.94 309.03 394.16 16 314.12 314.12 314.12 314.12 314.12 314.1219 658.21 658.21 658.21 658.21 658.21 658.21 18 321.30 321.30 321.30 321.30 321.30 321.3021 380.07 323.41 350.43 373.77 350.43 385.13 20 1157.74 1157.74 1157.74 1157.74 1157.74 1157.7423 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 22 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 359.5627 407.15 407.15 407.15 407.15 407.15 407.15 24 252.82 252.82 252.82 252.82 252.82 252.8231 277.43 277.43 277.43 277.43 277.43 277.43 26 355.40 355.40 355.40 355.40 355.40 355.4033 546.26 546.26 546.26 546.26 546.26 546.26 28 301.01 301.01 301.01 342.26 301.01 301.0137 252.92 252.92 252.92 252.92 252.92 252.92 30 384.16 384.16 384.16 384.16 384.16 384.1639 318.24 318.24 318.24 318.24 318.24 318.24 32 404.57 404.57 404.57 404.57 404.57 404.5741 303.10 303.10 303.10 303.10 303.10 303.10 34 499.64 499.64 499.64 499.64 499.64 499.6443 403.03 457.34 587.03 463.61 603.49 550.11 38 320.82 498.08 593.79 384.84 (*) 510.8345 283.80 283.80 283.80 283.80 283.80 283.80 40 313.21 273.89 316.91 230.91 254.47 286.2247 361.47 361.47 361.47 361.47 361.47 361.47 42 258.54 258.54 258.54 258.54 258.54 258.5449 263.88 263.88 263.88 263.88 263.88 263.88 44 306.47 306.47 306.47 306.47 306.47 306.4751 291.90 291.90 291.90 291.90 291.90 291.90 46 440.26 440.26 440.26 440.26 440.26 440.2653 704.02 704.02 704.02 704.02 704.02 704.02 48 331.63 331.63 331.63 331.63 331.63 331.6355 379.15 379.15 379.15 379.15 379.15 379.15 50 400.43 400.43 400.43 400.43 400.43 400.4357 362.12 362.12 362.12 362.12 362.12 362.12 52 316.68 316.68 316.68 316.68 316.68 316.6859 167.36 167.36 167.36 167.36 167.36 167.36 54 350.35 350.35 350.35 350.35 350.35 350.3561 340.87 340.87 340.87 340.87 340.87 340.87 56 469.24 469.24 469.24 469.24 469.24 469.2465 318.05 318.05 318.05 318.05 318.05 318.05 60 285.47 285.47 285.47 285.47 285.47 285.4769 303.85 241.57 399.15 313.73 269.39 409.96 62 285.08 285.08 285.08 285.08 285.08 285.0871 413.08 413.08 413.08 413.08 413.08 413.08 64 167.80 167.80 167.80 167.80 167.80 167.8073 450.68 450.68 450.68 450.68 450.68 450.68 66 452.69 452.69 452.69 452.69 452.69 452.6977 297.86 297.86 297.86 297.86 297.86 297.86 68 303.00 303.00 303.00 303.00 303.00 303.00

70 177.07 177.07 177.07 177.07 177.07 177.0772 359.45 359.45 359.45 359.45 359.45 359.4578 408.05 408.05 408.05 408.05 408.05 408.05

80 99.34 99.34 99.34 99.34 99.34 99.34(*) Sin Producción.Nota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 196-2007 INEI.

85423-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349263

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos.

Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográfi cas son los siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y

Madre de Dios.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 217-2007-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOSELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN

CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DEL 2007

ÁREAS

GEOGRÁFICASNo.

OBRAS DE EDIFICACIÓNEdifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)M.O. Resto

Elem.Total M.O. Resto

Elem.Total M.O. Resto

Elem.Total M.O. Resto

Elem.Total

1 1.0000 1.0019 1.0019 1.0000 1.0014 1.0014 1.0000 1.0016 1.0016 1.0000 1.0011 1.0011 2 1.0000 1.0139 1.0139 1.0000 1.0192 1.0192 1.0000 1.0118 1.0118 1.0000 1.0150 1.0150 3 1.0000 1.0049 1.0049 1.0000 1.0062 1.0062 1.0000 1.0045 1.0045 1.0000 1.0051 1.0051 4 1.0000 1.0039 1.0039 1.0000 1.0046 1.0046 1.0000 1.0034 1.0034 1.0000 1.0036 1.0036 5 1.0000 1.0012 1.0012 1.0000 1.0006 1.0006 1.0000 1.0012 1.0012 1.0000 1.0005 1.0005 6 1.0000 1.0025 1.0025 1.0000 1.0024 1.0024 1.0000 1.0024 1.0024 1.0000 1.0021 1.0021

85423-2

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Declaran infundado recurso de revisión y reforman el artículo 4º de la R.D. Nº 363-2006-MEM/DGM, sobre depósito de importe de multa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 373-2007-OS/CD

Lima, 15 de junio de 2007

VISTO:

El recurso de revisión de fecha 8 de setiembre de 2006 interpuesto por ARUNTANI S.A.C., representada por el señor Dante Loayza Alatrista contra la Resolución Directoral N° 363-2006-MEM/DGM de 14 de agosto de 2006, sobre incumplimiento de recomendaciones vinculadas a la segunda fi scalización del año 2004 en materia de protección y conservación del ambiente;

CONSIDERANDO:

1. Mediante Resolución Directoral N° 363-2006-MEM/DGM de 14 de agosto de 2006, la Dirección General de Minería, entre otros aspectos, aprobó el informe sobre verifi cación de las obligaciones y compromisos

ambientales para la protección y conservación del ambiente correspondiente al segundo semestre del año 2004, presentado por la Fiscalizadora Externa TECNOLOGIA XXI S.A., respecto a la Unidad Económica Administrativa (U.E.A.) “Santa Rosa” de ARUNTANI S.A.C. ubicada en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, así como sancionó con una multa de 10 UIT a la citada empresa por incumplimiento de los niveles máximos permisibles de efl uentes mineros previstos en la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, en concordancia con el numeral 31. de la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM.

En la citada resolución se precisó que, con ocasión de la fi scalización realizada entre el 23 y el 25 de noviembre de 2004, se detectó que el efl uente generado en el botadero de desmonte Sur, que es descargado en la quebrada Mauruma - Acosiri, incumple los niveles máximos permisibles del subsector minería aprobado por Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM para los parámetros potencial hidrógeno (pH), hierro (Fe) y cobre (Cu).

2. Por escrito de fecha 8 de setiembre de 2006, la recurrente formuló recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 363-2006-MEM/DGM, argumentando que la misma afecta los Principios de Legalidad, Debido Proceso y Tipicidad previstos en el artículo 230° de la Ley N° 27444, cuestionando la legalidad de la Escala de Multas y Penalidades prevista en la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM. La impugnante señala que la ilegalidad de la citada escala acarrea la nulidad de la resolución recurrida, conforme al artículo 148° incisos 2 y 3 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM.

De otro lado, alega que el yacimiento Santa Rosa se emplaza en un domo de composición riolítica (roca con alto contenido de silicatos y cuarzo) y que el entorno que rodea al yacimiento lo constituyen una serie de estratos

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volcanes e intrusiones de composición andesítica, que presentan alto contenido de minerales ferromagnesianos y diseminaciones de pirita, por lo que este contexto ajeno a las operaciones es el causante directo de las concentraciones altas detectadas en el botadero sur. Presenta como sustento de esta afi rmación, gráfi cos históricos de variación de los resultados de monitoreos de los años 2003 a 2005, en los que muestra que los parámetros de pH, Fe y Cu, como los detectados en la fi scalización, son propios de la contaminación natural.

3. Con escrito de fecha 29 de noviembre de 2006, la recurrente informó sobre el cumplimiento de los requerimientos técnicos efectuados en el Informe N° 683-2006-MEM-DGM-FMI/MA, que sirvió de sustento a la resolución impugnada.

4. Evaluados los actuados se aprecia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 49° del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2001-EM, modifi cado por el articulo 7° del Decreto Supremo N° 018-2003-EM, aplicable al presente caso, una vez notifi cado el informe de fi scalización, la recurrente no hizo uso del plazo de cinco días hábiles para presentar sus observaciones al mismo, omisión que implica que no se pueda discutir en esta instancia la argumentación técnica en torno a la supuesta contaminación natural en el yacimiento de los parámetros de potencial hidrógeno (pH), hierro (Fe) y cobre (Cu).

5. Sin perjuicio de lo expuesto en el numeral anterior, el artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM-VMM precisa que los resultados analíticos obtenidos para cada parámetro regulado a partir de la muestra recogida del efl uente minero-metalúrgico, no excederán en ninguna oportunidad los niveles establecidos en la columna “Valor en cualquier Momento”, del Anexo 1 ó 2 de la citada resolución, según corresponda, lo que descarta la validez de los argumentos de los recurrente en torno a la contaminación natural como factor externo que escapa a su control y que motiva las variaciones de los precitados parámetros.

6. De lo expuesto se evidencia que en autos sí se cumplió con el debido procedimiento de fi scalización y con el Principio del Debido Procedimiento, establecido en el artículo IV numeral 1.2 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

7. Conforme al artículo II numeral 2 del Título Preliminar de la Ley N° 27444, los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la referida ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto. Asimismo, el artículo 229º numeral 229.2 de la citada ley prevé que en las entidades cuya potestad sancionadora está regulada por leyes especiales, ese capítulo se aplicará con carácter supletorio, lo que sucede en el caso de los procedimientos mineros, desvirtuándose así los argumentos de la impugnante en torno a la afectación de los Principios de Legalidad; Debido Proceso y Tipicidad a los que alude el artículo 230° de la Ley N° 27444.

8. De otro lado, el artículo 101º inciso l) del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM precisa que son atribuciones de la Dirección General de Minería, entre otras, imponer sanciones y multas a los titulares de derechos mineros que incumplan con sus obligaciones o infrinjan las disposiciones señaladas en la referida Ley, su Reglamento y el Código de Medio Ambiente, hoy Ley General del Ambiente.

9. Por su parte, mediante la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM se aprueba la Escala de Multas y Penalidades a aplicarse por incumplimiento de disposiciones del TUO de la Ley General de Minería y sus normas reglamentarias, indicando en sus artículos 2º y 3º que la imposición de la multa, se efectuará mediante resolución directoral de la Dirección General de Minería, previa constatación de las irregularidades detectadas y que las multas impuestas deberán ser canceladas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.

En el inciso 3.1 del numeral 3, correspondiente al rubro Medio Ambiente de la citada escala, se señala que las infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas, entre otras, en el TUO de la Ley General de Minería, y otras normas modifi catorias y complementarias, que sean detectadas como consecuencia de la fi scalización o de los exámenes especiales, serán sancionadas con una multa equivalente a 10 UIT por cada infracción, hasta un máximo de 600 UIT, lo que sucedió en el caso de autos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión presentado por ARUNTANI S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 363-2006-MEM/DGM en sus demás extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFIRMAR los artículos 1°, 2° y 3° la citada resolución.

Artículo 2°.- REFORMAR el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 363-2006-MEM/DGM, disponiéndose que el importe de la multa de 10 UIT será depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Perú S.A.A., dentro del plazo de 15 días hábiles de notifi cada la presente resolución, debiendo ARUNTANI S.A.C. indicar al momento de cancelar al Banco el número de la presente resolución, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolución.

Artículo 3°.- Declarar agotada la vía administrativa.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

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Confirman artículos 1º, 2º y 3º de la R.D. Nº 350-2006-MEM/DGM relativa al examen especial de verificación sobre impactos ambientales ocasionados por actividades minero metalúrgicas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 374-2007-OS/CD

Lima, 15 de junio de 2007

VISTO:

El recurso de revisión de fecha 31 de agosto de 2006 interpuesto por EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C., representada por el señor Pedro Olórtegui Perea y el recurso de revisión de fecha 7 de setiembre de 2006, presentado por la COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN PEDRO DE PARI, representada por el señor Raúl Carhuaz Laureano, ambos dirigidos contra la Resolución Directoral N° 350-2006-MEM/DGM de 04 de agosto de 2006, relacionada con el examen especial de verifi cación sobre los posibles impactos ambientales que podrían estar ocasionando las actividades minero metalúrgicas de COMPAÑÍA MINERA HUARON S.A. y EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. en los ríos San José y Anticona, así como en los terrenos de la citada comunidad campesina y otras;

CONSIDERANDO:1. Mediante Resolución Directoral N° 350-2006-MEM/

DGM de fecha 04 de agosto de 2006, la Dirección General

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349265de Minería, entre otros aspectos, aprobó el informe de examen especial presentado por la Fiscalizadora Externa ASESORES Y CONSULTORES MINEROS S.A. - ACOMISA, sobre los posibles impactos ambientales que podrían estar ocasionando las actividades minero metalúrgicas de las Unidades Económicas Administrativas (U.E.A.) “Huarón y “Animón” de COMPAÑÍA MINERA HUARON S.A. y EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C., respectivamente, en los ríos San José y Anticona, así como en los terrenos de la COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN PEDRO DE PARI y otras, ubicados en el distrito de Ondores, provincia y departamento de Junín.

La citada resolución comprendía asimismo los siguientes aspectos:

• Declarar fundada en parte la denuncia por impactos ambientales, presentada por la COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN PEDRO DE PARI contra las empresas mineras COMPAÑÍA MINERA HUARÓN S.A. y EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C.

• Sancionar a EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. con una multa de 10 UIT vigentes a la fecha de pago, por emitir su efl uente líquido en el Punto de Monitoreo S-06 de la U.E.A. “Animón”, con un valor de parámetro de potencial hidrógeno (pH) de 11.4, superando el nivel máximo permisible fi jado en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, alterando la calidad de las aguas del río San José (cuerpo receptor).

En la resolución se precisó que no se sancionó a COMPAÑÍA MINERA HUARÓN S.A., pues si bien los parámetros de cobre (Cu) en el Punto de Monitoreo EF-05, parámetros de sólidos totales en suspensión (SST) y zinc (Zn) en el Punto de Monitoreo EF-02, así como el parámetro zinc (Zn) en el Punto de Monitoreo EF-03, de su U.E.A. “Huarón”, superan los valores máximos permisibles del Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, dicha empresa minera se encuentra ejecutando a la fecha de emisión de la citada resolución, su Programa Especial de Manejo Ambiental (PEMA).

• COMPAÑÍA MINERA HUARÓN S.A. y EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. deberán remediar y rehabilitar las áreas impactadas en forma solidaria y compartida, así como cumplir con las recomendaciones del informe de ACOMISA que dio lugar a la citada resolución, bajo apercibimiento de ley.

2. Por escrito de fecha 31 de agosto de 2005, EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 350-2006-MEM/DGM, solicitando se deje sin efecto la misma, en mérito a los siguientes fundamentos:

a) La Fiscalizadora Externa ACOMISA presentó el informe del Examen Especial mediante el escrito de fecha 26 de noviembre de 2005, sin embargo, no se ha cumplido con el debido proceso de comunicarle el informe principal, lo cual contraviene expresamente lo señalado en el artículo 49° del Decreto Supremo N° 049-2001-EM, modifi cado por el artículo 7° del Decreto Supremo N° 058-2005-EM.

b) El Examen Especial concluyó con la fi rma del acta el día 11 de noviembre de 2005, acto en el cual se les negó la oportunidad de exponer sus disconformidades, por lo que presentaron a los fi scalizadores sus precisiones.

c) La existencia de sólidos depositados en las orillas de los ríos San José y Anticona son anteriores al 23 de abril de 1998.

d) Las conclusiones vertidas en el numeral 15 del Informe N° 678-2006-MEM-DGM-FMI/MA carecen de sustento técnico, no existiendo indicios sufi cientes que permitan una relación directa entre el colapso de la laguna Naticocha y las áreas pastizales afectadas.

e) Durante la fi scalización del Examen Especial no se pudo determinar la existencia de áreas pastizales afectadas, por lo que al no haberse determinado responsabilidad de la citada empresa minera, ni la existencia de afectación alguna de pastizales, no resulta procedente que se les considere en la remediación del supuesto pasivo ambiental.

f) La recurrente no tiene infl uencia hidrológica en el río San José, por lo menos no es el cuerpo receptor directo.

g) El Punto de Monitoreo S-06 no presenta caudal,

debido a que las aguas de sedimentación a que se refi ere el evaluador, son bombeadas y reutilizadas en la Planta Concentradora de benefi cio de minerales.

h) Es inexacta la afi rmación del numeral 2.3.2 del Informe N° 678-2006-MEM-DGM-FMI/MA, que sirvió de sustento técnico a la resolución recurrida, respecto a que las aguas del Punto de Monitoreo Especial N° 1, han recibido los efl uentes mineros de las U.E.A. “Huarón” y “Animón” y que han sido tomadas al pie de la relavera restaurada de Huayllay, pues la impugnante no tiene ni ha tenido efl uente en dicho punto de monitoreo.

3. Con escrito de fecha 7 de setiembre de 2006, la COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN PEDRO DE PARI presenta recurso de reconsideración, califi cado como revisión, contra la Resolución Directoral N° 350-2006-MEM/DGM, solicitando se re-examinen los actuados pues no se han tomado en cuenta sus pedidos de restablecer las aguas para su consumo y la rehabilitación de sus pastos. Sostiene asimismo que existiendo daños causados a los ríos San José y Anticona, las empresas COMPAÑÍA MINERA HUARÓN S.A. y EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. deben indemnizarla por la afectación de aproximadamente 400 hectáreas de pastos naturales.

La citada comunidad campesina ampara su recurso impugnativo, entre otros dispositivos, en lo dispuesto en los artículos 70º, de la Constitución Política del Perú y 924º del Código Civil. Señala entre los fundamentos de su recurso impugnativo, los siguientes:

a) Dentro de los 21 términos de referencia del Examen Especial, ninguno de ellos está referido a informar si los relaves, fango y material detrítico que existe actualmente en los terrenos impactados hayan sido producto del colapso de la laguna Naticocha producido en abril del año 1988 o son pasivos que se han generado desde el inicio de las operaciones minero metalúrgicas desarrollados por Huarón desde 1910 y Animón desde 1979.

b) No se precisa en la resolución recurrida a qué distancia de la ribera de los ríos, se encuentran los residuos sólidos que existen en los terrenos de la comunidad, sólo se indica que los ríos han sido afectados en su cauce y ribera.

c) No se da a conocer el volumen y/o toneladas de residuos que existen esparcidos en los terrenos comunales.

d) Cuestiona el proceso técnico recomendado en el Informe N° 678-2006-MEM-DGM-FMI/MA para rehabilitar las áreas afectadas por relaves. Sostiene que normalmente estos relaves son levantados y trasladados a un terreno técnicamente apropiado o impermeabilizados en forma adecuada o bien impermeabilizados y revegetados en el mismo lugar.

e) En el Informe N° 678-2006-MEM-DGM-FMI/MA se debió determinar la responsabilidad e impacto ambiental de las empresas mineras sobre las aguas subterráneas de las tierras afectadas.

f) La resolución impugnada no se pronuncia sobre los daños y perjuicios ocasionados por los impactos ambientales de los residuos sólidos ubicados en sus terrenos comunales y si deben ser indemnizados y/o compensados por los titulares mineros, por el impacto que signifi can en sus tierras y pérdida de sus pastizales.

g) No encuentra adecuada la extensión de 153 hectáreas que la resolución recurrida atribuye como supuestamente afectada y que pertenece a dicha comunidad, pues en su opinión son 400 hectáreas las afectadas por relaves.

h) No se indica en la resolución recurrida que los terrenos afectados deben ser devueltos a su estado anterior o recuperar su estado natural.

4. Mediante escrito de fecha 7 de setiembre de 2006, la empresa PANAMERICAN SILVER S.A. MINA QUIRUVILCA, que absorbió por fusión a COMPAÑIA MINERA HUARON S.A., interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 350-2006-MEM/DGM, el mismo que declarado inadmisible por extemporáneo mediante Resolución N° 139-2006-MEM-DGM/RR de fecha 14 de setiembre de 2006.

5. Por escrito de fecha 29 de marzo de 2007, la COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN PEDRO DE PARI interpone reclamo de contaminación por daños a la

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propiedad y al medio ambiente, contra las precitadas compañías mineras, solicitando que tales empresas asuman los costos de limpieza de terrenos y traslado en volquetes, de todo el material de relaves, lodos, fangos y piedras acumulado por años en los terrenos de propiedad de dicha comunidad, que tiene su origen en el colapso ocurrido en la laguna Naticocha en 1998. Solicita asimismo se establezca una indemnización que deberán pagar las precitadas empresas mineras, por la contaminación de los terrenos de la comunidad (pastos) y aguas del río San José.

6. Evaluados los actuados se aprecia que el informe de la fi scalizadora externa ACOMISA de fecha 26 de noviembre de 2005 no tiene cargo de recepción de la recurrente, así como que en el informe complementario que contiene el desarrollo de los términos de referencia de la inspección especial además de los resultados de laboratorio, se encuentra cargo de recepción de VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A., lo que en principio los haría inadmisibles conforme lo establece el artículo 49º del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2001-EM, modifi cado por el artículo 7º del Decreto Supremo N° 058-2005-EM.

Sin embargo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 14° numeral 14.2.3 y 27º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al presente procedimiento minero y artículo 172° del Código Procesal Civil, este órgano colegiado concluye que toda vez que en el escrito de fecha 14 de diciembre de 2005 (fojas 686), la recurrente presentó su sustento técnico y legal de reclamo a los citados informes inicial y complementario de la fi scalizadora externa, pudiendo así ejercer su derecho de defensa previo a la emisión de la resolución de multa, cabe considerar que el presente procedimiento no se encuentra viciado de nulidad por el defecto de tramitación reseñado, habiéndose convalidado las actuaciones procedimentales posteriores a la emisión de los citados informes de la fi scalizadora externa.

7. Resulta inexacta la afi rmación de EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. en el sentido que la fi scalizadora externa le negó la oportunidad de exponer sus disconformidades en el acta suscrita el 11 de noviembre de 2005, en tanto consta a fojas 505 que los ingenieros Fredy Lozano Costa y Sanoe Díaz Deza, Superintendente General (e) y Coordinador Ambiental de dicha empresa, respectivamente, suscribieron la misma en señal de conformidad con el procedimiento de fi scalización especial, a diferencia de lo ocurrido con COMPAÑÍA MINERA HUARON S.A., empresa que sí dejó constancia expresa de sus observaciones al procedimiento de fi scalización, conforme consta a fojas 507 y 508 de los actuados.

8. El artículo 32º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, determina que es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente el cumplimiento del Límite Máximo Permisible, defi nido como la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efl uente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

9. La resolución cuestionada establece en su parte considerativa que los resultados del análisis físico-químico del efl uente en el Punto de Monitoreo S-06 de la U.E.A. Animón, el valor del parámetro de potencial hidrógeno (pH) igual a 11.4, el cual supera el Nivel Máximo Permisible que establece el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM7VMM los que vienen descargando al cuerpo receptor Río San José, alterando su calidad.

10. El artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM-VMM, que aprobó los niveles máximos permisibles para efl uentes líquidos minero-metalúrgicos, indica que los resultados analíticos obtenidos para cada parámetro regulado a partir de la muestra recogida del efl uente minero-metalúrgico, no excederán en ninguna oportunidad los niveles establecidos en la columna “Valor en cualquier momento”, del Anexo 1 ó 2 según corresponda.

11. A su vez, el artículo 5º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, consigna que el titular de la actividad minero - metalúrgica, es responsable por las

emisiones, vertimientos y disposición de desechos al medio ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones. A este efecto es su obligación evitar e impedir que aquellos elementos y/o sustancias que por sus concentraciones y/o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el medio ambiente, sobrepasen los niveles máximos permisibles establecidos.

12. En su recurso impugnativo, EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. únicamente señala que no tiene infl uencia hidrológica en el río San José, por lo menos no es el cuerpo receptor directo y que el Punto de Monitoreo S-06, no presenta caudal, debido a que las aguas de sedimentación a que se refi ere el evaluador, son bombeadas y reutilizadas en la Planta Concentradora de benefi cio de minerales, reiterando su afi rmación de fojas 856, pero sin adjuntar sustento técnico adicional de dicha afi rmación.

13. En relación con lo señalado en el numeral anterior, teniendo en cuenta que los resultados del análisis físico-químico del efl uente en el Punto de Monitoreo S-06 de la U.E.A. Animón arrojaron un valor de parámetro de potencial hidrógeno (pH) por encima del Nivel Máximo Permisible que establece el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM7VMM, se rompió la “Presunción de Licitud” en la conducta de la recurrente, a la que alude el artículo 230° numeral 9 de la Ley N° 27444, aplicable supletoriamente a los procedimientos mineros, correspondiéndole a EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. desvirtuar dichos resultados técnicos, lo que no sucedió en los actuados, limitándose su defensa a simple argumentaciones de parte que carecen del respectivo sustento técnico.

14. En consecuencia, estando a lo establecido en el sub numeral 3.1 del numeral 3 Medio Ambiente de la Escala de Multas y Penalidades, que señala que las Infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas entre otras en el Reglamento de Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM y su modifi catoria aprobado por Decreto Supremo Nº 059-93-EM, Resoluciones Ministeriales Nº 011-96-EM/VMM y 315-96-EM/VMM y otras normas modifi catorias y complementarias, que sean detectadas como consecuencia de la fi scalización o de los exámenes especiales el monto de la multa será de 10 UIT por cada infracción, hasta un máximo de 600 UIT.

De lo anteriormente expuesto se tiene que la sanción impuesta se encuentra arreglada a ley.

15. De otro lado, la Comunidad Campesina recurrente, fundamenta su impugnación, entre otros, en el artículo 924º del Código Civil, de acuerdo al cual, aquél que sufre o está amenazado de un daño porque otro se excede o abusa en el ejercicio de su derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por los daños irrogados.

Al respecto debe distinguirse la responsabilidad administrativa y las medidas que en esta vía adopte la autoridad competente en razón de las funciones y atribuciones legalmente establecidas, de la responsabilidad civil que se origine de los hechos u omisiones que confi guren dicha infracción administrativa, por lo que acciones tendientes a obtener indemnizaciones por daños y perjuicios deben ejercitarse en la vía civil correspondiente. En tal sentido, el artículo 232º numeral 232.1 de la Ley N° 27444, de aplicación supletoria, precisa que la indemnización por los daños y perjuicios será determinada en el proceso judicial correspondiente1.

16. No obstante lo expuesto, en el numeral precedente y, atendiendo a la legítima expectativa de la comunidad campesina denunciante de obtener en vía administrativa, un pronunciamiento sobre la existencia de daños en sus pastizales2, corresponde a este órgano colegiado

1 A esta conclusión también se llegó en la Resolución N° 417-98-EM/CM de fecha 02 de octubre de 1998, mediante la cual el Consejo de Minería se pronunció sobre el recurso de revisión interpuesto por la recurrente EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. respecto a la Resolución Directoral N° 160-98-EM/DGM del 24 de junio de 1998, por la que se estableció la responsabilidad administrativa y sancionó con una multa de 700 UIT a dicha empresa, con ocasión del colapso de la laguna Naticocha.

2 De acuerdo al Art. 94° numeral 2 del TUO de la Ley General de Minería, el Consejo de Minería es competente para pronunciarse por los daños y perjuicios que se reclamen en vía administrativa.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349267pronunciase sobre los alcances del artículo 4° de la resolución recurrida.

17. La Dirección General de Minería dispuso que las empresas COMPAÑÍA MINERA HUARÓN S.A. y EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. en forma compartida y solidaria deben remediar y rehabilitar las áreas impactadas y cumplir con las recomendaciones establecidas en el Informe N° 678-2006-MEM-DGM-FMI/MA, bajo apercibimiento de ley. Como sustento técnico del aludido artículo, se aprecian en los actuados, entre otros, los siguientes documentos que a continuación se detallan:

a) Dentro de los numerales 2.7 y 2.8 del desarrollo de los términos de referencia del Examen Especial (fojas 418 y 419), obran los resultados de la constatación en campo efectuada por la fi scalizadora externa ACOMISA, en los que se señala que el 70% de los sedimentos encontrados en el lecho de los ríos San José y Anticona corresponden a sedimentos de mina3 y/o relaves mineros, los que se han incrementado con el colapso de la laguna Naticocha. Los fi scalizadores de ACOMISA precisan que dichos sedimentos fueron acarreados originalmente desde la parte alta del distrito de Huayllay por las aguas del río San José, lugar donde se encuentran las U.E.A. Huarón y Animón.

b) En el numeral 2.9 del citado documento (fojas 420), la fi scalizadora externa ACOMISA precisa que las coordenadas UTM de los terrenos que fueron impactados por actividades mineras desde 1910 se presentan en el Plano de Levantamiento Topográfi co, que adjunta a su informe de fi scalización.

c) Por su parte, la fi scalizadora externa concluye asimismo en el numeral 2.11 del documento materIa de análisis (fojas 421), que sí existe degradación de los pastizales de la Comunidad Campesina de San Pedro de Pari, que se encuentran colindantes a las riberas del río Anticona. En tanto que en el numeral 2.13 del informe se señala que, además de EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. y COMPAÑÍA MINERA HUARON S.A., no existen otras empresas mineras que hayan podido contaminar los ríos San José y Anticona, ni tampoco se advierte presencia de pasivos ambientales mineros que pudieran estar afectando los pastizales (numeral 2.15 del informe, obrante a fojas 422).

d) En el informe complementario de la fi scalizadora externa, se precisa a fojas 436 que a la fecha (del 8 al 11 de noviembre de 2005), se puede concluir de las muestras tomadas y ensayadas en Laboratorio CIMM Perú, que EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. y COMPAÑÍA MINERA HUARON S.A. no están contaminando signifi cativamente los terrenos de la Comunidad Campesina San Pedro de Pari, ratifi cándose que existe degradación en los pastizales de dicha comunidad colindantes a la ribera del río Anticona, así como que no existen otras empresas mineras en el área fi scalizada.

e) En relación con lo señalado en el literal anterior, la fi scalizadora externa en respuesta a las observaciones técnicas consignadas por COMPAÑÍA MINERA HUARON S.A. al examen especial, precisa que si bien dicha empresa y EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. no viene contaminando signifi cativamente a la fecha de fi scalización, los terrenos de la Comunidad Campesina de San Pedro de Pari, sí existió contaminación por la actividad minera del pasado o por el evento de 1998 (fojas 755).

f) En el numeral 2.15 del referido informe complementario (fojas 481), ACOMISA consigna asimismo la inexistencia de áreas de cultivo en la zona materia de fi scalización.

g) En la Conclusión N° 8 del informe complementario (fojas 485), se señala que la contaminación de las riberas de los ríos San José y Anticona se produjo por el acarreo de efl uentes mineros metalúrgicos desde los años 1910 hasta los años 2002 y 2001.

h) Por su parte, en la Conclusión N° 1 del informe complementario (fojas 484), ACOMISA manifi esta respecto al colapso de la laguna Naticocha, que este accidente ocurrido el 23 de abril de 1998 generó el vaciado o desagüe de la citada laguna, a través de las labores subterráneas de las U.E.A. Animón y Huarón, impactando los ríos San José y Anticona, los que a su vez por desbordes de sus

aguas al haberse colmado su cauce con sedimentos, han impactado parcialmente los pastizales de la Comunidad Campesina San Pedro de Pari. En la citada conclusión se menciona que con independencia de la decisión judicial que se adopte sobre la responsabilidad de las mineras por el colapso de la laguna, éstas deben ser responsables solidarias por la contaminación ambiental detectada en la aludida inspección especial.

i) En las Recomendaciones N° 1 y 2 del informe complementario (fojas 486), la fi scalizadora externa ACOMISA recomienda que las precitadas empresas mineras presenten un proyecto ambiental para remediar las áreas afectadas por su actividad.

j) El informe técnico que sustenta la resolución venida en grado señala en el numeral 15 de su Sección “Conclusiones” (fojas 864 reverso y 865), que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros opinó respecto a los resultados del examen especial materia de análisis en su Informe N° 016-2006/MEM-AAM/AV/AL de fecha 15 de marzo de 2006 (fojas 726 a 728), concluyendo de acuerdo a lo manifestado por la fi scalizadora externa ACOMISA, que existen indicios sufi cientes que permiten establecer una relación directa entre el colapso de la laguna Naticocha y las áreas de pastizales afectadas, por lo que es necesario implementar medidas de rehabilitación ambiental de las áreas de pastizales afectadas.

18. De los citados documentos se puede inferir que la fi scalizadora externa determina luego de los respectivos procedimientos técnicos, que sí existe contaminación por actividades mineras en los pastizales de la Comunidad Campesina San Pedro de Pari, sin embargo, corresponde a esta instancia determinar si en el caso que nos ocupa estamos propiamente ante una contaminación ambiental o ante la afectación de bienes de terceros (pastizales de la referida comunidad). De dicho análisis depende que las medidas correctivas dispuestas en el artículo 4° de la resolución acotada tengan plena validez en esta vía.

19. En virtud al artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, forma parte del Principio de Prevención en materia ambiental, la obligación de prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental y, cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, adoptar entre otros, medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, según correspondan. Por su parte, de conformidad con los artículos VII y IX del citado Título Preliminar, los Principios de Internalización de Costos Ambientales y Responsabilidad Ambiental suponen que el generador de impactos ambientales negativos (degradación ambiental) deberá asumir los costos de las acciones de restauración, rehabilitación, reparación y eventual compensación que se deriven de tales impactos.

20. De las normas señaladas en el numeral anterior se desprende que las medidas de remediación y rehabilitación, como las dispuestas en el artículo 4° de la resolución recurrida, presuponen la existencia de un impacto ambiental negativo, vale decir de un daño ambiental por encima del nivel o estándar permitido por ley. Al respecto, sostiene el jurista español BETANCOR RODRIGUEZ4 en relación a la restauración de la naturaleza, que la misma está asociada a la producción ilegal de un daño ambiental, de lo cual se desprende que existen daños ambientales permitidos por ley, precisamente aquellos autorizados en virtud al respectivo estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental, en cumplimiento de determinadas condiciones o exigencias de índole legal (impactos ambientales) y que la ley no considera pasibles de sanción administrativa.

21. Desde el punto de vista ecológico, la rehabilitación es defi nida como “la restauración de ecosistemas deteriorados, hasta el punto en que puedan regenerarse sin apoyo en un tiempo adecuado a los objetivos de manejo. Lo esencial de la rehabilitación es el restablecimiento de

3 Las actividades mineras en la zona se originan en 1910.4 BETANCOR RODRIGUEZ, Andrés. Instituciones de Derecho Ambiental.

Editorial La Ley, Madrid, 2001, p. 141.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349268

los procesos ecológicos esenciales que permiten que el ecosistema se mantenga y regenere por su cuenta”. En tanto que la restauración consiste en la “regeneración asistida” del ecosistema por actividad humana, abarcando sus atributos estructurales y funcionales, los cuales pudieron verse afectados por causas naturales o antrópicas5.

22. Considerando que ante la afectación del medio ambiente por impactos ambientales negativos, prima la reparación en especie de dicho daño mediante la adopción de acciones tendientes a restablecer la situación de la naturaleza al estado anterior al hecho lesivo (obligaciones de hacer), conforme manda la propia Ley General de Ambiente en su artículo 147°, se advierte que las medidas de rehabilitación y restauración se traducen en la práctica, en niveles de viabilidad técnica de dicho restablecimiento, siendo la restauración el grado de mayor aproximación al concepto “restablecimiento” desde el punto de vista de la responsabilidad del contaminador.

En cuanto al término “remediación”, el mismo alude a las acciones de mitigación del daño ambiental.

23. Si bien en los actuados, la fi scalizadora externa ACOMISA concluye que existió contaminación ambiental por las labores mineras desde 1910 y debido al colapso de la laguna Naticocha, empleando para ello a modo referencial la normativa holandesa sobre suelos, al no existir a la fecha Límite Máximo Permisible (LMP) o Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Suelos, se concluye que es inexacta la afi rmación de ACOMISA en torno a que existió tal contaminación ambiental, más aún si el propio artículo 2° del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Minero Metalúrgicas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, defi ne dicha contaminación como la “acción que resulta de la introducción por el hombre, directa o indirectamente en el medio ambiente, de contaminantes, que tanto por su concentración, al superar los niveles máximos permisibles establecidos, como por el tiempo de permanencia, hagan que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales, perjudiciales o nocivas a la naturaleza, salud y propiedad”.

24. En el caso que nos ocupa, la afectación de pastizales de la Comunidad Campesina de San Pedro de Pari no constituye un daño ambiental puro sino uno de naturaleza consecutiva6, en tanto representa las repercusiones de una afectación al medio ambiente pero respecto a los bienes de terceros, en este caso de la Comunidad Campesina de San Pedro de Pari. Este daño ambiental consecutivo no necesariamente se motiva en razones de contaminación sino que puede desencadenarse con ocasión del deterioro ecológico, afi rmación que guarda coherencia con la independencia de las responsabilidades administrativa, civil y penal desde el punto de vista del daño ambiental y que este último concepto, de acuerdo al artículo 142° numeral 142.2 de la Ley General del Ambiente, supone todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, como sería el caso de la vulneración del LMP o ECA correspondiente o el propio colapso de la laguna Naticocha.

25. Respecto a lo señalado en el numeral anterior, sostiene el jurista español DE MIGUEL PERALES7 que la responsabilidad civil extracontractual8 es una acción u omisión producto de la actividad humana y para que esta actividad sea relevante a efectos de la responsabilidad civil debe reunir dos características esenciales:

a) Actividad que genera daño y;b) Actividad ilícita, esto es que genera un daño

injustifi cado o contrario al ordenamiento jurídico.

Siguiendo al referido autor, este daño injustifi cado se produce cuando por ejemplo se afecta al medio ambiente por encima de los niveles permitidos por ley (contaminación ambiental) o se deteriora el mismo por acción no permitida por ley, como sería el caso del colapso de la laguna Naticocha9. El referido jurista añade la posibilidad de reclamar daños y perjuicios, aún cuando no se haya vulnerado norma alguna, atendiendo al deber genérico de diligencia para evitar daños a terceros, denominado en doctrina “alterum non laedere”.

26. Por todo lo expuesto, resulta claro que no existiendo LMP y ECA de suelos y, en consecuencia, no pudiendo

determinarse la existencia de contaminación ambiental, adolece de nulidad el artículo 4° de la resolución recurrida, en atención al artículo 148° numeral 2 del Decreto Supremo N° 014-92-EM y artículo 10° numeral 1 de la Ley N° 27444, de aplicación supletoria en autos.

27. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, este órgano colegiado concluye de un análisis de los actuados, que sí existe daño (ambiental consecutivo) en los pastizales de la comunidad campesina denunciante, cuyos alcances, incluyendo el número de hectáreas afectadas, así como el correspondiente monto de indemnización de daños y perjuicios, deberá discutirse como se señaló en el numeral 15 de la presente resolución, en la vía judicial correspondiente10.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADOS los recursos de revisión presentados por EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. y COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN PEDRO DE PARI contra la Resolución Directoral N° 350-2006-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFIRMAR los artículos 1°, 2° y 3° de la citada resolución.

Artículo 2°.- Declarar NULO el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 350-2006-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 27 de la presente resolución.

Artículo 3°.- REFORMAR el artículo 5° de la Resolución Directoral N° 350-2006-MEM/DGM, disponiéndose que el importe de la multa de 10 UIT será depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Perú S.A.A., dentro del plazo de 15 días hábiles de notifi cada la presente resolución, debiendo EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. indicar al momento de cancelar al Banco el número de la presente resolución, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolución.

Artículo 4°.- Declarar agotada la vía administrativa.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

5 DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE (DAMA) - ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA. Protocolo Distrital de Restauración Ecológica. 2ª ed., Bachaqueros, Fundación Estación Biológica, Bogotá, 2002, pp. 15, 16.

6 HENAO, Juan Carlos. Responsabilidad del Estado colombiano por el daño ambiental. En: Responsabilidad por Daños al Medio Ambiente, Universidad Externado de Colombia e Instituto de Estudios del Ministerio Público, Bogotá, 2000, p. 144.

7 DE MIGUEL PERALES, Carlos. La Responsabilidad Civil por Daños al Medio Ambiente. Editorial Civitas, Madrid, 1994, pp. 75, 76, 78,79, 84,85, 106.

8 Art. 144° de la Ley General del Ambiente y Art. 1970° Código Civil peruano, tratándose el presente caso del ejercicio de actividades riesgosas.

9 Resulta evidente que los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de las empresas mineras comprendidas en el presente procedimiento administrativo y, en general ningún estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental, puede considerar como válida la afectación (colapso) de una laguna, pues ello además de ilícito, es contrario a la lógica y sentido común.

10 Proceso Civil de Conocimiento, conforme al Art. 475° del Código Procesal Civil.

85501-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349269

Aprueban Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 376-2007-OS/CD

Lima, 13 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 293-2007-OS/CD, publicada con fecha 17 de mayo de 2007, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.; así como, los Factores Nodales de Potencia y Energía para los puntos de medición o barras de entrega comprendidos en las referidas Bases;

Que, con fecha 20 de mayo de 2007, Edelnor S.A.A., en su calidad de conductor del proceso de licitación (en adelante “Licitante”), publicó la convocatoria a Licitación Pública a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria;

Que, luego de efectuada la publicación, y dentro del plazo señalado, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), facultada por el Artículo 4.3 de la Ley, manifestó su intención de incorporarse al proceso;

Que, se puso en venta las referidas Bases, siendo la fecha para la remisión de consultas sobre las mismas hasta el 15 de junio de 2007, habiéndose recibido consultas de uno de los adquirientes.

Que, se remitió mediante Ofi cios GRyGE-190-2007 y GRyGE-211-2007, a OSINERGMIN, para su aprobación, su propuesta de respuesta a las consultas formuladas, propuesta de bases integradas, así como el software a ser utilizado durante la adjudicación de la Licitación;

Que, las consultas se relacionan con la extensión del plazo a licitar para el caso de la demanda de LUZ DEL SUR, la forma en que se repartirá una eventual reducción de la demanda contratada, aclaraciones sobre las fórmulas de actualización, precisión respecto de las fechas del proceso, y con el proceso de adjudicación de ofertas. Al respecto, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832 el plazo a licitar no debe exceder de cinco años, siendo potestad del licitante establecer dicho plazo; respecto del procedimiento a seguir en caso de reducción de demanda, este se encuentra contenido en las bases; en cuanto a la precisión de los valores de la fórmula de actualización, se ha verifi cado que las Bases Integradas cuenten con dichos valores; respecto de las fechas del proceso, las Bases Integradas coinciden con las fechas previstas en la convocatoria del proceso; fi nalmente, respecto del proceso de adjudicación se ha considerado lo previsto en la norma que regula el proceso;

Que, de lo señalado, se puede verifi car que, el procedimiento previo para la aprobación de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad dentro de lo previsto en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832)”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD, y en las Bases del Proceso, correspondiendo como siguiente fase, la aprobación de Bases Integradas a cargo de OSINERGMIN y respuesta por escrito a las consultas a cargo del Licitante;

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 0239-2007-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), en el que se analizan el

documento de absolución de consultas y el proyecto de Bases Integradas remitidas por el Licitante, efectuándose, cuando correspondía, las modifi caciones y precisiones acordes con lo dispuesto en las normas vigentes por los fundamentos que se explican en dicho informe; asimismo, se ha emitido el Informe Nº 0235-2007-GART de la Asesoría Legal de la GART. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832)”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

85175-1

Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 377-2007-OS/CD

Lima, 13 de julio de 2007

Con fecha 9 de mayo de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía Y Minería, (en adelante el “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD, (en adelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha Resolución que Luz del Sur S.A.A., (en adelante “LUZ DEL SUR”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó la norma “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”;

Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349270

el mismo, tales como: la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, la publicación de las propuestas y convocatoria a Audiencias Públicas, la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas Defi nitivas de los Importes de Corte y Reconexión, la prepublicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión con la relación de la información que lo sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado, la publicación de la Resolución que aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados, la publicación de los recursos de reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública; la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados, así como el análisis y respuesta por parte del OSINERGMIN;

Que, con fecha 30 de mayo de 2007, LUZ DEL SUR, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución;

Que, no se han presentado opiniones ni sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsideración, materia de la presente resolución.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, mediante recurso de reconsideración, LUZ DEL SUR solicita lo siguiente:

a) Muestreo:

Incrementar el número de rutas de la muestra considerando además valores con una distribución mas uniforme respecto a las medias de cada estrato. En caso esto no se lleve a cabo, considerar factores de corrección asociados al error muestral, teniendo en cuenta la desviación de los promedios de corte de las rutas verifi cadas respecto a la medias de la población de cada estrato.

Además, en la ponderación de precios incluir los costos de atender a localidades urbano rurales y de playas, incorporando dentro del criterio de estratos de baja densidad una participación representativa para zonas de baja densidad de cortes, tomando las mediciones efectuadas en el estrato 3 para la ciudad de Piura y el Valle del Mantaro.

b) Estudio de Tiempos:

Luz del Sur señala que el estudio ha asumido rutas de traslado optimizadas al tomar solo los cortes efectivos y considerar que las pérdidas de rendimiento por cortes no efectivos están cubiertas por los casos especiales (oposición del usuario) indica el recurrente que esto no es correcto, ya que no se recoge el efecto en el rendimiento de los casos no efectivos por otros motivos, como son los propios de las actividades de verifi cación, por pago del cliente en la fecha de corte, o por motivos técnicos y riesgo eléctrico. Por ello solicita considerar los siguientes factores de corrección (no de rendimiento) respecto a los tiempos promedio del informe: Secuencias I, II y III con valores de 6%, 40% y 35%, respectivamente.

OSINERGMIN debe exigir a su consultor elaborar el estudio de tiempos y movimiento para las actividades de corte y reconexión propiamente dichas, ya que considera no aceptables que los valores estimados en el estudio del año 2004 se sigan manteniendo vigentes durante este y los próximos estudios tarifarios.

Tomar los rendimientos reportados por LUZ DEL SUR para la ejecución de los cortes en línea aérea, porque considera que los cortes aéreos aun refl ejan la actividad de corte en conexiones rurales en redes no normalizadas.

c) Procedimiento:

El recurrente, con relación al cobro de los cortes no efectuados, señala que en la Resolución debe corregirse lo siguiente:

Precisar que la oposición en el corte no efectuado implica acciones o amenazas físicas contra la integridad o la propiedad del concesionario o contratista, así como los casos en los cuales el usuario impide el acceso al equipo de medición mediante negativas al banco de medidores cuando está ubicado al interior del predio o ha instalado medios mecánicos o barreras físicas que impiden acceder a los elementos de la conexión(rejas y muros en los retiros, candados, enrejados en la caja portamedidor, etc).

Precisar que la norma se hace extensiva a los casos en que no se permite el acceso a la caja medidor para verifi car que se mantenga la situación de corte. Indica la recurrente que el factor se debe hacer extensivo a los viajes de reconexión no efectivos. Señala también que para el caso de medidores internos, enrejados, con candado o con cualquier otra barrera física o mecánica que impida el acceso al concesionario al equipo de medida debe ser sufi ciente el sustento mediante fotos con fecha y hora que identifi quen el predio y la condición de inaccesibilidad a la caja portamedidor.

Considerar en lugar de factores de descuento, factores de recargo por ser actividades no efi cientes originadas por el usuario y cuyo costo de reconocimiento, implica coordinaciones y viajes fuera de ruta que no están reconocidos en la tarifa.

d) Recursos:

• Considerar el uso de los conectores tipo cuña.• Reconocer el uso del tubo PVC en los cortes en caja

medición (aislamiento de acometida bloqueada).• Descartar el uso de la furgoneta en zonas peligrosas

y considerar las zonas de terrenos difíciles en la ponderación del costo único de las actividades.

• Considerar el costo del chofer en las camionetas para atender los cortes y reconexiones en las zonas peligrosas o de difícil terreno.

• Disminuir la participación del componente de GLP e incluir los costos de adecuación de los vehículos al sistema dual con gasolina.

• Incluir el costo del pago del deducible por siniestros en el caso de los vehículos.

• Reconocer un costo unitario de alquiler de grúa que corresponda a costos de mercado.

Que, LUZ DEL SUR acompaña como anexo de sus recursos los siguientes documentos:

• Uso de conectores tipo cuña.• Especifi caciones Técnicas conectores tipo cuña para

derivación en redes aéreas de baja y media tensión.• Condiciones Técnicas para el suministro de las

especifi caciones DNCE-ET-015b• Uso de tubo PVC.• Costos de alquiler de grúa.

2.1 Muestreo

2.1.1 Sustento del Petitorio

a) Que, LUZ DEL SUR señala que, el tamaño de muestras y supuesto número de cortes evaluados por OSINERGMIN, indicados como unidad secundaria de muestreo, se refi eren en realidad a la cantidad de predios visitados para determinar los tiempos de traslado de una ruta de corte o reconexión en particular, aunque OSINERGMIN insista en indicar que la defi nición por conglomerados y la selección aleatoria permite captar la variabilidad de las rutas. El análisis de error muestral del informe técnico se sustenta en la cantidad de suministros que componen las rutas y no la cantidad de rutas y eso esta mal, pues se mezcla el análisis de un tamaño de muestra para medir el tiempo de acción de corte y/o reconexión,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349271con el de las rutas. Cada una de estas rutas es un proceso completo, con características únicas referentes a la zona que abarca, calidad de las vías, cantidad de suministros que son efectivamente atendidos, etc. por lo que constituyen de por si unidades de muestreo que deben evaluarse de manera integral; la ruta en si se convierte en un evento especial que genera tiempo de desplazamiento promedio variables. Entonces el estudio debió considerar 83 rutas para el traslado a pie pero en realidad solo se ha considerado 2 y el traslado en motocicleta que se debió considerar 31, solo se consideró 3;

b) Que, LUZ DEL SUR cuestiona los valores de error estadístico indicando que son muy altos para el valor asociado al estadístico de la distribución normal con un nivel de confi anza de 95%(Z=1,96) tomado como base para el estudio; indica que es indebido afi rmar que estar en un nivel superior al 8% es técnicamente aceptable y que no es correcto que los tamaños de muestra correspondan al número de suministros y no al total de rutas conforme lo explica en el rubro de Estudio de Tiempos de su recurso;

c) Que, LUZ DEL SUR observa que el estudio del OSINERGMIN no incluye las zonas urbanas rurales y de playas de la concesión de la empresa, al no tener representatividad estadística en ninguna de las rutas seleccionadas, esto principalmente por el error en la generación de los rangos de los conglomerados. Señala que inclusive, en la fi jación del valor agregado de distribución (VAD) se reconoce el tendido de redes para atender zonas con estas características. Indica que el error se debe al altísimo grado de varianza dentro de los conglomerados y esto no se corrige aumentando en un 10% el número de cortes considerados dentro de las rutas para las mismas zonas ya elegidas. Por esto en la practica lo adecuado es aplicar la formula de Sturges para aminorar el error de agrupamiento. Este error estadístico se repetirá en la medida que la agrupación de cuadrantes de baja densidad esté mal representado en la selección de muestras de rutas de corte y/o reconexión.

2.1.2 Análisis del OSINERGMIN

a) Que, OSINERGMIN ha diseñado las rutas de muestreo en base a los requerimientos de corte distribuidos sobre el plano georeferenciado de la concesión subdivididos en cuadrantes;

Que, la defi nición de los cuadrantes de 1 km2, se basa en coordenadas UTM, esto hace que el conjunto de ellos represente cada una de las distintas características urbanas y geográfi cas de la concesión, por tanto, la defi nición de conglomerados utilizado, capta la variabilidad real de la zona de estudio;

Que, los procesos aleatorios de selección de los cuadrantes efectuados, permitieron registrar la variabilidad de manera proporcional a los suministros sujetos a corte;

Que, además, dentro de cada cuadrante elegido, también se realizó una segunda selección aleatoria por fecha de corte. Una vez elegidos los suministros por fecha de corte, se ordenaron los mismos generando recorridos adecuados a las vías y accesos disponibles tal como lo hace el contratista que realiza estos servicios;

Que, debe tenerse presente que en el estudio se estimaron los tiempos promedio de desplazamiento de suministro a suministro, tomando el suministro sujeto a corte o reconexión como unidad de análisis y no el tiempo promedio de desplazamiento por rutas (tomando a estas como unidad de análisis), como LUZ DEL SUR indica en su petitorio;

Que, bajo estas condiciones de elección, y tomando unos recorridos dentro de un estrato de densidad de corte, se esta captando la diversidad de los tiempos de desplazamiento entre suministros, sin necesidad de incrementar el número de rutas al interior de cada estrato, tal como se ha demostrado en las pruebas de signifi cancia realizadas a la muestra seleccionada (diferencias entre tiempos promedios por recorridos);

Que, por lo tanto, no es necesario el incremento de rutas propuesto por LUZ DEL SUR para captar la mejor dispersión y lograr mejor representatividad de la muestra, debido a que el diseño utilizado por OSINERGMIN, de acuerdo a lo explicado en los párrafos precedentes, ha considerado los elementos sufi cientes para lograr una

muestra representativa del sujeto a análisis (suministro sujeto a corte y reconexión).

Que, habiendo OSINERGMIN utilizado una muestra representativa, no es necesario aplicar factores de corrección asociados al error muestral;

b) Que, habiendo sustentado en el párrafo anterior la metodología del OSINERGMIN, basada en la selección de muestras aleatorias de suministros sujetos a corte (o reconexión), se considera que las muestras arrojan un nivel de error estadístico aceptable. El cuestionamiento de LUZ DEL SUR se fundamenta en la escasa cantidad de muestras para representar las diferentes “rutas”. Corresponde indicar que no es la ruta el sujeto de análisis y que si este fuera el método, sería necesario incrementar la cantidad de suministros afectados a corto (rutas) sin que mejore la calidad de la medición realizada de tiempos de desplazamiento;

c) Que, el OSINERGMIN para realizar el estudio de tiempos y movimientos ha considerado como base la información del número de cortes y reconexiones del año 2006, presentada por LUZ DEL SUR, por lo que sí se ha incluido en el mencionado estudio las zonas urbano-rurales y de playas de su concesión;

Que, se ha tomado como marco muestral, la estadística proporcionada por las empresas, y asumimos que en ella están representadas todas las zonas del mercado de cortes que la empresa ejecutó en el mes base elegido. Una vez seleccionada la muestra, realizada las mediciones y efectuado los cálculos, se realizaron las ponderaciones según los lineamientos explicados en el Informe Técnico Nº 151-2007-GART, en la proporción que le corresponde a LUZ DEL SUR según su estructura de mercado. En este sentido, no se ha dejado de lado ninguna zona como reclama la empresa, ni en el proceso de selección de la muestra ni en el proceso de ponderación de las estimaciones calculadas;

Que, se ha explicado y demostrado en literal a) que antecede, que los cálculos efectuados no ganan en precisión aumentando nuevas rutas (conglomerados o nuevos recipientes), por la forma en que se ha diseñado el muestreo. Respecto al número de estratos, se ha tomado en cuenta tener una correspondencia con las modalidades utilizadas (tres posibles) de traslado en cada uno de los estratos, por lo que se consideró tres estratos y no fue necesario el uso de la regla de Sturges. Por último, debe indicarse, que la cantidad o el número de cuadrantes elegidos aleatoriamente estuvo determinado para captar la diversidad espacial en las zonas de concesión de Lima;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

2.2 Estudios de Tiempos

2.2.1 Sustento del Petitorio

a) Que, LUZ DEL SUR menciona que un considerable porcentaje de las órdenes de cortes generadas y asignadas para ser efectuadas en el trabajo de campo resultan no efectivas. Para el primer nivel de corte este porcentaje es 20%, para el segundo nivel 75% y para el tercer nivel 55%;

Que, en el primer caso el nivel de efectividad se debe principalmente a la proliferación de rejas y otros elementos que impiden el acceso a la caja de medición;

Que, al no considerarse los eventos reales de predios visitados durante la ruta de corte en las rutas consideradas en el informe técnico estas no son aplicables a la realidad y es imposible optimizarlas como el consultor ha propuesto;

Que, los cortes no efectuados por verifi caciones ascienden a unos 5 300 mensuales mientras que el caso que el cliente demuestra el pago es de 3 000 con lo que se tiene un promedio mensual de 8 300 visitas de corte no reconocidas en la tarifa, no asociadas con los casos especiales, por lo que al no reconocerse que para efectuar un corte II o II, primero se ha visitado una serie de predios en los que el corte no fue necesario al constatarse que no se mantiene la situación de corte, el costo no está siendo reconocido, siendo lo correcto para el impugnante que dicho costo sea asumido solo por los clientes que

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generan esta necesidad de verifi cación con su incorrecto proceder;

b) Que, la metodología del “Estudio del Trabajo”, desarrollado ampliamente en la ingeniería industrial, emplea hojas de trabajo y documentación que no se observa en ningún anexo del informe técnico, con los que se debió determinar los tiempos normalizados estándar para las actividades que forman parte de las tareas. Señala que para la presente fi jación era de esperar que OSINERGMIN realizara mediciones reales, en base a los tamaños de muestra que el mismo informe considera; sin embargo nuevamente se basó en los tiempos teóricos del 2004. Indica que OSINERGMIN alude a un video de dicha época del cual desconoce su contenido con lo cual se pretende validar todos los tiempos de las distintas modalidades de corte y reconexión lo que en su mayor parte corresponden a actuaciones y no a actividades reales, por lo tanto considera que no es correcto afi rmar que era innecesario medir los tiempos de corte y reconexión;

c) Que, LUZ DEL SUR señala en relación a los tiempos de los cortes en línea aérea no es cierto que el valor fi jado por OSINERGMIN corresponde a un promedio que valida los tiempos de ejecución para una zona urbana, ya que no se han efectuado mediciones reales en ninguna oportunidad para las empresas que pertenecen al sector típico uno. No obstante OSINERGMIN aduce que cuenta con mediciones efectuadas en la empresa CGE de Chile. Respecto al corte en línea de esta empresa no se tiene ninguna referencia del detalle de la actividad de corte efectuada en Chile y observa que los precios de este son superiores a la regulación de OSINERGMIN. LUZ DEL SUR concluye afi rmando que el tipo de conexión mostrada por el OSINERGMIN esta en desuso y no se debió tomar en cuenta, siendo imposible replicar para las conexiones aéreas de Lima, indicando que por este motivo las mediciones deben ser reemplazadas ya que su origen las invalida.

2.2.2 Análisis del OSINERGMIN

a) Que, el petitorio de utilizar factores de corrección respecto a los tiempos promedios del informe para la secuencias I, II y III en los porcentajes indicados por LUZ DEL SUR no han sido sustentados adecuadamente con datos técnicos estadísticos. Las visitas improductivas debido a los diversos eventos señalados por LUZ DEL SUR, pueden en muchos casos ser evitados con una mejor gestión de información y de comunicación de la empresa y en otros casos serán considerados mediante la presentación de las circunstancias que no permitieron efectivizar el corte previsto en el procedimiento de corte;

Que, el presente análisis se complementa con lo expuesto en el numeral 2.3.2, párrafo a) de la presente Resolución en que se analizan, entre otros, los alcances del Artículo 172º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo 009-93-EM (en adelante RLCE);

Que, de otro lado las actividades de verifi cación y control de la situación del suministro no son parte del procedimiento de corte y reconexión ya que estas pertenecen a la gestión comercial para disciplinar el mercado y sus costos están reconocidos en el VADM;

b) Que, las mediciones de los tiempos de ejecución de los principales tipos de corte y reconexión para la presente fi jación han sido ejecutadas y presentadas por el Consultor, habiendo encontrado en su análisis que los resultados obtenidos fueron similares a los obtenidos en el estudio aplicado en el 2004. El OSINERGMIN adoptó los tiempos del 2004 porque además de no haber variado dichos tiempos con relación a los actuales, se contaba con un video de un caso real en el que el corte fue efectuado por personal de la empresa concesionaria LUZ DEL SUR, lo cual confi rma que los rendimientos considerados por OSINERGMIN responden a datos objetivos. Cabe agregar que para la presente fi jación las distintas modalidades de corte y reconexión no han cambiado en los aspectos tecnológicos y de mano de obra, aplicándose los estándares de la buena práctica utilizada por las empresas de distribución para la ejecución de dichos trabajos;

Que, en relación a la metodología empleada para el análisis de tiempos y movimientos se han aplicado los principios de la ingeniería industrial, habiéndose

determinado 14 actividades, fi lmado, analizado y cronometrado las actividades de corte y reconexión para los tipos de corte más frecuentes. Cabe resaltar que, se han realizado estudios sobre instalaciones reales en las zonas urbanas provincia, rural y urbano Lima. Además con fi nes de verifi cación el OSINERGMIN ha comparado los resultados de tiempos de ejecución de un caso real registrado en el mencionado video, que fuera presentado en el año 2004 por el congresista Jhonny Peralta;

c) Que, la medición de los tiempos de ejecución de las actividades de corte y reconexión en línea aérea (empalme), ha sido realizado por el consultor en instalaciones reales ubicadas en zonas de provincia urbana y rural. Las redes en las que se ha trabajado incluyen redes autoportantes normalizadas y cajas de distribución en el poste tal como se utilizan en Lima, lo cual consta en el Informe Técnico Nº 0233-2007-GART que contiene el detalle del tiempo de ejecución de las actividades de corte asimilables a Lima;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

2.3 Procedimiento para cobro de corte no efectuado

2.3.1 Sustento del Petitorio

a) Que, LUZ DEL SUR señala que los cortes no efectuados representan aproximadamente el 17% de la carga de trabajo de cortes. En la secuencia I representa un 18% y mientras que en la secuencia II y III son de 11% y 8% respectivamente. De estos casos, un 7% esta asociado con acciones o amenazas físicas contra la integridad o la propiedad del concesionario o contratista, mientras que un 93% restante, el usuario ha impedido el acceso al equipo de medida al controlar este el acceso al mismo;

b) Que, LUZ DEL SUR indica que el impedimento de acceso, no siempre esta asociado a una orden de corte a un cliente con suministro, en otros casos lo que requiere es constatar que se mantenga la situación de corte, aplicando las secuencias II y III de corte del procedimiento establecido por el propio OSINERGMIN;

c) Que, LUZ DEL SUR manifi esta que existe también un porcentaje de casos en que los medios mecánicos dispuestos por el cliente impiden el acceso al equipo de medida, una vez que la empresa consigue efectuar el corte, resultan también afectando la ejecución de una orden de reconexión (2% del total de ordenes de reconexión);

d) Que, LUZ DEL SUR reitera las difi cultades que implica el traslado a las comisarías respectivas a solicitar la constatación, sin las cuales no será posible continuar con la gestión de cobranza. En estos casos el uso de la camioneta doble cabina seria necesario ya que el policía no puede ser trasladado a pie, moto o furgoneta. El porcentaje de cortes no efectivos en la zona urbana de Lima es considerablemente alto. Para los casos de medidores internos serian necesarios hacer el recorrido entero con el policía al lado y mientras que en la oposición de corte la constatación tendría que hacerse con una visita fuera de ruta. Concluyen que resulta más efi cientes el uso de imágenes fotográfi cas por ser más fácil de administrar y disponer en la medida que las empresas adecuen sus actividades a fi n de poder ir actuando sobre estos casos;

e) Que, la concesionaria indica que a fi n de poder recuperar en parte los costos incurridos (indicado en los puntos anteriores), es necesario realizar actividades adicionales, incluyendo traslados especiales rutas distintas y con rendimientos no comparables por los observados hasta este momento. Por los sobrecostos incurridos serán necesarios aplicar factores de recargo en lugar de factores de descuento lo que equivale a un premio ante una actitud del usuario socialmente inaceptable.

2.3.2 Análisis del OSINERGMIN

a) Que, de conformidad con el Artículo 172º del RLCE, el equipo de medición postpago debe estar ubicado en lugar accesible para el respectivo control por parte del concesionario, lo cual determina que no se haya regulado casos de cortes ajenos a esta premisa en los que se está frente a equipos de medición que no se encuentran en lugares o condiciones accesibles (dentro de predios, con rejas, candados, etc.), razón por la cual el extremo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349273del recurso de reconsideración vinculado a cortes no efectuados debe declararse infundado; es pertinente indicar que la Resolución, materia de impugnación contiene supuestos en que se autoriza el cobro por actividades vinculadas al corte no efectuado, así como el derecho a corte en niveles superiores, pero no por el hecho de encontrarse inaccesible el medidor, sino por oposición del usuario o por resultar conveniente un corte superior, lo cual será de aplicación a medidores inaccesibles según se explica a continuación;

Que, la Resolución solo ha reconocido en el párrafo a) de su numeral 3.5, los gastos incurridos en el corte no efectuado, en aquellos casos de oposición de los usuarios, lo cual debe acreditarse con la constatación policial que constituye una prueba objetiva e imparcial de que se ha producido tal oposición. Asimismo, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el corte no efectuado, la empresa deberá dar aviso al OSINERGMIN, indicando número de suministro, fecha y hora del corte no efectuado, adjuntando la copia de la constatación policial. Cumplido estos requisitos, la empresa podrá cobrar los gastos incurridos en el corte no efectuado, aplicando el “Factor de descuento para cortes no efectuados por oposición de los usuarios” aprobado por OSINERGMIN en la Resolución, autorizándose en este caso a la concesionaria a efectuar el corte del siguiente nivel y cobrar por dicho corte si lo hace efectivo. Si ocurre una nueva negativa del usuario, el concesionario aplica el corte del siguiente nivel siguiendo el mismo procedimiento;

Que, este caso de corte no efectuado por oposición de los usuarios, podrá aplicarse en los medidores que no se encuentran en lugares accesibles, únicamente si se produce tal oposición y se cumple con los requisitos y el procedimiento previstos en el citado párrafo a) del numeral 3.5 de la Resolución;

Que, en los medidores que no se encuentran en lugares accesibles, la empresa podrá también aplicar el párrafo a) del numeral 3.4 de la Resolución, según el cual, en el caso que la empresa de distribución eléctrica considere conveniente, podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos, en cuyo caso el importe máximo que la empresa concesionaria está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa debe corresponder al importe máximo previsto para el corte fusible o interruptor;

Que, las excepciones y casos especiales indicados, previstos en los numerales 3.4 y 3.5 de la Resolución cubren un gran número de situaciones que se presentan en los temas de cortes y reconexiones, tomándose en cuenta los derechos y deberes de los usuarios y de las empresas concesionarias; habrán situaciones que dependerá de una gestión empresarial efi ciente evitar, pero en dichas excepciones y casos especiales de ningún modo puede incluirse costos vinculados a la difi cultad de acceso al medidor, toda vez que, reiteramos, el equipo de medición debe estar ubicado en lugar accesible para el control del concesionario por mandato del Artículo 172º del RLCE, en consecuencia, en este extremo reiteramos que el recurso debe declararse infundado;

b) Que, las actividades de verifi cación y control de la situación del suministro no son parte del procedimiento de corte y reconexión ya que estas pertenecen a la gestión comercial para disciplinar el mercado y sus costos están reconocidos en el VAD. Por lo que no corresponde su reconocimiento por tratarse de una actividad de disciplina de mercado;

c) Que, por mandato del Articulo 172º del RLCE, el equipo de medición debe encontrase en un lugar accesible al concesionario, en consecuencia, por razones similares expuestas en el párrafo a) del numeral 2.3.2, no corresponde reconocer costos en la reconexión no efectuada vinculados a medidores de difícil acceso, siendo ello una gestión de responsabilidad de la empresa;

d) Que, la constatación policial representa un medio idóneo de probanza por tratarse de una autoridad pública que puede dar fe perfectamente de las difi cultades encontradas para realizar la actividad de corte. Por lo que, no se puede prescindir de la verifi cación policial dado que es necesario su participación para certifi car de manera imparcial los hechos y coadyuve a mejorar la disciplina de mercado;

e) Que, en el caso de cortes no efectuados por oposición del usuario la empresa no realiza la actividad

de ejecución de cortes ni tampoco utiliza materiales, por lo que se ha aplicado un “Factor de descuento para cortes no efectuados por oposición de los usuarios”. En tal sentido no corresponde aplicar factores de recargo, toda vez que las tarifas o importes máximos que fi ja OSINERGMIN, no incorporan sanciones o multas para los usuarios, sino únicamente los costos efi cientes en que incurre el concesionario para desarrollar la actividad eléctrica. Las infracciones en que incurren los usuarios están sujetas a la respectiva escala de multas y penalidades cuyo pago no es una indemnización a las empresas concesionarias, sino que se destina a la electrifi cación rural y demás actividades que prevé la legislación; no representa un ingreso adicional a las empresas concesionarias el cobro por cortes no efectuados y no puede ser un medio para penalizar al usuario, existiendo para estos casos sanciones administrativas distintas debido a que los sobre costos que menciona la empresa pueden ser evitados por una adecuada gestión o del ser el caso cobrada como indemnización en la vía correspondiente;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

2.4 Recursos

2.4.1 Sustento del Petitorio

a) Que, LUZ DEL SUR señala que OSINERGMIN debiera considerar el uso de conectores tipo cuña en lugar del conector a tornillos doble vía e indica que se ha demostrado en la práctica operativa en Lima y ha abundado en remitir información técnica internacional, que los conectores tipo cuña son los más aptos para líneas aéreas y se pueden reutilizar con herramientas comunes, lo que no sucede con los del tipo tornillo que requieren herramientas especiales para el ajuste, cabe mencionar que algunos concesionarios de provincias y del Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MINEM”), están dejando de utilizar dicho material, debido al pésimo desempeño y su defi ciente fabricación local, sin respaldo técnico normativo alguno;

b) Que, LUZ DEL SUR indica que el cartón dúplex no puede soportar la mezcla húmeda como el tubo PVC de 2 pulgadas. En el primer caso el cable y el agujero de la acometida quedan afectados por residuos de mezcla que deterioran el diseño de la conexión, mientras que el tubo PVC sirve de protección mecánica al momento de retirar el encementado. Señala que el OSINERGMIN se limita a mencionar que otra empresa de distribución está utilizando el cartón en lugar del tubo PVC, pero no se ha demostrado que esto sea una mejor práctica desde el punto de vista técnico;

c) Que, LUZ DEL SUR señala que el OSINERGMIN descarta el uso de camionetas 4x4 para las empresas del sector típico uno teniendo como premisa que no existe zonas con condiciones que califi can como rurales. Dicho Supuesto no es cierto, ya que en diversos estudios y disposiciones del OSINERGMIN se reconoce la existencia de redes y clientes en zonas no solo rurales si no también de playas;

Que, indican que para un concesionario que atiende cortes en zona urbana y rural mantener furgonetas, camionetas 4x2 y camionetas 4x4 detenidas para usarlas de acuerdo a la geografía del lugar, la única manera de recoger la inversión de los diferentes medios de transporte seria si trabajaran de acuerdo a los rendimientos establecidos por el OSINERGMIN, pero en realidad, la empresa debe adquirir el vehiculo mas apropiado para cubrir las diferentes realidades en su zona de concesión y no un mix que resultan inefi ciente a la luz de su demanda de cortes;

Que, indican el uso de las furgonetas no es adecuado en zonas arenosas y agrestes como en los distritos de Villa el Salvador, Lurín y en la zonas rurales de la provincia de Huarochirí, ni tampoco para el pésimo estado de la ciudad de Lima. Agrega que la vida útil se vería mermada considerablemente por lo que debe ser probado por los proveedores antes de comprometer su uso;

Que, refi eren a lo indicado en la audiencia, respecto a que el uso de las furgonetas sería una copia de lo aplicado por otra empresa, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina y cuya realidad no puede ser equiparada a la situación peruana debido a las diferencias geográfi cas;

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349274

d) Que, LUZ DEL SUR indica que para realizar los cortes y reconexiones en las zonas peligrosas o de difícil terreno, el chofer debe tener pericia para conducir en terrenos arenosos, de difícil acceso y en zonas peligrosas de Lima;

Que, la empresa manifi esta que el técnico debe centrarse en la tarea y no hacerse responsable del vehículo, dado que en muchos de los casos se acceden a poblados aislados por encima de los 3 000 m.s.n.m. Como referencia en esta temporada de lluvias, se ha presentado casos de derrumbes que han imposibilitado el acceso y en estas circunstancias en necesaria la presencia de un chofer;

e) Que, LUZ DEL SUR indica que el GLP no es una alternativa de alcance generalizado, ya que por ahora los pocos centros de abastecimiento en Lima tienen elevados índices de congestión y desabastecimientos;

Que, señala también que no se ha considerado el costo de adaptación mecánica en el vehículo para que este utilice el GLP de manera dual con la gasolina, ya que esta tecnología no ha sido desarrollada desde fábrica;

Que, OSINERGMIN ha indicado que se debe adquirir vehículos nuevos que funcionen exclusivamente con GLP, renovando las fl otas durante el período tarifario. Sin embargo, esta propuesta afecta considerablemente la autonomía de ruta de los vehículos, ya que no sería posible trasladarse a zonas aisladas;

f) Que, LUZ DEL SUR, señala que la tasa de siniestrabilidad para los vehículos de contratistas es alta debido a las condiciones del tráfi co de Lima, por transporte público de pasajeros, taxis, el pésimo estado de las vías, la irresponsabilidad de muchos conductores, la mala señalización de las calles, disturbios públicos, zonas de pandillaje, etc;

g) Que, LUZ DEL SUR indica que el costo de alquiler de grúa que ha considerado el OSINERGMIN no corresponden a los costos de mercado. Adjuntan copia de una factura de alquiler de la misma que refl eja un costo mucho mayor.

2.4.2 Análisis del OSINERGMIN

a) Que, en relación al conector tipo cuña, manifestamos que el estudio de la IEEE, presentado por LUZ DEL SUR, no tiene una conclusión defi nitiva para descartar los otros tipos de conectores; destaca desde el punto de vista técnico buenos atributos del conector tipo cuña y no descarta el uso de otros tipos de conectores. El OSINERGMIN ha verifi cado que el conector doble vía bimetálico (a tornillos doble vía), desde el punto de vista técnico, cumple satisfactoriamente con los atributos requeridos para un empalme, esto se corrobora observando que las empresas distribuidoras en su propuesta de cortes y reconexiones, han considerado el conector doble vía bimetálico y no han reportado defi ciencias o inconvenientes en su uso, siendo inexacto lo señalado por la empresa en el sentido que se requieren herramientas especiales para el ajuste y que tienen un pésimo desempeño. Los concesionarios de provincias y el MINEM continúan utilizando el conector doble vía bimetálico. Además el conector doble vía bimetálico desde el punto de vista económico, resulta más efi ciente que el conector tipo cuña ya que comparando ambos tipos de conectores, el tipo cuña resulta en promedio 3.6 veces más costoso, teniendo ambos conectores similar tiempo de vida útil;

b) Que, el cartón duplex por sus propiedades dieléctricas de aislamiento, no tiene ningún inconveniente en soportar la mezcla húmeda del cemento, lo cual adicionado a su bajo costo en comparación con el tubo PVC y otros aislantes, determina que sea de uso habitual en las empresas de distribución eléctrica. Por otra parte las dimensiones del tubo solicitadas (1metro) exceden en demasía las necesidades para la realización del trabajo y además duplican el material necesario para aislar el cable de la mezcla de cemento, representando por lo tanto un costo inefi ciente;

c) Que, en base a la experiencia de ciudades de otros países latinoamericanos con condiciones asimilables a la ciudad de Lima, la furgoneta puede desempeñarse adecuadamente en toda la zona de concesión de LUZ DEL SUR la cual incluye zonas con pendientes pronunciadas, cerros y zonas de difícil acceso;

Que, para aquellas concesiones que califi can como sector típico de distribución 4 y 5 es indispensable el uso de camionetas 4x4 toda vez que los cortes que se efectúan en dichas concesiones son siempre en zonas de difícil acceso, en que las furgonetas no podrían desempeñarse efi cientemente. Ello no ocurre en las concesiones de distribución en las que existen un mínimo de zonas similares a las rurales o alejadas, como es el caso del sector típico de distribución 1 al que pertenece LUZ DEL SUR, en el cual por la escasa cantidad de cortes y reconexiones en zonas alejadas o rurales, resultaría inefi ciente reconocer el uso de camionetas 4x4; para estos casos se ha considerado las mejores prácticas de las empresas, que agrupan distintas actividades comerciales y técnicas con las actividades de corte y reconexión, para ser realizadas por personal residente en las proximidades con la fi nalidad de mejorar la efi ciencia;

Que, no es necesario aplicar factores de ponderación adicionales para zonas de difícil acceso, en razón de que la muestra de zonas o cuadrículas donde se han realizado las mediciones de los tiempos de desplazamiento de suministro a suministro ha captado zonas con pendientes pronunciadas, escaleras y cerros, donde se ha realizado desplazamiento en furgoneta complementado con traslado a pie en algunos casos, por tanto los resultados de los tiempos de desplazamiento obtenidos refl ejan las características de dichas zonas, ver cuadriculas 291648 (Pachacamac) y 291670(Ate);

Que, por la cantidad de unidades móviles que LUZ DEL SUR requiere para cumplir con las diversas actividades técnicas y comerciales no existe ninguna justifi cación para no hacer uso efi ciente de los diversos tipos de movilidades, siendo totalmente factible tener un parque de camionetas y furgonetas. Que, el mercado actual oferta en alquiler todo tipo de vehículos por períodos de tiempo que la empresa lo requiera; la utilización efi ciente de la fl ota de vehículos, sea esta propia o alquilada, es obligación de la empresa gestionar adecuadamente y en conjunto con otras actividades comerciales y técnicas;

d) Que, no se acepta la inclusión de un chofer en las camionetas para las actividades de corte y reconexión en zonas peligrosas, debido a que dentro de la estructura de costos de la hora máquina de los vehículos, se ha considerado un pago por seguro contra robos o siniestros, por tanto se estaría duplicando el costo por riesgo a pesar que ya estaría cubierto por un seguro. La conducción del vehiculo debe ser efectuado por cualquiera de los operarios con licencia de conducir particular;

e) Que, para determinar el costo de hora máquina de la furgoneta, se ha considerado un vehiculo nuevo y un costo de adaptación a GLP de US$ 1 127. Asimismo se ha verifi cado que para la ciudad de Lima existe sufi ciente cantidad de centros de abastecimiento de GLP, en la mayoría de distritos; sin embargo, debido a que no se cuenta con el 100% del parque automotor de vehículos que utilicen este tipo de combustible, se ha calculado el costo de hora máquina de la furgoneta considerando el 50 % todavía con gasolina y el otro 50 % con GLP. El OSINERGMIN ha verifi cado que a la fecha existe una tendencia creciente de oferta de GLP para vehículos en los grifos existiendo a la fecha 90 estaciones de grifo en la ciudad de Lima, según registros de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). De otro lado para el caso de las camionetas 4x2 y 4x4 se mantiene el uso de Diesel D2 como combustible;

Que, cabe anotar, el objetivo de la efi ciencia energética o cambio de la matriz energética del país que viene impulsando el gobierno peruano debe ser una meta compartida por la empresa distribuidora, por esta razón es obligación del OSINERGMIN promover el uso efi ciente de energía y el uso del GLP como derivado del gas natural en el país y contribuir a crear una “cultura de gas y del ambiente”;

f) Que, de acuerdo a los criterios de efi ciencia en la determinación de los importes máximos de corte y reconexión, OSINERGMIN ha considerado en el costo de la hora-maquina los seguros correspondientes contra todo riesgo. Las situaciones excepcionales (costo deducible) están comprendidas en el porcentaje de gastos generales de la empresa;

g) Que, el costo de la hora-máquina para la grúa de 2.5 tn fi jado por el OSINERGMIN corresponde a la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349275propuesta de la empresa Seal (Regulación 2007- Cortes y Reconexiones). En tal sentido, el costo regulado de la grúa refl eja el precio de mercado;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Técnico Nº 0233-2007-GART, que se incluye como Anexo de la presente resolución y el Informe Legal Nº 0226-2007-GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos, el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº 0233-2007-GART Anexo, como parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

84947-1

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 378-2007-OS/CD

Lima, 13 de julio de 2007

Con fecha 9 de mayo de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía Y Minería, (en adelante el “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD, (en adelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha Resolución que Edecañete S.A., (en adelante “EDECAÑETE”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó la norma “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”;

Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como: la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, la publicación de las propuestas y convocatoria a Audiencias Públicas, la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y

la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas Defi nitivas de los Importes de Corte y Reconexión, la prepublicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión con la relación de la información que lo sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado, la publicación de la Resolución que aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados, la publicación de los recursos de reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública; la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados, así como el análisis y respuesta por parte del OSINERGMIN;

Que, con fecha 30 de mayo de 2007, EDECAÑETE, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución;

Que, no se han presentado opiniones ni sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsideración, materia de la presente resolución.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, mediante recurso de reconsideración, EDECAÑETE solicita lo siguiente:

a) Fijar los costos de corte y reconexión por empresa, sustentándose en los estudios presentados por cada una de ellas.

b) Fijar un factor de demanda que compense a las empresas pequeñas por los mayores precios que deben afrontar por los bajos volúmenes de compra.

c) Considerar un factor de incremento del 5% sobre el precio de lista para las concesionarias de provincia, o en todo caso, si el valor del transporte de los materiales se incluye en los gastos generales de la empresa, éstos deben incrementarse en un 3%, respecto de los gastos generales defi nidos para las concesionarias de Lima.

d) En la determinación de los costos de recursos de transporte antes de proceder a la selección de tipo de unidades hacer un análisis global por concesionaria para determinar el parque automotor óptimo y considerar la tasa de utilización de dichas unidades.

e) En la determinación de los costos de recursos de transporte incluir el costo de capital que remunere las inversiones para su adquisición tomando la tasa de costo TAMN.

f) En la determinación del plan de trabajo diario de los cortes y reconexiones y de las rutas óptimas, separar los cortes de las reconexiones y considerar que la generación de las mismas se produce durante el transcurso del día, además se tiene que cumplir la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE).

g) En el proceso de optimización de las rutas de ejecución de rutas de corte y reconexión, considerar la cantidad óptima de personal y unidades de transporte con las que se ejecutaran ambas actividades, cuidando la tasa de empleo mensual.

h) Redefi nir la elección de la ciudad base y zona base para calcular los rendimientos de zona urbanas provincias y rurales. OSINERGMIN debe buscar la manera técnica para aplicar un factor de ajuste por dispersión para compensar a las concesiones con niveles altos de dispersión.

i) Redefi nir los criterios para calcular los precios de corte y reconexión por empresa concesionaria considerando los resultados de cada estrato de la ciudad y zonas bases, según correspondan y proyectar a los sistemas eléctricos de cada concesionaria, estratifi cados según los mismos criterios de la ciudad o zona base para resguardar las particularidades de dispersión de cada zona de concesión.

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2.1 Observaciones Generales

2.1.1 Sustento del Petitorio

a) Que, EDECAÑETE señala que tal como lo prevé el artículo 90º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE), las concesionarias presentaron a OSINERGMIN sus propuestas de importes máximos de costo y reconexión para el período 2007-2011 y que dicha empresa ha considerado las particularidades de su zona de concesión, economías de escala y de alcance, así como el comportamiento comercial de sus usuarios. Indica que sin embargo, OSINERGMIN, haciendo uso de su facultad de aprobación de las propuestas presentadas por las empresas, ha realizado estudios alternativos sin considerar las particularidades indicadas y empleando criterios que intentan clasifi car a las empresas de acuerdo a los Sectores Típicos de Distribución;

Que, agrega el recurrente que a partir de ello, el regulador ha establecido procedimientos únicos para las diferentes actividades de las empresas clasifi cadas en un mismo Sector Típico y considerado costos únicos para los materiales, la mano de obra y el transporte para cada uno, obviando cuestiones como el número de cortes y reconexiones, así como su dispersión, y las distancias respecto de los proveedores de los bienes y servicios necesarios; es decir, sin considerar las economías de escala y alcance de cada empresa, lo que resulta ser una discrecionalidad que vulnera diversos principios de acción del propio regulador;

Que, EDECAÑETE señala que conforme a la norma citada corresponde que el regulador fi je los costos de corte y reconexión por empresa, sustentándolo en los estudios presentados por cada una, los cuales, según indica, no han sido tomados en consideración y se ha utilizado como sustento de la Resolución impugnada estudios elaborados por Sectores Típicos de Distribución, lo que para el recurrente signifi ca una grave vulneración de la ley. Por otro lado, en el numeral 5 de su recurso, EDECAÑETE, sobre el particular, señala que conforme al artículo 90º de la LCE y 180º de su Reglamento, OSINERGMIN es el encargado de aprobar los importes máximos de corte y reconexión y al no haberse modifi cado el artículo 90º de la LCE, que según indica es la base legal de la cual debe partir toda interpretación, y considerando la evolución del artículo 180º del RLCE, según EDECAÑETE no cabe duda que es a los concesionarios a quienes corresponde presentar el desagregado de costos efi cientes debidamente sustentados y que OSINERGMIN debe cuestionarlos y aprobarlos luego de su evaluación. Agrega que tampoco cabe duda que cada concesionario debe presentar y sustentar su propuesta de costos efi cientes de corte y reconexión válido para su concesión, no habiendo motivo técnico ni sustento legal para que se le aprueben costos efi cientes de otras concesiones, o se le agrupe junto a otras concesionarias, razones por las cuales considera que no es válido el método utilizado por OSINERGMIN para determinar costos por cada ciudad o zona base, y proyectarlo sobre los sistemas eléctricos porque ello excede lo regulado;

Que, el recurrente fi nalmente indica en el numeral II ítem 1. de su recurso que sin perjuicio de los argumentos que anteceden, los estudios sustentatorios en cuestión adolecen de serias defi ciencias técnicas y señala que la resolución no se encuentra motivada y que ello, según manifi esta, se evidencia en los aspectos técnicos que cuestiona sobre dichos estudios y cuyos argumentos expone a continuación en su recurso;

b) Que, EDECAÑETE señala entre los principios que deben regir la actuación del OSINERGMIN en el marco de procedimientos de fi jación tarifaria, se encuentran el principio del debido procedimiento y el principio de transparencia. Similar obligación del regulador esta recogida en el artículo 8º del Reglamento General de OSINERGMIN, que señala que las “Decisiones del OSINERGMIN serán debidamente motivadas”. Adicionalmente, recordemos que es obligación del OSINERGMIN, en aplicación de los principios de transparencia y predictibilidad, que los criterios técnicos, modelos, metodologías y demás elementos que el organismo regulador tome en cuenta para la fi jación de tarifas, sean conocidos previamente por las empresas reguladas, a efectos que estas puedan

realizar adecuadamente sus estudios, prever los términos en los cuales estos serán observados, absolver las observaciones adecuadamente y, fi nalmente, conocer los criterios que tomara en cuenta el Regulador para fi jar tarifas.

2.1.2 Análisis del OSINERGMIN

a) Que, el párrafo fi nal del artículo 90º de la LCE, dispone textualmente que los concesionarios fi jarán periódicamente los importes por concepto de corte y reconexión de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, habiéndose establecido en el artículo 180 de dicho Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM (en adelante RLCE), que los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos efi cientes en que se incurra para su realización y que el OSINERGMIN, aprobará los importes máximos de corte y reconexión correspondientes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto;

Que, de acuerdo a las normas citadas, la obligación del Regulador, es determinar importes máximos de corte y reconexión que cubran los costos efi cientes en que se incurre para su realización, correspondiendo al propio regulador defi nir los criterios técnicos que le permitan cumplir dicha obligación. Las normas no establecen la obligación de regular íntegramente empresa por empresa, ni cuál es la metodología que debe aplicarse. En consecuencia, siempre que OSINERGMIN emplee criterios técnicos sustentados que reconozcan costos efi cientes para fi jar los importes máximos de corte y reconexión, su Resolución será válida, para ello puede basarse en su Informe Técnico que incluye estudios realizados por sus consultores, no siendo obligatorio que se base en la propuesta de los concesionarios, máxime si las absoluciones del concesionario a las observaciones que formula el regulador a dicha propuestas, no se hacen a satisfacción del Regulador;

Que, debe, en consecuencia, interpretarse sistemáticamente los artículos 90 de la LCE, 180 y 122 de su Reglamento y el artículo 8 de la LCE, según los cuales, siendo los cortes y reconexiones actividades que no están sujetas a la libre competencia, corresponde al Regulador y no el concesionario determinar los importes, correspondiendo al concesionario fi jar y aplicar dichos importes sólo en función de lo determinado por el Regulador;

Que, las normas citadas han otorgado al regulador la facultad discrecional de establecer los criterios y procedimientos que deben regir la aprobación de importes máximos de corte y reconexión. Dromi señala que “Hay poder discrecional cuando en determinadas circunstancias de hecho, la autoridad administrativa tiene libertad de decidir y de tomar tal o cual medida. En otros términos, cuando el derecho no le ha impuesto por anticipado un comportamiento a seguir…las facultades del órgano son discrecionales cuando el orden jurídico le otorga cierta libertad para elegir entre uno y otro curso de acción, para hacer una u otra cosa o hacerla de una u otra manera. El órgano puede decidir, según su leal saber y entender, si debe actuar o no y, en caso afi rmativo qué medidas adoptar. En este aspecto la discrecionalidad expresa la actividad de razón y buen juicio de la Administración… La discrecionalidad es una libertad más o menos limitada, que el orden jurídico da a la Administración para que ella elija oportuna y efi cazmente los medios y el momento de su actividad, dentro de los fi nes de la ley”1. Evidentemente, la discrecionalidad no puede convertirse en arbitrariedad, por ello la acción del Regulador debe enmarcarse en los principios que rigen su actuar;

Que, el hecho que cada empresa concesionaria presente su propuesta de costos de corte y reconexión, no signifi ca que OSINERGMIN tenga que regularlas una por una ni que esté prohibido de agruparlas en base a determinados criterios; en

1 DROMI, Roberto; “Derecho Administrativo”. 1998. Pg. 509. 7ª edición actualizada.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349277este caso el Regulador, que de acuerdo al artículo 180 del RLCE tiene la facultad de determinar los criterios aplicables, haciendo uso razonable de la discrecionalidad que la legislación le reconoce, ha adoptado un criterio coherente con el principio de transparencia previsto en el artículo 8º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (en adelante Reglamento General), mediante el cual los criterios utilizados son conocibles y predecibles por los administrados, en el sentido que se han aplicado criterios similares a los del proceso anterior de regulación de cortes y reconexiones (año 2004, Anexo 1 de la Resolución OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, informe técnico que sustenta la Resolución, en él se agrupa a las empresas en zonas urbanas y rurales para determinar los importes), cuyo punto de partida fue intrínsecamente tomar como referencia un esquema similar al de regulación del Valor Agregado de Distribución (VAD), en el que antes de la regulación tarifaria, las empresas son previamente agrupadas en Sectores Típicos de Distribución;

Que, asimismo, OSINERGMIN ha aplicado nuevamente el principio de efi ciencia y efectividad previsto en el artículo 14º del mencionado Reglamento General, según el cual la actuación de OSINERGMIN se guiará por la búsqueda de efi ciencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto;

Que, el criterio adoptado en la Resolución, ha sido identifi car a las empresas en 3 tipos de zonas (urbano Lima, urbano provincias y rural), tomando como referencia la clasifi cación de Sectores Típicos de Distribución, lo que es coherente con la regulación anterior y con un criterio razonable de relativa analogía con las normas que rigen la regulación del VAD y resulta más efi ciente que regularlas de una en una. El detalle del sustento técnico del porque se identifi có a las empresas por sectores, así como los temas vinculados a costos únicos, dispersión, distancia respecto a proveedores y economía de escala a los que se refi ere el impugnante, son explicados en el Informe Técnico anexo a la presente Resolución;

Que, OSINERGMIN ha cumplido además con los artículos 10º y 29º de su Reglamento General que le exige regular en función a estudios técnicos debidamente sustentados, habiendo utilizado aquellos datos de las propuestas de importes y reconexiones de aquellas empresas que resultaban satisfactorios como, ocurrió con el tema de los materiales y en algunos casos con los costos de mano de obra; mientras que para otros temas OSINERGMIN se basó en estudios de sus consultores considerando que las empresas no habían presentado información sustentada ni absuelto satisfactoriamente las observaciones que les efectuó sobre el particular el regulador, como fue el caso del transporte y rendimientos;

Que, cabe indicar que OSINERGMIN analizó cada una de las propuestas de las empresas y adoptó lo que consideró sustentado y pertinente, descartando lo que no consideró idóneo. En el caso específi co de EDECAÑETE, dicha empresa presentó su propuesta de importes máximos de corte y reconexión, mediante el documento EDECA-0426-2007. Las observaciones que formuló OSINERGMIN a dicha propuesta, fueron comunicadas a EDECAÑETE mediante el ofi cio Nº 0170-2007-GART, al cual se adjuntó el Informe Técnico Nº 0056-2007-GART en el que se detallaban las respectivas observaciones. EDECAÑETE presentó su absolución de observaciones y propuesta defi nitiva mediante documento EDECA 590-2007. En el Anexo 1 del Informe Técnico Nº 0119-2007-GART, el cual sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 166-2007-OS/CD que aprobó la prepublicación de los importes máximos de corte y reconexión, OSINERGMIN analizó rubro por rubro cada una de las absoluciones de observaciones de EDECAÑETE, considerándose a la mayoría de ellos como observación no levantada, habiendo motivado cada uno de sus análisis;

Que, asimismo, los fundamentos técnicos de la fi jación de importes máximos de corte y reconexión se encuentran en el Informe Técnico Nº 0151-2007-GART, que sustentó la Resolución 244 mediante la cual se fi jó dichos importes y cuya impugnación por parte de EDECAÑETE es materia del presente informe. En consecuencia, la Resolución 244 se encuentra motivada por dicho informe y por los pronunciamientos contenidos en la fase de observaciones, absolución de observaciones y análisis de dicha absolución;

Que, por los fundamentos legales que anteceden, la resolución impugnada no contraviene el artículo 90º de la LCE toda vez que corresponde al OSINERGMIN determinar los importes máximos de corte y reconexión y el Regulador ha actuado de acuerdo al marco legal aplicable que le permite establecer los criterios de dicha fi jación, siendo legalmente válido que para tal efecto agrupe a las empresas por sectores cuando ello responde a criterios técnicos y permite determinar costos efi cientes, rescate aquellos aspectos sustentados de las propuestas de las empresas y se base en un estudio técnico del propio regulador para la determinación de los importes; todo lo cual determina que el recurso de reconsideración de EDECAÑETE sea declarado infundado en los extremos relacionados con el cuestionamiento a la agrupación de empresas por sectores, la solicitud que los importes máximos se fi jen necesariamente con los estudios de cada una de las empresas y el que la Resolución no se encuentre sufi cientemente motivada;

b) Que, además de lo indicado en el ítem a) precedente, cabe señalar que con el fi n de cumplir con lo establecido por el artículo 8º del Reglamento General de OSINERGMIN y por el artículo IV, numeral 1.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el OSINERGMIN mediante Resolución OSINERG Nº 241-2003-OS/CD estableció el Procedimiento para la Aprobación los Importes Máximos de Corte y Reconexión;

Que, seguidamente, con Resolución OSINERG Nº 242-2003-OS/CD, se aprobó la norma “Formatos y contenido de la propuesta para la Aprobación los Importes Máximos de Corte y Reconexión”;

Que, de esta forma, con la anticipación debida, el organismo regulador aprobó el procedimiento a seguir para la fi jación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión, así como el tipo de información y los formatos correspondientes que deberían tomar en cuenta las empresas distribuidoras para la presentación de sus propuestas;

Que, el OSINERGMIN ha seguido las distintas etapas del procedimiento regulatorio de los importes máximos de corte y reconexión, respetando cada una de ellas, las cuales han sido de conocimiento previo de las empresas reguladas;

Que, en conclusión, se considera que el OSINERGMIN ha actuado con transparencia en cada una de las etapas consignadas en el procedimiento, lo que confi gura haber respetado también el Principio al Debido Proceso;

Que, de otro lado, cabe señalar que, no se ajusta a la realidad lo mencionado por la empresa cuando indica que adolece de falta de motivación en los criterios de selección de los precios de materiales más efi cientes. OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones ha publicado en su página Web, los diversos estudios presentados por las empresas de distribución, en las que se incluyen los precios de materiales propuestos por las empresas, de las cuales se realizó un benchmarking a fi n de encontrar los precios más efi cientes que representen mejor el mercado peruano;

Que, asimismo, se hace necesario recalcar que el OSINERGMIN no ha puesto en duda el hecho cierto que corresponde a las empresas distribuidoras presentar los costos efi cientes debidamente sustentados, lo que no signifi ca aceptar los costos tal y cual lo presentan las empresas, máxime si las actividades de corte y reconexión tienen actualmente la característica del monopolio natural. De ahí que el OSINERGMIN tiene que efectuar un análisis técnico de las propuestas y determinar si los costos que ellas contienen constituyen costos efi cientes, que son las que la ley reconoce;

Que, cabe reiterar que ni la LCE ni su Reglamento han establecido etapas a seguir ni metodología a aplicar, de modo tal que corresponde al regulador fi jar los criterios que correspondan al logro del objetivo buscado.

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

2.2 Costo de materiales

2.2.1 Sustento del Petitorio

Que, EDECAÑETE manifi esta que el OSINERGMIN ha determinado los costos de los materiales por empresa,

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considerando el mismo costo unitario por tipo de material para todas las empresas a nivel nacional, el cual obtuvo de la documentación que sustento el estudio de la empresa con el menor precio a nivel del proveedor. OSINERGMIN no considero en su análisis las condiciones comerciales en las que se obtienen los precios de los materiales en el mercado, las cuales no depende de la efi ciencia de las empresas sino de los precios internacionales del cobre y aluminio, el tipo de cambio, la calidad, la innovación tecnológica, entre otras situaciones del mercado al momento de cada adquisición, lo que a su vez dependerá de los stocks de cada empresa, el lugar de almacenaje y los correspondientes gastos generales, cuya gestión esta íntimamente ligada al numero de cortes y reconexiones;

Que, específi camente OSINERGMIN no ha considerado: El precio es función de los volúmenes de compra y del lugar de entrega de los materiales;

Que, OSINERGMIN no fundamenta técnicamente como empresas pequeñas pueden acceder a los mismos precios que empresas que compran volúmenes de materiales mucho mayores, resultando que, según el recurrente, los costos de los materiales considerados por OSINERGMIN son inaccesibles para empresas pequeñas como EDECAÑETE. Asimismo, los precios que ha determinado el OSINERGMIN son obtenidos en la ciudad de Lima por lo que falta incluir el fl ete de transporte a los almacenes de las empresas, considerar el lugar de entrega de los materiales y cualquier componente de transporte hasta los almacenes de la empresa como parte del costo directo de los mismos; agrega EDECAÑETE que aún cuando no esta de acuerdo que se considere a los costos del transporte como parte de los gastos generales, considera que de ser este el caso, el porcentaje de gastos generales de empresas de provincias debe ser mayor al de las empresas de Lima, para cubrir los gastos de costos de transporte de materiales desde Lima hasta sus almacenes, dado que los mismos son gastos adicionales en que incurren las concesionarias de provincias respecto a las de la capital;

Que, en ese sentido EDECAÑETE propone considerar un factor de incremento del 5% sobre el precio de lista para las concesionarias de provincia, o en todo caso, si el valor del transporte de los materiales se incluye en los gastos generales de la empresa, éstos deben incrementarse en un 3%, respecto de los gastos generales defi nidos para las concesionarias de Lima.

2.2.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, el OSINERGMIN ha verifi cado que el 88 % de los costos de materiales utilizados para fi jar los importes máximos de corte y reconexión, corresponden a empresas de provincias con entrega en almacenes de las mismas (Ver página 22 del Informe Técnico Nº 0151-2007-GART), como es el caso de Electro Oriente, Electronoroeste y Electronorte que están ubicadas a mayor distancia de Lima y condiciones más exigentes que EDECAÑETE (fl etes aéreos o fl uviales en el caso de Electro Oriente) mientras que los costos del 12% restante de materiales han sido tomados de las empresas de la ciudad de Lima;

Que, al ser los costos de provincias los más efi cientes y teniendo en cuenta que la normatividad vigente solo permite trasladar los costos efi cientes a los usuarios, no tiene sustento técnico aplicar los factores de demanda de 5% ni incrementar el porcentaje de gastos generales en 3% sobre los costos de materiales;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

2.3 Costo de recursos

2.3.1 Sustento del Petitorio

Que, en la determinación de los costos de recursos de transporte por hora OSINERGMIN no ha considerado dos variables clave de toda compra de activos: la tasa de utilización y la rentabilidad de la inversión o costo fi nanciero;

a) Que, para garantizar una tasa apropiada de utilización, se debe determinar la demanda antes de elaborar el estudio de rendimientos, dado que podría generarse que no se utilicen efi cientemente las unidades

de transporte, lo que resta sustento técnico al cálculo del costo de la hora máquina, máxime si defi nen varios tipos de unidades de transporte, debiendo complementarse el estudio a fi n de encontrar la relación óptima entre el parque automotor y los rendimientos planteados;

b) Que, respecto a la rentabilidad de la inversión o el costo fi nanciero, EDECAÑETE señala que, independientemente de quien realice la actividad se debe considerar una rentabilidad o el correspondiente costo fi nanciero en el caso de fi nanciamiento, dados que estos constituyen características propias de toda inversión; el recurrente propone que se considere la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN). Agrega que no seria apropiado considerar la Tasa Interna de Retorno del 12% determinada para las inversiones eléctricas por la LCE debido a que los recursos de transporte no son parte de las inversiones eléctricas.

2.3.2 Análisis del OSINERGMIN

a) Que, para el estudio tiempos y movimientos OSINERGMIN ha tomado como punto de partida el análisis de la demanda (cantidad de cortes y reconexiones por mes) para determinar la modalidad de traslado más efi ciente de acuerdo a la densidad de cortes;

Que, por la cantidad de unidades móviles que EDECAÑETE requiere para cumplir con las diversas actividades técnicas y comerciales, no existe ninguna justifi cación para no hacer uso efi ciente de los diversos tipos de movilidades, siendo totalmente factible tener un parque de camionetas y furgonetas. El mercado actual oferta en alquiler todo tipo de vehículos por periodos de tiempo que la empresa lo requiera; la utilización efi ciente de la fl ota de vehículos, sea esta propia o alquilada, es obligación de la empresa gestionar adecuadamente y en conjunto con otras actividades comerciales y técnicas;

b) Que, el desarrollo de la actividad de corte y reconexión se considera que no es un negocio sobre el cual la empresa de distribución eléctrica deba rentar. Dicho criterio se basa sobre el concepto que las empresas deben de implementar políticas que permitan que los usuarios en lo posible no incurran en cortes de servicio, como es el caso de la implementación de medidores pre-pago. Es decir de constituirse en una actividad que genere rentabilidad tal como lo propone la empresa distribuidora esta podría provocar inefi ciencias en la gestión comercial de las empresas que impacten en sobrecostos a los usuarios del servicio público de electricidad. Por otro lado, la LCE y su Reglamento señalan el reconocimiento de la rentabilidad de los activos eléctricos y no eléctricos utilizados para la prestación del servicio de distribución eléctrica a los cuales se le aplican a una tasa de descuento del 12 % y para un periodo de 30 años. Los criterios señalados no han sido aplicados a los activos no eléctricos de los cortes y reconexión debido a que la premisa es que las empresas no pueden rentar por dicha actividad. Por ello el OSINERGMIN ha utilizado el método de reponer a la empresa el valor del bien utilizado en un periodo de 10 años y no considerar ninguna tasa de rentabilidad ni costo fi nanciero. Por lo señalado, el OSINERGMIN desde la regulación de dicho costo en el año 2004 no considera la aplicación de la rentabilidad sobre los activos utilizados por la empresa para la prestación del servicio de corte y reconexión, criterio que es compartido por las otras empresas de distribución eléctrica;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

2.4 Rendimientos

2.4.1 Sustento del Petitorio

Que, EDECAÑETE indica que existen errores en el estudio de rendimientos tales como: asumir que existe homogeneidad en la ejecución de los procesos de corte y reconexión, determinar rutas óptimas considerando recursos ilimitados y errores en la elección de la ciudad base de la zona urbana provincias y la zona rural;

Que, EDECAÑETE manifi esta que el OSINERGMIN, asume que existe homogeneidad en los procesos de corte y reconexión y establece rutas óptimas de manera conjunta. Indica que según la práctica comercial de las

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349279empresas concesionarias, se realiza el proceso de cortes de manera programada al inicio del día para dar al usuario la opción del pago y se le reponga el servicio en el mismo día. Explica que el proceso de reconexiones se inicia recién cuando el proceso de cortes ha terminado conforme los clientes paguen, por lo que considera que debe reconocerse una ruta óptima para cortes y luego varias rutas óptimas para reconexiones;

Que, indica que OSINERGMIN omite analizar el efecto de cumplimiento de la NTCSE en cuanto al plazo de reconexión, también omite considerar el plazo para la reconexión y la hora en la que se genera. Señala además que el OSINERGMIN en la etapa de observaciones a la prepublicación ha indicado que si se considera tiempos mayores para el caso de reconexiones, y que ello no se ve refl ejado en las rutas óptimas pues éstas simplemente optimizan la llegada a los suministros, es decir realizan ambas actividades conjuntamente;

Que, EDECAÑETE también manifi esta que el OSINERGMIN en diversas respuestas respecto de los recursos afi rma que los tiempos que no se empleen para corte y reconexión pueden ser empleados en tareas conexas sin embargo esto no puede ser ilimitado debiendo calcular el punto óptimo cuidando la tasa de empleabilidad mensual. Indica que esto afecta los rendimientos y la determinación de los recursos perjudicando a las concesionarias, y que en este extremo OSINERGMIN tampoco cumple el principio de motivación o sustento de sus decisiones previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, EDECAÑETE culmina manifestando que existen errores en la elección de la ciudad base de la zona urbana provincia. En la relación de ciudades no están todas las capitales de departamento, además se han considerado ciudades que no son capitales de departamento como son Chimbote y Juliaca; por lo cual señala que no se ha respetado el criterio mencionado por el propio OSINERGMIN. También es evidente que el verdadero criterio asumido es considerar únicamente a las 10 provincias con mayor población según publicación del INEI, lo que según manifi esta implica que la muestra no sea signifi cativa de la población sino que esta sesgada a las ciudades de mayor población, considerando que Piura no es representativa de todos los sistemas eléctricos de los sectores 2 y 3 y que OSINERGMIN está perjudicando a las empresas más pequeñas;

Que, EDECAÑETE señala que OSINERGMIN no presenta sustento técnico en utilizar como criterio de elección de la ciudad base únicamente la variable “Número de clientes”. Indica que ello es una muestra de la falta de sustento o motivación legal de esta elección, toda vez que el proceso de cortes y reconexiones depende de múltiples variables entre ellos, la dispersión de los suministros, los tipos de vías, tipos de corte, etc., ninguna de estas variables ha sido considerada por OSINERGMIN, solicitando se consideran aquellas variables que resulten relevantes para la elección de la ciudad base;

Que, el recurrente indica que no hay sustento técnico en determinar la ciudad base por sector típico de distribución ni juntar a dos sectores típicos; considera que dichos sectores tienen una aplicación restringida para el proceso regulatorio del VAD en función al objetivo de estandarizar los ingresos VAD por grupos de empresas, concluyendo que no hay vinculación estadística alguna entre los relacionado con los sectores típicos de distribución con las actividades de cortes y reconexiones:

Que, no puede aplicarse los mismos costos a empresas con diferente cantidad y concentración de suministros; perjudicando a empresas con menor población o mayor dispersión, este error de criterio afecta signifi cativamente a EDECAÑETE toda vez que los centros poblados de Cañete son tres veces mas dispersos que Piura Urbana lo que conlleva mayores costos operativos.

Que, el recurrente señala que el OSINERGMIN comete errores en la elección de la zona base para la zona rural escogiéndola dentro de una muestra de sistemas eléctricos de los sectores típicos 4 y 5 con el criterio que el numero de clientes y la zona elegida sea preponderante para la muestra (en conjunto supere el 9%) y que posteriormente aplique los resultados de rendimientos obtenidos en esta zona a todos los sistemas eléctricos clasifi cados a los sectores típicos 4 y 5, indicando que el Valle del Mantaro no es representativo para dichos sectores especialmente

en las zonas de menor población. Agrega EDECAÑETE que OSINERGMIN tampoco presenta sustento técnico en utilizar como criterio de selección las variables “número de clientes” y “consumo global de energía” siendo esto una muestra de la falta de sustento o motivación legal de la elección de la zona base, toda vez que las actividades de cortes y reconexiones dependen de múltiple variables.

Que, EDECAÑETE señala que existe error de criterio al determinar los importes máximos ponderado por concesionaria y que el método utilizado por OSINERGMIN contradice el artículo 90º de la LCE y 180º del RLC. Indica que no cabe duda que cada concesionario debe presentar y sustentar su propuesta de costos efi cientes no habiendo motivo técnico ni sustento legal para que se aprueben costos de otras concesiones o se agrupe junto a otras concesionarias.

2.4.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, para el estudio de tiempos y movimientos el OSINERGMIN ha considerado los trabajos de ejecución de cortes y reconexiones por separado y no conjuntamente como señala el recurrente; para el caso de reconexiones, como resultado del análisis de las mediciones realizadas en campo, así como de los trabajos estandarizados en base a las buenas practicas de las empresas, cumpliendo la NTCSE y la información estadística de cortes y reconexiones presentadas por las mismas, se consideró un porcentaje de pago de 70% al primer día y el 30% en los días subsiguientes. Por lo que, para determinar el tiempo de desplazamiento de reconexión se adicionó en promedio 12% al tiempo de desplazamiento de la actividad de corte;

Que, es práctica común de las empresas distribuidoras emitir órdenes de trabajo, tanto comerciales como técnicas, en paralelo con reconexiones derivadas de pagos efectuados por los usuarios después de 2 o más días de la fecha de corte de sus suministros, debido a la poca cantidad de estos, lo cual permite una tasa de empleabilidad mensual de 100%;

Que, la elección de la ciudad base para considerarlo como un ejemplo de urbano provincia, tomó como referencia las ciudades capitales de departamentos tipifi cados como zonas urbanas, organizando la información sobre la cantidad de clientes promedio mensual existentes al 2006, tal como se indica en el anexo Nº 5 del informe técnico Nº 0151-2007-GART (y no por otros criterios como presume la distribuidora). Considerar Juliaca y Chimbote, en vez de Puno y Huaraz, fue por que aquellas, pese a no ser capitales de los departamentos a los que pertenecen, resultan ser mas representativas de manera integral que dichas capitales, como zonas urbanas de provincias; así como tampoco se han considerado capitales de otros departamentos porque no guardan características representativas de zonas urbanas. En consecuencia, el resto de ciudades que indica EDECAÑETE en el cuadro que adjunta en su petitorio, tienen componentes de los sectores típicos 2, 3 y 4, por lo cual no es adecuado para representar a una zona urbana provincia. Además, esta decisión estuvo apoyada por la disposición de información estadística específi ca y oportuna de los programas de corte realizados durante el año 2006;

Que, si bien es cierto, EDECAÑETE es una empresa con menor población, el estudio de tiempos y movimientos considera como variable preponderante de criterio la densidad de corte por kilómetro cuadrado (km2) y no la escala por tamaños de mercado de las empresas distribuidoras, ni la dispersión por kilómetro de red de MT, o sector típico propiamente dicho. La densidad de corte por km2 explica de una manera más adecuada los rendimientos unitarios de las actividades por cuadrilla de corte y reconexión. En tal sentido, del estudio de la zona urbana provincia (Piura) se ha determinado para el estrato 3 (la mas dispersa) una densidad de corte de 35.2% y para el caso de EDECAÑETE el estrato 3 tendría una densidad de cortes de 38.1%, según la información presentada por dichas empresas. Como se observa ambas empresas tienen similar grado de dispersión, lo que económicamente no signifi ca ningún perjuicio, debido a que los rendimientos de cortes y reconexiones son similares. En consecuencia es inexacto lo manifestado por EDECAÑETE referente a su grado de dispersión respecto a Piura;

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349280

Que, de otro lado, cuando una concesión es dispersa, las buenas prácticas de las empresas indican que los trabajos de corte y reconexión pueden ser efectuados por personas entrenadas y que sean residentes en cada lugar, lo que evitará grandes desplazamientos;

Que, con relación a que OSINERGMIN haya utilizado como criterio de elección de la ciudad de base únicamente la variable “numero de clientes”, se debe indicar que dichos factores mencionados por EDECAÑETE son explicativas para la determinación de los tiempos de traslado de suministro a suministro, los mismos que no fueron considerados como criterios a priori para decidir la elección de una ciudad base.

Que, respecto al hecho de haber juntado dos sectores típicos, OSINERGMIN tomó la decisión de realizar tal agrupamiento en vista de que dichos sectores típicos presentan características urbanísticas y geográfi cas similares para las actividades de corte y reconexión, por tanto se consideró a los sectores típicos 2 y 3 como zona urbano provincia; los sectores típicos 4 y 5 como zona rural. Estas categorías de agrupamiento de las zonas de estudio, solo se realizó para los procesos de ponderación a fi n de determinar los importes de corte y reconexión por empresa.

Que, con relación a que la zona de una ciudad base sea representativa para todos los sectores eléctricos similares de todas las concesiones, el criterio utilizado por el OSINERGMIN ha sido explicado en el numeral 2.1.2 literal a) de la presente Resolución;

Que, por último, debe reiterarse que el estudio de tiempos y movimientos considera el análisis de desplazamiento por las vías de la ciudad de las distintas zonas del país (urbana Lima, urbana Provincia, Rural) por muestreo. Asimismo, para la ponderación se recoge la realidad de cada una de las empresas tomando en cuenta el número de usuarios, tipos de zonas dentro de cada área de concesión y estratos de densidad de corte. Por lo que, fi nalmente para cada empresa concesionaria se establece un importe máximo de corte y reconexión;

Que, de esta manera para EDECAÑETE, OSINERGMIN ha considerado no sólo los resultados obtenidos de Piura, si no también los considerados para el Valle del Mantaro (zona Rural), en la proporción que le corresponde a EDECAÑETE según su estructura de mercado;

Que, por lo expuesto los criterios aplicados por el OSINERGMIN en el tema de estudios de rendimientos, han sido debidamente motivados;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Técnico Nº 0228-2007-GART, que se incluye como Anexo de la presente resolución, y el Informe Legal Nº 0234-2007-GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos, el recurso de reconsideración interpuesto por Edecañete S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº 0228-2007-GART Anexo, como parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada,

junto con su Anexo, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

84947-2

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 380-2007-OS/CD

Lima, 13 de julio de 2007

Con fecha 9 de mayo de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD (en adelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha Resolución que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., (en adelante “ELECTROCENTRO”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó la norma “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”;

Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, la publicación de las propuestas y convocatoria a Audiencias Públicas, la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas Defi nitivas de los Importes de Corte y Reconexión, la prepublicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión con la relación de la información que lo sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado, la publicación de la Resolución que aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados, la publicación de los recursos de reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública, la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados, así como el análisis y respuesta por parte del OSINERGMIN;

Que, con fecha 30 de mayo de 2007, ELECTROCENTRO, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución; recurso que fuera subsanado por carencias de requisitos de admisibilidad, el 08 de junio del presente;

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, en su recurso de reconsideración, ELECTROCENTRO solicita lo siguiente:

a) Cálculo de Costos de Reconexión

Que, ELECTROCENTRO solicita se recalcule los costos de los distintos tipos de reconexión, dejando de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349281considerar los resultados de los estudios de OSINERGMIN, por todas las defi ciencias encontradas y pide se considere los cálculos determinados por la empresa en su propuesta defi nitiva, o en su defecto realizar un nuevo estudio que sirva para efectuar el recálculo.

b) Cálculo de Rendimientos de Reconexiones

Que, ELECTROCENTRO solicita se considere para una mejor aproximación a su realidad, la elaboración de análisis de tiempos y movimientos para la zona urbano provincias y el recálculo de rendimientos de reconexiones para la zona rural, con lo cual indican que se internalizarían las características particulares de su zona geográfi ca y se emitirían los importes acorde a la realidad de la misma.

Que, señala que para la elaboración de estos estudios no existe défi cit de información por cuanto ELECTROCENTRO entregó la información respectiva con su propuesta al OSINERGMIN; de esta manera, se hace imprescindible la obtención de costos efi cientes que estén referidos exclusivamente a la zona de concesión en particular y no a una ponderación genérica que traen consigo resultados inexactos, los cuales devienen en subestimaciones de costos que deben ser asumidas por las concesionarias.

c) Tiempo de Ejecución de la reconexión luego de la Cancelación del Recibo

Que, ELECTROCENTRO solicita considerar para una mejor aproximación a la realidad de las empresas concesionarias, los costos de recursos que ocasionan la ejecución de la reconexión dentro de las 24 horas de cancelado el recibo.

d) Recursos – Mano de Obra

Que, ELECTROCENTRO solicita se considere el costo de recursos de dos personas y el tipo de transporte con camioneta para las actividades efectuadas a nivel de la caja de medición.

e) Zonas peligrosas

Que, ELECTROCENTRO solicita se recalcule el valor del porcentaje de participación de las zonas peligrosas, por las defi ciencias encontradas en su recurso, el mismo que deberá levantar satisfactoriamente todas sus observaciones efectuadas.

2.1 Cálculo de Costos de Reconexión

2.1.1 Sustento del Petitorio

Que, ELECTROCENTRO señala que la metodología utilizada por OSINERGMIN no se adecua a la realidad de la concesionaria, puesto que además de tener menor concentración de cortes en zonas rurales el grado de dispersión de suministros es mucho mayor. Indica que como producto de este análisis que a su criterio carece de precisión, OSINERGMIN obtuvo costos de reconexión reducidos y que ni siquiera corresponden a las empresas modelo utilizadas en el Informe Técnico Nº 151-2007-GART;

Que, asimismo señala que en la ponderación asumida por OSINERGMIN, no se considera la topografía de las áreas correspondientes a cada concesionaria, siendo este un aspecto fundamental, ya que su incidencia sobre los rendimientos y el tipo de movilidad a utilizar es decisiva, por cuanto en zonas de difícil acceso se hace inviable e inefi ciente el uso de algunos medios de transporte (motocicleta, furgoneta).

2.1.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, respecto a los cuestionamientos a la metodología utilizada por el OSINERGMIN en los cálculos de desplazamiento, podemos señalar lo siguiente:

Que, con relación a la topografía indicamos que, los estudios de la zona rural se han llevado a cabo precisamente en localidades de la concesión de ELECTROCENTRO (Valle del Mantaro). En los mismos se han registrado los tiempos de desplazamiento y

ejecución de corte y reconexión reales. Cabe señalar que las mediciones realizadas han recogido casos de la concesión de ELECTROCENTRO, en los que se verifi caban un bajo nivel de concentración de cortes y reconexiones sumado a una difícil topografía del terreno. Como ejemplo citamos, las localidades de Chambara (1 corte) y Orconcruz (1 corte);

Que, para la determinación de costo ponderado, se han considerado los costos de zonas urbanas (sectores típicos 2 y 3) y rurales (sectores típicos 4 y 5) de la concesión de cada una de las empresas. En la ponderación del área de concesión correspondiente a ELECTROCENTRO se han aplicado los siguientes porcentajes: Urbano (48.79%) y Rural (51.21%). Dichos porcentajes recogen las características propias de la empresa defi nidos sobre la base del número de clientes a diciembre del 2006;

Que, según el estudio realizado por el OSINERGMIN es viable y efi ciente el uso de la motocicleta y furgoneta en las zonas urbanas de la concesión de ELECTROCENTRO, Además para las zonas rurales alejadas y de difícil acceso se ha considerado el uso de camionetas 4x4. Adicionalmente, señalamos que en base a la experiencia de ciudades de otros países latinoamericanos con condiciones asimilables a las zonas urbanas de ELECTROCENTRO, la furgoneta puede desempeñarse adecuadamente en la zona urbana de su área de concesión. Además la empresa puede adecuarla para llevar una escalera, y de ese modo posibilitar la realización de las actividades de corte y reconexión en línea aérea BT tal como lo vienen realizando otros países de la región;

Que, cabe agregar que el párrafo fi nal del Artículo 90º de la LCE, dispone textualmente que los concesionarios fi jarán periódicamente los importes por concepto de corte y reconexión, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, habiéndose establecido en el Artículo 180º de dicho Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM, que los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos efi cientes en que se incurra para su realización y que el OSINERGMIN, aprobará los importes máximos de corte y reconexión correspondientes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto;

Que, de acuerdo a las normas citadas, la obligación del Regulador, es determinar importes máximos de corte y reconexión que cubran los costos efi cientes en que se incurre para su realización, correspondiendo asimismo a éste, defi nir los criterios técnicos que le permitan cumplir dicha obligación. Las normas no establecen la obligación de regular íntegramente empresa por empresa, ni cuál es la metodología que debe aplicarse. En consecuencia, siempre que OSINERGMIN emplee criterios técnicos sustentados que reconozcan costos efi cientes para fi jar los importes máximos de corte y reconexión, su Resolución será válida, para lo cual puede basarse en su Informe Técnico que incluye estudios realizados por sus consultores;

Que, las normas citadas han otorgado al Regulador la facultad discrecional de establecer los criterios y procedimientos que deben regir la aprobación de importes máximos de corte y reconexión. Dromi señala que “Haypoder discrecional cuando en determinadas circunstancias de hecho, la autoridad administrativa tiene libertad de decidir y de tomar tal o cual medida. En otros términos, cuando el derecho no le ha impuesto por anticipado un comportamiento a seguir…las facultades del órgano son discrecionales cuando el orden jurídico le otorga cierta libertad para elegir entre uno y otro curso de acción, para hacer una u otra cosa o hacerla de una u otra manera. El órgano puede decidir, según su leal saber y entender, si debe actuar o no y, en caso afi rmativo qué medidas adoptar. En este aspecto la discrecionalidad expresa la actividad de razón y buen juicio de la Administración… La discrecionalidad es una libertad más o menos limitada, que el orden jurídico da a la Administración para que ella elija oportuna y efi cazmente los medios y el momento de su actividad, dentro de los fi nes de la ley”1. Evidentemente,

1 DROMI, Roberto; “Derecho Administrativo”. 1998. Pg. 509. 7ª edición actualizada.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349282

la discrecionalidad no puede convertirse en arbitrariedad, por ello la acción del Regulador debe enmarcarse en los principios que rigen su actuar.

Que, el criterio adoptado en la Resolución, ha sido agrupar a las empresas en 3 tipos (urbano Lima, urbano provincias y rural), partiendo de la clasifi cación de Sectores Típicos de Distribución, lo que resulta coherente con la regulación anterior y con un criterio razonable de relativa analogía con las normas que rigen la regulación del VAD.

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

2.2 Cálculo de Rendimientos de Reconexiones

2.2.1 Sustento del Petitorio

Que, ELECTROCENTRO, además de lo indicado en su petitorio, incluye en el sustento del mismo ciertos cuestionamientos sobre la metodología utilizada por el OSINERGMIN en los cálculos de rendimientos de reconexiones:

i) Que, para la determinación de tiempos de desplazamiento en la zona urbano provincia se consideró la información georeferenciada de Electronoroeste (Piura), no habiendo OSINERGMIN considerado la información técnica presentada por ELECTROCENTRO, dejando de lado la realidad de su área de concesión (Zonas dispersas, temporadas de lluvia, etc) obteniendo resultados que distorsionan la realidad de ELECTROCENTRO;

ii) Que, ELECTROCENTRO señala que OSINERGMIN agrupa las reconexiones ejecutados en diferentes días del mes como si fueran ejecutadas en un solo día, y que OSINERGMIN solo contabiliza un viaje de ida y vuelta promedio a la zona de reconexión, asumiendo que todas las ordenes de reconexión se ejecutan en un solo día, distorsiona la realidad teniendo una mayor concentración ya que solo se considera un desplazamiento. Indican que la realidad es que existe un mayor número de desplazamientos con lo cual se obtienen rendimientos diferentes.

2.2.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, en el análisis efectuado en el numeral 2.1.2, se señaló el sustento técnico y legal de la metodología empleada por el OSINERGMIN en la Resolución. Respecto a los cuestionamientos expuestos por la recurrente, podemos señalar lo siguiente:

i) La topografía de la zona urbana de la ciudad base (Piura) es similar a la topografía de las ciudades de ELECTROCENTRO. Asimismo el estudio para la zona rural de la localidad base (Valle del Mantaro) ha incluido localidades con una densidad de un corte por día (Orconcruz y Chambara) desarrollada en temporada de lluvia captando íntegramente las características de la zona rural de ELECTROCENTRO.

Que, de otro lado, cuando una concesión es dispersa, las mejores prácticas de las empresas agrupan distintas actividades comerciales y técnicas a las actividades de corte y reconexión para ser realizadas por personal residente, entrenado y equipado con la fi nalidad de mejorar la efi ciencia y así evitar grandes desplazamientos;

ii) OSINERGMIN para su estimación de rendimientos analizó la cantidad de cortes (reconexiones) teniendo en cuenta el trabajo efi ciente de una cuadrilla en una jornada diaria de 8 horas de trabajo siendo por ello correctos los tiempos registrados por OSINERGMIN. Por lo expuesto no es exacto lo señalado por la recurrente que se agruparon todos los cortes del mes en un solo día,

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

2.3 Tiempo de Ejecución de la reconexión luego de la Cancelación del Recibo

2.3.1 Sustento del Petitorio

Que, ELECTROCENTRO refi ere que la obligación de reconexión dentro de las 24 horas de cancelado el

recibo, que establece la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado por D.S. Nº 020-97-EM (en adelante, NTCSE), demanda mayores recursos, sobre todo en la zona rural donde el promedio de reconexión por localidad es de tres (3) en días punta y cero (0) o uno (1) el resto de los días. En tal sentido, solicita que se considere los costos de los recursos que ocasiona la ejecución de la reconexión dentro de las 24 horas señaladas;

Que, agrega que, para el caso de reconexiones se considera poco o nada de las órdenes de trabajo que se emiten según las cancelaciones de deudas pendientes, en consecuencia las cuadrillas de trabajo deben efectuar largos desplazamientos que, debido a la aleatoriedad de los pagos no pueden estar sujetos a rutas óptimas, lo que hace que los costos de reconexión sean superiores a los costos de corte. Señala que este aspecto no se explica en el Informe Técnico que sirve de sustento al cálculo de los Importes Máximos de Corte y Reconexión;

2.3.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, de conformidad con el numeral 7.1.3 de la NTCSE, los concesionarios de distribución tienen la obligación de reconectar el servicio eléctrico en un plazo máximo de 24 horas, luego de superada la situación que generó el corte y efectuados los pagos respectivos;

Que, no obstante, para el cumplimiento del plazo de la reconexión requerido por la NTCSE es necesario disponer de los recursos necesarios y para que la aplicación de los mismos no resulte inefi ciente, se han considerado las mejores prácticas de las empresas que agrupan distintas actividades comerciales y técnicas a las actividades de reconexión realizadas por personal residente en las proximidades con la fi nalidad de mejorar la efi ciencia;

OSINERGMIN en base al análisis de las mediciones realizadas en campo, así como de la observación a los trabajos estandarizados de las buenas prácticas de las empresas y la información estadística de cortes y reconexiones presentadas por las mismas, consideró un porcentaje de pago de los suministros cortados de 70% al primer día y el 30% en los días subsiguientes. De este modo para determinar el tiempo de desplazamiento de las reconexiones se adicionó en promedio 12% al tiempo de desplazamiento de la actividad de corte. Es inexacto lo afi rmado por la empresa al indicar que los pagos son aleatorios y esto obliga a que las cuadrillas de trabajo se desplacen por rutas distintas. Adicionalmente señalamos que es común que las empresas agrupen las actividades comerciales y técnicas a las actividades de corte y reconexión para realizarlas con personal residente en las proximidades con la fi nalidad de mejorar la efi ciencia;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

2.4 Recursos – Mano de Obra

2.4.1 Sustento del Petitorio

Que, ELECTROCENTRO considera errado el criterio asumido por OSINERGMIN al no reconocer dentro de la tarifa de cortes y reconexiones el costo de dos personas para las actividades efectuadas a nivel de la caja de medición;

Que, sobre el particular, precisa que de acuerdo al inciso b) del Artículo 15º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM, ELECTROCENTRO tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con las actividades que desarrollen dentro de sus instalaciones, lo que incluye las actividades de cortes y reconexiones;

Que, asimismo, refi ere que de acuerdo al inciso f) del Artículo 61º de la citada norma, los trabajos en los sistemas de distribución de baja tensión serán realizados como mínimo por dos personas, salvo aquellos donde la empresa demuestre que pueden ser realizados sin riesgo por una sola persona. Añade que es al concesionario a quien le corresponde probar que los trabajos en baja tensión pueden ser efectuados por una sola persona; sin embargo, considerando que siempre existe riesgo eléctrico, la ejecución del trabajo señalado debe ser efectuada por dos personas, con mayor razón en los casos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349283de cortes y reconexiones pues al tratarse de instalaciones eléctricas energizadas, son actividades con un alto índice de peligro. Por esta razón, ELECTROCENTRO, pide que la tarifa considere los costos que implica la ejecución de los cortes y reconexiones por dos personas;

2.4.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, la legislación eléctrica reconoce expresamente, la posibilidad que existan trabajos en sistemas de distribución en baja tensión, que puedan ser realizados sin riesgo por una persona debidamente entrenada, supervisada y dotada con los equipos de seguridad y conocimientos adecuados (artículo 61 inciso f del Reglamento de Seguridad). OSINERGMIN, al amparo de dicha legislación, ha considerado que ciertos tipos de cortes y reconexiones se ajustan a los presupuestos de la norma y no requieren de dos trabajadores para su ejecución, de modo que con un solo trabajador capacitado y con los respectivos equipos de seguridad se pueden llevar a cabo dichas actividades sin riesgo para su vida o integridad física, como son los casos de: corte en fusible o interruptor y corte con aislamiento de acometida, a nivel de la caja de medición; en los cuales con el uso de herramientas e implementos de seguridad (guantes y zapatos dieléctricos, careta, alicates aislados, etc) se elimina el riesgo para trabajos en Baja Tensión;

Que, en consecuencia, el punto de partida de OSINERGMIN y de la norma, es que las actividades de corte y reconexión pueden ser realizadas sin riesgo y con equipos de seguridad adecuados;

Que, cabe indicar que para analizar el riesgo, deben considerarse las características de la actividad eléctrica y de los trabajadores o técnicos electricistas, toda vez que si se analiza el riesgo en un ciudadano promedio, efectuar trabajos en instalaciones energizadas es de riesgo, pero para un trabajador o técnico especializado en electricidad, la misma actividad carece de riesgo por los procedimientos y conocimientos especializados que aplica en su ejecución; de no ser así, no existirían trabajos con instalaciones energizadas (“trabajos en caliente”) y hasta el más mínimo mantenimiento requeriría de corte del servicio; y, por otro lado, el costo de mano de obra de los trabajadores o técnicos electricistas sería menor. Ello no ocurre en el sector eléctrico, en que sí hay personal califi cado y ciertos trabajos pueden realizarse en instalaciones energizadas;

Que, de lo explicado se infi ere que no se vulnera lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) del Reglamento de Seguridad que exige a la empresa garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con las actividades que se desarrollan en sus instalaciones; porque se entiende que cuando los trabajos los efectúa un solo trabajador, la empresa debe asegurarse que se trata de un trabajador capacitado, que conoce los procedimientos necesarios y está dotado de los equipos pertinentes; todo lo cual elimina cualquier riesgo para su vida o integridad física;

Que, con relación a la afi rmación de ELECTROCENTRO en el sentido que es el concesionario a quien le corresponde determinar si los cortes y reconexiones los pueden efectuar 1 o 2 personas y que dicha empresa considera que los cortes y reconexiones deben efectuarlo “siempre” 2 personas; cabe indicar que dicha consideración no tiene porqué ser asumida por el regulador, toda vez que en el caso que las mencionadas actividades pueden ser realizadas sin riesgo por un solo trabajador, y pese a ello la empresa utiliza 2 trabajadores, se presenta una inefi ciencia que no tiene por qué asumir el usuario como un sobrecosto en la tarifa; debiendo el Organismo Regulador reconocer en la tarifa únicamente los costos efi cientes, tal como lo ordena la legislación eléctrica. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, según el cual “los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos efi cientes en que se incurra para su realización”, OSINERGMIN sí tiene facultades para reconocer en la tarifa cortes y reconexiones efectuadas, sin riesgo, por un solo trabajador;

Que, consideramos insufi ciente el sustento utilizado por la recurrente para exigir el reconocimiento del costo que representan dos personas en la realización de las

actividades de corte y reconexión, bajo el solo argumento de que existe un riesgo eléctrico y que la Ley dispone que sea el concesionario quien debe demostrar que los trabajos pueden ser realizados por una persona. Ello por cuanto, el sustento no ha demostrado que el trabajo de corte y reconexión a nivel de caja de medición, no puede ser realizado por una sola persona dotada del conocimiento adecuado y de los equipos de seguridad completos;

Que, por lo expuesto, el extremo del recurso de reconsideración de ELECTROCENTRO respecto a que se considere en la regulación, en todos los casos, a dos técnicos para las actividades de cortes en caja en zonas urbanas y rurales, debe declararse infundado.

2.5 Zonas peligrosas

2.5.1 Sustento del Petitorio

Que, ELECTROCENTRO indica que el porcentaje de ponderación para las zonas peligrosas ha disminuido en un 7.36% respecto al de la regulación del año 2003, a pesar que se sabe que estas han aumentado, lo cual está demostrado por los noticieros y diarios nacionales;

Que, indica que la decisión de OSINERGMIN es completamente cuestionable debido a que no se sustenta en ningún análisis estadístico que demuestre que el índicie de delincuencia ha disminuido del 2004 al año 2007.

2.5.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, la participación de zonas peligrosas en la determinación de los importes máximos de corte y reconexión del año 2004 (17.37%) corresponde al porcentaje de zonas peligrosas de la ciudad de Lima, reportadas por EDELNOR y la participación de zonas peligrosas de la presente fi jación del 2007 corresponden a una información suministrada por la Policía Nacional del Perú – DIVPOL Piura de las zonas peligrosas de la ciudad de Piura (10%), con características similares a las ciudades del área de concesión de ELECTRONORTE. Por esta razón el porcentaje de participación de zonas peligrosas del año 2004 respecto al 2007 son cifras no comparables;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;

Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Técnico Nº 0231-2007-GART, que se incluye como Anexo de la presente resolución, y el Informe Nº 0224-2007-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 244-2007-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Declarar improcedente por extemporáneo el petitorio de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., con respecto a reconsiderar el tipo de transporte con camioneta para las actividades efectuadas a nivel de caja de medición, pues el mismo no se encontraba en el recurso que interpuso con fecha 30 de mayo y fue posteriormente agregado en la subsanación efectuada el 8 de junio del presente.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349284

Artículo 3º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº 0231-2007-GART, Anexo, como parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

84947-4

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 381-2007-OS/CD

Lima, 13 de julio de 2007

Con fecha 9 de mayo de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante el “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD, (en adelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha Resolución que Electronorte S.A., (en adelante “ELECTRONORTE”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003-

OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó la norma “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”;

Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como: la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, la publicación de las propuestas y convocatoria a Audiencias Públicas, la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas Defi nitivas de los Importes de Corte y Reconexión, la prepublicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión con la relación de la información que lo sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado, la publicación de la Resolución que aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados, la publicación de los recursos de reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública; la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados, así como el análisis y respuesta por parte del OSINERGMIN;

Que, con fecha 30 de mayo de 2007, ELECTRONORTE interpone recurso de reconsideración contra la Resolución, habiendo efectuado las subsanaciones respectivas mediante documento presentado al OSINERGMIN el 8 de junio del 2007.

Que, no se han presentado opiniones ni sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsideración, materia de la presente resolución.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, mediante recurso de reconsideración,

ELECTRONORTE solicita lo siguiente:

a) Se reconsidere la evaluación de los análisis de costos unitarios, a que hace referencia la Resolución OSINERGMIN 244-2007-OS/CD, en lo que respecta a las actividades de cortes en caja en zonas urbanas y rurales, considerando 02 técnicos.

b) Se reconsidere la Resolución OSINERGMIN 244-2007-OS/CD, manteniendo el porcentaje de zonas peligrosas utilizado en el proceso regulatorio del año 2003, es decir 17.31%, y no de 10.01%.

En el recurso presentado el 30/05/2007, el recurrente comenta que es errado el criterio de OSINERGMIN al no considerar para el cálculo de los tiempos promedios, las actividades que se desarrollan a pie y que ello arroja un rendimiento mucho mayor que afectará el costo fi nal de cada actividad.

2.1 Recursos – Mano de Obra

2.1.1 Sustento del Petitorio

Que, ELECTRONORTE señala, que el criterio asumido por el OSINERGMIN es errado al no reconocer dentro de la tarifa de cortes y reconexiones el costo de dos personas para las actividades efectuadas a nivel de la caja de medición;

Que, ELECTRONORTE, de acuerdo al Título III, artículo 15, inciso b de la Res. 161-2007 MEM/DM, tiene entre sus obligaciones garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades de corte y reconexión. Adicionalmente refi ere que en el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las actividades eléctricas Res. 161 – 2007 MEM / DM Capitulo V artículo 61 inciso f), claramente ha establecido que los trabajos en sistemas de distribución de baja tensión serán realizados como mínimo por dos personas, salvo aquellos en donde la empresa demuestre que pueden ser realizados sin riesgo por una sola persona;

Que, agrega que la norma de seguridad antes acotada, establece que es el concesionario a quien le corresponde probar que los trabajos en baja tensión pueden ser realizados por una sola persona; sin embargo, dado que siempre existe riesgo eléctrico, persiste la obligación de ejecutar dichos trabajos con dos personas debiendo reconocer la tarifa dicho costo;

Que, agrega que el OSINERGMIN ha desestimado el planteamiento de la empresa considerando que es posible la ejecución del corte en caja con un sólo técnico, lo cual obvia las normas de seguridad eléctrica y la situación de riesgo a que se exponen a los técnicos por agresiones en las diferentes zonas de su concesión;

Que, el recurrente agrega que el OSINERGMIN debe tener presente que en el ordenamiento constitucional coexiste diversos derechos constitucionales, todos de igual importancia a circunstancias que legitiman la restricción de unos derechos en salva guarda de otros y que de esta perspectiva es menester analizar si el derecho del Organismo Regulador, en lo que respecta a la regulación tarifaria de cortes y reconexiones, supone y/o trae como consecuencia menoscabar el derecho a la seguridad e integridad física de un ser humano (técnico electricista) al exigir que un trabajo peligroso sea efectuado por una sola persona, convirtiéndolo en irreparable por el hecho de que previamente debe cumplirse un derecho. Finalmente indica hacer prevalecer el derecho de mayor categoría reconocido en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú según el cual al defensa de la persona humana y su respeto a la dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado.

2.1.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, la legislación eléctrica reconoce expresamente, la posibilidad que existan trabajos en sistemas de distribución en baja tensión, que puedan ser realizados sin riesgo por una persona debidamente entrenada, supervisada y dotada con los equipos de seguridad y conocimientos adecuados (artículo 61 inciso f del Reglamento de Seguridad). OSINERGMIN, al amparo de dicha legislación, ha considerado que ciertos tipos de cortes y reconexiones se ajustan a los presupuestos de la norma y no requieren de dos trabajadores para su ejecución, de modo que con un solo trabajador capacitado

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349285y con los respectivos equipos de seguridad se pueden llevar a cabo dichas actividades sin riesgo para su vida o integridad física, como son los casos de: corte en fusible o interruptor y corte con aislamiento de acometida, a nivel de la caja de medición; en los cuales con el uso de herramientas e implementos de seguridad (guantes y zapatos dieléctricos, careta, alicates aislados, etc) se elimina el riesgo para trabajos en Baja Tensión;

Que, en consecuencia, ni la norma aplicada (artículo 61 inciso f del Reglamento de Seguridad) ni el Organismo Regulador, están colocando cualquier otro derecho constitucional por encima del derecho a la vida, siendo inexactas las afi rmaciones que sobre el particular efectúa el recurrente, toda vez que el punto de partida de OSINERGMIN y de la norma, es que la actividad puede ser realizada sin riesgo y con equipos de seguridad adecuados;

Que, cabe indicar que para analizar el riesgo, deben considerarse las características de la actividad eléctrica y de los trabajadores o técnicos electricistas, toda vez que si se analiza el riesgo en un ciudadano promedio, efectuar trabajos en instalaciones energizadas es de riesgo, pero para un trabajador o técnico especializado en electricidad, la misma actividad carece de riesgo por los procedimientos y conocimientos especializados que aplica en su ejecución; de no ser así, no existirían trabajos con instalaciones energizadas (“trabajos en caliente”) y hasta el más mínimo mantenimiento requeriría de corte del servicio; y, por otro lado, el costo de mano de obra de los trabajadores o técnicos electricistas sería menor. Ello no ocurre en el sector eléctrico, en que sí hay personal califi cado y ciertos trabajos pueden realizarse en instalaciones energizadas;

Que, de lo explicado se infi ere que tanto el Reglamento de Seguridad, como el OSINERGMIN en su Resolución, no vulneran en forma alguna el derecho a la vida, previsto en la Constitución, cuando permiten o reconocen que un trabajo en sistemas de distribución en baja tensión, pueda realizarse por un solo trabajador. Asimismo, tampoco se vulnera lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) del Reglamento de Seguridad que exige a la empresa garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con las actividades que se desarrollan en sus instalaciones; porque se entiende que cuando los trabajos los efectúa un solo trabajador, la empresa debe asegurarse que se trata de un trabajador capacitado, que conoce los procedimientos necesarios y está dotado de los equipos pertinentes; todo lo cual elimina cualquier riesgo para su vida o integridad física;

Que, con relación a la afi rmación de ELECTRONORTE en el sentido que es el concesionario a quien le corresponde determinar si los cortes y reconexiones los pueden efectuar 1 o 2 personas y que dicha empresa considera que los cortes y reconexiones deben efectuarlo “siempre” 2 personas; cabe indicar que dicha consideración no tiene por qué ser asumida por el regulador, toda vez que en el caso que las mencionadas actividades pueden ser realizadas sin riesgo por un solo trabajador, y pese a ello la empresa utiliza 2 trabajadores, se presenta una inefi ciencia que no tiene por qué asumir el usuario como un sobrecosto en la tarifa; debiendo el Organismo Regulador reconocer en la tarifa únicamente los costos efi cientes, tal como lo ordena la legislación eléctrica. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, según el cual “los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos efi cientes en que se incurra para su realización”, OSINERGMIN sí tiene facultades para reconocer en la tarifa cortes y reconexiones efectuadas, sin riesgo, por un solo trabajador;

Que, consideramos insufi ciente el sustento utilizado por la recurrente para exigir el reconocimiento del costo que representan dos personas en la realización de las actividades de corte y reconexión, bajo el solo argumento de que existe un riesgo eléctrico y que la Ley dispone que sea el concesionario quien debe demostrar que los trabajos pueden ser realizados por una persona. Ello por cuanto, el sustento no ha demostrado que el trabajo de corte y reconexión a nivel de caja de medición, no puede ser realizado por una sola persona dotada del conocimiento adecuado y de los equipos de seguridad completos;

Que, por lo expuesto, el extremo del recurso de reconsideración de ELECTRONORTE respecto a que

se considere en la regulación, en todos los casos, a dos técnicos para las actividades de cortes en caja en zonas urbanas y rurales, debe declararse infundado.

2.2 Reducción del porcentaje de participación de las Zonas Peligrosas

2.2.1 Sustento del Petitorio

Que, señala que el porcentaje de ponderación asignado a las zonas peligrosas fue de 17.37 % en la regulación del año 2003 y para está nueva regulación se ha determinado que para la zona Urbana Provincia sea de 10.01%, lo cual signifi ca una disminución de 7.36% en el porcentaje de ponderación de las zonas peligrosas a pesar de que se sabe que estas han aumentado, lo que se demuestra diariamente en los noticieros y diarios Nacionales;

Que, agrega que la decisión de OSINERGMIN es completamente cuestionable debido a que no se sustenta en ningún análisis estadístico que demuestre que el índice de delincuencia ha disminuido del 2004 al año 2007, siendo la realidad diferente por todos los hechos documentados en la prensa de nuestra concesión. Concluyen que es errado el criterio asumido por el OSINERGMIN al reducir el porcentaje de participación de las zonas peligrosas de 17.37% fi jado en la anterior regulación a 10.01% en esta nueva regulación;

2.2.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, la participación de zonas peligrosas en la determinación de los importes máximos de corte y reconexión del año 2004 (17.37%) corresponde al porcentaje de zonas peligrosas de la ciudad de Lima, reportadas por EDELNOR y la participación de zonas peligrosas de la presente fi jación del 2007 corresponden a una información suministrada por la Policía Nacional del Perú – DIVPOL Piura de las zonas peligrosas de la ciudad de Piura (10%), con características similares a las ciudades del área de concesión de ELECTRONORTE. Por esta razón el porcentaje de participación de zonas peligrosas del año 2004 respecto al 2007 son cifras no comparables;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

2.3 Rendimiento – Inclusión de la modalidad de traslado a pie

2.3.1 Comentario del Recurrente

Que, ELECTRONORTE indica que para los tiempos de ejecución de las actividades de corte y reconexión el OSINERGMIN propone aplicar indebidamente una forma de trabajo que distorsiona el resultado fi nal del tiempo promedio de ejecución de las actividades en mención. Agrega que en la anterior regulación (2004) OSINERGMIN reconoció como parte de la tarifa trabajos realizados a pie, motocicleta y camioneta; sin embargo, para la nueva regulación sólo considera como medio de transporte para la zona urbana - provincia la motocicleta y furgoneta, eliminando el medio de transporte a pie;

Que, indica que dicha modifi cación acarrea un costo adicional no reconocido por la tarifa, debido a que la concesionaria tendría que adquirir a su costo una serie de vehículos como son motocicletas y furgonetas;

Que, señala que el planteamiento de usar furgonetas es nuevo y si bien busca trasladar a los clientes el benefi cio de la reducción en el costo, este planteamiento obvia las características propias de las zonas de nuestra concesión, donde no hay pistas, por lo que lo adecuado es el uso de un vehículo más robusto (camioneta 4x2 o 4x4);

Que, agrega que el planteamiento del uso de motocicletas y furgonetas implica que tanto las empresas regionales de servicio público de electricidad, como sus contratistas, tengan que considerar en su presupuesto, la compra de vehículos que serán sub utilizados, pues el procedimiento de cortes es concentrado en pocos días con volúmenes de cortes grandes.

2.3.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, cuando los cortes tienen distancias promedio de suministro a suministro, mayores a 120 metros (zonas de baja densidad de cortes), realizar la actividad de corte y

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349286

reconexión en la modalidad a pie, toma mayor tiempo y ocasiona mayor desgaste físico en el trabajador lo que se traduce en menor rendimiento. Frente a ello, resulta más efi ciente utilizar en dichas circunstancias, motocicletas las cuales son utilizadas ampliamente por otras empresas distribuidoras en cuyas áreas de concesión existen zonas urbanas similares a las de ELECTRONORTE, para lo cual se ha reconocido en la presente fi jación, la inversión en motocicleta en el cálculo del costo de la hora máquina. En consecuencia, es inexacto que el uso de la motocicleta no sea aplicable para ELECTRONORTE;

Que, cabe indicar que en la regulación del año 2004 el estudio de rendimientos de las zonas urbanas se realizó en la ciudad de Lima mientras que en la presente fi jación el estudio de tiempos y movimientos (Anexo 5 y 6 del Informe Técnico Nº 0151-2007-GART que sustenta la Resolución) se efectuó en la ciudad de Piura, de características similares a la ciudad de Chiclayo, resultando en consecuencia aplicable este último estudio para la zona urbana de ELECTRONORTE.

Que, para el caso de zonas peligrosas el uso de motocicleta, en las actividades de cortes y reconexiones, pondría en riesgo la integridad física del trabajador y la seguridad de la máquina en consecuencia debe recurrirse a otro medio de trasporte, siendo el más idóneo la furgoneta. Ello se condice con la experiencia de ciudades de otros países latinoamericanos (Chile y Argentina) con condiciones asimilables a la zona urbana de ELECTRONORTE, para efectos de las actividades de cortes y reconexiones es efi ciente el uso de la furgoneta en dicha zona. Además la empresa puede adecuar la furgoneta para llevar una escalera y de ese modo posibilitar la realización de las actividades de corte y reconexión en línea aérea BT tal como lo vienen realizando otros países de la región en zonas urbanas;

Que, para la utilización efi ciente de la fl ota de vehículos, sea esta propia o alquilada, es obligación de la empresa gestionar adecuadamente y realizar las actividades de corte y reconexión en conjunto con otras actividades comerciales y técnicas necesarias;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Técnico Nº 0232-2007-GART, que se incluye como Anexo de la presente Resolución, y el Informe Legal Nº 0222-2007-GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Norte S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 244-2007-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº 0232-2007-GART Anexo, como parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

84947-5

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 382-2007-OS/CD

Lima, 13 de julio de 2007

Con fecha 9 de mayo de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD (en adelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha Resolución que Electro Ucayali S.A., (en adelante “ELECTRO UCAYALI”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó la norma “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”;

Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, la publicación de las propuestas y convocatoria a Audiencias Públicas, la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas Defi nitivas de los Importes de Corte y Reconexión, la prepublicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión con la relación de la información que lo sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado, la publicación de la Resolución que aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados, la publicación de los recursos de reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública, la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados, así como el análisis y respuesta por parte del OSINERGMIN;

Que, con fecha 30 de mayo de 2007, ELECTRO UCAYALI, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución;

Que, no se han presentado opiniones ni sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsideración, materia de la presente resolución.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, en su recurso de reconsideración, ELECTRO UCAYALI solicita lo siguiente:

a) Rendimientos

I. Tiempos de Ejecución de Corte y Reconexión

No considerar como válido los tiempos de ejecución presentados por el estudio de CENERGIA, y considerar los tiempos de ejecución de la “Propuesta Defi nitiva de Importes de Corte y Reconexión” de ELECTRO UCAYALI, o en su defecto ordenar la realización de un nuevo estudio que levante satisfactoriamente la observación planteada.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349287

II. Tiempos Promedio de desplazamiento (ida y vuelta)

Considerar la elaboración de análisis de tiempos y movimientos para las zonas urbano provincias-selva y rural provincia-selva con lo cual se internalizarian las características particulares de cada zona geográfi ca y se emitirían los importes acordes a cada una de las realidades geográfi cas.

III. Tiempos Promedio de Desplazamiento de Suministro a Suministro

Considerar la elaboración de análisis de tiempos promedios de desplazamientos de suministro a suministro para las zonas urbano provincias-selva y rural provincia-selva con lo cual se internalizarian las características particulares de cada zona geográfi ca y se emitirían los importes acordes a cada una de las realidades geográfi cas.

IV. Cálculo de Rendimientos de Cortes y Reconexiones

Recalcular los rendimientos de los distintos tipos de corte y reconexión normados, dejando de considerar los resultados de estudios de tiempos de Cenergia, por todas las defi ciencias encontradas en este y considerando los tiempos determinados por ELECTRO UCAYALI o en su defecto ordenar la realización de un nuevo estudio que sirva para efectuar tal recálculo y levante satisfactoriamente la observación planteada.

b) Casos Excepcionales

Seguir la secuencia de costos de acuerdo a la severidad propuesta en el informe técnico no es posible en casos de clientes que repelen violentamente o mediante medios mecánicos el corte; en tal sentido, los casos excepcionales no deben sancionarse obligando a la empresa a asumir mayores gastos.

c) Regulación de los Costos por Verifi cación de Cortes de clientes que se han auto reconectado

Considerar los costos por verifi cación de cortes para detectar clientes que se han auto reconectado.

d) Tratamiento del Impuesto General a las Ventas (IGV)

El recalculó de los valores fi jados en la Resolución para los Importes Máximos de Corte y Reconexión, con la utilización del 100% de IGV en los costos de inversión de transporte y equipos y costos de materiales, dado que ELECTRO UCAYALI se ve imposibilitado de transferir el IGV, grabado a los bienes adquiridos fuera de selva.

Que, ELECTRO UCAYALI acompaña, entre otros, como anexos de su recurso, los siguientes documentos:

• Determinación de Tiempos de Ejecución de las Actividades de Corte y Reconexión de ELECTRO UCAYALI.

• Copia del Recurso de Reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD.

2.1 Rendimientos

2.1.1 Sustento del Petitorio

I. Tiempos de Ejecución de Corte y Reconexión

Que, ELECTRO UCAYALI manifi esta con respecto a los tiempos de ejecución de corte y reconexión que fueron utilizados para el cálculo de rendimientos, no corresponden a un promedio muestral y se ha tomado los tiempos de ejecución de la regulación del año 2004. Además, señala que el OSINERGMIN presenta el resultado de cronometrar los tiempos de una única observación realizada en una visita internacional a Chile, donde se determinó que el tiempo para el corte monofásico en línea aérea (empalme) es de 4.45 minutos, el cual es ligeramente menor al fi jado

de 4.90 minutos. Es decir, con una sola toma de tiempo se pretende justifi car la utilización de los tiempos de ejecución de corte y reconexión de la regulación anterior, olvidando la nula validez estadística que signifi ca ello;

Que, sustenta su pedido en cuadros de tiempos y movimientos realizados por ELECTRO UCAYALI y un cuadro presentado por la empresa Edelnor en la regulación anterior (2004);

II. Tiempos Promedio de desplazamiento (ida y vuelta)

Que, el OSINERGMIN utiliza para el cálculo de los tiempos promedio de desplazamiento, el uso de estadística de las empresas Edelnor, Luz del Sur, Electronoroeste y Electrocentro; las cuales son empresas que tienen mayor cantidad de suministros y realizan mayor cantidad de cortes y reconexiones, y por ende, una mayor concentración de los mismos; concluyendo que dichas empresas modelo no refl ejan la realidad de ELECTRO UCAYALI ya que los niveles de corte y reconexión son mucho menores;

Que, señala que la ponderación asumida por el OSINERGMIN no considera la topografía de las áreas atendidas por las diferentes concesionarias, siendo esto un aspecto fundamental debido a su incidencia decisiva sobre los rendimientos y los tipos de movilidad a utilizar, por cuanto el uso de la motocicleta y furgoneta en zonas de difícil acceso es inviable e inefi ciente;

Que, indica que no existe défi cit de información, por cuanto la empresa remitió al OSINERGMIN la estadística de cortes del año 2006 así como la información georeferenciada de los suministros. Entonces, toda vez que se quiere regular costos efi cientes, se hace indispensable que dichos costos estén referidos exclusivamente a su zona de concesión en particular y no a una ponderación genérica que trae consigo resultados inexactos que devienen en subestimación de costos que afectan los ingresos de la concesionaria;

Que, seguidamente, presenta cuestionamientos a la metodología utilizada por el OSINERGMIN en los cálculos de tiempos de desplazamiento:

a) Para la determinación de tiempos de desplazamiento en la zona urbano provincias se consideró la información georeferenciada de Electronoroeste (Piura) y de la zona rural provincias se consideró la información georeferenciada de Electrocentro (Valle Mantaro), de esta manera se consideró en el análisis de OSINERGMIN las zonas geográfi cas costa y sierra, dejando de lado la realidad de la selva peruana (zonas dispersas, lluvias torrenciales, etc.) y obteniendo resultados que distorsionan la realidad de ELECTRO UCAYALI

b) OSINERGMIN, agrupa los cortes y reconexiones ejecutados en diferentes días del mes como si fueran ejecutados en un solo día. El OSINERGMIN para realizar la estimación de rendimientos, solo contabiliza un viaje de ida y vuelta promedio a la zona de cortes, asumiendo que todas las órdenes de corte se ejecutan en un solo día, supuesto que distorsiona la realidad, obteniéndose con ello mejores tiempos de desplazamiento;

c) Que, agrega que la furgoneta ha sido considerada para zonas céntricas de Piura lo que no concuerda con el resto de las ciudades de Ucayali, donde los tiempos de desplazamiento son mayores, indica que es necesario se consideren zonas alejadas y de difícil acceso, donde inclusive existe transporte fl uvial;

III. Tiempos Promedio de Desplazamiento de Suministro a Suministro

Que, la recurrente reitera que OSINERGMIN agrupó los cortes ocurridos durante todo el mes en un solo día, indicando que ello repercute en el tiempo promedio de traslado de suministro a suministro. Con este supuesto se tiene una mayor cantidad de cortes en una zona de análisis y por consiguiente los suministros están más cercanos unos de otros, siendo en consecuencia el tiempo de desplazamiento menor.

Que, la metodología usada por el OSINERGMIN no se adecua a la realidad de Electro Ucayali, puesto que además de tener menor concentración de corte en las zonas, el grado de dispersión de los suministros es mucho mayor, con los cuales se obtuvieron tiempos de

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349288

desplazamientos reducidos y que ni siquiera corresponden a las empresas modelo;

Que, seguidamente, presenta los siguientes cuestionamientos a la metodología del OSINERGMIN:

a) Se reitera el criterio de concentrar los cortes de suministros ocurridos durante todo el mes en un solo día;

b) Considera no apropiada la selección de cuadrantes contiguos, puesto que estos no están sujetos a la existencia de órdenes de cortes en el mismo día, lo cual incrementa el margen de error;

c) Para el caso de las reconexiones, OSINERGMIN no ha considerado o considera muy ligeramente que las órdenes de trabajo son emitidas de acuerdo al pago de la deuda por el usuario, los cuales son aleatorios, originando que las cuadrillas de trabajo se desplacen por rutas distintas a las óptimas para restablecer el suministro dentro del período corto de tiempo fi jado por el OSINERGMIN; indica que este tema no se ha explicado en el Informe Técnico Nº 151-2007-GART.

IV. Cálculo de Rendimientos de Cortes y Reconexiones

Que, en vista de los cuestionamientos antes expuestos, solicita que se recalcule los tiempos de los distintos tipos de corte y reconexión normados, dejando de considerar los resultados de tiempo de Cenergia, por todas las defi ciencias encontradas en éste y considerar los tiempos determinados por ELECTRO UCAYALI o en su defecto ordenar la realización de un nuevo estudio que sirva para efectuar tal recalculo y levante satisfactoriamente las observaciones planteadas.

2.1.2 Análisis del OSINERGMIN

I. Tiempos de Ejecución de Corte y Reconexión

Que, el consultor ha realizado las mediciones de los tiempos de ejecución de los principales tipos de corte y reconexión en las ciudades de Lima, Piura y Valle del Mantaro en marzo de 2007, siguiendo los criterios estadísticos adecuados para este tipo de actividad (15 mediciones en campo). OSINERGMIN a partir del mencionado estudio realizó un análisis comparativo de los resultados del cual se desprende que los tiempos de ejecución obtenidos el 2007 son similares a los tiempos aprobados en la regulación del año 2004. Esto se debe a que el proceso de ejecución de los distintos tipos de cortes y reconexiones se ejecutan siguiendo un procedimiento estandarizado que contempla actividades adecuadas para mantener las condiciones de seguridad y efectuar el corte en el elemento eléctrico que se aísla comprobándose que esta actividad no varía aún cuando estas se ejecuten en diversas localidades del país y del extranjero. Además con fi nes de verifi cación el OSINERGMIN ha comparado los resultados de tiempos de ejecución de un caso real registrado en un video, que fuera presentado en el año 2004 por el congresista Jhonny Peralta y el tiempo de ejecución de un corte en línea aérea realizado en la empresa CGE de Chile.

Que, cabe precisar que el OSINERGMIN adoptó los tiempos del 2004 porque además de no haber variado dichos tiempos con relación a los actuales, se contaba con un video de un caso real en el que el corte fue efectuado por personal de la empresa concesionaria Luz del Sur, lo cual confi rma que los rendimientos considerados por OSINERGMIN responden a datos objetivos (video presentado por el congresista Jhonny Peralta). Asimismo, para la presente fi jación las distintas modalidades de corte y reconexión no han cambiado en los aspectos tecnológicos y de mano de obra, aplicándose los estándares de la buena práctica utilizada por las empresas de distribución para la ejecución de dichos trabajos;

Que, por otro lado, con respecto a los cuadros presentados por ELECTRO UCAYALI, relacionados con el tiempo de ejecución de las actividades de corte y reconexión, se pueden verifi car serias inconsistencias. Por ejemplo, en el cuadro de corte monofásico en fusible o interruptor hasta 10 kW adjuntado en el Anexo Nº 1 de su reconsideración, se observa:

a) Que, la actividad desplazamiento al suministro, por

defi nición, es aquel tiempo empleado por el técnico para desplazarse del punto desde donde observa el número de suministro hasta la caja portamedidor (3-5 metros en promedio). En este caso ELECTRO UCAYALI considera 20 segundos, tiempo en el que la locomoción normal de una persona es aproximadamente 25 metros. A esta distancia no es posible observar el número de suministro ni es efi ciente estacionar el vehículo tan distante al suministro. Por tanto, de aplicar el tiempo indicado por ELECTRO UCAYALI, se estaría duplicando los tiempos de ejecución, ya considerados en la actividad de desplazamiento de suministro a suministro;

b) Que, la actividad tiempo de preparación para el corte, por defi nición, es el tiempo requerido para que el técnico se coloque los guantes aislante y de cuero así como los lentes (o máscara) y verifi que si la caja esta energizada. OSINERGMIN, del estudio realizado en campo, ha determinado, con mediciones de tiempo cronometradas, que en promedio resultan 38 segundos y no 50 segundos como indica la empresa. Se disponen de fi lmaciones que documentan lo indicado;

Que, los dos ejemplos señalados no constituyen las únicas inconsistencias que presentan el estudio efectuado por ELECTRO UCAYALI ya que muchas actividades del mismo tipo, tienen rangos de tiempo de ejecución que no resultan congruentes y que el mismo no ha sido adecuadamente validado;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

II. Tiempos Promedio de desplazamiento (ida y vuelta)

Que, de acuerdo a las normas vigentes (Artículo 180º del RLCE) citadas, la obligación del Regulador, es determinar importes máximos de corte y reconexión que cubran los costos efi cientes en que se incurre para su realización, correspondiendo asimismo a este, defi nir los criterios técnicos que le permitan cumplir dicha obligación. Las normas no establecen la obligación de regular íntegramente empresa por empresa, ni cuál es la metodología que debe aplicarse. En consecuencia OSINERGMIN emplea criterios técnicos sustentados que reconocen costos efi cientes para fi jar los importes máximos de corte y reconexión, para lo cual se basó en su Informe Técnico que incluye estudios realizados por sus consultores;

Que, el criterio adoptado en la Resolución, ha sido agrupar a las empresas en 3 tipos (urbano Lima, urbano provincias y rural), partiendo de la clasifi cación de Sectores Típicos de Distribución, lo que resulta coherente con la regulación anterior y con un criterio razonable de relativa analogía con las normas que rigen la regulación del VAD. Los estudios realizados en Piura (zona urbana provincia) y Valle del Mantaro (zona rural) han servido de base para la determinación de los importes máximos de corte y reconexión y no se ha tomado en cuenta la estadística de las empresas de Edelnor y Luz del Sur tal como lo señala la empresa;

Que, el estudio de tiempos y movimientos considera como variable preponderante de criterio la densidad de corte por kilómetro cuadrado (km2) y no la escala por tamaños de mercado de las empresas distribuidoras. La densidad de corte por km2 explica de una manera más adecuada los rendimientos unitarios de las actividades por cuadrilla de corte y reconexión. Respecto a la topografía de las áreas atendidas se explica en el literal a) del párrafo siguiente. La información remitida por ELECTRO UCAYALI ha sido utilizada por OSINERGMIN para verifi car la densidad de corte por estratos, encontrándose que si existe diferencias de densidad respecto a la ciudad base (Piura) sin embargo debe indicarse que los tiempos promedio para la modalidad de traslado utilizada para esta zona (moto) son similares, de modo que no existe ningún perjuicio para ELECTRO UCAYALI.

Que, con respecto a los cuestionamientos a la metodología utilizada por el OSINERGMIN en los cálculos de desplazamiento, podemos señalar lo siguiente:

a) OSINERGMIN para efectos de las mediciones del tiempo de desplazamiento de ida y vuelta, ha considerado que la topografía de la zona urbana de la ciudad base

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349289(Piura) es similar a la topografía de la ciudad de Pucallpa. Asimismo el estudio para la zona rural de la localidad base (Valle del Mantaro) ha recogido casos en los que se verifi caba un bajo nivel de concentración de cortes y reconexiones sumado a una difícil topografía del terreno, como ejemplo citamos, las localidades de Chambara (1 corte/día) y Orconcruz (1 corte/día) situación que es similar a las zonas rurales de ELECTROUCAYALI y en las que como puede observarse, no sean concentrado los cortes ocurridos durante todo un mes en un solo día;

Que, de otro lado, cuando una concesión es dispersa, las mejores prácticas de las empresas agrupan distintas actividades comerciales y técnicas a las actividades de corte y reconexión para encargarlas a personal residente, entrenado y equipado con la fi nalidad de mejorar la efi ciencia y así evitar grandes desplazamientos;

b) OSINERGMIN para su estimación de rendimientos analizó la cantidad de cortes (reconexiones) teniendo en cuenta el trabajo efi ciente de una cuadrilla en una jornada diaria de 8 horas de trabajo. Siendo inexacto lo señalado por la recurrente que se agruparon todos los cortes del mes en un solo día, por lo que los tiempos de desplazamiento registrados son adecuados para ELECTRO UCAYALI;

c) Según el estudio realizado por el OSINERGMIN, se ha considerado el uso de la furgoneta para las zonas peligrosas de las ciudades correspondientes a urbano provincias y se ha considerado las camionetas 4x4 para las zonas rurales que comprende zonas alejadas similares al resto de las ciudades de Ucayali, que menciona la recurrente. No es exacto lo indicado por la concesionaria que se haya considerado furgoneta para el centro de Piura y para el resto de las ciudades de Ucayali. Adicionalmente señalamos que en base a la experiencia de ciudades de otros países latinoamericanos, con condiciones asimilables a las zonas urbanas de ELECTRO UCAYALI, la furgoneta puede desempeñarse adecuadamente en la zona urbana de su área de concesión. Además la empresa puede adecuarla para llevar una escalera, y de ese modo posibilitar la realización de las actividades de corte y reconexión en línea aérea BT tal como lo vienen realizando otros países de la región.

III. Tiempos Promedio de Desplazamiento de Suministro a Suministro

Que, el OSINERGMIN, como ya se manifestó en el numeral II no ha agrupado los cortes y reconexiones de diferentes días del mes para su ejecución en un solo día. La metodología empleada fue utilizar un número de cortes sufi ciente para poder completar una jornada diaria de una cuadrilla con lo que se han determinado los tiempos de traslado y a partir de allí con los tiempos de ejecución los rendimientos.

Que, el OSINERGMIN, como ya se manifestó en el numeral II, el estudio de tiempos y movimientos considera como variable preponderante el criterio de la densidad de cortes por kilómetro cuadrado (km2) y no la escala por tamaños de mercado de las empresas distribuidoras

Que, con respecto a los cuestionamientos a la metodología utilizada por el OSINERGMIN en los cálculos de desplazamiento, podemos señalar lo siguiente:

a) Que, respecto a la afi rmación de que OSINERGMIN ha concentrado los cortes ocurridos durante todo el mes en un solo día. Ver el análisis del literal a) del numeral 2.1.2 (II);

b) Que, la elección de cuadrantes contiguos efectuados en el Valle del Mantaro obedece a un efi ciente uso de los recursos, debido a la poca densidad de cortes es correcto agrupar para un solo día los cortes de muy baja densidad en localidades que están en la misma ruta para completar una jornada de trabajo. Por lo que no existe ningún incremento del margen de error;

c) OSINERGMIN en base al análisis de las mediciones realizadas en campo, así como de la observación a los trabajos estandarizados de las buenas prácticas de las empresas y la información estadística de cortes y reconexiones presentadas por las mismas, consideró un porcentaje de pago de los suministros cortados de 70% al primer día y el 30% en los días subsiguientes. De este modo para determinar el tiempo de desplazamiento de las reconexiones se adicionó en promedio 12% al tiempo de desplazamiento de la actividad de corte. En consecuencia,

es inexacto lo afi rmado por la empresa al indicar que los pagos son aleatorios y esto obliga a que las cuadrillas de trabajo se desplazan por rutas distintas. Adicionalmente señalamos que es común que las empresas agrupen las actividades comerciales y técnicas a las actividades de corte y reconexión para realizarlas con personal residente en las proximidades con la fi nalidad de mejorar la efi ciencia ;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

IV. Cálculo de Rendimientos de Cortes y Reconexiones

Que, toda vez que se han analizado, cada uno de, los cuestionamientos planteados por la recurrente contra la metodología del OSINERGMIN, y evidenciado que los mismos son infundados, este extremo del recurso de reconsideración de ELECTRO UCAYALI, corresponde que sea también ser declarado infundado.

2.2 Casos Excepcionales

2.2.1 Sustento del Petitorio

Que, la recurrente indica que lo normado limita a la empresa distribuidora a realizar cortes con mayor severidad ya que el OSINERGMIN pretende que en estos casos la empresa no cobre los costos que el usuario ha generado por su propia inconducta, las mismas que lindan con delitos sancionados penalmente. El OSINERGMIN deja en libertad de realizar cualquier tipo de los cortes (corte de encintado, aislamiento de acometida bloqueada o aérea), pero siendo los mayores costos asumidos por las empresas, con lo cual los costos adicionales estarían siendo asumidos por la propia empresa además de favorecer conductas delictivas que hasta se verían incentivadas;

Que, indica que se estaría frente a un caso de discriminación entre un cliente que tuvo un atraso de pago y asumió cancelar su obligaciones frente a otro que actuó de manera dolosa y/o violenta frente al derecho de la empresa distribuidora a suspender el servicio de manera temporal;

2.2.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, mediante el procedimiento de los casos especiales de cortes no efectuados por oposición del usuario, estipulados en el numeral 3.5 de la Resolución, se han reconocido los costos incurridos de corte para los casos en que por oposición del usuario el corte no es efectuado, debido a acciones o amenazas físicas contra la integridad o la propiedad del concesionario o contratista;

Que, dicho procedimiento requiere de una verifi cación policial, dado que es necesaria la participación de la autoridad policial que certifi que de manera imparcial los hechos y coadyuve a mejorar la actitud de los usuarios. Luego, la empresa procederá con el corte del siguiente nivel y al cobro de los importes de los niveles I (corte no efectuado, reconocido como caso especial) y II (que es el corte efectivamente ejecutado). Por lo que así se está reconociendo los costos incurridos por la distribuidora;

Que, fi nalmente cabe indicar que los importes fi jados por OSINERGMIN por corte y reconexión, no incorporan sanciones o multas para los usuarios, sino únicamente los costos efi cientes en que incurre el concesionario para desarrollar la actividad eléctrica. Las infracciones en que incurren los usuarios están sujetas a la respectiva escala de multas y penalidades cuyo pago no es una indemnización a las empresas concesionarias, sino que se destina a la electrifi cación rural y demás actividades que prevé la legislación; no representa un ingreso adicional a las empresas concesionarias el cobro por cortes no efectuados y no puede ser un medio para penalizar al usuario existiendo para estos casos sanciones administrativas distintas debido a que los sobrecostos que menciona la empresa pueden ser evitados por una adecuada gestión o de ser el caso cobrada como indemnización en la vía correspondiente;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349290

2.3 Reconocimiento de los costos por verifi cación de cortes

2.3.1 Sustento del Petitorio

Que, OSINERGMIN en el Informe Técnico Nº 151-2007-OS/CD fi ja un valor máximo de corte y reconexión cuando los cortes no pueden ser efectuados por situaciones imputables únicamente al usuario (caso de oposiciones), sin embargo no toma en consideración los costos que involucra realizar inspecciones;

Que, indica que los costos por verificación no están incluidos en el factor de perdida de rendimiento, ni es parte de los gastos generales ya que en la presente fijación estos se restringen a labores administrativas y de control de trabajo de campo, mas no al control para evitar reconexiones por parte de los clientes mediante un seguimiento por lecturas. Indica, que se debe considerar su petitorio a fin de no limitar ni restringir los derechos de las empresas distribuidoras, obligándolas a ampliar los plazos de verificación de acuerdo a los procesos de lectura, lo que implica un incremento de morosidad y de las pérdidas comerciales por incobrables;

2.3.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, las actividades de verifi cación de cortes para detectar aquellos clientes que se han autoreconectado están incluidas dentro de la gestión comercial correspondiente al control de pérdidas no técnicas y gestión de incobrables. Estos costos están reconocidos en el VAD, dado que para alcanzar disciplina de mercado se requiere de un solo equipo de trabajo, el cual esta reconocido en el VAD. Por lo que es inexacto lo señalado por la recurrente cuando indica que se limita el derecho de la empresa de asegurar el estado de corte hasta que se efectúe el pago de la deuda.

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

2.4 Tratamiento del IGV

2.4.1 Sustento del Petitorio

Que, señala que el OSINERGMIN solo reconoce el 70% del IGV para efectos de los Importes de Corte y Reconexión, pues el 30% restante se recuperaría a través de un menor pago del Impuesto a la Renta (IR) o un incremento a la pérdida;

Que, ELECTRO UCAYALI discrepa de dicho criterio toda vez que en el mismo se estaría equiparando el efecto que en la determinación del IR produce todo incremento en los costos o gastos con la existencia de un mecanismo de restitución de impuestos;

Que, solicita al OSINERGMIN reconsidere y modifi que el criterio vertido en el sentido de no aceptar como costo el 30% del IGV que grava las adquisiciones de bienes y servicios fuera de la amazonía, debido a que dicho IGV en ningún caso genera crédito fi scal, ni es recuperable mediante deducción para efectos del IR ya que mantener dicho criterio implicaría un incremento permanente en los costos, no susceptibles de ser recuperados a través de los importes de corte y reconexión, en detrimento de la utilidad o de ser el caso, del patrimonio de la empresa;

Que, por otro lado señalan que mediante el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 798 publicado en el diario ofi cial el Peruano el 15 de marzo del 2007, se ha dispuesto que a partir del 1 de enero del 2009, los departamentos de Ucayali, Amazonas y otros de la amazonia quedaran excluidos de la exoneración del IGV aplicable a la venta de bienes, servicios y contratos de construcción o la primera venta de inmuebles;

Que, adjunta como sustento copia de su recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 168-2007-OS/CD;

2.4.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, en cuanto al argumento desarrollado por ELECTRO UCAYALI, en el sentido que el IGV que no puede ser utilizado como crédito fi scal, debiendo ser incluido íntegramente en los Importes Máximos por

Corte y Reconexión, y no únicamente el 70%, se debe manifestar lo siguiente:

• Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta señala que, la renta bruta se encuentra constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. Por su parte, el Artículo 37º de la citada Ley del Impuesto a la Renta dispone que, a fi n de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta, los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la referida ley. Sobre este último aspecto, en el Artículo 44º de la norma señalada, se enumeran cada uno de los conceptos que no tienen la condición de deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría;

• Que, el Artículo 55º de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que, el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa de 30% sobre su renta neta. En ese sentido y conforme el análisis efectuado, cuando un contribuyente generador de rentas de tercera categoría deduce un gasto, el mismo es recuperado en forma efectiva a través de un menor pago del Impuesto a la Renta en un porcentaje de 30%. El porcentaje restante (70%) no es recuperado de manera alguna, califi cando como un gasto en forma estricta no sujeto a recuperación de modo alguno. Ya en el ámbito de la determinación de las tarifas de energía eléctrica, la inclusión del porcentaje de 30% en la tarifa eléctrica se sustenta en el hecho que, sólo deben ser considerados dentro de la estructura de costos aquéllos que no puedan ser recuperados de otra forma distinta a su inclusión como parte de la tarifa eléctrica;

• Que, si los costos pueden ser recuperados de otra forma o a través de una vía o mecanismo distinto como sucede, en atención a lo explicado, con la deducción de los gastos al momento de determinar el Impuesto a la Renta, no resulta necesario que OSINERGMIN proceda a incluirlos como parte de la tarifa eléctrica.

• Que, si ello no fuera así, se estaría originando un doble benefi cio para la empresa puesto que, por un lado, se incrementaría la tarifa por un importe equivalente al costo y, por otro, este mismo costo que origina el incremento de la tarifa y consecuentemente de los ingresos sería deducido íntegramente al determinar el Impuesto a la Renta originando un menor impuesto y consecuentemente, una mayor utilidad después de impuestos. En otras palabras, pese a que la empresa estaría generando una mayor utilidad por el aumento de la tarifa eléctrica, el Impuesto a la Renta por pagar sería inferior, toda vez que se permitiría una deducción de este nuevo costo. Ello implicaría que la empresa estaría obteniendo un ingreso extraordinario equivalente al 30% del IGV pagado en sus adquisiciones y que no puede ser utilizado como crédito fi scal, incumpliéndose con lo señalado en el Artículo 42º de la Ley de Concesiones Eléctricas, en tanto la forma de determinar la tarifa no promovería la efi ciencia del sector sino el benefi cio particular de una empresa;

• Que, se concluye pues, afi rmando que es justamente este efecto el que implica que sólo deba incluirse en la tarifa un importe equivalente al 70% del total del IGV pagado en las adquisiciones. En la medida que el 30% del crédito fi scal restante puede ser recuperado a través de un menor pago del Impuesto a la Renta o de un incremento de la pérdida tributaria arrastrable a ejercicios posteriores, es evidente que el mismo no debe ser incluido en la tarifa eléctrica;

Que, por las razones antes expuestas, este extremo del petitorio de ELECTRO UCAYALI debe ser declarado infundado;

Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración y a las opiniones y sugerencias de interesados legitimados, se ha expedido Informe Técnico Nº 0230-2007-GART, que se incluye como Anexo de la presente resolución, y el Informe Nº 0225-2007-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349291la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 244-2007-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº 0230-2007-GART Anexo, como parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

84947-6

Declaran sin lugar solicitud de nulidad presentada contra la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 379-2007-OS/CD

Lima, 13 de julio de 2007

Con fecha 9 de mayo de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD (en adelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha Resolución que la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., (en adelante “EDELNOR”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó la norma “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”;

Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, la publicación de las propuestas y convocatoria a Audiencias Públicas, la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas Defi nitivas de los Importes de Corte y Reconexión, la prepublicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión

con la relación de la información que lo sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado, la publicación de la Resolución que aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados, la publicación de los recursos de reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública, la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados, así como el análisis y respuesta por parte del OSINERGMIN;

Que, con fecha 30 de mayo de 2007, EDELNOR, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución;

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, en su recurso de reconsideración, EDELNOR solicita lo siguiente:

a) Defi ciencias metodológicas en informe de Análisis Estadístico de CENERGIA

Anular la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD por refl ejar valores promedios calculados con base a una inadecuada metodología de selección de muestras representativas de suministros sujetos a corte y reconexión, que aplica y confunde conceptos teóricos por tipo de método utilizado (conglomerado o estrato) y que deja de lado una buena proporción de casos ubicados en zonas de baja y alta densidad. Simultáneamente solicita mantener la vigencia de la Resolución OSINERG Nº 095-2004-OS/CD y sus fórmulas de actualización para el período de setiembre 2007 a agosto 2011 hasta que se realice un nuevo estudio o se apruebe el estudio realizado por EDELNOR.

b) Determinación de tiempos (Rendimientos).Anular la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/

CD por estar sustentada en un estudio técnico incompleto. Simultáneamente solicita también mantener la vigencia de la Resolución OSINERG Nº 095-2004-OS/CD y sus fórmulas de actualización para el período de setiembre 2007 a agosto 2011 hasta que se realice un nuevo estudio o se apruebe el estudio realizado por EDELNOR.

Que, EDELNOR acompaña, entre otros, como anexo de su recurso el siguiente documento:

Opinión al Anexo 5 de la Resolución “Informe de Análisis Estadístico”, elaborado por el Ms. Rino Sotomayor Ruiz, el cual hace suyo.

2.1 Defi ciencias metodológicas en informe de Análisis Estadístico de CENERGIA

2.1.1 Sustento del Petitorio

Que, la recurrente, basándose en el documento “Opinión al Informe del Análisis Estadístico del servicio de Consultoría Importes Máximos de Corte y Reconexión” elaborado por el Ms. Rino N. Sotomayor Ruiz del Departamento Académico de Estadística e Informática de la Universidad Nacional Agraria La Molina (en adelante, la “Opinión”), indica que el informe estadístico tiene defi ciencias con relación a lo siguiente:

a) No señalar el margen de error y nivel de confi anza por estrato;

b) Falta de variabilidad dentro y entre conglomerados para la selección de muestras;

c) Selección muestral en base a un solo año estadístico (2006) en lugar de tomar varios años para poder obtener una muestra que tendrá una vigencia de varios años (04 años);

d) Incoherencia entre la selección de cortes y tiempos muestreados infi riéndose que se habría truncado el

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349292

recorrido de la ruta dejando de lado los suministros más alejados;

e) Soslayo del tamaño de la muestra por estrato para la clasifi cación de las unidades de muestreo y considerar un solo tamaño de población para la selección de la muestra por estrato, se debió considerar el tamaño de la población de cada estrato para la selección de la muestra por estrato;

f) Determinación del tamaño de la muestra en base a un muestreo simple aleatorio al considerar el factor de diseño (ED) igual a 1,0 para el muestreo conglomerado Bietápico;

g) Incoherencia en la selección de unidades primarias, estas primero se seleccionan por probabilidad proporcional al número de cortes y luego por la infl uencia de unidades secundarias;

h) No selección aleatoria de cortes para cada día seleccionado aleatoriamente;

i) Estimación de tiempos de desplazamiento por estrato y no por modalidad de traslado (a pie, moto y furgoneta),

En la Opinión se efectúan observaciones respecto al alcance, tipo de muestreo, período elegido, diseño muestral (marco muestral, asignación de la muestra, tamaño de muestra, selección de la muestra), cálculo de las estimaciones y tiempos de desplazamiento Base a primer suministro y viceversa.

Respecto al alcance:

Dado que la determinación de los tamaños de muestras se han realizado de manera separada para cada uno de los estratos defi nidos por las densidades de corte, el alcance de la inferencia debe ser especifi cado por estrato e indicando en cada caso el margen de error y el nivel de confi anza utilizado.

Respecto al tipo de muestreo

Se indica la realización de un muestreo por conglomerados biétapico con selección aleatoria. La implementación de este tipo de diseño muestral requiere el conocimiento de las variabilidades dentro y entre conglomerados (un análisis de variancia) que permita determinar en una primera etapa el tamaño de la muestra de conglomerados y luego en una segunda etapa el tamaño de muestras dentro de cada conglomerado seleccionados, el estudio se ha efectuado considerando en realidad la realización de muestreos simples aleatorios repetidos al momento de determinar los tamaños de muestra, ya que considera variancias propias de cada estrato aunque un mismo tamaño de población. Pero a su vez se ha considerado un diseño de muestreo estratifi cado al momento de realizar los cortes para establecer los estratos.

Respecto al período elegido

En el objetivo indicado no se precisa si es que sólo se busca estimar tiempo medio de desplazamiento entre suministros a cortar o reconectar para el 2006, si así fuese el criterio utilizado es el adecuado, pero si lo que se pretende es inferir sobre el tiempo promedio no sólo para el 2006, entonces el criterio indicado que consiste en elegir el mes que presenta la menor desviación típica respecto al promedio mensual, no es concordante con lo realizado ya que lo que se ha hecho es elegir simplemente el mes que tiene la menor desviación respecto al promedio de un único año. La implementación del criterio indicado implica considerar información de varios años y calcular para cada mes sus desviaciones respecto a los promedios de cada año, luego seleccionar el mes o meses que tengan la (s) menor (es) desviación (es) típica (s)

Respecto al diseño muestral

• El marco muestral:

El marco muestral indicado es el correspondiente al de la primera etapa del muestreo bietápico, es decir al de los conglomerados o cuadrantes geográfi cos. Para la segunda etapa, la unidad de muestreo es el recorrido entre suministros a cortar o reconectar que a su vez

constituye la unidad de análisis ya que son los tiempos de estos recorridos la variable a evaluar, sin embargo con fi nes operativos y asumiendo que cuando se ejecutan los cortes se realizan recorridos óptimos se ha agrupado esta unidades en unas rutas “óptimas”, la misma que está asociada a la fecha de corte. Una vez establecida la ruta, no está claro cómo se seleccionaron los cortes dentro de cada ruta ya que de acuerdo al cuadro 4.1A el total de cortes de las 15 cuadrantes es de 901 y el total de tiempos muestreamos fue de 550, al respecto lo adecuado es haberlo hecho de manera aleatoria y no truncando el recorrido ya que cuando se trunca se estaría subestimando los valores medios debido a que por lo general se dejan para el fi nal de la ruta los suministros más alejados.

• Respecto a la asignación de la muestra

Bajo este título se ha realizado la estratifi cación de la población de conglomerados en función del número de cortes por cuadrante, esto permite en un muestreo estratifi cado clasifi car las unidades de muestreo en sus respectivos estratos, para luego determinar los tamaños de muestra por cada estrato donde uno de los factores fundamentales es justamente el tamaño del estrato, sin embargo estos tamaños no han sido considerados para tal fi n.

• Respecto al tamaño de muestra

La expresión mostrada para la determinación de los tamaños de muestras, es decir el número de tiempos entre cortes a registrar corresponde a un muestreo simple aleatorio realizado repetidamente. Suele utilizarse esta fórmula en la determinación del tamaño de muestra de un diseño de muestreo por conglomerados pero poniendo especial cuidado en el valor del efecto del diseño (ED) que en este caso se ha considerado igual a 1, es decir se está asumiendo de manera muy rápida que no hay ningún efecto por haber utilizado un tamaño de muestra como si se tratase de un muestreo simple aleatorio cuando en realidad se ha efectuado un muestreo por conglomerados bietápico. La determinación del valor ED requiere tomar una muestra piloto de algunos conglomerados, realizar el muestreo correspondiente y luego con la información obtenida realizar el análisis de variancia descomponiendo la variabilidad de los datos dentro y entre conglomerados y en función de esta variabilidades obtener un coefi ciente de correlación que permite luego calcular el valor adecuado del efecto de diseño (ED). Dadas las diferentes densidades es lógico pensar en valores relativamente altos de las variabilidades entre conglomerados lo que implicaría valores importantes de ED.

Otro aspecto que debe observarse es la siguiente: esta fórmula ha sido utilizada de manera repetida una vez para cada estrato, cambiando de estrato a estrato únicamente el valor de la variancia (s2), si se pretende muestra independientes de cada estrato debió haberse considerado también como tamaños de población de cada estrato. También los márgenes o niveles de error planteados en términos absolutos de cada estrato debieron ser diferentes dados los diferentes promedios que se esperaban para cada estrato; lo más recomendable en estos casos es trabajar con márgenes de error de tipo relativo es decir con coefi cientes de variación que para este tipo de estudios no deben superar el 20%.

La metodología más recomendable cuando se usa el muestreo simple aleatorio para la determinación del tamaño de muestra indica que inicialmente se determina el tamaño de toda la muestra y luego se realiza una asignación del tamaño de muestra por estrato utilizando la asignación óptima de Neyman que considera como factores de proporcionalidad directa al tamaño de cada estrato así como por su variancia, estos datos estaban disponibles y por tanto pudieron haberse utilizado.

La asociación de la modalidad con cada estrato considerado, es clara respecto a los estratos de alta densidad (a pie) y al de baja densidad (furgoneta) pero no se encuentra sustento en base a datos el porque se considera en el estrado de densidad media que la modalidad de traslado es del 50 % en moto y del otro 50% en furgoneta.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349293

• Respecto a la selección de la muestra

En la primera etapa, los cuadrantes fueron elegidos con probabilidad proporcional al número de corte que contienen, pero el número de estas unidades primarias de muestreo a elegir ya estaban determinadas por el número de unidades de muestreo secundarias y sobre la cual ya se han planteado observaciones en los acápites previos.

En la segunda etapa se eligen de manera aleatoria o defi nen rutas “óptimas” con los cortes programados los cuales están asociados a determinadas fechas, se entiende que la aleatoriedad se aplica a la elección de las fechas por lo tanto una vez elegida esta, y si era necesario muestrear cortes dentro de cada día seleccionado, los recorridos entre suministros que deben ser escogidos también deben ser aleatorios y no el resultado de un truncamiento de la ruta completa.

• Respecto al cálculo de las estimaciones.

Las estimaciones presentados para los tiempos de desplazamientos entre suministros en la tabla 7.1.1., donde se muestra tanto los promedios como las desviaciones estándar, se ha realizado por estrato y no de manera completa por modalidad de traslado ya que en el estrato de densidad media no solo se utilizó moto sino también furgoneta. Dados los tamaños de muestras empleadas, sería recomendable presentar además intervalos de confi anza para los tiempos medio que se desean estimar.

• Respecto a los tiempos de desplazamiento Base a primer suministro y viceversa.

Los valores son registros de tipo determinísticos, que no requiere de metodología estadística

2.1.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, la metodología de selección de muestras representativas de suministros sujetos a corte empleada en la Opinión, utiliza diversos conceptos y técnicas que la teoría del muestreo estadístico brinda. En general, la combinación de distintos métodos y técnicas utilizadas son inherentes al objetivo que tiene un plan de muestreo específi co y la forma de utilizarlos, efectivamente, deben cumplir con las exigencias que todo procedimiento de muestreo debe considerar. Además, y más importante aun, el analista debe utilizarlos en base al entendimiento y comprensión de los fenómenos que se busca medir, como es el caso de la estimación de los tiempos de desplazamiento entre suministros sujetos a corte y reconexión. En ese sentido, el documento que sustenta el petitorio, si bien sigue las pautas que un analista de estadística puede seguir al revisar un documento de esta naturaleza, presenta algunas apreciaciones sobre las cuales no coincidimos y que pasamos a profundizar;

Que, dentro de este marco, el petitorio realizado por EDELNOR (en cursivas) indica las siguientes defi ciencias las que seguidamente pasamos a responder:

a) No señalar el margen de error y nivel de confi anza por estrato;

Que, esta apreciación es inexacta, toda vez que el alcance de la inferencia fueron presentados por estrato y modalidad de traslado utilizados habiendo OSINERGMIN señalado anteriormente que el error estadístico fi nal en la muestra estudiada fue menor a 0.5 minutos. Tal es así que para la modalidad a pie el error estándar es de 8 segundos; para la motocicleta es de 11 segundos y para la furgoneta es de 21 segundos. Ver tabla del numeral 7.1.1, pagina A3-17, Anexo 5 del Informe Técnico Nº 0151-2007-GART (en adelante “Informe Técnico”);

b) Falta de variabilidad dentro y entre conglomerados para la selección de muestras;

Que, la variabilidad dentro y entre conglomerados para la selección de muestras esta considerado en la opción del Efecto Diseño (ED) por uso de conglomerados, así como también la forma de cálculo;

Que, en primera instancia se asumió un valor ED=1 para efectos de estimar un primer número de casos de

la muestra, para luego incrementar el tamaño en por lo menos 10%, reconociendo el efecto de la variabilidad dentro y entre los conglomerados para el muestreo realizado1;

c) Selección muestral en base a un solo año estadístico (2006) en lugar de tomar varios años para poder obtener una muestra que tendrá una vigencia de varios años;

Que, el objetivo fue establecer el tiempo de desplazamiento entre suministros sujetos a corte y reconexión para las actuales condiciones de mercado, explicado por la variación en la cantidad de usuarios, la nueva confi guración de las edifi caciones en las ciudades, la intensidad del tráfi co del parque automotor, el régimen de señalización, etc., de tal manera de tener un mejor conocimiento de los efectos de dichos factores en los rendimientos de la ejecución de dichas actividades. Considerar años anteriores al 2006, sería inadecuado por tratarse de datos de menos actualidad e innecesario dado que los datos del 2006 son sufi cientes; considerar el ultimo año resulta además coherente con lo dispuesto por el párrafo fi nal del numeral 4.4 de la norma formato y contenido de la propuesta para la probación de los importes máximos de corte y reconexión aprobada mediante resolución OSINERGMIN Nº 242-2003-OS/CD según la cual la propuesta de importes de corte y reconexión del concesionario debe incluir la información técnica de la ejecución de las labores de corte y reconexión efectuadas “para el año anterior a la aprobación de los importes máximos de corte y reconexión”;

d) Incoherencia entre la selección de cortes y tiempos muestreados infi riéndose que se habría truncado el recorrido de la ruta dejando de lado los suministros más alejados;

Que, dicha apreciación es inexacta. Si bien el tamaño inicial de muestra planeada fue de 550 casos, en la labor de campo se decidió concluir con todos los suministros programados para cortes de los recorridos seleccionados, por ende los tamaños de muestra total de la ciudad de Lima fue superior a 798 casos. No se realizó una selección de suministros dentro del recorrido elegido (lo que lo convertiría en un proceso trietápico y no bietápico). Solo en dos de los quince recorridos, se truncaron estos porque sobrepasaban la jornada de trabajo, como le sucedería al personal técnico de la concesionaria o de su contratista y no porque eran los suministros más alejados como indica la empresa.

e) Soslayo del tamaño de la muestra por estrato para la clasifi cación de las unidades de muestreo y considerar un solo tamaño de población para la selección de la muestra por estrato, se debió considerar el tamaño de la población de cada estrato para la selección de la muestra por estrato

Que, del informe del impugnante se concluye que su cuestionamiento esta relacionado con el tamaño de cada estrato. En el Informe Técnico del OSINERGMIN, se señala que para el planeamiento del tamaño de muestra inicial Urbano Lima, se consideró un margen de error de 0.5 minutos y un nivel de confi anza del 95%, los que arrojan los resultados de acuerdo a la modalidad de traslado de: 73 casos a pie, 44 casos en moto y 335 casos en camioneta, para toda la ciudad de Lima (los tres estratos). Sin embargo, producto de resultados de estudios estadísticos anteriores (regulación anterior), se había concluido que es inefi ciente realizar procedimientos de corte a pié en estratos de baja

1 Como ya se mencionó en el Informe Técnico, cuando se utiliza un diseño por conglomerados y todavía no se tiene información sobre variabilidades dentro y entre conglomerados, es usual utilizar un factor de efecto diseño (ED). El tamaño de muestra requerido se estima primero mediante la fórmula de un muestreo aleatorio simple y luego se multiplica por el factor ED para indicar el tamaño que será necesario con muestreo conglomerado. (Ver W Cochran, “Técnicas de Muestreo”, 1981 pp. 304,305 y 306.)

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349294

densidad, así como también resultaba inefi ciente utilizar vehículos para estratos de alta densidad, por ello los tamaños de muestra calculados fueron aplicados a nivel de estratos y no a toda la población, manteniendo el mismo nivel de confi anza y el margen de error. Sin embargo, de acuerdo a los principios de la estadística, efectivamente el cálculo del tamaño de la muestra debe considerar los tamaños de cada estrato tal como lo señala el recurrente, no obstante ello en el presente caso el recálculo del tamaño de muestra al considerar el tamaño de las subpoblaciones (N de cada estrato) no afecta los cálculos iniciales del tamaño de muestra utilizando la formula presentada. Así por ejemplo, tomando el caso de la modalidad de traslado en motocicleta en los estratos de media y baja densidad, se observa que los tamaños de muestra calculados son coincidentes como se observa en el siguiente cuadro;

Comparación de tamaños de muestra calculados con

distintos valores de N

Modalidad N poblaciónOSINERGMIN

N Media Densidad EDELNOR

N Baja Densidad EDELNOR

Moto 101,163 33,571 33,722n calculado 43.45 =44 43.41 = 44 43.41 = 44

Que, debe reiterarse que el proceso de muestreo buscó ganar mayor confi abilidad y precisión en los estimados, tanto por las nuevas condiciones a las que están expuestas las variables a evaluar, como por el diseño por conglomerados utilizados al interior de cada estrato, incrementando, fi nalmente, el número de casos de los calculados (media densidad 205 casos y baja densidad 440 casos);

Que, en consecuencia y de acuerdo con lo expuesto por el propio consultor CENERGIA, es necesario considerar como la defi nición de N en la fórmula (1) del numeral 6.3 del informe Estadístico de CENERGIA que consta en el Anexo 5 del Informe Técnico, que N es el tamaño de universo de suministros sujetos a corte o reconexión de un estrato de una ciudad en determinado mes base;

Que, cabe reiterar que dicha modifi cación no inciden en los resultados parciales ni fi nales del cálculo de tamaño de muestra, ni en los valores de los importes máximos de corte y reconexión;

f) Determinación del tamaño de la muestra en base a un muestreo aleatorio simple al considerar el factor de diseño (ED) igual a uno (1,0) para el muestreo conglomerado Bietápico;

Que, se asumió un valor ED=1, solo al inicio, para efectos de estimar un primer número de casos de la muestra. Luego se incrementó el tamaño en por lo menos 10% como se indica en el Informe Técnico, no existiendo información estadística previa de tiempos de desplazamiento entre suministros por estrato para realizar cálculos preliminares del ED y tampoco asumiendo en todo el proceso de muestreo un valor defi nitivo igual a 1;

Que, en el documento del Informe Técnico, se indica que se utiliza un muestreo por conglomerados bietápico con selección aleatoria de muestras y no un muestreo estratifi cado. Si hubiera sido estratifi cado, se debería utilizar otros procedimientos de cálculo no solo para la asignación de la muestra, sino también para estimar los tamaños de muestra (con sus propias fórmulas de estimación y procesos óptimos de asignación por estrato como las de Neyman, etc.), los mismos que no son aplicables para un muestreo por conglomerados bietápicos.

Que, los cuadrantes se clasificaron por niveles de densidad de corte, conformando estratos o subpoblaciones sobre las cuales se realizaron, de manera independiente, la selección de las muestras por conglomerados. Esta decisión se tomó dado que se tenía como premisa que las mediciones de la variable “tiempo de traslado de suministro a suministro” iba realizarse utilizando modalidades alternativas

de traslado para cada estrato (ver Informe Técnico “consideraciones previas”);

Que, en el documento que sustenta el petitorio de EDELNOR se hace mención a una inexplicable asociación de modalidades de traslado, en particular en el estrato medio, “pero no se encuentra sustento de porque se considera en el estrato de densidad media que la modalidad de traslado es 50% moto y el otro 50% furgoneta” (“textual”), siendo eso completamente inexacto. El analista debió confundir, el número de casos en moto con los de furgoneta en un mismo estrato, de baja densidad, que al fi nal se realizó para efectuar una comparación de rendimientos de dos modalidades de traslado, como se menciona en el Informe Técnico en la presentación de resultados del cálculo de las estimaciones muestral;

g) Incoherencia en la selección de unidades primarias, este primero se seleccionan por probabilidad proporcional al número de cortes y luego por la infl uencia de unidades secundarias;

Que, la observación está contemplada en el procedimiento desarrollado en el Informe Técnico, donde se indica claramente como se efectuó la selección de muestras el cual, pasamos a resumir;

Que, para cada estrato, se realizó en la primera etapa una selección aleatoria de cuadrantes (conglomerados) utilizando números aleatorios, considerando las probabilidades de elección en función del número de cortes que contenía cada uno. La cantidad de cuadrantes elegidos no estaban determinados por el número de unidades secundarias de muestreo, como interpreta EDELNOR, sino para lograr tener una cantidad sufi ciente de cuadrantes que permitieron representar la diversidad espacial de las zonas de concesión de Lima. En la segunda etapa, es decir ya dentro de cada cuadrante, se tenían distintas fechas de corte, eligiéndose de manera aleatoria sola una de ellas. Una vez elegida la fecha de corte, se ordenó los suministros sujetos a corte generando recorridos adecuados a las vías y accesos disponibles tal como lo hace el contratista. No se hizo una tercera selección, porque ya se disponía de los datos para realizar las mediciones de tiempo de traslado, sin realizar truncamientos de los recorridos. Debe indicarse que todos los recorridos están documentados en fi lmaciones;

h) No selección aleatoria de cortes para cada día seleccionado aleatoriamente;

Que, esta observación de EDELNOR ya fue respondida en el párrafo g) que antecede. No obstante cabe resaltar que los cortes de una misma fecha y de un mismo cuadrante constituyen la mejor representación de la actividad a realizar en cortes y reconexiones;

i) Estimación de tiempos de desplazamiento por estrato y no por modalidad de traslado (a pie, moto y furgoneta);

Que, en la tabla 7.1.1 del Anexo Nº 5 del Informe Técnico, se presentan tanto los promedios como los errores estándar por modalidad de traslado, aplicado a cada estrato, donde se visualiza por ejemplo, los estimados de tiempos de la moto, en el estrato de media densidad y en el estrato de baja densidad, razón por la cual existen la estimación de tiempos por estrato y modalidad de traslado contrariamente a lo señalado por EDELNOR, siendo pertinente indicar que los intervalos de confi anza no dan valor signifi cativo a las estimaciones presentadas;

Que, habiéndose desvirtuado en los párrafos que anteceden, cada uno de los fundamentos expuestos en el sustento del petitorio sobre las deficiencias metodológicas en el informe de análisis estadístico de Cenergia, excepto el relacionado a los valores asignados a N para el cálculo de tamaño de muestra inicial (sobre el cual haciendo la respectiva modificación no se afecta al resultado final), lo cuál no conlleva la nulidad de la Resolución, toda vez que la Resolución se ha emitido cumpliendo con los requisitos de validez del acto administrativo previstos en el artículo 10 de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349295la Ley Nº 274442, debiendo declararse el pedido de nulidad solicitado por EDELNOR como no ha lugar;

2.2 Determinación de tiempos (Rendimientos)

2.2.1 Sustento del Petitorio

Que, EDELNOR señala que el Informe Técnico Nº 0151-2007-GART Anexo 6 “Informe de levantamiento en Campo de los Tiempos de Ejecución de las Actividades de Corte y Reconexión” contiene resultados del levantamiento en campo de los tiempos de desplazamiento de suministro a suministro y de ejecución de la actividad de corte y reconexión, los cuales EDELNOR indica que se han cumplido parcialmente, debido a que no se ha efectuado el levantamiento en campo de los tiempos empleados para la actividad de corte y reconexión, presentando los mismos tiempos fi jados en el año 2004;

Que, cita el numeral 3.4 de las Bases Integradas del Concurso Público Nº 0036-2006-OSINERG que comprende el desarrollo de análisis estadísticos y trabajos en campo para la determinación de tiempos (promedio, máximo y mínimo) de ejecución de las actividades de corte y reconexión; y por otro lado a la respuesta Nº 08C de la audiencia pública descentralizada de OSINERGMIN en la que se señala que los tiempos de ejecución de la actividad de corte son los mismos que los del año 2004;

Que, de esta manera, señala que el estudio efectuado por el OSINERGMIN está incompleto, por no haber efectuado trabajo de campo para la determinación de tiempos de ejecución, motivo por lo cual no permite determinar los tiempos promedios y totales, así como el costo respectivo por cada tipo de corte y reconexión;

Que, agrega la recurrente, que el OSINERGMIN al contemplar tiempos y costos de corte y reconexión para la modalidad de traslado en Furgoneta, modalidad no señalada en los términos de referencia, del Concurso Público Nº 036-2006, ha establecido costos por corte y reconexión que no estaban estipulados al inicio del proceso de regulación.

2.2.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, el consultor del OSINERGMIN, quien fue ganador del Concurso Público citado, realizó estudios de tiempos y movimientos para la medición de tiempos de traslado y los tiempos de ejecución de las actividades de corte y reconexión en marzo de 2007, los cuales están incorporados en el Informe Técnico del Consultor;

Que, dichos estudios que incluyen la medición de los tiempos de traslado y las mediciones de los tiempos de ejecución de los principales tipos de corte y reconexión para la presente fi jación, han sido realizados en las ciudades de Lima, Piura y Valle del Mantaro (ver Anexo del Informe Técnico Nº 0229-2007-GART que sustenta la presente Resolución, que incluye el Anexo 13 del consultor del año 2007, sobre mediciones de tiempos de ejecución de corte y reconexión). Del análisis comparativo de los resultados, se desprende que los tiempos de ejecución obtenidos en el año 2007 son similares a los tiempos aprobados en la regulación del año 2004. Esto se debe a que el proceso de ejecución de los distintos tipos de cortes y reconexiones, se ejecutan siguiendo un procedimiento estandarizado que contempla actividades adecuadas para mantener las condiciones de seguridad y efectuar el corte en el elemento eléctrico que se aísla, comprobándose que esta actividad no varía aun cuando estas se ejecuten en diversas localidades del país e incluso del extranjero. Cabe señalar que las condiciones urbanísticas no inciden en los tiempos de ejecución de la actividad mencionada. Por otra parte, precisamos que lo que sí es afectado por las condiciones urbanísticas es el recorrido que se realiza entre un suministro y otro, para efectuar el corte (o reconexión), las que pueden variar entre una regulación y otra, tal cual se comprobó en la comparación entre los estudios realizados por el consultor en el año 2007 y los tiempos utilizados para la anterior regulación;

Que, la apreciación de la empresa es inexacta ya que el Informe Técnico Nº 151-2007-GART contiene el detalle de los tiempos y movimientos utilizados para la ejecución de los cortes en lo que respecta al traslado y ejecución de los cortes (reconexiones), así como las tablas que contienen

las actividades y tiempos utilizados para la ejecución del corte y reconexión de las distintas modalidades. Es decir, la Resolución se encuentra plenamente sustentada;

Que, asimismo aclaramos que la relación contractual entre el OSINERGMIN y su consultor es de índole no vinculante con el proceso regulatorio en si. No obstante, cabe señalar que la inferencia hecha por la empresa EDELNOR, en cuanto a que el consultor no habría cumplido con elaborar parte de los análisis contratados (medición de tiempos de ejecución) por el OSINERGMIN, es errónea, ya que el consultor cumplió con efectuar dicho trabajo en forma completa;

Que, la decisión de adoptar los tiempos de ejecución aplicados en el 2004 no se debe a que el OSINERGMIN no haya contado con información actual requerida, pues las mediciones de los tiempos de ejecución de los principales tipos de corte y reconexión para la presente fi jación han sido ejecutadas y presentadas por el Consultor, habiendo observado que los resultados obtenidos fueron similares al estudio aplicado en el año 2004. El OSINERGMIN adoptó los tiempos del 2004 porque además de no haber variado dichos tiempos con relación a los actuales, se contaba con un video de un caso real en el que el corte fue efectuado por personal de la empresa concesionaria Luz del Sur, lo cual confi rma que los rendimientos considerados por OSINERGMIN responden a datos objetivos (video presentado por el congresista Jhonny Peralta). Cabe agregar que para la presente fi jación las distintas modalidades de corte y reconexión no han cambiado en los aspectos tecnológicos y de mano de obra, aplicándose los estándares de la buena práctica utilizada por las empresas de distribución para la ejecución de dichos trabajos;

Que, con respecto a lo señalado por la recurrente sobre la Furgoneta, cabe advertir que el párrafo fi nal del Artículo 90º de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone textualmente que los concesionarios fi jarán periódicamente los importes por concepto de corte y reconexión, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, habiéndose establecido en el Artículo 180º de dicho Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM, que los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos efi cientes en que se incurra para su realización, y que el OSINERGMIN, aprobará los importes máximos de corte y reconexión correspondientes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto;

Que, de acuerdo a las normas citadas, la obligación del Regulador, es determinar importes máximos de corte y reconexión que cubran los costos efi cientes en que se incurre para su realización, correspondiendo asimismo a éste, defi nir los criterios técnicos que le permitan cumplir dicha obligación. En consecuencia, siempre que OSINERGMIN emplee criterios técnicos sustentados que reconozcan costos efi cientes para fi jar los importes máximos de corte y reconexión, su Resolución será válida, para lo cual puede basarse en su Informe Técnico que incluye estudios realizados por sus consultores, no siendo obligatorio la contratación de algún Consultor, pues como ya hemos señalado, la relación contractual entre el OSINERGMIN y su consultor es de índole bilateral y no vinculante con el proceso regulatorio. Sin perjuicio de lo indicado, cabe aclarar que de acuerdo al último párrafo de la cláusula segunda del contrato de locación de servicios OSINERGMIN-GART-002-2007, suscrito con el consultor, se precisa que la descripción de las actividades señaladas en las

2 Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los

siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se

presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el Artículo 14.3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349296

Bases (los Términos de Referencia constituyen el Anexo 1 de las Bases) no es limitativa y que el consultor “Podrá ampliarlas o mejorarlas en caso que, de acuerdo a su experiencia lo considere necesario para alcanzar el objetivo del servicio”, tal como ha ocurrido con el caso de las furgonetas;

Que, por las razones antes expuestas, la solicitud de nulidad de la recurrente, en el extremo del recurso sobre determinación de tiempos (rendimientos), debe declararse como no ha lugar, toda vez que la Resolución se ha emitido cumpliendo con los requisitos de validez del acto administrativo previstos en el artículo 10 de la Ley Nº 27444;

Que, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Técnico Nº 229-2007-GART del OSINERGMIN, que se incluye como Anexo de la presente resolución, y el Informe Nº 0227-2007-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley Nº 27444; y

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar sin lugar la solicitud de nulidad de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., contra la Resolución OSINERG Nº 244-2007-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Considérese como defi nición de N en la fórmula (1) del numeral 6.3 del informe Estadístico de CENERGIA, que consta en el Anexo 5 del Informe Técnico Nº 0151-2007-GART, que N es el tamaño de universo de suministros sujetos a corte o reconexión de un estrato de una ciudad en determinado mes base, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.1.2 párrafo e) de la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº 0229-2007-GART, Anexo, como parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

84947-3

Aceptan solicitud de desistimiento y dan por concluido procedimiento para la determinación y asignación de los costos extra de distribución de gas natural iniciado por Gas Natural de Lima y Callao S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 383-2007-OS/CD

Lima, 13 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de septiembre de 2004, se publicó la Resolución OSINERG Nº 258-2004-OS/CD, mediante la cual se aprobó la norma “Procedimiento para la Determinación de los Costos Extras de Distribución”, con el objeto de establecer el mecanismo de cálculo de los Costos Extras de Distribución, en que incurren los concesionarios

de distribución de gas natural por red de ductos, siempre que no hayan sido considerados como parte de los costos de distribución que forman la base tarifaria;

Que, el 4 de abril de 2007, se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 102-2007-OS/CD, mediante la cual se aprobó la Norma “Procedimiento para la Determinación y Asignación de los Costos Extras de Distribución de Gas Natural” (en adelante, Procedimiento CED), y se dejó sin efecto la Resolución OSINERG Nº 258-2004-OS/CD, toda vez que el procedimiento que esta aprobó no tuvo en cuenta la asignación de los costos totales por la expansión de la red entre la Red Común y la Tubería de Conexión, ni consideró los cambios efectuados en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 042-99-EM;

Que, el 28 de mayo de 2007, mediante Carta GC/MCH/74001133, Registro GART 02362, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante, Cálidda) presentó su propuesta tarifaria de los Costos Extras de Distribución, la misma que fue complementada mediante Carta GC/MCH/74001128 de fecha 31 de mayo de 2007, Registro GART 002420. En la citada propuesta Cálidda señaló que consideraba conveniente que los Costos Extras de Distribución sean incorporados en la Tarifa de Otras Redes de la próxima regulación tarifaria, la cual corresponde al período 2008-2012 toda vez que ello simplifi caría el proceso de determinación de los Costos Extras de Distribución permitiendo la inmediata recaudación de estos cargos por parte del concesionario a través de la tarifa de distribución;

Que, con fecha 25 de junio de 2007, Registro GART 002919, Cálidda ha solicitado la suspensión del Procedimiento CED, reiterando su intención de requerir la incorporación de los pagos de tributos municipales y cargos medioambientales incurridos, en la próxima fi jación tarifaria, a realizarse en agosto del 2008. La empresa ha señalado que el Procedimiento CED prevé la posibilidad de dejar sin efecto los Costos Extras de Distribución, cuando son incorporados en la tarifa;

Que, atendiendo a la solicitud de Cálidda, es necesario determinar en primer lugar si el Procedimiento CED tiene la naturaleza de un procedimiento que se promueve de ofi cio o a instancia del administrado, considerando que, conforme al Artículo 103º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, un procedimiento administrativo puede iniciarse de ofi cio a o instancia del administrado;

Que, el Artículo 106º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, autoriza a los concesionarios de distribución de gas natural a facturar a los consumidores los tributos que se encuentren incorporados en la tarifa de distribución. En ese sentido, y considerando que en una nueva concesión de gas natural existen problemas para establecer al inicio los costos municipales y medioambientales ya que éstos son defi nidos por los municipios y otras autoridades a medida que el concesionario desarrolla la red de distribución, en el Artículo 3º de la Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, la cual fi jó las Tarifas de Otras Redes en Lima y Callao, se señaló que en el caso de presentarse mayores costos efi cientes, reconocidos y aceptados por OSINERGMIN por concepto de permisos municipales y/o mayores exigencias medio ambientales que incrementen el costo por metro de las tuberías de gas natural, el concesionario podrá incorporar un rubro adicional en la factura denominado Costo Extras de Distribución;

Que, de lo anterior se colige que los concesionarios de distribución pueden incorporar dicho costo en la tarifa, para lo que deberán seguir un procedimiento de determinación ante el OSINERGMIN (Procedimiento CED); no obstante lo cual, se puede declinar del inicio del citado procedimiento y pretender posteriormente la incorporación de los CED en la tarifa de distribución1;

Que, en consecuencia se advierte que el Procedimiento CED es un procedimiento administrativo

1 En el último párrafo del Artículo 8º del Procedimiento CED, se indica que: “La facturación del CED, o de alguno de sus componentes, queda sin efecto cuando los costos que le dan origen son incorporados en las tarifas de distribución por red de ductos, en el cargo de la tubería de conexión correspondiente o cuando el consumidor haya cancelado dicho concepto”

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349297que se promueve a instancia del administrado, y, de esta manera, el concesionario puede optar por incluir los costos municipales y medioambientales en la facturación mediante el cargo CED o postergarlo hasta la siguiente regulación tarifaria;

Que, si bien la petición de Cálidda de suspender el procedimiento para el cálculo del CED, no ha sido contemplada en el Procedimiento CED ni la Ley Nº 27444 ha establecido explícitamente la suspensión de un procedimiento administrativo iniciado a instancia del administrado; es menester señalar que, en virtud del Principio de Informalismo, se advierte que la solicitud de suspensión guarda las características de un pedido de desistimiento del procedimiento de conformidad con el numeral 1 del Artículo 189º de la Ley Nº 274442, toda vez que de la carta remitida por Cálidda a este organismo se aprecia su intención de iniciar un nuevo procedimiento en un período posterior. Del mismo modo, en tanto no se ha expresado si el desistimiento es respecto de la pretensión o del procedimiento, de acuerdo con el numeral 4 del Artículo 189º de la Ley Nº 274443, deberá considerarse que se trata de un desistimiento del procedimiento;

Que, la misma Ley Nº 27444, en sus numerales 189.6 y 189.7 del Artículo 189º4, indica que el desistimiento se acepta de plano, salvo que: i) se haya apersonado al procedimiento algún tercero interesado e intentase su continuación; o ii) se puedan estar afectando intereses de terceros o la iniciación del procedimiento tenga interés general. Al respecto, cabe señalar que no se ha apersonado ningún tercero al Procedimiento CED iniciado por Cálidda; y, que siendo un procedimiento de parte, su desarrollo no afecta al interés público. De esta manera, su solicitud debe ser aceptada de plano;

Que, según el Artículo 186º de la Ley Nº 274445, una de las formas de poner fi n a los procedimientos administrativos es el desistimiento. En consecuencia, el Procedimiento CED iniciado por Cálidda debe considerarse concluido;

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 0240-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con el cual se complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la Resolución OSINERGMIN Nº 102-2007-OS/CD, “Procedimiento para la Determinación y Asignación de los Costos Extra de Distribución de Gas Natural”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la solicitud de desistimiento presentada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., respecto al Procedimiento para la Determinación y Asignación de los Costos Extra de Distribución de Gas Natural, iniciado mediante su Carta GC/MCH/74001133 de fecha 28 de mayo del 2007.

Artículo 2º.- Dar por concluido el Procedimiento para la Determinación y Asignación de los Costos Extra de Distribución de Gas Natural iniciado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

2 “Artículo 189.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión. 189.1 El desistimiento del procedimiento importará la culminación del

mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento (...)”.

3 Artículo 189.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión. (...) Artículo 189.4. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio

que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento”

4 “189.6 La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notifi cados del desistimiento.

189.7 La autoridad podrá continuar de ofi cio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.

5 “Artículo 186.- Fin del procedimiento 186.1 Pondrán fi n al procedimiento las resoluciones que se pronuncian

sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refi ere el inciso 4) del artículo 188, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fi n al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable.

186.2 También pondrá fi n al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo”

85173-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Auditor Jefe de la Oficina de Auditoría de la Calidad de la Prestación del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 131-2007/SIS

Lima, 16 de julio de 2007

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de

Auditor Jefe de la Ofi cina de Auditoría de la Calidad de la Prestación del Seguro Integral de Salud;

Que, resulta conveniente designar al profesional que desempeñará el cargo de confi anza de Auditor Jefe de la Ofi cina de Auditoría de la Calidad de la Prestación del Seguro Integral de Salud;

De conformidad con la Ley Nº 27657 -Ley de Creación del Seguro Integral de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA.

SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha

a la médico cirujano ROCIO DEL CARMEN VILLAR GONZALES, en el cargo de confi anza de Auditor Jefe de la Ofi cina de Auditoría de la Calidad de la Prestación del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO ESPINOZA JIMENEZJefe del Seguro Integral de Salud

85522-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan funcionarios responsables de brindar información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en las Zonas Registrales Nº V - Sede Trujillo y Nº II - Sede Chiclayo

RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PÚBLICOSN° 058-2007-SUNARP/GG

Lima, 13 de julio de 2007

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349298

VISTO, el Ofi cio N° 538-2007-ZR.N°V/-JEF de fecha 2 de julio de 2007, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, solicita la actualización de los nombres de los funcionarios responsables de brindar información dentro del marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Texto Único Ordenado de la misma, en adelante el TUO, Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en dicha Zona Registral;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, en virtud del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se estableció en su artículo 4°, la obligatoriedad de la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia para las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas, a fi n de tramitarse la solicitud de información con mayor celeridad;

Que, con documento de Visto, la Jefatura de la Zona Registral propone los nombres de los funcionarios encargados de brindar información en el marco de la Ley N° 27806 y el TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en las distintas Ofi cinas Registrales de dicha Zona Registral;

Que, mediante Resolución N° 201-2007-SUNARP/SN de 6 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General, entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información requerida de conformidad a lo dispuesto con la Ley N° 27806 y el TUO de la misma.

De conformidad a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; así como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; a la facultad delegada por Resolución N° 201-2007-SUNARP/SN y al literal m) del artículo 14° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a los siguientes

funcionarios de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, como responsables de brindar información que se solicite en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; así como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.

Ofi cina Registral Nombre del responsableOfi cina Registral de Trujillo Eco. Vicente Ronald Reyes CarranzaOfi cina Registral de Chepén Hasta el 31 de julio de 2007

Abog. Bikel Eveling Araujo CamposMes de agosto de 2007Abog. Paul Anthony Hurtado ValenciaMes de setiembre de 2007Abog. Miguel Angel Pajares AlvaMes de octubre de 2007Abog. Robert Santos Zavaleta NeyraMeses de noviembre y diciembre de 2007Abog. Blanca Cecilia Oliver Rengifo

Ofi cina Registral de Otuzco Hasta el 15 de julio de 2007Abog. Víctor Andrés Rázuri SusoniA partir del 16 de julio de 2007Abog. Karla María Zagaceta Azcárate

Ofi cina Registral de San Pedro de Lloc

Abog. Jorge Luis Solano Castillo

Ofi cina Registral de Sánchez Carrión

Abog. Liliana Victoria Núñez Aréstegui

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ROBLES RECAVARRENGerente General

84689-1

RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PÚBLICOSN° 059-2007-SUNARP/GG

Lima, 13 de julio de 2007

VISTO, el Ofi cio N° 416-2007/ZR.N°II-JEF de fecha 19 de junio de 2007, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, solicita la actualización de los nombres de los funcionarios responsables de brindar información dentro del marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Texto Unico Ordenado de la misma, en adelante TUO, Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en dicha Zona Registral;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, en virtud del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se estableció en su artículo 4°, la obligatoriedad de la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia para las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas, a fi n de tramitarse la solicitud de información con mayor celeridad;

Que, con documento de Visto, la Jefatura de la Zona Registral propone los nombres de los funcionarios encargados de brindar información en el marco de la Ley N° 27806 y el TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en las distintas Ofi cinas Registrales de dicha Zona Registral;

Que, mediante Resolución N° 201-2007-SUNARP/SN del 6 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General, entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información requerida de conformidad a lo dispuesto con la Ley N° 27806 y el TUO de la misma.

De conformidad a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; así como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; a la facultad delegada por Resolución N° 201-2007-SUNARP/SN y al literal m) del artículo 14° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a los siguientes funcionarios de

la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, como responsables de brindar información que se solicite en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; así como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.

Ofi cina Registral Nombre del responsableOfi cina Registral de Chiclayo Mba. Eco. William Castro

MuñozOfi cina Registral de Cajamarca Abog. Froilán Trebejo PeñaOfi cina Registral de Jaén Sra. Lucy Coronel GuerreroOfi cina Registral de Bagua Abog. Daniel Diez Polo Ofi cina Registral de Chachapoyas Abog. César Delgado PérezOfi cina Registral de Chota Dra. Jenny Sánchez Alemán

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ROBLES RECAVARRENGerente General

84689-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349299

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO Aprueban relación de bienes seleccionados a ser adquiridos por el Gobierno Regional Cusco

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 780-2007-GR CUSCO/PR

Cusco, 12 de julio del 2007

EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL CUSCO

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 040-2007-CR/GRC.CUSCO del Gobierno Regional, Informe Nº 035-2007-GR CUSCO/GGR de la Gerencia General Regional, Informe Nº 319-2007-GR CUSCO/GRPPAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Informe Nº 144-2007-GR CUSCO/GRDE de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 4º del Decreto de Ur-gencia Nº 014-2007 que Declara en Emergencia la Eje-cución de Diversos Proyectos de Inversión, la entidad para efectos de la ejecución de los proyectos aprobados conforme lo regulado en el Art. 2º del mismo Decreto, podrán aplicar el procedimiento de selección abreviado establecido en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y/o procedimiento especial regulado con el Decreto Supre-mo Nº 024-2006-VIVIENDA, por el plazo señalado en el Art. 1º del Decreto en mención, asimismo, podrán apli-carse los mecanismos y procedimientos especiales para la contratación de servicios de consultoría, supervisión

de obra y otros servicios que resulten necesarios para la elaboración de los Perfi les integrales y ejecución del proyecto;

Que, de conformidad con la Segunda Disposición Fi-nal del Decreto de Urgencia Nº 014-2007 que Declara en Emergencia la Ejecución de Diversos Proyectos de Inver-sión, los procedimientos especiales de contratación a que se hace referencia en el Art. 4º del Decreto en mención, podrán ser aplicados para el caso de mantenimiento de carreteras, de infraestructura de salud, educación, elec-trifi cación rural, saneamiento de pequeñas y medianas irrigaciones;

Que, de conformidad con el Art. 2º del Decreto de Ur-gencia Nº 024-2006 donde se aprueba el Procedimiento Especial para la Ejecución de las Actividades y Proyec-tos Bajo el Ámbito de la Ley Nº 28880, Ley que Autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, la relación de bienes, servicios y obras se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa. Dicha Resolución, incluyendo la relación, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades;

Con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cina Regional de Administración y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, inciso d) del Art. 21º, el inciso a) del Art. 41º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales modifi -cada por Ley Nº 27902;

RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, Los bienes seleccio-

nados a ser adquiridos por el Gobierno Regional Cusco, que se detallan en el cuadro siguiente:

PROYECTOS:

- Electrifi cación de centros poblados del distrito de Omacha.

- Electrifi cación líneas primarias y secundarias en co-munidades del distrito de Ccapi.

- Electrifi cación con redes primarias y secundarias, acometida domiciliaria en C.C. Patapata, Collacata, Pujio, Cuncapata y Patacalasaya.

- Pequeño sistema eléctrico Masuco – Quincemil.

LISTADO DE BIENES U.MED.METAS

CANTVALOR

REFERENCIAL UNITARIO S/.

VALOR REFERENCIAL

TOTAL S/.79 80 84 83CONDUCTORES DE ALEACION DE ALUMINIO DE 50mm2 AAAC M 174,300.00 174,300.00 3.18 554,274.00

CONDUCTORES DE ALUMINIO AUTOPORTANTE 1X16+25mm2 M 14,400.00 14,400.00 4.60 66,240.00

CONDUCTORES DE ALUMINIO AUTOPORTANTE 2X16+25mm2 M 146.00 7,114.00 7,260.00 6.27 45,520.20

CONDUCTORES DE ALUMINIO AUTOPORTANTE 2X25+25mm2 M 1,360.00 8,131.00 9,491.00 7.60 72,131.60

CONDUCTORES DE ALUMINIO AUTOPORTANTE 2X35+25mm2 M 1,191.30 1,191.30 9.80 11,674.74

PUESTA A TIERRA DE BAJA TENSION JGO. 16.00 50.00 77.00 143.00 290.00 41,470.00PUESTA A TIERRA DE ALTA TENSION JGO. 139.00 139.00 420.00 58,380.00RETENIDA DE ANCLAJE SIMPLE BAJA TENSION JGO. 20.00 76.00 103.00 199.00 218.00 43,382.00

RETENIDA DE ANCLAJE SIMPLE ALTA TENSION JGO. 146.00 146.00 220.00 32,120.00

RETENIDA DE ANCLAJE VERTICAL JGO. 1.00 1.00 315.00 315.00925,507.54

Las Obras seleccionadas se encuentran aprobadas y viables con expedientes técnicos aprobados por la Presi-dencia Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Re-gional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Cusco, la publicación del contenido de la presente Reso-lución Ejecutiva Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el respectivo portal electrónico de la enti-dad.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Reso-lución Ejecutiva Regional a las instancias Técnico – Ad-ministrativas de la Sede del Gobierno Regional Cusco.

Regístrese y comuníquese.HUGO EULOGIO GONZALES SAYANPresidente Regional

84685-1

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349300

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 005

Ate, 6 de julio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE;

VISTO: el Memorándum Nº 914-2007-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 28 de julio del presente año, se conmemora el 186º Aniversario de la Independencia Nacional, asimismo, el 4 de agosto del presente año, se celebra el 186º Aniversario la Creación Política del Histórico distrito de Ate.

Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los símbolos patrios.

Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad así como nuestra conciencia cívica, a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito de Ate, lo que redundará además en el mejoramiento del ornato.

Que, mediante Memorándum Nº 914-2007-GM/MDA, el Gerente Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:Artículo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO

GENERAL DEL DISTRITO DE ATE, en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas a partir del 15 de julio hasta el 15 de agosto del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 186º Aniversario de la Independencia del Perú, así como también, el 186º Aniversario de la Creación Política del distrito de Ate.

Artículo 2º.- ESTABLECER, que todos los predios del distrito, estén debidamente presentados con la limpieza adecuada, recomendándose para este efecto el pintado de sus respectivas fachadas.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes.

Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Fiscalización Municipal y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

84786-1

Autorizan realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006

Ate, 10 de julio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO el Informe Nº 053-2007-OREC-SG/MDA de la Ofi cina de Registro Civil, el Informe Nº 999-07-OGAJ/MDA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política.

Que, el Código Civil actual en su artículo 233º establece que la regularización Jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas estipuladas en nuestra Constitución Política.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece en su Art. 20º, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las Normas del Código Civil.

Que, mediante Informe Nº 053-07-OREC-SG/MDA, la Ofi cina de Registro Civil, recomienda celebrar el Matrimonio Civil Comunitario, el domingo 26 de agosto del 2007, en la Plaza de Armas del distrito, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, así como la programación para la celebración.

Que, mediante Informe Nº 999-07-OGAJ/MDA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que teniendo en cuenta la acogida de este tipo de celebraciones entre los vecinos, es de opinión que es factible la realización de dicha celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, estableciéndose una cuota mínima a pagar por cada pareja de contrayentes, con carácter EXCEPCIONAL, por única vez, siendo procedente además la Dispensa de Publicación, en virtud de lo señalado en el Art. 252º del Código Civil, siempre en cuando se hayan presentado todos los requisitos establecidos en el Art. 248º de la referida Norma, para cuyos efectos deberá emitirse el Decreto de Alcaldía en ese sentido.

Que, mediante Memorándum Nº 922-2007-GM/MDA el Gerente Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del Artículo 20º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, la realización del Matrimonio Civil Comunitario por el 186º Aniversario de la Creación Política del distrito de Ate; en mérito a los fundamentos antes expuestos.

Artículo 2º.- ESTABLECER, como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por cada pareja; debiendo además adjuntar los siguientes requisitos:

a) DNI de los contrayentes, vigentes - original y copia.b) Partidas de Nacimiento de los contrayentes.c) Certifi cado de salud.d) Declaración Jurada de Domicilioe) Dos testigos con D.N.I. vigente en original y copia.

Artículo 3º.- EXONERAR la publicación de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el Art. 252º del Código Civil.

Artículo 4º.- ESTABLECER el siguiente cronograma:

INSCRIPCIONES:

- Del 16 de julio al 14 de agosto del 2007, en la Ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, Sección Matrimonios, en horario de Ofi cina.

CEREMONIA:

- Celebración del Matrimonio Civil Comunitario,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349301domingo 26 de agosto del 2007, a horas 12:00 del mediodía, en la Plaza de Armas del distrito de Ate.

Artículo 5º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, la Ofi cina de Registro Civil y Secretaría de Imagen Institucional; la coordinación, divulgación general y otras acciones que sean necesarias.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

84786-2

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Delegan al Alcalde efectuar gestiones para el reconocimiento de víctimas de la calle Tarata ante autoridades políticas, administrativas y gobierno central y su tratamiento especial en la extinción de deuda

ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2007-MM

Mirafl ores, 16 de julio de 2007

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS, el pedido del regidor Luis Molina Arlés;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el 16° de julio se cumplirán 15 años de la violencia terrorista que se desatara en Mirafl ores, contra los vecinos de la calle Tarata, oportunidad en que sufrieran pérdidas humanas en su entorno familiar y pérdidas materiales en sus propiedades;

Que, en dicha fecha y cada año, se desarrollan diversas actividades tales como actos religiosos y otros; que si bien es cierto son de interés y necesario recordatorio, también es importante considerar que no sólo el hecho mismo del atentado causó la pérdida de 28 vidas, sino también trajo como consecuencia en los años venideros una fuerte carga emocional y deudas económicas, perjudicando su integridad familiar y la imposibilidad de poder cumplir con los compromisos económicos asumidos;

Que, los préstamos dados por la desaparecida “Enace”, para la reconstrucción de sus viviendas, han sido asumidos a la fecha por el Ministerio de Economía, que al requerir el pago de la deuda con los intereses actualizados, imposibilita su cumplimiento, en donde el agente principal no eran los agraviados de Tarata, sino el propio Estado Peruano;

Que, cada familia representa un caso de mucha sensibilidad humana y de especial preocupación, en donde inclusive murieron padres de familias que eran el único sostén de su hogar; quedando sus familiares no sólo sin sus seres queridos, sino en completo abandono social y económico;

Que, es de conocimiento de la opinión pública, que el atentado terrorista de la calle Tarata, marcó un hecho importante en la toma de decisiones para la lucha contra el terrorismo, y hasta la fecha sólo ha sido materia de

análisis periodísticos, no sólo en el Perú sino inclusive en el extranjero; y sin embargo los familiares sobrevivientes y víctimas del atentado, no fueron considerados en su debido contexto por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, y nunca ha sido preocupación de anteriores administraciones;

Que, es una de las preocupaciones del actual Alcalde de Mirafl ores, la atención prioritaria de los vecinos dentro de su Plan de Gobierno, siendo necesario y oportuno, que la actual administración municipal, en representación de la comuna mirafl orina, oriente y asesore a los vecinos en la solución de los problemas que se han generado como consecuencia del atentado;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, ha adoptado el siguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero.- MANIFESTAR su solidaridad y disponer la atención de los familiares y las víctimas del atentado terrorista de la calle Tarata, ocurrido el 16 de julio de 1992.

Artículo Segundo.- DELEGAR en el señor Alcalde, para que en nombre propio y representación del Concejo Municipal de Mirafl ores, efectúe las gestiones correspondientes ante las autoridades políticas, administrativas y del gobierno central para el reconocimiento de las víctimas de la calle Tarata y su tratamiento especial en la extinción de la deuda contraída por los ciudadanos en dicho atentado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, efectuar las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

84948-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACAMAC

Aprueban Reglamento del Proceso Participativo del distrito de Pachacámac para el Año Fiscal 2008

ORDENANZA MUNICIPALNº 014 -2007-MDP/C

Pachacámac, 21 de junio del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de junio del 2007, el Informe Nº 483-2007-MDP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 063-2007-MDP/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, referente a la propuesta de Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del año fi scal 2008.

Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley N° 27680 (Reforma Constitucional) en su capítulo XIV del título IV, en materia de Descentralización establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley.

Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley N° 27783, Ley de Base de la Descentralización,

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349302

establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos y en la gestión pública; ésta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existentes y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley.

Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto y que el reglamento de la ley aprobado por D.S. Nº 171-2003- EF, establece en su artículo 5º y su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emitan ordenanza para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de los Agentes participantes, así como la disposición de reglamentos complementarios para facilitar el desarrollo del proceso participativo.

Que, el Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008 Nº 001-2007-EF/76.0, en su capítulo III establece las disposiciones complementarias para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo 2008, estableciendo que mediante Ordenanza se debe reglamentar el mencionado proceso, así como complementarla con estrategias de participación y mecanismo para la toma de decisiones.

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º (numerales 14 y 34) y 53º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria dispone como atribución del Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentando los espacios de participación vecinal, además de regular mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos.

De conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidad - Ley N° 27972, teniendo a la vista el Informe Nº 483-2007-MDP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 063-2007-MDP/OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente.

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE

PACHACÁMAC PARA EL AÑO FISCAL 2008

Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo del distrito de Pachacámac para el Año Fiscal 2008, que consta de III Títulos, 13 Artículos y 3 Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Designar el Equipo Técnico para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008, el mismo que estará conformado por:

Presidente Gerente MunicipalVicepresidente Gerente Planeamiento y Presu-

puestoSecretaria Sub Gerencia de Participación Ve-

cinalVocales Gerente de Desarrollo Humano Gerente de Obras Públicas Gerente de Servicios a la Ciudad Gerente de Desarrollo Económico

y Turismo 2 Representantes de la Sociedad

Civil, propuestos por CCL.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Desarrollo Humano y Gerencia Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

85084-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Establecen disposiciones complemen-tarias a la Ordenanza Nº 150-MSI en lo referente a actividades organizadas por el Equipo Funcional de Cultura y Deportes

ORDENANZA Nº 206-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de junio de 2007, los Dictámenes Nº 031-2007-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 035-2007-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, respetando los principios de reserva de la ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, conforme lo establece el Artículo 74º de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 607-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que sólo están sujetas a ratifi cación las Ordenanzas aprobadas por las municipalidades distritales de la provincia de Lima que crean, modifi can o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, en consecuencia, las ordenanzas que establecen exoneraciones tributarias no se encuentran sujetas al mencionado proceso de ratifi cación;

Que, es competencia de los Gobiernos Locales fomentar la realización de actividades culturales dentro de su jurisdicción, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, con la fi nalidad de fomentar la realización de actividades culturales y académicas dentro del distrito de San Isidro, se promulgó la Ordenanza Nº 150-MSI que exoneró del pago de los derechos establecidos en los procedimientos Nº 1.18, 15.2 y 15.3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edil, aprobado mediante Ordenanza Nº 077-MSI, los cuales se refi eren a la autorización para realizar espectáculos públicos no deportivos y/o eventos sociales de carácter temporal, alquiler del Auditorio de la Biblioteca Municipal y alquiler de la Sala de Conferencias de la Biblioteca Municipal;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349303

Que, el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 150-MSI, establece que los recurrentes que deseen realizar un evento cultural y/o académico y cobren por las entradas, deberán abonar a favor de la municipalidad el 15% del total de las entradas utilizadas, sin perjuicio de lo que se tenga que abonar por concepto del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos;

Que, para el caso de todas las actividades organizadas por el Equipo Funcional de Cultura y Deportes de la Gerencia de Desarrollo Social, es necesario establecer un régimen especial, mediante el cual se condone el pago del 15% por derecho de uso del local sobre el valor total de las entradas vendidas, toda vez que dichas actividades no están exoneradas del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos como sí lo están otras actividades culturales; y,

En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECEDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA

ORDENANZA Nº 150-MSI

Artículo Primero.- Establecer que para el caso de todas las actividades organizadas por el Equipo Funcional de Cultura y Deportes de la Gerencia de Desarrollo Social en las instalaciones de la Sala de Conferencias y el Auditorio Municipal, a que se refi ere el Artículo 9° de la Ordenanza N° 150-MSI, quedarán liberadas del pago del 15% por derecho de uso del local sobre el valor total de las entradas vendidas, sólo cuando se trate de actividades a ser desarrolladas por única vez.

Artículo Segundo.- Establecer asimismo que si el evento a realizarse tiene varias presentaciones, quedará liberado del pago del 15% por derecho de uso de local, sólo el primer día del evento, todo ello sin perjuicio del Pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete.

E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde

84686-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito por aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú

DECRETO DE ALCALDÍA N° 020

San Juan de Lurigancho, 10 de julio de 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el 186º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.

Que, siendo ésta una fecha de trascendencia nacional, constituye oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional

y revaloración de los principios como el civismo y amor a los emblemas patrios, expresados en nuestra Bandera Nacional.

Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios, corresponde en esta fecha conmemorativa disponer el embanderamiento general en el distrito.

Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento General de todos los inmuebles de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, desde el 16 al 31 de julio del 2007, con ocasión de conmemorarse el 186º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- Disponer la limpieza y pintado de las fachadas de los predios públicos y privados, para un mejor ornato del distrito.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, y a la Secretaría de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión, según corresponda, de lo establecido en el presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS JOSE BURGOS HORNAAlcalde

85289-1

Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN SUBGERENCIALNº 0012-2007-MDSJL-GDU/SGHU

San Juan de Lurigancho, 22 de junio del 2007

LA SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

VISTO.- El Expediente Nº 14107-2007, seguido por la Sra. Luz Delicia Robles Vargas, en representación de la Empresa AGRÍCOLA ZARATE S.A., mediante el cual solicitan la aprobación del Proyecto de la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media - RDM del terreno de 6,822.25m², correspondiente a la Parcela “N”, ubicado con frente al Parque E del Predio Mangomarca Alta, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO;

Que, de conformidad con el artículo 3º y segunda disposición transitoria y complementaria de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, que aprueba los procedimientos de Habilitaciones Urbanas y faculta a las Municipalidades Distritales a efectuar los trámites de Habilitación Urbana de los terrenos ubicados dentro de su Jurisdicción; así como de acuerdo a lo establecido en el inciso 3, artículo 79º, Capítulo II, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, por Resoluciones de Alcaldía Nº 163 de fecha 24 de mayo del 2006, se resuelve aprobar la conformación de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas del distrito de San Juan de Lurigancho;

Que, por acuerdo de la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos y Habilitaciones urbanas del distrito de San Juan de Lurigancho, tomado en sesión Nº 06-2006 de fecha 19 de octubre del 2006, se califi có con Dictamen Favorable al pedido de Aprobación del Proyecto de la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media-RDM. Aprobándose el Plan de Lotización - Lamina U-2 y la Memoria descriptiva. Aprobándose para efectos de Registro como Plano Nº 007-2007-SGHU-GDU-MSJL.

Que, de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 139-2002-MML-DMDU-OPDM de fecha 2 de octubre del

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349304

2002, el terreno se encuentra califi cado como Residencial de Densidad Media - RDM (R3), conforme a la Ordenanza Nº 163-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 26 de noviembre de 1998;

Que, en el aspecto Vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 6 de diciembre del 2001, la presente Habilitación Urbana no se encuentra afecta al paso de vías metropolitanas, debiendo respetar únicamente las secciones de la Habilitación Urbana respectiva;

Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 836-MML, el proyecto de Habilitación Urbana presentado considera redimir en dinero los aportes para el uso Residencial de Densidad Media-RDM, establecidos en la citada Ordenanza de aportes;

Que la recurrente ha cumplido con presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de Habilitación Urbana Nueva, según formato de la Ley Nº 26878, Formulario Nº 1.

b) Copia Literal de Dominio, inscrita en la Partida Nº 43130242 del Registro de Predios - SUNARP, en el que fi gura la inscripción del terreno a favor de AGRÍCOLA ZARATE S.A.

c) Copia Literal de la Partida Nº 06002627 C0002, de la Personería Jurídica inscrita en la Ofi cina Registral de Lima y Callao - SUNARP, en la que fi gura la inscripción de poderes a favor de la Sra. Luz Delicia Robles Vargas.

d) Plano Perimétrico, plano de Ubicación, Plano de Lotización y memoria descriptiva.

e) Declaración Jurada refrendada por el Presidente del Directorio y el Gerente General de Agrícola Zarate S.A., en el que señala que sobre el terreno no existen canales de regadío, los aportes Reglamentarios serán redimidos en dinero de fecha 9 de agosto del 2006.

f) Carta Nº 505-2006-ET-C de fecha 5 de julio del 2006, otorgado por SEDAPAL, de Factibilidad de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado.

g) Carta UEP NO. 477508-2006 Factibilidad de Servicio de Energía Eléctrica, otorgado por EDELNOR S.A.A. de fecha 2 de mayo del 2006.

h) Copia de Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 139-2002-MML-DMDU-OPDM de fecha 2 de octubre del 2002, otorgado por la Ofi cina del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

i) Recibo Nº 963667 por el monto de S/. 416.00 nuevos soles acreditando la cancelación de los derechos administrativos que genera el presente trámite.

j) Recibo Nº 963666 de fecha 10 de octubre del 2006 por el monto de S/. 1,240.00 nuevos soles acreditando los derechos por revisión de proyectos.

Estando al Informe Nº 045-2007-Tco-GDU-MSJL del

área de Habilitaciones Urbanas e, Informe Nº 148-2007-MDSJL-GDU/AL de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano;

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Texto Único Ordenado del Reglamento, Ordenanza Nº 079 MML y Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y; considerando las facultades conferidas en la Ordenanza Municipal Nº 067 de fecha 20 de julio del 2005.

RESUELVE;

Artículo Primero.- APROBAR, la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media - RDM del terreno de 6,822.25m², correspondiente a la Parcela N de la Urbanización Mangomarca Alta, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Se aprueba el Plano de Lotización L-1 y la Memoria Descriptiva, que para efectos de Registros se asignado como Plano Nº 007-2007-SGHU-GDU-MSJL.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a Agrícola Zarate S.A., la ejecución de las obras de Habilitación Urbana Nueva, en un plazo de 18 meses, cuyo proyecto se aprueba de acuerdo al siguiente cuadro de áreas.

UBICACIÓN DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHOAREA BRUTA 6,822.25 m².AREA UTIL DE VIVIENDA 5,429.18 m².AREA DE VIAS 1,393.07 m².

Área Afecta Aportes 6,822.25 m².Défi cit de Aporte a redimir en dineroRecreación Pública 7% 477.54 m².Parque Zonales 2% SERPAR 136.44 m².Renovación Urbana 1% FOMUR 68.22 m².Educación 2% 136.44 m².Servicio Público Complementario 2% 136.44 m².

CUADRO DE LOTES

MANZANA Nº DE LOTES ÁREA (m²)A del 01 al 22 3,615.94B Del 01 al 11 1,813.24

TOTAL 33 5,429.18

La presente Habilitación Urbana que se aprueba, no modifi ca los Planes Urbanos aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

En el proceso de Habilitación Urbana deberá de respetar las siguientes especifi caciones técnicas:

Pavimentos.- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes:

Sub.-Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub.-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esa capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m. de espesor, compactado proveniente de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetro máximo de 1 ½”, fi nos y ligantes en proporción adecuada).

La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro de los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura superfi cie de concreto de e= 0.10 cm.

Aceras.- Serán de concreto calidad de f’c=140Kg/cm²., de espesor e = 0.10 cm.

Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m, de concreto de calidad de f’c=140Kg/cm², en ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confi nando sus bordes se construirán sardineles sumergidos de concreto de calidad de f’c 210Kg/cm², y de dimensiones 0.15 x 0.30.

Rampas Peatonales.- a los costados de las gradas de la calzada de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de cada aceras, de acuerdo con la Adecuación urbanística y arquitectónica, para personas con discapacidad actualizada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC-15.04.

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349305

Electricidad.- Los interesados deberán poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los Proyectos que serán aprobados por EDELNOR S.A.A.

Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE, la publicación de

la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la parte interesada en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Gerencial.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Gerencia Municipal, a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y a los Registros Públicos para su inscripción correspondiente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, incorpore la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUANA DELGADO AGURTOGerente de Habilitaciones Urbanas

84674-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, a favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 224 -MDSMP

San Martín de Porres, 17 de julio del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍNDE PORRES;

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Otorgamiento de Facilidades para la Regularización de Obligaciones Sustanciales y/o Formales a favor de los Contribuyentes del distrito de San Martín de Porres, y ;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo el Artículo 74º numeral 2) de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; precepto constitucional recogido en igual forma por el Artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de otro lado el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales entre otros se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el Artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo

N° 135-99-EF señala que, los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne;

Que, de igual modo el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto N° 156-2004-EF, modifi cado por el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 952 señala que, conforme a lo establecido por el numeral 4to. del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi ja la ley;

Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF señala que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y, que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, de otro lado, el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o Norma de rango similar, pudiendo incluso conceder Aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías cuando deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior;

Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativas, asimismo, fomentar el cumplimiento de obligaciones formales;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y el Texto Único Ordenado del Código Tributaria aprobado por D.S. N° 135-99-EF y sus modifi catorias, POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero: Ámbito de aplicaciónLa presente Ordenanza es de aplicación en la

jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima.

Artículo Segundo: FinalidadLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer

facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y administrativas pendiente de pago.

Artículo Tercero: PlazoEl plazo para acogerse a estas facilidades vence el

31 de julio 2007.

CAPÍTULO II

DE LAS FACILIDADES

Artículo Cuarto: De las Deudas TributariasLas Facilidades concedidas en materia tributaria se

aplican como sigue:

1. De las obligaciones tributarias sustanciales:

1.1 Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de arbitrios municipales de cualquiera de los siguientes años, se condonará el 100% de los intereses y un porcentaje del monto insoluto de acuerdo al siguiente cuadro:

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349306

AÑO % de Descuento2002 80 %2003 70 %2004 60 %2005 50 %2006 40 %

1.2 Por el pago total de los arbitrios del ejercicio 2007 se condonará el 18 % del monto insoluto y el 100% de los intereses.

1.3 Por el pago total de la deuda de los años anteriores y el pago total del período 2007 correspondiente al Impuesto Predial y arbitrios municipales, se condonará el 20% del monto insoluto y el 100% de los intereses de los arbitrios del presente ejercicio.

1.4 Por el pago al contado de obligaciones derivadas del Impuesto Predial de ejercicios anteriores al 2007 se condonará el 100% de los intereses.

2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales:

2.1 Por el pago al contado del total de la deuda tributaria de los períodos anteriores al 30 de junio de 2007, se condonará el cien por ciento (100%) de la sanción impuesta (multa Tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses.

2.2 La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente.

3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento y/o refi nanciamiento:

3.1 Se condonará el cien por ciento (100%) del interés moratorio y el cien por ciento (100%) del interés de fraccionamiento no devengado al 30 de junio del 2007, en casos de convenios que no se hayan suscritos dentro del Benefi cio de paga fácil.

3.2 Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de convenios de fraccionamiento y/o refi nanciamiento que se han suscrito dentro de Benefi cio de paga fácil sólo se pagarán las cuotas pendientes con dicho benefi cio.

4. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria:

4.1 Se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses y /o reajustes.

5. Los fraccionamientos que tengan cuotas pendientes de pago podrán:

5.1 Actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real) condonando el cien por ciento (100%) del interés moratorio.

6. Para todo efecto debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes que fueron materia de fraccionamiento o refi nanciamiento, antes de la vigencia de la presente Ordenanza serán tratados como tal, no siendo posible su revisión ni renuncia, porque son el resultado de un benefi cio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a Ley.

Artículo Quinto: FormalidadesSi el obligado desea acogerse a las facilidades

otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos:

1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al benefi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad.

2. Si tiene como única deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria las mismas se anularan de ofi cio.

3. Si hubiere interpuesto una acción judicial deberá presentar ante la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad de San Martín de Porres, una copia simple

del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepción correspondiente

4. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento, de ofi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al Art. 31º del T.U.O. del Código Tributario contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente.

CAPÍTULO III

DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo Sexto: Del Fraccionamiento de la Deuda en Cobranza

Los obligados podrán fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza, salvo la derivada de impuesto a la Alcabala.

El número máximo de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos señalados, la cuota inicial es del diez por ciento (10%) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo aún en el caso de acumulación con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas:

Monto Total Insoluto de la Deuda Nº CuotasHasta S/. 10,000.00 02 - 12 cuotas

Más de S/. 10,001.00 02 - 24 cuotas

El monto mínimo de las cuotas de fraccionamiento, será equivalente al 1.5% de la UIT (S/. 51.75). A dicho monto deberá agregarse el interés de fraccionamiento correspondiente a la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF).

Artículo Séptimo: De la Pérdida del Fraccionamiento

El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas seguidas o alternadas, entendiéndose por no pago , el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la última cuota del fraccionamiento, automáticamente da lugar a la emisión de la Resolución de Pérdida del Benefi cio y a la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que se encuentren pendiente de pago, actualizados con el cien por ciento (100%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripción del fraccionamiento.

Artículo Octavo: De la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF)

A la deuda tributaria fraccionada se le aplicará un interés equivalente al ochenta por ciento (80%) mensual de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera: Del CumplimientoEncargar a las Gerencias de Administración Tributaria y

Rentas, Administración y Finanzas, Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el cumplimento de la presente Ordenanza.

Segunda: De la Prioridad Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo

dispuesto en la presente Ordenanza facultándose a que mediante Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia.

Tercera: De la Ejecución Coactiva de Deudas.Continúese la tramitación de los procedimientos de

ejecución coactiva en el estado en que se encuentren durante la vigencia de la presente Ordenanza y déjese sin efecto el pago de los gastos administrativos de los obligados que se acojan a los benefi cios otorgados por la presente norma.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349307

Asimismo, tratándose de deudas en las que el Ejecutor Coactivo haya ordenado alguna medida cautelar, sólo podrán acogerse a la amnistía por la diferencia no cubierta.

POR TANTO :

Mando se registre, comunique y cumpla.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

85186-1

Establecen disposiciones sobre condonación de deuda e intereses generados durante el proceso de fiscalización, presentación y/o rectificación de la Declaración Jurada

ORDENANZA N° 225-MDSMP

San Martín de Porres, 17 de julio de 2007

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍNDE PORRES

Visto; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local quienes tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 49 de la Constitución, tienen rango normativo de Ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la autonomía a la que se refi ere la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, y administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 195 en el numeral 4to de la Constitución Política del Perú ratifi ca señalando que, los gobiernos locales son competentes, entre otros, para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, de acuerdo con el Artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modifi catorias, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne;

Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981 establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, en igual sentido, el Art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto N° 156-2004-EF, modifi cado por el Art. 22º

del Decreto Legislativo N° 952 señala que, conforme a lo establecido por el numeral 4to del Art. 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, establece la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, señalando que el resultado de la misma podrá originar la emisión de la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo establecido en el Artículo 75º de dicho cuerpo legal;

Que, los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres, en general y en especial los de las zonas de los Asentamientos Humanos, Programas Sociales de Vivienda, propietarios de predios que se encuentran en Expansión Urbana, de consolidación territorial o en zonas urbanas que hasta la fecha no han regularizado la inscripción de sus predios, vienen solicitando la condonación del pago de los tributos municipales referente a los Arbitrios Municipales, de los años 2001 al 2006 según sea el caso con la única fi nalidad de regularizar la omisión de la obligación formal ante referida;

Que, en ese sentido siendo necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, a fi n de lograr la efi ciencia en la recaudación tributaria en el distrito de San Martín de Porres;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Distrital de San Martín de Porres POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

CONDONACIÓN DE DEUDA E INTERESES GENERADOS PRODUCTO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN, PRESENTACIÓN Y/O

RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

ORDENANZA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ordenanza es de aplicación en toda la

jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima.

Artículo Segundo.- FinalidadLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer

facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales.

Artículo Tercero.- AlcancesSon benefi ciarios los contribuyentes:

a). Los Contribuyentes que por efecto de la fi scalización de sus predios se les haya emitido las respectivas resoluciones de determinación y de multa tributaria.

b). Los Omisos totales a la declaración de cargo, descargo que cumplan con presentar su Declaración Jurada y regularizar la situación de su predio dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

No se encuentran dentro de los alcances de la presente ordenanza aquellos contribuyentes cuyo autoevalúo supere las 70 UIT.

Articulo Cuarto.- PlazoEl plazo para acogerse a los benefi cios de esta

ordenanza vence el último día hábil del mes de octubre de 2007.

CAPÍTULO II

DE LAS FACILIDADES

Artículo Quinto.- Benefi ciosa) Condonación del 100% sobre el interés moratorio

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349308

recaído sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

b) Condonación del 100% de la sanción impuesta y el 100% de los intereses por el incumplimiento de las obligaciones formales.

c) Condonación del 100% del insoluto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al 2007 generados a los contribuyentes contemplados en el inciso b del artículo tercero de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- Forma de PagoLos benefi cios detallados en el presente artículo se

encuentran supeditados al pago al contado del Impuesto Predial omitido o generado por las diferencias existentes luego del proceso de fi scalización o de su regularización, señalada en el artículo anterior.

Excepcionalmente el contribuyente podrá fraccionar su deuda, materia de la presente ordenanza, para lo cual deberá, en principio, para el caso de los omisos, cancelar al contado los 4 años más antiguos, siendo la deuda a fraccionar la restante a esos años, para el caso de los subvaluadores, el pago al contado será de los 2 años más antiguos, siendo la deuda a fraccionar la restante a estos años.

Las Multas tributarias generadas serán extinguidas por la administración, cuando la deuda se pague al contado o cuando el fraccionamiento se termine de pagar.

Artículo Octavo.- Deuda en Cobranza CoactivaLos Benefi cios contenidos en la presente Ordenanza,

alcanza a los contribuyentes señalados en el artículo tercero de la presente Ordenanza, cuyas deudas por esos conceptos se encuentran en la etapa de cobranza coactiva, para lo cual, los gastos administrativos generados quedarán sin efecto.

Asimismo, tratando de deuda en la que el ejecutor coactivo haya ordenado alguna medida cautelar, solo podrán acogerse al presente benefi cio por la diferencia no cubierta

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose al Despacho de Alcaldía a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus Unidades, Administración y Finanzas y sus Unidades, Gerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Participación Ciudadana y sus respectivas dependencias, Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

85186-2

Extinguen deudas por concepto de arbitrios municipales de los períodos anteriores al 2002

ORDENANZA Nº 226 -MDSMP

San Martín de Porres, 17 de julio del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍNDE PORRES;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba dejar sin efecto los saldos deudores por concepto de arbitrios municipales anteriores al año 2002, y;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 4º del Artículo

195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada

por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, así como al numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, licencias y derechos municipales conforme a Ley;

Que, mediante Ordenanzas se crean, modifi can suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, según lo prescribe el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario , aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podrán crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de aquellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, mediante Sentencias Nº 041-2004-Al/TC y Nº 0053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17 de agosto en el año 2005, en el Diario Ofi cial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronunció señalando que sus sentencias eran vinculantes y sus efectos se extienden por conexidad a todas las municipalidades del país, toda vez que se constaten Ordenanzas con vicios de constitucionalidad de forma y fondo;

Que, asimismo el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 0053-2004-PI/TC, señala que las municipalidades solo se encuentran habilitadas para efectuar las cobranzas por los periodos impagos no prescritos: a) con base a ordenanzas válidas por periodos anteriores, reajustadas según el índice de precios al consumidor; o, en su defecto, de no existir norma anterior válida, b) con base a nuevas Ordenanzas, las que deberán emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII, de la Sentencia antes citada;

Que, en aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional , la Municipalidad de San Martín de Porres, mediante la Ordenanza Nº 146-MDSMP, habilitó la cobranza de los arbitrios municipales por concepto de Limpieza Pública y Parques y Jardines por los periodos del 2002 al 2005 y por Serenazgo del periodo 2005, en este sentido, habiéndose habilitado la cobranza de arbitrios municipales por los periodos 2002 al 2005, corresponde dejar sin efecto los saldos deudores por los periodos anteriores no comprendidos en la Ordenanza Nº 146-MDSMP;

Que, para la ejecución de los Artículos 19º y 21º de la Ordenanza 146-MDSMP, que deja sin efecto las Resoluciones de Determinación, otros valores y la deuda fraccionada, se hace necesario complementar la misma teniendo en cuenta la deuda tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques Jardines correspondientes a los periodos 2002,2003,2004 y 2005 contenida en dichos valores y liquidaciones, no se les ha efectuado el recálculo conforme a lo dispuesto por la misma Ordenanza, siendo por tanto necesario dictar normas complementaria que regulen su ejecución.

Que, la Defensoría del Pueblo mediante el Informe Defensoral Nº 106, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0044-2006/DP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 3 de octubre del 2006, recomienda en su Sexto Considerando que los gobiernos locales deben proceder a la extinción de las deudas tributarias correspondientes a los Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al año 2002;

Que, en este contexto y orden de ideas, consideramos necesario en aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, el extinguir las obligaciones por Arbitrios Municipales anteriores al ejercicio 2002, intereses moratorios y gastos de emisión pendientes de pago, de conformidad a las reglas vinculantes establecidas en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal POR MAYORÍA, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE EXTINGUE LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS

PERÍODOS ANTERIORES AL 2002

Artículo Primero.- EXTINGUIR LAS DEUDAS, por Arbitrios Municipales anteriores al ejercicio 2002, intereses moratorios y gastos de emisión derivados de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007 349309dichos arbitrios municipales, así se encuentren en trámite de cobranza ordinaria o coactiva, en cumplimento de las reglas vinculantes establecidas en la Sentencia recaída en el expediente Nº 053-2004-PI/TC.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, las Resoluciones de Determinación, y demás valores objeto de cobranza que contengan obligaciones pendientes de pago por Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al 2002 y en el caso que los valores antes indicados contengan adicionalmente periodos posteriores , deberán reestructurarse con el fi n de proceder a efectuar el recalculo conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 146-MDSMP, ejecutado el recalculo, las nuevas determinaciones se incorporaran al Valor.

Artículo Tercero.- SUSPENDER de manera defi nitiva, los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, con respecto a las obligaciones derivadas de Arbitrios Municipales anteriores al año 2002.

Artículo Cuarto.- REESTRUCTURAR todos los convenios fraccionamientos tributarios que contengan obligaciones pendientes de pago por Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al 2002 y otros tributos, procediendo a disgregar de los mismos las obligaciones por Arbitrios Municipales anteriores al 2002 y en el caso que los convenios de fraccionamiento contengan adicionalmente Arbitrios Municipales de los periodos 2002, 2003, 2004 y 2005 , deberá realizarse el recalculo conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 146-MDSMP, ejecutado el recalculo, las nuevas determinaciones se incorporaran al Convenio de Fraccionamiento; con relación a la cuota inicial y las nuevas cuotas , éstas deberán mantener una relación proporcional al fraccionamiento anterior, el mismo criterio se aplicara respecto de las imputaciones de pagos por las cuotas canceladas.

Artículo Quinto.- PROCEDER al Archivo de Ofi cio de los procedimientos tributarios contenciosos y no contenciosos en los que se cuestiona la determinación de la deuda tributaria de arbitrios municipales anteriores al 2002.

Artículo Sexto.- Facúltese al Gerente de Administración Tributaria y Rentas a efectos de implementar y dictar las directivas y las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus Unidades Orgánicas, Gerencia de Administración y Finanzas; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

85186-3

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE RODRIGUEZ DE MENDOZA

Aprueban obras a ser convocadas mediante Procesos de Selección Abreviados

RESOLUCIÓN Nº 171-2007-MPRM-ALCALDIA.

Mendoza, 13 de julio del 2007

CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son personas de derecho

público y que entre sus atribuciones está la de promover la

adecuada prestación vecinal de los servicios, el bienestar general de la Comunidad y atender el desarrollo integral de su población, en concordancia con su autonomía política, administrativa y económica, establecida en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante DECRETO SUPREMO N° 022-2007- VIVIENDA incorporan proyectos en la relación de proyectos priorizados de agua y desagüe a que se refi ere la Ley N° 28870 y dispone la aplicación del procedimiento simplifi cado a que se refi ere el DS N° 024-2006-VIVIENDA y sus normas modifi catorias, dentro de los cuales se encuentran los proyectos “Rehabilitación, Ampliación Sistema de Agua Potable, Red de Alcantarillado y Construcción de la Planta de Tratamiento de las Aguas Residuales Localidad de San Nicolás, Rodríguez de Mendoza, Provincia Rodríguez de Mendoza – Amazonas”; “Construcción del alcantarillado de las localidades de la Perla, Calhuayco, Cuypampa y Totora, Provincia Rodríguez de Mendoza – Amazonas” y “Mejoramiento, construcción del sistema integral del agua potable y alcantarillado de la localidad de Nuevo Chirimoto, Provincia Rodríguez de Mendoza – Amazonas”;

Que, los proyectos “Construcción de Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos para la Localidad de San Nicolás, Provincia Rodríguez de Mendoza, Amazonas” y “Construcción del Drenaje del Valle de Huayabamba, Rodríguez de Mendoza, Provincia Rodríguez de Mendoza, Amazonas” se encuentran considerados en la Ley N° 29035 que aprueba el crédito suplementario del año fi scal 2007;

Que, el DECRETO SUPREMO N° 024-2006-VIVIENDA, establece procedimiento especial para los procesos de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de proyectos de saneamiento;

Que, en las disposiciones específicas de la DIRECTIVA N° 011-2006-CONSUCODE/PRE, dispone la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución que aprueba la relación de bienes, servicios y obras a convocarse mediante procesos de selección abreviados;

Por estas consideraciones, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR las obras a ser convocadas mediante Procesos de Selección Abreviados, los cuales se detallan:

1. “Rehabilitación, Ampliación Sistema de Agua Potable, Red de Alcantarillado y Construcción de la Planta de Tratamiento de las Aguas Residuales Localidad de San Nicolás, Rodríguez de Mendoza, Provincia Rodríguez de Mendoza – Amazonas”.

2. “Construcción del alcantarillado de las localidades de la Perla, Calhuayco, Cuypampa y Totora, Provincia Rodríguez de Mendoza – Amazonas”.

3. “Mejoramiento, construcción del sistema integral del agua potable y alcantarillado de la localidad de Nuevo Chirimoto, Provincia Rodríguez de Mendoza – Amazonas”.

4. “Construcción de Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos para la Localidad de San Nicolás, Provincia Rodríguez de Mendoza, Amazonas”.

5. “Construcción del Drenaje del Valle de Huayabamba, Rodríguez de Mendoza, Provincia Rodríguez de Mendoza, Amazonas”.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Comité Especial de Adquisiciones, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

PEDRO A. DEL AGUILA NOVOAAlcalde

84675-1

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 18 de julio de 2007349310

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL SAN MARTIN

Designan funcionarios responsables de entregar información que demanden los ciudadanos y de implementar y actualizar el portal de internet

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 281-2007-A/MPSM

Tarapoto, 12 de abril del dos mil siete

VISTO:

La Nota de Coordinación Nº 138-2007-GA/MPSM de fecha 4 de abril último; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806 modifi cada por Ley Nº 27972, tiene por fi nalidad promover transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrada en el numeral 5 del Art. 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Art. 8º de la citada Ley, establece que las entidades públicas designarán un funcionario responsable de entregar información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;

Que, el Art. 5º de la Ley Nº 27806, dispone que las entidades de la Administración Pública, establecerán progresivamente de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de información relativa a los datos generales de la entidad, que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama y procedimientos, las adquisiciones que

se realicen y la información que la entidad considere pertinente publicitarla, debiéndose identifi car al funcionario responsable de la elaboración del portal electrónico;

De conformidad a lo dispuesto por Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806 modifi cada por Ley Nº 27972, Art. 20º inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al Sr. Sergio Sixto CHU CHONG, Secretario General, como el funcionario responsable encargado de entregar la información que demanden los ciudadanos a la Municipalidad, en aplicación a lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y su modifi catoria Ley Nº 27972.

Artículo Segundo.- Designar al Sr. Varlin RENGIFO RAMIREZ, Jefe de Ofi cina de Informática y Estadística como el encargado responsable de la implementación y actualización del portal de Internet de la entidad.

Artículo Tercero.- Disponer que todos los funcionarios que integran la Estructura Orgánica de la entidad, proporcionen y faciliten bajo responsabilidad, toda la información requerida por el funcionario designado, dentro de los términos legales y en las condiciones que haga posible su cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad; y encargar a la Secretaría General proceda a remitir copia fedateada a todas las Gerencias y unidades Orgánicas para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CHRISTOPHER SANDRO RIVERO UZATEGUIAlcalde

84648-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL