SEP sin facultades para suspender evaluación docente

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE EVALAUACIÓN PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR, DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. SENADOR MIGUEL BARBOSA HUERTA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. COMISIÓN PERMANENTE. PRESENTE La que suscribe ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, Senadora de la República a la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, ponemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente proposición con PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE EVALAUACIÓN PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR, DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES 1

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE EVALAUACIÓN PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR, DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

SENADOR MIGUEL BARBOSA HUERTA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. COMISIÓN PERMANENTE. PRESENTE

La que suscribe ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, Senadora de la República a la

LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución

Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno

Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente por lo que

se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, ponemos a la

consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente proposición con PUNTO

DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE

EVALAUACIÓN PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA EN

EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR, DE LA SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

El pasado viernes 29 de mayo la Secretaría de Educación Pública (SEP) mediante

el comunicado 129 informó que: “con motivo de nuevos elementos a considerar en

el proceso de evaluación para el ingreso, promoción y permanencia en Educación

Básica y Media Superior, quedan suspendidas indefinidamente las fechas

publicadas para su realización”.

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Dicha medida es contraria a las reformas tanto a la reforma Constitucional en

materia educativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de

2013 y a las reformas a la Ley General de Educación; al Decreto que expide la Ley

General del Servicio Profesional Docente y del Decreto que expide la Ley de

instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicadas en el Diario Oficial

de la Federación el 11 de septiembre de 2013.

Pero adicionalmente, viene a afectar el interés superior de la niñez y a los procesos

de evaluación del Servicio Profesional Docente; al Programa de Mediano Plazo

para la Evaluación del Servicio Profesional Docente para los años 2015-2020 y del

Calendario de Evaluaciones 2015 que, en el ámbito de sus atribuciones ha

implementado el Instituto Nacional parta la Evaluación de la Educación (INEE), para

dar transparencia, legalidad, objetividad e imparcialidad a la implementación de los

procesos de evaluación en el marco del propio Servicio Profesional Docente.

Al respecto, nuestra Constitución señala en su artículo 3º fracción IX, que: ”El

Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público

autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto

evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la

educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Por tanto, de acuerdo a nuestra Constitución, es atribución del INEE –no de la SEP-

expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y

locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, así

como generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean

relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la

educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

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De acuerdo con lo previsto en la Constitución y a la Ley del Instituto Nacional para

la Evaluación de la Educación y la Ley General de Educación; ha sido el INEE en

su calidad de organismo constitucionalmente autónomo el que ha analizado y

aprobado todos los elementos de evaluación que son necesarios para la realización

adecuada de los procesos de ingreso, promoción y permanencia del Servicio

Profesional Docente, por lo que la SEP carece de facultades para la suspender de

manera unilateral dicho proceso de evaluación. Se trata de una invasión de

facultades y competencias del INEE, vulnerando así su autonomía constitucional.

Una de las razones para la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la

Educación fue la de contar con un organismo constitucional autónomo como la

autoridad en materia de evaluación educativa a nivel nacional, dotándolo de las

atribuciones necesarias para el cumplimiento de tal objeto, tales como expedir los

lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas para llevar a cabo

las funciones de evaluación que les corresponden; diseñar, implementar y mantener

actualizado un sistema de indicadores educativos y de información de resultados de

las evaluaciones; diseñar e implementar evaluaciones que contribuyan a mejorar la

calidad del aprendizaje de los educandos pertenecientes a los diversos grupos

regionales del país y a quienes tienen algún tipo de discapacidad, y establecer

mecanismos de interlocución con autoridades educativas y otros órganos para

analizar los alcances e implicaciones de los resultados de las evaluaciones, así

como las directrices que de ellos deriven, entre otras.

En materia de servicio profesional docente para la evaluación de los maestros y

personal con funciones de dirección y supervisión de la educación básica y media

superior que imparte el Estado se aprobaron las atribuciones siguientes:

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a) En materia de planeación y programación, se otorga al INEE la facultad de

definir, en coordinación con las respectivas autoridades educativas, los programas

anuales y de mediano plazo para la educación básica y media superior, conforme a

los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación, así como para obtener de

dichas autoridades información actualizada para realizar la programación de los

procesos de evaluación obligatorios.

b) Como órgano normativo nacional, corresponderá al Instituto expedir los

lineamientos a los que habrán de sujetarse las autoridades educativas para: realizar

las funciones de evaluación que les corresponden; llevar a cabo la selección y

capacitación de los evaluadores; autorizar a los aplicadores, así como llevar a cabo

la aplicación y calificación de los procesos de evaluación

c) Se facultó al INEE determinar los niveles mínimos para el ejercicio de la docencia

y para los cargos con funciones de dirección y de supervisión, así como para

autorizar los parámetros e indicadores, de conformidad con los perfiles aprobados

por las autoridades educativas, para el ingreso, la promoción, la permanencia y, en

su caso, el reconocimiento; las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los

procesos de evaluación, y los instrumentos para la evaluación y los perfiles de los

evaluadores.

d) El INEE debe por tanto efectuar pruebas de validación que aseguren la

idoneidad de los parámetros e indicadores, de conformidad con los perfiles

aprobados por las autoridades educativas, en relación con la función

correspondiente en los distintos niveles de la educación básica y media superior,

para diferentes tipos de entornos; evaluar y certificar a los evaluadores, y

determinar la vigencia de dicha certificación, así como vigilar la aplicación de los

procesos de evaluación por las autoridades educativas

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De hecho el INEE ha señalado los riesgos de esta medida al considerar que la

misma atenta contra principio del interés superior de la niñez, ya que no garantiza

su derecho a la educación de calidad. De continuar esta medida niñas, niños y

adolescentes de nuestro país no podrían iniciar el próximo ciclo escolar con los

docentes, directivos y asesores técnico-pedagógicos que cumplan con los

conocimientos y las habilidades profesionales que establece la ley, y que son

indispensables para un ejercicio profesional responsable y de calidad, razón por la

cual la suspensión “indefinida” anunciada por la Secretaría de Educación Pública no

solo vulnera la legalidad de la Reforma, sino que afectaría de manera severa el

funcionamiento normal del servicio educativo en el ciclo escolar 2015-2016.

Recientemente esta Cámara de Senadores, al aprobar reformas a los artículos 3, 4,

8, 11, 78 y 79 de la Ley General de Educación se ha pronunciado que, atendiendo

principio superior de la niñez ningún interés gremial, particular o de grupo podrá

estar por encima del derecho a la educación de niñas, niños y adolescente que les

impida el acceso a los servicios educativos, instalaciones e infraestructura para

recibir educación en días escolares.

Por tanto, cuando las autoridades educativas tomen alguna determinación o

resolución que afecte a los educandos menores de 18 años de edad, deberán

evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar el interés

superior de la Niñez, lo cual no sucedió con la determinación de la SEP del pasado

viernes.

Por tanto, el derecho a la educación de la niñez debe ser de calidad, que fomente el

respeto a la dignidad humana, impulse las capacidades, desarrolle sus

potencialidades y los prepare para la consecución de su proyecto de vida, en apego

de los principios de democracia, paz, respeto y ejercicio de los derechos humanos.

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No se puede hablar de una reforma educativa, si el interés superior de la niñez no

es el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de educar a la niñez de

nuestro país.

En mérito de lo expuesto se somete a la consideración del pleno la siguiente

proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta al C.

Emilio Chuayffet Chemor, Secretario de Educación Pública, a dejar sin efecto la

decisión de suspender indefinidamente las fechas del proceso de evaluación para el

ingreso, promoción y permanencia en Educación Básica y Media Superior,

anunciadas el pasado viernes 29 de mayo de 2015.

SEGUNDO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión hace un llamado

al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para que en caso de que la

Secretaría de Educación Pública insista en mantener su negativa a dejar sin efecto

el proceso de evaluación, proceda a agotar los medios legales que la Constitución y

las leyes le confieren como organismo constitucional autónomo.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ.

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