SEP sin facultades para suspender evaluación docente
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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE EVALAUACIÓN PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR, DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
SENADOR MIGUEL BARBOSA HUERTA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. COMISIÓN PERMANENTE. PRESENTE
La que suscribe ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, Senadora de la República a la
LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente por lo que
se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, ponemos a la
consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente proposición con PUNTO
DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE
EVALAUACIÓN PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA EN
EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR, DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
El pasado viernes 29 de mayo la Secretaría de Educación Pública (SEP) mediante
el comunicado 129 informó que: “con motivo de nuevos elementos a considerar en
el proceso de evaluación para el ingreso, promoción y permanencia en Educación
Básica y Media Superior, quedan suspendidas indefinidamente las fechas
publicadas para su realización”.
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Dicha medida es contraria a las reformas tanto a la reforma Constitucional en
materia educativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de
2013 y a las reformas a la Ley General de Educación; al Decreto que expide la Ley
General del Servicio Profesional Docente y del Decreto que expide la Ley de
instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el 11 de septiembre de 2013.
Pero adicionalmente, viene a afectar el interés superior de la niñez y a los procesos
de evaluación del Servicio Profesional Docente; al Programa de Mediano Plazo
para la Evaluación del Servicio Profesional Docente para los años 2015-2020 y del
Calendario de Evaluaciones 2015 que, en el ámbito de sus atribuciones ha
implementado el Instituto Nacional parta la Evaluación de la Educación (INEE), para
dar transparencia, legalidad, objetividad e imparcialidad a la implementación de los
procesos de evaluación en el marco del propio Servicio Profesional Docente.
Al respecto, nuestra Constitución señala en su artículo 3º fracción IX, que: ”El
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público
autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto
evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la
educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Por tanto, de acuerdo a nuestra Constitución, es atribución del INEE –no de la SEP-
expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y
locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, así
como generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean
relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la
educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
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De acuerdo con lo previsto en la Constitución y a la Ley del Instituto Nacional para
la Evaluación de la Educación y la Ley General de Educación; ha sido el INEE en
su calidad de organismo constitucionalmente autónomo el que ha analizado y
aprobado todos los elementos de evaluación que son necesarios para la realización
adecuada de los procesos de ingreso, promoción y permanencia del Servicio
Profesional Docente, por lo que la SEP carece de facultades para la suspender de
manera unilateral dicho proceso de evaluación. Se trata de una invasión de
facultades y competencias del INEE, vulnerando así su autonomía constitucional.
Una de las razones para la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación fue la de contar con un organismo constitucional autónomo como la
autoridad en materia de evaluación educativa a nivel nacional, dotándolo de las
atribuciones necesarias para el cumplimiento de tal objeto, tales como expedir los
lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas para llevar a cabo
las funciones de evaluación que les corresponden; diseñar, implementar y mantener
actualizado un sistema de indicadores educativos y de información de resultados de
las evaluaciones; diseñar e implementar evaluaciones que contribuyan a mejorar la
calidad del aprendizaje de los educandos pertenecientes a los diversos grupos
regionales del país y a quienes tienen algún tipo de discapacidad, y establecer
mecanismos de interlocución con autoridades educativas y otros órganos para
analizar los alcances e implicaciones de los resultados de las evaluaciones, así
como las directrices que de ellos deriven, entre otras.
En materia de servicio profesional docente para la evaluación de los maestros y
personal con funciones de dirección y supervisión de la educación básica y media
superior que imparte el Estado se aprobaron las atribuciones siguientes:
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a) En materia de planeación y programación, se otorga al INEE la facultad de
definir, en coordinación con las respectivas autoridades educativas, los programas
anuales y de mediano plazo para la educación básica y media superior, conforme a
los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación, así como para obtener de
dichas autoridades información actualizada para realizar la programación de los
procesos de evaluación obligatorios.
b) Como órgano normativo nacional, corresponderá al Instituto expedir los
lineamientos a los que habrán de sujetarse las autoridades educativas para: realizar
las funciones de evaluación que les corresponden; llevar a cabo la selección y
capacitación de los evaluadores; autorizar a los aplicadores, así como llevar a cabo
la aplicación y calificación de los procesos de evaluación
c) Se facultó al INEE determinar los niveles mínimos para el ejercicio de la docencia
y para los cargos con funciones de dirección y de supervisión, así como para
autorizar los parámetros e indicadores, de conformidad con los perfiles aprobados
por las autoridades educativas, para el ingreso, la promoción, la permanencia y, en
su caso, el reconocimiento; las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los
procesos de evaluación, y los instrumentos para la evaluación y los perfiles de los
evaluadores.
d) El INEE debe por tanto efectuar pruebas de validación que aseguren la
idoneidad de los parámetros e indicadores, de conformidad con los perfiles
aprobados por las autoridades educativas, en relación con la función
correspondiente en los distintos niveles de la educación básica y media superior,
para diferentes tipos de entornos; evaluar y certificar a los evaluadores, y
determinar la vigencia de dicha certificación, así como vigilar la aplicación de los
procesos de evaluación por las autoridades educativas
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De hecho el INEE ha señalado los riesgos de esta medida al considerar que la
misma atenta contra principio del interés superior de la niñez, ya que no garantiza
su derecho a la educación de calidad. De continuar esta medida niñas, niños y
adolescentes de nuestro país no podrían iniciar el próximo ciclo escolar con los
docentes, directivos y asesores técnico-pedagógicos que cumplan con los
conocimientos y las habilidades profesionales que establece la ley, y que son
indispensables para un ejercicio profesional responsable y de calidad, razón por la
cual la suspensión “indefinida” anunciada por la Secretaría de Educación Pública no
solo vulnera la legalidad de la Reforma, sino que afectaría de manera severa el
funcionamiento normal del servicio educativo en el ciclo escolar 2015-2016.
Recientemente esta Cámara de Senadores, al aprobar reformas a los artículos 3, 4,
8, 11, 78 y 79 de la Ley General de Educación se ha pronunciado que, atendiendo
principio superior de la niñez ningún interés gremial, particular o de grupo podrá
estar por encima del derecho a la educación de niñas, niños y adolescente que les
impida el acceso a los servicios educativos, instalaciones e infraestructura para
recibir educación en días escolares.
Por tanto, cuando las autoridades educativas tomen alguna determinación o
resolución que afecte a los educandos menores de 18 años de edad, deberán
evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar el interés
superior de la Niñez, lo cual no sucedió con la determinación de la SEP del pasado
viernes.
Por tanto, el derecho a la educación de la niñez debe ser de calidad, que fomente el
respeto a la dignidad humana, impulse las capacidades, desarrolle sus
potencialidades y los prepare para la consecución de su proyecto de vida, en apego
de los principios de democracia, paz, respeto y ejercicio de los derechos humanos.
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No se puede hablar de una reforma educativa, si el interés superior de la niñez no
es el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de educar a la niñez de
nuestro país.
En mérito de lo expuesto se somete a la consideración del pleno la siguiente
proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta al C.
Emilio Chuayffet Chemor, Secretario de Educación Pública, a dejar sin efecto la
decisión de suspender indefinidamente las fechas del proceso de evaluación para el
ingreso, promoción y permanencia en Educación Básica y Media Superior,
anunciadas el pasado viernes 29 de mayo de 2015.
SEGUNDO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión hace un llamado
al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para que en caso de que la
Secretaría de Educación Pública insista en mantener su negativa a dejar sin efecto
el proceso de evaluación, proceda a agotar los medios legales que la Constitución y
las leyes le confieren como organismo constitucional autónomo.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ.
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