SENTENCIA NO. (004) CUATRO.- ----- INTERDICTO PARA ...

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GOBIERNO DE TAMAULIPAS PODER JUDICIAL 1 SENTENCIA NO. (004) CUATRO.- SENTENCIA NO. (004) CUATRO.- ----- INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESION Y ----- INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESION Y DERECHOS DE PADRE DE MENOR.---------------------------------------- DERECHOS DE PADRE DE MENOR.---------------------------------------- ----- Ciudad Tula, Tamaulipas a quince del mes de enero del año ----- Ciudad Tula, Tamaulipas a quince del mes de enero del año Dos mil veintiuno.------------------------------------------------------------------- Dos mil veintiuno.------------------------------------------------------------------- ----- Vistos los autos que conforman el expediente número ----- Vistos los autos que conforman el expediente número 00032/2020, relativo al JUICIO DE INTERDICTO PARA 00032/2020, relativo al JUICIO DE INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESION Y DERECHOS DE PADRE DE UNA RECUPERAR LA POSESION Y DERECHOS DE PADRE DE UNA MENOR DE EDAD, promovido por el C. ***** ****** *****, respecto MENOR DE EDAD, promovido por el C. ***** ****** *****, respecto de su menor hija de iniciales D.M.L.S., en contra de la C. ***** ****** de su menor hija de iniciales D.M.L.S., en contra de la C. ***** ****** *****, a fin de emitir la resolución de existencia de elementos para *****, a fin de emitir la resolución de existencia de elementos para dar lugar a Interdicto, dar lugar a Interdicto, y;----------------------------------------------------------------------------------------- y;----------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------R E S U L T A N D O.------------------------------- -------------------------------R E S U L T A N D O.------------------------------- ----- UNICO.- Mediante promoción recepcionada en fecha ----- UNICO.- Mediante promoción recepcionada en fecha (31) treinta y uno de enero del año dos mil veinte (2020), comparece el comparece el C. ***** ****** *****, promoviendo por derecho propio INTERDICTO C. ***** ****** *****, promoviendo por derecho propio INTERDICTO PARA LOGRAR LA RESTITUCIÓN y ENTREGA DE LA MENOR DE PARA LOGRAR LA RESTITUCIÓN y ENTREGA DE LA MENOR DE INICIALES D. M. L. S., EN CONTRA DE ***** ****** *****, INICIALES D. M. L. S., EN CONTRA DE ***** ****** *****, reclamando las siguientes prestaciones: reclamando las siguientes prestaciones: a). a). - La restitución de mi - La restitución de mi menor hija D. M. L. menor hija D. M. L. S., por ser el titular de los derechos de patria potestad conforme lo establece en el artículo 383 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas. b).- Se ordene a la demandada se

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SENTENCIA NO. (004) CUATRO.- SENTENCIA NO. (004) CUATRO.-

----- INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESION Y----- INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESION Y

DERECHOS DE PADRE DE MENOR.----------------------------------------DERECHOS DE PADRE DE MENOR.----------------------------------------

----- Ciudad Tula, Tamaulipas a quince del mes de enero del año----- Ciudad Tula, Tamaulipas a quince del mes de enero del año

Dos mil veintiuno.-------------------------------------------------------------------Dos mil veintiuno.-------------------------------------------------------------------

----- Vistos los autos que conforman el expediente número----- Vistos los autos que conforman el expediente número

00032/2020, relativo al JUICIO DE INTERDICTO PARA00032/2020, relativo al JUICIO DE INTERDICTO PARA

RECUPERAR LA POSESION Y DERECHOS DE PADRE DE UNARECUPERAR LA POSESION Y DERECHOS DE PADRE DE UNA

MENOR DE EDAD, promovido por el C. ***** ****** *****, respectoMENOR DE EDAD, promovido por el C. ***** ****** *****, respecto

de su menor hija de iniciales D.M.L.S., en contra de la C. ***** ******de su menor hija de iniciales D.M.L.S., en contra de la C. ***** ******

*****, a fin de emitir la resolución de existencia de elementos para*****, a fin de emitir la resolución de existencia de elementos para

dar lugar a Interdicto,dar lugar a Interdicto,

y;-----------------------------------------------------------------------------------------y;-----------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------R E S U L T A N D O.--------------------------------------------------------------R E S U L T A N D O.-------------------------------

----- UNICO.- Mediante promoción recepcionada en fecha ----- UNICO.- Mediante promoción recepcionada en fecha (31)

treinta y uno de enero del año dos mil veinte (2020), comparece el comparece el

C. ***** ****** *****, promoviendo por derecho propio INTERDICTOC. ***** ****** *****, promoviendo por derecho propio INTERDICTO

PARA LOGRAR LA RESTITUCIÓN y ENTREGA DE LA MENOR DEPARA LOGRAR LA RESTITUCIÓN y ENTREGA DE LA MENOR DE

INICIALES D. M. L. S., EN CONTRA DE ***** ****** *****,INICIALES D. M. L. S., EN CONTRA DE ***** ****** *****,

reclamando las siguientes prestaciones: reclamando las siguientes prestaciones: a).a).- La restitución de mi- La restitución de mi

menor hija D. M. L. menor hija D. M. L. S., por ser el titular de los derechos de patria

potestad conforme lo establece en el artículo 383 del Código Civil

para el Estado de Tamaulipas. b).- Se ordene a la demandada se

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abstenga de ejecutar o mandar ejecutar actos tendientes a perturbar

el ejercicio de la Guarda y Custodia del suscrito como titular de los

derechos de patria potestad sobre mi menor hija D. M. L. S. e).- El

pago de gastos y costas judiciales por la tramitación del presente

juicio. Fundándose para ello en los hechos y consideracionesundándose para ello en los hechos y consideraciones

legales que estimó aplicable al caso, exhibiendo la documentaciónlegales que estimó aplicable al caso, exhibiendo la documentación

fundatoria de su acción, misma que en su oportunidad se estudiará;fundatoria de su acción, misma que en su oportunidad se estudiará;

estando ajustada a derecho la promoción de mérito éste H. Juzgadoestando ajustada a derecho la promoción de mérito éste H. Juzgado

por proveído de fecha por proveído de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veinte

(2020), se dio entrada a la misma en la vía y forma propuesta, se dio entrada a la misma en la vía y forma propuesta,

ordenando la formación y registro del expediente bajo el númeroordenando la formación y registro del expediente bajo el número

progresivo que le correspondió en el índice de control de gobiernoprogresivo que le correspondió en el índice de control de gobierno

que ex profeso se maneja en esta judicatura, de igual forma seque ex profeso se maneja en esta judicatura, de igual forma se

instruyó emplazar y correr traslado a los demandados en el domicilioinstruyó emplazar y correr traslado a los demandados en el domicilio

precisado en autos, haciéndole saber que sobre la base del artículoprecisado en autos, haciéndole saber que sobre la base del artículo

603 del Código Adjetivo Civil vigente en la Entidad, se le concedía el603 del Código Adjetivo Civil vigente en la Entidad, se le concedía el

término de tres días para producir contestación a la demanda que letérmino de tres días para producir contestación a la demanda que le

fue enderezada en su contra, si para ello tuviere excepcionesfue enderezada en su contra, si para ello tuviere excepciones

legales que hacer valer; en fecha once legales que hacer valer; en fecha once (11) de febrero del dos mil

veinte (2020), se tuvo por presentada al C. Licenciada ANA SILVIA se tuvo por presentada al C. Licenciada ANA SILVIA

CASTRO BASURTO, en su carácter de Agente del MinisterioCASTRO BASURTO, en su carácter de Agente del Ministerio

Publico Adscrita a éste H. Juzgado, desahogando la vista que se lePublico Adscrita a éste H. Juzgado, desahogando la vista que se le

mandara dar, quien manifestó no tener objeción alguna que hacemandara dar, quien manifestó no tener objeción alguna que hace

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valer dentro de los autos que nos ocupan; en fecha valer dentro de los autos que nos ocupan; en fecha diecisiete de

febrero del dos mil veinte, se llevó a cabo el emplazamiento a la, se llevó a cabo el emplazamiento a la

parte demandada, lo anterior visible a foja 37 del presente juicio;parte demandada, lo anterior visible a foja 37 del presente juicio;

cabe destacar que la demandada mostró una actitud pasiva al nocabe destacar que la demandada mostró una actitud pasiva al no

acudir al llamamiento a juicio, ni señalar domicilio para oír y recibiracudir al llamamiento a juicio, ni señalar domicilio para oír y recibir

notificaciones; por lo que en fecha notificaciones; por lo que en fecha veintiocho de febrero del dos mil

veinte, , se declaró la rebeldía de la parte demandada al haberse declaró la rebeldía de la parte demandada al haber

transcurrido el término concedió para dar contestación a la demandatranscurrido el término concedió para dar contestación a la demanda

instaurada en su contra, por el que de igual manera se fijó la litis einstaurada en su contra, por el que de igual manera se fijó la litis e

inauguró el juicio a prueba por el término de diez días comunes a lasinauguró el juicio a prueba por el término de diez días comunes a las

partes, con la división legal que en el mismo se observa; mediantepartes, con la división legal que en el mismo se observa; mediante

auto de fecha auto de fecha nueve de marzo del dos mil veinte, se tuvo por se tuvo por

presentado al actor, ofreciendo de su intención los medios depresentado al actor, ofreciendo de su intención los medios de

convicción procesal que creyó convenientes a los autos,convicción procesal que creyó convenientes a los autos,

consistentes en: Documentales, Testimonial, Confesional, Informeconsistentes en: Documentales, Testimonial, Confesional, Informe

de autoridades, Pericial en Psicología, Pericial en Trabajo Social ede autoridades, Pericial en Psicología, Pericial en Trabajo Social e

Instrumental de Actuaciones, Presuncional Legal y Humana,Instrumental de Actuaciones, Presuncional Legal y Humana,

ordenándose formar el cuadernillo respectivo;ordenándose formar el cuadernillo respectivo; finalmente al no existir finalmente al no existir

recurso o incidencia alguna, pendiente de resolverse, a petición delrecurso o incidencia alguna, pendiente de resolverse, a petición del

C. ***** ****** *****, en fecha C. ***** ****** *****, en fecha cinco (05) de enero del presente año,

se ordenó traer los autos a la vistase ordenó traer los autos a la vista, para el efecto de dictar la, para el efecto de dictar la

resolución judicial que en derecho corresponda, lo que ahora seresolución judicial que en derecho corresponda, lo que ahora se

realiza al tenor de los siguientes:------------------------------------------------realiza al tenor de los siguientes:------------------------------------------------

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--------------------------- C O N S I D E R A N D O S.----------------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O S.--------------------------

----- PRIMERO:- Este Juzgado es competente para conocer y decidir----- PRIMERO:- Este Juzgado es competente para conocer y decidir

del presente negocio judicial, de conformidad con lo dispuesto pordel presente negocio judicial, de conformidad con lo dispuesto por

los artículos 185 y 195 fracción IV del Código Adjetivo Civil vigentelos artículos 185 y 195 fracción IV del Código Adjetivo Civil vigente

en la Entidad, y numeral 38 bis de la Ley Orgánica del Poderen la Entidad, y numeral 38 bis de la Ley Orgánica del Poder

Judicial Local.-----------------------------------------------------------------------Judicial Local.-----------------------------------------------------------------------

----- SEGUNDO.- La presente resolución constituye una sentencia----- SEGUNDO.- La presente resolución constituye una sentencia

definitiva, por decidir el negocio en lo principal y ponerdefinitiva, por decidir el negocio en lo principal y poner

consecuentemente fin a esta instancia motivada y aperturada por unconsecuentemente fin a esta instancia motivada y aperturada por un

juicio de interdicto para recuperar la posesión de los derechos dejuicio de interdicto para recuperar la posesión de los derechos de

padre, en el cual el autor de la demanda fundamentan su pretensiónpadre, en el cual el autor de la demanda fundamentan su pretensión

en los siguientes elementos fácticos: en los siguientes elementos fácticos:

“ ... 1.- El suscrito soy el padre de la menor D. M. L. S., lo

cual acredito con la copia certificada del acta de

nacimiento que me permito acompañar a este escrito. 2.-

Es el caso que la C. Daniela Serna Ramírez, madre de

mi menor hija falleció en fecha 05 de julio del 2018 a

causa del síndrome de inmunodeficiencia adquirida

(SIDA) eI motivo por cual el suscrito siempre tuve la

Guarda y Custodia de nuestra menor hija, debido a que

su madre constantemente padecía complicaciones

derivadas de la enfermedad crónica degenerativa antes

mencionada, razón por la cual soy quien en todo

momento le ha proporcionado todo lo que en si engloba

la palabra alimentos en su sentido legal; Así mismo me

permito manifestar a su señoría, bajo protesta de decir

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verdad que el acta de defunción de la finada C. Daniela

Serna Ramírez me es imposible exhibirla en virtud de

que el certificado de defunción le fue entregado a la

demandada quien hasta la presente fecha no realizó la

inscripción de la misma para poder estar en

posibilidades de tramitar dicho documento, motivo por el

cual con fundamento en el artículo 248 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, me

permito solicitar a su excelencia tenga a bien requerir a

la C. N********************* exhiba dichos documentos,

con el apercibimiento respectivo para en caso de

incumplimiento o desobediencia. 3.- Ahora bien, después

de fallecida la C. Daniela Serna Ramírez el suscrito por

voluntad de la antes mencionada antes de morir,

permitía la convivencia de mi menor hija con la familia

materna, razón por la cual en ocasiones la demandada

C. ********************** (abuela materna) acudía a mi

domicilio a recoger a mi hija para que conviviera con sus

primos, tías y demás familiares, quedándose en la casa

de la hoy demandada unos días y en ocasiones una

semana, siempre con la condición de que la cuidara

bien, transcurriendo todo normal, sin embargo a

mediados del año próximo pasado cuando la

demandada acudía a entregarme a la niña, me la

regresaba toda sucia, llena de piojos y muy descuidada,

motivo por el cual empecé a tener diferencias con dicha

persona al reclamarle la falta de atención y cuidado

hacia la niña. 4.- Es el caso que él día 26 de diciembre

del 2019, la hoy demandada acudió a mi domicilio para

recoger a mi menor hija, a fin de que pasara la fiestas de

año nuevo con ellos, quedado formalmente de

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entregármela el día cinco de enero del 2020, ya que mi

hija el día 9 de enero del presente año reanudaría su

ciclo escolar, sin embargo tal situación no aconteció,

razón por la cual acudí al domicilio de la demandada

para recogerla, sin embargo ya no me la quiso entregar,

manifestándome lo siguiente "hazle como quieras, Ya no

te voy a entregar a la niña" "yo ya metí demanda hágale

como quiera" "me vaya llevar a la niña para que ya no la

vuelvas a ver", desconociendo el suscrito por completo

el paradero de mi hija, ya que la demandada dejo de

llevarla a al kínder, y esta se niega a darme razón de

ella. Así las cosas, y toda vez que el suscrito, es que he

decidido comparecer ante esta instancia jurisdiccional a

su cargo, con el objeto de exponer los hechos

planteados y en su oportunidad mediante sentencia que

al efecto se dicte, se declare procedente la prestación

reclamada. PEDIMENTO DE MEDIDAS

PROVISIONALES Y URGENTES. Ahora bien, y dado el

comportamiento e inestabilidad de la demandada y que

existe el temor fundado de que sustraigan a mi menor

hija, me permito solicitar de manera urgente las

siguientes medidas a fin de salvaguardar su integridad

física y garantizar el interés superior del menor: 1.- Se

fije de manera URGENTE fecha y hora a fin de que la

parte demandada realice la entrega de mi menor hija;

esto en virtud de lo ya expuesto en el cuerpo del

presente escrito. 2.- Solicite de manera URGENTE al

Sistema DIF. de Jaumave, Tamaulipas, a fin de tenga a

bien designar Psicólogo y Trabajador Social para que se

realicen los Estudios correspondientes a todos los

Involucrados en el presente juicio a fin de que esta

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autoridad pueda determinar lo más benéfico para mi

menor hija. 3.- Se le ordene al demandado, a abstenerse

de producir ofensa de obra o de palabra al suscrito, ya

que existe el temor fundado de que me vaya ocasionar

daño en mi integridad física o psicológica, toda vez que

es una persona muy agresiva. 4.- Se le ordene al

demandado, a abstenerse de producir en mi menor hija

odio, rencor, amenazas o manipulación en contra del

suscrito, ya que existe el temor fundado vaya a realizar

dicha conducta toda vez que es una persona muy

manipuladora y siempre se hace pasar por victima para

acomodar los hechos a su conveniencia. 5. - Se gire

atento oficio al Director del Jardín de niños "Estefanía

Castañeda", con domicilio conocido del Ejido San

Antonio en Jaumave, Tamaulipas, a fin de que informe lo

siguiente: a). Desempeño, Conducta y Aprovechamiento

de la menor D. M. L. S., en esa institución Educativa a

su digno cargo. b).- Si la menor D. M. L. S., recibe en la

actualidad apoyo extraescolar por parte de esa

Institución educativa a su digno cargo. c).- Si la menor D.

M. L. S., se le ha practicado un estudio psicológico en

esa Institución educativa a su digno cargo. d).- En caso

de ser afirmativa la respuesta al inciso anterior remita las

constancias de dicho estudio. e).- Si la menor D. M. L.

S., ha asistido con regularidad a clases del día 09 de

enero del presente año a la fecha. 6.- Así mismo me

permito solicitar a su señoría, tenga a bien realizar o

recabar todas las pruebas que estime necesarias para

determinar lo más benéfico para mi menor hija, y que se

me administre justicia dentro de los términos legales

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establecidos tomando en consideración el interés

superior de esta. ......”.-”.-

----- Fundó su escrito en las consideraciones de derecho y concluyó----- Fundó su escrito en las consideraciones de derecho y concluyó

con sus puntos petitorios.---------------------------------------------------------con sus puntos petitorios.---------------------------------------------------------

----- Mención especial merece que aún y cuando la ----- Mención especial merece que aún y cuando la demandada C.demandada C.

***** ****** *****, fué debidamente emplaza a juicio, y no dio***** ****** *****, fué debidamente emplaza a juicio, y no dio

contestación a la acción entablada en su contra.------------------contestación a la acción entablada en su contra.------------------

----- SEGUNDO:- Asumiendo la insoslayable carga procesal que----- SEGUNDO:- Asumiendo la insoslayable carga procesal que

refiere el artículo 273 del Código Adjetivo Civil vigente en la Entidad,refiere el artículo 273 del Código Adjetivo Civil vigente en la Entidad,

el promovente ofreció y desahogó los elementos probatorios que ael promovente ofreció y desahogó los elementos probatorios que a

su derecho interesó, cuya valuación y alcance convictivo sesu derecho interesó, cuya valuación y alcance convictivo se

determinará en éstas líneas acorde a los parámetros que fija ladeterminará en éstas líneas acorde a los parámetros que fija la

normatividad en cita, siendo estos los siguientes: normatividad en cita, siendo estos los siguientes: I.-I.-

DOCUMENTALES PUBLICASDOCUMENTALES PUBLICAS, que hizo consistir en: , que hizo consistir en: a).-a).- Acta de Acta de

nacimiento número 39, del Libro No. 1, fecha de registro 08 denacimiento número 39, del Libro No. 1, fecha de registro 08 de

febrero del 2016, que corresponde a la menor febrero del 2016, que corresponde a la menor D. M. L. S.,D. M. L. S., levantada levantada

ante la fe del C. Oficial del Registro Civil de Jaumave Tamaulipas,ante la fe del C. Oficial del Registro Civil de Jaumave Tamaulipas,

visible a foja (9) del principal, con esta documental se tiene porvisible a foja (9) del principal, con esta documental se tiene por

acreditado que con fecha 23 de Julio del año 2015, tuvo lugar elacreditado que con fecha 23 de Julio del año 2015, tuvo lugar el

nacimiento de la menor nacimiento de la menor D. M. L. S.,D. M. L. S., siendo sus padres el C. ***** siendo sus padres el C. *****

****** ***** Y DANIELA SERNA RAMIREZ, considerándose de ésta****** ***** Y DANIELA SERNA RAMIREZ, considerándose de ésta

manera plenamente justificada la liga paterno-filial que une al actormanera plenamente justificada la liga paterno-filial que une al actor

con relación a la supradicha infante D.M.L.S.- con relación a la supradicha infante D.M.L.S.- b).-b).- Constancia Constancia

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expedida por la directora C. LILIA PATRICIA MARQUEZexpedida por la directora C. LILIA PATRICIA MARQUEZ

CORDOVA, del Jardín de Niños ESTEFANIA CASTAÑEDA, conCORDOVA, del Jardín de Niños ESTEFANIA CASTAÑEDA, con

clave 28DJN0302H adscrita a la zona escolar 117, en la que hizoclave 28DJN0302H adscrita a la zona escolar 117, en la que hizo

constar que la alumno D. M. L. S., con CURPconstar que la alumno D. M. L. S., con CURP

LISD150723MTSNRLA4 se encuentra cursando el SEGUNDOLISD150723MTSNRLA4 se encuentra cursando el SEGUNDO

grado, grupo “A” de educación PREESCOLAR en el presente ciclogrado, grupo “A” de educación PREESCOLAR en el presente ciclo

escolar 2019-2020, en esta Institución educativa. escolar 2019-2020, en esta Institución educativa. c).-c).- Resumen Resumen

clínico de la menor de iniciales D. M. L. S., expedido por el Doctorclínico de la menor de iniciales D. M. L. S., expedido por el Doctor

JESUS ENRIQUE PEÑA ALVAREZ con cédula profesionalJESUS ENRIQUE PEÑA ALVAREZ con cédula profesional

6016211.6016211. d).- d).- Cartilla de vacunación a nombre de la menor de Cartilla de vacunación a nombre de la menor de

iniciales D. M. L. S.- Documentales a las que con ocasión de suiniciales D. M. L. S.- Documentales a las que con ocasión de su

naturaleza jurídica se otorga pleno valor convictivo de conformidadnaturaleza jurídica se otorga pleno valor convictivo de conformidad

con lo dispuesto por los artículos 324, 325, 392 y 397 de la Leycon lo dispuesto por los artículos 324, 325, 392 y 397 de la Ley

Adjetiva Civil vigente en la Entidad. Adjetiva Civil vigente en la Entidad. II.- PRUEBASII.- PRUEBAS

DOCUMENTALES PRIVADAS,DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en: consistentes en: A).-A).- Constancia Constancia

manuscrita de fecha quince de noviembre del dos mil diecinueve, enmanuscrita de fecha quince de noviembre del dos mil diecinueve, en

la que se hace constar que el padre de la menor de inicialesla que se hace constar que el padre de la menor de iniciales

D.M.L.S., realizó el pago de $250.00 (doscientos cincuenta pesos M.D.M.L.S., realizó el pago de $250.00 (doscientos cincuenta pesos M.

N.), por concepto de vestuario para el desfile del veinte deN.), por concepto de vestuario para el desfile del veinte de

noviembre, dicha constancia expedida por la C. YESICA KARINAnoviembre, dicha constancia expedida por la C. YESICA KARINA

GARCÍA PESINA, Presidenta, de la Asociación de padres deGARCÍA PESINA, Presidenta, de la Asociación de padres de

Familia del jardín de Niños ESTEFANIA CASTAÑEDA. Familia del jardín de Niños ESTEFANIA CASTAÑEDA. B).-B).-

Constancia manuscrita, expedida por la Tesorera del Jardín, en laConstancia manuscrita, expedida por la Tesorera del Jardín, en la

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que hizo constar que el señor MARIANO LINARES cubrió los pagosque hizo constar que el señor MARIANO LINARES cubrió los pagos

del ciclo escolar 2019-2020, siendo la cantidad de $200.00del ciclo escolar 2019-2020, siendo la cantidad de $200.00

(doscientos pesos M. N.) en beneficio de la niña de iniciales(doscientos pesos M. N.) en beneficio de la niña de iniciales

D.M.L.S.- D.M.L.S.- C).-C).- Nota de remisión de fecha treinta y uno de octubre del Nota de remisión de fecha treinta y uno de octubre del

dos mil diecinueve, que acredita la compra de unos tenis por lados mil diecinueve, que acredita la compra de unos tenis por la

cantidad de $210.00 (doscientos diez pesos). cantidad de $210.00 (doscientos diez pesos). D).-D).- Diversas placas Diversas placas

fotográficas, en donde aparece la menor de iniciales D.M.L.S., quefotográficas, en donde aparece la menor de iniciales D.M.L.S., que

se dejan ver a fojas que van de la (15 a la 26) quince a la veintiséisse dejan ver a fojas que van de la (15 a la 26) quince a la veintiséis

del expediente principal. A estas documentales se del expediente principal. A estas documentales se les concede valorles concede valor

probatorio pleno en atención a lo que disponen los artículos 398,probatorio pleno en atención a lo que disponen los artículos 398,

401, 402, 404, 405 y 406, del Código de Procedimientos Civiles en401, 402, 404, 405 y 406, del Código de Procedimientos Civiles en

Vigor.-Vigor.- III.- PRUEBA TESTIMONIAL, III.- PRUEBA TESTIMONIAL, consistente en la deposición consistente en la deposición

que corrió a cargo de los que corrió a cargo de los testigos JOSEFA GUADALUPEtestigos JOSEFA GUADALUPE

ONTIVEROS JUAREZ, JUANA TOVAR CABRERA Y NORMAONTIVEROS JUAREZ, JUANA TOVAR CABRERA Y NORMA

ELENA PESINA MARTINEZELENA PESINA MARTINEZ, visible a fojas que van de la 31 a la 37, visible a fojas que van de la 31 a la 37

del cuaderno de pruebas de la actora, a la cual con fundamento endel cuaderno de pruebas de la actora, a la cual con fundamento en

los artículos 392 y 409 de la Ley Instrumental Civil vigente en lalos artículos 392 y 409 de la Ley Instrumental Civil vigente en la

Entidad, se le concede valor probatorio, para tener por acreditadoEntidad, se le concede valor probatorio, para tener por acreditado

que las referidas deponentes coincidieron en manifestarque las referidas deponentes coincidieron en manifestar

circunstancias talecircunstancias tales como: “... que si conocen al C. ***** ****** *****,s como: “... que si conocen al C. ***** ****** *****,

porque viven en el mismo ejido, también conocen a la menor D. M.porque viven en el mismo ejido, también conocen a la menor D. M.

L. S., que tiene como cuatro años y la conocen por ser vecinos,L. S., que tiene como cuatro años y la conocen por ser vecinos,

también conocen a la demandada ***** ****** *****, saben y lestambién conocen a la demandada ***** ****** *****, saben y les

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consta que el cinco de julio del dos mil dieciocho, falleció DANIELAconsta que el cinco de julio del dos mil dieciocho, falleció DANIELA

SERNA RAMIREZ, quien era la madres de la menor D. M. L. S., asíSERNA RAMIREZ, quien era la madres de la menor D. M. L. S., así

que cuando falleció su madre, el señor MARIANO se quedó conque cuando falleció su madre, el señor MARIANO se quedó con

guarda y custodia de la menor D. M. L. S., , que es quien ha venidoguarda y custodia de la menor D. M. L. S., , que es quien ha venido

proporcionando vivienda, alimentación estudios, medicinas,proporcionando vivienda, alimentación estudios, medicinas,

recreación en si a la menor D. M. L. S., desde que falleció DANIELArecreación en si a la menor D. M. L. S., desde que falleció DANIELA

SERNA RAMIREZ, y saben que el señor MARIANO por voluntadSERNA RAMIREZ, y saben que el señor MARIANO por voluntad

propia permitía la convivencia de su hija con su familia materna, ypropia permitía la convivencia de su hija con su familia materna, y

que en diciembre del dos mil diecinueve le entregó a la C. ***** ******que en diciembre del dos mil diecinueve le entregó a la C. ***** ******

***** a su menor hija D. M. L. S., para que conviviera con su familia***** a su menor hija D. M. L. S., para que conviviera con su familia

materna en las fiestas de año nuevo, y que el cinco de enero del dosmaterna en las fiestas de año nuevo, y que el cinco de enero del dos

mil veinte ya no se las regresó y que la tiene la abuela, y al dar lamil veinte ya no se las regresó y que la tiene la abuela, y al dar la

razón de su dicho la primera de los atestes manifestó: Que srazón de su dicho la primera de los atestes manifestó: Que sabe y abe y le

consta lo que ha declarado porque vivimos en el ejido y conocemos

y somos vecinos; la segunda contestó, porque vivimos en el mismoporque vivimos en el mismo

ejido y nos conocemos perfectamente; y la última declaró puespues

porque vivo con mi marido porque vivo con mi marido y conviví con la niña yo también, y como

le digo yo empecé a cuidar a la menor desde el primer día de su

nacimiento...”- Lo anterior, d- Lo anterior, dado que los testigos convienen en loado que los testigos convienen en lo

esencial, conocen los hechos sobre los que declararon por siesencial, conocen los hechos sobre los que declararon por si

mismos y no por inducciones, por la edad que representan, sumismos y no por inducciones, por la edad que representan, su

capacidad e instrucción, tienen el criterio necesario para juzgar delcapacidad e instrucción, tienen el criterio necesario para juzgar del

acto, sus declaraciones son claras, precisas, sin dudas ni reticenciasacto, sus declaraciones son claras, precisas, sin dudas ni reticencias

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sobre la sustancia del hecho y sus circunstancias esenciales, no sesobre la sustancia del hecho y sus circunstancias esenciales, no se

advierte que hayan sido obligados por fuerza o miedo, ni impulsadosadvierte que hayan sido obligados por fuerza o miedo, ni impulsados

por engaño, error o soborno y además dieron razón fundada de supor engaño, error o soborno y además dieron razón fundada de su

dicho. dicho. IV.- PRUEBA CONFESIONAL, IV.- PRUEBA CONFESIONAL, con cargo a la C. ***** ******con cargo a la C. ***** ******

*****,*****, a la que se le otorga valor probatorio plenoa la que se le otorga valor probatorio pleno de conformidadde conformidad

con lo establecido por los artículos 392 y 393 del Código decon lo establecido por los artículos 392 y 393 del Código de

Procedimientos Civiles en Vigor, para tener por acreditado que laProcedimientos Civiles en Vigor, para tener por acreditado que la

absolvente referida, admitió en forma expresa, las posiciones queabsolvente referida, admitió en forma expresa, las posiciones que

fueron calificadas de legalesfueron calificadas de legales, en razón de que dicha demandada fue, en razón de que dicha demandada fue

debidamente notificada de dicha probanza y no compareció aldebidamente notificada de dicha probanza y no compareció al

desahogo de la misma, por virtud de lo anterior, fue abierto el sobredesahogo de la misma, por virtud de lo anterior, fue abierto el sobre

de Posiciones que contiene NUEVE POSICIONES, las que fueronde Posiciones que contiene NUEVE POSICIONES, las que fueron

calificadas de legales a excepción de la señalada con el número 3,calificadas de legales a excepción de la señalada con el número 3,

declarándose confesa de las siguientes posiciones. 1.- Que diga eldeclarándose confesa de las siguientes posiciones. 1.- Que diga el

absolvente, si es cierto como lo es, que Usted, es la mamá de laabsolvente, si es cierto como lo es, que Usted, es la mamá de la

finada DANIELA SERNA RAMIREZ, quien falleció en fecha 05 definada DANIELA SERNA RAMIREZ, quien falleció en fecha 05 de

julio del 2018; 2.- Que diga el absolvente, si es cierto como lo es,julio del 2018; 2.- Que diga el absolvente, si es cierto como lo es,

que Usted, es la abuela materna de la menor D. M. L. S., hija de laque Usted, es la abuela materna de la menor D. M. L. S., hija de la

finada DANIELA SERNA RAMIREZ. 4.- Que diga el absolvente, sifinada DANIELA SERNA RAMIREZ. 4.- Que diga el absolvente, si

es cierto como lo es, que Usted, en fecha 26 de diciembre del 2019es cierto como lo es, que Usted, en fecha 26 de diciembre del 2019

Usted acudió al domicilio del C. ***** ****** ***** para recoger a laUsted acudió al domicilio del C. ***** ****** ***** para recoger a la

menor D. M. L. S., para que conviviera con su familia en las fiestasmenor D. M. L. S., para que conviviera con su familia en las fiestas

de año nuevo. 5.- Que diga el absolvente, si es cierto como lo es,de año nuevo. 5.- Que diga el absolvente, si es cierto como lo es,

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GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL

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que Usted, se comprometió con el C. ***** ****** ***** que leque Usted, se comprometió con el C. ***** ****** ***** que le

regresaría a la menor D. M. L. S., en fecha 5 de enero del 2020 pararegresaría a la menor D. M. L. S., en fecha 5 de enero del 2020 para

que dicha menor reanudara su ciclo escolar. 6.-Que diga elque dicha menor reanudara su ciclo escolar. 6.-Que diga el

absolvente, si es cierto como lo es, que Usted, tiene la posesión deabsolvente, si es cierto como lo es, que Usted, tiene la posesión de

la menor D. M. L. S., a partir del día 26 de diciembre del 2019. 7.-la menor D. M. L. S., a partir del día 26 de diciembre del 2019. 7.-

Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que Usted, tieneQue diga el absolvente, si es cierto como lo es, que Usted, tiene

actualmente la posesión de la menor D. M. L. S.- 8.- Que diga elactualmente la posesión de la menor D. M. L. S.- 8.- Que diga el

absolvente, si es cierto como lo es, que Usted, se ha negado enabsolvente, si es cierto como lo es, que Usted, se ha negado en

regresar a la menor D. M. L. S.- 9.- Que diga el absolvente, si esregresar a la menor D. M. L. S.- 9.- Que diga el absolvente, si es

cierto como lo es, que Usted,cierto como lo es, que Usted, dejó de llevar al kinder a la menor dejó de llevar al kinder a la menor D.D.

M. L. S.- M. L. S.- VV.- INFORME DE AUTORIDAD .- INFORME DE AUTORIDAD que debió rendir el Directorque debió rendir el Director

del Jardín de Niños “ESTEFANIA CASTAÑEDA”,del Jardín de Niños “ESTEFANIA CASTAÑEDA”, a este informe noa este informe no

se le otorga valor alguno, en razon de que el actor se desistió delse le otorga valor alguno, en razon de que el actor se desistió del

mismo.mismo. VI.- ESTUDIO PSICOLOGICO DE LA MENOR DE VI.- ESTUDIO PSICOLOGICO DE LA MENOR DE

INICIALES INICIALES D. M. L. S., D. M. L. S., el que fue rendido por el Licenciado MIGUELel que fue rendido por el Licenciado MIGUEL

ANGEL RUIZ DE LA CRUZ, Psicólogo del Sistema DIF Jaumave,ANGEL RUIZ DE LA CRUZ, Psicólogo del Sistema DIF Jaumave,

con cédula profesional 5475585, en el que se hace constar lascon cédula profesional 5475585, en el que se hace constar las

condiciones psicológicas en que se encuentra la citada menor.- condiciones psicológicas en que se encuentra la citada menor.- A laA la

presente prueba se le otorga valor probatorio pleno que señala elpresente prueba se le otorga valor probatorio pleno que señala el

numeral 408 del Código Adjetivo Civil en Vigor.-numeral 408 del Código Adjetivo Civil en Vigor.- VII.- VII.-

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGALINSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL

Y HUMANA, Y HUMANA, a estas probanzas se le otorga el valor probatorio ena estas probanzas se le otorga el valor probatorio en

atención a lo que establecen los numerales 324, 325, 392, 397 yatención a lo que establecen los numerales 324, 325, 392, 397 y

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411 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado,411 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado,

pués de lo actuado este juzgador debe asumir probadas laspués de lo actuado este juzgador debe asumir probadas las

afirmaciones del accionante cuando las pruebas desahogadasafirmaciones del accionante cuando las pruebas desahogadas

generen una convicción acordes a las pretensiones solicitadas, quegeneren una convicción acordes a las pretensiones solicitadas, que

en el caso que nos ocupa dichas pruebas son congruentes con lasen el caso que nos ocupa dichas pruebas son congruentes con las

prestaciones y los hechos de la demanda, en tanto que su alcanceprestaciones y los hechos de la demanda, en tanto que su alcance

convictivo queda confiado al sentido final hacia el cual se oriente elconvictivo queda confiado al sentido final hacia el cual se oriente el

presente fallo culminatorio.-presente fallo culminatorio.- VIII.- VIII.- INSPECCION JUDICIAL,INSPECCION JUDICIAL, misma misma

que fue practicada en fecha tres de marzo del año dos mil veinte,que fue practicada en fecha tres de marzo del año dos mil veinte,

por el Secretario de Acuerdos de éste H. Juzgado, en el domiciliopor el Secretario de Acuerdos de éste H. Juzgado, en el domicilio

conocido ubicado en el Ejido San Antonio del municipio deconocido ubicado en el Ejido San Antonio del municipio de

Jaumave, Tamaulipas, misma que obra examinable a foja (49)Jaumave, Tamaulipas, misma que obra examinable a foja (49)

cuarenta y nueve del expediente toral, dicha diligencia arrojo elcuarenta y nueve del expediente toral, dicha diligencia arrojo el

siguiente resultado:- siguiente resultado:- “... la que consistió en dar fe de que si la menor“... la que consistió en dar fe de que si la menor

de iniciales de iniciales D. M. L. S.,D. M. L. S., vive en dicho domicilio, manifestándome que vive en dicho domicilio, manifestándome que

sí, que e su nieta está bajo su cuidado desde hace mucho...”sí, que e su nieta está bajo su cuidado desde hace mucho...” ;;

probanza a la cual con fundamento en los artículos 392 y 407 de laprobanza a la cual con fundamento en los artículos 392 y 407 de la

Ley Adjetiva Civil en vigor se le concede valor probatorioLey Adjetiva Civil en vigor se le concede valor probatorio

plenopleno.------------------------------------------------- ----- TERCERO:- A.------------------------------------------------- ----- TERCERO:- A

continuación, se procede al estudio de la acción intentada por el C.continuación, se procede al estudio de la acción intentada por el C.

***** ****** *****, la que deberá justificarse con los medios***** ****** *****, la que deberá justificarse con los medios

probatorios que obran en autos, pues resulta imprescindible queprobatorios que obran en autos, pues resulta imprescindible que

debe quedar plenamente acreditado que el actor demuestre eldebe quedar plenamente acreditado que el actor demuestre el

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GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL

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ejercicio de los derechos posesorios sobre la menor involucrada, esejercicio de los derechos posesorios sobre la menor involucrada, es

decir la litis en este tipo de de juicios se acota a dilucidar la posesióndecir la litis en este tipo de de juicios se acota a dilucidar la posesión

interina de los derechos de custodia sobre los niños, sin que seainterina de los derechos de custodia sobre los niños, sin que sea

factible que pretenda invocar hechos y pruebas relacionadas confactible que pretenda invocar hechos y pruebas relacionadas con

posibles causas que podrían justificar, en todo caso, la perdida de laposibles causas que podrían justificar, en todo caso, la perdida de la

patria potestad o de custodia, pues ello debe ventilarse en la víapatria potestad o de custodia, pues ello debe ventilarse en la vía

procesal correspondiente, criterio profuso y difundo en la tesisprocesal correspondiente, criterio profuso y difundo en la tesis

aislada cuyo rubro y síntesis informa:- GUARDA Y CUSTODIA DEaislada cuyo rubro y síntesis informa:- GUARDA Y CUSTODIA DE

MENORES. LA ACCION INTERDICTAL PARA RECUPERAR SUMENORES. LA ACCION INTERDICTAL PARA RECUPERAR SU

EJERCICIO DEBE MOTIVARSE EN LA PERTURBACION DEEJERCICIO DEBE MOTIVARSE EN LA PERTURBACION DE

ESOS DERECHOS POR VIAS DE HECHO.- La litis en este tipo deESOS DERECHOS POR VIAS DE HECHO.- La litis en este tipo de

juicios se acota a dilucidar la posesión interina de los derechos dejuicios se acota a dilucidar la posesión interina de los derechos de

custodia sobre menores de edad, sin llegar, en ningún caso, acustodia sobre menores de edad, sin llegar, en ningún caso, a

establecer la posesión definitiva, toda vez que ello es materia deestablecer la posesión definitiva, toda vez que ello es materia de

una acciónuna acción distinta que no puede deducirse en la misma causa, pordistinta que no puede deducirse en la misma causa, por

tanto, en el interdicto no es factible invocar hechos y pruebastanto, en el interdicto no es factible invocar hechos y pruebas

relacionados con posibles causas que podrían justificar, en todorelacionados con posibles causas que podrían justificar, en todo

caso, la pérdida de la patria potestad, incluyendo la custodia, porquecaso, la pérdida de la patria potestad, incluyendo la custodia, porque

en este caso se trata de derechos definitivos y no interinos, cuyoen este caso se trata de derechos definitivos y no interinos, cuyo

tratamiento corresponde por antonomasia a la discusión que setratamiento corresponde por antonomasia a la discusión que se

hace en los interdictos posesorios derivada, precisamente, de suhace en los interdictos posesorios derivada, precisamente, de su

privación indebida por vías de hecho.- SEGUNDO TRIBUNALprivación indebida por vías de hecho.- SEGUNDO TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.- COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.- AmparoAmparo

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directo 139/2004. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos.directo 139/2004. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos.

Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo IvánPonente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván

Ortiz Gorbea.-------------------------------------------------------------------------Ortiz Gorbea.-------------------------------------------------------------------------

----- ----- Asi tenemos que una vez analizado el material probatorio queAsi tenemos que una vez analizado el material probatorio que

obra en autos, se estima que la parte actora justificoobra en autos, se estima que la parte actora justifico

convenientemente los hechos constitutivos de su acción, alconvenientemente los hechos constitutivos de su acción, al

demostrar el elemento principal de su acción, es decir la titularidaddemostrar el elemento principal de su acción, es decir la titularidad

que ostentan respecto de los derechos de la menor D. M. L.S., puesque ostentan respecto de los derechos de la menor D. M. L.S., pues

al respecto los numerales 590 y 598 del Código Adjetivo Civilal respecto los numerales 590 y 598 del Código Adjetivo Civil

vigente en la Entidad, de una manera expresa, establecen losvigente en la Entidad, de una manera expresa, establecen los

siguiente:- Articulo 590.- Los interdictos proceden respecto de lossiguiente:- Articulo 590.- Los interdictos proceden respecto de los

bienes raíces y derechos reales constituidos sobre ellos, así comobienes raíces y derechos reales constituidos sobre ellos, así como

para restituir la posesión o prevenir su despojo respecto de lospara restituir la posesión o prevenir su despojo respecto de los

derechos de padre, madre o hijo, siempre que no exista sentenciaderechos de padre, madre o hijo, siempre que no exista sentencia

por la cual deba perderse aquella. Igualmente, en los demás casospor la cual deba perderse aquella. Igualmente, en los demás casos

a que se refiere el artículo anterior”; Articulo 598.- Compete ela que se refiere el artículo anterior”; Articulo 598.- Compete el

interdicto al que teniendo la posesión de las cosas o derechos a queinterdicto al que teniendo la posesión de las cosas o derechos a que

se refiere el artículo 590, haya sido perturbado en ella por actos quese refiere el artículo 590, haya sido perturbado en ella por actos que

manifiesten la intención notoria o inequívoca de inquietarle omanifiesten la intención notoria o inequívoca de inquietarle o

despojarle y al que ha sido ya despojado de dicha posesión, asídespojarle y al que ha sido ya despojado de dicha posesión, así

como a quien se encuentre en alguna de las demás situacionescomo a quien se encuentre en alguna de las demás situaciones

previstas por el artículo 589”; Como se advierte de los artículosprevistas por el artículo 589”; Como se advierte de los artículos

transcritos, el primero se refiere al supuesto hipotético que encuadratranscritos, el primero se refiere al supuesto hipotético que encuadra

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GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL

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al interdicto en cuestión, que permite y armoniza el ejercicio de laal interdicto en cuestión, que permite y armoniza el ejercicio de la

acción para restituir la posesión o prevenir su despojo respectos deacción para restituir la posesión o prevenir su despojo respectos de

los derechos de padre, madre o hijo, siempre que no existalos derechos de padre, madre o hijo, siempre que no exista

sentencia por la cual deba perderse aquella; El segundo preceptosentencia por la cual deba perderse aquella; El segundo precepto

invoca, en lo que interesa, la competencia de promover el interdictoinvoca, en lo que interesa, la competencia de promover el interdicto

para quien posea esos derechos a que se refiere el artículo anterior,para quien posea esos derechos a que se refiere el artículo anterior,

que haya sido perturbado por actos que manifiesten la intenciónque haya sido perturbado por actos que manifiesten la intención

notoria o inequívoca de inquietarle o despojarle y al que ha sido yanotoria o inequívoca de inquietarle o despojarle y al que ha sido ya

despojado de dicha posesión.----------------------------------------------------despojado de dicha posesión.----------------------------------------------------

----- Ahora bien, en el caso en concreto, una vez que fueron----- Ahora bien, en el caso en concreto, una vez que fueron

analizadas las relaciones de origen fáctico narradas por los actoresanalizadas las relaciones de origen fáctico narradas por los actores

en su escrito inicial de demanda, debe decirse que los mismosen su escrito inicial de demanda, debe decirse que los mismos

encuadran en los supuestos a que se refieren los artículosencuadran en los supuestos a que se refieren los artículos

transcritos, pues a no dudarlo la demandada de manera ilícita hatranscritos, pues a no dudarlo la demandada de manera ilícita ha

retenido contra la voluntad del accionante a la incapaz D. M. L. S., yretenido contra la voluntad del accionante a la incapaz D. M. L. S., y

el hecho de que haya fallecido DANIELA SERNA RAMIREZ, no esel hecho de que haya fallecido DANIELA SERNA RAMIREZ, no es

motivo suficiente para que ***** ****** *****, retenga a la menor motivo suficiente para que ***** ****** *****, retenga a la menor D. M.D. M.

L. S.,L. S., pues para que se pierda la posesión respecto de los derechos pues para que se pierda la posesión respecto de los derechos

de padre, madre o hijo, se requiere que exista una sentencia firme,de padre, madre o hijo, se requiere que exista una sentencia firme,

por lo tanto y al no existir demostrado en autos sobre la misma, y enpor lo tanto y al no existir demostrado en autos sobre la misma, y en

cambio el deseo del progenitor de la menor incapaz, practica ycambio el deseo del progenitor de la menor incapaz, practica y

jurídicamente se demuestra la necesidad de que la menor seajurídicamente se demuestra la necesidad de que la menor sea

reincorporada a su progenitor, persona a la que originalmente lereincorporada a su progenitor, persona a la que originalmente le

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corresponde su guarda y custodia.----------------------- ----- Cabecorresponde su guarda y custodia.----------------------- ----- Cabe

señalar que nuestro país suscribió la convención Americana sobreseñalar que nuestro país suscribió la convención Americana sobre

derechos Humanos, conocida como pacto de San José, misma quederechos Humanos, conocida como pacto de San José, misma que

fue publicada en el Periódico Oficial de la Federación el nueve defue publicada en el Periódico Oficial de la Federación el nueve de

enero de 1981, y que esta en vigor en nuestro pais a partir del 24 deenero de 1981, y que esta en vigor en nuestro pais a partir del 24 de

marzo del referido año (1981), obligando a toda Autoridad, parte delmarzo del referido año (1981), obligando a toda Autoridad, parte del

Estado Mexicano a tutelar los derechos fundamentales de todo serEstado Mexicano a tutelar los derechos fundamentales de todo ser

humano.------------------------------ ------ Ante los pactos internacionaleshumano.------------------------------ ------ Ante los pactos internacionales

conforme a la norma “pacta sunt servanda”, que rige el derecho deconforme a la norma “pacta sunt servanda”, que rige el derecho de

los Estado, nuestro país debe cumplir a cabalidad los compromisoslos Estado, nuestro país debe cumplir a cabalidad los compromisos

asumidos frente a la comunidad internacional, sin que estos puedanasumidos frente a la comunidad internacional, sin que estos puedan

ser desconocidos invocando las normas de derecho interno, pues deser desconocidos invocando las normas de derecho interno, pues de

hacerlo harían incurrir al Estado Mexicano en una responsabilidadhacerlo harían incurrir al Estado Mexicano en una responsabilidad

de carácter internacional por el incumplimiento de dicho instrumentode carácter internacional por el incumplimiento de dicho instrumento

de carácterde carácter

internacional.-------------------------------------------------------------------------internacional.-------------------------------------------------------------------------

----- Del referido ordenamiento es menester transcribir el artículo----- Del referido ordenamiento es menester transcribir el artículo

19.- Derechos del niño.- “Todo niño tiene derecho a las medidas de19.- Derechos del niño.- “Todo niño tiene derecho a las medidas de

protección que su condición de menor requieren por parte de suprotección que su condición de menor requieren por parte de su

familia, de la sociedad y del Estado”; Por su parte en la declaraciónfamilia, de la sociedad y del Estado”; Por su parte en la declaración

de los derechos del niño, proclamada el 20 de noviembre de 1959de los derechos del niño, proclamada el 20 de noviembre de 1959

por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se considera quepor la Asamblea General de las Naciones Unidas, se considera que

los menores de edad requieren de una protección especial, dada sulos menores de edad requieren de una protección especial, dada su

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GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL

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falta de madurez física y mental, e incluso la debida protecciónfalta de madurez física y mental, e incluso la debida protección

legal.- Por tal razón insta a los padres, a los hombres y mujereslegal.- Por tal razón insta a los padres, a los hombres y mujeres

individualmente, organizaciones particulares, Autoridades locales yindividualmente, organizaciones particulares, Autoridades locales y

Gobiernos Nacionales a que reconozcan sus derechos y luchen porGobiernos Nacionales a que reconozcan sus derechos y luchen por

su observancia, enunciando una serie de principios, de los cuales sesu observancia, enunciando una serie de principios, de los cuales se

desprende el Principio del interés Superior del niño, el cual consistedesprende el Principio del interés Superior del niño, el cual consiste

en dar prioridad al bienestar de las niñas y niños ante cualquieren dar prioridad al bienestar de las niñas y niños ante cualquier

interés que vaya en su perjuicio.- Con el fin de otorgar a los niñosinterés que vaya en su perjuicio.- Con el fin de otorgar a los niños

dicha protección y cuidado, y de que se desarrollen teniendo unadicha protección y cuidado, y de que se desarrollen teniendo una

infancia feliz y gozar de sus derechos, en su propio bien y en bieninfancia feliz y gozar de sus derechos, en su propio bien y en bien

de la sociedad, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea Generalde la sociedad, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General

de las Naciones Unidas, adoptó y abrió a firma la Convención sobrede las Naciones Unidas, adoptó y abrió a firma la Convención sobre

los derechos del Niño, instrumento internacional que fue ratificadolos derechos del Niño, instrumento internacional que fue ratificado

por México el 21 de septiembre de 1990, y publicado en el Diariopor México el 21 de septiembre de 1990, y publicado en el Diario

Oficial de la Federación de 25 de enero de 1991.- De la citadaOficial de la Federación de 25 de enero de 1991.- De la citada

convención se desprenden los preceptos 3, 9, párrafos primero yconvención se desprenden los preceptos 3, 9, párrafos primero y

tercero, 18, 21 y 37, inciso c), que rigen el mencionado Interéstercero, 18, 21 y 37, inciso c), que rigen el mencionado Interés

Superior de todo menor.-----------------------------------------------------------Superior de todo menor.-----------------------------------------------------------

----- Del referido ordenamiento es preciso enunciar los artículos que----- Del referido ordenamiento es preciso enunciar los artículos que

en la especie se estima han sido vulnerados en perjuicio de laen la especie se estima han sido vulnerados en perjuicio de la

menor D. M. L. S.; Articulo 3o.- 1.- menor D. M. L. S.; Articulo 3o.- 1.- En todas las medidasEn todas las medidas

concernientes a los niños que tomenconcernientes a los niños que tomen las instituciones publicas o las instituciones publicas o

privadas de bienestar social, privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridadeslos tribunales, las autoridades

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administrativas o los órganos legislativos, una consideraciónadministrativas o los órganos legislativos, una consideración

primordial a que se atenderá sera el interés superior del niño; 2.-primordial a que se atenderá sera el interés superior del niño; 2.-

Los Estados partes se comprometen a asegurar la protección yLos Estados partes se comprometen a asegurar la protección y

cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuentacuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta

los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personaslos derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas

responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomaran todas lasresponsables de él ante la ley y, con ese fin, tomaran todas las

medidas legislativas y administrativas adecuadas; Articulo 5o.- Losmedidas legislativas y administrativas adecuadas; Articulo 5o.- Los

Estados partes respetaran las responsabilidades, los derechos y losEstados partes respetaran las responsabilidades, los derechos y los

deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familiadeberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia

ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local,ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local,

de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño dede los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de

impartirle, en consecuencia con la evolución de sus facultades,impartirle, en consecuencia con la evolución de sus facultades,

dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza losdirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los

derechos reconocidos en la presente convención; Articulo 9.- 1.- Losderechos reconocidos en la presente convención; Articulo 9.- 1.- Los

Estados partes velaran por que el niño no sea separado de susEstados partes velaran por que el niño no sea separado de sus

padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva depadres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de

revisión judicial, las autoridades competentes determinen, derevisión judicial, las autoridades competentes determinen, de

conformidad con la ley y procedimientos aplicables que talconformidad con la ley y procedimientos aplicables que tal

separación es necesaria en el interés superior del niño.- Talseparación es necesaria en el interés superior del niño.- Tal

determinación puede ser necesaria en casos particulares, pordeterminación puede ser necesaria en casos particulares, por

ejemplo, en los casos de que el niño sea objeto de maltrato oejemplo, en los casos de que el niño sea objeto de maltrato o

descuido por parte de sus padres o cuando estos vivan separados ydescuido por parte de sus padres o cuando estos vivan separados y

debe adoptarse una decisión a cerca del lugar de residencia deldebe adoptarse una decisión a cerca del lugar de residencia del

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GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL

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niño; 2.- ...; 3.- Los Estados partes representaran el derecho del niñoniño; 2.- ...; 3.- Los Estados partes representaran el derecho del niño

que este separado de uno o de ambos padres a mantenerque este separado de uno o de ambos padres a mantener

relaciones personales y contacto directo con ambos padres delrelaciones personales y contacto directo con ambos padres del

modo regular, salvo su ello es necesario al interés superior del niño;modo regular, salvo su ello es necesario al interés superior del niño;

4.- ... Articulo 18.- 1.- Los Estados partes pondrán el máximo4.- ... Articulo 18.- 1.- Los Estados partes pondrán el máximo

empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambosempeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos

padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianzapadres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza

y desarrollo del niño.- Incumbirá a los padres o, en su caso, a losy desarrollo del niño.- Incumbirá a los padres o, en su caso, a los

representantes legales la responsabilidad primordial de crianza y elrepresentantes legales la responsabilidad primordial de crianza y el

desarrollo del niño.- Su preocupación fundamental será el interésdesarrollo del niño.- Su preocupación fundamental será el interés

superior del niño.--------------------------------------------------------------------superior del niño.--------------------------------------------------------------------

----- Conocido lo anterior, tenemos que ----- Conocido lo anterior, tenemos que se denominan interdictos losse denominan interdictos los

juicios que tienen por objeto retener o recobrar la posesión interinajuicios que tienen por objeto retener o recobrar la posesión interina

de una cosa, y los interdictos proceden respecto de los bienes yde una cosa, y los interdictos proceden respecto de los bienes y

derechos reales constituidos sobre ellos, así como para restituir laderechos reales constituidos sobre ellos, así como para restituir la

posesión o prevenir su despojo respecto de los derechos de padre,posesión o prevenir su despojo respecto de los derechos de padre,

madre o hijo; ahora bien, del análisis de las constancias quemadre o hijo; ahora bien, del análisis de las constancias que

integran el expediente en que se actúa, así como del materialintegran el expediente en que se actúa, así como del material

probatorio reseñado en el apartado considerativo que antecede, seprobatorio reseñado en el apartado considerativo que antecede, se

arriba a la conclusión en primer término de que la menor arriba a la conclusión en primer término de que la menor D. M. L. S.,D. M. L. S.,

es hija del promovente del juicio en su carácter de actor interdictal, yes hija del promovente del juicio en su carácter de actor interdictal, y

que como consecuencia de ello se arroga el ejercicio de la patriaque como consecuencia de ello se arroga el ejercicio de la patria

potestad sobre su descendiente en comento, la cual de conformidadpotestad sobre su descendiente en comento, la cual de conformidad

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con lo estatuido por el artículo 382 del Código Civil vigente en elcon lo estatuido por el artículo 382 del Código Civil vigente en el

Estado tiene por objeto la protección integral de la incapaz en suEstado tiene por objeto la protección integral de la incapaz en su

aspecto físico, mental, moral y social, e implica el consabido deberaspecto físico, mental, moral y social, e implica el consabido deber

de su guarda y educación, en tanto no haya sido restringida porde su guarda y educación, en tanto no haya sido restringida por

Autoridad Judicial, o tutelar alguna; así las cosas, obra acreditadoAutoridad Judicial, o tutelar alguna; así las cosas, obra acreditado

en este proceso jurisdiccional, que ***** ****** *****, abuela maternaen este proceso jurisdiccional, que ***** ****** *****, abuela materna

de la menor de la menor D. M. L. S., esD. M. L. S., es quien tiene consigo a dicha menor en un quien tiene consigo a dicha menor en un

domicilio diverso a aquel en el que habitan el actor de estedomicilio diverso a aquel en el que habitan el actor de este

controvertido, sin que exista causa justificada para que la retenga encontrovertido, sin que exista causa justificada para que la retenga en

dicho lugar en contra de la voluntad del C. ***** ****** *****, pues nodicho lugar en contra de la voluntad del C. ***** ****** *****, pues no

se tiene dato alguno de que su proceder obedeciera a una ordense tiene dato alguno de que su proceder obedeciera a una orden

previa emitida por Autoridad judicial, o tutelar alguna, siendo así queprevia emitida por Autoridad judicial, o tutelar alguna, siendo así que

a partir del día a partir del día (26) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019)

la referida menor fue retenida de manera injusta por su abuelala referida menor fue retenida de manera injusta por su abuela

materna en el domicilio particular de la demandada, ubicado en elmaterna en el domicilio particular de la demandada, ubicado en el

Ejido San Antonio del Municipio de Jaumave, Tamaulipas,Ejido San Antonio del Municipio de Jaumave, Tamaulipas,

contraviniendo así el libre ejercicio de la patria potestad, así comocontraviniendo así el libre ejercicio de la patria potestad, así como

los derechos y obligaciones que le corresponden al accionante, todalos derechos y obligaciones que le corresponden al accionante, toda

vez que dicho derecho corresponde en principio a los padres, y no avez que dicho derecho corresponde en principio a los padres, y no a

la abuela materna; y sin más consideraciones más que las de sula abuela materna; y sin más consideraciones más que las de su

voluntad, decidió unilateralmente y sin orden expresa por algunavoluntad, decidió unilateralmente y sin orden expresa por alguna

Autoridad Judicial o tutelar ejercer directamente dicho derecho sobreAutoridad Judicial o tutelar ejercer directamente dicho derecho sobre

la citada menor, haciendo con ello nugatorio el correspondientela citada menor, haciendo con ello nugatorio el correspondiente

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GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL

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derecho que posee el C. ***** ****** *****, conforme a lo dispuestoderecho que posee el C. ***** ****** *****, conforme a lo dispuesto

por los artículos 259 fracción IV y 382 del Código Sustantivo Civilpor los artículos 259 fracción IV y 382 del Código Sustantivo Civil

vigente en la Entidad; en consecuencia y en aras de una protecciónvigente en la Entidad; en consecuencia y en aras de una protección

integral del interés supremo de la menor D. M. L.S.,, ha lugar aintegral del interés supremo de la menor D. M. L.S.,, ha lugar a

interdicto, promovido por el C. ***** ****** *****, en contra de *****interdicto, promovido por el C. ***** ****** *****, en contra de *****

****** *****, y en base a ello, es procedente en derecho restituir al****** *****, y en base a ello, es procedente en derecho restituir al

accionante respecto de los derechos de padre que se arroga sobreaccionante respecto de los derechos de padre que se arroga sobre

su menor descendiente D. M. L. S.- Asi mismo de acuerdo a lossu menor descendiente D. M. L. S.- Asi mismo de acuerdo a los

alcances vinculativos que se hacen dimanar en la partealcances vinculativos que se hacen dimanar en la parte

considerativa de éste fallo culminatorio, y una vez que éste goce deconsiderativa de éste fallo culminatorio, y una vez que éste goce de

firmeza legal o sea susceptible de ejecutarse, requiérase a la C.firmeza legal o sea susceptible de ejecutarse, requiérase a la C.

***** ****** *****, mediante notificación personal en su domicilio***** ****** *****, mediante notificación personal en su domicilio

señalado en autos, a fin de que ante la presencia judicial restituya aseñalado en autos, a fin de que ante la presencia judicial restituya a

la incapaz D. M. L.S., y de esta manera hacer entrega del mismo ala incapaz D. M. L.S., y de esta manera hacer entrega del mismo a

su progenitor paterno el C. ***** ******su progenitor paterno el C. ***** ******

*****.---------------------------------------*****.---------------------------------------

----- CUARTO:- Dado que los justiciables no ofertaron a este----- CUARTO:- Dado que los justiciables no ofertaron a este

controvertido, promociones frívolas e improcedentes con el afán decontrovertido, promociones frívolas e improcedentes con el afán de

dilatar el procedimiento, quien estas lineas suscribe considera quedilatar el procedimiento, quien estas lineas suscribe considera que

no ha lugar a condenar a alguna de ellas, al pago de los gastos yno ha lugar a condenar a alguna de ellas, al pago de los gastos y

costas que se hayan generado, en consecuencia cada partecostas que se hayan generado, en consecuencia cada parte

soportara las que hubiere erogado, lo anterior de conformidad con losoportara las que hubiere erogado, lo anterior de conformidad con lo

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24

establecido en el dígito 131 del Catalogo procedimental de laestablecido en el dígito 131 del Catalogo procedimental de la

materia en vigor.---------------------------------------------------------------------materia en vigor.---------------------------------------------------------------------

----- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento adicional en----- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento adicional en

los artículos 1, 2, 4, 5, 105, 109, 112 al 115, 227 fracción I, 589, 590,los artículos 1, 2, 4, 5, 105, 109, 112 al 115, 227 fracción I, 589, 590,

600, 601, 603, 609 del Código de Procedimientos Civiles; así como600, 601, 603, 609 del Código de Procedimientos Civiles; así como

en los ordinales 1, 5, 6, 15, 44, 382, 383, 388 del Código Civil,en los ordinales 1, 5, 6, 15, 44, 382, 383, 388 del Código Civil,

ambos cuerpos de leyes de reconocida vigencia en la Entidad, es deambos cuerpos de leyes de reconocida vigencia en la Entidad, es de

resolver y se resuelve:-------------------------------------------------------------resolver y se resuelve:-------------------------------------------------------------

----- PRIMERO:- Por las razones y motivos acotados en la parte----- PRIMERO:- Por las razones y motivos acotados en la parte

considerativa de ésta sentencia definitiva, HA LUGAR Aconsiderativa de ésta sentencia definitiva, HA LUGAR A

INTERDICTO, promovido por el C. ***** ****** *****, en contra deINTERDICTO, promovido por el C. ***** ****** *****, en contra de

***** ****** *****, consecuentemente es procedente en derecho***** ****** *****, consecuentemente es procedente en derecho

restituir al C. ***** ****** *****, respecto de los derechos de padrerestituir al C. ***** ****** *****, respecto de los derechos de padre

que se arroga sobre su menor descendiente D. M. L.S.-------- -----que se arroga sobre su menor descendiente D. M. L.S.-------- -----

SEGUNDO:- Así, de acuerdo a los alcances vinculativos que seSEGUNDO:- Así, de acuerdo a los alcances vinculativos que se

hacen dimanar en la parte considerativa de éste fallo culminatorio, yhacen dimanar en la parte considerativa de éste fallo culminatorio, y

una vez que éste goce de firmeza legal o sea susceptible deuna vez que éste goce de firmeza legal o sea susceptible de

ejecutarse, requiérase a ***** ****** *****, mediante notificaciónejecutarse, requiérase a ***** ****** *****, mediante notificación

personal en su domicilio señalado en autos, a fin de que ante lapersonal en su domicilio señalado en autos, a fin de que ante la

presencia judicial restituya a la incapaz D. M. L.S y de esta manerapresencia judicial restituya a la incapaz D. M. L.S y de esta manera

hacer entrega de la misma a su progenitor paterno el C. ***** ******hacer entrega de la misma a su progenitor paterno el C. ***** ******

*****.----------------------------------------------*****.----------------------------------------------

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GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL

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----- TERCERO:- Dado que los justiciables no ofertaron a este----- TERCERO:- Dado que los justiciables no ofertaron a este

controvertido, promociones frívolas e improcedentes con el afán decontrovertido, promociones frívolas e improcedentes con el afán de

dilatar el procedimiento, quien estas lineas suscribe considera quedilatar el procedimiento, quien estas lineas suscribe considera que

no ha lugar a condenar a alguna de ellas, al pago de los gastos yno ha lugar a condenar a alguna de ellas, al pago de los gastos y

costas que se hayan generado, en consecuencia cada partecostas que se hayan generado, en consecuencia cada parte

soportara las que hubiere erogado, lo anterior de conformidad con losoportara las que hubiere erogado, lo anterior de conformidad con lo

establecido en el dígito 131 del Catalogo procedimental de laestablecido en el dígito 131 del Catalogo procedimental de la

materia en vigor.---------------------------------------------------------------------materia en vigor.---------------------------------------------------------------------

----- CUARTO.- ----- CUARTO.- Hágase saber a las partes que cuentan con elHágase saber a las partes que cuentan con el

improrrogable plazo de 9 días para que con expresión de agraviosimprorrogable plazo de 9 días para que con expresión de agravios

recurran el presente fallo terminal, si este les genera algunarecurran el presente fallo terminal, si este les genera alguna

inconformidad.-----------------------------------------------------------------------inconformidad.-------------------------------------------------------------------------

---------- QUINTO.- Se notifica a las partes que de conformidad alQUINTO.- Se notifica a las partes que de conformidad al

Acuerdo 40/2018, pronunciado por el Consejo de la Judicatura delAcuerdo 40/2018, pronunciado por el Consejo de la Judicatura del

Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con fecha doce (12) deSupremo Tribunal de Justicia en el Estado, con fecha doce (12) de

diciembre del año próximo pasado ( 2018 ), que una vez concluidodiciembre del año próximo pasado ( 2018 ), que una vez concluido

el presente asunto contarán con noventa ( 90 ) días para retirar losel presente asunto contarán con noventa ( 90 ) días para retirar los

documentos exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo,documentos exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo,

dichos documentos serán destruidos junto con el expediente.----------dichos documentos serán destruidos junto con el expediente.----------

----- SEXTO.------ SEXTO.- Asimismo, con fundamento en el acuerdo quinto delAsimismo, con fundamento en el acuerdo quinto del

Acuerdo General 11/2020, emitidos por el pleno del Consejo de laAcuerdo General 11/2020, emitidos por el pleno del Consejo de la

Judicatura del Estado, se hace la aclaración que la firma electrónicaJudicatura del Estado, se hace la aclaración que la firma electrónica

Page 26: SENTENCIA NO. (004) CUATRO.- ----- INTERDICTO PARA ...

26

cuenta con la misma validez que la firma autógrafa, para los efectoscuenta con la misma validez que la firma autógrafa, para los efectos

legales correspondienteslegales correspondientes.---------------------------------------------------------.---------------------------------------------------------

----- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Así lo resolvió y firma el

ciudadano LICENCIADO ADOLFO GARCIA IZAGUIRRE, Juez

Mixto de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en el Estado,

quien actúa con el ciudadano LICENCIADO RAMIRO FRANCISCO

DEL ANGEL, Secretario de Acuerdos Civil y Familiar, que autoriza y

da fe.------------------------------------------------------------------------------------

LIC. LIC. ADOLFO GARCIA IZAGUIRREADOLFO GARCIA IZAGUIRRE..JUEZ.JUEZ.

LIC. LIC. RAMIRO FRANCISCO DEL ANGEL.RAMIRO FRANCISCO DEL ANGEL.SECRETARIO DE ACUERDOS.SECRETARIO DE ACUERDOS.

----- Luego se publicó esta sentencia en la lista del día.------ Luego se publicó esta sentencia en la lista del día.-

Conste.Conste.

L´AGI/L´RFDA/JRC.-L´AGI/L´RFDA/JRC.-

El Licenciado RAMIRO FCO. DEL ANGEL Secretario Proyectista,El Licenciado RAMIRO FCO. DEL ANGEL Secretario Proyectista,

adscrito al JUZGADO MIXTO DEL NOVENO DISTRITO, hagoadscrito al JUZGADO MIXTO DEL NOVENO DISTRITO, hago

constar y certifico que este documento corresponde a una versiónconstar y certifico que este documento corresponde a una versión

pública de la resolución 4 dictada el VIERNES, 15 DE ENERO DEpública de la resolución 4 dictada el VIERNES, 15 DE ENERO DE

2021 por el JUEZ, constante de 26 fojas útiles. Versión pública a la2021 por el JUEZ, constante de 26 fojas útiles. Versión pública a la

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GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL

27

que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 fraccionesque de conformidad con lo previsto en los artículos 3 fracciones

XVIII, XXII, y XXXVI; 102, 110 fracción III; 113, 115, 117, 120 y 126XVIII, XXII, y XXXVI; 102, 110 fracción III; 113, 115, 117, 120 y 126

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delde la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Tamaulipas, y trigésimo octavo, de los LineamientosEstado de Tamaulipas, y trigésimo octavo, de los Lineamientos

generales en materia de clasificación y desclasificación de lagenerales en materia de clasificación y desclasificación de la

información, así como para la elaboración de versiones públicas; seinformación, así como para la elaboración de versiones públicas; se

suprimieron: (el nombre de las partes, el de sus representantessuprimieron: (el nombre de las partes, el de sus representantes

legales, sus domicilios, y sus demás datos generales, y seguir ellegales, sus domicilios, y sus demás datos generales, y seguir el

listado de datos suprimidos) información que se consideralistado de datos suprimidos) información que se considera

legalmente como (confidencial, sensible o reservada) porlegalmente como (confidencial, sensible o reservada) por

actualizarse lo señalado en los supuestos normativos en cita.actualizarse lo señalado en los supuestos normativos en cita.

Conste.Conste.

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Documento en el que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 fracciones XVIII, XXII, yXXXVI; 102, 110 fracción III; 113, 115, 117, 120 y 126 de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Tamaulipas, se suprimió la información consideradalegalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado.

Versión pública aprobada en la Tercera Sesión Extraordinaria del ejercicio 2021 del Comité deTransparencia del Poder Judicial del Estado, celebrada el 29 de abril de 2021