Interdicto Obra Nueva

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  • Qu es un Interdicto?

    Segn el Diccionario de derecho de Rafael de Pina:

    INTERDICTO: Persona sujeta a interdiccin // Juicio Posesorio.

    JUICIO POSESORIO: Es todo aquel que, cualquiera que sea la tramitacin a que se encuentre sujeto, tiene por objeto una cuestin relativa exclusivamente a la posesin.

  • Cul es su objeto?

    Tiene por objeto retener o recobrar la posesin interina de los derechos de padre o de hijo, de una cosa, suspender la ejecucin de una obra nueva, o que se practiquen respecto de la que amenaza ruina o de un objeto que ofrece riesgo, las medidas conducentes a precaver el dao. (Artculo 701 del Cdigo de procedimientos civiles para el estado de Jalisco)

  • De los Interdictos en general

    Fundamento legal: Arts.15-19, 701-721 CPC, 840-853 CC

    Son de carcter provisional y medidas urgentes para proteger la posesin

    Las sentencias pueden ser modificables (no son cosa juzgada)

    Tienen fundamento constitucional (Arts. 8, 14, 16, 17)

    Va sumaria frac. V Art.618 CPC

    El termino para tramitarse es de un ao excepto el de obra peligrosa que no tiene prescripcin.

  • INTERDICTO DE OBRA NUEVA

  • Qu es el interdicto de obra nueva?

    Accin para suspender la conclusin de la obra perjudicial a sus posesiones, su demolicin o modificacin, en su caso, y la restitucin de las cosas al estado anterior o la obra nueva. (artculo 18 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el estado de Jalisco)

  • Definicin de Pallares

    EL interdicto de obra nueva puede definirse como el proceso sumario mediante el cual el actor obtiene como sentencia el que se suspenda la conclusin de una obra perjudicial a sus posesiones, o bien, que se demuela o modifique la obra y se restituyan las cosas al estado anterior de dicha obra.

  • ACLARACIN

    El interdicto no es una accin posesoria, porque no tiene por objeto proteger la posesin, sino evitar los daos que cause una obra nueva.

  • Fundamento legal

    Lo encontramos definidos en los numerales 18 y 701 del Cdigo de Procedimiento Civiles para el estado de Jalisco.

    Regulados en sus particularidades en los artculos 708 al 716 del mismo cdigo.

  • Qu trmino tiene?

    No procede el interdicto de obra nueva pasado un ao despus de la terminacin de la obra cuya destruccin se intente () [Artculo 708 del Cdigo de Procedimiento Civiles para el estado de Jalisco]

  • Juez competente.

    - Es competente para conocer del interdicto el juez de primera instancia del lugar donde est ubicado el inmueble que va a ser daado con la obra nueva.

    Art. 161 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el estado de Jalisco.

  • Medidas para suspender

    Al promover el Interdicto de Obra Nueva se podr solicitar, en su caso la medida precautoria de suspencin provisional de la construccin, si los documentos presentados con la demanda o la informacin testimonial rendida en su caso, acreditan el derecho de promover tal suspensin, el juez se trasladar al lugar en que se est practicando y despus de dar fe de la existencia de la misma, si lo estima pertinente, bajo la responsabilidad del demandante ordenar la suspensin solicitada y que se notifique desde luego su determinacin al dueo o encargado de la obra, bajo el apercibimiento de que ser sta demolida en caso de desobediencia, a costa del propietario.

  • Asimismo, fijar fianza al promovente para responder de los daos y perjuicios que se llegaran a causar al demandado, la que deber otorgarse dentro de los tres das siguientes al en que se decrete la suspensin de la obra. (Artculo 710 del Cdigo de Procedimiento Civiles para el estado de Jalisco)

  • Del Actor y Demandado

    Artculo 18.- Al poseedor de predio o derecho real sobre l, compete la accin para suspender la conclusin de la obra perjudicial a sus posesiones, su demolicin o modificacin, en su caso, y la restitucin de las cosas al estado anterior o la obra nueva. Compete tambin al vecino del lugar cuando la obra nueva se construya en bienes de uso comn.

    Se da contra quien la mand construir, sea poseedor o detentador de la heredad donde se construya.

    Para los efectos de esta accin por obra nueva, se entiende por tal, no solamente la construccin de nueva planta, sino tambin la que se realiza sobre edificio antiguo, aadindole, quitndole o dndole una forma distinta.

  • En palabras de Pallares

    Pueden promoverlo el propietario del inmueble, el poseedor originario o derivado del mismo inmueble, o el que tenga un derecho real sobre l.

    Compete tambin al vecino del lugar cuando la obra nueva se construye en bienes de uso comn.

    En contra de la persona que mand construir la

    obra cuando sea poseedor o detentador de la heredad donde esta se construy.

  • Derecho del demandado para que termine la suspensin

    La suspensin podr levantarse a solicitud del demandado sin perjuicio de lo que resuelva la sentencia, si otorga contrafianza bastante a juicio del juez, para responder de la demolicin y de la indemnizacin de los daos y perjuicios que de continuarse la obra puedan seguirse al actor. (Artculo 711 del Cdigo de Procedimiento Civiles para el estado de Jalisco)

  • Como se determina la Fianza y Contrafianza

    Artculo 712.- La calificacin de la fianza y contrafianza la har el juez con sujecin a lo dispuesto en el Cdigo Civil oyendo el parecer de peritos.

  • Promover incidente por cuerda separada

    Artculo 713.- Los incidentes a que se refieren los dos artculos anteriores, se tramitarn por cuerda separada y las resoluciones que en ellos se dicten no admitirn recurso.

    Los incidentes (suspensin provisional, fianza y contrafianza) se llevan en cuerda separada, que quiere decir, en un procedimiento independiente del principal que en este caso es el interdicto de obra nueva).

  • Incidentes, fundamento legal.

    El incidente de Suspensin provisional (Artculos 710, 711, 712 y 713 del Cdigo de Procedimiento Civiles para el estado de Jalisco) .

  • Caso previsto por la ley

    Artculo 714.- Los dueos de establecimientos industriales en que el agua sirva de fuerza motriz, slo pueden denunciar la obra nueva cuando por ella se embarace el curso o se disminuya el volumen o la fuerza del agua que tienen derecho de disfrutar.

  • Artculo 715.- No se puede denunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los caos y acequias donde se recogen las aguas de sus edificios o heredades, aunque algn vecino suyo se tenga por agraviado por el perjuicio que reciba del mal olor o por causa de los materiales que se arrojen en su finca o en la calle. En los casos a que este artculo se refiere, se proceder como lo determinen los reglamentos administrativos.

  • Lo que debe cuidarse

    Artculo 716.- En el caso del artculo anterior, los que ejecuten las obras deben cuidar de no perjudicar a otro en su derecho.

  • ltimas Aclaraciones

    Procede la demolicin o modificacin de la obra en los casos en que por virtud de ella se impida el ejercicio de un derecho real sobre el inmueble daado.

  • 203611 - INTERDICTO DE OBRA NUEVA, LA PRUEBA IDONEA PARA DEMOSTRAR LA INVASION DE UN INMUEBLE CON ESA OBRA, ES LA PERICIAL Y NO LA TESTIMONIAL.

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    PROPIEDAD EN EL. 211545 - INTERDICTO DE OBRA NUEVA. QUIEN PUEDE

    PROMOVERLO. 221400 - INTERDICTO DE OBRA NUEVA, EMANACIONES

    PERNICIOSAS, LA INDUCCION A LAS ENFERMEDADES Y LA CONTAMINACION VISUAL SON MATERIA DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).