Sentencia Deslinde Salinas

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Ref.: Asunto: ^<H%uet4& de THtvt (/4¿*Kení¿i) m 950 33 85 85 Fax: 950 32 15 14 N°/REF.: 156/08 ASUNTO: Recurso Contencioso Administrativo. ÓRGANO: Audiencia Nacional, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Primera. NÚM. AUTOS: 949/08. ADVERSO: Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino. OBJETO: Contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 11 de junio de 2008 que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2.600 metros de longitud, que comprendido entre el extremo norte de la Calle Antonio Machado y las inmediaciones del antiguo Cuartel de Carabineros junto a la playa de los Bajos de la Romanilla, termino municipal de Roquetas de tAar (Almería). ÁREA: Urbanismo. ACUERDO DE LA SENTENCIA NÚM.: Estimo el Recurso Contencioso Administrativo, debemos anular la resolución recurrida por ser contraria a Derecho, sin haber lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes. FECHA DE INICIO: 21/11/08 FECHA DE LA SENTENCIA: 29/04/11 NOTIFICADA LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA: FECHA DE FINALIZACIÓN: 20/06/11 por acuerdo de la Junta de Gobierno en el punto 2o.- 8.

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Ref.:

Asunto:

^<H%uet4& de THtvt(/4¿*Kení¿i)

m 950 33 85 85

Fax: 950 32 15 14

N°/REF.: 156/08ASUNTO: Recurso Contencioso Administrativo.ÓRGANO: Audiencia Nacional, Sala de lo contencioso Administrativo, SecciónPrimera.

NÚM. AUTOS: 949/08.ADVERSO: Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino.

OBJETO: Contra laOrden del Ministerio de Medio Ambiente de 11de junio de 2008 que aprueba el deslinde de bienes de dominiopúblico marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2.600metros de longitud, que comprendido entre el extremo norte de laCalle Antonio Machado y las inmediaciones del antiguo Cuartel deCarabineros junto a la playa de los Bajos de la Romanilla, terminomunicipal de Roquetas de tAar (Almería).

ÁREA: Urbanismo.

ACUERDO DE LA SENTENCIA NÚM.: Estimo el RecursoContencioso Administrativo, debemos anular la resoluciónrecurrida por ser contraria a Derecho, sin haber lugar a expresaimposición de costas a ninguna de las partes.

FECHA DE INICIO: 21/11/08

FECHA DE LA SENTENCIA: 29/04/11

NOTIFICADA LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA:

FECHA DE FINALIZACIÓN: 20/06/11 por acuerdo de la Junta

de Gobierno en el punto 2o.- 8.

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ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

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AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERASecretaria de D". CARMEN PALOMA TUÑON LÁZARO

Fecha de Deliberación:

Fecha Sentencia:

Núm. de Recurso:

Tipo de Recurso:Núm. Registro General:Materia Recurso:

Recursos Acumulados:

Fecha Casación:

Ponente lima. Sra. :

Demandante:

Procurador:

Letrado:

Demandado:

Codemandado:

Abogado Del Estado

SENTENCIA N°:

27/04/2011

29/04/2011

0000749/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

05915/2008

EN EL MEDIO AMBIENTE

Da. NIEVES BUISAN GARCÍA

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

JOSEFINA RUÍZ FERRAN

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINOBELIRA INVERSIONS, S.L.PROCURADOR: RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:Se aprecia la caducidad del procedimiento administrativo de deslinde. Se supera el plazo desuspensión del Art. 42.5 c) Ley 30/1992.

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ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso:

Tipo de Recurso:Núm. Registro General:Demandante:

Procurador:

Demandado:

Codemandado:

Abogado Del Estado

Ponente lima. Sra.:

0000749/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

05915/2008

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

JOSEFINA RUÍZ FERRANMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINOBELIRA INVERSIONS, S.L.PROCURADOR: RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Da. NIEVES BUISAN GARCÍA

SENTENCIA N°:

limo. Sr. Presidente:D. DIEGO CÓRDOBA CASTROVERDE

limos. Sres. Magistrados:Da. ELISA VEIGANICOLE

Da. LOURDES SANZ CALVO

Da. NIEVES BUISAN GARCÍAD. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha vistorecurso Contencioso-administrativo n° 749/2008, interpuesto por AYUNTAMIENTODE ROQUETAS DE MAR, representado por la Procuradora Doña Josefina RuízFerrán, frente a la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 11 de junio de 2008que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramode costa de unos 2.600 metros de longitud, que comprendido entre el extremo nortede la calle Antonio Machado y las inmediaciones del antiguo cuartel de carabinerosjunto a la playa de los Bajos de la Romanilla, termino municipal de Roquetas de Mar(Almería). Ha sido parte demandada la Administración General del Estado,

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DE JUSTICIA PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por elAyuntamiento de Roquetas de Mar contra la Orden del Ministerio de Medio Ambientede 11 de junio de 2008 que aprueba el deslinde de bienes de dominio públicomarítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2.600 metros de longitud,comprendido entre el extremo norte de la calle Antonio Machado y las inmediacionesdel antiguo cuartel de carabineros junto a la playa de los Bajos de la Romanilla,termino municipal de Roquetas de Mar (Almería).

La entidad local demandante impugna todo el tramo de deslinde, según se fija enlos planos de la Dirección General de Costas que obran unidos al expedienteadministrativo, cuya inclusión en el dominio público se justifica en la Consideración2) de dicha Orden Ministerial, en los siguientes términos:

tras las pruebas practicadas en el expediente basadas en al observación directay en los distintos informes obrantes en el expediente (estudio geomorfológico yestudio histórico-fotográfico, estudio cartográfico estudio de mareas...) ha quedadoacreditado que el límite interior del dominio público marítimo terrestre queda definidopor la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto dedeslinde que a continuación se resume:

Vértices M1 a M-6, corresponden al límite interior de espacios constituidos porplayas o zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas yguijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas formadas por la acción del mar o delviento marino, u otras causas naturales o artificiales, tal como lo define el articulo3.1 .b) de la Ley de Costas.

Vértices M-6 a M-49, corresponden a situar la línea en el punto más interioralcanzado por los temporales conocidos. Se consideran incluidas en esta zona lasmarismas, albuferas, marjales, esteros y en general, los terrenos bajos que seinundan como consecuencia del flujo o reflujo de las mareas, de las olas o de lasfiltraciones del agua de mar, de conformidad con lo previsto en el articulo 3.1.a) de laley de Costas.

SEGUNDO.- Se plantea en primer término en la demanda la excepción decaducidad del expediente administrativo del deslinde tramitado, cuestión que ya hasido resuelta por esta misma Sala, respecto de la misma Orden Ministerial dedeslinde, en la SAN de 24 de septiembre de 2010 (Rec. 748/2008), cuya doctrina hasido seguida por sentencias posteriores, y donde exponíamos lo siguiente:

Como punto de partida es importante indicar que el procedimiento fue incoadocon posterioridad a la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social, que entró en vigor el día 1 de enero de 2003.

Por ello, no se trata ahora de que no sea aplicable plazo alguno para laresolución del procedimiento de deslinde dado ni la Ley 22/1988, de 28 de julio, deCostas, ni su Reglamento de ejecución tenían establecido un plazo máximo para talresolución, de acuerdo con lo que ha venido considerando la Jurisprudencia delTribunal Supremo (por todas, STS de 23 de enero de 2007 (Rec. 5837/2003), y cuyadoctrina ha sido seguida por esta Sala, en todos aquellos procedimiento dedelimitación de dominio público marítimo terrestre incoados bajo la vigencia de laLey 30/1992, pero antes de su modificación operada por Ley 4/1999, de 13 de

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DE JUSTICIA representada por la Abogacía del Estado, y codemandada Belira Inversions, S.L.,representada por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Ayuntamiento recurrente se interpuso recurso contenciosoadministrativo mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2008, acordándosepor providencia de 5 de febrero de 2009 su tramitación de conformidad con lasnormas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expedienteadministrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno tal entidad actora formalizó lademanda mediante escrito presentado el 12 de junio de 2009 en el que, tras alegarlos hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicandose dictara sentencia en la que, estimándose el recurso, se declarara la nulidad depleno derecho de la Orden Ministerial impugnada por ser contraria a derecho.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escritopresentado el 12 de mayo de 2010 en el que, tras alegar los hechos y losfundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictarasentencia que desestimara el recurso por ser conforme a derecho el deslindeimpugnado.

Contestó asimismo a la demanda Belira Inversions SL, mediante escrito de 22 dejunio de 2010 en el que "se adhiere y hace suyos los argumentos y alegacionesexpuestos por el recurrente, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en su escrito dedemanda, en aras a estimar el recurso interpuesto y dejar sin efecto el deslindeimpugnado".

CUARTO.- Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismomediante Auto de 24 de junio de 2010, practicándose la documental propuesta yadmitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite deconclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensade la entidad recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en losque concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de esterecurso el día 27 de abril de 2011, fecha en la que tuvo lugar la deliberación yvotación, habiendo sido ponente la lima. Magistrada doña Nieves Buisán García,quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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DE JUSTICIA enero, y por ello con anterioridad al 14 de abril de 1999 (en que entró en vigor lareferida Ley 4/1999). Y tampoco nos hallamos ante un supuesto en el que debaaplicarse el plazo de seis meses fijado en la STS 6-5-2010 (Rec. 2842/2006) paralos procedimientos de deslinde iniciados a partir del 14 de abril de 1999 y antes dela vigencia de la Ley 53/2002, ocurrida el 1 de enero de 2003.

Resulta que el presente procedimiento de deslinde se inició con fecha de 19 demayo de 2004 y, por tanto, tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley 22/1988,de Costas, llevada a cabo por Ley 53/2002, que introduce un nuevo párrafo en elapartado 1 del artículo 12 de aquella, con la siguiente redacción "El plazo paranotificar la resolución de los procedimientos de deslinde será de veinticuatro meses".

Viene entendiendo la Sala (SSAN 28-1-2009, Rec. 347/2006 y 22-10-2009 Rec.312/2008, entre otras) y así se reconoce igualmente en la STS 6-5-2010 (Rec.2842/2006) que ese plazo de veinticuatro meses es aplicable a los procedimientosiniciados con posterioridad al 1 de enero de 2003, pues al no establecerse unrégimen transitorio para la aplicación de esta norma, rige, por analogía, el criteriocontenido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992.

Plazo de caducidad que se computa, al amparo de lo dispuesto en el artículo42.3.a) de la LRJPAC, desde la fecha del acuerdo de incoación y hasta la fecha denotificación de la resolución administrativa que pone término al expediente.

Fijación de cómputo inicial o dies a quo que se desprende de los importantesefectos otorgados por la Ley de Costas al Acuerdo de incoación del expediente dedeslinde, al disponer el apartado 3 de su artículo 12 que:

"3 La incoación del expediente de deslinde facultará a la Administración delEstado para realizar o autorizar, incluso en terreno privado, trabajos de toma dedatos y apeos necesarios, sin perjuicio de las indemnizaciones que seanprocedentes por los daños y perjuicios causados y a resultas del deslinde que seapruebe definitivamente."

Ya continuación su ordinal 5 que: 5. La providencia de incoación del expedientede deslinde implicará la suspensión del otorgamiento de concesiones yautorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre y en su zona de servidumbrede protección, a cuyo efecto deberá publicarse acompañada de plano en que sedelimite provisionalmente la superficie estimada de aquél y de ésta. La resolucióndel expediente de deslinde llevará implícito el levantamiento de la suspensión".

Derivando la fijación del dies ad quem de la misma dicción literal del meritadoarticulo 12 de la Ley de Costas, modificado en 2003.

TERCERO.- Sentencia que continua en los siguientes términos:Aplicando la anterior doctrina al supuesto de autos, en el que la providencia de

incoación del expediente es de fecha 19 de mayo de 2004, el cómputo del referidoplazo de caducidad de 24 meses expiraría el 19 de mayo de 2006. Consta sinembargo en la actuaciones que la Administración hizo uso de la facultad prevista enel artículo 42.6 de la LRJAP-PAC (es evidente el importante numero de personasafectadas por el deslinde), por lo que la tramitación del expediente se prorrogó porun plazo de otros dos años.

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DE JUSTICIA

Resulta, sin embargo, que la OM de deslinde no fue dictada y notificada conanterioridad al 19 de mayo de 2008, sino que la misma lleva fecha de 11 de junio de2008 y figura en las actuaciones que fue notificada el 6 de octubre de 2008 (en elpresente caso fue notificada al Ayuntamiento actor el 7 de octubre de 2008).

Se desprende por tanto de lo hasta aquí razonado que desde la fecha deiniciación del expediente y hasta la fecha de notificación de la resolución impugnadatranscurrió un plazo de dos años, más otros dos años de ampliación, más otroscuatro meses y 17 días.

Para justificar este último periodo de cuatro meses y medio la Orden Ministerialcombatida hace referencia expresa, en su antecedente de hecho X), a lopreceptuado en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, queregula los supuestos en los que puede suspenderse el transcurso del plazo máximolegal para resolver un procedimiento y notificar la resolución, y ello en base a losiguiente:

A los efectos de cumplimiento de los plazos y en aplicación de lo previsto en elartículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se considera suspendido el plazo pararesolver por el periodo comprendido entre el 5 de abril y 2 de noviembre de 2007.

De poner en relación dicho antecedente fáctico con el IX) de la misma resolución,resulta que tal suspensión se considera producida desde que se inicia la tramitacióndel Convenio con la Universidad de Oviedo para la realización de un estudio técnicoque se encarga por la Dirección General de Costas al Instituto de RecursosNaturales y Ordenación del Territorio (INDUROT), como consecuencia de lasalegaciones presentadas por diversos interesados en las que se cuestiona lajustificación del deslinde que figura en el proyecto, y hasta que efectivamente seemite dicho Estudio Técnico que obra en un CD incorporado al expedienteadministrativo .

La resolución combatida no especifica en base a qué apartado del artículo 42.5de la Ley 30/1992 entiende producida la suspensión del plazo para resolver, si bien,tras la lectura del precepto, serían dos los supuestos en los que podría incardinarsedicha paralización: el contemplado en la letra c) del mentado articulo 42.5, y elcontemplado en la letra d) del mismo.

A tenor del apartado c) de dicho Art. 42.5 LRJAP-PAC, se permite la suspensióndel plazo máximo para resolver: cuando deban solicitarse informes que seanpreceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma odistinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberácomunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberácomunicarse a los mismos. Plazo de suspensión que no podrá exceder en ningúncaso de tres meses.

Y permite dicha suspensión el apartado d) del mismo artículo 42.5: cuandodeban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestospor los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de losresultados al expediente

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ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Son interesados, según se desprende con claridad del articulo 31 de dicha Ley

30/1992, determinados particulares o entidades, distintos de la Administración, queintervienen en el procedimiento, por lo que en ningún caso el supuesto debatido esincardinable en dicho apartado d) del Art. 42.5, dado que el Estudio de INDUROTque se solicitó a la Universidad de Oviedo, y que a juicio de la Administraciónprodujo la suspensión del expediente, fue a iniciativa de la Dirección General deCostas.

Y si bien el supuesto tendría mejor encaje, en principio, en el motivo desuspensión de la letra c) del mismo Art. 42.5, ha de tenerse en cuenta la limitacióntemporal de tres meses que, como máximo de suspensión, se fija para tal motivodesde la petición del informe que sea preceptivo y determinante del contenido de laresolución y la recepción del mismo.

Artículo 42. 5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo demás, cuyaaplicación con carácter general y supletorio a todos los procedimientosadministrativos (también a los procedimientos sancionadores derivados de laComisión del Mercado de Valores), ha sido declarado por la STS de 8-7-2010 en elrecurso de Casación para Unificación de Doctrina número 72/2010.

CUARTO.- Aplicando la anterior doctrina al supuesto de autos, dada suidentidad, resulta que iniciado tal procedimiento de deslinde por Acuerdo de fecha 19de mayo de 2004 y concluido el mismo mediante resolución de 11 de junio de 2008,que fue notificada al Ayuntamiento recurrente el 7 de octubre de 2008, tal OrdenMinisterial aprobatoria fue dictada y también notificada, con posterioridad altranscurso del plazo de 24 meses que establece el artículo 12.1 de la Ley de Costas,después de la reforma operada por la Ley 53/2002 . Y ello incluso si se consideraque dicho plazo ha sido prorrogado por otros veinticuatro meses a tenor del articulo42.6 de la Ley 30/1992, y por otros tres meses de conformidad con el apartado c) delarticulo 42.5 de dicha Ley de Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, ycomo máximo, concluiría el mismo el día 19 de agosto de 2008, por lo que concurrela excepción de caducidad del expediente que esgrime la entidad actora en lademanda.

El artículo 44 de la LRJAP-PAC, tras la reforma llevada a cabo por la Ley 4/1999,regula los efectos que tiene el vencimiento del plazo máximo establecido sin que sehaya dictado o notificado resolución expresa. En concreto, establece en su apartado2, que en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades en generalde intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, seproducirá la caducidad, y que la resolución que declare la caducidad ordenará elarchivo de las actuaciones.

Procede, en consecuencia, al haberse dictado la OM aprobatoria del deslindefuera del plazo de 51 meses que resultaría de la aplicación conjunta de establecidoen el artículo 12.1 de la Ley de Costas en relación con los artículos 42.6 y 42.5.c) dela Ley de Procedimiento Administrativo Común, declarar la caducidad delprocedimiento de deslinde.

Todo ello sin perjuicio de que la Administración pueda, en su caso, incoar nuevoprocedimiento de deslinde dado que los bienes de dominio público marítimo-terrestreson imprescriptibles, conforme preceptúan los artículos 132.1 de la Constitución y 7

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DE JUSTICIA de la Ley de Costas y dado que, en todo caso, serian de aplicación los artículos 66 y67 de la Ley 30/1992 que preceptúan la conservación y convalidación, dentro de loposible, de los actos y trámites que hayan tenido lugar en el procedimiento anulado.

QUINTO.- Por aplicación de lo establecido en el artículo 139 de la Ley de laJurisdicción Contencioso Administrativa no resulta procedente hacer expresacondena en costas a ninguna de las partes en el procedimiento.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinenteaplicación al caso de autos.

FALLAMOS

Que estimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por larepresentación procesal del Ayuntamiento de Roquetas de Mar contra la Orden delMinisterio de Medio Ambiente de 11 de junio de 2008 que aprueba el deslinde debienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2.600metros de longitud, comprendido entre el extremo norte de la calle Antonio Machadoy las inmediaciones del antiguo cuartel de carabineros junto a la playa de los Bajosde la Romanilla, termino municipal de Roquetas de Mar (Almería), debemos anularla resolución recurrida por ser contraria a Derecho, sin haber lugar a expresaimposición de costas a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y fallamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en audienciapública. Doy fe. Madrid a

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