Año DE ENERO DE1853. EL FARO NACIONAL, -...

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SE SUSCRIBE EN MADRID: En la redaccion , y en las librerías de Cuesta , Monier, Bailly-Bailliere, la Publicidad, Lopez y Villa , á S rs. al mes, y 22 al trimestre.—La redaccion y oficinas del periódico se hallan establecidas en la calle del Carbon , número 8. SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS : En las principales librerias, y en casa de los promotores y secretarios de los juzgados á 30 rs, al trimestre ; y á 26 li- brando la cantidad directamente sobre correos, por medio de carta franca á la Orden del administrador del periódico. Año TERCERO. Domingo 9 DE ENERO DE1853. NÚM. 160. EL FARO NACIONAL, REVISTA DE JURISPRUDENCIA DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PÚBLICA. PERIODICO OFICIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIOK DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS Y DEL MONTE PIO DE TRIBUNALES. SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA, JUEVEs Y DOMINGOS. SECCION OFICIAL. DERECHO ADMINISTRATIVO. XCII. (I). SENTENCIA. DESLINDE DE TÉRMINOS DE LOS PUEBLOS. Se declara que el ayuntamiento . de Berrocal no tiene derecho á estender sus limites mas allá de los señalados en 1741: que continúe la mancomunidad de. pastos con los demas colindantes; y que se reserven las cuestiones do propiedad para que co- nozcan de ellas los tribunales ordinarios. (Publicada en la «Gaceta» del 9 de julio de 1832.) En el pleito que en grado de apelacion pende ante el Consejo Real entre partes, de la una el ayuntamien- to de Berrocal, apelante, y en su nombre el licenciado D. Alejandro Diaz Zafra, su abogado defensor, y de la otra el ayuntamiento de Paterna, apelado, y en su re- presentacion el licenciado D. José Espinosa, en rebel- día, sobre señalamiento de términos en la despoblada " villa de Tejada. Visto.—Vistas en los antecedentes de este pleito las varias cuestiones promovidas sobre derechos en el campo y sierra de Tejada, por los pueblos litigantes entre sí y con la ciudad de Sevilla, con motivo de la venta que en 1660 se hizo de la villa de Paterna con su jurisdiccion y señorío á D. Luis Federilá, y de las varias concesiones de términos hechas á Berrocal en vista de las esposiciones'que hizo para obtenerla: Vista la ejecutoria de la estinguida Cámara de Cas- tilla, fecha en 10 de diciembre de 1741; por la que se declaró que el campo y sierra do Tejada correspondía á Sevilla en virtud de sus privilegios; que se guarda-' ( 1 ) Vea ol número anterior, pág, TQA1 4.) lit. ran los suyos á Berrocal, entendiéndose que sus tér- minos propios hablan de ser las mismas dos leguas que en 1708 le babian sido señaladas, y ademas treinta fanegas de cabida, apropósito para corta, roza 6 sem- bradura, contiguas á las que le están asignadas; y que así en las dos leguas como en las treinta fanegas usara Berrocal de la jurisdiccion, segun y como lo hacían los demas lugares comarcanos á dicho campo de Tejada en sus respectivos terrenos, quedando la comunidad de pastos en la misma forma que hasta entonces la ha- blan sin embargo de los autos y diligencias filie aparecen de los datos y de la merced hecha á Federilít • en 4660: Vistas las diligencias de la posesion dada á Sevilla del campo y sierra de Tejada en la persona de su pro- curador mayór el marqués de Mejorada, de las cuales resulta que, impugnado el actolior Paterna, y habien- do acudido á la Cámara por haberse deseslimado su oposicion, dispuso esta que se repitiera, corno repitió, el acto, con la advertencia de que quedaba la DEIFICO - n'unidad de pastos entre Paterna, Escacena y (lemas villas comarcanas á dicho campo de Tejada; á msar de lo cual, hecho el oportuno deslinde, y amparada Sevilla en su posesion por nulo del asistente de esta ciudad de 5 de junio de 174:4, las villas de Paterna y el Cerro contradijeron el auto y providencia anterio- res, entre otras cosas, porque se oponia á la manco- munidad de pastos prevenida en la ejecutoria de la Cámara; y sustanciadas por sus trámites estas cues- tiones, fueron dirimidas por ejecutoria en grado de revista de la Audiencia de Sevilla de 1ti de setiembre de 18'29, por la cual se l'OVOCIIF011 las provideueias del asistente en cuanto se oponían a la mancomunidad de pastos, y se declaró que las ( lemas villas liliptit,s debitan tener y gozar en el campo y sierra t1 Te.latip r e ser v á n d os e á Sevida el uso de su acciou por o sepa 5 ity

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SE SUSCRIBE EN MADRID:

En la redaccion , y en las librerías de Cuesta , Monier,Bailly-Bailliere, la Publicidad, Lopez y Villa , á S rs. al mes,y 22 al trimestre.—La redaccion y oficinas del periódicose hallan establecidas en la calle del Carbon , número 8.

SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS :En las principales librerias, y en casa de los promotores

y secretarios de los juzgados á 30 rs, al trimestre ; y á 26 li-brando la cantidad directamente sobre correos, por medio decarta franca á la Orden del administrador del periódico.

Año TERCERO. Domingo 9 DE ENERO DE1853.NÚM. 160.

EL FARO NACIONAL,REVISTA DE JURISPRUDENCIA

DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PÚBLICA.

PERIODICO OFICIAL

DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIOK

DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS Y DEL MONTE PIO DE TRIBUNALES.

SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA, JUEVEs Y DOMINGOS.

SECCION OFICIAL.

DERECHO ADMINISTRATIVO.XCII. (I).

SENTENCIA.

DESLINDE DE TÉRMINOS DE LOS PUEBLOS. Se declara que

el ayuntamiento. de Berrocal no tiene derecho á estendersus limites mas allá de los señalados en 1741: que continúela mancomunidad de. pastos con los demas colindantes; yque se reserven las cuestiones do propiedad para que co-nozcan de ellas los tribunales ordinarios. (Publicada en la«Gaceta» del 9 de julio de 1832.)

En el pleito que en grado de apelacion pende anteel Consejo Real entre partes, de la una el ayuntamien-to de Berrocal, apelante, y en su nombre el licenciadoD. Alejandro Diaz Zafra, su abogado defensor, y de laotra el ayuntamiento de Paterna, apelado, y en su re-presentacion el licenciado D. José Espinosa, en rebel-día, sobre señalamiento de términos en la despoblada

" villa de Tejada.Visto.—Vistas en los antecedentes de este pleito las

varias cuestiones promovidas sobre derechos en elcampo y sierra de Tejada, por los pueblos litigantesentre sí y con la ciudad de Sevilla, con motivo de laventa que en 1660 se hizo de la villa de Paterna consu jurisdiccion y señorío á D. Luis Federilá, y de lasvarias concesiones de términos hechas á Berrocal envista de las esposiciones'que hizo para obtenerla:

Vista la ejecutoria de la estinguida Cámara de Cas-tilla, fecha en 10 de diciembre de 1741; por la que sedeclaró que el campo y sierra do Tejada correspondíaá Sevilla en virtud de sus privilegios; que se guarda-'

( 1 ) Vea ol número anterior, pág,TQA1 4.) lit.

ran los suyos á Berrocal, entendiéndose que sus tér-minos propios hablan de ser las mismas dos leguasque en 1708 le babian sido señaladas, y ademas treintafanegas de cabida, apropósito para corta, roza 6 sem-bradura, contiguas á las que le están asignadas; y queasí en las dos leguas como en las treinta fanegas usaraBerrocal de la jurisdiccion, segun y como lo hacían losdemas lugares comarcanos á dicho campo de Tejadaen sus respectivos terrenos, quedando la comunidadde pastos en la misma forma que hasta entonces la ha-blan sin embargo de los autos y diligencias filie

aparecen de los datos y de la merced hecha á Federilít •en 4660:

Vistas las diligencias de la posesion dada á Sevilladel campo y sierra de Tejada en la persona de su pro-curador mayór el marqués de Mejorada, de las cualesresulta que, impugnado el actolior Paterna, y habien-do acudido á la Cámara por haberse deseslimado suoposicion, dispuso esta que se repitiera, corno repitió,el acto, con la advertencia de que quedaba la DEIFICO-n'unidad de pastos entre Paterna, Escacena y (lemasvillas comarcanas á dicho campo de Tejada; á msarde lo cual, hecho el oportuno deslinde, y amparadaSevilla en su posesion por nulo del asistente de estaciudad de 5 de junio de 174:4, las villas de Paterna yel Cerro contradijeron el auto y providencia anterio-res, entre otras cosas, porque se oponia á la manco-munidad de pastos prevenida en la ejecutoria de laCámara; y sustanciadas por sus trámites estas cues-

tiones, fueron dirimidas por ejecutoria en grado de

revista de la Audiencia de Sevilla de 1ti de setiembre

de 18'29, por la cual se l'OVOCIIF011 las provideueias del

asistente en cuanto se oponían a la mancomunidad depastos, y se declaró que las ( lemas villas liliptit,s

debitan tener y gozar en el campo y sierra t1 Te.latip

reserv ándose á Sevida el uso de su acciou por osepa5ity

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EL FARO NACIONAL

OttChacerse espresa conden oaci Pn ile costas , se t condenó

11 (t'Ice las(1s1

muermo Cabrera, se d quceclaró ,erlakan Nepo-

los términos .jurisdiccionales eleaMtb(-1(suei.)ludib\lis'oria dese entienda la designada por la s

y

aria de 1708 practicó D. Juan Antonio ii .11-1 :e11 . ' elal a e y Ur-Will y (11.19 por lo imito jQ COrtesp011de. á Derroca! el

ejercicio de la jurisdie,cion, lii meno,; 12,1 derecho deimponer contribuciones en la parte del campo y sierrade Tejada que no se halla comprendido dentro de l as

dos leguas y treinta fanegas de 'tierra que se le sefia-laron por la ejecutoria de 1741, y se mandó que estasentencia se llevara á ejecucion desde luego:

Visto el escrito de agravios que, á consecuencia dela apelacion . interpuesta y admitida ante el inferior,prese n tó 'trae el Consejo Real el ayuntamiento de Ber-pnrocal en 12 de marzo de 1851, solicitando se declarenula la sentencia del consejo provincial; y que el co-nocimiento y resolucion de la cuestion promovida eneste pleito corresponde esclusivamente al gobernadorde la provincia de Huelva como autoridad administra-tivo-económica, ante quien las partes acuden á usardel derecho que vieren convenirles :

Visto el escrito y poder presentarlos en 8 de marzode 1831 ante el misma consejo por el licenciado D. Jo-sé Espinosa, en que pide Su le tenga por parte ánom-bre del ayuntamiento de Paterna, á cuya solicitud seaccedió por auto de la seceion de lo contencioso de 11 -del referido mes y olio:

Visto el escrito presentado por el apelante en 9 desetiembre, en el cual,- y por no haber contestado elapelado á la demanda de agravios, le acusa la rebeldíacon arreglo á los artículos 89, 101 y 258 del regla-mento de 30 de diciembre de 1840, y se le hubo poracusada para los efectos del art. 255 del propio regla-mento:

Vistos los párrafos 1.° y 0. 0 , art. 8.° de la ley de 2de abril de 1843 sobre organizacion y atribuciones delos consejos provinciales, en que se dispone que actua-rán como tribunales, y oirán y fallarán cuando pasená ser contenciosas las cuestiones relativas al uso y dis-tribucion de los bienes y aprovechamientos provincia-les y comunales, y al deslinde de los términos corres-pondientes á pueblos y ayuntamientos, cuando estascuestiones procedan de una disposicion administrativa:

Vista la dispasicion tercera ele la real órden de 17(le enrayo de 1838, dirigida - á los jefes' políticos , segunla cual debe madenerse la posesion de los pastos C9-munes á dos ó roas pueblos, reservando al que entreelles pretenda pertenecerle el usufructo privativo .; suderecho para que use de él en juicio de propiedad anteel tribunal competente:

Considerando que el sefialamiento de límites de lospueblos es una cuestion de Orden público ' y que porlo mismo corresponde esclusivamente al gobierno determinar acerca de ella lo que crea mas conveniente:

Considerando que una vez dictada esta resolucion,corresponde á los Consejos provinciales, y al Real ensu caso, segun lo dispuesto en los párrafos citados dela ley de 2 de abril de 1843, el conocimiento de lasreclamaciones que, alegando derechos, entablen los •pueblos contra los actos de las autoridades adminis--•trativas relativos 6 límites municipales:

Considerando que los de Berrocal quedaron defini-tivamente señalados en la ejecutoria de la Cámara de16 de diciembre de 1741, por la quo se decidió que los •términos propios de Berrocal doblan entenderse dedos leguas y 30 fanegas de tierra, y que se llevara á.efecto el amojonamiento, segun lo hizo D. Juan Anto-nio de ¿orate y Urbina en 1708: -

• Considerando que mientras el gobierno supremo novade, por razones de conveniencia pública, lo decididopor la citada ejecutoria, Berrocal no tiene derechomas término que el que en ella so le sefialó:

Consiikran tio que igualmente se mandó en la citadaejecutoria que se conservara en todos los terrenos 11mancoinunidad ele pastos, seten ele antiguo venia Jis-fflaauduse, y que esto Mismo se 'halla prevenido por

contra onien viere crinviJ i i irk p;,.r de-1'.92110: : que crea tevei , por consecoencia ((e laejceuto-rio de la Camara en que se le declinej la propiedad delreferido campo y sierra:

Vistas las órdenes expedidas por (1 gobernador civilde la provincia de Huelva en 24 de octubre de 1834y 3 ( te enero de 183'3, por las cuales autorizó á Der-roca! fiara que metiera ¡ni labor las dehesas de Arra-

Yas, Acebuchosa, Coste y Lomo, situadas en el campode Tejada, por estar comprendidas en SU término al -

cabalatorio; y el acuerdo obterddo en 1838 por Pa ter-

na tic la dip.otaeion de la misma nroVilleia Cli que

deelav; habla hecho bien en incluir en sus reparti-!Mentos á los vecinos del floral, por le que en elcampo de 'fijada labraban fuera de sus dos leguas detérmino:

Vista la Orden de la misma dipulacion oc-

tubre de 1811, en que dispuso que, sin (pie fuera vis-tó contradecir lo inliphdo en ;i fin de que novolvieran á s,:seilarse entre 11,Tro y a i, y Paterna cues-

tiaxnes solu • (; (le térninio-:, srciiiouIeIa ii

kslillik her ob0 1708 ell cuanto baste á dirimir ladiscordia en que sobre el particular se encontrabanprphos infl aos, cura diligencia practicaria

' como prac-

tle4, el licenciado D. Nepoinuccno Cabrera, asis-tido del competente nUmero de peritos, los cuales re-DOVarüll los 100 1115 puestos en 1708, y declararonque las dehesas Arrayas, Acebuchosa , Coste y Lomose encuentran dentro (le los límites jurisdiccionales dePaterna, sin distar mas (le dos leguas de Berrocal:

Vistas en los mismos antecedentes las diversas cues-tiones relativas á si la designaeion del término COlICC-d'ido á llerroeal, y la posesion dada á Sevilla, del cam-po y sierra da Tejada, alteraban 6 no la niancoinnnidadde pastos declarada en la referida ejecutoria de laCámara de 10 de diciembre de 1741:

Vista la delnanda que en tal estado de cosas, y porhaberse creado los tribunales con tencioso-ad minis tra-ti vos, presentó el ayuntamiento de Berrocal en 9 4 delehrero de 1818 ante el consejo provincial de Huelva,4111 que sedieita se declare que el pueblo de Rderna ca-rece (le derecho para incluir en los repartindentos desus contribuciones á los vecinos de Berrocal ni otropueblo alguno por las tierras que labran o ganadosque crian en el campo y sierra de Tejiala, mediante no(ser este término de Paterna; y que, por el contrario,ol pueblo de Berrocal corresponde incluir en sus re-partinnientos cuanto por labores 6 eria de anados áotro cualquier concepto deba Causarlas en dicho ciOn-pe y sierra por hallarse comprendido en su término:

Visto el escrito de contestacion presentado en 2 deagosto de 1818 por el ayuntamiento de Paterna -engire pide se desestime la demanda de Berrocal,In-poniéndole perpetuo silencio , las costas y los aperci-biplanos que correspondan :

Vistos los escritos de réplica y contraréplica res-pectivamente presentados por las parles • -

Vistas las pruebas practicadas en pr i neta instanciapor cada uno de los litigantes:

Vista la sentencia dictada en 22 de junio depor el consejo provincial deá !á de Miterna de la d '• al' en que absülvió

Berrocal, á quien se im

inteutaaa 'Pür laperpetua silencio-, sin

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EL FARO NACIONAL-

W~I~ellgsla ejecutoria de la Audiencia de Sevilla de 18 de se-tiembre de 1829, y por la real Orden de 17 de mayode 1838:

Considerando que MI tribunales contencioso-admi-nistrativos -son incompetentes para resolver las cues-tiones relativas á la propiedad de los terrenossós, cualesquiera que sean los términos municipalesen que se hallen comprendidos:

Oído el Consejo Real,Vengo en declarar que , salvas las facultades lega-

les del gobierno, el pueblo de Berrocal no tiene dere-cho á estender sus límites municipales mas allá de lasdos leguas.ST 30 fanegas de -tierra que se le señalaronen la ejecutoria de 1741, debiendo practicarse, en

cumplimiento de lo en ella resuelto, el amojonamientoen loslerminos que lo hizo en 1708 D. Juan Antoniode Zárate v Urbina; en mandar que continne la man-comunidad de pastos, segun desde antiguo viene ob-servándose, reservándose su derecho á cualquiera delos pueblos comuneros que se creyeren con títulos á laesclusivo de aprovechamientos para uso de ellos enjuicio de propiedad ante los tribunales civiles ordina-rios, ant4los cuales tambien . deberán deducir los in-teresados; si creyeren convenirles, sus acciones sobre eldominio d los terrenos litigiosos, y en ' confirmar lasentencia del consejo provincial do Huelva en cuantofuere conforme con esta mi real resolucion, y en re-vocarla en lo que fuere contraria.

Dacio en Aranjuez á diez y seis de junio de milochocientos cincuenta y dos. Está rubricado de la realmano.—El ministro de la Gobernacion , Manuel I3er-tran de Lis.

Ya en otra ocasion lieinos indicado que el conoci-miento de las cuestiones relativas á los términos de lospueblos pertenece á la administraeion, la cual juzga deellas en la - esfera . contenciosa por medio de los conse-jos provinciales y '.del Consejo Real en grado de apela-eion , salvas las facultades que tiene el gobierno paradecidir por sí propio aquellas en que no se trata sim-plemente de poner en claro límites dudosos ó de es-tablecer derechos que se disputan por este motivo,sino de hacer.alteraciones importantes en los límitesasignados al territorio de cada pueblo. Concíbese fá-cilmente que esto debe ser así y no de otra manera,puesto que la fijacion de límites no tiene otro objetoque el de establecer en el pais las divisiones necesa-rias para el servicio público, en cuyo asunto no estánllamados á tener una intervencion directa los tribu-nales de justicia, atendido su carácter y el objeto desuánstituto; y en el que solo deben y pueden conocerlos tribunales contencioso-administrativos, no es-tendiéndose, sin embargo , sus facultades en estaparte á una esfera tan. alta que invada esa preroga-tiva superior reservada al gobierno de S. M. paraalterar los límites del territorio de un pueblo en casonecesario, ni á una esfera tan baja, que estorbe el usode las facultades que competen á los ayuntamientospara adoptar providencias gubernativas en asuntos deesta clase. En estos sencillísimos principios , y en losdel respeto que se debe, ya á las mancomunidades quelos p.tullus vienen di; :lrulando desde tiempos antiguos,mili latías tt!,turdur y observar por la ley de 17 demayo

de 1838, ya á las ejecutorias y fallos que han recibidola 'sancion del tiempo y pasado ti autóridad de cosajuzgada sin contracliccion alguna, está fundada la an-tecedente decision del Consejo Real, la cual, si se es-tudia con detenimiento, aparece muy sencilla en sufondo, y está reducida á aplicar los espresados princi-pios á la pretension del pueblo de Barroca!, obligán-dole á estar y pasar por la designacion de términoshecha en 1741 , consignando el respeto á la manco-munidad de pastos que existe entre este y los domaspueblos colitigantes, y reservando, como de ordinarioen tales casos, á los tribunales -de justicia el conoci-miento de las cuestiones de propiedad que puedansuscitarse con motivo de la presente declaracion.

XCIII.

SENTENCIA.

MEJORA DE CLASIFICACION. Se declara de abono á donBernardino Llanderall , contador cesante de la aduana delGrao de Valencia , el tiempo que sirvió la plaza de oficialmeritorio de la aduana de Laredo , por nombramiento dela direccion general de la Hacienda pública. (Publicadaen la «Gacetag de J de julio de 1852.)

En el pleito que en primera instancia y por vía derecurso pende ante el Consejo Real entre partes, de launa D. Bernardino Llanderall, contador cesante de laaduana del Grao de Valencia, recurrente, y de la otrami fiscal en representacion de la administrado:1 gene-ral del Estado, sobre revocadon ó coutirmacion de lareal órden de 30 de abril del85 I, por la que se redu-jo á 3,500 rs. anuales el haber de 7,000 rs. que ante-riormente se 'labia declarado corresponder á dichoLlanderall como cesante :

Visto.—Visto el espediente de le nueva ciasificacionde D. Bernardino Llanderall , hecha por la ¡ ► nta declases pasivas, del que resulta que, en su concepto, nopueden abonarse á este interesado los ocho años, cua-tro meses y veinte chas que sirvió sin real nombra-miento, y que en su consecuencia debe reducirse suhaber á 3,500 rs. anuales, cuarta parte de los 11,000que disfrutó como mayor sueldo:

Visto el dictamen de la direccion general de lo con-tencioso del ministerio de Hacienda, aprobado por realOrden de 30 de abril de 1851, en que propone:

1. 0 Que se confirme la decision de la junta de cla-ses pasivas, declarando á este interesado con derechoá solo el haber de 3,500 rs. anuales, cuarta parte delos 14,000 que disfruté en ejercicio.

2.° Que esta resolucion tenga efecto desde que seespida la correspondiente real órden.

Y 3. 0 Que se comunique á las oficinas á que cor-responda para los efectos consiguientes, y al intere-resado para su conocimiento , con las prevencionesoportunas:

Vista la demanda presentada por D. BernardinoLlanderall ante el Consejo Real, en que solicita se re-

forme aquella resolucion, porque los destinos en quepresté los servicios cine le rebaja la junta . eraii de re-glamento , y fueron conliwidos por autoridades com-petentemente lacul bulas mira ello:

Vista la contestaeion ' ni lineal, en que se o11,,á la anterior solicitud por no constar en los n

u

ooilita-1

i nic i aos de Lianderall gni' los desnos que t,

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rlf; EL FARO NACIONAL.

n le planta en sus respaclivas oficinas, como seha eslaSlect d , a que es naces:trio para el abono que sepretende en Vd • iaS resoincimies esplieatorias de lalev presupn-st- 2fi (1 . ! mayo de 1833 :

'vistes les documentos y denlas antecedentes unidos11 10S 111110S, dr; los (loe resulta:

1." (me ron 0 de marzo de 1821 fue nombradoLlanderall otiei;tl meritorio de la contaduría . de laaduana de Larede por la direccion general de Hacien-da ¡di blin.

9 " (,)111-3 habiondo cesado en 1.° de setiembre de18 9 3, día en que capituló la plaza de Santona, por lia-berSe l'elit'arlo ron las aelaridadas del gobierno cons-

flle lloliibl'a(10 en 21 de agosto de 1824 por-c gobernanor sub,lelegado de, rentas de Santander meritorio interino de la contaduría de Laredo, ínterin el

gobierno deb , rminaba otra cosa, de cuyo destino torné)

(!1 di? 21 del ini-ano mes.:1." Que un 9 '1 de enero de 1827 se lizo cargo de

la depositiriad,. rentas de Lucilo, que le confirió IIILLI-

l'illalnetn e el /M' Opio subdelegado, y la sirvió hasta finde s i d¡prubrp, rtt :me hizo entrega de ella al propieta-rio y volvió :1 su plaza de meribirio.

4:" t - t u :; en 1'k (11 iAreru de 1828 fue trasladadopor i q intendente ií igual puesto en la administracionde reutss unidas de la •OVillal.

te' Que en 20 de abril del mismo ano fue ascen-dido por ( . 1 intendente á escribiente interino de la ad-ininistraciou de rentas de Laredo con la dotación de1,800 rs. anuales, en cuyo destino fue confirmado ácenseenencia del reglamento aprobado de real órdenen 17 de diciembre de 1829.

6." y que por real órden de 14 de diciembre de18:10 fue nombrado oficial tercero de la contaduría derentas de. Santander:

Vista la real órden de 2:3 de mayo de 1815, por lacual se resolvió por regla general que se admitierandos meritorios sin sueldo en las oficinas de provincia,y tino en Lis de partido, en atencion á haber variadolas cireunstancias por las que se espidieron las realesórdenes de 20 de mayo de 1789 y 12 de mayo de 4802relativas ;í no afinan.' agregados ni entretenidos enlas oficinas rae rentas:

Vista la Orden de las Corles de 12 (.1(: abril de 1813,por la cual

' y en su art. 4." se faculta á la direccion

general de Hacienda pública para proveer los empleosmenores y proponer los mayores bajo las reglas que sele prescribirían en un reglamento particular:

Vista la real órden de 22 de octubre de 18 9 0, pu-blicada en la Gaceta de 17 de noviembre del mismoario, por la cual se previene que los destinos mayorespara que debe proponer dicha direccion sean hasta elempleo de intendente eselusive; y los menores cuyonombramiento le campetia, se entendieran hasta al-ininistraciones sueltas:

Visto el decreto de las Cortes de 2 de noviembredel mismo alío, en cuyo art. 2.° se confirma tácita-mente la facultad ipte para nombrar y proponer em-pleas de Hacienda daba á la direccion general el de 12de abril de 1823:

Vista la órden de la Regencia del reino de 28 dedejunio de 1823, que faculta' á los intendentes y sub-

delegados de rentas de las provincias para. nombrarempleados interinos, de cuya facultad les privó la realórden de 21 de setiembre de 1824:

Visto el art. 9." del real decreto de 7 de febrerode 1827, por el cual se determina que ademas de lascuatro clases de empleados de Hacienda pública quequedaban esoresudos en los artículos anteriores, hu-biera otra titulada de subalternos, en la que se com-prenderán los escribientes y meritorios, y todos los

que con diferentes denominaciones solo prestan un

servicio material:Visto el art. 13 del real decreto de 3 de abril de

18 9 8, por el cual se previene que en la regulacion deltiempo de servicio se comprenda el que los empleadoshayan servido en clase de meritorios , aunque sea sinsueldo , siempre que hayan sido admitidos con realaprobacion y en plaza de reglamento:

Vistas las disposiciones generales sobre clases pasi-vas, insertas en la ley de presupuestos de 26 de mayode 1835:

Vista la real órden de 15 de junio de 1836, en quese previene que basta que por el real decretó de 7 defebrero de 1827 fueron clasificados los empleados deHacienda , se consideren como hechos por el rey losnombramientos de empleados de reglamento de aque-llos establecimientos, cuyos ,jefes hubieran obtenido lacompetente facultad para nombrarlos :

Vista la real órden de 28 de abril de 1837 , en quese previene se cuente por entero el tiempo de cesantíadesde- la reaccion de 1823 hasta • que los interesadoshubiesen tenido colocacion por el gobierno absoluto:

Vista en el espediente la real órden ,de 14 de enerode 1846 , por la cual se resolvió que se abonase áLlanderall en su clasificacion el tiempo que desde . 12de marzo de 1821 sirvió la plaza de oficial meritoriode la contaduría de la aduana de Laredo por el nom-bramiento de la direccion general del ramo , medianteá lo dispuesto en la real órden-de 10 de junio de 1836antes citada:

Considerando que el destino de oficial meritorio, de

la aduana de Laredo de que D. Bernardino Llanderallquedó cesante á consecuencia de los sucesos de 1823,era de reglamento, y fue conferido por autoridad com-petentemente facultada para ello, teniendo por lo tantoderecho al abono de este tiempo, y ademas á cualquier _otro que en virtud de esta declaracion le correspondacon arreglo á las leyes y resoluciones citadas en lamateria;

Oído el Consejo Real,Vengo en mandar que en la clasificacion de B. Ber-

nardino Llanderall se le abone el tiempo que sirvió laplaza de oficial meritorio de la aduana de Laredo, yque vuelva el espediente á la junta de clases pasivas,para que con arreglo á esta base reforme la clasifica-cion de este interesado, revocando la real órden de 30de abril de 1851 en cuanto sea contraria á esta relo-lucion.

Dado en Aranjuez á diez y seis de junio de Mil ocho-cientos cincuenta y dos.—Está rubricado de la . .realmano. -El ministro de-la Gobernacion, Manuel Ber-Will de Lis.

Son en un todo aplicables al presente caso las ob-servaciones que espusimolsobre la decision núm. XCI,inserta en el anterior de este periódico, pág. 23. ElConsejo Real, llevando adelante el principio de que losnombramientios . hechos por oficinas generales, con realaprobacion, son de igual fuerza y valor que los quehace el mismo monarca, ha declaraba abonables á donBernardo Llanderal los dos arma y medio que sirvióun destino de la Hacienda pública-con nombramientode la direccion general del ramo, autorizada al efecto,teniendo ademas presentes otras reales órdenes relati-vas á los servicios y cesantías de la época á que se re-fieren estos hechos. La decision que antecede no re-.conoce, .sin embargo, como abonables al expresado

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EL l'ARÓ NACIONAL.

Llanderal otros seis años que sirvió al Estado, desde4823 á 1829 por nombramiento del gobernador sub-

Orense del intendente de Santander,

delegado do yconfirmando en esta'parte con su silencio la clasifica-clon hecha-por la junta de clases pasivas; y',. aunquepara fallar en este sentido creemos que ofrece méritossuficientes la relacion que antecede, hubiéramos de-seado que el fallo hubiera sido espreso, y no tácito, eneste particular; porque no puede perderse de vista queel recurso intentado por Llanderal se dirige á solicitarel abono de mas de ocho años de servicios, y que alrecaer una resolucion espresa que declara abonableuna parte de este tiempo, debió pronunciarse tambien-de una manera espresa y terminante la que deja es-ciuida del abono la restante porcion de tiempo. Elno hacerlo así pudiera dar lugar á dudas de parte delos interesados ó de las personas suspicaces , y esto

debe 'evitarse con mucho cuidado, teniendo siempre_presente que las decisiones del Consejo Real son lasque establecen jurisprudencia en los asuntos sobre querecaen, y que deben tener por lo mismo toda la espre-sien y claridad de que necesitan unas sentencias á lascuales se atribuye fuerza y carácter de ley.

XCIV.

SENTENCIA.

CLASITICAM1ON. Se deniega el recurso intentado por donBernabé Gomez, ayudante del correo general, cesante,contra la clasificacion hecha por la Junta de clases pasi-vas, en que se le declara sin derecho á cesantía, porqueno ha servido ningun empleo en virtud de nombramientoreal ó de las Cortes. (Publicada en la «Gaceta» de 10 dejulio de 4852.)

En el pleito que en el Consejo Real pende -entre par-tes, de la una D. Bernabé Gomez, ayudante del correogeneral, cesante, vecino de esta corte, y de la otra laadministracion del Estado, y mi fiscal en su represen-tacion, sobre mejora de la clasificacion de Gomez, quese hizo en real órden de 31 de enero de este año:

Visto,—Visto el espediente gubernativo sobre la re-ferida clasificacion de Gomez, que con real órden de 20de febrero espedida por el ministerio de Ha-cienda, se remitió á mi Consejo Real, segun lo estable-cido en mi re-al decreto de 28 de diciembre de 1849,de cuyo espediente resulta:

Que desde 1.' de mayo de 1830 hasta fin de octu-bre de 1840 sirvió Gomez en el ejército en clase de

• soldado:Que en 19 de enero de 1841 el inspector general de

caminos, canales y puertos le nombró mozo de barreradel portazgo de la Mota del Cuervo, donde permaneciósirviendo hasta el 11 de setiembre del mismo año, enque se arrendó el portazgo:

Que en 22 do noviembre del referido año de. 1841fue nombrado Gomez carabinero de hacienda públicap .or el director general do aduanas, y sirvió en dichocuerpo hasta que en 23 de julio de 1812 se le conce-dió licencia absoluta por haber sido nombrado en '7 dejunio anterior ayudante del correo general por el di-rector general del ramo, cuya plaza ocupó hasta el 7

de setiembre de 1849,de cesantía por no haber tenido cabida en

en que se le comunicó órden

planta de la administracion del correo general:nueva-Que en 22 de agosto de 1850 solicitó Gomez su1a

sificacion, y la junta de clases pasivas en sesion de 30-de setiembre posterior declaró que Gomez no tenia

derecho á cesantía por no haber servido ningun des-

tino de nombramiento real 6 de las Cortes, cavo sue -do pudiera servir de regulador en su clasificacion:- Que Gomez recurrió en queja por el ministerio de

Hacienda contra el referido acuerdo de la junta, y porreal órden de 31 de enero de este año se aprobó dichoacuerdo:

Visto el recurso interpuesto ante mi Consejo Realpor D. Bernabé Gomez solicitando que se le declareconderecho al disfrute de haber como cesante, sirvien-do de regulador el sueldo del destino de ayudante delcorreo general:

Vista la contestacion de mi fiscal, en la que pide sedeclare subsistente la real Orden de 31 de enero de es-te año:

Vista la disposicion 20 de las generales que sobreclases pasivas contiene la ley de 26 de mayo de 1835,cuyo literal contenido dice así : «Para fijar la cuartaparte, tercera ó mitad del sueldo é los cesantes, servi-rá de regla el empleo efectivo del mayor sueldo quehayan desempeñado en propiedad con re-al nombra-miento ó de las Cortes:

Considerando que ninguno de los empleos que haservicio Gomez le obtuvo por nombramiento real ó delas Cortes, y que esta circunstancia es indispensable,segun la disposicion 20 citada, para hacer opcion ácesantía:

Vengo en desestimar el recurso de D. Bernabé Go-mez, v en mandar se guarde y se cumpla la real ór-den citada;

Dado en Aranjuez á - diez y seis de ,junio de mil ocho-cientos cincuenta y dos.—Está rubricado de la realmano.—El ministro de la gobernacion, Manuel Bertrande Lis.

La decision que antecede es análoga á las de los dime-rosXX XIV, pág. 904, XLIX, pág. 1030, Un, pág. 7095,y otras que pudiéramos citar, en que se consigna el prin-cipio legal de que no son abonables los servicios queno se presten á.- virtud de nombramiento real ó de lasCortes, escepto en los casos de los números.XCI y XCIIIpág. 23 y 35 del presente tomo. Sobre este punto be-Mos espuesto repetidas veces, con motivo de las dcci-siones primeramente citadas, algunas observacionesque escusamos reproducir en este lugar.

XCV.

COMPETENCIA.

MENSURA DE TERRENOS. Se decide á favor de la adminis-

tracion la suscitada entre el gobernador de Badajoz y el

juez de Llerena, con motivo de tina mensura de ciertos

terrenos practicada por el ayuntamiento de la Granja de

Torre—hermosa , cuyos erectos quiso paralizar el espresa-

do juez con una providencia de amparo dictada á instancia

de un interesado. (Publicada en la «Gaceta. del 11 de julio

de 1832, )

En el espediente y auto de competencia suscitada

entre el r:oliernador' (le la provincia de Badajoz y el

juez de primera instancia de Lierena, de los rtiale re-

sulta: •

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58 SL rAllo NACIONAL.

Que el ayuntamiento de la Granja de Torre-hermosaacordó mensurar ciertos terrenos de su término conobjeto de averiguar si D. Manuel Alvarez Montero, ve-cino del mismo pueblo, conservaba cercados dos cele-mines de tierra que tenía acensuados en el sitio deno-minado Caganchas, (5 si !labia usurpado otros tres so-bre los cuales pesaba una servidumbre pública, queconsiste en el tránsito en las conductas de azogue quemarchan á Sevilla.

Que para llevar cabo este acuerdo, adoptada á con-secuencia de queja producida por Dionisio Calero , se

citó oportunam e nte tí Alvarez, el cual, en voz de acu-

dir á la práctica (le la mensura, recurrió al alcaldemanifestando no reconocer en él ni en la corporaeionmunicipal facultad ninguna para practicar el ,Iestiodeacordado, con tanto mas motivo, cuanto (.111(3 en el juz-gado h prilnora instancia se hallaba incoado ya elasunte; y á ('(inseruencia de una providencia dictadapor el Mismo, Labia sido puesto en posesion por el al-calde que autorizó el acuerdo, pidiendo en consecuen-cia que se declarase illeorniwleit le y remitiese al juz-gado las diligencias practicadas:

Que verilicada la mensura con desestimacion de estasolicitud, y habiendo resultado efectiva la usurpacion(le los tres cebollinos do tierra cometida por Alvarez,e! ayuntamiento mandó atnojonarla y notificar al do-tentador que la dejase espedita bajo pena de una multa:

Que lejos Ile obtenerse la obediencia por este medio,el referido Alvarez acudió al juez solicitando providen-cia restitutoria contra el despojo que suponia haberle(anisado el concejal Dionisio Calero; y el juzgado , recabida la oportuna informacion sumaria, la dictó enefecto , condenando á este Último en las costas que lefrieron exigidas y satisfizo:

Que entretanto el alcalde había consultado con elgobierno de la provincia la medida adoptada por lacorporaclon, y que aquel aprobó ; y viéndose obligadopor la órden del juez, la cumplimentó, aunque baci6n-&le presente la preexistencia del espediente guberna-tivo, poniéndolo todo en conocimiento de la autoridadcivil:

Que esta, oido el consejo provincial, requirió aljuez de inliibicion, el cual despues de dar á. las partesy al promotor la oportuna audiencia, dictó auto defi-nitivo declarándose competente, y haciéndolo saberal gobernador, quien insistió en su reclamacion pri-mera , resultando así la contienda de que se trata:

Vista la ley 5.", tít. 33, libro 7." de la Novísima Re-copilacion , que determina el modo y forma en quede.beit conservarse los caminos, así como las penas enque incurren los que en ellos se intrusan:

Vista la real órden de 27 de mayo de 1846' en que

se encarga el cumplimiento de la espresada ley, susconcordantes del mismo título y libro, Y'

ydictando o las

reglas á que deben atenerse los alcaldesara el 1linde y amojonamiento de los terrenos I)pertenecientesá caminos:

Visto el art. 80, párrafo tercero de la ley municipalvigente, q

'rapte declara atribucion le los ayuntamientos

el cuidado, conservacionl

y re oaro los caminos, ve-redas, puentes pontones vecinales:e

Vista la real Orden de 8 de mayo de 1839, dictadaacerca de los límites de las atribuciones administrati-vas y judiciales:

Considerando, 1.° Que el ayuntamiento de la Gran-ja, al proceder, como lo Itirozici,j ieó.scitacion de su incli-piduo Dionisio Calero, conforme á lo

quela tey y real órden citada dispónen manifestandosu celo por los intereses del comPteull-1,eyri 'sin estralimitaren lo mas mínimo las reglas prescritas para los casosen que, como en el presente, un particular se intrusa

en terrenos que no son de su pertenencia, ocasionan-do un perjuicio público:

2.° Que tanto el primer acuerdo como los sucesi-- vos en consonancia con aquel , están asimismo dentrode sus legítimas atribuciones, á tenor del artículo ypárrafo de la ley citada.

3.° Que si D. Manuel Alvarez tenia el derecho quesupone al terreno (le la cuestion , pudo hacer uso de .la accion que creyese convenirle en el juicio que lasleyes determinan, para lo cual siempre tiene salvo suderecho; pero sin recurrir nunca al interdicto, que eljuzgado no debió admitir por estar prohibido dictarlecontra las providencias administrativas, cuando estasse hallan dentro del círculo de las atribuciones de laautoridad que las adopta;

Oido el Consejo Real, vengo en decidir esta compe-tencia á favor de la administracion.

Dado en Aranjuez á veinte y nueve de- junio de milochocientos cincuenta y dos.—Está rubricado de lareal mano.—El ministro de la Gobernacion 5 ManuelBertran de Lis.

Esta decision tiende á fortalecer los principios quehemos consignarlo en varias otras de su clase; á. saber,que la administracion no puede ser turbada en el ejer-cicio de sus facultades con providencias de interdictodictadas por los tribunales de justicia : que es compe-tente para conocer de las cuestiones relativas al des-linde y mensura de terrenos como objetos de comunutilidad; y que le está especialmente encargado elcuidado y conservacion de los caminos, tránsitos,veredas y todo género de vias de comunicacion inte-rior, pudie,ndo adoptar las providencias que consi-dere necesarias para- este fin, ínterin no se suscitencuestiones de derecho, cuyo conocimiento corres-ponda, en juicio comun , á los tribunales ordinarios.Véanse á este efecto las observaciones que hemos he-cho á las decisiones números XLVIII y LXX, páginas 937y 1111 respectivamente, del tomo que corresponde alaño anterior, donde se han tocado todas estas cuestio-nes y espuesto los principios fundamentales de la ju-risprudencia que sobre ellas so ha establecido, y queson tambien los mismos en que se - apoya la decisionantecedente.

XCVI.

SENTENCIA.

RECLAMACION CONTRA UNA PROVIDENCIA DE LA DIREC -CION GENERAL DE FINCAS. Se declara que en el estadoactual del negocio á que se refiere esta reclamacion , esincompetente el Consejo para conocer en ella, y que debedirigirse al gobierno de S. M. en la via gubernativa, queno está aun terminada. (Publicada en la 'Gaceta» de dejulio de 18551.)

En el pleito que en el Consejo Real pende en pri-mera y única instancia entre partes, de la una D. JoséLatonda y Ferrer, vecino de la villa de Onteniente, enla provincia de Valencia , y el licenciado D. ManuelCortina, su abogado defensor , demandante , y de laotra la direccion general de fincas del Estado y mi fis-cal en su representacion, demandada, sobre que se de-

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rt nulo NACIONAL,.

Ciare sin efecto la resolucion de 25-de mayo de 1850,Dar la ve la espresada direccion anuló el remate de;in huerto y casa contigua titulados de la Fábrica delsuprimido convento de Alcantarinos de la citada villa,y adjudicados á favor de Latonda en subasta públicade 5 de agosto de 1841:

Visto.—Vista la real órden de 7 de octubre de 1850Mandando pasar al Consejo Real para su sustanciacionla demanda de D. José Latonda con los antecedentesrelativos al asuntó :• Vista en el espediente de subastas la celebrada én elreferido dia 5 de agosto de 184.1 de dichos huertos ycasa de la fábrica, comprensivos , segun la mcdicion

j udicial, de hanegada y inedia de terreno, los cualesquedaron rematados en Lateada por la cantidad de18,900 rs.:. Vista la certificacion espedida por la contaduría debienes nacionales de Valencia, en que consta habersatisfecho Latonda en 10 de marzo de 1842 el totalimporte del remate de las dos citadas fincas:

Vista la esposicion hecha al intendente de Valenciaen 6 de junio de 1845 por D. José Tortosa y Cerda,Vecino de Onteniente y ducho del solar que ocupó elreferido convento , manifestando en ella la • necesidadde una nueva medicion de la parte comprada por La-tonda , en razon á que este se labia apropiado una pa-

, red y un pozo que no le pertenecian, á cuya diligenciase accedió, resultando ademas de los-ensanches corres-pondientes á Tortosa, como dueño del edificio-conven-to, 37 brazas de eseeso que se subastaron despues porseparado:

Vistas las nuevas reclamaciones de Tortosa al propiointendente y á la direccion general de fincas del Esta-do, solicitando la subasta de . un pajar, corral y caballe-riza, contiguos á la casa antes mencionada, de que di-jo estar Latonda disponiendo indebidamente', bajo elpretesto de ser oficinas inherentes á la misma: ynunciando .ademas„varios fraudes cometidos en la de lacitada casa y huerto:

Vista la órden de la direccion general de 7 de fe-brero de 4848, por la cual se mandó remitir al espre-sado intendente la denuncia de Tortosa, para que porla subdelegacion de rentas se procediese á la justili-cacion de los fraudes denunciados y de las personasque hubiesen tenido parte en ellos; y se les previnoque por cuanto resultaba acreditado que el corral, pa-jar y caballeriza no }rabian sido comprendidos en lasubasta de las dos primeras fincas referidas, dispusieralo conveniente para su venta en público remate:

Vista la providencia asesorada de la subdelegecionde rentas de Valencia de 6 de febrero de 1850, por laque, reformando la de 3 de enero anterior , y conside-rando que, segun el oficio de la direccion generalobjeto no era otro que el de recibir la juslificacion ,en completo estado remitirle testimonio espresivo desu resultado, se acordó, que, sin ,prejuzgar cuestion al-guna, no habia por ahora lugar á la declaracion denulidad del remate de la casa y huerto solicitada porTortosa , reservándole el derecho de utilizar antequién y como correspondiese, las acciones que enlen-rliese asistirle :

Vista la resolucion de 25 de mayo de dicho ario,por la cual, en virtud de la consulta elevada por la in-tendencia de Valencia, con remision del espedienteoriginal de denuncia, y con presencia de su resultadoy de los denlas antecedentes del asunto, declaró la di-ree.eion la nulidad del referido remate que se proce-diese. a nueva subasta por el tipo que Labia servidoMara el valor Ili1 • is ol • as tre:-;11111:w; para larajaansan y q ue se110' i bl is!M( •1 11, ),:thlud:1 /Pe' 1"11!''

que lo habia verificado,trepadas, reducido á metcáoliici

os neje el-101111(4a dl aes 'ab adsee su (leas Lean-blecidas para estos casos:Vista la Subasta celebrada á Consecuencia de la an-

tedichaercsólucion, anunciada porl valor 1cion pericia!, consistente en 7,007 ers , })-r (ac.lejuLlaica''adsaa-1,Tortosa en la cantidad de 110,010 rs.:

Vista la demanda propuesta por el representante deD, José Latonda ante el Consejo .Real en 25 de setiem-bre siguiente, pretendiendo que quede sin efecto la&t'arado/1 de nulidad acordada . por la direccion oe-neral, y se mande reponer las cosas al estado btu. o que e-Man antes'de dictarla, sin perjuicio del derecho •Tuepueda haber para pedirla en los tribunales, el cual sereserve y quede á salvo, fundándose en que la direc-cion, providenciando despues de estar Laton da en po-sesion de las fincas, y aun de haber verificado el pago,ha salido de los límites dentro de los cuales le era per-mitido obrar, y cometido un esceso que debe repri-mirse:

Vista la contestacion de mi fiscal, en que solicita sedeclare que en el estado actual de este irgocio no com-pele al Consejo Real su conocimiento, siendo por tantoimprocedente la demanda:a Visto el art. 4a) de la real úrdela de 25 de noviem•bre, de 1830, en el que se dispone que los espedientessobre subasta y venta de bienes nacionales son pura-mente gubernativos, mientras que los compradores noestán en plena y efectiva posesion , y terminadas lasmismas subastas y ventas con todas sus incidencias,y que hasta entonces no admitirán los jueces ordina-rios de primera instancia recursos ni demandas relati-vas á dichos bienes, y á las obligaciones, servidum-bres 6 derechos á que puedan estar sujetos:

Vista la ley orgánica del Consejo Real, -y el regla...mento sobre el modo de proceder dicho Consejo en loanegocios contenciosos de la administracion:

Considerando que el objeto de la actual demanda,segun lo reconoceespresamente el mismo demandante,termina á que se repare O enmiende un abuso dé atri,buciones que supone haber cometido -con su providen-cia la direccion general de fincas del Estado:

Considerando que sobre la reclamado!' contra esteabuso compete decidir al superior gerárquico en el ar a

-den administrativo, y que por consiguiente ha de nidoLatonda dirigirla á. mi gobierno y esperar su resalo-don antes de intentar la vía contenciosa:

Oido el ConsejoReal,. Vengo en declararincompetente al Consejo Real paraconocer de este negocio en su actual estado, y .en mara--dar acuda esta parte donde y segun corresponda.

Dado en Aranjuez á nueve de junio de mil ocho-cientos cincuenta y dos.—Esta rubricado de la real

ministro de la Gobernacign , Manuel Ber-tran de Lis.

La decision que antecede se funda en ese principiode jurisprudencia administrativa, segun el cual no de-be intentarse la vía contenciosa en los negocios .some-

tidos al conocimiento de la administracion, ínterin DO

Se halle terminada la gubernativa. La razon en que sefunda este principio es la de la prontitud con que de-ben sustanciarse y decidirse todos los asuntos que serefieren á la administracion O mí las relaciones que me-dian entre ella y los pul icularís , cuyo lin condoev

direeLamoille el que est.a• II•ciiiarr en

lit vi:: p, ull• • -nativa Por l'in . 4 q1 ?3 ,,,,utrociosd•

Ti., es Ir.uointei.10

513

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40 - EL FARO NACIONAL. - 4

SECCION DOCTRINAL.

Situacion de los funcionarios de la administracionda justicia y medios de mejorar su suerte.

AnTíci:Lo n.

Si la administracion de justicia es el funda-mento y la garantía del Orden social , y si los

gobiernos son los encargados de mantener suprestigio y autoridad , y de conservarla en todasu integridad y pureza, deber suyo será , y muysagrado, consagrar todos sus esfuerzos y des-velos al sostenimiento de aquella elevada ins-titucion , prestándole un apoyo eficaz y pre-ferente sin duda al que merecen todos los(lemas objetos por respetables que sean , queconstituyen el vasto cuerpo de la administra-cion pública. Sin que pretendamos rebajar enlo mas mínimo la consideracion y respeto que semerecen las (lemas instituciones de los pueblos,creemos poder afirmar resueltamente, apoyadosen los buenos principios de la ciencia del gobier-no, y en el testimonio que nos ofrece la his-toria de todas las naciones, que no hay en lasociedad objeto, si se esceptúa la religion , quesea mas importante ni que figure en mas elevadaesfera que la institucion de la justicia. Hija pre-dilecta del cielo y amiga benéfica de los hom-bres. Ella reasume en sí todas las escelenciasde la santidad, todos los respetos del poder,y todo el brillo de la majestad que puede re-flejarse en las (lemas instituciones humanas; puesella es la seda cuyo origen procede de la di-vinidad misma, y cuya autoridad. soberana es undestello del poder (le Dios, ejerciendo su impe-rio hasta sobre la vida del hombre.

Verdades son estas de sentimiento conocidasde todos; pero forzoso es repetirlas y encarecer-las una y otra vez, cuando observamos con pro-fundo dolor que ha habido algunos gobiernosque, lejos de acomodar á ellas su conducta,han obrado en ocasiones con tal impremeclita-cion ó indiferencia en este delicado asunto,cual si no conocieran aquellas verdades.

En el período de agitacion que las nacionesestán atravesando desde los últimos años del si-glo anterior, los cimientos do la sociedad se hanconmovido : y trastornados los espíritus y se-ducidos por el brillo, aparente de los interesesmateriales y de las rekrmas políticas , la jus-

ticia,,cuyas severas prescripciones no transigencon las pasiones y los estravíos de los hombres,ha sido la primera víctima; y hemos visto alzar-se delante de su trono majestuoso el trono deesa civilizacion fascinadora que , olvidando la

moralidad y la virtud, únicas bases de la felici-

dad pública, hace consistir el bienestar de las

naciones en los progresos de su riqueza , en laabundancia , en la prosperidad y en el goce delos bienes materiales.

Nuestro pais no ha tenido ningun privilegiopara libertarse de la influencia de estas ideasestraviadas, que son el espíritu dominante del si-glo en. (pie vivimos y el ambiente que circundala atmósfera que respiramoS: y de aquí el quelos gobiernos, no de hoy ni de ayer, sino demuchos años á esta parte , hayan mirado la ad-ministracion de justicia con menos interes delque debieran: siendo este tambien otro de losmotivos que por necesidad han ido influyendolentamente en la decadencia de nuestras clasesy en el desprestigio del personal de -sus funcionarios. Tal es el sentido en que dijimos alconcluir el anterior artículo , que la equivocadaconducta de los gobiernos en esta grave ma-teria, era uno de los motivos mas poderosos dela precaria suerte de dichas clases.

Si_ descendiéramos al terreno práctico de loshechos , veríamos que mientras en . estosmos años el espíritu de las reformas ha creadoinstituciones nuevas , revistiéndolas de la mayorconsideracion y prestigio, y ha robustecido yensanchado algunas de las existentes, aumen-tando su autoridad y facultades, la administra-cion de justicia ha sido reducida á mas estre-ellos límites en el uso de wrs altas atribuciones,cual si se temieran sus actos como las invasio-nes de un poder enemigo. Consecuencia de es-tas limitaciones de la autoridad judicial son lainferior representacion que se concede 'y el ni.enor respeto que se tributa hoy á algunos fun-cionarios de este ramo, á quienes en .otro tiem-po se colocaba en el primer rango de la gerar-quia social.

Muy lejos estamos , al hacer estas observacio-nes , de desconocer la conveniencia y aun lanecesidad de ciertas limitaciones prudentes im-puestas á la administracion de justicia, como de-ben tenerlas todos los poderes, para. evitar losabusos de la arbitrariedad y los estravíos del errory de las malas pasiones. Tampoco desconocemosque el el estado actual de la sociedad, y en vista•

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EL FARO NACIONAL.

por una parte, del desarrollo que han obtenido losintereses Materiales de los pueblos, y atendien-do , por otra, á los' reconocidos adelantos y pro-gresos que ha - hecho en algunos ramos la cien-cia del gobierno, la separacion .establecida en-tre la. autoridad judicial y la administrativa bajosus dos aspectos de gubernativo y Contencioso-,ha sido una reforma utilísima , de la que puedenreportar los pueblos, y la administracion públicaen general, grandes-y positivas ventajas. Aman-tes sinceros del progreso científico y de los ade-lantos sociales en su mas , cumplido desarrollo,reconocemos la sabiduría de los principios yaceptamos y aplaudimos la escelencia de la doc-trina: pero no queremos que .una institucion se

-engrandezca á espensas de la otra, ni que lamajestad de la administracion venga á eclipsarel brillo de la justicia. Ambas tienen un mismofin: la proteccion de los intereses públicos yprivados: ambas se dirigen.á un mismo objeto,la conservacion de la armonía y.del órden so-cial, garantizando los derechos y asegurandolas obligaciones del ciudadano; y ambas, por lotanto, deben ir unidas como líneas paralelas,que sin entorpecerse mutuamente marchan há-cia un término comun , -aunque lleven distintasenda. El justo medio es en el arte de gobernar,como en todo; la garantía del acierto ; y apli-cando esta conocida máxima al asunto de quenos ocupamos, nuestro deseo se limita á que nila administrador' perturbe con sus invasionesal poder judicial , ni este penetre con sus des-manes en el terreno de aquella. La administra-cion y la justicia, semejantes en la sociedad alimperio y al sacerdocio ,. pueden y deben viviren dichosa y fraternal alianza: solo la exagera-cion de los partidos., 'ó el fanatismo de las es-cuelas, son los que intentan separar estos dospoderes , provocando entre ellos rivalidades pe-ligrosas. Armonizar los elementos de uno Yotro poder, es la obra reparadora que incumbeá los gobiernos sabios y-justos, y que desearía-mos nosotros ver pronto .realizada en nuestropais , en honor de ambas instituciones adminis-trativa y judicial, y en beneficio de los aprecia-bles funcionarios que sirven en una y otra.

A los elementos de decadencia que vamosenumerando, como los que mas han influido enla abatida situacion que hoy ocupan las clasesde quienes hablarnos, se ha unido otro, hijo delas circunstancias del pais en estas dos últimasdécadas; pero que ha sido, y está siendo todavía,

aunque con menos intensidad,rfaartaalsítisismbouepilitorsala -administracion de justicia, yservidores. Hablamos de las pasiones y extravíosde los partidos políticos, que mas de una vez loshemos visto penetrar en el (llenar de la jus-ticia, perturbando la tranquilidad de este recintoy poniendo en alarma la conciencia de sus ce-losos guardadores. Este funesto elemento esel que ha llevado en algunas épocas desgracia-das el genio de la discordia, y las polémicas ar-dientes de la política, al lugar donde solo de-ben oirse las discusiones templadas de la cien-cia y el lenguaje digno y mesurado de lasleyes: él es quien ha decretado, en momentos-de efervescencia, destituciones numerosas defuncionarios beneméritos, porque tenian el de-lito de pensar de distinto modo que los hom-bres que ocupaban el poder: él es quien, enocasiones análogas, ha llevado á los tribunales ápersonas cuyos merecimientos principales eran,no su aptitud , ni su moralidad, ni su ciencia,ni su antigüedad en la carrera, sino sus servi-cios de partido, y lo que en algunos tiempos seha conocido con el nombre de méritos patrió-ticos, dando al sagrado nombre de la patria unasignificacion exagerada y violenta. El continuomovimiento en que por consecuencia de talesagitaciones ha estado por espacio de muchosaños el personal de la administracion de justi-cia, y el papel que á veces se ha hecho repre-sentar á sus funcionarios en nuestras contien-das, no son la causa que menos ha influido enrebajar su prestigio á los ojos de los pueblos.

Los abusos y errores (le este género que la-mentamos, no son de este ni de aquel gobier-no; no provienen solo de taló cual partido:son de la, generalidad (le los partidos y gobier-nos que han figurado en el pais de veinte añosá esta parte ; , para hablar con mas justicia,son de la época en que vivimos , y han sidoproducidos por el imperio de las circunstanciasque, como un torrente impetuoso, han arras-trado, á veces contra su voluntad , á los hom-bres mas rectos y esforzados , y de mejores ymas sanos deseos. Por eso nos abstenemos decitar nombres de partidos, y mucho menos depersonas, á quienes jamás negamos buena feni rectitud de intencion enmedio de sus estra-vios: por eso nuestras palabras son, roas bienque la ffirmula de una severa censura, la es-

Presion sincera y leal de un sentimiento, lit init-

nifestacion del pesar que nos causa cl recuerdo

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EL PARO NACIONAL.

de estos males, por el grave daño que con ellosse ha hecho á la institucion de la justicia y á susfieles servidores.

Las ideas que espresamos no tienen el méri-to de la novedad: Son de todos sabidas, y su va-

lor y exactitud están reconocidos por todos loshombres rectos y sensatos (le todos los parti-dos, y hasta tienen en su 11[N-or la autoridad res-petable (1(1 trono, que comprendiendo •en subuen instimo la necesidad de corregir estos ma-

les y de emprender itn sist(ma de reparariondesagravio , ha dietario en estos últimos añosmedidas altamente sabias para alejar del templode la justicia todo objeto que pudiera amen-guar su dignidad , paya poner á sus servidoresal abrigo de lis pasiones y de los partidos mili-tantes. Seríamos injustos si no tributáramos á

fas pliti disposiciones del gobierno de S. M.el sincero y espresivo homenaje del Honor y dela alabanza que se merecen. Prosigan por estasenda de justicia los hombres que están en laactualidad al frente de los negocios públicos,pues, aunque el combate de las pasiones es hoymenos rudo que en los tiempos anteriores , to-davía se deja sentir el influjo de aquellas, y aunno está del todo desarraigada su perniciosa se-milla: complete nuestro gobierno en . esta mate-ria la obra de reparacion emprendida, y no(hule alcanzar una gloria imperecedera , si lalleva á cabo con decision y constancia. ¡Ah!

que nos quede al menos, enmedio de las agita-ciones de la época, un puerto de salvacion don-de guarecernos del furor de la tormenta, y unasilo donde no pueda penetrar jamás el violentooleaje de las pasiones.

La estension que hemos dado á estas ideas enel plan de las que vamos desenvolviendo para in-dicar las principales causas de la decadencia delas clases que trabajan en la administracion dejusticia, no nos ha permitido concluir ho y estetrabajo, lo que verificaremos en el siguiente ar-tículo , entrando en detalles y observacionesespeciales sobre cada uno de los funcionariosque las constituyen.

FRANCISCO PAREJA DE ALARCON.

SECCION DE TRIBUNALES.-.—

ANALES DEL FORO ROMANO.

Proceso de Publio Clodio , acusado del doble crimen

de sacrilegio y de incesto.

(Continuacion.)

Cuatro personas se habian presentado para acusar áClodio: eran estas los tres hermanos Cornelios Lenta-los, Publica Lucio y Cayo, y ademas el pontífice or-dinario C. nimio. No se disputaron, sin embargo, lacualidad de acusador principal, por evitar el largo de-bate jurídico á que esta declaracion habia de dar lu-aar. Publio Cornelio ',enluto, el mayor de los tresa, •hermanos, y el de mas alta dignidad, se declaró acu-sador en jefe, afirmando bajo juramento que la acusa-cion no procedia de malicia (calumnice causa): susdos hermanos y Fan nio se presentaron como acusado-res adjuntos (subscriptores), y todos los cuatro firma-ron las primeras diligencias en que sehicieron cons-tar los nombres de los acusadores y del acusado, laprestacion del juramento y la calificacion del crimen,señalándose, el principio de los debates para el décimodia inmediato. El pretor !labia mandado citar al actisado, á los acusadores y á los jueces para el 4 demayo de fi93, despues de los juegos florales.

Llegado el día, la multitud invadió el foro desde lasalida del sol ; los pórticos de los templos de Saturno,de Castor y Pollux, de Vestir y de la Concordia esta-ban llenos de curiosos y espectadores, lo mismo quelas galerías superiores de los edificios particulares,desde donde se dominaba el foro. A las nueve de lamañana viese ondular con prolongado movimientotoda aquella multitud de cabezas, que se abria paradejar paso libre á Clodio, el cual marchaba lentamenteseguido de sus cuatro defensores, de sus clientes , desus amigos y de muchos individuos de su familia, en-tre los cuales se notaban sus tres hermanas, Clodia,Pulchra y Tertia toda esta comitiva vestia de rigorosoluto. A poca distancia de ella venian los acusadores,acompañados de muchas personas distinguidas, entreellas el cónsul Mesala, Ciceron, Hortensia Catulo,Cayo Pison y Lúculo. El pretor no tardó en presentarse,seguido de sus dos lictores, sus escribanos y sus ujie-res : colocose enmedio del foro sobre un estrado deregular elevacion, y delante de una espada y de unacuchilla, símbolos del mando y de la fuerza. Mas abajo,á algunos pasos de distancia y á- su derecha, estaba tibanco de los acusadores , de forma curvilínea: sobrela prolongacion de esta línea, y á su izquierda, estabael banco del acusado y de sus defensores : en el espa,-

que quedaba vacío entre estos bancos y.el estradocio q ,

estaban los peldaños donde se sentaban los jueces, dis-puestos en forma de hemiciclo. Una balaustrada denoca altura encerraba todo este cenit-tito de notables

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L VARO NACIONAL.45

fúncionarios. y personajes dentro de un círculo per-

fecto.Abierta la audiencia y convocadas las partes, anun-

ció el pretor que iba á proceder al primer sorteo (sor-

tia()) de los - cincuenta y seis jueces juradlos que de-lijan conocer de este asunto. Añadió que el acusadory el acusado tenias derecho para recusar veinte y ochocada uno; á saber: diez del órden de senadores, nuevedel de caballeros, y nueve del órden de los tribunosdel tesoro. En el acto mismo trajeron los ujieres lastres urnas que eontenian las bolas con los nombres delos jueces que . estaban en servicio para aquel año.Abiertas las urnas,. el magistrado sacó de la primeradiez- y nueve nombres de senadores, de la. segundadiez y nueve nombres de caballeros y de la terceradiez y nueve nombres ele tribunos del tesoro, forman-do todos un total de cincuenta y seis jueces.

Levantándose entonces el acusador, declaró que re-cusaba veinte y un jueces, que designó. El acusadorecusó nueve. •

El pretor indicó en seguida que iba á proceder alsegundo sorteo (subsortitio) para completar el núme-ro de los jueces. Sacó, pues, de las urnas otros cin-cuenta y seis nombres del mismo modo y en la mismaproporcion que la primera vez; y, dirigiéndose en se-guida al acusador; le dijo que teniendo el derecho derecusar la mitad . de los jueces, es decir, veinte y ocho,y habiéndolo ejercicio hasta el número de veinte yuno, no le quedaban sino nueve por recusar, á saber;seis del órden de senadores y uno del de caballeros.Advirtió asimismo al , acusado que podia hacer aundiez y nueve recusaciones: siete de los tribunos deltesoro, siete de los caballeros, .y cinco de los senado-res. Colocó entonces los cincuenta y seis nombres enuna cuarta urna, y los fue sacando de nuevo por suer-te, pronunclanda cada parte sus recusaciones á medi-da que so los lba nombrando, primero el acusador ydespues el acusado.

Terminadas las recusaciones por una y otra parte,los jueces tomaron asiento en los bancos que les esta-ban destinados y prestaron el juramento prescrito porla ley. El pretor declaró que el tribunal quedaba cons-tituido.

Esta operacion preliminar no se habla llevado ácabo sin producir algun desórden : á cada recusacionque se hacia, se oian gritos de aprobacion ó desapro-bacion entre la multitud, conforme á los sentimien-tos que dominaban en cada grupo. Apenas los juecesocuparon sus asientos , cuando cada uno quería yajuzgar del éxito de aquel proceso por los elementos quehablan entrado en la formacion del tribunal. Las re-cusaciones ele Clodio estaban hechas con suma astuciay habilidad: él solo habia procurado escluir del núme-ro de sus jueces a los ciudadanos que (-Teja honrados

lepondientes. Si hemos de dar crédito á Ciceron, nose velan entre sus jueces sino senadores arruinados,caballeros llenos de miserii ..1 del e

t, y nub e,010 qu

no tensan otra cosacomun con el dinero Sino su título.En particular Thalna, Plaucio y Spongia estaban se_j'alados como hombres de perversas costumbres. Lapresencia de algunos hombres probos, hasta los coa_les no habian podido estenderse las recusaciones , erainsuficiente para inspirar confianza á los buenos eiu-.dadanos.

El pretor concedió la palabra al acusador.Hacia ya treinta y dos años que la ley S , hl, para

poner término á ciertos abusos , habia dispuesto quecierta clase de procesos se debatiesen dos veces, conun dia libre de intermedio: el segundo debate se lla-maba comperendinatio , que quiere decir alegacionde pasado mañana. Esta reiteracion, restringida ensu principio á mi caso especial, se hizo mas tarde es-lensiva á muchas clases de acciones criminales, y pa-rece que la ley Furia la habia hecho aplicable al procesode Clodio. Cansados de estos dos alegatos, que consi-deraban como una inútil repeticion de lo que basta-ba manifestar una , sola vez , los abogados se acostum-braron á reducir el primero á una simple esposicion delas ideas generales relativas al asunto, reservando para.el segundo día el exámen de las pruebas y la esposi-citan de los principales argumentos. En este sistemaencontraban asimismo la ventaja de poder juzgar lasdeclaraciones de los testigos en un discurso seguido,ventaja de que carecían cuando se examinaba á lostestigos despues de una sola y única alegacion. Perola comporendinacion era poco favorable tí. los acusados,por lo misma que permitía al acusador tener reserva-dos , sus argumentos y dar mas precision á los alegatosy á las pruebas que deducir de las declaraciones.

Pulla Lantulo se limitó, pues, á espOner los hechostales como resultaban do las versiones mas acredita-das, y á presentar algunas consideraciones sobre lagravedad del crimen y la responsabilidad de los jue-ces. Luego, trazando un cuadro animado de la situa-

cion de la república, la representó colocada sobre lapendiente de su ruina por la violencia de las facciones,

nacida, en su sentir, de la relajacion de las costum-bres, de las rivalidades entre los ambiciosos , y , sobretodo, del despreció con que se miraba á la religion yá los dioses.

A una señal del pretor, se levantó y usó de la pala-bra Curion, que era el principal defensor de Clodio.Despues de haber solicitado la benevolencia de los jue-ces en favor de un ciudadano , cuyo único crimen, álos ojos de los nobles, era, segun él , el de haber abra-zado con calor la causa del pueblo, insistió con acri-

monia sobre la ligereza y la brevedad de la acusacion de

su adversario. Hasta entonces, decia , aquella gravísi-

ma acusado]] no se apoyaba sino en chismes y habla-

durías de gentes vulgares, reservándose sin duda al-gun gran golpe de teatro para el dio 1 la compi‘en-(Jipad" Pero la verdad ansiaba ponerse (1]anto an-

tes de maniliesto, y Clodio uo (pu'ri a esperar dos

Mara justificarse del erimen que ilill""J"'• 1:u.1`)11

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1111•711LW11~11.1•n•n•,.-

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EL FAIRO NACIONAL.

declaró, pues, que el dia 4 (le diciembre de O9 , é lasnueve de la noche , estaba su cliente en la ciudad deIteramnia, en casa de Casinio Scula, su amigo ; queesta coartada se demostrada basta la evidencia por ungran número de testigos dignos de crédito , y quedesde en tonces quedada consignado como un hechoindudable para todos los hombres de buena fe que elacusado era víctima de una calumnia atroz ó de un.error lamentable. Pasando despues á examinar las di-versas circunstancias que Inician inverosímiles los he-

chos espuestos en la acusacion,,se esforzó en destruirde antemano las pruebas que el acusador !labia anun-ciado. Concluyó su peroracion refutando las últimaspalabras (le Léntulo con estas otras: «Sí, romanos, larepública está amenazada ; pero sabedlo bien : no con-siste tanto en el desprecio de la religion , corno en lainsaciable avaricia de los patricios.»

A estas palabras prorumpieron los partidarios deClodio en estrepitosas aclamaciones, que se propaga-ron entre la multitud hasta las estremidades del foro.Habiéndose restablecido el silencio, el pretor invitóal acusador á presentar sus testigos, y los escribanosse dispusieron á tomar nota de sus declaraciones.

El primero que se presentó al tribunal. con este ob-eto fue Aurelia. Despues de haber jurado por Júpiterdecir la verdad, se espresó de este modo:

«Ya lo sabeis, jueces; el 4 de diciembre era el diaseñalado para la celebracion de los misterios ele laBuena Diosa. El sacrificio que se ofrece por el puebloromano debia verificarse en la casa del gran PontíficeCayo Julio César, mi hijo. Mi nuera, Pompeya, estaballamada, por la dignidad de su esposo, á desempeñarel ministerio de gran sacerdotisa. Desde las cuatro dela tarde se habia retirado César con todos sus esclavosy los hombres consagrados á su servicio: se habian sa-cado de la casa todos los animales machos; y se hablancubierto con velos todas las estatuas, las pinturas y lasimágenes que representaban personas ó animales delsexo masculino. En aquel momento las vírgenes ves-tales declararon que los lugares estaban consagrados,y pronunciaron las imprecaciones de costumbre contratodo el que osase profanados con su presencia. A lasocho de la noche, habiendo llegado las mujeres con-vidadas á asistir á la ceremonia, comenzó esta con lasolemnidad establecida. Entre ocho y nueve se dejóoir un gran ruido en el triclinio, y casi al mismotiempo mi esclava Egipla se precipitó en el oratorio,con los cabellos esparcidos y el vestido en desórden,gritando : «Un hombre está aquí.» Al instante cesaronlos cánticos, y las vestales se arrojaron sobre los obje-tos sagrados para ocultarlos á las miradas de todos.Entonces dí orden de cerrar las puertas. Egipta medijo que el hombre que 'filia visto iba vestido ele niu,jer, y me indicó la direccion que habia tomado, conlo cual comenzamos á buscarlo por todas partes conhachones encendidos. Llegadas al cuarto ele Abra, -e s-alva de Pompeya, descubrimos en él una persona

vestida de mujer, pero que por su aire estaba mani-festando bien á las claras ser-un hombre. En este • ins-tante acudieron muchas mujeres, y esto produjo unaconfusion , á favor de la cual desapareció, sin haber •podido encontrarlo despues en ninguna parte. A lamañana siguiente, muy temprano, fuí á quejarme alcónsul Silano de este abominable sacrilegio.»

Dichas estas palabras, calló Aurelia.Léntulo se levantó y le preguntó. si habia visto al

hombre de quien acababa de hablar. «Le he visto, ycreo haberlo reconocido, dijo ella: creo que era PublioClodio Pulcher, hijo de Apio Claudio ( ).»

Al oir estas palabras no pudo menos de hacer unmovimiento todo el auditorio que estaba mas cercanoal tribunal.

Habiendo invitado Curion á la testigo á hacer ladescripcion del traje que debió llevar Clodio, á sercierto su dicho, Aurelia declaró que le era imposiblemanifestar cosa alguna sobre este particular; pero queEgipta podría dar algunas noticias sobre él.

Léntulo manifestó entonces el deseo de saber siPompeya había abandonado el lugar del sacrificio enaquella hora. La testigo afirmó qué no lo habia notadoy que no se atrevía á imaginarlo.

Despues de Aurelia declaró Julia, hermana de Cé-sar, cuya declaracion, presentada con mucha -franque-za y sencillez, era enteramente conforme á la de sumadre.

En seguida compareció César. Declaró que habia sali-do de su casa mucho tiempo antes de la celebracion delsacrificio, y que ignoraba por completo todo lo quehabia ocurrido durante su ausencia. Instado vivamen-te por los acusadores, se mantuvo, no obstante, enesta reserva , sin querer esplicarse sobre lo que sa-bia dé oidas, porque decia que era muy difícil apre-,ciar la exactitud de las noticias adquiridas de estemodo.--«Y si nada sabeis de positivo, le dijo entoncesLéntulo, ¿por qué habéis repudiado á vuestra esposaPompeya'?—He repudiado á Pompeya, dijo el testigo,porque la mujer de César debe estar á cubierto hastade la mas leve sospecha.»

Presentóse el cuarto testigo , que era la esclavaEgipta, ay se espresó en estos términos:

«Habíaseme confiado la guarda esterior del lugar enque se celebraba el sacrificio por el pueblo romano. Aeso de las nueve, ví en-el fondo de la galería una mu-jer á quien tomé por una esclava , y á la cual me di-rigí. Ella no me respondió, sino que volvió la cabeza ydió algunos pasos para retirarse. Seguíla entonces, yatrayéndola junto á iuía lámpara que pendia • de unabóileda , le pregunté quién era para manifestarse tandesdeñosa : me respondió que era cantora de la BuenaDiosa y que buscaba á Abra. Estas palabr

as fueron pro-C

(1) Así, y no con afirmativa absoluta , era como acostum-braban gcne,ralinente á declarar los testigos entre los ro,manos.

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EL FARO NACIONAL. 45

nunciadas con una voz que revelaba claramente node mujer: entonces agarré por el brazo á la deseo-

iorcida; pero ella se desasió con un movimiento tanseie

brusco, que ya no, me quedó duda alguna acerca de su

sexo.»Egipta refirió ademas todos los hechos que en su de-

claracion habia espuesto Aurelia.Habiéndole preguntado Curion si reconoció á Clo-:›

dio, respondió que no podia reconocerlo porque nolo conocia; pero que al ver un hombre vestido de mu-jer, muchas de estas habian gritado: ¡Es Clodio!

Confrontada con el acusado declaró que creia reco-nocerlo, aunque le precia que -el' profanador de losmisterios era . mas jóven y que aun no tenia barba.

Preguntada acerca del traje que vestia la pretendidacantora , declaró que llevaba un vestido cólor de ama-rillo azafranado , un adorno de cabeza en forma demitra, un collarcito al cuello y unos coturnos de mu-jer; añadió asimismo que llevaba un arpa en la mano

Abra declaró sobre unos hechos que tan bien cono-cia, como si fuese absolutamente estraga á ellos: in-

terrogada .ton empeño por una y otra parte, declaróque habia introducido una cantora con el traje des-crito por Egipta; pero insistió_con firmeza en mani-festar que no la conocia, que la habla perdido de vistaluego que entró, y que no !labia coadyuvado á facilitarsu fuga.

Despues de Abra fueron oidas muchas señoras ro-manas, que todas manifestaron acordes haber creidoreconocer á Clodio bajo el disfraz indicado.

Fue entonces llamado á comparecer al tribunalMarco Tulio Ciceron. Al oir este nombre, los partida-rios de Clodio prorumpieron en gritos é imprecacid-nes. Indignados de esta demostracion amenazadora,los jueces se levantaron espontáneamente y manifes-taron con su imponente actitud que estaban dispues-tos á defender al padre de la patria á costa - de supropia vida. Este movimiento produjo una fuerte bu-

_ presion en el pueblo, y' en el mismo Clodio, que nopudo menos de aterrarse al ver la actitud que toma-ban sus jueces. Poco á poco fueron apaciguándose losclamores; los jueces volvieron á ocupar sus asientos yCiceron pudo dejarse oir. Despees de haber prestadoel juramento prescrito, manifestó: que el 4 de diciem-bre , dia en que se celebraban los misterios de laBuena Diosa, entre cinco y seis de la tarde, habiavisto á Clodio en Roma, le habla hablado, y se habianocupado un rato de los negocios públicos. Añadió queel hecho era conocido en toda la ciudad, y que en casenecesario seria confirmado por tantos testigos, que nole hubiera sido posible pasarlo en silencio; aun cuandoasí lo hubiera querido.

Curion tomó entonces la palabra: «No hay uno solode entre nosotros, dijo, que no conozca el caráctersombrío y suspicaz de Tercada, mujer de Ciceron.Terencia ha llegado á figurarse que Clodia, hermanaele C"110 intentaba casarse con Ciceron, haciéndole

repudiar á su antigua esposa, y que esta ne,ocivion

la manejaba Tulo, amigo de amba s fam ilias: -as: vo pregunto al testigo, cuya deferente y estrenada ¿elides-

as ,M11 r

cendencia á la voluntad de su esposa no es un secretopara nadie, si la declaracion que acaba de hacer no leha sido sugerida por la necesidad de restablecer la pazen el interior de su casa.»

Al oir esta pregunta , salieron grandes carcajadasde los bancos del acusado. Restablecido el silencio,Ciceron respondió con calma, que por lo que á él to-caba, jamás habia elevado sus pretensiones hasta Clo-dia, aunque le constaba que tenia una preciosa doteen quadrantes (4): que en cuanto á ella, tampoco creiaque jamás se hubiese ocupado de su persona, porqueconocia su inclinacion á las alianzas de familia (2), yque en cuanto á Terencia, aun suponiendo ciertas lasridículas ideas que se le habian querido atribuir, noera, sin embargo, tan poco avisada que desease versalir de Roma á un hombre, cuyo afecto hacia Clodiadebía ser mas bien para ella un motivo de seguridadque una causa de inquietud.

Esta respuesta escitó la hilaridad hasta el estremo:todas las miradas se fijaron en Clodia, y el pretor ne-cesitó un grande esfuerzo para poner un término átan legítimas represalias.

Curion no se desconcertó, sin embargo, por estarespuesta: manifestó que no quería insistir sobre sim-ples conjeturas, cualquiera que fuese su verosimilitud:recordó , sin embargo , que la vestal rabia, hermana deTerencia, habia sido acusada de un feo delito por Clo.dio ; y que, aunque 'labia sido absuelta, se comprendíanecesariamente que Terencia debla conservar contrael acusador un resentimiento de que no podio menosde participar el testigo.

Ciceron, que ya se !labia retirado, hizo una señalcon la mano, significando que se desdeñaba de con-testar.

Oyéronse todavía las declaraciones de muchos tes-tigos de amo. Lúculo presentó algunas esclavas querevelaron hechos escandalosos de la vida de Clodio, ymuchos personajes de distincion se presentaron á de-

clarar contra el acusado algunos perjurios, concusio-nes, compra de sufragios y otros hechos criminosos.Por último, á peticion de los acusadores, sus propiosesclavos fueron interrogados acerca del empleo de sutiempo en la tarde y noche del 4 (le diciembre , me-dida escepcional, y que no estaba autorizada sino pa-ra los crímenes de religione.

Despues de haberse nido a todos les testigos delacusador, se levantó la sesion y se reservó el exámen

(1) Contábase que uno de los amantes de Cimba, despuesde ofrecerle un regalo, le !labia enviado tina bolsita llena demonedas de cobre de imly escaso valor. llamadas ,iqua -

drantes.. Esta aventura se, hizo pública, y desde entonces sepuso á CLidia el apolo de .Quilraniaria,

(2) Cil:CF011 alu á algAnos de-iórdenes do la vidal ioc de esta familia, que eran r Hay CO:10ri n les,

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EL FATO NACIONAL.4 (1

de lo vvca la audiencia del dia. inmediato,

de qtle (lzu'elnos cuenta en el próximo número.

ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA.

El tema cOlti,1 se entiende par principios y (pié por»forma de gobierno, para la aplicacion de las leyes

>,penales de imprenta?» ha dallo asunto para en largo

é interesante debate, que ha ocupado la mayor Vide

de las sesiones teóricas celebradas por esta corporariondurante el mes anterior, y que aquí resdiaremos

solo bajo un aspecto científico y legislativo, y por (.1

carácter qua Gano !mosteo pc!riódico, cono órgano

oficial de la Academia. lilitugUró este debate con una

larga disertacion el académico numerario Sr. Barca

del corra!. La libertad y el socialismo, la ley del in-

dividuo y la ley de la suciedad , el movimiento de

independencia y el movimiento de absoreion , e] yo y

la atirt(rídild , el prO4freso y la quietud, son, en con-cepto dul diserta ore, los únicos principios generadoresdel gobierno, que se combaten ó se absorben, luchand transigen en el campo de la historia, y qme en dis-

tintas porcinnes han entrado a formar nuestra Consli-Incion. Estas doctrinas encontraron fuertes impugna-dores en las señores académicos, que con honra pro-pia y de la corporacion han tomado parte en los de-bates. Bien quisiéramos Ocuparnos de cada uno , de susdiscursos , y en particular del pronunciado por el se-ñor Martos en tina de las últimas sesiones ; pero estoCros impondria una tarea sobradamente larga para elespacio de que nos permito disponer la abundan-cia de otros materiales. Diremos, embargo, que elSr, Rios y Rosas ha cerrado este debate con undiscurso altamente filosófico, en quo consideré eltema, objeto del mismo, como una cuestion de in-terpretacion de testo, como una cuestion exegé-tica. Consignada en nuestra legislacion, como enla de lodos los pueblos civilizados , á escepcion de103 Estados-Unidos , la prohibido]) de discutir pormedio de la prensa los principios de gobierno,creía el Sr. Ríos y Rosas indispensable Saber «qué»se ontiende por principios -y qué por forma de go-»bienio, para la aplicacion de las leyes panales d'»imprenta,» ó, en otros términos, en qué casos unjuez declarará que ataca, ó no , un impreso ti losprincipios de gobierno. Despues de plantear de estamanera clara, precisa y ajustada la cuestion, en-tró el Sr. Rios y Rosas á resúl yerla, manifestan-do que la idea de principio , como toda idea abs-tracta, se describe mejor quo se define; que el ori-gen de todo gobierno es un hecho , una siluacion, queuna vez asegurada, se esterioriza, por decirlo así, enformas de gobierno ó instan- . -GlOneS políticas, y se per-sonifica en magistraturas, de cuyo estudio nace mastarde una idea abstracta, una teoría, un principio, un

- —

derecho. La historia. y la filosofía prueban con riqueza

de datos incontestables argumentos que siempre

el hecho ha precedido al derecho ; que siempre los

gobiernos han precedido á sus teorías. Segun esto, de-bía entenderse por principio de gobierno su origen ylo que esencialmente lo constituye. Pero ¿cuales se-rán estos principios en las monarquías constitu-cionales? decid el Sr. Rios y liosas. Ocupándose enton-ces de la organizacion de esta clase de gobiernos, creiaque los constituyen dos elementos diversos, el trono yel parlamento; y como consecuencia de este principiosostenia que aquellos escritos en que se niegue la uni-

dad del poder del monarca y sus legales limitacionespor las Cortes, atacan los principios de gobierno yson ,justiciables por las leyes vigentes de imprenta. Tales el resultado de esta discusion, y tales son las prin-cipales ideas del discurso con que el Sr. Rios y Rosasha cerrado este debate, poniendo fin á la discusion quepor tantos Bias ha ocupado la atencion de los señoresacadémicos.

CRONICA.

Apertura de los tribunales. El lunes 3 del cor-riente se celebró en la sala primera de la Audienciaterritorial el solemne acto de la apertura de los tribu-nales en el corriente año, asistiendo á él todos los se-ñores magistrados del tribunal, con su fiscal, los seño-_res jueces de primera instancia y los promotores fisca-les de Madrid , y el ilustre Colegio_ de abogadosrepresentado por su junta de gobierno y par un •crecido número de colegiales, que tambien concurrieroná la ceremonia , entre ellos los que con arreglo á lasordenanzas vigentes; debian prestar el juramento queen las mismas se prescribe para ejercer su profesion.

Con motivo de hallarse enfermo el filmo. Sr. Re-gente de la Audiencia, Sr. Gamarra y Cambroneraleyó en su lugar el discurso de apertura que aquelhabía formado el señor magistrado García La Cotera. Laapertura se limité á las fórmulas y ceremonias de cos-tumbre, pues así vemos que se consideran hoy estos ac-tos importantes, en los que la justicia deberia desplegartoda su majestad, y ostentarse la ciencia en todo su bri-llo por medio de la sabiduría de nuestra alta magistra-tura. En el discurso leido por el señor magistrado LaCotera notamos , sin embargo, un párrafo altamentedigno y honorífico para los abogados de nuestro ilus-tre Colegio, y en el que se encarecían sus importantestrabajos y la distinguida representacion que les da laley en la administracion de justicia. Al oir estas pala-bras del discurso, no pudimos menos de recordar otrodiscurso, tambien de apertura, pronunciado en el pro-pio tribunal, y en el que la respetable clase de aboga-dos, á que pertenecemos, no recibió todo el homenajede considuacion que mereu discursa de este silo

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Número de magistrados que han jurado. . . .Id. de jueces de primera inslancit •Id. subalternos que han tornado posesion.Id.. escribanos que han jurado

Total 28

• •

14833

Quedaron pendientes del año 1851.Entraron el año 1852.

n••••

• 1117,404

•••n•••••••••••

Total Se han despachado

7,513 7,465

1100 NAnTottkt,47waseeerkeeneepe~~

Causas.

amairmanams~~" nessess

ha sido en ei§ta.parto una reparacion justa y Solemne.

que ge debla á nuestros compañeros:. Nosotros," que

protesto/OS con tanta energía como respeto oontra las

ideas y los juicios inconvenientes de otro tiempo ', noscomplacemos hoy en hacer la misma justicia que_ en-tonces aunque en sentido Mas grato para nosotros ymas satisfactorio para la clase'en general. .

Al final del discurso se leyó 'una nota estadística delos trabajos del tribunal en el año de 1852, que ofrece

el resultado siguiente:

Audiencia territorial de Madrid.

Despacho de 1832._

Sala Sala Salaprimera. segunda. tercera. Total.

Pleitos despachados de-finitivamente en úl-tima instancia en to-do el año de 1852. . 156 205

479 340

En poder de los relato.res para vista. . . . 47 18

53 88

Pendientes de sustan-ciacion .. 218 248

'276 712

Total. . . . 391 441

508 1,340

Causas falladas conreos presentes en

-todo el año 1852 1,313 '1,393 4,520 4,428Id. con reos ausentes 38G 413 355 4,154En poder de los rela-

tores para vista. . . 56 27

; 67 150Pendientes de sustan-

ciacton. 265 273 233 771

Total. . . . 2,222 2,106 2,475 6,503

Despacho de los negocios gubernativos.

Espedientes despachados por la sala de gobierno. 516Id. por Audiencia plena 2

Total 518

Los trabajos de la fiscalía de este superior tribunalno han sido menos notables durante el año anterior; ysvi resultado es altamente honroso para el Sr. Villar ySalcedo, que con tanto celo la desempeña. Su resultadoes el litzuiente;

Y solo quedan pendientes para 1833. . 50

El. promotor fiscal del partido de.Aoiz,•--Incendio

comprendido en el territorio de la Audiencia de Pam-plona,-nos dirige la siguiente relacion de un desastroso'incendio ocurrido en su propia casa , que creemos seráleido con interés por nuestros suscritores, compañerostodos - de profesion y de carrera del apreciable cuantodesgraciado funcionario á que 'nos referimos.

Hé'aquí la relacion de nuestro compañero:((Acostumbrado á leer todas las noches dos ó tres

horas antes de tomar el sueño, lo hice en la nochedel 7 al 8 de este mes en la alcoba donde duermo, yen la que tambien se recogen mi esposa y dos niños decinco y dos años, versando la lectura de aquella tristenoche sobre la descripcion geográfica de Nápoles ySicilia; de modo, que hasta las once y media de la no-clic, en que me quedé dormido, no conseguí tranqui-lizar mi imaginacion exaltada con la' pintura de laserupciones del Etna y de tos imponentes volcanes delVesubio. Ya había logrado conciliar el sueño, y me en-contraba enteramente sosegado y tranquilo, cuandome despertaron las voces lúgubres y agitadas de mipobre padre, que vive en mi compañía, á la edad desetenta y cinco años, y que con grande esfuerzo ghi-taba : ¡Hijos 9711. (19, salvaron! ¡fuego! ¡fuego! Salté pro,cipitadamente de la cama; abrí las puertas vidrieras,y encontré iluminada la habitacion por los reflejos quoentraban por la puerta del cuarto, la misma que , des-pues de abierta, me ofreció á la vista un volean defuego que salía por todas partes, y en particular porla claraboya dela escalera. ¡Horrible cuadro era el quepresentaba entonces mi consternada familia! Mi padretrepando por entre las llamas y pidiéndome auxilio, ymis hijos y mi mujer llorando alrededor por su sal-vaCion.

Dos objetos so presentaron en aquel momento terri-ble ni, mi imaginaCion : mi desventurada fam ilia, y trescausas que habia despachado la misma noche , de lasmuchas y muy graves que hay en este juzgado. Corríprecipitadamente al despacho, y cogiendo las trescausas, las arrojé por el balean , dando la voz de ¡fue-

go! Sin detenerme un instante, torné en seguida en

mis brazos mis dos niños pequeños, y dejándolos en

la calle con su abuelo, volví a recoger á mi esposa,

que aquel dia habia estado bastante delicada , y á

quien encontré en el cuarto donde tiene sus ropas y

lindes sacando lo que podio y lir:indo/o por el haleon;

cuya temeridad, hija de nuestra triste situacion , quise

imitar, principiando á tirar libros de mi re;4ula r Y ""

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48 EL FARO NACIONAL. ~0~

cogida librería: estando en esta operacion, oimos quela mitad de la claraboya caía sobre la escalera, que cral

nuestra única tabla de sa/vacion , y entonces no tuveotro remedio que cogerla, y pisando escombres en-c:ndidos, de cuyas resultas escribo en la cama con unpie quemado, la llevé al mísero portal donde perma-necian los demos individuos de mi desgraciada familia,y donde nos encontrábamos todos medio desnudos,llenándonos de frío y viendo cómo consumían las lla-mas lo que tanto trabajo nos 'labia, costado .adquirir.No quiero insistir mas en la relacion ele esta terribledesgracia , en la que por otra parte debo á mis con-vecinos grandes muestras de simpatía é ínteres, ha-biéndolos visto arrogarse enmedio del fuego á salvar loque podían de mis muebles y efectos, por cuyos es-fuerzos les debo una eterna gratitud, por mas que sehalle completamente estropeado é inservible todocuanto ba conseguido escapar (lel furor de las llamas.»

—Sustituciones de promotorias fiscales. Acerca

de este particular, de que ya tratamos en nuestro nú-mero 140, correspondiente al 28 de octubre del añoanterior , reclamando para los abogados que sirveninterinidades ele promotorías fiscales alguna indemni-zacion de este penoso trabajo, se nos han dirigidoobservaciones que reputamos muy dignas ele tenerseen cuenta. En efecto ., si antes podía prescindirse deremunerar estos servicios, porque se prestaban deuna manera transitoria y no impritnian carácter algu-no al promotor suplente, hoy dia, que sé halla esta-blecida esta institucion en todos los tribunales deEspaña conforme á la real árdea ele 1. 0 de octubrede , es indudable que los promotores suplentesforman parle de los empleados de la administraciongeneral del Estado, y son tanto mas.-acreedores áque se les alienda y se tomen en cuenta sus trabajos,cuanto que par esta consideracion se conceden masfácilmente licencias á los promotores fiscales pro-pietarios, durante cuya ausencia entran los su-plentes á desempeñar sus funciones, habiendo quiencon este carácter ha servido ocho meses una promo-,toril' fiscal, á costa de gran trabajo y sin utilidadesde ningun género. Bien sea, pues, que se les asigneuna retribucion durante el tiempo de su ejercicio,bien que se les considere corno empleados en'la admi-nistracion activa del Estado, bien que se les concedaopcion ú un dunaro determinado de promotoríascantes, es indudable, que debieran recompensarse losservicios que'prestan, las mas veces en daño propio yen perjurio de su bufete, cuyos negocios quedan para-lizados y desatendidos, ó son incompatibles con eldesempaño del ministerio fiscal. Llamamos sobre estepunto la atencion del señor ministro del ramo, para

que mejore, como lo merece é nuestro juicio, la con-dicion actual de los promotores suplentes.

ro de negocios y causas despachadas por las dos Salasde la Audiencia de Albacete durante el año de 1852,ofrece una buena muestra del celo y laboriosidad delos señores magistrados de este superior tribunal. Elresúmen de estos trIbajos_ da los resultados si-

guientes:

Negocios civiles 424

Id. criminales. . 2,992Espedientes ele Audiencia plena, Sala

de gobierno y regencia 1,283

Total de negocios despachados. • 4,196

ADVERTENCIA. Los suscritores á El Boletín ju-rídico y eclesiástico, 4 El Notariado y á La Reforma, •cuyos abonos á dichós periódicos han concluido, seservirán manifestarnos, antes del 20 de este Mes, sigustan ó no continuar recibiendo EL FARO NACIONAL,

con el que hemos estado sirviendo hasta ahora loscompromisos que aquellos periódicos tenían pendien.-tes al cesar en su publicacion y refundirse en elnuestro. • •

Tambien advertirnos á los actuales suscritores á EL

FARO, que concluido el presente mes, dejaremos deremitir el periódico á los que no tengan abonada lacuota respectiva de su suscrícion.

En uno ele los próximos números daremos princi-pio á los decretos del presente mes de enero. Res-pecto á los que aun quedan del mes de diciembre,repetimos que los publicaremos por un SUPLEMENTO

al último número de 1852, con los indices que liemosofrecido: para ello solo esperamos unos dias,á fin deque concluyan de publicarse en la Gaceta decretos quetengan fecha del ano pasado: lo cual no podríamosasegurar en este momento, viendo, como hemos vistopublicadas en este mes, disposiciones que llevan lafecha de setiembre y octubre del aleo anterior.

ANUNCIO.

Se vende una toga de abogado. Siá alguna persona le conviniese su adquisicion , puederecurrir á la plaza ele Isabel 11, número 3, donde se ha-llará ademas las Partidas de Gregorio Lopez, la Noví-sima Recopilacion, Molina sobre primogenituras,tres tomos de decretos.

Director propietario ,D, Francisco Pareja de Alarcon.

MADRID :-1853.

--Trabajos de la Audiencia de Albacete. El m'une- IMPRENTA Á CARGO DE D. ANTONIO PEREZ DIIIIMULL.

Valverde, 6, bajo.

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Ntant. 161,JUEVES DE ENEno DE 185.Ayo TERCERO.

REVISTA DE JURISPRUDENCIA ,

DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION MIMA.

PERIODICO OFICIAL

ISEI. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIU,

DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS Y DEL MONTE PIO DE TRIBUNALES.

SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA, JUEVES Y DOMINGOS.

SE SUSCRIBE EN MADRID :

En la redaccion , y en las librerias de Cuesta, Monier,

Bailly :-Bailliere, la Publieidad , Lopez y Villa, á 8 rs. al mes,y 22 al trimestre.-La redaccion y oficinas del periódicolo hallan estáblecidas en la calle del Carbon, número 8.

SE SUSCRIBE EN PROVINO rAs :En las principales librerias, y en casa de los promotores

y secretarios de. los juzgados á 30 rs. al trimestre ; y á 25 li-brando la cantidad directamente sobre correos, por medio decarta franca á la órden del administrador del periódico;

SECCION OFICIAL.

ADMINISTBATIVO.DERECHOXCVI I )

SENTENCIA.

13130 Y APROVECIIAMIESTO DE AGUAS COMUNES. se mandadejar sin efecto dos acuerdos del ayuntamiento de Bechí,por los que se despojó á D. Vicente Fenollosa de su dere-cho al aprovechamiento de las aguas sobrantes de unafuente; y se repone al interesado en el goce de este dere-cho. (Publicada en la «Gaceta» del 12 de julio de 1852.)

- En el pleito que en el Consejo 'leal pende en gradode..apelacion entre partes, dela una D. Vicente Feno-liosa, vecino de Villareal en la provincia de Castellon,y el licenciado D. JOaquin Company, su abogado de-fensor, apelante, y de la otra el ayuntamiento de lavilla -de Bechí, en la misma provincia, y mi fiscal quele representa, apelado, sobre aprovechamiento para unmolino de las aguas de la fuente deis Fontanars, noentandadas para el riego de los huertas del términode dicha villa:

Visto.—Vista la demanda propuesta ante el con-sejo provincial de Castellon á nombre de 1). "VicenteFenollosa, pidiendo be rlmsiera el molino harinero desu propiedad, situado en el término de Bechí, partidade «Tras los huertos,» en la posesion de las aguas so-brantes de la fuente deis Fontanars, cual lo 'labia es-tado hasta el 9 de enero de 1840:

Vista en el espediente gubernativo , instruido en elgobierno político de la provincia con anterioridad á lademanda, la escritura de establecimiento del Inclinode que se trata, otorgada en 7 de noviembre de 1816,por lo cual, á consecuencia de la real órden de 29 de

(f) V ealic át número anterior, pág. 1,9.019 lit.

octubre del mismo aiío , comunicarla por mi mayordo-mía mayor aprobando dicho establecimiento , el ad-ministrador de la Baylía Burriana concedití tí Leo-nardo Franch y Liticia , de quien deriva derecho donVicente Fenollosa, el dominio útil del ' Hatillo referidode una piedra, el cual, segun los peritos rine informa-ron en el espediente instruido al electo , debía ser pre-ferido para aprovechar en su movimiento el aguase toma del ojo «Tras los huertos,» siempre quantiestuviese entandada para el riego de bis huertas deltérmino (le Bechí, reservando á mi real patrimonio eldominio directo de dicha finca, con imposicion (Idcánon anual de 30 rs. 4 lieS. vil.

Visto en dicho espediente gubernativo el 'L'erutodel Bayle general de ini real patrbininio en Valencia

de 28 de febrero de 1818, mandamio, ;í deLeonardo Fraile]] guardar y cumplir lo enla escritura referida de 7 de noviembre de 1;;.:111 Fajola multa de 23 pesos, cuyo decreto se hizo saber alayuntamiento de Bechi

Visto en el mismo espediente gubernilIt yo el acuer-

do del ayuntamiento de Beeld de 8 de (lir:Din:1,re

de 1848 , por el cual se dispuso que, en a tencion ;í queel q gna de la fuente deis Fontanar; no SI'. necesitaba

entonces para el riego de las huertas, se dirigiera á la

partida de Rovalar para toda la acequia madre, lapán-

¿lose la lila ("i presa de «Tras los Inertes caminode Burriana,» de donde [Milla el agua el camino

Fenollosa :Visto 1;1 acuerdo del mis i no ayotottinieido de 9 do

enero de 1849 , por el que se r: . solvit; firrVeliir

rendal ario tle dicho molino que cerrira la 111H;ridihnla

fila ó presa (le raras les linerlos » (que babia abierhi

con el objeto de aprovechar para el I nrlitindo

que no necesitaba la 'merla)dii

fiar 105 re011teitilies de la nittnicipalillad; V si cl ,lucha

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Notas sobre la edición digital

Esta edición digital es una reproducción fotográfica facsimilar del original perteneciente al fondo bibliográfico de la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. Este título contiene un ocr automático bajo la imagen facsimil. Debido a la suciedad y mal estado de muchas tipografías antiguas, el texto incrustado bajo la capa de imagen puede contener errores. Téngalo en cuenta a la hora de realizar búsquedas y copiar párrafos de texto.

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