Sentencia C-591-05

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    Sentencia C-591/05

    SISTEMA PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO-

    Características

     Las menciones generales sobre el nuevo sistema procesal penal, citadas

    anteriormente, permiten advertir que se trata de un nuevo modelo que

     presenta características fundamentales especiales y propias, que no

     permiten adscribirlo o asimilarlo, prima facie, a otros sistemas acusatorios

    como el americano o el continental europeo. Se diseñó desde la

    Constitución un sistema procesal penal con tendencia acusatoria,

    desarrollado por la Ley 90 de !00", con acento en la garantía de los

    derec#os fundamentales del inculpado, para la definición de la verdad y la

    reali$ación efectiva de la %usticia, teniendo presentes los derec#os de las

    víctimas. Se estructuró un nuevo modelo de tal manera, que toda

    afectación de los derec#os fundamentales del investigado por la actividad 

    de la &iscalía, queda decidida en sede %urisdiccional, pues un funcionario

     %udicial debe autori$arla o convalidarla en el marco de las garantías

    constitucionales, guard'ndose el equilibrio entre la eficacia del 

     procedimiento y los derec#os del implicado mediante la ponderación de

    intereses, a fin de lograr la mínima afectación de derec#os fundamentales.

     (l nuevo diseño no corresponde a un típico proceso adversarial entre dos

     partes procesales que se reputa se encuentran en igualdad de condiciones) por un lado, un ente acusador, quien pretende demostrar en %uicio la

     solide$ probatoria de unos cargos criminales, y por el otro, un acusado,

    quien busca demostrar su inocencia. (n desarrollo de la investigación las

     partes no tienen las mismas potestades, y la misión que corresponde

    desempeñar al %ue$, bien sea de control de garantías o de conocimiento, va

    m's all' de la de ser un mero 'rbitro regulador de las formas procesales,

     sino en buscar la aplicación de una %usticia material, y sobre todo, en ser 

    un guardi'n del respeto de los derec#os fundamentales del indiciado o

     sindicado, así como de aquellos de la víctima, en especial, de los derec#osde *sta a conocer la verdad sobre lo ocurrido, a acceder a la %usticia y a

    obtener una reparación integral, de conformidad con la Constitución y con

    los tratados internacionales que #acen parte del bloque de

    constitucionalidad. Con todo, en el curso del proceso penal, la garantía

     %udicial de los derec#os fundamentales, se adelantar' sin per%uicio de las

    competencias constitucionales de los %ueces de acción de tutela y de

    #abeas corpus.

    JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS-Características

    NUEO SISTEMA PROCESAL PENAL-Armonía con laConstitución

     (l nuevo sistema procesal penal es perfectamente armónico con la

    Constitución de +99+, la cual operó una constitucionali$ación del derec#o

     penal, entre otras materias, pues allí se reconocen derec#os

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     fundamentales, como por e%emplo el derec#o a la libertad, que deben ser 

    respetados a todas las personas, en todo momento, así como las garantías

    mínimas que debe reunir todo proceso %udicial, a fin de impedir el 

    desconocimiento de los mencionados derec#os.

    NUEO SISTEMA PROCESAL PENAL-Aplicación del bloque deconstitucionalidad

    ACTO LEGISLATIO !UE IMPLEMENTO EL SISTEMAPENAL ACUSATORIO-Modificaciones que introdujo en el sistema

     procesal penal

     ediante el -cto Legislativo 0 de !00! se introdu%eron ciertas

    modificaciones al te/to de la Carta olítica de +99+, con el propósito de

    diseñar un nuevo modelo de proceso penal basado en 1i2 la aplicación del 

     principio 3nemo iude/ sine actore4) 1ii2 se mantuvo el car'cter %udicial del 

    órgano de investigación y acusación) 1iii2 se creó la figura del %ue$ de

    control de garantías) 1iv2 se consagró el principio de oportunidad y 1v2 se

    dispuso el car'cter e/cepcional de las capturas reali$adas por la &iscalía

    5eneral de la 6ación, autoridad que, a su ve$, preservó la competencia

     para imponer medidas restrictivas del derec#o a la intimidad, pero ba%o

    control %udicial posterior. Cabe asimismo señalar que el -cto Legislativo

    0 de !00! introdu%o 7nicamente cambios en ciertos artículos de la parte

    org'nica de la Constitución, mas no en la dogm'tica. 8e allí la necesidad de interpretar tales modificaciones a la lu$ de determinadas disposiciones

    constitucionales, en especial, los artículos , +, !:, !9, 0, + y !, e

    igualmente, por la vía del artículo 9 de la Carta olítica, de conformidad 

    con los tratados internacionales sobre derec#os #umanos que pro#íben su

    limitación en estados de e/cepción. -unado a lo anterior, en temas

    vinculados con la administración de %usticia penal, tales como los

    mecanismos alternativos de solución de controversias, la %urisdicción

    indígena o los %uicios adelantados ante la Corte Suprema de ;usticia, el 

     -cto Legislativo 0 de !00! no introdu%o cambio alguno.

    NUEO SISTEMA PROCESAL PENAL- No correspondeexactamente a ningún modelo puro

    MODELO ACUSATORIO NORTEAMERICANO-Características

    MODELO PROCESAL DE ASCENDENCIA CONTINENTALEUROPEA-Características

    ACTO LEGISLATIO !UE IMPLEMENTO EL SISTEMAPENAL ACUSATORIO-Abandona el principio de permanencia de la

     prueba

     Las modificaciones introducidas al proceso penal mediante el -cto

     Legislativo 0 de !00! inciden en el r*gimen probatorio, por cuanto la

    construcción de la prueba cambia de escenario, en el sentido de que se

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    abandona el principio de permanencia de la prueba, seg7n el cual las

     pruebas practicadas por la &iscalía 5eneral de la 6ación desde la

    indagación preliminar tienen valide$ para dictar una sentencia, por 

    aquellos de concentración e inmediación de la prueba practicada en el 

    curso de un %uicio oral, p7blico y con todas las garantías. 8e tal suerteque los elementos materiales probatorios y las evidencias recaudadas

    durante la investigación, si bien sirven de soporte para imponer medidas

    restrictivas al e%ercicio de los derec#os fundamentales, no pueden ser el 

     fundamento de una sentencia condenatoria, decisión que debe estar 

     soportada en pruebas practicadas durante el %uicio oral. (n tal sentido, la

     prueba de%a de encontrarse dispersa en varios escenarios procesales,

    escrita, secreta y valorada por un funcionario %udicial que no tuvo

    incidencia en su recaudo, para ser practicada de forma concentrada en el 

    curso de un %uicio oral, p7blico y con todas las garantías procesales.

    SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Es un sistema de partes

     (l nuevo modelo acusatorio es un sistema de partes, seg7n el cual, el 

    imputado ya no es un su%eto pasivo en el proceso, como lo era ba%o el 

    modelo inquisitivo, sino que demanda su participación activa, incluso

    desde antes de la formulación de la imputación de cargos. or lo que, sin

    considerar una inversión de la presunción de inocencia, las cargas

     procesales se distribuyen entre la &iscalía y el investigado, imputado o

     procesado a quien le corresponde aportar elementos de %uicio que permitan confrontar los alegatos del acusador, e inclusive los aportados

     por la víctima a quien tambi*n se le permite la posibilidad de enfrentar al 

    imputado.

    PRINCIPIO DE INMEDIACION DE LA PRUEBA-Definición 

    PRINCIPIO DE INMEDIACION DE LA PRUEBA-Aplicación enel sistema penal acusatorio

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA-Aplicación en elsistema penal acusatorio

    PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LA PRUEBA-Aplicación en elsistema penal acusatorio PRINCIPIO DE CONTRADICCION DE LA PRUEBA-Aplicaciónen el sistema penal acusatorio

    PRUEBA ANTICIPADA EN EL SISTEMA PENALACUSATORIO-e ajusta al principio de contradicción!PRUEBAANTICIPADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Excepción "alida al principio de inmediación

     La regulación legal de la prueba anticipada tambi*n se a%usta al principio

    de contradicción por cuanto el artículo !:"." del nuevo C... dispone que

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    la misma se debe practicar en audiencia p7blica 3y con observancia de las

    reglas previstas para la pr'ctica de pruebas en %uicio4. 8e igual forma, de

    conformidad con el segundo par'grafo de la misma norma, contra la

    decisión de practicar una prueba anticipada 3proceden los recursos

    ordinarios4, y si *sta es negada, la parte interesada podr' acudir deinmediato, y por una sola ve$, ante otro %ue$ de control de garantías con el 

     propósito de que *ste reconsidere la medida, no siendo su decisión ob%eto

    de recurso. -dem's, en atención al tercer par'grafo del artículo !:" del 

    C..., de ser posible, el %ue$ ordenar' la repetición de dic#a prueba en el 

    desarrollo del %uicio oral. (n el caso de la prueba anticipada regulada en

    el nuevo C... se tiene que el artículo !:".! dispone que aquella podr' ser 

     solicitada por el &iscal 5eneral o el fiscal delegado, por la defensa o por 

    el inisterio 7blico en los casos previstos en el artículo ++! de la misma

    normatividad, es decir, en aquellos asuntos en los cuales est* e%erciendo o

    #aya e%ercido funciones de policía %udicial. 8e tal suerte que, en materia

    de solicitud de pr'ctica de pruebas anticipadas, las normas acusadas

    constituyen una e/cepción v'lida al principio de inmediación, ya que

    aseguran la vigencia del principio de igualdad de armas.

    PRINCIPIO NO RE"ORMATIO IN PEJUS-Alcance dado por la jurisprudencia constitucional

    SISTEMA PENAL ACUSATORIO-#ro$ibición del superior 

     jer%rquico de no agra"ar la situación del apelante único!PRINCIPIONO RE"ORMATIO IN PEJUS-Aplicación en el nue"o sistema

     penal acusatorio

     La nueva articulación y estructura constitucionales del sistema acusatorio

     %ustifica e/tender el 'mbito de aplicación de la garantía procesal de la

    interdicción de la reformatio in pe%us, a cualquier situación, es decir, a

    toda decisión adoptada por un %ue$ de control de garantías o de

    conocimiento que fuese susceptible de apelación por alguno de los

    intervinientes en el proceso. (n tal sentido, el diseño constitucional de la garantía procesal de la no reformatio in pe%us conlleva a que *sta

    constituya 1 i 2 un límite a la actividad del ad quem en el sentido de que le

    est' vedado agravar la pena o sanción impuesta al condenado o afectado

    en un proceso o procedimiento administrativo) 1 ii 2 evite que este 7ltimo

     sea sorprendido con una sanción que no tuvo oportunidad de controvertir)

     y 1 iii 2 permita el e%ercicio del derec#o de defensa, ya que ale%a el temor al 

    incremento de aqu*lla. 6ada obsta, sin embargo, para que el legislador 

    amplíe el 'mbito de protección de dic#a garantía constitucional, a

    condición de que no vulnere alguna disposición constitucional) tantomenos y en cuanto, el nuevo modelo procesal penal, al igual que el respeto

     por los derec#os de las víctimas, %ustifican tal ampliación. (n suma, el 

     principio de la limitación al superior se potencia muc#o m's en la filosofía

     y din'mica del nuevo sistema procesal penal, pues trat'ndose de un

     sistema de partes adquiere mayor sentido un límite para el superior. or lo

    tanto, la e/tensión que el legislador operó de la garantía de la no

    reformatio in pe%us es conforme con uno de los principios b'sicos del 

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     sistema acusatorio, cual es, limitar las facultades del superior %er'rquico

    en sede de apelación.

    JURISDICCION PENAL ORDINARIA-&ncompetencia para

    conocer de los delitos cometidos por miembros de la 'uer(a #úblicaen ser"icio acti"o ) en relación con el mismo

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    JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS-Desempe+o por magistrado de la sala penal del ,ribunal uperior de ogot%

    Cuando el legislador dispuso que en los casos que cono$ca la Corte

    Suprema de ;usticia, la función de %ue$ de control garantías ser' e%ercida por un magistrado de la Sala enal del >ribunal Superior de ?ogot', no se

    viola la Constitución, por cuanto, esta norma se aplica 7nicamente para la

    investigación de los funcionarios a que se refiere el numeral " del artículo

    ! Superior, para los cuales, como ya se indicó anteriormente, la misma

    disposición les consagró un fuero sólo para la etapa del %u$gamiento.

    DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-.equisitos

    IN#IBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-&neptitudsustanti"a de la demanda

    ACCION PENAL-Causales de extinción

    "ISCALIA GENERAL DE LA NACION-'acultad para arc$i"ar actuaciones penales!"ISCALIA GENERAL DE LA NACION-'acultad para declarar extinguida la acción penal

     -l legislador le est' vedado romper las reglas propias de los elementos

    esenciales del nuevo sistema acusatorio, acordarle adicionales facultades %udiciales a la &iscalía 5eneral de la 6ación, como es aquella de decretar 

    con efectos de cosa %u$gada la ocurrencia del #ec#o generador de la

    e/tinción de la acción penal y en consecuencia, ordenar el arc#ivo de unas

    actuaciones, antes de la formulación de la imputación, cuya constatación

    no es meramente ob%etiva o autom'tica, sino que, en todos los casos,

    requiere de una valoración ponderada. La disposición acusada lesiona los

    derec#os de las víctimas a acceder ante un %ue$ para efectos de que sea

    este 7ltimo quien decida si efectivamente se encuentran presentes o no los

     presupuestos para decretar la e/tinción de la acción penal. (n otrost*rminos, el car'cter litigioso de las causales de e/tinción de la acción

     penal, al igual que la trascendencia que la misma ofrece, por e%emplo, en

    los casos de leyes de amnistía, conducen a la Corte a considerar que tales

    decisiones 7nicamente pueden ser adoptadas por el %ue$ de control de

    conocimiento, en el curso de una audiencia, durante la cual las víctimas

     puedan e/poner sus argumentos en contra de la e/tinción de la acción

     penal.

    PROCESO PENAL-/ínea jurisprudencial sobre juicios en ausencia

    CONTUMACIA-#roceso penal acusatorio

    PROCESAMIENTO EN AUSENCIA-indicado que se oculta

    PROCESAMIENTO EN AUSENCIA-indicado que no se oculta

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    DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE EN PROCESOPENAL-Naturale(a residual

    JUICIO EN AUSENCIA EN MATERIA PENAL- No se opone a la

    Constitución/DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE ENPROCESO PENAL-.equisitos de "alide(

     (n materia de %uicios en ausencia, se tiene que los mismos no se oponen a

    la Constitución por cuanto permiten darle continuidad de la

    administración de %usticia como servicio p7blico esencial, pese a la

    rebeldía o la ausencia real del procesado, e igualmente, facilitan el 

    cumplimiento del principio de celeridad procesal. 6o obstante lo anterior,

    la vinculación del imputado mediante su declaración de reo ausente sólo

    es conforme con la Carta olítica si 1 i 2 el (stado agotó todos los medios

    idóneos necesarios para informe a la persona sobre el inicio de un

     proceso penal en su contra) 1 ii 2 e/iste una identificación plena o

     suficiente del imputado, dado que por estar ausente por lo general no

    basta con la constatación de su identidad física) y 1 iii 2 la evidencia de su

    renuencia.

    JUICIO EN AUSENCIA EN MATERIA PENAL $ PACTOINTERNACIONAL DE DEREC#OS CIILES $ POLITICOS-&nterpretación del Comit0 de Derec$os 1umanos de las Naciones

    2nidas

    JUICIO EN AUSENCIA $ DEREC#O COMPARADO-istemaacusatorio norteamericano

     (n el derec#o comparado el derec#o a estar presente en el %uicio oral se #a

    entendido en t*rminos absolutos. -sí, en el sistema acusatorio americano,

    en el caso =llinois vs. -llen, la Corte Suprema &ederal resolvió que el 

    derec#o de un acusado a estar presente en el %uicio no es impedimento

     para que, ba%o determinadas circunstancias, el tribunal orden que se retireal acusado de la sala y contin7e el %uicio en su ausencia. 8e igual manera

    en el caso de aryland vs. ?ussman, se reconoció el derec#o del acusado

    a renunciar libremente a su derec#o a encontrarse presente durante el 

     %uicio oral.

    DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE EN PROCESOPENAL-#rocedencia en el sistema penal acusatorio

     La declaratoria de persona ausente por parte del %ue$ de control de

     garantías sólo proceder' cuando verifique de manera real y material y no

    meramente formal, que al fiscal le #a sido imposible locali$ar a quien

    requiera para formularle la imputación o tomar alguna medida de

    aseguramiento que lo afecte, y se le #ayan ad%untando los elementos de

    conocimiento que demuestren la insistencia en ubicarlo mediante el 

    agotamiento de mecanismos de b7squeda y citaciones suficientes y

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    ra$onables para obtener la comparecencia del procesado. Aoda prueba obtenida

    con violación de las garantías fundamentales ser' nula de pleno derec#o,

     por lo que deber' e/cluirse de la actuación procesal. =gual tratamiento

    recibir'n las pruebas que sean consecuencia de las pruebas e/cluidas, o

    las que sólo puedan e/plicarse en ra$ón de su e/istencia. 8e entrada

    advierte la Corte, que esta norma general no se opone al artículo !9Superior, y por el contrario lo reafirma, al disponer la nulidad de pleno

    derec#o de la prueba y su e/clusión cuando #a sido obtenida con violación

    de las garantías fundamentales, así como las que sean consecuencia de las

     pruebas e/cluidas) es decir, se refiere a la nulidad de pleno derec#o y la

    e/clusión del proceso de la prueba obtenida contrariando la Constitución,

    la que seg7n lo considerado por la Corte, es una fuente de e/clusión de la

     prueba de conformidad con el artículo !9 Superior.

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    DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO $ REGISTRO-#resupuestos

    CLAUSULA DE E%CLUSION EN MATERIA DE REGISTROS

    $ ALLANAMIENTOS-Elementos materiales probatorios )e"idencia física afectados por in"alide(/CLAUSULA DEE%CLUSION EN MATERIA DE REGISTROS $ALLANAMIENTOS-&nconstitucionalidad de la expresión 3directa )exclusi"amente4 en relación con los elementos materiales probatorios) e"idencia física afectados por in"alide(

     La disposición acusada dispone, que tan sólo aquellos elementos

     probatorios y evidencia física que dependan de manera directa y e/clusiva

    de ella carecen de valide$ y ser'n e/cluidos de la actuación, con lo que se

    restringe el alcance del artículo !9 constitucional para los efectos del 

    registro y allanamiento. (n otras palabras, de conformidad con el artículo

    !9 Superior, cuando se efect7e un allanamiento o registro, con fundamento

    en una orden viciada, por carencia de alguno de los requisitos esenciales

     previstos para el efecto, es decir, con violación del debido proceso, por 

    tratarse de una diligencia afectada de invalide$, todo elemento probatorio

     y evidencia física que allí se encuentre y sea obtenida en la misma queda

    contaminada, carece de valide$ y debe ser e/cluido de la actuación, y no

     solamente aquellas que dependan directa y e/clusivamente. -#ora bien, si

    en la diligencia inv'lida, de acuerdo a lo considerado anteriormente, seencontraren elementos o evidencias materiales no vinculadas con el 

     proceso pero que ameriten otra investigación penal, implicar' el deber del 

     funcionario que reali$a la diligencia de ponerlos a disposición de la

    autoridad competente para el efecto, para que sean tenidos como

    evidencia material pero no como prueba de responsabilidad.

    NULIDAD DERIADA DE PRUEBA ILICITA EN PROCESOPENAL-Criterios para determinarla

     (n tal sentido, el artículo " del nuevo C... establece determinados

    criterios para anali$ar si una prueba realmente deriva o no de otra. -l 

    respecto de los criterios determinados por el legislador en el artículo

    acusado, en el derec#o comparado #an conocido tales criterios, en el 

     sentido de que por vínculo atenuado  se #a entendido que si el ne/o

    e/istente entre la prueba ilícita y la derivada es tenue, entonces la segunda

    es admisible atendiendo al principio de la buena fe, como quiera que el 

    vínculo entre ambas pruebas resulta ser tan tenue que casi se diluye el 

    ne/o de causalidad) 1 iv 2 la  fuente independiente , seg7n el cual sideterminada evidencia tiene un origen diferente de la prueba ilegalmente

    obtenida, no se aplica la teoría de los frutos del 'rbol pon$oñoso) y 1 v 2 el 

    descubrimiento inevitable , consistente en que la prueba derivada es

    admisible si el órgano de acusación logra demostrar que aqu*lla #abría

     sido de todas formas obtenidas por un medio lícito. (n tal sentido, los

    criterios que señala el artículo " de la Ley 90 de !00" para efectos de

    aplicar la regla de e/clusión se a%ustan a la Constitución por cuanto, le%os

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    de autori$ar la admisión de pruebas derivadas ilegales o

    inconstitucionales, apuntan todos ellos a considerar como admisibles

    7nicamente determinadas pruebas derivadas que provengan de una fuente

     separada, independiente y autónoma, o cuyo vínculo con la prueba

     primaria inconstitucional o ilegal sea tan tenue que puede considerarseque ya se #a roto.

    NULIDAD POR IOLACION DE LAS GARANTIAS"UNDAMENTALES EN PROCESO PENAL-#rueba obtenidamediante la perpetración de crímenes de lesa $umanidad

     La Corte considera, que cuando el %ue$ de conocimiento se encuentra en el 

     %uicio con una prueba ilícita, debe en consecuencia proceder a su

    e/clusión. ero, deber' siempre declarar la nulidad del proceso y e/cluir 

    la prueba ilícita y sus derivadas, cuando quiera que dic#a prueba #a sido

    obtenida mediante tortura, desaparición for$ada o e%ecución e/tra%udicial.

     (n efecto, en estos casos, por tratarse de la obtención de una prueba con

    violación de los derec#os #umanos, esta circunstancia por si sola #ace que

     se rompa cualquier vinculo con el proceso. (n otras palabras,

    independientemente de si la prueba es trascendental o necesaria, el solo

    #ec#o de que fue practicada ba%o tortura, desaparición for$ada o

    e%ecución e/tra%udicial, es decir, mediante la perpetración de un crimen de

    lesa #umanidad imputable a agentes del (stado, se transmite a todo el 

     proceso un vicio insubsanable que genera la nulidad del proceso, por cuanto se #an desconocido los fines del (stado en el curso de un proceso

     penal, cual es la reali$ación de los derec#os y garantías del individuo.

     -dem's, como queda ya comprometida la imparcialidad del %ue$ que #a

    conocido del proceso, debe proceder adem's a remitirlo a un %ue$ distinto.

     (n efecto, tradicionalmente en derec#o colombiano se #a entendido que la

    aplicación de la regla de e/clusión no invalida todo el proceso, sino que la

     prueba ilícita no puede ser tomada en cuenta al momento de sustentar una

    decisión. 6o obstante lo anterior, entiende la Corte que tal principio debe

     ser e/ceptuado cuando quiera que se pretenda #acer valer en un %uiciooral una prueba que #a sido obtenida en flagrante desconocimiento de la

    dignidad #umana.

    IN#IBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-&neptitud dela demanda por ausencia de cargo

    CAPTURA EN "LAGRANCIA-#rocedimiento

    CAPTURA EN "LAGRANCIA-Autoridad a quien le correspondedecidir sobre la legalidad de la apre$ensión/CAPTURA EN"LAGRANCIA-#osibilidad de la 'iscalía de dejar  en libertad a quien$a)a sido ilegalmente capturado

     (l procedimiento en caso de flagrancia, regulado en el artículo 0! de la

     Ley 90 de !00", articula lo dispuesto en el artículo !: Superior con las

    nuevas disposiciones constitucionales del sistema acusatorio en la medida

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    en que la decisión sobre la legalidad de la apre#ensión reali$ada en

     flagrancia queda e/clusivamente a cargo del %ue$ de control de garantías,

    en tanto que la &iscalía adopta tan sólo una determinación sobre la

    concesión de libertad en casos en que no se cumplan los requisitos

    ob%etivos para decretar la detención preventiva o la captura en flagrancia sea ilegal. 6o se trata, en consecuencia, del decreto de una medida

    restrictiva del e%ercicio de la libertad individual, y por ende, de

    competencia e/clusiva del %ue$ de control de garantías, sino de un

     procedimiento, adelantado por una autoridad que conserva ciertas

     facultades %udiciales, encaminado a salvaguardar el goce del mencionado

    derec#o fundamental, frente a capturas que no cumplen con las

    condiciones constitucionales y legales de la flagrancia. 8e igual manera,

    la medida es razonable ya que el fiscal se limita a constatar, con base en

    criterios ob%etivos, si el supuesto delito cometido por el apre#endido en

     flagrancia daría o no lugar a la imposición de una medida de

    aseguramiento de detención preventiva por parte de un %ue$ de control de

     garantías. -unado a lo anterior, la decisión del fiscal de de%ar en libertad 

    al apre#endido se %ustifica en cuanto, de todas formas, se le impone al 

    ciudadano el compromiso de comparecer cuando sea necesario.

    INIMPUTABILIDAD POR DIERSIDAD SOCIOCULTURAL-5mbito personal de aplicación

    MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA INDIGENAS-.eintegración almedio cultural propio!MEDIDAS DE SEGURIDAD PARAINDIGENAS-&nexistencia en el ordenamiento jurídico penalcolombiano

    "ISCALIA GENERAL DE LA NACION-'ines en el nue"o sistema procesal de tendencia acusatoria

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    Cabe señalar que el -cto Legislativo 0 de !00! asignó diversas

    responsabilidades a la &iscalía 5eneral de la 6ación en relación con las

    víctimas, tales como 1 i 2 solicitarle al %ue$ de control de garantías las

    medidas necesarias para 3la protección de la comunidad, en especial, delas víctimas4) 1 ii 2 solicitarle al %ue$ de conocimiento  las medidas

     %udiciales indispensables para la asistencia a las víctimas, lo mismo que

    disponer el restablecimiento del derec#o y la reparación integral a los

    afectados con el delito) y 1 iii 2 velar por la protección de las víctimas, los

     %urados, los testigos y los dem's intervinientes en el proceso penal.

    CONCILIACION-Características

    CONCILIACION EN LOS DELITOS !UERELLABLES-.eali(ación ante 'iscal

     or tratarse de delitos querellables y por ende el contenido de %usticia

    afecta solo la esfera de la víctima y en tal medida admiten desistimiento,

    consideró el legislador como una medida de política criminal que

     surtieran una etapa de conciliación, sin que se oponga al nuevo esquema

     procesal penal que ella se surta ante un fiscal, a fin de que si #ubiere

    acuerdo entre el querellante y el querellado, proceder a arc#ivar las

    diligencias) y en caso contrario, e%ercer la correspondiente acción penal,

    caso en el cual no podr' ser utili$ado en su contra el contenido de lasconversaciones tendientes a lograr un acuerdo conciliatorio.

    .eferencia6 expediente D-7897:

    Demanda de inconstitucionalidad contralos artículos 9;< =>< ?>< ?@< 7< B< ><978< =8=< =@9< ?>=< 7== parciales )

    9=B< =?=< =;B< =8< 877 ) 8B> de la /e)@>; de =>>8< 3 or la cual se e/pide el Código de rocedimiento enal 4:

    Demandante6 tella lanca rtega.odrígue(

    Magistrada #onente6Dra: C/A.A &NF GA.HA

    1E.N5NDEI

    ogot%< D:C:< nue"e @ de junio de dos mil cinco =>>7 :

    /a ala #lena de la Corte Constitucional< en cumplimiento de susatribuciones constitucionales ) de los requisitos ) tr%mites establecidos enel Decreto =>;B de 9@@9< $a proferido la siguiente

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    SENTENCIA

    I& ANTECEDENTES

    tella lanca rtega .odrígue(< en ejercicio de la acción pública deinconstitucionalidad consagrada en los artículos 8>-;< =89 ) =8=-9 de laConstitución #olítica< solicita a esta Corporación que declare lainexequibilidad de algunas disposiciones de la /e) @>; de =>>8:

    /a Magistrada ustanciadora< mediante auto del 7 de octubre de =>>8admitió la demanda ) en consecuencia ordenó fijar en lista las normasacusadas: Así mismo< dispuso correr traslado al *efe del Ministerio #úblico

     para que rindiera el respecti"o concepto< al tiempo que ordenó comunicar la iniciación del asunto al e+or #residente de la .epública< al #residentedel Congreso ) al Ministro de *usticia ) del Derec$o: De igual forma<in"itó a inter"enir en el proceso de la referencia a la Defensoría del #ueblo<a la 'iscalía Heneral de la Nación< a la Comisión Colombiana de *uristas< ala Corporación Excelencia en la *usticia< a la Academia Colombiana de*urisprudencia< al &nstituto Colombiano de Derec$o #rocesal< al ColegioColombiano de Abogados #enalistas ) a los Departamentos de Derec$o

    #enal de las 2ni"ersidades Nacional< .osario< *a"eriana ) Externado deColombia: Mediante auto del ? de no"iembre de =>>8< la ala #lena de la CorteConstitucional aceptó los impedimentos presentados por el e+or #rocurador Heneral de la Nación ) el Giceprocurador Heneral de la Nación

     para emitir concepto en el presente caso: Así pues< mediante resolución 8;?del 9? de diciembre de =>>8< fue designada la Dra: onia #atricia ,0lle(eltr%n< #rocuradora Auxiliar para Asuntos Constitucionales< para que

    conceptuase en el presente asunto:

    Cumplidos los tr%mites constitucionales ) legales propios de esta clase de juicios ) pre"io el concepto rendido por la #rocuraduría Heneral de la Nación< procede la Corte a decidir de fondo la demanda de la referencia:

    II& CONSIDERACIONES $ "UNDAMENTOS&

    1& C'()etencia&

    /a Corte Constitucional es competente para conocer ) decidir sobre lademanda de inconstitucionalidad de la referencia< de conformidad con elnumeral 8 del artículo =89 de la Constitución Nacional:

    *& C'n+i,eaci'ne+ )e.i(inae+&

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    Con el fin de facilitar el examen de constitucionalidad correspondiente se$ar% la trascripción literal de las normas acusadas< tal ) como aparecen

     publicadas en el Diario ficial No: 87:;7 de 9J de septiembre de =>>8< p%ginas 9 a 8>< despu0s de las correcciones que le $iciera el #residente de

    la .epública al texto publicado en el Diario ficial No: 87:;7B< medianteel decreto =BB> de =>>8< publicado en el mismo Diario ficial en las p%ginas 8> a 8?< subra)ando los apartes demandados< acompa+ada de unasíntesis de las inter"enciones< del concepto del Ministerio #úblico ) de lasconsideraciones de la Corte Constitucional:

    De igual manera< esta Corporación estima< que para ejercer el control deconstitucionalidad sobre las disposiciones acusadas del nue"o Código de#rocedimiento #enal< es necesario pre"iamente $acer referencia a lossiguientes aspectos6 i Al Acto /egislati"o >? de =>>= ) las modificacionesque introdujo en el sistema procesal penalK ii las características esenciales) propias del nue"o sistema procesal penal colombianoK ) iii adelantar%un parangón entre los sistemas acusatorios americano ) continentaleuropeo< con el propósito de e"idenciar las particularidades que ofrecenuestro sistema acusatorio:

    *&1& E. Act' Lei+.ati' 0 ,e *00* 2 .a+ (',i3icaci'ne+ 4e int',6'en e. +i+te(a )'ce+a. )ena.&

    Mediante el Acto /egislati"o >? de =>>=< se introdujeron modificaciones alos artículos 99;< =7> ) =79 de la Constitución< con el fin de instituir unnue"o sistema de in"estigación< acusación ) ju(gamiento en materia penal:/o anterior< 3or las deficiencias que genera el sistema actual, y con el 'nimo de lograr los cambios e/puestos, resulta trascendental abandonar el 

     sistema mi/to que impera en nuestro ordenamiento procesal penal, y

    adoptar un sistema de tendencia acusatoria.4+. En efecto< se dise+ó unsistema de tendencia acusatoria< pero sin que pueda afirmarse que eladoptado corresponda a un sistema acusatorio puro:

    En relación con los cambios introducidos al artículo 99; uperior< en lasentencia C-B? de =>>? M:#: Manuel *os0 Cepeda Espinosa=< la Corteconsideró que si bien se mantu"o intacta la enumeración de los organismosque administran justicia< tanto en forma permanente como excepcional< )que la 'iscalía Heneral de la Nación continuó incluida en ella< la principalmodificación que se introdujo a este artículo 3 consistió en admitir la

     posibilidad de que los particulares act7en como 3%urados en las causas

    criminales4, e%erciendo así, en forma transitoria, la función de administrar 

     %usticia.4.

    obre los cambios introducidos al artículo =7> uperior< en la mismasentencia la Corte consideró lo siguiente>= LC%mara< publicado en la Haceta9?8 de =>>=:

    =:G: del Magistrado *aime Araujo .entaría: al"amento ) aclaración de "oto de los Magistrados Alfredoeltr%n ierra ) Al"aro ,afur Hal"is:

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    3/a formulación general de las funciones atribuidas a la 'iscalíaHeneral de la Nación es sustancialmente distinta en el encabe(ado

    de uno ) otro texto: Así< bajo el sistema original de 9@@9< la funciónde la 'iscalía era la de in"estigar ) acusar ante los juecescompetentes las posibles "iolaciones de la le) penal< sal"o aquellascobijadas por el fuero penal militar ) otros fueros constitucionalesKse precisaba< adem%s< que la iniciación de la in"estigación podíalle"arse a cabo de oficio< en "irtud de denuncia o por querella:

    Despu0s de la reforma aprobada mediante el Acto /egislati"o No: ?de =>>?< la función de la 'iscalía es la de adelantar el ejercicio de laacción penal e in"estigar los $ec$os que tengan las características deuna "iolación de la le) penal< siempre ) cuando existan moti"os )circunstancias f%cticas suficientes que indiquen la posible comisiónde una tal "iolaciónK precisa el texto constitucional que 0stecometido general es una obligación de la 'iscalía< la cual no podr%en consecuencia suspender< interrumpir ni renunciar a la persecución

     penal< excepto en los casos pre"istos para la aplicación del principiode oportunidad Lel cual deber% $aberse regulado en el marco de la

     política criminal del Estado colombiano< ) tendr% control delegalidad por el jue( de control de garantías -: e se+ala< adem%s<

    que los $ec$os objeto de in"estigación por parte de la 'iscalía pueden ser puestos en su conocimiento por denuncia< peticiónespecial< querella o de oficioK ) que quedan excluidos de suconocimiento< tal como sucedía bajo el esquema de 9@@9< los delitoscobijados por el fuero penal militar ) otros fueros constitucionales:

    De esta manera< e. Act' Lei+.ati' 4e +e e+t,ia +)'ne na(',i3icaci7n c'n+i,ea8.e en .a ennciaci7n ,e .a+ 3nci'ne+)')ia+ ,e .a "i+ca.a Genea. ,e .a Naci7n& .esalta la Corte<

    adem%s< que este primer p%rrafo del nue"o artículo =7> uperior $ace uso de diferentes categorías jurídicas cu)o alcance precisar% el/egisladorK entre ellas< son especialmente rele"antes las siguientesnociones constitucionales6 i ejercicio de la acción penal< iiin"estigación de los $ec$os que re"istan las características de undelito< iii persecución penal< i" suspensión de la persecución

     penal< " interrupción de la persecución penal< "i renuncia a la persecución penal< "ii principio de oportunidad< "iii control delegalidad< ) ix control de garantías:

    &:&*&*& La en(eaci7n )eci+a ,e .a+ 3nci'ne+ a,+cita+ a .a"i+ca.a ta(8i;n e+ ++tancia.(ente ,i3eente en n' 2 't' te

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    respecti"amente< del artículo =7> reformadoK pero las atribucionesque contemplaban los numerales 9 ) = ibídem< así como lo dispuestoen el último inciso del texto original de 9@@9< fueron objeto de "ariasreformas< que se indican a continuación6

    a $a n' c'e+)'n,e a .a "i+ca.a= )' e.a enea.= a+ea .ac'()aecencia a. )'ce+' ,e .'+ )e+nt'+ in3act'e+ ,e .a .e2)ena.= a,')tan,' .a+ (e,i,a+ ,e a+ea(ient' nece+aia+Ka$ora únicamente puede solicitar la adopción de dic$as medidas al

     jue( que ejer(a las funciones de control de garantías< con la mismafinalidad de asegurar la comparecencia de los imputados< así como

     para garanti(ar la conser"ación de la prueba ) la protección de lacomunidad< en particular de las "íctimas: e trata< así< de unaatribución que $a sido trasladada por el constitu)ente a unfuncionario judicial independiente: .especto de 0ste último< precisael nue"o texto constitucional que debe ser distinto al jue( deconocimiento del proceso penal correspondiente:

    A pesar de lo anterior< el mismo numeral 9 del nue"o artículo =7> permite que la 'iscalía< si es expresamente autori(ada para ello por el legislador< imponga directamente< en forma excepcional< un tipoespecífico de medida restricti"a de la libertad orientada a garanti(ar la comparecencia de los imputados al proceso penal6 la captura< que

    deber% lle"arse a cabo respetando los límites ) e"entos de procedencia establecidos en la le): A$ora bien< por tratarse de unamedida restricti"a de los derec$os del procesado< esta actuaciónexcepcional de la 'iscalía est% sujeta a control judicial por parte del

     jue( que ejer(a las funciones de control de garantías< dentro de lastreinta ) seis ?; $oras siguientes: in embargo< se reitera que estaes una excepción a la regla general según la cual 0ste tipo demedidas deben ser impuestas por decisión del jue( de control degarantías< a solicitud de la 'iscalía Heneral de la Nación:

    b E. n(ea. * ,e. atc.' *50= c'n )'+tei'i,a, a .a e3'(a=)e(ite a .a "i+ca.a Genea. ,e .a Naci7n i()'ne= en e. c+',e .a+ ine+tiaci'ne+ 4e ea.ice= .a+ (e,i,a+ ,e ei+t'=a..ana(ient'= incataci7n e intece)taci7n ,e c'(nicaci'ne+&N' +e e4iee= en e. ne' teaci7n

     6,icia. )eia )aa e..'? )e' + +e +'(eten a n c'nt'. 6,icia.)'+tei' at'(@tic'= )' )ate ,e. 6e> 4e c().a .a 3nci7n,e c'nt'. ,e aanta+= ,ent' ,e .a+ teinta 2 +ei+ 'a+

    +iiente+&

    c El numeral ? del nue"o artículo =7> constitucional asigna unafunción específica a la 'iscalía que no estaba pre"ista expresamenteen el texto de 9@@9< a saber< la de 3asegurar los elementos materiales

     probatorios4< para lo cual deber% garanti(ar .a ca,ena ,e c+t',iamientras se ejerce la contradicción de tales pruebas: Asimismo<establece una regla general no pre"ista en el esquema de funciones

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    original de 9@@96 en caso de requerirse medidas adicionales paraasegurar tales elementos materiales probatorios< que impliquenafectación de derec$os fundamentales< se deber% contar conautori(ación judicial por parte del jue( que ejer(a la función de

    control de garantías:

    d Con posterioridad a la reforma< en el numeral 8 del artículo =7>uperior se mantiene la función de la 'iscalía de ac+a a .'+)e+nt'+ in3act'e+ ,e. ',ena(ient' )ena. ante e. 6e> ,ec'n'ci(ient' de la causa respecti"a< atribución que estaba pre"istaen el texto original de 9@@9K pero se precisa que una "e( se presenteel escrito de acusación por parte de la 'iscalía< se puede dar inicio aun 3juicio público< oral< con inmediación de las pruebas<contradictorio< concentrado ) con todas las garantías4 L acusaciónque no es "inculante para el jue(:

    e El numeral 7J< tal como fue modificado por el Acto /egislati"o<despoja a la 'iscalía Heneral de la Nación de la función de declarar 

     precluídas las in"estigaciones penales en los casos en que no existam0rito para formular una acusación< atribución que le $abía sidoasignada por el numeral = del artículo =7> original< en "irtud delcual era la 'iscalía la encargada de 3calificar ) declarar precluídas4dic$as in"estigaciones: A$ora< .a 3nci7n ,e ,eci,i +'8e .a

    )ec.+i7n c'e+)'n,e a. 6e> ,e c'n'ci(ient'  de la causacorrespondiente< por regla general a petición de la 'iscalíaK lareforma constitucional tambi0n deja en claro que la decisión dedeclarar la preclusión de una in"estigación penal únicamente podr%adoptarse de conformidad con lo dispuesto en la le):

    f E. n(ea. ,e. atc.' *50 e3'(a,' ta(8i;n c'n+tit2ena (',i3icaci7n i()'tante ,e. te ,e c'n'ci(ient' ,e ca,a )'ce+'

    a,')ta .a+ (e,i,a+ 6,icia.e+ nece+aia+ )aa a+i+ti a .a+cti(a+ ,e. ,e.it'= ,i+)'ne e. e+ta8.eci(ient' ,e. ,eec' 2 .ae)aaci7n intea. a .'+ a3ecta,'+= a +'.icit, ,e .a "i+ca.a& Eltexto original adoptado por el Constitu)ente de 9@@9 asignaba a la'iscalía la función de adoptar directamente 3las medidas necesarias

     para $acer efecti"os el restablecimiento del derec$o ) laindemni(ación de los perjuicios ocasionados por el delito4:

    g En e. n(ea. ,e. atc.' *50 en(en,a,' +e (antiene en

    ca8e>a ,e .a "i+ca.a Genea. ,e .a Naci7n .a 3nci7n ,e e.a)' .a )'tecci7n ,e .a+ cti(a+= .'+ te+ti'+ 2 .a+ ,e(@+)e+'na+ 4e inteienen en e. )'ce+' )ena.= )e' +e a,ici'na ae+ta .i+ta a .'+ 6a,'+= 4e a'a inteen,@n en .a 3nci7n ,ea,(ini+ta 6+ticia en e. @(8it' ci(ina.: Debe ser el Congresoquien precise cu%l es la diferencia entre esta atribución de la'iscalía< ) la que consagra el numeral ; del mismo artículoreformado< según se rese+ó en el literal precedente: Asimismo

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    dispuso expresamente el Constitu)ente que es el /egislador quienest% llamado a i fijar los t0rminos en los cuales las "íctimas de losdelitos podr%n inter"enir en el curso del proceso< ) ii dise+ar losmecanismos de justicia restaurati"a a los que $a)a lugar:4: negrillas

    agregadas:

    A su "e(< en el mencionado fallo< esta Corporación se refirió a los cambiosintroducidos al artículo =79 uperior de la siguiente manera<

    3Se observa, en primer lugar, que los numerales + y ! del artículo

    !+ quedaron, en lo esencial, id*nticos, salvo que la e/presión

    3funcionarios4 del numeral +, así como la e/presión 3empleados4

    del numeral !, fueron sustituidas en ambos casos por el t*rmino

    3servidores4.

     -sí mismo, los numerales , " y del te/to original de +99+ se

    mantuvieron iguales en los numerales ", y , respectivamente, del 

    artículo !+ reformado.

     La modificación m's significativa del artículo !+ radica en la

    introducción del nuevo numeral , en virtud del cual el &iscal 

    5eneral de la 6ación cuenta con la potestad constitucional de 1i2asumir directamente la conducción de investigaciones y procesos

     penales, sea cual fuere la etapa procesal en la cual se encuentren,

    1ii2 asignar y despla$ar libremente a sus servidores en las

    investigaciones y procesos penales que *stos lleven, y 1iii2

    determinar, en aplicación de los principios institucionales de unidad 

    de gestión y %erarquía D a#ora aplicables por mandato

    constitucional al interior de la &iscalía D, el criterio y la posición de

    la &iscalía. (llo, precisa la norma constitucional, 3sin per%uicio de

    la autonomía de los fiscales delegados en los t*rminos ycondiciones fi%ados por la ley4.

    De igual forma< en la mencionada pro"idencia< la Corte anali(ó los cambiostrascendentales introducidos por el Acto /egislati"o >? de =>>=<adelantando algunas precisiones< no ex$austi"as sino meramenteenunciati"as< sobre6 i las fuentes del derec$o aplicablesK ii el status delos órganos estatales que inter"ienen en el procesoK iii los principios

    fundamentales que rigen el procesoK i" los actores que inter"ienen en larelación jurídica ) en el proceso penalK " los rasgos estructurales delnue"o procedimiento penalK ) "i los poderes atribuidos a quienes

     participan en el mismo: Al respecto dijo6

    3?:8:8:9: En cuanto al conte/to %urídico en el cual se desen"uel"enlas relaciones jurídico - penales< la Corte precisa lo siguiente6

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    a /as fuentes de derecho aplicables siguen siendo< en lo esencial<las mismas< con la diferencia de que existe< con posterioridad alActo /egislati"o< una regulación constitucional m%s detallada de los

     principales aspectos del procedimiento penal que configuran unnue"o sistema que se inscribe dentro de la Constitución adoptada en9@@9: Ello implica que< en "irtud del principio de unidad de laConstitución #olítica?< las modificaciones introducidas por el Acto/egislati"o deben interpretarse ) aplicarse en forma tal que guardenarmonía con los principios generales ) los derec$os fundamentalesconsagrados en el texto constitucional:

    b /os principios fundamentales que rigen el proceso i siguengo(ando de rango constitucional< ii se interpretan a la lu( de lasdisposiciones rele"antes de los instrumentos internacionales dederec$os $umanos que "inculan a Colombia art: @?< C:#:< ) iiideben ser desarrollados< por mandato de la Constitución ) del actomismo Acto /egislati"o< a tra"0s de disposiciones legales orientadasa precisar su alcance ) contenido específicos en el contexto del

     procedimiento penal:

    c El status de los órganos estatales que inter"ienen en el procesosigue siendo< esencialmente< el mismo del esquema de 9@@9< puesto

    que i la 'iscalía como órgano continúa incluida entre los queadministran justicia C:#:< art: 99; reformado< a pesar de que susfunciones $an sido sustancialmente modificadas< como )a sead"irtió en el apartado ?:8:?:

    ?:8:8:=: Con respecto a los actores  que inter"ienen en la relación jurídica ) en el proceso penal< se resalta que el nue"o esquemaconstitucional pre"0 la inter"ención a del imputado< b del 'iscal<c del *ue( de conocimiento de la causa< d del Ministerio #úblico

    a tra"0s de la #rocuraduría Heneral de la Nación< e del jue( decontrol de garantías< ) f de los  %urados, encargados a$ora deadministrar justicia en forma transitoria en los t0rminos que se+alela le): Así mismo< el Acto /egislati"o faculta al /egislador para fijar los t0rminos precisos en los cuales g las víctimas del delito $abr%nde inter"enir en el proceso penal:

    ?:8:8:?: /os rasgos estructurales del procedimiento penal  $an sidoobjeto de una modificación considerable a tra"0s del Acto

    /egislati"o No: ? de =>>=< en la medida en que6

    a En cuanto a las eta)a+ ,e. )'ce,i(ient'< se mantu"o ladistinción entre la fase de in"estigación Lencaminada a determinar si$a) m0ritos para acusar- ) la fase de ju(gamiento< pero se otorgóuna clara preponderancia< bajo el nue"o sistema< a 0sta últimaK )a se"io cómo el Constitu)ente deri"ado de =>>= caracteri(ó el juicio

    ?  Ger< entre otras< la sentencia 2->;= de =>>9< M:#: Eduardo Montealegre /)nett:

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     penal como una etapa regida por la oralidad< la publicidad< lainmediación de las pruebas< la contradicción< la concentración ) elrespeto por todas las garantías fundamentales: /a etapa del juicio seconstitu)e< así< en el centro de gra"edad del proceso penal bajo el

    sistema instituido por el Acto /egislati"o< a diferencia del sistema de9@@9< que conser"ó la importancia de la etapa de in"estigación 8: Enefecto< bajo el sistema preexistente< es durante la in"estigación quelle"a a cabo la 'iscalía que se practican ) "aloran las pruebas queobran dentro del proceso< por parte de un funcionario que ejercefunciones judiciales e in"estigati"as al mismo tiempo: En "irtud delActo /egislati"o< el trabajo in"estigati"o de la 'iscalía constitu)em%s una preparación para el juicio< que es público ) oral< durante elcual i se practicar%n ) "alorar%n< en forma pública ) con

     participación directa del imputado< las pruebas que se $a)an podidorecaudar< en aplicación de los principios de inmediación %udicial )contradicción de la prueba, ii se aplicar% el principio deconcentración, en "irtud del cual las pruebas ser%n e"aluadas en suintegridad ) de manera global durante una etapa procesal de cortaduración que otorgue al jue(< ) al jurado según el caso< una "isión deconjunto ) le permita fundamentar sus decisiones en la totalidad delas pruebas existentes< ) iii se adoptar%n< con igual publicidad< lasdecisiones definiti"as a las que $a)a lugar respecto de laresponsabilidad penal del acusado:

    b los poderes atribuidos a quienes participan en el proceso fueronobjeto de una regulación constitucional expresa que modificó sualcance en "arios aspectos6

    i El poder de  señalamiento  de la posible comisión de unainfracción se mantiene en cabe(a del Estado< que podr% iniciar atra"0s de la 'iscalía la in"estigación de las posibles "iolaciones ala le) penal: /os particulares ) otras autoridades podr%n< por 

    mandato constitucional< poner en conocimiento de lasautoridades competentes las infracciones penales de las quetengan conocimiento a tra"0s de denuncia< petición especial oquerella: El esquema constitucional de 9@@9 pre"eía la existenciade la denuncia ) la querella< pero no la de la  petición especial <cu)o contenido ser% precisado por el /egislador:

    ii  El poder de investigación se mantiene esencialmente en cabe(ade la 'iscalía Heneral de la Nación< )a que 0sta continúa< con

    8  En este sentido< en la Exposición de Moti"os del pro)ecto de Acto /egislati"o se expresó6 3...mientrasel centro de gravedad del sistema inquisitivo es la investigación, el centro de gravedad del sistema

    acusatorio es el %uicio p7blico, oral, contradictorio y concentrado. -sí pues, la falta de actividad

     probatoria que #oy en día caracteri$a la instrucción adelantada por la &iscalía, daría un vira%e radical,

     pues el %uicio sería el escenario apropiado para desarrollar el debate probatorio entre la fiscalía y la

    acusación. 1sic2 (sto permitir' que el proceso penal se conciba como la contienda entre dos su%etos

     procesales Edefensa y acusadorD ubicadas en un mismo plano de igualdad, al final del cual, como

    resultado del debate oral y din'mico, el tercero imparcial que es el %ue$, tomar' una decisión.FF ediante

    el fortalecimiento del %uicio p7blico, e%e central en todo sistema acusatorio, se podrían subsanar varias

    de las deficiencias que presenta el sistema actual4

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     posterioridad al Acto /egislati"o< in"estida de la responsabilidadde reali(ar la in"estigación de las posibles "iolaciones a la le)

     penalK no obstante< la formulación de este poder en cabe(a de la'iscalía es distinta en uno ) otro texto constitucional< )a que en

    el artículo =7> original se le asignaba la función de 3de oficio,mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar alos presuntos infractores ante los %u$gados y tribunales

    competentes4< mientras que en el artículo =7> reformado se leatribu)e la obligación de 3adelantar el e%ercicio de la acción

     penal y reali$ar la investigación de los #ec#os que revistan las

    características de un delito que lleguen a su conocimiento por 

    medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio,

     siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias

     f'cticas que indiquen la posible e/istencia del mismo4. El textoenmendado introduce< así< una condición para el ejercicio del

     poder de in"estigación por parte de la 'iscalía6 que existanmoti"os ) circunstancias de $ec$o suficientemente sólidas como

     para apuntar $acia la posible comisión de un delito:

    iii   El poder de  prueba se mantiene en cabe(a tanto de la 'iscalíacomo del acusado ) del *ue(K sin embargo< el numeral 8 ) elúltimo inciso del artículo =7> de la Carta< tal ) como fueronmodificados por el Acto /egislati"o< establecen cambios

    trascendentales en materia probatoria: Cabe resaltar< por ejemplo<el nue"o alcance de los principios de inmediación ) decontradicción< )a que las pruebas se $an de practicar dentro de laetapa de ju(gamiento ante el jue( ) los jurados )< adem%s<ofreciendo tanto a la 'iscalía como a la defensa el derec$o decontradicción: En materia de pruebas< tambi0n es de resaltar queel Acto /egislati"o permite específicamente la posibilidad derestringir el derec$o a la intimidad< ) otros derec$os< durante elcurso de las in"estigaciones penales que adelanta la 'iscalía

    Heneral de la Nación< por medio de interceptaciones decomunicaciones< registros< allanamientos e incautacionesK 0stosse podr%n reali(ar sin que medie orden judicial pre"ia< peroquedar%n sujetos a un control judicial autom%tico dentro de lastreinta ) seis ?; $oras siguientes< para efectos de determinar su"alide( en tanto pruebas art: =7>-=< modificado:

    i"  El poder de acusación se mantiene en cabe(a de la 'iscalíaK noasí el de declarar precluida la in"estigación< que a$ora

    corresponde al jue( de conocimiento de la causa< a solicitud de la'iscalía art: =7>-7< modificado:

    "   El poder de contradicción< es decir< un aspecto central delderec$o de defensa por parte del acusado< mantiene plenamentesu status de garantía fundamental de la persona< ) se materiali(acon la sujeción constitucional de la etapa de ju(gamiento a los

     principios de oralidad ) contradicción.

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    "i   El poder de coerción sobre quienes inter"ienen en el proceso penal fue objeto de una clara reforma por el Constitu)entederi"ado< en la medida en que bajo el nue"o sistema< por regla

    general la imposición de medidas restricti"as de la libertad< talescomo la captura< deber% ser decretada por un funcionario judicial<a saber< el jue( de control de garantías< ante quien la 'iscalíadeber% presentar la solicitud pertinente: A$ora bien< a pesar deque en el nue"o sistema la regla general es que sólo se podr%

     pri"ar de la libertad a una persona por decisión judicial< semantiene la posibilidad de que en casos excepcionales< según loestable(ca la le)< la 'iscalía Heneral de la Nación realice capturassin orden judicial pre"ia< que no obstante estar%n sujetas a uncontrol autom%tico por parte del jue( de control de garantíasdentro de las treinta ) seis ?; $oras siguientes art: =7>-9<modificadoK pero resalta la Corte que 0sta es una $ipótesisclaramente excepcional: Así mismo< en el nue"o esquema seestablece que las medidas que afecten la libertad solicitadas por el 'iscal al jue( de control de garantías< únicamente pueden ser adoptadas cuando quiera que sean necesarias para asegurar lacomparecencia de los imputados al proceso< la conser"ación de la

     prueba ) la protección de la comunidad< en particular de las"íctimas del $ec$o punibleK con ello se establecen límites

    teleológicos constitucionales expresos a la posibilidad de que sedecreten medidas restricti"as de derec$os fundamentales:

    "ii El poder de disposición del proceso  tambi0n fue modificadoen cuanto a su alcance por el constitu)ente deri"ado de =>>=<)a que se consagró a ni"el constitucional el  principio deoportunidad < por oposición al principio de legalidad: El

     principio de oportunidad $a sido reconocido en múltiplesordenamientos penales del mundo< ) se basa en el postulado

    de que la acusación penal requiere no sólo que existasuficiente m*rito para acusar por ra(ones f%cticas ) jurídicas<sino que no existan ra(ones de oportunidad  para arc$i"ar el

     proceso< esto es< ra(ones "%lidas por las cuales el Estado puede legítimamente optar por no perseguir penalmente unadeterminada conducta< en los 3casos que estable(ca la le)4 )3dentro del marco de la política criminal del Estado47: e tratade una pre"isión constitucional de las $ipótesis en las cuales

     procede arc$i"ar la in"estigación< las cuales ser%n reguladas

    en detalle por la le): El /egislador tambi0n deber% regular elalcance del control %udicial de legalidad  pre"isto por el Acto

    7 /a Corte Constitucional aceptó el principio de oportunidad en trat%ndose de juicios ante el Congreso:Ger sentencia 2->;= de =>>9< M:#: Eduardo Montealegre /)nett< en la cual se expresó6 31...2 es posibleque el Congreso se abstenga de formular acusación por ra$ones de conveniencia, en aquellos casos en

    que la ponderación de bienes %urídicos constitucionales le permita concluir que resulta m's ben*fico

     para la estabilidad institucional una e/oneración de responsabilidad, que un %uicio de consecuencias

    imprevisibles. 1...24:

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    /egislati"o para las actuaciones en las que se aplique este principio< lo cual es especialmente rele"ante para proteger losderec$os de las "íctimas a la justicia< la "erdad ) lareparación;:

    "iii El poder de decisión< finalmente< se mantiene en cabe(a del jue( de conocimiento< quien tendr% en cuenta el papel que lale) asigne a los jurados:4:

    En este orden de ideas< la jurisprudencia de la Corte $a se+alado unas pautas generales para comprender el nue"o esquema procesal penal detendencia acusatoria< a"an(ando algunas importantes precisiones que sonfundamentales para su cabal entendimiento:

    *&*& Caacte+tica+ e+encia.e+ 2 )')ia+ ,e. ne' +i+te(a )'ce+a.)ena. c'.'(8ian'&

    /as menciones generales sobre el nue"o sistema procesal penal< citadasanteriormente< permiten ad"ertir que se trata de un nue"o modelo que

     presenta características fundamentales especiales ) propias< que no permiten adscribirlo o asimilarlo; de =>>8< con acento en lagarantía de los derec$os fundamentales del inculpado< para la definición dela "erdad ) la reali(ación efecti"a de la justicia< teniendo presentes losderec$os de las "íctimas: e estructuró un nue"o modelo de tal manera< quetoda afectación de los derec$os fundamentales del in"estigado por la

    ;  Ger sentencia C-== de =>>=< MM:##: Manuel *os0 Cepeda Espinosa ) Eduardo Montealegre /)nett:

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    acti"idad de la 'iscalía< queda decidida en sede jurisdiccional< pues unfuncionario judicial debe autori(arla o con"alidarla en el marco de lasgarantías constitucionales< guard%ndose el equilibrio entre la eficacia del

     procedimiento ) los derec$os del implicado mediante la ponderación de

    intereses< a fin de lograr la mínima afectación de derec$os fundamentales:

    Adem%s< cabe recordar< que el nue"o dise+o no corresponde a un típico proceso adversarial  entre dos partes procesales que se reputa se encuentranen igualdad de condicionesK por un lado< un ente acusador< quien pretendedemostrar en juicio la solide( probatoria de unos cargos criminales< ) por elotro< un acusado< quien busca demostrar su inocenciaK )a que< por una

     parte< el jue( no es un mero %rbitro del procesoK ) por otra< inter"ienenacti"amente en el curso del mismo el Ministerio #úblico ) la "íctima: Caberecordar< que en desarrollo de la in"estigación las partes no tienen lasmismas potestades< ) la misión que corresponde desempe+ar al jue(< biensea de control de garantías o de conocimiento< "a m%s all% de la de ser unmero %rbitro regulador de las formas procesales< sino en buscar laaplicación de una justicia material< ) sobre todo< en ser un guardi%n delrespeto de los derec$os fundamentales del indiciado o sindicado< así comode aquellos de la "íctima< en especial< de los derec$os de 0sta a conocer la"erdad sobre lo ocurrido< a acceder a la justicia ) a obtener una reparaciónintegral< de conformidad con la Constitución ) con los tratadosinternacionales que $acen parte del bloque de constitucionalidad: Con todo<

    en el curso del proceso penal< la garantía judicial de los derec$osfundamentales< se adelantar% sin perjuicio de las competenciasconstitucionales de los jueces de acción de tutela ) de #abeas corpus:

    Así pues< en lo que concierne a la 8icaci7n c'n+titci'na. de la 'iscalíaHeneral de la Nación< cabe se+alar que sigue siendo parte de la Ra(aJ,icia.< a pesar de que sus funciones $an sido modificadas< en especial< enlo que concierne a las medidas restricti"as de los derec$os fundamentales:De tal suerte que si bien en "irtud del inciso tercero del artículo =79

    uperior el 'iscal Heneral de la Nación puede asumir directamente lasin"estigaciones ) procesos< cualquiera que sea el estado en que seencuentren< lo mismo que asignar ) despla(ar libremente a sus ser"idoresen las in"estigaciones ) procesos< al igual que determinar el criterio )

     posición que la 'iscalía deba asumir< dic$as facultades se ejercer%n 3 sin per%uicio de la autonomía  de los fiscales delegados en los t*rminos y

    condiciones fi%ados por la ley4< ) en consonancia con los artículos == )=?> constitucionales< según los cuales< las decisiones adoptadas por laadministración de justicia son independientes< no encontr%ndose los jueces

    sometidos en sus pro"idencias mas que 3al imperio de la ley4:

    De tal suerte que al momento de solicitar la imposición o no de medidasrestricti"as del ejercicio de derec$os fundamentales< por ser decisiones decontenido judicial< ) no de impulso o preparación del juicio< 0stas debenregirse por el principio de autonomía< ) por lo tanto los fiscales no puedenser sometidos a presiones< insinuaciones< recomendaciones< exigencias<determinaciones o consejos por parte de sus superiores jer%rquicos: Así

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    claramente lo dispuso la Constitución en el numeral ? del artículo =79< alconsagrar la autonomía de los fiscales en los t0rminos ) condiciones quefije la le)< como una excepción a los principios generales de unidad degestión ) jerarquía según los cuales le corresponde al 'iscal Heneral de la

     Nación determinar el criterio ) la posición que la 'iscalía debe asumir< sin perjuicio de la autonomía  de los fiscales delegados en los t*rminos ycondiciones fi%ados por la ley. 

    Al respecto de la tensión que se genera entre el principio de jerarquía ) laautonomía de los fiscales< en la sentencia C-9>@= de =>>?< M:#: Al"aro,afur Hal"is< la Corte consideró lo siguiente6

    3En particular< en lo que toca con la expresión 3sin per%uicio de laautonomía de los fiscales delegados en los t*rminos y condiciones

     fi%ados por la ley4< la Corte ad"ierte que a tra"0s de ella sereafirmaron las consecuencias deri"adas de la decisión de mantener ala 'iscalía Heneral de la Nación como un órgano que $ace parte de larama judicial del poder público C:#: arts: 99; Laprobado por elartículo 9 del Acto /egislati"o >? de =>>=- ) =8@< lo que en símismo comporta que los fiscales< en su calidad de funcionarios

     judiciales ) en ejercicio de las funciones judiciales que desempe+an<se sometan a los principios de autonomía e independencia

     predicables de la función judicial< de acuerdo con los artículos == )=?> de la Constitución #olítica ) al artículo 7 de la /e) =B> de 9@@;<lo que no implica necesariamente una contradicción con el principiode jerarquíaB  sino m%s bien un precisión sobre su pro)ección )alcance:

    De manera que< de acuerdo con lo dispuesto por el precepto superior acusado< ser% el legislador quien defina el alcance de los conceptosde autonomía ) jerarquía< dentro de los lineamientos del nue"o

    sistema adoptado: Así< la referencia a la autonomía no constitu)e uncambio esencial del principio de jerarquía sino una delimitación desus alcances respecto de un objeto específico< que se sujeta a loslímites pre"istos en la propia Constitución #olítica< a los que se $a$ec$o referencia ) a 3los t*rminos y condiciones que fi%e la ley4:4:

    En lo que ata+e a las )ate+ e inteiniente+ en el proceso< es precisoindicar que se siguió el principio acusatorio o 3nemo iude/ sine actore4<

    según el cual existe una clara separación de funciones entre el órgano queacusa ) aquel que ju(ga: En tal sentido< la "i+ca.a Genea. ,e .a Naci7nes la titular de la acción penalK pero debe siempre solicitar al jue( queejer(a las funciones de control de garantías las medidas necesarias para lacomparecencia de los imputados al procesoK ) solo e/cepcionalmente podr%reali(ar capturas en los t0rminos se+alados por el legislador consometimiento al control judicial dentro de las treinta ) seis $oras siguientesK

    B  Cfr: entencia C-9;8? de =>>>

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    adelanta registros< allanamientos< incautaciones e interceptación decomunicaciones sometidas asimismo a control judicial posterior dentro delt0rmino de ?; $orasK asegura los materiales probatoriosK en caso derequerirse medidas adicionales que implique afectación de derec$os

    fundamentales deber% obtener la autori(ación del jue( de control degarantíasK suspende< interrumpe o renuncia al ejercicio de la acción penalmediante el principio de oportunidad regulado dentro del marco de la

     política criminal del Estado< sometido al control de jue( de control degarantíasK presenta escrito de acusación ante el jue( de conocimiento con el

     propósito de dar inicio a un juicio público< oral< con inmediación de la prueba< contradictorio< concentrado ) con todas las garantíasK solicita almismo jue( la preclusión de la in"estigaciónK dirige ) coordina lasfunciones de policía judicialK e igualmente< demanda al jue( deconocimiento la adopción de medidas judiciales para la asistencia a las"íctimas< ) asimismo< "ela por la protección de 0stas< de los testigos )

     jurados:

    2na de las modificaciones m%s importantes que introdujo el Acto/egislati"o >? de =>>= al nue"o sistema procesal penal< fue la creación del

     6e> ,e c'nt'. ,e aanta+= sin perjuicio de la interposición ) ejerciciode las acciones de tutela cuando sea del caso< con competencias paraadelantar i un control sobre la aplicación del principio de oportunidadK iiun control posterior sobre las capturas reali(adas por la 'iscalía Heneral de

    la NaciónK iii un control posterior sobre las medidas de registro<allanamiento< incautación e interceptación de llamadasK i" un control

     pre"io para la adopción de medidas restricti"as de la libertad ) " decretar medidas cautelares sobre bienesK "i igualmente deber% autori(ar cualquier medida adicional que implique afectación de derec$os fundamentales ) queno tenga una autori(ación expresa en la Constitución: De tal suerte que el

     jue( de control de garantías examinar% si las medidas de inter"ención en elejercicio de los derec$os fundamentales< practicas por la 'iscalía Heneralde la Nación< no sólo se adecuan a la le)< sino si adem%s son o no

     proporcionales< es decir< si la medida de inter"ención en el ejercicio delderec$o fundamental i es adecuada para contribuir a la obtención de unfin constitucionalmente legítimoK ii si es necesaria por ser la m%s

     benigna entre otras posibles para alcan(ar el finK ) iii si el objeti"o perseguido con la inter"ención compensa los sacrificios que esta comporta para los titulares del derec$o ) la sociedad:

    /a Corte en sentencia C- 9>@= de =>>?< M:#: 5l"aro ,afur Hal"is < conocasión de una demanda de inconstitucionalidad por "icios de forma contra

    algunas disposiciones del Acto /egislati"o >? de =>>=< examinó lascaracterísticas esenciales de la nue"a ) principal figura del jue( de controlde garantías< declarando inexequible la expresión 3al solo efectos dedeterminar la valide$ 4< del numeral =J del artículo =7> uperior: En

     palabras de esta Corporación6

     Con aclaración de "oto del Magistrado .odrigo Escobar Hil ) sal"amento ) aclaración parcial de "otodel Magistrado *aime Araujo .entería:

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    3#or medio del acto /egislati"o >? de =>>= el Constitu)ente optó por afian(ar el car%cter acusatorio del sistema procesal penalcolombiano< estructurando a la 'iscalía Heneral de la Nación como

    una instancia especiali(ada en la in"estigación de los delitos )estableciendo que< como regla general< las decisiones que restringenlos derec$os constitucionales de los in"estigados e imputados sontomadas por lo jueces ) tribunales:

    A pesar de ello< la 'iscalía Heneral de la Nación conser"óimportantes funciones judiciales como aquellas a las que alude elnumeral acusado< que en efecto son restricti"as de los derec$os a lalibertad< intimidad ) la propiedad:

    En esta circunstancias< el Constitu)ente< retomando la experienciade la estructura b%sica del proceso penal en el derec$o penalcomparado< pre"ió que la 'iscalía< en aquellos casos en que ejercefacultades restricti"as de derec$os fundamentales< est0 sometida alcontrol judicial o c'nt'. ,e aanta+ - según la denominación dela propia norma -< decisión que denota el lugar preferente queocupan los derec$os fundamentales en el Estado constitucional dederec$o:

    En este contexto< la institución del  6e> ,e c'nt'. ,e aanta+ enla estructura del proceso penal es mu) importante< como quiera quea su cargo est% examinar si las facultades judiciales ejercidas por la'iscalía se adecúan o no a sus fundamentos constitucionales )< en

     particular< si su despliegue $a respetado o no los derec$osfundamentales de los ciudadanos: En ejercicio de esta competencia<los efectos de la decisión que adopte el jue( est%n determinadoscomo a continuación se explica:

    i encuentra que la 'iscalía $a "ulnerado los derec$osfundamentales ) las garantías constitucionales< el jue( a cargo delcontrol no legitima la actuación de aquella )< lo que es m%simportante< los elementos de prueba recaudados se reputaninexistentes ) no podr%n ser luego admitidos como prueba< ni muc$omenos "alorados como tal: En consecuencia< no se podr%< a partir deesa actuación< lle"ar a cabo la promoción de una in"estigación penal<como tampoco podr% ser lle"ada ante el jue( de conocimiento paraefectos de la promoción de un ju(gamientoK efectos 0stos armónicos

    con la pre"isión del artículo =@ superior< conforme al cual es nula de pleno derec$o toda prueba obtenida con "iolación del debido proceso:

    #or el contrario< si el jue( de control de garantías ad"ierte que la'iscalía< en ejercicio de esas facultades< no $a desconocido loslímites superiores de su actuación< con"alida esa gestión ) el entein"estigador podr% entonces continuar con su labor in"estigati"a

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    formular una imputación< plantear una acusación ) pretender lacondena del procesado: Es cierto que en este supuesto la facultaddel 6e> ,e c'nt'. ,e aanta+ no implica un pronunciamientosobre las implicaciones que los elementos de prueba recaudados

    tengan sobre la responsabilidad del in"estigado )a que 0sta ser% unatarea que se adelanta en el debate público ) oral de la etapa de ju(gamiento:

    Ante el  6e> ,e c'n'ci(ient'< por su parte< se presenta el escrito deacusación con el fin de dar inicio al juicio público< oral< con inmediación dela prueba< contradictorio< concentrado ) con todas las garantíasK se solicitala preclusión de la in"estigación cuando según lo dispuesto en la le) no$ubiere m0rito para acusarK ) se demanda la adopción de las medidas

     judiciales necesarias para la asistencia a las "íctimas:

    El Mini+tei' PF8.ic'< que constitu)e una notoria particularidad de nuestrosistema procesal penal< 3continuar' e%erciendo en el nuevo sistema deindagación, investigación y %u$gamiento penal, las funciones contempladas

    en el artículo !GG de la Constitución 6acional 4< es decir< ejerce di"ersasfunciones en tanto que garante de los derec$os fundamentales )representante de la sociedad:

    En sentencia C- @;; de =>>?< M:#: Marco Herardo Monro) Cabra@< laCorte examinó el tema de la presencia del Ministerio #úblico en elescenario del nue"o sistema penal acusatorio< en los siguientes t0rminos6

    3Del anterior recuento esta ala deduce que el par%grafo del artículo=7>< adosado a la Constitución por el artículo =J del Acto /egislati"o>? de =>>=< es el resultado de una discusión planteada desde losorígenes del proceso de adopción de la reforma constitucional

    referida< ) que giró en torno al papel de la #rocuraduría Heneral de la Nación en el desarrollo del nue"o sistema acusatorio del proceso penal:

    En un comien(o< la idea consistía en replantear las funciones delMinisterio #úblico en el proceso penal< )a que< tal ) como sedefendía en el pro)ecto presentado por el Hobierno< al otorgarse a los

     jueces de garantías el control de la legalidad de las medidaslimitati"as de derec$os< la presencia del Ministerio #úblico dentro

    del esquema propuesto era innecesaria:

     No obstante< a lo largo de las discusiones legislati"as< la posición delCongreso respecto del papel de la #rocuraduría en el proceso penal"arió al punto que en la segunda "uelta< durante el debate en elenado de la .epública< dic$a c0lula legislati"a decidió permitir el

    @ Con aclaración de "oto del Magistrado *aime Araujo .entería:

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    ingreso del Ministerio #úblico al proceso penal con el fin dearmoni(ar sus funciones con aquellas que le confiere el artículo =BBde la Carta ) permitir< fundamentalmente< la conser"ación )

     protección de las garantías sustanciales ) procesales< de contenido

    indi"idual ) público< en el desarrollo de los procesos penalestramitados en el país:

    Esta decisión se plasmó posteriormente en el texto puesto aconsideración de la #lenaria del enado< en el último debate del Acto/egislati"o< en la norma que actualmente conforma el par%grafo delartículo =7> de la Carta #olítica:4:

    /a cti(a< a su "e(< tiene derec$o a conocer la "erdad< a acceder a laadministración de justicia< a la reparación integral< así como a obtener medidas judiciales de protección< sin perjuicio de poder acudir ante la

     jurisdicción ci"il ordinaria para efectos de obtener la reparación del da+oocasionado con el delito: /a inter"ención de la "íctima en el proceso penal<constitu)e otra de las particularidades de nuestro sistema procesal penal:

    /a ,e3en+a< por su parte< estar% a cargo del abogado principal quelibremente designe el imputado< o en su defecto< por aquel que le asignado

     por el istema Nacional de Defensoría #ública< cu)a labor consistir%< entre

    otras< en asistir personalmente al imputado desde su captura< contro"ertir las pruebas< interponer los recursos de le)< interrogar ) contrainterrogar testigos ) peritos en audiencia pública: De igual forma< el i()ta,' tienederec$o al ejercicio de todas las garantías establecidas en la Constitución )en los tratados internacionales que $acen parte del bloque deconstitucionalidad:

    #or último< el Acto /egislati"o pre"0 la creación de  6a,'+ en las causascriminales< quienes tendr%n derec$o a ser protegidos por la 'iscalía Heneral

    de la Nación< sin que $asta el momento la figura cuente con un desarrollolegal:

    De igual manera< en materia de in"estigaciones ) 6ici'+ en a+encia  elnue"o sistema procesal penal colombiano presenta determinadas

     particularidades: En efecto< por regla general< no se puede adelantar  proceso penal alguno contra una persona ausenteK tan sólo en los casosexcepcionales de i declaratoria de persona ausente< siempre ) cuando elEstado< por medio de la 'iscalía Heneral de la Nación< $a)a agotado todos

    los recursos efecti"os disponibles a su alcance ) no $a)a sido posible dar con el paradero del sindicado< el jue( de control de garantías proceder% areali(ar tal declaración< procedi0ndose a nombrar un abogado designado

     por el istema Nacional de Defensoría #ública< lo cual no obsta para quedurante la etapa de juicio oral el jue( de conocimiento "erifique si elórgano de in"estigación $a continuado empleando mecanismos de

     búsqueda ) citaciones suficientes ) ra(onables para obtener lacomparecencia del procesado< so pena de decretar la nulidad de lo actuadoK

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    ii cuando la persona se declara en rebeldía o contumaciaK ) iii cuandoel imputado renuncia a su derec$o a encontrarse presente durante laaudiencia de formulación de la imputación:

    #or otra parte< en lo que concierne al e6ecici' ,e .a acci7n )ena.< el nue"osistema procesal consagra< como regla general< la aplicación del )inci)i',e .ea.i,a,= según el cual la 'iscalía Heneral de la Nación est% obligada aadelantar el ejercicio de la acción penal ) a reali(ar la in"estigación de los$ec$os que re"istan las características de un delito que llegue a suconocimiento 3cuando medien suficientes motivos y circunstancias f'cticasque indiquen la posible comisión del mismo4: De tal suerte que el Estadoreali(a su pretensión penal sin consideración a la "oluntad del ofendido<sal"o en los delitos querrellables< inter"iniendo en la in"estigación de todoslos $ec$os punibles de que tenga noticia:

    Con todo< de manera excepcional< la Constitución faculta a la 'iscalíaHeneral de la Nación para suspender< interrumpir o renunciar al ejercicio dela acción penal< en los casos que estable(ca la le) para 3 la aplicación del 

     principio de oportunidad   regulado dentro del marco de la política

    criminal del (stado< el cual estar' sometido al control de legalidad por  parte del %ue$ que e%er$a funciones de control de garantías4: Así pues< setrata de un principio de oportunidad reglado sometido a control judicial:

    De igual manera< se trata de un proceso conformado por las eta)a+  deindagación< in"estigación ) juicioK basado en el principio de oralidad<adelantado mediante la sucesión de di"ersas audiencias públicasKcontradictorioK dise+ado de forma tal que la persona sea ju(gada sindilaciones injustificadas< respet%ndosele todas sus garantías procesales< enel cual las inter"enciones al ejercicio de los derec$os fundamentales debenencontrarse pre"iamente autori(adas mediante una orden escrita )moti"ada< bien sea del fiscal< en los casos que expresa ) restricti"amente laConstitución pre"0 encontr%ndose sometidas a control judicial posterior< o

    del jue(: En otros t0rminos< la afectación de derec$os fundamentales es dereser"a judicial:

    Así pues< en (ateia )'8at'ia< se considera como prueba sólo aquella producida en el transcurso del juicio oral< lo cual no significa que loselementos probatorios ) la e"idencia física no queden sometidos a lacl%usula de exclusión< en tanto que garantía del respeto de los derec$osfundamentales:

    En este orden de ideas< el nue"o sistema procesal penal es perfectamentearmónico con la Constitución de 9@@9< la cual operó unaconstitucionali(ación del derec$o penal< entre otras materias< pues allí sereconocen derec$os fundamentales< como por ejemplo el derec$o a lalibertad< que deben ser respetados a todas las personas< en todo momento<así como las garantías mínimas que debe reunir todo proceso judicial< a finde impedir el desconocimiento de los mencionados derec$os:

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    #or lo tanto< una labor $ermen0utica del procedimiento penal< deber% tener en cuenta no sólo las normas contenidas en el Código respecti"o< sino queadem%s es fundamental en dic$a tarea< tener en cuenta no sólo las normasdel Acto legislati"o >? de =>>=< sino las dem%s disposiciones pertinentes de

    la Constitución< incluidas aquellas que se integran al bloque deconstitucionalidad< de acuerdo con lo dispuesto en el artículo @? uperior<en especial< con los artículos < @ ) =B:= de la Con"ención Americanasobre Derec$os 1umanos< al igual que con los artículos 8 ) 97:9 del #acto&nternacional de Derec$os Ci"iles ) #olíticos: Cabe recordar< que demanera expresa el artículo ? del nue"o Código de #rocedimiento #enal<consagró la prelación en la actuación procesal penal< de los tratados )con"enios internacionales ratificados por Colombia que traten sobrederec$os $umanos ) que pro$íban su limitación durante los estados deexcepción: /o anterior por cuanto 3Los principios fundamentales que rigenel proceso 1i2 siguen go$ando de rango constitucional, 1ii2 se interpretan a

    la lu$ de las disposiciones relevantes de los instrumentos internacionales

    de derec#os #umanos que vinculan a Colombia 1art. 9, C..2, y 1iii2 deben

     ser desarrollados, por mandato de la Constitución y del acto mismo -cto

     Legislativo, a trav*s de disposiciones legales orientadas a precisar su

    alcance y contenido específicos en el conte/to del procedimiento penal.4+0.

    De igual manera< para efectos de interpretar la normati"idad procesal penalse puede acudir< como criterio auxiliar< a las opiniones consulti"as

    emanadas de la Corte &nteramericana de Derec$os 1umanos< a ciertasresoluciones expedidas por la Asamblea Heneral de las Naciones 2nidas<en especial< las referentes a los derec$os de las "íctimas< la independencia eimparcialidad de los funcionarios judiciales ) los derec$os de las personas

     pri"adas de la libertad< al igual que a las recomendaciones adoptadas por organismos internacionales encargados de "elar por el respeto de lasnormas internacionales de derec$os $umanos ) de derec$o internacional$umanitario:

    ,eniendo en cuenta lo anteriormente expuesto< no comparte la Corte lasapreciaciones de algunos inter"inientes que argumentan que la Corte debedejar de lado las di"ersas líneas jurisprudenciales que $a "enido sentado alo largo de m%s de una d0cada< en aspectos de derec$os fundamentalesrelacionados con el proceso penal< por cuanto se trata de un 3nuevo modeloacusatorio4:

    Como )a se ad"irtió anteriormente< mediante el Acto /egislati"o >? de=>>= se introdujeron ciertas modificaciones al texto de la Carta #olítica de

    9@@9< con el propósito de dise+ar un nue"o modelo de proceso penal basado en i la aplicación del principio 3nemo iude/ sine actore4K ii semantu"o el car%cter judicial del órgano de in"estigación ) acusaciónK iiise creó la figura del jue( de control de garantíasK i" se consagró el

     principio de oportunidad ) " se dispuso el car%cter excepcional de lascapturas reali(adas por la 'iscalía Heneral de la Nación< autoridad que< a su

    9> entencia C-B? de =>>? M:#: Manuel *os0 Cepeda Espinosa:

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    "e(< preser"ó la competencia para imponer medidas restricti"as delderec$o a la intimidad< pero bajo control judicial posterior:

    in lugar a dudas< se trata de cambios importantes que imponen unos

    nue"os par%metros $ermen0uticos de la Carta #olítica: No obstante< en"irtud del principio de unidad de la Constitución99< aqu0llos 3debeninterpretarse y aplicarse en forma tal que guarden armonía con los

     principios generales y los derec#os fundamentales consagrados en el te/to

    constitucional 49=:

    Cabe asimismo se+alar que el Acto /egislati"o >? de =>>= introdujoúnicamente cambios en ciertos artículos de la parte org%nica de laConstitución< mas no en la dogm%tica: De allí la necesidad de interpretar tales modificaciones a la lu( de determinadas disposicionesconstitucionales< en especial< los artículos ;< 97< =< =@< ?>< ?9 ) ?=< eigualmente< por la "ía del artículo @? de la Carta #olítica< de conformidadcon los tratados internacionales sobre derec$os $umanos que pro$íben sulimitación en estados de excepción:

    Aunado a lo anterior< en temas "inculados con la administración de justicia penal< tales como los mecanismos alternati"os de solución de contro"ersias<la jurisdicción indígena o los juicios adelantados ante la Corte uprema de*usticia< el Acto /egislati"o >? de =>>= no introdujo cambio alguno:

    En tal sentido< en cada caso concreto< la Corte deber% examinar si su jurisprudencia anterior al Acto /egislati"o >? de =>>= en materia dedebido proceso penal ) derec$os fundamentales< en especial< en lo queconcierne a libertad personal e intimidad< resulta o no "inculante ent0rminos de ratio decidendi o< al menos< tiene car%cter de obiter dictum.

    *&& L'+ +i+te(a+ )'ce+a.e+ )ena.e+ ,e 'ien an.'+a67n 2 c'ntinenta.e')e'&

    Es importante recordar que< en la interpretación del nue"o Código de#rocedimiento #enal< se debe partir de la premisa de que la estructura delmismo adoptada mediante el Acto /egislati"o >? de =>>=l no correspondeexactamente a ningún modelo puro: /a anterior ase"eración encuentrarespaldo adelantando un parangón entre los modelos acusatorios americano) continental europeo< que resalta las características propias que presentanuestro sistema procesal penal< sistemas extranjeros que podr%n ser tenidosen cuenta solo como un elemento de juicio< de apo)o o de conocimiento

     para la comprensión del nue"o sistema procesal penal:

    Así pues< el (',e.' ac+at'i' n'tea(eican' presenta las siguientescaracterísticas fundamentales6

    99 entencia 2 >;= de =>>9< M:#: Eduardo Montealegre /)nett:

    9= entencia C- B? de =>>?< M:#: Manuel *os0 Cepeda Espinosa:

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    a: /os fiscales federales son funcionarios del poder ejecuti"o que dependendirectamente del 'iscal Heneral de los Estados 2nidos o 3 -ttorney5eneral 4< quien fija las pautas b%sicas que "an a orientar a sus subalternosen la persecución de delito9? ) responde políticamente por las actuaciones

    de