Señales de Maniobras Helicopteros

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RAB-91 REGLAMENTO DE OPERACIONES 01/08/2004 91-AP A-1 REVISION: ORIGINAL APÉNDICE A RAB-91 SEÑALES UNIVERSALES DE AVIACION (Referencia-91.269) (a) Señales de socorro. Las señales que siguen utilizadas conjuntamente o por separado, significan que existe una amenaza de peligro grave e inminente y que se pide ayuda inmediata. Nota 1: Ninguna de las provisiones en este apéndice debe impedir el uso por una aeronave en peligro, de cualquier medio disponible para atraer la atención, dar a conocer su posición y obtener auxilio. Nota 2: Para detalles completos de transmisión de telecomunicaciones para señales de peligro y urgencia, vea el Anexo 10 de la OACI, Volumen II, Capítulo 5. Nota 3: Para detalles de las señales visuales de Búsqueda y Rescate, vea el Anexo 10 de la OACI. 1) Una señal transmitida por radiotelegrafía, o por cualquier otro método, consistente en el grupo SOS (. . . - - - . . .) del Código Morse; 2) Una señal radiotelefónica de socorro, consistente en la palabra MAYDAY; 3) Señales pirotécnicas tales como pistolas de señales y cartuchos que proyecten luces rojas, lanzados uno a uno a cortos intervalos; 4) Una luz de bengala roja con paracaídas. Nota: El artículo 41 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (Núms. 3268. 3270 y 3271) proporciona información sobre las señales de alarma para accionar los sistemas automáticos de alarma radiotelegráfica y radiotelefónica: 3268: La señal radiotelegráfica de alarma se compone de una serie de doce rayas, de cuatro segundos de duración cada una, transmitidas en un minuto, con intervalos de un segundo entre raya y raya. Podrá transmitirse manualmente pero se recomienda la transmisión automática. 3270: La señal radiotelefónica de alarma consistirá en dos señales, aproximadamente, sinusoidales, de audiofrecuencia, transmitidas alternativamente; la primera de ellas tendrá una frecuencia de 2.200 Hz. y la otra, de 1.300 Hz. Cada una de ellas se transmitirá durante 250 milisegundos. 3271: Cuando la señal radiotelefónica de alarma se genere automáticamente, se trasmitirá de modo continuo durante treinta segundos, como mínimo, y un minuto como máximo, cuando se produzca por otros medios, la señal se transmitirá del modo más continuo posible durante un minuto, aproximadamente. (b) Las señales siguientes, usadas conjuntamente o por separado, significan que una aeronave desea avisar que tiene dificultades que la obligan a aterrizar, pero no necesita asistencia inmediata: (1) Apagando y encendiendo sucesivamente los faros de aterrizaje; o (2) Apagando y encendiendo sucesivamente las luces de navegación, de forma tal que se distingan de las luces de navegación de destellos. (c) Las señales siguientes, usadas conjuntamente o por separado, significan que una aeronave tiene que transmitir un mensaje urgentísimo relativo a la seguridad de un barco, aeronave u otro vehículo, o de alguna persona que esté abordo o a la vista: (1) Una señal hecha por radiotelegrafía, o por cualquier otro método, consistente en el grupo XXX. (2) Una señal radiotelefónica de urgencia, consistente en la enunciación de las palabras PAN, PAN. (d) Las siguientes señales se han de utilizar en caso de interceptación:

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Señales de Maniobras de Helicopteros

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    01/08/2004 91-AP A-1 REVISION: ORIGINAL

    APNDICE A RAB-91

    SEALES UNIVERSALES DE AVIACION (Referencia-91.269)

    (a) Seales de socorro. Las seales que siguen utilizadas conjuntamente o por separado, significan que existe una amenaza de peligro grave e inminente y que se pide ayuda inmediata.

    Nota 1: Ninguna de las provisiones en este apndice debe impedir el uso por una aeronave en peligro, de cualquier medio disponible para atraer la atencin, dar a conocer su posicin y obtener auxilio.

    Nota 2: Para detalles completos de transmisin de telecomunicaciones para seales de peligro y urgencia, vea el Anexo 10 de la OACI, Volumen II, Captulo 5.

    Nota 3: Para detalles de las seales visuales de Bsqueda y Rescate, vea el Anexo 10 de la OACI.

    1) Una seal transmitida por radiotelegrafa, o por cualquier otro mtodo, consistente en el grupo SOS (. . . - - - . . .) del Cdigo Morse;

    2) Una seal radiotelefnica de socorro, consistente en la palabra MAYDAY;

    3) Seales pirotcnicas tales como pistolas de seales y cartuchos que proyecten luces rojas, lanzados uno a uno a cortos intervalos;

    4) Una luz de bengala roja con paracadas.

    Nota: El artculo 41 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (Nms. 3268. 3270 y 3271) proporciona informacin sobre las seales de alarma para accionar los sistemas automticos de alarma radiotelegrfica y radiotelefnica: 3268: La seal radiotelegrfica de alarma se compone de una serie de doce rayas, de cuatro segundos de duracin cada una, transmitidas en un minuto, con intervalos de un segundo entre raya y raya. Podr transmitirse manualmente pero se recomienda la transmisin automtica. 3270: La seal radiotelefnica de alarma consistir en dos seales, aproximadamente, sinusoidales, de audiofrecuencia, transmitidas alternativamente; la primera de ellas tendr una frecuencia de 2.200 Hz. y la otra, de 1.300 Hz. Cada una de ellas se transmitir durante 250 milisegundos. 3271: Cuando la seal radiotelefnica de alarma se genere automticamente, se trasmitir de modo continuo durante treinta segundos, como mnimo, y un minuto como mximo, cuando se produzca por otros medios, la seal se transmitir del modo ms continuo posible durante un minuto, aproximadamente.

    (b) Las seales siguientes, usadas conjuntamente o por separado, significan que una aeronave desea avisar que tiene dificultades que la obligan a aterrizar, pero no necesita asistencia inmediata:

    (1) Apagando y encendiendo sucesivamente los faros de aterrizaje; o

    (2) Apagando y encendiendo sucesivamente las luces de navegacin, de forma tal que se distingan de las luces de navegacin de destellos.

    (c) Las seales siguientes, usadas conjuntamente o por separado, significan que una aeronave tiene que transmitir un mensaje urgentsimo relativo a la seguridad de un barco, aeronave u otro vehculo, o de alguna persona que est abordo o a la vista:

    (1) Una seal hecha por radiotelegrafa, o por cualquier otro mtodo, consistente en el grupo XXX.

    (2) Una seal radiotelefnica de urgencia, consistente en la enunciacin de las palabras PAN, PAN.

    (d) Las siguientes seales se han de utilizar en caso de interceptacin:

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    (1) Seales iniciadas por la aeronave interceptora y respuesta de la aeronave interceptada.

    Serie Seales de la aeronave INTERCEPTORA Significado Respuesta de la aeronave INTERCEPTADA

    Significado

    1 2 3

    DA o NOCHE - Alabear la aeronave y encender y apagar las luces de navegacin a intervalos irregulares (y luces de aterrizaje en el caso de un helicptero) desde una posicin ligeramente por encima y por delante y, normalmente, a la izquierda de la aeronave interceptada es un helicptero) y, despus de recibir respuesta, efectuar un viraje horizontal lento, normalmente a la izquierda, (o a la derecha en el caso de un helicptero) hacia el rumbo deseado.

    Nota 1.- Las condiciones meteorolgicas o del terreno pueden obligar a la aeronave interceptora a invertir las posiciones y el sentido del viraje citado anteriormente en la Serie 1.

    Nota 2.- Si la aeronave interceptada no puede mantener la velocidad de la aeronave interceptora, se prev que esta ltima efecte una serie de circuitos de hipdromo y alabee la aeronave cada vez que pase a la aeronave interceptada.

    DA o NOCHE.-.Alejarse bruscamente de la aeronave interceptada, haciendo un viraje ascendente de 90 o ms, sin cruzar la lnea de vuelo de la aeronave interceptada.

    DA o NOCHE.- Desplegar el tren de aterrizaje (si es replegable) llevando continuamente encendidos los faros de aterrizaje y sobrevolar la pista en servicio o, si la aeronave interceptada en un helicptero, sobrevolar la zona de aterrizaje de helicptero. En el caso de helicptero, el helicptero interceptor hace una aproximacin para el aterrizaje, y permanece en vuelo estacionario cerca de la zona de aterrizaje.

    Usted ha sido interceptado Sgame. Prosiga. Aterrice en este aerdromo

    DA o NOCHE- Alabear la aeronave, encender y apagar las luces de navegacin a intervalos irregulares, y seguir a la aeronave interceptora. Nota.- En el Capitulo 3,3.8, se prescriben las medidas complementarias que debe tomar la aeronave interceptada. DA o NOCHE- alabear la aeronave. DA o NOCHE Desplegar el tren de aterrizaje (di es replegable), llevando continuamente encendidos los faros de aterrizaje, seguir a la aeronave interceptora y, si despus de sobrevolar la pista en servicio o la zona de aterrizaje del helicptero se considera que se puede aterrizar sin peligro, proceder al aterrizaje.

    Comprendido, lo cumplir Comprendido, lo cumplir Comprendido, lo cumplir

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    01/08/2004 91-AP A-3 REVISION: ORIGINAL

    (2) Seales iniciadas por la aeronave interceptada y respuesta de la aeronave interceptora

    Serie Seales se la aeronave INTERCEPTADA

    Significado Respuesta de la aeronave INTERCEPTORA

    Significado

    4 5 6

    DA o NOCHE Replegar el tren de aterrizaje (de ser replegable) y encender y apagar los faros de aterrizaje sobrevolando la pista en servicio o la zona de aterrizaje de helicpteros a una altura de ms de 300 m (1 000 ft) pero sin exceder de 600 m (2 000 ft)(en el caso de un helicptero a una altura de ms de 50 m (170 ft) pero sin exceder de 100 m (330 ft) ) sobre el nivel del aerdromo, y continuar volando en circuito sobre la pista en servicio o la zona de aterrizaje de helicpteros. Si no est en condiciones de encender y apagar los faros de aterrizaje, encienda y apague cualesquiera otras luces disponibles. DA o NOCHE.- Encender y apagar repetidamente todas las luces Disponibles a intervalos regulares, pero de manera que se distingan de las luces de destellos. DA o NOCHE.- Encender y apagar todas las luces disponibles a intervalos irregulares.

    El aerdromo que usted ha designado es inadecuado Imposible cumplir. En peligro.

    DA o NOCHE Si se desea que la aeronave interceptada siga a la aeronave interceptora hasta un aerdromo de alternativa, la aeronave interceptora repliega el tren de aterrizaje (de ser replegable) y utiliza las seales de la Serie 1, prescritas para las aeronaves interceptoras. Si se decide dejar en libertad a la aeronave interceptada, la aeronave interceptora utilizar las seales de la Serie 2, prescritas para las aeronaves interceptoras. DA o NOCHE.- Utilice las seales de la Serie 2, prescritas para las aeronaves interceptoras. DA o NOCHE.- Utilice las seales de la Serie 2, prescritas para las aeronaves interceptoras.

    Comprendido, sgame. Comprendido, prosiga. Comprendido. Comprendido.

    (e) Seales visuales empleadas para advertir a una aeronave no autorizada. De da y de noche, una serie de proyectiles disparados desde tierra a intervalos de 10 segundos, que al explotar produzcan luces o estrellas rojas y verdes, indicarn a toda aeronave no autorizada que est volando en una zona restringida, prohibida o peligrosa, o que est a punto de entrar en ella y que la aeronave ha de tomar las medidas necesarias para remediar la situacin.

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    (f) Seales para el trnsito del Aerdromo. Los controladores de aerdromo deben usar y los pilotos deben obedecer las siguientes Seales con luces corrientes y con luces pirotcnicas:

    Luz Desde el control de aerdromo: A las aeronaves en vuelo A las aeronaves en tierra Verde fija Roja fija Serie de destellos verdes Serie de destellos rojos Serie de destellos blancos Luz pirotcnica roja

    Autorizado para aterrizar Ceda el paso a las otras aeronaves y siga en el circuito Regrese para aterrizar* Aerdromo peligroso, no aterrice Aterrice en este aerdromo y dirjase a la plataforma* A pesar de las instrucciones previas, no aterrice por ahora.

    Autorizado para despegar Alto Autorizado par rodaje. Aprtese del rea de aterrizaje en uso Regrese al punto de partida en el aerdromo.

    A PESAR DE LASINSTRUCCIONES PREVIASNO ATERRICE POR AHORA

    PIROTECNICA ROJA

    VERDE FIJA

    AUTORIZADO PARA

    ATERIZAR

    ROJA FIJACEDA EL PASO A LAS OTRAS AERONAVES

    Y SIGA EN EL CIRCUITO

    DESTELLOS VERDESREGRESE PARA ATERIZAR

    DESTELLOS ROJOSAERDROMO PELIGROSO NO ATERRICEDESTELLOS BLANCOS

    ATERRICE EN ESTE AERDROMO Y DIRIJASE A LA PLAAFORMA

    AERONAVES EN RODAJE

    POSICION PARAEL DESPEGUE

    VERDE FIJA

    AUTORIZADO PARA

    DESPEGAR

    DESTEL

    LOS BLA

    NCOS

    REGRES

    E AL P

    UNTO D

    E PART

    IDA

    EN EL A

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    S VER

    DES

    AUTO

    RIZAD

    O PA

    RA R

    ODAJ

    E

    ROJA FIJA

    ALTODESTELLOS ROJOS

    APARTESE DEL AERA DE ATERRIZAJE EN USO

    TORRE

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    (g) Acuse de recibo por parte de la aeronave

    (1) En vuelo:

    (i) Durante las horas de luz diurna:

    (A) Alabeando;

    Nota: Esta seal no debe esperarse que se haga en los tramos bsicos ni final de la aproximacin.

    (ii) Durante las horas de oscuridad:

    (A) Emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave, o si no dispone de ellos, encendiendo y apagando, dos veces, las luces de navegacin.

    (2) En tierra:

    (i) Durante las horas de luz diurna:

    (A) Moviendo los alerones o el timn de direccin;

    (ii) Durante las horas de oscuridad:

    (A) Emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave, o si no dispone de ellos, encendiendo y apagando, dos veces, las luces de navegacin.

    (h) Las autoridades de aerdromo deben usar las siguientes seales en tierra durante las siguientes situaciones:

    (1) Prohibicin de aterrizaje. Un panel cuadrado, rojo y horizontal, con diagonales amarillas (Figura 8.2), cuando est colocado en un rea de seales, indica que estn prohibidos los aterrizajes y que es posible que dure dicha prohibicin.

    Figura 8.2

    (2) Necesidad de precauciones especiales durante la aproximacin y el aterrizaje. Un panel cuadrado, rojo y horizontal, con una diagonal amarilla (Figura 8.3), cuando est colocado en un rea de seales, indica que, debido al mal estado del rea de maniobras o por cualquier otra razn, deben tomarse precauciones especiales durante la aproximacin para aterrizar, o durante el aterrizaje.

    Figura 8.3

    (3) Uso de pistas y de calles de rodaje

    (i) Una seal blanca y horizontal en forma de pesas (Figura 8.4), cuando est colocada en un rea de seales, indica que las aeronaves deben aterrizar, despegar y rodar nicamente en las pistas y en las calles de rodaje.

    Figura 8.4

    (ii) La misma seal blanca y horizontal en forma de pesas descrita en (i) pero con una barra negra perpendicular al eje de las pesas a travs de cada una de sus porciones circulares (Figura 8.5),

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    01/08/2004 91-AP A-6 REVISION: ORIGINAL

    cuando est colocada en un rea de seales, indica que las aeronaves deben aterrizar y despegar nicamente en las pistas, pero que las dems maniobras no necesitan limitarse a las pistas ni a las calles de rodaje.

    Figura 8.5

    (4) Pistas o calles de rodaje cerradas al trnsito. Cruces de un solo color que contraste, amarillo o blanco (Figura 8.6), colocadas horizontalmente en las pistas y calles de rodaje o partes de las mismas, indican que el rea no es utilizable para el movimiento de aeronaves.

    Figura 8.6

    (5) Instrucciones para el aterrizaje y el despegue

    (i) Una T de aterrizaje, horizontal, de color blanco o anaranjado (Figura 8.7) indica la direccin que ha de seguir la aeronave para aterrizar y despegar, lo que har en una direccin paralela al brazo de la T y hacia su travesao.

    Nota: Cuando se utiliza de noche, la T de aterrizaje est iluminada o bordeada de luces de color blanco.

    Figura 8.7

    (ii) Un grupo de dos cifras (Figura 8.8) colocado verticalmente en la torre de control del aerdromo, o cerca de ella, indica a las aeronaves que estn en el rea de maniobras la direccin de despegue expresada en decenas de grados, redondeando el nmero al entero ms prximo al rumbo magntico de que se trate.

    Figura 8.8

    (6) Trnsito hacia la derecha. Una flecha hacia la derecha y de color llamativo en un rea de seales, u horizontalmente en el extremo de una pista o en el de una franja en uso (Figura 8.9), indica que los virajes deben ejecutarse hacia la derecha antes del aterrizaje y despus del despegue.

    Figura 8.9

    (7) Oficina de informacin de los servicios de trnsito areo. La letra C, en negro, colocada verticalmente sobre un fondo amarillo (Figura 8.10), indica el lugar que se encuentra la oficina de notificacin de los servicios de trnsito areo.

    Figura 8.10

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    01/08/2004 91-AP A-7 REVISION: ORIGINAL

    (8) Planeadores en vuelo. Una doble cruz blanca, colocada horizontalmente (Figura 8.11), en el rea de seales, indica que el aerdromo es utilizado por planeadores y que se estn realizando vuelos de esta naturaleza.

    Figura 8.11

    (i) Las siguientes seales deben ser usadas para maniobrar en tierra, del sealero a la aeronave

    Nota 1: Estas seales se han ideado para que las haga el sealero, con sus manos iluminadas si es necesario para facilitar la observacin por parte del piloto, y mirando hacia la aeronave desde un punto:

    (1) Para aeronaves de alas fijas, delante del extremo del ala izquierda y bien a la vista del piloto; y para helicpteros, en el lugar donde mejor pueda ser visto por el piloto.

    Nota 2: El significado de la seal sigue siendo el mismo ya se empleen palas, toletes iluminados y linternas.

    Nota 3: Los motores de las aeronaves se numeran, para el sealero situado frente a la aeronave, de derecha a izquierda (es decir, el motor Nm. 1 es el motor externo de babor).

    Nota 4: Las seales que llevan un asterisco estn previstas para utilizarlas cuando se trate de helicpteros en vuelo estacionario.

    (2) Antes de utilizar las seales siguientes, el sealero se asegurar que el rea a la cual ha de guiarse una aeronave est libre de objetos que sta ltima, de no ser as, podra golpear.

    Nota: La forma de muchas aeronaves es tal que no siempre puede vigilarse visualmente desde el puesto de pilotaje la trayectoria de los extremos de las alas, motores y otras extremidades, mientras la aeronave maniobra en tierra.

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    01/08/2004 91-AP A-8 REVISION: ORIGINAL

    1. Para continuar bajo la gua del encargado de seales 2. A este espacio libre

    El encargado de seales dirige al piloto si las condiciones de trafico del aerdromo lo requiere.

    Brazos por encima de la cabeza en posicin vertical con las palmas hacia adentro.

    3. Siga hasta el siguiente encargado de seales 4. Avance de frente

    Brazo derecho o izquierdo hacia abajo con el otro brazo indicando la ubicacin del siguiente sealero.

    Los brazos algo separados y con las palmas hacia atrs, se mueven repetidamente, hacia arriba y hacia atrs desde la altura de los hombros.

    5. Virajes 6. Alto

    Se cruzan repetidamente los brazos por encima de la cabeza (La rapidez del movimiento guardara relacin con la urgencia, mientras mas rpido sea mas brusca ser la parada).

    7. Frenos

    a) Accionar frenos: levantar brazo y mano con los dedos extendidos horizontalmente delante del cuerpo, luego cerrar la mano.

    a) Viraje a la izquierda: brazo derecho hacia abajo, el izquierdo se mueve repetidamente hacia atrs, la rapidez con que se mueve el brazo indica la velocidad del viraje

    b) Viraje a la derecha: El brazo izquierdo hacia abajo el derecho se mueve repetidamente hacia arriba y atrs, la rapidez con que se mueve el brazo, indica la velocidad del viraje.

    b) Soltar freno: levantar el brazo con el puo cerrado horizontalmente, delante del cuerpo, luego extender los dedos.

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    01/08/2004 91-AP A-9 REVISION: ORIGINAL

    8. Calzos 9. Poner motor(es) en marcha

    a) Calzos puestos: Brazos hacia abajo, palmas hacia adentro, moviendo los brazos hacia dentro desde la posicin extendida

    b) Calzos fuera: Brazos hacia abajo, palmas hacia fuera, moviendo los brazos hacia fuera

    La mano izquierda en alto con el nmero apropiado de los dedos extendidos para indicar el nmero del motor a poner en macha y con movimiento circular la mano derecha, al nivel de la cabeza.

    10. Parar motores 11. Reducir velocidad

    Brazo y mano horizontales, mano frente al cuello palma hacia abajo. la mano se mueve hacia los lados mientras el brazo permanece doblado

    Brazos hacia abajo conpalmas hacia el suelo se mueven hacia arriba y abajo varias veces.

    12. Reducir el motor del lado que se indica 13. Retroceda

    Brazo hacia arriba con las palmas hacia el suelo, despus se mueve de arriba abajo la mano derecha o izquierda segn el motor que deba reducir respectivamente.

    Brazos a los lados, con las palmas hacia delante, se mueven hacia delante y arriba repetidamente, hasta la altura de los hombros.

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    14. Virajes durante la marcha atrs 15. Todo listo

    Brazo derecholevantado a la altura del codo con el pulgar hacia arriba

    Helicpteros * 16. Vuelo estacionario

    a) Para virar cola a la derecha: con el brazo izquierdo hacia abajo, se lleva el derecho desde la posicin vertical por encima de la cabeza, hasta la horizontal delantera repitindose el movimiento del brazo derecho.

    b) Para virar la cola a la izquierda: con el brazo derecho hacia abajo se lleva el izquierdo desde la posicin vertical por encima de la cabeza, hasta la horizontal delantera repitindose el movimiento del brazo izquierdo.

    Brazos extendidos horizontalmente, palmas hacia abajo.

    Helicpteros * 17. Ascienda Helicpteros * 18. Descienda

    Brazos extendidos horizontalmente hacia los lados movindose hacia arriba, palmas hacia arriba, la rapidez del movimiento indica la velocidad del ascenso.

    Brazos extendidos horizontalmente hacia los , movindose hacia abajo, palmas hacia abajo. La rapidez del movimiento indica la velocidad vertical del descenso.

    Helicpteros *19. Desplcese en sentido horizontal Helicpteros * 20. Aterrice

    El brazo que corresponda, extendido horizontalmente, en la direccin del movimiento y el otro brazo se mueve repetidamente delante del cuerpo, en la misma direccin.

    Brazos cruzados, extendidos hacia abajo delante del cuerpo.

    (j) Seales del piloto de una aeronave al sealero

    (1) El PIC o SIC debe usar las siguientes seales para comunicarse con un sealero:

    Nota 1: Estas seales estn previstas para que las haga un piloto en su puesto, con las manos bien visibles para el sealero, e iluminadas segn sea necesario para facilitar la observacin por el sealero.

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    Nota 2: Los motores de la aeronave se numeran en relacin con el sealero que est mirando a la aeronave, desde su derecha a su izquierda (es decir, el motor Nm. 1 es el motor externo de babor).

    Nota 3: El momento en que se cierra la mano o que se extienden los dedos indica, respectivamente, el momento de accionar o soltar el freno.

    (2) Frenos accionados: Levantar brazo y mano, con los dedos extendidos, horizontalmente delante del rostro, luego cerrar la mano.

    (3) Frenos sueltos: Levantar el brazo, con el puo cerrado horizontalmente delante del rostro, luego extender los dedos.

    (4) Poner calzos: Brazos extendidos, palmas hacia fuera, moviendo las manos hacia dentro cruzndose por delante del rostro.

    (5) Fuera calzos: Manos cruzadas delante del rostro, palmas hacia fuera, moviendo los brazos hacia fuera.

    (6) Preparado para poner en marcha los motores. Levantar el numero apropiado de dedos en una mano indicando el nmero del motor que ha de arrancar.

    INTERCEPTACION DE AERONAVES CIVILES

    (a) Principios que los Estados han de observar

    (1) Para lograr la uniformidad de los reglamentos que es necesaria para la seguridad de la navegacin de las aeronaves civiles, los Estados contratantes, al preparar sus reglamentos y directrices administrativas, tendrn debidamente en cuenta los siguientes principios:

    (i) Solamente en ltima instancia se recurrir a la interceptacin de aeronaves civiles;

    (ii) Si se recurriera a la interceptacin, sta se limitar a determinar la identidad de la aeronave, a menos que sea necesario hacerla regresar a su derrota planeada, dirigirla ms all de los lmites del espacio areo nacional, guiarla fuera de una zona prohibida, restringida o peligrosa o darle instrucciones para que aterrice en un aerdromo designado;

    (iii) Si se puede establecer contacto por radio, se proporcionar por radiotelefona a la aeronave interceptada la gua para la navegacin y toda la informacin correspondiente; y

    (iv) En el caso en que se exija a una aeronave interceptada que aterrice en el territorio sobrevolado, el aerdromo designado para esos efectos ser adecuado y seguro para el tipo de aeronave en cuestin.

    Nota: En la adopcin unnime el 10 de mayo de 1984 del Artculo 3 bis del Convenio sobre Aviacin Civil Internacional, por parte del 25 perodo de sesiones (extraordinario) de la Asamblea de la OACI, los Estados Contratantes han reconocido que "todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo".

    (2) Los Estados contratantes publicarn un mtodo normalizado establecido para las maniobras de las aeronaves que intercepten aeronaves civiles. Dicho mtodo se elaborar de forma que se evite toda situacin de riesgo para la aeronave interceptada.

    Nota: En el Adjunto A, Seccin 3, del Anexo 2 de la OACI Reglamento del Aire, figuran recomendaciones especiales relativas a un mtodo para aplicar dichas maniobras de interceptacin.

    (3) Los Estados contratantes asegurarn que se han adoptado medidas para utilizar el radar secundario de vigilancia, si se dispone del mismo, a fin de identificar a las aeronaves civiles en aquellas zonas en las cuales podran ser objeto de interceptacin.

    (b) Medidas que han de adoptar la aeronave interceptada

    (1) Una aeronave que sea interceptada por otra aeronave:

    (i) Seguir inmediatamente las instrucciones dadas por la aeronave interceptora, interpretando y respondiendo a las seales visuales de conformidad con las especificaciones del Apndice 1;

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    (ii) Notificar inmediatamente, si es posible, a la dependencia de los servicios de trnsito areo apropiada;

    (iii) Tratar inmediatamente de comunicarse por radio con la aeronave interceptora o con la dependencia de control de interceptacin apropiada, efectuando una llamada general en la frecuencia de emergencia de 121,5 MHz, indicando la identidad de la aeronave interceptada y la ndole del vuelo y, si no se ha establecido contacto y es posible, repitiendo esta llamada en la frecuencia de emergencia de 243 MHz;

    (iv) Si est equipada con respondedor SSR, seleccionar inmediatamente el Cdigo 7700, en Modo A, a no ser que reciba otras instrucciones de la dependencia de los servicios de transito areo apropiada.

    (2) Si alguna instruccin recibida por radio de cualquier fuente estuviera en conflicto con las instrucciones dadas por la aeronave interceptora mediante seales visuales, la aeronave interceptada requerir aclaracin inmediatamente mientras contina cumpliendo con las instrucciones visuales dadas por la aeronave interceptora.

    (3) Si alguna instruccin recibida por radio de cualquier fuente estuviera en conflicto con las instrucciones dadas por radio por la aeronave interceptora, la aeronave interceptada requerir aclaracin inmediata mientras contina cumpliendo con las instrucciones dadas por radio por la aeronave interceptora.

    (c) Radiocomunicacin durante la interceptacin

    (1) Si durante la interceptacin se hubiera establecido contacto por radio, pero no fuera posible comunicarse en un idioma comn, deber intentarse proporcionar las instrucciones, acusar recibo de las instrucciones y transmitir toda otra informacin indispensable mediante las frases y pronunciaciones que figuran en la tabla siguiente, transmitiendo dos veces cada frase:

    Frases para el uso de aeronaves INTERCEPTORAS Frases para uso de aeronaves INTERCEPTADAS Frase CALL SIGN FOLLOW DESCEND YOU LAND PROCEED

    Pronunciacin KOL SAIN FOLOU DISSEND YU LAND PROSIID

    Significado Cul es su distintivo de llamada? Sgame Descienda para aterrizar Aterrice en este aerdromo Puede proseguir

    Frase CALL SIGN (distintivo de llamada)2 WILCO CAN NOT REPEAT AM LOST MAYDAY HIJACK3 LAND (lugar) DESCEND

    Pronunciacin KOL SAIN (distintivo llamada) UIL-CO CAN NOT RI-PIT AM LOST MEIDEI JAI CHAK LAND (lugar) DISSEND

    Significado Mi distintivo de llamada es (distintivo de llamada) Cumplir instrucciones Imposible cumplir Repita instrucciones Posicin desconocida Me encuentro en peligro He sido objeto de apoderamiento ilcito Permiso para aterrizar (lugar) Permiso para descender

    1. - En la segunda columna se subrayan las silabas que han de acentuarse 2.- El distintivo de llamada que deber darse es el que se utiliza en las comunicaciones radiotelefnicas con los servicios de trnsito

    areo y corresponde a la identificacin de la aeronave consignada en el plan de vuelo. 3.- Segn las circunstancias, no siempre ser posible o conveniente utilizar el trmino HIJACK.

  • RAB-91 REGLAMENTO DE OPERACIONES

    02/09/05 91-AP A-13 REVISION: 1

    (d) Niveles de Crucero

    (1) A partir del 20 de enero de 2005 a horas 0901 UTC el PIC al mando de una aeronave y los ATCOs, deben observar los siguientes niveles de crucero, basada en una separacin vertical mnima reducida de 1000 pies (300 m) prescrita para el uso de aeronaves hasta el nivel de vuelo 410 y de 2000 pies (600 m) por encima del nivel de vuelo 410.

    (2) La presente tabla se aplica en toda la FIR La Paz.

    TABLA DE NIVELES DE CRUCERO De 000 a 179 De 180 a 359

    Vuelos IFR Altitud

    VUELOS VFR Altitud

    VUELOS IFR Altitud

    VUELOS VFR Altitud

    FL METROS PIES FL METROS PIES FL METROS PIES FL METROS PIES 30 50 70 90 110 130 150 170 190 210 230 250 270 290 310 330 350 370 390 410 450 490 Etc.

    900 1500 2150 2750 3350 3950 4550 5200 5800 6400 7000 7600 8250 8850 9450 10050 10650 11300 11900 12500 13700 14950 Etc.

    3000 5000 7000 9000 11000 13000 15000 17000 19000 21000 23000 25000 27000 29000 31000 33000 35000 37000 39000 41000 45000 49000 Etc.

    35 55 75 95 115 135 155 175 195 - - - - - - - - - - - - - -

    1050 1700 2300 2900 3500 4100 4700 5350 5950 - - - - - - - - - - - - - -

    3500 5500 7500 9500 11500 13500 15500 17500 19500 - - - - - - - - - - - - - -

    40 60 80 100 120 140 160 180 200 220 240 260 280 300 320 340 360 380 400 430 470 510 Etc.

    1200 1850 2450 3050 3650 4250 4900 5500 6100 6700 7300 7900 8550 9150 9750 10350 10950 11600 12200 13100 14350 15550 Etc.

    4000 6000 8000 10000120001400016000180002000022000240002600028000 300003200034000360003800040000 430004700051000Etc.

    45 65 85 105 125 145 165 185 - - - - - - - - - - - - - - -

    1350 2000 2600 3200 3800 4400 5050 5650 - - - - - - - - - - - - - - -

    4500 6500 8500 1050012500145001650018500- - - - - - - - - - - - . - -

    Nivel de vuelo (FL): Superficie de presin atmosfrica constante relacionada con una determinada referencia de presin, 1013,2 hectopascales (hPa), separada de otras superficies anlogas por determinados intervalos de presin. Nota: cuando un baroaltimetro calibrado de acuerdo con la atmsfera tipo:

    (a) Se ajuste al QNH, indicara altitud.

    (b) Se ajuste al QFE, indicara altura sobre la referencia QFE.

    (c) Se ajuste a la presin de 1013,2 hPa, debe usarse para niveles de vuelo (FL).

  • RAB-91 REGLAMENTO DE OPERACIONES

    01/08/2004 91-AP B-1 REVISION: ORIGINAL

    APNDICE B RAB-91

    ASIENTO EN LA FILA DE SALIDA DE EMERGENCIA (Referencia 91.357)

    (a) Ningn tripulante de cabina puede sentar a una persona en un asiento de pasajero en la salida de emergencia si parece que la persona puede ser incapaz de ejecutar una o ms de las funciones listadas abajo:

    (1) La persona no tiene suficiente movilidad, fuerza o destreza en ambos brazos manos y ambas piernas:

    (i) Para alcanzar arriba, para los lados, y para abajo en la ubicacin de la salida de emergencia y los mecanismos de operacin del tobogn;

    (ii) Para empuar y empujar, jalar, torcer o de otra forma manipular dichos mecanismos;

    (iii) Para empujar, torcer, jalar, o de otra forma abrir las salidas de emergencia.

    (iv) Para levantar, sostener, depositar sobre asientos prximos, o maniobrar por sobre los espaldares de asientos para la hilera siguiente, objetos del tamao y peso de la ventana / puerta de salida sobre las alas;

    (v) Para remover obstrucciones de tamao y peso similar a las de la puerta de salida sobre las alas;

    (vi) Para alcanzar la salida de emergencia rpidamente;

    (vii) Para mantener el equilibrio mientras est removiendo las obstrucciones;

    (viii) Para salir rpidamente;

    (ix) Para estabilizar un tobogn despus de desplegado; o

    (x) Para asistir a otras personas a dejar el tobogn de escape.

    (2) La persona tiene menos de 15 aos de edad o no tiene la capacidad para ejecutar una o ms de las funciones aplicables listadas arriba, sin la asistencia de una compaa adulta, padres u otro pariente;

    (3) La persona no tiene la habilidad para leer y comprender las instrucciones requeridas por este prrafo, relativas a evacuacin de emergencia proporcionadas por el poseedor del COA en forma impresa o grfica o la habilidad para entender comandos verbales de la tripulacin;

    (4) La persona no tiene capacidad visual suficiente para ejecutar una o ms de las funciones sin la ayuda de auxilios visuales adems de lentes o lentes de contacto;

    (5) La persona no tiene capacidad auditiva suficiente para escuchar y comprender instrucciones dadas en voz alta por tripulantes de vuelo o de cabina, sin una ayuda de audfono;

    (6) La persona no tiene la habilidad adecuada para transmitir informaciones verbalmente a otros pasajeros; o

    (7) La persona tiene una condicin o responsabilidades, tal como cuidar de un nio pequeo, que puede impedirle ejecutar una o ms de las funciones listadas arriba; o una condicin que puede causar dao a la persona si ejecuta una o ms de las funciones listadas arriba.

    (b) Los tripulantes de cabina u otras personas designadas en el manual de operaciones del poseedor de un COA, deben hacer una evaluacin con referencia a la adecuacin de cada persona que se permita ocupar un asiento de salida de emergencia.

    (c) En la eventualidad que un tripulante de cabina determine que una persona asignada a un asiento de salida no sera capaz de ejecutar las funciones de salida de emergencia, o si un pasajero solicita un asiento que no sea de salida, el tripulante de cabina debe rpidamente reubicar al pasajero a un asiento que no sea de salida de emergencia.

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    01/08/2004 91-AP B-2 REVISION: ORIGINAL

    (d) En la eventualidad de la ocupacin total de los asientos que no son de salida, y si es necesario acomodar a un pasajero que sea reubicado de un asiento de salida, el tripulante de cabina debe mover un pasajero que quiera y que sea capaz de asumir las funciones de evacuacin, a un asiento de salida de emergencia.

    (e) Cada agente de trfico de pasajeros del poseedor del COA debe, antes del embarque, asignar asientos de manera consistente con los criterios de seleccin de pasajeros y las funciones de salida de emergencia, en lo posible.

    (f) Cada agente de trfico de pasajeros del poseedor del COA debe, hacer disponible para inspeccin por el pblico en todas las puertas de embarque de pasajeros y balcones de despacho en cada aerdromo donde conduzca operaciones de pasajeros, procedimientos escritos establecidos para determinar la asignacin relativa a los asientos en las hileras de salida de emergencia

    (g) Cada tripulante de cabina debe incluir en sus briefings de pasajeros, una solicitud para que el pasajero se identifique para la reubicacin de asiento si:

    (1) No puede cumplir con los criterios de seleccin;

    (2) Tiene una condicin no perceptible que le impedira ejecutar las funciones de evacuacin;

    (3) Puede sufrir dao fsico como resultado de ejecutar una o ms de aquellas funciones; o

    (4) No desea ejecutar las funciones en una salida de emergencia.

    (h) Cada tripulante de cabina debe incluir en sus briefings a los pasajeros, una referencia a las tarjetas de informacin a los pasajeros y las funciones a ser ejecutadas en una salida de emergencia.

    (i) Cada pasajero debe cumplir las instrucciones dadas por un tripulante u otro empleado autorizado del poseedor del COA para implementar las restricciones de asiento de salida de emergencia.

    (j) Ningn PIC puede permitir el rodaje o la retro-salida (push back) a menos que, por lo menos un tripulante requerido haya verificado que todas las hileras de salida y trayectorias de escape no estn obstruidas y que ningn asiento de salida de emergencia este ocupado por una persona que el tripulante determine que parezca no ser capaz de ejecutar las funciones aplicables de evacuacin.

    (k) Los procedimientos requeridos por esta norma no sern efectivizados hasta la aprobacin final por la AAC. La aprobacin ser basada solamente en los aspectos de seguridad de los procedimientos del poseedor del COA. Para cumplir con este reglamento, los poseedores del COA deben:

    (1) Establecer procedimientos que orienten los requerimientos por este reglamento y

    (2) Someter sus procedimientos a la AAC para su revisin preliminar y aprobacin.

    Intencionalmente en blanco

  • RAB-91 REGLAMENTO DE OPERACIONES

    01/08/2004 91-AP C-1 REVISION: ORIGINAL

    APENDICE C RAB-91

    TRANSPORTE DE CARGA EN LOS COMPARTIMIENTOS DE PASAJEROS (Referencia 91.365)

    (a) Carga puede ser transportada en cualquier lugar en el compartimiento de pasajeros siempre que sea transportada en un armario de carga (cargo bin o seat container) aprobado que cumpla con los siguientes requisitos:

    (1) El contenedor debe soportar los factores de carga y condiciones de carga de emergencia aplicables a los asientos de pasajeros de la aeronave en la cual el armario est instalado, multiplicado por un factor de 1,15 usando el peso combinado del contenedor y el peso mximo de la carga que puede ser transportada en el contenedor.

    (2) Deben ser claramente marcadas en el contenedor el peso mximo de la carga aprobado para el contenedor y cualquier instruccin necesaria para asegurar la distribucin de peso apropiado dentro del mismo

    (3) El peso del contenedor no puede imponer cualquier carga en el piso u otra estructura del avin que exceda las limitaciones de carga de dicha estructura.

    (4) El contenedor debe ser fijado a las guas de los asientos (seat tracks) o a la estructura del piso del avin, y su fijacin debe soportar las cargas y condiciones de aterrizaje de emergencia aplicables a los asientos de pasajeros del avin en el cual el contenedor est instalado multiplicado por el factor 1,15 o el factor de carga de la fijacin del asiento especificado para el avin, o el que sea mayor, usando el peso combinado del contenedor y el peso mximo de la carga que puede ser transportada en el mismo.

    (5) El contenedor no puede ser instalado en una posicin que restrinja el acceso o el uso de cualquier salida de emergencia requerida, o del pasillo en el compartimiento de pasajeros.

    (6) El contenedor debe ser totalmente cerrado y por lo menos hecho de un material que sea resistente a las llamas (flame resistant).

    (7) El contenedor debe contener mecanismos adecuados para impedir que la carga cambie de posicin bajo en el aterrizaje bien sea normal o de emergencia

    (8) El contenedor no puede ser instalado en una posicin que impida la visin de cualquier pasajero de las seales de "no fumar" y "cinturones de asiento", o de cualquier seal de salida, a menos que se provea de seales auxiliares u otros medios aprobados para la apropiada notificacin a los pasajeros.

    (b) Carga, incluyendo el equipaje de mano, puede ser transportada en cualquier lugar en el compartimiento de pasajeros de un avin pequeo , si es llevada en una malla ,contenedor , o en un compartimiento apropiado , y debidamente asegurado y adems debe cumplir con lo siguiente

    (1) La carga, debe estar apropiadamente asegurada por un cinturn de seguridad u otro seguro que tenga resistencia suficiente para eliminar la posibilidad de un cambio de posicin en caso de turbulencia o aterrizaje fuerte

    (2) Debe estar cubierto o embalado para evitar posible lesin a los ocupantes;

    (3) No imponga ninguna carga sobre asientos o en la estructura del piso que exceda la limitacin de peso de los mismos

    (4) No est ubicada en una posicin que obstruya el acceso a, o el uso de, cualquier salida de emergencia o salida regular requerida, o el uso del pasillo entre los compartimentos de la tripulacin y de los pasajeros o sea ubicada en una posicin que oculte la visin de cualquier pasajero de las seales de "cinturn de asiento" o "no fumar", o cualquier seal de salida requerida a menos que seales auxiliares u otros medios aprobados para notificacin apropiada a los pasajeros sea proporcionada.

    (5) No sea transportada directamente sobre los ocupantes sentados;

    (6) Sea asegurada de conformidad con stas restricciones durante el despegue y el aterrizaje; y

  • RAB-91 REGLAMENTO DE OPERACIONES

    01/08/2004 91-AP C-2 REVISION: ORIGINAL

    (7) Para operaciones solamente de carga, si la carga es dispuesta de forma que por lo menos una salida de emergencia o regular est disponible para proveer a todos los ocupantes de avin un medio de salida del avin sin obstruccin en el caso que ocurra una emergencia.

    Intencionalmente en blanco

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    01/08/2004 91-AP D-1 REVISION: ORIGINAL

    APENDICE D RAB-91

    ENTRENAMIENTO INICIAL DE MERCANCAS PELIGROSAS (Referencia 91.399)

    (a) Cada poseedor de un COA que no posea una aprobacin permanente para transportar mercancas peligrosas, debe asegurar que:

    (1) El personal que est encargado del manipuleo de carga general, haya recibido entrenamiento para conducir sus deberes con respecto a mercancas peligrosas que cubra como mnimo, las reas identificadas en la columna (1) de la tabla (1) con suficiente profundidad para garantizar una concientizacin de los riesgos asociados con las mercancas peligrosas y cmo identificar dichas mercancas.

    (2) Tripulantes, personal de atencin al pasajero y personal de seguridad empleado por el poseedor del COA que tratan con la supervisin de pasajeros y sus equipajes, hayan recibido entrenamiento que cubra por lo menos, las reas identificadas en la columna (2) de la tabla (1) con una profundidad suficiente para asegurar que una concientizacin es obtenida de los riesgos asociados con mercancas peligrosas, cmo identificarlas y qu requerimientos se aplican al transporte de tales mercancas por pasajeros.

    TABLA 1

    reas de Entrenamiento 1 2

    Filosofa General X X

    Limitaciones sobre mercancas peligrosas en transporte areo X X

    Marcacin y rtulo en paquetes X X

    Mercancas peligrosas en equipaje de pasajeros X

    Procedimientos de emergencia X X

    Nota: La "X" indica un rea a ser cubierta

    (b) Cada poseedor de un COA que posea una aprobacin permanente para transportar mercancas peligrosas debe asegurar que:

    (1) El personal que est involucrado en la aceptacin de mercancas peligrosas, haya recibido entrenamiento y est calificado a conducir sus deberes que cubran por lo menos, las reas identificadas en la columna (1) de la tabla (2) con suficiente profundidad para asegurar que el personal puede tomar decisiones en cuanto a la aceptacin o rechazo de mercancas peligrosas ofrecidas para transporte por aire.

    (2) El personal que est involucrado en el manipuleo en tierra, almacenamiento y carguo de mercancas peligrosas, haya recibido entrenamiento para habilitarlos a conducir sus deberes con respecto a mercancas peligrosas que cubran por lo menos, las reas identificadas en la columna (2) de la tabla (2) con una profundidad suficiente para asegurar que se obtuvo una concientizacin de los riesgos asociados con mercancas peligrosas, cmo identificar dichas mercancas y cmo manipularlas y cargarlas.

    (3) El personal que est involucrado en el manipuleo general, haya recibido entrenamiento para habilitarlo a conducir sus deberes con respecto a mercancas peligrosas que cubran por lo menos las reas identificadas en la columna (3) de la tabla (2) con suficiente profundidad para asegurar que se obtuvo una concientizacin de los riesgos asociados con mercancas peligrosas, cmo identificar dichas mercancas y cmo manipularlas y cargarlas.

    (4) Los miembros de la tripulacin de vuelo hayan recibido entrenamiento que cubra por lo menos las reas identificadas en la columna (4) de la tabla (2) con suficiente profundidad para garantizar que se obtuvo una concientizacin de los riesgos asociados con mercancas peligrosas, y cmo deben ser transportadas en una aeronave.

  • RAB-91 REGLAMENTO DE OPERACIONES

    01/08/2004 91-AP D-2 REVISION: ORIGINAL

    (5) El personal de atencin al pasajero; el equipo de seguridad empleado por el operador que trata con la supervisin de pasajeros y su equipaje; los tripulantes que no sean tripulantes de vuelo, hayan recibido entrenamiento que cubra por lo menos las reas identificadas en la columna (5) de la tabla (2) con suficiente profundidad para garantizar que se obtuvo una concientizacin de los riesgos asociados con mercancas peligrosas y qu requerimientos se aplican al transporte de tales mercancas por pasajeros o su transporte en una aeronave.

    (c) Cada poseedor de un COA debe asegurar que todo el personal que requiere entrenamiento sobre mercancas peligrosas reciba entrenamiento recurrente a intervalos no mayores a dos aos.

    (d) Cada poseedor de un COA debe asegurar que los registros de entrenamiento sobre mercancas peligrosas son mantenidos para todo el personal entrenado de conformidad con este Apndice y que el personal de su agente de carga es entrenado de conformidad con la columna aplicable de la tabla (1) o de la tabla (2).

    TABLA 2

    reas de Entrenamiento 1 2 3 4 5

    Filosofa General X X X X X

    Limitaciones sobre mercancas peligrosas en el transporte areo X X X X X

    Clasificacin y lista de mercancas peligrosas X X X

    Requerimientos generales sobre empaquetamiento e instrucciones de empaque X

    Marcaciones especficas de empaquetamiento X

    Marcacin y rtulo de embalajes X X X X X

    Documentacin del embarcador X

    Aceptacin de mercancas peligrosas incluyendo el uso de una lista de verificacin X

    Cargamento, restricciones sobre cargamento y segregacin X X X X

    Inspecciones por daos o derrame y procedimientos de descontaminacin X X

    Provisin de informacin al PIC X X X

    Mercancas peligrosas en el equipaje de pasajeros X X X

    Procedimientos de Emergencia X X X X

    Nota: La "X" indica un rea a ser cubierta

    (f) El poseedor de un COA debe proveer manuales de entrenamiento de mercancas peligrosas que contengan procedimientos e informacin adecuados para asistir al personal a identificar paquetes marcados o rotulados conteniendo materiales peligrosos, incluyendo:

    (1) Instrucciones sobre la aceptacin, manipuleo y transporte de materiales peligrosos;

    (2) Instrucciones que orienten la determinacin de los nombres de las mercancas a ser embarcadas y las clases de peligro apropiados;

    (3) Requerimientos de empaquetamiento, rotulacin y marcacin;

    (4) Requerimientos para documentacin de embarque, requisitos de compatibilidad, cargamento, almacenamiento, y manipuleo.

    (5) Restricciones.

  • RAB-91 REGLAMENTO DE OPERACIONES

    01/08/2004 91-AP E-1 REVISION: ORIGINAL

    APENDICE E RAB-91

    ENTRENAMIENTO INICIAL EN LA GESTIN DE LOS RECURSOS EN EL PUESTO DE PILOTAJE (CRM) (Referencia 91.403)

    (a) Cada poseedor de un COA debe asegurar que todos los miembros de la tripulacin de aeronave tienen entrenamiento en CRM como parte de sus requerimientos de entrenamiento inicial y recurrente.

    (b) Un programa de entrenamiento en CRM debe incluir:

    (1) Un segmento inicial de adoctrinamiento / concientizacin;

    (2) Un mtodo para proveer prctica recurrente y retroalimentacin; y

    (3) Un mtodo para proveer refuerzo continuado.

    (c) Los temas de currculum que deben estar contenidos en un curso de entrenamiento inicial de CRM incluyen:

    (1) Procesos de comunicacin y comportamiento en la toma de decisin;

    (2) Influencias internas y externas sobre las comunicaciones interpersonales;

    (3) Barreras en la comunicacin;

    (4) Habilidades de escucha;

    (5) Habilidades para la toma de decisiones;

    (6) Briefings efectivos;

    (7) Desarrollo de comunicaciones abiertas;

    (8) Entrenamiento para cuestionamiento, argumentacin y afirmacin;

    (9) Autocrtica de la tripulacin;

    (10) Resolucin de conflictos;

    (11) Formacin y mantenimiento del equipo;

    (12) Entrenamiento de liderazgo y seguimiento;

    (13) Relaciones interpersonales;

    (14) Gerenciamiento de carga de trabajo;

    (15) Conciencia situacional;

    (16) Como preparar, planear y monitorear las finalizaciones de tareas;

    (17) Distribucin de carga de trabajo;

    (18) Factores individuales; y

    (19) Reduccin de la fatiga.

  • RAB-91 REGLAMENTO DE OPERACIONES

    01/08/2004 91-AP F-1 REVISION: ORIGINAL

    APENDICE F RAB-91

    EJERCICIOS INICIALES CON EQUIPO DE EMERGENCIA (Referencia 91.405)

    (a) Cada tripulante de aeronave debe completar entrenamiento de emergencia durante los perodos especificados de entrenamiento, usando aquellos tems del equipo de emergencia instalado para cada tipo de avin en que debe servir.

    (b) Durante el entrenamiento inicial, cada tripulante debe ejecutar por lo menos una vez los siguientes ejercicios de emergencia:

    (1) Ejercicio con el PBE / Combate al Fuego:

    (i) Ubicar la fuente de fuego o humo (fuego real o simulado)

    (ii) Implementar procedimientos para coordinacin y comunicacin efectiva de la tripulacin, incluyendo la notificacin a los tripulantes de vuelo de la situacin de fuego;

    (iii) Colocarse y activar el PBE instalado o el dispositivo aprobado de simulacin del PBE;

    (iv) Maniobrar en espacio limitado con visibilidad reducida;

    (v) Uso efectivo del sistema de comunicaciones de la aeronave;

    (vi) Identificar la clase de fuego;

    (vii) Seleccionar el extintor apropiado;

    (viii) Remover apropiadamente el extintor del dispositivo de seguridad;

    (ix) Preparar, operar y descargar apropiadamente el extintor.

    (x) Utilizar las tcnicas correctas de combate al fuego para el tipo de fuego.

    (2) Ejercicio de Evacuacin de Emergencia:

    (i) Reconocer y evaluar una emergencia;

    (ii) Asumir una posicin de proteccin apropiada;

    (iii) Ordenar a los pasajeros para que asuman una posicin de proteccin;

    (iv) Implementar los procedimientos de coordinacin de la tripulacin;

    (v) Asegurar la activacin de las luces de emergencia;

    (vi) Evaluar las condiciones de la aeronave;

    (vii) Iniciar la evacuacin (dependiente de seal o decisin);

    (viii) Ordenar a los pasajeros desabrocharse los cinturones y evacuar;

    (ix) Evaluar la salida y redirigir, si necesario; abrir la salida, incluyendo desplegar los toboganes y ordenar a ayudantes para que asistan.

    (x) Ordenar a los pasajeros para que evacuen por la salida y para que corran lejos de la aeronave;

    (xi) Asistir a los pasajeros con necesidades de cuidados especiales, tales como minusvlidos y personas en estado de pnico;

    (xii) Salir de la aeronave en forma real o usando un dispositivo de entrenamiento con por lo menos uno de los toboganes de evacuacin de emergencia instalados.

    Nota: El tripulante puede observar las salidas que estn siendo abiertas en el modo de emergencia y el tobogn/balsa asociado que est siendo desplegado e inflado, o ejecutar las tareas que resultan en el cumplimiento de stas acciones.

  • RAB-91 REGLAMENTO DE OPERACIONES

    01/08/2004 91-AP F-2 REVISION: ORIGINAL

    (c) Cada tripulante debe cumplir ejercicio adicional de emergencia durante el entrenamiento inicial y recurrente, que incluya la realizacin de los siguientes ejercicios de emergencia:

    (1) Ejercicio de Salida de Emergencia:

    (i) Ejecucin de la verificacin correcta de pre-vuelo de cada tipo de salida de emergencia y tobogn de evacuacin o tobogn/balsa (si es parte de los deberes asignados a los tripulantes de cabina);

    (ii) Desarmar y abrir cada tipo de puerta en el modo normal;

    (iii) Cerrar cada tipo de puerta de salida en modo normal;

    (iv) Armar cada tipo de puerta de salida en el modo de emergencia;

    (v) Abrir cada tipo de puerta de salida en el modo de emergencia;

    (vi) Usar el sistema de inflado manual del tobogn para completar o asegurar el inflado de toboganes o balsa/tobogn.

    (vii) Abrir cada tipo de ventana de salida;

    (viii) Remover la soga de escape y posicionarla para su uso;

    (2) Ejercicio con un extintor manual de fuego:

    (i) Verificacin de pre-vuelo de cada tipo de extintores manuales de fuego;

    (ii) Localizar la fuente de fuego o humo e identificar la clase de fuego;

    (iii) Seleccionar el extintor apropiado y removerlo del dispositivo de seguro;

    (iv) Preparar el extintor para su uso;

    (v) Operar en forma real y descargar cada tipo de extintor manual de fuego instalado.

    (vi) Utilizar las tcnicas correctas de combate para cada tipo de fuego;

    (vii) Implementar procedimientos para la coordinacin y comunicacin efectiva de la tripulacin, incluyendo la notificacin a los tripulantes de vuelo sobre el tipo de la situacin de fuego.

    (3) Ejercicio del Sistema de Oxgeno de Emergencia

    (i) Operar en forma real las botellas porttiles de oxgeno, incluyendo las mscaras y tuberas.

    (ii) Demostrar verbalmente la operacin de los generadores qumicos de oxgeno.

    (iii) Preparar y operar apropiadamente el dispositivo de oxgeno para su uso, incluyendo su utilizacin y activacin.

    (iv) Administrar oxgeno a si mismo, a los pasajeros y a aquellas personas con necesidades especiales de oxgeno.

    (v) Utilizar procedimientos apropiados para la coordinacin y comunicacin efectivas de la tripulacin.

    (vi) Activar el PBE.

    (vii) Abrir manualmente cada tipo de compartimiento de mscara de oxgeno y desdoblar las mscaras de oxgeno.

    (viii) Identificar los compartimentos con mscaras extras.

    (ix) Implementar los procedimientos de accin inmediata en una descompresin.

    (x) Rearmar el sistema de oxgeno, si es aplicable.

    (4) Ejercicio con los dispositivos de flotacin:

    (i) Ponerse e inflar los salvavidas.

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    01/08/2004 91-AP F-3 REVISION: ORIGINAL

    (ii) Remover y usar los cojines de asiento como dispositivos de flotacin.

    (iii) Demostrar tcnicas de flotacin usando un cojin de asiento.

    (5) Ejercicio de Amerizaje, si es aplicable.

    Nota: Durante un ejercicio de amerizaje forzoso, los Tripulantes deben ejecutar los procedimientos de "antes del impacto y "despus del impacto para un amerizaje de emergencia como sea apropiado para el tipo especfico de operacin del operador.

    (i) Implementar procedimientos de coordinacin de la tripulacin, incluyendo briefing con el capitn para obtener informacin pertinente al amerizaje de emergencia e informacin a los tripulantes de vuelo.

    (ii) Coordinar un marco de tiempo para la preparacin de la cabina y de los pasajeros.

    (iii) Informar adecuadamente a los pasajeros sobre los procedimientos de amerizaje de emergencia.

    (iv) Cerciorarse que la cabina est preparada, incluyendo la seguridad del equipaje de mano, baos y cocinas.

    (v) Demostrar cmo desplegar e inflar apropiadamente los toboganes/balsas.

    (vi) Remocin, posicin, fijacin de toboganes/balsas de la aeronave.

    (vii) Inflar las balsas.

    (viii) Utilizar sogas de escape y salidas sobre las alas.

    (ix) Comandar los ayudantes para asistir.

    (x) Utilizar toboganes y cojines de asiento como dispositivos de flotacin.

    (xi) Remover el equipo de emergencia apropiado de la aeronave.

    (xii) Abordar las balsas apropiadamente.

    (xiii) Iniciar los procedimientos de Gerenciamiento en las balsas (esto es, desconectar las balsas de la aeronave, aplicar primeros auxilios inmediatos, rescatar personas en el agua, salvaguardar las raciones y equipo flotante, desplegar el ancla martima, amarrar las balsas en conjunto, activar o asegurar la operacin del equipo transmisor localizador de emergencia.

    (xiv) Iniciar los procedimientos bsicos de supervivencia (esto es, remocin y utilizacin de tems del conjunto de sobre vivencia, reparacin y mantenimiento de la balsa, asegurar proteccin a la exposicin solar, levantamiento de la carpa, comunicacin de la ubicacin, provisin de primeros auxilios y provisin de subsistencia.

    (xv) Usar un cable para rescatar personas en el agua.

    (xvi) Amarrar las balsas salvavidas o balsas toboganes conjuntamente.

    (xvii) Utilizar la lnea de vida en la borda de las balsas salvavidas o toboganes/balsas como agarrador.

    (xviii) Asegurar los tems del conjunto de supervivencia.

    (d) Cada tripulante debe completar los requisitos adicionales de ejercicio de emergencia durante el entrenamiento inicial y recurrente, incluyendo la observacin de los siguientes ejercicios:

    (1) Ejercicio de Remocin e Inflado de la balsa salvavidas, si es aplicable:

    (i) Remocin de una balsa salvavidas de la aeronave o del dispositivo de entrenamiento.

    (ii) Inflado de una balsa salvavidas.

    (2) Ejercicio de Transferencia del tobogn/balsa:

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    01/08/2004 91-AP F-4 REVISION: ORIGINAL

    (i) Transferencia de cada tipo de paquete del tobogn/balsa de una puerta no utilizable a una puerta utilizable.

    (ii) Desconectar el tobogn/balsa en la puerta no utilizable.

    (iii) Redireccionar pasajeros al tobogn/balsa utilizable.

    (iv) Instalacin y despliegue del tobogn/balsa en la puerta utilizable.

    (3) Ejercicio de despliegue, inflado y separacin del tobogn y del tobogn/balsa:

    (i) Enganche de la barra de enganche del tobogn en las fijaciones del piso.

    (ii) Inflado de los toboganes con y sin el agarrador de soltura rpida (manual y automticamente).

    (iii) Desconexin del tobogn de la aeronave para su uso como un dispositivo tobogn/balsa.

    (iv) Armar el tobogn/balsa para inflado automtico.

    (v) Desconectar el tobogn/balsa de la aeronave.

    (4) Ejercicio de la Evacuacin de Emergencia por el Tobogn:

    (i) Abrir la salida armada con despliegue e inflado del tobogn o tobogn/balsa.

    (ii) Salida de la aeronave va el tobogn de evacuacin y la carrera hasta una distancia y lugar seguro.

    Intencionalmente en blanco

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    01/08/2004 91-AP G-1 REVISION: ORIGINAL

    APENDICE G RAB-91

    ENTRENAMIENTO INICIAL EN TIERRA PARA LA AERONAVE TRIPULACIN DE VUELO (Referencia 91.407 (a))

    (a) Cada poseedor de un COA debe tener un currculum de entrenamiento inicial en tierra de la aeronave, para la tripulacin de vuelo, aplicable para el tipo de operaciones conducidas y aeronave volada. Las instrucciones deben incluir por lo menos los siguientes asuntos generales:

    (1) Procedimientos de despacho, liberacin de vuelo y ubicacin de vuelo del poseedor de COA;

    (2) Principios y mtodos para determinar el peso y balance y las limitaciones de pista para el despegue;

    (3) Procedimientos para reconocer y evitar condiciones de tiempo adversas y procedimientos de vuelo que deben ser seguidos cuando se opera en las siguientes condiciones:

    (i) Hielo.

    (ii) Nieve.

    (iii) Turbulencia.

    (iv) Fuerte precipitacin.

    (v) Tormentas.

    (vi) Cortante de viento y micro chorros (microburst) a baja altitud.

    (vii) Baja visibilidad.

    (4) Procedimientos normales y de emergencia de comunicaciones y de equipo de navegacin, incluyendo los procedimientos de comunicaciones del poseedor del COA y los requerimientos de autorizacin del ATC;

    (5) Procedimientos de navegacin usados en el rea de salida, en ruta, en el rea de llegada, aproximacin y aterrizaje;

    (6) Entrenamiento aprobado de Gestin de los Recursos en el puesto de pilotaje (CRM);

    (7) Sistemas, procedimientos y fraseologa de los sistemas de control de trnsito areo (ATC);

    (8) Caractersticas de performance de la aeronave durante todos los regmenes de vuelo, incluyendo:

    (i) El uso de cartas, tablas, datos tabulados y otras informaciones relacionadas en el manual.

    (ii) Problemas de performance normal, anormal y de emergencia.

    (iii) Factores limitativos de performance meteorolgicos y de peso (tales como temperatura, presin, pistas contaminadas, precipitacin, lmites de ascenso/pista).

    (iv) Factores limitativos de performance por equipo inoperativo (tales como MEL/CDL, anti-skid inoperativo).

    (v) Condiciones operacionales especiales (tales como pistas no pavimentadas, aerdromos de altura y requisitos de descenso en ruta).

    (b) Cada poseedor de COA debe tener un currculum de entrenamiento inicial en tierra de la aeronave para la tripulacin de vuelo, aplicable al tipo de operaciones conducidas y a la aeronave volada, incluyendo por lo menos los siguientes sistemas de la aeronave:

    (1) Aeronave:

    (i) Dimensiones de la aeronave, radio de viraje, disposicin de los paneles, configuraciones de la cabina de mando y de la cabina de pasajeros.

    (ii) Otros sistemas principales y componentes o accesorios de la aeronave.

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    01/08/2004 91-AP G-2 REVISION: ORIGINAL

    (2) Grupo moto propulsor:

    (i) Descripcin bsica del motor.

    (ii) Rgimen de potencia del motor.

    (iii) Componentes del motor tales como accesorios de mando, ignicin, aceite, control de combustible, hidrulico, y sangrado de aire.

    (3) Elctrico.

    (i) Fuentes de energa elctrica de la aeronave (generadores propulsados por el motor, generador del APU y energa externa);

    (ii) Barras elctricas;

    (iii) Rompe circuitos(circuit breaker);

    (iv) Batera de la aeronave; y

    (v) Sistemas de energa elctrica de reserva.

    (4) Hidrulico.

    (i) Depsitos hidrulicos, bombas, acumuladores; filtros, vlvulas unidireccionales, interconectores y actuadores; y

    (ii) Otros componentes operados hidrulicamente.

    (5) Combustible.

    (i) Tanques de combustible (ubicacin y cantidades);

    (ii) Bombas (pumps) accionadas por el motor;

    (iii) Bombas (boosters) elctricas;

    (iv) Sistemas de vlvulas y alimentacin cruzada;

    (v) Indicadores de cantidades; y

    (vi) Provisiones para vaciado rpido de combustible.

    (6) Neumtico.

    (i) Fuentes de sangrado de aire (APU o aire externo de tierra); y

    (ii) Medios de direccionamiento, ventilacin y control de sangrado de aire va vlvulas, tubos, cmaras y dispositivos limitadores de temperatura y presin.

    (7) Aire acondicionado y presurizacin.

    (i) Calentadores, paquetes de aire acondicionado, ventiladores y otros dispositivos de control de medio ambiente;

    (ii) Componentes del sistema de presurizacin tales como vlvulas de flujo de salida (outflow valve) y de alivio de presin negativa

    (iii) Controles y anunciadores de presurizacin automticos, de reserva, y manuales.

    (8) Controles de vuelo.

    (i) Controles primarios de vuelos;

    (ii) Controles secundarios de vuelo (dispositivos de borde de ataque/salida, flaps, compensacin, amortiguacin);

    (iii) Medios de actuacin (directo/indirecto) o mandos electrnicos (flight- by-wire); y

    (iv) Dispositivos alternos de controles de vuelo.

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    01/08/2004 91-AP G-3 REVISION: ORIGINAL

    (9) Tren de aterrizaje.

    (i) Mecanismo de extensin y retraccin del tren de aterrizaje incluyendo la secuencia operacional de montantes, puertas, dispositivos de traba, sistemas de frenos y antideslizantes, si es aplicable;

    (ii) Mecanismos de control de direccin en tierra (rueda de nariz);

    (iii) Censor relay aire/tierra;

    (iv) Indicadores visuales de posicin del tren de aterrizaje, bajado y asegurado.

    (10) Proteccin de hielo y lluvia.

    (i) Sistemas de remocin de lluvia; y

    (ii) Sistemas de anti-hielo y/o de-hielo que puedan afectar los controles de vuelo, motores, tomas estticas de pitot, salidas de fluidos, ventanas de cabina de comando y estructura de la aeronave.

    (11) Equipo y accesorios del avin.

    (i) Salidas;

    (ii) Cocinas;

    (iii) Sistemas de agua y de desperdicios;

    (iv) Baos;

    (v) reas de carga;

    (vi) Asientos de tripulantes y pasajeros;

    (vii) Mamparas;

    (viii) Configuraciones de asientos y/o carga;

    (ix) Equipamiento y accesorios miscelneos.

    (12) Equipo de navegacin.

    (i) Directores de vuelo;

    (ii) Indicadores de situacin horizontal;

    (iii) Indicadores radio-magnticos;

    (iv) Receptores de navegacin (GPS, ADF, VOR, OMEGA, LORAN-C, RNAV, MARKER BEACON, DME);

    (v) Sistemas inerciales (INS, IRS);

    (vi) Paneles de funcin;

    (vii) Sistemas de indicacin de fallas y comparadores;

    (viii) Transpondedores de la aeronave;

    (ix) Radio altmetros;

    (x) Radar meteorolgico; y

    (xi) Tubos de rayos catdicos o mostradores generados por computacin de informacin de la posicin de la aeronave y de navegacin.

    (13) Sistema de vuelo automtico.

    (i) Piloto automtico;

    (ii) Ajuste de potencia automtica;

  • RAB-91 REGLAMENTO DE OPERACIONES

    01/08/2004 91-AP G-4 REVISION: ORIGINAL

    (iii) Sistemas directores de vuelo y de navegacin;

    (iv) Sistemas de aproximacin automtica;

    (v) Aterrizaje automtico; y

    (vi) Sistemas de Gerenciamiento automtico de combustible y performance.

    (14) Instrumentos de vuelo.

    (i) Disposicin del panel;

    (ii) Instrumentos de vuelo (indicador de altitud, giro direccional, comps magntico, indicadores de velocidad aerodinmica, indicadores de velocidad vertical, altmetros, instrumentos de reserva); y

    (iii) Fuentes de energa de los instrumentos, fuentes de los sensores de los instrumentos (por ejemplo presin esttica del pitot).

    (15) Sistemas de pantallas;

    (i) Radar meteorolgico; y

    (ii) Otros mostradores CRT (por ejemplo lista de verificacin, mostradores de navegacin vertical o navegacin longitudinal).

    (16) Equipo de comunicaciones

    (i) Radios VHF, HF;

    (ii) Paneles de audio;

    (iii) Sistemas de intercomunicador (interphone) en vuelo y anunciador pblico (PA);

    (iv) Grabadora de voz; y

    (v) Sistema pasivo de comunicaciones aire/tierra (ACARS).

    (17) Sistemas de alarma.

    (i) Sistemas de aviso auditivos, visuales y tctiles (incluyendo la caracterstica y grado de urgencia relacionado a cada seal); y

    (ii) Sistemas anunciadores de aviso y alarma (incluyendo sistemas de aviso de proximidad de tierra y despegue).

    (18) Proteccin de fuego.

    (i) Sensores, anillos (loops), mdulos y otros medios de proveer indicaciones visuales y/o auditivas de deteccin de fuego o de sobre temperatura.

    (ii) Procedimientos para el uso de la palanca de fuego, sistemas automticos de extincin y agentes extintores; y

    (iii) Fuentes de energa necesarias para proveer proteccin contra condiciones de fuego y sobre temperatura en los motores, APU, bodegas/alojamiento del tren, cabina de mando, cabina de pasajeros y baos.

    (19) Oxgeno.

    (i) Sistemas de provisin de oxgeno a los pasajeros, tripulantes, y porttil;

    (ii) Fuentes de oxgeno (gaseosas o slidas);

    (iii) Flujo y redes de distribucin;

    (iv) Sistemas de distribucin automtica;

    (v) Reguladores, niveles de presin e indicadores; y

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    01/08/2004 91-AP G-5 REVISION: ORIGINAL

    (vi) Requerimientos de servicios.

    (20) Iluminacin

    (i) Sistemas de iluminacin externa, de la cabina de mando y cabina de pasajeros;

    (ii) Fuentes de energa;

    (iii) Posiciones de los interruptores; y

    (iv) Ubicacin de los focos de iluminacin de reserva (lightbulbs).

    (21) Equipo de emergencia.

    (i) Botellones extintores de fuego y oxgeno;

    (ii) Equipo de primeros auxilios;

    (iii) Balsas y chalecos salvavidas;

    (iv) Hachas de emergencia;

    (v) Salidas e iluminacin de emergencia;

    (vi) Toboganes y balsas toboganes;

    (vii) Cuerdas de escape o palancas; y

    (viii) Compuertas, escaleras y gradas movibles.

    (22) Unidad de potencia auxiliar (APU)

    (i) Capacidades elctrica y de sangrado de aire;

    (ii) Interfase con los sistemas elctrico y neumtico;

    (iii) Puertas de entrada de aire y ductos de salida; y

    (iv) Aprovisionamiento de combustible.

    (c) Cada poseedor de un COA debe tener un currculum de entrenamiento inicial en tierra de la aeronave, para la tripulacin de vuelo aplicable para el tipo de operaciones conducidas y aeronave volada, incluyendo por lo menos los siguientes tems de integracin de sistemas de la aeronave:

    (1) Uso de la lista de verificaciones.

    (i) Calzos de seguridad;

    (ii) Preparacin de la cabina de mando (posicin de los interruptores y flujo de la lista de verificacin);

    (iii) Llamadas (callouts) y respuestas de la lista de verificacin; y

    (iv) Secuencia de la lista de verificaciones.

    (2) Planeamiento de vuelo.

    (i) Limitaciones de performance (tems meteorolgicos, peso y del MEL/CDL);

    (ii) Carga requerida de combustible;

    (iii) Planeamiento meteorolgico (requerimientos para mnimos de despegue ms bajos que los estndares o para alternos).

    (3) Sistemas de navegacin.

    (i) Pre-vuelo y operacin de los receptores aplicables;

    (ii) Sistemas de navegacin de abordo

    (iii) Entrada y recuperacin de la informacin del plan de vuelo.

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    01/08/2004 91-AP G-6 REVISION: ORIGINAL

    (4) Vuelo automtico.

    (i) Sistemas de piloto automtico, aceleracin automtica (autothrust) y director de vuelo, incluyendo los procedimientos apropiados, indicaciones normales, anormales y anunciadores.

    (5) Familiarizacin con la cabina de vuelo.

    (i) Activacin de los sistemas de control de la aeronave e interruptores incluyendo los interruptores normales, anormales y de emergencia; y

    (ii) Posiciones de control y anunciadores relevantes, luces, u otros sistemas de aviso y alarma.

    Intencionalmente en blanco

  • RAB-91 REGLAMENTO DE OPERACIONES

    01/08/2004 91-AP H-1 REVISION: ORIGINAL

    APENDICE H RAB-91

    ENTRENAMIENTO INICIAL EN TIERRA DE LA AERONAVE - TRIPULANTE DE CABINA (Referencia 91.407 (b))

    (a) Cada poseedor de COA debe tener un currculum de entrenamiento inicial en tierra para tripulante de cabina, aplicable al tipo de operaciones conducidas y aeronave volada, incluyendo por lo menos los siguientes asuntos generales:

    (1) Familiarizacin con la aeronave.

    (i) Descripcin y caractersticas de la aeronave;

    (ii) Configuracin de la cabina de mando;

    (iii) Configuracin de la cabina de pasajeros;

    (iv) Cocinas;

    (v) Baos; y

    (vi) reas de almacenamiento.

    (2) Equipo de la aeronave y accesorios.

    (i) Estaciones de vuelo de tripulante de cabina;

    (ii) Paneles de los tripulantes de cabina;

    (iii) Asientos de pasajeros;

    (iv) Unidades de servicio al pasajeros y paneles de servicio;

    (v) Seales de informacin a los pasajeros;

    (vi) Marcas de la aeronave; y

    (vii) Placas de la aeronave.

    (3) Sistemas de la aeronave.

    (i) Sistemas de aire acondicionado y presurizacin;

    (ii) Sistemas de comunicacin de la aeronave (llamada, intercomunicador y anunciador al pblico);

    (iii) Sistemas elctricos y de iluminacin;

    (iv) Sistemas de oxgeno (tripulacin de vuelo, observador y pasajero); y

    (v) Sistema de agua.

    (4) Salidas de la aeronave.

    (i) Informacin general;

    (ii) Salidas con toboganes o toboganes balsas (pre- vuelo y operacin normal);

    (iii) Salidas sin toboganes (pre-vuelo y operaciones normales); y

    (iv) Ventanas de salida.

    (5) Comunicacin y coordinacin de la tripulacin.

    (i) Autoridad del PIC;

    (ii) Seales de comunicacin de rutina y procedimientos

    (iii) Briefing de la tripulacin.

    (6) Procedimientos y deberes de rutina de la tripulacin

    (i) Responsabilidades generales del tripulante;

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    01/08/2004 91-AP H-2 REVISION: ORIGINAL

    (ii) Reporte de deberes y procedimientos para aeronaves especficas;

    (iii) Deberes antes de la partida y procedimientos antes del abordaje de los pasajeros;

    (iv) Deberes y procedimientos antes del movimiento de la aeronave en la superficie;

    (v) Deberes y procedimientos antes al despegue aplicables a la aeronave especfica;

    (vi) Deberes y procedimientos en vuelo;

    (vii) Deberes y procedimientos antes del aterrizaje;

    (viii) Deberes y procedimientos para el movimiento en la superficie y llegada;

    (ix) Deberes y procedimientos despus de la llegada;

    (x) Escalas intermedias.

    (7) Responsabilidad en el trato de pasajeros.

    (i) Responsabilidades generales del tripulante;

    (ii) Bebs, nios y menores no acompaados;

    (iii) Pasajeros que necesitan asistencia especial;

    (iv) Requerimientos de almacenaje de equipaje de mano;

    (v) Requerimientos de ubicacin a los pasajeros; y

    (vi) Requerimientos de fumar y no fumar.

    (b) Cada poseedor de un COA debe tener un currculum para entrenamiento inicial de tierra para tripulante de cabina, aplicable al tipo de operaciones conducidas y aeronave volada, incluyendo por lo menos los siguientes asuntos de emergencia especficos de la aeronave:

    (1) Equipos de emergencia.

    (i) Sistemas de comunicacin y notificacin de emergencia.

    (ii) Salidas de la aeronave;

    (iii) Salidas con toboganes o toboganes balsas en operacin de emergencia;

    (iv) Toboganes y toboganes balsas en un amerizaje forzoso;

    (v) Salidas sin toboganes en operacin de emergencia;

    (vi) Ventana de salidas en operacin de emergencia;

    (vii) Salidas por el cono de cola en operacin de emergencia;

    (viii) Salidas de la cabina de mando en operacin de emergencia;

    (ix) Evacuacin en tierra y equipo de amerizaje de emergencia;

    (x) Equipo de primeros auxilios;

    (xi) Sistemas porttiles de oxigeno (botellas de oxgeno, generadores qumicos de oxgeno, PBE);

    (xii) Equipo para combatir el fuego;

    (xiii) Sistemas de iluminacin de emergencia; y

    (xiv) Equipo adicional de emergencia.

    (2) Procedimientos y asignaciones de emergencia.

    (i) Tipos generales de emergencias especficos para la aeronave.

    (ii) Seales de comunicacin de emergencia y procedimientos;

    (iii) Descompresin rpida;

  • RAB-91 REGLAMENTO DE OPERACIONES

    01/08/2004 91-AP H-3 REVISION: ORIGINAL

    (iv) Descompresin lenta, ventana rajada y fuga lenta por los sellos de presin.

    (v) Fuegos;

    (vi) Amerizaje;

    (vii) Evacuacin en tierra;

    (viii) Evacuacin no autorizada (por ejemplo iniciada por pasajero);

    (ix) Enfermedad o lesin;

    (x) Situaciones anormales involucrando pasajeros o tripulantes;

    (xi) Secuestro;

    (xii) Amenaza de bomba;

    (xiii) Turbulencia;

    (xiv) Otras situaciones no usuales; y

    (xv) Accidentes e incidentes anteriores en aeronaves.

    (3) Simulacro de emergencia especfico de la aeronave.

    (i) Ejercicio de salida de emergencia;

    (ii) Ejercicio con el extintor de fuego manual;

    (iii) Ejercicio con el sistema de oxgeno de emergencia;

    (iv) Ejercicio con el dispositivo de flotacin;

    (v) Ejercicio de amerizaje de emergencia, si es aplicable;

    (vi) Ejercicio de remocin de la balsa salvavidas y su inflado, si es aplicable;

    (vii) Ejercicio de transferencia del paquete de la balsa tobogn, si es aplicable;

    (viii) Ejercicio de despliegue, inflado y separacin del tobogn o de la balsa tobogn, si es aplicable;

    (ix) Ejercicio del tobogn de evacuacin de emergencia, si es aplicable.

    (c) Cada poseedor de un COA debe asegurar que el entrenamiento inicial en tierra para los tripulante de cabina, incluye una verificacin de competencia para determinar su habilidad para ejecutar los deberes y responsabilidades asignados.

    (d) Cada poseedor de un COA debe asegurar que el entrenamiento inicial en tierra para los tripulante de cabina, consiste de por lo menos las siguientes horas programadas de instruccin:

    (1) Multimotor a turbina: 16 horas; y

    (2) Multimotor recproco: 8 horas.

  • RAB-91 REGLAMENTO DE OPERACIONES

    01/08/2004 91-AP I-1 REVISION: ORIGINAL

    APENDICE I RAB-91

    ENTRENAMIENTO INICIAL EN TIERRA DE LA AERONAVE ENCARGADO DE OPERACIONES DE VUELO (Referencia 91.407 (c))

    (a) Cada poseedor de un COA debe proveer entrenamiento inicial en tierra de la aeronave para despachadores de vuelo, que incluya instruccin en por lo menos los siguientes asuntos generales de despacho:

    (1) Procedimientos normales de emergencia y comunicaciones;

    (2) Fuentes disponibles de informacin meteorolgica;

    (3) Cartas meteorolgicas actuales y pronosticadas;

    (4) Interpretacin de informacin meteorolgica;

    (5) Fenmenos meteorolgicos adversos (por ejemplo turbulencia en aire despejado, cortantes de viento, y tempestades);

    (6) Sistema de informacin para el personal de vuelo (NOTAM);

    (7) Cartas de navegacin y publicaciones;

    (8) ATC y procedimientos instrumentales;

    (9) Familiarizacin con el rea operacional;

    (10) Caractersticas de aerdromos especiales y otros aerdromos operacionalmente significativos que el operador usa (por ejemplo terreno, ayudas a la aproximacin, o fenmenos meteorolgicos prevalecientes);

    (11) Responsabilidades conjuntas piloto /Encargado de Operaciones de Vuelo; y

    (12) Entrenamiento aprobado de CRM para Encargado de Operaciones de Vuelo.

    (b) Cada poseedor de un COA debe proveer entrenamiento inicial en tierra de la aeronave para Encargados de Operaciones de Vuelo que incluya instruccin en por lo menos las siguientes caractersticas de la aeronave:

    (1) Caractersticas generales de operacin de la aeronave del poseedor del COA;

    (2) Entrenamiento especfico en la aeronave con nfasis en los siguientes tpicos:

    (i) Caractersticas de operacin y performance de la aeronave,

    (ii) Equipo de navegacin,

    (iii) Equipo de aproximacin instrumental y de comunicaciones, y

    (iv) Equipo de emergencia.

    (3) Entrenamiento del manual de vuelo; y

    (4) Entrenamiento del equipo.

    (c) Cada poseedor de un COA debe proveer entrenamiento inicial en tierra de la aeronave para Encargados de Operaciones de Vuelo que incluya instruccin en por lo menos los siguientes procedimientos de emergencia:

    (1) Asistencia a la tripulacin de vuelo en una emergencia, y

    (2) Alertar a las agencias apropiadas del Gobierno, de la compaa, y privadas.

    (d) Cada poseedor de un COA debe asegurar que el entrenamiento inicial en tierra para Encargados de Operaciones de Vuelo incluye una prueba de competencia dada por un supervisor apropiado o por un instructor de tierra que demuestre el conocimiento y habilidades requeridas.

  • RAB-91 REGLAMENTO DE OPERACIONES

    01/08/2004 91-AP J-1 REVISION: ORIGINAL

    APENDICE J RAB-91

    ENTRENAMIENTO INICIAL DE VUELO PARA LA AERONAVE (Referencia 91.409)

    (a) Cada poseedor de un COA debe asegurar que el entrenamiento inicial de vuelo del piloto incluye por lo menos lo siguiente:

    Nota: Entrenamiento de vuelo puede ser conducido en una aeronave apropiada o en un simulador de entrenamiento adecuado (el simulador debe tener capacidad de aterrizaje).

    (1) Preparacin.

    (i) Inspeccin visual. (para una aeronave con un ingeniero de vuelo, se autoriza la utilizacin de una ayuda visual para realizar el pre-vuelo);

    (ii) Procedimientos antes del rodaje;

    (iii) Limitaciones de performance.

    (2) Operacin en la superficie.

    (i) Remolque (pushback)

    (ii) Rodaje con reversa, si es aplicable al tipo de operacin a ser conducida.

    (iii) Encendido de motores

    (iv) Rodaje

    (v) Verificaciones previas al despegue

    (3) Despegue

    (i) Normal

    (ii) Con viento cruzado

    (iii) Abortado

    (iv) Falla de potencia en la V1

    (v) Mnimos ms bajos que los estndares, si aplicable al tipo de operacin a ser conducida.

    (4) Ascenso

    (i) Normal

    (ii) Un motor inoperativo durante el ascenso hacia la altitud en ruta

    (5) En ruta

    (i) Virajes escarpados (solamente el PIC)

    (ii) Aproximaciones al stall (configuraciones de despegue, en ruta y de aterrizaje)

    (iii) Corte de motor en vuelo

    (iv) Re-encendido del motor en vuelo

    (v) Caractersticas de maniobrabilidad a alta velocidad

    (6) Descenso

    (i) Normal

    (ii) Rgimen mximo

    (7) Aproximaciones

    (i) Procedimientos VFR

  • RAB-91 REGLAMENTO DE OPERACIONES

    01/08/2004 91-AP J-2 REVISION: ORIGINAL

    (ii) Aproximacin visual con 50% de prdida de potencia en un lado (2 motores inoperativos en aviones con 3 motores, solamente el PIC)

    (iii) Aproximacin visual con mal funcionamiento de Slat/Flap

    (iv) Aproximacin de precisin IFR (ILS normal e ILS con un motor inoperativo)

    (v) Aproximaciones IFR de no-precisin (NDB normal y VOR normal)

    (vi) Aproximacin de no-precisin con un motor inoperativo (Procedimientos de curso posterior del LOC, SDF/LDA, GPS, TACAN y procedimientos de aproximacin circular)

    Nota: El simulador debe ser calificado para entrenamiento/ chequeo en la maniobra de aproximacin circular.

    (vii) Aproximacin frustrada desde una aproximacin de precisin

    (viii) Aproximacin frustrada desde una aproximacin de no-precisin

    (ix) Aproximacin frustrada con falla de motor

    (8) Aterrizajes

    (i) Normal con una descompensacin de cabeceo (ptch mistrim) (solamente aviones pequeos)

    (ii) Normal desde una aproximacin de precisin

    (iii) Normal desde una aproximacin de precisin con el motor ms crtico inoperativo

    (iv) Normal con 50% de prdida de potencia en un lado (2 motores inoperativos en un avin con 3 motores, Solo el PIC)

    (v) Normal con mal funcionamiento del Slat/Flap

    (vi) Aterrizajes frustrado

    (vii) Viento cruzado

    (viii) Reversin manual/disminucin en la efectividad de los controles

    (ix) Campo corto/blando (solo aviones pequeos)

    (x) Agua despejada/picada (solo aviones acuticos)

    (9) Despus del aterrizaje

    (i) Parqueo

    (ii) Evacuacin de emergencia

    (iii) Atraque, amarre, y operacin en la rampa (aviones acuticos, solamente)

    (10) Otros procedimientos de vuelo durante cualquier fase en vuelo

    (i) Espera

    (ii) Acumulacin de hielo en el fuselaje

    (iii) Evasin de riesgos en el aire

    (iv) Cortantes de viento y micro chorros (microburst)

    (11) Procedimientos de sistemas: normales, anormales y alternos durante cualquier fase

    (i) Neumtico/Presurizacin

    (ii) Aire acondicionado

    (iii) Combustible y aceite

    (iv) Elctrico

  • RAB-91 REGLAMENTO DE OPERACIONES

    01/08/2004 91-AP J-3 REVISION: ORIGINAL

    (v) Hidrulico

    (vi) Controles de vuelo

    (vii) Sistemas de hielo y anti-hielo

    (viii) Piloto automtico

    (ix) Sistemas de orientacin y Gerenciamiento de vuelo y/o modo automtico u otras ayudas de aproximacin y aterrizaje

    (x) Dispositivos de alarma de stall, dispositivos de prevencin de stall y sistemas de incremento de estabilidad.

    (xi) Radar meteorolgico de a bordo

    (xii) Mal funcionamiento del sistema de instrumentos de vuelo

    (xiii) Equipo de comunicaciones

    (xiv) Sistemas de navegacin

    (12) Procedimientos de emergencia durante cualquier fase

    (i) Fuego en la aeronave

    (ii) Control de humo

    (iii) Mal funcionamiento de los motores

    (iv) Sistemas elctrico, hidrulico, y neumtico

    (v) Mal funcionamiento del sistema de los controles de vuelo

    (vi) Mal funcionamiento del sistema de tren de aterrizaje y de flap.

    Intencionalmente en blanco

  • RAB-91 REGLAMENTO DE OPERACIONES

    01/08/2004 91-AP K-1 REVISION: ORIGINAL

    APENDICE K RAB-91

    ENTRENAMIENTO INICIAL DE OPERACIONES ESPECIALES (Referencia 91.411)

    (a) Cada poseedor de un COA debe proveer entrenamiento inicial de operaciones especiales para asegurar que cada piloto y Encargado de Operaciones de Vuelo estn calificados en el tipo de operaciones en las que prestan servicio y en cualquier equipo, procedimientos, y tcnicas nuevas o especializadas, tales como:

    (1) Navegacin Clase II

    (i) Conocimiento de procedimientos especializados de navegacin, tal como MNPS

    (ii) Conocimiento de equipos especializados tal como INS, IRS, LORAN, OMEGA GPS

    (2) Aproximaciones de Categora II y III

    (i) Equipo especial, procedimientos y prctica

    (ii) Una demostracin de competencia

    (3) Despegue por debajo de l