SEMINARIO TEÓRICO PRÁCTICO...

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S E M I N A R I O T E Ó R I C O P R Á C T I C O INTRODUCCIÓN Como parte de las verificaciones realizadas por la SUNAT, respecto a los gastos reparados para efectos tributarios, previamente a cualquier proceso de fiscalización posterior, emite cartas inductivas que son notificadas al contribuyente señalándoles que se ha verificado que en el rubro “a d i c i o n e s p a r a d e t e r m i n a r l a r e n t a i m p o n i b l e ” de la declaración anual del Impuesto a la Renta de un determinado ejercicio se identificaron gastos que son considerados como distribución indirecta sobre los cuales según manifiesta la Administración Tributaria e x i s t e l a o b l i g a c i ó n d e p a g a r l a t a s a a d i c i o n a l d e l 4 . 1 % , p o r c o n c e p t o d e d i s t r i b u c i ó n i n d i r e c t a d e u t i l i d a d e s c o r r e s p o n d i e n t e a u n d e t e r m i n a d o e j e r c i c i o ; tasa que debió aplicarse sobre toda suma que implique una disposición indirecta de renta de tercera categoría no susceptible de posterior control tributario. Pues bien, bajo el escenario antes descrito, el objetivo del presente seminario es dar a conocer cuándo se está frente a un reparo tributario o cualquier inconsistencia tributaria en operaciones que podrían dar pie al pago de la tasa adicional del 4.1% por concepto de distribución indirecta de utilidades. TEMARIO 1. Principio de causalidad y del devengado – Consideraciones a tener en cuenta para efectos del gasto aceptado tributariamente 2. ¿Cuándo los gastos significan una "disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario? 2.1 ¿A quiénes debe de beneficiar los gastos? ¿Esta condición siempre es necesaria? 2.2 ¿Cuándo los gastos son sustentados con comprobantes de pago falsos?

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SEMINARIO TEÓRICO PRÁCTICO

INTRODUCCIÓN

Como parte de las verificaciones realizadas por la SUNAT, respecto a los gastos reparados

para efectos tributarios, previamente a cualquier proceso de fiscalización posterior, emite

cartas inductivas que son notificadas al contribuyente señalándoles que se ha verificado

que en el rubro “adiciones para determinar la renta imponible” de la declaración

anual del Impuesto a la Renta de un determinado ejercicio se identificaron gastos que son

considerados como distribución indirecta sobre los cuales según manifiesta la

Administración Tributaria existe la obligación de pagar la tasa adicional del

4.1%, por concepto de distr ibución indirecta de util idades correspondiente

a un determinado ejercicio; tasa que debió aplicarse sobre toda suma que implique

una disposición indirecta de renta de tercera categoría no susceptible de posterior control

tributario.

Pues bien, bajo el escenario antes descrito, el objetivo del presente seminario es dar a

conocer cuándo se está frente a un reparo tributario o cualquier inconsistencia tributaria

en operaciones que podrían dar pie al pago de la tasa adicional del 4.1% por concepto de

distribución indirecta de utilidades.

TEMARIO

1. Principio de causalidad y del devengado – Consideraciones a tener en cuenta para

efectos del gasto aceptado tributariamente

2. ¿Cuándo los gastos significan una "disposición indirecta de renta no susceptible de

posterior control tributario?

2.1 ¿A quiénes debe de beneficiar los gastos? ¿Esta condición siempre es necesaria?

2.2 ¿Cuándo los gastos son sustentados con comprobantes de pago falsos?

2.3 ¿Cuándo los gastos son sustentados con comprobantes de pago no fidedignos?

2.4 Gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos dado de baja en

el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido.

2.5 Gastos sustentados en comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya

inclusión en algún régimen especial no los habilite para emitir ese tipo de

comprobante.

2.6 Gastos deducibles para la determinación del Impuesto del contribuyente

domiciliado en el país, que a su vez constituyan renta de una entidad controlada no

domiciliada.

2.7 Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la Ley, siempre que

impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario.

3. ¿La tasa adicional del 4.1% procede independientemente de los resultados del ejercicio,

incluso en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable?

3.1 ¿Cuándo se origina la aplicación de las presunciones de pleno derecho?

3.2 ¿Cuáles son los elementos básicos para declarar la presunción de pleno derecho?

3.3 Pronunciamientos a nivel de SUNAT y el Tribunal Fiscal

4. ¿Si se ha reparado los gastos que no están sustentados con comprobantes de pago que

reúnen los requisitos regulados en el Reglamento de Comprobantes de pago, estamos

frente a un supuesto de disposición indirecta de renta?

4.1 El caso particular de gastos por concepto de movilidades no sustentadas con

planilla de movilidad

4.2 Caso práctico integral

5. ¿El “costo” deducido por el contribuyente que proviene de operaciones “no reales”

(inexistentes), son pasibles de considerarse como un supuesto de disposición indirecta de

renta?

6. ¿De tratarse efectivamente de alguno de los supuestos de disposición indirecta de

renta, cómo se efectúa el pago del 4.1% y en qué plazo?

7. Tipificación de Infracciones tributarias por concepto de disposición indirecta de renta y

aplicación del Régimen de Gradualidad ¿Cuándo corresponde la rebaja del 95%, 85%,

70%, 60% y 40%?

DURACIÓN: Ocho (8) horas lectivas EXPOSITOR

JUAN CARLOS GARCÍA

• Asesor Tributario y Legal del Estudio Caballero Bustamante - Thomson Reuters • Expositor principal y conferencista en los Seminarios programados por el Estudio

Caballero Bustamante – Thomson Reuters a nivel nacional • Miembro del Comité de Redacción del Informativo Caballero Bustamante • Ex servidor público de la Intendencia Nacional de Servicios del Contribuyente -

SUNAT • Expositor en diversas jornadas tributarias llevadas a cabo en la Sociedad Nacional

de Industrias, Cámara de Comercio Americana del Perú (AMCHAM), Cámara de comercio de Lima, entre otras; docente invitado en el Colegio de Contadores Públicos de Lima; para el sector público mediante Seminarios (PROINVERSIÓN, CONAFOVICER, SENATI, INPE, Ministerio de Salud, entre otras).