Semana 09 introduccion a la teoria penal

19
I. La acción II.La tipicidad III.La antijuridicidad IV.La culpabilidad V. La punibilidad Derecho Penal I Semana 09.- Teoría del delito

Transcript of Semana 09 introduccion a la teoria penal

Page 1: Semana 09 introduccion a la teoria penal

I. La acciónII. La tipicidadIII. La antijuridicidadIV. La culpabilidadV. La punibilidad

Derecho Penal ISemana 09.- Teoría del delito

Page 2: Semana 09 introduccion a la teoria penal

*Es una explicación racional del modo como se aplica la ley penal en la resolución de hechos delictivos.*Conjunto de herramientas conceptuales

que permiten determinar cuando una conducta humana corresponde al mismo hecho que la ley prevé como presupuesto para la aplicación de una pena.*Modo de establecer si el hecho histórico

puede subsumirse dentro del supuesto fáctico normativo.

Page 3: Semana 09 introduccion a la teoria penal

*La evaluación es sistemática y analítica. Se elabora a partir del análisis de las categorías que conforma la noción de delito.*Asegurar cada uno de tales elementos

supone seguridad, objetividad y técnica. *DELITO: acción, típica, antijurídica, culpable

(y punible).*Juan ha provocado la muerte de Pedro.*¿Ha violado la norma? - No dañar, no matar.*Ha cumplido la ley penal? – El que mata a

otro…*La teoría penal, por tanto, cumple una

función mediadora entre el texto legal y el caso concreto.

Page 4: Semana 09 introduccion a la teoria penal

*Formas de afectación de las normas:*Hacer: delitos de acción.*No hacer: delitos de omisión.*En cualquier caso, siempre se materializa una

perturbación del orden social.*Tales afectaciones además, materializan, dos

formas de intervención:*El agente quiere realizar la acción: doloso.*El agente desatiende el deber de cuidado:

culposo.*¿Se pueden combinar estas opciones?

Page 5: Semana 09 introduccion a la teoria penal

*¿Qué debe materializarse de mandamiento legal?*Elementos objetivos: Descripción de conducta y

circunstancias (verbo rector y circunstancias).*Elementos subjetivos: Dolo o culpa. Tendencia interna

trascendente.*Elementos normativos: exigen una valoración jurídica

de algún elemento del tipo. «inmueble habitado».*Elementos descriptivos: elementos que el sujeto

puede comprender a partir de la información sensorial.*¿La calidad del autor es un elemento del tipo?*El que… tipo penal común.*El funcionario público: especial propio.*El descendiente que..: especial propio* Les servirá: http://catedrariquert.blogspot.pe/2007/11/doctrina-

clasificacin-tipos-penales.html

Page 6: Semana 09 introduccion a la teoria penal

*Materializado en tipo penal…*¿Existe una autorización o justificación para

el mismo?*¿Pudo actuar de modo diferente? ¿Es

responsable del hecho?

La teoría del delito tiene efectos práctico: permite la solución del problema.

1.¿Existe acción u omisión voluntaria?2.¿El hecho realizado se encuentra descrito

en la ley penal?3.¿El hecho realizado tenía una justificación o

autorización?4.¿Es culpable el autor por el hecho

prohibido?

Page 7: Semana 09 introduccion a la teoria penal

1. El causalismo positivista (von List)La acción se explica en términos físicos o naturalísticos: movimiento corporal + resultado típico + nexo causal. Diferencia entre: a) Fase interna: (ideación, deliberación, resolución) y, b) Fase externa: exteriorización, preparación, ejecución. del delito. Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad) del delito.

Page 8: Semana 09 introduccion a la teoria penal

El tipo penal contiene elementos de carácter externo, negando la posibilidad de justificar alguna acción.La intencionalidad solo se evalúa dentro del análisis de la antijuridicidad, y siempre desde un punto de vista objetivo. En la culpabilidad se analizan elementos subjetivos y psíquicos del agente, siendo la imputabilidad el presupuesto de esta.

Page 9: Semana 09 introduccion a la teoria penal

2. El causalismo valorativo (Edmund Mezger) Modifica el causalismo clásico imponiéndole una perspectiva axiológica. Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento humano de la voluntad. Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad. La antijuridicidad ya no es sólo como una oposición formal a la norma jurídica sino además de forma material según el daño que causara a la sociedad, se gradúa el injusto. Por lo que respecta a la culpabilidad se considera como un juicio de reproche al autor del delito y no solamente desde el punto de vista psicológico.

Page 10: Semana 09 introduccion a la teoria penal

3. El finalismo (Welzel 1904-1977) Fue desarrollada a partir de principios de los años treinta.El finalismo comenzó con la formulación del concepto de acción como un concepto ontológico (no jurídico) y final (no causal). Los actos humanos solo lo son si tiene un propósito, una finalidad, que es la materialización de un objetivo dispuesto por la voluntad.La voluntad va primero mentalmente hacia el fin (se lo representa, lo anticipa) y desde él regresa a los medios para poner en marcha el curso causal con los medios elegidos, conduciendo el proceso hacia la realización del objetivo.La accción es actividad final humana, no causación de resultados. La causalidad es ciega, la finalidad es vidente.

Page 11: Semana 09 introduccion a la teoria penal

Si es así, entonces la acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo: la acción es tendiente a un fin, mientras que la finalidad se materializa en la intención (dolo, culpa). En la antijuridicidad: reconoce dos aspectos: el formal (lo contrario a la norma) y el material (lesión o puesta en peligro del bien jurídico).Se pone énfasis, antes que en el resultado, en la actividad delictiva: importa la actuación infractora.Dos fases, en la realización del delito:

En la esfera del pensamiento: anticipación del fin (fijación de la meta), selección de medios y consideración de los efectos concomitantes. En la esfera del mundo real: se lleva a cabo lo planeado en el mundo real.

Page 12: Semana 09 introduccion a la teoria penal

El funcionalismoEn los años ochenta, Claus Roxin expone que la misión última del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos en todo ámbito dentro de la vida del hombre.La pena o castigo está en función de la prevención general (dirigida a la sociedad) del delito así como prevención especial (dirigida al autor para que no reincida) y a la sociedad en general para que sirva de ejemplo la imposición de un castigo. Los doctrinarios del Derecho Penal y de la Teoría del Delito han dividido a la escuela funcionalista en dos:*«El funcionalismo Moderado» de Claus Roxin.*«El funcionalismo Radical» de Ghünter Jakobs.

Page 13: Semana 09 introduccion a la teoria penal

El funcionalismo moderado reconoce los elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político-criminal: asegurar los fines de la pena.La solución al delito es la prevención. Un país sin una política criminal que articule prevención del delito, procuración de justicia, impartición de justicia y readaptación social, está condenado al fracaso en su lucha contra la delincuencia.Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientado a valoraciones jurídicas: la imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del fin de protección de la norma. La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es la base de la imposición de la pena.

Page 14: Semana 09 introduccion a la teoria penal

Aspecto positivo Elementos del delito

Aspecto negativo

Acción u omisión voluntariosOmisión propia: Deberes positivos generales.Omisión impropia: El deber específico del garante.

ACCIÓN - Fuerza irresistible- El caso fortuito- Inconsciencia absoluta:

narcosis- Movimientos reflejos

Prevención legal de la conducta.Comprobación del hecho y su subsunción en la descripción legal del legislador.

TIPICA - Ausencia de calidad o numero del autor.

- Ausencia del objeto material o jurídico: matar al cadáver.

- Carencia de elemento subjetivo: dolo o culpa.

- ¿El consentimiento de la victima?

El error de tipo.

Page 15: Semana 09 introduccion a la teoria penal

Conducta contraria al derecho

ANTIJURIDICA

Causas de justificación-Legitma defensa-Estado de necesidad justificante.-Actos permitidos por el ordenamiento.-¿El consentimiento de la víctima?

Reprochabilidad de la conducta a una persona imputable.-Exigibilidad de una actuación distinta.-Capacidad de comprensión

CULPABLE Causas de exculpación-Inimputabilidad: edad, anomalía psiquica, grave alteraciòn de la consciencia, alteraciones de la percepción.-Error de prohibición.-Situaciones de inexigibilidad: exceso en la legitima defensa, estado de necesidad exculpante, miedo insuperable, objeción de consciencia, etc.

Page 16: Semana 09 introduccion a la teoria penal

Juan padece de un extraño sonambulismo. En determinado estado del sueño, obedece cualquier orden que se le indique. Carmen, su mujer, que desea matar a la criada, de quien tiene celos infundados, aprovecha de dicha condición y, luego de entregarle un cuchillo, le manda matar a la muchacha. Incluso lo conduce hasta la puerta de su habitación. A los gritos de auxilio, Juan despierta y se autorreconoce en la escena de crimen.

¿Juan es culpable de homicidio? ¿Se ha efectuado un «comportamiento activo u omisivo?

Page 17: Semana 09 introduccion a la teoria penal

*Pedro ha prometido vengar a su hermana, que ha sido «engañada» por Antonio y decide golpearlo y «sangrarle la cara para que aprenda a ser varoncito». Lo encuentra en la calle y, efectivamente lo enfrenta. Antonio, también tiene encono contra Pedro y se trenzan a golpes. Pedro lleva la peor parte, pero Antonio muere un par de dias después, a causa de un golpe en el abdomen, que hizo que su vesícula reventara. *Antonio no sabía que tenía que tenía

problemas de vesícula y, atribuía los dolores abdominales a mala digestión. *¿Hay homicidio y Pedro debe responder?*¿Pedro solo responde por las lesiones?

Page 18: Semana 09 introduccion a la teoria penal

*Miguel Eugenio ha visto que Mario José huyó de la Av. Grau, luego de que, conduciendo en estado de ebriedad, embistiera con su motocicleta a María Eduviges, que queda lanzada en el piso, sangrando.*Se acerca para mirar, pero luego de unos

minutos, se aleja sin decirle a nadie nada.

*¿Se le puede atribuir algún delito a Miguel Eugenio?*¿Y que delito ha cometido Mario Josè?*Si María Eduviges muere ¿Qué se puede hacer

contra los mencionados?

Page 19: Semana 09 introduccion a la teoria penal

*Carlos III se conduce a media noche, en medio del frio, por una calle desolada de un vecindario peligroso. Regresa de dejar a su enamorada.*A salir de un callejón, ve en la misma acera a un

muchacho que se acerca, a la vez que se cubre el rostro con una chalina y, hace ademanes de buscarse algo entre las ropas.*En la presunción de que es un asaltante y, que pretende

sacar un arma de entre las ropas, Carlos III se le adelanta y, con una llave de judo, le disloca el hombro. El agraviado se llama Ernesto y vivía a un par de puertas, buscaba su llave para ingresar a su casa.*¿Hay legítima defensa?*¿Carlos ha cometido algún delito?*Ernesto quiere que se haga cargo de su curación y «nada

más».